LA GACETA Nº 142 DEL 22 DE JULIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8952

8958

ACUERDOS

Nº 6464-11-12

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36666-S

Nº 36669-MOPT

Nº 36670-SP

Nº 36671-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8952

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 64 de la Constitución Política de la República. El texto dirá:

Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.  Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

      José Roberto Rodríguez Quesada             Martín Monestel Contreras

           PRIMER SECRETARIO                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 030.—C-17120.—L8952-(IN2011055225).

8958

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de 2009.  El texto es el siguiente:

“ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”,

CONSIDERANDO:

1.  El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;

2.  Su identidad y pertenencia mesoamericana y latinoamericana, así como su compromiso de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia regional;

3.  La identidad de sus aspiraciones en materia internacional, en particular con respecto a la paz y seguridad, protección del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;

4.  El compromiso de ambos Estados con la fiel observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, su respaldo al multilateralismo, así como el respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados;

5.  Su respeto a los derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, a los principios democráticos y al Estado de Derecho;

6.  La importancia de la cooperación internacional en la generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos, así como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a la pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y económico incluyente;

7.  Su interés en fortalecer otros espacios de negociación económica compartidos por ambas naciones como la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;

8.  El objetivo de seguir profundizando sus vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, jurídicos y sociales, así como dar un mayor sentido de integralidad a sus relaciones y crear sinergias entre sus distintos componentes para maximizar sus intercambios;

9.  La conveniencia de continuar fortaleciendo la relación comercial y de inversión entre las Partes, teniendo en cuenta la existencia de acuerdos comerciales que regulan estas materias entre ellas a nivel bilateral y multilateral, así como la importancia de promover y fomentar el comercio internacional justo y equitativo, exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como herramienta para el desarrollo de sus países;

10.   Su interés en impulsar de manera significativa todos los ámbitos de la cooperación bilateral.

Han acordado lo siguiente:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

Título 1

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

1.  El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la histórica relación de amistad, en la comunidad de intereses y aspiraciones y en los principios de cooperación, solidaridad y beneficio mutuo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.

2.  De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes consideren necesario incluir, el presente Acuerdo promoverá:

a)  la profundización y ampliación del diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo.  En ese contexto, las Partes realizarán consultas y trabajarán temas de interés común en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del Mecanismo de Tuxtla, el Proyecto Mesoamérica y el Grupo de Río, así como en organismos económicos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otros.

Esta relación no es exhaustiva, por lo que las Partes podrán incorporar nuevos foros e iniciativas destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover la integración subregional y regional;

b)  la intensificación de la cooperación en todos los ámbitos de la relación, en especial en aquéllos identificados como prioritarios por ambas Partes, en los programas de cooperación bilateral vigentes;

c)  el fortalecimiento de la relación comercial y de inversión a través del diálogo entre las Partes en el marco de este Acuerdo y la plena ejecución de los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas; y

d)  la colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura, como medios privilegiados para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos.

Título 2

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2

Marco Normativo Vigente

Las Partes reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo no afecta dicha institucionalidad.

ARTÍCULO 3

Consejo de Asociación

1.     Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo, que estará presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

2.  El Consejo de Asociación se reunirá anualmente y en forma alternada en México y Costa Rica, de manera ordinaria, en la fecha y con la agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria, en fechas establecidas de común acuerdo.

3.  Los integrantes del Consejo podrán ser representados en sus reuniones por otros funcionarios, en las condiciones que establezca el reglamento interno.

4.  Las reuniones del Consejo de Asociación tendrán como propósitos efectuar un análisis periódico del avance de la relación bilateral y formular las recomendaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.

5.  El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.

6.  Las asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos de la sociedad organizada de México y de Costa Rica, podrán formular recomendaciones que serán presentadas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.

ARTÍCULO 4

Comisiones Especiales

1.     Los órganos ejecutivos del Acuerdo serán tres Comisiones Especiales, constituidas por las autoridades responsables que cada Parte designe de conformidad con sus procedimientos internos y serán las siguientes:

a)  Comisión de Asuntos Políticos;

b)  Comisión de Cooperación; y

c)  Comisión de Comercio.

2.  Las Comisiones Especiales adoptarán para su operatividad su reglamento interno.

ARTÍCULO 5

Reglamento Interno

1.     El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso durante su primera Reunión.

2.  El Consejo de Asociación contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, que se ejercerán alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno. Asimismo, las atribuciones de cada una quedarán establecidas en el reglamento interno.

SECCIÓN II

DIÁLOGO POLÍTICO

ARTÍCULO 6

Objetivos Generales

En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de interés mutuo, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial.  El diálogo político promoverá la integración mesoamericana y latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico.

ARTÍCULO 7

Mecanismos de Diálogo Político

1.     Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político serán, entre otros;

a)  las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b)  la reunión anual de la Comisión de Asuntos Políticos; y

c)  las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Bilateral y Multilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.

2.     La Comisión de Asuntos Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas.

SECCIÓN III

DIÁLOGO DE COOPERACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA

Y EDUCATIVA-CULTURAL

ARTICULO 8

Alcance y Marco Normativo

1.     Las relaciones de cooperación técnica y científica se regirán por lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en San José, el 30 de junio de 1995.

2.  Las relaciones de cooperación educativa y cultural se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el 30 de junio de 1995.

ARTÍCULO 9

Objetivos Generales

1.  Las Partes acuerdan establecer una cooperación estrecha y coordinada destinada, entre otros aspectos, a:

a)  impulsar el desarrollo económico, educativo, científico, técnico, comercial, social, turístico, cultural, artístico y deportivo;

b)  definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, de interés mutuo, así como de cooperación trilateral para el apoyo a terceros países;

c)  propiciar la movilidad estudiantil y académica, en el marco de los proyectos y actividades u otros instrumentos jurídicos, para la formación y capacitación de recursos humanos;

d)  intercambiar actividades culturales y artísticas, experiencias en industrias culturales, juventud y deporte;

e)  fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes patrimoniales históricos y culturales; y

f)   fortalecer e impulsar la cooperación bilateral a nivel del sector público en los ámbitos político-institucional, derechos humanos, económico, ambiental, laboral, educativo, técnico, social, agropecuario, forestal, turístico, cultural, artístico, deportivo y de desarrollo científico e innovación tecnológica, sin perjuicio de otros sectores que se determinen de particular importancia.

ARTÍCULO 10

Organización

1.  El Programa de Cooperación Técnica y Científica y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural, serán elaborados de acuerdo con los instrumentos jurídicos señalados en el Artículo 8 del presente Acuerdo.

2.  Los organismos responsables de la cooperación de cada Parte constituirán la Comisión de Cooperación mencionada en el Artículo 4 del presente Acuerdo. Ésta informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas y actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y con terceros países en el marco de los Programas señalados en el párrafo precedente.

3.  Los Representantes de los organismos responsables de la cooperación, podrán designar un “Representante Adjunto o Alterno” para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.

4.  Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante las sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país, una vez al año, en las mismas fechas de la Reunión del Consejo de Asociación y podrá reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.

5.  Las Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las siguientes modalidades, a través de las cuales se implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Cooperación:

a)  asesorías;

b)  intercambio de expertos y funcionarios;

c)  pasantías;

d)  misiones de expertos;

e)  formación profesional, a través de becas recíprocas;

f)   capacitación de recursos humanos;

g)  intercambio de información;

h)  desarrollo de investigaciones conjuntas;

i)   formación de pre y postgrado;

j)   realización de seminarios, foros, talleres; y

k)  cualquier otra que las Partes acuerden conjuntamente.

SECCIÓN IV

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 11

Financiamiento

Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos ante las instancias competentes, a fin de buscar la ampliación de sus respectivos presupuestos, con la intención de continuar fondeando los programas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.  Asimismo, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos ante terceras fuentes de financiamiento para complementar los recursos que cada país aporte.

SECCIÓN V

DIÁLOGO COMERCIAL Y DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 12

Alcance

1.  En materia de inversión y comercio exterior, las Partes manifiestan que su relación se regirá por los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas o que se deriven de éstos.

2.     En el marco del presente Acuerdo, las Partes podrán dialogar sobre temas comerciales y de inversión en el marco de la Comisión de Comercio establecida en el Artículo 4 o a nivel del Consejo de Asociación, para lo cual el Consejo remitirá una invitación a las autoridades nacionales responsables del tema.

3.     La Comisión de Comercio estará presidida, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la Secretaría de Economía, y por parte de la República de Costa Rica, por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior, o los representantes que ellos designen.

4.         Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en los acuerdos comerciales que rigen sus relaciones.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13

Entrada en Vigor y Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra Parte, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y continuará vigente de manera indefinida.

ARTÍCULO 14

Modificaciones

1.     El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.

2.  Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13.

ARTÍCULO 15

Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.

ARTICULO 16

Término del Acuerdo

1.  El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

2.  La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de un modo diferente.

3.  La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de ningún otro acuerdo que se encuentre en vigor entre las Partes.

4.  La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de los Programas de Cooperación firmados a que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo.

SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, el treinta de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.

                 POR LA                                                POR LOS

REPÚBLICA DE COSTA RICA       ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ              FELIPE CALDERÓN HINOJOSA

             PRESIDENTE                                         PRESIDENTE”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

Directora General a. i. de Política Exterior

CERTIFICA

Que las anteriores catorce fotocopias son fieles y exactas del texto original del “ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de 2009.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil nueve.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los dos días del mes de junio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada                 Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 12250.—Solicitud Nº 21516.—C-143120.—L8958-(IN2011055223).

ACUERDOS

Nº 6464-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 032, celebrada el 23 de junio de 2011 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico, y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades de nuestro país, en el período comprendido entre el 1º de julio al 31 de diciembre del año 2011.

Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el océano Pacífico y el Mar Caribe, y en las cercanías de esta zona y tienen como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento de la Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”.

Las embarcaciones autorizadas son:

1)  USCGC BERTHOLF (WMSL 750)

     Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicóptero HH-65.

2)  USCGC WAESCHE (WMSL 751)

     Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-65.

3)  USCGC HAMILTON (WHEC 715)

     Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

4)  USCGC DALLAS (WHEC 716)

     Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

5)  USCGC MELLON (WHEC 717)

     Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

6)  USCGC CHASE (WHEC 718)

     Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

7)  USCGC BOUTWELL (WHEC 719)

     Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

8)  USCGC SHERMAN (WHEC 720)

     Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

9)  USCGC GALLATIN (WHEC 721)

     Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

10)   USCGC MORGENTHAU (WHEC 722)

        Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

11)   USCGC RUSH (WHEC 723)

        Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

12)   USCGC MUNRO (WHEC 724)

        Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH- 65.

13)   USCGC JARVIS (WHEC 725)

        Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH- 65.

14)   USCGC MIDGETT (WHEC 726)

        Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

15)   USCGC BEAR (WMEC 901)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH- 65.

16)   USCGC TAMPA (WMEC 902)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

17)   USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

18)   USCGC NORTHLAND (WMEC 904)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

19)   USCGC SPENCER (WMEC 905)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

20)   USCGC SENECA (WMEC 906)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

21)   USCGC ESCANABA (WMEC 907)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

22)   USCGC TAHOMA (WMEC 908)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

23)   USCGC CAMPBELL (WMEC 909)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

24)   USCGC THETIS (WMEC 910)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

25)   USCGC FORWARD (WMEC 911)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

26)   USCGC LEGARE (WMEC 912)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH – 65.

27)   USCGC MOHAWK (WMEC 913)

        Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH – 65.

28)   USCGC RELIANCE (WMEC 615)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH – 65.

29)   USCGC DILIGENCE (WMEC 616)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

30)   USCGC VIGILANT (WMEC 617)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH – 65.

31)   USCGC ACTIVE (WMEC 618)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

32)   USCGC CONFIDENCE (WHEC 619)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

33)   USCGC RESOLUTE (WMEC 620)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

34)   USCGC VALIANT (WMEC 621)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

35)   USCGC STEADFAST (WMEC 623)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

36)   USCGC DAUNTLESS (WMEC 624)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

37)   USCGC VENTUROUS (WMEC 625)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

38)   USCGC DEPENDABLE (WMEC 626)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

39)   USCGC VIGOROUS (WMEC 627)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

40)   USCGC DECISIVE (WMEC 629)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

41)   USCGC ALERT (WMEC 630)

        Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

42)   USCGC TEMPEST (WPB-2)

        Longitud: 54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

43)   USCGC MOONSON (WPB 4)

        Longitud: 54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

44)   USCGC ZEPHYR (WPB 8)

        Longitud: 54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

45)   USCGC SHAMAL (WPC 13)

        Longitud: 54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

46)   USCGC TORNADO (WPC 14)

        Longitud: 54 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-97220.—(IN2011055218).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36666-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 del párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 4, 7 y 232 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre del 1973 “Ley General de Salud”; 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.

2º—Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con los alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.

3º—Que las labores de manipulación de alimentos en industria de alimentos se rigen por el Reglamento Técnico RTCA 67.01.33:06 Decreto Ejecutivo Nº 33724 de 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 82 de 30 de abril de 2007, pone en  vigencia la resolución 176-2006 (COMIECO XXXVIII): Alimentos Procesados Procedimientos, Licencia Sanitaria, Procedimiento para otorgar el registro sanitario e Inscripción sanitaria, requisitos de importación de alimentos procesados, industria alimentos y bebidas procesados.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34745-S de  30 de mayo del 2008 “Reglamento General de Higiene para los Manipuladores de Alimentos”, el Poder Ejecutivo dispuso que aquellas personas que se dediquen a actividades relacionadas con alimentos en servicios de alimentación al público, es obligatorio que obtengan un carné que los identifique como manipuladores de alimentos, en virtud de lo cual deberán capacitarse o actualizarse mediante un curso. En el mismo reglamento, se establece que el certificado de aprobación de dicho curso sólo podrá ser extendido por el Ministerio de Salud, por el Instituto Nacional de Aprendizaje o por una persona física o jurídica registrada ante el Ministerio para impartir el curso de manipulación de alimentos.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30082-S de 10 de diciembre de 2001 “Reglamento de Registro de Personas dedicadas a la Capacitación Sanitaria para Manipulación Higiénica de Alimentos”, se dispuso la obligatoriedad que tiene toda persona física o jurídica de inscribirse ante el Ministerio de Salud para impartir cursos a manipuladores de alimentos. Que el mismo decreto establece los principios, trámites y contenidos curriculares que rigen y deben cumplir para poder obtener el registro ante el Ministerio de Salud. Asimismo se señalan las condiciones físicas y sanitarias que deben cumplir las instalaciones donde se impartan los cursos.

6º—Que con el fin de mantener una actualización en la materia se hace oportuno y conveniente emitir la normativa que regulará las actuaciones de las personas físicas o jurídicas que podrán impartir el curso a manipuladores de alimentos y los lineamientos que para el curso deberán cumplir, así como lo relativo al procedimiento para la obtención del carné de manipulador de alimentos. En vista de lo anterior  resulta necesario y oportuno derogar  los  Decretos Ejecutivos Nº 34745-S de  30 de mayo del 2008 y Nº 30082-S de 10 de diciembre de 2001, antes citados. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Otorgamiento del Carné de

Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento

de la Oficialización de Capacitadores del Curso

de Manipulación de Alimentos por parte del

Instituto Nacional de Aprendizaje

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo del presente reglamento es regular  el otorgamiento del carné a los manipuladores de alimentos para servicios de alimentación al público, reconociendo para ello los certificados emitidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, en adelante INA o por las personas físicas o jurídicas que brinden sus servicios de capacitación y formación profesional, los cuales deberán estar oficializados por el INA.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

2.1   Carné de Manipulador de Alimentos: Documento de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud, autoriza a la persona portadora para el desempeño en labores de manipulación de alimentos, una vez cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

2.2   INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

2.3   Ministerio: Ministerio de Salud.

2.4   Manipulador de Alimentos: Persona que, por su actividad laboral, tiene contacto directo o mediante instrumentos o artefactos con los alimentos durante su preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

2.5   Servicio de Oficialización: Servicio técnico, tecnológico y metodológico establecido por el INA, para el reconocimiento de los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, en materia de manipulación de alimentos, de acuerdo al contenido curricular  establecido por el Ministerio de Saud.

2.6   Servicio de Alimentación al Público: Establecimiento público o privado, con instalaciones permanentes donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven, venden o proveen comidas preparadas, para el consumo humano en el mismo local, para llevar o servicio a domicilio ( catering o servicio Express)

2.7   SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional

CAPÍTULO I

De la obtención del carné de manipulador de alimentos

Artículo 3º—Será obligatorio para las personas manipuladoras de alimentos, propietarias y administradoras de un servicio de alimentación al público, contar con el carné que les habilite como manipuladores de alimentos, el cual será expedido en las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 4º—La persona interesada en obtener el carné de manipulador de alimentos por primera vez,  deberá solicitarlo personalmente  en la Dirección del Área Rectora de Salud aportando  los siguientes requisitos:

a.  Formulario de Solicitud (Anexo 1)

b.  Original y copia del certificado de aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos expedido por el INA o por persona física o jurídica oficializada por el INA y registrada en el Ministerio de Salud.

c.  Fotocopia de documento de identificación vigente para constatar con la original.

d.  Una fotografía tamaño pasaporte reciente. (menos de 1 año)

e.  Copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de conformidad con el Reglamento para el  Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.

Artículo 5º—Cuando por deterioro o pérdida la persona interesada requiera  un duplicado del carne que le fue otorgado por la Dirección del Área Rectora de Salud, deberá indicar en la solicitud las razones que la sustentan, así como  sus respectivas calidades y adjuntar una foto reciente y copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de conformidad con el Reglamento para el Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.  La vigencia del duplicado emitido será por el tiempo que le resta al carné original. Si la persona interesada no señala donde fue emitido el carné original deberá presentar los requisitos como trámite por primera vez.

Artículo 6º—Para obtener la renovación del carné de manipulación de alimentos la persona interesada deberá llevar un curso de actualización en inocuidad de alimentos que abarque al menos dos temas de los contenidos curriculares a que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento. El tiempo de duración deberá ser  de al menos seis horas, e  impartido por el INA o por persona física o jurídica oficializada por éste.

El trámite deberá realizarlo en la Dirección del Área Rectora de Salud, presentado los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud (Anexo 1)

b)  Original y copia del certificado de aprobación del curso de actualización en inocuidad de alimentos expedido por el INA o por persona física o jurídica acreditada por éste.

c)  Una fotografía tamaño pasaporte reciente. ( menos de 1 año)

d)  Carné de Manipulador de Alimentos vencido o por vencer, en caso de no presentarlo, deberá presentar fotocopia del documento de identificación vigente para confrontarlo  con el original.

e)  Copia del documento de pago otorgado por el banco recaudador de conformidad con el Reglamento para el  Cobro de los Servicios del Ministerio de Salud.

Artículo 7º—Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud tendrán un plazo máximo de cinco (5) días naturales, contados a partir del recibo de la solicitud, para emitir los carnés, ya sean de primera vez, reposiciones o renovaciones.

Artículo 8º—El carné de manipulador de alimentos tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de emisión del certificado del curso de manipulación de alimentos y de sus actualizaciones.

CAPÍTULO II

De la oficialización de capacitadores en manipulación

de alimentos otorgada por el INA

Artículo 9º—Las personas físicas o jurídicas que deseen oficializarse deberán regirse  por lo establecido en el Reglamento de Acreditación de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional del INA.

Artículo 10.—El INA deberá mantener en su página Web la lista actualizada de las personas físicas o jurídicas que se hayan oficializado.

Artículo 11.—El contenido curricular oficial para el curso de manipulación de alimentos se encuentra en la página Web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr) y del INA (www.ina.ac.cr).

Artículo 12.—Cuando los cursos sean impartidos en un idioma diferente al español, el contenido del programa del curso deberá traducirse al español a efecto de verificar el contenido señalado en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 13.—Derogatorias. Deróguense los Decretos Ejecutivos No. 30082-S del 10 de diciembre del 2001 publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2002, “Reglamento de Registro de Personas dedicadas a la Capacitación Sanitaria para Manipulación Higiénica de Alimentos., y Nº 34745-S del 30 de mayo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008, “Reglamento General de Higiene para los Manipuladores de Alimentos”.

Transitorio I.—Las personas físicas y jurídicas que actualmente están registradas ante el Ministerio de Salud para impartir el curso de manipulación de alimentos, mantendrán la vigencia del registro, una vez vencido el mismo, los interesados deberán oficializarse ante el INA cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 14.—El presente reglamento entra a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de  abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43688.—C-142325.—(D36666-IN2011054763).

ANEXO 1

Formulario de Solicitud del Carné de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación al Público

Nombre:_____________________________________________

Dirección domicilio:_____________________________________________

Número de documento de identificación: ____________________

Fecha recibido_______________

Trámite por (marcar con X): Primera vez:___Renovación: ____

En caso de renovación anotar la Dirección Área Rectora de Salud en que solicitó el carné por primera vez:__________________________________________________

 

Firma:______________

 

PARA SER LLENADO ÚNICAMENTE POR EL FUNCIONARIO DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD:

 

Esta lista detalla los aspectos que se deben verificar a la hora de recibir una la solicitud

para trámite de obtención del carné para manipuladores de alimentos. Coloque

una X en la casilla correspondiente si cumple o no con el requisito solicitado

REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA EMISIÓN DEL CARNÉ

REQUISITO SOLICITADO

ASPECTO A VERIFICAR

SI

NO

1

Primera vez: Certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos

Presenta original y fotocopia del certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos.

 

 

Renovación: Certificado de aprobación de curso de actualización

Presenta original y fotocopia del certificado de aprobación del curso de manipulación de alimentos

 

 

2

Documento de identificación vigente

Original y fotocopia del documento de identificación.

 

 

3

Fotografía tamaño pasaporte reciente (no más de un año)

Presenta una fotografía tamaño pasaporte para pegar al respectivo carné

 

 

4

Comprobante  de pago

Presenta  copia comprobante de pago emitido por el banco

 

 

 

 

Nº 36669-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo para que internamente establezca la organización administrativa que mejor se adecue al cumplimiento de sus objetivos y finalidades.

2º—Que al respecto la Contraloría General de la República en sus pronunciamientos N° 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.

3º—Que en igual sentido la Auditoría Interna del Ministerio, en el oficio AG-667-2001, recomendó la emisión de un reglamento para el uso y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores para funcionarios(as) de la Institución.

4º—Que la administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, sus accesorios, los servicios de tecnología de la información y la comunicación, radiolocalizadores y cualquier otro servicio complementario que se implemente a futuro, proporcionando a los servidores una reglamentación que facilite la comprobación de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares del Ministerio.

5º—Establecer una reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de quienes suscriben contratos con el Ministerio, para el uso de teléfonos particulares bajo la modalidad de pago de tarifas telefónicas reconocidas por el Ministerio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la asignación, uso y control de

teléfonos celulares, servicios de tecnología y

comunicación y otros, del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, conservación y control de líneas, aparatos de telefonía móvil, servicios de tecnología de la comunicación (servicios TIC), equipo para el almacenamiento de datos, y/o radiolocalizadores en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya sean propiedad del Ministerio  o propiedad de funcionarios (as) autorizados (as) por este Reglamento para acogerse a esta modalidad.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Ministro(a): Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes.

Viceministros (as): Viceministro(a) de Obras Públicas y Transportes.

Funcionario: Servidor (a) activo que presta sus servicios al MOPT, al que se le ha asignado un teléfono celular, un servicio TIC, un servicio complementario, un radiolocalizador, o bien ha puesto a disponibilidad de sus funciones su propio teléfono, línea celular, servicio TIC o cualquier servicio de comunicación apto para el ejercicio de sus funciones.

Contrato. Documento mediante el cual se recoge el acuerdo de voluntades entre dos partes y a través del cual se estipulan, los derechos y obligaciones, el objeto, el plazo y restantes condiciones, siendo una de las partes, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la otra parte un funcionario de dicho Ministerio.

Los servicios TIC. (Tecnología de la información y la Comunicación): Los servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado.

Teléfono o aparato celular: Se refiere a los teléfonos celulares y en general cualquier equipo utilizado como medio para el uso de los servicios de la telefonía móvil o medios de comunicación.

Servicio. Servicio celular, sus accesorios, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación, que se le haya asignado o habilitado a un funcionario.

Servicio celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de servicios de telefonía móvil.

Servicio propiedad del MOPT: Se compone del aparato telefónico, línea activa, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación y sean provistos por el proveedor de servicios, asignados o adquiridos por el MOPT.

Servicio propiedad del funcionario: Corresponde al aparato telefónico,  línea activa, servicio TIC o cualquier servicio que facilite la comunicación y sea propiedad del funcionario activo, y se requiera para cumplir con las funciones, tareas y actividades que le competen, y por el cual el MOPT le reconocerá el pago de una tarifa básica por servicio, según lo establecido por este Reglamento.

Servicio complementarios. Todos aquellos servicios que se puedan adicionar a la telefonía móvil brindados por las empresas proveedoras del servicio, como lo son el roaming, Internet móvil, entre otros.

Tarifa básica. Suma económica que se cancela  por el uso de los servicios brindados por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, sus accesorios, los servicios TIC, o cualquier otro servicio de comunicación o información que se requiera. El monto se determina por lo general por mes de servicio brindado, y el mismo es independiente de si se usa el servicio o no.

Excedente. Suma económica que debe cancelarse al proveedor de telefonía móvil por sobre la tarifa básica vigente establecida conforme este reglamento. Es el resultado de restar al total facturado en un período la tarifa básica, según las modalidades contratadas al proveedor de la telefonía móvil.

Tiempo. Uso limitado de cada llamada telefónica, servicios complementarios, servicios de comunicación e información y cualquier otro sistema de comunicación que pudiere darse y sea requerido para una mejor comunicación entre el funcionario activo y el Ministerio.

Proveedor de Telefonía Móvil: Proveedores del mercado de telecomunicaciones.

Artículo 3º—Definición de procedimientos. La Dirección de Planeamiento Administrativo será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la adquisición, contratación, asignación,  uso y control del servicio celular, servicios complementarios y servicios TIC; así como establecer los procedimientos de control y pago cuando el teléfono y la línea celular sean propiedad del funcionario (a). Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.

Artículo 4º—Coordinación con el proveedor de servicios. La Dirección de Servicios Generales, será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular y radiolocalizadores, previa autorización del Ministro (a) o su Delegado (a). Asimismo, el Ministro (a) podrá realizar cualquiera de los trámites descritos en el presente artículo, cuando así lo requiera, remitiendo la información con posterioridad a la Dirección de Servicios Generales.

De igual forma, será el responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios autorizados, según el artículo 6, del presente Reglamento, con contrato vigente.

Artículo 5º—Supervisión de cumplimiento. La División Administrativa a través de las Unidades correspondientes, se encargará de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. 

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio

Artículo 6º—Usuarios del servicio. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación que pertenezcan al Ministerio y/o sean de su propiedad, en virtud de sus cargos:

a) Ministro (a)

b)  Viceministros (as)

c)  Oficial Mayor

d)  Auditor (a) General

e)  Subauditor (a) General

f)   Directores (as) de División

g)  Subdirectores (as) de División

h)  Directores (as) Regionales

i)   Cualquier otro que disponga el señor Ministro.

Artículo 7º—Asignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente.

El radiolocalizador se asignará a aquellos funcionarios (as) que, por índole de sus funciones y la necesidad, requieren estar localizables, en cualquier momento, principalmente cuando se encuentran a largas distancias.

Además de los funcionarios indicados en el artículo 6, podrán tener acceso al uso de teléfono celular, servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier sistema de información o comunicación, aquellos funcionarios que por motivo de sus funciones así lo requieran. Este servicio deberá ser autorizado expresamente por el Ministro (a) o su delegado, indicando las razones de la necesidad ministerial que sustentan la asignación del bien y/o el reconocimiento del pago de la tarifa que se determine, por el teléfono y la línea celular.

CAPÍTULO III

De la asignación de los teléfonos celulares, servicios

complementarios, servicios TIC o cualquier sistema

de información o comunicación

Artículo 8º—De las solicitudes para la asignación del servicio de telefonía celular, servicios complementarios o de sistemas de comunicación o información. La solicitud para otorgar un servicio de los citados, deben ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios (as) solicitantes en aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y manifiesta, de que el mismo constituya un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores del funcionario (a), y deberán presentarse para su análisis y aprobación ante el Ministro o su delegado.

Dichas solicitudes deben contener la justificación de la necesidad, según el puesto y las funciones que desempeñará el responsable del equipo.

Artículo 9º—Asignación del servicio de telefonía celular y radiolocalizadores. La línea y el teléfono celular, así como, el radiolocalizador se asignan al puesto, y estarán restringidas a una línea o radiolocalizador por funcionario.

El funcionario que ocupe, temporal o permanentemente, alguno de los puestos definidos en el artículo 6 del presente Reglamento, asume el uso del servicio celular o radiolocalizador respectivo.

El funcionario que disfrute de los servicios de telefonía celular, servicios complementarios, servicios TIC o cualquiera de los servicios descritos de comunicación o información y es trasladado o removido de los puestos mencionados en el artículo 6, debe hacer el traspaso del servicio al nuevo funcionario que ocupe el cargo e informar de inmediato y por escrito a la Dirección de Servicios Generales.

CAPÍTULO IV

Del Contrato

Artículo 10.—Del contrato. Para la asignación y uso de los servicios de telefonía móvil, servicios complementarios, servicios TIC u otro, así como el reconocimiento de la tarifa que se determine en equipos propiedad del servidor o del MOPT, cada funcionario (a) o usuario (a) del servicio, deberá suscribir un contrato ante la Dirección Jurídica en la que se indiquen las regulaciones de uso de  los servicios.

Este contrato deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

a)  Descripción de las partes.

b)  Decisión de la asignación de los servicios con indicación de los motivos que la justifican.

c)  La indicación de que la asignación de los servicios es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal del funcionario (a), quien no tendrá derecho alguno a cobrarlos como parte del pago por concepto de prestaciones laborales ni de ningún otro tipo de emolumento.

d)  Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria, a saber: número de serie, marca, modelo y número de patrimonio.

e)  Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos con su estimación pecuniaria.

f)   Descripción del uso que deberá darse a los servicios.

g)  Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de mantenimiento, reparación y sustitución que corresponda.

h)  Prohibiciones y restricciones en el uso de los servicios.

i)   Pagos de los servicios TIC, servicios complementarios o cualquier otro sistema de información o comunicación, determinando los que corresponden al MOPT y los que pertenecen al beneficiario.

j)   Sujeción a las medidas de control de MOPT.

k)  Motivos de resolución o rescisión.

l)   Causales de responsabilidad disciplinaria y de responsabilidad civil.

m) Plazo de vigencia del contrato.

n)  Estimación del contrato.

o)  Fecha de emisión.

p)  Firma de las partes.

Además debe detallarse las siguientes disposiciones:

q)  La tarifa que se determine por el servicio se reconocerá según lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. Para el cobro del excedente el funcionario (a) autorizará expresamente que se cancele vía deducción automática de planilla, previo el debido proceso e informe del Departamento de Contabilidad.

r)   El servicio es para uso estrictamente oficial del funcionario (a) responsable.

s)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos celulares asignados por parte de la institución, excepto en los casos del artículo 14 del presente reglamento.

t)   Al funcionario que se le asigne un servicio deberá estar disponible cuando se le requiera  y deberá presentarse o comunicarse para atender el llamado.

u)  En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar el funcionario (a) responsable aceptará y autorizará a la Administración a realizar el cobro respetivo en forma inmediata, dicho funcionario (a) no estará exento de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal, previo al debido proceso correspondiente.

v)  Los motivos de rescisión del contrato según se establece en el artículo 12 del presente reglamento.

w) Se prohíbe el uso de los aparatos que se utilicen para medios de comunicación o información que sean propiedad del MOPT, cuando el funcionario (a) se ausente de sus labores, sea por vacaciones, permisos, incapacidades o similares, por más de 10 días; para este efecto el funcionario pondrá el aparato y sus accesorios en custodia de su superior inmediato.

Artículo 11.—De la firma del contrato. Confeccionado el Contrato lo firmarán el Ministro o su delegado (a) y el funcionario (a) al que se le asigne el bien o servicio cuando por la naturaleza del contrato así se requiera, por lo que el aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la formalización del contrato.

En los contratos en los que se brinde el servicio completo como suministro de aparato telefónico, línea, conexiones y otros, los contratos los suscribirá el Ministro (a) o su delegado (a) con el proveedor del servicio, formalizado el contrato con el proveedor, el aparato y sus accesorios serán entregados al servidor autorizado; posteriormente se remitirá la información correspondiente a la Dirección de Servicios Generales para que el contrato interno sea elaborado y firmado por el funcionario al que se le adjudique .

Artículo 12.—Retiro del uso del servicio. El uso del servicio no crea derechos, ni se considera parte del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario (a) no tendrá derecho alguno a cobrar como parte del pago por concepto de prestaciones laborales el uso del servicio, en consecuencia el Ministro (a) o su delegado (a), podrán retirar su uso en cualquier momento por las siguientes causas:

a)  Desaparición de la necesidad institucional.

b)  Incumplimiento, por parte del funcionario (a) responsable, de este Reglamento o del    contrato respectivo.

c)  Cambio de cargo del funcionario (a) responsable.

d)  Despido del funcionario (a) al que se le asigna el bien y/o servicio.

e)  Limitaciones presupuestarias.

f)   Cualquier otro motivo o causa a juicio exclusivo del Ministro o su delegado (a).

CAPÍTULO V

De las tarifas

Artículo 13.—Del pago del servicio telefónico. Independientemente del tipo de contrato que se suscriba con el usuario (a), sea por asignación del servicio propiedad del MOPT o bien, por reconocimiento de tarifa telefónica por uso de teléfono propio o servicios complementarios u otros, las tarifas se regirán por las siguientes disposiciones:

a-  El Ministro (a), los Viceministros (as), y el (la) Oficial Mayor del MOPT, tendrán acceso a llamadas nacionales e  internacionales  sin límite de tarifa.

b-  Los (as) Directores de División, Subdirectores (as) de División, Auditor (a) y Subauditor (a) Institucional se les reconocerán hasta ciento ochenta minutos (180) incluyendo la tarifa básica, independientemente de su monto, costo que será cubierto por la institución. El excedente será cubierto con su propio peculio por parte del funcionario (a) responsable.

c-  Para los otros casos que no se encuentran estipulados en el artículo 6, el jerarca deberá autorizar expresamente y por escrito el uso de nuevas tecnologías o modalidades de servicio móvil, servicios complementarios, servicio TIC o cualquier otro tipo de información o comunicación.

d-  A los funcionarios (as) citados (as) en el artículo 7 párrafo tercero de este reglamento, se les reconocerá la tarifa básica, costo que será cubierto por la institución y el excedente deberá ser cubierto con sus propios medios económicos por el funcionario responsable. Para el caso de estos funcionarios (as) no se les autorizará en ningún caso, realizar llamadas internacionales a cargo de la institución.

e-  En todas aquellas situaciones en que el funcionario (a) del Ministerio sea el propietario del bien, se le pagará únicamente lo que corresponde a la tarifa básica según el monto indicado por el proveedor de telefonía móvil.

f-   El jerarca podrá autorizar una tarifa diferenciada a la básica al personal señalado en el inciso d) de este artículo, en razón de sus funciones, o cuando por el tipo de contrato se establezca un sistema diferente de tarifa como los sistemas prepago, queda a discreción del señor Ministro (a) dicha autorización.

Artículo 14.—Llamadas internacionales. Tendrán acceso a llamadas internacionales, tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas al Ministro (a) y los Viceministros (as) y el (la) Oficial Mayor, siempre y cuando sea para atender asuntos relacionados con la función de su cargo.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades y sanciones

Artículo 15.—Del funcionario (a). El funcionario (a) que tenga asignado un bien y sus accesorios, es responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento.

En caso que se presente una actividad delictual con respecto al extravío, robo o daños del radiolocalizador o del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario (a) responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e informar al día siguiente hábil posterior a los hechos, por escrito a la Dirección de Servicios Generales, para gestionar la suspensión inmediata del servicio ante el ICE.

Lo anterior, no excluye responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, en que pudiera incurrir el funcionario, previo al debido proceso.

En los casos en que el funcionario (a) se ausente de sus labores por vacaciones, permisos, incapacidad o similares por más de 10 días hábiles, el servidor responsables pondrá el bien junto con sus accesorios en custodia de su superior inmediato, lo anterior también se aplica en caso de que el funcionario (a) fuere cesado.

Asimismo queda prohibido a aquellos funcionarios (as) a quienes se les ha asignado un servicio:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios complementarios u otros, que dificulten o impidan mantener el control adecuado de su uso.

b)  Ceder o prestar el bien, sus accesorios o el derecho de uso de terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

Artículo 16.—La Dirección de Servicios Generales. Designará el Departamento encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante el proveedor de telefonía móvil, previa autorización del Ministro (a) o su Delegado (a).

Además, la Dirección de Servicios Generales es la responsable, de comunicar al departamento de contabilidad los movimientos citados en el párrafo anterior, para la inclusión en la factura de gobierno y cobro del excedente respectivo, así como de llevar un registro actualizado de los servicios brindados por el MOPT bajo cualquiera de las modalidades contenidas en este reglamento.

De igual forma será responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares propiedad de los funcionarios (as) autorizados, según el artículo 6 del presente reglamento, con contrato vigente.

Artículo 17.—De la Dirección de Proveeduría Institucional. Será responsable de la adquisición, registro y control de los aparatos.  Para la adquisición de los aparatos deberán observarse los principios de razonabilidad y racionabilidad en el gasto.

Artículo 18.—Del Departamento de Contabilidad. Será responsable de llevar el control del consumo, en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC así que como de cualquier medio de comunicación e información y tramitar el pago correspondiente de aquellos adquiridos por el MOPT, en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el proveedor de telefonía móvil, para lo cual deberá tener sus registros actualizados.

En el caso del reconocimiento de la tarifa básica de los servicios propiedad del funcionario (a), se verificará su procedencia y de estar conforme a lo requerido en el presente reglamento, se procederá con el trámite correspondiente para su pago.

Si el consumo reportado por el proveedor de telefonía móvil excede el tope establecido en el artículo del presente reglamento, el Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, informará al funcionario así como a la Dirección de Recursos Humanos para que realice la deducción automática por medio de planilla.

Artículo 19.—Sanciones por negarse a entregar el teléfono celular y sus accesorios. Ante la negativa del funcionario (a) a entregar el aparato y sus accesorios, conforme a lo establecido en este reglamento, se le apercibirá por una única vez para que cumpla con esa obligación. De persistir en su negativa, se tomarán las medidas disciplinarias necesarias correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se deriven.

El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento podrá hacer incurrir en responsabilidad administrativa, civil, penal o disciplinaria al funcionario (a) al que se le ha asignado un servicio o bien.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 20.—Normativa aplicable. Todos aquellos aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y demás disposiciones normativas integrantes del ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31157-MOPT “Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores, y Reconocimiento de la Tarifa Telefónica para el uso de Líneas y Aparatos Propiedad de Funcionarios en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Transitorio I.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares, servicios complementarios, servicios TIC así como cualquier otro sistema de información o comunicación que sea requerido en el ejercicio de las funciones de los funcionarios (as) del MOPT, será revisada por el Ministro (a) o su Delegado (a) con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo sin ninguna responsabilidad para la Administración y en los demás casos deberán ajustarse al presente Reglamento.

Transitorio II.—En el plazo de treinta días hábiles contando a partir de la publicación del presente Reglamento, la Dirección de Planeamiento Administrativo será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio celular o radiolocalizador, así como, establecer los procedimientos de control y pago cuando el teléfono y línea celular sean propiedad del funcionario. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 10921.—Sol. Nº 34416.—C-135350.—(D36669-IN2011055210).

Nº 36670-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y artículo 93 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994.

Considerando:

1º—Que la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich está a cargo de las labores de adiestramiento y capacitación policial, de carácter profesional y permanente, con orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.

2º—Que la seguridad ciudadana constituye una prioridad nacional, por lo que el primer eje de acción definido en esa materia para la presente Administración 2010-2014, es la construcción de una sede permanente para la Escuela Nacional de Policía con su debido equipamiento.

3º—Que en concordancia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora” plasma los principales objetivos de gestión en su Capítulo 5 “Seguridad Ciudadana y Paz Social”, entre los que se encuentra la creación y equipamiento de la Escuela Nacional de Policía, que permita fortalecer el adiestramiento y la capacitación policial para  hacer frente de manera efectiva no solamente a las formas tradicionales de delito, sino a expresiones criminales más complejas y dinámicas que afectan a la Región y de las cuales no se escapa nuestro país.

4º—Que consecuentes con las propuestas consignadas en los instrumentos anteriores, en el Plan Estratégico Institucional 2010 – 2014, el Ministerio de Seguridad Pública estructuró el programa para la construcción y equipamiento de la sede permanente de la Escuela Nacional de Policía, así como el desarrollo de la gestión curricular tendiente al fortalecimiento de los programas educativos y la mejora de su estructura organizacional y funcional bajo un marco legal integral.

5º—Que la sede permanente de la Escuela Nacional de Policía se ubicará en un terreno de 32 hectáreas localizado en una zona altamente estratégica de Guápiles, Limón.

6º—Que los mecanismos administrativos ordinarios en ocasiones pueden devenir insuficientes para atender de manera oportuna y eficaz los proyectos prioritarios como es la construcción y equipamiento de la Escuela Nacional de Policía, por lo que se hace necesario recurrir a medios excepcionales de actuación gubernamental ajustados al ordenamiento jurídico, para agilizar la resolución y concreción de los planes establecidos en beneficio de los ciudadanos, de la comunidades y del país en general. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el proyecto de construcción y equipamiento de la sede permanente de la Escuela Nacional de Policía, así como el desarrollo de su gestión curricular, con la finalidad de que las instituciones públicas y privadas del país, en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico que las regula, participen, presten colaboración y den prioridad al desarrollo de este proyecto.

Artículo 2º—La Dirección de la Escuela Nacional de Policía y la Viceministra de Gobernación y Policía serán los responsables de ejecutar las coordinaciones y seguimientos necesarios para la concreción oportuna de la construcción y equipamiento de la Escuela Nacional de Policía, del desarrollo de su gestión curricular, y de establecer los enlaces necesarios en procura de la cooperación de organismos internacionales y entidades públicas y privadas dispuestas a colaborar en este proyecto.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 11586.—Solicitud Nº 31041.—C-22520.—(D36670-IN2011055231).

Nº 36671-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

1º—Que el Colegio de Costa Rica fue creado con el objetivo de contribuir al progreso de las ciencias, las letras y las artes y para estimular en el pueblo el ejercicio del pensamiento original, creativo y crítico como instrumento esencial para la renovación, y el enriquecimiento de la diversidad cultural costarricense.

2º—Que es deber del Ministerio de Cultura y Juventud, realizar los cambios necesarios, según la normativa jurídica vigente, de sus programas y actividades para el mejor aprovechamiento de los recursos financieros y humanos.

3º—Que para el año 2007, en el ámbito programático y presupuestario, el Colegio de Costa Rica se ubicó en el programa presupuestario correspondiente al Sistema Nacional de Bibliotecas.

4º—Que a partir del 2011, la función primordial del Colegio de Costa Rica, será entre otras, fortalecer la creación literaria, la investigación y la difusión de la escritura, así como promoción de la lectura.

5º—Que por la naturaleza de las funciones que desarrollará el Colegio de Costa Rica se hace necesario trasladar el Colegio Costa Rica como un proyecto estratégico perteneciente al Programa 749-Actividades Centrales-Despacho Viceministerial de Cultura. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada de desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, la investigación y la promoción de la lectura, así como a la diversidad e identidad cultural costarricense.

Artículo 2º—Son funciones del Colegio de Costa Rica:

a)  Apoyar las políticas ministeriales, estimulando y auspiciando la formulación de proyectos y actividades en todos los campos del saber humano.

b)  Estimular en el pueblo el pensamiento crítico y reflexivo sobre la realidad nacional e internacional, por medio de ciclos de conferencias que podrán realizarse en diferentes zonas de nuestro país y en los ámbitos de distintos sectores de la actividad nacional.

c)  Realizar coordinaciones e intercambios eficaces con el Sistema Nacional de Educación Superior para la ejecución de  actividades como foros, mesas redondas, debates, cuyo fin será la defensa, rescate, estímulo y difusión de la identidad cultural costarricense.

d)  Realizar coordinaciones con agentes culturales para la realización de proyectos conjuntos que promuevan el desarrollo y participación de la ciudadanía.

e)  Apoyar las artes literarias en procura del desarrollo de la lectura, la creación literaria, la formación de creadores, la difusión y el estímulo a la industria literaria.

f)   Apoyar al Sistema Nacional de Bibliotecas en todas aquellas acciones que ese órgano lleve a cabo con la finalidad de estimular la lectura.

Artículo 3º—El Colegio de Costa Rica, se ubicará presupuestariamente en el Programa 749-Actividades Centrales- Despacho Viceministerial de Cultura.

Artículo 4º—Deróguese los Decretos Ejecutivos Nº 32740-C del 27 de julio del 2005 y Nº 33346-C del 18 de julio del 2006.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 11175.—Sol. Nº 07764.—C-24770.—(D36671-IN2011055229).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 061-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Administrativa N° 057 del 12 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta N° 45 del 05 de marzo del 2010, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Pozuelo y Azuola Limitada, cédula jurídica N° 3-102-016435, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula número 95077-000, ubicado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

II.—Que el Avalúo Administrativo N° 2010-005 del 18 de febrero del 2010, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no fue aceptado por la empresa Pozuelo y Azuola Limitada, propietaria del inmueble descrito en el Considerando anterior, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 048-MOFT de fecha 19 de marzo del 2010, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2010.

III.—Que mediante escrito de fecha 27 de agosto del 2010, la empresa Pozuelo y Azuola Limitada, solicita ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconsideración del avalúo Administrativo N° 2010-005 del 18 de febrero del 2010, con el fin de que el valor de la madera existente en el inmueble a expropiar, sea reconocido.

IV.—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2011-004 del 03-de marzo del 2011, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, valoró la madera existente en el inmueble a expropiar, mismo que fue aceptado por la empresa Pozuelo y Azuola Limitada. Asimismo dicha empresa aceptó el avalúo administrativo N° 2010-005 del 18 de febrero del 2010, según escritos de fecha 29 de marzo del 2011, de tal forma que carece de interés el Acuerdo de Expropiación N° 048-MOPT de fecha 19 de marzo del 2010, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2010, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 048-MOPT de fecha 19 de marzo del 2010, publicado en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2010, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve y cuarenta y seis horas del día veintisiete del mes de mayo del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48150.—C-18920.—(IN2011054593).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1762-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 7 al 10 de junio del 2011, tendrá lugar en Ciudad de Montevideo, Uruguay, la “Consulta de expertos para analizar la comunicación de riesgos y su rol en brotes de epidemiología y otras emergencias de salud pública”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “Consulta de expertos para analizar la comunicación de riesgos y su rol en brotes de epidemiología y otras emergencias de salud pública”, que se llevará cabo en Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 7 al 10 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano Chinchilla por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil once.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32923.—C-13520.—(IN2011054578).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 030-2011-MTSS

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), para que participe en la reunión ordinaria del Comité Permanente de dicha organización y en el V Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2011, que se desarrollarán entre los días 28 de junio al 1º de julio del 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal conocer y aprobar los planes de actividades, así como los presupuestos y liquidación de cuentas, además de ratificar la admisión de nuevos miembros, elevar informes y propuestas a la Comisión Directiva del Comité Permanente de la OISS.

3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894, en este evento, responde a sus funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión ordinaria del Comité Permanente de dicha organización y en el V Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2011, que se desarrollarán entre los días 28 de junio al 1º de julio del 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo, serán asumidos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión ordinaria del Comité Permanente de dicha organización y en el V Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2011, que se desarrollarán entre los días 28 de junio al 1º de julio del 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 junio al 2 julio del 2011.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38800.—C-24030.—(IN2011051998).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ADENDUM AL ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0063-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Que mediante Acuerdo de Viaje N° DGME-0063-2011 del 03 de junio de 2011, en el que se designó al señor Omar Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 2-0584-0404, en calidad de Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para ejecutar deportación del señor Facundo González, a realizarse los días del 07 al 09 de junio de 2011, en el país de Argentina.

Que en el Considerando Segundo, se consignó que la fecha de ejecución de la deportación sería del 07 al 09 de junio de 2011, no obstante, a causa de la erupción del Volcán Puyehue en Chile se suspendieron los vuelos aéreos en Argentina, incidiendo en un cambio en la fecha de regreso al país siendo la nueva fecha para el 16 de junio del presente año.

Que en virtud de lo anterior, se modifica el Acuerdo de Viaje N° DGME-0063-2011 para que se incluya y se le reconozcan, con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, se reconocerán los gastos en que incurrió el señor Omar Rodríguez Zamora, desde el 07 y hasta el 16 de junio siendo la tarifa máxima establecida para viajar a Argentina, de doscientos sesenta y nueve dólares ($269.00 USD) diarios, para gastos de hospedaje un 60% diario, para un total de ($161.40 USD) ciento sesenta y un dólares con cuarenta centavos; alimentación desglosada de la siguiente manera: hasta un 8% diario, se destinará para desayuno, para un total de ($21.52 USD) veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios; hasta un 12% diario para almuerzo correspondiendo a ($32.28 USD) treinta y dos dólares con veintiocho centavos diarios y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a ($32.28 USD) treinta y dos dólares con veintiocho centavos diarios, finalmente, hasta un 8% para gastos menores de viaje que corresponden a 1a suma de ($21.52 USD) veintiún dólares con cincuenta y dos centavos diarios. Los gastos anteriores, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida del país, los tiquetes aéreos, los gastos de transporte y gastos en tránsito -si los hubiere-, de Aeropuerto Hotel Aeropuerto los días 07 al 16 de junio de 2011, serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Que, dada la situación de fuerza mayor que prolongo la estadía del señor Omar Rodríguez Zamora, se acuerda reconocer los montos señalados, desde el 07 a 16 de junio del presente año, los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje Nº DGME-0063-2011 se mantiene incólume.

San José, 16 de junio de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33943.—C-51910.—(IN2011054658).

ACUERDO N° DGME 070-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Número C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que la Misión Técnica para la capacitación e Instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Santo Domingo, en República Dominicana a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana los días del 06 al 12 de agosto del año 2011, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1-1290-0594, en calidad de Jefa de la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula 1-1290-0594 para que participe en la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Santo Domingo, en República Dominicana a celebrarse en Santo Domingo, República Dominicana los días del 06 al 12 de agosto del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Licenciada Raquel Vargas Jaubert serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la aerolínea TACA.

2.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir la funcionaría los días del 06 al 12 de agosto del 2011 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería, según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarta máxima establecida para República Dominica de ciento setenta y tres dólares (USD $173.00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno para un total de trace dólares con ochenta y cuatro céntimos (USD $13.84), un 12% para almuerzo correspondiendo a veinte dólares con setenta y seis céntimos (USD $20.76), y un 12% para cena correspondiendo a veinte dólares con setenta y seis céntimos (USD $20.76), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento tres dólares con ocho céntimos (USD $103.8), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman trece dólares con ochenta y cuatro céntimos (USD $13.84).

3.  Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

4.  Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Que durante los días en que la Licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 05 al 13 de agosto del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, 1º de julio del 2011.

Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33939.—C-27020.—(IN2011054620).

ACUERDO N° DGME 074-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Número C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 deí Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009 (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia a celebrarse en Bogotá, Colombia los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1-1004-0464, en calidad de Jefe de la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula 1 1004 0464 para que participe en la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia a celebrarse en Bogotá, Colombia los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Máster Luis Alonso Serrano Echeverría serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la aerolínea TACA.

2.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y otros en los que pudiese incurrir el funcionario los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tanta máxima establecida para Colombia de doscientos diecinueve dotares (USD $219.00) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% sé destinara para desayuno para un total de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (USD $17.52), un 12% para almuerzo correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos (USD $26.28), y un 12% para cena correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos (USD $26.28), para hospedaje un 60% correspondiendo a ciento treinta y un dolaras con catorce centavos (USD $131.4), y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (USD $17.52).

3.  Los gastos de traslado desde el domicilio del funcionario hasta la terminal de transporte y viceversa y desde la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje natía el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

4.  Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4º—Que durante los días en que el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 27 de agosto al 03 de setiembre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, del 1 de julio del 2011.

Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33939.—C-27020.—(IN2011054618).

ACUERDO N° DGME 075-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764; el criterio de la Procuraduría General de la República Número C229-2009 del 25 de agosto de 2009; los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009.-(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia a celebrarse en Bogotá, Colombia los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011, es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participar en el evento que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar, en calidad de encargada de Mantenimiento de Sistemas de la Gestión de Tecnología e Información de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Ley 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar, cédula 2 0553 0365 para que participe en la Misión Técnica para la capacitación e instalación del sistema de visas consulares en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia a celebrarse en Bogotá, Colombia los días del 28 de agosto al 02 de setiembre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar serán cubiertos de la siguiente manera:

1.  Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la aerolínea TACA.

2.  Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y gastos menores serán donados por la Organización Internacional de Migraciones (OIM).

Artículo 4º—Que durante los días en que la Ingeniera Xiomara María Hernández Salazar, participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 27 de agosto al 03 de setiembre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, 01 de julio del 2011.

Freddy M. Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33939.—C-18020.—(IN2011054619).

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 0077-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación para participar en el programa de Visitantes Internacionales en el tema “Combatiendo el tráfico de personas y la violencia contra las mujeres y niños”, que tendrá lugar, en la República de los Estados Unidos de América, del 16 de julio al 06 de agosto del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Sandra Chávez Esquivel, portadora de la cédula número 1-0967-0542, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Trata de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Chávez Esquivel, portadora de la cédula número 1-0967-0542, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Trata de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el programa citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo el cual se efectuará en la República de los Estados Unidos de América, del 16 de julio al 06 de agosto del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a la República de los Estados Unidos de América, corresponde a trescientos nueves dólares diarios ($309.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos ($185.40 USD). 2) Gastos de Alimentación Según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma dé veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por el Departamento de Estado, de los Estados Unidos de América, por lo que únicamente se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad descrita. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Sandra Chávez Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 15 de julio al 07 de agosto del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería; el 4 de julio de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33943.—C-22520.—(IN2011054659).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 0078-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I—Que mediante la resolución número N° 135-2011-383-DP-PPM, de las ocho horas con treinta minutos, del día diecisiete de junio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Ionel Cornel de apellidos Pohrib, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-507; de oficio obrero, de origen y nacionalidad Rumania.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jeudy García Chavarría, cédula número 1-1260-0669, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Ionel Cornel Pohrib, la cual se efectuará durante los días del 18 al 21 de julio de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeudy García Chavarría, cédula número 1 1260 0669, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación dé la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Rumania, la cual se efectuará durante los días del 18 al 21 de julio de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima estableada para viajar a Rumania, corresponde a ciento ochenta y nueve dólares diarios ($189,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de dentó trece dólares con cuarenta centavos diarios ($113,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de quince dólares con doce centavos diarios ($15,12 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintidós dólares con setenta y ocho centavos diarios ($22,68 USD) y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintidós dólares con sesenta y ocho centavos diarios ($22.68 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de quince dólares con doce centavos diarios $15.12 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Jeudy García Chavarría, durante los días del 18 al 21 de julio del presente año, según los siguientes conceptos: hospedaje, alimentación, tiquetes aéreos, transporte de taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Jeudy García Chavarría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 17 al 22 de julio del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 04 de julio de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33943.—C-69830.—(IN2011054657).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-015-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-R-011-2011 del 6 de abril del 2011, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2011, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2,74, ¢3,27 y ¢3,80, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2011.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2011, corresponden a 145.047 y 147.065, generándose una variación entre ambos meses de 1,39%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1,39%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1,39%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol                Impuesto (colones por mililitro

por volumen                                         de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                           2.78

Más de 15% y hasta 30%                                   3.32

Más de 30%                                                        3.85

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-011-2011 del 6 de abril del 2011, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil once.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2312.—C-27020.—(IN2011055562).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Álvaro Jiménez Arias, mayor, casado por segunda vez, empresario, cédula identidad número uno-cero quinientos cincuenta y tres-cero ciento cincuenta y uno, vecino de San Rafael de Escazú; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Academia de Aeroformación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete; presentó una solicitud de renovación de Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica para pilotos aviadores (Curso Teórico de Piloto Privado, Curso Teórico de piloto comercial y Curso Teórico para habilitación de vuelo por instrumentos). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 46-2011 celebrada el día 27 del mes de junio del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48159.—C-14340.—(IN2011054622).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 42, título n° 977, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chinchilla Ly Flora María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011246654.—(IN2011053094).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 42, emitido por el Colegio Técnico Industrial Puerto Jiménez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Saavedra Quintero María Isabel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051896).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio Agroindustria, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Aparicio Sánchez Creyfer Christopher. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051904).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 1726, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Rojas Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051927).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 133, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rojas González Ivannia Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010063715).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 73269

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de AT & T Mobility II LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cingular Wireless II LLC por el de AT & T Mobility II LLC, presentada el día 17 de junio de 2011 bajo expediente 73269. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007909 Registro Nº 126886 CINGULAR en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2011247291.—(IN2011053986).

Cambio de Nombre No. 72531

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Globeride, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daiwa Seiko, Inc. por el de Globeride, Inc, presentada el día 12 de mayo de 2011, bajo expediente 72531. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007347, Registro Nº 113043 DAIWA en clase 28 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011247292.—(IN2011053987).

Cambio de Nombre Nº 72069

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Harrah’s License Company, LLC, por el de Caesars License Company, LLC, presentada el día 13 de abril de 2011 bajo expediente 72069. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000200 HARRAH’S en clase 41 Marca Denominativa y 2010-0000201 HARRAH’S en clase 43 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto, en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011055157).

Patentes de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Crospcience AG de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE ANÁLOGOS DE ÁCIDOS HETEROAROMÁTICOS QUE CONTIENEN AZUFRE.

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La  presente invención se refiere al uso de compuestos de acuerdo con la fórmula (I) para combatir organismos nocivos microbianos y animales en plantas de la familia de las Musáceas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01P 3/00, cuyos inventores son: Munks, Kart-Wilhem, Davies Peter Howard, Oshima, Akihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20110176 y fue presentada a las 14:35:10 del 30 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de abril del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011247123.—(IN2011053638).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products INC., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada BIOCONVERSIÓN ESTEREOSELECTIVA DE DINITRILOS ALIFÁTICOS EN ÁCIDOS CIANOCARBOXÍLICOS. La presente invención esta dirigida a una bioconversión regio- y estereoselectiva de dinitrilos alifáticos seleccionados en los correspondientes ácidos cianocarcoxílicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C12P 13/00, cuyos inventores son Burns, Michael, Paul, Weaver, Justin, Kaine, Wong, John, Wing. La solicitud correspondiente lleva el número 20110356, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2011.—Lic. Hellen Martín Cabrera, Registradora.—RP2011247134.—(IN2011053639).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de reino unido, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula y a sales, solvatos o tautómeros farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional, de patentes sexta edición es C07D 263/50, cuyos inventores son Beaudoin, Serge, Laufersweiler, Michaei Christopher, Markworth, Christopher John, Marron, Brian Edward, Millan, David Simon, Rawson, David James, Reister, Steven Michaei, Sasaki, Kosuke, Storer, Robert Ian, Stupple, Paul Anthony, Swain, Nigel Alan, West, Christopher William, Zhou, Shulan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110370 y fue presentada a las 14:09:10 del 28 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora—RP2011247137.—(IN2011053640).

La señora Adriana Oreamuno Montano, céd. 1-1147-550, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para un contenedor como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/03, cuyos inventores son Isaac Milhem, Jeffrey Mayers. La solicitud correspondiente lleva el número 10441, y fue presentada a las 08:55:23 del 13 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011247064.—(IN2011053641).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, céd. 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Graham Packaging Company, L. P., de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para un contenedor, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales octava edición es 09/01, cuyos inventores son Ungrady, Eric B, Howell, Justin A., Carvallo, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 11466, y fue presentada a las 12:05:21 del 28 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246967.—(IN2011053642).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de CCL Label Meerane GMBH, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ETIQUETA, ESPECIALMENTE PARA UN CONTENEDOR REUTILIZABLE. Se propone una etiqueta (1) en forma de una unión de capas, que puede ser pegada sobre un objeto (5), en especial sobre una botella de bebida, y que puede ser despegada posteriormente en un liquido de lavado a una temperatura de lavado de por lo menos 60° C, que comprende por lo menos las siguientes capas: una capa de foil de material sintético, (9), biaxialmente estirada y que se retrae a la temperatura del lavado; una capa de decoración impresa, (11); y una capa de pegamento, (13), en especial una capa de pegamento de adherencia, para el pegado de la etiqueta SOBR el objeto. (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C09J  7/02, cuyos inventores son Schneider, Steffen, Johlke, Harry. La solicitud correspondiente lleva el número 20110119, y fue presentada a las 13:29:00 del 03 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246968.—(IN2011053643).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9835P.—Puente Rialto S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1957, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246668.—(IN2011053097).

Exp. 7898A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.100 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011246747.—(IN2011053098).

Exp. 7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina doméstica. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246776.—(IN2011053099)

Exp. 7613A.—Mofam S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento este, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 224.250 / 476.100 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246859.—(IN2011053100).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14708P.—Martín Muñoz Hernández, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-805, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario lechería, granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.695 / 500.036 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051913).

Exp. 14705P.—Casa Katino de La Montaña Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo RA-162, efectuando la captación en finca de Casa Katino de La Montaña Dos Mil Tres S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.961 / 405.693 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051943).

Exp. 14701.—Bajo de Los Cedros S. A., solicita concesión de: 38 litros por segundo de la quebrada de Los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 222.600 / 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051960).

Exp. 298A.—Hacienda Rincón de Salas, S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo de la quebrada de Los Valverde, efectuando la captación en finca de Hacienda Castilla S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego, caña de azúcar. Coordenadas 222.600 / 498.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051962).

Expediente Nº 14704A.—Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, solicita concesión de: 10,18 litros por segundo del nacimiento Filtrasiones, efectuando la captación en finca de el mismo, en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 194.667 / 552.111, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053308).

Expediente Nº 9707A.—S.U.A. de Asentamiento Cañera Ajenjal y Consumidero, solicita concesión de: 28 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de Willian Aspinal Murray, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 201.400 / 559.800, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053331).

Expediente Nº 9822P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo RG-365, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego frutal. Coordenadas: 219.750 / 506.960, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053332).

Expediente Nº 14718A.—Laremontain Developments S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, lechería, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas: 198.544 / 556.217, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053333).

Expediente Nº 14712A.—Winter Winds Business S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario lechería, abrevadero, riego y turístico. Coordenadas: 198.544 / 556.217, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053334).

Expediente Nº 14715A.—Evelio Azarias Monge Burtels, solicita concesión de: 0,03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 195.020 / 525.180, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053353).

Expediente Nº 9737P.—Cafetalera La Raya S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo AB-1945, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.900/535.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011053462).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

236-2011-DGTCCSan José, al primer día del mes de marzo del año dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Hernán Penna, nacionalidad argentino, contador público, casado, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, con documento de identidad número 22226644 en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Arcelormittal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-008162, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo para almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, a nombre de Laminadora Costarricense Sociedad Anónima, código TA-250-A, autorizada mediante resolución 498-2008-MINAE del 29 de setiembre del 2008 por 3 años. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Arcelormittal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-008162. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de julio del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011051958).

484-2011-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Fabricio Pereira Castillo, cédula tres-trescientos diecisiete-doscientos cincuenta y tres, en su condición de Apoderado General de la sociedad denominada Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-28782, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Shell: Shell San Rafael Abajo, código 1-03-01; Shell Heredia (Barva de Heredia) código 4-02-01; Shell Uruca, código 1-01-25; Shell Escazú Centro, código 1-02-02; Shell Moravia, código 1-14-02; Shell Montelimar, código 1-08-05; Shell San Francisco, código 1-01-20; Shell San Cayetano, código 1-01-27; Shell La Salle, 1-01-02; Shell San Isidro de El General, 1-19-08; Shell Ciudad Quesada, código 2-10-19; Shell Santo Domingo de Heredia, código 4-03-02; Shell Miramar, código 6-04-01; Shell Rohrmoser, código 1-01-26; Shell Avenida 10, código 1-01-19; Shell Alajuela Centro, código 2-01-02; Shell Heredia Pirro, código 4-01-06; Shell Rotonda Juan Pablo II, código 1-01-24; Shell El Alto de Guadalupe, código 1-08-08; Shell Santa Marta, código 1-03-03; Shell Moín, Limón, código 7-01-03; Shell La Lima de Cartago, código 3-01-08; Shell Hatillo, código 1-01-28; Shell Tempisque, código 5-07-01; Shell Vasconia, código 1-01-22; Shell El Arroyo, código 2-01-06; Shell Alameda, código 2-01-12; Shell Grecia Radial, código 2-03-02; Shell Paraíso de Cartago, código 3-02-03; Shell Palermo, código 1-02-03 y Shell Puntarenas Centro, código 6-01-04; autorizadas todas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 110-2007-MINAE del 26 de febrero del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a Shell de Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-28782. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.— RP2011246672.—(IN2011053096).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Presolicitud

 

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

El Meche Plateado S.A.

SA01008711

Caserío: Caño San Luis, distrito 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-413412-1997

124 has

Temporali-

dades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada

SA01007611

Caserío: Tigre, distrito: 01: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia

H-566174-1984

137.2 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. Nº 0200.—Solicitud Nº 35583.—C-32460.—(IN2011053788).                                                  2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

 

Presolicitud

 

Ubicación Geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

Cafetaleros Unidos El Carmen

SJ02012311

Caserío: Esperanza Distrito: Pejibaye Cantón: Jiménez Provincia: Cartago

C-311780-1978

25.6 ha

Forestal El Silencio

SJ02002511

Caserío: Los Morados Distrito: Tayutic Cantón: Turrialba Provincia: Cartago

C-1505110-2011

6.2 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 36516-MINAET y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San José, Calle 3, Av. 3, altos farmacia Morazán en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0198.—Solicitud Nº 35582.—C-34040.—(IN2011053834).                              2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 20284-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil once. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yorleni Fajardo Rosales, que lleva el número novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo doscientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra María Vega Arana, en el asiento de nacimiento número cuatrocientos ochenta y seis, folio doscientos cuarenta y tres, tomo doscientos setenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 582-11.—C-27020.—(IN2011053433).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS N° 1-2011

La Dirección de Cultura comunica que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio de 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la primera modificación al plan de compras del Programa 753 Gestión y Desarrollo Cultural, la que se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. así como en Compra Red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 27 de junio de 2011.—Área Administrativa, Dirección de Cultura.—Luis Ignacio Garcés Monge, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 12503.—Solicitud Nº 09451.—C-5870.—(IN2011055976).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-01

Servicio de reparación muebles

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000016-00. El cartel correspondiente estará disponible en la Proveeduría de la Asamblea Legislativa, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o podrá ser consultado en nuestra página Web www.asamblea.go.cr

El plazo para recibir ofertas vence el día 24 de agosto de 2011, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Los oferentes participarán de una visita técnica al sitio el día 1° de setiembre del 2011 a las 10:00 a. m., deberán presentarse en la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales, con los señores Ing. Nidia Córdoba, y Lic. Óscar Mario Araya Herrera.

San José, 22 de julio del 2011.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 35631.—C-9020.—(IN2011056190).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000019-0DI00

Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 152, sección:

Veintisiete de Abril -Villarreal

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 4 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro sobre la Ruta Nacional N° 152, puente sobre el río Soncoyo, en Guanacaste.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 001-11.—(Solicitud Nº 31428).—C-9020.—(IN2011056291).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000015-0IN00

Alquiler de equipo de cómputo portátil para el CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del miércoles 03 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel de esta licitación en la Proveeduría, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 19 de julio del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. 001-11.—Solicitud Nº 31425.—C-6770.—(IN2011056292).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000012-0DI00

Diseño y construcción del puente sobre Quebrada Seca,

Ruta Nacional Nº 126, Sección: Heredia-Barva

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 05 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro el puente sobre Quebrada Seca, Ruta Nacional Nº 126, sección Heredia-Barva.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (Diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 001-11.—(Solicitud Nº 31427).—C-9920.—(IN2011056293).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-0DI00

Construcción de obras civiles menores y suministro

de servicios en las instalaciones de Control de Pesos y

Dimensiones de vehículos ubicada en Búfalo

(Km. 141, Ruta Nacional N° 32)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día miércoles 10 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día jueves 4 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos ubicada en la provincia: 07, Limón; cantón: 701 Limón; distrito: 701 03 Río Blanco; en el Km. 141 de la Ruta Nacional Nº 32.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 19 de julio del 2011.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31426.—C-9920.—(IN2011056294).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000017-01

Compra de plásticos para tarjetas de débito, crédito y

propietarias con entregas por demanda, para un

periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 17 de agosto del 2011, para la “Compra de plásticos para tarjetas de débito, crédito y propietarias con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 22 de julio del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 480.—C-7670.—(IN2011056274).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-01

Contratación de profesionales en ingeniería y arquitectura

para fiscalización de inversiones y avalúos

de bienes muebles e inmuebles

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas (9:00 a.m.) del 31 de agosto del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras.—Rodrigo Aguilar, Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 1484.—C-9020.—(IN2011056283).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-00003-2101

Compra café molido, puro y sin azúcar

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-00003-2101. Compra café molido, puro y sin azúcar. Fecha máxima de recepción de ofertas 24 de agosto del 2011 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011056191).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000011-2101

Compra pan y repostería

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-000011-2101 compra pan y repostería. Fecha máxima de recepción de ofertas 24 de agosto del 2011 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011056193).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2011CD-000039-2331

La Oficina de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al sistema Neumático y sus Equipos del C.A.I.S. de Puriscal, hasta las 11:00 a.m. del día viernes 29 de julio del 2011.

El cartel establece como condición no excluyente la visita al sitio, la cual se programa para el día martes 26 de julio a las 10:00 a.m. en el edificio del C.A.I.S. de Puriscal.

_____

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2011CD-000040-2331

La Oficina de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Aire Acondicionado del C.A.I.S. de Puriscal, hasta las 13:00 p.m. del día viernes 29 de julio del 2011.

El cartel establece como condición no excluyente la visita al sitio, la cual se programa para el día martes 26 de julio a las 13:00 p.m. en el Edificio del C.A.I.S. de Puriscal.

_____

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2011CD-000042-2331

La Oficina de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito, para la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo de Telemedicina del C.A.I.S. de Puriscal, hasta las 11:00 a.m. del día lunes 01 de agosto del 2011.

_____

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2011CD-000043-2331

La Oficina de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares, recibirá ofertas por escrito, para la Contratación del Servicio de Operación de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del C.A.I.S. de Puriscal hasta las 13:00 p.m. del día lunes 01 de agosto del 2011.

El cartel establece como condición no excluyente la visita al sitio, la cual se programa para el día miércoles 27 de julio a las 13:00 p.m. en el Edificio del C.A.I.S. de Puriscal.

Los interesados pueden coordinar la adquisición del cartel técnico y administrativo al teléfono 2505-4288 o por medio del correo electrónico www.strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr

18 de julio del 2011.—Área de Salud Desconcentrada Puriscal, Turrubares.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2011056288).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000051-PRI (Convocatoria)

Contratación de servicios de mantenimiento del Sistema

Integrado Financiero-Suministros (SIFS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 9 de agosto del 2011, para contratar la Contratación de servicios de mantenimiento del Sistema Integrado Financiero-Suministros (SIFS).

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 19 de julio del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3251.—C-5850.—(IN2011056246).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-00043-PRI

Construcción de caseta Gandoca de Talamanca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 9 de agosto del 2011, para la construcción de caseta Gandoca de Talamanca.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 18 de julio del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3219.—C-5850.—(IN2011056248).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000517-01

Contratación de un profesional en derecho

para impartir talleres de Ley Penal Juvenil

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039, por medio del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD0000517-01: “Contratación de un profesional en derecho para impartir talleres de Ley Penal Juvenil”.

La invitación a participar podrá ser retirada de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Cooperativa Dos Pinos.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 01 de agosto del 2011.

San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48426.—C-4820.—(IN2011056311).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

     SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-JUDESUR

(Invitación)

Concesión de derechos para el servicio de acarreo externo

de mercaderías adquiridas en los locales comerciales

en el Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas el 30 de agosto del 2011, para la licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, en el Barrio Parroquial, en Golfito.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR, deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos: 2775-1811, 2775-0496, ext. 136, correo interno: ralvarado@judesur.go.cr.

Lic. Roy Alvarado Gamboa, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011056314).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000018-01

Compra de parrillas y tapas plásticas para

la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia, o bien solicitarlo a los correos abonilla@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el día lunes 8 de agosto del 2011 a las 10:00 horas.

Heredia, 19 de julio del 2011.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48026.—C-5080.—(IN2011056200).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

2011PP-000011-PROV

Viga W, platina HO, angulares y lámina de acero

4/8/2011

13:00

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011056289).

ADJUDICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000017-79600

Adquisición de licencias de software para

el Ministerio de Comercio Exterior

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, el Ministerio de Comercio Exterior hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública 2011LN-000017-79600, que de conformidad con Acta de la Comisión de Recomendación para la Adjudicación de Contrataciones Nº 006-2011 de fecha 08 de julio del 2011 y Acto de adjudicación emitido mediante oficio Nº DM-00476-11 del 14 de julio del 2011, suscrito por el señor Fernando Ocampo, Ministro a. í., se resuelve adjudicar de la siguiente forma:

Las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 12 a nombre de Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295878, por un monto total de $88.407,71. La línea 7 a nombre de Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332983, por un monto total de $1.636,01. Las líneas 8 y 9 a nombre de Consulting Group Chami Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-105396, por un monto total de $3.398,00. Las líneas 10 y 11 a nombre de Tecnología Virtual S. A., cédula jurídica 3-101-234043, por un monto total de $94.030,00.

Se les recuerda a las empresas adjudicatarias, que se deberá proceder con el depósito de garantía de cumplimiento correspondiente al 5% del monto total adjudicado, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 08 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44979.—C-15320.—(IN2011056306).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01

Contratación para la adquisición de una solución

de gestión de filas para el Centro de Negocios Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000019-01 “Contratación para la adquisición de una solución de gestión de filas para el Centro de Negocios Cartago”, tuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del día 18 de mayo del 2011, ha recaído sobre la empresa Qmatic S. A. por la suma de $39.483,00.

Cartago, 18 de julio del 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza R, Jefa a. í.,.—1 vez.—O. C. Nº 36-2011.—Solicitud Nº 37299.—C-6720.—(IN2011056263).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000031-2104

Adquisición de implantes mamarios

Empresa adjudicada: Medsurgical S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach Meriam Retana Vega, coordinadota a. í.—1 vez.—(IN2011056249).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000012-2104

Adquisición de arriendo de fotocopiadoras

Empresa adjudicada: Santa Bárbara Technology S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach Meriam Retana Vega, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2011056250).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

   SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-JUDESUR

Adquisición de dos vehículos

JUDESUR, comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia, que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 594-2011, mediante acuerdo Nº ACU-22-594-2011, celebrada el día 16 de junio del 2011, se acordó lo siguiente:

Acoger la recomendación de aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-JUDESUR, “Adquisición de dos vehículos”, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de ¢29.906.064,00 (veintinueve millones novecientos seis mil sesenta y cuatro colones con 00/100), con un plazo de entrega de un mes. Acuerdo en firme con el voto de ocho directores. ACU-22-594-2011.

Lic. Roy Alvarado Gamboa, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011056313).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000015-MUNIPROV

Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 88-11, artículo N° 12 de sesión celebrada el 12 de julio del 2011, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.,

   con cédula jurídica N° 3-101-155082.

Línea única:

Un Retroexcavador marca John Deere, estilo 310SJ, modelo 2012.

Monto total de la oferta: US$88.400,00 (ochenta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos), CIF-Plantel Municipal.

Plazo de entrega: (30) días hábiles a partir de recibida la orden de compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011248397.—(IN2011056072).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

PROCEDIMIENTO POR ESCASA CUANTÍA

Nº 2011PP-000171-DGCMRACSA

Soporte fabricante Sun Microsystem y software periférico para

el Centro de Interacción con el cliente CIC-CRM de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en el procedimiento arriba indicado, que el mismo fue adjudicado a la firma Control Electrónico S. A., por un monto de $35.124,00, según lo estipulado en el pliego de condiciones y oferta.

San José, 19 de julio del 2011.—Proveeduría Empresarial.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011055968).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-02

Compra de tres diferentes tipos de vehículos: aptos para

convertir en ambulancia, aptos para convertir en

vehículos de rescate y para  uso administrativo,

para ser utilizados por los Comités Auxiliares

y Juntas Regionales del país

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que según Acuerdo VIII-1-A, Artículo VIII, de Sesión Ordinaria 13/2011 del 16 de julio del 2011, el Consejo Nacional de la Institución, acordó adjudicar en forma parcial la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Purdy Motor S. A. las líneas siguientes:

Línea 1: Compra de once vehículos tipo microbús tracción sencilla, combustible diesel, preferiblemente, aptos para convertir en ambulancia según las especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel, por un monto unitario de $25.200,00 (veinticinco mil doscientos dólares exactos), para un monto total de $277.200,00 (doscientos setenta y siete mil doscientos dólares exactos). Plazo de entrega 120 días hábiles.

Línea 2: Compra de doce vehículos tipo rural doble tracción, combustible diesel preferiblemente, aptos para convertir en ambulancia, según las siguientes especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel, por un monto unitario de $37.800,00 (treinta y siete mil ochocientos dólares exactos), para un monto total de $453.600,00 (cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos dólares exactos). Plazo de entrega 330 días hábiles.

Para un monto total de la adjudicación por las dos líneas de $730.800,00 (setecientos treinta mil ochocientos dólares exactos).

Garantía: Contra defectos de fabricación de 100.000 Km o 36 meses, lo que ocurra primero.

A la empresa Agencia Datsun S. A. la línea siguiente:

Línea 3: Compra de dos vehículos tipo microbús tracción sencilla techo alto, combustible diesel preferiblemente, aptos para convertir en ambulancia, según las siguientes especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel, por un monto unitario de $26.650,00 (veintiséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos), para un monto total de $53.300,00 (cincuenta y tres mil trescientos dólares exactos). Plazo de entrega 80 días hábiles.

Garantía: Contra defectos de fabricación de 100.000 Km o 36 meses, lo que ocurra primero.

Línea 4: Se declara infructuosa debido a que no fue cotizada por ningún proveedor.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2011056192).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE PÚBLICO Nº 1/2011

Venta de cuatro vehículos propiedad del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en el remate supra indicado. Los bienes a rematar son los siguientes:

Líneas

Cantidad

Clase

Marca

Detalles generales

Precio base total

1

1

Vehículo

Toyota Hilux

Pick up doble cabina, color blanco, año 1990, tracción sencilla. Categoría carga Cam-Pu, número de motor 2L2276696, cilindrada 2446 cc, 4 cilindros, diesel como combustible, chasis LN850037332, capacidad para 5 personas, con caseta de fibra en el cajón en mal estado, compuerta de la misma no funciona, tapicería en mal estado, pintura en mal estado y con golpes, llantas en regular estado, aire acondicionado, llavines y radio no funcionan. No tiene gravámenes ni anotaciones.

¢ 1.700.000,00

2

1

Vehículo

Toyota Hilux

Pick up doble cabina, color blanco, año 1990, tracción sencilla. Categoría carga Cam-Pu, número de motor 2L2181600, cilindrada 2446 cc, 4 cilindros, diesel como combustible, chasis LN850024509, capacidad para 5 personas, tapicería en mal estado, pintura en regular estado y con golpes, llantas en regular estado, aire acondicionado y radio no funcionan. Tiene repuesto ubicado en el cajón del vehículo. No tiene gravámenes ni anotaciones.

¢ 1.900.000,00

3

1

Vehículo

Toyota Hilux

Pick up doble cabina, color rojo, año 1993, tracción sencilla. Categoría carga Cam-Pu, número de motor 2L3206160, cilindrada 2446 cc, 4 cilindros, diesel como combustible, chasis LN850115691, capacidad para 5 personas, con caseta de fibra en el cajón en mal estado, compuerta de la misma no funciona, tapicería en regular estado, pintura en mal estado, llantas en mal estado, aire acondicionado y llavines no funcionan. Batería mala, radio no está en buen estado. No tiene gravámenes ni anotaciones.

¢ 580.000,00

4

1

Vehículo

Toyota Corona

Automóvil color verde, sedan 4 puertas, año 1994. Número 4AB465220, 1587 cc de cilindrada, 4 cilindros, gasolina como combustible, capacidad para 5 pasajeros, número de chasis AT1900101219. Tapicería en regular estado, llantas en mal estado, aros con deformidades, pintura en mal estado, máquina de funcionamiento de escobillas no funciona, aire acondicionado en mal estado. Mecanismo de uso de ventanilla de lado del conductor a veces falla. Radio no está en buen estado. No tiene gravámenes ni anotaciones.

¢ 900.000,00

 

Los vehículos podrán ser examinados los días 26, 27, 28 y 29 de julio del 2011, en horario de las 8:15 a.m. a las 2:00 p.m., previa coordinación con el Sr. Gustavo Benavides Castillo, Jefe de la Oficina de Transportes, a los teléfonos 2573-8034 ó 2550-0202,
extensión 4141.

El remate será realizado el día 10 de agosto del 2011 a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, provincia de Cartago. Obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, o bien podrán solicitarlo a las siguientes direcciones de correo electrónico: rebeca.hernanadez@bancreditocr.com, con copia a ericka.granados@bancreditocr.com.

Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 37-2011.—Solicitud Nº 47175.—C-56420.—(IN2011056264).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000025-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de microcomputadoras netbook y microcomputadoras

tipo escritorio para el Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se han realizado las siguientes modificaciones al pliego de condiciones de referencia:

En la cláusula 2.1.1 de “Especificaciones técnicas” de las MICROCOMPUTADOR PORTÁTIL TIPO NETBOOK, en donde se indica:

   Sistema operativo Windows 7 Home en español

Se deberá leer correctamente:

   Sistema operativo Windows 7 Starter.

En la cláusula 2.2.1 de “Especificaciones técnicas” de las COMPUTADOR TIPO DESKTOP, en donde se indica:

   Debe contar con la siguiente norma ambiental: ENERGY STAR® 5.0, EPEAT Gold. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes.

Se deberá leer correctamente:

   Debe contar con la siguiente norma ambiental: ENERGY STAR® 5.0, EPEAT Silver. Para ello debe presentar las certificaciones correspondientes, esta certificación es tanto para el CPU como para el monitor.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 1 de agosto de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 18 de julio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011055981).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-PCAD

(Prórroga Nº 2)

Compra de equipo de seguridad

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de aclaración al cartel, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 8 de agosto del 2011, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 19 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011056337).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000003-99999

(Adéndum Nº 1)

Alquiler de bodega

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones:

1.  Se prorroga la fecha y hora de recepción de ofertas, para el día 8 de agosto del 2011, a las 14:00 horas.

2.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011056317).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Contratación de servicios de consultoría para desarrollar,

implantar, adaptar y dar soporte técnico a un sistema

informático financiero que administre los egresos

municipales en treinta y nueve (39)

municipalidades costarricenses

(SIFIEMU)

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo primero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 4053 del 18 de julio de 2011, la junta directiva del IFAM aprobó las siguientes modificaciones al cartel de Licitación:

1.  Modificar el párrafo segundo del punto 8.1 del Capítulo Nº 2 del cartel, para que se lea de la siguiente forma:

“(…)

El Oferente deberá presentar junto con su oferta una certificación notarial donde conste que ha efectuado desarrollos de sistemas similares en instituciones del sector público general o municipales donde haga constar que los proyectos han concluido con éxito y a satisfacción del cliente, en dicha certificación se debe acreditar al menos nombre de la empresa, nombre del contacto, número de teléfono, correo electrónico, sistema desarrollado, año de instalación el cual no puede ser mayor a cinco años (5 años). Se acreditará con documento idóneo otorgado por la  autoridad competente del país del Oferente (notariado por un Abogado del país del Oferente) o mediante poder debidamente otorgado, de acuerdo con la legislación costarricense.”

2.  Modificar el punto Nº 1 del anexo Nº 3 del Capítulo Nº 2 del cartel de Licitación, para que se lea:

“Presentar acta notarial que refleje al menos diez años de haber sido constituida.”

3.  Ampliar lo expuesto en el punto 9.7 del Capítulo Nº 2 del cartel de Licitación, para que se lea:

“9.7 En virtud de que los alcances de esta contratación abarcan diferentes motores de base de datos, el oferente deberá certificar que su aplicativo se conecta a la base de datos existente en el ámbito municipal.

A continuación se detallan los motores de base de datos utilizados por SITRIMU en las 39 municipalidades participantes en esta contratación (SIFIEMU anexo 1):

a.  Las municipalidades de Esparza y San Ramón utilizan el motor de base de datos PostgreSQL, última versión.

b.  La Municipalidad de Alajuela utiliza el motor de base de datos Oracle 9i.

c.  El resto de municipalidades descritas en el anexo 1 utilizan el motor de base de datos SQLServer 2008 r2 estándar.”

4.  Modificar el segundo párrafo del inciso b) del punto Nº 8.2.2 del Capítulo Nº 2 del cartel de Licitación, para que en adelante se lea:

“Los oferentes y los consorcios deberán demostrar que, para la ejecución específica del contrato que resulte de esta convocatoria, cuentan o podrán contar, con un capital de trabajo mínimo de  US$200.000,00 (doscientos mil dólares americanos exactos) o equivalente en moneda de colones costarricenses (Al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura) con base al último estado financiero auditado que no sea mayor de dos años y las certificaciones de crédito que pueda presentar. Como mínimo, el 15% de este capital de trabajo deberá basarse en la diferencia entre los Activos Corrientes y los Pasivos Corrientes correspondientes al estado financiero del ejercicio fiscal con base al último estado financiero auditado que no sea mayor de dos años. El 85% restante puede ser demostrado mediante certificaciones sobre posibles líneas de crédito bancarias, tal como se indica en el punto (b) anterior.”

5.  Modificar el tercer párrafo del punto Nº 8.2 del Capítulo Nº 2 del cartel de Licitación, para que en adelante se lea:

“Para demostrar la solidez financiera, cada uno de los Oferentes participantes de manera individual o en consorcio deberá presentar una copia de los estados financieros de los ejercicios fiscales de los últimos dos periodos, en moneda nacional colones costarricenses, ambos ejercicios debidamente auditados por una empresa independiente acreditada en el respectivo país de origen del Oferente.”

6.  En los ítemes relacionados con el punto 12.1 léase correctamente en forma consecutiva 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5 y 12.1.6.

7.  En los ítemes relacionados con el punto 12.2 léase correctamente en forma consecutiva 12.2.1, 12.2.2, 12.2.3, 12.2.4 y 12.2.5.

La fecha de apertura se mantiene para el 9 de agosto de 2011 a las 10:00 horas.

Moravia, 19 de julio del 2011.—Dirección de Administración Interna.—Lic. Walter Ocampo Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2011056259).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-01 (Modificación)

Preselección de empresas consultoras o consultores

independientes para la contratación de servicios

de consultoría en arquitectura e ingeniería

Instituto Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participaren la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-01 “Preselección de empresas consultoras o consultores independientes para la contratación de servicios de consultoría en arquitectura e ingeniería Instituto Nacional de Aprendizaje” que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Se modifican las siguientes cláusulas:

    “3. METOLODOGÍA DE SELECCIÓN: “Para cada uno de los grupos, el INA, preseleccionará los oferentes que cumplan con las especificaciones técnicas dispuestas en el punto 2) de este cartel, correspondientes a cada grupo, para atender los proyectos que se definirán y asignarán durante todo el plazo de la presente contratación”.

    “3.1 PROCEDIMIENTO DE RIFA” se elimina.

    En razón de la modificación acordada por la Administración en la cláusula “3 Metodología de selección”, el punto 4.4.c), debe leerse de la siguiente manera: “4.4. c) En el día y hora señalados, la persona encargada del Proceso de Adquisiciones depositará en un sobre de manila tantos papeles, como empresas precalificadas. Uno de ellos tendrá la palabra “Ganador”. La empresa que resulte seleccionada para el proyecto de mayor cuantía será la que obtenga la palabra “Ganador”.

    “PUNTO 4.3.3.10)” “Revisar, corregir y recomendar aprobar o rechazar las facturas mensuales de avance, de reajustes de precios y extras, que presente la constructora. Será requisito para el trámite de esas facturas, que lleven el visto bueno del consultor y la aprobación del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento. Las facturas de avance o de reajustes de precios que se pasen para la revisión y aprobación del consultor deben ser tramitadas (aprobadas o rechazadas) en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir del día en que le son entregadas por la empresa constructora. En caso de requerir plazo adicional el consultor deberá solicitarlo al Proceso de Arquitectura indicando las condiciones que motivan esta petición”.

    “PUNTO 4.9.A) GARANTÍA FIJA”: …“Grupo B. Una garantía de cumplimiento fija durante todo el plazo del contrato por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones)”...

Se avisa a todos los interesados que en el respectivo expediente se han insertado, conforme a lo previsto en el numeral 60, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una serie de aclaraciones al pliego, conforme a lo ordenado en la resolución R-318-2011 emitida por la Contraloría General de la República.

San José, 19 de julio de 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31211.—C-22520.—(IN2011056296).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000057-01

(Prórroga)

Compra de equipos y herramientas eléctricas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000057-01, “Compra de equipos y herramientas eléctricas” que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 9 de agosto del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31211.—C-5870.—(IN2011056297).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-IMAS

(Modificación N° 1)

Concesión de local y administración de la soda-

comedor en el edificio central del Instituto

Mixto de Ayuda Social

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel de la contratación en referencia:

1)  En el Apartado III. CONDICIONES ESPECIALES, Punto N° 14. “Contrato”, se debe eliminar el siguiente inciso:

14.2  El 50% de las especies fiscales requeridas por la Ley Costarricense correrán por cuenta de la firma adjudicada.

2)  La fecha de apertura de ofertas se mantiene para el día 27 de julio del 2011, a las 10:00 horas.

Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011056312).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01 (Prórroga)

Construcción de superficie duradera carpeta, camino 2-10-156,

cuadrantes de Aguas Zarcas, calle al desvío

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, comunica a los interesados que se pasa la fecha de apertura para esta licitación, se realizará el 3 de agosto a las 10:00 horas.

Cualquier consulta al fax 2460-2556 o al correo electrónico paularp@munisc.go.cr.

San Carlos, 19 de julio del 2011.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011055967).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Con fundamento en el artículo 6º, inciso d, de la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense, aprobó por Acuerdo Firme Nº 35, dictar el presente Reglamento para la operación del Fondo Fijo Caja Chica de la institución.

Considerando:

1º—Que es indispensable en el Museo de Arte Costarricense disponer de un Reglamento que establezca normas claras y responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos que se custodian en el fondo fijo de la caja chica, que son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de nuestra institución y para el desarrollo de las actividades artístico-culturales que se ejecutan.

2º—Que las disposiciones que emita el Museo de Arte Costarricense deben estar apegadas al marco de legalidad, que se deriva del artículo 11 de nuestra Carta Magna y de la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Que el Museo de Arte Costarricense ampara al programa Escuela Casa del Artista, creado por Decreto XXXX que desarrollan actividades de formación en las artes y que administra sus propios recursos económicos.

3º—Que el Museo de Arte Costarricense debe regirse por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001, y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización– Resolución del Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado – Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República – Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado. Por tanto,

Promulga:

El presente,

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a.  Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige los Fondos Fijos de Caja Chica y las cajas auxiliares que se autoricen. Es la revisión por parte del Departamento Financiero Contable o de la Auditoría Interna del Museo de Arte Costarricense, de los procedimientos utilizados por los funcionarios responsables de administrar el Fondo Fijo de Caja Chica l, para verificar el correcto resguardo de los fondos públicos de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

b.  Dirección: Dirección del Museo de Arte Costarricense.

c.  Fondo Fijo de Caja Chica: anticipos de recursos que conceden los responsables de dicho fondo, con base en autorización de la Tesorería Nacional, para realizar gastos menores atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para ello, y de conformidad con el criterio justificado del Director del Museo o del Coordinador del programa, según corresponda.

d.  Caja Auxiliar: monto en efectivo que se establece en las boleterías de la institución, únicamente para dar cambio al momento en que visitantes al Museo de Arte Costarricense hagan efectivo el pago del costo por entrada. De probarse la necesidad la Administración podría abrir otra caja auxiliar.

e.  Gastos menores: aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Dirección del Museo de Arte Costarricense sin que estos sobrepasen los aprobados por la Tesorería Nacional a principios de año para Ministerios y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en las bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se han llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. No se incluyen en esta definición los viáticos, tanto al interior como al exterior del país, pago de servicios públicos y los gastos de representación.

f.   Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los documentos originales que sustenta las adquisiciones de bienes o servicios recibidos.

g.  Programa: Escuela Casa del Artista

h.  Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y cajas auxiliares: El departamento financiero contable será el encargado de administrar el dinero puesto en custodia como Fondo Fijo de Caja Chica y sus cajas auxiliares. En el presente Reglamento también será denominado como encargado del fondo.

i.   Museo: Museo de Arte Costarricense.

j.   Vale de caja chica: comprobante que autoriza la entrega de dinero en efectivo, por parte del encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, a un funcionario del Museo autorizado para tal efecto, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación de los Fondos Fijos de Caja Chica o a los Fondos Fijos de Boletería, deberá supeditarse a las normas contenidas en el presente Reglamento, en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, -Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización – Resolución del Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado – Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República – Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.

CAPÍTULO II

Sobre el Fondo Fijo de Caja Chica

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto por medio de caja chica es un procedimiento de excepción, y por lo tanto está limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado por el auxiliar contable responsable del fondo o el que haga las veces de este en el Museo

Artículo 5º—Destino. El Fondo Fijo de Caja Chica deberá ser usado única y exclusivamente para el gasto en las partidas de materiales y suministros, y servicios no personales, indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites ordinarios de contratación establecidos y para la caja auxiliar de la Boletería será utilizado únicamente para dar cambio luego del pago del costo de la entrada al Museo por parte del público.

Artículo 6º—Modificaciones. Cualquier aumento, disminución, liquidación, creación o modificación temporal del fondo fijo de la caja chica y/o Fondos Fijos de Boletería deben ser autorizados por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense y debe ser fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Responsable de cada fondo, y debidamente analizado y refrendado por el Departamento Financiero Contable, de conformidad con las disposiciones del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005.

Previo a tomar el acuerdo definitivo y publicar la respectiva modificación, la Junta Directiva deberá solicitar el visto bueno de la Tesorería Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 31 de enero de 2006.

Artículo 7º—Fondo fijo de caja chica. Se establece el fondo fijo de caja chica bajo la responsabilidad del Departamento Financiero Contable, contando con las siguientes cajas auxiliares:

a.  Caja de boletería del Museo de Arte Costarricense, a cargo del funcionario del Museo que determine la Dirección.

b.  Escuela Casa del Artista, a cargo del funcionario de la Escuela Casa del Artista que determine la Dirección.

Artículo 8º—Prohibición. Bajo ninguna circunstancia podrá encomendarse la administración temporal o permanente del Fondo Fijo de Caja Chica o de sus cajas auxiliares a una persona que no sea funcionario público del Museo de Arte Costarricense o de su programa.

Artículo 10.—Contenido presupuestario. Todas las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo Fijo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo con las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo de Caja Chica.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica

y cajas auxiliares

Artículo 11.—Justificación. La solicitud para la creación o modificación del monto del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio dicho fondo.

La Caja Auxiliar de Boletería estará conformada por los ingresos de entrada de visita al Museo más el fondo fijo para vueltos, como según se indica por las taquillas de pago del costo de la entrada al Museo, depositándose lo que corresponde a ingresos por este concepto a más tardar al día siguiente hábil en la cuenta correspondiente.

Artículo 12.—Manual Institucional de Operación. Es responsabilidad de la Proveeduría del Museo, contar con un manual de operación actualizado, en el cual se detallen de forma clara y precisa las rutinas de trabajo relacionadas con la operación y control por parte de los responsables del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 13.—Condiciones de custodia. La administración del Museo proporcionará a los responsables del Fondo Fijo de Caja Chica y a los de las cajas auxiliares, los recursos materiales y el espacio físico necesario para garantizar la seguridad y custodia apropiada de los valores de los cuales son depositarios, tanto durante la jornada laboral como fuera de ella.

Artículo 14.—Requisitos. La compra de bienes y servicios por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, se tramitará solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a.  Que no haya existencia del bien que se solicita.

b.  Que ningún funcionario o programa del Museo de Arte Costarricense, según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.

c.  Que en virtud de la baja cuantía se justifique la adquisición del bien o servicio por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

d.  Que además de su baja cuantía, el bien o servicio sea indispensable y urgente, según lo dispuesto por el artículo del presente Reglamento, por lo que se justifica su contratación o adquisición sin seguir los trámites ordinarios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006.

e.  Que exista suficiente contenido presupuestario en la partida del servicio requerido, para poder realizar la contratación.

f.   Que la selección de bienes o servicios beneficien en precio y calidad a la Institución.

Artículo 15.—Componentes. El Fondo Fijo de Caja Chica establecido al amparo de este Reglamento, operará por medio del sistema de fondo fijo, que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a.  Efectivo.

b.  Comprobantes de dinero en tránsito, vales de caja chica.

c.  Liquidaciones.

d.  Facturas originales.

El monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, los vales de caja chica, las facturas y los comprobantes, que son soporte de los pagos efectuados.

Artículo 16.—Liquidación mensual. El Fondo Fijo de Caja Chica deberá liquidarse cada mes durante los primeros cinco días del mes siguiente. Lo anterior se hará todos los meses, aunque no se haya gastado el 70% del monto total asignado. En caso de agotarse más del 70% del Fondo Fijo de Caja Chica antes de finalizar el mes, deberá liquidarse y solicitar nuevos fondos, que serán liquidados posteriormente, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

Artículo 17.—Liquidación anual. Durante la última semana hábil de trabajo del mes de diciembre de cada año, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al Responsable en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse al Departamento Financiero Contable del Museo para lo que corresponda.

Artículo 18.—Determinación del monto. El monto del Fondo Fijo de Caja Chica para el Museo de Arte Costarricense será el que apruebe la Junta Administrativa, previo visto bueno de la Tesorería Nacional. El Fondo Fijo podrá subdividirse en cajas auxiliares con cuenta corriente o en efectivo, las cuales operarán como fondos fijos, bajo este mismo Reglamento. La creación de las cajas auxiliares será definida en atención con las necesidades de la Institución y deberá contar con la autorización de la Junta Administrativa del Museo. Se podrán hacer erogaciones por un monto máximo del 10% del monto total establecido para el Fondo Fijo de Caja Chica, según lo determine el responsable del fondo.

Artículo 19.—Modificaciones a los montos. Para modificar los montos establecidos en el artículo anterior, la Junta Administrativa deberá contar con un estudio fundamentado de las necesidades institucionales que justifican el cambio. Previo a emitir el acuerdo definitivo que modifique dichos montos, deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 20.—Erogaciones de excepción. Se podrán autorizar erogaciones a través del Fondo Fijo de Caja Chica, por un monto que supere el límite del 10% del monto total asignado, únicamente bajo autorización previa de la Dirección del Museo, debidamente justificado como un gasto indispensable y urgente, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. Esta potestad deberá emplearse de forma restrictiva y no podrá ser usada como un mecanismo para evadir los procedimientos ordinarios de contratación establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 21.—Procedimiento. Toda compra de bienes y servicios con el Fondo Fijo de Caja Chica requiere para su trámite contar con la reserva correspondiente, “Solicitud de Compra por Caja Chica” autorizado por el Jefe del Programa que solicita el bien o servicio con la justificación correspondiente y la firma respectiva, la Proveeduría Institucional es responsable de verificar que no haya existencia de los bienes y servicios que se pretende adquirir por este procedimiento situación que debe indicar y firmar en dicho documento. La “Solicitud de Compra por Caja Chica” deberá ser firmada también por el responsable de la Unidad Financiera con lo cual acepta o no la compra. Adjunto se deberá contar con la boleta de adelanto o vale de caja chica firmado por el funcionario que recibe el adelanto, y si la compra corresponde a un monto mayor al establecido deberá de contar con el oficio l del Director del Museo.

Además la solicitud de compra por caja de chica debe venir acompañada de tres cotizaciones de proveedores por el suministro a adquirir, las cuales deben ajustarse a los requisitos establecidos en al artículo 26, punto del a) al b) y d) y e). En caso que no se adjunta las tres cotizaciones se debe justificar y autorizar por el jerarca superior.

En los casos en que la solicitud de compra de caja chica sea igual o inferior a los ¢15.000,00, se debe presentar una cotización, lo cual debe ajustarse a los requisitos establecido en el párrafo anterior.

Es obligación del responsable del fondo, verificar que exista contenido presupuestario en la partida del servicio que es requerido.

Artículo 22.—Vale de caja chica. El vale o las solicitudes de adelantos de dinero para efectuar compras de caja chica, se tramitarán con el formulario “Vale Provisional de Caja Chica” que será prenumerado consecutivamente por parte del Museo y de su programa. Esta numeración garantizará el efectivo control consecutivo de los vales utilizados.

En este vale se consignará la fecha, el monto, los artículos o servicios que se comprarán, el nombre de la persona que realizará la compra, así como la firma de autorización de la persona encargada de supervisar el Fondo Fijo de Caja Chica. Este formulario será requisito, a la hora de solicitar el reintegro en el Departamento Financiero Contable del Museo. Se realizaran las modificaciones correspondientes al formulario de conformidad a las necesidades que se presenten al MUSEO, previa autorización correspondiente.

Este formulario se debe presentar correctamente confeccionado, sin borrones, tachaduras u otras alteraciones que pongan en duda la veracidad de los datos consignados.

Artículo 23.—Liquidación. La liquidación de los adelantos por compras con el Fondo Fijo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día hábil siguiente al retiro del Vale por Caja Chica. Se deberá mostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente para la Administración y deben ser autorizados por la jefatura inmediata.

En caso que se liquide en fecha posterior a la autorizada el Responsable del fondo y/o el responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto a su superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 56 del presente Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

Artículo 24.—Viáticos al interior del país. Únicamente en casos especiales y de suma urgencia se autorizarán gastos por concepto de viáticos con el Fondo Fijo de Caja Chica. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior o exterior del país, que eventualmente se cancelen con dinero del Fondo Fijo de Caja Chica, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento de lo establecido por dicho Reglamento, se procederá con el procedimiento disciplinario que corresponda. Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira. Para la liquidación deberá adjuntarse la Fórmula de Liquidación de Viáticos respectiva.

Artículo 25.—Requisitos de las erogaciones que se realizan a través del fondo fijo de caja chica. Para realizar compras o hacer uso de viáticos tanto al interior como al exterior del país, por el Fondo Fijo de Caja Chica, se deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, emitido por el Ministerio de Hacienda, así como lo establecido en el Reglamento de Gasto de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Requisitos de los documentos que respaldan las adquisiciones de caja chica. Todos los gastos hechos con dinero del Fondo Fijo de Caja Chica deben estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial original debidamente emitida a nombre del Museo de Arte Costarricense.

Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Estar confeccionada en original a nombre del Museo de Arte Costarricense

b.  Detallar, uno por uno, los bienes o servicios adquiridos, sus precios unitarios y totales.

c.  Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona física que suministra el bien o el servicio prestado.

d.  No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en números como en letras.

e.  Debe indicar el número de oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su emisión.

f.   Nombre, número de cédula y firma del funcionario que hace compra escrito en el reverso de la factura.

g.  Visto bueno del Director del Museo o del Coordinador del programa, según sea el caso, en el reverso de la factura.

Los tiquetes de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos por la Dirección General de Tributación, y ser legibles.

Artículo 27.—Visto bueno. Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Jefe del Departamento solicitante del bien o servicio, anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte posterior de la factura comercial o bien en la “Solicitud de Compra por Caja Chica”, si fuera necesario.

Artículo 28.—Facturas de períodos anteriores. Con el Fondo Fijo de Caja Chica, no se cancelarán facturas y/o comprobantes con fechas que no correspondan al período presupuestario en ejecución.

Artículo 29.—Prohibición de girar un nuevo adelanto. No se podrá autorizar el trámite de un anticipo de dinero por el Fondo Fijo de Caja Chica, al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo anterior, hasta tanto no lo haya liquidado.

CAPÍTULO IV

Deberes y responsabilidades del encargado del fondo

Artículo 30.—Funcionario responsable. El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y del Fondo Fijo será el Jefe de la Unidad Financiera o el que haga las veces de éste, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominará como “El responsable”.

Artículo 31.—Nombramiento. Corresponde a la Dirección del Museo en conjunto con el Responsable del Fondo, determinar los funcionarios designados como responsables directos de la custodia y operación de los las Cajas Auxiliares que se aprueben. Esta designación, deberá ser por escrito, y ser comunicada a la Junta Administrativa del Museo, al Departamento Financiero Contable y a la Tesorería Nacional, para su conocimiento.

Artículo 32.—Requisitos. Los responsables de las cajas auxiliares, deben cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser funcionario regular del Museo de Arte Costarricense.

b.  Ser designado formalmente por la Dirección del Museo.

c.  Poseer reconocida solvencia moral.

d.  Rendir la garantía correspondiente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001.

Artículo 33.—Funciones. Compete a los responsables de la administración de los fondos, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.  Desempeñar su trabajo con apego estricto a lo dispuesto por la normativa vigente que regula la materia, el presente Reglamento y el manual institucional de operaciones, que al efecto emita la administración del Museo.

b.  Vigilar la correcta utilización del dinero asignado para el fondo respectivo.

c.  Informar de forma inmediata a la Dirección del Museo o al Coordinador del programa según corresponda, y al Jefe del Departamento Financiero Contable, cualquier anomalía que suceda en la administración de los fondos asignados.

Los funcionarios que incumplan alguna de las obligaciones contenidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 55 del presente Reglamento.

Artículo 34.—Prohibiciones. Se prohíbe al responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y responsables de cajas auxiliares lo siguiente:

a.  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b.  Efectuar pagos de sueldos o salarios, servicios públicos e impuestos.

c.  Cambiar cheques personales.

d.  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Museo y su programa o particulares.

e.  Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.

f.   Desacatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.

g.  Utilizar el fondo para hacer adquisiciones evadiendo los procedimientos de contratación ordinarios, por falta de planificación institucional.

Los funcionarios que realicen alguna de las conductas prohibidas en este artículo, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 35.—Conductas anómalas. Por medio de un procedimiento administrativo realizado de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento, en el cual se garantizará el ejercicio adecuado del debido proceso, se sancionará al funcionario que cometa alguna de las siguientes anomalías:

a.  Liquidar extemporáneamente los adelantos.

b.  No cubrir los faltantes detectados en el cierre diario, en el tiempo establecido en el presente Reglamento.

c.  No reportar en el momento oportuno a las instancias establecidas, eventuales anomalías o hechos delictivos cometidos en perjuicio del Fondo Fijo de Caja Chica o de las cajas auxiliares.

Artículo 36.—Prohibición de exceder el límite de gasto. Queda absolutamente prohibido al responsable del Fondo Fijo de Caja Chica, sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o realizar el fraccionamiento de compras para evadir los procedimientos ordinarios de contratación. El funcionario que incumpla lo dispuesto en este artículo, incurrirá en responsabilidad administrativa, según lo dispuesto por el artículo 55 del presente Reglamento.

Artículo 37.—Responsabilidad. Los funcionarios responsables del uso del Fondo Fijo de Caja Chica y de las cajas auxiliares, responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos públicos encomendados y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001, el Estatuto de Servicio Civil – Leyes Nº 1581, 4565 y 6155 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, lo establecido en el artículo 56 del presente Reglamento y cualquier otra norma atinente a la materia, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de caja chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto determina la Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y lo establecido en el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 38.—Ausencia temporal o permanente. En caso de vacaciones, permisos, enfermedad, traslado de puesto, renuncia u otra causa de ausencia temporal o permanente que separe al Responsable del fondo de su cargo, la Dirección del Museo nombrará al nuevo responsable y comunicará su decisión a la Junta Administrativa del Museo, al Jefe del Departamento Financiero Contable y a la Tesorería Nacional. El traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo, que deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.

CAPÍTULO V

Reintegros al Fondo Fijo de Caja Chica

Artículo 39.—Reintegros al fondo fijo de caja chica. El Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica será el encargado de tramitar los reintegros ante la Dirección Ejecutiva de la Institución cuando lo estime necesario aportando las justificaciones del caso, el Responsable no debe esperar que dicho fondo se agote para solicitar el reintegro correspondiente.

Adjunto a la “Solicitud de Reintegro” se presentarán los justificantes respectivos como son: Solicitud de Pedido, copia del Pedido de Compra y la Factura comercial o comprobante de caja. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.

Los reembolsos a la cuenta del Fondo Fijo de Caja Chica se realizarán por cheque o transferencia según corresponda, una vez autorizados por la Dirección Ejecutiva del Museo de Arte Costarricense.

En la “Solicitud de Reintegro” se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “Pagado por cheque número __ de fecha ____.” Los documentos en mención deberán permanecer a disposición de los entes fiscalizadores en el archivo del Departamento Financiero Contable del Museo, según lo establece la Ley General de Archivos.

Artículo 40.—Cheque de reintegro. El cheque que se emita para reintegrar el fondo fijo o las cajas auxiliares, debe girarse a nombre del responsable del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.

Artículo 41.—Oportunidad para solicitar el reintegro. Los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica y sus auxiliares, deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del fondo autorizado. Aunque no se haya agotado el 70% supracitado, siempre deberá liquidarse mensualmente el Fondo Fijo de Caja Chica, según lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 42.—Plazo de reintegro de facturas. No se podrán reintegrar facturas que tengan más de 10 días naturales de canceladas, salvo que medie una razón debidamente justificada por el responsable se podría aceptar una factura con un tiempo mayor.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de Control

Artículo 43.— Responsable del control interno: Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo establecer, avaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la normativa vigente.

Artículo 44.—Obligaciones del director. El Director del Museo debe:

a.  Controlar, autorizar y solicitar la apertura de fondos, cuando éstos correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

b.  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar los fondos.

c.  Requerir al Departamento Financiero Contable del Museo, la realización de un arqueo, de previo a la designación de un nuevo encargado del Fondo Fijo de Caja Chica o del Fondo Fijo de Boletería.

Artículo 45.—Deber del responsable y supervisores. Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Director y al Responsable del Fondo por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al responsable directo del fondo, operar y dar un uso correcto a ese dinero y cumplir con los controles establecidos. Esta labor deberá ejecutarla con probidad, integridad y transparencia.

Artículo 46.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, el Departamento Financiero o los miembros de la Auditoría Interna del Museo, podrán efectuar arqueos con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el adecuado manejo del Fondo Fijo de Caja Chica o del Fondo Fijo de Boletería, de conformidad con las normas de control interno y las sanas prácticas de administración. El Departamento Financiero Contable del Museo, deberá realizar los arqueos del Fondo Fijo de Caja Chica y del Fondo Fijo de Boletería, al menos una vez al mes.

El funcionario que teniendo la obligación de realizar los arqueos, omita hacerlos o si al determinar anomalías en el manejo de los fondos, no ejecuta las acciones pertinentes, podrá ser acreedor de una sanción disciplinaria de conformidad con la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de la Administración Pública – Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 56 del presente Reglamento.

El responsable de la operación del Fondo Fijo de Caja Chica o del Fondo Fijo de Boletería, está en la obligación de disponer de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y de ofrecer todas las facilidades para que el encargado de realizar el arqueo, pueda hacer su trabajo sin obstáculos y fluidamente.

Artículo 47.—Derecho de verificación. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica y/o cajas auxiliares a, se realizará en presencia de la persona responsable del fondo. Esta, tendrá el derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 48.—Registro de arqueos. De todos los arqueos que se realicen, deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica o de cajas auxiliares y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos del Departamento Financiero Contable del Museo de Arte Costarricense y la copia será entregada a la persona responsable de dicho fondo.

Artículo 49.—Programa de arqueos. En el mes de diciembre de cada año el Departamento Financiero Contable del Museo, enviará un informe a la Dirección del mismo, con copia a la Auditoria Interna, del programa de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará los resultados de dichos arqueos a la Dirección del Museo con copia a la Auditoría Interna y a la Tesorería Nacional.

Artículo 50.—Auditoría. La Dirección del Museo deberá solicitar a la Auditoría Interna, incluir en su programa de trabajo la realización de una auditoria anual a los Fondos Fijos de Caja Chica y Fondos Fijos de Boletería que se administran, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación y del sistema de control implantado. Del respectivo informe se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.

Artículo 51.—Faltantes o sobrantes de los fondos. Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en forma inmediata, en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional. De registrarse un faltante, deberá ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja Chica ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en estos casos, de conformidad con el artículo 55 del presente Reglamento.

Artículo 52.—Acciones correctivas. De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del Fondos Fijo de Caja Chica y sus auxiliares, la Dirección del Museo o quien corresponda deberán realizar las acciones correspondientes para que se tomen las medidas correctivas del caso, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 53.—Erogaciones no autorizadas. Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Museo y su programa con su peculio personal, para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva. La Institución no está en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 54.—Normativa supletoria. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, la Ley de Contratación Administrativa – Ley Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre de 2006, la Ley General de Control Interno – Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización – Resolución del Despacho del Contralor General de las 8 horas del 27 de mayo de 2001, el Reglamento para el funcionamiento de la Caja Única del Estado – Decreto Ejecutivo Nº 33950-H del 26 de julio de 2007, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República – Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas – Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional y cualquier otra norma que regule la administración de los fondos públicos por parte de las instituciones del Estado.

Artículo 55.—Régimen disciplinario. Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes – Decreto Ejecutivo Nº 33270 del 2 de junio de 2006, artículo 14, incisos 1, 4, 11, 14, 20, 30, 31, 33, 34, artículo 15, incisos 1, 3, 4, 6, 7, 10, artículo 17, incisos 33, 34, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 59, 60 y artículos 18, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.

Se aplicará también lo dispuesto por la Ley General de Control Interno-Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, artículos 8º, 9º, 10, 39, 41, 42 y 43, así como lo dispuesto por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República – Resolución R-CO-1-2007 de las 15 horas del 22 de enero de 2007 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,-Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su Reglamento – Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de las conductas anómalas cometidas por los funcionarios involucrados.

Artículo 56.—Modificaciones. Este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo firme de la Junta Directiva del Museo de Arte Costarricense y deberá ser previamente avalado por la Tesorería Nacional.

Artículo 57.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 58.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Museo de Arte Costarricense.—San José, a los 3 días del mes de marzo del año dos mil once.

Eric Hidalgo Valverde, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10760.—Solicitud Nº 48655.—C-340220.—(IN2011055176).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN,

USO Y CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES

A FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL PANI

En la sesión ordinaria 2011-027, celebrada el día lunes 4 de julio de 2011, se acordó aprobar las reformas al Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares a funcionarios y funcionarias del PANI, las cuales se leerán de las siguientes formas:

1.  En el artículo 3º: De los sujetos beneficiarios. Los beneficiarios del uso de teléfono celular, sus accesorios y sus respectivas líneas serán los funcionarios y las funcionarias que la Presidencia Ejecutiva considere convenientes según la justificación que aporte para ello. Esta disposición deberá tomarla el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) previo análisis de la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestaria al efecto y prevaleciendo la importancia de que la asignación será para facilitar la atención de emergencias y consultas prioritarias en aras de cumplir con el interés institucional.

2.  En el artículo 4º: De la asignación de teléfonos. una vez comunicado al funcionario (a) la decisión de la presidencia ejecutiva de asignarle la línea celular y el respectivo aparato, éste podrá manifestar su oposición dentro del tercer día posterior a la comunicación del acto administrativo de la asignación.

3.  En el artículo 5º: Del recibo de aparatos celulares. La asignación del aparato telefónico y la línea celular estará a cargo del Departamento de Suministros de Bienes y Servicios, el cual realizará la entrega mediante documento formal que indicará al menos las características del aparato telefónico, los accesorios que posee y el número de patrimonio institucional. De lo anterior se procederá a confeccionar un documento, el cual deberá estar debidamente firmado por el funcionario(a) que hace la entrega como del que recibe la línea celular, aparato y accesorios del mismo.

4.  En el artículo 6º: Naturaleza de la asignación. La asignación de los teléfonos celulares se hace a los beneficiarios (as) para su uso exclusivo y solo para realizar tareas propias de su cargo en la institución. Por ningún motivo puede o debe entenderse esta asignación como un derecho adquirido del funcionario o funcionaria; ni tampoco puede o debe entenderse que este beneficio implique parte de su salario o salario en especie.

     Los funcionarios (as) acogidos (as) al reglamento de disponibilidad por lo que mientras estén en dicha condición deberán tener disponibles los teléfonos celulares las 24 horas del día una vez que se cuente debidamente aprobado el reglamento de compensación económica por disponibilidad del PANI por la STAP.

     La línea y el teléfono celular, se asigna al funcionario (a) en función del puesto que ocupa en la institución, así que en caso del cese de funciones en ese puesto, por cualquier causa, deberá hacer inmediata devolución del aparato en condiciones de funcionamiento idénticas a las exhibidas por éste en el momento en que le fue entregado. La devolución se hará al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.

5.  En el artículo 9º: De los límites de uso de los servicios telefónicos. De los servicios telefónicos otorgados de conformidad con el presente Reglamento, la institución reconocerá a (la) los beneficiarios (as) los siguientes montos:

a)  De los teléfonos asignados se establecerán los siguientes límites de pago por parte del PANI: Presidencia Ejecutiva: no tendrá límite alguno para realizar llamadas nacionales. En los casos del Gerente Técnico, Gerente de Administración, Asesoría Jurídica y la Auditoría Interna: un monto total y mensual de 30.000,00 (treinta mil colones). En caso de llamadas internacionales, sólo se autoriza para (al) el Presidente (a) Ejecutivo(a) quien se limitará el uso a un máximo de cien dólares estadounidenses ($100,00).

b)  En caso de que la Presidencia Ejecutiva asigne servicio de celular a funcionarios(as) que ostenten los puestos de: Asesores(as) de la Presidencia Ejecutiva, Directores(as) Regionales, Coordinadores(as) de Departamentos. Se establece como límite de pago por parte del PANI, hasta un monto total y mensual de 15.000,00 (quince mil colones).

c)  Para los demás funcionarios (as) se establece como límite de su uso para llamadas nacionales, hasta por un monto total y mensual de 10.000,00 (diez mil colones).

d)  El Departamento de Control de Presupuesto velará por el control de los límites de pagos señalados y para lo cual cuando detecte excesos en los recibos conforme al monto mensual máximo autorizado procederá a informar al beneficiario(a) el reintegro del monto por exceso dado, el cual deberá ser depositado en las cajas o cuentas corrientes que este departamento señale en un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación. Esta labor será mensual.

e)  Los gastos por concepto de Internet no serán imputables al beneficiario(a) mientras hayan sido autorizados previamente por la Presidencia Ejecutiva por considerarse un gasto fijo no ligado a la realización de llamadas sino un servicio complementario necesario según las funciones inherentes del cargo a quien se le ha autorizado.

f)   La Presidencia Ejecutiva podrá autorizar en lugar del consumo telefónico por medio de línea la adquisición de tarjetas prepago conforme a los límites establecidos en cada categoría señalada.

Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011055501).

AVISOS

BN CORREDORA DE SEGUROS S. A.

La Junta Directiva, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de BN Corredora de Seguros S.A. en sesión N.° 24-2011del 6 de junio del 2011 por votación nominal y unánime acordó en firme: 1) aprobar el Reglamento para la Operación del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD

CORREDORA DE SEGUROS

Artículo 1º—Del Objeto. El presente reglamento establece la integración, funciones y competencias del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros y de otros órganos internos en materia de adquisición de bienes y servicios con cargo al presupuesto institucional.

Artículo 2º—Conformación del Comité de Licitaciones 1.1. La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

1.1.1.  Titulares: El Subgerente General, quien fungirá como Presidente, el Director de Operaciones quien fungirá como Secretario y el Contador General.

1.1.2.  Suplentes: El Asistente de Operaciones y el Soporte de Tecnología.

1.1.3.  Asesoría: Un abogado de Asuntos Jurídicos del Banco Nacional.

Artículo 3º—Funciones del Comité de Licitaciones Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.  Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las contrataciones directas, salvo las de escasa cuantía, en los casos en que se prevea que para su ejecución se requerirá de aprobación interna o refrendo, así como los de las licitaciones abreviadas y los carteles de las licitaciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

b.  Adjudicar o en su caso declarar desiertas, infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las contrataciones directas, salvo las de escasa cuantía, en los casos en que para su ejecución se requiera de aprobación interna o refrendo, así como las licitaciones abreviadas y públicas, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

c.  Conocer y resolver las objeciones que sean planteadas contra los pliegos de condiciones o carteles que hayan sido aprobados por este Órgano, siempre y cuando corresponda a la propia Administración activa la resolución del recurso. De igual manera le corresponderá conocer y resolver de los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos de adjudicación, declaratorias de desierto o infructuoso o revocación de adjudicaciones, adoptados por el mismo Comité.

d.  Resolver la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa, en aquellos casos en que le haya correspondido aprobar el pliego de condiciones o dictar el acto decisorio del concurso.

e.  Resolver los recursos de revocatoria interpuestos contra la aplicación de las multas previstas en los contratos adjudicados por éste mismo Órgano. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y de ejecución de las garantías de participación o de cumplimiento, para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.

f.   Autorizar la venta de bienes propios a través de la figura del remate como sustituto del procedimiento de licitación, aprobando el pliego de condiciones que regirá el procedimiento.

g.  El dictado de las prórrogas para recibir ofertas o para emitir el acto decisorio del concurso, en los casos en que la aprobación del pliego de condiciones o del cartel correspondió al Comité.

h.  La aceptación de modificaciones contractuales sustentadas en los artículos 200 o 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, cuando el acto de adjudicación haya sido dictado por el Comité.

i.   La autorización de suspensiones del plazo del contrato o del contrato mismo, conforme a lo previsto en los artículos 199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

j.   El otorgamiento de prórrogas al plazo de ejecución contractual, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

k.  La aprobación para que cualquier oficina u órgano de la entidad, acuda a la Contraloría General de la República a solicitar todo tipo de autorizaciones distintas del refrendo.

l.   Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación administrativa.

Artículo 4º—La competencia para atender los recursos de objeción, cuando la resolución de los mismos corresponda a la Contraloría General de la República, así como los de apelación corresponderá a la Subgerencia General, toda vez que por los plazos otorgados por Ley para ello, no resulta posible atender tales obligaciones a través del Comité de Licitaciones.

Artículo 5º—Funciones del Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el artículo primero anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.  Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.  Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.  Aprobar el orden del día preparado por el Secretario.

d.  Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

e.  Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

Artículo 6º—De las Ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio a BN Corredora de Seguros, que sea integrante del Comité.

Artículo 7º—Funciones del Secretario del Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.  Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas

b.  Preparar y comunicar debidamente la agenda del día y el Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a aprobación del Presidente antes de la sesión.

c.  Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 8º—Asesores. El Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea requerido.

Artículo 9º—Estándares Técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles de licitación que se presenten deberá considerarse los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica cuando así sea requerido.

Artículo 10.—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza. Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

Artículo 11.—Sesiones. El Órgano, se reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, sin embargo, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 12.—Acuerdos del Comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Regulación. En lo no regulado expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros.

Artículo 14.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Esteban Umaña Lizano, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011053402).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Acuerdo 1º inciso A del artículo XII de la Municipalidad de Jiménez, sesión ordinaria número 55 celebrada el día lunes 20 de junio del año en curso acordó:

Este Concejo cuerda por unanimidad darle su aprobación al siguiente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA JUNTA VIAL

DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón Jiménez, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Jiménez, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Jiménez.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Jiménez.

Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus Reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Jiménez.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por seis miembros, de nombramiento ad honorem, y tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10 del “Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas, la Junta Vial Cantonal estará integrada por los siguientes miembros:

1.  El Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su ausencia temporal será sustituido (a) por el vicealcalde (sa) primero (a) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

2.  Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho (a) representante será designado (a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto.

3.  El Director(a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un(a) representante designado por éste. En este último caso el titular o su superior realizará la comunicación correspondiente, la cual debe ser en forma escrita dirigida al Concejo Municipal

4.  Un(a) representante de los Concejos de Distrito, nombrado (a) en asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

5.  Un(a) representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón, que será seleccionado (a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

6.  El Director(a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante documento escrito de dicho titular, o su superior(a), remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tal, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos sus miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal la acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el sustituto(a) ejercerá el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un presidente(a), que siempre recaerá en el titular de la Alcaldía, un vicepresidente(a) y un secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al presidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regule la actividad y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros con, al menos, 3 días de antelación a la sesión;

f)   Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al presidente(a) en sus ausencias temporales o definitivas;

b)  Las que le asigne expresamente el presidente (a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.

b.  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, y los Planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en observancia de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.

d.  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.   Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar

g.  Hacerse asistir cuando fuese necesario del Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.  Conocer los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.

i.   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definida en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.

j.   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.   Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obra pública vial autorizados. Lo anterior mediante solicitud al Concejo Municipal para la realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de los profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.

ll.  Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

m.  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

n.  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.

ñ.  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

o.  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

p.  Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

q.  Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial Cantonal sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que así lo acuerde o sea convocada por el Presidente(a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración del orden del día, previamente acordada en forma unánime por los miembros de la Junta Vial Cantonal.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará válidamente dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración para esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, conveniencia o mérito, las sesiones podrán celebrarse en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones de la Junta Vial Cantonal serán privadas, permitiéndose la asistencia de los funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.

Artículo 25.—Durante el desarrollo de las sesiones de la Junta Vial Cantonal, y en aras del cumplimiento de sus propósitos, sus miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del Presidente(a) se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las discusiones;

c)  Por unanimidad de los miembros, cuando concurran a la sesión al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de, al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el Secretario (a) podrá ser asistido por algún servidor(a) de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial Cantonal deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobar únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación serán firmadas por el Presidente(a) y el Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostraran su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente frente y vuelto. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastados en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:

a)  Recurso de Revisión se presenta por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de firmeza, que haya adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del Presidente(a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.

b)  Recurso de Revocatoria, se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.

c)  Recurso de Apelación podrá interponerse, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, por cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial Cantonal. Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la impugnación. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal el cual deberá resolver en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

d)  Recurso Extraordinario de Revisión procede su interposición, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial en aquellos casos en que no se haya formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si, de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de la República, tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría General de la República, si la anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente y manifiesta, según lo indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente Reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones finales

Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente Reglamento, y en observancia de la jerarquía normativa, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley Nº 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas.

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento para la junta Vial del cantón Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Juan Viñas, 21 de junio del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011055165).

Acuerdo 1º inciso B del artículo XII de la Municipalidad de Jiménez, sesión ordinaria número 55 celebrada el día lunes 20 de junio del año en curso acordó:

Este Concejo cuerda por unanimidad darle su aprobación al siguiente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL

CÓDIGO MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO

MANUAL DE LA RED VIAL CANTONAL

DEL CANTÓN JIMÉNEZ

Considerando

1º—La importancia que tiene la existencia de la red vial cantonal, y el mantenimiento regular o conservación, en el desarrollo del cantón.

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de las vías públicas existentes de acuerdo a las leyes de la República.

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de las vías públicas y el cumplimiento de la Ley.

4º—Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.

5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional.

6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este Reglamento.

Objetivos

a.  Conservar los caminos transitables y en buen estado durante el año.

b.  Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.

c.  Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

Siendo que

El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos Públicos que hacen referencia a la ejecución de obras de mantenimiento manual, por parte de los vecinos.

En dicho Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos Públicos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,

Se decreta el presente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL

CÓDIGO MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO

MANUAL DE LA RED VIAL CANTONAL

DEL CANTÓN JIMÉNEZ

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento: Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos Públicos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública: La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los Delegados Distritales en cada caso. La intervención con la Fuerza Pública deberá realizarse por medio de la Municipalidad de Jiménez, por ser el ente competente con relación a los caminos públicos cantonales y con las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos que se tendrán como organizaciones asistentes de la municipalidad, lo anterior al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos Públicos; por lo que se podrá acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento. En los casos en que la Municipalidad de Jiménez deba realizar trabajos en los caminos públicos cantonales por incumplimiento de las obligaciones propias de los administrados, dichos gastos incurridos por el municipio serán cobrados administrativamente por medio de la Oficina de Administración Tributaria, pudiendo la misma recaudar dichos adeudos por medio del cobro judicial interpuesto ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual: Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos: el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

A) Descuaje: se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

B) Desmonte: Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepasa a los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

C) Chapea manual: Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes, y que a corto plazo pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado, que no obstaculice el sistema de drenaje, para su compostaje; de acuerdo al Reglamento para el Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en el cantón Jiménez.

D) Limpieza de cunetas y contracunetas: la limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

1.  Tierra

2.  Piedras

3.  Troncos

4.  Vegetación

5.  Basura

E)  Canales transversales o sangrías: Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocaría socavación en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

F)  Limpieza de alcantarillas: La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

G) Limpieza de cabezales: La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

H) Limpieza de canales de entrada y salida: Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

I)   Bacheo manual en lastre: Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos: El depósito de los desechos producto de la limpieza de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje podrá hacerse en terrenos que sean de dominio público o privado, en este último caso siempre y cuando se cuente con el debido permiso del propietario. Si no fuera posible hacerlo de esta manera el propietario encargado de realizar las obras de mantenimiento correspondiente al camino público que pasa frente a su propiedad deberá depositar los desechos dentro de su lote o acogerse al Reglamento.

Artículo 6º—Código Municipal: En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal, serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

Artículo 7º—Fijación de costos: Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia la Alcaldía Municipal de Jiménez en asociación con el Departamento de Administración Tributaria, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos. Este Informe Técnico será enviado a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y posteriormente será elevado a conocimiento y aprobación de Junta Vial Cantonal y luego del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero de cada año. El Departamento de Administración Tributaria podrá cobrar dichas tarifas después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Notificación anual de los costos: El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca de los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Concejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos y demás ONGs.

Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios: Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONG debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenios de colaboración y ayuda mutua en la realización de proyectos comunales con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Comisión Interna de Revisión de Procesos de Contratación o de la Contraloría General de la República según el tipo de contratación a realizar, ya sea licitación pública, privada, abreviada, etc.

Dichos convenios deben estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

Artículo 10.—Identificación de los vecinos: Los Comités de Caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo o la Unidad Técnica de Gestión Vial en cada comunidad, deberán levantar una lista de los dueños registrales y no registrales, que posean terrenos colindantes a los caminos cantonales, con el propósito de identificar los propietarios que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán un informe que será trasladado a la Unidad Técnica de Gestión Vial para los efectos que señala este reglamento. Luego de elaborada la lista de personas que no cumplen con el acatamiento de dicho reglamento, la misma será enviada al Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Jiménez, con el propósito de iniciar con el cobro respectivo de los adeudos por concepto de mantenimiento de caminos públicos cantonales.

Artículo 11.—Procedimiento de información: Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un administrado incumpla con dicho reglamento, indicando el nombre completo, dirección exacta de domicilio y el tipo de mantenimiento manual que deberá realizar, lo anterior con el fin de notificar al administrado para que proceda a realizar por sí mismo el mantenimiento del camino público cantonal que le corresponde, según su propiedad.

Artículo 12.—Notificación a los vecinos: La Municipalidad de Jiménez mediante inspectores municipales debidamente acreditados para notificar, deberá comunicar las resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a los administrados que incumplan con la Ley y este Reglamento. Las resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial ordenará a los administrados que realicen los trabajos correspondientes con el mantenimiento del camino público respectivo a su propiedad, en el caso en que los mismos hagan caso omiso al comunicado, la municipalidad procederá a realizar los trabajos correspondientes, cobrando posteriormente al administrado los gastos incurridos por este municipio en dichas tareas de mantenimiento.

Artículo 13.—Procedimiento interno: Después de notificados, los administrados que incumplan lo establecido en la Ley General de Caminos, el Código Municipal y el presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Jiménez emitirá resoluciones solicitando a los administrados para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles, realicen los trabajos correspondientes al mantenimiento del camino público respectivo.

Artículo 14.—Inspección ocular: Una vez concluido el término de 10 días hábiles el Comité de Caminos, o la ONG correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Jiménez, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario.

Artículo 15.—Realización de las obras de oficio: Si el administrado hace caso omiso al comunicado, la Municipalidad de Jiménez procederá a realizar los trabajos correspondientes, cobrando posteriormente al administrado los gastos incurridos por este municipio en dichas tareas de mantenimiento. De no cumplirse el requerimiento la Municipalidad podrá hacer los trabajos que sean necesarios por su cuenta cobrando al responsable el valor de aquéllos más un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa que fuere aplicable, esto de acuerdo a los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos y al Código Municipal, artículo 76, inciso a.

Artículo 16.—Notificación de cobro: Habiendo ejecutado los trabajos, por parte de la Municipalidad, la Municipalidad en coordinación con la Fuerza Pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 17.—Procedimiento de pago: Las cancelaciones por trabajos realizados por la Municipalidad de Jiménez por concepto de mantenimiento de caminos públicos cantonales, serán pagadas en la Administración Tributaria o por medio de transacciones bancarias acreditadas a nombre de la Municipalidad de Jiménez. En el caso de que dichos trabajos sean realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos o demás ONGs, las mismas NO podrán cobrar monto alguno a los administrados, ya que la Municipalidad de Jiménez para estos cargos contratará a dichos entes para la prestación del servicio.

Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial: El administrado que no cancele sus deudas por los trabajos de mantenimiento ejecutados por la Municipalidad de Jiménez, será sometido a los procedimientos de cobro administrativo y judicial, los cuales se pueden cargar a los impuestos municipales.

Artículo 19.—Ejecución municipal de las obras: La Municipalidad en caso de que el Comité de Caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará ONGs para la realización de las mismas o las realizará la Municipalidad de Jiménez, por cuenta propia.

Artículo 20.—Pagos a las ONGs: Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los Comités de Caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.

Artículo 21.—Ejecución de obras por ONGs: Las ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos, previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.

Artículo 22.—Ingresos municipales: Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes, serán utilizados por la Municipalidad de Jiménez en el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

Artículo 23.—Constitución gravamen a propiedad: Dicho gravamen se aplicará en la etapa de cobro judicial interpuesta ante los Tribunales de Justicia, cuando el administrado no cumpliere con el pago de sus adeudos por los trabajos realizados por la Municipalidad de Jiménez, dicho gravamen será una anotación que se envía al Registro Público de la Propiedad Inmueble, con el fin de informar a terceros sobre el proceso de cobro judicial que se tramitará.

Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad: El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales o metros cuadrados dependiendo del caso, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Alcaldía Municipal y con el visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 25.—Pasos de Alcantarilla: En los pasos de acceso a propiedades privadas o servidumbre, ya sean entradas o salidas, los dueños de las propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 60 cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 26.—Funciones del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: El director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual.

Artículo 27.—Canalización de aguas: De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo a las condiciones topográficas del área involucrada, de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 28.—Convergencia de aguas: Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos. Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en un plazo no mayor a los 5 días hábiles.

Artículo 29.—Derechos de vías: Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínima de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos. Para este efecto los Comités de Caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos y dirección exacta de las personas que incumplan este artículo.

Artículo 30.—Notificación: Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará a los propietarios de las fincas colindantes al camino público cantonal en forma escrita, con copia a los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 31.—Irrespeto a la notificación: En caso de que un propietario haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad de Jiménez, realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado y se haya hecho el debido proceso.

Artículo 32.—Vigencia: El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente PROYECTO de Reglamento para la aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la Red Vial Cantonal del Cantón Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Juan Viñas, 21 de junio del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011055166).

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del artículo VIII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 50, celebrada el día lunes 9 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Egresos de esta Municipalidad, publicado en La Gaceta Nº 108 del jueves 6 de junio del 2002, conforme se detalla:

1.  Modificación de los artículos 7º y 8º del Capítulo III, que en adelante dirán:

CAPÍTULO III

Pagos municipales

Artículo 7º—Los pagos de la Municipalidad serán ordenados por el Alcalde y se efectuarán por medio de cheque expedido por el Contador. Los cheques deberán estar firmados por el Alcalde y el Tesorero. De igual forma se podrán utilizar los medios de pago electrónico a que el ayuntamiento tenga acceso.

Artículo 8º—El Concejo autorizará la apertura de la Caja Chica, para realizar pagos menores de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos), con un fondo fijo de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos); dicha caja debe mantenerse continuamente con contenido disponible, lo cual será responsabilidad del Tesorero, quien deberá asegurarse de reintegrar inmediatamente los fondos que egresen de caja chica. Además deberá el Tesorero Municipal presentar ante el Concejo un informe mensual del movimiento de caja chica, cada segundo lunes de mes.

Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Juan Viñas, 24 de mayo del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011055167).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUMINISTROS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Liberia. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: comprende la Concejo Municipal y Alcaldía.

Bien: todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de Contratación: pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Centro de costos: unidad administrativa o conjunto de estas, encargada de definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente. Es el responsable de generar y presentar la solicitud de compra para el trámite de bienes y servicios así como la decisión inicial y demás documentos de orden técnico que la Proveeduría Institucional (PI) requiera para un trámite de contratación administrativa.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el Sistema de Suministros de la Municipalidad de Liberia.

Decisión Inicial: documento que da inicio al trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por el responsable del Centro de Costos que requiere del bien o servicio.

Estudio Legal: verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel, respecto a los indicados por las ofertas, dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Estudio Técnico: verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel, respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Fondo de trabajo: modalidad de contratación cuyo monto máximo corresponde al 20% del monto de la compra directa de escasa cuantía, con el cual se adquirirán los bienes y servicios de muy escasa cuantía requeridos en la operación normal de los servicios municipales.

Instancia adjudicadora: órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Rango de acción: montos definidos para cada uno de las instituciones incluidas en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores: instrumento donde se registran todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Liberia.

Servicio: conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

PI: Proveeduría Institucional

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará para la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Liberia. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por fondo de trabajo serán realizadas según lo definido en el presente reglamento.

Artículo 5º—Actualización del sistema. La Proveeduría Institucional como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requieran las Municipalidad de Liberia, con la información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Todo lo relacionado con el Registro de Proveedores se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores de la Municipalidad de Liberia.

CAPÍTULO II

Planificación y programación de los procesos de contratación

Artículo 7º—Programación anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente. En lo referente a la contratación de servicios que pertenezcan al rubro de objeto gasto de servicios y la compra de bienes que pertenezcan al rubro de objeto gasto de materiales y suministros y bienes duraderos, deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de bien a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar la publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en la LCA.

Artículo 8º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Liberia, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. El Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la Comisión de Recomendación de adjudicaciones. Para lograr esto la unidad administrativa responsable del proceso de Planificación Institucional y Presupuestación deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Municipalidad de Liberia con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado.

Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable del centro de costo que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía.

Artículo 9º—Plazo de presentación de solicitudes y decisión inicial. La PI definirá anualmente la fecha máxima para la presentación de las solicitudes de compra, fuera de esa fecha se atenderán solicitudes únicamente calificadas de urgentes o imprevistas, así como aquellas capacitaciones que por su tema sean de la conveniencia de la Municipalidad de Liberia.

Artículo 10.—Planificación de contrataciones. La PI realizará las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Liberia:

a)  Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que los responsables de los centros de costos o a quien estos autoricen, envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por la reglamentación interna de la Municipalidad de Liberia.

b)  Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de separación:

-    Material de uso administrativo.

-    Material perecedero.

-    Material especializado.

-    Materiales en general.

-    Equipo especializado.

-    Equipo de uso general.

-    Equipo administrativo.

-    Servicios.

Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.

Artículo 11.—Solicitudes de compra. Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de compra de los bienes y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario, elementos que deben quedar claros en la misma decisión inicial.

Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, la cual será formulada por el encargado del Centro de Costo considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y utilizando el formulario correspondiente aprobado en la Municipalidad de Liberia.

La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara, facultará a la PI a prevenir por una única vez al Centro de Costo que la remitió, el cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Liberia.

CAPÍTULO III

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 12.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de procedimiento aprobados por la CGR y las compras por fondo de trabajo.

Artículo 13.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra aportada por el Centro de Costo. La PI podrá solicitar cuando considere necesario el aval del cartel a la Unidad Técnica correspondiente.

La PI deberá remitir los carteles de trámites de licitaciones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones para la respectiva aprobación. Los carteles de las contrataciones de escasa cuantía no requieren de aprobación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

Cuando la PI tenga confeccionado y aprobado los carteles deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA.

La PI elaborará para cada trámite de contratación un cronograma de actividades con responsables para elaborarlas, el cual definirá plazos de ejecución para cada actividad. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización o cumplimiento oportuno de las actividades podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por los Reglamentos Autónomos de las Municipalidad de Liberia.

Artículo 14.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar el estudio legal cuando se considere necesario a la Asesoría Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando por el tipo de concurso se requiera.

La PI solicitará el estudio técnico a la Unidad Técnica, al Centro de Costo solicitante o al más atinente a la contratación cuando en un trámite de contratación haya más de un centro de costo solicitante. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Liberia cuando se requiera.

Todo estudio técnico deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en los casos de unidades administrativas internas de la Municipalidad de Liberia deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró.

La Asesoría Jurídica y las Unidades Técnicas o Centros de Costo a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas.

Artículo 15.—Adjudicación. El Concejo Municipal, el Alcalde Municipal o el encargado de la PI adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o superior al monto de licitación pública establecido por la CGR para la categoría en la que se ubiquen las Municipalidad de Liberia para cada año.

Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación se encuentre en el rango comprendido entre un monto mayor a las contrataciones de escasa cuantía y que sea inferior al monto de licitación pública establecido por la CGR para la categoría en la que se ubiquen las Municipalidad de Liberia para cada año.

Encargado de la PI: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al monto de contrataciones de escasa cuantía establecido por la CGR para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Liberia para cada año.

Artículo 16.—Controles y custodia de documentos. La PI deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a la contratación de bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización de información al tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los usuarios.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 17.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Liberia debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran los centros de costos.

La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Liberia, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Liberia.

b.  Tramitar y adjudicar los remates y las subastas cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y conocer los recursos de las contrataciones.

e.  Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.

f.   Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.

g.  Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los documentos que se relacionen con estos.

h.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

i.   Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

j.   Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Liberia.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo.

l.   Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.

m.  Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Liberia.

n.  Mantener actualizado el registro de proveedores de la Municipalidad de Liberia.

o.  Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

p.  Procurar que los funcionarios de la Municipalidad de Liberia involucrados en los procesos de contratación reciban capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

q.  Administrar los almacenes de bienes de las Municipalidad de Liberia y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Liberia.

r.   Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.

s.  Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

t.   Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.

u.  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.

v.  Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.

Artículo 18.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

b.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Liberia, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad de Liberia sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

d.  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e.  Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Recomendación de Adquisiciones.

Artículo 19.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a)  El Alcalde Municipal, o su representante

b)  El Director Administrativo, o su representante.

c)  El Jefe de la Proveeduría Institucional o su representante.

d)  El Asesor Legal participa como asesor, sin voto.

La Comisión estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo del jefe de la Proveeduría Institucional o su representante. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.

El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar a la Alcaldía aprobar el programa de adquisiciones y sus modificaciones.

b.  Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c.  Aprobar los carteles de todas las licitaciones.

d.  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Liberia sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.

e.  Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Liberia con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

f.   Recomendar gestiones ante la CGR que no estén contempladas en la LCA y RLCA.

g.  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

h.  Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO V

Contrataciones directas de escasa cuantía y fondo de trabajo

Artículo 21.—Contrataciones directas de escasa cuantía. Las contrataciones directas de escasa cuantía se realizarán según lo definido en el artículo 136 del RLCA, considerando lo definido en el presente Reglamento.

Artículo 22.—Definición de fondo de trabajo. Un fondo de trabajo tiene por objeto atender con prontitud la adquisición de bienes y servicios urgentes e indispensables, que han sido expresamente autorizados, para la Unidad que justifique su pago y que no puedan esperar los trámites ordinarios establecidos por la Institución para estos propósitos. Todo pago o gasto efectuado por medio del fondo de trabajo deberá ser al contado y contra presentación de la factura respectiva.

Artículo 23.—Contrataciones por fondo de trabajo. El límite máximo autorizado para que la PI pueda contratar bienes y servicios por medio del fondo de trabajo es del 20% del monto de contrataciones directas de escasa cuantía, para lo cual bastará con al menos una factura proforma de un proveedor. No será necesario la confección de un expediente, sin embargo se deberán mantener en un archivo con todas las contrataciones que se realicen por medio del fondo de trabajo durante un mismo período donde quede al menos para cada trámite:

    Solicitud de la compra.

    Factura proforma.

    Criterio técnico razonando del precio de los bienes o servicios a contratar.

    Orden de compra en el caso que corresponda.

    Recepción definitiva de los bienes y servicios.

    Copia de factura original.

    Copia de cheque.

Para aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al límite de retención de renta determinado por el Ministerio de Hacienda se debe confeccionar una orden de compra, el resto de las contrataciones será suficiente el cheque. Las contrataciones por medio del fondo de trabajo no se registran en el SIAC.

CAPÍTULO VI

Recepción de bienes

Artículo 24.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega.

La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad de Liberia y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los bienes de que se trate.

En el caso de los servicios, el centro de costos solicitante será el responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse copia al expediente de contratación respectivo.

Aprobado por el Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, de la sesión ordinaria Nº 15-2011, celebrada el 11 de abril del año 2011. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 27 de mayo del 2011.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011055102).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo XII del Manual de Comisiones

12.16 Transferencias Recibidas al Exterior

Para crédito en cuenta corriente o ahorros dólares, colones o euros: $12.00. Comisión por devolución de transferencias: $20.00 (incluye gastos de Swift).

La Uruca,  5 de julio del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0474.—C-4520.—(IN2011054590).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Agencia de Oreamuno ubicada en San Rafael, frente al Parque y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Ricardo Alberto Campos Mata, cédula número 3-0259-6284.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0476.—C-6770.—(IN2011054595).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-257-2011.—Chamorro Salinas Juan Vicente, R-157-2011, ecuatoriano, pasaporte número 0400907952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Central de Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38105.—C-13520.—(IN2011054666).

ORI-2582-2011.—Marín Miranda Carmen, R-124-2011, salvadoreña, pasaporte 001327226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1º de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38105.—C-13520.—(IN2011054667).

ORI-2439-2011.—Ramírez Barrantes Juan Carlos, R-152-2011 B, costarricense, cédula de identidad número 1-0640-0989, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Programa de Posgrado a Nivel de Especialización en Operatoria Dental Restaurativa, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055114).

ORI-2429-2011.—Echeverría Sáenz Ana Cristina, R-147-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0618-0144, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055115).

ORI-2398-2011.—Granados Soto Jorge Alberto, R-145-2011, costarricense, cédula 9-0108-0562, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría (política de prevención de desastres), Universidad Superior del Estudio de Políticas y el Instituto de Arquitectura, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í..—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055129).

ORI-2247-2011.—Kuranda Tatsiana R-143-2011, bielorrusia, residente permanente número 111200001133, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Jurista-abogado, Universidad Estatal de Bielorrusia, Bielorrusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055131).

ORI-2416-2011.—Reyes Carmona Jessie Fabiola R-148-2011-B, costarricense, cédula de identidad 1-1036-0991, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Máster en Odontología en el Área de Concentración: Endodoncia, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í..—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055134).

ORI-2401-2011.—Ramos Chaves Álvaro Roberto, R-146-2011, costarricense, cédula 1-1192-0165, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía en Economía, Universidad de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í..—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055183).

ORI-2448-2011.—Muñoz Martínez Alfredo, R-154-2011, colombiano, residente permanente libre de condición número 117001419305, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055184).

ORI-2463-2011.—Gutiérrez Soto Víctor Manuel, R-155-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente 155815320435, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Trabajo Social, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055185).

ORI-2136-2011.—Bussing López Ilse Marie, R-129-2011, costarricense, cédula: 1 0816 0546, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía, University of Edinburgh, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055187).

ORI-2345-2011.—Brenes Miranda Albin, R-144-2011, costarricense, cédula de identidad: 5-0335-0248, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055188).

ORI-2452-2011.—Borjas Bourdeth Alejandra Patricia, R-151-2011, hondureña, refugiada: 134000168300, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055189).

ORI-2187-2011.—Alvarado Cuadros Paula Mercedes, R-049-2005 B, mexicana, cédula de residente permanente 148400035102, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055199).

ORI-2442-2011.—Ramírez Barrantes Juan Carlos, R-152-2011 C, costarricense, cédula de identidad número 1-0640-0989, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Odontología en el Área de Concentración: Operatoria Dental Restaurativa, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. S. c. Wilfridio Matheu Madrigal, Director a. í.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055201).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre, un sitio de torre y valoración de una plantación de teca afectada, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir, tiene un área de 232 536,60 m², plano catastrado P-1016168-2005, ubicada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente en Caño Seco en Medio de Cóbano a 17,30 km al noroeste de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica (por vía de concreto asfáltico y lastre). En posesión de Propiedades y Terrenos Foresta Seca, Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435238, domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, Oficina 1C1, cuyo gerente con cualidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Andrés Martén Beirute, mayor, cédula de identidad 1-544-087, casado una vez, vecino de residencial El Solar, 800 metros al oeste de Canal 6 (ruta al Parque de Diversiones). De la entrada principal del residencial 200 m al sur y 25 metros al este, segunda casa a mano izquierda, Nº 7G.

El uso del suelo es terreno dedicado a la plantación de teca. Los linderos del inmueble son: al norte, calle pública y quebrada pila; al sur, Lasa S M Sociedad Anónima; al este, Jorge Acuña Gutiérrez, y al oeste, río Caño Seco y calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre, un sitio de torre y valoración de una plantación de teca afectada fueron valorados, en la suma de de ¢13.123.769,40 (trece millones ciento veintitrés mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 141-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, un sitio de torre y valoración de una plantación de teca afectada, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.123.769,40 (trece millones ciento veintitrés mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 141-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, un sitio de torre y valoración de una plantación de teca afectada en terreno en posesión de Propiedades y Terrenos Foresta Seca, Limitada, cédula jurídica 3-102-435238 domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, Oficina 1C1; cuyo gerente con cualidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Andrés Martén Beirute, mayor, cédula de identidad 1-544-087, casado una vez, vecino de residencial El Solar, 800 metros al oeste de Canal 6 (ruta al Parque de Diversiones). De la entrada principal del residencial 200 m al sur y 25 metros al este, segunda casa a mano izquierda, Nº 7G.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión, para la Línea de Transmisión Santa Rita – Cóbano y un sitio de torre, sobre una franja de terreno en posesión de Propiedades y Terrenos Foresta Seca; Limitada, con una longitud sobre la línea centro de 240,71 m y un ancho de 30,00 m (15,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 7194,86 m².

La franja de servidumbre tiene una forma irregular, pasa sobre terrenos de topografía plana a ondulada, cubiertos de teca, afectando el sector central del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 3,09% del área total del inmueble.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresando por la colindancia norte con calle pública, con un azimut de 161º49’18”; llega al sitio de torre 131E; continua por la plantación de teca, mantiene su azimut, hasta salir de la propiedad con la colindancia sur con C and Investments Group Limitada. El sitios de torre, denominado 131 e se localizará aproximadamente a 12,35 m del lindero norte, con calle pública.

Dispone del servicio básico de electricidad; lo que respecta al suministro de agua es por medio de pozo. La topografía en la mayoría del terreno, es plana a ondulada, con pendientes de 0% a 5%.

Respecto a los linderos; se alcanzó a observar, parte de la colindancia norte la cual está definida por cercas de postes vivos y muertos con tres hilos de alambre de púas en buen estado de conservación; el lindero sur, este y oeste no se encuentra delimitado por ningún tipo de cerca artificial o natural, ello debido a que el inmueble vecino es del mismo propietario.

La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado Nº P-1016168-2005, tiene una distancia frente a calle de 949,17 m (puntos de 1 al 16 del derrotero) y se localiza al norte de la propiedad. La calle al frente de la finca, es de lastre y se encuentra en regulares condiciones, en época lluviosa el tránsito se reduce a vehículos automotores de doble tracción.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-114, son al norte: calle pública; al sur, C and M Investments Group Limitada; al este, resto de la finca, y al oeste, resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, y al oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5951 del 7 de junio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de julio 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011054223).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Adalberto Solano Molina, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 20 de mayo del 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de inclusión en programas de residencia transitoria que apoya a las familias con el cuido diario semanal a favor de la persona menor de edad Scarleth Solano Mairena. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, junio del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47030.—C-14420.—(IN2011054313).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del cinco de julio del dos mil once, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Jefferson José, Marilyn del Carmen, Jeikel Javier todos de apellidos Baca Martínez, y se deposita en el hogar de la señora Elizabeth Martínez Moreno. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00403-10.—Oficina Local de Alajuelita, julio del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47030.—C-8420.—(IN2011054314).

A Middrethd María Alvarado Acuña y Christian Álvarez Rodríguez, se les comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del 29 de marzo del 2011, por medio de la cual se ordenó revocar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación o tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en Hogar Crea de Santa Lucía de Heredia, a favor de la persona menor de edad Jostín Antonio Álvarez Alvarado. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, junio del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47030.—C-14420.—(IN2011054315).

Se notifica a Yahaira Gabriela López Aragón, mayor, soltera, costarricense indocumentada, de domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y un minutos del treinta de junio del dos mil once, en la cual se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Joshuer Josué López Aragón. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación revocatoria el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 743-00009-2011.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47030.—C-14420.—(IN2011054316).

A Adán Díaz Obando y Corina González, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Jazmina Díaz González, quien permanece en el Albergue Las Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47030.—C-6020.—(IN2011054317).

A Wilson Salazar Correa, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 14:00 horas del 4 de julio del 2011, por medio de la cual se ordenó a la señora Shirley Matamoros Carranza, no agredir a su hijo Kendall Salazar Matamoros, de forma física ni psicológica, además se le ordenó brindar seguimiento a la familia por espacio de cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00086-03.—Oficina Local de San Ramón, 4 de julio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47030.—C-9620.—(IN2011054318).

A Óscar Mario Espinoza Delgado y Juan Antonio González Herrera, se les comunica la resolución de este Despacho, de las 09:00 horas del 5 de julio del 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección para no agresión a las personas menores de edad: Dilania Massiel, Floryana Daniela, Alnis del Carmen y Nayeli María, todos Espinoza Rodríguez, y Jhon Marco González Rodríguez, ni entre la pareja compuesta por Jarlin Dilania Castillo Cruz y Ezequiel Morales Hernández, así como seguimiento a la familia por parte del PANI por cuatro meses y referencia de la situación familiar al IMAS. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón, y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 231-00358-97.—Oficina Local de San Ramón, 5 de julio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47030.—C-14420.—(IN2011054319).

A Richard Mendoza Reyes, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del 20 de abril del 2011, por medio de la cual se ordenó medida de protección de inclusión en programas de residencia transitoria que apoya a las familias con el cuido diario semanal a favor de la persona menor de edad Lexerin Belliny Mendoza Tercero. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, junio del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47030.—C-10820.—(IN2011054320).

A Franklin Espinoza Reyes, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Belki Paola Espinoza Miranda. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00079-2011.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47034.—C-14420.—(IN2011054321).

A Mercedes Rojas Balladares, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en recurso comunal, hogar de la señora Aracelly Méndez Lara, ubicada Abangares, Colorado, Pueblo Nuevo, del Salón Manolo veinticinco metros este, en beneficio de la persona menor de edad Yohana Rodríguez Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 734-00029-2007.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47034.—C-14420.—(IN2011054322).

A Olivier Gerardo Rodríguez Carrillo, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veinte de junio del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en recurso comunal, hogar de la señora Aracelly Méndez Lara, ubicada Abangares, Colorado, Pueblo Nuevo, del Salón Manolo veinticinco metros este, en beneficio de la persona menor de edad Yohana Rodríguez Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 734-00029-2007.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47034.—C-14420.—(IN2011054323).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-075-2011, admite la solicitud de autorización presentada por Hizel Marín Moreno, cédula de identidad número 6-197-705, para brindar servicios de café Internet en Heredia, Guararí, El Carao, diagonal a escuela y EBAIS. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 4 de julio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011055552).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Regidor Moreira Ramírez, se refiere:

B-    El Concejo conoce y autoriza el cambio de sesión ordinaria correspondiente al lunes 25 de julio del 2011 al martes 26 de julio del 2011, a las 19:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, se dispensa de trámite de comisión, con base en el artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores regidores, Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez.

Sesión Nº 99-2011 de fecha 7 de julio del 2011. Artículo I inciso b.

Santo Domingo, 8 de julio del 2011.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011054186).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 7º del artículo VI.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 42, celebrada el día lunes 14 de marzo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance del Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del viernes 11 de febrero del 2011, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 22 de marzo del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011055168).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina comunica: que en la sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 12 de julio de 2011, artículo V, aparte 1, se acordó trasladar la sesión ordinaria del día martes 2 de agosto para el lunes 01 de agosto, a las 7:00 p. m.

Orotina, 14 de julio del 2011.—MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011055523).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LAS PAPAS DEL PACÍFICO S.R.L.

Las Papas del Pacífico S.R.L, cédula jurídica 3-102-141674, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, la cual se celebrará a las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil once, en la ciudad de San Juan de Tibás, provincia de San José frente al costado oeste del parque La Democracia en la soda Tikal para conocer:

1.  Informe del Presidente con respecto a los estados financieros de la compañía y de sus labores.

2-  Reforma del artículo segundo y décimo primero de los estatutos.

En caso de no formarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, en igual sitio, con los asociados presentes.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Freddy Alpízar Arguedas, Gerente.—1 vez.—RP2011247062.—(IN2011053598).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

La Junta Directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Holiday Inn San José-Escazú, contiguo al Hospital Cima, San José, Costa Rica, el día 31 de agosto de 2011, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia.

2)  Aprobación de los Estados Financieros Auditados año 2010.

3)  Otros asuntos.

San José, julio 2011.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011056268).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE BANANO Y PALMA

DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCE

El suscrito Enoc Rugama Morales, mayor, casado comerciante, vecino de Palmar Sur de Osa, finca doce, con cedula de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi condición de presidente y representante legal de Asociaciones de Productores de Banano y Palma de Finca Diez, Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecisiete de junio del dos mil once.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2011052999).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Carrera de Inglés con Énfasis en la Enseñanza, por nuestra universidad a nombre de Gustavo Adolfo Arias Cruz, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero ochocientos dieciséis, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo Nº 1, folio Nº 396, asiento Nº 6716, con fecha 2 de abril del 2009. Se Solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 30 de junio del 2011.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—RP2011246809.—(IN2011053110).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Henry Castro Solera cédula, 9-041-331 con las acciones 322-323, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011246839.—(IN2011053111).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.

Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas número uno, Asamblea General, Actas número uno, Junta Directiva, Actas número uno, Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011246657.—(IN2011053112).

RITMOS ACADEMIA DE BAILE POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ritmos Academia de Baile Popular Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-426372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios-número uno, Registro de Socios-número uno, Consejo de Administración-número uno, Diario-número uno, Mayor-número uno e Inventario y Balances-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de julio del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—RP2011246660.—(IN2011053113).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA UPALEÑA SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, José Vicente Rodríguez Montiel, mayor de edad, casado una vez, cédula ocho-cero cero cincuenta-setecientos veintisiete, Hotelera Upaleña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro seis uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Asambleas de Socios, tomo primero, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Upala, 9 de julio del 2011.—José Vicente Rodríguez Montiel.—(IN2011051217).

 MIL NOVECIENTOS SETENTA

 Y OCHO AUTOSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mil Novecientos Setenta y Ocho Autoservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos uno, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días  hábiles a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil once.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—RP2011246678.—(IN2011053114).

CONSULTORA COSTARRICENSE PARA

PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011246683.—(IN2011053115).

SERVICIOS TÉCNICOS DE CONTROL

 DE AGUAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Técnicos de Control de Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011246685.—(IN2011053116).

ABASTECEDORES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Abastecedores del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011246686.—(IN2011053117).

DENTISTAS CONSULTORES DE GRECIA LIMITADA

Dentistas Consultores de Grecia Limitada, cédula jurídica 3-102-224029, solicita ante la Oficina de la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos, número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—RP2011246840.—(IN2011053118).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Marta Eugenia Muñoz Zeledón, número de cédula 1-494-131, solicito la reposición de la acción Nº 540 de Centro Campero Los Reyes S. A., que está a mi nombre, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley, mediante el fax: 2255-0224, o al email: jcarce@losreyescr.com.—Marta Eugenia Muñoz Zeledón.—(IN2011053307).

COSTA BOAT INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Boat Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-256791, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nidia Herrera Jarquín, Representante Legal.—(IN2011053346).

ASESORÍAS I K DEL ORIENTE S. A.

Ingrid del Rosario Ortiz Justavino en su condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Asesorías I K del Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-498082, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, Presidenta y Apoderada Generalísima.—(IN2011053404).

DHL MANAGEMENT CENAM S. A.

La empresa DHL Management Cenam S. A., cédula jurídica 3-101-177426, con domicilio fiscal en Heredia, en el edificio DHL 600 metros noroeste de la intersección del Mall Real Cariari, solicita a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres y Mayor número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Ignacio Brenes Dittel, Apoderado Generalísimo sin límite de suma y Representante Legal.—(IN2011053438).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

GUARIA DE ORO

Yo, Luis Carlos Araya Villegas, cédula de identidad número 6-0262-0352, en mi condición de propietario de la filial número cinco del Condominio Horizontal Residencial Guaria de Oro, cédula jurídica número 3-109-386556, solicita ante el Registro Público, Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguiente libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Carlos Araya Villegas, Propietario.—RP2011246958.—(IN2011053613).

SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES LJBB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Construcciones LJBB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-370140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Acta de Asamblea número uno y junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 8 de junio de 2011.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—RP2011247077.—(IN2011053617).

MALHEC CUARENTA Y CUATRO S. A.

Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-122995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, libro de Actas de Junta Dirtectiva I, libro de Actas de Asamblea General I y libro de Actas de Registro de Accionistas I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2011247109.—(IN2011053618).

PINGUIRIPINGUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Pinguiripingui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262727, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.— RP2011247141.—(IN2011053619)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN DE INVERSIONES PIRÁMIDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Pirámide Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042641, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—RP2011246687.—(IN2011053451).

COMPAÑÍA NAVIERA DEL ÁRTICO S. A.

Compañía Naviera del Ártico S. A., cédula jurídica 3-101-055860, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hildebrando Flores Acosta, cédula 5-181-299, responsable.—(IN2011053767).

TRANSACCIONES DON MARIO S. A.

Transacciones Don Mario S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Diario Mayor, un libro de Inventario y Balances, un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea, un libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—(IN2011053882).

JM EVENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

JM Eventos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno trescientos cuarenta mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros número uno bajo el siguiente detalle: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y el de Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del 2011.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Notario.—RP2011247253.—(IN2011054012).

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS

PERECEDEROS CODEPROPE S. A.

Comercializadora de Productos Perecederos Codeprope Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104330, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de cada uno de los siguientes libros: Actas Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, para un total de cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Tadeo Calvo Valverde, Presidente.—RP2011247302.—(IN2011054013).

AMARETO PLATA CUATRO S. A.

Amareto Plata Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-208193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas número uno, y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—RP2011247356.—(IN2011054014).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marc Paon, con cédula de residencia número 125000027920 manifiesta que se encuentra en su poder el siguiente inventario de artículos los cuales fueron abandonas en su casa de habitación hace más de seis meses por el señor Rafael Salazar Luconi; un microondas, trastos y artículos de cocina varios, papeles y documentos varios, cortinas, hielera, cuatro bicicletas, 2 maletas, ropa y patines, bisutería, artículos de baño y belleza varios, un televisor Mitsui, una tabla de surf, juguetes varios,  ropa en closet varia, ropa, juguetes y adornos varios para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del licenciado César Augusto Mora Zahner al fax 2643-2818.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011246940.—(IN2011053611).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social, en disminución de la sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2011246493.—(IN2011052667).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J; capital social: totalmente suscrito y pagado, objeto social: la industria y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial el presidente.—San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil once.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011053439).

Por escritura otorgada ante esta notaría las siete horas del siete de junio del dos mil once. Chin Yen Hsien y Hung Yu Sun, constituyen sociedad anónima con nombre igual a la cédula jurídica que se le asigne, sociedad anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente, secretario apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado, diez horas del siete de junio del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2011053453).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de junio del dos mil once, Marco Valverde Monge y Leonardo Corella Agüero, constituyen sociedad anónima con nombre igual a la cédula jurídica que se le asigne, sociedad anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado, once horas del siete de junio del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2011053454).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación No Comprende Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento L.T.D.A, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial a los gerente uno, gerente dos y gerente tres de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 6 de julio de 2011.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011246913.—(IN2011053476).

Por escritura número 27 otorgada a las ocho horas treinta minutos del 20 de junio del 2011 en mi notaría Alexander Moya Hernández y Jorge Chaves Villalobos constituyeron la sociedad denominada JC y AM Solutions S. A., domicilio social Alajuela. Capital suscrito y pagado. Presidente Alexander Moya Hernández.—Lic. Óscar Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011247112.—(IN2011053477).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del día ocho de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jobtask Inc S. A., cédula jurídica 3-101-592680, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, nueve horas treinta minutos del día ocho de julio de dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011247113.—(IN2011053478).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de junio en curso por el suscrito notario se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne con un capital íntegramente suscrito y pagado y con domicilio en el distrito de Aserrí del cantón de Aserrí de la provincia de San José.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011246916.—(IN2011053479).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó Río Ciego Hermanos Chaves S. A., domiciliada en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, un kilómetro al norte de la escuela de Bejuco, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente: Dimas Chaves López.—Carmona de Nandayure, 29 de junio del 2011.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011246918.—(IN2011053480).

Por escritura número nueve, de las doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios JJM Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava (referida al personero que ejercerá la representación de la sociedad) del pacto constitutivo.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011246919.—(IN2011053481).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil once, se constituyó Familia Chaves Castillo De Bejuco S. A., domiciliada en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, un kilómetro al norte de la escuela de Bejuco, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente: Dimas Chaves López.—Carmona de Nandayure, 29 de junio del 2011.—Lic. César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011246920 —(IN2011053482).

Se hace saber que en mi notaría mediante la escritura número veinticinco del tomo ciento treinta y nueve, otorgada a las doce horas del cinco de julio del dos mil once, visible a folios treinta y dos frente a treinta y tres frente, se constituyó la sociedad denominada Sekhmet Internacional Sociedad Anónima, que tiene como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Laura Elizabeth Harvey de un solo apellido por ser de nacionalidad estadounidense. Su capital social es de diez mil colones representada por diez acciones de mil colones comunes y nominativas.—San Ramón, Alajuela cinco de julio del dos mil once.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011246921.—(IN2011053483).

Hoy he protocolizado el acta número uno de empresa La Torre Ónix S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011246922.—(IN2011053484).

Hoy he protocolizado el acta número uno de empresa Servicio para Huéspedes de Carbonal S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011246923.—(IN2011053485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de julio del 2011 se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar S. A.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011246924.—(IN2011053486).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de junio del año en curso, se constituyó Inversiones Tía Roxana Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José. Presidenta: Roxana Barquero Mora.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011246927.—(IN2011053487).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 20-05-2011 constitución sociedad, Corporación Jucahe de Responsabilidad Limitada, gerente: Juan Carlos Hernández Arias.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011246928.—(IN2011053488).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:30 horas del 25-05-2.011 constitución sociedad, Inmobiliaria Juanca & Hernández de Responsabilidad Limitada, gerente: Juan Carlos Hernández Arias.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011246929.—(IN2011053489).

Ante mi notaría mediante la escritura número treinta y uno de las quince horas del treinta de junio del dos mil once, del tomo diecisiete, se aumentó el capital social de S-Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A. y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011246932.—(IN2011053490).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de la empresa Torrhidal Sociedad Anónima en donde se conforma la nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011246934.—(IN2011053491).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo once de su protocolo, a las 16:00 horas del 5 de julio de 2011, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera Noelia Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 6 de julio del 2011.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011246945.—(IN2011053492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Café El Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6927, modificándose la cláusula número seis y nombrándose nuevos puestos de junta directiva y agente residente.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011246946.—(IN2011053493).

Por escritura número dieciséis-tres, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del siete de julio del dos mil once, se constituye sociedad denominada Agro Orgánicos Sociedad Anónima, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social, totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011246948.—(IN2011053494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se aceptó renuncia de presidente y secretaria de junta directiva y se nombró nuevos, de la sociedad Ferretería Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del año 2011.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011246950.—(IN2011053495).

Ante la notaría, del Licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo veinticinco, se constituyó la sociedad Grupo Oikos S. A.Santa Ana, 7 de julio del 2011.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,  Notario.—1 vez.—RP2011246951.—(IN2011053496).

Por escritura número ciento cuarenta y dos iniciada al folio cincuenta y seis vuelto de tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Quality Fish S. A.—Alajuela, 7 de julio del 2011.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011246952.—(IN2011053497).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Grupo Milasol Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011246954.—(IN2011053498).

Por escritura número veintiuno que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se hacen nombramientos, se modifica las cláusulas segunda y undécima de los estatutos de la sociedad denominada como tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos ochenta y uno sociedad anónima.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011246955.—(IN2011053499).

Por escritura número veinte que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se hacen nombramientos, se modifica las cláusulas segunda y undécima de los estatutos de la sociedad denominada como tres-ciento uno-seiscientos nueve mil quinientos noventa y tres sociedad anónima.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011246956.—(IN2011053500).

Por escritura número diecinueve que se encuentra al tomo duodécimo de mi protocolo, se hacen nombramientos, se modifica las cláusulas segunda y undécima de los estatutos de la sociedad denominada como tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y siete sociedad anónima.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011246957.—(IN2011053501).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día siete de julio del año dos mil once, ante el notario público Luis Roberto Zamora Bolaños, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Branders Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del año 2011.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011246959.—(IN2011053502).

Mediante escritura número uno del tomo sétimo de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general de socios de Georeforesta S. A. donde se eligió, nueva junta directiva.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011246960.—(IN2011053503).

Por escritura de las trece horas del veintinueve de junio del dos mil once, los señores Rafael Ángel Rodríguez Cabrera y Mónica Adriana Córdoba Cortés, constituyeron la entidad denominada Suministros Médicos Ramosa Sociedad Anónima, domiciliada en la comunidad de Los Nísperos Uno en Guararí de San Francisco de Heredia, con actividades de comercio en general y venta de suministros médicos.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011246961.—(IN2011053504).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad Jasdad Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 27 de junio del 2011.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011246963.—(IN2011053505).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil once se constituyó, la sociedad Si Vis Pacem Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011246965.—(IN2011053506).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad anónima Publicidad Jirafa S. A. La representación la tiene el presidente. Es todo.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011246966.—(IN2011053507).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del veinte de junio del año dos mil once, Larry Martín Norman y Gabriella Nagy, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será Corazón de la Selva Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Gerentes: Larry Martín Norman y Gabriella Nagy. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 5 de Julio del 2011.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246970.—(IN201153508).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil once, David Jerome Shirley, Ryan Lynn Slabach y Mark Allen Schwartz, constituyen una sociedad cuyo nombre será Rollin and Haulin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como s. a. Su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Presidente: David Jerome Shirley, capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—5 de julio del 2011.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011246971.—(IN2011053509).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Pueblo del Rey Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Nueve Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al plazo social.—Lic. Rodrigo A. Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011246973.—(IN2011053510).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Edificaciones La Casona Décima Blanca Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, referente al plazo social.—Lic. Rodrigo A. Hernández González, Notario.—1 vez.—RP2011246974.—(IN2011053511).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de junio del dos mil once, se reforman los estatutos sociales de la sociedad  3-101-631922 Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio, la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011246975.—(IN2011053512).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy; las señoras María Auxiliadora Bonilla Fuentes, Raquel María Bonilla Fuentes y los señores Francisco Bonilla Fuentes, Pablo Nonato Bonilla Fuentes y Minor Fuentes Camacho, constituyeron la sociedad que llevará por nombre su cédula jurídica. Domicilio; Cartago centro, cuatrocientos cincuenta metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago; capital social cien mil colones, suscritos y pagados, plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidenta la socia María Auxiliadora Bonilla Fuentes.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011246977.—(IN2011053513).

Por escritura doscientos cuarenta y cuatro-siete, de las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil once, otorgada ante los notarios, Otto Francisco Patiño Chacón y César Gómez Montoya, actuando en el protocolo del primero, se constituyeron cincuenta sociedades, las cuales se denominarán por el número de la cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas asigne al momento de su inscripción, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 10 horas del 5 de julio del dos mil once.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011246982.—(IN2011053514).

Por escritura número ciento veintiséis, de las dieciocho horas del siete de julio del año dos mil once, en el tomo número tres, se protocolizó el acta número dos, de asambleas de la sociedad anónima Amado Viña I.F.P.S., se modifica el pacto social en cuanto a la representación de la sociedad, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José. 7 de julio del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria—1 vez.—RP2011246985.—(IN2011053515).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad: Megabrialex Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela; capital: totalmente suscrito. Plazo noventa y nueve años. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 07 de julio del 201l.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011246986.—(IN2011053516).

Se constituye la sociedad Kuñyan Sunshine Limitada, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil once ante el notario Reynaldo Vosman Roldán. Gerente y apoderada generalísima sin límite de suma Nelly Brenes Nájera.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011246987.—(IN2011053517).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mi once, se constituyó la sociedad: Megalexa Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo noventa y nueve años, representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 07 de julio del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011246988.—(IN2011053518).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Jade del Caribe S. A., por un período de noventa y nueve años. Representación presidente, vicepresidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011246989.—(IN2011053519).

Multicomercio Ltda., protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del 16 de junio del 2011.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011246991.—(IN2011053520).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 639003 Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo, y junta directiva.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011246993.—(IN201153521).

Por escritura número: treinta y cuatro-veintitrés, otorgada ante ésta notaría, a las quince horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Finca Austria Hotel Nosara Sociedad Anónima, con un capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Nosara, Nicoya, Guanacaste, doscientos metros norte del Colegio.—Nicoya, 7 de Julio del 2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011246994.—(IN2011053522).

Por escritura número: treinta y tres-veintitrés, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Café del Sol Nosara Limitada con un capital social de un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Nosara, Nicoya, Guanacaste, doscientos metros norte del colegio.—Nicoya, 7 de julio del 2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011246995.—(IN2011053523).

Al ser las doce horas del veintisiete de junio del dos mil once, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Constructora Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011246998.—(IN2011053524).

La fecha de veintisiete de junio de dos mil once al ser las dieciocho horas, se ha otorgado escritura pública número sesenta y ocho-cero cuatro mediante la cual se constituye la sociedad anónima, que se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente: Adrián Fernández Marín.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011247000.—(IN2011053525).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las diez horas quince minutos del seis de julio de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Combustion of Images Sociedad Anónima.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011247001.—(IN2011053526).

Por escritura Nº 11 de las 13:30 horas del día 18 de mayo del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villanueva de los Infantes Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011247003.—(IN2011053527).

Por escritura número ochenta y ocho se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Planet Assist Inc Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011247004.—(IN2011053528).

Luis Roberto Sáenz Torres y Ana Margarita Sáenz Torres, constituyen una sociedad anónima la cual se denominará de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos de siete de julio de dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247005.—(IN2011053529).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Tecnologías de Pago Álvarez Martínez Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011247008.—(IN2011053530).

En escritura pública otorgada a ocho con cincuenta y cinco horas de cuatro de julio de dos mil once, se constituyó sociedad ante esta Notaría Evoluciona Tecnología Sociedad Anónima.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011247009.—(IN2011053531).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil once, se constituyó Sin Límites JKD Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Mercedes Norte, Heredia, del Colegio Santa Inés, cincuenta metros este y trescientos metros al norte, cuarta entrada a la izquierda, segunda casa a la derecha. Presidento: Andrea Ocampo Sanabria como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011247010.—(IN2011053532).

En mi Notaría por escritura número 308, otorgada en San José a las doce horas del siete de julio del 2011, del tomo quinto, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Comercilizadora Advaru S. A., domiciliada en San José, presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José a las doce horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011247011.—(IN2011053533).

En mi Notaría, se constituyó la sociedad El Circuito Sociedad Anónima. Presidente José Alberto Bonilla Bonilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente cancelado, cuyo domicilio social es en la provincia de Limón, cantón Guácimo, distrito Pocora, seiscientos metros al este del Colegio de Pocora, lado derecho.—Trece de junio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011247012.—(IN2011053534).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil once, se reformó el domicilio social y la administración de la sociedad Hiedra del Silencio S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011247023.—(IN2011053535).

Por escritura número 177-4 de las 16:30 horas del 7 de julio de 2011, se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número social, según Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta el día 14 de junio del 2006, y la circular número PJ-008-06 con fecha 26 de junio 2006 del Registro Público de Personas Jurídicas, a efectos de que consigne como su denominación social el número de cédula jurídica que éste le asigne. La sociedad podrá utilizar la abreviatura S.R.L. El gerente y subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011247025.—(IN2011053536).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será el de cédula jurídica, que es de esta plaza, plazo de noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: Heredia. Capital: veinte colones en veinte acciones de mil colones.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011247031.—(IN2011053537).

Por escritura número dos-seis, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día ocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jotagece Ltda.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011247033.—(IN2011053538).

Mediante escritura número 3, otorgada por mí, a las 12 horas del 5 de julio de 2011, se protocolizó el acta cinco de asamblea general extraordinaria de Sueños Inmobiliarios S. A., cédula Nº 3-101-559454, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San José, 7 de julio de dos mil once.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011247038.—(IN2011053539).

Los suscritos Grettel Chang Ugarte y William Villalta Cruz, han  constituido la entidad Suministros y Servicios Saga Susesa S. A., domiciliada en San José. Capital de diez mil colones. Administración de empresa de administración de bienes y servicios. Sociedad constituida en San José, el 6 de julio de 2011.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011247039.—(IN2011053540).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad anónima denominada Lightfire Bleuth Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481440.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011247041.—(IN2011053541).

Por escritura número doscientos noventa y tres, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Pacaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochenta y ocho. Se sustituye el presidente y se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247042.—(IN2011053542).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Parta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011247043.—(IN2011053543).

Por escritura número ciento cincuenta, se constituyó la sociedad denominada: Pura Vida Pantry Sociedad Anónima, Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones exactos. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011247044.—(IN2011053544).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Empire Properties K & W Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y siete. Cesión de cuotas. Renuncia gerente y subgerente, se nombran nuevos personeros. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011247045.—(IN2011053545).

Por escritura número ciento cuarenta y uno se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nagarote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos cincuenta y uno. Renuncia presidente se nombra y se sustituye en el puesto. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011247046.—(IN2011053546).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Pantari Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta. Renuncia presidente y se sustituye en su nombramiento. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011247047.—(IN2011053547).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Costa Rica Professional Management Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos setenta. Renuncian presidente y secretario y se nombran nuevamente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de junio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011247048.—(IN2011053548).

Ante esta notaría comparece Wallen Chavarría Hernández, con cédula de identidad número 4-0145-0752, en su condición de secretario de la junta directiva y coapoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Asesores y Consultores ASECON Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-310835, y con domicilio legal en Heredia, frente al Palacio de los Deportes, donde se informa sobre el nombramiento del nuevo presidente y secretario de la junta directiva de dicha entidad, así como la venta de acciones de la anterior presidenta, para que acreedores y terceros interesados se apersonen dentro del plazo legal estipulado a hacer valer cualquier derecho que les corresponda.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011247049.—(IN2011053549).

Gilberto García Fallas y Juan Carlos Fernández Redondo constituyen sociedad anónima y autorizan que el nombre sea asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, para dedicarse al comercio en general, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, y el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, ocho horas del ocho de julio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011247053.—(IN2011053550).

Ángela Mora Agüero y Mayra Agüero Céspedes constituyen Aguemor House Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, cuyos apoderados generalísimos son el presidente y el secretario, para dedicarse al comercio en general.—San José siete de Julio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011247054.—(IN2011053551).

En Desamparados, San José, en escritura número quinientos setenta nueve, de las nueve horas del cinco de julio del dos mil once, Raúl Ortega Campos y Elsa Sánchez Fuentes, constituyen Academia de Baile Copacabana Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011247055.—(IN2011053552).

Ólmer Andrés Sáenz Sáenz, cédula uno-mil doscientos setenta y uno-setecientos veintiuno, Francois Bragard, pasaporte número EI cuatro seis dos cuatro cuatro seis constituyen la sociedad denominada Bragard y Sáenz Sociedad Anónima, Puriscal, a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil once, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2011247056.—(IN2011053553).

El notario que suscribe hace constar que Plantas Corosal S.R. L., cédula jurídica 3-102-216217, en asamblea extraordinaria del 1° de abril del 2011, reformó cláusulas 2ª y 6ª de sus estatutos.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2011247058.—(IN2011053554).

Ante esta notoría por escritura del dos de junio del dos mil once, a las diecinueve horas cincuenta minutos los constituyentes de la sociedad señores Joseph José Mora Blanco, cédula seis-cuatrocientos once-setecientos setenta, Guisella Mussio Castro, cédula uno-seiscientos diecisiete-ochocientos treinta y seis-Giannina Rodríguez Musio y Yesenia Hernández Castro cédula cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y siete adicionan escritura principal de constitución de sociedad, otorgada el primero de octubre del dos mil diez, ante la notaría de Olga Margarita Alfaro Salas, y establecen que el nombre social de la sociedad es Seguridad Mussio Sociedad Anónima.—San José, tres de junio de 2011.—Lic. Yashin Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—RP201247059.—(IN2011053555).

A las 10 horas del 30 de junio del 2011 se fusiona por absorción las empresas Seis JBC Plateado S. R. L., 3-102-455746, Ocho JBC Angostas S. R. L, 3-102-454916 Nueve JBC Sombras S. R. L, 3-102-452942, Once JBC Soleado S. R. L 3-102-454455 Doce JBC Primavera S. R. L., 3-102-454050, Trece JBC Desierto S. R. L., 3-102-454457, Quince JBC Ciprés S. R. L 3-102-455430, Dieciséis JBC Bosques S. R. L., 3-102-455026, Dieciocho JBC Centenas S. R. L. 3-102-454648, Diecinueve JBC Troncos S. R. L, 3-102-456838 Veinte JBC Luna S. R. L. 3-102-455212, Veinticinco JBC Estrellas S. R. L. 3-102-455181, Veintiséis JBC Corazones S. R. L. 3-102-456667, Veintisiete JBC Miel SRL 3-102-456637, Veintiocho JBC Mares S. R. L. 3-102-457781, Veintinueve JBC Placeres S. R. L 3-102-457294, Treinta JBC Fontana S. R. L. 3-102-455130 prevaleciendo la primera.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011247060.—(IN2011053556).

A las 11 horas del 30 de junio del 2011 se fusiona por absorción la empresa La Gran Colina Dorada de San José, cédula jurídica 3-102-355895 con las empresas Compañía de Propiedad Intelectual Copimark, cédula jurídica 3-101-179925, La Ventolinga S. A., cédula jurídica 3-101-144685, prevaleciendo esta última.—San José, 5 de julio.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011247061.—(IN2011053557).

Mediante escritura cincuenta de las diez horas del ocho de julio de dos mil once, otorgada ante la notaria Ana Grettel Coto Orozco, se reformó las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva para que se lean así: uno: la sociedad se denominará Suplidores Coorporativos Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía e invención de los socios, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Dos: su domicilio social será en San José, Curridabat, Pinares, doscientos metros al norte de la estación de servicio La Galera.—San José, 5 de julio del dos mil once.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011247067.—(IN2011053558).

Mediante escrituras números: ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco y ciento setenta y seis, otorgadas ante esta notaría respectivamente a las dieciocho horas treinta minutos, diecinueve horas y diecinueve horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil once, se constituyeron las tres sociedades por su orden así: una sociedad cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le designe el Registro, Inversiones SDG & RJT S. A., e Inversiones DI Gerónimo S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela; Capital: íntegramente suscrito; presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011247071.—(IN2011053559).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas veinticinco minutos del dos de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mascotica.Com Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo de manera conjunta.—Cartago, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011247075.—(IN2011053560).

Ante esta notaría por su orden: a las 9:00 horas y a las 10:00 horas del día 8 de julio del 2011, se acuerda: reformar la cláusula sexta de las siguientes sociedades Costa Pacífico Operaciones Limitada y Costa Pacífico Torres Limitada.—San José, 8 de julio 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011247076.—(IN2011053561).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó junta directiva  y nombre de la empresa de esta plaza Happy Tainning S. A., siendo que ahora se llamará Sunset Tanning S. A. Es todo.—San José, viernes ocho de julio del dos mil once.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2011247080.—(IN2011053562).

Ante la notaría, del licenciado German Salazar Santamaría, se constituyeron las sociedades denominadas Roble Floreciente de la Sabana S. A., Caudal de la Sabana S. A., Bar de Pedro, Bar & Grill Tibás S. A., Inversiones H y E Ltda., y MC Inversión y Desarrollo Ltda. y capital social diez mil colones cada una.—San José, 23 de febrero 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2011247082.—(IN2011053563).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, Ana Gabriela Arroyo Jiménez y Daniela Quirós Arroyo, constituyen la sociedad Hija de Tigre S. A. Domicilio: Lomas de Ayarco, Curridabat.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011247083.—(IN2011053564).

Por escritura número setenta y uno-veintisiete, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Proyectos Educativos del Pacífico Propea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011247087.—(IN2011053565).

Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos treinta y dos, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Katepo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ochocientos noventa y dos.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011247088.—(IN2011053566).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 21 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del la sociedad Marveliz del Pacífico S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad y se aumenta el capital social.—San Ramón de Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,  Notario.—1 vez.—RP2011247089.—(IN2011053567).

Al ser las diez horas con cincuenta minutos del siete de julio del dos mil once, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corishomes Rope Sociedad Anónima, domiciliada en urbanización El Llano, casa número I-veintiuno, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢12.000.00, representarla por Andrea Pérez Rodríguez, mayor de edad, soltera, estilista, cédula número: siete-ciento noventa y tres-quinientos veintitrés, vecina de urbanización El Llano casa número I-veintiuno. Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, siete de julio del dos mil once.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011247093.—(IN2011053568).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil once, se protocolizó acta de El Samuel del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, siete de julio de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011247094.—(IN2011053569).

Por escritura número sesenta y seis-dieciséis de las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad D.W. Solutions Company Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, representada por Deyra Urit Barboza Hernández por un plazo de noventa y nueve años.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2011247095.—(IN2011053570).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil once, se modifica la junta directiva de la sociedad Bella Bambina Sociedad Anónima, nombrándose presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, siete de julio del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—RP2011247096.—(IN2011053571).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores a las diecinueve horas del tres de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Grupo J Comunicaciones Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011247098.—(IN2011053572).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la entidad Arte y Decoración Pétalos Rojos Limitada. Carlos Minor Aguilar Chacón, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011246102.—(IN2011053573).

Ante mí, Virginia Umaña Segura notaria pública, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó por parte de los señores Lía Batle Bonilla, Álvaro Saumet Martines, Matiu Batle Murphy, Fundación Llamada Territorio de Zaguates, a las once horas del seis de julio del año dos mil once.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011247103.—(IN2011053574).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 07 de julio del 2011, se constituyó la sociedad CIM-R&R Constructores S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 07 de julio del 2011.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—RP2011247105.—(IN2011053575).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Chancay Franqoperadora Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Rafael de Escazú, Plaza Itskatzú, local ciento cuatro.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011247106.—(IN2011053576).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Cuchimilcos Holding Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Rafael de Escazú, Plaza Itskatzú, local ciento cuatro.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011247107.—(IN2011053577).

Por escritura trescientos veinte del tomo cinco de mi protocolo, se cambia el tesorero de la junta directiva de Comercial Nuevas Oportunidades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil cuarenta y nueve, otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011247110.—(IN2011053578).

Por escritura trescientos diecinueve del tomo cinco de mi protocolo se cambia el tesorero de la junta directiva de Car Complex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos setenta y uno, otorgada al ser las nueve horas del ocho de julio del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011247111.—(IN2011053579).

Que por escritura pública número veinte-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del siete de julio del dos mil once, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, domicilio: San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, Oficina de ANS, provincia de San José, objeto: en general la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas etc., representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011247116.—(IN2011053580).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Castañeda Azul de Valencia S. A.—Escazú, 8 de julio del 2011.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011247117.—(IN2011053581).

Por escritura de las 12:00 horas del día 16 de junio del 2011, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Escalante y Leiva Inversiones S. A. Se modifican cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos, en cuanto a denominación, domicilio social y representación respectivamente.—San José, 16 de junio de 2011.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011247125.—(IN2011053582).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, de las quince horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad AC Treinta y Ocho Studio Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, 7 de julio de 2011.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011247126.—(IN2011053583).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 15 de abril del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo M & M Negocios y Desarrollos de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera a la décima tercera, se elimina la cláusula décima cuarta, se transforma en sociedad anónima, denominándose la misma Grupo M & M Negocios Sociedad Anónima, capital social: trescientos mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de julio del 2011.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011247127.—(IN2011053584).

Por escritura número ciento veintiocho-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de Pipasa de Centroamérica S.R.L. para que la sociedad se denomine tres-  ciento dos-seiscientos diecisiete mil novecientos ocho S.R.L.—San José, 07 de julio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011247128.—(IN2011053585).

Por escritura número ciento veintiséis-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos setenta y ocho srl.—San José, 06 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011247129.—(IN2011053586).

La compañía Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cuatro uno siete siete, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Escritura otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011247131.—(IN2011053587).

En esta notaria pública se ha constituido la empresa Corporación Universitaria Couco S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Julio César Fallas Hernández.—Santiago de Puriscal, treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2011247033.—(IN2011053588).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del seis de julio de este año, se constituyó la sociedad denominada Refrisa Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, seis de julio del dos mil once.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP201124035.—(IN2011053589).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 8 de julio del 2011, se disolvió la sociedad Sistemas Comerciales Quirós S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011247136.—(IN2011053590).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Mundo Acrílico Sociedad Anónima, el día veintiuno de junio del dos mil once. Capital: totalmente pagado. Presidente y secretario: representantes judicial y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011247138.—(IN2011053591).

Mediante escritura otorgada a las 11 y 30 horas del 17 de junio de 2011, se constituyó la entidad Crujor Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito. Domicilio: Moravia, San Vicente, Condominios Coopedent, número 12. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Johnny Morales Araya, Notario.—1 vez.—RP2011247140.—(IN2011053592).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento diez frente hasta el folio ciento once vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa Multiservicios M Y H del Caribe S. A. — Capital social: diez mil colones. Presidente: Hernán Solano Fonseca.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011247145.—(IN2011053593).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once, se reformó la cláusula primera de la sociedad A Cuatro K Cero Dos Tres Ocho L X P Cero Cero Siete K Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011247148.—(IN2011053594).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011247149.—(IN2011053595).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Ecoempresas Capital Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011247150.—(IN2011053596).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Instituto para el Logro del Potencial Humano S. A. Presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011247153.—(IN2011053597).

Mediante escritura número doscientos once, de las ocho horas del once de febrero del año dos mil once, se modificaron los estatutos del pacto social de la sociedad Megaptera Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos dos.—San José, once de julio del año dos mil once.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011053735).

Por la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las once horas del día ocho del mes de julio del año dos mil once, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Cajón de Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo. Presidenta: Karol Jaroslaw Graczyk.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011053739).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de julio del dos mil once, Marvin Pérez Calvo, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Gold América S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del dos de julio del dos mil once, se modificó cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, once de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011053741).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas, se constituyó la sociedad anónima denominada Prolobre LSE S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, mayo del 2011.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011053744).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Beantown Imports Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de julio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011053746).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y seis s. a., celebrada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda y octava. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Viquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011053748).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Destination Lake Arenal M. M. Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011053749).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos cuarenta y siete s.a., celebrada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once, en donde se reforma las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011053750).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Richards Lake Tours Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de julio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011053751).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua, mediante el cual se reforman los estatutos en sus artículos 7, 8, 9, 15, 19, en escritura número 169-2.—Heredia, 04 de julio del 2011.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—(IN2011053755).

Mediante escritura doscientos noventa y siete-cuatro de las 16 horas del 1 de julio del 2011, otorgada ante mi notaria, Jenny Arias Salas e Isabel Salas Vargas, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 8 horas, 8 de julio del 2011.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011053757).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día siete de julio de dos mil once, fue protocolizada acta de asamblea celebrada por los socios de Proyecto Oreamuno Décimo Tercero S. A., a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio de dos once, se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Alajuela, once de julio de dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011053761).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Auditorías de Seguridad Integral S. A., con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos. Recae en el presidente y tesorero las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2011053764).

El día de hoy en mi notaría, se protocoliza reforma a cláusula sexta de estatutos de la sociedad denominada Centros Comerciales Mercadoxa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630730.—Esparza, 12:00 horas del 11 de julio de 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011053769).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Jardinería y Mantenimiento Francisco Vega e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Barranca, distrito octavo del cantón primero Puntarenas de la provincia seis Puntarenas, Riojalandia, casa quinientos trece. Representante legal: presidente.—Esparza, 18:10 horas del 05 de julio de 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011053770).

Ante esta notaria, Luisa Elena De Oña Manzano y Margarita María Villegas Alcócer, por escritura número 86-5, otorgada a las 17:30 horas del 9 de julio del dos mil once, constituyeron Exquisita Campiña Francesa S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011053778).

Por escritura número: dos-cinco, otorgada en San José, a las once horas del tres de julio del año dos mil once, se constituyó la firma: Perfect Temp S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, barrio San Pedro veinticinco oeste del depósito de madera, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011053782).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día once de julio del dos mil once, a las doce horas, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Gems Tech & Consulting Services S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento ochenta y ocho.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2011053785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de julio de 2011, se protocolizó el acta número 02 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hanalei North Shore Limitada, en la cual se procedió a reformar las cláusulas quinta y octava del pacto social y además se creó la cláusula duodécima agente residente.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2011053789).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Steel Security Agency Sociedad Anónima.—Escazú, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2011053791).

Por escritura número 218-8, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 01 de julio del año 2011, se constituye la entidad Triángulo de NYX Sociedad Anónima. Presidente: Arnaud Nicolás Solís.—Alajuela, 01 de julio del 2011.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011053799).

El suscrito notario público hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad J.E.L.A. Fraternity Group (F.G.C.R.) Sociedad Anónima.—San José, 08 de julio de 2011.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011053810).

Por instrumento notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las nueve horas del día once de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad MFB Valmar Internacional S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro, por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; sobre domicilio, representación legal y vigilancia; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—(IN2011053812).

En esta fecha se ha constituido la sociedad denominada Jatiluwih Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2011053813).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Auto Agri Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011053826).

Se hace constar que ante la notaría de Yorleny Clarke Martínez, en Cartago mediante escritura número tres-uno de las trece horas del nueve de julio del dos mil once, se protocolizó el acta número dos de la sociedad de responsabilidad limitada Advisors in Information, Tecnology, Infraestructure and Library (AITIL) SRL, cédula número tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos setenta y uno, donde se varía el domicilio social de la empresa y el agente residente.—Lic. Yorleny Clarke Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2011053853).

Por escritura número 122 otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del 11 de julio del 2011, se constituyó Terra Norte Alternativa Ltda. Domicilio: San José, Santa Ana, urbanización Río Oro, de la entrada 300 norte, 100 oeste y 75 sur, casa 458. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011053863).

Por escritura número 121 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 11 de julio del 2011, se constituyó Moda Fresca Alternativa Ltda. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Liberia centro, 25 este de la Escuela Ascensión Esquivel. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011053864).

Ante la notaria María Isabel González Rojas, se constituye sociedad anónima The Language House Corporation. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos. Es todo.—San José, siete julio del dos mil once.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011053865).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 19:00 horas del 11 de julio del 2011, se constituyó  Cardidiangnósticos S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia, San Francisco, condominio Los Sauces, casa veintisiete-B. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 11 de julio del 2011.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2011053876).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Proyectos e Inversiones Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543390, aumentándose su capital social en la suma de treinta y cinco millones de colones y nombrándose como secretaria a la señora Andrea Ramírez Ardón, cédula 1-1039-129.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2011053898).

Ante esta notaría a las diez horas con veinte minutos del trece de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Rocha de Upada Sociedad Anónima.—Upala, nueve de julio del año dos mil once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011247154.—(IN2011054015).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faryana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Liberia, 4 de julio del 2011.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011247155.— (IN2011054016).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Los Pitis S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del seis de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011247165.—(IN2011054017).

En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número veintidós otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos mil once, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social constitutivo de Aqua Ingeniería S. A., según la cual se modificó su nombre a: Henosilo Sociedad Anónima.—Cañas, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2011247166.—(IN2011054018).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Contructora Tristán S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las trece horas del seis de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011247167.—(IN2011054019).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Lácteos San Bosco S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del siete de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011247168.—(IN2011054020).

Ante mi Javier Carvajal Portuguez, a las siete horas quince minutos del once de julio del dos mil once, la sociedad Corporación e Inversiones Soru C. I. S. Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda, sétima y décimo cuarta de la junta directiva.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011247171.—(IN2011054022).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez a las siete horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011247172.—(IN2011054023).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de junio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Lyla de San José Sociedad Anónima. Notaría de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—San José, 08 de julio del 2011.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011247173.—(IN2011054024).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Corporación Jorge Andrey de Barva Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero a: Jorge Luis Salazar Fonseca.—Barva de Heredia, siete de julio del año dos mil once.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011247174.—(IN2011054025).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 17:45 horas del 9 de junio del 2011, se constituyó Haroso González Salazar S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Harold Gerardo Soto González.—Flores, 8 de julio del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011247175.—(IN2011054026).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó Transportes FHA S. A.—29 de junio del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011247176.—(IN2011054027).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público, se constituye la sociedad innominada cuyo número de cédula asignará el Registro. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Gómez Arce.—Heredia, 8 de julio del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011247177.—(IN2011054028).

Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día ocho de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Jygam Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011247179.—(IN2011054029).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos veintitrés S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva.—San José, ocho de junio del año dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011247185.—(IN2011054030).

A las once horas y treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bremaxi de Mi Corazón, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Ileana Azofeifa Díaz.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011247186.—(IN2011054031).

A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valazo Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Ileana Azofeifa Díaz.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011247187.—(IN2011054032).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inspiring Sites of Beauty Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Ileana Azofeifa Díaz.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011247188.—(IN2011054033).

A las once horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paco Orotinense S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Ileana Azofeifa Díaz.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011247189.—(IN2011054034).

Por escritura otorgada en la notaria del licenciado Francisco José Rivera Gómez, número doscientos sesenta y dos, de las quince horas diez minutos del ocho de julio del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: El Obelisco Secreto Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio social, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y agente residente. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil once.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011247196.—(IN2011054035).

Por escritura número 366, otorgada a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2010, ante esta notaria Luis Alonso, María Angeline, Luis Antonio y Hannia Liseth todos de apellidos Rojas Herrera, constituyen la sociedad denominada Rojas Herrera RH Brothers S. A., capital social 10.000 colones. Plazo: 99 años.—San Ramón, 9 de julio del 2011.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011247197.—(IN2011054036).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Ornamentales Las Pavas Sociedad Anónima a las quince horas del seis de julio del año dos mil once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Dinier Arias Chacón, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia de San Carlos.—Alajuela, seis de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011247200.—(IN2011054037).

Ante mi licenciado Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Bafa El Campo Limitada.—San Vito de Coto Brus, 08 de julio de 2011.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011247198.—(IN2011054038).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios en Soldadura y Precisión R & G Limitada, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil once, siendo su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, Roney Rodríguez Salas, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011247201.—(IN2011054039).

Esteban Montero Villalobos y Francisco Pascal Treserra, constituyen Cosmofertas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:57 horas del 20 de junio de 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011247202.—(IN2011054040).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de julio del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se revoca y hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 05 de julio del año 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011247210.—(IN2011054041).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de julio del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sat Yoga Village Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena de los estatutos. Se revoca y hace nuevo nombramiento de agente residente.—San José, 05 de julio del año 2011.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011247211.—(IN2011054042).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario, con oficina en San José, se constituyó la sociedad: Soluciones Tecnológicas A. L. F. & M. E. P. Sociedad Anónima, en escritura: doscientos sesenta y tres, tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y seis, del 08 julio del dos mil 2011. Es todo.—Al ser las ocho horas del día once de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011247212.—(IN2011054043).

Por escritura número 182-6, otorgada a las 11:30 horas del 6 de julio de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Juturna Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, siete de julio del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011247213.—(IN2011054044).

Mediante escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 9 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Jesús Hidalgo Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—Ciudad Quesada, 9 de julio de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247215.—(IN2011054045).

Roxana Figueroa Flores y Nuria Flores Gonzáles, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 8 de julio del 2011.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011247217.—(IN2011054046).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos Silesky Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011247234.—(IN2011054055).

Por escritura número setenta y nueve, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 08:00 horas del ocho de julio del dos mil once, protocolicé acta asamblea general de la sociedad 3-101-551246 S. A. Nombramientos: presidente y secretario directiva.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011247235.—(IN2011054056).

Por escritura número treinta, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011247236.—(IN2011054057).

Por escritura número veintinueve otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil once, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011247237.—(IN2011054058).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tecnología Administrativa TECNAD Sociedad Anónima. Se acuerda el vencimiento del plazo social.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011247244.—(IN2011054064).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pájaros Migratorios Sociedad Anónima. Se acuerda el vencimiento del plazo social.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011247246.—(IN2011054065).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-247-2011.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas diez minutos del diez de junio del dos mil once.

La Administración procede a declarar en abandono el vehículo marca Hyundai, modelo H100, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas número P56743, al cumplir el supuesto establecido en el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas, siendo que la mercancía responde directa y preferentemente ante el Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-049-2010 de fecha 22 de noviembre del 2010 se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la obligación tributaria contra la empresa Advanced S. A., domiciliada en El Salvador y representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373, al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen previo al plazo otorgado mediante Certificado de Importación Temporal Nº 37150 de fecha 12 de agosto del 2009, el vehículo de su propiedad marca Hyundai, estilo H100, año 2006, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas número P56743, imponiendo la Administración un cobro por concepto de impuestos por la suma de ¢1.285.210,70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100). (Ver folios del 28 al 37).

2º—Que la resolución de marras se notificó a la empresa Advanced S. A., a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 de fecha 2 de marzo del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas. (ver folio 39).

3º—No consta en autos que la empresa Advanced S. A. a través de su representante legal la señora Sophia Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373, haya presentado ante la Administración alegatos en contra del acto de inicio del procedimiento ordinario.

4º—Que mediante resolución RES-APB-DN-142-2011 de fecha 31 de marzo del 2011 la Aduana de Peñas Blancas dicta el acto final del Procedimiento Ordinario iniciado contra la empresa Advanced S. A., procediendo la Administración al cobro por concepto de impuestos por la suma de ¢1.285.210,70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100). (ver folio 46).

5º—Que la resolución de marras se notificó a la empresa Advanced S. A. a través de notificación automática según oficio APB-DN-165-2011 de fecha 01 de abril del 2011, siendo que la empresa referida representada por la señora Sophia Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373 no señaló medio para atender las notificaciones futuras, por lo que le fue comunicada con el solo transcurso de veinticuatro horas. (ver folio 60).

6º—Contra el acto final del procedimiento ordinario no consta en el legajo administrativo que la empresa Advanced S. A. haya presentado impugnación alguna contra el acto de cobro de la obligación tributaria, lo que ha quedado en firme en fecha 07 de abril del 2011. (ver folio 60).

7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con el artículo 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

2º—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

3º—Único: El régimen jurídico aduanero contempla la figura del abandono, entendido como el acto por medio del cual las mercancías, pasan a propiedad del Fisco. De conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el abandono de mercancías podrá ser tácito o voluntario.

“Artículo 94.—Abandono de mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.

El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.

Se considerarán tácitamente abandonadas a favor del Fisco.

a) Las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

b) Las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación nacional…”

En el presente caso se dio el decomiso del vehículo marca Hyundai, modelo H100, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas número P56743 por encontrarse circulando con un permiso temporal vencido (Nº 37150). La Administración a través de un procedimiento ordinario realizó el cobro de la obligación tributaria, proceso en el cual se determino que según el Sistema Arancelario Centroamericano (S. A. C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria que le corresponde al vehículo es 8704.31.51.12 y la clase tributaria la 2424825, además del adeudo tributario por la suma de ¢1.285.210,70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Impuesto General sobre las Ventas ¢460.083,35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta y tres colones con 35/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢803.200,62 (ochocientos tres mil doscientos colones con 62/100), Ley 6946 ¢20.080,02 (veinte mil ochenta colones con 02/100), más timbres de ley; a través de la resolución RES-APB-DN-142-2011 (acto final debidamente notificada el 1º de abril del 2011), sin que hasta la fecha se haya presentado recurso alguno ni se nacionalice la misma, quedando en firme en fecha 7 de abril del 2011.

La Ley General de Aduanas señala en su artículo 56 inciso e) que: “… Las mercancías serán considerada legalmente en abandono en los siguientes casos: … e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario…”.  En virtud de lo anterior esta Administración considera que el plazo de un mes en el artículo referido fue cumplido según la documentación que consta en autos, por lo que procede ordenar la declaratoria de abandono a favor del Fisco del vehículo marca Hyundai, modelo H100, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas número P56743 y se solicitará a la Sección de Depósitos realizar las diligencias pertinentes a fin de efectuar el proceso de subasta pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: Primero.—Declarar en abandono el vehículo marca Hyundai, modelo H100, número de identificación vehicular (VIN) KMFZAN7BP6U103996, placas salvadoreñas número P56743, al quedar en firme el adeudo tributario por la suma de ¢1.285.210,70 (un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos diez colones con 70/100), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Impuesto General sobre las Ventas ¢460.083,35 (cuatrocientos sesenta mil ochenta y tres colones con 35/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢803.200,62 (ochocientos tres mil doscientos colones con 62/100), Ley 6946 ¢20.080,02 (veinte mil ochenta colones con 02/100), más timbres de ley y determinarse que según el Sistema Arancelario Centroamericano (S. A. C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria que le corresponde es 8704.31.51.12 y la clase tributaria es la 2424825, cumplido el plazo de un mes. Segundo.—Remítase copia del expediente administrativo a la Sección de Depósito a efectos de incluir el vehículo referido en la lista de mercancías destinadas a subasta pública. Tercero.—Se comisiona al Departamento Normativo a fin de proceder al archivo del expediente administrativo DN-APB-279-2009. Notifíquese. A la empresa Advanced S. A., domiciliada en El Salvador y representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373; a la Sección de Depósito y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente, Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34629.—C-138620.—(IN2011053417).

ACTA DE NOTIFICACIÓN

Se notificó la resolución número RES-APB-DN-247-2011 de las dieciséis horas diez minutos del diez de junio del dos mil once, a las _____ horas _____ minutos del día _____ del mes de _____

del año 2011, a la empresa ADVANCED S. A., domiciliada en El Salvador y representada legalmente por la señora Sophia Sikaffi Colmenares de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación de su país 00053373, de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.

Recibe copia de esta resolución el señor (a) (ita):_______________________ ,

________________________________________________________________________________________

cédula de identidad No.________________________________________________________

en su calidad de (puesto en la empresa):___________________________________

y para constancia firma conforme____________________________________________

NO QUISO FIRMAR POR:____________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Se procede a levantar la presente acta en virtud de la imposibilidad de cumplir con la diligencia por cuanto:

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

ES TODO. Firmo en calidad de notificador:

NOMBRE:__________________________________________________________________________

CÉDULA:__________________________________________________________________________

FIRMA:_____________________________________________________________________________

ACTA DE NOTIFICACIÓN

Se notificó la resolución número RES-APB-DN-247-2011 de las

dieciséis horas diez minutos del diez de junio del dos mil once, a las _____ horas _____ minutos del día _____ del mes de _____

del año 2011, a la SECCION DE DEPOSITO de la Aduana de Peñas Blancas.

Recibe copia de esta resolución el señor (a) (ita):_______________________ ,

________________________________________________________________________________________

cédula de identidad No.________________________________________________________

en su calidad de (puesto en la empresa):___________________________________

y para constancia firma conforme____________________________________________

NO QUISO FIRMAR POR:____________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Se procede a levantar la presente acta en virtud de la imposibilidad de cumplir con la diligencia por cuanto:

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

ES TODO. Firmo en calidad de notificador:

NOMBRE:__________________________________________________________________________

CÉDULA:__________________________________________________________________________

FIRMA:_____________________________________________________________________________

ACTA DE NOTIFICACIÓN

Se notificó la resolución número RES-APB-DN-247-2011 de las

dieciséis horas diez minutos del diez de junio del dos mil once, a las _____ horas _____ minutos del día _____ del mes de _____

del año 2011, al DEPARTAMENTO TÉCNICO de la Aduana de Peñas Blancas.

Recibe copia de esta resolución el señor (a) (ita):_______________________ ,

________________________________________________________________________________________

cédula de identidad No.________________________________________________________

en su calidad de (puesto en la empresa):___________________________________

y para constancia firma conforme____________________________________________

NO QUISO FIRMAR POR:____________________________________________________

________________________________________________________________________________________

Se procede a levantar la presente acta en virtud de la imposibilidad de cumplir con la diligencia por cuanto:

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

ES TODO. Firmo en calidad de notificador:

NOMBRE:__________________________________________________________________________

CÉDULA:__________________________________________________________________________

FIRMA:_____________________________________________________________________________

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de mayo de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

 

RAZÓN SOCIAL

 

Agencias Rosas S. A.

Análisis Investigaciones Cualitativas S. A.

Araya Rojas Yenory

Asiana Sur S. A.

Bosques de Castilla S. A.

Calderón Romero Johanna

Carranza Cubero María Teresa

Centro de Salud Mental Ave Catorce S. A.

Céspedes Herrera Luis Alberto

Costa Rica by Selena S. A.

Costos y Eficiencia Modelo S. A.

Cubica Ingeniería S. A.

Distribuidora de Productos Importados del

Este S. A.

Distribuidora de Productos Marinos Orca S. A.

Empresa DAGH S. A.

Estratégicas Publicitarias

Latinoamericanas S. A.

Financacel S. A.

Frutto L D Internacional S. A.

Galimany Cadol Alberto

Gamboa Asch Luis Fernando

Globalsolutions Partners S. A.

Gutiérrez Guillén Sonia Elena

Herra Arce Anabelle

Inmobiliaria Doble S. A.

Internacional Hiperagnum S. A.

Inversiones Contructivas y Decorativas

Constru Casa S. A.

Jiménez Córdoba Gilda

Jiménez Hernández Eugenio Alberto

Jiménez Muñoz Gloria Jeannette

La Cocora S. A.

López Quijada Tilcia Yamina

Marco Ramírez Arquitecto y Asociados S. A.

Martínez Delgadillo Lorena del Carmen

Méndez Arroyo Marvin

Metales Industriales de Costa Rica S. A.

Muebles Quisandra S. A.

Ocampo Leal Amalia

Piafisa Pizarra y Afines S. A.

Pisos de Marquet Maroga S. A.

Rossi Lara Flor María

Salazar Madriz Lorna Emilia

Seguridad Gravilla SGR S. A.

Sistemas Informáticos Polaris S. A.

Vargas Sánchez Juan Bautista

Wirita del Este S. A.

 

 

N° PATRONAL

 

2-03101146586-001-001

2-03101081267-001-001

0-00105320902-001-001

2-03101517221-001-001

2-03101335515-001-001

9-00935727004-001-001

0-00201550016-001-001

2-03101206860-001-001

0-00106290932-001-001

2-03101180025-001-001

2-03101114107-001-001

2-03101093802-001-001

 

2-03101172659-001-001

2-03101535796-001-001

2-03101037548-001-001

 

2-03101328437-001-001

2-03101252273-002-001

2-03101173784-001-001

7-00011980276-001-001

0-00103320261-001-001

2-03101585493-001-001

0-00104860203-001-001

0-00106240561-001-001

2-03101245676-001-001

2-03101326258-001-001

 

2-03101571420-001-001

0-00105710433-001-001

0-00104830950-001-001

0-00107520782-001-001

2-03101029900-001-001

7-00027338195-001-001

2-03101359753-001-001

7-00028899189-001-001

0-00106130612-001-001

2-03101013069-001-001

2-03101329304-001-001

0-00108090871-001-001

2-03101287278-001-001

2-03101159519-001-001

0-00106810391-001-001

0-00105880588-001-001

2-03101535809-001-001

2-03101137451-001-001

0-00101008398-001-001

2-03101184405-001-001

 

MONTO

ADEUDADO

 

3,079,460

34,511

29,987

2,121,760

247,230

43,858

14,615

807,612

35,085

55,577

533,955

248,126

 

400,296

794,749

33,618

 

29,843

175,407

81,291

809

104,462

1,213,937

47,959

1,802,107

17,879

6,144,421

 

557,022

15,744

30,005

2,351,989

24,072

1,943

124,375

900,063

99,986

39,767

41,056

119,741

35,947

68,357

33,754

118,475

253,521

138,182

24,935

65,068

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Sucursal.—(IN2011051951).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas con tres minutos del veintiocho de junio del año dos mil once.—Exp. 091-2011 NUL. 2º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas con diecisiete minutos del veintiocho de junio del año dos mil once.—Exp. 093-2011 NUL. 3º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil once.—Exp. 094-2011 NUL. 4º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas con treinta y tres minutos del veintiocho de junio del año dos mil once.—Exp. 095-2011 NUL. 5º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas del cinco de julio del año dos mil once.—Exp. 101-2011 NUL. 6º—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil once.—Exp. 100-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, de los predios que se indican: 1-lote N° 91 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra los señores Etelvina Sosa Venegas, cédula de identidad número 6-0037-0192 y Rigoberto Fallas Monge, cédula de identidad número 1-0207-0714, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 97.944-001 y 002. Exp. 091-2011 NUL. 2-lote N° 47 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra los señores Jorge Arturo Martínez Sandí, cédula de identidad número 6-0226-0436 y María Elena Valladares Jiménez, cédula de identidad número 2-0497-0496, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.137 -001 y 002, Exp. 093-2011 NUL. 3-parcela Nº 6-1 del Asentamiento Maratón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra de la señora María Martina Meléndez Quesada, cédula de identidad número 2-0278-1091, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 324.094-001-002, Exp. 094-2011 NUL. 4-lote 90 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra los señores María Elve Rodríguez Chaverri, cédula de identidad número 6-0168-0140 y Jorge Ovidio Chajud Torres, cédula de identidad número 6-0153-0888, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.174 -001 y 002, Exp. 095-2011 NUL. 5-lote N° 24 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra la señora Mercedes Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número 6-0153-0857, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.143-000, Exp. 101-2011 NUL. 6-lote N° 90 del Asentamiento El Mojón, con la subsecuente nulidad del título de propiedad, contra del señor Ramón Quesada Castro, cédula de identidad número 6-0257-0426, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 98.116-000, Exp. 100-2011 NUL. por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios, al no ser utilizados para el fin para el cual fueron otorgados, de construir su casa de habitación para vivir en ella y hacer del predio entregado a su favor su domicilio y casa de habitación, (…), se resuelve notificar a los señores 1º—Etelvina Sosa Venegas y Rigoberto Fallas Monge; 2º—Jorge Arturo Martínez Sandí y María Elena Valladares Jiménez; 3º—María Martina Meléndez Quesada; 4º—María Elve Rodríguez Chaverri y Jorge Ovidio Chajud Torres; 5º—Mercedes Sánchez Rodríguez; 6º—Ramón Quesada Castro; el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…)Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores 1º—Etelvina Sosa Venegas y Rigoberto Fallas Monge; 2º—Jorge Arturo Martínez Sandí y María Elena Valladares Jiménez; 3º—María Martina Meléndez Quesada; 4º—María Elve Rodríguez Chaverri y Jorge Ovidio Chajud Torres; 5º—Mercedes Sánchez Rodríguez; 6º—Ramón Quesada Castro; para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacífico Central, en coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…) Notifíquese.—Dirección Región Pacífico Central Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2011051905).                                                2 v .2.

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría de Asuntos Jurídicos.—Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las trece horas con diez minutos del día miércoles 6 de julio de dos mil once, expediente Nº 102-2011-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y conforme al procedimiento indicado en los artículos 107 y siguientes del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008, a fin de dar inicio a la investigación de revocatoria de la adjudicación del derecho 001 del lote Nº 73 del Asentamiento Cebadilla en Orotina, Alajuela, con la subsecuente nulidad de título de propiedad contra el señor Francisco Campos Santamaría, cédula de identidad número 2-0454-0824, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela matrícula Nº 308.806-001, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del lote y su familia al existir ausencia física y completa del administrado respecto al predio, causal tipificada en el artículo 68, inciso 4), párrafo b). En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar al señor Campos Santamaría, la presente convocatoria a la comparecencia para ante este Despacho, la cual deberá realizar en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un profesional en derecho o un especialista en la materia, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente. Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados más adelante. Se le previene, que en un plazo no mayor a tres días contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, debe señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia se señalan las diez horas del día jueves primero de setiembre de 2011, la cual se llevará a cabo en las Oficinas Centrales del IDA en Coyolar de Orotina, bajo la advertencia, de que la misma se llevará a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia. Se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, de lunes a viernes de 8:30 horas a 11:00 horas y de 13:30 horas a 15:30 horas, en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legar Regional.—(IN2011054639).

2 v. 1.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 35-10/11-G. E., de fecha 28 de junio de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 08, de la sesión Nº 35-09/10-G. E., debido a que según oficio Nº 0260-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Ing. José Manuel Acuña Rojas, en el expediente Nº 281-08:

“Acuerdo Nº 08:

a.  Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 1226-2010-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 281-08, de denuncia interpuesta por el CFIA y por la señora Ana Rita Varela Araya, en contra del Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138 y de la empresa Ingevico del Sur S. A. CC-02948, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 inciso a

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53

Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 18 y 19.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11-B incisos a, b, i, j.

b.  El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Rojas Soto, Secretario: Ing. Luis González Espinoza, Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft y Suplente: Ing. Javier Porras Arrieta.

c.  El Ing. Rojas Soto sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del CFIA.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

6 de julio de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 509-11.—Solicitud Nº 37856.—C-54020.—(IN2011053820).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en urbanización Palo Grande en el distrito Desamparados y que debido a que no se ha podido realizar un proceso de notificaciones, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Gestión Territorial Ambiental de las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, la cual dice:

RESOLUCIÓN DU 001 2011

Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Gestión Territorial Ambiental contra Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491 y Valverde Monge Adilia, cédula 1-476-055.

La Gestión Territorial Ambiental de la Municipalidad de Desamparados a las diez horas con cincuenta minutos del 13 de junio de 2011, resuelve:

RESULTANDO:

1º—Que la finca 1-210275-001-002 se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491 y Valverde Monge Adilia, cédula 1-476-055. Que la obra se desarrolló en esta finca.

2º—Mediante trámite municipal boleta de plataforma de servicios 01712011 con fecha 7 de enero de 2011, los propietarios solicitan permiso de construcción. A esta solicitud se le asigna el número 011-2011. Dicho trámite se rechaza, según la resolución 011-11 del 24 de enero de 2011 de la Gestión Territorial Ambiental, ya que la información presentada en el croquis constructivo no responde a la obra realizada en el sitio.

3º—Que mediante revisión de la base de datos de Control Urbano y de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, no se encuentra permiso de construcción aprobado para esta obra para la finca 1-210275-001-002 para ampliación de vivienda en segundo nivel.

Considerando:

1º—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica lo siguiente: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.

2º—Que la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-034-2009 de 10 de febrero de 2009, lo siguiente: (...) La licencia o permiso de construcción: Cuando hablamos de autorización administrativa, nos referimos a la técnica administrativa de limitación por excelencia, bajo la cual se engloban toda una serie de actuaciones administrativas diferenciadas (licencias, permisos, vistos buenos, visados, autorizaciones, aprobaciones, entre otros). La autorización es así, a partir de esta definición, manifestación de la intervención que la Administración va a efectuar respecto de ciertos ámbitos o sectores en los que se precisa la adecuación del ejercicio de actividades o derechos de los particulares, con el interés público. Este órgano consultivo, en su dictamen C-357-2003 del 13 de noviembre de 2003 define a esta técnica de intervención administrativa de la siguiente manera: ...es la noción con que la doctrina califica la técnica por medio de la cual la Administración controla el ejercicio de actividades privadas y derechos subjetivos que no por ello pierden esa titularidad. En tanto autorización es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno (que ya preexistía a la autorización) ni constituye situación jurídica alguna...

3º—Que la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-154-2008 indica lo siguiente en referencia a la competencia municipal en materia de planificación urbana: Según lo dispuesto en los artículos 169 de la constitución política y 15 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968) le corresponde a los gobiernos municipales la competencia para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su cantón, atribución que se concretiza a través de la adopción de los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano conexos.

4º—Que el Art. 74 de la Ley de Construcciones, indica que toda obra requiere de licencia municipal.

5º—Que el artículo 17 del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados, establece que toda obra que se ejecute en el cantón de Desamparados, debe contar con licencia municipal.

6º—Que la edificación muestra además los siguientes incumplimientos en la normativa:

   No respeta el retiro de antejardín de 2.50 mts, artículo 93 del Plan de Ordenamiento Territorial-Artículo IV.7 - IV.9 del Reglamento de Construcciones.

7º—Que la Ley de Construcciones establece un procedimiento especial al que la Municipalidad debe ajustarse para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 93 al 96 de la Ley de Construcciones. Una vez cumplido este procedimiento y en caso de que las construcciones no se pongan a derecho, la Administración queda facultada para disponer la destrucción de las obras o ejecutarla por si misma a cuenta del propietario.

8º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones, establece que se le debe fijar al administrado un plazo de 30 días para que proceda a poner a derecho la obra, ya sea presentando el proyecto, solicitando la licencia, etc. Por tanto:

Se otorga un plazo de treinta días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, a Valverde Monge Francisco, cédula 1-533-491 y Valverde Monge Adilia, cédula 1-476-055, para poner a derecho la obra conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler toda la construcción que no cuenta con Licencia Municipal y por ende no estar ajustada a la Normativa Vigente de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución puede interponer los recursos señalados en el Art. 162 del Código Municipal. Notifíquese.

Notifíquese: Se hace de conocimiento de los interesados que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 22 junio del 2011.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Coordinador Control Urbano.—(IN2011051445).

FE DE ERRATAS

AVISOS

MURIAS S. A.

En avisos publicados los días 28, 29 y 30 de junio de 2011 por la sociedad Murias S. A., cédula de persona jurídica 3-101-019890 en donde se solicitaba a la Dirección General de Tributación Directa de San José Este, la reposición del libro de Actas de Asambleas número Dos, debe leerse correctamente Libro de Actas de Asambleas Generales Número Uno y no como por error se consignó.

San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011248330.—(IN2011056071).