LA GACETA Nº 142 DEL
22 DE JULIO DEL 2011
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 64 de
la Constitución Política de la República. El texto
dirá:
“Artículo
64.- El Estado
fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar
mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo
del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de
los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.
Asimismo, reconocerá el derecho de
patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas,
con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico
y social.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
Aprobado a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiún días del mes de
junio del año dos mil once.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
030.—C-17120.—L8952-(IN2011055225).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ESTRATÉGICA
ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y
LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes,
el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de
Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de San
José, el 30 de julio de 2009.
El texto es el siguiente:
“ACUERDO
DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
La República de Costa Rica y los
Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”,
CONSIDERANDO:
1. El
excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la
amistad, el respeto y la cooperación;
2. Su identidad y pertenencia mesoamericana y latinoamericana,
así como su compromiso de continuar estrechando el espacio de
concertación y convergencia regional;
3. La identidad de sus aspiraciones en materia internacional, en
particular con respecto a la paz y seguridad, protección del medio
ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así como la
búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;
4. El compromiso de ambos Estados con la fiel observancia de los
principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas, su respaldo al multilateralismo,
así como el respeto a la soberanía y al principio de no intervención
en los asuntos internos de los Estados;
5. Su respeto a los derechos humanos, tal como se enuncian en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos
jurídicos internacionales en la materia, a los principios
democráticos y al Estado de Derecho;
6. La importancia de la cooperación internacional en la
generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos, así
como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a
la pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y
económico incluyente;
7. Su interés en fortalecer otros espacios de
negociación económica compartidos por ambas naciones como la
Cuenca del Pacífico Latinoamericano;
8. El objetivo de seguir profundizando sus vínculos
políticos, comerciales, de cooperación, culturales,
jurídicos y sociales, así como dar un mayor sentido de
integralidad a sus relaciones y crear sinergias entre sus distintos componentes
para maximizar sus intercambios;
9. La conveniencia de continuar fortaleciendo la relación
comercial y de inversión entre las Partes, teniendo en cuenta la
existencia de acuerdos comerciales que regulan estas materias entre ellas a
nivel bilateral y multilateral, así como la importancia de promover y
fomentar el comercio internacional justo y equitativo, exento de subsidios y
prácticas que lo distorsionen, como herramienta para el desarrollo de
sus países;
10. Su interés en impulsar de manera significativa
todos los ámbitos de la cooperación bilateral.
Han acordado lo siguiente:
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES E INSTITUCIONALES
Título
1
OBJETIVO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de Aplicación
1. El
presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral
fundada en la histórica relación de amistad, en la comunidad de
intereses y aspiraciones y en los principios de cooperación, solidaridad
y beneficio mutuo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad
territorial de ambos países.
2. De
conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que
ambas Partes consideren necesario incluir, el presente Acuerdo
promoverá:
a) la
profundización y ampliación del diálogo político
sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés
mutuo. En ese contexto, las Partes
realizarán consultas y trabajarán temas de interés
común en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de
la Organización de los Estados Americanos, del Mecanismo de Tuxtla, el
Proyecto Mesoamérica y el Grupo de Río, así como en
organismos económicos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), entre otros.
Esta relación no es exhaustiva, por lo que
las Partes podrán incorporar nuevos foros e iniciativas destinados a
lograr objetivos comunes, así como a promover la integración
subregional y regional;
b) la intensificación de la
cooperación en todos los ámbitos de la relación, en
especial en aquéllos identificados como prioritarios por ambas Partes,
en los programas de cooperación bilateral vigentes;
c) el fortalecimiento de la relación
comercial y de inversión a través del diálogo entre las
Partes en el marco de este Acuerdo y la plena ejecución de los acuerdos
comerciales que se encuentren vigentes entre ellas; y
d) la colaboración, el intercambio y
la realización de proyectos de promoción de las diversas
manifestaciones de la cultura, como medios privilegiados para lograr la
integración y conocimiento de sus pueblos.
Título
2
MARCO
INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2
Marco Normativo Vigente
Las Partes reafirman la eficacia de la
institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y
expresamente manifiestan que este Acuerdo no afecta dicha institucionalidad.
ARTÍCULO 3
Consejo de Asociación
1. Se constituye un Consejo de
Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las
relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo, que
estará presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores de los
Estados Unidos Mexicanos y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica.
2. El
Consejo de Asociación se reunirá anualmente y en forma alternada
en México y Costa Rica, de manera ordinaria, en la fecha y con la agenda
previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria, en fechas
establecidas de común acuerdo.
3. Los
integrantes del Consejo podrán ser representados en sus reuniones por
otros funcionarios, en las condiciones que establezca el reglamento interno.
4. Las
reuniones del Consejo de Asociación tendrán como propósitos
efectuar un análisis periódico del avance de la relación
bilateral y formular las recomendaciones que considere convenientes para el
cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.
5. El
Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que
surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras
materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.
6. Las
asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos de la
sociedad organizada de México y de Costa Rica, podrán formular
recomendaciones que serán presentadas a consideración del Consejo
de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 4
Comisiones Especiales
1. Los órganos ejecutivos del Acuerdo
serán tres Comisiones Especiales, constituidas por las autoridades
responsables que cada Parte designe de conformidad con sus procedimientos
internos y serán las siguientes:
a) Comisión
de Asuntos Políticos;
b) Comisión de Cooperación; y
c) Comisión de Comercio.
2. Las
Comisiones Especiales adoptarán para su operatividad su reglamento
interno.
ARTÍCULO 5
Reglamento Interno
1. El Consejo de Asociación
adoptará su reglamento interno por consenso durante su primera
Reunión.
2. El
Consejo de Asociación contará con una Presidencia y una
Secretaría Técnica, que se ejercerán alternadamente por
las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.
Asimismo, las atribuciones de cada una quedarán establecidas en el
reglamento interno.
SECCIÓN
II
DIÁLOGO
POLÍTICO
ARTÍCULO 6
Objetivos Generales
En el ámbito político las
Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en
aquellos temas de interés mutuo, con miras a actuar conjunta y
coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político
promoverá la integración mesoamericana y latinoamericana, el
multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras
regiones y foros, como la región Asia Pacífico.
ARTÍCULO 7
Mecanismos de Diálogo Político
1. Las Partes acuerdan que los Mecanismos de
Diálogo Político serán, entre otros;
a) las
reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) la reunión anual de la Comisión de Asuntos
Políticos; y
c) las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de
Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de
Política Bilateral y Multilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente,
inter alia.
2. La Comisión de Asuntos
Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables
a las reuniones mencionadas.
SECCIÓN
III
DIÁLOGO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA
Y
EDUCATIVA-CULTURAL
ARTICULO 8
Alcance y Marco Normativo
1. Las relaciones de cooperación
técnica y científica se regirán por lo dispuesto en el
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Costa Rica, suscrito en San José, el 30 de junio de
1995.
2. Las
relaciones de cooperación educativa y cultural se regirán por lo
dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República
de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el 30 de junio de 1995.
ARTÍCULO 9
Objetivos Generales
1. Las
Partes acuerdan establecer una cooperación estrecha y coordinada
destinada, entre otros aspectos, a:
a) impulsar
el desarrollo económico, educativo, científico, técnico,
comercial, social, turístico, cultural, artístico y deportivo;
b) definir y ejecutar proyectos o actividades de
cooperación horizontal, de interés mutuo, así como de
cooperación trilateral para el apoyo a terceros países;
c) propiciar la movilidad estudiantil y académica, en el
marco de los proyectos y actividades u otros instrumentos jurídicos,
para la formación y capacitación de recursos humanos;
d) intercambiar actividades culturales y artísticas,
experiencias en industrias culturales, juventud y deporte;
e) fomentar la cooperación entre ambas Partes para
combatir el tráfico ilícito de bienes patrimoniales
históricos y culturales; y
f) fortalecer e impulsar la cooperación bilateral a
nivel del sector público en los ámbitos
político-institucional, derechos humanos, económico, ambiental,
laboral, educativo, técnico, social, agropecuario, forestal,
turístico, cultural, artístico, deportivo y de desarrollo
científico e innovación tecnológica, sin perjuicio de
otros sectores que se determinen de particular importancia.
ARTÍCULO 10
Organización
1. El
Programa de Cooperación Técnica y Científica y el Programa
de Cooperación Educativa y Cultural, serán elaborados de acuerdo
con los instrumentos jurídicos señalados en el Artículo 8
del presente Acuerdo.
2. Los
organismos responsables de la cooperación de cada Parte
constituirán la Comisión de Cooperación mencionada en el
Artículo 4 del presente Acuerdo. Ésta informará anualmente
al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas y
actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y con
terceros países en el marco de los Programas señalados en el
párrafo precedente.
3. Los
Representantes de los organismos responsables de la cooperación,
podrán designar un “Representante Adjunto o Alterno” para
apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha
Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.
4. Los
acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se
adoptarán por consenso durante las sesiones de la Comisión o
podrán adoptarse con posterioridad mediante intercambio de
comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión de
Cooperación sesionará de manera alternada en cada país,
una vez al año, en las mismas fechas de la Reunión del Consejo de
Asociación y podrá reunirse extraordinariamente las veces que las
Partes acuerden.
5. Las
Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las
siguientes modalidades, a través de las cuales se implementarán
los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de
Cooperación:
a) asesorías;
b) intercambio de expertos y funcionarios;
c) pasantías;
d) misiones de expertos;
e) formación profesional, a través de becas
recíprocas;
f) capacitación de recursos humanos;
g) intercambio de información;
h) desarrollo de investigaciones conjuntas;
i) formación de pre y postgrado;
j) realización de seminarios, foros, talleres; y
k) cualquier otra que las Partes acuerden conjuntamente.
SECCIÓN
IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 11
Financiamiento
Las Partes se comprometen a realizar sus
mejores esfuerzos ante las instancias competentes, a fin de buscar la
ampliación de sus respectivos presupuestos, con la intención de
continuar fondeando los programas y proyectos que se desarrollen en el marco
del presente Acuerdo. Asimismo, se
comprometen a realizar esfuerzos conjuntos ante terceras fuentes de
financiamiento para complementar los recursos que cada país aporte.
SECCIÓN
V
DIÁLOGO
COMERCIAL Y DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 12
Alcance
1. En
materia de inversión y comercio exterior, las Partes manifiestan que su
relación se regirá por los acuerdos comerciales que se encuentren
vigentes entre ellas o que se deriven de éstos.
2. En
el marco del presente Acuerdo, las Partes podrán dialogar sobre temas
comerciales y de inversión en el marco de la Comisión de Comercio
establecida en el Artículo 4 o a nivel del Consejo de Asociación,
para lo cual el Consejo remitirá una invitación a las autoridades
nacionales responsables del tema.
3. La
Comisión de Comercio estará presidida, por parte de los Estados
Unidos Mexicanos, por el Titular de la Secretaría de Economía, y
por parte de la República de Costa Rica, por el Titular del Ministerio
de Comercio Exterior, o los representantes que ellos designen.
4. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo
afectará los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en los
acuerdos comerciales que rigen sus relaciones.
SECCIÓN VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13
Entrada en Vigor y Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta
(30) días después de la fecha de la última Nota en que una
de las Partes comunique a la otra Parte, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su
legislación nacional y continuará vigente de manera indefinida.
ARTÍCULO 14
Modificaciones
1. El
presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes,
formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13.
ARTÍCULO 15
Solución de Controversias
Cualquier diferencia derivada de la
aplicación o interpretación del presente instrumento, será
solucionada por las Partes de común acuerdo.
ARTICULO 16
Término del Acuerdo
1. El
presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en
cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra
Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90)
días de antelación.
2. La
terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión
de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se hubieran
formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de un modo
diferente.
3. La
terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de
ningún otro acuerdo que se encuentre en vigor entre las Partes.
4. La
terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de los
Programas de Cooperación firmados a que se refiere el Artículo 10
del presente Acuerdo.
SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, el
treinta de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, igualmente
auténticos.
POR LA POR
LOS
REPÚBLICA DE COSTA
RICA ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ FELIPE
CALDERÓN HINOJOSA
PRESIDENTE PRESIDENTE”
República de
Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
Directora General a. i. de Política Exterior
CERTIFICA
Que las anteriores catorce fotocopias son fieles y
exactas del texto original del “ACUERDO
DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”,
suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de 2009. Se extiende la presente
certificación, para los efectos legales correspondientes, en la
Dirección General de la Política Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de
setiembre del año dos mil nueve.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de junio de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecisiete días del mes de
junio del año dos mil once.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1
vez.—O.C. Nº 12250.—Solicitud Nº
21516.—C-143120.—L8958-(IN2011055223).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 032,
celebrada el 23 de junio de 2011 y en uso de las atribuciones que le confiere
el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y permanencia en
puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano
Pacífico, y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del
Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que
estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al
Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades de nuestro
país, en el período comprendido entre el 1º de julio al 31
de diciembre del año 2011.
Dichos buques, operarán en las aguas de la zona
económica exclusiva de Costa Rica en el océano Pacífico y
el Mar Caribe, y en las cercanías de esta zona y tienen como
misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento de la Ley
Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, “Acuerdo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para la cooperación para suprimir el tráfico
ilícito”.
Las embarcaciones autorizadas son:
1) USCGC BERTHOLF (WMSL 750)
Longitud: 127 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicóptero HH-65.
2) USCGC WAESCHE (WMSL 751)
Longitud: 127 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-65.
3) USCGC HAMILTON (WHEC 715)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
4) USCGC DALLAS (WHEC 716)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
5) USCGC MELLON (WHEC 717)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
6) USCGC CHASE (WHEC 718)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
7) USCGC BOUTWELL (WHEC 719)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
8) USCGC SHERMAN (WHEC 720)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
9) USCGC GALLATIN (WHEC 721)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
10) USCGC MORGENTHAU (WHEC 722)
Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
11) USCGC RUSH (WHEC 723)
Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
12) USCGC MUNRO (WHEC 724)
Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH- 65.
13) USCGC JARVIS (WHEC 725)
Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH- 65.
14) USCGC MIDGETT (WHEC 726)
Longitud:
115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
15) USCGC BEAR (WMEC 901)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH- 65.
16) USCGC TAMPA (WMEC 902)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
17) USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
18) USCGC NORTHLAND (WMEC 904)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
19) USCGC SPENCER (WMEC 905)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
20) USCGC SENECA (WMEC 906)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
21) USCGC ESCANABA (WMEC 907)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
22) USCGC TAHOMA (WMEC 908)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
23) USCGC CAMPBELL (WMEC 909)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
24) USCGC THETIS (WMEC 910)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
25) USCGC FORWARD (WMEC 911)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
26) USCGC LEGARE (WMEC 912)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH
– 65.
27) USCGC MOHAWK (WMEC 913)
Longitud:
82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH
– 65.
28) USCGC RELIANCE (WMEC 615)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH
– 65.
29) USCGC DILIGENCE (WMEC 616)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
30) USCGC VIGILANT (WMEC 617)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH
– 65.
31) USCGC ACTIVE (WMEC 618)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
32) USCGC CONFIDENCE (WHEC 619)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
33) USCGC RESOLUTE (WMEC 620)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
34) USCGC VALIANT (WMEC 621)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
35) USCGC STEADFAST (WMEC 623)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
36) USCGC DAUNTLESS (WMEC 624)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
37) USCGC VENTUROUS (WMEC 625)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
38) USCGC DEPENDABLE (WMEC 626)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
39) USCGC VIGOROUS (WMEC 627)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
40) USCGC DECISIVE (WMEC 629)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
41) USCGC ALERT (WMEC 630)
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados.
Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
42) USCGC TEMPEST (WPB-2)
Longitud:
54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados.
Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
43) USCGC MOONSON (WPB 4)
Longitud:
54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados.
Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
44) USCGC ZEPHYR (WPB 8)
Longitud:
54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados.
Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
45) USCGC SHAMAL (WPC 13)
Longitud:
54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados.
Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
46) USCGC TORNADO (WPC 14)
Longitud:
54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados.
Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.—Juan
Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto
Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel
Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
21001.—Solicitud Nº 43917.—C-97220.—(IN2011055218).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 28 del párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227
de 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración
Pública”; 4, 7 y 232 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre del
1973 “Ley General de Salud”; 2 incisos b) y c) de la Ley Nº
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el
Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de
la política nacional de salud, la normación, planificación
y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades
que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar
reglamentos autónomos en estas materias.
2º—Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque las
personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas
con los alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para
la salud de las personas.
3º—Que las labores de manipulación de alimentos en
industria de alimentos se rigen por el Reglamento Técnico RTCA
67.01.33:06 Decreto Ejecutivo Nº 33724 de 8 de enero de 2007, publicado en
La Gaceta Nº 82 de 30 de abril de 2007, pone en vigencia la resolución 176-2006
(COMIECO XXXVIII): Alimentos Procesados Procedimientos, Licencia Sanitaria,
Procedimiento para otorgar el registro sanitario e Inscripción
sanitaria, requisitos de importación de alimentos procesados, industria
alimentos y bebidas procesados.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34745-S de 30 de mayo del 2008 “Reglamento
General de Higiene para los Manipuladores de Alimentos”, el Poder
Ejecutivo dispuso que aquellas personas que se dediquen a actividades
relacionadas con alimentos en servicios de alimentación al
público, es obligatorio que obtengan un carné que los identifique
como manipuladores de alimentos, en virtud de lo cual deberán
capacitarse o actualizarse mediante un curso. En el mismo reglamento, se
establece que el certificado de aprobación de dicho curso sólo
podrá ser extendido por el Ministerio de Salud, por el Instituto Nacional
de Aprendizaje o por una persona física o jurídica registrada
ante el Ministerio para impartir el curso de manipulación de alimentos.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30082-S de 10 de
diciembre de 2001 “Reglamento de Registro de Personas dedicadas a la
Capacitación Sanitaria para Manipulación Higiénica de
Alimentos”, se dispuso la obligatoriedad que tiene toda persona
física o jurídica de inscribirse ante el Ministerio de Salud para
impartir cursos a manipuladores de alimentos. Que el mismo decreto establece
los principios, trámites y contenidos curriculares que rigen y deben
cumplir para poder obtener el registro ante el Ministerio de Salud. Asimismo se
señalan las condiciones físicas y sanitarias que deben cumplir
las instalaciones donde se impartan los cursos.
6º—Que con el fin de mantener una actualización en
la materia se hace oportuno y conveniente emitir la normativa que
regulará las actuaciones de las personas físicas o
jurídicas que podrán impartir el curso a manipuladores de
alimentos y los lineamientos que para el curso deberán cumplir,
así como lo relativo al procedimiento para la obtención del
carné de manipulador de alimentos. En vista de lo anterior resulta necesario y oportuno derogar los
Decretos Ejecutivos Nº 34745-S de 30 de mayo del 2008 y Nº 30082-S de
10 de diciembre de 2001, antes citados. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Otorgamiento del Carné de
Manipuladores
de Alimentos y Reconocimiento
de
la Oficialización de Capacitadores del Curso
de
Manipulación de Alimentos por parte del
Instituto
Nacional de Aprendizaje
Artículo 1º—Objetivo y
ámbito de aplicación. El objetivo del presente reglamento es
regular el otorgamiento del
carné a los manipuladores de alimentos para servicios de
alimentación al público, reconociendo para ello los certificados
emitidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, en adelante INA o por las
personas físicas o jurídicas que brinden sus servicios de
capacitación y formación profesional, los cuales deberán
estar oficializados por el INA.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para
efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones y abreviaturas:
2.1 Carné
de Manipulador de Alimentos: Documento de uso personal mediante el cual el
Ministerio de Salud, autoriza a la persona portadora para el desempeño
en labores de manipulación de alimentos, una vez cumplido con los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
2.2 INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
2.3 Ministerio: Ministerio de Salud.
2.4 Manipulador de Alimentos: Persona que, por su actividad
laboral, tiene contacto directo o mediante instrumentos o artefactos con los
alimentos durante su preparación, elaboración, envasado,
almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
2.5 Servicio de Oficialización: Servicio
técnico, tecnológico y metodológico establecido por el
INA, para el reconocimiento de los servicios de capacitación y
formación profesional impartidos por personas físicas y jurídicas,
sean públicas o privadas, en materia de manipulación de
alimentos, de acuerdo al contenido curricular establecido por el Ministerio de Saud.
2.6 Servicio de Alimentación al Público:
Establecimiento público o privado, con instalaciones permanentes donde
se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o
proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local, para
llevar o servicio a domicilio ( catering o servicio Express)
2.7 SCFP: Servicios de Capacitación y
Formación Profesional
CAPÍTULO
I
De
la obtención del carné de manipulador de alimentos
Artículo 3º—Será
obligatorio para las personas manipuladoras de alimentos, propietarias y
administradoras de un servicio de alimentación al público, contar
con el carné que les habilite como manipuladores de alimentos, el cual será
expedido en las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del
Ministerio de Salud.
Artículo 4º—La persona interesada en obtener el
carné de manipulador de alimentos por primera vez, deberá solicitarlo
personalmente en la
Dirección del Área Rectora de Salud aportando los siguientes requisitos:
a. Formulario
de Solicitud (Anexo 1)
b. Original y copia del certificado de aprobación del
Curso de Manipulación de Alimentos expedido por el INA o por persona
física o jurídica oficializada por el INA y registrada en el
Ministerio de Salud.
c. Fotocopia de documento de identificación vigente para
constatar con la original.
d. Una fotografía tamaño pasaporte reciente. (menos
de 1 año)
e. Copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador
de conformidad con el Reglamento para el
Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.
Artículo 5º—Cuando por
deterioro o pérdida la persona interesada requiera un duplicado del carne que le fue
otorgado por la Dirección del Área Rectora de Salud,
deberá indicar en la solicitud las razones que la sustentan, así
como sus respectivas calidades y
adjuntar una foto reciente y copia del documento de pago otorgado por el banco
recaudador de conformidad con el Reglamento para el Cobro de los Servicios del
Ministerio de Salud. La vigencia
del duplicado emitido será por el tiempo que le resta al carné
original. Si la persona interesada no señala donde fue emitido el carné
original deberá presentar los requisitos como trámite por primera
vez.
Artículo 6º—Para obtener la renovación del
carné de manipulación de alimentos la persona interesada
deberá llevar un curso de actualización en inocuidad de alimentos
que abarque al menos dos temas de los contenidos curriculares a que hace
referencia el artículo 11 del presente reglamento. El tiempo de
duración deberá ser
de al menos seis horas, e
impartido por el INA o por persona física o jurídica
oficializada por éste.
El trámite deberá realizarlo en la Dirección del
Área Rectora de Salud, presentado los siguientes requisitos:
a) Formulario
de solicitud (Anexo 1)
b) Original y copia del certificado de aprobación del
curso de actualización en inocuidad de alimentos expedido por el INA o
por persona física o jurídica acreditada por éste.
c) Una fotografía tamaño pasaporte reciente. (
menos de 1 año)
d) Carné de Manipulador de Alimentos vencido o por vencer,
en caso de no presentarlo, deberá presentar fotocopia del documento de
identificación vigente para confrontarlo con el original.
e) Copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador
de conformidad con el Reglamento para el
Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.
Artículo 7º—Las Direcciones
de Áreas Rectoras de Salud tendrán un plazo máximo de
cinco (5) días naturales, contados a partir del recibo de la solicitud,
para emitir los carnés, ya sean de primera vez, reposiciones o
renovaciones.
Artículo 8º—El carné de manipulador de
alimentos tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de
la fecha de emisión del certificado del curso de manipulación de
alimentos y de sus actualizaciones.
CAPÍTULO II
De
la oficialización de capacitadores en manipulación
de alimentos
otorgada por el INA
Artículo 9º—Las personas
físicas o jurídicas que deseen oficializarse deberán
regirse por lo establecido en el
Reglamento de Acreditación de los Servicios de Capacitación y
Formación Profesional del INA.
Artículo 10.—El INA deberá mantener en su
página Web la lista actualizada de las personas físicas o
jurídicas que se hayan oficializado.
Artículo 11.—El contenido curricular oficial para el
curso de manipulación de alimentos se encuentra en la página Web
del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr) y del INA
(www.ina.ac.cr).
Artículo 12.—Cuando los cursos sean impartidos en un
idioma diferente al español, el contenido del programa del curso
deberá traducirse al español a efecto de verificar el contenido
señalado en el artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 13.—Derogatorias. Deróguense los
Decretos Ejecutivos No. 30082-S del 10 de diciembre del 2001 publicado en La
Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2002, “Reglamento de Registro
de Personas dedicadas a la Capacitación Sanitaria para
Manipulación Higiénica de Alimentos., y Nº 34745-S del 30 de
mayo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del
2008, “Reglamento General de Higiene para los Manipuladores de
Alimentos”.
Transitorio I.—Las personas
físicas y jurídicas que actualmente están registradas ante
el Ministerio de Salud para impartir el curso de manipulación de alimentos,
mantendrán la vigencia del registro, una vez vencido el mismo, los
interesados deberán oficializarse ante el INA cumpliendo con lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo 14.—El presente
reglamento entra a regir tres meses después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintisiete días del mes
de abril del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O.C.
Nº 10600.—Solicitud Nº
43688.—C-142325.—(D36666-IN2011054763).
ANEXO 1
Formulario de Solicitud del Carné de Manipulación de
Alimentos para Servicios de Alimentación al Público
Nombre:_____________________________________________
Dirección
domicilio:_____________________________________________
Número de documento de
identificación: ____________________
Fecha recibido_______________
Trámite por (marcar con X): Primera
vez:___Renovación: ____
En caso de renovación anotar la
Dirección Área Rectora de Salud en que solicitó el carné
por primera vez:__________________________________________________
Firma:______________
PARA SER LLENADO ÚNICAMENTE POR EL
FUNCIONARIO DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD:
Esta
lista detalla los aspectos que se deben verificar a la hora de recibir una la
solicitud para
trámite de obtención del carné para manipuladores de
alimentos. Coloque una
X en la casilla correspondiente si cumple o no con el requisito solicitado REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA EMISIÓN DEL CARNÉ |
||||
N°
|
REQUISITO
SOLICITADO
|
ASPECTO
A VERIFICAR
|
SI
|
NO
|
1 |
Primera vez: Certificado de
aprobación del curso de manipulación de alimentos |
Presenta original y
fotocopia del certificado de aprobación del curso de
manipulación de alimentos. |
|
|
Renovación:
Certificado de aprobación de curso de actualización |
Presenta original y
fotocopia del certificado de aprobación del curso de
manipulación de alimentos |
|
|
|
2 |
Documento de identificación vigente |
Original y fotocopia del
documento de identificación. |
|
|
3 |
Fotografía
tamaño pasaporte reciente (no más de un año) |
Presenta una
fotografía tamaño pasaporte para pegar al respectivo
carné |
|
|
4 |
Comprobante de pago |
Presenta copia comprobante de pago emitido por
el banco |
|
|
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución
Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; y la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en el numeral 3 de la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo para que internamente
establezca la organización administrativa que mejor se adecue al
cumplimiento de sus objetivos y finalidades.
2º—Que al respecto la Contraloría General de la
República en sus pronunciamientos N° 2875 de 12 de marzo de 1996 y
12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la
Administración reglamente el uso de teléfonos celulares dentro de
sus diferentes dependencias.
3º—Que en igual sentido la Auditoría Interna del
Ministerio, en el oficio AG-667-2001, recomendó la emisión de un
reglamento para el uso y control de teléfonos celulares y
radiolocalizadores para funcionarios(as) de la Institución.
4º—Que la administración activa debe establecer
normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y
control de los teléfonos celulares, sus accesorios, los servicios de
tecnología de la información y la comunicación,
radiolocalizadores y cualquier otro servicio complementario que se implemente a
futuro, proporcionando a los servidores una reglamentación que facilite
la comprobación de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las
obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares
del Ministerio.
5º—Establecer una reglamentación detallada de las
obligaciones y responsabilidades de quienes suscriben contratos con el
Ministerio, para el uso de teléfonos particulares bajo la modalidad de
pago de tarifas telefónicas reconocidas por el Ministerio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la asignación, uso y control
de
teléfonos
celulares, servicios de tecnología y
comunicación
y otros, del Ministerio de Obras
Públicas
y Transportes
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso,
custodia, conservación y control de líneas, aparatos de
telefonía móvil, servicios de tecnología de la
comunicación (servicios TIC), equipo para el almacenamiento de datos,
y/o radiolocalizadores en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
ya sean propiedad del Ministerio o
propiedad de funcionarios (as) autorizados (as) por este Reglamento para
acogerse a esta modalidad.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ministro(a): Ministro(a) de Obras Públicas y
Transportes.
Viceministros (as): Viceministro(a) de Obras Públicas y
Transportes.
Funcionario: Servidor (a) activo que presta sus servicios al MOPT, al que se le
ha asignado un teléfono celular, un servicio TIC, un servicio
complementario, un radiolocalizador, o bien ha puesto a disponibilidad de sus
funciones su propio teléfono, línea celular, servicio TIC o
cualquier servicio de comunicación apto para el ejercicio de sus
funciones.
Contrato. Documento mediante el cual se recoge el acuerdo de voluntades entre
dos partes y a través del cual se estipulan, los derechos y
obligaciones, el objeto, el plazo y restantes condiciones, siendo una de las
partes, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la otra parte un
funcionario de dicho Ministerio.
Los servicios TIC. (Tecnología de la información
y la Comunicación): Los servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación que sean
proporcionados por proveedores del mercado.
Teléfono o aparato celular: Se refiere a los teléfonos celulares
y en general cualquier equipo utilizado como medio para el uso de los servicios
de la telefonía móvil o medios de comunicación.
Servicio. Servicio celular, sus accesorios, servicios complementarios,
servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación, que se
le haya asignado o habilitado a un funcionario.
Servicio celular: Se compone de una unidad de
comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como
teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una
línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de
servicios de telefonía móvil.
Servicio propiedad del MOPT: Se compone del aparato telefónico,
línea activa, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la
comunicación y sean provistos por el proveedor de servicios, asignados o
adquiridos por el MOPT.
Servicio propiedad del funcionario: Corresponde al aparato
telefónico, línea
activa, servicio TIC o cualquier servicio que facilite la comunicación y
sea propiedad del funcionario activo, y se requiera para cumplir con las
funciones, tareas y actividades que le competen, y por el cual el MOPT le
reconocerá el pago de una tarifa básica por servicio, según
lo establecido por este Reglamento.
Servicio complementarios. Todos aquellos servicios que se puedan
adicionar a la telefonía móvil brindados por las empresas
proveedoras del servicio, como lo son el roaming, Internet móvil, entre
otros.
Tarifa básica. Suma económica que se cancela por el uso de los servicios brindados
por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, sus
accesorios, los servicios TIC, o cualquier otro servicio de comunicación
o información que se requiera. El monto se determina por lo general por
mes de servicio brindado, y el mismo es independiente de si se usa el servicio
o no.
Excedente. Suma económica que debe cancelarse al proveedor de
telefonía móvil por sobre la tarifa básica vigente
establecida conforme este reglamento. Es el resultado de restar al total
facturado en un período la tarifa básica, según las
modalidades contratadas al proveedor de la telefonía móvil.
Tiempo. Uso limitado de cada llamada telefónica, servicios
complementarios, servicios de comunicación e información y
cualquier otro sistema de comunicación que pudiere darse y sea requerido
para una mejor comunicación entre el funcionario activo y el Ministerio.
Proveedor de Telefonía Móvil: Proveedores del mercado de
telecomunicaciones.
Artículo 3º—Definición
de procedimientos. La Dirección de Planeamiento Administrativo
será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la
adquisición, contratación, asignación, uso y control del servicio celular,
servicios complementarios y servicios TIC; así como establecer los
procedimientos de control y pago cuando el teléfono y la línea
celular sean propiedad del funcionario (a). Estos procedimientos se
establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.
Artículo 4º—Coordinación con el proveedor
de servicios. La Dirección de Servicios Generales, será el
encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados,
desconexiones temporales o definitivas, programación o
reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de
número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular y
radiolocalizadores, previa autorización del Ministro (a) o su Delegado
(a). Asimismo, el Ministro (a) podrá realizar cualquiera de los
trámites descritos en el presente artículo, cuando así lo
requiera, remitiendo la información con posterioridad a la
Dirección de Servicios Generales.
De igual forma, será el responsable de mantener actualizado el
registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios
autorizados, según el artículo 6, del presente Reglamento, con
contrato vigente.
Artículo 5º—Supervisión de cumplimiento.
La División Administrativa a través de las Unidades
correspondientes, se encargará de velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
CAPÍTULO
II
Usuarios
del servicio
Artículo 6º—Usuarios del
servicio. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar
teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o
cualquier sistema de información o comunicación que pertenezcan
al Ministerio y/o sean de su propiedad, en virtud de sus cargos:
a) Ministro (a)
b) Viceministros (as)
c) Oficial Mayor
d) Auditor (a) General
e) Subauditor (a) General
f) Directores (as) de División
g) Subdirectores (as) de División
h) Directores (as) Regionales
i) Cualquier otro que disponga el señor Ministro.
Artículo 7º—Asignación
de usuarios del servicio. La asignación y uso de los
teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o
cualquier sistema de información o comunicación se debe sujetar a
los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas
generales de sana administración de recursos públicos,
según lo establece la Ley General de Administración
Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto
Público y la normativa vigente.
El radiolocalizador se asignará a aquellos funcionarios (as)
que, por índole de sus funciones y la necesidad, requieren estar
localizables, en cualquier momento, principalmente cuando se encuentran a
largas distancias.
Además de los funcionarios indicados en el artículo 6,
podrán tener acceso al uso de teléfono celular, servicios
complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o
comunicación, aquellos funcionarios que por motivo de sus funciones
así lo requieran. Este servicio deberá ser autorizado
expresamente por el Ministro (a) o su delegado, indicando las razones de la
necesidad ministerial que sustentan la asignación del bien y/o el
reconocimiento del pago de la tarifa que se determine, por el teléfono y
la línea celular.
CAPÍTULO
III
De
la asignación de los teléfonos celulares, servicios
complementarios,
servicios TIC o cualquier sistema
de
información o comunicación
Artículo 8º—De las
solicitudes para la asignación del servicio de telefonía celular,
servicios complementarios o de sistemas de comunicación o
información. La solicitud para otorgar un servicio de los citados,
deben ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios (as)
solicitantes en aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y
manifiesta, de que el mismo constituya un instrumento de trabajo para facilitar
el mejor desempeño de las labores del funcionario (a), y deberán
presentarse para su análisis y aprobación ante el Ministro o su
delegado.
Dichas solicitudes deben contener la justificación de la
necesidad, según el puesto y las funciones que desempeñará
el responsable del equipo.
Artículo 9º—Asignación del servicio de
telefonía celular y radiolocalizadores. La línea y el
teléfono celular, así como, el radiolocalizador se asignan al
puesto, y estarán restringidas a una línea o radiolocalizador por
funcionario.
El funcionario que ocupe, temporal o permanentemente, alguno de los
puestos definidos en el artículo 6 del presente Reglamento, asume el uso
del servicio celular o radiolocalizador respectivo.
El funcionario que disfrute de los servicios de telefonía
celular, servicios complementarios, servicios TIC o cualquiera de los servicios
descritos de comunicación o información y es trasladado o
removido de los puestos mencionados en el artículo 6, debe hacer el
traspaso del servicio al nuevo funcionario que ocupe el cargo e informar de
inmediato y por escrito a la Dirección de Servicios Generales.
CAPÍTULO IV
Del
Contrato
Artículo 10.—Del contrato.
Para la asignación y uso de los servicios de telefonía
móvil, servicios complementarios, servicios TIC u otro, así como
el reconocimiento de la tarifa que se determine en equipos propiedad del
servidor o del MOPT, cada funcionario (a) o usuario (a) del servicio,
deberá suscribir un contrato ante la Dirección Jurídica en
la que se indiquen las regulaciones de uso de los servicios.
Este contrato deberá considerar al menos, los siguientes
aspectos:
a) Descripción
de las partes.
b) Decisión de la asignación de los servicios con
indicación de los motivos que la justifican.
c) La indicación de que la asignación de los
servicios es a título gratuito y precario, no considerándose
parte del salario ni beneficio personal del funcionario (a), quien no
tendrá derecho alguno a cobrarlos como parte del pago por concepto de
prestaciones laborales ni de ningún otro tipo de emolumento.
d) Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de
préstamo, con su estimación pecuniaria, a saber: número de
serie, marca, modelo y número de patrimonio.
e) Descripción de los aditamentos y accesorios que
acompañen el préstamo de los aparatos y equipos con su
estimación pecuniaria.
f) Descripción del uso que deberá darse a los
servicios.
g) Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las
medidas de mantenimiento, reparación y sustitución que
corresponda.
h) Prohibiciones y restricciones en el uso de los servicios.
i) Pagos de los servicios TIC, servicios complementarios o
cualquier otro sistema de información o comunicación,
determinando los que corresponden al MOPT y los que pertenecen al beneficiario.
j) Sujeción a las medidas de control de MOPT.
k) Motivos de resolución o rescisión.
l) Causales de responsabilidad disciplinaria y de
responsabilidad civil.
m) Plazo de vigencia del contrato.
n) Estimación del contrato.
o) Fecha de emisión.
p) Firma de las partes.
Además debe detallarse las siguientes
disposiciones:
q) La
tarifa que se determine por el servicio se reconocerá según lo
establecido en el artículo 13 de este Reglamento. Para el cobro del
excedente el funcionario (a) autorizará expresamente que se cancele
vía deducción automática de planilla, previo el debido
proceso e informe del Departamento de Contabilidad.
r) El servicio es para uso estrictamente oficial del
funcionario (a) responsable.
s) No se autoriza realizar llamadas internacionales de los
teléfonos celulares asignados por parte de la institución,
excepto en los casos del artículo 14 del presente reglamento.
t) Al funcionario que se le asigne un servicio
deberá estar disponible cuando se le requiera y deberá presentarse o
comunicarse para atender el llamado.
u) En caso de extravío, robo, daño u otra
situación similar el funcionario (a) responsable aceptará y
autorizará a la Administración a realizar el cobro respetivo en
forma inmediata, dicho funcionario (a) no estará exento de
responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal, previo al debido
proceso correspondiente.
v) Los motivos de rescisión del contrato según se
establece en el artículo 12 del presente reglamento.
w) Se prohíbe el uso de los aparatos que se utilicen para medios
de comunicación o información que sean propiedad del MOPT, cuando
el funcionario (a) se ausente de sus labores, sea por vacaciones, permisos,
incapacidades o similares, por más de 10 días; para este efecto
el funcionario pondrá el aparato y sus accesorios en custodia de su superior
inmediato.
Artículo 11.—De la firma del
contrato. Confeccionado el Contrato lo firmarán el Ministro o su
delegado (a) y el funcionario (a) al que se le asigne el bien o servicio cuando
por la naturaleza del contrato así se requiera, por lo que el aparato y
los accesorios se entregan posteriormente a la formalización del
contrato.
En los contratos en los que se brinde el servicio completo como
suministro de aparato telefónico, línea, conexiones y otros, los
contratos los suscribirá el Ministro (a) o su delegado (a) con el
proveedor del servicio, formalizado el contrato con el proveedor, el aparato y
sus accesorios serán entregados al servidor autorizado; posteriormente
se remitirá la información correspondiente a la Dirección
de Servicios Generales para que el contrato interno sea elaborado y firmado por
el funcionario al que se le adjudique .
Artículo 12.—Retiro del uso del servicio. El uso
del servicio no crea derechos, ni se considera parte del salario o beneficio
personal, por lo que el funcionario (a) no tendrá derecho alguno a
cobrar como parte del pago por concepto de prestaciones laborales el uso del
servicio, en consecuencia el Ministro (a) o su delegado (a), podrán
retirar su uso en cualquier momento por las siguientes causas:
a) Desaparición
de la necesidad institucional.
b) Incumplimiento, por parte del funcionario (a) responsable, de
este Reglamento o del
contrato respectivo.
c) Cambio de cargo del funcionario (a) responsable.
d) Despido del funcionario (a) al que se le asigna el bien y/o
servicio.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo o causa a juicio exclusivo del
Ministro o su delegado (a).
CAPÍTULO
V
De
las tarifas
Artículo
13.—Del pago del servicio telefónico. Independientemente
del tipo de contrato que se suscriba con el usuario (a), sea por asignación del servicio
propiedad del MOPT o bien, por reconocimiento de tarifa telefónica por
uso de teléfono propio o servicios complementarios u otros, las tarifas
se regirán por las siguientes disposiciones:
a- El
Ministro (a), los Viceministros (as), y el (la) Oficial Mayor del MOPT,
tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales sin límite de tarifa.
b- Los (as) Directores de División, Subdirectores (as) de
División, Auditor (a) y Subauditor (a) Institucional se les
reconocerán hasta ciento ochenta minutos (180) incluyendo la tarifa
básica, independientemente de su monto, costo que será cubierto
por la institución. El excedente será cubierto con su propio
peculio por parte del funcionario (a) responsable.
c- Para los otros casos que no se encuentran estipulados en el
artículo 6, el jerarca deberá autorizar expresamente y por
escrito el uso de nuevas tecnologías o modalidades de servicio
móvil, servicios complementarios, servicio TIC o cualquier otro tipo de
información o comunicación.
d- A los funcionarios (as) citados (as) en el artículo 7
párrafo tercero de este reglamento, se les reconocerá la tarifa
básica, costo que será cubierto por la institución y el
excedente deberá ser cubierto con sus propios medios económicos
por el funcionario responsable. Para el caso de estos funcionarios (as) no se
les autorizará en ningún caso, realizar llamadas internacionales
a cargo de la institución.
e- En todas aquellas situaciones en que el funcionario (a) del
Ministerio sea el propietario del bien, se le pagará únicamente
lo que corresponde a la tarifa básica según el monto indicado por
el proveedor de telefonía móvil.
f- El jerarca podrá autorizar una tarifa
diferenciada a la básica al personal señalado en el inciso d) de
este artículo, en razón de sus funciones, o cuando por el tipo de
contrato se establezca un sistema diferente de tarifa como los sistemas
prepago, queda a discreción del señor Ministro (a) dicha autorización.
Artículo 14.—Llamadas internacionales.
Tendrán acceso a llamadas internacionales, tanto entrantes como
salientes, las líneas celulares asignadas al Ministro (a) y los
Viceministros (as) y el (la) Oficial Mayor, siempre y cuando sea para atender
asuntos relacionados con la función de su cargo.
CAPÍTULO
VI
Responsabilidades
y sanciones
Artículo 15.—Del funcionario
(a). El funcionario (a) que tenga asignado un bien y sus accesorios, es
responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional,
conforme lo dispone este Reglamento.
En caso que se presente una actividad delictual con respecto al
extravío, robo o daños del radiolocalizador o del teléfono
celular, sus accesorios o ambos, el funcionario (a) responsable deberá
presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) e informar al día siguiente hábil posterior a los
hechos, por escrito a la Dirección de Servicios Generales, para
gestionar la suspensión inmediata del servicio ante el ICE.
Lo anterior, no excluye responsabilidad administrativa, civil o
disciplinaria, en que pudiera incurrir el funcionario, previo al debido
proceso.
En los casos en que el funcionario (a) se ausente de sus labores por
vacaciones, permisos, incapacidad o similares por más de 10 días
hábiles, el servidor responsables pondrá el bien junto con sus
accesorios en custodia de su superior inmediato, lo anterior también se
aplica en caso de que el funcionario (a) fuere cesado.
Asimismo queda prohibido a aquellos funcionarios (as) a quienes se les
ha asignado un servicio:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios complementarios u otros, que dificulten o impidan
mantener el control adecuado de su uso.
b) Ceder o prestar el bien, sus accesorios o el derecho de uso de
terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
Artículo 16.—La
Dirección de Servicios Generales. Designará el Departamento
encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados,
desconexiones temporales o definitivas, programación o
reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de
número, ante el proveedor de telefonía móvil, previa
autorización del Ministro (a) o su Delegado (a).
Además, la Dirección de Servicios Generales es la
responsable, de comunicar al departamento de contabilidad los movimientos
citados en el párrafo anterior, para la inclusión en la factura
de gobierno y cobro del excedente respectivo, así como de llevar un
registro actualizado de los servicios brindados por el MOPT bajo cualquiera de
las modalidades contenidas en este reglamento.
De igual forma será responsable de mantener actualizado el
registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios (as)
autorizados, según el artículo 6 del presente reglamento, con
contrato vigente.
Artículo 17.—De la Dirección de Proveeduría
Institucional. Será responsable de la adquisición, registro y
control de los aparatos. Para la
adquisición de los aparatos deberán observarse los principios de
razonabilidad y racionabilidad en el gasto.
Artículo 18.—Del Departamento de Contabilidad.
Será responsable de llevar el control del consumo, en forma separada de
cada uno de los teléfonos celulares, servicios complementarios,
servicios TIC así que como de cualquier medio de comunicación e
información y tramitar el pago correspondiente de aquellos adquiridos
por el MOPT, en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados
por el proveedor de telefonía móvil, para lo cual deberá
tener sus registros actualizados.
En el caso del reconocimiento de la tarifa básica de los
servicios propiedad del funcionario (a), se verificará su procedencia y
de estar conforme a lo requerido en el presente reglamento, se procederá
con el trámite correspondiente para su pago.
Si el consumo reportado por el proveedor de telefonía
móvil excede el tope establecido en el artículo del presente
reglamento, el Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera,
informará al funcionario así como a la Dirección de
Recursos Humanos para que realice la deducción automática por
medio de planilla.
Artículo 19.—Sanciones por negarse a entregar el
teléfono celular y sus accesorios. Ante la negativa del funcionario
(a) a entregar el aparato y sus accesorios, conforme a lo establecido en este reglamento,
se le apercibirá por una única vez para que cumpla con esa
obligación. De persistir en su negativa, se tomarán las medidas
disciplinarias necesarias correspondientes, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales que se deriven.
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento podrá
hacer incurrir en responsabilidad administrativa, civil, penal o disciplinaria
al funcionario (a) al que se le ha asignado un servicio o bien.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 20.—Normativa aplicable.
Todos aquellos aspectos no contemplados en este reglamento se regirán
por la Ley General de la Administración Pública, Ley General de
Control Interno y demás disposiciones normativas integrantes del
ordenamiento jurídico.
Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento deroga
el Decreto Ejecutivo Nº 31157-MOPT “Reglamento para la
Asignación, Uso y Control de Teléfonos Celulares y
Radiolocalizadores, y Reconocimiento de la Tarifa Telefónica para el uso
de Líneas y Aparatos Propiedad de Funcionarios en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes”, así como cualquier otra
disposición de igual o menor rango que se le oponga.
Transitorio I.—Una vez que este Reglamento haya sido
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente
de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC
así como cualquier otro sistema de información o
comunicación que sea requerido en el ejercicio de las funciones de los
funcionarios (as) del MOPT, será revisada por el Ministro (a) o su
Delegado (a) con el fin de actualizar la asignación, o revocar las
asignaciones de equipo sin ninguna responsabilidad para la
Administración y en los demás casos deberán ajustarse al
presente Reglamento.
Transitorio II.—En
el plazo de treinta días hábiles contando a partir de la
publicación del presente Reglamento, la Dirección de Planeamiento
Administrativo será la encargada de establecer los procedimientos a
seguir para la contratación, uso y control del servicio celular o
radiolocalizador, así como, establecer los procedimientos de control y
pago cuando el teléfono y línea celular sean propiedad del
funcionario. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente
Manual de Procedimientos.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O.C. Nº 10921.—Sol. Nº
34416.—C-135350.—(D36669-IN2011055210).
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
En el ejercicio de las facultades que les
confiere los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 y 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; y artículo 93 de la Ley General de Policía N° 7410 del
26 de mayo de 1994.
Considerando:
1º—Que la Escuela Nacional de
Policía Francisco J. Orlich está a cargo de las labores de
adiestramiento y capacitación policial, de carácter profesional y
permanente, con orientación civilista, democrática y defensora de
los derechos humanos.
2º—Que la seguridad ciudadana constituye una prioridad
nacional, por lo que el primer eje de acción definido en esa materia
para la presente Administración 2010-2014, es la construcción de
una sede permanente para la Escuela Nacional de Policía con su debido
equipamiento.
3º—Que en concordancia con lo anterior, el Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”
plasma los principales objetivos de gestión en su Capítulo 5
“Seguridad Ciudadana y Paz Social”, entre los que se encuentra la
creación y equipamiento de la Escuela Nacional de Policía, que
permita fortalecer el adiestramiento y la capacitación policial
para hacer frente de manera
efectiva no solamente a las formas tradicionales de delito, sino a expresiones
criminales más complejas y dinámicas que afectan a la
Región y de las cuales no se escapa nuestro país.
4º—Que consecuentes con las propuestas consignadas en los
instrumentos anteriores, en el Plan Estratégico Institucional 2010
– 2014, el Ministerio de Seguridad Pública estructuró el
programa para la construcción y equipamiento de la sede permanente de la
Escuela Nacional de Policía, así como el desarrollo de la
gestión curricular tendiente al fortalecimiento de los programas
educativos y la mejora de su estructura organizacional y funcional bajo un
marco legal integral.
5º—Que la sede permanente de la Escuela Nacional de
Policía se ubicará en un terreno de 32 hectáreas localizado
en una zona altamente estratégica de Guápiles, Limón.
6º—Que los mecanismos administrativos ordinarios en
ocasiones pueden devenir insuficientes para atender de manera oportuna y eficaz
los proyectos prioritarios como es la construcción y equipamiento de la
Escuela Nacional de Policía, por lo que se hace necesario recurrir a
medios excepcionales de actuación gubernamental ajustados al
ordenamiento jurídico, para agilizar la resolución y
concreción de los planes establecidos en beneficio de los ciudadanos, de
la comunidades y del país en general. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de
interés público y nacional el proyecto de construcción y
equipamiento de la sede permanente de la Escuela Nacional de Policía,
así como el desarrollo de su gestión curricular, con la finalidad
de que las instituciones públicas y privadas del país, en la
medida de lo posible y dentro del marco jurídico que las regula,
participen, presten colaboración y den prioridad al desarrollo de este
proyecto.
Artículo 2º—La Dirección de la Escuela
Nacional de Policía y la Viceministra de Gobernación y
Policía serán los responsables de ejecutar las coordinaciones y
seguimientos necesarios para la concreción oportuna de la construcción
y equipamiento de la Escuela Nacional de Policía, del desarrollo de su
gestión curricular, y de establecer los enlaces necesarios en procura de
la cooperación de organismos internacionales y entidades públicas
y privadas dispuestas a colaborar en este proyecto.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio del 2011.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes
de junio del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº
31041.—C-22520.—(D36670-IN2011055231).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo
25.1 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
1º—Que el Colegio de Costa Rica
fue creado con el objetivo de contribuir al progreso de las ciencias, las
letras y las artes y para estimular en el pueblo el ejercicio del pensamiento
original, creativo y crítico como instrumento esencial para la
renovación, y el enriquecimiento de la diversidad cultural
costarricense.
2º—Que es deber del Ministerio de Cultura y Juventud,
realizar los cambios necesarios, según la normativa jurídica
vigente, de sus programas y actividades para el mejor aprovechamiento de los
recursos financieros y humanos.
3º—Que para el año 2007, en el ámbito
programático y presupuestario, el Colegio de Costa Rica se ubicó
en el programa presupuestario correspondiente al Sistema Nacional de
Bibliotecas.
4º—Que a partir del 2011, la función primordial del
Colegio de Costa Rica, será entre otras, fortalecer la creación
literaria, la investigación y la difusión de la escritura,
así como promoción de la lectura.
5º—Que por la naturaleza de las funciones que desarrollará
el Colegio de Costa Rica se hace necesario trasladar el Colegio Costa Rica como
un proyecto estratégico perteneciente al Programa 749-Actividades
Centrales-Despacho Viceministerial de Cultura. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase
el Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada de desarrollar y
ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la
creación literaria, la investigación y la promoción de la
lectura, así como a la diversidad e identidad cultural costarricense.
Artículo 2º—Son funciones del Colegio de Costa Rica:
a) Apoyar
las políticas ministeriales, estimulando y auspiciando la
formulación de proyectos y actividades en todos los campos del saber
humano.
b) Estimular en el pueblo el pensamiento crítico y
reflexivo sobre la realidad nacional e internacional, por medio de ciclos de
conferencias que podrán realizarse en diferentes zonas de nuestro
país y en los ámbitos de distintos sectores de la actividad
nacional.
c) Realizar coordinaciones e intercambios eficaces con el Sistema
Nacional de Educación Superior para la ejecución de actividades como foros, mesas redondas,
debates, cuyo fin será la defensa, rescate, estímulo y difusión
de la identidad cultural costarricense.
d) Realizar coordinaciones con agentes culturales para la
realización de proyectos conjuntos que promuevan el desarrollo y
participación de la ciudadanía.
e) Apoyar las artes literarias en procura del desarrollo de la
lectura, la creación literaria, la formación de creadores, la
difusión y el estímulo a la industria literaria.
f) Apoyar al Sistema Nacional de Bibliotecas en todas
aquellas acciones que ese órgano lleve a cabo con la finalidad de
estimular la lectura.
Artículo 3º—El Colegio de
Costa Rica, se ubicará presupuestariamente en el Programa
749-Actividades Centrales- Despacho Viceministerial de Cultura.
Artículo 4º—Deróguese los Decretos Ejecutivos
Nº 32740-C del 27 de julio del 2005 y Nº 33346-C del 18 de julio del
2006.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los trece días del mes de mayo
del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O.C. Nº 11175.—Sol. Nº
07764.—C-24770.—(D36671-IN2011055229).
N° 061-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Administrativa N° 057 del
12 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta N° 45 del 05 de marzo
del 2010, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de
mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública”
y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Pozuelo y Azuola Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-016435, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula
número 95077-000, ubicado en el distrito 05 Guácima, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría”.
II.—Que el Avalúo Administrativo N° 2010-005 del 18
de febrero del 2010, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, no fue aceptado por la empresa Pozuelo y Azuola Limitada,
propietaria del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se
procedió de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, a emitir el
Acuerdo de Expropiación N° 048-MOFT de fecha 19 de marzo del 2010,
publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2010.
III.—Que mediante escrito de fecha 27 de agosto del 2010, la
empresa Pozuelo y Azuola Limitada, solicita ante la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconsideración
del avalúo Administrativo N° 2010-005 del 18 de febrero del 2010,
con el fin de que el valor de la madera existente en el inmueble a expropiar,
sea reconocido.
IV.—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2011-004
del 03-de marzo del 2011, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, valoró la madera existente en el inmueble a expropiar, mismo
que fue aceptado por la empresa Pozuelo y Azuola Limitada. Asimismo dicha
empresa aceptó el avalúo administrativo N° 2010-005 del 18 de
febrero del 2010, según escritos de fecha 29 de marzo del 2011, de tal
forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación N°
048-MOPT de fecha 19 de marzo del 2010, publicado en La Gaceta N° 77
del 22 de abril del 2010, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho
Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes,
determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto
(revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos
administrativos emitidos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de
Expropiación N° 048-MOPT de fecha 19 de marzo del 2010, publicado en
La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2010, en virtud de lo
establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia
proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura
pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a las nueve y cuarenta y seis horas del
día veintisiete del mes de mayo del dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48150.—C-18920.—(IN2011054593).
Nº
DM-MG-1762-11
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1
y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del 7 al 10 de junio del
2011, tendrá lugar en Ciudad de Montevideo, Uruguay, la “Consulta
de expertos para analizar la comunicación de riesgos y su rol en brotes
de epidemiología y otras emergencias de salud pública”, y
este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita
Solano Chinchilla, con cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula Nº 1-430-380,
funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y
participe en la “Consulta de expertos para analizar la
comunicación de riesgos y su rol en brotes de epidemiología y
otras emergencias de salud pública”, que se llevará cabo en
Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 7 al 10 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano
Chinchilla por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje,
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los seis días del mes de junio del dos mil once.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 10600.—Solicitud Nº 32923.—C-13520.—(IN2011054578).
Nº
030-2011-MTSS
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34
y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
invitación por parte de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social (OISS), para que participe en la reunión ordinaria del
Comité Permanente de dicha organización y en el V Congreso de
Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2011,
que se desarrollarán entre los días 28 de junio al 1º de
julio del 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal conocer y aprobar los planes
de actividades, así como los presupuestos y liquidación de
cuentas, además de ratificar la admisión de nuevos miembros,
elevar informes y propuestas a la Comisión Directiva del Comité
Permanente de la OISS.
3º—Que la participación del señor Juan Manuel
Cordero González, cédula 1-682-894, en este evento, responde a
sus funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894,
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la reunión ordinaria del
Comité Permanente de dicha organización y en el V Congreso de Prevención
de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2011, que se
desarrollarán entre los días 28 de junio al 1º de julio del
2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel
Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje y tiquete
aéreo, serán asumidos por la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social (OISS).
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de
Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
para que participe en la reunión ordinaria del Comité Permanente
de dicha organización y en el V Congreso de Prevención de Riesgos
Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2011, que se desarrollarán
entre los días 28 de junio al 1º de julio del 2011, en la ciudad de
Cartagena de Indias, Colombia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 junio al 2 julio
del 2011.
Dado en el Despacho de la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los veintitrés días del
mes de junio de dos mil once.
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud
Nº 38800.—C-24030.—(IN2011051998).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ADENDUM AL ACUERDO
DE VIAJE Nº DGME 0063-2011
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Que mediante Acuerdo de Viaje N°
DGME-0063-2011 del 03 de junio de 2011, en el que se designó al
señor Omar Rodríguez Zamora, cédula de identidad
número 2-0584-0404, en calidad de Oficial de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, para ejecutar
deportación del señor Facundo González, a realizarse los
días del 07 al 09 de junio de 2011, en el país de Argentina.
Que en el Considerando Segundo, se consignó que la fecha de
ejecución de la deportación sería del 07 al 09 de junio de
2011, no obstante, a causa de la erupción del Volcán Puyehue en
Chile se suspendieron los vuelos aéreos en Argentina, incidiendo en un
cambio en la fecha de regreso al país siendo la nueva fecha para el 16
de junio del presente año.
Que en virtud de lo anterior, se modifica el Acuerdo de Viaje N°
DGME-0063-2011 para que se incluya y se le reconozcan, con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería, se reconocerán los gastos en
que incurrió el señor Omar Rodríguez Zamora, desde el 07 y
hasta el 16 de junio siendo la tarifa máxima establecida para viajar a
Argentina, de doscientos sesenta y nueve dólares ($269.00 USD) diarios,
para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($161.40 USD) ciento
sesenta y un dólares con cuarenta centavos; alimentación
desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para
desayuno, para un total de ($21.52 USD) veintiún dólares con
cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo
correspondiendo a ($32.28 USD) treinta y dos dólares con veintiocho
centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($32.28
USD) treinta y dos dólares con veintiocho centavos diarios, finalmente,
hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a 1a suma de ($21.52
USD) veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los
gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de
entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de
transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel
Aeropuerto los días 07 al 16 de junio de 2011, serán cubiertos
con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Que, dada la situación de fuerza mayor que prolongo la
estadía del señor Omar Rodríguez Zamora, se acuerda
reconocer los montos señalados, desde el 07 a 16 de junio del presente
año, los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje Nº
DGME-0063-2011 se mantiene incólume.
San José, 16 de junio de
2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33943.—C-51910.—(IN2011054658).
ACUERDO
N° DGME 070-2011
EL DIRECTOR GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de
la República Número C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los
artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-DC-92-2009.-
(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009,
así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011.
Considerando:
I.—Que la Misión Técnica para la
capacitación e Instalación del sistema de visas consulares en la
Embajada de Costa Rica en Santo Domingo, en República Dominicana a
celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana los días del 06
al 12 de agosto del año 2011, es de interés para la
Dirección General de Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participar en el evento que hace referencia
el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Raquel Vargas
Jaubert, cédula 1-1290-0594, en calidad de Jefa de la Unidad de Visas de
la Dirección General de Migración y Extranjería
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad
con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería
número Ley 8764. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Raquel Vargas
Jaubert, cédula 1-1290-0594 para que participe en la Misión
Técnica para la capacitación e instalación del sistema de
visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Santo Domingo, en
República Dominicana a celebrarse en Santo Domingo, República
Dominicana los días del 06 al 12 de agosto del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Raquel
Vargas Jaubert serán cubiertos de la siguiente manera:
1. Los
gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la
aerolínea TACA.
2. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación,
gastos menores y otros en los que pudiese incurrir la funcionaría los
días del 06 al 12 de agosto del 2011 serán cubiertos con recursos
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección
General de Migración y Extranjería, según lo establecido
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, siendo la tarta máxima establecida para
República Dominica de ciento setenta y tres dólares (USD $173.00)
diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno
para un total de trace dólares con ochenta y cuatro céntimos (USD
$13.84), un 12% para almuerzo correspondiendo a veinte dólares con
setenta y seis céntimos (USD $20.76), y un 12% para cena correspondiendo
a veinte dólares con setenta y seis céntimos (USD $20.76), para
hospedaje un 60% correspondiendo a ciento tres dólares con ocho
céntimos (USD $103.8), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje
que suman trece dólares con ochenta y cuatro céntimos (USD
$13.84).
3. Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario
hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte
de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa,
así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con
recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la
Dirección General de Migración y Extranjería según
lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
4. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida
correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y
Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 4º—Que durante los
días en que la Licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 05 al 13 de
agosto del 2011.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería, 1º de julio del 2011.
Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33939.—C-27020.—(IN2011054620).
ACUERDO
N° DGME 074-2011
EL DIRECTOR GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24 de
la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio
de la Procuraduría General de la República Número
C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36
deí Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-DC-92-2009 (R-6-2009-DC-DFOE-SAF)
de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en
la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2011.
Considerando:
I.—Que la Misión Técnica para la
capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la
Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia a celebrarse en
Bogotá, Colombia los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del
año 2011, es de interés para la Dirección General de
Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participar en el evento que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Máster
Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1-1004-0464, en calidad de
Jefe de la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12
de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Máster Luis Alonso
Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464 para que participe en la
Misión Técnica para la capacitación e instalación
del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Bogotá,
Colombia a celebrarse en Bogotá, Colombia los días del 28 de
agosto al 02 de setiembre del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos del Máster Luis Alonso
Serrano Echeverría serán cubiertos de la siguiente manera:
1. Los
gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la
aerolínea TACA.
2. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación,
gastos menores y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los
días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011
serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
asignados a la Dirección General de Migración y
Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tanta
máxima establecida para Colombia de doscientos diecinueve dotares (USD
$219.00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% sé destinara
para desayuno para un total de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos (USD $17.52), un 12% para almuerzo correspondiendo a veintiséis
dólares con veintiocho centavos (USD $26.28), y un 12% para cena
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos (USD
$26.28), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento treinta y un dolaras
con catorce centavos (USD $131.4), y finalmente un 8% para gastos menores de
viaje que suman diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (USD
$17.52).
3. Los
gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la terminal de
transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino
del viaje natía el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así
como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General
de Migración y Extranjería según lo establecido en el
artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
4. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida
correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y
Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 4º—Que durante los
días en que el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe
en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 27 de
agosto al 03 de setiembre del 2011.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería, del 1 de julio del 2011.
Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33939.—C-27020.—(IN2011054618).
ACUERDO
N° DGME 075-2011
EL
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de
la República Número C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los
artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución
R-DC-92-2009.-(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de
2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011.
Considerando:
I.—Que la Misión Técnica para la
capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la
Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia a celebrarse en
Bogotá, Colombia los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del
año 2011, es de interés para la Dirección General de
Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participar en el evento que hace
referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Ingeniera
Xiomara María Hernández Salazar, en calidad de encargada de
Mantenimiento de Sistemas de la Gestión de Tecnología e
Información de la Dirección General de Migración y
Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de
Migración y Extranjería número Ley 8764. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ingeniera Xiomara
María Hernández Salazar, cédula 2 0553 0365 para que
participe en la Misión Técnica para la capacitación e
instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica
en Bogotá, Colombia a celebrarse en Bogotá, Colombia los
días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la Ingeniera Xiomara
María Hernández Salazar serán cubiertos de la siguiente manera:
1. Los
gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la
aerolínea TACA.
2. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y
gastos menores serán donados por la Organización Internacional de
Migraciones (OIM).
Artículo 4º—Que durante los
días en que la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar,
participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 27 de
agosto al 03 de setiembre del 2011.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería, 01 de julio del 2011.
Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33939.—C-18020.—(IN2011054619).
ACUERDO DE
VIAJE N° DGME 0077-2011
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría
General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de
2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como
lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y
Extranjería, recibió formal invitación para participar en
el programa de Visitantes Internacionales en el tema “Combatiendo el
tráfico de personas y la violencia contra las mujeres y
niños”, que tendrá lugar, en la República de los
Estados Unidos de América, del 16 de julio al 06 de agosto del presente
año.
II.—Que para efectos de participación en la citada
Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha
designado a la señora Sandra Chávez Esquivel, portadora de la
cédula número 1-0967-0542, en su condición de Coordinadora
de la Unidad de Trata de la Dirección General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra
Chávez Esquivel, portadora de la cédula número 1-0967-0542,
en su condición de Coordinadora de la Unidad de Trata de la
Dirección General de Migración y Extranjería, para que
participe en el programa citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo
el cual se efectuará en la República de los Estados Unidos de
América, del 16 de julio al 06 de agosto del presente año.
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida
para viajar a la República de los Estados Unidos de América,
corresponde a trescientos nueves dólares diarios ($309.00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con
cuarenta centavos ($185.40 USD). 2) Gastos de Alimentación Según
se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma dé veinticuatro dólares con setenta y
dos centavos diarios ($24.72 USD); hasta un 12% diario por concepto de
almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos
diarios ($37.08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a
treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD). 3)
Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de
veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la
invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por el
Departamento de Estado, de los Estados Unidos de América, por lo que
únicamente se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores y
los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la
actividad descrita. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General
de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe la señora Sandra Chávez Esquivel, en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 15 de julio
al 07 de agosto del año 2011.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería; el 4 de julio de 2011.
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33943.—C-22520.—(IN2011054659).
ACUERDO DE
VIAJE Nº DGME 0078-2011
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría
General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de
2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como
lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2011.
Considerando:
I—Que mediante la resolución número N°
135-2011-383-DP-PPM, de las ocho horas con treinta minutos, del día
diecisiete de junio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó
la deportación del señor de nombre Ionel Cornel de apellidos
Pohrib, con expediente administrativo migratorio de la Policía
Profesional de Migración número 135-2011-507; de oficio obrero,
de origen y nacionalidad Rumania.
II.—Que la Dirección General de Migración y
Extranjería designó al señor Jeudy García
Chavarría, cédula número 1-1260-0669, Oficial de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que
realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la
deportación del señor Ionel Cornel Pohrib, la cual se
efectuará durante los días del 18 al 21 de julio de 2011. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jeudy
García Chavarría, cédula número 1 1260 0669,
Oficial de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación
dé la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San
José, Costa Rica, hasta Rumania, la cual se efectuará durante los
días del 18 al 21 de julio de 2011.
Artículo 2º—Que la tarifa máxima estableada
para viajar a Rumania, corresponde a ciento ochenta y nueve dólares
diarios ($189,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos
de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de dentó
trece dólares con cuarenta centavos diarios ($113,40 USD). 2) Gastos de
Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8%
diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince
dólares con doce centavos diarios ($15,12 USD); hasta un 12% diario por
concepto de almuerzo, correspondiendo a veintidós dólares con
setenta y ocho centavos diarios ($22,68 USD) y hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintidós dólares con sesenta y ocho centavos
diarios ($22.68 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que
corresponden a la suma de quince dólares con doce centavos diarios
$15.12 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes
descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Jeudy
García Chavarría, durante los días del 18 al 21 de julio
del presente año, según los siguientes conceptos: hospedaje,
alimentación, tiquetes aéreos, transporte de taxi
Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto. Además se reconocerán, si los
hubiere, los Gastos Menores y los gastos por concepto de impuestos de entrada y
salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación
directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos
serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Que durante los días en que
participe el señor Jeudy García Chavarría, en la actividad
a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 17 al 22 de
julio del año 2011.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería, el 04 de julio de 2011.
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33943.—C-69830.—(IN2011054657).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-R-015-2011.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las quince horas con veinte minutos del cinco de julio del dos
mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999,
publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de
diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de
protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y
niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las
actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003,
publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004,
reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972,
estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto
contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o
importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399
dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad
con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la
Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual
establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio
trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral
podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el
artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley
Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la
actualización deberá efectuarse, a partir del primer día
de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada
año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos
anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº DGT-R-011-2011 del 6
de abril del 2011, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del
2011, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto a las sumas de ¢2,74, ¢3,27 y ¢3,80, para los
porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%;
y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2011.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a
los meses de marzo y junio del 2011, corresponden a 145.047 y 147.065,
generándose una variación entre ambos meses de 1,39%.
VII.—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por
cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1,39%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos
específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste
del 1,39%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por volumen de
alcohol absoluto)
Hasta
15% 2.78
Más
de 15% y hasta 30% 3.32
Más
de 30% 3.85
Artículo 2º—Al entrar en vigencia
la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución Nº DGT-R-011-2011 del 6 de abril del
2011, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil once.
Publíquese.—Francisco
Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud Nº 2312.—C-27020.—(IN2011055562).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el
señor Álvaro Jiménez Arias, mayor, casado por segunda vez,
empresario, cédula identidad número uno-cero quinientos cincuenta
y tres-cero ciento cincuenta y uno, vecino de San Rafael de Escazú; en
su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil ochocientos ochenta y siete; presentó una solicitud de
renovación de Certificado de Explotación para brindar los
servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de
instrucción teórica para pilotos aviadores (Curso Teórico
de Piloto Privado, Curso Teórico de piloto comercial y Curso
Teórico para habilitación de vuelo por instrumentos). Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de
1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de
noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador
Aéreo (COA, Certificados Operativos y autorizaciones de
operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y
demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo undécimo de la
sesión ordinaria número 46-2011 celebrada el día 27 del
mes de junio del 2011, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº
48159.—C-14340.—(IN2011054622).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 42, título n° 977, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Chinchilla Ly Flora María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de julio del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011246654.—(IN2011053094).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N°
42, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Saavedra Quintero
María Isabel. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051896).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio Agroindustria, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Aparicio Sánchez Creyfer Christopher. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051904).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 1726, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Rojas Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051927).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N°
133, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Rojas González Ivannia Mayela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de junio del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010063715).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 73269
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada
especial de AT & T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Cingular Wireless II LLC por el de AT
& T Mobility II LLC, presentada el día 17 de junio de 2011 bajo
expediente 73269. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007909
Registro Nº 126886 CINGULAR en clase 42 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de junio del 2011.—Juan Carlos
Sánchez García, Registrador.—1
vez.—RP2011247291.—(IN2011053986).
Cambio de Nombre No. 72531
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada
especial de Globeride, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Daiwa Seiko, Inc. por el de Globeride, Inc, presentada
el día 12 de mayo de 2011, bajo expediente 72531. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1998-0007347, Registro Nº 113043 DAIWA en
clase 28 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic.
Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2011247292.—(IN2011053987).
Cambio de Nombre Nº 72069
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Harrah’s License Company, LLC,
por el de Caesars License Company, LLC, presentada el día 13 de abril de
2011 bajo expediente 72069. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0000200 HARRAH’S en clase 41 Marca Denominativa y 2010-0000201
HARRAH’S en clase 43 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto, en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
mayo de 2011.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2011055157).
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer Crospcience
AG de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE ANÁLOGOS DE
ÁCIDOS HETEROAROMÁTICOS QUE CONTIENEN AZUFRE.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La
presente invención se refiere al uso de compuestos de acuerdo con
la fórmula (I) para combatir organismos nocivos microbianos y animales
en plantas de la familia de las Musáceas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es A01P 3/00, cuyos inventores
son: Munks, Kart-Wilhem, Davies Peter Howard, Oshima, Akihisa. La solicitud
correspondiente lleva el número 20110176 y fue presentada a las 14:35:10
del 30 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2011247123.—(IN2011053638).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products INC., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada BIOCONVERSIÓN ESTEREOSELECTIVA DE DINITRILOS ALIFÁTICOS EN ÁCIDOS CIANOCARBOXÍLICOS. La presente invención esta dirigida a una bioconversión regio- y estereoselectiva de dinitrilos alifáticos seleccionados en los correspondientes ácidos cianocarcoxílicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C12P 13/00, cuyos inventores son Burns, Michael, Paul, Weaver, Justin, Kaine, Wong, John, Wing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110356, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Hellen Martín Cabrera, Registradora.—RP2011247134.—(IN2011053639).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de reino unido, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula y a sales, solvatos o tautómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional, de patentes sexta edición es C07D 263/50, cuyos inventores son Beaudoin, Serge, Laufersweiler, Michaei Christopher, Markworth, Christopher John, Marron, Brian Edward, Millan, David Simon, Rawson, David James, Reister, Steven Michaei, Sasaki, Kosuke, Storer, Robert Ian, Stupple, Paul Anthony, Swain, Nigel Alan, West, Christopher William, Zhou, Shulan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110370 y fue presentada a las 14:09:10 del 28 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora—RP2011247137.—(IN2011053640).
La señora Adriana Oreamuno Montano, céd. 1-1147-550, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornamental para un contenedor como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/03, cuyos inventores son Isaac Milhem, Jeffrey Mayers. La solicitud correspondiente lleva el número 10441, y fue presentada a las 08:55:23 del 13 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011247064.—(IN2011053641).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, céd. 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Graham Packaging Company, L. P., de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornamental para un contenedor, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/01, cuyos inventores son Ungrady, Eric B, Howell, Justin A., Carvallo, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 11466, y fue presentada a las 12:05:21 del 28 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246967.—(IN2011053642).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de CCL Label Meerane GMBH, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ETIQUETA, ESPECIALMENTE PARA UN CONTENEDOR REUTILIZABLE. Se propone una etiqueta (1) en forma de una unión de capas, que puede ser pegada sobre un objeto (5), en especial sobre una botella de bebida, y que puede ser despegada posteriormente en un liquido de lavado a una temperatura de lavado de por lo menos 60° C, que comprende por lo menos las siguientes capas: una capa de foil de material sintético, (9), biaxialmente estirada y que se retrae a la temperatura del lavado; una capa de decoración impresa, (11); y una capa de pegamento, (13), en especial una capa de pegamento de adherencia, para el pegado de la etiqueta SOBR el objeto. (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C09J 7/02, cuyos inventores son Schneider, Steffen, Johlke, Harry. La solicitud correspondiente lleva el número 20110119, y fue presentada a las 13:29:00 del 03 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246968.—(IN2011053643).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
9835P.—Puente Rialto S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del pozo AB-1957, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de junio del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011246668.—(IN2011053097).
Exp.
7898A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.100 / 497.400 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.— RP2011246747.—(IN2011053098).
Exp.
7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del pozo CN-297, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico, piscina doméstica. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011246776.—(IN2011053099)
Exp.
7613A.—Mofam S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo
del nacimiento este, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 224.250 / 476.100
hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de julio del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011246859.—(IN2011053100).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14708P.—Martín Muñoz
Hernández, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo
RG-805, efectuando la captación en finca de el mismo en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario lechería,
granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.695 / 500.036 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011051913).
Exp. 14705P.—Casa Katino de La Montaña Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo RA-162, efectuando la captación en finca de Casa Katino de La Montaña Dos Mil Tres S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.961 / 405.693 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051943).
Exp. 14701.—Bajo de Los Cedros S. A., solicita concesión de: 38 litros por segundo de la quebrada de Los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 222.600 / 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051960).
Exp. 298A.—Hacienda Rincón de Salas, S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo de la quebrada de Los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego, caña de azúcar. Coordenadas 222.600 / 498.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051962).
Expediente Nº 14704A.—Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, solicita concesión de: 10,18 litros por segundo del nacimiento Filtrasiones, efectuando la captación en finca de el mismo, en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 194.667 / 552.111, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053308).
Expediente Nº 9707A.—S.U.A. de Asentamiento Cañera Ajenjal y Consumidero, solicita concesión de: 28 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de Willian Aspinal Murray, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 201.400 / 559.800, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053331).
Expediente Nº 9822P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo RG-365, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego frutal. Coordenadas: 219.750 / 506.960, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053332).
Expediente Nº 14718A.—Laremontain Developments S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, lechería, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 198.544 / 556.217, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053333).
Expediente Nº 14712A.—Winter Winds Business S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario lechería, abrevadero, riego y turístico. Coordenadas: 198.544 / 556.217, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053334).
Expediente Nº 14715A.—Evelio Azarias Monge Burtels, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 195.020 / 525.180, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053353).
Expediente Nº 9737P.—Cafetalera La Raya S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo AB-1945, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.900/535.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053462).
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN
DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
236-2011-DGTCCSan José, al primer día del mes de marzo del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Hernán Penna, nacionalidad argentino, contador público, casado, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, con documento de identidad número 22226644 en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Arcelormittal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-008162, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo para almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, a nombre de Laminadora Costarricense Sociedad Anónima, código TA-250-A, autorizada mediante resolución 498-2008-MINAE del 29 de setiembre del 2008 por 3 años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Arcelormittal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-008162. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011051958).
484-2011-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fabricio Pereira Castillo, cédula tres-trescientos diecisiete-doscientos cincuenta y tres, en su condición de Apoderado General de la sociedad denominada Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-28782, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Shell: Shell San Rafael Abajo, código 1-03-01; Shell Heredia (Barva de Heredia) código 4-02-01; Shell Uruca, código 1-01-25; Shell Escazú Centro, código 1-02-02; Shell Moravia, código 1-14-02; Shell Montelimar, código 1-08-05; Shell San Francisco, código 1-01-20; Shell San Cayetano, código 1-01-27; Shell La Salle, 1-01-02; Shell San Isidro de El General, 1-19-08; Shell Ciudad Quesada, código 2-10-19; Shell Santo Domingo de Heredia, código 4-03-02; Shell Miramar, código 6-04-01; Shell Rohrmoser, código 1-01-26; Shell Avenida 10, código 1-01-19; Shell Alajuela Centro, código 2-01-02; Shell Heredia Pirro, código 4-01-06; Shell Rotonda Juan Pablo II, código 1-01-24; Shell El Alto de Guadalupe, código 1-08-08; Shell Santa Marta, código 1-03-03; Shell Moín, Limón, código 7-01-03; Shell La Lima de Cartago, código 3-01-08; Shell Hatillo, código 1-01-28; Shell Tempisque, código 5-07-01; Shell Vasconia, código 1-01-22; Shell El Arroyo, código 2-01-06; Shell Alameda, código 2-01-12; Shell Grecia Radial, código 2-03-02; Shell Paraíso de Cartago, código 3-02-03; Shell Palermo, código 1-02-03 y Shell Puntarenas Centro, código 6-01-04; autorizadas todas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 110-2007-MINAE del 26 de febrero del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a Shell de Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-28782. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.— RP2011246672.—(IN2011053096).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
El
Meche Plateado S.A. |
SA01008711 |
Caserío:
Caño San Luis, distrito 01: Puerto Viejo, cantón 10:
Sarapiquí de Heredia |
H-413412-1997 |
124 has |
Temporali- dades
de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada |
SA01007611 |
Caserío:
Tigre, distrito: 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí, de
Heredia |
H-566174-1984 |
137.2 has |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina
Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de
Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en
horario de 8 a. m. a 4 p. m.
Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº
0200.—Solicitud Nº 35583.—C-32460.—(IN2011053788).
2 v. 2.
Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
Cafetaleros Unidos El Carmen |
SJ02012311 |
Caserío:
Esperanza Distrito: Pejibaye Cantón: Jiménez Provincia: Cartago |
C-311780-1978 |
25.6 ha |
Forestal El Silencio |
SJ02002511 |
Caserío:
Los Morados Distrito: Tayutic Cantón: Turrialba Provincia: Cartago |
C-1505110-2011 |
6.2 ha |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo número 36516-MINAET y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina
Regional de San José Oriental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San
José, Calle 3, Av. 3, altos farmacia Morazán en horario de 7:00
a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº
0198.—Solicitud Nº 35582.—C-34040.—(IN2011053834).
2
v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 20284-01.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de
mayo del dos mil once. Proceso administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Yorleni Fajardo Rosales, que lleva el número
novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo
doscientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra María Vega Arana, en el
asiento de nacimiento número cuatrocientos ochenta y seis, folio
doscientos cuarenta y tres, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C.
Nº 10788.—Solicitud Nº
582-11.—C-27020.—(IN2011053433).
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS N° 1-2011
La Dirección de Cultura comunica que
de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del
4 de julio de 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha
efectuado la primera modificación al plan de compras del Programa 753
Gestión y Desarrollo Cultural, la que se encuentra a disposición
de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr. así como en Compra Red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de junio de
2011.—Área Administrativa, Dirección de Cultura.—Luis
Ignacio Garcés Monge, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
12503.—Solicitud Nº 09451.—C-5870.—(IN2011055976).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000016-01
Servicio
de reparación muebles
La Asamblea Legislativa, invita a participar
en la Licitación Abreviada 2011LA-000016-00. El cartel correspondiente
estará disponible en la Proveeduría de la Asamblea Legislativa,
sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso,
segundo piso o podrá ser consultado en nuestra página Web
www.asamblea.go.cr
El plazo para recibir ofertas vence el
día 24 de agosto de 2011, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
Los oferentes participarán de una visita técnica al
sitio el día 1° de setiembre del 2011 a las 10:00 a. m.,
deberán presentarse en la Unidad de Mantenimiento del Departamento de
Servicios Generales, con los señores Ing. Nidia Córdoba, y Lic.
Óscar Mario Araya Herrera.
San José, 22 de julio del
2011.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 20001.—Solicitud Nº
35631.—C-9020.—(IN2011056190).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000019-0DI00
Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 152,
sección:
Veintisiete de
Abril -Villarreal
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 18 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el
día 4 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro
sobre la Ruta Nacional N° 152, puente sobre el río Soncoyo, en
Guanacaste.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir
los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de
Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente
N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de
depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán
revisar los documentos de licitación en las oficinas de la
Dirección de Proveeduría del CONAVI.
MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 001-11.—(Solicitud Nº 31428).—C-9020.—(IN2011056291).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000015-0IN00
Alquiler
de equipo de cómputo portátil para el CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que este Consejo
estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos
cartelarios hasta las 10:00 horas del miércoles 03 de agosto del 2011,
en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania,
50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar podrán retirar el cartel de esta
licitación en la Proveeduría, en forma gratuita, a partir de la
fecha de publicación de este aviso.
San José, 19 de julio del
2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director de Proveeduría a.
í.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº
31425.—C-6770.—(IN2011056292).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000012-0DI00
Diseño
y construcción del puente sobre Quebrada Seca,
Ruta Nacional
Nº 126, Sección: Heredia-Barva
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 05 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro el puente sobre Quebrada Seca, Ruta Nacional Nº 126, sección Heredia-Barva.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (Diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C.
001-11.—(Solicitud Nº 31427).—C-9920.—(IN2011056293).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-0DI00
Construcción
de obras civiles menores y suministro
de servicios en
las instalaciones de Control de Pesos y
Dimensiones de
vehículos ubicada en Búfalo
(Km. 141, Ruta
Nacional N° 32)
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día miércoles 10 de agosto del 2011, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10
metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el
día jueves 4 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de
encuentro en las instalaciones de Control de
Pesos y Dimensiones de Vehículos ubicada en la provincia: 07,
Limón; cantón: 701 Limón; distrito: 701 03 Río
Blanco; en el Km. 141 de la Ruta Nacional Nº 32.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir
los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de
Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente
Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de
depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán
revisar los documentos de licitación en las oficinas de la
Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 19 de julio del
2011.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
31426.—C-9920.—(IN2011056294).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000017-01
Compra
de plásticos para tarjetas de débito, crédito y
propietarias con
entregas por demanda, para un
periodo de
cuatro años
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas
(10:00 a. m.) del 17 de agosto del 2011, para la “Compra de
plásticos para tarjetas de débito, crédito y propietarias
con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.
El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de
Proveeduría, la misma se encuentra situada en el edificio de la
Dirección Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 22 de julio del 2011.—Lic.
Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C.
Nº 001-2011.—Solicitud Nº
480.—C-7670.—(IN2011056274).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000008-01
Contratación
de profesionales en ingeniería y arquitectura
para fiscalización de inversiones y
avalúos
de bienes
muebles e inmuebles
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las nueve horas (9:00 a.m.) del 31 de agosto del
2011, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de
Compras.—Rodrigo Aguilar, Licitaciones.—1 vez.—O. C.
60598.—Solicitud Nº 1484.—C-9020.—(IN2011056283).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-00003-2101
Compra
café molido, puro y sin azúcar
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-00003-2101.
Compra café molido, puro y sin azúcar. Fecha máxima de
recepción de ofertas 24 de agosto del 2011 a las 9:00 a. m. El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de julio del
2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la
Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011056191).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000011-2101
Compra
pan y repostería
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-000011-2101
compra pan y repostería. Fecha máxima de recepción de
ofertas 24 de agosto del 2011 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en
la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de julio del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2011056193).
ÁREA
DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2011CD-000039-2331
La Oficina de Compras del Área de
Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito, para la
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al
sistema Neumático y sus Equipos del C.A.I.S. de Puriscal, hasta las
11:00 a.m. del día viernes 29 de julio del 2011.
El cartel establece como condición no excluyente la visita al
sitio, la cual se programa para el día martes 26 de julio a las 10:00
a.m. en el edificio del C.A.I.S. de Puriscal.
_____
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2011CD-000040-2331
La Oficina de Compras del Área de Salud
Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito, para la
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al
Sistema de Aire Acondicionado del C.A.I.S. de Puriscal, hasta las 13:00 p.m.
del día viernes 29 de julio del 2011.
El cartel establece como condición no excluyente la visita al
sitio, la cual se programa para el día martes 26 de julio a las 13:00
p.m. en el Edificio del C.A.I.S. de Puriscal.
_____
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2011CD-000042-2331
La Oficina de Compras del Área de
Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito, para la
Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del
Equipo de Telemedicina del C.A.I.S. de Puriscal, hasta las 11:00 a.m. del
día lunes 01 de agosto del 2011.
_____
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2011CD-000043-2331
La Oficina de Compras del Área de
Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito, para la
Contratación del Servicio de Operación de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del
C.A.I.S. de Puriscal hasta las 13:00 p.m. del día lunes 01 de agosto del
2011.
El cartel establece como condición no excluyente la visita al
sitio, la cual se programa para el día miércoles 27 de julio a
las 13:00 p.m. en el Edificio del C.A.I.S. de Puriscal.
Los interesados pueden coordinar la adquisición del cartel
técnico y administrativo al teléfono 2505-4288 o por medio del
correo electrónico www.strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr
18 de julio del 2011.—Área de
Salud Desconcentrada Puriscal, Turrubares.—Dr. Roberto Cervantes
Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2011056288).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000051-PRI (Convocatoria)
Contratación
de servicios de mantenimiento del Sistema
Integrado
Financiero-Suministros (SIFS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de agosto
del 2011, para contratar la Contratación de servicios de mantenimiento
del Sistema Integrado Financiero-Suministros (SIFS).
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.
San José, 19 de julio del
2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jénnifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2011-003.—Solicitud Nº 3251.—C-5850.—(IN2011056246).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-00043-PRI
Construcción
de caseta Gandoca de Talamanca
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 9 de
agosto del 2011, para la construcción de caseta Gandoca de Talamanca.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr. o bien adquirirse en la Dirección de
Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 18 de julio del
2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2011-003.—Solicitud Nº 3219.—C-5850.—(IN2011056248).
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000517-01
Contratación
de un profesional en derecho
para impartir
talleres de Ley Penal Juvenil
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica Nº 3-007-042039, por medio del Departamento
de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la
contratación directa Nº 2011CD0000517-01:
“Contratación de un profesional en derecho para impartir talleres
de Ley Penal Juvenil”.
La invitación a participar podrá ser retirada de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute
Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, antiguas instalaciones de
la Cooperativa Dos Pinos.
Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del
día 01 de agosto del 2011.
San José, 19 de julio del
2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48426.—C-4820.—(IN2011056311).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-JUDESUR
(Invitación)
Concesión
de derechos para el servicio de acarreo externo
de
mercaderías adquiridas en los locales comerciales
en el
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito
hasta las 14:00 horas el 30 de agosto del 2011, para la licitación en
referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en
la Sección de Proveeduría, en la planta alta de la Agencia del
Banco Nacional de Costa Rica, en el Barrio Parroquial, en Golfito.
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de
Proveedores de JUDESUR, deberá proceder a formalizar su
inscripción antes o con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría
de JUDESUR, a los teléfonos: 2775-1811, 2775-0496, ext. 136, correo
interno: ralvarado@judesur.go.cr.
Lic. Roy Alvarado Gamboa, Proveedor a.
í.—1 vez.—(IN2011056314).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000018-01
Compra
de parrillas y tapas plásticas para
la Municipalidad
de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en
avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia, o bien solicitarlo a
los correos abonilla@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. La
recepción de ofertas está programada para el día lunes 8
de agosto del 2011 a las 10:00 horas.
Heredia, 19 de julio del 2011.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
53948.—Solicitud Nº 48026.—C-5080.—(IN2011056200).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso
de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
2011PP-000011-PROV |
Viga W, platina HO,
angulares y lámina de acero |
4/8/2011 |
13:00 |
Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de
Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de noviembre
del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en
nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A.,
en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011056289).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000017-79600
Adquisición
de licencias de software para
el Ministerio de
Comercio Exterior
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizados los
estudios y valoraciones respectivas, el Ministerio de Comercio Exterior hace
del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública
2011LN-000017-79600, que de conformidad con Acta de la Comisión de
Recomendación para la Adjudicación de Contrataciones Nº
006-2011 de fecha 08 de julio del 2011 y Acto de adjudicación emitido
mediante oficio Nº DM-00476-11 del 14 de julio del 2011, suscrito por el
señor Fernando Ocampo, Ministro a. í., se resuelve adjudicar de
la siguiente forma:
Las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 12 a
nombre de Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295878, por un
monto total de $88.407,71. La línea 7 a nombre de Grupo
Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-332983, por un monto total de $1.636,01. Las
líneas 8 y 9 a nombre de Consulting Group Chami Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-105396, por un monto total de
$3.398,00. Las líneas 10 y 11 a nombre de Tecnología Virtual
S. A., cédula jurídica 3-101-234043, por un monto total de
$94.030,00.
Se les recuerda a las empresas
adjudicatarias, que se deberá proceder con el depósito de
garantía de cumplimiento correspondiente al 5% del monto total
adjudicado, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores
a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 08 de julio del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gloria
Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 122388.—Solicitud Nº
44979.—C-15320.—(IN2011056306).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01
Contratación
para la adquisición de una solución
de
gestión de filas para el Centro de Negocios Cartago
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a
los interesados en este evento, que la adjudicación de la
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000019-01 “Contratación
para la adquisición de una solución de gestión de filas
para el Centro de Negocios Cartago”, tuya invitación a participar
se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del
día 18 de mayo del 2011, ha recaído sobre la empresa Qmatic S.
A. por la suma de $39.483,00.
Cartago, 18 de julio del
2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza R, Jefa
a. í.,.—1 vez.—O. C. Nº 36-2011.—Solicitud
Nº 37299.—C-6720.—(IN2011056263).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000031-2104
Adquisición
de implantes mamarios
Empresa adjudicada: Medsurgical S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de julio del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach
Meriam Retana Vega, coordinadota a. í.—1
vez.—(IN2011056249).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000012-2104
Adquisición
de arriendo de fotocopiadoras
Empresa adjudicada: Santa Bárbara
Technology S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de julio del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach
Meriam Retana Vega, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2011056250).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-JUDESUR
Adquisición
de dos vehículos
JUDESUR, comunica a todos aquellos
proveedores que participaron en la licitación de referencia, que en
sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 594-2011, mediante acuerdo
Nº ACU-22-594-2011, celebrada el día 16 de junio del 2011, se
acordó lo siguiente:
Acoger la recomendación de aprobar la adjudicación de la
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-JUDESUR,
“Adquisición de dos vehículos”, a la empresa Purdy
Motor S. A., por un monto de ¢29.906.064,00 (veintinueve millones
novecientos seis mil sesenta y cuatro colones con 00/100), con un plazo de
entrega de un mes. Acuerdo en firme con el voto de ocho directores.
ACU-22-594-2011.
Lic. Roy Alvarado Gamboa, Proveedor a.
í.—1 vez.—(IN2011056313).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000015-MUNIPROV
Adquisición
de un retroexcavador totalmente nuevo
A los interesados en esta licitación
se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de
Cartago, en acta N° 88-11, artículo N° 12 de sesión
celebrada el 12 de julio del 2011, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-155082.
Línea única:
Un Retroexcavador marca John Deere, estilo
310SJ, modelo 2012.
Monto total de la oferta: US$88.400,00
(ochenta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos), CIF-Plantel
Municipal.
Plazo de entrega: (30) días hábiles a partir de recibida
la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y
el cartel.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011248397.—(IN2011056072).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
PROCEDIMIENTO POR
ESCASA CUANTÍA
Nº
2011PP-000171-DGCMRACSA
Soporte
fabricante Sun Microsystem y software periférico para
el Centro de
Interacción con el cliente CIC-CRM de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A.,
comunica a los oferentes en el procedimiento arriba indicado, que el mismo fue
adjudicado a la firma Control Electrónico S. A., por un monto de
$35.124,00, según lo estipulado en el pliego de condiciones y oferta.
San José, 19 de julio del
2011.—Proveeduría Empresarial.—MBA. Xavier Sagot
Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011055968).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-02
Compra
de tres diferentes tipos de vehículos: aptos para
convertir en
ambulancia, aptos para convertir en
vehículos
de rescate y para uso administrativo,
para ser
utilizados por los Comités Auxiliares
y Juntas
Regionales del país
El Departamento de Proveeduría de la
Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que según Acuerdo
VIII-1-A, Artículo VIII, de Sesión Ordinaria 13/2011 del 16 de julio
del 2011, el Consejo Nacional de la Institución, acordó adjudicar
en forma parcial la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Purdy Motor S. A. las
líneas siguientes:
Línea 1: Compra de once
vehículos tipo microbús tracción sencilla, combustible
diesel, preferiblemente, aptos para convertir en ambulancia según las
especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel, por un
monto unitario de $25.200,00 (veinticinco mil doscientos dólares exactos),
para un monto total de $277.200,00 (doscientos setenta y siete mil doscientos
dólares exactos). Plazo de entrega 120 días hábiles.
Línea 2: Compra de doce
vehículos tipo rural doble tracción, combustible diesel
preferiblemente, aptos para convertir en ambulancia, según las siguientes
especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel, por un
monto unitario de $37.800,00 (treinta y siete mil ochocientos dólares
exactos), para un monto total de $453.600,00 (cuatrocientos cincuenta y tres
mil seiscientos dólares exactos). Plazo de entrega 330 días
hábiles.
Para un monto total de la adjudicación
por las dos líneas de $730.800,00 (setecientos treinta mil ochocientos
dólares exactos).
Garantía: Contra defectos de fabricación de 100.000 Km o
36 meses, lo que ocurra primero.
A la empresa Agencia Datsun S. A. la
línea siguiente:
Línea 3: Compra de dos
vehículos tipo microbús tracción sencilla techo alto,
combustible diesel preferiblemente, aptos para convertir en ambulancia,
según las siguientes especificaciones técnicas, y demás condiciones
del cartel, por un monto unitario de $26.650,00 (veintiséis mil
seiscientos cincuenta dólares exactos), para un monto total de
$53.300,00 (cincuenta y tres mil trescientos dólares exactos). Plazo de
entrega 80 días hábiles.
Garantía: Contra defectos de
fabricación de 100.000 Km o 36 meses, lo que ocurra primero.
Línea 4: Se declara infructuosa debido
a que no fue cotizada por ningún proveedor.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González,
Jefa.—1 vez.—(IN2011056192).
REMATE
PÚBLICO Nº 1/2011
Venta
de cuatro vehículos propiedad del Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en el remate supra indicado. Los bienes a rematar son los siguientes:
Líneas |
Cantidad |
Clase |
Marca |
Detalles generales |
Precio base total |
1 |
1 |
Vehículo |
Toyota Hilux |
Pick up doble cabina, color blanco, año 1990, tracción sencilla. Categoría carga Cam-Pu, número de motor 2L2276696, cilindrada 2446 cc, 4 cilindros, diesel como combustible, chasis LN850037332, capacidad para 5 personas, con caseta de fibra en el cajón en mal estado, compuerta de la misma no funciona, tapicería en mal estado, pintura en mal estado y con golpes, llantas en regular estado, aire acondicionado, llavines y radio no funcionan. No tiene gravámenes ni anotaciones. |
¢ 1.700.000,00 |
2 |
1 |
Vehículo |
Toyota Hilux |
Pick up doble cabina, color blanco,
año 1990, tracción sencilla. Categoría carga Cam-Pu,
número de motor 2L2181600, cilindrada 2446 cc, 4 cilindros, diesel
como combustible, chasis LN850024509, capacidad para 5 personas,
tapicería en mal estado, pintura en regular estado y con golpes, llantas
en regular estado, aire acondicionado y radio no funcionan. Tiene repuesto
ubicado en el cajón del vehículo. No tiene gravámenes ni
anotaciones. |
¢ 1.900.000,00 |
3 |
1 |
Vehículo |
Toyota Hilux |
Pick up doble cabina, color rojo,
año 1993, tracción sencilla. Categoría carga Cam-Pu,
número de motor 2L3206160, cilindrada 2446 cc, 4 cilindros, diesel
como combustible, chasis LN850115691, capacidad para 5 personas, con caseta
de fibra en el cajón en mal estado, compuerta de la misma no funciona,
tapicería en regular estado, pintura en mal estado, llantas en mal
estado, aire acondicionado y llavines no funcionan. Batería mala,
radio no está en buen estado. No tiene gravámenes ni
anotaciones. |
¢ 580.000,00 |
4 |
1 |
Vehículo |
Toyota Corona |
Automóvil color verde, sedan 4
puertas, año 1994. Número 4AB465220, 1587 cc de cilindrada, 4
cilindros, gasolina como combustible, capacidad para 5 pasajeros,
número de chasis AT1900101219. Tapicería en regular estado,
llantas en mal estado, aros con deformidades, pintura en mal estado,
máquina de funcionamiento de escobillas no funciona, aire
acondicionado en mal estado. Mecanismo de uso de ventanilla de lado del
conductor a veces falla. Radio no está en buen estado. No tiene
gravámenes ni anotaciones. |
¢ 900.000,00 |
Los vehículos podrán ser
examinados los días 26, 27, 28 y 29 de julio del 2011, en horario de las
8:15 a.m. a las 2:00 p.m., previa coordinación con el Sr. Gustavo
Benavides Castillo, Jefe de la Oficina de Transportes, a los teléfonos
2573-8034 ó 2550-0202,
extensión 4141.
El remate será realizado el día 10 de agosto del 2011 a
las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas 600 metros
sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del
Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, provincia
de Cartago. Obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600
metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del
edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de
Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, lugar donde podrán retirar el
pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la
presente publicación, o bien podrán solicitarlo a las siguientes
direcciones de correo electrónico: rebeca.hernanadez@bancreditocr.com,
con copia a ericka.granados@bancreditocr.com.
Proveeduría y
Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 37-2011.—Solicitud Nº
47175.—C-56420.—(IN2011056264).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000025-PROV
(Modificación
Nº 1)
Compra de
microcomputadoras netbook y microcomputadoras
tipo escritorio
para el Organismo de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que se han realizado las siguientes modificaciones al
pliego de condiciones de referencia:
En la cláusula 2.1.1 de
“Especificaciones técnicas” de las MICROCOMPUTADOR
PORTÁTIL TIPO NETBOOK, en donde se indica:
√ Sistema operativo Windows 7 Home en
español
Se deberá leer correctamente:
√ Sistema operativo Windows 7 Starter.
En la cláusula 2.2.1 de
“Especificaciones técnicas” de las COMPUTADOR TIPO DESKTOP,
en donde se indica:
√ Debe contar con la siguiente norma ambiental:
ENERGY STAR® 5.0, EPEAT Gold. Para ello debe presentar las certificaciones
correspondientes.
Se
deberá leer correctamente:
√ Debe contar con la siguiente norma ambiental: ENERGY STAR® 5.0,
EPEAT Silver. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes,
esta certificación es tanto para el CPU como para el monitor.
La fecha de apertura se mantiene invariable
para el 1 de agosto de 2011, a las 10:00 horas.
San José, 18 de julio de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011055981).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PCAD
(Prórroga
Nº 2)
Compra
de equipo de seguridad
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por atención de aclaración al cartel, la fecha y hora
para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 8 de agosto
del 2011, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 19 de julio del
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011056337).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LA-000003-99999
(Adéndum
Nº 1)
Alquiler
de bodega
La Universidad Estatal a Distancia, comunica
a los interesados en la presente licitación, que se están
realizando las siguientes modificaciones:
1. Se prorroga la fecha y hora de
recepción de ofertas, para el día 8 de agosto del 2011, a las
14:00 horas.
2. Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
M.B.A. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2011056317).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Contratación
de servicios de consultoría para desarrollar,
implantar,
adaptar y dar soporte técnico a un sistema
informático
financiero que administre los egresos
municipales en
treinta y nueve (39)
municipalidades
costarricenses
(SIFIEMU)
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo
primero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 4053
del 18 de julio de 2011, la junta directiva del IFAM aprobó las
siguientes modificaciones al cartel de Licitación:
1. Modificar el párrafo segundo del
punto 8.1 del Capítulo Nº 2 del cartel, para que se lea de
la siguiente forma:
“(…)
El Oferente deberá presentar junto con
su oferta una certificación notarial donde conste que ha efectuado
desarrollos de sistemas similares en instituciones del sector público
general o municipales donde haga constar que los proyectos han concluido con
éxito y a satisfacción del cliente, en dicha certificación
se debe acreditar al menos nombre de la empresa, nombre del contacto,
número de teléfono, correo electrónico, sistema
desarrollado, año de instalación el cual no puede ser mayor a
cinco años (5 años). Se acreditará con documento
idóneo otorgado por la
autoridad competente del país del Oferente (notariado por un
Abogado del país del Oferente) o mediante poder debidamente otorgado, de
acuerdo con la legislación costarricense.”
2. Modificar el punto Nº 1 del anexo
Nº 3 del Capítulo Nº 2 del cartel de Licitación, para
que se lea:
“Presentar acta notarial que refleje al
menos diez años de haber sido constituida.”
3. Ampliar lo expuesto en el punto 9.7 del
Capítulo Nº 2 del cartel de Licitación, para que se lea:
“9.7 En virtud de que los alcances de
esta contratación abarcan diferentes motores de base de datos, el
oferente deberá certificar que su aplicativo se conecta a la base de
datos existente en el ámbito municipal.
A continuación se detallan los motores
de base de datos utilizados por SITRIMU en las 39 municipalidades participantes
en esta contratación (SIFIEMU anexo 1):
a. Las municipalidades de Esparza y San Ramón
utilizan el motor de base de datos PostgreSQL, última versión.
b. La Municipalidad de Alajuela utiliza el
motor de base de datos Oracle 9i.
c. El resto de municipalidades descritas en
el anexo 1 utilizan el motor de base de datos SQLServer 2008 r2 estándar.”
4. Modificar el segundo párrafo del
inciso b) del punto Nº 8.2.2 del Capítulo Nº 2 del cartel de
Licitación, para que en adelante se lea:
“Los oferentes y los consorcios
deberán demostrar que, para la ejecución específica del
contrato que resulte de esta convocatoria, cuentan o podrán contar, con
un capital de trabajo mínimo de
US$200.000,00 (doscientos mil dólares americanos exactos) o
equivalente en moneda de colones costarricenses (Al tipo de cambio de
referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente
al momento de apertura) con base al último estado financiero auditado
que no sea mayor de dos años y las certificaciones de crédito que
pueda presentar. Como mínimo, el 15% de este capital de trabajo
deberá basarse en la diferencia entre los Activos Corrientes y los
Pasivos Corrientes correspondientes al estado financiero del ejercicio fiscal
con base al último estado financiero auditado que no sea mayor de dos
años. El 85% restante puede ser demostrado mediante certificaciones
sobre posibles líneas de crédito bancarias, tal como se indica en
el punto (b) anterior.”
5. Modificar el tercer párrafo del
punto Nº 8.2 del Capítulo Nº 2 del cartel de
Licitación, para que en adelante se lea:
“Para demostrar la solidez financiera, cada
uno de los Oferentes participantes de manera individual o en consorcio
deberá presentar una copia de los estados financieros de los ejercicios
fiscales de los últimos dos periodos, en moneda nacional colones
costarricenses, ambos ejercicios debidamente auditados por una empresa
independiente acreditada en el respectivo país de origen del
Oferente.”
6. En los ítemes relacionados con el
punto 12.1 léase correctamente en forma consecutiva 12.1.1,
12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5 y 12.1.6.
7. En los ítemes relacionados con el
punto 12.2 léase correctamente en forma consecutiva 12.2.1,
12.2.2, 12.2.3, 12.2.4 y 12.2.5.
La fecha de apertura se mantiene para el 9 de
agosto de 2011 a las 10:00 horas.
Moravia, 19 de julio del
2011.—Dirección de Administración Interna.—Lic.
Walter Ocampo Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2011056259).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01 (Modificación)
Preselección
de empresas consultoras o consultores
independientes
para la contratación de servicios
de
consultoría en arquitectura e ingeniería
Instituto
Nacional de Aprendizaje
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participaren
la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-01
“Preselección de empresas consultoras o consultores independientes
para la contratación de servicios de consultoría en arquitectura
e ingeniería Instituto Nacional de Aprendizaje” que el cartel de
la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
1. Se
modifican las siguientes cláusulas:
• “3.
METOLODOGÍA DE SELECCIÓN: “Para cada uno de los grupos, el
INA, preseleccionará los oferentes que cumplan con las especificaciones
técnicas dispuestas en el punto 2) de este cartel, correspondientes a
cada grupo, para atender los proyectos que se definirán y
asignarán durante todo el plazo de la presente
contratación”.
• “3.1 PROCEDIMIENTO DE RIFA” se
elimina.
• En razón de la modificación acordada
por la Administración en la cláusula “3 Metodología
de selección”, el punto 4.4.c), debe leerse de la siguiente
manera: “4.4. c) En el día y hora señalados, la persona
encargada del Proceso de Adquisiciones depositará en un sobre de manila
tantos papeles, como empresas precalificadas. Uno de ellos tendrá la
palabra “Ganador”. La empresa que resulte seleccionada para el
proyecto de mayor cuantía será la que obtenga la palabra
“Ganador”.
• “PUNTO 4.3.3.10)” “Revisar,
corregir y recomendar aprobar o rechazar las facturas mensuales de avance, de
reajustes de precios y extras, que presente la constructora. Será
requisito para el trámite de esas facturas, que lleven el visto bueno
del consultor y la aprobación del Proceso de Arquitectura y
Mantenimiento. Las facturas de avance o de reajustes de precios que se pasen
para la revisión y aprobación del consultor deben ser tramitadas
(aprobadas o rechazadas) en un plazo no mayor a 3 (tres) días
hábiles contados a partir del día en que le son entregadas por la
empresa constructora. En caso de requerir plazo adicional el consultor
deberá solicitarlo al Proceso de Arquitectura indicando las condiciones
que motivan esta petición”.
• “PUNTO 4.9.A) GARANTÍA FIJA”:
…“Grupo B. Una garantía de cumplimiento fija durante todo el
plazo del contrato por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de
colones)”...
Se avisa a todos los interesados que en el
respectivo expediente se han insertado, conforme a lo previsto en el numeral
60, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una serie de
aclaraciones al pliego, conforme a lo ordenado en la resolución
R-318-2011 emitida por la Contraloría General de la República.
San José, 19 de julio de
2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 21083.—Solicitud Nº
31211.—C-22520.—(IN2011056296).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000057-01
(Prórroga)
Compra
de equipos y herramientas eléctricas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000057-01, “Compra de equipos
y herramientas eléctricas” que la fecha de apertura de esta
licitación se prorroga para el próximo 9 de agosto del 2011, a
las 10:00 horas.
San José, 19 de julio del
2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.
C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31211.—C-5870.—(IN2011056297).
ÁREA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000005-IMAS
(Modificación
N° 1)
Concesión
de local y administración de la soda-
comedor en el
edificio central del Instituto
Mixto de Ayuda Social
A los interesados en la licitación
arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente
modificación al cartel de la contratación en referencia:
1) En
el Apartado III. CONDICIONES ESPECIALES,
Punto N° 14. “Contrato”, se debe eliminar el siguiente inciso:
14.2 El
50% de las especies fiscales requeridas por la Ley Costarricense
correrán por cuenta de la firma adjudicada.
2) La
fecha de apertura de ofertas se mantiene para el día 27 de julio del
2011, a las 10:00 horas.
Ramón Alvarado G., Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011056312).
MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01 (Prórroga)
Construcción
de superficie duradera carpeta, camino 2-10-156,
cuadrantes de
Aguas Zarcas, calle al desvío
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de San Carlos, comunica a los interesados que se pasa la fecha de
apertura para esta licitación, se realizará el 3 de agosto a las
10:00 horas.
Cualquier consulta al fax 2460-2556 o al correo electrónico
paularp@munisc.go.cr.
San Carlos, 19 de julio del 2011.—Bach.
Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1
vez.—(IN2011055967).
MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
Con fundamento en el artículo 6º,
inciso d, de la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Museo de Arte
Costarricense, aprobó por Acuerdo Firme Nº 35, dictar el presente
Reglamento para la operación del Fondo Fijo Caja Chica de la
institución.
Considerando:
1º—Que es indispensable en el
Museo de Arte Costarricense disponer de un Reglamento que establezca normas
claras y responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos
que se custodian en el fondo fijo de la caja chica, que son indispensables para
el cumplimiento de los objetivos de nuestra institución y para el
desarrollo de las actividades artístico-culturales que se ejecutan.
2º—Que las disposiciones que emita el Museo de Arte
Costarricense deben estar apegadas al marco de legalidad, que se deriva del
artículo 11 de nuestra Carta Magna y de la Ley General de la
Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Que el Museo de Arte Costarricense ampara al programa Escuela Casa del
Artista, creado por Decreto XXXX que desarrollan actividades de
formación en las artes y que administra sus propios recursos
económicos.
3º—Que el Museo de Arte Costarricense debe regirse por la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001, y su Reglamento
– Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001,
la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de
abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de
setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292
del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para
la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización– Resolución del
Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de mayo de 2001, el
Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado –
Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República – Resolución
R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del
Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de
2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier
otra norma que regule la administración de los fondos públicos
por parte de las instituciones del Estado. Por tanto,
Promulga:
El presente,
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
DEL MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones
generales que regulan la asignación, operación y control del
Fondo Fijo de Caja Chica del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
a. Arqueo de caja chica:
verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación
que rige los Fondos Fijos de Caja Chica y las cajas auxiliares que se
autoricen. Es la revisión por parte del Departamento Financiero Contable
o de la Auditoría Interna del Museo de Arte Costarricense, de los
procedimientos utilizados por los funcionarios responsables de administrar el
Fondo Fijo de Caja Chica l, para verificar el correcto resguardo de los fondos
públicos de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
b. Dirección: Dirección
del Museo de Arte Costarricense.
c. Fondo Fijo de Caja Chica:
anticipos de recursos que conceden los responsables de dicho fondo, con base en
autorización de la Tesorería Nacional, para realizar gastos menores
atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y
servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas
y subpartidas presupuestarias autorizadas para ello, y de conformidad con el
criterio justificado del Director del Museo o del Coordinador del programa,
según corresponda.
d. Caja Auxiliar: monto en efectivo
que se establece en las boleterías de la institución,
únicamente para dar cambio al momento en que visitantes al Museo de Arte
Costarricense hagan efectivo el pago del costo por entrada. De probarse la
necesidad la Administración podría abrir otra caja auxiliar.
e. Gastos menores: aquellos que no
excedan el monto máximo fijado por la Dirección del Museo de Arte
Costarricense sin que estos sobrepasen los aprobados por la Tesorería
Nacional a principios de año para Ministerios y que corresponden a la
adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en las bodegas de
la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se han llevado a cabo o
está en proceso la correspondiente contratación administrativa o
porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. No se incluyen en esta
definición los viáticos, tanto al interior como al exterior del
país, pago de servicios públicos y los gastos de
representación.
f. Liquidación:
rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del
vale de caja chica, mediante comprobación de los documentos originales
que sustenta las adquisiciones de bienes o servicios recibidos.
g. Programa: Escuela Casa del Artista
h. Responsable del Fondo Fijo de Caja
Chica y cajas auxiliares: El departamento financiero contable será
el encargado de administrar el dinero puesto en custodia como Fondo Fijo de
Caja Chica y sus cajas auxiliares. En el presente Reglamento también
será denominado como encargado del fondo.
i. Museo: Museo de Arte
Costarricense.
j. Vale de caja chica:
comprobante que autoriza la entrega de dinero en efectivo, por parte del
encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, a un funcionario del Museo autorizado
para tal efecto, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 3º—Normativa
aplicable. La operación de los Fondos Fijos de Caja Chica o a los
Fondos Fijos de Boletería, deberá supeditarse a las normas
contenidas en el presente Reglamento, en la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, -Ley Nº
8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo
Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de
Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de
1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de
setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292
del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para
la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización – Resolución del
Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de mayo de 2001, el
Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado –
Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República – Resolución
R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del
Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de
2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier
otra norma que regule la administración de los fondos públicos
por parte de las instituciones del Estado.
CAPÍTULO
II
Sobre
el Fondo Fijo de Caja Chica
Artículo 4º—Naturaleza.
La ejecución del gasto por medio de caja chica es un procedimiento de
excepción, y por lo tanto está limitado a la atención de
gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado
por el auxiliar contable responsable del fondo o el que haga las veces de este
en el Museo
Artículo 5º—Destino. El Fondo Fijo de Caja
Chica deberá ser usado única y exclusivamente para el gasto en
las partidas de materiales y suministros, y servicios no personales,
indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites
ordinarios de contratación establecidos y para la caja auxiliar de la
Boletería será utilizado únicamente para dar cambio luego
del pago del costo de la entrada al Museo por parte del público.
Artículo 6º—Modificaciones. Cualquier aumento,
disminución, liquidación, creación o modificación
temporal del fondo fijo de la caja chica y/o Fondos Fijos de Boletería
deben ser autorizados por la Junta Administrativa del Museo de Arte
Costarricense y debe ser fundamentado en un estudio debidamente motivado de las
necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del
Responsable de cada fondo, y debidamente analizado y refrendado por el
Departamento Financiero Contable, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº
32874-H del 10 de noviembre de 2005.
Previo a tomar el acuerdo definitivo y publicar la respectiva
modificación, la Junta Directiva deberá solicitar el visto bueno
de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 14 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas –
Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006.
Artículo 7º—Fondo fijo de caja chica. Se
establece el fondo fijo de caja chica bajo la responsabilidad del Departamento
Financiero Contable, contando con las siguientes cajas auxiliares:
a. Caja de boletería del Museo de
Arte Costarricense, a cargo del funcionario del Museo que determine la
Dirección.
b. Escuela Casa del Artista, a cargo del
funcionario de la Escuela Casa del Artista que determine la Dirección.
Artículo 8º—Prohibición.
Bajo ninguna circunstancia podrá encomendarse la administración
temporal o permanente del Fondo Fijo de Caja Chica o de sus cajas auxiliares a
una persona que no sea funcionario público del Museo de Arte
Costarricense o de su programa.
Artículo 10.—Contenido presupuestario. Todas las
compras o pagos que se realicen por medio del Fondo Fijo de Caja Chica
deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo con
las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo de
Caja Chica.
CAPÍTULO
III
Funcionamiento
del Fondo Fijo de Caja Chica
y cajas
auxiliares
Artículo 11.—Justificación.
La solicitud para la creación o modificación del monto del Fondo
Fijo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades
y una estimación de los gastos a sufragar por medio dicho fondo.
La Caja Auxiliar de Boletería estará conformada por los
ingresos de entrada de visita al Museo más el fondo fijo para vueltos,
como según se indica por las taquillas de pago del costo de la entrada
al Museo, depositándose lo que corresponde a ingresos por este concepto
a más tardar al día siguiente hábil en la cuenta
correspondiente.
Artículo 12.—Manual Institucional de Operación.
Es responsabilidad de la Proveeduría del Museo, contar con un manual de
operación actualizado, en el cual se detallen de forma clara y precisa
las rutinas de trabajo relacionadas con la operación y control por parte
de los responsables del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 13.—Condiciones de custodia. La
administración del Museo proporcionará a los responsables del
Fondo Fijo de Caja Chica y a los de las cajas auxiliares, los recursos
materiales y el espacio físico necesario para garantizar la seguridad y
custodia apropiada de los valores de los cuales son depositarios, tanto durante
la jornada laboral como fuera de ella.
Artículo 14.—Requisitos. La compra de bienes y
servicios por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, se tramitará solamente
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que no haya existencia del bien que se
solicita.
b. Que ningún funcionario o programa
del Museo de Arte Costarricense, según sus funciones, esté en
posibilidad de prestar el servicio que se necesite.
c. Que en virtud de la baja cuantía
se justifique la adquisición del bien o servicio por medio del Fondo
Fijo de Caja Chica.
d. Que además de su baja
cuantía, el bien o servicio sea indispensable y urgente, según lo
dispuesto por el artículo del presente Reglamento, por lo que se
justifica su contratación o adquisición sin seguir los
trámites ordinarios establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento
– Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006.
e. Que exista suficiente contenido
presupuestario en la partida del servicio requerido, para poder realizar la
contratación.
f. Que la selección de bienes o
servicios beneficien en precio y calidad a la Institución.
Artículo 15.—Componentes.
El Fondo Fijo de Caja Chica establecido al amparo de este Reglamento,
operará por medio del sistema de fondo fijo, que implica que el
encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada
representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a. Efectivo.
b. Comprobantes de dinero en
tránsito, vales de caja chica.
c. Liquidaciones.
d. Facturas originales.
El monto total asignado deberá ser
igual a la sumatoria del efectivo en caja, los vales de caja chica, las
facturas y los comprobantes, que son soporte de los pagos efectuados.
Artículo 16.—Liquidación mensual. El Fondo
Fijo de Caja Chica deberá liquidarse cada mes durante los primeros cinco
días del mes siguiente. Lo anterior se hará todos los meses,
aunque no se haya gastado el 70% del monto total asignado. En caso de agotarse
más del 70% del Fondo Fijo de Caja Chica antes de finalizar el mes,
deberá liquidarse y solicitar nuevos fondos, que serán liquidados
posteriormente, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
Artículo 17.—Liquidación anual. Durante la
última semana hábil de trabajo del mes de diciembre de cada
año, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos
soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el
siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con
fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará
nuevamente al Responsable en los primeros días del mes de enero. Copia
de esta liquidación deberá remitirse al Departamento Financiero
Contable del Museo para lo que corresponda.
Artículo 18.—Determinación del monto. El
monto del Fondo Fijo de Caja Chica para el Museo de Arte Costarricense
será el que apruebe la Junta Administrativa, previo visto bueno de la
Tesorería Nacional. El Fondo Fijo podrá subdividirse en cajas
auxiliares con cuenta corriente o en efectivo, las cuales operarán como
fondos fijos, bajo este mismo Reglamento. La creación de las cajas
auxiliares será definida en atención con las necesidades de la
Institución y deberá contar con la autorización de la
Junta Administrativa del Museo. Se podrán hacer erogaciones por un monto
máximo del 10% del monto total establecido para el Fondo Fijo de Caja
Chica, según lo determine el responsable del fondo.
Artículo 19.—Modificaciones a los montos. Para modificar
los montos establecidos en el artículo anterior, la Junta Administrativa
deberá contar con un estudio fundamentado de las necesidades
institucionales que justifican el cambio. Previo a emitir el acuerdo definitivo
que modifique dichos montos, deberá contar con el visto bueno de la
Tesorería Nacional.
Artículo 20.—Erogaciones de excepción. Se
podrán autorizar erogaciones a través del Fondo Fijo de Caja
Chica, por un monto que supere el límite del 10% del monto total
asignado, únicamente bajo autorización previa de la
Dirección del Museo, debidamente justificado como un gasto indispensable
y urgente, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.
Esta potestad deberá emplearse de forma restrictiva y no podrá
ser usada como un mecanismo para evadir los procedimientos ordinarios de
contratación establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 21.—Procedimiento. Toda compra de bienes
y servicios con el Fondo Fijo de Caja Chica requiere para su trámite
contar con la reserva correspondiente, “Solicitud de Compra por Caja
Chica” autorizado por el Jefe del Programa que solicita el bien o
servicio con la justificación correspondiente y la firma respectiva, la Proveeduría Institucional es responsable de verificar que no haya
existencia de los bienes y servicios que se pretende adquirir por este
procedimiento situación que debe indicar y firmar en dicho documento.
La “Solicitud de Compra por Caja Chica” deberá ser
firmada también por el responsable de la Unidad Financiera con lo cual
acepta o no la compra. Adjunto se deberá contar con la boleta de
adelanto o vale de caja chica firmado por el funcionario que recibe el
adelanto, y si la compra corresponde a un monto mayor al establecido
deberá de contar con el oficio l del Director del Museo.
Además la solicitud de compra por caja de chica debe venir
acompañada de tres cotizaciones de proveedores por el suministro a
adquirir, las cuales deben ajustarse a los requisitos establecidos en al
artículo 26, punto del a) al b) y d) y e). En caso que no se adjunta las
tres cotizaciones se debe justificar y autorizar por el jerarca superior.
En los casos en que la solicitud de compra de caja chica sea igual o
inferior a los ¢15.000,00, se debe presentar una cotización, lo
cual debe ajustarse a los requisitos establecido en el párrafo anterior.
Es obligación del responsable del fondo, verificar que exista
contenido presupuestario en la partida del servicio que es requerido.
Artículo 22.—Vale de caja chica. El vale o las
solicitudes de adelantos de dinero para efectuar compras de caja chica, se
tramitarán con el formulario “Vale Provisional de Caja
Chica” que será prenumerado consecutivamente por parte del
Museo y de su programa. Esta numeración garantizará el efectivo
control consecutivo de los vales utilizados.
En este vale se consignará la fecha, el monto, los
artículos o servicios que se comprarán, el nombre de la persona
que realizará la compra, así como la firma de autorización
de la persona encargada de supervisar el Fondo Fijo de Caja Chica. Este
formulario será requisito, a la hora de solicitar el reintegro en el
Departamento Financiero Contable del Museo. Se realizaran las modificaciones
correspondientes al formulario de conformidad a las necesidades que se
presenten al MUSEO, previa autorización correspondiente.
Este formulario se debe presentar correctamente confeccionado, sin
borrones, tachaduras u otras alteraciones que pongan en duda la veracidad de
los datos consignados.
Artículo 23.—Liquidación. La
liquidación de los adelantos por compras con el Fondo Fijo de Caja Chica
deberá producirse a más tardar el quinto día hábil
siguiente al retiro del Vale por Caja Chica. Se deberá mostrar que el
bien o servicio se recibió satisfactoriamente para la
Administración y deben ser autorizados por la jefatura inmediata.
En caso que se liquide en fecha posterior a la autorizada el
Responsable del fondo y/o el responsable de su supervisión o
quién corresponda, comunicará el asunto a su superior
jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 56 del
presente Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.
Artículo 24.—Viáticos al interior del
país. Únicamente en casos especiales y de suma urgencia se
autorizarán gastos por concepto de viáticos con el Fondo Fijo de
Caja Chica. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al
interior o exterior del país, que eventualmente se cancelen con dinero
del Fondo Fijo de Caja Chica, se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, y se utilizarán
los formularios respectivos. En caso de incumplimiento de lo establecido por
dicho Reglamento, se procederá con el procedimiento disciplinario que
corresponda. Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el
día inmediato anterior a la gira. Para la liquidación
deberá adjuntarse la Fórmula de Liquidación de
Viáticos respectiva.
Artículo 25.—Requisitos de las erogaciones que se
realizan a través del fondo fijo de caja chica. Para realizar
compras o hacer uso de viáticos tanto al interior como al exterior del
país, por el Fondo Fijo de Caja Chica, se deberán observar los
requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del
Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de
noviembre de 2005, emitido por el Ministerio de Hacienda, así como lo
establecido en el Reglamento de Gasto de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 26.—Requisitos de los documentos que
respaldan las adquisiciones de caja chica. Todos los gastos hechos con
dinero del Fondo Fijo de Caja Chica deben estar respaldados por los documentos
autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial original
debidamente emitida a nombre del Museo de Arte Costarricense.
Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar confeccionada en original a nombre
del Museo de Arte Costarricense
b. Detallar, uno por uno, los bienes o
servicios adquiridos, sus precios unitarios y totales.
c. Tener el sello cancelado, firma y
número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora
o de la persona física que suministra el bien o el servicio prestado.
d. No debe presentar borrones o tachaduras
ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe
coincidir tanto en números como en letras.
e. Debe indicar el número de oficio
mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su
emisión.
f. Nombre, número de
cédula y firma del funcionario que hace compra escrito en el reverso de
la factura.
g. Visto bueno del Director del Museo o del
Coordinador del programa, según sea el caso, en el reverso de la
factura.
Los tiquetes de cajas registradoras que se
emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con los
requisitos de impresión establecidos para estos por la Dirección
General de Tributación, y ser legibles.
Artículo 27.—Visto bueno. Como medio para
verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el
Jefe del Departamento solicitante del bien o servicio, anotará su
nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte
posterior de la factura comercial o bien en la “Solicitud de Compra por
Caja Chica”, si fuera necesario.
Artículo 28.—Facturas de períodos anteriores.
Con el Fondo Fijo de Caja Chica, no se cancelarán facturas y/o
comprobantes con fechas que no correspondan al período presupuestario en
ejecución.
Artículo 29.—Prohibición de girar un nuevo
adelanto. No se podrá autorizar el trámite de un anticipo de dinero por el Fondo Fijo de
Caja Chica, al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un
anticipo anterior, hasta tanto no lo haya liquidado.
CAPÍTULO
IV
Deberes
y responsabilidades del encargado del fondo
Artículo 30.—Funcionario
responsable. El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y del Fondo Fijo
será el Jefe de la Unidad Financiera o el que haga las veces de
éste, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominará como “El
responsable”.
Artículo 31.—Nombramiento. Corresponde a la
Dirección del Museo en conjunto con el Responsable del Fondo, determinar
los funcionarios designados como responsables directos de la custodia y
operación de los las Cajas Auxiliares que se aprueben. Esta
designación, deberá ser por escrito, y ser comunicada a la Junta
Administrativa del Museo, al Departamento Financiero Contable y a la
Tesorería Nacional, para su conocimiento.
Artículo 32.—Requisitos. Los responsables de las
cajas auxiliares, deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser funcionario regular del Museo de Arte
Costarricense.
b. Ser designado formalmente por la
Dirección del Museo.
c. Poseer reconocida solvencia moral.
d. Rendir la garantía
correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001.
Artículo 33.—Funciones.
Compete a los responsables de la administración de los fondos, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a. Desempeñar su trabajo con apego
estricto a lo dispuesto por la normativa vigente que regula la materia, el
presente Reglamento y el manual institucional de operaciones, que al efecto
emita la administración del Museo.
b. Vigilar la correcta utilización
del dinero asignado para el fondo respectivo.
c. Informar de forma inmediata a la
Dirección del Museo o al Coordinador del programa según
corresponda, y al Jefe del Departamento Financiero Contable, cualquier
anomalía que suceda en la administración de los fondos asignados.
Los funcionarios que incumplan alguna de las
obligaciones contenidas en este artículo, serán sancionados de
conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración
Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el
artículo 55 del presente Reglamento.
Artículo 34.—Prohibiciones. Se prohíbe al
responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y responsables de cajas auxiliares lo
siguiente:
a. Mezclar dinero, documentos, cheques,
valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna
con el fondo.
b. Efectuar pagos de sueldos o salarios,
servicios públicos e impuestos.
c. Cambiar cheques personales.
d. Cualquier cambio de valores o dinero a
funcionarios del Museo y su programa o particulares.
e. Utilizar estos fondos para usos
personales o préstamos a terceros.
f. Desacatar las disposiciones
establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.
g. Utilizar el fondo para hacer
adquisiciones evadiendo los procedimientos de contratación ordinarios,
por falta de planificación institucional.
Los funcionarios que realicen alguna de las
conductas prohibidas en este artículo, serán sancionados de
conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración
Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo
56 del presente Reglamento.
Artículo 35.—Conductas anómalas. Por medio
de un procedimiento administrativo realizado de conformidad con lo establecido
por la Ley General de la Administración Pública – Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente
Reglamento, en el cual se garantizará el ejercicio adecuado del debido
proceso, se sancionará al funcionario que cometa alguna de las
siguientes anomalías:
a. Liquidar extemporáneamente los
adelantos.
b. No cubrir los faltantes detectados en el
cierre diario, en el tiempo establecido en el presente Reglamento.
c. No reportar en el momento oportuno a las
instancias establecidas, eventuales anomalías o hechos delictivos
cometidos en perjuicio del Fondo Fijo de Caja Chica o de las cajas auxiliares.
Artículo 36.—Prohibición
de exceder el límite de gasto. Queda absolutamente prohibido al
responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, sobrepasar el monto límite de
gasto autorizado o realizar el fraccionamiento de compras para evadir los
procedimientos ordinarios de contratación. El funcionario que incumpla
lo dispuesto en este artículo, incurrirá en responsabilidad
administrativa, según lo dispuesto por el artículo 55 del
presente Reglamento.
Artículo 37.—Responsabilidad. Los funcionarios
responsables del uso del Fondo Fijo de Caja Chica y de las cajas auxiliares,
responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el
manejo de los fondos públicos encomendados y por el incumplimiento de
las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a
lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública
– Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001, el Estatuto de
Servicio Civil – Leyes Nº 1581, 4565 y 6155 y su Reglamento –
Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, la Ley General de
Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, lo
establecido en el artículo 56 del presente Reglamento y cualquier otra
norma atinente a la materia, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles
que pudieran corresponder.
En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de
caja chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse
esta situación al superior jerárquico para que se realice la
investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan
las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con
los procedimientos que al efecto determina la Ley General de la Administración
Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto
Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y lo
establecido en el artículo 56 del presente Reglamento.
Artículo 38.—Ausencia temporal o permanente. En
caso de vacaciones, permisos, enfermedad, traslado de puesto, renuncia u otra
causa de ausencia temporal o permanente que separe al Responsable del fondo de
su cargo, la Dirección del Museo nombrará al nuevo responsable y
comunicará su decisión a la Junta Administrativa del Museo, al
Jefe del Departamento Financiero Contable y a la Tesorería Nacional. El
traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo, que deberá
ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.
CAPÍTULO
V
Reintegros
al Fondo Fijo de Caja Chica
Artículo 39.—Reintegros al
fondo fijo de caja chica. El Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica
será el encargado de tramitar los reintegros ante la Dirección
Ejecutiva de la Institución cuando lo estime necesario aportando las
justificaciones del caso, el Responsable no debe esperar que dicho fondo se
agote para solicitar el reintegro correspondiente.
Adjunto a la “Solicitud de Reintegro” se
presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de Pedido,
copia del Pedido de Compra y la Factura comercial o comprobante de caja. Entre
los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en
los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite
del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad
presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.
Los reembolsos a la cuenta del Fondo Fijo de Caja Chica se
realizarán por cheque o transferencia según corresponda, una vez
autorizados por la Dirección Ejecutiva del Museo de Arte Costarricense.
En la “Solicitud de Reintegro” se deberán
acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados
con la leyenda “Pagado por cheque número __ de fecha ____.”
Los documentos en mención deberán permanecer a disposición
de los entes fiscalizadores en el archivo del Departamento Financiero Contable
del Museo, según lo establece la Ley General de Archivos.
Artículo 40.—Cheque de reintegro. El cheque que se
emita para reintegrar el fondo fijo o las cajas auxiliares, debe girarse a
nombre del responsable del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque
al portador o a caja.
Artículo 41.—Oportunidad para solicitar el reintegro.
Los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica y sus auxiliares, deberán
tramitarse cuando se haya agotado el 70% del fondo autorizado. Aunque no se
haya agotado el 70% supracitado, siempre deberá liquidarse mensualmente
el Fondo Fijo de Caja Chica, según lo establecido en el artículo
16 del presente Reglamento.
Artículo 42.—Plazo de reintegro de facturas. No se
podrán reintegrar facturas que tengan más de 10 días
naturales de canceladas, salvo que medie una razón debidamente
justificada por el responsable se podría aceptar una factura con un
tiempo mayor.
CAPÍTULO
VI
Mecanismos
de Control
Artículo 43.— Responsable del
control interno: Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo
establecer, avaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo
autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno,
establecidas en la normativa vigente.
Artículo 44.—Obligaciones del director. El Director
del Museo debe:
a. Controlar, autorizar y solicitar la
apertura de fondos, cuando éstos correspondan, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas.
b. Crear y mantener actualizado el registro
de firmas autorizadas para operar los fondos.
c. Requerir al Departamento Financiero
Contable del Museo, la realización de un arqueo, de previo a la
designación de un nuevo encargado del Fondo Fijo de Caja Chica o del
Fondo Fijo de Boletería.
Artículo 45.—Deber del
responsable y supervisores. Sin perjuicio de los deberes y
responsabilidades que competen al Director y al Responsable del Fondo por el
establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de
operación del fondo bajo su tutela, corresponde al responsable directo
del fondo, operar y dar un uso correcto a ese dinero y cumplir con los
controles establecidos. Esta labor deberá ejecutarla con probidad,
integridad y transparencia.
Artículo 46.—Arqueos. Periódicamente y sin
previo aviso, el Departamento Financiero o los miembros de la Auditoría
Interna del Museo, podrán efectuar arqueos con el propósito de
verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de
comprobar el adecuado manejo del Fondo Fijo de Caja Chica o del Fondo Fijo de
Boletería, de conformidad con las normas de control interno y las sanas
prácticas de administración. El Departamento Financiero Contable
del Museo, deberá realizar los arqueos del Fondo Fijo de Caja Chica y
del Fondo Fijo de Boletería, al menos una vez al mes.
El funcionario que teniendo la obligación de realizar los
arqueos, omita hacerlos o si al determinar anomalías en el manejo de los
fondos, no ejecuta las acciones pertinentes, podrá ser acreedor de una
sanción disciplinaria de conformidad con la Ley General de Control
Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de la
Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 y el artículo 56 del presente Reglamento.
El responsable de la operación del Fondo Fijo de Caja Chica o
del Fondo Fijo de Boletería, está en la obligación de
disponer de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos y de ofrecer todas las facilidades para que
el encargado de realizar el arqueo, pueda hacer su trabajo sin
obstáculos y fluidamente.
Artículo 47.—Derecho de verificación. Todo
arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica y/o cajas auxiliares a, se realizará
en presencia de la persona responsable del fondo. Esta, tendrá el
derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el
resultado obtenido.
Artículo 48.—Registro de arqueos. De todos los
arqueos que se realicen, deberá constar evidencia escrita, en original y
una copia. Los arqueos deberán ser firmados por el responsable del Fondo
Fijo de Caja Chica o de cajas auxiliares y por quien los realiza. El original
será archivado como parte de los documentos del Departamento Financiero
Contable del Museo de Arte Costarricense y la copia será entregada a la
persona responsable de dicho fondo.
Artículo 49.—Programa de arqueos. En el mes de
diciembre de cada año el Departamento Financiero Contable del Museo,
enviará un informe a la Dirección del mismo, con copia a la
Auditoria Interna, del programa de arqueos para el año siguiente.
Trimestralmente informará los resultados de dichos arqueos a la
Dirección del Museo con copia a la Auditoría Interna y a la
Tesorería Nacional.
Artículo 50.—Auditoría. La Dirección
del Museo deberá solicitar a la Auditoría Interna, incluir en su
programa de trabajo la realización de una auditoria anual a los Fondos
Fijos de Caja Chica y Fondos Fijos de Boletería que se administran, con
el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación y del
sistema de control implantado. Del respectivo informe se deberá enviar
una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.
Artículo 51.—Faltantes o sobrantes de los fondos.
Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en forma
inmediata, en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo que
establezca la Tesorería Nacional. De registrarse un faltante,
deberá ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario
responsable del Fondo Fijo de Caja Chica ello sin perjuicio de las medidas
disciplinarias que se pudieran derivar en estos casos, de conformidad con el artículo
55 del presente Reglamento.
Artículo 52.—Acciones correctivas. De presumirse
la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del
Fondos Fijo de Caja Chica y sus auxiliares, la Dirección del Museo o
quien corresponda deberán realizar las acciones correspondientes para
que se tomen las medidas correctivas del caso, y de ser necesario plantear la
denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución
inmediata al problema detectado.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 53.—Erogaciones no
autorizadas. Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Museo y
su programa con su peculio personal, para cancelar bienes y servicios que no
sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con
disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva. La
Institución no está en la obligación de reconocer dichos
gastos.
Artículo 54.—Normativa supletoria. Los casos no
previstos en este Reglamento se resolverán de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su
Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de
diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa – Ley
Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo
Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno
– Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales
de control interno para la Contraloría General de la República y
las entidades y órganos sujetos a su fiscalización –
Resolución del Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de
mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del
Estado – Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República – Resolución
R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del
Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de
noviembre de 2005, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y
cualquier otra norma que regule la administración de los fondos
públicos por parte de las instituciones del Estado.
Artículo 55.—Régimen disciplinario. Por el
incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente
Reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio
establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes – Decreto Ejecutivo Nº 33270 del 2 de
junio de 2006, artículo 14, incisos 1, 4, 11, 14, 20, 30, 31, 33, 34,
artículo 15, incisos 1, 3, 4, 6, 7, 10, artículo 17, incisos 33,
34, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 59, 60 y artículos 18, 119, 120,
121, 122, 123, 124, 125 y 126.
Se aplicará también lo dispuesto por la Ley General de
Control Interno-Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, artículos
8º, 9º, 10, 39, 41, 42 y 43, así como lo dispuesto por el
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos
de la Contraloría General de la República –
Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007 y la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos,-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento
– Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que se deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios
involucrados.
Artículo 56.—Modificaciones. Este Reglamento
podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta
Directiva del Museo de Arte Costarricense y deberá ser previamente
avalado por la Tesorería Nacional.
Artículo 57.—Derogatorias. Este Reglamento deroga
cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de
igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 58.—Vigencia. Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en el Museo de Arte
Costarricense.—San José, a los 3 días del mes de marzo del año
dos mil once.
Eric Hidalgo Valverde, Presidente Junta
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10760.—Solicitud Nº
48655.—C-340220.—(IN2011055176).
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN,
USO Y CONTROL DE
TELÉFONOS CELULARES
A FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS DEL PANI
En la sesión ordinaria 2011-027,
celebrada el día lunes 4 de julio de 2011, se acordó aprobar las
reformas al Reglamento para la asignación, uso y control de
teléfonos celulares a funcionarios y funcionarias del PANI, las cuales
se leerán de las siguientes formas:
1. En el artículo 3º: De los
sujetos beneficiarios. Los beneficiarios del uso de teléfono
celular, sus accesorios y sus respectivas líneas serán los
funcionarios y las funcionarias que la Presidencia Ejecutiva considere
convenientes según la justificación que aporte para ello. Esta
disposición deberá tomarla el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a)
previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad
presupuestaria al efecto y prevaleciendo la importancia de que la
asignación será para facilitar la atención de emergencias
y consultas prioritarias en aras de cumplir con el interés
institucional.
2. En el artículo 4º: De la
asignación de teléfonos. una vez comunicado al funcionario
(a) la decisión de la presidencia ejecutiva de asignarle la línea
celular y el respectivo aparato, éste podrá manifestar su
oposición dentro del tercer día posterior a la
comunicación del acto administrativo de la asignación.
3. En el artículo 5º: Del
recibo de aparatos celulares. La asignación del aparato
telefónico y la línea celular estará a cargo del
Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, el cual realizará la
entrega mediante documento formal que indicará al menos las características
del aparato telefónico, los accesorios que posee y el número de
patrimonio institucional. De lo anterior se procederá a confeccionar un
documento, el cual deberá estar debidamente firmado por el
funcionario(a) que hace la entrega como del que recibe la línea celular,
aparato y accesorios del mismo.
4. En el artículo 6º: Naturaleza
de la asignación. La asignación de los teléfonos
celulares se hace a los beneficiarios (as) para su uso exclusivo y solo para
realizar tareas propias de su cargo en la institución. Por ningún
motivo puede o debe entenderse esta asignación como un derecho adquirido
del funcionario o funcionaria; ni tampoco puede o debe entenderse que este
beneficio implique parte de su salario o salario en especie.
Los funcionarios (as)
acogidos (as) al reglamento de disponibilidad por lo que mientras estén
en dicha condición deberán tener disponibles los teléfonos
celulares las 24 horas del día una vez que se cuente debidamente
aprobado el reglamento de compensación económica por
disponibilidad del PANI por la STAP.
La línea y el
teléfono celular, se asigna al funcionario (a) en función del
puesto que ocupa en la institución, así que en caso del cese de
funciones en ese puesto, por cualquier causa, deberá hacer inmediata
devolución del aparato en condiciones de funcionamiento idénticas
a las exhibidas por éste en el momento en que le fue entregado. La
devolución se hará al Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios.
5. En el artículo 9º: De los
límites de uso de los servicios telefónicos. De los servicios
telefónicos otorgados de conformidad con el presente Reglamento, la
institución reconocerá a (la) los beneficiarios (as) los
siguientes montos:
a) De los teléfonos asignados se
establecerán los siguientes límites de pago por parte del PANI:
Presidencia Ejecutiva: no tendrá límite alguno para realizar
llamadas nacionales. En los casos del Gerente Técnico, Gerente de
Administración, Asesoría Jurídica y la Auditoría
Interna: un monto total y mensual de 30.000,00 (treinta mil colones). En caso
de llamadas internacionales, sólo se autoriza para (al) el Presidente
(a) Ejecutivo(a) quien se limitará el uso a un máximo de cien
dólares estadounidenses ($100,00).
b) En caso de que la Presidencia Ejecutiva
asigne servicio de celular a funcionarios(as) que ostenten los puestos de: Asesores(as)
de la Presidencia Ejecutiva, Directores(as) Regionales, Coordinadores(as) de
Departamentos. Se establece como límite de pago por parte del PANI,
hasta un monto total y mensual de 15.000,00 (quince mil colones).
c) Para los demás funcionarios (as)
se establece como límite de su uso para llamadas nacionales, hasta por
un monto total y mensual de 10.000,00 (diez mil colones).
d) El Departamento de Control de Presupuesto
velará por el control de los límites de pagos señalados y
para lo cual cuando detecte excesos en los recibos conforme al monto mensual
máximo autorizado procederá a informar al beneficiario(a) el
reintegro del monto por exceso dado, el cual deberá ser depositado en
las cajas o cuentas corrientes que este departamento señale en un plazo
de 10 días hábiles a partir de su notificación. Esta labor
será mensual.
e) Los gastos por concepto de Internet no
serán imputables al beneficiario(a) mientras hayan sido autorizados
previamente por la Presidencia Ejecutiva por considerarse un gasto fijo no
ligado a la realización de llamadas sino un servicio complementario
necesario según las funciones inherentes del cargo a quien se le ha
autorizado.
f) La Presidencia Ejecutiva
podrá autorizar en lugar del consumo telefónico por medio de
línea la adquisición de tarjetas prepago conforme a los
límites establecidos en cada categoría señalada.
Juan Carlos Pereira Jiménez, Director
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011055501).
BN CORREDORA DE
SEGUROS S. A.
La Junta Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las
funciones propias de BN Corredora de Seguros S.A. en sesión N.°
24-2011del 6 de junio del 2011 por votación nominal y unánime
acordó en firme: 1) aprobar el Reglamento para la Operación del Comité
de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros, de conformidad con el
siguiente texto:
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ
DE LICITACIONES DE
BN SOCIEDAD
CORREDORA DE
SEGUROS
Artículo 1º—Del Objeto. El
presente reglamento establece la integración, funciones y competencias
del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros y de
otros órganos internos en materia de adquisición de bienes y
servicios con cargo al presupuesto institucional.
Artículo 2º—Conformación del Comité
de Licitaciones 1.1. La integración del Comité de Licitaciones,
será la siguiente:
1.1.1. Titulares:
El Subgerente General, quien fungirá como Presidente, el Director de
Operaciones quien fungirá como Secretario y el Contador General.
1.1.2. Suplentes: El Asistente de Operaciones y el Soporte de
Tecnología.
1.1.3. Asesoría: Un abogado de Asuntos Jurídicos del
Banco Nacional.
Artículo 3º—Funciones
del Comité de Licitaciones Corresponderá al Comité de
Licitaciones:
a. Conocer,
aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las contrataciones directas,
salvo las de escasa cuantía, en los casos en que se prevea que para su
ejecución se requerirá de aprobación interna o refrendo,
así como los de las licitaciones abreviadas y los carteles de las
licitaciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento,
y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública.
b. Adjudicar o en su caso declarar desiertas, infructuosas, con
base en los criterios técnicos y económicos del caso, las
contrataciones directas, salvo las de escasa cuantía, en los casos en
que para su ejecución se requiera de aprobación interna o
refrendo, así como las licitaciones abreviadas y públicas, de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de
Contratación Administrativa y en su Reglamento, y en el Reglamento sobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
c. Conocer y resolver las objeciones que sean planteadas contra
los pliegos de condiciones o carteles que hayan sido aprobados por este
Órgano, siempre y cuando corresponda a la propia Administración
activa la resolución del recurso. De igual manera le
corresponderá conocer y resolver de los recursos de revocatoria
interpuestos contra los actos de adjudicación, declaratorias de desierto
o infructuoso o revocación de adjudicaciones, adoptados por el mismo
Comité.
d. Resolver la aplicación de las sanciones previstas en la
Ley de Contratación Administrativa, en aquellos casos en que le haya correspondido
aprobar el pliego de condiciones o dictar el acto decisorio del concurso.
e. Resolver los recursos de revocatoria interpuestos contra la
aplicación de las multas previstas en los contratos adjudicados por
éste mismo Órgano. De igual manera, le corresponderá
resolver en definitiva los procedimientos de resolución y
rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento a la Ley
de la Contratación Administrativa y de ejecución de las
garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a la
Administración de los daños y perjuicios producto de
incumplimientos o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del
adjudicatario.
f. Autorizar la venta de bienes propios a través de
la figura del remate como sustituto del procedimiento de licitación,
aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.
g. El dictado de las prórrogas para recibir ofertas o para
emitir el acto decisorio del concurso, en los casos en que la aprobación
del pliego de condiciones o del cartel correspondió al Comité.
h. La aceptación de modificaciones contractuales
sustentadas en los artículos 200 o 201 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, cuando el acto de adjudicación haya
sido dictado por el Comité.
i. La autorización de suspensiones del plazo del
contrato o del contrato mismo, conforme a lo previsto en los artículos
199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
j. El otorgamiento de prórrogas al plazo de
ejecución contractual, conforme a lo previsto en el artículo 198
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
k. La aprobación para que cualquier oficina u
órgano de la entidad, acuda a la Contraloría General de la
República a solicitar todo tipo de autorizaciones distintas del
refrendo.
l. Los demás que resulten afines, de conformidad con
el ordenamiento de contratación administrativa.
Artículo 4º—La competencia
para atender los recursos de objeción, cuando la resolución de
los mismos corresponda a la Contraloría General de la República,
así como los de apelación corresponderá a la Subgerencia
General, toda vez que por los plazos otorgados por Ley para ello, no resulta
posible atender tales obligaciones a través del Comité de
Licitaciones.
Artículo 5º—Funciones del Presidente del
Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por
un Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el
artículo primero anterior, y tendrá las siguientes funciones y
obligaciones:
a. Convocar,
abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en
cualquier momento por causa justificada.
b. Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones
relativas a los asuntos que conoce.
c. Aprobar el orden del día preparado por el Secretario.
d. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el
Órgano.
e. Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o
la Junta Directiva le atribuyan.
Artículo 6º—De las
Ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el
funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del
Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su
jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto
recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio a BN
Corredora de Seguros, que sea integrante del Comité.
Artículo 7º—Funciones del Secretario del
Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes
obligaciones y atribuciones:
a. Levantar
las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas
b. Preparar y comunicar debidamente la agenda del día y el
Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo
a aprobación del Presidente antes de la sesión.
c. Las demás que resulten de la naturaleza propia del
cargo.
Artículo 8º—Asesores. El
Comité podrá solicitar la participación, tanto en los
estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico,
administrativo o legal adicional que sea requerido.
Artículo 9º—Estándares Técnicos. Para
la determinación del contenido de los carteles de licitación que
se presenten deberá considerarse los estándares técnicos
establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica
cuando así sea requerido.
Artículo 10.—Actas. De cada sesión se
levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora
de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones,
la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria
y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los
miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante
votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Órgano, acuerden declarar su firmeza. Dichas actas serán firmadas
por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión.
Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité,
deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.
Artículo 11.—Sesiones. El Órgano, se
reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo
Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente
constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del
día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 12.—Acuerdos del Comité. Los
acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de
los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de
revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación,
dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo 13.—Regulación. En lo no regulado
expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la
materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Corredora
de Seguros.
Artículo 14.—Vigencia. Las presentes normas de
operación empezarán a regir a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 4 de julio del
2011.—Lic. Esteban Umaña Lizano, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2011053402).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
Acuerdo 1º inciso A del artículo
XII de la Municipalidad de Jiménez, sesión ordinaria
número 55 celebrada el día lunes 20 de junio del año en
curso acordó:
Este Concejo cuerda por unanimidad darle su
aprobación al siguiente proyecto de reglamento:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA JUNTA VIAL
DEL
CANTÓN DE JIMÉNEZ
Ámbito de
competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del
Cantón Jiménez, que en adelante se identificará
indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano
público nombrado por el Concejo Municipal de Jiménez, ante quien
responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en
materia de planificación y evaluación de la obra pública
vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u
origen de los recursos destinados a esos efectos.
Definiciones
Artículo 3º—Para los
efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Concejos de Distrito: Concejos de Distrito
del cantón de Jiménez.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de
Jiménez.
Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus Reformas: Reglamento sobre
el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión
Pública en la Red Vial Cantonal.
Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Jiménez.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos los
demás órganos adscritos a dicho administrador general del
ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
De
la integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial
estará integrada por seis miembros, de nombramiento ad honorem, y
tendrán la condición de funcionarios públicos de
conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a
percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto
desempeño de sus cargos.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10
del “Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad
para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, Decreto
Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas, la Junta Vial Cantonal
estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Alcalde (sa) Municipal, quien la
presidirá. En su ausencia temporal será sustituido (a) por el
vicealcalde (sa) primero (a) quien debe encontrarse debidamente investido para
el ejercicio del cargo.
2. Un miembro del Concejo Municipal, con voz
pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho (a)
representante será designado (a) mediante acuerdo firme adoptado al
efecto.
3. El Director(a) de la Región o de
la Macro Región del MOPT o un(a) representante designado por
éste. En este último caso el titular o su superior
realizará la comunicación correspondiente, la cual debe ser en
forma escrita dirigida al Concejo Municipal
4. Un(a) representante de los Concejos de Distrito,
nombrado (a) en asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se
remitirá al Concejo Municipal.
5. Un(a) representante de las Asociaciones
de Desarrollo Integral del Cantón, que será seleccionado (a) en
Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o,
en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón. El acta de
dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
6. El Director(a) de la Unidad
Técnica. La comunicación se hará mediante documento
escrito de dicho titular, o su superior(a), remitido al Concejo Municipal.
Artículo 6º—Dichos
integrantes, para resultar legitimados como tal, deben ostentar el
carácter de miembros o agentes del órgano, institución o
sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición
igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo
firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la
Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la
realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida
conformación de la Junta Vial Cantonal.
Del
nombramiento, investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados
para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos,
según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal,
mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro
años.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado
de sus competencias, que todos sus miembros hayan sido nombrados e investidos
previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo
(vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de
la representación del órgano, institución o sector;
destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de
algún integrante, el Concejo Municipal la acordará en un plazo no
mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le
hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el sustituto(a)
ejercerá el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente
para el sustituido.
De
la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal
de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del
cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo
de un año calendario, previa comunicación que al efecto
hará la Junta Vial al Concejo Municipal.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado
el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera
constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del
acuerdo en firme de la destitución.
Del
directorio
Artículo 13.—Para organizar su
función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un
Directorio compuesto por un presidente(a), que siempre recaerá en el
titular de la Alcaldía, un vicepresidente(a) y un secretario(a). Para
esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos
cargos.
Artículo 14.—Corresponderán al presidente(a) las
siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás normativa que regule la actividad y la
gestión vial cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario, vigilar
y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día
de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le
presenten los demás miembros con, al menos, 3 días de
antelación a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo
15.—Corresponderán al vicepresidente(a) las siguientes
atribuciones:
a) Sustituir al presidente(a) en sus
ausencias temporales o definitivas;
b) Las que le asigne expresamente el
presidente (a) o el Directorio.
Artículo
16.—Corresponderán al secretario(a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar
las actas de las sesiones;
b) Comunicar las
resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas de
las actas así como velar por la existencia, actualización y
custodia del Libro de Actas.
De
las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando su
naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo
Municipal, así como su participación en la evaluación,
vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del
cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la
administración activa, por lo que está inhibida de ejercer
funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los
órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a
través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin
detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una
Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual
brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal
funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta
Vial las siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la
gestión vial cantonal definida en el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.
b. Proponer al Concejo Municipal la
reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión
vial cantonal.
c. Proponer al Concejo Municipal el destino
de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad
con los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial
Cantonal, y los Planes para la prevención, mitigación y
atención de emergencias viales, en observancia de los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.
d. Subsanar los defectos u omisiones que,
por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del
Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y
Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención,
mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo
improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la
comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar los Proyectos de
Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad
Técnica.
f. Evaluar y dar seguimiento a los
Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial
apoyándose en el SIGVI o similar
g. Hacerse asistir cuando fuese necesario
del Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas
relacionados con la gestión vial participativa.
h. Conocer los Informes Mensuales de
Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados
en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.
i. Velar porque la ejecución de
los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la
Ejecución de Obras”, definida en el artículo 3º del
Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.
j. Conocer las propuestas o
solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de
Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás
organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en el mes de enero de cada
año un informe anual de rendición de cuentas, en primera
instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente,
ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero
siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de
comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la
convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o
resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Fiscalizar la eficiencia de los
proyectos de obra pública vial autorizados. Lo anterior mediante
solicitud al Concejo Municipal para la realización de auditorías
técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de los
profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros
aspectos que resulten de mérito.
ll. Proponer la actualización o
realización del inventario de la red vial cantonal.
m. Evaluar la utilización de los
mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los
Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base
en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.
n. Procurar la implementación de los
componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo
Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras
instancias competentes.
ñ. Velar por el cumplimiento de los
lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la
Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la
República u otra autoridad competente.
o. Conocer las alternativas propuestas por
la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales
orientados a la gestión vial cantonal.
p. Incorporar dentro de las propuestas de planificación
y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación
para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica,
Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores
involucrados con la gestión vial cantonal.
q. Todas las demás que le asigne o
encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.
De
las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La Junta Vial
Cantonal sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y
extraordinariamente cada vez que así lo acuerde o sea convocada por el
Presidente(a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con
mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes,
indistintamente de que tengan o no derecho a voto.
Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la
celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la
Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo
necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante ello la Unidad Técnica procurará,
por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con
antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se
tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el
orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados
de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de
los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán
convocarse, por parte del Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24
horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del
día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia
extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren
presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas
sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron
expresamente convocadas, salvo alteración del orden del día,
previamente acordada en forma unánime por los miembros de la Junta Vial
Cantonal.
Artículo 23.—La Junta Vial sesionará
válidamente dentro de los quince minutos siguientes, como máximo,
a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local
facilitado por la administración para esos efectos. No obstante, por
razones de necesidad, conveniencia o mérito, las sesiones podrán
celebrarse en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la
jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente
sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos
relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las sesiones de la Junta Vial Cantonal
serán privadas, permitiéndose la asistencia de los funcionarios
(as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de
la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún
requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los
miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general
o de determinadas personas.
Artículo 25.—Durante el desarrollo de las sesiones de la
Junta Vial Cantonal, y en aras del cumplimiento de sus propósitos, sus
miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del
Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio
deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir
puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el
modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero
respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de
manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones, votar los asuntos
que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe
los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las
funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios
y valores para la debida actuación colegiada.
De
los acuerdos
Artículo 26.—Los acuerdos
ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as)
presentes, salvo el caso del representante del Concejo quien no tiene derecho a
voto. En caso de empate, el voto del Presidente(a) se contabilizará
doble.
Artículo 27.—Se requerirá de votación
calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos los (as)
integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin
necesidad de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes
para acordar la participación de público o ciertas personas con
derecho o no de intervenir en las discusiones;
c) Por unanimidad de los miembros, cuando
concurran a la sesión al menos dos tercios (4 integrantes) de los
miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el
orden del día y;
d) Con el voto de, al menos, dos tercios (4
integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los
acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
De
las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su
trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera
clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo
cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones
correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al
menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones;
asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las
deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos
adoptados con la mención de la votación de cada uno de los
integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente
deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando
el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando
se trate de asuntos de importancia a criterio del proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma
manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben
contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida,
es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser
corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas
correspondientes.
Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el
Secretario (a) podrá ser asistido por algún servidor(a) de la
Unidad Técnica, en su condición de Secretaría
Técnica.
Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial Cantonal
deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando
habilitados para deliberar y aprobar únicamente quienes estuvieron
presentes en la sesión objeto de discusión y votación
serán firmadas por el Presidente(a) y el Secretario(a), así como
por los miembros que en la sesión respectiva mostraran su voto disidente
respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las actas deberán constar en un
“Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas,
con folios numerados consecutivamente frente y vuelto. Dicho libro de actas
será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de
conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno
Nº 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón
de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas
deberán ser empastados en tomos o volúmenes separados, para su
posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al
manejo de los sistemas de información y del acervo documental.
Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse,
según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro.
Para el primer caso, será suficiente la gestión del Secretario(a)
de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la
autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
De
la impugnación de acuerdos
Artículo 35.—Contra los acuerdos
que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:
a) Recurso de Revisión se presenta
por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos,
carentes de firmeza, que haya adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser
presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las
justificaciones o razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene
el acuerdo a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión
o, a juicio del Presidente(a), en una sesión extraordinaria convocada al
efecto.
b) Recurso de Revocatoria, se
interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso
particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser
presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la
Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al
acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del recurso
no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado,
salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la
siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.
c) Recurso de Apelación podrá
interponerse, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, por
cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta
Vial Cantonal. Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro
de los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria
por parte de la referida Junta o de haber transcurrido la sesión
ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la impugnación.
Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del
caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal el cual deberá
resolver en la siguiente sesión ordinaria que celebre.
d) Recurso Extraordinario de Revisión
procede su interposición, en alzada, contra los acuerdos firmes
adoptados por la Junta Vial en aquellos casos en que no se haya formulado
ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando
no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos
adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el
cual podrá anular el acuerdo en cuestión si, de previo, ha
recabado el criterio de la Contraloría General de la República,
tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la
Procuraduría General de la República, si la anulación es
por vicios o defectos de ilegalidad evidente y manifiesta, según lo
indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración
Pública.
De
las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para reformar el
presente Reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma será
conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria,
mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada
por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus
integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma
por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal
para la resolución definitiva.
d) La reforma aprobada por el Concejo
Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Se derogan todas las
disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o
se contrapongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente
Reglamento, y en observancia de la jerarquía normativa, se
aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas
en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley
Nº 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración
Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.
Artículo 39.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Con base en lo estipulado por el
artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de
Reglamento para la junta Vial del cantón Jiménez, se somete a
consulta pública no vinculante por un plazo de doce días
hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el
Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante
la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el
edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Juan Viñas, 21 de junio del
2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011055165).
Acuerdo 1º inciso B del
artículo XII de la Municipalidad de Jiménez, sesión
ordinaria número 55 celebrada el día lunes 20 de junio del
año en curso acordó:
Este Concejo cuerda por unanimidad darle su
aprobación al siguiente proyecto de reglamento:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY GENERAL
DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL
CÓDIGO
MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO
MANUAL DE LA RED
VIAL CANTONAL
DEL CANTÓN
JIMÉNEZ
Considerando
1º—La importancia que tiene la
existencia de la red vial cantonal, y el mantenimiento regular o
conservación, en el desarrollo del cantón.
2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el
mantenimiento de las vías públicas existentes de acuerdo a las
leyes de la República.
3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia
del estado de las vías públicas y el cumplimiento de la Ley.
4º—Que existe una estrecha coordinación entre la
Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales
(Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos)
para lograr estos objetivos antes dichos.
5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional.
6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por
varios sectores del cantón.
7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y
Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este
Reglamento.
Objetivos
a. Conservar los caminos transitables y en
buen estado durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de la
conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar
las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo
que
El presente Reglamento obedece a la necesidad
de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como
también los artículos de la Ley General de Caminos
Públicos que hacen referencia a la ejecución de obras de
mantenimiento manual, por parte de los vecinos.
En dicho Reglamento se deberán considerar los siguientes
artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están
contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos
Públicos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea
Legislativa. Por tanto,
Se decreta el presente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY GENERAL
DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL
CÓDIGO
MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO
MANUAL DE LA RED
VIAL CANTONAL
DEL CANTÓN
JIMÉNEZ
Artículo 1º—Ámbito
normativo de este Reglamento: Para la aplicación de este reglamento
se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos
Públicos y del Código Municipal, referentes a la ejecución
del mantenimiento manual de caminos.
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio
de Seguridad Pública: La aplicación del presente Reglamento y
de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley
General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en
coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a
través del Delegado Cantonal y de los Delegados Distritales en cada
caso. La intervención con la Fuerza Pública deberá
realizarse por medio de la Municipalidad de Jiménez, por ser el ente
competente con relación a los caminos públicos cantonales y con
las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y
los Comités de Caminos que se tendrán como organizaciones
asistentes de la municipalidad, lo anterior al amparo del artículo 36 de
la Ley General de Caminos Públicos; por lo que se podrá acudir a
la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento. En los casos en
que la Municipalidad de Jiménez deba realizar trabajos en los caminos
públicos cantonales por incumplimiento de las obligaciones propias de
los administrados, dichos gastos incurridos por el municipio serán
cobrados administrativamente por medio de la Oficina de Administración
Tributaria, pudiendo la misma recaudar dichos adeudos por medio del cobro
judicial interpuesto ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 3º—Definición de mantenimiento
manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que
por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y
con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como
por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades
relacionadas con el mantenimiento manual:
Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos: el descuaje,
el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de
alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la
confección de canales transversales o sangrías así como
los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
A) Descuaje: se denomina descuaje al trabajo de
cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al
camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los
conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos
ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
B) Desmonte: Es la actividad que permite eliminar
toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepasa a
los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o
química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
C) Chapea manual: Es la actividad en donde se
cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de
vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes, y que a corto plazo
pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para
el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio
apropiado, que no obstaculice el sistema de drenaje, para su compostaje; de
acuerdo al Reglamento para el Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en
el cantón Jiménez.
D) Limpieza de cunetas y contracunetas: la limpieza
de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material
acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales
causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está
compuesto por:
1. Tierra
2. Piedras
3. Troncos
4. Vegetación
5. Basura
E) Canales transversales o sangrías:
Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del
centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando
erosión longitudinal que provocaría socavación en tramos
donde la pendiente es muy fuerte.
F) Limpieza de alcantarillas: La limpieza de
alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros
materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
G) Limpieza de cabezales: La limpieza de los
cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que
se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación
de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.
H) Limpieza de canales de entrada y salida: Los
canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y
de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada
o un río.
I) Bacheo manual en lastre: Consiste
en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo
donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición
de depósito de desechos: El depósito de los desechos producto
de la limpieza de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje
podrá hacerse en terrenos que sean de dominio público o privado,
en este último caso siempre y cuando se cuente con el debido permiso del
propietario. Si no fuera posible hacerlo de esta manera el propietario
encargado de realizar las obras de mantenimiento correspondiente al camino
público que pasa frente a su propiedad deberá depositar los
desechos dentro de su lote o acogerse al Reglamento.
Artículo 6º—Código Municipal: En
materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la
Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese
fin por la institución municipal, serán aplicables los
artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.
Artículo 7º—Fijación de costos:
Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia la
Alcaldía Municipal de Jiménez en asociación con el
Departamento de Administración Tributaria, fijará los costos para
cada una de las actividades de mantenimiento manual de conformidad con lo que
establece el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de
Caminos Públicos. Este Informe Técnico será enviado a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y posteriormente
será elevado a conocimiento y aprobación de Junta Vial Cantonal y
luego del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes
de Enero de cada año. El Departamento de Administración
Tributaria podrá cobrar dichas tarifas después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Notificación anual de los
costos: El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva
acerca de los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de
conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, dará a conocer
lo resuelto a las comunidades a través de los Concejos de Distrito y
éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo,
Comités de Caminos y demás ONGs.
Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios:
Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo,
así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONG
debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenios de
colaboración y ayuda mutua en la realización de proyectos
comunales con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el
fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la
supervisión y el refrendo de la Comisión Interna de
Revisión de Procesos de Contratación o de la Contraloría
General de la República según el tipo de contratación a
realizar, ya sea licitación pública, privada, abreviada, etc.
Dichos convenios deben estar estimados en colones de acuerdo a la
dimensión económica de cada proyecto.
Artículo 10.—Identificación de los vecinos:
Los Comités de Caminos existentes en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo o la Unidad Técnica de Gestión Vial en
cada comunidad, deberán levantar una lista de los dueños
registrales y no registrales, que posean terrenos colindantes a los caminos
cantonales, con el propósito de identificar los propietarios que no
realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o
cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad.
Prepararán un informe que será trasladado a la Unidad
Técnica de Gestión Vial para los efectos que señala este
reglamento. Luego de elaborada la lista de personas que no cumplen con el
acatamiento de dicho reglamento, la misma será enviada al Departamento
de Administración Tributaria de la Municipalidad de Jiménez, con
el propósito de iniciar con el cobro respectivo de los adeudos por
concepto de mantenimiento de caminos públicos cantonales.
Artículo 11.—Procedimiento de información:
Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de
Caminos, Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un administrado
incumpla con dicho reglamento, indicando el nombre completo, dirección
exacta de domicilio y el tipo de mantenimiento manual que deberá
realizar, lo anterior con el fin de notificar al administrado para que proceda
a realizar por sí mismo el mantenimiento del camino público
cantonal que le corresponde, según su propiedad.
Artículo 12.—Notificación a los vecinos: La
Municipalidad de Jiménez mediante inspectores municipales debidamente acreditados
para notificar, deberá comunicar las resoluciones de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, a los administrados que
incumplan con la Ley y este Reglamento. Las resoluciones de la Unidad
Técnica de Gestión Vial ordenará a los administrados que
realicen los trabajos correspondientes con el mantenimiento del camino
público respectivo a su propiedad, en el caso en que los mismos hagan
caso omiso al comunicado, la municipalidad procederá a realizar los
trabajos correspondientes, cobrando posteriormente al administrado los gastos
incurridos por este municipio en dichas tareas de mantenimiento.
Artículo 13.—Procedimiento interno: Después
de notificados, los administrados que incumplan lo establecido en la Ley
General de Caminos, el Código Municipal y el presente Reglamento, la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Jiménez
emitirá resoluciones solicitando a los administrados para que en un
plazo improrrogable de diez días hábiles, realicen los trabajos
correspondientes al mantenimiento del camino público respectivo.
Artículo 14.—Inspección ocular: Una vez
concluido el término de 10 días hábiles el Comité
de Caminos, o la ONG correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Jiménez,
procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin
de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el
propietario.
Artículo 15.—Realización de las obras de oficio:
Si el administrado hace caso omiso al comunicado, la Municipalidad de Jiménez
procederá a realizar los trabajos correspondientes, cobrando
posteriormente al administrado los gastos incurridos por este municipio en
dichas tareas de mantenimiento. De no cumplirse el requerimiento la
Municipalidad podrá hacer los trabajos que sean necesarios por su cuenta
cobrando al responsable el valor de aquéllos más un 50% como
recargo, sin perjuicio de la multa que fuere aplicable, esto de acuerdo a los
artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos y al Código
Municipal, artículo 76, inciso a.
Artículo 16.—Notificación de cobro:
Habiendo ejecutado los trabajos, por parte de la Municipalidad, la
Municipalidad en coordinación con la Fuerza Pública
procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Procedimiento de pago: Las
cancelaciones por trabajos realizados por la Municipalidad de Jiménez
por concepto de mantenimiento de caminos públicos cantonales,
serán pagadas en la Administración Tributaria o por medio de
transacciones bancarias acreditadas a nombre de la Municipalidad de
Jiménez. En el caso de que dichos trabajos sean realizados a
través de las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos o
demás ONGs, las mismas NO podrán cobrar monto alguno a los
administrados, ya que la Municipalidad de Jiménez para estos cargos
contratará a dichos entes para la prestación del servicio.
Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial: El
administrado que no cancele sus deudas por los trabajos de mantenimiento
ejecutados por la Municipalidad de Jiménez, será sometido a los
procedimientos de cobro administrativo y judicial, los cuales se pueden cargar
a los impuestos municipales.
Artículo 19.—Ejecución municipal de las obras:
La Municipalidad en caso de que el Comité de Caminos no asuma la
responsabilidad de ejecutar las actividades contratará ONGs para la
realización de las mismas o las realizará la Municipalidad de
Jiménez, por cuenta propia.
Artículo 20.—Pagos a las ONGs: Los pagos por
omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs,
serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y
canalizadas hacia los Comités de Caminos involucrados y ejecutores
directos de las actividades de mantenimiento manual.
Artículo 21.—Ejecución de obras por ONGs:
Las ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de
mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos, previa
nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal y el Alcalde Municipal.
Artículo 22.—Ingresos municipales: Los ingresos
que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los
munícipes, serán utilizados por la Municipalidad de
Jiménez en el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria
específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que
realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en
programas de educación a las comunidades acerca de los programas de
Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para
ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.
Artículo 23.—Constitución gravamen a propiedad:
Dicho gravamen se aplicará en la etapa de cobro judicial interpuesta
ante los Tribunales de Justicia, cuando el administrado no cumpliere con el
pago de sus adeudos por los trabajos realizados por la Municipalidad de Jiménez,
dicho gravamen será una anotación que se envía al Registro
Público de la Propiedad Inmueble, con el fin de informar a terceros
sobre el proceso de cobro judicial que se tramitará.
Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas
por la Municipalidad: El cálculo de la tarifa se realizará
por metros lineales o metros cuadrados dependiendo del caso, considerando el
estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías
públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente
por la Alcaldía Municipal y con el visto bueno de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 25.—Pasos de Alcantarilla: En los pasos
de acceso a propiedades privadas o servidumbre, ya sean entradas o salidas, los
dueños de las propiedades deberán instalar un paso de
alcantarilla no inferior a los 60 cm de diámetro, siempre considerando
los criterios técnicos que en última instancia deberán ser
emitidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 26.—Funciones del Director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal: El director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, será responsable de dar
seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de
mantenimiento manual.
Artículo 27.—Canalización de aguas: De
conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los
Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás
ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas
provenientes de los caminos de acuerdo a las condiciones topográficas
del área involucrada, de acuerdo con las recomendaciones técnicas
emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 28.—Convergencia de aguas: Será
obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya
convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios
terrenos. Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán
solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá
brindarla en un plazo no mayor a los 5 días hábiles.
Artículo 29.—Derechos de vías: Los vecinos
deberán disponer de los derechos de vía mínima de 14
metros, en las rutas cantonales, según lo que indica el artículo
4 de la Ley General de Caminos Públicos. Para este efecto los
Comités de Caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo
están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos
completos y dirección exacta de las personas que incumplan este
artículo.
Artículo 30.—Notificación: Para efectos del
artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la
comunidad representada en los Comités de Caminos y la Asociación
de Desarrollo, notificará a los propietarios de las fincas colindantes
al camino público cantonal en forma escrita, con copia a los
Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique
la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de
vía respectivo, en un plazo de 15 días hábiles.
Artículo 31.—Irrespeto a la notificación:
En caso de que un propietario haga caso omiso a la notificación, la
Municipalidad de Jiménez, realizará la ampliación del
derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya
notificación previa al involucrado y se haya hecho el debido proceso.
Artículo 32.—Vigencia: El presente Reglamento
deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le
oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Con base en lo estipulado por el
artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de
Reglamento para la aplicación de la Ley General de Caminos
Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la
Red Vial Cantonal del Cantón Jiménez, se somete a consulta
pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a
partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se
pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante
la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el
edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Juan Viñas, 21 de junio del
2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011055166).
Asunto: Transcripción del acuerdo
1º del artículo VIII.
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria Nº 50, celebrada el día lunes 9 de mayo del
año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad;
autorizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Egresos de esta
Municipalidad, publicado en La Gaceta Nº 108 del jueves 6 de junio
del 2002, conforme se detalla:
1. Modificación de los
artículos 7º y 8º del Capítulo III, que en adelante
dirán:
CAPÍTULO
III
Pagos
municipales
Artículo 7º—Los pagos de la
Municipalidad serán ordenados por el Alcalde y se efectuarán por
medio de cheque expedido por el Contador. Los cheques deberán estar
firmados por el Alcalde y el Tesorero. De igual forma se podrán utilizar
los medios de pago electrónico a que el ayuntamiento tenga acceso.
Artículo 8º—El Concejo autorizará la apertura
de la Caja Chica, para realizar pagos menores de ¢100.000,00 (cien mil
colones exactos), con un fondo fijo de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil
colones exactos); dicha caja debe mantenerse continuamente con contenido
disponible, lo cual será responsabilidad del Tesorero, quien
deberá asegurarse de reintegrar inmediatamente los fondos que egresen de
caja chica. Además deberá el Tesorero Municipal presentar ante el
Concejo un informe mensual del movimiento de caja chica, cada segundo lunes de
mes.
Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Juan Viñas, 24 de mayo del
2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011055167).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE SUMINISTROS
DE LA MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de
adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Liberia.
Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones
asignadas dentro del sistema.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: comprende la Concejo Municipal y
Alcaldía.
Bien: todo objeto
mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las
necesidades del interés público.
Cartel de Contratación: pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas
bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.
Centro de costos:
unidad administrativa o conjunto de estas, encargada de definir las metas, el
plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios
requeridos anualmente. Es el responsable de generar y presentar la solicitud de
compra para el trámite de bienes y servicios así como la
decisión inicial y demás documentos de orden técnico que
la Proveeduría Institucional (PI) requiera para un trámite de
contratación administrativa.
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: órgano encargado de asesorar al
Alcalde en las competencias dadas en el Sistema de Suministros de la
Municipalidad de Liberia.
Decisión Inicial:
documento que da inicio al trámite de contratación, en donde se
expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los
recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar
el cumplimiento de la contratación, así como la demás
información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa. Es emitida por el responsable del Centro de Costos que requiere
del bien o servicio.
Estudio Legal:
verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos
en el cartel, respecto a los indicados por las ofertas, dentro del marco jurídico
y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa.
Estudio Técnico:
verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos
indicados en el cartel, respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
Fondo de trabajo:
modalidad de contratación cuyo monto máximo corresponde al 20%
del monto de la compra directa de escasa cuantía, con el cual se
adquirirán los bienes y servicios de muy escasa cuantía
requeridos en la operación normal de los servicios municipales.
Instancia adjudicadora:
órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de
contratación administrativa.
Rango de acción:
montos definidos para cada uno de las instituciones incluidas en este
Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.
Registro de Proveedores:
instrumento donde se registran todas las personas físicas y
jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de
contratación administrativa de la Municipalidad de Liberia.
Servicio: conjunto de
actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y
prestados por personas físicas o jurídicas a la
institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
Unidad Técnica:
unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para
otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico
específico.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la
República.
CM: Concejo Municipal
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
POA: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
PI: Proveeduría Institucional
Artículo 4º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento se aplicará para la
adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de
contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven
a cabo en la Municipalidad de Liberia. Las contrataciones que se hagan mediante
el procedimiento de compras por fondo de trabajo serán realizadas
según lo definido en el presente reglamento.
Artículo 5º—Actualización del sistema.
La Proveeduría Institucional como ente rector institucional responsable
del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar,
actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios
para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las
diversas dependencias institucionales.
Artículo 6º—Normalización de bienes y
servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran
deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las cuales
deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de
Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la
normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de
apoyo básico que requieran las Municipalidad de Liberia, con la
información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por
las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico
suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la
información que suministren y recursos presupuestarios que requieren
para la compra. Todo lo relacionado con el Registro de Proveedores se
regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores de
la Municipalidad de Liberia.
CAPÍTULO
II
Planificación
y programación de los procesos de contratación
Artículo 7º—Programación
anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir
en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y
servicios del año correspondiente. En lo referente a la
contratación de servicios que pertenezcan al rubro de objeto gasto de
servicios y la compra de bienes que pertenezcan al rubro de objeto gasto de
materiales y suministros y bienes duraderos, deberán en la
formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de bien a adquirir.
Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar la
publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en la LCA.
Artículo 8º—Programa de Adquisiciones. Es
obligación de la PI la elaboración y publicación del
Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Liberia, el cual deberá
realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. El
Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa
recomendación de la Comisión de Recomendación de
adjudicaciones. Para lograr esto la unidad administrativa responsable del
proceso de Planificación Institucional y Presupuestación
deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de
diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual
aprobado a la Municipalidad de Liberia con el desglose por objeto de gasto,
tipo de bien o servicio y monto presupuestado.
Toda aquella contratación que no esté contemplada en el
Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere
una justificación por escrito de parte del responsable del centro de
costo que promovió la contratación. La PI será responsable
de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, previa aprobación
de la Alcaldía.
Artículo 9º—Plazo de presentación de
solicitudes y decisión inicial. La PI definirá anualmente la
fecha máxima para la presentación de las solicitudes de compra,
fuera de esa fecha se atenderán solicitudes únicamente
calificadas de urgentes o imprevistas, así como aquellas capacitaciones
que por su tema sean de la conveniencia de la Municipalidad de Liberia.
Artículo 10.—Planificación de contrataciones.
La PI realizará las siguientes actividades relacionadas con la
planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Liberia:
a) Programación de compras: La PI
realizará una calendarización para que los responsables de los
centros de costos o a quien estos autoricen, envíen todas las
necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el
período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna,
de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una
sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por la
reglamentación interna de la Municipalidad de Liberia.
b) Agrupación de compras de bienes y
servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados
por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará
las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de
separación:
- Material de uso
administrativo.
- Material perecedero.
- Material especializado.
- Materiales en general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Equipo administrativo.
- Servicios.
Criterio de agrupación: Las
separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios,
especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características
técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los
criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio
de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las
agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en
trámites separados.
Artículo 11.—Solicitudes de
compra. Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen
formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de compra
de los bienes y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar
el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición
en contrario, elementos que deben quedar claros en la misma decisión
inicial.
Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la
decisión inicial, la cual será formulada por el encargado del
Centro de Costo considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa y utilizando el formulario correspondiente
aprobado en la Municipalidad de Liberia.
La presentación del formulario de decisión inicial con
información incompleta o poco clara, facultará a la PI a prevenir
por una única vez al Centro de Costo que la remitió, el cual
contará con un plazo de tres días hábiles para solventar
la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria,
se anulará la solicitud de compra y podrá acarrear una
sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento
Autónomo de la Municipalidad de Liberia.
CAPÍTULO
III
Tramitación
de solicitudes de compra
Artículo 12.—Selección
de procedimientos. La selección de los procedimientos de
contratación corresponderá a la PI según el monto
presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en
cuenta los montos establecidos para cada tipo de procedimiento aprobados por la
CGR y las compras por fondo de trabajo.
Artículo 13.—Elaboración de carteles y llamado
a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos
de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la
información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de
compra aportada por el Centro de Costo. La PI podrá solicitar cuando
considere necesario el aval del cartel a la Unidad Técnica
correspondiente.
La PI deberá remitir los carteles de trámites de
licitaciones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
para la respectiva aprobación. Los carteles de las contrataciones de
escasa cuantía no requieren de aprobación de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones.
Cuando la PI tenga confeccionado y aprobado los carteles deberá
invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de
contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar
las invitaciones en forma directa según corresponda, todo de conformidad
con la LCA y RLCA.
La PI elaborará para cada trámite de contratación
un cronograma de actividades con responsables para elaborarlas, el cual
definirá plazos de ejecución para cada actividad. Este documento
deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización o
cumplimiento oportuno de las actividades podrá acarrear una
sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por los Reglamentos
Autónomos de las Municipalidad de Liberia.
Artículo 14.—Recepción de ofertas y
elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la
recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la
legislación vigente. De igual forma será el encargado de
solicitar el estudio legal cuando se considere necesario a la Asesoría
Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando por el tipo
de concurso se requiera.
La PI solicitará el estudio técnico a la Unidad
Técnica, al Centro de Costo solicitante o al más atinente a la
contratación cuando en un trámite de contratación haya
más de un centro de costo solicitante. La PI queda facultada a solicitar
un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Liberia
cuando se requiera.
Todo estudio técnico deberá ser suscrito por el
responsable de su elaboración y en los casos de unidades administrativas
internas de la Municipalidad de Liberia deberá ser suscrito
además por el jefe del centro de costo o unidad técnica
especializada que lo elaboró.
La Asesoría Jurídica y las Unidades Técnicas o
Centros de Costo a las que se les solicite la elaboración de estudios,
están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos
que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su
uso. La PI deberá recomendar la adjudicación tomando en
consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas.
Artículo 15.—Adjudicación. El Concejo
Municipal, el Alcalde Municipal o el encargado de la PI adjudicarán los
trámites de contratación según los siguientes rangos de
acción, establecidos por la CGR:
Concejo Municipal: Los procesos de
contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o superior al
monto de licitación pública establecido por la CGR para la
categoría en la que se ubiquen las Municipalidad de Liberia para cada
año.
Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de
adjudicación se encuentre en el rango comprendido entre un monto mayor a
las contrataciones de escasa cuantía y que sea inferior al monto de
licitación pública establecido por la CGR para la
categoría en la que se ubiquen las Municipalidad de Liberia para cada
año.
Encargado de la PI: Los procesos de contratación cuyo monto de
adjudicación sea igual o inferior al monto de contrataciones de escasa
cuantía establecido por la CGR para la categoría en la que se
ubique la Municipalidad de Liberia para cada año.
Artículo 16.—Controles y
custodia de documentos. La PI deberá establecer los controles de las
operaciones y de los documentos relativos a la contratación de bienes y
servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de
las contrataciones tramitadas. La actualización de información al
tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad
de todos los usuarios.
CAPÍTULO
IV
De
las funciones de los órganos involucrados
en el
procedimiento de contratación
Artículo 17.—Proveeduría
Institucional. La PI como rector institucional responsable de la
adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Liberia debe
evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos
necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que
requieran los centros de costos.
La PI es la dependencia responsable del trámite y
fiscalización de los procesos de contratación administrativa en
la Municipalidad de Liberia, así como velar porque los mismos sean
óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico.
La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar todos los procedimientos de
contratación que se formulen en la Municipalidad de Liberia.
b. Tramitar y adjudicar los remates y las
subastas cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de
acción.
c. Solicitar las correcciones de las
decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.
d. Aprobar los carteles, recomendar,
resolver los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y
características de los bienes y conocer los recursos de las
contrataciones.
e. Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar
la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se
tramiten.
f. Resolver y comunicar las
objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos
de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.
g. Custodia de los expedientes de los
procedimientos de contratación así como todos los documentos que
se relacionen con estos.
h. Adjudicar las contrataciones según
el monto de adjudicación.
i. Elaborar el programa de
adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según
lo indicado en este Reglamento.
j. Realizar al final de cada
período presupuestario una evaluación de la gestión de
adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Liberia.
k. Crear las agrupaciones y consolidar las
solicitudes de compra de los diferentes centros de costo.
l. Emitir directrices que contengan
los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos
de contratación.
m. Actualizar y normalizar los materiales,
equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Liberia.
n. Mantener actualizado el registro de
proveedores de la Municipalidad de Liberia.
o. Llevar un registro de sanciones e
inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
p. Procurar que los funcionarios de la
Municipalidad de Liberia involucrados en los procesos de contratación
reciban capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.
q. Administrar los almacenes de bienes de
las Municipalidad de Liberia y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia
temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de
mercancías de la Municipalidad de Liberia.
r. Realizar los trámites
bancarios, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto
Nacional de Seguros.
s. Mantener a derecho el estado de las
Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las
disposiciones establecidas en la normativa vigente.
t. Realizar, oficiosamente, los
procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de
garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia
de contratación administrativa.
u. Promover la utilización de medios
electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con
la normativa vigente.
v. Cualquier otra función establecida
en la LCA, RLCA o el presente reglamento.
Artículo 18.—Concejo
Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes
funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones según
el monto de adjudicación.
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de
bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Liberia, así como las
compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.
c. Autorizar o aceptar según
corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad de
Liberia sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la
Comisión de Adquisiciones.
d. Resolver los recursos de revocatoria
según su rango de acción.
e. Autorizar el procedimiento de remate y
subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de
acción, previa recomendación de la Comisión de
Recomendación de Adquisiciones.
Artículo 19.—Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:
a) El Alcalde Municipal, o su representante
b) El Director Administrativo, o su
representante.
c) El Jefe de la Proveeduría
Institucional o su representante.
d) El Asesor Legal participa como asesor,
sin voto.
La Comisión estará presidida
por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la
Comisión estará a cargo del jefe de la Proveeduría
Institucional o su representante. Para que la Comisión pueda sesionar
válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su
representante. El quórum estará formado por la mayoría
absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares
del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es
obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante
quien la preside.
El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en
el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 20.—Competencia de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar a la Alcaldía aprobar
el programa de adquisiciones y sus modificaciones.
b. Recomendar al Concejo y Alcaldía
Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro
de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos
de remate y subasta.
c. Aprobar los carteles de todas las
licitaciones.
d. Recomendar la aprobación y
aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad
de Liberia sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso
será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que
manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.
e. Convocar a cualquier funcionario de la
Municipalidad de Liberia con carácter de invitado y con el fin de
obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
f. Recomendar gestiones ante la CGR
que no estén contempladas en la LCA y RLCA.
g. Recomendar en el caso que así lo
requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y
adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación
unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a
procedimientos de contratación.
h. Conocer cualquier otro asunto que se
considere afín con sus funciones.
CAPÍTULO
V
Contrataciones
directas de escasa cuantía y fondo de trabajo
Artículo 21.—Contrataciones
directas de escasa cuantía. Las contrataciones directas de escasa
cuantía se realizarán según lo definido en el
artículo 136 del RLCA, considerando lo definido en el presente
Reglamento.
Artículo 22.—Definición de fondo de trabajo.
Un fondo de trabajo tiene por objeto atender con prontitud la
adquisición de bienes y servicios urgentes e indispensables, que han
sido expresamente autorizados, para la Unidad que justifique su pago y que no
puedan esperar los trámites ordinarios establecidos por la
Institución para estos propósitos. Todo pago o gasto efectuado
por medio del fondo de trabajo deberá ser al contado y contra
presentación de la factura respectiva.
Artículo 23.—Contrataciones por fondo de trabajo.
El límite máximo autorizado para que la PI pueda contratar bienes
y servicios por medio del fondo de trabajo es del 20% del monto de contrataciones
directas de escasa cuantía, para lo cual bastará con al menos una
factura proforma de un proveedor. No será necesario la confección
de un expediente, sin embargo se deberán mantener en un archivo con todas
las contrataciones que se realicen por medio del fondo de trabajo durante un
mismo período donde quede al menos para cada trámite:
• Solicitud de la compra.
• Factura proforma.
• Criterio técnico
razonando del precio de los bienes o servicios a contratar.
• Orden de compra en el caso
que corresponda.
• Recepción definitiva
de los bienes y servicios.
• Copia de factura original.
• Copia de cheque.
Para aquellas contrataciones cuyo monto sea
superior al límite de retención de renta determinado por el
Ministerio de Hacienda se debe confeccionar una orden de compra, el resto de
las contrataciones será suficiente el cheque. Las contrataciones por
medio del fondo de trabajo no se registran en el SIAC.
CAPÍTULO
VI
Recepción
de bienes
Artículo 24.—De la
recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la
recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual
deberán constar las cantidades, características, naturaleza de
los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra
información pertinente y será suscrita por el funcionario
encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega.
La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los
procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y
distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente
a la Municipalidad de Liberia y tendrá la obligación de
garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán
previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación.
Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente
según sea la naturaleza de los bienes de que se trate.
En el caso de los servicios, el centro de costos solicitante
será el responsable de la supervisión y trámite de pago
del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse copia
al expediente de contratación respectivo.
Aprobado por el Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo,
capítulo segundo, de la sesión ordinaria Nº 15-2011,
celebrada el 11 de abril del año 2011. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Liberia, 27 de mayo del 2011.—Karla
Ortiz Ruiz, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011055102).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE
MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Capítulo XII del Manual de Comisiones
12.16 Transferencias Recibidas al Exterior
Para crédito en cuenta corriente o
ahorros dólares, colones o euros: $12.00. Comisión por
devolución de transferencias: $20.00 (incluye gastos de Swift).
La Uruca, 5 de julio del
2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº
001-11.—Solicitud Nº 0474.—C-4520.—(IN2011054590).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades
por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Agencia de Oreamuno ubicada
en San Rafael, frente al Parque y adjuntar una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el
saldo adeudado del señor Ricardo Alberto Campos Mata, cédula
número 3-0259-6284.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0476.—C-6770.—(IN2011054595).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-257-2011.—Chamorro Salinas Juan
Vicente, R-157-2011, ecuatoriano, pasaporte número 0400907952, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Central de Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de julio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38105.—C-13520.—(IN2011054666).
ORI-2582-2011.—Marín Miranda
Carmen, R-124-2011, salvadoreña, pasaporte 001327226, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad
Doctor Andrés Bello, El Salvador. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de julio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud
Nº 38105.—C-13520.—(IN2011054667).
ORI-2439-2011.—Ramírez Barrantes
Juan Carlos, R-152-2011 B, costarricense, cédula de identidad
número 1-0640-0989, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Programa
de Posgrado a Nivel de Especialización en Operatoria Dental
Restaurativa, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.
S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055114).
ORI-2429-2011.—Echeverría
Sáenz Ana Cristina, R-147-2011, costarricense, cédula de
identidad: 1-0618-0144, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora, Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio
Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055115).
ORI-2398-2011.—Granados Soto Jorge
Alberto, R-145-2011, costarricense, cédula 9-0108-0562, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Maestría
(política de prevención de desastres), Universidad Superior del
Estudio de Políticas y el Instituto de Arquitectura, Japón.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de junio del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a.
í..—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38553.—C-13520.—(IN2011055129).
ORI-2247-2011.—Kuranda Tatsiana
R-143-2011, bielorrusia, residente permanente número 111200001133, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Jurista-abogado, Universidad Estatal
de Bielorrusia, Bielorrusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio
Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055131).
ORI-2416-2011.—Reyes Carmona Jessie
Fabiola R-148-2011-B, costarricense, cédula de identidad 1-1036-0991, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Odontología en
el Área de Concentración:
Endodoncia, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.
S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í..—O. C.
Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055134).
ORI-2401-2011.—Ramos Chaves
Álvaro Roberto, R-146-2011, costarricense, cédula 1-1192-0165, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía en
Economía, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.
S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í..—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055183).
ORI-2448-2011.—Muñoz
Martínez Alfredo, R-154-2011, colombiano, residente permanente libre de
condición número 117001419305, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Ingeniero Industrial, Universidad
Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio
Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055184).
ORI-2463-2011.—Gutiérrez Soto
Víctor Manuel, R-155-2011, nicaragüense, cédula de residente
permanente 155815320435, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado
en Trabajo Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio
Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055185).
ORI-2136-2011.—Bussing López
Ilse Marie, R-129-2011, costarricense, cédula: 1 0816 0546, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía, University
of Edinburgh, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2011.—Oficina
de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal,
Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38551.—C-13520.—(IN2011055187).
ORI-2345-2011.—Brenes Miranda Albin,
R-144-2011, costarricense, cédula de identidad: 5-0335-0248, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a.
í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38551.—C-13520.—(IN2011055188).
ORI-2452-2011.—Borjas Bourdeth Alejandra Patricia, R-151-2011, hondureña, refugiada: 134000168300, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055189).
ORI-2187-2011.—Alvarado Cuadros Paula
Mercedes, R-049-2005 B, mexicana, cédula de residente permanente
148400035102, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en
Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.
S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055199).
ORI-2442-2011.—Ramírez Barrantes
Juan Carlos, R-152-2011 C, costarricense, cédula de identidad
número 1-0640-0989, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor
en Odontología en el Área de Concentración: Operatoria
Dental Restaurativa, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.
S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055201).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de
1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley
Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente
ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio
del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
requiere establecer un derecho de servidumbre, un sitio de torre y
valoración de una plantación de teca afectada, para la
Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin
inscribir, tiene un área de 232 536,60 m², plano catastrado
P-1016168-2005, ubicada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero
Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente en Caño
Seco en Medio de Cóbano a 17,30 km al noroeste de la sucursal del Banco
Nacional de Costa Rica (por vía de concreto asfáltico y lastre).
En posesión de Propiedades y Terrenos Foresta Seca, Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-435238, domiciliada en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, Oficina
1C1, cuyo gerente con cualidades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Andrés Martén Beirute,
mayor, cédula de identidad 1-544-087, casado una vez, vecino de
residencial El Solar, 800 metros al oeste de Canal 6 (ruta al Parque de
Diversiones). De la entrada principal del residencial 200 m al sur y 25 metros
al este, segunda casa a mano izquierda, Nº 7G.
El uso del suelo es terreno dedicado a la plantación de teca.
Los linderos del inmueble son: al norte, calle pública y quebrada pila;
al sur, Lasa S M Sociedad Anónima; al este, Jorge Acuña
Gutiérrez, y al oeste, río Caño Seco y calle
pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea de
Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de
servidumbre, un sitio de torre y valoración de una plantación de
teca afectada fueron valorados, en la suma de de ¢13.123.769,40 (trece
millones ciento veintitrés mil setecientos sesenta y nueve colones con
cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº
141-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, un
sitio de torre y valoración de una plantación de teca afectada,
por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢13.123.769,40 (trece millones ciento
veintitrés mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta
céntimos) según avalúo administrativo Nº 141-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, un sitio de torre y
valoración de una plantación de teca afectada en terreno en
posesión de Propiedades y Terrenos Foresta Seca, Limitada, cédula
jurídica 3-102-435238 domiciliada en San José, Santa Ana, Centro
Empresarial Fórum, edificio C, Oficina 1C1; cuyo gerente con cualidades
de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
Andrés Martén Beirute, mayor, cédula de identidad
1-544-087, casado una vez, vecino de residencial El Solar, 800 metros al oeste
de Canal 6 (ruta al Parque de Diversiones). De la entrada principal del
residencial 200 m al sur y 25 metros al este, segunda casa a mano izquierda,
Nº 7G.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un
derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión
eléctrica de alta tensión, para la Línea de
Transmisión Santa Rita – Cóbano y un sitio de torre, sobre
una franja de terreno en posesión de Propiedades y Terrenos Foresta
Seca; Limitada, con una longitud sobre la línea centro de 240,71 m y un
ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea centro), para un
área de afectación de 7194,86 m².
La franja de servidumbre tiene una forma irregular, pasa sobre
terrenos de topografía plana a ondulada, cubiertos de teca, afectando el
sector central del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde
aproximadamente a un 3,09% del área total del inmueble.
La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur,
ingresando por la colindancia norte con calle pública, con un azimut de
161º49’18”; llega al sitio de torre 131E; continua por la
plantación de teca, mantiene su azimut, hasta salir de la propiedad con
la colindancia sur con C and Investments Group Limitada. El sitios de torre,
denominado 131 e se localizará aproximadamente a 12,35 m del lindero
norte, con calle pública.
Dispone del servicio básico de electricidad; lo que respecta al
suministro de agua es por medio de pozo. La topografía en la mayoría del terreno, es plana a ondulada,
con pendientes de 0% a 5%.
Respecto a los linderos; se alcanzó a observar, parte de la
colindancia norte la cual está definida por cercas de postes vivos y
muertos con tres hilos de alambre de púas en buen estado de
conservación; el lindero sur, este y oeste no se encuentra delimitado
por ningún tipo de cerca artificial o natural, ello debido a que el
inmueble vecino es del mismo propietario.
La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado
Nº P-1016168-2005, tiene una distancia frente a calle de 949,17 m (puntos
de 1 al 16 del derrotero) y se localiza al norte de la propiedad. La calle al
frente de la finca, es de lastre y se encuentra en regulares condiciones, en
época lluviosa el tránsito se reduce a vehículos
automotores de doble tracción.
Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano
código PTCH-01-05-114, son al norte: calle pública; al sur, C and
M Investments Group Limitada; al este, resto de la finca, y al oeste, resto de
finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por
razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la
línea no será posible la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares
que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras
de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495
del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución del derecho de servidumbre
descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Guanacaste,
inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos
setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para
agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve
Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María
Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle
pública con 40,47 metros de frente, y al oeste, Melizandor
Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5951 del 7 de junio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de julio 2011.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011054223).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Adalberto Solano Molina, se le comunica la
resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 20 de mayo del 2011,
por medio de la cual se ordenó medida de protección de
inclusión en programas de residencia transitoria que apoya a las
familias con el cuido diario semanal a favor de la persona menor de edad
Scarleth Solano Mairena. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este
Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya
no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias
no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.—Oficina Local de Alajuela, junio del 2011.—Lic. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47030.—C-14420.—(IN2011054313).
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del cinco de julio del dos
mil once, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona
menor de edad Jefferson José, Marilyn del Carmen, Jeikel Javier todos de
apellidos Baca Martínez, y se deposita en el hogar de la señora
Elizabeth Martínez Moreno. Recurso: procede apelación, si se
interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la
tercera publicación de este edicto. Expediente PANI:
115-00403-10.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2011.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47030.—C-8420.—(IN2011054314).
A Middrethd María Alvarado
Acuña y Christian Álvarez Rodríguez, se les comunica la
resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del 29 de marzo del
2011, por medio de la cual se ordenó revocar medida de protección
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que
impliquen orientación o tratamiento a alcohólicos y
toxicómanos en Hogar Crea de Santa Lucía de Heredia, a favor de
la persona menor de edad Jostín Antonio Álvarez Alvarado.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la tercera publicación, ante este Órgano Director. Se le
previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no
imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas.—Oficina Local de Alajuela, junio del 2011.—Lic. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47030.—C-14420.—(IN2011054315).
Se notifica a Yahaira Gabriela López
Aragón, mayor, soltera, costarricense indocumentada, de domicilio actual
desconocido, resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y un
minutos del treinta de junio del dos mil once, en la cual se dictó
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Joshuer Josué
López Aragón. Se advierte que deberá señalar lugar
o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse
representar por un abogado de su elección, así como tener acceso
y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación
revocatoria el cual deberá interponerse dentro de los tres días
siguientes a partir de la tercera publicación de ésta
comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de
Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
743-00009-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47030.—C-14420.—(IN2011054316).
A Adán Díaz Obando y Corina
González, se les comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del veintinueve de junio del dos mil once, que ordenó
medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija
Jazmina Díaz González, quien permanece en el Albergue Las Flores.
Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días
hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47030.—C-6020.—(IN2011054317).
A Wilson Salazar Correa, se le comunica la
resolución de este Despacho, de las 14:00 horas del 4 de julio del 2011,
por medio de la cual se ordenó a la señora Shirley Matamoros
Carranza, no agredir a su hijo Kendall Salazar Matamoros, de forma física
ni psicológica, además se le ordenó brindar seguimiento a
la familia por espacio de cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante
la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones
futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo
señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00086-03.—Oficina Local de San
Ramón, 4 de julio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47030.—C-9620.—(IN2011054318).
A Óscar Mario Espinoza Delgado y Juan
Antonio González Herrera, se les comunica la resolución de este
Despacho, de las 09:00 horas del 5 de julio del 2011, por medio de la cual se
ordenó medida de protección para no agresión a las
personas menores de edad: Dilania Massiel, Floryana Daniela, Alnis del Carmen y
Nayeli María, todos Espinoza Rodríguez, y Jhon Marco
González Rodríguez, ni entre la pareja compuesta por Jarlin
Dilania Castillo Cruz y Ezequiel Morales Hernández, así como
seguimiento a la familia por parte del PANI por cuatro meses y referencia de la
situación familiar al IMAS. Recurso: apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones
en San Ramón, y de alzada en San José, de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para
notificarles. Expediente Nº 231-00358-97.—Oficina Local de San
Ramón, 5 de julio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 47030.—C-14420.—(IN2011054319).
A Richard Mendoza Reyes, se le comunica la
resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del 20 de abril del
2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de
inclusión en programas de residencia transitoria que apoya a las
familias con el cuido diario semanal a favor de la persona menor de edad
Lexerin Belliny Mendoza Tercero. Recurso: apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante
este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya
no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por
circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras
que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, junio del 2011.—Lic.
Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 47030.—C-10820.—(IN2011054320).
A Franklin Espinoza Reyes, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del catorce de abril del dos
mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Belki Paola
Espinoza Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Nº 542-00079-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
47034.—C-14420.—(IN2011054321).
A Mercedes Rojas Balladares, se le comunica
la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de junio del
dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida especial de
protección de cuido provisional en recurso comunal, hogar de la
señora Aracelly Méndez Lara, ubicada Abangares, Colorado, Pueblo
Nuevo, del Salón Manolo veinticinco metros este, en beneficio de la
persona menor de edad Yohana Rodríguez Rojas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Nº 734-00029-2007.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
47034.—C-14420.—(IN2011054322).
A Olivier Gerardo Rodríguez Carrillo,
se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del
veinte de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
especial de protección de cuido provisional en recurso comunal, hogar de
la señora Aracelly Méndez Lara, ubicada Abangares, Colorado,
Pueblo Nuevo, del Salón Manolo veinticinco metros este, en beneficio de
la persona menor de edad Yohana Rodríguez Rojas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
734-00029-2007.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
47034.—C-14420.—(IN2011054323).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-075-2011, admite la solicitud de autorización presentada por
Hizel Marín Moreno, cédula de identidad número 6-197-705,
para brindar servicios de café Internet en Heredia, Guararí, El
Carao, diagonal a escuela y EBAIS. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para
que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 4 de julio del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—(IN2011055552).
Regidor Moreira Ramírez, se refiere:
B- El
Concejo conoce y autoriza el cambio de sesión ordinaria correspondiente
al lunes 25 de julio del 2011 al martes 26 de julio del 2011, a las 19:00 horas
en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, se dispensa de trámite de comisión, con
base en el artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo
definitivamente aprobado. Votos de los señores regidores, Moreira
Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González
y González Rodríguez.
Sesión Nº 99-2011 de fecha 7 de
julio del 2011. Artículo I inciso b.
Santo Domingo, 8 de julio del
2011.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2011054186).
Asunto: Transcripción del acuerdo
7º del artículo VI.
La Municipalidad de Jiménez en
sesión ordinaria Nº 42, celebrada el día lunes 14 de marzo
del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad;
adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance del Diario
Oficial La Gaceta Nº 30, del viernes 11 de febrero del 2011, por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Viñas, 22 de marzo del
2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011055168).
La Municipalidad de Orotina comunica: que en
la sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 12 de julio de 2011,
artículo V, aparte 1, se acordó trasladar la sesión
ordinaria del día martes 2 de agosto para el lunes 01 de agosto, a las
7:00 p. m.
Orotina, 14 de julio del 2011.—MBA.
Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2011055523).
LAS PAPAS DEL
PACÍFICO S.R.L.
Las Papas del Pacífico S.R.L, cédula jurídica
3-102-141674, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas, la cual se celebrará a las nueve horas del día
veintisiete de agosto del dos mil once, en la ciudad de San Juan de Tibás,
provincia de San José frente al costado oeste del parque La Democracia
en la soda Tikal para conocer:
1. Informe
del Presidente con respecto a los estados financieros de la
compañía y de sus labores.
2- Reforma del artículo segundo y décimo primero de
los estatutos.
En caso de no formarse el quórum a la
hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a
las diez horas del mismo día, en igual sitio, con los asociados
presentes.—San José, treinta de junio del dos mil
once.—Freddy Alpízar Arguedas, Gerente.—1
vez.—RP2011247062.—(IN2011053598).
TECNICERÁMICA
DE COSTA RICA S. A.
La Junta Directiva de Tecnicerámica de
Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a
celebrarse en el Hotel Holiday Inn San José-Escazú, contiguo al
Hospital Cima, San José, Costa Rica, el día 31 de agosto de 2011,
a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:
1) Informe
de la presidencia.
2) Aprobación de los Estados Financieros Auditados
año 2010.
3) Otros asuntos.
San José, julio 2011.—Carlos E.
Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011056268).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ASOCIACIONES
DE PRODUCTORES DE BANANO Y PALMA
DE
FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE
El suscrito Enoc Rugama Morales, mayor, casado comerciante, vecino de
Palmar Sur de Osa, finca doce, con cedula de identidad número
seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi condición de
presidente y representante legal de Asociaciones de Productores de Banano y
Palma de Finca Diez, Once y Doce, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco,
solicito al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Asambleas número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Diecisiete de junio del dos mil once.—Enoc Rugama
Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2011052999).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las
Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra
institución, se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Bachillerato en la Carrera de Inglés con Énfasis
en la Enseñanza, por nuestra universidad a nombre de Gustavo Adolfo Arias
Cruz, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y
cinco-cero ochocientos dieciséis, registrado en el Libro de
Títulos bajo el tomo Nº 1, folio Nº 396, asiento Nº 6716,
con fecha 2 de abril del 2009. Se Solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 30 de junio del
2011.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León
Sandí, Vicerrector.—RP2011246809.—(IN2011053110).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio, Henry Castro Solera cédula, 9-041-331
con las acciones 322-323, las que se reportan como extraviadas, por lo que
solicita su reposición.—San José, seis de julio del
2011.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011246839.—(IN2011053111).
QUÍMICAS
CRUZ VERDE S. A.
Químicas Cruz Verde S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
tres dos uno tres tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Actas número uno, Asamblea General, Actas número uno, Junta
Directiva, Actas número uno, Registro de Accionistas, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas
Víquez, Representante Legal.—RP2011246657.—(IN2011053112).
RITMOS ACADEMIA DE BAILE POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ritmos Academia de Baile Popular Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-426372, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios-número
uno, Registro de Socios-número uno, Consejo de Administración-número
uno, Diario-número uno, Mayor-número uno e Inventario y
Balances-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—San José, primero de julio del 2011.—Lic.
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—RP2011246660.—(IN2011053113).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
HOTELERA
UPALEÑA SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, José Vicente
Rodríguez Montiel, mayor de edad, casado una vez, cédula
ocho-cero cero cincuenta-setecientos veintisiete, Hotelera Upaleña
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cuatro seis uno seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro número uno de
Asambleas de Socios, tomo primero, el cual se extravió. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso.—Upala, 9 de julio del 2011.—José Vicente
Rodríguez Montiel.—(IN2011051217).
MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y OCHO AUTOSERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mil Novecientos Setenta y Ocho Autoservicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos uno, solicita a
la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro: Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho
días hábiles a partir
de esta publicación.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, primero de julio del dos mil once.—Lic. Carlos E. Vargas
Navarro, Notario.—RP2011246678.—(IN2011053114).
CONSULTORA
COSTARRICENSE PARA
PROGRAMAS DE
DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Costarricense para Programas de
Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026507,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y
Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011246683.—(IN2011053115).
SERVICIOS
TÉCNICOS DE CONTROL
DE AGUAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Técnicos de Control de Aguas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171071, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1,
Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan
Phillips, Notario.—RP2011246685.—(IN2011053116).
ABASTECEDORES
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abastecedores del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-028456, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1,
Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips,
Notario.—RP2011246686.—(IN2011053117).
DENTISTAS
CONSULTORES DE GRECIA LIMITADA
Dentistas Consultores de Grecia Limitada,
cédula jurídica 3-102-224029, solicita ante la Oficina de la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos,
número 1, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—RP2011246840.—(IN2011053118).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Marta Eugenia Muñoz Zeledón,
número de cédula 1-494-131, solicito la reposición de la
acción Nº 540 de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a
mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo
de ley, mediante el fax: 2255-0224, o al email:
jcarce@losreyescr.com.—Marta Eugenia Muñoz
Zeledón.—(IN2011053307).
COSTA
BOAT INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Boat Industry Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-256791, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Nidia Herrera Jarquín,
Representante Legal.—(IN2011053346).
ASESORÍAS I
K DEL ORIENTE S. A.
Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su
condición de presidenta y apoderada generalísima sin
límite de suma de Asesorías I K del Oriente S. A., cédula
jurídica 3-101-498082, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas del Órgano Directivo,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado dirigir la oposición al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de
Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Ingrid del Rosario Ortiz
Justavino, Presidenta y Apoderada Generalísima.—(IN2011053404).
DHL MANAGEMENT CENAM S. A.
La empresa DHL Management Cenam S. A., cédula jurídica
3-101-177426, con domicilio fiscal en Heredia, en el edificio DHL 600 metros
noroeste de la intersección del Mall Real Cariari, solicita a la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de San José, la
reposición de los siguientes libros: Diario número tres y Mayor
número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
de San José en el término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Pablo Ignacio Brenes Dittel, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma y Representante Legal.—(IN2011053438).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
GUARIA DE ORO
Yo, Luis Carlos Araya Villegas, cédula
de identidad número 6-0262-0352, en mi condición de propietario
de la filial número cinco del Condominio Horizontal Residencial Guaria
de Oro, cédula jurídica número 3-109-386556, solicita ante
el Registro Público, Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad
Horizontal, la reposición de los siguiente libros: Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Luis Carlos Araya Villegas,
Propietario.—RP2011246958.—(IN2011053613).
SERVICIOS
DE CONSTRUCCIONES LJBB
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios de Construcciones LJBB Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-370140,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas
número uno, Acta de Asamblea número uno y junta directiva
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y asistencia al
contribuyente de la administración Tributaria de Heredia, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, 8 de junio de 2011.—Lic.
Marilú Quirós Álvarez,
Notaria.—RP2011247077.—(IN2011053617).
MALHEC
CUARENTA Y CUATRO S. A.
Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., con
cédula jurídica 3-101-122995, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, libro de Actas de Junta Dirtectiva
I, libro de Actas de Asamblea General I y libro de Actas de Registro de
Accionistas I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
administración Tributaria de San José Este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—RP2011247109.—(IN2011053618).
PINGUIRIPINGUI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinguiripingui Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-262727, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas
de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.— RP2011247141.—(IN2011053619)
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN
DE INVERSIONES PIRÁMIDE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación de Inversiones
Pirámide Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-042641, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario
1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José Este, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando
Longan Phillips, Notario.—RP2011246687.—(IN2011053451).
COMPAÑÍA NAVIERA DEL ÁRTICO S. A.
Compañía Naviera del
Ártico S. A., cédula jurídica 3-101-055860, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de
Asambleas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración
Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Hildebrando Flores Acosta, cédula 5-181-299,
responsable.—(IN2011053767).
TRANSACCIONES
DON MARIO S. A.
Transacciones Don Mario S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil ochocientos
veintiséis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de
Diario, un libro de Diario Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro
de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea, un
libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Vilma María Guevara Mora,
Notaria.—(IN2011053882).
JM
EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
JM Eventos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno trescientos cuarenta
mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de todos los libros número uno
bajo el siguiente detalle: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y el de Registro de Accionistas. Quién
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 10 de julio del 2011.—Lic. Mario Felipe Marín
Cascante, Notario.—RP2011247253.—(IN2011054012).
COMERCIALIZADORA
DE PRODUCTOS
PERECEDEROS
CODEPROPE S. A.
Comercializadora de Productos Perecederos
Codeprope Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-104330, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros número uno de cada uno de
los siguientes libros: Actas Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, para un total de cuatro. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Tadeo Calvo Valverde,
Presidente.—RP2011247302.—(IN2011054013).
AMARETO
PLATA CUATRO S. A.
Amareto Plata Cuatro S. A., cédula
jurídica número 3-101-208193, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
libro de Actas de Asambleas número uno, y libro de Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Badilla Araya,
Notario.—RP2011247356.—(IN2011054014).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Marc
Paon, con cédula de residencia número 125000027920 manifiesta que
se encuentra en su poder el siguiente inventario de artículos los cuales
fueron abandonas en su casa de habitación hace más de seis meses
por el señor Rafael Salazar Luconi; un microondas, trastos y
artículos de cocina varios, papeles y documentos varios, cortinas,
hielera, cuatro bicicletas, 2 maletas, ropa y patines, bisutería,
artículos de baño y belleza varios, un televisor Mitsui, una
tabla de surf, juguetes varios,
ropa en closet varia, ropa, juguetes y adornos varios para que en el
plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
oficina del licenciado César Augusto Mora Zahner al fax
2643-2818.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2011246940.—(IN2011053611).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por medio de escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del cuatro
de julio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo, en cuanto al capital social, en disminución de la
sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario.—RP2011246493.—(IN2011052667).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy se constituyó la sociedad anónima, de
conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres
mil ciento sesenta y uno-J; capital social: totalmente suscrito y pagado,
objeto social: la industria y el comercio en general. Plazo social: noventa y
nueve años. Representante judicial y extrajudicial el
presidente.—San José, a las once horas del nueve de julio del dos
mil once.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2011053439).
Por escritura otorgada ante esta
notaría las siete horas del siete de junio del dos mil once. Chin Yen
Hsien y Hung Yu Sun, constituyen sociedad anónima con nombre igual a la
cédula jurídica que se le asigne, sociedad anónima.
Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente, secretario
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado, diez
horas del siete de junio del dos mil once.—Lic. Fernando González
Medina, Notario.—1 vez.—(IN2011053453).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del siete de junio del dos mil once, Marco
Valverde Monge y Leonardo Corella Agüero, constituyen sociedad
anónima con nombre igual a la cédula jurídica que se le asigne,
sociedad anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación:
Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Coronado, once horas del siete de junio del dos mil
once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—(IN2011053454).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Corporación No Comprende
Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en
su aditamento L.T.D.A, su capital social es la suma de diez mil
colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a los
gerente uno, gerente dos y gerente tres de la sociedad.—Dominical de Osa,
Puntarenas, 6 de julio de 2011.—Lic. José Miguel León
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011246913.—(IN2011053476).
Por escritura número 27 otorgada a las
ocho horas treinta minutos del 20 de junio del 2011 en mi notaría
Alexander Moya Hernández y Jorge Chaves Villalobos constituyeron la
sociedad denominada JC y AM Solutions S. A., domicilio social Alajuela.
Capital suscrito y pagado. Presidente Alexander Moya
Hernández.—Lic. Óscar Ávila Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011247112.—(IN2011053477).
Por escritura otorgada ante este notario a
las nueve horas del día ocho de julio del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jobtask Inc S.
A., cédula jurídica 3-101-592680, en la que se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos
de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, nueve horas
treinta minutos del día ocho de julio de dos mil once.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011247113.—(IN2011053478).
Por escritura otorgada a las diez horas del
cuatro de junio en curso por el suscrito notario se constituyó la
sociedad cuya denominación social será el número de
cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le
asigne con un capital íntegramente suscrito y pagado y con domicilio en
el distrito de Aserrí del cantón de Aserrí de la provincia
de San José.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic.
Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011246916.—(IN2011053479).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó
Río Ciego Hermanos Chaves S. A., domiciliada en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, un kilómetro al norte de la escuela de Bejuco,
capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años,
presidente: Dimas Chaves López.—Carmona de Nandayure, 29 de junio
del 2011.—Lic. Julio César Madrigal Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011246918.—(IN2011053480).
Por escritura número nueve, de las
doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad Multiservicios JJM Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula octava (referida al personero que ejercerá la
representación de la sociedad) del pacto constitutivo.—Lic. Julio
César Madrigal Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011246919.—(IN2011053481).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil once, se
constituyó Familia Chaves Castillo De Bejuco S. A., domiciliada
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, un kilómetro al norte de la escuela de
Bejuco, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años,
presidente: Dimas Chaves López.—Carmona de Nandayure, 29 de junio
del 2011.—Lic. César Madrigal Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011246920 —(IN2011053482).
Se hace saber que en mi notaría
mediante la escritura número veinticinco del tomo ciento treinta y
nueve, otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil once, visible a
folios treinta y dos frente a treinta y tres frente, se constituyó la
sociedad denominada Sekhmet Internacional Sociedad Anónima, que
tiene como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma a Laura Elizabeth Harvey de un solo apellido por ser de
nacionalidad estadounidense. Su capital social es de diez mil colones
representada por diez acciones de mil colones comunes y nominativas.—San
Ramón, Alajuela cinco de julio del dos mil once.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2011246921.—(IN2011053483).
Hoy he protocolizado el acta número
uno de empresa La Torre Ónix S. A., en la cual se reforma la
cláusula del domicilio y se nombra junta directiva.—San
José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011246922.—(IN2011053484).
Hoy he protocolizado el acta número
uno de empresa Servicio para Huéspedes de Carbonal S. A., en la
cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta
directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011246923.—(IN2011053485).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 4 de julio del 2011 se reformó la
junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San
José, 8 de julio del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2011246924.—(IN2011053486).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de junio del
año en curso, se constituyó Inversiones Tía Roxana
Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San
José. Presidenta: Roxana Barquero Mora.—Lic. Rafael Alberto Gamboa
Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011246927.—(IN2011053487).
Bufete Serrano y Asociados, escritura
otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 20-05-2011
constitución sociedad, Corporación Jucahe de Responsabilidad
Limitada, gerente: Juan Carlos Hernández Arias.—Lic.
José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011246928.—(IN2011053488).
Bufete Serrano y Asociados, escritura
otorgada en esta Notaría, a las 15:30 horas del 25-05-2.011
constitución sociedad, Inmobiliaria Juanca & Hernández de
Responsabilidad Limitada, gerente: Juan Carlos Hernández
Arias.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—RP2011246929.—(IN2011053489).
Ante mi notaría mediante la escritura
número treinta y uno de las quince horas del treinta de junio del dos
mil once, del tomo diecisiete, se aumentó el capital social de S-Suplidora
de Máquinas y Reparaciones S. A. y se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del
2011.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2011246932.—(IN2011053490).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de julio del
año dos mil once, se protocolizó acta de la empresa Torrhidal
Sociedad Anónima en donde se conforma la nueva junta
directiva.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2011246934.—(IN2011053491).
Mediante escritura número cuarenta y
ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo once de su protocolo, a las
16:00 horas del 5 de julio de 2011, se modificó el pacto constitutivo de
la sociedad denominada Ganadera Noelia Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 6 de julio del 2011.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2011246945.—(IN2011053492).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del siete de julio de 2011, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Café El Rey Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-6927, modificándose la
cláusula número seis y nombrándose nuevos puestos de junta
directiva y agente residente.—San José, 7 de julio del
2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011246946.—(IN2011053493).
Por escritura número
dieciséis-tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del
siete de julio del dos mil once, se constituye sociedad denominada Agro
Orgánicos Sociedad Anónima, tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital
social, totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del
2011.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011246948.—(IN2011053494).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se aceptó renuncia de presidente y
secretaria de junta directiva y se nombró nuevos, de la sociedad Ferretería
Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del
año 2011.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011246950.—(IN2011053495).
Ante la notaría, del Licenciado Audrys
Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos
cuarenta y dos del tomo veinticinco, se constituyó la sociedad Grupo
Oikos S. A.—Santa Ana, 7 de julio del 2011.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2011246951.—(IN2011053496).
Por escritura número ciento cuarenta y
dos iniciada al folio cincuenta y seis vuelto de tomo segundo de mi protocolo,
otorgada a las catorce horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Quality Fish S. A.—Alajuela, 7 de julio del
2011.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011246952.—(IN2011053497).
Por escritura pública otorgada ante la
notaría, se constituyó la empresa Grupo Milasol Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 30 de
junio del 2011.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011246954.—(IN2011053498).
Por escritura número veintiuno que se
encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se hacen nombramientos, se
modifica las cláusulas segunda y undécima de los estatutos de la
sociedad denominada como tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos
ochenta y uno sociedad anónima.—San José, 4 de julio
del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011246955.—(IN2011053499).
Por escritura número veinte que se
encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se hacen nombramientos, se
modifica las cláusulas segunda y undécima de los estatutos de la
sociedad denominada como tres-ciento uno-seiscientos nueve mil quinientos
noventa y tres sociedad anónima.—San José, 4 de julio
del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011246956.—(IN2011053500).
Por escritura número diecinueve que se
encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se hacen nombramientos, se
modifica las cláusulas segunda y undécima de los estatutos de la
sociedad denominada como tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos
ochenta y siete sociedad anónima.—San José, 4 de julio
del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011246957.—(IN2011053501).
Por medio de escritura otorgada al ser las
once horas del día siete de julio del año dos mil once, ante el
notario público Luis Roberto Zamora Bolaños, por medio de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se
acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Branders
Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del
año 2011.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2011246959.—(IN2011053502).
Mediante escritura número uno del tomo
sétimo de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Georeforesta S. A. donde se eligió, nueva junta
directiva.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011246960.—(IN2011053503).
Por escritura de las trece horas del
veintinueve de junio del dos mil once, los señores Rafael Ángel
Rodríguez Cabrera y Mónica Adriana Córdoba Cortés,
constituyeron la entidad denominada Suministros Médicos Ramosa
Sociedad Anónima, domiciliada en la comunidad de Los Nísperos
Uno en Guararí de San Francisco de Heredia, con actividades de comercio
en general y venta de suministros médicos.—San José, 29 de
junio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2011246961.—(IN2011053504).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil
once, se constituyó la sociedad Jasdad Sociedad Anónima,
capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 27 de junio del
2011.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—RP2011246963.—(IN2011053505).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del veintitrés de junio del año
dos mil once se constituyó, la sociedad Si Vis Pacem Sociedad
Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela,
30 de junio del 2011.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—RP2011246965.—(IN2011053506).
Por escritura otorgada en San José, a
las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil
once, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la
sociedad anónima Publicidad Jirafa S. A. La representación
la tiene el presidente. Es todo.—San José, 8 de julio del
2011.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011246966.—(IN2011053507).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas veinte minutos del veinte de junio del año dos mil once, Larry
Martín Norman y Gabriella Nagy, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, cuyo nombre será Corazón de la Selva
Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales
Ltda. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón.
Gerentes: Larry Martín Norman y Gabriella Nagy. Capital social: diez mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 5 de Julio del
2011.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2011246970.—(IN201153508).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil
once, David Jerome Shirley, Ryan Lynn Slabach y Mark Allen Schwartz,
constituyen una sociedad cuyo nombre será Rollin and Haulin Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como s.
a. Su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón.
Presidente: David Jerome Shirley, capital social: doce mil colones,
representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve
años.—5 de julio del 2011.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—RP2011246971.—(IN2011053509).
Por escritura otorgada a las nueve horas
quince minutos del diez de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Pueblo del Rey Ciento Ochenta y Nueve
Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al plazo
social.—Lic. Rodrigo A. Hernández González,
Notario.—1 vez.—RP2011246973.—(IN2011053510).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
diez de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Edificaciones La Casona Décima Blanca Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente
al plazo social.—Lic. Rodrigo A. Hernández González,
Notario.—1 vez.—RP2011246974.—(IN2011053511).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del siete de junio del dos mil once, se reforman los estatutos
sociales de la sociedad 3-101-631922
Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio, la administración,
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—RP2011246975.—(IN2011053512).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy; las señoras María
Auxiliadora Bonilla Fuentes, Raquel María Bonilla Fuentes y los
señores Francisco Bonilla Fuentes, Pablo Nonato Bonilla Fuentes y Minor
Fuentes Camacho, constituyeron la sociedad que llevará por nombre su
cédula jurídica. Domicilio; Cartago centro, cuatrocientos
cincuenta metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de
Cartago; capital social cien mil colones, suscritos y pagados, plazo; noventa y
nueve años. El objeto de la sociedad será, en general, el
ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura.
Presidenta la socia María Auxiliadora Bonilla Fuentes.—San
José, 8 de julio del 2011.—Lic. Herman Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011246977.—(IN2011053513).
Por escritura doscientos cuarenta y
cuatro-siete, de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once,
otorgada ante los notarios, Otto Francisco Patiño Chacón y
César Gómez Montoya, actuando en el protocolo del primero, se
constituyeron cincuenta sociedades, las cuales se denominarán por el número
de la cédula de persona jurídica que el Registro de Personas
Jurídicas asigne al momento de su inscripción, ello conforme al
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J.—San José, 10 horas del 5 de julio del dos mil
once.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011246982.—(IN2011053514).
Por escritura número ciento
veintiséis, de las dieciocho horas del siete de julio del año dos
mil once, en el tomo número tres, se protocolizó el acta
número dos, de asambleas de la sociedad anónima Amado
Viña I.F.P.S., se modifica el pacto social en cuanto a la
representación de la sociedad, el presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José. 7 de
julio del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria—1
vez.—RP2011246985.—(IN2011053515).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del cinco de julio del dos mil once, se constituyó la
sociedad: Megabrialex Ltda. Domicilio: San Ramón de
Alajuela; capital: totalmente suscrito. Plazo noventa y nueve años.
Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 07 de julio del
201l.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1
vez.—RP2011246986.—(IN2011053516).
Se constituye la sociedad Kuñyan
Sunshine Limitada, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil once
ante el notario Reynaldo Vosman Roldán. Gerente y apoderada
generalísima sin límite de suma Nelly Brenes
Nájera.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1
vez.—RP2011246987.—(IN2011053517).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mi once, se
constituyó la sociedad: Megalexa Ltda. Domicilio: San
Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo noventa y nueve
años, representación: gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de
Alajuela, 07 de julio del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez
Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011246988.—(IN2011053518).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Jade del Caribe S.
A., por un período de noventa y nueve años.
Representación presidente, vicepresidente, secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 7 de julio del
2011.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2011246989.—(IN2011053519).
Multicomercio Ltda., protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social,
referente al domicilio. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las
dieciocho horas del 16 de junio del 2011.—Lic. Marta María
Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011246991.—(IN2011053520).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día siete de julio del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 639003 Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del
pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, 7 de julio del
2011.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011246993.—(IN201153521).
Por escritura número: treinta y
cuatro-veintitrés, otorgada ante ésta notaría, a las
quince horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima denominada: Finca Austria
Hotel Nosara Sociedad Anónima, con un capital social: un
millón de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio
de la sociedad: Nosara, Nicoya, Guanacaste, doscientos metros norte del
Colegio.—Nicoya, 7 de Julio del 2011.—Lic. Eusebio Agüero
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011246994.—(IN2011053522).
Por escritura número: treinta y
tres-veintitrés, otorgada ante esta Notaría a las quince horas
del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Café del Sol Nosara
Limitada con un capital social de un millón de colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Nosara, Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros norte del colegio.—Nicoya, 7 de julio del
2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1
vez.—RP2011246995.—(IN2011053523).
Al ser las doce horas del veintisiete de
junio del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Constructora
Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, en
la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San
José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011246998.—(IN2011053524).
La fecha de veintisiete de junio de dos mil
once al ser las dieciocho horas, se ha otorgado escritura pública
número sesenta y ocho-cero cuatro mediante la cual se constituye la
sociedad anónima, que se denominará con el número de
cédula jurídica que se le asigne. Presidente: Adrián
Fernández Marín.—San José, seis de julio del dos mil
once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011247000.—(IN2011053525).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las diez horas quince minutos del seis de julio
de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Combustion
of Images Sociedad Anónima.—San José, seis de julio
del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2011247001.—(IN2011053526).
Por escritura Nº 11 de las 13:30 horas
del día 18 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Villanueva de los Infantes
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011247003.—(IN2011053527).
Por escritura número ochenta y ocho se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Planet Assist Inc Sociedad Anónima.—San
José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011247004.—(IN2011053528).
Luis Roberto Sáenz Torres y Ana
Margarita Sáenz Torres, constituyen una sociedad anónima la cual
se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos
dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce
horas cuarenta minutos de siete de julio de dos mil once.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011247005.—(IN2011053529).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la ciudad de San José, a las once horas del día siete de julio
del dos mil once, se constituyó la sociedad Tecnologías de
Pago Álvarez Martínez Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años contados a partir del momento de su constitución.—San
José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011247008.—(IN2011053530).
En escritura pública otorgada a ocho
con cincuenta y cinco horas de cuatro de julio de dos mil once, se
constituyó sociedad ante esta Notaría Evoluciona
Tecnología Sociedad Anónima.—San José,
siete de julio de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla
Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011247009.—(IN2011053531).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil once, se
constituyó Sin Límites JKD Sociedad Anónima, con un
plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones.
Domiciliada en Mercedes Norte, Heredia, del Colegio Santa Inés,
cincuenta metros este y trescientos metros al norte, cuarta entrada a la
izquierda, segunda casa a la derecha. Presidento: Andrea Ocampo Sanabria como
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic.
Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2011247010.—(IN2011053532).
En mi Notaría por escritura
número 308, otorgada en San José a las doce horas del siete de
julio del 2011, del tomo quinto, se modificó la junta directiva de la
sociedad anónima denominada: Comercilizadora Advaru S. A.,
domiciliada en San José, presidente único apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José a las doce
horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—RP2011247011.—(IN2011053533).
En mi Notaría, se constituyó la
sociedad El Circuito Sociedad Anónima. Presidente José
Alberto Bonilla Bonilla, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social debidamente cancelado, cuyo domicilio
social es en la provincia de Limón, cantón Guácimo,
distrito Pocora, seiscientos metros al este del Colegio de Pocora, lado
derecho.—Trece de junio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Ugalde
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011247012.—(IN2011053534).
Por escritura número sesenta y cinco
otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veintiocho de junio
del dos mil once, se reformó el domicilio social y la
administración de la sociedad Hiedra del Silencio S.
A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011247023.—(IN2011053535).
Por escritura número 177-4 de las
16:30 horas del 7 de julio de 2011, se constituyó una sociedad de
conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución
de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número social,
según Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta
el día 14 de junio del 2006, y la circular número PJ-008-06 con
fecha 26 de junio 2006 del Registro Público de Personas
Jurídicas, a efectos de que consigne como su denominación social
el número de cédula jurídica que éste le asigne. La
sociedad podrá utilizar la abreviatura S.R.L. El gerente y subgerente
tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—RP2011247025.—(IN2011053536).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el de
cédula jurídica, que es de esta plaza, plazo de noventa y nueve
años. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: Heredia.
Capital: veinte colones en veinte acciones de mil colones.—San
José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—RP2011247031.—(IN2011053537).
Por escritura número dos-seis, del
tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del día ocho de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Jotagece Ltda.—Lic.
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—RP2011247033.—(IN2011053538).
Mediante escritura número 3, otorgada
por mí, a las 12 horas del 5 de julio de 2011, se protocolizó el
acta cinco de asamblea general extraordinaria de Sueños Inmobiliarios
S. A., cédula Nº 3-101-559454, mediante la cual se modifica la
cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San José, 7 de
julio de dos mil once.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011247038.—(IN2011053539).
Los suscritos Grettel Chang Ugarte y William
Villalta Cruz, han constituido la entidad
Suministros y Servicios Saga Susesa S. A., domiciliada en San
José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de
administración de bienes y servicios. Sociedad constituida en San
José, el 6 de julio de 2011.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—RP2011247039.—(IN2011053540).
Por escritura número ochenta y cuatro
otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veintiocho de junio del
dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo la sociedad anónima denominada Lightfire Bleuth Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-481440.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2011247041.—(IN2011053541).
Por escritura número doscientos
noventa y tres, se protocolizó acta número dos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y
Autóctona Pacaca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil
ochenta y ocho. Se sustituye el presidente y se nombra nuevo presidente. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, treinta de junio del dos mil
once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011247042.—(IN2011053542).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
ocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios
Profesionales Parta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de julio del 2011.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011247043.—(IN2011053543).
Por escritura número ciento cincuenta,
se constituyó la sociedad denominada: Pura Vida Pantry Sociedad
Anónima, Presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve
años. Capital social cien mil colones exactos. Es todo.—Jacó,
Garabito, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo
Calderón León, Notario.—1
vez.—RP2011247044.—(IN2011053544).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Empire Properties K
& W Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y siete. Cesión de
cuotas. Renuncia gerente y subgerente, se nombran nuevos personeros. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de de junio del
dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1
vez.—RP2011247045.—(IN2011053545).
Por escritura número ciento cuarenta y
uno se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nagarote Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y uno. Renuncia presidente se
nombra y se sustituye en el puesto. Es todo.—Jacó, Garabito,
Puntarenas, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo
Calderón León, Notario.—1
vez.—RP2011247046.—(IN2011053546).
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve se protocolizó acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Pantari Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta. Renuncia presidente y
se sustituye en su nombramiento. Es todo.—Jacó, Garabito,
Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo
Calderón León, Notario.—1
vez.—RP2011247047.—(IN2011053547).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Costa Rica Professional
Management Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
setecientos setenta. Renuncian presidente y secretario y se nombran nuevamente.
Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de junio del
dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1
vez.—RP2011247048.—(IN2011053548).
Ante esta notaría comparece Wallen
Chavarría Hernández, con cédula de identidad número
4-0145-0752, en su condición de secretario de la junta directiva y
coapoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada Asesores y Consultores ASECON Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-310835, y con domicilio legal en Heredia,
frente al Palacio de los Deportes, donde se informa sobre el nombramiento del
nuevo presidente y secretario de la junta directiva de dicha entidad,
así como la venta de acciones de la anterior presidenta, para que
acreedores y terceros interesados se apersonen dentro del plazo legal
estipulado a hacer valer cualquier derecho que les corresponda.—Cartago,
7 de julio del 2011.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011247049.—(IN2011053549).
Gilberto García Fallas y Juan Carlos
Fernández Redondo constituyen sociedad anónima y autorizan que el
nombre sea asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas,
para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José,
Desamparados, con capital de diez mil colones, y el presidente es el apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho
horas del ocho de julio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2011247053.—(IN2011053550).
Ángela Mora Agüero y Mayra
Agüero Céspedes constituyen Aguemor House Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, cuyos
apoderados generalísimos son el presidente y el secretario, para
dedicarse al comercio en general.—San José siete de Julio del dos
mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011247054.—(IN2011053551).
En Desamparados, San José, en
escritura número quinientos setenta nueve, de las nueve horas del cinco
de julio del dos mil once, Raúl Ortega Campos y Elsa Sánchez
Fuentes, constituyen Academia de Baile Copacabana Limitada.—Lic.
Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011247055.—(IN2011053552).
Ólmer Andrés Sáenz
Sáenz, cédula uno-mil doscientos setenta y uno-setecientos veintiuno,
Francois Bragard, pasaporte número EI cuatro seis dos cuatro cuatro seis
constituyen la sociedad denominada Bragard y Sáenz Sociedad
Anónima, Puriscal, a las nueve horas del día veintinueve de
junio del dos mil once, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San
José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Salazar Jara,
Notario.—1 vez.—RP2011247056.—(IN2011053553).
El notario que suscribe hace constar que Plantas
Corosal S.R. L., cédula jurídica 3-102-216217, en asamblea
extraordinaria del 1° de abril del 2011, reformó cláusulas
2ª y 6ª de sus estatutos.—San José, 8 de julio del
2011.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1
vez.—RP2011247058.—(IN2011053554).
Ante esta notoría por escritura del
dos de junio del dos mil once, a las diecinueve horas cincuenta minutos los
constituyentes de la sociedad señores Joseph José Mora Blanco,
cédula seis-cuatrocientos once-setecientos setenta, Guisella Mussio
Castro, cédula uno-seiscientos diecisiete-ochocientos treinta y
seis-Giannina Rodríguez Musio y Yesenia Hernández Castro
cédula cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y siete
adicionan escritura principal de constitución de sociedad, otorgada el
primero de octubre del dos mil diez, ante la notaría de Olga Margarita
Alfaro Salas, y establecen que el nombre social de la sociedad es Seguridad
Mussio Sociedad Anónima.—San José, tres de junio de
2011.—Lic. Yashin Castrillo Fernández, Notario.—1
vez.—RP201247059.—(IN2011053555).
A las 10 horas del 30 de junio del 2011 se
fusiona por absorción las empresas Seis JBC Plateado S. R. L.,
3-102-455746, Ocho JBC Angostas S. R. L,
3-102-454916 Nueve JBC Sombras S. R. L, 3-102-452942, Once
JBC Soleado S. R. L 3-102-454455 Doce JBC Primavera S.
R. L., 3-102-454050, Trece JBC Desierto S. R. L.,
3-102-454457, Quince JBC Ciprés S. R. L
3-102-455430, Dieciséis JBC Bosques S. R. L.,
3-102-455026, Dieciocho JBC Centenas S. R. L.
3-102-454648, Diecinueve JBC Troncos S. R. L, 3-102-456838
Veinte JBC Luna S. R. L. 3-102-455212, Veinticinco
JBC Estrellas S. R. L. 3-102-455181, Veintiséis
JBC Corazones S. R. L. 3-102-456667, Veintisiete JBC
Miel SRL 3-102-456637, Veintiocho JBC Mares S.
R. L. 3-102-457781, Veintinueve JBC Placeres S. R.
L 3-102-457294, Treinta JBC Fontana S. R. L. 3-102-455130
prevaleciendo la primera.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic.
Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011247060.—(IN2011053556).
A las 11 horas del 30 de junio del 2011 se
fusiona por absorción la empresa La Gran Colina Dorada de San
José, cédula jurídica 3-102-355895 con las empresas Compañía
de Propiedad Intelectual Copimark, cédula jurídica
3-101-179925, La Ventolinga S. A., cédula jurídica
3-101-144685, prevaleciendo esta última.—San José, 5 de
julio.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011247061.—(IN2011053557).
Mediante escritura cincuenta de las diez
horas del ocho de julio de dos mil once, otorgada ante la notaria Ana Grettel
Coto Orozco, se reformó las cláusulas primera y segunda del acta
constitutiva para que se lean así: uno: la sociedad se denominará
Suplidores Coorporativos Sociedad Anónima, nombre que es de
fantasía e invención de los socios, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A. Dos: su domicilio social será en San
José, Curridabat, Pinares, doscientos metros al norte de la estación
de servicio La Galera.—San José, 5 de julio del dos mil
once.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2011247067.—(IN2011053558).
Mediante escrituras números: ciento
setenta y cuatro, ciento setenta y cinco y ciento setenta y seis, otorgadas
ante esta notaría respectivamente a las dieciocho horas treinta minutos,
diecinueve horas y diecinueve horas treinta minutos del seis de julio del
año dos mil once, se constituyeron las tres sociedades por su orden
así: una sociedad cuyo nombre será igual al número de
cédula jurídica que le designe el Registro, Inversiones SDG
& RJT S. A., e Inversiones DI Gerónimo S. A. Domicilio:
San Rafael de Alajuela; Capital: íntegramente suscrito; presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, siete de julio del dos mil
once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—RP2011247071.—(IN2011053559).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública
de las diez horas veinticinco minutos del dos de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Mascotica.Com Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar solo de manera conjunta.—Cartago, cuatro de julio del dos
mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2011247075.—(IN2011053560).
Ante esta notaría por su orden: a las
9:00 horas y a las 10:00 horas del día 8 de julio del 2011, se acuerda: reformar
la cláusula sexta de las siguientes sociedades Costa Pacífico
Operaciones Limitada y Costa Pacífico Torres Limitada.—San
José, 8 de julio 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2011247076.—(IN2011053561).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se modificó junta directiva y nombre de la empresa de esta plaza Happy
Tainning S. A., siendo que ahora se llamará Sunset Tanning S.
A. Es todo.—San José, viernes ocho de julio del dos mil
once.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1
vez.—RP2011247080.—(IN2011053562).
Ante la notaría, del licenciado German
Salazar Santamaría, se constituyeron las sociedades denominadas Roble
Floreciente de la Sabana S. A., Caudal de la Sabana S. A., Bar de
Pedro, Bar & Grill Tibás S. A., Inversiones H y E Ltda.,
y MC Inversión y Desarrollo Ltda. y capital social diez mil
colones cada una.—San José, 23 de febrero 2010.—Lic. German
Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—RP2011247082.—(IN2011053563).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de
hoy, Ana Gabriela Arroyo Jiménez y Daniela Quirós Arroyo,
constituyen la sociedad Hija de Tigre S. A. Domicilio: Lomas de Ayarco,
Curridabat.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011247083.—(IN2011053564).
Por escritura número setenta y
uno-veintisiete, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas del
cuatro de mayo de dos mil once, se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de Proyectos Educativos del Pacífico Propea
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2011247087.—(IN2011053565).
Ante esta notaría por escritura
número cuatrocientos treinta y dos, se modificaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Katepo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos noventa
y dos.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011247088.—(IN2011053566).
Por escritura otorgada ante mí a las
12:00 horas del 21 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas del la sociedad Marveliz del
Pacífico S. A., mediante la cual se modifica la
administración de la sociedad y se aumenta el capital social.—San
Ramón de Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—RP2011247089.—(IN2011053567).
Al ser las diez horas con cincuenta minutos
del siete de julio del dos mil once, en esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Corishomes Rope
Sociedad Anónima, domiciliada en urbanización El Llano, casa
número I-veintiuno, Cariari, Pococí, Limón, con un capital
social de ¢12.000.00, representarla por Andrea Pérez
Rodríguez, mayor de edad, soltera, estilista, cédula
número: siete-ciento noventa y tres-quinientos veintitrés, vecina
de urbanización El Llano casa número I-veintiuno. Cariari,
Pococí, Limón.—Cariari, siete de julio del dos mil
once.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011247093.—(IN2011053568).
Por escritura otorgada en mi Notaría a
las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil once, se
protocolizó acta de El Samuel del Sur S. A., en virtud de la cual
se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social y se
nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, siete de julio
de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2011247094.—(IN2011053569).
Por escritura número sesenta y
seis-dieciséis de las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil
once, se constituyó la sociedad D.W. Solutions Company Sociedad
Anónima, capital social cien mil colones, representada por Deyra
Urit Barboza Hernández por un plazo de noventa y nueve
años.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2011247095.—(IN2011053570).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
siete de julio del dos mil once, se modifica la junta directiva de la sociedad Bella
Bambina Sociedad Anónima, nombrándose presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—Alajuela, siete de julio del 2011.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011247096.—(IN2011053571).
Por escritura pública otorgada ante la
notaria Lindsay Jiménez Flores a las diecinueve horas del tres de junio
del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Grupo
J Comunicaciones Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José. Presidente apoderado generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011247098.—(IN2011053572).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil
once, se constituyó la entidad Arte y Decoración
Pétalos Rojos Limitada. Carlos Minor Aguilar Chacón,
gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—RP2011246102.—(IN2011053573).
Ante mí, Virginia Umaña Segura
notaria pública, mediante escritura número doscientos cuarenta y
tres del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó por parte de los
señores Lía Batle Bonilla, Álvaro Saumet Martines, Matiu
Batle Murphy, Fundación Llamada Territorio de Zaguates, a las
once horas del seis de julio del año dos mil once.—Lic. Virginia
Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—RP2011247103.—(IN2011053574).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:30 horas del 07 de julio del 2011, se constituyó
la sociedad CIM-R&R Constructores S. A. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 07 de julio del
2011.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1
vez.—RP2011247105.—(IN2011053575).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en la ciudad de San José, a las trece horas del siete de julio del dos
mil once, se constituyó la sociedad Chancay Franqoperadora Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Rafael de
Escazú, Plaza Itskatzú, local ciento cuatro.—San
José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Mónica P.
Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011247106.—(IN2011053576).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del siete de julio
del dos mil once, se constituyó la sociedad Cuchimilcos Holding
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San
Rafael de Escazú, Plaza Itskatzú, local ciento cuatro.—San
José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Mónica P.
Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011247107.—(IN2011053577).
Por escritura trescientos veinte del tomo
cinco de mi protocolo, se cambia el tesorero de la junta directiva de Comercial
Nuevas Oportunidades Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil
cuarenta y nueve, otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del ocho de
julio del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011247110.—(IN2011053578).
Por escritura trescientos diecinueve del tomo
cinco de mi protocolo se cambia el tesorero de la junta directiva de Car
Complex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos setenta y uno,
otorgada al ser las nueve horas del ocho de julio del dos mil once.—Lic.
Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—RP2011247111.—(IN2011053579).
Que por escritura pública
número veinte-seis otorgada ante esta notaría en San José,
a las catorce horas del siete de julio del dos mil once, se constituye una
sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social
será el número de cédula de persona jurídica que dicho
Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, domicilio:
San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, Oficina de ANS, provincia de
San José, objeto: en general la industria, la agricultura, el comercio y
los servicios en todas sus formas etc., representación gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic.
Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011247116.—(IN2011053580).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Villa Castañeda Azul de Valencia S. A.—Escazú,
8 de julio del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011247117.—(IN2011053581).
Por escritura de las 12:00 horas del
día 16 de junio del 2011, en mi notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios de Escalante y Leiva Inversiones S. A. Se
modifican cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos, en
cuanto a denominación, domicilio social y representación
respectivamente.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic.
Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—RP2011247125.—(IN2011053582).
Por escritura número ciento sesenta y
cinco, de las quince horas del siete de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad AC Treinta y Ocho Studio Sociedad
Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, 7 de
julio de 2011.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011247126.—(IN2011053583).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 9:00 horas del 15 de abril del 2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo M & M
Negocios y Desarrollos de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera a la décima
tercera, se elimina la cláusula décima cuarta, se transforma en
sociedad anónima, denominándose la misma Grupo M & M
Negocios Sociedad Anónima, capital social: trescientos mil colones,
plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución,
correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la
representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma; y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 1° de julio del 2011.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011247127.—(IN2011053584).
Por escritura número ciento
veintiocho-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día
siete de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo de Pipasa de Centroamérica S.R.L.
para que la sociedad se denomine tres-
ciento dos-seiscientos diecisiete mil novecientos ocho S.R.L.—San
José, 07 de julio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—RP2011247128.—(IN2011053585).
Por escritura número ciento
veintiséis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas
treinta minutos del día seis de julio del año dos mil once, se
reforma la cláusula sétima y se nombra de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos setenta y ocho srl.—San
José, 06 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch,
Conotario.—1 vez.—RP2011247129.—(IN2011053586).
La compañía Corporación
Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro uno siete siete,
reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Escritura otorgada a
las nueve horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011247131.—(IN2011053587).
En esta notaria pública se ha
constituido la empresa Corporación Universitaria Couco S. A.
Capital social: cien mil colones. Presidente: Julio César Fallas
Hernández.—Santiago de Puriscal, treinta de marzo del dos mil
once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1
vez.—RP2011247033.—(IN2011053588).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de este año, se
constituyó la sociedad denominada Refrisa Limitada. Capital
social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, seis
de julio del dos mil once.—Lic. Francisco Alberto González
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP201124035.—(IN2011053589).
Por escritura otorgada en San José, a
las 8 horas del 8 de julio del 2011, se disolvió la sociedad Sistemas
Comerciales Quirós S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—RP2011247136.—(IN2011053590).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima Mundo Acrílico Sociedad Anónima,
el día veintiuno de junio del dos mil once. Capital: totalmente pagado.
Presidente y secretario: representantes judicial y extrajudiciales y apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de
julio del dos mil once.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho,
Notaria.—1 vez.—RP2011247138.—(IN2011053591).
Mediante escritura otorgada a las 11 y 30
horas del 17 de junio de 2011, se constituyó la entidad Crujor
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Domicilio:
Moravia, San Vicente, Condominios Coopedent, número 12. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
99 años a partir de su constitución.—Lic. Johnny Morales
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011247140.—(IN2011053592).
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento diez frente
hasta el folio ciento once vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita
notaria, se constituye la empresa Multiservicios M Y H del Caribe S. A.
— Capital social: diez mil colones. Presidente: Hernán Solano
Fonseca.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011247145.—(IN2011053593).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once, se reformó la
cláusula primera de la sociedad A Cuatro K Cero Dos Tres Ocho L X P
Cero Cero Siete K Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1
vez.—RP2011247148.—(IN2011053594).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintinueve de junio del dos mil once, se reformó la cláusula
segunda de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres sociedad anónima.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2011247149.—(IN2011053595).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete
de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo
Ecoempresas Capital Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario
Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2011247150.—(IN2011053596).
Hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Instituto para el Logro del Potencial Humano S. A. Presidente y
secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones.—Cartago, treinta de junio del dos mil
once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011247153.—(IN2011053597).
Mediante escritura número doscientos
once, de las ocho horas del once de febrero del año dos mil once, se
modificaron los estatutos del pacto social de la sociedad Megaptera
Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil
quinientos dos.—San José, once de julio del año dos mil
once.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2011053735).
Por la escritura número ciento sesenta
y nueve, otorgada ante esta Notaría a las once horas del día ocho
del mes de julio del año dos mil once, se constituyó sociedad
anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del
decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del
catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio
social: provincia de Alajuela, Cajón de Grecia, quinientos cincuenta
metros noroeste de la entrada a calle Matapalo. Presidenta: Karol Jaroslaw
Graczyk.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011053739).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del ocho de julio del dos mil once, Marvin Pérez Calvo,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Gold América S. A., celebrada en su domicilio social a
las once horas del dos de julio del dos mil once, se modificó
cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, once de julio
del dos mil once.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2011053741).
Por escritura otorgada ante el notario
público Otto Bonilla Fallas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Prolobre LSE S. A. Domicilio: San José.
Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería,
agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado
en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José,
mayo del 2011.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011053744).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada Beantown Imports
Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años,
su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el
representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 08 de julio del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011053746).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad tres- ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y seis s.
a., celebrada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil once, en donde se reforma la cláusula
segunda y octava. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Viquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011053748).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Destination Lake Arenal M. M. Sociedad Anónima,
celebrada a las trece horas y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil
once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011053749).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos cuarenta y siete
s.a., celebrada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil once, en donde se reforma las cláusulas
segunda y octava. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil
once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011053750).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada Richards Lake Tours
Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años,
su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario
y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de
julio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2011053751).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua, mediante el cual se reforman
los estatutos en sus artículos 7, 8, 9, 15, 19, en escritura
número 169-2.—Heredia, 04 de julio del 2011.—Lic. Roger
Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2011053755).
Mediante escritura doscientos noventa y
siete-cuatro de las 16 horas del 1 de julio del 2011, otorgada ante mi notaria,
Jenny Arias Salas e Isabel Salas Vargas, constituyen sociedad anónima
cuya denominación social será únicamente su número
de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete
uno-J.—La Guácima, Alajuela, 8 horas, 8 de julio del
2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2011053757).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las dieciséis horas del día siete de julio de dos mil
once, fue protocolizada acta de asamblea celebrada por los socios de Proyecto
Oreamuno Décimo Tercero S. A., a las diecisiete horas cuarenta y
cinco minutos del día cinco de julio de dos once, se modifica la
cláusula sétima del pacto social.—Alajuela, once de julio
de dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2011053761).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico,
hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Auditorías de Seguridad Integral S. A., con domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos. Recae en el presidente y tesorero
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de julio del
dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—(IN2011053764).
El día de hoy en mi notaría, se
protocoliza reforma a cláusula sexta de estatutos de la sociedad denominada
Centros Comerciales Mercadoxa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-630730.—Esparza, 12:00 horas del 11 de julio de
2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2011053769).
El día de hoy en mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Jardinería y Mantenimiento
Francisco Vega e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de
Barranca, distrito octavo del cantón primero Puntarenas de la provincia
seis Puntarenas, Riojalandia, casa quinientos trece. Representante legal:
presidente.—Esparza, 18:10 horas del 05 de julio de 2011.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011053770).
Ante esta notaria, Luisa Elena De Oña
Manzano y Margarita María Villegas Alcócer, por escritura
número 86-5, otorgada a las 17:30 horas del 9 de julio del dos mil once,
constituyeron Exquisita Campiña Francesa S. A.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2011053778).
Por escritura número: dos-cinco,
otorgada en San José, a las once horas del tres de julio del año
dos mil once, se constituyó la firma: Perfect Temp S. A.,
domiciliada en Cañas, Guanacaste, barrio San Pedro veinticinco oeste del
depósito de madera, presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la
notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 4 de julio del
2011.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2011053782).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día once de julio del dos mil once, a las doce horas,
se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la
sociedad denominada Gems Tech & Consulting Services S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil ciento ochenta y ocho.—San José, 11 de julio
de 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1
vez.—(IN2011053785).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día 11 de julio de 2011, se protocolizó el acta
número 02 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Hanalei North Shore Limitada, en la cual se
procedió a reformar las cláusulas quinta y octava del pacto
social y además se creó la cláusula duodécima
agente residente.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. George
De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011053789).
El suscrito notario hace constar, que el
día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad
denominada Steel Security Agency Sociedad Anónima.—Escazú,
veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Federico Flores Varela,
Notario.—1 vez.—(IN2011053791).
Por escritura número 218-8, otorgada
en mi notaría, a las 11:00 horas del 01 de julio del año 2011, se
constituye la entidad Triángulo de NYX Sociedad Anónima.
Presidente: Arnaud Nicolás Solís.—Alajuela, 01 de julio del
2011.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2011053799).
El suscrito notario público hace
constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad J.E.L.A.
Fraternity Group (F.G.C.R.) Sociedad Anónima.—San José,
08 de julio de 2011.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—(IN2011053810).
Por instrumento notarial protocolar autorizado
en San José, en esta notaría, de las nueve horas del día
once de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedad MFB Valmar Internacional S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro, por la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto social; sobre domicilio,
representación legal y vigilancia; y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—(IN2011053812).
En esta fecha se ha constituido la sociedad
denominada Jatiluwih Sociedad Anónima. Domicilio social:
Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de
julio de 2011.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1
vez.—(IN2011053813).
Por escritura otorgada ante mi notaría
al ser las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios
Auto Agri Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2011053826).
Se hace constar que ante la notaría de
Yorleny Clarke Martínez, en Cartago mediante escritura número
tres-uno de las trece horas del nueve de julio del dos mil once, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad de responsabilidad
limitada Advisors in Information, Tecnology, Infraestructure and Library
(AITIL) SRL, cédula número tres-ciento dos-quinientos sesenta
mil ochocientos setenta y uno, donde se varía el domicilio social de la
empresa y el agente residente.—Lic. Yorleny Clarke Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011053853).
Por escritura número 122 otorgada ante
el suscrito notario a las 11:30 horas del 11 de julio del 2011, se
constituyó Terra Norte Alternativa Ltda. Domicilio: San
José, Santa Ana, urbanización Río Oro, de la entrada 300
norte, 100 oeste y 75 sur, casa 458. Plazo social: 100 años. Objeto:
comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación:
la tendrá el gerente.—San José, 11 de julio del
2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2011053863).
Por escritura número 121 otorgada ante
el suscrito notario a las 11:00 horas del 11 de julio del 2011, se
constituyó Moda Fresca Alternativa Ltda. Domicilio: Guanacaste,
Liberia, Liberia centro, 25 este de la Escuela Ascensión Esquivel. Plazo
social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil
colones. Representación: la tendrá el gerente.—San
José, 11 de julio del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2011053864).
Ante la notaria María Isabel
González Rojas, se constituye sociedad anónima The Language
House Corporation. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos
Ríos. Es todo.—San José, siete julio del dos mil
once.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011053865).
Mediante escritura otorgada en esta
Notaría a las 19:00 horas del 11 de julio del 2011, se
constituyó Cardidiangnósticos
S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia,
San Francisco, condominio Los Sauces, casa veintisiete-B. Capital social: diez
mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 11 de julio del
2011.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2011053876).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Proyectos e
Inversiones Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-543390, aumentándose su capital social en la suma de
treinta y cinco millones de colones y nombrándose como secretaria a la
señora Andrea Ramírez Ardón, cédula
1-1039-129.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2011053898).
Ante esta notaría a las diez horas con
veinte minutos del trece de mayo del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Repuestos Rocha de Upada Sociedad
Anónima.—Upala, nueve de julio del año dos mil
once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011247154.—(IN2011054015).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del primero de julio del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Faryana Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones.—Liberia, 4 de julio del 2011.—Lic. Ana
Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011247155.—
(IN2011054016).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Los Pitis S. A., plazo social de noventa y nueve
años, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada
por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece
horas del seis de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—RP2011247165.—(IN2011054017).
En mi notaría, en Cañas,
Guanacaste, en escritura pública número veintidós otorgada
a las diez horas del cinco de julio del dos mil once, mediante la cual se
modificó la cláusula primera del pacto social constitutivo de Aqua
Ingeniería S. A., según la cual se modificó su nombre
a: Henosilo Sociedad Anónima.—Cañas, cinco de julio
del dos mil once.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1
vez.—RP2011247166.—(IN2011054018).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Contructora Tristán S. A., plazo social de
noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado.
Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las
trece horas del seis de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes
Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011247167.—(IN2011054019).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Lácteos San Bosco S. A., plazo social de
noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado.
Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos,
Alajuela, trece horas del siete de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo
Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—RP2011247168.—(IN2011054020).
Ante mi Javier Carvajal Portuguez, a las
siete horas quince minutos del once de julio del dos mil once, la sociedad Corporación
e Inversiones Soru C. I. S. Sociedad Anónima, modificó las
cláusulas segunda, sétima y décimo cuarta de la junta
directiva.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic.
Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011247171.—(IN2011054022).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal
Portuguez a las siete horas del once de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad la cual su denominación social es su
número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres
uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José,
once de julio del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez,
Notario.—1 vez.—RP2011247172.—(IN2011054023).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del diecisiete de junio del año
2011, se constituyó la sociedad denominada Lyla de San José
Sociedad Anónima. Notaría de la licenciada Mariana Campos
Jiménez.—San José, 08 de julio del 2011.—Lic. Mariana
Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011247173.—(IN2011054024).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Corporación
Jorge Andrey de Barva Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero
a: Jorge Luis Salazar Fonseca.—Barva de Heredia, siete de julio del
año dos mil once.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011247174.—(IN2011054025).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia
Arias Vindas a las 17:45 horas del 9 de junio del 2011, se constituyó Haroso
González Salazar S. A. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Harold Gerardo Soto
González.—Flores, 8 de julio del 2011.—Lic. Nidia Arias
Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011247175.—(IN2011054026).
La notaria Tatiana Zeledón Castro
informa que en su oficina se constituyó Transportes FHA S. A.—29
de junio del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011247176.—(IN2011054027).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario
público, se constituye la sociedad innominada cuyo número de
cédula asignará el Registro. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Óscar Gómez Arce.—Heredia, 8 de julio del
2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011247177.—(IN2011054028).
Por escritura otorgada ante la notaria Flor
del Carmen Ramírez Zamora, el día ocho de julio del dos mil once,
se constituye la sociedad Jygam Sociedad Anónima, con un capital
de diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic.
Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011247179.—(IN2011054029).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos veintitrés
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta
directiva.—San José, ocho de junio del año dos mil
once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011247185.—(IN2011054030).
A las once horas y treinta minutos del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bremaxi de Mi Corazón, por medio de la cual se
reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Ileana Azofeifa
Díaz.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011247186.—(IN2011054031).
A las once horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valazo Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva y fiscal. Presidenta: Ileana Azofeifa Díaz.—San
José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—RP2011247187.—(IN2011054032).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inspiring
Sites of Beauty Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Presidenta: Ileana Azofeifa Díaz.—San José,
siete de julio de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011247188.—(IN2011054033).
A las once horas y cuarenta y cinco minutos
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Paco Orotinense S. A., por medio de la
cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Ileana Azofeifa
Díaz.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011247189.—(IN2011054034).
Por escritura otorgada en la notaria del
licenciado Francisco José Rivera Gómez, número doscientos
sesenta y dos, de las quince horas diez minutos del ocho de julio del
año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad: El Obelisco Secreto Sociedad Anónima, en la cual
se modifica la cláusula segunda: del domicilio social, se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, ocho de julio del año dos mil
once.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011247196.—(IN2011054035).
Por escritura número 366, otorgada a
las 15:00 horas del 28 de marzo del 2010, ante esta notaria Luis Alonso, María
Angeline, Luis Antonio y Hannia Liseth todos de apellidos Rojas Herrera,
constituyen la sociedad denominada Rojas Herrera RH Brothers S. A.,
capital social 10.000 colones. Plazo: 99 años.—San Ramón, 9
de julio del 2011.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011247197.—(IN2011054036).
Ante esta notaría, se constituye la
sociedad de esta plaza denominada Ornamentales Las Pavas Sociedad
Anónima a las quince horas del seis de julio del año dos mil
once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, Dinier Arias Chacón, ante el notario Rodrigo
Garita López, en Florencia de San Carlos.—Alajuela, seis de julio
del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2011247200.—(IN2011054037).
Ante mi licenciado Enrique Corrales
Barrientos, se constituyó la sociedad Bafa El Campo Limitada.—San
Vito de Coto Brus, 08 de julio de 2011.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—RP2011247198.—(IN2011054038).
Ante esta notaría, se constituye la
sociedad de esta plaza denominada Servicios en Soldadura y Precisión
R & G Limitada, a las diez horas del veintitrés de junio del dos
mil once, siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
limite de suma, Roney Rodríguez Salas, ante el notario Rodrigo Garita
López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, veintitrés de
junio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—RP2011247201.—(IN2011054039).
Esteban Montero Villalobos y Francisco Pascal
Treserra, constituyen Cosmofertas Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las 10:57 horas del 20 de junio de
2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011247202.—(IN2011054040).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del cuatro de julio del presente año, se protocoliza acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima, mediante
el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se revoca y hace
nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 05 de julio del
año 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2011247210.—(IN2011054041).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del cuatro de julio del presente año, se protocoliza acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Sat Yoga Village Sociedad Anónima,
mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se
revoca y hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 05
de julio del año 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—RP2011247211.—(IN2011054042).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario, con oficina en San José, se
constituyó la sociedad: Soluciones Tecnológicas A. L. F. &
M. E. P. Sociedad Anónima, en escritura: doscientos sesenta y tres,
tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y seis, del 08
julio del dos mil 2011. Es todo.—Al ser las ocho horas del día
once de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2011247212.—(IN2011054043).
Por escritura número 182-6, otorgada a
las 11:30 horas del 6 de julio de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Juturna Sociedad Anónima, en
donde se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos.—Puntarenas, siete de julio del dos mil once.—Lic. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011247213.—(IN2011054044).
Mediante escritura autorizada por mí a
las 8:00 horas del 9 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Jesús Hidalgo Sociedad
Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda de
los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 9 de julio de
2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011247215.—(IN2011054045).
Roxana Figueroa Flores y Nuria Flores
Gonzáles, constituyen sociedad anónima, así su
número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se
tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme
con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J.—Cartago, 8 de julio del 2011.—Lic. Laurita Navarro
Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011247217.—(IN2011054046).
Por escritura pública otorgada a las
doce horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Turísticos Silesky Sociedad
Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil
once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—RP2011247234.—(IN2011054055).
Por escritura número setenta y nueve,
del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 08:00 horas
del ocho de julio del dos mil once, protocolicé acta asamblea general de
la sociedad 3-101-551246 S. A. Nombramientos: presidente y secretario
directiva.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic.
Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011247235.—(IN2011054056).
Por escritura número treinta, otorgada
ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil once, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá
como razón social el número de cédula jurídica de
conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José,
primero de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2011247236.—(IN2011054057).
Por escritura número veintinueve
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil
once, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como
razón social el número de cédula jurídica de
conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Humberto
Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011247237.—(IN2011054058).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tecnología
Administrativa TECNAD Sociedad Anónima. Se acuerda el vencimiento
del plazo social.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic.
María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2011247244.—(IN2011054064).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pájaros
Migratorios Sociedad Anónima. Se acuerda el vencimiento del plazo
social.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. María
Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—RP2011247246.—(IN2011054065).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-247-2011.—Aduana de
Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas
diez minutos del diez de junio del dos mil once.
La Administración procede a declarar
en abandono el vehículo marca Hyundai, modelo H100, número de
identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas
salvadoreñas número P56743, al cumplir el supuesto establecido en
el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas, siendo que la
mercancía responde directa y preferentemente ante el Fisco por los
tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido
cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
RES-APB-DN-AP-049-2010 de fecha 22 de noviembre del 2010 se inició
Procedimiento Ordinario de cobro de la obligación tributaria contra la
empresa Advanced S. A., domiciliada en El Salvador y representada legalmente
por la señora Sophia Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña,
con número de identificación de su país 00053373, al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen previo al
plazo otorgado mediante Certificado de Importación Temporal Nº
37150 de fecha 12 de agosto del 2009, el vehículo de su propiedad marca
Hyundai, estilo H100, año 2006, número de identificación
vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas número
P56743, imponiendo la Administración un cobro por concepto de impuestos
por la suma de ¢1.285.210,70 (un millón doscientos ochenta y cinco
mil doscientos diez colones con 70/100). (Ver folios del 28 al 37).
2º—Que la resolución de marras se notificó a
la empresa Advanced S. A., a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 43 de fecha 2 de marzo del 2011, de conformidad
con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de
Aduanas. (ver folio 39).
3º—No consta en autos que la empresa Advanced S. A. a
través de su representante legal la señora Sophia Sikaffi
Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de
identificación de su país 00053373, haya presentado ante la
Administración alegatos en contra del acto de inicio del procedimiento
ordinario.
4º—Que mediante resolución RES-APB-DN-142-2011 de
fecha 31 de marzo del 2011 la Aduana de Peñas Blancas dicta el acto
final del Procedimiento Ordinario iniciado contra la empresa Advanced S. A.,
procediendo la Administración al cobro por concepto de impuestos por la
suma de ¢1.285.210,70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos
diez colones con 70/100). (ver folio 46).
5º—Que la resolución de marras se notificó a
la empresa Advanced S. A. a través de notificación
automática según oficio APB-DN-165-2011 de fecha 01 de abril del
2011, siendo que la empresa referida representada por la señora Sophia
Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de
identificación de su país 00053373 no señaló medio
para atender las notificaciones futuras, por lo que le fue comunicada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. (ver folio 60).
6º—Contra el acto final del procedimiento ordinario no
consta en el legajo administrativo que la empresa Advanced S. A. haya
presentado impugnación alguna contra el acto de cobro de la
obligación tributaria, lo que ha quedado en firme en fecha 07 de abril
del 2011. (ver folio 60).
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal
aplicable: De conformidad con el artículo 94 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56 inciso e) de la Ley General de
Aduanas.
2º—Sobre la competencia de la gerencia: Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una
de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional
por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente
subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
3º—Único: El régimen jurídico
aduanero contempla la figura del abandono, entendido como el acto por medio del
cual las mercancías, pasan a propiedad del Fisco. De conformidad con lo
establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el
abandono de mercancías podrá ser tácito o voluntario.
“Artículo 94.—Abandono de
mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser
voluntario o tácito.
El abandono voluntario se produce cuando el
consignatario o quien tenga el derecho de
disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de
cederlas a favor del Fisco.
Se considerarán tácitamente abandonadas a favor del
Fisco.
a) Las
mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u
operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.
b) Las
mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en
el Reglamento o la legislación nacional…”
En el presente caso se dio el decomiso del
vehículo marca Hyundai, modelo H100, número de
identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas
salvadoreñas número P56743 por encontrarse circulando con un
permiso temporal vencido (Nº 37150). La Administración a
través de un procedimiento ordinario realizó el cobro de la
obligación tributaria, proceso en el cual se determino que según
el Sistema Arancelario Centroamericano (S. A. C.) vigente a la fecha del hecho
generador, la partida arancelaria que le corresponde al vehículo es
8704.31.51.12 y la clase tributaria la 2424825, además del adeudo
tributario por la suma de ¢1.285.210,70 (un millón doscientos
ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100), desglosados de la
siguiente forma: por concepto de Impuesto General sobre las Ventas
¢460.083,35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta y tres colones con 35/100),
Impuesto Selectivo Consumo ¢803.200,62 (ochocientos tres mil doscientos
colones con 62/100), Ley 6946 ¢20.080,02 (veinte mil ochenta colones con
02/100), más timbres de ley; a través de la resolución
RES-APB-DN-142-2011 (acto final debidamente notificada el 1º de abril del
2011), sin que hasta la fecha se haya presentado recurso alguno ni se
nacionalice la misma, quedando en firme en fecha 7 de abril del 2011.
La Ley General de Aduanas señala en su artículo 56
inciso e) que: “… Las mercancías serán considerada
legalmente en abandono en los siguientes casos: … e) Cuando las
mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de
las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la
fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin
que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario…”. En virtud de lo anterior esta
Administración considera que el plazo de un mes en el artículo
referido fue cumplido según la documentación que consta en autos,
por lo que procede ordenar la declaratoria de abandono a favor del Fisco del
vehículo marca Hyundai, modelo H100, número de
identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas
salvadoreñas número P56743 y se solicitará a la
Sección de Depósitos realizar las diligencias pertinentes a fin
de efectuar el proceso de subasta pública. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve:
Primero.—Declarar en abandono el vehículo marca Hyundai, modelo
H100, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996,
placas salvadoreñas número P56743, al quedar en firme el adeudo
tributario por la suma de ¢1.285.210,70 (un millón doscientos
ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100), desglosados de la
siguiente forma: por concepto de Impuesto General sobre las Ventas
¢460.083,35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta y tres colones con 35/100),
Impuesto Selectivo Consumo ¢803.200,62 (ochocientos tres mil doscientos
colones con 62/100), Ley 6946 ¢20.080,02 (veinte mil ochenta colones con
02/100), más timbres de ley y determinarse que según el Sistema
Arancelario Centroamericano (S. A. C.) vigente a la fecha del hecho generador,
la partida arancelaria que le corresponde es 8704.31.51.12 y la clase tributaria
es la 2424825, cumplido el plazo de un mes. Segundo.—Remítase
copia del expediente administrativo a la Sección de Depósito a
efectos de incluir el vehículo referido en la lista de mercancías
destinadas a subasta pública. Tercero.—Se comisiona al Departamento
Normativo a fin de proceder al archivo del expediente administrativo
DN-APB-279-2009. Notifíquese. A la empresa Advanced S. A., domiciliada
en El Salvador y representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi
Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de
identificación de su país 00053373; a la Sección de
Depósito y al Departamento Técnico de esta Aduana.
Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente,
Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº
11502.—Solicitud Nº 34629.—C-138620.—(IN2011053417).
ACTA
DE NOTIFICACIÓN
Se notificó la resolución
número RES-APB-DN-247-2011 de las dieciséis horas diez minutos
del diez de junio del dos mil once, a las _____ horas _____
minutos del día _____ del mes de _____
del año 2011, a la empresa ADVANCED S.
A., domiciliada en El Salvador y representada legalmente por la señora
Sophia Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número
de identificación de su país 00053373, de conformidad con el
artículo 194 de la Ley General de Aduanas.
Recibe copia de esta resolución el
señor (a) (ita):_______________________ ,
________________________________________________________________________________________
cédula de identidad No.________________________________________________________
en su calidad de (puesto en la empresa):___________________________________
y para constancia firma conforme____________________________________________
NO QUISO FIRMAR POR:____________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Se procede a levantar la presente acta en
virtud de la imposibilidad de cumplir con la diligencia por cuanto:
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
ES TODO. Firmo en calidad de notificador:
NOMBRE:__________________________________________________________________________
CÉDULA:__________________________________________________________________________
FIRMA:_____________________________________________________________________________
ACTA
DE NOTIFICACIÓN
Se notificó la resolución
número RES-APB-DN-247-2011 de las
dieciséis horas diez minutos del diez
de junio del dos mil once, a las _____ horas _____
minutos del día _____ del mes de _____
del año 2011, a la SECCION DE DEPOSITO
de la Aduana de Peñas Blancas.
Recibe copia de esta resolución el
señor (a) (ita):_______________________ ,
________________________________________________________________________________________
cédula de identidad No.________________________________________________________
en su calidad de (puesto en la empresa):___________________________________
y para constancia firma conforme____________________________________________
NO QUISO FIRMAR POR:____________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Se procede a levantar la presente acta en
virtud de la imposibilidad de cumplir con la diligencia por cuanto:
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
ES TODO.
Firmo en calidad de notificador:
NOMBRE:__________________________________________________________________________
CÉDULA:__________________________________________________________________________
FIRMA:_____________________________________________________________________________
ACTA
DE NOTIFICACIÓN
Se notificó la resolución
número RES-APB-DN-247-2011 de las
dieciséis horas diez minutos del diez
de junio del dos mil once, a las _____ horas _____
minutos del día _____ del mes de _____
del año 2011, al DEPARTAMENTO
TÉCNICO de la Aduana de Peñas Blancas.
Recibe copia de esta resolución el
señor (a) (ita):_______________________ ,
________________________________________________________________________________________
cédula de identidad No.________________________________________________________
en su calidad de (puesto en la empresa):___________________________________
y para constancia firma conforme____________________________________________
NO QUISO FIRMAR POR:____________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Se procede a levantar la presente acta en
virtud de la imposibilidad de cumplir con la diligencia por cuanto:
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
ES TODO.
Firmo en calidad de notificador:
NOMBRE:__________________________________________________________________________
CÉDULA:__________________________________________________________________________
FIRMA:_____________________________________________________________________________
SUCURSAL DE
GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe de la
Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
16 de mayo de 2011. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía
civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en
Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben
ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
RAZÓN
SOCIAL Agencias
Rosas S. A. Análisis
Investigaciones Cualitativas S. A. Araya
Rojas Yenory Asiana
Sur S. A. Bosques
de Castilla S. A. Calderón
Romero Johanna Carranza
Cubero María Teresa Centro
de Salud Mental Ave Catorce S. A. Céspedes
Herrera Luis Alberto Costa
Rica by Selena S. A. Costos
y Eficiencia Modelo S. A. Cubica
Ingeniería S. A. Distribuidora
de Productos Importados del Este
S. A. Distribuidora de Productos Marinos Orca S. A. Empresa
DAGH S. A. Estratégicas
Publicitarias Latinoamericanas
S. A. Financacel
S. A. Frutto
L D Internacional S. A. Galimany
Cadol Alberto Gamboa
Asch Luis Fernando Globalsolutions
Partners S. A. Gutiérrez
Guillén Sonia Elena Herra
Arce Anabelle Inmobiliaria
Doble S. A. Internacional
Hiperagnum S. A. Inversiones
Contructivas y Decorativas Constru
Casa S. A. Jiménez
Córdoba Gilda Jiménez
Hernández Eugenio Alberto Jiménez
Muñoz Gloria Jeannette La
Cocora S. A. López
Quijada Tilcia Yamina Marco Ramírez Arquitecto y Asociados S. A. Martínez
Delgadillo Lorena del Carmen Méndez
Arroyo Marvin Metales
Industriales de Costa Rica S. A. Muebles
Quisandra S. A. Ocampo
Leal Amalia Piafisa
Pizarra y Afines S. A. Pisos
de Marquet Maroga S. A. Rossi
Lara Flor María Salazar
Madriz Lorna Emilia Seguridad
Gravilla SGR S. A. Sistemas
Informáticos Polaris S. A. Vargas
Sánchez Juan Bautista Wirita
del Este S. A. |
N°
PATRONAL 2-03101146586-001-001 2-03101081267-001-001 0-00105320902-001-001 2-03101517221-001-001 2-03101335515-001-001 9-00935727004-001-001 0-00201550016-001-001 2-03101206860-001-001 0-00106290932-001-001 2-03101180025-001-001 2-03101114107-001-001 2-03101093802-001-001 2-03101172659-001-001 2-03101535796-001-001 2-03101037548-001-001 2-03101328437-001-001 2-03101252273-002-001 2-03101173784-001-001 7-00011980276-001-001 0-00103320261-001-001 2-03101585493-001-001 0-00104860203-001-001 0-00106240561-001-001 2-03101245676-001-001 2-03101326258-001-001 2-03101571420-001-001 0-00105710433-001-001 0-00104830950-001-001 0-00107520782-001-001 2-03101029900-001-001 7-00027338195-001-001 2-03101359753-001-001 7-00028899189-001-001 0-00106130612-001-001 2-03101013069-001-001 2-03101329304-001-001 0-00108090871-001-001 2-03101287278-001-001 2-03101159519-001-001 0-00106810391-001-001 0-00105880588-001-001 2-03101535809-001-001 2-03101137451-001-001 0-00101008398-001-001 2-03101184405-001-001 |
MONTO ADEUDADO 3,079,460 34,511 29,987 2,121,760 247,230 43,858 14,615 807,612 35,085 55,577 533,955 248,126 400,296 794,749 33,618 29,843 175,407 81,291 809 104,462 1,213,937 47,959 1,802,107 17,879 6,144,421 557,022 15,744 30,005 2,351,989 24,072 1,943 124,375 900,063 99,986 39,767 41,056 119,741 35,947 68,357 33,754 118,475 253,521 138,182 24,935 65,068 |
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe
Sucursal.—(IN2011051951).
El IDA hace saber que mediante las
resoluciones que en lo conducente indican: 1º—Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las catorce horas con tres minutos del veintiocho de junio del año dos
mil once.—Exp. 091-2011 NUL. 2º—Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas con
diecisiete minutos del veintiocho de junio del año dos mil
once.—Exp. 093-2011 NUL. 3º—Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas y treinta
minutos del catorce de junio del año dos mil once.—Exp. 094-2011
NUL. 4º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las quince horas con treinta y tres minutos del veintiocho
de junio del año dos mil once.—Exp. 095-2011 NUL.
5º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las quince horas del cinco de julio del año dos mil
once.—Exp. 101-2011 NUL. 6º—Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del cinco de
julio del año dos mil once.—Exp. 100-2011 NUL. Con fundamento en
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825
(…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de
los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de
Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de
Títulos, de los predios que se indican: 1-lote N° 91 del
Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de
propiedad, contra los señores Etelvina Sosa Venegas, cédula de
identidad número 6-0037-0192 y Rigoberto Fallas Monge, cédula de
identidad número 1-0207-0714, propiedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas,
matrícula Nº 97.944-001 y 002. Exp. 091-2011 NUL. 2-lote N° 47
del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título
de propiedad, contra los señores Jorge Arturo Martínez
Sandí, cédula de identidad número 6-0226-0436 y
María Elena Valladares Jiménez, cédula de identidad
número 2-0497-0496, propiedad inscrita en el Registro Público de
la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.137
-001 y 002, Exp. 093-2011 NUL. 3-parcela Nº 6-1 del Asentamiento
Maratón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad,
contra de la señora María Martina Meléndez Quesada,
cédula de identidad número 2-0278-1091, propiedad inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela,
matrícula Nº 324.094-001-002, Exp. 094-2011 NUL. 4-lote 90 del
Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de
propiedad, contra los señores María Elve Rodríguez
Chaverri, cédula de identidad número 6-0168-0140 y Jorge Ovidio
Chajud Torres, cédula de identidad número 6-0153-0888, propiedad
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas,
matrícula Nº 98.174 -001 y 002, Exp. 095-2011 NUL. 5-lote N° 24
del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título
de propiedad, contra la señora Mercedes Sánchez Rodríguez,
cédula de identidad número 6-0153-0857, propiedad inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas,
matrícula Nº 98.143-000, Exp. 101-2011 NUL. 6-lote N° 90 del
Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de
propiedad, contra del señor Ramón Quesada Castro, cédula
de identidad número 6-0257-0426, propiedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas,
matrícula Nº 98.116-000, Exp. 100-2011 NUL. por supuesta
violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios
por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone
el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono
injustificado de los predios, al no ser utilizados para el fin para el cual
fueron otorgados, de construir su casa de habitación para vivir en ella
y hacer del predio entregado a su favor su domicilio y casa de
habitación, (…), se resuelve notificar a los señores
1º—Etelvina Sosa Venegas y Rigoberto Fallas Monge;
2º—Jorge Arturo Martínez Sandí y María Elena
Valladares Jiménez; 3º—María Martina Meléndez
Quesada; 4º—María Elve Rodríguez Chaverri y Jorge
Ovidio Chajud Torres; 5º—Mercedes Sánchez Rodríguez;
6º—Ramón Quesada Castro; el presente emplazamiento para ante
este despacho, Dirección Región Pacífico Central en
Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y
no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus
derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba
que crean conveniente (…)Se les previene, que en un plazo no mayor a tres
días, contados a partir del día siguiente al recibo de la
presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada
la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la
práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán
bien notificadas con el sólo transcurso del término de
veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior
se emplaza a los señores 1º—Etelvina Sosa Venegas y Rigoberto
Fallas Monge; 2º—Jorge Arturo Martínez Sandí y
María Elena Valladares Jiménez; 3º—María
Martina Meléndez Quesada; 4º—María Elve
Rodríguez Chaverri y Jorge Ovidio Chajud Torres; 5º—Mercedes
Sánchez Rodríguez; 6º—Ramón Quesada Castro;
para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la segunda publicación de esta
resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región
Pacífico Central, en coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer
sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su
conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su
consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y
documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados,
procédase a realizar la respectiva notificación por medio de
publicación de edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…)
Notifíquese.—Dirección Región Pacífico
Central Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante
Gutiérrez.—(IN2011051905).
2 v .2.
REGIÓN
PACÍFICO CENTRAL
El IDA hace saber que mediante la
resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo
Agrario.—Asesoría de Asuntos
Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central,
en Coyolar de Orotina, a las trece horas con diez minutos del día
miércoles 6 de julio de dos mil once, expediente Nº 102-2011-NUL.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y conforme al
procedimiento indicado en los artículos 107 y siguientes del Reglamento
Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras,
publicado en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, a fin de
dar inicio a la investigación de revocatoria de la adjudicación
del derecho 001 del lote Nº 73 del Asentamiento Cebadilla en Orotina,
Alajuela, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra el
señor Francisco Campos Santamaría, cédula de identidad
número 2-0454-0824, sobre su lote inscrito en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela
matrícula Nº 308.806-001, por supuesta violación de las
obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato
de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66
y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del lote y su
familia al existir ausencia física y completa del administrado respecto
al predio, causal tipificada en el artículo 68, inciso 4),
párrafo b). En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos
de Defensa, se resuelve notificar al señor Campos Santamaría, la
presente convocatoria a la comparecencia para ante este Despacho, la cual
deberá realizar en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo
hacerse acompañar de un profesional en derecho o un especialista en la
materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese
mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia
también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá
ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla
junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados
más adelante. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres
días contados a partir del día siguiente al recibo de la presente
notificación, debe señalar medio y/o lugar dentro del
perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la
práctica de la notificación, las futuras resoluciones
quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del
término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte
que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente
acto inicial, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Para la indicada audiencia se
señalan las diez horas del día jueves primero de setiembre de
2011, la cual se llevará a cabo en las Oficinas Centrales del IDA en Coyolar
de Orotina, bajo la advertencia, de que la misma se llevará a cabo con
su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de
su ausencia, o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia.
Se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta
Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, de lunes a viernes de 8:30
horas a 11:00 horas y de 13:30 horas a 15:30 horas, en el cual consta toda la
prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del
administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por
medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.
(…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legar
Regional.—(IN2011054639).
2 v. 1.
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su
sesión Nº 35-10/11-G. E., de fecha 28 de junio de 2011,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 08, de la sesión
Nº 35-09/10-G. E., debido a que según oficio Nº 0260-2011-TH
del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Ing.
José Manuel Acuña Rojas, en el expediente Nº 281-08:
“Acuerdo Nº 08:
a. Se
aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio
Nº 1226-2010-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente
Nº 281-08, de denuncia interpuesta por el CFIA y por la señora Ana
Rita Varela Araya, en contra del Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138
y de la empresa Ingevico del Sur S. A. CC-02948, por presunta inobservancia de
la siguiente normativa:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo
IV, artículo 8 inciso a
Reglamento Interior General del CFIA:
Capítulo VI, artículo 53
Código de Ética del CFIA:
artículos 2, 3, 18 y 19.
Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
artículo 11-B incisos a, b, i, j.
b. El
Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados estará
conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Rojas Soto, Secretario:
Ing. Luis González Espinoza, Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y
Suplente: Ing. Javier Porras Arrieta.
c. El Ing. Rojas Soto sustituirá al Director Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento
Interior General del CFIA.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de tres días contados a
partir de la notificación de la resolución de instaurar el
Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
6 de julio de 2011.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 509-11.—Solicitud
Nº 37856.—C-54020.—(IN2011053820).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se
ubica en urbanización Palo Grande en el distrito Desamparados y que
debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y
que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas
y cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, la cual dice:
RESOLUCIÓN
DU 001 2011
Resolución Procedimiento Especial
Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Gestión
Territorial Ambiental contra Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491
y Valverde Monge Adilia, cédula 1-476-055.
La Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 13 de junio de 2011,
resuelve:
RESULTANDO:
1º—Que la finca 1-210275-001-002
se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Valverde Monge
Francisco, cédula 1-533-491 y Valverde Monge Adilia, cédula
1-476-055. Que la obra se desarrolló en esta finca.
2º—Mediante trámite municipal boleta de plataforma
de servicios 01712011 con fecha 7 de enero de 2011, los propietarios solicitan
permiso de construcción. A esta solicitud se le asigna el número
011-2011. Dicho trámite se rechaza, según la resolución
011-11 del 24 de enero de 2011 de la Gestión Territorial Ambiental, ya
que la información presentada en el croquis constructivo no responde a
la obra realizada en el sitio.
3º—Que mediante revisión de la base de datos de
Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra
permiso de construcción aprobado para esta obra para la finca
1-210275-001-002 para ampliación de vivienda en segundo nivel.
Considerando:
1º—Que el Art. 74 de la Ley de
Construcciones, indica lo siguiente: Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República,
sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.
2º—Que la Procuraduría General de la República
en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente:
(...) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de
autorización administrativa, nos referimos a la técnica
administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban
toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias,
permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros).
La autorización es así, a partir de esta definición,
manifestación de la intervención que la Administración va
a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa
la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los
particulares, con el interés público. Este órgano
consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta
técnica de intervención administrativa de la siguiente manera:
...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio
de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades
privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En
tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a
comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el
ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho
subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni
constituye situación jurídica alguna...
3º—Que la Procuraduría General de
la República en el Dictamen C-154-2008 indica lo siguiente en referencia
a la competencia municipal en materia de planificación urbana:
Según lo dispuesto en los artículos 169 de la constitución
política y 15 de la ley de planificación urbana (número
4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la
competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites
de su cantón, atribución que se concretiza a través de la
adopción de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo
urbano conexos.
4º—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica que
toda obra requiere de licencia municipal.
5º—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento
Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se
ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia
municipal.
6º—Que la edificación muestra además los
siguientes incumplimientos en la normativa:
● No
respeta el retiro de antejardín de 2.50 mts, artículo 93 del Plan
de Ordenamiento Territorial-Artículo IV.7 - IV.9 del Reglamento de
Construcciones.
7º—Que la Ley de Construcciones
establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para
proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con
permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en
los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido
este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho,
la Administración queda facultada para disponer la destrucción de
las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.
8º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones,
establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para
que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto,
solicitando la licencia, etc. Por tanto:
Se otorga un plazo de treinta días
hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de
esta resolución, a Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491 y
Valverde Monge Adilia, cédula 1-476-055, para poner a derecho la obra
conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no
cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa
Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en
el Art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.
Notifíquese: Se hace de conocimiento de los interesados que en
contra de la presente resolución puede presentar los recursos
administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente
resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que
interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir
notificaciones.—Desamparados, 22 junio del 2011.—Arq. Gustavo
Zeledón Céspedes, Coordinador Control Urbano.—(IN2011051445).
MURIAS S. A.
En avisos publicados los días 28, 29 y
30 de junio de 2011 por la sociedad Murias S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-019890 en donde se solicitaba a la Dirección
General de Tributación Directa de San José Este, la
reposición del libro de Actas de Asambleas número Dos, debe
leerse correctamente Libro de Actas de Asambleas Generales Número
Uno y no como por error se consignó.
San José, 14 de julio del
2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2011248330.—(IN2011056071).