MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 206-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que la oficina de
2º—Que los objetivos de este seminario
son familiarizar al usuario con las nuevas capacidades del programa, y
enfatizar el intercambio de información a nivel regional y mundial, con el fin
de combatir el flagelo del narcotráfico. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Sylvia González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y
seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe en el Seminario del Programa del CID, el cual
se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del
23 al 26 de mayo del 2011. La salida de esta funcionaría se efectuará el día 22
y su regreso será el 27 de mayo de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
serán cancelados por
Artículo 3º—Rige a partir del 22 y
hasta el 27 de mayo del dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº
209-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que el Centro de
Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) de
2º—Que los objetivos de este seminario
se enmarcan en el reforzamiento de los lazos de colaboración e intercambio de
inteligencia estratégica dirigidos a la prevención y represión de esta amenaza
criminal, que permitan a las Direcciones o Servicios de Inteligencia de los
países participantes, el desarrollo de mecanismos y medidas eficaces tanto a
nivel nacional como internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Jiménez Guzmán, cédula número uno-setecientos cuatro quinientos
noventa y cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el “Seminario Incidencia del Crimen Organizado en
el Desarrollo de los Países: Influencia Corruptora en las Instituciones
Públicas y Privadas e Impacto Económico en los Mercados Financieros”, el
cual se llevará a cabo en Santa Cruz de
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. El funcionario
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 12 al 18 de junio del 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 y
hasta el 18 de junio del mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº
210-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las
señoras Silvia Chacón Soto, cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos
noventa; y Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos ochenta y
ocho-quinientos ochenta y nueve, funcionarias del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participen en el Curso sobre Investigaciones de Lavado
de Dinero y Delitos Financieros, el cual se llevará a cabo en la comunidad de
Santa Tecla, San Salvador, República de El Salvador, del 13 al 17 de junio del
2011. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 12 y su regreso será
el 18 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el
auspiciador. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 18 de
junio del 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 y
hasta el 18 de junio de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº
212-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) y el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) invitan a participar en la “Reunión Plenaria
Conjunta Gafi & Gafisud”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos
uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en la “Reunión Plenaria Conjunta Gafi & Gafisud”, la
cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F., México, del 20 al 24 de
junio del 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 19 y su
regreso será el 25 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará
el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 19 al 25 de junio del 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 y
hasta el 25 de junio del dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de
Nº
214-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Alvarado Valverde, cédula número dos-trescientos sesenta y
cuatro-ochocientos cuarenta y ocho, Director General del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. El funcionario devengará
el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 8 al 11 junio del 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta
el 11 de junio del dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
13-11.—Solicitud Nº 25261.—C-14420.—(IN2011054290).
Nº
DM-MG-1535-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 04 al 06 de
mayo del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “II
Foro de Eras, Contribuyendo a la seguridad humana y gobernabilidad ante el
Cambio Climático”; y este Despacho considera importante la participación
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Los días de viaje de
Artículo 4º—Que durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 04 al 06 de mayo
del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 32904.—C-13520.—(IN2011054302).
Nº
DM-MG-1541-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del 01 al 05 de mayo del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. José Luis Garcés Hernández, con cédula Nº 1-323-560, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. José
Luis Garcés Hernández, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 01 al 05 de mayo
del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 32905.—C-13520.—(IN2011054301).
Nº
DM-MG-1542-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de
abril del 2011, tendrá lugar en Ciudad de El Salvador, la “Reunión
Técnica sobre Registros Sanitarios de Alimentos y Revisión de Criterios
Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de abril
del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud,
San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 32907.—C-14420.—(IN2011054307).
Nº
DM-MG-1544-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 03 al 07 de
mayo del 2011, tendrá lugar en ciudad de El Salvador, la “Reunión para
hacer entrega oficial a El Salvador,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 03 al 07 de mayo
del 2011.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 32906.—C-13520.—(IN2011054294).
Nº
DM-Y-1613-11
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de
mayo del 2011, tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar Dr.
Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Rodrigo
Augustín Marín Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de mayo
del 2011.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a doce días del mes de mayo del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 32912.—C-13520.—(IN2011054293).
Nº
DM-MG-1825-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 06 al 11 de junio del 2011, tendrá lugar en Ciudad de
Guatemala, la “Reunión para la elaboración de normativa de
medicamentos”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 06 al 11 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los 6
días de junio del 2011.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
32925.—C-11720.—(IN2011054581).
Nº
DM-MG-1826-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 13 al 17 de junio del 2011, tendrá lugar en Ciudad de
Panamá, el “Taller de Capacitación sobre Estimaciones y Proyecciones del
VIH/Sida” y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario,
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los 10
días de junio del 2011.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº
32928.—C-9470.—(IN2011054583).
Nº
DM-MG-1827-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 22 al 24 de junio del 2011, tendrá lugar en Ciudad de
Antigua, Guatemala, la “XXXIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros
de Centroamérica y República Dominicana” y este Despacho considera
importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 24 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los 16
días de junio del 2011.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº
32927.—C-9470.—(IN2011054582).
Nº
DM-MG-1838-11
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 22 al 25 de junio del 2011, tendrá lugar en Washington
D.C., Estados Unidos de América la “Reunión con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echeverría Cárdenas, con cédula
Nº 9-113-885, Asesor del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la
“Reunión con
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Roberto Echeverría
Cárdenas, por concepto de alimentación, y hospedaje, serán cubiertos con el
Gobierno Central, Programa 311-009, Subpartida 1.05.04 US$1.236.00, y el
Transporte por el Fideicomiso 872, Programa 511-009, Subpartida 1.05.03
US$929,00.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de
Salud, San José, 16 de junio del 2011.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32924.—C-15770.—(IN2011054580).
Nº
038-2010-C.—San José, 7 de diciembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140 inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Ana Carolina
Gamboa Lizano, cédula de identidad Nº 1-1311-0184, en el puesto de Profesional
de Servicio Civil 1-A Especialidad: Bibliotecología, número 002416, escogida de
Nómina de Elegibles número 4075-10, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
enero de 2011.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 12580.—Solicitud Nº
21672.—C-7670.—(IN2011054229).
Nº
MNCR/MCJ/003-2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene
interés en que el señor Christian Kandler Rodríguez, Director General viaje a
México DF, los días 7 al 11 de junio del 2011, para participar en el Encuentro
Iberoamericano de Museos a realizarse del 8 al 10 de junio del 2011.
2º—Que la participación de este
funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura
y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que
constituye un valioso espacio para el intercambio de experiencias y
conocimientos en el tema de museos.
3º—Que el señor Kandler Rodríguez
deberá salir del país el 7 de junio del 2011 y regresará el día 11 del mismo
mes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720,
Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el
Encuentro Iberoamericano de Museos a realizarse del 8 al 10 de junio del 2011
en
Artículo 2º—Que durante los días 7 al
11 de junio del 2011, el señor Kandler Rodríguez devengará el 100% de su
salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la
actividad le cubren al señor Kandler Rodríguez, los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación.
Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de junio
del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los veinticuatro días del mes de mayo del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15979.—Solicitud Nº 7379.—C-18020.—(IN2011053775).
Nº
MCJ/ 0068-2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora Ileana
González Álvarez, ha sido designada por el señor Ministro a participar en el XVIII
Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y El
Caribe.
2º—Que su participación en el evento es
de importancia para este Ministerio, porque puede funcionar como puente para el
flujo de insumes y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de
cooperación internacional.
3º—Que su participación en el evento,
responde a las funciones que realiza como Directora Administrativa-Oficial
Mayor. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Ileana González Álvarez, cédula N°. 104600541, para que participe en el XVIII
Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y el
Caribe, que se realizará en Santa Cruz de
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional serán cubiertos por los organizadores, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢111.875,34 (ciento
once mil ochocientos setenta y cinco con treinta y cuatro céntimos),
equivalentes a $212,80 (doscientos doce dólares con ochenta centavos).
Artículo 3º—Que del 20 al 23 de julio
de 2011, en que se autoriza la participación de la señora González Álvarez en
el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de julio
de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 29 días del mes de junio del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27685.—C-13520.—(IN2011053452).
Nº
069-2011-C.—San José, 13 de abril de 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Cleria María Ruiz
Torres, cédula de identidad Nº 2-498-802, en el puesto de Profesional de
Servicio Civil 1A, Especialidad: Arqueología, número 500201, escogida de Nómina
de Elegibles Número 41411, de
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de abril de 2011.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 15979.—Solicitud Nº
7379.—C-9020.—(IN2011053774).
Nº
070-2011-C.—San José, 13 de abril del 2011
Y EL MINISTRO DE CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140 inciso 2), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Armando Gerardo
Estrada Chavarría, cédula de identidad Nº 2-479-055 en el puesto de Profesional
de Servicio Civil 1A, Especialidad: Forestal, número 038351, escogido de Nómina
de Elegibles Número 41311, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
abril de 2011.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 15979.—Solicitud Nº
7379.—C-7220.—(IN2011053772).
N° 076-2011
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de
Considerando_
1º—Que el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organiza el Primer Board Temático de
CPR (Prevención de Crisis y Recuperación) para America Latina y El Caribe, a
desarrollarse en
2º—Que el señor Max Loría Ramírez,
cédula de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, participará
en representación del Ministerio de Justicia y Paz, que realiza una labor
importante en la región en relación con estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Max Loría Ramírez, Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en
el Primer Board Temático de CPR (Prevención de Crisis y Recuperación) para
America Latina y El Caribe, a desarrollarse en
Artículo 2º—Los gastos del señor Max
Loría Ramírez, por concepto transporte aéreo, alojamiento y manutención
derivados de su asistencia a
Artículo 3º—Que durante los días 05 y
06 de mayo en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría
Ramírez en la mencionada reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de mayo
y hasta el 6 de mayo del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz, a los dos días del mes de mayo del dos mil once.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Solicitud Nº 39804.—C-23420.—(IN2011053420).
Nº
082
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que conforme a
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-3,
publicado en el Diario Oficial
3º—Que el artículo 3 del citado
decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese
momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del
Decreto Nº 8771, publicado en el Diario Oficial
4º—Que dicho decreto, derogó los
Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
5º—Que en fecha diez de mayo del año
dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como certificadoras
auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:
- Nancy Karina Méndez Arce,
cédula 2-620-193
- María Margarita Vásquez Vásquez, cédula
2-309-057
- Ana Cecilia Jiménez Campos, cédula
1-586-415
Funcionarias todas de
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja
sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dado en el Ministerio de
Justicia y Paz, al ser las quince horas del diez de mayo de dos mil once.
Publíquese.—Hernando París
R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0024.—Solicitud Nº
29859.—C-31520.—(IN2011053841).
N°
098-2011
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de
Considerando:
1º—Que el Fondo de Los
Objetivos del Milenio invita a participar en la celebración del II Encuentro
Regional de Latinoamérica del Fondo UN-España para el logro de los Objetivos
del Milenio, que se celebrará en Cartagena de Indias, Colombia, durante los
días 7, 8, y 9 de junio de 2011, en el Centro Iberoamericano de Formación y
Cooperación de
2º—Que el señor Max Loría Ramírez,
cédula de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, participará
en representación del Ministerio de Justicia y Paz, que realiza una labor
importante en la región en relación con estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Max Loría Ramírez, Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en
la celebración del II Encuentro Regional de Latinoamérica del Fondo UN-España
para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se celebrará en
Cartagena de Indias, Colombia, durante los días 7, 8 y 9 de junio del 2011, en
el Centro Iberoamericano de Formación y Cooperación de
Artículo 2º—Los gastos del señor Max
Loría Ramírez, por concepto transporte aéreo, alojamiento y manutención
derivados de su asistencia a
Artículo 3º—Que durante los días 7, 8,
9 y 10 de junio en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría
Ramírez en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10
de junio del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Solicitud Nº 39804.—C-30620.—(IN2011053422).
N°
114-2011
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de
Considerando:
1º—Que el Programa URB-AL de
Este encuentro contará con representantes de
distintos niveles de las administraciones públicas y de la sociedad civil del país
y de la región, que plantearán una agenda política local de cohesión social.
2º—Que la licenciada Yahaira Monge
González, cédula de identidad 1-1157-0029, Politóloga del Viceministro de
Justicia y Paz, participará en representación del Ministerio de Justicia y Paz,
por considerar la importante labor que realiza en relación con estos temas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Yahaira Monge González, Politóloga, para que participe en el II
Encuentro sobre “Seguridad ciudadana y Gobernanza multinivel para la
cohesión social local” a desarrollarse en la ciudad de San Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Yahaira Monge González, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención derivados de su asistencia a
Artículo 3º—Que durante los días 9 y 10
de junio en que se autoriza la participación de la funcionaria Yahaira Monge
González en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de
junio y hasta el 11 de junio del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 10876.—Solicitud Nº 39804.—C-25220.—(IN2011053421).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA
JURÍDICA
R-D-313-2011-MINAET
San José, a las 10 horas 15
minutos del día 13 de junio del 2011.—Se conoce
RESULTANDO:
1º—Que por escrito
presentado el 15 de agosto del 2008, el señor Julio Durán Abarca, mayor,
casado, empresario, cédula de identidad 1-396-495, representante de la sociedad
Plantación Las Panteras S. A. cédula jurídica 3-101-060060-06, solicitó
concesión de extracción de materiales en el cauce del río Toro Amarillo, con la
siguiente descripción:
Localización Geográfica:
Sito en Guápiles, Distrito: 01 Guápiles,
Cantón: 02 Pococí, Provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hojas Guápiles, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 243957.5281 – 243965.3263
Norte y 554974.6971 – 555341.0513 Este límite aguas arriba y 244703.7806
– 244892.3886 Norte y 554522.5134 – 554733.8064 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
243957.5281 Norte, 554974.6790 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
006°59’ |
8.38 |
2 - 3 |
339°35’ |
71.42 |
3 - 4 |
315°48’ |
57.59 |
4 - 5 |
304°39’ |
32.20 |
5 - 6 |
332°08’ |
106.85 |
6 - 7 |
346°41’ |
89.28 |
7 - 8 |
331°49’ |
84.28 |
8 - 9 |
320°09’ |
39.05 |
9 - 10 |
331°05’ |
60.19 |
10 - 11 |
348°11’ |
32.02 |
11 - 12 |
341°54’ |
37.93 |
12 - 13 |
324°43’ |
109.31 |
13 - 14 |
329°45’ |
56.99 |
14 - 15 |
299°49’ |
66.71 |
15 - 16 |
319°30’ |
44.85 |
16 - 17 |
048°15’ |
141.61 |
17 - 18 |
048°15’ |
141.61 |
18 - 19 |
160°06’ |
83.01 |
19 – 20 |
143°59’ |
38.92 |
20 – 21 |
113°19’ |
65.81 |
21 – 22 |
160°30’ |
56.17 |
22 – 23 |
144°57’ |
64.11 |
23 – 24 |
172°12’ |
70.84 |
24 – 25 |
146°51’ |
49.56 |
25 – 26 |
152°30’ |
43.54 |
26 – 27 |
163°02’ |
59.05 |
27 – 28 |
169°40’ |
43.03 |
28 – 29 |
169°02’ |
71.94 |
29 – 30 |
160°28’ |
68.37 |
30 – 31 |
161°11’ |
43.53 |
31 – 32 |
131°44’ |
67.77 |
32 – 33 |
132°33’ |
84.51 |
33 – 34 |
118°07’ |
105.46 |
34 – 35 |
134°47’ |
54.14 |
35 – 36 |
137°23’ |
70.63 |
36 – 37 |
139°56’ |
24.29 |
37 – 38 |
268°47’ |
183.23 |
38 – 1 |
268°47’ |
183.23 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 20 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 5 de
febrero del 2010.
2º—Que el plazo
recomendado es por 10 años, según memorándum DGM-CRHA-137-2009 de fecha 26 de junio
del 2009, suscrito por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés
3º—Que el material a explotar:
materiales rocosos (andesitas, basaltos, brechas aglomeradas)
4º—Que mediante resolución
178-2008-SETENA del 27 de diciembre del 2009 (sic), corregida por resolución
985-2011-SETENA del 2 de mayo del 2011, se otorga la viabilidad ambiental al
proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
5º—Que mediante oficios
DGM-CRHA-137-2009 de fecha 26 de junio del 2009, suscrito por el Geólogo
Jonathan Chinchilla Cortés, manifestó lo siguiente:
“…Del Programa de Explotación y
su Anexo destacan los siguientes aspectos:
▪ El
área solicitada se localiza en un sector del cauce del río Toro Amarillo,
específicamente entre las coordenadas geográficas 243928.3261 - 243944.9288
Norte y 554971.1038 - 555358.2025 Este límite aguas arriba y 244703.7806 -
244892.3886 Norte y 554522.5134 – 554733.8064 Este límite aguas abajo.
▪ El
plano del área de interés, suscrito por el Top. Freddy Estrada, fue revisado y
aprobado por
▪ La
infraestructura más cercana al sitio de proyecto corresponde con la carretera
nacional Nº 32 y el puente sobre el río Toro Amarillo, localizado
aproximadamente a
▪ El acceso al área es por camino privado
localizado en finca propiedad de Plantación Las Panteras S. A., plano
catastrado Nº L-1307232-2008.
▪ En este sitio el río se presenta
entrelazado, con gran cantidad de bancos aluviales de materiales rocosos
(andesitas, basaltos, brechas aglomeradas). El cauce tiene una amplitud máxima
de más de
▪ El estudio hidrológico realizado por el Ing.
Manuel Sanabria S. (IC-2600), determinó que la recarga anual de material en
este sector del río es de
▪ El análisis fotogeológico pone en evidencia
las migraciones laterales que ha experimentado el río producto de la alta
concentración de materiales.
▪ Las reservas estáticas fueron establecidas
en
▪ Al producirse la extracción se reduce la
posibilidad de que la sección hidráulica sea disminuida, con lo que disminuye
la probabilidad de desbordamientos y se mejora la condición del cauce.
▪ Para efectos de explotación el área se
dividirá en seis zonas, en las cuales la profundidad máxima de extracción será
de dos metros bajo el nivel de fondo del río.
▪ El sentido de trabajo será de aguas abajo
hacia aguas arriba, mediante la conformación de gavetas longitudinales con
excavadora. Una vez conformada la gaveta con la longitud definida, se inicia la
construcción de una nueva, contigua a la anterior y de la misma longitud, hasta
que se llegue a completar la extracción a lo ancho del cauce. Cuando se llegue
al borde del cauce y se construya la protección de diez metros establecida con
rocas de sobretamaño, se reinicia el ciclo de conformación de gavetas desde el
borde o margen opuesta.
▪ Durante la extracción se realizará una
reorientación momentánea de las aguas hacia los flancos para trabajar en seco, una
vez extraído el material se restablecerá el curso normal del agua. El material
se cargará directamente en vagonetas roqueras y se llevará a la planta de
procesamiento.
▪ Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en
los bordes del cauce para su protección.
▪ Parte de las rocas sobretamaño se dejarán
como carga de fondo en las secciones ya explotadas, de tal forma que se
favorezca la disminución de la velocidad de la corriente y se permita la
depositación de materiales.
▪ Para el proceso de beneficiamiento será
necesario obtener concesión de aprovechamiento de agua del río Danta.
▪ Se solicita una tasa de extracción diaria de
▪ Se solicita la siguiente maquinaria:
Excavadora CAT 345 o similar, tres vagonetas roqueras articuladas de
▪ Para el procesamiento se utilizará planta de
beneficiamiento constituida por: alimentador vibratorio, triturador primario,
dos conos, hidrociclón, dos cribas, bomba de agua, fajas transportadoras y
motores eléctricos.
▪ En las proyecciones del análisis financiero
realizado por
▪ Se aporta CD con la información digital del
programa de explotación.
▪ El anexo al plan de explotación incluye:
◦ Como control a la erosión regresiva y por lo tanto al puente de la
ruta Nº 32, no se profundizará más de lo permitido y se mantendrá la pendiente,
de tal forma que se mantendrá el equilibrio dinámico del río.
◦ Se aporta plano catastrado y certificación
registral de la propiedad de acceso al río, misma que es propiedad de
Plantación Las Panteras S. A.
◦ Condiciones climatológicas del área.
◦ Plano topográfico debidamente suscrito por
el topógrafo Freddy Estrada Céspedes (T. A. 3487) y diseño de sitio.
◦ Certificación de inscripción del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, de
◦ Estudio geotécnico del área en que se
ubicará la infraestructura, realizado por Geotecnia y Pavimentos S. A., en el
que destacan los siguientes aspectos:
▪ Capacidad portante de 23.3 Ton/m2 a desplante
de
▪ No se determinó nivel freático.
▪ No se estima posibilidad de riesgo de
licuefacción.
▪ Se incluye diseños de drenajes para tanque
séptico y recomendaciones de cimentaciones.
Visita de comprobación al sitio
de la solicitud
El día 6 de mayo del 2009 se realizó
la visita de campo al lugar de la solicitud, con el objetivo de verificar en
sitio la información consignada en el Plan de Explotación que fue presentado
para la solicitud de la concesión minera.
La visita de campo fue efectuada en compañía
del geólogo Edwin Estrada H., C. G. C. R. Nº 155, quien elaboró el Plan de
Explotación y su Anexo. Se contó además con la presencia de
Se efectuó un recorrido por la finca de
acceso y en donde se instalará la infraestructura, así como por el sector del
cauce que es objeto de la solicitud. Se verificó en campo la disponibilidad de
reservas de material así como las condiciones actuales del cauce. Al momento de
la inspección no se realizaban labores de extracción de material en el lugar.
Conclusiones y recomendaciones
Se aprueba el programa de
explotación y el anexo, que fueron presentados por Plantación Las Panteras S.
A. para el sitio del expediente minero Nº 3-2009 (Río Toro Amarillo).
Se emiten las siguientes recomendaciones para
el otorgamiento de la concesión minera:
Recomendaciones de otorgamiento:
1 Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez) años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 600
m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de
3. Se mantendrá la utilización de los accesos
aprobados, finca privada propiedad de Plantación Las Panteras S. A., plano
catastrado Nº L-1307232-08. En caso de alguna variación en los accesos se
deberá comunicar en forma oportuna a
4. Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. El área se
dividirá en seis zonas, en las cuales el sentido de trabajo será de aguas abajo
hacia aguas arriba, mediante la conformación de gavetas longitudinales con
excavadora. Una vez conformada la gaveta con la longitud definida, se inicia la
construcción de una nueva, contigua a la anterior y de la misma longitud, hasta
que se llegue a completar la extracción a lo ancho del cauce. Al llegar al
borde del cauce, se construirá la protección de diez metros establecida con
rocas de sobretamaño y posteriormente se reinicia el ciclo de conformación de
gavetas desde el borde o margen opuesta.
5. El límite inferior de la explotación será el
fondo del cauce definido en las secciones transversales mostradas. Lo anterior,
para uniformalizar el sistema de extracción con el sitio del expediente minero
Nº 8-2006, localizado aguas arriba y otorgado de igual forma a Plantación Las
Panteras S. A.
6. Se debe mantener la pendiente natural del
cauce.
7. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en
los bordes del cauce para su protección.
8. Las labores en las distintas zonas o bloques
de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología
de trabajo presentado en el estudio técnico.
9. El manejo del río consistirá en aumentar y
mejorar la sección hidráulica del río, de tal forma que se protejan las
márgenes y se eviten inundaciones.
10. Las actividades no deben poner en riesgo la
integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción
civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
11. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por
12. Se autoriza la siguiente maquinaria:
Extracción y acarreo: Excavadora CAT 345 o similar y tres vagonetas roqueras
articuladas de
13. Se deberá obtener la concesión para
aprovechamiento del agua que será utilizada en el quebrador.
14. Mantener la concesión debidamente amojonada.
15. No se deben realizar labores mineras fuera del
área señalada en la concesión.
16. En todo momento se deberá cumplir con las
disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral
aprobado.
17. No se autoriza la construcción de ningún
plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona
de protección establecida por el Art. Nº 33 de
18. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
19. No se deben acumular materiales en el cauce
del río. La utilización de bloques sobretamaño como carga de fondo que facilite
la acumulación de materiales, será evaluada conforme se avance en el proceso de
explotación.
20. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
21. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación.
22. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán
igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos
municipales.
23. Para el acarreo de material desde el cauce
únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta
que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.
24. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en
perfecto estado mecánico.
25. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a
26. En los frentes de explotación podrá operar únicamente
el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas
externas al proyecto a los sitios de extracción.
27. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar
debidamente actualizados y a disposición del personal de
28. Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
29. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar
registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
30. No se podrá extraer material en la noche.
31. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental.”
6º—Que mediante oficio
IMN-DA-2746-2009, el Departamento de Aguas manifestó su anuencia a que se
otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Toro
Amarillo con las siguientes condiciones:
“…2-)
El material a extraer será de arenas y gravas quedando claro que queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo
que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3-) Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4-) La extracción
de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5-) Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales
del río.
6-) Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para
evitar que se puedan presentar represamientos.
7-) Se deberá
dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y otras)
7º—Que publicados los
edictos el señor Miguel Cubillo López presentó oposición. Por resolución 099 de
las 9:20 horas del 9 de febrero del 2010 se declaró con lugar la oposición,
debiendo el interesado aportar nuevo plano del área de interés y se procedió a
la nueva publicación de edictos que fueron publicados el 16 y 18 de marzo del
2010. Que el 15 de abril del 2010 el señor Miguel Cubillo López, presenta nueva
oposición que fue declarada sin lugar por resolución 568 de las 13:00 horas del
7 de julio del 2010, ratificada por resoluciones 738 de las 8:00 horas del 21
de setiembre del 2010 y R-J-788-2010-MINAET de las 13:00 horas del 31 de
noviembre del 2010.
8º—Que mediante recomendación DGM/RNM
399-2011 del 1 de junio del 2011,
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el
dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo
el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la sociedad Plantaciones Las
Panteras S. A. deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada unas de las recomendaciones técnicas señaladas por el
geólogo Jonathan Chinchilla Cortés en el oficio DGM-CRHA-137-2009 de fecha 26
de junio del 2009, que se detallan:
“…Recomendaciones
de otorgamiento:
1 Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez) años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de
600 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte
de
3. Se mantendrá la utilización de los accesos
aprobados, finca privada propiedad de Plantación Las Panteras S. A., plano
catastrado Nº L-1307232-08. En caso de alguna variación en los accesos se
deberá comunicar en forma oportuna a
4. Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. El área se
dividirá en seis zonas, en las cuales el sentido de trabajo será de aguas abajo
hacia aguas arriba, mediante la conformación de gavetas longitudinales con
excavadora. Una vez conformada la gaveta con la longitud definida, se inicia la
construcción de una nueva, contigua a la anterior y de la misma longitud, hasta
que se llegue a completar la extracción a lo ancho del cauce. Al llegar al
borde del cauce, se construirá la protección de diez metros establecida con
rocas de sobretamaño y posteriormente se reinicia el ciclo de conformación de
gavetas desde el borde o margen opuesta.
5. El límite inferior de la explotación será el
fondo del cauce definido en las secciones transversales mostradas. Lo anterior,
para uniformalizar el sistema de extracción con el sitio del expediente minero
Nº 8-2006, localizado aguas arriba y otorgado de igual forma a Plantación Las
Panteras S. A.
6. Se debe mantener la pendiente natural del
cauce.
7. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en
los bordes del cauce para su protección.
8. Las labores en las distintas zonas o bloques
de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y
metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
9. El manejo del río consistirá en aumentar y
mejorar la sección hidráulica del río, de tal forma que se protejan las
márgenes y se eviten inundaciones.
10. Las actividades no deben poner en riesgo la
integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción
civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
11. Todo cambio de metodología en cualquiera de los
procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por
12. Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción
y acarreo: Excavadora CAT 345 o similar y tres vagonetas roqueras articuladas
de
13. Se deberá obtener la concesión para aprovechamiento
del agua que será utilizada en el quebrador.
14. Mantener la concesión debidamente amojonada.
15. No se deben realizar labores mineras fuera del
área señalada en la concesión.
16. En todo momento se deberá cumplir con las
disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral
aprobado.
17. No se autoriza la construcción de ningún
plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona
de protección establecida por el Art. Nº 33 de
18. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
19. No se deben acumular materiales en el cauce del
río. La utilización de bloques sobretamaño como carga de fondo que facilite la
acumulación de materiales, será evaluada conforme se avance en el proceso de
explotación.
20. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
21. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación.
22. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán
igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos
municipales.
23. Para el acarreo de material desde el cauce
únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta
que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.
24. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en
perfecto estado mecánico.
25. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a
26. En los frentes de explotación podrá operar
únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de
vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
27. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente
actualizados y a disposición del personal de
28. Durante toda la jornada laboral, el personal en
sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
29. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar
registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
30. No se podrá extraer material en la noche.
31. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas
de mitigación del impacto ambiental.”
3º—Que durante la vigencia
del plazo de concesión la sociedad Plantaciones Las Panteras S. A. debe cumplir
con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento,
así como a acatar las directrices que le gire
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—En virtud de lo
expuesto y de lo estipulado en los artículos 11 de
Recomendaciones de otorgamiento:
1. Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez) años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de
600 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte
de
3. Se mantendrá la utilización de los accesos
aprobados, finca privada propiedad de Plantación Las Panteras S. A., plano
catastrado Nº L-1307232-08. En caso de alguna variación en los accesos se
deberá comunicar en forma oportuna a
4. Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. El área se
dividirá en seis zonas, en las cuales el sentido de trabajo será de aguas abajo
hacia aguas arriba, mediante la conformación de gavetas longitudinales con
excavadora. Una vez conformada la gaveta con la longitud definida, se inicia la
construcción de una nueva, contigua a la anterior y de la misma longitud, hasta
que se llegue a completar la extracción a lo ancho del cauce. Al llegar al
borde del cauce, se construirá la protección de diez metros establecida con
rocas de sobretamaño y posteriormente se reinicia el ciclo de conformación de
gavetas desde el borde o margen opuesta.
5. El límite inferior de la explotación será el
fondo del cauce definido en las secciones transversales mostradas. Lo anterior,
para uniformalizar el sistema de extracción con el sitio del expediente minero
Nº 8-2006, localizado aguas arriba y otorgado de igual forma a Plantación Las
Panteras S. A.
6. Se debe mantener la pendiente natural del
cauce.
7. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en
los bordes del cauce para su protección.
8. Las labores en las distintas zonas o bloques
de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y
metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
9. El manejo del río consistirá en aumentar y
mejorar la sección hidráulica del río, de tal forma que se protejan las
márgenes y se eviten inundaciones.
10. Las actividades no deben poner en riesgo la
integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción
civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
11. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por
12. Se autoriza la siguiente maquinaria:
Extracción y acarreo: Excavadora CAT 345 o similar y tres vagonetas roqueras
articuladas de
13. Se deberá obtener la concesión para
aprovechamiento del agua que será utilizada en el quebrador.
14. Mantener la concesión debidamente amojonada.
15. No se deben realizar labores mineras fuera
del área señalada en la concesión.
16. En todo momento se deberá cumplir con las
disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral
aprobado.
17. No se autoriza la construcción de ningún plantel
dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de
protección establecida por el Art. Nº 33 de
18. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
19. No se deben acumular materiales en el cauce
del río. La utilización de bloques sobretamaño como carga de fondo que facilite
la acumulación de materiales, será evaluada conforme se avance en el proceso de
explotación.
20. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
21. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación.
22. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán
igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.
23. Para el acarreo de material desde el cauce
únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas. Cualquier otra vagoneta
que llegue al sitio de proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.
24. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en
perfecto estado mecánico.
25. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a
26. En los frentes de explotación podrá operar
únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de
vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
27. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del
personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia
de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar
debidamente actualizados y a disposición del personal de
28. Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
29. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar
registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
30. No se podrá extraer material en la noche.
31. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental.”
Además durante la vigencia del
plazo de concesión la sociedad Plantaciones Las Panteras S. A. debe cumplir con
todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así
como a acatar las directrices que le gire
2º—Contra la presente resolución podrán
interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones
contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de
3º—Notifíquese la presente resolución a
Plantaciones Las Panteras S. A. en la oficina del Lic. Guido Cubero, en Los
Yoses 100 sur y 50 oeste del Auto Mercado, casa 3737.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo
de
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-013-2011.—San José, 6 de julio de 2011.
Se hace saber que
DG-316-2011.—Se deroga
DG-328-2011.—Modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades, para incluir las formaciones académicas
de Impresor en Serigrafía Básica e Impresor en Flexografía, como atinentes para
la especialidad “Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción,
Núcleo Industria Gráfica”.
DG-330-2011.—Incluir
DG-331-2011.—Modifica el
requisito legal de incorporación a los Colegios Profesionales en todas las
clases del estrato profesional y gerencial.
DG-339-2011.—Modificar el
artículo 58 de
DG-332-2011.—Modificar el
aparte N° 4 de Atinencias Académicas de
DG-333-2011.—Modificar el
Manual Descriptivo de Especialidades para incluir la carrera Maestría en
Derechos Humanos y Educación para
Publíquese.—José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
10591.—Solicitud Nº 039-11.—C-16220.—(IN2011053831).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo N° 03: léase
... mayores de doce años, o
quienes posteriormente con iguales requisitos, soliciten por escrito su ingreso
a
Artículo N° 05: No se lea el inciso e)
Artículo N° 07: léase
Dentro del artículo léase
mayores de doce años y no quince años como se consignó.
Artículo Nº 16: ...léase en el
inciso d) La autorización a
Artículo N° 18: no se lea inciso c),
queda eliminado.
Artículo N° 19: léase inciso e)
autorizar los gastos que no excedan de un millón de colones y aprobados en los
planes anuales de trabajo.
Artículo N° 34: léase,
Dichas modificaciones son
visibles a folios
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-128-2011.—San
José, a las once horas del día 15 de junio del dos mil once.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de
2º—Que el artículo 6 de
3º—Que el artículo 9 de
4º—Que el artículo 4º de
5º—Que el artículo 6º del Reglamento a
“Es competencia de
6º—Que el Artículo 7, del
Reglamento a
“i. Coordinar acciones con
los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
7º—Que el artículo 18 bis
del Reglamento a
“e. Mantener actualizados
los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado
control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
8º—Que según el artículo
21 del Reglamento a
9º—Que el artículo 21 bis, literal b.,
del Reglamento a
“e. Analizar los decretos
que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación
del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan
con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el
arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de
la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el
arancel y normas técnicas”.
10.—Que con
11.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en
12.—Que
13.—Que
14.—Que el Decreto Nº 30050-S, del 15
de enero de 2002, “Prohíbe la fabricación, importación, tránsito,
registro, comercialización y uso de materia prima o producto elaborado que
contenga bifenilos policlorinados” (PCBS).
15.—Que mediante Decreto Nº 30051-S,
del 15 de enero de 2002, se “Prohíbe la fabricación, importación,
tránsito, registro, comercialización y uso de materia prima o producto
elaborado que contenga bifenilos polibromurados” (PBBs).
16.—Que con oficios VMS-508-2011, de
fecha 19 mayo de 2011, suscrito por Dra. Ana Cecilia Morice Trejos,
Viceministra de Salud y oficio DRS-159-05-11 de 09 de mayo de 2011, suscrito
por María de los Ángeles Morales Vega, Directora de Regulación de Salud, del
Ministerio de Salud, solicitan incluya
17.—Que los requisitos no arancelarios
corresponden a “Prohibición de importación” y que actualmente se
identifica como Nota Técnica con el código 73 y “Autorización para la
importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de
18.—Que con el fin de implementar las
modificaciones de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
1º—Incluir en el Arancel automatizado
2º—Realizar la siguiente
apertura arancelaria para incluir
MOV |
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
NT |
DAI |
LEY |
VTAS |
CA |
PAN |
MEX |
CAN |
CHI |
CAFTA |
|
CARI- COM |
|
E |
2710.99.00.00 |
--Los demás |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2710.99.00 |
--Los demás |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
2710.99.00.10 |
---De
aceite quemado procedente de la actividad propia del mantenimiento de los
barcos (Sludge) |
269 |
14 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
13.8 |
I |
2710.99.00.90 |
---Otros |
269 |
14 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
13.8 |
3º—La presente disposición rige diez
días después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº
11502.—Sol. Nº 34630.—C-86020.—(IN2011053419).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-259-2011.—El señor Fernando Leiva
Murillo, cédula 1-0691-0127 en calidad de representante legal de la compañía
Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins
Ca + B. Compuesto a base de calcio-boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-243-2011.—El
señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693 en calidad de representante
legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Colono Desarrollo 1, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-silicio. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-264-2011.—El
señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número
3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Químicas Costarricenses,
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto herbicida de nombre comercial Agromart Triadimefon 85
TC, compuesto a base de triadimefon . Conforme a lo que establece
DIA-R-E-262-2011.—El
señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número
3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Químicas Costarricenses S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto herbicida de nombre comercial Agromart
Fluazifop-P-Butil 80 TC, compuesto a base de Fluazifop-P-Butil. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-263-2011.—El
señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número
3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Químicas Costarricenses S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto herbicida de nombre comercial Agromart Permetrina
93-95 TC, compuesto a base de permetrina. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 254, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Salas Kienzle. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 8,
emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Zephyr Elli Robb. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1556,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Jiménez
Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 572,
y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 1489,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Ugalde Escobar Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo iv, folio 138, título N° 1429, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Aguilar Díaz
Melvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1141,
emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre
de Zamora Valverde Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 42, título n° 977, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chinchilla Ly Flora María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 42, emitido por el Colegio
Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Saavedra Quintero María Isabel. Se solicita la reposición del título
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio Agroindustria, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 2,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil diez, a
nombre de Aparicio Sánchez Creyfer Christopher. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 1726,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre
de Cruz Rojas Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en
asamblea celebrada por Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural
Comunitario R. L., siglas COOPEPURISIL R.L., acordada en asamblea celebrada el
8 de enero del 2010. Resolución 1367-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidenta: Lucrecia Calderón
Arroyo
Vicepresidente Alfredo Torres Ilama
Secretario Kenneth Torres
Calderón
Vocal 1 Sergio Mata Brenes
Vocal 2 Maricela Calderón Arroyo
Suplente 1 Vacante
Suplente 2 Vacante
Gerente Julio Torres Ilama
22 de junio del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2011246042.—(IN2011052271).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere
a un compuesto de
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide,
Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Están descritos los artículos
fibrosos que contienen una composición aditiva. La composición aditiva, por
ejemplo, puede incluir un componente formador de película soluble en agua y
componentes modificadores solubles en agua que son depositados por lo menos en
la superficie del tejido fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Crospcience AG de R. F. Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente
invención se refiere al uso de compuestos de acuerdo con la fórmula (I) para
combatir organismos nocivos microbianos y animales en plantas de la familia de
las Musáceas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición
es A01P 3/00, cuyos inventores son: Munks, Kart-Wilhem, Davies Peter Howard,
Oshima, Akihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20110176 y fue
presentada a las 14:35:10 del 30 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products INC., de E.
U. A., solicita la patente de invención denominada BIOCONVERSIÓN ESTEREOSELECTIVA DE
DINITRILOS ALIFÁTICOS EN ÁCIDOS CIANOCARBOXÍLICOS.
La presente invención esta dirigida a una bioconversión regio- y
estereoselectiva de dinitrilos alifáticos seleccionados en los correspondientes
ácidos cianocarcoxílicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es C12P 13/00, cuyos inventores son Burns, Michael, Paul, Weaver,
Justin, Kaine, Wong, John, Wing. La solicitud correspondiente lleva el número
20110356, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de reino unido, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA.
Para ver imagen
solo en
La
presente invención se refiere a compuestos de la fórmula y a sales, solvatos o
tautómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procedimientos para su
preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional, de patentes sexta edición es C07D
263/50, cuyos inventores son Beaudoin, Serge, Laufersweiler, Michaei
Christopher, Markworth, Christopher John, Marron, Brian Edward, Millan, David
Simon, Rawson, David James, Reister, Steven Michaei, Sasaki, Kosuke, Storer,
Robert Ian, Stupple, Paul Anthony, Swain, Nigel Alan, West, Christopher
William, Zhou, Shulan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110370 y
fue presentada a las 14:09:10 del 28 de junio de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La señora Adriana Oreamuno Montano, céd. 1-1147-550, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen
solo en
El
diseño ornamental para un contenedor como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es
09/03, cuyos inventores son Isaac Milhem, Jeffrey Mayers. La solicitud
correspondiente lleva el número 10441, y fue presentada a las 08:55:23 del 13
de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Edgar Zurcher Gurdian, céd. 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Graham Packaging Company, L. P., de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen
solo en
El
diseño ornamental para un contenedor, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es
09/01, cuyos inventores son Ungrady, Eric B, Howell, Justin A., Carvallo, Luis.
La solicitud correspondiente lleva el número 11466, y fue presentada a las
12:05:21 del 28 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de CCL Label Meerane GMBH,
de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ETIQUETA,
ESPECIALMENTE PARA UN CONTENEDOR REUTILIZABLE. Se propone una etiqueta (1)
en forma de una unión de capas, que puede ser pegada sobre un objeto (5), en
especial sobre una botella de bebida, y que puede ser despegada posteriormente
en un liquido de lavado a una temperatura de lavado de por lo menos 60° C, que
comprende por lo menos las siguientes capas: una capa de foil de material
sintético, (9), biaxialmente estirada y que se retrae a la temperatura del
lavado; una capa de decoración impresa, (11); y una capa de pegamento, (13), en
especial una capa de pegamento de adherencia, para el pegado de la etiqueta
SOBR el objeto. (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es C09J 7/02, cuyos inventores
son Schneider, Steffen, Johlke, Harry. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110119, y fue presentada a las 13:29:00 del 03 de marzo de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Latinoamericana de Psicopedagogos y Afines, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
propiciar el mejoramiento académico de los psicopedagogos de Costa Rica. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidente: Vanessa Brenes Corrales. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2011 asiento 73624, adicional: 2011-132737.—Curridabat,
al día treinta del mes de junio del año dos mil once.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011051911).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-116799, denominación: Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos
de Raza Iberoamericana, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-386160, denominación: Asociación Deportiva Barrio Cuba. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores
Mar Nuestro. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: promover la actividad pesquera, así como la venta e
industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Rigoberto
Umaña Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda
Digna de Uvita, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la construcción de casa de
habitación para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente:
Rigoberto Umaña Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Unite, que es
nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: mantener una vinculación permanente entre los
asociados para fomentar el mutuo apoyo, solidaridad y compañerismo. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lorena Vásquez Badilla. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-489990,
denominación: Asociación Empresarios Colombianos en Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Hernando París Rodríguez, cédula
uno-seis siete nueve-cinco dos siete, vecino de Heredia, mayor, casado una vez,
Licenciado en Derecho, en su condición de Ministro de Justicia y Paz y
Presidente de
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6784A.—Claudio Rojas
Salas, solicita concesión de:
Exp.
4515A. Alfonso Fernández Mora solicita concesión de:
Exp.
6594A.—Ganadera Nicola S. A., solicita concesión de:
Exp.
6589A.—Maranjinja S. A., solicita concesión de:
Exp.
14600A.—Ocala S. A., solicita concesión de:
Exp.
13945P. Vaca Bonita S. A., solicita concesión de:
Exp.
7142A.—S.U.A San Roque, solicita concesión de:
Expediente
13581P.—Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., solicita aumento de
concesión de:
Exp.
14535P.—Maison de Livre Limitado, solicita concesión de:
Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de
Paso Llano de Barva, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
9835P.—Puente Rialto S. A., solicita concesión de:
Exp.
7898A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de:
Exp.
7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de:
Exp.
7613A.—Mofam S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14708P.—Martín Muñoz Hernández, solicita concesión de:
Exp.
14705P.—Casa Katino de
Exp.
14701.—Bajo de Los Cedros S. A., solicita concesión de:
Exp.
298A.—Hacienda Rincón de Salas, S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14704A.—Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9707A.—S.U.A. de Asentamiento Cañera Ajenjal y Consumidero, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9822P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14718A.—Laremontain Developments S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14712A.—Winter Winds Business S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14715A.—Evelio Azarias Monge Burtels, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9737P.—Cafetalera
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 478-2011-DGTCC.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.—Se
tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Goicoechea Dale,
cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-124467, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en
la propiedad inscrita al Folio Real matrícula 0265788-000, plano catastrado
A-00063467-1992, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de
hidrocarburos, el cual se encuentra a la
fecha a nombre de Casino Internacional Casinex Sociedad Anónima. Lo anterior
para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de
Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101-124467. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
236-2011-DGTCCSan José, al primer día del mes de marzo del año dos
mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo
Hernán Penna, nacionalidad argentino, contador público, casado, vecino de Pozos
de Santa Ana, San José, con documento de identidad número 22226644 en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Arcelormittal
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-008162, solicita cambio
de titular del tanque de autoconsumo para almacenamiento de combustible
derivado de hidrocarburos, a nombre de Laminadora Costarricense Sociedad
Anónima, código TA-250-A, autorizada mediante resolución 498-2008-MINAE del 29
de setiembre del 2008 por 3 años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se
proceda al cambio de titular a nombre de Arcelormittal Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-008162. Con fundamento en el Decreto
Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
484-2011-DGTCC.—San
José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Fabricio Pereira Castillo, cédula
tres-trescientos diecisiete-doscientos cincuenta y tres, en su condición de
Apoderado General de la sociedad denominada Petróleos Delta Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-28782, solicita cambio de titular de las
siguientes estaciones de Servicio Shell: Shell San Rafael Abajo, código
1-03-01; Shell Heredia (Barva de Heredia) código 4-02-01; Shell Uruca, código
1-01-25; Shell Escazú Centro, código 1-02-02; Shell Moravia, código 1-14-02;
Shell Montelimar, código 1-08-05; Shell San Francisco, código 1-01-20; Shell
San Cayetano, código 1-01-27; Shell
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
El Meche Plateado S.A. |
SA01008711 |
Caserío: Caño San Luis, distrito 01: Puerto Viejo, cantón 10:
Sarapiquí de Heredia |
H-413412-1997 |
124 has |
Temporali- dades de |
SA01007611 |
Caserío: Tigre, distrito: 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí, de
Heredia |
H-566174-1984 |
137.2 has |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0200.—Solicitud Nº 35583.—C-32460.—(IN2011053788). 2
v. 1.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
Cafetaleros Unidos El Carmen |
SJ02012311 |
Caserío: Esperanza Distrito: Pejibaye Cantón: Jiménez Provincia:
Cartago |
C-311780-1978 |
|
Forestal El Silencio |
SJ02002511 |
Caserío: Los Morados Distrito: Tayutic Cantón: Turrialba Provincia:
Cartago |
C-1505110-2011 |
|
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en
N°
13-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, a las trece horas del
treinta de junio de dos mil once.—Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 1826-11.—C-5870.—(IN2011053440).
Nº 3125-M-2011.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del
veintiocho de junio de dos mil once. Exp. Nº 517-SJ-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales
del señor Juan Antonio Vargas Chavarría, regidor suplente del Concejo Municipal
de Nandayure, provincia Guanacaste, por incurrir presuntamente en la causal
dispuesta en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
SCM 26-26-2010 del 4 de noviembre de 2010, presentado ante
2º—En virtud de que, conforme al
artículo 100 de
3º—En resolución de las 11:20 horas del
29 de marzo de 2011 se requirió a
4º—Mediante, oficio número SM 21-2011
del 6 de abril de 2011 la señora Chaves Duarte cumplió con lo solicitado
(folios
5º—En auto de las 13:15 horas del 25 de
abril de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de
Costa Rica S. A., se confirió audiencia al señor Vargas Chavarría de la gestión
del Concejo Municipal, para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a
sus intereses (folios 18 y 181).
6º—La notificación del referido auto se
practicó el 26 de mayo de 2011, siendo que el señor Vargas Chavarría lo recibió
personalmente (ver boleta de recibo a folio 192).
7º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Juan Antonio Vargas Chavarría fue electo regidor suplente del cantón
Nandayure, provincia Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución Nº 2057-E11-2010 de las 08:50 horas del 25 de marzo de 2010 (folios
183 al 190); b) que el señor Vargas Chavarría fue postulado por el partido
Alianza Patriótica (folio 191); c) que el señor Vargas Chavarría se presentó
por última vez a las sesiones del Concejo Municipal de Nandayure el 19 de mayo
de 2010 (folios 68 y 70); d) que el señor Vargas Chavarría fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no
contestó la audiencia conferida (certificación de entrega y detalles de envío
visibles a folios 180, 181 y 190); y, e) que la candidata que sigue en la
nómina de regidores suplentes del partido Alianza Patriótica para el cantón
Nandayure, provincia Guanacaste, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maricela Rosales Alfaro
(folios 189, 191 y 193).
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal
dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos
meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del citado código. Estando probado en autos que
el señor Juan Antonio Vargas Chavarría no se ha presentado a las sesiones del
Concejo Municipal de Nandayure por más de dos meses, lo procedente es cancelar
la credencial de regidor suplente que ostenta, dado que se le concedió término
por ocho días hábiles a los efectos que justificara sus ausencias o manifestara
lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al
expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que
sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
III.—Sustitución del regidor suplente
Juan Antonio Vargas Chavarría: Al cancelarse la credencial del señor Vargas
Chavarría, se produce una vacante entre los regidores suplentes de
Cabe resaltar que la citada norma del actual
Código Electoral no modifica ni deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más
bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código
Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
Así las cosas, al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Alianza Patriótica,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Maricela Rosales Alfaro, se le designa como regidora
suplente en
Se cancela la credencial de
regidor suplente de
Nº 3327-M-2011.—San José, a las diez horas quince minutos del treinta de junio de dos mil once.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia
Heredia, que ostenta la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón.
Resultando:
1º—Mediante nota fechada
28 de abril del 2011, recibida en
2º—En resolución de las 15:20 horas del
30 de mayo de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, puso
en conocimiento del Concejo Municipal de San Pablo la renuncia formulada por la
señora Rodríguez Chacón (folio 3).
3º—En oficios números CM-15-11 y
CM-148-11 del 10 de junio de 2011, recibidos en
4º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Berta Nidia Rodríguez Chacón fue electa síndica suplente del distrito Rincón de
Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, habiendo sido postulada por el
partido Unidad Social Cristiana (ver resolución N° 0502-E11-2011 de las 10:20
horas del 17 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de
Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Pablo de
la provincia de Heredia, para el periodo legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis”,
folios 11 al 14); b) que el Concejo Municipal de San Pablo, en sesión ordinaria
número 23-11 del 6 de junio de 2011, conoció la renuncia formulada por la
señora Rodríguez Chacón al cargo de síndica suplente (folio 8).
II.—Sobre el fondo: De la
relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
y al constatarse en el expediente que dicho órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de
Cancélese la credencial de
síndica suplente del distrito Rincón de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia
Heredia, que ostenta la señora Berta Nidia Rodríguez Chacón. Notifíquese a la
señora Rodríguez Chacón y al Concejo Municipal de San Pablo. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº
1921-011.—C-29720.—(IN2011053781).
N° 3824-E10-2011.—San José, a las once horas cuarenta minutos del seis de julio de dos mil once. Exp. 244-Z-2011.
Liquidación de gastos correspondiente a las elecciones celebradas en
diciembre de 2010, presentada por el Partido Unión Ateniense (PUA).
Resultando:
1º—Mediante oficio número DGRE-0187-2011 del 9 de mayo de 2011 el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones
el informe número DFPP-IM-PUA-01/2011 del 2 de mayo de 2011, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe
sobre el Resultado de
2º—En auto de las 11:20 horas del 19 de mayo de 2011 este Tribunal,
de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días
hábiles a las autoridades del partido Unión Ateniense para que se manifestaran,
si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. En ese mismo acto este
Colegiado solicitó a
3º—Las autoridades del partido Unión Ateniense no contestaron la
audiencia conferida.
4º—En oficios números DGRE-208-2011 Y DGRE-217-2011 de fechas 23 y
31, ambas de mayo de 2011, respectivamente, el Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el partido Unión
Ateniense no tenía multas pendientes de cancelación ni obligaciones con
5º—El Tribunal Supremo de Elecciones agregó a los antecedentes de
este asunto la resolución 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de
2009 (folios
6º—El Tribunal Supremo de Elecciones agregó a los antecedentes de
este caso la sentencia 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de
2011 (folios
7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del
expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) En
resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009,
este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre
de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios
b) Por
resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010
este Tribunal estableció que al partido Unión Ateniense (PUA) le corresponde,
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢11.866.863,60 (folios
c) En
el oficio número DGRE-0187-2011 del 9 de mayo de 2011 y por informe
DFPP-IM-PUA-01/2011 del 2 de mayo de 2011, relativos a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el PUA, para justificar el aporte estatal
que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de
diciembre de 2010,
d) En
oficios DGRE-208-2011 del 23 de mayo de 2011 y DGRE-217-2011 del 31 de mayo de
2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que el partido Unión
Ateniense no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido
en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre
Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir
el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual
asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de
los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo
a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y
en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada
por
V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta
indispensable indicar que el partido Unión Ateniense no contestó la audiencia
otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:20 horas del 19 de mayo
de 2011, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al
informe DGRE-0187-2011 del 9 de mayo de 2011; en consecuencia, carece de
interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Unión Ateniense. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢11.866.863,60, que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011 como la
cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Unión Ateniense a recibir
del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de
2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por
¢10.851.420,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos,
VII.—Sobre la procedencia de retenciones que corresponda practicar
por morosidad con
VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular,
es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
IX.—Sobre el monto total o parcial a girar. Del resultado
final de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Ateniense,
procede reconocer la suma de ¢10.851.420,00 relativa a su participación en las
elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107
del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de
Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—1
vez.—(IN2011053413).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 2498-11.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
once. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Ángel Rodríguez De Las Heras,
mayor, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número ocho-cero treinta
y cinco-ciento diez, vecino de San José; tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona ahí inscrita es “dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y
seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 20284-01.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yorleni Fajardo Rosales,
que lleva el número novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y
cinco, tomo doscientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección
de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra María Vega Arana, en el
asiento de nacimiento número cuatrocientos ochenta y seis, folio doscientos
cuarenta y tres, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Criciafe Barraza Reyes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1027-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del catorce de junio del dos
mil diez. Exp. Nº 10515-10. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Crisia Fe
Reyes Barraza…, en el sentido que los apellidos del padre y el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez
Reyes” y Reyes”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í..—1 vez.—(IN2011051873).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elba Josefa Gaitán Girón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1436-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, once horas y diez minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18746-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Aarón Somoza Gaitán...; en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Inés” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2011051906).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia
Elena Carballo León, expediente Nº 16839-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Balladares, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 713-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil once. Exp. Nº 49571-10. Resultando 1.-…, 2.-…, 3.-…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacxel Nayeli Balladares Barrios..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Balladares, no indica segundo apellido”.—Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011053416).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeritza Mariana Zamora Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1673-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37524-2006. Resultando: 1.-..., 2.-…, 3.-..,, Considerando: I. Hechos Probados…, II. Hechos no Probados…, III. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristy Francis Ovares Martínez, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Mariana” y “Zamora Martínez”, respectivamente y de Jhustin Alejandro Pomares Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Zamora Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011246914.—(IN2011053599).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Armel González Aburto, mayor,
soltero, instalador de mobiliario, nicaragüense, cédula de residencia
155802576427, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Yajaira
José Largaespada León, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-053215-00-1999, vecina de San José, expediente 2202-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Elvin
Antonio Condega Díaz, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-011708-00-1999, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Martha
Candelaria Moncada Moncada conocida como Martha Candelaria Moncada De Fuertes,
mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
270-161979-093995, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Julián
Andrés Mateus Vargas, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117000492428, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Yunian
Chen Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600353022,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Ricardo
Noel García García, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de
residencia 122200041219, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Ana
Margarita Pérez de
Netskar
Jeamcarlos Aguilera Manzanarez, menor, soltero, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155805703420, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ying
Huei Chen Hsieh, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia
115800025613, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
María
Elena Cerón Llanos, mayor, soltera, contadora privada, colombiana, cédula de
residencia 117001412014, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Julio
de Jesús Morales García, mayor, divorciado, dealer, nicaragüense, cédula de
residencia 155809926410, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Julia
del Carmen Vázquez Palomares, mayor, casada, auxiliar de contabilidad, cubana,
cédula de residencia 119200175136, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Elkin Augusto Velásquez Graciano, mayor, casado, técnico en sistemas, colombiano, cédula de residencia 117000592114, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4481-2008.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011053292).
Ana
Carolina Vallejos Carmona, mayor, soltera, bodeguera, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155803457025, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Cristian
Mauricio Jiménez Isaza, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia Nº 117001184407, vecino de San José, expediente Nº 4624-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Yader
Leonel González Gutiérrez, mayor, casado, agente de ventas, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810008909, vecino de Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Arielis
Saldívar Martí, mayor, casada, licenciada en educación física y deporte,
cubana, cédula de residencia Nº 119200130901, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Néstor
Orlando Martínez Reliche, mayor, soltero, Licenciado en Administración de
Empresas, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800030219, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Marcela
Paz San Martin Pérez, mayor, casada, del hogar, chilena, cédula de residencia
Nº 425-95685-1473, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Fen
Fang Hsieh Hsu conocida como Fen Fang Wu Hsieh, mayor, viuda, comerciante,
china, cédula de residencia Nº 115800058411, vecina de San José, expediente Nº
2706-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Tatiana
Rosshell Munguía Martínez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155805067821, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Geizi
Gamaliel Zelaya Morales, mayor, casado, operador de máquina, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804008128, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Anabell
Lissett Briones López, mayor, casada, ingeniera industrial, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155812701134, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan
Carlos Valencia Grisales, mayor, casado, artesano, colombiano, cédula de
residencia Nº 117000139219, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Luis
Andrés Urvina Savelli, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de
residencia Nº 186200061531, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Marcela
Echeverri Hernández, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia
Nº 117000139433, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Donaldo
Martínez Arévalo, mayor, casado, asistente de seguridad, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155806977814, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Lourdes
Ondina Hernández Rodríguez, mayor, casada, profesora de matemática, cubana,
cédula de residencia Nº 119200312734, vecina de San José, expediente Nº
1492-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Eduardo
Arley Quintero Giraldo, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de
residencia 117000494323, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Luz
Stella Velásquez Uribe, mayor, casada, ingeniera civil, colombiana, cédula de
residencia 117000303432, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Carlos
Emilio Casas Casas, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia
117001311220, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Amanda
Cruz Espinel conocida como Amanda Cruz de Casas, mayor, casada, pensionada,
colombiana, cédula de residencia 117001311327, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan
José Durán Patiño, mayor, divorciado, productor, colombiano, cédula de
residencia 117000799419, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Yader
Antonio Gallo Reyes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155812090930, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Leonel
Alejandro Gallo Reyes, mayor, soltero, técnico en computación, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810455912, vecino de San José, expediente 2085-2010.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Sindry
Jeannette Flores Flores, mayor, soltera, técnica en contabilidad, salvadoreña,
cédula de residencia C0408504, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Joris
Andrew Brinckerhoff Whitelaw, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula
de residencia 175-99466-10091, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ricardo
José Guerrero Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155801633418, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Sebastián
Hernández Gaviria, mayor, soltero, administrador de negocios, colombiano,
cédula de residencia 117001299422, vecino de Heredia, expediente 228-2010. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Vidal
Fernando Condori Martínez, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, boliviano,
pasaporte 5474440, vecino de Alajuela, expediente Nº 2443-2010. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jia
Gao Ouyang, conocido como Jiayi Gao Ouyang, menor, soltero, estudiante, chino,
cédula de residencia 115600217221, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Héctor
Augusto Vado Henrriquez, mayor, soltero, carnicero, nicaragüense, cédula de
residencia 155816052105, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense, ante
Jessica
Ninoska López Gutiérrez, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155803244219, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Alovin
Hellen Brown Taylor, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155809135500, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jane
Rosabal Camarillo, mayor, divorciada, abogada, estadounidense, cédula de
residencia 184000842920, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ileana
Mercedes D Lacoste Agudelo, mayor, casada, mercadotecnista, venezolana, cédula
de residencia 186200089010, vecina de San José, Expediente Nº 563-2008. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jaime
Oswaldo Sánchez Muñoz, mayor, soltero, auxiliar de contabilidad, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155802446625, vecino de Alajuela, expediente Nº
2237-2010. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gioconda
del Rosario Morales Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense,
cédula de residencia 155809775303, vecina de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Erick
Antonio Salazar Ortiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155800736036, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Karen
Suhey Lira Guido, mayor, soltera, secretaría, nicaragüense, cédula de
residencia 155811506408, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Luz
Yaneth Osorio Palacio, mayor, soltera, del hogar, colombiana, carné de
refugiado 117000901505, vecina de Alajuela, expediente Nº 4080-2008. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Carlos
José Arteaga Berrios conocido como Carlos José Artiaga Berrios, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802144923, vecino de San José,
expediente Nº 1443-2008. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Deisy
Viviana González Martínez, mayor, soltera, cajera, colombiana, carné de
refugiada 117000943626, vecina de Cartago, expediente Nº 2642-2009. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
David
Alonso Zelaya Portillo, mayor, casado, técnico medio en electrónica,
salvadoreño, cédula de residencia 122200216904, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Pío
Giovany Roa Martínez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de
residencia 155800039134, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Skarllett
Katyuska Jarquín Pérez, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de
residencia 155808603132, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Alba
Nidia Huete Flores, mayor, soltera, mercadeo y ventas, nicaragüense, cédula de
residencia 155813133816, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Lesbia
Celina Pérez Castillo, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-046087-00-1999, vecina de Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Katerin
Massiel Matamoros Bonilla, mayor, soltera, ejecutiva de crédito y cobro,
nicaragüense, cédula de residencia 155811320715, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jenny
Marcela Zuluaga Zuluaga, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de
residencia 117000655219, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Patricia Guerra Escobar, mayor, soltera, ingeniera civil, colombiana, cédula de
residencia 117000886704, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Shepard
Kinsman Higgins, conocido como Shep Kinsman, mayor, casado, profesor,
estadounidense, pasaporte 710452691, vecino de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Rosa
Nid Vargas Gómez, conocida como Rosanid Vargas Gómez, mayor, casada,
empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000597333, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000217-07900
Remodelación de las instalaciones eléctricas, de voz y datos
de
los edificios del Ministerio de Relaciones Exteriores
y
Culto: Casa Amarilla, Anexo (administrativo)
e
Instituto Diplomático “Manuel María
de
Peralta”
Los interesados deberán retirar el disco
compacto con los planos en
San José, 7 de julio del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Ángel Soto
Varela.—1 vez.—O. C. Nº 11080.—Solicitud Nº
49099.—C-8075.—(IN2011055943).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000184-13402
Asesoría
en mantenimiento, soporte y desarrollo
de funcionalidad
del sistema de tributación
digital
sobre plataforma SAP
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso.
San José, 18 de julio del
2011.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1
vez.—O. C. 11138.—(Solicitud
2304).—C-8550.—(IN2011055918).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PROV
Alquiler
de local para alojar a la oficina
Regional del OIJ de
Osa
Fecha y hora de apertura: 16 de agosto del
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 18 de julio del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011055609).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-PCAD
Suministro e instalación de muebles modulares
(Consumo
por demanda)
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 16 de agosto del 2011.
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro del cartel: 6º piso. Proceso de Contratación
Administrativa.
Costo: ¢ 3.500,00 (tres mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 15 de julio del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2011055955).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000016-2102
Para
la adquisición de Perteneciato de sodio 99mTc tecnecio
San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011055828).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000017-2102
Para
la adquisición de jabón líquido para dispensador
San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011055830).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000015-2102
Para
la adquisición de Dispositivo
Amplatzer, Tapón
Oclusor de Cia
San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011055831).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000014-5101
Filtros
para remover por filtración de leucocitos
Se informa a todos los interesados que está
disponible el cartel de
Apertura de ofertas para el día 23 de agosto de
San José, 15 de julio de 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C: Nº
1142.—Solicitud Nº 32626.—C-5870.—(IN2011055838).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000044-PRI
Actualización
del Plan de Aseguramiento
de Procesos y
Contingencia Informática
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de agosto del 2011, para
contratar la “Actualización del plan de aseguramiento de procesos y contingencia
informática”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3216.—C-11200—(IN2011055945).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000050-PRI
Alquiler
de grúas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 8 de agosto del 2011, para contratar
el “Alquiler de grúas”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3217.—C-9870.—(IN2011055947).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000049-PRI
Compra
de materiales para el mantenimiento
de hidrantes de
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 8 de agosto del 2011, para
contratar la “Compra de materiales para el mantenimiento de hidrantes de
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3218.—C-11200—(IN2011055948).
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
CONSEJO
RECTOR
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-CR
Contratación
de servicios profesionales de
limpieza y atención a
reuniones
San José, 18 de julio de 2011.—Dirección
Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2011055834).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-DHR
(Aviso
de resolución de adjudicación)
Compra de un sistema de grabación y cámaras para
circuito
cerrado de televisión para las instalaciones
de
las oficinas centrales de
Habitantes
de
Barrio
México, San José
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por resolución de las 14:00 horas del día 15 de julio
del 2011, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
MAS Seguridad S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-227803.
Línea
Nº 1:
Un sistema de grabación marca
Horus, modelo Sentinelle HYB, en rack en 10,16 cms (
Un software de administración y monitoreo de
cámaras.
6 cámaras color, marca Horus, modelo ST 612
H, tipo Súper Bullet, para circuito cerrado de televisión para exterior o
interior.
Incluye lo siguiente: la instalación de las
cámaras, conectores de video, de electricidad, transformadores y su ajuste.
Cableado de video y electricidad, tubos, canaletas, postes y todo lo necesario
para el correcto funcionamiento del sistema y de las cámaras. Además incluye
capacitación especializada en el uso, programación y mantenimiento de los
equipos para el personal de
Demás características de acuerdo al cartel y
a la oferta.
Monto total adjudicado: $6.165,00.
Plazo de entrega: después de recibida la
orden de compra un día hábil para iniciar y ocho días hábiles para realizar y
terminar el trabajo.
Garantía: 24 meses sobre el equipo y la
instalación. Vida útil del equipo: 10 años. Durante el período de garantía se
dará mantenimiento preventivo y correctivo una vez cada seis meses.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y
de la oferta.
Lic. Luis Gerardo Fallas Acosta,
Defensor Adjunto de los Habitantes.—Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº
30055.—C-16130.—(IN2011055949).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-PROV
Compra de One Abacard
P30 test y One Step Abacard
Hema
Trace de las Secciones de Bioquímica
y
Biología Forense
A: Álvaro Calvo Gutiérrez,
cédula de identidad N° 1-810-954.
Línea 1:
Reactivo One Abacard P30 test,
catálogo 308332, marca Abacus Diagnostics N/P 308332. Precio unitario $134.11,
precio total $16.495,53
Línea 2:
Reactivo One Step Abacard Hema
Trace Test, marca Abacus Diagnostics N/P 708424. Precio unitario $117, precio
total $22.113,00
Demás términos y condiciones
conforme al cartel.
Gran total adjudicado a este
oferente: $37.836,36
San José, 18 de julio del
2011.—Proceso de Adquisiciones Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011055911).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000014-PROV
Alquiler del local para alojar al Centro
Gestión
de
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 61-11 celebrada el día 7 de
julio de 2011, artículo IX, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: Fincas y Casas
Consolidadas S. A., cédula jurídica 3-101097070, por una renta mensual de
$4.980,00.
Demás características y
condiciones según cartel.
San José, 18 de julio del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011055912).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-01
Adquisición
de componentes para servidores varios
El Banco de Costa Rica, informa que
Ítem I- “Componentes para Servidores
Dell” a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.,
por un monto total de $16.362,40 i.v.i., con un plazo de entrega e instalación
de 45 días naturales; y un plazo de garantía de buen funcionamiento de tres
años; contados a partir de la comunicación de la orden de compra.
Ítem II- “Componentes para Servidores Hewlett Packard” a la
empresa Componentes El Orbe S. A., en su Oferta Nº 2 por un monto total
de $88.765,30 i.v.i., con un plazo de entrega e instalación de 45 días
naturales; y un plazo de garantía de buen funcionamiento de tres años; contados
a partir de la comunicación de la orden de compra.
San José, 18 de julio del 2011.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
1483.—C-9920.—(IN2011055894).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000023-01
Contratación de los servicios de patrullaje diurno y nocturno
Nos permitimos informarles que
San José, 18 de julio del
2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº
1478.—C-5870.—(IN2011055917).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2011LN-000006-2101
Abarrotes varios
San José, 18 de julio de 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011055904).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000007-2101
Recolección,
transporte y tratamiento de material de desecho
ordinario para ser
tratado industrialmente para su nueva
utilización bajo el
sistema de procedimiento de canje
San José, 18 de julio de 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2011055905).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-PRI
Adquisición e instalación de equipo de producción y desinfección
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-372 del 13 de julio del 2011, se
adjudica
Oferta 1: Corporación Andina
S. A. (Coansa). Posiciones 17, 18, 19 y 20. Monto total adjudicado ¢
31.093.306,00 colones i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Oferta 3: Operaciones
Internacionales S. A. Posiciones 1, 14, 15 y 16. Monto total adjudicado $
40.822,15 dólares i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Se declaran infructuosas las
posiciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 21 esto por cuanto no
fueron cotizadas.
San José, 18 de julio del
2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3214.—C-8526.—(IN2011055953).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
Adquisición
de una pala excavadora de orugas,
totalmente nueva, año
2011
Cañas, 12 de julio del 2011.—Lic. Patricia
Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
14903.—Solicitud Nº 44408.—C-5480.—(IN2011055864).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican a los señores proveedores de medicamentos: que
de conformidad con
Sobre este tema se les recuerda que en caso de presentar inconformidades
por parte de los interesados, éstas deberán ser presentadas ante
San José, 7 de julio del 2011.—Área de
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Willian Vargas Chaves, Mass,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
2402.—C-11270.—(IN2011054601).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-DHR
(Aclaración)
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que se realiza la siguiente modificación:
Línea Nº 2
Donde dice:
Procesador similar o superior al
Intel® Core™ 2 Duo
Cuatro puertos USB 2.0 como
mínimo
Pantalla a color WXGA o de
tecnología superior, con un tamaño mínimo requerido de
Debe leerse:
Procesador similar o superior al
Intel® Dual Core™
Tres puertos USB 2.0 como
mínimo.
Pantalla a color WXGA o de
tecnología superior, con un tamaño mínimo requerido de (
Lo demás permanece invariable.
San José, 18 de julio del
2011.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Luis Fallas Acosta, Defensor Adjunto de
los Habitantes.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº
30054.—C-16130.—(IN2011055950).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
procedimientos indicados, lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000025-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Compra de microcomputadoras netbook y microcomputadoras
tipo
escritorio para el Organismo de Investigación Judicial
Se prorroga la fecha de apertura
para las 10:00 horas del 1 de agosto de 2011.
___________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000045-PROV
(Modificación
Nº 2, aclaración 1)
Compra e instalación de Enclousure para servidores
tipo
Blade y servidores tipo Blade para el
Departamento
de Tecnología
de
Que existen aclaraciones y/o
modificaciones al pliego de condiciones, las cuales están disponibles a partir
de esta publicación.
La fecha de apertura se prorrogó para las 10:00
horas del 5 de agosto del 2011.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000036-PROV
(Modificación
y prórroga Nº 1)
Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional
y
Se prórroga la fecha de apertura
para las 10:00 horas del 4 de agosto de 2011.
_______________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-PROV
(Prórroga
Nº 3)
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
de
UPS de los Tribunales de Justicia de Alajuela
Se prórroga la fecha de apertura
para las 10:30 horas del 9 de agosto de 2011.
San José, 18 de julio del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011055913).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-2102
Asunto:
modificación del cartel de
Nº
2011LN-000006-2102, para la adquisición de reactivos
inmunohistoquímica
Les informamos que se realizó
una modificación al cartel licitatorio, el cual se encuentra disponible en la
recepción del área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios. También indicarles que la fecha de apertura se prorrogará al amparo del
artículo 60 del Reglamento a
San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2011055833).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000006-PRI
(Circular
2)
Mejoras al sistema de abastecimiento de Esparza
Se prorroga la fecha de apertura
para el día 16 de agosto del
________
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000007-PRI
Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas, Etapa I
Se prorroga la fecha de apertura
para el día 16 de agosto del
San José, 18 de julio del
2011.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3215.—C-6285.—(IN2011055952).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000043-01 (Prórroga)
Servidores
de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
18 de julio del 2011.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº
31210.—C-5870.—(IN2011055909).
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LA-000001-01
Contratación de
servicios profesionales de empresas o personas
físicas, que brinde
servicio de inspección de obra civil
y eléctrica para la
construcción del edificio
del Concejo Municipal
de Lepanto
Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, según el texto del capítulo VIII,
artículo 9, de la sesión extraordinaria 476-2011, celebrada el 07 de julio del
2011.
Acuerdo N° 10
El Concejo Municipal Distrito de Lepanto; acuerda con cuatro votos,
prorrogar el plazo en diez días hábiles para la adjudicación de
Jicaral, 8 de julio del 2011.—Secretaría
Municipal.—Kattya Montero Arce, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2011055906).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL
DEL CANTÓN DE CARTAGO
En consonancia con el acuerdo
del Concejo Municipal contenido en el artículo 1 del acta N° 87-11 de sesión
del día 6 de julio del 2011y habiendo cumplido con lo establecido en el
Artículo 43 del Código Municipal mediante publicación del mismo realizada en
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL
DEL CANTÓN DE CARTAGO
Considerando:
1º—Que
2º—Que es creciente
la incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto de madres solteras,
viudas, divorciadas o que por cualquier otra situación, son jefas de hogar o en
su defecto cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar.
3º—Que este fenómeno
ha venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia que demandan
del desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la sociedad que
contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y
económicos que el contexto actual demanda.
4º—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
5º—Que de acuerdo
con el artículo 2º del Código de
6°—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad
de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5.- del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
cantón respondiendo a problemáticas específicas propias de su realidad.
7º—Que
8º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la ley General de
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI), los cuales son concebidos con la finalidad de
establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/
o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén
incorporadas en el sistema de educación formal o informal.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto
interinstitucional que propende a hacer realidad en el plano local, el proyecto
nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un
proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe
provenir de las comunidades y zonas aledañas al lugar en el que se establezcan
los CECUDI y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos
emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Adicionalmente, se considerará que la
población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se
encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran
insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que se ubican
en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad,
según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés
real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en
capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las
relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia.
Igualmente podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica de clase
media o alta que requieran del servicio. Para lo cual
Artículo 3º—Existencia de Aceptación
para el Ingreso: Para tener por debidamente admitido a un menor en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá
manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o responsables,
mediante documento que deberán presentar en
Artículo 4º—Régimen de recepción y
entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o
hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar
el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para
su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se autorice a
un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá presentar
autorización escrita de los padres o representes del menor, adjuntando la copia
del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para
la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,
alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas),
tres comidas al día (desayuno, almuerzo y merienda), estimulación temprana y
educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres
dependiendo de cada situación familiar).
Adicionalmente, podrá incluir servicios de
alimentación complementaria y educación para madres adolescentes y embarazadas,
en etapas posteriores del proyecto y en función de las necesidades de cada
CECUDI que se establezca, y el servicio comprenderá además aspectos
relacionados con la salud, la sana alimentación, la estimulación precoz, etc.
Artículo 6º—Horario de los CECUDI:
El horario de atención para la población beneficiada será de las
CAPÍTULO III
Establecimiento de los CECUDI
Artículo 7º—Fases
Necesarias para el Establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los
CECUDI deberá observar las siguientes fases:
a) Fase de anteproyectos y estudios preliminares: En esta fase,
se realizan todas las coordinaciones preliminares para definir aspectos como,
viabilidad del proyecto, ubicación, alcances, presupuesto, fuentes de
financiamiento, instituciones que participan, responsables del proyecto, entre
otros aspectos. Se hace un análisis de los posibles terrenos a utilizar, y se
realizan los estudios de suelo correspondientes. Se coordina la elaboración y
términos en que se van a preparar los convenios e incluye también, la firma del
Convenio que va a regir el proyecto.
También se incluye en esta fase,
el análisis para determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y las
Instituciones que van a participar en el mismo.
Asimismo, se analizan opciones
para la coordinación Interinstitucional, la forma de administrar el proyecto, y
la figura jurídica para operar.
Para continuar con el proyecto,
se deben elaborar los anteproyectos constructivos más adecuados de acuerdo a la
propiedad y los requerimientos deseados.
b) Fase de planos constructivos y autorizaciones: La siguiente
fase es la elaboración de los Planos constructivos y especificaciones técnicas.
Estos deben incluir toda la información gráfica y técnica necesaria para la
correcta ejecución de la obra constructiva e incorporar todos los criterios
establecidos en el anteproyecto y los necesarios para cumplir con la
legislación vigente, incluyendo los principios de diseño universal, y otros
formalismos exigidos por las instituciones encargadas de dar la aprobación a
los proyectos de construcción.
Se elabora también un
Presupuesto Detallado, el cual servirá para tener una estimación más precisa
del costo real de la obra, que ayudará a determinar las verdaderas necesidades
presupuestarias en las etapas posteriores.
Adicionalmente, cuando se cuente
con los planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de visados
institucionales previos para la obtención del permiso de construcción, estos
incluyen entre otros, el visado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, el visado del Ministerio de Salud, el visto bueno de las empresas
encargada de suplir los servicios de agua potable, alcantarillado y
electricidad.
Se requiere también de un
presupuesto detallado, para tener la estimación precisa del costo real de la
obra.
c) Fase de construcción de la obra: Esta fase incluye el
levantamiento de la construcción, la cual deberá contemplar como mínimo una
bodega multiusos, cocina, comedor con salida de emergencias, aulas, servicios
sanitarios -para personas discapacitadas, para el personal, y uno para cada
aula con un baño. Las aulas deberán contar con salida de emergencias y acceso a
la zona de los servicios sanitarios. Además, deberán contar con oficina para
atender a los usuarios y los padres de familia, un cuarto de pilas, una bodega
de alimentos, un lugar para desechos, un área para zonas verdes y aceras.
Adicionalmente, área para juegos al aire libre drenajes para tanque séptico,
retiros obligatorios y pasos cubiertos, así como que exista posibilidad de
crecimiento.
Esta fase comprende también las
labores de supervisión técnica de la obra,
con el objeto de verificar que las indicaciones contenidas en los planos
constructivos, así como las especificaciones técnicas, sean llevadas a cabo. Se
realizará un control periódico del proceso de construcción de las obras, en sus
aspectos técnicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto y
sus planos constructivos. Estas labores serán realizadas por el ingeniero
municipal quien deberá revisar, que la cantidad de trabajo llevado a cabo por
la empresa constructora se ajuste al cronograma de actividades del proyecto,
donde destacará la calidad de los trabajos, uso de procesos
constructivos modernos que garanticen la obtención de un producto de calidad.
También el Ingeniero del IMAS,
fiscalizara los trabajos constructivos para verificar el avance del proyecto y
para garantizar la calidad del mismo.
d) Fase de implementación y operación.
Consiste en la preparación paralela a la fase constructiva, para poner en
funcionamiento el centro. Esta fase será desarrollada en forma paralela a la
fase constructiva. La fase de implementación estará a cargo de
Esta fase incluye la compra del
equipamiento básico, (cocinas, refrigeradoras, utensilios de cocina, mesas sillas,
alacenas, equipo para oficina, entre otros).
Se preparan los criterios de
selección de los beneficiarios del proyecto y los requisitos para tener acceso
a los servicios.
Se detalla que tipo de
equipamiento básico se requiere y los costos, para la búsqueda del
financiamiento.
Se preparan los perfiles para la
selección del personal que va a atender el Centro, los requisitos, y se
preparan los documentos para el reclutamiento y la selección del recurso
humano.
Artículo 8º—Habilitación
para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a
Artículo 9º—Sumisión a la normativa
que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el establecimiento de
los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos para la
apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para
Artículo 10.—Propiedad de los
Inmuebles en los que se Establecerán los CECUDI: La titularidad de los
terrenos corresponderá a
Artículo 11.—Financiamiento de los
CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto
de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser
marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.
Sin perjuicio de ello, tanto para la
construcción como para la operación de los CECUDI,
Asimismo, y como estrategia de sostenibilidad
del proyecto, el IMAS brindará apoyo financiero a las familias para que la
población beneficiada pueda asistir al Centro.
CAPÍTULO IV
Obligaciones, deberes, prohibiciones y derechos
de
la población beneficiada
Artículo 12.—Obligaciones
de
a) Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica,
patriótica; intelectual y psicomotora.
b) Asistir con puntualidad al centro.
c) Respetar la dignidad y el honor del resto de
la población beneficiada y del personal que labora en el centro.
d) Practicar y fomentar los principios de
Igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún
tipo.
e) Demostrar respeto a los símbolos patrios y
entonar el Himno Nacional cuando se le indique.
f) Respetar la propiedad privada y pública,
dentro y fuera del Centro.
g) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y
comprensión y el respeto a la diversidad.
h) Justificar oportunamente las ausencias o
llegadas tardías.
i) Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares
y otros materiales del Centro, así como mantener el orden y la limpieza.
j) Aceptar, con dignidad las sanciones a que se
hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra.
k) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir
las faltas.
l) Usar correctamente y mantener limpios y
aseados los servicios higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.
ll) Presentarse debidamente aseados todos los
días.
Artículo
13.—Deberes de la población beneficiada:
a) No hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni
visitas durante su permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea un
caso grave y urgente, así valorado y autorizado por
b) Guardar orden y silencio en la formación y
desplazamientos; así como en los distintos sectores del Centro, para estimular
el respeto y evitar molestias a las demás personas.
c) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona,
su familia y su Centro.
d) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
e) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiada.
Artículo14.—Prohibiciones.
Está prohibido a la población beneficiada:
a) Hacer uso de vocabulario inapropiado u
ordinario.
b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas,
periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben
o causen daño.
c) Salir del aula o del Centro durante el horario
de estadía sin la autorización correspondiente.
d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la
autorización correspondiente.
e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas,
mobiliario y pisos.
f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas
costumbres.
g) Destruir cuadernos, libros y otros materiales.
h) Cualquier tipo de manifestación de agresión
física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal docente,
administrativo o compañeros (as).
Artículo
15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir una atención y servicios integrales
dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, así como recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.
d) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente respetiva.
e) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su
persona.
f) Recibir el apoyo institucional requerido de
acuerdo a sus necesidades.
g) Recibir el respaldo psicológico pertinente,
para que puedan superar problemas propios de su edad.
h) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
i) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
j) Presentar con todo respeto cualquier reclamo
u observación que considere conveniente.
k) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad y responsabilidad.
Artículo 16.—Interpretación
y aplicación de las normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones
de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la
edad física y mental de cada integrante de la población beneficiada.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los representantes legales
de
la población beneficiada
Artículo 17.—Son derechos
de los representantes legales (padres o encargados con facultades legales para
ello):
a) Comunicarse con el personal docente y
b) Estar informados sobre la situación de aprendizaje
y de conducta de sus representados (as).
c) Interponer las objeciones pertinentes,
respetando el orden jerárquico establecido, con
Artículo 18.—Deberes.
Los representantes de la población beneficiada tendrán los siguientes deberes:
a) Tener entrevistas el personal técnico en la forma y periodicidad
que defina el Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de
representado (a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las
aulas durante el horario de estadía, ni permanecer en las instalaciones sin
autorización.
b) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina
en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.
c) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.
d) Autorizar por escrito la asistencia a las
actividades programadas por el Centro.
e) Justificar por escrito las ausencias o
tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro.
f) Atender con prontitud las citaciones que le
comunique el Centro.
g) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
h) Aceptar en su totalidad el contenido del
presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado (a)
en el Centro y continuar en el mismo.
i) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza que
llevan sus representados (as).
j) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
k) Recoger a su representado (a) dentro del
horario del Centro.
l) Colaborar con el mantenimiento del Centro. A
estos efectos,
El no cumplimiento de los
deberes establecidos en los incisos b) a d), dará lugar a una llamada de
atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de
incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al l), se impondrá
una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los
deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del
servicio hasta por un mes. En el supuesto del inciso h) y de continuar las
reincidencia en el incumplimiento de los otros incisos, dará motivo a la
separación o expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en
función de la falta, se pongan los autos en conocimiento de otras autoridades
públicas y hasta judiciales para lo de su cargo.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico, administrativo y de servicio
Artículo 19.—El Personal
técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la
respectiva descripción de funciones y a lo que indique
Artículo 20.—Deberes de
la administración del Centro: Son deberes de
a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del
servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
componente académico desarrollado por el Centro.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de
mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con
f) Cumplir con las disposiciones académicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública y Ministerio de Salud.
g) Controlar la disciplina de todo el personal
del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades
establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Velar por que los beneficiados sujetos a pago
se encuentren al día y en su defecto, porque se aplique el artículo 34 de este
reglamento.
j) Conformar el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
k) Atender a las representantes de los beneficiarios
así como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.
l) Planear y llevar a cabo eventos de
capacitación con los representantes de los beneficiarios.
ll) Evaluar al final de cada año, en conjunto con
el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 21.—Deberes
del personal: Son deberes del personal y asistentes docentes los
siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les
corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y
atractiva para la población beneficiada, de forma tal que en todo momento se
cumpla el objeto de los CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de la
población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas
de atención en caso que se requiera.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de la población beneficiada.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la población
beneficiada.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o
sus representantes.
i) Asistir a reuniones con superiores y
compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y
equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas
disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento.
l) Brindar la atención especial requerida por la
población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación,
vigilancia, entre otros).
ll) Entregar a la salida de la jornada los niños a
sus representantes.
m) Verificar el estado general de las
instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada
diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos
desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios,
entre otros).
n) Verificar el correcto funcionamiento de los
sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y
ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.
ñ) Cerrar las instalaciones del centro infantil al
final de la jornada diaria.
o) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del Centro.
Artículo 21.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de
Artículo 22.—Derechos del personal.
En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de
Trabajo.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario, asistencia
obligatoria
y sanciones
Artículo 23.—La asistencia
y la puntualidad son aspectos considerados importantes, por lo que se velará
porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal del
Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento.
Artículo 24.—En casos de
ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante, presentar
oportunamente la justificación en
Artículo 25.—El beneficiario que no
asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en
los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista en el
artículo 27 inciso c) del presente Reglamento.
Artículo 26.—Cuando el representante,
incumpla injustificadamente en dos ocasiones en el mismo mes calendario, con el
horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su
representado (a), se le suspenderá el servicio definitivamente. Previamente
Artículo 27.—Las sanciones se aplicarán
a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el
siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta,
cuando se trate de faltas muy leves (los supuestos contemplados en los
artículos 11 incisos a) al e); g), j) a ll); artículo 12 incisos a) al c) y e);
artículo 13 incisos a), e) y f)).
b) Amonestación escrita y citación del
representante (los supuestos contemplados en los artículos 11 inciso f) e i);
artículo 12 inciso d) y 13 incisos b) a d), g) a i).
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes (reincidencia –dos veces-, en la comisión de las faltas contempladas
en los incisos anteriores).
d) Separación o expulsión del Centro en el
supuesto del artículo 26, o cuando exista reincidencia –tres veces- en la
comisión de faltas que impliquen incumplimientos a las normas estipuladas en
los artículos 11, 12 y 13 del reglamento.
CAPÍTULO VIII
Del cobro de servicios
Artículo 28.—En casos
calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente
brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica
favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población
beneficiada en los términos de este reglamento. En tales supuestos,
Artículo 29.—Para efectos de determinar
el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres
categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes
legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:
a) Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil
colones mensuales;
b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile
entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil
colones mensuales;
c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere
los quinientos un mil colones mensuales.
Los rangos anteriores se
actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al
consumidor.
Artículo 31.—Para la fijación
de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Recabar la información financiera relevante relacionada con los
costos en que incurre
b) Determinación de los costos anuales a
recuperar;
c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta
cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por
el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:
a) Factor de ponderación para el Rango 1 = 1
b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5
c) Factor de ponderación para el Rango 3 = 2
d) Cálculo de la tasa mensual: Se obtiene de
dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias
ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la
tasa básica del servicio.
Artículo 32.—Dependiendo
del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se
determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la
aplicación del factor de ponderación a
a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de
ponderación) = Monto a pagar
c) Rango
3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar.
Los montos a pagar se actualizarán
automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.
Artículo 33.—El precio
determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su
publicación en el Diario Oficial
Artículo 34.—Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de
los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso
se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará
Artículo 35.—El pago deberá realizarse
en las cajas municipales o en cualquiera de los puntos autorizados por la
comuna para recibir pagos por servicios o precios municipales. El representante
deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a
Artículo 36.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación.
Eduardo A.
Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº
39470.—Solicitud Nº 39470.—C-294320.—(IN2011053361).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
En
cumplimiento del acuerdo contenido en el artículo 2 del acta 87-11, de sesión
celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 6 de julio del 2011, se
somete a consulta pública no vinculante en los términos del Artículo 43 del
Código Municipal, el presente
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
En uso de
las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de
Considerando:
a) Que el artículo 50 de
b) Que de conformidad con el artículo 169 de
c) Que de conformidad con
d) Que de conformidad con el Código Municipal, el
Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios
públicos municipales.
e) Que se hace necesario regular los diferentes
aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión
integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal y ordenar
la gestión integral de los residuos sólidos generados en el Cantón Central de
Cartago, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas y educativas.
Además define las
responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del
cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón;
define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para
cumplir la gestión integral y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Este
reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito
territorial del cantón
Artículo 3º—La recolección,
transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento disposición final y demás
aspectos relacionados con la gestión de residuos municipales, cualquiera que
sea la actividad o el lugar de generación, se regirá por lo dispuesto en el
presente reglamento.
Artículo 4º—Los
residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
5º—Para efectos de este reglamento entiéndase por:
Almacenamiento
en la fuente: Acopio de residuos sólidos, inmediato a su
generación.
Centros de acopio: Lugares
de almacenamiento, clasificación o embalaje de residuos aprovechables, en
condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el
medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los
empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud
ocupacional.
Consumo sostenible: Adquirir
productos de manera
moderada y responsable de manera tal que se logre una reducción en el nivel de
consumo de la población.
Educación ambiental: Es el proceso de reconocer
valores y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias,
tendientes a comprender y apreciar la relación mutua entre el hombre, su
cultura y el medio biofísico circundante, por lo tanto la educación ambiental
es un proceso continuo en el cuál los individuos y la colectividad toman
conciencia de su medio y adquieren los valores, las competencias y la voluntad
para hacerlos capaces de actuar en la resolución de problemas actuales y
futuros del medio ambiente.
Entrega de residuos sólidos con separación
primaria:
Acción mediante la cual el generador de residuos, previa separación primaria y
almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera
tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.
Entrega de residuos sólidos sin separación
primaria:
Acción mediante la cual el generador de residuos, sin realizar previamente la
separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados
adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin
dificultad.
Fuente de generación de residuos: Sitio donde se generan los
residuos, por ejemplo hogares, industrias, escuelas, comercios, universidades,
entre otros.
Generadores de residuos sólidos: Toda persona, institución,
comercio, industria, entre otros, que genera residuos sólidos.
Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto de actividades del
servicio de residuos sólidos a nivel familiar, institucional o industrial para
entregar, almacenar, recolectar y aprovechar residuos sólidos con el objetivo
de reducir al máximo la generación de residuos, maximizar su aprovechamiento,
reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias
y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.
Manejo discriminado de residuos: Conjunto de acciones
tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos sólidos
clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias
para su comercialización o industrialización.
Manejo responsable de sistemas de disposición
final:
Asegurarse que los rellenos sanitarios u otros sistemas de disposición final
cumplan con los requerimientos que garanticen la protección del medio ambiente
y la salud pública.
Normas especiales: Reglamentaciones específicas
para el manejo de algunos residuos específicos.
Plan de educación ambiental: Guía de trabajo orientada a
educar, formar y concienciar a la población en el tema de manejo adecuado y
responsable de residuos sólidos.
Personas prestadoras del servicio de residuos
sólidos: todas
aquellas personas de naturaleza física o jurídica autorizada por la
municipalidad para prestar alguna de las actividades del servicio de residuos
sólidos en el cantón.
Productos reciclados: Materiales que son procesados
para nuevamente ser incorporados como un nuevo producto o dar una nueva
utilidad.
Reciclaje: Reutilización de los residuos sólidos como
materia prima en procesos industriales.
Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de
residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de
compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición
final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.
Residuos aprovechables: Residuos sólidos que pueden
ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin
perjuicio para la salud humana o del medio ambiente. Residuos que por su
composición permiten rescatar algún valor económico o ser usados como materia
prima en procesos industriales: por ejemplo el papel, vidrio, aluminio y Pet.
Residuos no aprovechables: Residuo sólido que a nivel
social carece de valor de uso. Todos aquellos residuos que no permiten rescatar
algún valor económico o que no pueden reutilizarse. Por ejemplo servilletas
usadas, papel higiénico, entre otros.
Residuos no tradicionales: Son aquellos que están
integrados por objetos y bienes duraderos que concluyeron su ciclo de vida
útil. Algunos ejemplos de ellos son electrodomésticos, muebles, llantas viejas,
bicicletas, computadoras, entre otros.
Residuos orgánicos: Son residuos biodegradables
que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos
reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con
las de este reglamento. Se refiere a aquellos que no hayan sido manipulados por
el hombre.
Residuos sólidos: Cualquier objeto o material en
estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o
personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y
tanques séptico, independientemente si este posea o no valor de uso.
Residuos sólidos comerciales: son aquellos generados en
establecimientos comerciales mercantiles.
Residuos sólidos domiciliar: Son los generados en las casas
de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.
Residuos sólidos industrial: Son los generados a consecuencia
de procesos industriales y manufactureros.
Residuos sólidos institucionales: Son los generados en
instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.
Residuos Sólidos Municipales: La porción del flujo de
residuos que incluye los residuos residenciales, comerciales, municipales
institucionales y algunos industriales ligeros. No incluye los residuos
peligrosos, radioactivos, médicos o industriales de gran volumen.
Residuos biodegradables: Materiales o residuos que se
descomponen en un lapso de tiempo menor a otros.
Reutilización de los residuos: Dar un uso diferente a los
materiales o residuos del que originalmente tenían.
Separación de residuos en la fuente: Acción de separar y embalar
adecuadamente los residuos en la fuente generadora en sus principales
componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio,
plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no
aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar.
Servicio de residuos sólidos: Es el servicio que comprende
las actividades de recolección, transporte, transferencia, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final.
Tasa de los servicios de residuos sólidos
municipales:
Cobro al contribuyente de acuerdo con la clasificación de los generadores por
concepto de las actividades de residuos sólidos durante un ciclo mensual o
durante un ciclo de facturación.
Tratamiento adecuado de los Residuos Sólidos: Proceso mediante el cual se
obtiene beneficios económicos, al medio ambiente, sociales a partir de un
manejo responsable y correcto de residuos.
CAPÍTULO III
Atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 6º—De conformidad
con la legislación vigente,
a) Dictar el Reglamento mediante el cual cumplirá la función de
regular las actividades del servicio de residuos sólidos en el cantón.
b) Prestar los servicios de recolección,
transporte, tratamiento, y disposición final de residuos sólidos ordinarios.
c) Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos, en los sitios donde se cobre el
servicio.
d) Concertar convenios o contratos con personas
físicas, jurídicas o entidades para la prestación de dichos servicios en su
totalidad o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus
funciones.
e) Establecer convenios con otras municipalidades
para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de
estos en conjunto.
f) Establecer el registro de prestadores de
servicios de residuos sólidos y autorizar a terceros la realización de
actividades relacionadas con estos servicios (los servicios de recolección,
transporte, tratamiento, y disposición final de residuos sólidos ordinarios.)
Artículo 7º—Es atribución
y deber del responsable de
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y autorizar la prestación
del servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia
municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de
educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación
del manejo integral de los residuos sólidos.
c) Supervisar y monitorear la correcta prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia
municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o
por concesión.
d) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de
residuos sólidos
e) Realizar campañas de prevención y
minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos
valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
f) Estimular y promover con la población las
actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente
reglamento.
g) Establecer e informar a la población las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio de residuos
sólidos.
h) Coordinar con las autoridades nacionales, en
la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
i) Determinar, en conjunto con el área
financiera municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta
la prestación del servicio público de aseo urbano, cuando sea prestado
directamente por
j) Prohibir la separación de los residuos en los
camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.
k) Coordinar con otras autoridades municipales
para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral
de residuos sólidos de competencia municipal.
CAPÍTULO IV
Manejo integral de los residuos sólidos
Tanto los generadores, los
usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por
Es responsabilidad de los diferentes actores
lo siguiente:
Artículo 8º—Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su propiedad o
lugar de actividad de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o
riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
2. Los residuos a ser recolectados tienen que
estar en bolsas o recipientes cerrados.
3. En las zonas, donde
4. Los residuos valorizables tales como vidrio,
papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y
libres de residuos orgánicos.
5. Los residuos punzo-cortantes deberán ser
empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal
recolector.
6. Colocar los residuos en el suelo o en cestas
públicas, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los
dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.
7. En caso que los residuos sean esparcidos en la
vía pública antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de
recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente, es responsabilidad del
generador y dueño de la propiedad mantener limpios los sitios con los
contenedores, basureros o frentes de sus propiedades.
Artículo 9º—Recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma
accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
2. El recolector puede ser
3. La entidad recolectora establecerá el o los
días de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será
comunicado a la ciudadanía periódicamente.
Artículo 10.—Responsable
del Tratamiento:
1. Separación del material reciclable:
2. Operador de la disposición final de los
residuos:
Artículo 11.—Los
generadores de los residuos y los encargados de recolección discriminarán al
menos en los siguientes grupos de residuos:
a) Residuos no valorizables: orgánicos y cualquier otro que no tenga
valor comercial
b) Residuos valorizables: papel, cartón,
plásticos, vidrios, tetra pack, aluminio o cualquier otro con valor comercial.
Artículo 12.—En el sector
comercial e industrial se realizarán al menos los siguientes grupos: papel,
cartón, plástico, aluminio, orgánicos.
Artículo 13.—La ciudadanía deberá estar
informada sobre la forma de separar, preparar y entregar los residuos a la
institución recolectora autorizada, así como también técnicas de clasificación
de los residuos de los grupos señalados en el artículo 11 del presente
reglamento.
Artículo 14.—La frecuencia de
recolección la definirá
Artículo 15.—Para el caso de los
usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más,
callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas
superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las
inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
CAPÍTULO V
Centros de recuperación de materiales
Artículo 16.—
Artículo 17.—Los centros de
recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto
Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos del
Ministerio de Salud, de
Artículo 18.—Deben presentar las
condiciones higiénicas, de seguridad industrial, ornato, evitar la
contaminación del aire, agua, suelo, de acuerdo con las normas en vigencia.
CAPÍTULO VI
Manejo de residuos especiales
Artículo 19.—La
responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o
demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su
recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un
gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos
legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores. Dado que
para la construcción o demolición de un inmueble se requiere la licencia
municipal de construcción, el propietario del proyecto deberá certificar,
previo al otorgamiento de la licencia municipal, el manejo de los desechos
producto de las actividades constructivas o demoliciones.
Artículo 20.—Los residuos peligrosos
que se generen en las actividades industriales, comerciales y de servicios
deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos
Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001) y deben ser entregados por sus
generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Los residuos peligrosos que se producen en
los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser
entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los
recipientes adecuados.
Artículo 21.—Para el tratamiento de los
residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento
sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº
30965-S) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
Artículo 22.—Los residuos sólidos no
tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta
el día que corresponda la recolección por parte de
Artículo 23.—Los encargados de ferias,
conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora
de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán
cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la
colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos
valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 24.—Queda
prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por
Artículo 25.—Queda prohibido disponer o
eliminar mediante procesos de quemado cualquier tipo de residuo sólido.
Artículo 26.—Queda prohibido botar
residuos sólidos en los cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes
de ríos y quebradas, en la vía pública o áreas públicas municipales.
Artículo 27.—Queda prohibida la entrega
de animales muertos, excretas de animales residuos provenientes de fincas,
tampoco se recogerán residuos de jardín, árboles de navidad, residuos
peligrosos, residuos infectocontagiosos. Para el caso de los residuos
electrónicos, se promoverán campañas trimestrales de recolección y disposición
de los mismos.
CAPÍTULO VII
Educación ambiental
Artículo 28.—Los
principios de
• Campañas de educación en esta temática a centros educativos,
enfocado tanto a educadores como a estudiantes, por medio de charlas, foros,
cine-foros capacitaciones, talleres entre otros.
• Poner en conocimiento las guías de educación
ambiental en materia de residuos sólidos en los centros educativos.
• Elaboración de material didáctico educativo
como afiches, brochurs, boletines, baners, pancartas, entre otros.
• Realizar charlas, foros, cine-foros,
talleres abiertos al público.
• Realizar intercambios de experiencias
exitosas como formas de educar y capacitar.
Artículo 29.—
Artículo 30.—La municipalidad fomentará
establecer alianzas con organismos internacionales, que brinden capacitaciones
en el tema a funcionarios de
CAPÍTULO VIII
Promoción, incentivos, infracciones y sanciones
Promoción
Artículo 31.—
Artículo 32.—
De esta manera deberá incorporar dentro de su
presupuesto anual los costos relacionados con campañas publicitarias y de
educación ambiental de residuos sólidos, utilizando medios de comunicación.
Incentivos
Artículo 33.—
• Mantener continuamente un aporte significativo al manejo adecuado
de los residuos, ya sea económico o en prestación de servicios.
• Promover y concientizar a la ciudadanía
sobre estas prácticas.
• Contar con la infraestructura necesaria para
el almacenamiento de los residuos, evitando cualquier tipo de exposición desagradable
al público.
Infracciones y sanciones
Artículo 34.—La aplicación
de multas y sanciones será de conformidad con
Artículo 35.—En caso de que las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no
cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición
final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el
servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la
naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente,
se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código
Municipal.
Artículo 36.—En caso de incumplimiento
de los artículos de este reglamento por parte del generador, el departamento
Ambiental entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar
denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un
plazo de 10 días hábiles.
Artículo 37.—Cuando el generador no
responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de
dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones
antihigiénicas, el departamento Ambiental procederá a levantar acta de los
incumplimientos y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Ambiente y Energía, fundamentado como sanción administrativa del artículo 98
de
Artículo 38.—Se aplicarán las sanciones
establecidas en el artículo 99 de
CAPÍTULO IX
Tasas y tarifas
Artículo 39.—
Artículo 40.—
Artículo 41.—Las tasas para el servicio
de recolección de basura y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los
costos fijos y variables de la operación, incluyendo los costos para el
desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación
ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 42.—El presente reglamento
rige a partir de su publicación.
Eduardo
Alfonso Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—O.
C. Nº 39492.—C-247520.—(IN2011054218).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las
entidades acreedoras supervisadas por
Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
0477.—C-6770.—(IN2011054596).
COMUNICADO
DE ACUERDO
N° SJD-284-2011.—Tomado en
la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5697, artículo 5, inciso IV,
celebrada el día 21 de junio del 2011, que textualmente dice:
SE ACUERDA:
A) Acoger el criterio técnico contenido en el oficio N° MPD-P-232-2011
suscrito por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo, relativo a la
solicitud planteada ante el ICT por
B) Declarar de aptitud turística los sectores de
zona marítima terrestre localizadas en el frente costero del cantón de
Nandayure, colindante con el Océano Pacífico, entre las coordenadas de
proyección CRTM05:
1089217 N – 345955 E
1075834 N – 366375 E
C) Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítima
terrestre presentes en
D) Declarar de aptitud no turística las porciones
de zona marítima terrestre aledañas a los manglares del Golfo de Nicoya,
localizadas dentro de las jurisdicción del cantón de Nandayure, entre las
coordenadas de proyección CRTM05:
1112480 N – 366678 E
1106738 N – 371810 E
E) Excluir de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el
Área de Conservación Guanacaste ha clasificado certificado como terrenos de
Patrimonio Natural del Estado, mediante
F) Excluir de este acuerdo, los sectores que se
encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6 y 73 de
G) Derogar toda aquella declaratoria que se haya
practicado en años anteriores para el cantón de Nandayure, según registros de
las siguientes Gacetas:
Gaceta N° 220 del 10 de
febrero de 1970
Gaceta
N° 93 del 16 de mayo de 1984
Gaceta
N° 231 del 12 de junio de 1989
Gaceta
N° 186 del 30 de setiembre de 1995
Gaceta
N° 159 del 23 de agosto de 1995
Gaceta
N° 25 del 2 de abril del 2000
H) Instruir al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo comunique a los
interesados la presente resolución.
I) Instruir al Macroproceso Administrativo para
que se realicen las gestiones para publicar en el Diario Oficial
Acuerdo firme
San José, 28 de junio del
2011.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de
Actas.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
17634.—C-18020.—(IN2011053771).
HOSPITAL
DE SAN CARLOS
Aprobación
nombramiento director
San José, 24 de mayo del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de
División Médica.—1 vez.—RP2011247015.—(IN2011053606).
HOSPITAL
MAX PERALTA JIMÉNEZ
Aprobación
nombramiento director interino
San José, 24 de mayo del 2011.—Dra. Rosa
Climent Martín, Gerente de División Médica.—1
vez.—RP2011247017.—(IN2011053607)
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL DE HEREDIA
Aprobación
nombramiento directora
La junta directiva de
San José, 31 de mayo del
2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1
vez.—RP2011247019.—(IN2011053608).
ÁREA DE
SALUD DE ABANGARES
Aprobación
nombramiento director interino
San José, 6 de junio del 2011.—Dra. Rosa
Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1
vez.—RP2011247020.—(IN2011053609).
ÁREA DE
SALUD DE MATA REDONDA
Aprobación
nombramiento directora interina
San José, 06 de junio del
2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1
vez.—RP2011247014.—(IN2011053612).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
A Shirlene
Cruz Cheves, se le comunica resolución de las trece horas veinte minutos del
día dieciséis de junio del año dos mil once, que deja sin efecto la medida
administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en
beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo Nº
112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de
Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
Se le
comunica al señor Carlos Alvarado Rodríguez la resolución dictada por
RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA DEL ICE
Publicación de tercera versión de
Régimen
de Pensión Complementaria del ICE
El Régimen de Pensión
Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad ICE, comunica a
todos los pensionados/as, beneficiarios/as y trabajadores/as que su Política de
Calidad fue modificada el día 27 de junio del 2011. Lo anterior de acuerdo a la
norma INTE 30-01-01-08, la cual busca definir buenas prácticas de inversión y
administración de riesgos operativos y financieros de los fondos administrados
por las entidades reguladas por
En cumplimiento de lo que exige dicha norma
se procede a comunicar a todos los interesados/as la tercera versión de dicha
política de calidad.
Información adicional sobre la pensión
complementaria en intranet del ICE: http://fga.infocom.ice/ o al teléfono 2000-6347.
Política de Calidad de
Inversiones y Administración de Riesgos
Operativos y Financieros de los Fondos
Administrados por el
Régimen de Pensión Complementaria.
“El Régimen de Pensión
Complementaria del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE, entidad de beneficio
social para nuestros trabajadores se compromete a administrar de manera
eficiente los riesgos operativos y financieros de los aportes de sus afiliados,
con la finalidad de otorgarles una pensión complementaria bajo la cobertura de
los riesgos de invalidez y vejez, cumpliendo con los requisitos legales y
reglamentarios aplicables y mejorando continuamente la eficacia en la gestión
de los recursos administrados”.
Ginette Soto Castro.—1 vez.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 16003.—C-13520.—(IN2011053779).
AVISO
De acuerdo con el Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del
Cantón de Escazú y su organización y conforme con lo acordado en la reunión
extraordinaria de Junta Directiva, celebrada el jueves 7 de julio de 2011, se
informa que
Presidente: Francisco
Mora Marín, cédula 1-321-920
Secretaria: Nury Calderón Delgado, cédula
1-462-782
Tesorero: José Calixto Vargas Marín, cédula
1-419-012
Fiscal: Víctor Aguilar Arias,
cédula 1-669-002
Vocal Nº
1: Sonia Trejos Calderón,
cédula 1-407-404
Vocal Nº
2: Mauricio Sandí Marín,
cédula 1-709-576
Escazú, 11 de julio del 2011.—Junta
Administradora.—Francisco Mora Marín, Presidente.—1
vez.—(IN2011053455).
Aserrí, 5 de julio del 2011.—Lic. Víctor
Manuel Morales Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2011053398).
CONVOCATORIA
El Concejo Municipal de Santa
Ana, en la sesión extraordinaria Nº 29 celebrada el 30 de junio del 2011,
acuerda:
Que ante la
renuncia de la señorita Gabriela Montoya Cantillo, como miembro del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, en representación de las
Organizaciones Deportivas y Recreativas, convocar a las Organizaciones
Deportivas y Recreativas, a enviar las ternas respectivas, para el nombramiento
que corresponda.
La fecha límite de presentación
de las ternas y currículum será el día viernes 22 de julio del
Santa Ana, 7 de julio del
201l.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011053319).
EDICTO
Nº
026-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio de 2011.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes, Jefa.—Melania Solano C.—1
vez.—(IN2011053415).
El Concejo Municipal de
Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2011053287).
CORPORACIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTES
CONATRA S. A.
Se convoca a una asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Corporación Nacional de Transportes CONATRA S.
A., que se celebrará en las instalaciones de la empresa, ubicadas en San José,
Paso Ancho, diagonal a la terminal de autobuses, a las 11:00 horas de 16 de
agosto del año 2011, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Reforma a la cláusula tercera, del objetivo.
2. Nombramiento de agente residente.
3. Determinación de dietas de los
directores.
4. Reforma de la cláusula novena,
respecto
al procedimiento de convocatoria
para asambleas.
5. Presentación del presidente de
estados contables
y plan de trabajo. Para conocimiento
y aprobación.
Si a la hora señalada no se encontrara presente el
quórum de Ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo
lugar y para conocer los mismos asuntos, una hora después y con el número de
accionistas presentes.
Asdrúbal Quesada Bermúdez, tesorero y apoderado
generalísimo.—1 vez.—(RP2011248196).—(IN2011055710).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y
EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Administración,
con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la
universidad con fecha 26 de noviembre de
San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
CORPORACIÓN B L TRES DE SANTA ANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación B L Tres de Santa
Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho
mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante
MONTAÑAS NATURALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Montañas Naturales de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
ocho mil setecientos quince, solicita ante
PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pro Música Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y
tres, solicita a
RODRÍGUEZ Y VILLALOBOS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rodríguez y Villalobos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-009195, solicita ante
LIGHTHOUSE INTERNATIONAL SCHOOL
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
El suscrito, José Manuel Prada
Prada, casado una vez, Odontólogo, cédula 1-467-612, vecino de Urbanización
Valle del Sol, Calle Malinche Doce, Alto de las Palomas, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones de Desarrollo y Consultorías Indecon Sociedad Anónima, hoy
por cambio de razón social Lighthouse International School Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-505478, domiciliada en San José, distrito San Rafael,
cantón Escazú, un kilómetro al norte del túnel de Guachipelín, solicita ante
MERCANTIL INVERSIONES ROCASO FORESTALES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Mercantil
Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea
ordinaria y extraordinaria, solicita la reposición ante Tributación Directa,
del libro número uno de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición
hacerlas dentro del plazo de ocho días después de la publicación ante
MERCADEO
ODONTOLÓGICO JCC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mónica Escalante Fernández,
cédula 1-0925-0634, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa
Mercadeo Odontológico JCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327629,
solicita ante
ESCOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Escobal Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis,
solicita ante
COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DE
MERCADOTECNIA
PALMA S. A.
Compañía Centroamericana de
Mercadotecnia Palma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil
seiscientos veintiocho, solicita ante
El suscrito Huabin Li, de único
apellido en razón de mi nacionalidad china, mayor de edad, soltero, empresario,
portador de la cédula de residencia de este país número uno uno cinco seis cero
cero cero tres seis tres uno nueve, vecino de Puntarenas centro, ciento
cincuenta metros al norte del Muelle de los Cruceros, de conformidad con el
artículo 501 del Código Civil, publico el aviso de hallazgo de una propela de
bronce, con las siguientes dimensiones, diámetro
INVERSIONES SANTANDER OCCIDENTE C
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Santander Occidente
C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante
INVERSIONES PLATINO DEL SOLAR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Platino del Solar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante
WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Waspan ZBZ Sociedad Anónima,
cedula jurídica Nº 1-101-354756 solicita ante
DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dreama Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-cero setenta mil quinientos cuarenta y cinco,
solicita ante
ELNEYLAMA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Idalie Jiménez Blanco, mayor,
casada dos veces, doctora en Farmacia, cédula de identidad uno-trescientos
noventa-cuatrocientos sesenta, vecina de San José, Tibás,
INMUEBLES AGRÍCOLAS S. A.
Inmuebles Agrícolas S. A.,
cédula jurídica 3-101-169970, solicita ante
MUEBLERÍA CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mueblería Castro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-014072, solicita ante
MUEBLES JUAN JOSÉ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Juan José Castro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313534, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIONES
DE PRODUCTORES DE BANANO Y PALMA DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE
El suscrito Enoc Rugama Morales, mayor,
casado comerciante, vecino de Palmar Sur de Osa, finca doce, con cedula de
identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi
condición de presidente y representante legal de Asociaciones de Productores de
Banano y Palma de Finca Diez, Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicito
al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición del libro
de Asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecisiete de junio del dos
mil once.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—1
vez.—(IN2011052999).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
San José, 30 de junio del 2011.—Oficina de
Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí,
Vicerrector.—RP2011246809.—(IN2011053110).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio, Henry Castro Solera cédula, 9-041-331 con las
acciones 322-323, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su
reposición.—San José, seis de julio del 2011.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011246839.—(IN2011053111).
QUÍMICAS
CRUZ VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante
RITMOS ACADEMIA DE BAILE POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ritmos Academia de Baile Popular Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-426372, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELERA UPALEÑA SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, José Vicente
Rodríguez Montiel, mayor de edad, casado una vez, cédula ocho-cero cero
cincuenta-setecientos veintisiete, Hotelera Upaleña Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro seis uno seis, solicita ante
MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y OCHO AUTOSERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mil Novecientos Setenta y Ocho Autoservicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y seis mil setecientos uno, solicita a
CONSULTORA
COSTARRICENSE PARA
PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Costarricense para Programas de
Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026507, solicita ante
SERVICIOS
TÉCNICOS DE CONTROL
DE AGUAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Técnicos de Control de Aguas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-171071, solicita ante
ABASTECEDORES
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abastecedores del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-028456, solicita ante
DENTISTAS
CONSULTORES DE GRECIA LIMITADA
Dentistas Consultores de Grecia Limitada, cédula
jurídica 3-102-224029, solicita ante
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Marta Eugenia Muñoz Zeledón,
número de cédula 1-494-131, solicito la reposición de la acción Nº 540 de
Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma.
Se escuchan oposiciones en el plazo de ley, mediante el fax: 2255-0224, o al
email: jcarce@losreyescr.com.—Marta Eugenia Muñoz
Zeledón.—(IN2011053307).
COSTA BOAT INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Boat Industry Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-256791, solicita ante
ASESORÍAS I K DEL
ORIENTE S. A.
Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su condición
de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Asesorías I K del
Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-498082, solicita ante
DHL MANAGEMENT CENAM S.
A.
La empresa DHL Management Cenam S. A., cédula jurídica 3-101-177426, con
domicilio fiscal en Heredia, en el edificio DHL
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
GUARIA DE ORO
Yo, Luis Carlos Araya Villegas, cédula de
identidad número 6-0262-0352, en mi condición de propietario de la filial
número cinco del Condominio Horizontal Residencial Guaria de Oro, cédula
jurídica número 3-109-386556, solicita ante el Registro Público, Bienes
Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguiente
libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los
cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Luis Carlos Araya Villegas,
Propietario.—RP2011246958.—(IN2011053613).
SERVICIOS
DE CONSTRUCCIONES LJBB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de Construcciones LJBB Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-370140, solicita ante
MALHEC
CUARENTA Y CUATRO S. A.
Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., con cédula
jurídica 3-101-122995, solicita ante
PINGUIRIPINGUI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pinguiripingui Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-262727, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por
lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir |
Acuña Flores Andrea |
110510943 |
15/05/2011 |
Acuña Leiva Adriana |
111950366 |
03/05/2011 |
Álvarez Calvo Jose Luis |
109790419 |
28/04/2011 |
Anchía Hernández |
501401215 |
15/05/2011 |
Araya Araya Pablo |
109090021 |
30/04/2011 |
Arce Arce Martha Eugenia |
102810219 |
15/05/2011 |
Arce Espinoza Kenyie María |
112760201 |
05/05/2011 |
Arias Andrés Gea Susana |
701290447 |
15/04/2011 |
Arias López Elena |
107560082 |
05/05/2011 |
Artavia Luna Ernesto |
106310153 |
15/05/2011 |
Avendaño Peña Isabel María |
103530018 |
15/04/2011 |
Badilla Salazar Carlos Manuel |
204690323 |
15/05/2011 |
Baltodano Torres Ronny Elías |
502770858 |
15/05/2011 |
Barboza Chavarría Marlene |
106740856 |
25/05/2011 |
Barboza Jiménez Norma Lorena |
302840131 |
04/05/2011 |
Barrantes Fuentes Jeannette |
900150289 |
15/04/2011 |
Barrantes Jiménez Kerby José |
205270308 |
20/05/2011 |
Bermúdez Morales María Delia |
303170646 |
15/05/2011 |
Blanco Alfaro Kenneth Eduardo |
205890345 |
26/05/2011 |
Bolaños Ugalde Luis |
202340419 |
15/05/2011 |
Bonilla Fernández Damaris |
106900580 |
06/05/2011 |
Brenes Barrantes Hermes |
202890404 |
15/04/2011 |
Brenes Molina José Jacinto |
302000520 |
15/05/2011 |
Brenes |
107260929 |
30/04/2011 |
Brenes Rojas Rolando |
301620016 |
15/04/2011 |
Briceño Elizondo Erika Sofía |
108720283 |
30/04/2011 |
Briceño Rocha Sandra |
103800093 |
15/05/2011 |
Cabrera Morales Heriberto |
501090639 |
15/05/2011 |
Calderón Cerdas Silvia |
111080808 |
30/03/2011 |
Carvajal Molina Juan Carlos |
106730295 |
23/05/2011 |
Castillo
Venegas María de los Ángeles |
205230675 |
16/05/2011 |
Chavarría Montero Ingrid |
502980349 |
20/05/2011 |
Connell Cutbert Vilma |
900400300 |
15/05/2011 |
De |
103020593 |
15/04/2011 |
Deusa Llopis |
172400101527 |
26/05/2011 |
Devandas Brenes Vinyela |
103940034 |
15/04/2011 |
Esquivel Benítez Natalia |
108670088 |
20/05/2011 |
Estrada Navas Luis |
103370588 |
15/04/2011 |
Fallas Vargas María |
106570638 |
30/04/2011 |
Fernández Barboza Rodolfo Antonio |
603320305 |
29/04/2011 |
Fernández Castro Sonia |
302170629 |
30/04/2011 |
Fernández Solano Silvia María |
105630544 |
15/05/2011 |
Figueredo González Simón |
110550835 |
20/05/2011 |
Gallardo Corrales José Andrés |
110960296 |
23/05/2011 |
Gutiérrez Narvaez Juan Carlos |
502880281 |
30/05/2011 |
Hernández Salón Jehilen Gabriela |
701430812 |
04/05/2011 |
Jenkins Herra Shirley |
502390968 |
30/05/2011 |
Jiménez Castro Maximiliano |
110510697 |
04/05/2011 |
Jiménez Cedeño Roberto |
105190476 |
28/04/2011 |
Leitón Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
25/05/2011 |
López Castro Viviana |
107080469 |
30/04/2011 |
Madriz Gamboa José Joaquín |
301981430 |
15/04/2011 |
Martínez Martínez Viviana |
602060248 |
30/05/2011 |
Mauricio Vásquez Doris Patricia |
160400239900 |
27/05/2011 |
Méndez Trejos |
601071129 |
15/05/2011 |
Mesén Lizano María Irene |
107570670 |
13/05/2011 |
Monge León Héctor |
103680237 |
15/04/2011 |
Monge Sibaja Xinia Lorena |
602710945 |
17/05/2011 |
Montero Jiménez Emilia María |
105500475 |
20/05/2011 |
Mora Mora Mario Alexander |
110130541 |
04/05/2011 |
Morales Sánchez Carolina de los
Ángeles |
206010064 |
29/04/2011 |
Ordóñez Carmona Andrés |
108390797 |
05/05/2011 |
Ortiz Amador Luz Marina |
155809409907 |
18/05/2011 |
Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina |
108240252 |
27/05/2011 |
Pérez Álvarez Natalie |
112700143 |
23/05/2011 |
Pérez Herra Sandra |
103550269 |
15/05/2011 |
Picado González Jose Manuel |
401780693 |
29/04/2011 |
Picado Ortega Lissette Mariela |
110190693 |
03/05/2011 |
Poveda Donato Gina Patricia |
107070850 |
30/04/2011 |
Poveda Valverde Miguel Eduardo |
105260983 |
15/05/2011 |
Quesada Quesada Juan Carlos |
108250160 |
30/05/2011 |
Rodríguez Solis Kathya |
109930518 |
30/05/2011 |
Rodríguez Vargas Sonia |
204620741 |
30/05/2011 |
Rojas Angulo Roberto |
102530157 |
15/04/2011 |
Rosales Badilla José Enrique |
602760054 |
30/05/2011 |
Ruiz Navarrete Ronny |
203750970 |
23/05/2011 |
Salazar Arias Melissa |
603480998 |
12/05/2011 |
Sancho Torres Martín |
103921171 |
15/05/2011 |
Solís |
205730580 |
24/05/2011 |
Ulloa Martínez Catalina |
304250785 |
05/05/2011 |
Uzaga Acuña Kylemar Jesús |
603830231 |
13/05/2011 |
Valerio González Mariz Lidia |
203850754 |
29/04/2011 |
Varela Aguilar Edgar Elias |
103880526 |
15/05/2011 |
Vargas Elliott Guissella |
601330336 |
25/04/2011 |
Vargas |
400820604 |
15/04/2011 |
Vargas Jiménez Betsy |
201780444 |
15/04/2011 |
Vargas Mora Eduardo |
103650680 |
18/04/2011 |
Vargas Zeledón Hazel María |
103980738 |
15/04/2011 |
Venegas Renauld María Eugenia |
104080427 |
11/05/2011 |
Villalobos Alpízar Ivan |
204980388 |
30/04/2011 |
Villalobos Okarlo Juan Manuel |
111790465 |
20/05/2011 |
Vindas Araya Rodrigo Alberto |
202880995 |
15/05/2011 |
Yong Sing Guiselle |
501160456 |
09/05/2011 |
|
104670736 |
15/05/2011 |
Zárate Hernández Eladio |
103400439 |
15/04/2011 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas
Castro, Presidente.—M.Sc. Flor de María Salas Montero,
Prosecretaria.—1 vez.—(IN2011053382).
TIRE DEPOT
Se informa a nuestros clientes, público y comercio en general la pérdida
del block de recibos de dinero con los consecutivos 12901-12925 y 11701 al
11725 de la empresa Tire Depot y los block 78026 al 78050, 78301 al 78325,
79476 al 79500, 77251 al 77275 y 79676 al 79700 de AD-NAT, por lo tanto no nos
responsabilizamos del uso indebido de estos documentos.—San José, 8 de
julio del 2011.—Jeudith Naturman Stenberg, Gerente
Administrativa.—1 vez.—(IN2011053463).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO
DE
José Daniel Bustos Sánchez,
cédula 5-291-550, en mi condición de presidente de
FEDERACIÓN DE PROFESIONALES EGRESADOS DEL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
José Joaquín Alvarado Víquez,
cédula 1-766-863, en mi condición de presidente de
ASOCIACIÓN CRISTIANA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL HUMANO
Yo, Juan Luis Morales Chacón,
cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-cuatrocientos uno, en mi
calidad de representante legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por medio
de escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta
minutos del cuatro de julio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo, en cuanto al capital social, en disminución de la sociedad Fiduciaria
de Exportaciones Tropicales S. A.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—RP2011246493.—(IN2011052667).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí, se
constituyó sociedad anónima Inversiones Girasol Zhen Sociedad Anónima,
eligiéndose como presidenta a Weixian (nombre) He (apellido).—Licda.
María de los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011246469.—(IN2011052649).
Ante esta
Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las diecinueve horas del cuatro de julio
del año dos mil once, se constituyó la sociedad Vital Tratamiento y
Purificación de Agua Sociedad Anónima. Capital social 12.000 colones
representado por doce acciones comunes y nominativas de cien colones.
Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social en la provincia de San José, cantón de Alajuelita, distrito,
Los Filtros de
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del día 05 de julio del año 2011, se
modifica la cláusula octava de la sociedad Brises Marines S. A.—Lic.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2011246472.—(IN2011052651).
Mediante
escritura 17-10, de las 15:00 horas del 27 de junio, protocolicé reforma de
estatutos de Condominio Horizontal Vertical Residencial Villas Guapinol.—Tamarindo,
28 de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—RP2011246474.—(IN2011052652).
Ante mí,
Leonardo Crespi Zorino, Notario Público los señores Ricardo Loría Chacón y
Freddy Loría Chacón constituyeron la sociedad denominada Distribuidora e
Importadora Loría OR Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Desamparados, con un capital de diez mil colones, cuyo objeto es el diseño,
confección, venta de ropa, cuyo presidente es Ricardo, secretario Freddy ambos
Loría Chacón, tesorero Héctor Luis Ortiz Duarte, fiscal Bolívar Jiménez
Castillo, mediante la escritura número trescientos treinta y cuatro, visible al
folio 148 vuelto, 149 frente y vuelto del tomo 17.—San José, 15 de junio
del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2011246476.—(IN2011052653).
Ante esta
Notaría, se modificó pacto social de la sociedad de esta plaza Turin del
Valle F A L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta mil seiscientos ochenta y ocho, mediante protocolización en escritura
pública número sesenta, del tomo segundo del protocolo del Licenciado Rubén
Gerardo Chaves Ortiz.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011246477.—(IN2011052654).
Ante esta
Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Productos Horneados Aragu S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y siete, domiciliada en
San José, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales sobre
la representación y se realiza el nombramiento de miembros de junta directiva
por el resto del plazo social. Escritura pública otorgada a las once horas del
cuatro de julio del dos mil once.—San José, 04 de julio del
2011.—Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011246478.—(IN2011052655).
Ante esta
Notaría, a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil once, se
constituyó Irialca Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1
vez.—RP2011246479.—(IN2011052656).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad Down East S. A., modificando la
cláusula sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, seis de julio
del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011246480.—(IN2011052657).
Por
escritura otorgada el seis de julio del dos mil once, a las ocho horas, se
constituye una sociedad anónima, que se denominará de conformidad con el número
de cédula jurídica que se le asigne al Registro Nacional.—San José, 6 de
julio del 2011.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011246481.—(IN2011052658).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos
mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Triángulo de Corcho S. A. Se reforma cláusula segunda y sexta. Se
nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, cuatro de julio del dos
mil once.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2011246482.—(IN2011052659).
Por escritura 184 de las
15:00 horas del día 05-07-2011 ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Toast S. A., por
la cual se modifica el domicilio social a San José, Pavas y se nombra
presidente, secretario, tesorero fiscal y agente residente.—San José, 05
de julio del 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011246483.—(IN2011052660).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las doce horas del primero de julio de dos mil once, se protocolizó
acta de Ejecutivos del Arco Iris S. A. En virtud de la cual se reformó
la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva presidenta y secretario. San
Pablo de Heredia, primero de julio de dos mil once.—Lic. Jorge Ronald
García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011246486.—(IN2011052661).
El suscrito Andrés Waisleder
Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría
comparecieron Mario García Pérez, de nacionalidad colombiana y José María
Pacheco Fonseca, ambos a título personal, para constituir la sociedad
denominada EECR Energy Efficiency Costa Rica Limitada, con un capital de
diez mil colones, domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael,
en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur, del centro
Comercial Multiplaza, San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior
consta en la escritura número dieciocho, de las ocho horas del día primero de
julio del dos mil once, visible al tomo de protocolo número seis.—Lic. Andrés
Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011246487.—(IN2011052662).
Por escritura número 134 de
las 9:00 horas del día 14 de junio del 2011, se protocoliza acta de Grupo
Comercial Tambolina S. A. Se nombra presidenta a María Rosa Briones
Castillo.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—RP2011246488.—(IN2011052663).
Mediante escritura número 181-2 otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2011, Gerardo Zúñiga
Solano y Jennyfer Araya Pacheco constituyen una sociedad anónima que se
denominará según el número de cédula que le asigne el Registro, representación.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011246489.—(IN2011052664).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las once horas del dos de julio del dos mil
once, se constituye la sociedad Logística Rocha R.C. de Alajuela y Asociados
S. A. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Rojas.—Alajuela, cinco de
julio del 2011.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1
vez.—RP20112246490.—(IN2011052665).
En mi
Notaría se constituyó la sociedad denominada P S Extintores Industriales
Sociedad Anónima, que se puede abreviar en su aditamento. El capital social
fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y
extrajudicial la tiene el presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a
partir de hoy. El domicilio en la provincia de San José, en San Francisco de
Coronado, de la entrada de la finca de Acueductos y Alcantarillados, cien
metros al oeste. Escritura número ciento veintisiete, otorgada en Limón, a las
doce horas del día cinco de julio del dos mil once.—Lic. Erick Beckford
Mitchell, Notario.—1 vez.—RP2011246491.—(IN2011072666).
Ante mí,
Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el
día veintinueve de junio del dos mil once, a las quince horas en la ciudad de
Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua
Rica Pozos Limitada. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Atenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011246498.—(IN2011052668).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Mendoza Barón
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidenta a Thaidy Carolina
Pérez Henríquez; tesorero a Pedro Buruchaga Ruisanchez; secretario a Hugo López
Carvajal y fiscal a Nevezka Orta Milano. Escritura protocolizada en San Pablo
de Heredia a las ocho horas del seis de julio del dos mil once, ante el notario
Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011246500.—(IN2011052669).
Por medio de escritura número
doscientos setenta y siete, otorgada a las 13:00 horas del 28 de junio del
2011, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones
Roirsel de Maryland Sociedad Anónima.—Orotina, 29 de junio del 2011.—Lic. José Luis
Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—RP2011246501.—(IN2011052670).
Se hace constar que mediante escritura número
ciento once nueve del notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificaron las
siguientes cláusulas de la empresa Hacienda Inmobiliaria Nuevo Horizonte
C.R.C. S. A. a) La cláusula sexta del pacto constitutivo para que en
adelante se lea así: la representación judicial y extrajudicial corresponderá
al presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. b) El domicilio social será en Heredia, San Francisco, condominio
Avicenia Sur, casa cuarenta y tres.—San José, veintisiete de junio del
dos mil once.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2011246506.—(IN2011052671).
Ante esta notaría, se hace
constar que mediante escritura 142, de las 11:00 horas del 4 de febrero de
2011, se protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual se cambia
junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Auvege Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-259184.—Lic. Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2011246508.—(IN2011052672).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaría, a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil
diez, se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Bosques
de Velarde Siete D S. A.—Heredia, cinco de julio del dos mil
once.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1
vez.—RP2011246509.—(IN2011052673).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del cinco de julio del año dos mil once, se constituye sociedad
denominada Globo SDL LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José 6 de julio del 2011.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246510.—(IN2011052674).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas quince minutos del cinco de julio del dos mil once, se
constituyó Éxitos de Divina Majestad Sociedad Anónima.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2011246511.—(IN2011052675).
Por escritura otorgada en
este notario, a las ocho horas del seis de julio del año dos mil once, se
constituye sociedad denominada Fractal View Corp SL Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y
representante judicial y extrajudicial.—San José, 6 de julio del
2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011246512.—(IN2011052676).
En escritura número noventa y
dos, iniciada a folio cuarenta y cinco vuelto del tomo dieciséis de mi
protocolo, se constituye la sociedad D. O. F. Felovi Sociedad Anónima. Presidente
Ovidio Duarte Pérez. Capital social cien mil colones.—Guápiles, veintidós
de junio del 2011.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011246514.—(IN2011052677).
En escritura otorgada ante el
suscrito notario, número ciento uno, con fecha nueve horas del veintisiete de
junio del dos mil once, visible desde folio cincuenta y uno frente y vuelto y
cincuenta y dos frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario,
se constituye la sociedad denominada H Q Energy System Sociedad
Responsabilidad Limitada. Gerente Hernán Quesada Solano. Capital social
cien mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011246515.—(IN2011052678).
En escritura otorgada ante el
suscrito notario, número noventa y ocho de las dieciséis horas del veinticuatro
de junio del dos mil once, visible desde folio cuarenta y nueve al cincuenta
vuelto del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la
sociedad denominada Distribuidora de Papel y Afines del Atlántico S. A.
Presidente Carlos Arias Cruz. Capital social diez mil colones.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011246516.—(IN2011052679).
En escritura otorgada ante el
suscrito notario, número ciento nueve las dieciséis horas del primero de julio
del dos mil once, visible al folio cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco del
tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad
denominada Constructora Santa Rita Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente Alexander León Tenorio. Capital social cien mil
colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011246517.—(IN2011052680).
Ante este notario, mediante
escritura número doscientos trece, del tomo treinta y seis de las nueve horas
quince minutos del día cinco de julio del dos mil once, se constituye la
sociedad denominada Finca Ganadera Aguas Buenas Sociedad Anónima. Es
todo.—Cartago, seis de julio del dos mil once.—Lic. José Ángel
Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011246518.—(IN2011052681).
Ante este notario, mediante
escritura número doscientos dieciséis, del tomo treinta y seis de las catorce
horas del día cinco de julio del dos mil once se reforma cláusula sexta de CYA
Sociedad de Servicios Especials y Asesoría S. A. Es
todo.—Cartago, seis de julio del dos mil once.—Lic. José Ángel
Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011246519.—(IN2011052682).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia
Masis, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 452 de fecha
4 de julio del año 2011, visible al folio 188 frente, del tomo dos, otorgada a
las 13:00 horas, se constituye la sociedad denominada Industrias Marttel del
Caribe S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la
sociedad, representante presidente, tesorero y secretario.—San José,
cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Gladys Tapia Masis,
Notario.—1 vez.—RP2011246520.—(IN2011052683).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masis, notaria, con
oficina en San José, mediante escritura número 169 de fecha 8 de marzo del
2011, visible al folio 69 frente, del tomo dos, otorgada a las 13:00 horas, se
constituye la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones
Ante esta notaría, se
suscribió a las nueve horas del treinta
de junio del dos mil once, la escritura número cuatrocientos cincuenta y
uno, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo número dos de mi
protocolo, mediante la cual se modifica el domicilio social de Transportes
Privados Sarchí S. A., domiciliada en Sarchí Sur, entrada a Rincón Alpízar,
frente a la oficina de Información Turística. Es Todo.—San José, a las
nueve horas veinticinco minutos del treinta de junio del dos mil
once.—Lic. Gladys Giselle Tapia Masis, Notaria.—1
vez.—RP2011246522.—(IN2011052685).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Ofiservicios A & N Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Ofiservicios A & M S. A. Otorgada mediante
escritura pública número doscientos tres, visible a folio ochenta y cinco
frente, del tomo doce, de fecha trece horas del cuatro de julio del dos mil
once. Presidente Alberto Jesús Garro Campos. Capital social: diez mil colones. Domiciliada
en San José, Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados; del restaurante
El Boyero. doscientos metros este, cien sur, casa mano derecha color blanco
portón negro. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—RP2011246523.—(IN2011052686).
El suscrito notario, hace
constar y da fe que: (i) Mediante escritura pública número 150-45 otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del día 16 de junio de 2011, se reformaron las cláusulas 1
y 2 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Crusader Casino Ltda
y (ii) Mediante escritura pública número 150-45 otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 16 de junio de 2011, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 6 del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Port Royal Casino Ltda. Es
todo.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Alonso José Lara Tomas,
Notario.—1 vez.—RP2011246524.—(IN2011052687).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once,
se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Industrias Aire
Polar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda en relación al domicilio y se nombra nuevo gerente.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011246526.—(IN2011052688).
A las diez horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Bridges
of Tongli Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Carmen
Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011246527.—(IN2011052689) Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad RJ Management Limitada.
Se acordó disolver y liquidar la compañía. Es todo.—San José 1 de julio
de 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011246528.—(IN2011052690).
La suscrita notaria, hace
constar que por escritura número veintiuno, otorgada en Grecia, a las nueve
horas del treinta de junio del dos mil once, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inmuebles Davalexcla
Sociedad Anónima.—Grecia, 5 de julio del 2011.—Lic. Rosa María
Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011246532.—(IN2011052691).
Se hace saber, que en mi
notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del cinco de julio del dos
mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Ave del Paraíso de Monserrat Sociedad Anónima.—5 de
julio del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2011246534.—(IN2011052692).
Se hace saber, que en mi
notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de junio del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fénix de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su domicilio social en
Alajuela, cantón Grecia, distrito Tacares, cincuenta metros al este del puente
sobre el río Tacares, con un capital social de cuatro mil colones.—Cinco
de julio del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2011246535.—(IN2011052693).
Asociación de Colegios del BI de Costa Rica
(Asobitico), otorga poder general de administración. Escritura otorgada
en San José a las ocho horas del cinco de abril de dos mil once.—Lic. Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011246540.—(IN2011052694).
Por medio de la escritura número noventa y
ocho, del protocolo cincuenta y cuatro de la suscrita notaria, se constituyó Juankatri
Barquero Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Parrita, dos de
julio del dos mil once.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011246546.—(IN2011052695).
Por escritura número setenta-dos otorgada ante
el suscrito notario público, a las diez horas del día catorce de junio del dos
mil once, se constituyó la sociedad Transabre de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social: sesenta mil colones, domicilio en Paraíso, Cartago. Presidente
Adrián Brenes Loría.—Tres Ríos, 6 de julio del 2011.—Lic. Edgar
Fernández Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011246548.—(IN2011052696).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número ciento veinte-treinta y ocho, otorgada a las nueve horas
del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Darcia
Tácticas K9 Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil
once.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011246550.—(IN2011052697).
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Grupo
Económico Pague Menos Sociedad Anónima, que modifica al cláusula primera
del pacto social, que en adelante se leerá así, Condominio Belen Luxury
Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246451.—(IN2011052698).
Por escritura número 228
otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas, del día 5 de julio del 2011, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Pacific
Beautiful Butterflies S. A. Se modificó cláusula primera del acta constitutiva.—Lic.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—RP2011246552.—(IN2011052699).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chung Yi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, siendo Chung Yi, nombre de fantasía. Capital
suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1
vez.—RP2011246554.—(IN2011052700).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del año en curso, se
constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Minotta Sociedad Anónima. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y
pagado; plazo noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo,
Notario.—1 vez.—RP2011246556.—(IN2011052701).
El suscrito notario, hace
constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Industrias
Agrícolas Merber R&R Sociedad Anónima, escritura número doscientos
ochenta y uno, visible al folio setenta y nueve, frente del tomo catorce de mi
protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, catorce de
marzo del dos mil once.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2011246557.—(IN2011052702).
El suscrito notario, hace
constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de
las once horas cincuenta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil once,
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
representación de la sociedad denominada Inversiones Solander Sociedad
Anónima.—Cartago, seis de julio del dos mil once.— Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2011246558.—(IN2011052703).
Por escritura otorgada ante
la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 35, de las 15:00 horas del 23
de junio del año 2011, los señores, Cecilia Jiménez Jiménez, Carlos Luis, Juan,
Guido Alexis, María Cecilia, María Isabel, Clementina, Ana Lucia, María, Nely,
Olga Marta, Enrique, Jorge Arturo y Bernardo, todos de apellidos Carvajal
Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Cecilia Jiménez e Hijos
CJJ Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Cecilia Jiménez e
Hijos CJJ S. A. Capital social: de cincuenta mil colones,
50 acciones de mil colones cada una. Domicilio social: en el distrito primero
Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón,
Ante mí, Isabel Cristina
Camacho Piedra, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Aserrí,
cuatrocientos metros al este de
Por escritura pública,
otorgada el día dos de julio de dos mil once, ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Doctores Goyenaga S. A., con domicilio
social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99
años.—Heredia, seis de julio de dos mil once.—Lic. Marcela Abellan
Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011246566.—(IN2011052706).
Por medio de la escritura
número once-siete otorgada ante el notario Diego Soto Solera a las ocho horas
del seis de julio de dos mil once, mediante la cual la sociedad Acobo Puesto
de Bolsa S. A. Por medio de acta asamblea general extraordinaria de
accionistas número nueve se acordó aumentar el capital en la suma de treinta y
seis millones de colones, motivo de lo anterior el capital de la sociedad ahora
es de ochocientos sesenta y cinco millones setecientos sesenta y ocho mil diez
colones. Es todo.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—RP2011246567.—(IN2011052707).
Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad
anónima denominada Soluciones Técnicas
de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidente
Jorge Paniagua Viales.—San José, seis de julio del dos mil
once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011246568.—(IN2011052708).
El suscrito, Alejandro Sanabria Romero,
notario público con oficina en San José, en escritura de las ocho horas del
primero de julio del dos mil once, protocolicé el acta de asamblea de socios,
en la cual se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva de tres-ciento
uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y uno S. A. Es
todo.—1 de junio del 2011.—Lic. Alejandro Sanabria Romero,
Notario.—1 vez.—RP2011246569.—(IN2011052709).
Por escritura de las 11:00 horas del 6 de
julio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad
Inversiones Tribu Costa Rica ITC Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del objeto social.—San
José, 6 de julio de 2011.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza,
Notario.—1 vez.—RP2011246571.—(IN2011052710).
Nation Wide Construction
Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres, hace el
nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social y se reforma
el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—RP2011246572.—(IN2011052711).
Inversiones Brisaserena
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil cien, hace el nombramiento de un nuevo presidente y
secretario por el resto del plazo social y se reforma la cláusula referida de
la representación legal de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011246573.—(IN2011052712).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 01 de abril, se cambia nombre de sociedad Multillantas Arlusa
S. A., a Multillantas Arlusa Limitada.—Lic. Julio Rojas
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011246575.—(IN2011052713).
Latina Pais Investment
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
mil ochenta y nueve, reforma la cláusula referida a la representación legal, su
domicilio social y nombra un nuevo presidente por el resto del plazo social. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011246575.—(IN2011052714).
Por escritura otorgada en San
José a las catorce horas del treinta de junio del dos mil once, nombramientos
secretario y tesorero y se reforma la
cláusula novena de pacto constitutivo de la sociedad denominada Prescooll
and Care Pipts Trello S. A.—Lic. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—RP2011246570.—(IN2011052715).
Ante esta notaría, a las
diecinueve treinta horas del cinco de julio de 2011, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias
Soto y Rojas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y tres, en la cual se modifica las cláusulas octava y
segunda que dirán: Octava: la sociedad será administrada por un presidente y un
secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, pudiendo actuar únicamente en forma conjunta. Para realizar
cualquier compra venta deberán realizar un acta de aprobación de los socios,
así como para hipotecar, prendar, enajenar o de cualquier forma comprometer los
bienes de la sociedad. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al
año en el domicilio social, habrá quórum con mayoría relativa y en caso de
empate decidirá quien presida y extraordinariamente la junta directiva se
reunirá cuando la convoque el presidente. Segunda: su domicilio estará en la
provincia de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, de la iglesia
doscientos metros al este, cincuenta metros al sur y cien metros oeste. Es
todo.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011246577.—(IN2011052716).
En asamblea general de las 17
horas del 01 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Servicios
Brinex Fumigadora Profesional, los socios que la componen Dagoberto Brito
Hércules, pasaporte número C 816628, el domicilio social será la provincia de
San José, según consta en escritura pública doscientos cuarenta y uno, folio
ciento catorce vuelto del tomo dos del 01
de julio 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—RP2011246578.—(IN2011052717).
Por escritura pública número
dieciocho-uno, otorgada en Cartago a las once horas del seis de julio del dos
mil once, ante la suscrita notaria, Gabriela Bolaños Cordero, se constituyó la
sociedad anónima denominada Sozu XXI Sociedad Anónima.—Cartago,
seis de julio del dos once.—Lic. Gabriela Lorena Bolaños Cordero,
Notaria.—1 vez.—RP2011246581.—(IN2011052718).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de 3-101-480279 S. A., en
la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, dieciséis
de junio del 2011.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011246582.—(IN2011052719).
Por escritura otorgada ante
el suscrito números 163, otorgada a las 17 horas del día 28 de junio del 2011,
se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo
social: 99 años cada una. Presidente: Marco Antonio Herra Murillo. Capital
social: trescientos mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada. Agente Residente de todas: licenciado Carlos Francisco Millet
Nieto, Abogado y Notario Público.—Lic. Francisco Millet Nieto,
Notario.—1 vez.—RP2011246587.—(IN2011052720).
Por escritura ocho-catorce
otorgada ante mí a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condominios CR
Treinta y Nueve
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16:45 horas del 31 de mayo del 2011, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres cero cinco
nueve seis sociedad anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 04 de julio
del 2011.—Lic. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2011246589.—(IN2011052722).
Por escritura pública
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de junio de 2011, protocolicé
acuerdos de la compañía Inversiones Oslama S. A., en virtud de la cual
se reforman las cláusulas: dos y diez, ambas de los estatutos
sociales.—Cartago, 5 de julio de 2011.—Lic. Jaime López Moya,
Notario.—1 vez.—RP2011246590.—(IN2011052723).
Por escritura 2, otorgada ante mi notaría, al
ser las 08:30 horas del 24 de junio de 2011, se modificaron estatutos, se nombró
junta directiva y fiscal de Comidas Populares del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2011.—Lic. Gonzalo García Ferrario,
Notario.—1 vez.—RP2011246599.—(IN2011052724).
Nancy Grey Sotela y Javier
Gazel Quesada, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Dalays del
Oriente Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011246600.—(IN2011052725).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de junio del 2011, se constituyó la
sociedad anónima denominada K&DJ-Intellectual Property and Technology
Management S. A., con un capital social de cien mil colones y domicilio en
San José.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1
vez.—RP2011246602.—(IN2011052726).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
once, se constituyó la sociedad Nabucodonosor S.R.L., con un capital
social de treinta mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil
once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011246603.—(IN2011052727).
Ante esta notaría, se
constituyó C D Comunicación Torre Alba Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Cartago, a las catorce horas del día primero de julio de dos mil
once. Capital social: cien mil colones. Presidenta y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. German Antonio
Sanabria Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011246604.—(IN2011052728).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 19:00 horas del 30 de junio del 2011, se constituyó la
sociedad denominada Maragodic Logística Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Rosa Iris Barboza Tenorio.—San
José, 01 de julio del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—RP2011246606.—(IN2011052729).
Mediante escritura ciento
veintisiete del tomo segundo del notario Dennis León Chinchilla, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rol Flame Seals S. A.,
cédula jurídica 3-101-57042, y se nombra nueva junta directiva. Presidente:
Melvin Rodríguez Méndez.—San José, 30 de junio 2011.—Lic. Dennis
León Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2011246609.—(IN2011052730).
Concepto Empresarial Madrigal
Méndez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos siete dos cero uno, cambia
domicilio a Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte,
trescientos cincuenta metros oeste de la iglesia, casa a mano derecha número
dos y nombra secretaria, vocal uno y fiscal. Escritura número cincuenta tomo
tres, de las nueve horas del veintinueve de junio año dos mil once.—Lic. Rubén
Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011246610.—(IN2011052731).
En mi notaría, hoy se
constituyó sociedad anónima con razón social a asignar de oficio, según decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: suscrito y pagado, y
Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes S. A., aumentó el capital. En junio
el diecisiete D M L Tecnologías S. A., modificó cláusula novena y nombró
nueva junta directiva, y el veinte tres-ciento uno-seis dos siete ocho siete
uno s. a., modificó cláusula segunda y nombró nueva junta
directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo
Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2011246613.—(IN2011052732).
Que en mí notaría, se
reformaron estatutos de la sociedad Amacardium S. A., a las 11:00 horas
del 07 de marzo de 2011. Presidente: Christine Ann de único apellido Mcdevitt.
Lic. Minor Zamora Castellón, al ser las 12:00 horas del día treinta de junio
del dos mil once.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011246988.—(IN2011052733).
Acabados del
Tempisque S. A., reforma parcialmente pacto
constitutivo, cambia miembros de
la junta directiva. Escritura 46-39, notario Adolfo Ledezma Vargas.—Las
Juntas de Abangares 23 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2011052736).
Mediante escritura 53-39,
otorgada en Las Juntas de Abangares el 30 de junio del 2011, ante el notario
Adolfo Ledezma Vargas, Manuel Antonio del Carmen León Ramos y Alicia María
Chaves Leitón, constituyen M A & III L S. A.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011052738).
Por escritura número treinta
y dos, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas de cinco de julio del año
dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería
Naranjo Sociedad Anónima, se ha hecho cambio de presidente, secretario y
tesorero.—San José, seis de julio de dos mil once.—Lic. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011052742).
Mediante escritura número
ocho otorgada a las veinte horas del lunes cuatro de julio de dos mil once,
ante al notario Ricardo Francisco Martínez Herrera; se constituyó la empresa Transportes
Jimmy Martínez Morales Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco
Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011052744).
Que por escritura otorgada a
las 8:00 horas del 6 de julio del 2011, constituí ACS Ingenieros Consultores
Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario ostentan la representación legal
judicial y extrajudicial. Domicilio: San José, Sabana Sur.—San José, 6 de
julio del 2011.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1
vez.—(IN2011052752).
Por escritura otorgada ante
la notaria pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, se constituyó la sociedad Baterías
y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se abreviará Baterías
y Mas Ltda., domiciliada en Alajuela, Canoas
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del diecinueve de mayo del año en curso, se constituye la
sociedad
Ante mí, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis
de julio del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seldolsoder
Limitada. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Atenas, siete de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011052785).
En San José ante esta
notario, a las ocho horas del primero de julio del dos mil once, se
constituyeron las sociedades de esta plaza que se denominarán como Manglares
Anejos del Paisaje Infinito Lunar S. A., Sintaxis Ilusoria Color Azul
Bronce Primaveral S. A., Cuadrículas Azul Grana del Occidente Ancestral
S. A. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, 1º de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—(IN2011052803).
Ante esta Notaría por
escritura a las 08:00 horas del 31 de mayo del 2011, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Dinámica de Desarrollo S. A., y se nombró
nueva junta directiva.—Lic. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2011052823).
Mediante escritura número
sesenta y nueve otorgada ante mi notaría a las ocho horas del siete de junio
del año en curso, se constituyó la compañía Corporación Arof Griega Limitada,
cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil
colones; dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Grecia, 07 de julio 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2011052825).
Mediante escritura número
ciento uno otorgada ante mi notaría a las quince y treinta horas del
veinticuatro de junio del año en curso, se constituyó la compañía Altano
Llantas de Centroamérica Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años; capital social doscientos mil colones; un gerente y un subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 05 de
julio 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2011052826).
En escritura número
siete-sesenta y cinco, otorgada a las 13:36 horas del 06 de julio de 2011, tomo
7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Grand Circle G.C. Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de julio de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2011052828).
En escritura número
siete-sesenta y siete, otorgada a las 18:00 horas del 06 de julio de 2011, tomo
7 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de Centro Médico del Sur Oscam Sociedad Anónima.—San
José, 07 de julio de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2011052829).
Mediante escritura trescientos
noventa y uno otorgada a las doce horas del día diecisiete de mayo de dos mil
once, se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Agropag
Sociedad Anónima. Se modifica junta directiva.—Lic. Blanca Aurora
González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011052841).
Ante mí Grace Marie Robinson
Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Elvis Araya Caribbean
Properties Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Elvis Antonio Araya
Williams, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero
Siquirres, distrito tercero Siquirres, costado sur del cementerio casa número
cincuenta.—Siquirres, 01 de julio del 2011.—Lic. Grace Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011052861).
Ante mí Alfredo Esteban
Cortés Vílchez notario público, se acuerda reformar la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Color Platino Internacional Sociedad
Anónima, para que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula
octava para que en adelante se lea así: será administrada por una junta
directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente,
secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, siete de julio de dos mil
once.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—(IN2011052864).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del 04 de julio del 2011, protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento
uno-quinientos quince mil ochocientos veintinueve sociedad anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2011052865).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 06 de julio del 2011, protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Merkor Group
International Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
octava. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011052866).
Por escritura otorgada el día
de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le
asigne
Por escritura otorgada ante
este notario público el día siete de julio de dos mil once, a las nueve horas y
treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de MedTech Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula tres-uno cero uno-tres seis cinco uno ocho siete, donde se reforman las
cláusulas octava y décima cuarta, se revocan poderes y se otorgan
nuevos.—San José, 7 de julio de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011052886).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 12:00 horas del 6 de julio del 2011, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arquitecture
of Space AOS Inc Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula primera
del pacto social.—San José, 7 de julio del dos mil once.—Lic. Raymundo
José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011052908).
Por escritura pública número
cincuenta otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del
cinco de julio de dos mil once, se revocó al presidente de la sociedad Almacenes
Simán Sociedad Anónima, y se nombró a un nuevo miembro para suplir la
vacante.—San José, cinco de julio de dos mil once.—Lic. Vicente
Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011052921).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se nombra nueva junta directiva de
la sociedad Plataformas Alajuela S. A., mediante escritura noventa y
ocho, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo sexto de mi
protocolo.—Alajuela, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2011052935).
El suscrito notario a hace
constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Secuoya Gigante
Limitada, que estará administrada por un gerente, quien podrá ser socio o
extraño, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Firmo en
Pital de San Carlos, a las nueve horas del primero de julio dos mil
once.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2011052937).
Por escrituras otorgadas ante
mí a las 10:00 y 10:30 horas del 01 de julio del 2011, protocolicé actas de Cub
Nuevas Oportunidades S. A., Colegio Boston Turrialba COBOTUR S. A., Colegio
Boston de Liberia S. A., Colegio Boston de Alajuela S. A. y de Colegio
CUB Boston de Puntarenas S. A., Colegio Boston de Guápiles S. A., Tecnológico
Escuela Superior S. A. y Colegio Boston de Belén S. A., donde se
fusionan y reforman la cláusula 5 del pacto social. Por escritura de las 11:00
horas de hoy, protocolicé acta de Cortijo Veintitrés C.B.V.T. S. A., se
reforma cláusula 2 del pacto social.—San José, 6 de julio del
2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011052940).
En escritura pública número
ciento once otorgada a las once horas del día siete de julio del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada Heslowa Limitada; con domicilio
social en la ciudad de Alajuela, El Cacao en carretera nacional frente al cruce
de Póas, camino a Grecia, el plazo es de noventa y nueve años, el capital
social es de cien mil colones, suscrito por diez cuotas comunes y nominativas
de diez mil colones cada una. Gerente: Pedro Herrera Alfaro.—Palmares,
siete de julio del dos mil once.—Lic. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011052976).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades 1-
“Iat Incentives S. A.” 2- “Marketing Scouts International S.
A.”, presidentes apoderados generalísimos sin límite suma.—Lic.
Ruhal Barrientos Saborío Notario.—1 vez.—(IN2011052984).
Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, nombra nuevos gerentes. Escritura otorgada
ante la notaria Patricia Villalobos Brenes, a las diecisiete horas del cuatro
de julio del dos mil once.—San José, cuatro de julio del dos mil
once.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011052985).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinticinco minutos del
siete de abril del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Digital
Verde Costa Rica Limitada. Es todo.—San José, siete de julio del año
dos mil once.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2011052986).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Golf Total S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-378767, nombra nuevo tesorero y fiscal de junta
directiva y reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de
junio del 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2011052998).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del día cuatro
de julio del dos mil once, mediante escritura treinta y ocho-tres, constituye Grupo
Natura Sociedad Anónima, cuyo presidente será: David Andrés Ureña Borge, cuyo
capital social es de diez mil colones exactos.—Siete de julio del dos mil
once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—RP2011246617.—(IN2011053119).
Al ser las
doce horas del cinco de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula
octava de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Veinte Mil Ochenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte
mil ochenta y seis y así mismo se realiza cambio de junta directiva, por medio
de escritura otorgada ante el notario público Alexánder Elizondo
Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día seis de junio del año dos
mil once.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011246616.—(IN2011053120).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las
9:00 horas del 4 de julio del 2011, se reformó la cláusula novena de la
sociedad Compañía Constructora Ingesur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-020929 y se designó como presidente a Alberto José Morales Ramírez y como
secretario a Alejandro Morales Ramírez.—San Isidro de El General, 6 de
julio del 2011.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011246618.—(IN2011053121).
Por
escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo noveno, otorgada a las
dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil once, ante este
notario, se constituyó la sociedad Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil
Ochocientos Cuarenta Seis Sociedad Anónima. Presidenta Giselle Gutiérrez
Leidley. Capital cien mil colones.—San Isidro de El General, al ser las
dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil once.—Lic. Hugo
Armando Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011246619.—(IN2011053122).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 29 de junio de
2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Sesancestros
Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-345608. Acuerdo. Reforma cláusula
quinta de pacto constitutivo.—San Isidro Pérez Zeledón, 29 de junio del
2011.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011246620.—(IN2011053123).
Ante esta
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Denta Mega S. A.,
el día veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011246625.—(IN2011053124).
Ante esta notaría se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Excavaciones Matapalo de Quepos S. A.
el día veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011246626.—(IN2011053125).
Ante esta
notaría se constituyó Grupo Socesa Sociedad Anónima, el día catorce de
junio del dos mil once.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011246627.—(IN2011053126).
Alonso
Salazar Artavia y Bryan Salazar Artavia, ante mi notaría a las quince horas del
treinta de junio del dos mil once, constituyeron la sociedad Corporación Asa
del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Gabriela
Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011246629.—(IN2011053127).
Carlos
Alberto Rojas Benavides y Jeffri Rojas Benavides, ante mi notaría a las nueve
horas del veintitrés de junio del dos mil once, constituyeron la sociedad Construcciones
y Acabados Integrales Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011246630.—(IN2011053128).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del quince de junio del año
dos mil once, se constituyó la sociedad Soda El Guácimo Sociedad Anónima,
con domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, El Alto de Capulín, de la entrada
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las once horas del seis de julio del dos mil once, se nombró nueva
junta directiva de la sociedad denominada Borbón y Quirós Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada, once horas y quince minutos del seis de
julio del dos mil once.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2011246635.—(IN2011053130).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil once, se nombró nueva
junta directiva de la sociedad denominada Servifrenos S C L J San Carlos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve.—Ciudad
Quesada, nueve horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Fabricio
José Quirós Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011246637.—(IN2011053131).
Por
escritura otorgada en mi notaría, al ser las trece horas del seis de julio del
dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará Chacsant Sociedad
Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente:
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: Noventa
y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, San Carlos, seis de julio del dos mil once.—Lic. Antonio Marín
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011246638.—(IN2011053132).
Por
escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 20 de junio del 2011, se
constituyó la sociedad SDC Group Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario les corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 5 de junio del 2011.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011246640.—(IN2011053133).
Mediante
escritura número cuatrocientos cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima de esta plaza denominada Inversiones Fiorella y Luciano Sociedad
Anónima. El presidente y la tesorera con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, para Luis Federico Aguilar Brenes y Floribeth
Rodríguez Cascante respectivamente, con capital social de diez mil
colones.—Guácimo, Limón, cuatro de julio del dos mil once.—Lic.
Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1
vez.—RP2011246641.—(IN2011053134).
El suscrito
notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó: MH
Studio Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas,
al ser las quince horas del día cinco de julio del dos mil once.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011246643.—(IN2011053135).
El suscrito
notario público Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se
protocolizó: Delga Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas del día veintinueve de junio del
dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011246644.—(IN2011053136).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día
seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Obando &
Phillips Sociedad Anónima, domiciliada en barrio El Triunfo, cantón
primero, distrito central, provincia de Limón.—Limón, seis de julio del
dos mil once.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011246645.—(IN2011053137).
Por
escritura número ciento ochenta y cinco, de las quince horas del veintisiete de
junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Casa de Otoño Negro Veinte S. A., mediante la cual se reformó
la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva de la sociedad y
por escritura número ciento ochenta y seis, de las quince horas del veintinueve
de junio se constituyó la sociedad Propiedades Famimovar Sociedad Anónima.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y
pago.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo
Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011246646.—(IN2011053138).
David
Miremberg Rubinstein y Yoav Miremberg Rubinstein, constituyen sociedad anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 7 de julio del 2011.
Presidente: Yoav Miremberg Rubinstein.—Lic. Emma Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—RP2011246650.—(IN2011053139).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de junio
del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones Xima
de las Brumas S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir
de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José,
4 de julio del 2011.—Lic. Ana Lorena Méndez Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2011246651.—(IN2011053140).
Se ha
modificado la junta directiva de la empresa Laboratorio de Patología
Biocitolab S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco
de julio de dos mil once.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011246653.—(IN2011053141).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día dos de junio del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Ochocientos
Doce S. A. en donde se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Edwin
Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011246655.—(IN2011053142).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se
reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Acuerdo California
Sociedad Anónima, en escritura número: doscientos sesenta y dos, del tomo:
quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y cinco frente, a las
diecinueve horas del cuatro julio del dos mil once. Es todo.—Al ser las
ocho horas del día siete de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo A.
Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011246658.—(IN2011053143).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Inversiones Greco INT S. A.
Dicha sociedad fue constituida a las 18:00 horas del 07 de abril del 2011, ante
el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 193 del
tomo 5º.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Carlos Roberto López
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011246659.—(IN2011053144).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día seis
de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621952 SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de
julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011246661.—(IN2011053145).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día
seis de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620034, SRL. Donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San
José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2011246662.—(IN2011053146).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2011,
se constituyó la sociedad denominada: Valecallampa Sociedad Anónima.
Domicilio: Moravia. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente
con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 6 de
julio del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011246663.—(IN2011053147).
Por
escritura Nº 79 de las 10:00 horas del día 4 de julio del 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bulevar Relax Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011246664.—(IN2011053148).
Por
escritura Nº 78 de las 9:00 horas del día 4 de julio del 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bahía Lombadina
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011246665.—(IN2011053149).
En San José, ante esta
notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza con el número de cédula jurídica que
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de julio del
2011, se protocolizó acta número trece de asamblea extraordinaria de Plaza
Roble Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil
diecisiete en la que se modifica parcialmente junta directiva y domicilio
social.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—RP2011246669.—(IN2011053151).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Nordstern
Sociedad Anónima. Capital social debidamente pagado. Presidente y tesorero
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José,
6 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011246670.—(IN2011053152).
Por
escritura otorgada a las once horas del seis de julio de dos mil once, ante el
notario Mario Alberto Solano Campos, se constituyó la sociedad Chuse2
Sociedad Anónima. Se dedicará al ejercicio del comercio, la industria, el
turismo, la ganadería y la agricultura. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente de
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de julio de dos mil
once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Vetra Energía Costa Rica Inc. Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
tres mil seiscientos doce, en la cual se modificó las cláusula segunda
referente al domicilio social. Es todo.—San José, cinco de julio de dos
mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011246673.—(IN2011053154).
En
escritura número doscientos dos, de las dieciséis horas del día cuatro de julio
del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-482516 S. A. mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos.—San José, 4
de julio del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011246674.—(IN2011053155).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad limitada que se denominará por el número de
cédula jurídica que le asignará el Registro Nacional, según Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno - J.—San José, seis julio del dos mil
once.—Lic. Antonio José Parini Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011246675.—(IN2011053156).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 5 de julio del año 2011, se constituyó la
sociedad Servicios Técnicos y Consultoría SETEC de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada; con domicilio social en provincia de San José,
cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso
once. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del gerente
uno, de los cuotistas quien contará con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Gloriana
Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246677.—(IN2011053157).
La compañía
denominada Sun Vesta Tourism Costa Rica Limitada, modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de junio
de dos mil once.—Lic. Frank Paniagua Mendoza, Notario.—1
vez.—RP2011246680.—(IN2011053158).
Ante esta notaría
el día 01 de julio del 2011, mediante escritura 112, se constituyó la sociedad
con el nombre que consignará el Registro según el consecutivo de cédula
jurídica, su presidente y apoderado es Jorge Eduardo Villalobos Montero y su
domicilio social será Dulce Nombre de Tres Ríos, doscientos metros este de la
antigua iglesia. Es todo.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011246688.—(IN2011053159).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 4 de julio del
Se hace
constar que ante esta notaría se reformaron las cláusulas segunda y quinta de
la sociedad Desarrollos Inmobiliarios El Sol de Atocha Limitada, cédula
jurídica número 3-102-435432.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic.
Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011246690.—(IN2011053161).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública
número 178-I, otorgada en Guanacaste a las 12:40 horas del 6 de julio
del año 2011 se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Monte Bello
Lote 32 SRQ S. A., cédula jurídica 3-101-370463, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos primero: Se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Guanacaste, 6 de julio del 2011.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011246691.—(IN2011053162).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública
número 179-I, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 6 de julio
del año 2011 se constituyó la sociedad denominada Seirda Limitada, con
un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, cantón primero Liberia,
distrito primero Liberia, Residencial Malinche. Capital social: doce mil
colones. Gerente general: Laura Rojas Calderón.—Guanacaste, 6 de julio
del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011246692.—(IN2011053163).
La suscrita
notaria hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa C Cuatro Mirko S. A., cédula
jurídica 3-101-486268 se modifica domicilio, denominación social,
representación y se nombra junta directiva.—San José, 22 de junio de
2011.—Lic. Annette Tapia Z., Notaria.—1 vez.—RP2011246694.—(IN2011053164).
La suscrita notaria hago
constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Veterinarios Urgentes S. A., cédula jurídica 3-101-057913
se modifica estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 12 de mayo
de 2011.—Lic. Annette Tapia Z., Notaria.—1
vez.—RP2011246695.—(IN2011053165).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas treinta y siete minutos del seis de julio dos mil
once, se protocoliza acta de asamblea de Comercial Advisors Responsabilidad
Limitada; se reforma la cláusula primera.—San José, 07 de julio de
2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2011246696.—(IN2011053166).
Mediante escritura pública
número ciento quince-diez, otorgada a las trece horas del seis de julio del año
dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada: ILT de Costa
Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el
comercio en general, representada por el presidente, y con capital social de un
millón de colones.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011246697.—(IN2011053167).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ochenta y ocho, otorgada al ser las dieciséis horas
del veintiocho de junio del dos mil once, Luis Alonso Salazar Rodríguez y Juan
Diego Salazar Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima denominada Salazar
Fiduciaria Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SAFI S. A., con un
capital de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—San José, 06 de julio del dos mil once.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—RP2011246698.—(IN2011053168).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ochenta y seis, otorgada al ser las quince horas
treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, Jhon Jairo Peláez
Botero y Claudia María Echavarría Cano, constituyeron una sociedad anónima
denominada C & F Echavarría Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse C & F Echavarría C.R. S. A., con un capital de diez mil
colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—San José, 06 de julio del dos mil once.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—RP2011246699.—(IN2011053169).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil once, se constituyó
la sociedad Tods Business Group S.R.L. con un capital social de diez mil
colones.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011246700.—(IN2011053170).
En esta notaría mediante
escritura número trescientos veintiocho, se constituyó la sociedad anónima Aventuras,
Seguridad y Rescate A.C. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Phillip
Peter Pérez: presidente.—Turrialba, 07 de julio del 2011.—Lic. Manuelita
Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246701.—(IN2011053171).
En mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Regalarte Detalles Fascinantes Sociedad Anónima,
presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente
cancelado y aportado.—San José, siete de julio del dos mil
once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011246702.—(IN2011053172).
Por escritura otorgada ante
mí a las ocho horas con quince minutos del seis de julio de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Repuestos
Azucareros Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio del
2011.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011246707.—(IN2011053173).
Por escritura otorgada ante
mí a las ocho horas del seis de julio de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dulce Repuestos
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 6 de julio de
2011.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011246708.—(IN2011053174).
Ante esta Notaría se
constituyó E & N Volvo Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario representación
judicial y extrajudicial mediante escritura treinta y dos del tomo segundo del
protocolo del Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—A las trece horas del
catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—RP2011246711.—(IN2011053175).
Por escritura otorgada ante
mí, el día de hoy a las 20:00 horas, se constituyó Laboratorios Vitales Vita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del
2011.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1
vez.—RP2011246713—(IN2011053176).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Asesores Académicos y
Tecnológicos Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones.
Domicilio: Santa Clara, Florencia, distrito, cantón San Carlos, provincia de
Alajuela, Campus del Instituto Tecnológico de Cartago, casa número dieciséis. Plazo:
noventa y nueve años.—1 vez.—RP2011246714.—(IN2011053177).
Protocolización del acta de
la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos veinte sociedad de
responsabilidad limitada, se modifican las siguientes cláusulas de la ley
constitutiva, cláusula primera y sétima, para que se lea de ahora en adelante
como sigue: Primera cláusula: el nombre de la sociedad se denominará Ticolmex
Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse el aditamento en “Ltda.”, Sétima cláusula: la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los
gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes actuarán conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes
en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y
hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya. Con la limitante de que deberán los apoderados para
otorgar ventas de propiedades y otorgar hipotecas sobre las propiedades de la
sociedad, contar con la aprobación y autorización expresa de la asamblea de
socios para comparecer a suscribir tales contratos de venta o hipotecas de
propiedades a nombre de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las quince
horas, treinta minutos del día treinta de junio del dos mil once.—Lic. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011246716.—(IN2011053178).
En esta notaría a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis de febrero dos mil once Sotirios Fouroulis
y Zulma Magalys Argüello Silva, constituyeron Reforestadora
En mi notaría, mediante
escritura número cuatro-veintiséis otorgada en San Isidro de El General, a las
dieciséis horas del cinco de julio del dos mil once, se constituyó persona
jurídica denominada Vmobiles Sociedad Anónima, con domicilio social, en
provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro, setenta
y cinco metros al oeste del estadio de Pérez Zeledón, cuyo capital social lo es
de cien mil colones representado por cien acciones, comunes y nominativas de
diez mil colones, capital totalmente suscrito por lo socios.—San Isidro
de El General, cinco de julio dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2011246719.—(IN2011053180).
Que mediante escritura número
trescientos setenta y cuatro-once, de las catorce horas del seis de julio del
año dos mil once ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, se protocoliza
acuerdo de El Mejor Boniato Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil doscientos dos, en donde se
nombra nueva junta directiva destacando como su presidente y único apoderado
generalísimo sin límite de suma Rubén Cisneros Monge, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula uno-mil ciento veinte-cero sesenta y siete, vecino de
Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur y trescientos al oeste de
la gasolinera El Jorón, en vez del anterior presidente.—Lic. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011246720.—(IN2011053181).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las siete horas del día cuatro de julio del año dos mil once, la
sociedad de esta plaza Inmobiliaria El Feudo Sociedad Anónima reforma la
cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San
José, 04 de julio de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2011246723.—(IN2011053182).
Mediante escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Peñas Colombianas S. A., el
día de hoy. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón,
30 de junio del 2011.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011246724.—(IN2011053183).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil once, la
sociedad de esta plaza Inversiones del Sexto Piso Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nueva junta
directiva.—San José, 04 de julio de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—RP2011246725.—(IN2011053184).
Por escritura número ciento
ochenta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de
junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Reprocesadora de Aceite S.
A. Presidente: Alfredo Salas Murillo. Capital: quince mil
dólares.—San José, veinticinco de junio del dos mil once.—Lic. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2011246726.—(IN2011053185).
En mi Notaría a las once
horas cincuenta minutos del cinco de julio del año dos mil once, Sawar J Y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cinco mil-trescientos sesenta y uno, se revoca nombramiento y se hace nuevo en
su junta directiva, y se reforma la cláusula correspondiente a la
representación.—Pérez Zeledón, seis de julio de dos mil once.—Lic. Eduardo
Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011246727.—(IN2011053186).
En mi Notaría a las diez
horas del seis de julio del año dos mil once, Inversiones Costasuisse
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta
cuatrocientos cuarenta y tres, se revoca nombramientos y se hace nuevos en su
junta directiva, y se reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón, seis de
julio de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011246728.—(IN2011053187).
Por medio de la escritura
número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día seis de
julio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Renubi
Holdings Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la
administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2011246729.—(IN2011053188).
A las 16:40 del 01 de abril
del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamboa Vargas y
Nietos S. A., con domicilio en Repunta de Pérez Zeledón, ciento cincuenta
metros sur del puente El Peje, corresponderá al presidente Donal Solís Gamboa,
cédula número 1-1039-964 la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de julio 2011.—Lic. José Aurei
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2011246730.—(IN2011053189).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del día seis de
julio de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de 3-102-545693 RL, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo
gerente.—San José, 06 de julio de 2011.—Lic. Jessica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011246731.—(IN2011053190).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las diez horas del día seis de julio del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-542722
RL, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del pacto
constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, 06 de
julio del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011246732.—(IN2011053191).
Ante esta notaría, en
escritura pública número doscientos veinte, otorgada en San José, a las
diecinueve horas del veintiséis de junio de dos mil once, se constituyó la
sociedad Moto Repuestos Trejos. Presidente y secretario tienen la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Susy Bibiana
Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011246733.—(IN2011053192).
Escritura otorgada ante esta
notaría pública a las 09:00 del 24 de mayo 2011, se constituyó
Por escritura otorgada a las
nueve horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Delicias Ursula Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: el relativo
a la fabricación, procesamiento y comercialización de productos alimenticios y
en general. Representante legal: el Gerente. Capital social: doce mil colones
suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Dent, San Pedro.—San José, seis de
julio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2011246746.—(IN2011053194).
Por escritura otorgada ante
el notario publico Félix Rodríguez Rojas al ser las once horas con cinco
minutos del día diecisiete de junio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad, cuya razón social será la cédula jurídica que se le asigne de acuerdo
al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
Ante esta notaría por escritura
pública otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil once,
donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Sojo López & Asociados Sociedad Anónima, se conocen las renuncias y
nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva, se mantiene en su
cargo el presidente y se modifica cláusula sétima del acta
constitutiva.—Limón, seis de julio del dos mil once.—Lic. Lilliana
Navarrete Porras, Notaria.—1
vez.—RP2011246753.—(IN2011053196).
Por escritura otorgada por
esta Notaría a las 9:00 del día seis de julio, se constituye sociedad anónima
cuya denominación será de acuerdo al reglamento para la inscripción de
constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula
de persona jurídica como denominación social.—San José, 6 de julio de
2011.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—RP2011246754.—(IN2011053197).
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de julio del dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada Luvafa Bienes Raíces Sociedad
Anónima.—Firmo en Heredia el día cuatro de julio del dos mil
once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011246755.—(IN2011053198).
El suscrito notario hace constar
que, según escritura trescientos ocho-seis, folio ciento ochenta siete vuelto,
del tomo seis de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada
denominada El Barco Comida y Café CE - ES Limitada, domiciliada en San
José, Montes de Oca, de restaurante Fridays, cincuenta metros al este, edificio
blanco a mano izquierda, donde figura como gerente Catalina Elizondo Arrieta,
cédula número uno-mil veinticinco-cuatrocientos cincuenta y
ocho.—Cartago, treinta de junio dos mil once.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—RP2011246756.—(IN2011053199).
Por escritura otorgada ante
mí a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil noventa y tres S. A., modificó las
cláusulas primera, quinta, sexta y décima cuarta de sus estatutos.—San
José, 06 de julio de 2011.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—1 vez.—RP2011246758.—(IN2011053200).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría a las 16:00 horas del día cinco de julio del 2011, se
constituyó la sociedad, que su denominación social es Inversiones Berrocal
& Zúñiga Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones
suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Jorge Ramón Sánchez
Berrocal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, notario
público: Miguel Arias Maduro.—San José, seis de julio de 2011.—Lic.
Miguel Arias Maduro, Notario.—1
vez.—RP2011246759.—(IN2011053201).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las quince horas con treinta y ocho minutos del veintiocho de
junio de dos mil once, se reforman las cláusulas primera, tercera y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza BQ Duby Sociedad Anónima,
titular de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil
cuatrocientos sesenta y nueve.—San José, a las quince horas con cuarenta
y dos minutos del veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011246760.—(IN2011053202).
Mediante escritura pública
número 115-6 otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las
11 horas 5 minutos del 1 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Gosocket
Corp Sociedad Anónima, plazo social de 250 años, capital social diez mil
colones, domicilio social San José, Costa Rica, Guachipelín de Escazú, del
Flash Lavacar en la intersección, saliendo de la autopista hacia Multiplaza
Escazú, ochocientos metros al norte, Ofibodegas Capri, SCG Business Centre,
contiguo al Colegio Blue Valley. Presidente: Sergio Chaverri Cerdas y secretaria:
Mónica Montes Solano.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011246762.—(IN2011053203).
Al ser las 8:00 horas del 30
de junio del 2011, se reforma totalmente la cláusula segunda de Nibrok
International y se nombra gerente. Gerente: Isabel Carpio
Malavassi.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011246763.—(IN2011053204).
Ramaolda S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa mil setecientos ochenta y dos, reforma la cláusula décimo
primera del pacto constitutivo: “La representación judicial y
extrajudicial de esta sociedad la ejerce el presidente, quien tendrá la
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá en nombre de la
sociedad otorgar poderes de todo tipo, pudiendo sustituir en todo o en parte,
en otro u otros miembros de la junta directiva, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, conservando siempre sus facultades originales.” Se nombra
nuevo presidente y nueva secretaria. Escritura número 116, otorgada en San
José, a las veinte horas del cuatro de julio del dos mil once. Visible al folio
cien vuelto del tomo primero del protocolo de la notaria Erika Román
Mendoza.—Lic. Erika Román Mendoza, Notaria.—1
vez.—RP2011246765.—(IN2011053205).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Producciones Gastronómicas Sociedad
Anónima, domiciliada en San José. Capital social: C6.000.000. Presidente:
Juan Andrés Ripoll García-Mansilla. Escritura de las 18 horas del 24 de junio
2011.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—RP2011246768.—(IN2011053206).
Por escritura número ciento
doce, otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad anónima que se denominará Bryper F y V Sociedad
Anónima, de capital: mil colones, plazo: noventa y nueve años, giro: venta
e instalación de vidrios y comercio, domicilio: San José Concepción Abajo de
Alajuelita. Presidente: Francisco Javier Brizuela Ovares. Es todo.—San
José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011246770.—(IN2011053207).
Mediante escritura número 18,
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas del 6 de
julio del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad Desarrollos Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil quinientos
sesenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración
de la sociedad.—San José, seis de julio del año dos mil once.—Lic. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2011246771.—(IN2011053208).
Giorgianela Rivera Zúñiga,
certifica que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció: Marco Antonio
Vidaurre Arredondo, casado una vez, psicólogo, cédula 5-235-969, vecino de
Liberia, protocolizó acta número diez de asamblea ordinaria de
Se constituye sociedad
anónima denominada Comercializadora Dayse Internacional Sociedad Anónima,
otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, mediante escritura
número ochenta y uno, de las doce horas del cinco de julio del dos mil once,
visible al folio treinta y seis frente y vuelto del tomo cuarto de su
protocolo.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Franklin Fernández
Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2011246774.—(IN2011053210).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil
once, ante Juan Carlos González Lavergne, se constituyó la sociedad LR Economy
Parts.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—RP2011246775.—(IN2011053211).
En mi notaría, mediante
escritura 228 de las 17:00 horas del 23 de junio de 2011, se constituyó la
sociedad
En mi notaría, mediante
escritura 231 de las 18:00 horas del 30 de junio de 2011, se constituyó la
sociedad Erbaso Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social
diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente,
secretaria y tesorera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011246781.—(IN2011053213).
Ante esta Notaría el día
cuatro de julio del dos mil once, Willy Soto Cordero y María de los Ángeles
Cordero Duarte, constituyen la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Roncesvalles Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2011246783.—(IN2011053214).
Ante esta notaría el cuatro
de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Salvador Ramírez Sociedad
Anónima en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social para
que se lea así: Quinta: Del capital social: El capital social suscrito y pagado
de la sociedad es la suma de novecientos cincuenta millones quinientos mil
colones, representado por novecientos cincuenta mil quinientas acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una debidamente suscritas y
pagadas.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011246784.—(IN2011053215).
Eric Omar Ezpinoza Martínez,
cédula de residencia 155811685224, y Roberto Antonio López, cédula de
residencia 155815452630, constituyen sociedad anónima denominada Nueva
Esperanza de Santa Rita Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, seis
de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero,
Notario.—1 vez.—RP2011246786.—(IN2011053216).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del seis de julio de dos mil once, los
suscritos, Héctor Javier Arce Aguilar, cédula tres-cuatrocientos
veintisiete-doscientos ochenta y cinco y Mariela Martínez Valle, cédula uno-mil
trescientos noventa y seis-ciento veintitrés, constituyen Centro Holístico
Humanista Mantra Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al
gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, seis de julio de dos mil once.—Lic. Carlos Luis
Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011246787.—(IN2011053217).
Bathsheba Goveas, canadiense,
cédula de residencia 1124001032, Joseph Carlos García, estadounidense,
pasaporte 422101392 y Marcelo Jesús Carranza Alpízar, cédula 2-0585-0919,
constituyen sociedad anónima conforme el Decreto Ejecutivo 33171-J, cuya
denominación social será el número de cédula de persona jurídica que se le
asigne al momento de su inscripción. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
Casa Ananda, costado oeste Hotel Arco Iris. Objeto: servicio de catering.
Plazo: 99 años. Capital ¢ 1.000,00 representados por 1000 acciones comunes y
nominativas de ¢1 cada una, suscritas y pagadas. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. El presidente ostenta la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Un
fiscal. Directivos y fiscal duran en su cargo el plazo social. Disolución
conforme artículo 201 Código Comercio. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a
las 15:00 horas del 22 de marzo del 2011, escritura 285, visible a folio 176-F,
del tomo 3, del protocolo de la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca.—Lic.
Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2011246795.—(IN2011053218).
Por escritura pública de las
dieciocho horas quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil once, se
modificó los estatutos de representación de la empresa Lua Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-59617. En adelante la presidencia la asume
Milaiby Sancho Murillo. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos
mil once.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011246796.—(IN2011053219).
Por medio de la escritura
número doce-siete otorgada ante el notario Diego Soto Solera, a las ocho horas
del seis de julio de dos mil once, mediante la cual la sociedad Vista
Sociedad de Fondos de Inversión S. A., por medio de acta asamblea general
extraordinaria de accionistas número treinta se acordó aumentar el capital en
la suma de sesenta millones de colones, motivo de lo anterior el capital de la
sociedad ahora es de quinientos treinta millones de colones. Es
todo.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—RP2011246799.—(IN2011053220).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16:00 horas del 05 de julio del 2011, se solicita la
disolución de la sociedad denominada El Delfín Orca Sociedad Anónima.—Heredia,
05 de julio del 2011.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2011246800.—(IN2011053221).
Constitución de sociedad anónima
denominada Cinco Flechas Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las
quince horas del veintiocho de junio del dos mil once. Se nombra presidente a
Carlos Arturo Dorado Quesada.—Lic. Vilma Cordero Benavides,
Notaria.—1 vez.—RP2011246801.—(IN2011053222).
El día 24 de junio del 2011,
se constituyó ante la licenciada Mariela Estrada Díaz, la entidad denominada Carne
Curimeña de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito
primero del cantón segundo de la provincia de Guanacaste, costado este de Casa
de Arte en Curime de Nicoya, Guanacaste. Es todo.—Nicoya, 7 de julio dos
mil once.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2011246805.—(IN2011053223).
Por escritura otorgada ante
mí el día de hoy, se constituyó la empresa Costa Rosa Inversiones S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas;
plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Notario: Esteban Herbert Rodríguez
López.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Esteban Herbert
Rodríguez López, Notario.—1
vez.—RP2011246806.—(IN2011053224).
En escritura otorgada a las
19:00 horas del 24 de junio del 2011, Mario Araya Vargas y otra constituyeron
Mediante protocolización de
acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 5 de julio de 2011 se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal
y se modifica el plazo de nombramiento de fiscal, de Transportes Abper
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-413825.—Barva, 5 de julio
del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011246811.—(IN2011053226).
Mediante escritura otorgada a
las 14:00 horas del 01 de julio de 2011, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de este domicilio Cucukachu S. A., representación: presidente,
secretario y tesorero.—San José, 01 de julio de 2011.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2011246814.—(IN2011053227).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil once, la sociedad
Vacaciones Permanentes del Pacífico Limitada, realiza reforma de la
cláusula sétima de la constitución referente a la administración, e igualmente
procede al nombramiento de nuevos gerentes.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246815.—(IN2011053228).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas veinte minutos del seis de julio del año dos mil once, la
sociedad 3-101-631670 sociedad anónima, realiza reforma de la cláusula
primera de la constitución referente a la denominación para que en adelante sea
conocida como Villa Beau Soleil S. A.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, seis de julio del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246816.—(IN2011053229).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del veintidós de junio del año dos mil once, la sociedad
Hacienda El Nido de las Águilas S. A., realiza reforma de la cláusula
segunda de constitución referente al domicilio.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, cinco de julio del año mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011246818.—(IN2011053230).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del primero de junio del año dos mil once, la sociedad
3-102-515468 sociedad de responsabilidad limitada, realiza reforma de cláusula
segunda de la constitución referente al domicilio.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011246819.—(IN2011053231).
Por escritura otorgada a las
14 horas del 6 de julio, Jorge Murillo Caldera y Óscar Chaves Campos,
constituyen la sociedad denominada Sistemas Ciberley S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San Antonio de
Coronado. Presidente: el socio Jorge Murillo Caldera.—San José, siete de
julio del dos mil once.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1
vez.—RP2011246820.—(IN2011053232).
Por escritura otorgada ante
mí, a las catorce horas del cuatro de julio del año dos mil once, la sociedad Zona
Azul Canyonning CR Costa Rica S. A., realiza reforma de la cláusula cuarta
la constitución referente al capital social.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, cinco de julio año dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246821.—(IN2011053233).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sueños Digitales Legistek S. A., de 6
de julio del 2011, se reforma razón social para llamarse la sociedad Crediserver
S. A. Se reforma el domicilio quedando el actual en San Antonio de
Coronado. Se reforma cláusula sexta del pacto social en cuanto a
representación. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Jorge Murillo
Caldera. Protocolizada por escritura de 17 horas del 6 de julio de
2011.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1
vez.—RP2011246822.—(IN2011053234).
Por protocolización de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 09:00 horas del 7 de julio
del 2011, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Metodologías
de Administración de Riesgo y Consultoría en Seguros CIRM S. A.—San
José, 07 de julio del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2011246823.—(IN2011053235).
Por protocolización del acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las 10:00 horas del 7 de
julio del 2011, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Catering
Service Fusión Sociedad Anónima.—San José, 07 de julio del
2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011246824.—(IN2011053236).
Por escritura número
ocho-dos, en esta notaría, he protocolizado acta de Productos Alimenticios
Procalidad S. A., cédula de persona jurídica 3-101-343914. En la cual se ha
modificado la cláusula de administración y representación de la
sociedad.—Alajuela, 6 de julio del 2011.—Lic. Laura Sagot
Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2011246827.—(IN2011053237).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil quinientos ochenta y uno sociedad anónima. Mediante
la cual se reforma la cláusula décimo novena: de la representación. Escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011246828.—(IN2011053238).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones TSB Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Es
todo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Kattia Vargas
Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011246829.—(IN2011053239).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil quinientos ochenta sociedad anónima. Mediante
la cual se reforma la cláusula décimo novena: de la representación. Escritura
otorgada a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil once.—Lic.
Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011246830.—(IN2011053240).
Por escritura número ciento
veintidós, de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil
once, se constituye la sociedad anónima sin nombre. Capital social: treinta mil
colones, plazo noventa y nueve años, representantes María Mayela Noguera
Castillo presidenta, Felipe Guerrero Noguera, como tesorero y Alberto Guerrero
Noguera como secretario.—San José 07 de julio del 2011.—Lic. Albin
Obando Granados, Notario.—1
vez.—RP2011246831.—(IN2011053241).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Clínica Dental Dentavac Sociedad Anónima, modificando la
cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 29 de junio
del 2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—RP2011246841.—(IN2011053242).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de
este domicilio Desarrollos Osis Arquitectura Sociedad Anónima,
modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramientos de presidente y
tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, 6 de julio del
2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—RP2011246842.—(IN2011053243).
Mediante escritura número
ciento ochenta y nueve, otorgada a las trece horas del tres de julio del dos
mil once, protocolicé actas veinte y veintiuno de asamblea extraordinaria de
fundadores de
Hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este
domicilio Time to Shine TTS Corporation Ltda., modificando el pacto
social, revocando nombramiento y facultades.—San José, 7 de julio del
2011.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—RP2011246844.—(IN2011053245).
Ante esta notaría, se
constituyó la empresa Pet’s Dream Store Sociedad Anónima, otorgada
por escritura número 10-9 de las 11:00 horas del 20 de junio del 2011, tomo 9
de mi protocolo.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Óscar Eddy
Trejos Monge, Notario.—1 vez.—RP2011246845.—(IN2011053246).
Por escritura número
doscientos cuarenta-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las
dieciséis horas del seis de julio del dos mil once, Cadena de Detallistas
San José S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil
ciento diez, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula
quinta.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. William
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2011246846.—(IN2011053247).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría de las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil
once, se constituyó Directorios de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio:
Desamparados, San José. Plazo: cien años. Objeto: comercio. Capital social:
cien mil colones. Administración: junta directiva conformada por presidente,
secretario y tesorero. Representación: presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Bárbara Jiménez
Coble, Notaria.—1 vez.—RP2011246850.—(IN2011053248).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16:30 horas del 6 de julio de 2011, se constituyó Gaul Cuisine S.
A., domicilio Escazú. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años cada
una. Presidente: Walter Eduardo Gámez Ulloa.—Cartago, 7 de julio de
2011.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011246854.—(IN2011053249).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría el día veintidós de junio del dos mil once, a las once horas, se
constituyó la empresa Laxford Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Plazo: 99 años.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2011246855.—(IN2011053250).
Constitución de sociedad
denominada Hermanos Valoyes S. A., constituida en la notaría de
Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura número 335, otorgada a las 12:30
del 30 de junio de 2011, en el protocolo I.—San José, 4 de julio del
2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2011246836.—(IN2011053251).
Escritura pública otorgada
ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, San José, dieciséis horas del dos de
junio dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios
Públicos para
Ante mí, Héctor Rolando
Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a
las catorce horas del cinco de julio del año dos mil once, se modificó el pacto
social, de la empresa Inversiones Chiguiza S. A.—Siete de julio
del dos mil once.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011246858.—(IN2011053253).
Mediante escritura número
setenta y siete de las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil
once, se protocolizó la reforma al pacto constitutivo de la cláusula primera de
la sociedad denominada Zara Constructores Sociedad Anónima.—San
José, siete de julio del año dos mil once.—Lic. Irene Segnini Acosta,
Notaria.—1 vez.—RP2011246860.—(IN2011053254).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad Desarrollos Vista Alegre de Escazú S. A., modificando la
cláusula sexta de los estatutos. Luis Alejandro Álvarez Mora, notario público,
Desamparados.—San José, siete de julio del año dos mil once.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011246861.—(IN2011053255).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 04 de julio de
Por escritura número ciento
setenta y seis-tres otorgada a las diez horas del 6 de julio del 2011, se
constituye la sociedad Study Exchange Sociedad Anónima.—Lic. Mario
Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011246866.—(IN2011053257).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría a las 9:00 horas, a las 9:30 horas, a las 10:00 horas, 10:30
horas, a las 11:00 horas, a las 11:30 horas, a las 12:00 horas, a las 12:30
horas y a las 13:00 horas del 5 de julio de 2011, se acuerda constituir las
siguientes sociedades: Aurora Supply S. A., Ónix Evolution Group S.
A., Vandalay Ventures S. A., Armor of Protection S.A., Leafgreen
Power S. A., Reliace Resources S. A., Doosan Stream S. A., Ergon
Principal S. A., y Geoplin Direct S. A.—San José, 6 de julio
del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011246870.—(IN2011053258).
A las once horas del día
siete de julio de dos mil once, APM Terminals Investment B.V. y APM Terminals
Central América B.V., ambas representadas por los señores Paul Gallie y
Flemming Falkentoft en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma,
constituyen APM Terminals Moín Sociedad Anónima.—San José, siete
de julio de dos mil once.—Lic. Catalina Aguilar Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2011246871.—(IN2011053259).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las dieciséis horas, del día cinco de julio del año dos mil
once, se constituye la compañía God Bless Country and Kids S. A.
Presidente: Danay Velazco Fuentes. Plazo: cien años.—Heredia, 05 de julio
del año dos mil once.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011246874.—(IN2011053260).
Por escrituras Nº 249-17 de
las 17:00 horas y Nº 250 de las 18:00 horas, ambas otorgadas el día 24 de junio
del 2011, se constituyó por su orden las sociedades Grupo Inversiones Numa
S.A., y Grupo Inversiones Manna S. A. Capital social: cien mil
colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados
generalísimos.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011246875.—(IN2011053261).
El día de hoy he
protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Bienes Raíces Deney
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-478501, que en adelante
dirá: quinta: del capital social: el capital social es la suma de cincuenta y
ocho millones cien mil colones exactos, representado por cien acciones comunes
y nominativas de quinientos ochenta y un mil colones exactos cada una,
enteramente suscritas y pagadas.—Ciudad de Heredia, 06 de julio de
2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011246877.—(IN2011053262).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sol
Video y Celular Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y reforma
de estatutos.—San José, veintidós de junio del año dos mil
once.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011246878.—(IN2011053263).
Por escritura otorgada a las
08:30 horas del 13 de junio de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de
Por escritura número ciento
ochenta y ocho-cuatro, otorgada en mi Notaría, a las once horas del seis de
julio del año dos mil once, se constituyó Corporación Tianchi
Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia centro, doscientos
veinticinco metros oeste de
Por escritura otorgada en
esta notaría a las nueve horas del seis de julio de este año, se constituyó la
sociedad denominada Instalaciones en Refrigeración Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, seis de julio del dos
mil once.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011246882.—(IN2011053266).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía
En esta Notaría, a las trece
horas del seis de julio de dos mil once; protocolice acta de asamblea de Tres-ciento
dos-seiscientos veintiún mil ochenta y dos S.R.L. en la que modifique la
cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—RP2011246885.—(IN2011053268).
El suscrito Notario hace
constar que en mi Notaría, mediante escrituras números ciento treinta y tres,
ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco del seis de julio del dos mil
once, se constituyeron Cap Central Amierican Paymeints S. A., Baires
Tango Café Bar S. A. y Café Tango S. A. respectivamente, por los
socios Freilin Blanco Bolaños y Sabrina Hidalgo Tabora, la primera, Mayra
Alejandra Chauta Ibarra y María Elisa Ibarra Ramírez la segunda y por Mayra
Alejandra Chauta Ibarra y Leonardo León Chauta Ibarra la tercera. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, siete de julio del dos mil
once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2011246886.—(IN2011053269).
El suscrito Notario hace
constar que en mi Notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, del
siete de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general de Cornish
Costa Corporation RL Sociedad Anónima, donde se modifica su cláusula
tercera, sétima, octava, del pacto constitutivo, relativa a su representación,
se destituye y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete
de julio del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2011246887.—(IN2011053270).
Por medio de escritura
otorgada a las once horas del día siete de julio del dos mil once se
protocolizó acta de la sociedad, Inversiones Espri Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-trescientos
setenta y siete mil novecientos treinta y cinco, por medio de la cual se
reforma la cláusula primera y se incluye la décimo cuarta de la empresa, se
nombran representantes legales y se nombra agente residente.—Lic. Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011246888.—(IN2011053271).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas del 15 de junio del 2011, se constituyó la sociedad
Importaciones L&M Saudé S. A. con domicilio en San José,
San Francisco, de la esquina suroeste del Parque del Bosque cien metros sur,
cien oeste, casa A uno. Presidente: Melissa Umaña Ureña.—San José, 15 de
junio del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011246889.—(IN2011053272).
Mediante escritura otorgada a
las quince horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó sociedad Pastelería
Tita Nora S. A. Objeto: la fabricación de todo tipo de reposterías,
panes, ventas al por mayor y al detalle de sus productos, la industria y el
comercio en general.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011246890.—(IN2011053273).
Por escritura otorgada ante
mi a las 14 horas, del día 5 de julio del 2011 s constituyo American
Lubricants Supply Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de
Heredia, 99 años plazo social. Capital: veinte millones de colones suscrito y
pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—6 de
julio del 2011.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2011246891.—(IN2011053274).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Importaciones
Arasa del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Netzy Yanina Soto
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011246892.—(IN2011053275).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 19:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Valores Americanos Siglo XXI S. A.,
en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Ingrid Reischfleger
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011246893.—(IN2011053276).
Por escritura número 188-6
del 6 de julio del 2011, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
de Fisión Binaria S. A., ante esta Notaría.—San José, 6 de julio
del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—RP2011246904.—(IN2011053277).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16:00 horas del 6 de julio de dos mil once, se constituyó Tranquilidad
Treinta y Seis Sholem Bayes S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio de dos mil
once.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011246905.—(IN2011053278).
Hoy protocolicé los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis
uno nueve cuatro ocho seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-seis uno nueve cuatro ocho seis, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y sétima, referentes al domicilio social y la
administración, se suprimió la cláusula undécima referente al agente residente,
se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal, y se
nombraron nuevos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a
las doce horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Mauricio
González Crespo, Notario.—1
vez.—RP2011246906.—(IN2011053279).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16:00 horas del 6 de julio de dos mil once, se constituyó Tranquilidad
Cincuenta y Cuatro Shalve S.R.L. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de julio de dos mil
once.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011246907.—(IN2011053280).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, a las 16:00 horas del 6 de julio de dos mil once, se constituyó Tranquilidad
Dieciocho Ruik Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de
julio de dos mil once.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011246908.—(IN2011053281).
Por escritura número treinta
y nueve-veinte, otorgada a las catorce horas del seis de julio del dos mil
once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Una Luz Colgante en el Cuarto
Oscuro Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena de la
administración.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Kathya
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011053284).
Por escritura número
cuarenta-veinte, otorgada a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil
once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Exportadora P.M.T Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula quinta: de la administración, cambio de junta
directiva y de fiscal.—San José, siete de julio del dos mil
once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2011053285).
Por escritura número treinta
y seis-veinte, otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil once,
que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Condominio Los Itabos Filial Treinta y Tres
Nitrógeno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda: del domicilio; cláusula
octava: de la administración, y junta directiva.—San José, cuatro de
julio del dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2011053286).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las catorce horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Por escritura pública número:
ciento sesenta y nueve otorgada ante mí a las diez del siete de julio del dos
mil once, se constituyó la sociedad Stef Surf Pura Vida Administration Sociedad
Anónima.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011053297).
Por escritura pública número:
ciento sesenta y ocho otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta minutos
del seis de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Por escritura pública número:
ciento sesenta y siete, otorgada ante mí a las catorce horas con treinta
minutos del seis de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Heart’s Desire
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011053299).
Por escritura otorgada ante
mi se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma de esta
plaza Hassock S. A.—San José, ocho de julio del dos mil
once.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2011053300).
La suscrita Notaría, hace
constar que en escritura número ciento setenta y cinco-tres, visible al folio
inicial noventa y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser
las quince horas del treinta de junio del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Las Palmas del Río Fractionals
Sociedad Anónima.—Garabito, treinta de junio del dos mil
once.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2011053315).
Rosa María González Espinoza,
cédula 2-353-048, Jonathan Rojas González, cédula 2-549-648 constituyen
sociedad anónima Numérica S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio
social: Alajuela Pilas
Dunia Quesada Barrantes,
cédula 2-451-791, Flor Quesada Barrantes cédula, 2-505-153, Silvia Quesada
Barrantes, cédula 2-475-584 constituyen Barrantes S. A. Capital
social: 10.000 colones. Domicilio social: Alajuela Carrillos Altos de
Poás.—Alajuela, 4 de julio del 2011.—Lic. Amalia Bone N.,
Notaria.—1 vez.—(IN2011053321).
Ante mi, Juan Diego Arias
Rojas, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Vivero Poza Azul Limitada, a las
nueve horas del primero de julio del dos mil once. Gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, primero
de julio del dos mil once.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2011053324).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día seis de julio del dos mil once, ante el Notario Público
Victor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima,
referente a la junta directiva.—Atenas, 6 de julio del 2011.—Lic. Victor
Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011053325).
Por escritura número ciento
treinta y seis otorgada a las nueve horas del primero de julio del dos mil
once, y por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del primero de julio del dos mil once, se constituyeron dos
compañías que se denominarán con la cédula jurídica que le asigne el Registro
Nacional. Ambas sociedades anónimas domiciliadas en Heredia, San Isidro, dos
kilómetros al norte de la iglesia católica de la localidad, con capital social
de diez mil colones. Notarios: Lic. Karla Calderón Murillo y Lic. Verny Valerio
Hernández.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2011053328).
Hoy protocolicé acuerdos de
la sociedad Restaurantes Orfi S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima segunda de la
administración y la cláusula décima tercera de la representación.—San
José, 7 de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—RP2011246909.—(IN2011053330).
Ante mi Notaría, al ser 10:00
horas del día dos de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Etiqueta & Protocolo S. A. Presidenta:
Priscila Alvarado Rodríguez. Domicilio: Alajuela centro. Capital social:
cien mil colones.—San José, cuatro de julio de 2011.—Lic. Milena
Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2011053335).
Ante esta notaría
comparecieron los señores Rafael Ángel Arroyo Murillo y Víctor Gerardo Ramírez
Madrigal, constituyeron la sociedad Servicios Funerarios
Se ha protocolizado ante esta
notaría acta número cuarenta y seis, de la asamblea general extraordinaria de
asociados de la entidad Asociación Cultural Quepos-Manuel Antonio, donde
se toma como acuerdo primero: disolver la asociación y tener por finalizada su
actividad. Dado en Quepos, a las catorce horas del siete de julio del dos mil
once.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1
vez.—(IN2011053342).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día dieciocho de marzo del dos mil once, se constituyó la
sociedad Monge y Barboza Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de junio del dos mil once.—Lic. Enrique David Céspedes Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2011053343).
Por escritura otorgada ante
el suscrito Notario, N°
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyo la sociedad bajo la modalidad de nombre por número de cédula
jurídica. Belén, Heredia.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011053345).
Por escritura treinta y
nueve-dieciocho otorgada por mí en conotariado con Guy Greenwood Ávila, a las
quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil once, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad E Credit Soluciones
Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Treinta de junio
del 2011.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011053349).
Por escritura treinta y
ocho-dieciocho otorgada por mí en conotariado con Guy Greenwood Ávila, quince
horas quince minutos del treinta de junio de dos mil once, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad E Credit Soluciones
Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Treinta de junio del
2011.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011053350).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once, ante esta notaría, se
constituyó la siguiente sociedad: MC Y J Consultores S. A.—San
José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011053351).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría el día ocho de julio del dos mil once, a las doce horas, se
reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos
setenta s.a., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y seis mil trescientos setenta.—San José, 8 de julio de
2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1
vez.—(IN2011053377).
Mediante escritura otorgada
en Grecia, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez,
ante
Mediante escritura otorgada
en Grecia, a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
once, ante
Ante mi notaría, a las 13:00
horas del 8 de julio del 2011, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Logística
Transaccional de Istmo S. A., siendo el secretario:
Dietman Gamboa Vindas, tesorero: Abilio Mora Mora, fiscal: Adrián Álvarez
García y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
8 de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2011053397).
Por escritura otorgada ante
el Notario Público Alfredo Álvarez Quirós, se modificó la representación,
domicilio y se sustituyó al gerente de la sociedad Our Lodge Inc. Ltd.,
cédula 3-102-462033, gerente: José Pablo Cardoza Arguedas.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011053411).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Nubes de Plata
S.R.L., en la cual se nombra a Shannon Lee (nombre) Ford (único apellido
por ser ciudadana estadounidense) portadora del pasaporte de su país: cuatro
cinco cuatro siete dos seis cinco tres siete, vecina de San José, Curridabat,
cuatrocientos cincuenta metros al norte del BAC San José Cipreses, oficinas del
Taller Car Doc, como gerente general y es el gerente general quien tiene la
representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite
de suma de forma exclusiva.—Alajuela, 5 de julio del 2011.—Lic. Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011053424).
Yo, José Alejandro Martínez
Castro, protocolicé la constitución de diez sociedades anónimas que se
denominarán ge acuerdo por el número de cédula que les asigne el registro al
momento de su inscripción, domiciliadas en San José, Escazú, carretera Próspero
Fernández, oficina FF uno-tres; con un capital de doce mil colones,
representado por doce acciones nominativas; con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su fecha de constitución. Es todo.—Ocho de julio
de dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011053426).
Yo, José Alejandro Martínez
Castro, protocolicé la constitución de diez sociedades de responsabilidad
limitada que se denominarán de acuerdo por el número de cédula que les asigne
el registro al momento de su inscripción, domiciliadas en San José, Escazú,
carretera Próspero Fernández, oficina FF uno-tres; con un capital de doce mil
colones, representado doce cuotas nominativas; con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su fecha de constitución. Es todo.—Siete de julio
de dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2011053428).
Desarrollos
Jusebe S. A., cédula jurídica tres -ciento uno -trescientos
veinticinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante asamblea general de
accionistas terminada a las quince horas del primero de abril del dos mil once,
se nombró como nueva tesorera a
Ante esta
notaría, Jorge Fernández Castro y Mildred de los Ángeles Ojeda Calderón, por
escritura número 85-5, otorgada a las 12:30 horas del 8 de julio del dos mil
once, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se ajusta a
lo dispuesto en el decreto ejecutivo numero 33171-J.—Lic. ROSA María
Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011053780).
Ante la
notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Jason Carmona Arias, cédula Nº
1-1205-642; William Ugalde Carmona, cédula Nº 1-1158-472; Carla Álvarez
Montero, cédula Nº 1-1383-696; José Carmona Arias, cédula Nº 1-1247-592, y Juan
López Villalobos, cédula Nº 1-1210-601, mediante escritura pública, otorgada a
las 10:00 horas del 11 de junio del 2011, constituyeron la sociedad anónima
denominada Xtremecheer S. A. Deportiva.—San Luis, Santo Domingo de
Heredia, 7 de julio del 2011.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011247218.—(IN2011054047).
Por
escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, en San José, a las
10:00 horas del 6 de julio del 2011, se constituyó una sociedad anónima, que de
acuerdo al Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como
razón o denominación social, tendrá como única razón social el número de cédula
jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne al momento de su
inscripción. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 6 de julio
del 2011. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación
de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio.
Representación: presidenta y secretario individualmente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Helen Araya
Gómez.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011247219.—(IN2011054048).
Por
escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, en San José, a las
17:00 horas del 6 de julio del 2011, se constituyó la sociedad anónima Maguiza
S. A. Domicilio: Colón de Mora. Plazo social: 99 años a partir de su firma.
Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de
servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio.
Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma. Presidenta: María José Aguilar Zamora.—San José, 7 de julio del
2011.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011247220.—(IN2011054049).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil
once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la compañía de esta plaza Polineces Villa Doscientos Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula tercera del objeto.—Lic. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011247221.—(IN2011054050).
Ante la
notaría de Hermes Rodríguez Ríos, comparecen los señores: Roy Andrés Cordero
Porras y Ligia Isabel Cordero Porras, constituyen Roylig Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1
vez.—RP2011247226.—(IN2011054051).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de julio del dos
mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Edesempla Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sexta.—San José, ocho de julio del dos mil
once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2011247227.—(IN2011054052).
Mediante
instrumento público número doce, otorgado a las diez horas del seis de julio
del dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario público Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia la conformación de la junta directiva de la
sociedad denominada Vaitiare Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos
treinta y siete. Así también se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, siete de julio del dos mil
once.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011247228.—(IN2011054053).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con
cuarenta y cinco horas del día ocho de julio del dos mil once, se constituyó la
sociedad Agencia Mercadeo Global AMG Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, contados a
partir del momento de su constitución.—San José, once de julio del dos
mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011247229.—(IN2011054054).
Por
escritura número doscientos cuarenta, otorgada en la ciudad de Heredia, a las
18:00 horas del día 5 de julio del 2011, ante la notaria pública Geohanna
Castro Hernández, se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la
entidad jurídica denominada Marketing Design Group M. D. G. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-473563, aumentándose el capital
social.—Heredia, once de julio del dos mil once.—Lic. Geohanna
Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011054163).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE
N° ED-DGT-ATG-003-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 137 y
segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos número Nº
1921000296101, notificación del traslado de cargos 2101000080331 y del traslado
de cargos N° ACC-TC-206-2007, formulado a:
Contribuyente |
Cédula jurídica |
Sanción |
Período fiscal |
Monto total adeudado |
Monto en letras |
Traslado de cargos |
Promotora
Internacional de Turismo
Prointour S. A. |
3-101183183 |
Sancionador Artículo 83 |
2007 |
¢315.900,00 (25%) |
Trescientos quince mil novecientos colones netos |
1921000296101 |
Mirador San Gerardos S. A. |
3-101-186681-36 |
Determinativo impuesto sobre la Renta |
2005 |
¢172.441,00 |
Ciento setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones
netos. |
2101000080331 |
Corporación Fénix de Plata S. A. |
3-101-39569314 |
Sancionador Artículo 85 |
De 03 de abril de 2007 |
¢210.600,00 |
Doscientos diez mil seiscientos colones netos |
ACC-TC-206-2007 |
(*) Más los recargos de ley.
Cada traslado de cargos citado
supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en
Publíquese.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud Nº 2309.—C-22280.—(IN2011054296).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Jefe de
RAZÓN SOCIAL Agencias Rosas S. A. Análisis Investigaciones Cualitativas S. A. Araya Rojas Yenory Asiana Sur S. A. Bosques de Castilla S. A. Calderón Romero Johanna Carranza Cubero María Teresa Centro de Salud Mental Ave Catorce S. A. Céspedes Herrera Luis Alberto Costa Rica by Selena S. A. Costos y Eficiencia Modelo S. A. Cubica Ingeniería S. A. Distribuidora de Productos Importados del Este S. A. Distribuidora de Productos Marinos Orca S.
A. Empresa DAGH S. A. Estratégicas Publicitarias Latinoamericanas S. A. Financacel S. A. Frutto L D Internacional S. A. Galimany Cadol Alberto Gamboa Asch Luis Fernando Globalsolutions Partners S. A. Gutiérrez Guillén Sonia Elena Herra Arce Anabelle Inmobiliaria Doble S. A. Internacional Hiperagnum S. A. Inversiones Contructivas y Decorativas Constru Casa S. A. Jiménez Córdoba Gilda Jiménez Hernández Eugenio Alberto Jiménez Muñoz Gloria Jeannette López Quijada Tilcia Yamina Marco Ramírez Arquitecto y Asociados S. A. Martínez Delgadillo Lorena del Carmen Méndez Arroyo Marvin Metales Industriales de Costa Rica S. A. Muebles Quisandra S. A. Ocampo Leal Amalia Piafisa Pizarra y Afines S. A. Pisos de Marquet Maroga S. A. Rossi Lara Flor María Salazar Madriz Lorna Emilia Seguridad Gravilla SGR S. A. Sistemas Informáticos Polaris S. A. Vargas Sánchez Juan Bautista Wirita del Este S. A. |
N° PATRONAL 2-03101146586-001-001 2-03101081267-001-001 0-00105320902-001-001 2-03101517221-001-001 2-03101335515-001-001 9-00935727004-001-001 0-00201550016-001-001 2-03101206860-001-001 0-00106290932-001-001 2-03101180025-001-001 2-03101114107-001-001 2-03101093802-001-001 2-03101172659-001-001 2-03101535796-001-001 2-03101037548-001-001 2-03101328437-001-001 2-03101252273-002-001 2-03101173784-001-001 7-00011980276-001-001 0-00103320261-001-001 2-03101585493-001-001 0-00104860203-001-001 0-00106240561-001-001 2-03101245676-001-001 2-03101326258-001-001 2-03101571420-001-001 0-00105710433-001-001 0-00104830950-001-001 0-00107520782-001-001 2-03101029900-001-001 7-00027338195-001-001 2-03101359753-001-001 7-00028899189-001-001 0-00106130612-001-001 2-03101013069-001-001 2-03101329304-001-001 0-00108090871-001-001 2-03101287278-001-001 2-03101159519-001-001 0-00106810391-001-001 0-00105880588-001-001 2-03101535809-001-001 2-03101137451-001-001 0-00101008398-001-001 2-03101184405-001-001 |
MONTO ADEUDADO 3,079,460 34,511 29,987 2,121,760 247,230 43,858 14,615 807,612 35,085 55,577 533,955 248,126 400,296 794,749 33,618 29,843 175,407 81,291 809 104,462 1,213,937 47,959 1,802,107 17,879 6,144,421 557,022 15,744 30,005 2,351,989 24,072 1,943 124,375 900,063 99,986 39,767 41,056 119,741 35,947 68,357 33,754 118,475 253,521 138,182 24,935 65,068 |
Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe Sucursal.—(IN2011051951).
El
Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto.
El resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante
los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente
nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los ex
adjudicatarios, a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A) en lo
conducente el acuerdo tomado por
El IDA hace saber que mediante
las resoluciones que en lo conducente indican: 1º—Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las catorce horas con tres minutos del veintiocho de junio
del año dos mil once.—Exp. 091-2011 NUL. 2º—Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las quince horas con diecisiete minutos del veintiocho de
junio del año dos mil once.—Exp. 093-2011 NUL. 3º—Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las once horas y treinta minutos del catorce
de junio del año dos mil once.—Exp. 094-2011 NUL. 4º—Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas con treinta y tres minutos
del veintiocho de junio del año dos mil once.—Exp. 095-2011 NUL.
5º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas del
cinco de julio del año dos mil once.—Exp. 101-2011 NUL.
6º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas
del cinco de julio del año dos mil once.—Exp. 100-2011 NUL. Con
fundamento en las facultades que otorga
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“Acuerdo Nº 08:
a. Se aprueba lo recomendado por
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo
IV, artículo 8 inciso a
Reglamento Interior General del
CFIA: Capítulo VI, artículo 53
Código de Ética del CFIA:
artículos 2, 3, 18 y 19.
Reglamento para
b. El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados
estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Rojas Soto,
Secretario: Ing. Luis González Espinoza, Coordinador: Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft y Suplente: Ing. Javier Porras Arrieta.
c. El Ing. Rojas Soto sustituirá al Director
Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del
Reglamento Interior General del CFIA.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante
6 de julio de 2011.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
509-11.—Solicitud Nº 37856.—C-54020.—(IN2011053820).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de
RESOLUCIÓN DU 001 2011
Resolución Procedimiento
Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por
RESULTANDO:
1º—Que la finca
1-210275-001-002 se encuentra inscrita en el Registro de
2º—Mediante trámite municipal boleta de
plataforma de servicios 01712011 con fecha 7 de enero de 2011, los propietarios
solicitan permiso de construcción. A esta solicitud se le asigna el número
011-2011. Dicho trámite se rechaza, según la resolución 011-11 del 24 de enero
de 2011 de
3º—Que mediante revisión de la base de
datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de
Considerando:
1º—Que el Art. 74 de
2º—Que
3º—Que
4º—Que el Art. 74 de
5º—Que el artículo 17 del Plan de
Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra
que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia
municipal.
6º—Que la edificación muestra además
los siguientes incumplimientos en la normativa:
● No
respeta el retiro de antejardín de 2.50 mts, artículo 93 del Plan de
Ordenamiento Territorial-Artículo IV.7 - IV.9 del Reglamento de Construcciones.
7º—Que
8º—El artículo 93 de
Se otorga un plazo de treinta
días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución,
a Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491 y Valverde Monge Adilia, cédula
1-476-055, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de
Notifíquese: Se hace de conocimiento de los
interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los
recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le
advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio
para recibir notificaciones.—Desamparados, 22 junio del 2011.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes, Coordinador Control Urbano.—(IN2011051445).
CITY ONE INVESTMENT CORPORATION
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los días
veinte, veintiuno y veintidós de junio del dos mil once, fue publicado por
error en el Diario