LA GACETA Nº 149 DEL 4 DE AGOSTO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36677-H

Nº 36678-COMEX

Nº 36679-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36677-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil de 14 de mayo de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973 y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

2º—Que por medio del oficio DGAC-DG-OF-830-2011 del 13 de junio de 2011, el Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil y el Ministro de Obras Públicas y Transportes solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢14.040.000.000,00 (catorce mil cuarenta millones de colones exactos), para el 2011, con el fin de atender proyectos de inversión y gastos asociados a los mismos, así como los servicios de extinción de incendios en los aeropuertos. Que de dicho monto, corresponde ampliar de conformidad con la metodología vigente por la vía de decreto ejecutivo el monto de ¢13.560.000.000,00 (trece mil quinientos sesenta millones de colones exactos), pues el resto se ampliará por medio de oficio STAP, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

4º—Que del monto solicitado por la DGAC que corresponde ampliar por esta vía, una parte será para sufragar gastos de capital consistentes en construcciones, adiciones y mejoras en los Aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría y los Aeródromos de San Isidro del General y Murciélago, por la suma de ¢10.500.000.000,00 (diez mil quinientos millones de colones exactos) monto que será financiado con superávit libre. Asimismo, se atenderán gastos para servicios de ingeniería por la suma de ¢3.060.000.000,00 (tres mil sesenta millones de colones exactos), financiado con superávit específico, para los estudios de impacto ambiental, topográfico y diseño del espacio aéreo del futuro Aeropuerto 2025, y estudio de impacto ambiental del futuro Aeropuerto de la Zona Sur.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que el artículo 9° del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H citado, en relación con el superávit específico, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección General de Aviación Civil para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢13.560.000.000,00 (trece mil quinientos sesenta millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo para el año 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, en la suma de ¢13.560.000.000,00 (trece mil quinientos sesenta millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Dirección General de Aviación Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar—1 vez.—O. C. Nº 2208.—Solicitud Nº 48161.—C-42920.—(D36677-IN2011057916).

Nº 36678-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1,  28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior; Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; y

Considerando:

I.—Que la participación del país en los procesos de inserción en el comercio exterior debe darse en un ambiente de seguridad, confiabilidad y transparencia, en forma tal que, por medio del comercio exterior, la sociedad pueda beneficiarse en su conjunto, procurando las mejores y mayores oportunidades para que los sectores productivos aprovechen al máximo sus relaciones comerciales con el resto del mundo y que los consumidores puedan obtener mayores opciones para satisfacer sus necesidades.

II.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.

III.—Que en virtud del Principio de Autotutela y Coordinación del Estado, el cual se deriva del artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, así como “Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes”.

IV.—Que algunas de las funciones encomendadas a la Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión contempladas en el artículo 18 y el inciso a) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, relacionadas con el desarrollo de una base de datos sobre el histórico de datos relativos a exportaciones, importaciones y flujos de inversión extranjera directa hacia Costa Rica, hoy en día son realizadas por otras instituciones públicas, como el Banco Central de Costa Rica y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, entre otras; de modo que dichas funciones resultan innecesarias y redundantes.

V.—Que asimismo, la función contemplada por el inciso e) del artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, según la cual corresponde a la Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversiónelaborar un banco de datos sobre toda la legislación aplicable en Costa Rica al comercio y la inversión extranjera”, se plasma en el documento denominado “Manual del Inversionista”, de modo que esta función fue asumida, en virtud de la Ley N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, por el Departamento de Mejora Regulatoria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC, el cual además vela por su actualización permanente.

VI.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Autoorganización de la Administración y de Buen Gobierno, dado que las funciones y atribuciones encomendadas a la Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión, actualmente han sido asumidas por otros entes y órganos públicos, con el propósito de alcanzar una gestión pública fundamentada en la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas y así evitar la duplicidad de funciones, es procedente modificar los artículos 18 y 19 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero de 2000. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DEL

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO

DE COMERCIO EXTERIOR, DECRETO EJECUTIVO

N° 28471-COMEX  DEL 14 DE FEBRERO DE 2000

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 18 y 19 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 1º de marzo de 2000, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 18.—La Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión mantendrá actualizada en sus archivos y por los medios adecuados, la información relativa al comercio internacional e inversión, de forma tal que pueda dar seguimiento a su evolución y generar los insumos y proveer la información necesaria que sea requerida por las distintas dependencias institucionales para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. La Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión también tendrá la función de realizar estudios de diagnóstico sobre el sector productivo nacional.

Artículo 19.—La Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión estará compuesta por un equipo de asesores especializados y estará a cargo de un coordinador, a quien corresponderá:

a) Mantener actualizada en sus archivos y por los medios adecuados, la información relativa al comercio internacional, como exportaciones, importaciones y flujos de inversión extranjera directa hacia Costa Rica, entre otros; de forma tal que pueda dar seguimiento a su evolución y generar los insumos y proveer la información necesaria que sea requerida por la Dirección General de Comercio Exterior o por las distintas dependencias institucionales para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior.

b) Elaborar y publicar, reportes que incluyan una síntesis de los flujos de comercio y de inversión referidos en el inciso a) de este artículo.

c)  Elaborar, de oficio o a petición de la Dirección General de Comercio Exterior o de las distintas dependencias institucionales, estudios de diagnóstico e impacto económico sobre algún sector productivo de bienes o servicios en particular.

d) Recopilar y analizar cualquier otra información que le sea solicitada por la Dirección General de Comercio Exterior o por las distintas dependencias institucionales.

Para efectos de cumplir con las funciones señaladas en este artículo, la Unidad de Monitoreo del Comercio y la Inversión contará con la colaboración de PROCOMER, la cual deberá proporcionar cualquier información que le sea solicitada así como el libre acceso a sus bases de datos estadísticos y el apoyo logístico necesario.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í., de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—OC. Nº 122388.—Sol. Nº 44972.—C-60320.—(D36678-IN2011057876).

Nº 36679-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 8953 del 02 junio de 2011, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, suscrito el 8 de abril de 2010.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, suscrito el 08 de abril de 2010, aprobado mediante la Ley N° 8953 del 2 junio de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44977.—C-18020.—(D36679-IN2011057874).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

288-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rowland Espinoza Howell, cédula de identidad 1-836-177, como Viceministro de Hacienda, encargado de ingresos.

Artículo 2º—Rige a partir del trece de junio del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 10640.—C-7180.—(IN2011057153).

N° 302 - P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría” General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en las Reuniones de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, a celebrarse en Honduras-Tegucigalpa del 22 de junio del 2011 al 25 de junio del 2011.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones, transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $600 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $900 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra como Ministro a. í. al señor Rowland Espinosa Howell, Viceministro de Ingresos, cédula número uno ochocientos treinta y seis-ciento setenta y siete, desde las 12:00 horas del 22 de junio del 2011 hasta las 14:57 horas del 25 de junio del 2011.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 12:00 horas del 22 de junio del 2011 hasta las 14:57 horas del 25 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil once.

ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10639.—C-17920.—(IN2011057155).

Nº 310-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley No. 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo 286-P del 6 de junio del 2011, que autorizaba al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para viajar a Managua, Nicaragua del 15 al 18 de junio del 2011 para atender el programa de actividades y reuniones del Proyecto Sistema de interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC), toda vez que por razones de agenda y por funciones propias de su cargo se requiere su presencia en el país durante esas fechas.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13294.—Solicitud Nº 3006.—C-9020.—(IN2011057859).

N° 312-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 241-P del 05 de abril de 2011, se designa a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:15 horas del 14 de abril y hasta las 17:45 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), asimismo se le encargó la cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, en ausencia de la titular del Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no llegó a efectuar el viaje al exterior a que se refiere el considerando primero del presente acuerdo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 241-P del 05 de abril de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de abril de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44970.—C-11720.—(IN2011057880).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 032

Martha Monge Marín

Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta y Nueve, celebrada el veintiocho de junio del dos mil once, tomó el acuerdo que literalmente dice: “a) Tener por conocida la renuncia que presenta el señor Óscar Núñez Calvo, a partir del 28 de junio del 2011, al cargo que ha venido ejerciendo como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 037.—C-8120.—(IN2011057878).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 113-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar a la Lic. Francini Araya Molina, cédula número 1-1902-129, el señor Edgar Mata Ramírez, cédula 1-763-880 y el Ing. Guillermo Eduardo González Perera, cédula 1-502-372, funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) y la Dirección Superior de Operaciones Regionales (DSOREA), para que participen en el “III Módulo del Programa de Integración Económica Regional”, que se realizará en la sede del INCAE en Managua, Nicaragua, del 6 al 10 de junio de 2011.

2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por los funcionarios.

3º—Rige a partir del 5 al 12 de junio de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, seis de junio de dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 39018.—C-10820.—(IN2011057529).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 056-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.  Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) asistir al curso denominado: “Programa de Mejoramiento de Capacidad de la Organización Mundial del Comercio”.

II.—Que dicho evento, se llevará a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, La India, del día 01 al 12 de agosto del 2011.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en dicha actividad, con el objetivo de fortalecer los conocimientos en materia de Comercio Exterior y Defensa Comercial; además de crear nexos de cooperación con los  organismos participantes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señorita Johanna González Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-1291-0291, funcionaria del Despacho del Viceministro Marvin Rodríguez Durán, para que participe en el curso denominado: “Programa de Mejoramiento de Capacidad de la Organización Mundial del Comercio”, que se efectuará en la ciudad de Nueva Delhi, La India, del día 01 al 12 de agosto del 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Gobierno de La India.

Artículo 3°—Rige a partir del 27 de julio y hasta su regreso el día 16 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día primero de julio del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43465.—C-13520.—(IN2011057857).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 132-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República considera de suma importancia la participación ciudadana -hombres, mujeres, niños y niñas, principalmente de centros docentes- de la provincia de Guanacaste, en las actividades cívico culturales que se harán con el fin de conmemorar el próximo lunes 25 de julio, el 187° Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a nuestro territorio nacional.

II.—Que con el fin de que se brinde el mayor apoyo a la organización de estas actividades cívicas y haya la mayor participación, es necesario que el Gobierno de la República sea solidario con quienes van a llevar la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante y después de las celebraciones, emitiendo un Acuerdo, para relevarlos de sus compromisos y obligaciones docentes y laborales del día siguiente. Por tanto:

ACUERDAN:

1°—Conceder licencia con sueldo el día martes 26 de julio del 2011, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza de todos los niveles -primer y segundo ciclo, tercer ciclo, educación diversificada- diurnos y nocturnos, de la provincia de Guanacaste, que hayan participado de una u otra forma en las actividades cívico culturales conmemorativas del 187° Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, el día 25 de julio del 2011, en esa provincia.

2°—Conceder permiso para no asistir a clases el día martes 26 de julio del 2011, a las y los estudiantes de los centros educativos citados en el aparte anterior, que hayan participado de las actividades el día 25 de julio del 2011.

3°—Corresponde a cada una de las instancias administrativas de las citadas Instituciones verificar que con la implementación de esta licencia no se afecten los servicios esenciales de los centros de enseñanza involucrados.

4°—Rige el día 26 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13969.—C-15770.—(IN2011057533).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/0079/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994, y el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en el I Foro Regional Armado de Paz.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el I Foro Regional Armado de Paz, que se realizará los días 7 y 8 de julio del 2011, en Guatemala. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la señora Bolaños Picado debe salir del país el 6 de julio y regresar el 8 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 5 días del mes de julio del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 26687.—C-15680.—(IN2011057403).

Nº MCJ/0077/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994, y el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional” del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en el VIII Foro de Ministros Encargados de Políticas de Desarrollo Social.

2º—Que su participación en esta actividad es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Viceministra de la Juventud. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, para que participe en el VIII Foro de Ministros Encargados de Políticas de Desarrollo Social, que se realizará el 11 y 12 de julio del 2011, en San Salvador, El Salvador. Cabe señalar que por asuntos de itinerario la señora Bolaños Picado debe salir del país el 10 de julio y regresar el 13 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 10 al 13 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Bolaños Picado, en esta actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de julio del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 5 días del mes de julio del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27686.—C-15680.—(IN2011057404).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-269/2011.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula Nº 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía: Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, Grecia, Altos de Peralta, solicita la inscripción del equipo, marca: Forest A Garden, tipo: bomba pulverizadora de espalda de motor, modelo: PG-826, fabricante: High Hope Int’ Lgroup Jiangsu Native Produce And Export Corp. Ltd - China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—(IN2011055482).

DIA-R-E-268/2011.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula Nº 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía: Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, Grecia, Altos de Peralta, solicita la inscripción del equipo, marca: Forest A Garden, tipo: bomba de espalda radial de motor, modelo: PG-843, fabricante: High Hope Int’ Lgroup Jiangsu Native Produce And Export Corp. Ltd - China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—(IN2011055483).

DIA-R-E-267-2011.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula Nº 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía: Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, Grecia, Altos de Peralta, solicita la inscripción del equipo, marca: Forest A Garden, tipo: bomba pulverizador/fumigador manual de espalda, modelo: PM-620, fabricante: High Hope Int’ Lgroup Jiangsu Native Produce And Export Corp. Ltd - China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35 horas del 7 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—(IN2011055484).

DIA-R-E-265-2011.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula Nº 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía: Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, Grecia, Altos de Peralta, solicita la inscripción del equipo, marca: Forest A Garden, tipo: bomba pulverizadora manual de presión, modelo: PP-415, fabricante: High Hope Int’ Lgroup Jiangsu Native Produce And Export Corp. Ltd - China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 7 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—(IN2011055485).

DIA-R-E-266-2011.—El señor Victoriano Julio Vega Castro, cédula Nº 2-0168-0812, en calidad de representante legal de la compañía: Importaciones Vega S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, Grecia, Altos de Peralta, solicita la inscripción del equipo, marca: Forest A Garden, tipo: bomba pulverizadora/fumigadora manual de presión, modelo: PP-505, fabricante: High Hope Int’ Lgroup Jiangsu Native Produce And Export Corp. Ltd - China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 7 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Luis Aguilar Zeledón.—(IN2011055486).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DIA-R-E-141-2011.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-0062-0594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ecogreen Zeroestres compuesto a base de sílice- potasio- polisacáridos. Conforme a lo que Establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011055932).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 727, emitido por el Liceo de Belén, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de González Navarro Seidy Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055032).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 36, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Murillo Gutiérrez Dianey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055039).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N° 466, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil siete, a nombre de Trejos Cubillo Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055076).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 343, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vega Fallas Víctor Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011055107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N° 883, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil dos, a nombre de Vega Salazar Michael Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a fa reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055195).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, asiento N° 1264, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil dos, a nombre de Córdoba Castañeda Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055224).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 68, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el ano dos mil cuatro, a nombre de Altamirano Mora Yendry Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011247916.—(IN2011055302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 598 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 111, título N° 4829, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Balmaceda Narváez Ingrid Fiorella. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011248040.—(IN2011055303).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 104, emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres, en el año dos mil cinco, a nombre de Valverde Molina Juan Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055468).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1001, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Astorga Aguilar Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055494).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas Guerrero Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248207.—(IN2011055696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 834, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Siles Siles Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Peña Siles Ana María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248276.—(IN2011055697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 79, título Nº 432, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil, a nombre de Granja Espinoza José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055812).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica. Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 491, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mairena Bermúdez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 111, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Segura Matamoros Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055879).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, título Nº 1837, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Ortega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248472.—(IN2011056060).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 608 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 049, título Nº 589, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Cortés Virginia María. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los título originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056235).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1192, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Vargas Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Castrillo Greivin José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057460).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Organismo Auxiliar de Mercados Locales Campesinos e Indígenas R.L., siglas: Coomercados Solidarios R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de octubre del 2010. Resolución Nº 1319-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 54 del Estatuto.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011054777).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de Trabajadores Migrantes en Costa Rica, siglas: UNITRAMCO, aprobada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2011. Expediente Nº 916-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 101, asiento 4628 del 21 de junio del 2011. La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011.

Secretario general:                                  Carlos Guzmán Membreño

Secretario de Organización                   Gerald Valverde Santos

Secretaria de Divulgación

Actas y correspondencia                      Silvia Porras Zamora

Secretaria de Formación Sindical         Jéssica Martínez Calderón

Secretario de Finanzas                           Otto Durán Vega

Fiscalía                                                     Daniela Muñoz Solano

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011057152).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión Comercializadora de Bienes y Servicios R. L. Siglas: COOPESERVICIOS R. L., acordada en asamblea celebrada 21 de mayo del 2011. 1370-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                     Carlos Roberto Aguilar Zárate

Vicepresidente              Glenn Marlon Roger Rosales

Secretario                      Alice Roger Rosales

Vocal 1                           Carlos Francisco Roger Rosales

Vocal 2                           Roy Gerardo Roger Rosales

Suplente 1                     Bettina Rosales Ruiz

Suplente 2                     Carmen Abarca Vargas

Gerente                          Mitzi Connie Roger Rosales

San José, 21 de julio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011057156).

DIRECCIÓN NACONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1527-2011, al señor Campos Sojo Luis Guillermo, cédula de identidad 3-180-420, vecino de Limón, por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢ 94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011248139.—(IN2011055708).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1511-2011, al señor Sánchez Morera José Ángel, cédula de identidad 2-168-173, vecino de San José, por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢ 94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011248165.—(IN2011055709).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1497-2011, al señor Mondragon Montoya Hugo, cédula de identidad 1-307-297, vecino de San José, por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta  y cinco colones con cero céntimos  (¢ 94.875.00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011248325.—(IN2011056068).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Nº 2011-2404.—Guerrero Laurent María Eugenia, cédula de identidad número 7-070-583, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Limón, Limón, 2000 de la Iglesia del Movimiento, 25 metros al este, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Ofipina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de julio del 2011.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2011248607.—(IN2011056399).

Nº 2011-2289.—Barrantes Gutiérrez Juana Lisbeth, cédula de identidad número 5-173-881, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Castilla de Oro de Belén, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Oro, trescientos norte de la escuela Castillo de Oro, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011248605.—(IN2011056400).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anders Jonsson, de Suecia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA TEMPORAL Y PROCEDIMIENTO MÉDICO PARA SU SUMINISTRO.

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Se describe un dispositivo de protección embólica (200) y un procedimiento médico para colocar el dispositivo en el arco o cayado de la aorta (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/01, cuyo inventor es Jönsson, Anders. La solicitud correspondiente lleva el número 20110179, y fue presentada a las 12:21:00 del 01 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011248242.—(IN2011055688).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merial Limited de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN UN ARILPIRASOL Y/O UNA FORMAMIDINA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS.

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Composiciones para combatir parásitos en los animales que comprenden compuestos 1-arilpirazol solos o en combinación con compuestos de formamidina. Esta invención también proporciona métodos mejorados para erradicar, controlar y prevenir una infestación por parásitos en un animal que comprende la administración de las composiciones de la invención a un animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4155, cuyos inventores son Soll, Mark, David, Cramer, Luiz, Gustavo, Wurtz, Patrice, Pate, James, Shub, Natalya, Le Hir De Fallois, Loic, Patrick, Timmons, Philip, Reid. La solicitud correspondiente lleva el número 20110273, y fue presentada a las 14:19:00 del 24 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011248283.—(IN2011055689).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora, María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd. 1 0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS CON ANILLOS ESPIRO-TRICÍCLICOS COMO MODULADORES DE BETA-SECRETASAS Y MÉTODOS DE USO.

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La presente invención comprende una nueva clase de compuestos útiles para la modulación de la actividad de la enzima beta-secretasa y para el tratamiento de las enfermedades mediadas por la beta-secretasa, incluyendo la enfermedad de Alzheimer (AD) y las afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, sexta edición es: C07D 498/10, cuyos inventores son White, Ryan, Amegadzie, Albert, Bryan, Marian C., Cheng, Alan C., Dineen, Thomas, Epstein, Oleg, Gore, Vijay Keshav, Hua, Zihao, Human, Jason B., Huang, Hongbing, Kreiman, Charles, La, Daniel, Ma, Vu Van, Marx, Isaac, Patel, Vinod F., Qian, Wenyuan, Weiss, Matthew, Yuan, Chester C., Chen Jian J., Qingyian, Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110134, y fue presentada a las 13:01:00 del 14 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011248486.—(IN2011056054).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Productores Dos Ríos El Camarón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover la mejora de calidad de vida de los productores agrícolas de Dos Ríos El Camarón en Río Jiménez de Guácimo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Tomás Muñoz Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 99832).—Curridabat, cuatro de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248418.—(IN2011056056).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza Internacional Evangélica Upumi, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Sus fines, entre otros están: contribuir en la formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Su presidente Edwin González Garro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 141608. Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 1 minutos, del 29 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248431.—(IN2011056057).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-563258, denominación: Asociación Cristiana El Nazareno La Villita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en El Registro Nacional, a las 14 horas 40 minutos y 40 segundos, del 9 de mayo del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 65545.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248437.—(IN2011056058).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061390, denominación: Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios de Seguridad Publica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No, 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 51 segundos, del 23 de junio del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 172095.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011248439.—(IN2011056059).

EL Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Trato Animal con Respeto y Amor, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: rescatar animales en riesgo social para darles un segundo hogar responsable donde sean adoptados y minimizar la cantidad de casos de la calle a través de la educación a la comunidad de Cartago, en busca de evitar el maltrato animal. Su presidente Leana Romero Arce, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 asiento 113683. Dado en el Registro Nacional, a las 12:00 horas 10 minutos del 29 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248544.—(IN2011056419).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Jeromo para la Educación y el Desarrollo Social, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El fomento del desarrollo educativo, con énfasis en tecnología principalmente para la provincia de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Jenkins Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 70714).—Curridabat, a los trece días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248545.—(IN2011056420).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Badilla Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 246074, Adicionales Tomos: 2010 Asientos: 259762 y 271400 Respectivamente, Tomo 2011 Asiento: 153817).—Curridabat, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248577.—(IN2011056421).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061346, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 150244. Dado en el Registro Nacional, a las 14:00 horas 34 minutos y 17 segundos, del 28 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248596.—(IN2011056422).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Kanimambo Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar y la asistencia educativa de las comunidades marginales y en riesgo social. La promoción de los valores y la educación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Salles Branco de Almeida. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 127038 adicionales: tomos: 2011 asientos: 140789-161847).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248626.—(IN2011056423).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace Saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ariadna María Arguedas Porras, cédula de identidad 1-1121-0530, carné profesional 17426, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000479-0624-NO.—San José, 6 de julio de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011248270.—(IN2011055707).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2686 el señor Marcelino Torres Avilés, mayor, casado, empresario, vecino de San Luis de Jiménez de Pococí, pasaporte 089190740, apoderado generalísimo de Tajo La Unión S. A., cédula jurídica 3-101-256309, presenta solicitud para extracción de materiales en Cantera, propiedad inscrita al folio real 7052861-000.

Localización Geográfica: sito en La Unión, distrito: 01 Guápiles, cantón: 02 Pococí, provincia: 07 Limón.

Hoja Cartográfica: Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica: entre coordenadas generales: 243754.716 - 244345.69 norte y 550496.09 -550888.95 este.

Área solicitada: 16 ha 5178.06 m2, según consta en plano aportado al folio 10.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 244267.34 norte, 550507.78 este

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

73°00’

126.79

2-3

73°16’

143.34

3-4

162°28’

99.80

4-5

162°44’

100.02

5-6

163°14’

73.74

6-7

167°25’

125.79

7-8

176°41’

141.96

8-9

165°29’

23.78

9-10

261°54’

299.49

10-11

348°34’

110.32

11 -12

348°15’

99.81

12-13

347°51’

99.73

13-14

346°57’

99.60

14-15

345°18’

42.02

15-16

60°49’

32.57

16-1

343°17’

58.20

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados el 28 de setiembre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,   cítese  a  quienes  tengan  derechos  mineros  que  oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 7 de julio del 2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011055237).

2  v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14721P.—Cerro Encantado Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-555, efectuando la captación en finca de él mismo, en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 357.823 / 279.340, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011054784).

Expediente Nº 14139P.—Connected Properties Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-708, efectuando la captación en finca de Connected Properties Ltda., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 282.027 / 361.885, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247665.—(IN2011054848).

Exp. 14714P.—Inversiones Las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB-2156, efectuando la captación en finca de Inversiones las Doce Tablas de Piedades de Santa Ana S. A., en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.120/512.145 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247796.—(IN2011054849).

Exp. 7350P.—Canal Grande S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del Pozo AB 2011, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.700/512.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247797.—(IN2011054850).

Exp. 14713P.—San Barnaba S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB-1613, efectuando la captación en finca de San Barnaba S. A., en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.750/512.250 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247799.—(IN2011054851).

Exp. 2597P.—Inversiones Las Siete Colinas S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1918, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso doméstico. Coordenadas 212.600/512.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247801.—(IN2011054852).

Exp. 14490P.—Municipalidad del Cantón de Esparza, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MI-115, efectuando la captación en finca de él mismo en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 220.710/464.975 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247814.—(IN2011054853).

Exp. 14279P.—Flor María Morera López, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-939, efectuando la captación en finca de Flor María Morera López en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.590 / 488.740 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247816.—(IN2011054854).

Exp. 7336A.—Gatun S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial beneficiado y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 203.200 / 553.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055101).

Expediente 12673P.—Laitinix S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AB-1678, efectuando la captación en finca de Inversiones Habana Creativa S. A., en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.250/522.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055209).

Exp. 7303A.—Arturo Argüello Pérez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 244.800 / 487.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011247978.—(IN2011055304).

Expediente Nº 11939P.—C&K Coactive S. A., solicita aumento de la concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo AB-1232, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico, industria. Coordenadas: 215.780 / 514.880, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055477).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14731A.—Prinz S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento Boqueron, efectuando la captación en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 208.667 / 552.106 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248106.—(IN2011055698).

Expediente Nº 14716A.—Rainforest Treks S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de Federico Rodríguez Rojas en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.535/462.113 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248173.—(IN2011055700).

Exp. 14727A.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.896/457.570 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011057138).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14730A.—Ecopropiedades de la Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de él mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 214.964 /5 82.818 hoja Tucurrique. 0,2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 214.767 / 582.827 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248107.—(IN2011055699).

Exp. Nº 10379A.—Cloza de Alajuela S. A., solicita concesión de: 3,35 litros por segundo del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad, en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 230.100 / 514.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055843).

Exp. Nº 9321A.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 217.400 / 539.400 hoja Istarú. Predios inferiores: Olga Emilce Fonseca Quirós. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055907).

Exp. Nº 6999A.—Industria La Esperanza de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 246.800/498.100 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055931).

Exp. Nº 8023A.—Willian Francisco, Quesada Araya, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, Goicoechea, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico e industria y otro. Coordenadas 215.000 / 539.980 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248322.—(IN2011056061).

Exp. Nº 9796P.—Coopemontes de Oro R. L., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo MI-58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso beneficiado de café. Coordenadas 228.700 /455.550 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056203).

Exp. Nº 14738P.—María Eugenia, Hernández Araya, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-725, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 215.377 / 501.531 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056298).

Exp. Nº 9680A.—Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, solicita concesión de: 92 litros por segundo del Río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego ornamentales, turístico restaurante y bar, agropecuario riego piscina. Coordenadas 202.600 /. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 544-11.—Solicitud Nº 37856.—C-14040.—(IN2011056310).

Exp. Nº 9550A.—Mario León Villalobos solicita concesión de: 0,30 litro por segundo de Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 239.250/494.250 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201156315).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 3971-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Dimitri Fernández Prada, mayor, divorciado, filólogo, costarricense, cédula de identidad número uno-mil uno-ciento sesenta, vecino de San Rafael, Oreamuno, Cartago; tendente a dejar sin efecto razón marginal practicada mediante sello de reconocimiento en su asiento de nacimiento, realizado por el señor Lesmes Fernández Varela, por cuanto con antelación al precitado acto jurídico en escritura pública número cuarenta y dos emitida en el Consulado de Costa Rica en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de fecha quince de diciembre de mil novecientos ochenta el señor Walid Hamid Shiltagh único apellido, iraquí, reconoció al promovente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Lesmes Fernández Varela y Grace Prada Ortiz, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011247839.—(IN2011054858).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 41825-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil once, José Manuel Solano Solís, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos nueve-cuatrocientos noventa y uno, vecino de Palmares, Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2011055848).

Expediente Nº 12683-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil once. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jennifer Fabiola Alvarado Vargas, que lleva el número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo ochocientos cuarenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de “María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”, por aparecer inscrita como Yenifer Faviola Alvarado Arce, en el asiento de nacimiento que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo ochocientos cuarenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de “Randall Abraham Arce Sandoval y María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Randall Abraham Arce Sandoval, con el propósito que se pronuncie en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 664-2011.—C-34925.—(IN2011057442).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ramón Centeno Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1284-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintinueve de junio del dos mil once. Expediente Nº 21293-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ramón Centeno Peña con Janett Concepción Roblero Collado..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Yanett”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011055826).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Villalobos Novo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1385-2011.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 9713-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...; por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de Ley de Paternidad en el asiento de nacimiento de Andry Jimena Arias Villalobos...; en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Emiliano” y “Conejo” respectivamente.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201155832).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Adolfo Campos Cuadra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2219-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 28027-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nahomi Stephany Campos Martínez..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Marvin Adolfo”. y “Mitchell del Socorro”, respectivamente.— Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011055841).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbelly Judith Duarte, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 751-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil once. Ocurso Exp. Nº 49433-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ervin Antonio Amador Duarte...; en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Marbelly y Duarte no indica segundo apellido, respectivamente y no como se consignaron y el asiento de nacimiento de Jeferson Steven Amador Duarte..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es Duarte no indica segundo apellido. y no como se consignó.. Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056364).

Se hace saber al señor Hernán Castro Chavarría y a la señora Sonia Cordero Varela, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1550-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del quince de julio del dos mil once. Procedimiento administrativo. Exp. N° 29563-2010. Resultando: 1... 2..., 3..., 4... Considerando: I Hechos Probados... II Hechos no Probados... III Sobre el Fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aslyc Jimena Cordero Varela, que lleva el número cero noventa y tres, folio cero cuarenta y siete, tomo mil setecientos doce de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Hernán Castro Chavarría y Sonia Cordero Varela, costarricenses”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 665-2011.—C-8075.—(IN2011057443).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Angélica Solís Domínguez, mayor, soltera, asistente de grupo, nicaragüense, cédula de residencia N° 15580016418, vecina de San José, expediente 854-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011248245.—(IN2011055705).

Cristel Suyen Tijerino Cano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155811218820, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2625-2011.—San José, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248246.—(IN2011055706).

Ricardo David Peña Martínez, mayor, casado, bachiller en contaduría, nicaragüense, cédula de residencia 155808701030, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5436-2010.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055811).

Mónica Antonia Rosales Pichardo conocida como Mónica Antonia Pichardo Rosales, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, pasaporte C1177568, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055845).

Ruth Noemí Cruz Mendoza, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802377130, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1724-2008.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055862).

Luis Fernando López Jiménez, mayor, soltero, cómico, colombiano, cédula de residencia 117000720426, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4054-2008.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055865).

Yongquan Feng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600091225, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2550-2011.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055958).

Lyliette del Socorro Ramírez Vílchez, mayor, casada, optometrista, nicaragüense, cédula de residencia 155809082435, vecina de San José, expediente Nº 4351-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de mayo del dos mi once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011055969).

Óscar Paúl Munkel Talavera, mayor, casado, optometrista, nicaragüense, cédula de residencia 155809082826, vecino de San José, expediente Nº 4349-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011055970).

Gretel Ivania Ibarra Loaisiga, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-067855-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 900-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011248307.—(IN2011056065).

Lilieth Auxiliadora Urbina Andino, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155812755935, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4360-2009.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248317.—(IN2011056066).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Expediente Nº DJ-10-2011.—La Contraloría General de la República informa:

Se encuentra firme la resolución Nº PA-36-2011 de las 16:00 horas del 13 de junio de 2011, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-10-2011. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de cuatro años a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-0641-0473, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 7 de julio de 2011, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2011057043).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Modificación /ADEMDUM de Plan de Compras 2011

ID_MINIST.

ID_PROG.

ID_SUBPROG.

CÓDIGO DE MERCANCÍA

DESCR_GENÉRICA

UNIMED

EMP.

FUENTE

PERIODO

Cantidad

total a

comprar

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50103

5

110

TELÉFONO CELULAR GSM

Unid

0

1

II Sem

7

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50103

5

10

TELÉFONO INALÁMBRICO

Unid

0

1

II Sem

9

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50103

15

1

FAX

Unid

0

1

II Sem

2

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50103

35

600

PROYECTOR DE VIDEO

Unid

0

1

II Sem

2

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50199

310

300

CÁMARA DIGITAL FOTOGRÁFICA

Unid

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50103

900

1900

AUDÍFONO

Unid

0

1

II Sem

3

EQUIPO DE MOBILIARIO

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50104

25

5

CALCULADORA GRAFICA PORTÁTIL (SIMILAR A HP 50G)

Unid

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50104

900

260

ESTANTERÍA

Unid

0

1

II Sem

4

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50104

15

300

MESA MODULAR (Escritorio)

Unid

0

1

II Sem

5

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50104

1

5000

ARCHIVERO RODANTE Y/O AÉREO

Unid

0

1

II Sem

4

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50104

65

60

RELOJ MARCADOR ELECTRÓNICO

Unid

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50199

900

6200

DISPENSADORES DE AGUA Y AIRE

Unid

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50101

230

300

MAQUINA LAMINADORA DE DOCUMENTOS

Unid

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50104

20

800

SILLA EJECUTIVA

Unid

0

1

II Sem

1

EQUIPO DE CÓMPUTO

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

115

1

DISCO DURO

Unid

0

1

II Sem

2

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

90

10

MICROCOMPUTADOR PENTIUM D

Unid

0

1

II Sem

12

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

95

760

IMPRESORA LÁSER

Unid

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

100

1

SOFTWARE PARA SISTEMA DE ACTAS

 

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

100

1

SOFTWARE PARA SOLUCIÓN DE VIRTUALIZACIÓN

 

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

100

10

LICENCIA PARA SOFTWARE (MS office 2010)

Unid

0

1

II Sem

6

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

100

2040

PAQUETE DE SOFTWARE DE ANTIVIRUS

Unid

0

1

II Sem

1

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

130

25

LLAVE MAYA

Unid

0

1

II Sem

2

1.1.1.1.591.209

01 y 02

0

50105

185

1

UNIDAD CENTRAL DE PROCESO -CPU-

Unid

0

1

II Sem

2

 

Aprobado: Lic. Marvin Salas, Director Administrativa Financiero.—1 vez.—O. C. Nº. 1742—Solicitud Nº. 32204.—C-45830.—(IN2011058878).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS-

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL

LAS MODIFICACIONES AL PLAN ANUAL

DE COMPRAS 2011

Pueden ser consultadas en la página web http://www.ccss.sa.cr

26 de julio del 2011.—Bach. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2011059049).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 03-2011

Código

Concepto

Monto

Trimestres

1

00

00

SERVICIOS

325.441.000,00

I, II, III y IV

1

01

00

Alquileres

120.292.400,00

I, II, III y IV

1

01

01

Alquiler de edificios, locales y terreno

2.850.000,00

I, II, III y IV

1

01

02

Alqui. de maq., equipo y mobiliario

114.305.400,00

I, II, III y IV

1

01

99

Otros alquileres

3.137.000,00

I, II, III y IV

1

02

00

Servicios Básicos

30.900.000,00

I, II, III y IV

1

02

01

Servicio de agua y alcantarillado

1.800.000,00

I, II, III y IV

1

02

02

Servicio de energía eléctrica

23.600.000,00

I, II, III y IV

1

02

04

Servicio de telecomunicaciones

5.500.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

03

00

Serv. Comerciales y Financieros

76.263.000,00

I, II, III y IV

1

03

01

Información

1.000.000,00

I, II, III y IV

1

03

02

Publicidad y propaganda

37.267.000,00

I, II, III y IV

1

03

03

Impresión, encuadernación y otros

2.196.000,00

I, II, III y IV

1

03

04

Transporte de bienes

400.000,00

I, II, III y IV

1

03

05

Servicios Aduaneros

1.600.000,00

I, II, III y IV

1

03

06

Comisiones y Gastos p/Serv. Financ.

33.800.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

04

00

Servicios de Gestión y Apoyo

31.025.000,00

I, II, III y IV

1

04

04

Servicios en Cienc. Econ. Sociales

5.000.000,00

I, II, III y IV

1

04

06

Servicios Generales

1.200.000,00

I, II, III y IV

1

04

05

Servicios Informáticos

1.000.000,00

I, II, III y IV

1

04

99

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

23.825.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

05

00

Gastos de Viaje y de Transporte

26.600.000,00

I, II, III y IV

1

05

01

Transporte dentro del país

2.600.000,00

I, II, III y IV

1

05

02

Viáticos dentro del país

18.000.000,00

I, II, III y IV

1

05

03

Transporte en el exterior

2.000.000,00

I, II, III y IV

1

05

04

Viáticos en el exterior

4.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

07

00

Capacitación y Protocolo

2.400.000,00

I, II, III y IV

1

07

02

Actividades Protocolarias y Sociales

2.400.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

08

00

Mantenimiento y Reparación

8.300.000,00

I, II, III y IV

1

08

01

Manten. de edificios y locales

3.000.000,00

I, II, III y IV

1

08

05

Manten. y repar. equipo transp.

2.500.000,00

I, II, III y IV

1

08

06

Manten. y repar. equipo comun.

2.000.000,00

I, II, III y IV

1

08

07

Manten. y repar. equipo mob. oficina

300.000,00

I, II, III y IV

1

08

08

Manten. y rep. eq.cómp y sist. infor.

200.000,00

I, II, III y IV

1

08

99

Manten. y rep. de otros equipos

300.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

09

00

Impuestos

2.000.000,00

I, II, III y IV

1

09

99

Otros Impuestos

2.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

99

00

Servicios Diversos

27.660.600,00

I, II, III y IV

1

99

05

Deducibles

1.000.000,00

I, II, III y IV

1

99

99

Otros Servicios No Especificados

26.660.600,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

00

00

MATERIALES Y SUMINISTROS

53.000.000,00

I, II, III y IV

2

01

00

Productos Químicos y Conexos

17.100.000,00

I, II, III y IV

2

01

01

Combustibles y lubricantes

15.000.000,00

I, II, III y IV

2

01

02

Productos farmac. y medicinales

500.000,00

I, II, III y IV

2

01

04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.000.000,00

I, II, III y IV

2

01

99

Otros productos químicos

600.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

02

00

Alimentos y Productos

4.000.000,00

I, II, III y IV

2

02

03

Alimentos y bebidas

4.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

03

00

Mat. y Prod. de uso en la Const.

8.600.000,00

I, II, III y IV

2

03

01

Materiales y productos metálicos

1.000.000,00

I, II, III y IV

2

03

02

Materiales y prod. miner. y asfálticos

900.000,00

I, II, III y IV

2

03

04

Materiales y prod. eléct. telef. y cómp.

3.900.000,00

I, II, III y IV

2

03

05

Materiales y productos de vidrio

400.000,00

I, II, III y IV

2

03

06

Materiales y productos de plástico

1.400.000,00

I, II, III y IV

2

03

99

Otros mater. y prod.de uso en la cons.

1.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

04

00

Herramientas, repuestos y accesorios

3.500.000,00

I, II, III y IV

2

04

02

Repuestos y accesorios

3.500.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

99

00

Útiles, materiales y suministros

19.800.000,00

I, II, III y IV

2

99

01

Útiles y mater. de oficina y cómputo

7.600.000,00

I, II, III y IV

2

99

03

Productos de papel, cartón e impresos

4.100.000,00

I, II, III y IV

2

99

04

Téxtiles y vestuarios

1.000.000,00

I, II, III y IV

2

99

05

Útiles y mater. de  limpieza

500.000,00

I, II, III y IV

2

99

06

Útiles y mater. de resg., y seguridad

400.000,00

I, II, III y IV

2

99

07

Útiles y mater. de cocina y comedor

200.000,00

I, II, III y IV

2

99

99

Otros útiles, materiales y suministros

6.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

5

00

00

BIENES DURADEROS

7.510.000,00

I, II, III y IV

5

01

00

Maquinaria, equipo y mobiliario

7.510.000,00

I, II, III y IV

5

01

03

Equipo de comunicación

1.510.000,00

I, II, III y IV

5

01

04

Equipo y mobiliario de oficina

1.000.000,00

I, II, III y IV

5

01

05

Equipo y programas de cómputo

5.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

385.951.000,00

 

 

Departamento Financiero.—Yorleny Vargas Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2011059051).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROOVEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000037-PROV

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo

para dos ascensores ubicados en el edificio de los

Tribunales de Justicia de Grecia

Fecha y hora de apertura: 02 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección:

http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 29 de julio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011058830).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-2299

(entrega según demanda)

Suministro leche y productos lácteos

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 26 de agosto del 2011 a las 9:00 a. m. en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2011058861).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000007-8101

(Apertura de ofertas)

Adquisición de dos ítemes por delantales cirujanos

Se informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la adquisición de dos ítemes por delantales cirujanos, promovido mediante Licitación Pública 2011LN-000007-8101, el mismo se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social o en las páginas http://www.ccsa.sa.cr  y  http://www.mer-link.co.cr.

Fecha de apertura 29 de agosto del 2011 a las 10:00 horas.

Cantidad ítem 01: 5.000 ud delantal cirujano talla Nº 2.

Cantidad ítem 02: 13.000 ud delantal cirujano talla Nº 3.

San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe, Unidad de Compras.—1 vez.—RP2011249023.—(IN2011059047).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000003-2308

Objeto contractual: artículos para labores de oficina

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 2 de setiembre del 2011.

El cartel puede ser retirado en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢375,00 (trescientos setenta y cinco colones con 00/100).

Quepos, 19 de julio del 2011.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011059171).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000004-2308

Productos para uso enteral

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del 2 de setiembre del 2011. El cartel puede ser retirado en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢360,00 (trescientos sesenta colones con 00/100).

Quepos, 19 de julio del 2011.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011059172).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000054-PRI

Contratación de diseño, suministro, instalación y puesta

en marcha de los equipos del sistema electromecánico

Planta Rincón Verde II, San Pablo, Heredia (TPL)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2011 para la Contratación de diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos del sistema electromecánico Planta Rincón Verde II, San Pablo, Heredia.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr., o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 29 de julio de 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3223.—C-8600.—(IN2011058837).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-IMAS

Adquisición de implementos escolares destinados a estudiantes

de escuelas Promecum, territorios indígenas y algunas

unidocentes. Modalidad: entrega según demanda

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 26 de agosto del 2011, para la licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en el Área de Proveeduría Institucional, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).

San José, 29 de julio del 2011.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011059174).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-IMAS

Adquisición de papelería, suministros de oficina y de cómputo

para el IMAS (Modalidad: entrega según demanda)

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 318-2011 del 4 de julio del 2011, se readjudica la línea 59 correspondiente a papel higiénico jumbo a la empresa Kem de Centroamérica S. A.

27 de julio del 2011.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2011059175).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-IMAS

Adquisición de vehículos para el IMAS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día 30 de agosto del 2011, para la licitación en referencia, previo pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, podrán retirar el CD con el cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central, San José.

Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr

San José, 29 de julio del 2011.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011059176).

AVISOS

FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZA

COMPRA DIRECTA FUNDAE 02-2011

Adquisición de equipo para fisioterapia

La Fundación Amor y Esperanza, cédula 3-006-301766, mediante Acuerdo FUNDAE 07-105-2011 de la sesión ordinaria del día miércoles primero de junio del año dos mil once, se acuerda realizar la Compra Directa FUNDAE 002-2011, según consta en el Acta FUNDAE 105-2011, e invitar por publicación en La Gaceta, a las diferentes empresas nacionales que se dedican a la venta de equipo para terapia física y rehabilitación, con el fin de escoger la cotización que más se adapte a las necesidades de la Fundación Amor y Esperanza. Se establecerá un plazo determinado para la entrega del respectivo cartel y para la recepción de las ofertas y luego se procederá con la formulación de un cuadro comparativo de factores de valoración de las ofertas recibidas.

El objeto del presente anuncio es invitar a cotizar para participar como proveedores de la Compra Directa FUNDAE 02-2011 que realizaremos del siguiente equipo de fisioterapia: una Unidad de electroterapia combinada, un equipo de Presoterapia, dos tanques de parafina, una mesa de bipedestación, una bicicleta ergonómica, unas barras paralelas, un flotador aqua flota, un cinturón flotador, un flotador Hércules, un par de mancuernas para hidroterapia, una colchoneta de ejercicios, un peldaños terapéuticos.

Las condiciones generales establecidas para la presentación de ofertas deberán ser recogidas en la dirección indicada, sin ningún costo, el día martes 16 de agosto de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.

Plazo de recepción de las cotizaciones para la Compra Directa FUNDAE 002-2011: 31de agosto del 2011, de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.

Lugar de entrega del cartel y recepción de cotizaciones: Oficinas de la Fundación Amor y Esperanza, Sección 2 A, consultorio 7, Hospital San Carlos, Barrio el Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos.

Msc. Shirley Pereira Badilla, Presidenta.—1 vez.—(IN2011058891).

Adquisición de sillas de ruedas manuales

adaptadas y eléctricas

La Fundación Amor y Esperanza, cédula 3-006-301766, mediante Acuerdo FUNDAE 06-105-2011 de la sesión ordinaria del día miércoles primero de junio del dos mil once, según consta en el Acta FUNDAE 105-2011, se acuerda realizar la Compra Directa FUNDAE 1-2011 e invitar por medio de publicación en La Gaceta, a las diferentes empresas nacionales que se dedican a vender sillas de ruedas especiales, con el fin de escoger la cotización que más se adapte a las necesidades de los usuarios. Se establecerá un plazo determinado para la entrega del respectivo cartel y para la recepción de las ofertas y demostración de muestras de los equipos ofertados, luego se procederá con la formulación de un cuadro comparativo de factores de valoración de las ofertas recibidas.

El objeto del presente anuncio es invitar a cotizar para participar a las empresas dedicadas a la venta de sillas de ruedas, como proveedores de la Compra Directa FUNDAE 01-2011 que realizaremos de diez sillas de ruedas especiales: siete (7) sillas de ruedas manuales adaptadas y tres (3) sillas de ruedas eléctricas.

Las condiciones generales establecidas para la presentación de ofertas deberán ser recogidas en la dirección indicada, sin ningún costo, el día martes 16 de agosto de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.

Plazo de recepción de las cotizaciones para la Compra Directa FUNDAE 01-2011: 29 de agosto del 2011 hora: de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

*   Exposición de muestras: miércoles 31 de agosto, hora: 9:00 a. m., la participación en la exposición de muestras de los productos ofertados por parte de la empresa ante representantes de la Fundación es requisito indispensable, y debe realizarse únicamente el día, la hora y en el lugar indicados.

Lugar de entrega del cartel, recepción de cotizaciones y exposición de muestras: oficinas de la Fundación Amor y Esperanza, Sección 2 A, consultorio 7, Hospital San Carlos, Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos.

Msc. Shirley Pereira Badilla, Presidenta.—1 vez.—(IN2011058893).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000006-00100

Licitación Pública Nº 06-2011 Actualización de la Plataforma

Tecnológica y Desarrollo del Aplicativo para el Sistema del

Registro Inmobiliario del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-297 del 14 de julio de 2011, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000006-00100 Actualización de la Plataforma Tecnológica y Desarrollo Aplicativo para el Sistema del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, al Consorcio Sistemas Analíticos S. A.-GBSYS S. A., por encontrarse elegible financiera, técnica y legalmente con una calificación de 96.31%. Se recomienda la adjudicación al Consorcio Sistemas Analíticos S. A.-GBSYS S. A. en los términos detallados en el cartel y confrontados con la oferta en la recomendación técnica, de la siguiente manera:

a-  Ítem Nº 1. Actualización de la Plataforma Tecnológica y Desarrollo Aplicativo para el Sistema del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, por un monto de $1.744.608,37 (un millón setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ocho dólares con 37/100).

San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 29904.—C-13520.—(IN2011058859).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PCAD

Adquisición de kioscos interactivos publicitarios

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000016-PCAD “Adquisición de kioscos interactivos publicitarios que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 254-2011 del día 28 de julio del 2011, resolvió:

Adjudicar a Color Visión S. A., cédula jurídica 3-101-013798. 20 Unidades Kioscos Autoservicio. Total a pagar $218.542,00 ivi.

Garantía de cumplimiento. Plazo: 5 días hábiles a partir de la firmeza; monto: $2,186; vigencia: 14 meses.

Demás condiciones y requisitos según Informe de Adjudicación Nº 112-2011.

28 de julio del 2011.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011059219).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-PCAD

Suministro de tarjetas inteligentes

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000034-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 258-2011 del 28 de julio del 2011, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación, por cuanto no se recibieron ofertas.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de Infructuosidad N° 139-2011.

San José, 28 de julio del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011059221).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000025-PCAD

Contratación de los servicios de abastecimiento, confección

y suministro de uniformes (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000025-PCAD “Contratación de los servicios de abastecimiento, confección y suministro de uniformes” (consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 256-2011 del día 28 de julio de 2011, resolvió adjudicar de la siguiente forma:

Creaciones Niza S. A., C. J. 3-101-144830.

   1           1-17-05-0002        Pantalones de army americano               ¢ 9.605,00

   2           1-17-12-0008        Juego de uniforme para

                                              Técnico en Seguridad y

                                              Vigilancia (hombre).

                                              El juego incluye: 2 sacos

                                              y 3 pantalones                                   ¢ 135.600,00

   3           1-17-05-0005        Pantalón de mezclilla                           ¢ 10.057,00

   4           1-17-07-0002        Camisas                                                  ¢ 7.684,00

   5           1-17-07-0004        Camisa para personal

                                              de seguridad (oficiales,

                                              técnicos, supervisores

                                              y técnicos de alarmas).                           ¢ 8.475,00

   6           1-17-07-0007        Camisetas tipo Polo                               ¢ 6.215,00

   7           1-17-08-0002        Gabacha                                                 ¢ 8.136,00

   8           1-17-08-0003        Gabacha                                                 ¢ 8.475,00

   9           1-17-10-0001        Enagua                                                  ¢ 11.526,00

10           1-17-11-0001        Blusa de seda                                       ¢ 11 865,00

11           1-17-12-0001        Juego de uniformes

                                              para Oficiales de

                                              Seguridad (hombre).

                                              El juego incluye: 2 sacos,

                                              3 pantalones y 2 corbatas                  ¢ 143.510,00

12           1-17-12-0007        Juego de uniforme para

                                              Supervisor de Seguridad

                                              y Vigilancia (hombre).

                                              El juego incluye: 2 sacos

                                              y 3 pantalones                                   ¢ 135.600,00

13           1-17-05-0003        Pantalón de mujer                                ¢ 16.950,00

Plazo de entrega

A partir de la recepción de las solicitudes que se le presenten, el contratista dispondrá de 80 días naturales como máximo para suministrar debidamente acabados, las diferentes prendas que se pudieron haber solicitado en el primer mes del año.

Plazo de prestación contractual

El plazo del contrato será de un año, con posibilidades de prórroga por tres periodos iguales adicionales, hasta un máximo de cuatro años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con al menos 2 meses de anticipación al vencimiento del contrato.

La estimación anual de esta contratación es de ¢.8.000.000,00 (ocho millones de colones 00/100), el límite económico máximo al que podría ascender la demanda de servicios objeto de esta contratación durante un año sería la suma de ochenta millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 75/100 (¢.80.749.999,75), límite que se obtiene de dividir el límite económico máximo de la licitación abreviada (trescientos veintidós millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con 99/100 (¢.322.999.999,99) entre cuatro años, que es el tiempo máximo de duración de este contrato y además es la base de estimación que establece el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento

El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢.800.000,00 (ochocientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de Adjudicación N° 125-2011, visible en el expediente administrativo.

San José, 28 de julio del 2011.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011059222).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000040-PCAD

Servicio de soporte técnico a clientes del Banco Popular

que adquirieron tarjetas inteligentes y su lector

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000040-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 257-2011 del 28 de julio del 2011, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación, por cuanto no se recibieron ofertas.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de Infructuosidad Nº 138-2011.

28 de julio del 2011.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011059223).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000008-PCAD

Suministro e instalación de aires acondicionados para oficinas

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Alajuela,

Nicoya y Ciudad Neilly

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-PCAD Suministro e instalación de aires acondicionados para oficinas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Alajuela, Nicoya y Ciudad Neilly que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 255-2011 del día 28 de julio de 2011, resolvió adjudicar de la siguiente forma:.

Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire S. A., cédula jurídica 3-101-536983

Monto adjudicado. $426.726,00 (cuatrocientos veintiséis mil setecientos veintiséis US dólares 00/100).ivi. Líneas 1, 2 y 3.

Plazo de entrega: Los proyectos adjudicados serán entregados en un plazo de 90 días naturales (instalación incluida).

Garantía de cumplimiento: Ecoaire S. A., debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo máximo de la instalación.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de Adjudicación N° 124-2011, visible en el expediente administrativo.

28 de julio del 2011.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011059224).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Contratación del servicio de limpieza para las oficinas

administrativas del Patronato Nacional de la Infancia,

el Albergue de Varones La Garita, el Albergue de

Mujeres Barrio San José, y la

Aldea Arthur Gough

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 2011-029, artículo 007), aparte 01), celebrada el día lunes 18 de julio del 2011, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01, “Contratación del servicio de limpieza para las oficinas administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, el Albergue de Varones La Garita, el Albergue de Mujeres Barrio San José, y la Aldea Arthur Gough”, según el siguiente detalle:

Empresa

Línea adjudicada

Monto

total anual

Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A.

15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 33

¢55.251.839,70

 

Asimismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 24, 28, 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. Publíquese.

San José, 28 de julio del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48462.—C-4620.—(IN2011059197).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000050-03

Compra gas propano

Se adjudica según acta Nº 044-2011, realizada por el Ing. Giovanni Sancho Bolaños, Encargado de Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, el 26 de julio del 2011, al ser las 15:00 horas, la cual se encuentra en el folio 000254 del libro de Actas de Adjudicaciones, se recomienda adjudicar este trámite de compra de la siguiente manera:

Al oferente Nº 1, Gaz Tomza de Costa Rica S. A., se le adjudican las líneas Nos. 1 y 2, por un monto total de ¢7.235.020,80, por cumplir con lo solicitado en el cartel según informe técnico oficio CTMEJ-0197-11, de fecha 11 de julio del 2011, y oficio NMM-PGA-191-2011.

San José, 29 de julio del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31218.—C-7670.—(IN2011059192).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-01

(Modificación N° 2)

Servicio de reparación muebles

La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada, que se ha modificado parcialmente el punto 21 del cartel, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso Sasso, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones correspondientes o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro de informacion/proveeduria

Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 29 de julio del 2011.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2001.—Solicitud Nº 35638.—C-8120.—(IN2011058892).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000067-05401

Construcción y adquisición de mobiliario y equipos para

la Proveeduría Institucional y la Gestión de Recursos

Humanos de la Dirección General de

Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se realiza la siguiente modificación al pliego de condiciones:

a)  En el apartado 1.3. Detalle de las Posiciones, en posición Nº 1.1. y en el Formulario Nº 10 de 10 de Oferta Económica, posición Nº 1.1., se deben omitir las palabras “en Peñas Blancas”, puesto que se entiende que la construcción de las Gestiones de Proveeduría Institucional y de Recursos Humanos, se realizará en el Subproceso de Abastecimiento y Distribución, en Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería en La Uruca, San José.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 27 de julio del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33947.—C-9920.—(IN2011059180).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROOVEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000008-PROV

(Modificación N° 1)

Contratación de servicios de fotocopiado, así como venta

de discos para reproducción en formato de CD y DVD,

llaves maya de 1 GB y escaneo de documentos,

para el Juzgado de Tránsito del Primer

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones, las cuales estarán disponibles a partir del momento de esta publicación.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 29 de julio de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011058831).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000016-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de plantas eléctricas trifásicas de 30, 50,

80 y 100 KVA, diesel, con entregas por demanda, para un

período de cuatro años, para sustitución por

obsolescencia o instalación en oficina nueva

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000016-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1052-2011, en su artículo 3º, celebrada el 27 de julio del 2011, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado A. Objeto de la Contratación, Cláusula 2, Requerimientos técnicos mínimos para el ítem I, inciso 2.5. Especificaciones del Generador, punto 2.5.1, al final del párrafo se deberá leer de la siguiente manera:

“…Estas especificaciones deberán ser efectivas para una altura de 1200 msnm, y una temperatura ambiente de 36 ºC. Si la planta ofrecida es de una potencia superior a la mínima requerida, se debe cumplir con el derrateo de potencia para el 100% de la potencia mínima solicitada en el cartel.”

En el apartado B. Condiciones especiales para todos los ítemes, Cláusula 5. Personal solicitado, sub punto 5.1, se deberá leer de la siguiente manera:

5.1    “El oferente debe indicar el personal que se dedicará durante el cumplimiento de las labores ofertadas. El oferente podrá indicar el mismo personal técnico y profesional para todos los ítemes, como mínimo deberá contar con un (01) profesional y cuatro (4) técnicos con experiencia en la o las plantas eléctricas ofertadas para brindar el servicio de soporte técnico, instalación y atención de fallas durante el periodo de garantía, los cuales pueden cumplir con los siguientes requisitos: ”

En el apartado B. Condiciones especiales para todos los ítemes, Cláusula 8 Fórmula para detectar variaciones en el precio, inciso 8.1, se deberá leer de la siguiente manera:

8.1.   El Banco podrá ajustar el precio hacia abajo para los equipos que serán requeridos en las nuevas solicitudes, para lo cual, se utilizará el siguiente procedimiento:

         Dentro de la semana siguiente a la firma del contrato con la empresa adjudicataria, el Banco procederá a tomar tres precios de referencia de distintas empresas en el mercado local para el modelo y con la configuración adjudicada y calculará un precio promedio; en el caso de empresas que posean la credencial de distribuidor exclusivo, se tomará el precio de referencia en la página oficial del fabricante. Se procederá a calcular el porcentaje de diferencia entre el precio adjudicado y el (precio promedio o precio WEB), esto con el propósito de tener una referencia para futuras solicitudes y su respectiva revisión del precio. A este porcentaje lo conoceremos en la fórmula como PD (Porcentaje Diferencia).

         PD = (PAD - PP) / PAD

         En donde:

         PD       = Porcentaje diferencia.

         PAD   = Precio adjudicado.

         PP       = Precio Promedio o Precio WEB.

         De igual forma, el valor inicial de la variable PV Precio Vigente, es igual al valor de la variable PAD Precio Adjudicado.

         PV = PAD

         Cada vez que se dé un cambio en el modelo del equipo a entregar. El Banco procederá a revisar el precio en el mercado, para lo cual, obtendrá tres (3) precios de referencia de empresas para el modelo del equipo a entregar y calculará un precio promedio; en el caso de empresas que posean la credencial de distribuidor exclusivo, se tomará el precio de referencia en la página oficial del fabricante. Todo esto, con la finalidad de obtener el precio vigente a la fecha de la solicitud. Este nuevo precio, lo conoceremos en la fórmula como NP (Nuevo Precio).

         PDS = (PV - NP) / PV

         En donde:

         PDS    = Porcentaje diferencia para la solicitud.

         PV       = Precio vigente en la solicitud.

         NP      = Nuevo precio.

         PV       = Precio vigente.

         Si el factor PD, descrito en el punto 8.1. (Porcentaje Diferencia) es menor que el factor PDS (Porcentaje diferencia para la solicitud), se le solicitará al adjudicatario una propuesta de mejora, la cual puede ser económica o tecnológica que compense la diferencia encontrada. El Banco procederá a realizar un estudio de razonabilidad para aprobar o rechazar ésta propuesta.

En el apartado B. Condiciones especiales para todos los ítemes, Cláusula 8 Fórmula para detectar variaciones en el precio, inciso 8.1, se deberá leer de la siguiente manera:

9.      Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objeto de la contratación es la compra de plantas eléctricas de: 30 KVA ítem I, 50KVA ítem II, 80KVA ítem III y 100KVA ítem IV, pero bajo ninguna circunstancia el Banco queda obligado a comprar una cantidad determinada de plantas eléctricas. Para todos los ítemes, la cantidad de plantas eléctricas de cada pedido puede variar desde una (01) hasta cinco (05).

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 4 de agosto del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 487.—C-35820.—(IN2011059181).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-PCAD

(Prórroga Nº 2)

Contratación de transportadora

de remesas en todo el país

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 22 de agosto del 2011 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

26 de julio del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011059220).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2202

Arroz corriente por período de un año con posibilidad de tres

prórrogas y modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 30 de agosto del 2011.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢250,00 (doscientos cincuenta colones exactos).

San José, 28 de julio del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í., Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2011058852).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-2208

(Modificación Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo

para el sistema de gases médicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los interesados en el presente concurso, que por motivo de Recurso de Objeción presentado a la Licitación Abreviada 2011LA-000004-2208, la misma se prorroga su apertura para el viernes 19 de agosto del 2011, a las 10:00 a. m.

Las modificaciones al cartel se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en la página Web

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Licitaciones/UP-2208.

Heredia, 29 de julio del 2011.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011058883).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000044-PRI

(Circular N° l

Actualización del plan de aseguramiento de procesos

y contingencia informática

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica N° 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, lo siguiente:

1.  Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 agosto de 2011.

2.  Volumen Nº 1 del cartel:

Se modifica el artículo Nº 15, quedando de la siguiente manera:

Adjudicación:

Artículo Nº 18:

El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 30 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 29 de julio de 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3224.—C-6650.—(IN2011058839).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Contratación del servicio de limpieza para las oficinas

administrativas del Patronato Nacional de la Infancia,

el Albergue de Varones La Garita, El Albergue de

Mujeres Barrio San José, y la Aldea Arthur Gough

El Departamento de Suministros Bienes y Servicios comunica a los interesados que se deja sin efecto la publicación del acto final de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01, “Contratación del servicio de limpieza para las Oficinas Administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, el Albergue de Varones La Garita, el Albergue de Mujeres Barrio San José y la Aldea Arthur Gough” realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance 46 de fecha 27 de julio del 2011.

San José, 28 de julio del 2011.—Departamento de Suministros Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48460.—C-3020.—(IN2011059199).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MODIFICACIÓN AL CARTEL N° 2011LN-000009-01

Limpieza y mantenimiento de parques municipales

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa Licitación Pública Modalidad de Entrega por Demanda N° 2011LN-000009-01 Limpieza y mantenimiento de parques municipales, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio PSC-1020-2011 del Proceso de Servicios Comunales con fecha 27 de julio de 2011, se modifica el pliego de condiciones agregando, en la cláusula 5, el punto de que:

    El oferente o potencial adjudicado deberá garantizar un rendimiento de 10000 m² por día de chapea, limpieza y recolección de desechos para las áreas intervenidas.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proceso de Proveeduría, Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35047.—C-6770.—(IN2011058841).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE ALMÁCIGO

CAPÍTULO I

Finalidades y objetivos de la compra del almácigo

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad constituir el registro de elegibles de proveedores de almácigo de café, aplicando un sistema de precalificación alternativo y cumplir con el objetivo de normar la compra de este, para contribuir y promover los siguientes aspectos:

a)  Renovación de plantaciones agotadas bajo el esquema autorizado por la Junta Directiva del ICAFE.

b)  Sustitución de variedades no autorizadas por el ICAFE.

c)  Nuevas áreas de siembra.

Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto en el numeral 2, bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y de la autorización emitida por la Contraloría General de la República a la luz del artículo 138 del Reglamento a dicha ley.

Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento, así como para los términos empleados en él, se entenderá por:

a)  Almácigo de café: Planta de café de seis a doce meses de edad, producida bajo criterios técnicos de reproducción masiva y con semilla certificada o autorizada la Oficina Nacional de Semillas.

b)  Auditoría Interna: Dependencia que funciona bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno.

c)  Dirección Ejecutiva: Dependencia directamente a cargo del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo del ICAFE.

d)  Gerencia Técnica: Área administrativa del ICAFE que agrupa las unidades técnicas de investigación, transferencia, desarrollo y servicios que brinda el ICAFE y que se constituirá como la dependencia fiscalizadora de la orden de compra.

e)  ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica.

f)   Oficinas Regionales: Unidades técnicas descentralizadas del Instituto del Café de Costa Rica cuya función principal es la representación del ICAFE a nivel de la región de influencia, así como ejercer las funciones de investigación, transferencia de tecnología y prestación de servicios al sector cafetalero regional.

g)  Orden de Compra: Formulario en el cual se plasman las condiciones generales de la contratación de bienes o servicios a ejecutarse, así como las obligaciones del contratista respecto al ICAFE, es por ello que, de igual forma, cumple la función de contrato y orden de inicio de la contratación.

h)  Productor de café: Toda persona física o jurídica, que posea con derecho a explotar por cualquier título legítimo, una plantación de café.

i)   Programa Nacional de Renovación Cafetalera: Es una iniciativa del ICAFE, para contribuir con la caficultura nacional, a efectos de renovar las plantaciones agotadas, la sustitución de variedades no autorizadas, la siembra de nuevas áreas de café.

j)   Proveedor: Cualquier persona física o jurídica, que produce almácigo y que se encuentra inscrito en el registro de proveedores, con capacidad de suplir los requerimientos indicados en este Reglamento.

k)  Registro de Proveedores: Instrumento idóneo en el que se inscriben las personas físicas o jurídicas que desean participar en los procesos de compra de almácigo, y que los mismos se encuentren avalados por la Gerencia Técnica.

l)   Declaración Jurada de experiencia: Documento suscrito por el proveedor en el que consigna bajo fe de juramento los siguientes aspectos:

1.  Experiencia mínima de cuatro años en la producción de almácigo.

2.  Su condición patronal ante la CCSS.

3.  Estar al día en sus impuestos.

4.  Su capacidad para contratar con el ICAFE.

m)  Solicitud de Bienes y Servicios (SBS): Documento emitido por la Gerencia Técnica en el que se respalda la compra y con el que se inicia el procedimiento sustitutivo de la compra de almácigo.

n)  Técnicos: Funcionario del ICAFE que cuenta con su respectiva titulación como Ingeniero agrónomo o técnico medio en agronomía.

ñ)  Unidad de Contratación Administrativa: Es la dependencia encargada de la conducción y fiscalización de los procesos de contratación administrativa, así como de velar para que los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados, y cumplan con todos los requisitos de la ley.

o)  Unidad Contable Financiera: Unidad administrativa encargada de ejecutar el proceso contable y presupuestario, además debe velar por la gestión de cobro y pago administrativo y por el correcto uso de los fondos.

p)  Gerencia de Administración y Finanzas: Área funcional, que depende directamente de la Dirección Ejecutiva y comprende todos los servicios de apoyo que requieren las demás Unidades de la Institución, en los siguientes campos: Recurso Humanos, Servicios Administrativos, Financieros, Control Interno y Evaluación de Riesgo.

q)  Unidad de Asuntos Jurídicos: Dependencia de la Dirección Ejecutiva, encargada tanto de la Asesoría Legal institucional como la de su Junta Directiva y para los casos que se requiera, para la Junta de Liquidaciones; además le corresponde la ejecución de todas las tareas propias recargadas y encargadas de manera directa a la misma.

r)   Unidad de Estudios Económicos y Mercado: Dependencia de apoyo y asistencia para la Dirección Ejecutiva, en el campo de la generación de información y análisis en aspectos económicos y mercado para el sector cafetalero.

CAPÍTULO II

Registro de Proveedores

Artículo 4º—El ICAFE mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por los medios idóneos que estime convenientes a saber página Institucional y comunicación a través de las Oficinas Regionales invitará a todos los interesados a formar parte del Registro de proveedores de Almácigo.

Artículo 5º—Posterior a la invitación a la que refiere el artículo anterior, los potenciales proveedores tendrán un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación en La Gaceta para presentar los requisitos que se indican en el artículo 6. Dichos documentos podrán ser presentados en las oficinas centrales del ICAFE, como en las oficinas regionales correspondientes, para su traslado a la Unidad de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO III

Requisitos del Proveedor de Almácigo

Artículo 6º—El sistema de selección que se aplicará para conformar el Registro de Proveedores de Almacigo se realizara a través de dos fases, a saber:

Fase 1 Administrativa

La dependencia encargada de la fase Administrativa será la Unidad de Contratación Administrativa, la cual valorará los siguientes elementos:

a)  Solicitud por medio de una solicitud formal para la inscripción en el registro de proveedores del ICAFE, indicando el medio idóneo para recibir comunicaciones.

b)  Copia de la cédula de identidad.

c)  Factura del año en curso, de la compra de semilla certificada o autorizada por la Oficina Nacional de Semillas.

d)  Experiencia mínima de cuatro años en la producción de almácigos de café en la zona donde se van a requerir las plantas.

e)  Contar con el seguro ante la Caja Costarricense del Seguro Social, según sea patronal o de trabajador independiente.

f)   Declaración Jurada de no estar inhibido para contratar con el ICAFE de conformidad con el artículo 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administración.

g)  Estar al día con el pago de impuestos nacionales.

h)  Ser propietario o arrendatario del área para producir almácigo de café, con disponibilidad a agua para riego, acceso por vía pública en forma directa o por medio de servidumbre, misma que deberá de probar mediante la presentación de documentos idóneos.

En el caso de personas jurídicas:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro Publico, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según corresponda.

b)  Personería jurídica debidamente emitida por Notario Público, en papel de seguridad y con los timbres de ley o bien emitida por el Registro correspondiente misma que deberá ser expedida con un plazo no mayor a tres meses.

c)  Copia de cédula de identidad del representante legal.

La Unidad de Contratación Administrativa contará con un plazo no mayor a diez días hábiles para realizar el proceso de análisis de las solicitudes para inscribirse en el Registro de Proveedores. De requerirse subsanaciones administrativas, se otorgará al proveedor un plazo de tres días hábiles,

Una vez realizado el respectivo análisis la Unidad de Contratación Administrativa remitirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el listado de potenciales proveedores a la Gerencia Técnica para que pueda ejecutar la segunda fase de evaluación; la cual será de carácter Técnico-definitiva.

CAPÍTULO IV

Conformación del Registro de Proveedores

Fase II

Artículo 7º—La Gerencia Técnica tomará en cuenta las siguientes variables para la evaluación de proveedores; y contará con un plazo no mayor a treinta días hábiles que corren a partir de la remisión del listado de los potenciales proveedores para realizar la visita técnica a los potenciales proveedores que conformen el Registro de elegibles, valorándose los siguientes aspectos:

Zona: Este factor considera el espacio geográfico del productor, ya que de acuerdo con este criterio, se puede determinar las condiciones de clima, suelo, y características de cada región, mismos que se deberán consignar en el informe técnico de visita al sitio.

Experiencia: Esta variable se evalúa a través de la presentación de una declaración jurada en la cual el proveedor indicará como mínimo los cuatro años de experiencia que posee en la producción de almácigo.

Evaluación de calidad: La Gerencia Técnica en coordinación con las Oficinas Regionales, realizará un proceso de evaluación de almacigales, a través de una plantilla de evaluación estandarizada (Anexo Nº 1), en la cual se tomará en cuenta las siguientes variables: enfermedades, plagas, estado nutricional, vías de acceso a la plantación, sistemas de riego; y determinará si técnicamente por acto motivado se recomienda o no al proveedor para ser considerado en el proceso de compra.

Anexo Nº 1

 

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Día

Mes

Año

 

 

 

 

 

 

Oficina Regional ________________

 

 

 

Formulario Evaluación de almacigales.

 

Teléfono:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Productor:

 

 

 

 

Cantón:

 

 

 

 

Distrito:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de plantas:

Caturra:

 

Bolsa:

 

Catuaí:

 

Poda:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alta

Media

Baja

Porcentaje de incidencia

> 10%

> 5 <10

< 5

 

Enfermedades

Mal de Talluelo:

 

 

 

Chasparria:

 

 

 

Derrite:

 

 

 

Otra:___________

 

 

 

 

Plagas

Cochinilla:

 

 

 

Nemátodos:

 

 

 

Otra:___________

 

 

 

 

Estado Nutricional:

 

 

 

Vías de Acceso:

 

 

 

 

 

 

No

 

 

Se recomienda como proveedor

 

 

 

 

 

 

Observaciones:

 

 

 

 

 

Funcionario de ICAFE

 

 

 

 

 

 

La Gerencia Técnica remitirá a la Unidad de Contratación Administrativa, la recomendación de selección de proveedores, con el fin de que esta proceda con la elaboración y notificación de la Resolución de Proveedores elegibles.

Artículo 8º—Los proveedores que cumplan con los requisitos de inscripción integrarán un registro de proveedores elegibles.

Artículo 9º—Cuando el potencial proveedor no cumpla con los requisitos formales y/o con los estándares requeridos por la Gerencia Técnica de acuerdo con lo estipulado en este capítulo, será motivo de denegatoria su inscripción en el registro de proveedores. Dicha Gerencia deberá notificar mediante acto razonado, los respectivos criterios técnicos que evidencian las razones de la denegatoria, a la Unidad de Contratación Administrativa para que ésta proceda a comunicar al proveedor a través de una resolución administrativa, en la cual se otorgará un plazo de tres hábiles a partir de su notificación para el respectivo recurso de revocatoria ante la Unidad de Contratación.

De ser rechazado el recurso de revocatoria, el proveedor podrá interponer el recurso de apelación respectivo ante la Dirección Ejecutiva, en un plazo de cinco días hábiles después de la respectiva notificación emitida por la Unidad de Contratación Administrativa.

Artículo 10.—El plazo para resolver la inscripción de proveedores de almacigo no podrá ser mayor de treinta días hábiles a partir del día de la publicación de la invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La vigencia de la inscripción en el registro de proveedores será de dos años a partir de debida inscripción ante el ICAFE.

CAPÍTULO V

Pliego de Condiciones y Adjudicación

Artículo 11.—La Unidad de Contratación Administrativa conformará un expediente para cada contratación administrativo que se promueva en el cual se incorpore un pliego de condiciones sencillo, el cual contendrá:

-    Cantidad de plantas de almácigo de café que se requiere por región

-    La variedad

-    Tipo de almácigo

-    Plazo de entrega

-    Vigencia de la oferta

-    Forma de pago

-    Criterio de adjudicación

-    Especies fiscales

-    Retención de la renta

-    Multas aplicables

-    Garantías a rendir por el proveedor

Los requisitos de las plantas a entregar por parte del Proveedor serán los siguientes:

-    De 6 a 12 meses de edad.

-    En bolsa o al suelo con poda de raíz.

-    La planta de almácigo deberá contar mínimo con 1 horqueta para almácigo de seis meses y mínimo de 5 horquetas para almácigo de doce meses.

-    La planta deberá tener dos ejes.

-    El almácigo deberá tener una altura mínimo de 20 centímetros para almácigo de seis meses y mínimo de 30 centímetros para almácigo de doce meses.

-    Libre de enfermedades y plagas, sin deficiencias nutricionales y fisiológicas.

-    Las plantas se deberán entregar entre los meses mayo- agosto del respectivo año.

-    Los almacigales deberán estar en lugar que cuente con acceso para el retiro de las plantas cuando así se requiere.

-    Se podrán hacer entregas parciales.

-    Toda entrega se deberá realizar con la presencia del funcionario del ICAFE asignado para tal efecto.

Artículo 12.—El pliego de condiciones será comunicado a los proveedores que conforman el Registro de Proveedores elegibles en el lugar señalado como idóneo para recibir notificaciones señalado en la solicitud que hace referencia el artículo 6º, inciso a). Asimismo el ICAFE a través de sus Oficinas Regionales comunicará a todos los proveedores inscritos.

CAPÍTULO V

Oferta

Artículo 13.—Los proveedores a quienes se les notifique el pliego de condiciones deberán remitir una oferta, en el plazo de cinco días hábiles después de la notificación, en la que indiquen para la respectiva compra de almácigo.

-    Cantidad de plantas que ofrece

-    La variedad

-    Tipo de almácigo

-    Plazo de entrega

-    Precio unitario de las plantas

-    Vigencia de la oferta

CAPÍTULO VI

Adjudicación

Artículo 14.—El factor determinante para la adjudicación de la compra de almácigo será el precio unitario más bajo.

Se considerará el costo promedio del año o cosecha anterior, al cual deberá de realizársele un incremento de acuerdo al índice de precios o la inflación, adicionalmente se tomará como referencia el estudio de costos que realizará la Unidad de Estudios Económicos y Mercado. Los resultados de las valoraciones anteriores serán presentados a Junta Directiva para la definición del precio de referencia para la compra de almácigo del respectivo período.

Artículo 15.—La Gerencia Técnica remitirá a la Unidad de Contratación Administrativa, la recomendación de adjudicación conocida y aprobada en Junta Directiva, la cual deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestarios debidamente verificados por dicha Gerencia.

La Unidad de Contratación Administrativa procederá con la elaboración y notificación de la Resolución de Adjudicación, la cual deberá ser firmada por el representante legal del ICAFE de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. El plazo de adjudicación no podrá ser mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de ofertas.

Artículo 16.—La resolución de adjudicación otorgará un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación de la resolución para adquirir firmeza, período en el cual el proveedor que no resultarse adjudicado podrá interponer recurso de revocatoria que será resuelto por la Gerencia Técnica, Unidad de Contratación Administrativa y la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO VII

Aprobación interna y orden de compra

Artículo 17.—La Unidad de Contratación Administrativa traslada a la Unidad de Asuntos Jurídicos el expediente con la solicitud de aprobación interna de aquellos proveedores a los cuales se les realizará una compra que supera el límite de compra directa de escasa cuantía.

Artículo 18.—Una vez otorgada la aprobación interna, la Unidad de Contratación Administrativa emitirá las órdenes de compra con las indicaciones generales.

CAPÍTULO VII

Ejecución, fiscalización contractual y recepción de bienes

Artículo 19.—Dada la naturaleza del objeto, es decir una planta que requiere de tratamiento especial, el proceso de fiscalización se realizará en el momento de la venta o entrega del proveedor al ICAFE. Dicho momento será coordinado previamente con el proveedor para que sea simultanea la entrega por parte del ICAFE a los productores beneficiarios. La Gerencia Técnica deberá definir el personal técnico y fiscalizador responsable de realizar el seguimiento y valoración de calidad de las plantas de almácigo.

Artículo 20.—La recepción definitiva del almácigo será extendida por el personal técnico designado por la Gerencia Técnica, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega del mismo. Para tal efecto se deberá confeccionar el formulario de recepción de bienes en el cual se dejará constancia en forma clara de la manera en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, cantidad entregada y demás condiciones agronómicas en que se recibe la planta a saber:

    De 6 a 12 meses

    En bolsa o al suelo con poda de raíz.

    Mínimo 1 horqueta para almácigo de seis meses y mínimo de 5 horquetas para almácigo de doce meses.

    Dos ejes

    Mínimo de 20 centímetros para almácigo de seis meses y mínimo de 30 centímetros para almácigo de doce meses.

    Almácigo libre de enfermedades y plagas, sin deficiencias nutricionales y fisiológicas.

    Las plantas se deberán entregar entre los meses mayo- agosto del respectivo año.

    Los almacigales deberán contar con acceso para el retiro de las plantas cuando así se requiere.

    La programación de entregas estará a cargo de la respectiva Oficina Regional, previa confirmación al proveedor.

    Se podrán hacer entregas parciales.

    Toda entrega se deberá realizar con la presencia del funcionario del ICAFE asignado para tal efecto.

Todo pago a cargo del ICAFE se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios de acuerdo al plazo establecido en el pliego de condiciones.

Artículo 21.—El personal técnico designado como fiscalizador, deberá mantener los controles necesarios cuando así se requiera para el resguardo del almácigo e informar mediante un informe de control de las actividades realizadas.

Artículo 22.—En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Gerencia Técnica a través del personal técnico nombrado al efecto, podrá rechazar la recepción del almácigo y disponer el procedimiento de resolución contractual.

Como alternativa, la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Administración valorará ejecutar la garantía de cumplimiento o también iniciar el procedimiento de resolución contractual.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 23.—Conforme lo que dispone la Ley de General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá la potestad de realizar auditorías sobre el procedimiento para la compra del almácigo por parte del ICAFE cuando así lo considere conveniente.

Artículo 24.—La vigencia de este reglamento será por el plazo de dos años establecido por la Contraloría General de la República en el oficio de autorización, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 25.—El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por acuerdo de la Junta Directiva del ICAFE, cuyas variaciones regirán a partir de la fecha de publicación previa autorización de la Contraloría General de la República.

Aprobado por la Junta Directiva del ICAFE, mediante acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 1880, celebrada el 13 de abril del año 2011.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 19 de julio del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011056275).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto, artículo siete de la sesión Nº 4050, celebrada el día 11 de julio 2011, aprobó el siguiente Reglamento:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS BIENES MUEBLES INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles), relativas a la administración de los bienes muebles del IFAM, su preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.

Artículo 2: Alcance. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

Bienes muebles: son los equipos, mobiliario, obras de arte, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea objeto sujeto de control de inventario mediante placa numerada, adquiridos por el IFAM a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una unidad administrativa, que resultan útiles para la ejecución de las funciones y actividades de la institución o que cumplen función social como patrimonio artístico estatal en el caso de las obras de arte. No se incluyen dentro de esta definición aquellos bienes semejantes regulados por normativa propia, tales como, el material bibliográfico específico de la Biblioteca, así como los vehículos institucionales en cuanto a su uso.

Bienes muebles en desuso: son aquellos obsoletos o faltos de repuestos, previa calificación que rindan los técnicos de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Administración Interna o de la dependencia que corresponda, así como los que por el costo de su reparación convenga al interés institucional considerarlos en desuso.

Bienes muebles en mal estado: aquellos que en virtud de su estado no tengan utilidad alguna, previa calificación que rindan los técnicos de mantenimiento de Servicios Generales, del Departamento de Administración Interna o de la dependencia que corresponda.

Usuario: Funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para el desempeño de sus funciones y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los Bienes muebles.

Formulario para traslado de activo: Formulario mediante el cual se hace traslado de bienes muebles. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados.

CAPÍTULO III

De la asignación de bienes

Artículo 4º—La Sección de Servicios Generales en coordinación con las Secciones de Proveeduría y de Contabilidad y Finanzas en lo que corresponda a cada una de ellas tendrá a su cargo todos los trámites correspondientes a la adquisición y custodia de Mobiliario y equipo de la Institución, conforme se regulará en el presente reglamento.

Artículo 5º—Todo funcionario tiene derecho a que se le suministre por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El empleado asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 6º—Los bienes muebles de uso individual asignados a cada usuario, son para uso institucional. En el caso de equipos de cómputo, la Jefatura de cada dependencia tendrá acceso a la información Institucional que se encuentre en los equipos asignados a esa dependencia. Para estos efectos el titular de la Jefatura o Dirección tendrá las claves de acceso a los equipos de cómputo, pero únicamente deberá acceder a la información Institucional ahí almacenada. El funcionario autorizado, es el único responsable del eventual uso irregular de la facultad concedida en el presente artículo.

Los bienes de uso general, tales como archivadores, teléfonos, y otros, serán asignados al Jefe de la unidad Administrativa en que se encuentren localizados.

Artículo 7º—En caso de vacaciones, licencias o permisos especiales, los funcionarios (as) que tengan asignado equipo portátil, deberán entregarlos a la jefatura inmediata. Excepto que cuenten con autorización de la Jefatura y la Dirección Ejecutiva. Para estos efectos deberán entregar a la jefatura el respaldo digital correspondiente y completar el formulario de salida de activos institucionales.

Artículo 8º—La Dirección de Administración Interna, confeccionará un formulario de salida de activos institucionales, el cual deberá ser tramitado ante la Dirección de Administración Interna, con la autorización de la jefatura inmediata.

Artículo 9º—En los casos en que la Jefatura y la Dirección Ejecutiva, autoricen la salida de un equipo y el funcionario fue incapacitado, durante el período en que se autorizó la salida del equipo, deberá de manera expedita hacer llegar el equipo a su superior inmediato.

Artículo 10.—Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras, y otros) serán asignados a cada funcionario y de ellos se llevarán los controles respectivos.

Artículo 11.—Antes de comprar un activo, la Sección de Proveeduría deberá consultar a la Sección de Servicios Generales, si existe posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias asegurándose, en caso de que exista, que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Artículo 12.—La Sección de Proveeduría entregará los activos nuevos mediante el formulario “Entrega de Activos”, del cual debe remitir copia a las Secciones de Contabilidad y Finanzas y de Servicios Generales, para los respectivos controles.

Artículo 13.—Es responsabilidad de cada usuario firmar el correspondiente formulario al recibir un activo, previa verificación de que los bienes anotados están en las condiciones que se indica y que todas las casillas contengan la información correcta.

CAPÍTULO IV

Del trámite para compra de mobiliario y equipo

Artículo 14.—Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el contenido presupuestario suficiente, así como que este activo haya sido presupuestado de antemano, o en su caso, disponer de la autorización respectiva para el cambio de la compra de un activo.

Artículo 15.—Toda dependencia interesada en solicitar la adquisición de un bien, y cumpliendo con el artículo anterior, debe presentar la solicitud de Bienes y Servicios, a la Sección de Proveeduría, indicando el artículo que necesita, el nombre del funcionario al cual se le asignará, asimismo deberá especificar las características y calidades que se desean, esa solicitud debe indicar el número de partida presupuestaria de la cual se tomarán los recursos, el monto disponible para la contratación y debe contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 16.—Una vez recibida la solicitud, según lo indicado en los artículos anteriores, la Sección de Proveeduría debe realizar las gestiones de adquisición del activo, siguiendo los procedimientos establecidos para compra de bienes y servicios, según la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a esa Ley y el Reglamento de Proveeduría de la Institución.

Artículo 17.—Una vez recibido el activo por la Sección de Proveeduría, se procederá a entregar a la dependencia solicitante por medio de la “Boleta de Entrega de Activo”.

CAPÍTULO V

Del registro y control de activos

Artículo 18.—La Sección de Proveeduría es la encargada de identificar el mobiliario y equipo con un número de placa, en orden consecutivo, y con un número único de placa aquellos activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros).

Artículo 19.—La Sección de Proveeduría será la encargada de introducir en el Sistema de activos y realizar las siguientes actividades según corresponda:

a.  Número de placa del activo

b.  Descripción del activo

c.  Número de orden de compra

d.  Fecha de compra

e.  Número de boleta de entrega del activo

f.   Localización según boleta de entrega

g.  Nombre del Proveedor

h.  Costo del activo

i.   Remitir el informe de boletas de “Entrega de activos” y de “Traslado de activos” a las secciones de Servicios Generales y de Contabilidad y Finanzas

Artículo 20.—La Sección de Contabilidad y Finanzas será la encargada de introducir en el Sistema de activos y realizar las siguientes actividades según corresponda:

a.  El número de cheque o el número de caja chica por medio del cual se canceló la compra.

b.  La indicación de los fondos utilizados para la compra

c.  La anotación del departamento (código contable) que corresponde según la localización.

d.  Variación del código contable indicado anteriormente si lo que registra es una boleta de traslado de activo.

e.  Indicar el porcentaje de depreciación de cada activo según lo estipulado por el Ministerio de Hacienda. Según el porcentaje los años de uso (vida útil del activo)

f.   Conciliar los informes del inventario físico (realizado y conciliado con el sistema por la Sección de Servicios Generales) contra los datos de las cuentas contables de activos.

g.  Imprimir en forma trimestral, para registro contable, los informes de depreciación.

Artículo 21.—La Sección de Servicios Generales será la encargada de introducir en el Sistema de activos y realizar las siguientes actividades según corresponda:

a.  Realizar un levantamiento de inventario físico al menos una vez al año para verificar que los bienes asignados a cada Departamento sean realmente los existentes.

b.  Conciliar el resultado del inventario físico con los datos consignados en el sistema de activos.

c.  Llevar el control de activos en desuso.

d.  Preparar las actas de entrega de activos por donaciones.

e.  Registrar en el sistema de activos todas las salidas por pérdida de activos, donación o por obsolescencia, así como lo relacionado con los traslados de activos y remitir esos datos a la Sección de Contabilidad y Finanzas para los respectivos ajustes contables.

Artículo 22.—Una vez realizado el inventario físico, la Sección de Servicios Generales comunicará a las Unidades Administrativas, con el propósito de que cada funcionario corrobore lo que le fue asignado. En caso de diferencias, deberán reportarlas a la Sección de Servicios Generales en un plazo no mayor a 15 días naturales, tomados a partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario se tendrá por correcto.

Artículo 23: La Sección de Servicios Generales será la encargada de llevar el control de pólizas de activos para lo cual deberá incluir y excluir los activos de la póliza de aseguramiento que corresponda, además, debe llevar el control de pagos de esas pólizas.

La Sección de Servicios Generales deberá indicar a la Sección de Contabilidad y Finanzas en forma anual y de acuerdo con las pólizas existentes los montos que debe incluir en las respectivas partidas presupuestaria para hacerle frente a esos pagos, asimismo deberá solicitar los ajustes presupuestario según las variaciones que durante el año se originen.

La Sección de Contabilidad y Finanzas será la encargada de llevar el control de amortización de cada póliza.

Artículo 24.—La Sección de Contabilidad y Finanzas es la encargada de realizar la clasificación y registro de los bienes según el departamento al que se le asigne y la clasificación existente, conforme con las Normas de Contabilidad para el Sector Público.

Artículo 25.—La Sección de Sistemas de Información será encargada de elaborar un programa para el registro y control de activos de acuerdo con la información suministrada por las Secciones de Proveeduría, Servicios Generales y Contabilidad y Finanzas. La Sección de Sistemas de Información será la encargada de brindarle el mantenimiento y efectuar las modificaciones al sistema utilizado para el registro y control de activos, de acuerdo con las necesidades detectadas por las Secciones indicadas.

Artículo 26.—Serán capitalizables las erogaciones, por reparaciones adiciones y mejoras, que por su monto y características prolonguen la vida útil del bien. Lo anterior según las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector Público. La Sección de Contabilidad y Finanzas será la encargada de definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse, para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.

Artículo 27.—La Sección de Proveeduría, coordinará con la Dirección Jurídica el trámite para el registro, ante los distintos organismos, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos. Lo anterior antes de la asignación de los mismos.

Artículo 28.—La Sección de Proveeduría llevará el control de las garantías otorgadas por los diferentes proveedores.

Artículo 29.—En caso de robo la persona a quien está asignado el activo, será la encargada de presentar la denuncia ante los órganos externos y presentar los documentos correspondientes para que la Sección de Servicios Generales se encargue de darle seguimiento

CAPÍTULO VI

De la responsabilidad de los usuarios y jefaturas

Artículo 30.—Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes muebles a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada. Dichas personas están obligadas a usar correctamente los bienes que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a gestionar el mantenimiento cuando se requiera.

Artículo 31.—Deber de los funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la Proveeduría, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles.

Artículo 32.—Todo usuario asume plena responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles y otros bienes que reciba.

Artículo 33.—Los usuarios, a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder, a los funcionarios encargados de realizar los inventarios, por aquellos que no sean localizados en su sitio.

Artículo 34.—Todo funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar otro cargo en diferente Dirección o Sección, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar los formularios de traslado de activos correspondientes. Igual responsabilidad tendrá el jefe inmediato del funcionario que sea trasladado de que se lleven a cabo las formalidades del caso. La responsabilidad de mantener actualizado el inventario de activos así como el recibo y traslado de los mismos asignados a los jerarcas y titulares subordinados corresponderá a la Sección de Servicios Generales.

Artículo 35.—Cuando a un funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda de un mes, cuando sea separado de su cargo por renuncia despido o pensión, debe devolver los activos que le habían sido asignados. Si la jefatura, por olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

Artículo 36.—En caso de pérdida, daño, hurto o robo de algún bien, el usuario responsable de los bienes, deberá informar por escrito, en un plazo de dos días hábiles siguientes, lo sucedido al jefe inmediato, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato es quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo de cinco días hábiles a efectos de:

a.  Si la Jefatura considera que se justifica una investigación, solicitará ésta al Director de Administración Interna, para lo cual debe proporcionar toda la información disponible.

b.  En los casos donde la Jefatura, considera que hay justificaciones para solicitar el descargo sin responsabilidad, así lo comunicará al Director de Administración Interna con copia a las Secciones de Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas.

c.  Si la Jefatura considera que existe culpabilidad del empleado, ésta debe solicitar por escrito al Director de Administración Interna con copia a las Secciones de Servicios Generales, de Proveeduría y de Contabilidad y Finanzas, que se tramite el cobro respectivo al funcionario, según el valor de reposición, del activo.

d.  En caso de denuncia judicial la Dirección de Administración Interna dará el seguimiento correspondiente.

Artículo 37.—Cuando un funcionario no haya reportado, en el tiempo establecido, la pérdida de un activo y éste es detectado como faltante en un inventario, se procederá de oficio al cobro según el valor de reposición.

Artículo 38.—En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo, hurto e incendio de las unidades administrativas afectadas, deberán comunicar en el plazo de cinco días hábiles a la Sección de Servicios Generales el detalle de los bienes afectados, para que esta última proceda a realizar ante la Institución aseguradora respectiva los reclamos pertinentes y darle seguimiento.

Artículo 39.—Para proceder al traslado de un activo de una dependencia a otra se hará mediante el formulario “Traslado de Activo”, enviando el original a la Sección de Servicios Generales y copia a la Sección de Proveeduría y a la Sección de Contabilidad y Finanzas.

Artículo 40.—Ninguna Jefatura podrá ordenar el traslado de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en el artículo anterior.

Artículo 41.—Es responsabilidad de las Jefaturas velar porque las solicitudes de mobiliario y equipo, obedezcan a las necesidades del personal a su cargo, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 42.—El Jefe de cada dependencia debe velar porque los activos bajo su responsabilidad, estén debidamente asignados a un funcionario por medio del respectivo formulario.

Artículo 43.—El control administrativo de los activos asignados a una Dirección o Unidad Administrativa, corresponde a las jefaturas correspondientes. Deberá establecerlo según su criterio asumiendo toda responsabilidad al respecto.

Artículo 44.—Cuando alguna Unidad Administrativa traslada un activo a otro usuario o, en su caso a la bodega en desuso por estar descompuesto y no tener reparación o cuando ya no lo requiera, debe obtener la firma de quien lo recibe.

Artículo 45.—Los Directores y Jefes de Sección, en el mes de noviembre de cada año, informarán a la Sección de Servicios Generales sobre los activos asignados a su dependencia.

Artículo 46.—En el caso de activos que no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato para su respectiva reasignación o comunicará a la Jefatura de la Sección de Servicios Generales, para que tome las acciones del caso.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 47.—Se prohíbe el uso de activos de la institución para fines que no sean propios de los objetivos del IFAM.

Artículo 48.—Queda prohibido tomar bienes para ser movilizados sin permiso del funcionario a quien están asignados y sin haber confeccionado antes el formulario de “traslado de activo”.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 49.—Cualquier incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y usuarios contenidos en este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo que dispone el Reglamento Autónomo de organización y Funcionamiento de IFAM.

Artículo 50.—Reposición de bienes muebles. Si luego de un proceso instaurado al efecto, se determina que un funcionario es responsable por pérdida, extravío, hurto o robo de un bien mueble que le había sido asignado, este deberá restituirlo o realizar el pago según el valor de reposición del bien, previa resolución del Tribunal que así lo establezca.

Artículo 51.—Sanciones aplicables. Las jefaturas, usuarios, funcionarios de la Proveeduría y servidores en general, que incumplan las obligaciones y deberes contenidos en este reglamento, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones disciplinarias aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

CAPÍTULO IX

De la salida de los bienes de la Institución

Artículo 52.—En los casos de activos que por su estado no estén sujetos de donación y tengan que ser desechados, el Director de Administración Interna solicitará a Junta Directiva su autorización, comunicando de inmediato a las Secciones de Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas, para que sean retirados de sus registros.

Artículo 53.—De existir equipo dañado en una Dependencia y se requiera su reparación, la Jefatura interesada deberá solicitar, por escrito, esos servicios a la Sección de Proveeduría mediante el formulario “Solicitud de Bienes y Servicios”.

Artículo 54.—Cuando los bienes deban salir temporalmente de las instalaciones del IFAM para ser objeto de reparación, la Sección de Proveeduría coordinará la respectiva salida, para lo cual deberá llenar el formulario “Salida de Activo para reparación”.

Artículo 55.—Reparado el mobiliario o el equipo, la Sección de Proveeduría lo entregará a la dependencia interesada, donde el usuario firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.

Artículo 56.—De considerarse que el activo dañado no puede ser reparado, la Sección de Proveeduría enviará nota a la Unidad solicitante, con copia a las Secciones de Servicios Generales y Contabilidad y Finanzas, para los respectivos ajustes.

CAPÍTULO X

Otras disposiciones

Artículo 57.—Los bienes que ingresen a las instalaciones del IFAM, por contrato de alquiler o en calidad de préstamo, propiedad de empresas, Organismos del Estado u otros Organismos no Gubernamentales que vayan a realizar algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente a la Sección de Servicios Generales, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para retirar esos bienes debe solicitarse a la Sección de Servicios Generales la autorización correspondiente.

Artículo 58.—Los bienes que ingresen o se encuentren en el IFAM que sean propiedad de los funcionarios, deben ser reportados inmediatamente a la Sección de Servicios Generales, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para que el artículo pueda salir debe solicitarse la autorización a la Sección de Servicios Generales. En los casos en que este tipo de bienes sufra algún desperfecto, deterioro o sea objeto de robo mientras se encuentre dentro del edificio, el IFAM no asumirá ninguna responsabilidad al respecto.

Artículo 59.—Cuando el IFAM por cualquier circunstancia modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, los encargados de tal acción deberán comunicar oportunamente a las Secciones de Servicios Generales, Proveeduría y Contabilidad y Finanzas los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes y mantener actualizada la base de datos de Control de Bienes.

Artículo 60.—Los activos que se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser donados, de acuerdo con el Reglamento que existe para tal efecto.

Artículo 61.— Para entregar activos en calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante acuerdo de la Junta Directiva y confección de acta de entregará de activos por parte de la Sección de Servicios Generales.

CAPÍTULO XI

Excepciones

Artículo 62.—Se exceptúa de lo dispuesto en estas normas a todos los vehículos automotores del IFAM de uso general y discrecional, por estar consignados a la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales y regulados por el Reglamento de Transportes del IFAM.

Artículo 63.—Se exceptúan de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás documentos propiedad del IFAM, que han sido adquiridos por las diferentes Unidades Administrativas para su uso, por estar a cargo de la Biblioteca del IFAM.

Artículo 64.—Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes muebles de la Administración Pública.

Artículo 65.—Este Reglamento deroga los anteriores.

Artículo 66.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 18 de julio 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011056651).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-02-02 celebrada el 2 de febrero del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

El estudio de modificación del Reglamento de Especialidades en referencia a la separación de las especialidades de Alergología e Inmunología Clínica, que en el Reglamento de Especialidades Médicas se encuentran unidas en el artículo 11.

La propuesta de separación de estas especialidades nace en la asamblea general Nº 13-99, celebrada la segunda convocatoria en la sede del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cuatro de noviembre de 1999, en donde quedaron estas especialidades de la siguiente manera:

Inmunología Clínica:

   Dos años en un programa académico en Medicina Interna y ser Pediatría en Centro Universitario reconocido y,

   Dos años en un programa académico en Inmunología Clínica en Centro Universitario reconocido, el cual incluye rotación por adultos y niños.

Alergología:

   Dos años en un programa académico en medicina interna o ser pediatra.

   Entrenamiento en un programa de Alergología en un centro Universitario Reconocido que incluya al menos seis meses en niños o en adultos.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011056732).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2623-2011.—Umaña Castro Rodolfo, R-162-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1121-0712, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Biotecnología, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057410).

ORI-1612-2011.—Sánchez Díaz Yoandy, R-095-2011, costarricense, cédula Nº 8-0095-0173, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057411).

ORI-2640-2011.—Ruiz Esquivel Giovanni, R-169-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0210-0455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Psicología, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057412).

ORI-2701-2011.—Reyes Carmona Jessie Fabiola, R-148-2011-C, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1036-0991, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057413).

ORI-2638-2011.—Peinador Roldán María del Rocío, R-168-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0755-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057414).

ORI-2678-2011.—Maldonado Vargas Ingrid Nohemy, R-163-2011, venezolana, residente permanente Nº 186200166613, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057415).

ORI-2642-2011.—Gamboa Salazar Josué Andrés, R-170-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1284-0341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057416).

ORI-2646-2011.—Celis Granados Esperanza, R-172-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0092-0900, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057417).

ORI-2644-2011.—Arroyo Artavia Estiven, R-171-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1195-0601, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057418).

ORI-2656-2011.—Quesada Pinel Arturo, costarricense, cédula Nº 1-0810-0435, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057419).

ORI-2654-2011.—Meza Pineda Leonor, hondureña, pasaporte C390457, ha solicitado reposición del título de Magíster Scientiae en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057420).

ORI-2653-2011.—Jacobowitz Gering David, costarricense, cédula 1-0412-0735, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057421).

ORI-2652-2011.—Gamboa Araya Ligia, costarricense, cédula 1-0545-0983, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del año dos mil once.—MBA José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057422).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer un derecho de servidumbre y tres sitios de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, inscrita en F. R. 6-087027-000, tiene un área registral de 393 ha 8604,41 m², plano catastrado P-1108253-2006, ubicada en el Partido Sexto Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, Distrito Onceavo Cóbano, ubicada exactamente de la subestación de Cóbano 5,8 km al noroeste, por camino de tierra en mal estado, hacia el poblado de Río Frío. Propiedad de Corylus Maritime Company S. A., cédula jurídica 3-012-293752 otorgan poder especial a Eddie Gómez Vindas, cédula de identidad 1-626-604, mayor, soltero, empresario, vecino de San José.

El uso del suelo es de naturaleza terreno de pastos y agricultura. Los linderos del inmueble son al norte: Calle pública al sur: Río Ario, al este: Calle pública y al oeste: Río Ario, Cleto Chavarría, sin Río Cleto Chavarría Alvarado, Río Cerital y Faustino Jiménez Rodríguez.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y tres sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢16.355.715,85 (dieciséis millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos quince colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 090-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y tres sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢16.355.715,85 (Dieciséis millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos quince colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 090-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y tres sitios de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Corylus Maritime Company S. A., cédula jurídica 3-012-293752 otorgan poder especial a Eddie Gómez Vindas, cédula de identidad 1-626-604, mayor, soltero, empresario, vecino de San José.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión y tres sitios de torre, sobre una franja de terreno propiedad de Corylus Maritime Company S. A., con una longitud total sobre la línea de centro de 680,28 m y un ancho de 30,00 m (15,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 2 ha 373,28 m².

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con calle pública. La servidumbre ingresa con un azimut de 174º25’58” y continúa con la misma dirección hasta salir por el lindero al sur, colindando con la propiedad de Rafael Chavarría.

Sobre la propiedad se ubicarán tres sitios de torre, todas de suspensión, la primera (TS - Nº 139), se encuentra a 10,00 m desde el lindero norte, la segunda (TS - Nº 140), se encuentra a 279,94 m desde la torre anterior, la tercera (TS - Nº 141), se ubica a 274,16 m de la torre anterior, todas medidas por la línea de centro de la servidumbre.

La servidumbre se localiza dentro del inmueble en el sector noreste, la servidumbre tiene forma regular, similar a un trapecio, cuya base mayor es de 683,05 m y base menor de 675,17 m aproximadamente, y con una altura de 30,00 m.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba en regeneración natural, tacotal, bosque y plantaciones forestales, con una pendiente aproximada de 15%. El área total de al servidumbre corresponde a un 0,51%, aproximadamente del área total de la finca.

La finca es de forma irregular, según plano catastro P-1108253-2006, el inmueble tiene dos frentes a calle pública, uno al este con 2560,00 m de calle de tierra en mal estado y otro al norte con 2421,00 m calle de tierra en mal estado y con cobertura vegetal. Respecto al uso de suelo, la propiedad en el momento de la inspección se encontraba en tacotal, áreas de bosque y plantaciones forestales. La propiedad no cuenta con servicios públicos, únicamente cuenta con agua de nacientes. Al momento de la inspección no se observó precarismo evidente.

La plantación en esta propiedad está establecida en dos bloques, divididos por un bosque secundario. El primer bloque de norte a sur es atravesado por la L. T.; en un trayecto de 120 m; el segundo bloque en la misma dirección es atravesado por la línea en un trayecto de 126 m de longitud, ambos con un ancho de 30,00 m. La topografía del inmueble es accidentada, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-123 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte: Calle pública, al sur: Rafael Chavarría, al este: Resto de la finca y al oeste: Resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5951 del 07 de junio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de julio, 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011057143).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, situada en el Partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza de la iglesia de La Pacaya 100 m noroeste y 750 m norte, camino a las tilapias. Propietario Nº ID R38E-1.

El inmueble está inscrito en Folio Real 3-40802-000, propiedad de Guido Vicente Navarro Fallas, cédula de identidad 3-0146-0075, mayor, casado, la propiedad está en posesión de Ramiro Romero Jiménez, cédula 3-171-0671, mayor, casado, vecino de La Pacaya, San Miguel de Desamparados, lo anterior de conformidad con el plano catastrado SJ-889919-2003, que en su momento se le solicitara al juez la confirmación de estos datos para la corrección registral; que indica erróneamente cantón tercero Cartago, distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno dedicado a potrero y montaña. Dicho inmueble colinda al norte, Heriberto Díaz, Gabriel Fallas y Ángel Rivera; al sur, Carlos Jiménez, María Jiménez y Socorro Jiménez y Quebrada en medio Francisco Hernández; al este, Ángel Gabriel Fallas y yurro en medio y al oeste, Carlos Jiménez, Heriberto Díaz, quebrada en medio Francisco Hernández.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.946.127,85 (doce millones novecientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 062-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢12.946.127,85 (doce millones novecientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo número 062-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en la propiedad de Guido Vicente Navarro Fallas, cédula de identidad 3-0146-0075, mayor, casado, en posesión de Ramiro Romero Jiménez, cédula 3-171-0671, mayor, casado, vecino de La Pacaya, San Miguel de Desamparados.

La forma del inmueble es irregular, medianera, con un frente de 7,00 m a servidumbre agrícola de tierra en regulares condiciones, tiene un área total de 80 090,71 m², según se indica en el plano de catastro. Se observaron dos construcciones, la casa del poseedor y una galera, las cuales no son afectadas por el paso de la servidumbre, de acuerdo al croquis de afectación. El uso de suelo actual de la propiedad es de potrero, rastrojo y montaña.

El terreno tiene una topografía accidentada con una pendiente promedio del 20% y una inclinación descendiente hacia el oeste de la propiedad. Tiene acceso al servicio básico de electricidad, pero no a líquido abastecido por cañería, el agua del terreno es provista con captación de nacientes. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad en posesión de Ramiro Romero Jiménez, el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo C. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 276,61 m en su línea de centro y un área de 8315,84 m², lo cual corresponde a un 10,38% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma regular y pasa por la sección central de la propiedad.

La servidumbre atraviesa la propiedad con un azimut de 271º18,1’, ingresa a la finca por la colindancia este con Ronald Hernández Navarro, se desplaza por la parte central de la propiedad hasta salir con el mismo azimut por la colindancia oeste con Cecilio Hernández Fallas en medio quebrada.

Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de finca; al sur, resto de finca; al este, Ronald Hernández Navarro y oeste, Cecilio Hernández Fallas en medio quebrada.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5951, celebrada el 07 de junio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011057144).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer un derecho de servidumbre y 4 sitios de torre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, inscrita en F. R. 6-090586-000, tiene un área registral de 226 ha 1974,40 m², plano catastrado P-0205077-1994, ubicada en el Partido Sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito Onceavo Cóbano, ubicada exactamente de la subestación de Cóbano 7 km al noroeste, por camino de tierra en mal estado, hacia el poblado de Río Frío. Propiedad de Corylus Maritime Company, S. A., cédula jurídica 3-012-293752 otorgan poder especial a Eddie Gómez Vindas, cédula de identidad 1-626-604, mayor, soltero, empresario, vecino de San José.

El uso del suelo es de naturaleza terreno de montaña y repastos. Los linderos del inmueble son al norte, Faustino Jiménez Rodríguez, Hernán Quesada Chavarría y Orlando Toruño, al sur, camino público a San Jorge y Ario, Platino y Acero Sociedad Anónima; al este, Hernán Quesada Chavarría, camino a Río Frío y al oeste, Faustino Jiménez Rodríguez.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre y cuatro sitios de torre fueron valorados, en la suma de ¢29.250.988,10 (veintinueve millones doscientos cincuenta mil novecientos ochenta y ocho colones con diez céntimos) según avalúo administrativo Nº 089-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre y cuatro sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢29.250.988,10 (veintinueve millones doscientos cincuenta mil novecientos ochenta y ocho colones con diez céntimos) según avalúo administrativo Nº 089-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y cuatro sitios de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Corylus Maritime Company, S. A., cédula jurídica 3-012-293752 otorgan poder especial a Eddie Gámez Vindas, cédula de identidad 1-626-604, mayor, soltero, empresario, vecino de San José.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión y cuatro sitios de torre, sobre una franja de terreno propiedad de Corylus Maritime Company, S. A., con una longitud total sobre la línea de centro de 1312,30 m y un ancho de 30,00 m (15,00 m a ambos lados de la línea de centro) para un área de afectación de 3,938204 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con la propiedad de Linda Vista Rojas e Hijos. La servidumbre ingresa con un azimut de 174º25’58” y continúa con la misma dirección hasta salir por el lindero al sur, colindando con calle pública.

Sobre la propiedad se ubicarán cuatro sitios de torre, todas de suspensión, la primera (TS-Nº 135D), se encuentra a 35,20 m desde el lindero norte, la segunda (TS-Nº 136B), se encuentra a 282,60 m desde la torre anterior, la tercera (TS - Nº 137C), se ubica a 379,69 m de la torre anterior y la cuarta (TS – Nº 138B), la cual está ubicada a 218,81 m de la torre anterior, todas medidas por la línea de centro de la servidumbre.

La servidumbre se encuentra dentro del inmueble en el sector este, la servidumbre tiene forma regular, similar a un trapecio, cuya base mayor es de 1 314,02 m y base menor de 1 311,45 m aproximadamente, y con una altura de 30 m. El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba en regeneración natural, tacotal, bosque, con una pendiente aproximada de 15%. El área total de al servidumbre corresponde a un 1,74%, aproximadamente del área total de la finca.

La finca es de forma irregular, según plano catastro P-205077-1994 el inmueble tiene dos frentes a calle pública, uno al este con 1717,68 m de calle de tierra en mal estado y otro al sur con 2911,17 m calle de tierra en mal estado y con cobertura vegetal. Respecto al uso de suelo, la propiedad en el momento de la inspección se encontraba en tacotal, áreas de bosque y plantaciones forestales. La propiedad no cuenta con servicios públicos, únicamente cuenta con agua de nacientes. Al momento de la inspección no se observó precarismo evidente.

La topografía del inmueble es accidentada, con una pendiente promedio de 15% aproximadamente. Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-122 de la Unidad de Topografía del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita Cóbano, son al norte, Linda Vista Rojas e Hijos; al sur, calle pública; al este; Resto de la finca y al oeste resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro – cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5951 del 07 de junio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011057145).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Andrea Paola García Bolaños, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil once, se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jeremy Andrés Masís García, bajo responsabilidad de la señora Anabelle Bolaños Arias. Lo anterior por el plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-00079-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028—Solicitud Nº 48428.—C-9620.—(IN2011056358).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Hugo Carvajal Guido, la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once mediante la cual la Oficina Local de Desamparados inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad Tiffany Carvajal Guido; así como también se declaró la incompetencia en razón del territorio para continuar brindándole el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad remitiendo el expediente administrativo a esta Oficina Local. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-00043-2011.—Oficina Local de La Unión, 18 de julio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48438.—C-9020.—(IN2011057896).

Se les comunica a la señora Katherine Adams Mora y al señor Wei Yang, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil once con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Jordan, Denilson y Dominic todos de apellidos Adams Mora y Nataniel Yang Adams, ubicándolo en el recurso familiar de la señora Lorena Adams Mora: el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 342-00012-2010.—Oficina Local de La Unión, 19 de julio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48438.—C-9020.—(IN2011057897).

Se le comunica a Stephanie Pamela Arias Hernández, la resolución de las 10:00 horas del 20 de julio de 2011, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Maikol Osvaldo Arias Hernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 10082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de julio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48450.—C-10820.—(IN2011057934).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 054, celebrada el día 24 de mayo del 2011, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo IV.—“El Concejo Municipal del cantón de Dota acuerda aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los mapas y/o matrices de información distritales de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos Santa María, El Jardín y Copey, del cantón de Dota de la provincia de San José, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el Concejo Municipal acuerda aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno. Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del viernes 11 de febrero del 2011, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones, realizadas por Ross y Heidecke, vigentes para todo el territorio nacional. Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Autorizar al señor Alcalde Municipal para que haga los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

El Concejo Municipal acuerda dispensar el trámite de Comisión para la aprobación de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos Santa María, El Jardín y Copey, del cantón de Dota.

El mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas que dio origen a esta matriz y la misma, se encuentra a disposición del público en general, en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Dota. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

J, Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011056677).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo definitivamente aprobado en la sesión Nº 24 del 13 de junio de 2011:

Artículo 1°—Publicado en La Gaceta Nº 123, lunes 27 de junio del 2011, pág. 123.

Artículo 2°—Ante la Sentencia número 20100014531, de las diez horas y dieciséis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, a la cual la Sala Constitucional, ordena a la Municipalidad de Naranjo, adoptar medidas inmediatas que garanticen la cobertura del servicio de recolección de basura en todo el cantón de Naranjo. Y en conformidad con los artículos 4, 74 y 75 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, el ordinal 1 de la Ley General de Salud en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, y 241 de la Ley General de la Administración Pública. El Concejo Municipal acuerda comunicar a los usuarios que se encuentren dentro del área de cobertura de los servicios municipales, que la Municipalidad de Naranjo brindará el servicio de recolección de desechos sólidos en las vías públicas de los distritos de Naranjo, San Miguel, San José, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, Rosario y Palmitos, que cuenten con las condiciones mínimas necesarias para el ingreso de los caminos recolectores.

Los usuarios situados en los lugares donde la Municipalidad brindará el servicio de recolección, deben depositar los desechos sólidos generados en bolsas plásticas (polietileno) y colocarlas en las vías públicas donde se preste el servicio, a partir del horario autorizado para el distrito.

A partir de su publicación contarán con un plazo de sesenta días naturales, los propietarios o poseedores, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad, cancelar mensualmente por los servicios prestados en las cajas recaudadoras municipales o cualquier otro recaudador autorizado, aunque no demuestren interés en tales servicios.

La Municipalidad no transportará desechos sólidos no tradicionales en los camiones recolectores del sistema de recolección de desechos sólidos.

Los usuarios del servicio de recolección de basura deben separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.

El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico, como son ferias, turnos, fiestas comunales o patronales y otras actividades similares, que generen desechos sólidos, deberá cancelar el monto del cobro según la clasificación que determine la Municipalidad.

Artículo 3°—En cumplimiento de lo que ordena los artículos 156, 157 y 163 del Código Municipal, se indica que contra este acuerdo caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria interponerse ante el Concejo Municipal; el de apelación para ante el Tribunal Superior Contencioso-Admimstrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. El de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 157 del Código Municipal.

Naranjo, 8 de julio del 2011.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. Nº 6648.—Solicitud Nº 47051.—C-24980.—(IN2011057914).

La Alcaldesa Lic. Olga Marta Corrales Sánchez presenta ante el Concejo Municipal el estudio realizado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), solicitándose un incremento de 36.3%. Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, los artículos 4 incisos b) y d), 13 inciso b) y 74 del Código Municipal.

El Concejo Municipal acuerda SO-28-331-2011, en la sesión Nº 28 del 11 de julio de 2011.

1º—Que el artículo 74 del Código Municipal dispone que por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

2º—Se acoge y se aprueba por votación calificada el Estudio Tarifario para el Acueducto Administrado por la Municipalidad. Las inversiones y mejoras del acueducto serán cubiertas por recursos propios de este estudio y a través de un empréstito según el Plan Maestro elaborado por el IFAM.

3º—Se aprueba el incremento de las tarifas para el Acueducto Municipal de acuerdo al Estudio Tarifario aprobado, según el siguiente detalle:

Municipalidad de Naranjo

PLIEGO TARIFARIO

PRECIOS MENSUALES

Bloques

Dom.

Ord.

Repr.

Pref.

Gob.

Serv. Fijo

3.600.00

7,200.00

10,800.00

3,600.00

5,400.00

Serv. Medido ¢ Base 15 m3

2.200.00

4,400.00

6,600.00

2,200.00

3,300.00

16-25 m3

205.00

237.80

440.75

266.50

266.50

26-40 m3

307.50

369.00

440.75

266.50

266.50

41-60 m3

307.50

369.00

440.75

266.50

266.50

61-80 m3

461.25

615.00

440.75

266.50

266.50

81-100 m3

461.25

615.00

440.75

645.75

645.75

101-120 m3

676.50

748.25

440.75

645.75

645.75

Más de 120 m3

676.50

748.25

440.75

645.75

645.75

 

Condiciones generales:

1.  Costo nueva conexión medida: ¢82.400,00.

4º—Acuerdo definitivamente aprobado, remítase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Rige después de su publicación.

Naranjo, 18 de julio del 2011.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. Nº 6448.—Solicitud Nº 47051.—C-29520.—(IN2011057915).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día lunes cuatro de julio año dos mil once, según acta Nº 32-2011, artículo VI, inciso 8), que contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, no realizar la sesión ordinaria correspondiente al día lunes veinticinco (25) de julio 2011 por tratarse de día feriado y la traslada para el día martes veintiséis (26) del mismo mes a la hora ya establecida. Se autoriza a la Administración para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Upala, 5 de julio del 2011.—Thomás Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—(IN2011055614).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, comunica que el señor Pedro Moraga Rojas, mayor, casado, cédula de identidad número 6-0072-0700, vecino de San Buenaventura de Colorado de Abangares, 200 oeste, 150 sur y 500 oeste del Bar La Tica. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en permiso de uso un terreno localizado en San Buenaventura, distrito Colorado, cantón de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: diecisiete mil novecientos veintiocho metros cuadrados (17928 metros cuadrados), para destinarlo en la explotación de salinera y camaronera, predio en donde no existe Plan Regulador vigente para esta zona. Sus linderos son: al norte, en parte con Juan Carlos López Gómez, Pedro Moraga Rojas y Quebrada San Buenaventura; al sur, Manglar; al este, Juan Carlos López Gómez y al oeste, Quebrada San Buenaventura y Luis Alberto Madrigal. Se advierte que la presente publicación no otorga derechos y la misma se realiza sin perjuicios de que el área, uso y frente al manglar quedan sujetas a las disposiciones de un futuro Plan Regulador, aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante el Concejo Municipal del distrito de Colorado, en las oficinas del Intendente Municipal, en papel sellado, y con los timbres correspondientes de ley. El opositor debe identificarse debidamente.

Colorado de Abangares, Guanacaste.—Heiner Carmona Vargas, Inspector.—1 vez.—RP2011248192.—(IN2011055711).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BRISAS DEL BOSQUE

Convocatoria a asamblea de condóminos, se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica número 3-109-391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a celebrarse el miércoles 29 de agosto de 2011, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes, en el rancho del Condominio.

Orden del día:

1)  Informe de la administración.

2)  Aprobación del presupuesto.

3)  Ratificación de medidas, disposiciones y acuerdos tomados por la administradora de hecho, así como en reuniones anteriores.

4)  Nombramiento del administrador.

5)  Modificación al artículo 25 del Reglamento del Condominio referente a las convocatorias a asamblea, de forma que puedan ser convocadas vía email.

6)  Medidas y sanciones a aplicar a condóminos morosos.

7)  Modificación al artículo 14 del Reglamento del Condominio referente al incumplimiento de obligaciones a cargo de los propietarios y sanciones.

8)  Modificación al artículo 15 del Reglamento del Condominio referente al incumplimiento de obligaciones pecuniarias de los propietarios con el Condominio y sanciones.

Se les solicita a los condóminos y sus representantes presentar certificación de su personería jurídica o poder especial el día de la asamblea.—Miguel Castro Badilla, Administrador.—Andrea Rojas González, Administradora de Hecho.—1 vez.—(IN2011058815).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IMPORTACIONES COMPUFAX DE COSTA RICA S. A.

Importaciones Compufax de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-156606, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Consejo de Administración, Libro número dos de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, para un total de cinco libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Olga Rojas Richmond, Notaria.—RP2011247902.—(IN2011055322).

DISTRIBUIDORA CARLOS PALMA S. A.

Distribuidora Carlos Palma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil doscientos setenta y cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Junta Directiva: Uno, Actas de Asamblea General de socios Uno, Actas de Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—RP2011247935.—(IN2011055323).

MOCHI DEL SUR A. G. SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Mochi del Sur A. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Libro de Acta Consejo Administración, b) Libro de Acta Registro de Socios, c) Libro de Acta Asamblea Socios, d) Libro de Diario, e) Libro de Mayor, f) Libro de Inventarios y Balances, se repone un libro de cada uno de los antes mencionados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Todos los libros número uno.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—RP2011248030.—(IN2011055324).

DISTRIBUIDORA ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—RP2011248066.—(IN2011055325).

INVERSIONES ANA CECILIA S. A.

Inversiones Ana Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—(IN2011055499).

AMÉRICA CENTRAL INFLABLES S. A.

América Central Inflables Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-1779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mathieu de Watrigant, cédula residencia 125000024810,  Representante Legal.—(IN2011055507).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Allan Gerardo Vega Gamboa, cédula 303810347, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 321-312-465450 por un monto de ¢645.423,20 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 05 de octubre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 14 de julio del 2011.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.— (IN2011055550).

PANADERÍA EL CHANTE DE LA U SOCIEDAD ANÓNIMA

Panadería El Chante de la U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488346, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos ellos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—William Espinoza Correa.—(IN2011055612).

FLINT INK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flint INK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-191689, representada en este acto por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Carlos Rolando Romero Mendoza, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, números dos, en razón de haberse extraviado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Carlos Rolando Romero Mendoza, Notario.—(IN2011055613).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tricholab INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248110.—(IN2011055712).

FINCA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248111.—(IN2011055713).

GRUPO ROCA INTERNACIONAL GRI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Roca Internacional GRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248112.—(IN2011055714).

ROJCAS PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316842, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balance Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248113.—(IN2011055715).

AFASCA DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, anteriormente denominada inversiones M y M de Tarrazú Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-069184, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Franklin Mata Monge, Notario.—RP2011248243.—(IN2011055716).

INVERSIONES MATA ACUÑA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Mata Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada antes, actualmente Inversiones Mata Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica antes 3-102-083953, actualmente 3-101-083953, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—(IN2011055817).

QUALITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del año dos mil once, la sociedad Quality Investments Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste (Legalización y Reposición de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, ocho de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011055829).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE

COOPEAGROPAL R. L.

El suscrito, Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, cédula de identidad número uno-ocho siete tres-nueve nueve cuatro, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación Solidarista de Empleados de COOPEAGROPAL R. L., cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco seis cuatro siete dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: número dos de Registro de Asociados, número dos de Libro de Mayor, número dos de Inventarios y Balance y número dos de Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Catorce de julio del dos mil once.— Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, Presidente.—1 vez.—RP2011248339.—(IN2011056080).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. cédula jurídica Nº 3-101-487691, comunica: que se han recibido por parte de las personas que se indican a continuación, solicitudes para reponer los títulos de su propiedad de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. Los solicitantes, número de identificación, cantidad de acciones y número de certificado son los siguientes:

Hernández Murillo Karen /109670474 / 5983827 / 433

Araya Agüero Hilda María / 202350676 /15770588 /1063

Darcia Solano Rander /107870506 /17874540 / 233

Eduarte Chaves Sergio /108570269 / 3818353 / 310

López Ugalde Jorge / 303880485 / 7498554 / 2345

Marchena Mendoza José Vidal / 602330594 /13538709 / 3120

Chacón Ruiz Randall /108940642 / 6092543 / 349

Morera Argüello Gerardo / 602470962 /11088620 / 3152

González Zamora Luivin / 502540839 / 6202677 / 2763

Jiménez Acuña Avimelek /111050784 / 7577900 / 599

Ferreto Gómez Manuel / 900930271 / 8792678 / 3699

Ortiz López Freddy / 501110866 / 20035551 / 2686

Palma Ríos Dónalo / 135047690 / 8990995 / 990

Mora Morales Edwin / 205940863 / 6464018 /1921

Solano Sánchez Olga / 204200224 / 4222514 /1287

Ugalde Picado Henry/205120212 /10257191 /1574

Cantillano Paladino Luis Ángel / 206180944 / 4434675 / 2022

Mendoza Sánchez Cristian / 701620950 / 5,975.820.00 / 3612

Vargas Solera Danilo / 204120413 /11408302 /1273

Fernández Saravia Ervin /155808314329 /10712327 / 916

Cáceres Rodríguez José Rubén /135018565 / 8016878 / 955

Salas Mena Gabriel / 603060525 / 5243195 / 3282

Segura Zumbado Gabriel / 204710430 / 4306274 /1416

Montiel Delgado José Alberto / 503460665 / 5105219 / 2926

Flores Espinoza Andreína / 503530741 /1802482 / 2942

González Vargas Rafael Ángel / 600660512 / 18923127 / 2972

Habiendo sido verificado que en el Registro de Accionistas no existen registrados traspasos a terceros, ni anotaciones de embargo u otros gravámenes sobre las acciones de los solicitantes, se informa a terceros cuyos derechos pudiesen verse afectados con la reposición, que cuentan con un plazo de un mes contado a partir de la última publicación que de este aviso se haga, para plantear oposiciones, en el domicilio social de la compañía en Heredia, Belén, San Antonio, del Balneario de Ojo de Agua 500 metros al suroeste.—Heredia, 18 de julio del 2011.—Lic. Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2011056290).

CASCO ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances (IB), N° de Libro: veintidós. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011057458).

EQUIPOS ACUARIUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos Acuarium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve tres seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios (AAS), N° de libro veinticuatro y Registro de Socios (RS), N° de libro: veinticinco, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011057459).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 408, del martes 5 de julio de 2011, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1º—De conformidad con los incrementos en la Cuota Estadounidense publicados por la USTR, del 11 de abril de 2011 por 7.463 toneladas métricas y del 21 de junio de 2011 por 2.664 toneladas métricas todas en azúcar crudo base 96º de polarización, se dispone lo siguiente: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, inciso b), de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, incluir en la Cuota Nacional de Producción de Azúcar los incrementos indicados, sin afectar la cantidad destinada al consumo interno y sus reservas.

2º—Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2010-2011 se disminuya en 60.047 bultos de 96º de polarización, por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.

3º—Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2010-2011 se disminuya también en 435,498 bultos de 96º de polarización, por déficit de producción de los ingenios.

4º—Que, por lo anterior, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra 2010-2011, es de 7.096.133 bultos de 96º de Polarización.

5º—Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2010-2011 fueron, en términos de azúcar de 96º de polarización, las siguientes:

Ingenio

Cuota individual de producción

de azúcar 96° de dolarización

Atirro

182.075,1

Juan Viñas

381.538,4

Costa Rica

138.389,4

Porvenir

96.344,8

Providencia

139.203,9

Victoria

422.428,9

Cutris

369.851,0

Quebrada Azul

364.774,1

El Palmar

458.163,3

CATSA

1.176.842,6

El Viejo

1.223.636,1

Taboga

1.472.022,9

El General

670.862,3

Total

7.096.132,8

Edgar Herrera Echandi, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011056318).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros

en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos

de Alimentos/Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines comunica lo siguiente:

En sesión ordinaria Nº 06-2011 se tomó el acuerdo de “suspender” la colegiatura a los profesionales abajo indicados, por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14, inciso 2.d) y 16 de la Ley Nº 8412 y al acuerdo de asamblea general extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N_A_

Elizondo

Lobo

Fray Andrés

Tecnólogo de Alimentos

2-0575-0548

2497

Mairena

Calvo

Benjamin

Ingeniero Químico

7-0170-0318

2565

Los colegiados recuperarán su acreditación como colegiados al pagar la deuda y la multa correspondiente.

Además, según acuerdo de sesión ordinaria Nº 06-2011, los profesionales abajo listados, han recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N_A_

Corrales

Ureña

Julio H.

Tecnólogo de Alimentos

1-1089-0299

2064

Salazar

Salazar

Leonardo

Ingeniero en Materiales

1-1213-0449

2512

También, según acuerdo de la misma sesión ordinaria Nº 06-2011, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro ausente y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N_A_

Ruiz

Delgado

Hernán

Ingeniero Químico

2-0435-0668

1112

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011056696).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-06-01 celebrada el 01 de junio del año dos mil once, acuerda lo siguiente:

1.  Incluir a la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la misma.

     Medicina de Emergencias Pediátricas

a.  Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Pediatría o como Especialista en Medicina de Emergencias, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación y acreditación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

3.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Reglamento de Especialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011056729).

Distribuidora de Alimentos Herrera y Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra gerente por el resto del plazo social a Elsa Roxana González Ramos, viuda una vez, del hogar, cédula uno-cuatrocientos setenta y nueve-cuatrocientos noventa y seis. Escritura número 66, folio 34, tomo 13, de las dieciséis horas del diecinueve de julio año 2011.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011056648).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de julio del 2011 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Seguridad y Vigilancia Almora S. A. cédula jurídica 3-101-390965, donde se reforma parcialmente las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, cambiándose la dirección del domicilio social y confiriéndole también a la secretaria de la junta directiva de la sociedad las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Igualmente se nombra a nueva secretaria y fiscal.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011248913.—(IN2011056950).

Ante esta notaría otorgada a las catorce horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Kingdom Cats KD.C. S. A.—San José, diecinueve de julio de dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011248914.—(IN2011056951).

Por escritura número doscientos diecinueve, se constituye la sociedad anónima denominada Creaciones Tecnológicas S. A. constituida el 18 de julio del dos mil once, representación social corresponde al presidente.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011248915.—(IN2011056952).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de julio de 2011, se constituyó la sociedad AB Sports S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, residencial El Boulevard, Condominios Vallarta, apartamento uno.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011248918.—(IN2011056953).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del doce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación Profesional Parauniversitario C.F.P. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo.—San Marcos de Tarrazú, quince de julio del dos mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011248926.—(IN2011056954).

El suscrito Luiggi Villalobos Chaves, mayor, soltero, consultorías, vecino de San Isidro de Heredia, cédula uno-ochocientos-novecientos cincuenta y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Luvich Software Sociedad Anónima, solicita al diario la cancelación del respectivo edicto.—San Isidro de Heredia, al ser las nueve horas 27 de junio del 2011.—Lic. Álvaro Retana Carmona, Notario.—1 vez.—RP2011248945.—(IN2011056965).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Integrados Christian Network Sociedad Anónima.—Alajuela, 1º de julio del 2011.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011248947.—(IN2011056966).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas con 30 minutos del 9 de julio del 2011, se constituyó sociedad que se denominará Eventos y Alquileres Jean Carlo Dos Mil Once Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011248948.—(IN2011056967).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil once, José Adolfo Cañas López y Kari Lynn Arthur, constituyen una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011248949.—(IN2011056968).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Socios, de la sociedad Textiles Romabe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos diecisiete. Se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 18 de julio del 2011.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2011248950.—(IN2011056969).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inducoci Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011248951.—(IN2011056970).

En mi Notaría, mediante escritura Nº 75-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 15 de julio del 2011, se constituyó una sociedad anónima Eliari Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de comercio, servicios profesionales, industriales y agropecuarios. Presidenta: Elizabeth Toro Ramírez.—San Ramón, Alajuela, 19 de julio del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011248953.—(IN2011056971).

Publíquese constitución de sociedad denominada Los Cuatro Ases S. A., constituida mediante escritura Nº 355, ante la Notaria Marianela Fonseca Rivera, en el protocolo I, a las 12:00 horas del 12 de julio de 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011248957.—(IN2011056972).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de julio del dos mil once, protocolicé acta de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos cuarenta y uno Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2011248960.—(IN2011056973).

Ante mi notaría, modifico la junta directiva de la entidad denominada: Transportes Samba S. A., con la cédula jurídica número 3-101-607884, siendo que el presidente en adelante será el señor Luis Ángel Sánchez Durán, cédula 2-350-320.—Guápiles, 11-02-2010.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011248963.—(IN2011056974).

Por escritura otorgada por este notario, se constituyó el día dieciocho de julio del dos mil once, la sociedad denominada Preciosa Paba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; cual tiene un capital social por la suma de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, 18 de julio del 2011.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011248965.—(IN2011056975).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Avenidas Las Américas S. A., protocolizadas ante el notario público Manuel Salas Raven en conotariado con David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ciento sesenta y siete-doce, de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil once, se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2011248969.—(IN2011056976).

Por escritura número 80 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 7 de julio del 2011 se constituyó Autodecoración del Caribe Ramsa Sociedad Anónima. Capital social: 90.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, doscientos metros al oeste de la radial a Turrialba. Plazo social: 99 años. Presidente: José Antonio Madrigal Vega.—Siquires, 7 de julio de 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011248971.—(IN2011056977).

Por escritura número 273 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:45 horas del día 14 de junio del 2011 se constituyó Artes Complementarias Leyma Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Cartago, Turrialba, Jabillos, Barrio El Ceibo, 250 metros oeste de la escuela. Plazo social: 99 años. Presidente: Francisco Berrocal Loría.—Siquires, 14 de junio de 2011.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011248972.—(IN2011056978).

Por escritura número 91 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 18 de julio del 2011 se constituyó Coorporación J J M S T Alvarado Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Cartago, San Rafael  de  Oreamuno  del  Super Yody 2, 175 metros al este. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Felipe Alvarado Jiménez.—Siquires, 19 de julio de 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011248973.—(IN2011056979).

Ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 25 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Dupla Comunicaciones S. A. Objeto: asesoría en comunicación, periodismo e imagen corporativa, así como cualquier otro fin lícito. Domicilio: provincia San José, Escazú, San Rafael, 250 suroeste del Centro Comercial Paco, Torres Gemelas, Bella Vista Oeste, torre izquierda, ap. dos. Plazo social: 99 años. Presidenta: Patricia Vásquez Castillo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011248974.—(IN2011056980).

Por escritura número 79 otorgada ante el suscrito Notario a las 10:00 horas del día 7 de julio del 2011, se constituyó Consultoría Ambiental Atreus Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, Pacuarito, costado este de la plaza de deportes. Plazo social: 99 años. Presidente: Alfonso Rojas Fuentes.—Siquires, 7 de julio de 2011.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011248975.—(IN2011056981).

El día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura número ciento noventa y dos, a las 19:00 horas del 19 de julio del dos mil once, se llevó a cabo la constitución de la sociedad denominada CI-SW Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011248976.—(IN2011056982).

Los señores Wilfredo Eliseo Calderón Sandoval y Herwinton Roncancio Agudelo constituyen una sociedad anónima denominada Taller Daytona CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del día seis de junio del dos mil once. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011248983.—(IN2011056983).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo J.B.Z. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: inversión y participación en sociedades mercantiles, la industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura y ganadería, y en todas las ramas de la ingeniería y arquitectura. En especial, se dedicará a la producción y comercialización de productos para souvenirs, bazar, librería y ramas afines. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011248984.—(IN2011056984).

El suscrito Notario hago saber que el 23 de junio del 2011, Meilyn Acuña Barrias y Martha Barrias Delgado, han constituido una sociedad anónima cuya razón social es Transportes Campos Acuña S. A., domiciliada en La Cuesta, diagonal a la Guardia Rural, frente al parque, en Bazar y Librería Meilyn, en la provincia de Puntarenas, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente al comercio, y específicamente servicios de trasportes de mercadería en general entre otras actividades mercantiles.—Ciudad Neily, 1º de junio del 2011.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011248986.—(IN2011056985).

Ante mi notaría por escritura noventa y cuatro se constituyen las sociedades Kiss, Flowers and Chocolate K-S, La Tache de Café L-T-D-C, NYC Pizza, Berkland All Ax-Cess Call Center, todas sociedades anónimas, cuyos nombres son de fantasía y podrán abreviarse en sus dos últimas palabras a S. A., escritura otorgada al ser las ocho horas quince minutos del trece de julio del dos mil once.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011248989.—(IN2011056986).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y tres-dos de las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil once se reforma la cláusulas: primera: del nombre: Choctaw S. A., segunda, tercera, quinta, décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal, de Intermarketing Comunications S. A., cédula jurídica 3-101-592455. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011248990.—(IN2011056987).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y dos-dos otorgada a las ocho horas del catorce de julio de dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto social de 3-102-623461 Ltda., cédula jurídica 3-102-623461, siendo su nuevo nombre Agua Negra O.T.S Ltda. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011248991.—(IN2011056988).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del quince de junio del año dos mil once, se constituye sociedad de esta plaza denominada Soy Feliz Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta Elzbieta Malinowski Gajda.—Lic.  Carlos Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011248992.—(IN2011056989).

Por escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del quince de junio del año dos mil once, se constituye sociedad de esta plaza denominada Yo Puedo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta Elzbieta Malinowski Gajda.—Lic. Carlos Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011248993.—(IN2011056990).

Por escritura ciento ochenta y ocho-tres de las once horas del veinte de julio del dos mil once, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la compañía Fotosil de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de Heredia, veinte de julio del año dos mil once.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011248995.—(IN2011056991).

Por escritura 078-1 de 9:00 horas del 18 de julio de 2011, folio 057-1 del tomo 1 de mi protocolo se constituyó la sociedad Lilalee S. A., con domicilio en Moravia, San José.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011248997.—(IN2011056992).

William Mora Cascante y Sivily María Zúñiga Montero, ante mi notaría el día dos de julio del dos mil once, a las dieciséis horas constituyeron la sociedad, Corporación Wisi del Este Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011248998.—(IN2011056993).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día 15 de julio de 2011 se acordó constituir la sociedad High Vector Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011248999.—(IN2011056994).

Blanca Elba Girón Galindo, Juan Carlos Rodríguez Oletta y Omar Rodríguez Girón constituyen: Inversiones El Trigo Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: comercio en general, escritura número: ciento noventa y cuatro.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011249000.—(IN2011056995).

Blanca Elba Girón Galindo, Juan Carlos Rodríguez Oletta y Omar Rodríguez Girón constituyen: Inversiones Santa Bárbara Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: comercio en general, escritura número: ciento noventa y cinco.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011249001.—(IN2011056996).

Blanca Elba Girón Galindo, Juan Carlos Rodríguez Oletta y Omar Rodríguez Girón constituyen: Inversiones Oletta Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: comercio en general, escritura número: ciento noventa y seis.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011249002.—(IN2011056997).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día nueve de mayo del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa de Alquiler en Calle Ayales S.R.L, que en adelante se denominará Residencial VDM S.R.L por lo que se reforman las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, doce de julio de dos mil once.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011249006.—(IN2011056998).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:00 horas del día 19 de julio del 2011 se constituyó una sociedad anónima, la cual tendrá por razón social Wannabeesocial Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Granadilla de Curridabat, ochocientos metros al este del taller Wabe, casa a mano derecha color café. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011249007.—(IN2011056999).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas del día 19 de julio del 2011, Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de su pacto constitutivo.—Guanacaste, Playas del Coco, 19 de julio de 2011.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011249009.—(IN2011057000).

Por escritura número: 1.784 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 13 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía: Tipografía Trejos S. A., en la que se reforman las cláusulas: 2, 5 y 9 del pacto constitutivo, modificándose el domicilio, capital y la administración. Se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011249010.—(IN2011057001).

Ante esta notaría mediante escritura de las 9:00 horas del 20 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Claria de Centroamérica S. A.—San José, 20 de julio del año dos mil once.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011057002).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del veinte de julio de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Boulevard of Happy Dreams Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve, de las ocho horas del catorce de junio del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2011057008).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil once, se constituyó Platinum Servicios Integrales de Administración Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de julio del año dos mil once.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011057014).

Por escritura número cincuenta y dos-veinte, otorgada, a las diez horas del veinte de julio del año dos mil once, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Mamsijo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda: del domicilio; cláusula octava: de la administración y junta directiva.—San José, veinte de julio del año dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011057017).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lifelong Bussines Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-619305, en la que se reformaron las cláusulas segunda y décima segunda del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011057018).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lorca Trading S. A., cédula jurídica 3-101-617780, en la que se reformó la cláusula segunda y décima segunda del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011057020).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Bor de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de julio de dos mil once.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011057025).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 15:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general de Radiodifusoras de Costa Rica S. A., celebrada en San José a las 14:00 horas del 12 de julio del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y nombrar nuevos directivos.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011057026).

Cambio de objeto de la sociedad anónima denominada Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Veinticinco XXX Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011057046).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaria se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las sociedades Tatum Global Consulting Centro América S. A.; Grupo Meta Consultores Gerenciales S. A. Priscilla’s Place S. A., C.S.S. Import And Export S. A.; y C.R. Tour And Services Company S. A.San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011057047).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Cowboy Productions Ltda. Half And Half Productions CR Ltda. y Salt Mine Productions CRC Ltda., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011057082).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de julio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Revolution Nine Hundred and Nine Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera: Del nombre, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011057083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número ciento setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada simultáneamente de las siguientes sociedades: Pricsmarlandco Sociedad Anónima y Prismar de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse por absorción prevaleciendo la sociedad Prismar de Costa Rica S. A. se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veinte de julio de dos mil once.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011057087).

Ante el infrascrito notario por escritura número 126 otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio del año 2011, los señores Rolando Escobar Venegas y Ricardo Salazar Venegas convinieron en la constitución de una sociedad anónima regida por lo dispuesto en el Código de Comercio, la cual se denominará Wonderland Distribution S. A.Alajuela, 21 de julio de 2011.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011057088).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las diez horas treinta minutos, a las once horas, y a las once horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada; El Chante en Jaboncillos Limitada, Tenencias Paraiso Tropical LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; y a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de Another Day In Paradise LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011057111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y uno, a las diecisiete horas del día cuatro de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Centro-Automotores CEMS Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cien metros norte y cincuenta metros oeste de la esquina noroeste de la Catedral, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por lo socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinte de junio del año del año dos mil once.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2011057112).

Por escritura número ochenta y nueve-diecinueve, otorgada ante el notario José Antonio Solís Sandoval, se constituyó la sociedad Paraíso RSA S. A. Presidenta: María Guiselle Valerio Solís.—Alajuela, 20 de junio de 2011.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2011057115).

Por escritura número ochenta y siete-diecinueve, otorgada ante el notario José Antonio Solís Sandoval, se constituyó la sociedad Rosova NSJM S. A. Presidente: Norman Valerio Rodríguez.—Alajuela, 20 de junio de 2011.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2011057116).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo Servicios Guanacaste Stephanie Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser trece horas treinta minutos del día veinte de julio del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011057121).

El día de hoy la sociedad Condominios C R Cuarenta y Siete La Bamba S. A. ha protocolizado acta de asamblea número dos modificando cláusula dos del domicilio y seis de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Anabelle García Subirós.—San José, al ser doce horas cincuenta minutos del día veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011057133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada L P Inversiones Mosul Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011057139).

Hago constar que por escrituras otorgadas ante mí, a las 14:00 horas del 21 de marzo de 2011, y a las 11:00 horas del 19 de julio de 2011, se ha constituido la compañía Servicios Financia Credit de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio de 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011057140).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del veintiuno de julio del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Consultores Económicos Centroamericanos Limitada, por reforma de estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011057157).

Ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Soluciones e Inversiones Diversas Figuefa Limitada.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011057159).

Ante esta Notaría a las veinte horas del día veintiuno de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Grupo Comercial G Y G Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011057161).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA

ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 175-IA-2011.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día 7 de julio del 2011, de conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 89 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Kimberly Gómez Jiménez, cédula de identidad número 1-1209-407, funcionaria de este Ministerio cuya última ubicación fue en Tibás, La Florida, de Perimercados, 300 metros norte, 100 este y 25 norte, casa de dos plantas con portón color negro, quien se notificó en la antes citada dirección lo cual resultó materialmente imposible encontrarla en la mencionada ubicación ya que se informa que nadie atendió en la vivienda, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaría que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “aparente negligencia en sus funciones al extraviar 106 folios del libro de documentación recibida de la Delegación Policial de Goicoechea. Hecho del que sé tuvo conocimiento el día 11 de febrero del 2011”. Lo cual, en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección, Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, situada 200 metros al norte de la Rotonda de Zapote, edificio azul con malla, segundo piso, lado izquierdo de la vía, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto donde será atendido por la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 175-IA-2011, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 0989-2011-IG-MSP, de fecha 23 de mayo del 2011, con el visto bueno del Lic. Roberto Moya Rucavado, Inspector General de la Inspección General del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio N° DPG-518-2011, de fecha 22 de marzo del 2011, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez, Jefe de la Unidad Policial de Goicoechea, informe de fecha 10 de marzo del 2011, suscrito por Susana Mejías Cordero, Encargada de Personal de la Delegación Policial de Goicoechea, Oficio N° 0862-2011-IG-MSP, de fecha 03 de mayo de 2011, suscrito por el Lic. Roberto Moya Rucavado, Inspector General de la Inspección General, Oficio N° DPG-844-2011, de fecha 11 de mayo del 201, suscrito por Capitán Swamy Flores Rodríguez, Jefe de la Unidad Policial de Goicoechea, constancia de fecha 27 de abril del 2011, suscrita por Bryan Blanco Rodríguez, Oficial Investigador de Inspección General, Auto de Apertura Caso N° 175-IA-2011, de las catorce horas con veinticinco minutos del día primero de junio del año dos mil once, suscrito por el Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa. Se le comunica a la señora Kimberly Gómez Jiménez que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta..—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31063.—C-114750.—(IN2011056767).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1740-2011 de las nueve horas del día 19 de mayo del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-617-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Corrales Villalobos Beatriz, cédula de identidad Nº 1-165-759, a partir del día 15 de febrero del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2011248473.—(IN2011056069).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fue María del Pilar Villalobos García, cédula Nº 4-042-630, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca inscrita a su nombre con matrícula Nº 55955. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2011-759-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 8 de julio del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 44641.—C-8120.—(IN2011057408).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Expediente de Revocatoria de Adjudicación: NUL-029-2010-OSRL-ALCH. Contra: Santos Andrés Alegría Romero y Ana L. Torres Cerdas. Lote N° 01 del Asentamiento El Gallo.

Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega, a las ocho horas del doce de julio del año dos mil once. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; Se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra los señores Santos Andrés Alegría Romero, cédula 5-0277-0736 y Ana L. Torres Cerdas, adjudicatarios del lote Nº 01 del Asentamiento El Gallo, que se encuentra inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario y forma parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste Folio Real matrícula Nº 68.159-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día catorce de setiembre del año dos mil once para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 112 inciso i)) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento citado, por el Abandono Injustificado del Predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficios OSRL-579-2010, de fecha 27 de julio del año 2010, el lote se encuentra en estado de abandono, en el predio no vive ni ha vivido ninguna familia, no existen obras de infraestructuras de ningún tipo, ni ocupantes ilegales, cultivos u otro tipo de actividad que indique interés por parte de los interesados, el predio muestra que no se le ha dado ningún tipo de mantenimiento. A pesar que el lote se encuentra deslindado con postes y cercas de alambre, las mismas se encuentran casi invisibilizadas por la cantidad de maleza que ahí se encuentra. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 oficio OSRL-604-2010 de fecha 29 de julio del 2010 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 6 informe técnico del lote Nº 1 del asentamiento El Gallo con oficio OSRL-579-2010 de fecha 27 de julio del 2010, folio 7 Acta de inspección de fecha 27 de julio del 2010, folios 8 a 11 copia de Acuerdo de Junta Directiva artículo XXIII de la sesión 031-96, celebrada el 09 de julio de 1996, folios 12 a 14 copia de Acuerdo de Junta Directiva artículo XXXV de la sesión 033-96, celebrada el 16 de julio de 1996, folios 15 a 18 copia de Acuerdo de Junta Directiva artículo XIX de la sesión 065-96, celebrada el 19 de noviembre de 1996, folios 19 a 28 copia del oficio OSRL-113-2008 de fecha 25 de marzo de 2008, folio 29 a 33 copia de la boleta de fiscalización Nº 134 de fecha 04 de marzo del 2008, folio 34 copia del plano catastrado G-328456-96 de fecha 29 de mayo de 1996. Por desconocerse el domicilio de los señores Santos Andrés Alegría Romero y Ana L. Torres Cerdas, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los administrados que cualquier mejora que introduzcan en el predio posterior a la notificación de esta resolución podrá ser considerada como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2011057172).

                                                                                                                                                                                                                      2 v.1.

FE DE ERRATAS

AVISOS

CORPORACIÓN MIX-DAN-ANI S. A.

Corporación Mix-Dan-Ani S. A., en Las Gacetas números 117, 118 y 119, de fechas 17, 20 y 21 de junio del 2011, en páginas 75, 76 y 91, respectivamente, todas con referencia IN2011039310, se publicó el aviso de reposición de los siguientes libros: Actas número uno y Registro de socios número uno y se deberá leer correctamente de la siguiente manera: Libro de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos número uno.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011055891).