MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIODE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
EXONERACIÓN
DEL PAGO DE TRIBUTOS
DE SISTEMAS DE
TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES PARA
CONTRIBUIR A MITIGAR
Y MEJORAR
ARTÍCULO 1.-
Declárase de utilidad pública e interés
social, el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional,
con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a
promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos,
comerciales, industriales y agrarios.
ARTÍCULO 2.-
Para efectos de la
presente Ley, se entenderá por sistema de tratamiento de aguas residuales la
aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos,
químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad,
cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3.-
Exonéranse del pago de
tributos la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y
sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen
directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación
en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio,
la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los
establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 4.-
El Ministerio de Hacienda definirá y aplicará
los controles respectivos sobre el uso y destino de los bienes exonerados,
conforme a lo establecido en el artículo 42 de
El Ministerio de Salud recomendará el otorgamiento de exenciones ante
ARTÍCULO 5.-
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definirán vía reglamento los
materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exoneración.
ARTÍCULO 6.-
Por la utilidad pública y el interés social
que reviste la dotación universal de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales en el territorio nacional, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio regulará el precio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales,
los materiales, los insumos y el equipo que se incorporen directamente en la
construcción y su funcionamiento.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de
febrero de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Edgardo Araya Pineda Carlos Luis Avendaño Calvo
PRIMER PROSECRETARIO SEGUNDO PROSECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DE
DECRETA:
DECLARATORIA
DEL LICEO JOSÉ MARTÍ COMO
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE
COSTARRICENSE Y
DEL PUEBLO PUNTARENENSE
ARTÍCULO ÚNICO.-
Declárase al Liceo José Martí de Puntarenas
como institución benemérita de la educación costarricense y del pueblo
puntarenense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor para
la provincia de Puntarenas, desarrollada desde su fundación a favor de alumnos
y alumnas, de forma ética, humanista, académica, cultural y ciudadana.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el quince de junio de dos mil
once.
Rodolfo
Sotomayor Aguilar Yolanda
Acuña Castro
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de junio de
dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan
Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº
13961.—C-19370.—L8965-(IN2011056232).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº
8131, publicada en
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias
dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para
adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la
asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades
definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios,
de los Órganos del Gobierno de
IV.—Que las dependencias del Gobierno de
V.—Que el inciso g) del artículo 5 de la mencionada Ley Nº 8131,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
VI.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de
VII.—Que los órganos del Gobierno de
VIII.—Que se hace necesario realizar la presente modificación
presupuestaria, con la finalidad de que los órganos del Gobierno de
Decretan:
Artículo 1°.—Modifícase el artículo 2° de
Artículo 2°.—El desglose de la modificación indicada en el artículo en
los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos
que se custodian en
Artículo 3°.—Rige a partir del primero de enero del año 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11461.—Solicitud Nº
33346.—C-46820.—(D36674-IN2011056233).
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que según el artículo 2 de
II.—Que esa Ley, en su artículo 4 inciso b), establece el deber por
parte del Estado costarricense de formular los programas nacionales sobre
ciencia y tecnología, como parte integrante de los Planes Nacionales de
Desarrollo.
III.—Que según el artículo 16 de
IV.—Que el programa de ciencia y tecnología tendrá una perspectiva de
corto, mediano y largo plazo que permita dar continuidad y proyección a los
esfuerzos del sector público, privado y de educación superior, en esta materia.
V.—Que de acuerdo al artículo 18 de
VI.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología buscará la integración
de la política científica y tecnológica establecida en el programa de ciencia y
tecnología con la política global de carácter económico y social del país,
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón
Zamora”.
VII.—Que de conformidad con el artículo 5 inciso j) y el 6 inciso a)
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, la rectoría del Sector de Ciencia
y Tecnología recae sobre el Ministro de Ciencia y Tecnología, correspondiéndole
aprobar conjuntamente con el Presidente de
Decretan:
Artículo 1º—Se tiene por emitido y publicado
el “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2011-2014)”.
Artículo 2°—Este Plan constituirá el marco orientador para la
programación y definición de programas y proyectos estratégicos del sector de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3º—El documento que contiene el Plan estará disponible en el
sitio web del Ministerio de Ciencia y Tecnología, específicamente en la
dirección electrónica (http://www.micit.go.cr/index.php/administracion/plan-de-compras-2011.html).
Artículo 4º—El “Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”
podrá ser modificado por motivos sobrevenidos que se consideren necesarios o
convenientes.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud
Nº 5481.—C-40520.—(D36675-IN2011056234).
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
2º—Que es necesario incrementar el salario de las personas
trabajadoras del sector público, tomando en cuenta la capacidad fiscal del
Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y
bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control
del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas
acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes
salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo
del salario total de las personas trabajadoras del sector público.
4º—Que el 9 de agosto del 2007, se suscribió un acuerdo entre el
Gobierno de
5º—Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del año 2011
fue de 2.78%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza
un aumento general al salario base de todas las personas trabajadoras del
sector público, consistente en un 2.78% (dos punto setenta y ocho por ciento).
Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo
precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los
servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas
categorías realice
Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no
estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo,
serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado,
mediante resolución que, a dichos efectos emita
Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma
diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar,
el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 5º—
Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los
pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo
que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del
Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento
general definido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige
a partir del 01 de julio del 2011, y corresponde al segundo semestre del mismo
año, el cual se pagará en la segunda quincena de agosto del año en curso
excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena de
setiembre.
Dado en San José, a los
trece días del mes de julio del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
121-PE
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—El tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos por el Presupuesto
Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por un monto aproximado de
$184.00 para cubrir gastos de viáticos.
3º—Rige a partir del 29 al 30 de junio de 2011.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F. PROVEE. 194-2011 del 31 de
marzo de 2011 de
Dado en el Despacho Ministerial, el quince de
junio del año dos mil once.
Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura
y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12312.—Solicitud Nº
40229.—C-13520.—(IN2011055996).
Nº
058-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, inciso 1, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet), órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
taller de “Auditoría por Pares para el Centro Nacional de Metrología de Panamá
AIP”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en
III.—Que de conformidad con
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Olman
Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad número 4-0162-0468,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que
viaje a Ciudad de Panamá, Panamá y participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación serán financiados por el Centro Nacional de Metrología de Panamá
AIP (CENAMEP AIP).
Artículo 3º—Rige a partir del día 31 de julio del año dos mil once y
hasta su regreso el día 3 de agosto del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-11.—Solicitud Nº
43122.—C-11720.—(IN2011056743).
MTSS-033-2011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1
de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y
en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal mejorar la coordinación intersectorial, además de
incluir el tema de discapacidad en los programas de las instituciones
participantes.
III.—Que la participación de la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, número
de cédula 2-0371-0430, en este evento, responde a las funciones de Jefa de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, número de
cédula 2-0371-0430, Jefa de
Artículo 2°—Los gastos de Ana Lorena Chaves Rodríguez, número de cédula
2-0371-0430, Jefa de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a Ana Lorena Chaves
Rodríguez, número de cédula 2-0371-0430, Jefa de
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de julio al 07 de agosto de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 47150.—C-32690.—(IN2011056685).
Nº 0203-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 294-2008
de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 16 de mayo del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado
con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 294-2008
de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial
“4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $750,000.00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del
2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 62.91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 294-2008 de
fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0203-2011
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 294-2008
de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 16 de mayo del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado
con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 294-2008
de fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial
“4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2008, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de US $750,000.00 (setecientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 31 de diciembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 62.91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 294-2008 de
fecha 16 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
COMUNICADO DE
PRENSA
El Ministerio de Salud y
Les informa:
El Mecanismo Coordinador de País de Costa Rica
(MCP) comunica a la población general que a partir del 01 de agosto del 2011,
se inicia el proceso de elaboración de la propuesta de país, basada en el Plan
Estratégico Nacional VIH/SIDA 2011-2015, para la búsqueda de recursos
financieros en apoyo a la respuesta nacional al VIH/SIDA.
Toda la información relacionada a este proceso estará disponible en la
página web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr), o al correo
electrónico: aroblesster@gmail.com.
El MCP es un órgano de participación multisectorial que funciona en el
ámbito nacional como asesor, coordinador y supervisor de los recursos asignados
a Costa Rica por el Fondo Mundial y otros donantes para apoyar la respuesta al
VIH/SIDA.
Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 002-11.—C-8120.—(IN2011057530).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-156-2011.—Dirección General de
Aduanas.—San José, al ser las ocho horas del día ocho de julio de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 6º de
II.—Que el artículo 9º de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que mediante
V.—Que esta Dirección General, ha atendido observaciones planteadas,
al “Manual de Procedimientos Aduaneros”, por los diferentes usuarios que
interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, quienes han manifestado que
una de las políticas generales del apartado de tránsito va en contra de lo que
establece el artículo 157 de
VI.—Que esta Dirección General una vez conocidas y analizadas las
observaciones presentadas, y siendo para este caso los usuarios del Servicio
Aduanero, llevan razón, se procede a modificar lo indicado en el punto 64 al
Procedimiento de Tránsito Aduanero, Capítulo II, Procedimiento Común, de
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos, 6º, 9º, 11, 22, 24, de
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar punto 64 al Procedimiento de
Tránsito Aduanero, Capítulo II, Procedimiento Común, de
“64.—El consignatario, a cuyo favor se
remitan mercancías refrigeradas, congeladas, tóxicas o peligrosas, destinadas
al régimen de Depósito Fiscal, sólo podrá trasladarlas a una ubicación que
cumpla con la infraestructura física para custodiar ese tipo de mercancías. En
la eventualidad de que las mercancías sean destinadas a un depositario aduanero
que no reúna las condiciones para la custodia de este tipo de mercancías, no se
deberá permitir su descarga y gestionará lo correspondiente para el traslado de
las mismas a la ubicación que si cumpla con las condiciones necesarias. En los
casos en que las autoridades, aduaneras o no, requieran tomar muestras, el
requisito antes establecido no es obligatorio.”
2º—En los demás apartados, de
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Benito Coghi Morales, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34636.—C-34925.—(IN2011056295).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-261/2011.—El señor: Eduardo Vivero Agüero,
cédula 1-665-002 en calidad de: representante legal de la compañía: Servicio
Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de:
San Diego de Tres Ríos-Cartago. Solicita la inscripción del equipo, marca:
Torino 16E. Tipo: pulverizador eléctrico. Modelo:
KB-16E. Fabricante:
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El Doctor David Mora Villegas, número de cédula
2-365-373, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cetriamon, fabricado por
Laboratorios Ale-Bet S.R.L, Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contienen: Cloruro de benzalconio
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 15-2011.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del
18 de febrero del 2011.
Se conoce solicitud presentada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Taca
International Airlines S. A., cédula jurídica 3-012-024492, para que se le
otorgue a su representada ampliación al Certificado de Explotación de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta
Salvador, El Salvador-Liberia, Guanacaste y viceversa; con fundamento en lo
siguiente:
Primero.—La compañía cuenta con un Certificado de
Explotación, el cual fue renovado y modificado, mediante
Ruta: El Salvador, San Salvador – San
José, Costa Rica – Panamá, República de Panamá y viceversa.
Frecuencia: Un vuelo diario.
Equipo: Aeronaves tipo A319, A320 y A321
con una capacidad de 120, 150 y 194 pasajeros respectivamente.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y
quinta libertad del aire.
Vigencia: La vigencia de la renovación y
ampliación, será a partir de la notificación del acuerdo del Consejo Técnico,
el cual se otorgará por un plazo de 5 años.
Segundo.—El 15 de octubre de 2010, el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, en calidad de apoderado general de la compañía Taca
International Airlines S. A., presentó escrito al Consejo Técnico mediante el
cual solicita ampliación al certificado de explotación de su representada para
operar la ruta Salvador, El Salvador-Liberia, Guanacaste y viceversa. Asimismo
solicitó un permiso provisional a partir del 15 de noviembre de 2010.
Tercero.—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-635-2010188 de fecha 25 de octubre de
2010
“(…) Se revisaron los siguientes anexos
presentados. Anexo 1. Se aporta copia del COA actual vigente hasta el 02 de
Nov. 2012. Anexo 2 Copia de las Especificaciones de Taca hit. Anexo 3 Seguros.
Anexo 4 Contrato de Asistencia en Tierra con STAR. Anexo 5 Notificación donde
van a mantener los manuales técnicos. Por lo anterior se considera que TACA
INT. Cumple con la documentación requerida, por lo tanto no existe objeción
técnica para otorgarle esta ampliación.”
Cuarto.—Mediante oficio OA-2065-10 de fecha 27 de
octubre de 2010,
Quinto.—Mediante oficio DGAC-TA-10 416, de fecha 10 de noviembre de 2010
“(…) Independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión y con base en el análisis efectuado SE RECOMIENDA:
1. Otorgar
a la compañía Taca International Airlines, S. A., la ampliación al certificado
de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
a) Ruta:
San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencia: cuatro (4) vuelos semanales.
c) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
d) Equipo de vuelo: ATR con capacidad de 42 pasajeros o
aeronaves Airbus y Embraer.
e) Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben
estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 175 y 176 de
f) Tarifas: Las
tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse registradas ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 162 al 164 de
g) Estadísticas: La concesionaria deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de
h) Plazo: Otorgar la ampliación del certificado de explotación
con una vigencia igual a la del Certificado de Explotación vigente, otorgado
mediante resolución 37-2008 del 02 de abril, 2008, o sea hasta el 02 de abril,
2013.
i) Bono de garantía: Solicitar un bono de garantía a la
compañía de acuerdo con el decreto vigente.”
Sexto.—Mediante artículo undécimo de la sesión
ordinaria 59-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22
de noviembre del 2010, se acordó otorgar a la compañía Taca International Airlines
S. A., el permiso de uso por
Sétimo.—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 59-2010 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de noviembre del 2010 se
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Taca
International para operar la ruta Salvador, El Salvador-Liberia, Guanacaste y
viceceversa, además acordó otorgar un primero permiso provisional por un
período de tres meses, en tanto se concluyen los trámites de la ampliación
solicitada.
Octavo.—Que la audiencia pública se celebró el día 28 de enero de
Noveno.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 28 de enero de
4. Que la empresa cuenta con un espacio en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós de Liberia, para brindar dichos servicios, el cual fue
aprobado por el Consejo Técnico mediante artículo undécimo de la sesión
ordinaria 59-2010 celebrada el día 22 de noviembre del 2010.
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones
legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Taca International
Airlines S. A. cédula jurídica 3-012-024492, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, ampliación al Certificado de Explotación, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones:
a) Ruta:
San Salvador, El Salvador – Liberia, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencia: cuatro (4) vuelos semanales.
c) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
d) Equipo de vuelo: ATR con capacidad de 42 pasajeros o
aeronaves Airbus y Embraer.
e) Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben
estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 175 y 176 de
f) Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de
g) Estadísticas: La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de
h) Plazo: Otorgar la ampliación del certificado de explotación
con una vigencia igual a la del Certificado de Explotación vigente, otorgado
mediante resolución 37-2008 del 2 de abril, 2008, o sea hasta el 2 de abril,
2013.
i) Bono de garantía: Solicitar un bono de garantía a la
compañía de acuerdo con el decreto vigente.
2º—Los demás términos del certificado de explotación
de Taca International Airlines S. A. vigentes, se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 11-2011 celebrada el día 18
de febrero del dos mil once.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud
Nº 48149.—C-77420.—(IN2011054592).
Nº 42-2011.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del
8 de junio del dos mil once.
Se conoce solicitud de Certificado de
Explotación de la empresa Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil quinientos treinta y cuatro,
representada por el señor René Picado Cozza, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos cinco-trescientos uno, para brindar los servicios de
vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa
(helicópteros), con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 7 de diciembre
de 2007, el señor René Picado Cozza, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos cinco-trescientos uno, actuando en la condición de Apoderado
Generalísimo de la empresa denominada Helicópteros del Norte Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada
un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicópteros).
2º—Por medio del oficio DGAC-TA-08-332 de fecha 26 de junio de 2008,
“Con base en el análisis realizado y una vez
que la gestionante cumpla con las formalidades técnicas y legales para la
prestación del servicio, se recomienda otorgar a la compañía Helicópteros del
Norte Sociedad Anónima, un certificado de explotación para ofrecer servicios
bajo la modalidad de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros), bajo las siguientes condiciones de
operación:
Equipo: Helicóptero Matrícula: TI-AZP; Bell
Helicopter; Modelo: Bell 407;
Capacidad: 6 pasajeros y 1 piloto.
Cualquier modificación de la flota debe seer
autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Base de operaciones: Autorizar como base de operaciones el
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Tarifas: Autorizar la tarifa $1600.00 por hora de
vuelo. Cualquier modificación deberá estar aprobada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos del 162 al
164 de
Estadística: La compañía debe reportar mensualmente las
estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada en los servicios regulares
y no regulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de
Plazo: Conceder el Certificado de Explotación por
un plazo de cinco años según los lineamientos establecidos por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
3º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-506-10 de
fecha 16 de noviembre de 2010, el Grupo de Certificación Técnica de
“…Por medio de la
presente, el Grupo de Certificación técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas
como Aeronavegabilidad le informa que
Se recomienda elevar a audiencia pública y
otorgar el Certificado a la compañía Helicópteros del Norte S. A., en la
modalidad de Taxi Aéreo.”
4º—Mediante artículo duodécimo tercero de la
sesión ordinaria 20-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 21 de marzo del 2011 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
la empresa Helicópteros del Norte Sociedad Anónima, la cual se público en
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 13 de mayo de
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Helicópteros del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil
quinientos treinta y cuatro, representada por el señor René Picado Cozza, un
certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR: Servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa
(helicópteros).
Equipo: Helicóptero matrícula: TI-AZP; Bell Helicopter; modelo: Bell 407;
capacidad: 6 pasajeros y 1 piloto. Cualquier modificación de la flota debe seer
autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Base de operaciones:
Autorizar como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Tarifas: Autorizar
la tarifa $1600.00 por hora de vuelo. Cualquier modificación deberá estar
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en los artículos del 162 al 164 de
Estadística: La
compañía debe reportar mensualmente las estadísticas de los pasajeros y la
carga movilizada en los servicios regulares y no regulares, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 174 de
VIGENCIA: La vigencia será de cinco años a
partir de su expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria Nº 41-2011, celebrada el día 8 de junio del
2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48155.—C-81465.—(IN2011055951).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 740, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el
año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María Massiel. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título N° 717, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón
de Jesús, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fonseca Sánchez
Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 11, título N° 25, emitido por el Colegio del Centro Educativo Saint
Josselin Day School and College, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez
Aguilar Silvia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 473,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil dos, a
nombre de Largaespada Herrera María Ivannia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 2, emitido por el
Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Castiblanco Montenegro Esperanza. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 1613,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Castro Chacón Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 2818, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Barrantes Corrales Elena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 310,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Fonseca Vargas Willy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISO Nº 01-2011
OFICIALIZACIÓN DE
ESCALAS 1:1.000
Y 1:5000
Con fundamento en las
facultades que confiere el artículo 140 y articulo 240 inciso 1 de
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 8905,
se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del
Registro Nacional y que
2º—Que
3°—Que mediante Ley N° 8710 se crea el Registro
Inmobiliario que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas
hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre,
concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro
Nacional.
4°—Que el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR
“Programa de Regularización de Catastro y Registro”, suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo, bajo la modalidad de Financiamiento mixto, entre
el citado Banco y El Estado de
5º—Que es una realidad impostergable, la necesidad
de contar en el país con información proporcionada a partir de un levantamiento
catastral con cobertura nacional, que facilite las actividades administrativas
del Estado, promocionen el desarrollo urbano y rural, a partir de las propias
características de la riqueza territorial, promoviendo los programas de
infraestructura, el desarrollo turístico, agropecuario e industrial, como
premisa de un mejor aprovechamiento del uso de la tierra, mejorando los
sistemas de tributos y en especial, garantizando a los titulares sus derechos
reales sobre los bienes inmuebles.
7°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT se
establece según el artículo 7° que: “Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado. En cuanto a la cartografía catastral le
corresponderá al Catastro Nacional la oficialización de la misma, acorde con el
ordenamiento jurídico establecido para la oficialización de los datos del
Catastro”.
8°—Que el Programa de Regularización de Catastro y Registro, por medio de
9°—Que la generación de los productos cartográficos básicos ha conllevado una
serie de procesos técnicos: vuelos en escala 1:25000 y 1:6000, apoyo terrestre
referido a la proyección CRTM05, aerotriangulación de bloques fotogramétricos,
compilación de modelos esterefotográficos, restitución fotogramétrica digital
para escala 1:5000 y 1:1000, compilación de modelos digitales de terreno y
ortorectificación de imágenes digitales a las escalas antes citadas.
10.—Que El proceso de generación de los productos cartográficos básicos, ha
contado con el seguimiento coordinado entre
11.—Que los productos cartográficos básicos han sido entregados por
12.—Que la información geográfica que proveen el Instituto Geográfico
Nacional y el Registro Inmobiliario, es un insumo fundamental para la
planeación, toma de decisiones, definición de las orientaciones y políticas de
los sectores público y privado, debido a que contribuye a la visualización y al
análisis integral del territorio y en consecuencia, al desarrollo sostenible.
13.—Que el articulo 140 de
COMUNICAN:
Primero.—El Instituto Geográfico Nacional y el
Registro Inmobiliario dan por oficiales los productos cartográficos básicos
entregados por el Programa de Regularización del Catastro y Registro.
Segundo.—La cartografía oficializada se utilizará en el proceso de
formación del catastro. Los profesionales en agrimensura deberán utilizar esta
cartografía para la georreferenciación de los levantamientos realizados con el
objetivo de inscribir planos ante el Registro Inmobiliario, en concordancia con
los artículos 18, 24 y 94 del Reglamento a
Tercero.—Todos los productos cartográficos están referidos a la proyección
cartográfica CRTM05 conforme se establece en el Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT. Se exceptúa de esta norma la representación cartográfica del
distrito Isla del Coco, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas, que por
razones de conveniencia y con fundamento en lo establecido en los tratados
internacionales, su representación cartográfica está dada en la proyección
internacional UTM zona 16, referida al ITRF05 fecha 2010,3.
Cuarto.—Los interesados en disponer de los productos de cartografía básica
podrán realizar los trámites respectivos ante el Registro Nacional.
Quinto.—El Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario
publicarán una guía detallada sobre la cartografía disponible y sus
características técnicas.
Sexto.—Cuando se realicen actualizaciones y/o enmiendas en las ortofotos y
en la cartografía vectorial, el Instituto Geográfico Nacional y el Registro
Inmobiliario harán de conocimiento público tales actualizaciones o correcciones
y pondrán a disposición del público la información actualizada.
Sétimo.—Cuando se identifiquen errores u omisiones en los productos
cartográficos, las personas físicas o jurídicas interesadas, podrán indicarlos
al Instituto Geográfico Nacional para que se proceda con las actualizaciones o
correcciones pertinentes.
Firmado en la ciudad de San José, a los catorce
días del mes de julio del dos mil once.
M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director
General.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario.—1
vez.—(IN2011057864).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de
invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament,
de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPO ANTI-cMET
NOVEDOSO. La invención se refiere a un anticuerpo novedoso capaz de unirse
específicamente al receptor c-Met humano y/o capaz de inhibir específicamente
la actividad de tirosina quinasa de dicho receptor, con una actividad
antagonista mejorada, comprendiendo dicho anticuerpo una región bisagra
modificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es C07K
16/28, cuyos inventores son Goetsch, Liliane, Wurch, Thierry, Bes, Cédric. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110324, y fue presentada a las
11:50:00 del 13 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
La señora María de
La señora María de
Para ver imagen
solo en
El elemento compuesto comprende al menos dos elementos
en forma de panel (2-3), los cuales tienen, cada uno, una zona de borde (4-5)
en la cual están presentes medios de acoplamiento (6-7) en la forma de una
parte perfilada (8-9) extendiéndose respectivamente en la dirección
longitudinal de la zona de borde respectiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención proporciona nuevos
procedimientos de tratamiento de la esclerosis múltiple y otras enfermedades
autoinmunitarias o trastornos inflamatorios, y antagonistas, que incluyen
proteínas de unión aisladas para su uso en los nuevos procedimientos. Se
proporciona un procedimiento de tratamiento de la esclerosis múltiple que
comprende la neutralización de la actividad biológica de
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Compuestos de fórmula (I), en la que R1 es
alquil C1-6-amino, alcoxi C1-6 o cicloalquiloxi C3-7; m es un número entero que
tiene un valor de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Johan Sáenz Vindas, de Costa Rica,
solicita el Modelo de Utilidad denominada GENERADOR AUTÓNOMO DE ENERGÍA.
Para ver imagen
solo en
Generador autónomo de energía consiste en
preveer la fuerza motriz que necesitan los generadores de electricidad (b) para
ponerse en movimiento por medio de un multiplicador de giro (a) con un motor
eléctrico (c) generando así electricidad con electricidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106538, denominación: Asociación
Costarricense de Operadores de Turismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2011 Asiento: 168290. Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 59 minutos y 9 segundos, del 28 de junio del 2011.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011054713).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación para el Rescate de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo del Golfo Dulce, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Incrementar, diseñar, enfocar el turismo dirigido a la micro,
pequeña y medianas empresas de la industria turística a nivel nacional e
internacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Lidia Mayela
Galimany González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en el artículo 2 de
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA PARTICIPAR EN EL
PROCESO DE ASIGNACIÓN DE REMANENTES DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN AL AMPARO DE
LOS COMPROMISOS ANTE
Fracción arancelaria |
Descripción |
Volumen disponible |
País de origen |
0203 0206.30.90 0206.49.90 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o
refrigerado: Otros Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros |
2,66 TM |
Canadá |
0409.00.00 |
Miel Natural |
10 TM |
Canadá |
1101.00.00 1103.11.00 |
Harina de Trigo o de morcajo ---De trigo |
6564,43TM |
Canadá |
1208.10.00 1208.90.00 2304 2306.41 2306.49 |
--De habas (frijoles, porotos) de soya Las demás Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya -- Con bajo contenido de ácido erúcico -- Los demás |
1278,32 TM |
Canadá |
1507 1512.11.00; 1512.19.00 1514 1515.21.00; 1515.29.00 1516.20.90 1517.90 |
Aceite de soya Aceite de girasol Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza Aceite de maíz Otros Las demás |
972,6 TM |
Canadá |
02071392, 02071393, 02071394, 02071399, 02071492, 02071493, 02071494, 02071499 |
Los demás trozos o despojos de gallo o gallina |
148,72 TM |
OMC |
0401 |
Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante |
130 TM |
OMC |
0402.10.00 0402.21.11 0402.21.12 0402.21.21-0402.21.22 0402.29.00 0402.91.20 0402.91.90 |
Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en
polvo) Leche semidescremada Leche íntegra Las demás Crema de leche Otras |
180 TM |
OMC |
0403 |
Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches
y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de
azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao. |
6,25 TM |
|
0405 |
Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para
untar |
12,43 TM |
OMC |
0406.10.00 0406.30.00 |
Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido,
excepto el rayado o en polvo |
299,05 TM |
OMC |
2105.00.00 |
Helados, incluso con cacao |
212,18TM |
OMC |
1601.00.20 1602.10.20 1602.32.10 1602.32.90 |
Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105 Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la
partida 0105 Las demás preparaciones y conservas de gallo |
60 TM |
OMC |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00,0210.19.00 |
Carne de porcino 0% arancel |
71,25 TM |
Panamá |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00, 0210.11.00, 0210.19.00 |
Carne de porcino 15% arancel |
86,66 TM |
Panamá |
0401.10.00 0401.20.00 |
Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada |
|
Panamá |
0401.10.00 0401.20.00 |
Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos) |
|
Panamá |
0402.10.00 |
Leche en Polvo Descremada |
375 TM |
Panamá |
0402.21.22 |
Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque) |
138 TM |
Panamá |
1511.10.00 |
Aceite de palma en bruto |
412,5 TM |
Panamá |
1511.90.10, 1511.90.90 |
Aceite de |
171,48 TM |
Panamá |
2103.20.00 |
Otras salsas de tomate |
329 TM |
Panamá |
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00 |
Carne de cerdo |
12,66 TM |
Estados Unidos de América |
Ex 0207.13.99, Ex 0207.14.99 |
Muslos, piernas, incluso unidos |
1,37 TM |
Estados Unidos de América |
0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00 |
Leche en polvo |
15,3 TM |
Estados Unidos de América |
0405.10.00, 0405.20.00 |
Mantequilla |
172,69 TM |
Estados Unidos de América |
0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90 |
Quesos |
14,64 TM |
Estados Unidos de América |
2105.00.00 |
Helados |
48,24 TM |
Estados Unidos de América |
0402.99.90, Ex 2202.90.90 |
Otros productos lácteos |
96,98 TM |
Estados Unidos de América |
1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00 |
Arroz pilado |
12,53 |
Estados Unidos de América |
1006.10.90 |
Arroz en granza* |
92,88 TM |
Estados Unidos de América |
0207.13.91 0207.14.91 |
Pechugas de pollo |
80 TM |
República Dominicana |
0402.10 0402.21 0402.29 |
Leche en polvo |
2200 TM |
República Dominicana |
*Contingente a ser asignado entre industrias
arroceras
La asignación de los volúmenes
disponibles se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las
respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es
inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen
solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre
los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial
de labores de COMEX (8 am a 5 pm), prevaleciendo en el caso de los contingentes
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana –
Centroamérica – Estados Unidos, las solicitudes de aquellos solicitantes que
hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario 2010.
Las solicitudes podrán ser presentadas a partir de hoy y los volúmenes
estarán disponibles hasta que se agoten. El formulario de solicitud puede ser
accesado en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior: www.comex.go.cr,
y debe ser entregado en las oficinas de este Ministerio, cita
San José, 20 de julio del 2011.—Federico Valerio
De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
122388.—Solicitud Nº 44981.—C-129320.—(IN2011057034).
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 8610P.—San José Indoor Club S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
8616P.—San José Indoor Club S. A., solicita concesión de:
Expediente
2611A.—Altoids de Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp.
9525A.—Holcim (Costa Rica) S. A. solicita concesión de:
AMExp.
7993P.—Sonne S. A., solicita concesión de:
Exp.
7994P.—Sonne S. A., solicita concesión de:
Exp.
14697P.—Bolle S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14703P.—Handdy Río Grande S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9593A.—Sociedad de Usuarios de Agua Vimen, solicita concesión de:
Exp.
14663P.—Willian Graig Dootson Anderson solicita concesión de:
Exp.
14724A.—Marco Tulio Valverde Monge, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14723P.—Eduard Nayib Díaz Vásquez
solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nolberta del Carmen Espinoza Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
770-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas seis minutos del seis de mayo del dos mil once. Ocurso.
Exp N° 1096-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Rodrigo Videa Espinoza...; en
el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Nolberta
del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011247585.—(IN2011054391).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hilda Gordillo Rodríguez, mayor, casada, jubilada,
cubana, cédula de residencia 119200024434, vecina de San José, expediente
746-2008. Se he presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con le dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Chien
Ting Chou Sun conocido como Chien Ting Chou, mayor, soltero, comerciante,
chino, cédula de residencia 115800089421, vecino de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ching
Yao Chou Sun conocido como Ching Yao Chou, mayor, soltero, comerciante, chino,
cédula de residencia 115800084630, vecino de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan
José Vásquez Benitez, mayor, soltero, contador privado, salvadoreño, cédula de
residencia 135-RE-0158111-00-1999, vecino de San José, expediente 3814-2005. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000052-PROV
Compra de pistolas
de
Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
Fecha y hora de apertura: 30 de agosto de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
jzuniga@poder_judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3136 /3623 /3295.
San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011057931).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000015-BCCR
Contratación
de una consultoría para la confección de planos
constructivos y
especificaciones técnicas que permitan
implementar un
esquema de diseño propuesto
por el Banco
Central de Costa Rica (BCCR)
de un sistema
pasivo de control climático
para todas las
fachadas y la cubierta
del edificio
principal del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 23 de agosto del 2011, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a
12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el
cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 22 de julio del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. 11674.—C-9770.—(IN2011057523).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000031-01
Contratación
de una empresa para la confección, suministro
y
distribución de uniformes administrativos para
el personal
del BCR para el año 2011
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 22 de
agosto del 2011, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de contratación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
San José, 22 de julio del 2011.—Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 1490.—C-4520.—(IN2011057901).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000007-CNR
Compra
e instalación de un sistema de seguridad
para el proyecto
CENIBiot
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de agosto de
2011 para la contratación de servicios para la solución completa de seguridad
para las instalaciones del proyecto CENIBiot.
Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a
la dirección
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/
o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 20 de julio del 2011.—Lic. Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011057835).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-OC
Registro
y actualización del Archivo Nacional de pozos
Aviso de invitación a participar en
Objetivo del proyecto: El objeto de la contratación es la de registrar
y actualizar en forma digital y físico la información de los pozos en el
Archivo Nacional de Pozos del SENARA que se encuentran en los archivos físicos
de las diferentes instituciones (MINAET, AyA, ESPH y las municipalidades (anexo
1) de los 6 sistemas acuíferos prioritarios en PROGIRH) a nivel nacional. Se
estima que se deben registrar un total de 20270 pozos entre todas las
instituciones involucradas en el proceso al 31 de diciembre del 2010.
UBICACIÓN GEOGRÁFICA: A NIVEL NACIONAL
Financiamiento del proyecto: La ejecución de este proyecto, será
financiado con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), mediante el Contrato Préstamo Nº 1709 con el Gobierno de Costa Rica,
para la ejecución de un Programa de Gestión Integral de Recurso Hídrico, por lo
tanto, la adquisición de Bienes y Servicios Relacionados con dicho
financiamiento, deberá sujetarse a las disposiciones de
Organismo ejecutor:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
Entrega de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación,
podrán retirarse en
La autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente
licitación es la junta directiva del SENARA como la máxima autoridad del
organismo ejecutor con
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de
Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. 104-11.—Solicitud Nº
43002.—C-18920.—(IN2011057524).
MUNICIPALIDAD
DE
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000018-01
Compra
de maquinaria retroexcavadora-cargadora
(Back-Hoe), año
2011 (o superior) y mantenimiento
por mil
quinientas (1.500.00) horas de operación
Compra de: Maquinaria
retroexcavadora-cargadora (Back-Hoe), año 2011 (o superior) y mantenimiento por
mil quinientas (1.500.00) horas de operación.
El cartel puede ser solicitado en
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000017-01
Compra
de materiales
Compra de materiales:
Ítem N° 1.
Compra de 215.00 toneladas métricas de mezcla
asfáltica en caliente.
Ítem N° 2.
Compra de
El cartel puede ser solicitado en
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000036-PCAD
Contratación de servicios de Coaching Gerencial
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Centro Latinoamericano de Capacitación y
Consultoría S. A.,
cédula jurídica 3-101-110953
Objeto: Contratación de servicios de Coaching
Gerencial.
Monto total adjudicado: $135.000,00
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
por un monto del 5% (cinco) por ciento del total adjudicado y con una vigencia
mínima de 10 meses.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de
adjudicación N° 127-2011.
San José, 26 de julio del 2011.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011057944).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000005-SCA
Productos de papel, cartulina y cartón,
suministros
según demanda
Heredia, 20 de julio del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
247-11.—Solicitud Nº 40034.—C-5870.—(IN2011057935).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-SCA
Materiales litográficos para el programa de publicaciones
e impresiones de
la modalidad
de suministro según demanda
Heredia, 20 de julio del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
247-11.—Solicitud Nº 40034.—C-5870.—(IN2011057936).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LN-000009-2104
(Infructuosa)
Adquisición
de set con catéter tipo prótesis
para drenaje
biliar Hospital México
El que se publicará a la mayor brevedad posible.
Lo anterior según nota del 12 de julio de 2011, suscrito por el Dr. Douglas
Montero Ch., Director General. Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr
San José, 15 de julio del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011057903).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-2104
Adquisición de suministro e instalación de
cortinas
antibacterianas, ingeniería,
arquitectura
y mantenimiento
Empresa adjudicada: Corporación Andrea de
Centro América S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011057904).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-1142
Ítem Nº 1: Cobija grande, rectangular con orillas orleadas
en sus cuatro
costados, ítem Nº 2: cobijas pequeñas,
rectangular,
con ribete de cinta sintética
en sus cuatro
costados
Este concurso se adjudicó en
su totalidad a la empresa Grupo Unihospi S. A., por un monto total de
USD $434.250,00 (cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta
dólares exactos).
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de julio del 2011.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44476.—C-7620.—(IN2011057942).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-08
Remodelación del sistema eléctrico del Centro Regional
Polivalente
San Isidro y
Adjudicar
Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta
Nº 2, Eprem Electricidad y Potencia S. A., por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de ¢363.846.801,00 con
un plazo de entrega de 120 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº 31215.—C-7820.—(IN2011057922).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-06
Contratación
de servicio de capacitación y formación
profesional en
el subsector de idiomas según
demanda de
cuantía inestimada de la
Unidad Regional
Huetar Norte
Adjudicar
· Adjudicar la línea
Módulos
del programa Inglés Conversacional para
Sector Comercial |
Costo
total por estudiante |
Inglés Conversacional
Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002) |
¢114.638,76 |
Inglés Conversacional I
para el Sector Comercial (CSID0003) |
¢114.552,12 |
Inglés conversacional II
para el Sector Comercial (CSID0004) |
¢84.912,32 |
· Declarar infructuosa la línea 2 porque
ninguna oferta cumple técnicamente.
San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
31215.—C-10940.—(IN2011057924).
COORDINACIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000002-01
Servicios
de mensajería para las instalaciones del INAMU
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),
comunica el acuerdo número tres de la sección Nº 27-2011, sesión ordinaria del
20 de julio del 2011 de
San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
11350.—Solicitud Nº 10478.—C-6320.—(IN2011057837).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
APERTURA
DE RECLAMO ADMINISTRATIVO
POR CALIDAD DE
MÓDULO DE
ABREVIADA Nº
2007-LA-00020-PROV.
Construcción
de casetas de cobro y edificio
Administrativo
para el sistema automatizado
de control de
acceso de mercado mayoreo
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 001-2011.—
I.—Se abre Procedimiento Administrativo para
el cobro por entrega tardía y reclamo por calidad de módulo de
II.—Sobre los cargos que se hacen para el cobro por entrega tardía y
reclamo por calidad de módulo de
III.—Con fundamento en el Oficio DA-03711 del 19 de enero de 2011,
suscrito por el Lic. Julio E. Vega Ávila de
Todo lo anterior con fundamento legal en el artículo 214 y siguientes
de
IV.—Se confiere audiencia a la empresa Servicios de Construcción
Sercon S. A. (Sercon) durante un plazo de cinco días hábiles para que conteste
por escrito los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por
ser ciertos, o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o
rectificaciones. Asimismo, se solicita a la referida empresa particular, se
sirva ofrecer todo tipo de pruebas de descargo que estuviesen en su favor y que
fuesen referentes a los cargos formulados por
V.—Actualmente obran en poder del Departamento de Recursos Materiales
y Servicios, el expediente administrativo y pueden ser consultados en su sede
ubicada en Sabana, Oficinas Centrales de
VI.—Se previene a Sercon que en el acto de ser notificado o dentro del
tercer día y por escrito, deberá de señalar la casa u oficina en donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de San José, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciese, toda resolución posterior se tendrá
por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado.
VII.—Notifíquese: Servicios de Construcción Sercon S. A.; al fax
2231-5954, teléfono 2260-5070.
San José, 19 de julio de 2011.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa Departamento. de Comunicación.—O. C. 127208.—(Solicitud Nº
5126).—C-67520.—(IN2011056740).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900
(Aclaración a
de insubsistencia y
readjudicación Nº 051-2011)
Compra
de llantas
San José, 21 de julio de 2011.—Eduardo
Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 103595.—Solicitud Nº
34433.—C-8970.—(IN2011057839).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000035-PROV
(Modificación y
prórroga N° 1)
Compra de un microscopio Ramán Dispersivo
El Departamento de Proveeduría informa que al
cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:
En el aparte Objeto Contractual, específicamente
en el punto II, donde dice: “El microscopio debe poseer al menos lo
siguiente: ... 2. Platina motorizada de alta precisión, con ajuste igual o
mejor a 0.1 µm”, debe leerse correctamente: “2. Platina motorizada de
alta precisión, con ajuste igual o mejor a 1 µm.”
El vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para el 5 de agosto
de
Las demás especificaciones técnicas permanecen invariables.
San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011057932).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011 LN-000119-85002
(Modificación al
cartel)
Compra de concentrador de fibra, enrutadores,
tarjeta de 48
puertos y otros
a) En
relación con el punto d) de las Condiciones Específicas del cartel que solicita
la presentación de documentación técnica de los equipos objetos de esta compra
en idioma español, se modifica para que se lea: “…la presentación de
documentación técnica de los equipos objetos de esta compra preferiblemente en
español o en su defecto en idioma inglés…”
b) Para
el ítem Nº 7, el modelo correcto de la tarjeta es el VWIC-1MFT-G703 y no
VWIC-1TMFT-G703 como se consignó en el cartel.
La fecha de apertura se mantiene para el próximo 5
de agosto, a las 10:00 horas.
Los demás términos del cartel se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 0704-11.—C-8075.—(IN201157986).
HOSPITAL
SAN JUAN DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se les comunica que por error meramente material en la publicación del
día jueves 21 de julio del 2011 en el Diario Oficial
2011LN-000016-2102
“perteneciato de sodio”, hasta el día 12 de agosto a las 08:00 horas.
2011
LN-000017-2102 “jabón para dispensador”, hasta el día 12 de agosto a las 08:30
horas.
2011LN-000015-2102
“tapón oclusor”, hasta el día 12 de agosto a las 09:00 horas.
Siendo lo correcto:
2011LN-000016-2102 “perteneciato de sodio”,
hasta el día 17 de agosto a las 08:00 horas.
2011LN-000017-2102 “jabón para dispensador”,
hasta el día 17 de agosto a las 08:30 horas.
2011LN-000015-2102 “tapón oclusor”, hasta el
día 17 de agosto a las 09:00 horas.
Lo anterior para que sea tomado en
consideración. Demás cláusulas permanecen invariables.
San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Daniel
Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011057844).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000014-2101
Facoemulsificador
para cirugías de catarata
cassettes
volumétricos/puntas para
Faco y
capuchones para Faco
Se informa a los interesados en participar en
• Que
permita realizar facoemulsificación mediante ultrasonido y licuefacción por
pulsos de agua.
• Con facoemulsificacion por ultrasonido que realice ultrasonido
longitudinal y intrasonido torsional.
Así mismo se informa que se amplía la fecha de
recepción de ofertas misma que estaba programada para el 04 de agosto de
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2011057906).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 32)
Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 11 de
agosto del
Además se les insta apersonarse al Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, piso 11 Edificio Laureano Echandi, para que realicen un análisis
integral del expediente y del oficio CTNC-LAB-185-2011. Ver detalle en
http:/www.ccss.sa.cr
San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32631.—C-10310.—(IN2011057939).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-1142
(Aviso Nº 19)
Adquisición
de Hemogramas, pruebas para
la
determinación en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
les comunica a los oferentes interesados en participar en
San José, 29 de julio del 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32630.—C-7620.—(IN2011057940).
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-1142
(Aviso Nº 8)
Adquisición pruebas para la determinación
de
anticuerpos Antitripanosoma Cruzi
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
les comunica a los oferentes interesados en participar en
San José, 29 de julio del 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32629.—C-7620.—(IN2011057941).
CONCURSO 2011LN-000012-5101
(Aviso Nº 2)
Bolsas de colostomía cerradas para adultos, sistema de dos
piezas con
una medida de aro de
Se informa a todos los interesados en participar
en el concurso citado, que el mismo, se prorroga la fecha de apertura para el
día 30 de agosto del
Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de julio del 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5101.—Solicitud Nº 32632.—C-8075.—(IN2011057943).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000042-PRI
(Circular Nº 2)
Compra de cámaras fotográficas, discos duros,
impresoras,
proyectores multimedia, UPS,
Scanner y
Hand Help (TPL)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138
comunica a todos los interesados en participar en
1. Se
prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de
agosto de 2011.
2. Volumen Nº 1 del cartel:
Se modifica el artículo Nº 18, quedando de la
siguiente manera:
Adjudicación:
Artículo Nº 18:
El plazo para el estudio y la adjudicación de
esta licitación será de 34 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de
las ofertas.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 26 de julio del 2011.—Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 11-03.—Solicitud Nº
3222.—C-10760.—(IN2011057948).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000044-01 (Prórroga)
Compra de equipo
para topografía
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31215.—C-4300.—(IN2011057925).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-03
Adquisición
de transformadores de distribución
Cartago, 26 de julio de 2011.—Unidad
Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Área Contratar Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. 5094.—Solicitud Nº 11168.—C-4680.—(IN2011057945).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000025-02
(Prórroga N° 1 y
enmienda N° 1)
Suministro de equipo de inspección de arreglo de fase
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará
disponible en la página WEB de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de agosto del
San José, 26 de julio del 2011.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
011-040.—Solicitud Nº 31517.—C-4290.—(IN2011057917).
“Acuerdo
Nº 1:
Resultando:
1º—Que por medio del acuerdo número 1 de la sesión 08-2011 del 27 de enero
de 2011, esta Junta Directiva sometió a consulta de las entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para
2º—Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la
referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por
los interesados,
3º—Que hechas las modificaciones que se han estimado procedentes, esta
Junta Directiva estima pertinente, aprobar las referidas disposiciones, al
amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de
Considerando:
a. Que
el artículo 54 de
b. Que este nuevo programa, permite utilizar los recursos del bono
familiar para amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que puedan
recibir las familias beneficiarias del subsidio.
c. Que la vigencia de este nuevo plan de inversión es importante, dado
que vincula el otorgamiento del bono familiar de vivienda, con la suscripción
de créditos habitacionales y libera la capacidad de pago de las familias, al
asumir tales créditos, de tal manera que pueden optar por mejores soluciones de
vivienda.
d. Que se fortalecen los programas para solucionar el problema
habitacional del país, aplicando el subsidio del bono familiar de vivienda a la
cuota hipotecaria y no al valor de la solución habitacional.
e. Que el artículo 54 de
f. Que mediante Voto Nº 01452-2000 de las 10:45 horas del 11 de
febrero del 2000,
g. Que mediante Voto número 03303-2005 de las 16:48 horas del 19 de
marzo del 2005,
h. Que se ha concedido la audiencia prevista en el artículo 361 de
Por tanto, por las razones indicadas y con base en los
artículos 26 inciso d), 54, 57 y 65 de
“REGLAMENTO PARA
DE VIVIENDA DE
BONO DIFERIDO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO
54 DE
SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
PARA
Sección
Primera
Disposiciones
Especiales
Artículo 1º—Fines de la normativa: Las presentes disposiciones,
regulan el programa especial de aplicación del bono familiar de vivienda
previsto en el artículo 54 de
Artículo 2º—Naturaleza de los fondos: De conformidad con el artículo
54, inciso a), de
Artículo 3º—Planes de inversión: El programa a que se refieren las
presentes normas, está destinado para amortizar parcialmente el crédito
hipotecario, asumido por el beneficiario del bono familiar de vivienda ante la
entidad autorizada. Se utilizarán los recursos para cubrir parcialmente el pago
de la cuota, de acuerdo con los porcentajes autorizados. No se utilizarán los
recursos si a su vez el beneficiario deudor no ha cubierto con su propio
patrimonio la diferencia de la cuota hipotecaria, para completar su pago total.
Los planes de inversión que pueden ser objeto del programa de vivienda
regulado en las presentes normas, son exclusivamente los indicados en el
artículo 54 inciso c) de
Artículo 4º—Parámetros financieros del bono familiar y del crédito:
Los parámetros financieros que deben aplicarse en las operaciones a que se
refiere el presente programa, son los siguientes:
Plazo
para diferir el bono: No
menos de cinco años ni mayor a diez años.
Tasa de interés del crédito: Tasa de interés fija durante el 60% del
plazo en que se diferirá el bono familiar.
Relación
cuota/ingreso: hasta un máximo del 30% del salario neto.
Saldo de cartera: El saldo de la
cartera hipotecaria formalizada en la modalidad del presente programa no podrá
ser superior al 10% del saldo total de la cartera de la entidad autorizada.
Parámetros generales
sobre los créditos: Cuando se considerare necesario para la mejor protección
del interés público, y de conformidad con el artículo 132.4 de
Sección Segunda
Beneficiarios y Finalidad del Programa
Artículo 5º—Origen y destino de los créditos e
hipotecas: De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de
Mientras los recursos del subsidio del bono
familiar de vivienda no se hayan empleado totalmente para la consecución de su
objetivo final, la entidad autorizada acreedora, no podrá vender, donar o
gravar las hipotecas de su propiedad generadas al amparo de las presentes
normas. Se exceptúa de lo anterior, la cesión o venta de hipotecas, mediante la
emisión de los títulos valores y de los procedimientos de titularización
hipotecaria regulados en
Artículo 6º—Beneficiarios: Cuando los
siguientes beneficiarios y grupos familiares tengan ingresos mensuales que no
excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no
especializado de la industria de la construcción, podrán recibir el monto
máximo del beneficio del bono familiar de conformidad con el artículo 52 de
a. Las grupos familiares convencionales, de
acuerdo con definición prevista en al reglamentación del Sistema Financiero
Nacional para
b. Las personas con discapacidad.
c. Las parejas jóvenes, definidas en
d. Los adultos mayores sin núcleo familiar
definidos en
Si los citados beneficiarios
o grupos familiares de beneficiarios, tuvieren ingresos que excedan el límite
mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria
de la construcción, podrán recibir el subsidio parcial, en relación inversa a
su ingreso familiar mensual. Para todos los casos, los beneficiarios o los
grupos de beneficiarios, podrán recibir crédito hipotecario habitacional del
Sistema Financiero Nacional para
Artículo 7º—Ingreso al programa: Cada
beneficiario o grupo familiar de beneficiarios, determinará si se acoge a las
disposiciones del presente reglamento. No obstante, existirá obligación de
acogerse a ellas en los siguientes casos:
a. Tratándose de proyectos de vivienda que desde
su origen fueren estructurados de tal forma, que su financiamiento de largo
plazo, deba otorgarse de acuerdo con las presentes disposiciones. Los
beneficiarios que desearen recibir una solución habitacional en estos proyectos
deberán aceptar que el subsidio se utilice para la amortización parcial de los
créditos hipotecarios que deben asumir ante la entidad autorizada.
b. En el caso de proyectos de vivienda o de construcciones
habitacionales individuales, donde mediare financiamiento o crédito puente o
interino de parte de la respectiva entidad autorizada y dicho financiamiento
contemplare la aplicación de las presentes disposiciones como requisito para
optar por el financiamiento de largo plazo.
Sección
Tercera
Requisitos de
participación para las entidades autorizadas
Artículo 8º—Solicitud de la entidad autorizada: Las entidades
autorizadas que deseen acogerse al programa regulado en las presentes normas,
presentarán su solicitud ante
En todos los casos, la solicitud que formule la entidad autorizada, deberá
ser previamente autorizada y aprobada por su junta directiva, consejo de
administración o directorio, según corresponda.
Artículo 9º—Requisitos y obligaciones: La
entidad autorizada que desee participar en los programas de amortización de los
créditos con recursos del bono familiar de vivienda, deberá cumplir con los
siguientes requisitos y obligaciones:
a. Tratándose
de entidades autorizadas de derecho privado, hacer manifestación expresa y
formal de someterse obligatoriamente a la aplicación de las disposiciones,
normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emita
b. A la solicitud de la entidad autorizada, tanto las públicas como
las privadas, deberá acompañarse un plan de trabajo de su auditoría interna,
mediante el cual se concreten las acciones y los procedimientos que ese órgano
llevará a cabo para la correcta fiscalización y control de los recursos a que
este reglamento se refiere. De considerarlo necesario,
Artículo 10.—Resolución Final:
Artículo 11.—Firma de contrato: Por aprobada la solicitud, la
entidad autorizada deberá firmar con el BANHVI un contrato de administración de
los recursos, en el cual se plasmen los derechos y obligaciones
correspondientes, incluyendo la obligación de rendir las cauciones necesarias
para responder por el correcto y puntual cumplimiento de sus obligaciones. Los
contratos serán estandarizados para todo el Sistema Financiero Nacional para
Sección
Cuarta
Garantías de
cumplimiento
Artículo 12.—Naturaleza y alcances de la garantía: La garantía
prevista en el artículo 53 inciso b) de
a. Se
rendirá por un plazo igual al del contrato de administración, más seis meses
adicionales mientras el contrato se considera liquidado a satisfacción de las
partes una vez alcanzada su finalidad.
b. Su monto será de un cinco por ciento de los recursos que le sean
efectivamente desembolsados a la entidad autorizada. Conforme se incremente el
monto, también deberá actualizarse el de la garantía.
c. Podrá ser sustituida en cualquier momento a solicitud de la entidad
autorizada, previa aceptación de
d. El BANHVI podrá solicitar la sustitución de las que presenten
riesgos de no pago, ante cualquier situación del emisor que así lo hagan
prever, como son el encontrarse en grado de irregularidad financiera.
Artículo 13.—Monto de ejecución: La
garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente y hasta por el
monto necesario para resarcir al BANHVI por los daños y perjuicios ocasionados
por el incumplimiento de la entidad autorizada. La ejecución no exime a la
entidad autorizada de la obligación de indemnizar al BANHVI por los daños y
perjuicios que no cubra la garantía. La resolución contractual dará lugar a la
ejecución de la garantía de cumplimiento de conformidad con la presente
normativa.
Artículo 14.—Clases de garantías: Las garantías que debe rendir la
entidad autorizada ante el BANHVI, podrán ser del siguiente tipo: i) Títulos
Valores propiedad de la entidad deudora, emitidos por bancos públicos, Gobierno
de
Sección
Quinta
Giro y
aplicación de los recursos
Artículo 15.—Giro y registro contable de los recursos: El monto
total de cada subsidio individualizado se girará a la entidad autorizada y para
su efectiva utilización, conforme se formalicen las operaciones en escritura
pública. Para estos efectos, se contará con los programas informáticos
necesarios para la aplicación de este procedimiento de manera estandarizada con
todas las entidades autorizadas.
Alternativamente y previo acuerdo con la entidad autorizada, los recursos
también se podrán girar por medio de un depósito vía registro electrónico sin
giro efectivo de recursos, de tal forma que conforme se vaya requiriendo su
utilización, las amortizaciones del crédito se realicen también vía
transferencia electrónica.
El monto del subsidio se aplicará de parte de la entidad autorizada
acreedora, una vez que ésta confirme la atención de la obligación por parte del
deudor, según los términos que indica el artículo 54 inciso a) de
Las entidades autorizadas deberán registrar los recursos en cuentas de
orden con auxiliares a nombre de cada uno de los beneficiarios.
Artículo 16.—Aplicación efectiva del subsidio a la cuota: Los
recursos del subsidio del bono familiar se aplicarán de la siguiente forma:
a. Se
calculará el monto total del subsidio que corresponde a cada beneficiario o
grupo familiar, de conformidad con la normativa vigente.
b. Se hará el cálculo del total de la cuota del crédito hipotecario
(incluyendo principal e intereses) que debe ser cubierta por el
deudor-beneficiario, tomando en cuenta también el monto del bono familiar de
vivienda, en función de que el subsidio amortizará una parte de la cuota.
Se autoriza a las entidades autorizadas
para que los créditos puedan ser amortizados de manera mensual, bimensual,
trimestral, cuatrimestral o semestral, según lo determinen ellas mismas.
c. Se hará el cálculo del porcentaje total de la cuota que deben
cubrir el o los deudores de acuerdo con su ingreso familiar mensual y con cargo
a su patrimonio.
d. Se hará el cálculo de la diferencia resultante que para cubrir la
totalidad de la cuota del crédito hipotecario (principal e intereses
corrientes) será cubierta con los recursos del bono familiar de vivienda.
e. Se iniciará la aplicación del procedimiento hasta el agotamiento
total de los recursos del bono familiar de vivienda, con las excepciones en que
dicho pago deba suspenderse temporalmente o concluirse definitivamente.
f. La amortización anticipada de los créditos de parte del deudor y
de forma parcial o total, implica que también se amorticen, en la misma forma y
proporción, con los recursos del bono familiar de vivienda.
g. En ningún caso, se harán pagos con recursos del subsidio si el
beneficiario deudor no ha cancelado, con cargo a su patrimonio y al unísono, la
proporción de la cuota del crédito que es a su cargo. Ante la mora del deudor
-administrativa o judicial- se deberá aplicar el procedimiento indicado en el
artículo 54 de
Todo arreglo de pago que se plantee ante la mora
del deudor, no deberá interferir de manera alguna en la correcta aplicación de
las amortizaciones del crédito que se efectúen con recursos del bono familiar
de vivienda. En caso de que el arreglo de pago contemple amortizaciones
diferentes a las ordinarias del programa de pagos del crédito, respecto a
ellas, no se podrá aplicar la amortización parcial con los recursos del bono
familiar de vivienda.
Artículo 17.—Pago de intereses corrientes: Los recursos del bono
familiar a que esta normativa se refiere, podrán utilizarse para el pago de
intereses corrientes de los créditos hipotecarios y según lo regulado en la
presente normativa. En ningún caso, los recursos del bono familiar de vivienda
podrán utilizarse para el pago de intereses moratorios, gastos administrativos
o judiciales de cobro, o gastos de cualquier tipo que se originen debido a la
mora del deudor y con independencia de su denominación técnica o legal.
Artículo 18.—Casos de suspensión del pago: Aunado a los casos
indicados en los artículos anteriores, tampoco se harán pagos del crédito con
cargo al subsidio, en las siguientes situaciones:
a. Si
el beneficiario deudor está incumpliendo con las obligaciones previstas el artículo
169 de
b. Ante el fallecimiento del deudor o destrucción del inmueble por
caso fortuito o fuerza mayor, y, en este último caso, con independencia de si
el inmueble se encuentra o no debidamente asegurado.
En los casos previstos en los incisos anteriores,
se suspenderá cautelarmente la aplicación de los pagos mientras se tramitan los
procedimientos legales o reglamentarios para reanudarlos o tenerlos por
concluidos de manera definitiva. Cuando mediare la apertura de un procedimiento
administrativo sancionatorio, la medida cautelar deberá ser ratificada dentro
del expediente, previas las audiencias legales.
El BANHVI estará facultado para girar instrucciones específicas -por medio
de su Administración- para atender estas situaciones.
Artículo 19.—Remate judicial y dación en pago: En los casos de
remate judicial o dación en pago, se aplicarán las siguientes reglas además de
las previstas en el artículo 54 inciso g) de
a. Una
vez firme el remate, si la entidad autorizada se adjudica el inmueble,
reintegrará al BANHVI el total de los recursos que se hubieren empleado para el
pago de las cuotas del crédito y conforme a la normativa de
b. Si un tercero se adjudica el inmueble en remate judicial o si media
su entrega en dación en pago, la entidad autorizada deberá reintegrar al
BANHVI, de manera inmediata, el monto de los recursos que se hubieren empleado
para el pago de las cuotas del crédito hipotecario, una vez liquidado el saldo
de su acreencia en sede judicial o firmada la dación en pago.
Sección Sexta
Inversión
transitoria de los recursos
Artículo 20.—Parámetros y requisitos: Cuando una entidad autorizada
tuviere bajo su administración recursos del bono familiar de vivienda que le
hubieren sido girados de manera directa, los no sujetos a disponibilidad
inmediata deberá invertirlos en valores de la más alta seguridad y
rentabilidad, de acuerdo con los siguientes parámetros y requisitos:
a. Las
inversiones siempre deben realizarse respetando los siguientes tres elementos
fundamentales: seguridad, rentabilidad y liquidez.
b. Las inversiones deben realizarse en títulos valores de absoluta
seguridad y convertibilidad, por lo que solo pueden realizarse en títulos
valores emitidos por entidades del Sector Público.
c. Las inversiones deben realizarse a menos de un año plazo.
d. Las inversiones no deben afectar la liquidez requerida por la
entidad autorizada para la atención de las obligaciones de este programa.
e. Todas las inversiones y sus rendimientos deben contar con registros
que permitan su control interno y posibiliten el externo.
f. La entidad autorizada no podrá hacer inversiones en títulos
valores emitidos por ella misma o por otras entidades financieras de su grupo o
conglomerado económico.
g. En ningún caso se podrán hacer inversiones en títulos valores de
cualquier tipo, que cuenten con la garantía subsidiaria del BANHVI y del Estado
regulada en
h. La entidad autorizada siempre deberá estar en disposición de
remitir al BANHVI y de manera inmediata, los informes que le fueren solicitados
respecto al manejo, control y resultados de las inversiones.
Artículo 21.—Giro de intereses (rendimientos):
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 inciso h) de
Artículo 22.—Administración como propia: La administración y la
inversión de los recursos a que estas normas se refieren, deberá llevarla a
cabo cada entidad autorizada como si se tratare de sus propios recursos, por lo
que es entendido que se compromete ante el BANHVI a que su control y
fiscalización también lo llevará a cabo por medio de los órganos y
procedimientos internos con que al efecto cuenta para la vigilancia y
supervisión de las inversiones de sus propios recursos.
Sección
Sétima
Control y
Fiscalización
Artículo 23.—Cese contractual: Los contratos de administración que
deben firmar las entidades autorizadas para el programa previsto en las
presentes normas, regularán la administración de todas las operaciones de la
entidad autorizada y no se referirá a operaciones concretas o individualizadas.
Podrán ser rescindidos o resueltos tanto por las causales en ellos previstos
como por el incumplimiento de otras obligaciones que tenga la entidad autorizada
dentro del Sistema Financiero Nacional para
Artículo 24.—Responsabilidad: El desvío del plan de inversión –de
manera temporal o permanente- o la utilización en general de los recursos en
contravención a lo indicado en las presentes normas generará responsabilidad a
la entidad autorizada y su obligación de reparar daños y perjuicios. Aún en el
caso de que no se generaren daños y perjuicios, la contravención de una o
varios de estas disposiciones, podrá ser causal de resolución contractual, sin
perjuicio de otras sanciones que puedan ser aplicables a la entidad autorizada
de acuerdo con la normativa del Sistema Financiero Nacional para
Artículo 25.—Labores de fiscalización y control interno del BANHVI:
El BANHVI, hará una permanente fiscalización y control interno para asegurar
que la administración de los recursos del bono familiar de vivienda se lleve a
cabo de conformidad con lo expuesto en esta normativa. Para tales efectos, la
auditoría interna de cada entidad autorizada -sea esta de naturaleza pública o
privada- deberá llevar a cabo una constante supervisión y fiscalización in situ
y coordinar lo que corresponda con
Sección
Octava
Sanciones.
Procedimientos
Artículo 26.—Ejecución de garantías y cobro: El incumplimiento de la
presente normativa de parte de la entidad autorizada, por dolo o por culpa
grave, le generará responsabilidad ante el BANHVI y por consiguiente, la
obligación de repararle daños y perjuicios. Para tales efectos, el BANHVI podrá
ejecutar las garantías que hubiere rendido la entidad autorizada, y también
podrá emitir la certificación con carácter de título ejecutivo a que se refiere
el artículo 38 de
Artículo 27.—Subsidios irregulares: Es entendido para la entidad
autorizada que en aquellos casos en que, aún ejecutándose correctamente el
presente programa, se demuestre que el otorgamiento del bono familiar de
vivienda se ha llevado a cabo de manera ilegal o irregular por dolo o culpa
grave a ella imputable, el BANHVI conserva sus derechos y atribuciones de
exigirle el reintegro de los recursos del subsidio que se hubieren otorgado,
junto con los intereses y cualquier otro perjuicio ocasionado. Estas acciones
son independientes -pero no excluyentes- de la ejecución de garantías a que se
refieren las presentes normas.
Artículo 28.—Resolución contractual: El BANHVI podrá resolver los
contratos de administración por motivo de incumplimiento imputable a la entidad
autorizada. Una vez firme la resolución contractual, se procederá a ejecutar la
garantía de cumplimiento sin ningún procedimiento adicional. De ser la garantía
insuficiente, se adoptarán las medidas administrativas o judiciales necesarias
para obtener la total indemnización.
Artículo 29.—Rescisión contractual: El BANHVI, podrá rescindir
unilateralmente los contratos de administración en curso de ejecución, por
razones presupuestarias, de interés público, caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente fundamentadas mediante acto motivado de su Junta Directiva. El
BANHVI, cancelará a la entidad autorizada cualquier daño que se origine
directamente por esa rescisión, siempre que se encuentre debidamente
fundamentado y demostrado.
La rescisión contractual por mutuo acuerdo podrá ser convenida entre el
BANHVI y la entidad autorizada, cuando existan razones presupuestarias o de
interés público y no concurra causal de resolución imputable a la entidad
autorizada. En estos casos no habrá lugar a ningún tipo de indemnización de
parte del BANHVI.
Artículo 30.—Audiencias y procedimientos: Para ordenar la eventual
resolución o rescisión unilateral de los contratos de administración, la
ejecución de las garantías o la emisión de la certificación con carácter de
título ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de
Artículo 31.—Análisis de la falta: En casos de faltas, anomalías,
irregularidades o similares en el control y administración de los recursos a
que esta normativa se refiere, el BANHVI hará un análisis casuístico atendiendo
a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se han generado, a su
reiteración o a su surgimiento como hecho aislado, a los daños y perjuicios
efectivamente ocasionados o a su exigua cuantificación y ante la ausencia de
dolo o de culpa grave a la posibilidad normal de error ocasional en el servicio
diario de la entidad autorizada.
Artículo 32.—Acto decisorio: La rescisión o la resolución
contractual que pueda ordenar el BANHVI, serán dictadas mediante acuerdo
motivado de su Junta Directiva. El acto final tendrá los recursos ordinarios
previstos en
Artículo 33.—Derechos de beneficiarios y de terceros: La rescisión o
la resolución contractual no afectarán en ningún caso las operaciones de bono
familiar de vivienda que se encuentren en curso de formalización o de
ejecución, ni los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas
de los beneficiarios del bono familiar de vivienda. La resolución deberá
adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar que las obligaciones
hipotecarias de los beneficiarios sigan siendo atendidas correctamente
utilizando los recursos del bono familiar de vivienda asignados de manera
particular.
Sección
Novena
Disposiciones
Finales Especiales
Artículo 34.—Autorizaciones: Para la correcta aplicación del
programa a que se refieren las presentes normas, se deberán aplicar las
siguientes disposiciones especiales:
a. No
se otorgarán autorizaciones para imponer en ningún caso nuevas hipotecas sobre
las propiedades de los beneficiarios objeto del subsidio del bono familiar de
vivienda, mientras la totalidad de los recursos de dicho subsidio no se hayan
empleado completamente para la consecución de su objetivo final.
b. No se otorgarán permisos para venta o traspaso gratuito de las
propiedades, salvo que se reintegre al BANHVI la totalidad de los recursos del
bono familiar empleados hasta el momento de la respectiva venta. Es entendido
que en estos casos el permiso otorgado implica el cese automático de los
beneficios del presente programa.
Como excepción a lo dispuesto en el
párrafo anterior, se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre
cónyuges y convivientes en unión de hecho ante la disolución del respectivo
vínculo, lo que puede abarca también, de ser necesario, la novación del deudor.
En igual forma, se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre los
miembros del grupo familiar original, cuando los movimientos registrales
tiendan a fortalecer jurídicamente el patrimonio familiar. En estos casos
también se permitirá la novación del deudor entre los mismos sujetos.
c. Con las excepciones indicadas en el inciso anterior, no se
autorizará en ningún caso la novación del deudor aunque se haya agotado
totalmente la aplicación del subsidio del bono familiar de vivienda.
d. No se otorgarán autorizaciones para el alquiler de los inmuebles,
mientras la totalidad de los recursos del subsidio no se hayan empleado
completamente para la consecución de su objetivo final.
Artículo 35.—Normativa supletoria: En todo
lo no previsto en la presente normativa, se aplicará
Artículo 36.—Vigencia: Rige un mes después de su publicación en el
Diario Oficial.
Comuníquese a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional
para
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 20675.—Solicitud Nº 48059.—C-304220.—(IN2011057005).
COMPRA VENTA Y
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TANGO Y CASH Nº
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saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
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COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO
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antigua Boutique Americana Taz el 16 de agosto de
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
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remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua
Boutique Americana Taz el 16 de agosto de
C.N.
TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Bloquear el certificado a plazo que a
continuación les detallo: Nº 603-300-6031867, monto: ¢700.000,00 fórmula 891434
e intereses por el monto de ¢8.050,00 Nº 891435.
Plazo: 90 días. Tasa: 5%, a nombre de Carlos
Antonio Calderón Morales, cédula: 03-0248-0673. El motivo es porque se me
extravió.
Juan Viñas, 26 de mayo del 2011.—Carlos
Antonio Calderón Morales.—RP2011247518.—(IN2011054407).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2243-2011.—Cortés Ramos Alberto, R-159-1998 B,
costarricense, cédula de identidad número 9-0075-
ORI-2445-2011.—Lituma
Silva Ruth Mercedes, R-150-2011, ecuatoriana, residente permanente:
ORI-2231-2011.—Loría
Salazar Luis Guillermo, R-109-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-0892-
ORI-2250-2011.—Pérez
Martínez Alexis, R-041-2011-B, cubano, cédula de refugiado libre condición
ORI-2437-2011.—Ramírez
Barrantes Juan Carlos, R-152-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-0640-
ORI-2451-2011.—Serrano
Tristán Meritxell, R-149-2011, costarricense, cédula:
ORI-2413-2011.—Carmona
Jessie Fabiola, R-148-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1036-
ORI-2470-2011.—Ruiz
Araya Erick Mauricio, R-156-2011, costarricense, cédula: 2-0617-
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor,
costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas con treinta minutos del día once de julio de
dos mil once, que dicta modificación de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad José David Espinoza Mesén y lo ubica en hogar cuna, la resolución
de las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil once se mantiene
incólume en sus otros extremos . Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantia de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea
dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente Legajo 115-120-2007.—Oficina Local de San
José Oeste, julio 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-7220.—(IN2011055881).
Se
les comunica a la señora Dalila Thomas Thompson, la resolución de las siete
horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, en la que
resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en
familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Aslei Naima Veliz
Thomas ubicándolo en el hogar de la señora Xinia María Ramírez Ramírez.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se
les comunica a los señores Xinia Salas Solano y Álvaro Espinoza Cabalceta, la
resolución de las trece horas del treinta del veintiuno de junio del dos mil
once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad
Fabiola Espinoza Salas, ubicándola en el hogar de la señora Zenelia del Socorro
Blandón Flores. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se
comunica al señor Mainor Monge Madrigal, la resolución de este Despacho de las
once del día diecisiete de junio del dos mil once que ordenó otorgar medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Brandon Daniel
Monge Madrigal en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar
de su abuela materna, señora Sandra Madrigal Mora. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de
Se comunica al señor Gerardo Jiménez Gaitán que en la oficina local del PANI, en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del once de mayo de dos mil once, mediante la cual se dispuso Proceso Especial de Protección, mediante el dictado de Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor del joven G.J.C. en el expediente 242-00013-2011, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 242-00013-2011.—Oficina Local en Los Chiles. Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47048.—C-8420.—(IN2011055887).
Se
comunica a la señora María Inés Roger Sequeira que en
A
Víctor José López Mendoza se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del quince de abril del dos mil once, por medio de la cual se dictó
medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña Dampiers
Novelty López Mendoza, hasta por seis meses, en el hogar de la señora Sandra
Cáceres Quintanilla. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el
transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
A:
Johnny Valverde Granados, se le comunica las resoluciones de este despacho de
las 9:00 horas del 7 de julio del 2011, por medio de la cual se ordenó referir
los antecedentes al PANI de Alajuela por incompetencia territorial y realizar
las investigaciones pertinentes en salvaguarda del interés superior de la
persona menor de edad Jaime Guillermo Valverde Alpízar. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante
Al señor Lázaro Rodríguez Mayo, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, que se ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Emerson Said Rodríguez Muñoz. Plazo: Seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente 115-00217-04. Oficina Local de Alajuelita, junio del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-4820.—(IN2011055893).
Se le
comunica formalmente al señor José Antonio Baltodano Navarro la resolución de
las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil once, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección en beneficio de su hijo Daniel
Antonio Baltodano Brenes su ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de
Birrisito de Cartago para tratamiento integral por problemas de consumo de
drogas. Se ordenó además seguimiento a nivel social de la situación del
adolescente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se le comunica a Alejandra Cano Hernández, la resolución de las 15:40 horas del 23 de junio de 2011, que ubica a Alejandro Mendoza Cano y Michael Cano Hernández al lado de la señora María Teresa Mendoza Somarriba. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 116.0033.2008.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de junio de 2011.—Lic. Roberto Marin Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-7820.—(IN2011055896).
Al señor Miguel Jerónimo Miranda, de origen nicaragüense, se le comunica la resolución las 08 horas del 19 de mayo del 2011, que ordenó el cuido provisional de los niños Miranda Reyes y Vázquez Reyes en el hogar de la señora Gabriela Roldan Villalobos y Pedro Reyes Bolaños, hasta por un plazo de seis meses venciendo el mismo el 19 de noviembre del 2011, plazo en el cual se definirá su situación psicosocio legal, en el Área de Atención Integral. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oir notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 331-00147-2011.—Oficina Local de Desamparados, 22 de mayo del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47014.—C-7820.—(IN2011055897).
A
quien interese, se les comunica la resolución de las 08 horas del diez de junio
del 2011, que declaró en estado de abandono al joven Alexander de Jesús Sánchez
Ramírez, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de los
señores Isabel Miranda Arias y José Ángel Calderón Rivera. Contra la presente
resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria con apelación en
subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a
su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
A
quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de
Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de las personas
menores de edad Linda Villegas Pinto y Valeria Villegas Pinto y este despacho
ordenó mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta y cinco
minutos del día veinte de junio del año dos mil once, ubicar a las hermanas
Villegas Pinto, en el hogar de su hermano Josué Álvarez Villegas. Lo anterior
por motivos de que ambas infantes son huérfanas. Plazo para interponer el
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
A:
María Auxiliadora Duarte Mercado y René Echaverri Arias se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A
Geovanni Ricardo Vargas Vargas, se le comunica que por resolución de las diez
horas del primero de marzo del dos mil once se dictó medida de protección a
favor de las personas menores de edad Johanna Vanessa, Ricardo Daniel, Jennifer
Andrea, Jefferson David todos de apellidos Vargas Rivera en la cual se ordenó
el abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados en un
albergue del Patronato Nacional de
A
Gerardo Alberto Salas Zamora, se le comunica que por resolución de las
diecinueve horas con dos minutos del treinta de marzo del dos mil diez, se
dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Crisbell
Naysethe y Antuan Yamal ambos de apellidos Salas Campos en la cual se ordenó el
abrigo temporal a favor de los mismos para que permanezcan ubicados en un
albergue del Patronato Nacional de
A:
Shirley Angulo Gutiérrez y Alejandro José Ballestero Corella, se les comunica
la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14 de julio de 2011, por
medio de la cual se ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad José Julián Ballestero Angulo. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este
Órgano Director. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no le hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuere
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
Patronato
Nacional de
Patronato Nacional de
A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiocho de junio de dos mil once, que dicta abrigo temporal en albergue a favor de la persona menor de edad Josué David Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Legajo 115-120-2007.—Oficina Local de San José Oeste, junio del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47016.—C-6020.—(IN2011055928).
A:
Karen Cristina Batista Ramírez se le comunica la resolución de las 08 horas del
01 de julio del 2011 que entre otros ubicará mediante cuido provisional a su
hija María Paula Batista Ramírez en la señora Gladys Xiomara Ramírez Madrigal,
por un plazo de tres meses prorrogables por una única vez por un plazo igual en
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
Patronato
Nacional de
Patronato
Nacional de
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Transaro de
Turrialba S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 347 descrita como
Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Río Claro-Verbena Norte-San
Rafael-Santa Cruz-La Pastora, extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San
Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica
y viceversa, tramitadas en el expediente ET-88-2011:
DESCRIPCIÓN RUTA 347 TURRIALBA-SANTA ROSA |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Turrialba-Guayabo-El Torito |
470,00 |
0,00 |
645,00 |
0,00 |
175,00 |
37,23% |
Turrialba-El Guayabo |
395,00 |
0,00 |
545,00 |
0,00 |
150,00 |
37,97% |
Turrialba-Santa Cruz-La Pastora |
470,00 |
0,00 |
645,00 |
0,00 |
175,00 |
37,23% |
Turrialba-Santa Cruz |
395,00 |
0,00 |
545,00 |
0,00 |
150,00 |
37,97% |
Turrialba-San Rafael-San Antonio |
275,00 |
0,00 |
380,00 |
0,00 |
105,00 |
38,18% |
Turrialba-Calle Bambú-Verbena
Sur-Verbena Norte |
275,00 |
0,00 |
380,00 |
0,00 |
105,00 |
38,18% |
Turrialba-Santa |
190,00 |
0,00 |
260,00 |
0,00 |
70,00 |
36,84% |
Barrio Camusa-Universidad de
Costa Rica |
175,00 |
0,00 |
240,00 |
0,00 |
65,00 |
37,14% |
El 5 de agosto de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
-en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5808-2011.—Solicitud
Nº 36235.—C-42525.—(IN2011057048).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes
RARO S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 06 descrita como San
José-Barrio Luján y viceversa, tramitadas en el expediente ET-107-2011:
DESCRIPCIÓN RUTA 06 SAN JOSÉ-BARRIO LUJÁN |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
San José-Barrio Luján |
135 |
0 |
350 |
0 |
215 |
159,26 |
El 9 de agosto de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
-en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
*El servicio de autobuses de Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente
del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5808-2011.—Solicitud
Nº 36235.—C-30195.—(IN2011057049).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0308-11.—Solicitud Nº 36234.—C-3600.—(IN2011057050).
AVISO
CONTRATO
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
San José, 6 de julio del 2011.—Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0311-2011.—Solicitud Nº
36238.—C-5855.—(IN2011057051).
ACTA
Nº 13-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘ESCUDO Y CORONA’
JUEGO 109 ‘GOLAZO DE LA
SUERTE’ JUEGO 110
‘KALEIDOSCOPIO’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 2 abril, 2011 , a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del Juego E-12 ‘Escudo y Corona’ Juego 109 ‘Golazo de
Participante(s)
Directo(s)
Nombre
Cédula Premio ¢
1 -Jenaro Villafuerte Villafuerte 501510388 300,000.00
2 -Luis Ernesto Arrones León 206240483 250,000.00
Subtotal 550,000.00
Participante(s)
que activaron boletos
Nombre
Cédula Premio ¢
3 - Mireya Mora Rojas 104740054 250.000,00
4 - Gerardo Camacho Araya 302020172 500.000,00
5 - Juan Carlos Salazar
Harley 106490979 250.000,00
6 - Indalecio Fonseca Rojas 502730726 150.000,00
Subtotal
1.150.000,00
Participante(s)
vía telefónica
Nombre
Cédula Premio ¢
7 - María de Los Ángeles Ortega Guerrero 601270442 250.000,00
Subtotal
250.000,00
Total de premios a pagar: ¢1.950.000,00
Acumulado gran premio: ¢13.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 29/03/2011 hay dos participantes directos
con la palabra “Raspa”: Jodeth Monge Umaña, cédula 1-0899-0429 y Hernán
Chavarría Mutis, cédula 7-0052-0149.
Jorge Gómez Mc Carthy, Gerencia
General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal
Mora Subauditor Interno.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez
Contravencional.
_______
ACTA
Nº 14-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘ESCUDO Y CORONA’
JUEGO 109 ‘GOLAZO
DE
‘KALEIDOSCOPIO’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 9 abril, 2011 , a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del Juego E-12 ‘Escudo y Corona’ Juego 109 ‘golazo de
Participante(s)
Directo(s)
Nombre
Cédula Premio ¢
1 - Jodeth Monge Umaña 108990429 ¢500.000,00
2 - Hernán Chavarría Mutis 700520149 250.000,00
Subtotal
¢750.000,00
Participante(s)
que activaron boletos
Nombre
Cédula Premio ¢
3 - Alicia Montoya Mora 101720820 1.000.000,00
4 - Róger Soto Solano 105740981 250.000,00
5 - Adriana María Carvajal
Castro 108070399 250.000,00
6 - Sandra María Cerdas
Alpízar 204380774 150.000,00
Subtotal
1.650.000,00
Participante(s)
vía telefónica
Nombre
Cédula Premio ¢
7 - Yohanna Pereira Quirós 302790577 250.000,00
Subtotal 250.000,00
Total de premios a pagar: ¢2.650.000,00
Acumulado gran premio: ¢14.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 06/04/2011 hay dos participantes directos
“Raspa”: Gerardo Fallas Padilla, cédula Nº 3-0281-0898 y Luis Campos Carranza,
cédula Nº. 2-0360-0683.
Rafael A. Oviedo Chacón, Gerencia
General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.
ACTA
Nº 15-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘ESCUDO
Y CORONA’ JUEGO 109 ‘GOLAZO DE
JUEGO 110
‘KALEIDOSCOPIO’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 16 abril, 2011 , a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del Juego E-12 ‘Escudo y Corona’ Juego 109 ‘Golazo de
Participante(s)
Directo(s)
Nombre
Cédula Premio ¢
1 - Gerardo Fallas Padilla 302810898 300.000,00
2 - Luis Campos Carranza 203600683 300.000,00
Subtotal
600.000,00
Participante(s)
que activaron boletos
Nombre
Cédula Premio ¢
3
- German Alfaro Castro 203230467 250.000,00
4 - Carlos Alberto Mata Badilla 105660349 250.000,00
5 - Juan Mongomery Rowse 700650057 300.000,00
6 - Olman Muñoz Vargas 104111388 150.000,00
Subtotal 950.000,00
Participante(s)
vía telefónica
Nombre
Cédula Premio ¢
7
-Marta Cecilia López Quirós 104900971 250.000,00
Subtotal 250.000,00
Total de premios a pagar: ¢1.800.000,00
Acumulado gran premio: ¢15.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 13/04/2011 hay dos participantes directos
(“Raspa”): Yolanda Vásquez Mora, cédula 2-0412-0212 y Leonardo Coronel
Martínez, cédula 3-0362-0358.
Francisco Ibarra Arana Gerente
General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional
_______
ACTA
Nº 16-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘GOLAZO DE
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 30 abril,
Participante(s)
Directo(s)
Nombre
Cédula Premio ¢
1 -Yolanda María Vásquez Mora 204120212 300.000,00
2 -Leonardo Esteban Coronel
Martínez 303620358 300.000,00
Subtotal 600.000,00
Participante(s)
que activaron boletos
Nombre
Cédula Premio ¢
3 - Luana Alfaro Varela 206440249 300.000,00
4 - German Alfaro Castro 203230467 250.000,00
5 - Pedro Gonzalez Campos 105870854 250.000,00
6 - María Edith Guadamuz
Serrano 501610588 150.000,00
Subtotal
950.000,00
Participante(s)
vía telefónica
Nombre
Cédula Premio ¢
7 - Marcela Mora Arias 112720920 250.000,00
Subtotal
250.000,00
Total de premios a pagar: ¢1.800.000,00
Acumulado gran premio: ¢16.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 19/04/2011 hay participantes directos
“Raspa”: Héctor Gerardo Álvarez Álvarez, cédula 7-0131-0600 y Carlos Coronado
Chavarría, cédula 6-0281-0710.
Jorge Gómez Mac Carthy, Gerencia
General.—Evelyn Blanco Montero, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen
Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Barrantes Morales Juez Contravencional.—1
vez.—O. C. Nº 15119.—Solicitud Nº 1669.—C-90246.—(IN2011056201).
ACTA Nº 17-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
‘RUEDA
DE
JUEGO 109 ‘GOLAZO
DE
‘KALEIDOSCOPIO’
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 21 mayo,
Participante(s)
Directo(s)
Nombre
Cédula Premio ¢
1 -Héctor Gerardo Álvarez Álvarez 701310600 300.000,00
2 -Carlos Eduardo Coronado
Chavarría 602810710 250.000,00
Subtotal
550.000,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre
Cédula Premio
3 - Myriam Rivera Villalta 105060448 250.000,00
4 - María Morales González 101410736 250.000,00
5 - Olga María Muñoz Muñoz 700950212 250.000,00
6 - Kimberly González
Hernández 114760762 200.000,00
Subtotal
950.000,00
Participante(s)
vía telefónica
Nombre
Cédula Premio
7
- Alejandra Brenes Aguilar 106720686 250.000,00
Subtotal 250.000,00
Total de premios a pagar: ¢1.750.000,00
Acumulado gran premio: ¢17.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 13/04/2011 hay dos participantes directos
“Raspa”: José Francisco Herrera Zúñiga, cédula 1-0659-0427 y Blanca Nieves
Ramírez Castillo, cédula 2-0290-1340.
Francisco Ibarra Arana, Gerente
General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.
________
ACTA
Nº 18-2011 CORRESPONDIENTE AL SORTEO ‘RUEDA
DE
‘GOLAZO DE
Los que firmamos hacemos constar que: hoy
sábado, 28 mayo, 2011 , a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado,
procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que
activaron un boleto del Juego 109 ‘Golazo de
Participante(s)
Directo(s)
Nombre
Cédula Premio ¢
1 - José Francisco Herrera Zúñiga 106590427 17.000.000,00
2 -Blanca Nieves Ramírez
Castillo 202901340 250.000,00
Subtotal
17.250.000,00
Participante(s)
que activaron boletos
Nombre
Cédula Premio ¢
3 - Lissett Barboza Leitón 700800405 1.000.000,00
4 - Karen Elizondo Murillo 112390263 500.000,00
5 - Jorge Eduardo Moya
Quesada 204310973 300.000,00
6 - Gerardo Camacho Araya 3202172 0,00
Subtotal 1.800.000,00
Participante(s)
vía telefónica
Nombre
Cédula Premio ¢
7 - Patricia Rojas Camacho 112040119 300.000,00
Subtotal 300.000,00
Otro(s)
participante(s)
Nombre
Cédula Premio ¢
8 - Juan Carlos López Cedeño (G3) 700810821 2.000.000,00
9- Rolando Pérez Castillo
(Lot. Nac) 602540364 500.000,00
10 - Rafael A. Salazar
Castillo
(Dadomania) 108550238 600.000,00
Subtotal 3.100.000,00
Total de premios a pagar: ¢22.450.000,00
Acumulado gran premio: ¢10.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 25/05/2011 hay dos participantes directos
“Raspa”: Francisco Hall Bedford, cédula 155805160323 y Cristóbal Madriz Acuña,
cédula 1-0335-0142.
Rafael A. Oviedo Chacón, Gerente
General.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O.
C. Nº 15118.—Solicitud Nº 1670.—C-45120.—(IN2011056199).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE DE LICOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han
solicitado a
Guadalupe, 17 de junio del 2011.—Departamento de
Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Jaqueline Arroyo Ramírez, Jefa a.
í.—(IN2011054768).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria Nº 29-11, celebrada del día 18 de julio del 2011, artículo
44º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Trasladar
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011057855).
TRASLADO
DE SESIÓN
Por acuerdo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº
061-2011, del 30 de junio de 2011, el Concejo de Curridabat, dispuso trasladar
la sesión ordinaria prevista para el jueves 15 de setiembre del
Curridabat, 8 de julio del 2011.—Allan P.
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011247795.—(IN2011054863).
Artículo primero: M.Sc. Humberto Soto
Herrera, suscribe moción acogida por Bach. Randall Barquero Piedra.
Considerando: Que el día 2 de agosto del año en curso es feriado y corresponde
sesionar de manera ordinaria a este Concejo Municipal, que dicho feriado es de
especial significado para el pueblo costarricense, por ser el día de
Alajuela, 18 de julio del 2011.—Lic. María
del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011055980).
El Concejo Municipal de
“El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, (...) basados en las recomendaciones técnicas rendidas por
San Isidro de Heredia, 14 de julio del
2011.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011055075).
PLAYA DULCE VIDA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO CATHAY
AGENCIA EN PUNTARENAS
Banco Cathay, Agencia en Puntarenas, reciban un
cordial saludo de mi parte, el motivo de la presente es para reportar como
extraviados tres títulos valores emitidos por su institución a mi nombre: Luisa
Hernández Lo, cédula 6-0203-0002, los títulos son los siguientes:
• Título
Nº 2014-135-2 por un monto de $6.619,41 y cupón Nº 2014-1-135-2 por $37,23.
• Título Nº 2015-135-2 por un monto de $4.647,93 y cupón Nº
2015-1-135-2 por $26,14.
• Título Nº 2016-135-2 por un monto de $11.557,33 y cupón Nº
2016-1-135-2 por $65,01.
Así mismo solicito la reposición de los mismos una
vez finalizadas las publicaciones que me solicita el Código de
Comercio.—Puntarenas, 29 de junio del 2011.—Luisa Hernández Lo.—(IN2011054165).
CENTRO PLAZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-270501, solicita ante
CENTRO PLAZA DE SAN CARLOS S N Q SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Plaza de San Carlos S N Q Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-273470, solicita ante
CENTRO PLAZA DE GRECIA C P G SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Plaza de Grecia C P G Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-274027, solicita ante
DJJD
CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
DJJD Corp Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento cuarenta y uno,
solicita ante
TRACTOCAMIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tractocamiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-022234, solicita ante
GLOBAL
PHARMED INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Patricia Cubero Subirós, cédula de
identidad Nº 1-0536-0488, en calidad de representante legal de Global Pharmed
INT Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336566, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de
NAVAJO
LIMITADA
Navajo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-
CALIMA HEREDIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Calima Herediana Sociedad Anónima, portadora de la
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno cero tres dos nueve
nueve, solicita ante
FARMACIA SEXTA AVENIDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Farmacia Sexta Avenida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-uno seis siete siete dos cuatro, solicita ante
MOLIPO MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Molipo Médica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos setenta y siete,
solicita ante
RESPUESTA AMBIENTAL FORTECH SOCIEDAD ANÓNIMA
Respuesta Ambiental Fortech Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-420619 solicita ante Dirección General de Tributación
Directa reposición de los siguientes libros, los cuales son los números uno:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta
Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado manifieste su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
GRAN CENTRO COMERCIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Gran Centro Comercial del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-511107, solicita ante
La suscrita Alejandra Leitón Zúñiga, cédula
3-356-769 solicita ante
MINICEN MINIBARES DE CENTROAMÉRICA S. A.
Minicen Minibares de Centroamérica S. A, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ocho, solicita
ante
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S. A. antes
denominada Corporadón Banex S.A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han
solicitado la reposición de las acciones: Araya Arrieta Guadalupe Nº 2540 por
36,024 Ávila Chinchilla Antonio Nº 3335 por 1,612 Bolaños Alfaro Juan Ramón Nº
3077 por 1,563 Nº 4012 por 472 Nº 5016 por 5,290 Nº 5672 por 1,651 Nº 6447 por
1753 Nº 6959 por 4,497 Nº 7496 por 1,840 Nº 8008 por 1,518 Bolaños Alpízar
Róger Nº 2909 por 7,092 Nº 4015 por 2,142 Canales Canales Roberto Nº 4057 por
27,898 Nº 5052 por 72,520 Nº 5708 por 22,627 Nº 6472 por 24,035 Nº 6984 por
61,652 Nº 7521 por 25,222 Nº 8033 por 20,808 Cespedes Alpízar Edgar Nº 4093 por
14,424 Elliot Honorato Raúl Carlos Nº 3854 por 32,801 El Rucangel S. A. Nº 4859
por 145,785 Nº 6323 por 17,528 Fernández Elizondo Edwin Nº 3420 por
SOLUCIONES INFORMÁTICAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Informáticas Internacionales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-247203, solicita ante
FLOOR
GRAPHICS DE COSTA RICA S. A.
Floor Graphics de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil treinta y cinco, solicita ante
IMPRESIONES
EL UNICORNIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Impresiones El Unicornio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos
cincuenta, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GLOBAL
AIR SERVICE GAS AIR S. A.
Global Air Service Gas Air S. A., número de
cédula jurídica 3-101-271025, informa que el cheque de gerencia Nº 0072096
emitido por el BAC San José por un monto de $5.257,50, en beneficio de DHL Aero
Expreso S. A., el día 7 de octubre del
TV
NORTE CANAL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA
TV Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-182897, solicita ante
J
& G DEL ESTE S. A.
J & G del Este S. A., cédula jurídica Nº
3-101-178599, solicita ante
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
LEÓN
DE LEÓN ARQUITECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
León de León Arquitectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta
y nueve, solicita ante
HACIENDA
EL BOULEVARD NÚMERO CINCO RCAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda El Boulevard Número Cinco RCAS Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
quince, solicita ante
VALLE TORRENTO
SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle Torrento Seis Sociedad Anónima, cédula 3-101-420914, solicita ante
PLANTIQUE DEL BOSQUE HÚMEDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantique del Bosque Húmedo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-206522, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
IGLESIA BAUTISTA EMANUEL
Yo Óscar Pereira Solano, cédula de identidad
número 3- 198-724, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN
CRISTIANA
PLAYAS DEL COCO
Yo, Misael Méndez Torrentes, cédula
5-225-488, en mi calidad de Presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número noventa y ocho-seis otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera Los Leones
Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de
capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic.
Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247282.—(IN2011054090).
Por
escritura número noventa y nueve-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de
Por escritura número noventa y siete-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247286.—(IN2011054092).
Por escritura número noventa y seis-seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caña Dulce Sociedad Anónima, se reformó el pacto constitutivo, disminución y aumento de capital, plazo de nombramiento del consejo administrativo y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de julio del año dos mil once.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—RP2011247287.—(IN2011054093).
Por escritura número cuarenta y tres-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ATE Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la siguiente forma: (i) Se disminuye el capital social en virtud de la liberación de obligaciones pendientes por concepto de aporte de socios por la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta dólares con sesenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando así el capital social en la suma de diecinueve dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, (ii) Posteriormente, se aumenta el capital social en la suma de sesenta y cuatro centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando así el capital social en la suma de veinte dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—(IN2011054255).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil once, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad denominada Forestales Latinoamericanos S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se modifico la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—RP2011247528.—(IN2011054511).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas de hoy, Yiu-
Chong Yan, cédula de residencia 115800060015, vendió libre de gravámenes y
obligaciones a Hansin YL S. A., cédula jurídica 3-101-638901,
representada por Li Zhaoya, cédula de residencia 115600273128, el
establecimiento mercantil Restaurante Mil Sabores, sito en esta ciudad, Paseo
Colón, contiguo a la bomba de gasolina Total. El precio de la venta quedó
depositado en la compradora quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran
15 días hábiles después de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
treinta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad Torre Mercedes S. A.,
celebrada a las catorce horas treinta y cinco minutos del día catorce de abril
del año dos mil once, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social
por rescate y eliminación de acciones y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Róger Guevara
Vega, Notario.—RP2011248320.—(IN2011056099).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se nombra nueva junta directiva
y se reforman cláusulas del pacto constitutivo de Loha S. A.—San José,
13 julio del año 2011.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2011247716.—(IN2011054928).
Mediante escritura 10 otorgada ante este
notario a las 9:30 horas del 20 de mayo del 2011, se modifica la cláusula
primera de la sociedad Pitris Treasure S. A., cédula jurídica número
3-101-393218; y ahora la razón social es Barefoot Royal Tours Sociedad
Anónima. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de junio del 2011.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011055081).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Horizontes
de
Por escritura otorgada el día 28 de junio del
2011, se constituyó la sociedad Govan Sociedad Anónima, con domicilio en
San José: San José, Barrio Escalante del Farolito, cien metros al este y ciento
veinticinco metros al sur, la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente y secretario.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena,
Notaria.—1 vez.—RP2011247941.—(IN2011055362).
El día doce de julio del año dos mil once, se
otorgó escritura de constitución de sociedad Verdulería y Frutas R Y O S. A.
Capital social: diez mil colones.—Palmares, doce de julio del año dos mil
once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248009.—(IN2011055409).
El día doce de julio del año dos mil once, se
otorgó escritura de constitución de sociedad Frutas y Verduras R Y O S. A.
Capital social: nueve mil colones.—Palmares, doce de julio del año dos mil
once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248010.—(IN2011055410).
El día doce de julio del año dos mil once, se
otorgó escritura de constitución de sociedad Borojo Natur S. A. Capital
social: diez mil colones.—Palmares, doce de julio del año dos mil once.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248011.—(IN2011055411).
El día doce de julio del año dos mil once, se
otorgó escritura de constitución de sociedad Clorofila Natur S. A.
Capital social: diez mil colones.—Palmares, doce de julio del año dos mil
once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248012.—(IN2011055412).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 10:00
horas del 13 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pearson y Johnson Deportes
Acuáticos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y nueve, donde se revoca el
nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva, y se nombran
nuevos.—San José, al ser las siete horas del 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011248013.—(IN2011055413).
La suscrita notaria Rita María Esquivel
Villalobos, hago constar que el 13 de julio del año en curso, mediante
escritura número 169-9, se constituyó Video Cápsula CR S. A., con
domicilio en Heredia, Mercedes, urbanización
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las diez horas del doce de junio del año en curso, se constituyó
Se hace constar que por escritura número ciento ochenta
y dos, de las doce horas del siete de julio del dos mil once, en el tomo
primero del protocolo de la notaria Silvia Elena Díaz Coto, se constituyó la
sociedad Hidemax Colection Sociedad Anónima, cuyo capital es de
¢8.000.00, domiciliada en San Francisco de Heredia. Representante:
presidente.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—RP2011248017.—(IN2011055416).
Se hace constar que por escritura número ciento
ochenta y dos, de las doce horas del siete de julio del dos mil once, en el
tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Elena Díaz Coto, se constituyó
la sociedad Megasan del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital es de
¢8.000.00. Domiciliada en San Francisco de Heredia. Representante:
presidente.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—RP2011248018.—(IN2011055417).
El suscrito notario, hace constar que mediante
escritura número 54 del tomo 7 de fecha 30 de junio del dos mil once, se
protocolizó acta número dos y se modificó cláusula quinta en cuanto a cuotas de
los socios y se nombran gerentes solo dos gerentes, en la sociedad denominada Albergue
El suscrito notario hago constar y dejo constancia
del edicto respectivo de Soda El Huevito Sociedad Anónima, constituida
en escritura doscientos dieciséis, visible a folio ciento ochenta y cinco
vuelto del tomo segundo del protocolo de notaria pública Kattia Vargas Álvarez.
Es todo.—Santa Ana, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil
once.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011248021.—(IN2011055419).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario
público, se constituye la sociedad Imperio de las Películas JG Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José a las once
horas del diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos
Flores, Notario.—1 vez.—RP2011248025.—(IN2011055420).
Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón
Solís, se constituye sociedad denominada International Laboratory Muñoz
Cavallini Sociedad Anónima. Presidenta: Mireya Peralta Monge.—San José,
treinta de junio del dos mil once.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1
vez.—RP2011248026.—(IN2011055421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:30 horas del 13 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil novecientos setenta y tres sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, acepta
la renuncia del presidente, tesorero y fiscal y se realizan nuevos
nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011248029.—(IN2011055422).
Por medio de escritura número trece viable al
folio ciento frente y seis frente del protocolo veintitrés del suscrito
notario, se constituyó la entidad denominada Cañanga Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Presidente el señor: Freddy Carmona Campos.—San
Carlos, trece de julio del dos mil once.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas,
Notario.—1 vez.—RP2011248031.—(IN2011055423).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi
notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Tecoloco.Com Costa Rica
Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José a las diez horas
del doce de julio del dos mil once. Apoderada general Karen Elisa Ceron De Ortiz.—Lic.
Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011248033.—(IN2011055424).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de
julio de 2011, Kevin Brendan Maccutcheon y Luis Alejandro Giralt Apéstegui,
constituyen L S & K Food Products Sociedad Anónima, que tendrá su
domicilio en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la oficina
regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el capital social será
de veinticinco millones quinientos mil colones y el plazo social de 99
años.—Liberia, a las 17:00 horas del 13 de julio de 2011.—Lic. Mónica María
Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011248034.—(IN2011055425).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de
julio de 2011, Ricardo Vargas Guerrero y Ana Cecilia Vargas Murillo,
constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con el número de cédula
jurídica que les asigne el Registro, que tendrán su domicilio en Liberia,
Guanacaste, quinientos metros al este de la oficina regional del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el capital social será de veinticuatro mil
colones y el plazo social de 100 años.—Liberia, a las 15:00 horas del 13 de
julio de 2011.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011248035.—(IN2011055426).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Arveil Sociedad Anónima, junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guachipelín
de Escazú.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Lilliana Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011248037.—(IN2011055427).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública
de Escazú, San José, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Cleandex
S. A., Cosden S. A., Dentec S. A. y Inversiones Densilk S. A., todas con un
plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 13 de julio de 2011.—Lic. Trycia
Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2011248038.—(IN2011055428).
Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a
las 12:00 horas del 13 de julio del 20011, se constituyó la sociedad Great
Things Happen, Enterprise Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones
representado por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones. Corresponde
al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: la
provincia de San José, cantón San José, distrito, Pavas, de
Por escritura 74 del tomo 17 de mi protocolo, se
cambia junta directiva y domicilio social de Viloque de Abangares Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y un mil trescientos noventa y siete, otorgada al ser las quince horas
del trece de julio del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011248042.—(IN2011055430).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas
del 22 de junio del 2011, protocolizo acuerdos de asamblea de socios de Sepia
Azul Inc S. A., en la que se nombra nuevo presidente, se confieren poderes
generalísimos y se modifica cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de
julio del 2011.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2011248043.—(IN2011055431).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima MNC Servicios Profesionales en Ciencias de
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas,
del día 11 de julio del 2011, se constituyó Francisco Diez Setenta Sociedad
Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99 años plazo social.
Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Santo
Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—11 de julio del 2011.—Lic.
Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011248045.—(IN2011055433).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del seis de julio, se procede a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la empresa Compañía Habasa
S. A.—San Pedro de Montes de Oca, trece de julio del dos mil once.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011248046.—(IN2011055434).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del trece de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Gigom Sociedad Anónima, domicilio social San José.—San José,
catorce de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1
vez.—RP2011248049.—(IN2011055435).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del catorce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Gilvi Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José,
catorce de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1
vez.—RP2011248050.—(IN2011055436).
Al ser las trece horas del primero de julio del
dos mil once, se constituye la sociedad anónima, denominada Jemaka Sociedad
Anónima, con domicilio en Piedades Norte de San Ramón, urbanización Tres
Marías Dos, tercera entrada cien metros norte. Ante la notaria Carmen Vásquez
Mora.—San Ramón, 13 de julio del dos mil once.—Lic. Carmen Vásquez Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011248052.—(IN2011055437).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Corporación Calesa A.V.S. Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve.—San José, trece de julio
del año dos mil once.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—RP2011248053.—(IN2011055438).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Corporación Caroval A.V.S. Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve.—San José,
trece de julio del año dos mil once.—Lic. José Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—RP2011248054.—(IN2011055439).
Por medio de la escritura número doscientos
cincuenta, otorgada a las diez horas del día trece de julio del año dos mil
once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Health and
Wellness International LLC Limitada, con domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y
extrajudicial al gerente. Gerente, el señor Scott William Bork.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011248055.—(IN2011055440).
Mediante escritura número 155-4, otorgada a las
14:00 horas del 13 de mayo de 2011, se efectuó nombramientos en la junta directiva,
y cambio en la denominación social de la sociedad denominada Inversiones
Blanco y Flores S. A.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011248056.—(IN2011055441).
Mediante escritura número 200-1, otorgada a las
14:30 horas del 12 de julio del 2011, se efectuó cambio en la cláusula de la
representación de la sociedad denominada Asesores en Mercadeo y Ventas G
& A S. A.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario.—1 vez.—RP2011248057.—(IN2011055442).
Por escritura número doscientos setenta y uno,
otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil once, ante
esta notaría se constituyo la sociedad denominada Mariposas de Manzanillo
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y su
presidente Brett Lohse.—Golfito, veinticuatro de junio de dos mil once.—Lic.
Bemal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011248059.—(IN2011055443).
Por escritura número 65 de las 15:00 horas del 13 de
julio del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones
Centroamericanas S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011248061.—(IN2011055444).
Por escritura número 63 de las 10:00 horas del 11
de julio del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Dariama S. A., en la cual se reforman las
cláusulas sexta, segunda, de los estatutos, se nombra presidenta.—Lic. Juan
Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011248062.—(IN2011055445).
Por escritura número 117 otorgada ante la suscrita
notaria a las 09:00 horas del 5 de julio del 2011, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Forestales Hornamentales S.
A., en los que se reformó el domicilio: San José, Curridabat, barrio
Pinares, del lavacar 300 al norte, 50 oeste, casa 42. Razón social: Forestales
Ornamentales.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel,
Notaria.—1 vez.—RP2011248063.—(IN2011055446).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría
por su orden, a las 9:00 horas, las 11:00 horas, las 12:00 horas, las 10:00
horas, las 10:30 horas, las 11:30 horas, las 14:00 horas, las 12:30 horas, las
14:30 horas, las 9:30 horas, las 13:30 horas del 7 de julio de 2011, se acuerda
reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva; reformar las cláusulas Nos. 2 y 6 del pacto constitutivo y nombra
nueva junta directiva; reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y
nombra nueva junta directiva; nombrar nuevo fiscal y nombrar nuevo tesorero de
las siguientes sociedades, respectivamente: Anysa Chemical S. A., Sayan
Chemical S. A., Consejo de Capital Hanne CCH S. A., Gateway to
Freedom S. A., Perfect Life S. A., Via Balbia S. A., Playa
Azul Cuarenta y Siete Púrpura TOS S. A., Pride and Glory S. A., Bosque
del Lago Pristino Vigésimo S. A., Real Socorro de
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 181-V, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 11 de julio del año
2011, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad BJ Diving Safaris
S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la
cláusula decimocuarta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 11 de julio del
2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011248067.—(IN2011055448).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 182-I, otorgada en Guanacaste, a las 17:30 del 12 de julio del año 2011
se protocolizó el
acta número dos de la sociedad 3-101-622244
s. a., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos dos dos
cuatro cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: Por
unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda remover los
siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.
Tercero: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos:
presidente: Steve Leroy Little JR. Secretario: Jaime Michell Bikham. Tesorero
Michael Joseph Reis. Fiscal: Daniel Fernando Troncoso Toro.—Guanacaste, 12 de
julio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011248068.—(IN2011055449).
Mediante escritura número trescientos treinta y
cinco, protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Ave del Paraíso HUS
Sociedad Anónima. Presidenta: María del Roció Conejo Madrigal.—Tres Ríos,
14 julio de 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011248069.—(IN2011055450).
Mediante escritura número trescientos veintiséis,
protocolo veintidós, se constituyó la sociedad Transportes TSJ Hermanos Vega
Sociedad Anónima. Presidente: Alexánder Vega Porras.—Tres Ríos, 13 de julio
de 2011.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011248070.—(IN2011055451).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada número
cincuenta y tres, de las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima Corporación Bolaños y Brenes
Sistemas Informáticos Sociedad Anónima.
Plazo: cien años. Presidente: Luis Alberto Brenes Navarro.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011248071.—(IN2011055452).
Por escritura de las 09:00 horas del 13 de julio
del año 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Pica y Cordero S. A.
Presidente: Eladio Picado Céspedes. Domicilio: Cartago.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011248072.—(IN2011055453).
Por medio de la escritura número doscientos uno
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las
nueve horas del diez de julio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Inversiones Algaca Limitada, en donde se acordó modificar la
cláusula décima primera sobre la administración de la sociedad.—San José,
catorce de julio de dos mil once.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—RP2011248073.—(IN2011055454).
Por escritura número doscientos dos, otorgada ante
los notarios públicos Mario Humberto Zárate Sánchez, y Carolina Ulate Zárate a
las diecisiete horas del día trece de julio del año dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Restrepo Mejía Sociedad Anónima. Su
presidente es el señor Cristian David Sanabria Restrepo. El capital social es
la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, trece de julio del año dos mil
once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2011248087.—(IN2011055455).
Por escritura número noventa-siete, otorgada ante
esta Notaría a las ocho horas del doce de julio del año en curso, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CI
Centroamérica Ltda., con cédula jurídica tres- ciento dos-quinientos
diecisiete mil trescientos sesenta, mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda, tercera y sexta.—San José, doce de julio del año dos mil
once.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011248088.—(IN2011055456).
Por escritura número noventa y uno-siete, otorgada
ante esta Notaría a las nueve horas del doce de julio del año en curso, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Kanalu
Trading Company Ltda., con cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos diecisiete mil trescientos setenta y uno, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta.—San José, doce de julio del
año dos mil once.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011248089.—(IN2011055457).
En escritura pública número 199-10, otorgada ante
el notario Alexis Monge Agüero en San Isidro, Pérez Zeledón, a las catorce
horas del veinticuatro de junio del dos mil once, la empresa Camposanto Un
Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos veinte, modifica la cláusula quinta
de los estatutos de constitución, de manera que se aumenta el capital social a
cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, firmadas por el presidente y el tesorero de la junta
directiva y totalmente suscritas y pagadas en este acto. Documento presentado
al diario del registro al tomo dos mil once, asiento ciento setenta y seis mil
quinientos cincuenta y cuatro. Firma responsable Lic. Alexis Monge
Agüero.—Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del siete de julio
del dos mil once.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011248076.—(IN2011055458).
Por acuerdos de asambleas generales extraordinarias
de socios, protocolizadas en escritura autorizada ante el notario público:
Carlos Luis Segura González, en
Por escritura otorgada a las diez horas del doce
de julio de dos mil once, ante el notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la
sociedad denominada
Se constituye la firma de esta plaza Mendero
del Sur S. A. Presidenta: Rosaura Ramírez Orozco, cédula de identidad
número dos-uno nueve cuatro-nueve siete cuatro. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas
Rojas.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Gerardo Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011248080.—(IN2011055461).
Por escritura número: 1.783 otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Trejos
Fonseca S. A., en la que se reforma las cláusulas 2da y 8va del pacto
constitutivo, modificándose el domicilio y la administración. Se nombra junta
directiva y agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011248081.—(IN2011055462).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las once horas con treinta minutos del nueve de julio dos mil once, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Julianachristianramon Trust
Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda de curso
legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—RP2011248083.—(IN2011055463).
Por escritura ciento cincuenta y ocho otorgada a
las trece horas del trece de junio de dos mil once ante el notario Fabián
Azofeifa Arce, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Al
Sanabel, con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de
julio de dos mil once.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—RP2011248084.—(IN2011055464).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número setenta y uno-cinco del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de tres-ciento uno-quinientos siete mil
seiscientos ochenta y ocho s. a., mediante la cual se reforma las cláusulas
segunda, novena y décima tercera del estatuto.—San José, trece de julio del dos
mil once.—Lic. Frescia Benavides Ualte, Notaria.—1 vez.—(IN2011055470).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
del trece de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general
de la sociedad Corporación Veintidós Sesenta Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011055471).
Por escritura número diecinueve del tomo seis
escritura otorgada a las once horas del once de julio del dos mil once,
otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Compañía
Médica y Licitaciones de Centroamérica S. A.—Alajuela, al ser las once
horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2011055472).
Por escritura número veintidós del tomo seis
escritura otorgada a las doce horas del once de julio del dos mil once,
otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad
anónima denominada Coorporación Médica de Láser e Insumos S. A.—Alajuela,
al ser las doce horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055474).
Por escritura número veintitrés del tomo seis
escritura otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil once,
otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad
anónima denominada Inversiones Globales de Centroamérica S. A.—Alajuela,
al ser las doce horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055475).
Por escritura número veintiuno del tomo seis
escritura otorgada a las once horas del once de julio del dos mil once,
otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad
anónima denominada Instituto Centroamericano de Láser y Luz Pulsada S. A.—Alajuela,
al ser las doce horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055476).
Por escritura número veinte del tomo seis
escritura otorgada a las once horas del once de julio del dos mil once,
otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad
anónima denominada Farmacia Renova de Centroamérica S. A.—Alajuela, al
ser las once horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Valerio
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055478).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día quince
de julio del 2011, por escritura número ciento veinticuatro, del tomo sétimo;
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad Centro
de Ultrasonido S. A. Presidente y secretario con poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, quince de julio de 2011.—Lic. Francisco Enrique
Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011055479).
Por escritura número dieciocho del tomo seis
escritura otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil once,
otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad
anónima denominada Compañía Médica y Licitaciones Centroamericana S. A.—Alajuela,
al ser las once horas del día doce de julio del dos mil once.—Lic. Pablo
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011055480).
Ante esta notaría por escritura número 15 de las
8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Muapiel S. A.
Objeto: comercio en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito, 99
años.—Poás, 20 de mayo del 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011055481).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas con treinta minutos del once de julio del año dos mil once, se
constituyó la sociedad la cual se denominará Olfa C & O Sociedad Anónima,
con un capital de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve
años, domiciliada en Alajuela, El Coyol de la iglesia católica trescientos
metros oeste y cincuenta norte, residencial Bertilia; cuya representación la
ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, catorce de julio del año dos mil once.—Lic. Lisidia Villalobos
Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2011055487).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, los señores doña Marilena Haydee Jones y doña Kathia Lorena Zúñiga
Hassan, constituyen la sociedad Corporación Hassan C.H.C.R. Sociedad Anónima,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 16 de mayo de 2011.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2011055488).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento treinta y tres tomo cuatro de mi protocolo, se ha
reformado la cláusula segunda, revocado poderes y otorgado nuevo poder de Basecamp
Adventures Costa Rica S. A., y se ha nombrado nuevo agente residente.—San
José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2011055489).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
nueve horas del catorce de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil doscientos cuatro sociedad anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José,
catorce de julio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2011055492).
Hago constar que mediante escritura otorgada hoy
ante mí a las 8:00 horas, se ha acordado la disolución de la compañía Coastal
Bridge Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-623873.—San José, 14 de
julio de 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011055498).
Por escritura otorgada por mí, el día catorce de
julio del dos once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques del Río
Onix Dieciséis S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011055503).
Por escritura otorgada por mí, el día doce de
julio del dos once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques del Río
Plata Cinco S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2011055504).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00
horas del 13 de junio de 2011, la sociedad denominada Ambientes Ecológicos
S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula
segunda.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011055509).
En
Mediante escritura número ciento cuarenta y
nueve-cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas del día catorce de
julio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Dapesol
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el
presidente.—Alajuela, al ser las doce horas treinta minutos del día catorce de
julio del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—(IN2011055517).
Mediante escritura número veintisiete-veintinueve
de las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituye la
sociedad Ma Storage Systems Holding Sociedad Anónima.—San José, quince
de julio de dos mil once.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1
vez.—(IN2011055518).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 14 de julio de 2011, se constituyó la sociedad: de acuerdo al número de
cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidente: apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Por escritura otorgada en San José a las 14:00
horas del 14 de julio del 2011 ante el notario José A. Cabezas Dávila se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Diseños
Construcción e Ingeniería S. A., y se cambia la razón social ahora, se
denomina Distribuidora Comercial Faria (Dicofa) Limitada.—San José, 15
de julio del 2011.—Lic. José Alberto
Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2011055525).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Geo Chem
Dos Mil S. A., otorgada a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2011, se
reformó la cláusula quinta, capital social, se incrementó.—Belén, Heredia, 14
de julio del 2011.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011055526).
Mediante escritura número 150 de las 9:00 horas
del 30 de junio del año 2011, se modificó las cláusulas quinta y sexta de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos dos mil setenta y ocho
sociedad anónima.—San José, 13 de julio del 2011.—Lic. María Luisa Segura
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011055536).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
once horas del catorce de julio de dos mil once, se constituyó sociedad de
responsabilidad limitada denominada con su número de cédula jurídica sociedad
de responsabilidad limitada, con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2011055539).
Francesca Isabella S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y ocho, protocoliza
acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca
nombramientos de junta directiva y fiscal y agente residente; y nombra junta
directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Escritura
ciento diez-dieciocho del tomo número dieciocho, otorgada a las quince horas
del catorce de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2011055540).
Laboratorio Clínico Escazú S. A., realiza cambio de la cláusula cuarta del
su acta constitutiva.—Paraíso de Cartago a las 12:00 del 11 de julio del
2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2011055542).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil once, se constituye la
sociedad anónima ABC Terrafam Sociedad Anónima.—San José, cuatro de
julio de dos mil once.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2011055554).
Por escritura número doscientos nueve, otorgada
ante mi Notaría, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:55 horas,
del 15 de julio del 2011 se constituye una sociedad anónima, que se denominará Publicidad
y Carteleras Sociedad Anónima, al momento de su inscripción. Presidente:
Pablo José Martos. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San
José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de julio de 2011.—Lic. María
Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055563).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas,
del 15 de julio del 2011 se constituye una sociedad anónima, que se denominará Vía
Wall Sociedad Anónima, al momento de su inscripción. Presidente: Pablo José
Martos. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 15 de julio de 2011.—Lic. María Carolina Rojas
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011055564).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas,
del 15 de julio del 2011, se constituye una sociedad anónima, que se denominará
Peace Parade San José Dos Mil Once Sociedad Anónima, al momento de su
inscripción. Presidente: Pablo José Martos. Capital social: diez mil colones
exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de
julio de 2011.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2011055565).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas
del quince de julio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada denominada Servicios Turísticos de Infocomunicación Limitada.
Domicilio: San José, barrio Don Bosco, cien metros este de
Mediante escritura número noventa y nueve otorgada
ante mí, el doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Medikocare
Products Supplier S. A., con domicilio en Desamparados, San José.—14 de
julio del 2011.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2011055572).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las
dieciocho horas con quince minutos del catorce de julio del año dos mil once, se
constituye la sociedad con domicilio en Escazú, exactamente costado norte de
Por escritura otorgada hoy quince de julio de dos
mil once, Javier Alberto Bouza Cordero, y José Alejandro Martínez Castro,
constituyen la sociedad anónima Stats Consultores Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Representación legal presidente.—San José,
quince de julio de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2011055582).
Constitución de Vera, Vera & Asociados
Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Patricia Lizano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011055593).
La sociedad denominada 3-101-495917 sociedad
anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011055607).
En esta notaría, se protocolizó acta número
nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ingreso
Digital CM Sociedad Anónima, inscrita bajo el sistema automatizado del
Registro Mercantil bajo cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil setecientos quince, y se nombró nuevo
presidente y secretario de la junta directiva y se reformó la cláusula quinta
del pacto social. Es todo.—Ciudad de San José, a las once horas diez minutos
del día quince de julio del dos mil once.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011248091.—(IN2011055717).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de
la sociedad Corporación El Sueño de los Despiertos S. A., a las 15:00
horas del 12 de julio de 2011. Presidente: Joel Meek.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011248093.—(IN2011055718).
Que en mi notaría se constituyeron 3
sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 15:00 horas
del 16 de mayo 2011. Presidente Federick Orla Ulf.—12 de julio del 2011.—Lic.
Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011248094.—(IN2011055719).
Róger Antonio Lanzas Rodríguez y Jenny Laura
Alvarenga Soto constituyen sociedad anónima denominada: Multiservicios
Abocar S. A., domicilio: San José, Curridabat, urbanización Lomas del Sol,
casa 562. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de julio del
2011.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—RP2011248095.—(IN2011055720).
Se constituye la firma de esta plaza:
Rainin Ink Body Art Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: señores
Ivannia Obando Hernández, titular de la cédula de identidad número uno uno dos
seis seis cero tres dos ocho y Joan Pool Navarrete Bellido, portador de la
cédula de identidad número uno uno uno seis cinco cero nueve tres. Plazo
social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José,
quince de julio de dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011248096.—(IN2011055721).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la
sociedad Innominada S. A., cuyo número se lo asignará el Registro.
Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Manuel Jiménez
Cerda.—Santa Bárbara de Heredia 12 de julio, 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011248097.—(IN2011055722).
Por escritura otorgada ante el Notario Carlos
Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 del 14 de julio de 2011, los señores
Rafael Ángel Rojas Sibaja y Santiago López Benavides, constituyen una sociedad
anónima denominada Latitud Posada Esparzana del Norte S. A., domiciliada
en Espíritu Santo de Esparza, con un plazo social de 100 años y un capital
social de 10.000,00. Presidente Rafael Ángel Rojas Sibaja. Agente Residente:
Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2011248098.—(IN2011055723).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas quince minutos del día primero de julio del dos mil once, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621953,
SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto
constitutivo.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011248099.—(IN2011055724).
Al ser las diez horas del trece de julio del
año dos mil once, los señores Rebecca Wheeler, Lance Nichols y Jonathan
Céspedes Rodríguez comparecen ante este notario con la finalidad de constituir
la compañía denominada Tico Dog Marketing S. A. con domicilio en la
provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla,
del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cien
norte, edificio H&R Consultores.—San José, a las diez horas del catorce
julio del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011248100.—(IN2011055725).
Por escritura otorgada ante mi Notaria
escritura número sesenta y seis del tomo segundo de mi protocolo otorgada a las
nueve horas del quince de junio del año dos mil once, la sociedad denominada Inversiones
Quirós Carvajal S. A. Presidenta Silvia Quirós Carvajal.—Buenos Aires,
Puntarenas, 8 de julio del 2011.—Lic. Walter Vargas Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011248103.—(IN2011055726).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 12 de julio del
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las diecisiete horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil once
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil trescientos
sociedad anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011248109.—(IN2011055728).
Por medio de la escritura número doscientos
cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del día catorce de julio del año dos
mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Magnolias Unidad Tres
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración y representación y se revoca el nombramiento de los gerentes y
se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—RP2011248114.—(IN2011055729).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día catorce de julio del año dos mil once ante el notario Ricardo Castro
Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Comerciales del Este Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidenta
Libia María Pacheco Castro.—San José, quince de julio del año dos mil
once.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2011248115.—(IN2011055730).
Que al ser las doce horas del doce de julio
del año dos mil once, se otorgó en la notaría del Lic. David Robles Rivera, la
escritura número: doscientos diecinueve del tomo sétimo de su protocolo; donde
se constituyó la compañía Acropolis Humana Ltda. con domicilio social en
Cartago, Paraíso. Capital social de cien mil colones exactos y plazo social de
noventa y nueve años. Se nombra al gerente general. Es todo.—San Francisco de
Dos Ríos, doce de julio del año dos mil once.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—RP2011248117.—(IN2011055731).
Por medio de la escritura número ciento
treinta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
Cartago, a las dieciocho horas del quince de junio de dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Xpertec de Centro América Sociedad Anónima.—Cartago,
catorce de julio de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011248122.—(IN2011055732).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se protocoliza acta de la compañía Anclada Hernández Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de julio de dos mil once.—Lic.
Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2011248126.—(IN2011055733).
Mediante la escritura número 13, otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 13 de julio de 2011, se constituyó Professional
Trainers Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Cinthya
Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011248131.—(IN2011055734).
Suresh (nombre) Boodram (apellido) y Cecilia
Eugenia Rodríguez Segura, constituyen SB & AB Negocios Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10 mil colones.
Domicilio social: San José, avenida diez bis, calle veintitrés bis, número de
casa dos tres ocho cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser
las 11:00 horas del 14 de julio de 2011.—Lic. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—RP2011248142.—(IN2011055735).
Que en mi notaría por escritura de las catorce
horas del día catorce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Zettabits Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011248146.—(IN2011055736).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Delgado Murillo del Oeste Sociedad Anónima. Se acordó reformar la
cláusula de la administración, y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, catorce de julio del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—RP2011248150.—(IN2011055737).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas
Monte de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del cinco de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Lolagatha Ochenta y Tres Sociedad Anónima. Capital:
doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011248153.—(IN2011055739).
Ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 22
de junio del 2011, se constituyó la sociedad Corazón de Melón Ltda.
Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones
cada una. Domicilio: provincia de San José, cantón Tibás, Llorente, frente al
periódico Al Día, contiguo al Salón de Belleza Imagen Actual, local verde con
naranja. Gerente: Marfer Torres Marín.—Lic. Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011248158.—(IN2011055740).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las a
las 16:00 horas del 08 de julio de 2011, se constituyó la compañía Finca
Alfagre del Quebrachal. Capital social debidamente suscrito y
pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 8 de julio del 2011.—Lic. Ester
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011248159.—(IN2011055741).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Sonivak Bienes
Raices Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011248160.—(IN2011055742).
El suscrito notario, hace constar que el día de
hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Residencia Turística Caucel
de Manchas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Paul
Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011248161.—(IN2011055743).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince
horas del catorce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Latinam-Link
LLC S.R.L., con un capital social de treinta mil colones.—San
José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—RP2011248168.—(IN2011055744).
Por escritura número doce otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil once, se
reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombró nueva
junta directiva de la compañía denominada Medigamma Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos cincuenta,
domiciliada en San José.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011248170.—(IN2011055745).
El suscrito, Arturo Montero Flores, notario
público con oficina en San Juan,
Mediante escritura pública número 42-7 de las 8:00
horas del 14 de julio de 2011, se reforman las cláusulas sétima, octava,
novena, décima, décima primera y décima segunda; y en razón de estas reformas
se eliminan las cláusulas décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima
sexta y las disposiciones transitorias (cláusula única) del pacto constitutivo;
asimismo, se elimina la figura del agente residente, se revoca poder general, y
se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal en la sociedad Agencia
Aduanal Arce Campos S. A.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notario.—1
vez.—RP2011248174.—(IN2011055747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
237 de las 16:00 horas del 14 de julio de 2011, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Titoletos Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva, presidenta: Leticia Saballos Pernudi,
tesorera: Teresa Ovares Saballos, secretaria: Sonia Ovares Saballos.—San José,
14 de julio del 2011.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1
vez.—RP2011248175.—(IN2011055748).
Mediante escritura pública número 41-7 de las 16
horas 30 minutos del 13 de julio de 2011, los señores Alejandro Rodríguez
Castro y Mónica Román Jacobo, constituyen sociedad anónima conforme al Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notario.—1
vez.—RP2011248176.—(IN2011055749).
Mediante escritura pública número 40-7 de las
16:00 horas 00 minutos del 13 de julio de 2011, los señores Alejandro Rodríguez
Castro y Mónica Román Jacobo, constituyen sociedad anónima conforme al Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—RP2011248177.—(IN2011055750).
Mediante escritura pública número 37-7 de las 8:00
horas 00 minutos del 20 de junio de 2011, los señores Alejandro Rodríguez
Castro y Laura Cecilia Rodríguez Castro, constituyen Acacias del Desierto S.
A.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notario.—1
vez.—RP2011248178.—(IN2011055751).
Ante mi notaría, a las 12:10 horas del día de hoy,
protocolicé acta de Grúas Gome del Este S. A. Se modificaron
cláusula sexta y junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del
2011.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011248182.—(IN2011055752).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del quince de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
treinta y tres mil seiscientos veintidós limitada, con mismo número de
cédula de persona jurídica, de las ocho horas del dieciséis de junio del dos
mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los
estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011248183.—(IN2011055753).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 11 de julio de 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Marina
y Club de Pesca Bahía Garza S. A.. Se reforma cláusula octava y se
revoca el nombramiento de secretario de la junta directiva y se nombra otro
nuevo.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—RP2011248184.—(IN2011055754).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 29 de
junio de 2011, ante esta notaría se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas la sociedad Inversiones Turísticas Pinilla-Las
Brisas Sesenta S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
tercera y sexta.—San José, 8 de julio del 2011.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara,
Notario.—1 vez.—RP2011248185.—(IN2011055755).
Mediante protocolización de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Walka Sociedad Anónima,
se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se nombra
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Carmen
Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011248186.—(IN2011055756).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada
ante esta notaría a las quince horas del quince de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad Mjchichi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011248187.—(IN2011055757).
Por escritura Nº 186, otorgada en esta notaría, a
las 18:00 horas del 6 de julio de 2011, Walter Umaña Pérez y Gustavo Adolfo
Ulloa Maffio, constituyeron Umaf Holdings S.R.L., con domicilio
en San José.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Ramón María Yglesias Piza,
Notario.—1 vez.—RP2011248189.—(IN2011055758).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Antolga
S. A., con un plazo de 99 años y cuya representación la ostentan el
presidente y la secretaria de la junta directiva, como apoderados generalísimos
sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011248191.—(IN2011055759).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea de socios de Milla de Oro Plaza S. A., en la que se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del
dos mil once.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011248197.—(IN2011055760).
Por escritora de las 10:00 horas del 11 de julio
del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Neco S. A., por la que se modifican
las cláusulas segunda y sexta del domicilio y administración
respectivamente.—San José, doce de julio del 2011.—Lic. Javier Apéstegui
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011248198.—(IN2011055761).
Ante esta notaría, se constituyó Flower of Life
Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José,
doce de mayo del dos mil once.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011248200.—(IN2011055762).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas
del día 14 de julio del 2011, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Compañía Constructora Urbanotécnia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-458228, mediante la cual se aumenta
su capital social.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Carolina Arguedas Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011248201.—(IN2011055763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del catorce de julio de 2011, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Darwin Zone Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto
a la representación.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Ana Cristina Moya
Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2011248202.—(IN2011055764).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las ocho horas del trece de julio del mil once, se constituyó la
sociedad anónima Gestión de Cobro y Transferencias de Dinero Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social:
cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—RP2011248205.—(IN2011055765).
Por escritura otorgada a las once del cuatro de
julio de dos mil once, se constituye Herju H.S. & J.V. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
cincuenta años.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Martín
Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011248206.—(IN2011055766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del catorce de julio de 2011, se constituyó sociedad anónima que
tendrá como razón social el número de cédula jurídica.—Lic. Yelba Mairena
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2011248208.—(IN2011055767).
Por escritura otorgada a las once horas del
14 de julio del 2011, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación será conforme al decreto ejecutivo 33171-J, representación:
Gerente uno y gerente dos. Capital social: 12 mil colones.—San José, 14 de
julio del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—RP2011248209.—(IN2011055768).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 15 de julio del 2011, protocolicé acta de la sociedad Inmobiliaria
Los Andes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social en
su totalidad, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y agente
residente y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011248218.—(IN2011055773).
Luis Adolfo Villarreal Mora y Carlos
Villarreal Mora, constituyen la sociedad denominada Hermanos Villarreal Mora
Sociedad Anónima, en Guápiles a las 11 horas con 20 minutos del 14 de julio
del 2011. Presidente el señor Luis Adolfo Villarreal Mora—Guápiles, 14 de julio
del 2011.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2011248220.—(IN2011055774).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 14 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Calizas del Istmo Sociedad Anónima, en
la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos, y se
deroga la cláusula décimo quinta.—Ciudad Quesada, 14 de julio del 2011.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011248222.—(IN2011055775).
Ante esta notaría, a las quince horas del día
catorce de julio del año dos mil once, se constituyó la empresa denominada Jorangel
y Compañía K.D. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de julio del
2011.—Lic. José Aparicio Guillen Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011248223.—(IN2011055776).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria
pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de Longevity Water
Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando cláusula sexta. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 28 de junio del 2011.—San José, 28 de junio del
2011.—Lic. Ana Lourdes Gólcher Gonzáles, Notaria.—1
vez.—RP2011248226.—(IN2011055777).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González,
notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Alchemy
International Corporation SRL., y los gerentes son Stefan Ian Canas y David
Jason Podrog, el capital social es de quinientos mil colones. Escritura
otorgada a las 13:00 horas del 27 de junio del 2011.—San José, 27 de junio del
2011.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1
vez.—RP2011248227.—(IN2011055778).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Antogiwale Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres ciento
cinco-cinco veintisiete mil cero sesenta y seis. Se acordó y firmé, modificar
la cláusula, segunda. Domicilio y la sexta del pacto social reformando la
representación. Es todo.—Cartago, 15 de julio del 2011.—Lic. María de los
Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011248250.—(IN2011055788).
Que ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la sociedad 3-101-580595 S. A., cédula jurídica 3-101-580595. Donde
se reforma la composición de la junta directiva.—San José, 15 de julio del
2011.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1
vez.—RP2011248251.—(IN2011055789).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 07 de julio del 2011, se constituyó Grupo Carlid S. A.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011248255.—(IN2011055790).
Mediante escritura número veintiocho, visible
al folio treinta frente, del tomo segundo del protocolo del notario Jorge
Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad anónima Verticalidad K.R.S.M. S.
A., Presidente Keylor Rojas Fernández, con cédula dos-seiscientos siete-cuatrocientos
once 2-607-411; quien es su apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
Cien años. Capital social diez mil colones.—Grecia, 13 de julio del 2011.—Lic.
Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2011248256.—(IN2011055791).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Donde Chury Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos setenta y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Modificando el
plazo de vigencia de la sociedad.—Palmares, 15 de julio del año 2011.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011248262.—(IN2011055792).
Johnny Segura Flores y Silvia Muñoz Vargas,
ante mi notaría el día treinta de octubre del dos mil nueve, constituyeron la
sociedad Repuestos de Equipos Pesados S.M del Este Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—RP2011248268.—(IN2011055796).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
diez de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Bali Investment Holdings Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil novecientos veintiocho, donde se reconoce la renuncia del
tesorero y se nombra para reemplazarlo al señor Wayne Justin Sault.—San José,
14 de julio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011248272.—(IN2011055797).
Mediante escritura otorgada ante la notaria
María del Milagro Arguedas Delgado, a las once horas del día dos de julio del
dos mil once, se constituyó la sociedad BCS Ingenieros S. A. Domicilio:
Santo Domingo de Heredia.—San Ramón, once de julio del dos mil once.—Lic. María
del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011248273.—(IN2011055798).
En mi notaría, a las nueve horas del once de
julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Olympiv
Precisión Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 15 de julio del
2011.—Lic. Maria Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011248274.—(IN2011055799).
Que en mi notaría, por escritura de las doce
horas del día veinticuatro de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Yacht Shares LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, once de julio del dos mil once.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011248259.—(IN2011055800).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador, hago constar que constituí la sociedad Fab Medical Sociedad Anónima,
el día quince de julio del dos mil once. Capital: cien mil colones, presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011248277.—(IN2011055801).
Por escritura número ciento cincuenta y seis
se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Pacific Coast Project Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos
cuarenta y cuatro. Renuncia presidente y se sustituye en su nombramiento. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, catorce de julio del dos mil once.—Lic.
Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011248284.—(IN2011055802).
Por escritura de las 9:00 horas del 3 de
junio del 2011, ante esta notaría se constituyó la compañía denominada City
on Sale Sociedad Anónima, cuyos representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente son
su presidente y su secretario puestos que ocupan los señores: Domingo Coppola y
Rickey Evaristo Yépez.—San José, a las trece horas del 13 de julio del
2011.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011248285.—(IN2011055803).
En esta notaría a las 9:00 horas del 27 de
junio del 2011, protocolicé asamblea de 3-101-585190 s. a., se nombra
nuevo presidente, tesorero y secretario, se reforma representación.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011248286.—(IN2011055804).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las 16:00 horas del 14 de julio, se constituye sociedad anónima de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en
Roy Nelson Salas Araya y otros, constituyen Constructora
Rosara de
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
sociedad anónima de esta plaza Comunication and Services L & C S. A.;
presidente: Hugo López Alvarado, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011248290.—(IN2011055807).
Mediante escritura número ciento ochenta del
tomo siete del protocolo del Lic. Diego Oporto Mejía, los señores Ana Gabriela
Briceño Fajardo, Rafael Fonseca Villagra, Daniela Fonseca Briceño y Edwin
Fonseca Briceño constituyen sociedad anónima denominada: Fonbri S. A.,
la cual tendrá como domicilio social Nicoya, Guanacaste, barrio
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó: se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro
Público de Personas Jurídicas, de acuerdo con el Decreto número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras sociedad anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y
nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado.
Representada por su presidente David Antonio Miranda González, cédula de
identidad número dos-quinientos cincuenta y ocho-ciento cuarenta y seis.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de abril del dos mil once.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011248293.—(IN2011055809).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó: Inversiones Geka de
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro. Capital social de diez mil colones.—San José, dieciocho
de julio de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011055813).
Ante mí: Grace Marie Robinson Arias, notaria
de Siquirres, Limón, se constituyó Inversiones Metales Preciosos del
Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Edwin Alexander
Jiménez Calderón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Provincia de Limón, cantón primero
Siquirres, distrito tercero Siquirres, barrio Betania, Nazaret casa treinta y
cinco.—Siquirres, 15 de julio del 2011.—Lic. Grace Marie Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2011055816).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 30 de junio del año
2011, se constituyó la plaza social Fortuna Holding Group S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjuntamente. Es todo.—Belén, al ser las diez horas cuarenta
minutos del día 4 de julio del 2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2011055818).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 15 de julio del año 2011,
se modificó el pacto constitutivo la plaza social FSPC Trading S. A.,
aumentándose su capital social mediante un aporte de doscientos mil dólares. Es
todo.—Belén, al ser las once horas del día quince de julio del dos mil once.—Lic.
Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011055819).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 14 de julio del año
2011, se modificó el pacto constitutivo de la plaza social FC Inversiones S.
A., modificando el nombre social que se denominará FC Trading Sociedad
Anónima. Es todo.—Belén, al ser las diez horas cuarenta minutos del día 15
de julio del 2011.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011055820).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las
diecisiete horas del catorce de julio del dos mil once. Gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de julio del dos mil
once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011055835).
Por escritura número tres-seis del tomo
número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del día quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada MNS Holding Ltda.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2011055839).
Por escritura número cuatro-seis del tomo
número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce
horas del día quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Médicos Críticos Arias Limitada.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011055840).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria
Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, se modificó la junta directiva, presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Meridien Cielo
Abierto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatro cuatro
ocho nueve siete ocho. Domicilio: San José, Santa Ana, Río Oro. Representación:
corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho
horas del dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011055842).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
quince de julio del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Tobraso
Total Brand Solutions Sociedad Anónima, con presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Manfred Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011055855).
Mediante escrituras números 108-2, 109-2, se
protocolizan actas de las sociedades: Nativa Urraca Pechinegra Sociedad
Anónima, Mountain Pearl Villege Limitada, en su respectivo orden, se
reforma cláusulas de administración y se nombran representantes legales,
mediante escrituras números 112-2 y 113-2, se constituyen sociedades limitadas
la primera se llamará Livegambler International Limitada y la segunda su
nombre será su cédula jurídica. Es todo.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic.
Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2011055856).
Sociedad Nave de Argos EYA Limitada,
mediante escritura número ciento 231 tomo 10 de las 16:00 horas del 12 de julio
del 2011, se reforman cláusulas segunda y sexta, se remueven gerente y agente
residente y se nombra gerente general y subgerente por todo el plazo
social.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011055857).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Q.R.R. Internacional Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-184207, celebrada en su domicilio social en San José,
Sabana Sur,
Por escritura número doscientos cuarenta y uno-dos
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de julio del dos
mil once, se constituye la sociedad anónima denominada M.A. Inversiones
y Desarrollos Innovadores Sociedad Anónima. Presidente: Moisés Omar Fuks
Zúñiga.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011055859).
Por escritura número trescientos setenta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de julio del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Fusión Lange & Barboza
Sociedad Anónima. Domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón
primeros Limón, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: José Luis Lange Guido, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, dieciocho
de julio del dos mil once.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2011055863).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
El suscrito Notario Carlos Manuel Gómez Morales
carnet dieciséis mil setecientos ochenta cuatro, hace del conocimientos que
ante esta notaría a folio ciento veintiuno vuelto del protocolo uno del
suscrito notario, se constituyó al ser las doce horas con quince minutos del
día trece de julio del dos mil once, en la ciudad de San José, San Juan de
Tibás, la sociedad de esta plaza Fasego Sociedad Anónima. Para cualquier
oposición comunicarse al teléfono 2241-2523 o al 2240-8848 de esta
notaría.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2011055872).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Excavadoras Hermanos Herra Sociedad Anónima, a las
diez horas del doce de julio del dos mil once, siendo su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Gerson Herra
Alfaro, ante el notario Rodrigo Garita López, en Venecia de San
Carlos.—Alajuela, doce de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—(IN2011055873).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Ávila Inmoviliaria R & D Sociedad
Anónima, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil once, siendo
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
señor Denis Mauricio Ávila González, ante el notario Rodrigo Garita López, en
Venecia de San Carlos.—Alajuela, trece de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo
Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2011055874).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su
notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será
El día 17 de junio del 2011, protocolicé acta de
asamblea general extraordinarias de accionistas de la sociedad 3-101-650564
s. a., por medio de la cual se modificaron las cláusulas segunda y novena
de los estatutos, respecto al domicilio social y administración. San José.—Lic.
Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011055927).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:20
horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su número de cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio:
San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades plenas.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011055933).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 10:50
horas del 9 de junio de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su número de cédula jurídica. Domicilio: San José. Presidente
tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas y
secretario tendrá facultades de apoderado especial sin límite de suma.—San
José, 5 de julio de 2011.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2011055934).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 16:00
horas del 14 de julio de 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su número de cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio:
San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultades plenas.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011055935).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:50
horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su cédula jurídica, con el aditamento S. A. domicilio: San José.
Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades
plenas.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2011055936).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:40
horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio: San José.
Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades
plenas.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2011055937).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:30
horas del 14 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación
social será su cédula jurídica, con el aditamento S. A. Domicilio: San José.
Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San
José, 14 de julio de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2011055939).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionista de Signos Acústico Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno dos dos cuatro tres,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta referente al capital social, por
medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas
cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil once.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011055954).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9
horas del 11 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Naeugikra S. A., mediante la cual se nombra
presidente y secretario.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Piero Gervasoni
Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2011055959).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las once
horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de junio de dos mil once, se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación
de Viajes TAM Sociedad Anónima, titular de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta.—San José, a las catorce
horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil
once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2011055960).
Mediante escritura otorgada ante mí a las once
horas del ocho de julio de dos mil once, se constituyó la compañía denominada Pura
Vida Paprika Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos
mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011055973).
Por escritura de las 10:00 horas del 18 de
julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Colibri Travel International CTI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se modificó el domicilio social de la
sociedad.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011055974).
Por escritura de las 10:00 horas del 15 de
julio del 2011, se constituyó la sociedad GSI INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Manuel
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011055975).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del quince de julio del dos mil once, se protocolizó
acta de la sociedad Fusiomer Sociedad Anónima, donde se modifica el
objeto del pacto constitutivo de la sociedad. Presidente: Arnoldo Oconitrillo
Hoffmaister.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Nuria Solís
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011055977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyeron cuatro sociedades anónimas que llevarán por denominación social
los siguientes nombres, respectivamente: Alnico Aleación Sociedad Anónima;
Alpaca Aleación Sociedad Anónima; Magal Aleación Sociedad Anónima,
y Nicrom Aleación Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito
y pagado.—San José, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil
once.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011055978).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas veinticinco minutos del dieciocho de julio del dos mil once,
se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, denominadas: Pacific
Stars View Limitada y Pacific Blue Views Limitada. Domicilio:
Heredia, San Pablo, quinientos metros al este del Mall Paseo de las Flores,
local a mano izquierda, contiguo al Supermercado M y C. Capital social: mil
colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011055983).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, la empresa Grafix Studio Sociedad Anónima, modifica la cláusula
segunda del pacto social.—San José, quince de julio del dos mil once.—Lic. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011055989).
Que por escritura número doscientos nueve,
otorgada a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil once, se nombra
mediante asamblea general de fundadores de
Por escritura número noventa y uno, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día seis de junio
del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Punto Pago Sociedad
Anónima, con un capital social de doce mil colones, y un plazo social de
noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011248301.—(IN2011056085).
En escritura Nº 227, otorgada a las 21:30 horas
del 17 de julio del 2011, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó
la sociedad denominada Aboconsulting Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2011.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—RP2011248302.—(IN2011056086).
Inversiones Hidalsa Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal por
el resto del plazo social en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas
treinta minutos del trece de julio del dos mil once.—Lic. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2011248303.—(IN2011056087).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas, se constituye la sociedad anónima que se identificará con el número de
cédula jurídica que le será asignado en su momento, de acuerdo con lo que
dispone el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1
vez.—RP2011248304.—(IN2011056088).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, se constituye la sociedad anónima que se identificará con el número de
cédula jurídica que le será asignado en su momento, de acuerdo con lo que
dispone el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil setenta y uno-J.—San
José, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1
vez.—RP2011248305.—(IN2011056089).
Hoy, ante esta notaría, se protocolizó actas
de El Cuarto Portal del Ángel Sociedad Anónima, en las que se modifican
cláusulas del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio, y a la
representación.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011248306.—(IN2011056090).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del
Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día once de julio del dos mil
once, se protocoliza acta de Hotelería Corporativa Morazán CR Sociedad
Anónima, y se modifica la representación.—Heredia, once de julio del dos
mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011248308.—(IN2011056091).
Mediante escritura de las 11:00 horas del 15
de julio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Terrenos
y Bodegas S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.
Se aumenta el capital social.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011248309.—(IN2011056092).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Ganadera Los Negritos S. A. Plazo social: de noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Representada por su
presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las trece horas
del quince de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1
vez.—RP2011248311.—(IN2011056093).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó Inhaus Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito
y pago. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos: presidente y
tesorero.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle,
Notario.—1 vez.—RP2011248312.—(IN2011056094).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 14
de julio del 2011, se constituyó sociedad anónima con número de cédula
jurídica, mediante escritura Nº 260 del tomo quinto de la suscrita notaria,
cuyo plazo social: es de 99 años. Capital: íntegramente pagado. Representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, a cargo del presidente y tesorera, señores: José Luis Montoya Cerdas,
mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad Nº 7-138-206, y
Johanna Ruiz Strasburger, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la
cédula de identidad Nº 7-146-424 respectivamente, ambos vecinos de Limón.—Limón
14 de julio del 2011.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—RP2011248313.—(IN2011056095).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 15 de julio del 2011, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social corresponderá la cédula jurídica asignada.—San José, 15 de
julio del 2011.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2011248314.—(IN2011056096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 14 de julio del 2011, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ferreteras
Sociedad Anónima. Se nombra liquidador en virtud de disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011248315.—(IN2011056097).
Ante la notaria Lorena Palma Arce, hoy
diecisiete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Servicios Hermanos Calderón. Domiciliada: en Ipís, Las Magnolias,
casa sesenta y cinco.—Lic. Lorena Palma Arce, Notaria.—1
vez.—RP2011248318.—(IN2011056098).
A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la
empresa ASAEP. Asociados Expertos en Psicología Limitada,
sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio en San José.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Álvaro Camacho
Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011248321.—(IN2011056100).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, se constituye la sociedad anónima denominada Red Positiva Sociedad
Anónima.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Carlos Jiménez Volio,
Notario.—1 vez.—RP2011248323.—(IN2011056101).
Por escritura otorgada en la notaría del
Licenciado Francisco José Rivera Gómez, número doscientos sesenta y cinco, de
las diez horas del dieciséis de julio del año dos mil once, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hurtado y Levia Sociedad
Anónima, en la cual se cambia junta directiva, se modifican cláusulas:
primera, segunda, cuarta, sexta y novena del pacto social. Es todo.—San José,
dieciséis de julio del año dos mil once.—Lic. Francisco José Rivera Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011248326.—(IN2011056102).
Ante esta notaría a las 20:00 horas del 14 de
julio del 2011, se constituye por escritura número 153 una sociedad anónima
denominada: Roazmaca Sociedad Anónima. Con un capital social de
10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011248327.—(IN2011056103).
Mediante escritura número cincuenta y nueve
se constituyó una sociedad anónima, la cual llevará como nombre el número de
cédula jurídica que se le asigne. Se nombraron los miembros de junta directiva,
fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011248328.—(IN2011056104).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima Tesorito de Desamparados S. A. Presidente Marco Tulio Delgado
Zúñiga. Escritura 256, tomo II del licenciado Carlos Humberto Rojas Venegas.
Otorgada en San José, a las 12:00 horas del 8 de julio del 2011.—Lic. Carlos Humberto
Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011248329.—(IN2011056105).
Por escritura otorgada a las once horas del
seis de julio de dos mil once y adicionada por escritura otorgada a las catorce
horas del quince de julio de dos mil once, ante el notario Mario Alberto Solano
Campos, se constituyó la sociedad Chuse Two Gift Sociedad Anónima. Se
dedicará al ejercicio del comercio, la industria, el turismo, la ganadería y la
agricultura. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente de la junta directiva
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de julio de dos mil
once.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1
vez.—RP2011248332.—(IN2011056106).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas del 28 de marzo de 2011, se constituyó
Por escritura otorgada ante mi notaría, de
las 10:00 horas del 11 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad social denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Nueve S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales y se
nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 12 de julio
del 2011.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2011248336.—(IN2011056108).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las
10:00 horas del 14 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad social denominada Constructora Siglo Veintiuno
Quirós y Arias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-496909, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra
nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 14 de julio del
2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2011248337.—(IN2011056109).
Ante esta notaría se constituyó Transportes
Acevedo Durán de Laurel Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Domicilio en Vereh de Laurel, Corredores, Puntarenas, ochocientos metros al sur
de la escuela, casa color natural. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, el
señor Daniel Acevedo Durán.—
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Pastelería
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta
y ocho mil ochocientos dieciocho, en la cual se reforman las cláusulas décima y
décima segunda, de las asambleas y de la junta directiva, respectivamente.
Escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del ocho de abril del dos
mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011248341.—(IN2011056111).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 15 de julio de dos mil once, se constituyó Lazy J
Wildlife Preserve S.R.L., capital social totalmente suscrito y pagado. Los
gerentes uno y dos son representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio de dos mil once.—Lic.
Marco Abellan Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011248342.—(IN2011056112).
William Rodríguez Sánchez y Carmen Castillo
Arrieta constituyen Seguridad W. R. S. S. A. Capital social diez mil
colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años.
Escritura Nº 39.—Paraíso de Cartago a las 10:00 horas del 6 de julio del
2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011248343.—(IN2011056113).
Ante mi notaría, el catorce de junio del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Construcciones VA. NU.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital diez mil colones. Domicilio
San Marcos de Tarrazú, del Rodeo cincuenta metros al este de la plaza de
deportes. Será representada por un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil
once.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2011248344.—(IN2011056114).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro,
sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo la que en adelante se leerá así: “Primera: Se
denominará Eco Motors International Emi Sociedad de Responsabilidad Limitada
pudiendo abreviarse S.R.L.” denominación social que traducida al idioma
español deberá leerse Motores Ecológicos Internacionales Emi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011248348.—(IN2011056115).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En cumplimiento de los plazos establecidos en
Departamento Legal de
Se hace de su conocimiento que tiene derecho a ejercer su derecho de
defensa con la amplitud que la ley le permite para lo que podrá ofrecer para su
descargo, la prueba que estime pertinente, aclarar, ampliar y reformar su petición
o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas, formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de las comparecencias.
Asimismo, se le informa que tiene derecho a hacerse acompañar por su abogado
defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente
investigación se encuentra a su disposición en el Departamento Legal de
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
San José a las nueve horas veinte minutos del
veintisiete de junio del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
San José a las nueve horas veinte minutos del
veintisiete de junio del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS
BLANCAS
RES-APB-DN-AP-012-2011.—Aduana de Peñas
Blancas.—
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 43898 de fecha 31 de
diciembre del 2007,
2º—Que mediante acta de decomiso APB-DEC-001-DN-2008 de fecha 11 de
abril del 2008,
3º—Que mediante Gestión Nº 621 presentada en fecha 22 de abril del
2008, el señor Gerardo Antonio López García en relación al acta de decomiso
número APB-DEC-001-DN-2008 indica lo siguiente: 1) Su Administración me otorgó
el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos por un período
de 30 días calendario, según mi “status migratorio”. 2) Yo como salvadoreño de
quien usted conoce mis calidades, por así tener mi información en sus archivos,
me correspondía la aplicación del Acuerdo Regional por
4º—Que mediante oficio APB-DN-150-2011 de fecha 21 de marzo del 2011,
el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de
5º—Que mediante oficio APB-DT-076-2011 de
fecha 25 de marzo del 2011, el Departamento Técnico de
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional |
Impuesto General sobre las Ventas (IVA) |
¢142.642,40 |
Impuesto Selectivo de Consumo (SC) |
¢302.099,79 |
Ley 6946 |
¢ 5.700,00 |
Total |
¢450.442,19 |
6º—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67, inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24; inciso 1), 165, 166, 167,
168, 169, 196 de
2º—Objeto de la litis: En el presente asunto
3º—Sobre la competencia de
4º—Hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA), y los artículos 6 y 8 de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran
en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control aduanero. El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases de control. El
control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades
de
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual
venció el día 31 de Enero del 2008, lo cual generó posiblemente la importación
de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de
garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de
importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA) transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución de garantía.
En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera
procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo
establecido en los artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos
cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un
imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de
impuestos de acuerdo con lo siguiente:
1. Características del vehículo: marca
Toyota; estilo Tercel SR5; año 1984; combustible gasolina; cilindrada 1.500
cm³; tracción 4X4; carrocería estándar; techo duro; transmisión manual.
2. Fecha del hecho generador: Se considera
como fecha del hecho de generador el día 11 de abril del 2008, que corresponde
al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el
artículo 55, inciso c) de
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de
cambio de venta de ¢497,23 (cuatrocientos noventa y siete colones con 23/100)
por dólar americano correspondiente al 11 de abril del 2008, según referencia
dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
4. Procedimiento para valorar el vehículo:
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005,
publicado en
5. Clasificación arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida
arancelaria: 8703.22.63.13 ya que es un vehículo sedán 4 puertas, de encendido
por émbolo, de cilindrada superior a 1.300 cm³, vehículos usados de modelos de
seis o más años anteriores. Determinando que el porcentaje de los tributos
vigente sean: Selectivo de Consumo 53%, Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto
General sobre las Ventas del 13%, Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación
de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢142.642,40 (ciento
cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos colones con 40/100), Impuesto
Selectivo Consumo ¢302.099,79 (trescientos dos mil noventa y nueve colones con
79/100), Ley Nº 6946 ¢5.700,00 (cinco mil setecientos colones con 00/100), más
timbres de ley, para una obligación tributaria aduanera de ¢450.442,19
(cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 19/100),
desglosado en el siguiente cuadro:
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional |
Impuesto General sobre las Ventas (IVA) |
¢142.642,40 |
Impuesto Selectivo de Consumo (SC) |
¢302.099,79 |
Ley 6946 |
¢ 5.700,00 |
Total |
¢450.442,19 |
En conclusión de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢450.442,19 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones
con 19/100), más timbres de ley, al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que
circulara con el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los
numerales 440, inciso f) del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y de derecho expuestas, esta Administración resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Gerardo Antonio
López García, de nacionalidad salvadoreña, con número de pasaporte B717450, en
su condición de propietario del vehículo marca Toyota, estilo Tercel SR5, año
1984, placas salvadoreñas P261161, tendiente a determinar la clasificación
arancelaria, la clase tributaria, el valor aduanero y la obligación tributaria
aduanera del vehículo automotor de marras, a fin de conocer la verdad real de
los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos por la suma de
¢450.442,19 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones
con 19/100), desglosado de la siguiente manera: Impuesto General sobre las
Ventas ¢142.642,40 (ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos
colones con 40/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢302.099,79 (trescientos dos
mil noventa y nueve colones con 79/100), Ley Nº 6946 ¢5.700,00 (cinco mil
setecientos colones con 00/100), más timbres de ley. Segundo: Se le otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que
presente los alegatos y pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de ocho días. Tercero: Poner a disposición del
interesado el expediente número DN-APB-245-2008, mismo que podrá ser consultado
y fotocopiado en el Departamento Normativo de
RES-APB-DN-AP-021-2011.—Aduana de Peñas
Blancas.—
Resultando:
1º—Que mediante Certificado de Importación
Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 2610 de fecha 17 de enero del
2010,
2º—Que mediante Acta de Decomiso Preventivo número APB-DT-162-2010 de
fecha 12 de junio del 2010, el señor Gerardo Venegas Esquivel, Jefe del
Departamento Técnico en compañía del funcionario Luis Rojas Sánchez, del
Departamento de Seguridad y Vigilancia de
3º—Que mediante oficio APB-DN-035-2011 de fecha 18 de enero del 2011,
el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de
4º—Que mediante Gestión Nº 35 con fecha de recibido 19 de enero del
2011, el señor José Francisco Fernández Garzón de nacionalidad española con
pasaporte de su país número XD31540 manifiesta lo siguiente: Mediante el acta
número APB-DT-162-2010 realizada a las 11 horas con 40 minutos del 12 de junio
del 2010, se realizó el decomiso preventivo del vehículo marca Hyundai, modelo
Tucson, número de VIN KM8JN72D95U072406, placa PCK3877 de la hermana República
de Honduras, que era conducido por el señor José Francisco Fernández Garzón, de
nacionalidad española portador del pasaporte de su país número XD31540. El
vehículo fue retenido por encontrarse vencido el Certificado de Importación
Temporal Nº 2610 del 2010 emitido a nombre de José Francisco Fernández Garzón.
Dicho automotor es propiedad de la empresa española Informes y Proyectos S. A.
(INYPSA) y se encuentra inscrito en
5º—A través de oficio APB-DT-034-2011 de fecha 3 de febrero del 2011
el Departamento Técnico de
6º—Que mediante resolución RES-APB-DN-163-2011 de fecha 7 de abril del
2011,
7º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen legal aplicable: De
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67, inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24, inciso 1), 165, 166, 167,
168, 169, 196 de
2º—Objeto de la litis: En el presente asunto
3º—Sobre la competencia de
4º—Hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA III), y los artículos 6 y 8 de
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentra
regulada en el artículo 22 de
“Artículo 22.—Control aduanero. El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de
“Artículo 23.—Clases de control. El
control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en
cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto
del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se
ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al
retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no
definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto que las
facultades de
Dicha facultad la ejerce
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando
llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni
reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c)
con el artículo 446 del Reglamento a
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento
al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, el cual
venció el día 16 de Abril del 2010, lo cual generó posiblemente la importación
de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de
garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de
importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que
se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el
procedimiento que corresponda.”
De forma tal que en aplicación estricta del
numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA) transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la
respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la
ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
“Artículo 442.—Ejecución de garantía.
En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera
procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo
establecido en los artículos 196 y siguientes de
De lo anterior, el iniciar los procedimientos
cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un
imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del
principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de
impuestos de acuerdo con lo siguiente:
1. Características del vehículo: marca
Hyundai; estilo Tucson; año 2005; combustible gasolina; cilindrada 4.000 cm³;
tracción 4X4; carrocería Todo Terreno 4 Puertas; techo duro; transmisión
automática, centímetros cúbicos 2.700cc.
2. Fecha del hecho generador: Se considera
como fecha del hecho de generador el día 12 de junio del 2010, que corresponde
al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el
artículo 55 inciso c) de
3. Tipo de cambio: Se toma el tipo de
cambio de venta de ¢539,36 (quinientos treinta y nueve colones con 36/100) por
dólar americano correspondiente al 12 de Junio del 2010, según referencia dado
por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr
4. Procedimiento para valorar el vehículo:
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de junio del 2005,
publicado en
5. Clasificación arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en la partida
arancelaria: 8703.23.73.23 ya que es un vehículo Todo Terreno 4 Puertas, de
encendido por chispa, de cilindrada superior a 3.000 cm³, con motor de émbolo
alternativo, de encendido por chispa, con características de eficiencia
energética y vehículos nuevos o usados de modelos de hasta seis años
anteriores. Determinando que el porcentaje de los tributos vigente en periodo
2007-2009, con características de eficiencia energética sean: Selectivo de
Consumo 53%, Impuesto de Ley 6946 del 1%, Impuesto General sobre las Ventas del
13%, Ganancia Estimada 25%.
6. Determinación
de los impuestos: Impuesto General sobre las Ventas ¢995.744,49
(novecientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
49/100), Impuesto Selectivo Consumo ¢2.108.869.45 (dos millones ciento ocho mil
ochocientos sesenta y nueve colones con 45/100), Ley 6946 ¢39.789.99 (treinta y
nueve mil set4cientos ochenta y nueve colones con 99/100), más timbres de ley
¢1.690.08 (mil seiscientos noventa colones con 08/100), para una obligación
tributaria aduanera de ¢3.146.094.00 (tres millones ciento cuarenta y seis mil
noventa y cuatro colones con 00/100), desglosado en el siguiente cuadro:
Descripción de tributos |
Valor en moneda nacional |
Impuesto General sobre las Ventas (IVA) |
¢ 995.744,49 |
Impuesto Selectivo de Consumo (SC) |
¢2.108.869,45 |
Timbres de Ley |
¢ 1.690,08 |
Ley 6946 |
¢ 39.789,99 |
Total |
¢ 3.146.094,00 |
En conclusión de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢3.146.094.00 (tres millones ciento cuarenta y seis mil noventa y cuatro
colones con 00/100) al no reexportar, importar definitivamente o destinar a
otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con
el vehículo de marras, esto en aplicación estricta de los numerales 440 inciso
f) del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas,
esta Administración resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento
ordinario de oficio contra la empresa Informes y Proyectos S. A. (INYPSA), como
propietaria del vehículo marca Hyundai, estilo Tucson, año 2005, número de
identificación vehicular (VIN) KM8JN72D95U072406, placas hondureñas PCK3877,
representado por su apoderado legal señor Daniel Rubio Blanco, de nacionalidad
española, residente en Honduras con número de residencia 1506200901125,
tendiente a determinar la clasificación arancelaria, la clase tributaria, el
valor aduanero y la obligación tributaria aduanera del vehículo automotor de
marras, a fin de conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible
cobro de impuestos por la suma de ¢3.146.094,00 (tres millones ciento cuarenta
y seis mil noventa y cuatro colones con 00/100), desglosado de la siguiente
manera: Impuesto General sobre las Ventas ¢995.744,49 (novecientos noventa y
cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 49/100), Impuesto Selectivo
Consumo ¢2.108.869,45 (dos millones ciento ocho mil ochocientos sesenta y nueve
colones con 45/100), Ley Nº 6946 ¢39.789,99 (treinta y nueve mil setecientos
ochenta y nueve colones con 99/100), más timbres de ley ¢1.690,08 (mil
seiscientos noventa colones con 08/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes; a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada
este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a
solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de
ocho días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número
DN-APB-140-2011, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1723-2011
de las nueve horas del día 18 de mayo del 2011.
De conformidad con resolución RMT-1736-2011
de las nueve horas del día 19 de mayo del 2011.
De conformidad con resolución RMT-1734-2011 de las
nueve horas del día 20 de mayo del 2011,
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE CARTAGO
Se hace saber a los señores William Calderón
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0390-1037 y Gerardina Vargas Calderón, cédula
de identidad Nº 6-0120-0024, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 2:45 horas del 11 de julio del 2011. Con fundamento en las
facultades que otorga
Se hace saber a los señores William Vargas
Guerrero, cédula de identidad Nº 1-0753-0258 y María Isabel Vindas Guevara,
cédula de identidad Nº 1-0790-0260, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 10:45 horas del 11 de julio del 2011. Con fundamento en las
facultades que otorga
En el Alcance Nº
Donde dice:
Dado en
Debe decir:
Dado en
Todo lo demás se mantiene igual.
Lo anterior por cuanto en el texto que fue
publicado se consignaron erróneamente el día y el año, toda vez que la
fecha correcta de la ley corresponde al mismo día en que se recibió el decreto
legislativo, sea el 2 de junio del 2011; fecha en que, a su vez, se dictó el
decreto ejecutivo de ratificación, se emitió el instrumento de ratificación y
se procedió con la comunicación correspondiente a las autoridades de
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—