MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DE
DECRETA:
REPRESIÓN EXTRATERRITORIAL DE LOS DELITOS
SEXUALES
CONTRA MENORES, COMETIDOS
EN
EL EXTRANJERO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el artículo 7 del
Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970. El
texto dirá:
“Delitos internacionales
Artículo 7.- Independientemente de las
disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la
nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes
cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de
genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros
efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o
materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños;
cometan delitos sexuales contra personas menores de edad, o se ocupen del
tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a
quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho
internacional humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o
en este Código.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA.- Aprobado
el quince de junio de dos mil once.
Patricia
Pérez Hegg María
Jeannette Ruiz Delgado
PRESIDENTA SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes
de junio de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 1075.—C-24630.—(L8961-IN2011054626).
DE
Comunica que en sesión ordinaria
N° 065-2011 del Directorio Legislativo, el 30 de junio de 2011, se tomó el
acuerdo de que
Nuevamente brindará atención a
partir del lunes 18 de julio de 2011, en su horario normal de atención al
público, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m.
San José, 7 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—O.C. Nº 20001—Sol. Nº 35627.—C-6320.—(IN2011052946).
Y
En ejercicio de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al
Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la
normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que
le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos
autónomos en estas materias.
2º—Que
3°—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 36358-S
de 4 de octubre de 2010, publicado en
4°—Que el Gerente de Logística y
5°—Que por lo anterior, se hace necesario y
oportuno modificar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36358-S de 4 de
octubre de 2010, permitiendo la importación de medicamentos no registrados
cuando exista una excepción o justificación esencial. Por tanto,
Decretan:
Reforma al artículo 3 del Decreto Ejecutivo
Nº 36358-S
de 4 de octubre de 2010
“Reglamento para la
Autorización para
Adquisición de Medicamentos
no Registrados”
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36358-S de 4 de octubre de 2010, publicado
en
“Artículo 3°—El Ministerio de
Salud autorizará a
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 6 de
3º—Que dentro de
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34876-S
publicado en
5º—Que se ha considerado conveniente y
oportuno reformar el Decreto Ejecutivo Nº 34876-S que Crea el Consejo Nacional
de Cuidados Paliativos, fin de contar con lineamientos claros y estandarizados
que hagan posible la asesoría, conformación y su participación en los procesos
Estatales de Cuidados Paliativos. Por tanto,
Decretan:
“CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE
CUIDADOS PALIATIVOS”
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos
Artículo 1º—Creación.
Créase el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, en lo sucesivo denominado
“El Consejo”, que para los efectos del presente Decreto se desempeñará como
órgano asesor en materia de Cuidados Paliativos, y adscrito al Despacho del
Ministro (a) de Salud.
Artículo 2º—De
a) Un representante del Ministerio de Salud (MS), quién presidirá.
b) Un representante de
c) Un representante del Centro Nacional de
Control del Dolor y Cuidados Paliativos (CNCDCP)
d) Un representante de
e) Un representante de las Fundaciones de
Cuidados Paliativos.
f) Un representante de
Artículo 3°—Funciones. El
Consejo ejercerá como Órgano especializado en materia de cuidados paliativos,
contribuyendo a que se alcancen los objetivos del Ministerio de Salud, en dicha
materia, teniendo como funciones especificas las siguientes:
a) Asesorar al Ministro (a) de Salud en los lineamientos técnicos y de
política que deben ser considerados al formular el Plan Nacional de Cuidados
Paliativos.
b) Asesorar al Ministro de Salud para que se
logre la concertación y articulación de acciones entre las organizaciones públicas y privadas
que se ocupan de los Cuidados Paliativos en el país.
c) Apoyar al Ministerio de Salud para la
instauración del Registro Estadístico Nacional de Enfermedades en condiciones
paliativas atendidas por los establecimientos de Cuidados Paliativos, para su
identificación, clasificación y selección.
d) Promover e impulsar que las instituciones y
organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales asignen,
suministren y financien, con la aportación de recursos y fondos, los proyectos
o establecimientos de atención de Cuidados Paliativos.
e) Apoyar en la revisión de propuestas de
proyectos de carácter normativo, financiero o social en materia de Cuidados
Paliativos.
Los aspectos operativos para el
efectivo ejercicio y cumplimiento de estas funciones serán determinados en el
Reglamento Interno, que al efecto acuerden los miembros del Consejo.
CAPÍTULO II
De la designación de los Miembros del Consejo
Nacional
de Cuidados Paliativos
Artículo 4°—Los representantes
ante el Consejo serán nombrados por el Ministro (a) de Salud, de una terna
propuesta por el máximo jerarca de cada miembro del Consejo. Los representantes
suplentes pueden asistir a las sesiones de Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 5°—
Artículo 6°—Las Fundaciones de Cuidados
Paliativos, para la designación de sus miembros representantes, remitirán, cada
una, una lista con dos especialistas en cuidados paliativos, de las cuales el
(la) Ministro (a) de Salud escogerá únicamente a dos de todos los propuestos,
designando a una en calidad de miembro propietario y a otro en calidad de
suplente.
Artículo 7°—En caso de ausencia justificada,
los titulares serán sustituidos por los suplentes respectivos.
Artículo 8°—La designación de los miembros
del Consejo se hará mediante Acuerdo Ejecutivo que se publicará en el Diario
Oficial
CAPÍTULO III
De
Artículo 9°—El (la)
presidente(a) del Consejo será designado (a) por el (la) Ministro (a) de Salud
y será siempre un funcionario del Ministerio de Salud con el objetivo de que
asuma la dirección superior del mismo cumpliendo con su responsabilidad
rectora. De su seno, el Consejo nombrará por votación un vicepresidente y un
secretario. El vicepresidente sustituirá al Presidente durante sus ausencias.
Artículo 10.—Serán
funciones del Presidente presidir el Consejo, velar por el cumplimiento de las
funciones del Consejo, convocar las sesiones extraordinarias, confeccionar el
orden del día y demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 11.—Corresponderá
al Secretario del Consejo levantar las actas de la sesiones del órgano,
comunicar los acuerdos del Consejo y demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
CAPÍTULO IV
De las Sesiones de Junta Directiva
Artículo 12.—El
Consejo celebrará sesiones ordinariamente una vez al mes y de manera
extraordinaria cuando se considere necesario.
Artículo 13.—Las sesiones serán convocadas
por el Presidente o de oficio por el Secretario del Consejo, mediante
comunicación escrita con la confección del orden del día, con al menos tres
días de antelación, salvo cuando se trate de asuntos de urgencia que no será
necesaria la observancia de estas reglas.
Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia se eximirá dichos
requerimientos.
Artículo 14.—Se
conformará quórum mediante mayoría absoluta de los miembros del Consejo
debidamente integrados al Consejo.
Artículo 15.—Si no
hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera
parte de sus miembros.
Artículo 16.—Los
miembros titulares del Consejo tendrán derecho a un voto por representante,
únicamente en casos de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 17.—Las sesiones del Consejo serán
siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de
sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien
personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho
de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 18.—De cada sesión se levantará un
acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y
resultado de la votación.
Artículo 19.—Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios
de la totalidad de los miembros del Consejo.
Artículo 20.—Los
acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Artículo 21.—Las
actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente.
Los miembros del Consejo cuyo voto sea
contrario al acuerdo adoptado, podrán hacer constar en el acta su voto y los
motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las
responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 22.—No podrá ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los
dos tercios de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto
por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.
Artículo 23.—Los
miembros del Consejo podrán interponer recurso de revisión contra un acuerdo
que consideren transgreden la ley o lesionen derechos legítimos, siendo
requisito de admisibilidad el apoyo del Presidente. El recurso de revisión será
de trámite preferente y se resolverá en la siguiente sesión.
Artículo 24.—Los
Acuerdos tomados por el Consejo que lesionan, transgreden o dañen derechos o
intereses legítimos tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y el
de Apelación ante el Ministro o
CAPÍTULO V
Del Régimen Financiero
Artículo 25.—El
Consejo se constituye únicamente para el cumplimiento e implementación del fin
público que justifica la existencia del Órgano. Las donaciones que consisten en
dinero que estén dirigidas a la concreción de las funciones y fines del Consejo
ingresaran al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, órgano adscrito al
despacho del Ministro de Salud según artículo 5 de
Artículo 26.—El
Ministerio de Salud, a través del Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, para cumplir con las funciones
asignadas al Consejo recibirá:
a) Subvenciones nacionales e internacionales, cuya finalidad exclusiva
sea el funcionamiento del Consejo.
b) Contribuciones de las Instituciones Públicas
del Estado que reciba el Ministerio de Salud, cuyo fin sea el mantenimiento del
Consejo, de acuerdo con lo que establece
c) Por legados, donaciones, herencias o
subvenciones cuya finalidad sea apoyar las actividades, estudios y proyectos en
materia de Cuidados Paliativos.
Artículo 27.—Las
donaciones de bienes dirigidas a favor del Consejo, sean nacionales o
internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para
este efecto
Artículo 28.—Toda
donación será eficaz hasta que ingrese en el patrimonio del Estado, a través
del Ministerio de Salud, convirtiéndose en fondos públicos o bienes estatales
según corresponda, por lo cual se establecerán mecanismos de control interno
para su fiscalización.
Artículo 29.—En lo
no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en el Título Segundo,
Capítulo Tercero de
Artículo 30.—Deróguese
el Decreto Ejecutivo No. 34876 del 30 de setiembre del 2008, publicado en
Artículo 31.— Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Por cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil
el cuatro de abril dos mil once, se suscribió el Acuerdo Complementario al
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del
artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
2º—Que el presente Acuerdo Complementario
tiene como finalidad, el intercambio de conocimientos y experiencias en temas
de relevancia para la agricultura protegida de Costa Rica, beneficiando las
relaciones entre sectores público y privado y propiciando el trabajo conjunto
entre especialistas brasileños y costarricenses, de conformidad con el artículo
I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo
como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE
COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE
IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO “DINAMIZACIÓN
Y
TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO PARA EL
DESARROLLO
SOSTENIDO DE
PROTEGIDA
COSTARRICENSE”
El Gobierno de
y
El Gobierno de
Considerando que sus relaciones
de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación
Técnica entre el Gobierno de
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el
área de agricultura reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la
implementación del Proyecto “Dinamización y transferência del Conocimiento para
El Desarrollo Sostenido de
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las
actividades y los resultados a alcanzar.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las
instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El Gobierno de
a) a
b)
c)
2. El Gobierno de
a)
b) el Programa Nacional de Producción Agrícola
Bajo Ambientes Protegidos (ProNAP) del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación
de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, así como
por la ejecución de las referidas actividades.
Artículo III
1. Al Gobierno de
a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las
actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto, mediante la
metodología propuesta en el mismo;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura adecuadas a la ejecución de
las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto.
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
2. Al Gobierno de
a) designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de
cooperación técnica previstas en el Proyecto, mediante la metodología propuesta
en el mismo;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
3. El presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso
de transferencia de recursos financieros o cualquier otra actividad gravosa al
patrimonio nacional de las Partes.
Artículo IV
En la ejecución de las
actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de
instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de
organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de
programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros
instrumentos que no el presente Acuerdo.
Artículo V
Todas las actividades
mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los
reglamentos vigentes en
Artículo VI
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II
elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado
en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las
instituciones coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las actividades
desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las
Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán
ser previamente y formalmente consultadas y mencionadas en el documento
publicado.
Artículo VII
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen
el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2)
años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo,
excepto si una de las Partes Contratantes manifiesta lo contrario.
Artículo VIII
Cualquier controversia relativa
a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será
resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las Partes podrá
notificar, a cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar
el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad
de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto
tres (3) meses después de la fecha de notificación.
Artículo X
En las cuestiones no previstas
en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Hecho en Brasília, el 4 de abril del 2011, en
dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR
EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA FEDERATIVA
DE
BRASIL
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro
Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 12250.—Solicitud Nº
21514.—C-41870.—(D36657-IN2011051984).
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Por cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil
el cuatro de abril dos mil once, se suscribió el Acuerdo Complementario al
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del
artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
2º—Que el presente Acuerdo
Complementario tiene como finalidad, el análisis de la evolución de la
institucionalidad del sector eléctrico de Brasil y su modelo del sector
eléctrico, con el propósito de determinar su aplicabilidad en las funciones de
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo
como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE
COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE
IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO “ANÁLISIS DE
BRASILEÑO
Y SU APLICABILIDAD EN UN NUEVO
MODELO
DEL MERCADO PARA SECTOR
ELÉCTRICO
DE COSTA RICA”
El Gobierno de
Y
El Gobierno de
Considerando que sus relaciones
de cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación
Técnica entre el Gobierno de
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el
área de energía reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
I
1. El presente Acuerdo Complementario tiene
por objeto la implementación del Proyecto “Análisis De
1. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los
resultados a alcanzar.
2. El Proyecto será aprobado y firmado por las
instituciones coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El Gobierno de
a) a
b)
2. El Gobierno de
a)
b) el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación
de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, así como
por la ejecución de las referidas actividades.
Artículo III
1. Al Gobierno de
a) designar y enviar técnicos para desarrollar en Costa Rica las
actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en
el Proyecto.
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
2. Al Gobierno de
a) designar técnicos para desarrollar en Brasil las actividades de
cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;
e) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
3. El presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso
de transferencia de recursos financieros del Estado brasileño o cualquier otra
actividad gravosa al patrimonio nacional de las Partes.
Artículo IV
En la ejecución de las
actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de
instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de
organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de
programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros
instrumentos que no el presente Acuerdo.
Artículo V
Todas las actividades
mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los
reglamentos vigentes en
Artículo VI
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II
elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado
en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las
instituciones coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las actividades
desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las
Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán
ser previamente y formalmente consultadas y mencionadas en el documento
publicado.
Artículo VII
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen
el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2)
años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo,
excepto si una de las Partes Contratantes manifiesta lo contrario.
Artículo VIII
Cualquier controversia relativa
a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario será
resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las Partes podrá
notificar, a cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar
el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la continuidad
de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia surtirá efecto
tres (3) meses después de la fecha de notificación.
Artículo X
En las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se
aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el
Gobierno de
Hecho en Brasília, el de abril de 2011, en
dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR
EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA
FEDERATIVA
DE
BRASIL
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro
Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 12250.—Solicitud Nº
21514.—C-41870.—(D36658-IN2011051983).
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social
de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 1072.—C-27765.—(D36667-IN2011054623).
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere los
artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el precio del barril de petróleo se ha mantenido en alrededor de
cien dólares desde finales de 2010, por lo que el Consejo de Gobierno, en su
sesión ordinaria número cuarenta y ocho de cinco de abril del dos mil once,
artículo TERCERO, definió una serie de parámetros para la implementación de
acciones para el ahorro de energía para enfrentar
V.—Que entre los parámetros para la implementación de las acciones para el
ahorro de energía, el Consejo de Gobierno acordó, “Encargar al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) la redacción de las directrices
que establezcan las normas de apagado de luces en edificios e instalaciones
públicas durante las horas de la noche”.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 23616-MIRENEM,
establece que se prescindirá del uso de energía eléctrica para efectos de
iluminación externa e interna en los edificios públicos y las dependencias
administrativas del Estado y sus instituciones, por lo que se mantiene la
obligación de esta norma legal para que se apaguen las luces en los edificios
públicos y las dependencias administrativas del Estado y sus instituciones en
los horarios definidos, con las excepciones establecidas.
VII.—Que la reducción de la iluminación de los
edificios públicos durante la noche contribuye a disminuir la alta demanda en
las llamadas “horas pico” en las que se incrementa la generación térmica.
VIII.—Que los trabajadores, trabajadoras y
responsables de la gestión adecuada y uso racional y eficiente de los recursos
públicos que administran, deben contribuir con la disminución del consumo
eléctrico, mediante cambios de los hábitos de consumo, que incluye hacer un uso
más racional de la electricidad y aplicar medidas de ahorro, entre los que se
incluye evitar el uso innecesario de la iluminación sin afectar las actividades
productivas o la satisfacción de las necesidades básicas.
IX.—Que es de interés público para el Gobierno de
Emiten la siguiente:
Directriz
DIRIGIDA
A LOS JERARCAS DE ÓRGANOS, ENTES,
INSTITUCIONES
Y EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO
CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, PARA QUE ESTABLEZCAN
NORMAS
DE USO RACIONAL DE ILUMINACIÓN
DE
LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES
PÚBLICAS
EN HORAS DE
Artículo 1º—Se instruye a los Jerarcas de órganos,
entes, instituciones y empresas del sector público central y descentralizado,
para que a partir de la publicación de esta Directriz, se proceda a mantener
apagada la iluminación de sus edificios e instalaciones, con el fin de reducir
el uso innecesario de la electricidad, en horas fuera de la jornada laboral.
Artículo 2º—Se girarán a lo interno de cada organización, las normas y
lineamientos de carácter obligatorio, por los medios de comunicación
autorizados, para que al cierre del horario de la jornada laboral en los
edificios e instalaciones públicas y las dependencias administrativas de los
órganos, entes, instituciones y empresas del sector público y del Estado en general,
se apague la iluminación externa e interna en horas nocturnas, salvo en lo
absolutamente imprescindible por razones de seguridad, y en el caso de jornadas
con horario nocturno.
Artículo 3º—Se establecerán campañas internas de sensibilización a los
funcionarios y funcionarias sobre el uso racional de la energía eléctrica y la
conveniencia del apagado, no solo de la iluminación al cierre de la jornada
laboral, sino de otros equipos electrónicos que no sean utilizados para
protección y seguridad.
Artículo 4º—Las acciones, normas, medidas, lineamientos y campañas de
sensibilización para el apagado de la iluminación deberán implementarse dentro
de los 10 días siguientes a la publicación de esta Directriz.
Artículo 5º—Las acciones, normas, medidas, lineamientos y campañas de
sensibilización formaran parte de los instrumentos, mecanismos y procedimientos
establecidos para el componente estratégico de “Gestión de
Artículo 6º—Esta Directriz tiene una vigencia de un año contado a partir de
su publicación, considerando que para la fecha deben estarse implementando los
Programas de Gestión Ambiental Institucional.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
Nº 305-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la
“XIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y
Reforma del Estado”, organizada por el Centro Latinoamericano para el
Desarrollo (CLAD),
Artículo 2º—Los organizadores del evento
cubrirán gastos por concepto de transporte y de viáticos del 28 de junio al 1°
de julio de 2011. MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre
boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con
Asistencia) durante los días 28, 29, 30 de junio, 1° y 4 de julio de 2011, y
otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet)
con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) de
Artículo 3º—Los días 2 y 3 de julio de 2011
la señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso semanal. Los gastos por concepto
de viáticos y transpone de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad,
sin que exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora
Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas
cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo 5º—Rige de las 14:00 horas del 28 de
junio del 2011 hasta las 11:00 horas del 4 de julio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12564.—Solicitud Nº 10171.—C-17550.—(IN2011052871).
Nº 306-P
De conformidad con lo
establecido en el artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración
Centroamericana (Sica) ha convocado a Presidentes, Jefes de Estado, Ministros
de Relaciones Exteriores, Ministros de Defensa/Gobernación/Seguridad,
Finanzas/Hacienda, Fiscales Generales y Jefes de Policía, a
II.—Que la señora
Presidenta de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-518-181, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 21, 22 y
23 de junio de 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito llamadas internacionales, gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$240,00 diarios para Guatemala para un gran
total de US$720.00. Se le autoriza la suma de US$500,00 para Gastos de
Representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro
realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al
señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5
de
Artículo 6º—Rige a partir de las
12:00 horas del 21 de junio a las 19:00 horas del 23 de junio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13696.—C-17570.—(IN2011052870).
Nº 00061-2011-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos
de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica,
portadora de la cédula número 1 0706 0127, en su condición de Directora General
de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kathya Rodríguez Araica, de calidades indicadas, para que en su condición de
Directora General de Migración y Extranjería, participe en las actividades,
citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, las cuales se
realizarán en Washington, DC, República de los Estados Unidos de América, los
días 11, 12 y 13 de julio del presente año, saliendo de Costa Rica el día 8 de
julio y regresando el 14 de julio del presente año.
Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para
viajar a
Los gastos por concepto de traslado aéreo,
alimentación, hospedaje y transporte hotel aeropuerto hotel serán cubiertos por
el Programa de Migración y Desarrollo (MIDE); a excepción de los días 8 y 9 de
julio del presente año, que serán cubiertos por la señora Kathya Rodríguez
Araica.
Artículo 3º—Que durante los días en que
participe la señora Kathya Rodríguez Araica en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige a partir
del 9 al 15 de julio del año 2011.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, el 1º de junio del 2011.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33942.—C-20270.—(IN2011052911).
N° 126-2011
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que Costa Rica es suscriptora de
II.—Que con el
objeto de llevar a cabo la evaluación de los Estados Partes,
III.—Que la
participación de los Procuradores Licenciada Lissy Dorado Vargas, cédula
1-732-937 y Licenciado Ronald Víquez Solís, cédula 4-112-458, es de interés
para el Ministerio de Justicia y Paz, con el fin de que ambos funcionarios se
capaciten en el manejo del Mecanismo de Evaluación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Lissy
Dorado Vargas, cédula N° 1-732-937 y Ronald Víquez Solís, cédula, N° 4-0112-0458,
funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de Lissy Dorado Vargas
y Ronald Víquez Solís, funcionarios de
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de
junio al 1º de julio de 2011, en que se autoriza la participación de los
funcionarios Lissy Dorado Vargas y Ronald Víquez Solís, en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio y
hasta el 1º de julio ambos del 2011.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10764.—Sol. Nº 38282.—C-19370.—(IN2011052959).
Nº 0024-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 691-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Alcance N° 02 al
Diario Oficial
II.—Que mediante
documento presentado el día 14 de enero de 2011, en
III.—Que la
instancia interna de
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces
Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos
en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 691-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Alcance
N° 2 al Diario Oficial
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 90 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2011;
dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de
disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser
revisado por ella dentro de los doce meses siguientes a la comunicación de este
acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual
forma, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más
tardar el 31 de diciembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 76,47%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
691-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Alcance N° 2 al
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO Nº DGME-072-2011
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos
de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
1. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la aerolínea
TACA.
2. Los gastos por concepto de hospedaje,
alimentación y gastos menores serán donados por
Artículo 4º—Que durante los días
en que
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 5 al
13 de agosto del 2011.
Dado en
Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Sol. Nº 33940.—C-18020.—(IN2011052995).
ACUERDO Nº DGME-073-2011
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para efectos
de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
1. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la aerolínea
TACA.
2. Los gastos por concepto de hospedaje,
alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir la funcionaría
los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011 serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
3. Los gastos de traslado desde el domicilio del
funcionario hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de
transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y
viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a
4. Los gastos por concepto de impuestos de
entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a
Artículo 4º—Que durante los días
en que
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 27
de agosto al 3 de setiembre del 2011.
Dado en
Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Sol. Nº 33940.—C-31520.—(IN2011052994).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo N° 17:
“La junta directiva es el órgano
encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las
reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales,
estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la
asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años
en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo más y en
forma alterna en diferentes puestos indefinidamente.”
Dicha reforma es visible a folio
24 del tomo 2 del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-157-2011.—San
José, a las ocho horas del día siete de julio de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 11 de
III.—Que conforme al artículo 24 de
IV.—Que el Servicio Nacional de Aduanas tiene la
competencia para supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de
las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda,
antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, de
conformidad con los mecanismos de control establecidos al efecto.
V.—Que es necesario implementar mecanismos en el control inmediato, para
que se detecten valores en aduana que deben ser estudiados a efectos de
corroborar su exactitud y veracidad, y con ello generar una recaudación justa y
efectiva de la obligación tributaria aduanera, así como evitar una distorsión
en el mercado que afecta condiciones de competitividad del país.
VI.—Que con el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del
18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial
VII.—Que con la resolución número RES-DGA-154-2011
del 5 de julio de 2011 y que entrará en vigencia hasta el 26 de julio de 2011,
se oficializó el procedimiento “Procedimientos Especiales Estudio de Valores de
Referencia”, que se adiciona al Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal.
VIII.—Que el artículo 17 del Acuerdo Relativo a
IX.—Que según indica el artículo 11 del Decreto
Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial
X.—Que
XI.—Que para la inclusión de mercancía en
XII.—Que como resultado del estudio realizado por
XIII.—Que en el ejercicio de este control, el
Servicio Nacional de Aduanas está llamado a fortalecer los instrumentos para
enfrentar la evasión fiscal, a través de normas que faciliten un control
aduanero efectivo y eficiente del valor de las mercancías. Lo anterior, en
observancia a las disposiciones del Acuerdo Relativo a
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos, 6º, 11,
22, 24, 251, 252 bis de
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Aprobar y oficializar
2º—Ordenar a
3º—Los lineamientos oficializados en la presente resolución, son de
acatamiento obligatorio, únicamente para el Régimen de Importación Definitiva.
4º—
5º—La presente resolución rige a partir del 26 de julio de 2011.
6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Benito Coghi Morales, Subdirector General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº11502.—Solicitud Nº 34634.—C-1318520.—(IN2011053418).
ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL Nº: RES-DGA-157 -2011 DE
FECHA 07 DE JULIO DE 2011. |
||||||||||
VALORES DE REFERENCIA DE “PRENDAS
DE VESTIR” NUEVAS. |
||||||||||
CANTIDAD DE VALORES DE REFERENCIA: 264 |
RIGE A PARTIR DEL: 26 DE
JULIO DE 2011. |
|||||||||
Código Producto |
Partida |
Descripción de las mercancías |
Código Unidad Medida (Comercial) |
Marca |
Modelo |
Talla o Tamaño |
Género |
Código País Origen-Fabricación |
Incoterm |
VALOR DE REFERENCIA |
TI1 |
6204630000 |
PANTALON
MAMA SIZE, 60% POLYESTER, 35% RAYON Y 5% SPANDEX, TEJIDO |
02 |
REBELDE |
N/A |
15/16, 17/18, 19/20, 21/22 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$6,67 |
TI2 |
6204630000 |
PANTALON, 95% POLYESTER
Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
REBELDE |
N/A |
3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 11/12, 13/14 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$5,83 |
TI3 |
6109100000 |
CAMISETA BLOCKING M/C,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$2,83 |
TI4 |
6203430000 |
PANTALON DE VESTIR
S/PLIEGUE TWILL, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$5,00 |
TI5 |
6203420000 |
JEANS BASICO LAVADO,
100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
32-40 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$8,00 |
TI6 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,50 |
TI7 |
6203430000 |
SHORTS,
100% POLYESTER, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI8 |
6204630000 |
PANTALON DE VESTIR
LISO LARGO, 77% POLYESTER, 20% RAYON Y 3% LICRA, TEJIDO PLANO |
02 |
NATHALIE B |
N/A |
VARIAS |
DAMAS |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI9 |
6204620000 |
JEANS, 96% ALGODÓN, 4%
LICRA, TEJIDO PLANO |
02 |
PROVOCATIVE |
N/A |
VARIAS |
DAMAS |
156 |
FOB |
$5,33 |
TI10 |
6109100000 |
CAMISETA BLOCKING M/C,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
VARIAS |
NIÑO |
344 |
FOB |
$2,33 |
TI11 |
6205200000 |
CAMISETA LISO M/C,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
VARIAS |
NIÑO |
344 |
FOB |
$2,33 |
TI12 |
6205200000 |
CAMISETA BLOCKING M,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
VARIAS |
NIÑO |
156 |
FOB |
$2,17 |
TI13 |
6203430000 |
SHORTS, 100% POLYESTER, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
VARIAS |
NIÑO |
156 |
FOB |
$3,08 |
TI14 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OXBY |
N/A |
28-30-32-34-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,00 |
TI15 |
6203420000 |
PANTALON CORTO
CARGO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
JINMOSS |
N/A |
28 al 34 y 36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,00 |
TI16 |
6203420000 |
JEANS, 100% ALGODÓN |
02 |
DORAMAFI |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI17 |
6203420000 |
SHORTS CASUAL, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
PACO |
N/A |
8-10-12-14-16-18 |
NIÑO |
156 |
FOB |
$2,25 |
TI18 |
6205200000 |
T. SHIRT MC, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
INFAN-TEC |
N/A |
2 al 8 |
NIÑO |
156 |
FOB |
$2,00 |
TI19 |
6203420000 |
BERMUDA CARGO, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
PACO |
N/A |
28 al 36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI20 |
6203420000 |
BERMUDA CARGO, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
PACO |
N/A |
38 al 42 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,17 |
TI21 |
6205200000 |
CAMISA MC, 50%
ALGODÓN, 40% POLYESTER Y 10% RAMIE, TEJIDO PLANO |
02 |
INTERVIEW |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI22 |
6203430000 |
PANTALON CASUAL, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
ANCHOR BLUE |
N/A |
2 al 8 |
NIÑO |
156 |
FOB |
$3,75 |
TI23 |
6203430000 |
PANTALON CASUAL, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
ANCHOR BLUE |
N/A |
30 al 40 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,42 |
TI24 |
6204620000 |
PANTALON JEANS, 95%
ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
VIA DELLE R |
N/A |
5/6 al 15/16 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI25 |
6204620000 |
PANTALON JEANS, 97%
ALGODÓN Y 3% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
SEVENTY JEA |
N/A |
7 al 14 |
JOVENCITAS |
156 |
FOB |
$3,50 |
TI26 |
6204620000 |
PANTALON JEANS, 95%
ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
SEVENTY JEA |
N/A |
5/6 al 15/16 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI27 |
6109900000 |
CAMISA MC, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
FREEWAY PREMIUM |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI28 |
6203420000 |
JEANS, 80% ALGODÓN Y
20% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
FREEWAY |
N/A |
28 al 34 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,25 |
TI29 |
6204620000 |
JEANS,
80% ALGODÓN, 18% POLYESTER Y 2% SPANDEX, TEJIDO |
02 |
AQUA |
N/A |
15/16 al 23/24 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$7,17 |
TI30 |
6205200000 |
CAMISA M/L, 100% ALGODÓN |
02 |
JOE BOXER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI31 |
6205200000 |
CAMISA M/C, 100% ALGODÓN |
02 |
JOE BOXER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,00 |
TI32 |
6205200000 |
CAMISA M/C, 100%
ALGODÓN, JB238 |
02 |
JOE BOXER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI33 |
6203420000 |
|
02 |
JOE BOXER |
N/A |
30-40 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI34 |
6203420000 |
JEANS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO, Ref. HK1-2074 |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
30-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,00 |
TI35 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
32-44 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,83 |
TI36 |
6203420000 |
JEANS
SKINNY, 100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
28-34 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,83 |
TI37 |
6109100000 |
T. SHIRT M/C, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
356 |
FOB |
$4,50 |
TI38 |
6109100000 |
T. SHIRT MC, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
BILLBOARD |
N/A |
6 al 16 |
NIÑO |
356 |
FOB |
$2,92 |
TI39 |
6203420000 |
SHORTS, 100% ALGODÓN |
02 |
BANANA BLUE |
N/A |
30-38 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$6,83 |
TI40 |
6203420000 |
PANTALON, 100% ALGODÓN |
02 |
JINGO |
N/A |
30-36 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$8,50 |
TI41 |
6203420000 |
PANTALON, 100% ALGODÓN |
02 |
FINAL TOUCH |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,17 |
TI42 |
6203420000 |
SHORT, 100% ALGODÓN |
02 |
FINAL TOUCH |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI43 |
6204630000 |
PANTALON,
97% POLYESTER, 3% SPANDEX, PUNTO |
02 |
BEBE |
N/A |
5/6-15/16 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$5,67 |
TI44 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 100%
ALGODÓN, PUNTO PLANO |
02 |
GYMO |
N/A |
28-40 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,33 |
TI45 |
6203430000 |
SHORT,
100% POLYESTER, PUNTO |
02 |
GYMO |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,50 |
TI46 |
6203430000 |
PANTALON CAPRI, 100%
POLYESTER, PUNTO PLANO |
02 |
|
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,50 |
TI47 |
6203420000 |
PANTALON CANVAS, 100% POLYESTER, PUNTO PLANO |
02 |
SALT & PEPPER |
N/A |
30-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,17 |
TI48 |
6109900000 |
T. SHIRT JERSEY, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, PUNTO PLANO |
02 |
SALT & PEPPER |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI49 |
6109900000 |
T-SHIRT FIT. SURF EST., 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
DEMO |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,17 |
TI50 |
6109900000 |
T-SHIRT FIT. EST/BORD., 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
DEMO |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,17 |
TI51 |
6109900000 |
T-SHIRT FIT. EST. B&N, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
DEMO |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,17 |
TI52 |
6109900000 |
CAMISETA DEP. FIT,
100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
DEMO |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI53 |
6203420000 |
JEANS BASICO 5B, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
DEMO |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,25 |
TI54 |
6203430000 |
PANTALON Y/D CUADRO,
65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
JOHN ALEXANDE |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$2,83 |
TI55 |
6109900000 |
CAMISETA POLO, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI56 |
6109900000 |
CAMISETA, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$2,00 |
TI57 |
6109900000 |
CAMISETA POLO, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
10-16 |
NIÑO |
156 |
FOB |
$2,50 |
TI58 |
6109900000 |
CAMISETA POLO, 60%
POLYESTER, 35% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
DAMAS |
156 |
FOB |
$3,17 |
TI59 |
6109900000 |
CAMISETA POLO, 60%
POLYESTER, 35% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
1XL a 3XL |
DAMAS |
156 |
FOB |
$3,50 |
TI60 |
6109100000 |
CAMISETA POLO, 60%
ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
DAMAS |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI61 |
6109100000 |
CAMISETA V/NECK, 95%
ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
DAMAS |
156 |
FOB |
$3,75 |
TI62 |
6109100000 |
CAMISETA V/NECK, 95%
ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
1XL a 3XL |
DAMAS |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI63 |
6203420000 |
JEANS
SKINNY, 100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
30-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,50 |
TI64 |
6203420000 |
PESCADOR SKINNY, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
28-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,50 |
TI65 |
6203430000 |
BERMUDAS, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
30-40 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI66 |
6205200000 |
CAMISA M/C, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI67 |
6109100000 |
CAMISETA R/NECK, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,83 |
TI68 |
6109900000 |
CAMISETA R/NECK, 100%
POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,50 |
TI69 |
6109900000 |
CAMISETA POLO, 100%
POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,00 |
TI70 |
6109900000 |
CAMISETA S/M R/NECK,
100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI71 |
6109900000 |
CAMISETA V/NECK, 100%
POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,50 |
TI72 |
6203430000 |
PANTALON CAPRI, 100%
POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,17 |
TI73 |
6109100000 |
CAMISETA R/NECK, 80%
ALGODÓN Y 20% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
792 |
FOB |
$3,50 |
TI74 |
6109900000 |
CAMISETA R/NECK, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI75 |
6205200000 |
CAMISA M/L, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
HANGTEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI76 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
EXIT JEANS |
N/A |
28-34 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,00 |
TI77 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
EXIT JEANS |
N/A |
8-16 |
NIÑO |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI78 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
EXIT JEANS |
N/A |
2-7 |
NIÑO |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI79 |
6204620000 |
PANTALON CORTO, 97%
ALGODÓN Y 3% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
PISTAZHO |
N/A |
3/4-13/14 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$5,33 |
TI80 |
6204620000 |
JEANS PESCADOR, 97%
ALGODÓN Y 3% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
PISTAZHO |
N/A |
3/4-13/14 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI81 |
6205200000 |
CAMISA M/C, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
AZZARO |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,10 |
TI82 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AZZARO |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
764 |
FOB |
$18,00 |
TI83 |
6205200000 |
CAMISA M/L, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
AZZARO |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,80 |
TI84 |
6204620000 |
BERMUDA, 75% ALGODÓN,
23% POLYESTER Y 2% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
ANARCHY |
N/A |
10-16 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$5,25 |
TI85 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
LOLLIPOP |
N/A |
2T-3T-4T |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$2,17 |
TI86 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
65% ALGODÓN Y 35% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
JUST FOR GIRLS |
N/A |
10-16 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI87 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
65% ALGODÓN Y 35% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
JUST FOR GIRLS |
N/A |
2-8 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$2,75 |
TI88 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
CHIQUITICOS |
N/A |
2T-3T-4T |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$2,17 |
TI89 |
6205200000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
VANDIT |
N/A |
1T-2T-3T-4T |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$3,50 |
TI90 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
JUST FOR GIRLS |
N/A |
10-16 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$3,33 |
TI91 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
JUST FOR GIRLS |
N/A |
2-8 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI92 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
ANARCHY |
N/A |
7-14 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI93 |
6203420000 |
PANTALON CORTO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
ANARCHY |
N/A |
1T-2T-3T-4T |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$3,75 |
TI94 |
6109100000 |
CAMISETA CON CUELLO
CON MANGA, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
TEDDY BOOM |
N/A |
1T-2T-3T-4T |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$2,50 |
TI95 |
6109100000 |
CAMISETA CON CUELLO
CON MANGA, 95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
TEDDY BOOM |
N/A |
6M-12M-18M-24M |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$2,17 |
TI96 |
6205200000 |
CAMISA MANGA LARGA,
100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
VANDIT |
N/A |
2-8 |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$4,17 |
TI97 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
ANARCHY |
N/A |
1T-2T-3T-4T |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$3,58 |
TI98 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
ANARCHY |
N/A |
6M-12M-18M-24M |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$3,33 |
TI99 |
6204620000 |
BERMUDA, 96% ALGODÓN,
4% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
ANARCHY |
N/A |
10-16 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$5,25 |
TI100 |
6205200000 |
CAMISA MANGA CORTA,
100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
VANDIT |
N/A |
2-8 |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI101 |
6109100000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
95% ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
VANDIT |
N/A |
2-8 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$2,50 |
TI102 |
6204620000 |
PANTALON CORTO, 95%
ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
ANARCHY |
N/A |
10-16 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$4,75 |
TI103 |
6204620000 |
PANTALON LARGO, 96%
ALGODÓN Y 4% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
VANDIT |
N/A |
1T-2T-3T-4T |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$5,25 |
TI104 |
6204620000 |
BERMUDA, 95% ALGODÓN Y
5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
ANARCHY |
N/A |
10-16 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$5,25 |
TI105 |
6109900000 |
CAMISETA MANGA CORTA,
95% RAYON Y 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
VANDIT |
N/A |
4-12 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$3,17 |
TI106 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
FUNK |
N/A |
28-34 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,67 |
TI107 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 92%
ALGODÓN Y 8% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
FUNK |
N/A |
28-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,67 |
TI108 |
6204620000 |
PANTALON LARGO, 95%
ALGODÓN Y 5% LYCRA, TEJIDO PLANO |
02 |
SWEE/JEANS |
N/A |
3/4-13/14 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$7,67 |
TI109 |
6205200000 |
CAMISA M/C, 95%
ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
FUNK |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI110 |
6205200000 |
CAMISA M/L, 95%
ALGODÓN Y 5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
FUNK |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI111 |
6204620000 |
PANTALON, 65% ALGODÓN,
32% POLYESTER Y 3% LICRA, TEJIDO PLANO |
02 |
SWEET |
N/A |
13/14-23/24 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI112 |
6204620000 |
PANTALON CAPRI, 65%
ALGODÓN, 32% POLYESTER Y 3% LICRA, TEJIDO PLANO |
02 |
SWEET |
N/A |
13/14-23/24 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$5,33 |
TI113 |
6204620000 |
SHORT,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
BARBIE |
N/A |
4-12 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI114 |
6204620000 |
SHORT, 95% ALGODÓN Y
5% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
BARBIE |
N/A |
2-8 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI115 |
6204620000 |
BERMUDA, 95% ALGODÓN Y
5% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
BARBIE |
N/A |
2-8 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI116 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑOS |
144 |
FOB |
$9,50 |
TI117 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$15,20 |
TI118 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑOS |
792 |
FOB |
$12,35 |
TI119 |
6203420000 |
PANTALON CORTO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑOS |
50 |
FOB |
$17,10 |
TI120 |
6109100000 |
CAMISETA POLO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$12,35 |
TI121 |
6109100000 |
CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑOS |
356 |
FOB |
$19,95 |
TI122 |
6109100000 |
CAMISETA POLO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑOS |
356 |
FOB |
$10,45 |
TI123 |
6205200000 |
CAMISA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑOS |
50 |
FOB |
$15,20 |
TI124 |
6205200000 |
CAMISA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑO |
356 |
FOB |
$15,20 |
TI125 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,50 |
TI126 |
6203420000 |
PANTALON CORTO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
50 |
FOB |
$26,60 |
TI127 |
6203420000 |
PANTALON CORTO, 55%
LINO Y 45%ALGODON, TEJIDO PLANO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
50 |
FOB |
$26,60 |
TI128 |
6205200000 |
CAMISA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
480 |
FOB |
$24,70 |
TI129 |
6109100000 |
CAMISETA POLO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
360 |
FOB |
$22,80 |
TI130 |
6205200000 |
CAMISA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
458 |
FOB |
$28,50 |
TI131 |
6205200000 |
CAMISA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
50 |
FOB |
$24,70 |
TI132 |
6109100000 |
CAMISETA POLO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
704 |
FOB |
$22,80 |
TI133 |
6109100000 |
CAMISETA POLO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
608 |
FOB |
$24,70 |
TI134 |
6109900000 |
CAMISETAS, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑAS |
792 |
FOB |
$13,30 |
TI135 |
6204620000 |
PANTALON,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
NIÑAS |
144 |
FOB |
$22,80 |
TI136 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOMMY HILFIGER |
N/A |
VARIAS |
HOMBRES |
50 |
FOB |
$8,10 |
TI137 |
6205200000 |
CAMISA GUAYABERA, 70%
ALGODÓN Y 30% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
NATURAL ISSUE |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$13,00 |
TI138 |
6205200000 |
CAMISA M/L, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
NATURAL ISSUE |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$12,00 |
TI139 |
6205200000 |
CAMISA M/C, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
JOSEPT ABBOUT |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$14,00 |
TI140 |
6205200000 |
CAMISA M/C, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
NATURAL ISSUE |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$12,00 |
TI141 |
6204630000 |
PANTALON, 62%
POLYESTER, 33% RAYON Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
SUSAN MILLER |
N/A |
8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$18,00 |
TI142 |
6204630000 |
PANTALON, 68%
POLIESTER 29% RAYON 3% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
SUSAN MILLER |
N/A |
8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$17,50 |
TI143 |
6204620000 |
PANTALON,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
SUSAN MILLER |
N/A |
6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$17,59 |
TI144 |
6204620000 |
PANTALON, 97%
POLIESTER 3% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
SUSAN MILLER |
N/A |
6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$21,60 |
TI145 |
6203430000 |
SHORTS SURF FASHION, 100% POLYESTER,
TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
30-40 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,00 |
TI146 |
6203420000 |
SHORTS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
REVOLUTION |
N/A |
40-46 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,50 |
TI147 |
6203430000 |
SHORTS,
100% POLYESTER, TEJIDO |
02 |
REVOLUTION |
N/A |
40-46 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$4,83 |
TI148 |
6203430000 |
PANTALON,
100% POLYESTER, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,50 |
TI149 |
6203430000 |
SHORT
DEPORTIVO, 100% POLYESTER, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,50 |
TI150 |
6109900000 |
CAMISETA, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$2,67 |
TI151 |
6203420000 |
SHORTS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
REVOLUTION |
N/A |
28 al 36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI152 |
6109100000 |
CAMISETAS, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,00 |
TI153 |
6205200000 |
CAMISAS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
REVOLUTION |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI154 |
6109900000 |
CAMISETAS, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
AEROX |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI155 |
6203430000 |
PANTALON VESTIR
S/PLIEGUE, 65% POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
28 al 36 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$5,00 |
TI156 |
6203430000 |
PANTALON, 85%
POLIESTER 15% RAYON, TEJIDO PLANO |
02 |
FILIBLU |
N/A |
30-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,00 |
TI157 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
2-7 |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$6,83 |
TI158 |
6203420000 |
BERMUDAS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
30-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI159 |
6203430000 |
BERMUDAS PLAYERAS,
100% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
BILLBOARD |
N/A |
30-40 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,67 |
TI160 |
6203430000 |
SHORTS SURF, 100% POLYESTER, TEJIDO |
02 |
BILLBOARD |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,67 |
TI161 |
6203430000 |
BERMUDAS C/CORREA, 65%
POLYESTER Y 35% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
BILLBOARD |
N/A |
30-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,33 |
TI162 |
6203420000 |
PANTALON (TELA), 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
30-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI163 |
6109900000 |
T-SHIRT M/C, 100% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
BILLBOARD |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,83 |
TI164 |
6205200000 |
CAMISA M/L, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
S-L |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI165 |
6205200000 |
CAMISA M-3/4, 100%
ALGODÓN, TEJIDO MIXTO |
02 |
BILLBOARD |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,00 |
TI166 |
6205200000 |
CAMISA M/L, 100%
ALGODÓN, TEJIDO MIXTO |
02 |
BILLBOARD |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,00 |
TI167 |
6203420000 |
PANTALON CASUAL, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
ANCHOR BLUE |
N/A |
30-40 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$6,50 |
TI168 |
6203430000 |
SHORT
DEPORTIVO, 100% POLYESTER, TEJIDO |
02 |
MEGGA |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI169 |
6205200000 |
CAMISA ML, 80% ALGODÓN
Y 20% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
1XL, 2XL, 3XL, 4XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$15,00 |
TI170 |
6205200000 |
CAMISA DE VESTIR, 60%
ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
1XL, 2XL, 3XL, 4XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$12,00 |
TI171 |
6109100000 |
T-SHIRT, 100% ALGODÓN,
TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
1XL, 2XL, 3XL, 4XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$6,00 |
TI172 |
6203420000 |
PANTALON CASUAL S/P,
100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
40, 42, 44, 46 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$16,00 |
TI173 |
6205200000 |
CAMISA MC, 80% ALGODÓN
Y 20% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$13,00 |
TI174 |
6205200000 |
CAMISA MC, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$13,00 |
TI175 |
6205200000 |
CAMISA ML, 80% ALGODÓN
Y 20% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$14,00 |
TI176 |
6205200000 |
CAMISA ML, 80% ALGODÓN
Y 20% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
16, 16 1/2, 17, 17 1/2 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$13,75 |
TI177 |
6205200000 |
CAMISA DE VESTIR ML,
60% ALGODÓN Y 40% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
15, 15.5, 16, 16.5, 17, 17.5 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$12,00 |
TI178 |
6205200000 |
T-SHIRT, 100% ALGODÓN,
TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$5,00 |
TI179 |
6203420000 |
PANTALON CASUAL, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
30, 32, 33, 34, 36, 38, 40 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$15,00 |
TI180 |
6203430000 |
PANTALON
S/PLG, 65% POLYESTER Y 35% RAYON, TEJIDO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
30, 32, 33, 34, 36, 38, 40 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$16,00 |
TI181 |
6203430000 |
PANTALON VESTIR
S/PLIEGUE, 65% POLYESTER Y 35% RAYON, TEJIDO PLANO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
30, 32, 33, 34, 36, 38, 40 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$16,00 |
TI182 |
6109100000 |
SUETER INTERIOR
(Camiseta Interior), 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
TED LAPIDUS |
N/A |
S al XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$5,00 |
TI183 |
6109100000 |
CAMISETA, 60% ALGODÓN
Y 40% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
EVERFIT |
N/A |
6-12-18 |
NIÑO |
591 |
FOB |
$2,01 |
TI184 |
6109100000 |
CAMISETA, 60% ALGODÓN
Y 40% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
EVERFIT |
N/A |
2-8 |
NIÑO |
591 |
FOB |
$2,35 |
TI185 |
6203430000 |
SHORT SURFING, 100% POLYESTER, |
02 |
BODY GLOVE |
N/A |
8-18 |
NIÑO |
156 |
FOB |
$5,27 |
TI186 |
6204620000 |
PANTALON, 96% ALGODÓN
Y 4% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
BACCI |
N/A |
S al XL |
DAMAS |
156 |
FOB |
$4,50 |
TI187 |
6204620000 |
PANTALON, 98% ALGODÓN
Y 2% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
BACCI |
N/A |
3/4-15/16 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$7,33 |
TI188 |
6204620000 |
PANTALON P/JOVENCITAS,
98% ALGODÓN Y 2% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
BACCI |
N/A |
1/2-7/8 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$7,33 |
TI189 |
6204620000 |
JEANS, 95% ALGODÓN Y
5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
PY JEANS |
N/A |
3/4-15/16 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$4,58 |
TI190 |
6109100000 |
PLAYERA TISHER LICRA BASICA (CAMISETA), 93% ALGODÓN
Y 7% ELASTANO, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOKU |
N/A |
CH, M, G, XG |
HOMBRES |
484 |
FCA |
$4,70 |
TI191 |
6109100000 |
PLAYERA TISHER LICRA
MODA, 93% ALGODÓN Y 7% ELASTANO, TEJIDO PUNTO |
02 |
TOKU |
N/A |
CH, M, G, XG |
HOMBRES |
484 |
FCA |
$4,70 |
TI192 |
6204620000 |
PANTALONES CAPRI, 95%
ALGODÓN, 5% SPANDEX, TEJIDO PUNTO |
02 |
BISOU PINK |
N/A |
3-14 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$8,00 |
TI193 |
6109100000 |
CAMISETAS, 60% ALGODÓN
Y 40% POLYESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
BISOU PINK |
N/A |
S-XL |
DAMAS |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI194 |
6204620000 |
JEANS,
95% ALGODÓN, 5% SPANDEX, |
02 |
MISS YOU |
N/A |
5/6-15/16 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$9,00 |
TI195 |
6204620000 |
JEANS, 75% ALGODÓN,
20% POLYESTER Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
BIG TIME |
N/A |
15/16-25/26 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$9,00 |
TI196 |
6204620000 |
JEANS, 75% ALGODÓN,
20% POLYESTER Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
BIG TIME |
N/A |
9/10-19/20 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$8,83 |
TI197 |
6204620000 |
JEANS, 75% ALGODÓN,
20% POLYESTER Y 5% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
BIG TIME |
N/A |
0-7/8 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$8,33 |
TI198 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
PERRY ELLIS |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
764 |
FOB |
$28,50 |
TI199 |
6205200000 |
CAMISAS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
PERRY ELLIS |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
360 |
FOB |
$27,50 |
TI200 |
6109100000 |
CAMISA POLO SHIRT,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
PERRY ELLIS |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$19,50 |
TI201 |
6203420000 |
PANTALON,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
PERRY ELLIS |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
50 |
FOB |
$28,50 |
TI202 |
6203430000 |
PANTALON, 60%
POLIESTER, 38% RAYON, 2% ELASTANO, TEJIDO PLANO |
02 |
AZZARO |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
410 |
FOB |
$17,00 |
TI203 |
6203420000 |
PANTALON,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AZZARO |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
410 |
FOB |
$18,00 |
TI204 |
6203420000 |
BERMUDA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AZZARO |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
410 |
FOB |
$17,00 |
TI205 |
6205200000 |
CAMISAS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
PERRY ELLIS |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
50 |
FOB |
$27,50 |
TI206 |
6205200000 |
CAMISAS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
ROCHAS |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
360 |
FOB |
$13,00 |
TI207 |
6109100000 |
CAMISA POLO SHIRT,
100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
ROCHAS |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
764 |
FOB |
$18,00 |
TI208 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN,TEJIDO |
02 |
ROCHAS |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
764 |
FOB |
$21,00 |
TI209 |
6109900000 |
CAMISETA C/CUELLO,
65%POLIESTER 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
RIP CURL |
N/A |
S/M/L/XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,25 |
TI210 |
6109900000 |
CAMISETA C/CUELLO,
65%POLIESTER 35% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
OFF SHORE |
N/A |
S/M/L/XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,50 |
TI211 |
6203420000 |
PANTALON TWILL, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OFF SHORE |
N/A |
30-44 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI212 |
6203420000 |
PANTALON TWILL, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
RIP CURL |
N/A |
30-44 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI213 |
6203430000 |
PANTALON CORTO,
100%POLIESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
OFF SHORE |
N/A |
S,M,L,XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI214 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
|
N/A |
28-40 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,08 |
TI215 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 96%
ALGODÓN, 4% LICRA, TEJIDO PLANO |
02 |
|
N/A |
28-34 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,08 |
TI216 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
JENERIC |
N/A |
30-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,83 |
TI217 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 85%
ALGODÓN 15% POLIESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
|
N/A |
30-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,83 |
TI218 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
|
N/A |
28-34 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,83 |
TI219 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 85% ALGODÓN 15% POLIESTER, TEJIDO
PLANO |
02 |
JENERIC |
N/A |
30-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$9,83 |
TI220 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
SCULPTURE |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$4,50 |
TI221 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
HUERL |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$5,00 |
TI222 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
|
N/A |
S-XL |
DAMAS |
156 |
FOB |
$6,00 |
TI223 |
6203430000 |
PANTALON, 65%
POLIESTER, 35% RAYON, TEJIDO PLANO |
02 |
SCULPTURE |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$11,00 |
TI224 |
6205200000 |
CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
MOOSE |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$12,25 |
TI225 |
6204620000 |
PANTALON, 96% ALGODÓN, 4% LYCRA |
02 |
COZZI |
N/A |
13/14-23/24 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$9,00 |
TI226 |
6204620000 |
PANTALON, 90% ALGODÓN, 8% POLYESTER, 2% LYCRA |
02 |
COZZI |
N/A |
5/6-15/16 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$8,17 |
TI227 |
6204620000 |
PANTALON, 100% ALGODÓN |
02 |
COZZI |
N/A |
5/6-15/16 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$8,17 |
TI228 |
6204620000 |
PANTALON, 100% ALGODÓN |
02 |
COZZI |
N/A |
5/6-15/16 |
DAMAS |
156 |
FOB |
$8,17 |
TI229 |
6204620000 |
PANTALON, 96% ALGODÓN, 4% LYCRA |
02 |
COZZI |
N/A |
5/6-15/16 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$8,17 |
TI230 |
6204620000 |
PANTALON, 96% ALGODÓN, 4% LYCRA |
02 |
COZZI |
N/A |
3/4-13/14 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$9,00 |
TI231 |
6204620000 |
PANTALON, 95% ALGODÓN, 5% ELASTANO |
02 |
MISTIC |
N/A |
3/4-13/14 |
DAMAS |
344 |
FOB |
$7,33 |
TI232 |
6203420000 |
PANTALON CORTO, 100% ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
BH |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$12,00 |
TI233 |
6203420000 |
PANTALON DE LONA, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
BH |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$15,00 |
TI234 |
6205200000 |
CAMISA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
BH |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$13,50 |
TI235 |
6205200000 |
CAMISA M/C, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OSCAR DE LA RENTA |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
764 |
FOB |
$22,50 |
TI236 |
6205200000 |
CAMISAS M/L, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OSCAR DE LA RENTA |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
764 |
FOB |
$23,50 |
TI237 |
6205200000 |
CAMISA, 60% ALGODÓN,
40% POLYESTER, TEJIDO PLANO |
02 |
OSCAR DE LA RENTA |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$16,50 |
TI238 |
6205200000 |
CAMISA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
OSCAR DE LA RENTA |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$23,50 |
TI239 |
6203420000 |
PANTALON,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
OSCAR DE LA RENTA |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$22,50 |
TI240 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN |
02 |
OSCAR DE LA RENTA |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$16,50 |
TI241 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
OSCAR DE LA RENTA |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$21,00 |
TI242 |
6109100000 |
CAMISA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
JUSTICE LEAGUE |
N/A |
2/8 |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$3,00 |
TI243 |
6109100000 |
CAMISETA, 65% ALGODÓN,
35% POLIESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
JETLAG |
N/A |
8-18 |
NIÑOS |
356 |
FOB |
$2,67 |
TI244 |
6109100000 |
CAMISETA, 60% ALGODÓN,
40% POLIESTER, TEJIDO PUNTO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
2/8 |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$2,96 |
TI245 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
2/8 |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$5,75 |
TI246 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
10/18 |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$6,33 |
TI247 |
6109100000 |
CAMISETA, 100% ALGODÓN, TEJIDO PUNTO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
356 |
FOB |
$5,33 |
TI248 |
6203430000 |
PANTALON DRESS WOOL, 82%POLIESTER, 18%
RAYON, TEJIDO |
02 |
FILIBLU |
N/A |
30-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,67 |
TI249 |
6203430000 |
PANTALON DRESS WOOL, 85% POLIESTER 15%
RAYON, TEJIDO |
02 |
FILIBLU |
N/A |
30-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$8,67 |
TI250 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
32/40 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$6,50 |
TI251 |
6203420000 |
JEANS LUCKY, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
30-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,50 |
TI252 |
6203420000 |
JEANS ECONOMICO, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
28-38 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,50 |
TI253 |
6203420000 |
JEANS PREMIUM, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
28-34 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$10,33 |
TI254 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
OXYGEN |
N/A |
24/34 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$6,50 |
TI255 |
6203420000 |
PANTALON JEANS, 97%
ALGODÓN Y 3% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
FUNK |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
344 |
FOB |
$9,00 |
TI256 |
6109100000 |
CAMISETA, 95% ALGODÓN,
5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
JORDACHE |
N/A |
4-10 |
NIÑAS |
156 |
FOB |
$4,50 |
TI257 |
6109100000 |
CAMISETA, 95% ALGODÓN,
5% SPANDEX, TEJIDO PLANO |
02 |
JORDACHE |
N/A |
4-10 |
NIÑOS |
156 |
FOB |
$5,00 |
TI258 |
6205200000 |
CAMISETA,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
JORDACHE |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,00 |
TI259 |
6205200000 |
CAMISETA MC, 100%
ALGODÓN, TEJIDO PLANO |
02 |
JORDACHE |
N/A |
S-XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$10,00 |
TI260 |
6203420000 |
PANTALON,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
JORDACHE |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$12,00 |
TI261 |
6203420000 |
JEANS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
JORDACHE |
N/A |
28-36 |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$14,00 |
TI262 |
6203420000 |
BERMUDAS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
2,4,6,7 |
NIÑOS |
356 |
FOB |
$5,17 |
TI263 |
6203420000 |
BERMUDAS,
100% ALGODÓN, TEJIDO |
02 |
AMERICAN ROOSTER |
N/A |
8,10,12,14,16 |
NIÑOS |
356 |
FOB |
$5,67 |
TI264 |
6203430000 |
PANTALON CORTO (SHORT) (1/4), 100% POLYESTER |
02 |
ADIDAS |
N/A |
S,M,L,XL |
HOMBRES |
156 |
FOB |
$7,50 |
NOTA: DECRETO EJECUTIVO N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el
Diario oficial |
||||||||||
NOMENCLATURA: Para conocer los nombres de los países y unidad
medida (comercial), están disponibles en la dirección electrónica
http://172.16.51.151/tica/datos/; en la tabla de “Paises.zip”; y la unidad
medida (comercial) en “Códigos_Generales.zip”; tabla tipo 49. |
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTOS
Nº DIA-R-E-188-2011.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332. En
calidad de representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café
S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de:
Nº DIA-R-E-186-2011.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332. En calidad de:
representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de:
Nº DIA-R-E-187/2011.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula Nº 9-050-332, en calidad de
representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de:
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de
El señor Minor Arce Astúa con número de
cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Vetecsa S. A., con domicilio en Turrialba, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Canvital, fabricado
por Laboratorio Andoci S. A., de México, con los siguientes principios activos:
Cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7,
título N° 123, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de González Cordero Humberto. Se solicita
la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio
14, asiento N° 242, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Aguilar Obando María Auxiliadora. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 293, título N°
322, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Montero Beita María Emilia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 6, asiento Nº 22, emitido por el Colegio
Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes
Barrantes Deidania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 24, título N° 1951, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz
Delgado David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 38, título N° 1017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año
dos mil seis, a nombre de Calderón Vargas Marta Ester. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título N° 20, emitido por el Centro Educativo Seinal, en
el año dos mil siete, a nombre de Bermúdez Fernández Luis Antonio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 254, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Salas Kienzle. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título N° 8, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de
Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zephyr Elli Robb. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 212, título N° 1556, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Jiménez Andrea María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 111, título N° 572, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 90, título N° 1489, emitido por el Liceo León Cortés Castro,
en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Escobar Gabriela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo iv, folio 138, título
N° 1429, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Aguilar Díaz Melvin Antonio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 168, título N° 1141, emitido por el Colegio Nocturno San
Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Valverde Silvia Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en
asamblea celebrada por Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural
Comunitario R. L., siglas COOPEPURISIL R.L., acordada
en asamblea celebrada el 8 de enero del 2010. Resolución 1367-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidenta: Lucrecia Calderón
Arroyo
Vicepresidente Alfredo Torres Ilama
Secretario Kenneth Torres
Calderón
Vocal 1 Sergio Mata Brenes
Vocal 2 Maricela Calderón Arroyo
Suplente 1 Vacante
Suplente 2 Vacante
Gerente Julio Torres Ilama
22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011246042.—(IN2011052271).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
FUSIÓN
Nº 71416
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de
apoderada especial de Compañía Numar S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de la fusión entre Compañía Numar S. A., cédula jurídica Nº
3-101-018453-14 y la firma prevaleciente Industrial Aceitera Newco S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-173998, presentada el día 11 de marzo de 2011 bajo
expediente Nº 71416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7541230 registro Nº 75412, AVIVA en clase 30 marca denominativa,
1900-7543230 registro Nº 75432, SECRETO en clase 30 marca denominativa,
1900-7543330 registro Nº 75433; CAMPESTRE en clase 30 marca
denominativa, 1900-7543430 registro Nº 75434, COCINERO en clase 30 marca
denominativa, 1900-7582429 registro Nº 75824, RICREM en clase 29 marca
denominativa, 1900-7582529 registro Nº 75825, MILCREMA en clase 29 marca
denominativa, 1900-7766229 registro Nº 77662, DON LUIS en clase 29 marca
denominativa, 1900-7766430 registro Nº 77664, DON LUIS en clase 30 marca
denominativa, 1900-7767129 registro Nº 77671, NUMIEL en clase 29 marca
denominativa, 1900-7767230 registro Nº 77672, NUMIEL en clase 30 marca
denominativa, 1900-7769929 registro Nº 77699, SECRETO en clase 29 marca
denominativa, 1900-7770029 registro Nº 77700 CAMPESTRE en clase 29 marca
denominativa, 1900-7771829 registro Nº 77718 NUMALAC en clase 29 marca
denominativa, 2000-0003890 registro Nº 126472, GOOD LIVING en clase 30
marca denominativa, 2000-0003893 registro Nº 126483, DELIGHT en clase 29
marca denominativa, 2000-0003894 registro Nº 126617, DELIGHT en clase 30
marca denominativa, 2000-0003895 registro Nº 126605, GOOD LIVING en
clase 29 marca denominativa, 2000-0003896 registro Nº 124808, REDUCOL en
clase 30 marca denominativa, 2000-0003897 registro Nº 124807, REDUCOL en
clase 29 marca denominativa, 2000-0004089 registro Nº 126517, SENSES en
clase 29 marca denominativa, 2000-0008542 registro Nº 125807 MAXPAN en
clase 30 marca denominativa, 2001-0002786 registro Nº 128613 SUPER STAR
en clase 29 marca denominativa y 2001-0004467 registro Nº 130667, ENTRELAZO
(LINK) en clase 6 marca denominativa publicar en
Cambio de nombre Nº 73224
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
1-1055-703, en calidad apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
industrial Aceitera Newco S. A., por el de Compañía Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 173998, presentada el día 14 de junio de 2011 bajo
expediente Nº 73224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7541230 registro Nº 75412 AVIVA en clase 30 marca denominativa,
1900-7543230 registro Nº 75432, SECRETO en clase 30 marca denominativa,
1900-7543330 registro Nº 75433, CAMPESTRE en clase 30 marca
denominativa, 1900-7543430 registro Nº 75434, COCINERO en clase 30 marca
denominativa, 1900-7582429 registro Nº 75824, RICREM en clase 29 marca
denominativa, 1900-7582529 registro Nº 75825, MILCREMA en clase 29 marca
denominativa, 1900-7766229 registro Nº 77662, DON LUIS en clase 29 marca
denominativa, 1900-7766430 registro Nº 77664, DON LUIS en clase 30 marca
denominativa, 1900-7767129 registro Nº 77671, NUMIEL en clase 29 marca
denominativa, 1900-7767230 registro Nº 77672, NUMIEL en clase 30 marca
denominativa, 1900-7769929 registro Nº 77699, SECRETO en clase 29 marca
denominativa, 1900-7770029 registro Nº 77700, CAMPESTRE en clase 29
marca denominativa, 1900-7771829 registro Nº 77718, NUMALAC en clase 29
marca denominativa, 2000-0003890 registro Nº 126472, GOOD LIVING en
clase 30 marca denominativa, 2000-0003893 registro Nº 126483, DELIGHT en
clase 29 marca denominativa, 2000-0003894 registro Nº 126617, DELIGHT en
clase 30 marca denominativa, 2000-0003895 registro Nº 126605, GOOD LIVING en
clase 29 marca denominativa, 2000-0003896 registro Nº 124808, REDUCOL en
clase 30 marca denominativa, 2000-0003897 registro Nº 124807, REDUCOL en
clase 29 marca denominativa, 2000-0004089 registro Nº 126517, SENSES en
clase 29 marca denominativa, 2000-0008542 registro Nº 125807, MAXPAN en
clase 30 marca denominativa, 2001-0002786 registro Nº 128613, SUPER STAR
en clase 29 marca denominativa y 2001-0004467 registro Nº 130667, ENTRELAZO
(LINK) en clase 6 marca denominativa. Publicar en la gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, abogado, vecino de San José, Apoderado
Especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Vicente Lines Fournier, cédula
1-0830-0937, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Lonza, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor,
abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una
banda de rodadura de neumático tal como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristan Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado BANDA LATERAL DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una
banda lateral de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Massachusetts Institute Of Technology, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Un sistema de control para
mejorar y estabilizar el funcionamiento de la fijación de modo en el dominio de
Fourier (FDML). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Ifco Systems GMBH, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial
denominado CAJA DE CARNE.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una
caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a un compuesto de
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Están descritos los artículos
fibrosos que contienen una composición aditiva. La composición aditiva, por
ejemplo, puede incluir un componente formador de película soluble en agua y
componentes modificadores solubles en agua que son depositados por lo menos en
la superficie del tejido fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
William Arias Hidalgo, cédula de
identidad 1-321-596, mayor, casado dos veces, pastor evangélico, vecino de
Heredia, San Miguel de Santo Domingo de Heredia, y Roxana Brenes Rodríguez,
cédula de identidad 1-512-589, mayor, casada una vez, pastora evangélica y
profesora de inglés, del mismo domicilio, solicitan la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, en
colaboración y publicada que se titula PUERTAS ABIERTAS Y DERECHOS LEGALES:
GUERRA ESPIRITUAL Y LIBERACIÓN. La obra literaria es un libro de 160
páginas, cuyo contenido tiene como finalidad que cada pastor o líder tenga a su
alcance una guía práctica de liberación que le ayude a discernir e identificar
las diferentes ataduras demoníacas que se van presentando en sus ministerios y
para que el lector, pueda identificar cuales son las puertas y derechos legales
por medio de los cuales Satanás y sus demonios están activos en el día de hoy
oprimiendo y destruyendo al ser humano. El ISBN es 978-9968-47-038-4.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14706P.—Grupo Gues de Centroamérica,
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7724A.—Hacienda
Las Cuatro Marías S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9782P.—Hacienda
Letre S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº 14602P.—Holcim (Costa Rica) S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14589P.—Importaciones
Diplomáticas S. A., solicita concesión de:
Exp. 9373A.—Fasa y
Maher de Río Grande S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 6784A.—Claudio
Rojas Salas, solicita concesión de:
Exp. 4515A. Alfonso Fernández Mora solicita
concesión de:
Exp. 6594A.—Ganadera Nicola S. A., solicita
concesión de:
Exp. 6589A.—Maranjinja
S. A., solicita concesión de:
Exp. 14600A.—Ocala
S. A., solicita concesión de:
Exp. 13945P. Vaca Bonita S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7142A.—S.U.A
San Roque, solicita concesión de:
Expediente 13581P.—Compañía
Agropecuaria Las Brisas S. A., solicita aumento de concesión de:
Exp. 14535P.—Maison
de Livre Limitado, solicita concesión de:
Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva,
solicita concesión de:
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 478-2011-DGTCC.—San José, a
los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.—Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Daniel Goicoechea Dale, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-124467, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en
la propiedad inscrita al Folio Real matrícula 0265788-000, plano catastrado A-00063467-1992,
autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Casino
Internacional Casinex Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en
adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Medias y Calcetines
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101-124467. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
1028-2011 al 1094-2011 por la suma líquida de ¢1.034.225.477,20; para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html.
Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Jefa a.í.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
000013—C-11720.—(IN2011052907).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 2498-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio
del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Ángel Rodríguez
De Las Heras, mayor, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número
ocho-cero treinta y cinco-ciento diez, vecino de San José; tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de junio de mil novecientos
cuarenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marita Álvarez Ureña, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2370-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del trece de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 7964-07. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a
rectificar los asientos de nacimiento de Cristhian Aden Torres Álvarez... y el
de Jéssica de los Ángeles Torres Álvarez... en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Umaña”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011051576).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gloria Elena Salazar de Hodgson, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1204-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 14775-2010. Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Noel Orlando Yoan Hogson Hogson con Gloria Elena Porras Salazar, en el sentido
que los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge, son “Salazar Porras,
nicaragüense, hija de Salathiel Salazar y Elia Porras, no indican segundo
apellido ni nacionalidad” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011246243.—(IN2011052250).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Roland Acon Hong y Elena Khabunova, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1266-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
once. Ocurso. Exp. N° 44255-2010. Resultando 1º..., 2º..., 3º... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Daniel Acon Gennadyevna..., en el sentido que el apellido de la madre de la
persona ahí inscrita es “Khabunova, no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011246349.—(IN2011052251).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Zenelia Navarrete Mendoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 307-2011. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de febrero
del dos mil once. Exp. Nº 48834-10. Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony
Jareth Castro Navarrete...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Martha Zenelia” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011246388.—(IN2011052252).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Solano Soto, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1136-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del primero de junio del dos mil once. Exp. No. 42915-10. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Xinia María Solano Soto..., en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa
Isabelina Ugalde Hidalgo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011052751).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marcia Hisela Gutiérrez Potosme, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2821-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diez de diciembre del
dos mil diez. Exp. Nº 31355-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bryan Magdiel Gutiérrez Potosmo...; en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Potosme”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2011052773).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Flor de María Rocha, no indica segundo apellido, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2801-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del siete de
diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 31289-2010.—Resultando:
1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edwin José Rocha Santana... y
Sharon Elizabeth Mendoza Rocha... en el sentido que el apellido de la madre...
de los mismos es “Rocha, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011052779).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Victoria Martínez García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 993-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo
del dos mil once. Exp. N° 722-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Albin José Zeledón Olivas con María Victoria Martínez García...; en el sentido
que el nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge
son “Emigdio” y “Enriqueta García de López”, respectivamente y no como se
consignaron. Asimismo la nacionalidad del padre y de la madre de la misma es
“nicaragüense”; dato que se agrega.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011052847).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Roberto Carlos Acuña Cortez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3392-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veintinueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Exp. N° 17441-07. Resultando: 1º—...; 2º—.... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roberto Carlos Acuña Cortés... en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cortez” y no como se
consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011052931).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Giuseppe Lazzeri, mayor, soltero, empresario,
italiano, cédula de residencia 138000022102, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ernesto Fabio Flores Manrique, mayor,
soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400051102, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Julio Antonio Herrera Sequeira, mayor,
casado, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155802243608, vecino
de Cartago, expediente 3063-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Luis Federico Carcheri Schwartz, mayor,
casado, economista, panameño, cédula de residencia 159100173032, vecino de San
José, expediente 2062-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Karen Dennis Bonilla Téllez, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807517736, vecina de San
José, expediente 178-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Shan Chen Huang, mayor, soltera,
administradora, china, cédula de residencia 115600122533, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Liang Yun Hsueh Lin, mayor, soltero,
economista, taiwanes, cédula de residencia N° 115800070125, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Brenda Fabiola Romero Gutiérrez, mayor,
soltera, contadora privada, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-030614-00-1999, vecina de Cartago, expediente 1593-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Yifang Liu Chen, mayor, casada, contadora
privada, china, cédula de residencia 115800010428, vecina de Heredia,
expediente 1650-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yu Ching Liu Chen, mayor, soltera,
comerciante, china, cédula de residencia 115800010000, vecina de San José,
expediente 1501-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yesenia García Vásquez conocida como Yessenia
García, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia
155809830330, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Sandra Milena Garcés Espitia, mayor, soltera,
salonera, colombiana, pasaporte CC 52281054, vecina de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Marcelo Alvarenga Hércules, mayor, casado,
pensionado, salvadoreño, cédula de residencia 122200208619, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Miguel Jesús Fuentes Armas, mayor, casado,
profesor, cubano, cédula de residencia 119200100217, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Sonia Constanza León Mahecha, mayor, soltera,
empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000541917, vecina de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María Eugenia Collado Narváez, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155808131034, vecina de
San José, expediente 1837-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Rosmery Gómez Sánchez, mayor, casada,
administradora, colombiana, cédula de residencia 117000145930, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Concepción de
Nicolás Fernando Zapata López, mayor, casado,
coordinador de seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia
155810387311, vecino de San José, expediente 1166-2010. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
ÁREA DE
SALUD EL GUARCO
ADICIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS 2011
El Área de Salud El Guarco,
en cumplimiento con lo indicado en el artículo 6º de
13 de julio del 2011.—MSc.
Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011055133).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MODIFICACIÓN N° 01 AL PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2011
De conformidad con los artículos
6º y 7º de
El Tejar de El Guarco, 14 de
julio del 2011.—Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011055080).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000006-01
Abastecimiento por demanda de productos
de limpieza amigables con el ambiente
El Proceso de Adquisiciones de
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud
Nº 31208.—C-8120.—(IN2011055174).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000076-01
Compra de equipo para industria del plástico
El Proceso de Adquisiciones de
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud
Nº 31208.—C-8120.—(IN2011055175).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000081-01
Compra de equipo para industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº
21083.—Solicitud Nº 31208.—C-8120.—(IN2011055177).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000030-99999
Compra de materiales para la fabricación
de mobiliario escolar (pupitres)
Oferta Nº 1: Tecnosagot S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.
Línea
1
2.289.93 Lts., aguarrás, modelo
MOD500 en envases de
Precio total: ¢2.457.094,89 (dos millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil noventa y cuatro colones con ochenta y
nueve céntimos).
Línea
2
908.40 Lts., barniz transparente
brillante, modelo Barniz Marino 900-20 de secado rápido para madera, en envases
de
Precio total: ¢1.967.594,40 (un millón
novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cuatro colones con
cuarenta céntimos).
Línea
12
473.13 Lts., sellador para
madera concentrado, modelo Sellador para Madera 11030, en envase de
Precio total: ¢1.572.210,99 (un millón
quinientos setenta y dos mil doscientos diez colones con noventa y nueve
céntimos).
Línea
17
1.457.22 Lts., thinner corriente,
modelo MOD012-02 en envases de
Precio total: ¢1.567.968,72 (un millón
quinientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y
dos céntimos).
Línea
24
1.536 Unid., broca normal alta
velocidad para metal Metax 01003170 de
Precio total: ¢387.072,00 (trescientos
ochenta y siete mil setenta y dos colones exactos).
Monto total por adjudicar: ¢7.951.941,00 (siete millones novecientos
cincuenta y un mil novecientos cuarenta y un colones exactos).
Plazo y modalidad de entrega: La entrega para
la línea Nº 24 se hará cinco días hábiles que comenzarán a correr a partir del
cuarto día hábil siguiente a la “Comunicación de firmeza y requisitos para
retiro de pedido de compra”.
Las líneas Nos. 1, 2, 12 y 17 se entregarán
según los requerimientos de
Lugar de entrega: Talleres Industriales del
Centro de Atención Institucional
Responsable de la recepción provisional: Sr.
José Manuel Picado Mejía, Encargado de Bodega de Talleres Industriales CAI
Responsable de la recepción definitiva: Lic.
Jonathan Fonseca Castro, Jefe Talleres Industriales CAI
Garantía comercial: Los productos tendrán
fecha de vencimiento no menor a 6 meses posteriores a cada entrega. Disposición
para retirar en forma inmediata las mercancías que sean devueltas por
Cláusula penal: 0.5% del monto de lo no
entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día
hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total
de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los
artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a
Forma de pago: Usual de Gobierno. El tiempo
máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de
treinta días naturales, de conformidad con
Garantía de cumplimiento: Será de 7%, sobre
el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de tres
meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá
prorrogarse hasta la conclusión del contrato de adjudicación.
Oferta Nº 2: Válvulas y
Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901.
Línea
21
1.540 Unid., disco para
esmerilar de
Precio total: $2.125,20 (dos mil ciento
veinticinco dólares con veinte centavos).
Línea
22
1.540 Unid., disco para cortar
tubo de
Precio total: $5.236,00 (cinco mil doscientos
treinta y seis dólares exactos).
Monto total por adjudicar: $7.361,20 (siete
mil trescientos sesenta y un dólar con veinte
centavos).
Monto total por adjudicar en colones:
¢3.785.570,71
(tres millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos setenta colones con
setenta y un céntimos), considerando el tipo de cambio para la venta al día de
la apertura, el cual es de ¢514,26.
Plazo y modalidad de entrega: Se hará una
sola entrega, en un máximo de cinco días hábiles que comenzarán a correr a
partir del cuarto día hábil siguiente a la “Comunicación de firmeza y requisitos
para retiro de pedido de compra”.
Lugar de entrega: Talleres Industriales del
Centro de Atención Institucional
Responsable de la recepción provisional: Sr.
José Manuel Picado Mejía, Encargado de Bodega de Talleres Industriales CAI
Responsable de la recepción definitiva: Lic.
Jonathan Fonseca Castro, Jefe Talleres Industriales CAI
Cláusula penal: 0.5% del monto de lo no
entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día
hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total
de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los
artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a
Forma de pago: Usual de Gobierno. El tiempo
máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de
treinta días naturales, de conformidad con
Garantía de cumplimiento: Será de 7%, sobre
el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a
la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá
prorrogarse hasta la conclusión del contrato de adjudicación.
Oferta Nº 4: Abonos Agro S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.
Línea
3
100 Kgs., clavos de hierro sin
cabeza de
Precio total: ¢99.700,00 (noventa y nueve mil
setecientos colones exactos).
Línea
5
46 Kgs., clavos de hierro sin
cabeza de
Precio total: ¢41.078,00 (cuarenta y un mil
setenta y ocho colones exactos).
Línea
6
1.725 Und., lija para agua Nº
220, marca 3M procedencia nacional.
Precio total: ¢313.950,00 (trescientos trece
mil novecientos cincuenta colones exactos).
Línea
9
1.512 láminas, madera
contrachapada 1,22 x 2,44mt x
Precio total: ¢7.408.800,00 (siete millones
cuatrocientos ocho mil ochocientos colones exactos).
Línea
10
1.116 láminas, madera
contrachapada 1,22 x 2,44mt x
Precio total: ¢8.017.344,00 (ocho millones
diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro colones exactos).
Línea
11
1.393 madera contrachapada 1,22
x 2,44mt x
Precio total: ¢12.415.809,00 (doce millones
cuatrocientos quince mil ochocientos nueve colones exactos).
Línea
13
325 Kgs., soldadura E-6013 de
Precio total: ¢339.625,00 (trescientos
treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos).
Línea
15
68.900 Unid. Tapón plástico
interno para tubo redondo de
Precio total: ¢1.226.420,00 (un millón
doscientos veintiséis mil cuatrocientos veinte colones exactos).
Línea
16
63.100 Unid. Tapón plástico
interno para tubo cuadrado de 22mm, marca Defusa procedencia nacional, sin
marca impresa.
Precio total: ¢1.123.180,00 (un millón ciento
veintitrés mil ciento ochenta colones exactos).
Línea
18
116.100 Unid., tornillo para
metal de 25,4 mmx Nº 8, tipo K/lath punta de broca cabeza phillips galvanizada,
marca Gutemberto procedencia Colombia, tipo Torlak punta broca cabeza phillips
galvanizado, sin marca impresa.
Precio total: ¢516.645,00 (quinientos
dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos).
Línea
19
7.194 Unid., tubo industrial
redondo de
Precio total: ¢18.236.790,00 (dieciocho
millones doscientos treinta y seis mil setecientos noventa colones exactos).
Línea
20
7.665 Unid., tubo industrial
cuadrado de 2,17cm x1.20 mmX6 mt., marca Metalco procedencia nacional / Tubac
procedencia Guatemala.
Precio total: ¢24.528.000,00 (veinticuatro
millones quinientos veintiocho mil colones exactos).
Monto total por adjudicar: ¢74.267.341.00 (setenta y cuatro millones
doscientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y un colones exactos).
Plazo y modalidad de entrega: Para las líneas
Nos. 3, 5, 6, 15, 16 y 18 será una sola entrega, en un máximo de cinco días
hábiles que comenzarán a correr a partir del cuarto día hábil siguiente a la
“Comunicación de firmeza y requisitos para retiro de pedido de compra”.
Las líneas Nos. 9, 10, 11, 13, 19 y 20 se
entregarán según los requerimientos de
Lugar de entrega: Talleres Industriales del
Centro de Atención Institucional
Responsable de la recepción provisional: Sr.
José Manuel Picado Mejía, Encargado de Bodega de Talleres Industriales CAI
Responsable de la recepción definitiva: Lic.
Jonathan Fonseca Castro, Jefe Talleres Industriales CAI
Garantía comercial: 08 meses posteriores a
cada entrega en condiciones normales de uso y almacenamiento, nuestros
productos son nuevos y de primera calidad y cumplen con lo solicitado por el
cartel, no dejar expuestos a la intemperie sin la debida protección, la
garantía no aplica por mal manejo, almacenamiento inadecuado del producto o
daños ocasionados por terceros, también por mala instalación de los mismos en
el caso de la madera y sus derivados los mismos deben dársele la debida
protección y tratamiento contra insectos y sus derivados, en cuanto al Plywood
cumple con el Decreto Nº 18258 del MEIC, expresamos nuestra disposición para
retirar en forma inmediata las mercaderías que sean devueltas por
Cláusula penal: 0.5% del monto de lo no
entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día
hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total
de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los
artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a
Forma de pago: Usual de Gobierno. El tiempo
máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de
treinta días naturales, de conformidad con
Garantía de cumplimiento: Será de 7%, sobre
el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a
la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá
prorrogarse hasta la conclusión del contrato de adjudicación.
Oferta Nº 5: Yima de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143949.
Línea
8
1.003,03 Lts., pegamento cola
blanca de primera calidad, en envases de 18.925 lts. y
demás especificaciones, marca Ponadoc, modelo Cola-Blanca.
Precio total: ¢2.457.423,50 (dos millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con
cincuenta céntimos).
Monto total por adjudicar: ¢2.457.423,50 (dos millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos).
Plazo y modalidad de entrega: Esta línea será
entregada según los requerimientos de
Lugar de entrega: Talleres Industriales del
Centro de Atención Institucional
Responsable de la recepción provisional: Sr.
José Manuel Picado Mejía, Encargado de Bodega de Talleres Industriales CAI
Responsable de la recepción definitiva: Lic.
Jonathan Fonseca Castro, Jefe Talleres Industriales CAI
Garantía comercial: 06 meses contra defectos
de fabricación, en condiciones de uso normal almacenamiento y manipulación. Se
retirará en forma inmediata las mercancías que le sean devueltas por
Cláusula penal: 0.5% del monto de lo no
entregado o entregado tardíamente según corresponda, por línea por cada día
hábil de atraso en la entrega del bien, hasta un máximo del 25% del monto total
de lo adjudicado por línea. Este monto será aplicado según lo dispuesto en los
artículos 47 siguientes y concordantes del Reglamento a
Forma de pago: Usual de Gobierno. El tiempo
máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de
treinta días naturales, de conformidad con
Garantía de cumplimiento:
Será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia
mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato,
la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato de adjudicación.
U Así
mismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas Nos. 4, 7, 14 y 23 por la no
presentación de ofertas para las mismas.
San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39948.—C-142220.—(IN2011054695).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000139-77900
Compra de luxómetro para servicios médicos
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2011CD-000139-77900&TITUTRAM=19
San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº
1084.—C-10820.—(IN2011054697).
COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000229-ODM
(Aviso
de adjudicación y declaratoria de infructuoso)
Venta de tres vehículos de
Se avisa a los interesados en
esta contratación que según acta de las 14:00 horas del 7 de julio del 2011, se
adjudicó el renglón Nº 3 al señor Rafael Antonio Salazar Núñez, por un
monto de ¢1.211.000,00 y se declaran infructuosos los renglones Nº 1 y 2 al no
haberse recibido ofertas.
San José,
11 de julio del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011055064).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2011LN-000003-2102
Ketoconazol 2%
A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho
concurso se adjudica a favor de:
Oferta única Distribuidora Farmanova.
Entrega según demanda.
San José, 7 de julio del 2011.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011055206).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000011-01
Compra de hidrómetros y accesorios
* A la empresa Hidro Rymca S. A., por un monto de $4.616,00
(cuatro mil seiscientos dieciséis dólares americanos con cero centavos), por
los ítemes 2 y 7.
* A la empresa Consultora Costarricense para
Programas de Desarrollo S. A., por un monto de ¢11.380.000,00 (once
millones trescientos ochenta mil colones con cero céntimos), por el ítem 1.
* A la empresa Plumbing Supplies S. A.,
por un monto de ¢169.500,00 (ciento sesenta y nueve mil quinientos colones con
cero céntimos), por los ítemes 3, 4, 5 y 6.
San José, 12 de julio del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1
vez.—RP2011247745.—(IN2011054862).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-PROV
Servicios de recolección de los desechos
sólidos del cantón de El Guarco
Lic. José Manuel González
Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011055078).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000004-UPIMS
Utensilios
de cocina
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE
Se prorroga la fecha de
recepción de ofertas de
San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº
22781.—C-10760.—(IN2011055182).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000010-UPIMS
Servicio externo de auditoria de calidad, para
Interna
del Ministerio de Salud Consejo Técnico de
Asistencia
Médico Social con fondos del
Fideicomiso
872
SUSPENDE hasta nuevo aviso la
recepción de las ofertas para
San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22782.—C-10760.—(IN2011055186).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000014-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Alquiler
de edificio para ubicar centro
nacional procesamiento de tarjetas del Banco Popular
Se les comunica a los interesados que se prorroga,
por la atención de recurso de objeción al cartel, la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso para el día 17 de agosto de
Todas los demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de julio del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011055170).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-00022-UADQ
(Aclaración y
modificación Nº 1 al cartel)
Edificio
para Educación Continua
A los interesados en el concurso indicado, cuya
invitación se publicó en
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 22 de agosto de
Sabanilla de Montes de Oca, 14
de julio del 2011.—Mba. Eduardo Bravo, Jefe.—Departamento de Gestión Logística.—1 vez.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 3420.—C-5870.—(IN2011055173).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000046-01
(Modificación
y prórroga)
Compra de equipo para laboratorio y metrología
(Medición)
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en
El plazo de entrega, punto 3.5
de las condiciones invariables, debe leerse correctamente, como se
indica a continuación:
3.5 Plazo de entrega
El plazo máximo de entrega para
las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 es de 60 días hábiles y
para la línea 9 el plazo máximo de entrega es de 40 días hábiles. Sin embargo,
el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de
manera clara en su oferta.
El resto de condiciones del
punto 3.5 y de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se
mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de
esta licitación se prorrogó para el próximo 26 de julio del
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O.C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31208.—C-11250.—(IN2011055179).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000041-01
(Modificación
y prórroga)
Equipo macinstosh
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Línea única: Los puntos 9 y 11 de las especificaciones
técnicas deben leerse correctamente de la siguiente manera:
“9. Pantalla Apple Led Cinema
Display de al menos
11. Teclado Apple original, con
teclado numérico independiente en español.”
El resto de especificaciones y
condiciones del cartel se mantiene invariable. Debido a lo anterior, la fecha
de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 28 de julio del
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31208.—C-9000.—(IN2011055181).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-MUNIPROV
Contratación de cuatro abogados externos que
brinden los servicios
profesionales para el cobro
judicial y extrajudicial de las cuentas
morosas por concepto de
tributos y precios
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que por haberse interpuesto recursos de objeción
en contra del cartel de este proceso licitatorio, la apertura de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 10 de agosto del 2011.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011055094).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000203-DGCMRACSA
Instalación y mantenimiento de las redes
de telecomunicaciones de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A.
se permite comunicar a los interesados en el Concurso arriba indicado, que la
recepción de ofertas, se traslada para el día 23 de agosto del año 2011, hasta
las 16:00 horas, en la misma sede.
San José, 13 de julio del 2011.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011054758).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú,
mediante los acuerdos AC-285-11 y AC-308-11, y de conformidad con el artículo
43 del Código Municipal, se publica el Reglamento para el Trabajo Comunal de
Estudiantes en las Instalaciones de
Con fundamento en los artículos 45, 140,
incisos 3) y 18), 146, 169 y 170 de
Considerando:
Artículo 1º—Que inspiran este
Reglamento los más nobles principios que regulan la función pública, en la
búsqueda de un máximo aprovechamiento de los recursos públicos con que cuenta
Artículo 2º—Que se considera fundamental que
Artículo 3º—Que las Universidades son
instituciones de educación superior que tienen entre sus fines primordiales la
docencia, la investigación y la acción social. Para cumplir con su razón de ser
es necesario que las Instituciones de Enseñanza Superior contribuyan con el
progreso de las ciencias, las artes, las humanidades y la técnica, reafirmando
su interrelación y aplicándolas al conocimiento de la realidad costarricense,
por lo que es importante que colaboren con las Administraciones, en este caso
especifico representada por
Artículo 4º—Que las Instituciones de
Enseñanza Superior cuentan entre sus instancias con facultades, escuelas,
laboratorios, centros e institutos de investigación con gran capacidad humana e
infraestructura para llevar a cabo análisis y estudios técnicos en infinidad de
áreas del conocimiento y que tienen entre sus funciones la formación de
profesionales de diversas áreas.
Artículo 5º—Que las Instituciones de
Enseñanza Superior tienen a disposición de la comunidad una serie de servicios
y aportes en recurso humano, a través de la figura del Trabajo Comunal
Universitario, que es un requisito de graduación de sus estudiantes y que sería
de gran provecho que se realice en
Artículo 6º—Que esta Municipalidad considera
indispensable reglamentar las disposiciones que regularán la forma en que se
realizará el Trabajo Comunal Universitario, así como el desarrollo de Proyectos
de tesis o de graduación, y brindar los instrumentos necesarios para su
efectiva aplicación. Por tanto, se decreta:
REGLAMENTO PARA EL TRABAJO COMUNAL
DE
ESTUDIANTES EN LAS INSTALACIONES
DE
Artículo 1º —Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones
que deben cumplir las Instituciones de Enseñanza Superior o Colegios Técnicos
que deseen enviar a sus estudiantes de diversas carreras o estudios afines al
quehacer municipal, a efectos que realicen el Trabajo Comunal Universitario o
Técnico, desarrollen Proyectos de tesis o de graduación, en las instalaciones
de
Artículo 2º —De las labores a efectuar por
los estudiantes: Los estudiantes se obligarían a realizar un total de horas
de trabajo y cuya naturaleza debe demostrar una estrecha relación con la
carrera para los fines,y las actividades municipales,
dicha actividad será dirigida por la jefatura del Proceso Municipal designado.
Entre sus labores estarán: realizar funciones de acuerdo a los conocimientos
que han adquirido a lo largo de sus carreras y deberán contribuir al estudio y
a la solución de problemas cantonales.
Artículo 3º —Del Procedimiento: A
efectos de optar por espacios para realización de trabajo comunal
universitario,
Una vez que
Artículo 4º—De los deberes del estudiante:
El estudiante durante la ejecución del trabajo comunal universitario se
compromete a cumplir lo siguiente:
Ù Realizar las labores que se le encomienden con responsabilidad,
respeto, eficiencia, diligencia, lealtad, ética, honestidad, integridad,
objetividad, esmero, cuidado, guardando la confidencialidad del caso y con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Ù Deberá
comportarse con decoro y respeto y conducirse apropiadamente frente al público
y demás colaboradores de
Ù Vestir
apropiadamente durante la realización del servicio comunal o su presencia en
las instalaciones de
Ù No
aceptar pago u honorarios de terceras personas por las labores encomendadas.
Ù Abstenerse
de realizar trámites municipales en beneficio propio o de terceras personas
durante el desempeño de las labores encomendadas.
Ù No
hacer abandono o dejar de hacer las tareas encomendadas sin autorización previa
del funcionario municipal responsable.
Ù No
distraerse con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (estudiantes
o funcionarios municipales), o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que
debe prevalecer en las relaciones del personal.
Ù Se
debe abstener de ejercer actividades de propaganda político-electoral dentro de
Ù No
ingerir licor dentro de la institución o presentarse a cumplir las tareas en
estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.
El trabajo comunal será
realizado los días de la semana que se acuerden de previo entre la jefatura del
Proceso designado para tales efectos, y él o la estudiante.
En caso de incumplimiento de los deberes
anteriormente designados, se dará por finalizado el trabajo comunal, la
pasantía o la ejecución de la actividades relacionadas
con proyectos de tesis del estudiante, sin mayor trámite que la simple
comunicación al estudiante y el reporte de dicha situación a la respectiva
Institución de Enseñanza Superior o Colegio Vocacional.
Artículo 5º—De las relaciones laborales:
Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre los
estudiantes que realicen el trabajo comunal y
Artículo 6º—Del seguro: Los
estudiantes deberán cancelar un seguro estudiantil con la entidad de seguros de
su preferencia, mientras realicen el trabajo comunal o alguna otra actividad
relacionada con proyectos de tesis, o pasantía en
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011052740).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
CANTONAL
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula la organización y funcionamiento de
Artículo 2º—
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos del
presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del
cantón de Montes de Oca.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón
de Montes de Oca.
Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas:
Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para
Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón
de Montes de Oca.
LGAP: Ley General de
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión
Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial
Cantonal.
COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad
Vial.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
De la integración, carácter y representación
Artículo 4º—
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10
del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, estará integrada por los
siguientes miembros:
1. El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su(s)
ausencia(s) temporal (es) será sustituido por el (la) vice- alcalde (sa) quien
debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.
2. Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero
sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho(a) representante
será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto.
3. El (La) Director(a) de
4. Un(a) representante de los Concejos de
Distritos, nombrado(a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha
Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
5. Un(a) representante de las Asociaciones de
Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado(a) en Asamblea de
6. El (la) Director(a) de
Artículo 6º—Dichos integrantes,
para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o
agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que
extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a
Del nombramiento, investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados para
integrar
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o
motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la
representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere
necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará
en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho
generador que le hará saber
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal de
destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la
inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un
año calendario, previa comunicación que al efecto hará
Artículo 12.—El
Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el
principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del
acuerdo en firme de la destitución.
Del directorio
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria,
Artículo 14.—Corresponderán
al (a la) Presidente(a) las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás normativa que regulen
c) Dirigir el debate parlamentario y vigilar y
ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las
sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as)
demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán
al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales o
definitivas;
b) Las
que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán
al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;
b) Comunicar las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas de las actas así como
velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando
su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del
Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y
rendición de cuentas de la gestión vial del cantón,
Artículo 18.—Son
funciones y atribuciones de
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el
artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
b. Proponer al Concejo Municipal la
reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo Municipal el destino de
los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes
Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los
Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos
los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
d. Subsanar los defectos u omisiones que, por
solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo
Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así
como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias
Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la
comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto
Anual de
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes
Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI
o similar.
g. Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del
(de la) Promotor (a) Social de
h. Conocer los Informes Mensuales de Evaluación
de
i. Velar porque la ejecución de los recursos sea
preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en
j. Conocer las propuestas o solicitudes de
inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de
Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e
instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en el mes de enero de cada año un
informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo
Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública
convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación
efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual,
además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o
resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de
obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de
realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de
profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros
aspectos que resulten de mérito.
m. Proponer la actualización o realización del
inventario de la red vial cantonal.
n. Evaluar la utilización de los mecanismos para
la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de
Desarrollo de
o. Procurar la implementación de los componentes
de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón,
con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI,
p. Velar por el cumplimiento de los lineamientos
de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal,
q. Conocer las alternativas propuestas por
r. Incorporar dentro de las propuestas de
planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación
para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de
Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados
con la gestión vial cantonal.
s. Todas las demás que le asigne o encomiende el
Concejo Municipal o autoridad competente.
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—
Artículo 20.—Las
fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán
dispuestas por
Artículo 21.—En las
sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en
el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de
urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros
presentes.
Artículo 22.—Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la)
Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación,
acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de
los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades,
o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por
unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que
fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día,
previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de
Artículo 23.—
Artículo 24.—Las sesiones serán privadas,
permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de
Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus
propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán
observar, bajo la vigilancia de
De los acuerdos
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes,
salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a
voto. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará
doble.
Artículo 27.—Se
requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de
b) Por unanimidad de los miembros presentes en
una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas
personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la sesión
ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de
d) Con el voto de al menos, dos tercios (4
integrantes) de los miembros de
De las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada
su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y
precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones
correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del
lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de
miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y
discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la
mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos
que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en
forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para
eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a
criterio del (de la) proponente.
Artículo 29.—Las
actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante
procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones
en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta,
antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la
elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por algún(a)
servidor(a) de
Artículo 31.—Las
actas de
Artículo 32.—Las
actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o
encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en
el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por
Artículo 33.—Una vez
concluidos, mediante la razón de cierre consignado por
Artículo 34.—El libro
de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o
deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la)
Secretario(a) de
De la impugnación de acuerdos
Artículo 35.—Contra
los acuerdos que adopte
a) Recurso de Revisión que se presenta por parte de cualquier
integrante de
b) Recurso de Revocatoria, que se interpondrá por
cualquier integrante de
c) Recurso de Apelación que podrá interponer,
conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, cualquier persona
legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por
d) Recurso Extraordinario de Revisión que procede
interponer, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por
De las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría
absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por
d) La reforma aprobada por el Concejo Municipal
deberá publicarse en el Diario Oficial
Disposiciones finales
Artículo 37.—Se
derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que
contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo 36.—En lo
no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de
normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 45-2011, artículo Nº
10.1, Punto Nº 2, del día 7 de marzo del 2011.
Lic. Geiner Mora Miranda, MAE.
Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011052834).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Comunica, que en la sesión
ordinaria N° 60-2011 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
martes 21 de junio del 2011, inciso 7 del artículo tercero, se acordó lo
siguiente:
Modificar los artículos 11, 12,
y 13 del Reglamento General para Licencias en Telecomunicaciones del cantón de
Turrialba, publicado en
“Artículo 11.—El
predio donde se pretenda ubicar e instalar
Artículo 12.—Se
deberá respetar un radio de amortiguamiento alrededor de la torre, de una
distancia estrictamente igual a la altura que presente la torre de
telecomunicaciones, mediada desde el centro de la base de la misma. La
ubicación de
Artículo 13.—Se
elimina en su totalidad”.
Turrialba, 6 de julio del 2011.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011052856).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Sandino Corea César Augusto, de nacionalidad
nicaragüense, cédula Nº 361-221264-0002J, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Lic. en Ciencias de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Shirlene Cruz Cheves, se le
comunica resolución de las trece horas veinte minutos del día dieciséis de
junio del año dos mil once, que deja sin efecto la medida administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo Nº 112-00157-2004.
Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone
antes este Despacho o bien ante
Se le comunica al señor Carlos
Alvarado Rodríguez la resolución dictada por
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el
respectivo análisis y fijación por parte de
DETALLE
DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope |
Precios
Distribuidor sin
punto fijo a
Consumidor Final (*) |
Precios
Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
|||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Vigentes |
Propuestos |
Variación
absoluta ¢ / litro |
||
Gasolina súper |
454,856 |
663,856 |
667,602 |
712,00 |
706,00 |
-6,00 |
Gasolina Plus 91 (regular) |
441,431 |
641,181 |
644,927 |
691,00 |
683,00 |
-8,00 |
Diesel 50 (0,005% S) |
475,658 |
593,658 |
597,404 |
653,00 |
636,00 |
-17,00 |
Diesel Térmico (0,50% S) |
463,530 |
581,530 |
- |
- |
- |
- |
Keroseno |
451,742 |
509,492 |
513,238 |
574,00 |
551,00 |
-23,00 |
Búnker |
352,753 |
372,503 |
376,249 |
- |
- |
- |
IFO 380 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
319,175 |
359,425 |
363,171 |
- |
- |
- |
Diesel pesado o Gasóleo |
399,814 |
438,564 |
442,310 |
- |
- |
- |
Emulsión asfáltica |
218,071 |
247,821 |
251,567 |
- |
- |
- |
L.P.G. |
255,697 |
295,947 |
- |
393,00 |
389,00 |
-4,00 |
Av-Gas |
- |
- |
- |
919,00 |
909,00 |
-10,00 |
Jet A-1 general |
- |
- |
- |
621,00 |
599,00 |
-22,00 |
Nafta Liviana |
397,293 |
425,543 |
429,289 |
- |
- |
- |
Nafta Pesada |
399,430 |
427,680 |
431,426 |
- |
- |
- |
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
||||||
Precios
a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
||||||
Para todos los consumidores
finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican
los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre
ellos |
||||||
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye
Impuesto Único (en colones) |
Rango
de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles
para Puertos y Aeropuertos |
|||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Precio al Consumidor Final |
||
Tanques Fijos (por litro) |
352,972 |
(*) |
(*) |
Producto |
Límite
Inferior ¢ / litro |
Límite
Superior ¢ / litro |
Cilindro de |
3 035,00 |
3 410,00 |
3 842,00 |
|||
Cilindro de |
6 069,00 |
6 820,00 |
7 684,00 |
|||
Cilindro de |
7 587,00 |
8 526,00 |
9 605,00 |
IFO-380 |
319,49 |
415,28 |
Cilindro de |
12 140,00 |
13 641,00 |
15 368,00 |
Av-Gas |
620,91 |
768,64 |
Cilindro de |
30 349,00 |
34 103,00 |
38 421,00 |
Jet Fuel |
404,13 |
526,26 |
Estación
de Servicio (Por Litro) |
352,972 |
(*) |
389,00 |
|
|
|
Nota: Se fija un valor para el factor
“K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de
14,137% para todos los productos. |
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o
coadyuvancias vence el 26 de julio de
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax
2215-6002 o de forma personal en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentada con las razones de
hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme
al voto número 2007-11266 de
Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle
de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la
página web: www.aresep.go.cr en Audiencias/ Peticiones tarifarias, y en el
expediente que se encuentra disponible en
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5797-2011.—Solicitud
Nº 36230.—C-76775.—(IN2011055071).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por Buses San Ignacio de Loyola S. A., para ajustar las tarifas de la
ruta 322 descrita como Cartago-Loyola-Pedregal-Quircot, tramitadas en el
expediente ET-91-2011:
Descripción Ruta
322 Cartago-Loyola-Pedregal-Quircot |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Cartago-Loyola-Pedregal-Quircot |
205 |
0 |
305 |
0 |
100 |
49% |
Ext. Cartago-Ciudadela San Rafael-Los Colegios |
205 |
0 |
305 |
0 |
100 |
49% |
Ext. Cartago-Cooperrosales |
275 |
0 |
410 |
0 |
135 |
49% |
San Rafael de Quircot-Parque Industrial de
Cartago |
240 |
0 |
360 |
0 |
120 |
50% |
Loyola-Parque Industrial de Cartago |
240 |
0 |
360 |
0 |
120 |
50% |
Ext. al Carmen Plantel del MOPT |
205 |
0 |
305 |
0 |
100 |
49% |
El 26 de julio de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
-en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General
de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
5792-2011.—Solicitud Nº 36228.—C-30725.—(IN2011054151).
INSTITUCIÓN BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 4 de julio del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—RP2011245977.—(IN2011052270).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
ACTA Nº 9-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA
DE
DEL
2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO
109 “GOLAZO DE
JUEGO
110 “KALEIDOSCOPIO”
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy sábado 5 de marzo del
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1. Adriana Verónica Gutiérrez Gutiérrez 112480460 500.000
2. María Soledad
Arias Salas 400730575 300.000
Subtotal: 800.000
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3. Jorge Rojas Salazar 900380880 500.000
4. Jorge Luis
Fallas Jiménez 102770390 300.000
5. Mario Ernesto
Arias Richmond 302780422 250.000
6. Andrey
Francisco Arroyo Picado 206220881 150.000
Subtotal: 1.200.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7. María Magdalena Obando 155805114917 250.000
Subtotal: 250.000
Total de premios a pagar: 2.250.000
Acumulado gran premio: 13.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 02/03/2011 hay 2
participantes directos “Raspa”: Flora Romero Barrantes, cédula Nº 9-0062-0964,
y Cesar Ruiz Ruiz, cédula Nº 5-0146-1463.
Francisco Ibarra Arana, Gerente
General.—Milton Vargas Mora, Director Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.
_____
ACTA Nº 10-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA
DE
DEL
2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO
109 “GOLAZO DE
JUEGO
110 “KALEIDOSCOPIO”
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy sábado 12 de marzo del
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1. Flora Romero Barrantes 900620964 13.000.000,00
2. Cesar Ruiz
Ruiz 501461463 250.000,00
3. Gissell
Artavia Mendoza 108600079 250.000,00
Subtotal: 13.250.000,00
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
4. Andrey Francisco Arroyo Picado 206220881 1.000.000,00
5. Bryan
Mauricio Sánchez Sánchez 114070436 250.000,00
6. Mireya Mora
Rojas 104740054 250.000,00
Subtotal: 1.750.000,00
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7. Ana Isabel Solano Morales 102870875 250.000,00
Subtotal: 250.000,00
Total de premios a pagar: 15.250.000,00
Acumulado gran premio: 10.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 09/03/2011 hay participantes
directos “Raspa”: Edith Montero Rodríguez, cédula Nº 1-0979-0444, Geison
Barquero Salazar, cédula Nº 7-0156-0625.
Jorge Gómez Mc Carthy, Gerencia
General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho,
Juez Contravencional.
_____
ACTA Nº 11-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA
DE
DEL
2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO
109 “GOLAZO DE
JUEGO
110 “KALEIDOSCOPIO”
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy sábado 19 de marzo del
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1. Edith Montero Rodríguez 109790444 250.000,00
2. Geison
Barquero Salazar 701560625 250.000,00
Subtotal: 500.000,00
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3. Juan Carlos Padilla Wilson 108490898 250.000,00
4. Jeffry
Gerardo Vargas Chavarría 113290717 250.000,00
5. Kimberly
González Hernández 114760762 250.000,00
6. Ingrid
Patricia Rodríguez Brenes 303530607 300.000,00
Subtotal: 1.050.000,00
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7. Karol Andrea Corrales Pérez 304000609 500.000,00
Subtotal: 500.000,00
Total de premios a pagar: 2.050.000,00
Acumulado gran premio: 11.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 16/03/2011 hay dos
participantes directos “Raspa”: Jonathan Ramírez Gómez, cédula Nº 3-0452-0165,
y José Manuel Carvajal Vargas, cédula Nº 2-0217-0881.
Milton Vargas Mora, Gerencia
General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.
_____
ACTA Nº 12-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA
DE
DEL
2011; JUEGO E-12 “ESCUDO Y CORONA”
JUEGO
109 “GOLAZO DE
JUEGO
110 “KALEIDOSCOPIO”
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy sábado 26 de marzo del
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
1. Jonathan de los Ángeles Ramírez Gómez 304520165 250.000,00
2. José Manuel
Carvajal Vargas 202170881 300.000,00
Subtotal: 550.000,00
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
3. Sandra María Cerdas Alpízar 204380774 300.000,00
4. Fanny María
Matarrita Blanco 502840350 250.000,00
5. Marco Antonio
Solano Blanco 303140652 150.000,00
6. E. Enrique
Meléndez Morales 104350174 250.000,00
Subtotal: 950.000,00
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7. Olga Marta Navarro Solano 105380434 250.000,00
Subtotal: 250.000,00
Total de premios a pagar: 1.750.000,00
Acumulado gran premio: 12.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 23/03/2011 hay dos
participantes directos “Raspa”: Jenaro Villafuerte Villafuerte, cédula Nº
5-0151-0388, y Luis Arrones León, cédula Nº 2-0624-0483.
Francisco Ibarra Arana, Gerente
General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Marvin Jarquín
Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15073.—Solicitud Nº
1668.—C-79440.—(IN2011054227).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base
Julio 2006 correspondiente a junio 2011 es de 147,065 el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,56 y una variación porcentual acumulada del
primero de julio del 2010 al treinta de junio del 2011 (12 meses) de 5,18.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de julio del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº
20753.—C-5790.—(IN2011052904).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
SERVICIOS
NO REGULADOS
TARIFAS
2011
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por
3º—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos
de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad
nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de alguno servicios
con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de
4º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Aprobar las nuevas tarifas para algunos de los siguientes
servicios no regulados:
1.1. Fax Internacional
Cuadro
Nº 1
Servicio de Fax
Internacional (Primera Página)
Grupo de países |
Tarifas en colones |
Estados Unidos, México, Canadá,
Puerto Rico, Islas Vírgenes. |
1.250,00 |
Sur América, Caribe(sin contar
Cuba), Corea, Taiwán, Japón |
1.750,00 |
Centro América y Belice |
1.100,00 |
Europa, Singapur, Tailandia,
Australia, Nueva Zelanda |
1.675,00 |
|
2.570,00 |
Barcos en Alta Mar |
20.850,00 |
Cuadro Nº 2
Servicio de Fax
Internacional (Página Adicional)
Grupo de países |
Tarifa
en colones |
Estados Unidos, México, Canadá,
Puerto Rico, Islas Vírgenes. |
590,00 |
Sur América, Caribe(sin contar
Cuba), Corea, Taiwán, Japón |
770,00 |
Centro América y Belice |
715,00 |
Europa, Singapur, Tailandia,
Australia, Nueva Zelanda |
830,00 |
|
1.285,00 |
Barcos en Alta Mar |
6.000,00 |
1.2. Telegrama Nacional e Internacional
Cuadro Nº 3
Servicio de Telegrama Nacional
Detalle
|
Tarifa
en colones |
Telegrama Ordinario (Primera Página) |
600,00 |
Preferencia |
225,00 |
Acuse de Recibo |
225,00 |
Circular |
Valor
de una pagina o paginas del documento multiplicado por No de copias |
Respuesta Pagada |
Costo
adicional sobre el valor del documento original |
Telegrama Prefechado |
Recargo de ¢170 |
Lista de Telegramas |
225,00 |
Pagina Adicional |
275,00 |
Nota:
Cuadro Nº 4
Telegrama Internacional
Destino |
Tarifa
en colones |
África, Asia (Excepto Taiwán) y
Oceanía |
620,00 |
Taiwán |
900,00 |
Europa |
1.170,00 |
Canadá, Alaska, San Pedro
Miquelón, Paraguay, Uruguay, Haití, Puerto Rico |
475,00 |
Antillas Holandesas, República Dominicana |
430,00 |
|
400,00 |
|
395,00 |
Estados Unidos (continental) |
370,00 |
|
335,00 |
|
305,00 |
Belice |
285,00 |
Panamá |
175,00 |
Resto del Mundo |
625,00 |
Centro América (bloque ó
palabras) |
1.675,00 |
Nota: En el cuadro N° 5 se detalla la
propuesta referente a las Tasas Especiales de Telegrama Internacional.
Cuadro
Nº 5
Tasas Especiales de
Telegrama Internacional
Servicio |
Tarifa en colones |
En un idioma diferente al
español (únicamente se admiten telegramas con números arábigos y caracteres
latinos). |
El doble del valor del telegrama |
En un idioma diferente al español
(únicamente se admiten telegramas con números arábigos y caracteres latinos). |
El doble del valor del telegrama |
Preferencia |
Recargo adicional del 50% del
valor total del telegrama. |
Circular |
Valor de una página (ó el número
de páginas del documento original) de telegramas multiplicado por el número
de copias. |
Telegrama Pre-fechado |
Recargo de ¢130,00 |
Lista de Telegramas |
60,00 |
1.3.
Cuadro Nº 6
Escalón de peso (Gramos) |
Ámbito |
Tarifa en colones |
Hasta 100 |
|
8.600,00 |
De |
|
9.300,00 |
De |
|
10.000,00 |
De |
|
10.800,00 |
De |
|
14.000,00 |
De |
Centroamérica, |
17.500,00 |
De |
México y Miami |
21.000,00 |
De |
|
25.200,00 |
De |
|
30.240,00 |
De |
|
36.290,00 |
De |
|
43.545,00 |
Kilogramo adicional |
|
3.760,00 |
Hasta 100 |
|
13.000,00 |
De |
|
15.850,00 |
De |
|
16.500,00 |
De |
Resto de |
19.400,00 |
De |
Estados Unidos |
22.000,00 |
De |
y América |
25.500,00 |
De |
|
29.000,00 |
De |
|
35.000,00 |
De |
|
38.000,00 |
De |
|
41.500,00 |
De |
|
47.500,00 |
Kilogramo adicional |
|
3.500,00 |
Escalón de peso (Gramos) |
Ámbito |
Tarifa en colones |
Hasta 100 |
|
15.800,00 |
De |
|
19.400,00 |
De |
|
20.800,00 |
De |
|
24.000,00 |
De |
|
29.600,00 |
De |
Suramérica |
34.500,00 |
De |
y Caribe |
39.250,00 |
De |
|
46.350,00 |
De |
|
54.300,00 |
De |
|
54.500,00 |
De |
|
57.000,00 |
Kilogramo adicional |
|
3.760,00 |
Hasta 100 |
|
18.955,00 |
De |
|
22.460,00 |
De |
|
23.680,00 |
De |
|
27.600,00 |
De |
|
31.795,00 |
De |
Europa y Canadá |
37.600,00 |
DE |
|
43.000,00 |
De |
|
53.500,00 |
De |
|
57.700,00 |
De |
|
62.700,00 |
De |
|
69.000,00 |
Kilogramo adicional |
|
7.530,00 |
Escalón de peso (Gramos) |
Ámbito |
Tarifa en colones |
Hasta 100 |
|
25.500,00 |
De |
|
31.200,00 |
De |
|
33.300,00 |
De |
|
37.000,00 |
De |
|
42.200,00 |
De |
|
47.000,00 |
De |
Resto |
52.300,00 |
De |
|
62.400,00 |
De |
|
67.400,00 |
De |
|
72.000,00 |
De |
|
82.800,00 |
Kilogramo adicional |
|
9.785,00 |
Cuadro Nº 7
Valijas
Escalón de peso (Gramos) |
Tarifa en colones |
0 – 5.000 |
4.400,00 |
5.001 – 10.000 |
7.700,00 |
Kilogramo adicional |
2.200,00 |
Cuadro Nº 8
Servicio de Placas
Sucursales
localizadas dentro del gran Área Metropolitana
Descripción |
Destino |
Tarifa en colones |
Tarifa base |
Gran Área |
4.000,00 |
Con entrega a domicilio |
Metropolitana |
4.900,00 |
Tarifa base |
Resto |
5.000,00 |
Con entrega a domicilio |
del País |
6.400,00 |
Cuadro Nº 9
Servicio de Placas
Sucursales
Localizadas en el Resto del País
Descripción |
Destino |
Tarifa en colones |
Tarifa base |
Gran Área |
5.000,00 |
Con entrega a domicilio |
Metropolitana |
6.400,00 |
Tarifa base |
Resto |
5.500,00 |
Con entrega a domicilio |
del País |
7.050,00 |
Nota: En el caso del servicio de “EMS
Courier Nacional” denominado “Placas”, si el cliente aporta los timbres
únicamente se le cobrará al mismo el servicio prestado por Correos de Costa
Rica S. A. En caso contrario, el cliente deberá pagar los timbres respectivos
según el detalle que se puede observar en el cuadro número diecisiete.
Cuadro
Nº 10
Placas – Timbres
solicitados por el Registro
Público de
Detalle |
Monto en colones |
Carros (1 chapa) |
5.000,00 |
Carros (2 chapas) |
10.000,00 |
Motocicletas (1 chapa) |
6.000,00 |
Nota: El trámite de placas temporales no paga timbres.
Cuadro
Nº 11
Paquetes
EMS
Sucursales
Localizadas Dentro del Gran Área Metropolitana
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
Primer kilogramo |
Gran Área |
1.300,00 |
Kilogramo adicional |
Metropolitana |
775,00 |
Primer kilogramo |
Resto |
1.700,00 |
Kilogramo adicional |
del País |
825,00 |
Cuadro Nº 12
Paquetes
Sucursales
Localizadas en el Resto del País
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
Primer kilogramo |
Gran Área |
1.700,00 |
Kilogramo adicional |
Metropolitana |
825,00 |
Primer kilogramo |
Resto |
2.100,00 |
Kilogramo adicional |
del País |
925,00 |
Cuadro Nº 13
Documentos
Sucursales Localizadas
Dentro del Gran Área Metropolitana
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
De |
|
1.050,00 |
De |
Gran Área |
1.200,00 |
De |
Metropolitana |
1.600,00 |
De |
|
1.400,00 |
De |
Resto |
1.600,00 |
De |
del País |
2.250,00 |
Cuadro Nº 14
Documentos
Sucursales
Localizadas en el Resto del País
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
De |
|
1.400,00 |
De |
Gran Área |
1.600,00 |
De |
Metropolitana |
2.250,00 |
De |
|
1.550,00 |
De |
Resto |
1.700,00 |
De |
del País |
2.350,00 |
Cuadro Nº 15
Pasaportes, Cédulas
de residencia, Recepción de trámites para
Cédulas de residencia
y Distribución de tarjetas crédito.
Detalle |
Tarifa |
Pasaporte |
US$ 6,00 |
Cédula de residencia |
¢2.900,00 |
Recepción de trámites para
Cédulas de residencia |
¢3.300,00 |
Distribución de tarjetas crédito |
¢3.300,00 |
1.4. Encomiendas Postales Internacionales
Cuadro Nº 16
Encomiendas Postales Prioritarias
Escalón de peso |
Ámbito |
Tarifa en colones |
Tarifa ordinaria |
|
|
Primer kilogramo |
Centroamérica, |
9.500,00 |
Kilogramo adicional |
Panamá |
2.500,00 |
Devoluciones expedidas desde
Costa Rica |
y Belice |
|
Primer kilogramo |
|
5.850,00 |
Kilogramo adicional |
|
135,00 |
Tarifa ordinaria |
|
|
Primer kilogramo |
América del Norte, |
11.500,00 |
Kilogramo adicional |
Suramérica |
3.500,00 |
Devoluciones expedidas desde
Costa Rica |
y Caribe |
|
Primer kilogramo |
|
6.665,00 |
Kilogramo adicional |
|
770,00 |
Tarifa ordinaria |
|
|
Primer kilogramo |
|
18.500,00 |
Kilogramo adicional |
Resto |
7.000,00 |
Devoluciones expedidas desde
Costa Rica |
del mundo |
|
Primer kilogramo |
|
9.350,00 |
Kilogramo adicional |
|
3.350,00 |
Tarifa ordinaria |
|
|
Primer kilogramo |
|
17.000,00 |
Kilogramo adicional |
|
6.000,00 |
Devoluciones expedidas desde
Costa Rica |
Europa |
|
Primer kilogramo |
|
8.100,00 |
Kilogramo adicional |
|
2.400,00 |
Cuadro Nº 17
Tarifas Especiales
Encomiendas Postales
Tipo de tarifa |
Tarifa
en colones |
De exportación |
|
Petición
de Devolución, Modificación ó Corrección de Dirección |
1.550,00 |
De importación |
|
Almacenaje diario para envíos de
|
600,00 |
Presentación a la aduana para
importación, Encomiendas y Sacas M. |
840,00 |
Presentación a la aduana para
importación, para los demás envíos. |
1.015,00 |
1.5. Encomiendas Postales Nacionales
Cuadro Nº 18
Encomiendas Postales
Nacionales
Sucursales
Localizadas Dentro del Gran Área Metropolitana
Pago de contado |
Pago de crédito |
||||
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
Primer kilogramo |
Gran Área |
630,00 |
Primer kilogramo |
Gran Área |
670,00 |
Kilogramo adicional |
Metropolitana |
265,00 |
Kilogramo adicional |
Metropolitana |
410,00 |
Primer kilogramo |
Resto |
945,00 |
Primer kilogramo |
Resto |
1.280,00 |
Kilogramo adicional |
del País |
420,00 |
Kilogramo adicional |
del País |
610,00 |
Cuadro Nº 19
Encomiendas Postales
Nacionales
Sucursales
Localizadas en el Resto del País
Pago de contado |
Pago de crédito |
||||
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
Escalón de peso |
Destino |
Tarifa en colones |
Primer kilogramo |
Gran Área |
945,00 |
Primer kilogramo |
Gran Área |
1.280,00 |
Kilogramo adicional |
Metropolitana |
420,00 |
Kilogramo adicional |
Metropolitana |
610,00 |
Primer kilogramo |
Resto |
1.420,00 |
Primer kilogramo |
Resto |
1.860,00 |
Kilogramo adicional |
del País |
525,00 |
Kilogramo adicional |
del País |
700,00 |
Debe entenderse que las sucursales de Correos de
Costa Rica S. A. que se encuentran dentro del Gran Área Metropolitana son las
siguientes:
1. Acosta,
2. Alajuela,
3. Alajuelita,
4. Asamblea Legislativa,
5. Aserrí,
6. Barrio México,
7. Barva de Heredia,
8. Calle Blancos,
9. Cartago,
10. CATIE,
11. Centro Colón,
12. Ciudad Colón,
13. Coronado,
14. Correo Central,
15. Corte Suprema de Justicia,
16. Curridabat,
17. Desamparados,
18. Escazú,
19. Frailes,
20. Grecia,
21. Guadalupe,
22. Hatillo,
23. Heredia,
24. Juan Viñas,
25.
26.
27. León Cortés,
28. Mall Internacional Alajuela,
29. Moravia,
30. Naranjo,
31. Palmares,
32. Paraíso,
33. Paseo de los Estudiantes,
34. Pavas,
35. Plaza Colonial Escazú,
36. Plaza Mayor Pavas,
37. Puriscal,
38. Residencial Los Arcos – Belén,
39. Sabanilla,
40. San Antonio de Belén,
41. San Francisco de Dos Ríos,
42. San Isidro de Heredia,
43. San Joaquín de Flores,
44. San José 2000,
45. San Marcos de Tarrazú,
46. San Pablo de Heredia,
47. San Pedro de Montes de Oca,
48. San Pedro de Poás,
49. San Rafael de Heredia,
50. San Rafael de Oreamuno,
51. San Ramón,
52. San Sebastián,
53. Santa Ana,
54. Santa Bárbara de Heredia,
55. Santa Domingo,
56. Santa María de Dota,
57. Sarchí Norte,
58. Tibás,
59. Tres Ríos,
60. Turrialba,
61. Zapote,
62. Zona Franca Alajuela (SARET),
63. Zona Franca Cartago;
64. Zona Franca Metropolitana – Heredia.
Debe entenderse que las
sucursales de Correos de Costa Rica
que se encuentran en el área
geográfica denominada “Resto del País” son las siguientes:
1. Atenas,
2. Barranca,
3. Cóbano,
4. El Roble,
5. Esparza,
6. Jaco,
7. Jicaral,
8. Miramar,
9. Orotina,
10. Parrita,
11. Puntarenas,
12. Quepos,
13. Santa Elena de Monteverde,
14. Cañas,
15. El Coco,
16. Bagaces,
17. Carmona - Nandayure,
18. Filadelfia,
19. Hojancha,
20.
21. Las Juntas de Abangares,
22. Liberia,
23. Nicoya,
24. Nosara,
25. Nuevo Arenal,
26. Samara,
27. Santa Cruz,
28. Tilarán,
29. Villarreal,
30. Aguas Zarcas,
31. Boca de Arenal,
32. Ciudad Quesada,
33. Guatuso,
34. Florencia,
35.
36. Los Chiles,
37. Pital,
38. Santa Rosa de Pocosol,
39. Upala,
40. Venecia,
41. Zarcero,
42. Bataan,
43. Cahuita,
44. Cariari,
45. Guácimo,
46. Guápiles,
47. Limón,
48. Puerto Viejo de Talamanca,
49. Puerto Viejo de Sarapiquí,
50. Río Frío,
51. Siquirres,
52. Buenos Aires,
53. Ciudad Cortés,
54. Ciudad Neilly,
55. Golfito,
56. Palmar Norte,
57. Paso Canoas,
58. San Isidro de Pérez Zeledón,
59. Puerto Jiménez;
60. San Vito de Coto Brus.
1.6. Apartados
Cuadro Nº 20
Tarifa de Apartados
(en colones)
Concepto |
Zona
|
Zona rural |
Derecho de uso |
10.000,00 |
10.000,00 |
Anualidad |
10.000,00 |
10.000,00 |
Notas:
1. Debe
entenderse que dentro de la “Zona urbana” se incluyen todas las poblaciones
localizadas en el Gran Área Metropolitana, todas las cabeceras de provincia,
Ciudad Quesada, San Isidro de Pérez Zeledón, el Aeropuerto Juan Santamaría y
todas las zonas francas.
2. Debe entenderse como que dentro de la “Zona
rural” se incluye todas las poblaciones que no se han descrito en la nota
anterior.
3. La tarifa de apartados no modifica la división
territorial hasta ahora utilizada para efectos de cobro.
Cuadro
Nº 21
Apartados Postales –
Tarifas Especiales
Servicio |
Tarifa en colones |
Cambio de cerradura |
5.385,00 |
Duplicado de llave |
815,00 |
Traspaso o cesión de apartado |
815,00 |
Traslado de apartado |
1.945,00 |
Nota: Cuando se procede a cobrar el
traslado de un apartado, se incluye en la facturación las tarifas de: “Traslado
de apartados”, “Cambio de cerradura” y “Duplicado de llave”.
1.7. Mercadeo Directo
Cuadro
Nº 22
Servicio
de Mercadeo Directo
(Tarifas en colones)
Peso unitario por envío (gramos) |
Volantes |
Revistas |
Muestras |
De |
25,00 |
25,00 |
25,00 |
De |
0,00 |
50,00 |
50,00 |
De |
0,00 |
80,00 |
90,00 |
De |
0,00 |
110,00 |
125,00 |
De |
0,00 |
155,00 |
175,00 |
Notas:
1. Debe
entenderse como “Volantes” todos los impresos de una hoja, en papel ó cartón,
que son estrictamente de carácter publicitario.
2. Se aceptará la imposición de revistas con
información de temas diversos, pero lícitos.
3. Dentro de las muestras se pueden incluir
folletos, catálogos, recetarios y revistas, entre otros, que contengan
productos con material no prohibido, en calidad de muestras.
1.8. Paquetería a Nicaragua
Cuadro
Nº 23
Paquetería a
Peso en gramos |
Tarifa en colones |
|
5.000,00 |
Kilogramo adicional |
2.500,00 |
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2011051486).
Acuerdo Nº 675-2011, tomado en
la sesión ordinaria Nº 62 del 4 de julio del 2011, en vista de que
Moravia, 7 de julio del 2011.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011052855).
EDICTO
Nº DCI-137-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 7 de
marzo 2011.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe Dpto.
Captación de Ingresos.—1
vez.—RP2011246188.—(IN2011052272).
Para su conocimiento y demás
gestiones, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero noventa
y cuatro-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de
Heredia, el veinte de junio del 2011, en el artículo VII, el cual dice:
MOCIONES
MBA. José Manuel Ulate, Alcalde
Municipal, Asunto: Municipalidad de Heredia se adhiere a la publicación del
documento “Manual de valores base unitarios por tipología constructiva
publicado en
Considerando: Que en
Para que
1. Que al Órgano de Normalización Técnica le corresponde actualizar el
Manual de Valores Base Unitarios de Tipología Constructiva.
2. Que con fecha 11 de febrero del 2011 se
publicó en
3. Para que
4. Según
MOCIÓN:
Para que este Concejo tome el
acuerdo “
Seguidamente, se acuerda por
unanimidad: aprobar la moción presentada por el Máster José Manuel Ulate
Avendaño-Alcalde Municipal, en todos sus extremos tal y como ha sido
presentada.
MSC. Flory Álvarez Rodríguez,
Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
53948—Solicitud Nº 48025.—C-26570.—(IN2011052850).
Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, Vicecaldesa.—1 vez.—(IN2011055108).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Condominio Saturno San José Dos
Mil, convoca a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el 16 de agosto del
2011 en las instalaciones del condominio, en
TRIÁNGULO FAMILIAR S. A.
Triángulo Familiar S. A.,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en primera
convocatoria, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2011, en el domicilio
social en Rohrmoser, doscientos metros al oeste y doscientos metros al sur de
Plaza Mayor. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, y en caso de que no esté presente la totalidad del capital social, una
hora después, en segunda convocatoria, se constituirá la asamblea con los
socios que se encuentren presentes, con el fin de autorizar y/o ratificar el
cambio de fiscal y agente residente.—Deborah Marleen
Griffith, Presidenta.—1 vez.—(IN2011054702).
DISTRIBUIDORA SAN JOSÉ OBRERO INTERNACIONAL
La sociedad anónima
Distribuidora San José Obrero Internacional, cédula jurídica Nº 3-101-340414
convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a las 7:00 horas del 3 de
agosto del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PIÑAS TROPICALES GAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Piñas Tropicales GAC Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359561, anteriormente denominada Compañía
Valle Húmedo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359561; solicita ante
PIÑALES DEL CARIBE GAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Piñales del Caribe GAC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-323184, solicita ante
PIÑA FRUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Piña Frut Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-299769, solicita ante
CARIBBEAN ORGANIC PINEAPPLES
GAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caribbean Organic Pineapples GAC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453387, solicita ante
Yo, Jorge Blanco Mora, portador
de la cédula de identidad Nº 1-662-724. Solicito ante
ABELCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Abelca Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-265294, solicita ante
S Y S PC SOLUTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Aníbal Soto Monge, presidente de S Y S PC Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-418643 solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANANERA
PALO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-203737, solicita ante
CARIBBEAN
PINEAPPLE EXPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Caribbean Pineapple Exports Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-406885, solicita ante
COMERCIALIZADORA
ASAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Asan Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-613513, solicita ante
CORPORACIÓN
BANAFRUIT INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Banafruit Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-277621, solicita ante
CORPORACIÓN
BANEXPOR
INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Banexpor Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-277418, solicita ante
INVERSIONES
JOROAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Joroac Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-595364, solicita ante
TROPICALRICA
INTERNATIONAL
TRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tropicalrica International Tri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-296718, solicita ante
PIÑALES
DE COSTA RICA GAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Piñales de Costa Rica GAC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-343905, solicita ante
LIMOFRUT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Limofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-297878, solicita ante
INVERSIONES
ROJO GAC CERO
NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rojo Gac Cero Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-614202, solicita ante
UNIVERSIDAD MAGISTER
Ante el Departamento de Registro
de
JUEGOTEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del veintitrés de junio del año dos mil once, la sociedad Juegotec
Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, solicita a
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad Española de Montajes
Industriales Sociedad Anónima, ha solicitado a
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
“Acuerdo Nº 14
a. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-10 de
denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie Byfield
Drummonds A-11734 y de Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0553-2011-DRD. (...)
b. El
Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados estará
conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de
Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante
San José, 27 de junio del 2011.—Ing.
Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 483-11-Solicitud Nº
37855.—C-48620.—(IN2011052033).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y
EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Administración,
con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la
universidad con fecha 26 de noviembre de
San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
CORPORACIÓN B L TRES DE SANTA ANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación B L Tres de Santa
Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante
MONTAÑAS NATURALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Montañas Naturales de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
ocho mil setecientos quince, solicita ante
PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Música Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y
tres, solicita a
RODRÍGUEZ Y VILLALOBOS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rodríguez y Villalobos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-009195, solicita ante
LIGHTHOUSE INTERNATIONAL SCHOOL
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
El suscrito, José Manuel Prada
Prada, casado una vez, Odontólogo, cédula 1-467-612, vecino de Urbanización
Valle del Sol, Calle Malinche Doce, Alto de las Palomas, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones de Desarrollo y Consultorías Indecon Sociedad Anónima, hoy
por cambio de razón social Lighthouse International School Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-505478, domiciliada en San José, distrito San Rafael,
cantón Escazú, un kilómetro al norte del túnel de Guachipelín, solicita ante
MERCANTIL INVERSIONES ROCASO FORESTALES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Mercantil
Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea
ordinaria y extraordinaria, solicita la reposición ante Tributación Directa,
del libro número uno de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición
hacerlas dentro del plazo de ocho días después de la publicación ante
MERCADEO
ODONTOLÓGICO JCC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mónica Escalante Fernández,
cédula 1-0925-0634, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa
Mercadeo Odontológico JCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327629,
solicita ante
ESCOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Escobal Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis,
solicita ante
COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DE
MERCADOTECNIA
PALMA S. A.
Compañía Centroamericana de
Mercadotecnia Palma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil
seiscientos veintiocho, solicita ante
El suscrito Huabin Li, de único
apellido en razón de mi nacionalidad china, mayor de edad, soltero, empresario,
portador de la cédula de residencia de este país número uno uno cinco seis cero
cero cero tres seis tres uno nueve, vecino de Puntarenas centro, ciento
cincuenta metros al norte del Muelle de los Cruceros, de conformidad con el
artículo 501 del Código Civil, publico el aviso de hallazgo de una propela de
bronce, con las siguientes dimensiones, diámetro
INVERSIONES SANTANDER OCCIDENTE C
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Santander Occidente
C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante
INVERSIONES PLATINO DEL SOLAR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Platino del Solar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante
WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Waspan ZBZ Sociedad Anónima,
cedula jurídica Nº 1-101-354756 solicita ante
DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dreama Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-cero setenta mil quinientos cuarenta y cinco,
solicita ante
ELNEYLAMA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Idalie Jiménez Blanco, mayor,
casada dos veces, doctora en Farmacia, cédula de identidad uno-trescientos
noventa-cuatrocientos sesenta, vecina de San José, Tibás,
INMUEBLES AGRÍCOLAS S. A.
Inmuebles Agrícolas S. A.,
cédula jurídica 3-101-169970, solicita ante
MUEBLERÍA CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mueblería Castro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-014072, solicita ante
MUEBLES JUAN JOSÉ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Juan José Castro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313534, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN
Yo, Eliécer Rojas Quesada,
cédula dos-dos nueve cinco-seis uno uno, mayor, vecino de Concepción de
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
RURAL
BANANITO NORTE-SUR DE LIMÓN
Yo, Eric Salguero Espinoza, con
cédula de identidad número 7-0104-0022, en mi condición de Presidente y
Representante Legal de
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL LIBERIA
Yo, Luis Ricardo Borbón
Azofeifa, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero
ochocientos treinta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE
BODEGAS Y PILAS DE TACARES DE GRECIA
Yo, Jorge Luis Bolaños Vargas,
cédula de identidad número 2-434-239, en mi calidad de presidente y
representante legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las once horas de cuatro de julio dos mil once se
protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria de Conde Montecristo
S. A., reformando la cláusula quinta de pacto constitutivo disminuyendo
el capital social.—San José, cuatro de julio dos mil
once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011246282.—(IN2011052289).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura protocolizada por mí, hay a las ocho
horas Stem Cells Costa Rica S. A., modifica cláusula quinta del pacto
social, aumenta capital a cien mil colones.—San José,
30 de junio del 2011.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011246115.—(IN2011052448).
Ante esta notaría, mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas se modificó el pacto constitutivo de Alsadi
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho, para que en lo sucesivo se lea
su cláusula cuarta. Plazo social: la compañía tendrá un plazo de un año y diez
meses, contados a partir de su fecha de constitución.—Lic.
Annia Valverde Cascante, Notaria—1 vez.—RP2011246116—(IN2011052449).
Ante esta
notaría, se constituyó J & F Docho Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio en San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: ciento veinte mil
colones. Fecha de constitución: veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011246117.—(IN2011052450).
Mediante escritura pública número siete-ciento
trenta y dos, otorgada en el protocolo siete de la notaria pública Ileanna
Navarro Castro, los señores: Antonio Morales Elizondo, cédula seis-seiscientos
noventa y uno-cero cuarenta y dos, e Irina Lepilina, sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad rusa, pasaporte de su país número seis tres nueve
nueve seis cuatro cinco ocho ocho dos; constituyeron la sociedad anónima
denominada Internacional Certification Services I.C.S.
Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Ileanna María Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011246119.—(IN2011052451).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas
y quince minutos del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó el acta
de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cero cuatro nueve seis ocho,
en escritura de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
julio del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Office
Studmark de Costa Rica Sociedad Anónima, en escritura de las quince horas
del cuatro de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Automóvil
Moderno Z Tres BM Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del
dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—RP2011246122.—(IN2011052452).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cinco mil trescientos noventa y uno sociedad anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la
administración. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe
Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011246125.—(IN2011052453).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y ocho mil sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura
otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil once.—Lic. Luis J. Uribe Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2011246126.—(IN2011052454).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Navegación Satelital de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
décimo primera de los estatutos. Escritura otorgada a las diez horas del
primero de julio de dos mil once.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011246127.—(IN2011052455).
Marcela Alfaro Ubico y Antonio Roldan Fernández
constituyen sociedad anónima, la cual se denominará Cocoa Interactive S. A.
Escritura otorgada a las once horas del veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011246128.—(IN2011052456).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó
escritura de reforma de cláusula quinta del pacto de constitución de la
sociedad Congelados y Jugos Valle Verde S. A.—Ciudad Quesada, veintinueve de
junio del 2011.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011246130.—(IN2011052457).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó
escritura de reforma de cláusula quinta del pacto de constitución de la
sociedad Inversiones Hona H A S. A.—Ciudad Quesada, veintinueve de junio del 2011.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011246131.—(IN2011052458).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 13 de junio del dos mil 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Comercial Proyectos y Realizaciones S. A. Se
reforman cláusulas primera y tercera de los estatutos. Se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011246134.—(IN2011052459).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Macori Las Playas S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de
la administración, se nombró gerente y se otorgaron poderes.—San
José, 1 de julio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011246135.—(IN2011052460).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Multiservicios Forestales de Guanacaste S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula de la administración, se nombró gerente y se
otorgaron y revocaron poderes.—San José, 1 de julio
del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011246136.—(IN2011052461).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se constituyó la sociedad Grupo
I.N.A.M.EC.A. Sociedad Anónima, en escritura número doscientos
sesenta, del tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio ciento sesenta y
tres, frente a las ocho horas del cuatro julio del dos mil once. Es todo.—Al ser las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de
julio del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011246138.—(IN2011052462).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Codesan
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital ¢10.000.00, presidente Ligia
María Sandí Guerrero. Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña
Castro, en San José, a las 1:45 horas, del 2 de julio del 2011.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1
vez.—RP2011246139.—(IN2011052463).
José Miguel Coto Guillen, Maureen y Tatiana Coto
Villalta, constituyen Distribuidora Mauta S. A. Capital social: diez mil
colones. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Plazo: 99 años.
Escritura número13.—Paraíso de Cartago, a las 10:00
horas del 29 de junio del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011246140.—(IN2011052464).
Por escritura pública de las 11:00 horas del
dieciséis de junio del dos mil once, se constituye la saciedad Las Kopsines
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; una junta
directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, los tres
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; así como un
fiscal y un agente residente.—San José, 4 de julio del
2011.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1
vez.—RP2011246141.—(IN2011052465).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del primero de julio del dos
mil once, se constituyó la sociedad Influcosa Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: San José, Paseo Colón, de Taco Bell, cien metros al norte, edificio
color gris, tercer piso.—San José, primero de julio
del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011246142.—(IN2011052466).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Shaman Films S. A.,
donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social y se modifica
cláusula sétima.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246143.—(IN2011052467).
Ante esta notaría, a las 15:15 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Shaman Dorado S.
A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social y se
modifica cláusula sétima.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011246145.—(IN2011052468).
Ante esta notaría, a las 14:30 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Hojas de Trébol S. A.,
donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246146.—(IN2011052469).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Ego Asesores S.
A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246147.—(IN2011052470).
Ante esta notaría, a las 14:45 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Hojas del Caribe S.
A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246148.—(IN2011052471).
Ante esta notaría, a las 14:15 horas del día de
hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de Frutas de Cariari
S. A., donde se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011246149.—(IN2011052472).
Ante esta notaría, a las nueve horas del diez de
junio del dos mil once, se constituyó la mercantil Produtos Pixbae Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Cartago.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Otto
Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011246151.—(IN2011052473).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo
Núñez Estrada, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del dos mil
once, sociedad anónima denominada Inversiones Solidarias Productores Progresistas
Sociedad Anónima. El domicilio social será en barrio
Por escritura de las 20:00 horas del 30 de junio
del 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad
denominada Fuerza Dread S. A. Plazo: 99 años a partir del 30 de junio
del 2011. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Capital social:
¢10.000,00. Domicilio: Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas,
barrio El Carmen, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este de la
estación del Ferri.—Puntarenas, 30 de junio del 2011.—Lic. Cristian Chacón
Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011246157.—(IN2011052475).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:50 horas
del 28 de junio del 2011, se constituye Multiservicios Inteligentes
Blindados Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Arce Alfaro.
Domicilio social: Mercedes Norte, Heredia, 200 norte de iglesia de Buena Vista.—29 de junio del 2011.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011246168.—(IN2011052476).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se
constituyó Miapatric de Lindora V & H Sociedad Anónima, mediante
escritura número doscientos nueve del tomo tercero de mi protocolo, otorgado a
las nueve horas del treinta de junio de dos mil once. Capital social: suscrito
y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretaria.—Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011246170.—(IN2011052477).
Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sadco Administración de Condominios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro
cinco cero seis, mediante los cuales se modifica la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011246171.—(IN2011052478).
Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Scalen Constructores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero dos cinco
cinco, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente al capital social.—San José, 4 de julio del
2011.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011246172.—(IN2011052479).
Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Swish Administración S & A San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos
cuatro cinco cinco, mediante los cuales se modifica la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Norma Sheyla Sotela
Leiva, Notaria.—1 vez.—R`P2011246173.—(IN2011052480).
Diario Sueño al Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres seis
siete dos seis, reforma la cláusula sexta del pacto social (administración de la
sociedad). Escritura otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil
once.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011246175.—(IN2011052481).
Por asamblea de socios las sociedades C-Q
Diecisiete El Almendro Ostional Verde S. A., y AAJ & J S. A.,
modifican cláusula undécima y nombran nuevos apoderados generalísimos. Es todo.—San José, 05 de julio del año dos mil once.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011246176.—(IN2011052482).
Mediante escritura número ciento veintidós-tres,
de las quince horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil once, se
reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Clioazul
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del
dos mil once.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—RP2011246177.—(IN2011052483).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00
horas del 21 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Malbec de Provenza M.P. S. A., en la que se reforma el
artículo sexto del pacto social.—San José, veintiuno
de junio del dos mil once.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011246179.—(IN2011052484).
Rubén Murillo Castro, cédula 1-165-102, Emilce
Murillo Salazar, cédula 2-317-363,
y Orquidia Murillo
Salazar, cédula 2-289-1082, constituyen sociedad denominada Agrícola
Murisa O. N Sociedad Anónima, capital social: quince mil colones,
domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela. Objeto: servicios técnicos y el
comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 24 de
enero del 2007.—Pital, dieciocho de mayo del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011246181.—(IN2011052485).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la entidad Corporación Alimenticia Nueva Paz Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Yancy Casanova Pereira.—San José, cinco de junio de dos mil once.—Lic. Ángel López
Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011246183.—(IN2011052486).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó las
cláusulas sétima y undécima del pacto social de Sistemas Electromecánicos
Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio de dos
mil once.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011246184.—(IN2011052487).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a
las 9:00 horas del día 30 de junio de 2011, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Planillas Vista del Valle Sociedad Anónima.
Donde se reformó cláusula segunda del pacto social: domicilio social, cláusula
sexta de
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Servicios
Móviles SERMOSA Sociedad Anónima, abreviándose en su aditamento S. A., en
escritura pública número 180 otorgada a las 9:00 horas del treinta de junio
2011.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Ana Paula
Avilés Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2011246191.—(IN2011052489).
Mediante escritura pública número veintiocho,
otorgada a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de junio de
dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil
quinientos sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—RP2011246193.—(IN2011052490).
Mediante escritura pública número veintinueve,
otorgada a las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil once, ante esta
notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y
cinco sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de
dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—RP2011246194.—(IN2011052491).
Mediante escritura pública número veintitrés,
otorgada a las quince horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil once,
ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil
quinientos doce sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de
julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246195.—(IN2011052492).
Mediante escritura pública número veinticuatro,
otorgada a las quince horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio de
dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil
quinientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—RP2011246196.—(IN2011052493).
Mediante escritura pública número veinticinco,
otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del treinta de junio de dos mil
once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil
quinientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246197.—(IN2011052494).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz,
notaria pública, doy fe que en mi notaría procedí a constituir sociedad
denominada Apuntando al Éxito J.E.N.A.D Sociedad Anónima, la
representación le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las seis horas y seis minutos del
veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011246198.—(IN2011052495).
Ante mí, constituyo la empresa denominada Reciclom
E.C.Y.V S. A. Sociedad Anónima, el pacto social es por noventa y nueve
años, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma la ejercen el presidente y secretario.
Otorgada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—RP20110246199.—(IN2011052496).
Mediante escritura pública número 49, otorgada a
las 12:00 horas del 1 de julio de 2011, en la ciudad de Santiago, República de
Chile, ante el suscrito notario público Vicente Aurelio Lines Fournier, se
constituyó una sociedad anónima denominada Aquasea Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier,
Notario.—1 vez.—RP2011246200.—(IN2011052497).
Mediante escritura pública número veintiséis,
otorgada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de
dos mil once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil
setecientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—RP2011246201.—(IN2011052498).
Mediante escritura pública número veintisiete,
otorgada a las quince horas y cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil
once, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil
doscientos cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011246202.—(IN2011052499).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento sesenta y
siete, del primero de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada
Elbri Hanna S. A., siendo el apoderado Erick Garro Muñoz.—Primero julio
del dos mil once.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011246205.—(IN2011052500).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y
ocho otorgada en Grecia, a las once horas del primero de julio del año dos mil
once, protocolicé el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de
la firma Fama de A.B.D. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 04 de
julio del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011246209.—(IN2011052501).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 14:30 horas del 31 de mayo del año 2011, fue constituida la sociedad
denominada
Por escritura número 216 otorgada a las 14:00
horas del 1 de julio de 2011, Dayana Alexandra Agüero López y Arturo Eduardo
Arellano Moya, constituyen Lajas de
Por escritura de las 15:00 horas del 01 de julio
del 2011, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza
denominada Shyne S. A. Figura como presidente Arturo Jesús Delgado
González y como secretario Marco Antonio Delgado Corredera con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años,
capital social 100 colones, domicilio social: San Juan de Tibás, cien metros
oeste de
Por escritura pública otorgada a las nueve horas
del primero de julio del dos mil once, ante el notario público Msc. Renato
Ortiz Álvarez, se protocolizó acuerdo de asamblea de asociados de
El día de hoy he otorgado la escritura número
quinientos dieciséis - siete, donde se constituye la
sociedad Maivabrenes B & A
Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago,
cuatrocientos metros norte del liceo de Tucurrique, plazo noventa y nueve años,
objeto el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones
suscrito y pagado, cuya presidenta es María Ivania Brenes Fernández, apoderada
generalísima sin límite de suma.—Tucurrique, a las
trece horas del día dos de julio del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Sanabria
Obando, Notario.—1 vez.—RP2011246223.—(IN2011052506).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del
veinticinco de abril, se constituye la sociedad anónima Inversiones URP
Sociedad Anónima, su presidente y secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio es San
José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, costado noroeste de la plaza de
deportes. Es todo.—San José, 05 de julio de 2011.—Lic.
Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011246224.—(IN2011052507).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón
Bolaños, se constituyó la sociedad Taller Royma y Asociados Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011246226.—(IN2011052508).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 30 de junio del presente
año, visible del folio ciento setenta y dos vuelto al ciento setenta y tres
vuelto, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la
sociedad Enríquez Industrial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones, se nombra presidente a Rafael Enríquez López.—Barva,
Heredia, 1 de julio del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011246228.—(IN2011052509).
Ante mí, Grettel Solano Sánchez, notaria pública
con Oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la
sociedad denominada Maruna Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día
cuatro de julio del dos mil once, con un capital social de cien mil colones.
Que el gerente y subgerente tienen la representación judicial y extrajudicial
sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 04 de julio
del 2011.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011246229.—(IN2011052510).
Por escrituras autorizadas por el suscrito notario
a las 8:00 y 9:00 horas del 18 de junio del 2011, Importaciones Beirute S.
A., reforma cláusula dos (Domicilio) y quinta (Capital) del pacto social y Refricentro
H O S. A., reforma la cláusula 5 (Capital) del pacto social.—San José 3 de julio del 2011.—Lic. Luis Lapeira González,
Notario.—1 vez.—RP2011246230.—(IN2011052511).
Por escritura pública otorgada a las diecisiete
horas del veintiuno de junio del dos mil once, ante esta notaría se constituye
la sociedad Corporación Asad Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Objeto social: asesoría en administración. Capital social: cien mil colones.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011246232.—(IN2011052512).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil once, se constituyo
la sociedad denominada: Ganadera A Y C Sociedad Anónima, Capital social:
doce mil colones exactos. Es todo.—San José, cinco de
julio del dos mil once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011246233.—(IN2011052513).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada: Platera Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones
exactos. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil
once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—RP2011246234.—(IN2011052514).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada: Atlantis Sociedad Anónima Deportiva. Capital social:
doce mil colones exactos. Es todo.—San José, cinco de
julio del dos mil once.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011246235.—(IN2011052515).
Escritura otorgada en San José, a las quince horas
del tres de marzo del año dos mil once, comparece el señor Víctor Hugo
Hernández Retana para constituir la empresa que se denominará: Calasys
Technology Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ante la notaría
de
Que mediante escritura número doscientos
nueve-uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día veintiocho de
junio del año dos mil once, los señores: Yao Xiaocen, de nombre Yao y de
apellidos Xiaocen, de nacionalidad china, portadora del pasaporte de
Por la escritura número ciento sesenta y nueve del
tomo quince de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del
día veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la empresa B e I
Shekinah S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien
mil colones. Presidenta: Barina Benavides Pérez.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2011246241.—(IN2011052518).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del cuatro de julio del dos mil once, se reformaron
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Chagón del Monte
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro
mil trescientos ochenta y tres, relativas al domicilio y a la administración.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Leonardo
Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011246245.—(IN2011052519).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta Notaría, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil
once, se constituyó la sociedad UP Services Costa Rica Sociedad Anónima,
capital social tres millones. Plazo social: cien años. Domicilio social en San
José, Escazú. Presidente: Arhon Amaya Acevedo.—San
José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—RP2011246246.—(IN2011052520).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta Notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil
once, se constituyó la sociedad Servicios Anestésicos DRMAG S.R.L. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, capital social mil colones. Gerente: Mauricio
Enrique Arias Garita, cédula de identidad uno-novecientos setenta y
seis-setecientos noventa y cuatro, domicilio social en San José, Tibás. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, cinco de julio
del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011246248.—(IN2011052521).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos
mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Vega Orlich y Asociados
Sociedad Anónima, capital social doce mil colones. Plazo social: cien años.
Domicilio social en San José, Moravia. Presidenta: Roxana Orlich Esquivel.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2011246249.—(IN2011052522).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos
mil once, se constituyó la sociedad Tienda Virtual Por Dicha de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien
años. Domicilio social en San José, Moravia. Presidenta: Roxana Orlich Esquivel.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2011246250.—(IN2011052523).
Mediante la escritura número
49-6, autorizada en mi notaría al ser las 18:30 horas del día 27 de junio del
2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Santa Marta, del Inamu cien metros al sur y cincuenta metros al oeste,
denominada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con
lo establecido en el decreto ejecutivo 33171-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día cinco de julio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Elite Shoes Sociedad Anónima, el plazo es de
cien años, con capital social de ocho millones trescientos mil colones, y el
presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011246340.—(IN2011052575).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rich
and Famous Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 30 de junio del 2011.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011246341.—(IN2011052576).
Por escritura cien ante esta notaría, a las ocho
horas del primero de julio del año en curso, se constituye la sociedad
denominada Refugio en Todo Tiempo Sociedad Anónima, acto en que se
nombró como presidente al señor: Carlos Castillo Castillo, cédula
tres-cuatrocientos veinticuatro-ciento cincuenta y uno.—Alajuela, 1º de julio
del 2011.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—RP2011246344.—(IN2011052577).
Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún
horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Soluciones
Integrales de Viajes Ser Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Plazo: social cien años. Domicilio: provincia de Heredia, cantón Flores,
distrito San Joaquín, del Colegio Técnico Profesional, doscientos metros al
oeste, Condominio Valle Eucalipto, casa número veintisiete.—6 de julio del
2011.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011246346.—(IN2011052578).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro sociedad de
responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo en lo concerniente a la denominación social y que en
adelante se leería sí: primera: se denominará Eco Motors Sociedad de
Responsabilidad Limitada, denominación que traducida al idioma español
deberá leerse como Motores Ecológicos Sociedad de Respetabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Eco Motors SRL.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011246347.—(IN2011052579).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las quince horas del día cinco de julio del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
3-102-544148 srl, mediante la cual se reforman las cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de julio del
2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011246350.—(IN2011052580).
Mediante escritura número uno de las quince horas
del cuatro de julio de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general de
cuotistas de tres-ciento dos-seiscientos mil ochocientos veinte sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos mil ochocientos veinte, celebrada en su domicilio social en
Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, Pozos, Santa Ana, San
José, al ser las nueve horas del quince de febrero de dos mil once, por medio
de la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social de dicha
sociedad.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. María Del Pilar Meneses Claramunt,
Notaria.—1 vez.—RP2011246351.—(IN2011052581).
Mediante escritura número dos otorgada ante mí, a
las diecisiete horas del cuatro de julio de dos mil once, Carolina Flores
Bedoya, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-quinientos nueve, y
Vinicio Lerici Rodríguez, cédula de identidad número seis-trescientos
doce-trescientos sesenta y cuatro, constituyeron la sociedad denominada Alsicorp
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio
de 2011.—Lic. María Del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1
vez.—RP2011246352.—(IN2011052582).
Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo
Castillo Mora, mediante escritura número ciento sesenta y siete, a las trece
horas del treinta de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Fisio
Active Sociedad Anónima, por los socios Aida Lobo Cordero y Luis Carlos
Camareno Lobo y mediante escritura número ciento sesenta y ocho, a las catorce
horas del treinta de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Asesoría
y Consultoría para el Desarrollo Empresarial y Tecnológico Sociedad Anónima,
por los socios Sabas Francisco Cordero González y Ana Cristina Rojas Mora, por
un plazo noventa y nueve años.—San José, treinta de junio del dos mil
once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—RP2011246362.—(IN2011052583).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de
julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-uno
cero uno-seiscientos catorce mil ciento treinta y uno sociedad anónima,
donde se modifican las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Javier Francisco
Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—RP2011246364.—(IN2011052584).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del treinta de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad Preferred Coffee International Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, el cual se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al
español es Preferido Café Internacional Sociedad Anónima, sociedad con
plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Soto
Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011246365.—(IN2011052585).
Que ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima que se denominará Distribuidora Makaes S. A. Domiciliada en
Guadalupe, con un capital de diez mil colones y representada legamente por el
presidente, secretario el día de hoy. Es todo.—San
José, dos de julio del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246366.—(IN2011052586).
Que ante esta notaría, se constituyó una sociedad
anónima que se denominará Mac Inver Tec S. A. Domiciliada en Alajuelita,
con un capital de diez mil colones y representada legamente por el presidente,
secretario el día de hoy. Es todo.—San José, cinco de
julio del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011246367.—(IN2011052587).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
constituyó Desarrollando Inteligencias Sociedad Anónima, plazo: 99 años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo; domicilio: Tibás, San
José; objeto: comercio, capital social doce mil colones.—San
José, 23 de junio de 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011246370.—(IN2011052588).
La suscrita notaria hace constar que mediante la
escritura número doscientos ochenta y siete de tomo primero del protocolo de la
suscrita notaria, fue modificada el acta de constitución de la sociedad en
plaza denominada Pernix S. A. Presidente: Carlos Roberto Sirias
Quesada.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—RP2011246371.—(IN2011052589).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía HTM in Costa Rica S. A. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social suscrito
y pagado.—San José, veintisiete de junio mil once.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2011246372.—(IN2011052590).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del
27 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma 3-101-613464 Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 4 de julio del
2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2011246373.—(IN2011052591).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince
de junio del presente año, Central American Money Maraket Brokers S.A.,
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual
modifica la cláusula quinta de los estatutos en el sentido de que aumenta su
capital social.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de julio del dos mil
once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2011246374.—(IN2011052592).
Se hace de conocimiento general que la sociedad
denominada Peón Azul S. A., cédula jurídica 3-101-245213, celebra cambio
de junta directiva y modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y adiciona
cláusula tercera.—San José, 4 de junio del 2011.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—RP2011246377.—(IN2011052593).
Se hace de conocimiento general que la sociedad
denominada Inversiones María Luisa S. A., cédula jurídica número
3-101-065485, celebra cambio de junta directiva y modifica cláusula sexta del
pacto constitutivo y adiciona cláusula tercera.—San
José, 4 de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246378.—(IN2011052594).
Se hace de conocimiento general que la sociedad
denominada Andrel de San Jóse S. A., cédula jurídica 3-101-132209,
celebra cambio de junta directiva y modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo y adiciona cláusula tercera.—San José, 4
de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—RP2011246380.—(IN2011052595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del veintisiete de junio de dos mil once, se constituyó la empresa Cambronero
y León S. A., con un capital de diez mil colones y corresponde al
secretario y presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderados generalísimos. Es todo.—San
José, 30 de junio de 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011246381.—(IN2011052596).
Chien Fa Chen Hsieh, con cédula ocho-cero ocho
nueve-ciento cincuenta y seis y Tai Ping Chen, con cédula de residencia en
razón de su nacionalidad Taiwanés número uno uno cinco ocho cero cero cero
cinco nueve dos tres cinco, constituyen la sociedad denominada Cristal
Amarillo Limitada, mediante escritura otorgada ante el notario Alexis
Cervantes Barrantes en la ciudad de Siquirres, a las veinte horas del día
dieciocho de junio de dos mil once.—Siquirres, veinte
de junio de dos mil once.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011246382.—(IN2011052597).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Rojas Araya S.Y.R. Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, treinta de junio del dos mil
once.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011246383.—(IN2011052598).
Rodolfo Cervantes Barrantes, con cédula de
identidad número siete-cero seis nueve-cinco siete cinco y Rodolfo Cervantes
Páez, cédula numero tres-cuatro cero cero-ocho nueve siete, constituyen la
sociedad denominada Inmoviliaria R Cervantes Limitada, mediante
escritura otorgada por el notario Héctor Antonio Sáenz Aguilar en la ciudad de
Siquirres, a las dieciocho treinta horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011246384.—(IN2011052599).
Alexis Cervantes Barrantes, con cédula de
identidad número siete-cero seis uno-siete cero seis y Alejandra Mena
Cervantes, cédula número uno-uno dos cinco dos, constituyen la sociedad
denominada A Cervantes Limitada, mediante escritura otorgada por el
notario Héctor Antonio Sáenz Aguilar en la ciudad de Siquirres, a las
diecisiete horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Héctor Sáenz
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246385.—(IN2011052600).
Por escritura de esta notaría de las 13 horas del
13 de junio del 2011, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J con un plazo social de cien años, con un
capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el
presidente.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Dora
María Figueroa González, Notaria.—1
vez.—RP2011246386.—(IN2011052601).
A las quince horas del cuatro de julio de dos mil
once ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará igual que
su cédula jurídica sociedad anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y
pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente: Rafael Eduardo
Muñoz Zeledón, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro
Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2011246387.—(IN2011052602).
Mediante escritura pública número doscientos
veintisiete, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintitrés de
junio del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Consorcio
Educativo Puntarenense S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho, en la que por renuncia del
presidente anterior, se procede al nombramiento del nuevo presidente de la
junta directiva, Guillermo Medrano Barreto, casado una vez, comerciante, vecino
del Roble de Puntarenas, cédula ocho-cero cincuenta y nueve-ochocientos
cincuenta y uno.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—RP2011246389.—(IN2011052603).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 30 de junio del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Transacciones Publeco S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula décima sexta en cuanto a la
representación.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—RP2011246392.—(IN2011052604).
Por escritura número veintinueve-noventa y tres,
otorgada ante esta notaría, notario público: Rolando Laclé Castro, a las ocho
horas del primero de julio del dos mil once, se constituye la sociedad
denominada Tecnispice Sociedad Anónima.—San
José, primero de julio de dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011246393.—(IN2011052605).
Por escritura número 16-2, de la notaria pública
Mariel López Chaverri, a las 15:45 horas del 5 de julio de 2011, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio
Avicenia Número Ciento Ochenta y Tres Cadiz Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil ochocientos noventa y nueve,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Mariel López Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2011246394.—(IN2011052606).
A las 13:00 horas del 2 de junio del 2011, ante
esta notaría se constituyó Sazon Argentico S. A., domicilio: San José,
Goicoechea, Montelimar, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia,
Por escritura número 4-2, de la notaria pública
Mariel López Chaverri, a las 14:30 horas del 1º de julio de 2011, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Scartel
Letter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Mariel
López Chaverri, Notaria.—1
vez.—RP2011246396.—(IN2011052608).
A las 15:00 horas del 24 de junio del 2011, ante
esta notaría se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el que le asigne
el Registro Público, domicilio: San José, Catedral; avenida diez bis, calle
veinticinco bis, número mil noventa y ocho, objeto: comercio en general, plazo
social: noventa y nueve años, capital social: ¢10.000,00, junta directiva: tres
miembros.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011246397.—(IN2011052609).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Tres MNÑ,
protocolizadas ante el notario público Manuel Salas Raven en conotariado con
Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número treinta y seis-seis, de
las ocho horas del primero de julio de dos mil once, se reforma la cláusula
octava “de representación”.—San José, 1º de julio del
2011.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011246398.—(IN2011052610).
Por escritura número noventa-uno, otorgada ante
esta notaría, notarios públicos: Adrián Álvarez Orellana y Rolando Laclé
Castro, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Gran Gizón S.R.L., mediante la cual se incluye la cláusula
décimo tercera en el pacto constitutivo. Lic. Adrián Álvarez Orellana y Rolando
Laclé Castro.—San José, cinco de julio de dos mil
once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—RP2011246399.—(IN2011052611).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del veintinueve de junio de dos mil once, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Linx Hills S.R.L., en
la cual se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Marco
Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011246401.—(IN2011052612).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 14:00 horas del 30 de junio de dos mil once, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Geep Costa Rica S.R.L.,
en la que se modificaron las cláusulas segunda, sexta, novena y décima de los
estatutos, se elimina la cláusula décima tercera de los estatutos y se crea una
nueva cláusula décima tercera sobre el agente residente.—San
José, 30 de junio de 2011.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011246402.—(IN2011052613).
Se constituye sociedad anónima denominada Grupo
Scoca. Domiciliada en San Antonio de Coronado, Urbanización Santa Teresita,
del abastecedor Santa Teresita, trescientos cincuenta metros norte y ciento
cincuenta oeste, casa sesenta y uno. Siendo el presidente el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Escritura número 34 de las 18 horas 30 minutos del 30 de junio del 2011.—Lic. Olga Flory Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011246403.—(IN2011052614).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 15:00 horas del 30 de junio de 2011, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Parque Ambiental Geep S.R.L., en
la que se modificaron las cláusulas segunda, sexta, novena y décima de los
estatutos, se elimina la cláusula décima tercera de los estatutos y se crea una
nueva cláusula décima tercera sobre el agente residente.—San José, 30 de junio
de 2011.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1
vez.—RP2011246404.—(IN2011052615).
Por escritura Nº 76 de las 10:00 horas del 1º de
julio del 2011, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina,
constituyeron sociedad denominada
Orlando José Mora Loría, mayor, de nacionalidad
Nicaragüense, soltero, electricista, vecino de Herradura, Garabito, Puntarenas,
de los semáforos kilómetro y medio al oeste, con cédula de residencia
permanente 155802073212, y otros, constituyen sociedad con la razón social que
le asigne el Registro, con capital social de 100.000. Domicilio: Herradura,
distrito primero Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, de los semáforos
kilómetro y medio al oeste. Así consta mediante escritura número 106-9, visible
al folio 45 vuelto del tomo 9 del notario Melvin Lobo Palacio.—Aguas
Claras, Upala, 23 de junio del 2011.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—RP2011246417.—(IN2011052617).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Fidesco
Limitada. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya,
Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2011246418.—(IN2011052618).
Eduer Elizondo Muñoz, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, de
Francisco Murillo Rodríguez y Lizeth Vargas
Vargas, constituyen la sociedad Grupo Cascada Monte-Alto S. A.
Domiciliada en San José. Escritura número 63 otorgada a las 11:00 horas del 27
de junio de 2011, ante la notaria: Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246421.—(IN2011052620).
Por escritura de las doce horas de hoy en esta ciudad,
protocolicé actas de asamblea de socios de Inversiones Bazzol de Tripoli S.
A., y de Safe S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—RP2011246422.—(IN2011052621).
Francisco Murillo Rodríguez y Lizeth Vargas
Vargas, constituyen la sociedad Grupo Torre Brava del Sur S. A.
Domiciliada en San José. Escritura número 64 otorgada a las 12:00 horas del 27
de junio de 2011, ante la notaria: Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246423.—(IN2011052622).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del veintinueve de junio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Okan S. A.,
por medio de la cual de modificó su domicilio social y la cláusula de
administración.—San José, veintinueve de junio de dos
mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011246424.—(IN2011052623).
Ante la notaria: Yalile Villalobos Zamora, se
constituyó la sociedad Inversiones y Bienes Mil S. A., corresponde el
presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Miguel Gómez Barrantes, cédula 1-1153-678.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011246425.—(IN2011052624).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diez horas del día dos de julio del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ulca Calderón y Calderón Sociedad Anónima, donde se
acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, y
junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil
once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011246427.—(IN2011052625).
Ante esta notaría a las 9:00
horas del 5 de julio del año 2011, se protocoliza actas de la asamblea
extraordinaria de accionistas de Niesca E.T. S. A., donde se reforma
cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011246428.—(IN2011052626).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2011, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo
dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en
Mediante escritura pública
número 106-4, otorgada ante esta Notaría, en Cartago, a las 8:00 horas del 27
de junio de 2011, iniciada al folio 075 frente del tomo cuarto del protocolo
del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones
Familiares Maba S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, 29 de junio de 2011.—Lic. Óscar
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011246432.—(IN2011052628).
Por escritura número
cuarenta-dos, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil
once, en esta notaría se constituyó la sociedad Fiber Optical Signal
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Fabián Montero
Soto.—Liberia, dieciocho de junio del dos mil
once.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1
vez.—RP2011246433.—(IN2011052629).
Mediante escritura número ciento
nueve-tres que es visible a los folios setenta y dos vuelto, setenta y tres
frente y vuelto y setenta y cuatro frente del tomo tercero del notario Edwin
Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial de Soporte
Técnico S. A., en la que el presidente es el señor Jeffry Cabezas Mendoza,
cédula 5-359-466.—Upala, Alajuela, cuatro de julio del
dos mi once.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011246437.—(IN2011052630).
Por escritura número
quince-cuatro, de las dieciséis horas del cuatro de julio de dos mil once, en
el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora
Mixta S. A., se modifican las cláusulas quinta y décima quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de julio de
dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—RP2011246440.—(IN2011052631).
Protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil
setecientos veintiséis sociedad anónima, en donde
se designa nueva junta directiva y fiscal. Asamblea efectuada a las nueve horas
del día veintiocho de junio del año dos mil once en la sede de la sociedad
indicada.—Cartago, 1 de julio del 2011.— Lic. María de Los Ángeles Machado
Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011246446.—(IN2011052633).
Constitución de sociedad Inversiones
Arglucas DCR Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
Curridabat, del correo, veinticinco metros sur, cien oeste mano izquierda.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Marianella Fonseca
Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011246449.—(IN2011052634).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del cinco de julio del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bellavista
Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula sexta
de los estatutos sociales.—San José, 5 de julio del
2011.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2011246450.—(IN2011052635).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:30 horas del nueve de junio del dos mil once, se constituyó la
sociedad Gonzaca Representaciones Sociedad Anónima, representación
judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San
José, 9 de junio del 2011.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246451.—(IN2011052636).
Por escritura cuatro cero siete
otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil once, ante esta
notaría, se constituye la sociedad Madre Central SRL, capital diez mil
colones, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011246452.—(IN2011052637).
Mediante escritura número 27-15,
otorgada ante la notaria Fernanda Linner de Silva, a las 14:30 horas del 5 de
julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, sociedad de
responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, en la cual se
modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativa a la denominación
social.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246453.—(IN2011052638).
Mediante escritura número 26-15,
otorgada ante la notaria Fernanda Linner de Silva, a las 14:00 horas del 5 de
julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y cuatro, sociedad de
responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y un mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se modificó del pacto
constitutivo las cláusulas relativa a la denominación social.—San José, cinco
de julio del año dos mil once.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246454.—(IN2011052639).
Autos de Excelencia Nacionales
R.P.G Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Nº uno, donde
modifica cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once
horas del día primero de julio del dos mil once.—Lic.
Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011246455.—(IN2011052640).
Ante esta notaría se ha
solicitado el cambio de junta directiva de las siguientes empresas: Asociación
de Vecinos El Progreso de Ciudadela Calderón Fournier Pro Mejoras de Nicoya,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos tres cuatro cinco seis
cinco y
Mediante escritura número ciento
noventa y dos-dos, otorgada ante el notario público Mauricio Murillo González,
a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil once, se constituyó la
sociedad Biogendiagnóstica Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y
un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José,
dieciséis de junio de dos mil once.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2011246460.—(IN2011052642).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del cinco de julio del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodblu
Partners CRP Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava de los estatutos
sociales.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Fernanda
Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011246461.—(IN2011052643).
Por escritura otorgada en San
José, ante esta notaría de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casablanca Contratos
Mineros Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula primera del
nombre, segunda del domicilio, sétima de la administración, y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de junio
del dos mil once.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011246462.—(IN2011052644).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 16:30 horas del día treinta de junio del año dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada El Gandolfo S. A., se nombra nueva junta directiva, y se
cambia el domicilio de la sociedad. Es todo.—Guanacaste,
30 de junio del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011246463.—(IN2011052645).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE COBRO
Cobro Administrativo
Nº ED-DGT-ATH-011/2011.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación
indican:
Nº Req. |
Contribuyente
|
Imp. |
Documento
|
Período
|
Monto ¢
|
1911001560413 |
Seguridad y Vigilancia
Seviraca S. A., cédula: 3-101-257033 |
Sanción art.80 |
9222000283377 |
12/2005 |
39.894,00 |
1911001560413 |
Seguridad y Vigilancia
Seviraca S. A., cédula: 3-101-257033 |
Sanción art.80 bis |
9222000283386 |
12/2005 |
1.800,00 |
1911001610271 |
Constructora Arguedas Carvajal
S. A., cédula: 3-101-381384 |
Sanción art.80 bis |
9222000320407 |
12/2006 |
3.003,00 |
1911001610271 |
Constructora Arguedas Carvajal
S. A., cédula: 3-101-381384 |
Sanción art.80 |
9222000320416 |
12/2006 |
1.803.058,00 |
Total 8 casos |
|
|
|
|
1.847.752,00 |
* Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1320-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo
del 2011.
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. María de
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente de nulidad de título:
NUL-010-2011-OSRL-ALCH. contra: Martha Cubillo
Vallejos. Lote N°: 1 del Asentamiento Daniel Oduber. Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las dieciséis
horas del trece de abril del año dos mil once. Con fundamento en las facultades
que otorga
Expediente de nulidad de título:
NUL-014-2011-OSRL-ALCH., contra: Lidieth Carballo Gutiérrez y Javier Cubillo
Ureña. Lote N° 22 del Asentamiento Daniel Oduber. Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas y
diez minutos del catorce de abril del año dos mil once. Con fundamento en las
facultades que otorga
COLEGIO
DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de
Carné Nombre Cuotas
12662 Calderón Vargas Minor Enrique 17
22363 Chaves Salazar Henry 16
15767 Chinchilla Zeledón Enrique 15
11779 Corrales Morales Patricia 17
8013 Gregory Wang Sonia 15
11006 Martínez Granados Jhonny Manuel 17
9158 Mena Sánchez Geyner 15
4638 Mora Molina Marisol 13
4639 Moya Arguedas Edgar 14
3807 Peraza Ramírez Mary Cruz 17
1667 Pérez Barquero Ilse 10
18841 Rojas Argumedo Flora Leonor 16
10992 Salas Araya Alexander 15
2387 Sequeira Vega Minor 16
13797 Solís González Bryan 14
4846 Solís Retana José Alexis 14
9065 Tenorio Sevilla Jeanette 15
16790 Vega Rodríguez Jorge 14
1265 Zúñiga Durán Minor 15
En ese sentido, le permitimos informar que para
levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente
o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—M.Sc. Jean Jacques Oguilve Pérez,
Secretario.—(IN2011051842).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En virtud de lo resuelto en
Desamparados, 28 de junio del 2011.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes,
Coordinador.—(IN2011051775).
En virtud de lo resuelto en
Desamparados, 6 de julio del 2011.—Unidad de Control.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes,
Coordinador.—(IN2011051776).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y
URBANO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Osvaldo Alpízar Núñez, identif 2-0331-0981, representante
legal de Yebra Ciento Cinco S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 inciso 2 de
Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal.—(IN2011051752).
Por ignorarse el domicilio
actual del señor Rodrigo Muñoz Arias, identif 2-0176-0572, representante legal
Inmuebles Muñoz y Jiménez Sociedad Anónima, Miguel Ángel Muñoz Arias, identif
2-0215-0927, William Alberto Martínez Miranda, identif 155808462135, José
Enrique Muñoz Arias, identif 2-0258-0146, Vital Muñoz Arias, identif
2-0267-0535, Fausto Muñoz Arias, identif 2-0276-1034, Irmina Muñoz Arias,
identif 2-0283-0410, Víctor Manuel Abarca Barahona, 5-0277-0465, Manuel Muñoz
Arias, identif 2-0322-0635, Olga María Muñoz Arias, identif 2-0239-0159,
Abaliza Muñoz Arias, identif 2-0352-0346, Luis Ángel Muñoz Quirós, identif
2-0417-0797, Jesús Gabriel Muñoz Quirós, identif 2-0502-0664, Ana Iris Muñoz
Quirós, identif 2-0335-0011, María Cecilia Quirós Pereira, identif 2-0215-0375,
Sandro Alonso Muñoz Araya, Identif 2-0485-0987, Corina Isabel Rizo Rugama,
identif 155806178121, Mario Pablo García Soza, identif 155807020734, Greison
Muñoz Araya, identif 2-0545-0897, Leonel Muñoz Murillo, identif 2-0414-0471,
Maricela Muñoz Murillo, identif 1-0963-0337, Maria Mayela Muñoz Murillo,
identif 2-0431-0742, Víctor Manuel Muñoz Arias, identif 2-0181-0497, Luis
Manuel Guzmán Mairena, identif 155806595827 y de conformidad con lo dispuesto
en artículo 241 inciso 2 de
Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal.—(IN2011051754).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Minor
Aguilar León, identif, 2-3590-345, representante legal de Egas del Trópico S.
A. de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal.—(IN2011051756).
Por ignorarse el domicilio actual
del señor Jorge Salas Rodríguez, identif. 2-367-681, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal.—(IN2011051758).
Por ignorarse el domicilio
actual de los señores Alexander Villegas Sibaja Identif... 2-0477-0810, Luz
María González Mejías, Identif... 2-0175-0591, scar Gerardo Soto Ramírez,
Identif... 2-0432-0466 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso
2 de
Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal.—(IN2011051759).
Por ignorarse el domicilio
actual de los señores Mario Antonio Ureña Ureña, identificación 1-0298-0270,
Eliécer Corella Villalobos, identificación 2-0362-0109, representante legal de
Alquileres Racovil S. A., Miguel Arias Morera, identificación 2-0297-0887, Ana
Lorena Ureña Bermúdez, identificación 1-0692-0477, Ileana Patricia Montoya
Sáenz, identificación 2-0466-0775, representante legal de Mamud Alajuela IPMS
S. A., Martha Ligia López González, identificación 27001879440108, Carlos Luís
Morales Flores, identificación 6-0152-0264, Nidia María Corella Villalobos,
identificación 2-0278-0718, representante legal de Inmobiliaria Doña Nove
S.R.L., Zoila Rosa Corella Villalobos, identificación 2-0264-0120, María Julia
Arguedas Arce, identificación 2-0320-0176, María Cecilia Castro Cruz,
identificación 2-0309-0872, Felicia Marín Cantillano, identificación
2-0292-0650, María de los Ángeles Espinoza Herrera, identificación 2-0534-0632,
José Antonio Murillo Fuentes, identificación 2-0484-0067, María Elena Solera
Espinoza, identificación 5-0140-0004, Carlos Fernando Montoya Arroyo,
identificación 2-0338-0104, María del Carmen Madrigal Vargas, identificación
2-0384-0300, María Isabel López López, identificación 2701633, Ana Laura de los
Ángeles Madrigal Herrera, identificación 2-0447-0865, Pablo Antonio Pacheco
Moreno, identificación 27018498410693, Patricia del Carmen Hernández Marín,
identificación 2-0460-0531, Ángel Francisco Obando Rodríguez, identificación
6-0247-0722, Justa Pastora López González, identificación 155801277904, Benito
Alexander López González, identificación 27017095999263, Luis Ramón Arvizu
González, identificación 27018695310827, Ana María Arce Arauz, identificación
13504718700199, Jorge Luis Solera Arce, identificación 5-0183-0967, María del
Carmen González Quintero, identificación 13501919800199, Clementina Rizo
Velásquez, identificación 270180144104340, Elsa del Carmen Benavides Benavides,
identificación 135 RE 000840001999, Juan Francisco Hernández Blas,
identificación 27010758345327, Jimmy Peralta Rugama, identificación 135 RE
020240001999 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE COBROS
SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Se procede a notificar el
segundo aviso de cobro administrativo en el Diario Oficial
Los intereses aumentarán su deuda, por cada
día de atraso después del 11 de junio de 2011, de acuerdo al artículo 69 del
Código Municipal. Se le otorga un plazo IMPRORROGABLE DE 16 DÍAS, para
presentarse ante la oficina de cobros de esta Municipalidad, con el fin de
realizar la cancelación de la deuda. Vencido este plazo, sin que se haya
cancelado el monto adeudado, su cuenta será enviada a cobro judicial y
posteriormente, si fuera el caso, su propiedad será sacada a remate según el
artículo 70 del Código Municipal. De darse lo anterior, tendrá que acudir a los
tribunales de Justicia para arreglar su situación, además del recargo
correspondiente a honorarios del abogado designado, por el juicio ejecutivo
hipotecario que se interponga en su contra.
Nombre: Lars Bock
Dirección: Sámara, Cantarrana,
Loma Verde Sámara
Cédula: 5-041-656838
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,720
Finca |
Imponible |
047250-000 056407-000 058535-000 |
92,026,227 115,261,650 82,086,423 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes |
9 |
1.627.730,45 |
478.222,25 |
2.105.952,70 |
Nombre: Los Esterones de Sámara
S. A.
Dirección: San Carlos, Agua
Zarcas este, 800 este y 600 sur de
Cédula: 3-101-496968
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,721
Finca |
Imponible |
006685-002 047244-002 007419-002 |
28,777,412 10,651,300 78,830,060 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
9 |
506.043,85 |
128.718,95 |
634.762,80 |
Nombre: Richard Lee Whipple
Dirección: Puerto Humo, Nicoya
Cédula: 01-5047-3199
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,722
Finca |
Imponible |
126152-000 |
50,000,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
595.162,50 |
370.592,70 |
965.755,20 |
Nombre: Cala Il Sole S. A.
Dirección: San José, Goicoechea,
bufete Facio y Cañas, urb. Tournon, contiguo a Sistemas Analíticos
Cédula: 3101-293914
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-76-2011
Número de aviso: 83,723
Representante: Jason Michael
Giuliano
Finca |
Imponible |
079860-000 |
262,647,600 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
12 |
1.969.857,00 |
752.842,05 |
2.722.699,05 |
Nombre: Placeres Sol y Mar S. A.
Dirección: San José, Mata
Redonda, sabana oeste, 150 sur y 100 oeste de canal siete.
Cédula: 3101-365012
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,724
Representante: Yohanka González
Finca |
Imponible |
130946-000 |
87,500,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
1.091.055,00 |
693.964,20 |
1.785.019,20 |
Nombre: Araya Soto Jorge
Dirección: Puntarenas, 200 este
de
Cédula: 06-0096-1322
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,725
Finca |
Imponible |
126642-000 |
1,163,360,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
29 |
3.811.591,00 |
833.302,85 |
4.644.893,85 |
Nombre: Bucone de Flamingo
Dirección: San José centro
Colón, oficina 3, 8º piso.
Cédula: 3101-446750
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,727
Finca |
Imponible |
155182-000 |
348,637.500 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
2.832.679,70 |
|
3.999.200,30 |
Nombre: Leyendo Bajo el
Manzanillo
Dirección: San José, avenida 8ª,
calle 7ª y 9ª, edificio 727, Bufete Castillo.
Cédula: 3101-407405
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,728
Representante: John Nelson/
Agente Residente Douglas Ruiz
Finca |
Imponible |
145599-000 |
142,997,250 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
1.833.038,40 |
|
3.002.486,05 |
Nombre: Finca Ojoche
Dirección: Hojancha, en el
Botiquín
Cédula: 3-101-141745
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,726
Finca |
Imponible |
014811-000 |
67,681,918 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
25 |
1.057.530,00 |
813.938,75 |
1.871.468,75 |
Nombre: E Street Inc S. A.
Dirección: Cartago, calle 12,
avenida 2ª, número 351.
Cédula: 3-101-417141
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,729
Finca |
Imponible |
030271-000 |
407,581,625 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
9 |
2.292.646,60 |
673.572,20 |
2.966.219,20 |
Nombre: Green Tree Services
Limitada
Dirección: edificio Colón 8
piso, San José.
Cédula: 3102-275404
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,730
Finca |
Imponible |
090465-000 |
237,820,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
9 |
1.337.737,50 |
393.023,25 |
1.730.760,75 |
Nombre: Gipsy Life Ltda.
Dirección: San José, Goicoechea,
Urb. Tournon, edificio Facio y Cañas.
Cédula: 3102-388771
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 20-06-2011
Número de aviso: 83,731
Finca |
Imponible |
036535-000 |
54,753,600 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
718.641,00 |
467.191,00 |
1.185.832,00 |
Nombre: Desarrolladora Tica
Ganancia y Poder
Dirección: Alajuela, San Ramón,
300 este del taller Alpízar.
Cédula: 3-101-513711
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,732
Finca |
Imponible |
140629-000 137671-000 |
19,000,000 26,000,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
19 |
339.125,00 |
134.808,00 |
473.933,00 |
Nombre: República del Banano
Dirección: San José, calle
quinta, entre avenida 1ª y 7ª.
Cédula: 3-101-067315
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,733
Finca |
Imponible |
039825-000 039825-000 039825-000 |
6,450,000 420,000 470,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes
Inmuebles Alquiler ZMT |
21 11 |
275.887,50 3.690.959,25 |
498.084,00 |
773.971,50 3.690.959,25 Total: 4.464.930,75 |
Nombre: Dynamo Consulting Group LLC Ltda.
Dirección: 200 oeste de café
Paris of de ALG Advisors Nosara.
Cédula: 3-102-495105
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,734
Finca |
Imponible |
030138-000 |
79,849,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
17 |
848.395,80 |
450.290,50 |
1.298.686,30 |
Nombre: Glenda Ross Galindo
Brooks
Dirección: San Antonio.
Cédula: 00-0003-2640
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,735
Finca |
Imponible |
125878-000 |
50,000,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
21 |
595.162,50 |
370.592,70 |
965.755,20 |
Nombre: Mastroenni Labagnd Idolo
Agustin
Dirección: Samara, 200 este de
hotel Mágica Cantarrana.
Cédula: 06-0055-0811
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,736
Finca |
Imponible |
028854-000 |
4,849,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
57 |
206.688,65 |
535.646,40 |
742.335,05 |
Nombre: Badilla Vargas José
Roberto
Dirección: San José, Guadalupe,
400 sur de la iglesia.
Cédula: 01-0619-0566
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,737
Finca |
Imponible |
130637-000 |
180,775,000 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
13 |
1.468.796,90 |
604.862,60 |
2.073.659,50 |
Nombre: El Canto de las Olas
BCRW
Dirección: Café Paris, 100
oeste, Nosara.
Cédula: 3-101-330626
Fecha de emisión: 24/06-2011
Fecha de vencimiento: 11-07-2011
Número de aviso: 83,738
Finca |
Imponible |
002441-000 |
1,042,435,511 |
Concepto |
Periodos |
Monto ¢ |
Intereses ¢ |
Monto total ¢ |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
3 |
1.954.566,60 |
234.660,55 |
2.189.227,15 |
Nicoya, veinticuatro de junio de
2011.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2011051815).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
R-R-358-2011-MINAET.—San José, a las siete horas diez minutos del primero de
julio del dos mil once.
I.—Que en
II.—Que
en la citada resolución existe un error referente al puesto que ejercen los
funcionarios y en razón de ello, se debe corregir para que se lea de
la siguiente manera: en los Considerandos Cuarto y Quinto, así como en el
Por Tanto Primero, donde se hace referencia a que el Ing. Carlos Barboza
Villalobos es el Director de
III.—Rige a partir
de la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
IV.—Publíquese.
Teófilo de
En
“Artículo 6º.—Deróguese
el “Manual de Competencias de
Todo lo demás queda igual.
San José, 5 de julio de 2011.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
10789.—Solicitud Nº 1892-2011.—C-6320.—(IN2011052987).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Espíritu Santo de Esparza, 13 de
julio del 2011.—Secretaría del Concejo.—Margoth León
Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011055190).