MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria Nº 032, celebrada el 23 de junio de 2011 y de conformidad con
lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de
ACUERDA:
Elegir al señor
Paul Esteban Rueda Leal, como Magistrado de
El señor Rueda Leal se juramentó en sesión ordinaria número treinta y tres, celebrada el veintisiete de junio de dos mil once.
Publíquese
Asamblea Legislativa. San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055213).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 061-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 09 de junio de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes, en la reunión del Grupo Parlamentario Centroamericano y República Dominicana para Seguridad Ciudadana (GPC-SC), a celebrarse en Guatemala los días 20, 21 y 22 de junio del 2011.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes, los pasajes aéreos ya que los gastos de hospedaje y alimentación correrán por cuenta del ente organizador. Acuerdo firme.
San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055215).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 061-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 09 de junio de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Óscar Alfaro Zamora, en la reunión de
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055216).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 061-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 09 de junio de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, en el congreso denominado: “JODCA y Taller ODCA: Jóvenes, políticas y nuevas tecnologías”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del 22 al 26 de junio de 2011.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Sotomayor Aguilar el 40% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.
San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055217).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
LEGISLATIVA DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 062-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de junio de 2011.
ACUERDA:
Autorizar la
participación de las diputadas Annie Saborío Mora y Julia Fonseca Solano para
que integren la delegación oficial que participará por nuestro país, en el 37°
período de sesiones de
Asimismo, se acuerda otorgar a las legisladoras Saborío Mora y Fonseca Solano los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055214).
N° 233-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, portador de la cédula de
identidad número 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se autoriza al funcionario Chaves Faith, para utilizar el servicio de roming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona, el pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual
Artículo
4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢142.668,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 06 y hasta el 07 de julio del 2011.
Dado
en
Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de
N° 234-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento
en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Emylenry Rojas Solórzano, portador de la cédula de
identidad número 2-0418-0777, Asesor de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por
el Gobierno de
Artículo 3º—Rige a partir del 09 y hasta el 17 de julio del 2011.
Dado
en
Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 300-P
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo N° 294-P del 20 de junio de 2011,
correspondiente al viaje de la señora Presidenta de
“Artículo 4º—Rige desde
las 17:35 horas del 21 de junio y hasta las 21:05 horas del 22 de junio del
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 21 de junio del 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 032.—C-9020.—(IN2011055235).
N° 307-P
Con fundamento
en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de
identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.
Artículo
4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢151.463,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 06 y hasta el 07 de julio del 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 033.—C-17120.—(IN2011055234).
MOPT
Nº 086
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que en el marco del Convenio sobre
Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá y su Anexo, se
celebró
2º—Que entre los acuerdos alcanzados en dicha reunión se propuso
reiniciar las conversaciones entre los Ministerios de Obras Públicas de ambos
países, con el fin de plantear un Plan de Trabajo conjunto para definir
aspectos técnicos relacionados con el lanzamiento del Puente Provisional y la
exploración de mecanismos y fuentes de financiamiento del Nuevo Puente
Permanente, ambos sobre el río Sixaola, que considere además, el mejoramiento
de las facilidades y paso de frontera entre Sixaola CR y Guabito PA.
3º—Que en este contexto y en seguimiento al Proyecto
Mesoamérica, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través de cooperación
técnica no reembolsable (CTNR), ha contratado la realización de estudios de
pasos de frontera para Nicaragua, Costa Rica y Panamá (NI-CR-PN), que entre
otros, estudiará el paso de frontera Costa Rica-Panamá en el río Sixaola, cuyo
objetivo será realizar una propuesta de definición respecto de la operación del
paso de frontera y definir alternativas de configuración de accesos viales,
infraestructura, equipamiento e instalaciones para dichas operaciones, a los
efectos de optimizar el funcionamiento del paso, en términos de eficacia de los
controles, eficiencia y agilidad de los mismos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MBA. Hernán
Vásquez Astorga, cédula Nº 1-604-514, Subdirector de Planificación Sectorial;
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el
exterior la suma de US$356,96 c/u, los que serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la
participación de los funcionarios, en las actividades, que se celebra en la
zona fronteriza Sixaola-Guabito y ciudad de Changuinola, República de Panamá,
durante los días del 12 al 14 de julio del 2011, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de julio del 2011, inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.
Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
102921.—Solicitud Nº 34427.—C-30000.—(IN2011055849).
Nº DM-MG-1858-11
Con fundamento
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
días 26 y 27 de junio del 2011, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo
2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige para los días 26 y 27 de junio del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, 21 de junio del 2011.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32930.—C-11270.—(IN2011054587).
Nº MCJ/0059/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
por Acuerdo N° MCJ/0033/2011 se designó a los señores Sandra Quirós Bonilla,
Directora del Centro de Investigación, Javier Enrique Carvajal Molina, Jefe del
Área de Aplicación del Marco Legal y Conservación de Patrimonio Cultural y
Adrián Elías Vindas Chaves, Jefe del Área de Conservación, para que
participaran en el Seminario Centroamericano sobre
2º—Que es necesario modificar el Acuerdo antes citado, toda vez que fue necesario hacer un acuerdo independiente para el caso del señor Carvajal y además modificar las fechas de pago de los viáticos en el caso de los señores Quirós Bonilla y Vindas Chaves. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo N° MCJ/0033/2011 del 14 de abril del 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a los funcionarios del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Sandra Quirós Bonilla,
pasaporte N°. 302220209 y a Adrián Elías Vindas Chaves 401390029, para que
participen en el Seminario Centroamericano sobre
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, alimentación y hospedaje del 08 al 11 de mayo y del día 14 de mayo de 2011, serán cubiertos por los organizadores del evento. La alimentación de los días 12 y 13 del presente año serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, con presupuesto del Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢11.058,08 (once mil cincuenta y ocho colones con ocho céntimos), equivalentes a $21.57 (veintiún dólares con cincuenta y siete centavos).”
Artículo 2º—Rige del 8 al 14 de mayo de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 13 días del mes de junio del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17099.—C-14420.—(IN2011055965).
Nº MCJ/0073/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
el señor Fernando González Vásquez ha sido invitado a participar en la 19°
Sesión del Comité Intergubernamental de
2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como funcionario del Centro de Conservación de Patrimonio Cultural. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando González Vásquez, cédula N° 203000052, para
que participe en la 19° Sesión del Comité Intergubernamental de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 18 al 22 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de junio del año 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17100.—C-19520.—(IN2011055964).
Nº
0141-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
462-2010 de fecha 20 de agosto del 2010, publicado en el Alcance Nº 21 al
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 17 de marzo y 6
de abril del 2011, en
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER,
con arreglo al acuerdo adoptado por
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
462-2010 de fecha 20 de agosto del 2010, publicado en el Alcance Nº 21 al
Diario Oficial
“2. Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) El tercer piso del edificio denominado
Turrubares, con un área de
B) El cuarto piso del edificio denominado
Turrubares, con un área de
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
462-2010 de fecha 20 de agosto del 2010, publicado en el Alcance Nº 21 al
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011054285).
N°
0208-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los señores Arnoldo André Tinoco,
mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N°
1-545-969, vecino de San José, y Luis Alberto Carranza Bonilla, mayor, casado
una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 2-169-479, vecino de
Alajuela, en su condición de Secretario y Tesorero respectivamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente, de la empresa Fructa CR S. A., cédula jurídica número
3-101-188066, presentaron solicitud para trasladarse a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de
II.—Que en la solicitud mencionada Fructa CR S. A., se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$20.009.606,44 (veinte
millones nueve mil seiscientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa.
III.—Que la instancia interna de la administración de Procomer,
con arreglo al acuerdo adoptado por
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
ACUERDAN:
1º—Trasladar a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de jugos, puré, pulpas, aromas y concentrados de frutas.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial,
específicamente
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso
h) de
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 364 trabajadores, a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$20.009.606,44 (veinte millones nueve mil seiscientos seis dólares con cuarenta
y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$20.509.606,44 (veinte millones quinientos nueve mil seiscientos seis
dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,50%.
Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque
Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 118-97 de fecha 9 de junio de
1997 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-015-2011.—San José, 11 de julio de 2011.
Se
hace saber que
Acuerdo N° 003-2011-SC.—San José, 11 de julio del 2011.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130
de su Reglamento, 89 al 92 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo número 001-SC de fecha 2 de julio del 2010, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor José Joaquín Oviedo Corrales, cédula de identidad número 6-102-325, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que firmara todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos, además las que se dicten en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
II.—Que
ante la política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se
nombró como nuevo Director de Reclutamiento y Selección de Personal al Máster
Olman Luis Jiménez Corrales, a partir del dieciséis de julio del dos mil once. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo número 001-SC, de fecha 2 de julio del 2010.
Artículo 2°—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Olman Luis Jiménez Corrales, cédula de identidad número 1-576-346, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos, además las que se dicten del Título I del Estatuto de Servicio Civil, en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo
3°—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 041-11.—C-26870.—(IN2011055246).
Nº SC-014-2011.—San José, 11 de julio de 2011.
Se
hace saber que
DG-315-2011.
Se emite las Políticas de Aplicación a los Procesos de
DG-346-2011.
Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades, con el objeto de incluir las
carreras Administración y Gerencia de Empresas y
DG-347-2011. Se promulga las normas de Competencias Comisionadas a los Órganos e Instancias Constitutivos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
DG-147-2011 y DG-348-2011. Delegación de la firma en los Jefes de Recursos Humanos: Geovanny Morales Sánchez y Bernal Alexander Robles Robles.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 040-11.—C-9870.—(IN2011055247).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo N° 17:
“La junta directiva es el órgano
encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las
reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales,
estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la
asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años
en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando
San José, trece de julio del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2011054654).
SERVICIOS FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
DIA-R-E-261/2011.—El
señor: Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de: representante
legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de: San Diego de Tres Ríos-Cartago. Solicita la inscripción
del equipo, marca: Torino 16E. Tipo: pulverizador eléctrico. Modelo: KB-16E.
Fabricante: Zhejiang Jiuzhou Textiles and Garments Co Ltda.-China. Conforme a
lo establece
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El
Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium
S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Sulfyvit-S, fabricado por Laboratorio Cevasa S. A., de
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 45-2011.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:30 horas
del 22 de junio del dos mil once.
Se conoce solicitud de la empresa El Colono Agropecuario S. A. cédula
jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para
renovar el certificado de explotación para brindar servicios de aviación
agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija, en todo el territorio
nacional.
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 22-2006 del
07 de abril de 2006 publicada en
2º—El 8 de diciembre de 2010, el señor Carlos Víquez Jara, en su
condición de Apoderado Generalísimo de la empresa El Colono Agropecuario S. A.,
solicitó para su representada la renovación del Certificado de Explotación para
brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala
fija. Asimismo solicitó el permiso provisional de operación para continuar
brindando dicho servicio.
3º—Mediante oficio AIR-0-841-2010 de fecha 20 de diciembre 2010,
4º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-411-2011 de fecha 02 de marzo
de 2011
5º—Asimismo a través de informe DGAC-TA-INF-11-50 de fecha 17 de
marzo 2011,
“(…) Continuar con el proceso de
certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y
legales para el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y
una vez que los mismos hayan sido satisfechos, se recomienda:
1. Conceder
a la compañía El Colono Agropecuario S. A., la renovación al Certificado de
Explotación, para ofrecer servicios de Aviación Agrícola remunerada
(fumigación) con aeronaves de ala rotativa y de ala fija bajo las siguientes
especificaciones.
a) Aprobar
las operaciones desde los aeródromos que se especifiquen en el Certificado
Operativo.
b) Aprobar las operaciones con el equipo que se especifique en el
Certificado Operativo.
c) En apego a lo establecido en el artículo 56 y siguientes, del
Reglamento par las Actividades de Aviación Agrícola, la concesionaria deberá
enviar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de
labores relacionados con su actividad, que contenga la siguiente información:
i. Nombre
y dirección del propietario del cultivo en donde se realizó el trabajo.
ii. Ubicación geográfica.
iii. Nombre del cultivo tratado y número de hectáreas tratadas.
iv. Tipo de actividad de aviación agrícola realizada; describiendo el
método de aplicación, el nombre la dosificación de los productos utilizados.
v. Fecha, hora de inicio y duración del trabajo.
vi. Condiciones climáticas durante el tiempo de aplicación.
vii. La copia de la receta que el profesional autorizado extendió para
la aplicación aérea de productos agroquímicos o semillas.
viii. Matrícula de la aeronave autorizada.
2. En
base a lo establecido en el artículo 165 de
3. Otorgar la renovación del Certificado de Explotación por el plazo
establecido en la legislación vigente.”
VI.—Mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria 23-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 30 de marzo del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa El Colono Agropecuario
para renovar el certificado de explotación para brindar los servicios de
aviación agrícola. Asimismo se acordó
otorgar un primer permiso provisional por un periodo de tres meses para que la
empresa continúe brindando los servicios de fumigación aérea. El aviso de
audiencia fue publicado en
VII.—Mediante resolución Nº 22-2006 del 07 de abril de 2006
publicada en
VIII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que en
“Objeciones Generales:
- En
el expediente no se aprecia un anexo en donde se especifique la parte de
aviación.
- El Estado de Resultados no nos muestra una visión clara en cuanto
al comportamiento de la actividad de aviación propiamente.
- En su composición no se especifica claramente la parte de
aviación y la parte de almacén.
- Aparte de Ventas: Se especifica solo las ventas brutas y netas,
pero no indican si son de productos y/o de servicios (como sería el caso de
fumigación).
- Aparte de costo de Ventas: Se especifica solo el costo de la
mercadería vendida (I:I: Compras menos I:F).
- Luego tenemos gastos administrativos, de ventas, financieros y
otros gastos, en donde tampoco se manifiestan explícitamente movimientos
relaciones a la aviación.
- Por último tenemos un rubro de “Otros Ingresos”, que
tampoco nos dice su origen.
- Las aseveraciones anteriores se ven reforzadas por medio de la
“certificación de Ingresos” y la “Certificación de Estados
Financieros”, emitidas por el Lic. Johnny Serrano Álvarez en las cuales
indica textualmente “generado por la venta de agroquímicos e insumos
agrícolas en el almacén central”.
“Objeciones Financieras:
Estado de
Resultados:
En rubro de ventas netas nos hace creer que
se refiere solo a ventas de agroquímicos e insumos, no se desglosa si hay
ventas de servicios, como sería ventas del servicio de aspersión de los
aviones.
De igual manera en la mercadería disponible
para la venta nos hace creer que al igual que en las ventas, que se refiere
solo a agroquímicos en insumos. No hay un detalle de gastos operativos
referentes a la aviación.
En cuanto a rentabilidad El Colono
Agropecuario nos presenta una situación deficitaria antes de otros ingresos,
por un monto de ¢627.527.499.28. Esta pérdida se ve revertida por otros
ingresos, pero como tales, estos caen fuera de las actividades ordinarias de la
compañía y no ocurren con frecuencia.
Otro aspecto importante de resaltar es la
baja rentabilidad. La utilidad neta representa apenas un 0.86% (menos de 1%), y
si descontamos el impuesto de renta tenemos una utilidad neta de apenas un
0.60%, suma muy baja para magnitud de operación. Ahora bien si consideramos la
rentabilidad antes de otros ingresos tenemos un pérdida de 1.56%.
Como se puede apreciar los márgenes de
utilidad son muy bajos, situación que en corto o mediano plazo podría afectar
la operación total.
Balance de
Situación:
El Balance de Situación muestra un sobregiro
de 703 millones. En el cortísimo plazo la operación se puede ver afectada por
la falta de liquidez.
También se puede observar en otros activos
que hay cuentas por cobrar entre compañías por una suma de ¢2.155.628.273, suma
importante, máxime teniendo un sobregiro bancario.
En términos generales los estados financieros
nos presentan las ventas de agroquímicos e insumos, no se puede determinar la
actividad de aviación como tal.”
Debido a que las oposiciones presentadas por
las empresa Fumi Sibú Atlántica y Fumigadora y Transportadora Aérea
Costarricense, se refieren a los Estados Financieros de la empresa El Colono
Agropecuario, mediante oficio
DGAC-ALEG-INF-632-2011 de fecha 02 de junio de 2011,
“(…) Conclusiones:
1. El
GEN 04 establece que para
2. En cumplimiento de dicho requisito la empresa El Colono
Agropecuario S. A., presentó con la solicitud para la renovación del
certificado de explotación el Balance de Situación y Estado de Resultados, por
el período comprendido entre el 01 de octubre, 2009 y el 30 de setiembre del
2010 y un cuadro con el análisis de las razones financieras, al 30 de
setiembre, 2010.
3. A solicitud de la empresa El Colono Agropecuario S. A., y con fecha
22 de noviembre, 2010, el Lic. Johnny Serrano Álvarez, Contador Público
Autorizado, preparó una “Certificación de Ingresos”, indicando en
lo que interesa lo siguiente:
“(…)
Con tal finalidad procedí a revisar los
Registros Contables y la documentación de soporte para el período comprendido
entre el mes de octubre del 2009 y setiembre del 2010 y emitida por concepto de
las actividades antes descritas.
Con base en la documentación revisada, pude
concluir que los ingresos brutos del
período indicado El Colono Agropecuario S. A., almacén central ascienden a
¢40.077.184.008,96 (Cuarenta mil setenta y siete millones ciento ochenta y cuatro
mil ocho colones con 96/100) y una utilidad neta antes de impuesto de la misma de
¢345.802.401,95 (Trescientos cuarenta y cinco millones ochocientos dos mil
cuatrocientos un colones con 95/100) obtenidos por los conceptos ya indicados.
(…)”
4. Adicionalmente El Colono Agropecuario S. A., adjuntó a la
solicitud de renovación del certificado de explotación una Certificación de
Estados Financieros con fecha 11 de enero, 2011, emitida por el Contador
Público Autorizado Lic. Johnny Serrano Álvarez, la que indica en lo que
interesa que:
“(…)
En virtud de la verificación efectuada, el
suscrito Contador Público Autorizado, certifica que según el resultado de los
índices financieros anexados, EL COLONO AGROPECUARIO, muestra un posición
satisfactoria con solvencia económica para ejercer la actividad según lo
Estados Financieros al 30 de setiembre, 2010.
(…)”
RECOMENDACIONES:
a) Los
argumentos expuestos por las compañías opositoras fueron revisados de acuerdo a
la competencia de Transporte Aéreo, siendo nuestra recomendación que los mismos
sean rechazados por lo siguiente:
* La
compañía solicitante demostró que cuenta con capacidad financiera para
continuar brindando servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de
ala rotativa y de ala fija, en todo el territorio nacional.
* Los Estados Financieros aportados presentan razonablemente la
posición y desempeño financiero de la compañía.
* Los Estados Financieros proveen información relacionada a la
empresa sobre: Activos, Pasivos y Patrimonio, Ingreso y Gastos, incluyendo
Ganancias y Pérdidas.
b) Continuar
con el trámite para la renovación del certificado de explotación de la compañía
El Colono Agropecuario S. A., para ofrecer servicios remunerados de aviación
agrícola, con aeronaves de ala fija y de ala rotativa, en todo el territorio
nacional.”
Por lo anterior las oposiciones presentadas
contra dicha solicitud, deberán de ser rechazadas, de acuerdo al criterio
emitido por
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad con al criterio emitido por
2º—Otorgar
Servicios a brindar: Aviación agrícola con aeronaves de ala
rotativa y ala fija, en todo el territorio nacional.
Equipo: Aprobar las
operaciones con el equipo que se especifique en el Certificado Operativo.
Instalaciones:
Aprobar las operaciones desde los aeródromos que se especifiquen en el
Certificado Operativo.
Vigencia: De
conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado
mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo
de 2001, otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5
años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones técnicas
La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
En apego a lo establecido en el artículo 56 y
siguientes, del Reglamento par las Actividades de Aviación Agrícola, la
concesionaria deberá enviar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada
mes, un informe de labores relacionados con su actividad, que contenga la
siguiente información: Nombre y dirección del propietario del cultivo en donde
se realizó el trabajo, Ubicación geográfica, Nombre del cultivo tratado y
número de hectáreas tratadas, Tipo de actividad de aviación agrícola realizada;
describiendo el método de aplicación, el nombre la dosificación de los
productos utilizados, Fecha, hora de inicio y duración del trabajo, Condiciones climáticas durante el tiempo de
aplicación, La copia de la receta que el profesional autorizado extendió para
la aplicación aérea de productos agroquímicos o semillas, Matrícula de la
aeronave autorizada.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley. Notifíquese
Publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011, celebrada el día 22 de junio del 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48156.—C-183495.—(IN2011055844).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 740,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de
Rodríguez Rodríguez María Massiel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 717,
emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Fonseca Sánchez Natalia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 25,
emitido por el Colegio del Centro Educativo Saint Josselin Day School and
College, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Aguilar Silvia Gabriela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 473,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil dos, a
nombre de Largaespada Herrera María Ivannia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 2,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Castiblanco Montenegro Esperanza. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 1613,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Castro Chacón Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 85,
título Nº 2818, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Barrantes Corrales Elena. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 310,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Fonseca Vargas Willy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
EXTRACTO DEL ACTA ORDINARIA N° 48-2010
De la sesión ordinaria número cuarenta y ocho, dos mil diez, celebrada por el Consejo Superior de Educación el lunes 8 de noviembre de 2010, en el artículo tres se adoptó, por unanimidad, el acuerdo número cero siete cuarenta y ocho dos mil diez, en el edificio Rofas, a las 5:00 p. m.
Considerando que:
- El Consejo Superior de
Educación, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2° de
- El Consejo Superior de Educación es quien define, con conocimiento técnico, los parámetros de exigencia mínima, y asume la responsabilidad de velar por que se cumplan ciertos estándares dirigidos a resguardar la calidad que se oferta en la enseñanza parauniversitaria.
- El Consejo
Superior de Educación debe ejercer este tipo de intervención desde el momento
mismo de conformación de
El Consejo Superior de Educación acuerda por unanimidad:
Acuerdo 07-48-10
- Aprobar
el dictamen presentado por
Tales temas fundamentales pueden ser normativamente desarrollados por títulos y a la vez el contenido de estos, en capítulos, siendo entre otros, los siguientes:
Título I.—Informar la naturaleza jurídica de la institución: Ello con el fin de tener en claro el marco legal que rige a la institución, como centro educativo cuyo objetivo más destacado es el ofrecimiento de carreras completas de dos a tres años que propicien la formación integral de diplomados; así como el tipo de persona jurídica plenamente identificada y debidamente domiciliada, sujeto de deberes y derechos ante los terceros con quienes se relaciona.
Título II.—Desarrollar los principios, fines y funciones institucionales. Se espera que la institución educativa dentro de ciertos parámetros generales de coherencia, dados por la ley aplicable y el reglamento, desarrolle como mínimo los principios, fines y funciones que ahí se establecen, dando una orientación específica, que en refuerzo y prosecución de sus carreras previamente aprobadas, se configure en su propia identidad. El cimentarse en ciertos principios, focalizarse en el logro de ciertos fines y desarrollar en el proceso determinadas funciones; se espera que sirva de distingo entre las instituciones de educación superior parauniversitaria, lo cual gradualmente le otorgue ciertas condiciones de renombre, prestigio, solidez, confianza, elaborando su propia carta de presentación, utilizable como medio de reconocimiento y proyección dirigido hacia la población nacional.
Título III.—Mostrar la organización de gobierno y estructura administrativa: Esto hace que ante el CSE, los estudiantes, demás instituciones públicas o privadas, y sociedad en general; se tengan plenamente identificadas las autoridades institucionales del centro educativo según su categorización, desde las dependencias ejecutivas hasta llegar al estrato más elevado que deba considerarse como máximo jerarca institucional, a quien corresponde la toma de decisiones y por consiguiente la atribución de responsabilidades.
Mediante la conformación de capítulos, es atinente el desarrollo de los siguientes subtemas:
- Gobierno y administración.
- Junta o consejo.
- Director o Decano.
- Dependencias administrativas.
- Funcionarios administrativos.
- Comisión de jefes de dependencia.
- Sedes regionales.
- Servicios parauniversitarios de apoyo al estudiante.
- Hacienda: naturaleza de los fondos.
- Procedimiento de reforma al estatuto.
Título IV.—Definir el régimen académico: Tal punto debe considerarse de vital importancia puesto que se encuentra directamente relacionado con la razón de ser de la institución como tal, desde el punto de vista educacional y por ende, de la importancia que representa la protección a la calidad de la misma por parte del Estado. Define la forma en que se va impartir la enseñanza y la manera en que el estudiante desarrollará el proceso de aprendizaje hasta llegar a su conclusión mediante la entrega del correspondiente diplomado que lo acredite.
Mediante la conformación de capítulos, es atinente el desarrollo de los siguientes subtemas:
- Personal docente.
- Estudiantes.
- Proceso educativo (metodología, calendario parauniversitario, reglamentación del creditaje de cada curso, modo de aprobación de cada curso, reconocimientos, régimen de admisión, metodología de evaluación, títulos y grados académicos, graduación, becas, entre otros).
Título V.—Establecer un régimen disciplinario: Funciona como un medio de aseguramiento para brindar protección a la totalidad del esquema desarrollado y a su sistema de funcionamiento. Busca mantener el orden a través del establecimiento de sanciones aplicables a lo interno de la estructura institucional en su parte administrativa, académica y de gobierno. Se dirige tanto a lo interno como a las interacciones con los estudiantes y órganos de control y supervisión.
Mediante la conformación de capítulos, es atinente el desarrollo de los siguientes subtemas:
- Faltas
- Procedimiento
- Sanciones o medidas correctivas.
- Recursos.
Aprobado en la sesión del CSE del 8 de noviembre de 2010.
Ana Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011054635).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1521-2011, al señor Moya Chaves Salvador, cédula de identidad 3-111-465, vecino de Cartago; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011247435.—(IN2011054403).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marca
de ganado
Nº 40.536.—López Villalobos José Juan,
cédula de identidad número 1-500-558, mayor, casado una vez, Lic. Tec.
Alimentos, con domicilio en Florencia, San Carlos, Alajuela,
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, El Parque,
Nº 2011-2399.—Hacienda Alta Cresta D C
R S. A., cédula jurídica N° 3-101-284714, con domicilio en San José, calle
treinta y uno, avenida nueve, casa 3104, representada por María Mora Esquivel,
cédula N° 1-682-916, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Guayabo Arriba
Nº 46.070.—Flores Flores Francisco,
cédula de identidad número 5-082-191, mayor, casado una vez, agricultor, con
domicilio en Arizona centro, San Juan, Abangares, Guanacaste, solicita el
registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado, que usará preferentemente en Arizona, San Juan, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2011247721.—(2011054825).
Nº 2011-2304.—Figueiras Mike Ángel,
cédula de identidad número pas. USA 046865918, mayor, soltero, empresario
inversionista, con domicilio en el distrito central y cantón de Bagaces,
Guanacaste,
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, 600 sur del Puente Villa Vieja. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011248156.—(IN2011055649).
Nº 89568.—Vaglio Rodríguez Alexander,
cédula de identidad número 1-521-104, mayor, casado una vez, comerciante, con
domicilio en Poblado Javilla, del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste,
solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Javillas de Cañas, finca Alexander y Varo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011248157.—(IN2011055650).
Nº 50.567.—Artavia Vargas Víctor
Manuel, cédula de identidad número 2-0297-0323, mayor, casado una vez,
agricultor, con domicilio en Palenque Margarita, San Rafael de Guatuso,
Alajuela, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 5 de julio del 2011.—Viviana Segura de
Nº 2011-2305.—Scaglietti Lines Hugo
Fernando, cédula de identidad número 1-461-714, mayor, casado una vez,
comerciante, con domicilio en San José, Los Yoses frente a la residencia de la
embajada de Chile, Los Yoses, Montes de Oca, San José, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Pejibaye, de la plaza vieja 800 sur y 125 oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011248193.—(IN2011055652).
Nº 2011-2372.—Ordóñez Quirós Donald
Adolfo, cédula de identidad número 1-702-923, mayor, soltero, agricultor, con
domicilio en Mozote de Bagaces, Guanacaste,
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, de la iglesia de San Antonio,
Nº 42.497.—Espinar Rivas José Antonio,
cédula de identidad número 1-1132-486, mayor, soltero, ganadero, con domicilio
en Liberia,
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 28 de junio del 2011.—Viviana Segura de
Nº 2011-2363.—Ramírez Chavarría Víctor
Julio, cédula de identidad número 1-1104-009, mayor, casado una vez,
optometrista, con domicilio en Rancho Redondo de Goicoechea, en San José, de
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, de
Cambio
de nombre Nº 72417
Que Herberth Morales Huertas, cédula de
identidad 6-206-524, en calidad de apoderado generalísimo de Café Britt Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Grupo Cafe Britt S. A., cédula jurídica 3-101-153905, por
el de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153905; presentada el día 6 de mayo de 2011
bajo expediente 72417. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0003677 Registro Nº 81755 CAFE BRITT en clase 30 Marca Mixto, 1992-0003678 Registro Nº 81756 CAFE BRIT en clase 30 Marca Mixto, 1992-0003679
Registro Nº 81757 CAFE BRIT en clase
30 Marca Mixto, 1992-0003680 Registro Nº 81758 CAFE BRITT en clase 30 Marca Mixto, 1998-0002494
Registro Nº 110793 CAFE BRITT en clase
30 Marca Denominativa, 1998-0006885 Registro Nº 122702 BRITT en clase 33 Marca Mixto, 2002-0007851
Registro Nº 171455 BRITT en clase 29
Marca Mixto, 2002-0007851 Registro Nº 171455 BRITT en clase 30 Marca Mixto, 2002-0007851 Registro Nº 171455 BRITT en clase 31 Marca Mixto, 2002-0008003
Registro Nº 142465 BRITT en clase 29
Marca Mixto, 2002-0008003 Registro Nº 142465 BRITT en clase 30 Marca Mixto, 2002-0008003 Registro Nº 142465 BRITT en clase 31 Marca Mixto, 2005-0007493
Registro Nº 157611 BRITT en clase 32
Marca Mixto, 2005-0007494 Registro Nº 157610 BRITT en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001821 Registro Nº 178177 BRITT SHOP en clase 30 Marca Denominativa y 2008-0001822
Registro Nº 178162 BRITT en clase 29
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 72418
Que Jorge Tristan Trelles, cédula de
identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Chemtura Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Uniroyal Chemical Company Inc., por el de Chemtura USA Corporation, presentada el día 6 de mayo de 2011 bajo
expediente 72418. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001522
Registro Nº 128554 FLUPRO en clase 1
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
73564
Que
María de
Cambio
de Nombre Nº 69416
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de
identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Sello de Oro Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Alimenticios Sello de Oro S. A., por el de Productos Alimenticios Sello de Oro Sociedad
Anónima de Capital Variable,
domiciliada en San Salvador, El Salvador, presentada el día 2 de diciembre de
2010 bajo expediente 69416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0003734 Registro Nº 103505 PAPAPOLLO en clase 29 marca denominativa, 1996-0006523 Registro Nº 107748 PATTIESAURIOS en clase 29 marca denominativa, 1996-0006524
Registro Nº 107749 RICOSAURIOS en
clase 29 marca denominativa, 1996-0007054 Registro Nº 107750 PATTISAURIOS en clase 29 marca denominativa, 2000-0000043
Registro Nº 122357 MUNCH en clase 29
marca denominativa, 2000-0000306 Registro Nº 122420 PATTIESPACE en clase 29 Marca Mixto, 2000-0000307
Registro Nº 1589 PATTIESPACE en clase 50 marca mixto, 2000-0000308
Registro Nº 1590 UN
VIAJE INTERGALACTICO AL NUEVO MILENIO PATTIESPACE en clase 50 marca mixto, 2000-0000309
Registro Nº 1591 PATTIESPACE en clase 50 marca mixto, 2000-0000310
Registro Nº 1628 PATTIESPACE en clase 50 marca mixto, 2000-0006652
Registro Nº 127013 SELLO DE ORO PATTIES CON TOCINO en clase 29 marca mixto, 2000-0006653
Registro Nº 127012 SELLO DE ORO PATTIES CON TOCINO en clase 29 Marca Mixto, 2000-0006654 Registro Nº 127014 SELLO DE ORO PATTIES CON
TOCINO en clase 29 marca
mixto, 2000-0006655 Registro Nº 127016 SELLO DE ORO PATTIES CON JAMÓN Y QUESO en clase 29 marca mixto, 2000-0006656
Registro Nº 127017 SELLO DE ORO PATTIES CON JAMÓN Y QUESO en clase 29 marca mixto, 2000-0006657
Registro Nº 127019 SELLO DE ORO PATTIES CLÁSICAS en clase 29 marca mixto, 2000-0006658
Registro Nº 127020 SELLO DE ORO PATTIES CLÁSICAS en clase 29 marca mixto, 2000-0006659 Registro Nº 127021 SELLO DE ORO PATTIES CLÁSICAS en clase 29 marca mixto y 2000-0006663
Registro Nº 127018 SELLO DE ORO PATTIES CON JAMÓN Y QUESO en clase 29 marca mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel
E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia,
solicita la patente de invención denominada ANTICUERPO ANTI-cMET NOVEDOSO.
La invención se refiere a un anticuerpo novedoso capaz de unirse
específicamente al receptor c-Met humano y/o capaz de inhibir específicamente
la actividad de tirosina quinasa de dicho receptor, con una actividad
antagonista mejorada, comprendiendo dicho anticuerpo una región bisagra
modificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K
16/28, cuyos inventores son Goetsch, Liliane, Wurch, Thierry, Bes, Cédric. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110324, y fue presentada a las
11:50:00 del 13 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
La señora María de
La señora María de
Para ver imagen solo en
El elemento compuesto comprende al menos dos elementos en forma de
panel (2-3), los cuales tienen, cada uno, una zona de borde (4-5) en la cual
están presentes medios de acoplamiento (6-7) en la forma de una parte perfilada
(8-9) extendiéndose respectivamente en la dirección longitudinal de la zona de
borde respectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención proporciona nuevos
procedimientos de tratamiento de la esclerosis múltiple y otras enfermedades
autoinmunitarias o trastornos inflamatorios, y antagonistas, que incluyen
proteínas de unión aisladas para su uso en los nuevos procedimientos. Se
proporciona un procedimiento de tratamiento de la esclerosis múltiple que
comprende la neutralización de la actividad biológica de
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de fórmula (I), en la que R1 es
alquil C1-6-amino, alcoxi C1-6 o cicloalquiloxi C3-7; m es un número entero que
tiene un valor de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123143, denominación: Asociación
Costarricense de Dietistas y Nutricionistas. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Pro
Ciclismo Recreativo y Competitivo del cantón de Santa Ana, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover
políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del
deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en general a todo el cantón.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Idalberto González Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Poaseña ASDEPOAS, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Poás, en la
plaza de deportes, en la oficina del Comité de Deportes. Cuyos fines
principales son los siguientes: Promover y profundizar los valores y beneficios
deportivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente:
Carlos Gerardo Chaves Gómez. Corresponde al vicepresidente sustituir al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones
que este, cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Adultos
Espiritualidad y Hermandad de Venecia de San Carlos, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Actividades culturales, recreativas, paseos y procurar una mejor calidad de
vida de los adultos mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-096697, denominación: Asociación Hogar de
Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en el artículo 2 de
CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE
CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible |
País de origen |
0203 0206.30.90 0206.49.90 |
Carne de animales de la especie porcina,
fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de animales de la
especie porcina, frescos o refrigerado: Otros Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros |
2,66 TM |
Canadá |
0409.00.00 |
Miel Natural |
10 TM |
Canadá |
1101.00.00 1103.11.00 |
Harina de Trigo o
de morcajo ---De trigo |
6564,43TM |
Canadá |
1208.10.00 1208.90.00 2304 2306.41 2306.49 |
--De habas (frijoles, porotos) de soya Las demás Tortas y demás residuos sólidos de la
extracción de aceite de soya -- Con bajo contenido de ácido erúcico -- Los demás |
1278,32 TM |
Canadá |
1507 1512.11.00; 1512.19.00 1514 1515.21.00; 1515.29.00 1516.20.90 1517.90 |
Aceite de soya Aceite de girasol Aceites de nabo (o nabina), colza o
mostaza Aceite de maíz Otros Las demás |
972,6 TM |
Canadá |
02071392, 02071393, 02071394, 02071399, 02071492, 02071493, 02071494, 02071499 |
Los demás trozos o despojos de gallo o gallina |
148,72 TM |
OMC |
0401 |
Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
130 TM |
OMC |
0402.10.00 0402.21.11 0402.21.12 0402.21.21-0402.21.22 0402.29.00 0402.91.20 0402.91.90 |
Leche y nata concentradas, o adición de
azúcar u otro edulcorante (en polvo) Leche semidescremada Leche íntegra Las demás Crema de leche Otras |
180 TM |
OMC |
0403 |
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao. |
6,25 TM |
|
0405 |
Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar |
12,43 TM |
OMC |
0406.10.00 0406.30.00 |
Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo |
299,05 TM |
OMC |
2105.00.00 |
Helados, incluso con cacao |
212,18TM |
OMC |
1601.00.20 1602.10.20 1602.32.10 1602.32.90 |
Embutidos y productos similares de aves de
la partida 0105 Preparaciones y conservas homogeneizadas
de carnes y despojos de la partida 0105 Las demás preparaciones y conservas de gallo |
60 TM |
OMC |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00,0210.19.00 |
Carne de porcino 0% arancel |
71,25 TM |
Panamá |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00, 0210.19.00 |
Carne de porcino 15% arancel |
86,66 TM |
Panamá |
0401.10.00 0401.20.00 |
Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada |
|
Panamá |
0401.10.00 0401.20.00 |
Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos) |
|
Panamá |
0402.10.00 |
Leche en Polvo Descremada |
375 TM |
Panamá |
0402.21.22 |
Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque) |
138 TM |
Panamá |
1511.10.00 |
Aceite de palma en bruto |
412,5 TM |
Panamá |
1511.90.10, 1511.90.90 |
Aceite de palma refinado |
171,48 TM |
Panamá |
2103.20.00 |
Otras salsas de tomate |
329 TM |
Panamá |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00 |
Carne de cerdo |
12,66 TM |
Estados Unidos de América |
Ex 0207.13.99, Ex 0207.14.99 |
Muslos, piernas, incluso unidos |
1,37 TM |
Estados Unidos de América |
0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00 |
Leche en polvo |
15,3 TM |
Estados Unidos de América |
0405.10.00, 0405.20.00 |
Mantequilla |
172,69 TM |
Estados Unidos de América |
0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90 |
Quesos |
14,64 TM |
Estados Unidos de América |
2105.00.00 |
Helados |
48,24 TM |
Estados Unidos de América |
0402.99.90, Ex 2202.90.90 |
Otros productos lácteos |
96,98 TM |
Estados Unidos de América |
1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00 |
Arroz pilado |
12,53 |
Estados Unidos de América |
1006.10.90 |
Arroz en granza* |
92,88 TM |
Estados Unidos de América |
0207.13.91 0207.14.91 |
Pechugas de pollo |
80 TM |
República Dominicana |
0402.10 0402.21 0402.29 |
Leche en polvo |
2200 TM |
República Dominicana |
*Contingente a ser asignado entre industrias arroceras
La asignación de los volúmenes disponibles se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX (8 am a 5 pm), prevaleciendo en el caso de los contingentes otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, las solicitudes de aquellos solicitantes que hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario 2010.
Las solicitudes
podrán ser presentadas a partir de hoy y los volúmenes estarán disponibles
hasta que se agoten. El formulario de solicitud puede ser accesado en la página
Web del Ministerio de Comercio Exterior: www.comex.go.cr, y debe ser entregado
en las oficinas de este Ministerio, cita
San José, 20 de julio del 2011.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44981.—C-129320.—(IN2011057034).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
8610P.—San José Indoor Club S. A., solicita concesión de:
Expediente
8616P.—San José Indoor Club S. A., solicita concesión de:
Expediente
2611A.—Altoids de Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp.
9525A.—Holcim (Costa Rica) S. A. solicita concesión de:
AMExp.
7993P.—Sonne S. A., solicita concesión de:
Exp. 7994P.—Sonne S. A., solicita concesión
de:
Exp. 14697P.—Bolle S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 14703P.—Handdy Río Grande S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9593A.—Sociedad de Usuarios de
Agua Vimen, solicita concesión de:
Exp. 14663P.—Willian Graig Dootson Anderson
solicita concesión de:
Exp.
14724A.—Marco Tulio Valverde Monge, solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-003653-0007-CO,
promovida por Adilia Eva Solís Reyes, en su condición de Presidenta de
San José, 20 de mayo del 2011.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2011055982). Secretario
N° 14-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, a las trece horas del doce de julio de dos mil once.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1979-2011.—C-9865.—(IN2011055164).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Uriarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1355-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas trece minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 15285-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: …, II.—Hechos no Probados: ..., III.—Sobre el Fondo: .... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kisha Yirlany Meza Uriarte y Cindy Paola Lagos Uriarte..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las mismas es “Carla Vanessa Uriarte, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011247270.—(IN2011054006).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabet Guido no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 590-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil once. Exp. Nº 45959-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Josué Castro Guido...; en el sentido que el nombre y apellido de la madre... son “Elizabet Guido no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011247297.—(IN2011054007).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elisa María Jiménez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1029-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9516-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilfredo David Abarca Vargas…, el de Paola Alejandra Abarca Vargas, y el de Mauricio Andrés Abarca Vargas…, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Jiménez Vargas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011054217).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Vicenta Monterrey León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1070-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Expediente Nº 6546-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Lira Monterrey, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Santos Vicenta Monterrey León”, y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011247451.—(IN2011054388).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Lara Rayos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 727-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 24030-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariela José Montiel Lara…, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rayos”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—RP2011247478.—(IN2011054389).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adela Ruiz Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1237-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 40406-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María del Rocío, Roselyn Argentina y Pablo Daniel, todos de apellidos Téllez Martínez…, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Ruiz Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011247483.—(IN2011054390).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Humberto Díaz Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Registro Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. Exp. Nº 129261-85. Considerando: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Humberto Díaz Solís... en el sentido que el nombre de la madre... es “Socorro de Fátima”.—Carlos E. Vieto Asch, Director General.—Jhonny Santamaría Hidalgo, Jefe Sección de Inscripciones.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011247572.—(IN2011054392).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Valeska Cruz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2248-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 4144-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Carlos Flores Cruz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Carla Valeska Cruz, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011247579.—(IN2011054393).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 832-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del once de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 37858-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Julio César Padilla Gutiérrez, con María López Barrios..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “López, no indica segundo apellido”..—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011054594).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Uber
Hernán Cárdenas Echavarría, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de
residencia 117000569824, vecino de Alajuela, expediente Nº 4235-2010. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Betty
Carolina Amador López, mayor, soltera, operaria de producción, nicaragüense,
cédula de residencia 15809158616, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Lester
Antonio Núñez Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155812642815, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Julián
Ricardo Gaona González, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117000076435, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Massiel
de Los Ángeles Vásquez Saballos, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula
de residencia 155807703315, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Zonia
Pacheco Hinostroza conocida como Zonia Pacheco De López, mayor, casada, del
hogar, peruana, cédula de residencia 160400186835, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Keylin
Yakelyn Rosales Meléndez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense cédula de
residencia 002-RE-1197-02-1999, vecina de Limón, expediente 3227-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Virgina
Weber Noguera Sabado, mayor, casada, administradora, filipina, cédula de
residencia 160800008834, vecina de Escazú, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
María
Melania Ordoñez García, mayor, soltera, cajera, nicaragüense cédula de
residencia 135-RE-033036-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Mery
Martínez Taleno, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155801630522, vecina de San José, expediente 503-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Alma
Jacqueline Arauz Rodríguez, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad,
nicaragüense, cédula de residencia 155806141035, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Reinel
Martínez Suárez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia
N°117001294701, vecino de Heredia, expediente 1104-2009. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Jader
Antonio Aristizábal Cardona, mayor, soltero, administrador de empresas,
colombiano, cédula de residencia N° 117000752009, vecino de Heredia, expediente
4784-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Natalia
Corazón Buitrago Sánchez, mayor, soltera, recepcionista, colombiana, cédula de
residencia Nº 1170000900328, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Kenia
Marisol Ramos González, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155802302211, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Carla
Amada Hernández Sánchez conocida como Carla Amanda Hernández Sánchez, mayor,
viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811752219, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
César
Augusto Solarte Solarte, mayor, casado, consultor, colombiano, cédula de
residencia Nº 117001428023, vecino de San José, expediente 2361-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Ya
Wen Chuang Lee, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 115800021502,
vecina de San José, expediente 857-2010. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jacqueline
Soledad Constante Alama, mayor, soltera, secretaria, ecuatoriana, cédula de
residencia 121800038725, vecina de San José, expediente 4135-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Celeny
Amparo Tamayo Álvarez, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de
residencia 117000424018, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Marisel
Ramírez Castillero, mayor, casada, odontóloga, panameña, cédula de residencia
159100066700, vecina de San José, expediente 2322-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Rodolfo
Manuel Gadea Agurcia, mayor, casado, odontólogo, nicaragüense, cédula de
residencia 270-106966-44977, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
María
de los Santos Beatriz Calderón Calderón conocida como María de los Santos
Beatriz Calderón Quintanilla, mayor, casada, ama de casa, salvadoreña, cédula
de residencia 122200381713, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jianxin
Cen Lin, mayor, casado, licenciado en comercio exterior, chino, cédula de
residencia 115600235011, vecino de Cartago, expediente 2922-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
María
Daniela Henao Zapata, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de
residencia 117001407621, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ever
Calixto Victor Sánchez, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de
residencia 155808836335, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Betty
Sierra Ballesteros, mayor, soltera, empleada doméstica, colombiana, pasaporte
CC 30656548, vecina de San José, expediente 5005-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Jessy
Auxiliadora Garzón Bellanger, mayor, viuda, pensionada, nicaragüense, cédula de
residencia 155808250614, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Fátima
de los Dolores Cruz Cruz conocida como Fátima Cruz Mendiola, mayor, casada, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801938016, vecina de Alajuela,
expediente 5171-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Blanca
Nidia Icabalzeta Rivas, mayor, soltera, esteticista, nicaragüense, cédula de
residencia 155811166719, vecina de San José, expediente 2322-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Hilda
Alicia Arévalo Tovar, mayor, casada, administradora de negocios, colombiana,
cédula de residencia 117000453026, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Martín
Alonso López Lopera, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de
residencia 117000206107, vecino de San José, expediente 5278-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Roberto
Emilio Barrientos Tellez, mayor, casado, técnico de mantenimiento,
nicaragüense, cédula de residencia 155803032307, vecino de Heredia, expediente
2043-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Juan
Diego Arango Cano, mayor, casado, vendedor, colombiano, cédula de residencia
117000744008, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Ana
Amalia Lam Yen, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, cubana, cédula de
residencia 119200099814, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000020-0DI00
Sustitución
del puente sobre el río Nacaome y el puente
sobre el río
Pueblo Viejo, Ruta Nacional Nº 18,
provincia de
Guanacaste
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con
los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2011,
en las Oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 9 de agosto
del
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los
documentos (cartel y planos) en las oficinas de
San José, 22 de julio del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31430.—C-11270.—(IN2011057494).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
CONCURSO: COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000093-01
Servicios profesionales en derecho para
la instrucción
de procedimiento administrativo
Financiamiento disponible ¢3.000.000,00
El
Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 21 de julio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011057435).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000019-01
Construcción
del nuevo edificio para el Banco
Nacional en
Naranjo, provincia de Alajuela
La visita se ha programado con el Ing. Lynder Sánchez Fallas, de
El cartel y los planos pueden ser retirados previa cancelación de la
suma de treinta mil colones con 00/100 (¢30.000,00) en
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000006-8101
Servicios
continuos de suministro de gas licuado de petróleo
Se informa a los interesados en participar en
el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de ítem
único por: “Servicios continuos de suministro de gas licuado de
petróleo”, promovido mediante Licitación Pública 2011LN-000006-8101, el
mismo se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde
Marín de
Fecha de apertura 25 de agosto del
San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1 vez.—RP2011249085.—(IN2011057282).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LA-000171-5101
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: Meglumina antimoniato al 30% (300MG/ML.
equivalente a 85 MG/ML de antimoniato pentavalente (SB +5) inyectable. Ampolla
con 5 ML. o meglumina antimoniato al 30%.
Apertura de ofertas para el día 29 de agosto
de
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de julio de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud 32628.—C-6770.—(IN2011057406).
DIRECCIÓN
DE COBROS DE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-1124
Servicios
para la notificación de avisos de cobro
a patronos y
trabajadores independientes
morosos con
de Seguro Social
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
El cartel se puede encontrar en dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en la siguiente ruta: Transparencia/
Licitaciones/UP-1124/Públicas.
También se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso
comercial del edificio Anexo de
San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director de Cobros.—1 vez.—(IN2011057452).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2011LN-000017-2104
Contratación
de servicios de resonancias magnéticas
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
miércoles 24 de agosto de
San José, 21 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011057475).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000537-01
Servicios
profesionales de consultoría en ingeniería
civil o
arquitectura para la remodelación
de
El Patronato Nacional de
El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30
a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios,
oficinas centrales en San José, sita de la casa de Matute Gómez,
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 5 de agosto
de 2011.
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48446.—C-2820.—(IN2011057474).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000029-02
Suministro
de calentador para tanques
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
San José, 22 de julio del 2011.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. 11-040.—Solicitud Nº 31515.—C-5850.—(IN2011057178).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01PM
(Invitación)
Adquisición
de un vehículo nuevo tipo Station
Wagon, y una
microbús para 16 personas
El cartel con las condiciones generales legales y especificaciones
técnicas puede ser retirado en las oficinas de
Limón, julio del 2011.—Apolonio Palacio C., Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011057516).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000064-01
(Comunicado acto final)
Concesión de servicios vehículos de
transporte personal
tipo segway en el parque metropolitano
Se le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.
San José, 21 de julio del 201l.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011057436).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 63-11, celebrada el día 21 de julio
del 2011, artículos VI y VII, se dispuso adjudicar las licitaciones que se
dirán de la siguiente forma:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-PROV
Compra
de papel de oficio F-74 bajo la modalidad
de entrega según
demanda
A: Formularios Estándard Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-021096-04.
Compra de resmas de papel de oficio F-74
tamaño 8½ x
Precio unitario: ¢4.950,00.
Demás características y condiciones según cartel.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-PROV
Conversión
de vehículos del Organismo de Investigación
Judicial para el
transporte de privados de libertad
A: Carrocerías Hermanos Ramírez M&J S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-285415.
Construcción (conversión) de 16 carrocerías
tipo furgón sobre batea original de vehículos, marca Isuzu D-Max, modelo 2011,
doble cabina.
Precio unitario: ¢2.750.000,00 exento de impuestos de venta.
Precio total: ¢44.000.000,00 exento de impuesto de venta.
Demás características y condiciones según cartel.
San José, 22 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011057502).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-2101
Servilletas
y toallas de papel
Empresa adjudicada:
Caisa Inc de Costa Rica S. A., (Ítemes uno y cinco)
Monto total de los ítemes 1 y 5:
¢6.671.520,00
Monto en letras: seis millones seiscientos
setenta y un mil quinientos veinte colones con 00/100.
Tiempo de entrega ítemes 1 y 5: Entregas
parciales.
Empresa adjudicada:
Cerfact de Centroamérica S. A. (Ítemes dos, tres y cuatro)
Monto total de los ítemes 2, 3 y 4:
¢81.562.960,00
Monto en letras: ochenta y un millones
quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta colones con 00/100.
Tiempo de entrega ítemes 2, 3 y 4: Entregas
parciales.
Este contrato tiene una vigencia de un año
prorrogable por dos períodos iguales, sin con al menos 60 días de anticipación
al vencimiento al plazo la administración no comunica su deseo de darlo por
terminado.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011057456).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000001-2102
(Comunicación acto
de adjudicación)
Objeto:
Reactivos varios
A los interesados en el presente concurso, se
les hace saber que dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta única: Capris S. A. (según
demanda).
San José, 18 de julio del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011057470).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000002-2102
(Comunicación acto
de adjudicación)
Objeto:
Interferón
A los interesados en el presente concurso, se
les hace saber que dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta única: Distribuidora Farmanova S.
A. (según demanda).
San José, 18 de julio del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011057471).
Con fundamento en lo que establece los
artículos 116 y 122 del Reglamento a
Los interesados pueden tener acceso al formulario con los requisitos
en la página WEB institucional www.pani.go.cr o directamente en nuestras
oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de
Comuníquese y publíquese.
San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 47042.—C-3620.—(IN2011055073).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
APERTURA
DE RECLAMO ADMINISTRATIVO
POR CALIDAD DE
MÓDULO DE
ABREVIADA Nº
2007-LA-00020-PROV.
Construcción
de casetas de cobro y edificio
Administrativo
para el sistema automatizado
de control de
acceso de mercado mayoreo
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 001-2011.—
I.—Se abre Procedimiento Administrativo
para el cobro por entrega tardía y reclamo por calidad de módulo de
II.—Sobre los cargos que se hacen para el cobro por entrega
tardía y reclamo por calidad de módulo de
III.—Con fundamento en el Oficio DA-03711 del 19 de enero de
2011, suscrito por el Lic. Julio E. Vega Ávila de
Todo lo anterior con fundamento legal en el artículo 214 y siguientes
de
IV.—Se confiere audiencia a la empresa Servicios de Construcción
Sercon S. A. (Sercon) durante un plazo de cinco días hábiles para que conteste
por escrito los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos, o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o
rectificaciones. Asimismo, se solicita a la referida empresa particular, se
sirva ofrecer todo tipo de pruebas de descargo que estuviesen en su favor y que
fuesen referentes a los cargos formulados por
V.—Actualmente obran en poder del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, el expediente administrativo y pueden ser consultados
en su sede ubicada en Sabana, Oficinas Centrales de
VI.—Se previene a Sercon que en el acto de ser notificado o
dentro del tercer día y por escrito, deberá de señalar la casa u oficina en
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de San José,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciese, toda resolución posterior
se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
dictado.
VII.—Notifíquese: Servicios de Construcción Sercon S. A.; al fax
2231-5954, teléfono 2260-5070.
San José, 19 de julio de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento. de Comunicación.—O. C. 127208.—(Solicitud Nº 5126).—C-67520.—(IN2011056740).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000008-00100
Compra de toner, cintas, cartuchos de tinta
y repuestos para
el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica aclaraciones y modificaciones al cartel de la licitación de
referencia que señalan:
Primero: se elimina el punto 7.5.
Segundo: con respecto al punto 7.6 el mismo debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
7.6 Para
la formalización de cada entrega,
Tercero: Modifíquese el punto 10.3 para que se
lea correctamente:
El o los adjudicatarios, deberán aportar una
garantía de cumplimiento equivalente al 5% calculado sobre el valor de 10
unidades de cada ítem adjudicado. Esta garantía se rendirá por una única vez y
cubrirá todo el plazo de la adjudicación.
Cuarto: se anula el ítem 99 ya que se
encuentra repetido en el ítem 66.
Quinto: se incorporan otros ítemes en virtud del equipo recientemente
adquirido.
ítem |
Cantidad |
Unidad |
Código |
Descripción |
Consumo mensual |
108 |
1 |
Unidad |
|
Toner para fotocopiadora Minolta Bizhub BH-283 TN-217. 360 grs. |
25 |
109 |
1 |
Unidad |
|
Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 CK834A C9403A HP 72 130-ml Matte Black Ink Cartridge |
24 |
110 |
1 |
Unidad |
|
Toner para impresora de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9370A HP 72 130-ml Photo Black Ink Cartridge |
24 |
111 |
1 |
Unidad |
|
Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9371A HP 72 130-ml Cyan Ink Cartridge |
24 |
112 |
1 |
Unidad |
|
Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9372A HP 72 130-ml Magenta Ink Cartridge |
24 |
113 |
1 |
Unidad |
|
Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9373A HP 72 130-ml Yellow Ink Cartridge |
24 |
114 |
1 |
Unidad |
|
Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9374A HP 72 130-ml Gray Ink Cartridge |
24 |
115 |
1 |
Unidad |
|
Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9380A HP 72 Gray and Photo Black Printhead |
24 |
116 |
1 |
Unidad |
|
Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9383A HP 72 Magenta and Cyan Printhead |
24 |
117 |
1 |
Unidad |
|
Cartucho para impresora multifuncional AiO-fax Epson Tx620 FWD color negro parte TI40120 |
25 |
118 |
1 |
Unidad |
|
Cartucho para impresora multifuncional AiO-fax Epson Tx620 FWD color Cyan parte TI40220 |
25 |
119 |
1 |
Unidad |
|
cartucho para impresora multifuncional AiO-fax Epson Tx620 FWD color Magenta parte TI40320 |
25 |
120 |
1 |
Unidad |
|
Cartucho para impresora multifuncional AiO-fax Epson Tx620 FWD color AMARILLO parte TI40420 |
25 |
Sexto: se traslada la fecha de apertura de
ofertas al día 11 de agosto del
La información se encuentra disponible en compra red en la página de
Internet www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 15 de julio de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. 11-0507.—Solicitud 26657.—C-71420.—(IN2011057454).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UTN
(Modificación y
prórroga)
Adquisición
de equipo de cómputo
A los interesados en la licitación arriba
indicada, se les comunica que a partir de hoy, se encuentran las modificaciones
al cartel en la página Web: www.utn.ac.cr, en la pestaña de “Registro de
Proveedores”.
Adicionalmente, que la fecha de apertura de esta licitación se
prorroga para el próximo: 16 de agosto del
Para consultas al correo: jperez@utn.ac.cr y al vcascante@utn.ac.cr.
Alajuela, 22 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2011057519).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Compra
de cajeros automáticos, dispensadores para lobbie
y módulos de
aceptación de depósitos de efectivo
para cajeros
automáticos
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por atención de aclaración al cartel, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 11 de agosto de
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 22 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011057480).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PCAD
(Modificación Nº l)
Compra
de equipo bancario
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
La fecha para la recepción de ofertas, se traslada para las 10:00
horas del 16 de agosto del 2011.
San José, 22 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011057485).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Que en
Debe Leerse correctamente: Es oficial seis (6) meses después de su publicación.
San José, 14 de julio del 2011.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2403.—C-7820.—(IN2011055203).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
informa a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000013-2101
Placas
y tornillos para osteosíntesis
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se
procedió a ampliar el plazo para recepción de las ofertas el cual estaba fijado
para el 26 de julio
San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011057455).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000009-PV
Servicios
de construcción y trámites ante el MINAET,
para los tanques
de Autoconsumo de Combustibles
de
“16. Forma de pago: El
pago de la presente licitación se llevará a cabo una vez finalizada la obra
(llave en mano), es decir, luego de las mejoras del apartado 22 y apartados
81.4 del Formulario de
Las demás condiciones permanecen invariables.
22 de julio del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2011057461).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA A TRAVÉS
DE
REGLAMENTACIÓN
TÉCNICA
Someten a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente Proyecto de Reglamento Técnico:
RTCR 455: 2011 Reglamento Técnico para
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de este proyecto se encuentran en:
1. Las
oficinas de
2. En las Oficinas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, localizado en San José, Sabana
Sur, antiguo Colegio
Las observaciones podrán ser entregadas a las
direcciones físicas, electrónicas indicadas anteriormente o al fax:
2291-2015 y 2549-3400 o al correo
electrónico: arao_info@sfe.go.cr
Elizabeth Ramírez.—1 vez.—O.C. Nº 089.—Solicitud Nº 27926.—C-14340.—(IN2011055878).
MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL
DE TRANSPORTES DE
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
1. Sobre el Artículo 2 del Capítulo I. “Disposiciones Generales Ámbito del Reglamento”, se avala incluir un inciso j) con el siguiente texto: “Encargado oficial de la misión: Directivo (a) o funcionario (a), que estará a cargo de brindar las indicaciones necesarias, para lograr una óptima coordinación de todos los aspectos relacionados a la misión oficial encomendada.”
2. Se avala la inclusión de un Artículo 11, con la siguiente disposición: “Corresponde al encargado oficial como responsable de la misión: girar las instrucciones respectivas en cuanto a ruta de destino, horas de salida, tiempos y lugares de consumo de alimentos al chofer encargado del vehículo asignado. Luego de concluida la gira deberá informar a la jefatura del Departamento Administrativo, en el caso de que existieran diferencias en cuanto a lo establecido en la boleta de transporte correspondiente y que además, afectaron la prestación del servicio.”
(...).” Acuerdo firme.
12 de julio del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2011054169).
A.J.D.I.P./204-2011.—Puntarenas, a los
tres días del mes de junio de 2011.
Considerando
1º—Que en la actualidad las
telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el
mejor desempeño y responsabilidad de las funciones, tareas y actividades, en
beneficio de los usuarios de sus servicios.
2º—Que dadas las especiales características de las funciones que
a nivel nacional realizan ciertos funcionarios del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, que ocupan cargos que, por su naturaleza, complejidad y
responsabilidad, requieren de un medio de comunicación eficaz con los centros
de información, tanto a nivel regional como de oficinas centrales, en aras de
la consecución de los objetivos y metas propuestas en los planes operativos
anuales, se hace necesario reglamentar para estos fines, la posibilidad del
reconocimiento del gasto por el uso de celulares propiedad del Instituto.
3º—Que de conformidad con
ACUERDA:
REGLAMENTO
INTERNO PARA
CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS
DE TELEFONÍA
CELULAR A FUNCIONARIOS
DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional,
custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y entregados a los funcionarios que
se determinan en el presente Reglamento o pago de tarifa básica que comprende
tarifa básica mas cargos fijos, cargo 911 e impuesto de ventas, el cual será
ajustable por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación
expedita para el mejor desempeño de las labores, tareas y actividades
asignadas.
Artículo 2º—Contrato.
Artículo 3º—Funcionarios a quienes cubre el presente
reglamento. Al único funcionario al cual se le asignará un teléfono
celular, será al Presidente Ejecutivo, de conformidad con el artículo anterior.
Sin embargo podrá reconocérseles el pago de la tarifa básica al tenor del
artículo 8°, del presente Reglamento al operador de equipo móvil a disposición
de
El aparato se entregará previa formalización a través del Contrato que
se utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en Servicios Generales.
Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular o tarifa
básica, modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico,
servicios o cualquier otra forma que dificulte el control; dar en uso el
teléfono a terceros, de cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o
permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba
cancelar y pagar el instituto.
No obstante,
Artículo 4º—Asignación de usuarios del servicio. La
asignación y el uso de los teléfonos celulares propiedad del Instituto y los
teléfonos incluidos dentro del plan de tarifa básica deben sujetarse a los
principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general a las
prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo
establece
Artículo 5º—Disponibilidad presupuestaria.
Artículo 6º—Control de teléfonos asignados.
Todo cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado
por el funcionario responsable del bien asignado, a Servicios Generales.
Artículo 7º—Obligación de entregar el teléfono celular.
El funcionario que termine su relación laboral con el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, se reubique en otra institución estatal o cese en el
cargo que originó el uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o
definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios a
En el caso de funcionarios que cuentan con la modalidad de tarifa
básica,
Artículo 8º—Tarifas a reconocer por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura. El Instituto cubrirá el monto total
de la facturación mensual al Presidente Ejecutivo, por el uso en funciones
propias del cargo, del aparato celular y línea telefónica propiedad del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y a los operadores móviles de
conformidad con la definición de tarifa básica el artículo 1°.
Artículo 9º—Acceso a llamadas internacionales. Únicamente
el Presidente Ejecutivo se encontrará autorizado para realizar llamadas
internacionales, entrantes y salientes, por medio del teléfono celular
propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, siempre y cuando
sean para atender asuntos relacionados a su cargo.
Artículo 10.—Del contrato. Para la asignación y el uso de
teléfonos celulares propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa
básica se deberá suscribir un Contrato, el cual será suministrado por Servicios
Generales y contendrá al menos los siguientes aspectos:
a) Que
la asignación del teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo
la modalidad de tarifa básica no deben considerarse como atribución o beneficio
personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso
del teléfono celular, como parte del pago por concepto de prestaciones
laborales.
b) Que el teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo
la modalidad de tarifa básica no es parte del salario.
c) Que las tarifas básicas del teléfono celular, según lo establecido
por este Reglamento serán cubiertas por
d) Que el teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo
la modalidad de tarifa básica serán utilizado exclusivamente para las funciones
que realiza el servidor en razón de su cargo.
e) Los equipos de telefonía móvil deben estar en disposición de ser
accesados de acuerdo con las funciones y actividades del solicitante.
f) Que cuando se asigna a un funcionario el uso del teléfono celular,
y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica deberá
tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera, con la
salvedad de cuando se encuentre de vacaciones o incapacidad por más de cinco
días hábiles.
g) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el
funcionario responsable que no haya podido demostrar que dicho acto se dio por
una causa fortuita o de fuerza mayor, aspecto que le corresponderá determinar a
h) Nombre y calidades del funcionario a quien se asigna el equipo.
i) Detalle y especificaciones particularizadas del equipo asignado y
sus accesorios y línea telefónica: número de serie, marca, modelo, color,
número de patrimonio, y detalle de sus accesorios. Precio del teléfono en el
mercado nacional.
j)
Obligaciones de uso y restricciones.
k) Disponibilidad de acceso.
l) Fecha de asignación.
Artículo 11.—Condiciones generales
de uso del teléfono celular. Queda prohibido el uso del teléfono celular
propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, cuando el PE
disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por
más de cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios
de manera temporal a la persona que lo sustituya y por el tiempo que contemple
dicha sustitución.
Artículo 12.—Retiro del uso del teléfono celular. y los
teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica El uso del
teléfono celular propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y
la asignación de la tarifa básica en los otros casos a los funcionarios, no
crea derechos, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por
lo tanto
Artículo 13.—Responsabilidades en la custodia y uso. El
funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su
custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo
establece este Reglamento.
En caso de pérdida, extravío o daños al teléfono celular o a sus
accesorios, el funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva
ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), e informar el día hábil
siguiente por escrito, a
Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del
teléfono celular, se produjo por falta de cuidado o uso irracional del mismo,
el funcionario deberá cubrir el costo total de la reparación o cambio del
aparato.
Artículo 14.—Del pago de los servicios telefónicos. El
trámite de pago y la verificación del gasto, se realizará por medio de
Servicios Generales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quien
será el responsable de llevar el control del consumo en forma separada de cada
uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo
con las facturas presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad,
para lo cual se llevarán registros actualizados.
Artículo 15.—Sanciones. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al funcionario
responsable, de las medidas disciplinarias, civiles y penales, contenidas en el
Reglamento de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura,
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Luis Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
11-0152.—C-101720.—(IN2011055598).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA
Para
los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana,
comunica: Que en
Modificación de la definición de Residuos Orgánicos de Jardín del artículo 6, quedando de la siguiente manera:
Residuos Orgánicos de Jardín: son residuos de frutos y hojas caídas, corta de césped y poda de arbustos.
Modificación del inciso a) del artículo 25, quedando de la siguiente manera:
a. Recolección ordinaria: De los residuos domiciliares, comerciales e industriales que no son reciclables, reutilizables o valorizables, y que no son peligrosos. Los residuos de jardín son reutilizables, por lo tanto se procederá conforme los artículos 33 y 42 siguientes, y no serán recolectados por el servicio de recolección ordinaria.
En
todo lo demás el reglamento queda aprobado sin modificaciones tal y como consta
en su primera publicación en
Santa Ana, 4 de julio del 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011054179).
considerando que:
1
2. El Proyecto
de Ley tiene por objeto: a) reformar el segundo párrafo del artículo 35 de
3. En el oficio
CAJ-P-084-2011 del 15 de junio de 2011,
a) Procurar la continuidad de la gestión administrativa.
b) El Cumplimiento de las funciones del CONASSIF.
c) Resolver
temas relacionados con
resolvió:
comunicar a
Secretaría General.—Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 079.—C-27320.—(IN2011055211).
considerando que:
1.
2.
3. En el oficio
CAJ-P-086-2011 del 15 de junio de 2011,
resolvió en firme:
comunicar
a
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 079.—C-30620.—(IN2011055212).
considerando que:
1.
2. El
Proyecto de Ley tiene por objeto: reformar el inciso e) del artículo 3, el
artículo 19, y Ley de Creación de
3. En
el oficio CAJ-P-048-2011-R del 15 de junio de 2011,
resolvió en firme:
comunicar a
Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—OC. Nº 11869.—Solicitud Nº 079.—C-30620.—(IN2011055510).
AGENCIA
DE CÓBANO
EDICTO
A las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Mónica Charpentier Ulate, Jefa de Crédito.—1 vez.—(IN2011054245).
C.N.
TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Bloquear el certificado a plazo que a
continuación les detallo: Nº 603-300-6031867, monto: ¢700.000,00 fórmula 891434
e intereses por el monto de ¢8.050,00 Nº 891435.
Plazo: 90 días. Tasa: 5%, a nombre de Carlos
Antonio Calderón Morales, cédula: 03-0248-0673. El motivo es porque se me
extravió.
Juan Viñas, 26 de mayo del 2011.—Carlos Antonio Calderón Morales.—RP2011247518.—(IN2011054407).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2243-2011.—Cortés
Ramos Alberto, R-159-1998 B, costarricense, cédula de identidad número 9-0075-
ORI-2445-2011.—Lituma
Silva Ruth Mercedes, R-150-2011, ecuatoriana, residente permanente:
ORI-2231-2011.—Loría
Salazar Luis Guillermo, R-109-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-0892-
ORI-2250-2011.—Pérez
Martínez Alexis, R-041-2011-B, cubano, cédula de refugiado libre condición
ORI-2437-2011.—Ramírez
Barrantes Juan Carlos, R-152-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-0640-
ORI-2451-2011.—Serrano
Tristán Meritxell, R-149-2011, costarricense, cédula:
ORI-2413-2011.—Carmona
Jessie Fabiola, R-148-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1036-
ORI-2470-2011.—Ruiz
Araya Erick Mauricio, R-156-2011, costarricense, cédula: 2-0617-
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
requiere establecer un derecho de servidumbre, dos sitios de torre y valoración
de una plantación de teca afectada, para
El uso del suelo es terreno dedicado a la plantación de teca. Los
linderos del inmueble son: al norte, Lasa S M Sociedad Anónima; al sur, calle
pública, Yamileth Madrigal Acuña y Propiedades Terrenos Cerro Mejías S. A.; al
este, Propiedades y Terrenos Cerro Mejías S. A. y Lasa S M S. A., y al oeste,
río Caño Seco y calle pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa
Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre, dos sitios de torre y
valoración de una plantación de teca afectada fueron valorados, en la suma de
¢13.238.779,15 (trece millones doscientos treinta y ocho mil setecientos
sesenta y nueve colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº
142-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer esta valoración de servidumbre, dos sitios de torre y valoración de
una plantación de teca afectada, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢13.238.779,15 (trece millones doscientos treinta y ocho mil
setecientos sesenta y nueve colones con quince céntimos), según avalúo
administrativo Nº 142-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el derecho de servidumbre, dos sitios de torre y valoración de una
plantación de teca afectada en terreno en posesión de Propiedades y Terrenos
Foresta Seca Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435238, domiciliada en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1C1; cuyo
gerente con cualidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el
señor: Andrés Martén Beirute, mayor, cédula de identidad Nº 1-544-087, casado
una vez, vecino de Residencial El Solar,
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión,
para
La franja de servidumbre presenta una forma irregular, afectando el
sector este, en su primera sección, pasa por área sembrada de teca, de
topografía ondulada, con pendientes de 5%. La línea ingresa por la colindancia
noreste con C and M Investments Group Limitada, con un azimut de
202º23’54”; llega al sitio de torre denominado 132 DA; continua
afectando teca y sale por la colindancia sur con C and Investments Group
Limitada, manteniendo su azimut; la longitud línea centro es de
Se establecerán dos sitios de torre, el primer sitio de torre se
denomina 132 DA, se localizará aproximadamente a
No dispone del servicio básico de electricidad; lo que respecta al
suministro de agua es por medio de pozo. La topografía en la mayoría del
terreno, es ondulada, con pendientes de 5%.
Respecto a los linderos; se alcanzó a observar, parte de la
colindancia oeste y sur la cual está definida por cercas de postes vivos y
muertos con tres hilos de alambre de púas en buen estado de conservación; el
lindero norte y este no se encuentra delimitado por ningún tipo de cerca
artificial o natural, ello debido a que el inmueble vecino es del mismo
propietario.
La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado Nº
P-1016167-2005, tiene dos frentes a calle, uno ubicado al lado noreste del
inmueble con una distancia de frente a calle de
Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano
código PTCH-01-05-116, son los siguientes: Primera Sección: al norte, C and M
Investments Group Limitada; al sur, C and M Investments Group Limitada; al
este, resto de finca, y al oeste, resto de finca. Segunda Sección: al norte, C
and M Investments Group Limitada; al sur, Yamileth Madrigal; al este, resto de
finca, y al oeste, resto de finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá
antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se
establecerá a favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el
Registro Público matrícula número ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura.
Situada: en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº
5951 del 7 de junio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011054221).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria
para el paso de
El inmueble está inscrito en Folio Real Nº 1-76484-001 y 002, plano
catastrado Nº SJ-1210042-2008, propiedad de Amandari del Sur Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-267898, domiciliada en San José, entre calles 40 y 42,
avenida segunda, Nº 34. La representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, les corresponde a los dos
gerentes: Rodrigo Alfaro Ramos, mayor, cédula de identidad Nº 1-206-166,
casado, abogado, vecino de Sabana Norte, del Banco HSBC Paseo Colón, tercer
piso, y a José Miguel Alfaro Masís, mayor, cédula de identidad Nº 1-524-013.
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de cultivar
papas y granos y en parte montaña. Dicho inmueble colinda: al norte, Santiago
Fallas; al sur, camino en medio de Alejo Gamboa Chinchilla; al este, Sixto
Tames, y al oeste, Celestino Retana.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢37.939.344,15 (treinta y siete millones novecientos treinta y
nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos), según
avalúo administrativo Nº 188-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de torre, en la propiedad de Amandari del Sur Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-267898, domiciliada en San José, entre calles 40 y 42,
avenida segunda, Nº 34. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, les corresponde a
los dos gerentes: Rodrigo Alfaro Ramos, mayor, cédula de identidad Nº
1-206-166, casado, abogado, vecino de Sabana Norte, del Banco HSBC Paseo Colón,
tercer piso, y a José Miguel Alfaro Masís, mayor, cédula de identidad Nº
1-524-013
La forma del inmueble es irregular, según el plano catastrado Nº
SJ-1210042-2008, tiene una distancia frente a calle de
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre, de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno
propiedad de Amandari del Sur Limitada, para
La servidumbre ingresa por el colindante norte con Winter Flower S.
A.; con un azimut de 196º41,7’, el cual conserva hasta el sitio de torre
R26D, a partir de ahí continua con un azimut de 175º59,8’, hasta salir
por el lindero sur con camino público en medio de Pacheco y Soto S. A. El área
afectada inicia en el sector de bosque y topografía accidentada, continúa por
área de pasto y de relieve plano y sale por una parte de bosque de regeneración
de topografía accidentada.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario
establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En
este caso se establecerán un sitio de torre, el Nº R26D que se ubicará a 136,99
del colindante sur. Los linderos de la servidumbre son: al norte, Winter Flower
S. A.; al sur, camino público en medio de Pacheco y Soto S. A.; al este, calle
pública y resto de finca, y oeste, resto de la finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos
sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz. Situada: en el
distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con
calle pública con un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº
5951, celebrada el 7 de junio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011054222).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día once de julio de dos mil once, que dicta modificación de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad José David Espinoza Mesén y lo ubica en hogar cuna, la resolución de las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil once se mantiene incólume en sus otros extremos . Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantia de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo 115-120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, julio 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-7220.—(IN2011055881).
Se
les comunica a la señora Dalila Thomas Thompson, la resolución de las siete
horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, en la que
resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en
familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Aslei Naima Veliz
Thomas ubicándolo en el hogar de la señora Xinia María Ramírez Ramírez.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se
les comunica a los señores Xinia Salas Solano y Álvaro Espinoza Cabalceta, la
resolución de las trece horas del treinta del veintiuno de junio del dos mil
once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad
Fabiola Espinoza Salas, ubicándola en el hogar de la señora Zenelia del Socorro
Blandón Flores. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se
comunica al señor Mainor Monge Madrigal, la resolución de este Despacho de las
once del día diecisiete de junio del dos mil once que ordenó otorgar medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Brandon Daniel
Monge Madrigal en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar
de su abuela materna, señora Sandra Madrigal Mora. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de
Se comunica al señor Gerardo Jiménez Gaitán que en la oficina local del PANI, en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del once de mayo de dos mil once, mediante la cual se dispuso Proceso Especial de Protección, mediante el dictado de Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor del joven G.J.C. en el expediente 242-00013-2011, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 242-00013-2011.—Oficina Local en Los Chiles. Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-8420.—(IN2011055887).
Se
comunica a la señora María Inés Roger Sequeira que en
A
Víctor José López Mendoza se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del quince de abril del dos mil once, por medio de la cual se dictó
medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña Dampiers
Novelty López Mendoza, hasta por seis meses, en el hogar de la señora Sandra
Cáceres Quintanilla. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el
transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
A:
Johnny Valverde Granados, se le comunica las resoluciones de este despacho de
las 9:00 horas del 7 de julio del 2011, por medio de la cual se ordenó referir
los antecedentes al PANI de Alajuela por incompetencia territorial y realizar
las investigaciones pertinentes en salvaguarda del interés superior de la
persona menor de edad Jaime Guillermo Valverde Alpízar. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante
Al señor Lázaro Rodríguez Mayo, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, que se ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Emerson Said Rodríguez Muñoz. Plazo: Seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00217-04. Oficina Local de Alajuelita, junio del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-4820.—(IN2011055893).
Se le
comunica formalmente al señor José Antonio Baltodano Navarro la resolución de
las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil once, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Daniel
Antonio Baltodano Brenes su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de
Birrisito de Cartago para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas.
Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Se le comunica a Alejandra Cano Hernández, la resolución de las 15:40 horas del 23 de junio de 2011, que ubica a Alejandro Mendoza Cano y Michael Cano Hernández al lado de la señora María Teresa Mendoza Somarriba. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 116.0033.2008.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de junio de 2011.—Lic. Roberto Marin Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-7820.—(IN2011055896).
Al señor Miguel Jerónimo Miranda, de origen nicaragüense, se le comunica la resolución las 08 horas del 19 de mayo del 2011, que ordenó el cuido provisional de los niños Miranda Reyes y Vázquez Reyes en el hogar de la señora Gabriela Roldan Villalobos y Pedro Reyes Bolaños, hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 19 de noviembre del 2011, plazo en el cual se definirá su situación psicosocio legal, en el Área de Atención Integral. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 331-00147-2011.—Oficina Local de Desamparados, 22 de mayo del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-7820.—(IN2011055897).
A
quien interese, se les comunica la resolución de las 08 horas del diez de junio
del 2011, que declaró en estado de abandono al joven Alexander de Jesús Sánchez
Ramírez, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de los
señores Isabel Miranda Arias y José Ángel Calderón Rivera. Contra la presente
resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria con apelación en
subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a
su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
A
quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de
Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de las personas
menores de edad Linda Villegas Pinto y Valeria Villegas Pinto y este despacho
ordenó mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cinco
minutos del día veinte de junio del año dos mil once, ubicar a las hermanas
Villegas Pinto, en el hogar de su hermano Josué Álvarez Villegas. Lo anterior
por motivos de que ambas infantes son huérfanas. Plazo para interponer el
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
A:
María Auxiliadora Duarte Mercado y René Echaverri Arias se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A
Geovanni Ricardo Vargas Vargas, se le comunica que por resolución de las diez
horas del primero de marzo del dos mil once se dictó medida de protección a
favor de las personas menores de edad Johanna Vanessa, Ricardo Daniel, Jennifer
Andrea, Jefferson David todos de apellidos Vargas Rivera en la cual se ordenó
el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados en un
albergue del Patronato Nacional de
A
Gerardo Alberto Salas Zamora, se le comunica que por resolución de las
diecinueve horas con dos minutos del treinta de marzo del dos mil diez, se
dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Crisbell
Naysethe y Antuan Yamal ambos de apellidos Salas Campos en la cual se ordenó el
abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados en un
albergue del Patronato Nacional de
A:
Shirley Angulo Gutiérrez y Alejandro José Ballestero Corella, se les comunica
la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14 de julio de 2011, por
medio de la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este
Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no le hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuere
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
Patronato
Nacional de
Patronato
Nacional de
A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue a favor de la persona menor de edad Josué David Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo 115-120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, junio del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47016.—C-6020.—(IN2011055928).
A:
Karen Cristina Batista Ramírez se le comunica la resolución de las 08 horas del
01 de julio del 2011 que entre otros ubicará mediante cuido provisional a su
hija María Paula Batista Ramírez en la señora Gladys Xiomara Ramírez Madrigal,
por un plazo de tres meses prorrogables por una única vez por un plazo igual en
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
Patronato
Nacional de
Patronato
Nacional de
A.J.D.I.P./151-2011.—Puntarenas, a los
seis días del mes de mayo de 2011.
Considerando:
1º—Que manifiesta el Sr. Presidente
Ejecutivo que a raíz del advenimiento en cuanto al vencimiento de las licencias
de pesca extendidas a tenor de
2º—Que en ese sentido se ha venido interpretando literalmente
que el vencimiento de éstas licencias de pesca acaecen de pleno derecho, a
tenor del artículo 113, inciso a), mismo que dispone que “Las
licencias, los permisos y las autorizaciones se extinguen por las siguientes
causas: a) Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud de prórroga en
forma legal”.
3º—Que igualmente dicha interpretación resulta a todas luces
omisa en cuanto a someter la interpretación de dicha norma, al espíritu del
legislador, ni tampoco al cuerpo de la norma contenida en el texto de
4º—Que ello a criterio de esta Junta Directiva resulta así por
cuanto debe tomarse en cuenta lo apuntado en los artículos 136 y 137; del
Capítulo de Delitos y Sanciones; toda vez que estos ordinales, de texto casi
idéntico, contiene como un elemento atenuante o agravante del hecho punitivo;
según sea el caso que “no se cuente con la licencia o los registros
otorgados por las autoridades costarricenses o
con más de dos meses de vencida la licencia, el permiso o el registro
respectivo” (Art. 136); “siempre que el vencimiento, la
caducidad, la suspensión o la revocación se hayan producido dentro de los dos meses inmediatos anteriores. De lo
contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley”
(Art. 137).
5º—Que respecto a lo señalado en el considerando 4°, tiene claro
6º—Que igualmente señala el Sr. Presidente Ejecutivo, su
preocupación con la aplicación de la norma establecida en
7º—Que tiene claro que la obligatoriedad establecida en dicha
norma ha sido ampliamente analizada por
8º—Que asimismo los dictámenes de
9º—Que sin embargo la reglamentación emanada por el INCOPESCA a
través de los años ha sido un tanto confusa; llevando más allá la interpretación
de
10.—Que sin embargo dicha confusión se incrementa en el hecho de
que para los trámites contenidos en el Reglamento de Combustible, adoptado bajo
Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, el INCOPESCA reconoce la posibilidad
que los permisionarios se encuentren inscritos en cualesquiera de los regímenes
de
11.—Que considera
ACUERDA:
1º—Agréguese un artículo 2.Bis al
Acuerdo AJDIP/238-2002, “Requisitos para otorgar licencias, permisos y carne
de pesca, sustitución, inactividad y traspaso de embarcaciones, exportación e
importación de productos pesqueros e insumos para la pesca y la acuicultura y
descarga de productos pesqueros”, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 2.Bis. Del plazo para la
renovación de la licencia de pesca comercial.
Los permisionarios de licencia de pesca
comercial contarán con un plazo de dos meses calendario a partir del
vencimiento de la licencia de pesca, para realizar las gestiones o solicitudes
de trámites de prórrogas de renovación de la licencia de pesca comercial en
forma legal ante las Oficinas y autoridades del INCOPESCA.
2º—Incorporar la aplicación de la norma
contenida en los Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, respecto a la
inscripción de los regímenes de la seguridad social (independiente, voluntario,
colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados); con lo cual se tienen
como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de
licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante
3º—Se comisiona a
4º—Publíquese.
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-53120.—(IN2011055596).
A.J.D.I.P./166-2011.—Puntarenas, a los
trece días del mes de mayo de 2011.
Considerando:
1º—Que desde hace varios años se ha
venido presentando y manteniendo una problemática en la zona de Guanacaste
asociada con el aprovechamiento de recursos pesqueros por parte de personas que
en algún momento histórico se dedicaron a la actividad de extracción de peces
de arrecife, de colores u ornamentales que posteriormente por el cierre de
dicha actividad y siempre bajo el método del buceo, han continuado realizando
la actividad de pesca dirigida a especies de valor comercial.
2º—Que la situación indicada ha generado una problemática social
real en razón de que la actividad se realiza sin contar con las licencias de
pesca y autorizaciones que permitan el aprovechamiento del recurso dentro de
las normas legales y que no conlleve a la aplicación de apercibimiento y sanciones
por parte de las autoridades de Guardacostas aplicadas a las personas
interesadas en la realización de la actividad lo que conlleva la pérdida de
embarcaciones, equipos de pesca y productos pesqueros, con el consecuente daño
económico y social para los pescadores y sus familias.
3º—Que ante la situación indicada
4º—Que en razón de posibles vicios de legalidad que a tenor de
la legislación vigente pudiere contener el texto final del Acuerdo AJDIP/050-2011,
considera prudente y procedente ésta Junta Directiva la derogación del mismo;
ante lo cual y respetando siempre en el fondo el espíritu que motivó su
adopción, deben necesariamente ajustarse en el presente Acuerdo, en condiciones
erga omnes los efectos pretendidos en el norma que se deroga, a efecto de
obtener los resultados esperados en las condiciones esperadas. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Se autoriza y aprueba la emisión y
otorgamiento de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática, del
recurso pesquero, para buzos en la zona de Guanacaste desde el límite de la
frontera con Nicaragua (11°04´42” latitud Norte, 85°41´42” longitud
Oeste) hasta Punta Coyote (9°45´36” latitud Norte, 85°16´37.5”
longitud Oeste), bajo las condiciones inicialmente planteadas por
2º—Las condiciones técnicas para la realización de las
actividades pesqueras bajo las licencias y autorizaciones de pesca comercial
subacuática que se autorizan, características y permisionarios según las
comunidades indicadas, serán definidas por
3º—Se le otorga a los interesados un plazo máximo de 2 meses
calendario contados a partir de la publicación del presente acuerdo para
presentar los requisitos correspondientes para la emisión y otorgamiento de las
licencias y/o autorizaciones.
4º—Las licencias indicadas tendrán un plazo de vigencia inicial
de un año calendario a partir de su emisión, plazo en el cual se deberá
realizar por parte del Instituto la investigación sobre el estado y condiciones
de los recursos cuyo aprovechamiento se podría permitir, investigación que
estará bajo la responsabilidad del Director de
5º—Este Acuerdo deroga el acuerdo AJDIP/050-2011.
6º—Acuerdo firme.
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-38270.—(IN20110055597).
A.J.D.I.P./231-2011.—Puntarenas, a los
diez días del mes de junio de 2011.
Considerando:
1º—Comenta el Sr. Presidente Ejecutivo
que recibió notas tanto del Lic. Edwin Salazar Serrano; Jefe del Departamento
de Protección y Registro, como del Biól. Marvin Mora Hernández, Subdirector
General Técnico, mediante las cuales señalan que se han venido presentando
inconvenientes para el otorgamiento de las licencias de pesca turística al
amparo de
2º—Que dicha problemática básicamente se presenta en el hecho que
el INCOPESCA normó que para obtener una licencia de éste tipo, el petente debía
acreditar que contaba con la declaratoria turística en la modalidad de pesca
turística extendida por el ICT; y por su parte el ICT, reglamentó que para
extender la declaratoria de pesca turística debía de previo contarse con la
licencia otorgada por el INCOPESCA.
3º—Que estas contradicciones entre ambas Instituciones ha venido
causando problemas a las personas o empresas que han pretendido gestionar la
obtención de licencias de este tipo, con el consabido perjuicio que ello
representa, tanto para el petente como para las Instituciones involucradas.
4º—Recomiendan los Sres. Salazar Serrano y Mora Hernández que el
INCOPESCA extienda válidamente la licencia de pesca turística condicionando su
eficacia a la presentación de la declaratoria turística en la modalidad de
pesca turística extendida por el ICT.
5º—Analizadas las argumentaciones vertidas por los signatarios;
ACUERDA:
1º—Se autoriza a las Direcciones
Regionales; Oficinas Regionales, Oficinas Auxiliares y al Departamento de
Protección y Registro para que en aquellos casos en los cuales se solicitan
licencias de pesca turística cumpliendo con los requisitos establecidos por la
normativa vigente, salvo lo correspondiente al registro en el ICT por parte de
los petentes; se otorgue la respectiva licencia de pesca turística de
conformidad con el artículo 79 de
2º—Una vez acreditado este registro ante el INCOPESCA, las
licencias de pesca turística gozarán de pleno derecho de las condiciones
establecidas para éstas en
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-21620.—(IN2011055599).
A.J.D.I.P./164-2011.—Puntarenas, a los
seis días del mes de mayo del 2011.
Considerando
1º—Que informa el Sr. Presidente
Ejecutivo que de conformidad con el Acuerdo AJDIP 230-2009, sobre el
seguimiento satelital, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera con red
de cerco que requieran licencia de pesca para operan en las aguas
jurisdiccionales costarricenses, están obligadas a portar los dispositivos de
seguimiento satelital que le permita al Centro de Monitoreo visualizar y darle
el seguimiento debido sobre las actividades de pesca desplegadas en nuestra
zona económica exclusiva.
2º—Que a la fecha se ha venido dando un seguimiento efectivo de
esta normativa; sin embargo se han estado presentado problemas técnicos de
compatibilidad con el sistema seguimiento satelital utilizado por el INCOPESCA
y el de algunas embarcaciones.
3º—Que por su parte la casa proveedora del sistema seguimiento
satelital utilizado no solo por el INCOPESCA, sino en Centro América; ha
manifestado su imposibilidad de atender en un plazo mínimo de tres meses la
configuración de compatibilidad de éstos otros sistemas.
4º—Que el Acuerdo adoptado por el INCOPESCA en cuanto al
Monitoreo y Seguimiento Satelital, establece la obligatoriedad de que los
sistemas utilizados por las embarcaciones atuneras que deseen obtener licencia
de pesca en nuestro país, deben ser compatibles con el sistema seguimiento
satelital utilizado por el INCOPESCA.
5º—Que los armadores han señalado su disponibilidad a
suministrar sistemas de seguimiento satelital alternativo a efecto de cumplir
con la normativa vigente, máxime que no resulta achacable a éstos lo señalado
en el considerando 3°.
6º—Que analizadas las argumentaciones vertidas y atendiendo
razones de conveniencia,
ACUERDA:
1º—Cuando se presenten problemas de
compatibilidad entre el Sistema de Seguimiento y Monitoreo Satelital utilizado
por el INCOPESCA y el utilizado por aquellas embarcaciones deseen obtener una
licencia de pesca de atún; se podrá otorgar la misma, siempre y cuando logre
acreditarse por parte del armador que cuenta con un Sistema de Seguimiento
Satelital alternativo, debidamente comprobado por el INCOPESCA y le sean
suministrados a ésta los códigos de seguridad necesarios que permitan el acceso
a dicho sistema.
2º—El reconocimiento de este Sistema de Seguimiento se hará por
una única vez con carácter de temporal por un período máximo de 3 meses
calendario, tiempo en el cual el armador o interesado con el proveedor del
Sistema Seguimiento Satelital deberá realizar los ajustes necesarios para
establecer la compatibilidad correspondiente con el sistema que utiliza el
INCOPESCA.
3º—Acuerdo Firme.
4º—Publíquese.
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-24770.—(IN2011055600).
A.J.D.I.P./180-2011.—Puntarenas, a los
veinte días del mes de mayo de 2011.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo AJDIP/329-2006
se adoptó la delegación de firma a los Directores y Jefes de las Oficinas
Regionales del INCOPESCA, ubicadas en Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito,
Oficinas auxiliares de
2º—Que al efecto de la aplicación e implementación de los fines
perseguidos en dicho Acuerdo, se omitió establecer con claridad la delegación
de firmas y el alcance de la misma.
3º—Que en razón de ello,
ACUERDA:
1º—Modificar los artículos 1° y 4° del
Acuerdo AJDIP/329-2006; para que en los sucesivo se lean de la siguiente
manera:
Artículo 1º—Autorizar la delegación de
firmas en los Directores y Jefes de las oficinas regionales del INCOPESCA,
ubicadas en Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, Oficinas auxiliares de
a) Renovaciones
de licencias de pesca, excepto las de atún, y su respectiva resolución
administrativa, la cual deberá ser uniformada por parte de
b) Permisos de primera vez, renovaciones o prórrogas de transporte,
comercialización, industrialización, conservación, procesamiento, exportación o
importación de productos pesqueros prórrogas consecutivas de ampliación o construcción
de embarcaciones, definidos estos últimos los solicitados por donación,
sustitución o importación.
c) Permisos de sustitución de motores por primera vez o prórrogas
consecutivas.
d) Permisos de exoneración de insumos pesqueros y acuícolas por
primera vez, o prórrogas consecutivas.
e) Traspaso por primera vez o prórrogas consecutivas.
Artículo 4º—Las renovaciones o permisos
otorgados conforme al presente Acuerdo, serán bajo responsabilidad de los
funcionarios indicados, debiendo rendir informes semestrales a
2º—Acuerdo firme.
Publíquese.—Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-30620.—(IN2011055601).
A.J.D.I.P./205-2011.—Puntarenas, a los
tres días del mes de junio del 2011.
Considerando
1º—Que por medio de oficio
DI-BM-037-03-2011, el Lic. Berny Marín Alpízar, remitió a
2º—Que la propuesta de metodología indicada tiene como objeto
llenar el vacío legal existente en cuanto a la valoración del impacto económico
y los daños ambientales atribuibles por la infracción a
3º—Que en aras de establecer la normativa adecuada que permita
el establecimiento de normas claras y la metodología acorde con la realidad del
daño causado por aquellas personas que en franca infracción a la ley vigente
afectan el medio ambiente marino
4º—Que habiendo recibido
ACUERDA:
Aprobar la siguiente:
METODOLOGÍA PARA
ECOLÓGICOS
Y ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR
INFRACCIONES
A
Y
ACUICULTURA EN
MARINO
COSTERA
COSTARRICENSE
1) INTRODUCCIÓN
La zona marino costera del Mar Pacífico
costarricense tiene una variedad de recursos naturales que han sido explotados
en diferentes grados, siendo una de las más importarte la pesca. Esta se ha
realizado en Costa Ricas desde hace muchos años, pero en forma artesanal ya que
antes había muchos recursos y poco mercado que estimulara la pesca.
En los años sesentas, se da la aparición de
una pequeña flota artesanal, pescando casi exclusivamente en el Gofo de Nicoya,
siendo las principales especies comerciales el atún, camarón la sardina y un
grupo comercial denominado pesca blanca, la cual está constituida por las
siguiente especies, en orden de importancia: Primero, las corvinas (Cynoscion
sp), los robalos (Centropomus sp), Segundo, el tiburón (varias especies):
tercero, los meros (Epinephelus sp) y los pargos (Lutjanus sp,; Cuarto, el
lenguado (varias especies de bótidos) y cabrilla (varios serránidos).
El desarrollo urbano costero y el impacto del
esfuerzo pesquero dentro de ese Golfo redujo los stocks naturales, lo cual generó
una expansión hacia regiones más lejanas de la plataforma continental, tales
como la extracción de condrictios en el Golfo de Papagayo y el Golfo Dulce
Para finales de la década del 70 y principios
del 80, la flota artesanal costarricense estaba dedicada a la captura de
especie que habitan sobre la plataforma marina, tales como cabrilla, pargo,
tiburón, corvinas, macarela, pulpo y langosta. Para 1984, la flota artesanal
empezó a tener problemas con la captura de las especies anteriormente citadas,
debido a bajos rendimientos de estos recursos y fue precisamente en esa año y
el 85, cuando se detectan enormes cardúmenes de dorado en el área comprendida
entre Cabo Blanco y Golfito, los cuales comenzaron a ser pescados utilizando
cuerdas de mano y líneas de anzuelos, utilizadas anteriormente en la captura de
cabrilla y pargo.
Para finales de 1988, otros recursos
comienzan a ser explotados, tales como el atún, pez espada y marlín, los cuales
estaban en nuestras aguas, pero no tenían mercado hasta esa fecha, pero
exportadores costarricenses lo comienzan a exportar al mercado norteamericano.
En la década de los noventas llegan los
taiwaneses, quienes introducen embarcaciones más grandes y con tecnologías
nuevas, tales como equipo hidráulico para recobrar las líneas, mejores sistemas
de comunicación y mayor capacidad de almacenamiento, lo que permitió pescar en
toda nuestra zona económica exclusiva (ZEE) y fuera de ella. Este tipo de pesca
se inició con base en el Puerto de Puntarenas, se incrementó y luego se movió a
otros puertos del pacífico, tales como Cuajiniquil, Playas del Coco, Quepos y
Golfito. Este tipo de pesca se le conoce como artesanal avanzada y es la que se
realiza hoy día en
La explotación camaronera en el Golfo de
Nicoya, a nivel artesanal, empieza alrededor de 1924 y ya en 1950 se da la
introducción de las 3 primeras embarcaciones. En 1960 se eleva el número de
barcos a 6 y en 1970 se llega a 60 barcos camaroneros, pescando además en otras
zonas de la zona norte y sur del país. La utilización de la red de arrastre
para la pesca del camarón por la flota semi industrial de
Hoy día, las principales pesquerías del Golfo
de Nicoya, tales como las del camarón y corvinas, están sobre explotadas,
debido principalmente a la sobre pesca, producto del gran esfuerzo pesquero que
se ejerce a las mismas, a la utilización de artes ilegales y al irrespeto de
las vedas principalmente y problemas parecidos se presentan en las pesquerías
que se tienen a lo largo del pacífico y su zona económica exclusiva. Por otro
lado se tiene poco conocimiento del estado actual de las pesquerías en las
zonas norte (de Cabo Blanco a la frontera con Nicaragua, incluyendo el Golfo de
Papagayo) y sur (de Punta Mala a la frontera con Panamá, incluyendo el Golfo
Dulce) del país, y mucho menos de los recursos del Mar Caribe.
Uno de los grandes problemas que se tenían
para manejar adecuadamente el recurso pesquero era la falta de una ley de pesca
moderna, lo cual se solucionó en el año 2005, cuando se emite
En Costa Rica se han utilizado principalmente
3 metodologías para la evaluación del daño ambiental. La primera fue
desarrollada por Camacho (2000) y está se utiliza principalmente para ambientes
terrestres. La segunda fue desarrollada por el Instituto de Políticas para
El castigo de los infractores comprende no
solo el pago por la infracción a
2) CRITERIOS ECOLÓGICOS
UTILIZADOS EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE DAÑO ECOLÓGICO PRODUCIDO POR
INFRACCIONES A
Para entender claramente el daño ambiental
efectuado por la pesca y transporte ilegal de productos pesqueros, se debe
conocer las funciones ecológicas, económicas y sociales del recurso marino y su
zona de vida y para realizar una buena valoración científica técnica del daño,
se utilizaron 16 criterios ambientales y económicos. Es importante anotar, que
cuando se comete un ilícito, cada caso es diferente y se aplicaran solo los
criterios que correspondan al daño ecológico producido. A continuación se
presenta una descripción de los criterios económicos y ambientales a aplicar y
en el Capítulo 4: Cálculo del Porcentaje de Daño Ecológico y Económico, se
realizará un examen más específico del daño causado en este caso, aplicando los
criterios que se detallan a continuación
2.1 Licencia
de Pesca o Autorización de Transporte de Productos Pesqueros: Los recursos
pesqueros son limitados, máxime en la actualidad cuando se conoce
científicamente que muchos de esos recursos están sobre explotados. Por esta
razón y por ser la pesca un bien de dominio público, está tiene que ser
regulada por el estado, correspondiendo esta función al INCOPESCA. Para esto,
uno de los principios más importantes es la pesca sostenible y el número de
licencias de pesca que se dan tiene que estar basado en el stock disponible.
Además las capturas de las embarcaciones con licencia, deben permitir que quede
una cantidad suficiente de biomasa para poder realizar pesca sostenible. Por
esta razón, si una embarcación pesca sin licencia de pesca, definitivamente
está afectando el ecosistema, al capturar los organismos que se habían dejado
sin pesca para mantener el stock pesquero y biológico. Por otro lado, si la
embarcación tiene licencia, pero a la vez está cometiendo algún ilícito que
afecta ecológicamente al ecosistema, tal como no utilizar el arte de pesca
según licencia de pesca o modificar el mismo, entonces siempre se da daño
ambiental, pero en menor cantidad. Finalmente, el estado costarricense, en este
caso el INCOPESCA, da autorizaciones a los vehículos que quieran transportar
mariscos, los cuales tienen la obligación de transportar solo los productos
pesqueros permitidos y además bajo condiciones higiénicas que permitan mantener
las condiciones organolépticas de esos productos y así se mantengan aptos para
el consumo humano. Un vehículo transportando mariscos, sin tener autorización y
además transportando productos pesqueros que han sido capturados ilegalmente,
es un peligro para la salud y para el sostenimiento a largo plazo de las
pesquerías.
2.2. Época
de pesca: En los países tropicales, las especies marinas se reproducen todo el
año. Sin embargo, existen épocas en los cuales se dan picos de reproducción y
es cuando la mayoría de los organismos se están reproduciendo. En el caso de
Costa Rica, generalmente se dan 2 picos de reproducción, uno al final del
verano y comienzo del invierno y es causado principalmente por un descenso en
la salinidad y la temperatura del agua, producto del inicio de las lluvias. El
segundo pico se da al final de la época lluviosa y comienzos del verano, el
cual es causado por el efecto contrario, o sea, el calentamiento del agua y el
aumento de la salinidad. Estos picos son muy importantes establecerlos y
protegerlos, ya que, al estar la mayoría de organismos reproduciéndose, nos
permite que sus poblaciones aumenten y por tanto protegemos su biodiversidad y
a la vez la biomasa pesquera, lo cual a su vez nos permite realizar pesca
sostenible.
2.3. Tipo
de Arte de Pesca: Existen artes que ecológicamente son muy nocivos. Uno de los
casos más comunes es el de utilizar trasmallos de luz de malla menores de
Por otro lado, existen artes como la red de
arrastre, la cual si es permitido su uso, pero se le tiene que incorporar un
dispositivo especial para que la tortuga pueda escapar de la red sin morir y
conocido como el Dispositivo Excluidor de Tortuga (DET), el cual puede también
excluir rayas y tiburones de gran tamaño. Si este dispositivo se modifica, tal
como coser su abertura de salida, entonces la tortuga, tiburones y rayas
grandes tampoco podrían escapar, perdiéndose la finalidad y efectividad del
DET. Actualmente se están haciendo investigaciones con dispositivos excluidores
de peces, lo cual permitirá bajar la cantidad de Fauna de Acompañamiento
capturada en las redes de arrastre. Finalmente, existen artes como el palangre,
que dependiendo del tipo de carnada pueden capturar especies diferentes. Una de
las carnadas más nocivas para el ambiente es la utilización de carnada viva, ya
que captura especies como el pez vela, el cual tiene sus poblaciones muy
disminuidas, por lo cual el INCOPESCA ha restringido su captura a la
utilización de carnada muerta
2.4. Tipo
de categoría de manejo del área donde se pescó: El Ministerio de Ambiente y
Energía, basado en
2.5. Función
de la especie en el ecosistema: existen especies que son más importante que
otras, según la función que ejercen en el ecosistema:
Especie clave: Es una especie que por lo general tiene una
influencia desproporcionada sobre la estructura de la comunidad y del
ecosistema del que hace parte (Kattan et al. 2003). Por ejemplo, los tiburones
y los picudos pueden ser considerados especies claves dentro de los ecosistemas
en que se encuentran, por jugar un papel importante al ayudar a mantener el
equilibrio de los ecosistemas que habitan. Otras especies que pueden ser
consideradas claves son la sardina y los camarones, al servirle de alimento a
la mayoría de peces en el Golfo de Nicoya.
Especie Símbolo: Especie que puede ser usada como símbolo,
insignia o estandarte para adelantar una campaña de conservación. Por lo
general es una especie carismática y distintiva (fácil de reconocer) que puede
ser usado para despertar sentimientos de simpatía y apoyo en el público (Kattan
et al. 2003), comúnmente, estas especies han sido vertebrados superiores. En
Costa Rica no se descarta que el Incopesca o algún ministerio adopten a una
especie marina como su símbolo. Por otro lado, las especies de tortugas,
delfines y ballenas, pueden ser consideradas como símbolo, debido a la simpatía
que despiertan en el público.
Especie sombrilla: Especie que tiene grandes requerimientos de
área las cuales al ser protegidas, automáticamente se promueve la protección de
otras especies, así como de los ecosistemas asociados (Kattan et al. 2003). En
el caso del Golfo de Nicoya, especies sombrillas serían el camarón blanco y las
corvinas reina, coliamarilla, aguada, picuda y agria, las cuales viven en casi
todo el Golfo y al dictar medidas de protección de la especie, estamos a su vez
protegiendo a otras especies asociadas como los robalos, pargos y otros.
2.6. Grado
endemismo: Se aplica al ser vivo que solamente se encuentra en una región
determinada. Una de las regiones en donde existen más especies endémicas es
2.7. Estado
de Protección: Este está basado en 2 tipos de protección, Primero, si está
protegida por el INCOPESCA, Segundo, en el estado de protección determinado por
En el caso del INCOPESCA, su Junta Directiva
ha emitido el Acuerdo A.J.D.I.P. 221-09, mediante el cual ha decidido proteger
a las siguientes especies: Camarón Carabalí, camarón conchudo, camarón conchudo
colorado, camarón tití y camarón tebrina y el Acuerdo A.J.D.I.P. 476-08, para
la protección del Pez Vela además de que existen otras especies protegidas como
el cambute. En cuando a
Para el caso de nuestro país, existen varias
especies de tortugas, tiburones, delfines y ballenas incluidas en las
diferentes categorías de
2.8. Valor
potencial: En el mar existen especies que están siendo únicamente utilizadas
como alimento, pero que tienen el potencial de ser utilizadas industrial o
farmacéuticamente o como alimento. En el caso del primero, las sardinas y
anchoas están siendo utilizadas en Ecuador y otros países para harina de
pescado, un uso que no se da en nuestro país. Existen especies como el cangrejo
jaiba, los calamares y mejillones, que podrían ser enlatados en el futuro. En
el caso de las especies con potencial farmacéutico, una de ellas podría ser el
tiburón, ya que su hígado se utiliza para sacar aceites medicinales. Otras
especies como los timburiles, cuminates, pepinos de mar, alacranes marinos
(Squillas) no son consumidos en nuestro país, pero se consumen en los países
asiáticos como Japón y China. Existen todavía muchas especies marinas que no
han podido ni ser identificadas y mucho menos se conoce sus potenciales
farmacéuticos, industriales o alimenticios.
2.9. Talla
de la primera madurez sexual: Es la longitud en la cual una especie alcanza la
primera madurez sexual y por tanto está apta para reproducirse. Esta varía en
todas las especies y a continuación se anotan algunas de las más importantes:
Corvina aguada:
2.10. Abundancia relativa: Es la cantidad de
individuos de una especie que viven en un ecosistema y comparado con otras
especies. Dos comunidades pueden tener la misma cantidad de especies pero ser
muy distintas en términos de la abundancia relativa o dominancia de cada
especie. Es normal el caso, de que la mayoría de las especies son raras,
mientras que un moderado número son comunes, con muy pocas especies
verdaderamente abundantes. En el caso del Golfo de Nicoya, existen especies que
ya son raras, o sea de abundancia relativa baja, tales como los meros,
berrugates, cabrillas, pargo seda, la chucheca y otras, por lo que su captura
pone en riesgo la sobrevivencia de la especie. Por otro lado, la mayoría de
tortugas, principalmente la baula, está en vías de extinción, ya que su
abundancia es muy baja. En el caso de las poblaciones de camarones y corvinas,
estas han bajado notablemente, según informe del Proyecto de Manejo Sostenible
de las Pesquerías del Golfo de Nicoya y las sardinas bajaron su abundancia
desde hace muchos años. Caso contrario existe con especies como el cangrejo
jaiba, que ha sido explotado muy poco y por tanto su abundancia es alta.
2.11. Sexo: Es la importancia que tiene en el
ecosistema la protección de las hembras de las diferentes especies ya sea
comerciales o no comerciales, al ser estas las encargadas de poner los huevos y
en algunos casos de cuidar a la progenie. Existen especies como el pez luna,
que pueden producir hasta 28 millones de huevos, mientras que el bacalao puede
poner hasta 9 millones en cada periodo de reproducción. Por su parte, el macho
se limita a fertilizar los huevos y un mismo macho puede fecundar a varias
hembras, por lo que su importancia es menor. Algunas especies viven separadas
por sexo y cuando se van a reproducirse, se unen en grandes cardúmenes. En
general, las especies son diocas, o sea que la mitad de la misma son hembras y
la otra mitad son machos, por esto se asignó como 100% de daño ambiental en los
casos en que se pescó ilegalmente a una mayoría de hembras, afectando
grandemente al ecosistema al ser estas las encargadas de recuperar las
poblaciones con sus huevos y consecuente producción de larvas y juveniles, que
más tarde, mediante el reclutamiento van a agrandar las pesquerías. Para poder
determinar el sexo, se deben de realizar muestreos biológicos a los organismos
capturados ilegalmente, lo cual se puede hacer pocas veces ya que en su mayoría
los pescados y camarones ya vienen eviscerados.
2.12. Potencial Biótico: el potencial biótico es la
capacidad de sobrevivencia de las crías. El mismo se determina por las
condiciones naturales que tiene las crías para vivir en el ecosistema, el cual
se ve incrementado con el cuidado que den los padres de las mismas. Existen
especies en las cuales, ya sea el padre o la madre, dedican tiempo y recursos
para criar y hacer crecer a sus crías, y tal esfuerzo puede ser determinante
para sus condiciones de futuro, supervivencia y futuras actividades reproductivas
y uno de los ejemplos más claros es el cuidado que brindan los delfines y
ballenas a su progenie. Por otro lado existen peces que ponen huevos y los
protegen de los depredadores y una vez que estos eclosionan, continúan con su
protección. El cuidado antes del nacimiento incluye comportamientos tales como
la protección de los huevos, el acondicionamiento del sitio donde se van a
incubar los huevos, la incubación, el transporte de las crías, y el alimento a
través de la placenta en el caso de mamíferos marinos y el cuidado después del
nacimiento en especies de peces, que incluye las provisiones alimenticias y la
protección de las crías. Caso contrario ocurre con otros peces, donde las
hembras liberan los huevos al agua y los deja sin ninguna protección, por lo
que se consideran que tienen un potencial biótico bajo.
2.13. Tipos de reproducción: Los tipos de
reproducción son también muy importante en el ecosistema, ya que su abundancia
en el ecosistema está bastante regulada por su tipo de reproducción. Los más
importantes en aguas marinas son:
Vivíparos: Este modo de reproducción aparece en algunos peces óseos, y en
muchas especies de tiburones; las hembras desarrollan un cierto tipo de unión
placentaria, a través de la cual los jóvenes se nutren durante su gestación.
Este modo de reproducción es el más evolucionado de todos los existentes, y va
a presentar su máxima expresión en los euterios (mamíferos placentarios),
estando sólo discretamente presente, en este reducido número de especies de
peces. Esta estrategia permite reducir el esfuerzo reproductor que supone para
la hembra la producción de cientos de huevos, ya que sólo son unos pocos los
que se desarrollan dentro del útero de la hembra.
Ovovivíparos: Este tipo de reproducción viene determinado
por una fecundación interna (el 11% de los peces óseos poseen este tipo de
fecundación) por parte del macho, y un ulterior mantenimiento de los huevos por
parte de la hembra, pero sin un suministro de alimento ni oxígeno entre
madre-huevo. La madre es un mero receptáculo de los huevos. En este tipo de
reproducción podemos observar toda una gradación de circunstancias a medida que
avanza la evolución, encaminadas todas ellas a un mayor contacto madre - huevo,
con aparición de intercambios vía secreciones, que van complicándose poco a
poco; antesala de lo que será en los vertebrados superiores la verdadera
placenta.
Ovulíparos: Se caracterizan por una fecundación externa, con un ulterior
desarrollo generalmente, también externo de los huevos. Los peces no ponen huevos,
ponen óvulos sin fecundar, los cuales son inmediatamente fecundados por el
macho. De ahí que se denominen correctamente animales ovulíparos, pues sus
hembras ponen óvulos, inútiles si no hay un posterior rociado de
espermatozoides por parte del macho. Poco después de su puesta los huevos
absorben agua y se endurecen. Los procesos ecológicos y comportamentales
posteriores a la fecundación puramente fisiológica, van a determinar la
aparición de distintos modelos de reproducción. Algunas especies esparcen un
gran número de pequeños huevos que flotan en aguas abiertas, donde son
fertilizados por el macho y posteriormente son movidos por las corrientes. En
el caso del camarón blanco, los machos depositan en el télico de la hembra los
espermatóforos, posteriormente la hembra liberan los óvulos los cuales son
fecundados al salir del cuerpo y los huevos eclosionan en términos de unas
horas liberando las larvas. El segundo principal patrón reproductivo, exhibido
por los ovulíparos incluye especies que ponen huevos en el fondo,
frecuentemente en hendiduras rocosas, conchas vacías, depresiones en la arena o
en la superficie de invertebrados como esponjas, corales o gorgonias
2.14. Hábitos alimenticios: Los organismos marinos,
al igual que los terrestres, tienen diferentes formas de alimentarse, por
ejemplo, carroñero, filtrador, carnívoro, omnívoro o herbívoro. Según un
estudio de 1986, en el golfo los peces se clasificaban así: 52% omnívoros
(consumen todo tipo de alimento), 33% carnívoros de primer orden (se comen a
los herbívoros) y 14% de segundo orden (depredadores que se comen a otros
depredadores). Por su parte las presas de los peces fueron: 58% crustáceos (46%
camarones), 18% peces, 8% ofiúridos, 7% gusanos poliquetos y 4% moluscos y la
mitad de las presas dependen de alimento microscópico que les llega desde el
manglar, lo que explica que la pesca sufra por la destrucción del manglar, que
es usado como basurero, fuente de carbón y tinte, o como simple terreno de
construcción. Por otro lado existen otros organismos que se les llama
filtradores, debido a que su alimentación se realiza mediante la filtración de
los alimentos presentes en el agua, siendo uno de los ejemplos más comunes en
nuestras aguas moluscos tales como la piangua, la chucheca y mejillones y peces
como las sardinas principalmente. Estos organismos son muy importantes para el
ecosistema, ya que al filtrar todo lo que pasa en la columna de agua, también
pueden filtrar y fijar en el suelo marino ciertos contaminantes, limpiando de
esta manera el agua. Otros organismos, como los camarones, cangrejos y las
langostas, cumplen una función muy importante en los fondos marinos, al
consumir los organismos que por alguna razón mueren y por tanto ayudan a
limpiar el ecosistema; a estos se les conoce como carroñeros.
De marzo a abril de 1982
Leventhal (1982) estudió los hábitos alimenticios de diez especies de peces en
el Golfo de Nicoya en términos de las categorías de presa en una columna
vertical de agua. Se colectaron las muestras de los pescadores artesanales
utilizando trasmallo y cuerda. De las siete corvinas, Cynoscion reticulatus, C.
phoxocephalus, y C. stolzmanni se alimentaron igualmente de camarones y peces.
Micropogon altipinnis, C. albus, y C. squamipinnis se alimentaron de
crustáceos, notablemente camarones penéidos más que peces, y Bairdiella arinata
se alimentó únicamente de crustáceos. Lutjanus argentiventris y Centropomus
undecimalís se alimentaron más de crustáceos que peces y Scomberomorus
maculatus se alimentó exclusivamente de peces. Los camarones penéidos o restos
de camarón constituyeron treinta y un por ciento de todo el contenido estomacal
para todas las especies de peces. Los resultados sugieren que los peces ejercen
un impacto grande sobre las poblaciones de camarón. El flujo de energía
probablemente pasa a través de los manglares, camarones y peces
2.15. Longevidad
de
En un ecosistema es importante proteger a las
primeras edades de las especies de ciclo de vida corta, para permitirles que se
reproduzcan antes de ser capturadas. Además, también se deben de proteger a los
individuos más longevos de las especies de vida larga, que son los que tienen
una capacidad reproductiva mayor y por tanto producen una progenie mayor
2.16. Hábitat
donde vive el organismo capturado:
3) DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En este capítulo se debe de hacer una
descripción, lo más detallada posible, de la infracción que se realizó a
En cuanto a las capturas, se debe de hacer
una descripción de las capturas, lo más detallado posible y para lo cual, lo
más aconsejable es que un biólogo, ya sea de
En el caso de barcos camaroneros y rastras,
que traen mucha fauna de acompañamiento, se debe hacer una pesa total de
Todo el producto decomisado, incluida la
fauna de acompañamiento, debe de ser pesada y anotada en el Acta de Decomiso,
lo cual se anotará en este capítulo. En el caso de que el producto esté en
malas condiciones higiénicas o no sea apto para la venta, se debe de preparar
una Acta de Desecho. Las malas condiciones deben de ser determinadas por el
SENASA o por un biólogo, mediante documento preparado para tal fin. El producto
desechado debe de ser anotado en este capítulo, adjuntando copia del Acta de
Deshecho con su correspondiente justificación en los casos en que se desecho el
producto pesquero decomisado.
En el caso de que el producto decomisado esté
en buenas condiciones higiénicas y apto para la venta, entonces
4) CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE
DAÑO ECOLÓGICO PRODUCIDO POR INFRACCIONES A
En este capítulo se analizará el daño
ambiental analizando cada uno de los criterios ecológicos establecidos en el
capítulo 2. Es importante mencionar que cada caso de infracción es diferente y
el porcentaje se eleva dependiendo de si la embarcación no tenía licencia de
pesca, pescó en época de veda, si utilizó un arte ilegal, si las especies
capturadas estaban protegidas, etc. Entonces se tiene que ir revisando la
infracción cometida y confrontándola con los criterios ambientales, hasta
determinar el porcentaje de daño ecológico (Ver tabla 1).
5. CÁLCULO DEL VALOR COMERCIAL
DE LAS ESPECIES CAPTURADAS.
En este capítulo se determinará el valor
económico de las capturas. El valor comercial de las especies capturadas, se
basará en la información presentada en el Acta de Venta de Producto Perecedero.
Se debe de preparar una tabla con la cantidad de kilogramos por especie o clase
comercial, su precio por kilo, el valor por especie o clase comercial y su
valor de venta total (ver tabla 2).
6) CÁLCULO DEL VALOR ECONÓMICO
DEL DAÑO ECOLÓGICO PRODUCIDO POR INFRACCIONES A
El mismo se obtiene mediante la
multiplicación del porcentaje total de daño ambiental (tabla 3), el cual fue
calculado en Tabla 1, por el valor comercial de las especies capturadas que se
obtuvo en la (tabla 2).
7) VALOR DEL CONTROL Y
VIGILANCIA QUE EJERCE EL ESTADO Y COMUNIDADES COSTARRICENSES
El estado costarricense, en este caso
representado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio
Nacional de Guardacostas y Organizaciones no Gubernamentales y las ONG´S que
colaboran con estas instituciones, en conjunto con las comunidades que se
organizan para tener Áreas de Pesca Responsable, deben de invertir recursos
humanos, físicos y financieros en la vigilancia de las áreas de pesca y en la
inspección de las descargas de las embarcaciones, para evitar que se cometan
infracciones a
Dentro de los recursos que se invierten están
principalmente los humanos. En el caso del SNG cuenta con una Unidad Ambiental
compuesta de 2 escuadras, además de que se debe de incluir el personal de las
estaciones que participa en operativos especiales. Por otro lado Incopesca
tiene un grupo de inspectores de pesca, además del personal dedicado a
Registro. En cuanto a recursos físicos, ambas instituciones dedican fondos a
compra de embarcaciones y otros equipos de navegación, su mantenimiento,
viáticos, gasolina, aceite, etc.
En el caso de los Comités de Vigilancia de
las Áreas de Pesca Responsable, el ejemplo mejor es el Comité de Palito, Chira,
en la cual, todas las noches 2 pescadores patrullan el área para evitar que
pescadores con trasmallos o rastras pesquen dentro de su área. Ellos tienen que
hacer inversión en embarcación, personal, gasolina, comida y otros.
Por lo anterior, las instituciones deben de
preparar un informe mensual, en el cual se presente los gastos incurridos en
materia de control y vigilancia, que será el primer parámetro necesario para
calcular este costo. En el caso de los Comités de Vigilancia, este costo se
incluirá solo en los casos en que la infracción a
El segundo paso para calcular este valor, es
la determinación de la importancia relativa de las especies o clases
comerciales. Para esto, en conjunto con los biólogos del Dpto. de Investigación
del INCOPESCA, se preparó el siguiente cuadro, de las especies o clases
comerciales más importantes del Golfo de Nicoya y en el caso de las otras zonas
del país, como Guanacaste, Quepos, Golfito y Limón, se deben preparar tablas de
acuerdo a la importancia relativa de las especies de cada zona.
Especies o clases comerciales |
Porcentaje de importancia relativa |
Camarón blanco |
15.3% |
Camarones pequeños |
12.5% |
Corvinas |
8.3% |
Robalos |
9.8% |
Pargos |
9.4% |
Sardinas, arenques y anchoas |
8.3% |
Bagres y cuminates |
5.9% |
Cabrillas, meros y congrios |
5.5% |
Barracuda |
5.3% |
Clase Segunda |
5.7% |
Macarelas |
3.1% |
Tiburones, picudos y rayas |
3.1% |
Langostas y cangrejos |
2.3% |
Atún, bonito y jurel |
2.0% |
Moluscos |
2.4% |
Otras especies |
1.2% |
Total |
100.0% |
Este cuadro fue enviado a 12 biólogos de
El próximo paso es el de calcular el valor de
protección de la especie por mes, para lo cual se debe de multiplicar la
inversión total mensual por el porcentaje de importancia relativa para cada una
de las especies. El valor de protección de todas las especies debe de ser igual
a la inversión total mensual realizada por todas las instituciones (Tabla 4).
Seguidamente se debe de calcular el valor de protección de la especie por día,
para lo cual se divide el valor obtenido anteriormente entre 30 (Tabla 4).
Finalmente se debe de calcular el valor de protección de la especie o clase
comercial por día, lo cual consiste en consultar el Muestreo Biológico y si no
existiera, entonces usar el Acta de Decomiso o el Acta de Venta de Producto
Perecedero, e ir sumando ese valor, según las especies capturadas ilegalmente.
La suma de valor de protección para todas las especies capturadas será la suma
del valor total de las especies o clases comerciales por día o Valor total de
control y vigilancia (Tabla 4). En el caso de que la embarcación haya pescado
varios días, entonces este valor debe de ser multiplicado por el número de días
de pesca, para lo cual se puede consultar a la bitácora de la embarcación.
8. VALORACIÓN TOTAL DEL DAÑO
ECOLÓGICO Y ECONÓMICO PRODUCIDO POR INFRACCIONES A
Para obtener este valor se suma el valor del
daño ecológico y económico, más el valor total de protección de la especie o
clase comercial (Tabla 5)
9. EJEMPLO DE
Para aclarar la aplicación de la metodología, a continuación se
presenta un caso ficticio con los siguientes supuestos:
Una embarcación de
A continuación se debe de calcular el valor
económico del producto pesquero capturado, para lo cual se debe utilizar el
Acta de Venta de Producto Perecedero. En el caso de que las capturas hayan sido
desechadas, se debe de utilizar el Acta de Decomiso, para conocer acerca del
producto pesquero decomisado. Luego se consultan los precios de mercado, para
lo cual se puede consultar a la página web del Incopesca: www.incopesca.go.cr/,
una vez ahí se va Mercadeo y aparecen los precios en muelle para cada año. Una
vez en esta sección, se pueden consultar los precios en muelle de las
diferentes clases comerciales, ya sea semanal o mensual para el año correspondiente.
En el caso de que la infracción haya sido cometida en otro año, entonces
consultar historial, la cual está junto al reporte semanal y mensual y aquí se
escoge el año en el cual quiere hacer la consulta de precio en muelle. Con la
información anterior se prepara
Con la información obtenida en las tablas 1 y
2, se procede a calcular el valor del daño ecológico y económico producido por
la infracción. Para esto se multiplica el valor obtenido en la tabla 1 por el
valor obtenido en la tabla 2 y los resultados se presentan en la tabla 3 (se
adjunta), siendo el mismo de 1.880.762 colones.
Es importante resaltar, que el valor del daño
ecológico y económico es un valor equilibrado entre en daño ambiental y las
capturas. Si el pescador cometió varias infracciones, algunas muy graves como
pescar sin licencia, en veda y con rastra, etc., entonces el porcentaje de daño
ecológico va a ser alto. No obstante lo anterior, el daño ecológico sería poco,
si por ejemplo el pescador fue capturado cuando estaba comenzando a pescar y
por tanto tenía pocas capturas y como el daño ambiental es el resultado de
multiplicar el porcentaje de daño ambiental por el valor de las capturas, entonces
ese daño va a ser bajo. Esto tiene su lógica, ya que si bien el pescador
cometió varias infracciones a
El próximo paso es calcular el valor de
protección de la especie o clase comercial, para lo cual se prepara la tabla 4
(se adjunta). La inversión mensual en control y vigilancia que hacen las
instituciones debe ser consultada a cada una de ellas, para lo cual, cada una
de ellas debería de tener preparadas tablas con todos los gastos incurridos. El
porcentaje de importancia relativa va a ser fijo, hasta tanto no se hiciese
otra consulta a expertos. El valor de protección de la especie, por ejemplo el
camarón pequeño, es el resultado de multiplicar la inversión mensual en control
y vigilancia que fue de 30 millones de colones, en este caso ficticio, por el
porcentaje de importancia relativa para esta especie, que fue de 12.5%, dando
un valor de protección de la especie por mes de 3.75 millones de colones.
Obsérvese que el valor total de protección de la especie (30 millones de
colones) es igual a la inversión total en control y vigilancia. Este valor de
protección mensual del camarón se divide luego entre 30, obteniendo un valor de
protección para el camarón pequeño por día de 125.000 colones y así se hace
para el resto de especies.
El valor antes obtenido pareciera ser muy
bajo, pero aquí también es necesario recalcar que este va a depender, de la
inversión que haga el estado costarricense en control y vigilancia para
proteger esas especies. Si el estado invirtió poco, entonces el infractor no va
a tener que pagar un gasto en que el estado no ocurrió. Caso contrario ocurre,
si el SNG y el INCOPESCA inviertan mucho dinero en inspectores, embarcaciones,
operativos, etc., por lo que ese valor se va a incrementar y el infractor va a
tener que pagar más, como ocurre durante la época de vedas. Por otro lado, si
el infractor capturó varias especies o clases comerciales, entonces el valor de
protección también se va a incrementar.
Finalmente se procede a calcular la
valoración total del daño ecológico y económico producido por la infracción,
para lo cual se prepara la tabla 5 (se adjunta) En la misma se suman el valor
del daño ecológico y económico obtenido en la tabla 3, más el valor de
protección de las especies capturadas calculado en la tabla 4.
Todas las tablas antes adjuntadas, ya están
preparadas en Excel y se combinan entre ellas, de tal manera que a como se van
asignando valores, las otras tablas van cambiando automáticamente, lo cual
facilita enormemente los diferentes cálculos. Esta metodología, en conjunto con
las tablas, podrá ser utilizada en cualquier oficina del Incopesca o del
Servicio Nacional de Guardacostas que deseen hacer una valoración del daño
Ecológico y Económico por infracciones a
Para ver imágenes
solo en
10) LISTA DE LEGISLACIÓN OFICIAL
APLICABLE
1. Convención
Interamericana para
2. Convención Ramsar
3. Ley Forestal Nº 7575
4. Código de
5. Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788
6. Ley Aprobación Convención Interamericana para
7. Ley de Usos y Conservación de Suelos Ley Nº 7779
8. Ley de Aguas Ley Nº 272
9. Ley de Conservación de
10. Ley
de Zona Marítima Terrestre Ley Nº 6043
11. Ley
de Creación del INCOPESCA, Ley 7384
12. Ley
de Pesca t Acuicultura, Ley 8436
13. Ley
General de Administración Pública Ley Nº 6227
14. Código
Procesal Penal Ley Nº 7594
15. Decreto
19051-MAG: regula el tamaño de las capturas de camarón blanco.
16. AJDIP
151-2009: Reglamento sobre Regulaciones Técnicas del Uso Correcto del Dispositivo
Excluidor de Tortugas (DET), por parte de la flota camaronera de arrastre de
orilla.
17. AJDIP.
476-2008: Medidas se ordenamiento para el establecimiento de acuerdos que
permitan regular las actividades de la pesca comercial y la pesca turística-
deportiva.
18. AJDIP
090-2009: Modifica varios artículos del Acuerdo AJDIP 476-2008. En este se
regula también las descargas de pez vela y el almacenamiento de carnada viva.
19. AJDIP.
221-2009: Ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales,
mediante el otorgamiento de licencias de pesca comercial por primera vez. En
este se prohíbe también la pesca de camarón conchudo, carabalí, titi y tebrina.
20. AJDIP
315-2009: Aprobación del Plan de Ordenamiento Pesquero para el Establecimiento
del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Chira.
21. AJDIP
153-2000: prohíbe la pesca de cambute.
22. Lista
de Especies Endémicas Imbio.
Rige a partir de su publicación.
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-388820.—(IN2011055602).
6 de julio del 2011.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011054644).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado
de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 26-2011, capítulo I, artículo
5º, celebrada el día veintisiete de junio del dos mil once, acordó por
unanimidad y definitivamente, lo siguiente: “Que se estÁ realizando las
gestiones de traspaso de Patente de Licores Nacionales Nº 08; de Elizabeth
Ortega Leitón, con cédula Nº 06-0293-
Colorado de Abangares, 28 de junio del 2011.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011054225).
Quepos, 11 de julio del 2011.—Lic. Jorge A. Sánchez Rojas, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011054685).
TOÑOS
BAR S. A.
El 19 de agosto del 2011, en la notaría del
Licenciado Minor Gómez Calvo, sita en San José, en calle 19, avenidas 10 y 10
bis, número 1039, se celebrará asamblea general extraordinaria de accionistas
de Toños Bar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-
QUINTA
ANTARES S. A.
La sociedad Quinta Antares S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-100963, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios que se celebrará en Goicoechea, Montelimar, cien metros al este de la
esquina noreste de los Tribunales, casa Nº
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
1- Apertura de la asamblea general
extraordinaria.
2- Aprobación reformas Estatuto Fondo de
Mutualidad.
3- Aprobación del Código de Ética para Comunicadores.
La asamblea se realizará en su domicilio
social, ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo sexto de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
BANCO CATHAY
AGENCIA EN PUNTARENAS
Banco Cathay, Agencia en Puntarenas, reciban un cordial saludo de mi parte, el motivo de la presente es para reportar como extraviados tres títulos valores emitidos por su institución a mi nombre: Luisa Hernández Lo, cédula 6-0203-0002, los títulos son los siguientes:
• Título Nº 2014-135-2 por un monto de $6.619,41 y cupón Nº 2014-1-135-2 por $37,23.
• Título Nº 2015-135-2 por un monto de $4.647,93 y cupón Nº 2015-1-135-2 por $26,14.
• Título Nº 2016-135-2 por un monto de $11.557,33 y cupón Nº 2016-1-135-2 por $65,01.
Así mismo solicito la reposición de los mismos una vez finalizadas las publicaciones que me solicita el Código de Comercio.—Puntarenas, 29 de junio del 2011.—Luisa Hernández Lo.—(IN2011054165).
CENTRO PLAZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270501,
solicita ante
CENTRO PLAZA DE SAN CARLOS S N Q SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
Plaza de San Carlos S N Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273470,
solicita ante
CENTRO PLAZA DE GRECIA C P G SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
Plaza de Grecia C P G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274027,
solicita ante
DJJD
CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
DJJD Corp Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento cuarenta y uno,
solicita ante
TRACTOCAMIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tractocamiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-022234, solicita ante
GLOBAL
PHARMED INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Patricia Cubero Subirós, cédula de
identidad Nº 1-0536-0488, en calidad de representante legal de Global Pharmed
INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336566, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de
NAVAJO
LIMITADA
Navajo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-
CALIMA HEREDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Calima
Herediana Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-uno cero tres dos nueve nueve, solicita ante
FARMACIA SEXTA AVENIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Farmacia
Sexta Avenida Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-uno seis siete siete dos cuatro,
solicita ante
MOLIPO MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Molipo
Médica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y cinco mil trescientos setenta y siete, solicita ante
RESPUESTA AMBIENTAL FORTECH SOCIEDAD ANÓNIMA
Respuesta
Ambiental Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420619 solicita ante
Dirección General de Tributación Directa reposición de los siguientes libros,
los cuales son los números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere
afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Gran
Centro Comercial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511107,
solicita ante
La suscrita Alejandra Leitón Zúñiga, cédula 3-356-769 solicita ante
MINICEN MINIBARES DE CENTROAMÉRICA S. A.
Minicen
Minibares de Centroamérica S. A, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil ocho, solicita ante
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación
HSBC (Costa Rica) S. A. antes denominada Corporadón Banex S.A. cédula jurídica
3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los
señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Araya Arrieta
Guadalupe Nº 2540 por 36,024 Ávila Chinchilla Antonio Nº 3335 por 1,612 Bolaños
Alfaro Juan Ramón Nº 3077 por 1,563 Nº 4012 por 472 Nº 5016 por 5,290 Nº 5672
por 1,651 Nº 6447 por 1753 Nº 6959 por 4,497 Nº 7496 por 1,840 Nº 8008 por
1,518 Bolaños Alpízar Róger Nº 2909 por 7,092 Nº 4015 por 2,142 Canales Canales
Roberto Nº 4057 por 27,898 Nº 5052 por 72,520 Nº 5708 por 22,627 Nº 6472 por
24,035 Nº 6984 por 61,652 Nº 7521 por 25,222 Nº 8033 por 20,808 Cespedes
Alpízar Edgar Nº 4093 por 14,424 Elliot Honorato Raúl Carlos Nº 3854 por 32,801
El Rucangel S. A. Nº 4859 por 145,785 Nº 6323 por 17,528 Fernández Elizondo
Edwin Nº 3420 por
SOLUCIONES INFORMÁTICAS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones
Informáticas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247203,
solicita ante
FLOOR
GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.
Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco, solicita ante
IMPRESIONES
EL UNICORNIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Impresiones El Unicornio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos
cincuenta, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE TURRIALBA
Yo,
Danilo Castillo Hernández, cédula 3-209-507, en mi condición de Presidente y
representante legal de
PARTIDO
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
DICTAMEN
INDEPENDIENTE DEL AUDITOR
Al Comité Ejecutivo Superior Cantonal,
Partido Yunta Progresista Escazuceña, dictamen sobre los estados financieros
Hemos sido contratados por el Partido Yunta
Progresista Escazuceña, para efectuar una auditoría del Balance de Situación al
30 de Junio de 2010 así como de las transacciones efectuadas entre el 1 de
Julio de 2009 y el 30 de Junio del 2010. Por tal razón hemos auditado el
balance de situación del Partido Yunta Progresista Escazuceña al 30 de junio
del 2010 y los correspondientes, Estado de Resultados, Flujos de Efectivo y
Cambios en el Patrimonio por el período que va del 1 de julio de 2009 al 30 de
junio de 2010.
Responsabilidad de
Responsabilidad del Auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una
opinión acerca de estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Esta
auditoría está efectuada de acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoría. Estas normas requieren que cumpla con requisitos éticos y que
planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca
de si los estados financieros están libres de representaciones erróneas de
importancia relativa.
Una auditoría incluye la ejecución de procedimientos para obtener
evidencia de auditoría acerca de los montos y revelaciones en los estados
financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de
importancia relativa en los estados financieros, ya sea causado por fraude o
error. Al efectuar estas evaluaciones de riesgos, el auditor considera el
control interno relevante para la preparación y presentación razonable de los
estados financieros de
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es
suficiente, apropiada y proporciona una base para la opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los Estados Financieros
antes mencionados presentan razonablemente la situación financiera del Partido
Yunta Progresista Escazuceña al 30 de junio del 2010 y los resultados de sus
operaciones y sus Flujos de Efectivo entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de
junio del 2010, de conformidad con las disposiciones del Tribunal Supremo de
Elecciones de
1. No
pudimos establecer en un cien por ciento la proveniencia de los depósitos
registrados como contribuciones ya que por falta de información en varios casos
no pudimos asociar las listas de contribuyentes enviadas por el Partido al
Tribunal Supremo de Elecciones con los depósitos respectivos. La diferencia
entre el registro contable y la sumatoria de los informes presentados al
Tribunal Supremo de Elecciones es de 18.750.00 colones; y
2. Las cifras que muestran los Estados Financieros al 30 de junio de
2009 y entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 no fueron
auditadas.
San José, 27 de enero del 2011.—Lic.
Eduardo Zeledón Henderson, Contador Público Autorizado Nº 262.
Póliza de fidelidad Nº R-1153
Vencimiento: 30 de setiembre del 2011
Timbre de ¢1.000,00 según Ley Nº 6663
Adherido y cancelado en el original
PARTIDO
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Balance
de Situación
Al 30 de junio de
2010
(Cifras en colones
costarricenses) Nota 1
2010 2009
Activo
Activo circulante:
Caja chica ¢46.270 -
Bancos Nota 2 1.409.047 3.654.952
Total del activo circulante 1.455.317 3.654.952
Otros activos:
Depósitos de alquiler Nota 3 175.000 -
Total activo ¢1.630.317 3.654.952
Pasivo y patrimonio
Pasivo Nota
4 NO HAY NO HAY
Patrimonio:
Contribuciones Nota 5 ¢9.600.126 1.504.756
Utilidades acumuladas 2.150.196 2.338.039
Pérdidas del período (10.120.005) (187.843)
Total del patrimonio 1.630.317 3.654.952
Total pasivo y patrimonio ¢1.630.317 3.654.952
Véanse las notas a los estados financieros.
PARTIDO
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Estado
de Resultados
del 1º de julio de
2009 al 30 de junio de 2010
(Cifras en colones
costarricenses)
2010 2009
Productos financieros:
Intereses percibidos ¢4.040 1.437
Total productos financieros 4.040 1.437
Otros ingresos:
Otras actividades de
recaudación lícitas 1.059.000 -
Total otros ingresos 1.059.000 -
Total ingresos 1.063.040 1.437
Gastos:
Gastos de organización,
operacional,
técnico, funcional
administrativo, de
organización y censo:
Servicios especiales 234.004 75.000
Viáticos 32.810 -
Papelería y útiles de oficina
278.153 -
Honorarios profesionales 20.000 -
Luz, teléfono, agua 264.780
-
Gastos representación 52.000 -
Comisiones pagadas 202.550
-
Arrendamientos 875.000
-
Enseres de aseo e higiene 3.350 -
Integración y funcionamiento
de comités,
asambleas, convenciones y
plazas públicas 2.817.462 65.000
Total gastos de organización, operacional,
técnico, funcional
administrativo, de
organización y censo 4.780.109 140.000
Gastos de propaganda:
Periódicos 9.000 -
Radio 255.000 -
Folletos 809.210 -
Volantes 503.000 30.000
Uso de altopartantes en
reuniones,
manifestaciones 400.000 -
Vallas 1.838.598 -
Total gastos de propaganda 3.814.808 30.000
Total de gastos antes de
gastos no redimibles 8.594.917 170.000
Gastos no redimibles 2.588.128 -
Total de gastos 11.183.045 170.000
Pérdida neta ¢ (10.120.005) (168.563)
Véanse las notas a los estados financieros.
PARTIDO
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Estado
de Flujos de Efectivo
del 1º de julio de
2009 al 30 de junio de 2010
(Cifras en colones
costarricenses)
2010
Flujos de efectivo usados en
actividades operativas:
Pérdidas de julio a junio ¢(10.120.005)
Cambios en activos y pasivos:
Depósitos de alquiler (175.000)
Efectivo usado en actividades operativas (10.295.005)
Flujos de efectivo
provenientes de actividades
de financiamiento:
Contribuciones 8.095.370
Efectivo neto proveniente de actividades de financiamiento 8.095.370
Disminución del efectivo en caja y bancos en el año (2.199.635)
Efectivo en caja y bancos al inicio
del año 3.654.952
Efectivo en caja y bancos al final del año ¢1.455.317
Véanse las notas a los estados financieros.
PARTIDO
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Estado
de Cambios en el Patrimonio
del 1º de julio de
2009 al 30 de junio de 2010
(Cifras en colones
costarricenses)
Superavit Beneficio
Contribuciones (déficit) (déficit) del Total
de Terceros Acumulado periodo patrimonio
Saldo al 30 de junio de 2009 ¢1.504.756 2.338.039 (187.843) 3.654.952
Aumento en contribuciones
de terceros 8.095.370
- - 8.095.370
Traspaso déficit del período
anterior - (187.843) 187.843 -
Défícit neto del período - - (10.120.005) (10.120.005)
Saldo al 30 de junio de 2010 ¢9.600.126 2.150.196 (10.120.005) 1.630.317
Véanse las notas a los estados financieros.
PARTIDO
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Notas a los Estados
Financieros
Al 30 de Junio del
2010
1. Resumen
de operaciones y de políticas importantes de contabilidad
(a) Breve
historia del partido:
El Partido Yunta Progresista Escazuceña,
cédula jurídica 3-110-207588, con domicilio en San José, Costa Rica, se
constituyó el 15 de setiembre de 1996 como una agrupación política sin fines de
lucro cuyo patrimonio según el artículo 57bis del Código Electoral. Se integra
con las contribuciones de sus partidarios, los bienes y recursos que autoricen
sus estatutos y no prohíba la ley, así como la contribución del Estado
Costarricense a que tuviere derecho de acuerdo con el artículo 96 de
El Partido no cuenta con oficinas permanentes
sino que alquila un local cada vez que se dan épocas de campaña electoral.
(b) Unidad
monetaria y regulaciones cambiarias:
Los estados financieros y las notas a los
mismos se expresan en colones (¢), la unidad monetaria de
Desde el 2 de marzo de 1992, el Banco Central
de Costa Rica acordó la liberación del tipo de cambio respecto al dólar
estadounidense, en forma tal que, todas aquellas transacciones con esta moneda,
se pueden realizar abiertamente en el Sistema Bancario Nacional (estatal o
privado) y su paridad con el colón costarricense, lo dará la oferta y la
demanda de la misma en el mercado. Antes del 17 de octubre del 2006 la
principal intervención del Banco Central consistía en la imposición de un
sistema de mini devaluaciones. A partir de esa fecha impuso un sistema de
bandas cambiarias con el propósito de evitar la predeterminación casi real del
tipo de cambio a futuro por parte de todos los agentes económicos, que tenía
como consecuencia, un piso a las cifras de inflación.
Al 16 de octubre del 2006 (último día bajo el
sistema de mini devaluaciones) los tipos de cambio vigentes eran los
siguientes:
Compra ¢521.12
Venta ¢523.23
Al 30 de junio del 2010, los tipos de cambio
vigentes en el mercado para el dólar americano eran los siguientes:
Compra ¢529.91
Venta ¢540.24
A la fecha de este informe, 08 de marzo del
2011, los tipos de cambio de referencia vigentes en el mercado para el dólar
americano eran los siguientes:
Compra ¢495.30
Venta ¢505.70
(c) Instrumentos
financieros:
Los instrumentos financieros son registrados
al costo y consisten de efectivo en caja y bancos. Al 30 de junio del 2010; el
valor registrado de los instrumentos financieros de corto plazo se aproxima a
su valor justo debido a su naturaleza circulante.
(d) Riesgo
crediticio:
Los instrumentos financieros que
eventualmente sujetan al Partido al riesgo de crédito consisten principalmente
de efectivo. El efectivo se mantiene con instituciones financieras sólidas.
(e) Estimación
para incobrables:
No había cuentas por cobrar al 30 de junio de
2010 por lo que no existe ese tipo de riesgo.
(f) Activo
fijo:
El partido por no tener ninguna
infraestructura no cuenta con este tipo de activos.
(g) Arrendamientos:
Los arrendamientos son clasificados como
arrendamientos operativos. En general se trata de alquileres de vehículos y
alquiler de local en épocas de campaña.
(h) Reconocimiento
de los ingresos:
Los ingresos del Partido se originan en
contribuciones voluntarias de acuerdo con la legislación electoral vigente las
cuales pueden ser en efectivo o en especie. Además en actividades tales como
rifas. El ingreso se registra en el momento en que se recibe. Por otra parte se
reciben intereses sobre las cuentas corrientes.
(i) Activos
y pasivos en dólares:
Al 30 de junio del 2010, el partido no tiene
ni activos ni pasivos denominados en dólares.
2. Bancos
El detalle de bancos al 30 de junio es como
sigue:
2010 2009
Bac San
José
Cuenta
#900365560 ¢1.409.047 3.654.952
A la fecha de nuestra revisión aparecen
saldos restringidos en la cuenta bancaria del orden de 200.000.00 colones por
órdenes del Tribunal Supremo de Elecciones sobre contribuciones recibidas a
nombre de personas jurídicas.
3. Depósitos
de alquiler
Al 30 de junio del 2010, el único depósito en
garantía que existía era producto de un depósito para el alquiler de local por
la suma de ¢175.000.00. Al 30 de junio del 2009 no había depósitos por ese ni
ningún otro concepto.
4. Pasivo
Al 30 de junio del 2010 y del 2009, no había
pasivos en
5. Contribuciones
Al 30 de junio de 2010 y al 30 de junio de
2009, las contribuciones recibidas se originan en donaciones que dan personas
físicas costarricenses de acuerdo a la normativa vigente. Son por los siguientes
montos:
Saldo de
contribuciones al 30
de junio del
2009 ¢1.504.756
Contribuciones
del 1 de julio del 2009
al 30 de junio
del 2010 8.095.370
Saldo de
contribuciones al 30
de junio del
2010 ¢9.600.126
6. Impuesto
sobre la renta
El Partido por ley no es declarante de
impuesto sobre la renta.
7. Diferencia
entre el informe de contribuciones presentado por el Partido al Tribunal
Supremo de Elecciones y la contabilidad
En el mes de setiembre de 2009 el informe
sobre contribuciones presentado por el Partido Yunta Progresista Escazuceña al
Tribunal Supremo de Elecciones difiere de las contribuciones registradas en la
contabilidad en la suma de ¢18.750.00, siendo esta la única diferencia durante
el periodo que va de julio
Así:
Recibo Nº Cédula
Nº Contribuyentes Monto
20090825 300640556 Pirie Sancho Sara Rosa ¢
10.000.00 No depositado
20090819 105160313 Urbina Johnson Andrea 10.000.00 No depositado
20.000.00
(1.265.00) Depositados
¢18.750.00
PARTIDO
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA
Detalle
de contribuciones de Julio
Cédula |
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Monto |
401051053 |
Alfaro |
Vargas |
Carlos Eduardo de la Trinidad |
190.000,00 |
102630877 |
Arce |
Hernández |
Marta Eugenia |
160.000,00 |
105370951 |
Arrea |
Anderson |
Carlos Mariano |
110.000,00 |
302740601 |
Barahona |
Cortes |
Arnoldo Valentín |
91.000,00 |
102680609 |
Borbón |
Sartoresi |
Rodolfo |
77.000,00 |
111250800 |
Cartín |
Hernández |
José Pablo |
110.000,00 |
800230574 |
Carvalho |
Feuillebois |
Nora |
56.000,00 |
103270476 |
Chaves |
Abarca |
Ligia |
110.000,00 |
104600912 |
Clare |
Rhoades |
Patricia |
100.000,00 |
105940005 |
De Los Ventura |
Robles |
Ana Cristina |
120.000,00 |
104200088 |
Egloff |
Gerli |
Sergio Alejandro |
54.900,00 |
105240179 |
Fernández |
Rohrmoser |
Marisol de los Ángeles |
115.000,00 |
102750726 |
Fournier |
Beeche |
Alfredo |
350.000,00 |
104580452 |
Gammans |
Arias |
Annette |
70.000,00 |
101670043 |
Garnier |
Oreamuno |
Alberto |
200.000,00 |
104980651 |
Garnier |
Rimolo |
Rossana |
97.000,00 |
800480939 |
Garrett |
Morton |
John Michael |
88.000,00 |
107060786 |
Gordienko |
Lopez |
Abril de las Mercedes |
10.000,00 |
104350603 |
Gutierrez |
Moya |
María del Carmen |
70.000,00 |
104910372 |
Guzman |
Calzada |
Diana Isabel |
140.000,00 |
103790987 |
Herrero |
Uribe |
Libia |
20.000,00 |
106580080 |
Kopper |
Orlich |
Eduardo Antonio |
100.000,00 |
104090789 |
Laporte |
Pirie |
Ana |
611.350,00 |
104340745 |
Laporte |
Pirie |
María |
125.000,00 |
107590852 |
Madrigal |
Esteban |
Jorge |
535.000,00 |
104900529 |
Mazzali |
Alfaro |
Gian Carlo |
210.000,00 |
104900716 |
Mesalles |
Vargas |
Víctor Alejandro |
250.000,00 |
103910803 |
Montero |
Mejía |
Amalia |
490.000,00 |
103680346 |
Morales |
Castro |
Leonardo |
77.000,00 |
800740321 |
Naranjo |
Berg |
María Elisa |
10.000,00 |
103050709 |
Ortiz |
Albarracin |
Orlando |
10.000,00 |
103920370 |
Peñaranda |
Peralta |
Fernando |
55.000,00 |
103610814 |
Peters |
Steinvorth |
Doris María |
110.000,00 |
300640556 |
Pirie |
Sancho |
Sara Rosa |
120.000,00 |
106530883 |
Pozuelo |
Arce |
Tomas Federico |
120.000,00 |
105590905 |
Pozuelo |
Picasso |
Carla María del Rosario |
70.000,00 |
104350671 |
Pujol |
Mora |
Sandra María |
20.000,00 |
104410862 |
Rodríguez |
Arias |
Emilia |
80.000,00 |
102340631 |
Rojas |
Chaves |
José Guillermo |
50.000,00 |
103330424 |
Roldan |
Porras |
Ana Rosa |
21.400,00 |
104440567 |
Roman |
Trigo |
Ana |
110.000,00 |
105520440 |
Rossi |
Umana |
José |
431.970,00 |
101830570 |
Sáenz |
Herrero |
Margarita |
1.000.000,00 |
106150007 |
Sáenz |
Rojas |
Gabriela |
15.000,00 |
105650934 |
Sáenz |
Scaglietti |
Olga Isabel |
10.000,00 |
106150007 |
Sáenz |
Rojas |
Gabriela |
30.000,00 |
104980734 |
Sáenz |
Scaglietti |
José Manuel |
110.000,00 |
102130392 |
Siverio |
Xirinachs |
Teresita |
160.000,00 |
800300226 |
Soler |
Socarraz |
Enrique Jose |
100.000,00 |
103640915 |
Trejos |
Facio |
Rodrigo Antonio |
283.500,00 |
105160313 |
Urbina |
Johnson |
Andrea |
70.000,00 |
104770571 |
Urcuyo |
Paña |
Stella María |
10.000,00 |
106750414 |
Vargas |
Delgado |
Geovanny Andrés |
10.000,00 |
800350279 |
Waserstein |
Goldwasser |
Isaac |
180.000,00 |
401200352 |
Zamora |
Valerio |
Narcisa |
190.000,00 |
Gran total |
|
|
|
8.114.120,00 |
Según libros de
Julio
Diferencia 18.750,00
Composición de
diferencia
Sobrante de
caja chica registrado como
donación en Set 2008 -1.250,00
Montos
reportados al TSE pero no depositados
300640556 Pirie
Sancho Sara Rosa 10.000,00
105160313
Urbina Johnson Andrea 10.000,00
18.750,00
Adrián Prada Prada, Tesorero, cédula 1-539-406.—1 vez.—(IN2011054235).
ASOCIACIÓN
IGLESIA PENTECOSTAL
DIOS ES AMOR DE
BRASIL
Yo, María Ester Rodríguez Rodríguez, cédula
de identidad Nº 6-085-219, en mi calidad de representante legal de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE
AGRÍCOLA Y
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DEL
ASENTAMIENTO VEGA
LAS PALMAS
Yo, Bermont Rojas Cerdas, cédula de identidad
6-0144-0148, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros número tres: libro de Actas de Asambleas Generales,
libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Asociados, libro Mayor,
libro de Diario y libro de Inventarios y Balances de
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL JUNIO 2011
Nº Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiarios
Acuña Rodríguez María Eugenia 301660419 17/03/2011 22/06/2011 18.027.977,00 1.394.434,00 16.633.543,00
Aguilar González María de los
Ángeles 301870504 23/04/2011 15/06/2011 18.000.000,00 2.355.647,00 15.644.353,00
Álvarez Azofeifa Daisy 101261003 15/04/2011 08/06/2011 18.000.000,00 1.228.000,00 16.772.000,00
Benavides Carmona Enrique 600650311 20/02/2011 02/06/2011 18.000.013,00 3.927.873,00 14.072.140,00
Bloomfield Winta Sandra
Yolanda 700600537 09/04/2011 02/06/2011 18.008.845,00 173.544,00 17.835.301,00
Cabezas López Miriam 203050289 20/03/2011 15/06/2011 18.000.000,00 480.000,00 17.520.000,00
Cabezas Vargas Guido 201130931 27/04/2011 22/06/2011 18.000.000,00 30.000,00 17.970.000,00
Calderón Fallas Estrella 104770988 23/03/2011 02/06/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Calvo Parra Clara Violeta 401200811 15/04/2011 15/06/2011 18.000.838,00 0,00 18.000.838,00
Camacho Elizondo Rodrigo 400500965 08/05/2011 22/06/2011 18.000.000,00 35.000,00 17.965.000,00
Campos Chacón Flor María 104270117 28/04/2011 08/06/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Chaverri Valverde Carmen 102060134 06/04/2011 01/06/2011 18.000.002,00 5.000,00 17.995.002,00
Cordero Romero Aida 201440996 13/04/2011 15/06/2011 18.000.000,00 820.250,00 17.179.750,00
Díaz Mondragón Yolanda Aida 104430420 01/05/2011 15/06/2011 18.004.422,00 1.820.245,00 16.184.177,00
Elizondo Mora Julia 102500909 16/04/2011 15/06/2011 18.029.327,00 851.640,00 17.177.687,00
Espinoza Domingo Víctor
Manuel 600470734 25/04/2011 02/06/2011 18.000.000,00 3.946.392,00 14.053.608,00
Fernández Chaves Haydee 500510151 26/04/2011 22/06/2011 18.000.000,00 30.000,00 17.970.000,00
Figueroa Pérez Mireya 600900479 08/03/2011 02/06/2011 18.000.112,00 3.089.310,00 14.910.802,00
Fonseca Cascante Alba Rosa 104091101 14/05/2011 22/06/2011 18.000.000,00 9.885.818,00 8.114.182,00
Fonseca Fonseca Rosibel 501400451 09/04/2011 02/06/2011 18.000.000,00 1.149.250,00 16.850.750,00
Fuentes Segura Martín Eladio 302160800 10/05/2010 15/06/2011 18.003.660,00 0,00 18.003.660,00
Gamboa Escalante Zoraida 201600019 24/04/2011 02/06/2011 18.000.000,00 4.883.933,00 13.116.067,00
Gómez Jiménez Marta 102210172 16/05/2011 22/06/2011 18.000.782,00 1.408.994,00 16.591.788,00
Gómez Vargas María Rosa 400480809 07/04/2011 08/06/2011 18.000.000,00 7.023.919,00 10.976.081,00
Guerrero León Evelyn 400480549 06/04/2011 02/06/2011 18.000.000,00 9.308.388,00 8.691.612,00
Gutiérrez Herrera Ángela 200980942 07/05/2011 15/06/2011 18.000.000,00 2.213.249,00 15.786.751,00
Huete Quirós María 102350532 25/03/2011 02/06/2011 18.000.585,00 0,00 18.000.585,00
Jiménez Roblero María Teodora 202801483 07/05/2011 22/06/2011 18.033.201,00 3.352.471,00 14.680.730,00
Lagos Aquino Marta 800410786 09/04/2011 02/06/2011 18.000.494,00 1.033.974,00 16.966.520,00
Lara Bustamante Eugenia 101042378 13/01/2011 02/06/2011 18.000.000,00 30.000,00 17.970.000,00
Lara Portuguez William 202690979 03/04/2011 08/06/2011 18.061.277,00 6.481.383,00 11.579.894,00
Leiva Pereira María Marta 301170673 31/01/2011 15/06/2011 18.000.000,00 3.025.793,00 14.974.207,00
Lépiz Ferreto Leticia 400610934 18/05/2011 15/06/2011 18.000.000,00 2.428.403,00 15.571.597,00
Líos Carballo Adrián 500840067 09/02/2011 08/06/2011 18.000.000,00 1.393.336,00 16.606.664,00
Marín Vega Andrea Matilde 303510272 12/04/2011 22/06/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Martínez Quirós Zeanny 110410258 16/05/2011 22/06/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Mata Calderón Jesús Gerardo 301990924 09/05/2011 22/06/2011 18.040.119,00 2.383.866,00 15.656.253,00
Mena Ríos Argentina 102780319 09/04/2011 02/06/2011 18.011.906,00 9.747.641,00 8.264.265,00
Mendoza Villegas Víctor
Manuel 501370434 30/03/2011 08/06/2011 18.000.000,00 2.716.102,00 15.283.898,00
Miranda Jiménez Modesto 500860269 12/04/2011 15/06/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Monge Guerrero María Marta 103350566 18/04/2011 02/06/2011 18.000.000,00 3.736.242,00 14.263.758,00
Mora Salas Jaime 202450999 30/04/2011 08/06/2011 18.000.000,00 10.487.835,00 7.512.165,00
Muñoz Jiménez Ramón Humberto 102300428 14/04/2011 02/06/2011 18.001.982,00 1.823.750,00 16.178.232,00
Navarro Ávila María del
Carmen 203900923 22/04/2011 15/06/2011 18.016.608,00 1.256.555,00 16.760.053,00
Prado Rodríguez Sara 101680797 14/05/2011 22/06/2011 18.008.657,00 1.827.371,00 16.181.286,00
Ramírez Chaves Sigifredo 400830500 21/04/2011 02/06/2011 18.000.000,00 172.854,00 17.827.146,00
Rodríguez Chacón Tattiana
Lorena 107710053 10/05/2011 22/06/2011 18.000.000,00 2.111.751,00 15.888.249,00
Rodríguez Chaves Elizabeth 202890495 01/03/2011 02/06/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Rodríguez González Virginia 201990727 03/04/2011 22/06/2011 18.022.126,00 6.755.247,00 11.266.879,00
Rodríguez Quirós Wilbert 302940253 12/04/2011 15/06/2011 18.000.000,00 936.600,00 17.063.400,00
Rojas Gómez Javier Francisco 601550033 22/03/2011 02/06/2011 18.000.000,00 1.649.450,00 16.350.550,00
Rojas Madrigal Carlos Alberto 104730093 28/04/2011 08/06/2011 18.022.112,00 0,00 18.022.112,00
Rojas Vásquez Mercedes 102660210 30/04/2011 15/06/2011 18.000.000,00 826.000,00 17.174.000,00
Sáenz Lobo Anita 400325320 10/05/2011 22/06/2011 18.048.000,00 5.646.419,00 12.401.581,00
Salas Montero Alicia del
Carmen 301600330 10/05/2011 15/06/2011 18.084.097,00 2.740.469,00 15.343.628,00
Sánchez Esquivel Consuelo 400720487 29/03/2011 02/06/2011 18.000.000,00 1.150.000,00 16.850.000,00
Sibaja Bolaños Xiomara María 204570528 11/03/2011 08/06/2011 18.000.000,00 288.000,00 17.712.000,00
Sibaja Saborío Carmen 101650853 15/03/2011 08/06/2011 18.000.000,00 30.000,00 17.970.000,00
Solís Piedra Flora 201880367 20/11/2010 02/06/2011 18.015.879,00 31.373,00 17.984.506,00
Solís Quesada José Manuel 301850211 17/05/2011 15/06/2011 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Vargas Camacho Dora María 400600014 27/01/2011 02/06/2011 18.000.233,00 4.122.993,00 13.877.240,00
Vargas Chanto Seidy Lorena 106320778 05/05/2011 15/06/2011 18.000.000,00 1.777.250,00 16.222.750,00
Vargas Morera Marta 201500419 04/04/2011 02/06/2011 18.003.714,00 0,00 18.003.714,00
Vargas Salas Jerry Jesús 602940618 25/04/2011 02/06/2011 18.008.845,00 0,00 18.008.845,00
Vásquez Ovares Luis Alberto 203100073 29/04/2011 22/06/2011 18.000.000,00 3.593.441,00 14.406.559,00
Vega Vega Eva Fidelia 200970120 02/05/2011 22/06/2011 18.000.000,00 1.226.250,00 16.773.750,00
1.188.455.813,00 140.843.705,00 1.047.612.108,00
San José, 01 de julio del 2011.—Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011054603).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
BELÉN
El suscrito Administrador del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Belén, notifica que en sesión ordinaria Nº36-2011,
celebrada el catorce de junio del dos mil once y ratificada el veintiuno de
junio del año dos mil, el Concejo Municipal de Belén acuerda “Girar
instrucciones al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén”, para
que se publique en
LAS
TARIFAS SON LAS SIGUIENTES:
1. Gimnasio
Multiusos:
2. Mini
Gimnasio:
3. Cancha
de Fútbol sintética: un partido día ¢100.000,00 de noche ¢140.000,00
4. Cancha
de Fútbol naturales: partido día ¢15.000,00 de noche ¢20.000,00
5. Pista
Sintética Atletismo: derecho mensual ¢20.000,00 por persona.
6. Gimnasio
de Pesas: derecho mensual ¢15.000,00, por persona.
7. Piscina:
Por evento deportivo de 8 horas ¢100.000,00
8. Vallas
publicitarias: 1x2 metros: ¢300.000,00 por año.
Dichas tarifas rigen a partir de su publicación.
Pablo de Jesús Vindas Acosta. Administrador.—1 vez.—(IN2011054672).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número noventa y ocho-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247282.—(IN2011054090).
Por
escritura número noventa y nueve-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de
Por escritura número noventa y siete-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247286.—(IN2011054092).
Por escritura número noventa y seis-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caña Dulce Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247287.—(IN2011054093).
Por escritura número cuarenta y tres-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ATE Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la siguiente forma: (i) Se disminuye el capital social en virtud de la liberación de obligaciones pendientes por concepto de aporte de socios por la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando así el capital social en la suma de diecinueve dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (ii) Posteriormente, se aumenta el capital social en la suma de sesenta y cuatro centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando así el capital social en la suma de veinte dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—(IN2011054255).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad denominada Forestales Latinoamericanos S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se modifico la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2011247528.—(IN2011054511).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas de hoy, Yiu-
Chong Yan, cédula de residencia 115800060015, vendió libre de gravámenes y
obligaciones a Hansin YL S. A., cédula jurídica 3-101-638901,
representada por Li Zhaoya, cédula de residencia 115600273128, el
establecimiento mercantil Restaurante Mil Sabores, sito en esta ciudad, Paseo
Colón, contiguo a la bomba de gasolina Total. El precio de la venta quedó
depositado en la compradora quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran
15 días hábiles después de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del tres de mayo de dos mil once, los suscritos, Lester Camacho Roa, cédula ocho-cero cero sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, Wilberth Avilés Tencio, cédula seis-ciento sesenta y dos-trescientos cuarenta y siete, constituyen Compañía Roa Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011247475.—(IN2011054477).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 del día 7 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Guardianes del Muro Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011247480.—(IN2011054478).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada de acuerdo con el Decreto Ejecutivo treinta y tres-diecisiete-uno J., sea con el número de cédula jurídica seguido por Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 17 de junio del 2011.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011247481.—(IN2011054479).
Ofelia Vargas Araya y Carmen Lidia Steller Vargas, constituyen la
sociedad denominada Terrazas Doradas de Manzanillo Sociedad Anónima, con
un capital social de un millón de colones, con domicilio en la ciudad de
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cien metros al norte del Rancho Perla Costeña.
Escritura otorgada a las diez horas del doce de mayo del dos mil once. Ante
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto del otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Redes Inc de Puerto Rico, bajo la escritura número: doscientos cuarenta y cuatro visible al folio ciento ciento noventa y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011247487.—(IN2011054481).
Por escritura número 58 otorgada en San José, a las 10: horas del 8 de julio del 2011, se protocoliza acta de Condominio Horizontal Buena Vista, donde se nombra nueva Administradora a Hellen Monge Jiménez por un plazo de 3 años. Ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011247488.—(IN20110544482).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Rocas y Muros del Tempisque Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, conformado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una con domicilio social será en Loma Bonita de Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, entrada a Roblar, lo anterior por escritura número doscientos diez -uno de las once horas cinco minutos del diez de julio del dos mil once. Asimismo se ha solicitado el cambio de junta directiva de la empresa Axiri de Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cuatro cero siete dos siete seis dos tres.—Nicoya, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011247492.—(IN2011054483).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del once de julio de dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Grupo CWT Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011247493.—(IN2011054484).
Por escritura pública, otorgada en esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil once, la suscrita notaria, se adicionó la escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil once en el sentido de que el nombre de la sociedad allí constituida lo es Grupo Marivar de Palmares Sociedad Anónima.—Naranjo, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011247495.—(IN2011054485).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247497.—(IN2011054486).
Por medio de escritura otorgada, ante el co-notario público Randall Rubén Sánchez Mora, en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con veinte minutos del día ocho de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se incrementa el capital social, se reforma la cláusula quinta del pacto social, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente, se deroga y elimina del pacto social la cláusula décimoprimera.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del año dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011247498.—(IN2011054487).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247499.—(IN2011054488).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247500.—(IN2011054489).
Por medio de escritura otorgada, ante el co-notario público Randall
Rubén Sánchez Mora, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día
ocho de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Finca
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247502.—(IN2011054491).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247503.—(IN2011054492).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247504.—(IN2011054493).
Por medio de la escritura otorgada, ante el notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día primero de julio del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada High Profile Investments Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste. 3. Representación: gerente general. 4. Nombramientos; Gerente General: James Patrick Gate. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011247505.—(IN2011054494).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247506.—(IN2011054495).
Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247507.—(IN2011054496).
Por medio de la escritura otorgada, ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día dos de julio del año dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Osa Mountain Village Sociedad Anónima, mediante la cual 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se sustituyó el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y se realizaron nuevos nombramientos en tales cargos de la empresa. 3) Se agregó una cláusula décimoprimera al pacto social y se nombró agente residente para la compañía. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011247508.—(IN2011054497).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo FA-SO-GA (F.S.G) S. A.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011247510.—(IN2011054498).
Por escritura otorgada, ante este notaría, a las 13:00 horas del 7 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Sweet Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Barú, número dos. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. Gerente: Telma Fernández Jiménez.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011247511 .—(IN2011054499).
Por escritura: ciento ochenta y cuatro, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-628331 s. a. en la que se modifica la cláusula sexta. Es todo.—San José, 1º de abril del año 2011.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247512.—(IN2011054500).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a 8 horas del 12 de julio del 2011, se acuerda disolución de HI TEC Guanacaste Aire Acondicionado S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011247513.—(IN2011054501).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
se constituyó la sociedad denominada El Pernal S. A. Domiciliada: en San
José. Siendo sus representantes legales los señores: Mario Antonio García
Villatoro, cédula de residencia Nº 122200333523 y Elsa Marina Bustillo
Contreras, cédula de residencia Nº 122200091127, ambos salvadoreños.—San
José, 11 de julio del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo,
Notaria.—1 vez.—RP2011247514.—(IN2011054502).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Atami S. A. Domiciliada:
en San José. Siendo sus representantes legales los señores: Jimmy Néstor García
Bustillo, cédula de residencia Nº 122200470823 y Mario Antonio García Bustillo,
cédula de residencia Nº 122200040432, ambos salvadoreños.—San José, 11 de
julio del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—RP2011247515.—(IN2011054503).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y uno sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe
Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011247516.—(IN2011054504).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil uno sociedad anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la
administración. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
ocho de julio del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri,
Notario.—1 vez.—RP2011247517.—(IN2011054505).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve sociedad
anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas
quince minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe
Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011247519.—(IN2011054506).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del 7 de julio del 2011, se constituyó la sociedad
anónima denominada Producciones e Imagen Dos Mil Once Sociedad Anónima.
Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería y
servicios en general. Capital social: doscientos mil colones. Presidente:
Donaldo Montero Sancho.—Heredia, 11 de julio del 2011.—Lic. Hannia
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011247522.—(IN2011054507).
En mi notaría, a las 15:40 horas del 8 de
junio del 2011, se constituyó la sociedad Leones de Juda en Victoria S. A.
Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Capital social: veinte mil
colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada,
8 de julio del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011247523.—(IN2011054508).
Por escritura otorgada el día 8 de julio del
2011, ante esta notaría, se constituye Pecari MMC del Sur Sociedad Anónima,
y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, doce de julio del dos mil once.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011247525.—(IN2011054509).
En esta notaría, se constituyeron: I. Global
Venta Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, y II. Latincomer
Costa Rica S. A. Presidente: Wei Feng Wu Yao.—San José, siete de
julio del dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011247526.—(IN2011054510).
Ante mí, Lic. Javier Carvajal Portuguez, a
las trece horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad R
A Inversiones Lobo Viscaino Sociedad Anónima.—San José, doce de julio
del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011247530.—(IN2011054512).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad
denominada RRT Ingeniería S. A. Apoderado generalísimo sin límite de
suma: Reginaldo Robinson Taylor. Domicilio social: San José, Desamparados,
Calle Fallas, Barrio El Jardín, de
Por escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 7 de junio del 2011, se protocolizó acta de Hard Rock Resort
And Casino Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—San José, 8
de julio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011247532.—(IN2011054514).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del cuatro de julio del dos mil once, mediante escritura pública número ciento
setenta, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina Arboleda
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del nombre para que
se llame Apotheosis S. A.; la cláusula segunda del domicilio social, y
la cláusula novena de la representación, y se nombra como nuevo presidente a:
Frederick Brown Wilkins.—San José, siete de julio del dos mil
once.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1
vez.—RP2011247533.—(IN2011054515).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ciento treinta y seis, se constituye la sociedad denominada Servicios
Generales Man Telec S. A. Representada judicial y extrajudicialmente, por
su presidente y secretaria: Armando Acuña Góngora y María Isabel Méndez
Hernández, respectivamente.—San José, siete de mayo del dos mil
once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011247534.—(IN2011054516).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se modifican estatutos
de la sociedad Digital Cores S. A. Se cambia al tesorero y se aumenta el
capital social.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Oliver Antonio
Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2011247535.—(IN2011054517).
Por escritura número ciento ochenta, del
protocolo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres, se
constituye
La sociedad Industrias Cerdas S. A.,
modifica la cláusula quinta el pacto social del capital social, se aumenta en
la suma de cuarenta y dos millones de colones. Quinta: el capital social de
esta sociedad es la suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa mil
colones, representada por diez mil cuatrocientos noventa y ocho acciones
comunes y nominativas de cinco mil colones.—San José, 11 de julio del
2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—RP2011247537.—(IN2011054519).
Los suscritos, Giovanni Gerardo Alfaro
Rodríguez, María Mildred Muñoz Mena, Alfredo Alexander Villalobos Muñoz,
Marjorie Virginia Alfaro Rodríguez, constituyen sociedad anónima con nombre de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno, publicado en
Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad
Naxos Patroklos Inc Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera de
los estatutos.—Desamparados, San José, diecisiete de marzo del dos mil
once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011247543.—(IN2011054521).
Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Narrowgate Internacional S. A. y Buena Vista Thirteen-M S. A., modificando en cada una de ellas la cláusula correspondiente al domicilió de las sociedades.—Desamparados, San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247544.—(IN2011054522).
Se constituye sociedad Cortinas y Mas, Elegancia y Confort Sociedad Anónima, siendo su domicilio la provincia de San José, Guadalupe, Montelimar, del Segundo Circuito Judicial ochocientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011247547.—(IN2011054523).
El día de hoy he otorgado la escritura número cuatrocientas diecinueve-siete, de las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, visible a folio ciento ochenta y tres frente y vuelto, del tomo siete de mi protocolo, donde protocolizó el acta seis de asamblea general extraordinaria de accionista de Asha de Turrialba Sociedad Anónima, a efecto reforma al estatuto de las cláusulas segunda y quinta: sobre el domicilio y aumento de capital.—Doce horas del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011247550.—(IN2011054524).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vesta Group Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas de la administración, y nombrar nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, once de julio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247551.—(IN2011054525).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Condominio Jardines del Sol Amapola Seis Limitada. Se acordó reformar las cláusulas del domicilio y administración, y se acordó nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, once de julio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247552.—(IN2011054526).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfect Clarity Communications Sociedad Anónima. Se acordó transformar la sociedad anónima en una sociedad limitada. Es todo.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247553.—(IN2011054527).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anamart del Monte Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247554.—(IN2011054528).
Ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 5 de julio del
año dos mil 201l, se constituye sociedad de responsabilidad limitada con el
nombre de Mi Ticketera Limitada, que se regirá por las disposiciones del
Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Vicente de
Moravia, del Club
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó Puro Diesel de Costa Rica S. A. Objeto: producción y comercialización de combustible. Plazo noventa y nueve años desde hoy.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011247556.—(IN2011054530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fomento Inmobiliario Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011247558.—(IN2011054531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones V.V. Nissi de Heredia Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011247559.—(IN2011054532).
Mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del once de julio de dos mil once, se acordó reformar estatuto quinto del capital social de la sociedad Distribuidora Pave Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco, cuyo capital social quedaría en la suma de cuatro millones quinientos mil colones.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011247562.—(IN2011054533).
A las 18:00 horas del 30 de junio del 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Compañía Constructora Cartaginesa S. A. donde se reformaron las cláusulas segunda y duodécima del pacto social y se hace nombramiento en la junta directiva.—Cartago, 30 de junio del 2011.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247564.—(IN2011054534).
Por escritura número setenta tres de las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil once, otorgada en esta notaría, se constituye la empresa denominada: Marsoma E.I.R.L.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011247566.—(IN2011054535).
Por escritura número 23 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó El Cinquecento de Papa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Paseo Colón con calle treinta y seis, edificio Toyota, capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—RP2011247567.—(IN2011054536).
Por escritura otorgada ante esta notaría de San José, a las once horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad KMPV Global Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse KMPV Glogal S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidenta: Marcelly Morun Vindas cédula de identidad cinco-doscientos setenta y ocho-novecientos cuarenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de julio de dos mil once.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011247571.—(IN2011054537).
Mediante escritura número: doscientos uno-diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Producciones Melina de San Carlos S. A.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247573.—(IN2011054538).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, ante la notaria Laura Áviles Ramírez, se constituye la sociedad Cormo Inversiones S. A., la representación la ostenta el presidente y vicepresidente de manera conjunta. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011247574.—(IN2011054539).
En mi notaría al ser las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula: sétima de la sociedad denominada: Chilepikate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos setenta y cinco. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil once.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247577.—(IN2011054540).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil once, se constituyó M.G. Servicios Integrales de Administración Sociedad Anónima plazo noventa y nueve años, representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio: San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Spazio Empresarial, oficina FF-ocho, Platinum Consorcio Jurídico, contiguo a Las Misiones, objeto: comercio, capital social: noventa mil colones.—San José, once de julio del año dos mil once.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247578.—(IN2011054541).
Mediante escritura pública número doscientos
cincuenta y dos, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las
ocho horas del ocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres
mil ciento setenta y uno-j. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Edén Campos Rodríguez. Capital suscrito y pago en su
totalidad.—Grecia, 8 de julio del 2011.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011247580.—(IN2011054542).
En mi notaría, por escritura número
trescientos doce-tres, se constituyó la sociedad denominada Cinco Laureles
Gigantes Sociedad Anónima, domiciliada en el Rincón de Zaragoza, Palmares,
Alajuela, novecientos metros al oeste del templo católico, casa color verde a
mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente
y secretario de la sociedad.—Palmares, a las 13:00 horas, del 11 de julio
del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011247582.—(IN2011054543).
En mi notaría, por escritura número
trescientos trece-tres, se constituyó la sociedad denominada Roblecitos
Azules Sociedad Anónima, domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares,
Alajuela, veinticinco metros al este del Bar-Restaurante Fori Fai, casa color
verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el
presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las 14:00 horas del
11 de julio del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011247583.—(IN2011054544).
En mi notaría, por escritura número
trescientos once-tres, se constituyó la sociedad denominada Cipresitos
Enanos Sociedad Anónima, domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares,
Alajuela, trescientos metros al este de
En mi
notaría, por escritura número trescientos quince-tres, se constituyó la
sociedad denominada Momentos de Grandeza Sociedad Anónima, domiciliada
en Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cien metros al este de Importadora
Dayma, casa color verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin
límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.— Palmares,
a las 16:00 horas del 11 de julio del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011247585.—(IN2011054546).
En mi notaría, por escritura número
trescientos catorce-tres, se constituyó la sociedad denominada Halcones y
Gaviotas Sociedad Anónima, domiciliada en el Rincón de Zaragoza, Palmares,
Alajuela, veinticinco metros al este, del Bar-Restaurante Fori Fai, casa color
verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el
presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las 15:00 horas del
día, 11 de julio del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011247587.—(IN2011054547).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del doce de enero de dos mil once,
Por escritura once de las once horas del día
ocho de de julio del dos mil once, en la ciudad de San José. Se nombra nuevo
tesorero de la sociedad. Servicios Múltiples y Acabados S.M.A. Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y ocho mil novecientos setenta y siete.—Lic. Andrés Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247589.—(IN2011054549).
María Cecilia Gutiérrez Artavia, y Carmen
María Monge Gutiérrez constituyen Calliandra Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del cuatro de
julio del dos mil once.—San José, 10 de julio del 2011.—Lic Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011247591.—(IN2011054550).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, Eloac
Costarricense Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Daniel Antonio Madrigal
Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 6 de julio del
2011.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011247592.—(IN2011054551).
Alejandro Halsband Leveratto y Elizabet
Laurent Cubillo constituyen sociedad anónima, que usará su cédula jurídica como
nombre. Escritura otorgada en
Damaris Acuña Fernández y José Esteban Cerdas
Acuña, constituyen sociedad anónima denominada con la numeración que defina el
registro, constituida en Guápiles, al ser las diecisiete horas del veintitrés
de junio del dos mil once. Presidenta Damaris Acuña Fernández.—Lic.
Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2011247594.—(IN2011054553).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Oshum Limitada, a las diecisiete horas del
veintitrés de junio del dos mil once. Gerente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Atenas, 11 de julio del 2011.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011247595.—(IN2011054554).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas del doce de julio de dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada conforme al número de cédula jurídica que le va a designar
el Registro Público.—Grecia al ser las 11:00 horas del 12 de julio del
2011.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011247596.—(IN2011054555).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez se ha
constituido el pacto constitutivo de la sociedad denominada R & A
Abogados Asesores Notariales Limitada. Lo anterior mediante escritura
número doscientos veintisiete-cuatro, visible al ciento veinte vuelto del tomo
cuarto del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia a las 12:00 horas con
treinta minutos del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Karolina Venegas
Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011247597.—(IN2011054556).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta
número diez de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Palacio del Robel
Sociedad Anónima, donde se acepta la renuncia de presidente, secretario,
tesorero y fiscal y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 30 de junio del 2011.—Lic. Lorena María Fernández Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011247598.—(IN2011054557).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos cincuenta y tres de las diez horas del día doce de julio del
dos mil once, se constituyó la sociedad Tukun Group Sociedad Anónima,
con domicilio social en la provincia de San José, distrito Merced, cantón
Central, calle veintidós, y veinticuatro, avenida cinco número dos mil
doscientos doce, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido
suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años.
Es todo.—San José 12 de julio del 2011.—Lic. Sandra Moya Serrano,
Notaria.—1 vez.—RP2011247599.—(IN2011054558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 13:00 horas del cuatro de julio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Grupo Santana M Y Z Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa
Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito,
provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011247600.—(IN2011054559).
Tres-ciento uno-cuatro seis siete cuatro
nueve cinco, s. a., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis siete cuatro nueve cinco,
comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó las cláusulas
primera y segunda del acta constitutiva.—Belén, 8 de julio del
2011.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2011247603.—(IN2011054560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del siete de julio del año 2011, se constituye la sociedad Mattey
Asesores Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—RP2011247606.—(IN2011054561).
Mediante escritura número noventa, otorgada a
las 10:00 horas y siete minutos del día doce de julio del año dos mil once,
visible al folio setenta y seis frente del tomo quinto de mí protocolo, se
constituyó la sociedad Cagucasa S. A., Es todo. San José, 12 de julio
del 2011.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2011247608.—(IN2011054562).
Ante esta notaría, por escritura número
cuarenta y uno, otorgada a las 18:00 horas del once de julio de dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Hernanos y Hermanas de Madre Tierra S. A., Modifica cláusulas
segunda y décima de pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011247611.—(IN2011054563).
Por escrituras otorgadas ante mí, se
protocolizaron acta de la sociedades Central Imperium Corporation y
Palmeras de Jacó, ambas Sociedad Anónima, reforma cláusula administrativa y
se nombra junta directiva.—Lic. Jorge Johannig Mora, Notario.—1
vez.—RP2011247613.—(IN2011054564).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cincuenta y ocho, a las 10:00 horas del quince de mayo de dos mil once,
se cambia nombre de la sociedad denominada Manglares del Tempisque S. A.,
número de cédula jurídica tres-ciento uno- cuarenta y uno setenta y uno ochenta
y siete.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011247616.—(IN2011054565).
Mediante escritura pública número ciento
cincuenta y seis-uno del dieciséis de junio del dos mil once, se acordó
disolver la sociedad denominada Representaciones H Y M de Centroamérica S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento
sesenta y tres, con domicilio social en Santa Ana, Residencial Parque Valle del
Sol, casa número sesenta y seis, Pozos de Santa Ana.—San José, 29 de
junio del 2011.—Lic. Kendall Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011247618.—(IN2011054566).
Por escritura número ciento cuarenta y
uno-diez, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del seis de julio del 2011, se
constituye la sociedad Vigo J & E Sociedad Anónima, domicilio
social: distrito Paquera, cantón Puntarenas y provincia de Puntarenas,
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del seis de junio del 2011, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Foji S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo, asimismo se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Pablo
Alfredo Valerín Vega.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Patricia
Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2011247622.—(IN2011054568).
Ante mi notaría, a las quince horas del seis
de junio del dos mil once. Se constituye sociedad denominada Fapiva y
Familia Sociedad Anónima; Presidenta la señora Kimberly Picado Vásquez,
capital suscrito y pagado.—San José, a las 12:00 horas del 11 de julio
del 2011.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—RP2011247626.—(IN2011054569).
Por escritura otorgada el día veintitrés de
junio del
El suscrito notario, hace constar que el día
de hoy se constituyeron en mi notaría la sociedad denominada Tensa
Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del
2011.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2011247397.—(IN2011054571).
Por escritura número: 157 del tomo 20 de mi protocolo, se reformaron las cláusulas 2 y 5 del pacto social de la sociedad denominada Novax Group S. A.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011054589).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Michmar
Sul Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la iglesia El Carmen de
Heredia
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Stephfranches
Sul Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la iglesia El Carmen de
Heredia
Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante los notarios Eduardo Sancho Arce y Laura Fernández Castro, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día doce de julio del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011054600).
Por escritura número doscientos once-dos, de las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil once, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón los señores Esteban Fallas Ramírez y Gilda María Ramírez Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Smartool Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011054605).
En esta notaría mediante escritura 192-23 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 del 06 de julio del 2011, se constituyó la sociedad El Ángel de Jemalú Limitada, domiciliada en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, plazo social: 99 años, capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado, tres gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011054608).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Le
Petit Mouffettes S.R.L. Domicilio: San José, Curridabat, de
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 15 de julio de 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Reforestaciones Ke Palo S. A. Se modifica junta directiva y domicilio.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011054631).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 01 de julio de 2011, se constituyó Armas de Juguete S. A.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011054632).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condolote Residencia Tres Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de la administración y la renuncia y nuevos nombramiento de junta directiva.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011054633).
Ante la licenciada Marta Carolina López Espinoza, se constituyó la sociedad M & B Mixology Beverages Sociedad Anónima, cuya traducción al español es M & B Coctelería y Bebidas Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alexander Araya Tijerino, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2011054637).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Guápiles, Pococí, a las 12:00 horas del primero de julio de 2011, se constituyó la sociedad denominada Walmel del Atlántico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. Objeto: actividad lucrativa lícita. Presidente: Wálter Meléndez Matarrita.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011054643).
Ante esta notaría en escritura número trece de las ocho horas del trece de julio del dos mil once, tomo cuatro, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos seis s. a.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011054646).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5, 17:00 horas del 12 y 18:00 horas del 13, todos de julio del 2011, respectivamente se: a) Se constituyó sociedad anónima denominación por definir, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. b) Se constituyó Lord and F.O.U.R. Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social doce mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y c) se protocolizó asamblea general de cuotistas de Empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2011054647).
Por escritura otorgada a las quince horas del doce de julio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Invenio Tres G S. A.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011054650).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bristol-Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero catorce mil trescientos sesenta, por medio de la cual se acordó reorganizar la junta directiva, aumentar el capital social de la compañía, revocar poderes y se otorga nuevos poderes.—San José, miércoles trece de julio del año dos mil once.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011054651).
Por escritura número cuarenta y nueve-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día doce de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cinco srl.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011054674).
Por escritura número cuarenta y siete-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente de la sociedad tres- ciento dos - seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta srl.— San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011054675).
Por escritura número cincuenta-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas quince minutos del día doce de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos setenta y nueve srl.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011054677).
Publicación de la constitución de la sociedad Frijolito Negro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Representación: presidente.—San José, 1 julio de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011054679).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la empresa Jar Lecar E.I.R.L., su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—13 de julio del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011054681).
En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de DHI Global Trading Services S. A. Se reforma cláusula sétima, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2011054704).
En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tigre de Piedra S. A. Se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2011054706).
Por escritura número cincuenta y uno-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y dos srl.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011054707).
Mediante la escritura pública número quinientos cuarenta y cuatro, tomo segundo, del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyo la persona jurídica Asociación Instituto Bíblico Asambleas de Dios. Otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día doce del mes de julio del año dos mil once.—San José, 12 de julio 2011.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011054723).
Mediante la escritura pública número quinientos cuarenta y tres, tomo segundo, del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la persona jurídica Seminario Desarrollo Empresarial Sede Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día doce del mes de julio del año dos mil once.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011054724).
Ante la notaría del licenciado Marvin Aguirre Chaves, se ha constituido la empresa denominada Centro Papelero Azul y Blanco Sociedad Anónima, mediante la escritura número trescientos nueve-siete, de las ocho horas del día doce de julio del dos mil once.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011054746).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día
11 de julio del 2011, se constituyó la empresa denominada Doctores González
y Asociados S. A., domiciliada en San José, de
Por escritura ochenta otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Arjulothi Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Desamparados, cincuenta metros al este del Liceo. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, seis de julio del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054752).
Por escritura ochenta y cinco otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las diez horas del día seis de julio del dos mil once, se modificó la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054753).
Por escritura cincuenta y uno otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores Especializados Municipales Munilex Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio Bolcomer. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ronald F. Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054754).
Por escritura cincuenta y dos otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio Bolcomer. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054755).
Por escritura ochenta y cuatro otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las nueve horas del día seis de julio del dos mil once, se modificó la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bolcomer Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054756).
Por escritura pública número noventa y tres otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del once de julio de dos mil once, se revocó al gerente y subgerente de la sociedad 3-102-630041 y se nombró a nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011054769).
Por escritura pública número noventa y cuatro otorgada ante mi notaría, a las trece horas del once de julio de dos mil once, se reformó la cláusula sexta de la sociedad 3-102-630113, se revocó al gerente y subgerente de la sociedad y se nombró a nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011054770).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas y quince minutos, se constituyó la sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional, de acuerdo con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domicilio: Heredia, distrito Ulloa. Capital: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Andrés Grisanti Capriles.—Heredia, 13 de julio de 2011.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2011054772).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 13 de julio del 2011, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-629058 srl, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad por el de Summer Breezes of Escazú SBE Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011054793).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011054795).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 07 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Carnes A N J U L I S.A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 07 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011247633.—(IN2011054868).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2011, se reformó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva, de la sociedad Inversiones Pan Dulce S. A.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011247634.—(IN2011054869).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 09 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía de Servicios Multitec Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011247635.—(IN2011054870).
Ante mi Notaría, por escritura número ciento doce-tres, a las ocho
horas del nueve de julio del dos mil once, iniciada visible a folio cincuenta y
nueve frente, del tomo tres, se eligió la nueva junta directiva de
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2011, Jian Lian Cai, cédula de residencia 115600104208; Jianai Cai, cédula de residencia número 115600267413; Jianyu Cai, cédula de residencia 115600273910 y Derong Cen, cédula de residencia 115600282307, constituyen la sociedad denominada Unión Comercializadora Cai S. A., con domicilio en Barranca de Puntarenas, Los Almendros, primera alameda, casa 351. Su capital social es la suma de cien mil colones, representada por veinte acciones de un cinco mil colones cada una, de las cuales cada socio es dueño de cinco acciones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán el presidente Jian Lian Cai y el secretario Jianai Cai, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011247640.—(IN2011054872).
Por escritura otorgada en mi Notaría en el día de hoy, se constituyó Inversiones en Motores Murano S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, siete julio del dos mil once.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011247641.—(IN2011054873).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó Inversiones San Caralampio S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 junio 2011.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011247642.—(IN2011054874).
Pilar Leandro Calderón, cédula 302660720 y Santiago Solano Sancho, cédula 303230077, constituyen Representaciones Caleba S.A. C.R. Escritura 60, folio 27 vto, tomo 10; 11:10 horas del 12-07-2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela centro, de la esquina sureste del almacén Francisco Llobet e Hijos, doscientos setenta y cinco metros al norte.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011247643.—(IN2011054875).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:00 horas del día 7 de julio del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Ramo Kabeth Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia. Capital social: 49.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011247644.—(IN2011054876).
Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del primero de julio del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscalía de la sociedad Ticora Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Romero Pastrana. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011247646.—(IN2011054877).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones de Altura A & C Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011247647.—(IN2011054878).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, constituí la sociedad denominada Expo Universidad S. A.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011247649.—(IN2011054879).
A las quince horas del cinco de julio del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Tecnología en
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011247651.—(IN2011054881).
Rafael Cisneros Guislain y José Miguel Cisneros Guislain, constituyen una sociedad anónima denominada C 506 Solución Construcción Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del doce de julio del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011247652.—(IN2011054882).
Por escritura otorgada por el suscrito, Álvaro Restrepo Muñoz, a las diez horas del cinco de julio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, acta número ocho, de la compañía MJHC Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Guanacaste, seis de julio de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011247659.—(IN2011054883).
Que por escritura número doscientos seis, otorgada a las doce horas
del once de julio del año dos mil once, se nombra como nuevo presidente y
director al señor: Fernando Piedra Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario,
cédula tres-doscientos veintitrés-ciento treinta y tres, vecino de Cartago,
residencial Carrez en El Carmen de Cartago, de la entrada principal,
trescientos metros al este y cincuenta metros al norte de
Por escritura otorgada a las 15 horas del 12 de julio del 2011, se constituyeron 10 sociedades anónimas, cuya denominación será conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J, Representación: presidente. Capital social: 12 mil colones.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011247662.—(IN2011054885).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 8 de julio de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Wishes for a Perfect Summer LLC Ltda., donde se modifica cláusula octava en cuanto a administración: apoderado generalísimo gerente general. Se nombran gerente y agente residente.—San José, 8 de julio 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011247663.—(IN2011054886).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del veintiséis de abril dos mil once, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Gloria de Santa Ana S. A. Se reforman cláusulas; segunda, novena y décima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011247664.—(IN2011054887).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día once de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Envases de Vidrio ENVISA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011247666.—(IN2011054888).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Embotelladora Centroamericana Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011247667.—(IN2011054889).
En escritura número doscientos setenta y ocho, se protocolizó el cambio de junta directiva, de la sociedad Obando Razak S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno trescientos nueve mil quinientos treinta y ocho.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 10 de junio del 2011.—Lic. María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011247668.—(IN2011054890).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Coco Joe Inversiones Tropicales Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011247669.—(IN2011054891).
Mediante escritura pública número cincuenta y tres-seis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Global Software Solutions S.R.L. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin líimite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011247671.—(IN2011054892).
Ante esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Floristería Criska Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011247672.—(IN2011054893).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y nueve, visible a folio ciento treinta y seis vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Aventurina Número Tres S. A., en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247673.—(IN2011054894).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil once, se constituye Anion Life Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2011247674.—(IN2011054895).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número noventa, visible a folio ciento treinta y siete vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty Ágata Número Uno S. A., en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247675.—(IN2011054896).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y ocho, visible a folio ciento treinta y cinco frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad Emerald Woods Ágata Número Uno S. A., en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247676.—(IN2011054897).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y siete, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty Development Costa Rica S. A., en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247677.—(IN2011054898).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas, hoy se constituyó MVB Especialistas S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247678.—(IN2011054899).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y seis, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Diamond Cove Ventueres CR S. A. en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247679.—(IN2011054900).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible a folio ciento treinta frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Development Costa Rica S. A. en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247680.—(IN2011054901).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y cinco, visible a folio ciento treinta y uno vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Emerald Woods Development Costa Rica S. A. en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247681.—(IN2011054902).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad The KSG Concert Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, se nombra un nuevo presidente y secretario. Presidente: James Blake Sholten.—Ciudad Colón, seis de abril de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011247682.—(IN2011054903).
En escritura número setenta y nueve-doce, de las trece horas del día once de julio del dos mil once, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-479639 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Camacho Chavarría.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser y Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notarios.—1 vez.—RP2011247683.—(IN2011054904).
Ante el suscrito notario público, se constituyó Dental Travel M.G.M. de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social 99 años a partir de su constitución. Presidente: Michael Mata Garita.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011247684.—(IN2011054905).
En mi notaría el 27/06/2011, se constituyó la sociedad Constructora Hernán Rojas Abarca y Familia S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Hernán Rojas Abarca suscribe y paga ocho acciones, y el socio Jonathan Steven Rojas Rojas suscribe y paga dos acciones. Representante judicial y extrajudicial es Hernán Rojas Abarca, quien es nombrado apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, primero de julio de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011247686.—(IN2011054906).
Por escritura número veinte de las veinte horas del ocho de junio del dos mil once, del tomo vigésimo tercero de la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Cambio y Fuera S. A., aumenta su capital social a la suma de trescientos treinta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011247693.—(IN2011054907).
Sociedad 3-102-629864 limitada, mediante escritura número ciento 228, tomo 10, de las 12:30 horas del 9 de julio del 2011, se reforman cláusulas segunda y sexta, se remueven gerente uno y dos y se nombra gerente general por todo el plazo social.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011247694.—(IN2011054908).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-457815 s. a., quien se fusiona por absorción con la sociedad con MG Valores Mundiales Globalizados S. A., prevaleciendo la segunda. Se revocan todos los poderes de la sociedad absorbida.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011247695.—(IN2011054909).
Por escritura pública número: doscientos veinticuatro otorgada ante mí a las diecinueve horas del doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Toke Company Limitada.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011247696.—(IN2011054910).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 12 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de MG Valores Mundiales Globalizados S. A., quien se fusiona con la sociedad con 3-101-457815 s. a. prevaleciendo la primera. Se revocan todos los poderes de la sociedad absorbida y la que prevalece reforma cláusula de capital social.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011247697.—(IN2011054911).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dominical Realty Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, once de julio del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011247698.—(IN2011054912).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Horse Races Limitada. Se acordó reformar en los estatutos de la compañía las siguientes cláusulas: de la administración, del domicilio y del agente residente. Es todo.—San José, 7 de julio del año dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247699.—(IN2011054913).
La suscrita notaria pública hace constar que a las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, constituyó la sociedad anónima Motos Orion Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011247700.—(IN2011054914).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil once, Álvaro Ramírez Rojas y Comercial Tico Americano Sociedad Anónima, constituyen la sociedad Subasta Ganadera de Parrita Sociedad Anónima.—Santa Ana, once de julio del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011247701.—(IN2011054915).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil once, Igmareka y Asociados Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santa Ana, once de julio del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011247702.—(IN2011054916).
Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada El Mundo de Los Queques Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a s. a., con domicilio en Puntarenas, Palmar Norte, calle del comercio, frente a Importadora Monge; el plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde a la presidenta Blanca Flor Herra Marenco, cédula seis-tres uno seis-uno siete dos, vecina Río Claro, carretera a San Ramón doscientos cincuenta metros norte del Minisúper Pratic; y al secretario Abelino del Rosario Herra Marenco, cédula seis-tres cero ocho-dos cero nueve, vecino de Puntarenas, Palmar Norte, frente a la plaza de deportes, barrio Alemania, casa color azul; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, ocho de julio de dos mil once.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011247703.—(IN2011054917).
Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Golfiteños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a s. a., con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilómetro uno, casa número cuarenta y cuatro cincuenta y dos A. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde al presidente Víctor García Ortiz, cédula de identidad número dos-uno ocho uno-dos siete nueve; y a la secretaria Nancy Magaly García Atencio, con cédula de identidad número seis-dos cinco seis-cero dos ocho, ambos vecinos de Puntarenas, Golfito, kilómetro uno, casa número cuarenta y cuatro cincuenta y dos A, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, seis de julio del dos mil once.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011247705.—(IN2011054918).
Por medio de escritura número 126-7 otorgada a las 11:00 horas del día 12 de julio del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se hace aumento de capital, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se otorgan poderes.—Lic. Karen Rockbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247706.—(IN2011054919).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 01 de julio del 2011, se constituyó Zing Marketing S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢100.000,00. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247707.—(IN2011054920).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del once de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos doce s. a., en la que se sustituye al presidente del consejo directivo de la sociedad.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2011247708.—(IN2011054921).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del once de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos trece s. a., en la que se sustituyen presidente y secretario del consejo directivo de la sociedad.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2011247709.—(IN2011054922).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del once de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos catorce s. a., en la que se sustituyen presidente y secretario del consejo directivo de la sociedad.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2011247710.—(IN2011054923).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las once y cuarenta horas, número ciento veintitrés, tomo doce de mi protocolo, se reformó cláusula octava de la administración y se nombró nueva junta directiva de Corporación Giles S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y cinco.—Turrialba, once de julio dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011247711.—(IN2011054924).
Ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de R Bogantes e Hijos Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011247712.—(IN2011054925).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del
día once del mes de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza, denominada: YRH - Inversiones Limitada. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al gerente y subgerente,
cargos en los cuales aparecen nombrados: Halmar Vargas Abarca, cédula número
tres-ciento sesenta y tres-novecientos setenta y cinco, y María Daisy Garita
Romero, cédula número tres-doscientos-novecientos veintiuno, respectivamente,
quienes pueden actuar conjunta o separadamente. El domicilio social será en la
ciudad de Turrialba, frente a
Por escritura otorgada por esta notaría, a las diez horas del día once de julio del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Apartamento Nueve B Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011247715.—(IN2011054927).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Equipos Nieto S. A., modificando la cláusula quinta del pacto social, escritura otorgada en San José a las quince horas del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247717.—(IN2011054929).
Por escritura otorgada el día 12 de julio dos mil once, ante esta notaría, se constituye Chawan & Madrigal Construcciones Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011247720.—(IN2011054930).
Ante esta notaría, a las quince horas del día doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Jiménez Sandí Sociedad Anónima. Figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y tesorero actuando conjunta y separadamente.—Colón, 13 de julio del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011247723.—(IN2011054931).
Adriana Paola Allon Monge y Esteban José Zeledón Brenes, constituyeron ante mi notaría Allonzel P-E Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son la presidenta Adriana Paola Allon Monge y secretario: Esteban José Zeledón Brenes.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011247724.—(IN2011054932).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del ocho de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula décima y se nombró nuevo presidente y secretaria.—11 de julio del 2011.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011247726.—(IN2011054933).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del veintiocho de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y la referente a la administración, se nombró nueva gerente general.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011247727.—(IN2011054934).
Carlos E. Hutt Pacheco y Marie Lys Quesada Ajoy, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Dekla Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San Francisco de Heredia, de la iglesia ciento cincuenta metros este. Capital social ochenta mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una. Presidente: Carlos E. Hutt Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2011247728.—(IN2011054935).
Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jungle Break Sociedad Anónima, nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social y agente residente.—Playa Tamarindo, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011247729.—(IN2011054936).
Reinaldo Aguilar León y Erika Miranda Mata, constituyen la sociedad denominada Multiservicio Aguilar Miranda Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Filadelfia, Guanacaste, del Doit Center ciento cincuenta metros norte. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Reinaldo Aguilar León. Escritura otorgada en la ciudad de Filadelfia, Guanacaste, a las once horas del tres de junio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2011247730.—(IN2011054937).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Tramo Solano Sociedad Anónima. Ivania Solano Artavia, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011247733.—(IN2011054938).
El suscrito notario licenciado Henry Delgado
Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura
pública cincuenta y uno, de mi tomo trece, de las ocho horas del trece de julio
del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad anónima Enersys MVA Costa Rica S. A. por medio del cual se
aumenta el capital social en ochenta millones de colones exactos, por lo que se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, quedando el capital social
de la sociedad en la suma de ciento ochenta millones de colones. Es
todo.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Henry Delgado
Jara, Notario.—1 vez.—RP2011247734.—(IN2011054939).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil once ante esta
notaría se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Compañía
Agrícola San Luis de Parrita, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce
mil quinientos noventa y uno, siendo su nuevo domicilio social en Dulce Nombre
de
Ante esta notaría por escritura número ciento
cuarenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza Dumbreservi del Rio Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil
once.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011247737.—(IN2011054941).
Ante esta notaría por escritura número ciento
cuarenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil
once, se constituyó la sociedad de esta plaza Cumbre de Avila ST Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil
once.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011247738.—(IN2011054942).
Ante esta notaría se ha constituido la
sociedad denominada Cheddar Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Moravia, San Vicente, veinticinco metros norte de Megasuper. Es todo.—San
José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Tannia Calderón Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011247739.—(IN2011054943).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se modificó el pacto constitutivo de Transportes Unidos
Al ser las once horas del doce de julio del
año dos mil once, se ha constituido la sociedad GYM Fitness Life Sociedad
Anónima, capital social: Diez mil colones, domicilio social: Provincia de
San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a Faro del Caribe, presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límites de suma Jacqeline Cruz Arias,
portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco tres-uno nueve
cinco.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011247741.—(IN2011054945).
Por escritura pública número doce del tomo
uno de mi protocolo, otorgada el día once de julio de dos mil once ante mí, se
constituye la sociedad Laguna del Jardín S. A., con capital social de quince
mil colones totalmente suscrito y pagado; domicilio social en San José,
Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Carmiol, cien metros al sur y
seiscientos metros al este de la estación de gasolina, casa esquinera color
melón número doscientos cincuenta y siete, con portones negros y columnas de
ladrillo; y su representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma la ostentan su presidente, Edgar
Valverde Gómez, cédula de identidad uno-cuatrocientos-cero dieciséis y su
secretaria Zayra Camacho López, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y
tres-cuatrocientos setenta y uno.—San José, trece de julio de dos mil
once.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1
vez.—RP2011247743.—(IN2011054946).
Elías Quirós Benavides y Susana Alcázar
Selva, constituyen Suplidora Continental Suco Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número
uno siete siete uno. Capital social; doce mil colones. Objeto: Sin limitación
alguna el comercio en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Elías
Quirós Benavides. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
veintidós de junio del dos mil once. Adicionada mediante escritura de las diez
horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011247749.—(IN2011054947).
Rancho Francamerlin Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad
denominada S S Cooperación Internacional Sociedad Anónima. El
domicilio será en la provincia de San José, distrito seis San Francisco de Dos
Ríos, cantón uno San José, o sea San José, San Francisco de Dos Ríos, de
Ferretería Central cien metros al sur. Escritura otorgada a las trece horas del
doce de julio del año dos mil once.—San José, ocho de julio del dos mil
once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2011247752.—(IN2011054949).
Por escritura número veintisiete-uno otorgada
a las 11:15 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros
Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247754.—(IN2011054950).
Por escritura número veinticinco-uno otorgada
a las 10:40 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros
Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247755.—(IN2011054951).
Por escritura número veinticuatro-uno
otorgada a las 10:30 horas del trece de julio del año dos mil once, se
constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel
Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247756.—(IN2011054952).
Por escritura número veintitrés-uno otorgada
a las 10:15 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros
Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247757.—(IN2011054953).
Por escritura número veintiséis-uno otorgada
a las 11:00 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la
sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros
Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247758.—(IN2011054954).
Mediante escritura número 11-9 otorgada ante
mi notaría a las 13:00 horas del 9 de julio de 2011, protocolizo acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Organización
Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, por la que se reforma la
administración y se nombra junta directiva.—Tibás, 9 de julio de
2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—RP2011247760.—(IN2011054955).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luciérnaga del Sur S. A., mediante la cual se modifica cláusula del pacto social cláusulas sétima y octava.—San José, trece horas diez minutos del cinco de julio de dos mil once.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011247762.—(IN2011054956).
Ante esta notaría, en escritura número veinticinco de las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó sociedad anónima con nombre igual a su cédula jurídica. Capital social: un millón de colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario.—24 de junio del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2011247763.—(IN2011054957).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del once de julio del dos mil once. Se constituyó la sociedad denominada Jungla de Concreto Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, once de julio del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011247764.—(IN2011054958).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil once. Se constituyó sociedad anónima con nombre igual a su cédula jurídica. Capital social: de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011247765.—(IN2011054959).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las doce horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Remesas y Gestiones de Cobro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011247766.—(IN2011054960).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se constituyó filial de la empresa panameña SJC Inversiones Inc. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011247768.—(IN2011054961).
Por escritura otorgada en San José, ante
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coco Pistola Negra Sociedad Anónima, que en adelante se denominará Escuela Profesional de Aviación Sociedad Anónima por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011247770.—(IN2011054963).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las catorce horas del día primero de julio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y uno s.r.l., por lo que se reforman las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011247771.—(IN2011054964).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintidós sociedad anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011247772.—(IN2011054965).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada GIM Guanacaste Investment Management Ltda., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011247773.—(IN2011054966).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de julio de dos mil once, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia el puesto de secretario y tesorero de la sociedad Nice People Place X Y Z Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho.—Bagaces doce de julio de dos mi nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011247774.—(IN2011054967).
Por escritura número noventa y cuatro
otorgada ante esta Notaría a las once horas del doce de julio del dos mil once,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima
denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil novecientos tres
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-546903.—San José, 12
de julio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2011247775.—(IN2011054968).
Ante mí, a las quince horas del ocho de julio
del año dos mil once, se constituye la compañía Gutmon Salud Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de julio
del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1
vez.—RP2011247776.—(IN2011054969).
Por escritura número ciento sesenta y siete
otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del doce de
julio de dos mil once, se constituyó la sociedad Victmar Sociedad Anónima.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y
secretario. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de
julio del 2011.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011247777.—(IN2011054970).
Por escritura ciento cincuenta y nueve
otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de julio del dos mil once, se
reforma la administración, representación y capital social de la empresa Gogokika
S. A.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011247778.—(IN2011054971).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plaza
Herradura S. A. mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, doce de julio del año dos mil once.—Lic.
Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011247782.—(IN2011054972).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las
diez horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nordicbet Group Sociedad Anónima mediante
los cuales se acuerda disolver legalmente la sociedad.—San José, doce de
julio del año dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2011247783.—(IN2011054973).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 8:00 horas del 12 de julio del 2011, se constituyó: Epajea de Guápiles
S. A. El domicilio social será, Costa Rica, Limón, Plazo: noventa y nueve
años. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic.
Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011247785.—(IN2011054974).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14:00 horas del 23 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Limones Bajo Riezgo Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula 9 de la administración y se nombran miembros de la
directiva.—Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. Oscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011247787.—(IN2011054975).
Por escritura número doscientos cinco-uno-cero cinco, otorgada ante
mí, se constituyó Grupo Indavigo Limitada, plazo social noventa y nueve años. Capital social: un
millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente
Dayane Villalobos González,—Ciudad Quesada, once de julio del
2011.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011247788.—(IN2011054976).
Por escritura número doscientos cinco-uno-cero cinco, otorgada ante
mí, se constituyó Distribuidora Indavigo Limitada, plazo social noventa y nueve años. Capital social: un
millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente
Dayane Villalobos González,—Ciudad Quesada, once de julio del
2011.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011247789.—(IN2011054977).
Por escritura número doscientos noventa y dos
ante esta notaría, en San José, Curridabat, a las once horas del doce de julio
del dos mil once, se constituyó la sociedad Andrejo Sociedad Anónima.
Presidenta: Mariam Ramírez Cordero con facultades de apoderada generalísimao
sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Msc.—1
vez.—RP2011247792.—(IN2011054978).
Por escritura número doscientos noventa y dos
ante esta Notaria, en San José, Curridabat, a las diez horas del doce de julio
del dos mil once, se constituyó la sociedad Almacén Mariella Sociedad
Anónima. Presidenta: Carmen Mariella Román Espinoza con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera,
Msc.—1 vez.—RP2011247793.—(IN2011054979).
Bendiciones y Diseños S. A., modifica cláusula segunda, quinta y sexta
del pacto social escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta
de junio del dos mil once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011247794.—(IN2011054980).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta
ciudad, a las nueve horas del primero de julio del dos mil once, se protocolizó
acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil
doscientos veintiocho s. a., mediante la cual se modificó la cláusula
segunda del pacto social para modificación del nombre, se llamará Global
Real State and Construction S. A. Renuncian presidente, secretario,
tesorero, fiscal y se nombran sustitutos.—Primero de julio del dos mil
once.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011247798.—(IN201105981).
Por escritura ciento seis, otorgada el siete
de julio del dos mil once, se constituyó Grupo Chacoba S. A., con
domicilio en San Miguel, Santo Domingo, Heredia. Capital totalmente suscrito y
pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011247803.—(IN2011054982).
Por escritura número 90-1 otorgada ante la
suscrita Notaria a las 9:00 horas del 12 de julio de 2011, las señoras Ligia
Monge Castro y Sonia Monge Bastos constituyen la sociedad C.A. Trading Group
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José,
12 de julio del 2011.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2011247805.—(IN2011054983).
El día de hoy protocolicé constitución de
sociedad anónima, denominada Servicios Puntarenenses Méndez y Solano
Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez
mil colones. Es todo.—Diez de julio dos mil once.—Lic. Silvia
Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247806.—(IN2011054984).
El día de hoy protocolicé constitución de
sociedad anónima, denominada Alro Corporativos Sociedad Anónima, plazo
social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Es
todo.—Diez de julio dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011247807.—(IN2011054985).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora de Productos Alimenticios
Clamor S. A., por medio de la cual se modifican cláusulas y se le cambia
nombre a Green Zone Travel G. Z. T. S. A..—San José, 1º de julio
del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011247808.—(IN2011054986).
El día de hoy protocolicé constitución de
sociedad anónima, denominada Jhoso Corporación Sociedad Anónima, plazo
social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Es
todo.—Diez de julio dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011247809.—(IN2011054987).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada Art Gallery Internacional Sociedad Anónima, a
las diez horas del trece de julio del dos mil once, siendo su presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
Priscilla Calderón Rojas y Manuel Suárez Rico respectivamente, ante el notario
Mauricio Bolaños Delgado.—San José, trece de julio del dos mil
once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—RP2011247810.—(IN2011054988).
Por escritura pública número 326, otorgada en
mi notaría a las 14:00 horas, del día 11 de junio del año 2011, procedí a
protocolizar acta número 10 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Arajim Sociedad Anónima. Se modificó las cláusulas
segunda y novena del acta constitutiva. Se nombró nueva junta directiva, fiscal
y agente residente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2011247811.—(IN2011054989).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de
julio del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa denominada Valle
del Viento Sociedad Anónima. De igual forma, el día trece de julio del dos
mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos
treinta mil trescientos nueve sociedad anónima.—San José, trece de
julio del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notario.—1
vez.—RP2011247812.—(IN2011054990).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas del día doce de julio del 2011, se acuerda lo siguiente:
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo modificando el domicilio de
la sociedad Cave Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento tres.—San José, trece
de julio de 2011.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—RP2011247817.—(IN2011054991).
Mediante escritura número doscientos
cuatro-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Murialfa S. A.,
domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Victor Edo. Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247818.—(IN2011011054992).
Eurima S. A., modifica cláusula cuarta del pacto social. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil
once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011247819.—(IN2011054993).
Sol y Verde S. A., modifica las cláusulas segunda y sétima
del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de
julio del dos mil once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011247821.—(IN2011054994).
Guido Aguilar Romero y otros conforman Lácteos
Praderas del Volcán Turrialba S. A. Capital social un millón de
colones; domicilio: Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizrco,
Por escritura 23 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 11 de julio de 2011, protocolicé acta número nueve de la compañía Coopenae Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo, se nombra y ratifica junta directiva y fiscal para el resto del plazo social.—San José, 12 de julio del 2011.—Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011247824.—(IN2011054996).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaria a las doce horas del once de julio de dos mil once, se constituyó Palekama Sociedad Anónima. Es todo. Firmo conforme en San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011247825.—(IN2011054997).
Constituida mediante escritura pública número
cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del cuatro de junio del dos mil
once ante el notario público José Virgilio Porras Zúñiga, se constituyó la
sociedad Alianza Fútbol Pococí FC S.A.D., con un capital de cien
mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Guápiles, Pococí, nueve horas del cuatro de julio del dos mil
once.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011247826.—(IN2011054998).
Por escritura pública número ciento treinta y
cuatro-ocho, otorgada por la suscrita notaria a las trece horas veintisiete
minutos del día cinco de julio del año dos mil once, se constituyó la empresa
denominada: Logi Car Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
presidente. Domicilio social: seiscientos metros al oeste de la escuela El
Palmar, calle El Arreo, distrito tercero: San Isidro, cantón cuarto: Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—RP2011247828.—(IN2011054999).
Por escritura noventa y siete de las
diecinueve horas del once de julio del año dos mil once, visible de folio
cincuenta y uno vuelto a folio cincuenta y dos frente del tomo tercero del
protocolo de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román. Se modifican la
cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal del estatuto de
la empresa Mahia Tornasol Sociedad Anónima cédula tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro.—San
José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández
Román, Notaria.—1 vez.—RP2011247829.—(IN2011055000).
Por escritura cincuenta y cinco-doce,
celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las once horas del doce de julio del dos mil once, se
protocolizó el cambio de junta directiva, cambio de fiscal, cambio de
representación y cambio de domicilio de la sociedad denominada Alquileres de Equipo MB de Occidente Sociedad
Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, trece de julio del dos
mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—RP2011247830.—(IN2011055001).
Por escritura cincuenta y seis-doce,
celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las ocho horas del trece de julio del dos mil once, se
protocolizó el cambio de junta directiva, y cambio de representación de la
sociedad denominada MB Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima. Es
todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, trece de julio del dos mil
once.—Lic. José Joaquin Herrera Arias, Notario.—1
vez.—RP2011247831.—(IN2011055002).
Ante esta notaría, a las quince horas del
seis de julio de dos mil once, Alfredo Núñez Vásquez, Gustavo Núñez Mora; Marco
Vinicio Núñez Mora, Rodolfo Enrique Núñez Mora, Mauricio José Núñez Mora, Ana
Patricia Núñez Mora y José Francisco Molina Salas, modifican estatutos de
sociedad anónima denominada Inversiones Patri Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos doce, con
domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de la siguiente forma: Se
modifica junta directiva, se nombra como tesorera y apoderada generalísima a
Ana Patricia Núñez Mora, por fallecimiento de Anacedy Mora Moya.—Lic.
José Alberto Zúñiga López, Notario.—1
vez.—RP2011247832.—(IN2011055003).
Por escritura número 176-4 de las 16:00 horas
del 7 de julio de 2011, se constituyó la sociedad Administraciones Garita
Constructores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, residencial Montelimar, de la esquina noreste de los Tribunales de
Justicia, ciento veinticinco metros al este. Presidente y secretario son los
representantes legales y extrajudiciales.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—RP2011247833.—(IN2011055004).
Que ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de las sociedades Proyecto Oreamuno Sexto S. A., Desarrollos
Comerciales del Valle, Corporación Diamantes del Este S. A., tres
ciento uno cinco uno ocho cinco cuatro cinco sociedad anónima y se traspasa
y reforman los estatutos de la empresa Villas De El General E.I.R.L.—San
José, 12 de julio de 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas,
Notaria.—1 vez.—RP2011247835.—(IN2011055005).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas del once de julio del dos mil once, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Ingeniería en Proyectos
Proin Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social a la
suma de sesenta millones de colones.—San José, 11 de julio del
2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011247844.—(IN2011055006).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del día siete de julio del año
dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho sociedad anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y
representación y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011247845.—(IN2011055007).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa Taller Toribio Valerio Sociedad Anónima. Plazo
noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día
cinco de julio de dos mil once Notarios: Ivette Marie Hoffman De Pass y William
Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2011247847.—(IN2011055008).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y dos, otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil
once, ante la suscrita notaria Karla Villalobos Wong, se reformó la cláusula
novena (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete s. a.—San
José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—RP2011247848.—(IN2011055009).
Mediante escritura publica número ciento
treinta y tres, otorgada a las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de
julio del dos mil once, ante la suscrita notaria Karla Villalobos Wong, se
reformó la cláusula novena (De la administración) del pacto constitutivo de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres
s. a.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Karla
Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011247849.—(IN2011055010).
Mediante escritura pública número ciento
treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del cinco de
julio del dos mil once, ante la suscrita notaria Karla Villalobos Wong, se
reformó la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo de la
sociedad Gatos Pardos del Norte S. A.—San José, ocho de julio del
dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—RP2011247850.—(IN2011055011).
Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento
dos-quinientos noventa y seis mil doscientos sesenta y seis s.r.l.,
modifican cláusula sexta y nombran nuevos gerente y subgerente. Es
todo.—San José, 13 de julio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011247853.—(IN2011055012).
Ante mí, Ronald González Calderón notario
público por escritura número noventa y ocho visible al folio ciento cuarenta y
dos vuelto del tomo doce de mi protocolo, Manuel Valverde Jiménez y Sofía
Jiménez Piedra constituyen sociedad anónima All Uniforms S. A.—San
José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ronald González Calderón,
Notario.—1 vez.—RP2011247856.—(IN2011055013).
En esta notaría al ser las 10:30 horas del 30
de junio del año 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Cynmavict
del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia,
Residencial San Gerardo, casa número dos R. Donde funge como presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Cynthia Rojas
Ureña. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para
conformar un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General
de Pérez Zeledón, primero de julio del 2011.—Lic. Cynthia Calderón Solís,
Notaria.—1 vez.—RP2011247857.—(IN2011055014).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad De
Bagaces a Liberia S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: setecientos colones.—Cartago, ocho de julio del dos
mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011247858.—(IN2011055015).
Los suscritos, Lizeth León Marín, Ariel
Susana Rojas León, Mario Alexander León Marín, Sonia Cascante Araya,
constituyen sociedad anónima con nombre de conformidad con lo establecido en el
decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 13 de julio del 2011, se constituye la compañía U.
Security RE (USR) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo social
99 años. Domicilio: San José.—13 de julio del 2011.—Lic. Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011247861.—(IN2011055017).
Por escritura numero ciento setenta y
cinco-treinta y nueve de las ocho horas del trece de julio del dos mil once,
del tomo treinta y nueve del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se
modifica la razón social la cual se denominará Las Mil y Una Delicias WN
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Mil y Una Delicias WN S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos
cincuenta y tres. Además se modifica la cláusula de representación y la junta
directiva por todo el plazo social.—San José, 13 de julio del
2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2011055019).
Por escritura ciento veinticinco-treinta y
nueve, de las ocho horas del trece de junio del dos mil once, del tomo treinta
y nueve del protocolo de
Por escritura ciento treinta y cuatro-treinta
y nueve, de las once horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil
once, del tomo treinta y nueve del protocolo de
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario
público, hace constar que mediante la escritura número ciento setenta, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Plagodi S. A.,
con cédula jurídica 3-101-197385, en la cual se acordó: disminuir el plazo
social de la sociedad hasta el día 30 de julio del 2011.—San José, 12 de
julio del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011055045).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento setenta y
dos, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Artesanías
Internacionales Diego Duque S. A., con cédula jurídica 3-101-148080, en la
cual se acordó: disminuir el plazo social de la sociedad hasta el día 30 de
julio del 2011.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Carlos
Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011055047).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de
julio del año 2011, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Inversiones
Jonas Seguridad Mundial S. A., modificando la cláusula sétima del pacto
constitutivo de manera que el presidente, el secretario y el tesorero tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, 12 de julio del año 2011.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011055052).
Ante esta notaría otorgada a las dieciséis
horas del día seis de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula del
nombre, domicilio social y de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad Dick and Adrienne D & A Sociedad Anónima.—San José,
siete de julio de dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2011055061).
Por escrituras números 116 y 117 del tomo 13
del protocolo del suscrito notario, otorgadas a las 15:00 y 15:30 horas del día
12 de julio de 2011, se protocolizan actas de asambleas generales
extraordinarias, de las 12:00 horas y 10:00 horas del 24 junio del 2011,
respectivamente, de las sociedades Interactiva Actual S. A. y Tierras
del Encanto S. A., por medio de las cuales ambas cambian su denominación
social para llamarse en lo sucesivo Grain Group S. A. y Grain Company
S. A.—San José 12 de julio de 2011.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011055063).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 13 de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza: Corporación Sur Caribe Sociedad Anónima.—13 de julio del
dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011055082).
Ante mi notaría, a las ocho horas con treinta
minutos del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación
Administrativa de Salones de Belleza de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo
social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y
pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico
Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055083).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 12 de julio del 2011, se modificó la cláusula sétima de la sociedad
de esta plaza: Veintidós en Acción Sociedad Anónima.—12 de julio
del 2011.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—(IN2011055085).
Ante mi notaría, a las doce horas del once de
julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como
denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa
y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José,
catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul,
Notario.—1 vez.—(IN2011055086).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 12 de julio del 2011, se modificó la cláusula primera y sexta de la
sociedad de esta plaza: Talleres De Gas Vehicular Costa Rica Sociedad
Anónima.—12 de julio del dos mil once.—Lic. Henry Ledezma
Avalos, Notario.—1 vez.—(IN2011055087).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Taspin Constructivo
Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Larios
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055089).
Ante mi notaría, a las ocho horas del once de
julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como
denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa
y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José,
catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul,
Notario.—1 vez.—(IN2011055090).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez,
notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce
horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil once, se disolvió la
empresa
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Mandasilla
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2009.—Lic.
Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055092).
Ante mi notaría, a las nueve horas del once
de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se
faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como
denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa
y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José,
catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul,
Notario.—1 vez.—(IN2010055093).
Ante mi notaría, a las nueve horas con
treinta minutos del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número
de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.
Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y
pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico
Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055095).
Se modifican las cláusulas 2, 5 y 8 del pacto
constitutivo, cambio de domicilio social, aumento capital social, nombramientos
y facultades de la junta directiva, de Prestige Technologyc S. A.,
mediante escritura número 224, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria en
conotariados con el notario Carlos Luis Sanabria Porras, código 8469, otorgada
a las 13 horas del 12 de julio del 2011.—Alajuela, 12 de julio del
2011.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011055096).
Ante mi notaría, a las diez horas del once de
julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como
denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa
y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José,
catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul,
Notario.—1 vez.—(IN2011055097).
Ante mi notaría, a las diez horas con treinta
minutos del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula
de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo
social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y
pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico
Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055098).
Que mediante escrituras de las 11:00 horas
del 2 de julio y 8 horas de hoy, se constituyeron Distribuidora de
Materiales y Construcción GK S. A., y Unicornio Azul R.E. S. A.,
domicilio San José, capital suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del
2011.—Lic. Alexander A Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2011055106).
Por escritura número veintiocho del tomo décimo del protocolo,
otorgada ante
Ante
Ante esta notaría a las dieciseis horas del diecinueve de mayo del año en curso, se protocolizan las actas uno y dos en lo conducente, de la sociedad Inversiones Orinoco T.I.C.O. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 4 de julio del 2011.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011055161).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Tato y HP Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2011055162).
Velez Hermanos S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero dos uno ocho tres, comunica que reformó la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Belén, doce de julio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011055169).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Hermanos Vargas Brizuela Varbri Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011055180).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del siete de junio del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Meza Peralta Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la cláusula novena, se nombran vicepresidente y vocal.—Alajuela, 8 de junio de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011055204).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Cadbury Adams Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2011055208).
Ante mí, Shirley Monge Calderón, Notaria Pública: comparecieron María Amparo Moreira Luna y Luz Helena Arana Victoria, para constituir una sociedad anónima denominada Kiwi Publicidad + Eventos Costa Rica S. A. a las siete horas del catorce de julio del dos mil once. Es todo.—Lic. Shirley Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2011055228).
En esta notaría al ser las 19:00 horas del 14 de julio del 2011, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Deplan CR Sociedad Anónima, donde se reforma la clausula sexta de los estatutos.—Heredia, 14 de julio del 2011.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011055230).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 29 de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mama Rino S. A. donde se reforma la cláusula del domicilio, se aumentó capital social, se modificó la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011055238).
Por escritura número setenta y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, a las doce horas del dos de julio del dos mil once, se concluyó la sociedad Mundo de los Pasteles E.I.R.L. Capital suscrito y pagado.—Heredia, quince de julio del dos mil once.—Lic. Manuel Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011055241).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las doce horas con veinticinco minutos del cinco de julio de dos mil once, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Expoteak S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, a las doce horas con treinta minutos del cinco de julio de dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011247867.—(IN2011055327).
Por escritura veintitrés-uno, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Grupo de Rtulación J&J S. A. Capital social: de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del seis de julio del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011247868.—(IN2011055328).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de julio de dos mil once, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la compañía denominada Vivial S. A.—San José, catorce horas del trece de julio de dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011247870.—(IN2011055329).
Por escritura número treinta y tres-veinte de las doce horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Centro Logístico Cladissa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos ocho, que reforma la cláusula sexta de la administración para que en adelante las acciones sean firmadas por el presidente de la junta directiva y traspasadas de acuerdo a la ley.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011247871.—(IN2011055330).
Ante esta Notaría se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denomina Díaz y Canales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 24 de junio de 2011.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011247872.—(IN2011055331).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 13:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cibermerc Soluciones de Mercadeo Interactivo S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011247873.—(IN2011055332).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vía Andora Primo-Uno S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, trece de julio del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011247874.—(IN2011055333).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Dermatology Group S. A., en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del día trece de julio del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011247876.—(IN2011055334).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seguridad y Manutención Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011247877.—(IN2011055335).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de julio de do mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmolatina Asesores L.A. Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011247878.—(IN2011055336).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las diez horas del doce de julio del año dos mil once, se constituyó Clientmate Sociedad Anónima. Presidente: José Martín Vargas.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011247880.—(IN2011055337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12
de julio del 2011, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula
jurídica que le definirá el Registro conforme a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 12 de julio del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la novena del concejo de administración o junta directiva, se hacen nuevos nombramientos, en Estela de Colores S. A.—San José, 12 de de julio del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011247892.—(IN2011055339).
Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 16 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Constructora Cimentar Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: diez millones de colones, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de de julio del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011247903.—(IN2011055340).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Soar Rehobot Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soar Rehobot S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Herbert Soto Bogantes. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 24 de marzo del 2011.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247905.—(IN2011055341).
Por escritura número veintidós, otorgada a las 13:00 horas del 27 de mayo del 2011, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada MYM Cañaveral Sociedad Anónima, Presidente: Helman Espinoza González.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—RP2011247906.—(IN2011055342).
El suscrito Marco Zamora Morales, notario publico, carné uno uno seis nueve cero, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de julio del dos mil once, al folio siete del tomo sétimo de mi protocolo, constituí RAM Computers Sociedad Anónima, donde Minor Roberto Soto Quirós, cédula uno-setecientos sesenta y uno-tres cinco cinco, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Batán, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2011247908.—(IN2011055343).
Al ser las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Gemucha S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro, donde se reforma la cláusula sexta de la administración.—Río Frío, 6 de julio del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011247909.—(IN2011055344).
A las 8 horas del día de hoy, se constituyó Aplicaciones Nóviles Moga Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247910.—(IN2011055345).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Deportivo Cartagena S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 12 de julio del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247912.—(IN2011055346).
Por escritura número 16 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 13 de julio del 2011, ante el suscrito notario se constituyó una sociedad cuya razón social es Integral Counsel Limitada, cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite son tres gerentes actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2011247914.—(IN2011055347).
Alissar Ann Najjar Aboud y Mark Anthony Matheis Najjar, constituyen la sociedad denominada M-A-K-A-L Sociedad Anónima, capital social cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada una. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, setenta y cinco metros sur, casa después de cafetería Postres y Queques.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2011247918.—(IN2011055348).
Ante mi notarial, al ser las 14:45 horas del 11 de julio de 2011, se constituyó la empresa denominada Servicios Nearshoring S.R.L., con un capital social de 10 mil colones, representado por 10 cuotas de un mil colones cada una, con vigencia de 99 años a partir de su constitución, representada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con el objeto de brindar servicios de apoyo a pequeña y mediana empresa. Es todo.—San Isidro, once de julio de dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247920.—(IN2011055349).
Ante mi notaría al ser las 11:40 horas del día 12 de julio de 2011, mediante escritura pública número cincuenta y tres, visible al folio 134 vuelto del tomo 54 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Luna Roja Dominicial S.R.L., mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, cláusulas segunda, décima segunda y décima tercera, sobre domicilio y liquidación de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, doce de julio de dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247921.—(IN2011055350).
Mediante la escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011247922.—(IN2011055351).
La sociedad denominada Bien Único AMSA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-trescientos cuarenta y un mil novecientos veinte, nombra como gerente al señor Melvin Valverde Calderón, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno-ciento sesenta y seis. —Buenos Aires, 1º de julio del 2011.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247923.—(IN2011055352).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medihealth de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011247927.—(IN2011055354).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas diez
minutos del nueve de junio del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio
ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen una sociedad anónima que de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada a las quince horas del ocho de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza ASK CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011247933.—(IN2011055356).
Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y uno-dos otorgada a las quince horas del once de julio del año dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza D Golden Elephant Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011247934.—(IN2011055357).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Administradora de Bares y Restaurantes Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo social.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011247937.—(IN2011055358).
Por escritura pública de las nueve horas del trece de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Corporación Ordanza Zornosa S. A., se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se modifica et nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal. Es todo.—San José, a las once horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011247938.—(IN2011055359).
Por escritura número ciento uno, se constituye la sociedad anónima denominada Importadora Zagu Sociedad Anónima. Presidente: Juan Gabriel Zadra. Capital social: veinte mil colones.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011247939.—(IN2011055360).
Por escritura número ciento tres se constituye la sociedad anónima denominada Los Enviados del Rey Sociedad Anónima. Presidente Oswaldo Isaac González Toruño. Capital social: veinte mil colones.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011247940.—(IN2011055361).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Condominio Málaga Marino el Silencio Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento setenta y cuatro: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando junta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247942.—(IN2011055363).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Inversiones del Country LCF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cuarenta: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando junta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247943.—(IN2011055364).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Torres del Parque Ciruela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento ochenta: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando junta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247945.—(IN2011055365).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
Carlos Gutiérrez Font se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Inversiones
LCF
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Repuestos Carsol D Y F Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: cincuenta metros al este del edificio municipal, Carmona de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Danny Guillermo Carranza Abarca.—Lic. Franklin, Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011247947.—(IN2011055367).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Estil Mater Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y cinco, en el cual se fusionaron las empresas Estil Mater S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y cinco, con las empresas El Carro Plateado Cubanita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y uno y Corporación Kabala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno, prevaleciendo la primera., b) se modificó el capital social a la suma de doscientos veinte mil colones, c) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, cien metros al sur, d) la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo; únicamente el presidente de la junta directiva tendrá las facultades de apoderado generalísimo actuando separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247948.—(IN2011055368).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 14:00 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé acta de la compañía Ngembo S. A., por la cual se reformó la cláusula del pacto social relativa a la representación y se reorganizó la junta directiva.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011247950.—(IN2011055369).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé acta de la compañía Kraes y Walma S. A., por la cual se reformó las cláusulas del pacto social relativas al domicilio y la representación, y se reorganizó la junta directiva.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011247951.—(IN2011055370).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé acta de la compañía Pudahuel de Centroamérica S. A., por la cual se reorganizó la junta directiva, se reformó las cláusulas del pacto social relativas al domicilio, a la representación, al objeto, y se nombró nuevo agente residente.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011247952.—(IN2011055371).
Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Little Corner Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la del objeto y se modifica este.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011247954.—(IN2011055372).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó la empresa a designar cédula jurídica, capital social la suma de cien mil colones. Escritura número 7 del protocolo 22.—Palmares, 13 de julio del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011247957.—(IN2011055373).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Lomas de Copalchi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento sesenta y dos: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultadas pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247959.—(IN2011055374).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Comercializadora Cate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultadas pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247960.—(IN2011055375).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Las Nubes Leibinz Sociedad Anónima: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultadas pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247961.—(IN2011055376).
En escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, otorgada a las once horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil once, se reformó el pacto social de Vermivora Peregrina Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011247964.—(IN2011055377).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Inversiones San Pedro LCF Sociedad Anónima, en el cual se fusionaron las empresas Inversiones San Pedro LCF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, Inmobiliaria e Inversiones Casafont Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos veintiocho; Inversiones Montesacro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco; Inversiones Carmiol LCF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho; Los Ojos de Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos y El Carro LCF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos setenta y tres, prevaleciendo la primera, b) se modificó el capital social a la suma de tres millones trescientos diez mil colones, c) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, d) la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo; únicamente el presidente de la junta directiva tendrá las facultades de apoderado generalísimo actuando separadamente, los demás miembros de la junta directiva tendrán idénticas facultades actuando de forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247966.—(IN2011055378).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Forward Publicidad S.A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, dos de julio del 2011.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2011247967.—(IN2011055379).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Las Numbes November Rain Sociedad Anónima,: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultades pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247968.—(IN2011055380).
Se constituyó la empresa Transportes Calvo Quirós del Atlántico Sociedad Anónima, capital social ocho mil colones, representada por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio en Siquirres, Limón. Presidente: Fernando Calvo Varela.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011247969.—(IN2011055381).
Por escritura trescientos cuatro, otorgada a las catorce horas quince minutos del trece de julio del dos mil once. Se constituye sociedad Café Amaretto Sociedad Anónima. Presidenta Cecilia Vargas Guillén, tesorera Susana Rojas Granados, secretaria Adriana Vargas Rojas.—Lic. Cindy S. Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011247971.—(IN2011055382).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Rojas y Laurens Inversiones S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011247973.—(IN2011055383).
Por escritura número noventa y cinco, visible a folio cincuenta y tres frente del tomo veinte, del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del trece de julio del dos mil once, se protocolizó acta de Construcciones Luca de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, se modifica cláusula quinta, aumento de capital social.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011247974.—(IN2011055384).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:45 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía C.A.M.A.R.U. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011247975.—(IN2011055385).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía Aero San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011247976.—(IN2011055386).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas
del 30 de junio, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Rodríguez y González Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada,
Mediante escritura número ciento diecinueve - cuarenta y nueve, adicionada mediante la escritura número cincuenta y uno - cincuenta y uno, otorgadas a las catorce horas con veinte minutos del siete de abril del año dos mil once, y a las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil once, respectivamente, ambas ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Frituras y Congelados Chaco Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Escondido de Pital de Sañ Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste del cementerio, en Fábrica de Tortillas Chago.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011247981.—(IN2011055388).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diecisiete horas y
diecisiete horas treinta minutos del doce de julio del presente año, se
constituyeron las sociedades Show Center Group y Grupo Fuera de
Mediante escritura de las 18:00 horas del 12 de julio del 2011, se constituyó Jifo Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011247984.—(IN2011055390).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Asopalma Azofeifa Madrigal Sociedad Anónima, domicilio Piedras Blancas de Osa de Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, once de julio del dos mil once.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011247985.—(IN2011055391).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 4 de julio del
año dos mil once, se constituyó en mi notaría,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 23
del veintinueve de junio del año dos mil once, se constituyó: Productos
Agrícolas de
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificaron las siguientes
cláusulas de la empresa Lucaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres; a) El domicilio de
la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de
la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación
Judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero,
director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el
presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultades pero
actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, doce de
julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011247991.—(IN2011055394).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificaron las
cláusulas quinta, segunda y sétima de la empresa Auto Plus S. A., cédula
jurídica tres ciento uno trescientos noventa y ocho mil ochocientos
veintisiete, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: a) El
capital social de la empresa es la suma de doscientos cincuenta y cinco
millones doce mil colones, b) El domicilio de la empresa será Heredia, Radial
Pirro, cien metros antes de
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad
de este domicilio Vortice Comercial V.C.A. Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Rafael Ángel
Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011247993.—(IN2011055396).
A las ocho horas del día de hoy, Hogares
de Costa Rica S.A. y Compañía Territorial Heliar S. A.,
constituyeron veinticinco sociedades cuyas denominaciones serán el número de
cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público de oficio le asigne a cada una de ellas al momento de su inscripción;
esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J. Plazo: Cien años para cada sociedad. Presidente: Juan
Francisco Escobar Crespo en las veinticinco sociedades. Capital social: diez
mil colones para cada sociedad.—San José, trece de julio del dos mil
once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador,
Notarios.—1 vez.—RP2011247995.—(IN2011055397).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios
de Mantenimiento y Administración Los Prados S. A., celebrada a las ocho
horas del día veinticuatro de junio del año dos mil once, mediante la cual se
reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; además se
nombra secretario, tesorero y vocal de la junta directiva y fiscal.—San
José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Soler y Lic.
Orlando Araya Amador, Notarios.—1
vez.—RP2011247996.—(IN2011055398).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce a las 12 horas del 12 de julio del 2011, se constituyó la empresa Trans
Rovy 232428 Sociedad Anónima, domiciliada:
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce a las 15 hrs. 30 min. del 13 de julio del 2011, se constituyó Transporte
y Reciclaje Tierra Verde Sociedad Anónima, domiciliada:
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce a las 15 hrs. 30 min. del 13 de julio del 2011, se constituyó la
compañía Inversiones Luna Llena YK. Sociedad Anónima, domiciliada,
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce a las 15 hrs. 30 min. del 13 de julio del 2011, se constituyó la
compañía Reciclaje Sol Naciente T. R. Sociedad Anónima,
domiciliada,
Glen Rojas Torres portador de la cédula de
identidad número siete-ciento cincuenta y dos-seiscientos treinta y uno,
constituye sociedad anónima, denominada
Seguridad Tico Empresarial Q R-S A, domiciliada en
Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Notificaciones al fax 2766-6859. Es
todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 13 de julio del dos mil once.—Glen
Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2011248001.—(IN2011055403).
Héctor Paniagua Sánchez, portador de la
cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-ochocientos noventa y seis,
constituye sociedad anónima, denominada Pare Sociedad Anónima,
domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Notificaciones al fax
2766-6859. Es todo.—Puerto Viejo Sarapiquí, 13 de julio del dos mil
once.—Lic. Héctor Paniagua Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011248002.—(IN2011055404).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce a las 15 hrs. 30 min. del 13 de julio del 2011, se constituyó la
compañía Inversiones Rocco O. & C. Sociedad Anónima, domiciliada,
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad Inmobiliaria Royoroyma S. A., donde se nombra nuevo
presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de julio del
2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2011248004.—(IN2011055406).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las diez horas del día doce de julio del dos mil once, se ha
constituido la sociedad denominada Fertilizantes Cinco Estrellas Sociedad
Anónima, presidente Mauricio Altmann Echeverría.—Cartago, catorce de
julio del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011248006.—(IN2011055407).
El día dos de julio del año dos mil once, se
otorgó escritura de constitución de sociedad Transportes Omanca S. A.
Capital social: diez mil colones.—Palmares, once de julio del dos mil
once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011248008.—(IN2011055408).
La sociedad denominada Río Zapote Sociedad
Anónima. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011055608).
La sociedad denominada Inversiones
Repastillos Blanca Sétima Sociedad Anónima. Protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 14 de
julio del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2011055610).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En
cumplimiento de los plazos establecidos en
Departamento
Legal de
Se hace de su
conocimiento que tiene derecho a ejercer su derecho de defensa con la amplitud
que la ley le permite para lo que podrá ofrecer para su descargo, la prueba que
estime pertinente, aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial;
proponer alternativas y sus pruebas, formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de las comparecencias. Asimismo, se
le informa que tiene derecho a hacerse acompañar por su abogado defensor y que
el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se
encuentra a su disposición en el Departamento Legal de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-1458-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo
del 2011.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Leonardo Carvajal Vargas,
cédula de identidad número 1-1263-0787, en su condición de propietario
registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula número 175720, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de
investigación interna, relacionado al ingreso y posterior inscripción del
documento presentado al Diario de este Registro bajo las citas tomo 2009
asiento 321678, e inscrito en fecha 17 de diciembre del año 2009,
correspondiente a Diligencias de Información Posesoria que originan la finca
del partido de Guanacaste matrícula número 175720. En virtud de lo informado
Se hace saber al señor Atilio Gervasoni
Corpacci, cédula de residencia 0040789620 en su condición de beneficiario de
habitación familiar en la finca del partido de Cartago 156345, que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2011-315-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 14:00 horas del 01 de junio del 2011, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad
mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE CARTAGO
Se
hace saber a los señores William Calderón Jiménez, cédula de identidad N°
1-0390-1037 y Gerardina Vargas Calderón, cédula de identidad Nº 6-0120-0024,
que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.
Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 2:45 horas del 11 de
julio del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga
Se hace saber a los señores William Vargas Guerrero, cédula de
identidad Nº 1-0753-0258 y María Isabel Vindas Guevara, cédula de identidad Nº
1-0790-0260, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:45 horas
del 11 de julio del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución Nº 535-RCR-2011.—San José, a
las 15:55 horas del 22 de junio de dos mil once.
Conoce el Comité de Regulación de
Resultando:
1º—Que en escrito presentado ante esta
Autoridad Reguladora en fecha 13 de setiembre del 2010, la señora Yolanda Mora
Madrigal, secretaria ejecutiva del Consejo de Transporte Público, comunica a
2º—Que en dicha sesión se conoció el informe N° DIC-10-533 del
Departamento de Ingeniería referente a demanda en contra de la señora Thelma
Saldaña Saldaña, permisionaria de la ruta 713, cuyo caso se encuentra en
Proceso Contencioso Administrativo.
3º—Que de acuerdo con el informe N° DIC-10-533, la empresa
Thelma Saldaña Saldaña, cobró tarifas no autorizadas por
4º—Que
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
II.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
III.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por la junta directiva de
IV.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13
de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva
mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;
nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes
Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de
Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De
igual forma la junta directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de
setiembre de 2011.
V.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 121 de las
14:15 horas del 22 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de
firme, dictar esta resolución.
VI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento
administrativo para que se determine la verdad real de los hechos, sobre si la
investigada realizó cobro de tarifas no autorizadas y nombrar órgano director,
tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra la empresa de Transportes de Thelma Saldaña Saldaña, en
su condición al momento de los hechos denunciados, de Permisionaria de la ruta
N° 713, descrita como Suretka-Amubri-Kachabri y viceversa, que se tramitará
bajo el expediente número OT-129-2010, con el fin de averiguar la verdad real
de los hechos, siendo estos el supuesto
cobro de tarifas no autorizadas por
2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian
Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269, funcionario (a) de
3º—Notificar a la investigada el inicio de este procedimiento y
prevenirle que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de
dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
-artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Poner en conocimiento de la investigada que tiene derecho a
hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar
cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo
que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en
5º—Indicar a la investigada que en cuanto a la representación en
el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en concordancia con
el artículo 345 de
Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5803-11.—Solicitud Nº 36231.—C-151220.—(IN2011055877).