LA GACETA Nº 146 DEL 29 DE JULIO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8932

8965

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36674-H

Nº 36675-MICIT

Nº 36682-MTSS-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8932

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS

DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR

LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA

ARTÍCULO 1.-

Declárase de utilidad pública e interés social, el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.

ARTÍCULO 2.-

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por sistema de tratamiento de aguas residuales la aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad, cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3.-

Exonéranse del pago de tributos la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 4.-

El Ministerio de Hacienda definirá y aplicará los controles respectivos sobre el uso y destino de los bienes exonerados, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N.º 7293, Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones y, de comprobarse algún incumplimiento, se aplicarán los procedimientos establecidos en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia, de la citada Ley.

El Ministerio de Salud recomendará el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria y aplicará los controles respectivos para el uso y destino doméstico e industrial de acuerdo con esta Ley. Asimismo, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería lo referente al uso agropecuario.

ARTÍCULO 5.-

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definirán vía reglamento los materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exoneración.

ARTÍCULO 6.-

Por la utilidad pública y el interés social que reviste la dotación universal de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el territorio nacional, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará el precio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales, los materiales, los insumos y el equipo que se incorporen directamente en la construcción y su funcionamiento.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

          Edgardo Araya Pineda              Carlos Luis Avendaño Calvo

    PRIMER PROSECRETARIO         SEGUNDO PROSECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Philips Aguilar; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; la Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, y la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10641.—C-40520.—(L8932-IN2011057160).

8965

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL LICEO JOSÉ MARTÍ COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN

COSTARRICENSE Y DEL PUEBLO PUNTARENENSE

ARTÍCULO ÚNICO.-

Declárase al Liceo José Martí de Puntarenas como institución benemérita de la educación costarricense y del pueblo puntarenense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor para la provincia de Puntarenas, desarrollada desde su fundación a favor de alumnos y alumnas, de forma ética, humanista, académica, cultural y ciudadana.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el quince de junio de dos mil once.

Rodolfo Sotomayor Aguilar                           Yolanda Acuña Castro

          PRESIDENTE                                                SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

José Roberto Rodríguez Quesada       Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                                              SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13961.—C-19370.—L8965-(IN2011056232).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36674-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 de 2 de diciembre de 2010 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

IV.—Que las dependencias del Gobierno de la República incluidas en el presente Decreto, solicitaron modificar su programación presupuestaria, a efectos de adecuar ésta a los contenidos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón”, el cual fue promulgado con posterioridad a la aprobación de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre de 2010 y sus reformas, razón por la cual, la programación presupuestaria contenida en la última, debe ser modificada parcialmente para alinearla a la planificación global de mediano plazo.

V.—Que el inciso g) del artículo 5 de la mencionada Ley Nº 8131, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

VI.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

VII.—Que los órganos del Gobierno de la República contenidos en el presente Decreto Ejecutivo solicitaron la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VIII.—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que los órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto reflejen en su programación presupuestaria autorizada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, las diversas encomiendas de frente al cumplimiento de los objetivos y metas asignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “María Teresa Obregón”. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1°.—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 de 16 de diciembre de 2010 y sus reformas, con el fin de modificar parcialmente la programación presupuestaria de los órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto.

Artículo 2°.—El desglose de la modificación indicada en el artículo en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr  (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 3°.—Rige a partir del primero de enero del año 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº 33346.—C-46820.—(D36674-IN2011056233).

Nº 36675-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2, 3 incisos a) y ch), 4º incisos b), e) y g), 6, 15, 16, 17, 18, 19, 20 incisos a) y c) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 01 de agosto del año 1990 y los artículos 5 inciso j) y 6 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, DE-34582 del 01 de julio del 2008.

Considerando:

I.—Que según el artículo 2 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el objetivo de largo plazo para el desarrollo científico y tecnológico será crear las condiciones para cumplir con la política en ciencia y tecnología; mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

II.—Que esa Ley, en su artículo 4 inciso b), establece el deber por parte del Estado costarricense de formular los programas nacionales sobre ciencia y tecnología, como parte integrante de los Planes Nacionales de Desarrollo.

III.—Que según el artículo 16 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología es el instrumento de planificación del desarrollo científico y tecnológico que propone el Gobierno de la República en el período de su administración.

IV.—Que el programa de ciencia y tecnología tendrá una perspectiva de corto, mediano y largo plazo que permita dar continuidad y proyección a los esfuerzos del sector público, privado y de educación superior, en esta materia.

V.—Que de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el programa de ciencia y tecnología será vinculante para el sector público e indicativo para el sector privado, y las instituciones de educación superior universitaria estatal, en razón de la autonomía institucional que establece la Constitución Política.

VI.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología buscará la integración de la política científica y tecnológica establecida en el programa de ciencia y tecnología con la política global de carácter económico y social del país, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”.

VII.—Que de conformidad con el artículo 5 inciso j) y el 6 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, la rectoría del Sector de Ciencia y Tecnología recae sobre el Ministro de Ciencia y Tecnología, correspondiéndole aprobar conjuntamente con el Presidente de la República el Plan Sectorial de Gobierno; así como poner en ejecución y dar seguimiento a dicho instrumento. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se tiene por emitido y publicado el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2011-2014)”.

Artículo 2°—Este Plan constituirá el marco orientador para la programación y definición de programas y proyectos estratégicos del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3º—El documento que contiene el Plan estará disponible en el sitio web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, específicamente en la dirección electrónica (http://www.micit.go.cr/index.php/administracion/plan-de-compras-2011.html).

Artículo 4º—El “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” podrá ser modificado por motivos sobrevenidos que se consideren necesarios o convenientes.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 5481.—C-40520.—(D36675-IN2011056234).

Nº 36682-MTSS-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a las personas trabajadoras del sector público y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

2º—Que es necesario incrementar el salario de las personas trabajadoras del sector público, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.

3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de las personas trabajadoras del sector público.

4º—Que el 9 de agosto del 2007, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de enero a junio del 2011.

5º—Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del año 2011 fue de 2.78%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todas las personas trabajadoras del sector público, consistente en un 2.78% (dos punto setenta y ocho por ciento).

Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 01 de julio del 2011, y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de agosto del año en curso excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena de setiembre.

Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber, y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 47149.—C-28370.—(D36682-IN2011057394).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

121-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula Nº 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión Intersectorial de los Viceministros de Integración Económica y Viceministros de Agricultura y Ganadería de la región”, que se realizará en Guatemala, el 29 de junio de 2011.

2º—El tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por un monto aproximado de $184.00 para cubrir gastos de viáticos.

3º—Rige a partir del 29 al 30 de junio de 2011.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F. PROVEE. 194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, el quince de junio del año dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12312.—Solicitud Nº 40229.—C-13520.—(IN2011055996).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 058-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el taller de “Auditoría por Pares para el Centro Nacional de Metrología de Panamá AIP”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 1 y 2 de agosto de 2011.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las actividades patrocinadas por las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Ínteramericano de Metrología (SIM). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Olman Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá y participe en la Auditoría por Pares para el Centro Nacional de Metrología de Panamá AIP, que se llevará a cabo los días 1 y 2 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Centro Nacional de Metrología de Panamá AIP (CENAMEP AIP).

Artículo 3º—Rige a partir del día 31 de julio del año dos mil once y hasta su regreso el día 3 de agosto del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-11.—Solicitud Nº 43122.—C-11720.—(IN2011056743).

MINISTERIODE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-033-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) en seguimiento al Proyecto KALOIE, para que participe en el taller de Capacitación sobre Coordinación Intersectorial, el cual se realizará entre los días 25 de julio al 04 de agosto de 2011, en la ciudad de Yokohama, Japón.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal mejorar la coordinación intersectorial, además de incluir el tema de discapacidad en los programas de las instituciones participantes.

III.—Que la participación de la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, número de cédula 2-0371-0430, en este evento, responde a las funciones de Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad de la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, número de cédula 2-0371-0430, Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad de la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el taller de Capacitación sobre Coordinación Intersectorial, el cual se realizará entre los días 25 de julio al 04 de agosto de 2011, en la ciudad de Yokohama, Japón.

Artículo 2°—Los gastos de Ana Lorena Chaves Rodríguez, número de cédula 2-0371-0430, Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad de la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) dentro del marco del Proyecto KALOIE.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a Ana Lorena Chaves Rodríguez, número de cédula 2-0371-0430, Jefa de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad de la Dirección de Segundad Social del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, para que participe en el taller de Capacitación sobre Coordinación Intersectorial, el cual se realizará entre los días 25 de julio al 04 de agosto de 2011, en la ciudad de Yokohama, Japón, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de julio al 07 de agosto de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los seis días de julio de dos mil once.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 47150.—C-32690.—(IN2011056685).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0203-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 294-2008 de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 143 del 24 de julio del 2008, a la empresa Lion RE: Sources S. A., cédula jurídica número 3-101-505327, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 16 de mayo del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Lion RE: Sources S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion RE: Sources S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 53-2011 de fecha 17 de mayo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 294-2008 de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 143 del 24 de julio del 2008, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210  y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750,000.00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 62.91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 294-2008 de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 143 del 24 de julio del 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011054743).

Nº 0203-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 294-2008 de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 143 del 24 de julio del 2008, a la empresa Lion RE: Sources S. A., cédula jurídica número 3-101-505327, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 16 de mayo del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Lion RE: Sources S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion RE: Sources S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 53-2011 de fecha 17 de mayo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 294-2008 de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 143 del 24 de julio del 2008, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210  y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750,000.00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 62.91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 294-2008 de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 143 del 24 de julio del 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011054743).

EDICTOS

MINISTERIO DE SALUD

COMUNICADO DE PRENSA

El Ministerio de Salud y la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos Viceministra de Salud, Presidenta del MCP

Les informa:

El Mecanismo Coordinador de País de Costa Rica (MCP) comunica a la población general que a partir del 01 de agosto del 2011, se inicia el proceso de elaboración de la propuesta de país, basada en el Plan Estratégico Nacional VIH/SIDA 2011-2015, para la búsqueda de recursos financieros en apoyo a la respuesta nacional al VIH/SIDA.

Toda la información relacionada a este proceso estará disponible en la página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr), o al correo electrónico: aroblesster@gmail.com.

El MCP es un órgano de participación multisectorial que funciona en el ámbito nacional como asesor, coordinador y supervisor de los recursos asignados a Costa Rica por el Fondo Mundial y otros donantes para apoyar la respuesta al VIH/SIDA.

Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 002-11.—C-8120.—(IN2011057530).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-156-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, al ser las ocho horas del día ocho de julio de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal”.

V.—Que esta Dirección General, ha atendido observaciones planteadas, al “Manual de Procedimientos Aduaneros”, por los diferentes usuarios que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, quienes han manifestado que una de las políticas generales del apartado de tránsito va en contra de lo que establece el artículo 157 de la Ley General de Aduanas.

VI.—Que esta Dirección General una vez conocidas y analizadas las observaciones presentadas, y siendo para este caso los usuarios del Servicio Aduanero, llevan razón, se procede a modificar lo indicado en el punto 64 al Procedimiento de Tránsito Aduanero, Capítulo II, Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos, 6º, 9º, 11, 22, 24, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar punto 64 al Procedimiento de Tránsito Aduanero, Capítulo II, Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“64.—El consignatario, a cuyo favor se remitan mercancías refrigeradas, congeladas, tóxicas o peligrosas, destinadas al régimen de Depósito Fiscal, sólo podrá trasladarlas a una ubicación que cumpla con la infraestructura física para custodiar ese tipo de mercancías. En la eventualidad de que las mercancías sean destinadas a un depositario aduanero que no reúna las condiciones para la custodia de este tipo de mercancías, no se deberá permitir su descarga y gestionará lo correspondiente para el traslado de las mismas a la ubicación que si cumpla con las condiciones necesarias. En los casos en que las autoridades, aduaneras o no, requieran tomar muestras, el requisito antes establecido no es obligatorio.”

2º—En los demás apartados, de la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, “Manual de Procedimientos Aduaneros”, la misma se mantiene en todos sus extremos.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34636.—C-34925.—(IN2011056295).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-261/2011.—El señor: Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de: representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Diego de Tres Ríos-Cartago. Solicita la inscripción del equipo, marca: Torino 16E. Tipo: pulverizador eléctrico. Modelo: KB-16E. Fabricante: Zhejiang Jiuzhou Textiles and Garments Co Ltda.-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:48 horas del 28 de junio de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—RP2011247339.—(IN2011053993).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Doctor David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cetriamon, fabricado por Laboratorios Ale-Bet S.R.L, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Cloruro de benzalconio 2 g, nitrito de sodio 0,50 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza de heridas superficiales y desinfección de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 16 de junio de 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011054744).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 15-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 18 de febrero del 2011.

Se conoce solicitud presentada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Taca International Airlines S. A., cédula jurídica 3-012-024492, para que se le otorgue a su representada ampliación al Certificado de Explotación de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta Salvador, El Salvador-Liberia, Guanacaste y viceversa; con fundamento en lo siguiente:

Primero.—La compañía cuenta con un Certificado de Explotación, el cual fue renovado y modificado, mediante la Resolución Nº 37-2008, del 2 de abril del 2008, publicada en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo del 2008, vigente hasta el 2 de abril, 2013, para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:

Ruta: El Salvador, San Salvador – San José, Costa Rica – Panamá, República de Panamá y viceversa.

Frecuencia: Un vuelo diario.

Equipo: Aeronaves tipo A319, A320 y A321 con una capacidad de 120, 150 y 194 pasajeros respectivamente.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Vigencia: La vigencia de la renovación y ampliación, será a partir de la notificación del acuerdo del Consejo Técnico, el cual se otorgará por un plazo de 5 años.

Segundo.—El 15 de octubre de 2010, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, en calidad de apoderado general de la compañía Taca International Airlines S. A., presentó escrito al Consejo Técnico mediante el cual solicita ampliación al certificado de explotación de su representada para operar la ruta Salvador, El Salvador-Liberia, Guanacaste y viceversa. Asimismo solicitó un permiso provisional a partir del 15 de noviembre de 2010.

Tercero.—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-635-2010188 de fecha 25 de octubre de 2010 la Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentada por Taca International y en lo que interesa manifestaron:

“(…) Se revisaron los siguientes anexos presentados. Anexo 1. Se aporta copia del COA actual vigente hasta el 02 de Nov. 2012. Anexo 2 Copia de las Especificaciones de Taca hit. Anexo 3 Seguros. Anexo 4 Contrato de Asistencia en Tierra con STAR. Anexo 5 Notificación donde van a mantener los manuales técnicos. Por lo anterior se considera que TACA INT. Cumple con la documentación requerida, por lo tanto no existe objeción técnica para otorgarle esta ampliación.”

Cuarto.—Mediante oficio OA-2065-10 de fecha 27 de octubre de 2010, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó en lo conducente: “Al respecto le indico hacer referencia al DGAC-AIR-OF-635-2010 criterio emitido por el Departamento de Aeronavegabilidad.

Quinto.—Mediante oficio DGAC-TA-10 416, de fecha 10 de noviembre de 2010 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…) Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión y con base en el análisis efectuado SE RECOMIENDA:

1.  Otorgar a la compañía Taca International Airlines, S. A., la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

a) Ruta: San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica y viceversa.

b) Frecuencia: cuatro (4) vuelos semanales.

c)  Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

d) Equipo de vuelo: ATR con capacidad de 42 pasajeros o aeronaves Airbus y Embraer.

e)  Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

f) Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

g) Estadísticas: La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

h) Plazo: Otorgar la ampliación del certificado de explotación con una vigencia igual a la del Certificado de Explotación vigente, otorgado mediante resolución 37-2008 del 02 de abril, 2008, o sea hasta el 02 de abril, 2013.

i)  Bono de garantía: Solicitar un bono de garantía a la compañía de acuerdo con el decreto vigente.”

Sexto.—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 59-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de noviembre del 2010, se acordó otorgar a la compañía Taca International Airlines S. A., el permiso de uso por 18 m2 ubicado en el extremo oeste del nuevo edificio de salidas internacionales en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, con una vigencia de ocho meses contados a partir de su expedición, plazo por el cual la Dirección General y Consejo Técnico de Aviación Civil, continúen Administrando dicho Aeropuerto, ya que una vez que se entregue al Concesionario e inicie la administración los espacios se otorgarán de acuerdo a sus criterios y políticas.

Sétimo.—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 59-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de noviembre del 2010 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Taca International para operar la ruta Salvador, El Salvador-Liberia, Guanacaste y viceceversa, además acordó otorgar un primero permiso provisional por un período de tres meses, en tanto se concluyen los trámites de la ampliación solicitada.

Octavo.—Que la audiencia pública se celebró el día 28 de enero de 2011, a las 9:00 sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Noveno.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Taca International cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta Salvador, El Salvador-Liberia, Guanacaste y viceversa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 28 de enero de 2011 a las 9:00 horas.

4.  Que la empresa cuenta con un espacio en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de Liberia, para brindar dichos servicios, el cual fue aprobado por el Consejo Técnico mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 59-2010 celebrada el día 22 de noviembre del 2010.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía Taca International Airlines S. A. cédula jurídica 3-012-024492, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

a)  Ruta: San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica y viceversa.

b)  Frecuencia: cuatro (4) vuelos semanales.

c)  Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

d)  Equipo de vuelo: ATR con capacidad de 42 pasajeros o aeronaves Airbus y Embraer.

e)  Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

f)   Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

g)  Estadísticas: La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

h)  Plazo: Otorgar la ampliación del certificado de explotación con una vigencia igual a la del Certificado de Explotación vigente, otorgado mediante resolución 37-2008 del 2 de abril, 2008, o sea hasta el 2 de abril, 2013.

i)   Bono de garantía: Solicitar un bono de garantía a la compañía de acuerdo con el decreto vigente.

2º—Los demás términos del certificado de explotación de Taca International Airlines S. A. vigentes, se mantienen sin variación.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 11-2011 celebrada el día 18 de febrero del dos mil once.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº  22018.—Solicitud Nº 48149.—C-77420.—(IN2011054592).

Nº 42-2011.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 8 de junio del dos mil once.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil quinientos treinta y cuatro, representada por el señor René Picado Cozza, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cinco-trescientos uno, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2007, el señor René Picado Cozza, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cinco-trescientos uno, actuando en la condición de Apoderado Generalísimo de la empresa denominada Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

2º—Por medio del oficio DGAC-TA-08-332 de fecha 26 de junio de 2008, la Dirección de Transporte Aéreo recomendó:

“Con base en el análisis realizado y una vez que la gestionante cumpla con las formalidades técnicas y legales para la prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, un certificado de explotación para ofrecer servicios bajo la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), bajo las siguientes condiciones de operación:

Equipo: Helicóptero Matrícula: TI-AZP; Bell Helicopter; Modelo: Bell 407;

Capacidad: 6 pasajeros y 1 piloto.

Cualquier modificación de la flota debe seer autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Tarifas: Autorizar la tarifa $1600.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Estadística: La compañía debe reportar mensualmente las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada en los servicios regulares y no regulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

3º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-506-10 de fecha 16 de noviembre de 2010, el Grupo de Certificación Técnica de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indica en lo conducente:

“…Por medio de la presente, el Grupo de Certificación técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad le informa que la Compañía Helicópteros del Norte S. A. concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Operador Aéreo (COA). Adjunto GCT-504-10 del 16 de noviembre de 2010, en donde se comunica a la Compañía la conclusión de Fase 4.

Se recomienda elevar a audiencia pública y otorgar el Certificado a la compañía Helicópteros del Norte S. A., en la modalidad de Taxi Aéreo.”

4º—Mediante artículo duodécimo tercero de la sesión ordinaria 20-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de marzo del 2011 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, la cual se público en La Gaceta Nº 72 del 13 de abril del 2011 y se celebró el día 13 de mayo del 2011, a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

     Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el certificado de explotación para brindar Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 13 de mayo de 2011, a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil quinientos treinta y cuatro, representada por el señor René Picado Cozza, un certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).

Equipo: Helicóptero matrícula: TI-AZP; Bell Helicopter; modelo: Bell 407; capacidad: 6 pasajeros y 1 piloto. Cualquier modificación de la flota debe seer autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Tarifas: Autorizar la tarifa $1600.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Estadística: La compañía debe reportar mensualmente las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada en los servicios regulares y no regulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

VIGENCIA: La vigencia será de cinco años a partir de su expedición.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La Empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La Empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 41-2011, celebrada el día 8 de junio del 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48155.—C-81465.—(IN2011055951).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 740, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María Massiel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011053461).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 717, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fonseca Sánchez Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011053814).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 25, emitido por el Colegio del Centro Educativo Saint Josselin Day School and College, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Aguilar Silvia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011247181.—(IN2011053988).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 473, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil dos, a nombre de Largaespada Herrera María Ivannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011054213).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 2, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Castiblanco Montenegro Esperanza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011247486.—(IN2011054384).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 1613, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro Chacón Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011247527.—(IN2011054385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 2818, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barrantes Corrales Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011247605.—(IN2011054386).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 310, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fonseca Vargas Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de julio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011054668).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L., siglas COOPESANTOS R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2010. Resolución 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 4, 5, 6, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 33, 36, 37, 39, 40, 46, 53, 56 y 57 del estatuto.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011054720).

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO Nº 01-2011

OFICIALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA BÁSICA

ESCALAS 1:1.000 Y 1:5000

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y articulo 240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley N° 8710 de creación del Registro Inmobiliario, y la Ley N° 8154 del Programa de Regularización del Catastro y Registro,

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Número 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que mediante Ley N° 8710 se crea el Registro Inmobiliario que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional.

4°—Que el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR “Programa de Regularización de Catastro y Registro”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo la modalidad de Financiamiento mixto, entre el citado Banco y El Estado de la República de Costa Rica, cuya Unidad Ejecutora es un órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo: formar el catastro de la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente georreferenciados, y compatibilizar esta información con el Registro de la Propiedad Inmueble.

5º—Que es una realidad impostergable, la necesidad de contar en el país con información proporcionada a partir de un levantamiento catastral con cobertura nacional, que facilite las actividades administrativas del Estado, promocionen el desarrollo urbano y rural, a partir de las propias características de la riqueza territorial, promoviendo los programas de infraestructura, el desarrollo turístico, agropecuario e industrial, como premisa de un mejor aprovechamiento del uso de la tierra, mejorando los sistemas de tributos y en especial, garantizando a los titulares sus derechos reales sobre los bienes inmuebles.

7°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT se establece según el artículo 7° que: “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado. En cuanto a la cartografía catastral le corresponderá al Catastro Nacional la oficialización de la misma, acorde con el ordenamiento jurídico establecido para la oficialización de los datos del Catastro”.

8°—Que el Programa de Regularización de Catastro y Registro, por medio de la Unidad Ejecutora y conforme a lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 8154, ha generado los productos cartográficos básicos para la formación del catastro y compatibilización con el registro, en escalas 15000 y 1:1000, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para cada una de esas escalas.

9°—Que la generación de los productos cartográficos básicos ha conllevado una serie de procesos técnicos: vuelos en escala 1:25000 y 1:6000, apoyo terrestre referido a la proyección CRTM05, aerotriangulación de bloques fotogramétricos, compilación de modelos esterefotográficos, restitución fotogramétrica digital para escala 1:5000 y 1:1000, compilación de modelos digitales de terreno y ortorectificación de imágenes digitales a las escalas antes citadas.

10.—Que El proceso de generación de los productos cartográficos básicos, ha contado con el seguimiento coordinado entre la UE-PRCR, el Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario.

11.—Que los productos cartográficos básicos han sido entregados por la UE-PRCR, al Registro Nacional para que disponga de ellos como insumos para las labores cartográficas, catastrales y otras que el ordenamiento jurídico disponga. Estos productos entregados consisten en dos series de producción, organizadas por hojas o cartas en escalas 1:5000 y 1:1000, de cada una de esas series se dispone en formato digital de: restitución vectorial, ortofotografía, modelos del terreno y archivo de impresión.

12.—Que la información geográfica que proveen el Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario, es un insumo fundamental para la planeación, toma de decisiones, definición de las orientaciones y políticas de los sectores público y privado, debido a que contribuye a la visualización y al análisis integral del territorio y en consecuencia, al desarrollo sostenible.

13.—Que el articulo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICAN:

Primero.—El Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario dan por oficiales los productos cartográficos básicos entregados por el Programa de Regularización del Catastro y Registro.

Segundo.—La cartografía oficializada se utilizará en el proceso de formación del catastro. Los profesionales en agrimensura deberán utilizar esta cartografía para la georreferenciación de los levantamientos realizados con el objetivo de inscribir planos ante el Registro Inmobiliario, en concordancia con los artículos 18, 24 y 94 del Reglamento a la Ley de Catastro que es Decreto Ejecutivo Nº 34331-1 Se autoriza su uso en la generación de cartografía derivada y temática, así como en otras labores relativas a la planificación y desarrollo integral del territorio, que emprendan las instituciones públicas y el sector privado del país.

Tercero.—Todos los productos cartográficos están referidos a la proyección cartográfica CRTM05 conforme se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT. Se exceptúa de esta norma la representación cartográfica del distrito Isla del Coco, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, que por razones de conveniencia y con fundamento en lo establecido en los tratados internacionales, su representación cartográfica está dada en la proyección internacional UTM zona 16, referida al ITRF05 fecha 2010,3.

Cuarto.—Los interesados en disponer de los productos de cartografía básica podrán realizar los trámites respectivos ante el Registro Nacional.

Quinto.—El Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario publicarán una guía detallada sobre la cartografía disponible y sus características técnicas.

Sexto.—Cuando se realicen actualizaciones y/o enmiendas en las ortofotos y en la cartografía vectorial, el Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario harán de conocimiento público tales actualizaciones o correcciones y pondrán a disposición del público la información actualizada.

Sétimo.—Cuando se identifiquen errores u omisiones en los productos cartográficos, las personas físicas o jurídicas interesadas, podrán indicarlos al Instituto Geográfico Nacional para que se proceda con las actualizaciones o correcciones pertinentes.

Firmado en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.

M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario.—1 vez.—(IN2011057864).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPO ANTI-cMET NOVEDOSO. La invención se refiere a un anticuerpo novedoso capaz de unirse específicamente al receptor c-Met humano y/o capaz de inhibir específicamente la actividad de tirosina quinasa de dicho receptor, con una actividad antagonista mejorada, comprendiendo dicho anticuerpo una región bisagra modificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Goetsch, Liliane, Wurch, Thierry, Bes, Cédric. La solicitud correspondiente lleva el número 20110324, y fue presentada a las 11:50:00 del 13 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011053807).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE FOSFODIESTERASA 10, compuestos de pirazina y composiciones que los contienen, y procesos para preparar tales compuestos en la presente también se proporcionan métodos para tratar transtornos o enfermedades tratables por inhibición de PDE10, tales como obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Allen, Jennifer R., Bourbeau, Matthew P., Chen, Ning, Hu, Essa, Kunz, Roxanne, Rumfelt, Shannon. La solicitud correspondiente lleva el número 20110326, y fue presentada a las 09:54:10 del 14 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011247288.—(IN2011053982).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de san josé, en calidad de apoderada especial de Unilin, BVBA, de Bélgica, solicita la patente de invención denominada ELEMENTO COMPUESTO, TABLERO MULTI-CAPA Y ELEMENTO EN FORMA DE PANEL PARA FORMAR ESTE ELEMENTO COMPUESTO.

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El elemento compuesto comprende al menos dos elementos en forma de panel (2-3), los cuales tienen, cada uno, una zona de borde (4-5) en la cual están presentes medios de acoplamiento (6-7) en la forma de una parte perfilada (8-9) extendiéndose respectivamente en la dirección longitudinal de la zona de borde respectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47B 47/04, cuyos inventores son Maertens, Luc, Cappelle, Mark, Vanhastel, Luc, Deman, Luc, Van Hooydonck, Guy. La solicitud correspondiente lleva el número 20110345, y fue presentada a las 14:20:00 del 17 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011247290.—(IN2011053983).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS.

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La presente invención proporciona nuevos procedimientos de tratamiento de la esclerosis múltiple y otras enfermedades autoinmunitarias o trastornos inflamatorios, y antagonistas, que incluyen proteínas de unión aisladas para su uso en los nuevos procedimientos. Se proporciona un procedimiento de tratamiento de la esclerosis múltiple que comprende la neutralización de la actividad biológica de la IL-7 mediante la unión a CD127 o a IL-7. Las proteínas de unión aisladas también pueden neutralizar la actividad biológica de la TSLP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Leung, Stewart, Li, Lixin, Liu, Xuebin, Lu, Hongtao, Tsui, Ping, Zang, Jingwu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110118, y fue presentada a las 12:48:15 del 3 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011247520.—(IN2011054376).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PURINA PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ALÉRGICAS, INFLAMATORIAS E INFECCIOSAS.

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Compuestos de fórmula (I), en la que R1 es alquil C1-6-amino, alcoxi C1-6 o cicloalquiloxi C3-7; m es un número entero que tiene un valor de 3 a 6; n es un número entero que tiene un valor de 0 a 4; y las sales de los mismos son inductores de interferón humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 473/18, cuyos inventores son Keith Biggadike, Diane Mary Coe, Xiao Qing Lewell, Charlotte Jane Mitchell, Stephen Allan Smith, Naimisha Trivedi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110116, y fue presentada a las 12:47:00 del 3 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011247521.—(IN2011054377).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Johan Sáenz Vindas, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada GENERADOR AUTÓNOMO DE ENERGÍA.

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Generador autónomo de energía consiste en preveer la fuerza motriz que necesitan los generadores de electricidad (b) para ponerse en movimiento por medio de un multiplicador de giro (a) con un motor eléctrico (c) generando así electricidad con electricidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es H02J 7/14, cuyo inventor es Johan Sáenz Vindas. La solicitud correspondiente lleva el número 20110315, y fue presentada a las 08:59:00 del 7 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011057191).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106538, denominación: Asociación Costarricense de Operadores de Turismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 168290. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 9 segundos, del 28 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011054713).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Rescate de la Población en Situación de Calle de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear estrategias de atención integral para las personas en situación de calle en el cantón de Turrialba, con el propósito de mejorar su calidad de vida. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Sonia Centeno Gaitán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 161601.—Curridabat, 14 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011247654.—(IN2011054841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo del Golfo Dulce, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incrementar, diseñar, enfocar el turismo dirigido a la micro, pequeña y medianas empresas de la industria turística a nivel nacional e internacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Lidia Mayela Galimany González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 108494.—Curridabat, a los siete días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011247704.—(IN2011054842).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000; en el Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002 y sus reformas; Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al Amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008 y sus reformas; y en el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX del 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ - PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA – ESTADOS UNIDOS DISPONIBLES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011

 

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

País de origen

0203

 

 

0206.30.90

 

 

0206.49.90

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerado: Otros

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

2,66 TM

Canadá

0409.00.00

 

Miel Natural

10 TM

Canadá

1101.00.00

 

1103.11.00

Harina de Trigo o de morcajo

 

---De trigo

6564,43TM

Canadá

1208.10.00

 

1208.90.00

 

2304

 

 

2306.41

 

2306.49

--De habas (frijoles, porotos) de soya

 

Las demás

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

-- Con bajo contenido de ácido erúcico

 

-- Los demás

1278,32 TM

Canadá

1507

 

1512.11.00; 1512.19.00

 

1514

 

1515.21.00; 1515.29.00

 

1516.20.90

 

1517.90

Aceite de soya

 

Aceite de girasol

 

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

Aceite de maíz

 

Otros

 

Las demás

972,6 TM

Canadá

02071392, 02071393, 02071394, 02071399, 02071492, 02071493, 02071494, 02071499

Los demás trozos o despojos de gallo o gallina

148,72 TM

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

130 TM

OMC

0402.10.00

 

 

0402.21.11

0402.21.12

 

0402.21.21-0402.21.22

 

 

0402.29.00

 

0402.91.20

 

0402.91.90

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

 

Leche semidescremada

 

 

Leche íntegra

 

 

Las demás

 

Crema de leche

 

Otras

180 TM

OMC

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao.

6,25 TM

 

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

12,43 TM

OMC

0406.10.00 0406.30.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

299,05 TM

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

212,18TM

OMC

1601.00.20

 

 

1602.10.20

 

1602.32.10

1602.32.90

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo

60 TM

OMC

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00,0210.19.00

Carne de porcino 0% arancel

71,25 TM

Panamá

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00, 0210.19.00

Carne de porcino 15% arancel

86,66 TM

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

603.617 litros

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

603.617 litros

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

375 TM

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

138 TM

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

412,5 TM

Panamá

1511.90.10, 1511.90.90

Aceite de palma refinado

171,48 TM

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

329 TM

Panamá

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00

Carne de cerdo

12,66 TM

Estados Unidos de América

Ex 0207.13.99, Ex 0207.14.99

Muslos, piernas, incluso unidos

1,37 TM

Estados Unidos de América

0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00

Leche en polvo

15,3 TM

Estados Unidos de América

0405.10.00, 0405.20.00

Mantequilla

172,69 TM

Estados Unidos de América

0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90

Quesos

14,64 TM

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

48,24 TM

Estados Unidos de América

0402.99.90, Ex 2202.90.90

Otros productos lácteos

96,98 TM

Estados Unidos de América

1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00

Arroz pilado

12,53

Estados Unidos de América

1006.10.90

Arroz en granza*

92,88 TM

Estados Unidos de América

0207.13.91

0207.14.91

Pechugas de pollo

80 TM

República Dominicana

0402.10

0402.21

0402.29

Leche en polvo

2200 TM

República Dominicana

 

*Contingente a ser asignado entre industrias arroceras

La asignación de los volúmenes disponibles se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX (8 am a 5 pm), prevaleciendo en el caso de los contingentes otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, las solicitudes de aquellos solicitantes que hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario 2010.

Las solicitudes podrán ser presentadas a partir de hoy y los volúmenes estarán disponibles hasta que se agoten. El formulario de solicitud puede ser accesado en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior: www.comex.go.cr, y debe ser entregado en las oficinas de este Ministerio, cita 75 metros norte del Banco de Costa Rica en Paseo Colón. Para mayor información comunicarse con Leonor Obando, Asesora de la Dirección General de Comercio Exterior, al teléfono 2299-4924.

San José, 20 de julio del 2011.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44981.—C-129320.—(IN2011057034).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 8610P.—San José Indoor Club S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-563, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico-balneario. Coordenadas 212.175/532.185 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246978.—(IN2011053660).

Expediente 8616P.—San José Indoor Club S. A., solicita concesión de: 2,83 litros por segundo del nacimiento AB-1612, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso turístico-balneario. Coordenadas 211.980 / 532.125 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246979.—(IN2011053661).

Expediente 2611A.—Altoids de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 214.100/500.200 hoja Río Grande. 0,25 litros por segundo de la Quebrada Soto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.200/500.300 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247063.—(IN2011053662).

Exp. 9525A.—Holcim (Costa Rica) S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Uruca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso industria minería. Coordenadas 211.800 / 516.300 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247066.—(IN2011053663).

AMExp. 7993P.—Sonne S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 247.760 / 565.425 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247162.—(IN2011053989).

Exp. 7994P.—Sonne S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo GU-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 252.750 / 563.580 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247163.—(IN2011053990).

Exp. 14697P.—Bolle S. A., solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Bolle S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.267 / 366.767 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247231.—(IN2011053991).

Expediente Nº 14703P.—Handdy Río Grande S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-842, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.118 / 491.560, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011054224).

Expediente Nº 9593A.—Sociedad de Usuarios de Agua Vimen, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Truchas San Gerardo S. A., en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 172.217 / 557.393, hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247548.—(IN2011054387).

Exp. 14663P.—Willian Graig Dootson Anderson solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA-168, efectuando la captación en finca de William Craig Dootson en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 184.175 / 405.775 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011054613).

Exp. 14724A.—Marco Tulio Valverde Monge, solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada Las Delicias, efectuando la captación en finca de Bienvenida Gabriela Castro Duarste, en San Isidro, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario (Piscicultura.) Coordenadas 262.300/471.600 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011054700).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14723P.—Eduard Nayib Díaz Vásquez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-363, efectuando la captación en finca Ricardo Valverde Carrillo en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.050 / 503.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011054710).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nolberta del Carmen Espinoza Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 770-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del seis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp N° 1096-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Rodrigo Videa Espinoza...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Nolberta del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011247585.—(IN2011054391).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hilda Gordillo Rodríguez, mayor, casada, jubilada, cubana, cédula de residencia 119200024434, vecina de San José, expediente 746-2008. Se he presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con le dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de mayo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054701).

Chien Ting Chou Sun conocido como Chien Ting Chou, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115800089421, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2593-2011.—San José, seis de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054714).

Ching Yao Chou Sun conocido como Ching Yao Chou, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115800084630, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2592-2011.—San José, seis de julio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011054716).

Juan José Vásquez Benitez, mayor, soltero, contador privado, salvadoreño, cédula de residencia 135-RE-0158111-00-1999, vecino de San José, expediente 3814-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de mayo de dos mil once.Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011054757).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000052-PROV

Compra de pistolas 9 mm. para el Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

Fecha y hora de apertura: 30 de agosto de 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 /3623 /3295.

San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011057931).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000015-BCCR

Contratación de una consultoría para la confección de planos

constructivos y especificaciones técnicas que permitan

implementar un esquema de diseño propuesto

por el Banco Central de Costa Rica (BCCR)

de un sistema pasivo de control climático

para todas las fachadas y la cubierta

del edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Contratación de una consultoría para la confección de planos constructivos y especificaciones técnicas que permitan implementar un esquema de diseño propuesto por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) de un sistema pasivo de control climático para todas las fachadas y la cubierta del edificio principal del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 22 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. 11674.—C-9770.—(IN2011057523).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-01

Contratación de una empresa para la confección, suministro

y distribución de uniformes administrativos para

el personal del BCR para el año 2011

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 22 de agosto del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.

San José, 22 de julio del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1490.—C-4520.—(IN2011057901).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000007-CNR

Compra e instalación de un sistema de seguridad

para el proyecto CENIBiot

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de agosto de 2011 para la contratación de servicios para la solución completa de seguridad para las instalaciones del proyecto CENIBiot.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección

http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 20 de julio del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011057835).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-OC

Registro y actualización del Archivo Nacional de pozos

Aviso de invitación a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000002-OC “Registro y actualización del Archivo Nacional de pozos”.

Objetivo del proyecto: El objeto de la contratación es la de registrar y actualizar en forma digital y físico la información de los pozos en el Archivo Nacional de Pozos del SENARA que se encuentran en los archivos físicos de las diferentes instituciones (MINAET, AyA, ESPH y las municipalidades (anexo 1) de los 6 sistemas acuíferos prioritarios en PROGIRH) a nivel nacional. Se estima que se deben registrar un total de 20270 pozos entre todas las instituciones involucradas en el proceso al 31 de diciembre del 2010.

UBICACIÓN GEOGRÁFICA: A NIVEL NACIONAL

Financiamiento del proyecto: La ejecución de este proyecto, será financiado con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el Contrato Préstamo Nº 1709 con el Gobierno de Costa Rica, para la ejecución de un Programa de Gestión Integral de Recurso Hídrico, por lo tanto, la adquisición de Bienes y Servicios Relacionados con dicho financiamiento, deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías establecidos por el Banco.

Organismo ejecutor: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Entrega de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación, podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos de SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige o consultarse en la página electrónica de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en la Unidad de Servicios Administrativos de SENARA, antes de las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2011. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicada.

La autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación es la junta directiva del SENARA como la máxima autoridad del organismo ejecutor con la No objeción del BCIE.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. 104-11.—Solicitud Nº 43002.—C-18920.—(IN2011057524).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000018-01

Compra de maquinaria retroexcavadora-cargadora

(Back-Hoe), año 2011 (o superior) y mantenimiento

por mil quinientas (1.500.00) horas de operación

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000018-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m.d.) horas, del día viernes 12 de agosto del 2011.

Compra de: Maquinaria retroexcavadora-cargadora (Back-Hoe), año 2011 (o superior) y mantenimiento por mil quinientas (1.500.00) horas de operación.

El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita y de manera personal o electrónica; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas; tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 20 de julio del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011249307.—(IN2011057664).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000017-01

Compra de materiales

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000017-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a.m) horas, del día viernes 12 de agosto del 2011.

Compra de materiales:

Ítem N° 1.

Compra de 215.00 toneladas métricas de mezcla asfáltica en caliente.

Ítem N° 2.

Compra de 2,795.00 litros de emulsión para mezcla asfáltica.

El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita y de manera personal o electrónica; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas; tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 20 de julio del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011249308.—(IN2011057665).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000036-PCAD

Contratación de servicios de Coaching Gerencial

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000036-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 253-2011 del 22 de julio del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Centro Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S. A.,

cédula jurídica 3-101-110953

Objeto: Contratación de servicios de Coaching Gerencial.

Monto total adjudicado: $135.000,00

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de 10 meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación N° 127-2011.

San José, 26 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011057944).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000005-SCA

Productos de papel, cartulina y cartón,

suministros según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución N° 1003-2011, de las catorce horas del día diecinueve de julio del dos mil once, la Comisión de Adjudicación de la Universidad Nacional, convalida la adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000005-SCA, promovida para la compra de productos de papel, cartulina y cartón, suministros según demanda, quedando adjudicada de la misma forma mediante publicación en La Gaceta Nº 65 del viernes 01 de abril del 2011.

Heredia, 20 de julio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 247-11.—Solicitud Nº 40034.—C-5870.—(IN2011057935).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-SCA

Materiales litográficos para el programa de publicaciones

e impresiones de la Universidad Nacional bajo

la modalidad de suministro según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución N° 1011-2011, a las once horas del día veinte de julio del dos mil once, la Comisión de Adjudicación de la Universidad Nacional, convalida la adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000003-SCA, promovida para la compra de materiales litográficos, mediante la modalidad de suministros según demanda, quedando adjudicada de la misma forma, mediante La Gaceta N° 31 del lunes 14 de febrero del 2011.

Heredia, 20 de julio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 247-11.—Solicitud Nº 40034.—C-5870.—(IN2011057936).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LN-000009-2104

(Infructuosa)

Adquisición de set con catéter tipo prótesis

para drenaje biliar Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: declárese infructuoso el presente concurso.

El que se publicará a la mayor brevedad posible.

Lo anterior según nota del 12 de julio de 2011, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director General. Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 15 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011057903).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-2104

Adquisición de suministro e instalación de

cortinas antibacterianas, ingeniería,

arquitectura y mantenimiento

Empresa adjudicada: Corporación Andrea de Centro América S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011057904).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-1142

Ítem Nº 1: Cobija grande, rectangular con orillas orleadas

en sus cuatro costados, ítem Nº 2: cobijas pequeñas,

rectangular, con ribete de cinta sintética

en sus cuatro costados

Este concurso se adjudicó en su totalidad a la empresa Grupo Unihospi S. A., por un monto total de USD $434.250,00 (cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de julio del 2011.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44476.—C-7620.—(IN2011057942).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-08

Remodelación del sistema eléctrico del Centro Regional

Polivalente San Isidro y la Sede Regional Brunca

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4493, del día 21 de julio del 2011, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnico jurídico, administrativo y la recomendación de la Comisión de Licitaciones acuerda:

Adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000001-08, concerniente a la remodelación del Sistema Eléctrico del Centro Regional Polivalente San Isidro y la Sede Regional Brunca, de conformidad con el informe de recomendación URB-PA-MSR-055-2011, el estudio técnico URMA-PAM-279-2011, el estudio legal AL-URB-0037-2011 y la aclaración URMA-PAM-343-2011, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 2, Eprem Electricidad y Potencia S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de ¢363.846.801,00 con un plazo de entrega de 120 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº 31215.—C-7820.—(IN2011057922).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-06

Contratación de servicio de capacitación y formación

profesional en el subsector de idiomas según

demanda de cuantía inestimada de la

Unidad Regional Huetar Norte

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4493, del día 21 de julio del 2011, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnico jurídico, administrativo y la recomendación de la Comisión de Licitaciones, acuerda:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-06, para la “Contratación de servicio de capacitación y formación profesional en el subsector de idiomas según demanda de cuantía inestimada”, de acuerdo con los oficios Nos. AL-URHN-25-2011 de la Asesoría Legal, URHN-CFPCQ-054-11 y NSCS-1029-2011, en los siguientes términos:

·    Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 1, Unión Nacional de Cooperativas del Norte R. L., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, siendo esta contratación según demanda y por cuantía inestimada, de acuerdo a los siguientes precios unitarios por estudiante:

 

Módulos del programa Inglés Conversacional

para Sector Comercial

Costo total

por estudiante

Inglés Conversacional Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002)

¢114.638,76

Inglés Conversacional I para el Sector Comercial (CSID0003)

¢114.552,12

Inglés conversacional II para el Sector Comercial (CSID0004)

¢84.912,32

 

·    Declarar infructuosa la línea 2 porque ninguna oferta cumple técnicamente.

San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31215.—C-10940.—(IN2011057924).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

COORDINACIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-01

Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número tres de la sección Nº 27-2011, sesión ordinaria del 20 de julio del 2011 de la Junta Directiva: Adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000002-01 por “Servicios de Mensajería para las instalaciones del INAMU” a la empresa: Novus Mensajería S. A. por un monto de ¢32.040.000,00.

San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11350.—Solicitud Nº 10478.—C-6320.—(IN2011057837).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

APERTURA DE RECLAMO ADMINISTRATIVO

POR CALIDAD DE MÓDULO DE LA LICITACION

ABREVIADA Nº 2007-LA-00020-PROV.

Construcción de casetas de cobro y edificio

Administrativo para el sistema automatizado

de control de acceso de mercado mayoreo

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 001-2011.—La Municipalidad de San José, en San José, a las diez horas del trece de julio del dos mil once.

I.—Se abre Procedimiento Administrativo para el cobro por entrega tardía y reclamo por calidad de módulo de la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-00020-PROV. “Construcción de casetas de cobro y edificio administrativo para el Sistema Automatizado de control de acceso de Mercado Mayoreo” a la empresa Servicios de Construcción SERCON S. A., cédula jurídica 3-101-174868.

II.—Sobre los cargos que se hacen para el cobro por entrega tardía y reclamo por calidad de módulo de la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-00020-PROV. “Construcción de casetas de cobro y edificio administrativo para el Sistema Automatizado de control de acceso de Mercado Mayoreo”. El Departamento de Proveeduría de conformidad con la Resolución Nº 003-JAM, publicada en La Gaceta Nº 132 del día 10 de julio, 2003, al ser las ocho horas del día once de junio del dos mil siete, que textualmente dice: 1. resuelve recomendar la adjudicación de la Licitación Abreviada número 2007LA-00020-PROV. de “Construcción de casetas de cobro y edificio administrativo para el sistema automatizado de control de acceso del mercado mayoreo” a la empresa Servicios de Construcción Sercom S. A., por un monto de ¢35.000.000,00, con un plazo de entrega de 90 días naturales. 2. Que la cláusula quince del Cartel se establece “Que si existiera cumplimiento tardío en la prestación del objeto de esta licitación, de acuerdo con los términos de la oferta y el presente cartel, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad rebajará al adjudicatario por cada día calendario de retraso una cantidad equivalente al 1% del valor total adjudicado hasta un máximo del 25%. Sin que esto impida, posteriores acciones legales de la Administración”. 3. Mediante oficio Prov. 2108 de 11 de junio del 2007, el Departamento de Proveeduría remite a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su conocimiento y aprobación la recomendación de adjudicación a favor de Servicios de Construcción Sercom S. A. por un monto de ¢35.000.000,00, plazo de entrega 90 días naturales. 4. Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Constitución Política, Artículos 13 y 44 del Código Municipal y el artículo 57 inc.58.1 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates y la Ley de Contratación Administrativa del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, mediante Dictamen 035-CHP-07 recomienda la adjudicación de la Licitación Abreviada número 2007LA-00020-PROV. de “Construcción de casetas de cobro y edificio administrativo para el sistema automatizado de control de acceso del mercado mayoreo” a la empresa Servicios de Construcción Sercon S. A., por un monto de ¢35.000.000,00, con un plazo de entrega de 90 días naturales. 5. Mediante oficio 002-EA-AI-2010 del 8 de julio, 2010, la Auditoría Interna Institucional emite el pronunciamiento, sobre la necesidad de: a) Solicitar al Departamento de Ingeniería que proceda en un plazo de 10 días hábiles, posteriores al recibo de este oficio, a realizar una evaluación a las grietas detectadas en las oficinas administrativas y en las casetillas, para determinar si constituyen o no vicios ocultos así como valorar sí lo construido es congruente con el valor pagado a la empresa. 6. Mediante oficio Alcaldía-4663-2010, el Despacho del Alcalde solicita se coordine con las dependencias respectivas y elaboren un informe, con el fin de dar respuesta a la Auditoría, respecto al oficio número 002-EA-AI-2010 de fecha 8 de julio de 2010. 7. La Dirección Administrativa mediante oficio DA-417-10 de 17 de agosto de 2010, remitido al Departamento Desarrollo de Obras que proceda a solicitar al Departamento de Ingeniería que proceda en un plazo de 10 días hábiles, posteriores al recibo de este oficio, a realizar una evaluación a las grietas detectadas en las oficinas administrativas y en las casetillas, para determinar si constituyen o no vicios ocultos así como valorar si lo construido se congruente con el valor pagado a la empresa. 8. Mediante oficio DDOP-374-10 de 07 de junio del 2010, la Dirección de Ingeniería solicita al Ing. David Gamboa Villalobos Jefe de Sección Construcción y Mantenimiento de Obras que “proceda a realizar una evaluación técnica por parte de su despacho, con el fin de determinar si los mismos son imputables a la Empresa Constructora, o fueron daños provocados a posterior. 9. Mediante oficio 761-SCMO-2010 de 8 de octubre de 2010, el Ing. David Gamboa Villalobos Jefe Sección Construcción y Mantenimiento de Obras, señala que al realizar la inspección en sitio se pudo comprobar: a) reventaduras en las paredes, b) desprendimiento de repellos tanto internos como externos, c) varillas de cimiento expuesto, lo cual provoca que el herrumbre por exposición al ambiente se traslade a la estructura de cimiento interno y se produzca falla estructural, d) Instalación eléctrica expuesta en cajas sin terminar y cable sin entubar y e) Trabajos no detallados. 10. Oficio DDOP-744-10 de 13 de octubre del 2010 suscrito por el Ing. Rodolfo Sancho Quesada Director de Ingeniería, mediante el cual adjunta copia del Oficio Nº 761-SCMO-2010 (Informe Evaluación Técnica) suscrito por el Ing. David Gamboa Villalobos, Jefe Sección Construcción y Mantenimiento de Obras. 11. Oficio DDOP-009-11 de 04 de enero del 2011, mediante el cual el Ing. Rodolfo Sancho Quesada-Director de Ingeniería- solicita con la Compañía encargada del proyecto, establecer las responsabilidades del caso.

III.—Con fundamento en el Oficio DA-03711 del 19 de enero de 2011, suscrito por el Lic. Julio E. Vega Ávila de la Dirección Administrativa, se da por instaurado el presente reclamo administrativo por “Daños en las oficinas administrativas y en las casetillas” por un monto de ¢1.121.190,00 (en letras) según evaluación técnica realizada por el Jefe Sección Construcción y Mantenimiento de Obras, según copia de informe adjunto y oficio tal   de fecha tal   adjunto.

Todo lo anterior con fundamento legal en el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 1, 2, 3 inciso a), 108 inciso b), d) y c), 109, 110 inciso a), b), e), g), h), p), r), o); Ley General de Control Interno, artículo 39 párrafo 4, artículo 41 y artículo 42; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 5, 7, 9 y 71: Ley contra la corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 3, 4, 5, 6, 10, 38 inciso b), 10, 11, 40, 44 Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, artículo 16, 150, 151 y siguientes, artículo.

IV.—Se confiere audiencia a la empresa Servicios de Construcción Sercon S. A. (Sercon) durante un plazo de cinco días hábiles para que conteste por escrito los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos, o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se solicita a la referida empresa particular, se sirva ofrecer todo tipo de pruebas de descargo que estuviesen en su favor y que fuesen referentes a los cargos formulados por la Municipalidad de San José.

V.—Actualmente obran en poder del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, el expediente administrativo y pueden ser consultados en su sede ubicada en Sabana, Oficinas Centrales de la Municipalidad de San José, los documentos del expediente administrativo correspondiente que consta de sesenta y cuatro (64 ) folios.

VI.—Se previene a Sercon que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá de señalar la casa u oficina en donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de San José, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciese, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado.

VII.—Notifíquese: Servicios de Construcción Sercon S. A.; al fax 2231-5954, teléfono 2260-5070.

San José, 19 de julio de 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento. de Comunicación.—O. C. 127208.—(Solicitud Nº 5126).—C-67520.—(IN2011056740).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900

(Aclaración a la Resolución de Declaratoria

de insubsistencia y readjudicación Nº 051-2011)

Compra de llantas

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que con fundamento en el Artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar una aclaración a la Resolución de cita, todo en aras de la claridad y transparencia. El interesado tiene las modificaciones a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 21 de julio de 2011.—Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 103595.—Solicitud Nº 34433.—C-8970.—(IN2011057839).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000035-PROV

(Modificación y prórroga N° 1)

Compra de un microscopio Ramán Dispersivo

El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:

En el aparte Objeto Contractual, específicamente en el punto II, donde dice: “El microscopio debe poseer al menos lo siguiente: ... 2. Platina motorizada de alta precisión, con ajuste igual o mejor a 0.1 µm”, debe leerse correctamente: “2. Platina motorizada de alta precisión, con ajuste igual o mejor a 1 µm.”

El vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para el 5 de agosto de 2011 a las 10:00 horas.

Las demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011057932).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000119-85002

(Modificación al cartel)

Compra de concentrador de fibra, enrutadores,

tarjeta de 48 puertos y otros

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica a los interesados las modificaciones al cartel de la licitación en mención.

a)  En relación con el punto d) de las Condiciones Específicas del cartel que solicita la presentación de documentación técnica de los equipos objetos de esta compra en idioma español, se modifica para que se lea: “…la presentación de documentación técnica de los equipos objetos de esta compra preferiblemente en español o en su defecto en idioma inglés…”

b)  Para el ítem Nº 7, el modelo correcto de la tarjeta es el VWIC-1MFT-G703 y no VWIC-1TMFT-G703 como se consignó en el cartel.

La fecha de apertura se mantiene para el próximo 5 de agosto, a las 10:00 horas.

Los demás términos del cartel se mantienen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 0704-11.—C-8075.—(IN201157986).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se les comunica que por error meramente material en la publicación del día jueves 21 de julio del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta N° 141, se anoto en la invitación a participar, la fecha y hora de recepción de ofertas que se indican así:

2011LN-000016-2102 “perteneciato de sodio”, hasta el día 12 de agosto a las 08:00 horas.

2011 LN-000017-2102 “jabón para dispensador”, hasta el día 12 de agosto a las 08:30 horas.

2011LN-000015-2102 “tapón oclusor”, hasta el día 12 de agosto a las 09:00 horas.

Siendo lo correcto:

2011LN-000016-2102 “perteneciato de sodio”, hasta el día 17 de agosto a las 08:00 horas.

2011LN-000017-2102 “jabón para dispensador”, hasta el día 17 de agosto a las 08:30 horas.

2011LN-000015-2102 “tapón oclusor”, hasta el día 17 de agosto a las 09:00 horas.

Lo anterior para que sea tomado en consideración. Demás cláusulas permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011057844).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-2101

Facoemulsificador para cirugías de catarata

cassettes volumétricos/puntas para

Faco y capuchones para Faco

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000014-2101, compra de facoemulsificador para cirugías de catarata, cassettes volumétricos/puntas para Faco y capuchones para Faco, que se deben adjuntar las siguientes funciones que realiza este equipo:

    Que permita realizar facoemulsificación mediante ultrasonido y licuefacción por pulsos de agua.

    Con facoemulsificacion por ultrasonido que realice ultrasonido longitudinal y intrasonido torsional.

Así mismo se informa que se amplía la fecha de recepción de ofertas misma que estaba programada para el 04 de agosto de 2011 a las 10:00 a. m. quedando de manera definitiva para el 11 de agosto de 2011 a las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2011057906).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 32)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 11 de agosto del 2011 a las 9:00 horas. Y se les informa que se encuentran a disposición el nuevo cartel unificado, el mismo se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio adjunto Jenaro Valverde.

Además se les insta apersonarse al Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 Edificio Laureano Echandi, para que realicen un análisis integral del expediente y del oficio CTNC-LAB-185-2011. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32631.—C-10310.—(IN2011057939).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-1142

(Aviso Nº 19)

Adquisición de Hemogramas, pruebas para

la determinación en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142, para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día martes 30 de agosto del 2011, a las 9:00 horas, lo anterior, debido a la presentación de recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 29 de julio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32630.—C-7620.—(IN2011057940).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-1142

(Aviso Nº 8)

Adquisición pruebas para la determinación

de anticuerpos Antitripanosoma Cruzi

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-1142 para la adquisición de “Pruebas para la determinación de anticuerpos Antitripanosoma Cruzi” que se prorroga la apertura de ofertas para el día miércoles 17 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, lo anterior debido a que aún está pendiente el envío del cartel unificado por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico.

San José, 29 de julio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32629.—C-7620.—(IN2011057941).

CONCURSO 2011LN-000012-5101

(Aviso Nº 2)

Bolsas de colostomía cerradas para adultos, sistema de dos

piezas con una medida de aro de 47 MM +/- 3 MM.

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que el mismo, se prorroga la fecha de apertura para el día 30 de agosto del 2011 a las 13:30 horas.

Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5101.—Solicitud Nº 32632.—C-8075.—(IN2011057943).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000042-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de cámaras fotográficas, discos duros,

impresoras, proyectores multimedia, UPS,

Scanner y Hand Help (TPL)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, lo siguiente:

1.  Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de agosto de 2011.

2.  Volumen Nº 1 del cartel:

Se modifica el artículo Nº 18, quedando de la siguiente manera:

Adjudicación:

Artículo Nº 18:

El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 34 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 26 de julio del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 11-03.—Solicitud Nº 3222.—C-10760.—(IN2011057948).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000044-01 (Prórroga)

Compra de equipo para topografía

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000044-01, compra de equipo para topografía, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de agosto del 2011, a las 11:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31215.—C-4300.—(IN2011057925).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-03

Adquisición de transformadores de distribución

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000003-03, que tiene por objeto la “Adquisición de Transformadores de Distribución”. Los interesados podrán obtener la modificación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/prov_ejecutora/index_carteles.html, o podrán solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: Ymartinez@jasec.co.cr. Se avisa, también, que el acto de apertura de ofertas, se prorroga para las 10:00 a.m. del día 19 de agosto del 2011 en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 26 de julio de 2011.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 5094.—Solicitud Nº 11168.—C-4680.—(IN2011057945).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000025-02

(Prórroga N° 1 y enmienda N° 1)

Suministro de equipo de inspección de arreglo de fase

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de agosto del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 26 de julio del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 31517.—C-4290.—(IN2011057917).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 46-2011, artículo 1º del 23 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 1 que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 1:

Resultando:

1º—Que por medio del acuerdo número 1 de la sesión 08-2011 del 27 de enero de 2011, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como de las entidades y personas representativas de intereses de carácter general o corporativo, un proyecto de Reglamento para la aplicación del Programa de Vivienda de Bono Diferido previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

2º—Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia General -mediante los oficios GG-ME-0547-2011 del 26 de mayo de 2011, GG-ME-0601-2011 del 16 de junio de 2011 y GG-ME-0617-2011 del 20 de junio de 2011-, somete a la consideración de esta Junta Directiva una nueva matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas y personas representativas de intereses de carácter general o corporativo, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.

3º—Que hechas las modificaciones que se han estimado procedentes, esta Junta Directiva estima pertinente, aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Considerando:

a.  Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, contempla un nuevo programa y plan de inversión para la utilización de los recursos del bono familiar de vivienda, denominado “bono diferido”.

b.  Que este nuevo programa, permite utilizar los recursos del bono familiar para amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que puedan recibir las familias beneficiarias del subsidio.

c.  Que la vigencia de este nuevo plan de inversión es importante, dado que vincula el otorgamiento del bono familiar de vivienda, con la suscripción de créditos habitacionales y libera la capacidad de pago de las familias, al asumir tales créditos, de tal manera que pueden optar por mejores soluciones de vivienda.

d.  Que se fortalecen los programas para solucionar el problema habitacional del país, aplicando el subsidio del bono familiar de vivienda a la cuota hipotecaria y no al valor de la solución habitacional.

e.  Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, debe ser reglamentado y que corresponde a la Junta Directiva del BANHVI reglamentar el funcionamiento del Fondo de Subsidios para Vivienda y lo relativo al bono familiar de vivienda.

f.   Que mediante Voto Nº 01452-2000 de las 10:45 horas del 11 de febrero del 2000, la Sala Constitucional resolvió que de la interpretación armónica de los artículos 50 y 65 de la Constitución Política, se concluye que el Estado Social de Derecho, deberá procurar el bienestar de todos los habitantes del país y, a tal efecto, la construcción de viviendas populares, pero que esto no puede traducirse en la obligación del Estado de dotar a toda la población de los recursos económicos necesarios para la construcción de sus viviendas, sino únicamente en la obligación de establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para que los habitantes de la República, con su acción y participación en los sistemas de producción y generación de capital, se garanticen el acceso a una vivienda digna.

g.  Que mediante Voto número 03303-2005 de las 16:48 horas del 19 de marzo del 2005, la Sala Constitucional resolvió sobre la naturaleza del bono familiar para vivienda, que no se trata de un derecho fundamental, sino de un beneficio creado por el Estado como una forma de protección a sus ciudadanos, en cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, de una ayuda económica que otorga el Estado a familias de escasos recursos económicos, de un acto de liberalidad por parte del Estado, el que, en vista de que los recursos a otorgar son limitados, los racionaliza, fijando el monto de la ayuda o bono y los posibles beneficiarios de bajos recursos económicos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios establecidos, y que por consiguiente, el bono familiar para vivienda, lejos de constituir un derecho, es un beneficio que el Estado otorga libre y discrecionalmente a los grupos sociales que estime mejor favorecer, en vista de que los recursos que se tienen para ese programa son limitados.

h.  Que se ha concedido la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto, por las razones indicadas y con base en los artículos 26 inciso d), 54, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aprueba y emite el siguiente:

“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA

DE VIVIENDA DE BONO DIFERIDO PREVISTO

EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

Sección Primera

Disposiciones Especiales

Artículo 1º—Fines de la normativa: Las presentes disposiciones, regulan el programa especial de aplicación del bono familiar de vivienda previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, son de aplicación obligatoria para todas las entidades autorizadas que deseen participar en su ejecución y deberán aceptarlas mediante el contrato de administración que deberá firmarse de acuerdo con lo establecido en la citada disposición legal.

Artículo 2º—Naturaleza de los fondos: De conformidad con el artículo 54, inciso a), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los recursos del bono familiar de vivienda a que estas normas se refiere y en general, del Fondo de Subsidios para la Vivienda, son fondos públicos y mientras su finalidad última no se alcance, son propiedad exclusiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y respecto a ellos no podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades autorizadas, de los beneficiarios o destinatarios o de terceros. Se entiende que la finalidad se alcanza, cuando el subsidio se haya utilizado y agotado legalmente de acuerdo con las normas y los procedimientos legales y reglamentarios que regulan su utilización.

Artículo 3º—Planes de inversión: El programa a que se refieren las presentes normas, está destinado para amortizar parcialmente el crédito hipotecario, asumido por el beneficiario del bono familiar de vivienda ante la entidad autorizada. Se utilizarán los recursos para cubrir parcialmente el pago de la cuota, de acuerdo con los porcentajes autorizados. No se utilizarán los recursos si a su vez el beneficiario deudor no ha cubierto con su propio patrimonio la diferencia de la cuota hipotecaria, para completar su pago total.

Los planes de inversión que pueden ser objeto del programa de vivienda regulado en las presentes normas, son exclusivamente los indicados en el artículo 54 inciso c) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Quedan excluidos los planes de inversión de cancelación de gravámenes de todo tipo y de compra de lote.

Artículo 4º—Parámetros financieros del bono familiar y del crédito: Los parámetros financieros que deben aplicarse en las operaciones a que se refiere el presente programa, son los siguientes:

Plazo para diferir el bono: No menos de cinco años ni mayor a diez años.

Tasa de interés del crédito: Tasa de interés fija durante el 60% del plazo en que se diferirá el bono familiar.

Relación cuota/ingreso: hasta un máximo del 30% del salario neto.

Saldo de cartera: El saldo de la cartera hipotecaria formalizada en la modalidad del presente programa no podrá ser superior al 10% del saldo total de la cartera de la entidad autorizada.

Parámetros generales sobre los créditos: Cuando se considerare necesario para la mejor protección del interés público, y de conformidad con el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, en el acuerdo de aprobación, para que una entidad autorizada se incorpore al programa regulado en estas disposiciones, la Junta Directiva del BANHVI podrá sugerir parámetros generales para que la entidad los tome en cuenta para fijar la tasa de interés activa de las operaciones de crédito hipotecario generadas al amparo de esta normativa.

Sección Segunda

Beneficiarios y Finalidad del Programa

Artículo 5º—Origen y destino de los créditos e hipotecas: De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, del presente reglamento y normas concordantes, además de los otros planes de inversión previstos en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el subsidio del bono familiar de vivienda, también podrá aplicarse de forma diferida para amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que lo acompañen. En todos los casos, los créditos hipotecarios deben ser otorgados desde su origen, única, exclusiva y directamente, por la entidad autorizada que a su vez administre los recursos del bono familiar regulados por estas normas. Los créditos, tampoco podrán otorgarse por la vía de fideicomisos y por medio de otras personas jurídicas vinculadas al grupo económico a que pertenezca la entidad autorizada.

Mientras los recursos del subsidio del bono familiar de vivienda no se hayan empleado totalmente para la consecución de su objetivo final, la entidad autorizada acreedora, no podrá vender, donar o gravar las hipotecas de su propiedad generadas al amparo de las presentes normas. Se exceptúa de lo anterior, la cesión o venta de hipotecas, mediante la emisión de los títulos valores y de los procedimientos de titularización hipotecaria regulados en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y en estricta conformidad con esa normativa.

Artículo 6º—Beneficiarios: Cuando los siguientes beneficiarios y grupos familiares tengan ingresos mensuales que no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción, podrán recibir el monto máximo del beneficio del bono familiar de conformidad con el artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:

a.  Las grupos familiares convencionales, de acuerdo con definición prevista en al reglamentación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

b.  Las personas con discapacidad.

c.  Las parejas jóvenes, definidas en la Ley General de la Persona Joven, Nº 8261 del 2 de mayo del 2002.

d.  Los adultos mayores sin núcleo familiar definidos en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 del 25 de octubre de 1995.

Si los citados beneficiarios o grupos familiares de beneficiarios, tuvieren ingresos que excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción, podrán recibir el subsidio parcial, en relación inversa a su ingreso familiar mensual. Para todos los casos, los beneficiarios o los grupos de beneficiarios, podrán recibir crédito hipotecario habitacional del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, acogiéndose al plan de inversión regulado en las presentes disposiciones.

Artículo 7º—Ingreso al programa: Cada beneficiario o grupo familiar de beneficiarios, determinará si se acoge a las disposiciones del presente reglamento. No obstante, existirá obligación de acogerse a ellas en los siguientes casos:

a.  Tratándose de proyectos de vivienda que desde su origen fueren estructurados de tal forma, que su financiamiento de largo plazo, deba otorgarse de acuerdo con las presentes disposiciones. Los beneficiarios que desearen recibir una solución habitacional en estos proyectos deberán aceptar que el subsidio se utilice para la amortización parcial de los créditos hipotecarios que deben asumir ante la entidad autorizada.

b.  En el caso de proyectos de vivienda o de construcciones habitacionales individuales, donde mediare financiamiento o crédito puente o interino de parte de la respectiva entidad autorizada y dicho financiamiento contemplare la aplicación de las presentes disposiciones como requisito para optar por el financiamiento de largo plazo.

Sección Tercera

Requisitos de participación para las entidades autorizadas

Artículo 8º—Solicitud de la entidad autorizada: Las entidades autorizadas que deseen acogerse al programa regulado en las presentes normas, presentarán su solicitud ante la Junta Directiva del BANHVI, debidamente motivada, explicando los alcances del programa que proyectan y su forma y tiempo de ejecución. Deberán acompañar los documentos que considere necesarios para apoyar su solicitud.

En todos los casos, la solicitud que formule la entidad autorizada, deberá ser previamente autorizada y aprobada por su junta directiva, consejo de administración o directorio, según corresponda.

Artículo 9º—Requisitos y obligaciones: La entidad autorizada que desee participar en los programas de amortización de los créditos con recursos del bono familiar de vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a.  Tratándose de entidades autorizadas de derecho privado, hacer manifestación expresa y formal de someterse obligatoriamente a la aplicación de las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emita la Contraloría General de la República y que estén dirigidas a sujetos de derecho privado custodios o administradores de fondos públicos. Se entiende que en el caso de las entidades autorizadas de derecho público, dicho sometimiento está ordenado por ley formal.

b.  A la solicitud de la entidad autorizada, tanto las públicas como las privadas, deberá acompañarse un plan de trabajo de su auditoría interna, mediante el cual se concreten las acciones y los procedimientos que ese órgano llevará a cabo para la correcta fiscalización y control de los recursos a que este reglamento se refiere. De considerarlo necesario, la Junta Directiva o la Gerencia General del BANHVI, podrán solicitar a la Auditoría Interna del BANHVI sus observaciones y recomendaciones sobre dicho plan de trabajo. En caso de aprobación de la solicitud, la auditoría interna de la entidad autorizada debe poner su plan de trabajo bajo conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 10.—Resolución Final: La Junta Directiva del BANHVI -previo informe de la Administración Superior- analizará la solicitud presentada por la entidad autorizada y procederá a su aprobación o rechazo, mediante acto debidamente motivado. Contra la resolución final procederán los recursos administrativos y judiciales legalmente establecidos. Es entendido que la aprobación o rechazo, podrá estar fundamentada en razones de conveniencia y oportunidad para el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el interés público y en su adaptación al fin, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública sobre condiciones, términos y modos.

Artículo 11.—Firma de contrato: Por aprobada la solicitud, la entidad autorizada deberá firmar con el BANHVI un contrato de administración de los recursos, en el cual se plasmen los derechos y obligaciones correspondientes, incluyendo la obligación de rendir las cauciones necesarias para responder por el correcto y puntual cumplimiento de sus obligaciones. Los contratos serán estandarizados para todo el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y deberán ser aprobados de manera expresa por la Junta Directiva, el Directorio o el Consejo de Administración (según sea el caso) de cada entidad autorizada, y por la Junta Directiva del BANHVI.

Sección Cuarta

Garantías de cumplimiento

Artículo 12.—Naturaleza y alcances de la garantía: La garantía prevista en el artículo 53 inciso b) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, es una garantía de cumplimiento. Su vigencia y otras condiciones serán las siguientes:

a.  Se rendirá por un plazo igual al del contrato de administración, más seis meses adicionales mientras el contrato se considera liquidado a satisfacción de las partes una vez alcanzada su finalidad.

b.  Su monto será de un cinco por ciento de los recursos que le sean efectivamente desembolsados a la entidad autorizada. Conforme se incremente el monto, también deberá actualizarse el de la garantía.

c.  Podrá ser sustituida en cualquier momento a solicitud de la entidad autorizada, previa aceptación de la Administración del BANHVI y siempre que no se desmejore la original.

d.  El BANHVI podrá solicitar la sustitución de las que presenten riesgos de no pago, ante cualquier situación del emisor que así lo hagan prever, como son el encontrarse en grado de irregularidad financiera.

Artículo 13.—Monto de ejecución: La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente y hasta por el monto necesario para resarcir al BANHVI por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la entidad autorizada. La ejecución no exime a la entidad autorizada de la obligación de indemnizar al BANHVI por los daños y perjuicios que no cubra la garantía. La resolución contractual dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de conformidad con la presente normativa.

Artículo 14.—Clases de garantías: Las garantías que debe rendir la entidad autorizada ante el BANHVI, podrán ser del siguiente tipo: i) Títulos Valores propiedad de la entidad deudora, emitidos por bancos públicos, Gobierno de la República y bancos privados clasificados en situación de normalidad financiera por parte de la SUGEF. El valor real de estos títulos se determinará en función de su valor de mercado; (ii) Garantías de cumplimiento a favor del BANHVI emitidas por las mismas entidades indicadas en el acápite anterior; (iii) Cesión de hipotecas comunes o cédulas hipotecarias propiedad de la entidad deudora, de corto y de largo plazo, Categoría de Riesgo A y B, según metodología SUGEF, estableciéndose, los mecanismos para su debida sustitución cuando fuere necesario; en ningún caso, se aceptarán hipotecas de este tipo que se hubieren generado al amparo de la presente normativa; (iv) Hipotecas comunes de primer grado o cédulas hipotecarias de primer grado, a favor del BANHVI, en inmuebles propiedad de la entidad autorizada, o de terceros con su respectiva autorización; (v) Se podrá aceptar que las modalidades de garantías, o una combinación de ellas, que llegue a aceptar el BANHVI, se encuentren administradas a favor de esta entidad mediante un fideicomiso de garantías constituido especialmente al efecto o ya constituido para responder por este tipo de obligaciones, en el tanto los derechos del BANHVI como fideicomisario se encuentren debidamente protegidos y resguardados para la recuperación pronta y expedita de sus acreencias. En todos los casos, se requerirá que el Fiduciario sea una entidad bancaria pública o privada calificada por la SUGEF en situación de normalidad. Todo gasto por la constitución o administración de estos fideicomisos, correrá por cuenta de la entidad autorizada. El BANHVI se reserva el derecho de valorar la clase de garantía y el monto por el cual las recibirá en respaldo de sus operaciones. Cuando fuere necesario, a criterio de la gerencia general del BANHVI, se podrán solicitar garantías adicionales para mantener reservas de garantías.

Sección Quinta

Giro y aplicación de los recursos

Artículo 15.—Giro y registro contable de los recursos: El monto total de cada subsidio individualizado se girará a la entidad autorizada y para su efectiva utilización, conforme se formalicen las operaciones en escritura pública. Para estos efectos, se contará con los programas informáticos necesarios para la aplicación de este procedimiento de manera estandarizada con todas las entidades autorizadas.

Alternativamente y previo acuerdo con la entidad autorizada, los recursos también se podrán girar por medio de un depósito vía registro electrónico sin giro efectivo de recursos, de tal forma que conforme se vaya requiriendo su utilización, las amortizaciones del crédito se realicen también vía transferencia electrónica.

El monto del subsidio se aplicará de parte de la entidad autorizada acreedora, una vez que ésta confirme la atención de la obligación por parte del deudor, según los términos que indica el artículo 54 inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las presentes disposiciones.

Las entidades autorizadas deberán registrar los recursos en cuentas de orden con auxiliares a nombre de cada uno de los beneficiarios.

Artículo 16.—Aplicación efectiva del subsidio a la cuota: Los recursos del subsidio del bono familiar se aplicarán de la siguiente forma:

a.  Se calculará el monto total del subsidio que corresponde a cada beneficiario o grupo familiar, de conformidad con la normativa vigente.

b.  Se hará el cálculo del total de la cuota del crédito hipotecario (incluyendo principal e intereses) que debe ser cubierta por el deudor-beneficiario, tomando en cuenta también el monto del bono familiar de vivienda, en función de que el subsidio amortizará una parte de la cuota.

Se autoriza a las entidades autorizadas para que los créditos puedan ser amortizados de manera mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral, según lo determinen ellas mismas.

c.  Se hará el cálculo del porcentaje total de la cuota que deben cubrir el o los deudores de acuerdo con su ingreso familiar mensual y con cargo a su patrimonio.

d.  Se hará el cálculo de la diferencia resultante que para cubrir la totalidad de la cuota del crédito hipotecario (principal e intereses corrientes) será cubierta con los recursos del bono familiar de vivienda.

e.  Se iniciará la aplicación del procedimiento hasta el agotamiento total de los recursos del bono familiar de vivienda, con las excepciones en que dicho pago deba suspenderse temporalmente o concluirse definitivamente.

f.   La amortización anticipada de los créditos de parte del deudor y de forma parcial o total, implica que también se amorticen, en la misma forma y proporción, con los recursos del bono familiar de vivienda.

g.  En ningún caso, se harán pagos con recursos del subsidio si el beneficiario deudor no ha cancelado, con cargo a su patrimonio y al unísono, la proporción de la cuota del crédito que es a su cargo. Ante la mora del deudor -administrativa o judicial- se deberá aplicar el procedimiento indicado en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Todo arreglo de pago que se plantee ante la mora del deudor, no deberá interferir de manera alguna en la correcta aplicación de las amortizaciones del crédito que se efectúen con recursos del bono familiar de vivienda. En caso de que el arreglo de pago contemple amortizaciones diferentes a las ordinarias del programa de pagos del crédito, respecto a ellas, no se podrá aplicar la amortización parcial con los recursos del bono familiar de vivienda.

Artículo 17.—Pago de intereses corrientes: Los recursos del bono familiar a que esta normativa se refiere, podrán utilizarse para el pago de intereses corrientes de los créditos hipotecarios y según lo regulado en la presente normativa. En ningún caso, los recursos del bono familiar de vivienda podrán utilizarse para el pago de intereses moratorios, gastos administrativos o judiciales de cobro, o gastos de cualquier tipo que se originen debido a la mora del deudor y con independencia de su denominación técnica o legal.

Artículo 18.—Casos de suspensión del pago: Aunado a los casos indicados en los artículos anteriores, tampoco se harán pagos del crédito con cargo al subsidio, en las siguientes situaciones:

a.  Si el beneficiario deudor está incumpliendo con las obligaciones previstas el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el artículo 777 del Código Civil. Es obligación primaria de la entidad autorizada, velar porque el beneficiario deudor cumpla cabalmente con las obligaciones previstas esas disposiciones.

b.  Ante el fallecimiento del deudor o destrucción del inmueble por caso fortuito o fuerza mayor, y, en este último caso, con independencia de si el inmueble se encuentra o no debidamente asegurado.

En los casos previstos en los incisos anteriores, se suspenderá cautelarmente la aplicación de los pagos mientras se tramitan los procedimientos legales o reglamentarios para reanudarlos o tenerlos por concluidos de manera definitiva. Cuando mediare la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, la medida cautelar deberá ser ratificada dentro del expediente, previas las audiencias legales.

El BANHVI estará facultado para girar instrucciones específicas -por medio de su Administración- para atender estas situaciones.

Artículo 19.—Remate judicial y dación en pago: En los casos de remate judicial o dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas además de las previstas en el artículo 54 inciso g) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:

a.  Una vez firme el remate, si la entidad autorizada se adjudica el inmueble, reintegrará al BANHVI el total de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito y conforme a la normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre la distribución de utilidades en la venta de bienes adjudicados. No obstante, para los casos de remate judicial en que la entidad se adjudique el inmueble e inmediatamente no lleve a cabo -de manera injustificada- su toma de posesión, deberá reintegrar al BANHVI el monto de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito, sin esperar la venta del inmueble. Igual disposición, se aplicará en cualquier caso en que se demuestre que la entidad autorizada usufructúa de manera onerosa el inmueble adquirido en remate judicial o dación en pago, sin haber reintegrado al BANHVI la totalidad de las sumas a que estas disposiciones se refieren.

b.  Si un tercero se adjudica el inmueble en remate judicial o si media su entrega en dación en pago, la entidad autorizada deberá reintegrar al BANHVI, de manera inmediata, el monto de los recursos que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito hipotecario, una vez liquidado el saldo de su acreencia en sede judicial o firmada la dación en pago.

Sección Sexta

Inversión transitoria de los recursos

Artículo 20.—Parámetros y requisitos: Cuando una entidad autorizada tuviere bajo su administración recursos del bono familiar de vivienda que le hubieren sido girados de manera directa, los no sujetos a disponibilidad inmediata deberá invertirlos en valores de la más alta seguridad y rentabilidad, de acuerdo con los siguientes parámetros y requisitos:

a.  Las inversiones siempre deben realizarse respetando los siguientes tres elementos fundamentales: seguridad, rentabilidad y liquidez.

b.  Las inversiones deben realizarse en títulos valores de absoluta seguridad y convertibilidad, por lo que solo pueden realizarse en títulos valores emitidos por entidades del Sector Público.

c.  Las inversiones deben realizarse a menos de un año plazo.

d.  Las inversiones no deben afectar la liquidez requerida por la entidad autorizada para la atención de las obligaciones de este programa.

e.  Todas las inversiones y sus rendimientos deben contar con registros que permitan su control interno y posibiliten el externo.

f.   La entidad autorizada no podrá hacer inversiones en títulos valores emitidos por ella misma o por otras entidades financieras de su grupo o conglomerado económico.

g.  En ningún caso se podrán hacer inversiones en títulos valores de cualquier tipo, que cuenten con la garantía subsidiaria del BANHVI y del Estado regulada en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

h.  La entidad autorizada siempre deberá estar en disposición de remitir al BANHVI y de manera inmediata, los informes que le fueren solicitados respecto al manejo, control y resultados de las inversiones.

Artículo 21.—Giro de intereses (rendimientos): De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 inciso h) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los intereses o rendimientos que generen las inversiones de los recursos no sujetos a disponibilidad inmediata, no se capitalizarán ni se imputarán a favor de los beneficiarios deudores y deberán ser girados al BANHVI de conformidad con las instrucciones que al respecto gire la Gerencia General de esta última entidad. Quedan a salvo los casos regulados en el inciso f) del citado artículo, que se regirán por las instrucciones o medidas cautelares que se vayan dictando para cada caso o conjunto de casos.

Artículo 22.—Administración como propia: La administración y la inversión de los recursos a que estas normas se refieren, deberá llevarla a cabo cada entidad autorizada como si se tratare de sus propios recursos, por lo que es entendido que se compromete ante el BANHVI a que su control y fiscalización también lo llevará a cabo por medio de los órganos y procedimientos internos con que al efecto cuenta para la vigilancia y supervisión de las inversiones de sus propios recursos.

Sección Sétima

Control y Fiscalización

Artículo 23.—Cese contractual: Los contratos de administración que deben firmar las entidades autorizadas para el programa previsto en las presentes normas, regularán la administración de todas las operaciones de la entidad autorizada y no se referirá a operaciones concretas o individualizadas. Podrán ser rescindidos o resueltos tanto por las causales en ellos previstos como por el incumplimiento de otras obligaciones que tenga la entidad autorizada dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, previas las audiencias de ley y también en los casos en que la entidad autorizada no se encuentre en situación de normalidad o de regularidad ante los órganos de supervisión del sistema financiero general.

Artículo 24.—Responsabilidad: El desvío del plan de inversión –de manera temporal o permanente- o la utilización en general de los recursos en contravención a lo indicado en las presentes normas generará responsabilidad a la entidad autorizada y su obligación de reparar daños y perjuicios. Aún en el caso de que no se generaren daños y perjuicios, la contravención de una o varios de estas disposiciones, podrá ser causal de resolución contractual, sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser aplicables a la entidad autorizada de acuerdo con la normativa del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o en su defecto, del sistema financiero en general, para lo cual el BANHVI pondrá en conocimiento de las respectivas autoridades los informes reveladores de irregularidades o anomalías.

Artículo 25.—Labores de fiscalización y control interno del BANHVI: El BANHVI, hará una permanente fiscalización y control interno para asegurar que la administración de los recursos del bono familiar de vivienda se lleve a cabo de conformidad con lo expuesto en esta normativa. Para tales efectos, la auditoría interna de cada entidad autorizada -sea esta de naturaleza pública o privada- deberá llevar a cabo una constante supervisión y fiscalización in situ y coordinar lo que corresponda con la Auditoría Interna del BANHVI. Lo mismo hará este último órgano mediante sus propios planes de trabajo.

Sección Octava

Sanciones. Procedimientos

Artículo 26.—Ejecución de garantías y cobro: El incumplimiento de la presente normativa de parte de la entidad autorizada, por dolo o por culpa grave, le generará responsabilidad ante el BANHVI y por consiguiente, la obligación de repararle daños y perjuicios. Para tales efectos, el BANHVI podrá ejecutar las garantías que hubiere rendido la entidad autorizada, y también podrá emitir la certificación con carácter de título ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 27.—Subsidios irregulares: Es entendido para la entidad autorizada que en aquellos casos en que, aún ejecutándose correctamente el presente programa, se demuestre que el otorgamiento del bono familiar de vivienda se ha llevado a cabo de manera ilegal o irregular por dolo o culpa grave a ella imputable, el BANHVI conserva sus derechos y atribuciones de exigirle el reintegro de los recursos del subsidio que se hubieren otorgado, junto con los intereses y cualquier otro perjuicio ocasionado. Estas acciones son independientes -pero no excluyentes- de la ejecución de garantías a que se refieren las presentes normas.

Artículo 28.—Resolución contractual: El BANHVI podrá resolver los contratos de administración por motivo de incumplimiento imputable a la entidad autorizada. Una vez firme la resolución contractual, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento sin ningún procedimiento adicional. De ser la garantía insuficiente, se adoptarán las medidas administrativas o judiciales necesarias para obtener la total indemnización.

Artículo 29.—Rescisión contractual: El BANHVI, podrá rescindir unilateralmente los contratos de administración en curso de ejecución, por razones presupuestarias, de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente fundamentadas mediante acto motivado de su Junta Directiva. El BANHVI, cancelará a la entidad autorizada cualquier daño que se origine directamente por esa rescisión, siempre que se encuentre debidamente fundamentado y demostrado.

La rescisión contractual por mutuo acuerdo podrá ser convenida entre el BANHVI y la entidad autorizada, cuando existan razones presupuestarias o de interés público y no concurra causal de resolución imputable a la entidad autorizada. En estos casos no habrá lugar a ningún tipo de indemnización de parte del BANHVI.

Artículo 30.—Audiencias y procedimientos: Para ordenar la eventual resolución o rescisión unilateral de los contratos de administración, la ejecución de las garantías o la emisión de la certificación con carácter de título ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o la aplicación de otro tipo de sanciones de dicho Sistema, el BANHVI aplicará los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio del dictado de medidas cautelares.

Artículo 31.—Análisis de la falta: En casos de faltas, anomalías, irregularidades o similares en el control y administración de los recursos a que esta normativa se refiere, el BANHVI hará un análisis casuístico atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se han generado, a su reiteración o a su surgimiento como hecho aislado, a los daños y perjuicios efectivamente ocasionados o a su exigua cuantificación y ante la ausencia de dolo o de culpa grave a la posibilidad normal de error ocasional en el servicio diario de la entidad autorizada.

Artículo 32.—Acto decisorio: La rescisión o la resolución contractual que pueda ordenar el BANHVI, serán dictadas mediante acuerdo motivado de su Junta Directiva. El acto final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Derechos de beneficiarios y de terceros: La rescisión o la resolución contractual no afectarán en ningún caso las operaciones de bono familiar de vivienda que se encuentren en curso de formalización o de ejecución, ni los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas de los beneficiarios del bono familiar de vivienda. La resolución deberá adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar que las obligaciones hipotecarias de los beneficiarios sigan siendo atendidas correctamente utilizando los recursos del bono familiar de vivienda asignados de manera particular.

Sección Novena

Disposiciones Finales Especiales

Artículo 34.—Autorizaciones: Para la correcta aplicación del programa a que se refieren las presentes normas, se deberán aplicar las siguientes disposiciones especiales:

a.  No se otorgarán autorizaciones para imponer en ningún caso nuevas hipotecas sobre las propiedades de los beneficiarios objeto del subsidio del bono familiar de vivienda, mientras la totalidad de los recursos de dicho subsidio no se hayan empleado completamente para la consecución de su objetivo final.

b.  No se otorgarán permisos para venta o traspaso gratuito de las propiedades, salvo que se reintegre al BANHVI la totalidad de los recursos del bono familiar empleados hasta el momento de la respectiva venta. Es entendido que en estos casos el permiso otorgado implica el cese automático de los beneficios del presente programa.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre cónyuges y convivientes en unión de hecho ante la disolución del respectivo vínculo, lo que puede abarca también, de ser necesario, la novación del deudor. En igual forma, se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre los miembros del grupo familiar original, cuando los movimientos registrales tiendan a fortalecer jurídicamente el patrimonio familiar. En estos casos también se permitirá la novación del deudor entre los mismos sujetos.

c.  Con las excepciones indicadas en el inciso anterior, no se autorizará en ningún caso la novación del deudor aunque se haya agotado totalmente la aplicación del subsidio del bono familiar de vivienda.

d.  No se otorgarán autorizaciones para el alquiler de los inmuebles, mientras la totalidad de los recursos del subsidio no se hayan empleado completamente para la consecución de su objetivo final.

Artículo 35.—Normativa supletoria: En todo lo no previsto en la presente normativa, se aplicará la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, sus reglamentos y las directrices del BANHVI.

Artículo 36.—Vigencia: Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Acuerdo unánime.”

David López Pacheco, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20675.—Solicitud Nº 48059.—C-304220.—(IN2011057005).

REMATES

AVISOS

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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 16 de agosto de 2011, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4156 cadena, dije ¢41.083; 3382 esclava, 2 argollas ¢31.667; 4179 cadena, dije ¢42.467; 4209 cadena, dije ¢76.480; 3093 2 argollas, pulsera ¢66.800; 4124 5 anillos, 2 cadenas, dije ¢250.00; 4144 esclava, 4 anillos, pulsera ¢99.200; 4199 anillo ¢64.267; 3200 par argollas ¢34.902; 4204 cadena, dije, anillo ¢64.000; 4189 cadena ¢87.300; 4215 2 anillos, dije ¢74.573; 4011 3 anillos, dije, cadena ¢92.400; 3746 cadena ¢78.720; 3946 anillo, argolla ¢17.290; 4183 anillo ¢18.745; 3773 anillo ¢19.440; 3894 cadena, dije ¢21.042; 4118 esclava, anillo ¢35.070; 4171 cadena, anillo ¢50.737; 4120 par aretes ¢16.667; 3961 pulsera ¢18.003; 4147 2 argollas ¢14.820; 4154 anillo ¢18.077; 4176 cadena, dije, anillo ¢49.000; 7971 pulsera ¢73.350; 6819 3 argollas, anillo, dije ¢26.240; 6371 2 anillos ¢27.335; 4195 cadena ¢56.350; 4208 2 anillos ¢35.127; 2919 dije ¢12.000; 4061 cadena, dije, 2 pares argollas ¢97.240; 4315 anillo ¢11.275; 4359 anillo ¢29.467; 4381 anillo ¢10.220; 4394 anillo ¢21.800; 4177 2 argollas ¢16.445; 2854 anillo ¢36.000; 3729 cadena, dije ¢16.675; 3413 anillo ¢36.167; 4281 4 anillos ¢57.600; 4296 cadena, dije ¢22.950; 4082 anillo ¢12.863 4059 cadena, dije ¢127.267; 3943 7 anillos, dije, cadena, 2 esclavas ¢141.050; 4157 anillo ¢38.790; 4373 par argollas ¢5.110; 1801 2 anillos, 3 argollas, par chispitas ¢72.387; 4365 2 anillos, pulsera ¢55.733; 4109 anillo ¢36.417; 4288 anillo ¢13.062; 4271 cadena, dije ¢30.933; 3962 gargantilla, dije, pulsera ¢117.810; 4098 cadena, dije, esclava ¢64.357; 4050 cadena ¢74.080; 3147 anillo ¢32.967; 3680 2 anillos ¢34.950; 4273 anillo ¢15.467; 4245 anillo ¢31,400; 4312 anillo ¢22,600; 4160 cadena dije ¢64.540; 4463 cadena ¢28.067; 3153 2 argollas, dije, anillo ¢30.533; 3974  2 anillos ¢16.683; 4264 anillo, dije, cadena ¢31.775; 4286 cadena ¢69.150; 4058 anillo, dije ¢27.950; 4258 cadena, dije ¢16.828; 4371 gargantilla, dije, par aretes ¢49.867; 4191 TV ¢19.360; 4155 sander ¢49.300; 4121 esmeriladora ¢25.000; 4213 juego video ¢27.030; 4214 bicicleta ¢47.600; 3895 ordenador ¢126.000; 4139 tronzadera ¢49.600; 2821 olla ¢33.400; 3257 refrigeradora ¢107.467; 4117 componente ¢100.200; 4206 esmeriladora, sisaya, cortadora cerámica ¢43.908; 4168 dvd ¢13.093; 4218 cepillo eléctrico, lijadora ¢63.467; 4217 sierra circular ¢31.733; 4192 cocina a gas ¢48.400; 4041 cámara ¢165.333; 4111 dvd ¢7.400; 3077 bicicleta ¢20.540; 4327 horno microondas ¢22.550; 4294 sander ¢33.660; 3812 caladora ¢18.500; 3900 caña d/pescar, arbaleta ¢31.467; 4423 juego video ¢50.050; 4358 router ¢14.733; 3876 freidora ¢22.700; 4313 caladora ¢18.080; 4378 tronzadora, taladro ¢102.200; 4415 sartén eléctrico ¢11.467; 3884 bicicleta ¢86.825; 4311 motoguadaña ¢37.667; 4377 bicicleta ¢36.500; 4056 lavadora ¢43.000; 4433 componente ¢78.283 ; 4234 sander ¢47.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011249099.—(IN2011057279).

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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 16 de agosto de 2011, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 18493 cadena, dije ¢119,500; 20866 pulsera ¢63.783; 21358 pulsera ¢37.873; 21526 anillo, cadena, 2 argollas ¢32.467; 21539  2 anillos ¢47.880; 21620 gargantilla ¢66.800; 21810 2 anillos ¢47.800; 21815 6 anillos ¢44.700; 21826 2 pulseras, cadena, dije ¢100.600; 21881 cadena ¢180.767; 21932 cadena, 2 pulseras, anillo, 1 arete ¢171.913; 21946 2 cadenas ¢135.467; 22074 cadena ¢16.900; 22121 pulsera ¢82.500; 22126 pulsera : c/ anillo ¢44.370; 22291 anillo, 2 argollas ¢32.133; 22310 pulsera, cadena, dije ¢149.333; 22442 pulsera ¢47.507; 22562 cadena, dije ¢137.983; 22573 2 anillos, cadena, dije ¢209.733; 22575 anillo ¢8.050; 22610 2 argollas ¢27.930; 22686 cadena, dije, anillo ¢21.017; 22696 cadena, dije ¢102.000; 22736 2 pulsera ¢59.067; 22739 2 anillos ¢11.813; 22761 4 anillos ¢99.600; 22825 pulsera, anillo ¢30.400; 22917 cadena ¢103.000; 22941 anillo ¢33.000; 23030 anillo ¢48.900; 23058 2 argollas, 2 dijes, 2 anillos ¢35.567; 23069 2 argollas ¢16.933; 23083 cadena ¢68.513; 23106 pulsera ¢19.023; 23129 2 argollas, anillo ¢23.250; 23160 2 anillos ¢12,960; 23198 cadena, dije ¢39.250; 23203 anillo ¢55.000; 23204 anillo ¢33.333; 23207 anillo, pulsera ¢21.950; 23249 cadena ¢102.800; 23278 3 anillos ¢42.630; 23368 2 anillos ¢20.440; 23375 cadena ¢42.000; 23398 aro ¢33.667; 23431 pulsera ¢65.520; 23438 2 pulseras, cadena ¢183.687; 23523 cadena ¢169.000; 23527 anillo ¢23.750 ; 23538 cadena ¢23.680; 23541 cadena ¢100.600; 23546 2 anillos, 2 argollas ¢70.400; 23553 anillo ¢46.900; 23559 4 anillos, pulsera ¢154.690; 23562 cadena ¢164.340; 23594 cadena, dije ¢54.267; 23608 cadena ¢48.600; 23615 cadena, dije ¢234.567; 23622 cadena ¢54.740; 23629 cadena ¢43.597; 23632 2 argollas, anillo, cadena ¢79.667; 23637 anillo, dije, cadena, 4 argollas ¢57.000; 23645 anillo ¢12.560; 23658 gargantilla, pulsera ¢108.033; 23660 pulsera ¢216.067; 23661 cadena ¢555.600; 23695 pulsera ¢52.267; 23698 cadena, pulsera ¢19.370; 23705 anillo ¢11.867; 23722 pulsera el anillo ¢29.333; 23732 cadena, anillo, dije ¢36.417; 23733 anillo ¢7.283; 23740 3 anillos ¢63.800; 23747 2 aretes, anillo ¢23.093; 23758 anillo ¢7.150; 20789 sander ¢48.900; 21854 taladro ¢49.900; 22745 cámara ¢24.990; 22808 reloj ¢11.947; 23086 bicicleta ¢23.800; 23256 cpu, monitor ¢80.667; 23257 televisor ¢25.250; 23399 dvd, televisor ¢22.120; 23415 microondas ¢15.667; 23460 ordenador ¢65.733; 23556 sierra patín ¢25.000; 23561 juego vídeo ¢21.580; 2357 1 taladro ¢16.567; 23591 dvd ¢9.860; 23614 reloj ¢16.200; 23635 taladro ¢19.040; 23713 cocina ¢51.567; 23719 cámara v ¢44.100; 23738 caladora, taladro ¢29.067. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011249101.—(IN2011057280).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 16 de agosto de 2011, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima tos siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4392 2 cadenas ¢18.720; 6625 cadena, dije, 3 argollas ¢32.760; 7149 2 aretes ¢25,727; 8136 3 anillos ¢59.670; 8181 cadena ¢165.947; 8256 3 anillos, 2 argollas ¢48.640; 8552 cadena, dije ¢76.833; 8631 5 anillos, 2 argollas ¢101.200; 8668 2 anillos ¢30.000; 8669 cadena, dije ¢40.000; 8784 anillo, 4 argollas ¢33.933; 8967 7 anillos, 4 argollas, 2 aretes ¢228.600; 8968 3 pulseras, 2 aretes, argolla, 3 cadenas, dije ¢267.547; 8969 cadena, pulsera, 4 argollas, gargantilla ¢347.133; 9147 cadena ¢121.200; 9257 anillo ¢13.600; 9480; pulsera ¢119.517; 9527 pulsera ¢29.513; 9631 cadena, dije, 2 argollas ¢67.050; 9685 2 argollas ¢33.400; 9734 2 anillos 2 argollas ¢65.867; 9781 pulsera ¢42.583; 9784 cadena, dije, 3 argollas ¢47.693; 9785 anillo ¢30.000; 9862 4 argollas, 2 anillos ¢66,667; 9866 anillo, pulsera ¢38.333; 9873 2 anillos ¢24.950; 10011 pulsera, 2 anillos, dije, 2 argollas ¢92.767; 10019 2 anillos ¢22,073; 10037 5 anillos, cadena, dije ¢249.500; 10098 2 anillos ¢30.600; 10106 pulsera ¢22,820; 10192 pulsera ¢140.000; 10227 2 argollas, dije ¢10.710; 10230 2 aretes ¢9.140; 10245 2 argollas ¢13.650; 10260 anillo ¢8.533; 10274 cadena, dije ¢31.983; 10312 anillo ¢16.667; 10334 anillo ¢27.960; 10338 3 argollas, 3 anillos, dije ¢90.093; 10353 anillo ¢13.800; 10444 2 anillos ¢15.833; 10452 anillo ¢45.450; 10454 2 anillos ¢38.717; 10479 cadena ¢17.600; 10624 cadena, dije ¢30.060; 10630 anillo ¢30.060; 10632 anillo, cadena ¢23.500; 10642 anillo, cadena ¢61.543; 10647 pulsera ¢31.133; 10650 cadena ¢61.420; 10653 cadena, 2 dijes ¢62.953; 10665 cadena, dije ¢38.027; 10671 2 anillos ¢29.640; 10678 cadena, dije ¢30.667; 10680 cadena, 3 dijes ¢62.193; 10726 anillo ¢13.560; 10731 2 argollas ¢22.400; 10732 anillo ¢14.400; 10737 pulsera ¢132.800; 10747 aro, 4 anillos, 6 aretes, cadena, 2 dije ¢302.733; 10764 cadena, dije, 2 aretes, anillo ¢100.907; 10765 2 argollas, 2 anillos ¢39.417; 10773 2 anillos ¢22.027; 10779 esclava, 2 anillos ¢63.960; 10786 6 anillos, 2 aretes ¢170.500; 10805 anillo, 2 pulseras, dije ¢235.620; 10818 pulsera ¢22.950; 10824 anillo ¢61.067; 10857 pulsera ¢191.147; 10877 2 cadenas, dije, anillo ¢131.720; 10880 tobillera ¢25.103; 10883 anillo ¢11.813; 10888 anillo ¢17.680; 10893 pulsera ¢105.840; 10915 cadena, anillo ¢34.800; 10923 cadena, dije, pulsera ¢245.367; 10925 cadena, 2 dijes ¢33.197; 10928 anillo ¢21.650; 10929 anillo ¢14.433; 10934 esclava ¢10.057; 10243 reloj ¢15.200; 10346 monitor ¢46.300; 10355 router, caladora ¢40.917; 10368 máquina overloock ¢35.113; 10402 reloj ¢16.100; 10425 planta de sonido ¢89.333; 10490 planta de sonido ¢70.133; 10657 taladro ¢16.567; 10669 mezcladora de sonido ¢29.640; 10677 esmeriladora ¢21.277; 10699 reloj ¢3.240; 10705 microondas ¢24.250; 10733 bicicleta ¢24.000; 10735 juego video ¢28.800; 10755 radiograbadora ¢15.867; 10756 radiograbadora ¢12.693; 10849 esmeriladora y taladro ¢33.000; 10875 bicicleta ¢11.840; 10913 componente, plancha ¢31.973. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2011249100.—(IN2011057281).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

C.N. TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Bloquear el certificado a plazo que a continuación les detallo: Nº 603-300-6031867, monto: ¢700.000,00 fórmula 891434 e intereses por el monto de ¢8.050,00 Nº 891435.

Plazo: 90 días. Tasa: 5%, a nombre de Carlos Antonio Calderón Morales, cédula: 03-0248-0673. El motivo es porque se me extravió.

Juan Viñas, 26 de mayo del 2011.—Carlos Antonio Calderón Morales.—RP2011247518.—(IN2011054407).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2243-2011.—Cortés Ramos Alberto, R-159-1998 B, costarricense, cédula de identidad número 9-0075-0815, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Filosofía, Universidad de Loughborough, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011054765).

ORI-2445-2011.—Lituma Silva Ruth Mercedes, R-150-2011, ecuatoriana, residente permanente: 121800061336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfrido Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—(Sol. Nº 38553).—C-13250.—(IN2011054767).

ORI-2231-2011.—Loría Salazar Luis Guillermo, R-109-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0892-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias con una Especialización en Ingeniería Civil, Universidad de Nevada, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfrido Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 114632.—(Solicitud Nº 38553).—C-13250.—(IN2011054773).

ORI-2250-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011-B, cubano, cédula de refugiado libre condición 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfrido Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 114632.—(Solicitud Nº 38553).—C-13520.—(IN2011054774).

ORI-2437-2011.—Ramírez Barrantes Juan Carlos, R-152-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-0640-0989, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Odontología en el Área de Concentración Operatoria Dental Restaurativa, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfrido Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—(Solicitud Nº 38553).—C-13520.—(IN2011054778).

ORI-2451-2011.—Serrano Tristán Meritxell, R-149-2011, costarricense, cédula: 107620668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Bellas Artes, La Universidad de Texas en el Paso, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. WilfridIo Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38551.—C-13520.—(IN2011055109).

ORI-2413-2011.—Carmona Jessie Fabiola, R-148-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1036-0991, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Odontología en el área de concertación endodoncia, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055112).

ORI-2470-2011.—Ruiz Araya Erick Mauricio, R-156-2011, costarricense, cédula: 2-0617-0882, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Ingeniería, Universidad Nacional de Taiwán, República de China, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 114632.—Solicitud Nº 38553.—C-13520.—(IN2011055113).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día once de julio de dos mil once, que dicta modificación de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad José David Espinoza Mesén y lo ubica en hogar cuna, la resolución de las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil once se mantiene incólume en sus otros extremos . Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantia de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo 115-120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, julio 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-7220.—(IN2011055881).

Se les comunica a la señora Dalila Thomas Thompson, la resolución de las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Aslei Naima Veliz Thomas ubicándolo en el hogar de la señora Xinia María Ramírez Ramírez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00205-09.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-13220.—(IN2011055882).

Se les comunica a los señores Xinia Salas Solano y Álvaro Espinoza Cabalceta, la resolución de las trece horas del treinta del veintiuno de junio del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Fabiola Espinoza Salas, ubicándola en el hogar de la señora Zenelia del Socorro Blandón Flores. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00005-99.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-13220.—(IN2011055883).

Se comunica al señor Mainor Monge Madrigal, la resolución de este Despacho de las once del día diecisiete de junio del dos mil once que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Brandon Daniel Monge Madrigal en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar de su abuela materna, señora Sandra Madrigal Mora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-7820.—(IN2011055886).

Se comunica al señor Gerardo Jiménez Gaitán que en la oficina local del PANI, en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del once de mayo de dos mil once, mediante la cual se dispuso Proceso Especial de Protección, mediante el dictado de Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor del joven G.J.C. en el expediente 242-00013-2011, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 242-00013-2011.—Oficina Local en Los Chiles. Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-8420.—(IN2011055887).

Se comunica a la señora María Inés Roger Sequeira que en la Oficina Local del PANI, en Los Chiles se dictó resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal en el Albergue Arthur Gough a favor de las personas menores de edad T.V.R. y J.O.V.R. se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00018-2011.— Oficina Local en Los Chiles. Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-7820.—(IN2011055888).

A Víctor José López Mendoza se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del quince de abril del dos mil once, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña Dampiers Novelty López Mendoza, hasta por seis meses, en el hogar de la señora Sandra Cáceres Quintanilla. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00020-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47038.—C-9020.—(IN2011055889).

A: Johnny Valverde Granados, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 9:00 horas del 7 de julio del 2011, por medio de la cual se ordenó referir los antecedentes al PANI de Alajuela por incompetencia territorial y realizar las investigaciones pertinentes en salvaguarda del interés superior de la persona menor de edad Jaime Guillermo Valverde Alpízar. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00058-11.—Oficina Local de San Ramón, 7 de julio del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47038.—C-8420.—(IN2011055890).

Al señor Lázaro Rodríguez Mayo, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, que se ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Emerson Said Rodríguez Muñoz. Plazo: Seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00217-04. Oficina Local de Alajuelita, junio del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-4820.—(IN2011055893).

Se le comunica formalmente al señor José Antonio Baltodano Navarro la resolución de las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Daniel Antonio Baltodano Brenes su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago para tratamiento integral por problemas de consumo de drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 24 de junio del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-12020.—(IN2011055895).

Se le comunica a Alejandra Cano Hernández, la resolución de las 15:40 horas del 23 de junio de 2011, que ubica a Alejandro Mendoza Cano y Michael Cano Hernández al lado de la señora María Teresa Mendoza Somarriba. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 116.0033.2008.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de junio de 2011.—Lic. Roberto Marin Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-7820.—(IN2011055896).

Al señor Miguel Jerónimo Miranda, de origen nicaragüense, se le comunica la resolución las 08 horas del 19 de mayo del 2011, que ordenó el cuido provisional de los niños Miranda Reyes y Vázquez Reyes en el hogar de la señora Gabriela Roldan Villalobos y Pedro Reyes Bolaños, hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 19 de noviembre del 2011, plazo en el cual se definirá su situación psicosocio legal, en el Área de Atención Integral. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 331-00147-2011.—Oficina Local de Desamparados, 22 de mayo del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-7820.—(IN2011055897).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 08 horas del diez de junio del 2011, que declaró en estado de abandono al joven Alexander de Jesús Sánchez Ramírez, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de los señores Isabel Miranda Arias y José Ángel Calderón Rivera. Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Expediente administrativo 116-0034-2011.—Oficina Local Desamparados, 10 de junio del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-13220.—(IN2011055898).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de las personas menores de edad Linda Villegas Pinto y Valeria Villegas Pinto y este despacho ordenó mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil once, ubicar a las hermanas Villegas Pinto, en el hogar de su hermano Josué Álvarez Villegas. Lo anterior por motivos de que ambas infantes son huérfanas. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00025-92.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nelly, 20 de junio del 2011.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47020.—C-9020.—(IN2011055900).

A: María Auxiliadora Duarte Mercado y René Echaverri Arias se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del seis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte en el hogar de la señora Esperanza Sandoval Pérez. 2-Brindar seguimiento psicológico a la persona menor de edad al lado de la guardadora, según el plan de intervención elaborado por la Msc. Guiselle González Ávila. 3-En caso de que se conozca el domicilio de la progenitora, señora Auxiliadora Duarte Mercado, deberá someterse a orientación, apoyo y seguimiento institucional, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 4-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Esperanza Sandoval Pérez., dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad Olinda Auxiliadora Echaverri Duarte; quienes residen en la zona de Grecia, La Argentina, calle El Llano, de la dispensa La Esperanza, 200 norte, casa de cemento color café, al lado atrás de una casa, teléfono 2444-4236. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 116-00173-2001.—Oficina Local de Grecia, 08 de julio del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47040.—C-15020.—(IN2011055914).

A Geovanni Ricardo Vargas Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas del primero de marzo del dos mil once se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Johanna Vanessa, Ricardo Daniel, Jennifer Andrea, Jefferson David todos de apellidos Vargas Rivera en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia . Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibido que si no cumpliese lo citado las resoluciones posteriores le quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Exp. 115-00207-03.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47040.—C-9020.—(IN2011055915).

A Gerardo Alberto Salas Zamora, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas con dos minutos del treinta de marzo del dos mil diez, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Crisbell Naysethe y Antuan Yamal ambos de apellidos Salas Campos en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar correo electrónico, fax, casillero o cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones, apercibido que si no cumpliese lo citado las resoluciones posteriores le quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de su tercera publicación. Exp. 115-00635-95.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47040.—C-9020.—(IN2011055916).

A: Shirley Angulo Gutiérrez y Alejandro José Ballestero Corella, se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14 de julio de 2011, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no le hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuere imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, julio 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47050.—C-8420.—(IN2011055924).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a los señores Sindy Barrantes Camareno y Misael Campos Campos, progenitores de la persona menor de edad Andrés Alexander Campos Barrantes, que por resolución administrativa de las quince horas del seis de julio del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor del citado menor en el recurso de los señores Emilia y Felipe ambos de apellidos Barrantes Camareno. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 116-00132-1996.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47050.—C-8420.—(IN2011055925).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica al señor Allan Olmos Navarrete, progenitor de la persona menor de edad Jeykol Olmos Vindas, la resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil once mediante la cual se ordena la intervención institucional por orden de la Fiscalía Adjunta de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00284-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47050.—C-8420.—(IN2011055926).

A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue a favor de la persona menor de edad Josué David Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo 115-120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, junio del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47016.—C-6020.—(IN2011055928).

A: Karen Cristina Batista Ramírez se le comunica la resolución de las 08 horas del 01 de julio del 2011 que entre otros ubicará mediante cuido provisional a su hija María Paula Batista Ramírez en la señora Gladys Xiomara Ramírez Madrigal, por un plazo de tres meses prorrogables por una única vez por un plazo igual en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-0089-11.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47016.—C-9020.—(IN2011055929).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Renato Cartín Araya, progenitor de la persona menor de edad Gloriana Cartín Arias, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la citada menor en el recurso de la señora Ana Gutiérrez Brenes. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00113-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47016.—C-7220.—(IN2011055930).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Santa Ana. Comunica al señor Christian Moisés Paz Largaespada, la resolución de este Despacho de las trece horas del día veintiuno de junio del dos mil once, que ordenó sustituir la resolución administrativa de las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil once, que otorgó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Nicole Dayana Paz Gutiérrez en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar del señor Carlos Hoepelman Páez y en su lugar se ordena abrigo temporal de la persona menor de edad en mención en el Albergue Institucional, Albergue Moravia Dos. Así mismo la resolución de las trece horas del día trece de julio del dos mil once, que ordenó sustituir la medida de protección de las trece horas del día veintiuno de junio del dos mil once, que otorgó abrigo temporal de la joven Nicole Dayana en el albergue Institucional Albergue Moravia Dos y en su lugar se ordena cuido provisional de la joven en mención en familia sustituta, en el hogar de los señores Donato Arroyo Gutiérrez y Ofelia Mejía Namoyure. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-13820.—(IN2011055946).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Transaro de Turrialba S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 347 descrita como Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Río Claro-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora, extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa, tramitadas en el expediente ET-88-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 347

TURRIALBA-SANTA ROSA

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

%

Turrialba-Guayabo-El Torito

470,00

0,00

645,00

0,00

175,00

37,23%

Turrialba-El Guayabo

395,00

0,00

545,00

0,00

150,00

37,97%

Turrialba-Santa Cruz-La Pastora

470,00

0,00

645,00

0,00

175,00

37,23%

Turrialba-Santa Cruz

395,00

0,00

545,00

0,00

150,00

37,97%

Turrialba-San Rafael-San Antonio

275,00

0,00

380,00

0,00

105,00

38,18%

Turrialba-Calle Bambú-Verbena Sur-Verbena Norte

275,00

0,00

380,00

0,00

105,00

38,18%

Turrialba-Santa Rosa

190,00

0,00

260,00

0,00

70,00

36,84%

Barrio Camusa-Universidad de Costa Rica

175,00

0,00

240,00

0,00

65,00

37,14%

 

El 5 de agosto de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el salón comunal de Santa Rosa, ubicado del puesto de la Guardia Rural, 75 metros al noreste, Santa Rosa, Turrialba, provincia de Cartago.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5808-2011.—Solicitud Nº 36235.—C-42525.—(IN2011057048).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes RARO S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 06 descrita como San José-Barrio Luján y viceversa, tramitadas en el expediente ET-107-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 06

SAN JOSÉ-BARRIO LUJÁN

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

%

San José-Barrio Luján

135

0

350

0

215

159,26

 

El 9 de agosto de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos*, que se ubican en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

*El servicio de autobuses de Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5808-2011.—Solicitud Nº 36235.—C-30195.—(IN2011057049).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-094-2010 y en cumplimiento con el artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-142-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-105 a Cable Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-130128. 1) Servicios Autorizados: Televisión por suscripción vía cable; 2) Plazo de vigencia: diez (10) años a partir de la publicación en La Gaceta; 3) Zonas Geográficas: El distrito de Palmar, cantón de Osa, provincia de Puntarenas. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de Telecomunicaciones; y 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-142-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0308-11.—Solicitud Nº 36234.—C-3600.—(IN2011057050).

AVISO

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Azules y Platas S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad han firmado un Contrato de acceso e interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-070-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 6 de julio del 2011.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0311-2011.—Solicitud Nº 36238.—C-5855.—(IN2011057051).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTA Nº 13-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 2 DE ABRIL DEL 2011; JUEGO E-12

‘ESCUDO Y CORONA’ JUEGO 109 ‘GOLAZO DE LA

SUERTE’ JUEGO 110 ‘KALEIDOSCOPIO’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 2 abril, 2011 , a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-12 ‘Escudo y Corona’ Juego 109 ‘Golazo de la Suerte’ Juego 110 ‘Kaleidoscopio’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) Directo(s)

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

1 -Jenaro Villafuerte Villafuerte                     501510388           300,000.00

2 -Luis Ernesto Arrones León                       206240483           250,000.00

                                                                       Subtotal               550,000.00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

3 - Mireya Mora Rojas                                  104740054           250.000,00

4 - Gerardo Camacho Araya                          302020172           500.000,00

5 - Juan Carlos Salazar Harley                       106490979           250.000,00

6 - Indalecio Fonseca Rojas                           502730726           150.000,00

                                                                       Subtotal            1.150.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

7 - María de Los Ángeles Ortega Guerrero    601270442           250.000,00

                                                                       Subtotal               250.000,00

Total de premios a pagar:           ¢1.950.000,00

Acumulado gran premio:             ¢13.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 29/03/2011 hay dos participantes directos con la palabra “Raspa”: Jodeth Monge Umaña, cédula 1-0899-0429 y Hernán Chavarría Mutis, cédula 7-0052-0149.

Jorge Gómez Mc Carthy, Gerencia General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora Subauditor Interno.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.

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ACTA Nº 14-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 9 DE ABRIL DEL 2011; JUEGO E-12

‘ESCUDO Y CORONA’ JUEGO 109 ‘GOLAZO

DE LA SUERTE’ JUEGO 110

‘KALEIDOSCOPIO’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 9 abril, 2011 , a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-12 ‘Escudo y Corona’ Juego 109 ‘golazo de la Suerte’ Juego 110 ‘Kaleidoscopio’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) Directo(s)

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

1 - Jodeth Monge Umaña                              108990429         ¢500.000,00

2 - Hernán Chavarría Mutis                           700520149           250.000,00

                                                                       Subtotal             ¢750.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

3 - Alicia Montoya Mora                              101720820        1.000.000,00

4 - Róger Soto Solano                                    105740981           250.000,00

5 - Adriana María Carvajal Castro                 108070399           250.000,00

6 - Sandra María Cerdas Alpízar                   204380774           150.000,00

                                                                       Subtotal            1.650.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

7 - Yohanna Pereira Quirós                            302790577           250.000,00

                                                                       Subtotal               250.000,00

Total de premios a pagar:           ¢2.650.000,00

Acumulado gran premio:             ¢14.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 06/04/2011 hay dos participantes directos “Raspa”: Gerardo Fallas Padilla, cédula Nº 3-0281-0898 y Luis Campos Carranza, cédula Nº. 2-0360-0683.

Rafael A. Oviedo Chacón, Gerencia General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

ACTA Nº 15-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 16 DE ABRIL DEL 2011; JUEGO E-12

‘ESCUDO Y CORONA’ JUEGO 109 ‘GOLAZO DE LA SUERTE

JUEGO 110 ‘KALEIDOSCOPIO’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 16 abril, 2011 , a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego E-12 ‘Escudo y Corona’ Juego 109 ‘Golazo de la Suerte’ Juego 110 ‘Kaleidoscopio’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) Directo(s)

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

1 - Gerardo Fallas Padilla                               302810898           300.000,00

2 - Luis Campos Carranza                             203600683           300.000,00

                                                                       Subtotal               600.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

3 - German Alfaro Castro                              203230467           250.000,00

4 - Carlos Alberto Mata Badilla                    105660349           250.000,00

5 - Juan Mongomery Rowse                         700650057           300.000,00

6 - Olman Muñoz Vargas                              104111388           150.000,00

                                                                       Subtotal               950.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

7 -Marta Cecilia López Quirós                      104900971           250.000,00

                                                                       Subtotal               250.000,00

Total de premios a pagar:           ¢1.800.000,00

Acumulado gran premio:             ¢15.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 13/04/2011 hay dos participantes directos (“Raspa”): Yolanda Vásquez Mora, cédula 2-0412-0212 y Leonardo Coronel Martínez, cédula 3-0362-0358.

Francisco Ibarra Arana Gerente General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional

_______

ACTA Nº 16-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 30 DE ABRIL DEL 2011; JUEGO 109

‘GOLAZO DE LA SUERTE’ JUEGO 110 ‘KALEIDOSCOPIO’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 30 abril, 2011, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 ‘Golazo de la Suerte’ Juego 110 ‘Kaleidoscopio’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) Directo(s)

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

1 -Yolanda María Vásquez Mora                  204120212           300.000,00

2 -Leonardo Esteban Coronel Martínez        303620358           300.000,00

                                                                       Subtotal               600.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

3 - Luana Alfaro Varela                                  206440249           300.000,00

4 - German Alfaro Castro                              203230467           250.000,00

5 - Pedro Gonzalez Campos                          105870854           250.000,00

6 - María Edith Guadamuz Serrano               501610588           150.000,00

                                                                       Subtotal               950.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

7 - Marcela Mora Arias                                 112720920           250.000,00

                                                                       Subtotal               250.000,00

Total de premios a pagar:           ¢1.800.000,00

Acumulado gran premio:             ¢16.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 19/04/2011 hay participantes directos “Raspa”: Héctor Gerardo Álvarez Álvarez, cédula 7-0131-0600 y Carlos Coronado Chavarría, cédula 6-0281-0710.

Jorge Gómez Mac Carthy, Gerencia General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Barrantes Morales Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15119.—Solicitud Nº 1669.—C-90246.—(IN2011056201).

ACTA Nº 17-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 21 DE MAYO DEL 2011;

JUEGO 109 ‘GOLAZO DE LA SUERTE’ JUEGO 110

‘KALEIDOSCOPIO’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 21 mayo, 2011, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 ‘Golazo de la Suerte’ y el Juego 110 ‘Kaleidoscopio’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) Directo(s)

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

1 -Héctor Gerardo Álvarez Álvarez              701310600           300.000,00

2 -Carlos Eduardo Coronado Chavarría         602810710           250.000,00

                                                                       Subtotal               550.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula              Premio

3 - Myriam Rivera Villalta                             105060448           250.000,00

4 - María Morales González                         101410736           250.000,00

5 - Olga María Muñoz Muñoz                      700950212           250.000,00

6 - Kimberly González Hernández                114760762           200.000,00

                                                                       Subtotal               950.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula              Premio

7 - Alejandra Brenes Aguilar                       106720686           250.000,00

                                                                       Subtotal               250.000,00

Total de premios a pagar:       ¢1.750.000,00

Acumulado gran premio:        ¢17.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 13/04/2011 hay dos participantes directos “Raspa”: José Francisco Herrera Zúñiga, cédula 1-0659-0427 y Blanca Nieves Ramírez Castillo, cédula 2-0290-1340.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

________

ACTA Nº 18-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA

DE LA FORTUNA’ DEL 28 DE MAYO DEL 2011; JUEGO 109

‘GOLAZO DE LA SUERTE’ JUEGO 110 ‘KALEIDOSCOPIO’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 28 mayo, 2011 , a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 109 ‘Golazo de la Suerte’ Juego 110 ‘Kaleidoscopio’ en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) Directo(s)

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

1 - José Francisco Herrera Zúñiga                 106590427      17.000.000,00

2 -Blanca Nieves Ramírez Castillo                202901340           250.000,00

                                                                       Subtotal          17.250.000,00

Participante(s) que activaron boletos

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

3 - Lissett Barboza Leitón                             700800405        1.000.000,00

4 - Karen Elizondo Murillo                           112390263           500.000,00

5 - Jorge Eduardo Moya Quesada                 204310973           300.000,00

6 - Gerardo Camacho Araya                          3202172                          0,00

                                                                       Subtotal            1.800.000,00

Participante(s) vía telefónica

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

7 - Patricia Rojas Camacho                            112040119           300.000,00

                                                                       Subtotal               300.000,00

Otro(s) participante(s)

                          Nombre                                 Cédula             Premio ¢

8 - Juan Carlos López Cedeño (G3)              700810821        2.000.000,00

9- Rolando Pérez Castillo (Lot. Nac)            602540364           500.000,00

10 - Rafael A. Salazar Castillo

       (Dadomania)                                            108550238           600.000,00

                                                                       Subtotal            3.100.000,00

Total de premios a pagar:           ¢22.450.000,00

Acumulado gran premio:             ¢10.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 25/05/2011 hay dos participantes directos “Raspa”: Francisco Hall Bedford, cédula 155805160323 y Cristóbal Madriz Acuña, cédula 1-0335-0142.

Rafael A. Oviedo Chacón, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 15118.—Solicitud Nº 1670.—C-45120.—(IN2011056199).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 48 del distrito primero, inscrita a nombre de Pollos Caporal S. A., cédula 3101063173, rep. legal Calixto Chaves Zamora, cédula 4-090-044 dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Debe presentar a la Municipalidad las 3 publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Departamento de Cobro y Patentes, solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula.

Guadalupe, 17 de junio del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Jaqueline Arroyo Ramírez, Jefa a. í.—(IN2011054768).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria Nº 29-11, celebrada del día 18 de julio del 2011, artículo 44º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

“Trasladar la Sesión Ordinaria correspondiente al lunes 01 de agosto del 2011 para el miércoles 03 de agosto del 2011, a las 7:00 p. m.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011057855).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

TRASLADO DE SESIÓN

Por acuerdo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº 061-2011, del 30 de junio de 2011, el Concejo de Curridabat, dispuso trasladar la sesión ordinaria prevista para el jueves 15 de setiembre del 2011, a efectos de que se lleve a cabo el martes 13 de setiembre del 2011, a las 19:00 horas.

Curridabat, 8 de julio del 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011247795.—(IN2011054863).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Artículo primero: M.Sc. Humberto Soto Herrera, suscribe moción acogida por Bach. Randall Barquero Piedra. Considerando: Que el día 2 de agosto del año en curso es feriado y corresponde sesionar de manera ordinaria a este Concejo Municipal, que dicho feriado es de especial significado para el pueblo costarricense, por ser el día de la Virgen de los Ángeles, Patrona de Costa Rica, fecha en que miles de costarricenses visitan La Basílica de los Ángeles en Cartago. Mociono: Para que este Concejo Municipal acuerde trasladar la sesión ordinaria del martes dos de agosto del año en curso, para el lunes 01 de agosto, a partir de las 18:00 horas, trasládese este acuerdo a la Alcaldía para su inmediata publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, a la luz del artículo 35 del Código Municipal. Exímase del trámite de Comisión. Favor dar acuerdo firme”. Se resuelve, con la dispensa, se resuelve aprobar el traslado de la sesión ordinaria, obtiene once votos. Definitivamente aprobado.

Alajuela, 18 de julio del 2011.—Lic. María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011055980).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 41-2011, del 04 de julio del 2011, mediante acuerdo N° 750-2011, por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, y definitivamente aprobado, acordó: Por tanto:

“El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, (...) basados en las recomendaciones técnicas rendidas por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, emitida mediante Oficio DDU11_065_Cementerio de San Josecito, dejar sin efecto la declaratoria de interés público del inmueble del partido de Heredia descrito mediante plano de catastro número H-786788-2002, establecida por este Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 881-2010 de la sesión ordinaria Nº 48-2010, con fundamento en el principio precautorio ante la existencia de criterios técnicos, siendo cualquier inversión en el mismo destinada a que es terreno se utilice en el Cementerio Municipal podría afectar derechos fundamentales de los habitantes del cantón ante la posibilidad de que los mantos acuíferos se vean afectados.

San Isidro de Heredia, 14 de julio del 2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011055075).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-83300, a realizarse en el Hotel Arenas del Mar, sita en Playa Espadilla, Manuel Antonio, Quepos, a las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve, a efecto de: a) Revocar los nombramientos y nombrar a los nuevos miembros de la junta directiva, agente residente y fiscal de la sociedad; b) Aumentar el capital social de la sociedad; c) Modificar el domicilio social de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Paul H. Lesniak, Secretario.—1 vez.—(IN2011057919).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO CATHAY

AGENCIA EN PUNTARENAS

Banco Cathay, Agencia en Puntarenas, reciban un cordial saludo de mi parte, el motivo de la presente es para reportar como extraviados tres títulos valores emitidos por su institución a mi nombre: Luisa Hernández Lo, cédula 6-0203-0002, los títulos son los siguientes:

    Título Nº 2014-135-2 por un monto de $6.619,41 y cupón Nº 2014-1-135-2 por $37,23.

    Título Nº 2015-135-2 por un monto de $4.647,93 y cupón Nº 2015-1-135-2 por $26,14.

    Título Nº 2016-135-2 por un monto de $11.557,33 y cupón Nº 2016-1-135-2 por $65,01.

Así mismo solicito la reposición de los mismos una vez finalizadas las publicaciones que me solicita el Código de Comercio.—Puntarenas, 29 de junio del 2011.—Luisa Hernández Lo.—(IN2011054165).

CENTRO PLAZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270501, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro actas de asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011054203).

CENTRO PLAZA DE SAN CARLOS S N Q SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de San Carlos S N Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro actas de asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011054204).

CENTRO PLAZA DE GRECIA C P G SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de Grecia C P G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274027, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro actas de asamblea de socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011054206).

DJJD CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

DJJD Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—(IN2011054219).

TRACTOCAMIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tractocamiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y el libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—(IN2011054262).

GLOBAL PHARMED INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana Patricia Cubero Subirós, cédula de identidad Nº 1-0536-0488, en calidad de representante legal de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336566, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de La Sabana, que se detalla a continuación: C.D.P. Nº 400-02-087-012681-6. Monto: $4.749,00. Fecha de emisión: 02/03/2007. Fecha de vencimiento: 16/08/2007. Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3.5%, solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Ana Patricia Cubero Subirós, Representante Legal.—(IN2011054326).

NAVAJO LIMITADA

Navajo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-54035, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de Actas de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración (Legalización de Libros), Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 12 de julio del 2011.—Larry E. Stewart Postel, Gerente.—(IN2011054327).

CALIMA HEREDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Calima Herediana Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno cero tres dos nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la ciudad de Heredia, central, la reposición de los siguientes libros: Diario/libro primero, Mayor/libro primero, Inventario y Balances/libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2011247385.—(IN2011054409).

FARMACIA SEXTA AVENIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Farmacia Sexta Avenida Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-uno seis siete siete dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la ciudad de Heredia, central, la reposición de los siguiente libros: Diario/libro primero, Mayor/libro primero, Inventario y Balances/libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2011247386.—(IN2011054410).

MOLIPO MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Molipo Médica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y, Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—RP2011247391.—(IN2011054411).

RESPUESTA AMBIENTAL FORTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Respuesta Ambiental Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420619 solicita ante Dirección General de Tributación Directa reposición de los siguientes libros, los cuales son los números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Ml. Llibre Romero, Notario.—RP2011247419.—(IN2011054412).

GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Gran Centro Comercial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511107, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2011247494.—(IN2011054413).

La suscrita Alejandra Leitón Zúñiga, cédula 3-356-769 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandra Leitón Zúñiga.—RP2011247586.—(IN2011054414).

MINICEN MINIBARES DE CENTROAMÉRICA S. A.

Minicen Minibares de Centroamérica S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—Hernán García Zapata, Apoderado Generalísimo.—RP2011247614.—(IN2011054415).

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.

Corporación HSBC (Costa Rica) S. A. antes denominada Corporadón Banex S.A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Araya Arrieta Guadalupe Nº 2540 por 36,024 Ávila Chinchilla Antonio Nº 3335 por 1,612 Bolaños Alfaro Juan Ramón Nº 3077 por 1,563 Nº 4012 por 472 Nº 5016 por 5,290 Nº 5672 por 1,651 Nº 6447 por 1753 Nº 6959 por 4,497 Nº 7496 por 1,840 Nº 8008 por 1,518 Bolaños Alpízar Róger Nº 2909 por 7,092 Nº 4015 por 2,142 Canales Canales Roberto Nº 4057 por 27,898 Nº 5052 por 72,520 Nº 5708 por 22,627 Nº 6472 por 24,035 Nº 6984 por 61,652 Nº 7521 por 25,222 Nº 8033 por 20,808 Cespedes Alpízar Edgar Nº 4093 por 14,424 Elliot Honorato Raúl Carlos Nº 3854 por 32,801 El Rucangel S. A. Nº 4859 por 145,785 Nº 6323 por 17,528 Fernández Elizondo Edwin Nº 3420 por 6,334 G & H Steinvorth, Ltda. Nº 5807 por 430,945 Inversiones Giovanni S. A. Nº 7104 por 386,796 Jiménez Quesada Misael Oriol Nº 2935 por 4,723 Jimenez Segura Gerardo Nº 6611 por 8,733 Louzao Pazos Javier Nº 913 por 1,136 Nº 1543 por 1,395 Nº 2123 por 664 Morera Elizondo Emilio Nº 7188 por 9,644 Muñoz Alpízar Romain Francisco Nº 7198 por 2,458 Nº 7739 por 1,005 Raigosa Hendriks Katya Nº 6056 por 21,004 Nº 6740 por 22,311 Silva Gamboa Maritza Nº 6314 por 4,355 Ulate Hidalgo Carlos Alberto Nº 3671 por 2,643 Nº 4773 por 798 Von Breymann Fernández Randolph Nº 4891 por 4. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Departamento Mercadeo.—Karen Campos Granados.—(IN2011054585).

SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Informáticas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247203, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—San José, 11 de julio del 2011.—Adrián Zúñiga Morales, Apoderado Generalísimo.—(IN2011054630).

FLOOR GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.

Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Libro de Actas de Junta Directiva I, Libro de Actas de Asamblea General I, y Libro de Actas de Registro de Accionistas I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—(IN2011054669).

IMPRESIONES EL UNICORNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Impresiones El Unicornio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Arias Maduro, Notario.—(IN2011054683).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GLOBAL AIR SERVICE GAS AIR S. A.

Global Air Service Gas Air S. A., número de cédula jurídica 3-101-271025, informa que el cheque de gerencia Nº 0072096 emitido por el BAC San José por un monto de $5.257,50, en beneficio de DHL Aero Expreso S. A., el día 7 de octubre del 2010, ha sido extraviado por lo que se ha girado una orden de no pago al Banco.—Lillibeth Sánchez Rodríguez.—(IN2011054776).

TV NORTE CANAL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

TV Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-182897, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011247759.—(IN2011054865).

J & G DEL ESTE S. A.

J & G del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1 (Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario La Gaceta y una (1) vez en un diario de circulación nacional. D-4061002591633.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—RP2011247846.—(IN2011054866).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos y el título de Maestría en Administración Educativa del señor Warner González Montero, cédula de identidad número 1-542-136, se extraviaron por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro del El General, 7 de julio del 2011.—Doctor José Alberto Ortiz Sandí, Rector.—(IN2011055053).

LEÓN DE LEÓN ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

León de León Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2011055072).

HACIENDA EL BOULEVARD NÚMERO CINCO RCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda El Boulevard Número Cinco RCAS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, y Sesiones de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 13 de julio 2011.—María Cecilia Dengo Fernández, apoderada generalísima sin límite de suma.—(IN2011055084).

VALLE TORRENTO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle Torrento Seis Sociedad Anónima, cédula 3-101-420914, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quienes se consideren afectados puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Francini Chacón Chavarría, Notaria.—(IN2011055163).

PLANTIQUE DEL BOSQUE HÚMEDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantique del Bosque Húmedo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número 1, Registro de Accionistas número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (San Pedro) dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2011055178).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EMANUEL

Yo Óscar Pereira Solano, cédula de identidad número 3- 198-724, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Emanuel, cédula jurídica 3-002-045315, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 julio del 2011.—Óscar Pereira Solano, Presidente.—1 vez.—RP2011247767.—(IN2011054864).

ASOCIACIÓN CRISTIANA LA HERMOSA,

PLAYAS DEL COCO

Yo, Misael Méndez Torrentes, cédula 5-225-488, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Cristiana La Hermosa, Playas del Coco, cédula jurídica 3-002-405123, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas Generales, de Junta Directiva, de Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de julio del 2011.—Sr. Misael Méndez Torrentes, Presidente.—1 vez.—(IN2011055077).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número noventa y ocho-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247282.—(IN2011054090).

Por escritura número noventa y nueve-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Tesalia Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247285.—(IN2011054091).

Por escritura número noventa y siete-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247286.—(IN2011054092).

Por escritura número noventa y seis-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caña Dulce Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247287.—(IN2011054093).

Por escritura número cuarenta y tres-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ATE Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la siguiente forma: (i) Se disminuye el capital social en virtud de la liberación de obligaciones pendientes por concepto de aporte de socios por la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando así el capital social en la suma de diecinueve dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (ii) Posteriormente, se aumenta el capital social en la suma de sesenta y cuatro centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando así el capital social en la suma de veinte dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—(IN2011054255).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad denominada Forestales Latinoamericanos S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se modifico la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2011247528.—(IN2011054511).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas de hoy, Yiu- Chong Yan, cédula de residencia 115800060015, vendió libre de gravámenes y obligaciones a Hansin YL S. A., cédula jurídica 3-101-638901, representada por Li Zhaoya, cédula de residencia 115600273128, el establecimiento mercantil Restaurante Mil Sabores, sito en esta ciudad, Paseo Colón, contiguo a la bomba de gasolina Total. El precio de la venta quedó depositado en la compradora quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis horas del doce de julio del 2011.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2011247661.—(IN2011054867).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Torre Mercedes S. A., celebrada a las catorce horas treinta y cinco minutos del día catorce de abril del año dos mil once, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social por rescate y eliminación de acciones y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—RP2011248320.—(IN2011056099).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se nombra nueva junta directiva y se reforman cláusulas del pacto constitutivo de Loha S. A.—San José, 13 julio del año 2011.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2011247716.—(IN2011054928).

Mediante escritura 10 otorgada ante este notario a las 9:30 horas del 20 de mayo del 2011, se modifica la cláusula primera de la sociedad Pitris Treasure S. A., cédula jurídica número 3-101-393218; y ahora la razón social es Barefoot Royal Tours Sociedad Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de junio del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011055081).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Horizontes de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la cláusula octava se nombra presidente.—Alajuela, 8 de junio de 2011.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011055205).

Por escritura otorgada el día 28 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Govan Sociedad Anónima, con domicilio en San José: San José, Barrio Escalante del Farolito, cien metros al este y ciento veinticinco metros al sur, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011247941.—(IN2011055362).

El día doce de julio del año dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad Verdulería y Frutas R Y O S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248009.—(IN2011055409).

El día doce de julio del año dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad Frutas y Verduras R Y O S. A. Capital social: nueve mil colones.—Palmares, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248010.—(IN2011055410).

El día doce de julio del año dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad Borojo Natur S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248011.—(IN2011055411).

El día doce de julio del año dos mil once, se otorgó escritura de constitución de sociedad Clorofila Natur S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248012.—(IN2011055412).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 10:00 horas del 13 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pearson y Johnson Deportes Acuáticos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y nueve, donde se revoca el nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva, y se nombran nuevos.—San José, al ser las siete horas del 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011248013.—(IN2011055413).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el 13 de julio del año en curso, mediante escritura número 169-9, se constituyó Video Cápsula CR S. A., con domicilio en Heredia, Mercedes, urbanización La Palma, de la funeraria La Palma 25 metros este, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social la suma de cien mil colones.—Heredia, 14 de julio de 2011.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011248014.—(IN2011055414).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del doce de junio del año en curso, se constituyó la Compañía Importadora Diamante del Norte S. A. Presidente: Cheng Hung Tsao Tu. Plazo: 99 años.—San José, ocho de junio del dos mil once.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011248016.—(IN2011055415).

Se hace constar que por escritura número ciento ochenta y dos, de las doce horas del siete de julio del dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Elena Díaz Coto, se constituyó la sociedad Hidemax Colection Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢8.000.00, domiciliada en San Francisco de Heredia. Representante: presidente.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2011248017.—(IN2011055416).

Se hace constar que por escritura número ciento ochenta y dos, de las doce horas del siete de julio del dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Elena Díaz Coto, se constituyó la sociedad Megasan del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢8.000.00. Domiciliada en San Francisco de Heredia. Representante: presidente.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2011248018.—(IN2011055417).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 54 del tomo 7 de fecha 30 de junio del dos mil once, se protocolizó acta número dos y se modificó cláusula quinta en cuanto a cuotas de los socios y se nombran gerentes solo dos gerentes, en la sociedad denominada Albergue La Guacha de Manuel Antonio Limitada.—San José, 7 de julio del dos mil once.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011248019.—(IN2011055418).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de Soda El Huevito Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos dieciséis, visible a folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo segundo del protocolo de notaria pública Kattia Vargas Álvarez. Es todo.—Santa Ana, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011248021.—(IN2011055419).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Imperio de las Películas JG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José a las once horas del diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2011248025.—(IN2011055420).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye sociedad denominada International Laboratory Muñoz Cavallini Sociedad Anónima. Presidenta: Mireya Peralta Monge.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2011248026.—(IN2011055421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 13 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos setenta y tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, acepta la renuncia del presidente, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011248029.—(IN2011055422).

Por medio de escritura número trece viable al folio ciento frente y seis frente del protocolo veintitrés del suscrito notario, se constituyó la entidad denominada Cañanga Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente el señor: Freddy Carmona Campos.—San Carlos, trece de julio del dos mil once.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011248031.—(IN2011055423).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Tecoloco.Com Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José a las diez horas del doce de julio del dos mil once. Apoderada general Karen Elisa Ceron De Ortiz.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011248033.—(IN2011055424).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de julio de 2011, Kevin Brendan Maccutcheon y Luis Alejandro Giralt Apéstegui, constituyen L S & K Food Products Sociedad Anónima, que tendrá su domicilio en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la oficina regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el capital social será de veinticinco millones quinientos mil colones y el plazo social de 99 años.—Liberia, a las 17:00 horas del 13 de julio de 2011.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011248034.—(IN2011055425).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, Ricardo Vargas Guerrero y Ana Cecilia Vargas Murillo, constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro, que tendrán su domicilio en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la oficina regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el capital social será de veinticuatro mil colones y el plazo social de 100 años.—Liberia, a las 15:00 horas del 13 de julio de 2011.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011248035.—(IN2011055426).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arveil Sociedad Anónima, junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guachipelín de Escazú.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011248037.—(IN2011055427).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Cleandex S. A., Cosden S. A., Dentec S. A. y Inversiones Densilk S. A., todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 13 de julio de 2011.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011248038.—(IN2011055428).

Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 12:00 horas del 13 de julio del 20011, se constituyó la sociedad Great Things Happen, Enterprise Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: la provincia de San José, cantón San José, distrito, Pavas, de la Embajada Americana seiscientos metros norte, cien oeste y cien norte. Presidenta: Mónica Rosencwaig Johnson.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011248041.—(IN2011055429).

Por escritura 74 del tomo 17 de mi protocolo, se cambia junta directiva y domicilio social de Viloque de Abangares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos noventa y siete, otorgada al ser las quince horas del trece de julio del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011248042.—(IN2011055430).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 22 de junio del 2011, protocolizo acuerdos de asamblea de socios de Sepia Azul Inc S. A., en la que se nombra nuevo presidente, se confieren poderes generalísimos y se modifica cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de julio del 2011.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011248043.—(IN2011055431).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima MNC Servicios Profesionales en Ciencias de la Salud S. A., domiciliada en Tres Ríos, Cartago, y representada por su presidenta Masiel Nájera Cordero. Escritura otorgada en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 26 de junio del dos mil once.—Lic. Katia Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011248044.—(IN2011055432).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas, del día 11 de julio del 2011, se constituyó Francisco Diez Setenta Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99 años plazo social. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—11 de julio del 2011.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011248045.—(IN2011055433).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de julio, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de  la empresa Compañía Habasa S. A.—San Pedro de Montes de Oca, trece de julio del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011248046.—(IN2011055434).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Gigom Sociedad Anónima, domicilio social San José.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011248049.—(IN2011055435).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Gilvi Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011248050.—(IN2011055436).

Al ser las trece horas del primero de julio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima, denominada Jemaka Sociedad Anónima, con domicilio en Piedades Norte de San Ramón, urbanización Tres Marías Dos, tercera entrada cien metros norte. Ante la notaria Carmen Vásquez Mora.—San Ramón, 13 de julio del dos mil once.—Lic. Carmen Vásquez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011248052.—(IN2011055437).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Calesa A.V.S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve.—San José, trece de julio del año dos mil once.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011248053.—(IN2011055438).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Caroval A.V.S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve.—San José, trece de julio del año dos mil once.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011248054.—(IN2011055439).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las diez horas del día trece de julio del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Health and Wellness International LLC Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al gerente. Gerente, el señor Scott William Bork.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011248055.—(IN2011055440).

Mediante escritura número 155-4, otorgada a las 14:00 horas del 13 de mayo de 2011, se efectuó nombramientos en la junta directiva, y cambio en la denominación social de la sociedad denominada Inversiones Blanco y Flores S. A.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011248056.—(IN2011055441).

Mediante escritura número 200-1, otorgada a las 14:30 horas del 12 de julio del 2011, se efectuó cambio en la cláusula de la representación de la sociedad denominada Asesores en Mercadeo y Ventas G & A S. A.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011248057.—(IN2011055442).

Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil once, ante esta notaría se constituyo la sociedad denominada Mariposas de Manzanillo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y su presidente Brett Lohse.—Golfito, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic. Bemal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011248059.—(IN2011055443).

Por escritura número 65 de las 15:00 horas del 13 de julio del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas de Inversiones Centroamericanas S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011248061.—(IN2011055444).

Por escritura número 63 de las 10:00 horas del 11 de julio del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Dariama S. A., en la cual se reforman las cláusulas sexta, segunda, de los estatutos, se nombra presidenta.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011248062.—(IN2011055445).

Por escritura número 117 otorgada ante la suscrita notaria a las 09:00 horas del 5 de julio del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Forestales Hornamentales S. A., en los que se reformó el domicilio: San José, Curridabat, barrio Pinares, del lavacar 300 al norte, 50 oeste, casa 42. Razón social: Forestales Ornamentales.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011248063.—(IN2011055446).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría por su orden, a las 9:00 horas, las 11:00 horas, las 12:00 horas, las 10:00 horas, las 10:30 horas, las 11:30 horas, las 14:00 horas, las 12:30 horas, las 14:30 horas, las 9:30 horas, las 13:30 horas del 7 de julio de 2011, se acuerda reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva; reformar las cláusulas Nos. 2 y 6 del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva; reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva; nombrar nuevo fiscal y nombrar nuevo tesorero de las siguientes sociedades, respectivamente: Anysa Chemical S. A., Sayan Chemical S. A., Consejo de Capital Hanne CCH S. A., Gateway to Freedom S. A., Perfect Life S. A., Via Balbia S. A., Playa Azul Cuarenta y Siete Púrpura TOS S. A., Pride and Glory S. A., Bosque del Lago Pristino Vigésimo S. A., Real Socorro de la Montaña S. A.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011248064.—(IN2011055447).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 181-V, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 11 de julio del año 2011, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad BJ Diving Safaris S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 11 de julio del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011248067.—(IN2011055448).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 182-I, otorgada en Guanacaste, a las 17:30 del 12 de julio del año 2011 se  protocolizó  el  acta  número dos de la sociedad 3-101-622244 s. a., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos dos dos cuatro cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Por unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda remover los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: presidente: Steve Leroy Little JR. Secretario: Jaime Michell Bikham. Tesorero Michael Joseph Reis. Fiscal: Daniel Fernando Troncoso Toro.—Guanacaste, 12 de julio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011248068.—(IN2011055449).

Mediante escritura número trescientos treinta y cinco, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Ave del Paraíso HUS Sociedad Anónima. Presidenta: María del Roció Conejo Madrigal.—Tres Ríos, 14 julio de 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011248069.—(IN2011055450).

Mediante escritura número trescientos veintiséis, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Transportes TSJ Hermanos Vega Sociedad Anónima. Presidente: Alexánder Vega Porras.—Tres Ríos, 13 de julio de 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011248070.—(IN2011055451).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada número cincuenta y tres, de las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Corporación Bolaños y Brenes Sistemas Informáticos Sociedad Anónima.  Plazo: cien años. Presidente: Luis Alberto   Brenes Navarro.—Lic.  Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011248071.—(IN2011055452).

Por escritura de las 09:00 horas del 13 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Pica y Cordero S. A. Presidente: Eladio Picado Céspedes. Domicilio: Cartago.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011248072.—(IN2011055453).

Por medio de la escritura número doscientos uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las nueve horas del diez de julio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Algaca Limitada, en donde se acordó modificar la cláusula décima primera sobre la administración de la sociedad.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011248073.—(IN2011055454).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante los notarios públicos Mario Humberto Zárate Sánchez, y Carolina Ulate Zárate a las diecisiete horas del día trece de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Restrepo Mejía Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Cristian David Sanabria Restrepo. El capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, trece de julio del año dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011248087.—(IN2011055455).

Por escritura número noventa-siete, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del doce de julio del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CI Centroamérica Ltda., con cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos diecisiete mil trescientos sesenta, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta.—San José, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011248088.—(IN2011055456).

Por escritura número noventa y uno-siete, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del doce de julio del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Kanalu Trading Company Ltda., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil trescientos setenta y uno, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta.—San José, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011248089.—(IN2011055457).

En escritura pública número 199-10, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero en San Isidro, Pérez Zeledón, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil once, la empresa Camposanto Un Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos veinte, modifica la cláusula quinta de los estatutos de constitución, de manera que se aumenta el capital social a cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y el tesorero de la junta directiva y totalmente suscritas y pagadas en este acto. Documento presentado al diario del registro al tomo dos mil once, asiento ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero.—Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del siete de julio del dos mil once.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011248076.—(IN2011055458).

Por acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios, protocolizadas en escritura autorizada ante el notario público: Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 10:30 horas del 13 de julio del 2011, se fusionaron las sociedades: Corporación Enron S. A., cédula jurídica 3-101-230681, Miranbel del Pacífico S. A, cédula jurídica 3-101-218096, Urbanización Altos de la Ofelia S. A., con cédula jurídica 3-101-234369, Bodegas La Verbena S. A., cédula jurídica 3-101-255426, Urbanizadora El Cedral de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-282833, con Empresa Agrícola La Cima S. A., cédula jurídica número 3-101-010726, prevaleciendo esta última sociedad, quien asume todos los activos y pasivos de esas empresas. En virtud de la fusión,  se  incrementa el capital de: Empresa Agrícola La Cima S. A., se reforma su cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es de: doscientos diecinueve millones quinientos mil colones, representado por doscientas diecinueve mil quinientas acciones comunes y nominativos de mil colones cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2011248077.—(IN2011055459).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de julio de dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada La Salsa Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos diecisiete. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, doce de julio de dos mil once.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2011248079.—(IN2011055460).

Se constituye la firma de esta plaza Mendero del Sur S. A. Presidenta: Rosaura Ramírez Orozco, cédula de identidad número dos-uno nueve cuatro-nueve siete cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011248080.—(IN2011055461).

Por escritura número: 1.783 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Trejos Fonseca S. A., en la que se reforma las cláusulas 2da y 8va del pacto constitutivo, modificándose el domicilio y la administración. Se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011248081.—(IN2011055462).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con treinta minutos del nueve de julio dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Julianachristianramon Trust Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011248083.—(IN2011055463).

Por escritura ciento cincuenta y ocho otorgada a las trece horas del trece de junio de dos mil once ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Al Sanabel, con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011248084.—(IN2011055464).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número setenta y uno-cinco del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos ochenta y ocho s. a., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, novena y décima tercera del estatuto.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Frescia Benavides Ualte, Notaria.—1 vez.—(IN2011055470).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del trece de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Corporación Veintidós Sesenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011055471).

Por escritura número diecinueve del tomo seis escritura otorgada a las once horas del once de julio del dos mil once, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se  constituye la sociedad anónima denominada Compañía Médica y Licitaciones de Centroamérica S. A.—Alajuela, al ser las once horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055472).

Por escritura número veintidós del tomo seis escritura otorgada a las doce horas del once de julio del dos mil once, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Coorporación Médica de Láser e Insumos S. A.—Alajuela, al ser las doce horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055474).

Por escritura número veintitrés del tomo seis escritura otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil once, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Globales de Centroamérica S. A.—Alajuela, al ser las doce horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055475).

Por escritura número veintiuno del tomo seis escritura otorgada a las once horas del once de julio del dos mil once, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Instituto Centroamericano de Láser y Luz Pulsada S. A.—Alajuela, al ser las doce horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055476).

Por escritura número veinte del tomo seis escritura otorgada a las once horas del once de julio del dos mil once, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Farmacia Renova de Centroamérica S. A.—Alajuela, al ser las once horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055478).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día quince de julio del 2011, por escritura número ciento veinticuatro, del tomo sétimo; se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Centro de Ultrasonido S. A. Presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio de 2011.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011055479).

Por escritura número dieciocho del tomo seis escritura otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil once, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Compañía Médica y Licitaciones Centroamericana S. A.—Alajuela, al ser las once horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055480).

Ante esta notaría por escritura número 15 de las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Muapiel S. A. Objeto: comercio en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito, 99 años.—Poás, 20 de mayo del 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011055481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del once de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad la cual se denominará Olfa C & O Sociedad Anónima, con un capital de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, El Coyol de la iglesia católica trescientos metros oeste y cincuenta norte, residencial Bertilia; cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, catorce de julio del año dos mil once.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2011055487).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores doña Marilena Haydee Jones y doña Kathia Lorena Zúñiga Hassan, constituyen la sociedad Corporación Hassan C.H.C.R. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2011055488).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento treinta y tres tomo cuatro de mi protocolo, se ha reformado la cláusula segunda, revocado poderes y otorgado nuevo poder de Basecamp Adventures Costa Rica S. A., y se ha nombrado nuevo agente residente.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011055489).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011055492).

Hago constar que mediante escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas, se ha acordado la disolución de la compañía Coastal Bridge Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-623873.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011055498).

Por escritura otorgada por mí, el día catorce de julio del dos once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Onix Dieciséis S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011055503).

Por escritura otorgada por mí, el día doce de julio del dos once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Plata Cinco S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011055504).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 13 de junio de 2011, la sociedad denominada Ambientes Ecológicos S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula segunda.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011055509).

En la Notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela a las trece horas del doce de julio del dos mil once, se sustituyó la junta directiva de la sociedad  Cinfran INT Uno Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Cordero Bogantes.—Alajuela, doce de julio del dos mil once.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011055516).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de julio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Dapesol Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, al ser las doce horas treinta minutos del día catorce de julio del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055517).

Mediante escritura número veintisiete-veintinueve de las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Ma Storage Systems Holding Sociedad Anónima.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2011055518).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de julio de 2011, se constituyó la sociedad: de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: La Guácima de Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, diecisiete horas, del 14 de julio de 2011.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011055519).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 14 de julio del 2011 ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Diseños Construcción e Ingeniería S. A., y se cambia la razón social ahora, se denomina Distribuidora Comercial Faria (Dicofa) Limitada.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. José  Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2011055525).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Geo Chem Dos Mil S. A., otorgada a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2011, se reformó la cláusula quinta, capital social, se incrementó.—Belén, Heredia, 14 de julio del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011055526).

Mediante escritura número 150 de las 9:00 horas del 30 de junio del año 2011, se modificó las cláusulas quinta y sexta de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos dos mil setenta y ocho sociedad anónima.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011055536).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del catorce de julio de dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada con su número de cédula jurídica sociedad de responsabilidad limitada, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2011055539).

Francesca Isabella S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Escritura ciento diez-dieciocho del tomo número dieciocho, otorgada a las quince horas del catorce de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011055540).

Laboratorio Clínico Escazú S. A., realiza cambio de la cláusula cuarta del su acta constitutiva.—Paraíso de Cartago a las 12:00 del 11 de julio del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2011055542).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil once, se constituye la sociedad anónima ABC Terrafam Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2011055554).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante mi Notaría, se constituyó la Empresa Individual Interprises GR Force CR Responsabilidad Limitada, su domicilio será en Sarchí Norte de Valverde Vega doscientos metros este del templo católico, plazo social es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones, presidente: Greivin Gerardo Rojas Rojas.—Sarchí Norte, 11 de julio de 2011.—Lic. Guillermo Vargas Torrentes, Notario.—1 vez.—(IN2011055558).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:55 horas, del 15 de julio del 2011 se constituye una sociedad anónima, que se denominará Publicidad y Carteleras Sociedad Anónima, al momento de su inscripción. Presidente: Pablo José Martos. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de julio de 2011.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055563).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas, del 15 de julio del 2011 se constituye una sociedad anónima, que se denominará Vía Wall Sociedad Anónima, al momento de su inscripción. Presidente: Pablo José Martos. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de julio de 2011.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055564).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, del 15 de julio del 2011, se constituye una sociedad anónima, que se denominará Peace Parade San José Dos Mil Once Sociedad Anónima, al momento de su inscripción. Presidente: Pablo José Martos. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de julio de 2011.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055565).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del quince de julio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios Turísticos de Infocomunicación Limitada. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombró un gerente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN201155566).

Mediante escritura número noventa y nueve otorgada ante mí, el doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Medikocare Products Supplier S. A., con domicilio en Desamparados, San José.—14 de julio del 2011.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2011055572).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del catorce de julio del año dos mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Escazú, exactamente costado norte de la Iglesia Católica, denominada Absolu Beaute V R CH S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, quince de julio del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011055573).

Por escritura otorgada hoy quince de julio de dos mil once, Javier Alberto Bouza Cordero, y José Alejandro Martínez Castro, constituyen la sociedad anónima Stats Consultores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación legal presidente.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011055582).

Constitución de Vera, Vera & Asociados Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011055593).

La sociedad denominada 3-101-495917 sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011055607).

En esta notaría, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ingreso Digital CM Sociedad Anónima, inscrita bajo el sistema automatizado del Registro Mercantil bajo cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos quince, y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reformó la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Ciudad de San José, a las once horas diez minutos del día quince de julio del dos mil once.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011248091.—(IN2011055717).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Corporación El Sueño de los Despiertos S. A., a las 15:00 horas del 12 de julio de 2011. Presidente: Joel Meek.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011248093.—(IN2011055718).

Que en mi notaría se constituyeron 3 sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 15:00 horas del 16 de mayo 2011. Presidente Federick Orla Ulf.—12 de julio del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011248094.—(IN2011055719).

Róger Antonio Lanzas Rodríguez y Jenny Laura Alvarenga Soto constituyen sociedad anónima denominada: Multiservicios Abocar S. A., domicilio: San José, Curridabat, urbanización Lomas del Sol, casa 562. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—RP2011248095.—(IN2011055720).

Se constituye la firma de esta plaza: Rainin Ink Body Art Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: señores Ivannia Obando Hernández, titular de la cédula de identidad número uno uno dos seis seis cero tres dos ocho y Joan Pool Navarrete Bellido, portador de la cédula de identidad número uno uno uno seis cinco cero nueve tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011248096.—(IN2011055721).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Innominada S. A., cuyo número se lo asignará el Registro. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Manuel Jiménez Cerda.—Santa Bárbara de Heredia 12 de julio, 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011248097.—(IN2011055722).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 del 14 de julio de 2011, los señores Rafael Ángel Rojas Sibaja y Santiago López Benavides, constituyen una sociedad anónima denominada Latitud Posada Esparzana del Norte S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente Rafael Ángel Rojas Sibaja. Agente Residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011248098.—(IN2011055723).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día primero de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621953, SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011248099.—(IN2011055724).

Al ser las diez horas del trece de julio del año dos mil once, los señores Rebecca Wheeler, Lance Nichols y Jonathan Céspedes Rodríguez comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Tico Dog Marketing S. A. con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cien norte, edificio H&R Consultores.—San José, a las diez horas del catorce julio del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011248100.—(IN2011055725).

Por escritura otorgada ante mi Notaria escritura número sesenta y seis del tomo segundo de mi protocolo otorgada a las nueve horas del quince de junio del año dos mil once, la sociedad denominada Inversiones Quirós Carvajal S. A. Presidenta Silvia Quirós Carvajal.—Buenos Aires, Puntarenas, 8 de julio del 2011.—Lic. Walter Vargas Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011248103.—(IN2011055726).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de julio del 2011, a las 8:00 horas, se constituyeron veinte sociedades y se solicita que se le asignen como denominación social el número de cédula jurídica correspondiente. Gerardo Azofeifa Meza, Presidente.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP20112478108.—(IN2011055727).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil once se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil trescientos sociedad anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011248109.—(IN2011055728).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Magnolias Unidad Tres Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011248114.—(IN2011055729).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de julio del año dos mil once ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Comerciales del Este Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta Libia María Pacheco Castro.—San José, quince de julio del año dos mil once.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011248115.—(IN2011055730).

Que al ser las doce horas del doce de julio del año dos mil once, se otorgó en la notaría del Lic. David Robles Rivera, la escritura número: doscientos diecinueve del tomo sétimo de su protocolo; donde se constituyó la compañía Acropolis Humana Ltda. con domicilio social en Cartago, Paraíso. Capital social de cien mil colones exactos y plazo social de noventa y nueve años. Se nombra al gerente general. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, doce de julio del año dos mil once.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011248117.—(IN2011055731).

Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las dieciocho horas del quince de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Xpertec de Centro América Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011248122.—(IN2011055732).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Anclada Hernández Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio de dos mil once.—Lic. Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2011248126.—(IN2011055733).

Mediante la escritura número 13, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de julio de 2011, se constituyó Professional Trainers Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011248131.—(IN2011055734).

Suresh (nombre) Boodram (apellido) y Cecilia Eugenia Rodríguez Segura, constituyen SB & AB Negocios Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San José, avenida diez bis, calle veintitrés bis, número de casa dos tres ocho cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 11:00 horas del 14 de julio de 2011.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011248142.—(IN2011055735).

Que en mi notaría por escritura de las catorce horas del día catorce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Zettabits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011248146.—(IN2011055736).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Delgado Murillo del Oeste Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración, y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce de julio del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011248150.—(IN2011055737).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Monte de La Cruz Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración, así como nombrar nuevo presidente, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, catorce de julio del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011248151.—(IN2011055738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Lolagatha Ochenta y Tres Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011248153.—(IN2011055739).

Ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Corazón de Melón Ltda. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una. Domicilio: provincia de San José, cantón Tibás, Llorente, frente al periódico Al Día, contiguo al Salón de Belleza Imagen Actual, local verde con naranja. Gerente: Marfer Torres Marín.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011248158.—(IN2011055740).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las a las 16:00 horas del 08 de julio de 2011, se constituyó la compañía Finca Alfagre del Quebrachal. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 8 de julio del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011248159.—(IN2011055741).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Sonivak Bienes Raices Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011248160.—(IN2011055742).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Residencia Turística Caucel de Manchas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011248161.—(IN2011055743).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del catorce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Latinam-Link LLC S.R.L., con un capital social de treinta mil colones.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011248168.—(IN2011055744).

Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Medigamma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos cincuenta, domiciliada en San José.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011248170.—(IN2011055745).

El suscrito, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan, La Unión, Cartago, hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría,  se  ha  presentado Ana Catalina Segura Quesada, cédula 3-0369-0666, y dice que en calidad de presidenta de junta directiva viene a constituir la sociedad denominada GECASE S. A.—San José, Currídabat, 15 de julio del 2011.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2011248171.—(IN2011055746).

Mediante escritura pública número 42-7 de las 8:00 horas del 14 de julio de 2011, se reforman las cláusulas sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda; y en razón de estas reformas se eliminan las cláusulas décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta y las disposiciones transitorias (cláusula única) del pacto constitutivo; asimismo, se elimina la figura del agente residente, se revoca poder general, y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal en la sociedad Agencia Aduanal Arce Campos S. A.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notario.—1 vez.—RP2011248174.—(IN2011055747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 237 de las 16:00 horas del 14 de julio de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Titoletos Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, presidenta: Leticia Saballos Pernudi, tesorera: Teresa Ovares Saballos, secretaria: Sonia Ovares Saballos.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2011248175.—(IN2011055748).

Mediante escritura pública número 41-7 de las 16 horas 30 minutos del 13 de julio de 2011, los señores Alejandro Rodríguez Castro y Mónica Román Jacobo, constituyen sociedad anónima conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notario.—1 vez.—RP2011248176.—(IN2011055749).

Mediante escritura pública número 40-7 de las 16:00 horas 00 minutos del 13 de julio de 2011, los señores Alejandro Rodríguez Castro y Mónica Román Jacobo, constituyen sociedad anónima conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011248177.—(IN2011055750).

Mediante escritura pública número 37-7 de las 8:00 horas 00 minutos del 20 de junio de 2011, los señores Alejandro Rodríguez Castro y Laura Cecilia Rodríguez Castro, constituyen Acacias del Desierto S. A.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notario.—1 vez.—RP2011248178.—(IN2011055751).

Ante mi notaría, a las 12:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de Grúas Gome del Este S. A. Se modificaron cláusula sexta y junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del 2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011248182.—(IN2011055752).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintidós limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011248183.—(IN2011055753).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 11 de julio de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Marina y Club de Pesca Bahía Garza S. A.. Se reforma cláusula octava y se revoca el nombramiento de secretario de la junta directiva y se nombra otro nuevo.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2011248184.—(IN2011055754).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 29 de junio de 2011, ante esta notaría se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Inversiones Turísticas Pinilla-Las Brisas Sesenta S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011248185.—(IN2011055755).

Mediante protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Walka Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011248186.—(IN2011055756).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Mjchichi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011248187.—(IN2011055757).

Por escritura Nº 186, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de julio de 2011, Walter Umaña Pérez y Gustavo Adolfo Ulloa Maffio, constituyeron Umaf Holdings S.R.L., con domicilio en San José.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2011248189.—(IN2011055758).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Antolga S. A., con un plazo de 99 años y cuya representación la ostentan el presidente y la secretaria de la junta directiva, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011248191.—(IN2011055759).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Milla de Oro Plaza S. A., en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011248197.—(IN2011055760).

Por escritora de las 10:00 horas del 11 de julio del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Neco S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del domicilio y administración respectivamente.—San José, doce de julio del 2011.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011248198.—(IN2011055761).

Ante esta notaría, se constituyó Flower of Life Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de mayo del dos mil once.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011248200.—(IN2011055762).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 14 de julio del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Constructora Urbanotécnia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458228, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011248201.—(IN2011055763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de julio de 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Darwin Zone Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2011248202.—(IN2011055764).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del trece de julio del mil once, se constituyó la sociedad anónima Gestión de Cobro y Transferencias de Dinero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011248205.—(IN2011055765).

Por escritura otorgada a las once del cuatro de julio de dos mil once, se constituye Herju H.S. & J.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cincuenta años.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011248206.—(IN2011055766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del catorce de julio de 2011, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social el número de cédula jurídica.—Lic. Yelba Mairena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011248208.—(IN2011055767).

Por escritura otorgada a las once horas del 14 de julio del 2011, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será conforme al decreto ejecutivo 33171-J, representación: Gerente uno y gerente dos. Capital social: 12 mil colones.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011248209.—(IN2011055768).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 15 de julio del 2011, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria Los Andes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social en su totalidad, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2011248218.—(IN2011055773).

Luis Adolfo Villarreal Mora y Carlos Villarreal Mora, constituyen la sociedad denominada Hermanos Villarreal Mora Sociedad Anónima, en Guápiles a las 11 horas con 20 minutos del 14 de julio del 2011. Presidente el señor Luis Adolfo Villarreal Mora—Guápiles, 14 de julio del 2011.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2011248220.—(IN2011055774).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calizas del Istmo Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos, y se deroga la cláusula décimo quinta.—Ciudad Quesada, 14 de julio del 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011248222.—(IN2011055775).

Ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de julio del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Jorangel y Compañía K.D. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. José Aparicio Guillen Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011248223.—(IN2011055776).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de Longevity Water Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando cláusula sexta. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de junio del 2011.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Ana Lourdes Gólcher Gonzáles, Notaria.—1 vez.—RP2011248226.—(IN2011055777).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Alchemy International Corporation SRL., y los gerentes son Stefan Ian Canas y David Jason Podrog, el capital social es de quinientos mil colones. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de junio del 2011.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011248227.—(IN2011055778).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Antogiwale Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres ciento cinco-cinco veintisiete mil cero sesenta y seis. Se acordó y firmé, modificar la cláusula, segunda. Domicilio y la sexta del pacto social reformando la representación. Es todo.—Cartago, 15 de julio del 2011.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011248250.—(IN2011055788).

Que ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-580595 S. A., cédula jurídica 3-101-580595. Donde se reforma la composición de la junta directiva.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—RP2011248251.—(IN2011055789).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 07 de julio del 2011, se constituyó Grupo Carlid S. A.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011248255.—(IN2011055790).

Mediante escritura número veintiocho, visible al folio treinta frente, del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad anónima Verticalidad K.R.S.M. S. A., Presidente Keylor Rojas Fernández, con cédula dos-seiscientos siete-cuatrocientos once 2-607-411; quien es su apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: Cien años. Capital social diez mil colones.—Grecia, 13 de julio del 2011.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2011248256.—(IN2011055791).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Donde Chury Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Modificando el plazo de vigencia de la sociedad.—Palmares, 15 de julio del año 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248262.—(IN2011055792).

Johnny Segura Flores y Silvia Muñoz Vargas, ante mi notaría el día treinta de octubre del dos mil nueve, constituyeron la sociedad Repuestos de Equipos Pesados S.M del Este Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011248268.—(IN2011055796).

Por escritura otorgada en mi notaría el día diez de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bali Investment Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos veintiocho, donde se reconoce la renuncia del tesorero y se nombra para reemplazarlo al señor Wayne Justin Sault.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011248272.—(IN2011055797).

Mediante escritura otorgada ante la notaria María del Milagro Arguedas Delgado, a las once horas del día dos de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad BCS Ingenieros S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—San Ramón, once de julio del dos mil once.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011248273.—(IN2011055798).

En mi notaría, a las nueve horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Olympiv Precisión Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Maria Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011248274.—(IN2011055799).

Que en mi notaría, por escritura de las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Yacht Shares LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011248259.—(IN2011055800).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Fab Medical Sociedad Anónima, el día quince de julio del dos mil once. Capital: cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011248277.—(IN2011055801).

Por escritura número ciento cincuenta y seis se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pacific Coast Project Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro. Renuncia presidente y se sustituye en su nombramiento. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011248284.—(IN2011055802).

Por escritura de las 9:00 horas del 3 de junio del 2011, ante esta notaría se constituyó la compañía denominada City on Sale Sociedad Anónima, cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente son su presidente y su secretario puestos que ocupan los señores: Domingo Coppola y Rickey Evaristo Yépez.—San José, a las trece horas del 13 de julio del 2011.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011248285.—(IN2011055803).

En esta notaría a las 9:00 horas del 27 de junio del 2011, protocolicé asamblea de 3-101-585190 s. a., se nombra nuevo presidente, tesorero y secretario, se reforma representación.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011248286.—(IN2011055804).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 16:00 horas del 14 de julio, se constituye sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de agosto del 2006. Capital suscrito e íntegramente cancelado, domicilio en San José, presidente y secretario con plenas facultades.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011248287.—(IN2011055805).

Roy Nelson Salas Araya y otros, constituyen Constructora Rosara de la Colonia C.S.R Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las trece horas del once de diciembre de dos mil diez.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—RP2011248289.—(IN2011055806).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Comunication and Services L & C S. A.; presidente: Hugo López Alvarado, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, diecisiete de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011248290.—(IN2011055807).

Mediante escritura número ciento ochenta del tomo siete del protocolo del Lic. Diego Oporto Mejía, los señores Ana Gabriela Briceño Fajardo, Rafael Fonseca Villagra, Daniela Fonseca Briceño y Edwin Fonseca Briceño constituyen sociedad anónima denominada: Fonbri S. A., la cual tendrá como domicilio social Nicoya, Guanacaste, barrio La Virginia, de la empresa Traroc, cincuenta metros oeste.—Heredia, 15 de julio del 2011.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011248291.—(IN2011055808).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente David Antonio Miranda González, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-ciento cuarenta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de abril del dos mil once.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011248293.—(IN2011055809).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Inversiones Geka de la Palmera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Heiner Francisco Solano Benavidez, cédula de identidad número dos-quinientos cinco-setecientos ochenta y ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de abril del dos mil once.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011248294.—(IN2011055810).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho de julio de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011055813).

Ante mí: Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Inversiones Metales Preciosos del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Edwin Alexander Jiménez Calderón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Provincia de Limón, cantón primero Siquirres, distrito tercero Siquirres, barrio Betania, Nazaret casa treinta y cinco.—Siquirres, 15 de julio del 2011.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011055816).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 30 de junio del año 2011, se constituyó la plaza social Fortuna Holding Group S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—Belén, al ser las diez horas cuarenta minutos del día 4 de julio del 2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011055818).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 15 de julio del año 2011, se modificó el pacto constitutivo la plaza social FSPC Trading S. A., aumentándose su capital social mediante un aporte de doscientos mil dólares. Es todo.—Belén, al ser las once horas del día quince de julio del dos mil once.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011055819).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 14 de julio del año 2011, se modificó el pacto constitutivo de la plaza social FC Inversiones S. A., modificando el nombre social que se denominará FC Trading Sociedad Anónima. Es todo.—Belén, al ser las diez horas cuarenta minutos del día 15 de julio del 2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011055820).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil once. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011055835).

Por escritura número tres-seis del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MNS Holding Ltda.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011055839).

Por escritura número cuatro-seis del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Críticos Arias Limitada.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011055840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, se modificó la junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Meridien Cielo Abierto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatro cuatro ocho nueve siete ocho. Domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011055842).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de julio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tobraso Total Brand Solutions Sociedad Anónima, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011055855).

Mediante escrituras números 108-2, 109-2, se protocolizan actas de las sociedades: Nativa Urraca Pechinegra Sociedad Anónima, Mountain Pearl Villege Limitada, en su respectivo orden, se reforma cláusulas de administración y se nombran representantes legales, mediante escrituras números 112-2 y 113-2, se constituyen sociedades limitadas la primera se llamará Livegambler International Limitada y la segunda su nombre será su cédula jurídica. Es todo.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011055856).

Sociedad Nave de Argos EYA Limitada, mediante escritura número ciento 231 tomo 10 de las 16:00 horas del 12 de julio del 2011, se reforman cláusulas segunda y sexta, se remueven gerente y agente residente y se nombra gerente general y subgerente por todo el plazo social.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011055857).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Q.R.R. Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-184207, celebrada en su domicilio social en San José, Sabana Sur, 25 metros al sur del Supermercado K-Mart, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad. Notaría de la Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, 100 metros oeste del gimnasio Liceo de Heredia.—Lic. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—(IN2011055858).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno-dos otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de julio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada M.A. Inversiones y Desarrollos Innovadores Sociedad Anónima. Presidente: Moisés Omar Fuks Zúñiga.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011055859).

Por escritura número trescientos setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fusión Lange & Barboza Sociedad Anónima. Domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón primeros Limón, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Luis Lange Guido, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011055863).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011055870).

El suscrito Notario Carlos Manuel Gómez Morales carnet dieciséis mil setecientos ochenta cuatro, hace del conocimientos que ante esta notaría a folio ciento veintiuno vuelto del protocolo uno del suscrito notario, se constituyó al ser las doce horas con quince minutos del día trece de julio del dos mil once, en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, la sociedad de esta plaza Fasego Sociedad Anónima. Para cualquier oposición comunicarse al teléfono 2241-2523 o al 2240-8848 de esta notaría.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011055872).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Excavadoras Hermanos Herra Sociedad Anónima, a las diez horas del doce de julio del dos mil once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Gerson Herra Alfaro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, doce de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011055873).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Ávila Inmoviliaria R & D Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Denis Mauricio Ávila González, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San Carlos.—Alajuela, trece de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011055874).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será La Cabaña de Don Julio Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciséis de julio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2011055899).

El día 17 de junio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinarias de accionistas de la sociedad 3-101-650564 s. a., por medio de la cual se modificaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos, respecto al domicilio social y administración. San José.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011055927).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:20 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011055933).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 10:50 horas del 9 de junio de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Domicilio: San José. Presidente tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas y secretario tendrá facultades de apoderado especial sin límite de suma.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011055934).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 16:00 horas del 14 de julio de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011055935).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:50 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su cédula jurídica, con el aditamento S. A. domicilio: San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011055936).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:40 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011055937).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:30 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio: San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011055939).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de Signos Acústico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno dos dos cuatro tres, mediante la cual se reformó la cláusula quinta referente al capital social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil once.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011055954).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas del 11 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Naeugikra S. A., mediante la cual se nombra presidente y secretario.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2011055959).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de junio de dos mil once, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación de Viajes TAM Sociedad Anónima, titular de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta.—San José, a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2011055960).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho de julio de dos mil once, se constituyó la compañía denominada Pura Vida Paprika Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011055973).

Por escritura de las 10:00 horas del 18 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Colibri Travel International CTI Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificó el domicilio social de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011055974).

Por escritura de las 10:00 horas del 15 de julio del 2011, se constituyó la sociedad GSI INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011055975).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de julio del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Fusiomer Sociedad Anónima, donde se modifica el objeto del pacto constitutivo de la sociedad. Presidente: Arnoldo Oconitrillo Hoffmaister.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011055977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron cuatro sociedades anónimas que llevarán por denominación social los siguientes nombres, respectivamente: Alnico Aleación Sociedad Anónima; Alpaca Aleación Sociedad Anónima; Magal Aleación Sociedad Anónima, y Nicrom Aleación Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—San José, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011055978).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciocho de julio del dos mil once, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, denominadas: Pacific Stars View Limitada y Pacific Blue Views Limitada. Domicilio: Heredia, San Pablo, quinientos metros al este del Mall Paseo de las Flores, local a mano izquierda, contiguo al Supermercado M y C. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011055983).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa Grafix Studio Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011055989).

Que por escritura número doscientos nueve, otorgada a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil once, se nombra mediante asamblea general de fundadores de la Fundación Casa Abierta al nuevo director, el señor: Fernando Piedra Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, cédula número tres-doscientos veintitrés-ciento treinta y tres, vecino de Cartago, Residencial Carrez, en El Carmen de Cartago, de la entrada principal, trescientos metros al este y cincuenta metros al norte. Es todo.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011248299.—(IN2011056084).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Punto Pago Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011248301.—(IN2011056085).

En escritura Nº 227, otorgada a las 21:30 horas del 17 de julio del 2011, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Aboconsulting Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2011.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011248302.—(IN2011056086).

Inversiones Hidalsa Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de julio del dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011248303.—(IN2011056087).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, se constituye la sociedad anónima que se identificará con el número de cédula jurídica que le será asignado en su momento, de acuerdo con lo que dispone el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011248304.—(IN2011056088).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad anónima que se identificará con el número de cédula jurídica que le será asignado en su momento, de acuerdo con lo que dispone el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil setenta y uno-J.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011248305.—(IN2011056089).

Hoy, ante esta notaría, se protocolizó actas de El Cuarto Portal del Ángel Sociedad Anónima, en las que se modifican cláusulas del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio, y a la representación.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011248306.—(IN2011056090).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día once de julio del dos mil once, se protocoliza acta de Hotelería Corporativa Morazán CR Sociedad Anónima, y se modifica la representación.—Heredia, once de julio del dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011248308.—(IN2011056091).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 15 de julio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Terrenos y Bodegas S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011248309.—(IN2011056092).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ganadera Los Negritos S. A. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las trece horas del quince de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2011248311.—(IN2011056093).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Inhaus Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011248312.—(IN2011056094).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica, mediante escritura Nº 260 del tomo quinto de la suscrita notaria, cuyo plazo social: es de 99 años. Capital: íntegramente pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a cargo del presidente y tesorera, señores: José Luis Montoya Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad Nº 7-138-206, y Johanna Ruiz Strasburger, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 7-146-424 respectivamente, ambos vecinos de Limón.—Limón 14 de julio del 2011.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2011248313.—(IN2011056095).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de julio del 2011, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica asignada.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011248314.—(IN2011056096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de julio del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima. Se nombra liquidador en virtud de disolución de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011248315.—(IN2011056097).

Ante la notaria Lorena Palma Arce, hoy diecisiete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Hermanos Calderón. Domiciliada: en Ipís, Las Magnolias, casa sesenta y cinco.—Lic. Lorena Palma Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011248318.—(IN2011056098).

A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la empresa ASAEP. Asociados Expertos en Psicología Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011248321.—(IN2011056100).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad anónima denominada Red Positiva Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2011248323.—(IN2011056101).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, número doscientos sesenta y cinco, de las diez horas del dieciséis de julio del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hurtado y Levia Sociedad Anónima, en la cual se cambia junta directiva, se modifican cláusulas: primera, segunda, cuarta, sexta y novena del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil once.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011248326.—(IN2011056102).

Ante esta notaría a las 20:00 horas del 14 de julio del 2011, se constituye por escritura número 153 una sociedad anónima denominada: Roazmaca Sociedad Anónima. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011248327.—(IN2011056103).

Mediante escritura número cincuenta y nueve se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne. Se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011248328.—(IN2011056104).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Tesorito de Desamparados S. A. Presidente Marco Tulio Delgado Zúñiga. Escritura 256, tomo II del licenciado Carlos Humberto Rojas Venegas. Otorgada en San José, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011248329.—(IN2011056105).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de julio de dos mil once y adicionada por escritura otorgada a las catorce horas del quince de julio de dos mil once, ante el notario Mario Alberto Solano Campos, se constituyó la sociedad Chuse Two Gift Sociedad Anónima. Se dedicará al ejercicio del comercio, la industria, el turismo, la ganadería y la agricultura. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio de dos mil once.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2011248332.—(IN2011056106).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 28 de marzo de 2011, se constituyó la Fundación denominada: Fundación Arde Arte y Desarrollo. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito Uruca, de la entrada principal del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE 250 sur a mano izquierda. Los directores son los señores: Jody Steiger Goodman, Federico José Peñón Orlich y Lauran Vanessa Bonilla Steiger.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011248333.—(IN2011056107).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10:00 horas del 11 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Nueve S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 12 de julio del 2011.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011248336.—(IN2011056108).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10:00 horas del 14 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada Constructora Siglo Veintiuno Quirós y Arias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-496909, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 14 de julio del 2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011248337.—(IN2011056109).

Ante esta notaría se constituyó Transportes Acevedo Durán de Laurel Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio en Vereh de Laurel, Corredores, Puntarenas, ochocientos metros al sur de la escuela, casa color natural. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, el señor Daniel Acevedo Durán.—La Cuesta, trece de julio del dos mil once.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011248340.—(IN2011056110).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochocientos dieciocho, en la cual se reforman las cláusulas décima y décima segunda, de las asambleas y de la junta directiva, respectivamente. Escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011248341.—(IN2011056111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de julio de dos mil once, se constituyó Lazy J Wildlife Preserve S.R.L., capital social totalmente suscrito y pagado. Los gerentes uno y dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio de dos mil once.—Lic. Marco Abellan Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011248342.—(IN2011056112).

William Rodríguez Sánchez y Carmen Castillo Arrieta constituyen Seguridad W. R. S. S. A. Capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura Nº 39.—Paraíso de Cartago a las 10:00 horas del 6 de julio del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011248343.—(IN2011056113).

Ante mi notaría, el catorce de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Construcciones VA. NU. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital diez mil colones. Domicilio San Marcos de Tarrazú, del Rodeo cincuenta metros al este de la plaza de deportes. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2011248344.—(IN2011056114).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro, sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo la que en adelante se leerá así: “Primera: Se denominará Eco Motors International Emi Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse S.R.L.” denominación social que traducida al idioma español deberá leerse Motores Ecológicos Internacionales Emi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011248348.—(IN2011056115).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública y de los Principios del Debido Proceso que rigen la materia, déjese sin efecto las notificaciones efectuadas al señor Rodolfo Jiménez Morales, las cuales fueron publicadas en Las Gacetas Nº 136 de 14 de julio de 2011, Nº 137 de 15 de julio del 2011 y Nº 138 de 18 de julio de 2011 y en su lugar, se le notifica el siguiente auto de apertura contenido en el expediente Nº 20-2011-X-M-C:

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José a las once horas del ocho de julio de dos mil once.—Por disposición del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DE-1188-2011 de fecha 31 de mayo del 2011, se instaura el presente procedimiento administrativo en contra del ex funcionario Rodolfo Jiménez Morales, con el propósito de recuperar la suma que le adeuda a la institución por un monto de ¢251.767,03 (doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete colones con tres céntimos), más los intereses correspondientes, o en su defecto, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, emitir el título ejecutivo correspondiente, en virtud de que por haber vencido su nombramiento el pasado 30 de abril de 2010 no fue posible aplicarle el rebajo de la incapacidad correspondiente al periodo por un total del 60% de salario correspondiente a trece días. Para dar cumplimiento y garantizar los principios constituciones del debido proceso y el derecho de defensa del ex servidor, se procede a la apertura de la presente gestión cobro por sumas de pagadas de más, la cual seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex Funcionarios de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 6 punto 5 c), artículo 7 punto c), artículo 14, 26 27 y 33, así como lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo de la Ley General de la Administración Pública. Por lo tanto, se le previene al señor Jiménez Morales, en su calidad de ex funcionario deudor, que tiene derecho de comparecer en una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan y evacuar toda la prueba documental y testimonial que aporte en ese momento procesal. Dicha audiencia se realizará ante esta Asesoría Legal (sita del Restaurante KFC, en Barrio Los Yoses, 100 metros este y 100 metros sur (antigua (UACA) a las diez horas del día viernes 2 de setiembre de dos mil once.

Se hace de su conocimiento que tiene derecho a ejercer su derecho de defensa con la amplitud que la ley le permite para lo que podrá ofrecer para su descargo, la prueba que estime pertinente, aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de las comparecencias. Asimismo, se le informa que tiene derecho a hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en el Departamento Legal de la Institución. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho de presentar recurso de revocatoria y/o de apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Igualmente, se le comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Director Ejecutivo, quien es autoridad competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa. En el acto se designa como instructora titular del órgano director del procedimiento a la Licda. Xiomara Murillo Aguilar, como Instructora Titular; al Lic. Juan Carlos Barboza Montes, como Instructor Suplente y a los funcionarios Mayita Umaña Obando y Cristian Brenes Arce, como asistentes administrativos. Prevéngase al ex funcionario Jiménez Morales, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Publíquese.—Lic. Xiomara Murillo Aguilar, Instructora Titular.—Lic. Juan Carlos Barboza Montes.—Instructor Suplente.—Mayita Umaña Obando y Cristian Brenes Arce, Asistentes Administrativos.—O. C. Nº 2001-Solicitud Nº 35636.—C-81020.—(IN2011056660).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Célimo Rodríguez Pagani, cédula de identidad Nº 01-0597-0651, del Departamento Análisis Ocupacional, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante el Oficio N° DVCG02-077-11, del veintiuno de febrero del dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende por ocho días sin goce de salario, por las llegadas tardías superiores a cinco minutos pero inferiores a veinte minutos de los días 04 05, 09, 10, 11, 16 y 25 de noviembre del 2010, y 2) Se le apercibe que de incurrir en falta igual o similar a la analizada, se sancionará de forma más drástica. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la publicación de este edicto. Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31053.—C-11270.—(IN2011055511).

San José a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Célimo Rodríguez Pagani, cédula de identidad Nº 01-0597-0651, del Departamento Análisis Ocupacional, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante el Oficio N° DVCG02-202-11, del 1º de abril del año dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende por quince días sin goce de salario, por las llegadas tardías injustificadas superiores a cinco minutos pero inferiores a veinte minutos de los días 06, 14, 19, 20, 26, 27 y 31 de enero del 2011 y por ser reincidente. 2) Se le exonera de toda responsabilidad disciplinaria en torno a la ausencia del día 18 de enero del 2011, toda vez que ese día se encontraba en reposo, según dictamen médico de empresa. 3) Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio salarial, el monto correspondiente. a la jornada laboral del día 18 de enero del 2011, por no convalidar el aludido dictamen medico ante la Caja Costarricense de Seguro Social. 4) Se le apercibe que de incurrir en falta igual o similar a la analizada, se le tramitara gestión de despido ante el Tribunal del Servicio Civil. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir de la publicación de este edicto. Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31053.—C-13520.—(IN2011055512).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-AP-012-2011.—Aduana de Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas, veintisiete minutos del dieciséis de junio del dos mil once. Expediente Nº DN-APB-245-2008.

La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Toyota, estilo Tercel SR5, número de identificación vehicular (VIN) JT2AL35W4E0108115, placas salvadoreñas número P261161, al señor Gerardo Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte de su país número B717450 en su calidad de propietario del automotor; obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado mediante Certificado de Importación Temporal Nº 43898, para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales 440, inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Resultando:

1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 43898 de fecha 31 de diciembre del 2007, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen de importación temporal categoría acuerdo regional (Ley Nº 3130) al vehículo marca Toyota, estilo Tercel SR5, año 1994, número de identificación vehicular (VIN) JT2AL35W4E0108115, placas salvadoreñas P261161, conducido por el señor Gerardo Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña con pasaporte de su país número B717450. Se le otorgó la permanencia en el país por un mes, venciéndose dicha autorización en fecha 31 de enero del 2008.

2º—Que mediante acta de decomiso APB-DEC-001-DN-2008 de fecha 11 de abril del 2008, la Aduana de Peñas Blancas procede al decomiso del vehículo placas salvadoreñas número P261161. Dicho vehículo fue remitido en depósito al Almacén Fiscal Alpha S. A. en Liberia, Guanacaste, jurisdicción de Aduana La Anexión para su debida custodia, a razón de los hechos presentados en el siniestro de la Aduana de Peñas Blancas en fecha 30 de agosto del 2009. (Ver folio 01).

3º—Que mediante Gestión Nº 621 presentada en fecha 22 de abril del 2008, el señor Gerardo Antonio López García en relación al acta de decomiso número APB-DEC-001-DN-2008 indica lo siguiente: 1) Su Administración me otorgó el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos por un período de 30 días calendario, según mi “status migratorio”. 2) Yo como salvadoreño de quien usted conoce mis calidades, por así tener mi información en sus archivos, me correspondía la aplicación del Acuerdo Regional por la Importación Temporal de vehículos por Carretera Ley Nº 3110, para efectos del plazo de ingreso o permanencia de mí vehículo en el país, plazo que dicho Convenio o Acuerdo establece 30 días hábiles y que en mi caso no se otorgaron por violación de parte de su administración al Acuerdo Regional para la Importación Temporal de vehículos por carretera, todo lo anterior basado en el Capítulo I, artículo 3º del mismo acuerdo. Lo que constituye una nulidad absoluta para lo actuado por su administración a cargo en lo referente a mi Certificado de Importación Temporal. Así mismo se está violando el artículo 7 de la Constitución Política Costarricense ya que nunca puede una ley ser superior a los Convenios o Tratados realizados entre países, como el que en este caso hago hoy mención y me tiene en total indefensión. Por tanto, en base al Capítulo I, artículo 3º del Acuerdo regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera Ley Nº 3110, así como en el artículo 7º de la Constitución Política de La República de Costa Rica, en la Ley Nº 8360, código Aduanero Centroamericano artículos 3º, 10, 83, 108 y por último el Capítulo IX Sección I, artículo 443 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual sumamente claro. En aras de evitarnos una acusación formal por retención indebida de mi vehículo, ante los Tribunales Costarricenses así como un recurso ante la Sala Constitucional, solicito por última vez a usted, muy amablemente que se revise lo actuado por su Administración, así como las pruebas que nuevamente hoy ofrezco, para un mejor estudio, comprensión y solución a este conflicto entre las partes, ya que ante usted, su Administración y ante Dios, he dicho toda la verdad sobre mi vehículo. Por ello la Administración en aras de no causarle indefensión a la parte, entrará a conocer dicha gestión en el desarrollo del procedimiento ordinario, a fin de investigar la verdad real de los hechos.

4º—Que mediante oficio APB-DN-150-2011 de fecha 21 de marzo del 2011, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas se emita criterio técnico en relación al vehículo decomisado; aportando la debida clasificación arancelaria, clase tributaria y un desglose de la correcta liquidación de impuestos a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos respectivo.

5º—Que mediante oficio APB-DT-076-2011 de fecha 25 de marzo del 2011, el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con el vehículo decomisado señalando lo siguiente: En respuesta a su oficio de fecha 1º de junio del 2010, se le remite la liquidación de impuestos que corresponden al vehículo marca Toyota, modelo Tercel SR5, año 1984, tracción 4X2, transmisión manual, 1.500 cc, combustible gasolina, VIN JT2AL35W4E0108115, estándar. Siendo la clase tributaria número 2254795, con un valor de importación de ¢570.000,00, convertidos al tipo de cambio de la fecha decomiso 11/047/2008, $497,23, según acta APB-DEC-001-DN-2008, se obtiene como resultado un valor de importación en dólares de los Estados Unidos de América por $1.146,35, para un total en impuestos por la suma de ¢450.442,19 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones 19/100), desglosado de la siguiente manera:

 

Descripción de tributos

Valor en moneda nacional

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

¢142.642,40

Impuesto Selectivo de Consumo (SC)

¢302.099,79

Ley 6946

¢    5.700,00

Total

¢450.442,19

 

6º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67, inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24; inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

2º—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Gerardo Antonio López García de nacionalidad salvadoreña con pasaporte número B717450, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Toyota, estilo Tercel SR5, número de identificación vehicular (VIN) JT2AL35W4E0108115, placas salvadoreñas número P261161, año 1984, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado, ya que ingresó al país en fecha 31 de Diciembre del 2007 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 43898 con fecha de vencimiento 31 de enero del 2008.

3º—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

4º—Hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades de la Administración, determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 31 de diciembre del 2007, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 31 de enero del 2008, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias número 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004).

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 31 de Enero del 2008, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente:

1.  Características del vehículo: marca Toyota; estilo Tercel SR5; año 1984; combustible gasolina; cilindrada 1.500 cm³; tracción 4X4; carrocería estándar; techo duro; transmisión manual.

2.  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 11 de abril del 2008, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55, inciso c) de la Ley General de Aduanas.

3.  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢497,23 (cuatrocientos noventa y siete colones con 23/100) por dólar americano correspondiente al 11 de abril del 2008, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

4.  Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2254795, con un valor de Importación de ¢570.000,00 (quinientos setenta mil colones con 00/100), equivalente en dólares a $1.146,35 (mil ciento cuarenta y seis dólares con 35/100).

5.  Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.22.63.13 ya que es un vehículo sedán 4 puertas, de encendido por émbolo, de cilindrada superior a 1.300 cm³, vehículos usados de modelos de seis o más años anteriores. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente sean: Selectivo de Consumo 53%, Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.

6.  Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢142.642,40 (ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 40/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢302.099,79 (trescientos dos mil noventa y nueve colones con 79/100), Ley Nº 6946 ¢5.700,00 (cinco mil setecientos colones con 00/100), más timbres de ley, para una obligación tributaria aduanera de ¢450.442,19 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 19/100), desglosado en el siguiente cuadro:

Descripción de tributos

Valor en moneda nacional

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

¢142.642,40

Impuesto Selectivo de Consumo (SC)

¢302.099,79

Ley 6946

¢    5.700,00

Total

¢450.442,19

 

En conclusión de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢450.442,19 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 19/100), más timbres de ley, al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440, inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Es importante hacerle ver a la parte que en el expediente administrativo consta solo copia de la factura Nº 0013 y escrito del señor David Montiel propietario del taller mecánico El Negro, y para conocerse como prueba debe ser presentada en original o copia certificada por notario público. En cuanto a los demás alegatos, la parte consintió el plazo otorgado al momento de su emisión pero para ello se inicia el procedimiento ordinario en busca de la verdad real de los hechos, para lo cual se procederá a conocer en el transcurso del procedimiento la Gestión Nº 621 de fecha 22 de abril del 2008. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Gerardo Antonio López García, de nacionalidad salvadoreña, con número de pasaporte B717450, en su condición de propietario del vehículo marca Toyota, estilo Tercel SR5, año 1984, placas salvadoreñas P261161, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢450.442,19 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 19/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto General sobre las Ventas ¢142.642,40 (ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 40/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢302.099,79 (trescientos dos mil noventa y nueve colones con 79/100), Ley Nº 6946 ¢5.700,00 (cinco mil setecientos colones con 00/100), más timbres de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número DN-APB-245-2008, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: Al señor Gerardo Antonio López García a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se desconoce domicilio en el país del señor López García y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34638.—C-293032.—(IN2011056682).

RES-APB-DN-AP-021-2011.—Aduana de Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas, cuatro minutos del nueve de junio del dos mil once. Expediente Nº DN-APB-140-2011.

La Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Hyundai, estilo Tucson, año 2005, número de identificación vehicular (VIN) KM8JN72D95U072406, placas hondureñas PCK3877, a la empresa Informes y Proyectos S. A., representado por su apoderado legal señor Daniel Rubio Blanco, de nacionalidad española, residente en Honduras con número de residencia 1506200901125, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor el señor José Francisco Fernández Garzón de nacionalidad española con pasaporte de su país número XDA101049 en calidad de titular o beneficiario de dicho régimen, para que circulara con el anterior vehículo, esto en aplicación estricta de los numerales 440, inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Resultando:

1º—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 2610 de fecha 17 de enero del 2010, la Aduana de Peñas Blancas autoriza el ingreso a Costa Rica bajo el régimen de importación temporal categoría turista el vehículo marca Hyundai, estilo Tucson, año 2005, número de identificación vehicular (VIN) KM8JN72D95U072406, placas hondureñas PCK3877, conducido por el señor José Francisco Fernández Garzón de nacionalidad española con pasaporte de su país número XD31540. Se le otorgó la permanencia en el país por el plazo de tres meses, venciéndose dicha autorización en fecha 16 de Abril del 2010. (Ver folio 03).

2º—Que mediante Acta de Decomiso Preventivo número APB-DT-162-2010 de fecha 12 de junio del 2010, el señor Gerardo Venegas Esquivel, Jefe del Departamento Técnico en compañía del funcionario Luis Rojas Sánchez, del Departamento de Seguridad y Vigilancia de la Aduana de Peñas Blancas, decomisan preventivamente al señor José Francisco Fernández Garzón, de nacionalidad española con pasaporte de su país número XDA101049, el vehículo antes referido. La actuación de los funcionarios de aduana se funda según el acta de cita, ya que el vehículo se encuentra amparado a un certificado de importación temporal (Nº 2610) vencido desde el día 16 de abril del 2010.

3º—Que mediante oficio APB-DN-035-2011 de fecha 18 de enero del 2011, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas se emita criterio técnico en relación al vehículo decomisado; aportando la debida clasificación arancelaria, clase tributaria y un desglose de la correcta liquidación de impuestos a efectos de iniciar el procedimiento ordinario para el cobro de impuestos respectivo.

4º—Que mediante Gestión Nº 35 con fecha de recibido 19 de enero del 2011, el señor José Francisco Fernández Garzón de nacionalidad española con pasaporte de su país número XD31540 manifiesta lo siguiente: Mediante el acta número APB-DT-162-2010 realizada a las 11 horas con 40 minutos del 12 de junio del 2010, se realizó el decomiso preventivo del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, número de VIN KM8JN72D95U072406, placa PCK3877 de la hermana República de Honduras, que era conducido por el señor José Francisco Fernández Garzón, de nacionalidad española portador del pasaporte de su país número XD31540. El vehículo fue retenido por encontrarse vencido el Certificado de Importación Temporal Nº 2610 del 2010 emitido a nombre de José Francisco Fernández Garzón. Dicho automotor es propiedad de la empresa española Informes y Proyectos S. A. (INYPSA) y se encuentra inscrito en la República de Honduras. La empresa española Informes y Proyectos S. A. es la legítima propietaria de dicho vehículo tal y como consta en los documentos adjuntos, por lo que se le informa con el respeto debido a su autoridad, que la empresa ha suscrito un contrato de consultoría con el Estado costarricense. Para demostrar lo dicho se adjuntó el criterio oficial de la Unidad Ejecutora (UE) sobre el contrato FM 65-1284. Consecuentemente solicitamos que se evalúe la posibilidad de aplicar una exoneración de la multa a favor de la empresa, ya que el contenido y los alcances de la cláusula número vigésima octava del contrato FM 65-1284 indica: “De la exoneración. El presente contrato se encuentra exento del pago de las especies fiscales estipulado en los artículos 273 y 274 del Código Fiscal, en virtud de la exoneración contenida en el artículo 4º de la Ley Nº 8154. Igual exoneración aplica para todo tipo de impuestos, tasa, contribuciones o derechos en todos los bienes o servicios requeridos para la ejecución de este contrato”. Especialmente si se toma en consideración el contendido del artículo 5º de la Ley Nº 8154 y los numerales 2.b), 3.b), 4, 7.a) y 9º de la Ley Nº 4550, entre otros. Así mismo, en virtud del principio de cooperación y el contenido de la normativa aplicable, se solicita formalmente la interposición de sus buenos oficios para poder realizar a la mayor brevedad la liberación del vehículo para proceder con su retorno a su país de origen, a saber la hermana República de Honduras.

5º—A través de oficio APB-DT-034-2011 de fecha 3 de febrero del 2011 el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas remite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección número APB-INSP-29-2011 se describe un vehículo marca Hyundai, estilo Tucson, año 2005, VIN KM8JN72D95U72406, color blanco, combustible gasolina, tracción 4X4, transmisión automática, carrocería todo terreno 4 puertas, cilindrada 2.700 cc, clase tributaria 2308336, con un valor de importación de ¢3.979.000, convertidos al tipo de cambio de venta ¢539,36 de fecha de decomiso 12/06/2010 se obtiene $7.377,26. 2) Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005. 3) La clasificación arancelaria es 8703.23.73.23 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario centroamericano SAC-1. 3) de acuerdo a cálculo de valores realizados, dicho vehículo paga ¢3.146.094,00 (tres millones ciento cuarenta y seis mil noventa y cuatro colones con 00/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto Selectivo de Consumo (SC) ¢2.108.869,45 (dos millones ciento ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con 45/100); Ley Nº 6946 ¢39.789,99 (treinta y nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con 99/100); Impuesto General sobre las Ventas (IVA) ¢995.744,49 (novecientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 49/100); timbres de ley ¢1.690,08 (mil seiscientos noventa colones con 08/100).

6º—Que mediante resolución RES-APB-DN-163-2011 de fecha 7 de abril del 2011, la Aduana de Peñas Blancas resuelve rechazar la solicitud presentada por el señor José Francisco Fernández Garzón en su condición de titular y beneficiario del Certificado de Importación Temporal Nº 2610 de fecha 17 de enero del 2010, negando la autorización de reexportación del vehículo placas hondureñas número PCK3877, esto en estricto apego a los numerales 440, inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), los cuales indican que vencido el plazo otorgado en un certificado de importación temporal y no habiéndose reexportado, importado definitivamente o destinado otro régimen la mercancía, lo que procede es el pago de impuestos así como determinar la Obligación Tributaria Aduanera (OTA).

7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67, inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24, inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169, 196 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

2º—Objeto de la litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra la empresa Informes y Proyectos S. A. (INYPSA), representado por su apoderado legal señor Daniel Rubio Blanco, de nacionalidad española, residente en Honduras con número de residencia 1506200901125, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera del vehículo marca Hyundai, estilo Tucson, año 2005, número de identificación vehicular (VIN) KM8JN72D95U072406, placas hondureñas PCK3877, obligación que nació al no reexportarse, importarse definitivamente o destinarse a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado al señor José Francisco Fernández Garzón, de nacionalidad española con pasaporte de su país número XD031540, ya que ingresó al país en fecha 17 de Enero del 2010 amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines son Lucrativos Nº 2610 con fecha de vencimiento 16 de abril del 2010.

3º—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

4º—Hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III), y los artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas (LGA) de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto que las facultades de la Administración, es determinar y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, si la autorización para la importación temporal se dio el 17 de enero del 2010, entonces el plazo de permanencia de la mercancía bajo dicho régimen lo era hasta el día 16 de abril del 2010, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 4 años para que la administración aduanera pueda exigir el pago de los tributos dejados de percibir. (Ver jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional en las sentencias número 096-2002 del 26 de noviembre del 2002 y 51-2004 del 17 de marzo del 2004).

Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual venció el día 16 de Abril del 2010, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“Artículo 442.—Ejecución de garantía. En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.”

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos de acuerdo con lo siguiente:

1.  Características del vehículo: marca Hyundai; estilo Tucson; año 2005; combustible gasolina; cilindrada 4.000 cm³; tracción 4X4; carrocería Todo Terreno 4 Puertas; techo duro; transmisión automática, centímetros cúbicos 2.700cc.

2.  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 12 de junio del 2010, que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas.

3.  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢539,36 (quinientos treinta y nueve colones con 36/100) por dólar americano correspondiente al 12 de Junio del 2010, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr

4.  Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la Clase tributaria 2308336, con un valor de Importación de ¢3.979.000 (tres millones novecientos setenta y nueve mil colones), equivalente en dólares a $7.377.26 (siete mil trescientos setenta y siete dólares con 26/100).

5.  Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida arancelaria: 8703.23.73.23 ya que es un vehículo Todo Terreno 4 Puertas, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3.000 cm³, con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa, con características de eficiencia energética y vehículos nuevos o usados de modelos de hasta seis años anteriores. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2007-2009, con características de eficiencia energética sean: Selectivo de Consumo 53%, Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.

6.  Determinación de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢995.744,49 (novecientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 49/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢2.108.869.45 (dos millones ciento ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con 45/100), Ley 6946 ¢39.789.99 (treinta y nueve mil set4cientos ochenta y nueve colones con 99/100), más timbres de ley ¢1.690.08 (mil seiscientos noventa colones con 08/100), para una obligación tributaria aduanera de ¢3.146.094.00 (tres millones ciento cuarenta y seis mil noventa y cuatro colones con 00/100), desglosado en el siguiente cuadro:

Descripción de tributos

Valor en moneda nacional

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

¢   995.744,49

Impuesto Selectivo de Consumo (SC)

¢2.108.869,45

Timbres de Ley

¢       1.690,08

Ley 6946

¢     39.789,99

Total

¢ 3.146.094,00

 

En conclusión de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢3.146.094.00 (tres millones ciento cuarenta y seis mil noventa y cuatro colones con 00/100) al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra la empresa Informes y Proyectos S. A. (INYPSA), como propietaria del vehículo marca Hyundai, estilo Tucson, año 2005, número de identificación vehicular (VIN) KM8JN72D95U072406, placas hondureñas PCK3877, representado por su apoderado legal señor Daniel Rubio Blanco, de nacionalidad española, residente en Honduras con número de residencia 1506200901125, tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de ¢3.146.094,00 (tres millones ciento cuarenta y seis mil noventa y cuatro colones con 00/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto General sobre las Ventas ¢995.744,49 (novecientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 49/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢2.108.869,45 (dos millones ciento ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con 45/100), Ley Nº 6946 ¢39.789,99 (treinta y nueve mil setecientos ochenta y nueve colones con 99/100), más timbres de ley ¢1.690,08 (mil seiscientos noventa colones con 08/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número DN-APB-140-2011, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de la Aduana Peñas Blancas, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: A la empresa Informes y Proyectos S. A. (INYPSA) a través de publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que se desconoce domicilio en el país de la empresa y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34637.—C-304765.—(IN2011056683).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1723-2011 de las nueve horas del día 18 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-610-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Cheves Cheves Teresa, cédula de identidad N° 5-093-794, a partir del día 22 de setiembre del 2010; por la suma de sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con cero céntimos (¢69.418,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011247779.—(IN2011054855).

De conformidad con resolución RMT-1736-2011 de las nueve horas del día 19 de mayo del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-669-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arce Quesada Mariana, cédula de identidad N° 5-073-770, a partir del día 01 de agosto del 2010; por la suma de sesenta y cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2011247780.—(IN2011054856).

De conformidad con resolución RMT-1734-2011 de las nueve horas del día 20 de mayo del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-614-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fonseca Fallas Ana Lidieth, cédula de identidad N° 1-429-286, a partir del día 2 de diciembre del 2010; por la suma de treinta y dos mil trescientos setenta y un colones con cero céntimos (¢32.371,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011057888).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE CARTAGO

Se hace saber a los señores William Calderón Jiménez, cédula de identidad N° 1-0390-1037 y Gerardina Vargas Calderón, cédula de identidad Nº 6-0120-0024, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 2:45 horas del 11 de julio del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00006-10, en su contra, como adjudicatarios del Lote Nº 8 del Asentamiento San Gabriel, sito en el distrito 3 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Calderón Jiménez y Vargas Calderón es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 11 de agosto del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011054173).                                   2 v .2.

Se hace saber a los señores William Vargas Guerrero, cédula de identidad Nº 1-0753-0258 y María Isabel Vindas Guevara, cédula de identidad Nº 1-0790-0260, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:45 horas del 11 de julio del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00005-10, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 4 del Asentamiento San Gabriel, sito en el distrito 3 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Vargas Guerrero y Vindas Guevara es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 10 de agosto del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que ge derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Para consultas y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011054174).                                  2 v .2

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2011, se publicó la Ley Nº 8953 “Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China”, y en la cual debe hacerse la siguiente corrección:

Donde dice:

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de junio del año mil once.

Debe decir:

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.

Todo lo demás se mantiene igual.

Lo anterior por cuanto en el texto que fue publicado se consignaron erróneamente el día y el año, toda vez que la fecha correcta de la ley corresponde al mismo día en que se recibió el decreto legislativo, sea el 2 de junio del 2011; fecha en que, a su vez, se dictó el decreto ejecutivo de ratificación, se emitió el instrumento de ratificación y se procedió con la comunicación correspondiente a las autoridades de la República Popular China.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44971.—C-9020.—(IN2011057868).