MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ENERGÍA y
TELECOMUNICACIONES Y
DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el incremento de la
contaminación, principalmente en
2º—Que el potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las
emisiones producidas por las actividades industriales, comerciales y de
servicios, justifica la adopción de medidas de control más estrictas sobre la
calidad del aire, niveles de emisión de sustancias contaminantes, calidad de
los combustibles y carburantes utilizados, fabricación, reparación y
homologación de motores, transformación de energía y otras fuentes fijas y
móviles de emisión de contaminantes.
3º—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque
técnico-legal, que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el
establecimiento de límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes
emisoras, principalmente instalaciones y actividades agrícolas, pecuarias,
agroindustriales e industriales, en el presente reglamento.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE publicado en
5º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica
para el cumplimiento de las funciones que contempla
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas,
publicado en
Decretan:
El siguiente,
Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes
Atmosféricos
Provenientes de Calderas y
Hornos
de Tipo Indirecto
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento establece los valores máximos de emisión a que deben ajustarse
los establecimientos cuyos procesos o actividades incluyan la operación de
calderas y hornos de tipo indirecto como se clasifican a continuación:
A)
Clasificacion de Calderas
(*)
Categoría |
A |
B |
C |
D |
Capacidad de producción de vapor (kg/h) |
Más de 7500 |
De |
Más de |
Menor o igual a 70 |
Área (m2) superficie de calefacción |
Más de 200 |
De |
Más de |
Menor o igual a 2 |
(*) Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento
de Calderas,
Se excluyen de la aplicación de este reglamento
las calderas tipo C y D que utilicen como combustible únicamente gas licuado de
petróleo (GLP).
B) Clasificación
de Hornos de Tipo Indirecto
Categoría |
A |
B |
C |
D |
Potencia (kW) |
Más de 6000 |
De |
Más de |
Menor o igual a |
|
|
inclusive |
inclusive |
100 |
Se excluyen de la aplicación de este reglamento
los hornos de tipo indirecto que utilicen combustibles biomásicos con una
potencia menor o igual a 500 kW. Para solicitar la exclusión, el ente generador
deberá presentar ante el Ministerio de Salud un Balance Térmico suscrito por un
profesional calificado.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
Aire: Mezcla de gases cuyos componentes naturales son: nitrógeno, oxígeno,
argón, dióxido de carbono, otros gases inertes y vapor de agua el cuál varia de acuerdo con el lugar y sus condiciones. Para
efectos prácticos se utilizan los siguientes porcentajes en volumen: veintiuno
por ciento (21%) de oxígeno y setenta y nueve por ciento (79%) de nitrógeno que
incluye los otros gases.
Autoridad competente: Ministerio de Salud.
ASTM: American Society for Testing and
Materials. Organización científica y
técnica establecida en los Estados Unidos para promulgar el desarrollo de
estándares en las características y funcionamiento de materiales, productos,
sistemas y servicios, junto a la promoción de conocimiento relacionado.
ISO: International Organization for
Standardization. Entidad federativa
mundial de 157 países creada en el año 1947. Su nombre usual en todo el mundo
es ISO.
Biocombustible: Combustible que se obtiene de la biomasa.
Biomasa: Material proveniente directamente de organismos vivos.
Bitácora: Cuaderno foliado en el que se anotan los hechos principales relacionados
con la instalación y la operación de los equipos regulados por el presente
reglamento. En los casos que involucren sistemas de vapor, la bitácora deberá
estar registrada ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad
Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según lo que establece
el Reglamento de Calderas de ese Ministerio.
Caldera: Recipiente cerrado en el cual, para cualquier fin, excepto el cocimiento
doméstico de alimentos, se calienta agua o se genera vapor, generalmente de
agua, para ser usado fuera de él, a una presión mayor que la presión
atmosférica. Los supercalentadores, recalentadores, economizadores, u otras
partes a presión, conectadas directamente a la caldera, sin intervención de
válvulas, serán consideradas como parte de la caldera.
Condiciones normales de temperatura y presión
(TPN): 273,15 K (
Chimenea: Conducto que facilita el transporte de los productos de combustión
generados en la fuente fija hacia la atmósfera.
Combustible: Compuesto o mezcla de compuestos químicos que, combinados con el oxígeno,
produce óxidos de carbono en su mayor proporción, liberando energía en el
proceso.
Combustibles fósiles sólidos: Variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo
de carbono varía desde 10% hasta 90% en masa y el coque de petróleo.
Combustibles fósiles líquidos y gaseosos: Derivados del petróleo y gas natural, tales
como: queroseno, gas LP, butano, propano, metano, isobutano, propileno,
butileno o cualquiera de sus combinaciones, búnker, gasolina y diesel.
Combustión: Oxidación rápida que consiste en una reacción del oxígeno con materiales
o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases,
partículas, luz y calor.
Contaminantes atmosféricos: Cualquier sustancia, material o forma de energía
emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales y que
afecta adversamente al medio ambiente, a los organismos vivos o a las
edificaciones y estructuras.
Densidad de humo: Concentración de partículas sólidas producto de una combustión incompleta
en un tiempo determinado, transportadas por la corriente de gases.
Dióxido de Azufre (SO2): Gas incoloro con olor picante que, al oxidarse y
combinarse con agua, forma ácido sulfúrico, principal componente de la lluvia
ácida.
DMHSO: Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Emisión: Expulsión a la atmósfera de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas
procedentes de fuentes fijas o móviles, producto de la combustión o del proceso
de producción.
ECA:
Ente Costarricense de Acreditación.
Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión
de contaminantes atmosféricos por calderas u hornos de tipo indirecto.
EPA:
Environmental Protection Agency. Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América.
Equipo de control de emisiones: Tecnología existente para alcanzar la reducción
de emisiones al aire considerando aspectos de energía, ambientales y
económicos, después de aplicar mejoras en los procesos de producción al igual
que métodos, técnicas y sistemas de reducción de emisiones.
Escala de Ringelmann: Método de prueba para definir la densidad
aparente visual del humo de acuerdo al procedimiento descrito en el método
Ringelmann Smoke Chart-Revisión IC-7718 del Bureau of Mines de los Estados
Unidos de América.
Establecimiento: Local público o privado con infraestructura definida, abierta o cerrada,
destinada a desarrollar una o varias actividades agrícolas, comerciales, industriales
o de servicios; de manera permanente o temporal.
Fuente fija: Todo establecimiento que se encuentre en un solo lugar mientras opera, o
actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la
atmósfera.
Horno: Recipiente de baja presión o presión atmosférica en el cual el calor que
se libera del combustible se transmite directa o indirectamente al aire
circulante o a algún otro medio que no está bajo presión.
Horno de tipo indirecto: Horno en el cual el material a calentar no está
en contacto directo con los productos de combustión, por ejemplo: hornos de
calentamiento en refinería de petróleo, calentadores de fluido térmico,
calentadores de agua industrial, secadores de tipo indirecto y generadores de
vapor.
Humo: Partículas sólidas en suspensión arrastradas por los gases que resultan
de la combustión.
IAAC= Cooperación Interamericana de Acreditación.
Laboratorio: Laboratorio que realiza pruebas para determinar los niveles de emisiones
atmosféricas generadas por calderas y hornos de tipo indirecto y que cuenta con
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de
Salud.
Monitoreo: Muestreo sistemático que se efectúa mediante equipos automáticos,
manuales o ambos.
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Muestreo: Toma de muestras y de datos representativos de las emisiones atmosféricas
generadas por calderas y hornos de tipo indirecto.
Muestreo isocinético para partículas: Técnica que permite recolectar las partículas
suspendidas totales, transportadas por los gases de combustión, a la misma
velocidad con que pasan por el punto de muestreo en la chimenea o ducto de las
calderas y hornos de tipo indirecto.
Norma de emisión: Valor que indica la descarga máxima permitida de cada contaminante a la
atmósfera expresada en miligramos por metro cúbico a TPN.
Número de registro: Número oficial asignado a cada caldera por el
DMHSO que representa la autorización de instalación y funcionamiento de la
caldera cuya vigencia es de un año.
Óxidos de Nitrógeno (NOx): Suma de concentraciones expresadas en ppm de
dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de nitrógeno (NO), finalmente
convertida a mg/m3 en función de NO2 a estas condiciones:
TPN, la referencia de oxígeno correspondiente y base seca.
Opacidad: Grado de reducción de la intensidad de la luz ocasionada por la presencia
de partículas en suspensión en el aire.
Partículas: Cualquier material, excepto agua no combinada, que existe en estado
sólido o líquido en la atmósfera o en una corriente de gas.
Partículas Totales en Suspensión (PTS): Para efectos de este reglamento es el material
particulado que es capturado por un filtro mediante muestreo isocinético.
Reporte Operacional de Emisiones: Documento que presenta el ente generador al
Ministerio de Salud, que contiene información relacionada con aspectos
técnicos, de operación y de los niveles de emisión de las calderas y hornos de
tipo indirecto, con el fin de evaluar su desempeño.
Valor máximo de emisión: El límite máximo admisible de descarga de un
contaminante a la atmósfera.
Artículo 3º—Símbolos. De acuerdo con el
Sistema Internacional de Pesos y Medidas (SI), se entiende por:
mg = miligramo
m3 (TPN) = metro cúbico a 273,15 K (
mm de Hg o una atmósfera).
Artículo 4º—De la creación del Consejo Técnico
de Normas de Emisión e Inmisión. Créase el Consejo Técnico de Normas de
Emisión e Inmisión (que en adelante se citará como Consejo Técnico), el cual
estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, de
las siguientes entidades:
a) Ministerio
de Salud.
b) Ministerio
del Ambient, Energía y Telecomunicaciones.
c) Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
d) Municipalidad
de San José y cualesquiera otras municipalidades interesadas.
e) Instituto
Costarricense de Electricidad.
f) Refinería
Costarricense de Petróleo.
g) Defensoría
de los Habitantes de
h) Universidad
de Costa Rica.
i) Universidad
Nacional.
j) Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
k) Colegio
de Ingenieros Químicos y Profesiones Afines de Costa Rica.
1) Colegio
de Químicos de Costa Rica.
m) Cámara
de Industrias de Costa Rica.
n) Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria.
o) Laboratorios
privados que realicen muestreos y análisis de emisiones al aire.
p) Otra
institución que el Ministerio de Salud considere necesaria.
El Consejo tendrá un rol asesor cuyas funciones
principales consistirán en analizar globalmente el desempeño de las calderas y
hornos de tipo indirecto con base en los reportes operacionales que los entes
generadores presenten al Ministerio de Salud, así como los resultados de los
controles que realice directamente el Ministerio de Salud; formular
recomendaciones técnicas sobre esta materia y revisar y actualizar
periódicamente el presente reglamento. Para ello, se reunirá al menos una vez
al año y fungirá como coordinador el representante del Ministerio de Salud
quien tendrá la responsabilidad de preparar la información y convocar al
Consejo.
Artículo 5º—Permiso de instalación y de operación de calderas. El
permiso de instalación y de operación de calderas deberá ser tramitado ante el
Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº
26789-MTSS, Reglamento de Calderas,
Artículo 6º—Información sobre calidad y consumo de combustibles.
CAPÍTULO
II
Valores
máximos de emisión
Artículo 7º—Valores máximos de emisión. Se
establecen los siguientes valores máximos de emisión para las calderas y hornos
de tipo indirecto que queman combustibles fósiles y biomásicos.
A) Partículas
Totales en Suspensión. En ningún caso la opacidad de la emisión debe
exceder del 20% en condición normal de operación equivalente al Grado 1 en la
escala de Ringelmann y de 40% en arranque o limpieza de tubos o cámara
equivalente al Grado 2 en la escala de Ringelmann durante cinco minutos con un
tiempo de observación de una hora o el equivalente realizado por la autoridad
competente conforme a lo indicado en el Anexo 2: “Medición de Emisiones de
Fuentes Fijas por Observación Externa”. El comparador correspondiente podrá ser
adquirido en las Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de Salud. El
cumplimiento con este límite no exime del muestreo y análisis de las partículas
totales en suspensión. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP: Reglamento para
La determinación de partículas totales en
suspensión debe efectuarse empleando muestreo isocinético.
A.1) Utilización
de combustibles fósiles líquidos y gaseosos; biocombustibles y sus mezclas en
calderas y hornos de tipo indirecto.
Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas
cuando se utilicen combustibles líquidos y gaseosos
|
GRANDES |
MEDIANOS |
PEQUEÑOS |
CATEGORÍA (*) |
A |
B |
C,D |
|
135 |
150 |
175 |
(*) Para calderas se clasifican
según el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento
de Reglamento de Calderas, Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento. |
A.2) Utilización
de combustibles fósiles sólidos en calderas. y hornos
de tipo indirecto. Carbón mineral y otros: 100 mg/m3 (TPN) para
todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.
A.3) Utilización
de biomasa como combustible en calderas y hornos de tipo indirecto.
|
GRANDES |
MEDIANOS |
PEQUEÑOS |
CATEGORÍA (*) |
A |
B |
C,D |
|
120 |
150 |
175 |
(*)Para calderas se clasifican
de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, Para hornos de tipo indirecto se
clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento. |
B) Dioxido
de Azufre
B.1) Utilización
de combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos en calderas y hornos de tipo
indirecto.
Emisiones en mg/m3
(TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles líquidos, gaseosos y
biomásicos con un contenido de azufre de hasta un 3,0% en masa
|
GRANDES |
MEDIANOS |
PEQUEÑOS |
CATEGORÍA (*) |
A |
B |
C,D |
|
2500 |
2500 |
2500 |
(*) Para calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo Nº.
26789-MTSS: Reglamento de Calderas,
Para
hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este
reglamento.
No
se permitirán concentraciones de SO2 en calderas y hornos de tipo indirecto
superiores a 1500 miligramos por metro cúbico (TPN) siempre y cuando el contenido
de azufre en el combustible fósil líquido, disponible en el mercado nacional,
sea menor o igual al 1,0% en masa.
Para
valores de contenido de azufre en el combustible, superiores al 3,0% en masa,
el límite de emisión se calcula empleando la fórmula siguiente:
Límite
de emisión = 2500 x (contenido de azufre en el combustible % en masa)/3,0.
B2) Utilización
de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Carbón mineral y otros: 1500 mg/m3
(TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.
C. Óxidos
de Nitrógeno (NOx)
C.1) Utilización
de combustibles líquidos y gaseosos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se
utilicen combustibles líquidos, gaseosos
y biomásicos: |
|||
|
GRANDES |
MEDIANOS |
PEQUEÑOS |
CATEGORÍA (*) |
A |
B |
C,D |
Calderas y Hornos que empleen combustibles fósiles: |
|
|
|
Bunker |
550 |
580 |
600 |
Diesel |
200 |
200 |
220 |
Gasoleo |
420 |
420 |
420 |
Kerosene |
150 |
150 |
150 |
Gas LP |
170 |
170 |
Exentos |
Hornos que empleen combustibles biomásicos |
650 |
650 |
650 |
(*) Para calderas se clasifican de acuerdo al
Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, Para hornos de tipo indirecto se clasifican según
el artículo 1º, inciso B) de este reglamento. Valores en función de una concentración máxima de 0,20
% en masa de nitrógeno total en el bunker. En caso de valores superiores al
0,20% en masa de nitrógeno se incrementa el valor de aceptación a razón de
100 mg/m3 (TPN) por cada 0,10 en masa. |
C.2) Utilización
de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.
Carbón mineral y otros: 860 mg/m3 (TPN) para todos los
tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.
Para efectos de comparación con los valores
máximos de emisión establecidos, los resultados de las emisiones muestreadas y
analizadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas totales en
suspensión, deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por
ciento (5%) de oxígeno para calderas, un siete (7%) para hornos de tipo
indirecto y un diez (10%) para hornos que empleen combustibles biomásicos,
utilizando las siguientes fórmulas:
Fórmula para transformar las emisiones de base
húmeda a base seca.
100 EBH
EBS =--------------------
100 - % H2O
Donde:
EBS = Emisión en base seca.
EBH = Emisión en base húmeda.
% H2O = Contenido
de humedad de los gases.
Fórmula para corregir las emisiones de los gases
en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.
(20,9% - Or)
Er =---------------------- X Em
(20,9% - Om)
Donde:
Er = Emisión calculada al valor
de referencia.
Em = Emisión
medida en base seca.
Or = Nivel
de referencia para el O2, (5%, 7% o
10%
según corresponda). Om = Valor medido
para el O2.”
Fórmula para convertir concentraciones expresadas
en ppm de un gas a mg/m3 normal:
Para ver imagen soloen
Artículo 8º—Análisis de la calidad de los
combustibles. El ente generador debe adjuntar al reporte operacional el
análisis de laboratorio original correspondiente a la concentración de azufre y
nitrógeno (porcentaje en masa), según sea el caso, del combustible utilizado
durante el monitoreo de gases. El análisis debe provenir de un laboratorio y
cumplir con lo establecido en
CAPÍTULO
III
Sistemas
de control y monitoreo, métodos
de análisis y de muestreo y periodos de medición
Artículo 9º—Sistemas de control de emisiones y
monitoreo. Quienes requieran la instalación o modificación de una caldera y
horno de tipo indirecto en un establecimiento, deben describir los sistemas y
procedimientos de control y monitoreo de contaminantes, (tales como: equipo de
precalentamiento de los combustibles, aparatos para el análisis de los gases de
combustión, sensores en línea, equipos de control de emisiones, y otros) en el
proyecto que presenten ante correspondiente Dirección de Arca Rectora de Salud
del Ministerio de Salud, para su valoración y aprobación.
Artículo 10.—Métodos de análisis y métodos de
muestreo. Los laboratorios deberán realizar muestreos y análisis de
emisiones de contaminantes, conforme a los siguientes métodos analíticos y procedimientos
de muestreo.
Podrán utilizarse adicionalmente los métodos analíticos y procedimientos de
muestreo acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de
conformidad con
CONTAMINANTE |
PROCEDIMIENTOS DE |
MÉTODOS |
NORMAS DE |
|
MUESTREO |
ANALÍTICOS |
REFERENCIA |
Partículas |
Muestreo Isocinético |
Gravimetría |
EPA 05 |
Suspendidas
Totales (PST) |
|
|
EPA 01 y normas complementarias (sitios de muestreo) |
Dióxido de Azufre |
1-Recolección en H2O2 |
1.-Método de |
EPA 06, o ISO 7934, |
(SO2) |
en Tren de Muestreo |
Titulación Bario- |
7935, 11632 |
|
2.-Equipos de medición directa |
Torino 2.-Cromatografía iónica |
|
|
|
3.-Ultravioleta |
|
|
|
4.-Espectrofotometría infrarroja no dispersiva |
|
|
|
5.-Fluorescencia |
|
Óxidos de |
1.-Recolección en H202. |
1.-Espectrofotometría |
EPA 07, CTM-022 o |
Nitrógeno. (NOx) |
2.-Equipos de medición directa |
2.-Cromatografía iónica |
CTM-034 o ISO 10849, 11564. |
|
|
3.-Sensores |
|
|
|
Electroquímicos |
|
Podrán utilizarse los métodos analíticos y procedimientos de muestreo
validados contra las normas de referencia mencionadas en el cuadro anterior.
Si el valor reportado sobrepasa el valor máximo de emisión normado, se
considerará como incumplimiento.
Artículo 11.—De los laboratorios. Los
procedimientos de muestreo y métodos analíticos señalados en la tabla anterior
deben ser realizados por el personal del laboratorio.
Artículo 12.—De las condiciones para realizar
los muestreos. Los establecimientos que utilicen calderas y hornos de tipo
indirecto en sus procesos y los laboratorios encargados de realizar los métodos
de muestreo, deben ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada
a los métodos de selección del sitio de muestreo, determinación del número de
puntos y su localización en chimeneas y ductos de fuentes fijas. Esta normativa
deberá ser emitida por el Ministerio de Salud en un plazo de un año a partir de
la promulgación de este reglamento.
Artículo 13.—De las condiciones del sistema de
inyección. Para realizar las mediciones de emisiones de las chimeneas de
las calderas y hornos de tipo indirecto, estos equipos deberán cumplir una
condición en su sistema de inyección o adición de combustible con la modulación
en automático y para el sistema de modulación en ningún caso deberá fijarse el
fuego para el muestreo de gases y particulado. En caso de que el sistema de
inyección no tenga modulación automática sino por adición fija, manual o
semiautomática de combustible, se deberá usar la inyección prefijada en la
posición de mayor producción en la industria de acuerdo a lo que indique el
ente generador. El muestreo de los gases dióxido de azufre y óxidos de
nitrógeno debe ser acumulativo y simultáneo durante el tiempo en que se realiza
el muestreo isocinético de partículas.
Artículo 14.—Equipos que descargan por una
misma chimenea. En aquellos casos en que un establecimiento cuente con dos
o más equipos (calderas u hornos de tipo indirecto) que empleen una misma
chimenea de descarga a la atmósfera, y los equipos operen de manera simultánea,
el valor máximo de emisión al que deberá ajustarse será el establecido en este
reglamento para el correspondiente al equipo de mayor capacidad. En aquellos
casos en que los equipos operen uno como respaldo del otro el valor máximo de
emisión que aplica será el correspondiente al equipo que esté operando el día
de la medición con la obligación de efectuar la medición de la totalidad de las
calderas en el transcurso del año.
CAPÍTULO IV
Reportes
operacionales y control estatal
Artículo 15.—Contenido
de los reportes operacionales. Los reportes operacionales deberán contener
la siguiente información del ente generador:
1) Datos
generales, según formato publicado porel Ministerio de Salud.
2) Datos
técnicos de cada caldera u horno de tipo indirecto (incluyendo Nº de registro
asignado por DMBSO cuando corresponda y Nº de fábrica o serie del recipiente
según fabricante).
3) Resultados
de los análisis físico-químicos de laboratorio por caldera u horno de tipo
indirecto, incluyendo la medición isocinética del flujo de gases.
4) Registro
de fallas en el equipo.
5) Evaluación
del estado actual del sistema (caldera(s) u homo(s) de tipo indirecto y equipos
de control de emisiones).
6) Plan
de acciones correctivas.
7) Métodos
de análisis ymétodos de muestreo para cada parámetro analizado por el
laboratorio.
8) Registro
de producción.
9) Nombre
y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.
Artículo 16.—Procedimiento
para la elaboración del reporte operacional. Los reportes operacionales
deberán confeccionarse conforme a lo establecido en
Artículo 17.—Elaboración y firma de los
reportes operacionales. Todo reporte operacional será elaborado y firmado
por el responsable técnico del reporte operacional. Además, deberá llevar la
firma del propietario o del representante legal del ente generador.
No podrá ser parte del personal del laboratorio que haya realizado los
análisis de emisiones del cual se está presentando el reporte operacional.
Artículo 18.—Frecuencia para la presentación de
reportes operacionales. Todos aquellos establecimientos públicos y privados
que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos, deberán
presentar ante las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de
Salud, los reportes operacionales con las siguientes frecuencias:
a. Calderas
y hornos de tipo indirecto A y B: un reporte cada seis meses.
b. Calderas
y hornos de tipo indirecto C y D: un reporte anual.
El análisis del laboratorio no deberá tener más de
un mes calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al reporte
operacional.
c. Para
aquellos entes generadores que operen los equipos regulados en este reglamento
en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán presentar un reporte
en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del inicio de su
operación cada año.
Artículo 19.—Reportes
de laboratorio. Los reportes de laboratorio de análisis de emisiones
atmosféricas deben incluir la siguiente información:
a) Nombre
del laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento.
b) Nombre
del ente generador.
c) Actividad
del ente generador.
d) Localización
del ente generador (provincia, cantón, distrito y posición georeferenciada).
e) Número
de registro emitido por el DMHSO cuando proceda, número de fábrica o serie y
categoría de la caldera u horno.
f) Número
de informe.
g) Fecha
del informe.
h) Fecha
de muestreo.
i) Nombre
del responsable de la toma de las muestras (debe ser un funcionario del
laboratorio).
j) Tipo
de muestreo.
k) Horario
de muestreo (hora de inicio y de finalización).
1) Lugar del muestreo.
m) Flujos
volumétricos medidos isocinéticamente.
n) Incertidumbre
para cada parámetro analizado y medido.
o) Nombre,
firma y sello del responsable de la elaboración del análisis fisicoquímico.
p) El
número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.
Artículo 20.—Inclusión
del reporte de laboratorio de los análisis fisicoquímicos. Anexo al reporte
operacional deberá incluirse el original del reporte de los resultados de los
análisis fisico-químicos del laboratorio.
Artículo 21.—Evaluación del estado actual del
sistema: caldera(s) u horno(s) de tipo indirecto y equipos de control de
emisiones. El responsable técnico de la elaboración del reporte operacional
deberá evaluar los resultados de los análisis de laboratorio y las anotaciones
de la bitácora, cuando proceda, con el fin de emitir sus conclusiones y
recomendaciones.
Artículo 22.—Registro de producción y reporte
de cambios en el proceso productivo y en el sistema. El ente generador está
en la obligación de informar en el reporte operacional la producción en el
período del reporte o cualquier cambio en el proceso de producción cuando éste
afecte las emisiones atmosféricas en calderas y hornos de tipo indirecto.
Además, deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil,
equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en el sistema de control de
emisiones, los cuales deberán contar, cuando proceda, con el visado sanitario
del Ministerio de Salud y el permiso de construcción por parte de
Artículo 23.—Plan de acciones correctivas.
Cuando se sobrepasen uno o más parametros de los límites de emisión, el
responsable técnico del reporte operacional deberá presentar un plan de
acciones correctivas que incluya un cronograma de actividades, que contenga el
detalle de las acciones correctivas y sus respectivos plazos, especificando la
fecha de inicio y de finalización de cada actividad.
Artículo 24.—Del permiso sanitario de
funcionamiento. El Ministerio de Salud no otorgará la renovación del
permiso sanitario de funcionamiento a aquellos entes generadores que no hayan
presentado los reportes operacionales conforme a las disposiciones establecidas
en este reglamento.
Artículo 25.—Control estatal. Adicionalmente
a la evaluación del desempeño que se hace sobre la base de los reportes
operacionales que presenten los entes generadores, las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud realizarán al menos uno de los muestreos y análisis anuales
de una muestra aleatoria de los entes generadores ubicados en el área
geográfica de su jurisdicción, como parte de un proceso de control cruzado.
Para ello, las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud le informarán a los
entes generadores seleccionados en la muestra, que deberán depositar en la
cuenta del Fideicomiso 872: Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica,
el monto correspondiente para el pago del laboratorio según lo establecido en
el Reglamento para el Cobro de Servicios del Ministerio de Salud vigente y entregar
los comprobantes de pago a las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud
correspondientes. El informe de control cruzado sustituirá al reporte
operacional del periodo correspondiente. Los funcionarios del Ministerio de
Salud que realicen el muestreo deberán emplear el documento Guía de Inspección
de Muestreo de Gases de Chimeneas de Fuentes Fijas (Anexo 4) y entregarán en el
acto copia a los frmantes del documento.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 26.—En caso de incumplimiento con los
límites de emisión deberán adjuntar al reporte operacional el plan de acciones
correctivas que establece este reglamento y presentar un segundo reporte en un
plazo no mayor a treinta días naturales antes de finalizar la operación anual.
En caso de incumplimiento con la presentación del plan, con la presentación del
segundo Reporte o con la implementación del plan de acciones correctivas, el
Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
Artículo 27.—El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las
sanciones y medidas especiales que señala
Además, las autoridades de salud podrán presentar la denuncia ante el
Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para
tal fin, así como en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al
Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código
Penal.
CAPÍTULO
VI
Derogatorias
Artículo 28.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE del 9 de febrero del 2001, publicado en
Artículo 29.—Vigencia. Rige seis meses
después de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
ANEXO 1 MINISTERIO DE SALUD REPORTE DE CALIDAD DE
COMBUSTIBLES |
||||||||
Entidad que reporta 1: |
Fecha de reporte: dd/mm/aa Periodo bimensual: (marque uno) 1 2 3 4 5 6 |
|||||||
Composición2 |
Combustible |
Diesel (Fuel Oil Nº 2) |
Búnker (Fuel Oil Nº 6) |
GLP |
IFOs |
Gasóleo |
Carbón |
Biocombustibles3 (especifique) |
Azufre (%) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Nitrógeno (%) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ventas o producción4: |
|
|
|
|
|
|
|
Notas:
1 Debe
ser presentado por cada importador, distribuidor o generador de biocombustibles o combustibles
fósiles.
2 Las
composiciones porcentuales corresponden a % en masa.
3 Para
los biocombustibles deberá detallar la composición y proceso de generación del mismo.
4 Para los
combustibles líquidos debe indicar la cantidad en litros. Para combustibles sólidos debe indicar la cantidad
en kilos. Para los combustibles gaseosos debe indicar la cantidad en metros
cúbicos (273,15 K y 101,3 kPa).
ANEXO 2
MEDICIÓN
DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS POR
OBSERVACIÓN EXTERNA.
1. Se
aplicará la escala de Ringelmann para el control de humos negros provenientes
de combustiones carbonosas, de acuerdo a los siguientes valores para todas las
plantas industriales, comerciales o de servicios que empleen calderas y hornos
de tipo indirecto:
Escala de Ringelmann |
Tiempo permitido |
Tiempo de observación |
Grado 1 |
Sin restricción |
------------ |
Grado 2 |
5 minutos |
Una hora |
Grado 3 |
3 minutos |
Una hora |
15 minutos |
Ocho horas |
|
Grado 4 |
2 minutos |
Una hora |
10 minutos |
Ocho horas |
|
Grado 5 |
Un minuto |
Una hora |
Siete minutos |
Ocho horas |
NOTA: Estos
límites podrán ser sobrepasados durante casos de emergencia fehacientemente
justificados ante el Ministerio de Salud.
Grado de opacidad |
Permisividad |
Hasta el 20% de opacidad |
Sin restricción |
Mayor o igual al 20% de opacidad |
No se permitirá |
NOTA: Estos
límites podrán ser sobrepasados durante casos de emergencia fehacientemente
justificados ante el Ministerio de Salud.
2. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE
RINGELMANN
Y EL GRADO DE OPACIDAD
Escala de Ringelmann |
Grado de Opacidad (%) |
1 |
20 |
2 |
40 |
3 |
60 |
4 |
80 |
5 |
100 |
ANEXO 3
GUIA
PARA
OPERACIONAL PARA
EMISIONES PROVENIENTES
DE CALDERAS Y HORNOS DE
TIPO INDIRECTO
Esta Guía se elabora con el fin de dar
cumplimiento a lo que establece
En el artículo 16 del Reglamento se enlistan los aspectos mínimos que debe
contemplar un Reporte Operacional para emisiones provenientes de Calderas y
Hornos de tipo indirecto con base en los cuales se ha confeccionado el
formulario “Reporte Operacional para emisiones provenientes de Calderas y
Hornos de tipo indirecto”. A continuación se explica cada uno de los puntos
incluidos en ese documento con el objetivo de facilitar su llenado. Se
recomienda consultar el texto completo del Reglamento con el fin de conocer el
contexto de aplicación de dichos Reportes.
Las dudas adicionales que pudieran surgir al confeccionar el Reporte
Operacional pueden ser aclaradas en
La información que los entes generadores consignen en los reportes, así
como los registros que la sustenten, podrá ser verificada en cualquier momento
por los funcionarios del Ministerio de Salud.
1. DATOS
GENERALES:
Ente generador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión
de contaminantes atmosféricos por calderas y hornos de tipo indirecto.
Código CIIU: anotar el número del Código Internacional Industrial Unificado vigente en
el país de la actividad a la cual da servicio la caldera u horno de tipo
indirecto reportado.
Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento y
fecha de vigencia: anotar el número de certificado que emite el
Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento del establecimiento al que
brinda servicios la caldera u horno de tipo indirecto y la fecha en la cual
vence el Permiso.
Dirección exacta: anotar la dirección exacta (provincia, cantón, distrito, y dirección por
señas) del ente generador.
Fax: Indicar el número del fax al cual debe notificarse al ente generador el
resultado de la evaluación del Reporte Operacional presentado.
Nombre y firma del Responsable Técnico del reporte: Indicar el nombre completo y firma del profesional al que el ente generador ha
delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.
Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que el laboratorio efectuó el
muestreo.
Fecha del Reporte Operacional: anotar la fecha de presentación ante el
Ministerio de Salud.
Fecha y número del Reporte de Laboratorio: anotar la fecha en que el Laboratorio contratado
por la industria o empresa elaboró el Reporte de Laboratorio el cual no deberá
tener más de tres (3) meses de haber sido emitido (artículo 20 del Reglamento).
Anotar también el número que el laboratorio
asignó al reporte.
Periodo reportado: Se deben presentar los reportes operacionales
con la siguiente frecuencia:
Las calderas y los hornos de tipo indirecto A y B
dos reportes al año, distribuidos uno durante el primer semestre y el siguiente
en el segundo semestre. Deberá anotarse en el primer semestre “Del 1º de enero al 31 de junio.” Para el segundo semestre deberà anotarse “Del
1º de julio al 31 de diciembre.”Las calderas
y los hornos de tipo indirecto C y D un
reporte anual durante el año entre enero y noviembre.
Para aquellos entes generadores que operen los
equipos regulados en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán
presentar un reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del
inicio de su operación anual.
2. DATOS
TÉCNICOS DE CADA CALDERA Y HORNO DE TIPO INDIRECTO:
• Categoría
de caldera y horno de tipo indirecto: para calderas de acuerdo con lo que
establece el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS, Reglamento de Calderas,
• Tipo
de combustible: especificar si se trata de búnker, diesel, carbón mineral,
gas LPG, IFOs, gasoleo, combustible biomásico (bagazo, cascarilla de café,
etc.) u otros.
• Consumo
de combustible: anotar el consumo diario en metros cúbicos de cada
caldera. Para combustibles sólidos
anotar el valor en kilogramos.
• Horario
de operación: anotar las horas de cada arranque y paro diarias por caldera
y horno de tipo indirecto.
• Diámetro
de chimenea: anotar el diámetro en metros en el punto de muestreo de los
gases a la atmósfera si es circular. En caso de ductos cuadrados o
rectangulares anotar el ancho y el largo en metros.
• Altura
total de chimenea: anotar la altura en metros desde el nivel del suelo
hasta el punto de descarga de los gases a la atmósfera.
3. RESULTADOS
DE ANÁLISIS DE LABORATORIO POR CALDERA:
• Observación:
los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas deberán reportarse en
base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno en el caso de
las calderas, y un 7% en el caso de hornos, utilizando las siguientes fórmulas:
Fórmula para transformar las emisiones de base
húmeda a base seca:
100 EBH
EBS = --------------------
100 - % H2O
Donde:
EBS = Emisión en base seca.
EBH = Emisión en base húmeda.
% H2O = Contenido de humedad de los
gases.
Fórmula para corregir las emisiones de los gases
en base seca al porcentaje de oxígeno de
referencia:
20.9% - Or
Er = ------------------ x Em
20.9% - Om
Donde:
Er = Emisión calculada al valor de referencia.
Em = Emisión medida en base seca.
Or = Nivel de referencia para el O2,
(5%, 7% o 10% según corresponda))
Om = Valor medido para el O2.
• m3
(TPN) (condiciones normales de presión y temperatura): se refiere a que los
cálculos de volumen deben corregirse a condiciones normales, es decir 101,3 kPa
(
• Periodo
de medición: anotar la duración total en horas del muestreo de los
parámetros físicos y químicos indicando la hora inicial y la hora final.
• Distancia:
A= anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la descarga de la
chimenea.
B
= anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la última restricción
(codos, válvulas, bombas, equipos de control de emsiones, etc) del flujo.
4. RESULTADOS
ANALÍTICOS DE AZUFRE Y NITRÓGENO: Anotar las concentraciones de azufre y
nitrógeno (porcentaje en masa) de muestras del combustible utilizado durante el
muestreo que efectúe el laboratorio contratado. Esta informaciòn no aplica para
combustibles biomásicos.
5. REGISTRO
DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS.
Se explicará en este apartado
todas las situaciones anómalas de importancia que hayan afectado el
funcionamiento de la(s) caldera(s) y horno(s) de tipo indirecto o los sistemas
de control mencionados en el artículo 10 del Reglamento p.ej. equipos de precalentamiento de los
combustibles fósiles líquidos, aparatos para análisis de los gases que resultan
del proceso de combustión, equipos de control de emisiones, etc.
6. EVALUACIÓN
DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA (CALDERA(S) HORNO(S) Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE
EMISIONES).
Se escribirá en este apartado
un comentario acerca del estado de la(s) caldera(s), horno(s) y el (los)
sistema(s) de control mencionados en el punto 5 anterior al final del periodo
reportado, con base en la información del punto 3 de esta Guía: Resultados de
análisis de laboratorios por caldera y horno y en las inspecciones que haya(n)
realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y
mantenimiento.
7. PLAN
DE ACCIONES CORRECTIVAS. En caso de resultar necesario, se propondrá en
este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la finalidad de que las
emisiones provenientes de la(s) caldera(s) y horno(s) cumplan con los valores
de emisión establecidos en el artículo 8º del Reglamento.
Este Plan debe incluir como
mínimo la siguiente información:
• Actividades
a realizar.
• Fecha
de inicio y fecha de finalización de cada actividad.
• Nombre
del responsable de la actividad por parte del ente generador.
• Observaciones.
8. MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE
REFERENCIA PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO
POR EL LABORATORIO. Se anotará en este apartado cuáles fueron los métodos
de análisis y de muestreo así como las normas de referencia utilizados por el
Laboratorio que contrató el ente generador para cada parámetro analizado. Se
recomienda consultar el artículo 11º del Reglamento..
FORMULARIO
REPORTE
OPERACIONAL PARA EMISIONES
PROVENIENTES DE CALDERAS
Y HORNOS DE TIPO
INDIRECTO
(En caso de ser
necesario, utilizar hojas adicionales)
1. DATOS
GENERALES:
• Ente
Generador:
• Código
CIIU
• Nombre
y Firma del Representante Legal o Propietario
• Personería
Jurídica
• Número
de Permiso de Funcionamiento y Fecha de Vigencia:
• Dirección
Exacta:
• Dirección
Postal:
• Fax:
• Correo
Electrónico:
• Nombre
y firma del Responsable Técnico del Reporte:
• Fecha
del muestreo:
• Fecha
del Reporte Operacional:
• Fecha
y Número del Reporte de Laboratorio:
• Periodo
Reportado: Del __________ al __________
2. DATOS
TÉCNICOS DE CADA HORNO O CALDERA:
IDENTIFICACIÓN (**) |
TIPO DE EQUIPO
(caldera y horno) |
CATEGORIA
(A, B, C o D) |
PERIODO VIGENCIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(•) Permiso otorgado por el MTSS (no aplica para
hornos).
(**) En el caso de hornos anotar No. de Serie.
IDENTIFICACIÓN DE EQUIPO |
TIPO DE COMBUSTIBLE |
CONSUMO DIARIO DE COMBUSTIBLE |
HORARIO DE OPERACIÓN |
DIÁMETRO
DE CHIMENEA O DIÁMETRO EQUIVALENTE |
ALTURA TOTAL DE
CHIMENEA (m) |
(m3)(1) |
(m) |
||||
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Para combustibles sólidos se usará kg.
3. RESULTADOS
DE ANALISIS DE LABORATORIO POR HORNO O CALDERA:
|
PARÁMETROS FÍSICOS Y QUÍMICOS ANALIZADOS Y
REALIZADOS POR EL LABORATORIO |
||||||||
PARÁMETRO |
PTS (mg/Nm3) |
SO2 (mg/Nm3) |
NOx (mg/Nm3) |
Flujo (m3/min) |
Temperatura de
gases de chimenea (°C) |
Periodo de medición (h) |
Distancias (m) |
||
A |
B |
||||||||
VALOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. RESULTADOS
ANALÍTICOS DE AZUFRE Y NITRÓGENO POR PARTE DEL LABORATORIO EXTERNO EN
Equipo |
Tipo de combustible |
Concentración de Azufre |
Concentración de Nitrógeno |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS:
FECHA |
DESCRIPCION |
ACCION CONTINGENTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6. EVALUACIÓN
DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA (CALDERA(S), HORNOS Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE
EMISIONES):
|
|
|
|
|
|
|
7. PLAN DE ACCIONES
CORRECTIVAS:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8. MÉTODOS DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA
CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO
PARÁMETRO ANALIZADO |
MÉTODO DE MUESTREO |
MÉTODOS DE ANÁLISIS |
NORMAS DE REFERENCIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTA 1: Los métodos de muestreo y análisis
anotados en esta tabla deberán ser
realizados por un laboratorio habilitado y
deben cumplir con lo establecido en
ANEXO 4
GUÍA DE
INSPECCIÓN DE MUESTREO DE GASES DE CHIMENEAS DE FUENTES FIJAS
DATOS DE
EMPRESA: __________________________________________________________________
IRECCIÓN:___________________________________________________________________________________
No. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:_______________VIGENCIA:___________________
UBICACIÓN GEOGRÁFICA: (de acuerdo
con el DE-33797-MJ-MOPT o la reglamentación vigente)
LATITUD:__________________LONGITUD:____________
ENCARGADO:______________________________________
PUESTO _________________
FECHA: ___________________
DATOS DEL LABORATORIO QUE REALIZA EL ANÁLISIS
LABORATORIO Y No. __________________________________ ENCARGADO:
______________
No. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:_______________VIGENCIA:___________________
ACREDITADO EN LOS MÉTODOS APLICADOS: ÿ NO ÿ SI (cuales:_____________________)
DATOS DE
TIPO DE EQUIPO:
ÿ CALDERA (# DE PERMISO: ____________) TIPO: ÿ A ÿ B ÿ C ÿ D
ÿ HORNO ÿ
INCINERADOR ÿ OTRO
_________________________
COMBUSTIBLE:
ÿ GAS (LPG) ÿ DIESEL ÿ BUNKER ÿ KEROSENO
ÿ GASOLEO ÿ BAGAZO ÿ LEÑA ÿ CASCARILLA DE CAFÉ
ÿ OTRO __________________________________________
DIMENSIONES DE
DIÁMETRO O DIÁMETRO EQUIVALENTE (m):____________
DISTANCIA SUPERIOR AL PUERTO DE MUESTREO (m) (A):____________
DISTANCIA INFERIOR AL PUERTO DE MUESTREO (m) (B):_____________
ANÁLISIS REQUERIDOS O ANÁLISIS A REALIZAR:
ÿ TEMPERATURA ÿ MONÓXIDO DE CARBONO ÿ METALES PESADOS
ÿ VELOCIDAD ÿ DIÓXIDO DE CARBONO ÿ HALOGENADOS
ÿ FLUJO VOLUMÉTRICO ÿ ÓXIDOS DE NITRÓGENO (NOX) ÿ PCB’s
ÿ PARTÍCULAS
ÿ DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2) ÿ DIOXINAS Y FURANOS
ÿ OXÍGENO ÿ VOC’s ÿ HAP’s
ÿ OTROS: _______________________________
DATOS DEL MUESTREO Y ANÁLISIS EN CAMPO
MUESTREO ISOCINÉTICO DE PARTÍCULAS:
NÚMERO DE PUNTOS DE MEDICIÓN: ______________
SE UTILIZA CONSOLA DE MEDIDORES PARA EL MUESTREO: ÿ SI ÿ NO
TIPO DE MANÓMETRO DIFERENCIAL: ÿ LÍQUIDO ÿ ANEROIDE ÿ ELECTRÓNICO
TIPO DE TUBO PITOT UTILIZADO: ÿ ESTÁNDAR ÿ “S”
REQUISITOS BÁSICOS
SISTEMA DE SECADO DEL GAS: ÿ
ABSORCIÓN ÿ CONDENSADOR ELECTRICO
SE MIDE Y REGISTRA
ÿ SI ÿNO
SE MIDE Y REGISTRA
SE MIDE Y REGISTRA
SE CALCULA
MEDIDOR DE VOLUMEN UTILIZADO: ÿ MEDIDOR DE
GAS SECO ÿ FLUJÓMETRO MÁSICO
SE CONTROLA
DURACION DEL MUESTREO:
MÉTODO DE ANÁLISIS DE GASES
BURBUJEO
ÿ O2 ÿ CO2 ÿ CO ÿ NOX ÿ SO2 ÿ METALES
ELECTRONICO (Marca y modelo: _______________________________________________________________________ )
ÿ O2 ÿ CO2 ÿ CO ÿ NOX ÿ SO2 ÿ VOC´s
ADSORCIÓN
ÿ VOC’s ÿ PCB’s ÿ HAP’s ÿ DIOXINAS Y FURANOS
DURACION DEL MUESTREO:
DATOS DE CALIBRACIÓN
USO DE GASES PATRÓN DE CALIBRACIÓN CERTIFICADOS VIGENTES EN CAMPO:
ÿ SI ÿ NO
HAY CONSTANCIAS DE CALIBRACIONES DE SENSORES DE MUESTREO: ÿ SI ÿ NO
OBSERVACIONES: ___________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
FIRMA DE RESPONSABLE DEL LABORATORIO: _____________________
FIRMA DE RESPONSABLE DE
FIRMA DE INSPECTOR DEL MINISTERIO DE SALUD: __________________
Nº 238-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 186-2011-MSP, del once
de mayo del dos mil once, se autorizó a los señores Jesús Hernández
Torres, cédula 8-072-951,
Mario González Calderón,
cédula Nº 6-218-680, para asistir a la actividad denominada “Curso de
Oficial de Lanchas Patrulleras Marítimas” en el Centro Espacial Stennis
Mississippi, Estados Unidos de América, los días del 23 de mayo al 29 de julio
del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1739-2011-SB de fecha 25 de mayo
de 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº
186-2011-MSP, del once de mayo del dos mil once, por haber sido suspendido el
curso que motivó la autorización del viaje acordado.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051988).
Nº 239-2011-MSP
EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 187-2011-MSP, del once
de mayo del dos mil once, se autorizó al señor Luis Enrique Cruz Zúñiga, cédula
Nº 2-489-808, para asistir a la actividad denominada “Curso de Oficial de
Lanchas Patrulleras” en el Centro Espacial Stennis Mississippi, Estados Unidos
de América, los días del 23 de mayo al 29 de julio del 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1739-2011-SB de fecha 25 de mayo
de 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº
187-2011-MSP, del once de mayo del dos mil once, por haber sido suspendido el
curso que motivó la autorización del viaje acordado.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051987).
Nº 262-2011
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 251-2011-MSP, del
primer día del mes de junio del dos mil once, se autorizó al señor Juan Pablo
Fernández Castro, cédula Nº 2-551-747, para asistir a la actividad denominada
“Curso de Capacitación Profesional para Suboficiales” en Fort Benning, Georgia,
Estados Unidos de América, del 12 de junio al 4 de agosto del 2011 (incluye
salida y regreso del participante).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1970-2011-SB de fecha 14 de
junio del 2011, suscrito por
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, 3º y 4º
del Acuerdo N° 251-2011-MSP, del primer día de junio de dos mil once, para que
en donde dice: “del 12 de junio al 4 de agosto del
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 251-201-
MSP, se mantienen incólume.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051986).
Nº 275-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso
de Capacitación para Oficiales”, a realizarse en
2º—Que el objetivo del viaje es capacitar a los funcionarios para asumir
mayores responsabilidades de liderazgo.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio
contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Quesada
Araya, cédula 2-484-671, Stephen Madden Barrientos, cédula Nº 1-681-359, para
que asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para
Oficiales”, por realizarse en
Artículo 2º—El Comando Sur correrá con los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 de julio al 26 de agosto del 2011,
en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho curso,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de julio al 26 de agosto del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11860.—Solicitud Nº 31051.—C-13450.—(IN2011051989).
Nº 276-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de
Equipo Especial de Reacción”, a realizarse en
2º—Que el objetivo del viaje es aprender las tácticas del equipo especial
de reacción, incluye la forma adecuada de responder a incidentes de alto
riesgo, familiarización con cinco sistemas de armamento diferentes con énfasis
en la seguridad y las técnicas correctas para el manejo de armas.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho curso. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jamber Rodríguez
Mora, cédula 1-945-440, para que asista a la actividad denominada “Curso de
Equipo Especial de Reacción”, por realizarse en
Artículo 2º—El Comando Sur correrá con los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 de julio al 2 de setiembre del
2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho curso,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº
11860.—Solicitud Nº 31051.—C-13450.—(IN2011051992).
Nº 277-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 237-2011-MSP, del
veintiséis de mayo del dos mil once, se autorizó al Señor Juan José Andrade
Morales, cédula 1-773-309, para asistir a la actividad denominada “VII Semana
Iberoamericana de Seguridad y Defensa” en Quito, Ecuador, los días del 7 al 10
de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº 2228-2011-DGFP de fecha 1º de junio
de 2011, suscrito por el señor Juan José Andrade Morales, Director General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo
N° 237-2011-MSP, del veintiséis de mayo del dos mil once, para que en donde
dice: “Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Subprograma 090 Fuerza Pública en la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el
Exterior del país. El pago del tiquete aéreo se hará mediante la subpartida
1.05.03 de Transporte al Exterior”, se lea correctamente “Los gastos de
alimentación, hospedaje y otros gastos serán cubiertos por el Subprograma 090
Fuerza Pública en la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior del país. El
pago del tiquete aéreo se hará mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al
Exterior”.
Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo
237-2011-MSP, se mantienen incólume.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 31052.—C-14340.—(IN2011051994).
Nº 283-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller
Preparatorio de Propuestas de Formación Policial”, a realizarse en El Salvador,
del 26 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la
participante).
2º—Que el objetivo del viaje es preparar propuestas de programas y planes
de estudio a nivel superior para la formación policial.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaria en dicho taller. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Nadia Bermúdez
Ramírez, cédula Nº 1-1083-626, para que asista a la actividad denominada
“Taller preparatorio de Propuestas de Formación Policial”, por realizarse en El
Salvador, del 26 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de
la participante).
Artículo 2º—Los costos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación serán
auspiciados con el fondo SICA-España.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 2 de julio del 2011, en
que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Taller, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio al 2 de julio del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 31052.—C-13450.—(IN2011051995).
Nº 284-2011-MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de
Elaboración de PENSUM y programa de estudio en Seguridad Turística”, a
realizarse en El Salvador, del 28 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye
salida y regreso de la participante).
2º—Que el objetivo del viaje es preparar propuestas de programas y planes
de estudio a nivel superior para
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaría en dicho taller. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vásquez
Mora, cédula 6-232-596, para que asista a la actividad denominada “Taller de
Elaboración de PENSUM y programa de estudio en Seguridad Turística” por
realizarse en El Salvador, del 28 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye
salida y regreso de la participante).
Artículo 2º—Los costos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación serán
auspiciados con el fondo SICA-España.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 2 de julio del 2011, en
que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Taller, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio al 2 de julio de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía,
y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº
10912.—Solicitud Nº 31052.—C-13450.—(IN2011051996).
Nº 055-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, inciso 1, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
Bogotá, Colombia, del día 6 al día 8 de julio de 2011.
III.—Que el objetivo de la actividad es evaluar la
implementación de las actividades de Competencia y Protección de Consumidor en
América Latina (COMPAL) a nivel de todos los países beneficiarios; siendo uno de
ellos Costa Rica; así como el intercambio de experiencias y de mejores
prácticas en actividades seleccionadas del COMPAL. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Maricruz Goñi
Díaz, portadora de la cédula de identidad Nº 3-320-927, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y
alimentación serán cubiertos con recursos del programa Fortalecimiento de
Instituciones y Capacidades en el área de la competencia y protección del
consumidor (COMPAL).
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de julio y hasta su regreso el 9 de julio
de 2011.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
11221.—Solicitud Nº 43463.—C-15770.—(IN2011054588).
Nº 029-2011-MTSS
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Lic. Eugenio Solano
Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, portador de la cédula Nº
3-186-228, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante
el Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Manuel Cordero González.—1 vez.—O.
C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38788.—C-8570.—(IN2011051999).
N° 0142-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Stacey Lee
Storm, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
soltera, portadora del carné de seguro social número 532-88-9280 y del
pasaporte número 462434948, vecina de Estados Unidos de América, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía
denominada Popdigital S.R.L., cédula jurídica número 3-102-626014 presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la compañía Popdigital S.R.L., cédula jurídica número 3-102-626014,
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en exportar servicios de centro de desarrollo y mantenimiento de software, así
como el diseño de campañas de mercadeo.
3º—La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado CF Free Zone Park S.RL., ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 31 de julio del
2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de marzo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90,30%.
Procomer vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 31 de julio del 2011. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con Procomer.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 212-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Rafael González Saborío, mayor,
casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-788-221,
vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial para estos efectos de
la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento
Cincuenta y Cuatro S. R. L., cédula jurídica número 3-102-626154, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S. R L.,
cédula jurídica número 3-102-626154, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
soporte administrativo y servicio al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B. T.
Consulting and Services S.A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus, servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 400
trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2013. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2012, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de US$3.144.469,00 (tres millones ciento
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 81,57%.
Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de
octubre de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 33-2011-MINAE
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal
para el Estado al servidor Óscar Luis Porras Torres, cédula de identidad
2-414-448, con fundamento en la resolución N° 11728 de las 8:20 horas del 8 de
marzo del 2011 dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal
rige a partir del 13 de junio del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE EL IMPUESTO GENERAL SOBRE
LAS
VENTAS, EN LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS BRINDADOS
EN
MEDIANTE
DE
PINES, DE TIEMPO AIRE Y SIMILARES
Nº DGT-R-014-2011.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de junio del dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
2º—Que en los párrafos último y penúltimo del
artículo 11 de
3º—Que
4º—Que de conformidad con el artículo 1º,
inciso g) de
5º—Que actualmente, en materia de telecomunicaciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad comercializa servicios telefónicos
en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas
de pines y de tiempo aire.
6º—Que la comercialización de los servicios
telefónicos en la modalidad de prepago puede realizarse por venta directa al
consumidor o por medio de distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o
socios, estos últimos pueden ser mayoristas o minoristas.
7º—Que el precio de los servicios telefónicos
prepagados antes descritos, consiste en un precio final al consumidor, que se
basa en las tarifas autorizadas por
8º—Que esta Dirección General considera
necesario establecer el cobro del impuesto sobre las ventas en el caso de
dichos servicios, sobre el precio de venta al consumidor final, descrito en el
punto anterior, para garantizar su mejor fiscalización y cobro. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece la base
imponible del impuesto general sobre las ventas, sobre los precios fijados al consumidor,
de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, comercializados
mediante la venta de: a) tarjetas telefónicas, b) pines, c) tiempo-aire y d)
otros similares. El impuesto se debe cobrar a nivel del operador o emisor de
los servicios, sobre el precio de venta, basado en las tarifas autorizadas por
Artículo 2º—Las personas que se dediquen a la
intermediación o distribución de los servicios citados en el artículo 1º de
esta resolución, no deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto
general sobre las ventas, siempre que esa sea su única actividad, o que
desarrollen otras actividades que estén exentas de este impuesto. En el caso de
que estén inscritos como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas
por otras actividades, no deberán incluir como servicios gravados, las ventas
de estos servicios, en sus declaraciones de este impuesto.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Francisco Villalobos
Brenes, Director General de Tributación.—Jenny Jiménez V., Directora
Tributación Int. y Técnica Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
2310.—C-27765.—(IN2011054295).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-154-2011.—San
José, a las quince horas del día cinco de julio de dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de
2º—Que el artículo 9 de
3º—Que el artículo 11 de
4º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de
5º—Que con el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011,
publicado en el Diario Oficial
6º—Que el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de
2011, publicado en el Diario Oficial
7º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el
Servicio Nacional de Aduanas y en razón del requerimiento que plantea el
“Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, es
imperante adicionar una sección al Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal vigente.
8º—Que en razón de lo anterior se adiciona una sección XIII
denominada “Procedimientos Especiales Estudio de Valores de Referencia”,
al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal autorizado en
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005.
9º—Que con la resolución RES-DGA-129-2011 del 16 de junio de 2011, se
modificó el “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA”, a la versión
3.4.6, que incluye el campo C70, nombre CODVALREF, descripción Código de Valor
de Referencia, en el bloque C- Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 9, 11 y 22 de
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
10.—Adiciónese una sección XIII denominada
“Procedimientos Especiales Estudio de Valores de Referencia” al Manual de
Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de
1º—La presente resolución rige a partir del 26 de julio de 2011.
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34635.—C-153065.—(IN2011055239).
XIII.—Estudio de Valores
de Referencia
I. Base Legal
1) Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº
8360 del 24 de junio del 2003.
2) Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H
del 24 de noviembre del 2003.
3) Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
4) Reglamento
a
5) Reglamento
de Implementación de Valores de Referencia en Aduana, Decreto Ejecutivo
36582-H, del 18 de mayo de 2011.
6) Acuerdo
Relativo a
II.—Políticas Generales
1)
2) El
SNA dispondrá de un grupo de funcionarios aduaneros especializados, que serán
los responsables en cada una de las aduanas de revisar los DUAs seleccionados
por la aplicación informática para el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico por valor de referencia e implementar los estudios de
valor de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H.
3) Cuando
se importen mercancías que cumplan con la descripción citada en la resolución
de valores de referencia, el declarante deberá indicar en el DUA, el código de
referencia que corresponda. En caso de considerar que la mercancía a importar
no corresponde con la descripción, deberá declarar el código 99 que significa
no aplica “N/A”.
4) La
documentación que presente el declarante para justificar el valor declarado
podrá ser en soporte papel o en soporte digital y deberá ser entregada en
5) Si
el declarante requiere presentar documentación que debe gestionar en el
extranjero, dispondrá de un plazo de un mes; no obstante deberá comunicarlo por
escrito dentro de los diez días a que se refiere el punto anterior al
funcionario aduanero asignado al DUA, a efectos de que no se inicie con el
estudio del valor hasta que se tenga por recibida esa documentación. Dicha
documentación de conformidad con la normativa vigente no estará sujeta al
requisito de visado consular.
6) La
documentación presentada para justificar el valor declarado deberá ser revisada
por el funcionario aduanero asignado al DUA en un plazo de diez días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente de recibida la documentación en
7) Las
aduanas dispondrán de archivos de seguridad, para la protección y custodia de
la documentación aportada por el declarante; y del expediente administrativo
confeccionado al efecto, para cada uno de los estudios de valor. Dicho
expediente deberá cumplir con las formalidades definidas en la directriz No.
D-DN-006-2006 del 02/10/2006 emitida por
8) El
funcionario asignado para la revisión documental y reconocimiento físico,
confeccionará un expediente administrativo que deberá estar debidamente
foliado, ordenado cronológicamente y con toda la documentación que sustente en
primera instancia el análisis realizado o el estudio del valor elaborado,
cuando corresponda. El Jefe del Departamento Técnico deberá establecer los
mecanismos de control interno y supervisar la adecuada custodia de los
expedientes, además garantizará que la documentación presentada por el
declarante para justificar el valor aduanero, sea entregada de manera inmediata
al funcionario responsable.
9) El
plazo de treinta días naturales para el inicio del estudio de valor, se
contabilizará de la siguiente forma:
a) Al día
hábil siguiente de finalizado el plazo para la presentación de documentos
probatorios del valor declarado, sin que se hayan recibido en el Departamento
Técnico de la aduana de control.
b) Al
día hábil siguiente de entregada la notificación del auto resolutivo que
comunica que la documentación presentada por el declarante no justifica el
valor declarado.
10) Seleccionado
un DUA para revisión documental y reconocimiento físico por valores de
referencia, la revisión deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en
la legislación vigente para la verificación inmediata.
11) Seleccionado
un DUA para revisión documental y reconocimiento físico por valor referencia y
de no presentar el declarante la documentación que sustente el valor declarado
dentro del plazo de diez días hábiles establecidos, el funcionario una vez
finalizado el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, deberá
iniciar el estudio del valor de la mercancía.
12) En
el curso del proceso y siempre que se haya finalizado la revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías, el declarante podrá responder la observación enviada por el
funcionario que está conforme con el valor de referencia, cancelando la
diferencia de tributos originada entre el valor declarado y el valor de
referencia, previa reliquidación del DUA; por lo que la aduana procedería a la
autorización del levante de las mercancías, sin perjuicio de las facultades del
control posterior.
13) Cuando
el declarante haya manifestado expresamente que acepta el valor de referencia
utilizado para la selección del DUA, el funcionario aduanero deberá elaborar
una resolución motivada que justifique la utilización de ese valor de
referencia, la cual deberá ser firmada por la gerencia de la aduana. El número
de dicha resolución deberá ser consignado como justificante de la reliquidación
de la obligación tributaria aduanera, en el mensaje de notificación del DUA.
14) La
resolución indicada en el punto anterior, se comunicará al declarante como
elemento complementario de la notificación realizada a través de la aplicación
informática.
15) Finalizada
la revisión documental y reconocimiento físico, y encontrándose el DUA
pendiente de la revisión de la documentación que justifique el valor declarado
o el estudio de valor iniciado, el declarante podrá solicitar a la aduana en
cualquier momento se autorice el levante de las mercancías previa presentación
de la garantía tipo PEV. Dicha autorización de levante no corresponderá a la
determinación definitiva de la obligación tributaria aduanera.
16) La
garantía tipo PEV (pendiente estudio de valor), deberá cubrir la diferencia en
obligación tributaria originada de la aplicación del valor de referencia
establecido en la resolución de alcance general, respecto al valor declarado,
además de cualquier otra diferencia que arroje el proceso de revisión
documental y reconocimiento físico. Dicha garantía debe registrarse en la oficina
dispuesta para ese fin en la aduana de control; conforme con lo establecido por el Manual de
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo III, Procedimiento
Especial, Sección, Registro, Devolución o Ejecución de las Garantías.
17) El
funcionario asignado para la revisión documental y reconocimiento físico deberá
efectuar dicha revisión cumpliendo con lo establecido por el Manual de
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II, Sección VIII y
demás directrices dispuestas al efecto.
18) El
declarante deberá realizar en el DUA una correcta y suficiente descripción de
las características técnicas de las mercancías.
19) El
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cuando le sea requerido,
brindará el apoyo y asesoría técnica al funcionario aduanero encargado del
estudio de valor.
III.—Revisión Documental y Reconocimiento Físico por Valor de
Referencia
A. Actuaciones de
1) La
aplicación informática seleccionará para revisión documental y reconocimiento
físico, el DUA en que se haya declarado un valor aduanero por debajo del
establecido en la resolución de valores de referencia. De manera automática la
aplicación informática enviará una observación al casillero del declarante,
señalando las líneas del DUA que presentan el valor aduanero inferior, los
valores de referencia tomados en consideración para el análisis del caso y el
plazo que dispone para presentar documentación adicional que justifique dicho
valor.
2) Concluido
el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el funcionario
aduanero enviará una observación al declarante en donde indique, además de los
hallazgos encontrados, la posibilidad de solicitar levante con garantía por
encontrarse el DUA en un proceso de revisión del valor declarado.
3) Recibida
la respuesta positiva de parte del declarante, accediendo a realizar levante
con garantía, el funcionario aduanero ingresa al sistema informático genera y
envía una comunicación tipo PEV (pendiente estudio de valor).
4) Recibida
la comunicación del declarante del número asignado a la garantía previamente
registrada, asocia la misma al DUA y autoriza la salida de las mercancías,
quedando pendiente la revisión de la documentación o el estudio del valor
declarado y por ende pendiente la determinación definitiva del valor aduanero
que se le asignará a las mercancías importadas y de la obligación tributaria
aduanera en el control inmediato.
5) Recibida
la comunicación del declarante, que indica que acepta el valor de referencia
comunicado, el funcionario aduanero confecciona la resolución que justifica la
utilización de dicho valor y reliquida el DUA; debiendo anotar en la
notificación generada por el sistema, además de las consideraciones técnicas y legales, el número de resolución
emitida al respecto. Esta notificación corresponde a la determinación
definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera y da por
concluida la fase del control inmediato, sin detrimento de las potestades de
control posterior.
6) Recibida
la documentación presentada por el declarante para respaldar el valor
declarado, el funcionario aduanero confeccionará el expediente y analizará la
documentación en un plazo máximo de diez días hábiles, pudiendo determinar que
el valor declarado está debidamente fundamentado, en cuyo caso deberá completar
la ficha de riesgo y autorizar el levante de las mercancías.
7) Si
a criterio del funcionario aduanero, la documentación presentada no justifica
el valor declarado, lo comunicará al declarante por escrito, mediante un Auto
Resolutivo firmado por la gerencia de aduana e iniciará el estudio de valor
conforme los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo Relativo a
8) Concluido
el estudio de valor y el informe técnico que lo respalda en los casos que
corresponda, notificará a través de la aplicación informática el resultado del
mismo, detallando el razonamiento técnico y legal que lo justifique, y las
eventuales diferencias encontradas durante el proceso de revisión documental y
reconocimiento físico; debiendo anotar en la notificación generada por el
sistema, además de las consideraciones técnicas y legales, el número de
resolución emitida al respecto y firmada por la gerencia de aduana. Esta
notificación a través de la aplicación informática, corresponde a la
determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria
aduanera y da por concluida la fase del control inmediato, sin detrimento de
las potestades de control posterior.
9) De
estar conforme el declarante, se autoriza el levante de las mercancías y
en caso de que ante la notificación de
la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria
aduanera se presenten los recursos de Reconsideración y/o Apelación, el
funcionario encargado del proceso de revisión documental y reconocimiento
físico y “Estudio de Valor”, remitirá al Departamento Normativo de la aduana de
control, el expediente confeccionado al efecto y que sirvió de base para
realizar la determinar la obligación tributaria aduanera.
B. Actuaciones del Declarante
1) Recibida
la comunicación por parte del sistema informático del SNA, indicando que la
mercancía amparada al DUA será sometida a revisión documental y reconocimiento
físico por “valor de referencia”, el declarante contará con un plazo de diez
días hábiles, prorrogable por un plazo igual, cuando lo haya solicitado por
escrito previo a su vencimiento, para que presente toda la documentación que
estime necesaria para el respaldo del valor declarado.
2) Concluido
el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, podrá solicitar el
levante con garantía de las mercancías, respondiendo para ello a la observación
que le enviara el funcionario asignado y presentando ante la aduana de control
la garantía correspondiente; quedando pendiente la determinación de la
obligación tributaria aduanera en el control inmediato.
3) Si
el declarante manifiesta conformidad con el valor establecido en la resolución
de valores de referencia, deberá dar respuesta a la observación en donde
expresamente acepta dicho valor y solicitará la autorización de levante
definitivo de la mercancía, sin detrimento de las potestades de control
posterior.
4) Finalizado
el estudio y si el declarante está de acuerdo con los resultados de la
determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria
aduanera, podrá hacerlo saber y solicitar la autorización de levante de la
mercancía.
5) Si
el declarante no está de acuerdo con el resultado del estudio del valor y
habiendo sido notificado la determinación definitiva del valor aduanero y de la
obligación tributaria aduanera, podrá interponer los recursos de
Reconsideración y/o Apelación.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 6, asiento Nº 22, emitido por el Colegio
Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes
Barrantes Deidania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 24, título N° 1951, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz
Delgado David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 38, título N° 1017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año
dos mil seis, a nombre de Calderón Vargas Marta Ester. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título N° 20, emitido por el Centro Educativo Seinal, en
el año dos mil siete, a nombre de Bermúdez Fernández Luis Antonio. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 44, título N° 254, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Salas Kienzle. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 8, emitido por el Centro
Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zephyr Elli
Robb. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1556, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Jiménez Andrea María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 572, y del Título de Técnico
Medio en
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 1489, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Ugalde Escobar Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo iv, folio
138, título N° 1429, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Aguilar Díaz Melvin Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1141, emitido por el Colegio
Nocturno San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Valverde Silvia
Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 42, título n° 977, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chinchilla Ly Flora María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
AVISO
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social somete
a conocimiento de las empresas y público en general, el siguiente proyecto de
reglamentación: “Reglamento para el Trámite de revisión y aprobación de los
Reglamentos Interiores de Trabajo”, cuyo texto puede ser consultado en la
página Web de esta cartera: www.mtss.go.cr.
De conformidad con el artículo 361 de
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº
47148.—C-9020.—(IN2011051997).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en
asamblea celebrada por Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural
Comunitario R. L., siglas COOPEPURISIL R.L., acordada en asamblea celebrada el
8 de enero del 2010. Resolución 1367-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidenta: Lucrecia Calderón
Arroyo
Vicepresidente Alfredo Torres Ilama
Secretario Kenneth Torres
Calderón
Vocal 1 Sergio Mata Brenes
Vocal 2 Maricela Calderón Arroyo
Suplente 1 Vacante
Suplente 2 Vacante
Gerente Julio Torres Ilama
22 de junio del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011246042.—(IN2011052271).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, abogado, vecino de San José, Apoderado
Especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de E.U.A.,
solicita
El señor Vicente Lines Fournier, cédula
1-0830-0937, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Lonza, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor,
abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una
banda de rodadura de neumático tal como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristan Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado BANDA LATERAL DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una
banda lateral de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Massachusetts Institute Of Technology, de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen
solo en
Un sistema de control para
mejorar y estabilizar el funcionamiento de la fijación de modo en el dominio de
Fourier (FDML). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Ifco Systems GMBH, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial
denominado CAJA DE CARNE.
Para ver imagen solo
en
El diseño ornamental para una
caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a un compuesto de
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Están descritos los artículos
fibrosos que contienen una composición aditiva. La composición aditiva, por
ejemplo, puede incluir un componente formador de película soluble en agua y
componentes modificadores solubles en agua que son depositados por lo menos en
la superficie del tejido fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores de los Ángeles de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Empresarios Turísticos y Hoteleros Grupo
Aeropuerto Río Segundo de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar a
los beneficiarios y comunidades vecinas gestores del desarrollo hotelero y
turístico en el cantón e impulsar proyectos de desarrollo social organizativo y
vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernal Alfonso
Gutiérrez Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Regentes de Establecimientos de Riesgo
Epidemiológico, ASORESUB, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover la excelencia académica en
el manejo de las subastas como un todo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Alfredo Muñoz Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-427529, denominación: Asociación
Vida Abundante del Norte Cariari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-290079, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto de Cot de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Mujeres Alcanzando Nuevas Metas, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Trabajar activamente en la formación de grupos de apoyo que
permitirá a las mujeres ayuda espiritual, psicológica, material y económica.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Jéssica Gutiérrez Lobo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Cocles, con
domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Ayudar y apoyar a los vecinos de Cocles y comunidades fraternas
aledañas a impulsar proyectos de desarrollo ambiental. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con la vicepresidenta y
la tesorera y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Sonia Clemencia Rodríguez Brown. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540056, denominación: Asociación
Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Fármaco Dependiente. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres Pro-Desarrollo
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Centro de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Mundial para el Desarrollo Cristiano, con
domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La salvación y restauración del hombre por medio de la fe en
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Oswaldo Alvarado Martínez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 279390, adicionales 2011-4834 y
95612.—Curridabat, 01 de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011246901.—(IN2011053090).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Permanente de Trabajadores de Puerto Viejo de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón de Sarapiquí,
trescientos metros oeste de la estación de bomberos. Cuyos fines principales
son los siguientes: gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo
integral de los trabajadores agrícolas de Puerto Viejo de Sarapiquí comunidades
vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente:
Gustavo López Roque. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Permanente de Empleados Agrícolas e Industriales
de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, de la iglesia
católica de Aguas Zarcas ochocientos metros al norte, detrás de Muflas Porras,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, apoyar, ayudar
y velar por el desarrollo integral de los trabajadores agrícolas e industriales
de San Carlos y comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Luis Víquez Peralta. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14602P.—Holcim (Costa Rica) S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14589P.—Importaciones
Diplomáticas S. A., solicita concesión de:
Exp. 9373A.—Fasa y Maher de Río Grande S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6784A.—Claudio Rojas Salas,
solicita concesión de:
Exp. 4515A. Alfonso Fernández Mora solicita
concesión de:
Exp. 6594A.—Ganadera Nicola S. A., solicita
concesión de:
Exp. 6589A.—Maranjinja S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14600A.—Ocala S. A., solicita concesión
de:
Exp. 13945P. Vaca Bonita S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7142A.—S.U.A San Roque, solicita
concesión de:
Expediente 13581P.—Compañía Agropecuaria Las
Brisas S. A., solicita aumento de concesión de:
Exp. 14535P.—Maison de Livre Limitado,
solicita concesión de:
Exp. 4666A.—Sociedad de
Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9835P.—Puente Rialto S. A., solicita
concesión de:
Exp. 7898A.—José Luis Alvarado Carranza,
solicita concesión de:
Exp. 7689P.—Condominio Villa Hermosa,
solicita concesión de:
Exp. 7613A.—Mofam S. A., solicita concesión
de:
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 478-2011-DGTCC.—San José, a
los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.—Se tiene por presentada
la solicitud por parte del señor Daniel Goicoechea Dale, cédula de identidad
número uno-quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Medias y
Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-124467, solicita cambio
de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en la propiedad inscrita al Folio
Real matrícula 0265788-000, plano catastrado A-00063467-1992, autorizado para
el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Casino
Internacional Casinex Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en
adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Medias y Calcetines
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101-124467. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 2498-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Diligencias
de ocurso presentadas por Rubén Ángel Rodríguez De Las Heras, mayor, soltero,
cirujano dentista, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-ciento
diez, vecino de San José; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y seis”. Conforme
lo señala el artículo 66 de
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Francisca Elizabeth Fernández Morales, mayor,
soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 270-130776-068098,
vecina de Alajuela, expediente 407-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Hsiu Mei Tseng Feng,
mayor, soltera, dependiente, china, cédula de residencia N° 115800018613,
vecina de San José, expediente 4049-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
ÁREA DE SALUD DE BAGACES
U. P 2557
I MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2011
En
Bagaces, 14 de julio del
2011.—Dra. Leda Vargas Aguilar, Directora Medica a. í.—1
vez.—(IN2011055467).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000018-0DI00
Construcción de obras civiles menores y suministro
de servicios en las instalaciones de Control de
Pesos
y
Dimensiones de vehículos ubicada en Villa
Briceño (Km. 304, Ruta Nacional N° 2)
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 11
de agosto del 2011, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión de
preoferta el día 28 de julio del
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de
San José, 15 de julio del 2011.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
31423.—C-11270.—(IN2011055556).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-00ODM
Contratación de una empresa de comunicación que diseñe,
produzca
y ejecute una campaña informativa acerca de
la
labor que realiza
de
Seguros (SUGESE)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2011, según
reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que
adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José,
15 de julio del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011055571).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PV
Servicios de construcción y trámites ante el MINAET,
para
los tanques de autoconsumo de combustibles
de
Descripción: Servicios de
construcción y trámites ante el MINAET, para los tanques de autoconsumo de
combustibles de
Fecha de apertura: 23 de agosto del 2011, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
San José, 14 de julio del
2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona¸ Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2011055545).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000505-01
Administración del perfil de Facebook del
Patronato
Nacional de
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado a
partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San
José, sita de
Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00
horas del día 26 de julio de 2011.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora, Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47046.—C-3020.—(IN2011055551).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PROV
Equipo
de inyección de tinta para imprimir la numeración
y el de código de barras en las loterías
El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o
modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.jps.go.cr. enlace
contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de
Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin
ningún costo.
San José, 14 de julio del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
15177.—Solicitud Nº 32505.—(IN2011055497).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO Nº 2011PP-000010-PROV
Venta de vehículos usados
Invita a participar en el
siguiente concurso de adquisición:
Concurso Descripción Apertura Hora
Nº
2011PP-000010-PROV Venta de vehículos
usados 08/08/2011 13:00
Rige
Área Licitaciones y Compras al
Exterior.—José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011055567).
PROGRAMA
DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE
CAHUITA, TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000471-18500
Contratación
de una consultoría para la confección de un
sistema de seguimiento, monitoreo, línea base y
revisión del marco lógico para el programa
Epypsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427715.
Líneas por adjudicar: 1.
Por un monto de $65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares exactos).
San José, 12 de julio del 2011.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 12411-Solicitud Nº 39024.—C-12100.—(IN2011055528).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000007-00100
Construcciones
civiles, compra e instalación y puesta
en marcha de cuatro elevadores para los módulos
1, 2, 7 y anexo del
módulo 3 del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional avisa que mediante acuerdo firme J284 del 8 de julio del 2011,
Adjudicar
San José, 12 de julio del 2011.—Proveeduría.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
11-0507.—Solicitud Nº 25606.—C-11700.—(IN2011055491).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-01
Actualización de licencias del sistema antimalware
El Banco de Costa Rica informa
que
Empresa adjudicada Diseño en
Infraestructura Tecnológica Ditec S. A.
Monto total: ¢26.722.249,72
• Actualización de licencias ¢24.451.090,00
• Un año de soporte ¢2.271.159,72
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1477.—C-6320.—(IN2011055547).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,
BIENES
Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000476-01
Contratación de servicios profesionales en ingeniería de
procesos,
calidad y servicios para la continuidad en la
implementación
de las normas técnicas de la
Contraloría
General de
El Patronato Nacional de
De conformidad con lo que establece el
artículo 136 del Reglamento a
San José, 15 de julio del
2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47044.—C-3220.—(IN2011055553).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2011LI-000004-0DI00
(Modificación
fecha de apertura de ofertas)
Ampliación y rehabilitación de la ruta nacional
Nº
1 Carretera Interamericana Norte,
Sección:
Cañas-Liberia
Comunicado de modificación de fecha para
la
recepción de ofertas
Se informa a las empresas
interesadas en la licitación arriba indicada, que la presente publicación
modifica el numeral 4 de publicación aparecida en
4. La fecha para la recepción de ofertas se
traslada para el lunes 1º de agosto del 2011, manteniéndose el lugar y hora
establecidos en
San José, 14 de julio del
2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31422.—C-9020.—(IN2011055233).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000013-01
(Aclaración
Nº 1)
Construcción y remodelación de las fachadas
de
las oficinas del Banco Nacional
Remate N° 2011-06 (Modificación)
Venta de vehículos y motocicletas
Se comunica a los interesados en
el presente remate, cuya invitación se cursó mediante
I.—MODIFICACIONES:
1º—En el aparte III.—Notas
importantes, inciso B donde se indica:
“Los renglones del N° 1 al N° 4, corresponde
a vehículos y motocicletas para reparación, por lo tanto, el oferente que los
adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica
vehicular e inscripción correspondiente”...
Debe leerse:
“Los renglones del N° 1 al N° 4 y el renglón
N° 8 corresponde a vehículos y motocicletas para reparación, por lo tanto, el
oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación,
revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente”...
2º—Por lo tanto en el aparte
III. Notas importantes, inciso C donde se indica:
“Los renglones del N° 5 al N° 31,
corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y señas
(número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los
adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de
Debe leerse:
“Los renglones del N° 5 al N° 7 y del N° 9 al
N° 31, corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y
señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que
los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
11 de julio del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefe
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº
542.—C-22400.—(IN2011054253).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 18)
Adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación
en
forma automatizada”
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
1) Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del Piso
Comercial, Edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso,
según lo solicitado por
2) Se prorroga la apertura de ofertas para el día 04 de agosto de
San José, 20 de julio del 2011.—Argentina Araya Jara Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32623.—C-9020.—(IN2011055576).
CONCURSO 2011LN-000005-1142 (Aviso N° 7)
Adquisición
de pruebas para la determinación
de anticuerpos antitripanosoma Cruzi
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
les comunica a los oferentes interesados en participar en
San José, 20 de julio de 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32624.—C-6770.—(IN2011055578).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº
31)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 1º de
agosto del
Además se les insta apersonarse al Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, piso 11 Edificio Laureano Echandi, para que realicen un análisis
integral del expediente y del oficio CTNC-LAB-184-2011. Ver detalle en
http:/www.ccss.sa.cr.
San José 15 de julio del 2011.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32625.—C-7220.—(IN2011055579).
CONCURSO 2011LN-000012-5101
(Aviso Nº 1)
Bolsas
de Colostomía cerradas para adultos, sistema de
dos piezas, con medidas para estomas de
Se informa a todos los interesados en participar
en el concurso anterior que se prorroga la fecha de apertura para el día 3 de
agosto del
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de julio del 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142-Solicitud Nº
32622.—C-5870.—(IN2011055580).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01
(Modificación)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales
para algunas áreas de la sede central
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
El punto 5.2 de CLÁUSULAS
AMBIENTALES, se
modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:
5.2 El oferente debe presentar obligatoriamente
copia de los certificados de registro del Ministerio de Salud (según lo
establecido en Decreto Ejecutivo N° 34887-COMEX-S-MEIC) o en caso de no poseer
la copia de los certificados, presentar la lista de los códigos del registro
con el fin de consultar los mismos en el Ministerio de Salud. Con respecto a
este último documento (lista de los códigos), debe ser elaborado y firmado por
el regente químico de la empresa fabricante de los productos químicos. Las
copias de los certificados de registro o las listas de códigos de registro
deben de presentarse para cada uno de los productos químicos a utilizar por el
oferente.
El resto de especificaciones y
condiciones del cartel se mantiene invariable.
San José, 15 de julio del
2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 31209.—C-14320.—(IN2011055530).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y
GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica que
Artículo 1º—Propósito. El
presente reglamento del Régimen de Disponibilidad, tiene como propósito
primordial establecer y regular el adecuado cumplimiento de los servicios que
brinden los funcionarios que se acojan al régimen para solventar con carácter
urgente, cualquier situación que afecte la operativa de la institución.
Artículo 2º—Alcance. El presente
reglamento es aplicable a todos los colaboradores de la institución, es
aplicado por las jefaturas y ejecutado en su pago por
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se entiende por:
Acción de personal: Documento en el cual se hace
constar la composición salarial con fundamento a la categoría y la condición
específica del empleado.
Banco: Banco Nacional de Costa Rica.
Colaborador (res): Hombres y mujeres que prestan
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a
Compensación Económica: Se refiere al monto económico
que se establece como retribución por el hecho de le otorga al colaborador bajo
el régimen de Disponibilidad.
Disponibilidad: Régimen excepcional mediante el cual se
afecta a un determinado puesto debido a la naturaleza y responsabilidades de
sus funciones, ameritando que el funcionario que lo ocupe permanezca fuera de
su jornada ordinaria de trabajo expectante y presto en todo momento, a fin de
atender durante plazo y condiciones que estipule la institución, cualquier
evento o emergencia relevante que ponga en peligro la continuidad de los
servicios indispensables que brinda el banco y que requiera su participación.
Funciones en forma remota: Atención de emergencias por
parte del colaborador fuera del centro de trabajo habitual, por medio de
equipos que le permitan obtener acceso remoto a los sistemas de la institución
asignados bajo su responsabilidad.
Reglamento: El presente documento.
Rol de disponibilidad: Horarios en los cuales el
colaborador debe prestar el servicio que requiere el régimen de disponibilidad
activa. El rol será preferiblemente de rotación semanal, quincenal o mensual y
los turnos deberán fijarse por escrito entre la institución y el colaborador.
Salario de Mercado: Es aquel que devengan los
colaboradores en forma completa, incluye el salario base, los sobresueldos,
anualidades, beneficios, etc., en sí mismo, lleva implícito los sobresueldos
que se reconocen en el sector público.
CAPÍTULO II
Aplicación del Reglamento
Artículo 4º—Aspectos
Generales. El presente reglamento es aplicable a todo colaborador del Banco
Nacional de Costa Rica.
El reconocimiento se considera como un monto
adicional a pagar mensualmente, no tiene carácter de pago permanente.
Este reconocimiento se pagará en aquellos
casos en los que el funcionario desempeñe una labor relacionada directamente
con el servicio por prestar, y que su participación sea determinante para
garantizar la continuidad eficiente de dicho servicio.
Cuando desaparezcan las condiciones objetivas
que dieron origen al pago, se dejará de realizar el reconocimiento de
disponibilidad.
La suma reconocida por este concepto, para
los efectos correspondientes debe considerarse como salario.
Las jefaturas son las responsables de la
autorización y control de las personas que disfruten de este reconocimiento,
para lo que deben comunicar a
En todos los casos,
CAPÍTULO III
Aspectos Reglamentarios
Artículo 5º—Compensación Económica. La compensación económica
será del 25% sobre el salario base diario a reconocer por cada día que este en
disponibilidad para los funcionarios que se encuentre en el sistema de salario
base más pluses, y se aplicará de la siguiente manera para aquellos
funcionarios que se encuentren en el sistema salario de mercado:
Categoría Salario de Mercado |
Porcentaje equivalente |
AM-01 |
23% |
AM-02 |
19% |
AM-03 |
18% |
TM-01 |
22% |
TM-02 |
21% |
TM-03 |
20% |
TM-04 |
13% |
TM-05 |
10% |
TM-06 |
10% |
TM-07 |
10% |
TM-08 |
10% |
TM-09 |
11% |
TM-10 |
10% |
EM-01 |
11% |
EM-02 |
10% |
EM-03 |
10% |
EM-04 |
10% |
EM-05 |
10% |
EM-06 |
10% |
EM-07 |
11% |
EM-08 |
11% |
Los porcentajes se aplican sobre
el salario de mercado diario a reconocer por cada día que esté en
disponibilidad
Este reconocimiento podrá otorgarse
únicamente a aquellos servidores que desempeñen un puesto a tiempo completo en
el Banco y por causa de las condiciones o necesidades objetivas de la
institución, cambios funcionales u otros motivos que justifican su pago.
Debido a su naturaleza temporal y de
ejercicio preferiblemente rotativo, así como por estar dirigida a la afectación
de un puesto, la compensación económica por el ejercicio efectivo de la
disponibilidad no genera derechos permanentes para el colaborador afectado.
Artículo 6º—Periodicidad del pago. Se
podrá pagar disponibilidad en forma permanente o por un período determinado en
aquellos puestos en que por su naturaleza y necesidades institucionales, así se
requieren, de acuerdo con las condiciones del addendum al contrato por
disponibilidad.
El Banco se obliga a retribuirle al
trabajador el reconocimiento por disponibilidad mediante un pago mensual.
Artículo 7º—Eliminación de la compensación
económica. El pago por disponibilidad se eliminará cuando se desafecte el
puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber desaparecido las
condiciones objetivas que motivaron su sujeción a este, según criterio razonado
de
Se dejará de pagar la compensación por
disponibilidad cuando desaparezcan las condiciones objetivas que motivaron su
pago, cuando se haga efectivo el traslado a otro puesto que no conlleve este
reconocimiento o por cualquier otro motivo justificado.
Consecuentemente, no se podrán alegar una
situación jurídica consolidada cuando concurran las circunstancias apuntadas en
el párrafo anterior, sin embargo la exclusión de un puesto o cargo del pago de
compensación por disponibilidad deberá ser debidamente motivado por la
administración y constar por escrito.
Artículo 8º—Renuncias al régimen de
disponibilidad. Cuando la disponibilidad sea uno de los elementos
definidores de la plaza y/o sea uno de los requisitos para la contratación o el
nombramiento, es irrenunciable; se puede desistir solo en los casos en que la
disponibilidad se pacta una vez constituida la relación laboral, como un
accesorio a ella y con el consentimiento de ambas partes (trabajador y
patrono).
Artículo 9º—Jornada Extraordinaria. El
Banco reconocerá como jornada extraordinaria de trabajo, según las regulaciones
existentes en la materia, el espacio de tiempo que abarque la jornada
extraordinaria efectiva que deba generar el funcionario que se encuentre
sometido al régimen de disponibilidad cuando así le sea requerido,
indistintamente que para su cumplimiento deba presentarse en la institución o
atender el problema en forma remota
Artículo 10.—Facilidades para la
prestación del servicio. El Banco cancelará los gastos en que incurra el
servidor con motivo de su traslado desde donde se encuentre hacia
El Banco brindará a los funcionarios
sometidos a este régimen los equipos que considere necesarios para su
localización, reporte de anomalías y el buen desempeño de su labor.
Artículo 11.—Aplicación de acción de
personal. Una vez establecida la afectación de un puesto y el funcionario
que lo ocupa al régimen de disponibilidad.
Artículo 12.—Permisos con goce de salario.
Cuando los funcionarios adscritos al régimen de disponibilidad deben ejercer
labores fuera de la jornada laboral que les impida disfrutar de un tiempo
mínimo de 8 horas de descanso efectivo entre la conclusión de los trabajos
ejecutados y el inicio de la próxima jornada laboral, la jefatura inmediata
podrá otorgarle un permiso con goce de salario hasta por un día, con el
objetivo de otorgarle un adecuado descanso físico y prevenir cualquier
afectación a su salud
Artículo 13.—Suspensión de la
disponibilidad. Serán motivos de suspensión del deber del servidor de prestar
activamente la disponibilidad las siguientes:
a. El disfrute de una licencia con o sin goce de
salario.
b. El cursar un programa de capacitación de
interés institucional cuyas características sean incompatibles con las
obligaciones del régimen de disponibilidad.
c. El disfrute efectivo de vacaciones.
d. La incapacidad o suspensión en el ejercicio de
sus funciones.
En caso de enfermedad u otra
causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le impida al trabajador
prestar el servicio de disponibilidad a que hace referencia este reglamento, o
que lo obligue a interrumpirlo, siempre y cuando ocurran durante el periodo en
que le correspondiera prestar dicho servicio, el trabajador estará en la
obligación de notificar de inmediato y en forma directa tal contingencia a su
jefatura respectiva o a quien por turno corresponda, por cualquier medio idóneo
a su alcance, con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios de
manera que el servicio de disponibilidad no se vea interrumpido.
En estos casos es entendido que la
remuneración que corresponde, será proporcional a los días efectivamente
laborados bajo el régimen de disponibilidad.
El Banco permitirá permutas en la
disponibilidad a los colaboradores por un periodo completo de servicio o
fracción de éste, siempre que tal cambio haya sido aprobado por
Artículo 14.—Obligaciones. Los
funcionarios cubiertos por este régimen están obligados a:
a. Presentarse a laborar en el momento y a la
hora en que se le solicite o atender la situación en forma remota en el caso de
que tal provisión sea realizable.
b. Brindar a quién corresponda al menos un número
telefónico, dirección domiciliar y/o cualquier otro elemento que facilite su
localización de forma ágil y oportuna.
c. Desempeñar las labores para el Banco cuando
sea requerido por sus superiores con preferencia a cualquier otro asunto.
d. El trabajador prestará el servicio de
disponibilidad durante los turnos que le indique la jefatura respectiva, los
cuales podrán ser de hasta por un mes.
e. Los funcionarios o empleados sujetos a este
régimen no podrán desempeñar labores ajenas a las realizadas en el Banco Nacional,
cuando aquellos impliquen subordinación, sujeción a horario y otras
circunstancias que les obligue a acatar órdenes o a permanecer jornadas a
tiempos fijos en el desempeño de las funciones realizadas fuera del Banco.
f. Mantenerse disponible en condiciones idóneas,
entendiéndose por tales, aquellas capacidades físicas y mentales aptas y
normales que le permitan ejecutar de forma adecuada y oportuna sus funciones en
el momento que se le solicite.
g. Permanecer en un radio de acción que le
permita estar en el lugar en donde se le requiere en un plazo no mayor a 60
minutos, contados a partir del momento en que se reciba en forma efectiva la
notificación respectiva.
h. Reportar los movimientos y circunstancias que
incidan en el lugar y hora en que debe llamársele a prestar funciones o que
afecten la capacidad de acudir con la presteza necesaria, en el desempeño de su
trabajo en forma eficiente.
i. Consultar con la administración para la
realización de viajes fuera de su círculo de movimientos habituales.
Artículo 15.—Vigilancia del
cumplimiento. Los superiores inmediatos de los servidores sujetos a la
disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento. Ante cualquier inobservancia deberán
realizar la notificación respectiva a
El incumplimiento injustificado, ya sea en
todo o en parte de las obligaciones aquí estipuladas, se considerará para todos
los efectos legales, como un incumplimiento a sus obligaciones laborales ordinarias
o generales
Artículo 16.—Consecuencias del
incumplimiento. Se considera falta grave del trabajador el incumplimiento
de las disposiciones y obligaciones de este reglamento, por lo que podrán serle
aplicadas las sanciones que en derecho correspondan a este tipo de falta,
previo procedimiento administrativo de investigación.
Artículo 17.—Vigencia. Este reglamento
rige a partir de su aprobación por
CAPÍTULO IV
Otros
Artículo 18.—Documentos
Relacionados. Tiene relación con el AN01-PR55RH02 Detalle de acciones de
Personal, PR55RH02 Procedimiento para la aplicación e acciones de personal
Artículo 19.—Control de Cambios del
documento.
R-DC-111-2011.—Contraloría
General de
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de
transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de
noviembre de 1964, le corresponde a
II.—Que
III.—Que con base en la atribución contenida
en el artículo 5º de
IV.—Que, luego de analizar las observaciones
presentadas con motivo de la publicación aludida, esta Contraloría General
resuelve modificar los artículos referidos supra del “Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, y, a su vez, publicar
el texto completo del Reglamento citado en nuestro sitio web (www.cgr.go.cr),
ello con base en la atribución contenida en el artículo 5º de
RESUELVE:
Primero.—Modificar los artículos
20, inciso c), 21, 35, 36, 37, 45, 47 y 53 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, según el texto que se consigna en el
anexo a la presente resolución.
Segundo.—Informar, mediante aviso en el
Diario Oficial
Tercero.—Comunicar que la referida normativa
entrará a regir a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(IN2011054195).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA
Y RECEPCIÓN DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
Disposiciones
Generales
El Concejo Municipal del Cantón Central de San
José con sustento en lo establecido en el artículo 169-170 de
REGLAMENTO
PARA
BIENES, SERVICIOS Y
OBRAS DE
DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ
CAPÍTULO
I
Objeto
y nomenclatura
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán
en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo
se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
Concejo: Concejo de
DRMS: El Departamento de Recursos Materiales y de Servicios
LCA:
Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a
El Código: Código Municipal.
RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
CD:
Contratación Directa (Escasa Cuantía)
DAJ:
Dirección de Asuntos Jurídicos
Artículo 3º—Alcance de este Reglamento.
Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de
contratación que promueva
CAPÍTULO II
Funciones
del Departamento de Recursos
Materiales y
Servicios
Artículo 4º—Definición Funcional del
Departamento de Recursos Materiales y Servicios. El DRMS será el órgano
competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa
desde la decisión inicial hasta la emisión de la orden de compra, y fungirá
como órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los
procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, por medio de
Deberá contar con una estructura organizativa adecuada y con el recurso
humano idóneo e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el
campo de la contratación administrativa, que le permita el cumplimiento
oportuno de sus funciones.
Artículo 5º—Las dependencias administrativas de
Artículo 6º—Funciones Específicas del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios. El DRMS tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar
mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones
técnicas, la programación de las compras de
b) Verificar
que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la
erogación.
c) Agrupar
las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.
d) Con
base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado,
determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a
la ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por
e) Elaborar,
el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que
para la adquisición de bienes y servicios promueva
f) Remitir
el cartel elaborado a
g) Definir
y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos
previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las
dependencias involucradas. Se exceptúan de esta disposición los plazos
definidos por normativa y directrices de
h) Custodiar
el expediente original y atender la consulta que la propia administración o
terceros formulen sobre el estado del procedimiento.
i) Administrar
y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y
contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de
trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra.
j) Administrar
el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de
cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel,
en caso de requerirse.
k) Efectuar
los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y
suministros importados, cuando así se requiere.
l) Dictar
la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del
procedimiento respectivo, no corresponda al Concejo, emitir la recomendación de
adjudicación cuando el Concejo es el competente para adjudicar. Para el caso de
las contrataciones directas de escasa cuantía, DRMS será el competente para
dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el
reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas
formalmente por el Despacho del Alcalde, siguiendo las disposiciones
pertinentes emanadas en el Código Municipal y
m) Preparar
al Despacho del Alcalde, las solicitudes de autorización que deban plantearse
ante
n) De
conformidad con los supuestos estipulados en
o) Coordinar
lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo
requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin
perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para
la atención y resolución de esos supuestos.
p) Elaborar
el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, así como gestionar
su publicación en el primer mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con
lo que se define en
q) Estudiar
las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que
promueva
r) Emitir
la recomendación de adjudicación ante el Concejo Municipal en los casos que
corresponda.
s) Remitir
al Departamento de Comunicaciones la solicitud de publicación en
t) Emitir
oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de
compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su
ejecución.
u) El
DRMS deberá actualizar, en coordinación con el órgano competente, el
Departamento de Desarrollo Organizacional, los instructivos y guías creados
como complemento a este instrumento y su personal se ajustará en forma rigurosa
a las disposiciones que contengan dichos documentos. Esta misma función se
aplica para
CAPÍTULO
III
Planeación
y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de Bienes y/o Servicios.
Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios,
se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias
interesadas al DRMS.
En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo
siguiente, en el documento o adjunto a él:
a) Descripción
completa y detallada del bien obra o servicio requerido.
b) Cantidad
solicitada.
c) Costo
estimado del bien y/o servicio a contratar.
d) Fecha
probable del consumo del bien.
e) Duración
probable del consumo del bien y/o servicio.
f) Justificación
de la necesidad a satisfacer (fin público).
g) Estar
contemplado en su Plan de Adquisiciones.
h) Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio,
aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
i) El
aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto
bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.
j) El
visto bueno del gerente del área que corresponda.
k) Todo
lo que consigne la fórmula de pedido.
En relación con lo anterior, la decisión que da
inicio al procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 8 del RLCA.
Artículo 8º—Formalidades del pedido. La
respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre completo, cargo y
ser suscrita por el jefe de la dependencia solicitante, quien será el
responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio
u obra y la del respectivo Gerente si así lo dispone.
Artículo 9º—Agrupación de los pedidos. El DRMS agrupará los pedidos
de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos,
siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará dos
plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores
condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las
dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que
las contrataciones inicien en los plazos fijados. Esos plazos serán fijados por
Artículo 10.—Requisitos Previos. Previo a
la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria deberá verificar la
existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito
indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos
presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación. Todo ello antes de ser remitido al DRMS.
Artículo 11.—Trámite para
Artículo 12.—Inicio del Procedimiento. Una
vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente
confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones
contempladas en el RLCA, el DRMS dará inicio al proceso de contratación respectivo.
Para todos los efectos, la decisión inicial deberá entenderse como la solicitud
de pedido generada por la dependencia usuaria.
Artículo 13.—Estimación del contrato y
determinación de los procedimientos. La estimación del bien y/o servicio
por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá
incorporarse en la decisión inicial; la determinación del procedimiento a
seguir para su celebración, será responsabilidad del DRMS, después de la
agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los
parámetros que indica
Artículo 14.—Conformación del Expediente
Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación, se formará un expediente físico y/o electrónico
administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el
cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación. Todo ello en el mismo orden en que se vayan presentando y
debidamente foliado. Los borradores o documentos preparatorios no formarán
parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.
Artículo 15.—Plan de Adquisiciones.
a) Una vez
que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el
Presupuesto, las Gerencias deberán presentar al DRMS el plan de adquisiciones
de las áreas adscritas, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de
año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.
b) El
DRMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información
solicitada en el artículo 7º del RLCA, y coordinará la publicación en el Diario
Oficial
c) Cualquier
modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al DRMS, mediante
solicitud formal autorizada por el Gerente de cada área, en la que consten las
razones que motivan la modificación. En el caso de las unidades que dependen
directamente del Despacho del Alcalde, para realizar esas modificaciones
requieren de la firma de este o la del funcionario en quien se delegue tal
competencia.
CAPÍTULO
IV
Fuentes
Generales de Contratación Administrativa
Artículo 16.—La
contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios
generales que la orientan y regulan. Asimismo esos principios son de
acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos
procesos de contratación, donde a su vez se tienen que tomar en cuenta como
fuentes de derecho,
CAPÍTULO
V
Procedimientos
de contratación
SECCIÓN
PRIMERA
El
Cartel
Artículo 17.—El Cartel.
Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se
entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.
El DRMS elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios
o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva
Artículo 18.—Criterios de Evaluación. El
DRMS, en coordinación con la parte técnica responsable del procedimiento,
definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como criterios de
evaluación.
Artículo 19.—Invitación a Participar. La
invitación a participar la hará el DRMS por medio del Sistema Compr@RED para
los procedimientos ordinarios de contratación, así como para las materias
excluidas de esos procedimientos y tratándose de Licitaciones Públicas, se
realizará por medio del Diario Oficial (
SECCIÓN SEGUNDA
Modificaciones,
prórrogas y aclaraciones al cartel
Artículo 20.—Modificaciones,
prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la
posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el
plazo de recepción de las ofertas.
a) Modificaciones
no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán
aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en
la concepción de este. Deberán comunicarse por los mismos medios en que se
cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del
plazo para recibir ofertas.
b) Modificaciones
esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo
para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo
que corresponde a cada tipo de contratación. El DRMS cuenta con tres
oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán
variarse todas las condiciones que así lo ameriten.
c) Aclaraciones
al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las
aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.
d) Las
aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se
presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para
recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de
su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el DRMS -en
coordinación con la parte técnica responsable- valorarán el fondo de la misma,
mas no impedirá la apertura de ofertas señalada.
e) En
cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas
de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas
de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas
siguientes.
c) Las
prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el
plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el
día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la
presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para
conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 21.—La oferta.
La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y
eventualmente contratar con
Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicamente u otros actos de
procedimiento vía Compr@RED, siempre que así se haya permitido en el cartel o
pliego de condiciones y que se cuente con instructivos claros al respecto,
alineados e integrados a ese sistema principal.
Artículo 22.—Recepción y apertura de ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el
cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción y apertura.
Las ofertas físicas presenciales, serán entregadas en un sobre cerrado en el
que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo.
En el caso de las licitaciones abreviadas y públicas, el analista
encargado, levantará un acta, en la que se consignará: fecha, hora, lugar y
funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus
representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales,
reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso,
nombre o razón social de los oferentes. En el caso de las ofertas electrónicas,
que son datos seguros y no manipulables, la información generada por el sistema
será suficiente para efectos de recepción de las ofertas.
Artículo 23.—Plazos para Recepción de Ofertas.
CD:
De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al
menos cuatro horas de anticipación.
LA:
El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.
LP:
El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación de aviso.
Artículo 24.—Valoración,
Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis
técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el DRMS solicitará a los
oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier
información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen
modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las
obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de
plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado.
Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se
descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a
ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.
En el caso de Contrataciones Directas, el análisis de las ofertas estará a
cargo de un analista de DRMS en coordinación con el ente técnico, y cuando sea
necesario, se solicitará la asesoría DAJ.
SECCIÓN CUARTA
Artículo 25.—Acto de
adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los
estudios y valoraciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas en el
pliego de condiciones.
Salvo en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las
licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo
definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el órgano competente
para dictar el acto de adjudicación será el Concejo Municipal, quien tomará en
cuenta la recomendación emitida por DRMS como órgano técnico encargado de
conducir los procedimientos de contratación administrativa. La recomendación de
adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio
técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado por DAJ. Debe
incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las
contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que
regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago,
entre otros.
Esa recomendación será remitida a
La adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho
plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales
efectos deberá constar en el expediente las razones de interés público que
motivaron dicha decisión.
Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las
licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo
definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de
adjudicación lo dictará el Alcalde o el funcionario competente, mientras esta
función sea debidamente delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos,
financiero y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás
documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.
Artículo 26.—Comunicación del Acuerdo o
Resolución de Adjudicación. En el caso de Licitaciones Públicas, el
Departamento de Secretaría Municipal deberá remitir el acuerdo municipal firme
de adjudicación para publicación en el Diario Oficial
SECCIÓN
QUINTA
Formalización
contractual
Artículo 27.—Formalización
Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o
privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios
aplicables.
Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar
será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las
condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros
emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán
incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de
Adjudicación que emita el Concejo Municipal o el funcionario o dependencia que
por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos,
Artículo 28.—Dependencia Encargada de
CAPÍTULO
VI
Garantías
Artículo 29.—Disposiciones
sobre Garantías de Participación.
a) En las licitaciones públicas, abreviadas y en
los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una
garantía de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5%
del monto total ofertado.
b) Las
garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el
artículo 42 del RLCA.
c) Los
documentos que se aporten como Garantías de Participación o los comprobantes de
los mismos, deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y
Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas. La sola
presentación y recepción de la misma no implica que haya sido rendida
correctamente, tal valoración la hace el funcionario competente en el momento
que se analizan las ofertas, la no presentación sí es motivo de exclusión del
oferente.
d) La
vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por
e) El
procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su
resolución, será competencia de DRMS y tendrá lugar en caso de que los
oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en
el Art. 39 RLCA y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo
institucional elaborado por DRMS y validado por el Departamento de Monitoreo
Organizacional.
f) Es
competencia del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en
coordinación con
Artículo 30.—Disposiciones
sobre Garantías de Cumplimiento.
a) En las
licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás
procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista
una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y
un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se
solicitará solamente el 5% sobre el monto.
b) Las
garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.
c) Los
documentos aportados como Garantía de Cumplimiento deben ser presentados en el
Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, con posterior a la
firmeza del acto de adjudicación y con el visto bueno del DRMS.
d) La
vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por
e) En
caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de
cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA
y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado
por el DRMS, validado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. El
procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su
resolución, será competencia de DRMS.
f) Es
competencia del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en
coordinación con el DRMS, autorizar la devolución parcial de las garantías de
cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en
proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del
objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de
la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En
ambos casos, DRMS sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el
criterio de
g) Tanto
la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en
cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de
h) Tanto
las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la
custodia y resguardo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos y
Tesorería Municipal.
CAPÍTULO VII
Régimen
recursivo
Artículo 31.—Tipos de
Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la
normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de
objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación.
En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para
su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la
licitación, conforme lo establecido en el artículo 27 de
Artículo 32.—Formas para presentación y
respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el
de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a
Cuando se presenten vía fax o por medios electrónicos, el original deberá
ser presentado el día hábil siguiente; para el caso del recurso de objeción al
cartel y dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recibo;
cuando se trate de un recurso de revocatoria. De no cumplirse con los plazos
para la presentación del documento original, los trámites serán rechazados.
Artículo 33.—Recurso de Objeción al Cartel.
El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a
El encargado de la atención de las Audiencias que confiera
Artículo 34.—Recurso de Apelación o Revocatoria:
a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la
declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación
para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la apelación.
Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los
cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto
y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos
días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá al DRMS valorar y
resolver sobre
Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución
final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un
plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al
recurrente para su contestación, todo conforme al procedimiento que indica el
instructivo institucional elaborado por el DRMS y validado por el órgano
Departamento de Desarrollo Organizacional.
La tramitación y resolución final de los recursos de revocatoria que se
presenten contra el acto de adjudicación en las contrataciones directas de
escasa cuantía, corresponde resolverlas al DRMS. Cuando resulte admisible el
recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese
plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, dicho Departamento deberá
emitir la resolución final del recurso.
b) Recurso
de Apelación. El encargado de la
atención de las Audiencias que confiera
CAPÍTULO
VIII
Ejecución
contractual
Artículo 35.—Ejecución
del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es
responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel,
sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una
responsabilidad compartida entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad
usuaria.
Artículo 36.—Responsabilidades del órgano
supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada durante la
ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:
a) Velar
porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o
servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece
b) Verificar
que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones obrero patronales con
c) Verificar
que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de
garantías de cumplimiento.
d) Asignar
personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato
desde el principio hasta la recepción definitiva.
e) Reportar
al DRMS cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la
ejecución a efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de
garantías, aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.
f) Velar
por que
Artículo 37.—Recepción
de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o
servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para
cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el
expediente de pago y en el de tramitación del procedimiento de contratación
levantado por el DRMS. La dependencia técnica a cargo de la ejecución
contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control
consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en
el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia
encargada del levantamiento de las actas será el Almacén Municipal, quien
dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de
las actas respectivas será la dependencia designada como órgano supervisor
responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas
deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación
adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se
realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deben ser
remitidas al DRMS a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la
finalidad de que sean incorporadas al respectivo expediente administrativo.
Artículo 38.—Recepción provisional de bienes.
Para la recepción de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del
levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo:
cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se
estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un
acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente
que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de
técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la
institución, el Almacén Municipal deberá coordinar con la dependencia
responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida
en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar
bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal
recepción. Cuando el cartel de una contratación, contemple tanto parte técnica
responsable del procedimiento, como asesoría técnica especializada, en la
recepción del objeto contractual deben participar ambas. En todos estos casos,
el Acta la suscribirán todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el
presente numeral, deben participar del acto de recepción.
Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá
observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto
del contrato por entregas parciales.
En todos los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita
por el contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya
autorizado a ese efecto.
Artículo 39.—Contratación de Servicios.
Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano
técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes
periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser
consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la
satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser
remitidos al DRMS para que les dé el trámite respectivo y los anexe al
expediente de la contratación de que se trate.
El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con el DRMS las
situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la
aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o
sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA.
La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la
modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse al DRMS, a
más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al
expediente administrativo respectivo.
En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes referidos
en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento
de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al
finalizar la ejecución del contrato.
Artículo 40.—Recepción de Obras. Se
llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como
máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por
escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora
propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por
efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional,
salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo
elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos
menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para
hacerlo.
Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser
suscritas, en el caso de
La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones
anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.
Artículo 41.—Vicios ocultos, responsabilidad
disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea
recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al
contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos
afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva.
Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega.
La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el
artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una
solicitud escrita ante el DRMS, quien la remitirá para valoración y aprobación
al órgano técnico designado como supervisor del contrato. Todo lo actuado,
deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del
concurso.
Artículo 43.—Suspensión del plazo.
Artículo 44.—Modificación unilateral a los
Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad,
que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato.
Artículo 45.—Contrato Adicional. El
contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de
Artículo 46.—Rescisión contractual. La
rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en
Artículo 47.—Resolución contractual. La
resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en
Artículo 48.—Contratos irregulares. En caso
de que el DRMS detecte la posible irregularidad de una contratación,
inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Despacho del Alcalde, para
que éste en su condición de jerarca máximo de
En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido
determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en
que procede, deben ser emitidas por el Despacho del Alcalde.
CAPÍTULO IX
Sanciones
económicas y administrativas a particulares
Artículo 49.—Sanciones
Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones
económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo 50.—Multas. Las multas aplican por
defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte
procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es
del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la
demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad
de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto esté compuesto
por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará
sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.
En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro
de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de
ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar
cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de
la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de
pago, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado
por el Departamento de Desarrollo Organizacional.
Artículo 51.—Cláusula penal. La cláusula
penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y
debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total
adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o
perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al
monto de la cláusula penal.
En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro
de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a
partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o
aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la
aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos
pendientes de pago, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el
DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.
Corresponderá a las partes técnicas designadas en el cartel de cada
procedimiento y/o a
Artículo 52.—Sanciones Administrativas a
particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a
particulares: el apercibimiento y la inhabilitación.
Artículo 53.—Apercibimiento. Consiste en
una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija
su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de
cláusula penal o multa, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado
por DRMS y avalado el Departamento de Desarrollo Organizacional.
La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven a cabo para
la eventual aplicación un apercibimiento, estará a cargo del DRMS.
Artículo 54.—Inhabilitación. Constituye la
máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión
de su participación en un procedimiento de contratación administrativa.
La puede dictar tanto
Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo
interno de
Adicionalmente, resultarán de obligatorio acatamiento para la promoción de
este tipo de procedimientos,
CAPÍTULO
X
Contratos
Especiales
Artículo 55.—Contratos
con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se
establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien y/o servicio es
bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en
Artículo 56.—Convenio Marco. Es una
modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el que
Con este instrumento,
Estos convenios se traducen en un Catálogo Electrónico que se encuentra en
Compra Red y que contiene la descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos,
sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los
que se adjudicó el Convenio Marco.
Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los
lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento
de Desarrollo Organizacional.
De previo a la utilización de un Convenio marco promovido por una
administración distinta de
Artículo 57.—Contrataciones Directas por
Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o
servicios que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento
licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un
concurso.
De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos del
instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo
Organizacional. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran
definidos en
Artículo 58.—Contrataciones autorizadas por
CAPÍTULO
XI
Registro
de Proveedores
Artículo 59.—Registro.
La municipalidad forma parte del sistema adquisiciones Compra Red. Constituye
una unidad de registro del Ministerio de Hacienda y en esa medida recibe la
información y documentación correspondiente a toda persona física y/o jurídica
que desee formar parte de los procesos de contratación administrativa
promovidos por
Artículo 60.—Normativa aplicable. De
conformidad con los artículos 116 y 120 del RLCA,
CAPÍTULO XII
Disposiciones
Finales
Artículo 63.—Disposiciones
Derogatorias. Este reglamento deroga el reglamento aprobado mediante
Acuerdo Nº 12, artículo IV, de la sesión ordinaria 205, celebrada por
Artículo 64.—Vigencia. De conformidad con
lo establecido en artículo 43 del Código Municipal este proyecto de
reglamento se someterá a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días
los interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus
planteamientos por escrito en memorial razonado ante el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer,
sótano, avenida 10, calle 34, contiguo al Mercado Mayoreo.
Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de la sesión ordinaria
61, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 28 de
junio del 2011.
San José, 1º de julio del 2011.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
5120.—C-505800.—(IN2011052041).
Publicación de
con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
Cuadro
N° 1 - BANCOS DEL ESTADO
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2011
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO CREDITO
AGRICOLA DE CARTAGO |
BANCO DE |
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
58.213.288 |
384.653.345 |
556.127.744 |
998.994.377 |
Efectivo |
2.829.210 |
43.795.347 |
43.066.986 |
89.691.543 |
Banco Central |
53.074.711 |
303.521.611 |
436.244.031 |
792.840.352 |
Entidades financieras del país |
918.236 |
1.252.678 |
7.280.279 |
9.451.194 |
Entidades financieras del exterior |
574.264 |
25.281.845 |
51.136.081 |
76.992.190 |
Otras disponibilidades |
816.868 |
10.801.864 |
18.400.366 |
30.019.098 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
288.467.745 |
387.649.278 |
643.078.974 |
1.319.195.997 |
Mantenidas para negociar |
0 |
8.413.770 |
0 |
8.413.770 |
Disponibles para la venta |
275.289.619 |
344.734.762 |
604.101.071 |
1.224.125.452 |
Mantenidas al vencimiento |
10.811.750 |
30.890.714 |
30.888.015 |
72.590.478 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
2.366.376 |
3.610.033 |
8.897.359 |
14.873.768 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
-807.471 |
-807.471 |
Cartera de Créditos |
225.437.038 |
1.519.383.389 |
2.053.358.290 |
3.798.178.716 |
Créditos vigentes |
204.459.050 |
1.411.251.246 |
1.883.854.544 |
3.499.564.841 |
Créditos vencidos |
16.948.630 |
96.126.766 |
129.436.292 |
242.511.687 |
Créditos en Cobro Judicial |
6.250.200 |
21.739.024 |
59.990.323 |
87.979.547 |
Productos por cobrar |
2.501.734 |
14.286.858 |
16.682.005 |
33.470.597 |
(Estimación por deterioro) |
-4.722.576 |
-24.020.505 |
-36.604.875 |
-65.347.956 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
806.994 |
3.549.235 |
208.206 |
4.564.435 |
Comisiones por cobrar |
58.242 |
179.414 |
112.996 |
350.652 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes
relacionadas |
31.496 |
13.619 |
133.461 |
178.576 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta
por cobrar |
167.662 |
1.809.640 |
9.971 |
1.987.273 |
Otras cuentas por cobrar |
732.240 |
2.311.398 |
1.664.937 |
4.708.576 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
6.148 |
6.148 |
(Estimación por deterioro) |
-182.646 |
-764.836 |
-1.719.307 |
-2.666.790 |
Bienes realizables |
527.703 |
5.097.560 |
23.709.250 |
29.334.513 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de
créditos |
3.041.899 |
12.249.728 |
44.671.837 |
59.963.464 |
Otros bienes realizables |
96.336 |
39.341 |
2.698 |
138.375 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
-2.610.532 |
-7.191.509 |
-20.965.285 |
-30.767.325 |
Participaciones en el capital de otras empresas
(neto) |
820.741 |
49.317.374 |
56.804.079 |
106.942.194 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
12.272.421 |
78.149.085 |
136.999.565 |
227.421.071 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.267.934 |
28.353.006 |
12.147.104 |
42.768.044 |
Cargos diferidos |
471.875 |
2.606.650 |
2.138.313 |
5.216.838 |
Activos Intangibles |
1.124.520 |
7.040.976 |
1.375.322 |
9.540.819 |
Otros activos |
671.539 |
18.705.379 |
8.633.469 |
28.010.387 |
TOTAL DE ACTIVOS |
588.813.865 |
2.456.152.272 |
3.482.433.212 |
6.527.399.349 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
301.042.244 |
2.010.213.939 |
2.818.678.517 |
5.129.934.701 |
A la vista |
70.049.941 |
1.143.659.232 |
1.669.084.514 |
2.882.793.687 |
A Plazo |
229.309.666 |
858.173.595 |
1.138.116.925 |
2.225.600.187 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
454.182 |
0 |
454.182 |
Cargos financieros por pagar |
1.682.636 |
7.926.931 |
11.477.079 |
21.086.646 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
277.241 |
277.241 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
276.814 |
276.814 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
426 |
426 |
Obligaciones con entidades |
231.325.991 |
78.670.729 |
153.422.449 |
463.419.169 |
A la vista |
224.156.010 |
27.379.820 |
29.309.860 |
280.845.690 |
A plazo |
7.138.167 |
51.205.006 |
121.891.026 |
180.234.200 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
31.814 |
85.903 |
2.221.562 |
2.339.279 |
Cuentas por pagar y provisiones |
8.531.707 |
62.457.169 |
117.470.343 |
188.459.218 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
2.255.298 |
5.356.458 |
11.737.569 |
19.349.325 |
Provisiones |
428.151 |
25.913.606 |
69.863.136 |
96.204.892 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
5.848.258 |
31.187.105 |
35.869.638 |
72.905.001 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
549.274 |
21.350.545 |
26.548.928 |
48.448.747 |
Ingresos diferidos |
16.266 |
606.684 |
2.013.061 |
2.636.011 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
7.249 |
542.945 |
345.641 |
895.836 |
Otros pasivos |
525.759 |
20.200.915 |
24.190.226 |
44.916.900 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
541.449.216 |
2.172.692.383 |
3.116.397.477 |
5.830.539.076 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
177.995.116 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
9.400 |
Ajustes al patrimonio |
6.621.434 |
30.025.261 |
54.968.266 |
91.614.961 |
Reservas patrimoniales |
16.293.782 |
131.265.362 |
155.654.530 |
303.213.674 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
7.235.029 |
14.855.949 |
69.927.590 |
92.018.568 |
Resultado del período |
2.385.224 |
5.845.739 |
11.506.560 |
19.737.523 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el
Desarrollo |
780.661 |
4.895.989 |
6.594.382 |
12.271.032 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
47.364.649 |
283.459.889 |
366.035.735 |
696.860.273 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
588.813.865 |
2.456.152.272 |
3.482.433.212 |
6.527.399.349 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
644.596.382 |
548.931.956 |
603.657.855 |
1.797.186.193 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.066.321 |
-282.882.400 |
-88.582.997 |
-373.531.718 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-642.260.426 |
-253.531.843 |
-515.818.099 |
-1.411.610.369 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-269.635 |
-12.517.712 |
743.241 |
-12.044.106 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
15.412.272 |
180.325.800 |
303.086.136 |
498.824.208 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.537.493.108 |
715.343.130 |
3.269.633.875 |
5.522.470.113 |
Por cuenta terceros deudoras |
4.094.464 |
104.267.023 |
501.335.321 |
609.696.808 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
0 |
339.667.089 |
339.667.089 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
2.590.645.536 |
3.683.402.721 |
6.274.048.257 |
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artícuo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros de
períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR
LEYES ESPECIALES
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA |
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
Disponibilidades |
461.120 |
52.659.646 |
53.120.766 |
Efectivo |
1.750 |
27.775.349 |
27.777.099 |
Banco Central |
377.728 |
15.354.354 |
15.732.082 |
Entidades financieras del país |
81.641 |
6.682.504 |
6.764.145 |
Entidades financieras del exterior |
0 |
0 |
0 |
Otras disponibilidades |
0 |
2.847.440 |
2.847.440 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
5.497.867 |
406.750.424 |
412.248.291 |
Mantenidas para negociar |
0 |
77.263.599 |
77.263.599 |
Disponibles para la venta |
5.480.488 |
324.679.662 |
330.160.150 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
17.380 |
4.807.163 |
4.824.542 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
63.203.424 |
1.042.505.078 |
1.105.708.502 |
Créditos vigentes |
62.834.379 |
885.123.717 |
947.958.096 |
Créditos vencidos |
0 |
155.537.815 |
155.537.815 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
22.242.541 |
22.242.541 |
Productos por cobrar |
529.002 |
17.903.056 |
18.432.059 |
(Estimación por deterioro) |
-159.957 |
-38.302.051 |
-38.462.008 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
2.308.258 |
2.198.778 |
4.507.036 |
Comisiones por cobrar |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes
relacionadas |
0 |
88.845 |
88.845 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta
por cobrar |
0 |
170.880 |
170.880 |
Otras cuentas por cobrar |
3.941.727 |
2.907.648 |
6.849.375 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-1.633.469 |
-968.597 |
-2.602.065 |
Bienes realizables |
0 |
5.263.901 |
5.263.901 |
Bienes y valores adquiridos en recuperación de
créditos |
546.210 |
7.390.631 |
7.936.841 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro y por disposición
legal) |
-546.210 |
-2.126.730 |
-2.672.940 |
Participaciones en el capital de otras empresas
(neto) |
1.664.729 |
29.506.627 |
31.171.356 |
Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
1.410.810 |
34.288.617 |
35.699.428 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
1.095.657 |
23.871.980 |
24.967.637 |
Cargos diferidos |
0 |
273.946 |
273.946 |
Activos Intangibles |
66.153 |
2.758.613 |
2.824.765 |
Otros activos |
1.029.504 |
20.839.421 |
21.868.925 |
TOTAL DE ACTIVOS |
75.641.865 |
1.597.045.052 |
1.672.686.917 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
Obligaciones con el público |
4.180.822 |
1.063.259.289 |
1.067.440.111 |
A la vista |
0 |
229.738.475 |
229.738.475 |
A Plazo |
4.108.078 |
816.169.837 |
820.277.915 |
Otras obligaciones con el público |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
72.744 |
17.350.977 |
17.423.721 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
197.615 |
0 |
197.615 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
193.859 |
0 |
193.859 |
Cargos financieros por pagar |
3.756 |
0 |
3.756 |
Obligaciones con entidades |
21.823.847 |
153.238.899 |
175.062.746 |
A la vista |
0 |
27.590.028 |
27.590.028 |
A plazo |
21.548.803 |
119.612.752 |
141.161.555 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
4.609.221 |
4.609.221 |
Cargos financieros por pagar |
275.044 |
1.426.898 |
1.701.942 |
Cuentas por pagar y provisiones |
922.449 |
69.414.664 |
70.337.113 |
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la renta diferido |
0 |
3.224.159 |
3.224.159 |
Provisiones |
310.674 |
24.652.020 |
24.962.694 |
Otras Cuentas por pagar diversas |
611.774 |
41.538.486 |
42.150.260 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
38.042 |
3.857.350 |
3.895.392 |
Ingresos diferidos |
0 |
1.626.182 |
1.626.182 |
Estimación por deterioro de créditos
contingentes |
37.500 |
170.455 |
207.955 |
Otros pasivos |
542 |
2.060.713 |
2.061.256 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
27.162.775 |
1.289.770.202 |
1.316.932.977 |
PATRIMONIO |
|
|
|
Capital social |
43.124.987 |
130.000.000 |
173.124.987 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
1.000.000 |
50.020.090 |
51.020.090 |
Ajustes al patrimonio |
1.157.809 |
16.619.193 |
17.777.001 |
Reservas patrimoniales |
0 |
793.840 |
793.840 |
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
2.223.757 |
91.147.165 |
93.370.922 |
Resultado del período |
972.537 |
14.885.823 |
15.858.360 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el
Desarrollo |
0 |
3.808.738 |
3.808.738 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
48.479.090 |
307.274.850 |
355.753.940 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
75.641.865 |
1.597.045.052 |
1.672.686.917 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
11.115.483 |
11.115.483 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-3.473.092 |
-3.473.092 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-7.193.737 |
-7.193.737 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-448.655 |
-448.655 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
3.450.000 |
65.023.480 |
68.473.480 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
671.847.102 |
2.210.622.163 |
2.882.469.265 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
0 |
0 |
Por cuenta propia por actividad de custodia |
0 |
283.392.783 |
283.392.783 |
Por cuenta de terceros por actividad custodia |
0 |
493.727.471 |
493.727.471 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artícuo 19 de |
|||
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 30 de abril del 2011
-miles
de colones-
Cuentas |
BANCO BAC SAN JOSE
S.A. |
BANCO GENERAL
(COSTA RICA) S.A. |
BANCO BCT S.A. |
BANCO CATHAY DE
COSTA RICA, S.A. |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
197.646.591 |
6.749.600 |
28.375.948 |
8.140.977 |
Efectivo |
39.485.743 |
458.105 |
1.460.175 |
321.048 |
Banco Central |
124.309.409 |
5.180.670 |
19.459.085 |
6.390.984 |
Entidades financieras del país |
1.466.350 |
58.719 |
673.664 |
379.111 |
Entidades financieras del exterior |
16.451.126 |
845.303 |
5.553.398 |
333.291 |
Otras disponibilidades |
15.933.963 |
206.803 |
1.229.627 |
716.544 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
65.441.387 |
10.197.750 |
18.059.724 |
11.197.424 |
Mantenidas para negociar |
0 |
0 |
5.286.373 |
5.849.935 |
Disponibles para la venta |
63.537.684 |
10.177.143 |
12.580.209 |
5.305.495 |
Mantenidas al vencimiento |
1.107.081 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
796.622 |
20.607 |
193.142 |
42.664 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
-671 |
Cartera de Créditos |
815.891.560 |
58.633.215 |
103.858.851 |
28.460.177 |
Créditos vigentes |
791.466.448 |
58.351.700 |
105.394.014 |
25.911.584 |
Créditos vencidos |
28.902.706 |
206.476 |
254.514 |
2.470.488 |
Créditos en Cobro Judicial |
2.929.462 |
96.883 |
0 |
71.045 |
Productos por cobrar |
2.722.188 |
156.679 |
455.160 |
178.033 |
(Estimación por deterioro) |
-10.129.244 |
-178.524 |
-2.244.836 |
-170.972 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
4.333.107 |
65.362 |
340.126 |
75.197 |
Comisiones por cobrar |
17.178 |
0 |
124 |
2.327 |
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
0 |
0 |
278.284 |
0 |
Cuentas por cobrar por operaciones con partes
relacionadas |
1.347.011 |
1.003 |
36 |
31.768 |
Impuesto de renta diferido e impuesto de renta
por cobrar |
760.974 |
0 |
2.629 |
956 |
Otras cuentas por cobrar |
2.342.665 |
65.720 |
64.488 |
70.562 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-134.722 |
-1.361 |
-5.435 |
-30.416 |
Bienes realizables |
578.309 |
0 |
760.512 |
321.783 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
661.859 |
0 |
760.512 |
338.783 |
Otros bienes realizables |
234.952 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-318.502 |
0 |
0 |
-17.000 |
Participaciones en
el capital de otras empresas (neto) |
5.508 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
7.210.161 |
2.890.610 |
357.415 |
403.853 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
7.570.688 |
339.980 |
254.653 |
954.591 |
Cargos diferidos |
2.868.244 |
123.485 |
53.137 |
248.129 |
Activos Intangibles |
2.117.662 |
153.680 |
27.932 |
200.045 |
Otros activos |
2.584.781 |
62.816 |
173.583 |
506.417 |
TOTAL DE ACTIVOS |
1.098.677.311 |
78.876.517 |
152.007.229 |
49.554.001 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
786.204.220 |
21.039.972 |
121.202.963 |
35.324.604 |
A la vista |
482.042.612 |
5.368.706 |
48.492.929 |
9.630.337 |
A Plazo |
300.749.109 |
15.464.151 |
71.965.719 |
25.418.588 |
Otras obligaciones con
el público |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
3.412.499 |
207.116 |
744.315 |
275.678 |
Obligaciones con el
Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
162.994.093 |
40.366.894 |
10.387.516 |
4.224.725 |
A la vista |
11.337.740 |
2.357.279 |
0 |
11.079 |
A plazo |
108.969.537 |
37.903.146 |
8.305.756 |
4.182.527 |
Otras obligaciones con entidades |
42.246.901 |
0 |
2.035.112 |
24.235 |
Cargos financieros por pagar |
439.915 |
106.469 |
46.648 |
6.883 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
16.085.867 |
291.185 |
987.119 |
845.863 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
430.660 |
0 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
322.636 |
0 |
27.851 |
17.753 |
Provisiones |
431.780 |
55.913 |
0 |
4.423 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
15.331.451 |
235.273 |
528.608 |
823.687 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
9.503.629 |
185.888 |
1.795.206 |
239.274 |
Ingresos diferidos |
9.151.323 |
175.581 |
853.362 |
177.878 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
206.551 |
1.239 |
74.500 |
10.342 |
Otros pasivos |
145.754 |
9.068 |
867.344 |
51.054 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
974.787.809 |
61.883.940 |
134.372.804 |
40.634.465 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
77.200.000 |
16.716.012 |
13.250.000 |
8.510.093 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
560.000 |
0 |
0 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
1.862.134 |
19.251 |
58.851 |
-39.190 |
Reservas patrimoniales |
12.291.010 |
130.304 |
1.418.840 |
68.527 |
Resultados acumulados
de ejercicios anteriores |
25.366.522 |
72.740 |
2.345.281 |
331.118 |
Resultado del período |
6.609.836 |
54.270 |
561.453 |
48.988 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
123.889.502 |
16.992.577 |
17.634.425 |
8.919.536 |
TOTAL DEL PASIVO Y
PATRIMONIO |
1.098.677.311 |
78.876.517 |
152.007.229 |
49.554.001 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
3.516.815 |
0 |
33.215.581 |
571.047 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-7.585 |
0 |
-298.079 |
-175.827 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.494.361 |
0 |
-32.840.999 |
-610.224 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-14.869 |
0 |
-76.504 |
215.004 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
66.401.595 |
2.267.363 |
25.254.854 |
15.219.489 |
OTRAS CUENTAS DE
ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
3.512.437.421 |
62.644.213 |
396.773.165 |
457.752.411 |
Por cuenta terceros deudoras |
28.974.132 |
47.960.503 |
1.517 |
0 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
31.669.509 |
0 |
2.091.796 |
0 |
Por cuenta de terceros
por actividad custodia |
239.937.858 |
0 |
182.234.406 |
0 |
|
|
|
|
|
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artícuo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro
N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de
abril del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO CMB (COSTA
RICA) S.A. |
BANCO CITIBANK DE
COSTA RICA S.A. |
BANCO HSBC (COSTA
RICA) S.A. |
BANCO DE
SOLUCIONES BANSOL DE COSTA RICA S.A. (Antes Financiera Acobo, S.A.) |
ACTIVOS |
|
|
|
|
Disponibilidades |
33.766.861 |
45.264.615 |
104.571.057 |
8.849.465 |
Efectivo |
1.425.667 |
5.469.133 |
11.737.076 |
79.698 |
Banco Central |
21.967.088 |
29.109.224 |
74.666.210 |
8.277.554 |
Entidades financieras del país |
672.096 |
3.513.190 |
92.387 |
437.504 |
Entidades financieras del exterior |
9.270.071 |
5.486.023 |
12.581.843 |
53.841 |
Otras disponibilidades |
431.938 |
1.687.044 |
5.493.540 |
868 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
82.634.223 |
38.326.319 |
95.216.142 |
12.299.634 |
Mantenidas para negociar |
19.618.602 |
12.260.852 |
6.100.854 |
0 |
Disponibles para la venta |
62.466.032 |
25.315.864 |
88.070.163 |
12.103.185 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
Instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
0 |
0 |
Productos por cobrar |
549.589 |
749.603 |
1.045.125 |
196.449 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cartera de Créditos |
25.860.145 |
196.541.880 |
435.127.092 |
46.796.732 |
Créditos vigentes |
26.229.817 |
173.911.403 |
404.227.349 |
44.616.696 |
Créditos vencidos |
1.763 |
19.696.739 |
30.441.268 |
1.853.438 |
Créditos en Cobro Judicial |
0 |
3.647.407 |
7.261.083 |
229.084 |
Productos por cobrar |
12.292 |
3.888.123 |
2.902.153 |
409.596 |
(Estimación por deterioro) |
-383.727 |
-4.601.793 |
-9.704.761 |
-312.083 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
379.888 |
1.130.611 |
564.130 |
18.247 |
Comisiones por cobrar |
10.069 |
77.781 |
85.573 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
44.540 |
304.008 |
95.721 |
2.966 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
309.354 |
424.875 |
116.308 |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
15.926 |
710.740 |
303.411 |
17.199 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
-386.794 |
-36.883 |
-1.918 |
Bienes realizables |
0 |
2.466.674 |
6.028.943 |
203.536 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
0 |
6.437.399 |
7.949.441 |
399.536 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
0 |
-3.970.725 |
-1.920.497 |
-196.000 |
Participaciones en
el capital de otras empresas (neto) |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
291.665 |
8.114.654 |
2.915.295 |
1.856.079 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
131.307 |
3.245.119 |
5.399.862 |
748.324 |
Cargos diferidos |
73.094 |
565.025 |
2.350.054 |
27.721 |
Activos Intangibles |
4.118 |
696.967 |
696.927 |
111.472 |
Otros activos |
54.095 |
1.983.126 |
2.352.880 |
609.131 |
TOTAL DE ACTIVOS |
143.064.090 |
295.089.872 |
649.822.522 |
70.772.016 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
PASIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
118.600.937 |
177.284.883 |
470.965.245 |
59.166.398 |
A la vista |
113.267.463 |
88.552.521 |
229.051.637 |
6.466.379 |
A Plazo |
5.312.942 |
87.714.345 |
239.400.439 |
50.818.584 |
Otras obligaciones con
el público |
0 |
0 |
0 |
1.485.926 |
Cargos financieros por pagar |
20.532 |
1.018.016 |
2.513.169 |
395.509 |
Obligaciones con el
Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
5.078.222 |
45.199.973 |
77.945.418 |
2.006.276 |
A la vista |
3.077.056 |
3.535.929 |
6.271.401 |
0 |
A plazo |
2.000.000 |
41.213.843 |
67.201.602 |
1.985.339 |
Otras obligaciones con entidades |
0 |
298.407 |
4.336.718 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
1.167 |
151.794 |
135.697 |
20.937 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
898.289 |
5.996.806 |
11.951.394 |
305.444 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
48.176 |
162.211 |
119.119 |
85.275 |
Provisiones |
349.536 |
116.397 |
1.452.978 |
122 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
500.576 |
5.718.198 |
10.379.296 |
220.047 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
162.171 |
4.234.748 |
12.283.157 |
118.430 |
Ingresos diferidos |
93.934 |
1.124.379 |
2.290.569 |
52.751 |
Estimación por
deterioro de créditos contingentes |
68.237 |
141.765 |
446.566 |
29 |
Otros pasivos |
0 |
2.968.603 |
9.546.022 |
65.650 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
124.739.619 |
232.716.410 |
573.145.214 |
61.596.547 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
Capital social |
10.916.969 |
40.846.874 |
57.597.284 |
8.273.328 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
Ajustes al patrimonio |
42.235 |
1.534.085 |
480.727 |
158.162 |
Reservas patrimoniales |
1.168.694 |
3.145.838 |
7.066.595 |
92.382 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
5.466.270 |
16.483.518 |
10.662.644 |
500.968 |
Resultado del período |
730.303 |
363.147 |
687.175 |
150.628 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
18.324.471 |
62.373.462 |
76.677.308 |
9.175.468 |
TOTAL DEL PASIVO Y
PATRIMONIO |
143.064.090 |
295.089.872 |
649.822.522 |
70.772.016 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
137.196.046 |
4.683.011 |
0 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-8.377 |
-1.486.966 |
0 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
-137.219.859 |
-3.189.059 |
0 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
0 |
32.191 |
-6.986 |
0 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
7.344.368 |
135.584.000 |
156.537.345 |
3.693.958 |
OTRAS CUENTAS DE
ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
77.639.334 |
1.045.821.404 |
2.830.929.085 |
73.008.397 |
Por cuenta terceros deudoras |
0 |
2.727.922 |
7.786 |
14.001.993 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
0 |
0 |
23.047.662 |
0 |
Por cuenta de terceros
por actividad custodia |
0 |
0 |
110.061.286 |
0 |
Notas: |
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artícuo 19 de |
||||
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por |
Cuadro
N° 3 - BANCOS PRIVADOS
BALANCES
DE SITUACIÓN
Al 30 de
abril del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
BANCO IMPROSA S.A. |
BANCO LAFISE S.A. |
BANCO PROMERICA DE
COSTA RICA S.A. |
SCOTIABANK DE
COSTA RICA S.A. |
TOTAL |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
Disponibilidades |
22.159.148 |
20.193.282 |
44.499.013 |
120.757.633 |
640.974.189 |
Efectivo |
462.554 |
1.018.358 |
2.523.473 |
11.567.940 |
76.008.971 |
Banco Central |
17.798.728 |
15.919.106 |
33.372.938 |
99.786.738 |
456.237.735 |
Entidades financieras del país |
447.537 |
580.267 |
1.027.166 |
272.756 |
9.620.747 |
Entidades financieras del exterior |
1.440.808 |
2.510.936 |
3.220.006 |
2.870.846 |
60.617.491 |
Otras disponibilidades |
2.009.521 |
164.615 |
4.355.431 |
6.259.352 |
38.489.246 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Inversiones en instrumentos financieros |
26.917.059 |
22.010.828 |
36.507.111 |
81.746.500 |
500.554.101 |
Mantenidas para negociar |
6.466.904 |
1.750.000 |
1.309.272 |
15.852.307 |
74.495.099 |
Disponibles para la venta |
18.260.137 |
19.999.530 |
34.682.143 |
65.335.505 |
417.833.090 |
Mantenidas al vencimiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
1.107.081 |
Instrumentos financieros derivados |
1.953.660 |
0 |
0 |
0 |
1.953.660 |
Productos por cobrar |
236.358 |
261.298 |
515.696 |
558.688 |
5.165.842 |
(Estimación por deterioro) |
0 |
0 |
0 |
0 |
-671 |
Cartera de Créditos |
119.709.803 |
111.554.765 |
172.773.204 |
699.992.930 |
2.815.200.355 |
Créditos vigentes |
111.645.582 |
107.976.515 |
165.590.975 |
631.034.563 |
2.646.356.646 |
Créditos vencidos |
7.916.116 |
3.975.413 |
6.030.433 |
65.565.379 |
167.314.732 |
Créditos en Cobro Judicial |
1.903.613 |
782.218 |
1.253.164 |
11.653.424 |
29.827.384 |
Productos por cobrar |
839.288 |
643.992 |
2.450.586 |
3.363.905 |
18.021.995 |
(Estimación por deterioro) |
-2.594.795 |
-1.823.372 |
-2.551.954 |
-11.624.342 |
-46.320.402 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
3.280.890 |
1.322.519 |
251.535 |
6.371.640 |
18.133.252 |
Comisiones por cobrar |
56.585 |
17.433 |
0 |
187.042 |
454.112 |
Cuentas por cobrar por
operaciones bursátiles |
0 |
0 |
0 |
0 |
278.284 |
Cuentas por cobrar por
operaciones con partes relacionadas |
1.931.920 |
184 |
17.206 |
242.209 |
4.018.572 |
Impuesto de renta
diferido e impuesto de renta por cobrar |
65.563 |
51.855 |
24.950 |
53.715 |
1.811.179 |
Otras cuentas por cobrar |
1.255.691 |
1.446.704 |
319.558 |
6.479.219 |
13.091.882 |
Productos por cobrar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(Estimación por deterioro) |
-28.868 |
-193.656 |
-110.178 |
-590.546 |
-1.520.777 |
Bienes realizables |
3.293.821 |
1.387.766 |
1.092.929 |
5.760.210 |
21.894.482 |
Bienes y valores
adquiridos en recuperación de créditos |
3.663.138 |
1.596.596 |
2.869.919 |
9.525.056 |
34.202.239 |
Otros bienes realizables |
0 |
0 |
0 |
0 |
234.952 |
(Estimación por
deterioro y por disposición legal) |
-369.317 |
-208.831 |
-1.776.990 |
-3.764.845 |
-12.542.708 |
Participaciones en
el capital de otras empresas (neto) |
0 |
15.000 |
0 |
3.951 |
24.458 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo (neto) |
6.677.504 |
1.096.377 |
2.846.173 |
9.828.315 |
44.488.101 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
3.229.860 |
1.535.811 |
3.903.963 |
3.611.761 |
30.925.918 |
Cargos diferidos |
41.717 |
293.063 |
1.103.209 |
80.783 |
7.827.662 |
Activos Intangibles |
764.838 |
333.644 |
547.479 |
25.796 |
5.680.561 |
Otros activos |
2.423.305 |
909.104 |
2.253.275 |
3.505.182 |
17.417.695 |
TOTAL DE ACTIVOS |
185.268.086 |
159.116.347 |
261.873.928 |
928.072.939 |
4.072.194.857 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
0 |
PASIVOS |
|
|
|
|
0 |
Obligaciones con el público |
103.606.473 |
101.122.744 |
188.290.589 |
662.551.053 |
2.845.360.080 |
A la vista |
28.384.333 |
42.903.404 |
51.506.662 |
216.417.232 |
1.322.084.216 |
A Plazo |
74.074.576 |
56.409.402 |
135.150.056 |
443.239.520 |
1.505.717.430 |
Otras obligaciones con
el público |
0 |
1.298.970 |
0 |
0 |
2.784.895 |
Cargos financieros por pagar |
1.147.565 |
510.968 |
1.633.871 |
2.894.301 |
14.773.539 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
A la vista |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
A plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones con entidades |
47.533.050 |
37.532.327 |
36.767.073 |
148.627.122 |
618.662.690 |
A la vista |
0 |
84.273 |
0 |
579.832 |
27.254.589 |
A plazo |
7.352.123 |
35.858.597 |
36.275.434 |
146.072.585 |
497.320.488 |
Otras obligaciones con entidades |
39.599.457 |
1.398.060 |
154.513 |
1.276.464 |
91.369.868 |
Cargos financieros por pagar |
581.470 |
191.397 |
337.126 |
698.242 |
2.717.746 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
1.144.970 |
3.109.232 |
2.541.036 |
7.848.850 |
52.006.055 |
Cuentas por pagar por
servicios bursátiles |
0 |
1.480.387 |
0 |
329.412 |
2.240.458 |
Impuesto sobre la
renta diferido |
20.515 |
39.389 |
21.168 |
843.503 |
1.707.596 |
Provisiones |
119.898 |
112.459 |
88.484 |
1.122.379 |
3.854.369 |
Otras Cuentas por
pagar diversas |
1.004.557 |
1.476.997 |
2.431.384 |
5.553.557 |
44.203.632 |
Cargos financieros por pagar |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros pasivos |
1.066.378 |
497.413 |
3.958.820 |
638.910 |
34.684.024 |
Ingresos diferidos |
279.864 |
384.056 |
1.642.543 |
200.442 |
16.426.684 |
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
43.890 |
113.357 |
40.918 |
277.544 |
1.424.938 |
Otros pasivos |
742.624 |
0 |
2.275.359 |
160.923 |
16.832.403 |
Obligaciones subordinadas |
7.490.624 |
3.885.169 |
6.506.975 |
0 |
17.882.768 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
160.841.495 |
146.146.885 |
238.064.494 |
819.665.935 |
3.568.595.616 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
0 |
Capital social |
18.443.187 |
10.157.706 |
18.688.689 |
64.314.222 |
344.914.363 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
0 |
1.000.000 |
1.240.675 |
19.779.037 |
22.762.597 |
Ajustes al patrimonio |
2.246.025 |
-19.936 |
98.520 |
3.903.866 |
10.344.730 |
Reservas patrimoniales |
2.700.840 |
805.572 |
1.763.738 |
6.874.583 |
37.526.922 |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
736.684 |
734.936 |
810.050 |
13.409.569 |
76.920.300 |
Resultado del período |
299.854 |
291.184 |
1.207.764 |
125.728 |
11.130.330 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
24.426.590 |
12.969.462 |
23.809.435 |
108.407.004 |
503.599.240 |
TOTAL DEL PASIVO Y
PATRIMONIO |
185.268.086 |
159.116.347 |
261.873.928 |
928.072.939 |
4.072.194.857 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
1.691.056.152 |
347.585 |
1.756.764 |
186.038.821 |
2.058.381.822 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-2.284.345 |
0 |
-142.317 |
-3.373.068 |
-7.776.564 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-1.697.930.241 |
-351.328 |
-1.641.701 |
-180.739.693 |
-2.058.017.465 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
9.158.434 |
3.743 |
27.254 |
-1.926.061 |
7.412.206 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
25.039.929 |
41.623.985 |
112.800.300 |
118.878.158 |
710.645.345 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
0 |
Por cuenta propia deudoras |
1.287.613.406 |
2.061.246.861 |
1.113.375.901 |
5.757.636.869 |
18.676.878.468 |
Por cuenta terceros deudoras |
210.718.666 |
24.901.661 |
0 |
84.395.498 |
413.689.678 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
586.797 |
2.154.924 |
0 |
7.768.085 |
67.318.774 |
Por cuenta de terceros
por actividad custodia |
2.619.593 |
101.134.211 |
0 |
249.367.387 |
885.354.741 |
Notas: |
|
|
|
|
|
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artícuo 19 de |
|||||
2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así
como de otras entidades supervisadas por |
San José, 20 de mayo del 2011.—Lic.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—C-1050020.—(IN2011052993).
JUNTA DIRECTIVA
“Acuerdo Nº 2:
Considerando:
1º—Que los artículos 150 de
2º—Que los artículos 145, 146 y 147 de
“Artículo 145.—Las inscripciones
de las escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las
soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo
con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento
(100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de
las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de
bienes inmuebles.
Tratándose de créditos internos,
esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor
o constructor.
Artículo 146.—Las anteriores
exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma
escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el
Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo 147.—Con la salvedad
del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de
viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del
Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los
timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito,
de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por
ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro
impuesto.”
3º—Que la última fijación rige
desde 24 de febrero de 2010, de conformidad con lo resuelto por
4º—Que de acuerdo con el estudio técnico
efectuado por
5º—Que esta Junta Directiva estima procedente
fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de ¢ 52.547.000,00, de
conformidad con metodología de cálculo vigente. Por tanto,
Con fundamento en los artículos
150 de
SE ACUERDA:
1º—Fijar el tope de vivienda de interés
social en la suma de cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y siete mil
colones exactos (¢ 52.547.000,00).
2º—El presente acuerdo rige a partir de la
fecha en que sea publicado en el Diario Oficial
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 48058.—C-29720.—(IN2011054624).
“Acuerdo Nº 1:
Considerando:
1º—Que mediante oficio
GG-ME-0561-2011 del 1º de junio de 2011 y de conformidad con lo establecido en
2º—Que dicha propuesta se fundamenta en la
necesidad de atender lo dispuesto en
3º—Que conocida y suficientemente discutida
la recomendación de
SE ACUERDA:
1º—Establecer los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono
Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:
Modalidad de financiamiento |
Monto del BFV |
||
Máximo (¢ ) |
Mínimo (¢ ) |
||
Bono Ordinario |
|||
- Hasta estrato 1,0 |
5.300.000,00 |
||
- Estrato mayor a 1,0 hasta 4,0 |
5.300.000,00 |
1.325.000,00 |
|
- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0 |
1.325.000,00 |
1.100.000,00 |
|
Bono ABC y CBA |
|
|
|
- Hasta estrato 1,5 |
5.300.000,00 |
||
- Estrato mayor a 1,5 hasta 4,0 |
5.300.000,00 |
1.988.000,00 |
|
- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0 |
1.988.000,00 |
1.650.000,00 |
|
Bono ABC - Vivienda Vertical |
|||
- Hasta estrato 2,0 |
5.300.000,00 |
||
- Estrato mayor a 2,0 hasta 4,0 |
5.300.000,00 |
2.650.000,00 |
|
- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0 |
2.650.000,00 |
2.200.000,00 |
|
2º—Estos montos rigen a partir
de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.
Acuerdo Unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 48058.—C-29080.—(IN2011054625).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Sandino Corea César Augusto, de nacionalidad
nicaragüense, cédula Nº 361-221264-0002J, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Lic. en Ciencias de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Shirlene
Cruz Cheves, se le comunica resolución de las trece horas veinte minutos del
día dieciséis de junio del año dos mil once, que deja sin efecto la medida
administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en
beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo Nº
112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de
Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
Se le
comunica al señor Carlos Alvarado Rodríguez la resolución dictada por
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente
propuesta tarifaria planteada por la empresa Transpisa Ltda., para ajustar las
tarifas de la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones,
tramitadas en el expediente ET-89-2011:
Descripción ruta
286: Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones* |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Incremento Adulto Mayor |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
|
Ciudad Quesada- |
575 |
290 |
802 |
405 |
227 |
39,48 |
115 |
39,66 |
Ciudad Quesada- |
575 |
290 |
802 |
405 |
227 |
39,48 |
115 |
39,66 |
Ciudad Quesada-La Tigra |
525 |
265 |
730 |
370 |
205 |
39,05 |
105 |
39,62 |
Ciudad Quesada- |
525 |
265 |
730 |
370 |
205 |
39,05 |
105 |
39,62 |
Ciudad Quesada- Abanico |
665 |
335 |
925 |
465 |
260 |
39,10 |
130 |
38,81 |
Ciudad Quesada- San Josecito
de Cutris por la Vega |
640 |
320 |
890 |
445 |
250 |
39,06 |
125 |
39,06 |
Ciudad Quesada- San Josecito
de Cutris por la Pista |
475 |
240 |
660 |
335 |
185 |
38,95 |
95 |
39,58 |
Ciudad Quesada- Santa Fe |
435 |
220 |
605 |
305 |
170 |
39,08 |
85 |
38,64 |
El 29 de julio de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar
el expediente que consta en las instalaciones de
*Un extracto de la petición
tarifaria, así como el detalle completo del pliego tarifario solicitado, se
pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en
la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5795-11.—Solicitud Nº 36229.—C-26050.—(IN2011054614).
INFORMA
Que en sesión ordinaria Nº
590-2011, celebrada el 19 de mayo del 2011, se tomó el siguiente acuerdo:
Realizar cambio de horario de las sesiones de junta directiva de JUDESUR,
trasladándolas para los viernes a las 9:00 a. m., esto a partir del 1º de julio
de 2011. Acuerdo aprobado con el voto de siete directores. ACU-21-590-2011.
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos 2775-2260 y 2775-0496,
fax 2775-1884.
Lic. Ignacio Carrillo Pérez,
MBA., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011052980).
Actualización y publicación de
de
Terrenos por Zonas Homogéneas de los trece
distritos
del cantón de Desamparados
de
la provincia de San José
1) Recibir el Informe Técnico emitido por el Órgano de Normalización
Técnica de
2) Aplicar el programa de Valoración suministrado
por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los
procesos de declaración, fiscalización y valoración.
3) Realizar la adhesión al Manual Base de Valores
Unitarios por Tipología Constructiva.
4) Realizar la apertura de un proceso de
declaración para todo el Cantón de Desamparados.
MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 1 SAN JOSE, CANTÓN 03
Para
ver imágenes de las matrices, solo en
Simbología.
1: Provincia de San José, 03:
Cantón de Desamparados, 01: Distrito de Desamparados, 02: San Miguel, 03: San
Juan de Dios, 04: San Rafael Abajo, 05: San Antonio; 06: Frailes, 07: Patarra,
08: San Cristóbal, 09: Rosario, 10: Damas, 11: San Rafael Abajo, 12: Gravilias,
13: Los Guido. Z: Zona Homogénea, R: Rural, U: Urbano. El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código
CO1 al CO7 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de
menor intensidad. Para industria se empleará el código I2.
Nota: Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dieron
origen a las Matrices se encuentran en la oficina de
San José, abril del 2010.—Ing.
Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora.—Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011051946).
EDICTO
024-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Lic. Alejandro Villalobos,
Director Financiero a. í.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2011246777.—(IN2011053109).
Acuerdo de apertura y cierre del
Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles de
La declaración será un
proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las
plataformas de valores publicados en
Todos aquellos
contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles,
deben realizar una gestión en el término indicado. Aquellos propietario que no
presenten su declaración en el tiempo estipulado, serán considerados omisos y
sus bienes serán objeto de un avalúo por parte de
Orotina, 4 de julio del
2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2011053798).
CORPORACIÓN DON DE REYES INTERNACIONAL S. A.
Se convoca
a socios de Corporación Don de Reyes Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
FONDO DE MUTUALIDAD Y
SUBSIDIOS
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
DE ASOCIADOS Nº 003-2011
Se convoca a los asociados del Fondo de Mutualidad
a la asamblea general ordinaria de asociados, el día viernes 29 de julio de
Agenda propuesta
1. Entonación del Himno Nacional.
2. Minuto de silencio por asociados y
familiares de asociados fallecidos durante el período.
3. Verificación del quórum (fiscalía).
4. Aprobación de la agenda por parte de la
asamblea general ordinaria.
5. Lectura y aprobación del acta de la
asamblea general ordinaria 02-2009.
6. Informe de
7. Informe de
8. Informe de
9. Reformas al Reglamento del Fondo de
Mutualidad y Subsidios.
10. Presentación actualización Estudio Actuarial.
11. Mociones.
12. Elección del Tribunal Electoral.
13. Elección de cinco miembros para integrar
14. Elección del Fiscal(a) para el período
2011-2013.
15. Juramentación de nuevos directivos.
16. Asuntos varios
Los (as) asociados (as) interesados (as) en
obtener los informes del período 2009-2011 y el acta de la asamblea general
ordinaria 02-2009, favor presentarse a la oficina del Fondo o escribir al
correo fondodemutualidad@cpcecr.com para que se les envíe.—Lic.
Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente.—Lic. Rafael
Trigueros Mejía, Secretario.—1 vez.—(IN2011055500).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANANERA
PALO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-203737, solicita ante
CARIBBEAN
PINEAPPLE EXPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Caribbean Pineapple Exports Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-406885, solicita ante
COMERCIALIZADORA
ASAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Asan Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-613513, solicita ante
CORPORACIÓN
BANAFRUIT INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Banafruit Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-277621, solicita ante
CORPORACIÓN
BANEXPOR
INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Banexpor Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-277418, solicita ante
INVERSIONES
JOROAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Joroac Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-595364, solicita ante
TROPICALRICA
INTERNATIONAL
TRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tropicalrica International Tri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-296718, solicita ante
PIÑALES
DE COSTA RICA GAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Piñales de Costa Rica GAC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-343905, solicita ante
LIMOFRUT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Limofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-297878, solicita ante
INVERSIONES
ROJO GAC CERO
NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rojo Gac Cero Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-614202, solicita ante
UNIVERSIDAD MAGISTER
Ante el
Departamento de Registro de
JUEGOTEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del veintitrés de junio del año dos mil once, la sociedad Juegotec
Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, solicita a
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad Española de Montajes
Industriales Sociedad Anónima, ha solicitado a
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
“Acuerdo Nº 14
a. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-10 de
denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie Byfield
Drummonds A-11734 y de Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0553-2011-DRD. (...)
b. El
Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados estará
conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de
Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria
ante
San José, 27 de junio del 2011.—Ing.
Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 483-11-Solicitud Nº
37855.—C-48620.—(IN2011052033).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y
EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Administración,
con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la
universidad con fecha 26 de noviembre de
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
CORPORACIÓN B L TRES DE SANTA ANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación B L Tres de Santa
Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante
MONTAÑAS NATURALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Montañas Naturales de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
ocho mil setecientos quince, solicita ante
PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Música Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y
tres, solicita a
RODRÍGUEZ Y VILLALOBOS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rodríguez y Villalobos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-009195, solicita ante
LIGHTHOUSE INTERNATIONAL SCHOOL
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
El suscrito, José Manuel Prada
Prada, casado una vez, Odontólogo, cédula 1-467-612, vecino de Urbanización
Valle del Sol, Calle Malinche Doce, Alto de las Palomas, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones de Desarrollo y Consultorías Indecon Sociedad Anónima, hoy
por cambio de razón social Lighthouse International School Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-505478, domiciliada en San José, distrito San Rafael,
cantón Escazú, un kilómetro al norte del túnel de Guachipelín, solicita ante
MERCANTIL INVERSIONES ROCASO FORESTALES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Mercantil
Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea
ordinaria y extraordinaria, solicita la reposición ante Tributación Directa,
del libro número uno de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición
hacerlas dentro del plazo de ocho días después de la publicación ante
MERCADEO
ODONTOLÓGICO JCC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mónica Escalante Fernández,
cédula 1-0925-0634, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa
Mercadeo Odontológico JCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327629,
solicita ante
ESCOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Escobal Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis,
solicita ante
COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DE
MERCADOTECNIA
PALMA S. A.
Compañía Centroamericana de
Mercadotecnia Palma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil
seiscientos veintiocho, solicita ante
El suscrito Huabin Li, de único
apellido en razón de mi nacionalidad china, mayor de edad, soltero, empresario,
portador de la cédula de residencia de este país número uno uno cinco seis cero
cero cero tres seis tres uno nueve, vecino de Puntarenas centro, ciento
cincuenta metros al norte del Muelle de los Cruceros, de conformidad con el
artículo 501 del Código Civil, publico el aviso de hallazgo de una propela de
bronce, con las siguientes dimensiones, diámetro
INVERSIONES SANTANDER OCCIDENTE C
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Santander Occidente
C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante
INVERSIONES PLATINO DEL SOLAR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Platino del Solar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante
WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Waspan ZBZ Sociedad Anónima, cedula
jurídica Nº 1-101-354756 solicita ante
DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dreama Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-cero setenta mil quinientos cuarenta y cinco, solicita
ante
ELNEYLAMA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Idalie Jiménez Blanco, mayor,
casada dos veces, doctora en Farmacia, cédula de identidad uno-trescientos
noventa-cuatrocientos sesenta, vecina de San José, Tibás,
INMUEBLES AGRÍCOLAS S. A.
Inmuebles Agrícolas S. A.,
cédula jurídica 3-101-169970, solicita ante
MUEBLERÍA CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mueblería Castro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-014072, solicita ante
MUEBLES JUAN JOSÉ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Juan José Castro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313534, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE BANANO Y PALM
DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE
El suscrito Enoc Rugama Morales, mayor,
casado comerciante, vecino de Palmar Sur de Osa, finca doce, con cedula de
identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi
condición de presidente y representante legal de Asociaciones de Productores de
Banano y Palma de Finca Diez, Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicito
al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición del libro
de Asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecisiete de junio del dos mil
once.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2011052999).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
San José, 30 de junio del 2011.—Oficina
de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—RP2011246809.—(IN2011053110).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio, Henry Castro Solera cédula, 9-041-331 con las
acciones 322-323, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su
reposición.—San José, seis de julio del 2011.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011246839.—(IN2011053111).
QUÍMICAS
CRUZ VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante
RITMOS ACADEMIA DE BAILE POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ritmos Academia de Baile Popular Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-426372, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las once horas de cuatro de julio dos mil once se
protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria de Conde Montecristo
S. A., reformando la cláusula quinta de pacto constitutivo disminuyendo
el capital social.—San José, cuatro de julio dos mil once.—Lic. Alejandra
Brenes San Gil, Notaria.—RP2011246282.—(IN2011052289).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por medio de escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio
del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en
cuanto al capital social, en disminución de la sociedad Fiduciaria de
Exportaciones Tropicales S. A.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—RP2011246493.—(IN2011052667).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Monique
Karicias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos
mil once.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011246252.—(IN2011052525).
Mario Castillo Ugalde y Priscila Gamboa Mora,
constituyen la sociedad ABBA Consulting MCU S. A. Domiciliada en San
José. Escritura número 10 otorgada a las 08:00 horas del 2 de junio de 2011,
ante la notaria: Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San
José, 27 de junio de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246254.—(IN2011052526).
José Martín Sánchez Ticas y Jorge Herrera Mahomar,
constituyen la sociedad anónima Edificaciones de Telecomunicaciones Editel
S. S. Domiciliada en Escazú. Escritura número 154 otorgada a las 8:00 horas
del 18 de mayo de 2011, ante las notarios Rafael Ángel Monestel González y
Marta Cecilia Jiménez Chaves.—18 de mayo del
2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011246255.—(IN2011052527).
La suscrita notaria pública Stella Santamaría
Jiménez, hago constar que ante mi notaría,
La suscrita Notaria Pública, hace constar que
mediante escritura pública número 207 y ante esta Notaría, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada: Tropical Base Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 05 de julio de 2011.—Lic. Stella Santamaría
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246259.—(IN2011052529).
La suscrita Notaria Pública, hace constar que
mediante escritura pública número 171 y ante esta Notaría se reformó la
cláusula primera de la sociedad de responsabilidad limitada: Inversiones
Doda Limitada, para que en adelante se denomine de esa manera, cédula de
persona jurídica número 3-102- 597243.—San José, 05 de
julio de 2011.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011246260.—(IN2011052530).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
10:00 horas del 3 de julio del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de accionistas de la compañía Prisma B.C.
XIII Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio
del dos mil once.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011246261.—(IN2011052531).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las
quince horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se protocoliza
acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tecnocomercial Sociedad
Anónima y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2011246263.—(IN2011052532).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las
ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se protocoliza
acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Palmera de Cristal L.D.C. Sociedad
Anónima, se hacen nombramientos de la junta directiva y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—RP2011246264.—(IN2011052533).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de APTPR Alajuela Sociedad Anónima. Se modifica junta
directiva y cláusulas: segunda en cuanto al domicilio, ahora en Tibás y sexta
en cuanto a la administración. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana
Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—RP2011246268.—(IN2011052534).
Escritura ciento diez otorgada ante la notaria
Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de Rosal Pamajoma Sociedad Anónima, se
modifican las cláusulas quinta y sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Nidia
Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011246270.—(IN2011052535).
Por escritura número ochenta y uno otorgada ante
la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada a las diecisiete horas del día
ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Pink Puka Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, siendo su presidenta Andrea Quirós Dellanoce.—Alajuela,
veintiocho de junio año dos mil once.—Lic. Nidia I. Sibaja Banco, Notaria.—1 vez.—RP2011246271.—(IN2011052536).
Por escritura ciento once otorgada ante la notaria
Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de Hacienda
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 15:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituyó la empresa denominada: SAFIME,
Salud Física y Mental Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo:
99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y
es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 5 de julio del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011246274.—(IN2011052538).
Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1
de julio del año dos mil once, ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de la sociedad D. Zaia Comercial S. A., en donde se modifica la
junta directiva.—San José, 1º de julio del 2011.—Msc. Marzuneth Víquez Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2011246276.—(IN2011052539).
Ante mí, la sociedad constituida en
Por escritura número 053-06 del tomo 06 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a
las doce horas del 05 de julio del dos mil once, se constituye una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura 018-51 del tomo 51 del protocolo del
notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 05
de julio del 2011, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada,
cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 1 de julio del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de Lacambra S. A., mediante la cual se revocan y nombra
nuevo agente residente, y se modifica el domicilio social.—San
José, 1 de julio del año dos mil once.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—RP2011246287.—(IN2011052543).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas
del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Pivirora del
Poás S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 4 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011246290.—(IN2011052544).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:20 horas
del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Pivirox del
Poás S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 4 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011246291.—(IN2011052545).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:40 horas
del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía E.S.T.E.L.A.R.
Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 05 de julio del 2011.—Lic.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011246292.—(IN2011052546).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas
del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía I.N.D.I.G.O.
Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y
pago.—Ciudad Quesada, 05 de julio del 2011.—Lic.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011246293.—(IN2011052547).
Al ser las trece horas treinta minutos del cinco
de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la entidad denominada Crown The Sea Of Junquillal Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011246294.—(IN2011052548).
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Lizano Lépiz, a las trece horas del quince de junio del año dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima Diseño y Desarrollo Web Mars
Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 05 de julio del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—RP2011246295.—(IN2011052549).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diecinueve de mayo del año dos mil once, ante el suscrito notario, se
constituyó la empresa Sankt Vincenz Von Nordem Sociedad Anónima. Plazo:
99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Enrique Peña
Valverde.—San José, cinco de julio del año dos mil
once.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—1
vez.—RP2011246296.—(IN2011052550).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas quince minutos del día primero de julio del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621953
SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto
constitutivo.—San José, primero de julio del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011246300.—(IN2011052551).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas quince minutos del día cinco de julio del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621953
SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto
constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011246301.—(IN2011052552).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, Mario
Alberto Esquivel Núñez y Jorge Luis Esquivel Núñez, constituyen Felipaz
Consultores S. A.—San
José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011246302.—(IN2011052553).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil
once, Mario Alberto Esquivel Núñez y Jorge Luis Esquivel Núñez, constituyen ESQ
Consultores S. A.—San
José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011246303.—(IN2011052554).
Mediante escritura número cuarenta y
cinco-veintiséis, Sergio Miguel Baltodano Vargas y Virginia Hernández Arias,
constituyen SB Importaciones S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas diez y doce, frente a
parqueo Los Yoses. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sergio
Miguel Baltodano Vargas.—Lic. Luis Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011246304.—(IN2011052555).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00
horas del día 5 de julio del 2011, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Grupo Familia Vega Agüero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia. Capital social: ¢10.000.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011246306.—(IN2011052556).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
once horas del día cinco de julio dos mil once, se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Secured Documents CR S. A.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011246307.—(IN2011052557).
Por escritura número ciento setenta y nueve, de mi
protocolo segundo otorgada ante mí, a las diecinueve horas del cuatro de julio
del dos mil once, se constituyó Triroc Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San
José, 4 de julio de 2011.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2011246308.—(IN2011052558).
Por escritura número ciento ochenta, de mi
protocolo segundo otorgada ante mí, a las veinte horas del cuatro de julio del
dos mil once, se constituyó Triham Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio social: San José.—San José, 4 de
julio de 2011.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1
vez.—RP2011246309.—(IN2011052559).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº
175 otorgada a las 16:00 horas del 05 de julio del 2011, se modificó la
cláusulas número sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios
de Presición Sepressa Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del
2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2011246312.—(IN2011052560).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública número treinta y
siete-sesenta y nueve de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil
once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Enigma de
Astros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos
veintiséis mil doscientos sesenta y nueve modificando el domicilio social de la
sociedad así como administración y representación de la sociedad.—San José,
veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2011246313.—(IN2011052561).
Ariel Edgardo Rodríguez Rugama y Meylin Karina Gil
Ali, constituyen Leira Gil
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Iris Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011246314.—(IN2011052562).
Ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 21 de
junio del año 2011, se constituyó la sociedad Vista de Mar, Diamante del
Pacífico Uno S. A., con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón
Garabito, distrito Tárcoles, Cuarros,
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas
del 06 junio 2011, se reforma totalmente cláusula tercera del pacto
constitutivo de Proycar CR Proyectos y Carretera de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011246324.—(IN2011052564).
Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 21 de
junio del año 2011, bajo escritura Nº 172-11, se constituyeron las sociedades Vista
de Mar, Esmeralda del Pacífico Dos S. A., Vista de Mar, Rubí del
Pacífico Tres S. A., Vista de Mar, Perla del Pacífico Cuatro S. A.,
Vista de Mar, Zafiro del Pacífico Cinco S. A., Vista de Mar, Jade del Pacífico
Seis S. A., Vista de Mar, Ónix del Pacífico Siete S. A., cada una con
domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Distrito
Tárcoles, Cuarros,
Ante mi Notaría, se
constituyó la sociedad denominada Tecnoetiquetas de Centroamérica Sociedad
Anónima. El domicilio será en la provincia de San José, distrito cuatro,
Catedral, cantón uno, San José, o sea San José, avenida seis entre calles trece
y quince casa mil trescientos cincuenta y ocho. Escritura otorgada a las trece
horas del siete de julio del año dos mil once.—Ocho de
julio del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2011246326.—(IN2011052566).
Mediante escritura número
ochenta y nueve, otorgada a las doce horas y treinta minutos del día treinta de
junio del año dos mil once, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo
quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Distribuidora Biowash
de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil once.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011246327.—(IN2011052567).
Los señores Fernando Humberto
Quirós Brenes y Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la sociedad Inmobiliaria
Brequi S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años a partir
del 04 de julio del 2011. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: gerente.
Notaría: Gaudy Milena Pereira Pérez.—Cartago, 05 de
mayo del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2011246330.—(IN2011052568).
Bonifacio Chavarría Reyes,
Kathia Díaz Fonseca y Maia Ángela Fonseca Rojas, constituyen Inversiones
Chavarría y Díaz de Cartago Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la
ciudad de Cartago a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil
once.—San José, a las ocho horas del cuatro de julio
del 2011.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notariao.—1
vez.—RP2011246333.—(IN2011052569).
Se hace constar que ante el
notario Orlando Zamora Alfaro, al ser las siete horas treinta minutos del
dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo S&G de
Por escritura número ciento
veintiocho, otorgada ante la notaria pública Karla Villalobos Wong, a las
dieciséis horas del día treinta de junio del año dos mil once, se llevó a cabo
la constitución de la sociedad denominada Hacienda Tami Sociedad Anónima.—San
José, seis de julio de dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011246335.—(IN2011052571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 04 de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Rohass
Ragas Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S.
A. Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita,
04 de julio del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011246336.—(IN2011052572).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Alteza de Cariari
Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron
personeros. Escritura pública otorgada en San José a las 18:00 horas del día
cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge
Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011246337.—(IN2011052573).
María Mercedes Vargas Blanco y Jared Anthony
(nombre) Metz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—RP2011246339.—(IN2011052574).
Por escritura pública número 79
otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad Rojas & Murillo de Grecia
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:40 horas
del día 24 de junio del 2011. Gerente: Carlos Manuel Rojas Arias.—José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011246464.—(IN2011052646).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad Las Maravillas de Lirium de
Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del
tres de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011246466.—(IN2011052647).
Escritura otorgada a las doce
horas del tres de julio del año dos mil once, se constituye la empresa de esta
plaza Z Q Inversiones Reales Zúñiga Quesada Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, tres de julio del 2011.—Lic. José Luis Ureña Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011246467.—(IN2011052648).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Nº.ED-DGT-AT.
010-2011
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1043016507592 |
04/2010 |
9.051,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158-25 |
Ventas |
1041084134361 |
05/2010 |
513.480,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041083150003 |
06/2010 |
658.741,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041084134264 |
07/2010 |
576.782,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041084134343 |
08/2010 |
413.985,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086097773 |
09/2010 |
442.164,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086097764 |
10/2010 |
242.810,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086100695 |
11/2010 |
126.696,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Timbre |
1261034044033 |
12/2009 |
750,00 |
Requerimiento de pago
Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Timbre |
1261034539283 |
12/2010 |
750,00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH-SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1043016507592 |
04/2010 |
1.086,00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158-25 |
Ventas |
1041084134361 |
05/2010 |
56.483,00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041083150003 |
06/2010 |
65.874,00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041084134264 |
07/2010 |
51.910,00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041084134343 |
08/2010 |
33.119,00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086097773 |
09/2010 |
30.951,00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086097764 |
10/2010 |
14.569.00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086100695 |
11/2010 |
6.335,00 |
Traslado de cargos por
aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha
25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Timbre |
1261034044033 |
12/2009 |
105,00 |
Requerimiento de pago para iniciar
procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1043016507592 |
04/2010 |
9.051,00 |
Requerimiento de pago
para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158-25 |
Ventas |
1041084134361 |
05/2010 |
513.480,00 |
Requerimiento de pago
para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041083150003 |
06/2010 |
658.741,00 |
Requerimiento de pago
para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041084134264 |
07/2010 |
576.782,00 |
Requerimiento de pago
para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041084134343 |
08/2010 |
413.985,00 |
Requerimiento de pago
para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086097773 |
09/2010 |
442.164,00 |
Requerimiento de pago
para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086097764 |
10/2010 |
242.810,00 |
Requerimiento de pago
para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011 |
Prodi Repuestos Belén
S. A. céd. 3-101-543158 |
Ventas |
1041086100695 |
11/2010 |
126.696,00 |
TOTALES |
|
|
|
|
6.229.350,00 |
* Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
El Instituto de Desarrollo
Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El resultado de
avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos
procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del
titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los ex adjudicatarios,
a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A) en lo conducente el
acuerdo tomado por
COLEGIO
DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo Nº 241 de
Carné Nombre Cuotas
12662 Calderón Vargas Minor Enrique 17
22363 Chaves Salazar Henry 16
15767 Chinchilla Zeledón Enrique 15
11779 Corrales Morales Patricia 17
8013 Gregory Wang Sonia 15
11006 Martínez Granados Jhonny Manuel 17
9158 Mena Sánchez Geyner 15
4638 Mora Molina Marisol 13
4639 Moya Arguedas Edgar 14
3807 Peraza Ramírez Mary Cruz 17
1667 Pérez Barquero Ilse 10
18841 Rojas Argumedo Flora Leonor 16
10992 Salas Araya Alexander 15
2387 Sequeira Vega Minor 16
13797 Solís González Bryan 14
4846 Solís Retana José Alexis 14
9065 Tenorio Sevilla Jeanette 15
16790 Vega Rodríguez Jorge 14
1265 Zúñiga Durán Minor 15
En ese sentido, le permitimos informar que para
levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente
o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—M.Sc. Jean Jacques Oguilve Pérez,
Secretario.—(IN2011051842).
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36466-MEIC del 11
de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial
“IX.—Que vía Proceso
Contencioso Administrativo, expediente Nº 10-4176-1027-CA, se fijó medida
cautelar en contra del Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre de
2010, dejándose sin efecto el precio fijado por el Poder Ejecutivo de
¢20.050,00; estableciéndose un nuevo precio por parte de
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43455.—C-11720.—(IN2011051993).