LA GACETA Nº 139 DEL 19 DE JULIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8961

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36655-S

N° 36656-S

Nº 36657-RE

Nº 36658-RE

Nº 36667-JP

DIRECTRIZ

20-MINAET

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8961

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REPRESIÓN EXTRATERRITORIAL DE LOS DELITOS

SEXUALES CONTRA MENORES, COMETIDOS

EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase el artículo 7 del Código Penal, Ley N 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

“Delitos internacionales

Artículo 7.-               Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; cometan delitos sexuales contra personas menores de edad, o se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el quince de junio de dos mil once.

       Patricia Pérez Hegg                   María Jeannette Ruiz Delgado

            PRESIDENTA                                     SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras

       PRIMER SECRETARIO              SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1075.—C-24630.—(L8961-IN2011054626).

ACUERDOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que en sesión ordinaria N° 065-2011 del Directorio Legislativo, el 30 de junio de 2011, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 11 al viernes 15 de julio de 2011 inclusive.

Nuevamente brindará atención a partir del lunes 18 de julio de 2011, en su horario normal de atención al público, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.

San José, 7 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 20001—Sol. Nº 35627.—C-6320.—(IN2011052946).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36655-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 1°, 2°, 4°, 113 y 117 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.

2º—Que la Ley General de Salud en su artículo 117 permite la adquisición de medicamentos no registrados a la Caja Costarricense del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social. En caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36358-S de 4 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta No. 25 de 4 de febrero de 2011, el Poder Ejecutivo promulgó el reglamento que tiene por objeto regular la adquisición e importación de medicamentos no registrados, cuyo acceso es fundamental para el tratamiento de enfermedades en algunos pacientes.

4°—Que el Gerente de Logística y la Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social han solicitado al Ministerio de Salud la reforma del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 36358-S de 4 de octubre de 2010 “Reglamento para la autorización para la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, por cuanto existen casos excepcionales cuyo resguardo queda fuera de la aplicación e interpretación de la citada norma, pudiendo ponerse en peligro el derecho a la salud y la vida de los pacientes ante la amenaza en el abastecimiento de los medicamentos necesarios.

5°—Que por lo anterior, se hace necesario y oportuno modificar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36358-S de 4 de octubre de 2010, permitiendo la importación de medicamentos no registrados cuando exista una excepción o justificación esencial. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36358-S

de 4 de octubre de 2010 “Reglamento para la

Autorización para la Importación y

Adquisición de Medicamentos

no Registrados”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36358-S de 4 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 25 de 4 de febrero de 2011 “Reglamento para la autorización para la importación y adquisición de medicamentos no registrados”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 3°—El Ministerio de Salud autorizará a la Caja Costarricense de Seguro Social y a otras entidades estatales la importación de medicamentos no registrados, por una única vez. Cuando se trate de importaciones con entregas parciales, sucesivas y prorrogables la autorización tendrá validez por todo el plazo o prórrogas correspondientes. Salvo en aquellos casos en que el Comité de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social o la autoridad competente de otra entidad estatal demuestre, según los criterios que establezca el Ministerio de Salud, la imposibilidad de adquirir un producto registrado, para lo cual el fabricante o proveedor del medicamento, deberá aportar un certificado expedido por una persona farmacéutica debidamente incorporada al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que indique que el medicamento cumple con la normativa vigente.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32932.—C-21620.—(D36655-IN2011052007).

N° 36656-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 337, 338, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3,  y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 2, 3 inciso g) y 13 del Decreto Ejecutivo Nº 34510-S publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud Nº 5395 contempla en su artículo 1º que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, establece que la dirección suprema y la organización del Ministerio de Salud son responsabilidad del Titular de dicha Cartera, para lo cual podrá dictar reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las providencias del caso.

3º—Que dentro de la Función rectora del Ministerio de Salud se contempla la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas, de interés o impacto sanitario; siendo necesario delimitar la funciones de cada participe en el Sector Salud para direccionar, orientar y mantener la unidad estatal conforme la política nacional de salud, los planes de desarrollo y las necesidades de la colectividad.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34876-S publicado en La Gaceta Nº 236 del 05 de diciembre del 2008 se “Crea el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos”, órgano asesor en materia de Cuidados Paliativos y adscrito al Despacho de la Ministra o del Ministro de Salud.

5º—Que se ha considerado conveniente y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo Nº 34876-S que Crea el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, fin de contar con lineamientos claros y estandarizados que hagan posible la asesoría, conformación y su participación en los procesos Estatales de Cuidados Paliativos. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE CUIDADOS PALIATIVOS”

CAPÍTULO I

Del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos

Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, en lo sucesivo denominado “El Consejo”, que para los efectos del presente Decreto se desempeñará como órgano asesor en materia de Cuidados Paliativos, y adscrito al Despacho del Ministro (a) de Salud.

Artículo 2º—De la Integración. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministerio de Salud (MS), quién presidirá.

b)  Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

c)  Un representante del Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos (CNCDCP)

d)  Un representante de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos.

e)  Un representante de las Fundaciones de Cuidados Paliativos.

f)   Un representante de la Junta de Protección Social de San José (JPS).

Artículo 3°—Funciones. El Consejo ejercerá como Órgano especializado en materia de cuidados paliativos, contribuyendo a que se alcancen los objetivos del Ministerio de Salud, en dicha materia, teniendo como funciones especificas las siguientes:

a)  Asesorar al Ministro (a) de Salud en los lineamientos técnicos y de política que deben ser considerados al formular el Plan Nacional de Cuidados Paliativos.

b)  Asesorar al Ministro de Salud para que se logre la concertación y articulación de acciones  entre las organizaciones públicas y privadas que se ocupan de los Cuidados Paliativos en el país.

c)  Apoyar al Ministerio de Salud para la instauración del Registro Estadístico Nacional de Enfermedades en condiciones paliativas atendidas por los establecimientos de Cuidados Paliativos, para su identificación, clasificación y selección.

d)  Promover e impulsar que las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales asignen, suministren y financien, con la aportación de recursos y fondos, los proyectos o establecimientos de atención de Cuidados Paliativos.

e)  Apoyar en la revisión de propuestas de proyectos de carácter normativo, financiero o social en materia de Cuidados Paliativos.

Los aspectos operativos para el efectivo ejercicio y cumplimiento de estas funciones serán determinados en el Reglamento Interno, que al efecto acuerden los miembros del Consejo.

CAPÍTULO II

De la designación de los Miembros del Consejo

Nacional de Cuidados Paliativos

Artículo 4°—Los representantes ante el Consejo serán nombrados por el Ministro (a) de Salud, de una terna propuesta por el máximo jerarca de cada miembro del Consejo. Los representantes suplentes pueden asistir a las sesiones de Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 5°—La Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, para la designación de sus miembros representantes, remitirá una terna conformada de tres especialistas en cuidados paliativos, del cual el (la) Ministro (a) de Salud escogerá a dos, designando una en calidad de miembro propietario y otro en calidad de suplente.

Artículo 6°—Las Fundaciones de Cuidados Paliativos, para la designación de sus miembros representantes, remitirán, cada una, una lista con dos especialistas en cuidados paliativos, de las cuales el (la) Ministro (a) de Salud escogerá únicamente a dos de todos los propuestos, designando a una en calidad de miembro propietario y a otro en calidad de suplente.

Artículo 7°—En caso de ausencia justificada, los titulares serán sustituidos por los suplentes respectivos.

Artículo 8°—La designación de los miembros del Consejo se hará mediante Acuerdo Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, sus miembros no percibirán dieta ni salario alguno por este cargo, y serán nombrados por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos.

CAPÍTULO III

De la Dirección del Consejo

Artículo 9°—El (la) presidente(a) del Consejo será designado (a) por el (la) Ministro (a) de Salud y será siempre un funcionario del Ministerio de Salud con el objetivo de que asuma la dirección superior del mismo cumpliendo con su responsabilidad rectora. De su seno, el Consejo nombrará por votación un vicepresidente y un secretario. El vicepresidente sustituirá al Presidente durante sus ausencias.

Artículo 10.—Serán funciones del Presidente presidir el Consejo, velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo, convocar las sesiones extraordinarias, confeccionar el orden del día y demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 11.—Corresponderá al Secretario del Consejo levantar las actas de la sesiones del órgano, comunicar los acuerdos del Consejo y demás que le asignen las leyes y reglamentos.

CAPÍTULO IV

De las Sesiones de Junta Directiva

Artículo 12.—El Consejo celebrará sesiones ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.

Artículo 13.—Las sesiones serán convocadas por el Presidente o de oficio por el Secretario del Consejo, mediante comunicación escrita con la confección del orden del día, con al menos tres días de antelación, salvo cuando se trate de asuntos de urgencia que no será necesaria la observancia de estas reglas.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia se eximirá dichos requerimientos.

Artículo 14.—Se conformará quórum mediante mayoría absoluta de los miembros del Consejo debidamente integrados al Consejo.

Artículo 15.—Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 16.—Los miembros titulares del Consejo tendrán derecho a un voto por representante, únicamente en casos de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 17.—Las sesiones del Consejo serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 18.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

Artículo 19.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

Artículo 20.—Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Artículo 21.—Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Los miembros del Consejo cuyo voto sea contrario al acuerdo adoptado, podrán hacer constar en el acta su voto y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 22.—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.

Artículo 23.—Los miembros del Consejo podrán interponer recurso de revisión contra un acuerdo que consideren transgreden la ley o lesionen derechos legítimos, siendo requisito de admisibilidad el apoyo del Presidente. El recurso de revisión será de trámite preferente y se resolverá en la siguiente sesión.

Artículo 24.—Los Acuerdos tomados por el Consejo que lesionan, transgreden o dañen derechos o intereses legítimos tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y el de Apelación ante el Ministro o la Ministra de Salud en el plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO V

Del Régimen Financiero

Artículo 25.—El Consejo se constituye únicamente para el cumplimiento e implementación del fin público que justifica la existencia del Órgano. Las donaciones que consisten en dinero que estén dirigidas a la concreción de las funciones y fines del Consejo ingresaran al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, órgano adscrito al despacho del Ministro de Salud según artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y deberán de ser presupuestados, gestionados y ejecutados en los términos en que dispone el ordenamiento jurídico.

Artículo 26.—El Ministerio de Salud, a través del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social,  para cumplir con las funciones asignadas al Consejo recibirá:

a)  Subvenciones nacionales e internacionales, cuya finalidad exclusiva sea el funcionamiento del Consejo.

b)  Contribuciones de las Instituciones Públicas del Estado que reciba el Ministerio de Salud, cuyo fin sea el mantenimiento del Consejo, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica o Constitutiva de cada una de ellas.

c)  Por legados, donaciones, herencias o subvenciones cuya finalidad sea apoyar las actividades, estudios y proyectos en materia de Cuidados Paliativos.

Artículo 27.—Las donaciones de bienes dirigidas a favor del Consejo, sean nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes, e inscribirse a nombre del Ministerio de Salud como Órgano Superior del Consejo.

Artículo 28.—Toda donación será eficaz hasta que ingrese en el patrimonio del Estado, a través del Ministerio de Salud, convirtiéndose en fondos públicos o bienes estatales según corresponda, por lo cual se establecerán mecanismos de control interno para su fiscalización.

Artículo 29.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en materia de órganos colegiados.

Artículo 30.—Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 34876 del 30 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta N° 236 del 05 de diciembre del 2008.

Artículo 31.— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43685.—C-86870.—(D36656-IN2011052008).

Nº 36657-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el cuatro de abril dos mil once, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implementación del Proyecto “Dinamización y Transferencia del Conocimiento para el Desarrollo Sostenido de la Agricultura Protegida Costarricense”, firmando por la República de Costa Rica, el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica  y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales ”.

2º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene como finalidad, el intercambio de conocimientos y experiencias en temas de relevancia para la agricultura protegida de Costa Rica, beneficiando las relaciones entre sectores público y privado y propiciando el trabajo conjunto entre especialistas brasileños y costarricenses, de conformidad con el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implementación del Proyecto “Dinamización y Transferencia del Conocimiento para el Desarrollo Sostenido de la Agricultura Protegida Costarricense”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el cuatro de abril de dos mil once, cuyo  texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE

COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “DINAMIZACIÓN

Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO PARA EL

DESARROLLO SOSTENIDO DE LA AGRICULTURA

PROTEGIDA COSTARRICENSE”

El Gobierno de la República Federativa de Brasil

y

El Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, firmado en Brasília, el 22 de septiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de agricultura reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.  El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del Proyecto “Dinamización y transferência del Conocimiento para El Desarrollo Sostenido de la Agricultura Protegida Costarricense” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es intercambiar conocimiento y experiencias en temas de relevancia para la agricultura protegida de Costa Rica, beneficiando las relaciones entre sectores público e privado y propiciando el trabajo conjunto entre especialistas brasileños e costarricenses.

2.  El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados a alcanzar.

3.  El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.  El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario;

b)  la Empresa Brasileña de Pesquisas Agropecuarias (EMBRAPA) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

c)  la Empresa de Asistencia Técnica y Extensión Rural del Distrito Federal (EMATER - DF) como institución acompañante según especialidades, para la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.  El Gobierno de la República de Costa Rica designa a:

a)  la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica como institución responsable de la coordinación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

b)  el Programa Nacional de Producción Agrícola Bajo Ambientes Protegidos (ProNAP) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, así como por la ejecución de las referidas actividades.

Artículo III

1.  Al Gobierno de la República Federativa de Brasil cabe:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto, mediante la metodología propuesta en el mismo;

b)  ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto.

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.  Al Gobierno de la República de Costa Rica cabe:

a)  designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto, mediante la metodología propuesta en el mismo;

b)  ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.  El presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional de las Partes.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos que no el presente Acuerdo.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República de Costa Rica.

Artículo VI

1.  Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.  Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previamente y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes manifiesta lo contrario.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, a cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.

Artículo X

En las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, firmado en Brasília, el 22 de septiembre de 1997.

Hecho en Brasília, el 4 de abril del 2011, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA                POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA        REPÚBLICA FEDERATIVA

                                                                              DE BRASIL

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República  a los nueve días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21514.—C-41870.—(D36657-IN2011051984).

Nº 36658-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el cuatro de abril dos mil once, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implementación del Proyecto “Análisis de la Institucionalidad del Sistema Eléctrico brasileño y su aplicabilidad en un nuevo modelo del Mercado para  Sector Eléctrico de Costa Rica”, firmando por la República de Costa Rica, el señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica  y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “ La ejecución de la cooperación técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales ”.

2º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene como finalidad, el análisis de la evolución de la institucionalidad del sector eléctrico de Brasil y su modelo del sector eléctrico, con el propósito de determinar su aplicabilidad en las funciones de la Unidad Estratégica de Negocios del Centro Nacional de Control de Energía en Costa Rica como Operador del Sistema y Operador del Mercado Nacional, de conformidad con el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para la implementación del Proyecto “Análisis de la Institucionalidad del Sistema Eléctrico brasileño y su aplicabilidad en un nuevo modelo del Mercado para  Sector Eléctrico de Costa Rica” suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el cuatro de abril de dos mil once, cuyo  texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE

COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “ANÁLISIS DE

LA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO

BRASILEÑO Y SU APLICABILIDAD EN UN NUEVO

MODELO DEL MERCADO PARA SECTOR

ELÉCTRICO DE COSTA RICA”

El Gobierno de la República Federativa de Brasil

Y

El Gobierno de la República da Costa Rica (en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que sus relaciones de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, firmado en Brasília, el 22 de septiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de energía reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del Proyecto “Análisis De La Institucionalidad Del Sistema Eléctrico Brasileño Y Su Aplicabilidad En Un Nuevo Modelo Del Mercado Para Sector Eléctrico De Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es analizar la evolución de la institucionalidad del sector eléctrico de Brasil y su modelo del sector eléctrico, con la finalidad de determinar su aplicabilidad en las funciones de la Unidad Estratégica de Negocios del Centro Nacional de Control de Energía en Costa Rica como Operador del Sistema y aperador del Mercado Nacional.

1.  El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados a alcanzar.

2.  El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.  El Gobierno de la República Federativa de Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

b) la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE) y la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) como las instituciones responsables de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.  El Gobierno de la República de Costa Rica designa a:

a)  La Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica como institución responsable de la coordinación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y

b)  el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, así como por la ejecución de las referidas actividades.

Artículo III

1.  Al Gobierno de la República Federativa de Brasil cabe:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;

b)  ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto.

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.  Al Gobierno de la República de Costa Rica cabe:

a)  designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

e)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.  El presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros del Estado brasileño o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional de las Partes.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos que no el presente Acuerdo.

Artículo V

Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República de Costa Rica.

Artículo VI

1.  Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.  Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previamente y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes Contratantes manifiesta lo contrario.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, a cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.

Artículo X

En las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en Brasília, el 22 de septiembre de 1997.

Hecho en Brasília, el de abril de 2011, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA                                             POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA                                      REPÚBLICA FEDERATIVA

                                                                                                           DE BRASIL

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21514.—C-41870.—(D36658-IN2011051983).

Nº 36667-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de las Comunidades de Gutiérrez y Bron, cédula de Persona Jurídica número 3-002-198499, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dieciséis de diciembre del dos mil tres, bajo el tomo Nº 435, asiento 14363.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: “…Artículo tercero “los fines de la Asociación son los siguientes: a) La construcción, operación y reconstrucción de un sistema de acueducto para las comunidades de Gutiérrez y Bron. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Realizar y en su caso con otros organismos en los programas y campañas de índole educativas relacionadas con el uso racional y la sostenibilidad del sistema de acueducto. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA. f) Cooperar en los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de las Comunidades de Gutiérrez y Bron, cédula de persona jurídica número 3-002-198499.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas, treinta minutos del ocho de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1072.—C-27765.—(D36667-IN2011054623).

DIRECTRIZ

Nº 20-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1º y 2º de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), Nº 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Decreto Ejecutivo Nº 23616-MIRENEM de 22 de agosto de 1994 para “Prescindir Uso Energía Eléctrica Iluminación Edificios Públicos”; el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Constitución Política establece el principio de unidad del Estado y la Ley General de la Administración Pública establece las potestades y responsabilidades del Poder Ejecutivo, entendido éste como el Rector en conjunto con el Presidente de la República, en relación con el poder de dirección y de coordinación de los entes descentralizados, donde la directriz es el instrumento con el que se puede establecer la programación o dirección de la conducta del sector público, en general o en lo específico.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

IV.—Que el precio del barril de petróleo se ha mantenido en alrededor de cien dólares desde finales de 2010, por lo que el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria número cuarenta y ocho de cinco de abril del dos mil once, artículo TERCERO, definió una serie de parámetros para la implementación de acciones para el ahorro de energía para enfrentar la Contingencia Petrolera de 2011, que contribuyan a reducir la tasa de crecimiento del consumo de combustibles fósiles y de esta manera, reducir los impactos de la factura petrolera en la economía nacional y las emisiones de gases de efecto invernadero, a la vez que se garantiza el suministro de la energía que el país requiere para su desarrollo y mejora de la calidad de vida de la población.

V.—Que entre los parámetros para la implementación de las acciones para el ahorro de energía, el Consejo de Gobierno acordó, “Encargar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) la redacción de las directrices que establezcan las normas de apagado de luces en edificios e instalaciones públicas durante las horas de la noche”.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23616-MIRENEM, establece que se prescindirá del uso de energía eléctrica para efectos de iluminación externa e interna en los edificios públicos y las dependencias administrativas del Estado y sus instituciones, por lo que se mantiene la obligación de esta norma legal para que se apaguen las luces en los edificios públicos y las dependencias administrativas del Estado y sus instituciones en los horarios definidos, con las excepciones establecidas.

VII.—Que la reducción de la iluminación de los edificios públicos durante la noche contribuye a disminuir la alta demanda en las llamadas “horas pico” en las que se incrementa la generación térmica.

VIII.—Que los trabajadores, trabajadoras y responsables de la gestión adecuada y uso racional y eficiente de los recursos públicos que administran, deben contribuir con la disminución del consumo eléctrico, mediante cambios de los hábitos de consumo, que incluye hacer un uso más racional de la electricidad y aplicar medidas de ahorro, entre los que se incluye evitar el uso innecesario de la iluminación sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas.

IX.—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, la seguridad de la ciudadanía, el medio ambiente y para lograr una adecuada utilización de los recursos energéticos con que cuenta el país, es indispensable hacer un uso más racional de la electricidad programando su consumo de una manera eficiente, sin afectar las actividades productivas o la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Por tanto,

Emiten la siguiente:

Directriz

DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE ÓRGANOS, ENTES,

INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO

CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, PARA QUE ESTABLEZCAN

NORMAS DE USO RACIONAL DE ILUMINACIÓN

DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES

PÚBLICAS EN HORAS DE LA NOCHE

Artículo 1º—Se instruye a los Jerarcas de órganos, entes, instituciones y empresas del sector público central y descentralizado, para que a partir de la publicación de esta Directriz, se proceda a mantener apagada la iluminación de sus edificios e instalaciones, con el fin de reducir el uso innecesario de la electricidad, en horas fuera de la jornada laboral.

Artículo 2º—Se girarán a lo interno de cada organización, las normas y lineamientos de carácter obligatorio, por los medios de comunicación autorizados, para que al cierre del horario de la jornada laboral en los edificios e instalaciones públicas y las dependencias administrativas de los órganos, entes, instituciones y empresas del sector público y del Estado en general, se apague la iluminación externa e interna en horas nocturnas, salvo en lo absolutamente imprescindible por razones de seguridad, y en el caso de jornadas con horario nocturno.

Artículo 3º—Se establecerán campañas internas de sensibilización a los funcionarios y funcionarias sobre el uso racional de la energía eléctrica y la conveniencia del apagado, no solo de la iluminación al cierre de la jornada laboral, sino de otros equipos electrónicos que no sean utilizados para protección y seguridad.

Artículo 4º—Las acciones, normas, medidas, lineamientos y campañas de sensibilización para el apagado de la iluminación deberán implementarse dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta Directriz.

Artículo 5º—Las acciones, normas, medidas, lineamientos y campañas de sensibilización formaran parte de los instrumentos, mecanismos y procedimientos establecidos para el componente estratégico de “Gestión de la Energía” dentro del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) regulados en el Decreto Ejecutivo 36499-MINAET-MS que establece planes y programas que contienen mecanismos de control y seguimiento en gestión de calidad ambiental, energía y cambio climáticos a que están obligados a presentar todos los integrantes del sector público.

Artículo 6º—Esta Directriz tiene una vigencia de un año contado a partir de su publicación, considerando que para la fecha deben estarse implementando los Programas de Gestión Ambiental Institucional.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 10784.—Solicitud Nº 4708.—C-63020.—(D20-IN2011054599).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 305-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (N° 8908 de 2 de diciembre de 2010), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-131-2010 de 27 de julio de 2010).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “XIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado”, organizada por el Centro Latinoamericano para el Desarrollo (CLAD), la Secretaría de la Función Pública (SFP) de la República de Paraguay y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), a celebrarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 30 de junio al 1° de julio de 2011.

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán gastos por concepto de transporte y de viáticos del 28 de junio al 1° de julio de 2011. MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) durante los días 28, 29, 30 de junio, 1° y 4 de julio de 2011, y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Artículo 3º—Los días 2 y 3 de julio de 2011 la señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso semanal. Los gastos por concepto de viáticos y transpone de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 5º—Rige de las 14:00 horas del 28 de junio del 2011 hasta las 11:00 horas del 4 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12564.—Solicitud Nº 10171.—C-17550.—(IN2011052871).

Nº 306-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (Sica) ha convocado a Presidentes, Jefes de Estado, Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de Defensa/Gobernación/Seguridad, Finanzas/Hacienda, Fiscales Generales y Jefes de Policía, a la Primera Conferencia de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala los días 21, 22 y 23 de junio de 2011.

II.—Que la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla, le ha solicitado al señor René Castro, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que forme parte de la Delegación Oficial que la acompaña a la Primera Conferencia de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-518-181, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 21, 22 y 23 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$240,00 diarios para Guatemala para un gran total de US$720.00. Se le autoriza la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas del 21 de junio a las 19:00 horas del 23 de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13696.—C-17570.—(IN2011052870).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 00061-2011-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en el lanzamiento oficial del “Primer Informe sobre Migración en las Américas”, así como al “II Taller de Corresponsales Nacionales del SICREMI”, que tendrán lugar en Washington, DC, República de los Estados Unidos de América, del 11 al 13 de julio del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, portadora de la cédula número 1 0706 0127, en su condición de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, de calidades indicadas, para que en su condición de Directora General de Migración y Extranjería, participe en las actividades, citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, las cuales se realizarán en Washington, DC, República de los Estados Unidos de América, los días 11, 12 y 13 de julio del presente año, saliendo de Costa Rica el día 8 de julio y regresando el 14 de julio del presente año.

Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para viajar a la República de los Estados Unidos de América, corresponde a trescientos sesenta y tres dólares ($363,00 USD) diarios. De conformidad con dicha tarifa, a la señora Kathya Rodríguez Araica, del 10 al 14 de julio del presente año, se le reconocerá un 8%, por concepto de gastos menores, que corresponden a la suma de ($29,04 USD) veintinueve dólares con cuatro centavos diarios. Los gastos anteriores y los gastos por concepto impuestos de salida, los de transporte y gastos en tránsito sí los hubiere, de los días del 10 al 14 de julio del presente año, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería

Los gastos por concepto de traslado aéreo, alimentación, hospedaje y transporte hotel aeropuerto hotel serán cubiertos por el Programa de Migración y Desarrollo (MIDE); a excepción de los días 8 y 9 de julio del presente año, que serán cubiertos por la señora Kathya Rodríguez Araica.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir del 9 al 15 de julio del año 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 1º de junio del 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33942.—C-20270.—(IN2011052911).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 126-2011

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, y en la Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es suscriptora de la Convención de Naciones Unidades contra la Corrupción. En dicho instrumento se instauró un Mecanismo de Seguimiento y un proceso de Evaluación a los Estados Partes en la implementación de la misma.

II.—Que con el objeto de llevar a cabo la evaluación de los Estados Partes, la ONUDD llevará a cabo un “Taller de Capacitación para los Expertos en el tema de Lucha contra la Corrupción”, en la ciudad de Panamá los días del 29 de junio al 1 de julio del 2011.

III.—Que la participación de los Procuradores Licenciada Lissy Dorado Vargas, cédula 1-732-937 y Licenciado Ronald Víquez Solís, cédula 4-112-458, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, con el fin de que ambos funcionarios se capaciten en el manejo del Mecanismo de Evaluación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Lissy Dorado Vargas, cédula N° 1-732-937 y Ronald Víquez Solís, cédula, N° 4-0112-0458, funcionarios de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participen en el “Taller de Capacitación para los Expertos en el tema de Lucha contra la Corrupción” a celebrarse en Ciudad de Panamá, del 29 de junio al 1 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de Lissy Dorado Vargas y Ronald Víquez Solís, funcionarios de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la organización del evento, por lo que la administración no cubrirá gasto alguno adicional a los funcionarios.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 1º de julio de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios Lissy Dorado Vargas y Ronald Víquez Solís, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio y hasta el 1º de julio ambos del 2011.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10764.—Sol. Nº 38282.—C-19370.—(IN2011052959).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0024-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 691-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Alcance N° 02 al Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero de 2010; a la empresa Motif Limitada, cédula jurídica N° 3-102-587353, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 14 de enero de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Motif Limitada, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión. N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Motif Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 09-2011 de fecha 18 de enero de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 691-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Alcance N° 2 al Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero de 2010, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, y sexta, se lean de la siguiente manera:

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 90 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2011; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los doce meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 76,47%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 691-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Alcance N° 2 al Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero de 2010.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011052849).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO Nº DGME-072-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Santo Domingo, en República Dominicana a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana los días del 06 al 12 de agosto del año 2011, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar, en calidad de encargada de Mantenimiento de Sistemas de la Gestión de Tecnología e Información de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar, cédula 2 0553 0365, para que participe en la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Santo Domingo, en República Dominicana a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana los días del 6 al 12 de agosto del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la aerolínea TACA.

2.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y gastos menores serán donados por la Organización Internacional de Migraciones (OIM).

Artículo 4º—Que durante los días en que la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 5 al 13 de agosto del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el viernes 1º de julio del 2011.

Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Sol. Nº 33940.—C-18020.—(IN2011052995).

ACUERDO Nº DGME-073-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Número C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009. (R-6-2009-DODFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia a celebrarse en Bogotá, Colombia los días del 28 de agosto al 2 de setiembre del año 2011, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594, en calidad de Jefe de la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley Nº 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1 1290 0594, para que participe en la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia a celebrarse en Bogotá, Colombia los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Raquel Vargas Jaubert serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la aerolínea TACA.

2.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir la funcionaría los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para Colombia de doscientos diecinueve dólares (USD $219,00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno para un total de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (USD $17,52), un 12% para almuerzo correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos (USD $26,28), y un 12% para cena correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos (USD $26,28), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento treinta y un dólares con catorce centavos (USD $131,4), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (USD $17,52).

3.  Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

4.  Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Que durante los días en que la Licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 27 de agosto al 3 de setiembre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el viernes 1º de julio del 2011.

Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Sol. Nº 33940.—C-31520.—(IN2011052994).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Roque de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante Miguel Ángel Morice Marenco, portador de la cédula de identidad N° 9-990-651 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo más y en forma alterna en diferentes puestos indefinidamente.”

Dicha reforma es visible a folio 24 del tomo 2 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de enero del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, seis de julio del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011246601.—(IN2011052265).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-157-2011.—San José, a las ocho horas del día siete de julio de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico aduanero, es facultar la correcta percepción de los tributos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

III.—Que conforme al artículo 24 de la Ley General de Aduanas, es obligación de la autoridad aduanera, exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías; y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

IV.—Que el Servicio Nacional de Aduanas tiene la competencia para supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, de conformidad con los mecanismos de control establecidos al efecto.

V.—Que es necesario implementar mecanismos en el control inmediato, para que se detecten valores en aduana que deben ser estudiados a efectos de corroborar su exactitud y veracidad, y con ello generar una recaudación justa y efectiva de la obligación tributaria aduanera, así como evitar una distorsión en el mercado que afecta condiciones de competitividad del país.

VI.—Que con el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, se oficializa el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, cuyo objetivo es desarrollar las disposiciones para el establecimiento de valores de referencia que orienten el control sobre las mercancías que al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos.

VII.—Que con la resolución número RES-DGA-154-2011 del 5 de julio de 2011 y que entrará en vigencia hasta el 26 de julio de 2011, se oficializó el procedimiento “Procedimientos Especiales Estudio de Valores de Referencia”, que se adiciona al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.

VIII.—Que el artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establece que ninguna de las disposiciones del mismo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración.

IX.—Que según indica el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, le corresponderá a la Dirección de Gestión de Riesgo, efectuar y actualizar los estudios de valores de referencia que formarán parte de la Base de Datos de Valoración, para su aprobación y oficialización por parte de la Dirección General.

X.—Que la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Aduanas, seleccionó para su estudio, aquellas mercancías a ser sometidas a control de valor aduanero por medio de la determinación de valores de referencia, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011.

XI.—Que para la inclusión de mercancía en la Base de Datos de Valoración, la Dirección   General utilizó los aspectos señalados en el artículo 7º del Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011.

XII.—Que como resultado del estudio realizado por la Dirección de Gestión de Riesgo y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, presentado mediante informe N° DGR-ONVVA-006-2011 de fecha 6 de julio de 2011 y remitido a esta Dirección General, recomienda establecer valores de referencia de prendas de vestir en condición nueva, cuyo valor unitario se indica en dólares americanos ($) y que formarán parte de la Base de Datos de Valoración que orienten el control aduanero para el grupo de mercancías analizadas y que se detallan en el Anexo N° 1, valor de referencia prendas de vestir nuevas, de esta resolución.

XIII.—Que en el ejercicio de este control, el Servicio Nacional de Aduanas está llamado a fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal, a través de normas que faciliten un control aduanero efectivo y eficiente del valor de las mercancías. Lo anterior, en observancia a las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio de 1994, por lo que la Dirección General aprueba y oficializa la Base de Datos de Valores de Referencia. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos, 6º, 11, 22, 24, 251, 252 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 4 y 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y su reformas y 9, 11 del Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Aprobar y oficializar la Base de Datos de Valores de Referencia detallado en el Anexo N° 1 de la presente resolución, Valores de referencia prendas de vestir nuevas, disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/tica/consultas.

2º—Ordenar a la Dirección de Gestión de Riesgo la inclusión de los valores de referencia contenidos en el Anexo 1, en la Base de Datos de Valores de Referencia en el Sistema Informático TIC@.

3º—Los lineamientos oficializados en la presente resolución, son de acatamiento obligatorio, únicamente para el Régimen de Importación Definitiva.

4º—La Base de Datos de Valores de Referencia tiene codificados los “países y las unidades de medida”. Los países se encuentran disponibles en la dirección electrónica http://172.16.51.151/tica/datos/; tabla de “Paises.zip” y las unidades de medida (comercial) en “Códigos_Generales.zip”;  tabla tipo 49.

5º—La presente resolución rige a partir del 26 de julio de 2011.

6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº11502.—Solicitud Nº 34634.—C-1318520.—(IN2011053418).

 

ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN  DE  ALCANCE GENERAL   Nº: RES-DGA-157 -2011  DE  FECHA 07 DE JULIO DE 2011.

VALORES DE REFERENCIA  DE “PRENDAS DE VESTIR” NUEVAS.

CANTIDAD DE VALORES DE REFERENCIA: 264

RIGE A PARTIR DEL:   26 DE JULIO DE 2011.

Código Producto

Partida

Descripción de las mercancías

Código Unidad  Medida (Comercial)

Marca

Modelo

Talla o Tamaño

Género

Código País Origen-Fabricación

Incoterm

VALOR DE REFERENCIA

TI1

6204630000

PANTALON MAMA SIZE, 60% POLYESTER, 35% RAYON Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

REBELDE

N/A

15/16, 17/18, 19/20, 21/22

DAMAS

156

FOB

$6,67

TI2

6204630000

PANTALON, 95% POLYESTER Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

REBELDE

N/A

3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 11/12, 13/14

DAMAS

156

FOB

$5,83

TI3

6109100000

CAMISETA BLOCKING M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

OXYGEN

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$2,83

TI4

6203430000

PANTALON DE VESTIR S/PLIEGUE TWILL, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

VARIAS

HOMBRES

344

FOB

$5,00

TI5

6203420000

JEANS BASICO LAVADO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

32-40

HOMBRES

344

FOB

$8,00

TI6

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$5,50

TI7

6203430000

SHORTS, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$4,00

TI8

6204630000

PANTALON DE VESTIR LISO LARGO, 77% POLYESTER, 20% RAYON Y 3% LICRA, TEJIDO PLANO

02

NATHALIE B

N/A

VARIAS

DAMAS

156

FOB

$6,00

TI9

6204620000

JEANS, 96% ALGODÓN, 4% LICRA, TEJIDO PLANO

02

PROVOCATIVE

N/A

VARIAS

DAMAS

156

FOB

$5,33

TI10

6109100000

CAMISETA BLOCKING M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

OXYGEN

N/A

VARIAS

NIÑO

344

FOB

$2,33

TI11

6205200000

CAMISETA LISO M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

OXYGEN

N/A

VARIAS

NIÑO

344

FOB

$2,33

TI12

6205200000

CAMISETA BLOCKING M, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

OXYGEN

N/A

VARIAS

NIÑO

156

FOB

$2,17

TI13

6203430000

SHORTS,  100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

VARIAS

NIÑO

156

FOB

$3,08

TI14

6203420000

PANTALON JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXBY

N/A

28-30-32-34-36

HOMBRES

156

FOB

$9,00

TI15

6203420000

PANTALON CORTO CARGO,  100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

JINMOSS

N/A

28 al 34 y 36

HOMBRES

156

FOB

$8,00

TI16

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN

02

DORAMAFI

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$6,00

TI17

6203420000

SHORTS CASUAL, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

PACO RIO

N/A

8-10-12-14-16-18

NIÑO

156

FOB

$2,25

TI18

6205200000

T. SHIRT MC, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

INFAN-TEC

N/A

2 al 8

NIÑO

156

FOB

$2,00

TI19

6203420000

BERMUDA CARGO, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

PACO RIO

N/A

28 al 36

HOMBRES

156

FOB

$4,00

TI20

6203420000

BERMUDA CARGO, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

PACO RIO

N/A

38 al 42

HOMBRES

156

FOB

$4,17

TI21

6205200000

CAMISA MC, 50% ALGODÓN, 40% POLYESTER Y 10% RAMIE, TEJIDO PLANO

02

INTERVIEW

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,00

TI22

6203430000

PANTALON CASUAL, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

ANCHOR BLUE

N/A

2 al 8

NIÑO

156

FOB

$3,75

TI23

6203430000

PANTALON CASUAL, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

ANCHOR BLUE

N/A

30 al 40

HOMBRES

156

FOB

$5,42

TI24

6204620000

PANTALON JEANS, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

VIA DELLE R

N/A

5/6 al 15/16

DAMAS

156

FOB

$6,50

TI25

6204620000

PANTALON JEANS, 97% ALGODÓN Y 3% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

SEVENTY JEA

N/A

7 al 14

JOVENCITAS

156

FOB

$3,50

TI26

6204620000

PANTALON JEANS, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

SEVENTY JEA

N/A

5/6 al 15/16

DAMAS

156

FOB

$6,50

TI27

6109900000

CAMISA MC, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

FREEWAY PREMIUM

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI28

6203420000

JEANS, 80% ALGODÓN Y 20% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

FREEWAY

N/A

28 al 34

HOMBRES

156

FOB

$6,25

TI29

6204620000

JEANS, 80% ALGODÓN, 18% POLYESTER Y 2% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

AQUA

N/A

15/16 al 23/24

DAMAS

156

FOB

$7,17

TI30

6205200000

CAMISA M/L, 100% ALGODÓN

02

JOE BOXER

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$6,50

TI31

6205200000

CAMISA M/C, 100% ALGODÓN

02

JOE BOXER

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$5,00

TI32

6205200000

CAMISA M/C, 100% ALGODÓN, JB238

02

JOE BOXER

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$6,00

TI33

6203420000

BERMUDA CARGO, 100% ALGODÓN

02

JOE BOXER

N/A

30-40

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI34

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO, Ref. HK1-2074

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

30-38

HOMBRES

156

FOB

$9,00

TI35

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

32-44

HOMBRES

156

FOB

$7,83

TI36

6203420000

JEANS SKINNY, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

28-34

HOMBRES

156

FOB

$8,83

TI37

6109100000

T. SHIRT M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

S al XL

HOMBRES

356

FOB

$4,50

TI38

6109100000

T. SHIRT MC, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

BILLBOARD

N/A

6 al 16

NIÑO

356

FOB

$2,92

TI39

6203420000

SHORTS, 100% ALGODÓN

02

BANANA BLUE

N/A

30-38

HOMBRES

344

FOB

$6,83

TI40

6203420000

PANTALON, 100% ALGODÓN

02

JINGO

N/A

30-36

HOMBRES

344

FOB

$8,50

TI41

6203420000

PANTALON, 100% ALGODÓN

02

FINAL TOUCH

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$5,17

TI42

6203420000

SHORT, 100% ALGODÓN

02

FINAL TOUCH

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$6,00

TI43

6204630000

PANTALON, 97% POLYESTER, 3% SPANDEX, PUNTO PLANO

02

BEBE

N/A

5/6-15/16

DAMAS

156

FOB

$5,67

TI44

6203420000

PANTALON JEANS, 100% ALGODÓN, PUNTO PLANO

02

GYMO

N/A

28-40

HOMBRES

156

FOB

$5,33

TI45

6203430000

SHORT, 100% POLYESTER, PUNTO PLANO

02

GYMO

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,50

TI46

6203430000

PANTALON CAPRI, 100% POLYESTER, PUNTO PLANO

02

FIJI

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,50

TI47

6203420000

PANTALON  CANVAS, 100% POLYESTER, PUNTO PLANO

02

SALT & PEPPER

N/A

30-38

HOMBRES

156

FOB

$8,17

TI48

6109900000

T. SHIRT JERSEY, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, PUNTO PLANO

02

SALT & PEPPER

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$4,00

TI49

6109900000

T-SHIRT FIT. SURF EST., 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

DEMO

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,17

TI50

6109900000

T-SHIRT FIT. EST/BORD., 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

DEMO

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,17

TI51

6109900000

T-SHIRT FIT. EST. B&N, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

DEMO

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,17

TI52

6109900000

CAMISETA DEP. FIT, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

DEMO

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,00

TI53

6203420000

JEANS BASICO 5B, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

DEMO

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$6,25

TI54

6203430000

PANTALON Y/D CUADRO, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

JOHN ALEXANDE

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$2,83

TI55

6109900000

CAMISETA POLO, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,00

TI56

6109900000

CAMISETA, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$2,00

TI57

6109900000

CAMISETA POLO, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

10-16

NIÑO

156

FOB

$2,50

TI58

6109900000

CAMISETA POLO, 60% POLYESTER, 35% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

DAMAS

156

FOB

$3,17

TI59

6109900000

CAMISETA POLO, 60% POLYESTER, 35% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

1XL a 3XL

DAMAS

156

FOB

$3,50

TI60

6109100000

CAMISETA POLO, 60% ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

DAMAS

156

FOB

$4,00

TI61

6109100000

CAMISETA V/NECK, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

DAMAS

156

FOB

$3,75

TI62

6109100000

CAMISETA V/NECK, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

1XL a 3XL

DAMAS

156

FOB

$4,00

TI63

6203420000

JEANS SKINNY, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

HANGTEN

N/A

30-38

HOMBRES

156

FOB

$7,50

TI64

6203420000

PESCADOR SKINNY, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

HANGTEN

N/A

28-38

HOMBRES

156

FOB

$7,50

TI65

6203430000

BERMUDAS, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

HANGTEN

N/A

30-40

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI66

6205200000

CAMISA M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI67

6109100000

CAMISETA R/NECK, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$4,83

TI68

6109900000

CAMISETA R/NECK, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$4,50

TI69

6109900000

CAMISETA POLO, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$5,00

TI70

6109900000

CAMISETA S/M R/NECK, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$4,00

TI71

6109900000

CAMISETA V/NECK, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$4,50

TI72

6203430000

PANTALON CAPRI, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$5,17

TI73

6109100000

CAMISETA R/NECK, 80% ALGODÓN Y 20% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

792

FOB

$3,50

TI74

6109900000

CAMISETA R/NECK, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$4,00

TI75

6205200000

CAMISA M/L, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

HANGTEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI76

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

EXIT JEANS

N/A

28-34

HOMBRES

156

FOB

$8,00

TI77

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

EXIT JEANS

N/A

8-16

NIÑO

156

FOB

$6,50

TI78

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

EXIT JEANS

N/A

2-7

NIÑO

156

FOB

$6,00

TI79

6204620000

PANTALON CORTO, 97% ALGODÓN Y 3% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

PISTAZHO

N/A

3/4-13/14

DAMAS

156

FOB

$5,33

TI80

6204620000

JEANS PESCADOR, 97% ALGODÓN Y 3% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

PISTAZHO

N/A

3/4-13/14

DAMAS

156

FOB

$6,00

TI81

6205200000

CAMISA M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AZZARO

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$9,10

TI82

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AZZARO

N/A

VARIAS

HOMBRES

764

FOB

$18,00

TI83

6205200000

CAMISA M/L, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AZZARO

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$9,80

TI84

6204620000

BERMUDA, 75% ALGODÓN, 23% POLYESTER Y 2% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

ANARCHY

N/A

10-16

NIÑAS

156

FOB

$5,25

TI85

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

LOLLIPOP

N/A

2T-3T-4T

NIÑAS

156

FOB

$2,17

TI86

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 65% ALGODÓN Y 35% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

JUST FOR GIRLS

N/A

10-16

NIÑAS

156

FOB

$3,00

TI87

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 65% ALGODÓN Y 35% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

JUST FOR GIRLS

N/A

2-8

NIÑAS

156

FOB

$2,75

TI88

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

CHIQUITICOS

N/A

2T-3T-4T

NIÑOS

156

FOB

$2,17

TI89

6205200000

CAMISETA MANGA CORTA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

VANDIT

N/A

1T-2T-3T-4T

NIÑOS

156

FOB

$3,50

TI90

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

JUST FOR GIRLS

N/A

10-16

NIÑAS

156

FOB

$3,33

TI91

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

JUST FOR GIRLS

N/A

2-8

NIÑAS

156

FOB

$3,00

TI92

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

ANARCHY

N/A

7-14

NIÑAS

156

FOB

$3,00

TI93

6203420000

PANTALON CORTO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

ANARCHY

N/A

1T-2T-3T-4T

NIÑOS

156

FOB

$3,75

TI94

6109100000

CAMISETA CON CUELLO CON MANGA, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

TEDDY BOOM

N/A

1T-2T-3T-4T

NIÑOS

156

FOB

$2,50

TI95

6109100000

CAMISETA CON CUELLO CON MANGA, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

TEDDY BOOM

N/A

6M-12M-18M-24M

NIÑOS

156

FOB

$2,17

TI96

6205200000

CAMISA MANGA LARGA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

VANDIT

N/A

2-8

NIÑOS

156

FOB

$4,17

TI97

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

ANARCHY

N/A

1T-2T-3T-4T

NIÑOS

156

FOB

$3,58

TI98

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

ANARCHY

N/A

6M-12M-18M-24M

NIÑOS

156

FOB

$3,33

TI99

6204620000

BERMUDA, 96% ALGODÓN, 4% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

ANARCHY

N/A

10-16

NIÑAS

156

FOB

$5,25

TI100

6205200000

CAMISA MANGA CORTA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

VANDIT

N/A

2-8

NIÑOS

156

FOB

$4,00

TI101

6109100000

CAMISETA MANGA CORTA, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

VANDIT

N/A

2-8

NIÑAS

156

FOB

$2,50

TI102

6204620000

PANTALON CORTO, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

ANARCHY

N/A

10-16

NIÑAS

156

FOB

$4,75

TI103

6204620000

PANTALON LARGO, 96% ALGODÓN Y 4% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

VANDIT

N/A

1T-2T-3T-4T

NIÑOS

156

FOB

$5,25

TI104

6204620000

BERMUDA, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

ANARCHY

N/A

10-16

NIÑAS

156

FOB

$5,25

TI105

6109900000

CAMISETA MANGA CORTA, 95% RAYON Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

VANDIT

N/A

4-12

NIÑAS

156

FOB

$3,17

TI106

6203420000

PANTALON JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

FUNK

N/A

28-34

HOMBRES

156

FOB

$7,67

TI107

6203420000

PANTALON JEANS, 92% ALGODÓN Y 8% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

FUNK

N/A

28-38

HOMBRES

156

FOB

$7,67

TI108

6204620000

PANTALON LARGO, 95% ALGODÓN Y 5% LYCRA, TEJIDO PLANO

02

SWEE/JEANS

N/A

3/4-13/14

DAMAS

156

FOB

$7,67

TI109

6205200000

CAMISA M/C, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

FUNK

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$6,50

TI110

6205200000

CAMISA M/L, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

FUNK

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI111

6204620000

PANTALON, 65% ALGODÓN, 32% POLYESTER Y 3% LICRA, TEJIDO PLANO

02

SWEET

N/A

13/14-23/24

DAMAS

156

FOB

$6,00

TI112

6204620000

PANTALON CAPRI, 65% ALGODÓN, 32% POLYESTER Y 3% LICRA, TEJIDO PLANO

02

SWEET

N/A

13/14-23/24

DAMAS

156

FOB

$5,33

TI113

6204620000

SHORT, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

BARBIE

N/A

4-12

NIÑAS

156

FOB

$6,00

TI114

6204620000

SHORT, 95% ALGODÓN Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

BARBIE

N/A

2-8

NIÑAS

156

FOB

$6,50

TI115

6204620000

BERMUDA, 95% ALGODÓN Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

BARBIE

N/A

2-8

NIÑAS

156

FOB

$6,50

TI116

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑOS

144

FOB

$9,50

TI117

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑOS

156

FOB

$15,20

TI118

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑOS

792

FOB

$12,35

TI119

6203420000

PANTALON CORTO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑOS

50

FOB

$17,10

TI120

6109100000

CAMISETA POLO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑOS

156

FOB

$12,35

TI121

6109100000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑOS

356

FOB

$19,95

TI122

6109100000

CAMISETA POLO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑOS

356

FOB

$10,45

TI123

6205200000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑOS

50

FOB

$15,20

TI124

6205200000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑO

356

FOB

$15,20

TI125

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

156

FOB

$9,50

TI126

6203420000

PANTALON CORTO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

50

FOB

$26,60

TI127

6203420000

PANTALON CORTO, 55% LINO Y 45%ALGODON, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

50

FOB

$26,60

TI128

6205200000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

480

FOB

$24,70

TI129

6109100000

CAMISETA POLO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

360

FOB

$22,80

TI130

6205200000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

458

FOB

$28,50

TI131

6205200000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

50

FOB

$24,70

TI132

6109100000

CAMISETA POLO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

704

FOB

$22,80

TI133

6109100000

CAMISETA POLO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

608

FOB

$24,70

TI134

6109900000

CAMISETAS, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑAS

792

FOB

$13,30

TI135

6204620000

PANTALON, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

NIÑAS

144

FOB

$22,80

TI136

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TOMMY HILFIGER

N/A

VARIAS

HOMBRES

50

FOB

$8,10

TI137

6205200000

CAMISA GUAYABERA, 70% ALGODÓN Y 30% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

NATURAL ISSUE

N/A

S al XL

HOMBRES

344

FOB

$13,00

TI138

6205200000

CAMISA M/L, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

NATURAL ISSUE

N/A

S al XL

HOMBRES

344

FOB

$12,00

TI139

6205200000

CAMISA M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

JOSEPT ABBOUT

N/A

S al XL

HOMBRES

344

FOB

$14,00

TI140

6205200000

CAMISA M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

NATURAL ISSUE

N/A

S al XL

HOMBRES

344

FOB

$12,00

TI141

6204630000

PANTALON, 62% POLYESTER, 33% RAYON Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

SUSAN MILLER

N/A

8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22

DAMAS

156

FOB

$18,00

TI142

6204630000

PANTALON, 68% POLIESTER 29% RAYON 3% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

SUSAN MILLER

N/A

8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22

DAMAS

156

FOB

$17,50

TI143

6204620000

PANTALON, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

SUSAN MILLER

N/A

6, 8, 10, 12, 14, 16, 18

DAMAS

344

FOB

$17,59

TI144

6204620000

PANTALON, 97% POLIESTER 3%  ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

SUSAN MILLER

N/A

6, 8, 10, 12, 14, 16, 18

DAMAS

344

FOB

$21,60

TI145

6203430000

SHORTS SURF FASHION, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

30-40

HOMBRES

156

FOB

$5,00

TI146

6203420000

SHORTS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

REVOLUTION

N/A

40-46

HOMBRES

156

FOB

$7,50

TI147

6203430000

SHORTS, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

REVOLUTION

N/A

40-46

HOMBRES

344

FOB

$4,83

TI148

6203430000

PANTALON, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$5,50

TI149

6203430000

SHORT DEPORTIVO, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,50

TI150

6109900000

CAMISETA, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

OXYGEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$2,67

TI151

6203420000

SHORTS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

REVOLUTION

N/A

28 al 36

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI152

6109100000

CAMISETAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

OXYGEN

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$4,00

TI153

6205200000

CAMISAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

REVOLUTION

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$6,50

TI154

6109900000

CAMISETAS, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

AEROX

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,00

TI155

6203430000

PANTALON VESTIR S/PLIEGUE, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

28 al 36

HOMBRES

344

FOB

$5,00

TI156

6203430000

PANTALON, 85% POLIESTER 15% RAYON, TEJIDO PLANO

02

FILIBLU

N/A

30-38

HOMBRES

156

FOB

$8,00

TI157

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

2-7

NIÑOS

156

FOB

$6,83

TI158

6203420000

BERMUDAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

30-36

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI159

6203430000

BERMUDAS PLAYERAS, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

BILLBOARD

N/A

30-40

HOMBRES

156

FOB

$4,67

TI160

6203430000

SHORTS SURF, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

BILLBOARD

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,67

TI161

6203430000

BERMUDAS C/CORREA, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

BILLBOARD

N/A

30-36

HOMBRES

156

FOB

$7,33

TI162

6203420000

PANTALON (TELA), 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

30-36

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI163

6109900000

T-SHIRT M/C, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

BILLBOARD

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,83

TI164

6205200000

CAMISA M/L, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

S-L

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI165

6205200000

CAMISA M-3/4, 100% ALGODÓN, TEJIDO MIXTO

02

BILLBOARD

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$8,00

TI166

6205200000

CAMISA M/L, 100% ALGODÓN, TEJIDO MIXTO

02

BILLBOARD

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$8,00

TI167

6203420000

PANTALON CASUAL, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

ANCHOR BLUE

N/A

30-40

HOMBRES

156

FOB

$6,50

TI168

6203430000

SHORT DEPORTIVO, 100% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

MEGGA

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$3,00

TI169

6205200000

CAMISA ML, 80% ALGODÓN Y 20% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

1XL, 2XL, 3XL, 4XL

HOMBRES

156

FOB

$15,00

TI170

6205200000

CAMISA DE VESTIR, 60% ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

1XL, 2XL, 3XL, 4XL

HOMBRES

156

FOB

$12,00

TI171

6109100000

T-SHIRT, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

1XL, 2XL, 3XL, 4XL

HOMBRES

344

FOB

$6,00

TI172

6203420000

PANTALON CASUAL S/P, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

40, 42, 44, 46

HOMBRES

344

FOB

$16,00

TI173

6205200000

CAMISA MC, 80% ALGODÓN Y 20% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$13,00

TI174

6205200000

CAMISA MC, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$13,00

TI175

6205200000

CAMISA ML, 80% ALGODÓN Y 20% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

S al XL

HOMBRES

156

FOB

$14,00

TI176

6205200000

CAMISA ML, 80% ALGODÓN Y 20% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

16, 16 1/2, 17, 17 1/2

HOMBRES

156

FOB

$13,75

TI177

6205200000

CAMISA DE VESTIR ML, 60% ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

15, 15.5, 16, 16.5, 17, 17.5

HOMBRES

156

FOB

$12,00

TI178

6205200000

T-SHIRT, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

S al XL

HOMBRES

344

FOB

$5,00

TI179

6203420000

PANTALON CASUAL, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

30, 32, 33, 34, 36, 38, 40

HOMBRES

344

FOB

$15,00

TI180

6203430000

PANTALON S/PLG, 65% POLYESTER Y 35% RAYON, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

30, 32, 33, 34, 36, 38, 40

HOMBRES

344

FOB

$16,00

TI181

6203430000

PANTALON VESTIR S/PLIEGUE, 65% POLYESTER Y 35% RAYON, TEJIDO PLANO

02

TED LAPIDUS

N/A

30, 32, 33, 34, 36, 38, 40

HOMBRES

344

FOB

$16,00

TI182

6109100000

SUETER INTERIOR (Camiseta Interior), 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

TED LAPIDUS

N/A

S al XL

HOMBRES

344

FOB

$5,00

TI183

6109100000

CAMISETA, 60% ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

EVERFIT

N/A

6-12-18

NIÑO

591

FOB

$2,01

TI184

6109100000

CAMISETA, 60% ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

EVERFIT

N/A

2-8

NIÑO

591

FOB

$2,35

TI185

6203430000

SHORT SURFING, 100% POLYESTER,

02

BODY GLOVE

N/A

8-18

NIÑO

156

FOB

$5,27

TI186

6204620000

PANTALON, 96% ALGODÓN Y 4% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

BACCI

N/A

S al XL

DAMAS

156

FOB

$4,50

TI187

6204620000

PANTALON, 98% ALGODÓN Y 2% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

BACCI

N/A

3/4-15/16

DAMAS

156

FOB

$7,33

TI188

6204620000

PANTALON P/JOVENCITAS, 98% ALGODÓN Y 2% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

BACCI

N/A

1/2-7/8

DAMAS

156

FOB

$7,33

TI189

6204620000

JEANS, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

PY JEANS

N/A

3/4-15/16

DAMAS

344

FOB

$4,58

TI190

6109100000

PLAYERA  TISHER LICRA BASICA (CAMISETA), 93% ALGODÓN Y 7% ELASTANO, TEJIDO PUNTO

02

TOKU

N/A

CH, M, G, XG

HOMBRES

484

FCA

$4,70

TI191

6109100000

PLAYERA TISHER LICRA MODA, 93% ALGODÓN Y 7% ELASTANO, TEJIDO PUNTO

02

TOKU

N/A

CH, M, G, XG

HOMBRES

484

FCA

$4,70

TI192

6204620000

PANTALONES CAPRI, 95% ALGODÓN, 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO

02

BISOU PINK

N/A

3-14

DAMAS

156

FOB

$8,00

TI193

6109100000

CAMISETAS, 60% ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PUNTO

02

BISOU PINK

N/A

S-XL

DAMAS

156

FOB

$6,00

TI194

6204620000

JEANS, 95% ALGODÓN, 5% SPANDEX, PLANO

02

MISS YOU

N/A

5/6-15/16

DAMAS

156

FOB

$9,00

TI195

6204620000

JEANS, 75% ALGODÓN, 20% POLYESTER Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

BIG TIME

N/A

15/16-25/26

DAMAS

156

FOB

$9,00

TI196

6204620000

JEANS, 75% ALGODÓN, 20% POLYESTER Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

BIG TIME

N/A

9/10-19/20

DAMAS

156

FOB

$8,83

TI197

6204620000

JEANS, 75% ALGODÓN, 20% POLYESTER Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

BIG TIME

N/A

0-7/8

DAMAS

156

FOB

$8,33

TI198

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

PERRY ELLIS

N/A

28-36

HOMBRES

764

FOB

$28,50

TI199

6205200000

CAMISAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

PERRY ELLIS

N/A

S-XL

HOMBRES

360

FOB

$27,50

TI200

6109100000

CAMISA POLO SHIRT, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

PERRY ELLIS

N/A

S-XL

HOMBRES

344

FOB

$19,50

TI201

6203420000

PANTALON, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

PERRY ELLIS

N/A

28-36

HOMBRES

50

FOB

$28,50

TI202

6203430000

PANTALON, 60% POLIESTER, 38% RAYON, 2% ELASTANO, TEJIDO PLANO

02

AZZARO

N/A

28-36

HOMBRES

410

FOB

$17,00

TI203

6203420000

PANTALON, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AZZARO

N/A

28-36

HOMBRES

410

FOB

$18,00

TI204

6203420000

BERMUDA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AZZARO

N/A

28-36

HOMBRES

410

FOB

$17,00

TI205

6205200000

CAMISAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

PERRY ELLIS

N/A

S-XL

HOMBRES

50

FOB

$27,50

TI206

6205200000

CAMISAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

ROCHAS

N/A

S-XL

HOMBRES

360

FOB

$13,00

TI207

6109100000

CAMISA POLO SHIRT, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

ROCHAS

N/A

S-XL

HOMBRES

764

FOB

$18,00

TI208

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN,TEJIDO PLANO

02

ROCHAS

N/A

28-36

HOMBRES

764

FOB

$21,00

TI209

6109900000

CAMISETA C/CUELLO, 65%POLIESTER 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

RIP CURL

N/A

S/M/L/XL

HOMBRES

156

FOB

$5,25

TI210

6109900000

CAMISETA C/CUELLO, 65%POLIESTER 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

OFF SHORE

N/A

S/M/L/XL

HOMBRES

156

FOB

$5,50

TI211

6203420000

PANTALON TWILL, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OFF SHORE

N/A

30-44

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI212

6203420000

PANTALON TWILL, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

RIP CURL

N/A

30-44

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI213

6203430000

PANTALON CORTO, 100%POLIESTER, TEJIDO PLANO

02

OFF SHORE

N/A

S,M,L,XL

HOMBRES

156

FOB

$3,00

TI214

6203420000

PANTALON JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

COTTON REPUBLIC

N/A

28-40

HOMBRES

156

FOB

$8,08

TI215

6203420000

PANTALON JEANS, 96% ALGODÓN, 4% LICRA, TEJIDO PLANO

02

COTTON REPUBLIC

N/A

28-34

HOMBRES

156

FOB

$8,08

TI216

6203420000

PANTALON JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

JENERIC

N/A

30-36

HOMBRES

156

FOB

$9,83

TI217

6203420000

PANTALON JEANS, 85% ALGODÓN 15% POLIESTER, TEJIDO PLANO

02

RPLC REPUBLIC

N/A

30-36

HOMBRES

156

FOB

$9,83

TI218

6203420000

PANTALON JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

RPLC REPUBLIC

N/A

28-34

HOMBRES

156

FOB

$9,83

TI219

6203420000

PANTALON  JEANS, 85% ALGODÓN 15% POLIESTER, TEJIDO PLANO

02

JENERIC

N/A

30-36

HOMBRES

156

FOB

$9,83

TI220

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

SCULPTURE

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$4,50

TI221

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

HUERL

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$5,00

TI222

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

CAMPUS UNIVERSITY

N/A

S-XL

DAMAS

156

FOB

$6,00

TI223

6203430000

PANTALON, 65% POLIESTER, 35% RAYON, TEJIDO PLANO

02

SCULPTURE

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$11,00

TI224

6205200000

CAMISA,  100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

MOOSE

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$12,25

TI225

6204620000

PANTALON, 96% ALGODÓN, 4% LYCRA

02

COZZI

N/A

13/14-23/24

DAMAS

344

FOB

$9,00

TI226

6204620000

PANTALON, 90% ALGODÓN, 8% POLYESTER, 2% LYCRA

02

COZZI

N/A

5/6-15/16

DAMAS

344

FOB

$8,17

TI227

6204620000

PANTALON, 100% ALGODÓN

02

COZZI

N/A

5/6-15/16

DAMAS

344

FOB

$8,17

TI228

6204620000

PANTALON, 100% ALGODÓN

02

COZZI

N/A

5/6-15/16

DAMAS

156

FOB

$8,17

TI229

6204620000

PANTALON, 96% ALGODÓN, 4% LYCRA

02

COZZI

N/A

5/6-15/16

DAMAS

344

FOB

$8,17

TI230

6204620000

PANTALON, 96% ALGODÓN, 4% LYCRA

02

COZZI

N/A

3/4-13/14

DAMAS

344

FOB

$9,00

TI231

6204620000

PANTALON, 95% ALGODÓN, 5% ELASTANO

02

MISTIC

N/A

3/4-13/14

DAMAS

344

FOB

$7,33

TI232

6203420000

PANTALON CORTO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

BH

N/A

28-36

HOMBRES

344

FOB

$12,00

TI233

6203420000

PANTALON DE LONA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

BH

N/A

28-36

HOMBRES

156

FOB

$15,00

TI234

6205200000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

BH

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$13,50

TI235

6205200000

CAMISA M/C, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OSCAR DE LA RENTA

N/A

S-XL

HOMBRES

764

FOB

$22,50

TI236

6205200000

CAMISAS M/L, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OSCAR DE LA RENTA

N/A

S-XL

HOMBRES

764

FOB

$23,50

TI237

6205200000

CAMISA, 60% ALGODÓN, 40% POLYESTER, TEJIDO PLANO

02

OSCAR DE LA RENTA

N/A

S-XL

HOMBRES

344

FOB

$16,50

TI238

6205200000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OSCAR DE LA RENTA

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$23,50

TI239

6203420000

PANTALON, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OSCAR DE LA RENTA

N/A

28-36

HOMBRES

156

FOB

$22,50

TI240

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN

02

OSCAR DE LA RENTA

N/A

S-XL

HOMBRES

344

FOB

$16,50

TI241

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

OSCAR DE LA RENTA

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$21,00

TI242

6109100000

CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

JUSTICE LEAGUE

N/A

2/8

NIÑOS

156

FOB

$3,00

TI243

6109100000

CAMISETA, 65% ALGODÓN, 35% POLIESTER, TEJIDO PUNTO

02

JETLAG

N/A

8-18

NIÑOS

356

FOB

$2,67

TI244

6109100000

CAMISETA, 60% ALGODÓN, 40% POLIESTER, TEJIDO PUNTO

02

OXYGEN

N/A

2/8

NIÑOS

156

FOB

$2,96

TI245

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

2/8

NIÑOS

156

FOB

$5,75

TI246

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

10/18

NIÑOS

156

FOB

$6,33

TI247

6109100000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO

02

OXYGEN

N/A

S-XL

HOMBRES

356

FOB

$5,33

TI248

6203430000

PANTALON DRESS WOOL, 82%POLIESTER, 18% RAYON, TEJIDO PLANO

02

FILIBLU

N/A

30-38

HOMBRES

156

FOB

$8,67

TI249

6203430000

PANTALON DRESS WOOL, 85% POLIESTER 15% RAYON, TEJIDO PLANO

02

FILIBLU

N/A

30-38

HOMBRES

156

FOB

$8,67

TI250

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

32/40

HOMBRES

344

FOB

$6,50

TI251

6203420000

JEANS LUCKY, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

30-36

HOMBRES

156

FOB

$7,50

TI252

6203420000

JEANS ECONOMICO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

28-38

HOMBRES

156

FOB

$7,50

TI253

6203420000

JEANS PREMIUM, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

28-34

HOMBRES

156

FOB

$10,33

TI254

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

OXYGEN

N/A

24/34

HOMBRES

344

FOB

$6,50

TI255

6203420000

PANTALON JEANS, 97% ALGODÓN Y 3% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

FUNK

N/A

28-36

HOMBRES

344

FOB

$9,00

TI256

6109100000

CAMISETA, 95% ALGODÓN, 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

JORDACHE

N/A

4-10

NIÑAS

156

FOB

$4,50

TI257

6109100000

CAMISETA, 95% ALGODÓN, 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO

02

JORDACHE

N/A

4-10

NIÑOS

156

FOB

$5,00

TI258

6205200000

CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

JORDACHE

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$7,00

TI259

6205200000

CAMISETA MC, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

JORDACHE

N/A

S-XL

HOMBRES

156

FOB

$10,00

TI260

6203420000

PANTALON, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

JORDACHE

N/A

28-36

HOMBRES

156

FOB

$12,00

TI261

6203420000

JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

JORDACHE

N/A

28-36

HOMBRES

156

FOB

$14,00

TI262

6203420000

BERMUDAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

2,4,6,7

NIÑOS

356

FOB

$5,17

TI263

6203420000

BERMUDAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO

02

AMERICAN ROOSTER

N/A

8,10,12,14,16

NIÑOS

356

FOB

$5,67

TI264

6203430000

PANTALON CORTO (SHORT) (1/4), 100% POLYESTER

02

ADIDAS

N/A

S,M,L,XL

HOMBRES

156

FOB

$7,50

NOTA: DECRETO EJECUTIVO N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011.

NOMENCLATURA: Para conocer los nombres de los países y unidad medida (comercial), están disponibles en la dirección electrónica http://172.16.51.151/tica/datos/; en la tabla de “Paises.zip”; y la unidad medida (comercial) en “Códigos_Generales.zip”;  tabla tipo 49.

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTOS

Nº DIA-R-E-188-2011.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332. En calidad de representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José, Solicita la inscripción del equipo, marca: Jacto. Tipo: Pulverizador con acople de levante hidráulico o de tiro. Modelo: Arbus 270. Fabricante: Rúa Dr. Luis Miranda - Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:17 horas del 10 de mayo del 2011.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011051657).

Nº DIA-R-E-186-2011.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332. En calidad de: representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo, Marca: Jacto. Tipo: Pulverizador con acople de levante hidráulico o de tiro. Modelo: Arbus 200. Fabricante: Rúa Dr. Luis Miranda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Rtosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:43 horas del 10 de mayo del 2011.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011051658).

Nº DIA-R-E-187/2011.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula Nº 9-050-332, en calidad de representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo marca: Jacto, tipo: Pulverizador con acople de levante hidráulico o de tiro. Modelo: Arbus 4000. Fabricante: Rua Dr. Luis Miranda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2011.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas, Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2011051659).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Denagard Inyectable al 20%, fabricado por Laboratorio Panamericano Veterinaria de México S. A. de C.V., para Novartis Salud Animal S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Tiamulina base 162, 2 mg (equivalente a 200 mg de Fumarato hidrogenado de Tiamulina) y las siguientes indicaciones terapéuticas: en microorganismos susceptibles a la tiamulina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011052880).

El señor Minor Arce Astúa con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Canvital, fabricado por Laboratorio Andoci S. A., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Prednisolona 0,020 g, maleato de clorfeniramina 0,090 g, vitamina A 140.000 U.I., vitamina D 344.000 U.I., vitamina B1 0,200 g, peptona 2 g, azufre 20 g, carne molida 54 g y harina de soya c.s.p., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deficiencias vitamínicas y alteraciones en el desarrollo del pelo, dermatitis de diverso origen, alopecia, ezcema y pruito. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011052978).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 123, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de González Cordero Humberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 242, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Aguilar Obando María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051750).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N° 322, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Montero Beita María Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051751).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 6, asiento Nº 22, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Barrantes Deidania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20110051477).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 1951, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Delgado David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 1017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón Vargas Marta Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051850).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 20, emitido por el Centro Educativo Seinal, en el año dos mil siete, a nombre de Bermúdez Fernández Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051965).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 254, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Salas Kienzle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 8, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zephyr Elli Robb. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos día del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1556, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Jiménez Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011246186.—(IN2011052242).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 572, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 744, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Granados Eder Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 1489, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Escobar Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo iv, folio 138, título N° 1429, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Aguilar Díaz Melvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1141, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Valverde Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052936).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada por Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario R. L., siglas COOPEPURISIL R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de enero del 2010. Resolución 1367-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta:                           Lucrecia Calderón Arroyo

Vicepresidente                     Alfredo Torres Ilama

Secretario                             Kenneth Torres Calderón

Vocal 1                                  Sergio Mata Brenes

Vocal 2                                  Maricela Calderón Arroyo

Suplente 1                            Vacante

Suplente 2                            Vacante

Gerente                                 Julio Torres Ilama

22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011246042.—(IN2011052271).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

FUSIÓN Nº 71416

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018453-14 y la firma prevaleciente Industrial Aceitera Newco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173998, presentada el día 11 de marzo de 2011 bajo expediente Nº 71416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7541230 registro Nº 75412, AVIVA en clase 30 marca denominativa, 1900-7543230 registro Nº 75432, SECRETO en clase 30 marca denominativa, 1900-7543330 registro Nº 75433; CAMPESTRE en clase 30 marca denominativa, 1900-7543430 registro Nº 75434, COCINERO en clase 30 marca denominativa, 1900-7582429 registro Nº 75824, RICREM en clase 29 marca denominativa, 1900-7582529 registro Nº 75825, MILCREMA en clase 29 marca denominativa, 1900-7766229 registro Nº 77662, DON LUIS en clase 29 marca denominativa, 1900-7766430 registro Nº 77664, DON LUIS en clase 30 marca denominativa, 1900-7767129 registro Nº 77671, NUMIEL en clase 29 marca denominativa, 1900-7767230 registro Nº 77672, NUMIEL en clase 30 marca denominativa, 1900-7769929 registro Nº 77699, SECRETO en clase 29 marca denominativa, 1900-7770029 registro Nº 77700 CAMPESTRE en clase 29 marca denominativa, 1900-7771829 registro Nº 77718 NUMALAC en clase 29 marca denominativa, 2000-0003890 registro Nº 126472, GOOD LIVING en clase 30 marca denominativa, 2000-0003893 registro Nº 126483, DELIGHT en clase 29 marca denominativa, 2000-0003894 registro Nº 126617, DELIGHT en clase 30 marca denominativa, 2000-0003895 registro Nº 126605, GOOD LIVING en clase 29 marca denominativa, 2000-0003896 registro Nº 124808, REDUCOL en clase 30 marca denominativa, 2000-0003897 registro Nº 124807, REDUCOL en clase 29 marca denominativa, 2000-0004089 registro Nº 126517, SENSES en clase 29 marca denominativa, 2000-0008542 registro Nº 125807 MAXPAN en clase 30 marca denominativa, 2001-0002786 registro Nº 128613 SUPER STAR en clase 29 marca denominativa y 2001-0004467 registro Nº 130667, ENTRELAZO (LINK) en clase 6 marca denominativa publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011246833.—(IN2011053075).

Cambio de nombre Nº 73224

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de industrial Aceitera Newco S. A., por el de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 173998, presentada el día 14 de junio de 2011 bajo expediente Nº 73224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7541230 registro Nº 75412 AVIVA en clase 30 marca denominativa, 1900-7543230 registro Nº 75432, SECRETO en clase 30 marca denominativa, 1900-7543330 registro Nº 75433, CAMPESTRE en clase 30 marca denominativa, 1900-7543430 registro Nº 75434, COCINERO en clase 30 marca denominativa, 1900-7582429 registro Nº 75824, RICREM en clase 29 marca denominativa, 1900-7582529 registro Nº 75825, MILCREMA en clase 29 marca denominativa, 1900-7766229 registro Nº 77662, DON LUIS en clase 29 marca denominativa, 1900-7766430 registro Nº 77664, DON LUIS en clase 30 marca denominativa, 1900-7767129 registro Nº 77671, NUMIEL en clase 29 marca denominativa, 1900-7767230 registro Nº 77672, NUMIEL en clase 30 marca denominativa, 1900-7769929 registro Nº 77699, SECRETO en clase 29 marca denominativa, 1900-7770029 registro Nº 77700, CAMPESTRE en clase 29 marca denominativa, 1900-7771829 registro Nº 77718, NUMALAC en clase 29 marca denominativa, 2000-0003890 registro Nº 126472, GOOD LIVING en clase 30 marca denominativa, 2000-0003893 registro Nº 126483, DELIGHT en clase 29 marca denominativa, 2000-0003894 registro Nº 126617, DELIGHT en clase 30 marca denominativa, 2000-0003895 registro Nº 126605, GOOD LIVING en clase 29 marca denominativa, 2000-0003896 registro Nº 124808, REDUCOL en clase 30 marca denominativa, 2000-0003897 registro Nº 124807, REDUCOL en clase 29 marca denominativa, 2000-0004089 registro Nº 126517, SENSES en clase 29 marca denominativa, 2000-0008542 registro Nº 125807, MAXPAN en clase 30 marca denominativa, 2001-0002786 registro Nº 128613, SUPER STAR en clase 29 marca denominativa y 2001-0004467 registro Nº 130667, ENTRELAZO (LINK) en clase 6 marca denominativa. Publicar en la gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011246834.—(IN2011053076).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, abogado, vecino de San José, Apoderado Especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS MEZCLADOS, BASADOS EN GIP PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS Y OBESIDAD. Se proporcionan péptidos de glucagón que muestran actividad agonista de GIP además de actividad de glucagón y/p GLP-1. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden dichos péptidos de glucagón y métodos terapéuticos para utilizar dichos péptidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Richard D. Dimarchi, Ma Tao. La solicitud correspondiente lleva el número 11849, y fue presentada a las 12:51:30 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011245914.—(IN2011052218).

El señor Vicente Lines Fournier, cédula 1-0830-0937, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Lonza, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS. La presente invención se relaciona con (1) las composiciones antimicrobianas, (2) métodos para exterminar y/o inhibir el crecimiento de microorganismos, (3) conservar productos con los mismos, y (4) métodos para potenciar las composiciones antimicrobianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 35/02, cuyos inventores son Jay Lutz, Patrick, Borokhov, Olga, Abraham, Shibu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110172, y fue presentada a las 11:25:00 del 29 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246155.—(IN2011052219).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL VIRUS ANTI-INFLUENZA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos del mismo enlazantes al antígeno, que se enlazan a hemaglutinina y neutralizan un subtipo del grupo 1 y subtipo del grupo 2 del virus de la influenza A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo inventor es Lanzavecchia, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110079, y fue presentada a las 10:29:00 del 11 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246256.—(IN2011052220).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL VIRUS ANTI-INFLUENZA A Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos del mismo enlazantes al antígeno, que se enlazan a hemaglutinina y neutralizan la infección de al menos dos subtipos diferentes del grupo 1 o al menos 2 subtipos diferentes del grupo 2 del virus de la influenza A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo inventor es Antonio Lanzavecchia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110084, y fue presentada a las 13:53:20 del 14 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246257.—(IN2011052221).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventores son Jon I. Stuckey, Chistopher J. Tan, Dennis W. Snyder. La solicitud correspondiente lleva el número 20110235, y fue presentada a las 09:44:15 del 05 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246316.—(IN2011052222).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BANDA LATERAL DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda lateral de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110234, y fue presentada a las 09:43:10 del 05 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246318.—(IN2011052223).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Massachusetts Institute Of Technology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FIJACIÓN DE MODO EN EL DOMINIO DE FOURIER.

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Un sistema de control para mejorar y estabilizar el funcionamiento de la fijación de modo en el dominio de Fourier (FDML). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H01S 3/098, cuyo(s) inventores son Fujimoto, James, Adler, Desmond, Huber, Robert, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110198, y fue presentada a las 09:33:00 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246319.—(IN2011052224).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Ifco Systems GMBH, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado CAJA DE CARNE.

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El diseño ornamental para una caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/04, cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110136, y fue presentada a las 08:43:00 del 15 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246320.—(IN2011052225).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ESTABILIZADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA PSORIASIS. Un ungüento estable al almacenamiento del presente invento que comprende un compuesto de vitamina D, un corticosteroide, y un alquilamino substituido de N,N-di(C1-C8), un éster carboxílico(C2-C18) alquilo de (C4-C18) un éster carboxílico (C8-C22) alquilo de-(C1-C4)-en una base de ungüento de petrolato y opcionalmente conteniendo aceite mineral, y/o tocoferol. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 45/00, cuyos inventores son Wei, William, Shifeng, Wang, Yiping, Pan, Jianzhen, Jo, Sung, Hi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110225, y fue presentada a las 13:20:30 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246329.—(IN2011052226).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-L1 Y SU USO PARA MEJORAR LA FUNCIÓN DE CÉLULAS T. La presente solicitud se refiere a anticuerpos anti-PD-L1, ácidos nucleicos que codifican para los mismos, composiciones terapéuticas de los mismos y su uso que mejora la función de las células T para sobre-regular las respuestas inmunes mediadas por células y para el tratamiento de trastornos disfuncionales de células T, incluyendo infección (por ejemplo, aguda y crónica) e inmunidad tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Irving, Bryan, Cheung, Jeanne, Chiu, Henry, Lehar, Sophie, M., Maecker, Heather, Mariathasan, Sanjeev, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110316, y fue presentada a las 10:19:00 del 07 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011246331.—(IN2011052227).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Derivados de Pirazolo [3,4-D]-Pirimidina útiles para tratar trastornos respiratorios.

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La presente invención se refiere a un compuesto de la Fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable o un solvato del mismo, en donde R1-R3 e y se definen en la descripción, y a su uso en el tratamiento de trastornos en donde esté implicada la Cinasa pi3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/519, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ian Bruce, Judy Fox Hayler, Graham Charles Bloomfield, Lee Edwards, Brian Cox, Catherine Howsham. La solicitud correspondiente lleva el número 10419, y fue presentada a las 14:12:05 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052873).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN PARA UN AGONISTA DE LOS RECEPTORES DE S1P. Los moduladores o agonistas de los receptores de S1P se administran siguiendo un régimen de dosificación en donde, durante los días iniciales del tratamiento, la dosificación diaria es más baja que la dosificación diaria convencional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/137, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmouder, Robert, Dumortier, Thomas, David, Olivier, Looby, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110274, y fue presentada a las 10:48:15 del 25 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052874).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES PARA CREPAR SOLUBLES EN AGUA.

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Están descritos los artículos fibrosos que contienen una composición aditiva. La composición aditiva, por ejemplo, puede incluir un componente formador de película soluble en agua y componentes modificadores solubles en agua que son depositados por lo menos en la superficie del tejido fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es D21H 21/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Soerens, Dave, A., Qin, Jian, Werner, John, A., Druecke, Frank, G., Uttecht, Cathleen, M., Satori, Christopher, L., Wang, James, H., Lang, Frederick, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110262, y fue presentada a las 10:41:00 del 17 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052876).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARRILLA a favor de Weber-Stephen Products Co., cuyos creadores son: Bruno Adrián A., Choi Daniel S., Choi Charles y Zelek Leonard, todos ciudadanos estadounidenses, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 391, estará vigente hasta el cuatro de abril de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02.—San José, primero de junio del dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011246129.—(IN2011052233).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENETILAMIDA DE ÁCIDO CARBOXÍLICO a-OXIGENADOS O a-TIOLADOS, a favor de la compañía Syngenta Participations AG, domiciliada en Suiza, cuyos inventores son: Martin Zeller, Clemens Lamberth y Miroslav Kriz, ambos de nacionalidad suiza; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2724, estará vigente hasta el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava, Revisión 2009.01 es A01N 43/00, A01N 37/18, A01N 41/10. Exp. Nº 7335.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011052872).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-177725, denominación: Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer Terminal o SIDA. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 32 segundos, del 30 de junio del 2011. Documento tomo: 2011 asiento: 104242 con adicional: 2011-150492.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011052831).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

William Arias Hidalgo, cédula de identidad 1-321-596, mayor, casado dos veces, pastor evangélico, vecino de Heredia, San Miguel de Santo Domingo de Heredia, y Roxana Brenes Rodríguez, cédula de identidad 1-512-589, mayor, casada una vez, pastora evangélica y profesora de inglés, del mismo domicilio, solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, en colaboración y publicada que se titula PUERTAS ABIERTAS Y DERECHOS LEGALES: GUERRA ESPIRITUAL Y LIBERACIÓN. La obra literaria es un libro de 160 páginas, cuyo contenido tiene como finalidad que cada pastor o líder tenga a su alcance una guía práctica de liberación que le ayude a discernir e identificar las diferentes ataduras demoníacas que se van presentando en sus ministerios y para que el lector, pueda identificar cuales son las puertas y derechos legales por medio de los cuales Satanás y sus demonios están activos en el día de hoy oprimiendo y destruyendo al ser humano. El ISBN es 978-9968-47-038-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6672.—Curridabat, 9 de mayo del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011246543.—(IN2011052266).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado del Licenciado Owen Amen Montero, portador de la cédula de identidad número 1-1211-0872, carné profesional 18382, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000384-0624-NO).—San José, 15 de junio de 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011245875.—(IN2011052264).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14706P.—Grupo Gues de Centroamérica, S. A., solicita concesión de: 60 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Grupo Gues de Centroamérica S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 274.572 / 364.578 hoja Belén. 60 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Grupo Gues de Centroamérica S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 274.609 / 364.885 hoja Belén. 30 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Grupo Gues de Centroamérica S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.580 / 362.300 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051722).

Expediente Nº 7724A.—Hacienda Las Cuatro Marías S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego pasto. Coordenadas 145.387/546.304 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051753).

Expediente Nº 9782P.—Hacienda Letre S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Manzanillo, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.750/422.350 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051778).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14602P.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-1521, efectuando la captación en finca de el mismo en Pavas, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 213.500/522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051779).

Expediente Nº 14589P.—Importaciones Diplomáticas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo RG-268, efectuando la captación en finca de Importaciones Diplomáticas S. A. en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051780).

Exp. 9373A.—Fasa y Maher de Río Grande S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 214.750 / 497.050 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052039).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6784A.—Claudio Rojas Salas, solicita concesión de: 0,32 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Alpízar Juan Gabriel, en Guadalupe, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 240.200/490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245896.—(IN2011052243).

Exp. 4515A. Alfonso Fernández Mora solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Gricuen Limitada su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego fresas hortaliza. Coordenadas 215.250/548.700 hoja Istarú. Predios inferiores: empresas Rolsana S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246056.—(IN2011052244).

Exp. 6594A.—Ganadera Nicola S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 255.700/493.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246107.—(IN2011052245).

Exp. 6589A.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Agua Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas 267.400/495.600 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246132.—(IN2011052246).

Exp. 14600A.—Ocala S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Ocala S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.477 / 514.619 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246206.—(IN2011052247).

Exp. 13945P. Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RA-186, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 185.044/417.560 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo RA-185, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 184.854/417.262 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo RA-184, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 184.627/417.011 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246207.—(IN2011052248).

Exp. 7142A.—S.U.A San Roque, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Alvarado Carranza en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 243.600 / 494.100 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246529.—(IN2011052249).

Expediente 13581P.—Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., solicita aumento de concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo UP-15, efectuando la captación en finca de el mismo en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, oficinas. Coordenadas 317.846/418.941 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052734).

Exp. 14535P.—Maison de Livre Limitado, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo COR-33, efectuando la captación en finca de Maison de Live SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 109.870/586.170 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052796).

Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agroindustria, agropecuario riego, agropecuario lechería, consumo humano doméstico. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052830).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 478-2011-DGTCC.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Goicoechea Dale, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-124467, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula 0265788-000, plano catastrado A-00063467-1992, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Casino Internacional Casinex Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101-124467. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 27 de junio del 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011052943).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1028-2011 al 1094-2011 por la suma líquida de ¢1.034.225.477,20; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.

Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a.í.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 000013—C-11720.—(IN2011052907).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 2498-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Ángel Rodríguez De Las Heras, mayor, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-ciento diez, vecino de San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011246406.—(IN2011052253).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marita Álvarez Ureña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2370-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 7964-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Cristhian Aden Torres Álvarez... y el de Jéssica de los Ángeles Torres Álvarez... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Umaña”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011051576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Elena Salazar de Hodgson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1204-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 14775-2010. Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Noel Orlando Yoan Hogson Hogson con Gloria Elena Porras Salazar, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge, son “Salazar Porras, nicaragüense, hija de Salathiel Salazar y Elia Porras, no indican segundo apellido ni nacionalidad” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011246243.—(IN2011052250).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roland Acon Hong y Elena Khabunova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1266-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 44255-2010. Resultando 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Acon Gennadyevna..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Khabunova, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011246349.—(IN2011052251).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Zenelia Navarrete Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 307-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de febrero del dos mil once. Exp. Nº 48834-10. Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Jareth Castro Navarrete...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Zenelia” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011246388.—(IN2011052252).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Solano Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1136-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de junio del dos mil once. Exp. No. 42915-10. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia María Solano Soto..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Isabelina Ugalde Hidalgo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011052751).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Hisela Gutiérrez Potosme, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2821-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 31355-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Magdiel Gutiérrez Potosmo...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Potosme”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011052773).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Rocha, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2801-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del siete de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 31289-2010.—Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edwin José Rocha Santana... y Sharon Elizabeth Mendoza Rocha... en el sentido que el apellido de la madre... de los mismos es “Rocha, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011052779).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Victoria Martínez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 993-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. Exp. N° 722-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Albin José Zeledón Olivas con María Victoria Martínez García...; en el sentido que el nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Emigdio” y “Enriqueta García de López”, respectivamente y no como se consignaron. Asimismo la nacionalidad del padre y de la madre de la misma es “nicaragüense”; dato que se agrega.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011052847).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Carlos Acuña Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3392-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintinueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 17441-07. Resultando: 1º—...; 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Carlos Acuña Cortés... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cortez” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011052931).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Giuseppe Lazzeri, mayor, soltero, empresario, italiano, cédula de residencia 138000022102, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2496-2011.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011051525).

Ernesto Fabio Flores Manrique, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400051102, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1834-2009.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011051586).

Julio Antonio Herrera Sequeira, mayor, casado, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155802243608, vecino de Cartago, expediente 3063-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011245889.—(IN2011052254).

Luis Federico Carcheri Schwartz, mayor, casado, economista, panameño, cédula de residencia 159100173032, vecino de San José, expediente 2062-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, seis de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—IN2011246025.—(IN2011052255).

Karen Dennis Bonilla Téllez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807517736, vecina de San José, expediente 178-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011246216.—(IN2011052256).

Shan Chen Huang, mayor, soltera, administradora, china, cédula de residencia 115600122533, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2683-2010.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246231.—(IN2011052257).

Liang Yun Hsueh Lin, mayor, soltero, economista, taiwanes, cédula de residencia N° 115800070125, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4482-2009.—San José, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246288.—(IN2011052258).

Brenda Fabiola Romero Gutiérrez, mayor, soltera, contadora privada, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-030614-00-1999, vecina de Cartago, expediente 1593-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011246348.—(IN2011052259).

Yifang Liu Chen, mayor, casada, contadora privada, china, cédula de residencia 115800010428, vecina de Heredia, expediente 1650-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011246447.—(IN2011052260).

Yu Ching Liu Chen, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 115800010000, vecina de San José, expediente 1501-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011246448.—(IN2011052261).

Yesenia García Vásquez conocida como Yessenia García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155809830330, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2589-2011.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246503.—(IN2011052262).

Sandra Milena Garcés Espitia, mayor, soltera, salonera, colombiana, pasaporte CC 52281054, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4816-2008.—San José, veintiocho de junio de dos mi once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011246598.—(IN2011052263).

Marcelo Alvarenga Hércules, mayor, casado, pensionado, salvadoreño, cédula de residencia 122200208619, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 317-2009..—San José, veintitrés de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011052789).

Miguel Jesús Fuentes Armas, mayor, casado, profesor, cubano, cédula de residencia 119200100217, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1417-2009.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN201105279052790).

Sonia Constanza León Mahecha, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000541917, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011052822).

María Eugenia Collado Narváez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155808131034, vecina de San José, expediente 1837-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011052843).

Rosmery Gómez Sánchez, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000145930, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011052848).

Concepción de la Caridad Romero Escalona, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200203725, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011052858).

Nicolás Fernando Zapata López, mayor, casado, coordinador de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia 155810387311, vecino de San José, expediente 1166-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011052859).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

ADICIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS 2011

El Área de Salud El Guarco, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, informa que el Programa Anual de Compras para el período 2011, se ha modificado por tercera ocasión; se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense de Seguro Social y puede consultar la siguiente dirección electrónica www.ccss.sa.cr. Enlace “Licitaciones y otros servicios”.

13 de julio del 2011.—MSc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011055133).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MODIFICACIÓN N° 01 AL PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con los artículos 6º y 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle de la Modificación N° 01 al Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2011, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.mguarco.com/paginas/provee.html o pueden solicitarla al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

El Tejar de El Guarco, 14 de julio del 2011.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011055080).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000006-01

Abastecimiento por demanda de productos

de limpieza amigables con el ambiente

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31208.—C-8120.—(IN2011055174).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000076-01

Compra de equipo para industria del plástico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31208.—C-8120.—(IN2011055175).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000081-01

Compra de equipo para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 18 de agosto del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31208.—C-8120.—(IN2011055177).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000030-99999

Compra de materiales para la fabricación

de mobiliario escolar (pupitres)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, Nº 1743, celebrada el 13 de julio del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.

Línea 1

2.289.93 Lts., aguarrás, modelo MOD500 en envases de 208,175 litros.

Precio total: ¢2.457.094,89 (dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos).

Línea 2

908.40 Lts., barniz transparente brillante, modelo Barniz Marino 900-20 de secado rápido para madera, en envases de 18,975 litros, rinde 50 m2/galón a mils, seca al tacto en 4 horas máximo, contenido de sólidos 40% v/v, 45% p/p mínimo, base resinas de poliuretano.

Precio total: ¢1.967.594,40 (un millón novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos).

Línea 12

473.13 Lts., sellador para madera concentrado, modelo Sellador para Madera 11030, en envase de 18.925 litros, sólidos 29-32% en peso, viscosidad 25 segundos copa Z-2, rinde 9 m2/litro, seca al tacto en 10 minutos.

Precio total: ¢1.572.210,99 (un millón quinientos setenta y dos mil doscientos diez colones con noventa y nueve céntimos).

Línea 17

1.457.22 Lts., thinner corriente, modelo MOD012-02 en envases de 208.175 litros.

Precio total: ¢1.567.968,72 (un millón quinientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos).

Línea 24

1.536 Unid., broca normal alta velocidad para metal Metax 01003170 de 3.17 mm.

Precio total: ¢387.072,00 (trescientos ochenta y siete mil setenta y dos colones exactos).

Monto total por adjudicar: ¢7.951.941,00 (siete millones novecientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y un colones exactos).

Plazo y modalidad de entrega: La entrega para la línea Nº 24 se hará cinco días hábiles que comenzarán a correr a partir del cuarto día hábil siguiente a la “Comunicación de firmeza y requisitos para retiro de pedido de compra”.

Las líneas Nos. 1, 2, 12 y 17 se entregarán según los requerimientos de la Unidad Solicitante, una vez entregada al contratista la respectiva Orden de Compra.

Lugar de entrega: Talleres Industriales del Centro de Atención Institucional La Reforma, ubicado en San Rafael de Alajuela.

Responsable de la recepción provisional: Sr. José Manuel Picado Mejía, Encargado de Bodega de Talleres Industriales CAI La Reforma.

Responsable de la recepción definitiva: Lic. Jonathan Fonseca Castro, Jefe Talleres Industriales CAI La Reforma.

Garantía comercial: Los productos tendrán fecha de vencimiento no menor a 6 meses posteriores a cada entrega. Disposición para retirar en forma inmediata las mercancías que sean devueltas por la Administración en caso de ser defectuosas; o que no se ajusten a las cotizadas y solicitadas en cartel. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel.

Cláusula penal: 0.5% del monto de lo no entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Forma de pago: Usual de Gobierno. El tiempo máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de treinta días naturales, de conformidad con la Directriz Nº 033-H del 4 de marzo del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 1º de abril del 2009, a partir de la presentación de la factura, una vez recibido el bien o servicio de manera definitiva.

Garantía de cumplimiento: Será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de tres meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato de adjudicación.

Oferta Nº 2: Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901.

Línea 21

1.540 Unid., disco para esmerilar de 115 mm x 6,35 mm x 22 mm, marca Grinding.

Precio total: $2.125,20 (dos mil ciento veinticinco dólares con veinte centavos).

Línea 22

1.540 Unid., disco para cortar tubo de 355,6 mm x 2,78 mm x 25,4 mm, marca Forza.

Precio total: $5.236,00 (cinco mil doscientos treinta y seis dólares exactos).

Monto total por adjudicar: $7.361,20 (siete mil trescientos sesenta y un dólar con veinte centavos).

Monto total por adjudicar en colones: ¢3.785.570,71 (tres millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos setenta colones con setenta y un céntimos), considerando el tipo de cambio para la venta al día de la apertura, el cual es de ¢514,26.

Plazo y modalidad de entrega: Se hará una sola entrega, en un máximo de cinco días hábiles que comenzarán a correr a partir del cuarto día hábil siguiente a la “Comunicación de firmeza y requisitos para retiro de pedido de compra”.

Lugar de entrega: Talleres Industriales del Centro de Atención Institucional La Reforma, ubicado en San Rafael de Alajuela.

Responsable de la recepción provisional: Sr. José Manuel Picado Mejía, Encargado de Bodega de Talleres Industriales CAI La Reforma.

Responsable de la recepción definitiva: Lic. Jonathan Fonseca Castro, Jefe Talleres Industriales CAI La Reforma. Garantía comercial: 06 meses a partir del recibido conforme.

Cláusula penal: 0.5% del monto de lo no entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Forma de pago: Usual de Gobierno. El tiempo máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de treinta días naturales, de conformidad con la Directriz Nº 033-H del 4 de marzo del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 1º de abril del 2009, a partir de la presentación de la factura, una vez recibido el bien o servicio de manera definitiva.

Garantía de cumplimiento: Será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato de adjudicación.

Oferta Nº 4: Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.

Línea 3

100 Kgs., clavos de hierro sin cabeza de 25,4 mm, marca Caimán procedencia nacional sin marca impresa.

Precio total: ¢99.700,00 (noventa y nueve mil setecientos colones exactos).

Línea 5

46 Kgs., clavos de hierro sin cabeza de 19 mm, marca Caimán procedencia nacional sin marca impresa.

Precio total: ¢41.078,00 (cuarenta y un mil setenta y ocho colones exactos).

Línea 6

1.725 Und., lija para agua Nº 220, marca 3M procedencia nacional.

Precio total: ¢313.950,00 (trescientos trece mil novecientos cincuenta colones exactos).

Línea 9

1.512 láminas, madera contrachapada 1,22 x 2,44mt x 5,5 mm B/C, marca Madeco procedencia China, cumple con el Decreto Nº 18258-MEIC y con lo solicitado en el cartel, primera calidad.

Precio total: ¢7.408.800,00 (siete millones cuatrocientos ocho mil ochocientos colones exactos).

Línea 10

1.116 láminas, madera contrachapada 1,22 x 2,44mt x 9 mm B/C, marca Madeco procedencia China, cumple con el Decreto Nº 18258-MEIC y con lo solicitado en el cartel, primera calidad.

Precio total: ¢8.017.344,00 (ocho millones diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro colones exactos).

Línea 11

1.393 madera contrachapada 1,22 x 2,44mt x 12 mm B/C, marca Madeco procedencia China, cumple con el Decreto Nº 18258-MEIC y con lo solicitado en el cartel, primera calidad.

Precio total: ¢12.415.809,00 (doce millones cuatrocientos quince mil ochocientos nueve colones exactos).

Línea 13

325 Kgs., soldadura E-6013 de 2.38 mm (3/32”) similar a Hilco, marca West Arco procedencia Colombia, cumple con la norma para soldadura 6013-3/32 y lo solicitado en el cartel.

Precio total: ¢339.625,00 (trescientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos).

Línea 15

68.900 Unid. Tapón plástico interno para tubo redondo de 22 mm, marca Defusa procedencia nacional sin marca impresa.

Precio total: ¢1.226.420,00 (un millón doscientos veintiséis mil cuatrocientos veinte colones exactos).

Línea 16

63.100 Unid. Tapón plástico interno para tubo cuadrado de 22mm, marca Defusa procedencia nacional, sin marca impresa.

Precio total: ¢1.123.180,00 (un millón ciento veintitrés mil ciento ochenta colones exactos).

Línea 18

116.100 Unid., tornillo para metal de 25,4 mmx Nº 8, tipo K/lath punta de broca cabeza phillips galvanizada, marca Gutemberto procedencia Colombia, tipo Torlak punta broca cabeza phillips galvanizado, sin marca impresa.

Precio total: ¢516.645,00 (quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos).

Línea 19

7.194 Unid., tubo industrial redondo de 2,17 cm x1.20 mmx6 mt., marca Metalco procedencia nacional, Tubac procedencia Guatemala.

Precio total: ¢18.236.790,00 (dieciocho millones doscientos treinta y seis mil setecientos noventa colones exactos).

Línea 20

7.665 Unid., tubo industrial cuadrado de 2,17cm x1.20 mmX6 mt., marca Metalco procedencia nacional / Tubac procedencia Guatemala.

Precio total: ¢24.528.000,00 (veinticuatro millones quinientos veintiocho mil colones exactos).

Monto total por adjudicar: ¢74.267.341.00 (setenta y cuatro millones doscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y un colones exactos).

Plazo y modalidad de entrega: Para las líneas Nos. 3, 5, 6, 15, 16 y 18 será una sola entrega, en un máximo de cinco días hábiles que comenzarán a correr a partir del cuarto día hábil siguiente a la “Comunicación de firmeza y requisitos para retiro de pedido de compra”.

Las líneas Nos. 9, 10, 11, 13, 19 y 20 se entregarán según los requerimientos de la Unidad Solicitante, una vez recibida por el contratista, la respectiva Orden de Compra.

Lugar de entrega: Talleres Industriales del Centro de Atención Institucional La Reforma, ubicado en San Rafael de Alajuela.

Responsable de la recepción provisional: Sr. José Manuel Picado Mejía, Encargado de Bodega de Talleres Industriales CAI La Reforma.

Responsable de la recepción definitiva: Lic. Jonathan Fonseca Castro, Jefe Talleres Industriales CAI La Reforma.

Garantía comercial: 08 meses posteriores a cada entrega en condiciones normales de uso y almacenamiento, nuestros productos son nuevos y de primera calidad y cumplen con lo solicitado por el cartel, no dejar expuestos a la intemperie sin la debida protección, la garantía no aplica por mal manejo, almacenamiento inadecuado del producto o daños ocasionados por terceros, también por mala instalación de los mismos en el caso de la madera y sus derivados los mismos deben dársele la debida protección y tratamiento contra insectos y sus derivados, en cuanto al Plywood cumple con el Decreto Nº 18258 del MEIC, expresamos nuestra disposición para retirar en forma inmediata las mercaderías que sean devueltas por la Administración en caso de ser defectuosas, o no se ajusten a las solicitadas en el cartel sin costo alguno.

Cláusula penal: 0.5% del monto de lo no entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Forma de pago: Usual de Gobierno. El tiempo máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de treinta días naturales, de conformidad con la Directriz Nº 033-H del 4 de marzo del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 1º de abril del 2009, a partir de la presentación de la factura, una vez recibido el bien o servicio de manera definitiva.

Garantía de cumplimiento: Será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato de adjudicación.

Oferta Nº 5: Yima de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143949.

Línea 8

1.003,03 Lts., pegamento cola blanca de primera calidad, en envases de 18.925 lts. y demás especificaciones, marca Ponadoc, modelo Cola-Blanca.

Precio total: ¢2.457.423,50 (dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos).

Monto total por adjudicar: ¢2.457.423,50 (dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos).

Plazo y modalidad de entrega: Esta línea será entregada según los requerimientos de la Unidad Solicitante, una vez recibida por el contratista, la respectiva Orden de Compra.

Lugar de entrega: Talleres Industriales del Centro de Atención Institucional La Reforma, ubicado en San Rafael de Alajuela.

Responsable de la recepción provisional: Sr. José Manuel Picado Mejía, Encargado de Bodega de Talleres Industriales CAI La Reforma.

Responsable de la recepción definitiva: Lic. Jonathan Fonseca Castro, Jefe Talleres Industriales CAI La Reforma.

Garantía comercial: 06 meses contra defectos de fabricación, en condiciones de uso normal almacenamiento y manipulación. Se retirará en forma inmediata las mercancías que le sean devueltas por la Administración en caso de ser defectuosas; o que no se ajusten a las cotizadas y solicitadas en el cartel.

Cláusula penal: 0.5% del monto de lo no entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Forma de pago: Usual de Gobierno. El tiempo máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de treinta días naturales, de conformidad con la Directriz Nº 033-H del 4 de marzo del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 1º de abril del 2009, a partir de la presentación de la factura, una vez recibido el bien o servicio de manera definitiva.

Garantía de cumplimiento: Será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato de adjudicación.

U  Así mismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas Nos. 4, 7, 14 y 23 por la no presentación de ofertas para las mismas.

San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39948.—C-142220.—(IN2011054695).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000139-77900

Compra de luxómetro para servicios médicos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), San José, comunica a todos los interesados en la presente contratación, que la misma se declaró infructuosa mediante resolución Nº 260-2011 del 23 de junio del 2011, lo anterior debido a que no se presentaron ofertas. La misma puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011CD-000139-77900&TITUTRAM=19

San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1084.—C-10820.—(IN2011054697).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000229-ODM

(Aviso de adjudicación y declaratoria de infructuoso)

Venta de tres vehículos de la SUGEF

Se avisa a los interesados en esta contratación que según acta de las 14:00 horas del 7 de julio del 2011, se adjudicó el renglón Nº 3 al señor Rafael Antonio Salazar Núñez, por un monto de ¢1.211.000,00 y se declaran infructuosos los renglones Nº 1 y 2 al no haberse recibido ofertas.

San José, 11 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011055064).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000003-2102

Ketoconazol 2%

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta única Distribuidora Farmanova. Entrega según demanda.

San José, 7 de julio del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011055206).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000011-01

Compra de hidrómetros y accesorios

La Municipalidad de La Unión por este medio, informa que según acuerdo del Consejo Municipal N° SM-295-2011, sesión ordinaria N° 90, capítulo 2°, celebrada el jueves 30 de junio del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2011LA-000011-01 de la siguiente forma:

*   A la empresa Hidro Rymca S. A., por un monto de $4.616,00 (cuatro mil seiscientos dieciséis dólares americanos con cero centavos), por los ítemes 2 y 7.

*   A la empresa Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., por un monto de ¢11.380.000,00 (once millones trescientos ochenta mil colones con cero céntimos), por el ítem 1.

*   A la empresa Plumbing Supplies S. A., por un monto de ¢169.500,00 (ciento sesenta y nueve mil quinientos colones con cero céntimos), por los ítemes 3, 4, 5 y 6.

San José, 12 de julio del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2011247745.—(IN2011054862).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-PROV

Servicios de recolección de los desechos

sólidos del cantón de El Guarco

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo N° 191 del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 91-11 de la sesión celebrada el 5 de julio y ratificado en el acta N° 92-11 de la sesión celebrada el 12 de julio ambas del 2011, este proceso se ha adjudicado a la empresa WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-155289 por un monto valor total por tonelada métrica de ¢16.493,50. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011055078).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000004-UPIMS

Utensilios de cocina

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica:

Se prorroga la fecha de recepción de ofertas de la Licitación antes mencionada, para las 14:00 horas del 29 de julio del 2011, dado que algunas condiciones establecidas en el Cartel han sufrido modificaciones, por lo anterior se les ruega a los interesados hacer retiro de las mismas a partir de la presente publicación, en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita Tercer Piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 22781.—C-10760.—(IN2011055182).

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000010-UPIMS

Servicio externo de auditoria de calidad, para la Auditoría

Interna del Ministerio de Salud Consejo Técnico de

Asistencia Médico Social con fondos del

Fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, comunica:

SUSPENDE hasta nuevo aviso la recepción de las ofertas para la Licitación antes mencionada, lo anterior, por encontrarse en estudio las especificaciones técnicas señaladas en el cartel de marras.

San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22782.—C-10760.—(IN2011055186).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Alquiler de edificio para ubicar centro

nacional procesamiento de tarjetas del Banco Popular

Se les comunica a los interesados que se prorroga, por la atención de recurso de objeción al cartel, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 17 de agosto de 2011 a las 10:00 horas.

Todas los demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011055170).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-00022-UADQ

(Aclaración y modificación Nº 1 al cartel)

Edificio para Educación Continua

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 126 del día viernes 30 de junio de 2011, se les comunica que pueden pasar a la oficina de suministros a retirar la aclaración y modificación Nº 1 al cartel, la cual será publicada en las siguientes páginas de Internet: www.vra.ucr.ac.cr. Cejilla OSUM, publicación de documentos o en www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos Fuera de Línea.

La apertura de las ofertas se prorroga para el día 22 de agosto de 2011 a las 13:30 horas. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de julio del 2011.—Mba. Eduardo Bravo, Jefe.—Departamento de Gestión Logística.—1 vez.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 3420.—C-5870.—(IN2011055173).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000046-01

(Modificación y prórroga)

Compra de equipo para laboratorio y metrología

(Medición)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000046-01, “Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

El plazo de entrega, punto 3.5 de las condiciones invariables, debe leerse correctamente, como se indica a continuación:

3.5   Plazo de entrega

El plazo máximo de entrega para las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 es de 60 días hábiles y para la línea 9 el plazo máximo de entrega es de 40 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

El resto de condiciones del punto 3.5 y de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 26 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31208.—C-11250.—(IN2011055179).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000041-01

(Modificación y prórroga)

Equipo macinstosh

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000041-01, “Equipo Macinstosh”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única:   Los puntos 9 y 11 de las especificaciones técnicas deben leerse correctamente de la siguiente manera:

“9. Pantalla Apple Led Cinema Display de al menos 27” (68.5 cm), resolución mínima 2560 x 1440 pixeles, con al menos: cámara de video ¡Sight, micrófono, altavoces, Hub USB 2.0 con alimentación.”

11. Teclado Apple original, con teclado numérico independiente en español.”

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable. Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 28 de julio del 2011, a las 8:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31208.—C-9000.—(IN2011055181).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-MUNIPROV

Contratación de cuatro abogados externos que brinden los servicios

profesionales para el cobro judicial y extrajudicial de las cuentas

morosas por concepto de tributos y precios

A los interesados en esta licitación se les hace saber que por haberse interpuesto recursos de objeción en contra del cartel de este proceso licitatorio, la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de agosto del 2011.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011055094).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000203-DGCMRACSA

Instalación y mantenimiento de las redes

de telecomunicaciones de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en el Concurso arriba indicado, que la recepción de ofertas, se traslada para el día 23 de agosto del año 2011, hasta las 16:00 horas, en la misma sede.

San José, 13 de julio del 2011.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011054758).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, mediante los acuerdos AC-285-11 y AC-308-11, y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se publica el Reglamento para el Trabajo Comunal de Estudiantes en las Instalaciones de la Municipalidad de Escazú, el cual rige a partir de su publicación.

Con fundamento en los artículos 45, 140, incisos 3) y 18), 146, 169 y 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13, 43 del Código Municipal, 16, 121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Artículo 1º—Que inspiran este Reglamento los más nobles principios que regulan la función pública, en la búsqueda de un máximo aprovechamiento de los recursos públicos con que cuenta la Municipalidad para la realización de sus actividades, la cual debe garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de las mismas.

Artículo 2º—Que se considera fundamental que la Administración representada por la Municipalidad brinde un servicio de calidad a los Munícipes del cantón.

Artículo 3º—Que las Universidades son instituciones de educación superior que tienen entre sus fines primordiales la docencia, la investigación y la acción social. Para cumplir con su razón de ser es necesario que las Instituciones de Enseñanza Superior contribuyan con el progreso de las ciencias, las artes, las humanidades y la técnica, reafirmando su interrelación y aplicándolas al conocimiento de la realidad costarricense, por lo que es importante que colaboren con las Administraciones, en este caso especifico representada por la Municipalidad.

Artículo 4º—Que las Instituciones de Enseñanza Superior cuentan entre sus instancias con facultades, escuelas, laboratorios, centros e institutos de investigación con gran capacidad humana e infraestructura para llevar a cabo análisis y estudios técnicos en infinidad de áreas del conocimiento y que tienen entre sus funciones la formación de profesionales de diversas áreas.

Artículo 5º—Que las Instituciones de Enseñanza Superior tienen a disposición de la comunidad una serie de servicios y aportes en recurso humano, a través de la figura del Trabajo Comunal Universitario, que es un requisito de graduación de sus estudiantes y que sería de gran provecho que se realice en la Municipalidad.

Artículo 6º—Que esta Municipalidad considera indispensable reglamentar las disposiciones que regularán la forma en que se realizará el Trabajo Comunal Universitario, así como el desarrollo de Proyectos de tesis o de graduación, y brindar los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación. Por tanto, se decreta:

REGLAMENTO PARA EL TRABAJO COMUNAL

DE ESTUDIANTES EN LAS INSTALACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Artículo 1º —Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las Instituciones de Enseñanza Superior o Colegios Técnicos que deseen enviar a sus estudiantes de diversas carreras o estudios afines al quehacer municipal, a efectos que realicen el Trabajo Comunal Universitario o Técnico, desarrollen Proyectos de tesis o de graduación, en las instalaciones de la Municipalidad de Escazú sobre el cual no recibirán pago alguno dada su naturaleza.

Artículo 2º —De las labores a efectuar por los estudiantes: Los estudiantes se obligarían a realizar un total de horas de trabajo y cuya naturaleza debe demostrar una estrecha relación con la carrera para los fines,y las actividades municipales, dicha actividad será dirigida por la jefatura del Proceso Municipal designado. Entre sus labores estarán: realizar funciones de acuerdo a los conocimientos que han adquirido a lo largo de sus carreras y deberán contribuir al estudio y a la solución de problemas cantonales.

Artículo 3º —Del Procedimiento: A efectos de optar por espacios para realización de trabajo comunal universitario, la Institución de Enseñanza Superior o Colegio Técnico debe contar con un convenio específico con esta Municipalidad debidamente aprobado por el Concejo Municipal, y contar con la autorización previa de la Alcaldía. Para tales efectos el estudiante debe presentar su solicitud escrita debidamente avalada por el centro de estudios, en el Despacho del Alcalde; de la cual se debe desprender con detalle claramente la afinidad de la carrera universitaria o los estudios cursados con la actividad municipal, y su anuencia a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

Una vez que la Alcaldía reciba dicha solicitud y analizada su viabilidad deberá coordinará con los respectivos Macroprocesos y Procesos involucrados en la recepción de los estudiantes, y las actividades a realizar. En caso de aprobación de la solicitud deberá comunicar a la Institución de Enseñanza Superior el área asignada y encargada de la recepción de los estudiantes interesados, a fin que se gestione ante el Concejo Municipal la aprobación del convenio respectivo y la autorización de su firma.

Artículo 4º—De los deberes del estudiante: El estudiante durante la ejecución del trabajo comunal universitario se compromete a cumplir lo siguiente:

Ù Realizar las labores que se le encomienden con responsabilidad, respeto, eficiencia, diligencia, lealtad, ética, honestidad, integridad, objetividad, esmero, cuidado, guardando la confidencialidad del caso y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Ù    Deberá comportarse con decoro y respeto y conducirse apropiadamente frente al público y demás colaboradores de la Municipalidad.

Ù    Vestir apropiadamente durante la realización del servicio comunal o su presencia en las instalaciones de la Municipalidad. No se permitirá que el o la estudiante porte piercings visibles, aretes en los hombres, use pelo largo en los hombres, utilice faldas muy cortas o ajustadas, camisetas de tirantes y escotes profundos.

Ù    No aceptar pago u honorarios de terceras personas por las labores encomendadas.

Ù    Abstenerse de realizar trámites municipales en beneficio propio o de terceras personas durante el desempeño de las labores encomendadas.

Ù    No hacer abandono o dejar de hacer las tareas encomendadas sin autorización previa del funcionario municipal responsable.

Ù    No distraerse con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (estudiantes o funcionarios municipales), o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que debe prevalecer en las relaciones del personal.

Ù    Se debe abstener de ejercer actividades de propaganda político-electoral dentro de la Municipalidad.

Ù    No ingerir licor dentro de la institución o presentarse a cumplir las tareas en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.

El trabajo comunal será realizado los días de la semana que se acuerden de previo entre la jefatura del Proceso designado para tales efectos, y él o la estudiante.

En caso de incumplimiento de los deberes anteriormente designados, se dará por finalizado el trabajo comunal, la pasantía o la ejecución de la actividades relacionadas con proyectos de tesis del estudiante, sin mayor trámite que la simple comunicación al estudiante y el reporte de dicha situación a la respectiva Institución de Enseñanza Superior o Colegio Vocacional.

Artículo 5º—De las relaciones laborales: Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre los estudiantes que realicen el trabajo comunal y la Municipalidad, por lo tanto no existirá ninguna remuneración económica a cambio de las actividades designadas a cada estudiante.

Artículo 6º—Del seguro: Los estudiantes deberán cancelar un seguro estudiantil con la entidad de seguros de su preferencia, mientras realicen el trabajo comunal o alguna otra actividad relacionada con proyectos de tesis, o pasantía en la Municipalidad, el cual debe tener una cobertura mínima establecida en el respectivo convenio de acuerdo a las tareas encomendadas. La presentación de ese requisito a la jefatura del Proceso de respectivo, será indispensable para iniciar el trabajo comunal o la actividad designada.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011052740).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Montes de Oca, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Montes de Oca.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca.

Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de Oca.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 6 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, estará integrada por los siguientes miembros:

1.  El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su(s) ausencia(s) temporal (es) será sustituido por el (la) vice- alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

2.  Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho(a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto.

3.  El (La) Director(a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un(a) representante designado por éste(a). La comunicación se hará mediante escrito de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

4.  Un(a) representante de los Concejos de Distritos, nombrado(a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

5.  Un(a) representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado(a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

6.  El (la) Director(a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante escrito de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al (a la) Presidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;

f)   Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales o definitivas;

b) Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

b.  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

d.  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.   Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

g.  Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.  Conocer los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.

i.   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

j.   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.   Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.

m. Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

o.  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.

p.  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.  Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por algún(a) servidor(a) de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:

a)  Recurso de Revisión que se presenta por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la) Presidente(a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.

b)  Recurso de Revocatoria, que se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.

c)  Recurso de Apelación que podrá interponer, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial. Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta, o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la revocatoria solicitada. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal.

d)  Recurso Extraordinario de Revisión que procede interponer, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial, en aquellos casos en que no se hayan formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de la República, en tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría General de la República, si la anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente, según lo indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones finales

Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 36.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley N° 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 45-2011, artículo Nº 10.1, Punto Nº 2, del día 7 de marzo del 2011.

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE. Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011052834).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Comunica, que en la sesión ordinaria N° 60-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 21 de junio del 2011, inciso 7 del artículo tercero, se acordó lo siguiente:

Modificar los artículos 11, 12, y 13 del Reglamento General para Licencias en Telecomunicaciones del cantón de Turrialba, publicado en La Gaceta N° 22 del 1° de febrero del 2011, para que digan:

“Artículo 11.—El predio donde se pretenda ubicar e instalar la Obra Constructiva deberá tener como dimensiones mínimas, las medidas equivalentes tanto de frente como de fondo, iguales o mayores a la altura de la torre, nunca serán menores a la altura que presente la atalaya, los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones y a los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá respetar un radio de amortiguamiento alrededor de la torre, de una distancia estrictamente igual a la altura que presente la torre de telecomunicaciones, mediada desde el centro de la base de la misma. La ubicación de la Torre deberá ser en el punto central del lote, no se aprobarán proyectos donde se ubiquen las atalayas adyacentes a la colindancia del predio en cuestión, estas disposiciones como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y previendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Se elimina en su totalidad”.

Turrialba, 6 de julio del 2011.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011052856).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sandino Corea César Augusto, de nacionalidad nicaragüense, cédula Nº 361-221264-0002J, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Lic. en Ciencias de la Educación en la Esp. de Adm. de la Educación, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1º de julio del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2011051547).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las trece horas veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil once, que deja sin efecto la medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo Nº 112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de junio del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47024.—C-15620.—(IN2011052957).

Se le comunica al señor Carlos Alvarado Rodríguez la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once, mediante la cual se resuelve en lo que interesa, lo siguiente: Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Alvarado Rodríguez. Garantía de defensa: Se le previene, además a los progenitores y partes legitimadas para intervenir en el presente asunto, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como el acceso al estudio del expediente administrativo conforme a la ley, el que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local que corresponda según el domicilio que conste en el expediente administrativo, en horas y días hábiles de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. 2. Se ordena el ingreso de la persona menor de edad Marco Antonio Alvarado Rodríguez en la alternativa de protección privada “Glorioso Día”, confiriéndose tratamiento con internamiento por el tiempo que sea necesario a la persona menor de edad en mención en dicha alternativa de protección. Asimismo se ordena a los progenitores que deben cumplir con todos los requerimientos propios del tratamiento otorgado a su menor hijo así como que deben apersonarse a cualquiera de las oficinas de esta entidad que así lo requieran en el transcurso del citado proceso... Remítase el presente expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste, a fin de que se continúe con la respectiva atención a la situación y se brinde el seguimiento pertinente. Audiencia: ... se concede audiencia a las partes por cinco días dentro de los cuales podrán hacer valer sus derechos, presentar los alegatos que consideren de recibo, así como las pruebas que consideren pertinentes para apoyar su gestión, sean éstas documentales, testimoniales o de cualquier otro tipo. Recursos: Se les hace saber a las partes que contra la presente resolución procede. Recurso de apelación: para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución. Se advierte a las partes y demás entidades involucradas que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47024.—C-24620.—(IN2011052958).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que se tramita en el expediente ET-110-2011, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Precios Distribuidor

sin punto fijo

a Consumidor

Final (*)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

454,856

663,856

667,602

712,00

706,00

-6,00

Gasolina Plus 91 (regular)

441,431

641,181

644,927

691,00

683,00

-8,00

Diesel 50 (0,005% S)

475,658

593,658

597,404

653,00

636,00

-17,00

Diesel Térmico (0,50% S)

463,530

581,530

-

-

-

-

Keroseno

451,742

509,492

513,238

574,00

551,00

-23,00

Búnker

352,753

372,503

376,249

-

-

-

IFO 380

-

-

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

319,175

359,425

363,171

-

-

-

Diesel pesado o Gasóleo

399,814

438,564

442,310

-

-

-

Emulsión asfáltica

218,071

247,821

251,567

-

-

-

L.P.G.

255,697

295,947

-

393,00

389,00

-4,00

Av-Gas

-

-

-

919,00

909,00

-10,00

Jet A-1 general

-

-

-

621,00

599,00

-22,00

Nafta Liviana

397,293

425,543

429,289

-

-

-

Nafta Pesada

399,430

427,680

431,426

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo.

Incluye Impuesto Único (en colones)

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Precio al Consumidor Final

 Tanques Fijos (por litro)

352,972

(*)

(*)

Producto

Límite Inferior

¢ / litro

Límite Superior

¢ / litro

 Cilindro de 8,598 litros

3 035,00

3 410,00

3 842,00

 Cilindro de 17,195 litros

6 069,00

6 820,00

7 684,00

 Cilindro de 21,495 litros

7 587,00

8 526,00

9 605,00

IFO-380

319,49

415,28

 Cilindro de 34,392 litros

12 140,00

13 641,00

15 368,00

Av-Gas

620,91

768,64

 Cilindro de 85,981 litros

30 349,00

34 103,00

38 421,00

Jet Fuel

404,13

526,26

Estación de Servicio (Por Litro)

352,972

(*)

389,00

 

 

 

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 14,137% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 26 de julio de 2011 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax 2215-6002 o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentada con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5797-2011.—Solicitud
Nº 36230.—C-76775.—(IN2011055071).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Buses San Ignacio de Loyola S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 322 descrita como Cartago-Loyola-Pedregal-Quircot, tramitadas en el expediente ET-91-2011:

 

Descripción Ruta 322

Cartago-Loyola-Pedregal-Quircot

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

%

Cartago-Loyola-Pedregal-Quircot

205

0

305

0

100

49%

Ext. Cartago-Ciudadela San Rafael-Los Colegios

205

0

305

0

100

49%

Ext. Cartago-Cooperrosales

275

0

410

0

135

49%

San Rafael de Quircot-Parque Industrial de Cartago

240

0

360

0

120

50%

Loyola-Parque Industrial de Cartago

240

0

360

0

120

50%

Ext. al Carmen Plantel del MOPT

205

0

305

0

100

49%

 

El 26 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón Comunal de San Ignacio de Loyola, ubicado 100 metros sur de la Iglesia Católica, San Ignacio de Loyola, Cartago.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5792-2011.—Solicitud Nº 36228.—C-30725.—(IN2011054151).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 0612 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 2 de junio del 2011 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Ana Yancy Vallejos Quirós, la Gerencia General representada por el MAE Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del cementerio general, mausoleo 5, cuadro ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 8, folio 305, al señor Guido Alejandro Maroto Marín, cédula Nº 1-0522-0514. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 4 de julio del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2011245977.—(IN2011052270).

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 9-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 5 DE MARZO

DEL 2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”

JUEGO 109 “GOLAZO DE LA SUERTE

JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 5 de marzo del 2011, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-12 “Escudo y Corona” Juego 109 “Golazo de la Suerte” Juego 110 “Kaleidoscopio”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

1. Adriana Verónica Gutiérrez Gutiérrez      112480460                  500.000

2. María Soledad Arias Salas                        400730575                  300.000

Subtotal:                                                                                          800.000

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

3. Jorge Rojas Salazar                                  900380880                  500.000

4. Jorge Luis Fallas Jiménez                         102770390                  300.000

5. Mario Ernesto Arias Richmond               302780422                  250.000

6. Andrey Francisco Arroyo Picado            206220881                  150.000

Subtotal:                                                                                       1.200.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

7. María Magdalena Obando                     155805114917               250.000

Subtotal:                                                                                          250.000

Total de premios a pagar:                                                        2.250.000

Acumulado gran premio:                                                  13.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 02/03/2011 hay 2 participantes directos “Raspa”: Flora Romero Barrantes, cédula Nº 9-0062-0964, y Cesar Ruiz Ruiz, cédula Nº 5-0146-1463.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

_____

ACTA Nº 10-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 12 DE MARZO

DEL 2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”

JUEGO 109 “GOLAZO DE LA SUERTE

JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 12 de marzo del 2011, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-12 “Escudo y Corona” Juego 109 “Golazo de la Suerte” Juego 110 “Kaleidoscopio”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

1. Flora Romero Barrantes                          900620964        13.000.000,00

2. Cesar Ruiz Ruiz                                       501461463             250.000,00

3. Gissell Artavia Mendoza                          108600079             250.000,00

Subtotal:                                                                                13.250.000,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

4. Andrey Francisco Arroyo Picado            206220881          1.000.000,00

5. Bryan Mauricio Sánchez Sánchez            114070436             250.000,00

6. Mireya Mora Rojas                                 104740054             250.000,00

Subtotal:                                                                                  1.750.000,00

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

7. Ana Isabel Solano Morales                      102870875             250.000,00

Subtotal:                                                                                     250.000,00

Total de premios a pagar:                                                 15.250.000,00

Acumulado gran premio:                                                  10.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 09/03/2011 hay participantes directos “Raspa”: Edith Montero Rodríguez, cédula Nº 1-0979-0444, Geison Barquero Salazar, cédula Nº 7-0156-0625.

Jorge Gómez Mc Carthy, Gerencia General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 11-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 19 DE MARZO

DEL 2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”

JUEGO 109 “GOLAZO DE LA SUERTE

JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 19 de marzo del 2011, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-12 “Escudo y Corona” Juego 109 “Golazo de la Suerte” Juego 110 “Kaleidoscopio”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

1. Edith Montero Rodríguez                        109790444             250.000,00

2. Geison Barquero Salazar                          701560625             250.000,00

Subtotal:                                                                                     500.000,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

3. Juan Carlos Padilla Wilson                      108490898             250.000,00

4. Jeffry Gerardo Vargas Chavarría              113290717             250.000,00

5. Kimberly González Hernández                114760762             250.000,00

6. Ingrid Patricia Rodríguez Brenes              303530607             300.000,00

Subtotal:                                                                                  1.050.000,00

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

7. Karol Andrea Corrales Pérez                   304000609             500.000,00

Subtotal:                                                                                     500.000,00

Total de premios a pagar:                                                   2.050.000,00

Acumulado gran premio:                                                  11.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 16/03/2011 hay dos participantes directos “Raspa”: Jonathan Ramírez Gómez, cédula Nº 3-0452-0165, y José Manuel Carvajal Vargas, cédula Nº 2-0217-0881.

Milton Vargas Mora, Gerencia General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 12-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 26 DE MARZO

DEL 2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”

JUEGO 109 “GOLAZO DE LA SUERTE

JUEGO 110 “KALEIDOSCOPIO”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 26 de marzo del 2011, a las 02:30 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-12 “Escudo y Corona” Juego 109 “Golazo de la Suerte” Juego 110 “Kaleidoscopio”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

1. Jonathan de los Ángeles Ramírez Gómez 304520165             250.000,00

2. José Manuel Carvajal Vargas                    202170881             300.000,00

Subtotal:                                                                                     550.000,00

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

3. Sandra María Cerdas Alpízar                    204380774             300.000,00

4. Fanny María Matarrita Blanco                502840350             250.000,00

5. Marco Antonio Solano Blanco                303140652             150.000,00

6. E. Enrique Meléndez Morales                  104350174             250.000,00

Subtotal:                                                                                     950.000,00

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                     Nombre                                   Cédula                  Premio ¢

7. Olga Marta Navarro Solano                     105380434             250.000,00

Subtotal:                                                                                     250.000,00

Total de premios a pagar:                                                   1.750.000,00

Acumulado gran premio:                                                  12.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 23/03/2011 hay dos participantes directos “Raspa”: Jenaro Villafuerte Villafuerte, cédula Nº 5-0151-0388, y Luis Arrones León, cédula Nº 2-0624-0483.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15073.—Solicitud Nº 1668.—C-79440.—(IN2011054227).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a junio 2011 es de 147,065 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,56 y una variación porcentual acumulada del primero de julio del 2010 al treinta de junio del 2011 (12 meses) de 5,18.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de julio del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20753.—C-5790.—(IN2011052904).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

SERVICIOS NO REGULADOS

TARIFAS 2011

Considerando:

1º—Que mediante la Ley de Correos Nº 7768 del 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

2º—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley Nº 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.

3º—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de alguno servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 7768.

4º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo Nº 5551 tomado en la sesión ordinaria Nº 1086 celebrada el día martes 14 de junio de 2011 dispuso aprobar variar algunas tarifas para los servicios no regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aprobar las nuevas tarifas para algunos de los siguientes servicios no regulados:

1.1. Fax Internacional

Cuadro Nº 1

Servicio de Fax Internacional (Primera Página)

Grupo de países

Tarifas en colones

Estados Unidos, México, Canadá, Puerto Rico, Islas Vírgenes.

1.250,00

Sur América, Caribe(sin contar Cuba), Corea, Taiwán, Japón

1.750,00

Centro América y Belice

1.100,00

Europa, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda

1.675,00

Cuba, Resto del mundo

2.570,00

Barcos en Alta Mar

20.850,00

 

Cuadro Nº 2

Servicio de Fax Internacional (Página Adicional)

Grupo de países

Tarifa en

colones

Estados Unidos, México, Canadá, Puerto Rico, Islas Vírgenes.

590,00

Sur América, Caribe(sin contar Cuba), Corea, Taiwán, Japón

770,00

Centro América y Belice

715,00

Europa, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda

830,00

Cuba, Resto del mundo

1.285,00

Barcos en Alta Mar

6.000,00

 

1.2. Telegrama Nacional e Internacional

Cuadro Nº 3

Servicio de Telegrama Nacional

Detalle del servicio

Tarifa en

colones

Telegrama Ordinario (Primera Página)

600,00

Preferencia

225,00

Acuse de Recibo

225,00

Circular

Valor de una pagina o paginas del documento multiplicado por No de copias

Respuesta Pagada

Costo adicional sobre el valor del documento original

Telegrama Prefechado

Recargo de ¢170

Lista de Telegramas

225,00

Pagina Adicional

275,00

 

Nota: La Empresa podrá establecer tarifas preferenciales para grandes clientes con previa autorización de la Gerencia General.

Cuadro Nº 4

Telegrama Internacional

Destino

Tarifa en

colones

África, Asia (Excepto Taiwán) y Oceanía

620,00

Taiwán

900,00

Europa

1.170,00

Canadá, Alaska, San Pedro Miquelón, Paraguay, Uruguay, Haití, Puerto Rico

475,00

Antillas Holandesas, República Dominicana

430,00

Colombia, Cuba

400,00

Argentina, Bolivia, Brasil

395,00

Estados Unidos (continental)

370,00

México, Chile, Ecuador, Perú

335,00

Venezuela

305,00

Belice

285,00

Panamá

175,00

Resto del Mundo

625,00

Centro América (bloque ó palabras)

1.675,00

 

Nota: En el cuadro N° 5 se detalla la propuesta referente a las Tasas Especiales de Telegrama Internacional.

Cuadro Nº 5

Tasas Especiales de Telegrama Internacional

Servicio

Tarifa en colones

En un idioma diferente al español (únicamente se admiten telegramas con números arábigos y caracteres latinos).

El doble del valor del telegrama

En un idioma diferente al español (únicamente se admiten telegramas con números arábigos y caracteres latinos).

El doble del valor del telegrama

Preferencia

Recargo adicional del 50% del valor total del telegrama.

Circular

Valor de una página (ó el número de páginas del documento original) de telegramas multiplicado por el número de copias.

Telegrama Pre-fechado

Recargo de ¢130,00

Lista de Telegramas

60,00

 

1.3. EMS Courier Internacional y Nacional

Cuadro Nº 6

EMS Courier Internacional

Escalón de peso (Gramos)

Ámbito

Tarifa en colones

Hasta 100

 

8.600,00

De 101 a 500

 

9.300,00

De 501 a 1.000

 

10.000,00

De 1.001 a 1.500

 

10.800,00

De 1.501 a 2.000

 

14.000,00

De 2.001 a 2.500

Centroamérica,

17.500,00

De 2.501 a 3.000

México y Miami

21.000,00

De 3.001 a 3.500

 

25.200,00

De 3.501 a 4.000

 

30.240,00

De 4.001 a 4.500

 

36.290,00

De 4.501 a 5.000

 

43.545,00

Kilogramo adicional

 

3.760,00

Hasta 100

 

13.000,00

De 101 a 500

 

15.850,00

De 501 a 1.000

 

16.500,00

De 1.001 a 1.500

Resto de

19.400,00

De 1.501 a 2.000

Estados Unidos

22.000,00

De 2.001 a 2.500

y América

25.500,00

De 2.501 a 3.000

 

29.000,00

De 3.001 a 3.500

 

35.000,00

De 3.501 a 4.000

 

38.000,00

De 4.001 a 4.500

 

41.500,00

De 4.501 a 5.000

 

47.500,00

Kilogramo adicional

 

3.500,00

 

Escalón de peso (Gramos)

Ámbito

Tarifa en colones

Hasta 100

 

15.800,00

De 101 a 500

 

19.400,00

De 501 a 1.000

 

20.800,00

De 1.001 a 1.500

 

24.000,00

De 1.501 a 2.000

 

29.600,00

De 2.001 a 2.500

Suramérica

34.500,00

De 2.501 a 3.000

y Caribe

39.250,00

De 3.001 a 3.500

 

46.350,00

De 3.501 a 4.000

 

54.300,00

De 4.001 a 4.500

 

54.500,00

De 4.501 a 5.000

 

57.000,00

Kilogramo adicional

 

3.760,00

Hasta 100

 

18.955,00

De 101 a 500

 

22.460,00

De 501 a 1.000

 

23.680,00

De 1.001 a 1.500

 

27.600,00

De 1.501 a 2.000

 

31.795,00

De 2.001 a 2.500

Europa y Canadá

37.600,00

DE 2.501 A 3.000

 

43.000,00

De 3.001 a 3.500

 

53.500,00

De 3.501 a 4.000

 

57.700,00

De 4.001 a 4.500

 

62.700,00

De 4.501 a 5.000

 

69.000,00

Kilogramo adicional

 

7.530,00

 

Escalón de peso (Gramos)

Ámbito

Tarifa en colones

Hasta 100

 

25.500,00

De 101 a 500

 

31.200,00

De 501 a 1.000

 

33.300,00

De 1.001 a 1.500

 

37.000,00

De 1.501 a 2.000

 

42.200,00

De 2.001 a 2.500

 

47.000,00

De 2.501 a 3.000

Resto del mundo

52.300,00

De 3.001 a 3.500

 

62.400,00

De 3.501 a 4.000

 

67.400,00

De 4.001 a 4.500

 

72.000,00

De 4.501 a 5.000

 

82.800,00

Kilogramo adicional

 

9.785,00

 

Cuadro Nº 7

Valijas

Escalón de peso (Gramos)

Tarifa en colones

0 – 5.000

4.400,00

5.001 – 10.000

7.700,00

 Kilogramo adicional

2.200,00

 

Cuadro Nº 8

Servicio de Placas

Sucursales localizadas dentro del gran Área Metropolitana

Descripción

Destino

Tarifa en colones

Tarifa base

Gran Área

4.000,00

Con entrega a domicilio

Metropolitana

4.900,00

Tarifa base

Resto

5.000,00

Con entrega a domicilio

del País

6.400,00

 

Cuadro Nº 9

Servicio de Placas

Sucursales Localizadas en el Resto del País

Descripción

Destino

Tarifa en colones

Tarifa base

Gran Área

5.000,00

Con entrega a domicilio

Metropolitana

6.400,00

Tarifa base

Resto

5.500,00

Con entrega a domicilio

del País

7.050,00

 

Nota: En el caso del servicio de “EMS Courier Nacional” denominado “Placas”, si el cliente aporta los timbres únicamente se le cobrará al mismo el servicio prestado por Correos de Costa Rica S. A. En caso contrario, el cliente deberá pagar los timbres respectivos según el detalle que se puede observar en el cuadro número diecisiete.

Cuadro Nº 10

Placas – Timbres solicitados por el Registro

Público de la Propiedad

Detalle

Monto en colones

Carros (1 chapa)

5.000,00

Carros (2 chapas)

10.000,00

Motocicletas (1 chapa)

6.000,00

 

Nota: El trámite de placas temporales no paga timbres.

Cuadro Nº 11

Paquetes EMS

Sucursales Localizadas Dentro del Gran Área Metropolitana

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

Primer kilogramo

Gran Área

1.300,00

Kilogramo adicional

Metropolitana

775,00

Primer kilogramo

Resto

1.700,00

Kilogramo adicional

del País

825,00

 

Cuadro Nº 12

Paquetes EMS

Sucursales Localizadas en el Resto del País

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

Primer kilogramo

Gran Área

1.700,00

Kilogramo adicional

Metropolitana

825,00

Primer kilogramo

Resto

2.100,00

Kilogramo adicional

del País

925,00

 

Cuadro Nº 13

Documentos EMS

Sucursales Localizadas Dentro del Gran Área Metropolitana

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

De 0 a 250 gramos

 

1.050,00

De 251 a 500 gramos

Gran Área

1.200,00

De 501 a 1.000 gramos

Metropolitana

1.600,00

De 0 a 250 gramos

 

1.400,00

De 251 a 500 gramos

Resto

1.600,00

De 501 a 1.000 gramos

del País

2.250,00

 

Cuadro Nº 14

Documentos EMS

Sucursales Localizadas en el Resto del País

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

De 0 a 250 gramos

 

1.400,00

De 251 a 500 gramos

Gran Área

1.600,00

De 501 a 1.000 gramos

Metropolitana

2.250,00

De 0 a 250 gramos

 

1.550,00

De 251 a 500 gramos

Resto

1.700,00

De 501 a 1.000 gramos

del País

2.350,00

 

Cuadro Nº 15

Pasaportes, Cédulas de residencia, Recepción de trámites para

Cédulas de residencia y Distribución de tarjetas crédito.

 

Detalle

Tarifa

Pasaporte

US$ 6,00

Cédula de residencia

¢2.900,00

Recepción de trámites para Cédulas de residencia

¢3.300,00

Distribución de tarjetas crédito

¢3.300,00

 

1.4. Encomiendas Postales Internacionales

Cuadro Nº 16

Encomiendas Postales Prioritarias

Escalón de peso

Ámbito

Tarifa en colones

Tarifa ordinaria

 

 

Primer kilogramo

Centroamérica,

9.500,00

Kilogramo adicional

Panamá

2.500,00

Devoluciones expedidas desde Costa Rica

y Belice

 

Primer kilogramo

 

5.850,00

Kilogramo adicional

 

135,00

Tarifa ordinaria

 

 

Primer kilogramo

América del Norte,

11.500,00

Kilogramo adicional

Suramérica

3.500,00

Devoluciones expedidas desde Costa Rica

y Caribe

 

Primer kilogramo

 

6.665,00

Kilogramo adicional

 

770,00

Tarifa ordinaria

 

 

Primer kilogramo

 

18.500,00

Kilogramo adicional

Resto

7.000,00

Devoluciones expedidas desde Costa Rica

del mundo

 

Primer kilogramo

 

9.350,00

Kilogramo adicional

 

3.350,00

Tarifa ordinaria

 

 

Primer kilogramo

 

17.000,00

Kilogramo adicional

 

6.000,00

Devoluciones expedidas desde Costa Rica

Europa

 

Primer kilogramo

 

8.100,00

Kilogramo adicional

 

2.400,00

 

Cuadro Nº 17

Tarifas Especiales Encomiendas Postales

Tipo de tarifa

Tarifa en

colones

De exportación

Petición de Devolución, Modificación ó Corrección de Dirección

1.550,00

De importación

Almacenaje diario para envíos de 500 gramos en adelante a partir del quinto día hábil después de la entrega del primer aviso

600,00

Presentación a la aduana para importación, Encomiendas y Sacas M.

840,00

Presentación a la aduana para importación, para los demás envíos.

1.015,00

 

1.5. Encomiendas Postales Nacionales

Cuadro Nº 18

Encomiendas Postales Nacionales

Sucursales Localizadas Dentro del Gran Área Metropolitana

Pago de contado

Pago de crédito

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

Primer kilogramo

Gran Área

630,00

Primer kilogramo

Gran Área

670,00

Kilogramo adicional

Metropolitana

265,00

Kilogramo adicional

Metropolitana

410,00

Primer kilogramo

Resto

945,00

Primer kilogramo

Resto

1.280,00

Kilogramo adicional

del País

420,00

Kilogramo adicional

del País

610,00

 

Cuadro Nº 19

Encomiendas Postales Nacionales

Sucursales Localizadas en el Resto del País

Pago de contado

Pago de crédito

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

Escalón de peso

Destino

Tarifa en colones

Primer kilogramo

Gran Área

945,00

Primer kilogramo

Gran Área

1.280,00

Kilogramo adicional

Metropolitana

420,00

Kilogramo adicional

Metropolitana

610,00

Primer kilogramo

Resto

1.420,00

Primer kilogramo

Resto

1.860,00

Kilogramo adicional

del País

525,00

Kilogramo adicional

del País

700,00

 

Debe entenderse que las sucursales de Correos de Costa Rica S. A. que se encuentran dentro del Gran Área Metropolitana son las siguientes:

1.  Acosta,

2.  Alajuela,

3.  Alajuelita,

4.  Asamblea Legislativa,

5.  Aserrí,

6.  Barrio México,

7.  Barva de Heredia,

8.  Calle Blancos,

9.  Cartago,

10.   CATIE,

11.   Centro Colón,

12.   Ciudad Colón,

13.   Coronado,

14.   Correo Central,

15.   Corte Suprema de Justicia,

16.   Curridabat,

17.   Desamparados,

18.   Escazú,

19.   Frailes,

20.   Grecia,

21.   Guadalupe,

22.   Hatillo,

23.   Heredia,

24.   Juan Viñas,

25.   La Uruca,

26.   La Y Griega,

27.   León Cortés,

28.   Mall Internacional Alajuela,

29.   Moravia,

30.   Naranjo,

31.   Palmares,

32.   Paraíso,

33.   Paseo de los Estudiantes,

34.   Pavas,

35.   Plaza Colonial Escazú,

36.   Plaza Mayor Pavas,

37.   Puriscal,

38.   Residencial Los Arcos – Belén,

39.   Sabanilla,

40.   San Antonio de Belén,

41.   San Francisco de Dos Ríos,

42.   San Isidro de Heredia,

43.   San Joaquín de Flores,

44.   San José 2000,

45.   San Marcos de Tarrazú,

46.   San Pablo de Heredia,

47.   San Pedro de Montes de Oca,

48.   San Pedro de Poás,

49.   San Rafael de Heredia,

50.   San Rafael de Oreamuno,

51.   San Ramón,

52.   San Sebastián,

53.   Santa Ana,

54.   Santa Bárbara de Heredia,

55.   Santa Domingo,

56.   Santa María de Dota,

57.   Sarchí Norte,

58.   Tibás,

59.   Tres Ríos,

60.   Turrialba,

61.   Zapote,

62.   Zona Franca Alajuela (SARET),

63.   Zona Franca Cartago;

64.   Zona Franca Metropolitana – Heredia.

Debe entenderse que las sucursales de Correos de Costa Rica

que se encuentran en el área geográfica denominada “Resto del País” son las siguientes:

1.  Atenas,

2.  Barranca,

3.  Cóbano,

4.  El Roble,

5.  Esparza,

6.  Jaco,

7.  Jicaral,

8.  Miramar,

9.  Orotina,

10.   Parrita,

11.   Puntarenas,

12.   Quepos,

13.   Santa Elena de Monteverde,

14.   Cañas,

15.   El Coco,

16.   Bagaces,

17.   Carmona - Nandayure,

18.   Filadelfia,

19.   Hojancha,

20.   La Cruz,

21.   Las Juntas de Abangares,

22.   Liberia,

23.   Nicoya,

24.   Nosara,

25.   Nuevo Arenal,

26.   Samara,

27.   Santa Cruz,

28.   Tilarán,

29.   Villarreal,

30.   Aguas Zarcas,

31.   Boca de Arenal,

32.   Ciudad Quesada,

33.   Guatuso,

34.   Florencia,

35.   La Fortuna,

36.   Los Chiles,

37.   Pital,

38.   Santa Rosa de Pocosol,

39.   Upala,

40.   Venecia,

41.   Zarcero,

42.   Bataan,

43.   Cahuita,

44.   Cariari,

45.   Guácimo,

46.   Guápiles,

47.   Limón,

48.   Puerto Viejo de Talamanca,

49.   Puerto Viejo de Sarapiquí,

50.   Río Frío,

51.   Siquirres,

52.   Buenos Aires,

53.   Ciudad Cortés,

54.   Ciudad Neilly,

55.   Golfito,

56.   Palmar Norte,

57.   Paso Canoas,

58.   San Isidro de Pérez Zeledón,

59.   Puerto Jiménez;

60.   San Vito de Coto Brus.

1.6. Apartados

Cuadro Nº 20

Tarifa de Apartados

(en colones)

Concepto

Zona urbana

Zona rural

Derecho de uso

10.000,00

10.000,00

Anualidad

10.000,00

10.000,00

 

Notas:

1.  Debe entenderse que dentro de la “Zona urbana” se incluyen todas las poblaciones localizadas en el Gran Área Metropolitana, todas las cabeceras de provincia, Ciudad Quesada, San Isidro de Pérez Zeledón, el Aeropuerto Juan Santamaría y todas las zonas francas.

2.  Debe entenderse como que dentro de la “Zona rural” se incluye todas las poblaciones que no se han descrito en la nota anterior.

3.  La tarifa de apartados no modifica la división territorial hasta ahora utilizada para efectos de cobro.

Cuadro Nº 21

Apartados Postales – Tarifas Especiales

Servicio

Tarifa en colones

Cambio de cerradura

5.385,00

Duplicado de llave

815,00

Traspaso o cesión de apartado

815,00

Traslado de apartado

1.945,00

 

Nota: Cuando se procede a cobrar el traslado de un apartado, se incluye en la facturación las tarifas de: “Traslado de apartados”, “Cambio de cerradura” y “Duplicado de llave”.

1.7. Mercadeo Directo

Cuadro Nº 22

Servicio de Mercadeo Directo

(Tarifas en colones)

Peso unitario por envío (gramos)

Volantes

Revistas

Muestras

De 1 a 25

25,00

25,00

25,00

De 26 a 50

0,00

50,00

50,00

De 51 a 100

0,00

80,00

90,00

De 101 a 250

0,00

110,00

125,00

De 251 a 500

0,00

155,00

175,00

 

Notas:

1.  Debe entenderse como “Volantes” todos los impresos de una hoja, en papel ó cartón, que son estrictamente de carácter publicitario.

2.  Se aceptará la imposición de revistas con información de temas diversos, pero lícitos.

3.  Dentro de las muestras se pueden incluir folletos, catálogos, recetarios y revistas, entre otros, que contengan productos con material no prohibido, en calidad de muestras.

1.8. Paquetería a Nicaragua

Cuadro Nº 23

Paquetería a Nicaragua

Peso en gramos

Tarifa en colones

0 a 10.000

5.000,00

Kilogramo adicional

2.500,00

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2011051486).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo Nº 675-2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 62 del 4 de julio del 2011, en vista de que la Municipalidad de Moravia cierra el día 25 de julio, se traslada la fecha de la sesión ordinaria del lunes 25 de julio del 2011, al día miércoles 27 de julio del 2011 a las 7 p. m. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 7 de julio del 2011.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011052855).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-137-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Orozco Paniagua María Yamileth, cédula de identidad N° 1-0643-0958, ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria María Montero Vargas, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento fosa 372, bloque D, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Morera Beita Carlos Manuel, cédula de identidad N° 6-0203-0093; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 7 de marzo 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Dpto. Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2011246188.—(IN2011052272).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Para su conocimiento y demás gestiones, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero noventa y cuatro-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el veinte de junio del 2011, en el artículo VII, el cual dice:

MOCIONES

MBA. José Manuel Ulate, Alcalde Municipal, Asunto: Municipalidad de Heredia se adhiere a la publicación del documento “Manual de valores base unitarios por tipología constructiva publicado en La Gaceta N° 30 del 11 de febrero de 2011”.

Considerando: Que en La Gaceta N° 30 del 11 de febrero de 2011, en su Alcance se publico el nuevo manual de valores base unitarios por tipología constructiva, realizado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación Directa.

Para que la Municipalidad pueda utilizar este nuevo manual en todos los procesos relacionados con el impuesto sobre bienes inmuebles, el Concejo debe tomar un acuerdo en el cual se adhiere a dicha publicación. Este acuerdo se debe publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

1.  Que al Órgano de Normalización Técnica le corresponde actualizar el Manual de Valores Base Unitarios de Tipología Constructiva.

2.  Que con fecha 11 de febrero del 2011 se publicó en La Gaceta el nuevo manual.

3.  Para que la Municipalidad pueda realizar el cálculo de las construcciones a efecto de la actualización de valores del cantón  es necesario su utilización.

4.  Según la Ley de Bienes inmuebles para que la Municipalidad pueda aplicar los nuevos valores es necesario que el Concejo acuerde adherirse a esta publicación por lo tanto,

MOCIÓN:

Para que este Concejo tome el acuerdo “La Municipalidad de Heredia se adhiere a la publicación del documento: Manual de valores base unitarios por tipología constructiva publicado en La Gaceta N° 30 del 11 de febrero de 2011, en su alcance digital N° 12 por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, lo anterior para ser utilizado en todos los procesos relacionados con el impuesto sobre bienes inmuebles”.

Seguidamente, se acuerda por unanimidad: aprobar la moción presentada por el Máster José Manuel Ulate Avendaño-Alcalde Municipal, en todos sus extremos tal y como ha sido presentada.

MSC. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948—Solicitud Nº 48025.—C-26570.—(IN2011052850).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores informa que el Concejo Municipal, mediante acuerdo 764-11, aprobado en sesión ordinaria 089-2011 del 5 de julio del presente año, acordó conceder como día de asueto el 26 de julio del 2011, con motivo de la celebración del día de San Joaquín.

Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, Vicecaldesa.—1 vez.—(IN2011055108).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Condominio Saturno San José Dos Mil, convoca a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el 16 de agosto del 2011 en las instalaciones del condominio, en La Uruca. La primera convocatoria será a las 5.00 p. m., la segunda 6:00 p. m. y la tercera 7:00 p. m. con los condóminos presentes.—San José, 12 de julio del 2011.—José Manuel Salazar, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011054604).

TRIÁNGULO FAMILIAR S. A.

Triángulo Familiar S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2011, en el domicilio social en Rohrmoser, doscientos metros al oeste y doscientos metros al sur de Plaza Mayor. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, y en caso de que no esté presente la totalidad del capital social, una hora después, en segunda convocatoria, se constituirá la asamblea con los socios que se encuentren presentes, con el fin de autorizar y/o ratificar el cambio de fiscal y agente residente.—Deborah Marleen Griffith, Presidenta.—1 vez.—(IN2011054702).

DISTRIBUIDORA SAN JOSÉ OBRERO INTERNACIONAL

La sociedad anónima Distribuidora San José Obrero Internacional, cédula jurídica Nº 3-101-340414 convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a las 7:00 horas del 3 de agosto del 2011, a celebrarse en su domicilio social siendo en Heredia, Barva, San Pedro, 250 metros oeste de la pulpería La Máquina; con el fin de tratar los siguientes puntos: Modificación al pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y otros que se determinen durante la asamblea. La segunda convocatoria se realizará una hora después existiendo quórum con la cantidad de socios presentes.—Heredia 14 de julio del 2011.—Marcos González Miranda, Presidente.—1 vez.—(IN2011055051).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PIÑAS TROPICALES GAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Piñas Tropicales GAC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359561, anteriormente denominada Compañía Valle Húmedo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359561; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051573).

PIÑALES DEL CARIBE GAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051574).

PIÑA FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Piña Frut Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299769, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051579).

CARIBBEAN ORGANIC PINEAPPLES

GAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribbean Organic Pineapples GAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453387, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051590).

Yo, Jorge Blanco Mora, portador de la cédula de identidad Nº 1-662-724. Solicito ante la D.G.T.D., la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances; todos número uno. Así mismo, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de julio del 2011.—Jorge Blanco Mora.—(IN2011051626).

ABELCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Abelca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-265294, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos son tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ernesto Sanabria Esquivel.—(IN2011051629).

S Y S PC SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Aníbal Soto Monge, presidente de S Y S PC Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418643 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aníbal Soto Monge, Presidente.—(IN2011051834).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANANERA PALO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051540).

CARIBBEAN PINEAPPLE EXPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribbean Pineapple Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406885, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051545).

COMERCIALIZADORA ASAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Asan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613513, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051548).

CORPORACIÓN BANAFRUIT INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Banafruit Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277621, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051549).

CORPORACIÓN BANEXPOR

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Banexpor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051553).

INVERSIONES JOROAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Joroac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595364, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051555).

TROPICALRICA INTERNATIONAL

TRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tropicalrica International Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296718, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051558).

PIÑALES DE COSTA RICA GAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Piñales de Costa Rica GAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051577).

LIMOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Limofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051583).

INVERSIONES ROJO GAC CERO

NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rojo Gac Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614202, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051585).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 70, Nº 1432, y en Conesup, tomo 25, folio 79, número 1412, a nombre de Yeimi González Ardón, con fecha 21 de noviembre del 2003, cédula de identidad 1-0965-0514. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—(IN2011051710).

JUEGOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil once, la sociedad Juegotec Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste (legalización y reposición de libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veintitrés de junio del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011051899).

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Española de Montajes Industriales Sociedad Anónima, ha solicitado a la Junta Directiva de la Sociedad Semicosta Inc. Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición del certificado de acciones N° III, por un valor de ¢100.000,00, emitido a su nombre el 6 de diciembre del 2002. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de un mes calendario posterior a la última publicación.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2011052000).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 32-10/11-G.E., de fecha 14 de junio de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 22-10/11-G.E., debido a que según oficio N° 0297-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Sr. Cristian Solano Aguilar, Representante Legal de Prefabricados Brumosos S. A., en el expediente N° 234-10:

“Acuerdo Nº 14

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734 y de Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0553-2011-DRD. (...)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.

San José, 27 de junio del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 483-11-Solicitud Nº 37855.—C-48620.—(IN2011052033).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y

EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Administración, con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 26 de noviembre de 1999, a nombre de Marco Antonio Sánchez Seas, portador de la cédula de identidad número 3-300-009, inscrito en el tomo 27, folio 44, número 952 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 57, número 894. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—San José, 01 de julio del 2011.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—RP2011246045.—(IN2011052273).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1755, a nombre de Alfonso Guardia Mora, cédula de identidad Nº 1-399-1328, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderon M., Gerente General.—RP2011246426.—(IN2011052274).

CORPORACIÓN B L TRES DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil once.—Carlos Enrique Cerdas Araya.—RP2011245882.—(IN2011052279).

MONTAÑAS NATURALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Montañas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventario y un libro Balances, un libro Acta de Registro de Socios, un libro de Acta de Asamblea de Socios, y un libro Acta de Consejo Administrador de Socios (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros), Administración Tributaria de San José Sector Oeste, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—RP2011245925.—(IN2011052280).

PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Música Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno y Diario número dos, Mayor número tres e Inventarios y Balances número dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011246221.—(IN2011052281).

RODRÍGUEZ Y VILLALOBOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rodríguez y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-009195, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—RP2011246247.—(IN2011052282).

LIGHTHOUSE INTERNATIONAL SCHOOL

SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito, José Manuel Prada Prada, casado una vez, Odontólogo, cédula 1-467-612, vecino de Urbanización Valle del Sol, Calle Malinche Doce, Alto de las Palomas, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones de Desarrollo y Consultorías Indecon Sociedad Anónima, hoy por cambio de razón social Lighthouse International School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505478, domiciliada en San José, distrito San Rafael, cantón Escazú, un kilómetro al norte del túnel de Guachipelín, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números 1 de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Prada Prada, Presidente.—RP2011246343.—(IN2011052283).

MERCANTIL INVERSIONES ROCASO FORESTALES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Mercantil Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria, solicita la reposición ante Tributación Directa, del libro número uno de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición hacerlas dentro del plazo de ocho días después de la publicación ante la Oficina de Tributación Directa en Cartago.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011246361.—(IN2011052284).

MERCADEO ODONTOLÓGICO JCC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mónica Escalante Fernández, cédula 1-0925-0634, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa Mercadeo Odontológico JCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327629, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Documento Nº 4061005931516: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos los libros son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Escalante Fernández, Presidenta.—RP2011246413.—(IN2011052285).

ESCOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Escobal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José Este, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José del este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—RP2011246459.—(IN2011052286).

COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DE

MERCADOTECNIA PALMA S. A.

Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Junta Directiva: Uno, Actas de Asamblea General de Socios Uno, Actas de registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—RP2011246473.—(IN2011052287).

El suscrito Huabin Li, de único apellido en razón de mi nacionalidad china, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia de este país número uno uno cinco seis cero cero cero tres seis tres uno nueve, vecino de Puntarenas centro, ciento cincuenta metros al norte del Muelle de los Cruceros, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, publico el aviso de hallazgo de una propela de bronce, con las siguientes dimensiones, diámetro 184 pulgadas, Pich 99 pulgadas para un eje de 16 pulgas, para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Puntarenas, 28 de junio del 2011.—Huabin Li.—RP2011246269.—(IN2011052288).

INVERSIONES SANTANDER OCCIDENTE C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Santander Occidente C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Carlos Hervin Mónoga Mejía.— (IN2011052746).

INVERSIONES PLATINO DEL SOLAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Platino del Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Carlos Hervin Mónoga Mejía.— (IN2011052749).

WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Waspan ZBZ Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 1-101-354756 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Libro de actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivianne Savelli Tinedo, Apoderada.—(IN2011052833).

DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dreama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero setenta mil quinientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes, por motivo de extravío: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Solano Mora, Representante legal.—(IN2011052839).

ELNEYLAMA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Idalie Jiménez Blanco, mayor, casada dos veces, doctora en Farmacia, cédula de identidad uno-trescientos noventa-cuatrocientos sesenta, vecina de San José, Tibás, La Florida, frente a Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, en su condición de tesorera y propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Elneylama del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve doscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la legalización del Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número primero, para actualizar la Junta Directiva y nombrar el representante legal. Quien se considere afectado puede enviar su oposición, a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—(IN2011052851).

INMUEBLES AGRÍCOLAS S. A.

Inmuebles Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101-169970, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(IN2011052852).

MUEBLERÍA CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mueblería Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas.—(IN2011052941).

MUEBLES JUAN JOSÉ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Juan José Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313534, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas.—(IN2011052942).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN

Yo, Eliécer Rojas Quesada, cédula dos-dos nueve cinco-seis uno uno, mayor, vecino de Concepción de La Palmera de San Carlos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción, distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, cédula jurídica 3-002-298463, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de asambleas generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 27 de junio del 2011. Eliécer Rojas Quesada, Presidente.—1 vez.—RP2011246410.—(IN2011052275).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

RURAL BANANITO NORTE-SUR DE LIMÓN

Yo, Eric Salguero Espinoza, con cédula de identidad número 7-0104-0022, en mi condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural Bananito Norte-Sur de Limón, con cédula jurídica 3-002-558824, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Diario número uno, Inventarios y balances número uno y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de poder oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Eric Salguero Espinoza, Presidente.—1 vez.—RP2011246338.—(IN2011052276).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL LIBERIA

Yo, Luis Ricardo Borbón Azofeifa, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero ochocientos treinta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Liberia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos ochenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros legales Actas, Asamblea y Asociados número dos todos. Los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil once.—Luis Ricardo Borbón Azofeifa, Presidente.—1 vez.—RP2011246190.—(IN2011052277).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE BODEGAS Y PILAS DE TACARES DE GRECIA

Yo, Jorge Luis Bolaños Vargas, cédula de identidad número 2-434-239, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia, con cédula jurídica número 3-002-232910, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del Libro número 2 de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 23 de junio del 2011.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Presidente.—1 vez.—RP2011246048.—(IN2011052278).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas de cuatro de julio dos mil once se protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula quinta de pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—San José, cuatro de julio dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011246282.—(IN2011052289).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura protocolizada por mí, hay a las ocho horas Stem Cells Costa Rica S. A., modifica cláusula quinta del pacto social, aumenta capital a cien mil colones.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011246115.—(IN2011052448).

Ante esta notaría, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se modificó el pacto constitutivo de Alsadi Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho, para que en lo sucesivo se lea su cláusula cuarta. Plazo social: la compañía tendrá un plazo de un año y diez meses, contados a partir de su fecha de constitución.—Lic. Annia Valverde Cascante, Notaria—1 vez.—RP2011246116—(IN2011052449).

 Ante esta notaría, se constituyó J & F Docho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: ciento veinte mil colones. Fecha de constitución: veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011246117.—(IN2011052450).

Mediante escritura pública número siete-ciento trenta y dos, otorgada en el protocolo siete de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, los señores: Antonio Morales Elizondo, cédula seis-seiscientos noventa y uno-cero cuarenta y dos, e Irina Lepilina, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad rusa, pasaporte de su país número seis tres nueve nueve seis cuatro cinco ocho ocho dos; constituyeron la sociedad anónima denominada Internacional Certification Services I.C.S. Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Ileanna María Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011246119.—(IN2011052451).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cero cuatro nueve seis ocho, en escritura de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Office Studmark de Costa Rica Sociedad Anónima, en escritura de las quince horas del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Automóvil Moderno Z Tres BM Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011246122.—(IN2011052452).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011246125.—(IN2011052453).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011246126.—(IN2011052454).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula décimo primera de los estatutos. Escritura otorgada a las diez horas del primero de julio de dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011246127.—(IN2011052455).

Marcela Alfaro Ubico y Antonio Roldan Fernández constituyen sociedad anónima, la cual se denominará Cocoa Interactive S. A. Escritura otorgada a las once horas del veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011246128.—(IN2011052456).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Congelados y Jugos Valle Verde S. A.Ciudad Quesada, veintinueve de junio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011246130.—(IN2011052457).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Inversiones Hona H A S. A.Ciudad Quesada, veintinueve de junio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011246131.—(IN2011052458).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de junio del dos mil 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Comercial Proyectos y Realizaciones S. A. Se reforman cláusulas primera y tercera de los estatutos. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011246134.—(IN2011052459).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Macori Las Playas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración, se nombró gerente y se otorgaron poderes.—San José, 1 de julio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011246135.—(IN2011052460).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multiservicios Forestales de Guanacaste S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración, se nombró gerente y se otorgaron y revocaron poderes.—San José, 1 de julio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011246136.—(IN2011052461).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad Grupo I.N.A.M.EC.A. Sociedad Anónima, en escritura número doscientos sesenta, del tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio ciento sesenta y tres, frente a las ocho horas del cuatro julio del dos mil once. Es todo.—Al ser las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011246138.—(IN2011052462).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Codesan Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital ¢10.000.00, presidente Ligia María Sandí Guerrero. Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, en San José, a las 1:45 horas, del 2 de julio del 2011.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2011246139.—(IN2011052463).

José Miguel Coto Guillen, Maureen y Tatiana Coto Villalta, constituyen Distribuidora Mauta S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años. Escritura número13.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 29 de junio del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011246140.—(IN2011052464).

Por escritura pública de las 11:00 horas del dieciséis de junio del dos mil once, se constituye la saciedad Las Kopsines Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; así como un fiscal y un agente residente.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2011246141.—(IN2011052465).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Influcosa Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de Taco Bell, cien metros al norte, edificio color gris, tercer piso.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011246142.—(IN2011052466).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Shaman Films S. A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social y se modifica cláusula sétima.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246143.—(IN2011052467).

Ante esta notaría, a las 15:15 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Shaman Dorado S. A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social y se modifica cláusula sétima.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246145.—(IN2011052468).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Hojas de Trébol S. A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246146.—(IN2011052469).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Ego Asesores S. A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246147.—(IN2011052470).

Ante esta notaría, a las 14:45 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Hojas del Caribe S. A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246148.—(IN2011052471).

Ante esta notaría, a las 14:15 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Frutas de Cariari S. A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246149.—(IN2011052472).

Ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil once, se constituyó la mercantil Produtos Pixbae Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Cartago.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011246151.—(IN2011052473).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del dos mil once, sociedad anónima denominada Inversiones Solidarias Productores Progresistas Sociedad Anónima. El domicilio social será en barrio La Argentina, distrito Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón, del salón comunal setenta y cinco metros sur, oficinas de Aspproa. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Primero de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011246156.—(IN2011052474).

Por escritura de las 20:00 horas del 30 de junio del 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Fuerza Dread S. A. Plazo: 99 años a partir del 30 de junio del 2011. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, barrio El Carmen, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este de la estación del Ferri.—Puntarenas, 30 de junio del 2011.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011246157.—(IN2011052475).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas del 28 de junio del 2011, se constituye Multiservicios Inteligentes Blindados Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Arce Alfaro. Domicilio social: Mercedes Norte, Heredia, 200 norte de iglesia de Buena Vista.—29 de junio del 2011.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011246168.—(IN2011052476).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Miapatric de Lindora V & H Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos nueve del tomo tercero de mi protocolo, otorgado a las nueve horas del treinta de junio de dos mil once. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretaria.—Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011246170.—(IN2011052477).

Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sadco Administración de Condominios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cinco cero seis, mediante los cuales se modifica la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011246171.—(IN2011052478).

Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scalen Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero dos cinco cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011246172.—(IN2011052479).

Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Swish Administración S & A San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos cuatro cinco cinco, mediante los cuales se modifica la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—R`P2011246173.—(IN2011052480).

Diario Sueño al Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres seis siete dos seis, reforma la cláusula sexta del pacto social (administración de la sociedad). Escritura otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil once.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011246175.—(IN2011052481).

Por asamblea de socios las sociedades C-Q Diecisiete El Almendro Ostional Verde S. A., y AAJ & J S. A., modifican cláusula undécima y nombran nuevos apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 05 de julio del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011246176.—(IN2011052482).

Mediante escritura número ciento veintidós-tres, de las quince horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil once, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Clioazul Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2011246177.—(IN2011052483).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Malbec de Provenza M.P. S. A., en la que se reforma el artículo sexto del pacto social.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011246179.—(IN2011052484).

Rubén Murillo Castro, cédula 1-165-102, Emilce Murillo Salazar,  cédula  2-317-363,  y  Orquidia  Murillo  Salazar, cédula 2-289-1082, constituyen sociedad denominada Agrícola Murisa O. N Sociedad Anónima, capital social: quince mil colones, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela. Objeto: servicios técnicos y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 24 de enero del 2007.—Pital, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011246181.—(IN2011052485).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Corporación Alimenticia Nueva Paz Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Yancy Casanova Pereira.—San José, cinco de junio de dos mil once.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011246183.—(IN2011052486).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó las cláusulas sétima y undécima del pacto social de Sistemas Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio de dos mil once.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011246184.—(IN2011052487).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del día 30 de junio de 2011, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Planillas Vista del Valle Sociedad Anónima. Donde se reformó cláusula segunda del pacto social: domicilio social, cláusula sexta de la Administración, se nombró como presidente: John Ernest (nombre) Shulze III (apellido), vicepresidente: Jacob Cody (nombre) Shulze (apellido); secretaria: Martha (nombre) Palmer (apellido); tesorero: Nicholas Ian (nombre) Schulze (apellido), todos de nacionalidad estadounidense. Agente residente el señor Joaquín Picado González.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011246187.—(IN2011052488).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Servicios Móviles SERMOSA Sociedad Anónima, abreviándose en su aditamento S. A., en escritura pública número 180 otorgada a las 9:00 horas del treinta de junio 2011.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011246191.—(IN2011052489).

Mediante escritura pública número veintiocho, otorgada a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246193.—(IN2011052490).

Mediante escritura pública número veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246194.—(IN2011052491).

Mediante escritura pública número veintitrés, otorgada a las quince horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil quinientos doce sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246195.—(IN2011052492).

Mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada a las quince horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil quinientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246196.—(IN2011052493).

Mediante escritura pública número veinticinco, otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil quinientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246197.—(IN2011052494).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, doy fe que en mi notaría procedí a constituir sociedad denominada Apuntando al Éxito J.E.N.A.D Sociedad Anónima, la representación le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las seis horas y seis minutos del veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011246198.—(IN2011052495).

Ante mí, constituyo la empresa denominada Reciclom E.C.Y.V S. A. Sociedad Anónima, el pacto social es por noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la ejercen el presidente y secretario. Otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP20110246199.—(IN2011052496).

Mediante escritura pública número 49, otorgada a las 12:00 horas del 1 de julio de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile, ante el suscrito notario público Vicente Aurelio Lines Fournier, se constituyó una sociedad anónima denominada Aquasea Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011246200.—(IN2011052497).

Mediante escritura pública número veintiséis, otorgada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil setecientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246201.—(IN2011052498).

Mediante escritura pública número veintisiete, otorgada a las quince horas y cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246202.—(IN2011052499).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y siete, del primero de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Elbri Hanna S. A., siendo el apoderado Erick Garro Muñoz.—Primero julio del dos mil once.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011246205.—(IN2011052500).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y ocho otorgada en Grecia, a las once horas del primero de julio del año dos mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Fama de A.B.D. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 04 de julio del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011246209.—(IN2011052501).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:30 horas del 31 de mayo del año 2011, fue constituida la sociedad denominada La Petite Suisse F. B. Dos Mil Once Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011246212.—(IN2011052502).

Por escritura número 216 otorgada a las 14:00 horas del 1 de julio de 2011, Dayana Alexandra Agüero López y Arturo Eduardo Arellano Moya, constituyen Lajas de La Rivera XXI Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 04 de julio de 2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés,  Notaria.—1 vez.—RP2011246213.—(IN2011052503).

Por escritura de las 15:00 horas del 01 de julio del 2011, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Shyne S. A. Figura como presidente Arturo Jesús Delgado González y como secretario Marco Antonio Delgado Corredera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años, capital social 100 colones, domicilio social: San Juan de Tibás, cien metros oeste de la Fuerza Pública.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011246218.—(IN2011052504).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del primero de julio del dos mil once, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizó acuerdo de asamblea de asociados de la Asociación La Esperanza de Occidente, legado de la familia Aguilar Mora.—Cartago, cinco de julio del dos mil once.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011246219.—(IN2011052505).

El día de hoy he otorgado la escritura número quinientos dieciséis - siete,  donde  se  constituye  la  sociedad  Maivabrenes B & A Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, cuatrocientos metros norte del liceo de Tucurrique, plazo noventa y nueve años, objeto el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado, cuya presidenta es María Ivania Brenes Fernández, apoderada generalísima sin límite de suma.—Tucurrique, a las trece horas del día dos de julio del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011246223.—(IN2011052506).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de abril, se constituye la sociedad anónima Inversiones URP Sociedad Anónima, su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio es San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, costado noroeste de la plaza de deportes. Es todo.—San José, 05 de julio de 2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246224.—(IN2011052507).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Taller Royma y Asociados Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011246226.—(IN2011052508).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 30 de junio del presente año, visible del folio ciento setenta y dos vuelto al ciento setenta y tres vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Enríquez Industrial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Rafael Enríquez López.—Barva, Heredia, 1 de julio del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011246228.—(IN2011052509).

Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública con Oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Maruna Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día cuatro de julio del dos mil once, con un capital social de cien mil colones. Que el gerente y subgerente tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 04 de  julio  del 2011.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246229.—(IN2011052510).

Por escrituras autorizadas por el suscrito notario a las 8:00 y 9:00 horas del 18 de junio del 2011, Importaciones Beirute S. A., reforma cláusula dos (Domicilio) y quinta (Capital) del pacto social y Refricentro H O S. A., reforma la cláusula 5 (Capital) del pacto social.—San José 3 de julio del 2011.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2011246230.—(IN2011052511).

Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil once, ante esta notaría se constituye la sociedad Corporación Asad Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Objeto social: asesoría en administración. Capital social: cien mil colones.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011246232.—(IN2011052512).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil once, se constituyo la sociedad denominada: Ganadera A Y C Sociedad Anónima, Capital social: doce mil colones exactos. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011246233.—(IN2011052513).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Platera Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011246234.—(IN2011052514).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Atlantis Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: doce mil colones exactos. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011246235.—(IN2011052515).

Escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de marzo del año dos mil once, comparece el señor Víctor Hugo Hernández Retana para constituir la empresa que se denominará: Calasys Technology Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ante la notaría de la Lic. Angie Vanessa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011246236.—(IN2011052516).

Que mediante escritura número doscientos nueve-uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil once, los señores: Yao Xiaocen, de nombre Yao y de apellidos Xiaocen, de nacionalidad china, portadora del pasaporte de la República de China número G dos dos tres dos uno tres cero ocho, y Elmer Glen Mitchell, de nombre Elmer Glen y de apellido Mitchell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro seis seis ocho cinco tres cinco ocho cinco, constituyeron la sociedad denominada Long Eye Dragon Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en Long Eye Dragon Consulting S.R.L. que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, veintinueve de junio del año dos mil once.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011246239.—(IN2011052517).

Por la escritura número ciento sesenta y nueve del tomo quince de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la empresa B e I Shekinah S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidenta: Barina Benavides Pérez.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011246241.—(IN2011052518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de julio del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Chagón del Monte S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, relativas al domicilio y a la administración.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011246245.—(IN2011052519).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad UP Services Costa Rica Sociedad Anónima, capital social tres millones. Plazo social: cien años. Domicilio social en San José, Escazú. Presidente: Arhon Amaya Acevedo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011246246.—(IN2011052520).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Anestésicos DRMAG S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social mil colones. Gerente: Mauricio Enrique Arias Garita, cédula de identidad uno-novecientos setenta y seis-setecientos noventa y cuatro, domicilio social en San José, Tibás. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011246248.—(IN2011052521).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Vega Orlich y Asociados Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio social en San José, Moravia. Presidenta: Roxana Orlich Esquivel.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011246249.—(IN2011052522).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Tienda Virtual Por Dicha de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio social en San José, Moravia. Presidenta: Roxana Orlich Esquivel.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011246250.—(IN2011052523).

Mediante la escritura número 49-6, autorizada en mi notaría al ser las 18:30 horas del día 27 de junio del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, del Inamu cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, denominada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006, con un capital suscrito y pagado de ¢ 10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011246251.—(IN2011052524).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Elite Shoes Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de ocho millones trescientos mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011246340.—(IN2011052575).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rich and Famous Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 30 de junio del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011246341.—(IN2011052576).

Por escritura cien ante esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Refugio en Todo Tiempo Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Carlos Castillo Castillo, cédula tres-cuatrocientos veinticuatro-ciento cincuenta y uno.—Alajuela, 1º de julio del 2011.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2011246344.—(IN2011052577).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Integrales de Viajes Ser Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: social cien años. Domicilio: provincia de Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, del Colegio Técnico Profesional, doscientos metros al oeste, Condominio Valle Eucalipto, casa número veintisiete.—6 de julio del 2011.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011246346.—(IN2011052578).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en lo concerniente a la denominación social y que en adelante se leería sí: primera: se denominará Eco Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominación que traducida al idioma español deberá leerse como Motores Ecológicos Sociedad de Respetabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Eco Motors SRL.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011246347.—(IN2011052579).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del día cinco de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-544148 srl, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011246350.—(IN2011052580).

Mediante escritura número uno de las quince horas del cuatro de julio de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos veinte sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos veinte, celebrada en su domicilio social en Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, Pozos, Santa Ana, San José, al ser las nueve horas del quince de febrero de dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social de dicha sociedad.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. María Del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2011246351.—(IN2011052581).

Mediante escritura número dos otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de julio de dos mil once, Carolina Flores Bedoya, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, y Vinicio Lerici Rodríguez, cédula de identidad número seis-trescientos doce-trescientos sesenta y cuatro, constituyeron la sociedad denominada Alsicorp Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. María Del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.—RP2011246352.—(IN2011052582).

Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento sesenta y siete, a las trece horas del treinta de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Fisio Active Sociedad Anónima, por los socios Aida Lobo Cordero y Luis Carlos Camareno Lobo y mediante escritura número ciento sesenta y ocho, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Asesoría y Consultoría para el Desarrollo Empresarial y Tecnológico Sociedad Anónima, por los socios Sabas Francisco Cordero González y Ana Cristina Rojas Mora, por un plazo noventa y nueve años.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011246362.—(IN2011052583).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-uno cero uno-seiscientos catorce mil ciento treinta y uno sociedad anónima, donde se modifican las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—RP2011246364.—(IN2011052584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Preferred Coffee International Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, el cual se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al español es Preferido Café Internacional Sociedad Anónima, sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011246365.—(IN2011052585).

Que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Distribuidora Makaes S. A. Domiciliada en Guadalupe, con un capital de diez mil colones y representada legamente por el presidente, secretario el día de hoy. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246366.—(IN2011052586).

Que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Mac Inver Tec S. A. Domiciliada en Alajuelita, con un capital de diez mil colones y representada legamente por el presidente, secretario el día de hoy. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246367.—(IN2011052587).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó Desarrollando Inteligencias Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo; domicilio: Tibás, San José; objeto: comercio, capital social doce mil colones.—San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011246370.—(IN2011052588).

La suscrita notaria hace constar que mediante la escritura número doscientos ochenta y siete de tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, fue modificada el acta de constitución de la sociedad en plaza denominada Pernix S. A. Presidente: Carlos Roberto Sirias Quesada.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011246371.—(IN2011052589).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía HTM in Costa Rica S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social suscrito y pagado.—San José, veintisiete de junio mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011246372.—(IN2011052590).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 27 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-613464 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011246373.—(IN2011052591).

Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del presente año, Central American Money Maraket Brokers S.A., protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos en el sentido de que aumenta su capital social.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011246374.—(IN2011052592).

Se hace de conocimiento general que la sociedad denominada Peón Azul S. A., cédula jurídica 3-101-245213, celebra cambio de junta directiva y modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y adiciona cláusula tercera.—San José, 4 de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246377.—(IN2011052593).

Se hace de conocimiento general que la sociedad denominada Inversiones María Luisa S. A., cédula jurídica número 3-101-065485, celebra cambio de junta directiva y modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y adiciona cláusula tercera.—San José, 4 de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246378.—(IN2011052594).

Se hace de conocimiento general que la sociedad denominada Andrel de San Jóse S. A., cédula jurídica 3-101-132209, celebra cambio de junta directiva y modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y adiciona cláusula tercera.—San José, 4 de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246380.—(IN2011052595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio de dos mil once, se constituyó la empresa Cambronero y León S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde al secretario y presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246381.—(IN2011052596).

Chien Fa Chen Hsieh, con cédula ocho-cero ocho nueve-ciento cincuenta y seis y Tai Ping Chen, con cédula de residencia en razón de su nacionalidad Taiwanés número uno uno cinco ocho cero cero cero cinco nueve dos tres cinco, constituyen la sociedad denominada Cristal Amarillo Limitada, mediante escritura otorgada ante el notario Alexis Cervantes Barrantes en la ciudad de Siquirres, a las veinte horas del día dieciocho de junio de dos mil once.—Siquirres, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011246382.—(IN2011052597).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rojas Araya S.Y.R. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011246383.—(IN2011052598).

Rodolfo Cervantes Barrantes, con cédula de identidad número siete-cero seis nueve-cinco siete cinco y Rodolfo Cervantes Páez, cédula numero tres-cuatro cero cero-ocho nueve siete, constituyen la sociedad denominada Inmoviliaria R Cervantes Limitada, mediante escritura otorgada por el notario Héctor Antonio Sáenz Aguilar en la ciudad de Siquirres, a las dieciocho treinta horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246384.—(IN2011052599).

Alexis Cervantes Barrantes, con cédula de identidad número siete-cero seis uno-siete cero seis y Alejandra Mena Cervantes, cédula número uno-uno dos cinco dos, constituyen la sociedad denominada A Cervantes Limitada, mediante escritura otorgada por el notario Héctor Antonio Sáenz Aguilar en la ciudad de Siquirres, a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246385.—(IN2011052600).

Por escritura de esta notaría de las 13 horas del 13 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el  Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el presidente.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2011246386.—(IN2011052601).

A las quince horas del cuatro de julio de dos mil once ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará igual que su cédula jurídica sociedad anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente: Rafael Eduardo Muñoz Zeledón, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011246387.—(IN2011052602).

Mediante escritura pública número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Consorcio Educativo Puntarenense S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, en la que por renuncia del presidente anterior, se procede al nombramiento del nuevo presidente de la junta directiva, Guillermo Medrano Barreto, casado una vez, comerciante, vecino del Roble de Puntarenas, cédula ocho-cero cincuenta y nueve-ochocientos cincuenta y uno.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011246389.—(IN2011052603).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de junio del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transacciones Publeco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima sexta en cuanto a la representación.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011246392.—(IN2011052604).

Por escritura número veintinueve-noventa y tres, otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las ocho horas del primero de julio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tecnispice Sociedad Anónima.—San José, primero de julio de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011246393.—(IN2011052605).

Por escritura número 16-2, de la notaria pública Mariel López Chaverri, a las 15:45 horas del 5 de julio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Ochenta y Tres Cadiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil ochocientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Mariel López Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011246394.—(IN2011052606).

A las 13:00 horas del 2 de junio del 2011, ante esta notaría se constituyó Sazon Argentico S. A., domicilio: San José, Goicoechea, Montelimar, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, 400 metros norte. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ¢100.000.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2011246395.—(IN2011052607).

Por escritura número 4-2, de la notaria pública Mariel López Chaverri, a las 14:30 horas del 1º de julio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Scartel Letter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Mariel López Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011246396.—(IN2011052608).

A las 15:00 horas del 24 de junio del 2011, ante esta notaría se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el que le asigne el Registro Público, domicilio: San José, Catedral; avenida diez bis, calle veinticinco bis, número mil noventa y ocho, objeto: comercio en general, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ¢10.000,00, junta directiva: tres miembros.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011246397.—(IN2011052609).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Tres MNÑ, protocolizadas ante el notario público Manuel Salas Raven en conotariado con Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número treinta y seis-seis, de las ocho horas del primero de julio de dos mil once, se reforma la cláusula octava “de representación”.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011246398.—(IN2011052610).

Por escritura número noventa-uno, otorgada ante esta notaría, notarios públicos: Adrián Álvarez Orellana y Rolando Laclé Castro, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gran Gizón S.R.L., mediante la cual se incluye la cláusula décimo tercera en el pacto constitutivo. Lic. Adrián Álvarez Orellana y Rolando Laclé Castro.—San José, cinco de julio de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011246399.—(IN2011052611).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Linx Hills S.R.L., en la cual se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011246401.—(IN2011052612).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 30 de junio de dos mil once, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Geep Costa Rica S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas segunda, sexta, novena y décima de los estatutos, se elimina la cláusula décima tercera de los estatutos y se crea una nueva cláusula décima tercera sobre el agente residente.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011246402.—(IN2011052613).

Se constituye sociedad anónima denominada Grupo Scoca. Domiciliada en San Antonio de Coronado, Urbanización Santa Teresita, del abastecedor Santa Teresita, trescientos cincuenta metros norte y ciento cincuenta oeste, casa sesenta y uno. Siendo el presidente el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 34 de las 18 horas 30 minutos del 30 de junio del 2011.—Lic. Olga Flory Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011246403.—(IN2011052614).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 30 de junio de 2011, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Parque Ambiental Geep S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas segunda, sexta, novena y décima de los estatutos, se elimina la cláusula décima tercera de los estatutos y se crea una nueva cláusula décima tercera sobre el agente residente.—San José, 30 de junio de 2011.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011246404.—(IN2011052615).

Por escritura Nº 76 de las 10:00 horas del 1º de julio del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Cuesta del Moro Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011246409.—(IN2011052616).

Orlando José Mora Loría, mayor, de nacionalidad Nicaragüense, soltero, electricista, vecino de Herradura, Garabito, Puntarenas, de los semáforos kilómetro y medio al oeste, con cédula de residencia permanente 155802073212, y otros, constituyen sociedad con la razón social que le asigne el Registro, con capital social de 100.000. Domicilio: Herradura, distrito primero Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, de los semáforos kilómetro y medio al oeste. Así consta mediante escritura número 106-9, visible al folio 45 vuelto del tomo 9 del notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras, Upala, 23 de junio del 2011.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—RP2011246417.—(IN2011052617).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Fidesco Limitada. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011246418.—(IN2011052618).

Eduer Elizondo Muñoz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, de la Escuela Porfirio Ruiz Navarro, doscientos metros al oeste, con cédula número 2-459-810, y otros constituyen sociedad de nombre Inversiones las Montañas Lindas E & A S. A., capital social 10.000 colones. Domicilio: distrito segundo Aguas Claras, cantón trece Upala, provincia Alajuela, propiamente de la Escuela Porfirio Ruiz Navarro, 150 metros al oeste. Así consta mediante escritura número 44-8, visible al folio 23 vuelto del tomo 8 del notario Marvin Lobo Palacio.—Aguas Claras, Upala, 23 de junio del 2011.—Lic. Marvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—RP2011246419.—(IN2011052619).

Francisco Murillo Rodríguez y Lizeth Vargas Vargas, constituyen la sociedad Grupo Cascada Monte-Alto S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 63 otorgada a las 11:00 horas del 27 de junio de 2011, ante la notaria: Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246421.—(IN2011052620).

Por escritura de las doce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Inversiones Bazzol de Tripoli S. A., y de Safe S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011246422.—(IN2011052621).

Francisco Murillo Rodríguez y Lizeth Vargas Vargas, constituyen la sociedad Grupo Torre Brava del Sur S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 64 otorgada a las 12:00 horas del 27 de junio de 2011, ante la notaria: Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246423.—(IN2011052622).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Okan S. A., por medio de la cual de modificó su domicilio social y la cláusula de administración.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011246424.—(IN2011052623).

Ante la notaria: Yalile Villalobos Zamora, se constituyó la sociedad Inversiones y Bienes Mil S. A., corresponde el presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Miguel Gómez Barrantes, cédula 1-1153-678.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011246425.—(IN2011052624).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día dos de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ulca Calderón y Calderón Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011246427.—(IN2011052625).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de julio del año 2011, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de Niesca E.T. S. A., donde se reforma cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011246428.—(IN2011052626).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 1.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2011246431.—(IN2011052627).

Mediante escritura pública número 106-4, otorgada ante esta Notaría, en Cartago, a las 8:00 horas del 27 de junio de 2011, iniciada al folio 075 frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Familiares Maba S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 29 de junio de 2011.—Lic. Óscar Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011246432.—(IN2011052628).

Por escritura número cuarenta-dos, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil once, en esta notaría se constituyó la sociedad Fiber Optical Signal Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Fabián Montero Soto.—Liberia, dieciocho de junio del dos mil once.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011246433.—(IN2011052629).

Mediante escritura número ciento nueve-tres que es visible a los folios setenta y dos vuelto, setenta y tres frente y vuelto y setenta y cuatro frente del tomo tercero del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial de Soporte Técnico S. A., en la que el presidente es el señor Jeffry Cabezas Mendoza, cédula 5-359-466.—Upala, Alajuela, cuatro de julio del dos mi once.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011246437.—(IN2011052630).

Por escritura número quince-cuatro, de las dieciséis horas del cuatro de julio de dos mil once, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., se modifican las cláusulas quinta y décima quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011246440.—(IN2011052631).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos veintiséis sociedad anónima, en donde se designa nueva junta directiva y fiscal. Asamblea efectuada a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil once en la sede de la sociedad indicada.—Cartago, 1 de julio del 2011.— Lic. María de Los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011246446.—(IN2011052633).

Constitución de sociedad Inversiones Arglucas DCR Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, del correo, veinticinco metros sur, cien oeste mano izquierda.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011246449.—(IN2011052634).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del cinco de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bellavista Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246450.—(IN2011052635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Gonzaca Representaciones Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246451.—(IN2011052636).

Por escritura cuatro cero siete otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad Madre Central SRL, capital diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011246452.—(IN2011052637).

Mediante escritura número 27-15, otorgada ante la notaria Fernanda Linner de Silva, a las 14:30 horas del 5 de julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativa a la denominación social.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246453.—(IN2011052638).

Mediante escritura número 26-15, otorgada ante la notaria Fernanda Linner de Silva, a las 14:00 horas del 5 de julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativa a la denominación social.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246454.—(IN2011052639).

Autos de Excelencia Nacionales R.P.G Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Nº uno, donde modifica cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día primero de julio del dos mil once.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011246455.—(IN2011052640).

Ante esta notaría se ha solicitado el cambio de junta directiva de las siguientes empresas: Asociación de Vecinos El Progreso de Ciudadela Calderón Fournier Pro Mejoras de Nicoya, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos tres cuatro cinco seis cinco y la Asociación Cristianos Sin Fronteras, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho seis cinco uno.—Nicoya, quince de junio del dos mil once.—Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011246456.—(IN2011052641).

Mediante escritura número ciento noventa y dos-dos, otorgada ante el notario público Mauricio Murillo González, a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad Biogendiagnóstica Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2011246460.—(IN2011052642).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del cinco de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodblu Partners CRP Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246461.—(IN2011052643).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casablanca Contratos Mineros Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, sétima de la administración, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011246462.—(IN2011052644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:30 horas del día treinta de junio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Gandolfo S. A., se nombra nueva junta directiva, y se cambia el domicilio de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, 30 de junio del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011246463.—(IN2011052645).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO

Cobro Administrativo

Nº ED-DGT-ATH-011/2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001560413

Seguridad y Vigilancia Seviraca S. A., cédula: 3-101-257033

Sanción art.80

9222000283377

12/2005

39.894,00

1911001560413

Seguridad y Vigilancia Seviraca S. A., cédula: 3-101-257033

Sanción art.80 bis

9222000283386

12/2005

1.800,00

1911001610271

Constructora Arguedas Carvajal S. A.,  cédula: 3-101-381384

Sanción art.80 bis

9222000320407

12/2006

3.003,00

1911001610271

Constructora Arguedas Carvajal S. A.,  cédula: 3-101-381384

Sanción art.80

9222000320416

12/2006

1.803.058,00

Total 8 casos

 

 

 

 

1.847.752,00

* Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Villalobos Brenes Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2308.—C-22280.—(IN2011054297).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1320-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-623-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Soto Salazar Leticia, cédula de identidad. N° 1-252-937, a partir del día 1º de febrero del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cero céntimos (¢66.479.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011052812).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. María de la Cruz Villanea, como apoderada de la compañía Mesoamerican Brands Corp, C// Alejandro Echandi Bachtold. Documento: cancelación por falta de uso. Nº y fecha: anotación/2-68364 de 05/10/2010. Expediente: 2002-0008874. Registro 141027 LA, PRADERA en clase 32 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:58 del 16 de noviembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por la Lic. María de la Cruz Villanea, como apoderada de la compañía Mesoamerican Brands Corp, contra el registro de la marca de fábrica LA PRADERA”, Registro Nº 141027, la cual protege y distingue “jugos y néctares” en clase 32 internacional, cuya propiedad es de Alejandro Echandi Bachtold. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011245747.—(IN2011051213).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente de nulidad de título: NUL-010-2011-OSRL-ALCH. contra: Martha Cubillo Vallejos. Lote N°: 1 del Asentamiento Daniel Oduber. Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del trece de abril del año dos mil once. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la Subsecuente Nulidad de Título contra Martha Cubillo Vallejos, cédula 5-0210-0216, adjudicataria del lote 1 del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste Folio Real matrícula Nº 095171-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112, inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por el Abandono Injustificado del Predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-160-2011, de fecha 21 de marzo de 2011, el lote se encuentra en estado de abandono, dentro de este existe una casa construida con el bono de la vivienda de aproximadamente 42 metros cuadrados, misma en la que no se encontró viviendo a la beneficiaria ni se observando ocupantes ilegales. El predio cuenta con disponibilidad de todos los servicios básicos tales como agua, telefonía y luz eléctrica. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 oficio OSRL-166-2011 de fecha 21 de Marzo de 2011 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 7 informe técnico con oficio OSRL-160-2011 del 21 de marzo de 2011 sobre el estado del lote Nº 1 del asentamiento Daniel Oduber, folio 8 y 9 estudio de registro del predio del Partido de Guanacaste, matrícula 095171-000, folio 10 a 14 copia de boleta de diagnostico, folio 15 control de visitas de campo, folio 16 copia de plano, folio 17 Copia de Acuerdo de Junta Directiva de Selección de Beneficiarios, folio 18 a 20 Amonestación Única con oficio OSRL-1265-2007, folio 21 Acta de Notificación, folio 22 Nota con fecha 4-11-2007. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 095171-000, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la Sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Se le advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Martha Cubillo Vallejos, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Licda. Karen Hernández Segura.—(IN2011052049).

Expediente de nulidad de título: NUL-014-2011-OSRL-ALCH., contra: Lidieth Carballo Gutiérrez y Javier Cubillo Ureña. Lote N° 22 del Asentamiento Daniel Oduber. Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas y diez minutos del catorce de abril del año dos mil once. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; Se inicia proceso Administrativo Ordinario de revocatoria con la Subsecuente Nulidad de Título contra Lidieth Carballo Gutiérrez, cédula 5-0307-0202 y Javier Cubillo Ureña, cédula 6-0270-0994, adjudicataria del lote 22 del Asentamiento Daniel Oduber, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 095194-000. Téngase como parte interesada a los señores Mirta Alemán Fonseca, cédula de residencia Nº 012RE00032300 y Ángel Alfonso Medina Carrillo, actuales ocupantes del lote Nº 22 del Centro de Población del asentamiento Daniel Oduber, quienes para todos los efectos serán reputados como parte en este proceso. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil once para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo d) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por Explotación Indirecta del Predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio IT-OSRL-223-2011, de fecha 11 de abril de 2011, dentro del lote existe una vivienda de block que tiene un área de construcción de 42 metros cuadrados. A partir de visitas de fiscalización y supervisión agrarias realizadas en el predio los días 23 de febrero y 14 de marzo del 2011 se logro detectar y corroborar anomalías en la explotación del lote, el cual está siendo arrendado y ocupado por Mirta Alemán Fonseca, mayor, nicaragüense, cédula de Residencia Nº 012RE000323001999, su compañero Ángel Alfonso Medina Carrillo, mayor, costarricense, cédula de identidad 5-0309-0238, quienes viven con tres hijos de 18, 9 y 7 años. Dicha pareja indica que le alquilan la vivienda al Sr. Javier Cubillo Ureña, desde hace 7 meses, a quien le cancelan mensualmente la suma de 55 mil colones por concepto de alquiler, además de pagar los recibos de agua y electricidad. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 3 oficio OSRL-232-2011 de fecha 13 de abril de 2011 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 4 a 7 informe técnico con oficio IT-OSRL-223-2011 del 11 de abril de 2011 sobre el estado del lote Nº 22 del asentamiento Daniel Oduber, folio 8 nota de Justificación de alquiler de casa de habitación del señor Javier Cubillo Ureña, folio 9 recibo pago de servicios eléctricos, folio 10 recibo por pago de alquiler de casa a nombre de la señora Ángela Medina, folio 11 a 14 Amonestación Única con oficio OSRL-178-2011, folio 15 a 20 Informe Técnico de Fiscalización y Supervisión Agraria con oficio IT-OSRL-164-2011, folios 21 a 25 Boleta de Diagnóstico, folio 26 copia de Certificado de Cancelación la Sección de Ingresos, folio 27 Constancia de Deudas de la señora Lidieth Carballo Gutiérrez, folios 28 al 30 Actas de Observación y Declaración, folios 31 a 37 recibos por pago de servicios públicos, folios 38 y 39 recibos por pago de alquiler de casa a nombre de Mirta Alemán, folio 40 copia de cedula de residencia de la señora Mirta Alemán Fonseca, folios 41 a 43 estudio de registro Finca 095194-001-002, folio 44 copia de plano G-279473-95, folios 45 a 48 copia acuerdo de Junta Directiva de Selección de Beneficiarios, folios 49 a 57 copia de acuerdo de Junta Directiva de Adjudicación, Segregación y Traspaso, folio 58 acuerdo de Junta Directiva estudio socioeconómico, folio 59 exhorto de anotación de procedimiento administrativo. De oficio se ordena anotar en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, al margen de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 095194-001-002, el inicio del presente proceso (art. 7 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982 y acuerdo de Junta Directiva, Artículo 67, de la Sesión 027-2008, celebrada el 4 de agosto del año 2008). Se le advierte a los administrados que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Javier Cubillo Ureña, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Licda. Karen Hernández Segura.—(IN2011052050).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 9, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2283-2011, celebrada el 21 de febrero de 2011, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

     Carné                          Nombre                                       Cuotas

     12662           Calderón Vargas Minor Enrique                   17

     22363           Chaves Salazar Henry                                    16

     15767           Chinchilla Zeledón Enrique                           15

     11779           Corrales Morales Patricia                              17

     8013             Gregory Wang Sonia                                     15

     11006           Martínez Granados Jhonny Manuel            17

     9158             Mena Sánchez Geyner                                   15

     4638             Mora Molina Marisol                                     13

     4639             Moya Arguedas Edgar                                  14

     3807             Peraza Ramírez Mary Cruz                             17

     1667             Pérez Barquero Ilse                                         10

     18841           Rojas Argumedo Flora Leonor                     16

     10992           Salas Araya Alexander                                  15

     2387             Sequeira Vega Minor                                     16

     13797           Solís González Bryan                                      14

     4846             Solís Retana José Alexis                                14

     9065             Tenorio Sevilla Jeanette                                15

     16790           Vega Rodríguez Jorge                                    14

     1265             Zúñiga Durán Minor                                      15

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—M.Sc. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2011051842).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la Resolución de fecha del 19 de enero de 2011, Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por el Subproceso de Control Urbano, de la cual se realizó su publicación tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la última publicación el 9 de marzo de 2011, en La Gaceta Nº 48 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que ninguno de los administrados aquí mencionados dentro del plazo otorgado procederá dentro del plazo otorgado procediera a poner a derecho las construcciones edificadas sin permiso de construcción en la finca ubicada en el Llano Distrito San Miguel, 50 metros al sur del Ebais de conformidad al Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la publicación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler las edificaciones.

Desamparados, 28 de junio del 2011.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Coordinador.—(IN2011051775).

En virtud de lo resuelto en la Resolución de fecha del 19 de enero de 2011, Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por el Subproceso de Control Urbano, de la cual se realizó su publicación tres veces consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, siendo la ultima publicación el 09 de marzo de 2011, en La Gaceta Nº 48 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que ninguno de los administrados aquí mencionados dentro del plazo otorgado procediera a poner a derecho las construcciones edificadas sin permiso de construcción en la finca ubicad en el Huazo, Calle Lajas en el Distrito de San Rafael Arriba de conformidad al artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la publicación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a ejecutar lo ordenado en la resolución en referencia.

Desamparados, 6 de julio del 2011.—Unidad de Control.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Coordinador.—(IN2011051776).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Osvaldo Alpízar Núñez, identif 2-0331-0981, representante legal de Yebra Ciento Cinco S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 202-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:40 horas del 21 de octubre del 2010, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, la Ceiba, entrada a residencial Cabezas, inmueble propiedad de Yadra Ciento Cinco S. A., identif 3-101-245905, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 404204 los suscritos inspectores municipales Marco Monge Soto, identif. 2-529-538 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif 2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de tres apartamentos en dos niveles en block con un área aproximada de 600 m2, estando en este momento en levantamiento de paredes del segundo nivel. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado norte de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051752).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rodrigo Muñoz Arias, identif 2-0176-0572, representante legal Inmuebles Muñoz y Jiménez Sociedad Anónima, Miguel Ángel Muñoz Arias, identif 2-0215-0927, William Alberto Martínez Miranda, identif 155808462135, José Enrique Muñoz Arias, identif 2-0258-0146, Vital Muñoz Arias, identif 2-0267-0535, Fausto Muñoz Arias, identif 2-0276-1034, Irmina Muñoz Arias, identif 2-0283-0410, Víctor Manuel Abarca Barahona, 5-0277-0465, Manuel Muñoz Arias, identif 2-0322-0635, Olga María Muñoz Arias, identif 2-0239-0159, Abaliza Muñoz Arias, identif 2-0352-0346, Luis Ángel Muñoz Quirós, identif 2-0417-0797, Jesús Gabriel Muñoz Quirós, identif 2-0502-0664, Ana Iris Muñoz Quirós, identif 2-0335-0011, María Cecilia Quirós Pereira, identif 2-0215-0375, Sandro Alonso Muñoz Araya, Identif 2-0485-0987, Corina Isabel Rizo Rugama, identif 155806178121, Mario Pablo García Soza, identif 155807020734, Greison Muñoz Araya, identif 2-0545-0897, Leonel Muñoz Murillo, identif 2-0414-0471, Maricela Muñoz Murillo, identif 1-0963-0337, Maria Mayela Muñoz Murillo, identif 2-0431-0742, Víctor Manuel Muñoz Arias, identif 2-0181-0497, Luis Manuel Guzmán Mairena, identif 155806595827 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 51-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:25 horas del 25 de enero del 2010, presentes en la siguiente dirección: Guácima, arriba calle los Barquero del abastecedor Misael 400 norte, 100 este, inmueble propiedad de derecho 001 Rodrigo Muñoz Arias, identif 2-0176-0572, representante legal Inmuebles Muñoz y Jiménez Sociedad Anónima, cédula; jurídica 3-101-382722, derecho 005, Miguel Ángel Muñoz Arias, identif 2-0215-0927, derecho 007, William Alberto Martínez Miranda, identif 155808462135, derecho 008, José Enrique Muñoz Arias, identif 2-0258-0146, derecho 009, Vital Muñoz Arias, identif 2-0267-0535, derecho 010, Fausto Muñoz Arias, identif 2-0276-1034, derecho 011, Irmina Muñoz Arias, identif 2-0283-0410, derecho 012, Víctor Manuel Abarca Barahona, 5-0277-0465, derecho 013,031, Manuel Muñoz Arias, identif 2-0322-0635, derecho 014, Olga Maria Muñoz Arias, identif 2-0239-0159, derecho 015, Abeliza Muñoz Arias, identif 2-0352-0346, derecho 017, Luís Ángel Muñoz Quirós, identif 2-0417-0797, derecho 018, Jesús Gabriel Muñoz Quirós, identif 2-0502-0664, derecho 019, Ana Iris Muñoz Quirós, identif 2-0335-0011, derecho 020, María Cecilia Quirós Pereira, identif 2-0215-0375, derecho 021, Sandro Alonso Muñoz Araya, Identif 2-0485-0987, derecho 022, Corina Isabel Rizo Rugama, identif 155806178121, derecho 023, 024, Mario Pablo García Soza, identif 155807020734, derecho 025, Greison Muñoz Araya, identif 2-0545-0897, derecho 026, Leonel Muñoz Murillo, identif 2-0414-0471, derecho 027, Maricela Muñoz Murillo, identif 1-0963-0337, derecho 028, María Mayela Muñoz Murillo, identif 2-0431-0742, derecho 029, Víctor Manuel Muñoz Arias, identif 2-0181-0497, derecho 030, Luis Manuel Guzmán Mairena, identif 155806595827, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 044325 los suscritos inspectores municipales Eduardo Pacheco Madrigal, identif. Nº 2-462-356 y Álvaro Salas Montero, identif 2-446-200, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción con un área aproximada de 250 m2, paredes en prefabricado, cubierta HG N° 28, estructura de techo en perling, la obra se encuentra en 45% de avance y vivienda para un área de 60 m2 en paredes de material prefabricado cubierta HG N° 28, estructura de techo en perling, con un avance de un 15%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos en la fachada principal de cada construcción. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051754).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Minor Aguilar León, identif, 2-3590-345, representante legal de Egas del Trópico S. A. de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 001-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 05 de enero del 2010, presentes en la siguiente dirección: 100 norte y 50 oeste bar Las Cañitas, Coyol B-55 inmueble propiedad de Egas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica. N° 3-101-459494 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 166041-000 los suscritos inspectores municipales Glen Salas Villalobos identif. Nº 2-488-157 y Marco Monge Soto, identif 2-529-538, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de cuatro apartamentos en block por un área aproximadamente en 200 m2, en dos plantas quedando dos en detalles y las obras en obra gris 60%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado sur de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051756).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jorge Salas Rodríguez, identif. 2-367-681, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 201-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 19 de abril del 2010, presentes en la siguiente dirección: 200 m este de la iglesia La Agonía, avenida 1, inmueble propiedad de Jorge Salas Rodríguez, identif. 2-367-681, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 2-00076684-000, los suscritos inspectores municipales Eduardo Pacheco Madrigal identif. 2-462-356 y Leonard Madrigal Jiménez, Identif. 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de cuatro apartamentos (permiso solo para tres y 280 m2) con un área aproximadamente de 373 m2 en block estructura de techos en perling y zinc 28, cielo rasos en tablilla plástica con armaduras de furring y precintas de fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos portón de entrada a la construcción de color blanco. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051758).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Alexander Villegas Sibaja Identif... 2-0477-0810, Luz María González Mejías, Identif... 2-0175-0591, scar Gerardo Soto Ramírez, Identif... 2-0432-0466 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” N° 041-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:45 horas del 02 de octubre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro frente a finca la Emilia, inmueble propiedad de Derecho 002,003,Alexander Villegas Sibaja Identif... 2-0477-0810, Derecho 004, Luz María González Mejías, Identif... 2-0175-0591, Derecho 007, Óscar Gerardo Soto Ramírez, Identif... 2-0432-0466 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-117866-006 los suscritos inspectores municipales Oiner Rodríguez Venegas, Identif... Nº 1-1249-0195 y José Carmona Rodríguez identif.... Nº 5-241-252 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: / Construcción de una casa en paredes y techo zing con área aproximada de 40/ m2 la misma se encuentra habitada, ubicada en la parte sur de la propiedad. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el articulo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por la Alcalde Municipal de Alajuela.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051759).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Mario Antonio Ureña Ureña, identificación 1-0298-0270, Eliécer Corella Villalobos, identificación 2-0362-0109, representante legal de Alquileres Racovil S. A., Miguel Arias Morera, identificación 2-0297-0887, Ana Lorena Ureña Bermúdez, identificación 1-0692-0477, Ileana Patricia Montoya Sáenz, identificación 2-0466-0775, representante legal de Mamud Alajuela IPMS S. A., Martha Ligia López González, identificación 27001879440108, Carlos Luís Morales Flores, identificación 6-0152-0264, Nidia María Corella Villalobos, identificación 2-0278-0718, representante legal de Inmobiliaria Doña Nove S.R.L., Zoila Rosa Corella Villalobos, identificación 2-0264-0120, María Julia Arguedas Arce, identificación 2-0320-0176, María Cecilia Castro Cruz, identificación 2-0309-0872, Felicia Marín Cantillano, identificación 2-0292-0650, María de los Ángeles Espinoza Herrera, identificación 2-0534-0632, José Antonio Murillo Fuentes, identificación 2-0484-0067, María Elena Solera Espinoza, identificación 5-0140-0004, Carlos Fernando Montoya Arroyo, identificación 2-0338-0104, María del Carmen Madrigal Vargas, identificación 2-0384-0300, María Isabel López López, identificación 2701633, Ana Laura de los Ángeles Madrigal Herrera, identificación 2-0447-0865, Pablo Antonio Pacheco Moreno, identificación 27018498410693, Patricia del Carmen Hernández Marín, identificación 2-0460-0531, Ángel Francisco Obando Rodríguez, identificación 6-0247-0722, Justa Pastora López González, identificación 155801277904, Benito Alexander López González, identificación 27017095999263, Luis Ramón Arvizu González, identificación 27018695310827, Ana María Arce Arauz, identificación 13504718700199, Jorge Luis Solera Arce, identificación 5-0183-0967, María del Carmen González Quintero, identificación 13501919800199, Clementina Rizo Velásquez, identificación 270180144104340, Elsa del Carmen Benavides Benavides, identificación 135 RE 000840001999, Juan Francisco Hernández Blas, identificación 27010758345327, Jimmy Peralta Rugama, identificación 135 RE 020240001999 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 021-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09 horas del 4 de diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: 200 oeste de la entrada a calle Monge, El Coco La Guácima, inmueble propiedad de Derecho 003, Mario Antonio Ureña Ureña, identificación 1-0298-0270, Derecho 004, Eliécer Corella Villalobos, identificación 2-0362-0109, representante legal de Alquileres Racovil S. A., cédula jurídica 3-101-017533, Derecho 005, Miguel Arias Morera, identificación 2-0297-0887, Derecho 008, 009, Ana Lorena Ureña Bermúdez, identificación 1-0692-0477, Derecho 010,011 Ileana Patricia Montoya Sáenz, identificación 2-0466-0775, representante legal de Mamud Alajuela IPMS S. A., cédula jurídica 3-101-523043, Derecho 014, Martha Ligia López González, identificación 2700189440108, Derecho 019, Carlos Luis Morales Flores, identificación 6-0152-0264, Derecho 020, Nidia María Corella Villalobos, identificación 2-0278-0718, representante legal de Inmobiliaria Doña Nove S.R.L., cédula jurídica 3-102-204467, Derecho 021, 027, 030,056, Zoila Rosa Corella Villalobos, identificación 2-0264-0120, Derecho 026, María Julia Arguedas Arce, identificación 2-0320-0176, Derecho 033, María Cecilia Castro Cruz, identificación 2-0309-0872, Derecho 036, Felicia Marín Cantillano, identificación 2-0292-0650, Derecho 037, 038, María de los Ángeles Espinoza Herrera, identificación 2-0534-0632, Derecho 041,062, José Antonio Murillo Fuentes, identificación 2-0484-0067, Derecho 044, María Elena Solera Espinoza, identificación 5-0140-0004, Derecho 045, Carlos Fernando Montoya Arroyo, identificación 2-0338-0104, Derecho 046, María del Carmen Madrigal Vargas, identificación 2-0384-0300, Derecho 047, María Isabel López López, identificación 2701633, Derecho 048, 049, Ana Laura de los Ángeles Madrigal Herrera, identificación 2-0447-0865, Derecho 050, Pablo Antonio Pacheco Moreno, identificación 27018498410693, Derecho 051, Patricia del Carmen Hernández Marín, identificación 2-0460-0531, Derecho 052, Ángel Francisco Obando Rodríguez, identificación 6-0247-0722, Derecho 053, Justa Pastora López González, identificación 155801277904, Derecho 054, Benito Alexander López González, identificación 27017095999263, Derecho 055, Luis Ramón Arvizu González, identificación 27018695310827, Derecho 057, Ana María Arce Arauz, identificación 13504718700199, Derecho 058, Jorge Luis Solera Arce, identificación 5-0183-0967, Derecho 059, María del Carmen González Quintero, identificación 13501919800199, Derecho 063, Clementina Rizo Velásquez, identificación 270180144104340, Derecho 064, Elsa del Carmen Benavides Benavides , identificación 135 RE 000840001999, Derecho 065, Juan Francisco Hernández Blas, identificación 27010758345327, Derecho 066, Jimmy Peralta Rugama, identificación 135 RE 020240001999 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 199355 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero, identificación. Nº 2-446-200 y Eduardo Pacheco Madrigal, identificación 2-462-356, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción en perling, forrado en gipson, zinc N° 28 con un área aproximada de 100 m2 la misma se encuentra detenida. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos 2 en la cinta de precaución y 2 en las paredes frontales. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—(IN2011051760).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE COBROS

SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Se procede a notificar el segundo aviso de cobro administrativo en el Diario Oficial La Gaceta, de contribuyentes que no se pueden localizar, ya que en algunos casos no existen direcciones o las mismas son inexactas

Los intereses aumentarán su deuda, por cada día de atraso después del 11 de junio de 2011, de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal. Se le otorga un plazo IMPRORROGABLE DE 16 DÍAS, para presentarse ante la oficina de cobros de esta Municipalidad, con el fin de realizar la cancelación de la deuda. Vencido este plazo, sin que se haya cancelado el monto adeudado, su cuenta será enviada a cobro judicial y posteriormente, si fuera el caso, su propiedad será sacada a remate según el artículo 70 del Código Municipal. De darse lo anterior, tendrá que acudir a los tribunales de Justicia para arreglar su situación, además del recargo correspondiente a honorarios del abogado designado, por el juicio ejecutivo hipotecario que se interponga en su contra.

Nombre: Lars Bock

Dirección: Sámara, Cantarrana, Loma Verde Sámara

Cédula: 5-041-656838

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,720

 

Finca

Imponible

047250-000

056407-000

058535-000

92,026,227

115,261,650

82,086,423

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes

9

1.627.730,45

478.222,25

2.105.952,70

 

Nombre: Los Esterones de Sámara S. A.

Dirección: San Carlos, Agua Zarcas este, 800 este y 600 sur de la Iglesia.

Cédula: 3-101-496968

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,721

 

Finca

Imponible

006685-002

047244-002

007419-002

28,777,412

10,651,300

78,830,060

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

9

506.043,85

128.718,95

634.762,80

 

Nombre: Richard Lee Whipple

Dirección: Puerto Humo, Nicoya

Cédula: 01-5047-3199

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,722

 

Finca

Imponible

126152-000

50,000,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

595.162,50

370.592,70

965.755,20

 

Nombre: Cala Il Sole S. A.

Dirección: San José, Goicoechea, bufete Facio y Cañas, urb. Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos

Cédula: 3101-293914

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-76-2011

Número de aviso: 83,723

Representante: Jason Michael Giuliano

 

Finca

Imponible

079860-000

262,647,600

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

12

1.969.857,00

752.842,05

2.722.699,05

 

Nombre: Placeres Sol y Mar S. A.

Dirección: San José, Mata Redonda, sabana oeste, 150 sur y 100 oeste de canal siete.

Cédula: 3101-365012

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,724

Representante: Yohanka González

 

Finca

Imponible

130946-000

87,500,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

1.091.055,00

693.964,20

1.785.019,20

 

Nombre: Araya Soto Jorge

Dirección: Puntarenas, 200 este de la Escuela de Mojón.

Cédula: 06-0096-1322

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,725

 

Finca

Imponible

126642-000

1,163,360,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

29

3.811.591,00

833.302,85

4.644.893,85

 

Nombre: Bucone de Flamingo

Dirección: San José centro Colón, oficina 3, 8º piso.

Cédula: 3101-446750

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,727

 

Finca

Imponible

155182-000

348,637.500

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

2.832.679,70

 

3.999.200,30

 

Nombre: Leyendo Bajo el Manzanillo

Dirección: San José, avenida 8ª, calle 7ª y 9ª, edificio 727, Bufete Castillo.

Cédula: 3101-407405

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,728

Representante: John Nelson/ Agente Residente Douglas Ruiz

 

Finca

Imponible

145599-000

142,997,250

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

1.833.038,40

 

3.002.486,05

 

Nombre: Finca Ojoche

Dirección: Hojancha, en el Botiquín la Barra, Esquina suroeste del parque.

Cédula: 3-101-141745

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,726

 

Finca

Imponible

014811-000

67,681,918

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

25

1.057.530,00

813.938,75

1.871.468,75

 

Nombre: E Street Inc S. A.

Dirección: Cartago, calle 12, avenida 2ª, número 351.

Cédula: 3-101-417141

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,729

 

Finca

Imponible

030271-000

407,581,625

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

9

2.292.646,60

673.572,20

2.966.219,20

 

Nombre: Green Tree Services Limitada

Dirección: edificio Colón 8 piso, San José.

Cédula: 3102-275404

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,730

 

Finca

Imponible

090465-000

237,820,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

9

1.337.737,50

393.023,25

1.730.760,75

 

Nombre: Gipsy Life Ltda.

Dirección: San José, Goicoechea, Urb. Tournon, edificio Facio y Cañas.

Cédula: 3102-388771

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 20-06-2011

Número de aviso: 83,731

 

Finca

Imponible

036535-000

54,753,600

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

718.641,00

467.191,00

1.185.832,00

 

Nombre: Desarrolladora Tica Ganancia y Poder

Dirección: Alajuela, San Ramón, 300 este del taller Alpízar.

Cédula: 3-101-513711

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,732

 

Finca

Imponible

140629-000

137671-000

19,000,000

26,000,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

19

339.125,00

134.808,00

473.933,00

 

Nombre: República del Banano

Dirección: San José, calle quinta, entre avenida 1ª y 7ª.

Cédula: 3-101-067315

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,733

 

Finca

Imponible

039825-000

039825-000

039825-000

6,450,000

   420,000

   470,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

Alquiler ZMT

21

11

275.887,50

3.690.959,25

498.084,00

773.971,50

3.690.959,25

Total: 4.464.930,75

 

Nombre: Dynamo Consulting Group LLC Ltda.

Dirección: 200 oeste de café Paris of de ALG Advisors Nosara.

Cédula: 3-102-495105

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,734

 

Finca

Imponible

030138-000

79,849,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

17

848.395,80

450.290,50

1.298.686,30

 

Nombre: Glenda Ross Galindo Brooks

Dirección: San Antonio.

Cédula: 00-0003-2640

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,735

 

Finca

Imponible

125878-000

50,000,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

21

595.162,50

370.592,70

965.755,20

 

Nombre: Mastroenni Labagnd Idolo Agustin

Dirección: Samara, 200 este de hotel Mágica Cantarrana.

Cédula: 06-0055-0811

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,736

 

Finca

Imponible

028854-000

4,849,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

57

206.688,65

535.646,40

742.335,05

 

Nombre: Badilla Vargas José Roberto

Dirección: San José, Guadalupe, 400 sur de la iglesia.

Cédula: 01-0619-0566

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,737

 

Finca

Imponible

130637-000

180,775,000

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

13

1.468.796,90

604.862,60

2.073.659,50

 

Nombre: El Canto de las Olas BCRW

Dirección: Café Paris, 100 oeste, Nosara.

Cédula: 3-101-330626

Fecha de emisión: 24/06-2011

Fecha de vencimiento: 11-07-2011

Número de aviso: 83,738

 

Finca

Imponible

002441-000

1,042,435,511

 

Concepto

Periodos

Monto ¢

Intereses ¢

Monto total ¢

Impuesto de Bienes Inmuebles

3

1.954.566,60

234.660,55

2.189.227,15

 

Nicoya, veinticuatro de junio de 2011.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011051815).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-R-358-2011-MINAET.—San José, a las siete horas diez minutos del primero de julio del dos mil once.

I.—Que en La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2011 se publicó la resolución Nº R-R-108-2011-MINAET de las catorce horas dieciséis minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, referente a delegación de firmas de funcionarios de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible.

II.—Que en la citada resolución existe un error referente al puesto que ejercen los funcionarios y en razón de ello, se debe corregir para que se lea de la siguiente manera: en los Considerandos Cuarto y Quinto, así como en el Por Tanto Primero, donde se hace referencia a que el Ing. Carlos Barboza Villalobos es el Director de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, y que el Lic. Christian González Chacón es Director a. í., de dicha Dirección, debe leerse correctamente: que el Ing. Carlos Barboza Villalobos se encuentra en la condición de Director a. í., de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, en tanto el Lic. Christian González Chacón tiene la condición de Asesor de dicha Dirección, siendo lo anterior de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. En lo demás la resolución Nº R-R-108-2011-MINAET de las catorce horas dieciséis minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, se mantiene incólume.

III.—Rige a partir de la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

IV.—Publíquese.

Teófilo de la Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12384.—Solicitud Nº 36610.—C-14420.—(IN2011052750).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En La Gaceta N° 124 del 28 de junio de 2011 se publicó el Decreto N° 10-2011 denominado “Reglamento de Competencias de la Oficina de Proyectos Tecnológicos”, no obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 062-2011, celebrada el 30 de junio de 2011, dispuso modificar el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 058-2011, celebrada el 16 de junio de 2011, comunicado mediante oficio N° STSE-1683-2011 de la misma fecha, en relación con el artículo 6º de dicho reglamento, de forma tal que deberá leerse:

“Artículo 6º.—Deróguese el “Manual de Competencias de la Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos”, Decreto N° 05-2001, publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 2001”.

Todo lo demás queda igual.

San José, 5 de julio de 2011.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1892-2011.—C-6320.—(IN2011052987).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza informa a todos los interesados que en La Gaceta N° 135 de fecha 13 de julio de 2011, se publicó el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, por error involuntario se omitió el otorgamiento del plazo de diez (10) días de ley para la respectiva consulta, por lo que dicho plazo rige a partir de esta publicación.

Espíritu Santo de Esparza, 13 de julio del 2011.—Secretaría del Concejo.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011055190).