LA GACETA Nº 145 DEL 28 DE JULIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6465-11-12

Nº 11-11-12

Nº 13-11-12

Nº 15-11-12

Nº 16-11-12

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y  TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6465-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 032, celebrada el 23 de junio de 2011 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 158 de la Constitución Política

ACUERDA:

Elegir al señor Paul Esteban Rueda Leal, como Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por un período de ocho años, del veintisiete de junio de dos mil once al veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

El señor Rueda Leal se juramentó en sesión ordinaria número treinta y tres, celebrada el veintisiete de junio de dos mil once.

Publíquese

Asamblea Legislativa. San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055213).

Nº 11-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 061-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 09 de junio de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes, en la reunión del Grupo Parlamentario Centroamericano y República Dominicana para Seguridad Ciudadana (GPC-SC), a celebrarse en Guatemala los días 20, 21 y 22 de junio del 2011.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes, los pasajes aéreos ya que los gastos de hospedaje y alimentación correrán por cuenta del ente organizador. Acuerdo firme.

San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055215).

Nº 13-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 061-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 09 de junio de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar Alfaro Zamora, en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, que se realizará del 21 al 24 de junio de 2011, en la Ciudad de México.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055216).

Nº 15-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 061-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 09 de junio de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, en el congreso denominado: “JODCA y Taller ODCA: Jóvenes, políticas y nuevas tecnologías”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del 22 al 26 de junio de 2011.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Sotomayor Aguilar el 40% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo firme.

San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055217).

Nº 16-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 062-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de junio de 2011.

ACUERDA:

Autorizar la participación de las diputadas Annie Saborío Mora y Julia Fonseca Solano para que integren la delegación oficial que participará por nuestro país, en el 37° período de sesiones de la FAO, a realizarse en Roma, Italia, del 25 de junio al 2 de julio del 2011.

Asimismo, se acuerda otorgar a las legisladoras Saborío Mora y Fonseca Solano los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43917.—C-11720.—(IN2011055214).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 233-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jeffry Chaves Faith, portador de la cédula de identidad número 2-524-308, Escolta del Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje acompañando en su Comitiva Oficial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, quien participará en la reunión de la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el marco de la iniciativa para América Latina, cuyo énfasis será la infraestructura”, que se realizará en la Ciudad de Bogotá, Colombia del 6 al 7 de julio del 2011. La salida del señor Chaves Faith será el 06 de julio y su regreso estará previsto para el 07 de julio del año dos mil once.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se autoriza al funcionario Chaves Faith, para utilizar el servicio de roming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona, el pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢142.668,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 06 y hasta el 07 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, cuatro de julio del año dos mil once.

Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 031.—C-19820.—(IN2011055226).

N° 234-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas Solórzano, portador de la cédula de identidad número 2-0418-0777, Asesor de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Seúl, Corea y participe en el curso “Korea-Latin America Green Partnership Forum 2011”, a realizarse en dicha ciudad del 11 al 15 de julio del 2011. La salida del señor Rojas Solórzano será el 09 de julio y su regreso estará previsto para el 17 de julio del año dos mil once.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Gobierno de la República de Corea.

Artículo 3º—Rige a partir del 09 y hasta el 17 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.

Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 031.—C-9920.—(IN2011055227).

Nº 300-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo N° 294-P del 20 de junio de 2011, correspondiente al viaje de la señora Presidenta de la República a Guatemala, con el fin de asistir a la “Primera Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4ºRige desde las 17:35 horas del 21 de junio y hasta las 21:05 horas del 22 de junio del 2011”.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 21 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 032.—C-9020.—(IN2011055235).

N° 307-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia del 06 al 07 de julio del presente año, y participe en la “Reunión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el Marco de la Iniciativa para América Latina, cuyo énfasis será la infraestructura”. La salida del señor Liberman Ginsburg será el 06 de julio y el regreso está previsto para el 07 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢151.463,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 06 y hasta el 07 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 033.—C-17120.—(IN2011055234).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 086

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá y su Anexo, se celebró la III Reunión de los presidentes de la Comisión Binacional Permanente en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, el día 27 de junio del 2011, con el propósito de dar seguimiento a las acciones y proyectos que se ejecutan en la zona fronteriza común.

2º—Que entre los acuerdos alcanzados en dicha reunión se propuso reiniciar las conversaciones entre los Ministerios de Obras Públicas de ambos países, con el fin de plantear un Plan de Trabajo conjunto para definir aspectos técnicos relacionados con el lanzamiento del Puente Provisional y la exploración de mecanismos y fuentes de financiamiento del Nuevo Puente Permanente, ambos sobre el río Sixaola, que considere además, el mejoramiento de las facilidades y paso de frontera entre Sixaola CR y Guabito PA.

3º—Que en este contexto y en seguimiento al Proyecto Mesoamérica, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través de cooperación técnica no reembolsable (CTNR), ha contratado la realización de estudios de pasos de frontera para Nicaragua, Costa Rica y Panamá (NI-CR-PN), que entre otros, estudiará el paso de frontera Costa Rica-Panamá en el río Sixaola, cuyo objetivo será realizar una propuesta de definición respecto de la operación del paso de frontera y definir alternativas de configuración de accesos viales, infraestructura, equipamiento e instalaciones para dichas operaciones, a los efectos de optimizar el funcionamiento del paso, en términos de eficacia de los controles, eficiencia y agilidad de los mismos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MBA. Hernán Vásquez Astorga, cédula Nº 1-604-514, Subdirector de Planificación Sectorial; la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula Nº 1-924-301, Encargada de la Unidad de Gestión Socio-Ambiental del MOPT, y el señor Francisco Díaz Camacho, cédula Nº 1-706-605, funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio; para participar en la Reunión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura y Transportes, de los Ministerios de Obras Públicas y otras dependencias de Costa Rica y Panamá, y en la visita general y reuniones con autoridades costarricenses, panameñas y Equipo Técnico del BID en el paso de frontera de Sixaola; que se llevarán a cabo en la ciudad de Changuinola, República de Panamá y zona fronteriza Sixaola-Guabito, durante los días del 12 al 14 de julio del 2011.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de US$356,96 c/u, los que serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04 Área 01 Actividad 01 del Programa 326-Administración Superior.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios, en las actividades, que se celebra en la zona fronteriza Sixaola-Guabito y ciudad de Changuinola, República de Panamá, durante los días del 12 al 14 de julio del 2011, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de julio del 2011, inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.

Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102921.—Solicitud Nº 34427.—C-30000.—(IN2011055849).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1858-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que los días 26 y 27 de junio del 2011, tendrá lugar en la Ciudad de México la “Reunión de los Coordinadores (as) Nacionales del Sistema Mesoamericano de Salud Pública (SMSP), a fin de conocer el avance de los trabajos que realiza la iniciativa Mesoamericana de Salud SM2015” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, cédula No. 1-549-251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de los Coordinadores (as) Nacionales del Sistema Mesoamericano de Salud Pública (SMSP), a fin de conocer el avance de los trabajos que realiza la iniciativa Mesoamericana de Salud SM2015”; que se llevará cabo en Ciudad de México, los días 26 y 27 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige para los días 26 y 27 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, 21 de junio del 2011.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 32930.—C-11270.—(IN2011054587).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/0059/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora de Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos d< Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo N° MCJ/0033/2011 se designó a los señores Sandra Quirós Bonilla, Directora del Centro de Investigación, Javier Enrique Carvajal Molina, Jefe del Área de Aplicación del Marco Legal y Conservación de Patrimonio Cultural y Adrián Elías Vindas Chaves, Jefe del Área de Conservación, para que participaran en el Seminario Centroamericano sobre la Conservación y la Valorización del Patrimonio Cultural CULT 2011.

2º—Que es necesario modificar el Acuerdo antes citado, toda vez que fue necesario hacer un acuerdo independiente para el caso del señor Carvajal y además modificar las fechas de pago de los viáticos en el caso de los señores Quirós Bonilla y Vindas Chaves. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1, 2 y 4 del Acuerdo N° MCJ/0033/2011 del 14 de abril del 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a los funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Sandra Quirós Bonilla, pasaporte N°. 302220209 y a Adrián Elías Vindas Chaves 401390029, para que participen en el Seminario Centroamericano sobre la Conservación y la Valorización del Patrimonio Cultural CULT2011, que se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 08 al 14 de mayo de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, alimentación y hospedaje del 08 al 11 de mayo y del día 14 de mayo de 2011, serán cubiertos por los organizadores del evento. La alimentación de los días 12 y 13 del presente año serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, con presupuesto del Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢11.058,08 (once mil cincuenta y ocho colones con ocho céntimos), equivalentes a $21.57 (veintiún dólares con cincuenta y siete centavos).”

Artículo 2º—Rige del 8 al 14 de mayo de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 13 días del mes de junio del dos mil once.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17099.—C-14420.—(IN2011055965).

Nº MCJ/0073/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Fernando González Vásquez ha sido invitado a participar en la 19° Sesión del Comité Intergubernamental de la OMPI.

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como funcionario del Centro de Conservación de Patrimonio Cultural. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando González Vásquez, cédula N° 203000052, para que participe en la 19° Sesión del Comité Intergubernamental de la OMPI, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 18 al 22 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 18 al 22 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 22 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de junio del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 17100.—C-19520.—(IN2011055964).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0141-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2010 de fecha 20 de agosto del 2010, publicado en el Alcance Nº 21 al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre del 2010; a la empresa Desarrolladora Multipark S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386961, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 de marzo y 6 de abril del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Desarrolladora Multipark S. A., solicitó la ampliación y la disminución del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Desarrolladora Multipark S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 44-2011 de fecha 8 de abril del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2010 de fecha 20 de agosto del 2010, publicado en el Alcance Nº 21 al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre del 2010, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la siguiente:

A)   El tercer piso del edificio denominado Turrubares, con un área de 1.958,85 metros cuadrados, el cual se ubica en las fincas matrículas de Folio Real Nº 73701-F-000 y 73702-F-000. Situadas: en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

B)   El cuarto piso del edificio denominado Turrubares, con un área de 2.120,34 metros cuadrados, el cual se ubica en la finca matrícula de Folio Real Nº 73703-F-000. Situada: en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2010 de fecha 20 de agosto del 2010, publicado en el Alcance Nº 21 al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre del 2010.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011054285).

N° 0208-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política: los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que los señores Arnoldo André Tinoco, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-545-969, vecino de San José, y Luis Alberto Carranza Bonilla, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 2-169-479, vecino de Alajuela, en su condición de Secretario y Tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa Fructa CR S. A., cédula jurídica número 3-101-188066, presentaron solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Fructa CR S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US$20.009.606,44 (veinte millones nueve mil seiscientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

III.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fructa CR S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 54-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

ACUERDAN:

1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Fructa CR S. A., cédula jurídica número 3-101-188066, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugos, puré, pulpas, aromas y concentrados de frutas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente 300 metros al norte de la entrada principal a La Francia de El Cairo de Siquirres, provincia de Limón.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener más de cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 364 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $20.009.606,44 (veinte millones nueve mil seiscientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$20.509.606,44 (veinte millones quinientos nueve mil seiscientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,50%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 118-97 de fecha 9 de junio de 1997 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011246999.—(IN2011053664).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-015-2011.—San José, 11 de julio de 2011.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido el siguientes Acuerdo:

Acuerdo N° 003-2011-SC.—San José, 11 de julio del 2011.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130 de su Reglamento, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo número 001-SC de fecha 2 de julio del 2010, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor José Joaquín Oviedo Corrales, cédula de identidad número 6-102-325, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que firmara todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos, además las que se dicten en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

II.—Que ante la política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró como nuevo Director de Reclutamiento y Selección de Personal al Máster Olman Luis Jiménez Corrales, a partir del dieciséis de julio del dos mil once. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo número 001-SC, de fecha 2 de julio del 2010.

Artículo 2°—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Olman Luis Jiménez Corrales, cédula de identidad número 1-576-346, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos, además las que se dicten del Título I del Estatuto de Servicio Civil, en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 3°—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad con lo que dispone el artículo 7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 041-11.—C-26870.—(IN2011055246).

Nº SC-014-2011.—San José, 11 de julio de 2011.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-315-2011. Se emite las Políticas de Aplicación a los Procesos de la Gestión de Recursos Humanos.

DG-346-2011. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades, con el objeto de incluir las carreras Administración y Gerencia de Empresas y la Maestría Profesional en Dirección Empresarial, como atinentes para la especialidad “Inspección Laboral”,

DG-347-2011. Se promulga las normas de Competencias Comisionadas a los Órganos e Instancias Constitutivos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos.

DG-147-2011 y DG-348-2011. Delegación de la firma en los Jefes de Recursos Humanos: Geovanny Morales Sánchez y Bernal Alexander Robles Robles.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 040-11.—C-9870.—(IN2011055247).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Montes de Oro Puntarenas. Por medio de su representante: Hernán Giovanni Hampton Castro, cédula 601230953 hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige es materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a 1a inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:05 horas del día 04/07/2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—(IN2011054610).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de El Salto de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Roy de Jesús Alvarado Marceth, portador de la cédula de identidad N° 5 - 309-289, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo”. Dicha reforma es visible a folio 79 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 20 de marzo del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, trece de julio del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2011054654).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-261/2011.—El señor: Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de: representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Diego de Tres Ríos-Cartago. Solicita la inscripción del equipo, marca: Torino 16E. Tipo: pulverizador eléctrico. Modelo: KB-16E. Fabricante: Zhejiang Jiuzhou Textiles and Garments Co Ltda.-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:48 horas del 28 de junio de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—RP2011247339.—(IN2011053993).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sulfyvit-S, fabricado por Laboratorio Cevasa S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Sulfametacina sódica 14 g, sulfadimetoxina sódica 2 g, Trimetoprim 6 g, Vitamina A 300.000 UI, vitamina D3 600.000 U.I., Vitamina E 200 U.I., Vitamina E 200 U.I., Vitamina K3 1 g y Vitamina C 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por bacterias Gram positivas y Gram negativas y algunos protozooarios sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011054200).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y  TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 45-2011.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30  horas del 22 de junio  del dos mil once.

Se conoce solicitud de la empresa El Colono Agropecuario S. A. cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para renovar el certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija, en todo el territorio nacional.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 22-2006 del 07 de abril de 2006 publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa El Colono Agropecuario S. A. certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial, con aeronaves de ala rotativa, con una vigencia hasta el 7 de abril de 2011. Dicho certificado fue ampliado mediante resolución Nº 174-2007 del 19 de setiembre del 2007 para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija, por el mismo plazo del certificado original.

2º—El 8 de diciembre de 2010, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa El Colono Agropecuario S. A., solicitó para su representada la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija. Asimismo solicitó el permiso provisional de operación para continuar brindando dicho servicio.

3º—Mediante oficio AIR-0-841-2010 de fecha 20 de diciembre 2010, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “En respuesta del oficio DGAC-LEG-OF-1692-2010 con fecha 10 diciembre del 2010, en la cual la Sección de Legal, solicita el correspondiente criterio técnico en relación a la Renovación del certificado de explotación de la compañía El Colono Agropecuario S. A., Según los documentos presentados por la compañía anteriormente mencionada la sección de Aeronavegabilidad no tiene ningún inconveniente en que se eleve a audiencia pública y se otorgue la renovación del certificado de explotación ya que cumple con todos los requisitos técnicos aplicables ya que no tiene discrepancias abiertas ni pendientes en la vigilancia del 2010, por lo tanto la sección de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se proceda con los trámites correspondientes, sobre El Colono Agropecuario S. A.

4º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-411-2011 de fecha 02 de marzo de 2011 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó: “En respuesta al oficio DGAC-ALEG-OF-2011, donde nos solicita criterio técnico para la renovación del certificado de explotación de la compañía El Colono Agropecuario S. A., le indico, que no existe objeción técnica por este departamento para la renovación del Certificado de Explotación en la modalidad de Fumigación Agrícola remunerada ya que esta empresa cumplió con el plan de vigilancia del año 2010.  En lo que respecta a la modalidad de carga externa, le indico que dicha compañía la posee en su certificado, pero al presente no cuentan con el personal calificado para desarrollar ese tipo de operación, no dándose así la respectiva vigilancia.”

5º—Asimismo a través de informe DGAC-TA-INF-11-50 de fecha 17 de marzo 2011, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informo referente a la solicitud del Colono Agropecuario S. A. y en lo que interesa recomendó:

“(…) Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y una vez que los mismos hayan sido satisfechos, se recomienda:

1.  Conceder a la compañía El Colono Agropecuario S. A., la renovación al Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de Aviación Agrícola remunerada (fumigación) con aeronaves de ala rotativa y de ala fija bajo las siguientes especificaciones.

a)  Aprobar las operaciones desde los aeródromos que se especifiquen en el Certificado Operativo.

b)  Aprobar las operaciones con el equipo que se especifique en el Certificado Operativo.

c)  En apego a lo establecido en el artículo 56 y siguientes, del Reglamento par las Actividades de Aviación Agrícola, la concesionaria deberá enviar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de labores relacionados con su actividad, que contenga la siguiente información:

i.      Nombre y dirección del propietario del cultivo en donde se realizó el trabajo.

ii.     Ubicación geográfica.

iii.    Nombre del cultivo tratado y número de hectáreas tratadas.

iv.    Tipo de actividad de aviación agrícola realizada; describiendo el método de aplicación, el nombre la dosificación de los productos utilizados.

v.     Fecha, hora de inicio y duración del trabajo.

vi.    Condiciones climáticas durante el tiempo de aplicación.

vii.   La copia de la receta que el profesional autorizado extendió para la aplicación aérea de productos agroquímicos o semillas.

viii.  Matrícula de la aeronave autorizada.

2.  En base a lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique esta empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3.  Otorgar la renovación del Certificado de Explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.”

VI.—Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 23-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de marzo del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa El Colono Agropecuario para renovar el certificado de explotación para brindar los servicios de aviación agrícola.  Asimismo se acordó otorgar un primer permiso provisional por un periodo de tres meses para que la empresa continúe brindando los servicios de fumigación aérea. El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2011, la cual se celebró el día 27 de junio, 2011 a las 9:00 presentando oposiciones las empresas Fumisibú Atlántica S. A. y Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA), la cual se estará realizando un análisis en el punto siguiente.

VII.—Mediante resolución Nº 22-2006 del 07 de abril de 2006 publicada en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa El Colono Agropecuario S. A. certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial, con aeronaves de ala rotativa, con una vigencia hasta el 07 de abril de 2011. Dicho certificado fue ampliado mediante resolución Nº 174-2007 del 19 de setiembre del 2007 para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija, por el mismo plazo del certificado original.

VIII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la  empresa El Colono Agropecuario S. A. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija, en todo el territorio nacional.

3.  Que en la Audiencia Pública que se le celebró el día 27 de mayo de 2011, para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa El Colono Agropecuario S. A. para brindar los servicios de fumigación aérea, las empresas Fumi Sibú Atlántica S. A. y Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., presentaron oposición, representadas por los señores Edwin Ramírez M., y Óscar A., Hidalgo R., respectivamente, presentaron en tiempo ante la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil oposición a dicha solicitud y en su escrito manifiestan:

Objeciones Generales:

-    En el expediente no se aprecia un anexo en donde se especifique la parte de aviación.

-    El Estado de Resultados no nos muestra una visión clara en cuanto al comportamiento de la actividad de aviación propiamente.

-    En su composición no se especifica claramente la parte de aviación y la parte de almacén.

-    Aparte de Ventas: Se especifica solo las ventas brutas y netas, pero no indican si son de productos y/o de servicios (como sería el caso de fumigación).

-    Aparte de costo de Ventas: Se especifica solo el costo de la mercadería vendida (I:I: Compras menos I:F).

-    Luego tenemos gastos administrativos, de ventas, financieros y otros gastos, en donde tampoco se manifiestan explícitamente movimientos relaciones a la aviación.

-    Por último tenemos un rubro de “Otros Ingresos”, que tampoco nos dice su origen.

-    Las aseveraciones anteriores se ven reforzadas por medio de la “certificación de Ingresos” y la “Certificación de Estados Financieros”, emitidas por el Lic. Johnny Serrano Álvarez en las cuales indica textualmente “generado por la venta de agroquímicos e insumos agrícolas en el almacén central”.

Objeciones Financieras:

Estado de Resultados:

En rubro de ventas netas nos hace creer que se refiere solo a ventas de agroquímicos e insumos, no se desglosa si hay ventas de servicios, como sería ventas del servicio de aspersión de los aviones.

De igual manera en la mercadería disponible para la venta nos hace creer que al igual que en las ventas, que se refiere solo a agroquímicos en insumos. No hay un detalle de gastos operativos referentes a la aviación.

En cuanto a rentabilidad El Colono Agropecuario nos presenta una situación deficitaria antes de otros ingresos, por un monto de ¢627.527.499.28. Esta pérdida se ve revertida por otros ingresos, pero como tales, estos caen fuera de las actividades ordinarias de la compañía y no ocurren con frecuencia.

Otro aspecto importante de resaltar es la baja rentabilidad. La utilidad neta representa apenas un 0.86% (menos de 1%), y si descontamos el impuesto de renta tenemos una utilidad neta de apenas un 0.60%, suma muy baja para magnitud de operación. Ahora bien si consideramos la rentabilidad antes de otros ingresos tenemos un pérdida de 1.56%.

Como se puede apreciar los márgenes de utilidad son muy bajos, situación que en corto o mediano plazo podría afectar la operación total.

Balance de Situación:

El Balance de Situación muestra un sobregiro de 703 millones. En el cortísimo plazo la operación se puede ver afectada por la falta de liquidez.

También se puede observar en otros activos que hay cuentas por cobrar entre compañías por una suma de ¢2.155.628.273, suma importante, máxime teniendo un sobregiro bancario.

En términos generales los estados financieros nos presentan las ventas de agroquímicos e insumos, no se puede determinar la actividad de aviación como tal.”

Debido a que las oposiciones presentadas por las empresa Fumi Sibú Atlántica y Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense, se refieren a los Estados Financieros de la empresa El Colono Agropecuario,  mediante oficio DGAC-ALEG-INF-632-2011 de fecha 02 de junio de 2011, la Unidad de Asesoría Legal, solicitó el criterio respectivo a la Unidad de Transporte Aéreo, por esta la competente en dicha materia, los cuales mediante DGAC-TA-INF-11-103 de fecha 08 de junio de 2011 en lo que interesa concluye y recomiendan:

“(…) Conclusiones:

1.  El GEN 04 establece que para la Renovación de  Certificados de Explotación, específicamente en el aspecto económico, se solicitan los Estados Financieros  (Balance de Situación y Estado de Resultados) del último período fiscal, los que deben ser sujeto de la aplicación de los índices financieros que muestren la situación financiera de la empresa a una fecha determinada, condición que debe ser certificada por un Contador Público Autorizado.

2.  En cumplimiento de dicho requisito la empresa El Colono Agropecuario S. A., presentó con la solicitud para la renovación del certificado de explotación el Balance de Situación y Estado de Resultados, por el período comprendido entre el 01 de octubre, 2009 y el 30 de setiembre del 2010 y un cuadro con el análisis de las razones financieras, al 30 de setiembre, 2010.

3.  A solicitud de la empresa El Colono Agropecuario S. A., y con fecha 22 de noviembre, 2010, el Lic. Johnny Serrano Álvarez, Contador Público Autorizado, preparó una “Certificación de Ingresos”, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“(…)

Con tal finalidad procedí a revisar los Registros Contables y la documentación de soporte para el período comprendido entre el mes de octubre del 2009 y setiembre del 2010 y emitida por concepto de las actividades antes descritas.

Con base en la documentación revisada, pude concluir  que los ingresos brutos del período indicado El Colono Agropecuario S. A., almacén central ascienden a ¢40.077.184.008,96 (Cuarenta mil setenta y siete millones ciento ochenta y cuatro mil ocho colones con 96/100) y una utilidad neta  antes de impuesto de la misma de ¢345.802.401,95 (Trescientos cuarenta y cinco millones ochocientos dos mil cuatrocientos un colones con 95/100) obtenidos por los conceptos ya indicados.

(…)”

4.  Adicionalmente El Colono Agropecuario S. A., adjuntó a la solicitud de renovación del certificado de explotación una Certificación de Estados Financieros con fecha 11 de enero, 2011, emitida por el Contador Público Autorizado Lic. Johnny Serrano Álvarez, la que indica en lo que interesa que:

“(…)

En virtud de la verificación efectuada, el suscrito Contador Público Autorizado, certifica que según el resultado de los índices financieros anexados, EL COLONO AGROPECUARIO, muestra un posición satisfactoria con solvencia económica para ejercer la actividad según lo Estados Financieros al 30 de setiembre, 2010.

(…)”

RECOMENDACIONES:

a) Los argumentos expuestos por las compañías opositoras fueron revisados de acuerdo a la competencia de Transporte Aéreo, siendo nuestra recomendación que los mismos sean rechazados por lo siguiente:

*   La compañía solicitante demostró que cuenta con capacidad financiera para continuar brindando servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de ala rotativa y de ala fija, en todo el territorio nacional.

*   Los Estados Financieros aportados presentan razonablemente la posición y desempeño financiero de la compañía.

*   Los Estados Financieros proveen información relacionada a la empresa sobre: Activos, Pasivos y Patrimonio, Ingreso y Gastos, incluyendo Ganancias y Pérdidas.

b) Continuar con el trámite para la renovación del certificado de explotación de la compañía El Colono Agropecuario S. A., para ofrecer servicios remunerados de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija y de ala rotativa, en todo el territorio nacional.”

Por lo anterior las oposiciones presentadas contra dicha solicitud, deberán de ser rechazadas, de acuerdo al criterio emitido por la Unidad de Transporte Aéreo toda vez que  la empresa El Colono Agropecuario si demostró que cuenta capacidad financiera para continuara brindando los servicios de aviación agrícola remunerada y que los Estados Financieros presentan razonablemente  la posición y desempeño financiero de la compañía, además de que los mismos si proveen información relacionada a la empresa sobre, Activos, Pasivos y Patrimonio,  Ingreso y Gastos, incluyendo Ganancias y Pérdidas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—De conformidad con  al criterio emitido por la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-11-103 de fecha 08 de junio de 2011, rechazar las oposiciones presentadas por las empresa Fumi Sibú Atlántica S. A. y Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., contra la solicitud de la empresa El Colono Agropecuario S. A. para renovar el Certificado de Explotación para brindar los servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija y rotativa, toda vez que  dicha empresa demostró que cuenta capacidad financiera para continuara brindando los servicios de aviación agrícola remunerada y que los Estados Financieros presentan razonablemente  la posición y desempeño financiero de la compañía, además de que los mismos si proveen información relacionada a la empresa sobre, Activos, Pasivos y Patrimonio,  Ingreso y Gastos, incluyendo Ganancias y Pérdidas.

2º—Otorgar la Renovación al Certificado de Explotación de la empresa El Colono Agropecuario, cédula jurídica 3-101-268981, representada por el señor Carlos Víquez Jara, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija, en todo el territorio nacional.

Equipo: Aprobar las operaciones con el equipo que se especifique en el Certificado Operativo.

Instalaciones: Aprobar las operaciones desde los aeródromos que se especifiquen en el Certificado Operativo.

Vigencia: De conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 32-2011 del 09 de mayo de 2001, otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las Leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

En apego a lo establecido en el artículo 56 y siguientes, del Reglamento par las Actividades de Aviación Agrícola, la concesionaria deberá enviar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe de labores relacionados con su actividad, que contenga la siguiente información: Nombre y dirección del propietario del cultivo en donde se realizó el trabajo, Ubicación geográfica, Nombre del cultivo tratado y número de hectáreas tratadas, Tipo de actividad de aviación agrícola realizada; describiendo el método de aplicación, el nombre la dosificación de los productos utilizados, Fecha, hora de inicio y duración del trabajo,  Condiciones climáticas durante el tiempo de aplicación, La copia de la receta que el profesional autorizado extendió para la aplicación aérea de productos agroquímicos o semillas, Matrícula de la aeronave autorizada.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese

Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 45-2011, celebrada el día 22 de junio del 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48156.—C-183495.—(IN2011055844).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 740, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María Massiel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011053461).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 717, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fonseca Sánchez Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011053814).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 25, emitido por el Colegio del Centro Educativo Saint Josselin Day School and College, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Aguilar Silvia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011247181.—(IN2011053988).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 473, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil dos, a nombre de Largaespada Herrera María Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011054213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 2, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Castiblanco Montenegro Esperanza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011247486.—(IN2011054384).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 1613, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Chacón Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011247527.—(IN2011054385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 2818, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barrantes Corrales Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011247605.—(IN2011054386).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 310, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fonseca Vargas Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de julio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011054668).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

EXTRACTO DEL ACTA ORDINARIA N° 48-2010

De la sesión ordinaria número cuarenta y ocho, dos mil diez, celebrada por el Consejo Superior de Educación el lunes 8 de noviembre de 2010, en el artículo tres se adoptó, por unanimidad, el acuerdo número cero siete cuarenta y ocho dos mil diez, en el edificio Rofas, a las 5:00 p. m.

Considerando que:

-    El Consejo Superior de Educación, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 6541,-se constituye en el órgano encargado de otorgar el reconocimiento a las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria- y a los artículos 12, inciso f) y 67 del Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria Decreto Ejecutivo N° 30431-MEP, -elevar a conocimiento y resolución ante el Consejo Superior de Educación el proyecto de Estatuto Orgánico-.

-    El Consejo Superior de Educación es quien define, con conocimiento técnico, los parámetros de exigencia mínima, y asume la responsabilidad de velar por que se cumplan ciertos estándares dirigidos a resguardar la calidad que se oferta en la enseñanza parauniversitaria.

-    El Consejo Superior de Educación debe ejercer este tipo de intervención desde el momento mismo de conformación de la Institución de Educación Superior Parauniversitaria, y por consiguiente a partir de la definición de las normas orgánicas que en lo subsiguiente regularán su funcionamiento.

El Consejo Superior de Educación acuerda por unanimidad:

Acuerdo 07-48-10

-    Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Leyes y Reglamentos, donde define las condiciones mínimas de los Estatutos Orgánicos de las instituciones parauniversitarias que se someten a su aprobación. Deben contemplar los siguientes cinco temas medulares, que resultan básicos e indispensables. Consecuentemente pueden ser desarrollados, sin que por ello se afecten los rasgos distintivos de la institución, con los cuales se busca complementar el conjunto normativo en cuestión.

Tales temas fundamentales pueden ser normativamente desarrollados por títulos y a la vez el contenido de estos, en capítulos, siendo entre otros, los siguientes:

Título I.—Informar la naturaleza jurídica de la institución: Ello con el fin de tener en claro el marco legal que rige a la institución, como centro educativo cuyo objetivo más destacado es el ofrecimiento de carreras completas de dos a tres años que propicien la formación integral de diplomados; así como el tipo de persona jurídica plenamente identificada y debidamente domiciliada, sujeto de deberes y derechos ante los terceros con quienes se relaciona.

Título II.—Desarrollar los principios, fines y funciones institucionales. Se espera que la institución educativa dentro de ciertos parámetros generales de coherencia, dados por la ley aplicable y el reglamento, desarrolle como mínimo los principios, fines y funciones que ahí se establecen, dando una orientación específica, que en refuerzo y prosecución de sus carreras previamente aprobadas, se configure en su propia identidad. El cimentarse en ciertos principios, focalizarse en el logro de ciertos fines y desarrollar en el proceso determinadas funciones; se espera que sirva de distingo entre las instituciones de educación superior parauniversitaria, lo cual gradualmente le otorgue ciertas condiciones de renombre, prestigio, solidez, confianza, elaborando su propia carta de presentación, utilizable como medio de reconocimiento y proyección dirigido hacia la población nacional.

Título III.—Mostrar la organización de gobierno y estructura administrativa: Esto hace que ante el CSE, los estudiantes, demás instituciones públicas o privadas, y sociedad en general; se tengan plenamente identificadas las autoridades institucionales del centro educativo según su categorización, desde las dependencias ejecutivas hasta llegar al estrato más elevado que deba considerarse como máximo jerarca institucional, a quien corresponde la toma de decisiones y por consiguiente la atribución de responsabilidades.

Mediante la conformación de capítulos, es atinente el desarrollo de los siguientes subtemas:

-    Gobierno y administración.

-    Junta o consejo.

-    Director o Decano.

-    Dependencias administrativas.

-    Funcionarios administrativos.

-    Comisión de jefes de dependencia.

-    Sedes regionales.

-    Servicios parauniversitarios de apoyo al estudiante.

-    Hacienda: naturaleza de los fondos.

-    Procedimiento de reforma al estatuto.

Título IV.—Definir el régimen académico: Tal punto debe considerarse de vital importancia puesto que se encuentra directamente relacionado con la razón de ser de la institución como tal, desde el punto de vista educacional y por ende, de la importancia que representa la protección a la calidad de la misma por parte del Estado. Define la forma en que se va impartir la enseñanza y la manera en que el estudiante desarrollará el proceso de aprendizaje hasta llegar a su conclusión mediante la entrega del correspondiente diplomado que lo acredite.

Mediante la conformación de capítulos, es atinente el desarrollo de los siguientes subtemas:

-    Personal docente.

-    Estudiantes.

-    Proceso educativo (metodología, calendario parauniversitario, reglamentación del creditaje de cada curso, modo de aprobación de cada curso, reconocimientos, régimen de admisión, metodología de evaluación, títulos y grados académicos, graduación, becas, entre otros).

Título V.—Establecer un régimen disciplinario: Funciona como un medio de aseguramiento para brindar protección a la totalidad del esquema desarrollado y a su sistema de funcionamiento. Busca mantener el orden a través del establecimiento de sanciones aplicables a lo interno de la estructura institucional en su parte administrativa, académica y de gobierno. Se dirige tanto a lo interno como a las interacciones con los estudiantes y órganos de control y supervisión.

Mediante la conformación de capítulos, es atinente el desarrollo de los siguientes subtemas:

-    Faltas

-    Procedimiento

-    Sanciones o medidas correctivas.

-    Recursos.

Aprobado en la sesión del CSE del 8 de noviembre de 2010.

Ana Yadira Barrantes Bogantes, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011054635).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1521-2011, al señor Moya Chaves Salvador, cédula de identidad 3-111-465, vecino de Cartago; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011247435.—(IN2011054403).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marca de ganado

Nº 40.536.—López Villalobos José Juan, cédula de identidad número 1-500-558, mayor, casado una vez, Lic. Tec. Alimentos, con domicilio en Florencia, San Carlos, Alajuela, 100 metros norte cementerio, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, El Parque, 3 kilómetros al este, entrada a Arco Iris. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011247524.—(IN2011054365).

Nº 2011-2399.—Hacienda Alta Cresta D C R S. A., cédula jurídica N° 3-101-284714, con domicilio en San José, calle treinta y uno, avenida nueve, casa 3104, representada por María Mora Esquivel, cédula N° 1-682-916, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Guayabo Arriba 1.5 kilómetros al este del templo católico, propiamente en el cruce hacia el Monumento Nacional Guayabo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de julio del 2011.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—RP2011247455.—(IN2011054369).

Nº 46.070.—Flores Flores Francisco, cédula de identidad número 5-082-191, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Arizona centro, San Juan, Abangares, Guanacaste, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Arizona, San Juan, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2011247721.—(2011054825).

Nº 2011-2304.—Figueiras Mike Ángel, cédula de identidad número pas. USA 046865918, mayor, soltero, empresario inversionista, con domicilio en el distrito central y cantón de Bagaces, Guanacaste, 600 metros sur del río Villa Vieja, en el Rancho Villa Vieja, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, 600 sur del Puente Villa Vieja. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011248156.—(IN2011055649).

Nº 89568.—Vaglio Rodríguez Alexander, cédula de identidad número 1-521-104, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Poblado Javilla, del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Javillas de Cañas, finca Alexander y Varo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de junio del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—RP2011248157.—(IN2011055650).

Nº 50.567.—Artavia Vargas Víctor Manuel, cédula de identidad número 2-0297-0323, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Palenque Margarita, San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de julio del 2011.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2011248163.—(IN2011055651).

Nº 2011-2305.—Scaglietti Lines Hugo Fernando, cédula de identidad número 1-461-714, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Los Yoses frente a la residencia de la embajada de Chile, Los Yoses, Montes de Oca, San José, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Pejibaye, de la plaza vieja 800 sur y 125 oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011248193.—(IN2011055652).

Nº 2011-2372.—Ordóñez Quirós Donald Adolfo, cédula de identidad número 1-702-923, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Mozote de Bagaces, Guanacaste, 50 metros este del súper Cabes, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, de la iglesia de San Antonio, 1 kilómetro norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011248225.—(IN2011055653).

Nº 42.497.—Espinar Rivas José Antonio, cédula de identidad número 1-1132-486, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Liberia, 250 metros al sur de la Defensoría de los Habitantes, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2011.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2011248261.—(IN2011055654).

Nº 2011-2363.—Ramírez Chavarría Víctor Julio, cédula de identidad número 1-1104-009, mayor, casado una vez, optometrista, con domicilio en Rancho Redondo de Goicoechea, en San José, de la Guardia Rural 200 metros al este, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, de la Guardia Rural 200 metros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2011.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—RP2011248292.—(IN2011055655).

Cambio de nombre Nº 72417

Que Herberth Morales Huertas, cédula de identidad 6-206-524, en calidad de apoderado generalísimo de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Cafe Britt S. A., cédula jurídica 3-101-153905, por el de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-153905; presentada el día 6 de mayo de 2011 bajo expediente 72417. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003677 Registro Nº 81755 CAFE BRITT en clase 30 Marca Mixto, 1992-0003678 Registro Nº 81756 CAFE BRIT en clase 30 Marca Mixto, 1992-0003679 Registro Nº 81757 CAFE BRIT en clase 30 Marca Mixto, 1992-0003680 Registro Nº 81758 CAFE BRITT en clase 30 Marca Mixto, 1998-0002494 Registro Nº 110793 CAFE BRITT en clase 30 Marca Denominativa, 1998-0006885 Registro Nº 122702 BRITT en clase 33 Marca Mixto, 2002-0007851 Registro Nº 171455 BRITT en clase 29 Marca Mixto, 2002-0007851 Registro Nº 171455 BRITT en clase 30 Marca Mixto, 2002-0007851 Registro Nº 171455 BRITT en clase 31 Marca Mixto, 2002-0008003 Registro Nº 142465 BRITT en clase 29 Marca Mixto, 2002-0008003 Registro Nº 142465 BRITT en clase 30 Marca Mixto, 2002-0008003 Registro Nº 142465 BRITT en clase 31 Marca Mixto, 2005-0007493 Registro Nº 157611 BRITT en clase 32 Marca Mixto, 2005-0007494 Registro Nº 157610 BRITT en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001821 Registro Nº 178177 BRITT SHOP en clase 30 Marca Denominativa y 2008-0001822 Registro Nº 178162 BRITT en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley.—San José, 7 de junio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011248138.—(IN2011055685).

Cambio de nombre Nº 72418

Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Chemtura Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Uniroyal Chemical Company Inc., por el de Chemtura USA Corporation, presentada el día 6 de mayo de 2011 bajo expediente 72418. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001522 Registro Nº 128554 FLUPRO en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1 de junio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011248149.—(IN2011055686).

Cambio de nombre Nº 73564

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Pharmacia Italia S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia & Upjohn S.P.A. por el de Pharmacia Italia S.P.A., presentada el día 6 de julio de 2011 bajo expediente 73564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7576805 Registro Nº 75768 CABASERIL en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011248497.—(IN2011056055).

Cambio de Nombre Nº 69416

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Sello de Oro Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Alimenticios Sello de Oro S. A., por el de Productos Alimenticios Sello de Oro Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en San Salvador, El Salvador, presentada el día 2 de diciembre de 2010 bajo expediente 69416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003734 Registro Nº 103505 PAPAPOLLO en clase 29 marca denominativa, 1996-0006523 Registro Nº 107748 PATTIESAURIOS en clase 29 marca denominativa, 1996-0006524 Registro Nº 107749 RICOSAURIOS en clase 29 marca denominativa, 1996-0007054 Registro Nº 107750 PATTISAURIOS en clase 29 marca denominativa, 2000-0000043 Registro Nº 122357 MUNCH en clase 29 marca denominativa, 2000-0000306 Registro Nº 122420 PATTIESPACE en clase 29 Marca Mixto, 2000-0000307 Registro Nº 1589 PATTIESPACE en clase 50 marca mixto, 2000-0000308 Registro Nº 1590 UN VIAJE INTERGALACTICO AL NUEVO MILENIO PATTIESPACE en clase 50 marca mixto, 2000-0000309 Registro Nº 1591 PATTIESPACE en clase 50 marca mixto, 2000-0000310 Registro Nº 1628 PATTIESPACE en clase 50 marca mixto, 2000-0006652 Registro Nº 127013 SELLO DE ORO PATTIES CON TOCINO en clase 29 marca mixto, 2000-0006653 Registro Nº 127012 SELLO DE ORO PATTIES CON TOCINO en clase 29 Marca Mixto, 2000-0006654 Registro Nº 127014 SELLO DE ORO PATTIES CON TOCINO en clase 29 marca mixto, 2000-0006655 Registro Nº 127016 SELLO DE ORO PATTIES CON JAMÓN Y QUESO en clase 29 marca mixto, 2000-0006656 Registro Nº 127017 SELLO DE ORO PATTIES CON JAMÓN Y QUESO en clase 29 marca mixto, 2000-0006657 Registro Nº 127019 SELLO DE ORO PATTIES CLÁSICAS en clase 29 marca mixto, 2000-0006658 Registro Nº 127020 SELLO DE ORO PATTIES CLÁSICAS en clase 29 marca mixto, 2000-0006659 Registro Nº 127021 SELLO DE ORO PATTIES CLÁSICAS en clase 29 marca mixto y 2000-0006663 Registro Nº 127018 SELLO DE ORO PATTIES CON JAMÓN Y QUESO en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de enero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011056212).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPO ANTI-cMET NOVEDOSO. La invención se refiere a un anticuerpo novedoso capaz de unirse específicamente al receptor c-Met humano y/o capaz de inhibir específicamente la actividad de tirosina quinasa de dicho receptor, con una actividad antagonista mejorada, comprendiendo dicho anticuerpo una región bisagra modificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Goetsch, Liliane, Wurch, Thierry, Bes, Cédric. La solicitud correspondiente lleva el número 20110324, y fue presentada a las 11:50:00 del 13 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011053807).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE FOSFODIESTERASA 10, compuestos de pirazina y composiciones que los contienen, y procesos para preparar tales compuestos en la presente también se proporcionan métodos para tratar transtornos o enfermedades tratables por inhibición de PDE10, tales como obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Allen, Jennifer R., Bourbeau, Matthew P., Chen, Ning, Hu, Essa, Kunz, Roxanne, Rumfelt, Shannon. La solicitud correspondiente lleva el número 20110326, y fue presentada a las 09:54:10 del 14 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011247288.—(IN2011053982).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de san josé, en calidad de apoderada especial de Unilin, BVBA, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada ELEMENTO COMPUESTO, TABLERO MULTI-CAPA Y ELEMENTO EN FORMA DE PANEL PARA FORMAR ESTE ELEMENTO COMPUESTO.

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El elemento compuesto comprende al menos dos elementos en forma de panel (2-3), los cuales tienen, cada uno, una zona de borde (4-5) en la cual están presentes medios de acoplamiento (6-7) en la forma de una parte perfilada (8-9) extendiéndose respectivamente en la dirección longitudinal de la zona de borde respectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47B 47/04, cuyos inventores son Maertens, Luc, Cappelle, Mark, Vanhastel, Luc, Deman, Luc, Van Hooydonck, Guy. La solicitud correspondiente lleva el número 20110345, y fue presentada a las 14:20:00 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011247290.—(IN2011053983).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS.

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La presente invención proporciona nuevos procedimientos de tratamiento de la esclerosis múltiple y otras enfermedades autoinmunitarias o trastornos inflamatorios, y antagonistas, que incluyen proteínas de unión aisladas para su uso en los nuevos procedimientos. Se proporciona un procedimiento de tratamiento de la esclerosis múltiple que comprende la neutralización de la actividad biológica de la IL-7 mediante la unión a CD127 o a IL-7. Las proteínas de unión aisladas también pueden neutralizar la actividad biológica de la TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Leung, Stewart, Li, Lixin, Liu, Xuebin, Lu, Hongtao, Tsui, Ping, Zang, Jingwu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110118, y fue presentada a las 12:48:15 del 3 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011247520.—(IN2011054376).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PURINA PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ALÉRGICAS, INFLAMATORIAS E INFECCIOSAS.

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Compuestos de fórmula (I), en la que R1 es alquil C1-6-amino, alcoxi C1-6 o cicloalquiloxi C3-7; m es un número entero que tiene un valor de 3 a 6; n es un número entero que tiene un valor de 0 a 4; y las sales de los mismos son inductores de interferón humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 473/18, cuyos inventores son Keith Biggadike, Diane Mary Coe, Xiao Qing Lewell, Charlotte Jane Mitchell, Stephen Allan Smith, Naimisha Trivedi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110116, y fue presentada a las 12:47:00 del 3 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011247521.—(IN2011054377).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123143, denominación: Asociación Costarricense de Dietistas y Nutricionistas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 62772.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas treinta y un minutos y treinta y nueve segundos del veintisiete de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011054201).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Pro Ciclismo Recreativo y Competitivo del cantón de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en general a todo el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Idalberto González Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 158800, y documento adicional tomo: 2011, asiento: 170741.—Curridabat, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011247380.—(IN2011054380).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Poaseña ASDEPOAS, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Poás, en la plaza de deportes, en la oficina del Comité de Deportes. Cuyos fines principales son los siguientes: Promover y profundizar los valores y beneficios deportivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Carlos Gerardo Chaves Gómez. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este, cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 102718, sin adicionales.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011247382.—(IN2011054381).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Adultos Espiritualidad y Hermandad de Venecia de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Actividades culturales, recreativas, paseos y procurar una mejor calidad de vida de los adultos mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: María Clemencia Morales Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 78326.—Curridabat, al día veintiuno del mes de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011247431.—(IN2011054382).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096697, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 143624.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas dieciséis minutos y veintisiete segundos del quince de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011247477.—(IN2011054383).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000; en el Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002 y sus reformas; Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008 y sus reformas; y en el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX del 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ - PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS DISPONIBLES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

País de origen

0203

 

 

0206.30.90

 

 

0206.49.90

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerado: Otros

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

2,66 TM

Canadá

0409.00.00

 

Miel Natural

10 TM

Canadá

1101.00.00

 

1103.11.00

Harina de Trigo o de morcajo

 

---De trigo

6564,43TM

Canadá

1208.10.00

 

1208.90.00

 

2304

 

 

2306.41

 

2306.49

--De habas (frijoles, porotos) de soya

 

Las demás

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

-- Con bajo contenido de ácido erúcico

 

-- Los demás

1278,32 TM

Canadá

1507

 

1512.11.00; 1512.19.00

 

1514

 

1515.21.00; 1515.29.00

 

1516.20.90

 

1517.90

Aceite de soya

 

Aceite de girasol

 

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

Aceite de maíz

 

Otros

 

Las demás

972,6 TM

Canadá

02071392, 02071393, 02071394, 02071399, 02071492, 02071493, 02071494, 02071499

Los demás trozos o despojos de gallo o gallina

148,72 TM

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

130 TM

OMC

0402.10.00

 

 

0402.21.11

0402.21.12

 

0402.21.21-0402.21.22

 

 

0402.29.00

 

0402.91.20

 

0402.91.90

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

 

Leche semidescremada

 

 

Leche íntegra

 

 

Las demás

 

Crema de leche

 

Otras

180 TM

OMC

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao.

6,25 TM

 

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

12,43 TM

OMC

0406.10.00 0406.30.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

299,05 TM

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

212,18TM

OMC

1601.00.20

 

 

1602.10.20

 

1602.32.10

1602.32.90

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo

60 TM

OMC

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00,0210.19.00

Carne de porcino 0% arancel

71,25 TM

Panamá

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00, 0210.19.00

Carne de porcino 15% arancel

86,66 TM

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

603.617 litros

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

603.617 litros

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

375 TM

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

138 TM

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

412,5 TM

Panamá

1511.90.10, 1511.90.90

Aceite de palma refinado

171,48 TM

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

329 TM

Panamá

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00

Carne de cerdo

12,66 TM

Estados Unidos de América

Ex 0207.13.99, Ex 0207.14.99

Muslos, piernas, incluso unidos

1,37 TM

Estados Unidos de América

0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00

Leche en polvo

15,3 TM

Estados Unidos de América

0405.10.00, 0405.20.00

Mantequilla

172,69 TM

Estados Unidos de América

0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90

Quesos

14,64 TM

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

48,24 TM

Estados Unidos de América

0402.99.90, Ex 2202.90.90

Otros productos lácteos

96,98 TM

Estados Unidos de América

1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00

Arroz pilado

12,53

Estados Unidos de América

1006.10.90

Arroz en granza*

92,88 TM

Estados Unidos de América

0207.13.91

0207.14.91

Pechugas de pollo

80 TM

República Dominicana

0402.10

0402.21

0402.29

Leche en polvo

2200 TM

República Dominicana

 

*Contingente a ser asignado entre industrias arroceras

La asignación de los volúmenes disponibles se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX (8 am a 5 pm), prevaleciendo en el caso de los contingentes otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, las solicitudes de aquellos solicitantes que hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario 2010.

Las solicitudes podrán ser presentadas a partir de hoy y los volúmenes estarán disponibles hasta que se agoten. El formulario de solicitud puede ser accesado en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior: www.comex.go.cr, y debe ser entregado en las oficinas de este Ministerio, cita 75 metros norte del Banco de Costa Rica en Paseo Colón. Para mayor información comunicarse con Leonor Obando, Asesora de la Dirección General de Comercio Exterior, al teléfono 2299-4924.

San José, 20 de julio del 2011.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44981.—C-129320.—(IN2011057034).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 8610P.—San José Indoor Club S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-563, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico-balneario. Coordenadas 212.175/532.185 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246978.—(IN2011053660).

Expediente 8616P.—San José Indoor Club S. A., solicita concesión de: 2,83 litros por segundo del nacimiento AB-1612, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico-balneario. Coordenadas 211.980 / 532.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246979.—(IN2011053661).

Expediente 2611A.—Altoids de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 214.100/500.200 hoja Río Grande. 0,25 litros por segundo de la Quebrada Soto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.200/500.300 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247063.—(IN2011053662).

Exp. 9525A.—Holcim (Costa Rica) S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso industria minería. Coordenadas 211.800 / 516.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247066.—(IN2011053663).

AMExp. 7993P.—Sonne S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 247.760 / 565.425 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247162.—(IN2011053989).

Exp. 7994P.—Sonne S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo GU-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 252.750 / 563.580 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247163.—(IN2011053990).

Exp. 14697P.—Bolle S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Bolle S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.267 / 366.767 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247231.—(IN2011053991).

Expediente Nº 14703P.—Handdy Río Grande S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-842, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.118 / 491.560, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011054224).

Expediente Nº 9593A.—Sociedad de Usuarios de Agua Vimen, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Truchas San Gerardo S. A., en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 172.217 / 557.393, hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247548.—(IN2011054387).

Exp. 14663P.—Willian Graig Dootson Anderson solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA-168, efectuando la captación en finca de William Craig Dootson en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.175 / 405.775 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011054613).

Exp. 14724A.—Marco Tulio Valverde Monge, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada Las Delicias, efectuando la captación en finca de Bienvenida Gabriela Castro Duarste, en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario (Piscicultura.) Coordenadas 262.300/471.600 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011054700).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-003653-0007-CO, promovida por Adilia Eva Solís Reyes, en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa de la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante en contra del artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería (8487), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del quince de abril del dos mil once. Por error, en el texto completo de la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y seis minutos del doce de noviembre de dos mil ocho y notificada a las partes, se omitió incluir en la parte dispositiva el mandato de comunicar la decisión a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tal como lo dispusieron oportunamente los Magistrados de la Sala, según se aprecia en la boleta oficial de votación visible a folio 61. De tal manera se procede mediante esta resolución a corregir esa simple omisión y se tenga por completado el texto del por tanto notificado a las partes con la orden de comunicar la declaratoria con lugar de la acción planteada a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese a las partes esta resolución y procédase al archivo del expediente en su momento. Luis Paulino Mora Mora, Magistrado Instructor.

San José, 20 de mayo del 2011.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2011055982).                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 14-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, autorizar a los funcionarios Rodrigo Abarca Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-685-317, Álvaro Calvo Flores portador de la cédula de identidad número 4-130-741, Nancy Gutiérrez Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-719-951 y Jeffrey Salazar Montero, portador de la cédula de identidad número 1-992-411, todos Coordinadores de Apoyo en el Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias del citado Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas del doce de julio de dos mil once.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 1979-2011.—C-9865.—(IN2011055164).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Uriarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1355-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas trece minutos del trece de julio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 15285-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: …, II.—Hechos no Probados: ..., III.—Sobre el Fondo: .... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kisha Yirlany Meza Uriarte y Cindy Paola Lagos Uriarte..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las mismas es “Carla Vanessa Uriarte, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011247270.—(IN2011054006).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabet Guido no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 590-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil once. Exp. Nº 45959-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Josué Castro Guido...; en el sentido que el nombre y apellido de la madre... son “Elizabet Guido no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011247297.—(IN2011054007).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elisa María Jiménez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1029-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9516-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilfredo David Abarca Vargas…, el de Paola Alejandra Abarca Vargas, y el de Mauricio Andrés Abarca Vargas…, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Jiménez Vargas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011054217).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Vicenta Monterrey León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1070-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Expediente Nº 6546-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Lira Monterrey, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Santos Vicenta Monterrey León”, y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011247451.—(IN2011054388).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Lara Rayos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 727-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 24030-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariela José Montiel Lara…, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rayos”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—RP2011247478.—(IN2011054389).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adela Ruiz Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1237-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 40406-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María del Rocío, Roselyn Argentina y Pablo Daniel, todos de apellidos Téllez Martínez…, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Ruiz Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011247483.—(IN2011054390).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Humberto Díaz Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Registro Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. Exp. Nº 129261-85. Considerando: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando Humberto Díaz Solís... en el sentido que el nombre de la madre... es “Socorro de Fátima”.—Carlos E. Vieto Asch, Director General.—Jhonny Santamaría Hidalgo, Jefe Sección de Inscripciones.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011247572.—(IN2011054392).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Valeska Cruz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2248-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 4144-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Carlos Flores Cruz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Carla Valeska Cruz, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011247579.—(IN2011054393).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 832-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del once de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 37858-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Julio César Padilla Gutiérrez, con María López Barrios..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “López, no indica segundo apellido”..—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011054594).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Uber Hernán Cárdenas Echavarría, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000569824, vecino de Alajuela, expediente Nº 4235-2010. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011247293.—(IN2011054001).

Betty Carolina Amador López, mayor, soltera, operaria de producción, nicaragüense, cédula de residencia 15809158616, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5421-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247317.—(IN2011054002).

Lester Antonio Núñez Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155812642815, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247318.—(IN2011054003).

Julián Ricardo Gaona González, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000076435, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4603-2009.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247326.—(IN2011054004).

Massiel de Los Ángeles Vásquez Saballos, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155807703315, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011247352.—(IN2011054005).

Zonia Pacheco Hinostroza conocida como Zonia Pacheco De López, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400186835, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4137-2009.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054178).

Keylin Yakelyn Rosales Meléndez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense cédula de residencia 002-RE-1197-02-1999, vecina de Limón, expediente 3227-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de abril de dos mil once.Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054183).

Virgina Weber Noguera Sabado, mayor, casada, administradora, filipina, cédula de residencia 160800008834, vecina de Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2549-2011.—San José, cuatro de julio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054184).

María Melania Ordoñez García, mayor, soltera, cajera, nicaragüense cédula de residencia 135-RE-033036-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1009-2008.—San José, veinticuatro de junio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054202).

Mery Martínez Taleno, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801630522, vecina de San José, expediente 503-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054205).

Alma Jacqueline Arauz Rodríguez, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155806141035, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054207).

Reinel Martínez Suárez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N°117001294701, vecino de Heredia, expediente 1104-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054209).

Jader Antonio Aristizábal Cardona, mayor, soltero, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia N° 117000752009, vecino de Heredia, expediente 4784-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054210).

Natalia Corazón Buitrago Sánchez, mayor, soltera, recepcionista, colombiana, cédula de residencia Nº 1170000900328, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1160-2010.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054241).

Kenia Marisol Ramos González, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802302211, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054276).

Carla Amada Hernández Sánchez conocida como Carla Amanda Hernández Sánchez, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811752219, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3058-2010.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054329).

César Augusto Solarte Solarte, mayor, casado, consultor, colombiano, cédula de residencia Nº 117001428023, vecino de San José, expediente 2361-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011247399.—(IN2011054394).

Ya Wen Chuang Lee, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 115800021502, vecina de San José, expediente 857-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011247491.—(IN2011054395).

Jacqueline Soledad Constante Alama, mayor, soltera, secretaria, ecuatoriana, cédula de residencia 121800038725, vecina de San José, expediente 4135-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011247549.—(IN2011054396).

Celeny Amparo Tamayo Álvarez, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000424018, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4878-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Rodrigo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011247557.—(IN2011054397).

Marisel Ramírez Castillero, mayor, casada, odontóloga, panameña, cédula de residencia 159100066700, vecina de San José, expediente 2322-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011247568.—(IN2011054398).

Rodolfo Manuel Gadea Agurcia, mayor, casado, odontólogo, nicaragüense, cédula de residencia 270-106966-44977, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2323-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011247569.—(IN2011054399).

María de los Santos Beatriz Calderón Calderón conocida como María de los Santos Beatriz Calderón Quintanilla, mayor, casada, ama de casa, salvadoreña, cédula de residencia 122200381713, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011247570.—(IN2011054400).

Jianxin Cen Lin, mayor, casado, licenciado en comercio exterior, chino, cédula de residencia 115600235011, vecino de Cartago, expediente 2922-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General, a. í.—1 vez.—RP2011247612.—(IN2011054401).

María Daniela Henao Zapata, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001407621, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011247619.—(IN2011054402).

Ever Calixto Victor Sánchez, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155808836335, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2561-2010.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054617).

Betty Sierra Ballesteros, mayor, soltera, empleada doméstica, colombiana, pasaporte CC 30656548, vecina de San José, expediente 5005-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez día hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054629).

Jessy Auxiliadora Garzón Bellanger, mayor, viuda, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia 155808250614, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2663-2009.—San José, veintitrés de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054640).

Fátima de los Dolores Cruz Cruz conocida como Fátima Cruz Mendiola, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801938016, vecina de Alajuela, expediente 5171-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054648).

Blanca Nidia Icabalzeta Rivas, mayor, soltera, esteticista, nicaragüense, cédula de residencia 155811166719, vecina de San José, expediente 2322-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054660).

Hilda Alicia Arévalo Tovar, mayor, casada, administradora de negocios, colombiana, cédula de residencia 117000453026, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1047-2009.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054661).

Martín Alonso López Lopera, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000206107, vecino de San José, expediente 5278-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de mayo de dos mil once.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011054662).

Roberto Emilio Barrientos Tellez, mayor, casado, técnico de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155803032307, vecino de Heredia, expediente 2043-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, siete de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054684).

Juan Diego Arango Cano, mayor, casado, vendedor, colombiano, cédula de residencia 117000744008, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054693).

Ana Amalia Lam Yen, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, cubana, cédula de residencia 119200099814, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5161-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055961).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000020-0DI00

Sustitución del puente sobre el río Nacaome y el puente

sobre el río Pueblo Viejo, Ruta Nacional Nº 18,

provincia de Guanacaste

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2011, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 9 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro sobre la Ruta Nacional Nº 18, puente sobre el río Nacaome, en Guanacaste.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las Oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 22 de julio del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31430.—C-11270.—(IN2011057494).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000093-01

Servicios profesionales en derecho para la instrucción

 de procedimiento administrativo

Financiamiento disponible ¢3.000.000,00

El Instituto Costarricense del Deporte y La Recreación, invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2011, en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional. Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en la proveeduría sin costo alguno.

San José, 21 de julio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011057435).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000019-01

Construcción del nuevo edificio para el Banco

Nacional en Naranjo, provincia de Alajuela

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) según el reloj ubicado en este Despacho, del 29 de agosto del 2011, para la “Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional en Naranjo, provincia de Alajuela”, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La visita se ha programado con el Ing. Lynder Sánchez Fallas, de la Unidad de Construcción y Mantenimiento del Banco Nacional de Costa Rica, el día 4 de agosto del 2011, a las 10:00 a. m., en la Agencia de Naranjo, ubicada costado oeste del parque.

El cartel y los planos pueden ser retirados previa cancelación de la suma de treinta mil colones con 00/100 (¢30.000,00) en la Oficina de Proveeduría, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 22 de julio del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0485.—C-9920.—(IN2011057464).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000006-8101

Servicios continuos de suministro de gas licuado de petróleo

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de ítem único por: “Servicios continuos de suministro de gas licuado de petróleo”, promovido mediante Licitación Pública 2011LN-000006-8101, el mismo se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social o en las páginas http://www.ccss.sa.cr y http://www.mer-link.co.cr

Fecha de apertura 25 de agosto del 2011 a las 10:30 horas.

San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1 vez.—RP2011249085.—(IN2011057282).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LA-000171-5101

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000171-5101, para a adquisición de:

Ítem único:   Meglumina antimoniato al 30% (300MG/ML. equivalente a 85 MG/ML de antimoniato pentavalente (SB +5) inyectable. Ampolla con 5 ML. o meglumina antimoniato al 30%.

Apertura de ofertas para el día 29 de agosto de 2011 a las 08:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de julio de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud 32628.—C-6770.—(IN2011057406).

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-1124

Servicios para la notificación de avisos de cobro

a patronos y trabajadores independientes

morosos con la Caja Costarricense

de Seguro Social

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional 2011LN-000001-1124. Compra de Servicios para la notificación de avisos de cobro a patronos y trabajadores independientes morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social. Fecha máxima de recepción de ofertas: 29 de agosto del 2011, 10:00 a. m., en la Dirección de Cobros.

El cartel se puede encontrar en dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en la siguiente ruta: Transparencia/ Licitaciones/UP-1124/Públicas.

También se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Anexo de la CCSS.

San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director de Cobros.—1 vez.—(IN2011057452).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000017-2104

Contratación de servicios de resonancias magnéticas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el miércoles 24 de agosto de 2011, a las 9:00 horas.

San José, 21 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011057475).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000537-01

Servicios profesionales de consultoría en ingeniería

civil o arquitectura para la remodelación

de la Oficina Local de Sarapiquí

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD000537-01: “Servicios profesionales de consultoría en ingeniería civil o arquitectura para la remodelación de la Oficina Local de Sarapiquí”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 5 de agosto de 2011.

Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48446.—C-2820.—(IN2011057474).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000029-02

Suministro de calentador para tanques

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000029-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 22 de julio del 2011.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. 11-040.—Solicitud Nº 31515.—C-5850.—(IN2011057178).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01PM

(Invitación)

Adquisición de un vehículo nuevo tipo Station

Wagon, y una microbús para 16 personas

La Municipalidad de Limón, recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 8 de agosto del 2011, para “Adquirir un vehículo nuevo, tipo Station Wagon 4 X 4, diesel, capacidad 7 pasajeros, y una microbús nueva, motor diesel con capacidad para 16 pasajeros”, de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones que se detallan en el cartel. Las ofertas serán recibidas en la Oficina de Proveeduría, sita en el Palacio Municipal, frente al Parque Vargas, de acuerdo a la fecha y hora indicadas.

El cartel con las condiciones generales legales y especificaciones técnicas puede ser retirado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p.m., o solicitarlo por fax o por correo (E) a solicitud de los interesados al telefax: 2758-0219, o al correo (E) de la Oficina de Proveeduría: proveeduriamunilimon@hotmail.com.

Limón, julio del 2011.—Apolonio Palacio C., Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011057516).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000064-01

(Comunicado acto final)

Concesión de servicios vehículos de transporte personal

tipo segway en el parque metropolitano La Sabana

Se le comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 21 de julio del 201l.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011057436).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 63-11, celebrada el día 21 de julio del 2011, artículos VI y VII, se dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán de la siguiente forma:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-PROV

Compra de papel de oficio F-74 bajo la modalidad

de entrega según demanda

A:    Formularios Estándard Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096-04.

Compra de resmas de papel de oficio F-74 tamaño 8½ x 11 pulgadas. Cada resma será de 1000 hojas, bajo la modalidad de entrega según demanda.

Precio unitario: ¢4.950,00.

Demás características y condiciones según cartel.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-PROV

Conversión de vehículos del Organismo de Investigación

Judicial para el transporte de privados de libertad

A:    Carrocerías Hermanos Ramírez M&J S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285415.

Construcción (conversión) de 16 carrocerías tipo furgón sobre batea original de vehículos, marca Isuzu D-Max, modelo 2011, doble cabina.

Precio unitario: ¢2.750.000,00 exento de impuestos de venta.

Precio total: ¢44.000.000,00 exento de impuesto de venta.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 22 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011057502).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-2101

Servilletas y toallas de papel

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:

Caisa Inc de Costa Rica S. A., (Ítemes uno y cinco)

Monto total de los ítemes 1 y 5: ¢6.671.520,00

Monto en letras: seis millones seiscientos setenta y un mil quinientos veinte colones con 00/100.

Tiempo de entrega ítemes 1 y 5: Entregas parciales.

Empresa adjudicada:

Cerfact de Centroamérica S. A. (Ítemes dos, tres y cuatro)

Monto total de los ítemes 2, 3 y 4: ¢81.562.960,00

Monto en letras: ochenta y un millones quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta colones con 00/100.

Tiempo de entrega ítemes 2, 3 y 4: Entregas parciales.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por dos períodos iguales, sin con al menos 60 días de anticipación al vencimiento al plazo la administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011057456).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000001-2102

(Comunicación acto de adjudicación)

Objeto: Reactivos varios

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta única: Capris S. A. (según demanda).

San José, 18 de julio del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011057470).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000002-2102

(Comunicación acto de adjudicación)

Objeto: Interferón

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta única: Distribuidora Farmanova S. A. (según demanda).

San José, 18 de julio del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011057471).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Con fundamento en lo que establece los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 17 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, se invita a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en procesos de contratación administrativa relacionados con servicios profesionales para conformar Órganos Directores de Procedimientos Administrativos, que promoverá esta Institución, a inscribirse y/o actualizar sus datos en el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden tener acceso al formulario con los requisitos en la página WEB institucional www.pani.go.cr o directamente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguas instalaciones de la Dos Pinos, al teléfono 2523-0766. También podrán solicitarlo al correo electrónico jbonilla@pani.go.cr con el señor José Bonilla Madrigal.

Comuníquese y publíquese.

San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA., Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 47042.—C-3620.—(IN2011055073).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

APERTURA DE RECLAMO ADMINISTRATIVO

POR CALIDAD DE MÓDULO DE LA LICITACION

ABREVIADA Nº 2007-LA-00020-PROV.

Construcción de casetas de cobro y edificio

Administrativo para el sistema automatizado

de control de acceso de mercado mayoreo

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 001-2011.—La Municipalidad de San José, en San José, a las diez horas del trece de julio del dos mil once.

I.—Se abre Procedimiento Administrativo para el cobro por entrega tardía y reclamo por calidad de módulo de la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-00020-PROV. “Construcción de casetas de cobro y edificio administrativo para el Sistema Automatizado de control de acceso de Mercado Mayoreo” a la empresa Servicios de Construcción SERCON S. A., cédula jurídica 3-101-174868.

II.—Sobre los cargos que se hacen para el cobro por entrega tardía y reclamo por calidad de módulo de la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-00020-PROV. “Construcción de casetas de cobro y edificio administrativo para el Sistema Automatizado de control de acceso de Mercado Mayoreo”. El Departamento de Proveeduría de conformidad con la Resolución Nº 003-JAM, publicada en La Gaceta Nº 132 del día 10 de julio, 2003, al ser las ocho horas del día once de junio del dos mil siete, que textualmente dice: 1. resuelve recomendar la adjudicación de la Licitación Abreviada número 2007LA-00020-PROV. de “Construcción de casetas de cobro y edificio administrativo para el sistema automatizado de control de acceso del mercado mayoreo” a la empresa Servicios de Construcción Sercom S. A., por un monto de ¢35.000.000,00, con un plazo de entrega de 90 días naturales. 2. Que la cláusula quince del Cartel se establece “Que si existiera cumplimiento tardío en la prestación del objeto de esta licitación, de acuerdo con los términos de la oferta y el presente cartel, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad rebajará al adjudicatario por cada día calendario de retraso una cantidad equivalente al 1% del valor total adjudicado hasta un máximo del 25%. Sin que esto impida, posteriores acciones legales de la Administración”. 3. Mediante oficio Prov. 2108 de 11 de junio del 2007, el Departamento de Proveeduría remite a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su conocimiento y aprobación la recomendación de adjudicación a favor de Servicios de Construcción Sercom S. A. por un monto de ¢35.000.000,00, plazo de entrega 90 días naturales. 4. Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Constitución Política, Artículos 13 y 44 del Código Municipal y el artículo 57 inc.58.1 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates y la Ley de Contratación Administrativa del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, mediante Dictamen 035-CHP-07 recomienda la adjudicación de la Licitación Abreviada número 2007LA-00020-PROV. de “Construcción de casetas de cobro y edificio administrativo para el sistema automatizado de control de acceso del mercado mayoreo” a la empresa Servicios de Construcción Sercon S. A., por un monto de ¢35.000.000,00, con un plazo de entrega de 90 días naturales. 5. Mediante oficio 002-EA-AI-2010 del 8 de julio, 2010, la Auditoría Interna Institucional emite el pronunciamiento, sobre la necesidad de: a) Solicitar al Departamento de Ingeniería que proceda en un plazo de 10 días hábiles, posteriores al recibo de este oficio, a realizar una evaluación a las grietas detectadas en las oficinas administrativas y en las casetillas, para determinar si constituyen o no vicios ocultos así como valorar sí lo construido es congruente con el valor pagado a la empresa. 6. Mediante oficio Alcaldía-4663-2010, el Despacho del Alcalde solicita se coordine con las dependencias respectivas y elaboren un informe, con el fin de dar respuesta a la Auditoría, respecto al oficio número 002-EA-AI-2010 de fecha 8 de julio de 2010. 7. La Dirección Administrativa mediante oficio DA-417-10 de 17 de agosto de 2010, remitido al Departamento Desarrollo de Obras que proceda a solicitar al Departamento de Ingeniería que proceda en un plazo de 10 días hábiles, posteriores al recibo de este oficio, a realizar una evaluación a las grietas detectadas en las oficinas administrativas y en las casetillas, para determinar si constituyen o no vicios ocultos así como valorar si lo construido se congruente con el valor pagado a la empresa. 8. Mediante oficio DDOP-374-10 de 07 de junio del 2010, la Dirección de Ingeniería solicita al Ing. David Gamboa Villalobos Jefe de Sección Construcción y Mantenimiento de Obras que “proceda a realizar una evaluación técnica por parte de su despacho, con el fin de determinar si los mismos son imputables a la Empresa Constructora, o fueron daños provocados a posterior. 9. Mediante oficio 761-SCMO-2010 de 8 de octubre de 2010, el Ing. David Gamboa Villalobos Jefe Sección Construcción y Mantenimiento de Obras, señala que al realizar la inspección en sitio se pudo comprobar: a) reventaduras en las paredes, b) desprendimiento de repellos tanto internos como externos, c) varillas de cimiento expuesto, lo cual provoca que el herrumbre por exposición al ambiente se traslade a la estructura de cimiento interno y se produzca falla estructural, d) Instalación eléctrica expuesta en cajas sin terminar y cable sin entubar y e) Trabajos no detallados. 10. Oficio DDOP-744-10 de 13 de octubre del 2010 suscrito por el Ing. Rodolfo Sancho Quesada Director de Ingeniería, mediante el cual adjunta copia del Oficio Nº 761-SCMO-2010 (Informe Evaluación Técnica) suscrito por el Ing. David Gamboa Villalobos, Jefe Sección Construcción y Mantenimiento de Obras. 11. Oficio DDOP-009-11 de 04 de enero del 2011, mediante el cual el Ing. Rodolfo Sancho Quesada-Director de Ingeniería- solicita con la Compañía encargada del proyecto, establecer las responsabilidades del caso.

III.—Con fundamento en el Oficio DA-03711 del 19 de enero de 2011, suscrito por el Lic. Julio E. Vega Ávila de la Dirección Administrativa, se da por instaurado el presente reclamo administrativo por “Daños en las oficinas administrativas y en las casetillas” por un monto de ¢1.121.190,00 (en letras) según evaluación técnica realizada por el Jefe Sección Construcción y Mantenimiento de Obras, según copia de informe adjunto y oficio tal   de fecha tal   adjunto.

Todo lo anterior con fundamento legal en el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 1, 2, 3 inciso a), 108 inciso b), d) y c), 109, 110 inciso a), b), e), g), h), p), r), o); Ley General de Control Interno, artículo 39 párrafo 4, artículo 41 y artículo 42; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 5, 7, 9 y 71: Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 38 inciso b), 10, 11, 40, 44 Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, artículo 16, 150, 151 y siguientes, artículo.

IV.—Se confiere audiencia a la empresa Servicios de Construcción Sercon S. A. (Sercon) durante un plazo de cinco días hábiles para que conteste por escrito los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos, o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se solicita a la referida empresa particular, se sirva ofrecer todo tipo de pruebas de descargo que estuviesen en su favor y que fuesen referentes a los cargos formulados por la Municipalidad de San José.

V.—Actualmente obran en poder del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, el expediente administrativo y pueden ser consultados en su sede ubicada en Sabana, Oficinas Centrales de la Municipalidad de San José, los documentos del expediente administrativo correspondiente que consta de sesenta y cuatro (64 ) folios.

VI.—Se previene a Sercon que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá de señalar la casa u oficina en donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de San José, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciese, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado.

VII.—Notifíquese: Servicios de Construcción Sercon S. A.; al fax 2231-5954, teléfono 2260-5070.

San José, 19 de julio de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento. de Comunicación.—O. C. 127208.—(Solicitud Nº 5126).—C-67520.—(IN2011056740).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000008-00100

Compra de toner, cintas, cartuchos de tinta

y repuestos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica aclaraciones y modificaciones al cartel de la licitación de referencia que señalan:

Primero: se elimina el punto 7.5.

Segundo: con respecto al punto 7.6 el mismo debe leerse correctamente de la siguiente manera:

7.6   Para la formalización de cada entrega, la Administración notificará a la adjudicataria, con al menos cinco días hábiles de anticipación, la necesidad de entrega, detallando el tipo de producto y la cantidad; y concediéndole un plazo de dos días hábiles para la presentación de las especies fiscales. Posteriormente se confeccionará la orden de compra y se notificará al adjudicatario, empezando a correr el plazo de entrega a partir del día hábil siguiente a la notificación de dicha orden. La garantía de cumplimiento se rendirá de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.3.

Tercero: Modifíquese el punto 10.3 para que se lea correctamente:

El o los adjudicatarios, deberán aportar una garantía de cumplimiento equivalente al 5% calculado sobre el valor de 10 unidades de cada ítem adjudicado. Esta garantía se rendirá por una única vez y cubrirá todo el plazo de la adjudicación.

Cuarto: se anula el ítem 99 ya que se encuentra repetido en el ítem 66.

Quinto: se incorporan otros ítemes en virtud del equipo recientemente adquirido.

ítem

Cantidad

Unidad

Código

Descripción

Consumo mensual

108

1

Unidad

 

Toner para fotocopiadora Minolta Bizhub BH-283 TN-217. 360 grs.

25

109

1

Unidad

 

Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 CK834A C9403A HP 72 130-ml Matte Black Ink Cartridge

24

110

1

Unidad

 

Toner para impresora de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9370A HP 72 130-ml Photo Black Ink Cartridge

24

111

1

Unidad

 

Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9371A HP 72 130-ml Cyan Ink Cartridge

24

112

1

Unidad

 

Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9372A HP 72 130-ml Magenta Ink Cartridge

24

113

1

Unidad

 

Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9373A HP 72 130-ml Yellow Ink Cartridge

24

114

1

Unidad

 

Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9374A HP 72 130-ml Gray Ink Cartridge

24

115

1

Unidad

 

Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9380A HP 72 Gray and Photo Black Printhead

24

116

1

Unidad

 

Toner para impresoras de planos grande plotter marca HP modelo T1200 C9383A HP 72 Magenta and Cyan Printhead

24

117

1

Unidad

 

Cartucho para impresora multifuncional AiO-fax Epson Tx620 FWD color negro parte TI40120

25

118

1

Unidad

 

Cartucho para impresora multifuncional AiO-fax Epson Tx620 FWD color Cyan parte TI40220

25

119

1

Unidad

 

cartucho para impresora multifuncional AiO-fax Epson Tx620 FWD color Magenta parte TI40320

25

120

1

Unidad

 

Cartucho para impresora multifuncional AiO-fax Epson Tx620 FWD color AMARILLO parte TI40420

25

 

Sexto: se traslada la fecha de apertura de ofertas al día 11 de agosto del 2011 a las 9:00 a. m.

La información se encuentra disponible en compra red en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 15 de julio de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. 11-0507.—Solicitud 26657.—C-71420.—(IN2011057454).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UTN

(Modificación y prórroga)

Adquisición de equipo de cómputo

A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que a partir de hoy, se encuentran las modificaciones al cartel en la página Web: www.utn.ac.cr, en la pestaña de “Registro de Proveedores”.

Adicionalmente, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo: 16 de agosto del 2011, a las 10:00 horas.

Para consultas al correo: jperez@utn.ac.cr y al vcascante@utn.ac.cr.

Alajuela, 22 de junio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2011057519).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Compra de cajeros automáticos, dispensadores para lobbie

y módulos de aceptación de depósitos de efectivo

para cajeros automáticos

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de aclaración al cartel, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 11 de agosto de 2011, a las 14:00 horas

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 22 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011057480).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PCAD

(Modificación Nº l)

Compra de equipo bancario

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Modificación Nº 1, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha para la recepción de ofertas, se traslada para las 10:00 horas del 16 de agosto del 2011.

San José, 22 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011057485).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que en La Gaceta N° 117 del viernes 17 de junio del 2011, se comunicó la entrada en vigencia de la Ficha Técnica del Medicamento código 1-10-39-0900, Metformina clorhidrato  500 mg. Versión 30705, “Es oficial a partir de su publicación”

Debe Leerse correctamente: Es oficial seis (6) meses después de su publicación.

San José, 14 de julio del 2011.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Mass Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2403.—C-7820.—(IN2011055203).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-2101

Placas y tornillos para osteosíntesis

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se procedió a ampliar el plazo para recepción de las ofertas el cual estaba fijado para el 26 de julio 2011 a las 09:00 a. m., quedando para el día 03 de agosto de 2011 a las 09:00 a.m. Además se les comunica que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.

San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011057455).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-PV

Servicios de construcción y trámites ante el MINAET,

para los tanques de Autoconsumo de Combustibles

de la Fábrica Nacional de Licores

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica que se ha introducido modificación al cartel respecto a la forma de pago, punto 16 del apartado de Condiciones Generales del concurso: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-PV, “Servicios de construcción y trámites ante el MINAET, para los tanques de Autoconsumo de Combustibles de la Fábrica Nacional de Licores”, por lo cual deberá leerse correctamente:

“16.     Forma de pago: El pago de la presente licitación se llevará a cabo una vez finalizada la obra (llave en mano), es decir, luego de las mejoras del apartado 22 y apartados 81.4 del Formulario de la Dirección de Comercialización de Combustibles del MINAET y sus respectivos trámites ante ese Ministerio. Fanal no realiza pagos por adelantado.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

22 de julio del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2011057461).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA A TRAVÉS

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE

REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

Someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente Proyecto de Reglamento Técnico:

RTCR 455: 2011 Reglamento Técnico para la Producción  Orgánica.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de este proyecto se encuentran en:

1.  Las oficinas de la Secretaría, sita Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República,  en las antiguas instalaciones de la ARESEP 2do piso, en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

2.  En las Oficinas del  Ministerio de Agricultura y Ganadería, localizado en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle. Teléfono: 2549-3544, Fax: 2549-3599, con la señora Elizabeth Ramírez o en el sitio web: www.sfe.go.cr

Las observaciones podrán ser entregadas a las direcciones físicas, electrónicas indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015  y 2549-3400 o al correo electrónico: arao_info@sfe.go.cr

Elizabeth Ramírez.—1 vez.—O.C. Nº 089.—Solicitud Nº 27926.—C-14340.—(IN2011055878).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL

DE TRANSPORTES DE LA JUNTA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

1.  Sobre el Artículo 2 del Capítulo I. “Disposiciones Generales Ámbito del Reglamento”, se avala incluir un inciso j) con el siguiente texto: “Encargado oficial de la misión: Directivo (a) o funcionario (a), que estará a cargo de brindar las indicaciones necesarias, para lograr una óptima coordinación de todos los aspectos relacionados a la misión oficial encomendada.”

2.  Se avala la inclusión de un Artículo 11, con la siguiente disposición: “Corresponde al encargado oficial como responsable de la misión: girar las instrucciones respectivas en cuanto a ruta de destino, horas de salida, tiempos y lugares de consumo de alimentos al chofer encargado del vehículo asignado. Luego de concluida la gira deberá informar a la jefatura del Departamento Administrativo, en el caso de que existieran diferencias en cuanto a lo establecido en la boleta de transporte correspondiente y que además, afectaron la prestación del servicio.”

(...).” Acuerdo firme.

12 de julio del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2011054169).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./204-2011.—Puntarenas, a los tres días del mes de junio de 2011.

Considerando

1º—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño y responsabilidad de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

2º—Que dadas las especiales características de las funciones que a nivel nacional realizan ciertos funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que ocupan cargos que, por su naturaleza, complejidad y responsabilidad, requieren de un medio de comunicación eficaz con los centros de información, tanto a nivel regional como de oficinas centrales, en aras de la consecución de los objetivos y metas propuestas en los planes operativos anuales, se hace necesario reglamentar para estos fines, la posibilidad del reconocimiento del gasto por el uso de celulares propiedad del Instituto.

3º—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir. Por tanto,

ACUERDA:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN, USO,

CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS

DE TELEFONÍA CELULAR A FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y entregados a los funcionarios que se determinan en el presente Reglamento o pago de tarifa básica que comprende tarifa básica mas cargos fijos, cargo 911 e impuesto de ventas, el cual será ajustable por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las labores, tareas y actividades asignadas.

Artículo 2º—Contrato. La Administración solamente suministrará al Presidente Ejecutivo el teléfono celular y la línea telefónica necesaria para su funcionamiento, para lo cual deberá suscribirse el contrato correspondiente. Aquellos funcionarios que de conformidad con el presente Reglamento únicamente se le reconozca el pago de tarifa básica, deberán igualmente suscribir el respectivo Contrato. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de telefonía móvil y la línea telefónica necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 3º—Funcionarios a quienes cubre el presente reglamento. Al único funcionario al cual se le asignará un teléfono celular, será al Presidente Ejecutivo, de conformidad con el artículo anterior. Sin embargo podrá reconocérseles el pago de la tarifa básica al tenor del artículo 8°, del presente Reglamento al operador de equipo móvil a disposición de la Presidencia Ejecutiva y al operador de equipo móvil destacado en la Sección de Servicios Generales.

El aparato se entregará previa formalización a través del Contrato que se utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en Servicios Generales. Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular o tarifa básica, modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico, servicios o cualquier otra forma que dificulte el control; dar en uso el teléfono a terceros, de cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba cancelar y pagar el instituto.

No obstante, la Dirección Administrativa y de común acuerdo con el funcionario, podrán gestar los cambios requeridos posterior suscripción de dicho Contrato.

Artículo 4º—Asignación de usuarios del servicio. La asignación y el uso de los teléfonos celulares propiedad del Instituto y los teléfonos incluidos dentro del plan de tarifa básica deben sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y los teléfonos incluidos dentro del plan de tarifa básica estarán restringido a una línea por funcionario y no constituyen un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.

Artículo 5º—Disponibilidad presupuestaria. La Dirección Administrativa asignara la partida presupuestaria para enfrentar los gastos que se generen para el pago mensual de los recibos telefónicos, bajo la modalidad de tarifa básica aprobadas.

Artículo 6º—Control de teléfonos asignados. La Dirección Administrativa por medio de Servicios Generales llevará un registro actualizado del teléfono celular asignado y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica. En dicho registro se consignará el número de teléfono celular, el número de patrimonio, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la fecha de su asignación y demás características técnicas que se requieran.

Todo cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable del bien asignado, a Servicios Generales.

Artículo 7º—Obligación de entregar el teléfono celular. El funcionario que termine su relación laboral con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó el uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios a la Dirección Administrativa, dos días hábiles posteriores a lo descrito. de no cumplir con lo anterior la adm debera solicitar la suspensión del servicio, sin detrimento de las responsabilidades penales y civiles que le pudieren imputar.

En el caso de funcionarios que cuentan con la modalidad de tarifa básica, la Dirección Administrativa tramitará de oficio la suspensión del pago telefónico.

Artículo 8º—Tarifas a reconocer por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. El Instituto cubrirá el monto total de la facturación mensual al Presidente Ejecutivo, por el uso en funciones propias del cargo, del aparato celular y línea telefónica propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y a los operadores móviles de conformidad con la definición de tarifa básica el artículo 1°.

Artículo 9º—Acceso a llamadas internacionales. Únicamente el Presidente Ejecutivo se encontrará autorizado para realizar llamadas internacionales, entrantes y salientes, por medio del teléfono celular propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, siempre y cuando sean para atender asuntos relacionados a su cargo.

Artículo 10.—Del contrato. Para la asignación y el uso de teléfonos celulares propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica se deberá suscribir un Contrato, el cual será suministrado por Servicios Generales y contendrá al menos los siguientes aspectos:

a)  Que la asignación del teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica no deben considerarse como atribución o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del teléfono celular, como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.

b)  Que el teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica no es parte del salario.

c)  Que las tarifas básicas del teléfono celular, según lo establecido por este Reglamento serán cubiertas por la Administración.

d)  Que el teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica serán utilizado exclusivamente para las funciones que realiza el servidor en razón de su cargo.

e)  Los equipos de telefonía móvil deben estar en disposición de ser accesados de acuerdo con las funciones y actividades del solicitante.

f)   Que cuando se asigna a un funcionario el uso del teléfono celular, y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera, con la salvedad de cuando se encuentre de vacaciones o incapacidad por más de cinco días hábiles.

g)  En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable que no haya podido demostrar que dicho acto se dio por una causa fortuita o de fuerza mayor, aspecto que le corresponderá determinar a la Dirección Administrativa, se realizará el cobro respectivo, ya sea para reparar o reponer el teléfono celular.

h)  Nombre y calidades del funcionario a quien se asigna el equipo.

i)   Detalle y especificaciones particularizadas del equipo asignado y sus accesorios y línea telefónica: número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio, y detalle de sus accesorios. Precio del teléfono en el mercado nacional.

j)   Obligaciones de uso y restricciones.

k)  Disponibilidad de acceso.

l)   Fecha de asignación.

Artículo 11.—Condiciones generales de uso del teléfono celular. Queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, cuando el PE disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios de manera temporal a la persona que lo sustituya y por el tiempo que contemple dicha sustitución.

Artículo 12.—Retiro del uso del teléfono celular. y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica El uso del teléfono celular propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la asignación de la tarifa básica en los otros casos a los funcionarios, no crea derechos, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo tanto la Presidencia Ejecutiva o la Dirección Administrativa, podrán retirar su asignación unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato, ya sea por la desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, por incumplimiento de este Reglamento o al Contrato por parte del funcionario responsable, cambio de cargo del funcionario responsable, despido del funcionario, limitaciones presupuestarias o cualquier otro motivo o causa que el Presidente Ejecutivo conjuntamente con la Dirección Administrativa determinen, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.

Artículo 13.—Responsabilidades en la custodia y uso. El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.

En caso de pérdida, extravío o daños al teléfono celular o a sus accesorios, el funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), e informar el día hábil siguiente por escrito, a la Dirección Administrativa, para gestionar la suspensión inmediata del servicio, ante el Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono celular, se produjo por falta de cuidado o uso irracional del mismo, el funcionario deberá cubrir el costo total de la reparación o cambio del aparato.

Artículo 14.—Del pago de los servicios telefónicos. El trámite de pago y la verificación del gasto, se realizará por medio de Servicios Generales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quien será el responsable de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, para lo cual se llevarán registros actualizados.

Artículo 15.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al funcionario responsable, de las medidas disciplinarias, civiles y penales, contenidas en el Reglamento de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Ley de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-101720.—(IN2011055598).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la Sesión Ordinaria N° 60 celebrada el 21 de junio del 2011, aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento Municipal para la Gestión Separada de los Residuos en el Cantón de Santa Ana, conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.

Modificación de la definición de Residuos Orgánicos de Jardín del artículo 6, quedando de la siguiente manera:

Residuos Orgánicos de Jardín: son residuos de frutos y hojas caídas, corta de césped y poda de arbustos.

Modificación del inciso a) del artículo 25, quedando de la siguiente manera:

a.  Recolección ordinaria: De los residuos domiciliares, comerciales e industriales que no son reciclables, reutilizables o valorizables, y que no son peligrosos. Los residuos de jardín son reutilizables, por lo tanto se procederá conforme los artículos 33 y 42 siguientes, y no serán recolectados por el servicio de recolección ordinaria.

En todo lo demás el reglamento queda aprobado sin modificaciones tal y como consta en su primera publicación en La Gaceta N° 102 del 27 de mayo del 2011.

Santa Ana, 4 de julio del 2011.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011054179).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5504-2011, celebrada el 6 de julio del 2011,

considerando que:

1   La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el Proyecto de Ley: Reforma del artículo 35 del régimen privado de pensiones complementarias, Ley 7523 del 7 de julio de 1995 y sus reformas, expediente 17.916. (Originalmente denominado: Reforma del segundo párrafo del artículo 35 de la Ley 7523, régimen privado de pensiones complementarias y reformas de la ley reguladora del mercado de valores y del código de comercio).

2.  El Proyecto de Ley tiene por objeto: a) reformar el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Régimen privado de pensiones complementarias, Ley 7523; b) facultar a la Junta Directiva del Banco Central para que pueda designar temporalmente en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) al representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, cuando esta Asamblea de Trabajadores no haya remitido la terna de ley para llevar a cabo dicha elección, en el plazo de un mes, contado a partir del vencimiento del nombramiento de su representante y c) permitir el funcionamiento normal del CONASSIF cuando se reúna para conocer asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones.

3.  En el oficio CAJ-P-084-2011 del 15 de junio de 2011, la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica concluye en que el citado proyecto: i) se ajusta al ordenamiento jurídico; ii) tiene vinculación normativa con el Banco Central de Costa Rica debido a que el CONASSIF y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) son órganos de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica y iii) la reforma contribuirá de manera positiva para:

a)  Procurar la continuidad de la gestión administrativa.

b)  El Cumplimiento de las funciones del CONASSIF.

c)  Resolver temas relacionados con la SUPEN y de los administrados en materia de pensiones.

resolvió:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, el criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley denominado: Reforma del artículo 35 del régimen privado de pensiones complementarias, Ley 7523 del 7 de julio de 1995 y sus reformas, expediente 17.916.

Secretaría General.—Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—Solicitud Nº 079.—C-27320.—(IN2011055211).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5504-2011, celebrada el 6 de julio del 2011,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa mediante el oficio CJ-349-09-10 del 22 de setiembre del 2010, solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre la corrección del artículo 10 del proyecto de ley Reforma y adición de un artículo a la Ley 8220, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, expediente 16.956.

2.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica se pronunció en relación con este expediente legislativo, según consta en el artículo 14 de la sesión 5415-2009, celebrada el 25 de febrero del 2009 y resolvió rendir opinión desfavorable sobre el proyecto.

3.  En el oficio CAJ-P-086-2011 del 15 de junio de 2011, la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica concluye que el citado proyecto: i) la finalidad del documento de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa fue corregir errores materiales, no se modificaron los demás aspectos del Proyecto principalmente fondo y objetivos, por lo tanto esta Asesoría mantiene la recomendación de emitir criterio desfavorable, en relación con este Proyecto de Ley, ii) establece sanciones desproporcionadas y discriminatorias a los servidores públicos del Poder Ejecutivo y de otras administraciones públicas, que contradicen el Principio de igualdad estipulado en la Constitución Política, iii) no se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico y iv) tiene vinculación con el Banco Central de Costa Rica debido a que a pesar de tener en principio problemas de constitucionalidad, podría traer consecuencias de naturaleza penal para sus funcionarios públicos.

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que se emite criterio desfavorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de Ley Reforma y adición de un artículo a la Ley 8220, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, expediente 16.956, en vista de que podría contradecir la Constitución Política y, además, de ese vicio, traer consecuencias de naturaleza penal para los funcionarios públicos, incluso para los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 079.—C-30620.—(IN2011055212).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5504-2011, celebrada el 6 de julio del 2011,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el Proyecto de Ley: Modificación de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación ‘CONAPE’, Ley 6041, expediente 16.689.

2.  El Proyecto de Ley tiene por objeto: reformar el inciso e) del artículo 3, el artículo 19, y Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, (CONAPE), Ley 6041, del 18 de enero de 1977, para mejorar las condiciones de accesibilidad de los servicios de CONAPE.

3.  En el oficio CAJ-P-048-2011-R del 15 de junio de 2011, la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica concluye sobre el citado proyecto que: 1) Su finalidad consiste en reformar el inciso e) del artículo 3, el artículo 19, y adicionar dos nuevos incisos b) y c) al artículo 2, los incisos m), n), o) del artículo 3, y los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, y 33; en consecuencia correr la numeración, todos de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, (CONAPE), Ley 6041, de 18 de enero de 1977, para mejorar las condiciones de accesibilidad de los servicios de CONAPE; 2) No tiene vinculación directa, ni afecta a los principales objetivos y funciones del Banco Central de Costa Rica; 3) Se ajusta en términos generales al ordenamiento jurídico al no contener disposiciones que riñan con el orden legal y constitucional; 4) Se recomienda a la Junta Directiva no emitir criterio sobre el Proyecto de Ley 16.689, salvo para exhortar a los señores diputados la derogación de la función atípica atribuida al Banco Central de Costa Rica establecida en el inciso c) del artículo 4 y el artículo 5 de la Ley 6041 de designar un representante por parte del Banco Central en el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Becas para la Educación.

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica no emitirá criterio sobre el proyecto de Ley Modificación de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación ‘CONAPE’, Ley 6041, expediente 16.689, salvo para indicar a los señores diputados que se estima procedente la derogación de la función atípica atribuida al Banco Central de Costa Rica mediante el contenido normativo del inciso c), del artículo 4 y el artículo 5, de la Ley 6041, de designar un representante por parte del Banco Central de Costa Rica en el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Becas para la Educación, por ser una competencia que no está vinculada al marco especializado de acción institucional definido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General a. í.—1 vez.—OC. Nº 11869.—Solicitud Nº 079.—C-30620.—(IN2011055510).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE CÓBANO

EDICTO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar, a través de sus representantes legales, formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Cóbano, localizada en Cóbano de Puntarenas, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Henry Antonio Valdés Bustos, cédula Nº 1-0758-0411.

Lic. Mónica Charpentier Ulate, Jefa de Crédito.—1 vez.—(IN2011054245).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

C.N. TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Bloquear el certificado a plazo que a continuación les detallo: Nº 603-300-6031867, monto: ¢700.000,00 fórmula 891434 e intereses por el monto de ¢8.050,00 Nº 891435.

Plazo: 90 días. Tasa: 5%, a nombre de Carlos Antonio Calderón Morales, cédula: 03-0248-0673. El motivo es porque se me extravió.

Juan Viñas, 26 de mayo del 2011.—Carlos Antonio Calderón Morales.—RP2011247518.—(IN2011054407).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2243-2011.—Cortés Ramos Alberto, R-159-1998 B, costarricense, cédula de identidad número 9-0075-0815, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Filosofía, Universidad de Loughborough, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011054765).

ORI-2445-2011.—Lituma Silva Ruth Mercedes, R-150-2011, ecuatoriana, residente permanente: 121800061336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfrido Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—(Sol. Nº 38553).—C-13250.—(IN2011054767).

ORI-2231-2011.—Loría Salazar Luis Guillermo, R-109-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0892-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias con una Especialización en Ingeniería Civil, Universidad de Nevada, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfrido Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 114632.—(Solicitud Nº 38553).—C-13250.—(IN2011054773).

ORI-2250-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011-B, cubano, cédula de refugiado libre condición 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfrido Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 114632.—(Solicitud Nº 38553).—C-13520.—(IN2011054774).

ORI-2437-2011.—Ramírez Barrantes Juan Carlos, R-152-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0640-0989, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Odontología en el Área de Concentración Operatoria Dental Restaurativa, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfrido Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—(Solicitud Nº 38553).—C-13520.—(IN2011054778).

ORI-2451-2011.—Serrano Tristán Meritxell, R-149-2011, costarricense, cédula: 107620668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Bellas Artes, La Universidad de Texas en el Paso, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. WilfridIo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055109).

ORI-2413-2011.—Carmona Jessie Fabiola, R-148-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1036-0991, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Odontología en el área de concertación endodoncia, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055112).

ORI-2470-2011.—Ruiz Araya Erick Mauricio, R-156-2011, costarricense, cédula: 2-0617-0882, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ingeniería, Universidad Nacional de Taiwán, República de China, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055113).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995, y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre, dos sitios de torre y valoración de una plantación de teca afectada, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano, en propiedad sin inscribir, tiene un área de 477 929,04 m2, plano catastrado Nº P-1016167-2005, ubicada en el partido sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito onceavo Cóbano, ubicada exactamente en Caño Seco en medio de Cóbano a 16,50 km al noroeste de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica (por vía de concreto asfáltico y lastre). El inmueble se encuentra en posesión de Propiedades y Terrenos Foresta Seca Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435238, domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1C1; cuyo gerente con cualidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Andrés Martén Beirute, mayor, cédula de identidad Nº 1-544-087, casado una vez, vecino de Residencial El Solar, 800 metros al oeste de Canal 6 (ruta al Parque de Diversiones), de la entrada principal del Residencial 200 metros al sur y 25 metros al este, segunda casa a mano izquierda, Nº 7G.

El uso del suelo es terreno dedicado a la plantación de teca. Los linderos del inmueble son: al norte, Lasa S M Sociedad Anónima; al sur, calle pública, Yamileth Madrigal Acuña y Propiedades Terrenos Cerro Mejías S. A.; al este, Propiedades y Terrenos Cerro Mejías S. A. y Lasa S M S. A., y al oeste, río Caño Seco y calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre, dos sitios de torre y valoración de una plantación de teca afectada fueron valorados, en la suma de ¢13.238.779,15 (trece millones doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 142-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, dos sitios de torre y valoración de una plantación de teca afectada, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.238.779,15 (trece millones doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y nueve colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 142-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, dos sitios de torre y valoración de una plantación de teca afectada en terreno en posesión de Propiedades y Terrenos Foresta Seca Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435238, domiciliada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina 1C1; cuyo gerente con cualidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Andrés Martén Beirute, mayor, cédula de identidad Nº 1-544-087, casado una vez, vecino de Residencial El Solar, 800 metros al oeste de Canal 6 (ruta al Parque de Diversiones), de la entrada principal del Residencial 200 metros al sur y 25 metros al este, segunda casa a mano izquierda, Nº 7G.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión, para la Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano y dos sitios de torre, sobre una franja de terreno en posesión de Propiedades y Terrenos Foresta Seca Limitada, con una longitud sobre la línea centro de 352,75 metros y un ancho de 30,00 metros (15,00 metros a cada lado de la línea centro), para un área de influencia de 10 664,61 m2. La propiedad es afectada en la sección este del inmueble, en un 2,23% del área total, y afecta la propiedad en dos secciones.

La franja de servidumbre presenta una forma irregular, afectando el sector este, en su primera sección, pasa por área sembrada de teca, de topografía ondulada, con pendientes de 5%. La línea ingresa por la colindancia noreste con C and M Investments Group Limitada, con un azimut de 202º23’54”; llega al sitio de torre denominado 132 DA; continua afectando teca y sale por la colindancia sur con C and Investments Group Limitada, manteniendo su azimut; la longitud línea centro es de 140,70 metros y el área de influencia es de 4 220,27 m2. La segunda sección tiene forma irregular, de topografía ondulada y el área de influencia es de 6 444,34 m2, cuya longitud de línea centro es de 212,05 metros. En esta sección, la línea ingresa por la colindancia noreste con C and Investments Group Limitada, con un azimut de 202º23’54”; llega al sitio de torre 132 DE y sale por la colindancia sur con Yamileth Madrigal manteniendo su azimut, y pasa por área plantada de teca.

Se establecerán dos sitios de torre, el primer sitio de torre se denomina 132 DA, se localizará aproximadamente a 10,68 metros del lindero noreste con C and M Investments Group Limitada y el segundo sitio de torre se denomina 132 DE, se localizará aproximadamente a 114,82 metros del lindero noreste con C and M Investments Group Limitada.

No dispone del servicio básico de electricidad; lo que respecta al suministro de agua es por medio de pozo. La topografía en la mayoría del terreno, es ondulada, con pendientes de 5%.

Respecto a los linderos; se alcanzó a observar, parte de la colindancia oeste y sur la cual está definida por cercas de postes vivos y muertos con tres hilos de alambre de púas en buen estado de conservación; el lindero norte y este no se encuentra delimitado por ningún tipo de cerca artificial o natural, ello debido a que el inmueble vecino es del mismo propietario.

La forma del inmueble es irregular; según el plano catastrado Nº P-1016167-2005, tiene dos frentes a calle, uno ubicado al lado noreste del inmueble con una distancia de frente a calle de 310,06 metros (puntos de 1 al 5 del derrotero) y el otro frente se localiza al sur de la propiedad, con una distancia a frente de calle de 368,07 metros (puntos del 11 al 19 del derrotero) siendo este frente el más importante. Ambas calles al frente de la finca, son de lastre, se encuentra en regulares condiciones, en época lluviosa el tránsito se reduce a vehículos automotores de doble tracción.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-116, son los siguientes: Primera Sección: al norte, C and M Investments Group Limitada; al sur, C and M Investments Group Limitada; al este, resto de finca, y al oeste, resto de finca. Segunda Sección: al norte, C and M Investments Group Limitada; al sur, Yamileth Madrigal; al este, resto de finca, y al oeste, resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula número ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura. Situada: en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente; oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5951 del 7 de junio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011054221).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995, y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, situada en el partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza en Alto Mata Caña del Restaurante Musgo Verde, aproximadamente 300 metros norte. La propiedad se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso, propietario Nº R26D.

El inmueble está inscrito en Folio Real Nº 1-76484-001 y 002, plano catastrado Nº SJ-1210042-2008, propiedad de Amandari del Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-267898, domiciliada en San José, entre calles 40 y 42, avenida segunda, Nº 34. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, les corresponde a los dos gerentes: Rodrigo Alfaro Ramos, mayor, cédula de identidad Nº 1-206-166, casado, abogado, vecino de Sabana Norte, del Banco HSBC Paseo Colón, tercer piso, y a José Miguel Alfaro Masís, mayor, cédula de identidad Nº 1-524-013.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de cultivar papas y granos y en parte montaña. Dicho inmueble colinda: al norte, Santiago Fallas; al sur, camino en medio de Alejo Gamboa Chinchilla; al este, Sixto Tames, y al oeste, Celestino Retana.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, esta servidumbre y un sitio de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢37.939.344,15 (treinta y siete millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 188-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢37.939.344,15 (treinta y siete millones novecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones con quince céntimos), según avalúo administrativo Nº 188-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, en la propiedad de Amandari del Sur Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-267898, domiciliada en San José, entre calles 40 y 42, avenida segunda, Nº 34. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, les corresponde a los dos gerentes: Rodrigo Alfaro Ramos, mayor, cédula de identidad Nº 1-206-166, casado, abogado, vecino de Sabana Norte, del Banco HSBC Paseo Colón, tercer piso, y a José Miguel Alfaro Masís, mayor, cédula de identidad Nº 1-524-013

La forma del inmueble es irregular, según el plano catastrado Nº SJ-1210042-2008, tiene una distancia frente a calle de 884,10 metros (puntos del 20 al 13 del derrotero), este frente inicia en el vértice noroeste del inmueble y lo rodea hasta terminar en el vértice noreste. La calle de acceso, se encuentra en regulares condiciones, lo que reduce el tránsito, a vehículos automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre, de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Amandari del Sur Limitada, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo B, la longitud total sobre la línea del centro es de 359,45 metros para un área de afectación de 10.538,21 m2, lo cual representa un 18,98% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros; afecta a la propiedad en la parte este, atravesándola en dirección norte a sur. La servidumbre presenta de acuerdo una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante norte con Winter Flower S. A.; con un azimut de 196º41,7’, el cual conserva hasta el sitio de torre R26D, a partir de ahí continua con un azimut de 175º59,8’, hasta salir por el lindero sur con camino público en medio de Pacheco y Soto S. A. El área afectada inicia en el sector de bosque y topografía accidentada, continúa por área de pasto y de relieve plano y sale por una parte de bosque de regeneración de topografía accidentada.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerán un sitio de torre, el Nº R26D que se ubicará a 136,99 del colindante sur. Los linderos de la servidumbre son: al norte, Winter Flower S. A.; al sur, camino público en medio de Pacheco y Soto S. A.; al este, calle pública y resto de finca, y oeste, resto de la finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz. Situada: en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí. Mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado Nº SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5951, celebrada el 7 de junio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011054222).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día once de julio de dos mil once, que dicta modificación de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad José David Espinoza Mesén y lo ubica en hogar cuna, la resolución de las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil once se mantiene incólume en sus otros extremos . Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantia de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo 115-120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, julio 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-7220.—(IN2011055881).

Se les comunica a la señora Dalila Thomas Thompson, la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Aslei Naima Veliz Thomas ubicándolo en el hogar de la señora Xinia María Ramírez Ramírez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00205-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-13220.—(IN2011055882).

Se les comunica a los señores Xinia Salas Solano y Álvaro Espinoza Cabalceta, la resolución de las trece horas del treinta del veintiuno de junio del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Fabiola Espinoza Salas, ubicándola en el hogar de la señora Zenelia del Socorro Blandón Flores. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00005-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-13220.—(IN2011055883).

Se comunica al señor Mainor Monge Madrigal, la resolución de este Despacho de las once del día diecisiete de junio del dos mil once que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Brandon Daniel Monge Madrigal en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar de su abuela materna, señora Sandra Madrigal Mora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-7820.—(IN2011055886).

Se comunica al señor Gerardo Jiménez Gaitán que en la oficina local del PANI, en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del once de mayo de dos mil once, mediante la cual se dispuso Proceso Especial de Protección, mediante el dictado de Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor del joven G.J.C. en el expediente 242-00013-2011, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 242-00013-2011.—Oficina Local en Los Chiles. Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-8420.—(IN2011055887).

Se comunica a la señora María Inés Roger Sequeira que en la Oficina Local del PANI, en Los Chiles se dictó resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal en el Albergue Arthur Gough a favor de las personas menores de edad T.V.R. y J.O.V.R. se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00018-2011.— Oficina Local en Los Chiles. Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-7820.—(IN2011055888).

A Víctor José López Mendoza se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del quince de abril del dos mil once, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña Dampiers Novelty López Mendoza, hasta por seis meses, en el hogar de la señora Sandra Cáceres Quintanilla. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00020-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47038.—C-9020.—(IN2011055889).

A: Johnny Valverde Granados, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 9:00 horas del 7 de julio del 2011, por medio de la cual se ordenó referir los antecedentes al PANI de Alajuela por incompetencia territorial y realizar las investigaciones pertinentes en salvaguarda del interés superior de la persona menor de edad Jaime Guillermo Valverde Alpízar. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00058-11.—Oficina Local de San Ramón, 7 de julio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47038.—C-8420.—(IN2011055890).

Al señor Lázaro Rodríguez Mayo, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, que se ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Emerson Said Rodríguez Muñoz. Plazo: Seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00217-04. Oficina Local de Alajuelita, junio del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-4820.—(IN2011055893).

Se le comunica formalmente al señor José Antonio Baltodano Navarro la resolución de las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Daniel Antonio Baltodano Brenes su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 24 de junio del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-12020.—(IN2011055895).

Se le comunica a Alejandra Cano Hernández, la resolución de las 15:40 horas del 23 de junio de 2011, que ubica a Alejandro Mendoza Cano y Michael Cano Hernández al lado de la señora María Teresa Mendoza Somarriba. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 116.0033.2008.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de junio de 2011.—Lic. Roberto Marin Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-7820.—(IN2011055896).

Al señor Miguel Jerónimo Miranda, de origen nicaragüense, se le comunica la resolución las 08 horas del 19 de mayo del 2011, que ordenó el cuido provisional de los niños Miranda Reyes y Vázquez Reyes en el hogar de la señora Gabriela Roldan Villalobos y Pedro Reyes Bolaños, hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 19 de noviembre del 2011, plazo en el cual se definirá su situación psicosocio legal, en el Área de Atención Integral. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 331-00147-2011.—Oficina Local de Desamparados, 22 de mayo del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-7820.—(IN2011055897).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 08 horas del diez de junio del 2011, que declaró en estado de abandono al joven Alexander de Jesús Sánchez Ramírez, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de los señores Isabel Miranda Arias y José Ángel Calderón Rivera. Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Expediente administrativo 116-0034-2011.—Oficina Local Desamparados, 10 de junio del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-13220.—(IN2011055898).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de las personas menores de edad Linda Villegas Pinto y Valeria Villegas Pinto y este despacho ordenó mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil once, ubicar a las hermanas Villegas Pinto, en el hogar de su hermano Josué Álvarez Villegas. Lo anterior por motivos de que ambas infantes son huérfanas. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00025-92.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 20 de junio del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47020.—C-9020.—(IN2011055900).

A: María Auxiliadora Duarte Mercado y René Echaverri Arias se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte en el hogar de la señora Esperanza Sandoval Pérez. 2-Brindar seguimiento psicológico a la persona menor de edad al lado de la guardadora, según el plan de intervención elaborado por la Msc. Guiselle González Ávila. 3-En caso de que se conozca el domicilio de la progenitora, señora Auxiliadora Duarte Mercado, deberá someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Esperanza Sandoval Pérez., dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte; quienes residen en la zona de Grecia, La Argentina, calle El Llano, de la dispensa La Esperanza, 200 norte, casa de cemento color café, al lado atrás de una casa, teléfono 2444-4236. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 116-00173-2001.—Oficina Local de Grecia, 08 de julio del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47040.—C-15020.—(IN2011055914).

A Geovanni Ricardo Vargas Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas del primero de marzo del dos mil once se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Johanna Vanessa, Ricardo Daniel, Jennifer Andrea, Jefferson David todos de apellidos Vargas Rivera en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia . Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibido que si no cumpliese lo citado las resoluciones posteriores le quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Exp. 115-00207-03.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47040.—C-9020.—(IN2011055915).

A Gerardo Alberto Salas Zamora, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas con dos minutos del treinta de marzo del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Crisbell Naysethe y Antuan Yamal ambos de apellidos Salas Campos en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibido que si no cumpliese lo citado las resoluciones posteriores le quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Exp. 115-00635-95.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47040.—C-9020.—(IN2011055916).

A: Shirley Angulo Gutiérrez y Alejandro José Ballestero Corella, se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14 de julio de 2011, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no le hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuere imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47050.—C-8420.—(IN2011055924).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Sindy Barrantes Camareno y Misael Campos Campos, progenitores de la persona menor de edad Andrés Alexander Campos Barrantes, que por resolución administrativa de las quince horas del seis de julio del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor del citado menor en el recurso de los señores Emilia y Felipe ambos de apellidos Barrantes Camareno. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 116-00132-1996.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47050.—C-8420.—(IN2011055925).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica al señor Allan Olmos Navarrete, progenitor de la persona menor de edad Jeykol Olmos Vindas, la resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil once mediante la cual se ordena la intervención institucional por orden de la Fiscalía Adjunta de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00284-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47050.—C-8420.—(IN2011055926).

A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue a favor de la persona menor de edad Josué David Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo 115-120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, junio del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47016.—C-6020.—(IN2011055928).

A: Karen Cristina Batista Ramírez se le comunica la resolución de las 08 horas del 01 de julio del 2011 que entre otros ubicará mediante cuido provisional a su hija María Paula Batista Ramírez en la señora Gladys Xiomara Ramírez Madrigal, por un plazo de tres meses prorrogables por una única vez por un plazo igual en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-0089-11.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47016.—C-9020.—(IN2011055929).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Renato Cartín Araya, progenitor de la persona menor de edad Gloriana Cartín Arias, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la citada menor en el recurso de la señora Ana Gutiérrez Brenes. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00113-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47016.—C-7220.—(IN2011055930).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Santa Ana. Comunica al señor Christian Moisés Paz Largaespada, la resolución de este Despacho de las trece horas del día veintiuno de junio del dos mil once, que ordenó sustituir la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil once, que otorgó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Nicole Dayana Paz Gutiérrez en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar del señor Carlos Hoepelman Páez y en su lugar se ordena abrigo temporal de la persona menor de edad en mención en el Albergue Institucional, Albergue Moravia Dos. Así mismo la resolución de las trece horas del día trece de julio del dos mil once, que ordenó sustituir la medida de protección de las trece horas del día veintiuno de junio del dos mil once, que otorgó abrigo temporal de la joven Nicole Dayana en el albergue Institucional Albergue Moravia Dos y en su lugar se ordena cuido provisional de la joven en mención en familia sustituta, en el hogar de los señores Donato Arroyo Gutiérrez y Ofelia Mejía Namoyure. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-13820.—(IN2011055946).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./151-2011.—Puntarenas, a los seis días del mes de mayo de 2011.

Considerando:

1º—Que manifiesta el Sr. Presidente Ejecutivo que a raíz del advenimiento en cuanto al vencimiento de las licencias de pesca extendidas a tenor de la Ley de Pesca y Acuicultura; Ley N°. 8436, se han venido presentando problemas en cuanto a la imposibilidad de renovación una vez superado el plazo de vigencia de éstas; es decir extemporáneas.

2º—Que en ese sentido se ha venido interpretando literalmente que el vencimiento de éstas licencias de pesca acaecen de pleno derecho, a tenor del artículo 113, inciso a), mismo que dispone que “Las licencias, los permisos y las autorizaciones se extinguen por las siguientes causas: a) Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud de prórroga en forma legal”.

3º—Que igualmente dicha interpretación resulta a todas luces omisa en cuanto a someter la interpretación de dicha norma, al espíritu del legislador, ni tampoco al cuerpo de la norma contenida en el texto de la Ley de cita, máxime que éste artículo no hace mención alguna sobre en que momento deberá hacerse la solicitud de prórroga, dejando jurídicamente abierta la posibilidad de que sea legalmente viable hacerla posterior al vencimiento la licencia de pesca.

4º—Que ello a criterio de esta Junta Directiva resulta así por cuanto debe tomarse en cuenta lo apuntado en los artículos 136 y 137; del Capítulo de Delitos y Sanciones; toda vez que estos ordinales, de texto casi idéntico, contiene como un elemento atenuante o agravante del hecho punitivo; según sea el caso que “no se cuente con la licencia o los registros otorgados por las autoridades costarricenses o con más de dos meses de vencida la licencia, el permiso o el registro respectivo” (Art. 136); “siempre que el vencimiento, la caducidad, la suspensión o la revocación se hayan producido dentro de los dos meses inmediatos anteriores. De lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 136 de esta Ley” (Art. 137).

5º—Que respecto a lo señalado en el considerando 4°, tiene claro la Junta Directiva que deviene de la incorporación tácita por parte del legislador, de la norma anterior a la Ley 8436, aplicada por el INCOPESCA, que establecía un plazo extensivo de 2 meses calendario (60 días naturales) posterior al vencimiento de la licencia de pesca para su renovación; razón de más para tenerla por norma vigente y así reconocerla ante el cumplimiento del primer período de licencias otorgadas a tenor de la Ley 8436.

6º—Que igualmente señala el Sr. Presidente Ejecutivo, su preocupación con la aplicación de la norma establecida en la Ley de Protección del Trabajador Ley N°. 7983, básicamente lo que respecta a la filiación dentro de los distintos regímenes de la seguridad social.

7º—Que tiene claro que la obligatoriedad establecida en dicha norma ha sido ampliamente analizada por la Caja Costarricense de Seguro Social, estableciendo incluso casos en los cuales se exime de dicha condición en razón del criterio de un mínimo salarial.

8º—Que asimismo los dictámenes de la Procuraduría General de la República, han sido claros en cuanto a reconocer y establecer la obligatoriedad que le asiste a los pescadores de encontrarse inscritos en algunos de los regímenes de la seguridad social.

9º—Que sin embargo la reglamentación emanada por el INCOPESCA a través de los años ha sido un tanto confusa; llevando más allá la interpretación de la Procuraduría General de la República, requiriendo para los trámites de solicitud y renovación de licencia de pesca, la condición de trabajador independiente o patrono como únicas alternativas de filiación a la seguridad social, obviando los regímenes voluntarios, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados, lo cual ha llevado a excluir a aquellos pescadores que se encuentren en éstos regímenes.

10.—Que sin embargo dicha confusión se incrementa en el hecho de que para los trámites contenidos en el Reglamento de Combustible, adoptado bajo Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, el INCOPESCA reconoce la posibilidad que los permisionarios se encuentren inscritos en cualesquiera de los regímenes de la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados, sin que ello se haya visto reflejado en las disposiciones normativas de solicitud y renovación de licencia de pesca.

11.—Que considera la Junta Directiva, la necesidad jurídica de homogenizar y armonizar las diversas normas emanadas por el INCOPESCA a efecto que se establezcan las mismas condiciones reglamentarias para aquellas personas que cumpliendo las disposiciones de la Ley N° 7983, se encuentren bajo la cobertura de algún régimen de la seguridad social o por disposición expresa exentas de tal obligación. Por tanto,

La Junta Directiva,

ACUERDA:

1º—Agréguese un artículo 2.Bis al Acuerdo AJDIP/238-2002, “Requisitos para otorgar licencias, permisos y carne de pesca, sustitución, inactividad y traspaso de embarcaciones, exportación e importación de productos pesqueros e insumos para la pesca y la acuicultura y descarga de productos pesqueros”, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 2.Bis. Del plazo para la renovación de la licencia de pesca comercial.

Los permisionarios de licencia de pesca comercial contarán con un plazo de dos meses calendario a partir del vencimiento de la licencia de pesca, para realizar las gestiones o solicitudes de trámites de prórrogas de renovación de la licencia de pesca comercial en forma legal ante las Oficinas y autoridades del INCOPESCA.

2º—Incorporar la aplicación de la norma contenida en los Acuerdos AJDIP/015-2010 y AJDIP/085-2010, respecto a la inscripción de los regímenes de la seguridad social (independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados); con lo cual se tienen como plenamente facultados para realizar trámites de licencias y renovación de licencias aquellos permisionarios que se encuentren inscritos ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de cualquiera de los regímenes de la seguridad social; independiente, voluntario, colectivo, obrero patronal, por el Estado o pensionados; éstos dos últimos únicamente para la flota pesquera artesanal en pequeña escala.

3º—Se comisiona a la Presidencia Ejecutiva con base al Acuerdo establecido, para que realice las consultas necesarias a la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4º—Publíquese.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-53120.—(IN2011055596).

A.J.D.I.P./166-2011.—Puntarenas, a los trece días del mes de mayo de 2011.

Considerando:

1º—Que desde hace varios años se ha venido presentando y manteniendo una problemática en la zona de Guanacaste asociada con el aprovechamiento de recursos pesqueros por parte de personas que en algún momento histórico se dedicaron a la actividad de extracción de peces de arrecife, de colores u ornamentales que posteriormente por el cierre de dicha actividad y siempre bajo el método del buceo, han continuado realizando la actividad de pesca dirigida a especies de valor comercial.

2º—Que la situación indicada ha generado una problemática social real en razón de que la actividad se realiza sin contar con las licencias de pesca y autorizaciones que permitan el aprovechamiento del recurso dentro de las normas legales y que no conlleve a la aplicación de apercibimiento y sanciones por parte de las autoridades de Guardacostas aplicadas a las personas interesadas en la realización de la actividad lo que conlleva la pérdida de embarcaciones, equipos de pesca y productos pesqueros, con el consecuente daño económico y social para los pescadores y sus familias.

3º—Que ante la situación indicada la Dirección Regional de Guanacaste, del INCOPESCA en asocio con la Asociación de Buzos (ABUPANO), presentaron a la Junta Directiva del Instituto una propuesta para la realización de las actividades pesqueras en forma responsable, sostenible y controlada, lo cual derivó la adopción del Acuerdo AJDIP/050-2011.

4º—Que en razón de posibles vicios de legalidad que a tenor de la legislación vigente pudiere contener el texto final del Acuerdo AJDIP/050-2011, considera prudente y procedente ésta Junta Directiva la derogación del mismo; ante lo cual y respetando siempre en el fondo el espíritu que motivó su adopción, deben necesariamente ajustarse en el presente Acuerdo, en condiciones erga omnes los efectos pretendidos en el norma que se deroga, a efecto de obtener los resultados esperados en las condiciones esperadas. Por tanto,

La Junta Directiva

ACUERDA:

1º—Se autoriza y aprueba la emisión y otorgamiento de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática, del recurso pesquero, para buzos en la zona de Guanacaste desde el límite de la frontera con Nicaragua (11°04´42” latitud Norte, 85°41´42” longitud Oeste) hasta Punta Coyote (9°45´36” latitud Norte, 85°16´37.5” longitud Oeste), bajo las condiciones inicialmente planteadas por la Asociación de Buzos (ABUPANO) y aquellas definidas por la Dirección General Técnica del Instituto, como adicionales y necesarias para cumplir con la finalidad perseguida de la investigación de las condiciones y estado de los recursos y biomasa pesquera.

2º—Las condiciones técnicas para la realización de las actividades pesqueras bajo las licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática que se autorizan, características y permisionarios según las comunidades indicadas, serán definidas por la Dirección General Técnica y la Dirección Regional de Guanacaste en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la adopción del presente Acuerdo.

3º—Se le otorga a los interesados un plazo máximo de 2 meses calendario contados a partir de la publicación del presente acuerdo para presentar los requisitos correspondientes para la emisión y otorgamiento de las licencias y/o autorizaciones.

4º—Las licencias indicadas tendrán un plazo de vigencia inicial de un año calendario a partir de su emisión, plazo en el cual se deberá realizar por parte del Instituto la investigación sobre el estado y condiciones de los recursos cuyo aprovechamiento se podría permitir, investigación que estará bajo la responsabilidad del Director de la Dirección Regional de Guanacaste del INCOPESCA, el cual deberá presentar un informe final a la Junta Directiva. Las licencias contemplaran necesariamente la realización de las actividades mediante el método del buceo, a pulmón (permitiéndose el uso de tanque), para las especies cuyo aprovechamiento objetivo se indique así en las notas técnicas de la licencia, permitiéndose el uso de la arbaleta, para lo cual los permisionarios en atención al método permitido deberán acreditar su aptitud, capacidad y conocimiento en la actividad del buceo, mediante el titulo, documento o curso que acredite por instancia competente nacional o internacional haberlo completado satisfactoriamente y tener las destrezas para realizar dicha actividad, se prohíbe expresamente el uso de compresor.

5º—Este Acuerdo deroga el acuerdo AJDIP/050-2011.

6º—Acuerdo firme.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-38270.—(IN20110055597).

A.J.D.I.P./231-2011.—Puntarenas, a los diez días del mes de junio de 2011.

Considerando:

1º—Comenta el Sr. Presidente Ejecutivo que recibió notas tanto del Lic. Edwin Salazar Serrano; Jefe del Departamento de Protección y Registro, como del Biól. Marvin Mora Hernández, Subdirector General Técnico, mediante las cuales señalan que se han venido presentando inconvenientes para el otorgamiento de las licencias de pesca turística al amparo de la Ley N°. 8436.

2º—Que dicha problemática básicamente se presenta en el hecho que el INCOPESCA normó que para obtener una licencia de éste tipo, el petente debía acreditar que contaba con la declaratoria turística en la modalidad de pesca turística extendida por el ICT; y por su parte el ICT, reglamentó que para extender la declaratoria de pesca turística debía de previo contarse con la licencia otorgada por el INCOPESCA.

3º—Que estas contradicciones entre ambas Instituciones ha venido causando problemas a las personas o empresas que han pretendido gestionar la obtención de licencias de este tipo, con el consabido perjuicio que ello representa, tanto para el petente como para las Instituciones involucradas.

4º—Recomiendan los Sres. Salazar Serrano y Mora Hernández que el INCOPESCA extienda válidamente la licencia de pesca turística condicionando su eficacia a la presentación de la declaratoria turística en la modalidad de pesca turística extendida por el ICT.

5º—Analizadas las argumentaciones vertidas por los signatarios; la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Se autoriza a las Direcciones Regionales; Oficinas Regionales, Oficinas Auxiliares y al Departamento de Protección y Registro para que en aquellos casos en los cuales se solicitan licencias de pesca turística cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente, salvo lo correspondiente al registro en el ICT por parte de los petentes; se otorgue la respectiva licencia de pesca turística de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°. 8436; por el plazo de ley, quedando condicionada su eficacia mediante resolución correspondiente, a la acreditación del registro respectivo por parte del ICT.

2º—Una vez acreditado este registro ante el INCOPESCA, las licencias de pesca turística gozarán de pleno derecho de las condiciones establecidas para éstas en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-21620.—(IN2011055599).

A.J.D.I.P./164-2011.—Puntarenas, a los seis días del mes de mayo del 2011.

Considerando

1º—Que informa el Sr. Presidente Ejecutivo que de conformidad con el Acuerdo AJDIP 230-2009, sobre el seguimiento satelital, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera con red de cerco que requieran licencia de pesca para operan en las aguas jurisdiccionales costarricenses, están obligadas a portar los dispositivos de seguimiento satelital que le permita al Centro de Monitoreo visualizar y darle el seguimiento debido sobre las actividades de pesca desplegadas en nuestra zona económica exclusiva.

2º—Que a la fecha se ha venido dando un seguimiento efectivo de esta normativa; sin embargo se han estado presentado problemas técnicos de compatibilidad con el sistema seguimiento satelital utilizado por el INCOPESCA y el de algunas embarcaciones.

3º—Que por su parte la casa proveedora del sistema seguimiento satelital utilizado no solo por el INCOPESCA, sino en Centro América; ha manifestado su imposibilidad de atender en un plazo mínimo de tres meses la configuración de compatibilidad de éstos otros sistemas.

4º—Que el Acuerdo adoptado por el INCOPESCA en cuanto al Monitoreo y Seguimiento Satelital, establece la obligatoriedad de que los sistemas utilizados por las embarcaciones atuneras que deseen obtener licencia de pesca en nuestro país, deben ser compatibles con el sistema seguimiento satelital utilizado por el INCOPESCA.

5º—Que los armadores han señalado su disponibilidad a suministrar sistemas de seguimiento satelital alternativo a efecto de cumplir con la normativa vigente, máxime que no resulta achacable a éstos lo señalado en el considerando 3°.

6º—Que analizadas las argumentaciones vertidas y atendiendo razones de conveniencia, la Junta Directiva, Por tanto

ACUERDA:

1º—Cuando se presenten problemas de compatibilidad entre el Sistema de Seguimiento y Monitoreo Satelital utilizado por el INCOPESCA y el utilizado por aquellas embarcaciones deseen obtener una licencia de pesca de atún; se podrá otorgar la misma, siempre y cuando logre acreditarse por parte del armador que cuenta con un Sistema de Seguimiento Satelital alternativo, debidamente comprobado por el INCOPESCA y le sean suministrados a ésta los códigos de seguridad necesarios que permitan el acceso a dicho sistema.

2º—El reconocimiento de este Sistema de Seguimiento se hará por una única vez con carácter de temporal por un período máximo de 3 meses calendario, tiempo en el cual el armador o interesado con el proveedor del Sistema Seguimiento Satelital deberá realizar los ajustes necesarios para establecer la compatibilidad correspondiente con el sistema que utiliza el INCOPESCA.

3º—Acuerdo Firme.

4º—Publíquese.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-24770.—(IN2011055600).

A.J.D.I.P./180-2011.—Puntarenas, a los veinte días del mes de mayo de 2011.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo AJDIP/329-2006 se adoptó la delegación de firma a los Directores y Jefes de las Oficinas Regionales del INCOPESCA, ubicadas en Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, Oficinas auxiliares de La Cruz y Nicoya; encargados de otras oficinas regionales que pudieran ser abiertas por dicha Institución y el Jefe del Departamento de Protección y Registro, el Jefe del Departamento de Acuicultura y los Jefes de Estaciones Acuícolas, quienes al amparo de dicha normativa tendrán las facultades legales para emitir y firmar; a. Renovaciones de licencias de pesca, excepto las de atún. b. Permisos de primera vez, renovaciones o prórrogas de transporte, comercialización, industrialización, conservación, procesamiento, exportación o importación de productos pesqueros prórrogas consecutivas de ampliación o construcción de embarcaciones, definidos estos últimos los solicitados por donación, sustitución o importación. c. Permisos de sustitución de motores por primera vez o prórrogas consecutivas. d. Permisos de exoneración de insumos pesqueros y acuícolas por primera vez, o prórrogas consecutivas. e. Traspaso por primera vez o prórrogas consecutivas.

2º—Que al efecto de la aplicación e implementación de los fines perseguidos en dicho Acuerdo, se omitió establecer con claridad la delegación de firmas y el alcance de la misma.

3º—Que en razón de ello, la Junta Directiva considera necesario modificar el Acuerdo AJDIP/329-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2006, por lo que la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar los artículos 1° y 4° del Acuerdo AJDIP/329-2006; para que en los sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—Autorizar la delegación de firmas en los Directores y Jefes de las oficinas regionales del INCOPESCA, ubicadas en Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, Oficinas auxiliares de La Cruz y Nicoya; encargados de otras oficinas regionales que pudieran ser abiertas por dicha Institución y el Jefe del Departamento de Protección y Registro, el Jefe del departamento de Acuicultura y los Jefes de Estaciones Acuícolas, quienes al amparo de las regulaciones existentes, tendrán facultad legal para emitir y firmar:

a)  Renovaciones de licencias de pesca, excepto las de atún, y su respectiva resolución administrativa, la cual deberá ser uniformada por parte de la Dirección General Técnica para todas las Direcciones, Oficinas Regionales y Auxiliares, así como al Departamento de Protección y Registro

b)  Permisos de primera vez, renovaciones o prórrogas de transporte, comercialización, industrialización, conservación, procesamiento, exportación o importación de productos pesqueros prórrogas consecutivas de ampliación o construcción de embarcaciones, definidos estos últimos los solicitados por donación, sustitución o importación.

c)  Permisos de sustitución de motores por primera vez o prórrogas consecutivas.

d)  Permisos de exoneración de insumos pesqueros y acuícolas por primera vez, o prórrogas consecutivas.

e)  Traspaso por primera vez o prórrogas consecutivas.

Artículo 4º—Las renovaciones o permisos otorgados conforme al presente Acuerdo, serán bajo responsabilidad de los funcionarios indicados, debiendo rendir informes semestrales a la Junta Directiva y a la Presidencia Ejecutiva de las licencias, autorizaciones y permisos que hubieren tramitado y firmado.

2º—Acuerdo firme.

Publíquese.—Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-30620.—(IN2011055601).

A.J.D.I.P./205-2011.—Puntarenas, a los tres días del mes de junio del 2011.

Considerando

1º—Que por medio de oficio DI-BM-037-03-2011, el Lic. Berny Marín Alpízar, remitió a la Presidencia Ejecutiva, propuesta de “Metodología para la valoración económica de los daños producidos por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº. 8436, en la zona marino costera del mar patrimonial costarricense”.

2º—Que la propuesta de metodología indicada tiene como objeto llenar el vacío legal existente en cuanto a la valoración del impacto económico y los daños ambientales atribuibles por la infracción a la Ley Nº. 8436; lo cual ha conllevado implícita la impunidad por la imposibilidad de establecer sanciones acordes con el daño e impacto ambiental producido.

3º—Que en aras de establecer la normativa adecuada que permita el establecimiento de normas claras y la metodología acorde con la realidad del daño causado por aquellas personas que en franca infracción a la ley vigente afectan el medio ambiente marino

4º—Que habiendo recibido la Junta Directiva, amplia exposición de ésta propuesta de metodología por parte del Lic. Berny Marín Alpìzar; la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

Aprobar la siguiente:

METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

ECOLÓGICOS Y ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR

INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA EN LA ZONA

MARINO COSTERA

COSTARRICENSE

1)  INTRODUCCIÓN

La zona marino costera del Mar Pacífico costarricense tiene una variedad de recursos naturales que han sido explotados en diferentes grados, siendo una de las más importarte la pesca. Esta se ha realizado en Costa Ricas desde hace muchos años, pero en forma artesanal ya que antes había muchos recursos y poco mercado que estimulara la pesca.

En los años sesentas, se da la aparición de una pequeña flota artesanal, pescando casi exclusivamente en el Gofo de Nicoya, siendo las principales especies comerciales el atún, camarón la sardina y un grupo comercial denominado pesca blanca, la cual está constituida por las siguiente especies, en orden de importancia: Primero, las corvinas (Cynoscion sp), los robalos (Centropomus sp), Segundo, el tiburón (varias especies): tercero, los meros (Epinephelus sp) y los pargos (Lutjanus sp,; Cuarto, el lenguado (varias especies de bótidos) y cabrilla (varios serránidos).

El desarrollo urbano costero y el impacto del esfuerzo pesquero dentro de ese Golfo redujo los stocks naturales, lo cual generó una expansión hacia regiones más lejanas de la plataforma continental, tales como la extracción de condrictios en el Golfo de Papagayo y el Golfo Dulce

Para finales de la década del 70 y principios del 80, la flota artesanal costarricense estaba dedicada a la captura de especie que habitan sobre la plataforma marina, tales como cabrilla, pargo, tiburón, corvinas, macarela, pulpo y langosta. Para 1984, la flota artesanal empezó a tener problemas con la captura de las especies anteriormente citadas, debido a bajos rendimientos de estos recursos y fue precisamente en esa año y el 85, cuando se detectan enormes cardúmenes de dorado en el área comprendida entre Cabo Blanco y Golfito, los cuales comenzaron a ser pescados utilizando cuerdas de mano y líneas de anzuelos, utilizadas anteriormente en la captura de cabrilla y pargo.

Para finales de 1988, otros recursos comienzan a ser explotados, tales como el atún, pez espada y marlín, los cuales estaban en nuestras aguas, pero no tenían mercado hasta esa fecha, pero exportadores costarricenses lo comienzan a exportar al mercado norteamericano.

En la década de los noventas llegan los taiwaneses, quienes introducen embarcaciones más grandes y con tecnologías nuevas, tales como equipo hidráulico para recobrar las líneas, mejores sistemas de comunicación y mayor capacidad de almacenamiento, lo que permitió pescar en toda nuestra zona económica exclusiva (ZEE) y fuera de ella. Este tipo de pesca se inició con base en el Puerto de Puntarenas, se incrementó y luego se movió a otros puertos del pacífico, tales como Cuajiniquil, Playas del Coco, Quepos y Golfito. Este tipo de pesca se le conoce como artesanal avanzada y es la que se realiza hoy día en la ZEE, mientras que en la plataforma y el Golfo de Nicoya se mantienen flotas más pequeñas, conocidas como artesanal media y pequeña.

La explotación camaronera en el Golfo de Nicoya, a nivel artesanal, empieza alrededor de 1924 y ya en 1950 se da la introducción de las 3 primeras embarcaciones. En 1960 se eleva el número de barcos a 6 y en 1970 se llega a 60 barcos camaroneros, pescando además en otras zonas de la zona norte y sur del país. La utilización de la red de arrastre para la pesca del camarón por la flota semi industrial de 1945 a 1975 provocó un daño severo a la parte interna del Golfo de Nicoya, en donde todavía en los años sesentas, la explotación artesanal era mínima y se utilizaba para la captura del camarón el chinchorro de barrer playa y no fue sino hasta 1986 que se produce un aumento en este tipo de pesca al incrementarse el uso de redes de enmalle conocidas como trasmallo.

Hoy día, las principales pesquerías del Golfo de Nicoya, tales como las del camarón y corvinas, están sobre explotadas, debido principalmente a la sobre pesca, producto del gran esfuerzo pesquero que se ejerce a las mismas, a la utilización de artes ilegales y al irrespeto de las vedas principalmente y problemas parecidos se presentan en las pesquerías que se tienen a lo largo del pacífico y su zona económica exclusiva. Por otro lado se tiene poco conocimiento del estado actual de las pesquerías en las zonas norte (de Cabo Blanco a la frontera con Nicaragua, incluyendo el Golfo de Papagayo) y sur (de Punta Mala a la frontera con Panamá, incluyendo el Golfo Dulce) del país, y mucho menos de los recursos del Mar Caribe.

Uno de los grandes problemas que se tenían para manejar adecuadamente el recurso pesquero era la falta de una ley de pesca moderna, lo cual se solucionó en el año 2005, cuando se emite la Ley de Pesca y Acuicultura. Con esta, el Incopesca cuenta con las herramientas necesarias para promover la pesca sostenible y por otro lado castigar a los infractores de la misma, principalmente a los pescadores que no respetan las vedas, pescan en áreas prohibidas o utilizan artes ilegales que capturan organismos que no han tenido la oportunidad de reproducirse ni una sola vez, con lo cual el principal afectado es el mismo pescador, al dejar si pesca a ellos mismos y a las futuras generaciones.

En Costa Rica se han utilizado principalmente 3 metodologías para la evaluación del daño ambiental. La primera fue desarrollada por Camacho (2000) y está se utiliza principalmente para ambientes terrestres. La segunda fue desarrollada por el Instituto de Políticas para la Sostenibilidad (IPS,2003), la cual es muy complicada para su ejecución, por lo que su uso fue relativamente poco. En el año 2009, el biólogo Berny Marín del Incopesca desarrollo una nueva metodología de evaluación del daño ambiental (Marín 2010), la cual está basada en la Metodología Camacho, pero para ambientes marinos. Esta ha sido utilizada en más de 40 evaluaciones de daño ambiental realizadas para las Fiscalías de Puntarenas y Golfito y una para la Fiscalía de Flagrancia de Puntarenas.

El castigo de los infractores comprende no solo el pago por la infracción a la Ley, sino también el daño causado al ecosistema, como lo establece la Ley Orgánica del Ambiente. El Incopesca ha solicitado al Lic. Berny Marín Alpízar, la realización de la valoración de daño ambiental, que se ha producido en este caso. El Sr. Marín es egresado de la Maestría en Ciencias Marinas y Costeras de la Universidad Nacional, Licenciado en Biología Marina con Énfasis en Manejo de Recursos Pesqueros de la Universidad Nacional, Bachiller en Ciencias Marinas de la Universidad de Carolina del Sur de los Estados Unidos de América y además ha recibido el curso de Metodología para la Evaluación Económica de Daños Ambientales en Costa Rica y Aplicaciones, impartida en conjunto por el MINAET, el Poder Judicial y el Instituto de Políticas para la Sostenibilidad. Además, el Sr. Marín participó en el Taller Mejoramiento de Metodología de Valoración del Daño Ambiental Usada en ACOPAC, patrocinado por el MINAET y por la Procuraduría General de la República. A continuación se presenta se presenta la valoración correspondiente para este caso.

2)  CRITERIOS ECOLÓGICOS UTILIZADOS EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE DAÑO ECOLÓGICO PRODUCIDO POR INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DEL MAR PACÍFICO COSTARRICENSE.

Para entender claramente el daño ambiental efectuado por la pesca y transporte ilegal de productos pesqueros, se debe conocer las funciones ecológicas, económicas y sociales del recurso marino y su zona de vida y para realizar una buena valoración científica técnica del daño, se utilizaron 16 criterios ambientales y económicos. Es importante anotar, que cuando se comete un ilícito, cada caso es diferente y se aplicaran solo los criterios que correspondan al daño ecológico producido. A continuación se presenta una descripción de los criterios económicos y ambientales a aplicar y en el Capítulo 4: Cálculo del Porcentaje de Daño Ecológico y Económico, se realizará un examen más específico del daño causado en este caso, aplicando los criterios que se detallan a continuación

2.1  Licencia de Pesca o Autorización de Transporte de Productos Pesqueros: Los recursos pesqueros son limitados, máxime en la actualidad cuando se conoce científicamente que muchos de esos recursos están sobre explotados. Por esta razón y por ser la pesca un bien de dominio público, está tiene que ser regulada por el estado, correspondiendo esta función al INCOPESCA. Para esto, uno de los principios más importantes es la pesca sostenible y el número de licencias de pesca que se dan tiene que estar basado en el stock disponible. Además las capturas de las embarcaciones con licencia, deben permitir que quede una cantidad suficiente de biomasa para poder realizar pesca sostenible. Por esta razón, si una embarcación pesca sin licencia de pesca, definitivamente está afectando el ecosistema, al capturar los organismos que se habían dejado sin pesca para mantener el stock pesquero y biológico. Por otro lado, si la embarcación tiene licencia, pero a la vez está cometiendo algún ilícito que afecta ecológicamente al ecosistema, tal como no utilizar el arte de pesca según licencia de pesca o modificar el mismo, entonces siempre se da daño ambiental, pero en menor cantidad. Finalmente, el estado costarricense, en este caso el INCOPESCA, da autorizaciones a los vehículos que quieran transportar mariscos, los cuales tienen la obligación de transportar solo los productos pesqueros permitidos y además bajo condiciones higiénicas que permitan mantener las condiciones organolépticas de esos productos y así se mantengan aptos para el consumo humano. Un vehículo transportando mariscos, sin tener autorización y además transportando productos pesqueros que han sido capturados ilegalmente, es un peligro para la salud y para el sostenimiento a largo plazo de las pesquerías.

2.2. Época de pesca: En los países tropicales, las especies marinas se reproducen todo el año. Sin embargo, existen épocas en los cuales se dan picos de reproducción y es cuando la mayoría de los organismos se están reproduciendo. En el caso de Costa Rica, generalmente se dan 2 picos de reproducción, uno al final del verano y comienzo del invierno y es causado principalmente por un descenso en la salinidad y la temperatura del agua, producto del inicio de las lluvias. El segundo pico se da al final de la época lluviosa y comienzos del verano, el cual es causado por el efecto contrario, o sea, el calentamiento del agua y el aumento de la salinidad. Estos picos son muy importantes establecerlos y protegerlos, ya que, al estar la mayoría de organismos reproduciéndose, nos permite que sus poblaciones aumenten y por tanto protegemos su biodiversidad y a la vez la biomasa pesquera, lo cual a su vez nos permite realizar pesca sostenible.

2.3. Tipo de Arte de Pesca: Existen artes que ecológicamente son muy nocivos. Uno de los casos más comunes es el de utilizar trasmallos de luz de malla menores de 3 pulgadas, los cuales capturan organismos que no han tenido la oportunidad de reproducirse ni una sola vez, o sea, que son organismos juveniles, que no han desarrollado totalmente su aparato reproductivo. Al no permitir a la especie reproducirse, estamos afectando su biodiversidad al bajar el número de ellos en el ecosistema, además de que no se podrá realizar pesca sostenible al bajar el stock de las especies y por tanto, no se dan licencias de pesca para este tipo de arte y entonces son considerados como ilegales. Uno de los casos más graves es la utilización de un arte ilegal conocido como rastra, el cual es del tipo de arrastre y se utiliza en el área de crianza de los camarones, por lo que captura principalmente camarones juveniles, que son la base de la cadena alimenticia de la mayoría de especies comerciales y no comerciales del Golfo de Nicoya y por eso está prohibida su pesca.

Por otro lado, existen artes como la red de arrastre, la cual si es permitido su uso, pero se le tiene que incorporar un dispositivo especial para que la tortuga pueda escapar de la red sin morir y conocido como el Dispositivo Excluidor de Tortuga (DET), el cual puede también excluir rayas y tiburones de gran tamaño. Si este dispositivo se modifica, tal como coser su abertura de salida, entonces la tortuga, tiburones y rayas grandes tampoco podrían escapar, perdiéndose la finalidad y efectividad del DET. Actualmente se están haciendo investigaciones con dispositivos excluidores de peces, lo cual permitirá bajar la cantidad de Fauna de Acompañamiento capturada en las redes de arrastre. Finalmente, existen artes como el palangre, que dependiendo del tipo de carnada pueden capturar especies diferentes. Una de las carnadas más nocivas para el ambiente es la utilización de carnada viva, ya que captura especies como el pez vela, el cual tiene sus poblaciones muy disminuidas, por lo cual el INCOPESCA ha restringido su captura a la utilización de carnada muerta

2.4. Tipo de categoría de manejo del área donde se pescó: El Ministerio de Ambiente y Energía, basado en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en la Ley Orgánica del Ambiente, tiene la potestad de crear categorías de manejo, siendo una de ellas las áreas marinas protegidas, en las cuales es totalmente prohibido pescar, con el objetivo de proteger la biodiversidad presente en esa área. Por su parte, el INCOPESCA ha venido y está creando las Áreas de Pesca Responsable, en las cuales si se permite pescar, pero en forma sostenida y utilizando artes amigables con el ambiente, como es el caso de la cuerda. Además, el INCOPESCA tiene áreas vedadas especiales, como es el caso del interior del Golfo de Nicoya para la pesca de arrastre de camarón, logrando así proteger el área de crianza de estos crustáceos.

2.5. Función de la especie en el ecosistema: existen especies que son más importante que otras, según la función que ejercen en el ecosistema:

Especie clave: Es una especie que por lo general tiene una influencia desproporcionada sobre la estructura de la comunidad y del ecosistema del que hace parte (Kattan et al. 2003). Por ejemplo, los tiburones y los picudos pueden ser considerados especies claves dentro de los ecosistemas en que se encuentran, por jugar un papel importante al ayudar a mantener el equilibrio de los ecosistemas que habitan. Otras especies que pueden ser consideradas claves son la sardina y los camarones, al servirle de alimento a la mayoría de peces en el Golfo de Nicoya.

Especie Símbolo: Especie que puede ser usada como símbolo, insignia o estandarte para adelantar una campaña de conservación. Por lo general es una especie carismática y distintiva (fácil de reconocer) que puede ser usado para despertar sentimientos de simpatía y apoyo en el público (Kattan et al. 2003), comúnmente, estas especies han sido vertebrados superiores. En Costa Rica no se descarta que el Incopesca o algún ministerio adopten a una especie marina como su símbolo. Por otro lado, las especies de tortugas, delfines y ballenas, pueden ser consideradas como símbolo, debido a la simpatía que despiertan en el público.

Especie sombrilla: Especie que tiene grandes requerimientos de área las cuales al ser protegidas, automáticamente se promueve la protección de otras especies, así como de los ecosistemas asociados (Kattan et al. 2003). En el caso del Golfo de Nicoya, especies sombrillas serían el camarón blanco y las corvinas reina, coliamarilla, aguada, picuda y agria, las cuales viven en casi todo el Golfo y al dictar medidas de protección de la especie, estamos a su vez protegiendo a otras especies asociadas como los robalos, pargos y otros.

2.6. Grado endemismo: Se aplica al ser vivo que solamente se encuentra en una región determinada. Una de las regiones en donde existen más especies endémicas es la Isla de Coco y por eso se la ha dado la protección especial que tiene hoy día.

2.7. Estado de Protección: Este está basado en 2 tipos de protección, Primero, si está protegida por el INCOPESCA, Segundo, en el estado de protección determinado por la Unión Mundial para la Protección de la Naturaleza (UICN).

En el caso del INCOPESCA, su Junta Directiva ha emitido el Acuerdo A.J.D.I.P. 221-09, mediante el cual ha decidido proteger a las siguientes especies: Camarón Carabalí, camarón conchudo, camarón conchudo colorado, camarón tití y camarón tebrina y el Acuerdo A.J.D.I.P. 476-08, para la protección del Pez Vela además de que existen otras especies protegidas como el cambute. En cuando a la UICN, esta ha determinado 6 categorías, en las cuales se incluyen las especies según su estado, las cuales son: en peligro crítico, en peligro, vulnerables, casi amenazada, de preocupación menor o sin peligro. El estado de cada especie puede ser consultado en la página web http://www.iucnredlist.org/apps/redlist/search, con solo dar el nombre científico de la especie.

Para el caso de nuestro país, existen varias especies de tortugas, tiburones, delfines y ballenas incluidas en las diferentes categorías de la UICN, las cuales son confeccionadas con la ayuda de científicos de todo el mundo, incluido Costa Rica

2.8. Valor potencial: En el mar existen especies que están siendo únicamente utilizadas como alimento, pero que tienen el potencial de ser utilizadas industrial o farmacéuticamente o como alimento. En el caso del primero, las sardinas y anchoas están siendo utilizadas en Ecuador y otros países para harina de pescado, un uso que no se da en nuestro país. Existen especies como el cangrejo jaiba, los calamares y mejillones, que podrían ser enlatados en el futuro. En el caso de las especies con potencial farmacéutico, una de ellas podría ser el tiburón, ya que su hígado se utiliza para sacar aceites medicinales. Otras especies como los timburiles, cuminates, pepinos de mar, alacranes marinos (Squillas) no son consumidos en nuestro país, pero se consumen en los países asiáticos como Japón y China. Existen todavía muchas especies marinas que no han podido ni ser identificadas y mucho menos se conoce sus potenciales farmacéuticos, industriales o alimenticios.

2.9. Talla de la primera madurez sexual: Es la longitud en la cual una especie alcanza la primera madurez sexual y por tanto está apta para reproducirse. Esta varía en todas las especies y a continuación se anotan algunas de las más importantes: Corvina aguada: 34 Cm, corvina picuda: 37 cm, corvina reina: 67 cm, pargo mancha: 44 cm, langosta del pacífico con una longitud de cefalotórax de 8 cm. Los artes de pesca deben de ser amistosos ambientalmente y capturar únicamente a los organismos que ya se han reproducido al menos una vez. Caso contrario ocurre con trasmallos con luz de malla inferiores a las tres pulgadas, la pesca de arrastre en general incluyendo a las rastras y otros artes de pesca que están capturando organismos que no han alcanzado la primera madurez, lo cual afecta la biodiversidad y el stock pesquero.

 2.10.  Abundancia relativa: Es la cantidad de individuos de una especie que viven en un ecosistema y comparado con otras especies. Dos comunidades pueden tener la misma cantidad de especies pero ser muy distintas en términos de la abundancia relativa o dominancia de cada especie. Es normal el caso, de que la mayoría de las especies son raras, mientras que un moderado número son comunes, con muy pocas especies verdaderamente abundantes. En el caso del Golfo de Nicoya, existen especies que ya son raras, o sea de abundancia relativa baja, tales como los meros, berrugates, cabrillas, pargo seda, la chucheca y otras, por lo que su captura pone en riesgo la sobrevivencia de la especie. Por otro lado, la mayoría de tortugas, principalmente la baula, está en vías de extinción, ya que su abundancia es muy baja. En el caso de las poblaciones de camarones y corvinas, estas han bajado notablemente, según informe del Proyecto de Manejo Sostenible de las Pesquerías del Golfo de Nicoya y las sardinas bajaron su abundancia desde hace muchos años. Caso contrario existe con especies como el cangrejo jaiba, que ha sido explotado muy poco y por tanto su abundancia es alta.

 2.11.  Sexo: Es la importancia que tiene en el ecosistema la protección de las hembras de las diferentes especies ya sea comerciales o no comerciales, al ser estas las encargadas de poner los huevos y en algunos casos de cuidar a la progenie. Existen especies como el pez luna, que pueden producir hasta 28 millones de huevos, mientras que el bacalao puede poner hasta 9 millones en cada periodo de reproducción. Por su parte, el macho se limita a fertilizar los huevos y un mismo macho puede fecundar a varias hembras, por lo que su importancia es menor. Algunas especies viven separadas por sexo y cuando se van a reproducirse, se unen en grandes cardúmenes. En general, las especies son diocas, o sea que la mitad de la misma son hembras y la otra mitad son machos, por esto se asignó como 100% de daño ambiental en los casos en que se pescó ilegalmente a una mayoría de hembras, afectando grandemente al ecosistema al ser estas las encargadas de recuperar las poblaciones con sus huevos y consecuente producción de larvas y juveniles, que más tarde, mediante el reclutamiento van a agrandar las pesquerías. Para poder determinar el sexo, se deben de realizar muestreos biológicos a los organismos capturados ilegalmente, lo cual se puede hacer pocas veces ya que en su mayoría los pescados y camarones ya vienen eviscerados.

 2.12.  Potencial Biótico: el potencial biótico es la capacidad de sobrevivencia de las crías. El mismo se determina por las condiciones naturales que tiene las crías para vivir en el ecosistema, el cual se ve incrementado con el cuidado que den los padres de las mismas. Existen especies en las cuales, ya sea el padre o la madre, dedican tiempo y recursos para criar y hacer crecer a sus crías, y tal esfuerzo puede ser determinante para sus condiciones de futuro, supervivencia y futuras actividades reproductivas y uno de los ejemplos más claros es el cuidado que brindan los delfines y ballenas a su progenie. Por otro lado existen peces que ponen huevos y los protegen de los depredadores y una vez que estos eclosionan, continúan con su protección. El cuidado antes del nacimiento incluye comportamientos tales como la protección de los huevos, el acondicionamiento del sitio donde se van a incubar los huevos, la incubación, el transporte de las crías, y el alimento a través de la placenta en el caso de mamíferos marinos y el cuidado después del nacimiento en especies de peces, que incluye las provisiones alimenticias y la protección de las crías. Caso contrario ocurre con otros peces, donde las hembras liberan los huevos al agua y los deja sin ninguna protección, por lo que se consideran que tienen un potencial biótico bajo.

 2.13.  Tipos de reproducción: Los tipos de reproducción son también muy importante en el ecosistema, ya que su abundancia en el ecosistema está bastante regulada por su tipo de reproducción. Los más importantes en aguas marinas son:

Vivíparos: Este modo de reproducción aparece en algunos peces óseos, y en muchas especies de tiburones; las hembras desarrollan un cierto tipo de unión placentaria, a través de la cual los jóvenes se nutren durante su gestación. Este modo de reproducción es el más evolucionado de todos los existentes, y va a presentar su máxima expresión en los euterios (mamíferos placentarios), estando sólo discretamente presente, en este reducido número de especies de peces. Esta estrategia permite reducir el esfuerzo reproductor que supone para la hembra la producción de cientos de huevos, ya que sólo son unos pocos los que se desarrollan dentro del útero de la hembra.

Ovovivíparos: Este tipo de reproducción viene determinado por una fecundación interna (el 11% de los peces óseos poseen este tipo de fecundación) por parte del macho, y un ulterior mantenimiento de los huevos por parte de la hembra, pero sin un suministro de alimento ni oxígeno entre madre-huevo. La madre es un mero receptáculo de los huevos. En este tipo de reproducción podemos observar toda una gradación de circunstancias a medida que avanza la evolución, encaminadas todas ellas a un mayor contacto madre - huevo, con aparición de intercambios vía secreciones, que van complicándose poco a poco; antesala de lo que será en los vertebrados superiores la verdadera placenta.

Ovulíparos: Se caracterizan por una fecundación externa, con un ulterior desarrollo generalmente, también externo de los huevos. Los peces no ponen huevos, ponen óvulos sin fecundar, los cuales son inmediatamente fecundados por el macho. De ahí que se denominen correctamente animales ovulíparos, pues sus hembras ponen óvulos, inútiles si no hay un posterior rociado de espermatozoides por parte del macho. Poco después de su puesta los huevos absorben agua y se endurecen. Los procesos ecológicos y comportamentales posteriores a la fecundación puramente fisiológica, van a determinar la aparición de distintos modelos de reproducción. Algunas especies esparcen un gran número de pequeños huevos que flotan en aguas abiertas, donde son fertilizados por el macho y posteriormente son movidos por las corrientes. En el caso del camarón blanco, los machos depositan en el télico de la hembra los espermatóforos, posteriormente la hembra liberan los óvulos los cuales son fecundados al salir del cuerpo y los huevos eclosionan en términos de unas horas liberando las larvas. El segundo principal patrón reproductivo, exhibido por los ovulíparos incluye especies que ponen huevos en el fondo, frecuentemente en hendiduras rocosas, conchas vacías, depresiones en la arena o en la superficie de invertebrados como esponjas, corales o gorgonias

 2.14.  Hábitos alimenticios: Los organismos marinos, al igual que los terrestres, tienen diferentes formas de alimentarse, por ejemplo, carroñero, filtrador, carnívoro, omnívoro o herbívoro. Según un estudio de 1986, en el golfo los peces se clasificaban así: 52% omnívoros (consumen todo tipo de alimento), 33% carnívoros de primer orden (se comen a los herbívoros) y 14% de segundo orden (depredadores que se comen a otros depredadores). Por su parte las presas de los peces fueron: 58% crustáceos (46% camarones), 18% peces, 8% ofiúridos, 7% gusanos poliquetos y 4% moluscos y la mitad de las presas dependen de alimento microscópico que les llega desde el manglar, lo que explica que la pesca sufra por la destrucción del manglar, que es usado como basurero, fuente de carbón y tinte, o como simple terreno de construcción. Por otro lado existen otros organismos que se les llama filtradores, debido a que su alimentación se realiza mediante la filtración de los alimentos presentes en el agua, siendo uno de los ejemplos más comunes en nuestras aguas moluscos tales como la piangua, la chucheca y mejillones y peces como las sardinas principalmente. Estos organismos son muy importantes para el ecosistema, ya que al filtrar todo lo que pasa en la columna de agua, también pueden filtrar y fijar en el suelo marino ciertos contaminantes, limpiando de esta manera el agua. Otros organismos, como los camarones, cangrejos y las langostas, cumplen una función muy importante en los fondos marinos, al consumir los organismos que por alguna razón mueren y por tanto ayudan a limpiar el ecosistema; a estos se les conoce como carroñeros.

De marzo a abril de 1982 Leventhal (1982) estudió los hábitos alimenticios de diez especies de peces en el Golfo de Nicoya en términos de las categorías de presa en una columna vertical de agua. Se colectaron las muestras de los pescadores artesanales utilizando trasmallo y cuerda. De las siete corvinas, Cynoscion reticulatus, C. phoxocephalus, y C. stolzmanni se alimentaron igualmente de camarones y peces. Micropogon altipinnis, C. albus, y C. squamipinnis se alimentaron de crustáceos, notablemente camarones penéidos más que peces, y Bairdiella arinata se alimentó únicamente de crustáceos. Lutjanus argentiventris y Centropomus undecimalís se alimentaron más de crustáceos que peces y Scomberomorus maculatus se alimentó exclusivamente de peces. Los camarones penéidos o restos de camarón constituyeron treinta y un por ciento de todo el contenido estomacal para todas las especies de peces. Los resultados sugieren que los peces ejercen un impacto grande sobre las poblaciones de camarón. El flujo de energía probablemente pasa a través de los manglares, camarones y peces

2.15.   Longevidad de la Especie: Existe muy poca información sobre la longevidad de los peces de arrecife en el Pacífico oriental. Tal vez uno de los más longevos es el tiburón limón, el cual puede llegar a 50 o más años. La mayoría de los tiburones de arrecife probablemente viven hasta una edad de 20 a 30 años. En general, los peces más grandes de arrecife como los meros y pargos tienden a vivir más que las especies más pequeñas en la misma familia o género. Sin embargo, pargos pequeños pueden vivir tanto como los grandes meros. Las técnicas para la determinación de la edad por medio de otolitos indican que meros grandes pueden vivir hasta 25 años y algunos pargos más allá de los 30 años, o sea, que tienen un ciclo de vida largo. Especies pequeñas como las doncellas y los peces ángel pueden llegar a 10 o más años de edad. Unos pocos datos de longevidad se incluyen en la base de datos. Los mamíferos marinos son de los organismos que son más longevos, por ejemplo la ballena azul Balaenoptera musculus puede vivir hasta 70 años, la ballena jorobada Megaptera novaeangliae vive 50 años, el cachalote Physeter macrocephalus llega a los 60 años. por su parta, en los peces hay algunas especies de ciclo de vida corta, como la corvina Bairdiella chrysoura que vive 13 meses, las 3 especies de camarón blanco del genero Litopenaeus que viven cerca de 1 año y las 3 especies de sardina del genero Ophistonema que viven hasta los 2 años.

En un ecosistema es importante proteger a las primeras edades de las especies de ciclo de vida corta, para permitirles que se reproduzcan antes de ser capturadas. Además, también se deben de proteger a los individuos más longevos de las especies de vida larga, que son los que tienen una capacidad reproductiva mayor y por tanto producen una progenie mayor

2.16.   Hábitat donde vive el organismo capturado: La Ley de Pesca y Acuicultura, en conjunto con la Ley de Biodiversidad y la Ley de Vida Silvestre no permiten la pesca en hábitats tales como los manglares, los esteros o un kilometro alrededor de la desembocadura de los ríos, lo cual se hace, por la importancia que tienen estos hábitats, al ser sitios de reproducción, alimentación y crianza de organismos larvales y juveniles de peces comerciales y no comerciales. Por su parte, la mayoría de arrecifes están protegidos dentro de áreas marinas protegidas, pero existen otras zonas que no están protegidas, pero que son hábitats muy importantes para mantener la biodiversidad. Los ecosistemas semi cerrados, como los golfos y bahías también son hábitats muy importantes para muchas especies y la pesca dentro de estas áreas son reguladas mediante la selección de artes de pesca, zonas de pesca y vedas. Finalmente, los organismos que viven en la plataforma continental tienen territorios más grandes en los cuales se mueven, bajando la probabilidad de ser pescados y por tanto se asignó un porcentaje menor de daño ecológico.

3)  DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En este capítulo se debe de hacer una descripción, lo más detallada posible, de la infracción que se realizó a la Ley de Pesca y Acuicultura, la cual se debe de basarse en el Informe Policial preparado ya sea por el Servicio Nacional de Guardacostas o por la Policía de Proximidad que detectó la infracción. Se deben de anotar del Informe Policial, al menos los siguientes datos: en que consistió la infracción (arte ilegal, pescando en zona vedada, sin licencia de pesca, pesca en tiempo de veda, etc.) fecha de la infracción, entidad que hizo la inspección, nombre de la embarcación con que se hizo la inspección, nombre y cédula del capitán de la embarcación infractora, nombre de la embarcación infractora, nombre de los otros tripulantes, posición exacta (latitud y longitud o descripción de la posición lo más detallada posible) en donde se encontró la embarcación infractora.

En cuanto a las capturas, se debe de hacer una descripción de las capturas, lo más detallado posible y para lo cual, lo más aconsejable es que un biólogo, ya sea de la Unidad Ambiental del SNG o del Incopesca realice un Muestreo Biológico. El muestreo debe comprender el peso total y número de individuos para las especies de menor importancia comercial. En el caso de las corvinas reina, picuda, coliamarilla, aguada, los pargos manchado, seda, rojo y dientón, los robalos y los camarones se deben además de medir cada uno de los individuos, para determinar si han alcanzado la talla de la primera madurez y también se deben de sexar, en el caso de que no hayan sido eviscerados.

En el caso de barcos camaroneros y rastras, que traen mucha fauna de acompañamiento, se debe hacer una pesa total de la FACA y luego separar una canasta con unos 30 kg de esta fauna. La misma debe de ser clasificada por especie, contar el número de individuos y su peso. Con esto se podrá calcular la FACA total por especie. Esto es muy importante para determinar si las especies tienen algún tipo de protección, por ejemplo si están en la lista de CITES, en la lista roja de la UICN o es una especie protegida por el Incopesca y además para determinar los tamaños de primera madurez. En el caso de cangrejos, a los cuales se les ve los huevos por fuera, entonces anotar si eran hembras y cuantos individuos lo eran.

Todo el producto decomisado, incluida la fauna de acompañamiento, debe de ser pesada y anotada en el Acta de Decomiso, lo cual se anotará en este capítulo. En el caso de que el producto esté en malas condiciones higiénicas o no sea apto para la venta, se debe de preparar una Acta de Desecho. Las malas condiciones deben de ser determinadas por el SENASA o por un biólogo, mediante documento preparado para tal fin. El producto desechado debe de ser anotado en este capítulo, adjuntando copia del Acta de Deshecho con su correspondiente justificación en los casos en que se desecho el producto pesquero decomisado.

En el caso de que el producto decomisado esté en buenas condiciones higiénicas y apto para la venta, entonces la Fiscalía debe de ordenar la venta, la cual puede ser realizada por el Incopesca. Todo el producto pesquero y su precio de venta, junto con el monto de la venta total deben de aparecer en el Acta de Venta de Producto Perecedero. La cantidad de producto pesquero, junto con el producto desechado debe de ser igual al producto decomisado y debe de ser anotado en este capítulo, no siendo anotar los precios de venta, lo cual se anotará en el capítulo cinco.

4)  CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE DAÑO ECOLÓGICO PRODUCIDO POR INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DEL MAR PACÍFICO COSTARRICENSE.

En este capítulo se analizará el daño ambiental analizando cada uno de los criterios ecológicos establecidos en el capítulo 2. Es importante mencionar que cada caso de infracción es diferente y el porcentaje se eleva dependiendo de si la embarcación no tenía licencia de pesca, pescó en época de veda, si utilizó un arte ilegal, si las especies capturadas estaban protegidas, etc. Entonces se tiene que ir revisando la infracción cometida y confrontándola con los criterios ambientales, hasta determinar el porcentaje de daño ecológico (Ver tabla 1).

5.  CÁLCULO DEL VALOR COMERCIAL DE LAS ESPECIES CAPTURADAS.

En este capítulo se determinará el valor económico de las capturas. El valor comercial de las especies capturadas, se basará en la información presentada en el Acta de Venta de Producto Perecedero. Se debe de preparar una tabla con la cantidad de kilogramos por especie o clase comercial, su precio por kilo, el valor por especie o clase comercial y su valor de venta total (ver tabla 2).

6)  CÁLCULO DEL VALOR ECONÓMICO DEL DAÑO ECOLÓGICO PRODUCIDO POR INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DEL MAR PACÍFICO COSTARRICENSE.

El mismo se obtiene mediante la multiplicación del porcentaje total de daño ambiental (tabla 3), el cual fue calculado en Tabla 1, por el valor comercial de las especies capturadas que se obtuvo en la (tabla 2).

7)  VALOR DEL CONTROL Y VIGILANCIA QUE EJERCE EL ESTADO Y COMUNIDADES COSTARRICENSES

El estado costarricense, en este caso representado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas y Organizaciones no Gubernamentales y las ONG´S que colaboran con estas instituciones, en conjunto con las comunidades que se organizan para tener Áreas de Pesca Responsable, deben de invertir recursos humanos, físicos y financieros en la vigilancia de las áreas de pesca y en la inspección de las descargas de las embarcaciones, para evitar que se cometan infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura. Además, el estado debe de invertir en tener registros de las licencias de pesca, autorizaciones de transporte de producto pesquero, estadísticas pesqueras, etc., que permitan un buen manejo de la pesca y hacerla sosteniblemente.

Dentro de los recursos que se invierten están principalmente los humanos. En el caso del SNG cuenta con una Unidad Ambiental compuesta de 2 escuadras, además de que se debe de incluir el personal de las estaciones que participa en operativos especiales. Por otro lado Incopesca tiene un grupo de inspectores de pesca, además del personal dedicado a Registro. En cuanto a recursos físicos, ambas instituciones dedican fondos a compra de embarcaciones y otros equipos de navegación, su mantenimiento, viáticos, gasolina, aceite, etc.

En el caso de los Comités de Vigilancia de las Áreas de Pesca Responsable, el ejemplo mejor es el Comité de Palito, Chira, en la cual, todas las noches 2 pescadores patrullan el área para evitar que pescadores con trasmallos o rastras pesquen dentro de su área. Ellos tienen que hacer inversión en embarcación, personal, gasolina, comida y otros.

Por lo anterior, las instituciones deben de preparar un informe mensual, en el cual se presente los gastos incurridos en materia de control y vigilancia, que será el primer parámetro necesario para calcular este costo. En el caso de los Comités de Vigilancia, este costo se incluirá solo en los casos en que la infracción a la Ley de Pesca se haya realizado en su área de pesca responsable. Al final, se debe de tener una tabla con la inversión total mensual que hicieron todas las instituciones, ONG’S y comités de vigilancia.

El segundo paso para calcular este valor, es la determinación de la importancia relativa de las especies o clases comerciales. Para esto, en conjunto con los biólogos del Dpto. de Investigación del INCOPESCA, se preparó el siguiente cuadro, de las especies o clases comerciales más importantes del Golfo de Nicoya y en el caso de las otras zonas del país, como Guanacaste, Quepos, Golfito y Limón, se deben preparar tablas de acuerdo a la importancia relativa de las especies de cada zona.

Especies o clases comerciales

Porcentaje de importancia relativa

Camarón blanco

15.3%

Camarones pequeños

12.5%

Corvinas

8.3%

Robalos

9.8%

Pargos

9.4%

Sardinas, arenques y anchoas

8.3%

Bagres y cuminates

5.9%

Cabrillas, meros y congrios

5.5%

Barracuda

5.3%

Clase Segunda

5.7%

Macarelas

3.1%

Tiburones, picudos y rayas

3.1%

Langostas y cangrejos

2.3%

Atún, bonito y jurel

2.0%

Moluscos

2.4%

Otras especies

1.2%

Total

100.0%

 

Este cuadro fue enviado a 12 biólogos de la Universidad Nacional, Universidad de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, INCOPESCA y Marviva, que tienen experiencia en el campo pesquero y se les solicitó que de acuerdo a su experiencia y conocimiento, le dieron un porcentaje de importancia relativa a cada una de las clases comerciales, teniendo que distribuir el 100% entre todas ellas. Se hizo hincapié, en que se diera énfasis en cuanto a las especies que deberían de ser protegidas, pensando principalmente en lo comercial, ya que, lo ecológico había sido cubierto en la primera parte de la evaluación. De esta manera se tuvo el criterio de experto de 12 biólogos, obteniendo como promedio los porcentajes que aparecen en la tabla 4.

El próximo paso es el de calcular el valor de protección de la especie por mes, para lo cual se debe de multiplicar la inversión total mensual por el porcentaje de importancia relativa para cada una de las especies. El valor de protección de todas las especies debe de ser igual a la inversión total mensual realizada por todas las instituciones (Tabla 4). Seguidamente se debe de calcular el valor de protección de la especie por día, para lo cual se divide el valor obtenido anteriormente entre 30 (Tabla 4). Finalmente se debe de calcular el valor de protección de la especie o clase comercial por día, lo cual consiste en consultar el Muestreo Biológico y si no existiera, entonces usar el Acta de Decomiso o el Acta de Venta de Producto Perecedero, e ir sumando ese valor, según las especies capturadas ilegalmente. La suma de valor de protección para todas las especies capturadas será la suma del valor total de las especies o clases comerciales por día o Valor total de control y vigilancia (Tabla 4). En el caso de que la embarcación haya pescado varios días, entonces este valor debe de ser multiplicado por el número de días de pesca, para lo cual se puede consultar a la bitácora de la embarcación.

8.  VALORACIÓN TOTAL DEL DAÑO ECOLÓGICO Y ECONÓMICO PRODUCIDO POR INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA EN LA ZONA COSTERA DEL MAR PACÍFICO COSTARRICENSE.

Para obtener este valor se suma el valor del daño ecológico y económico, más el valor total de protección de la especie o clase comercial (Tabla 5)

9.  EJEMPLO DE LA VALORACIÓN TOTAL DEL DAÑO ECOLÓGICO Y ECONÓMICO.

Para aclarar la aplicación de la metodología, a continuación se presenta un caso ficticio con los siguientes supuestos:

Una embarcación de la Estación de Guardacostas de Puntarenas salió en un operativo en el Golfo de Nicoya, capturando a una embarcación pescando sin licencia, con el arte ilegal rastra. La misma había capturado camarón, cangrejo jaiba, chatarra y calamar. Debido a que no había biólogo disponible, entonces no se pudo realizar el muestreo biológico. En base a esta información se prepara la Tabla 1 (Se adjunta) obteniendo así un porcentaje de daño ecológico del 775%.

A continuación se debe de calcular el valor económico del producto pesquero capturado, para lo cual se debe utilizar el Acta de Venta de Producto Perecedero. En el caso de que las capturas hayan sido desechadas, se debe de utilizar el Acta de Decomiso, para conocer acerca del producto pesquero decomisado. Luego se consultan los precios de mercado, para lo cual se puede consultar a la página web del Incopesca: www.incopesca.go.cr/, una vez ahí se va Mercadeo y aparecen los precios en muelle para cada año. Una vez en esta sección, se pueden consultar los precios en muelle de las diferentes clases comerciales, ya sea semanal o mensual para el año correspondiente. En el caso de que la infracción haya sido cometida en otro año, entonces consultar historial, la cual está junto al reporte semanal y mensual y aquí se escoge el año en el cual quiere hacer la consulta de precio en muelle. Con la información anterior se prepara la Tabla 2 (Se adjunta), siendo el valor ficticio del mismo de 242.679 colones.

Con la información obtenida en las tablas 1 y 2, se procede a calcular el valor del daño ecológico y económico producido por la infracción. Para esto se multiplica el valor obtenido en la tabla 1 por el valor obtenido en la tabla 2 y los resultados se presentan en la tabla 3 (se adjunta), siendo el mismo de 1.880.762 colones.

Es importante resaltar, que el valor del daño ecológico y económico es un valor equilibrado entre en daño ambiental y las capturas. Si el pescador cometió varias infracciones, algunas muy graves como pescar sin licencia, en veda y con rastra, etc., entonces el porcentaje de daño ecológico va a ser alto. No obstante lo anterior, el daño ecológico sería poco, si por ejemplo el pescador fue capturado cuando estaba comenzando a pescar y por tanto tenía pocas capturas y como el daño ambiental es el resultado de multiplicar el porcentaje de daño ambiental por el valor de las capturas, entonces ese daño va a ser bajo. Esto tiene su lógica, ya que si bien el pescador cometió varias infracciones a la Ley de Pesca, por otro lado el daño ecológico fue pequeño al haber poca captura. Otro caso sería cuando un pescador es capturado pescando con licencia, con un arte permitido, pero dentro de una Área de Pesca Responsable, pero había capturado mucho pescado y camarón, entonces el daño ambiental podría elevarse, dependiendo siempre de ambos parámetros, lo ecológico y lo económico.

El próximo paso es calcular el valor de protección de la especie o clase comercial, para lo cual se prepara la tabla 4 (se adjunta). La inversión mensual en control y vigilancia que hacen las instituciones debe ser consultada a cada una de ellas, para lo cual, cada una de ellas debería de tener preparadas tablas con todos los gastos incurridos. El porcentaje de importancia relativa va a ser fijo, hasta tanto no se hiciese otra consulta a expertos. El valor de protección de la especie, por ejemplo el camarón pequeño, es el resultado de multiplicar la inversión mensual en control y vigilancia que fue de 30 millones de colones, en este caso ficticio, por el porcentaje de importancia relativa para esta especie, que fue de 12.5%, dando un valor de protección de la especie por mes de 3.75 millones de colones. Obsérvese que el valor total de protección de la especie (30 millones de colones) es igual a la inversión total en control y vigilancia. Este valor de protección mensual del camarón se divide luego entre 30, obteniendo un valor de protección para el camarón pequeño por día de 125.000 colones y así se hace para el resto de especies.

El valor antes obtenido pareciera ser muy bajo, pero aquí también es necesario recalcar que este va a depender, de la inversión que haga el estado costarricense en control y vigilancia para proteger esas especies. Si el estado invirtió poco, entonces el infractor no va a tener que pagar un gasto en que el estado no ocurrió. Caso contrario ocurre, si el SNG y el INCOPESCA inviertan mucho dinero en inspectores, embarcaciones, operativos, etc., por lo que ese valor se va a incrementar y el infractor va a tener que pagar más, como ocurre durante la época de vedas. Por otro lado, si el infractor capturó varias especies o clases comerciales, entonces el valor de protección también se va a incrementar.

Finalmente se procede a calcular la valoración total del daño ecológico y económico producido por la infracción, para lo cual se prepara la tabla 5 (se adjunta) En la misma se suman el valor del daño ecológico y económico obtenido en la tabla 3, más el valor de protección de las especies capturadas calculado en la tabla 4.

Todas las tablas antes adjuntadas, ya están preparadas en Excel y se combinan entre ellas, de tal manera que a como se van asignando valores, las otras tablas van cambiando automáticamente, lo cual facilita enormemente los diferentes cálculos. Esta metodología, en conjunto con las tablas, podrá ser utilizada en cualquier oficina del Incopesca o del Servicio Nacional de Guardacostas que deseen hacer una valoración del daño Ecológico y Económico por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura, para lo cual se dará la correspondiente capacitación.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

10)   LISTA DE LEGISLACIÓN OFICIAL APLICABLE

1.  Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.

2.  Convención Ramsar

3.  Ley Forestal Nº 7575

4.  Código de la Ambiente Ley Nº 7554

5.  Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788

6.  Ley Aprobación Convención Interamericana para la Protección de las Tortugas Marinas, Ley 7906

7.  Ley de Usos y Conservación de Suelos Ley Nº 7779

8.  Ley de Aguas Ley Nº 272

9.  Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317

 10.   Ley de Zona Marítima Terrestre Ley Nº 6043

 11.   Ley de Creación del INCOPESCA, Ley 7384

 12.   Ley de Pesca t Acuicultura, Ley 8436

 13.   Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227

 14.   Código Procesal Penal Ley Nº 7594

 15.   Decreto 19051-MAG: regula el tamaño de las capturas de camarón blanco.

 16.   AJDIP 151-2009: Reglamento sobre Regulaciones Técnicas del Uso Correcto del Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET), por parte de la flota camaronera de arrastre de orilla.

 17.   AJDIP. 476-2008: Medidas se ordenamiento para el establecimiento de acuerdos que permitan regular las actividades de la pesca comercial y la pesca turística- deportiva.

 18.   AJDIP 090-2009: Modifica varios artículos del Acuerdo AJDIP 476-2008. En este se regula también las descargas de pez vela y el almacenamiento de carnada viva.

 19.   AJDIP. 221-2009: Ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales, mediante el otorgamiento de licencias de pesca comercial por primera vez. En este se prohíbe también la pesca de camarón conchudo, carabalí, titi y tebrina.

 20.   AJDIP 315-2009: Aprobación del Plan de Ordenamiento Pesquero para el Establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Chira.

 21.   AJDIP 153-2000: prohíbe la pesca de cambute.

 22.   Lista de Especies Endémicas Imbio.

Rige a partir de su publicación.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-0152.—C-388820.—(IN2011055602).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo tomado en la sesión Nº 41-2011 del 5 de julio de 2011, el Concejo Municipal de Desamparados, dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 2 de agosto de 2011, para el día jueves 4 de agosto de 2011, a las 19 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad.

6 de julio del 2011.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011054644).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 26-2011, capítulo I, artículo 5º, celebrada el día veintisiete de junio del dos mil once, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: “Que se estÁ realizando las gestiones de traspaso de Patente de Licores Nacionales Nº 08; de Elizabeth Ortega Leitón, con cédula Nº 06-0293-0890, a la señora María Isabel Leitón Muñoz, con cédula Nº 02-0206-0768. Se escuchan oposiciones, quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.”

Colorado de Abangares, 28 de junio del 2011.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011054225).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre convoca a los interesados en participar para las siguientes posiciones: Policía Municipal (2 plazas), Jefe de Maquinaria (1 plaza). Solicitar información exclusivamente a la dirección: aguirreconcursos@gmail.com. La recepción de ofertas vence a los cinco días de esta publicación.

Quepos, 11 de julio del 2011.—Lic. Jorge A. Sánchez Rojas, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011054685).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TOÑOS BAR S. A.

El 19 de agosto del 2011, en la notaría del Licenciado Minor Gómez Calvo, sita en San José, en calle 19, avenidas 10 y 10 bis, número 1039, se celebrará asamblea general extraordinaria de accionistas de Toños Bar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-26973. A las 14:00 horas está señalada la primera convocatoria y a las 15:00 horas eventualmente, la segunda convocatoria. El único objeto es el nombramiento del presidente y secretario de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2011.—Carlos Mora Fallas, Secretario.—1 vez.—(IN2011057141).

QUINTA ANTARES S. A.

La sociedad Quinta Antares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100963, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en Goicoechea, Montelimar, cien metros al este de la esquina noreste de los Tribunales, casa Nº 1151, a las quince horas del día martes 30 de agosto del 2011. De no haber quórum se reunirá en segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciséis horas del mismo día. La asamblea conocerá lo siguiente: 1) Aprobar actuación de sus personeros hasta el día de hoy. 2) Autorización para la secretaria y el tesorero del Consejo de Administración para vender la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela al Folio Real Nº 242384-000. El precio de venta será el que el mercado permita, o bien se podrá estipular el valor fiscal registral de la finca. Esta finca se está midiendo nuevamente a fin de inscribir un plano catastrado que determine la medida exacta de la finca y con este plano se procederá a rectificar la medida, a fin de que en el Registro conste la medida real de la finca.—San José, 19 de julio del 2011.—Denise Garnier Acuña, Secretaria.—Carlos Orlich Castelán, Tesorero.—1 vez.—RP2011249029.—(IN2011057283).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 16 de agosto del 2011, a las 18:30 horas en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1-  Apertura de la asamblea general extraordinaria.

2-  Aprobación reformas Estatuto Fondo de Mutualidad.

3-  Aprobación del Código de Ética para Comunicadores.

La asamblea se realizará en su domicilio social, ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quorum en primer convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las 19:00 horas, con cualquier número de miembros presentes.—San José, 5 de julio de 2011.—Raúl Silesky Jiménez, Presidente.—Luis Gerardo Chaves Rodríguez, Secretario.—Claribet Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011057493).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO CATHAY

AGENCIA EN PUNTARENAS

Banco Cathay, Agencia en Puntarenas, reciban un cordial saludo de mi parte, el motivo de la presente es para reportar como extraviados tres títulos valores emitidos por su institución a mi nombre: Luisa Hernández Lo, cédula 6-0203-0002, los títulos son los siguientes:

    Título Nº 2014-135-2 por un monto de $6.619,41 y cupón Nº 2014-1-135-2 por $37,23.

    Título Nº 2015-135-2 por un monto de $4.647,93 y cupón Nº 2015-1-135-2 por $26,14.

    Título Nº 2016-135-2 por un monto de $11.557,33 y cupón Nº 2016-1-135-2 por $65,01.

Así mismo solicito la reposición de los mismos una vez finalizadas las publicaciones que me solicita el Código de Comercio.—Puntarenas, 29 de junio del 2011.—Luisa Hernández Lo.—(IN2011054165).

CENTRO PLAZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270501, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro actas de asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011054203).

CENTRO PLAZA DE SAN CARLOS S N Q SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de San Carlos S N Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro actas de asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011054204).

CENTRO PLAZA DE GRECIA C P G SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de Grecia C P G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274027, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro actas de asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011054206).

DJJD CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

DJJD Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—(IN2011054219).

TRACTOCAMIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tractocamiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y el libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—(IN2011054262).

GLOBAL PHARMED INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Patricia Cubero Subirós, cédula de identidad Nº 1-0536-0488, en calidad de representante legal de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336566, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Sabana, que se detalla a continuación: C.D.P. Nº 400-02-087-012681-6. Monto: $4.749,00. Fecha de emisión: 02/03/2007. Fecha de vencimiento: 16/08/2007. Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3.5%, solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Ana Patricia Cubero Subirós, Representante Legal.—(IN2011054326).

NAVAJO LIMITADA

Navajo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-54035, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración (Legalización de Libros), Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 12 de julio del 2011.—Larry E. Stewart Postel, Gerente.—(IN2011054327).

CALIMA HEREDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Calima Herediana Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno cero tres dos nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la ciudad de Heredia, central, la reposición de los siguientes libros: Diario/libro primero, Mayor/libro primero, Inventario y Balances/libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2011247385.—(IN2011054409).

FARMACIA SEXTA AVENIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Farmacia Sexta Avenida Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-uno seis siete siete dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la ciudad de Heredia, central, la reposición de los siguiente libros: Diario/libro primero, Mayor/libro primero, Inventario y Balances/libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2011247386.—(IN2011054410).

MOLIPO MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Molipo Médica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—RP2011247391.—(IN2011054411).

RESPUESTA AMBIENTAL FORTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Respuesta Ambiental Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420619 solicita ante Dirección General de Tributación Directa reposición de los siguientes libros, los cuales son los números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Ml. Llibre Romero, Notario.—RP2011247419.—(IN2011054412).

GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Gran Centro Comercial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511107, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2011247494.—(IN2011054413).

La suscrita Alejandra Leitón Zúñiga, cédula 3-356-769 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandra Leitón Zúñiga.—RP2011247586.—(IN2011054414).

MINICEN MINIBARES DE CENTROAMÉRICA S. A.

Minicen Minibares de Centroamérica S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—Hernán García Zapata, Apoderado Generalísimo.—RP2011247614.—(IN2011054415).

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.

Corporación HSBC (Costa Rica) S. A. antes denominada Corporadón Banex S.A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Araya Arrieta Guadalupe Nº 2540 por 36,024 Ávila Chinchilla Antonio Nº 3335 por 1,612 Bolaños Alfaro Juan Ramón Nº 3077 por 1,563 Nº 4012 por 472 Nº 5016 por 5,290 Nº 5672 por 1,651 Nº 6447 por 1753 Nº 6959 por 4,497 Nº 7496 por 1,840 Nº 8008 por 1,518 Bolaños Alpízar Róger Nº 2909 por 7,092 Nº 4015 por 2,142 Canales Canales Roberto Nº 4057 por 27,898 Nº 5052 por 72,520 Nº 5708 por 22,627 Nº 6472 por 24,035 Nº 6984 por 61,652 Nº 7521 por 25,222 Nº 8033 por 20,808 Cespedes Alpízar Edgar Nº 4093 por 14,424 Elliot Honorato Raúl Carlos Nº 3854 por 32,801 El Rucangel S. A. Nº 4859 por 145,785 Nº 6323 por 17,528 Fernández Elizondo Edwin Nº 3420 por 6,334 G & H Steinvorth, Ltda. Nº 5807 por 430,945 Inversiones Giovanni S. A. Nº 7104 por 386,796 Jiménez Quesada Misael Oriol Nº 2935 por 4,723 Jimenez Segura Gerardo Nº 6611 por 8,733 Louzao Pazos Javier Nº 913 por 1,136 Nº 1543 por 1,395 Nº 2123 por 664 Morera Elizondo Emilio Nº 7188 por 9,644 Muñoz Alpízar Romain Francisco Nº 7198 por 2,458 Nº 7739 por 1,005 Raigosa Hendriks Katya Nº 6056 por 21,004 Nº 6740 por 22,311 Silva Gamboa Maritza Nº 6314 por 4,355 Ulate Hidalgo Carlos Alberto Nº 3671 por 2,643 Nº 4773 por 798 Von Breymann Fernández Randolph Nº 4891 por 4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Departamento Mercadeo.—Karen Campos Granados.—(IN2011054585).

SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Informáticas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247203, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2011.—Adrián Zúñiga Morales, Apoderado Generalísimo.—(IN2011054630).

FLOOR GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.

Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Libro de Actas de Junta Directiva I, Libro de Actas de Asamblea General I, y Libro de Actas de Registro de Accionistas I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—(IN2011054669).

IMPRESIONES EL UNICORNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Impresiones El Unicornio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Arias Maduro, Notario.—(IN2011054683).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE TURRIALBA

Yo, Danilo Castillo Hernández, cédula 3-209-507, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Turrialba, cédula jurídica 3-002-234563, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, por motivo de extravío, la reposición del tomo primero de los siguientes libros: libro de actas de junta directiva, el libro registro de asociados, el libro de diario mayor y el libro de inventarios y balances. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de este edicto, objete esta solicitud ante el citado Registro de Asociaciones.—Turrialba, 28 de junio del dos mil once.—Danilo Castillo Hernández, Presidente.—1 vez.—RP2011247204.—(IN2011054011).

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

DICTAMEN INDEPENDIENTE DEL AUDITOR

Al Comité Ejecutivo Superior Cantonal, Partido Yunta Progresista Escazuceña, dictamen sobre los estados financieros

Hemos sido contratados por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, para efectuar una auditoría del Balance de Situación al 30 de Junio de 2010 así como de las transacciones efectuadas entre el 1 de Julio de 2009 y el 30 de Junio del 2010. Por tal razón hemos auditado el balance de situación del Partido Yunta Progresista Escazuceña al 30 de junio del 2010 y los correspondientes, Estado de Resultados, Flujos de Efectivo y Cambios en el Patrimonio por el período que va del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros

La Administración del Partido Yunta Progresista Escazuceña es responsable por la preparación y presentación razonable de estos Estados Financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de estos estados financieros que estén libres de representaciones erróneas significativas, ya sean causadas por fraude o error; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas; y efectuar estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias. Todo de acuerdo a las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, el Código Electoral y los reglamentos aplicables.

Responsabilidad del Auditor

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión acerca de estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Esta auditoría está efectuada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Estas normas requieren que cumpla con requisitos éticos y que planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de representaciones erróneas de importancia relativa.

Una auditoría incluye la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría acerca de los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa en los estados financieros, ya sea causado por fraude o error. Al efectuar estas evaluaciones de riesgos, el auditor considera el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros de la Compañía, a fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Institución. Una auditoria incluye también evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por la Administración de la institución, así como evaluar la presentación en conjunto de los Estados Financieros.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente, apropiada y proporciona una base para la opinión de auditoría.

Opinión

En nuestra opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente la situación financiera del Partido Yunta Progresista Escazuceña al 30 de junio del 2010 y los resultados de sus operaciones y sus Flujos de Efectivo entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio del 2010, de conformidad con las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, con las siguientes excepciones:

1.  No pudimos establecer en un cien por ciento la proveniencia de los depósitos registrados como contribuciones ya que por falta de información en varios casos no pudimos asociar las listas de contribuyentes enviadas por el Partido al Tribunal Supremo de Elecciones con los depósitos respectivos. La diferencia entre el registro contable y la sumatoria de los informes presentados al Tribunal Supremo de Elecciones es de 18.750.00 colones; y

2.  Las cifras que muestran los Estados Financieros al 30 de junio de 2009 y entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 no fueron auditadas.

San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Eduardo Zeledón Henderson, Contador Público Autorizado Nº 262.

Póliza de fidelidad Nº R-1153

Vencimiento: 30 de setiembre del 2011

Timbre de ¢1.000,00 según Ley Nº 6663

Adherido y cancelado en el original

 

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

Balance de Situación

Al 30 de junio de 2010

(Cifras en colones costarricenses) Nota 1

                                                                      2010                       2009

                     Activo

Activo circulante:

Caja chica                                                              ¢46.270                    -

Bancos                                          Nota 2           1.409.047           3.654.952

Total del activo circulante                                  1.455.317           3.654.952

Otros activos:

Depósitos de alquiler                      Nota 3              175.000                 -

Total activo                                                     ¢1.630.317           3.654.952

           Pasivo y patrimonio

Pasivo                                           Nota 4            NO HAY            NO HAY

Patrimonio:       

Contribuciones                              Nota 5         ¢9.600.126           1.504.756

Utilidades acumuladas                                          2.150.196           2.338.039

Pérdidas del período                                       (10.120.005)           (187.843)

Total del patrimonio                                          1.630.317           3.654.952

Total pasivo y patrimonio                                ¢1.630.317           3.654.952

Véanse las notas a los estados financieros.

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

Estado de Resultados

del 1º de julio de 2009 al 30 de junio de 2010

(Cifras en colones costarricenses)

                                                                      2010                       2009

Productos financieros:

Intereses percibidos                                                  ¢4.040                  1.437

Total productos financieros                                       4.040                  1.437

Otros ingresos:

Otras actividades de recaudación lícitas               1.059.000                       -

Total otros ingresos                                            1.059.000                       -

Total ingresos                                                     1.063.040                  1.437

Gastos:

Gastos de organización, operacional,

técnico, funcional administrativo, de

organización y censo:

Servicios especiales                                                234.004                75.000

Viáticos                                                                   32.810                       -

Papelería y útiles de oficina                                   278.153                       -

Honorarios profesionales                                         20.000                       -

Luz, teléfono, agua                                                264.780                       -

Gastos representación                                              52.000                       -

Comisiones pagadas                                               202.550                       -

Arrendamientos                                                     875.000                       -

Enseres de aseo e higiene                                           3.350                       -

Integración y funcionamiento de comités,

asambleas, convenciones y plazas públicas          2.817.462                65.000

Total gastos de organización, operacional,

técnico, funcional administrativo, de

organización y censo                                          4.780.109              140.000

Gastos de propaganda:                                                        

Periódicos                                                                  9.000                       -

Radio                                                                     255.000                       -

Folletos                                                                 809.210                       -

Volantes                                                                503.000                30.000

Uso de altopartantes en reuniones,

manifestaciones                                                     400.000                       -

Vallas                                                                  1.838.598                       -

Total gastos de propaganda                                 3.814.808                30.000

Total de gastos antes de gastos no redimibles      8.594.917              170.000

Gastos no redimibles                                           2.588.128                       -

Total de gastos                                                 11.183.045              170.000

Pérdida neta                                                ¢ (10.120.005)           (168.563)

Véanse las notas a los estados financieros.

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

Estado de Flujos de Efectivo

del 1º de julio de 2009 al 30 de junio de 2010

(Cifras en colones costarricenses)

                                                                                           2010

Flujos de efectivo usados en actividades operativas:

     Pérdidas de julio a junio                                                   ¢(10.120.005)

     Cambios en activos y pasivos:

     Depósitos de alquiler                                                              (175.000)

        Efectivo usado en actividades operativas                        (10.295.005)

Flujos de efectivo provenientes de actividades

de financiamiento:

     Contribuciones                                                                      8.095.370

     Efectivo neto proveniente de actividades de financiamiento  8.095.370

Disminución del efectivo en caja y bancos en el año                 (2.199.635)

Efectivo en caja y bancos al inicio del año                                  3.654.952

Efectivo en caja y bancos al final del año                                  ¢1.455.317

Véanse las notas a los estados financieros.

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

Estado de Cambios en el Patrimonio

del 1º de julio de 2009 al 30 de junio de 2010

(Cifras en colones costarricenses)

                                                                                               Superavit             Beneficio                     

                                                         Contribuciones         (déficit)             (déficit) del               Total

                                                             de Terceros         Acumulado             periodo             patrimonio

Saldo al 30 de junio de 2009        ¢1.504.756             2.338.039         (187.843)             3.654.952

Aumento en contribuciones

de terceros                                            8.095.370                       -                               -                 8.095.370

Traspaso déficit del período

anterior                                                            -                     (187.843)            187.843                       -

Défícit neto del período                             -                               -           (10.120.005)       (10.120.005)

Saldo al 30 de junio de 2010        ¢9.600.126             2.150.196   (10.120.005)             1.630.317

Véanse las notas a los estados financieros.

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

Notas a los Estados Financieros

Al 30 de Junio del 2010

1.  Resumen de operaciones y de políticas importantes de contabilidad

(a)   Breve historia del partido:

El Partido Yunta Progresista Escazuceña, cédula jurídica 3-110-207588, con domicilio en San José, Costa Rica, se constituyó el 15 de setiembre de 1996 como una agrupación política sin fines de lucro cuyo patrimonio según el artículo 57bis del Código Electoral. Se integra con las contribuciones de sus partidarios, los bienes y recursos que autoricen sus estatutos y no prohíba la ley, así como la contribución del Estado Costarricense a que tuviere derecho de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Por lo tanto su sistema de contabilidad y la presentación de los estados financieros deben cumplir con lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, el Código Electoral y por el Reglamento sobre el financiamiento a los partidos políticos.

El Partido no cuenta con oficinas permanentes sino que alquila un local cada vez que se dan épocas de campaña electoral.

(b)   Unidad monetaria y regulaciones cambiarias:

Los estados financieros y las notas a los mismos se expresan en colones (¢), la unidad monetaria de la República de Costa Rica.

Desde el 2 de marzo de 1992, el Banco Central de Costa Rica acordó la liberación del tipo de cambio respecto al dólar estadounidense, en forma tal que, todas aquellas transacciones con esta moneda, se pueden realizar abiertamente en el Sistema Bancario Nacional (estatal o privado) y su paridad con el colón costarricense, lo dará la oferta y la demanda de la misma en el mercado. Antes del 17 de octubre del 2006 la principal intervención del Banco Central consistía en la imposición de un sistema de mini devaluaciones. A partir de esa fecha impuso un sistema de bandas cambiarias con el propósito de evitar la predeterminación casi real del tipo de cambio a futuro por parte de todos los agentes económicos, que tenía como consecuencia, un piso a las cifras de inflación.

Al 16 de octubre del 2006 (último día bajo el sistema de mini devaluaciones) los tipos de cambio vigentes eran los siguientes:

Compra        ¢521.12

Venta           ¢523.23

Al 30 de junio del 2010, los tipos de cambio vigentes en el mercado para el dólar americano eran los siguientes:

Compra        ¢529.91

Venta           ¢540.24

A la fecha de este informe, 08 de marzo del 2011, los tipos de cambio de referencia vigentes en el mercado para el dólar americano eran los siguientes:

Compra        ¢495.30

Venta           ¢505.70

(c)   Instrumentos financieros:

Los instrumentos financieros son registrados al costo y consisten de efectivo en caja y bancos. Al 30 de junio del 2010; el valor registrado de los instrumentos financieros de corto plazo se aproxima a su valor justo debido a su naturaleza circulante.

(d)   Riesgo crediticio:

Los instrumentos financieros que eventualmente sujetan al Partido al riesgo de crédito consisten principalmente de efectivo. El efectivo se mantiene con instituciones financieras sólidas.

(e)   Estimación para incobrables:

No había cuentas por cobrar al 30 de junio de 2010 por lo que no existe ese tipo de riesgo.

(f)    Activo fijo:

El partido por no tener ninguna infraestructura no cuenta con este tipo de activos.

(g)   Arrendamientos:

Los arrendamientos son clasificados como arrendamientos operativos. En general se trata de alquileres de vehículos y alquiler de local en épocas de campaña.

(h)   Reconocimiento de los ingresos:

Los ingresos del Partido se originan en contribuciones voluntarias de acuerdo con la legislación electoral vigente las cuales pueden ser en efectivo o en especie. Además en actividades tales como rifas. El ingreso se registra en el momento en que se recibe. Por otra parte se reciben intereses sobre las cuentas corrientes.

(i)    Activos y pasivos en dólares:

Al 30 de junio del 2010, el partido no tiene ni activos ni pasivos denominados en dólares.

2.  Bancos

El detalle de bancos al 30 de junio es como sigue:

                                                                         2010                       2009

Bac San José

Cuenta #900365560                       ¢1.409.047                3.654.952

A la fecha de nuestra revisión aparecen saldos restringidos en la cuenta bancaria del orden de 200.000.00 colones por órdenes del Tribunal Supremo de Elecciones sobre contribuciones recibidas a nombre de personas jurídicas.

3.  Depósitos de alquiler

Al 30 de junio del 2010, el único depósito en garantía que existía era producto de un depósito para el alquiler de local por la suma de ¢175.000.00. Al 30 de junio del 2009 no había depósitos por ese ni ningún otro concepto.

4.  Pasivo

Al 30 de junio del 2010 y del 2009, no había pasivos en la Institución.

5.  Contribuciones

Al 30 de junio de 2010 y al 30 de junio de 2009, las contribuciones recibidas se originan en donaciones que dan personas físicas costarricenses de acuerdo a la normativa vigente. Son por los siguientes montos:

Saldo de contribuciones al 30

de junio del 2009                                                   ¢1.504.756

Contribuciones del 1 de julio del 2009

al 30 de junio del 2010                                            8.095.370

Saldo de contribuciones al 30

de junio del 2010                                                   ¢9.600.126

6.  Impuesto sobre la renta

El Partido por ley no es declarante de impuesto sobre la renta.

7.  Diferencia entre el informe de contribuciones presentado por el Partido al Tribunal Supremo de Elecciones y la contabilidad

En el mes de setiembre de 2009 el informe sobre contribuciones presentado por el Partido Yunta Progresista Escazuceña al Tribunal Supremo de Elecciones difiere de las contribuciones registradas en la contabilidad en la suma de ¢18.750.00, siendo esta la única diferencia durante el periodo que va de julio 2009 a junio 2010. Esa diferencia se explica por un depósito de ¢1.250.00 que se registró como contribución siendo un depósito por un sobrante de gastos menos dos contribuciones que fueron reportadas al TSE pero que no fueron depositadas y por tanto no fueron registradas por la contabilidad.

Así:

Recibo Nº          Cédula Nº                   Contribuyentes                                  Monto

20090825             300640556         Pirie Sancho Sara Rosa          ¢ 10.000.00  No depositado

20090819             105160313         Urbina Johnson Andrea           10.000.00  No depositado

                                                                                                                         20.000.00

                                                                                                                        (1.265.00)    Depositados

                                                                                                                       ¢18.750.00

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

Detalle de contribuciones de Julio 2009 a Junio 2010

Cédula

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Monto

401051053

Alfaro

Vargas

Carlos Eduardo de la Trinidad

190.000,00

102630877

Arce

Hernández

Marta Eugenia

160.000,00

105370951

Arrea

Anderson

Carlos Mariano

110.000,00

302740601

Barahona

Cortes

Arnoldo Valentín

91.000,00

102680609

Borbón

Sartoresi

Rodolfo

77.000,00

111250800

Cartín

Hernández

José Pablo

110.000,00

800230574

Carvalho

Feuillebois

Nora

56.000,00

103270476

Chaves

Abarca

Ligia

110.000,00

104600912

Clare

Rhoades

Patricia

100.000,00

105940005

De Los Ventura

Robles

Ana Cristina

120.000,00

104200088

Egloff

Gerli

Sergio Alejandro

54.900,00

105240179

Fernández

Rohrmoser

Marisol de los Ángeles

115.000,00

102750726

Fournier

Beeche

Alfredo

350.000,00

104580452

Gammans

Arias

Annette

70.000,00

101670043

Garnier

Oreamuno

Alberto

200.000,00

104980651

Garnier

Rimolo

Rossana

97.000,00

800480939

Garrett

Morton

John Michael

88.000,00

107060786

Gordienko

Lopez

Abril de las Mercedes

10.000,00

104350603

Gutierrez

Moya

María del Carmen

70.000,00

104910372

Guzman

Calzada

Diana Isabel

140.000,00

103790987

Herrero

Uribe

Libia

20.000,00

106580080

Kopper

Orlich

Eduardo Antonio

100.000,00

104090789

Laporte

Pirie

Ana

611.350,00

104340745

Laporte

Pirie

María

125.000,00

107590852

Madrigal

Esteban

Jorge

535.000,00

104900529

Mazzali

Alfaro

Gian Carlo

210.000,00

104900716

Mesalles

Vargas

Víctor Alejandro

250.000,00

103910803

Montero

Mejía

Amalia

490.000,00

103680346

Morales

Castro

Leonardo

77.000,00

800740321

Naranjo

Berg

María Elisa

10.000,00

103050709

Ortiz

Albarracin

Orlando

10.000,00

103920370

Peñaranda

Peralta

Fernando

55.000,00

103610814

Peters

Steinvorth

Doris María

110.000,00

300640556

Pirie

Sancho

Sara Rosa

120.000,00

106530883

Pozuelo

Arce

Tomas Federico

120.000,00

105590905

Pozuelo

Picasso

Carla María del Rosario

70.000,00

104350671

Pujol

Mora

Sandra María

20.000,00

104410862

Rodríguez

Arias

Emilia

80.000,00

102340631

Rojas

Chaves

José Guillermo

50.000,00

103330424

Roldan

Porras

Ana Rosa

21.400,00

104440567

Roman

Trigo

Ana

110.000,00

105520440

Rossi

Umana

José

431.970,00

101830570

Sáenz

Herrero

Margarita

1.000.000,00

106150007

Sáenz

Rojas

Gabriela

15.000,00

105650934

Sáenz

Scaglietti

Olga Isabel

10.000,00

106150007

Sáenz

Rojas

Gabriela

30.000,00

104980734

Sáenz

Scaglietti

José Manuel

110.000,00

102130392

Siverio

Xirinachs

Teresita

160.000,00

800300226

Soler

Socarraz

Enrique Jose

100.000,00

103640915

Trejos

Facio

Rodrigo Antonio

283.500,00

105160313

Urbina

Johnson

Andrea

70.000,00

104770571

Urcuyo

Paña

Stella María

10.000,00

106750414

Vargas

Delgado

Geovanny Andrés

10.000,00

800350279

Waserstein

Goldwasser

Isaac

180.000,00

401200352

Zamora

Valerio

Narcisa

190.000,00

Gran total

 

 

 

8.114.120,00

 

Según libros de Julio 2009 a Junio 2010                            8.095.370,00

Diferencia                                                                                   18.750,00

Composición de diferencia

Sobrante de caja chica registrado como

donación en Set 2008                                                                -1.250,00

Montos reportados al TSE pero no depositados

300640556 Pirie Sancho Sara Rosa                                          10.000,00

105160313 Urbina Johnson Andrea                                        10.000,00

                                                                                                   18.750,00

Adrián Prada Prada, Tesorero, cédula 1-539-406.—1 vez.—(IN2011054235).

ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL

DIOS ES AMOR DE BRASIL

Yo, María Ester Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-085-219, en mi calidad de representante legal de la Asociación Iglesia Pentecostal Dios es Amor de Brasil, cédula jurídica Nº 3-002-250566, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: un libro del Mayor, que fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, de cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de junio del 2011.—María Ester Rodríguez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011054265).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE LA PRODUCCIÓN

AGRÍCOLA Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DEL

ASENTAMIENTO VEGA LAS PALMAS

Yo, Bermont Rojas Cerdas, cédula de identidad 6-0144-0148, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número tres: libro de Actas de Asambleas Generales, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Asociados, libro Mayor, libro de Diario y libro de Inventarios y Balances de la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Vega Las Palmas, cedula jurídica 3-002-246047, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Bermont Rojas Cerdas, Presidente.—1 vez.—RP2011247417.—(IN2011054408).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL JUNIO 2011

                                                                                             Fecha                 Fecha                     Monto                                                          Monto

Nombre                                                identificación        defunción          aprobado               aprobado               Deducciones             beneficiarios

Acuña Rodríguez María Eugenia                  301660419           17/03/2011         22/06/2011        18.027.977,00            1.394.434,00             16.633.543,00

Aguilar González María de los Ángeles        301870504           23/04/2011         15/06/2011        18.000.000,00            2.355.647,00             15.644.353,00

Álvarez Azofeifa Daisy                               101261003           15/04/2011         08/06/2011        18.000.000,00            1.228.000,00             16.772.000,00

Benavides Carmona Enrique                        600650311           20/02/2011         02/06/2011        18.000.013,00            3.927.873,00             14.072.140,00

Bloomfield Winta Sandra Yolanda              700600537           09/04/2011         02/06/2011        18.008.845,00               173.544,00             17.835.301,00

Cabezas López Miriam                                203050289           20/03/2011         15/06/2011        18.000.000,00               480.000,00             17.520.000,00

Cabezas Vargas Guido                                  201130931           27/04/2011         22/06/2011        18.000.000,00                 30.000,00             17.970.000,00

Calderón Fallas Estrella                               104770988           23/03/2011         02/06/2011        18.000.000,00                          0,00             18.000.000,00

Calvo Parra Clara Violeta                           401200811           15/04/2011         15/06/2011        18.000.838,00                          0,00             18.000.838,00

Camacho Elizondo Rodrigo                         400500965           08/05/2011         22/06/2011        18.000.000,00                 35.000,00             17.965.000,00

Campos Chacón Flor María                        104270117           28/04/2011         08/06/2011        18.000.000,00                          0,00             18.000.000,00

Chaverri Valverde Carmen                          102060134           06/04/2011         01/06/2011        18.000.002,00                   5.000,00             17.995.002,00

Cordero Romero Aida                                 201440996           13/04/2011         15/06/2011        18.000.000,00               820.250,00             17.179.750,00

Díaz Mondragón Yolanda Aida                   104430420           01/05/2011         15/06/2011        18.004.422,00            1.820.245,00             16.184.177,00

Elizondo Mora Julia                                    102500909           16/04/2011         15/06/2011        18.029.327,00               851.640,00             17.177.687,00

Espinoza Domingo Víctor Manuel              600470734           25/04/2011         02/06/2011        18.000.000,00            3.946.392,00             14.053.608,00

Fernández Chaves Haydee                           500510151           26/04/2011         22/06/2011        18.000.000,00                 30.000,00             17.970.000,00

Figueroa Pérez Mireya                                600900479           08/03/2011         02/06/2011        18.000.112,00            3.089.310,00             14.910.802,00

Fonseca Cascante Alba Rosa                       104091101           14/05/2011         22/06/2011        18.000.000,00            9.885.818,00               8.114.182,00

Fonseca Fonseca Rosibel                             501400451           09/04/2011         02/06/2011        18.000.000,00            1.149.250,00             16.850.750,00

Fuentes Segura Martín Eladio                      302160800           10/05/2010         15/06/2011        18.003.660,00                          0,00             18.003.660,00

Gamboa Escalante Zoraida                          201600019           24/04/2011         02/06/2011        18.000.000,00            4.883.933,00             13.116.067,00

Gómez Jiménez Marta                                102210172           16/05/2011         22/06/2011        18.000.782,00            1.408.994,00             16.591.788,00

Gómez Vargas María Rosa                           400480809           07/04/2011         08/06/2011        18.000.000,00            7.023.919,00             10.976.081,00

Guerrero León Evelyn                                400480549           06/04/2011         02/06/2011        18.000.000,00            9.308.388,00               8.691.612,00

Gutiérrez Herrera Ángela                            200980942           07/05/2011         15/06/2011        18.000.000,00            2.213.249,00             15.786.751,00

Huete Quirós María                                     102350532           25/03/2011         02/06/2011        18.000.585,00                          0,00             18.000.585,00

Jiménez Roblero María Teodora                 202801483           07/05/2011         22/06/2011        18.033.201,00            3.352.471,00             14.680.730,00

Lagos Aquino Marta                                   800410786           09/04/2011         02/06/2011        18.000.494,00            1.033.974,00             16.966.520,00

Lara Bustamante Eugenia                            101042378           13/01/2011         02/06/2011        18.000.000,00                 30.000,00             17.970.000,00

Lara Portuguez William                              202690979           03/04/2011         08/06/2011        18.061.277,00            6.481.383,00             11.579.894,00

Leiva Pereira María Marta                          301170673           31/01/2011         15/06/2011        18.000.000,00            3.025.793,00             14.974.207,00

Lépiz Ferreto Leticia                                  400610934           18/05/2011         15/06/2011        18.000.000,00            2.428.403,00             15.571.597,00

Líos Carballo Adrián                                   500840067           09/02/2011         08/06/2011        18.000.000,00            1.393.336,00             16.606.664,00

Marín Vega Andrea Matilde                        303510272           12/04/2011         22/06/2011        18.000.000,00                          0,00             18.000.000,00

Martínez Quirós Zeanny                             110410258           16/05/2011         22/06/2011        18.000.000,00                          0,00             18.000.000,00

Mata Calderón Jesús Gerardo                       301990924           09/05/2011         22/06/2011        18.040.119,00            2.383.866,00             15.656.253,00

Mena Ríos Argentina                                  102780319           09/04/2011         02/06/2011        18.011.906,00            9.747.641,00               8.264.265,00

Mendoza Villegas Víctor Manuel                 501370434           30/03/2011         08/06/2011        18.000.000,00            2.716.102,00             15.283.898,00

Miranda Jiménez Modesto                          500860269           12/04/2011         15/06/2011        18.000.000,00                          0,00             18.000.000,00

Monge Guerrero María Marta                     103350566           18/04/2011         02/06/2011        18.000.000,00            3.736.242,00             14.263.758,00

Mora Salas Jaime                                        202450999           30/04/2011         08/06/2011        18.000.000,00          10.487.835,00               7.512.165,00

Muñoz Jiménez Ramón Humberto              102300428           14/04/2011         02/06/2011        18.001.982,00            1.823.750,00             16.178.232,00

Navarro Ávila María del Carmen                203900923           22/04/2011         15/06/2011        18.016.608,00            1.256.555,00             16.760.053,00

Prado Rodríguez Sara                                  101680797           14/05/2011         22/06/2011        18.008.657,00            1.827.371,00             16.181.286,00

Ramírez Chaves Sigifredo                            400830500           21/04/2011         02/06/2011        18.000.000,00               172.854,00             17.827.146,00

Rodríguez Chacón Tattiana Lorena             107710053           10/05/2011         22/06/2011        18.000.000,00            2.111.751,00             15.888.249,00

Rodríguez Chaves Elizabeth                        202890495           01/03/2011         02/06/2011        18.000.000,00                          0,00             18.000.000,00

Rodríguez González Virginia                        201990727           03/04/2011         22/06/2011        18.022.126,00            6.755.247,00             11.266.879,00

Rodríguez Quirós Wilbert                            302940253           12/04/2011         15/06/2011        18.000.000,00               936.600,00             17.063.400,00

Rojas Gómez Javier Francisco                     601550033           22/03/2011         02/06/2011        18.000.000,00            1.649.450,00             16.350.550,00

Rojas Madrigal Carlos Alberto                     104730093           28/04/2011         08/06/2011        18.022.112,00                          0,00             18.022.112,00

Rojas Vásquez Mercedes                              102660210           30/04/2011         15/06/2011        18.000.000,00               826.000,00             17.174.000,00

Sáenz Lobo Anita                                       400325320           10/05/2011         22/06/2011        18.048.000,00            5.646.419,00             12.401.581,00

Salas Montero Alicia del Carmen                301600330           10/05/2011         15/06/2011        18.084.097,00            2.740.469,00             15.343.628,00

Sánchez Esquivel Consuelo                          400720487           29/03/2011         02/06/2011        18.000.000,00            1.150.000,00             16.850.000,00

Sibaja Bolaños Xiomara María                    204570528           11/03/2011         08/06/2011        18.000.000,00               288.000,00             17.712.000,00

Sibaja Saborío Carmen                                 101650853           15/03/2011         08/06/2011        18.000.000,00                 30.000,00             17.970.000,00

Solís Piedra Flora                                        201880367           20/11/2010         02/06/2011        18.015.879,00                 31.373,00             17.984.506,00

Solís Quesada José Manuel                           301850211           17/05/2011         15/06/2011        18.000.000,00                          0,00             18.000.000,00

Vargas Camacho Dora María                       400600014           27/01/2011         02/06/2011        18.000.233,00            4.122.993,00             13.877.240,00

Vargas Chanto Seidy Lorena                       106320778           05/05/2011         15/06/2011        18.000.000,00            1.777.250,00             16.222.750,00

Vargas Morera Marta                                  201500419           04/04/2011         02/06/2011        18.003.714,00                          0,00             18.003.714,00

Vargas Salas Jerry Jesús                               602940618           25/04/2011         02/06/2011        18.008.845,00                          0,00             18.008.845,00

Vásquez Ovares Luis Alberto                       203100073           29/04/2011         22/06/2011        18.000.000,00            3.593.441,00             14.406.559,00

Vega Vega Eva Fidelia                                 200970120           02/05/2011         22/06/2011        18.000.000,00            1.226.250,00             16.773.750,00

                                                                                                                                               1.188.455.813,00        140.843.705,00        1.047.612.108,00

San José, 01 de julio del 2011.—Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011054603).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

El suscrito Administrador del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, notifica que en sesión ordinaria Nº36-2011, celebrada el catorce de junio del dos mil once y ratificada el veintiuno de junio del año dos mil, el Concejo Municipal de Belén acuerda “Girar instrucciones al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén”, para que se publique en La Gaceta las tarifas de cobro de alquiler de las instalaciones deportivas del Cantón de Belén”, Tarifas conocidas en audiencia publica el día viernes 27 de mayo a las 19 horas en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén y aprobado por el Comité de Deportes en sesión ordinaria N° 14 del 4 de abril de 2011, Art.4 y refrendado por la Municipalidad de Belén en sesión ordinaria N° 23-2011, celebrada el doce de abril del 2011, Art. 12.

LAS TARIFAS SON LAS SIGUIENTES:

1.  Gimnasio Multiusos: 1 a 5 horas ¢13.000,00, 6 horas en adelante ¢10.000,00

2.  Mini Gimnasio: 1 a 5 horas ¢8.000,00, 6 horas en adelante ¢6.000,00

3.  Cancha de Fútbol sintética: un partido día ¢100.000,00 de noche ¢140.000,00

4.  Cancha de Fútbol naturales: partido día ¢15.000,00 de noche ¢20.000,00

5.  Pista Sintética Atletismo: derecho mensual ¢20.000,00 por persona.

6.  Gimnasio de Pesas: derecho mensual ¢15.000,00, por persona.

7.  Piscina: Por evento deportivo de 8 horas ¢100.000,00

8.  Vallas publicitarias: 1x2 metros: ¢300.000,00 por año.

Dichas tarifas rigen a partir de su publicación.

Pablo de Jesús Vindas Acosta. Administrador.—1 vez.—(IN2011054672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número noventa y ocho-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247282.—(IN2011054090).

Por escritura número noventa y nueve-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Tesalia Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247285.—(IN2011054091).

Por escritura número noventa y siete-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247286.—(IN2011054092).

Por escritura número noventa y seis-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caña Dulce Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247287.—(IN2011054093).

Por escritura número cuarenta y tres-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ATE Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la siguiente forma: (i) Se disminuye el capital social en virtud de la liberación de obligaciones pendientes por concepto de aporte de socios por la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando así el capital social en la suma de diecinueve dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (ii) Posteriormente, se aumenta el capital social en la suma de sesenta y cuatro centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando así el capital social en la suma de veinte dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—(IN2011054255).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad denominada Forestales Latinoamericanos S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se modifico la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2011247528.—(IN2011054511).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas de hoy, Yiu- Chong Yan, cédula de residencia 115800060015, vendió libre de gravámenes y obligaciones a Hansin YL S. A., cédula jurídica 3-101-638901, representada por Li Zhaoya, cédula de residencia 115600273128, el establecimiento mercantil Restaurante Mil Sabores, sito en esta ciudad, Paseo Colón, contiguo a la bomba de gasolina Total. El precio de la venta quedó depositado en la compradora quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis horas del doce de julio del 2011.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2011247661.—(IN2011054867).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del tres de mayo de dos mil once, los suscritos, Lester Camacho Roa, cédula ocho-cero cero sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, Wilberth Avilés Tencio, cédula seis-ciento sesenta y dos-trescientos cuarenta y siete, constituyen Compañía Roa Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, tres de mayo de dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011247475.—(IN2011054477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 del día 7 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Guardianes del Muro Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011247480.—(IN2011054478).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada de acuerdo con el Decreto Ejecutivo treinta y tres-diecisiete-uno J., sea con el número de cédula jurídica seguido por Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 17 de junio del 2011.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011247481.—(IN2011054479).

Ofelia Vargas Araya y Carmen Lidia Steller Vargas, constituyen la sociedad denominada Terrazas Doradas de Manzanillo Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, con domicilio en la ciudad de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cien metros al norte del Rancho Perla Costeña. Escritura otorgada a las diez horas del doce de mayo del dos mil once. Ante la Notaria Pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2011247484.—(IN2011054480).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto del otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Redes Inc de Puerto Rico, bajo la escritura número: doscientos cuarenta y cuatro visible al folio ciento ciento noventa y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011247487.—(IN2011054481).

Por escritura número 58 otorgada en San José, a las 10: horas del 8 de julio del 2011, se protocoliza acta de Condominio Horizontal Buena Vista, donde se nombra nueva Administradora a Hellen Monge Jiménez por un plazo de 3 años. Ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011247488.—(IN20110544482).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Rocas y Muros del Tempisque Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, conformado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una con domicilio social será en Loma Bonita de Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, entrada a Roblar, lo anterior por escritura número doscientos diez -uno de las once horas cinco minutos del diez de julio del dos mil once. Asimismo se ha solicitado el cambio de junta directiva de la empresa Axiri de Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cuatro cero siete dos siete seis dos tres.—Nicoya, once de noviembre del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011247492.—(IN2011054483).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del once de julio de dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Grupo CWT Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres.—San José, a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del once de julio de dos mil once.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011247493.—(IN2011054484).

Por escritura pública, otorgada en esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil once, la suscrita notaria, se adicionó la escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil once en el sentido de que el nombre de la sociedad allí constituida lo es Grupo Marivar de Palmares Sociedad Anónima.—Naranjo, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011247495.—(IN2011054485).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247497.—(IN2011054486).

Por medio de escritura otorgada, ante el co-notario público Randall Rubén Sánchez Mora, en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con veinte minutos del día ocho de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se incrementa el capital social, se reforma la cláusula quinta del pacto social, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente, se deroga y elimina del pacto social la cláusula décimoprimera.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del año dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011247498.—(IN2011054487).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247499.—(IN2011054488).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247500.—(IN2011054489).

Por medio de escritura otorgada, ante el co-notario público Randall Rubén Sánchez Mora, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día ocho de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Familia Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente, se deroga y elimina del pacto social la cláusula décimoprimera.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del año dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011247501.—(IN2011054490).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247502.—(IN2011054491).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece  horas quince minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247503.—(IN2011054492).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247504.—(IN2011054493).

Por medio de la escritura otorgada, ante el notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día primero de julio del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada High Profile Investments Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste. 3. Representación: gerente general. 4. Nombramientos; Gerente General: James Patrick Gate. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011247505.—(IN2011054494).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247506.—(IN2011054495).

Ana Patricia Gómez Marín y Edwin Fallas Aguilar, constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011247507.—(IN2011054496).

Por medio de la escritura otorgada, ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día dos de julio del año dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Osa Mountain Village Sociedad Anónima, mediante la cual 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se sustituyó el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y se realizaron nuevos nombramientos en tales cargos de la empresa. 3) Se agregó una cláusula décimoprimera al pacto social y se nombró agente residente para la compañía. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011247508.—(IN2011054497).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo FA-SO-GA (F.S.G)  S. A.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011247510.—(IN2011054498).

Por escritura otorgada, ante este notaría, a las 13:00 horas del 7 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Sweet Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Barú, número dos. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. Gerente: Telma Fernández Jiménez.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011247511 .—(IN2011054499).

Por escritura: ciento ochenta y cuatro, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-628331 s. a. en la que se modifica la cláusula sexta. Es todo.—San José, 1º de abril del año 2011.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247512.—(IN2011054500).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a 8 horas del 12 de julio del 2011, se acuerda disolución de HI TEC Guanacaste Aire Acondicionado S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011247513.—(IN2011054501).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Pernal S. A. Domiciliada: en San José. Siendo sus representantes legales los señores: Mario Antonio García Villatoro, cédula de residencia Nº 122200333523 y Elsa Marina Bustillo Contreras, cédula de residencia Nº 122200091127, ambos salvadoreños.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2011247514.—(IN2011054502).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Atami S. A. Domiciliada: en San José. Siendo sus representantes legales los señores: Jimmy Néstor García Bustillo, cédula de residencia Nº 122200470823 y Mario Antonio García Bustillo, cédula de residencia Nº 122200040432, ambos salvadoreños.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2011247515.—(IN2011054503).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011247516.—(IN2011054504).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011247517.—(IN2011054505).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del once de julio del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011247519.—(IN2011054506).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 7 de julio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Producciones e Imagen Dos Mil Once Sociedad Anónima. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería y servicios en general. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Donaldo Montero Sancho.—Heredia, 11 de julio del 2011.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011247522.—(IN2011054507).

En mi notaría, a las 15:40 horas del 8 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Leones de Juda en Victoria S. A. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de julio del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011247523.—(IN2011054508).

Por escritura otorgada el día 8 de julio del 2011, ante esta notaría, se constituye Pecari MMC del Sur Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de julio del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011247525.—(IN2011054509).

En esta notaría, se constituyeron: I. Global Venta Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, y II. Latincomer Costa Rica S. A. Presidente: Wei Feng Wu Yao.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011247526.—(IN2011054510).

Ante mí, Lic. Javier Carvajal Portuguez, a las trece horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad R A Inversiones Lobo Viscaino Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011247530.—(IN2011054512).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada RRT Ingeniería S. A. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Reginaldo Robinson Taylor. Domicilio social: San José, Desamparados, Calle Fallas, Barrio El Jardín, de la Clínica Marcial Fallas, trescientos sur y veinticinco oeste. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del doce de julio del dos mil once.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2011247531.—(IN2011054513).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 7 de junio del 2011, se protocolizó acta de Hard Rock Resort And Casino Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011247532.—(IN2011054514).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del cuatro de julio del dos mil once, mediante escritura pública número ciento setenta, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina Arboleda Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del nombre para que se llame Apotheosis S. A.; la cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula novena de la representación, y se nombra como nuevo presidente a: Frederick Brown Wilkins.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—RP2011247533.—(IN2011054515).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y seis, se constituye la sociedad denominada Servicios Generales Man Telec S. A. Representada judicial y extrajudicialmente, por su presidente y secretaria: Armando Acuña Góngora y María Isabel Méndez Hernández, respectivamente.—San José, siete de mayo del dos mil once.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011247534.—(IN2011054516).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil once, se modifican estatutos de la sociedad Digital Cores S. A. Se cambia al tesorero y se aumenta el capital social.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2011247535.—(IN2011054517).

Por escritura número ciento ochenta, del protocolo segundo de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres, se constituye la Fundación Visión Infantil Poderosa, actuando como presidenta: Carolina de Meulder, único apellido en razón de su nacionalidad holandesa, con facultades de apoderada general.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011247536.—(IN2011054518).

La sociedad Industrias Cerdas S. A., modifica la cláusula quinta el pacto social del capital social, se aumenta en la suma de cuarenta y dos millones de colones. Quinta: el capital social de esta sociedad es la suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos noventa mil colones, representada por diez mil cuatrocientos noventa y ocho acciones comunes y nominativas de cinco mil colones.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2011247537.—(IN2011054519).

Los suscritos, Giovanni Gerardo Alfaro Rodríguez, María Mildred Muñoz Mena, Alfredo Alexander Villalobos Muñoz, Marjorie Virginia Alfaro Rodríguez, constituyen sociedad anónima con nombre de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, S. A. Es todo.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011247540.—(IN2011054520).

Hoy día, he protocolizado acta de la sociedad Naxos Patroklos Inc Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera de los estatutos.—Desamparados, San José, diecisiete de marzo del dos mil once.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011247543.—(IN2011054521).

Hoy día he protocolizado actas de las sociedades Narrowgate  Internacional  S. A.  y  Buena  Vista Thirteen-M S. A., modificando en cada una de ellas la cláusula correspondiente al domicilió de las sociedades.—Desamparados, San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247544.—(IN2011054522).

Se constituye sociedad Cortinas y Mas, Elegancia y Confort Sociedad Anónima, siendo su domicilio la provincia de San José, Guadalupe, Montelimar, del Segundo Circuito Judicial ochocientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011247547.—(IN2011054523).

El día de hoy he otorgado la escritura número cuatrocientas diecinueve-siete, de las doce horas del cuatro de julio del dos mil once, visible a folio ciento ochenta y tres frente y vuelto, del tomo siete de mi protocolo, donde protocolizó el acta seis de asamblea general extraordinaria de accionista de Asha de Turrialba Sociedad Anónima, a efecto reforma al estatuto de las cláusulas segunda y quinta: sobre el domicilio y aumento de capital.—Doce horas del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011247550.—(IN2011054524).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vesta Group Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas de la administración, y nombrar nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, once de julio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247551.—(IN2011054525).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Condominio Jardines del Sol Amapola Seis Limitada. Se acordó reformar las cláusulas del domicilio y administración, y se acordó nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, once de julio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247552.—(IN2011054526).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfect Clarity Communications Sociedad Anónima. Se acordó transformar la sociedad anónima en una sociedad limitada. Es todo.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247553.—(IN2011054527).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anamart del Monte Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247554.—(IN2011054528).

Ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 5 de julio del año dos mil 201l, se constituye sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de Mi Ticketera Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Vicente de Moravia, del Club La Guaria, 300 metro sur y 75 metros este. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011247555.—(IN2011054529).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó Puro Diesel de Costa Rica S. A. Objeto: producción y comercialización de combustible. Plazo noventa y nueve años desde hoy.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011247556.—(IN2011054530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fomento Inmobiliario Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011247558.—(IN2011054531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones V.V. Nissi de Heredia Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. José Ángel Ramírez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011247559.—(IN2011054532).

Mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del once de julio de dos mil once, se acordó reformar estatuto quinto del capital social de la sociedad Distribuidora Pave Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco, cuyo capital social quedaría en la suma de cuatro millones quinientos mil colones.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011247562.—(IN2011054533).

A las 18:00 horas del 30 de junio del 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Compañía Constructora Cartaginesa S. A. donde se reformaron las cláusulas segunda y duodécima del pacto social y se hace nombramiento en la junta directiva.—Cartago, 30 de junio del 2011.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247564.—(IN2011054534).

Por escritura número setenta tres de las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil once, otorgada en esta notaría, se constituye la empresa denominada: Marsoma E.I.R.L.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2011247566.—(IN2011054535).

Por escritura número 23 otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó El Cinquecento de Papa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Paseo Colón con calle treinta y seis, edificio Toyota, capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—RP2011247567.—(IN2011054536).

Por escritura otorgada ante esta notaría de San José, a las once horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad KMPV Global Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse KMPV Glogal S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidenta: Marcelly Morun Vindas cédula de identidad cinco-doscientos setenta y ocho-novecientos cuarenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, seis de julio de dos mil once.—Lic. María Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011247571.—(IN2011054537).

Mediante escritura número: doscientos uno-diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Producciones Melina de San Carlos S. A.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247573.—(IN2011054538).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, ante la notaria Laura Áviles Ramírez, se constituye la sociedad Cormo Inversiones S. A., la representación la ostenta el presidente y vicepresidente de manera conjunta. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011247574.—(IN2011054539).

En mi notaría al ser las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula: sétima de la sociedad denominada: Chilepikate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos setenta y cinco. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil once.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247577.—(IN2011054540).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil once, se constituyó M.G. Servicios Integrales de Administración Sociedad Anónima plazo noventa y nueve años, representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio: San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Spazio Empresarial, oficina FF-ocho, Platinum Consorcio Jurídico, contiguo a Las Misiones, objeto: comercio, capital social: noventa mil colones.—San José, once de julio del año dos mil once.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247578.—(IN2011054541).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Edén Campos Rodríguez. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 8 de julio del 2011.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011247580.—(IN2011054542).

En mi notaría, por escritura número trescientos doce-tres, se constituyó la sociedad denominada Cinco Laureles Gigantes Sociedad Anónima, domiciliada en el Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, novecientos metros al oeste del templo católico, casa color verde a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las 13:00 horas, del 11 de julio del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011247582.—(IN2011054543).

En mi notaría, por escritura número trescientos trece-tres, se constituyó la sociedad denominada Roblecitos Azules Sociedad Anónima, domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, veinticinco metros al este del Bar-Restaurante Fori Fai, casa color verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las 14:00 horas del 11 de julio del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011247583.—(IN2011054544).

En mi notaría, por escritura número trescientos once-tres, se constituyó la sociedad denominada Cipresitos Enanos Sociedad Anónima, domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, trescientos metros al este de la Escuela Pablo Alvarado Vargas, casa color verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.— Palmares, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011247584.—(IN2011054545).

 En mi notaría, por escritura número trescientos quince-tres, se constituyó la sociedad denominada Momentos de Grandeza Sociedad Anónima, domiciliada en Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cien metros al este de Importadora Dayma, casa color verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.— Palmares, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011247585.—(IN2011054546).

En mi notaría, por escritura número trescientos catorce-tres, se constituyó la sociedad denominada Halcones y Gaviotas Sociedad Anónima, domiciliada en el Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, veinticinco metros al este, del Bar-Restaurante Fori Fai, casa color verde a mano izquierda. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las 15:00 horas del día, 11 de julio del 2011.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011247587.—(IN2011054547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de enero de dos mil once, La Flor de La Pampa S. A., cédula jurídica 3-101-377808, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual reforma estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011247588.—(IN2011054548).

Por escritura once de las once horas del día ocho de de julio del dos mil once, en la ciudad de San José. Se nombra nuevo tesorero de la sociedad. Servicios Múltiples y Acabados S.M.A. Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y siete.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247589.—(IN2011054549).

María Cecilia Gutiérrez Artavia, y Carmen María Monge Gutiérrez constituyen Calliandra Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil once.—San José, 10 de julio del 2011.—Lic Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011247591.—(IN2011054550).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, Eloac Costarricense Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 6 de julio del 2011.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011247592.—(IN2011054551).

Alejandro Halsband Leveratto y Elizabet Laurent Cubillo constituyen sociedad anónima, que usará su cédula jurídica como nombre. Escritura otorgada en la Ciudad de San José a las diez horas del once de julio del dos mil once. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011247593.—(IN2011054552).

Damaris Acuña Fernández y José Esteban Cerdas Acuña, constituyen sociedad anónima denominada con la numeración que defina el registro, constituida en Guápiles, al ser las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil once. Presidenta Damaris Acuña Fernández.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2011247594.—(IN2011054553).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Oshum Limitada, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 11 de julio del 2011.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011247595.—(IN2011054554).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del doce de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada conforme al número de cédula jurídica que le va a designar el Registro Público.—Grecia al ser las 11:00 horas del 12 de julio del 2011.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011247596.—(IN2011054555).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez se ha constituido el pacto constitutivo de la sociedad denominada R & A Abogados Asesores Notariales Limitada. Lo anterior mediante escritura número doscientos veintisiete-cuatro, visible al ciento veinte vuelto del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia a las 12:00 horas con treinta minutos del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011247597.—(IN2011054556).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número diez de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Palacio del Robel Sociedad Anónima, donde se acepta la renuncia de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247598.—(IN2011054557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y tres de las diez horas del día doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Tukun Group Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, distrito Merced, cantón Central, calle veintidós, y veinticuatro, avenida cinco número dos mil doscientos doce, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José 12 de julio del 2011.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011247599.—(IN2011054558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del cuatro de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Santana M Y Z Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011247600.—(IN2011054559).

Tres-ciento uno-cuatro seis siete cuatro nueve cinco, s. a., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis siete cuatro nueve cinco, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva.—Belén, 8 de julio del 2011.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011247603.—(IN2011054560).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del siete de julio del año 2011, se constituye la sociedad Mattey Asesores Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011247606.—(IN2011054561).

Mediante escritura número noventa, otorgada a las 10:00 horas y siete minutos del día doce de julio del año dos mil once, visible al folio setenta y seis frente del tomo quinto de mí protocolo, se constituyó la sociedad Cagucasa S. A., Es todo. San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011247608.—(IN2011054562).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las 18:00 horas del once de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Hernanos y Hermanas de Madre Tierra S. A., Modifica cláusulas segunda y décima de pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011247611.—(IN2011054563).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron acta de la sociedades Central Imperium Corporation y Palmeras de Jacó, ambas Sociedad Anónima, reforma cláusula administrativa y se nombra junta directiva.—Lic. Jorge Johannig Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247613.—(IN2011054564).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, a las 10:00 horas del quince de mayo de dos mil once, se cambia nombre de la sociedad denominada Manglares del Tempisque S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno- cuarenta y uno setenta y uno ochenta y siete.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011247616.—(IN2011054565).

Mediante escritura pública número  ciento  cincuenta y seis-uno del dieciséis de junio del dos mil once, se acordó disolver la sociedad denominada Representaciones H Y M de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento sesenta y tres, con domicilio social en Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa número sesenta y seis, Pozos de Santa Ana.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Kendall Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011247618.—(IN2011054566).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-diez, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del seis de julio del 2011, se constituye la sociedad Vigo J & E Sociedad Anónima, domicilio social: distrito Paquera, cantón Puntarenas y provincia de Puntarenas, 75 metros al sur de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ericka Gómez Gómez, cédula 6-260-559.—Puntarenas, 10 de julio del 2011.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011247621.—(IN2011054567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio del 2011, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Foji S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo, asimismo se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Pablo Alfredo Valerín Vega.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2011247622.—(IN2011054568).

Ante mi notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil once. Se constituye sociedad denominada Fapiva y Familia Sociedad Anónima; Presidenta la señora Kimberly Picado Vásquez, capital suscrito y pagado.—San José, a las 12:00 horas del 11 de julio del 2011.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2011247626.—(IN2011054569).

Por escritura otorgada el día veintitrés de junio del 2011, a las doce horas se constituyó la sociedad Auxiliares Técnicos Múltiples Urna Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011247395.—(IN2011054570).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy se constituyeron en mi notaría la sociedad denominada Tensa Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011247397.—(IN2011054571).

Por escritura número: 157 del tomo 20 de mi protocolo, se reformaron las cláusulas 2 y 5 del pacto social de la sociedad denominada Novax Group S. A.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011054589).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Michmar Sul Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la iglesia El Carmen de Heredia 150 metros sur. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se otorga poder general judicial.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Silvia María Luconi Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2011054597).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Stephfranches Sul Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, de la iglesia El Carmen de Heredia 150 metros sur. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se otorga poder general judicial.—San José, 16 de julio de 2010.—Lic. Silvia María Luconi Bustamante, Notaria.—(IN2011054598).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante los notarios Eduardo Sancho Arce y Laura Fernández Castro, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día doce de julio del año dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011054600).

Por escritura número doscientos once-dos, de las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil once, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón los señores Esteban Fallas Ramírez y Gilda María Ramírez Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Smartool Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011054605).

En esta notaría mediante escritura 192-23 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 del 06 de julio del 2011, se constituyó la sociedad El Ángel de Jemalú Limitada, domiciliada en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, plazo social: 99 años, capital social: 12.000 colones totalmente suscrito y pagado, tres gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011054608).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Le Petit Mouffettes S.R.L. Domicilio: San José, Curridabat, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al este, doscientos metros al sur y doscientos metros al este. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Gustavo Adolfo Céspedes Chinchilla y Ana Cecilia Salazar Segura, actuando de forma conjunta o individual.—San José, doce de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011054616).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 15 de julio de 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Reforestaciones Ke Palo S. A. Se modifica junta directiva y domicilio.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011054631).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 01 de julio de 2011, se constituyó Armas de Juguete S. A.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011054632).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condolote Residencia Tres Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de la administración y la renuncia y nuevos nombramiento de junta directiva.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011054633).

Ante la licenciada Marta Carolina López Espinoza, se constituyó la sociedad M & B Mixology Beverages Sociedad Anónima, cuya traducción al español es M & B Coctelería y Bebidas Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alexander Araya Tijerino, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2011054637).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Guápiles, Pococí, a las 12:00 horas del primero de julio de 2011, se constituyó la sociedad denominada Walmel del Atlántico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón. Objeto: actividad lucrativa lícita. Presidente: Wálter Meléndez Matarrita.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011054643).

Ante esta notaría en escritura número trece de las ocho horas del trece de julio del dos mil once, tomo cuatro, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos seis s. a.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011054646).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5, 17:00 horas del 12 y 18:00 horas del 13, todos de julio del 2011, respectivamente se: a) Se constituyó sociedad anónima denominación por definir, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. b) Se constituyó Lord and F.O.U.R. Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social doce mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y c) se protocolizó asamblea general de cuotistas de Empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2011054647).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de julio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Invenio Tres G S. A.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011054650).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bristol-Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero catorce mil trescientos sesenta, por medio de la cual se acordó reorganizar la junta directiva, aumentar el capital social de la compañía, revocar poderes y se otorga nuevos poderes.—San José, miércoles trece de julio del año dos mil once.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011054651).

Por escritura número cuarenta y nueve-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día doce de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cinco srl.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011054674).

Por escritura número cuarenta y siete-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente de la sociedad tres- ciento dos - seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta srl.— San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011054675).

Por escritura número cincuenta-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas quince minutos del día doce de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos setenta y nueve srl.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011054677).

Publicación de la constitución de la sociedad Frijolito Negro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Representación: presidente.—San José, 1 julio de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011054679).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la empresa Jar Lecar E.I.R.L., su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—13 de julio del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011054681).

En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de DHI Global Trading Services S. A. Se reforma cláusula sétima, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2011054704).

En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tigre de Piedra S. A. Se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2011054706).

Por escritura número cincuenta y uno-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y dos srl.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011054707).

Mediante la escritura pública número quinientos cuarenta y cuatro,  tomo segundo, del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyo la persona jurídica Asociación  Instituto Bíblico Asambleas de Dios. Otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día doce del mes de julio del año dos mil once.—San José, 12 de julio 2011.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011054723).

Mediante la escritura pública número quinientos cuarenta y tres,  tomo segundo, del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la persona jurídica Seminario  Desarrollo Empresarial Sede Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día doce del mes de julio del año dos mil once.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011054724).

Ante la notaría del licenciado Marvin Aguirre Chaves, se ha constituido la empresa denominada Centro Papelero Azul y Blanco Sociedad Anónima, mediante la escritura número trescientos nueve-siete, de las ocho horas del  día doce de julio del dos mil once.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011054746).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 11 de julio del 2011, se constituyó la empresa denominada Doctores González y Asociados S. A., domiciliada en San José, de la Casa Italia, 110 metros al sur, Clínica Dental Dentos, presidenta: Carolina González Venegas, cédula número 1-1165-0619, capital social cien mil colones.—Belén, Heredia, 11 de julio del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011054751).

Por escritura ochenta otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Arjulothi Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Desamparados, cincuenta metros al este del Liceo. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, seis de julio del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054752).

Por escritura ochenta y cinco otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las diez horas del día seis de julio del dos mil once, se modificó la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Fiduciaria Bolcomer Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054753).

Por escritura cincuenta y uno otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesores Especializados Municipales Munilex Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio Bolcomer. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ronald F. Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054754).

Por escritura cincuenta y dos otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio Bolcomer. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054755).

Por escritura ochenta y cuatro otorgada ante el notario público Ronald Francisco Ramírez Garita, a las nueve horas del día seis de julio del dos mil once, se modificó la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bolcomer Bolsa de Comercio Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011054756).

Por escritura pública número noventa y tres otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del once de julio de dos mil once, se revocó al gerente y subgerente de la sociedad 3-102-630041 y se nombró a nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011054769).

Por escritura pública número noventa y cuatro otorgada ante mi notaría, a las trece horas del once de julio de dos mil once, se reformó la cláusula sexta de la sociedad 3-102-630113, se revocó al gerente y subgerente de la sociedad y se nombró a nuevos miembros para suplir las vacantes.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011054770).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas y quince minutos, se constituyó la sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional, de acuerdo con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domicilio: Heredia, distrito Ulloa. Capital: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Andrés Grisanti Capriles.—Heredia, 13 de julio de 2011.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2011054772).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 13 de julio del 2011, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-629058 srl, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad por el de Summer Breezes of Escazú SBE Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011054793).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011054795).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 07 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Carnes  A N J U L I S.A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 07 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011247633.—(IN2011054868).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2011, se reformó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva, de la sociedad Inversiones Pan Dulce S. A.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011247634.—(IN2011054869).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 09 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía de Servicios Multitec Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011247635.—(IN2011054870).

Ante mi Notaría, por escritura número ciento doce-tres, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil once, iniciada visible a folio cincuenta y nueve frente, del tomo tres, se eligió la nueva junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto de la Libertad de Sardinal de Carrillo Guanacaste. Presidente: José Ramón Navarrete Contreras. Vicepresidente: Blas Bustos García. Secretaria: Maritza Cruz Gutiérrez. Tesorera: María del Carmen Contreras Carballo. Vocal uno: María Eugenia Soto Bustos. Fiscal: Marco Tulio Carballo González, nombramiento del treinta de setiembre del dos mil diez al treinta de setiembre del dos mil doce.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011247637.—(IN2011054871).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2011, Jian Lian Cai, cédula de residencia 115600104208; Jianai Cai, cédula de residencia número 115600267413; Jianyu Cai, cédula de residencia 115600273910 y Derong Cen, cédula de residencia 115600282307, constituyen la sociedad denominada Unión Comercializadora Cai S. A., con domicilio en Barranca de Puntarenas, Los Almendros, primera alameda, casa 351. Su capital social es la suma de cien mil colones, representada por veinte acciones de un cinco mil colones cada una, de las cuales cada socio es dueño de cinco acciones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán el presidente Jian Lian Cai y el secretario Jianai Cai, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011247640.—(IN2011054872).

Por escritura otorgada en mi Notaría en el día de hoy, se constituyó Inversiones en Motores Murano S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, siete julio del dos mil once.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011247641.—(IN2011054873).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó Inversiones San Caralampio S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 junio 2011.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011247642.—(IN2011054874).

Pilar Leandro Calderón, cédula 302660720 y Santiago Solano Sancho, cédula 303230077, constituyen Representaciones Caleba S.A. C.R. Escritura 60, folio 27 vto, tomo 10; 11:10 horas del 12-07-2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela centro, de la esquina sureste del almacén Francisco Llobet e Hijos, doscientos setenta y cinco metros al norte.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011247643.—(IN2011054875).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:00 horas del día 7 de julio del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Ramo Kabeth Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia. Capital social: 49.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011247644.—(IN2011054876).

Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del primero de julio del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscalía de la sociedad Ticora Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Romero Pastrana. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011247646.—(IN2011054877).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones de Altura A & C Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011247647.—(IN2011054878).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, constituí la sociedad denominada Expo Universidad S. A.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011247649.—(IN2011054879).

A las quince horas del cinco de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Tecnología en la Puerta de su Casa Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011247650.—(IN2011054880).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2011247651.—(IN2011054881).

Rafael Cisneros Guislain y José Miguel Cisneros Guislain, constituyen una sociedad anónima denominada C 506 Solución Construcción Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del doce de julio del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011247652.—(IN2011054882).

Por escritura otorgada por el suscrito, Álvaro Restrepo Muñoz, a las diez horas del cinco de julio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, acta número ocho, de la compañía MJHC Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Guanacaste, seis de julio de dos mil once.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011247659.—(IN2011054883).

Que por escritura número doscientos seis, otorgada a las doce horas del once de julio del año dos mil once, se nombra como nuevo presidente y director al señor: Fernando Piedra Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, cédula tres-doscientos veintitrés-ciento treinta y tres, vecino de Cartago, residencial Carrez en El Carmen de Cartago, de la entrada principal, trescientos metros al este y cincuenta metros al norte de la Fundación Cas Abierta. Es todo.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011247660.—(IN2011054884).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 12 de julio del 2011, se constituyeron 10 sociedades anónimas, cuya denominación será conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J, Representación: presidente. Capital social: 12 mil colones.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011247662.—(IN2011054885).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 8 de julio de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Wishes for a Perfect Summer LLC Ltda., donde se modifica cláusula octava en cuanto a administración: apoderado generalísimo gerente general. Se nombran gerente y agente residente.—San José, 8 de julio 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011247663.—(IN2011054886).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del veintiséis de abril dos mil once, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Gloria de Santa Ana S. A. Se reforman cláusulas; segunda, novena y décima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Gabriela Alejandré Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011247664.—(IN2011054887).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día once de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Envases de Vidrio ENVISA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011247666.—(IN2011054888).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Embotelladora Centroamericana Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de julio de 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011247667.—(IN2011054889).

En escritura número doscientos setenta y ocho, se protocolizó el cambio de junta directiva, de la sociedad Obando Razak S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno trescientos nueve mil quinientos treinta y ocho.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 10 de junio del 2011.—Lic. María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011247668.—(IN2011054890).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Coco Joe Inversiones Tropicales Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veintiocho de junio de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011247669.—(IN2011054891).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres-seis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Global Software Solutions S.R.L. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin líimite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011247671.—(IN2011054892).

Ante esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Floristería Criska Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011247672.—(IN2011054893).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y nueve, visible a folio ciento treinta y seis vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Aventurina Número Tres S. A., en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247673.—(IN2011054894).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de julio del dos mil once, se constituye Anion Life Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2011247674.—(IN2011054895).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número noventa, visible a folio ciento treinta y siete vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty Ágata Número Uno S. A., en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247675.—(IN2011054896).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y ocho, visible a folio ciento treinta y cinco frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo de la sociedad Emerald Woods Ágata Número Uno S. A., en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247676.—(IN2011054897).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y siete, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Black Beauty Development Costa Rica S. A., en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247677.—(IN2011054898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas, hoy se constituyó MVB Especialistas S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247678.—(IN2011054899).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y seis, visible a folio ciento treinta y dos vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Diamond Cove Ventueres CR S. A. en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247679.—(IN2011054900).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y cuatro, visible a folio ciento treinta frente del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Development Costa Rica S. A. en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247680.—(IN2011054901).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ochenta y cinco, visible a folio ciento treinta y uno vuelto del tomo diez de mi protocolo, se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Emerald Woods Development Costa Rica S. A. en cuanto al objeto y representación de la sociedad.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011247681.—(IN2011054902).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintiocho de marzo de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad The KSG Concert Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, se nombra un nuevo presidente y secretario. Presidente: James Blake Sholten.—Ciudad Colón, seis de abril de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011247682.—(IN2011054903).

En escritura número setenta y nueve-doce, de las trece horas del día once de julio del dos mil once, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-479639 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Carlos Camacho Chavarría.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser y Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notarios.—1 vez.—RP2011247683.—(IN2011054904).

Ante el suscrito notario público, se constituyó Dental Travel M.G.M. de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social 99 años a partir de su constitución. Presidente: Michael Mata Garita.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011247684.—(IN2011054905).

En mi notaría el 27/06/2011, se constituyó la sociedad Constructora Hernán Rojas Abarca y Familia S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Hernán Rojas Abarca suscribe y paga ocho acciones, y el socio Jonathan Steven Rojas Rojas suscribe y paga dos acciones. Representante judicial y extrajudicial es Hernán Rojas Abarca, quien es nombrado apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, primero de julio de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011247686.—(IN2011054906).

Por escritura número veinte de las veinte horas del ocho de junio del dos mil once, del tomo vigésimo tercero de la notaría de Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Cambio y Fuera S. A., aumenta su capital social a la suma de trescientos treinta y dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones.—San José, doce de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011247693.—(IN2011054907).

Sociedad 3-102-629864 limitada, mediante escritura número ciento 228, tomo 10, de las 12:30 horas del 9 de julio del 2011, se reforman cláusulas segunda y sexta, se remueven gerente uno y dos y se nombra gerente general por todo el plazo social.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011247694.—(IN2011054908).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-457815 s. a., quien se fusiona por absorción con la sociedad con MG Valores Mundiales Globalizados S. A., prevaleciendo la segunda. Se revocan todos los poderes de la sociedad absorbida.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011247695.—(IN2011054909).

Por escritura pública número: doscientos  veinticuatro otorgada ante mí a las diecinueve horas del doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Toke Company Limitada.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011247696.—(IN2011054910).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 12 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de MG Valores Mundiales Globalizados S. A., quien se fusiona con la sociedad con 3-101-457815 s. a. prevaleciendo la primera. Se revocan todos los poderes de la sociedad absorbida y la que prevalece reforma cláusula de capital social.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011247697.—(IN2011054911).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dominical Realty Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, once de julio del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011247698.—(IN2011054912).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Horse Races Limitada. Se acordó reformar en los estatutos de la compañía las siguientes cláusulas: de la administración, del domicilio y del agente residente. Es todo.—San José, 7 de julio del año dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011247699.—(IN2011054913).

La suscrita notaria pública hace constar que a las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, constituyó la sociedad anónima Motos Orion Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011247700.—(IN2011054914).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día treinta de  junio del dos mil once, Álvaro Ramírez Rojas y Comercial Tico Americano Sociedad Anónima, constituyen la sociedad Subasta Ganadera de Parrita Sociedad Anónima.—Santa Ana, once de julio del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo,  Notario.—1 vez.—RP2011247701.—(IN2011054915).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil once, Igmareka y Asociados Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santa Ana, once de julio del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011247702.—(IN2011054916).

Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada El Mundo de Los Queques Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a s. a., con domicilio en Puntarenas, Palmar Norte, calle del comercio, frente a Importadora Monge; el plazo social es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde a la presidenta Blanca Flor Herra Marenco, cédula seis-tres uno seis-uno siete dos, vecina Río Claro, carretera a San Ramón doscientos cincuenta metros norte del Minisúper Pratic; y al secretario Abelino del Rosario Herra Marenco, cédula seis-tres cero ocho-dos cero nueve, vecino de Puntarenas, Palmar Norte, frente a la plaza de deportes, barrio Alemania, casa color azul; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, ocho de julio de dos mil once.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011247703.—(IN2011054917).

Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Golfiteños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a s. a., con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilómetro uno, casa número cuarenta y cuatro cincuenta y dos A. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Corresponde al presidente Víctor García Ortiz, cédula de identidad número dos-uno ocho uno-dos siete nueve; y a la secretaria Nancy Magaly García Atencio, con cédula de identidad número seis-dos cinco seis-cero dos ocho, ambos vecinos de Puntarenas, Golfito, kilómetro uno, casa número cuarenta y cuatro cincuenta y dos A, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, seis de julio del dos mil once.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011247705.—(IN2011054918).

Por medio de escritura número 126-7 otorgada a las 11:00 horas del día 12 de julio del año 2011, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se hace aumento de capital, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se otorgan poderes.—Lic. Karen Rockbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247706.—(IN2011054919).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 01 de julio del 2011, se constituyó Zing Marketing S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢100.000,00. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247707.—(IN2011054920).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del once de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos doce s. a., en la que se sustituye al presidente del consejo directivo de la sociedad.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2011247708.—(IN2011054921).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del once de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos trece s. a., en la que se sustituyen presidente y secretario del consejo directivo de la sociedad.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2011247709.—(IN2011054922).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del once de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos catorce s. a., en la que se sustituyen presidente y secretario del consejo directivo de la sociedad.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2011247710.—(IN2011054923).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las once y cuarenta horas, número ciento veintitrés, tomo doce de mi protocolo, se reformó cláusula octava de la administración y se nombró nueva junta directiva de Corporación Giles S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y cinco.—Turrialba, once de julio dos mil once.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011247711.—(IN2011054924).

Ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de R Bogantes e Hijos Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, doce de julio del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011247712.—(IN2011054925).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del día once del mes de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: YRH - Inversiones Limitada. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al gerente y subgerente, cargos en los cuales aparecen nombrados: Halmar Vargas Abarca, cédula número tres-ciento sesenta y tres-novecientos setenta y cinco, y María Daisy Garita Romero, cédula número tres-doscientos-novecientos veintiuno, respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. El domicilio social será en la ciudad de Turrialba, frente a la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, agricultura, ganadería, industria, y prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años.—Turrialba, once de julio del dos mi once.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2011247714.—(IN2011054926).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las diez horas del día once de julio del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Apartamento Nueve B Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011247715.—(IN2011054927).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Equipos Nieto S. A., modificando la cláusula quinta del pacto social, escritura otorgada en San José a las quince horas del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247717.—(IN2011054929).

Por escritura otorgada el día 12 de julio dos mil once, ante esta notaría, se constituye Chawan & Madrigal Construcciones Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011247720.—(IN2011054930).

Ante esta notaría, a las quince horas del día doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Jiménez Sandí Sociedad Anónima. Figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y tesorero actuando conjunta y separadamente.—Colón, 13 de julio del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011247723.—(IN2011054931).

Adriana Paola Allon Monge y Esteban José Zeledón Brenes, constituyeron ante mi notaría Allonzel P-E Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son la presidenta Adriana Paola Allon Monge y secretario: Esteban José Zeledón Brenes.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Karla Paola Fonseca Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011247724.—(IN2011054932).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del ocho de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula décima y se nombró nuevo presidente y secretaria.—11 de julio del 2011.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011247726.—(IN2011054933).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del veintiocho de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y la referente a la administración, se nombró nueva gerente general.—San José, 28 de junio de 2011.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011247727.—(IN2011054934).

Carlos E. Hutt Pacheco y Marie Lys Quesada Ajoy, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Dekla Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San Francisco de Heredia, de la iglesia ciento cincuenta metros este. Capital social ochenta mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una. Presidente: Carlos E. Hutt Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2011247728.—(IN2011054935).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jungle Break Sociedad Anónima, nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social y agente residente.—Playa Tamarindo, veintiuno de junio de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011247729.—(IN2011054936).

Reinaldo Aguilar León y Erika Miranda Mata, constituyen la sociedad denominada Multiservicio Aguilar Miranda Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Filadelfia, Guanacaste, del Doit Center ciento cincuenta metros norte. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Reinaldo Aguilar León. Escritura otorgada en la ciudad de Filadelfia, Guanacaste, a las once horas del tres de junio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2011247730.—(IN2011054937).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Tramo Solano Sociedad Anónima. Ivania Solano Artavia, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011247733.—(IN2011054938).

El suscrito notario licenciado Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública cincuenta y uno, de mi tomo trece, de las ocho horas del trece de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad anónima Enersys MVA Costa Rica S. A. por medio del cual se aumenta el capital social en ochenta millones de colones exactos, por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de ciento ochenta millones de colones. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—RP2011247734.—(IN2011054939).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil once ante esta notaría se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Compañía Agrícola San Luis de Parrita, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos noventa y uno, siendo su nuevo domicilio social en Dulce Nombre de La Unión de la provincia de Cartago, de la escuela Moisés Coto, veinticinco metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011247735.—(IN2011054940).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Dumbreservi del Rio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011247737.—(IN2011054941).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Cumbre de Avila ST Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Mario Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011247738.—(IN2011054942).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Cheddar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, veinticinco metros norte de Megasuper. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247739.—(IN2011054943).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto  constitutivo  de  Transportes  Unidos  La Cuatrocientos S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de julio del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011247740.—(IN2011054944).

Al ser las once horas del doce de julio del año dos mil once, se ha constituido la sociedad GYM Fitness Life Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones, domicilio social: Provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a Faro del Caribe, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma Jacqeline Cruz Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco tres-uno nueve cinco.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011247741.—(IN2011054945).

Por escritura pública número doce del tomo uno de mi protocolo, otorgada el día once de julio de dos mil once ante mí, se constituye la sociedad Laguna del Jardín S. A., con capital social de quince mil colones totalmente suscrito y pagado; domicilio social en San José, Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Carmiol, cien metros al sur y seiscientos metros al este de la estación de gasolina, casa esquinera color melón número doscientos cincuenta y siete, con portones negros y columnas de ladrillo; y su representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma la ostentan su presidente, Edgar Valverde Gómez, cédula de identidad uno-cuatrocientos-cero dieciséis y su secretaria Zayra Camacho López, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y tres-cuatrocientos setenta y uno.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—RP2011247743.—(IN2011054946).

Elías Quirós Benavides y Susana Alcázar Selva, constituyen Suplidora Continental Suco Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. Capital social; doce mil colones. Objeto: Sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Elías Quirós Benavides. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil once. Adicionada mediante escritura de las diez horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011247749.—(IN2011054947).

Rancho Francamerlin Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Garita, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cinco siete tres dos uno, reforma cláusula quinta y hace nombramiento de junta directiva y fiscal. La Garita, Alajuela. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011247750.—(IN2011054948).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada S S Cooperación Internacional Sociedad Anónima. El domicilio será en la provincia de San José, distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, o sea San José, San Francisco de Dos Ríos, de Ferretería Central cien metros al sur. Escritura otorgada a las trece horas del doce de julio del año dos mil once.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011247752.—(IN2011054949).

Por escritura número veintisiete-uno otorgada a las 11:15 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247754.—(IN2011054950).

Por escritura número veinticinco-uno otorgada a las 10:40 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247755.—(IN2011054951).

Por escritura número veinticuatro-uno otorgada a las 10:30 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247756.—(IN2011054952).

Por escritura número veintitrés-uno otorgada a las 10:15 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247757.—(IN2011054953).

Por escritura número veintiséis-uno otorgada a las 11:00 horas del trece de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011247758.—(IN2011054954).

Mediante escritura número 11-9 otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 9 de julio de 2011, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, por la que se reforma la administración y se nombra junta directiva.—Tibás, 9 de julio de 2011.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2011247760.—(IN2011054955).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luciérnaga del Sur S. A., mediante la cual se modifica cláusula del pacto social cláusulas sétima y octava.—San José, trece horas diez minutos del cinco de julio de dos mil once.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011247762.—(IN2011054956).

Ante esta notaría, en escritura número veinticinco de las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil once, se constituyó sociedad anónima con nombre igual a su cédula jurídica. Capital social: un millón de colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario.—24 de junio del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2011247763.—(IN2011054957).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del once de julio del dos mil once. Se constituyó la sociedad denominada Jungla de Concreto Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, once de julio del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011247764.—(IN2011054958).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil once. Se constituyó sociedad anónima con nombre igual a su cédula jurídica. Capital social: de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011247765.—(IN2011054959).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José, a las doce horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Remesas y Gestiones de Cobro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011247766.—(IN2011054960).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se constituyó filial de la empresa panameña SJC Inversiones Inc. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011247768.—(IN2011054961).

Por escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Vera Denise Mora Salazar a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se les asigne. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011247769.—(IN2011054962).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coco Pistola Negra Sociedad Anónima, que en adelante se denominará Escuela Profesional de Aviación Sociedad Anónima por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011247770.—(IN2011054963).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las catorce horas del día primero de julio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y uno s.r.l., por lo que se reforman las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011247771.—(IN2011054964).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día cuatro de julio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintidós sociedad anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011247772.—(IN2011054965).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada GIM Guanacaste Investment Management Ltda., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011247773.—(IN2011054966).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de julio de dos mil once, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia el puesto de secretario y tesorero de la sociedad Nice People Place X Y Z Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho.—Bagaces doce de julio de dos mi nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011247774.—(IN2011054967).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría a las once horas del doce de julio del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil novecientos tres sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-546903.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011247775.—(IN2011054968).

Ante mí, a las quince horas del ocho de julio del año dos mil once, se constituye la compañía Gutmon Salud Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de julio del 2011.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—RP2011247776.—(IN2011054969).

Por escritura número ciento sesenta y siete otorgada ante mi Notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad Victmar Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011247777.—(IN2011054970).

Por escritura ciento cincuenta y nueve otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de julio del dos mil once, se reforma la administración, representación y capital social de la empresa Gogokika S. A.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011247778.—(IN2011054971).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plaza Herradura S. A. mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247782.—(IN2011054972).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nordicbet Group Sociedad Anónima mediante los cuales se acuerda disolver legalmente la sociedad.—San José, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011247783.—(IN2011054973).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 12 de julio del 2011, se constituyó: Epajea de Guápiles S. A. El domicilio social será, Costa Rica, Limón, Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011247785.—(IN2011054974).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 23 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Limones Bajo Riezgo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 9 de la administración y se nombran miembros de la directiva.—Heredia, 27 de junio del 2011.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011247787.—(IN2011054975).

Por escritura número doscientos cinco-uno-cero cinco, otorgada ante mí, se constituyó Grupo Indavigo Limitada, plazo social noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Dayane Villalobos González,—Ciudad Quesada, once de julio del 2011.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011247788.—(IN2011054976).

Por escritura número doscientos cinco-uno-cero cinco, otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora Indavigo Limitada, plazo social noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su gerente Dayane Villalobos González,—Ciudad Quesada, once de julio del 2011.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011247789.—(IN2011054977).

Por escritura número doscientos noventa y dos ante esta notaría, en San José, Curridabat, a las once horas del doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Andrejo Sociedad Anónima. Presidenta: Mariam Ramírez Cordero con facultades de apoderada generalísimao sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Msc.—1 vez.—RP2011247792.—(IN2011054978).

Por escritura número doscientos noventa y dos ante esta Notaria, en San José, Curridabat, a las diez horas del doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Almacén Mariella Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Mariella Román Espinoza con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Msc.—1 vez.—RP2011247793.—(IN2011054979).

Bendiciones y Diseños S. A., modifica cláusula segunda, quinta y sexta del pacto social escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta de junio del dos mil once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011247794.—(IN2011054980).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del primero de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veintiocho s. a., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social para modificación del nombre, se llamará Global Real State and Construction S. A. Renuncian presidente, secretario, tesorero, fiscal y se nombran sustitutos.—Primero de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247798.—(IN201105981).

Por escritura ciento seis, otorgada el siete de julio del dos mil once, se constituyó Grupo Chacoba S. A., con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, Heredia. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011247803.—(IN2011054982).

Por escritura número 90-1 otorgada ante la suscrita Notaria a las 9:00 horas del 12 de julio de 2011, las señoras Ligia Monge Castro y Sonia Monge Bastos constituyen la sociedad C.A. Trading Group Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011247805.—(IN2011054983).

El día de hoy protocolicé constitución de sociedad anónima, denominada Servicios Puntarenenses Méndez y Solano Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Es todo.—Diez de julio dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247806.—(IN2011054984).

El día de hoy protocolicé constitución de sociedad anónima, denominada Alro Corporativos Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Es todo.—Diez de julio dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247807.—(IN2011054985).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora de Productos Alimenticios Clamor S. A., por medio de la cual se modifican cláusulas y se le cambia nombre a Green Zone Travel G. Z. T. S. A..—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011247808.—(IN2011054986).

El día de hoy protocolicé constitución de sociedad anónima, denominada Jhoso Corporación Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Es todo.—Diez de julio dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247809.—(IN2011054987).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Art Gallery Internacional Sociedad Anónima, a las diez horas del trece de julio del dos mil once, siendo su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Priscilla Calderón Rojas y Manuel Suárez Rico respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011247810.—(IN2011054988).

Por escritura pública número 326, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día 11 de junio del año 2011, procedí a protocolizar acta número 10 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Arajim Sociedad Anónima. Se modificó las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011247811.—(IN2011054989).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de julio del dos mil once, se constituyó ante mí la empresa denominada Valle del Viento Sociedad Anónima. De igual forma, el día trece de julio del dos mil once, se protocolizó ante mí, acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos nueve sociedad anónima.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notario.—1 vez.—RP2011247812.—(IN2011054990).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día doce de julio del 2011, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo modificando el domicilio de la sociedad Cave Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento tres.—San José, trece de julio de 2011.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011247817.—(IN2011054991).

Mediante escritura número doscientos cuatro-diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Murialfa S. A., domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Victor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247818.—(IN2011011054992).

Eurima S. A., modifica cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de julio del dos mil once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011247819.—(IN2011054993).

Sol y Verde S. A., modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011247821.—(IN2011054994).

Guido Aguilar Romero y otros conforman Lácteos Praderas del Volcán Turrialba S. A. Capital social un millón de colones; domicilio: Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizrco, 75 metros al este del IPEC. Presidente con facultades de apoderado generalísimo  sin  límite de suma, Guido Aguilar Romero, cédula 3-234-399. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 13 de julio del 2011.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011247823.—(IN2011054995).

Por escritura 23 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 11 de julio de 2011, protocolicé acta número nueve de la compañía Coopenae Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo, se nombra y ratifica junta directiva y fiscal para el resto del plazo social.—San José, 12 de julio del 2011.—Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011247824.—(IN2011054996).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaria a las doce horas del once de julio de dos mil once, se constituyó Palekama Sociedad Anónima. Es todo. Firmo conforme en San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011247825.—(IN2011054997).

Constituida mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del cuatro de junio del dos mil once ante el notario público José Virgilio Porras Zúñiga, se constituyó la sociedad Alianza Fútbol Pococí FC S.A.D., con un capital de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Guápiles, Pococí, nueve horas del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011247826.—(IN2011054998).

Por escritura pública número ciento treinta y cuatro-ocho, otorgada por la suscrita notaria a las trece horas veintisiete minutos del día cinco de julio del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada: Logi Car Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: seiscientos metros al oeste de la escuela El Palmar, calle El Arreo, distrito tercero: San Isidro, cantón cuarto: Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011247828.—(IN2011054999).

Por escritura noventa y siete de las diecinueve horas del once de julio del año dos mil once, visible de folio cincuenta y uno vuelto a folio cincuenta y dos frente del tomo tercero del protocolo de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román. Se modifican la cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal del estatuto de la empresa Mahia Tornasol Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2011247829.—(IN2011055000).

Por escritura cincuenta y cinco-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del doce de julio del dos mil once, se protocolizó el cambio de junta directiva, cambio de fiscal, cambio de representación y cambio de domicilio de la sociedad denominada Alquileres  de Equipo MB de Occidente Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, trece de julio del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011247830.—(IN2011055001).

Por escritura cincuenta y seis-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del trece de julio del dos mil once, se protocolizó el cambio de junta directiva, y cambio de representación de la sociedad denominada MB Enterprise Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, trece de julio del dos mil once.—Lic. José Joaquin Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2011247831.—(IN2011055002).

Ante esta notaría, a las quince horas del seis de julio de dos mil once, Alfredo Núñez Vásquez, Gustavo Núñez Mora; Marco Vinicio Núñez Mora, Rodolfo Enrique Núñez Mora, Mauricio José Núñez Mora, Ana Patricia Núñez Mora y José Francisco Molina Salas, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Inversiones Patri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos doce, con domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de la siguiente forma: Se modifica junta directiva, se nombra como tesorera y apoderada generalísima a Ana Patricia Núñez Mora, por fallecimiento de Anacedy Mora Moya.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011247832.—(IN2011055003).

Por escritura número 176-4 de las 16:00 horas del 7 de julio de 2011, se constituyó la sociedad Administraciones Garita Constructores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, residencial Montelimar, de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, ciento veinticinco metros al este. Presidente y secretario son los representantes legales y extrajudiciales.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011247833.—(IN2011055004).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Proyecto Oreamuno Sexto S. A., Desarrollos Comerciales del Valle, Corporación Diamantes del Este S. A., tres ciento uno cinco uno ocho cinco cuatro cinco sociedad anónima y se traspasa y reforman los estatutos de la empresa Villas De El General E.I.R.L.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011247835.—(IN2011055005).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del once de julio del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ingeniería en Proyectos Proin Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social a la suma de sesenta millones de colones.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011247844.—(IN2011055006).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del día siete de julio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011247845.—(IN2011055007).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Taller Toribio Valerio Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cinco de julio de dos mil once Notarios: Ivette Marie Hoffman De Pass y William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011247847.—(IN2011055008).

Mediante escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil once, ante la suscrita notaria Karla Villalobos Wong, se reformó la cláusula novena (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete s. a.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011247848.—(IN2011055009).

Mediante escritura publica número ciento treinta y tres, otorgada a las diecisiete horas con veinte minutos del cinco de julio del dos mil once, ante la suscrita notaria Karla Villalobos Wong, se reformó la cláusula novena (De la administración) del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres s. a.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011247849.—(IN2011055010).

Mediante escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil once, ante la suscrita notaria Karla Villalobos Wong, se reformó la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad Gatos Pardos del Norte S. A.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011247850.—(IN2011055011).

Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil doscientos sesenta y seis s.r.l., modifican cláusula sexta y nombran nuevos gerente y subgerente. Es todo.—San José, 13 de julio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011247853.—(IN2011055012).

Ante mí, Ronald González Calderón notario público por escritura número noventa y ocho visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo doce de mi protocolo, Manuel Valverde Jiménez y Sofía Jiménez Piedra constituyen sociedad anónima All Uniforms S. A.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011247856.—(IN2011055013).

En esta notaría al ser las 10:30 horas del 30 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Cynmavict del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, Residencial San Gerardo, casa número dos R. Donde funge como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Cynthia Rojas Ureña. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, primero de julio del 2011.—Lic. Cynthia Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011247857.—(IN2011055014).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad De Bagaces a Liberia S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: setecientos colones.—Cartago, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011247858.—(IN2011055015).

Los suscritos, Lizeth León Marín, Ariel Susana Rojas León, Mario Alexander León Marín, Sonia Cascante Araya, constituyen sociedad anónima con nombre de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, S. A. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011247860.—(IN2011055016).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2011, se constituye la compañía U. Security RE (USR) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo social 99 años. Domicilio: San José.—13 de julio del 2011.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011247861.—(IN2011055017).

Por escritura numero ciento setenta y cinco-treinta y nueve de las ocho horas del trece de julio del dos mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica la razón social la cual se denominará Las Mil y Una Delicias WN Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Mil y Una Delicias WN S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y tres. Además se modifica la cláusula de representación y la junta directiva por todo el plazo social.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011055019).

Por escritura ciento veinticinco-treinta y nueve, de las ocho horas del trece de junio del dos mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó Importadora Origami Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Sabana, Paseo Colón, Centro Colón, Piso ocho oficinas ocho-tres y ocho-cuatro, capital social: diez millones de colones.—San José doce de julio del dos mil once.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2011055021).

Por escritura ciento treinta y cuatro-treinta y nueve, de las once horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó Inversiones de Ponte J.J.D.AR. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser del Centro Comercial Plaza Mayor ciento cincuenta metros oeste frente al Parque Llama del Bosque, capital social: cincuenta mil colones.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2011055024).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento setenta, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Plagodi S. A., con cédula jurídica 3-101-197385, en la cual se acordó: disminuir el plazo social de la sociedad hasta el día 30 de julio del 2011.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011055045).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura número ciento setenta y dos, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Artesanías Internacionales Diego Duque S. A., con cédula jurídica 3-101-148080, en la cual se acordó: disminuir el plazo social de la sociedad hasta el día 30 de julio del 2011.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011055047).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de julio del año 2011, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Inversiones Jonas Seguridad Mundial S. A., modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo de manera que el presidente, el secretario y el tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de julio del año 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011055052).

Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula del nombre, domicilio social y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Dick and Adrienne D & A Sociedad Anónima.—San José, siete de julio de dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011055061).

Por escrituras números 116 y 117 del tomo 13 del protocolo del suscrito notario, otorgadas a las 15:00 y 15:30 horas del día 12 de julio de 2011, se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias, de las 12:00 horas y 10:00 horas del 24 junio del 2011, respectivamente, de las sociedades Interactiva Actual S. A. y Tierras del Encanto S. A., por medio de las cuales ambas cambian su denominación social para llamarse en lo sucesivo Grain Group S. A. y Grain Company S. A.—San José 12 de julio de 2011.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011055063).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13 de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Corporación Sur Caribe Sociedad Anónima.—13 de julio del dos mil once.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011055082).

Ante mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Administrativa de Salones de Belleza de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055083).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de julio del 2011, se modificó la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza: Veintidós en Acción Sociedad Anónima.—12 de julio del 2011.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(IN2011055085).

Ante mi notaría, a las doce horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055086).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 12 de julio del 2011, se modificó la cláusula primera y sexta de la sociedad de esta plaza: Talleres De Gas Vehicular Costa Rica Sociedad Anónima.—12 de julio del dos mil once.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(IN2011055087).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Taspin Constructivo Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055089).

Ante mi notaría, a las ocho horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055090).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil once, se disolvió la empresa La Luna del Lunático E.I.R.L. cédula jurídica número 3-105–378853.—14 de julio del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011055091).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Mandasilla Inmobiliaria Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055092).

Ante mi notaría, a las nueve horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2010055093).

Ante mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055095).

Se modifican las cláusulas 2, 5 y 8 del pacto constitutivo, cambio de domicilio social, aumento capital social, nombramientos y facultades de la junta directiva, de Prestige Technologyc S. A., mediante escritura número 224, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria en conotariados con el notario Carlos Luis Sanabria Porras, código 8469, otorgada a las 13 horas del 12 de julio del 2011.—Alajuela, 12 de julio del 2011.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011055096).

Ante mi notaría, a las diez horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055097).

Ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011055098).

Que mediante escrituras de las 11:00 horas del 2 de julio y 8 horas de hoy, se constituyeron Distribuidora de Materiales y Construcción GK S. A., y Unicornio Azul R.E. S. A., domicilio San José, capital suscrito y pagado.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Alexander A Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011055106).

Por escritura número veintiocho del tomo décimo del protocolo, otorgada ante la Notaria Kembly Mora Salas, a las 12 horas 15 minutos, del 13 de julio del 2011 y la Desarrollos e Inversiones Cafetal Ciento Setenta y Uno de Responsabilidad Limitada, realizó nueva junta directiva y reformó el pacto constitutivo.—Grecia, 14 de julio de 2011.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011055132).

Ante la Notaría de Ernesto Desanti González, a las ocho horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Hatfirecom Dos Mil Once Limitada, domiciliada en Escazú Centro. Gerente: Paola Barrantes Gamboa.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2011055136).

Ante esta notaría a las dieciseis horas del diecinueve de mayo del año en curso, se protocolizan las actas uno y dos en lo conducente, de la sociedad Inversiones Orinoco T.I.C.O. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 4 de julio del 2011.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011055161).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Tato y HP Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2011055162).

Velez Hermanos S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero dos uno ocho tres, comunica que reformó la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Belén, doce de julio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011055169).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Hermanos Vargas Brizuela Varbri Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011055180).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del siete de junio del  dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Meza Peralta Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la cláusula novena, se nombran vicepresidente y vocal.—Alajuela, 8 de junio de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011055204).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Cadbury Adams Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2011055208).

Ante mí, Shirley Monge Calderón, Notaria Pública: comparecieron María Amparo Moreira Luna y Luz Helena Arana Victoria, para constituir una sociedad anónima denominada Kiwi Publicidad + Eventos Costa Rica S. A. a las siete horas del catorce de julio del dos mil once. Es todo.—Lic. Shirley Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2011055228).

En esta notaría al ser las 19:00 horas del 14 de julio del 2011, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Deplan CR Sociedad Anónima, donde se reforma la clausula sexta de los estatutos.—Heredia, 14 de julio del 2011.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011055230).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 29 de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mama Rino S. A. donde se reforma la cláusula del domicilio, se aumentó capital social, se modificó la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011055238).

Por escritura número setenta y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, a las doce horas del dos de julio del dos mil once, se concluyó la sociedad Mundo de los Pasteles E.I.R.L. Capital suscrito y pagado.—Heredia, quince de julio del dos mil once.—Lic. Manuel Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2011055241).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las doce horas con veinticinco minutos del cinco de julio de dos mil once, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Expoteak S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, a las doce horas con treinta minutos del cinco de julio de dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011247867.—(IN2011055327).

Por escritura veintitrés-uno, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Grupo de Rtulación J&J S. A. Capital social: de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas del seis de julio del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011247868.—(IN2011055328).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de julio de dos mil once, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la compañía denominada Vivial S. A.—San José, catorce horas del trece de julio de dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011247870.—(IN2011055329).

Por escritura número treinta y tres-veinte de las doce horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Centro Logístico Cladissa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos ocho, que reforma la cláusula sexta de la administración para que en adelante las acciones sean firmadas por el presidente de la junta directiva y traspasadas de acuerdo a la ley.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011247871.—(IN2011055330).

Ante esta Notaría se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denomina Díaz y Canales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 24 de junio de 2011.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011247872.—(IN2011055331).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 13:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cibermerc Soluciones de Mercadeo Interactivo S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011247873.—(IN2011055332).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vía Andora Primo-Uno S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, trece de julio del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011247874.—(IN2011055333).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Dermatology Group S. A., en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del día trece de julio del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011247876.—(IN2011055334).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Seguridad y Manutención Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011247877.—(IN2011055335).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de julio de do mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmolatina Asesores L.A. Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011247878.—(IN2011055336).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las diez horas del doce de julio del año dos mil once, se constituyó Clientmate Sociedad Anónima. Presidente: José Martín Vargas.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011247880.—(IN2011055337).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2011, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea. Guadalupe, Mall El Dorado, local Nº 6. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011247890.—(IN2011055338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 12 de julio del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la novena del concejo de administración o junta directiva, se hacen nuevos nombramientos, en Estela de Colores S. A.—San José, 12 de de julio del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011247892.—(IN2011055339).

Por escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 16 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Constructora Cimentar Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: diez millones de colones, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de de julio del 2011.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011247903.—(IN2011055340).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 18:00 horas del 11 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Soar Rehobot Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soar Rehobot S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Herbert Soto Bogantes. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 24 de marzo del 2011.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011247905.—(IN2011055341).

Por escritura número veintidós, otorgada a las 13:00 horas del 27 de mayo del 2011, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada MYM Cañaveral Sociedad Anónima, Presidente: Helman Espinoza González.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—RP2011247906.—(IN2011055342).

El suscrito Marco Zamora Morales, notario publico, carné uno uno seis nueve cero, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de julio del dos mil once, al folio siete del tomo sétimo de mi protocolo, constituí RAM Computers Sociedad Anónima, donde Minor Roberto Soto Quirós, cédula uno-setecientos sesenta y uno-tres cinco cinco, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Batán, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2011247908.—(IN2011055343).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Gemucha S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro, donde se reforma la cláusula sexta de la administración.—Río Frío, 6 de julio del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011247909.—(IN2011055344).

A las 8 horas del día de hoy, se constituyó Aplicaciones Nóviles Moga Sociedad Anónima. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247910.—(IN2011055345).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Deportivo Cartagena S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 12 de julio del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011247912.—(IN2011055346).

Por escritura número 16 del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 13 de julio del 2011, ante el suscrito notario se constituyó una sociedad cuya razón social es Integral Counsel Limitada, cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite son tres gerentes actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—RP2011247914.—(IN2011055347).

Alissar Ann Najjar Aboud y Mark Anthony Matheis Najjar, constituyen la sociedad denominada M-A-K-A-L Sociedad Anónima, capital social cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada una. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, setenta y cinco metros sur, casa después de cafetería Postres y Queques.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2011247918.—(IN2011055348).

Ante mi notarial, al ser las 14:45 horas del 11 de julio de 2011, se constituyó la empresa denominada Servicios Nearshoring S.R.L., con un capital social de 10 mil colones, representado por 10 cuotas de un mil colones cada una, con vigencia de 99 años a partir de su constitución, representada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con el objeto de brindar servicios de apoyo a pequeña y mediana empresa. Es todo.—San Isidro, once de julio de dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247920.—(IN2011055349).

Ante mi notaría al ser las 11:40 horas del día 12 de julio de 2011, mediante escritura pública número cincuenta y tres, visible al folio 134 vuelto del tomo 54 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Luna Roja Dominicial S.R.L., mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, cláusulas segunda, décima segunda y décima tercera, sobre domicilio y liquidación de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, doce de julio de dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—RP2011247921.—(IN2011055350).

Mediante la escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011247922.—(IN2011055351).

La sociedad denominada Bien Único AMSA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-trescientos cuarenta y un mil novecientos veinte, nombra como gerente al señor Melvin Valverde Calderón, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno-ciento sesenta y seis. —Buenos Aires, 1º de julio del 2011.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011247923.—(IN2011055352).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de La Quinta Olmeca S. A., cédula jurídica 3-101-473257, celebrada el 7 de julio del 2011, se modifican las cláusulas segunda, sétima y décima primera en cuanto al domicilio, convocatoria de junta y representación, se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 11 de julio del 2011.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011247924.—(IN2011055353).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medihealth de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011247927.—(IN2011055354).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas diez minutos del nueve de junio del dos mil once, Coralyn Leticia y Fabio Antonio ambos de apellidos Chaves Murillo, constituyen una sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio del dos mil seis, se denominará igual que el número de persona jurídica que le asigne el Registro Público, Personas Jurídicas, seguido de Sociedad Anónima, abreviándose su aditamento como S. A. Es todo.—Cartago, a las doce horas diez minutos del nueve de junio del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011247928.—(IN2011055355).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada a las quince horas del ocho de junio del año dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza ASK CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011247933.—(IN2011055356).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y uno-dos otorgada a las quince horas del once de julio del año dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza D Golden Elephant Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011247934.—(IN2011055357).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Compañía Administradora de Bares y Restaurantes Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo social.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011247937.—(IN2011055358).

Por escritura pública de las nueve horas del trece de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Corporación Ordanza Zornosa S. A., se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se modifica et nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal. Es todo.—San José, a las once horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011247938.—(IN2011055359).

Por escritura número ciento uno, se constituye la sociedad anónima denominada Importadora Zagu Sociedad Anónima. Presidente: Juan Gabriel Zadra. Capital social: veinte mil colones.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011247939.—(IN2011055360).

Por escritura número ciento tres se constituye la sociedad anónima denominada Los Enviados del Rey Sociedad Anónima. Presidente Oswaldo Isaac González Toruño. Capital social: veinte mil colones.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011247940.—(IN2011055361).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Condominio Málaga Marino el Silencio Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento setenta y cuatro: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando junta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247942.—(IN2011055363).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Inversiones del Country LCF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cuarenta: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando junta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247943.—(IN2011055364).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Torres del Parque Ciruela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento ochenta: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando junta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247945.—(IN2011055365).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Inversiones LCF La Sabana Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y tres: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando junta o separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247946.—(IN2011055366).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Repuestos Carsol D Y F Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: cincuenta metros al este del edificio municipal, Carmona de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Danny Guillermo Carranza Abarca.—Lic. Franklin, Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011247947.—(IN2011055367).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Estil Mater Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y cinco, en el cual se fusionaron las empresas Estil Mater S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y cinco, con las empresas El Carro Plateado Cubanita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil seiscientos noventa y uno y Corporación Kabala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil novecientos cincuenta y uno, prevaleciendo la primera., b) se modificó el capital social a la suma de doscientos veinte mil colones, c) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal, cien metros al sur, d) la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo; únicamente el presidente de la junta directiva tendrá las facultades de apoderado generalísimo actuando separadamente.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247948.—(IN2011055368).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 14:00 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé acta de la compañía Ngembo S. A., por la cual se reformó la cláusula del pacto social relativa a la representación y se reorganizó la junta directiva.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011247950.—(IN2011055369).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé acta de la compañía Kraes y Walma S. A., por la cual se reformó las cláusulas del pacto social relativas al domicilio y la representación, y se reorganizó la junta directiva.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011247951.—(IN2011055370).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé acta de la compañía Pudahuel de Centroamérica S. A., por la cual se reorganizó la junta directiva, se reformó las cláusulas del pacto social relativas al domicilio, a la representación, al objeto, y se nombró nuevo agente residente.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011247952.—(IN2011055371).

Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Little Corner Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la del objeto y se modifica este.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011247954.—(IN2011055372).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó la empresa a designar cédula jurídica, capital social la suma de cien mil colones. Escritura número 7 del protocolo 22.—Palmares, 13 de julio del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011247957.—(IN2011055373).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Lomas de Copalchi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento sesenta y dos: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultadas pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247959.—(IN2011055374).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Comercializadora Cate Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultadas pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247960.—(IN2011055375).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Las Nubes Leibinz Sociedad Anónima: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultadas pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247961.—(IN2011055376).

En escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, otorgada a las once horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil once, se reformó el pacto social de Vermivora Peregrina Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011247964.—(IN2011055377).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Inversiones San Pedro LCF Sociedad Anónima, en el cual se fusionaron las empresas Inversiones San Pedro LCF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, Inmobiliaria e Inversiones Casafont Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos veintiocho; Inversiones Montesacro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco; Inversiones Carmiol LCF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho; Los Ojos de Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos y El Carro LCF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos setenta y tres, prevaleciendo la primera, b) se modificó el capital social a la suma de tres millones trescientos diez mil colones, c) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, d) la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo; únicamente el presidente de la junta directiva tendrá las facultades de apoderado generalísimo actuando separadamente, los demás miembros de la junta directiva tendrán idénticas facultades actuando de forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247966.—(IN2011055378).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Forward Publicidad S.A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, dos de julio del 2011.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—RP2011247967.—(IN2011055379).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Las Numbes November Rain Sociedad Anónima,: a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultades pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247968.—(IN2011055380).

Se constituyó la empresa Transportes Calvo Quirós del Atlántico Sociedad Anónima, capital social ocho mil colones, representada por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio en Siquirres, Limón. Presidente: Fernando Calvo Varela.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011247969.—(IN2011055381).

Por escritura trescientos cuatro, otorgada a las catorce horas quince minutos del trece de julio del dos mil once. Se constituye sociedad Café Amaretto Sociedad Anónima. Presidenta Cecilia Vargas Guillén, tesorera Susana Rojas Granados, secretaria Adriana Vargas Rojas.—Lic. Cindy S. Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011247971.—(IN2011055382).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Rojas y Laurens Inversiones S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011247973.—(IN2011055383).

Por escritura número noventa y cinco, visible a folio cincuenta y tres frente del tomo veinte, del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las quince horas del trece de julio del dos mil once, se protocolizó acta de Construcciones Luca de Aguas Zarcas Sociedad Anónima, se modifica cláusula quinta, aumento de capital social.—Ciudad Quesada, trece de julio del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011247974.—(IN2011055384).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:45 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía C.A.M.A.R.U. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011247975.—(IN2011055385).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía Aero San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011247976.—(IN2011055386).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 30 de junio, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Rodríguez y González Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros norte del Parque Infantil. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 14 de julio del 2011.—Lic. Óscar Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011247977.—(IN2011055387).

Mediante escritura número ciento diecinueve - cuarenta y nueve, adicionada mediante la escritura número cincuenta y uno - cincuenta y uno, otorgadas a las catorce horas con veinte minutos del siete de abril del año dos mil once, y a las dieciséis horas del siete de julio del año dos mil once, respectivamente, ambas ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Frituras y Congelados Chaco Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Escondido de Pital de Sañ Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste del cementerio, en Fábrica de Tortillas Chago.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011247981.—(IN2011055388).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diecisiete horas y diecisiete horas treinta minutos del doce de julio del presente año, se constituyeron las sociedades Show Center Group y Grupo Fuera de la Caja, ambas Sociedades Anónimas, capital social suscrito y pagado.—San José, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—RP2011247982.—(IN2011055389).

Mediante escritura de las 18:00 horas del 12 de julio del 2011, se constituyó Jifo Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011247984.—(IN2011055390).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Asopalma Azofeifa Madrigal Sociedad Anónima, domicilio Piedras Blancas de Osa de Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, once de julio del dos mil once.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011247985.—(IN2011055391).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del día 4 de julio del año dos mil once, se constituyó en mi notaría, la Fundación de Biosfera Agua y Paz, domiciliada en San José, Carmen, Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito, doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte; plazo social: perpetuo.—San José, cuatro de julio del año dos mil once.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011247987.—(IN2011055392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 23 del veintinueve de junio del año dos mil once, se constituyó: Productos Agrícolas de la Angostura, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011247989.—(IN2011055393).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificaron las siguientes cláusulas de la empresa Lucaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres; a) El domicilio de la sociedad será San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros al sur, cien al este y cien al sur, b) Representación Judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario, tesorero, director primero y director segundo de la junta directiva, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente, los demás miembros tendrán idénticas facultades pero actuando por lo menos dos de ellos de forma conjunta.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247991.—(IN2011055394).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificaron las cláusulas quinta, segunda y sétima de la empresa Auto Plus S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos noventa y ocho mil ochocientos veintisiete, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: a) El capital social de la empresa es la suma de doscientos cincuenta y cinco millones doce mil colones, b) El domicilio de la empresa será Heredia, Radial Pirro, cien metros antes de la Universidad Hispanoamericana, c) La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Idénticas facultades tendrán el secretario y tesorero actuando separadamente en ausencia o enfermedad del presidente de la junta directiva.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011247992.—(IN2011055395).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Vortice Comercial V.C.A. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011247993.—(IN2011055396).

A las ocho horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron veinticinco sociedades cuyas denominaciones serán el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne a cada una de ellas al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: Cien años para cada sociedad. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo en las veinticinco sociedades. Capital social: diez mil colones para cada sociedad.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011247995.—(IN2011055397).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Mantenimiento y Administración Los Prados S. A., celebrada a las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración; además se nombra secretario, tesorero y vocal de la junta directiva y fiscal.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Soler y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011247996.—(IN2011055398).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 12 horas del 12 de julio del 2011, se constituyó la empresa Trans Rovy 232428 Sociedad Anónima, domiciliada: La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Rojas Agüero, presidente.—Curridabat, 14 de julio del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011247997.—(IN2011055399).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 15 hrs. 30 min. del 13 de julio del 2011, se constituyó Transporte y Reciclaje Tierra Verde Sociedad Anónima, domiciliada: La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: María de Los Ángeles Calderón Jiménez, presidenta.—Curridabat 14 de julio del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011247998.—(IN2011055400).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 15 hrs. 30 min. del 13 de julio del 2011, se constituyó la compañía Inversiones Luna Llena YK. Sociedad Anónima, domiciliada, La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: María de los Ángeles Calderón Jiménez, presidenta.—Curridabat, 14 de julio del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011247999.—(IN2011055401).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 15 hrs. 30 min. del 13 de julio del 2011, se constituyó la compañía Reciclaje Sol Naciente T. R. Sociedad Anónima, domiciliada, La Unión, Cartago, Representante con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma: María de Los Ángeles Calderón Jiménez, Presidenta.—Curridabat, 14 de julio del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011248000.—(IN2011055402).

Glen Rojas Torres portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y dos-seiscientos treinta y uno, constituye sociedad  anónima,  denominada  Seguridad  Tico  Empresarial Q R-S A, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Notificaciones al fax 2766-6859. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 13 de julio del dos mil once.—Glen Rojas Torres, Notario.—1 vez.—RP2011248001.—(IN2011055403).

Héctor Paniagua Sánchez, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-ochocientos noventa y seis, constituye sociedad anónima, denominada Pare Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Notificaciones al fax 2766-6859. Es todo.—Puerto Viejo Sarapiquí, 13 de julio del dos mil once.—Lic. Héctor Paniagua Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011248002.—(IN2011055404).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 15 hrs. 30 min. del 13 de julio del 2011, se constituyó la compañía Inversiones Rocco O. & C. Sociedad Anónima, domiciliada, La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: María de los Ángeles Calderón Jiménez, presidenta.—Curridabat, 14 de julio del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011248003.—(IN2011055405).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Royoroyma S. A., donde se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011248004.—(IN2011055406).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día doce de julio del dos mil once, se ha constituido la sociedad denominada Fertilizantes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, presidente Mauricio Altmann Echeverría.—Cartago, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011248006.—(IN2011055407).

El día dos de julio del año dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad Transportes Omanca S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, once de julio del dos mil once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248008.—(IN2011055408).

La sociedad denominada Río Zapote Sociedad Anónima. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011055608).

La sociedad denominada Inversiones Repastillos Blanca Sétima Sociedad Anónima. Protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011055610).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública y de los Principios del Debido Proceso que rigen la materia, déjese sin efecto las notificaciones efectuadas al señor Rodolfo Jiménez Morales, las cuales fueron publicadas en Las Gacetas Nº 136 de 14 de julio de 2011, Nº 137 de 15 de julio del 2011 y Nº 138 de 18 de julio de 2011 y en su lugar, se le notifica el siguiente auto de apertura contenido en el expediente Nº 20-2011-X-M-C:

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José a las once horas del ocho de julio de dos mil once.—Por disposición del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DE-1188-2011 de fecha 31 de mayo del 2011, se instaura el presente procedimiento administrativo en contra del ex funcionario Rodolfo Jiménez Morales, con el propósito de recuperar la suma que le adeuda a la institución por un monto de ¢251.767,03 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete colones con tres céntimos), más los intereses correspondientes, o en su defecto, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, emitir el título ejecutivo correspondiente, en virtud de que por haber vencido su nombramiento el pasado 30 de abril de 2010 no fue posible aplicarle el rebajo de la incapacidad correspondiente al periodo por un total del 60% de salario correspondiente a trece días. Para dar cumplimiento y garantizar los principios constituciones del debido proceso y el derecho de defensa del ex servidor, se procede a la apertura de la presente gestión cobro por sumas de pagadas de más, la cual seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex Funcionarios de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 6 punto 5 c), artículo 7 punto c), artículo 14, 26 27 y 33, así como lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo de la Ley General de la Administración Pública. Por lo tanto, se le previene al señor Jiménez Morales, en su calidad de ex funcionario deudor, que tiene derecho de comparecer en una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan y evacuar toda la prueba documental y testimonial que aporte en ese momento procesal. Dicha audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal (sita del Restaurante KFC, en Barrio Los Yoses, 100 metros este y 100 metros sur (antigua (UACA) a las diez horas del día viernes 2 de setiembre de dos mil once.

Se hace de su conocimiento que tiene derecho a ejercer su derecho de defensa con la amplitud que la ley le permite para lo que podrá ofrecer para su descargo, la prueba que estime pertinente, aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de las comparecencias. Asimismo, se le informa que tiene derecho a hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en el Departamento Legal de la Institución. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Igualmente, se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Director Ejecutivo, quien es autoridad competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa. En el acto se designa como instructora titular del órgano director del procedimiento a la Licda. Xiomara Murillo Aguilar, como Instructora Titular; al Lic. Juan Carlos Barboza Montes, como Instructor Suplente y a los funcionarios Mayita Umaña Obando y Cristian Brenes Arce, como asistentes administrativos. Prevéngase al ex funcionario Jiménez Morales, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Publíquese.—Lic. Xiomara Murillo Aguilar, Instructora Titular.—Lic. Juan Carlos Barboza Montes.—Instructor Suplente.—Mayita Umaña Obando y Cristian Brenes Arce, Asistentes Administrativos.—O. C. Nº 2001-Solicitud Nº 35636.—C-81020.—(IN2011056660).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1458-2011 de las nueve horas del día 6 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-743-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Alvarado Matamoros Carmen, cédula de identidad Nº 6-043-333, a partir del día 1º de marzo del 2011, por la suma de sesenta y seis mil cuatroscientos ochenta colones con cero céntimos (¢66.480,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011247315.—(IN2011054008).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Leonardo Carvajal Vargas, cédula de identidad número 1-1263-0787, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula número 175720, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigación interna, relacionado al ingreso y posterior inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo las citas tomo 2009 asiento 321678, e inscrito en fecha 17 de diciembre del año 2009, correspondiente a Diligencias de Información Posesoria que originan la finca del partido de Guanacaste matrícula número 175720. En virtud de lo informado la Subdirección Registral mediante resolución de las 11:10 horas del 30/03/2011, ordenó consignar nota de prevención sobre dicha finca. De igual manera por resolución de las 08:20 horas del 12/05/2011, se brincó la audiencia respectiva y considerando que el certificado número AC032055178CR dirigido al señor Carvajal Vargas fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica aduciendo que la dirección es desconocida; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:10 horas del 29/06/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de c icho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-0387-RIM).—Curridabat, 29 de junio del 2011.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 0921.—C-16220.—(IN2011055962).

Se hace saber al señor Atilio Gervasoni Corpacci, cédula de residencia 0040789620 en su condición de beneficiario de habitación familiar en la finca del partido de Cartago 156345, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2011-315-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 01 de junio del 2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones d este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2011-315-RIM), Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, 30 de julio del 2011.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 26098.—C-12620.—(IN2011055963).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE CARTAGO

Se hace saber a los señores William Calderón Jiménez, cédula de identidad N° 1-0390-1037 y Gerardina Vargas Calderón, cédula de identidad Nº 6-0120-0024, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 2:45 horas del 11 de julio del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00006-10, en su contra, como adjudicatarios del Lote Nº 8 del Asentamiento San Gabriel, sito en el distrito 3 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Calderón Jiménez y Vargas Calderón es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 11 de agosto del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011054173).                                   2 v .1.

Se hace saber a los señores William Vargas Guerrero, cédula de identidad Nº 1-0753-0258 y María Isabel Vindas Guevara, cédula de identidad Nº 1-0790-0260, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:45 horas del 11 de julio del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00005-10, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 4 del Asentamiento San Gabriel, sito en el distrito 3 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Vargas Guerrero y Vindas Guevara es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 10 de agosto del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que ge derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Para consultas y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011054174).                                  2 v .1

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 535-RCR-2011.—San José, a las 15:55 horas del 22 de junio de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la Información enviada por la señora Yolanda Mora Madrigal, secretaria ejecutiva del Consejo de Transporte Público, referente a un supuesto cobro no autorizado de tarifas por parte de la empresa de servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús de la señora Thelma Saldaña Saldaña, permisionaria de la ruta 713, descrita como Suretka-Amubri-Kachabri y viceversa. (OT-129-2010).

Resultando:

1º—Que en escrito presentado ante esta Autoridad Reguladora en fecha 13 de setiembre del 2010, la señora Yolanda Mora Madrigal, secretaria ejecutiva del Consejo de Transporte Público, comunica a la ARESEP acuerdo  tomado en Sesión Ordinaria N° 41-2010 del jueves 9 de setiembre del 2010. (Folios 02 al 22).

2º—Que en dicha sesión se conoció el informe N° DIC-10-533 del Departamento de Ingeniería referente a demanda en contra de la señora Thelma Saldaña Saldaña, permisionaria de la ruta 713, cuyo caso se encuentra en Proceso Contencioso Administrativo.

3º—Que de acuerdo con el informe N° DIC-10-533, la empresa Thelma Saldaña Saldaña, cobró tarifas no autorizadas por la Autoridad Reguladora (folio 12).

4º—Que la Ley 7593 y sus reformas, en sus artículos 38 y 41 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Comité de Regulación ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

II.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

III.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación.  Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38, 41, de la ley 7593 y sus reformas y onocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IV.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la junta directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.

V.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 121 de las 14:15 horas del 22 de junio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta resolución.

VI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos, sobre si la investigada realizó cobro de tarifas no autorizadas y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora vigente y en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3º, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa de Transportes de Thelma Saldaña Saldaña, en su condición al momento de los hechos denunciados, de Permisionaria de la ruta N° 713, descrita como Suretka-Amubri-Kachabri y viceversa, que se tramitará bajo el expediente número OT-129-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los  hechos, siendo estos el supuesto cobro de tarifas no autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269, funcionario (a) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y conceda el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando dicho funcionario se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018, también funcionario (a) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Notificar a la investigada el inicio de este procedimiento y prevenirle que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado -artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687). Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas imputables al investigado, como por ejemplo cuando resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado.

4º—Poner en conocimiento de la investigada que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

5º—Indicar a la investigada que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—O. C. Nº 5803-11.—Solicitud Nº 36231.—C-151220.—(IN2011055877).