LA GACETA Nº 140 DEL 20 DE JULIO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36551-S-MINAET-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36551-S-MINAET-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA y TELECOMUNICACIONES Y LA MINISTRA

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 262, 263, 293, 295, 363, 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; “Ley General de Salud”, 1º, 2º inciso g), 6º de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 273, 274 y 283 del Código de Trabajo, Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982, “Ley sobre Riesgos del Trabajo”, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955, “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía” Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994, el “Reglamento de Calderas”, Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998, el “Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía”, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP del 24 de octubre de 1996, la “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril del 2004, la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, el “Reglamento sobre Higiene Industrial”, Decreto Ejecutivo 11492- SPPS del 22 de abril de 1980 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el incremento de la contaminación, principalmente en la Gran Área Metropolitana y zonas adyacentes, requiere de una acción urgente que logre su adecuación dentro de niveles máximos tolerables a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente.

2º—Que el potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones producidas por las actividades industriales, comerciales y de servicios, justifica la adopción de medidas de control más estrictas sobre la calidad del aire, niveles de emisión de sustancias contaminantes, calidad de los combustibles y carburantes utilizados, fabricación, reparación y homologación de motores, transformación de energía y otras fuentes fijas y móviles de emisión de contaminantes.

3º—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal, que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el establecimiento de límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes emisoras, principalmente instalaciones y actividades agrícolas, pecuarias, agroindustriales e industriales, en el presente reglamento.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2002, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas”.

5º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud, y con el objetivo de revisar los valores máximos de emisión, un consejo técnico interinstitucional e interdisciplinario analizó los datos de reportes operacionales de calderas recibidos por el Ministerio de Salud e información proveniente de laboratorios con pruebas acreditadas correspondientes al período 2006-2009, así como los datos de calidad de los combustibles distribuidos por RECOPE, con el fin de dar cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 296 de la Ley General de Salud.

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, publicado en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas, regula las condiciones de seguridad de las calderas cuyas condiciones de funcionamiento están directamente relacionadas con sus emisiones a la atmósfera y su eficiencia energética. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes

Atmosféricos Provenientes de Calderas y

Hornos de Tipo Indirecto

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los valores máximos de emisión a que deben ajustarse los establecimientos cuyos procesos o actividades incluyan la operación de calderas y hornos de tipo indirecto como se clasifican a continuación:

A)         Clasificacion de Calderas (*)

 

Categoría

A

B

C

D

Capacidad de producción de vapor (kg/h)

Más de 7500

De 2000 a 7500 inclusive

Más de 70 a 2000 inclusive

Menor o igual a 70

Área (m2) superficie de calefacción

Más de 200

De 60 a 200 inclusive

Más de 2 a 60 inclusive

Menor o igual a 2

(*) Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998.

Se excluyen de la aplicación de este reglamento las calderas tipo C y D que utilicen como combustible únicamente gas licuado de petróleo (GLP).

B)       Clasificación de Hornos de Tipo Indirecto

 

Categoría

A

B

C

D

Potencia (kW)

Más de 6000

De 2001 a 6000

Más de 100 a 2000

Menor o igual a

 

 

inclusive

inclusive

100

Se excluyen de la aplicación de este reglamento los hornos de tipo indirecto que utilicen combustibles biomásicos con una potencia menor o igual a 500 kW. Para solicitar la exclusión, el ente generador deberá presentar ante el Ministerio de Salud un Balance Térmico suscrito por un profesional calificado.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Aire: Mezcla de gases cuyos componentes naturales son: nitrógeno, oxígeno, argón, dióxido de carbono, otros gases inertes y vapor de agua el cuál varia de acuerdo con el lugar y sus condiciones. Para efectos prácticos se utilizan los siguientes porcentajes en volumen: veintiuno por ciento (21%) de oxígeno y setenta y nueve por ciento (79%) de nitrógeno que incluye los otros gases.

Autoridad competente: Ministerio de Salud.

ASTM: American Society for Testing and Materials. Organización científica y técnica establecida en los Estados Unidos para promulgar el desarrollo de estándares en las características y funcionamiento de materiales, productos, sistemas y servicios, junto a la promoción de conocimiento relacionado.

ISO: International Organization for Standardization. Entidad federativa mundial de 157 países creada en el año 1947. Su nombre usual en todo el mundo es ISO.

Biocombustible: Combustible que se obtiene de la biomasa.

Biomasa: Material proveniente directamente de organismos vivos.

Bitácora: Cuaderno foliado en el que se anotan los hechos principales relacionados con la instalación y la operación de los equipos regulados por el presente reglamento. En los casos que involucren sistemas de vapor, la bitácora deberá estar registrada ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según lo que establece el Reglamento de Calderas de ese Ministerio.

Caldera: Recipiente cerrado en el cual, para cualquier fin, excepto el cocimiento doméstico de alimentos, se calienta agua o se genera vapor, generalmente de agua, para ser usado fuera de él, a una presión mayor que la presión atmosférica. Los supercalentadores, recalentadores, economizadores, u otras partes a presión, conectadas directamente a la caldera, sin intervención de válvulas, serán consideradas como parte de la caldera.

Condiciones normales de temperatura y presión (TPN): 273,15 K (0 °C) y 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera).

Chimenea: Conducto que facilita el transporte de los productos de combustión generados en la fuente fija hacia la atmósfera.

Combustible: Compuesto o mezcla de compuestos químicos que, combinados con el oxígeno, produce óxidos de carbono en su mayor proporción, liberando energía en el proceso.

Combustibles fósiles sólidos: Variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbono varía desde 10% hasta 90% en masa y el coque de petróleo.

Combustibles fósiles líquidos y gaseosos: Derivados del petróleo y gas natural, tales como: queroseno, gas LP, butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus combinaciones, búnker, gasolina y diesel.

Combustión: Oxidación rápida que consiste en una reacción del oxígeno con materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.

Contaminantes atmosféricos: Cualquier sustancia, material o forma de energía emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales y que afecta adversamente al medio ambiente, a los organismos vivos o a las edificaciones y estructuras.

Densidad de humo: Concentración de partículas sólidas producto de una combustión incompleta en un tiempo determinado, transportadas por la corriente de gases.

Dióxido de Azufre (SO2): Gas incoloro con olor picante que, al oxidarse y combinarse con agua, forma ácido sulfúrico, principal componente de la lluvia ácida.

DMHSO: Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Emisión: Expulsión a la atmósfera de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas procedentes de fuentes fijas o móviles, producto de la combustión o del proceso de producción.

ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos por calderas u hornos de tipo indirecto.

EPA: Environmental Protection Agency. Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

Equipo de control de emisiones: Tecnología existente para alcanzar la reducción de emisiones al aire considerando aspectos de energía, ambientales y económicos, después de aplicar mejoras en los procesos de producción al igual que métodos, técnicas y sistemas de reducción de emisiones.

Escala de Ringelmann: Método de prueba para definir la densidad aparente visual del humo de acuerdo al procedimiento descrito en el método Ringelmann Smoke Chart-Revisión IC-7718 del Bureau of Mines de los Estados Unidos de América.

Establecimiento: Local público o privado con infraestructura definida, abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades agrícolas, comerciales, industriales o de servicios; de manera permanente o temporal.

Fuente fija: Todo establecimiento que se encuentre en un solo lugar mientras opera, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Horno: Recipiente de baja presión o presión atmosférica en el cual el calor que se libera del combustible se transmite directa o indirectamente al aire circulante o a algún otro medio que no está bajo presión.

Horno de tipo indirecto: Horno en el cual el material a calentar no está en contacto directo con los productos de combustión, por ejemplo: hornos de calentamiento en refinería de petróleo, calentadores de fluido térmico, calentadores de agua industrial, secadores de tipo indirecto y generadores de vapor.

Humo: Partículas sólidas en suspensión arrastradas por los gases que resultan de la combustión.

IAAC= Cooperación Interamericana de Acreditación.

Laboratorio: Laboratorio que realiza pruebas para determinar los niveles de emisiones atmosféricas generadas por calderas y hornos de tipo indirecto y que cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud.

Monitoreo: Muestreo sistemático que se efectúa mediante equipos automáticos, manuales o ambos.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Muestreo: Toma de muestras y de datos representativos de las emisiones atmosféricas generadas por calderas y hornos de tipo indirecto.

Muestreo isocinético para partículas: Técnica que permite recolectar las partículas suspendidas totales, transportadas por los gases de combustión, a la misma velocidad con que pasan por el punto de muestreo en la chimenea o ducto de las calderas y hornos de tipo indirecto.

Norma de emisión: Valor que indica la descarga máxima permitida de cada contaminante a la atmósfera expresada en miligramos por metro cúbico a TPN.

Número de registro: Número oficial asignado a cada caldera por el DMHSO que representa la autorización de instalación y funcionamiento de la caldera cuya vigencia es de un año.

Óxidos de Nitrógeno (NOx): Suma de concentraciones expresadas en ppm de dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de nitrógeno (NO), finalmente convertida a mg/m3 en función de NO2 a estas condiciones: TPN, la referencia de oxígeno correspondiente y base seca.

Opacidad: Grado de reducción de la intensidad de la luz ocasionada por la presencia de partículas en suspensión en el aire.

Partículas: Cualquier material, excepto agua no combinada, que existe en estado sólido o líquido en la atmósfera o en una corriente de gas.

Partículas Totales en Suspensión (PTS): Para efectos de este reglamento es el material particulado que es capturado por un filtro mediante muestreo isocinético.

Reporte Operacional de Emisiones: Documento que presenta el ente generador al Ministerio de Salud, que contiene información relacionada con aspectos técnicos, de operación y de los niveles de emisión de las calderas y hornos de tipo indirecto, con el fin de evaluar su desempeño.

Valor máximo de emisión: El límite máximo admisible de descarga de un contaminante a la atmósfera.

Artículo 3º—Símbolos. De acuerdo con el Sistema Internacional de Pesos y Medidas (SI), se entiende por:

mg           =              miligramo

m3 (TPN) =       metro cúbico a 273,15 K (0°C) y 101,3 kPa (760

                           mm de Hg o una atmósfera).

Artículo 4º—De la creación del Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión. Créase el Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión (que en adelante se citará como Consejo Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, de las siguientes entidades:

a)  Ministerio de Salud.

b)  Ministerio del Ambient, Energía y Telecomunicaciones.

c)  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)  Municipalidad de San José y cualesquiera otras municipalidades interesadas.

e)  Instituto Costarricense de Electricidad.

f)   Refinería Costarricense de Petróleo.

g)  Defensoría de los Habitantes de la República.

h)  Universidad de Costa Rica.

i)   Universidad Nacional.

j)   Instituto Tecnológico de Costa Rica.

k)  Colegio de Ingenieros Químicos y Profesiones Afines de Costa Rica.

1)  Colegio de Químicos de Costa Rica.

m) Cámara de Industrias de Costa Rica.

n)  Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

o)  Laboratorios privados que realicen muestreos y análisis de emisiones al aire.

p)  Otra institución que el Ministerio de Salud considere necesaria.

El Consejo tendrá un rol asesor cuyas funciones principales consistirán en analizar globalmente el desempeño de las calderas y hornos de tipo indirecto con base en los reportes operacionales que los entes generadores presenten al Ministerio de Salud, así como los resultados de los controles que realice directamente el Ministerio de Salud; formular recomendaciones técnicas sobre esta materia y revisar y actualizar periódicamente el presente reglamento. Para ello, se reunirá al menos una vez al año y fungirá como coordinador el representante del Ministerio de Salud quien tendrá la responsabilidad de preparar la información y convocar al Consejo.

Artículo 5º—Permiso de instalación y de operación de calderas. El permiso de instalación y de operación de calderas deberá ser tramitado ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS, Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Artículo 6º—Información sobre calidad y consumo de combustibles. La Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) y cualquier otro productor o distribuidor de combustibles, deberá presentar cada dos meses un reporte ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente a la ubicación geográfica del establecimiento, sobre el consumo y especificaciones de la calidad de los siguientes combustibles que expendan: búnker, diesel, GLP, IFOs, gasóleos, carbón, biocombustibles y sus mezclas como combustible, de acuerdo al formulario del Anexo 1 del presente reglamento. En el caso de los biocombustibles de producción nacional, el reporte deberá ser presentado una vez al año.

CAPÍTULO II

Valores máximos de emisión

Artículo 7º—Valores máximos de emisión. Se establecen los siguientes valores máximos de emisión para las calderas y hornos de tipo indirecto que queman combustibles fósiles y biomásicos.

A)   Partículas Totales en Suspensión. En ningún caso la opacidad de la emisión debe exceder del 20% en condición normal de operación equivalente al Grado 1 en la escala de Ringelmann y de 40% en arranque o limpieza de tubos o cámara equivalente al Grado 2 en la escala de Ringelmann durante cinco minutos con un tiempo de observación de una hora o el equivalente realizado por la autoridad competente conforme a lo indicado en el Anexo 2: “Medición de Emisiones de Fuentes Fijas por Observación Externa”. El comparador correspondiente podrá ser adquirido en las Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de Salud. El cumplimiento con este límite no exime del muestreo y análisis de las partículas totales en suspensión. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP: Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre de 1996.

La determinación de partículas totales en suspensión debe efectuarse empleando muestreo isocinético.

A.1)   Utilización de combustibles fósiles líquidos y gaseosos; biocombustibles y sus mezclas en calderas y hornos de tipo indirecto.

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles líquidos y gaseosos

 

 

GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS

CATEGORÍA

(*)

A

B

C,D

 

135

150

175

(*) Para calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS:                                                                                                                       Reglamento de

Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

A.2)   Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas. y hornos de tipo indirecto. Carbón mineral y otros: 100 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

A.3)   Utilización de biomasa como combustible en calderas y hornos de tipo indirecto.

 

 

GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*)

A

B

C,D

 

120

150

175

(*)Para calderas se clasifican de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

B)    Dioxido de Azufre

B.1)    Utilización de combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos en calderas y hornos de tipo indirecto.

 

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos con un contenido de azufre de hasta un 3,0% en masa

 

GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*)

A

B

C,D

 

2500

2500

2500

(*) Para calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo Nº. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

No se permitirán concentraciones de SO2 en calderas y hornos de tipo indirecto superiores a 1500 miligramos por metro cúbico (TPN) siempre y cuando el contenido de azufre en el combustible fósil líquido, disponible en el mercado nacional, sea menor o igual al 1,0% en masa.

Para valores de contenido de azufre en el combustible, superiores al 3,0% en masa, el límite de emisión se calcula empleando la fórmula siguiente:

Límite de emisión = 2500 x (contenido de azufre en el combustible % en masa)/3,0.

B2)     Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.

Carbón mineral y otros: 1500 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

C.  Óxidos de Nitrógeno (NOx)

C.1)    Utilización de combustibles líquidos y gaseosos en calderas y hornos de tipo indirecto.

 

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen

combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos:

 

GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*)

A

B

C,D

Calderas y Hornos que empleen

combustibles fósiles:

 

 

 

Bunker

550

580

600

Diesel

200

200

220

Gasoleo

420

420

420

Kerosene

150

150

150

Gas LP

170

170

Exentos

Hornos que empleen combustibles

biomásicos

650

650

650

(*) Para calderas se clasifican de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas,

La Gaceta Nº 65 del 02 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

Valores en función de una concentración máxima de 0,20 % en masa de nitrógeno total en el bunker. En caso de valores superiores al 0,20% en masa de nitrógeno se incrementa el valor de aceptación a razón de 100 mg/m3 (TPN) por cada 0,10 en masa.

C.2)    Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.

Carbón mineral y otros: 860 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

Para efectos de comparación con los valores máximos de emisión establecidos, los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas totales en suspensión, deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno para calderas, un siete (7%) para hornos de tipo indirecto y un diez (10%) para hornos que empleen combustibles biomásicos, utilizando las siguientes fórmulas:

Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca.

                100 EBH

EBS =--------------------

                100 - % H2O

Donde:

EBS =                   Emisión en base seca.

EBH =                  Emisión en base húmeda.

% H2O =           Contenido de humedad de los gases.

Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.

           (20,9% - Or)

Er =---------------------- X Em

           (20,9% - Om)

Donde:

Er =                    Emisión calculada al valor de referencia.

Em =                   Emisión medida en base seca.

Or =                   Nivel de referencia para el O2, (5%, 7% o

                           10% según corresponda). Om = Valor medido

                           para el O2.”

Fórmula para convertir concentraciones expresadas en ppm de un gas a mg/m3 normal:

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Artículo 8º—Análisis de la calidad de los combustibles. El ente generador debe adjuntar al reporte operacional el análisis de laboratorio original correspondiente a la concentración de azufre y nitrógeno (porcentaje en masa), según sea el caso, del combustible utilizado durante el monitoreo de gases. El análisis debe provenir de un laboratorio y cumplir con lo establecido en la Ley Nº 8412 publicada en La Gaceta 109 del 4 de julio del 2004 y en la Ley Nº 8279 publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002.

CAPÍTULO III

Sistemas de control y monitoreo, métodos

de análisis y de muestreo y periodos de medición

Artículo 9º—Sistemas de control de emisiones y monitoreo. Quienes requieran la instalación o modificación de una caldera y horno de tipo indirecto en un establecimiento, deben describir los sistemas y procedimientos de control y monitoreo de contaminantes, (tales como: equipo de precalentamiento de los combustibles, aparatos para el análisis de los gases de combustión, sensores en línea, equipos de control de emisiones, y otros) en el proyecto que presenten ante correspondiente Dirección de Arca Rectora de Salud del Ministerio de Salud, para su valoración y aprobación.

Artículo 10.—Métodos de análisis y métodos de muestreo. Los laboratorios deberán realizar muestreos y análisis de emisiones de contaminantes, conforme a los siguientes métodos analíticos y procedimientos de muestreo.

Podrán utilizarse adicionalmente los métodos analíticos y procedimientos de muestreo acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de la Calidad y sus reglamentos.

 

CONTAMINANTE

PROCEDIMIENTOS DE

MÉTODOS

NORMAS DE

 

MUESTREO

      ANALÍTICOS

REFERENCIA

Partículas

Muestreo Isocinético

Gravimetría

EPA 05

Suspendidas Totales

(PST)

 

 

EPA 01 y normas

complementarias (sitios

de muestreo)

Dióxido de Azufre

1-Recolección en H2O2

1.-Método de

EPA 06, o ISO 7934,

(SO2)

en Tren de Muestreo

Titulación Bario-

7935, 11632

 

2.-Equipos de medición

directa

Torino

2.-Cromatografía

iónica

 

 

 

3.-Ultravioleta

 

 

 

4.-Espectrofotometría

infrarroja no

dispersiva

 

 

 

5.-Fluorescencia

 

Óxidos de

1.-Recolección en H202.

1.-Espectrofotometría

EPA 07, CTM-022 o

Nitrógeno. (NOx)

2.-Equipos de medición

directa

2.-Cromatografía

iónica

CTM-034 o ISO 10849,

11564.

 

 

3.-Sensores

 

 

 

Electroquímicos

 

Podrán utilizarse los métodos analíticos y procedimientos de muestreo validados contra las normas de referencia mencionadas en el cuadro anterior.

Si el valor reportado sobrepasa el valor máximo de emisión normado, se considerará como incumplimiento.

Artículo 11.—De los laboratorios. Los procedimientos de muestreo y métodos analíticos señalados en la tabla anterior deben ser realizados por el personal del laboratorio.

Artículo 12.—De las condiciones para realizar los muestreos. Los establecimientos que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos y los laboratorios encargados de realizar los métodos de muestreo, deben ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada a los métodos de selección del sitio de muestreo, determinación del número de puntos y su localización en chimeneas y ductos de fuentes fijas. Esta normativa deberá ser emitida por el Ministerio de Salud en un plazo de un año a partir de la promulgación de este reglamento.

Artículo 13.—De las condiciones del sistema de inyección. Para realizar las mediciones de emisiones de las chimeneas de las calderas y hornos de tipo indirecto, estos equipos deberán cumplir una condición en su sistema de inyección o adición de combustible con la modulación en automático y para el sistema de modulación en ningún caso deberá fijarse el fuego para el muestreo de gases y particulado. En caso de que el sistema de inyección no tenga modulación automática sino por adición fija, manual o semiautomática de combustible, se deberá usar la inyección prefijada en la posición de mayor producción en la industria de acuerdo a lo que indique el ente generador. El muestreo de los gases dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno debe ser acumulativo y simultáneo durante el tiempo en que se realiza el muestreo isocinético de partículas.

Artículo 14.—Equipos que descargan por una misma chimenea. En aquellos casos en que un establecimiento cuente con dos o más equipos (calderas u hornos de tipo indirecto) que empleen una misma chimenea de descarga a la atmósfera, y los equipos operen de manera simultánea, el valor máximo de emisión al que deberá ajustarse será el establecido en este reglamento para el correspondiente al equipo de mayor capacidad. En aquellos casos en que los equipos operen uno como respaldo del otro el valor máximo de emisión que aplica será el correspondiente al equipo que esté operando el día de la medición con la obligación de efectuar la medición de la totalidad de las calderas en el transcurso del año.

CAPÍTULO IV

Reportes operacionales y control estatal

Artículo 15.—Contenido de los reportes operacionales. Los reportes operacionales deberán contener la siguiente información del ente generador:

1)  Datos generales, según formato publicado porel Ministerio de Salud.

2)  Datos técnicos de cada caldera u horno de tipo indirecto (incluyendo Nº de registro asignado por DMBSO cuando corresponda y Nº de fábrica o serie del recipiente según fabricante).

3)  Resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio por caldera u horno de tipo indirecto, incluyendo la medición isocinética del flujo de gases.

4)  Registro de fallas en el equipo.

5)  Evaluación del estado actual del sistema (caldera(s) u homo(s) de tipo indirecto y equipos de control de emisiones).

6)  Plan de acciones correctivas.

7)  Métodos de análisis ymétodos de muestreo para cada parámetro analizado por el laboratorio.

8)  Registro de producción.

9)  Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.

Artículo 16.—Procedimiento para la elaboración del reporte operacional. Los reportes operacionales deberán confeccionarse conforme a lo establecido en la Guía para la Confección del Reporte Operacional para Emisiones Provenientes de Calderas y Hornos de tipo Indirecto según Anexo 3.

Artículo 17.—Elaboración y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el responsable técnico del reporte operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador.

No podrá ser parte del personal del laboratorio que haya realizado los análisis de emisiones del cual se está presentando el reporte operacional.

Artículo 18.—Frecuencia para la presentación de reportes operacionales. Todos aquellos establecimientos públicos y privados que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos, deberán presentar ante las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, los reportes operacionales con las siguientes frecuencias:

a.  Calderas y hornos de tipo indirecto A y B: un reporte cada seis meses.

b.  Calderas y hornos de tipo indirecto C y D: un reporte anual.

El análisis del laboratorio no deberá tener más de un mes calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al reporte operacional.

c.  Para aquellos entes generadores que operen los equipos regulados en este reglamento en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán presentar un reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del inicio de su operación cada año.

Artículo 19.—Reportes de laboratorio. Los reportes de laboratorio de análisis de emisiones atmosféricas deben incluir la siguiente información:

a)  Nombre del laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento.

b)  Nombre del ente generador.

c)  Actividad del ente generador.

d)  Localización del ente generador (provincia, cantón, distrito y posición georeferenciada).

e)  Número de registro emitido por el DMHSO cuando proceda, número de fábrica o serie y categoría de la caldera u horno.

f)   Número de informe.

g)  Fecha del informe.

h)  Fecha de muestreo.

i)   Nombre del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario del laboratorio).

j)   Tipo de muestreo.

k)  Horario de muestreo (hora de inicio y de finalización).

1) Lugar del muestreo.

m) Flujos volumétricos medidos isocinéticamente.

n)  Incertidumbre para cada parámetro analizado y medido.

o)  Nombre, firma y sello del responsable de la elaboración del análisis fisicoquímico.

p)  El número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.

Artículo 20.—Inclusión del reporte de laboratorio de los análisis fisicoquímicos. Anexo al reporte operacional deberá incluirse el original del reporte de los resultados de los análisis fisico-químicos del laboratorio.

Artículo 21.—Evaluación del estado actual del sistema: caldera(s) u horno(s) de tipo indirecto y equipos de control de emisiones. El responsable técnico de la elaboración del reporte operacional deberá evaluar los resultados de los análisis de laboratorio y las anotaciones de la bitácora, cuando proceda, con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.

Artículo 22.—Registro de producción y reporte de cambios en el proceso productivo y en el sistema. El ente generador está en la obligación de informar en el reporte operacional la producción en el período del reporte o cualquier cambio en el proceso de producción cuando éste afecte las emisiones atmosféricas en calderas y hornos de tipo indirecto. Además, deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en el sistema de control de emisiones, los cuales deberán contar, cuando proceda, con el visado sanitario del Ministerio de Salud y el permiso de construcción por parte de la Municipalidad.

Artículo 23.—Plan de acciones correctivas. Cuando se sobrepasen uno o más parametros de los límites de emisión, el responsable técnico del reporte operacional deberá presentar un plan de acciones correctivas que incluya un cronograma de actividades, que contenga el detalle de las acciones correctivas y sus respectivos plazos, especificando la fecha de inicio y de finalización de cada actividad. La Dirección de Arca Rectora de Salud correspondiente, mediante acto administrativo, establecerá el resultado de la evaluación de la documentación presentada.

Artículo 24.—Del permiso sanitario de funcionamiento. El Ministerio de Salud no otorgará la renovación del permiso sanitario de funcionamiento a aquellos entes generadores que no hayan presentado los reportes operacionales conforme a las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 25.—Control estatal. Adicionalmente a la evaluación del desempeño que se hace sobre la base de los reportes operacionales que presenten los entes generadores, las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud realizarán al menos uno de los muestreos y análisis anuales de una muestra aleatoria de los entes generadores ubicados en el área geográfica de su jurisdicción, como parte de un proceso de control cruzado. Para ello, las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud le informarán a los entes generadores seleccionados en la muestra, que deberán depositar en la cuenta del Fideicomiso 872: Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, el monto correspondiente para el pago del laboratorio según lo establecido en el Reglamento para el Cobro de Servicios del Ministerio de Salud vigente y entregar los comprobantes de pago a las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud correspondientes. El informe de control cruzado sustituirá al reporte operacional del periodo correspondiente. Los funcionarios del Ministerio de Salud que realicen el muestreo deberán emplear el documento Guía de Inspección de Muestreo de Gases de Chimeneas de Fuentes Fijas (Anexo 4) y entregarán en el acto copia a los frmantes del documento.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 26.—En caso de incumplimiento con los límites de emisión deberán adjuntar al reporte operacional el plan de acciones correctivas que establece este reglamento y presentar un segundo reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales antes de finalizar la operación anual. En caso de incumplimiento con la presentación del plan, con la presentación del segundo Reporte o con la implementación del plan de acciones correctivas, el Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Artículo 27.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley General de Salud, en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado.

Además, las autoridades de salud podrán presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para tal fin, así como en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 28.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE del 9 de febrero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2002.

Artículo 29.—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Sol. Nº 23621.—C-1197020.—(D36551-IN2011047572).

 

ANEXO 1

MINISTERIO DE SALUD

REPORTE DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES

 

Entidad que reporta 1:

Fecha de reporte: dd/mm/aa

Periodo bimensual:   (marque uno)

1     2     3     4    5    6

Composición2

Combustible

Diesel (Fuel Oil

Nº 2)

 

Búnker (Fuel Oil

Nº 6)

GLP

 

IFOs

Gasóleo

Carbón

Biocombustibles3  

(especifique)

Azufre  (%) 

 

 

 

 

 

 

 

Nitrógeno (%)

 

 

 

 

 

 

 

Ventas o producción4:  

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

1     Debe ser presentado por cada importador, distribuidor  o generador de biocombustibles o combustibles fósiles.

2    Las composiciones porcentuales corresponden a % en masa.

3    Para los biocombustibles deberá detallar la composición  y proceso de generación del mismo.

4   Para los combustibles líquidos debe indicar la cantidad en litros. Para  combustibles sólidos debe indicar la cantidad en kilos. Para los combustibles gaseosos debe indicar la cantidad en metros cúbicos (273,15 K y 101,3 kPa).

ANEXO 2

MEDICIÓN DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS POR

OBSERVACIÓN EXTERNA.

1.  Se aplicará la escala de Ringelmann para el control de humos negros provenientes de combustiones carbonosas, de acuerdo a los siguientes valores para todas las plantas industriales, comerciales o de servicios que empleen calderas y hornos de tipo indirecto:

 

Escala de Ringelmann

Tiempo permitido

Tiempo de observación

 Grado 1

Sin restricción

------------

Grado 2

5 minutos

Una hora

Grado 3

3 minutos

Una hora

15 minutos

Ocho horas

Grado 4

2 minutos

Una hora

10 minutos

Ocho horas

Grado 5

Un minuto

Una hora

Siete minutos

Ocho horas

NOTA:   Estos límites podrán ser sobrepasados durante casos de emergencia fehacientemente justificados ante el Ministerio de Salud.

 

Grado de opacidad

 Permisividad

Hasta el 20% de opacidad

Sin restricción

Mayor o igual al 20% de opacidad

No se permitirá

NOTA:   Estos límites podrán ser sobrepasados durante casos de emergencia fehacientemente justificados ante el Ministerio de Salud.

2. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA ESCALA DE

RINGELMANN

Y EL GRADO DE OPACIDAD

 

Escala de Ringelmann

Grado de Opacidad (%)

1

20

2

40

3

60

4

80

5

100

ANEXO 3

GUIA PARA LA CONFECCION DEL REPORTE

OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES

DE CALDERAS Y HORNOS DE TIPO INDIRECTO

Esta Guía se elabora con el fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 262, 263, 293, 295 siguientes y concordantes y lo que establece el presente reglamento.

En el artículo 16 del Reglamento se enlistan los aspectos mínimos que debe contemplar un Reporte Operacional para emisiones provenientes de Calderas y Hornos de tipo indirecto con base en los cuales se ha confeccionado el formulario “Reporte Operacional para emisiones provenientes de Calderas y Hornos de tipo indirecto”. A continuación se explica cada uno de los puntos incluidos en ese documento con el objetivo de facilitar su llenado. Se recomienda consultar el texto completo del Reglamento con el fin de conocer el contexto de aplicación de dichos Reportes.

Las dudas adicionales que pudieran surgir al confeccionar el Reporte Operacional pueden ser aclaradas en la Unidad de Normalización de la Dirección de Regulación de la Salud o en las Áreas Rectoras de Salud o Sedes Regionales del Ministerio.

La información que los entes generadores consignen en los reportes, así como los registros que la sustenten, podrá ser verificada en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud.

1.  DATOS GENERALES:

Ente generador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos por calderas y hornos de tipo indirecto.

Código CIIU: anotar el número del Código Internacional Industrial Unificado vigente en el país de la actividad a la cual da servicio la caldera u horno de tipo indirecto reportado.

Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento y fecha de vigencia: anotar  el número de certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento del establecimiento al que brinda servicios la caldera u horno de tipo indirecto y la fecha en la cual vence el Permiso.

Dirección exacta: anotar la dirección exacta (provincia, cantón, distrito, y dirección por señas) del ente generador.

Fax: Indicar el número del fax al cual debe notificarse al ente generador el resultado de la evaluación del Reporte Operacional presentado.

Nombre y firma del Responsable Técnico del reporte: Indicar el nombre completo y firma  del profesional al que el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.

Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que el laboratorio efectuó el muestreo.

Fecha del Reporte Operacional: anotar la fecha de presentación ante el Ministerio de Salud.

Fecha y número del Reporte de Laboratorio: anotar la fecha en que el Laboratorio contratado por la industria o empresa elaboró el Reporte de Laboratorio el cual no deberá tener más de tres (3) meses de haber sido emitido (artículo 20 del Reglamento). Anotar también el número  que el laboratorio asignó al reporte.

Periodo reportado: Se deben presentar los reportes operacionales con la siguiente frecuencia:

Las calderas y los hornos de tipo indirecto A y B dos reportes al año, distribuidos uno durante el primer semestre y el siguiente en el segundo semestre. Deberá anotarse en el primer semestre “Del 1º  de enero al 31 de junio.”  Para el segundo semestre deberà anotarse “Del 1º  de julio al 31 de diciembre.”Las calderas y los hornos de tipo indirecto C y D  un reporte anual durante el año entre enero y noviembre.

Para aquellos entes generadores que operen los equipos regulados en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán presentar un reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del inicio de su operación anual.

2.  DATOS TÉCNICOS DE CADA CALDERA Y HORNO DE TIPO INDIRECTO:

    Categoría de caldera y horno de tipo indirecto: para calderas de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS, Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998. Señalar si se trata de categoría A, B, C o D. En el caso de hornos de tipo indirecto anotar la categoría de acuerdo con lo indicado en el artículo 1º del presente Reglamento.

    Tipo de combustible: especificar si se trata de búnker, diesel, carbón mineral, gas LPG, IFOs, gasoleo, combustible biomásico (bagazo, cascarilla de café, etc.) u otros.

    Consumo de combustible: anotar el consumo diario en metros cúbicos de cada caldera.  Para combustibles sólidos anotar el valor en  kilogramos.

    Horario de operación: anotar las horas de cada arranque y paro diarias por caldera y horno de tipo indirecto.

    Diámetro de chimenea: anotar el diámetro en metros en el punto de muestreo de los gases a la atmósfera si es circular. En caso de ductos cuadrados o rectangulares anotar el ancho y el largo en metros.

    Altura total de chimenea: anotar la altura en metros desde el nivel del suelo hasta el punto de descarga de los gases a la atmósfera.

3.  RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO POR CALDERA:

    Observación: los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno en el caso de las calderas, y un 7% en el caso de hornos, utilizando las siguientes fórmulas:

Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca:

           100 EBH

EBS = --------------------

                        100 - % H2O

Donde:

EBS = Emisión en base seca.

EBH = Emisión en base húmeda.

% H2O = Contenido de humedad de los gases.

Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de  referencia:

                         20.9% - Or

Er = ------------------ x Em

                      20.9% - Om

Donde:

Er = Emisión calculada al valor de referencia.

Em = Emisión medida en base seca.

Or = Nivel de referencia para el O2, (5%, 7% o 10% según corresponda))

Om = Valor medido para el O2.

    m3 (TPN) (condiciones normales de presión y temperatura): se refiere a que los cálculos de volumen deben corregirse a condiciones normales, es decir 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera) y 273,15 K (0°C).

    Periodo de medición: anotar la duración total en horas del muestreo de los parámetros físicos y químicos indicando la hora inicial y la hora final.

    Distancia: A= anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la descarga de la chimenea.

     B = anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la última restricción (codos, válvulas, bombas, equipos de control de emsiones, etc) del flujo.

4.  RESULTADOS ANALÍTICOS DE AZUFRE Y NITRÓGENO: Anotar las concentraciones de azufre y nitrógeno (porcentaje en masa) de muestras del combustible utilizado durante el muestreo que efectúe el laboratorio contratado. Esta informaciòn no aplica para combustibles biomásicos.

5.  REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS.

Se explicará en este apartado todas las situaciones anómalas de importancia que hayan afectado el funcionamiento de la(s) caldera(s) y horno(s) de tipo indirecto o los sistemas de control mencionados en el artículo 10 del Reglamento  p.ej. equipos de precalentamiento de los combustibles fósiles líquidos, aparatos para análisis de los gases que resultan del proceso de combustión, equipos de control de emisiones, etc.

6.  EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA (CALDERA(S) HORNO(S) Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE EMISIONES).

Se escribirá en este apartado un comentario acerca del estado de la(s) caldera(s), horno(s) y el (los) sistema(s) de control mencionados en el punto 5 anterior al final del periodo reportado, con base en la información del punto 3 de esta Guía: Resultados de análisis de laboratorios por caldera y horno y en las inspecciones que haya(n) realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y mantenimiento.

7.  PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. En caso de resultar necesario, se propondrá en este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la finalidad de que las emisiones provenientes de la(s) caldera(s) y horno(s) cumplan con los valores de emisión establecidos en el artículo 8º del Reglamento.

Este Plan debe incluir como mínimo la siguiente información:

    Actividades a realizar.

    Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.

    Nombre del responsable de la actividad por parte del ente generador.

    Observaciones.

8.  MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA  PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO. Se anotará en este apartado cuáles fueron los métodos de análisis y de muestreo así como las normas de referencia utilizados por el Laboratorio que contrató el ente generador para cada parámetro analizado. Se recomienda consultar el artículo 11º del Reglamento..

FORMULARIO

REPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES

PROVENIENTES DE CALDERAS

Y HORNOS DE TIPO INDIRECTO

(En caso de ser necesario, utilizar hojas adicionales)

1.  DATOS GENERALES:

    Ente Generador:

    Código CIIU

    Nombre y Firma del Representante Legal o Propietario

    Personería Jurídica

    Número de Permiso de Funcionamiento y Fecha de Vigencia:

    Dirección Exacta:

    Dirección Postal:

    Fax:

    Correo Electrónico:

    Nombre y firma del Responsable Técnico del Reporte:

    Fecha del muestreo:

    Fecha del Reporte Operacional:

    Fecha y Número del Reporte de Laboratorio:

    Periodo Reportado: Del __________ al __________

2.  DATOS TÉCNICOS DE CADA HORNO O CALDERA:

 

IDENTIFICACIÓN (**)

TIPO DE EQUIPO (caldera y horno)

CATEGORIA (A, B, C o D)

PERIODO VIGENCIA DEL PERMISO (·)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(•) Permiso otorgado por el MTSS (no aplica para hornos).

(**) En el caso de hornos anotar No. de Serie.

 

IDENTIFICACIÓN DE EQUIPO

TIPO DE COMBUSTIBLE

CONSUMO DIARIO DE COMBUSTIBLE

HORARIO DE OPERACIÓN

DIÁMETRO DE CHIMENEA O DIÁMETRO EQUIVALENTE

ALTURA TOTAL DE CHIMENEA  (m)

(m3)(1)

(m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para combustibles sólidos se usará kg.

3.  RESULTADOS DE ANALISIS DE LABORATORIO POR HORNO O CALDERA:

 

 

PARÁMETROS FÍSICOS Y QUÍMICOS ANALIZADOS Y REALIZADOS POR EL LABORATORIO

PARÁMETRO

PTS

(mg/Nm3)

SO2

(mg/Nm3)

NOx

(mg/Nm3)

Flujo (m3/min)

Temperatura de gases  de chimenea (°C)

Periodo de medición

(h)

Distancias

(m)

A

B

VALOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.  RESULTADOS ANALÍTICOS DE AZUFRE Y NITRÓGENO POR PARTE DEL LABORATORIO EXTERNO EN LA MUESTRA DE COMBUSTIBLE OBTENIDA DURANTE EL MONITOREO DE GASES (no aplica para combustibles biomásicos)

 

Equipo

Tipo de combustible

Concentración de Azufre

Concentración de Nitrógeno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS:

 

FECHA

DESCRIPCION

ACCION CONTINGENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.  EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA (CALDERA(S), HORNOS Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE EMISIONES):

 

 

 

 

 

 

 

 

7.  PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. MÉTODOS DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO

 

PARÁMETRO ANALIZADO

MÉTODO DE MUESTREO

MÉTODOS  DE ANÁLISIS

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA 1: Los métodos de muestreo y análisis anotados en esta tabla  deberán ser realizados por un laboratorio habilitado y  deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 8412, Título II del Colegio de Químicos publicada en La Gaceta Nº 109 del 4  de junio del 2004 y sus respectivos reglamentos y lo establecido en la Ley Nº 8279 sobre el Sistema Nacional de la Calidad, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002.

ANEXO 4

GUÍA DE INSPECCIÓN DE MUESTREO DE GASES DE CHIMENEAS DE FUENTES FIJAS

 

DATOS DE LA EMPRESA INSPECCIONADA

EMPRESA: __________________________________________________________________

IRECCIÓN:___________________________________________________________________________________

No. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:_______________VIGENCIA:___________________

 UBICACIÓN GEOGRÁFICA: (de acuerdo con el DE-33797-MJ-MOPT o la reglamentación vigente)

 LATITUD:__________________LONGITUD:____________

ENCARGADO:______________________________________ PUESTO _________________

FECHA: ___________________

 

DATOS DEL LABORATORIO QUE REALIZA EL ANÁLISIS

LABORATORIO Y No. __________________________________                        ENCARGADO: ______________

No. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:_______________VIGENCIA:___________________

ACREDITADO EN LOS MÉTODOS APLICADOS:  ÿ NO   ÿ SI (cuales:_____________________)

 

DATOS DE LA CHIMENEA ANALIZADA

 

TIPO DE EQUIPO:

 

ÿ CALDERA (# DE PERMISO: ____________) TIPO:  ÿ A  ÿ B  ÿ C  ÿ D

ÿ HORNO ÿ  INCINERADOR ÿ  OTRO _________________________

 

COMBUSTIBLE:

 

ÿ  GAS (LPG)                             ÿ DIESEL               ÿ BUNKER                            ÿ KEROSENO

ÿ  GASOLEO                              ÿ BAGAZO           ÿ LEÑA                                  ÿ CASCARILLA DE CAFÉ

ÿ OTRO __________________________________________

 

DIMENSIONES DE LA CHIMENEA

 

DIÁMETRO O DIÁMETRO EQUIVALENTE (m):____________

DISTANCIA SUPERIOR AL PUERTO DE MUESTREO (m) (A):____________

DISTANCIA INFERIOR AL PUERTO DE MUESTREO (m) (B):_____________

 

ANÁLISIS REQUERIDOS O ANÁLISIS A REALIZAR:

 

ÿ TEMPERATURA                                ÿ MONÓXIDO DE CARBONO                                            ÿ METALES PESADOS

ÿ VELOCIDAD                                          ÿ DIÓXIDO DE CARBONO                                               ÿ HALOGENADOS

ÿ FLUJO VOLUMÉTRICO                       ÿ ÓXIDOS DE NITRÓGENO (NOX)                  ÿ PCB’s

ÿ PARTÍCULAS                                       ÿ DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)                                        ÿ DIOXINAS Y FURANOS

ÿ OXÍGENO                                               ÿ VOC’s                                                                                 ÿ HAP’s

ÿ OTROS: _______________________________

 

DATOS DEL MUESTREO Y ANÁLISIS EN CAMPO

MUESTREO ISOCINÉTICO DE PARTÍCULAS:

NÚMERO DE PUNTOS DE MEDICIÓN: ______________

SE UTILIZA CONSOLA DE MEDIDORES PARA EL MUESTREO: ÿ  SI        ÿ NO

TIPO DE MANÓMETRO DIFERENCIAL: ÿ  LÍQUIDO     ÿ ANEROIDE       ÿ ELECTRÓNICO

TIPO DE TUBO PITOT UTILIZADO:  ÿ ESTÁNDAR        ÿ “S”

 

REQUISITOS BÁSICOS

SISTEMA DE SECADO DEL GAS: ÿ ABSORCIÓN           ÿ CONDENSADOR ELECTRICO

SE MIDE Y REGISTRA LA PRESIÓN BAROMÉTRICA EN EL SITIO DE MUESTREO:

ÿ SI              ÿNO

SE MIDE Y REGISTRA LA PRESIÓN INTERNA (ESTÁTICA) DE LA CHIMENEA:  ÿ SI   ÿ NO

SE MIDE Y REGISTRA LA TEMPERATURA EN CADA PUNTO DE MEDICIÓN:    ÿ SI           ÿ NO

SE CALCULA LA VELOCIDAD EN CADA PUNTO DE MEDICIÓN:                                 ÿ  SI   ÿ  NO

MEDIDOR DE VOLUMEN UTILIZADO:  ÿ MEDIDOR DE GAS SECO   ÿ FLUJÓMETRO MÁSICO

SE CONTROLA LA TEMPERATURA DEL FILTRO PARA PARTÍCULAS:  ÿ SI         ÿ NO

DURACION DEL MUESTREO:

 

MÉTODO DE ANÁLISIS DE GASES

BURBUJEO

ÿ O2                             ÿ CO2                     ÿ CO                       ÿ NOX                    ÿ SO2                     ÿ METALES

 

ELECTRONICO (Marca y modelo: _______________________________________________________________________ )

ÿ O2             ÿ CO2                     ÿ CO                       ÿ NOX                   ÿ SO2                     ÿ  VOC´s

ADSORCIÓN

ÿ VOC’s                                                  ÿ PCB’s      ÿ HAP’s               ÿ DIOXINAS Y FURANOS

 

DURACION DEL MUESTREO:

 

DATOS DE CALIBRACIÓN

USO DE GASES PATRÓN DE CALIBRACIÓN CERTIFICADOS VIGENTES EN CAMPO:

  ÿ SI                            ÿ NO

HAY CONSTANCIAS DE CALIBRACIONES DE SENSORES DE MUESTREO:  ÿ SI ÿ NO

 

OBSERVACIONES: ___________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________

 

FIRMA DE RESPONSABLE DEL LABORATORIO: _____________________

 

FIRMA DE RESPONSABLE DE LA EMPRESA: _________________________

 

FIRMA DE INSPECTOR DEL MINISTERIO DE SALUD: __________________

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 238-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 186-2011-MSP, del once de mayo del dos mil once, se autorizó a los señores Jesús Hernández Torres,  cédula  8-072-951,  Mario  González  Calderón,  cédula Nº 6-218-680, para asistir a la actividad denominada “Curso de Oficial de Lanchas Patrulleras Marítimas” en el Centro Espacial Stennis Mississippi, Estados Unidos de América, los días del 23 de mayo al 29 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1739-2011-SB de fecha 25 de mayo de 2011, suscrito por la Licda. Patricia Herrera Madrigal, Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita dejar sin efecto el Acuerdo Nº 186-2011-MSP, por haber sido suspendido el curso, según correo suscrito por la señora Tatiana Serrano, Oficial de Capacitación de la Embajada de los Estados Unidos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 186-2011-MSP, del once de mayo del dos mil once, por haber sido suspendido el curso que motivó la autorización del viaje acordado.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051988).

Nº 239-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 187-2011-MSP, del once de mayo del dos mil once, se autorizó al señor Luis Enrique Cruz Zúñiga, cédula Nº 2-489-808, para asistir a la actividad denominada “Curso de Oficial de Lanchas Patrulleras” en el Centro Espacial Stennis Mississippi, Estados Unidos de América, los días del 23 de mayo al 29 de julio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1739-2011-SB de fecha 25 de mayo de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita dejar sin efecto el Acuerdo Nº 186-2011-MSP, por haber sido suspendido el curso, según correo suscrito por la señora Tatiana Serrano, Oficial de Capacitación de la Embajada de los Estados Unidos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 187-2011-MSP, del once de mayo del dos mil once, por haber sido suspendido el curso que motivó la autorización del viaje acordado.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051987).

Nº 262-2011

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 251-2011-MSP, del primer día del mes de junio del dos mil once, se autorizó al señor Juan Pablo Fernández Castro, cédula Nº 2-551-747, para asistir a la actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para Suboficiales” en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de junio al 4 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1970-2011-SB de fecha 14 de junio del 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, Sección de Becas, Departamento de Capacitación y Desarrollo, Dirección de Recursos Humanos, solicita modificar el Acuerdo Nº 251-2011-MSP, en lo conducente al artículo 1º, 3º y 4º, para que se lea según se dirá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, 3º y 4º del Acuerdo N° 251-2011-MSP, del primer día de junio de dos mil once, para que en donde dice: “del 12 de junio al 4 de agosto del 2011”, se lea correctamente “del 20 de junio al 4 de agosto del 2011”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 251-201- MSP, se mantienen incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051986).

Nº 275-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación para Oficiales”, a realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 2 de julio al 26 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 11-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 20 de junio del 2011.

2º—Que el objetivo del viaje es capacitar a los funcionarios para asumir mayores responsabilidades de liderazgo.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Quesada Araya, cédula 2-484-671, Stephen Madden Barrientos, cédula Nº 1-681-359, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para Oficiales”, por realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 2 de julio al 26 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur correrá con los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 de julio al 26 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de julio al 26 de agosto del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31051.—C-13450.—(IN2011051989).

Nº 276-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción”, a realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 11-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 20 de junio del 2011.

2º—Que el objetivo del viaje es aprender las tácticas del equipo especial de reacción, incluye la forma adecuada de responder a incidentes de alto riesgo, familiarización con cinco sistemas de armamento diferentes con énfasis en la seguridad y las técnicas correctas para el manejo de armas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho curso. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jamber Rodríguez Mora, cédula 1-945-440, para que asista a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción”, por realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur correrá con los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31051.—C-13450.—(IN2011051992).

Nº 277-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 237-2011-MSP, del veintiséis de mayo del dos mil once, se autorizó al Señor Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, para asistir a la actividad denominada “VII Semana Iberoamericana de Seguridad y Defensa” en Quito, Ecuador, los días del 7 al 10 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº 2228-2011-DGFP de fecha 1º de junio de 2011, suscrito por el señor Juan José Andrade Morales, Director General de la Fuerza Pública, solicita modificar el Acuerdo Nº 237-2011-MSP, en lo conducente al artículo 2º, para que se lea según se dirá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo N° 237-2011-MSP, del veintiséis de mayo del dos mil once, para que en donde dice: “Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Subprograma 090 Fuerza Pública en la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior del país. El pago del tiquete aéreo se hará mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior”, se lea correctamente “Los gastos de alimentación, hospedaje y otros gastos serán cubiertos por el Subprograma 090 Fuerza Pública en la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior del país. El pago del tiquete aéreo se hará mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 237-2011-MSP, se mantienen incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31052.—C-14340.—(IN2011051994).

Nº 283-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Preparatorio de Propuestas de Formación Policial”, a realizarse en El Salvador, del 26 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es preparar propuestas de programas y planes de estudio a nivel superior para la formación policial.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho taller. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Nadia Bermúdez Ramírez, cédula Nº 1-1083-626, para que asista a la actividad denominada “Taller preparatorio de Propuestas de Formación Policial”, por realizarse en El Salvador, del 26 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los costos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación serán auspiciados con el fondo SICA-España.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 2 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio al 2 de julio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31052.—C-13450.—(IN2011051995).

Nº 284-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Elaboración de PENSUM y programa de estudio en Seguridad Turística”, a realizarse en El Salvador, del 28 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es preparar propuestas de programas y planes de estudio a nivel superior para la Seguridad Turística.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaría en dicho taller. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vásquez Mora, cédula 6-232-596, para que asista a la actividad denominada “Taller de Elaboración de PENSUM y programa de estudio en Seguridad Turística” por realizarse en El Salvador, del 28 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los costos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación serán auspiciados con el fondo SICA-España.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 2 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio al 2 de julio de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31052.—C-13450.—(IN2011051996).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 055-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la segunda conferencia anual del Programa COMPAL II.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 6 al día 8 de julio de 2011.

III.—Que el objetivo de la actividad es evaluar la implementación de las actividades de Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL) a nivel de todos los países beneficiarios; siendo uno de ellos Costa Rica; así como el intercambio de experiencias y de mejores prácticas en actividades seleccionadas del COMPAL. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula de identidad Nº 3-320-927, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en la segunda conferencia anual del Programa COMPAL II, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del día 6 al día 8 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del programa Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el área de la competencia y protección del consumidor (COMPAL).

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de julio y hasta su regreso el 9 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43463.—C-15770.—(IN2011054588).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 029-2011-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política, así como el ordinal 275 del Código de Trabajo.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, portador de la cédula Nº 3-186-228, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Manuel Cordero González.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38788.—C-8570.—(IN2011051999).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0142-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora Stacey Lee Storm, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, portadora del carné de seguro social número 532-88-9280 y del pasaporte número 462434948, vecina de Estados Unidos de América, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía denominada Popdigital S.R.L., cédula jurídica número 3-102-626014 presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante: Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Popdigital S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 08-2011 de fecha 12 de abril del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Popdigital S.R.L., cédula jurídica número 3-102-626014, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de desarrollo y mantenimiento de software, así como el diseño de campañas de mercadeo.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.RL., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 31 de julio del 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de marzo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90,30%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’ 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con Procomer.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011246220.—(IN2011052267).

N° 212-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 .y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Rafael González Saborío, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-788-221, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial para estos efectos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S. R. L., cédula jurídica número 3-102-626154, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta Y Cuatro S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 12-2011 de fecha 26 de mayo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S. R L., cédula jurídica número 3-102-626154, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo y servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B. T. Consulting and Services S.A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus, servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$3.144.469,00 (tres millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 81,57%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de Esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de octubre de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al día primero del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011246457.—(IN2011052268).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

Nº 33-2011-MINAE

LA PRESIENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 39 y 43 inciso e) del Estatuto de Servicio Civil, el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, los artículos 3, 4 y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el artículo 81 inciso 1) del Código de Trabajo, el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública y la resolución N° 11728 de las 8:20 horas del 8 de marzo del 2011 dictada por el Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Óscar Luis Porras Torres, cédula de identidad 2-414-448, con fundamento en la resolución N° 11728 de las 8:20 horas del 8 de marzo del 2011 dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del 13 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 3008.—C-12550.—(IN2011055577).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE EL IMPUESTO GENERAL SOBRE

LAS VENTAS, EN LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS BRINDADOS

EN LA MODALIDAD DE PREPAGO, COMERCIALIZADOS

MEDIANTE LA VENTA DE TARJETAS TELEFÓNICAS,

DE PINES, DE TIEMPO AIRE Y SIMILARES

Nº DGT-R-014-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que en los párrafos último y penúltimo del artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se faculta a la Administración Tributaria para recaudar dicho tributo a nivel de fábrica o aduana, sobre la base del precio de venta fijado al consumidor final.

3º—Que la Administración Tributaria interpreta que la facultad conferida en artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, en los párrafos señalados en el punto anterior, no se limita a las mercancías, sino que también se puede aplicar a servicios gravados con este impuesto.

4º—Que de conformidad con el artículo 1º, inciso g) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, los servicios telefónicos se encuentran gravados con este impuesto.

5º—Que actualmente, en materia de telecomunicaciones, el Instituto Costarricense de Electricidad comercializa servicios telefónicos en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire.

6º—Que la comercialización de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago puede realizarse por venta directa al consumidor o por medio de distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios, estos últimos pueden ser mayoristas o minoristas.

7º—Que el precio de los servicios telefónicos prepagados antes descritos, consiste en un precio final al consumidor, que se basa en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, por lo tanto, el ingreso de los distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios, consiste en el descuento que les otorga el proveedor del servicio, sobre el precio del servicio telefónico en la modalidad de prepago.

8º—Que esta Dirección General considera necesario establecer el cobro del impuesto sobre las ventas en el caso de dichos servicios, sobre el precio de venta al consumidor final, descrito en el punto anterior, para garantizar su mejor fiscalización y cobro. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece la base imponible del impuesto general sobre las ventas, sobre los precios fijados al consumidor, de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de: a) tarjetas telefónicas, b) pines, c) tiempo-aire y d) otros similares. El impuesto se debe cobrar a nivel del operador o emisor de los servicios, sobre el precio de venta, basado en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, fijado al consumidor final, sin deducir descuentos, comisiones y otros conceptos.

Artículo 2º—Las personas que se dediquen a la intermediación o distribución de los servicios citados en el artículo 1º de esta resolución, no deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas, siempre que esa sea su única actividad, o que desarrollen otras actividades que estén exentas de este impuesto. En el caso de que estén inscritos como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas por otras actividades, no deberán incluir como servicios gravados, las ventas de estos servicios, en sus declaraciones de este impuesto.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—Jenny Jiménez V., Directora Tributación Int. y Técnica Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2310.—C-27765.—(IN2011054295).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-154-2011.—San José, a las quince horas del día cinco de julio de dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, se oficializa el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, cuyo objetivo es desarrollar las disposiciones para el establecimiento de valores de referencia que orienten el control sobre las mercancías que al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos y las disposiciones que deben ser observadas en el procedimiento de asignación de selectividad.

6º—Que el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, que oficializa el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, obliga a la Dirección General a definir, mediante resolución de alcance general, las normas de procedimiento que se deben observar, para la aplicación del citado Decreto Ejecutivo.

7º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas y en razón del requerimiento que plantea el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, es imperante adicionar una sección al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal vigente.

8º—Que en razón de lo anterior se adiciona una sección XIII denominada “Procedimientos Especiales Estudio de Valores de Referencia”, al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal autorizado en RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005.

9º—Que con la resolución RES-DGA-129-2011 del 16 de junio de 2011, se modificó el “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA”, a la versión 3.4.6, que incluye el campo C70, nombre CODVALREF, descripción Código de Valor de Referencia, en el bloque C- Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01), campo necesario para la identificación de la mercancía, que sea seleccionada por valor de referencia. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

10.—Adiciónese una sección XIII denominada “Procedimientos Especiales Estudio de Valores de Referencia” al Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, el cual se anexa a la presente resolución.

1º—La presente resolución rige a partir del 26 de julio de 2011.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34635.—C-153065.—(IN2011055239).

XIII.—Estudio de Valores de Referencia

I.   Base Legal

1)  Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003.

2)  Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

3)  Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

4)  Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones.

5)  Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana, Decreto Ejecutivo 36582-H, del 18 de mayo de 2011.

6)  Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994.

II.—Políticas Generales

1)  La Dirección General de Aduanas pondrá a disposición de los usuarios del SNA, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/tica/consultas, los valores de referencia vigentes, así como los regímenes y modalidades donde será obligatorio su declaración. Dicha información será oficializada mediante resolución de alcance general.

2)  El SNA dispondrá de un grupo de funcionarios aduaneros especializados, que serán los responsables en cada una de las aduanas de revisar los DUAs seleccionados por la aplicación informática para el proceso de revisión documental y reconocimiento físico por valor de referencia e implementar los estudios de valor de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H.

3)  Cuando se importen mercancías que cumplan con la descripción citada en la resolución de valores de referencia, el declarante deberá indicar en el DUA, el código de referencia que corresponda. En caso de considerar que la mercancía a importar no corresponde con la descripción, deberá declarar el código 99 que significa no aplica “N/A”.

4)  La documentación que presente el declarante para justificar el valor declarado podrá ser en soporte papel o en soporte digital y deberá ser entregada en la Secretaría del Departamento Técnico de la aduana de control, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del mensaje del tipo de revisión asignado. De considerar el declarante que requiere un plazo adicional, podrá solicitar antes del vencimiento y por escrito una prórroga de diez días hábiles adicionales.

5)  Si el declarante requiere presentar documentación que debe gestionar en el extranjero, dispondrá de un plazo de un mes; no obstante deberá comunicarlo por escrito dentro de los diez días a que se refiere el punto anterior al funcionario aduanero asignado al DUA, a efectos de que no se inicie con el estudio del valor hasta que se tenga por recibida esa documentación. Dicha documentación de conformidad con la normativa vigente no estará sujeta al requisito de visado consular.

6)  La documentación presentada para justificar el valor declarado deberá ser revisada por el funcionario aduanero asignado al DUA en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la documentación en la Secretaría del Departamento Técnico de la aduana de control.

7)  Las aduanas dispondrán de archivos de seguridad, para la protección y custodia de la documentación aportada por el declarante; y del expediente administrativo confeccionado al efecto, para cada uno de los estudios de valor. Dicho expediente deberá cumplir con las formalidades definidas en la directriz No. D-DN-006-2006 del 02/10/2006 emitida por la Dirección Normativa de la DGA.

8)  El funcionario asignado para la revisión documental y reconocimiento físico, confeccionará un expediente administrativo que deberá estar debidamente foliado, ordenado cronológicamente y con toda la documentación que sustente en primera instancia el análisis realizado o el estudio del valor elaborado, cuando corresponda. El Jefe del Departamento Técnico deberá establecer los mecanismos de control interno y supervisar la adecuada custodia de los expedientes, además garantizará que la documentación presentada por el declarante para justificar el valor aduanero, sea entregada de manera inmediata al funcionario responsable.

9)  El plazo de treinta días naturales para el inicio del estudio de valor, se contabilizará de la siguiente forma:

a)  Al día hábil siguiente de finalizado el plazo para la presentación de documentos probatorios del valor declarado, sin que se hayan recibido en el Departamento Técnico de la aduana de control.

b)  Al día hábil siguiente de entregada la notificación del auto resolutivo que comunica que la documentación presentada por el declarante no justifica el valor declarado.

10)   Seleccionado un DUA para revisión documental y reconocimiento físico por valores de referencia, la revisión deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente para la verificación inmediata.

11)   Seleccionado un DUA para revisión documental y reconocimiento físico por valor referencia y de no presentar el declarante la documentación que sustente el valor declarado dentro del plazo de diez días hábiles establecidos, el funcionario una vez finalizado el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, deberá iniciar el estudio del valor de la mercancía.

12)   En el curso del proceso y siempre que se haya finalizado la revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías, el declarante podrá  responder la observación enviada por el funcionario que está conforme con el valor de referencia, cancelando la diferencia de tributos originada entre el valor declarado y el valor de referencia, previa reliquidación del DUA; por lo que la aduana procedería a la autorización del levante de las mercancías, sin perjuicio de las facultades del control posterior.

13)   Cuando el declarante haya manifestado expresamente que acepta el valor de referencia utilizado para la selección del DUA, el funcionario aduanero deberá elaborar una resolución motivada que justifique la utilización de ese valor de referencia, la cual deberá ser firmada por la gerencia de la aduana. El número de dicha resolución deberá ser consignado como justificante de la reliquidación de la obligación tributaria aduanera, en el mensaje de notificación del DUA.

14)   La resolución indicada en el punto anterior, se comunicará al declarante como elemento complementario de la notificación realizada a través de la aplicación informática.

15)   Finalizada la revisión documental y reconocimiento físico, y encontrándose el DUA pendiente de la revisión de la documentación que justifique el valor declarado o el estudio de valor iniciado, el declarante podrá solicitar a la aduana en cualquier momento se autorice el levante de las mercancías previa presentación de la garantía tipo PEV. Dicha autorización de levante no corresponderá a la determinación definitiva de la obligación tributaria aduanera.

16)   La garantía tipo PEV (pendiente estudio de valor), deberá cubrir la diferencia en obligación tributaria originada de la aplicación del valor de referencia establecido en la resolución de alcance general, respecto al valor declarado, además de cualquier otra diferencia que arroje el proceso de revisión documental y reconocimiento físico. Dicha garantía debe registrarse en la oficina dispuesta para ese fin en la aduana de control; conforme  con lo establecido por el Manual de Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo III, Procedimiento Especial, Sección, Registro, Devolución o Ejecución de las Garantías.

17)   El funcionario asignado para la revisión documental y reconocimiento físico deberá efectuar dicha revisión cumpliendo con lo establecido por el Manual de Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II, Sección VIII y demás directrices dispuestas al efecto.

18)   El declarante deberá realizar en el DUA una correcta y suficiente descripción de las características técnicas de las mercancías.

19)   El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cuando le sea requerido, brindará el apoyo y asesoría técnica al funcionario aduanero encargado del estudio de valor.

III.—Revisión Documental y Reconocimiento Físico por Valor de Referencia

A. Actuaciones de la Aduana

1)  La aplicación informática seleccionará para revisión documental y reconocimiento físico, el DUA en que se haya declarado un valor aduanero por debajo del establecido en la resolución de valores de referencia. De manera automática la aplicación informática enviará una observación al casillero del declarante, señalando las líneas del DUA que presentan el valor aduanero inferior, los valores de referencia tomados en consideración para el análisis del caso y el plazo que dispone para presentar documentación adicional que justifique dicho valor.

2)  Concluido el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el funcionario aduanero enviará una observación al declarante en donde indique, además de los hallazgos encontrados, la posibilidad de solicitar levante con garantía por encontrarse el DUA en un proceso de revisión del valor declarado.

3)  Recibida la respuesta positiva de parte del declarante, accediendo a realizar levante con garantía, el funcionario aduanero ingresa al sistema informático genera y envía una comunicación tipo PEV (pendiente estudio de valor).

4)  Recibida la comunicación del declarante del número asignado a la garantía previamente registrada, asocia la misma al DUA y autoriza la salida de las mercancías, quedando pendiente la revisión de la documentación o el estudio del valor declarado y por ende pendiente la determinación definitiva del valor aduanero que se le asignará a las mercancías importadas y de la obligación tributaria aduanera en el control inmediato.

5)  Recibida la comunicación del declarante, que indica que acepta el valor de referencia comunicado, el funcionario aduanero confecciona la resolución que justifica la utilización de dicho valor y reliquida el DUA; debiendo anotar en la notificación generada por el sistema, además de las consideraciones  técnicas y legales, el número de resolución emitida al respecto. Esta notificación corresponde a la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera y da por concluida la fase del control inmediato, sin detrimento de las potestades de control posterior.

6)  Recibida la documentación presentada por el declarante para respaldar el valor declarado, el funcionario aduanero confeccionará el expediente y analizará la documentación en un plazo máximo de diez días hábiles, pudiendo determinar que el valor declarado está debidamente fundamentado, en cuyo caso deberá completar la ficha de riesgo y autorizar el levante de las mercancías.

7)  Si a criterio del funcionario aduanero, la documentación presentada no justifica el valor declarado, lo comunicará al declarante por escrito, mediante un Auto Resolutivo firmado por la gerencia de aduana e iniciará el estudio de valor conforme los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Para dicho estudio dispone de un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del Auto Resolutivo. De considerarlo necesario, podrá coordinar con el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera  para apoyo y asesoría técnica.

8)  Concluido el estudio de valor y el informe técnico que lo respalda en los casos que corresponda, notificará a través de la aplicación informática el resultado del mismo, detallando el razonamiento técnico y legal que lo justifique, y las eventuales diferencias encontradas durante el proceso de revisión documental y reconocimiento físico; debiendo anotar en la notificación generada por el sistema, además de las consideraciones técnicas y legales, el número de resolución emitida al respecto y firmada por la gerencia de aduana. Esta notificación a través de la aplicación informática, corresponde a la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera y da por concluida la fase del control inmediato, sin detrimento de las potestades de control posterior.

9)  De estar conforme el declarante, se autoriza el levante de las mercancías y en  caso de que ante la notificación de la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera se presenten los recursos de Reconsideración y/o Apelación, el funcionario encargado del proceso de revisión documental y reconocimiento físico y “Estudio de Valor”, remitirá al Departamento Normativo de la aduana de control, el expediente confeccionado al efecto y que sirvió de base para realizar la determinar la obligación tributaria aduanera.

B. Actuaciones del Declarante

1)  Recibida la comunicación por parte del sistema informático del SNA, indicando que la mercancía amparada al DUA será sometida a revisión documental y reconocimiento físico por “valor de referencia”, el declarante contará con un plazo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual, cuando lo haya solicitado por escrito previo a su vencimiento, para que presente toda la documentación que estime necesaria para el respaldo del valor declarado.

2)  Concluido el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, podrá solicitar el levante con garantía de las mercancías, respondiendo para ello a la observación que le enviara el funcionario asignado y presentando ante la aduana de control la garantía correspondiente; quedando pendiente la determinación de la obligación tributaria aduanera en el control inmediato.

3)  Si el declarante manifiesta conformidad con el valor establecido en la resolución de valores de referencia, deberá dar respuesta a la observación en donde expresamente acepta dicho valor y solicitará la autorización de levante definitivo de la mercancía, sin detrimento de las potestades de control posterior.

4)  Finalizado el estudio y si el declarante está de acuerdo con los resultados de la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera, podrá hacerlo saber y solicitar la autorización de levante de la mercancía.

5)  Si el declarante no está de acuerdo con el resultado del estudio del valor y habiendo sido notificado la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera, podrá interponer los recursos de Reconsideración y/o Apelación.

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 6, asiento Nº 22, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Barrantes Deidania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20110051477).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 1951, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Delgado David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 1017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón Vargas Marta Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051850).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 20, emitido por el Centro Educativo Seinal, en el año dos mil siete, a nombre de Bermúdez Fernández Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051965).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 254, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Salas Kienzle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 8, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zephyr Elli Robb. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos día del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1556, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Jiménez Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011246186.—(IN2011052242).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 572, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 744, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Granados Eder Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 1489, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Escobar Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo iv, folio 138, título N° 1429, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Aguilar Díaz Melvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1141, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Valverde Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 42, título n° 977, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chinchilla Ly Flora María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011246654.—(IN2011053094).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISO

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social somete a conocimiento de las empresas y público en general, el siguiente proyecto de reglamentación: “Reglamento para el Trámite de revisión y aprobación de los Reglamentos Interiores de Trabajo”, cuyo texto puede ser consultado en la página Web de esta cartera: www.mtss.go.cr.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas centrales de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicadas en Barrio Tournón, San José, Edificio Aurora, 2 piso, del Centro Comercial El Pueblo 200 norte, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m., o enviarlas a la dirección electrónica: lucia.cordero.mtss@gmail.com.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 47148.—C-9020.—(IN2011051997).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada por Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario R. L., siglas COOPEPURISIL R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de enero del 2010. Resolución 1367-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidenta:                           Lucrecia Calderón Arroyo

Vicepresidente                     Alfredo Torres Ilama

Secretario                             Kenneth Torres Calderón

Vocal 1                                  Sergio Mata Brenes

Vocal 2                                  Maricela Calderón Arroyo

Suplente 1                            Vacante

Suplente 2                            Vacante

Gerente                                 Julio Torres Ilama

22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011246042.—(IN2011052271).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, abogado, vecino de San José, Apoderado Especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS MEZCLADOS, BASADOS EN GIP PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS Y OBESIDAD. Se proporcionan péptidos de glucagón que muestran actividad agonista de GIP además de actividad de glucagón y/p GLP-1. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden dichos péptidos de glucagón y métodos terapéuticos para utilizar dichos péptidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Richard D. Dimarchi, Ma Tao. La solicitud correspondiente lleva el número 11849, y fue presentada a las 12:51:30 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011245914.—(IN2011052218).

El señor Vicente Lines Fournier, cédula 1-0830-0937, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Lonza, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS. La presente invención se relaciona con (1) las composiciones antimicrobianas, (2) métodos para exterminar y/o inhibir el crecimiento de microorganismos, (3) conservar productos con los mismos, y (4) métodos para potenciar las composiciones antimicrobianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 35/02, cuyos inventores son Jay Lutz, Patrick, Borokhov, Olga, Abraham, Shibu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110172, y fue presentada a las 11:25:00 del 29 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246155.—(IN2011052219).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL VIRUS ANTI-INFLUENZA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos del mismo enlazantes al antígeno, que se enlazan a hemaglutinina y neutralizan un subtipo del grupo 1 y subtipo del grupo 2 del virus de la influenza A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo inventor es Lanzavecchia, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110079, y fue presentada a las 10:29:00 del 11 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246256.—(IN2011052220).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL VIRUS ANTI-INFLUENZA A Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos del mismo enlazantes al antígeno, que se enlazan a hemaglutinina y neutralizan la infección de al menos dos subtipos diferentes del grupo 1 o al menos 2 subtipos diferentes del grupo 2 del virus de la influenza A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo inventor es Antonio Lanzavecchia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110084, y fue presentada a las 13:53:20 del 14 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246257.—(IN2011052221).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventores son Jon I. Stuckey, Chistopher J. Tan, Dennis W. Snyder. La solicitud correspondiente lleva el número 20110235, y fue presentada a las 09:44:15 del 05 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246316.—(IN2011052222).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BANDA LATERAL DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda lateral de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110234, y fue presentada a las 09:43:10 del 05 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246318.—(IN2011052223).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Massachusetts Institute Of Technology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FIJACIÓN DE MODO EN EL DOMINIO DE FOURIER.

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Un sistema de control para mejorar y estabilizar el funcionamiento de la fijación de modo en el dominio de Fourier (FDML). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H01S 3/098, cuyo(s) inventores son Fujimoto, James, Adler, Desmond, Huber, Robert, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110198, y fue presentada a las 09:33:00 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246319.—(IN2011052224).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Ifco Systems GMBH, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado CAJA DE CARNE.

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El diseño ornamental para una caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/04, cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110136, y fue presentada a las 08:43:00 del 15 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246320.—(IN2011052225).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ESTABILIZADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA PSORIASIS. Un ungüento estable al almacenamiento del presente invento que comprende un compuesto de vitamina D, un corticosteroide, y un alquilamino substituido de N,N-di(C1-C8), un éster carboxílico(C2-C18) alquilo de (C4-C18) un éster carboxílico (C8-C22) alquilo de-(C1-C4)-en una base de ungüento de petrolato y opcionalmente conteniendo aceite mineral, y/o tocoferol. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 45/00, cuyos inventores son Wei, William, Shifeng, Wang, Yiping, Pan, Jianzhen, Jo, Sung, Hi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110225, y fue presentada a las 13:20:30 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246329.—(IN2011052226).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-L1 Y SU USO PARA MEJORAR LA FUNCIÓN DE CÉLULAS T. La presente solicitud se refiere a anticuerpos anti-PD-L1, ácidos nucleicos que codifican para los mismos, composiciones terapéuticas de los mismos y su uso que mejora la función de las células T para sobre-regular las respuestas inmunes mediadas por células y para el tratamiento de trastornos disfuncionales de células T, incluyendo infección (por ejemplo, aguda y crónica) e inmunidad tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Irving, Bryan, Cheung, Jeanne, Chiu, Henry, Lehar, Sophie, M., Maecker, Heather, Mariathasan, Sanjeev, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110316, y fue presentada a las 10:19:00 del 07 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011246331.—(IN2011052227).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Derivados de Pirazolo [3,4-D]-Pirimidina útiles para tratar trastornos respiratorios.

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La presente invención se refiere a un compuesto de la Fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable o un solvato del mismo, en donde R1-R3 e y se definen en la descripción, y a su uso en el tratamiento de trastornos en donde esté implicada la Cinasa pi3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/519, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ian Bruce, Judy Fox Hayler, Graham Charles Bloomfield, Lee Edwards, Brian Cox, Catherine Howsham. La solicitud correspondiente lleva el número 10419, y fue presentada a las 14:12:05 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052873).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN PARA UN AGONISTA DE LOS RECEPTORES DE S1P. Los moduladores o agonistas de los receptores de S1P se administran siguiendo un régimen de dosificación en donde, durante los días iniciales del tratamiento, la dosificación diaria es más baja que la dosificación diaria convencional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/137, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmouder, Robert, Dumortier, Thomas, David, Olivier, Looby, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110274, y fue presentada a las 10:48:15 del 25 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052874).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES PARA CREPAR SOLUBLES EN AGUA.

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Están descritos los artículos fibrosos que contienen una composición aditiva. La composición aditiva, por ejemplo, puede incluir un componente formador de película soluble en agua y componentes modificadores solubles en agua que son depositados por lo menos en la superficie del tejido fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es D21H 21/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Soerens, Dave, A., Qin, Jian, Werner, John, A., Druecke, Frank, G., Uttecht, Cathleen, M., Satori, Christopher, L., Wang, James, H., Lang, Frederick, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110262, y fue presentada a las 10:41:00 del 17 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052876).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del treinta de mayo del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: John J. Regallis y Christopher G. Schrader, ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 408, estará vigente hasta el treinta de mayo del dos mil veintiuno. La vlasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12-15.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011246647.—(IN2011053077).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS” de UNITED STATES GYPSUM COMPANY cuyos creadores son Aaron Charles Rosso; Matthew Earle Myers; Joseph Z. Wascow; Brian A. Retzke; Salvatore C. Immordino, Jr; Terry L. Rosenstiel todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 406 estará vigente hasta el día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/289,753 del treinta y uno de julio de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 15-09.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011246648.—(IN2011053078).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS” de UNITED STATES GYPSUM COMPANY cuyos creadores son Aaron Charles Rosso; Matthew Earle Myers; Joseph Z. Wascow; Brian A. Retzke; Salvatore C. Immordino, Jr; Terry L. Rosenstiel todos de nacionalidad estadounidense y Scott Fong de nacionalidad australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 409 estará vigente hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/289,750 del treinta y uno de julio de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 15-09.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011246649.—(IN2011053079).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores de los Ángeles de La Tigra de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El trabajo conjunto de todos los agricultores de la comunidad para la realización de proyectos afines que lleven al bienestar del grupo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta dos millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Félix Alfredo Vásquez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripción es establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: tomo: 2010 asiento: 340680.—Curridabat, 27 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246639.—(IN2011053080).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios Turísticos y Hoteleros Grupo Aeropuerto Río Segundo de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar a los beneficiarios y comunidades vecinas gestores del desarrollo hotelero y turístico en el cantón e impulsar proyectos de desarrollo social organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernal Alfonso Gutiérrez Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 asientos: 212580 y 337941.—Curridabat, 23 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246739.—(IN2011053081).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Regentes de Establecimientos de Riesgo Epidemiológico, ASORESUB, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la excelencia académica en el manejo de las subastas como un todo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfredo Muñoz Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 64455.—Curridabat, 29 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246752.—(IN2011053082).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-427529, denominación: Asociación Vida Abundante del Norte Cariari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 112304 con adicionales 2011-157010.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 9 minutos y 22 segundos, del 14 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246764.—(IN2011053083).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-290079, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Cot de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento 254085.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 54 minutos y 2 segundos del 23 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011246782.—(IN2011053084).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Alcanzando Nuevas Metas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar activamente en la formación de grupos de apoyo que permitirá a las mujeres ayuda espiritual, psicológica, material y económica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jéssica Gutiérrez Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 145690.—Curridabat, 10 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246804.—(IN2011053085).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Cocles, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar y apoyar a los vecinos de Cocles y comunidades fraternas aledañas a impulsar proyectos de desarrollo ambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con la vicepresidenta y la tesorera y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Clemencia Rodríguez Brown. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 109218.—Curridabat, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246812.—(IN2011053086).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540056, denominación: Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Fármaco Dependiente. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010 asiento: 225731 Con adicional(es): 2010-356890.—Curridabat, 19 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246832.—(IN2011053087).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Pro-Desarrollo La Reina, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agroindustriales, cuyo desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y permita a las asociadas mejorar su nivel socio económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Teresita Badilla Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 144745).—Curridabat, a los treinta días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246835.—(IN2011053088).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de la Cultura y Amistad Chino Costarricense, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover, fomentar y cultivar las relaciones amistosas, culturales y artísticas entre China, Costa Rica y el resto de Centroamérica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Raymond Huiping Tang Lee. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 155873 y Documento Adicional tomo 2011 asiento 97306).—Curridabat, doce de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011246897.—(IN2011053089).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mundial para el Desarrollo Cristiano, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La salvación y restauración del hombre por medio de la fe en Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Oswaldo Alvarado Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 279390, adicionales 2011-4834 y 95612.—Curridabat, 01 de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246901.—(IN2011053090).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Permanente de Trabajadores de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón de Sarapiquí, trescientos metros oeste de la estación de bomberos. Cuyos fines principales son los siguientes: gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo integral de los trabajadores agrícolas de Puerto Viejo de Sarapiquí comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Gustavo López Roque. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 279385, adicionales, tomo: 2011 asiento: 40769 y tomo: 2011 asiento: 87140).—Curridabat, 01 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246902.—(IN2011053091).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Permanente de Empleados Agrícolas e Industriales de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, de la iglesia católica de Aguas Zarcas ochocientos metros al norte, detrás de Muflas Porras, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo integral de los trabajadores agrícolas e industriales de San Carlos y comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Víquez Peralta. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 284883, adicionales, tomo: 2010 asiento: 320806 y tomo: 2011 asiento: 095614).—Curridabat, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246903.—(IN2011053092).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14602P.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-1521, efectuando la captación en finca de el mismo en Pavas, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 213.500/522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051779).

Expediente Nº 14589P.—Importaciones Diplomáticas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo RG-268, efectuando la captación en finca de Importaciones Diplomáticas S. A. en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051780).

Exp. 9373A.—Fasa y Maher de Río Grande S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 214.750 / 497.050 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052039).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6784A.—Claudio Rojas Salas, solicita concesión de: 0,32 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Alpízar Juan Gabriel, en Guadalupe, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 240.200/490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245896.—(IN2011052243).

Exp. 4515A. Alfonso Fernández Mora solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Gricuen Limitada su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego fresas hortaliza. Coordenadas 215.250/548.700 hoja Istarú. Predios inferiores: empresas Rolsana S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246056.—(IN2011052244).

Exp. 6594A.—Ganadera Nicola S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 255.700/493.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246107.—(IN2011052245).

Exp. 6589A.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Agua Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas 267.400/495.600 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246132.—(IN2011052246).

Exp. 14600A.—Ocala S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Ocala S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.477 / 514.619 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246206.—(IN2011052247).

Exp. 13945P. Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RA-186, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 185.044/417.560 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo RA-185, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 184.854/417.262 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo RA-184, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 184.627/417.011 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246207.—(IN2011052248).

Exp. 7142A.—S.U.A San Roque, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Alvarado Carranza en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 243.600 / 494.100 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246529.—(IN2011052249).

Expediente 13581P.—Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., solicita aumento de concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo UP-15, efectuando la captación en finca de el mismo en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, oficinas. Coordenadas 317.846/418.941 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052734).

Exp. 14535P.—Maison de Livre Limitado, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo COR-33, efectuando la captación en finca de Maison de Live SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 109.870/586.170 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052796).

Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agroindustria, agropecuario riego, agropecuario lechería, consumo humano doméstico. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052830).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9835P.—Puente Rialto S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1957, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246668.—(IN2011053097).

Exp. 7898A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.100 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011246747.—(IN2011053098).

Exp. 7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina doméstica. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246776.—(IN2011053099)

Exp. 7613A.—Mofam S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento este, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 224.250 / 476.100 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246859.—(IN2011053100).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 478-2011-DGTCC.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Goicoechea Dale, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-124467, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula 0265788-000, plano catastrado A-00063467-1992, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Casino Internacional Casinex Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101-124467. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 27 de junio del 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011052943).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 2498-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Ángel Rodríguez De Las Heras, mayor, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-ciento diez, vecino de San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011246406.—(IN2011052253).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisca Elizabeth Fernández Morales, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 270-130776-068098, vecina de Alajuela, expediente 407-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,  motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011052977).

Hsiu Mei Tseng Feng, mayor, soltera, dependiente, china, cédula de residencia N° 115800018613, vecina de San José, expediente 4049-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011052979).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE BAGACES

U. P 2557

I  MODIFICACIÓN PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2011

En La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2011, se publicó el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, no obstante, se informa al interesado que el mismo se modifica por segunda vez y se encuentra disponible en la página Web institucional, dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia-Planes Anuales 2011”.

Bagaces, 14 de julio del 2011.—Dra. Leda Vargas Aguilar, Directora Medica a. í.—1 vez.—(IN2011055467).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000018-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro

de servicios en las instalaciones de Control de Pesos

y Dimensiones de vehículos ubicada en Villa

Briceño (Km. 304, Ruta Nacional N° 2)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 28 de julio del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos ubicada en Villa Briceño, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará (Km. 304, Ruta Nacional N° 2).

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 15 de julio del 2011.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31423.—C-11270.—(IN2011055556).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-00ODM

Contratación de una empresa de comunicación que diseñe,

produzca y ejecute una campaña informativa acerca de

la labor que realiza la Superintendencia General

de Seguros (SUGESE)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de una empresa de comunicación que diseñe, produzca y ejecute una campaña informativa acerca de la labor que realiza la Superintendencia General de Seguros (SUGESE)”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 15 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011055571).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PV

Servicios de construcción y trámites ante el MINAET,

para los tanques de autoconsumo de combustibles

de la Fábrica Nacional de Licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Servicios de construcción y trámites ante el MINAET, para los tanques de autoconsumo de combustibles de la Fábrica Nacional de Licores. Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000009-PV.

Fecha de  apertura: 23 de agosto del 2011, 10:00  horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 14 de julio del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona¸ Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011055545).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000505-01

Administración del perfil de Facebook del

Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD000505-01: “Administración del perfil de Facebook del Patronato Nacional de la Infancia”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 26 de julio de 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora, Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47046.—C-3020.—(IN2011055551).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PROV

Equipo de inyección de tinta para imprimir la numeración

y el de código de barras en las loterías

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-PROV por “Equipo de inyección de tinta para imprimir la numeración y el de código de barras en las loterías”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre de 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 14 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 32505.—(IN2011055497).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2011PP-000010-PROV

Venta de vehículos usados

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

            Concurso                   Descripción                  Apertura        Hora

Nº 2011PP-000010-PROV Venta de vehículos usados   08/08/2011       13:00

Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Área Licitaciones y Compras al Exterior.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011055567).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE

LA CUENCA BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA

CAHUITA, TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000471-18500

Contratación de una consultoría para la confección de un

sistema de seguimiento, monitoreo, línea base y

revisión del marco lógico para el programa

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), comunica la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000471-18500, para “Contratación de una consultoría para la confección de un sistema de seguimiento, monitoreo, línea base y revisión del marco lógico para el programa”, de la siguiente manera:

Epypsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427715.

Líneas por adjudicar: 1.

Por un monto de $65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares exactos).

San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12411-Solicitud Nº 39024.—C-12100.—(IN2011055528).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000007-00100

Construcciones civiles, compra e instalación y puesta

en marcha de cuatro elevadores para los módulos

1, 2, 7 y anexo del módulo 3 del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J284 del 8 de julio del 2011, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

Adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000007-00100, denominada “Construcciones civiles, compra e instalación y puesta en marcha de cuatro elevadores para los módulos 1, 2, 7 y anexo del módulo 3 del Registro Nacional”, a favor de la oferta presentada por la empresa Soluciones Verticales S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, con un plazo de entrega total del proyecto de 240 días naturales y una garantía de 3 años a partir de la recepción satisfactoria del proyecto además que su precio es razonable.

San José, 12 de julio del 2011.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 25606.—C-11700.—(IN2011055491).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-01

Actualización de licencias del sistema antimalware

El Banco de Costa Rica informa que la Subgerencia General y la División de Tecnología, acordaron adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Empresa adjudicada Diseño en Infraestructura Tecnológica Ditec S. A.

Monto total: ¢26.722.249,72

    Actualización de licencias      ¢24.451.090,00

    Un año de soporte                     ¢2.271.159,72

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1477.—C-6320.—(IN2011055547).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000476-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería de

procesos, calidad y servicios para la continuidad en la

implementación de las normas técnicas de la

Contraloría General de la República

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución N° 0430-2010, se adjudica a la empresa Deloitte & Touche S. A., la línea N° l, de Contratación Directa Nº 2011CD-000476-01: “Contratación de servicios profesionales en ingeniería de procesos, calidad y servicios para la continuidad en la implementación de las normas técnicas de la Contraloría General de la República”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto de adjudicación, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47044.—C-3220.—(IN2011055553).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000004-0DI00

(Modificación fecha de apertura de ofertas)

Ampliación y rehabilitación de la ruta nacional

Nº 1 Carretera Interamericana Norte,

Sección: Cañas-Liberia

Comunicado de modificación de fecha para

la recepción de ofertas

Se informa a las empresas interesadas en la licitación arriba indicada, que la presente publicación modifica el numeral 4 de publicación aparecida en La Gaceta del día 18 de julio del 2011, para que en lo sucesivo se lea correctamente:

4.  La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el lunes 1º de agosto del 2011, manteniéndose el lugar y hora establecidos en la Enmienda Nº 1 (10:00 horas); esta prórroga se hace con la única finalidad de otorgar mayor plazo para la preparación de las ofertas.

San José, 14 de julio del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31422.—C-9020.—(IN2011055233).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000013-01

(Aclaración Nº 1)

Construcción y remodelación de las fachadas

de las oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, manifiesta a todos los oferentes interesados en la licitación antes descrita, que se realizaron aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales deberán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, previo pago de la suma de mil colones exactos (¢1.000,00); la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 20 de julio del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0481.—C-8970.—(IN2011055543).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Remate N° 2011-06 (Modificación)

Venta de vehículos y motocicletas

Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se cursó mediante La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2011 lo siguiente:

I.—MODIFICACIONES:

1º—En el aparte III.—Notas importantes, inciso B donde se indica:

“Los renglones del N° 1 al N° 4, corresponde a vehículos y motocicletas para reparación, por lo tanto, el oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente”...

Debe leerse:

“Los renglones del N° 1 al N° 4 y el renglón N° 8 corresponde a vehículos y motocicletas para reparación, por lo tanto, el oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente”...

2º—Por lo tanto en el aparte III. Notas importantes, inciso C donde se indica:

“Los renglones del N° 5 al N° 31, corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.”

Debe leerse:

“Los renglones del N° 5 al N° 7 y del N° 9 al N° 31, corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

11 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 542.—C-22400.—(IN2011054253).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 18)

Adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación

en forma automatizada”

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, lo siguiente:

1)  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-337-2011 del 08 de julio del 2011.

2)  Se prorroga la apertura de ofertas para el día 04 de agosto de 2011, a las 09:00 horas.

San José, 20 de julio del 2011.—Argentina Araya Jara Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32623.—C-9020.—(IN2011055576).

CONCURSO 2011LN-000005-1142 (Aviso N° 7)

Adquisición de pruebas para la determinación

de anticuerpos antitripanosoma Cruzi

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000005-1142 para la adquisición de “Pruebas para la determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 3 de agosto de 2011, a las 11:00 horas, lo anterior debido a que aún está pendiente el envío del cartel unificado por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico.

San José, 20 de julio de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32624.—C-6770.—(IN2011055578).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 31)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 1º de agosto del 2011 a las 9:30 horas. Por cuanto se está a la espera del cartel unificado.

Además se les insta apersonarse al Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 Edificio Laureano Echandi, para que realicen un análisis integral del expediente y del oficio CTNC-LAB-184-2011. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José 15 de julio del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32625.—C-7220.—(IN2011055579).

CONCURSO 2011LN-000012-5101

(Aviso Nº 1)

Bolsas de Colostomía cerradas para adultos, sistema de

dos piezas, con medidas para estomas de 47 mm +/- 3 m

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso anterior que se prorroga la fecha de apertura para el día 3 de agosto del 2011 a las 9:00 horas y se encuentra disponible el nuevo cartel unificado.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de julio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142-Solicitud Nº 32622.—C-5870.—(IN2011055580).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01

(Modificación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para algunas áreas de la sede central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000018-01 “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas de la sede central” que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

El punto 5.2 de CLÁUSULAS AMBIENTALES, se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:

5.2   El oferente debe presentar obligatoriamente copia de los certificados de registro del Ministerio de Salud (según lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 34887-COMEX-S-MEIC) o en caso de no poseer la copia de los certificados, presentar la lista de los códigos del registro con el fin de consultar los mismos en el Ministerio de Salud. Con respecto a este último documento (lista de los códigos), debe ser elaborado y firmado por el regente químico de la empresa fabricante de los productos químicos. Las copias de los certificados de registro o las listas de códigos de registro deben de presentarse para cada uno de los productos químicos a utilizar por el oferente.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31209.—C-14320.—(IN2011055530).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva General del Banco Nacional sesión 11.697, artículo 11º, celebrada el 3 de mayo del 2011,se acordó modificar el Reglamento por Disponibilidad, incluyendo los ajustes relativos al salario de mercado, el cual se deberá leer de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD

El Banco Nacional de Costa Rica comunica que la Junta Directiva General en el artículo 11º, sesión Nº 11.697, celebrada el 3 de mayo del 2011, acordó modificar el Reglamento por Disponibilidad, que en lo sucesivo se aplicará conforme al siguiente texto:

Artículo 1º—Propósito. El presente reglamento del Régimen de Disponibilidad, tiene como propósito primordial establecer y regular el adecuado cumplimiento de los servicios que brinden los funcionarios que se acojan al régimen para solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte la operativa de la institución.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es aplicable a todos los colaboradores de la institución, es aplicado por las jefaturas y ejecutado en su pago por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

Acción de personal: Documento en el cual se hace constar la composición salarial con fundamento a la categoría y la condición específica del empleado.

Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

Colaborador (res): Hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de esta como parte de su organización.

Compensación Económica: Se refiere al monto económico que se establece como retribución por el hecho de le otorga al colaborador bajo el régimen de Disponibilidad.

Disponibilidad: Régimen excepcional mediante el cual se afecta a un determinado puesto debido a la naturaleza y responsabilidades de sus funciones, ameritando que el funcionario que lo ocupe permanezca fuera de su jornada ordinaria de trabajo expectante y presto en todo momento, a fin de atender durante plazo y condiciones que estipule la institución, cualquier evento o emergencia relevante que ponga en peligro la continuidad de los servicios indispensables que brinda el banco y que requiera su participación.

Funciones en forma remota: Atención de emergencias por parte del colaborador fuera del centro de trabajo habitual, por medio de equipos que le permitan obtener acceso remoto a los sistemas de la institución asignados bajo su responsabilidad.

Reglamento: El presente documento.

Rol de disponibilidad: Horarios en los cuales el colaborador debe prestar el servicio que requiere el régimen de disponibilidad activa. El rol será preferiblemente de rotación semanal, quincenal o mensual y los turnos deberán fijarse por escrito entre la institución y el colaborador.

Salario de Mercado: Es aquel que devengan los colaboradores en forma completa, incluye el salario base, los sobresueldos, anualidades, beneficios, etc., en sí mismo, lleva implícito los sobresueldos que se reconocen en el sector público.

CAPÍTULO II

Aplicación del Reglamento

Artículo 4º—Aspectos Generales. El presente reglamento es aplicable a todo colaborador del Banco Nacional de Costa Rica.

El reconocimiento se considera como un monto adicional a pagar mensualmente, no tiene carácter de pago permanente.

Este reconocimiento se pagará en aquellos casos en los que el funcionario desempeñe una labor relacionada directamente con el servicio por prestar, y que su participación sea determinante para garantizar la continuidad eficiente de dicho servicio.

Cuando desaparezcan las condiciones objetivas que dieron origen al pago, se dejará de realizar el reconocimiento de disponibilidad.

La suma reconocida por este concepto, para los efectos correspondientes debe considerarse como salario.

Las jefaturas son las responsables de la autorización y control de las personas que disfruten de este reconocimiento, para lo que deben comunicar a la Dirección de Recursos Humanos la inclusión en el régimen de los funcionarios escogidos. En aquellas oficinas en las que existen varios funcionarios que desempeñan labores que justifiquen la inclusión en el régimen para atender la misma función será responsabilidad de la jefatura establecer los roles respectivos, de manera que todos estos empleados tengan la posibilidad de acogerse al beneficio.

En todos los casos, la Administración valorará y decidirá sobre las solicitudes de inclusión al sistema.

CAPÍTULO III

Aspectos Reglamentarios

Artículo 5º—Compensación Económica. La compensación económica será del 25% sobre el salario base diario a reconocer por cada día que este en disponibilidad para los funcionarios que se encuentre en el sistema de salario base más pluses, y se aplicará de la siguiente manera para aquellos funcionarios que se encuentren en el sistema salario de mercado:

 

Categoría Salario de Mercado

Porcentaje equivalente

AM-01

23%

AM-02

19%

AM-03

18%

TM-01

22%

TM-02

21%

TM-03

20%

TM-04

13%

TM-05

10%

TM-06

10%

TM-07

10%

TM-08

10%

TM-09

11%

TM-10

10%

EM-01

11%

EM-02

10%

EM-03

10%

EM-04

10%

EM-05

10%

EM-06

10%

EM-07

11%

EM-08

11%

Los porcentajes se aplican sobre el salario de mercado diario a reconocer por cada día que esté en disponibilidad

Este reconocimiento podrá otorgarse únicamente a aquellos servidores que desempeñen un puesto a tiempo completo en el Banco y por causa de las condiciones o necesidades objetivas de la institución, cambios funcionales u otros motivos que justifican su pago.

Debido a su naturaleza temporal y de ejercicio preferiblemente rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un puesto, la compensación económica por el ejercicio efectivo de la disponibilidad no genera derechos permanentes para el colaborador afectado.

Artículo 6º—Periodicidad del pago. Se podrá pagar disponibilidad en forma permanente o por un período determinado en aquellos puestos en que por su naturaleza y necesidades institucionales, así se requieren, de acuerdo con las condiciones del addendum al contrato por disponibilidad.

El Banco se obliga a retribuirle al trabajador el reconocimiento por disponibilidad mediante un pago mensual.

Artículo 7º—Eliminación de la compensación económica. El pago por disponibilidad se eliminará cuando se desafecte el puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber desaparecido las condiciones objetivas que motivaron su sujeción a este, según criterio razonado de la Administración.

Se dejará de pagar la compensación por disponibilidad cuando desaparezcan las condiciones objetivas que motivaron su pago, cuando se haga efectivo el traslado a otro puesto que no conlleve este reconocimiento o por cualquier otro motivo justificado.

Consecuentemente, no se podrán alegar una situación jurídica consolidada cuando concurran las circunstancias apuntadas en el párrafo anterior, sin embargo la exclusión de un puesto o cargo del pago de compensación por disponibilidad deberá ser debidamente motivado por la administración y constar por escrito.

Artículo 8º—Renuncias al régimen de disponibilidad. Cuando la disponibilidad sea uno de los elementos definidores de la plaza y/o sea uno de los requisitos para la contratación o el nombramiento, es irrenunciable; se puede desistir solo en los casos en que la disponibilidad se pacta una vez constituida la relación laboral, como un accesorio a ella y con el consentimiento de ambas partes (trabajador y patrono).

Artículo 9º—Jornada Extraordinaria. El Banco reconocerá como jornada extraordinaria de trabajo, según las regulaciones existentes en la materia, el espacio de tiempo que abarque la jornada extraordinaria efectiva que deba generar el funcionario que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad cuando así le sea requerido, indistintamente que para su cumplimiento deba presentarse en la institución o atender el problema en forma remota

Artículo 10.—Facilidades para la prestación del servicio. El Banco cancelará los gastos en que incurra el servidor con motivo de su traslado desde donde se encuentre hacia la Institución y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de trasporte para funcionarios públicos, emitida por la Contraloría General de la República.

El Banco brindará a los funcionarios sometidos a este régimen los equipos que considere necesarios para su localización, reporte de anomalías y el buen desempeño de su labor.

Artículo 11.—Aplicación de acción de personal. Una vez establecida la afectación de un puesto y el funcionario que lo ocupa al régimen de disponibilidad. La Dirección de Recursos Humanos confeccionará la acción de personal respectiva, según el procedimiento establecido, bajo el entendido de que el pago de la compensación económica por este concepto se hará solo cuando el colaborador cumple las condiciones requeridas por el régimen.

Artículo 12.—Permisos con goce de salario. Cuando los funcionarios adscritos al régimen de disponibilidad deben ejercer labores fuera de la jornada laboral que les impida disfrutar de un tiempo mínimo de 8 horas de descanso efectivo entre la conclusión de los trabajos ejecutados y el inicio de la próxima jornada laboral, la jefatura inmediata podrá otorgarle un permiso con goce de salario hasta por un día, con el objetivo de otorgarle un adecuado descanso físico y prevenir cualquier afectación a su salud

Artículo 13.—Suspensión de la disponibilidad. Serán motivos de suspensión del deber del servidor de prestar activamente la disponibilidad las siguientes:

a.  El disfrute de una licencia con o sin goce de salario.

b.  El cursar un programa de capacitación de interés institucional cuyas características sean incompatibles con las obligaciones del régimen de disponibilidad.

c.  El disfrute efectivo de vacaciones.

d.  La incapacidad o suspensión en el ejercicio de sus funciones.

En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le impida al trabajador prestar el servicio de disponibilidad a que hace referencia este reglamento, o que lo obligue a interrumpirlo, siempre y cuando ocurran durante el periodo en que le correspondiera prestar dicho servicio, el trabajador estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma directa tal contingencia a su jefatura respectiva o a quien por turno corresponda, por cualquier medio idóneo a su alcance, con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios de manera que el servicio de disponibilidad no se vea interrumpido.

En estos casos es entendido que la remuneración que corresponde, será proporcional a los días efectivamente laborados bajo el régimen de disponibilidad.

El Banco permitirá permutas en la disponibilidad a los colaboradores por un periodo completo de servicio o fracción de éste, siempre que tal cambio haya sido aprobado por la Jefatura respectiva, comunicado previamente a la Dirección de Recursos Humanos y que ésta considere que las razones aducidas son válidas para permitirla.

Artículo 14.—Obligaciones. Los funcionarios cubiertos por este régimen están obligados a:

a.  Presentarse a laborar en el momento y a la hora en que se le solicite o atender la situación en forma remota en el caso de que tal provisión sea realizable.

b.  Brindar a quién corresponda al menos un número telefónico, dirección domiciliar y/o cualquier otro elemento que facilite su localización de forma ágil y oportuna.

c.  Desempeñar las labores para el Banco cuando sea requerido por sus superiores con preferencia a cualquier otro asunto.

d.  El trabajador prestará el servicio de disponibilidad durante los turnos que le indique la jefatura respectiva, los cuales podrán ser de hasta por un mes.

e.  Los funcionarios o empleados sujetos a este régimen no podrán desempeñar labores ajenas a las realizadas en el Banco Nacional, cuando aquellos impliquen subordinación, sujeción a horario y otras circunstancias que les obligue a acatar órdenes o a permanecer jornadas a tiempos fijos en el desempeño de las funciones realizadas fuera del Banco.

f.   Mantenerse disponible en condiciones idóneas, entendiéndose por tales, aquellas capacidades físicas y mentales aptas y normales que le permitan ejecutar de forma adecuada y oportuna sus funciones en el momento que se le solicite.

g.  Permanecer en un radio de acción que le permita estar en el lugar en donde se le requiere en un plazo no mayor a 60 minutos, contados a partir del momento en que se reciba en forma efectiva la notificación respectiva.

h.  Reportar los movimientos y circunstancias que incidan en el lugar y hora en que debe llamársele a prestar funciones o que afecten la capacidad de acudir con la presteza necesaria, en el desempeño de su trabajo en forma eficiente.

i.   Consultar con la administración para la realización de viajes fuera de su círculo de movimientos habituales.

Artículo 15.—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores inmediatos de los servidores sujetos a la disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Ante cualquier inobservancia deberán realizar la notificación respectiva a la Dirección de Recursos Humanos.

El incumplimiento injustificado, ya sea en todo o en parte de las obligaciones aquí estipuladas, se considerará para todos los efectos legales, como un incumplimiento a sus obligaciones laborales ordinarias o generales

Artículo 16.—Consecuencias del incumplimiento. Se considera falta grave del trabajador el incumplimiento de las disposiciones y obligaciones de este reglamento, por lo que podrán serle aplicadas las sanciones que en derecho correspondan a este tipo de falta, previo procedimiento administrativo de investigación.

Artículo 17.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva del Banco Nacional.

CAPÍTULO IV

Otros

Artículo 18.—Documentos Relacionados. Tiene relación con el AN01-PR55RH02 Detalle de acciones de Personal, PR55RH02 Procedimiento para la aplicación e acciones de personal

Artículo 19.—Control de Cambios del documento.

La Uruca, 30 de mayo, 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0471.—C-90840.—(IN2011054591).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-111-2011.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del siete de julio de dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 del 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1º de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano Contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2011, el aviso sobre el proyecto de modificación de los artículos 20, inciso c), 21, 35, 36, 37, 45, 47 y 53 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, para oír las observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término señalado al efecto.

IV.—Que, luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la publicación aludida, esta Contraloría General resuelve modificar los artículos referidos supra del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, y, a su vez, publicar el texto completo del Reglamento citado en nuestro sitio web (www.cgr.go.cr), ello con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, previo aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

RESUELVE:

Primero.—Modificar los artículos 20, inciso c), 21, 35, 36, 37, 45, 47 y 53 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, según el texto que se consigna en el anexo a la presente resolución.

Segundo.—Informar, mediante aviso en el Diario Oficial La Gaceta, la publicación íntegra del referido Reglamento en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

Tercero.—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(IN2011054195).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN

Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Disposiciones Generales

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José con sustento en lo establecido en el artículo 169-170 de la Constitución Política artículo 4º, 13 inciso c) y 62 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones dicta el presente Proyecto de Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad, del Cantón Central de San José, el cual regirá por las presentes disposiciones:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN de

BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD,

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Objeto y nomenclatura

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón Central de San José a través del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial, Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero, 2007. Así como, en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus reformas y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

La Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.

DRMS: El Departamento de Recursos Materiales y de Servicios

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

El Código: Código Municipal.

RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía)

DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos

Artículo 3º—Alcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad por medio de su DRMS.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Recursos

Materiales y Servicios

Artículo 4º—Definición Funcional del Departamento de Recursos Materiales y Servicios. El DRMS será el órgano competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa desde la decisión inicial hasta la emisión de la orden de compra, y fungirá como órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, por medio de la Sección de Almacén, quien llevará un inventario de los bienes bajo su custodia.

Deberá contar con una estructura organizativa adecuada y con el recurso humano idóneo e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.

Artículo 5º—Las dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el DRMS, para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia.

Artículo 6º—Funciones Específicas del Departamento de Recursos Materiales y Servicios. El DRMS tendrá las siguientes funciones:

a)  Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.

b)  Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

c)  Agrupar las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.

d)  Con base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la Unidad Usuaria/Parte Técnica, el DRMS podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.

e)  Elaborar, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad. Labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

f)   Remitir el cartel elaborado a la DAJ para el análisis de su competencia y a la Dirección Financiera en los casos que corresponda e incorporar al expediente, físico u electrónico la versión final y definitiva del mismo.

g)  Definir y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas. Se exceptúan de esta disposición los plazos definidos por normativa y directrices de la Alcaldía a DAJ, para la realización de los trámites propios de la materia de contratación administrativa.

h)  Custodiar el expediente original y atender la consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.

i)   Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra.

j)   Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.

k)  Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.

l)   Dictar la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo, no corresponda al Concejo, emitir la recomendación de adjudicación cuando el Concejo es el competente para adjudicar. Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, DRMS será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Despacho del Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

m) Preparar al Despacho del Alcalde, las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría General de la República para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, salvo en aquellos casos en que el Despacho del Alcalde haya delegado directamente la atención y suscripción de esos trámites en la jefatura de DRMS.

n)  De conformidad con los supuestos estipulados en la LCA y su Reglamento, le corresponderá conocer y emitir una recomendación para ante el Concejo Municipal, cuando éste resuelva el Recurso de Revocatoria que se plantee contra los acuerdos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que este haya dictado. Asimismo, le corresponderá responder conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República; en el caso de Recursos de objeción al cartel que se presenten ante la Municipalidad, le corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que resulten necesarios para su atención, adicionalmente cuando se deban analizar aspectos de orden jurídico, podrá solicitar la asesoría de DAJ. Adicionalmente DRMS, será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía.

o)  Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.

p)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, así como gestionar su publicación en el primer mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en la LCA.

q)  Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad, sobre la base de los criterios técnicos, jurídicos y financieros que emitan las dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o comunicar a los oferentes/contratistas, cualquier tipo de requerimiento que resulte necesario.

r)   Emitir la recomendación de adjudicación ante el Concejo Municipal en los casos que corresponda.

s)  Remitir al Departamento de Comunicaciones la solicitud de publicación en La Gaceta del por tanto del Acuerdo de Adjudicación emitido por el Concejo Municipal y notificar por el medio que corresponda las adjudicaciones que no requieran de publicación en La Gaceta.

t)   Emitir oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su ejecución.

u)  El DRMS deberá actualizar, en coordinación con el órgano competente, el Departamento de Desarrollo Organizacional, los instructivos y guías creados como complemento a este instrumento y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contengan dichos documentos. Esta misma función se aplica para la Sección de Almacén, en cuanto a la aplicación del instructivo correspondiente a esa dependencia.

CAPÍTULO III

Planeación y programación de compras

Artículo 7º—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas al DRMS.

En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente, en el documento o adjunto a él:

a)  Descripción completa y detallada del bien obra o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).

g)  Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   El visto bueno del gerente del área que corresponda.

k)  Todo lo que consigne la fórmula de pedido.

En relación con lo anterior, la decisión que da inicio al procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del RLCA.

La Sección de Almacén o el DRMS, rechazará las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre completo, cargo y ser suscrita por el jefe de la dependencia solicitante, quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra y la del respectivo Gerente si así lo dispone.

Artículo 9º—Agrupación de los pedidos. El DRMS agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en los plazos fijados. Esos plazos serán fijados por la DRMS y comunicados oficialmente mediante la emisión de circulares. El DRMS tendrá la potestad de rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento o contravengan la LCA y su Reglamento.

Artículo 10.—Requisitos Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria deberá verificar la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación. Todo ello antes de ser remitido al DRMS.

Artículo 11.—Trámite para la Satisfacción de Necesidades Particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes si estos corresponden al mismo periodo presupuestario, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, el DRMS, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en el próximo periodo presupuestario, el solicitante de la contratación, deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones y no se requiere de previa autorización del Órgano Contralor.

Artículo 12.—Inicio del Procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el RLCA, el DRMS dará inicio al proceso de contratación respectivo. Para todos los efectos, la decisión inicial deberá entenderse como la solicitud de pedido generada por la dependencia usuaria.

Artículo 13.—Estimación del contrato y determinación de los procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial; la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad del DRMS, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá procurar efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 14.—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico y/o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Todo ello en el mismo orden en que se vayan presentando y debidamente foliado. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

Artículo 15.—Plan de Adquisiciones.

a)  Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el Presupuesto, las Gerencias deberán presentar al DRMS el plan de adquisiciones de las áreas adscritas, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b)  El DRMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del RLCA, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

c)  Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al DRMS, mediante solicitud formal autorizada por el Gerente de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación. En el caso de las unidades que dependen directamente del Despacho del Alcalde, para realizar esas modificaciones requieren de la firma de este o la del funcionario en quien se delegue tal competencia.

CAPÍTULO IV

Fuentes Generales de Contratación Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios generales que la orientan y regulan. Asimismo esos principios son de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación, donde a su vez se tienen que tomar en cuenta como fuentes de derecho, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República, Tribunal Contencioso Administrativo, Procuraduría General de la República, y cualquier otro ente o institución que tenga que ver con la materia, y la doctrina que regula la materia.

CAPÍTULO V

Procedimientos de contratación

SECCIÓN PRIMERA

El Cartel

Artículo 17.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

El DRMS elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad. Labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En las compras de escasa cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante. Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica, DRMS, la solicitará a la dependencia que corresponda. Elaborado el cartel, el DRMS procederá a remitirlo a la DAJ para el análisis de su competencia y a la Dirección Financiera en los casos que corresponda.

Artículo 18.—Criterios de Evaluación. El DRMS, en coordinación con la parte técnica responsable del procedimiento, definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como criterios de evaluación.

Artículo 19.—Invitación a Participar. La invitación a participar la hará el DRMS por medio del Sistema Compr@RED para los procedimientos ordinarios de contratación, así como para las materias excluidas de esos procedimientos y tratándose de Licitaciones Públicas, se realizará por medio del Diario Oficial (La Gaceta).

SECCIÓN SEGUNDA

Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel

Artículo 20.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el plazo de recepción de las ofertas.

a)  Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en la concepción de este. Deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

b)  Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de contratación. El DRMS cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo ameriten.

c)  Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.

d)  Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el DRMS -en coordinación con la parte técnica responsable- valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señalada.

e)  En cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.

c)  Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.

SECCIÓN TERCERA

La Oferta

Artículo 21.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Las mismas podrán ser presentadas en sobre cerrado, en forma electrónica u otro medio autorizado en el cartel, en todo caso, deberá estar debidamente firmadas física o electrónicamente.

Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicamente u otros actos de procedimiento vía Compr@RED, siempre que así se haya permitido en el cartel o pliego de condiciones y que se cuente con instructivos claros al respecto, alineados e integrados a ese sistema principal.

Artículo 22.—Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción y apertura. Las ofertas físicas presenciales, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

En el caso de las licitaciones abreviadas y públicas, el analista encargado, levantará un acta, en la que se consignará: fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes. En el caso de las ofertas electrónicas, que son datos seguros y no manipulables, la información generada por el sistema será suficiente para efectos de recepción de las ofertas.

Artículo 23.—Plazos para Recepción de Ofertas.

CD: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.

LA: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.

LP: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.

Artículo 24.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el DRMS solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado.

Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.

En el caso de Contrataciones Directas, el análisis de las ofertas estará a cargo de un analista de DRMS en coordinación con el ente técnico, y cuando sea necesario, se solicitará la asesoría DAJ.

SECCIÓN CUARTA

La Adjudicación

Artículo 25.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas en el pliego de condiciones.

Salvo en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de adjudicación será el Concejo Municipal, quien tomará en cuenta la recomendación emitida por DRMS como órgano técnico encargado de conducir los procedimientos de contratación administrativa. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado por DAJ. Debe incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.

Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el caso de licitaciones públicas y abreviadas, así como de contrataciones directas por excepción, y de cuantía inestimable que por monto excedan el límite definido para contrataciones de escasa cuantía, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento y aprobación del Concejo.

La adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha decisión.

Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Alcalde o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 26.—Comunicación del Acuerdo o Resolución de Adjudicación. En el caso de Licitaciones Públicas, el Departamento de Secretaría Municipal deberá remitir el acuerdo municipal firme de adjudicación para publicación en el Diario Oficial La Gaceta dentro de los dos días hábiles siguientes a su dictado al DRMS. En cuanto a las Licitaciones abreviadas y otros procedimientos, el Departamento de Secretaría Municipal remitirá el acuerdo municipal firme de adjudicación al DRMS al día hábil siguiente a su dictado para la respectiva notificación.

SECCIÓN QUINTA

Formalización contractual

Artículo 27.—Formalización Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables.

Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el Concejo Municipal o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 28.—Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la DAJ, la cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, acuerdos de adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate.

CAPÍTULO VI

Garantías

Artículo 29.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.

a) En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.

b)  Las garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el artículo 42 del RLCA.

c)  Los documentos que se aporten como Garantías de Participación o los comprobantes de los mismos, deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas. La sola presentación y recepción de la misma no implica que haya sido rendida correctamente, tal valoración la hace el funcionario competente en el momento que se analizan las ofertas, la no presentación sí es motivo de exclusión del oferente.

d)  La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

e)  El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de DRMS y tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por DRMS y validado por el Departamento de Monitoreo Organizacional.

f)   Es competencia del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en coordinación con la DRMS, autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de adjudicación.

Artículo 30.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.

a)  En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.

b)  Las garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.

c)  Los documentos aportados como Garantía de Cumplimiento deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, con posterior a la firmeza del acto de adjudicación y con el visto bueno del DRMS.

d)  La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

e)  En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por el DRMS, validado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su resolución, será competencia de DRMS.

f)   Es competencia del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en coordinación con el DRMS, autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En ambos casos, DRMS sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el criterio de la Sección de Almacén Municipal y del órgano técnico encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o servicios.

g)  Tanto la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de la Administración. La Administración podrá solicitar la sustitución de oficio cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.

h)  Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VII

Régimen recursivo

Artículo 31.—Tipos de Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación.

En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el artículo 27 de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Artículo 32.—Formas para presentación y respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, podrán presentarse por fax, medios electrónicos o físicos, siempre que se identifique claramente la identidad del recurrente, la fecha y hora de presentación. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, este debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil de la institución, definido de las 7:30 a.m. a las 16:00 p.m. de lunes a jueves y de las 7:30 a.m. a las 15:30 p.m., los días viernes.

Cuando se presenten vía fax o por medios electrónicos, el original deberá ser presentado el día hábil siguiente; para el caso del recurso de objeción al cartel y dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recibo; cuando se trate de un recurso de revocatoria. De no cumplirse con los plazos para la presentación del documento original, los trámites serán rechazados.

La Administración, una vez emitida la resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a las partes, en el lugar o medio electrónico designado por las mismas. En caso de que el recurrente no haya hecho ese señalamiento, se tendrán por notificadas, dos días hábiles después de la adopción de la resolución.

Artículo 33.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, debe ser presentado ante el DRMS, en razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por DRMS y validado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. La resolución se sustentará en los criterios técnicos, jurídicos o financieros que corresponda.

El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será el DRMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el DRMS podrá solicitar la colaboración de la DAJ o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

Artículo 34.—Recurso de Apelación o Revocatoria: a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá al DRMS valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA.

Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación, todo conforme al procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por el DRMS y validado por el órgano Departamento de Desarrollo Organizacional.

La tramitación y resolución final de los recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al DRMS. Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, dicho Departamento deberá emitir la resolución final del recurso.

b)  Recurso de Apelación. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el DRMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el DRMS podrá solicitar la colaboración de la DAJ o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

CAPÍTULO VIII

Ejecución contractual

Artículo 35.—Ejecución del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad usuaria.

Artículo 36.—Responsabilidades del órgano supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:

a)  Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RGCA.

b)  Verificar que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS.

c)  Verificar que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de garantías de cumplimiento.

d)  Asignar personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción definitiva.

e)  Reportar al DRMS cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.

f)   Velar por que la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República o de la aprobación interna que emita la DAJ, esto orientado a que el contratista pueda iniciar sus labores dentro del mes siguiente.

Artículo 37.—Recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente de pago y en el de tramitación del procedimiento de contratación levantado por el DRMS. La dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el Almacén Municipal, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como órgano supervisor responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deben ser remitidas al DRMS a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la finalidad de que sean incorporadas al respectivo expediente administrativo.

Artículo 38.—Recepción provisional de bienes. Para la recepción de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser suscrita por el jefe del Almacén o por el funcionario que éste designe.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Almacén Municipal deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de recepción.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales.

En todos los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.

Artículo 39.—Contratación de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos al DRMS para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate.

El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con el DRMS las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse al DRMS, a más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al expediente administrativo respectivo.

En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.

Artículo 40.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo.

Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso de la Municipalidad por el órgano técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil.

La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.

Artículo 41.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva.

Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud escrita ante el DRMS, quien la remitirá para valoración y aprobación al órgano técnico designado como supervisor del contrato. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.

Artículo 43.—Suspensión del plazo. La Municipalidad de oficio o petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato. El órgano supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo ejecutado.

La Administración por motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses prorrogables por otro plazo igual. En la resolución motivada que dicte el jerarca de la Municipalidad o el titular subordinado, deberá indicarse como mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio de la ejecución.

Artículo 44.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA, y siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 45.—Contrato Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de la LCA y 201 de su Reglamento, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. Conforme a lo dispuesto en RSRCAP, este contrato no requiere refrendo contralor ni aprobación interna.

Artículo 46.—Rescisión contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 47.—Resolución contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 48.—Contratos irregulares. En caso de que el DRMS detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Despacho del Alcalde, para que éste en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda.

En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por el Despacho del Alcalde.

CAPÍTULO IX

Sanciones económicas y administrativas a particulares

Artículo 49.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 50.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 51.—Cláusula penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Corresponderá a las partes técnicas designadas en el cartel de cada procedimiento y/o a la Sección de Almacén, reportar al DRMS, cualquier incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de ser esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo de procedimientos. Para el cumplimiento de esa función, el DRMS puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la cual puede ser solicitada a lo interno de la institución, al contratista o cualquier otra instancia que tenga relación con la información o documentación que al efecto se requiera.

Artículo 52.—Sanciones Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación.

Artículo 53.—Apercibimiento. Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multa, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por DRMS y avalado el Departamento de Desarrollo Organizacional.

La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven a cabo para la eventual aplicación un apercibimiento, estará a cargo del DRMS.

Artículo 54.—Inhabilitación. Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de contratación administrativa.

La puede dictar tanto la Contraloría General de la República, como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la LCA.

Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo interno de la Municipalidad, se deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este tipo de procedimientos contemplan la LCA y su reglamento, así como los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Adicionalmente, resultarán de obligatorio acatamiento para la promoción de este tipo de procedimientos, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las resoluciones de la Contraloría General de la República, que estén directamente relacionadas con el tema.

CAPÍTULO X

Contratos Especiales

Artículo 55.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien y/o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la LCA y su reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 56.—Convenio Marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación.

Con este instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas, públicas y CD), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario; también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración.

Estos convenios se traducen en un Catálogo Electrónico que se encuentra en Compra Red y que contiene la descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se adjudicó el Convenio Marco.

Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

De previo a la utilización de un Convenio marco promovido por una administración distinta de la Municipalidad y que forme parte del sistema de adquisiciones Compra Red, el DRMS, cuando por el monto corresponda y tomando en cuenta el consumo promedio anual, solicitará autorización al Concejo Municipal.

Artículo 57.—Contrataciones Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso.

De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.

Artículo 58.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público. Así mismo podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

CAPÍTULO XI

Registro de Proveedores

Artículo 59.—Registro. La municipalidad forma parte del sistema adquisiciones Compra Red. Constituye una unidad de registro del Ministerio de Hacienda y en esa medida recibe la información y documentación correspondiente a toda persona física y/o jurídica que desee formar parte de los procesos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad para la adquisición de bienes y/o servicios, por ello, una vez al año invitará a todo posible oferente mediante el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional.

Artículo 60.—Normativa aplicable. De conformidad con los artículos 116 y 120 del RLCA, la Municipalidad al hacer uso del Sistema Compr@Red, debe regirse por la regulación especial del Registro de Proveedores establecida por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 63.—Disposiciones Derogatorias. Este reglamento deroga el reglamento aprobado mediante Acuerdo Nº 12, artículo IV, de la sesión ordinaria 205, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 4 de abril del año 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo, 2006.

Artículo 64.—Vigencia. De conformidad con lo establecido en artículo 43 del Código Municipal este proyecto de reglamento se someterá a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días los interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus planteamientos por escrito en memorial razonado ante el Departamento de Recursos Materiales y Servicios ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, sótano, avenida 10, calle 34, contiguo al Mercado Mayoreo.

Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 61, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 28 de junio del 2011.

San José, 1º de julio del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5120.—C-505800.—(IN2011052041).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADO

BALANCES DE SITUACIÓN

 Al 30 de abril del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

58.213.288

384.653.345

556.127.744

998.994.377

Efectivo

2.829.210

43.795.347

43.066.986

89.691.543

Banco Central

53.074.711

303.521.611

436.244.031

792.840.352

Entidades financieras del país

918.236

1.252.678

7.280.279

9.451.194

Entidades financieras del exterior

574.264

25.281.845

51.136.081

76.992.190

Otras disponibilidades

816.868

10.801.864

18.400.366

30.019.098

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

288.467.745

387.649.278

643.078.974

1.319.195.997

Mantenidas para negociar

0

8.413.770

0

8.413.770

Disponibles para la venta

275.289.619

344.734.762

604.101.071

1.224.125.452

Mantenidas al vencimiento

10.811.750

30.890.714

30.888.015

72.590.478

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

2.366.376

3.610.033

8.897.359

14.873.768

(Estimación por deterioro)

0

0

-807.471

-807.471

Cartera de Créditos

225.437.038

1.519.383.389

2.053.358.290

3.798.178.716

Créditos vigentes

204.459.050

1.411.251.246

1.883.854.544

3.499.564.841

Créditos vencidos

16.948.630

96.126.766

129.436.292

242.511.687

Créditos en Cobro Judicial

6.250.200

21.739.024

59.990.323

87.979.547

Productos por cobrar

2.501.734

14.286.858

16.682.005

33.470.597

(Estimación por deterioro)

-4.722.576

-24.020.505

-36.604.875

-65.347.956

Cuentas y comisiones por cobrar

806.994

3.549.235

208.206

4.564.435

Comisiones por cobrar

58.242

179.414

112.996

350.652

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

31.496

13.619

133.461

178.576

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

167.662

1.809.640

9.971

1.987.273

Otras cuentas por cobrar

732.240

2.311.398

1.664.937

4.708.576

Productos por cobrar

0

0

6.148

6.148

(Estimación por deterioro) 

-182.646

-764.836

-1.719.307

-2.666.790

Bienes realizables

527.703

5.097.560

23.709.250

29.334.513

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.041.899

12.249.728

44.671.837

59.963.464

Otros bienes realizables

96.336

39.341

2.698

138.375

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-2.610.532

-7.191.509

-20.965.285

-30.767.325

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

820.741

49.317.374

56.804.079

106.942.194

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

12.272.421

78.149.085

136.999.565

227.421.071

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

2.267.934

28.353.006

12.147.104

42.768.044

Cargos diferidos

471.875

2.606.650

2.138.313

5.216.838

Activos Intangibles

1.124.520

7.040.976

1.375.322

9.540.819

Otros activos

671.539

18.705.379

8.633.469

28.010.387

TOTAL DE  ACTIVOS

588.813.865

2.456.152.272

3.482.433.212

6.527.399.349

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

301.042.244

2.010.213.939

2.818.678.517

5.129.934.701

A la vista

70.049.941

1.143.659.232

1.669.084.514

2.882.793.687

A Plazo

229.309.666

858.173.595

1.138.116.925

2.225.600.187

Otras obligaciones con el público

0

454.182

0

454.182

Cargos financieros por pagar

1.682.636

7.926.931

11.477.079

21.086.646

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

277.241

277.241

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

276.814

276.814

Cargos financieros por pagar

0

0

426

426

Obligaciones con entidades

231.325.991

78.670.729

153.422.449

463.419.169

A la vista

224.156.010

27.379.820

29.309.860

280.845.690

A plazo

7.138.167

51.205.006

121.891.026

180.234.200

Otras obligaciones con entidades  

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

31.814

85.903

2.221.562

2.339.279

Cuentas por pagar y provisiones

8.531.707

62.457.169

117.470.343

188.459.218

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

2.255.298

5.356.458

11.737.569

19.349.325

Provisiones

428.151

25.913.606

69.863.136

96.204.892

Otras Cuentas por pagar diversas

5.848.258

31.187.105

35.869.638

72.905.001

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

549.274

21.350.545

26.548.928

48.448.747

Ingresos diferidos 

16.266

606.684

2.013.061

2.636.011

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

7.249

542.945

345.641

895.836

Otros pasivos 

525.759

20.200.915

24.190.226

44.916.900

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

541.449.216

2.172.692.383

3.116.397.477

5.830.539.076

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

177.995.116

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

9.400

Ajustes al patrimonio

6.621.434

30.025.261

54.968.266

91.614.961

Reservas patrimoniales   

16.293.782

131.265.362

155.654.530

303.213.674

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

7.235.029

14.855.949

69.927.590

92.018.568

Resultado del período

2.385.224

5.845.739

11.506.560

19.737.523

Intereses minoritarios

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

780.661

4.895.989

6.594.382

12.271.032

TOTAL DEL PATRIMONIO

47.364.649

283.459.889

366.035.735

696.860.273

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

588.813.865

2.456.152.272

3.482.433.212

6.527.399.349

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

644.596.382

548.931.956

603.657.855

1.797.186.193

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-2.066.321

-282.882.400

-88.582.997

-373.531.718

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-642.260.426

-253.531.843

-515.818.099

-1.411.610.369

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-269.635

-12.517.712

743.241

-12.044.106

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

15.412.272

180.325.800

303.086.136

498.824.208

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.537.493.108

715.343.130

3.269.633.875

5.522.470.113

Por cuenta terceros deudoras

4.094.464

104.267.023

501.335.321

609.696.808

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

339.667.089

339.667.089

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.590.645.536

3.683.402.721

6.274.048.257

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

Disponibilidades

461.120

52.659.646

53.120.766

Efectivo

1.750

27.775.349

27.777.099

Banco Central

377.728

15.354.354

15.732.082

Entidades financieras del país

81.641

6.682.504

6.764.145

Entidades financieras del exterior

0

0

0

Otras disponibilidades

0

2.847.440

2.847.440

Productos por cobrar

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

5.497.867

406.750.424

412.248.291

Mantenidas para negociar

0

77.263.599

77.263.599

Disponibles para la venta

5.480.488

324.679.662

330.160.150

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

Productos por cobrar

17.380

4.807.163

4.824.542

(Estimación por deterioro)

0

0

0

Cartera de Créditos

63.203.424

1.042.505.078

1.105.708.502

Créditos vigentes

62.834.379

885.123.717

947.958.096

Créditos vencidos

0

155.537.815

155.537.815

Créditos en Cobro Judicial

0

22.242.541

22.242.541

Productos por cobrar

529.002

17.903.056

18.432.059

(Estimación por deterioro)

-159.957

-38.302.051

-38.462.008

Cuentas y comisiones por cobrar

2.308.258

2.198.778

4.507.036

Comisiones por cobrar

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

0

88.845

88.845

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0

170.880

170.880

Otras cuentas por cobrar

3.941.727

2.907.648

6.849.375

Productos por cobrar

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-1.633.469

-968.597

-2.602.065

Bienes realizables

0

5.263.901

5.263.901

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

546.210

7.390.631

7.936.841

Otros bienes realizables

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-546.210

-2.126.730

-2.672.940

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

1.664.729

29.506.627

31.171.356

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

1.410.810

34.288.617

35.699.428

Inversiones en propiedades

0

0

0

Otros activos

1.095.657

23.871.980

24.967.637

Cargos diferidos

0

273.946

273.946

Activos Intangibles

66.153

2.758.613

2.824.765

Otros activos

1.029.504

20.839.421

21.868.925

TOTAL DE  ACTIVOS

75.641.865

1.597.045.052

1.672.686.917

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

Obligaciones con el público

4.180.822

1.063.259.289

1.067.440.111

A la vista

0

229.738.475

229.738.475

A Plazo

4.108.078

816.169.837

820.277.915

Otras obligaciones con el público

0

0

0

Cargos financieros por pagar

72.744

17.350.977

17.423.721

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

197.615

0

197.615

A la vista

0

0

0

A plazo

193.859

0

193.859

Cargos financieros por pagar

3.756

0

3.756

Obligaciones con entidades

21.823.847

153.238.899

175.062.746

A la vista

0

27.590.028

27.590.028

A plazo

21.548.803

119.612.752

141.161.555

Otras obligaciones con entidades  

0

4.609.221

4.609.221

Cargos financieros por pagar

275.044

1.426.898

1.701.942

Cuentas por pagar y provisiones

922.449

69.414.664

70.337.113

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

0

3.224.159

3.224.159

Provisiones

310.674

24.652.020

24.962.694

Otras Cuentas por pagar diversas

611.774

41.538.486

42.150.260

Cargos financieros por pagar

0

0

0

Otros pasivos

38.042

3.857.350

3.895.392

Ingresos diferidos 

0

1.626.182

1.626.182

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

37.500

170.455

207.955

Otros pasivos 

542

2.060.713

2.061.256

Obligaciones subordinadas

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

27.162.775

1.289.770.202

1.316.932.977

PATRIMONIO

 

 

 

Capital social

43.124.987

130.000.000

173.124.987

Aportes patrimoniales no capitalizados

1.000.000

50.020.090

51.020.090

Ajustes al patrimonio

1.157.809

16.619.193

17.777.001

Reservas patrimoniales   

0

793.840

793.840

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

2.223.757

91.147.165

93.370.922

Resultado del período

972.537

14.885.823

15.858.360

Intereses minoritarios

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

0

3.808.738

3.808.738

TOTAL DEL PATRIMONIO

48.479.090

307.274.850

355.753.940

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

75.641.865

1.597.045.052

1.672.686.917

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

11.115.483

11.115.483

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-3.473.092

-3.473.092

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-7.193.737

-7.193.737

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-448.655

-448.655

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

3.450.000

65.023.480

68.473.480

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

671.847.102

2.210.622.163

2.882.469.265

Por cuenta terceros deudoras

0

0

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

283.392.783

283.392.783

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

493.727.471

493.727.471

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO BAC SAN JOSE S.A.

BANCO GENERAL (COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S.A.

BANCO CATHAY DE COSTA RICA, S.A.

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

197.646.591

6.749.600

28.375.948

8.140.977

Efectivo

39.485.743

458.105

1.460.175

321.048

Banco Central

124.309.409

5.180.670

19.459.085

6.390.984

Entidades financieras del país

1.466.350

58.719

673.664

379.111

Entidades financieras del exterior

16.451.126

845.303

5.553.398

333.291

Otras disponibilidades

15.933.963

206.803

1.229.627

716.544

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

65.441.387

10.197.750

18.059.724

11.197.424

Mantenidas para negociar

0

0

5.286.373

5.849.935

Disponibles para la venta

63.537.684

10.177.143

12.580.209

5.305.495

Mantenidas al vencimiento

1.107.081

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

796.622

20.607

193.142

42.664

(Estimación por deterioro)

0

0

0

-671

Cartera de Créditos

815.891.560

58.633.215

103.858.851

28.460.177

Créditos vigentes

791.466.448

58.351.700

105.394.014

25.911.584

Créditos vencidos

28.902.706

206.476

254.514

2.470.488

Créditos en Cobro Judicial

2.929.462

96.883

0

71.045

Productos por cobrar

2.722.188

156.679

455.160

178.033

(Estimación por deterioro)

-10.129.244

-178.524

-2.244.836

-170.972

Cuentas y comisiones por cobrar

4.333.107

65.362

340.126

75.197

Comisiones por cobrar

17.178

0

124

2.327

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

278.284

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.347.011

1.003

36

31.768

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

760.974

0

2.629

956

Otras cuentas por cobrar

2.342.665

65.720

64.488

70.562

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-134.722

-1.361

-5.435

-30.416

Bienes realizables

578.309

0

760.512

321.783

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

661.859

0

760.512

338.783

Otros bienes realizables

234.952

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-318.502

0

0

-17.000

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

5.508

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

7.210.161

2.890.610

357.415

403.853

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

7.570.688

339.980

254.653

954.591

Cargos diferidos

2.868.244

123.485

53.137

248.129

Activos Intangibles

2.117.662

153.680

27.932

200.045

Otros activos

2.584.781

62.816

173.583

506.417

TOTAL DE  ACTIVOS

1.098.677.311

78.876.517

152.007.229

49.554.001

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

786.204.220

21.039.972

121.202.963

35.324.604

A la vista

482.042.612

5.368.706

48.492.929

9.630.337

A Plazo

300.749.109

15.464.151

71.965.719

25.418.588

Otras obligaciones con el público

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

3.412.499

207.116

744.315

275.678

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

162.994.093

40.366.894

10.387.516

4.224.725

A la vista

11.337.740

2.357.279

0

11.079

A plazo

108.969.537

37.903.146

8.305.756

4.182.527

Otras obligaciones con entidades  

42.246.901

0

2.035.112

24.235

Cargos financieros por pagar

439.915

106.469

46.648

6.883

Cuentas por pagar y provisiones

16.085.867

291.185

987.119

845.863

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

430.660

0

Impuesto sobre la renta diferido

322.636

0

27.851

17.753

Provisiones

431.780

55.913

0

4.423

Otras Cuentas por pagar diversas

15.331.451

235.273

528.608

823.687

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

9.503.629

185.888

1.795.206

239.274

Ingresos diferidos 

9.151.323

175.581

853.362

177.878

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

206.551

1.239

74.500

10.342

Otros pasivos 

145.754

9.068

867.344

51.054

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

974.787.809

61.883.940

134.372.804

40.634.465

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

77.200.000

16.716.012

13.250.000

8.510.093

Aportes patrimoniales no capitalizados

560.000

0

0

0

Ajustes al patrimonio

1.862.134

19.251

58.851

-39.190

Reservas patrimoniales   

12.291.010

130.304

1.418.840

68.527

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

25.366.522

72.740

2.345.281

331.118

Resultado del período

6.609.836

54.270

561.453

48.988

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

123.889.502

16.992.577

17.634.425

8.919.536

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

1.098.677.311

78.876.517

152.007.229

49.554.001

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

3.516.815

0

33.215.581

571.047

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-7.585

0

-298.079

-175.827

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-3.494.361

0

-32.840.999

-610.224

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-14.869

0

-76.504

215.004

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

66.401.595

2.267.363

25.254.854

15.219.489

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

3.512.437.421

62.644.213

396.773.165

457.752.411

Por cuenta terceros deudoras

28.974.132

47.960.503

1.517

0

Por cuenta propia por actividad de custodia

31.669.509

0

2.091.796

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

239.937.858

0

182.234.406

0

 

 

 

 

 

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO CMB (COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA) S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A. (Antes Financiera Acobo, S.A.)

ACTIVOS

 

 

 

 

Disponibilidades

33.766.861

45.264.615

104.571.057

8.849.465

Efectivo

1.425.667

5.469.133

11.737.076

79.698

Banco Central

21.967.088

29.109.224

74.666.210

8.277.554

Entidades financieras del país

672.096

3.513.190

92.387

437.504

Entidades financieras del exterior

9.270.071

5.486.023

12.581.843

53.841

Otras disponibilidades

431.938

1.687.044

5.493.540

868

Productos por cobrar

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

82.634.223

38.326.319

95.216.142

12.299.634

Mantenidas para negociar

19.618.602

12.260.852

6.100.854

0

Disponibles para la venta

62.466.032

25.315.864

88.070.163

12.103.185

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

Instrumentos financieros derivados

0

0

0

0

Productos por cobrar

549.589

749.603

1.045.125

196.449

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

Cartera de Créditos

25.860.145

196.541.880

435.127.092

46.796.732

Créditos vigentes

26.229.817

173.911.403

404.227.349

44.616.696

Créditos vencidos

1.763

19.696.739

30.441.268

1.853.438

Créditos en Cobro Judicial

0

3.647.407

7.261.083

229.084

Productos por cobrar

12.292

3.888.123

2.902.153

409.596

(Estimación por deterioro)

-383.727

-4.601.793

-9.704.761

-312.083

Cuentas y comisiones por cobrar

379.888

1.130.611

564.130

18.247

Comisiones por cobrar

10.069

77.781

85.573

0

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

44.540

304.008

95.721

2.966

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

309.354

424.875

116.308

0

Otras cuentas por cobrar

15.926

710.740

303.411

17.199

Productos por cobrar

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

0

-386.794

-36.883

-1.918

Bienes realizables

0

2.466.674

6.028.943

203.536

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

0

6.437.399

7.949.441

399.536

Otros bienes realizables

0

0

0

0

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

0

-3.970.725

-1.920.497

-196.000

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

0

0

0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

291.665

8.114.654

2.915.295

1.856.079

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

Otros activos

131.307

3.245.119

5.399.862

748.324

Cargos diferidos

73.094

565.025

2.350.054

27.721

Activos Intangibles

4.118

696.967

696.927

111.472

Otros activos

54.095

1.983.126

2.352.880

609.131

TOTAL DE  ACTIVOS

143.064.090

295.089.872

649.822.522

70.772.016

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Obligaciones con el público

118.600.937

177.284.883

470.965.245

59.166.398

A la vista

113.267.463

88.552.521

229.051.637

6.466.379

A Plazo

5.312.942

87.714.345

239.400.439

50.818.584

Otras obligaciones con el público

0

0

0

1.485.926

Cargos financieros por pagar

20.532

1.018.016

2.513.169

395.509

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

5.078.222

45.199.973

77.945.418

2.006.276

A la vista

3.077.056

3.535.929

6.271.401

0

A plazo

2.000.000

41.213.843

67.201.602

1.985.339

Otras obligaciones con entidades  

0

298.407

4.336.718

0

Cargos financieros por pagar

1.167

151.794

135.697

20.937

Cuentas por pagar y provisiones

898.289

5.996.806

11.951.394

305.444

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

0

0

0

Impuesto sobre la renta diferido

48.176

162.211

119.119

85.275

Provisiones

349.536

116.397

1.452.978

122

Otras Cuentas por pagar diversas

500.576

5.718.198

10.379.296

220.047

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

Otros pasivos

162.171

4.234.748

12.283.157

118.430

Ingresos diferidos 

93.934

1.124.379

2.290.569

52.751

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

68.237

141.765

446.566

29

Otros pasivos 

0

2.968.603

9.546.022

65.650

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

124.739.619

232.716.410

573.145.214

61.596.547

PATRIMONIO

 

 

 

 

Capital social

10.916.969

40.846.874

57.597.284

8.273.328

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

0

182.884

0

Ajustes al patrimonio

42.235

1.534.085

480.727

158.162

Reservas patrimoniales   

1.168.694

3.145.838

7.066.595

92.382

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.466.270

16.483.518

10.662.644

500.968

Resultado del período

730.303

363.147

687.175

150.628

Intereses minoritarios

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

18.324.471

62.373.462

76.677.308

9.175.468

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

143.064.090

295.089.872

649.822.522

70.772.016

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

137.196.046

4.683.011

0

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

0

-8.377

-1.486.966

0

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

0

-137.219.859

-3.189.059

0

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

0

32.191

-6.986

0

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

7.344.368

135.584.000

156.537.345

3.693.958

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

77.639.334

1.045.821.404

2.830.929.085

73.008.397

Por cuenta terceros deudoras

0

2.727.922

7.786

14.001.993

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

23.047.662

0

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

0

110.061.286

0

Notas:

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

 

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011

-miles de colones-

Cuentas

BANCO IMPROSA S.A.

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.

TOTAL

ACTIVOS

 

 

 

 

 

Disponibilidades

22.159.148

20.193.282

44.499.013

120.757.633

640.974.189

Efectivo

462.554

1.018.358

2.523.473

11.567.940

76.008.971

Banco Central

17.798.728

15.919.106

33.372.938

99.786.738

456.237.735

Entidades financieras del país

447.537

580.267

1.027.166

272.756

9.620.747

Entidades financieras del exterior

1.440.808

2.510.936

3.220.006

2.870.846

60.617.491

Otras disponibilidades

2.009.521

164.615

4.355.431

6.259.352

38.489.246

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

Inversiones en instrumentos financieros

26.917.059

22.010.828

36.507.111

81.746.500

500.554.101

Mantenidas para negociar

6.466.904

1.750.000

1.309.272

15.852.307

74.495.099

Disponibles para la venta

18.260.137

19.999.530

34.682.143

65.335.505

417.833.090

Mantenidas al vencimiento

0

0

0

0

1.107.081

Instrumentos financieros derivados

1.953.660

0

0

0

1.953.660

Productos por cobrar

236.358

261.298

515.696

558.688

5.165.842

(Estimación por deterioro)

0

0

0

0

-671

Cartera de Créditos

119.709.803

111.554.765

172.773.204

699.992.930

2.815.200.355

Créditos vigentes

111.645.582

107.976.515

165.590.975

631.034.563

2.646.356.646

Créditos vencidos

7.916.116

3.975.413

6.030.433

65.565.379

167.314.732

Créditos en Cobro Judicial

1.903.613

782.218

1.253.164

11.653.424

29.827.384

Productos por cobrar

839.288

643.992

2.450.586

3.363.905

18.021.995

(Estimación por deterioro)

-2.594.795

-1.823.372

-2.551.954

-11.624.342

-46.320.402

Cuentas y comisiones por cobrar

3.280.890

1.322.519

251.535

6.371.640

18.133.252

Comisiones por cobrar

56.585

17.433

0

187.042

454.112

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0

0

0

0

278.284

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.931.920

184

17.206

242.209

4.018.572

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

65.563

51.855

24.950

53.715

1.811.179

Otras cuentas por cobrar

1.255.691

1.446.704

319.558

6.479.219

13.091.882

Productos por cobrar

0

0

0

0

0

(Estimación por deterioro) 

-28.868

-193.656

-110.178

-590.546

-1.520.777

Bienes realizables

3.293.821

1.387.766

1.092.929

5.760.210

21.894.482

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.663.138

1.596.596

2.869.919

9.525.056

34.202.239

Otros bienes realizables

0

0

0

0

234.952

(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-369.317

-208.831

-1.776.990

-3.764.845

-12.542.708

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

0

15.000

0

3.951

24.458

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

6.677.504

1.096.377

2.846.173

9.828.315

44.488.101

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

Otros activos

3.229.860

1.535.811

3.903.963

3.611.761

30.925.918

Cargos diferidos

41.717

293.063

1.103.209

80.783

7.827.662

Activos Intangibles

764.838

333.644

547.479

25.796

5.680.561

Otros activos

2.423.305

909.104

2.253.275

3.505.182

17.417.695

TOTAL DE  ACTIVOS

185.268.086

159.116.347

261.873.928

928.072.939

4.072.194.857

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

0

PASIVOS

 

 

 

 

0

Obligaciones con el público

103.606.473

101.122.744

188.290.589

662.551.053

2.845.360.080

A la vista

28.384.333

42.903.404

51.506.662

216.417.232

1.322.084.216

A Plazo

74.074.576

56.409.402

135.150.056

443.239.520

1.505.717.430

Otras obligaciones con el público

0

1.298.970

0

0

2.784.895

Cargos financieros por pagar

1.147.565

510.968

1.633.871

2.894.301

14.773.539

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0

0

0

0

0

A la vista

0

0

0

0

0

A plazo

0

0

0

0

0

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Obligaciones con entidades

47.533.050

37.532.327

36.767.073

148.627.122

618.662.690

A la vista

0

84.273

0

579.832

27.254.589

A plazo

7.352.123

35.858.597

36.275.434

146.072.585

497.320.488

Otras obligaciones con entidades  

39.599.457

1.398.060

154.513

1.276.464

91.369.868

Cargos financieros por pagar

581.470

191.397

337.126

698.242

2.717.746

Cuentas por pagar y provisiones

1.144.970

3.109.232

2.541.036

7.848.850

52.006.055

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0

1.480.387

0

329.412

2.240.458

Impuesto sobre la renta diferido

20.515

39.389

21.168

843.503

1.707.596

Provisiones

119.898

112.459

88.484

1.122.379

3.854.369

Otras Cuentas por pagar diversas

1.004.557

1.476.997

2.431.384

5.553.557

44.203.632

Cargos financieros por pagar

0

0

0

0

0

Otros pasivos

1.066.378

497.413

3.958.820

638.910

34.684.024

Ingresos diferidos 

279.864

384.056

1.642.543

200.442

16.426.684

Estimación por deterioro de créditos contingentes 

43.890

113.357

40.918

277.544

1.424.938

Otros pasivos 

742.624

0

2.275.359

160.923

16.832.403

Obligaciones subordinadas

7.490.624

3.885.169

6.506.975

0

17.882.768

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

160.841.495

146.146.885

238.064.494

819.665.935

3.568.595.616

PATRIMONIO

 

 

 

 

0

Capital social

18.443.187

10.157.706

18.688.689

64.314.222

344.914.363

Aportes patrimoniales no capitalizados

0

1.000.000

1.240.675

19.779.037

22.762.597

Ajustes al patrimonio

2.246.025

-19.936

98.520

3.903.866

10.344.730

Reservas patrimoniales   

2.700.840

805.572

1.763.738

6.874.583

37.526.922

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

736.684

734.936

810.050

13.409.569

76.920.300

Resultado del período

299.854

291.184

1.207.764

125.728

11.130.330

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

TOTAL DEL PATRIMONIO

24.426.590

12.969.462

23.809.435

108.407.004

503.599.240

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

185.268.086

159.116.347

261.873.928

928.072.939

4.072.194.857

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

1.691.056.152

347.585

1.756.764

186.038.821

2.058.381.822

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-2.284.345

0

-142.317

-3.373.068

-7.776.564

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-1.697.930.241

-351.328

-1.641.701

-180.739.693

-2.058.017.465

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

9.158.434

3.743

27.254

-1.926.061

7.412.206

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

25.039.929

41.623.985

112.800.300

118.878.158

710.645.345

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

0

Por cuenta propia deudoras

1.287.613.406

2.061.246.861

1.113.375.901

5.757.636.869

18.676.878.468

Por cuenta terceros deudoras

210.718.666

24.901.661

0

84.395.498

413.689.678

Por cuenta propia por actividad de custodia

586.797

2.154.924

0

7.768.085

67.318.774

Por cuenta de terceros por actividad custodia

2.619.593

101.134.211

0

249.367.387

885.354.741

Notas:

 

 

 

 

 

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—C-1050020.—(IN2011052993).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 44-2011, artículo 2º, del 16 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 2:

Considerando:

1º—Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco para ajustar el valor máximo de la vivienda que se acoja a la declaratoria de interés social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.

2º—Que los artículos 145, 146 y 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen lo siguiente:

“Artículo 145.—Las inscripciones de las escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

Artículo 146.—Las anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.

Artículo 147.—Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.”

3º—Que la última fijación rige desde 24 de febrero de 2010, de conformidad con lo resuelto por la Junta Directiva de este Banco en el acuerdo número 6 de la sesión 07-2010 del 25 de enero de 2010, estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢31.710.000,00.

4º—Que de acuerdo con el estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco, y presentado a esta Junta Directiva por la Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0561-2011 del 1º de junio de 2011, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado y a lo dispuesto en la Ley Nº 8924, publicada en La Gaceta Nº 47 del 8 de marzo de 2011, que modifica los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del SFNV, en el tanto amplía la cobertura del Bono Familiar de Vivienda hasta el sexto estrato, que corresponde a un máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

5º—Que esta Junta Directiva estima procedente fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de ¢ 52.547.000,00, de conformidad con metodología de cálculo vigente. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV,

SE ACUERDA:

1º—Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y siete mil colones exactos (¢ 52.547.000,00).

2º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 48058.—C-29720.—(IN2011054624).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 44-2011, artículo 2°, del 16 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 1:

Considerando:

1º—Que mediante oficio GG-ME-0561-2011 del 1º de junio de 2011 y de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y sus reformas, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva la propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en sus diferentes programas de financiamiento.

2º—Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de atender lo dispuesto en la Ley Nº 8924, publicada en La Gaceta Nº 47 del 8 de marzo de 2001, que modifica los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del SFNV, en el tanto amplía la cobertura del Bono Familiar de Vivienda hasta el sexto estrato, que corresponde a un máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

3º—Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima conveniente acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia, lo que procede es aprobar el correspondiente ajuste al monto del BFV en sus diferentes programas de financiamiento, estableciendo su vigencia a partir de la fecha que adquiera firmeza el presente acuerdo. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Establecer los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:

Modalidad de financiamiento

Monto del BFV

Máximo (¢ )

Mínimo (¢ )

Bono Ordinario

- Hasta estrato 1,0

5.300.000,00

- Estrato mayor a 1,0 hasta 4,0

5.300.000,00

1.325.000,00

- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0

1.325.000,00

1.100.000,00

Bono ABC y CBA

 

 

- Hasta estrato 1,5

5.300.000,00

- Estrato mayor a 1,5 hasta 4,0

5.300.000,00

1.988.000,00

- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0

1.988.000,00

1.650.000,00

Bono ABC - Vivienda Vertical

- Hasta estrato 2,0

5.300.000,00

- Estrato mayor a 2,0 hasta 4,0

5.300.000,00

2.650.000,00

- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0

2.650.000,00

2.200.000,00

 

2º—Estos montos rigen a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.

Acuerdo Unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 48058.—C-29080.—(IN2011054625).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Sandino Corea César Augusto, de nacionalidad nicaragüense, cédula Nº 361-221264-0002J, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Lic. en Ciencias de la Educación en la Esp. de Adm. de la Educación, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1º de julio del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2011051547).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las trece horas veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil once, que deja sin efecto la medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo Nº 112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de junio del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47024.—C-15620.—(IN2011052957).

Se le comunica al señor Carlos Alvarado Rodríguez la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once, mediante la cual se resuelve en lo que interesa, lo siguiente: Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Alvarado Rodríguez. Garantía de defensa: Se le previene, además a los progenitores y partes legitimadas para intervenir en el presente asunto, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como el acceso al estudio del expediente administrativo conforme a la ley, el que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local que corresponda según el domicilio que conste en el expediente administrativo, en horas y días hábiles de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. 2. Se ordena el ingreso de la persona menor de edad Marco Antonio Alvarado Rodríguez en la alternativa de protección privada “Glorioso Día”, confiriéndose tratamiento con internamiento por el tiempo que sea necesario a la persona menor de edad en mención en dicha alternativa de protección. Asimismo se ordena a los progenitores que deben cumplir con todos los requerimientos propios del tratamiento otorgado a su menor hijo así como que deben apersonarse a cualquiera de las oficinas de esta entidad que así lo requieran en el transcurso del citado proceso... Remítase el presente expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste, a fin de que se continúe con la respectiva atención a la situación y se brinde el seguimiento pertinente. Audiencia: ... se concede audiencia a las partes por cinco días dentro de los cuales podrán hacer valer sus derechos, presentar los alegatos que consideren de recibo, así como las pruebas que consideren pertinentes para apoyar su gestión, sean éstas documentales, testimoniales o de cualquier otro tipo. Recursos: Se les hace saber a las partes que contra la presente resolución procede. Recurso de apelación: para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución. Se advierte a las partes y demás entidades involucradas que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47024.—C-24620.—(IN2011052958).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transpisa Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones, tramitadas en el expediente ET-89-2011:

Descripción ruta 286: Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones*

Tarifas (en colones)

Vigentes

 

Solicitadas

 

Incremento Regular

Incremento Adulto Mayor

Regular

 

Adulto

Mayor

Regular

 

Adulto

Mayor

Absoluto

 

%

 

Absoluto

 

%

 

Ciudad Quesada- La Fortuna por el Tanque

575

290

802

405

227

39,48

115

39,66

Ciudad Quesada- La Fortuna por Chachagua

575

290

802

405

227

39,48

115

39,66

Ciudad Quesada-La Tigra

525

265

730

370

205

39,05

105

39,62

Ciudad Quesada- La Tigra por Javillos

525

265

730

370

205

39,05

105

39,62

Ciudad Quesada- Abanico

665

335

925

465

260

39,10

130

38,81

Ciudad Quesada- San Josecito de Cutris por la Vega

640

320

890

445

250

39,06

125

39,06

Ciudad Quesada- San Josecito de Cutris por la Pista

475

240

660

335

185

38,95

95

39,58

Ciudad Quesada- Santa Fe

435

220

605

305

170

39,08

85

38,64

El 29 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la audiencia pública en el Edificio URCOZÓN, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

*Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle completo del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5795-11.—Solicitud Nº 36229.—C-26050.—(IN2011054614).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

   SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

INFORMA

Que en sesión ordinaria Nº 590-2011, celebrada el 19 de mayo del 2011, se tomó el siguiente acuerdo: Realizar cambio de horario de las sesiones de junta directiva de JUDESUR, trasladándolas para los viernes a las 9:00 a. m., esto a partir del 1º de julio de 2011. Acuerdo aprobado con el voto de siete directores. ACU-21-590-2011.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2775-2260  y  2775-0496,  fax 2775-1884.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011052980).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Actualización y publicación de la Plataforma de Valores

de Terrenos por Zonas Homogéneas de los trece

distritos del cantón de Desamparados

de la provincia de San José

La Municipalidad de Desamparados, con base en el artículo Nº 3, de la Ley 7509 y sus reformas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la publicación y actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los trece distritos del Cantón de Desamparados, de la Provincia de San José. Mediante la Alcaldía Municipal decide:

1)  Recibir el Informe Técnico emitido por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, que sustenta los valores zonales de terreno.

2)  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

3)  Realizar la adhesión al Manual Base de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.

4)  Realizar la apertura de un proceso de declaración para todo el Cantón de Desamparados.

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO

POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 1 SAN JOSE, CANTÓN 03

 

Para ver imágenes de las matrices, solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología.

1: Provincia de San José, 03: Cantón de Desamparados, 01: Distrito de Desamparados, 02: San Miguel, 03: San Juan de Dios, 04: San Rafael Abajo, 05: San Antonio; 06: Frailes, 07: Patarra, 08: San Cristóbal, 09: Rosario, 10: Damas, 11: San Rafael Abajo, 12: Gravilias, 13: Los Guido. Z: Zona Homogénea, R: Rural, U: Urbano. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO7 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I2.

Nota: Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dieron origen a las Matrices se encuentran en la oficina de la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.

San José, abril del 2010.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora.—Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011051946).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

024-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Video Música Latina S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-26919731, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 7663 a nombre de Video Música Televisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419767. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Lic. Alejandro Villalobos, Director Financiero a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011246777.—(IN2011053109).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Acuerdo de apertura y cierre del Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Orotina Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Orotina, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del lunes 18 de julio al viernes 30 de setiembre de 2011.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio de 2011.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar una gestión en el término indicado. Aquellos propietario que no presenten su declaración en el tiempo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes serán objeto de un avalúo por parte de la Administración. Terminado el proceso de declaración da comienzo el proceso de fiscalización de los omisos.

Orotina, 4 de julio del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011053798).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN DON DE REYES INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a socios de Corporación Don de Reyes Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331960, a asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse el día trece de agosto del dos mil once, en su domicilio social, sea Alajuela, Tambor, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este, o coordinar al teléfono: 8998-1592.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Abogado.—1 vez.—(IN2011055466).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE ASOCIADOS Nº 003-2011

Se convoca a los asociados del Fondo de Mutualidad a la asamblea general ordinaria de asociados, el día viernes 29 de julio de 2011, a las 5:00 p. m. en el auditorio del edificio Cooperativo, costado norte Mall San Pedro. De no haber quórum a la hora debida, se comenzará media hora más tarde con el número de miembros que estén presentes.

Agenda propuesta

1.     Entonación del Himno Nacional.

2.     Minuto de silencio por asociados y familiares de asociados fallecidos durante el período.

3.     Verificación del quórum (fiscalía).

4.     Aprobación de la agenda por parte de la asamblea general ordinaria.

5.     Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria 02-2009.

6.     Informe de la Presidencia.

7.     Informe de la Tesorería.

8.     Informe de la Fiscalía.

9.     Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

10.   Presentación actualización Estudio Actuarial.

11.   Mociones.

12.   Elección del Tribunal Electoral.

13.   Elección de cinco miembros para integrar la Junta Administrativa periodo 2011-2013, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

14.   Elección del Fiscal(a) para el período 2011-2013.

15.   Juramentación de nuevos directivos.

16.   Asuntos varios

Los (as) asociados (as) interesados (as) en obtener los informes del período 2009-2011 y el acta de la asamblea general ordinaria 02-2009, favor presentarse a la oficina del Fondo o escribir al correo fondodemutualidad@cpcecr.com para que se les envíe.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente.—Lic. Rafael Trigueros Mejía, Secretario.—1 vez.—(IN2011055500).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANANERA PALO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051540).

CARIBBEAN PINEAPPLE EXPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribbean Pineapple Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406885, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051545).

COMERCIALIZADORA ASAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Asan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613513, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051548).

CORPORACIÓN BANAFRUIT INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Banafruit Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277621, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051549).

CORPORACIÓN BANEXPOR

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Banexpor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051553).

INVERSIONES JOROAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Joroac Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595364, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051555).

TROPICALRICA INTERNATIONAL

TRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tropicalrica International Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296718, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051558).

PIÑALES DE COSTA RICA GAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Piñales de Costa Rica GAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-343905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051577).

LIMOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Limofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051583).

INVERSIONES ROJO GAC CERO

NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rojo Gac Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614202, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051585).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magíster, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 70, Nº 1432, y en Conesup, tomo 25, folio 79, número 1412, a nombre de Yeimi González Ardón, con fecha 21 de noviembre del 2003, cédula de identidad 1-0965-0514. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—(IN2011051710).

JUEGOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil once, la sociedad Juegotec Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste (legalización y reposición de libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veintitrés de junio del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011051899).

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Española de Montajes Industriales Sociedad Anónima, ha solicitado a la Junta Directiva de la Sociedad Semicosta Inc. Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición del certificado de acciones N° III, por un valor de ¢100.000,00, emitido a su nombre el 6 de diciembre del 2002. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de un mes calendario posterior a la última publicación.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2011052000).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 32-10/11-G.E., de fecha 14 de junio de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 22-10/11-G.E., debido a que según oficio N° 0297-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Sr. Cristian Solano Aguilar, Representante Legal de Prefabricados Brumosos S. A., en el expediente N° 234-10:

“Acuerdo Nº 14

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734 y de Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0553-2011-DRD. (...)

b.  El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.

San José, 27 de junio del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 483-11-Solicitud Nº 37855.—C-48620.—(IN2011052033).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y

EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Administración, con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 26 de noviembre de 1999, a nombre de Marco Antonio Sánchez Seas, portador de la cédula de identidad número 3-300-009, inscrito en el tomo 27, folio 44, número 952 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 57, número 894. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—San José, 01 de julio del 2011.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—RP2011246045.—(IN2011052273).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1755, a nombre de Alfonso Guardia Mora, cédula de identidad Nº 1-399-1328, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderon M., Gerente General.—RP2011246426.—(IN2011052274).

CORPORACIÓN B L TRES DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil once.—Carlos Enrique Cerdas Araya.—RP2011245882.—(IN2011052279).

MONTAÑAS NATURALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Montañas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventario y un libro Balances, un libro Acta de Registro de Socios, un libro de Acta de Asamblea de Socios, y un libro Acta de Consejo Administrador de Socios (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros), Administración Tributaria de San José Sector Oeste, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—RP2011245925.—(IN2011052280).

PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pro Música Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno y Diario número dos, Mayor número tres e Inventarios y Balances número dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011246221.—(IN2011052281).

RODRÍGUEZ Y VILLALOBOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rodríguez y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-009195, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—RP2011246247.—(IN2011052282).

LIGHTHOUSE INTERNATIONAL SCHOOL

SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito, José Manuel Prada Prada, casado una vez, Odontólogo, cédula 1-467-612, vecino de Urbanización Valle del Sol, Calle Malinche Doce, Alto de las Palomas, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones de Desarrollo y Consultorías Indecon Sociedad Anónima, hoy por cambio de razón social Lighthouse International School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505478, domiciliada en San José, distrito San Rafael, cantón Escazú, un kilómetro al norte del túnel de Guachipelín, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números 1 de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Prada Prada, Presidente.—RP2011246343.—(IN2011052283).

MERCANTIL INVERSIONES ROCASO FORESTALES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Mercantil Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria, solicita la reposición ante Tributación Directa, del libro número uno de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición hacerlas dentro del plazo de ocho días después de la publicación ante la Oficina de Tributación Directa en Cartago.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011246361.—(IN2011052284).

MERCADEO ODONTOLÓGICO JCC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mónica Escalante Fernández, cédula 1-0925-0634, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa Mercadeo Odontológico JCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327629, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Documento Nº 4061005931516: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos los libros son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Escalante Fernández, Presidenta.—RP2011246413.—(IN2011052285).

ESCOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Escobal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José Este, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José del este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—RP2011246459.—(IN2011052286).

COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DE

MERCADOTECNIA PALMA S. A.

Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Junta Directiva: Uno, Actas de Asamblea General de Socios Uno, Actas de registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—RP2011246473.—(IN2011052287).

El suscrito Huabin Li, de único apellido en razón de mi nacionalidad china, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia de este país número uno uno cinco seis cero cero cero tres seis tres uno nueve, vecino de Puntarenas centro, ciento cincuenta metros al norte del Muelle de los Cruceros, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, publico el aviso de hallazgo de una propela de bronce, con las siguientes dimensiones, diámetro 184 pulgadas, Pich 99 pulgadas para un eje de 16 pulgas, para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Puntarenas, 28 de junio del 2011.—Huabin Li.—RP2011246269.—(IN2011052288).

INVERSIONES SANTANDER OCCIDENTE C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Santander Occidente C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Carlos Hervin Mónoga Mejía.— (IN2011052746).

INVERSIONES PLATINO DEL SOLAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Platino del Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Carlos Hervin Mónoga Mejía.— (IN2011052749).

WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Waspan ZBZ Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 1-101-354756 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Libro de actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivianne Savelli Tinedo, Apoderada.—(IN2011052833).

DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dreama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero setenta mil quinientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes, por motivo de extravío: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Solano Mora, Representante legal.—(IN2011052839).

ELNEYLAMA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Idalie Jiménez Blanco, mayor, casada dos veces, doctora en Farmacia, cédula de identidad uno-trescientos noventa-cuatrocientos sesenta, vecina de San José, Tibás, La Florida, frente a Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, en su condición de tesorera y propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Elneylama del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve doscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la legalización del Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número primero, para actualizar la Junta Directiva y nombrar el representante legal. Quien se considere afectado puede enviar su oposición, a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—(IN2011052851).

INMUEBLES AGRÍCOLAS S. A.

Inmuebles Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101-169970, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(IN2011052852).

MUEBLERÍA CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mueblería Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas.—(IN2011052941).

MUEBLES JUAN JOSÉ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Juan José Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313534, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas.—(IN2011052942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE BANANO Y PALM

DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE

El suscrito Enoc Rugama Morales, mayor, casado comerciante, vecino de Palmar Sur de Osa, finca doce, con cedula de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi condición de presidente y representante legal de Asociaciones de Productores de Banano y Palma de Finca Diez, Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecisiete de junio del dos mil once.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2011052999).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Carrera de Inglés con Énfasis en la Enseñanza, por nuestra universidad a nombre de Gustavo Adolfo Arias Cruz, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero ochocientos dieciséis, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo Nº 1, folio Nº 396, asiento Nº 6716, con fecha 2 de abril del 2009. Se Solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 30 de junio del 2011.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—RP2011246809.—(IN2011053110).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Henry Castro Solera cédula, 9-041-331 con las acciones 322-323, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011246839.—(IN2011053111).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas número uno, Asamblea General, Actas número uno, Junta Directiva, Actas número uno, Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011246657.—(IN2011053112).

RITMOS ACADEMIA DE BAILE POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ritmos Academia de Baile Popular Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-426372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios-número uno, Registro de Socios-número uno, Consejo de Administración-número uno, Diario-número uno, Mayor-número uno e Inventario y Balances-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de julio del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—RP2011246660.—(IN2011053113).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas de cuatro de julio dos mil once se protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula quinta de pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—San José, cuatro de julio dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011246282.—(IN2011052289).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social, en disminución de la sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2011246493.—(IN2011052667).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Monique Karicias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011246252.—(IN2011052525).

Mario Castillo Ugalde y Priscila Gamboa Mora, constituyen la sociedad ABBA Consulting MCU S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 10 otorgada a las 08:00 horas del 2 de junio de 2011, ante la notaria: Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246254.—(IN2011052526).

José Martín Sánchez Ticas y Jorge Herrera Mahomar, constituyen la sociedad anónima Edificaciones de Telecomunicaciones Editel S. S. Domiciliada en Escazú. Escritura número 154 otorgada a las 8:00 horas del 18 de mayo de 2011, ante las notarios Rafael Ángel Monestel González y Marta Cecilia Jiménez Chaves.—18 de mayo del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246255.—(IN2011052527).

La suscrita notaria pública Stella Santamaría Jiménez, hago constar que ante mi notaría, la Sociedad de Seguros Internacionales Unidos de Costa Rica S. A., se ha protocolizado la reforma a su pacto constitutivo en su artículo sétimo, relativo a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de junio de dos mil once.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP200246258.—(IN2011052528).

La suscrita Notaria Pública, hace constar que mediante escritura pública número 207 y ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Tropical Base Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 05 de julio de 2011.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246259.—(IN2011052529).

La suscrita Notaria Pública, hace constar que mediante escritura pública número 171 y ante esta Notaría se reformó la cláusula primera de la sociedad de responsabilidad limitada: Inversiones Doda Limitada, para que en adelante se denomine de esa manera, cédula de persona jurídica número 3-102- 597243.—San José, 05 de julio de 2011.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246260.—(IN2011052530).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 3 de julio del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de accionistas de la compañía Prisma B.C. XIII Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011246261.—(IN2011052531).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tecnocomercial Sociedad Anónima y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246263.—(IN2011052532).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Palmera de Cristal L.D.C. Sociedad Anónima, se hacen nombramientos de la junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011246264.—(IN2011052533).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de APTPR Alajuela Sociedad Anónima. Se modifica junta directiva y cláusulas: segunda en cuanto al domicilio, ahora en Tibás y sexta en cuanto a la administración. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011246268.—(IN2011052534).

Escritura ciento diez otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Rosal Pamajoma Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas quinta y sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011246270.—(IN2011052535).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada a las diecisiete horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Pink Puka Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo su presidenta Andrea Quirós Dellanoce.—Alajuela, veintiocho de junio año dos mil once.—Lic. Nidia I. Sibaja Banco, Notaria.—1 vez.—RP2011246271.—(IN2011052536).

Por escritura ciento once otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Hacienda La Paz Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011246272.—(IN2011052537).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituyó la empresa denominada: SAFIME, Salud Física y Mental Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011246274.—(IN2011052538).

Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de julio del año dos mil once, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la sociedad D. Zaia Comercial S. A., en donde se modifica la junta directiva.—San José, 1º de julio del 2011.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011246276.—(IN2011052539).

Ante mí, la sociedad constituida en la República de España, denominada Estudios Proyectos y Planificación S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la señora Andrea Meza Murillo y nombró agente residente.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2011246283.—(IN2011052540).

Por escritura número 053-06 del tomo 06 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las doce horas del 05 de julio del dos mil once, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 05 de julio del dos mil once.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011246285.—(IN2011052541).

Por escritura 018-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 05 de julio del 2011, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 05 de julio del dos mil once.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011246286.—(IN2011052542).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1 de julio del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Lacambra S. A., mediante la cual se revocan y nombra nuevo agente residente, y se modifica el domicilio social.—San José, 1 de julio del año dos mil once.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011246287.—(IN2011052543).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Pivirora del Poás S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011246290.—(IN2011052544).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:20 horas del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Pivirox del Poás S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011246291.—(IN2011052545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:40 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía E.S.T.E.L.A.R. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 05 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011246292.—(IN2011052546).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía I.N.D.I.G.O. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 05 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011246293.—(IN2011052547).

Al ser las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad denominada Crown The Sea Of Junquillal Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011246294.—(IN2011052548).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Lizano Lépiz, a las trece horas del quince de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Diseño y Desarrollo Web Mars Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 05 de julio del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011246295.—(IN2011052549).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Sankt Vincenz Von Nordem Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Enrique Peña Valverde.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011246296.—(IN2011052550).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día primero de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621953 SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246300.—(IN2011052551).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día cinco de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621953 SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246301.—(IN2011052552).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, Mario Alberto Esquivel Núñez y Jorge Luis Esquivel Núñez, constituyen Felipaz Consultores S. A.San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246302.—(IN2011052553).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, Mario Alberto Esquivel Núñez y Jorge Luis Esquivel Núñez, constituyen ESQ Consultores S. A.San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246303.—(IN2011052554).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-veintiséis, Sergio Miguel Baltodano Vargas y Virginia Hernández Arias, constituyen SB Importaciones S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas diez y doce, frente a parqueo Los Yoses. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Miguel Baltodano Vargas.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011246304.—(IN2011052555).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del día 5 de julio del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Familia Vega Agüero Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia. Capital social: ¢10.000.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011246306.—(IN2011052556).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día cinco de julio dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Secured Documents CR S. A.Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011246307.—(IN2011052557).

Por escritura número ciento setenta y nueve, de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las diecinueve horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó Triroc Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2011246308.—(IN2011052558).

Por escritura número ciento ochenta, de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las veinte horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó Triham Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2011246309.—(IN2011052559).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 175 otorgada a las 16:00 horas del 05 de julio del 2011, se modificó la cláusulas número sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios de Presición Sepressa Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011246312.—(IN2011052560).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública número treinta y siete-sesenta y nueve de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Enigma de Astros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos sesenta y nueve modificando el domicilio social de la sociedad así como administración y representación de la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011246313.—(IN2011052561).

Ariel Edgardo Rodríguez Rugama y Meylin Karina Gil Ali,  constituyen Leira   Gil   Sociedad  Anónima. Plazo  social:  noventa  y  nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246314.—(IN2011052562).

Ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Vista de Mar, Diamante del Pacífico Uno S. A., con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Tárcoles, Cuarros, 125 metros sur de la escuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Gioriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246323.—(IN2011052563).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 06 junio 2011, se reforma totalmente cláusula tercera del pacto constitutivo de Proycar CR Proyectos y Carretera de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011246324.—(IN2011052564).

Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 21 de junio del año 2011, bajo escritura Nº 172-11, se constituyeron las sociedades Vista de Mar, Esmeralda del Pacífico Dos S. A., Vista de Mar, Rubí del Pacífico Tres S. A., Vista de Mar, Perla del Pacífico Cuatro S. A., Vista de Mar, Zafiro del Pacífico Cinco S. A., Vista de Mar, Jade del Pacífico Seis S. A., Vista de Mar, Ónix del Pacífico Siete S. A., cada una con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Distrito Tárcoles, Cuarros, 125 metros sur de la escuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246325.—(IN2011052565).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecnoetiquetas de Centroamérica Sociedad Anónima. El domicilio será en la provincia de San José, distrito cuatro, Catedral, cantón uno, San José, o sea San José, avenida seis entre calles trece y quince casa mil trescientos cincuenta y ocho. Escritura otorgada a las trece horas del siete de julio del año dos mil once.—Ocho de julio del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011246326.—(IN2011052566).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada a las doce horas y treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil once, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Distribuidora Biowash de  Costa Rica S. A. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011246327.—(IN2011052567).

Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la sociedad Inmobiliaria Brequi S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años a partir del 04 de julio del 2011. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: gerente. Notaría: Gaudy Milena Pereira Pérez.—Cartago, 05 de mayo del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011246330.—(IN2011052568).

Bonifacio Chavarría Reyes, Kathia Díaz Fonseca y Maia Ángela Fonseca Rojas, constituyen Inversiones Chavarría y Díaz de Cartago Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil once.—San José, a las ocho horas del cuatro de julio del 2011.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notariao.—1 vez.—RP2011246333.—(IN2011052569).

Se hace constar que ante el notario Orlando Zamora Alfaro, al ser las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo S&G de La Zona Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es la suma de setenta mil colones.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011246334.—(IN2011052570).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante la notaria pública Karla Villalobos Wong, a las dieciséis horas del día treinta de junio del año dos mil once, se llevó a cabo la constitución de la sociedad denominada Hacienda Tami Sociedad Anónima.—San José, seis de julio de dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011246335.—(IN2011052571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Rohass Ragas Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 04 de julio del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011246336.—(IN2011052572).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Alteza de Cariari Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las 18:00 horas del día cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011246337.—(IN2011052573).

María Mercedes Vargas Blanco y Jared Anthony (nombre) Metz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011246339.—(IN2011052574).

Por escritura pública número 79 otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad Rojas & Murillo de Grecia Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:40 horas del día 24 de junio del 2011. Gerente: Carlos Manuel Rojas Arias.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011246464.—(IN2011052646).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Las Maravillas de Lirium de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del tres de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011246466.—(IN2011052647).

Escritura otorgada a las doce horas del tres de julio del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Z Q Inversiones Reales Zúñiga Quesada Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del 2011.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011246467.—(IN2011052648).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Nº.ED-DGT-AT. 010-2011

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1043016507592

04/2010

9.051,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A. céd. 3-101-543158-25

Ventas

1041084134361

05/2010

513.480,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041083150003

06/2010

658.741,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041084134264

07/2010

576.782,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041084134343

08/2010

413.985,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086097773

09/2010

442.164,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086097764

10/2010

242.810,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086100695

11/2010

126.696,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Timbre

1261034044033

12/2009

750,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Timbre

1261034539283

12/2010

750,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH-SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1043016507592

04/2010

1.086,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A. céd. 3-101-543158-25

Ventas

1041084134361

05/2010

56.483,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041083150003

06/2010

65.874,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041084134264

07/2010

51.910,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041084134343

08/2010

33.119,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086097773

09/2010

30.951,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086097764

10/2010

14.569.00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086100695

11/2010

6.335,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Timbre

1261034044033

12/2009

105,00

 Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1043016507592

04/2010

9.051,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A. céd. 3-101-543158-25

Ventas

1041084134361

05/2010

513.480,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041083150003

06/2010

658.741,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041084134264

07/2010

576.782,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041084134343

08/2010

413.985,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086097773

09/2010

442.164,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086097764

10/2010

242.810,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.

céd. 3-101-543158

Ventas

1041086100695

11/2010

126.696,00

TOTALES

 

 

 

 

6.229.350,00

 

*   Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Villalobos Brenes Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2306.—C-155620.—(IN2011054298).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los ex adjudicatarios, a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007 celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):I. 6. Granja Familiar 47 Asentamiento Cebadilla, Avalúo número 3300 interesados, Danilo Bermúdez Marín, cédula 2-0322-0672 y Kattia Arias Montero, cédula 1-0758-0630, (…), es terreno inscrito al folio real 2-308.740-000, (…) Monto Total A Cancelar Por Mejoras 161.600,000(ciento sesenta y un mil seiscientos colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. B) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número veintinueve de la sesión ordinaria número 044-2009, celebrada el 14 de diciembre del 2009: “Articulo 29: (…) Se conoce el oficio DRPC-751-09 suscrito por el Ing. Carlos Alvarado Vargas Director de la Región Pacífico Centra y con fundamento en él se acuerda(…) 5. Aprobar el pago detallado en el avaluó de las mejoras, realizado por el Ing. Walde Olivares Chavarría al Lote 33 del Asentamiento Santa Rita, por un montote 503.640,00( quinientos tres mil seiscientos cuarenta colones exactos)(…) En este caso de conformidad con el oficio DRPC-0751-2009 aprobado por la Junta Directiva en el indicado acuerdo, no es procedente el pago de las mejoras a los ex adjudicatarios señores Miguel Ángel Gutiérrez Montero, cédula de identidad número 1-0497-0747 y Xinia María Matarrita Sánchez, cédula de identidad 1-0591-0856, por cuanto las mismas fueron introducidas por terceras personas no autorizadas por el IDA. C) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…): I. 6. Granja Familiar 10 Asentamiento San Juan Chiquito, Avalúo número 3297, interesados, Alexis Montero Segura, cédula2-0399-0779 y María Luisa Vargas Chavarría, cédula 2-0443-075, (…) que es terreno inscrito al folio real 6-0100016-000, (…) monto total a cancelar por mejoras es de 29.348,00 (veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. D) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…): I. 9. Lote 103-1 Asentamiento El Barro, Avalúo número 3305, interesados, Ramón Octavio Villalobos Molina, cédula 9-064-394 y Evelia Garita Sandí, cédula 1-621-432, (…) que es terreno inscrito al folio real 1-496.202-000,(…) monto total a cancelar por mejoras es de 35.259,00 (treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. E) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cuarenta y nueve, de la Sesión Ordinaria 014--2011, celebrada el 12 de abril de 2011, en relación con el expediente de la granja familiar número 113 del Asentamiento Cebadilla, donde el interesado es el señor Guido Triana Ulate, cédula de identidad número 7-0034-0279: “Acuerdo 49: (…) Aprobar el avalúo número CAV-02-2011, realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, a la granja familiar número 113 del Asentamiento Campesino Cebadilla, (… ), concluye el perito que no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fuera introducidas por el revocado. F) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veintinueve, de la Sesión Ordinaria 012-2011, celebrada el 28 de marzo del 2011, en relación con el expediente del lote número 109 del Asentamiento Mollejones, donde los interesados son el señor Juan José Chavarría Pizarro, cédula de identidad número 1-0729-0789: “Acuerdo 29: (…)1. Aprobar el avalúo número CAV-01-2011, realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas al Lote número 109 del Asentamiento Mollejones, (…), concluye el perito que no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fuera introducidas por los revocados. G) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 33(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 33, Propietarios Rafael Ángel Solórzano Montero, cédula 9-047-933,y Mireya Murillo Rodríguez, cédula 2-0301-0986, citas de inscripción del predio Folio Real 2-0308.730-001 y 002,(…) al momento de la inspección no se determinó mejora alguna.(…) Se le ordena a la dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo(…). H) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 280(…) del Asentamiento Cebadilla(...) Granja Familiar 280, Propietarios Enrique Lázaro González, cédula de residencia 420-97557-2416 y Edith Rodríguez cubillo cédula 1-923-209, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.337-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 280 es de 118.000, 00 (ciento dieciocho mil colones exactos) (…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). I) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 219(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 219, Propietaria Aurora Vargas Rojas, cédula 5-277-041, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.344-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 97.000, 00 (noventa y siete mil colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). J) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares 06(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 06, Propietarios Marvin Jiménez Miranda, cédula 6-0197-0917 y María Eugenia Rodríguez Aguilar, cédula 6-0270-0274, citas de inscripción del predio Folio Real 2-308.719-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 263.500,00 (doscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). K) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…):I. 12. Granja Familiar número 235 del Asentamiento Cebadilla, Avalúo número 3308, interesados Omar Espinoza Quesada, cédula 2-247-043 y Anabelle Solera Fallas, cédula 2-500-448 (…) que es terreno que forma parte de la finca inscrita al folio real 2-0272.644-000, con un área según plano catastrado A-303109-96, de 2.016,74 metros cuadrados(…) monto total a cancelar por mejoras es de 123.162,00 (ciento veintitrés mil ciento sesenta y dos colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. L) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares 06(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 06, Propietarios Marvin Jiménez Miranda, cédula 6-0197-0917 y María Eugenia Rodríguez Aguilar, cédula 6-0270-0274, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.344-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 97.000, 00 (noventa y siete mil colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). M) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y dos, de la Sesión Ordinaria 001-2011, celebrada el 10 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 47 del Asentamiento El Vivero, donde el interesado es el señor Manuel Sequeira Mena, cédula de identidad número 2-0391-0984: “Acuerdo 32: (…) 1. Aprobar el avalúo número 2010-4, realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos al lote número 47 del Asentamiento El Vivero (…) b) Concluye el Perito que conforme a lo que se ha indicado, al omento de la ocupación del lote por la familia actual, el mismo se encontraba en total abandono, sin cercas y los únicos tres naranjos se encontraban tan dañados y enfermos que no es posible asignarles ningún valor. Por tal razón o existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por el revocado. N) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y uno, de la Sesión Ordinaria 001-2011, celebrada el 10 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 42 del Asentamiento El Vivero, donde los interesados son los señores José Francisco Hernández Loría, cédula de identidad número 6-087-022 y Denis Agüero Segura, cédula de identidad 9-041-573: “Acuerdo 31: (…) 1. Aprobar el avalúo CAV-03-2010 realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, al lote número 42 del Asentamiento El Vivero (…) b) Concluye el Perito que no existen mejora útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por los revocados. O) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cincuenta, de la Sesión Ordinaria 014-2011, celebrada el 12 de abril del 2011, en relación con el expediente del lote número 20 del Asentamiento Cerro Bajo, donde el interesado es el señor Olman Eduardo Seas Cambronero, cédula de identidad número 6-0279-0942, “Acuerdo 50: (…)1. Aprobar el avalúo número 2011-1 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 20 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b)(…) no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por el revocado. P) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veintiuno, de la Sesión Ordinaria 002-2011, celebrada el 17 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 82 del Asentamiento Cerro Bajo, donde los interesados son los señores Gilberto Chacon Agüero, cédula de identidad número 2-311-909  y Flor María Sandí Garita, cédula de identidad número 2-0420-350, “Acuerdo 21: (…)1. Aprobar el avalúo número 2011-6 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 82 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b) (…) no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por los revocados. Q) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veinte, de la Sesión Ordinaria 002-2011, celebrada el 17 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 98 del Asentamiento Cerro Bajo, donde los interesados son los señores Nicolás Navarro Porras, cédula de identidad número 2-277-378 y Zeidy Bermúdez Marín, cédula de identidad número 2-0291-1444, “Acuerdo 20: (…) 1. Aprobar el avalúo número 2010-7 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 98 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b) (…) total de mejoras útiles y necesarias 10.600,00(diez mil seiscientos colones exactos). 2 Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera para que pague al señor Nicolás Navarro Porras con número de cédula de identidad 2-0277-03788 y la señora Zeidy Bermúdez Marín, con número de cédula 2-0291-01444, la suma de 10.600,00(diez mil seiscientos colones netos) por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el predio N° 98 del Asentamiento Cerro Bajo. R) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…):I. 4. Lote 14 Asentamiento San Juan Chiquito, Avalúo número 3298, interesados, Luis M. Arroyo Soto, cédula 6-052-0599 y Eleida Porras Rojas, cédula 6-104-132(…) folio real 6-100533-000(…) monto total de mejoras a cancelar es de 161.737,00 (ciento sesenta y un mil colones exactos)(…)II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. S) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cincuenta y ocho, de la Sesión Ordinaria 014-2011, celebrada el 12 de abril del 2011, en relación con el expediente del lote número 49 del Asentamiento El Vivero, donde los interesados son los señores Antonio Garreta Vega, cédula de identidad número 1-0365-0234 y Sara María Vargas Succar, cédula de identidad número 1-0390-0394 “Acuerdo 48: (…)1. Aprobar el avalúo número 20101-63 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 49 del Asentamiento el Vivero (…) b)(…) se concluye que en el lote número 49 del Asentamiento El Vivero no existen mejoras útiles y necesarias. Acuerdos que se encuentran aprobados por unanimidad. Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los ex adjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Dirección Región Pacífico Central Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2011051907).                              2 v .1

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 9, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2283-2011, celebrada el 21 de febrero de 2011, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

     Carné                          Nombre                                       Cuotas

     12662           Calderón Vargas Minor Enrique                   17

     22363           Chaves Salazar Henry                                    16

     15767           Chinchilla Zeledón Enrique                           15

     11779           Corrales Morales Patricia                              17

     8013             Gregory Wang Sonia                                     15

     11006           Martínez Granados Jhonny Manuel            17

     9158             Mena Sánchez Geyner                                   15

     4638             Mora Molina Marisol                                     13

     4639             Moya Arguedas Edgar                                  14

     3807             Peraza Ramírez Mary Cruz                             17

     1667             Pérez Barquero Ilse                                         10

     18841           Rojas Argumedo Flora Leonor                     16

     10992           Salas Araya Alexander                                  15

     2387             Sequeira Vega Minor                                     16

     13797           Solís González Bryan                                      14

     4846             Solís Retana José Alexis                                14

     9065             Tenorio Sevilla Jeanette                                15

     16790           Vega Rodríguez Jorge                                    14

     1265             Zúñiga Durán Minor                                      15

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—M.Sc. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2011051842).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36466-MEIC del 11 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 25 de marzo del 2011, en el considerando número IX, se consignó erróneamente el precio fijado por la Autoridad Jurisdiccional de ¢22.604,00, por lo que debe leer como sigue y no como se consignó:

“IX.—Que vía Proceso Contencioso Administrativo, expediente Nº 10-4176-1027-CA, se fijó medida cautelar en contra del Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre de 2010, dejándose sin efecto el precio fijado por el Poder Ejecutivo de ¢20.050,00; estableciéndose un nuevo precio por parte de la Autoridad Jurisdiccional de ¢22.604,41, provocando una reducción en el impacto del precio final del arroz pilado al consumidor”.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43455.—C-11720.—(IN2011051993).