LA GACETA Nº 150 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2011
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
N° 328-2011-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
inciso 20, Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos N° R-DC-131-2010.
Considerando:
I.—Que la visita “a las instalaciones de la Escuela de Policía de Ávila en España” es de interés para esta institución, en el marco de la elaboración de los planos para la construcción de la infraestructura de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica.
II.—Que el
Proyecto para la construcción de la Escuela Nacional de Policía de nuestro
país, le fue encomendado a la señora Viceministra de Gobernación y Policía. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que realice la visita a las instalaciones de la Escuela de Policía de Ávila en España, durante los días del 16 al 21 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Escuela de Policía de Ávila y los tiquetes aéreos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica (PNUD).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21 de julio del 2011.
San José, a los quince días del mes de julio del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31076.—C-20155.—(IN2011059522).
Nº 027-2011-H.—San José, 26 de mayo del 2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Elvis Guadamuz Chinchilla, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y dos-setecientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuelita de San José, de la calle El Mango, seiscientos metros sur, casa mano izquierda color marrón, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01 al 07).
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-002-2011 de fecha 22 de febrero del 2011, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Guadamuz Chinchilla. (Folios 29 y 30).
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para Agente Aduanero, en la Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera, Peñas Blancas y Paso Canoas. (Folios 01 y 02).
b) Escrito de solicitud de fecha 16 de diciembre del 2010, en el cual se detalla: (Folios 01, 02, 05).
a) Nombre completo, profesión u oficio, estado civil y domicilio.
b) Indicación precisa de la actividad aduanera a la que se dedicará.
c) Lugar para recibir notificaciones.
c) Copia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, con énfasis en Legislación Aduanera otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Guadamuz Chinchilla. (Folio 03 frente y vuelto).
d) Copia certificada de la certificación, de fecha 09 de diciembre del 2010, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en la que se indica que el señor Guadamuz Chinchilla, es miembro activo, con el grado académico de Licenciado en el Área de Administración de Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 04 frente y vuelto).
e) Escritura número ciento ochenta y seis, de las diez horas del 13 de diciembre del 2010, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo treinta del protocolo, del Notario Público José Mario Rojas Ocampo, en la que el señor Elvis Guadamuz Chinchilla, declara bajo fe de Juramento que su domicilio actual es San José, Alajuelita, de la calle El Mango, seiscientos metros sur, casa mano izquierda color marrón. (Folio 05).
f) Escritura número ciento ochenta y cinco, de las nueve horas del 13 de diciembre del 2010, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo treinta del protocolo del Notario Público José Mario Rojas Ocampo, en la que el señor Guadamuz Chinchilla, Declara Bajo fe de Juramento que tiene dos años en experiencia en materia de Aduanas. (Folio 06).
g) Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Guadamuz Chinchilla. (Folios 07 frente y vuelto).
h) Certificación de las ocho horas con dieciocho minutos del 13 de diciembre del 2010, referente a antecedentes penales emitida por la Licenciada Paola Sánchez Montero, Jefe a.í. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Guadamuz Chinchilla. (Folio 08)
i) Que mediante oficio de fecha 13 de diciembre del 2010, suscrito por el señor Alexis Maroto González, en calidad de Representante Legal de la empresa Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-142778, manifiesta su consentimiento para que el señor Guadamuz Chinchilla, sea inscrito como Agente Aduanero de su representada, para Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas (Folios 12 y 16).
j) Certificación del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 19 de enero del 2011, mediante la cual se indica que la empresa Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-142778, no aparece registrada con morosidad patronal. (Folios 20 y 31)
k) Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número 0023112 de fecha 30 de julio del 2010, emitida por el Bac San José por cuenta de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folios 15 y 28).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lincamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Guadamuz Chinchilla ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, y artículo 18 de inciso b) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Elvis Guadamuz Chinchilla, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Elvis Guadamuz Chinchilla, a la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2011056739).
Nº 000427.—San José, a las once horas y treinta y cuatro minutos del día primero del mes de junio del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0502 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 230791-000, cuya naturaleza agricultura, Lote 1 A, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 55.818,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con quebrada y otro, al este con calle pública y al oeste con calle pública .
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.953,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: agricultura, Lote 1 A, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1493302-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.595 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1493302-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.953,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 230791-000.
b) Naturaleza: agricultura, lote 1 A.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1493302-2011.
d) Propiedad: Henry Ramón Bolaños Quesada, cédula N° 2-485-983.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.953,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 230791-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Henry Ramón Bolaños Quesada, cédula N° 2-485-983, con una área total de 6.953,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1493302-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34423.—C-44770.—(IN2011058678).
Nº 000428.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos del día primero del mes de junio del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0499 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 251482-000, cuya naturaleza terreno de agricultura potrero y montaña, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 676.017,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Faustino Rojas Murillo, al sur con calle pública con un frente 746,16 metros, al este con Río Cuarto y al oeste con calle pública con 982,64 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.262,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura potrero y montaña, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la Provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1481959-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.593 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1481959-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.262,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 251482-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura potrero y montaña.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1481959-2011.
d) Propiedad: Industrias Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-032509, representada por Leslie Sáenz Chaves, cédula N° 1-269-604.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.262,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 251482-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Industrias Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-032509, representada por Leslie Sáenz Chaves, cédula N° 1-269-604, con una área total de 1.262,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1481959-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34424.—C-44770.—(IN2011058685).
Nº 000434.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dos del mes de junio del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0498 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 453737-000, cuya naturaleza terreno de agricultura, Lote 7, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 7.899,46 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 8.046,00 metros cuadrados según Plano Catastrado A-1492689-2011 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con lote 6, lote segregado, al sur con Guillermo Cerdas Cerdas, al este con Quebrada Sahino y al oeste con lote 5, servidumbre agrícola con una superficie de 7.899,46 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.046,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, Lote 7, situado en el Distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1492689-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.565 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1492689-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.046,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito por los artículos 11. 129 y 140 de la Constitución Política, los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 453737-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura, Lote 7.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1492689-2011.
d) Propiedad: Eladio Arce Alvarez, cédula N° 2-450-465.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.046,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula número 453737-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Eladio Arce Álvarez, cédula N° 2-450-465, con una área total de 8.046,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1492689-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34424.—C-44770.—(IN2011058686).
Nº 000481.—San
José, a las trece horas y treinta minutos del día quince del mes de junio del
dos mil once.
Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo planteado por la
empresa Corporación González y Asociados Internacional, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-153170, para el pago de ¢34.236.098.75 (treinta y
cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y
cinco céntimos), el por concepto de servicios de seguridad y vigilancia que la
empresa reclamante prestó del primero de noviembre del dos mil diez al 23 de
noviembre del dos mil diez y recibidos a satisfacción por parte de la
Administración.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 9 de
diciembre del dos mil diez y suscrito por el señor José Manuel González Arias,
cédula de identidad número 01-0497-0194, apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Corporación González y Asociados Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-153170, presenta reclamo administrativo a
efecto de que se le cancele lo correspondiente a los servicios de seguridad y
vigilancia prestados desde el día 01 de noviembre al 23 de noviembre del año
2010, por un monto total de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones
doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos).
2º—Una vez recibido y analizados los documentos respectivos, se
procedió mediante oficio N° 2011-0579 del 4 de febrero del 2011, de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas a solicitar al Ejecutor del
programa 331, Licenciado Rafael Chan Jaen, que se pronunciara en cuanto al
reclamo planteado.
3º—Mediante oficio N° 2011067 de fecha 9 de febrero de los
corrientes, el Licenciado Rafael Chan Jaen, Ejecutor del programa 331-01,
indica en lo conducente que:
“Este programa procedió a elaborar la
solicitud de pedido N° 2091020674 pero la misma no fue tramitada por la
Proveeduría Institucional argumentando que los fondos disponibles se
necesitaban para elaborar el pedido de compra correspondiente a la Licitación
N° 209LN-000081-33101 y que esa contratación ya había sido refrendada por la
Contrataría General de la República según los términos del oficio DCA-0481 del
05-11-2010.
El impedimento para tramitar
la contratación directa provocó que quedaran pendientes de pago un total de
veintidós días a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S.
A.; esto debido a que para esas fechas no había tiempo para hacer transferencia
de fondos adicionales y porque la Administración no podía dar la orden de
inicio a partir del 01 de noviembre de 2010 con base en lo establecido en el
Artículo 3. Plazo del contrato firmado entre las partes establecía que, el
contrato será de un año a partir de la fecha que disponga la orden de inicio, y
dicha fecha estaba también condicionada a la elaboración del Pedido de Compra
por parte de la Proveeduría Institucional y el posterior retiro del mismo por
parte de la Empresa Adjudicataria, el cual fue emitido el 22 de noviembre de
2010 (22-11 -2010) y retirado en esa misma fecha.
Una vez aclarados esos
aspectos administrativos y financieros vinculantes con este caso, le informamos
que efectivamente se adeuda a la Empresa Corporación González y Asociados
Internacional S. A un total de veintidós (22) días de prestación efectiva del
servicio de seguridad y vigilancia por el período comprendido del 01 al 22 de
noviembre de 2011 que totalizan la suma de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro
millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones con 75/100),
monto al cual se le está dando contenido presupuestario en el primer decreto de
transferencias que está en trámite de publicación.”
4º—Que de los antecedentes analizados a
efecto de la emisión del presente acto resolutorio, se desprende que el
servicio fue prestado de manera satisfactoria y fue recibido a satisfacción por
parte de la Administración.
5º—Que en razón de lo expuesto es necesario, con la finalidad de
evitar un enriquecimiento ilícito por parte de la Administración, resarcir a la
firma reclamante por los servicios prestados a saber, servicios de seguridad y
vigilancia del 1 de noviembre del 2010 al 22 de noviembre del 2010, inclusive,
por un monto de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y
seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos).
6º—Que mediante oficio N°
0303 de fecha 14 de abril del 2011, la Mba. María Esther Céspedes Morales,
Directora, Dirección Financiera, indica que: “Consultados los sistemas
financieros de esta Dirección Financiera, no se logró determinar que se haya
efectuado pago alguno a favor de este proveedor por el monto, concepto y lapso
indicados.
A tenor de lo anterior se concluye que no se han pagado los
¢34.236.098,75 a favor de la empresa Corporación González y Asociados
Internacional Sociedad Anónima, consultados en su oficio.
Señalamos que el 10% correspondiente a esta suma es por ¢3.423.609,88,
por lo que deduciéndolos, la suma líquida quedaría en ¢30.812.488.87.”
7º—Que en razón de lo anterior, conforme a los términos y
prescripciones de ley, procede este despacho a conocer el reclamo planteado.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen
como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Hechos no probados: No se consigna ninguno de interés
en el presente asunto.
III.—Sobre el fondo: Para los efectos pertinentes debe
quedar claro que, a pesar de que mediante oficio de la Contraloría General de
la república N° 10518 de fecha 29 de octubre del 2010 y mediante el cual se
autoriza contratar en forma directa los servicios de seguridad y vigilancia con
la empresa Corporación González y Asociados S. A., por un monto de
¢80.831.396.08 y un plazo máximo de dos meses, dicha contratación no se
materializó, según se desprende del oficio N° 2011067 del 9 de febrero del 2011
del Lic. Rafael Chan Jaen y textualmente manifiesta:
“Este programa procedió a elaborar la
solicitud de pedido N° 2091020674 pero la misma no fue tramitada por la
Proveeduría Institucional argumentando que los fondos disponibles se
necesitaban para elaborar el pedido de compra correspondiente a la Licitación
N° 209LN-000081-33101 y que esa contratación ya había sido refrendada por la
Contraloría General de la República según los términos del oficio DCA-0481 del
05-11-2010.
El impedimento para tramitar la contratación
directa provocó que quedarán pendientes de pago un total de veintidós días a la
Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A.; esto debido a que
para esas fechas no había tiempo para hacer transferencia de fondos adicionales
y porque la Administración no podía dar la orden de inicio a partir del 01 de
noviembre de 2010 con base en lo establecido en el artículo 3. Plazo del
contrato firmado entre las partes establecía que, el contrato será de un año a
partir de la fecha que disponga la orden de inicio, y dicha fecha estaba
también condicionada a la elaboración del Pedido de Compra por parte de la
Proveeduría Institucional y el posterior retiro del mismo por parte de la
Empresa Adjudicataria, el cual fue emitido el 22 de noviembre de 2010 (22-11
-2010) y retirado en esa misma fecha.
Una vez aclarados esos aspectos
administrativos y financieros vinculantes con este caso, le informamos que
efectivamente se adeuda a la Empresa Corporación González y Asociados
Internacional S. A un total de veintidós (22) días de prestación efectiva del
servicio de seguridad y vigilancia por el período comprendido del 01 al 22 de
noviembre de 2011 que totalizan la suma de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro
millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones con 75/100),
monto al cual se le está dando contenido presupuestario en el primer decreto de
transferencias que está en trámite de publicación.”
De todo lo expuesto, vemos que no obstante a
lo irregular de la contratación, tal y como consta en la documentación
aportada, la empresa reclamante prestó sus servicios en forma debida y
satisfactoria a favor de este Ministerio.
Sobre casos como el referido, pese a las anomalías de trámite en la
contratación, la Contraloría General de la República ha definido las reglas
para un pago como el que nos ocupa. Indicando en su oficio 4864 del 9 de mayo
de 2003 (DAGJ-609-2003), lo siguiente:
“Contratación irregular. La
Administración debe pagar lo cotizado por el particular menos la utilidad
establecida en su oferta, o de no ser posible identificar ese lucro deberá
rebajarse un 10%.
Derivado de tales disposiciones, claras y
vinculantes, y del principio de buena fe la obligación de los particulares es
no contratar con la Administración cuando no se observan los formalismos
esenciales contenidos en la ley y si decide hacerlo debe aceptar que lo hace en
una relación abiertamente irregular y por lo tanto recibirá a cambio únicamente
la indemnización de los costos para evitar un enriquecimiento encausado a favor
de la entidad beneficiada con los bienes o servicios, pero no podrá lucrar
indebidamente. Consecuentes con ese razonamiento este Despacho ha señalado con
toda claridad que en aquellos casos en los cuales se da una contratación
irregular la indemnización que se debe pagar ha de corresponder a lo cotizado
por el particular menos la utilidad establecida en su oferta, o de no ser
posible identificar ese lucro deberá rebajarse un 10%”
Así, en ese sentido, debe aplicarse de manera
extensiva el principio indemnizatorio que se contempla en el artículo 191 de la
Ley General de la Administración Pública, bajo el entendido de que se cumplen
con los siguientes supuestos:
1. Que
se trate de trabajo ejecutado o suministros recibidos efectivamente.
2. Que exista un evidente provecho para la Administración. Como nadie
puede enriquecerse a costa del patrimonio de otro sin que medie justa causa,
procede la repetición de lo recibido y cuando ello no sea posible, la
conversión a una suma de dinero.
3. Existencia de buena fe por parte del contratista. En ese sentido,
la buena fe se presume, salvo que se logre demostrar que el contratista estaba
advertido de la ilegalidad de la forma de contratación y a sabiendas se
aprovechó de ello. Ese aspecto deberá verificarlo la Administración.
4. La compensación económica que se otorgue deberá ser a título de
indemnización y no de pago. El pago es una consecuencia directa de una
obligación válidamente originada y en esta clase de casos, no podemos
establecer esa condición.
5. Consecuencia necesaria y paralela de una erogación de esta
naturaleza es determinar de inmediato a las personas responsables de que el
hecho se haya dado, para sentar las sanciones internas del caso, si fueran
procedentes.”
En
igual sentido, mediante N° 13023 (DAGJ-297-99) de 12 de noviembre de 1999, la
misma Contrataría dispone:
“Contratación irregular. Procede pago de indemnización.
[...] la relación existente entre la empresa
(...) y esa entidad estaba basada en una contratación Irregular. Esta
determinación nos sirve para señalar lo que este despacho ha establecido en
situaciones semejantes a la expuesta por usted, que constan en el oficio N° 8814
del 16 de julio de 1997 (DGCA-921-97). En el se expuso lo siguiente: “...
De este modo, si ante una contratación irregular, por ejemplo la que se realiza
sin cumplir con el procedimiento debido (por regla la licitación), asumiéramos
que la Administración está obligada a reconocer el pago, y no una indemnización
por el provecho que pueda haber obtenido, el régimen de contratación
administrativa general podría ser inobservado sin consecuencia ni sanción
alguna para nadie. Por ello, el reconocimiento que haga la Administración en
tales casos es sólo indemnizatorio,
motivado en principios de equidad y de no enriquecerse incausadamente; no se trata así, del paso de un contrato
válidamente atribuido al particular. Esa noción de indemnización, excluye,
por principio, el reconocimiento del lucro, según la doctrina que informa el
numeral 194.2. de la Ley General de la Administración Pública, de modo que, la
Administración, bajo su entera y absoluta responsabilidad, debe determinar el
costo puro y simple del bien o servicio, de acuerdo con los parámetros de
mercado aplicables a la actividad, en forma razonada y documentada, rebajando,
cuando así se haya indicado en la oferta, lo correspondiente a utilidad
(siempre que corresponda a un margen razonable en relación con la actividad de
que se trate), o bien, rebajando un porcentaje fijo a título de lucro de la
operación, que razonablemente estableció la legislación anterior (artículo 272
del Reglamento de la Contratación Administrativa), en un 10% del monto total
que comprenda esa contratación irregular. En conclusión, el fundamento para
indemnizar a particulares por la ejecución de contrataciones irregulares está
fundado en principios jurídicos de equidad y el de no enriquecimiento
sin causa, aplicables en la especie, por integración del ordenamiento
jurídico administrativo, según lo previsto en el numeral 7” en relación
con el 16.1. de la Ley General de la Administración Pública. Así, como
indicamos en nuestro oficio 4414 (DCGA-457-97) de 15 de abril de
1997, “la compensación económica que se otorgue, deberá ser a título de
Indemnización y no de ‘pago’ (puesto que) el pago es un
consecuencia directa de una obligación válidamente originada y en esta clase de
casos, no podemos establecer esa condición.”
En nuestro criterio, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento General no niegan la posibilidad que en el caso
de contrataciones irregulares, viciadas de nulidad absoluta (en el tanto no
observaron el procedimiento previsto) el interesado someta una gestión resarcitoria
ante la Administración. En tal caso consideramos, que la Administración, de
previo a acordar el reconocimiento de cualquier indemnización, con fundamento
de un principio básico de no enriquecerse sin causa, debe constatar que el bien
o servicio cuyo reclamo de pago se le somete, haya sido recibido a su entera
satisfacción y determinar la razonabilidad y proporcionalidad del reclamo
planteado. Ahora bien, encontramos que el reconocimiento o compensación que por
el bien o servicio recibido en tales condiciones se plantee, se hace a título
de indemnización, visto que el contratista - en principio - incumplió una
obligación legal de verificar la legalidad de la atribución de su contrato, de
manera que ese reconocimiento no debe comportar el lucro de la operación,
aspecto que correspondería verificar a la Administración, bajo su absoluta
responsabilidad, sea determinando el costo puro y simple del bien, de acuerdo
con los parámetros de mercado, o bien, rebajando cuando así haya sido indicado
en la oferta, la correspondiente a utilidad (siempre que corresponda a un
margen razonable a la actividad que se trate).
Así, de lo anterior se determina que el pago en situaciones como la
que nos ocupa procede en condición de indemnización y no determinándose en la
especie que concurra ninguna situación contraria a lo dispuesto por el órgano
contralor en su jurisprudencia respecto del tema de contratación irregular,
este despacho considera procedente el pago que se reclama, rebajándose el
mismo-por responsabilidad compartida-lo relacionado con la utilidad (10% en
general) del monto reclamado.
Así el monto total, según el reclamo gestionado y lo expuesto en el
oficio N° 2011-067 del 9 de febrero del 2011, suscrito por el Ejecutor, Rafael
Chan Jaén, es: ¢34.236.098,75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y
seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos), y que conforme a lo
expuesto correspondería el principal menos el 10%, según se expuso supra.
Como un elemento más de resolución, debemos acreditar el oficio N°
0303 de fecha 14 de abril del 2011, mediante el cual la Mba. María Esther
Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera, indica que según los
sistemas financieros de esa Dirección Financiera, no se logró determinar que se
haya efectuado pago alguno a favor de la empresa gestionante por los conceptos
reclamados, por lo que se concluye que a esta fecha no se han pagado los
¢34.236.098.75, señalando además que el 10% correspondiente a esta suma es
¢3.423.609.88, por lo que deduciéndolos, la suma líquida quedaría en
¢30.812.488,87, el monto final que correspondería cancelar, según la exposición
anterior en condición de indemnización.
Además, debemos analizar lo concerniente a la responsabilidad por la
promoción de una contratación, sin seguir los procedimientos previstos al
efecto. En primer lugar, se trata de una falta en la relación de servicio del
funcionario que la haya autorizado, misma que acarrea responsabilidad
disciplinaria.
Por otra parte, implica un incumplimiento de los deberes que la ley
atribuye al contratista, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley de
Contratación Administrativa, el cual establece de forma clara lo siguiente:
“Artículo 21 Verificación de
procedimientos: Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento
de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta
obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las
consecuencias de la conducta administrativa.” (El subrayado no es del original).
Finalmente, conforme a las determinaciones
del Órgano contralor resulta procedente ordenar las investigaciones del caso a
efecto de establecer las eventuales responsabilidades que se deriven del pago
de contrataciones irregulares, cuyo pago indemnizatorio ha debido plasmarse por
este acto, designándose a tales efectos al servidor Pedro Orellana Porras del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Al respecto la Contraloría General
de la República ha dispuesto lo siguiente:
“ (...) como consecuencia necesaria y
paralela de una erogación de esta naturaleza, (como ya Indicamos en nuestros
oficios 14803/96 y 4414/97) es necesario
determinar de inmediato a las funcionarios responsables de que el hecho se haya
dado, para sentar las sanciones disciplinarias y pecuniarias del caso
...” (el subrayado es
del original). Oficio 13023 DAGJ-297-99) de 12 de noviembre de 1999. Por
tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Acoger parcialmente el reclamo
administrativo incoado por el señor José Manuel González Arias, cédula de
identidad número 01-0497-0194, Apoderado generalísimo sin límite de suma de la
firma Corporación González y Asociados Internacional, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-153170, el cual se dispone a efecto de indemnización por
los servicios de seguridad y vigilancia prestados desde el día 01 de noviembre
del 2010 al 22 de noviembre del 2010.
2º—Habiendo quedado acreditado de manera clara que el pago
otorgado es una indemnización correspondiente a una contratación irregular y
que por consiguiente, la empresa reclamante no podrá lucrar indebidamente, es
por ello que, la indemnización que se debe pagar ha de corresponder a lo
cotizado por el particular menos la utilidad establecida en su oferta, o de no
ser posible identificar ese lucro deberá rebajarse un 10%, por lo cual se
ordena el pago conforme al monto indicado de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro
millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco
céntimos), menos el 10% que corresponde a ¢3.423.609.88 (Tres millones
cuatrocientos veintitrés mil seiscientos nueve colones ochenta y ocho céntimos)
para un total de ¢30.812.488.87 (treinta millones ochocientos doce mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones ochenta y siete céntimos) correspondientes a la
obligación surgida con la empresa reclamante por los servicios prestados.
3º—Conforme a las determinaciones de la Contraloría General de
la República resulta procedente ordenar las investigaciones del caso a efecto
de establecer las eventuales responsabilidades que se deriven del pago de
contrataciones irregulares, cuyo pago indemnizatorio ha debido plasmarse por
este acto, designándose a tales efectos al servidor Pedro Orellana Porras del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Comuníquese lo resuelto a la Oficialía Presupuestal y
Financiero Contable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al señor
José Manuel González Arias.
Notifíquese y Publíquese. Al gestionante al fax 2226-7713.
Rige a partir de su notificación.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C.
11595.—Solicitud Nº 34429.—C-183495.—(IN2011056346).
Resolución Nº D.M. 105-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, las trece horas quince minutos del día siete de julio del dos mil once. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película “El Regreso”, realizada por el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la Empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511.
Resultando:
Único.—Que mediante nota de fecha 26 de mayo del 2011, el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511, presentó solicitud para que la película “El Regreso”, sea declarada Producción de Interés Público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para 1as Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, N° 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta N° 87 del 6 de mayo del mismo año.
Considerando:
1º—Que es interés manifiesto del Gobierno de la República, mediante la acción directa del Ministerio Cultura y Juventud, Procomer y otras instituciones públicas y privadas del país, de impulsar el desarrollo y crecimiento de la industria cinematográfica en Costa Rica, como una fuente de desarrollo cultural y económica sostenible.
2º—Que la película “El Regreso” producida por la Empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, dirigida por Hernán Jiménez y financiada por el Centro Cultural de España, es una producción cinematográfica que pretende retratar una faceta de nuestro país que pocas veces vemos reflejada en nuestras pantallas: una Costa Rica deteriorada, con problemas sociales y económicos que nos aquejan cada vez con más fuerza, pero en el marco de un conflicto y drama familiar, de esos que aquejan de una u otra manera a todas las familias por igual.
3º—Que esta película, desde el punto de vista social pretende ofrecer un espejo a la sociedad costarricense, tanto desde el punto de vista cultural como personal. Es una historia muy humana, donde la juventud costarricense se ve reflejada con el fin de entender sus propias inquietudes a través de la gran pantalla como lo hacen en otras latitudes. La película será comercializada como un largometraje para todo público.
4º—Que la realización y distribución de esta película, tanto en el ámbito nacional como internación constituiría una expresión contundente de las posibilidades que tiene Costa Rica de convertirse en Un “nicho” industrial cinematográfico para el mercado internacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Declarar de Producción de Interés Público la película “El Regreso”, solicitud presentada por el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011056678).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 05, título N° 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Vargas Guerrero Julio César. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiuno de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011248207.—(IN2011055696).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 834, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Siles Siles Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Peña Siles Ana María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248276.—(IN2011055697).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 79, título Nº 432, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil, a nombre de Granja Espinoza José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055812).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica. Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 491, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mairena Bermúdez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055847).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 111, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Segura Matamoros Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055879).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, título Nº 1837, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Ortega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248472.—(IN2011056060).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 608 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 049, título Nº 589, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Cortés Virginia María. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los título originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056235).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1192, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Vargas Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056247).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Castrillo Greivin José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057460).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 143, asiento N° 3319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Campos González María Esther. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056714).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 253, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Quirós Castro Rodrigo Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011249102.—(IN2011057263).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 223, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Torres Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011249112.—(IN2011057264).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional
de Trabajadores Migrantes en Costa Rica,
siglas: UNITRAMCO, aprobada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2011.
Expediente Nº 916-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 101, asiento 4628 del 21 de junio del 2011. La Junta
Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del
2011.
Secretario general: Carlos Guzmán
Membreño
Secretario de Organización Gerald Valverde Santos
Secretaria de Divulgación
Actas y correspondencia Silvia Porras Zamora
Secretaria de Formación Sindical Jéssica Martínez Calderón
Secretario de Finanzas Otto Durán Vega
Fiscalía Daniela
Muñoz Solano
San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011057152).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión
Comercializadora de Bienes y Servicios R. L. Siglas: COOPESERVICIOS R. L.,
acordada en asamblea celebrada 21 de mayo del 2011. 1370-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración
Presidente Carlos Roberto Aguilar
Zárate
Vicepresidente Glenn Marlon Roger Rosales
Secretario Alice
Roger Rosales
Vocal 1 Carlos
Francisco Roger Rosales
Vocal 2 Roy
Gerardo Roger Rosales
Suplente 1 Bettina
Rosales Ruiz
Suplente 2 Carmen
Abarca Vargas
Gerente Mitzi Connie Roger
Rosales
San José, 21 de
julio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—(IN2011057156).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1515-2011, al señor Campos Rojas Manuel Ramón, cédula de identidad 5-113-768, vecino de Puntarenas; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011056665).
En sesión celebrada en San José, a las 09:00
horas del 1º de junio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-1771-2011, al señor Chaves Chaves Carlos Bernal, cédula de
identidad Nº 1-289-005, vecino de Puntarenas; por un monto de noventa y cuatro
mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña,
Directora.—1 vez.—(IN2011057004).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de junio del 2011, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1788-2011, a la señora Chaves Eduarte Ana María, mayor, viuda, cédula de identidad 4-067-894, vecina de Heredia; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir 1º de marzo del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011057085).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado,
cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Anders Jonsson, de Suecia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO
DE PROTECCIÓN EMBÓLICA TEMPORAL Y PROCEDIMIENTO MÉDICO PARA SU SUMINISTRO.
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Se describe un dispositivo de
protección embólica (200) y un procedimiento médico para colocar el dispositivo
en el arco o cayado de la aorta (100). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/01, cuyo inventor es Jönsson,
Anders. La solicitud correspondiente lleva el número 20110179, y fue presentada
a las 12:21:00 del 01 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio
de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2011248242.—(IN2011055688).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Merial Limited de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN UN ARILPIRASOL Y/O UNA FORMAMIDINA,
MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS.
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Composiciones para combatir parásitos en los
animales que comprenden compuestos 1-arilpirazol solos o en combinación con
compuestos de formamidina. Esta invención también proporciona métodos mejorados
para erradicar, controlar y prevenir una infestación por parásitos en un animal
que comprende la administración de las composiciones de la invención a un
animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/4155, cuyos inventores son Soll, Mark, David, Cramer, Luiz,
Gustavo, Wurtz, Patrice, Pate, James, Shub, Natalya, Le Hir De Fallois, Loic,
Patrick, Timmons, Philip, Reid. La solicitud correspondiente lleva el número
20110273, y fue presentada a las 14:19:00 del 24 de mayo de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2011248283.—(IN2011055689).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora, María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd. 1 0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS CON ANILLOS ESPIRO-TRICÍCLICOS COMO MODULADORES DE BETA-SECRETASAS Y MÉTODOS DE USO.
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La presente invención comprende una
nueva clase de compuestos útiles para la modulación de la actividad de la
enzima beta-secretasa y para el tratamiento de las enfermedades mediadas por la
beta-secretasa, incluyendo la enfermedad de Alzheimer (AD) y las afecciones
relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, sexta edición
es: C07D 498/10, cuyos inventores son White, Ryan, Amegadzie, Albert, Bryan,
Marian C., Cheng, Alan C., Dineen, Thomas, Epstein, Oleg, Gore, Vijay Keshav,
Hua, Zihao, Human, Jason B., Huang, Hongbing, Kreiman, Charles, La, Daniel, Ma, Vu Van, Marx, Isaac,
Patel, Vinod F., Qian, Wenyuan, Weiss, Matthew, Yuan, Chester C., Chen Jian J.,
Qingyian, Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110134, y fue
presentada a las 13:01:00 del 14 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de
2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011248486.—(IN2011056054).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia,
en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada:
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DERIVADOS DE (4-TERC-BUTILPIPERAZIN-2-IL) (PIPERAZIN-1-IL)
METANONA-N-CARBOXAMIDA. La presente invención se
refiere a compuestos de fórmula (I), los compuestos actúan a través del
antagonismo del receptor CCR2b y pueden utilizarse para tratar una enfermedad
inflamatoria y/o el dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Novena Edición es C07D 295/185, cuyos
inventores son Cumming, John, Faull, Alan, Wellington, Waterson, David. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110332, y fue presentada a las
13:50:10 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011056658).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada:
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DERIVADOS DE PIRIMIDIN INDOL PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se proporcionan compuestos
de pirimidinil indol de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de
los mimos, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Foote, Kevin,
Michael, Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria. La solicitud correspondiente
lleva el número 20110349, y fue presentada a las 10:20:00 del 22 de junio de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2011056661).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Rayos de Vida del Adulto Mayor de Mollejones de
Platanares. Con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Constituir una organización no gubernamental
que preste servicios de protección y cuido al adulto mayor en la zona de
Mollejones de Pérez Zeledón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Cecilia
García Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 118502
adicional; tomo: 2011 asiento: 170616).—Curridabat, a los veintisiete
días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011249037.—(IN2011057259).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Prevención del Suicidio, con domicilio en la provincia de San José, Barrio
González Lahman, del antiguo Matute Gómez cien metros al sur y trescientos al
este, veinticinco al norte, casa mil ochenta y nueve. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: El estudio, investigación y la divulgación, la
promoción y el intercambio de experiencias y conocimientos de todo asunto
vinculado con la prevención del comportamiento suicida. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Federico Bermúdez Cubillo. El vicepresidente sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 27457,
adicional 2011-140585).—Curridabat, a los quince días del mes de junio
del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011249045.—(IN2011057260).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-299481, denominación Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Rural de Zaragoza de Nicoya, Guanacaste. Por cuando
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento 184861. Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 18 segundos del 23 de agosto del
2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011249150.—(IN2011057261).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda
Urbana El Mana, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los
beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de
vivienda y desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima limitado a la suma de quinientos mil colones, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Rebeca
Martínez Peraza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 130455,
adicional: tomo: 2011 asiento: 190319).—Curridabat, a los doce días del
mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2011249205.—(IN2011057262).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Marta
Viviana Corrales Trejos, cédula de identidad número 1-0947-0862, carné de
abogada número 17375. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.
11-000450-0624-NO.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011057124).
DIRECCIÓN DE AGUAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 14731A.—Prinz S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento Boqueron, efectuando la captación en finca de el mismo en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería, abrevadero y consumo humano
doméstico. Coordenadas 208.667 / 552.106 hoja Istarú. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011248106.—(IN2011055698).
Expediente Nº 14716A.—Rainforest Treks S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Guillermina, efectuando la
captación en finca de Federico Rodríguez Rojas en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.535/462.113 hoja Fortuna. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de
julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2011248173.—(IN2011055700).
Exp. 14727A.—Importadora El Péndulo S.
A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la
captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.896/457.570 hoja Fortuna.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011057138).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14730A.—Ecopropiedades de la Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de él mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 214.964 /5 82.818 hoja Tucurrique. 0,2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 214.767 / 582.827 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248107.—(IN2011055699).
Exp. Nº 10379A.—Cloza de Alajuela S. A., solicita concesión de: 3,35 litros por segundo del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad, en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 230.100 / 514.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055843).
Exp. Nº 9321A.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 217.400 / 539.400 hoja Istarú. Predios inferiores: Olga Emilce Fonseca Quirós. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055907).
Exp. Nº 6999A.—Industria La Esperanza de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 246.800/498.100 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055931).
Exp. Nº 8023A.—Willian Francisco, Quesada Araya, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, Goicoechea, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico e industria y otro. Coordenadas 215.000 / 539.980 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248322.—(IN2011056061).
Exp. Nº 9796P.—Coopemontes de Oro R. L., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo MI-58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso beneficiado de café. Coordenadas 228.700 /455.550 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056203).
Exp. Nº 14738P.—María Eugenia, Hernández Araya, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-725, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 215.377 / 501.531 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056298).
Exp. Nº 9680A.—Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, solicita concesión de: 92 litros por segundo del Río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego ornamentales, turístico restaurante y bar, agropecuario riego piscina. Coordenadas 202.600 /. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 544-11.—Solicitud Nº 37856.—C-14040.—(IN2011056310).
Exp. Nº 9550A.—Mario León Villalobos solicita concesión de: 0,30 litro por segundo de Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 239.250/494.250 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201156315).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 4162A.—Dorovanci S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 219.000/496.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056684).
Exp. 4964A.—Luis Alberto Arroyo Arroyo solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 214.000 / 504.725 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056703).
Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-281, efectuando la captación en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056705).
N° 3466-M-7011.—San José, a las diez
horas dieciséis minutos del primero de julio de dos mil once. (Exp.
268-E-2011).
Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor
Reginaldo Jesús Flores Moya como miembro propietario del Concejo de Distrito de
San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM-651-11 del 3
de mayo de 2011, presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de junio del
año en curso, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefe del Departamento de
Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó el acuerdo adoptado
por ese órgano en el artículo 41 de la sesión ordinaria Nº 16 del 14 de abril
de 2011, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento
del señor Reginaldo Jesús Flores Moya, miembro propietario del Concejo de
Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, con el objeto de que se proceda
con la correspondiente sustitución (folio 1).
2º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto concejal propietario del
Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José,
según consta en la “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,
correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San
José, para el período legal comprendido entre del 7 de febrero de 2011 y el 30
de abril de 2016” (resolución de este Tribunal n.° 251-E11-2010 de las
8:35 horas del 11 de enero de 2011 visible a folios 2 al 9); b) que el señor
Flores Moya fue propuesto por el Partido Renovación Costarricense (nómina de
candidatos visible a folio 10); c) que el señor Flores Moya falleció el día 4
de marzo de 2011 (certificación de defunción visible a folio 11); d) que la
candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del Partido
Renovación Costarricense por el citado distrito, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Patricia Chaves Tenorio (nomina de candidatos e integración del citado concejo
de distrito visibles a folios 10 y 12).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal,
regula el tema de la sustitución de los concejales de distrito, estableciendo
lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección” (lo destacado no pertenece al original),
En autos se ha demostrado que el señor
Reginaldo Jesús Flores Moya, miembro propietario del Concejo de Distrito de San
Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, falleció el día 4 de marzo de
2011, produciendo su deceso una vacante que es necesario suplir conforme lo
estipula la ley.
III.—Sobre la sustitución del señor Reginaldo Jesús Flores
Moya: Al cancelarse la credencial del señor Reginaldo Jesús Flores Moya
debido a su deceso, se produce una vacante entre los miembros propietarios del
concejo de distrito referido que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los miembros propietarios de los
concejos de distrito que cesen en sus funciones con los candidatos de la misma
naturaleza (concejales propietarios) que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del Partido Renovación Costarricense, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de
concejal propietaria del distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, es la
señora Patricia Chaves Tenorio, por esa razón se le designa para ocupar dicho
cargo. La señora Chaves Tenorio deberá ser juramentada para que integre el
citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de
Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba
el señor Reginaldo Jesús Flores Moya. Para sustituir la vacante que deja el
señor Flores Moya se designa a la señora Patricia Chaves Tenorio. La anterior
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Chaves Tenorio y al Concejo
Municipal de Goicoechea.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. Nº 10789.—Solicitud Nº 2020-11.—C-36020.—(IN2011056361).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 41825-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil once, José Manuel Solano Solís, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos nueve-cuatrocientos noventa y uno, vecino de Palmares, Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2011055848).
Expediente Nº 12683-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil once. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jennifer Fabiola Alvarado Vargas, que lleva el número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo ochocientos cuarenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de “María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”, por aparecer inscrita como Yenifer Faviola Alvarado Arce, en el asiento de nacimiento que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo ochocientos cuarenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de “Randall Abraham Arce Sandoval y María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Randall Abraham Arce Sandoval, con el propósito que se pronuncie en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 664-2011.—C-34925.—(IN2011057442).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 45685-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del treinta de junio del dos mil once. Walter Luis Quirós Vargas, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número seis-cero sesenta y ocho-cero cuarenta y dos, vecino de Cuatro Cruces, Miramar, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011248334.—(IN2011056062).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yinela Andrea Aguilar Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 625-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 44651-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese la razón marginal de sello de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Yohuser Antonio Cerdas Aguilar...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Selva” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201155908).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly de los Ángeles Valdez Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 949-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 39416-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniel Mora Dávila y Norlan Starling Mora Dávila, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Magaly de los Ángeles Valdez Dávila” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011248385.—(IN2011056063).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amy Suhey Barreda de Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1278-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Expediente Nº 45551-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Daniel Velásquez Barrera...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Suhey” y “Barreda de Velásquez” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011248484.—(IN2011056064).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Ricardo Smith Concepción, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 817-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 5991-10. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marvin Ricardo Smith Concepción..., en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Janet”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011056276).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Janet Concepción Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1284-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del nueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 6048-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Nicol Vigil Concepción..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosa Janet”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011056277).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Digna Peraza Grant, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 245-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 30607-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Eduardo Peraza Grant, en el sentido que la nacionalidad de la madre es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011248630.—(IN2011056434).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Otilio Jarquín Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 892-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 9411-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Otilio Jarquín Arrieta...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lao Jarquín” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011056701).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Shirlene Fallas Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1469-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Exp. Nº 39306-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yalitza Arias Marín... el de Paola Arias Marín... y el de Meylin Pamela Arias Marín... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Fallas Marín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011249074.—(IN2011057271).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Barrantes Pizarro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 125-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil once Exp. Nº 31138-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Jessiorsha Karina Pizarro Obando y Suzan Paola Pizarro Obando; en el sentido que los apellidos del padre de las mismas son “Barrantes Pizarro”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011249175.—(IN2011057272).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
John Edwin Rodríguez Murcia, mayor, casado, termoformador, colombiano, cédula de residencia 117000864021, vecino de Heredia, expediente Nº 862-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011055871).
Ernesto Ávalos Sosa, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 119200043616, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055880).
Mauricio Torres Camacho, mayor, divorciado, técnico en finanzas, colombiano, cédula de residencia 117000316224, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 312-2009.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055944).
María Inés Plazas Santos, mayor, casada, Licenciada en Dirección de Empresas, colombiana, cédula de residencia 117000480814, vecina de San José, expediente Nº 3238-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011055956).
Ingrid Villanueva Sistachs, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200076200, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6-2009.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248432.—(IN2011056067).
Lina Maritza Rosas Murillo, mayor, soltera, diseñadora, colombiana, cédula de residencia 117001206606, vecina de San José, expediente Nº 1879-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056187).
Roxanna Isabel Espinal Guido, mayor, soltera, asistente en seguros, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810168506, vecina de Heredia, expediente Nº 940-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056242).
Piaoqun Feng Lin, mayor, soltera, estilista, china, cédula de residencia 115600084830, vecina de San José, expediente Nº 4691-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056260).
Luz Adriana Molina López, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000333013, vecina de Heredia, expediente Nº 1957-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056261).
Ruby Consuelo Mejía Arroyave, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000703102, vecina de San José, expediente Nº 1517-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056366).
Verónica del Carmen Henríquez Sánchez, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, pasaporte A858297, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3427-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011056674).
Angelina Raquel Silva Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802168505, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2349-2010.—San José, doce de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011056688).
César Augusto Arango Salazar, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000043530, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4722-2008.—San José, diecinueve de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011056698).
Silvia Dinia Montalbán Romero, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, pasaporte N° 003990221, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 3603-2009.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011056700).
Stella Bernal Jiménez conocida como Stella Bernal de Marulanda, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000179124, vecina de Alajuela, expediente 4869-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056702).
José Carlos Ignacio Barrenechea Checa, mayor, soltero, administrador, peruano, cédula de residencia Nº 160400064713, vecino de San José, expediente Nº 771-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057003).
Teresa Asia Molina Fraga, mayor, casada, estilista, cubana, cédula de residencia Nº 315-143044-003371, vecina de San José, expediente Nº 3753-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057027).
Denis Antonio Maldonado Castro, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805620523, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4105-2009.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057036).
Janice Elcenia Lorío Fletes, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803247720, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4939-2009.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057052).
Natalia Gallego Moreno, mayor, soltera, tecnóloga, colombiana, cédula de residencia 117001030632, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4267-2010.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057081).
Andrés Felipe Mora Correa, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001396817, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4607-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057109).
Marleny Correa Novoa, mayor, casada, economista, colombiana, cédula de residencia 117001173901, vecina de San José, expediente 4480-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057110).
Mao Sun Liang Liu conocido como Henry Liang, mayor, casado, empresario chino, cédula de residencia 115800054407, vecino de San José, expediente 1600-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057130).
Eliécer Armando Becerra Chaparro, mayor, casado, economista, colombiano, cédula de residencia 117000986320, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de junio de dos mil once. Exp: 4452-2009.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP20112490054.—(IN2011057273).
Lilia Marcela Ojeda Peña, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117001006024, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4451-2009.—San José, veinte de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249055.—(IN2011057274).
Natalia Loaiza Velásquez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001534918, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº.765-2008.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249057.—(IN2011057275).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
DE
LA COMISIÓN DE FIESTAS CAMPO FERIAL Y TOPE NACIONAL 2011
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Municipalidad del Cantón
Central de San José, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los
potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer bienes; del
siguiente Plan de Adquisiciones:
Descripción |
Monto en colones |
Fuente de financiamiento |
Programa |
Periodo
estimado de inicio de los
procedimientos de contratación |
Alquiler de reloj marcador |
1.500.000 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Alquiler de cisternas |
10.550.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Alquiler de fotocopiadora |
600.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Alquiler de mesas, sillas y toldos |
11.500.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Alquiler de líneas telefónicas |
501.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Alquiler de servicio de Internet |
500.600,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Alquiler de cabañas sanitarias |
5.900.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Publicaciones en periódicos |
5.500.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicio de pautas publicitarias |
4.700.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicio de monitoreo de pautas |
2.500.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Contratación de agencia publicitaria |
5.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicio de arte y diseño de papelería y banner |
1.818.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Alquiler de carreta y montacarga |
6.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicios bancarios |
275.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Análisis microbiológicos |
2.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicios de soporte medico y ambulancia |
10.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Montaje de equipos bases |
850.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicios de toro chepe |
1.500.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicios de juegos pirotécnicos |
35.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Presentaciones culturales |
10.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicio de pasacallles |
10.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Alquiler de buses |
770.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Transporte fuerza publica |
9.350.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Seguros para vehículos |
2.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de combustibles y lubricantes |
4.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de violeta bacteriana |
627.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de pintura para demarcación |
1.270.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicio de catering/ alimentación |
21.150.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Compra de materiales eléctricos |
2.545.500,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de productos PVC |
2.502.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Compra de brochas |
250.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Compra de discos para esmeril |
220.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de suministros de oficina |
627.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de papelería |
500.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Compra de uniformes |
1.100.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de materiales de limpieza |
460.950,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Compra de gafetes |
400.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de cámaras |
8.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de aire acondicionado |
2.000.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Compra de portátil e impresora |
1.500.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicio de grúa y transporte volanta |
3.220.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de certificados tope |
329.800,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Servicios veterinarios |
1.500.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Compra de estañones |
1.875.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Compra de lastre para apiaderos |
2.508.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
Adquisición de mecate |
1.500.000,00 |
Ingresos corrientes |
II |
II semestre 2011 |
San José, 26 de julio del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 227208.—Solicitud Nº 5129.—C-79460.—(IN2011058289).
ÁREA DE SALUD MORA
PALMICHAL
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011
Se informa sobre la Modificación al Programa de Compras del Área de Salud Mora Palmichal para el año 2011, como complemento a la publicación que se realizó el viernes 14 de enero en La Gaceta N° 10 del 2011. Dicha modificación se encuentra publicada en la página Web de la institución http://www.ccss.sa.cr en el apartado de Compras, Planes Anuales.
San José, Ciudad Colón, 28 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(IN2011059561).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-0DI00
Diseño y construcción
de puente peatonal sobre la Ruta
Nacional Nº 2, Autopista Florencio del
Castillo,
frente a Urbanización El Cedro, Tres Ríos
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 10 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro sobre la Ruta Nacional Nº 2 Autopista Florencio del Castillo, frente a Urbanización El Cedro en Tres Ríos.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.
San José, 29 de agosto del 2011.—Proveedor Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31432.—C-12550.—(IN2011059590).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000049-PROV
Contratación
de mantenimiento preventivo y correctivo para
ascensores en el
edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí
Fecha y hora de apertura: 5 de setiembre de
2011, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 1º de agosto del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011059262).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000051-PRI
(Circular N° l)
Contratación de servicios de
mantenimiento del sistema
integrado financiero - suministros (SIFS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° l, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Los demás términos permanecen invariables.
San José, 29 de julio del 2011.—Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Barrantes Guillén.—1 vez.—O.C. Nº
2011-0003.—Solicitud Nº 3226.—C-5420.—(IN2011059510).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PRI
Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos
para la
rehabilitación del sistema electromecánico,
Planta de
tratamiento André Challé
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2011, para el
“Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos para la
rehabilitación del sistema electromecánico Planta de Tratamiento André
Challé”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
San José, 1º de agosto del 2011.—Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jénnifer Barrantes Guillén.—1 vez.—O.C.
Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3225.—C-9020.—(IN2011059511).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000004-01
Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería
o Arquitectura para el Desarrollo de Obras
de Infraestructura para el PANI
El Patronato Nacional de
la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública
N° 2011LN-000004-01 “Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería
o Arquitectura para el Desarrollo de Obras de Infraestructura para el
PANI”.
El cartel con los requisitos y detalles de la
licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., en
el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San
José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
La visita técnica se llevará a cabo el día viernes
12 de agosto del 2011 a las 9:00 horas, en la Sala de Expresidentes de la
Presidencia Ejecutiva, para lo cual deberán presentarse en el Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, en la dirección arriba indicada. La asistencia
de los oferentes a la misma quedará bajo su responsabilidad y riesgo.
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del
día 12 de setiembre del 2011.
San José, 1º de agosto
del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud
Nº 48466.—C-5020.—(IN2011059587).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-ARESEP
Contratación de servicios de lavado y encerado de vehículos
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas, del 26 de agosto del 2011, para la “Contratación de
servicios de lavado y encerado de vehículos”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones
generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la
página de la ARESEP,
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325.
Para mayor información pueden llamar al teléfono
2506- 3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 29 de julio del 2011.—Jorge Romero
Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
5821-2011-Solicitud Nº 36247.—C-7180.—(IN2011059501).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-99999
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación Pública Nº: |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2011LN-000002-99999 |
Adquisición de 9 (nueve) camiones recolectores de desechos solidos |
19 de setiembre 2011 |
10:00 a. m. |
San José, 28 de julio de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5130.—C-5200.—(IN2011059517).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-01
Servicios de
perforación, diseño y armado
de un pozo en la Finca Los Lotes
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000018-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m.d.) horas, del día viernes 19 de agosto del 2011.
Contratación de:
1. Servicios de perforación, diseño y armado de un pozo en la Finca Los Lotes.
El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, y de manera personal o electrónica; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas; tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
28 de julio del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011250324.—(IN2011059368).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000016-01
Elaboración
de Estudio Impacto Ambiental de Relleno
Sanitario
Intercantonal entre Coto Brus-Buenos Aires
La Municipalidad de Coto Brus, a través del
Departamento de Proveeduría, informa que está sacando a concurso la Licitación
Abreviada 2011LA-000016-01, elaboración de estudio impacto ambiental del
relleno sanitario intercantonal entre Coto Brus-Buenos Aires. Las personas
interesadas pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría y a la
vez presentar su oferta de conformidad a la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, para la recepción de ofertas será el plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la presente publicación. Para consultas al
teléfono 2773-3321 o al e-mail municotobrus.proveeduria@gmail.com.
Coto Brus, 29 de julio del 2011.—Lic. David Álvarez Gómez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011059536).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000269-09003
Alimento
para animales
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública, informa a los interesados en la Licitación
Pública arriba indicada, que resuelve adjudicar la misma según Resolución Nº
092-2011 del 19 de julio del 2011.
Los interesados pueden consultar en el sistema de comprared la resolución
de adjudicación accesando la dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
San José, 28 de julio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31077.—C-6285.—(IN2011059538).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACION
PÚBLICA 2011LN-000009-0CV00
Adquisición
de vehículos automotores para el CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de
la sesión Nº 844-11, de 28 de julio de 2011, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes:
legal, técnicos, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones
CPC-022-11 y el oficio DIE-01-11-2589 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se
adjudican las líneas 1, 3, 4, y 5 de la Licitación pública 2011LN-000009-0CV00
“Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI”, de acuerdo al
siguiente detalle:
A la empresa Purdy Motor S. A., cédula
jurídica 3-101-005744, como se indica seguidamente:
Línea 1: 6 (seis) vehículos marca Toyota,
Land Cruiser Prado, de trabajo, 4x4, todo terreno, doble propósito, rural,
capacidad para 7 pasajeros, 5 puertas, modelo 2011, nuevos, a un precio
unitario de $33.835,00 por un monto total de $203.310,00 (doscientos tres mil
trescientos diez dólares 00/100) y un plazo de entrega de 10 (diez) días
naturales, a partir de la entrega de las órdenes de exoneración.
Línea 4: 6 (seis) vehículos marca Toyota, Land Cruiser Prado, todo
terreno, doble tracción 4x4 con duplicación, modelo 2012, nuevos, a un precio
unitario de $33.885,00 por un monto total de $203.310,00 (doscientos tres mil
trescientos diez dólares 00/100) y un plazo de entrega de 30 (treinta) días
naturales, a partir de la entrega de las órdenes de exoneración.
Además, con fundamento en lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, que en lo que interesa dispone: “Si la oferta ganadora
del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración
podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo
justifica”; al existir recursos presupuestarios disponibles y
requerir de forma urgente las Dependencias de este Consejo de más vehículos
para el cumplimiento de sus funciones, se recomienda al Consejo de
Administración adjudicar las siguientes líneas según se expone:
Línea 3: 20 (veinte) vehículos más 4 (cuatro)
adicionales, para un total de 24 unidades, marca Daihatsu, modelo Terios, para
trabajo pesado 4x4, todo terreno, doble propósito, rural, capacidad 5
pasajeros, 5 puertas, modelo 2011, nuevos, a un precio unitario de $19.950,00
por un monto total de $478.800,00 (cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos
dólares 00/100) y un plazo de entrega de 7 (siete) días naturales, a partir de
la entrega de las órdenes de exoneración.
Línea 5: 2 (dos) vehículos más 2 (dos) adicionales, para un total de 4
unidades, marca Daihatsu, modelo Terios, Station Wagon 4x4 tipo rural, modelo
2011, todo terreno, rural, capacidad 5 pasajeros, 5 puertas, modelo 2011,
nuevos, a un precio unitario de $19.950,00 por un monto total de $79.800,00
(setenta y nueve mil ochocientos dólares 00/100) y un plazo de entrega de 7
(siete) días naturales, a partir de la entrega de las órdenes de exoneración.
Declarar infructuosa la línea 2, por cuanto
la única oferta presentada fue descalificada por incumplimiento de requisitos
técnicos.
San José, 1 de agosto de 2011.—MVA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 31433.—C-22400.—(IN2011059600).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000005-PCAD
Compra
de plantas eléctricas
Por este medio se hace del conocimiento de
los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 259-2011 del día 28 de julio del 2011,
que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
Ceres S. A., cédula jurídica N° 3-101-005553-31
Monto total adjudicado: $154.434,50 (U.S.D.
ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con
cincuenta centavos).
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco por ciento) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al vencimiento de
la garantía de las plantas.
Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo
señalado en el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 134-2011.
1º de agosto del 2011.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2011059625).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Servicio
de perifoneo
Se indica que la Licitación Abreviada Nº
2011LA-000002-01 correspondiente a los Servicios de perifoneo se declaró
infructuosa.
Dudas o consultas comunicarse al teléfono 27-98-13-49 ext. 103, o
enviar un correo a proveeduría@cunlimon.ac.cr.
Limón, 28 de julio del 2011.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría y Bodega.—1 vez.—(IN2011059532).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
AVISO N° 1
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, informa a los interesados que se deja sin efecto la publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 1° de agosto de 2011, referente a las siguientes Licitaciones Públicas de Medicamentos:
Concurso |
Objeto |
2011LN-000015-5101 |
Sinutinib 50 mg. Cápsulas de gelatina dura |
2011LN-000016-5101 |
Valganciclovir 450 mg. Tabletas recubiertas |
2011LN-000017-5101 |
Doxorrubicina Clorhidrato 2 mg/ml. |
2011LN-000018-5101 |
Infliximab 100 mg |
2011LN-000019-5101 |
Caspofungina 50 mg/fco. Inyectable |
2011LN-000020-5101 |
Sorafenib (274 mg) equivalente a 200 mg |
Lo anterior, en virtud de que por decisión interna de la Administración se modificará la modalidad adquisitiva de estos medicamentos.
Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32638.—C-12265.—(IN2011059507).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000022-PRI
Construcción
del tanque de almacenamiento elevado metálico
de 50 m3,
construcción de caseta y suministro e instalación
de los controles
del equipo de bombeo, el sistema
eliminador de
hierro y el sistema de desinfección
en asentamiento
El Gallito de Los Chiles
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº SGG-2011-0399 de fecha 29 de julio de 2011, se adjudica la
Licitación Abreviada 2011LA-000022-PRI “Construcción de caseta y
suministro e instalación de los controles del equipo de bombeo, el sistema
eliminador de hierro y el sistema de desinfección en asentamiento El Gallito de
Los Chiles”, a:
Industrias Bendig S. A.—(Oferta Nº 1)
Construcción de caseta y suministro e
instalación de los controles del equipo de bombeo, el sistema eliminador de
hierro y el sistema de desinfección en asentamiento El Gallito de Los Chiles,
por un monto de ¢118.550.080,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto la suma de ¢4.998.919,80 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración.”
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 1 de agosto del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 3228.—C-11220.—(IN2011059621).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000036-PRI
Adquisición
de equipo y maquinaria de construcción
para
mantenimiento de hidrantes
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº SGG-2011-0405 de fecha 29 de julio de 2011, se adjudica la
Licitación Abreviada 2011LA-000036-PRI “Adquisición de equipo y
maquinaria de construcción para mantenimiento de hidrantes”, a:
Tecnosagot S. A.—(Oferta Nº 1)
Posición 1, monto total adjudicado $94.004,70
i.v.i.
Harsco Infraestructura C.R. S.
A.—(Oferta Nº 2)
Posición 4, monto total adjudicado $35.595,00
i.v.i.
Equipos Neumáticos S. A.—(Oferta Nº 5)
Posición 2, monto total adjudicado
¢104.372.732,50 i.v.i.
Capris S. A.—(Oferta Nº 6)
Posición 3, monto total adjudicado
¢11.017.500,00 i.v.i.
Atlas Marketing S. A., representada por
A.T.C. Tecnoval S. A.
.—(Oferta Nº 7)
Posición 5, monto total adjudicado $9.000,00
DDP.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 1 de agosto del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 2011-03.—Solicitud Nº 3229.—C-11720.—(IN2011059622).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-MUNIPROV
Contratación
de cuatro abogados externos que brinden
los servicios
profesionales para el cobro judicial
y extrajudicial
de las cuentas morosas por
concepto de
tributos y precios
El Departamento de Proveeduría avisa a los
interesados en esta licitación, que en razón de lo contemplado en la Resolución
R-DCA-370-2011, de las dieciséis horas del 22 de julio del 2011, emitida por la
División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República, en específico el punto 7 (pago en relación con el arancel de
honorarios), resolución que resuelve los recursos de objeción al cartel
presentados ante dicho Ente Contralor. Y de conformidad con el oficio
UCAEJ-1780-2011, del 29 de julio de 2011, suscrito por el Departamento de Cobro
Administrativo, se deja sin efecto dicho concurso.
Los oficios de cita pueden ser consultados en el expediente
administrativo, que se encuentra custodiado en la Proveeduría Municipal.
Asimismo se les hace saber, que las personas físicas como jurídicas
que adquirieron el cartel, podrán solicitar la devolución del dinero, por medio
de nuestro correo electrónico: guillermogcv@gmail.com, o al fax: 2552-5874,
para lo cual deberán indicar el número de recibo con el cual adquirieron el
mismo, número de cuenta cliente en donde requieren que se les deposite el
dinero, así como el nombre de la entidad bancaria.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011059537).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN
PÚBLICA ABREVIADA Nº 2011-LA000001-01
Ingeniero
Inspector de la obra física y eléctrica del edificio
del Concejo
Municipal Distrito de Lepanto
Transcribo para su conocimiento el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, el día 27 de julio del
2011, en sesión extraordinaria Nº 480-2011 que en lo conducente dice:
El Concejo Municipal Distrito de Lepanto acuerda con cuatro votos,
realizar la adjudicación de la Licitación Pública Abreviada Nº
2011-LA000001-01, Ingeniero Inspector de la obra física y eléctrica del
edificio del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al Ing. Rafael Eduardo Piñar
Venegas.
Jicaral, 29 de julio del 2011.—Secretaría Municipal.—Katia Montero Arce, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011059535).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
REMATE
Nº 3-2011
Remate
de unidad de frío
La Oficina de Suministros, rematará una
Unidad de Frío para la conservación de leche, a las 13:00 horas del día 18 de
agosto del 2011, en la Sede del Atlántico, Turrialba, ubicada 1 kilómetro al
sur del centro de Turrialba, frente a los Tribunales de Justicia.
Se realizará visita para examinar el equipo el día 13 de agosto del
año en curso, de las 9:00 a las 10:00 horas, en la Sede del Atlántico,
Turrialba, la persona responsable para la visita es el señor Júnior Jara,
encargado de los activos fijos.
El cartel estará disponible en las siguientes páginas de internet
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y en
http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, consulta de concursos fuera de
línea o podrán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520, los
datos de la persona física o jurídica, número telefónico, fax y el nombre de la
persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de julio del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632—Solicitud Nº 3425.—C-11720.—(IN2011059248).
REMATE
Nº 2-2011
Remate
de semovientes
La Oficina de Suministros, rematará 6 machos
y 1 hembra, de ganado Nelore, a las 9:30 horas del día 18 de agosto del 2011,
en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico, Turrialba, ubicada del cruce
de Hacienda Atirro, 1 kilómetro (única ruta).
Se realizará visita para examinar los semovientes los días del 08 al
12 de agosto del año en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas, en la Finca
Experimental de la sede del Atlántico, Turrialba, la persona responsable para
la visita es el señor Orlando Barboza Sánchez encargado de la Finca
Experimental.
El cartel estará disponible en las siguientes páginas de internet
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y en
http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, consulta de concursos fuera de
línea o podrán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520, los
datos de la persona física o jurídica, número telefónico, fax y el nombre de la
persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de julio del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632—Solicitud Nº 3424.—C-11720.—(IN2011059249).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2011LN-000010-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
de toner y tintas bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones indicado, las
mismas estarán disponibles a partir de esta publicación.
La fecha de apertura se mantiene invariable para el 12 de agosto de
2011, a las 10:00 horas.
San José, 1º de agosto del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011059263).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000020-01
Compra
de estaciones de trabajo (Desktop) con entregas
por demanda,
para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de
la sesión ordinaria N° 1047-2011, celebrada el 21 de junio del 2011, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº
2010LN-000020-01 promovida para la “Compra de estaciones de trabajo
(desktop), con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”, con
la mejora presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., de
acuerdo al siguiente detalle:
Estación de
Trabajo para Cajas
Una estación marca HP Compaq 6000 Pro SFF. $506,86
Estación de
trabajo para usuario avanzados
Una Estación marca HP Compaq 8100 SFF. $626,12
Estación de
Trabajo para personal
Administrativo y Plataforma
Una estación marca HP Compaq 8100 SFF. $548,23
Un monitor
marca HP Compaq LE1711 $133,39
Un lector de
tarjetas SmartCard
Marca HP Compaq modelo HP USB $
0,00
Smart Card Keyboard
Subtotal sin
impuesto de ventas $1.814,60
Impuesto de ventas $
235,90
Costo unitario con impuesto de ventas $2.050,50
Imagen de Software $
8,27
Total con
impuesto de ventas $2.058,77
El plazo de entrega de cada pedido será de
treinta (30) días hábiles contados a partir del comunicado del pedido por parte
de Proveeduría General, y una garantía técnica sobre los equipos y componentes
de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme de cada
equipo.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 5 de agosto del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0488.—C-26210.—(IN2011059593).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000014-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Alquiler
de edificio para ubicar centro nacional
procesamiento de
tarjetas del Banco
Popular
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al
cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
1º de agosto del 2011.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2011059620).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000011-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Compra de cajeros automáticos, dispensadores de
lobbie
y módulos de
aceptación de depósitos de efectivo
para cajeros
automáticos
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al
cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
1º de agosto del 2011.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2011059623).
GERENCICA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2011LN-000005-1142 (Aviso Nº 9)
Pruebas
para la determinación de anticuerpos
Antitripanosoma
Cruzi
Se informa a todos los
interesados en participar en el concurso anterior que se prorroga la fecha de
apertura para el día 26 de agosto del 2011 a las 9:00 horas y se encuentra
disponible el nuevo cartel unificado.
Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de agosto del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32639.—C-6725.—(IN2011059609).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000042-PRI
(Circular Nº 3)
Compra de cámaras fotográficas, discos duros,
impresoras,
proyectores
multimedia, UPS,
Scanner y Hand Help (TPL)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba
indicada, lo siguiente:
1. Se
prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 09:00 horas del día 11 de
agosto de 2011.
2. Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 3, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
3. Se modifica el artículo Nº 18, quedando de la siguiente manera:
ADJUDICACIÓN:
Artículo Nº 18:
El plazo para el estudio y la adjudicación de
esta licitación será de 38 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de
las ofertas.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 1 de agosto del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2011-03.—(Solicitud Nº 3230).—C-12600.—(IN2011059624).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000008-01
Adquisición
de computadoras, impresoras y fuentes de poder
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2011LA-000008-01: “Adquisición de computadoras, impresoras y fuentes
de poder”, publicada en La Gaceta N° 133 de fecha 11 de
julio de 2011, que ya se encuentran a su disposición las aclaraciones y
modificaciones que se realizaron al cartel, mismas que podrán ser retiradas de
lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en este Departamento, ubicado en las
oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al
sur, Barrio Luján.
Se prorroga la fecha de apertura para el día 10 de agosto del 2011 a
las 09:00 a. m. Los demás términos del cartel se mantienen invariables.
San José, 29 de julio del
2011.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 34028.—Solicitud Nº
48464.—C-4020.—(IN2011059588).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-99999 (Modificación)
Contratación de
empresas para el alquiler de vehículos
recolectores con entrega según demanda
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:
LICITACIÓN PÚBLICA:
Nº |
OBJETO CONTRACTUAL |
FECHA APERTURA |
HORA |
2011LN-000001-99999 |
CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PARA EL ALQUILER DE VEHÍCULOS RECOLECTORES CON ENTREGA SEGÚN DEMANDA. |
09 de setiembre 2011. |
10:00 a.m. |
Según resolución R-DCA-352-2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, así como el estudio de mercado realizado por la institución, se presentan las siguientes modificaciones al cartel:
6. PRECIO
Deberá leerse correctamente: 6.1 De
acuerdo con el estudio de mercado realizado por esta institución y el monto que
se ha cancelado por este servicio en los últimos dos años, se establece el
siguiente cuadro de pagos, el cual considera la antigüedad de los vehículos recolectores
de residuos ofrecidos:
Cuadro 1. Precio del servicio de
alquiler de vehículos recolectores
Antigüedad del vehículo recolector |
Precio / hora |
antigüedad ≤ 1 año |
¢18.000,00 |
1 año < antigüedad ≤ 5 años |
¢16.000,00 |
5 años < antigüedad ≤ 10 años |
¢14.000,00 |
En lo demás esta cláusula se mantiene invariable.
18. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Deberá leerse correctamente:
18.2 Los camiones recolectores se
conforman de Chasis y Caja Compactadora, en la definición del modelo del
recolector se tomarán en cuenta ambos elementos, se reitera que ninguno de
ellos podrá tener una antigüedad superior a 10 años de fabricación.
18.5 Los oferentes deben presentar una Declaración Jurada de los
vehículos recolectores que se ofrecen para la presente licitación, la que debe
especificar la información que se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 2. Descripción de vehículos
recolectores ofrecidos
Ítem |
No. placa / No. VIN |
Capacidad
caja compactadora (ton) |
Antigüedad del chasis (años) |
Antigüedad
de caja compactadora (años) |
1 |
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|
2 |
|
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3 |
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4 |
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5 |
|
|
|
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6 |
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
n |
|
|
|
|
La inscripción de los vehículos recolectores constituirá una obligación para quien o quienes resulten adjudicatarios. En la fase de ejecución del o los contratos, y previamente a girar la Orden de Inicio, los camiones recolectores deben cumplir con toda la normativa aplicable para la circulación de este tipo de vehículos en el país.
18.6 Los vehículos recolectores de residuos deberán tener una capacidad de carga de 9 a 20 toneladas métricas, sus sistemas mecánicos deberán ser óptimos para tolerar jornadas de trabajo ininterrumpidas de 8 y hasta 12 horas diarias, además, deberán contar con carrocería y pintura en buen estado. Previa emisión del criterio técnico de cada una de las ofertas que se presenten, el Departamento de Servicios Ambientales y la Sección de Mantenimiento Automotor realizarán una inspección conjunta de los vehículos recolectores ofrecidos, con el fin de verificar el estado de las unidades. En todo caso, se advierte que solo serán técnicamente elegibles las unidades que se ajusten en un todo a los requerimientos mínimos definidos en el presente cartel.
La inspección estará enfocada a valorar, para cada una de las unidades ofertadas, los siguientes aspectos: Condición metalmecánica (debe entenderse como estado de los elementos mecánicos y funcionamiento de los mismos), apariencia de la carrocería (debe entenderse como golpes y pintura en general), cabina (debe entenderse estado de la pintura y materiales, ausencia de oxidación, estado de las uniones y las juntas), motor, transmisión, ejes, dirección, suspensiones, sistema eléctrico, sistema neumático, sistema hidráulico, sistema de frenos, rodaje, funcionamiento de la unidad, fugas y ajustes.
Previa recomendación para el dictado del Acto de Adjudicación, las dependencias indicadas en el párrafo anterior comunicarán a todos los oferentes, con al menos dos días hábiles de anticipación, el cronograma con la programación de las inspecciones a realizar, con la finalidad de que puedan estar presentes, si así lo consideran oportuno.
18.24 Previa elaboración del ó los contratos, la Administración procederá a requerir a el ó los adjudicatarios que aporten una copia certificada con la que demuestren que se encuentran al día con los permisos y seguros vehiculares que exige la Ley para la circulación de vehículos (RITEVE; permiso de pesos y dimensiones; pólizas del Instituto Nacional de Seguros o de otra aseguradora, autorizada por la normativa costarricense).
En cuanto a la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), la Municipalidad de San José exigirá que la prestación del servicio se brinde con unidades que no tengan ningún tipo de faltas, aún cuando éstas hayan sido catalogadas como leves en la revisión.
En todo lo demás las condiciones técnicas permanecen invariables.
19. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
19.2 La evaluación de las ofertas
considera tres elementos: modelo o año de fabricación del chasis de los
vehículos recolectores, modelo o año de fabricación de la caja compactadora de
los vehículos recolectores y cantidad de vehículos recolectores ofrecidos que
cumplan con las especificaciones técnicas.
19.3 Los camiones que cumplan con las especificaciones técnicas se
evaluarán de forma individual, asignando un puntaje de acuerdo al modelo ó año
de fabricación de su chasis y de su caja compactadora, el puntaje que se
asignará por este concepto se describe en el siguiente cuadro:
Cuadro 3. Puntaje asignado por la
antigüedad del chasis y de la caja compactadora de cada vehículo recolector
Antigüedad
chasis (años) |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
Antigüedad
caja compact. (años) |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
Modelo |
2011 |
2010 |
2009 |
2008 |
2007 |
2006 |
2005 |
2004 |
2003 |
2002 |
2001 |
Puntaje obtenido |
11 |
10 |
9 |
8 |
7 |
6 |
5 |
4 |
3 |
2 |
1 |
El oferente deberá aportar con su oferta, documento original emitido por el fabricante o copia certificada con el que acredite el número de serie de cada caja compactadora y su año de fabricación. En defecto de lo anterior, deberá especificar el lugar exacto de la caja compactadora en que puede ser verificado dicho número al momento de realizar la inspección definida en el punto 18.6, se deja advertido que de no resultar posible la verificación del número de serie de la caja compactadora la consecuencia será la no asignación de puntaje por ese concepto.
Los puntajes totales obtenidos de la sumatoria de los puntajes individuales por concepto de chasis y de caja compactadora serán divididos entre el número de camiones para obtener el valor promedio de cada uno de esos elementos de evaluación, lo anterior se realizará para cada una de las ofertas analizadas.
19.6 En el análisis de las ofertas, la Administración integrará la información de los elementos de evaluación, elaborando para cada oferta un cuadro que contenga la siguiente información:
Cuadro 5. Información requerida para la
evaluación de cada oferta
Oferente: |
|
||||||
Vehic. No. |
No. Placa / No. VIN |
Capacidad caja compactad. (ton) |
Antigüedad del chasis (año) |
Antigüedad caja compactad. (año) |
Puntuación obtenida antigüedad chasis |
Puntuación obtenida antigüedad caja compactad. |
Puntuación obtenida por cantidad vehículos recolectores |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|
n |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
Σ/(n) |
Σ/(n) |
n |
Fórmula para la evaluación de las
ofertas
Oferta i Puntuación antigüedad chasis |
x 40% |
+ |
Oferta i Puntuación antigüedad caja compactad. |
x 20% |
+ |
Oferta i Puntuación cantidad de recolectores ofrecidos |
x 40% |
= |
% Oferta i |
Mayor puntuación en antigüedad de chasis |
|
|
Mayor puntuación en antigüedad de caja compactad. |
|
|
Mayor puntuación en cantidad de recolectores ofrecidos |
|
|
|
En todo lo demás la cláusula de evaluación de las ofertas permanece invariable.
San
José, 1º de agosto de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº. 127208—Solicitud Nº
5132.—C-91480.—(IN2011059627).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000001-01 (Prórroga)
Construcción de
superficie duradera carpeta, camino
2-10-156,
Cuadrantes de Aguas Zarcas, calle al desvío
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, comunica a los interesados que se eliminó el siguiente punto del Cartel Licitatorio:
• 1.15 Patente.
Además se cambia la fecha de apertura para esta licitación, se realizará el 10 de agosto a las 10:00 a.m.
Cualquier consulta al fax 2460-2556 o al correo electrónico paularp@munisc.go.cr.
1º de agosto del 2011.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011059547).
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
El Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del
Reglamento Orgánico, aprobado según Decreto Ejecutivo Nº 12848-SPPS del 4 de
agosto de 1981, dicta el siguiente:
REGLAMENTO
CONTRA EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN EL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
I.—De
las definiciones y manifestaciones
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia y la Ley Nº 8805 que modifica dicha normativa, se prohíbe y se
sanciona en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial el acoso
u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las
relaciones laborales.
Artículo 2º—El objetivo del presente reglamento es prevenir,
prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por
razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito
de trabajo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Artículo 3º—Se entiende por:
Acoso u hostigamiento sexual: toda conducta sexual indeseada por quien la
reciba, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta
grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera
de los aspectos indicados.
CNREE: El Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Órgano Director: es
un tribunal compuesto por dos o más personas nombrado por el o la Director (a)
Ejecutivo (a) o supletoriamente por quien ejerza la Presidencia de la Junta
Directiva. Tiene bajo su responsabilidad realizar el proceso administrativo con
la finalidad de buscar la verdad real de los hechos en caso de denuncia
presentada por acoso u hostigamiento sexual.
Junta Directiva:
órgano superior jerárquico colegiado en materia de gobierno del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Comité Directivo:
es un órgano de la Junta Directiva compuesto por quienes ejerzan la
presidencia, vicepresidencia, secretaría y Dirección Ejecutiva.
Colaborador(a):
persona física, que presta al CNREE sus servicios en forma material o
intelectual, en forma subordinada y a cambio de un salario o retribución y como
consecuencia de un contrato de trabajo, en propiedad o interinidad, a nombre y
por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.
Director(a) Ejecutivo(a): es el o la colaborador(a) de mayor nivel administrativo del CNREE.
Autoridad competente:
es el o la colaborador(a) o miembro de la Junta Directiva que en razón de su
cargo o que por disposición administrativa o acuerdo de Junta Directiva se le
encomiende o se encuentre investido para desarrollar determinada función.
Artículo 4º—El acoso sexual puede
manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimiento de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto a la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de
empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales y otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
II.—De
la prevención y divulgación
Artículo 5º—Con la finalidad de
prevenir el acoso u hostigamiento sexual, corresponderá a la Junta Directiva la
responsabilidad de dictar la política interna que prevenga, desaliente, evite y
sancione las conductas de hostigamiento sexual en el CNREE. Asimismo
corresponderá a este Jerarca establecer y mantener actualizada la
reglamentación interna, adecuada y efectiva, que permita las denuncias de
hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y el régimen
sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.
Artículo 6º—Corresponderá al Área de Recursos Humanos del CNREE:
1) Comunicar, en forma escrita y oral, a las
personas representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la
existencia de una política institucional contra el hostigamiento sexual. Dicha
política se dará a conocer a terceras personas tales como practicantes,
becarios, contratistas y otros, cuando así convenga al cumplimiento de los
fines establecidos en la presente ley.
2) Mantener personal con experiencia en materia
de prevención del hostigamiento sexual.
3) Capacitar a los colaboradores de la
Institución sobre el hostigamiento sexual, su prevención, manifestaciones y
consecuencias.
III.—De
los procedimientos
Artículo 7º—Principios que informan el
procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento sexual los principios
generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así
como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber
de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen
como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en
la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni
la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que,
en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
Artículo 8º—La persona objeto de hostigamiento sexual podrá
denunciarlo en forma verbal o escrita ante la Jefatura Inmediata o la Jefatura
de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto, la prueba que considere
oportuna. En caso de presentarse la denuncia verbal, en el mismo acto se
levantará acta de la denuncia, la cual deberá contener:
a) Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la o el denunciado (a) y lugar de
trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual que afectan a la persona denunciante,
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido
sujeto o sujeta de acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y del o la
funcionaria que recibe la denuncia.
Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad
deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia,
ni a la investigación preliminar de los hechos.
Artículo 9º—En caso de que la denuncia involucre a la Jefatura
Inmediata, se tramitará la denuncia al Área de Recursos Humanos, o a la
Dirección Ejecutiva, y en caso de que se involucre a alguna de éstas; se
elevará la denuncia a la presidencia de la Junta Directiva. Si la denuncia
involucra a uno de los miembros de la Junta Directiva, ésta deberá ser conocida
por el Comité Directivo y si es alguno de los miembros del Comité Directivo, el
miembro denunciado se abstendrá de conocer sobre el asunto y los restantes
miembros conocerán de la denuncia.
Artículo 10.—La persona que reciba la denuncia dará traslado, a
la autoridad competente para la apertura del proceso administrativo. El
conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite será realizado por medio
de un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, el cual será integrado,
preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos,
con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.
Artículo 11.—La autoridad competente, nombrará el Órgano
Director del Proceso, en un plazo no mayor a ocho días naturales, luego de
recibida la denuncia, es deber del Órgano Director, garantizar la
confidencialidad de la misma e informar en un plazo de tres días hábiles a la
Defensoría de los Habitantes sobre la interposición de una denuncia y la
apertura del procedimiento, con el objeto de que dicha entidad tenga
conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en
el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y
contralora de legalidad.
Artículo 12.—La persona denunciante y la persona denunciada se
consideran partes del procedimiento. El Órgano Director, deberá citar a las
partes, otorgándoles oportunidad para rendir la declaración o ampliar la ya
rendida, y en este mismo acto deberán aportar la prueba pertinente. Previo a la
toma de la declaración se les pondrá en conocimiento de lo establecido en los
artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 7476 y en la Ley Nº 8805.
Artículo 13.—En los procedimientos que contempla esta ley, las
partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán
hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las
diversas fases del procedimiento.
Artículo 14.—Medidas Cautelares. El Órgano Director, previa
solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca
competente, ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario.
En la aplicación de las medidas cautelares
deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo 15.—Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su
instrumentalidad para el proceso. La resolución del superior carecerá de
ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
Artículo 16.—Tomada la declaración de las partes, el Órgano
Director, procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la
cual podrá quedar acta escrita, debidamente firmada por el testigo o grabación
por cualquier medio de la comparecencia la cual debe ser transcrita y firmada
por los miembros del Órgano Director. Previo a su declaración, a cada testigo
se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley
7476, citada.
Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante
la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas
las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que
más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar
los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de su sexualidad.
Artículo 18.—El Órgano dará oportunidad a la persona
denunciante, para ampliar o aclarar los términos de la denuncia. Asimismo dará
audiencia al denunciado(a) para que aporte pruebas de descargo de cada uno de
los hechos que se le imputan. En caso de que la persona denunciada no ejerza su
defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente el informe
final. Las audiencias se realizarán siempre en forma privada.
Artículo 19.—Concluida la audiencia de recepción de la prueba el
Órgano Director deberá rendir un informe a la Autoridad Competente, en el cual
se emitirán las conclusiones del proceso y las recomendaciones pertinentes. Esa
autoridad deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso.
Artículo 20.—En el procedimiento administrativo se garantizará
el debido proceso, se buscará la verdad real de los hechos, y se guardará total
confidencialidad en el trámite del mismo.
Artículo 21.—Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo
de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Artículo 22.—Quien formule una denuncia por hostigamiento
sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta
grave, a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el
artículo 81 del Código de Trabajo y artículos correspondientes del presente
Reglamento. De presentarse una de éstas causales, el Consejo tramitará el
despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde
deberá demostrar la existencia de la causa justa para el despido. Esta
Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la
persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.
IV.—Sanciones
Artículo 23.—La Autoridad Competente
analizará el informe final emitido por el Órgano Director y según la gravedad
de los hechos sancionará de la siguiente forma:
a) Falta leve: (Uso de palabras de naturaleza
sexual, escritas y orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para
quien las reciba). Amonestación escrita.
b) Falta grave (Acercamientos corporales y otras
conductas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien las recibe)
Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
c) Falta gravísima (Requerimientos o favores
sexuales que impliquen:
- Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto a la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba.
- Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de
empleo de quien la reciba.
- Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo). Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 24.—Aquel que denuncie
hostigamiento sexual falso, podría incurrir, en cualquiera de las conductas de
difamación, injuria o la calumnia, estipuladas y sancionadas por la Ley en el
Código Penal, Código de Trabajo o leyes conexas para lo cual el denunciado
podrá seguir los trámites que considere necesarios.
V.—Cuestiones
de trámite
Artículo 25.—Una vez agotado el
procedimiento administrativo interno, o incluso durante la instrucción de éste,
la persona afectada puede presentar la denuncia correspondiente ante los
Tribunales de Trabajo dentro del término de prescripción que señala el Título
X, Sección I del Código de Trabajo.
Artículo 26.—Mientras dure la investigación y hasta la
resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para
sancionar a las personas involucradas.
Artículo 27.—Los plazos señalados para tramitar y resolver
denuncias que se presenten se podrían ampliar, siempre y cuando con ello no se
supere el término de tres meses, contados desde el momento de la interposición
de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5º, último párrafo de la Ley
Nº 7476.
Artículo 29.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará
a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de
que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de
prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de
Trabajo.
Artículo 28.—Para todo lo que no se regula en este Capítulo, se
aplicará la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia”, Nº 7476, la Ley Nº 8805, y supletoriamente la “Ley
General de Administración Pública” Nº 6227.
Aprobado por la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en sesión ordinaria Nº 991 del
jueves, 28 de abril, 2011, mediante acuerdo firme Nº JD-2034-11.
Heredia, marzo, 2011.—Dra. Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011057432).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión 8517, celebrada el 11 de julio
de 2011, acordó derogar los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Dirección
Jurídica y de las Actividades Jurídicas de la Caja Costarricense de Seguro
Social para que, en tal efecto, sea suprimida la figura el Consejo Jurídico,
por cuanto se encuentra superado su interés actual.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud
Nº 37449.—C-6260.—(IN2011057189).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Modificación al Reglamento Interno del Consejo Directivo aprobada por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 4º de la sesión 5956 del 28 de julio del 2011, que textualmente indica:
“A. 1. Modificar el
artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el
artículo 9º de la sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, así como el acuerdo
emitido en el artículo 12 de la sesión 5945 del 5 de abril del 2011, para que
en adelante se lea:
El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria el primer y tercer
miércoles de cada mes a las doce horas y en forma extraordinaria, cuando así
sea debidamente convocado, tanto de forma presencial como virtual. El Órgano
Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización
de las sesiones, cuando lo crea oportuno.
2. Dicha variación en la
realización de las sesiones, rige a partir del mes de agosto del presente año.
3. Autorizar
a la Secretaría, para que publique en el Diario Oficial La Gaceta, la
modificación aprobada. Acuerdo firme”.
San José, 1º de agosto del 2011.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441-Solicitud Nº 40676.—C-12550.—(IN2011059264).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
ordinaria número veintiséis, celebrada el once de julio del 2011, artículo V,
inciso 1 acuerda lo siguiente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
CONCEJOS DE DISTRITO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
cantón de Zarcero, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política y Código Municipal, y en uso de sus atribuciones emite el presente
Proyecto de Reglamento de Concejos de Distrito, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Que los artículos 4º y 5º del Código Municipal de la
República de Costa Rica facultan al gobierno local a convocar al municipio a
consultas populares y a fomentar la participación activa, consciente y
democrática del pueblo en las decisiones de la Municipalidad.
Que el artículo 179 del Código Municipal de la República de Costa Rica
faculta a los Concejos de Distrito a convocar a consultas populares y fomentar
la participación de los vecinos en las decisiones que afecten sus distritos.
Que la Ley Nº 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria)
plantea la asignación de recursos mediante una modalidad participativa de
ejecución de obras.
Que el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S (Plan Nacional de Seguridad
Vial) establece que los Consejos Locales de Seguridad Vial (COLOSEVIS) estarán
integrados por representantes de la Municipalidad, la comunidad e instituciones
públicas y privadas.
Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un
marco normativo básico que regule todos aquellos asuntos referidos a las
formas, medios y procedimientos de participación de los ciudadanos y entidades
en la vida municipal y en la gobernabilidad del municipio.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se adoptan
las siguientes definiciones:
Comisión de Concejos de Distrito: Órgano designado por el Concejo Municipal
especialmente para atender asuntos relativos a los Concejos de Distrito.
Concejo de Distrito:
Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.
Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Zarcero.
Artículo 3º—El propósito del presente
Reglamento es regular la organización y funcionamiento de los Concejos de
Distrito del cantón de Zarcero.
Artículo 4º—EL Concejo de Distrito es aquel órgano colegiado al que
se refiere el artículo 54 del Código Municipal y constituyen un vínculo entre
las comunidades distritales y el Concejo Municipal, se establecen como uno de
los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el
objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la
gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en
el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes,
proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una
efectiva fiscalización de la gestión de la Corporación Municipal.
Artículo 5º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito
es el Distrito delimitado en Ley de División Territorial de la República.
Artículo 6º—La Municipalidad dará el apoyo necesario para el
fortalecimiento estructural y funcional de los Concejos de Distrito, los cuales
no cuentan con personería jurídica propia y sus proyectos, planes y programas
se deben ejecutar a través de la Municipalidad. La Municipalidad incluirá en el
Presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este
artículo.
CAPÍTULO
II
Participación
ciudadana
Artículo 7º—La Municipalidad planteará
y ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, procurando atender
fundamentalmente las prioridades fijadas por el Concejo de Distrito, el cual a
su vez para definirlas debe procurar la más amplia participación ciudadana y de
las fuerzas organizadas de su jurisdicción.
Artículo 8º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor
participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en
los temas que les afecten o interesen, y colaborarán en la vigilancia del buen
desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar
cada seis meses al menos a las organizaciones comunales del distrito y a los
vecinos que deseen participar para brindarles un informe de sus labores.
Artículo 9º—La Municipalidad llevará un registro de
organizaciones sociales del distrito, donde constará el tipo de organización,
número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de
su nombramiento, estatutos y cualesquiera otra información útil en la gestión
municipal.
Artículo 10.—Los presidentes de las asociaciones de desarrollo
comunal y organizaciones sociales sin fines de lucro del distrito, podrán
participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Concejo de Distrito, que
por su naturaleza no sean declaradas privadas por acuerdo calificado del propio
Concejo. Asimismo, brindará el apoyo necesario a las organizaciones
distritales, zonales o cantonales del desarrollo comunal.
CAPÍTULO
III
Organización
interna
Artículo 11.—La jurisdicción
territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá aprobar un
domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que comunicarán a la
Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier
otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.
Artículo 12.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para
celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de
considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo
Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales que
posibiliten el desarrollo del distrito, en la forma que lo indica la ley y este
Reglamento.
Artículo 13.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un
Presidente(a), secretario(a), a un(a), a un(a) vicepresidente(a) y un (a) vocal
quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá
constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención
de los problemas y soluciones de cada comunidad. El o la síndico(a) propietario
fungirá como presidente del Concejo de Distrito.
Artículo 14.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito
serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin
perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar
firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus
miembros.
Artículo 15.—El Concejo de Distrito deberá reunirse
ordinariamente, cuando menos 1 vez al mes, comunicar a la Comisión de Concejos
de Distrito del Concejo Municipal, el día, hora y lugar de reunión que designen
para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria
del Presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros.
Serán convocados por medio de carta circular del Presidente o Secretario, con
dos días de anticipación.
Artículo 16.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el
domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otro distrito
del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del
cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.
Artículo 17.—El quórum para las sesiones se formará con tres
miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz,
teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietario
ausencia o conforme el siguiente artículo. Al presidente sólo podrá sustituirlo
el vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo
suplente.
Artículo 18.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15
minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están
presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes
que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán
ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.
Artículo 19.—Las sesiones se desarrollan conforme al orden del
día, previamente confeccionado por el Presidente, o quien lo sustituya, la cual
podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden
del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la
aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de
Distrito. Los libros de actas deberán estar sellados por la Auditoría
Municipal.
Artículo 20.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán
públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as), en calidad de
representantes de organizaciones comunales o en su calidad particular. Para tal
efecto cada Concejo normará dicha participación por medio de un reglamento
interno.
Artículo 21.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de
votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si hubiera empate se
someterá de nuevo a votación y si persistiere el empate, se rechaza.
Artículo 22.—Son deberes de los miembros del Concejo de
Distrito, los siguientes:
a. Concurrir a las sesiones del concejo.
b. Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.
c. No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del presidente.
d. Desempeñar las funciones que se le encomienden.
Artículo 23.—Son facultades de los miembros las siguientes:
a. Pedir y obtener del presidente la palabra.
b. Formular mociones y proposiciones.
c. Llamar al orden al presidente cada vez que se exceda en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 24-. La elección del Presidente del Concejo Distrito se
deberá realizar entre los miembros (a), propietarios del Concejo de Distrito y
el Síndico Propietario quien resulte electo en dicho cargo, se mantendrá en el
cargo por dos años.
Artículo 25.—Corresponde al o la presidente(a), realizar las
siguientes funciones:
a. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de
Distrito.
b. Preparar el orden del día para cada sesión.
c. Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del
asunto sometido a votación.
d. Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin
permiso.
e. Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar
la normativa de participación establecida por el Concejo.
f. Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del
Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado
ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.
Artículo 26.—En ausencia del presidente, corresponde al
vicepresidente asumir todas las funciones.
Artículo 27.—Son deberes del o la secretario(a) los siguientes:
a. Asistir a las sesiones del Concejo Distrital,
levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al
efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal. PARA
b. Transcribir y notificar los acuerdos tomados
por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
c. Extender certificaciones y cualquier otra que
le señalen los reglamentos.
d. Custodiar el libro de actas y tramitar
sustitución en caso de pérdida.
Artículo 28.—Los Concejos de Distrito
podrán crear comisiones con carácter temporal o permanente para atender casos
especiales, dentro del ámbito de los intereses y necesidades del distrito y de
las competencias municipales.
Artículo 29.—Pueden formar parte de las comisiones cualquier
vecino con domicilio en el distrito.
Artículo 30.—Dentro de cada comisión el Concejo de Distrito
nombrará un coordinador, que será el encargado de mantener informado a éste y
deberá rendir informes cada vez que así se le solicite en forma escrita.
CAPÍTULO
IV
Comisión
Especial de Concejos de Distrito
Artículo 31.—El Concejo Municipal
creará una Comisión de Concejos de Distrito, integrada por al menos un miembro
de cada una de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo Municipal y
en los Concejos de Distrito, en la forma y términos que establece el Código
Municipal y el Reglamento respectivo y tendrá por finalidad conocer y
dictaminar sobre los asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir
de órgano de coordinación entre ellos y la Municipalidad, con el fin de
prestarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para
un distrito o para un grupo de ellos. Además deberá precalificar la idoneidad
de las organizaciones que solicitan partidas específicas conforme a este
Reglamento.
Artículo 32.—La Comisión impulsará programas de capacitación
para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos
legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas
áreas del desarrollo.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 33.—Rige a partir de su
publicación.
Transitorio I.—Los Concejos de Distrito
nombrados funcionarán hasta que los nuevos sean electos popularmente.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal
vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta,
podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el despacho
del Alcalde Municipal, ubicado en el edificio municipal, 50 metros al oeste de
la esquina noroeste de la esquina del parque de la ciudad de Zarcero,
transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de
éste”.
Aprobado por los Regidores Luis Fernando
Alfaro Villalobos, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Óscar Moya Rodríguez.
Los Regidores Guillermo Hidalgo Carvajal y Ronald Araya Solís votan de
forma negativa, el Regidor Ronald Solís justifica su voto indicando que no
conoce el reglamento.
Zarcero, 20 julio del 2011.—Ana L. Arce Villalobos, Asistente Técnica de Concejo Municipal a. í.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011057074).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN
BARVA-HEREDIA
Que en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva-Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2011, en la sesión de Reglamentos, para que luego del artículo 113 se adicione:
“Acuerdo Nº 543-2011 el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para la organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva-Heredia, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública por un plazo de 30 días hábiles, regirá una vez aprobado en definitiva.”
Heredia, 15 de julio del 2011.—Walter Chaves Mollet, Presidente.—1 vez.—(IN2011056664).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2623-2011.—Umaña Castro Rodolfo, R-162-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1121-0712, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Biotecnología, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057410).
ORI-1612-2011.—Sánchez Díaz Yoandy, R-095-2011, costarricense, cédula Nº 8-0095-0173, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057411).
ORI-2640-2011.—Ruiz Esquivel Giovanni, R-169-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0210-0455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Psicología, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057412).
ORI-2701-2011.—Reyes Carmona Jessie Fabiola, R-148-2011-C, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1036-0991, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057413).
ORI-2638-2011.—Peinador Roldán María del Rocío, R-168-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0755-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057414).
ORI-2678-2011.—Maldonado Vargas Ingrid Nohemy, R-163-2011, venezolana, residente permanente Nº 186200166613, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057415).
ORI-2642-2011.—Gamboa Salazar Josué Andrés, R-170-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1284-0341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057416).
ORI-2646-2011.—Celis Granados Esperanza, R-172-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0092-0900, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057417).
ORI-2644-2011.—Arroyo Artavia Estiven, R-171-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1195-0601, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057418).
ORI-2656-2011.—Quesada Pinel Arturo, costarricense, cédula Nº 1-0810-0435, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057419).
ORI-2654-2011.—Meza Pineda Leonor, hondureña, pasaporte C390457, ha solicitado reposición del título de Magíster Scientiae en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057420).
ORI-2653-2011.—Jacobowitz Gering David, costarricense, cédula 1-0412-0735, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057421).
ORI-2652-2011.—Gamboa Araya Ligia, costarricense, cédula 1-0545-0983, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del año dos mil once.—MBA José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057422).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº
6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión
Santa Rita - Cóbano, en propiedad sin inscribir, tiene un área de 28 ha 0,00
m², plano catastrado G-1466543-2010, ubicada en el partido quinto Guanacaste,
cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, ubicada exactamente en el
poblado de El Triunfo, 2 km al oeste de la escuela del poblado de Moravia, a
mano derecha camino a Río Frío de Cóbano. En posesión de Audocia del Carmen
Díaz Montiel, cédula de identidad 6-0057-0125, soltera, ama de casa y residente
de El Triunfo de Nandayure, 2 km al oeste de la escuela del poblado de Moravia.
El uso del suelo es terreno dedicado a potrero, con árboles dispersos
y tacotal. Los linderos del inmueble son al norte, Carlos Solórzano y Fernando
López; al sur, calle pública; al este, C y M Investment y al oeste, Carlos
Solórzano.
A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa
Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre, fueron valorados, en la
suma de ¢2.847.720,90 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil
setecientos veinte colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo Nº
129-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢2.847.720,90 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos
veinte colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo Nº 129-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el derecho de servidumbre, en terreno en posesión de Audocia del
Carmen Díaz Montiel, cédula de identidad 6-0057-0125, soltera, ama de casa y
residente de El Triunfo de Nandayure, 2 km al oeste de la escuela del poblado
de Moravia.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión,
sobre una franja de terreno en posesión de Audocia del Carmen Díaz Montiel,
para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, con una longitud total sobre
la línea de centro de 142,14 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m a cada lado de la
línea centro), para un área de afectación de 2562,00 m².
La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa
al inmueble por el sector norte colindante con la finca propiedad de Noé López
Reyes. La servidumbre ingresa con un azimut de 197º57’ y continúa con la
misma dirección por 142,14 m, por la línea de centro, hasta salir de la finca
en el sector sur colindancia con calle pública. En dicha finca no se ubican
sitios de torre.
El recorrido de la franja de servidumbre, es sobre un área que en el
momento de la inspección estaba ocupado por potrero, con una pendiente
accidentada, con una pendiente promedio de 25% aproximadamente.
El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 0,91%
del área total de la finca, y es afectada por la servidumbre en el sector este,
la servidumbre tiene forma irregular.
La finca es de forma irregular, según inspección realizada, no tiene
plano de catastro. La vista al mar que tiene la finca es alejada y con mala
visibilidad.
El inmueble, cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua, al
momento de la inspección no se observó precarismo evidente. El acceso a la
finca es sobre carretera de lastre en buen estado, con un frente a calle
aproximado de 345 m, dicho frente se determinó durante la inspección de la
finca, debido a la inexistencia de un plano de catastro. La topografía del
inmueble es accidentada, con un pendiente promedio de 25% aproximadamente.
Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código
PTCH-01-05-86, son al norte, Noé López Reyes; al sur: calle pública; al este,
Noé López Reyes y resto de la finca y al oeste, resto de finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de
1995.
3º—La constitución del derecho de
servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste,
inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y
cuatro - cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para
agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur,
Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de
frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y
tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano:
G-0372572-1996.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5950 del 24 de mayo del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011055885).
Considerando
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº
6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de
Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General), situado en
el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas;
la dirección del inmueble es de la entrada de Colonia Huetares a mano derecho
en dirección a Puerto Viejo de Sarapiquí por calle de asfalto, propiedad
inscrita en el Registro Público en Folio Real 4-132354-000, plano catastrado
H-863384-1989. Es propiedad de Reynaldo Rafael Dávila Jarquín, cédula de
identidad 4-101-105, mayor, casado, comerciante, vecino de Calle el Bambú en
Horquetas de Sarapiquí, del Bar Kike, 400 m este.
La propiedad se encuentra dedicada al potrero para el desarrollo de
ganadería de engorde. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, Lote 19 y oeste, Lote 22-1.
A solicitud de la dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región
Huetar – Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta
valoración de servidumbre, fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en
la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) según avalúo administrativo
número 196-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) según avalúo
administrativo número 196-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad de Reynaldo Rafael Dávila
Jarquín, cédula de identidad 4-101-105, mayor, casado, comerciante, vecino de
Calle el Bambú en Horquetas de Sarapiquí, del Bar Kike, 400 m este.
En el inmueble se ubica un tanque para abrevadero del ganado en
concreto y un corral en madera en malas condiciones, los cuales no se afectan
por el paso de la servidumbre.
Los linderos están definidos con postes vivos y muertos con tres y
cuatro hilos de alambre en regular estado, hasta donde fue posible corroborar.
La propiedad tiene su acceso por calle pública en
asfalto y en buen estado que lleva hacia Colonia Huetares. En cuanto a los
servicios, la propiedad cuenta con electricidad frente a calle pública, el agua
es abastecida de acueducto y tiene acceso a telefonía, y alumbrado público, hay
servicio de bus frente a la carretera nacional (ruta 4).
Se encuentra al mismo nivel con respecto al camino público de acceso,
la topografía es plana. Es una propiedad de forma irregular que tiene dos
frente a calle pública asfaltada de 330,17 m al sur y de 148,75 m al norte.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Reynaldo Rafael
Dávila Jarquín, para la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo
PI Sucio - General); la línea de centro de la franja de servidumbre no afecta
la propiedad, el área afectada se encuentra a 1,44 m de la línea de centro. El
área de afectación es de 13,56 m², lo cual corresponde a un 0,03% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m
(7,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es semejante a un
triángulo cuya base es de 4,88 m, y la altura de 5,56 m. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno
arbolado con topografía plana.
La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia este con
William Villalobos Valverde, con un azimut de 299º52’59”, hasta
salir por la colindancia oeste con calle pública. De acuerdo con el croquis
elaborado por el Departamento de Topografía del Instituto Costarricense de
Electricidad, los linderos de la servidumbre son; al norte, Resto de finca; al
sur, William Villalobos Valverde; al este, William Villalobos Valverde y oeste,
calle pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de
1995.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada
en el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de
Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S.
A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con
Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano
catastrado A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5951, celebrada el 07 de junio del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011059215).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº
6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de
1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E.) requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de
Transmisión Santa Rita - Cóbano, en propiedad sin inscribir, tiene un área de 2
ha 0,00 m², plano catastrado G-1466544-2010, ubicada en el partido quinto
Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, ubicada exactamente
en el poblado de El Triunfo, 2 km al oeste de la escuela del poblado de
Moravia, a mano izquierda camino a Río Frío de Cóbano. En posesión de Audocia
del Carmen Díaz Montiel, cédula de identidad 6-0057-0125, soltera, ama de casa
y residente de El Triunfo de Nandayure, 2 km al oeste de la Escuela del poblado
de Moravia.
El uso del suelo es terreno dedicado a potrero, con árboles dispersos
y tacotal. Los linderos del inmueble son al norte, calle pública; al sur, C y M
Investment y río Bongo; al este, calle pública, y C y M Investment y al oeste,
calle pública.
A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita
- Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre, fueron valorados, en la suma
de de ¢2.819.175,45 (dos millones ochocientos diecinueve mil ciento setenta y
cinco colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº
130-2011.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de
establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢2.819.175,45 (dos millones ochocientos diecinueve mil ciento
setenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo
administrativo Nº 130-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el derecho de servidumbre, en terreno en posesión de Audocia del
Carmen Díaz Montiel, cédula de identidad 6-0057-0125, soltera, ama de casa y
residente de El Triunfo de Nandayure, 2 km al oeste de la Escuela del poblado
de Moravia.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión,
sobre una franja de terreno en posesión de Audocia del Carmen Díaz Montiel,
para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, con una longitud total sobre
la línea de centro de 70,94 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m a cada lado de la
línea centro), para un área de afectación de 1383,00 m².
La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa
al inmueble por el sector norte colindante con calle pública. La servidumbre
ingresa con un azimut de 197º57’ y continúa con la misma dirección por
70,94 m, por la línea de centro, hasta salir de la finca en el sector sur
colindancia con el Río Bongo. En dicha finca no se ubican sitios de torre.
El recorrido de la franja de servidumbre, es sobre un área que en el
momento de la inspección se dedica a la ganadería, es plana con una pendiente
promedio del 10% aproximadamente.
El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 6,92%
del área total de la finca, y es afectada por la servidumbre en el sector
oeste, la servidumbre tiene forma irregular.
La finca es de forma irregular, según inspección realizada, no tiene
plano de catastro. La finca no tiene vista al mar.
El inmueble, cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua, al
momento de la inspección no se observó precarismo evidente. La topografía del
inmueble es plana, con un pendiente promedio de 10% aproximadamente. El acceso
a la finca es sobre carretera de lastre en buen estado, con un frente a calle
aproximado de 240 m, dicho frente se determinó durante la inspección de la
finca, debido a la inexistencia de un plano de catastro. En la finca se
encuentra 3 casas de habitación, las cuales no son afectadas por la
servidumbre.
Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano
código PTCH-01-05-128, son al norte, calle pública; al sur, Río Bongo; al este,
resto de la finca y al oeste, resto de finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será
posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de
1995.
3º—La constitución del derecho de
servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil
trescientos setenta y cuatro – cero cero cero, propiedad del ICE,
naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita,
cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna
María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle
pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres
mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados y con plano: G-0372572-1996.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5950 del 24 de mayo del 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011059216).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se le comunica al señor Hugo Carvajal Guido, la
resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil
once mediante la cual la Oficina Local de Desamparados inició Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad Tiffany Carvajal Guido; así
como también se declaró la incompetencia en razón del territorio para continuar
brindándole el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de
edad remitiendo el expediente administrativo a esta Oficina Local. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en
grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere
inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente 116-00043-2011.—Oficina Local de La Unión, 18 de
julio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 48438.—C-9020.—(IN2011057896).
Se les comunica a la señora Katherine
Adams Mora y al señor Wei Yang, la resolución administrativa de las quince
horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil once con la que se inicia el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Jordan, Denilson y
Dominic todos de apellidos Adams Mora y Nataniel Yang Adams, ubicándolo en el
recurso familiar de la señora Lorena Adams Mora: el plazo de la resolución es
de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior
en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere
inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente 342-00012-2010.—Oficina Local de La Unión, 19 de
julio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 48438.—C-9020.—(IN2011057897).
Se le comunica a Stephanie Pamela Arias Hernández, la resolución de las 10:00 horas del 20 de julio de 2011, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Maikol Osvaldo Arias Hernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 10082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de julio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48450.—C-10820.—(IN2011057934).
La Junta Directiva del INFOCOOP en su sesión
3830, artículo 1°, inciso 1) celebrada el 22 de junio del 2011, acordó lo
siguiente:
Se acuerda integrar el Directorio de la Junta
Directiva del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2011-junio 2012,
de la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Freddy González Rojas |
2-394-461 |
Presidente |
Álvaro Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vicepresidente |
Óscar Ávila Solé |
2-143-905 |
Secretario |
Ivannia Quesada Villalobos |
2-500-237 |
Vocal 1 |
Gerald Calderón Sánchez |
1-915-521 |
Vocal II |
Juan Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vocal III |
Álvaro González Alfaro |
2-283-516 |
Vocal IV |
Acuerdo firme”.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011055854).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por Autotransportes La Florita S. A., para ajustar las tarifas de la
ruta 04 descrita como San José-San Rafael abajo-La Florita-Santa Cecilia y por
corredor común las rutas 74-76 BS, 80 A BS, 80-80A-84-85-86, 81 y 83,
tramitadas en el expediente ET-111-2011:
DESCRIPCIÓN RUTAS: |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Incremento Adulto Mayor |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
|
Ruta 04 San José-San Rafael abajo-La Florita-Santa Cecilia |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael abajo-La Florita-Santa Cecilia |
145 |
- |
200 |
- |
55 |
37,93 |
- |
- |
Corredores comunes |
||||||||
Ruta 74-76 BS San José-Bº San Martín-Umara y Zorobarú-Luna Park |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Bº San
Martín- Umara |
175 |
- |
200 |
- |
25 |
14,29 |
- |
- |
San José-Zorobarú-Luna Park |
175 |
- |
200 |
- |
25 |
14,29 |
- |
- |
Ruta 80 A BS San José-San Rafael abajo (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael abajo y viceversa |
155 |
- |
200 |
- |
45 |
29,03 |
- |
- |
Rutas 80-80
A-84-85-86 San José-San
Rafael- San Juan-Poás |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael abajo y viceversa |
190 |
- |
200 |
- |
10 |
5,26 |
- |
- |
San José-San Rafael abajo-Bº Valencia |
190 |
- |
200 |
- |
10 |
5,26 |
- |
- |
San José-San Juan de Dios de Desamparados |
190 |
- |
200 |
- |
10 |
5,26 |
- |
- |
San José-San Rafael arriba |
190 |
- |
200 |
- |
10 |
5,26 |
- |
- |
San José-Poás de Aserrí |
205 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
San José-Poás Ext Bº San José de la Montaña |
205 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Ruta 81 San José-San
Sebastián- López Mateos |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Sebastián-López Mateos |
195 |
- |
200 |
- |
5 |
2,56 |
- |
- |
Ruta 83 San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Concepción de Alajuelita |
195 |
- |
200 |
- |
5 |
2,56 |
- |
- |
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto |
195 |
- |
200 |
- |
5 |
2,56 |
- |
- |
El 19 de agosto de 2011
a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la audiencia pública en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos*, que se
ubican en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones
Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito
firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto,
correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
* El servicio de autobuses de Pavicén Escazú por Anonos (que pasan
al frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San
José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola).
Luis Fernando Chavarría
Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—.O.C. 5815-11.—(Solicitud Nº
36239).—C-63220.—(IN2011058675).
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Barrantes y Elizondo,
Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 166 descrita como: San Isidro del
General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y viceversa,
tramitadas en el expediente ET-94-2011:
Ruta 166 San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y viceversa |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Incremento Adulto Mayor |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Absoluto |
% |
|
San Isidro-Bajos del Río |
315 |
- |
380 |
- |
65 |
20,63% |
- |
- |
San Isidro-La Angostura |
315 |
- |
380 |
- |
65 |
20,63% |
- |
- |
San Isidro-Cenizas |
180 |
- |
215 |
- |
35 |
19,44% |
- |
- |
San Isidro-Pavones |
130 |
- |
155 |
- |
25 |
19,23% |
- |
- |
Tarifa Mínima |
130 |
- |
155 |
- |
25 |
19,23% |
- |
- |
El 16 de agosto de 2011 a las dieciocho horas
(6:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la Escuela Pavones,
ubicada a 200 metros al norte de la Plaza de Deportes, San Isidro de Pérez
Zeledón.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
*Un extracto de la petición tarifaria, así
como el detalle completo del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar
además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/
Peticiones Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por
escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular,
hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5815-11.—Solicitud Nº 36239.—C-40520.—(IN2011058676).
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Transportes Mora y Rojas
Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 360 descrita como Turrialba-La
Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea, tramitadas en el expediente ET-101-2011:
DESCRIPCIÓN
RUTA 360 TURRIALBA-LA SUIZA-TUIS-PLATANILLO-JICOTEA |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Turrialba-Jicotea |
515 |
0 |
670 |
0 |
155 |
30,10 |
Turrialba-Platanillo (Tayutic) |
385 |
0 |
503 |
0 |
118 |
30,65 |
Turrialba-Tuis |
280 |
0 |
375 |
0 |
95 |
33,93 |
Turrialba-La Suiza |
235 |
0 |
305 |
0 |
70 |
29,79 |
Turrialba-Eslabón |
200 |
0 |
260 |
0 |
60 |
30,74 |
Tuis-La Suiza |
200 |
0 |
260 |
0 |
60 |
30,74 |
Tarifa mínima |
200 |
0 |
260 |
0 |
60 |
30,74 |
El 18 de agosto de 2011 a las diecisiete
horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la escuela
Rodolfo Herzog Müller, que se ubica frente a la plaza de deportes, La Suiza,
Turrialba, provincia de Cartago.
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un
extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
-en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de
la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5815-11.—Solicitud Nº 36239.—C-47420.—(IN2011058677).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de
los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes
de junio, son los siguientes:
Índices
de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción
Junio 2011
Índices
de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda
Base Enero 1976=100
|
May 2011 |
Jun 2011 |
Variación(%) |
Edificios |
21 871,71 |
21 965,33 |
0,43 |
Vivienda |
22 793,65 |
22 836,03 |
0,19 |
|
|
|
|
Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda |
|||
Base Enero 1976=100 |
|||
|
|
|
|
|
May 2011 |
Jun 2011 |
Variación(%) |
Mano de Obra en Edificios |
23 080,92 |
23 080,92 |
0,00 |
Mano de Obra en Vivienda |
22 822,73 |
22 822,73 |
0,00 |
|
|
|
|
Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones |
|||
Base Enero 1984=100 |
|||
|
|
|
|
Rama de actividad |
May 2011 |
Jun 2011 |
Variación(%) |
Tubería aguas pluvial |
2 670,43 |
2 670,43 |
0,00 |
Tubería aguas negras pvc |
2 658,85 |
2 658,85 |
0,00 |
Tubería aguas negras concreto |
2 085,74 |
2 085,74 |
0,00 |
Tubería agua potable |
3 316,92 |
3 316,92 |
0,00 |
Prevista aguas negras pvc |
2 784,17 |
2 784,17 |
0,00 |
Prevista aguas negras concreto |
2 689,81 |
2 689,81 |
0,00 |
Prevista agua potable |
2 895,38 |
2 895,38 |
0,00 |
Tragantes |
3 207,03 |
3 230,60 |
0,74 |
Pozos |
3 475,43 |
3 509,11 |
0,97 |
Cajas de sifón |
2 678,05 |
2 692,45 |
0,54 |
Cordón y caño |
3 664,98 |
3 703,25 |
1,04 |
Aceras |
3 773,25 |
3 811,78 |
1,02 |
Desfogue |
3 722,78 |
3 756,66 |
0,91 |
Cuneta media caña |
3 173,20 |
3 173,89 |
0,02 |
Cabezales para pasos por acera |
3 651,71 |
3 668,11 |
0,45 |
Pasos por acera |
3 627,19 |
3 656,56 |
0,81 |
Válvulas h. f. |
1 192,39 |
1 192,39 |
0,00 |
Hidrantes |
1 708,53 |
1 708,53 |
0,00 |
Limpieza y desenraice |
1 029,61 |
1 033,68 |
0,39 |
Corte de tierra |
1 219,88 |
1 225,62 |
0,47 |
Relleno y compactación |
1 695,02 |
1 696,81 |
0,11 |
Sub-base, base y conf. subrasante |
3 254,76 |
3 316,16 |
1,89 |
Carpeta asfáltica |
2 263,44 |
2 274,29 |
0,48 |
|
|
|
|
Índices de Precios para la Construcción de Acueductos |
|||
Base Enero 1983=100 |
|||
|
|
|
|
Rama de actividad |
May 2011 |
Jun 2011 |
Variación(%) |
|
|
|
|
Tubería pvc 150 mm |
3 300,10 |
3 304,27 |
0,13 |
Tubería pvc 200 mm |
4 040,91 |
4 044,02 |
0,08 |
Tubería pvc 250 mm |
4 498,15 |
4 500,30 |
0,05 |
Tubería pvc 300 mm |
4 534,49 |
4 536,17 |
0,04 |
Prevista 12 mm |
3 887,59 |
3 917,22 |
0,76 |
Hidrante |
2 824,36 |
2 826,90 |
0,09 |
Promedio tubos y prevista |
3 869,77 |
3 873,34 |
0,09 |
Sin costo tubo 150 mm |
2 593,53 |
2 601,74 |
0,32 |
Tubo 200 - 500 mm |
2 550,87 |
2 568,67 |
0,70 |
Promedio |
2 581,79 |
2 592,34 |
0,41 |
Índice General de Acueductos |
3 199,85 |
3 348,32 |
4,64 |
|
|
|
|
Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados |
|||
Base Enero 1983=100 |
|||
|
|
|
|
Rama de actividad |
May 2011 |
Jun 2011 |
Variación(%) |
|
|
|
|
Tubería pvc 150 mm |
2 678,46 |
2 682,23 |
0,14 |
Tubería pvc 200 mm |
2 033,79 |
2 037,70 |
0,19 |
Tubería pvc 250 mm |
1 902,33 |
1 905,97 |
0,19 |
Tubería pvc 300 mm |
1 911,12 |
1 917,21 |
0,32 |
Prevista 100 mm |
1 969,38 |
1 973,97 |
0,23 |
Promedio pvc |
2 086,93 |
2 090,47 |
0,17 |
Tubo de concreto 300 mm |
3 401,25 |
3 406,08 |
0,14 |
Tubo de concreto 610 mm |
3 321,11 |
3 325,96 |
0,15 |
Tubo de concreto 910 mm |
3 508,18 |
3 512,91 |
0,13 |
Promedio de concreto |
3 437,39 |
3 442,21 |
0,14 |
Cajas de registro |
3 294,51 |
3 313,99 |
0,59 |
Cajas de sifón |
2 667,70 |
2 688,93 |
0,80 |
Prom. cajas registro y sifón |
3 181,53 |
3 201,08 |
0,61 |
Reposición de carpeta |
3 087,54 |
3 350,85 |
8,53 |
Índice General de Alcantarillados |
3 008,40 |
3 117,60 |
3,63 |
|
|
|
|
Índices de Precios de Elementos para la Construcción de Carreteras y Puentes |
|||
Base Julio 1990=100 |
|||
|
|
|
|
Elementos |
May 2011 |
Jun 2011 |
Variación(%) |
Acero estructural |
918,75491 |
860,58298 |
- 6,33160 |
Acero postensión |
381,32607 |
383,27816 |
0,51192 |
Acero refuerzo |
1 616,26413 |
1 616,26413 |
0,00000 |
Acetileno |
5 505,90658 |
5 505,90658 |
0,00000 |
Aditivo retardante /acel |
1 124,53153 |
1 124,53153 |
0,00000 |
Alambre de púas |
2 498,63006 |
2 498,63006 |
0,00000 |
Alambre eléctrico |
275,40105 |
275,40105 |
0,00000 |
Alambre negro |
1 122,57240 |
1 122,57240 |
0,00000 |
Arena |
1 449,14268 |
1 477,44445 |
1,95300 |
Asfalto 85/100 |
2 190,92110 |
2 426,79714 |
10,76607 |
Barras o barrenos |
607,51573 |
607,51573 |
0,00000 |
Broca 3” diam |
551,73993 |
554,56442 |
0,51192 |
Búnker |
3 051,92899 |
3 091,64467 |
1,30133 |
Cemento |
2 114,03811 |
2 166,92466 |
2,50168 |
Clavos |
1 826,93903 |
1 826,93903 |
0,00000 |
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m |
406,92597 |
409,00912 |
0,51192 |
Costo de posesión |
682,51711 |
686,01107 |
0,51192 |
Diesel |
2 586,66495 |
2 609,95498 |
0,90039 |
Dinamita |
280,00439 |
280,00439 |
0,00000 |
Elemento viga pretensada/guardacamino |
1 860,07736 |
1 860,07736 |
0,00000 |
Emulsión asfáltica |
1 661,46075 |
1 817,69043 |
9,40315 |
Epoxy p/ marcadores |
807,85204 |
811,98762 |
0,51192 |
Flanger 12 * 65 |
611,69560 |
614,82702 |
0,51192 |
Fulminante |
291,68477 |
291,68477 |
0,00000 |
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 |
1 701,79419 |
1 701,79419 |
0,00000 |
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 |
1 550,90802 |
1 550,90802 |
0,00000 |
Gasolina |
2 031,99566 |
2 151,25039 |
5,86885 |
Grapas p/ alambre |
1 053,80061 |
1 053,80061 |
0,00000 |
Lámina de aluminio liso n°16 |
954,62005 |
955,82509 |
0,12623 |
Liquido para cura |
1 257,50030 |
1 257,50030 |
0,00000 |
Llantas |
781,02444 |
783,01929 |
0,25541 |
Lubricantes |
2 083,86165 |
2 088,85705 |
0,23972 |
Madera contrachapada (plywood) |
1 572,80869 |
1 572,80869 |
0,00000 |
Madera especial para baranda |
261,73000 |
261,73000 |
0,00000 |
Madera formaleta |
3 448,57019 |
3 522,52135 |
2,14440 |
Malla ciclón |
1 293,94075 |
1 293,94075 |
0,00000 |
Mangueras comp. 600 c.c. |
1 389,43675 |
1 390,56480 |
0,08119 |
Mano de obra |
1 436,40271 |
1 436,40271 |
0,00000 |
Marcador pavimento (ref. 1 cara) |
531,48621 |
534,20702 |
0,51192 |
Marcador pavimento (ref. 2 caras) |
517,89636 |
520,54760 |
0,51192 |
Marco y rejilla metal 18” * 23” |
261,99202 |
261,99202 |
0,00000 |
Marco y tapa de metal |
250,34793 |
250,34793 |
0,00000 |
Material p/ sellado juntas |
159,65079 |
159,65079 |
0,00000 |
Material reflectante señales |
207,84323 |
207,84323 |
0,00000 |
Media caña 36 cm * 1 m |
872,69180 |
872,69180 |
0,00000 |
Oxígeno industrial |
6 680,60930 |
6 680,60930 |
0,00000 |
Piedra bruta |
1 207,88079 |
1 223,84256 |
1,32147 |
Piedra quebrada |
1 201,56383 |
1 217,44213 |
1,32147 |
Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” |
609,85834 |
612,98034 |
0,51192 |
Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” |
599,07554 |
602,14235 |
0,51192 |
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 |
2 305,19811 |
2 305,19811 |
0,00000 |
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 |
2 594,36500 |
2 594,36500 |
0,00000 |
Pilote hormigón reforzado |
3 283,67167 |
3 283,67167 |
0,00000 |
Pintura p/ estructuras |
1 678,73220 |
1 733,07505 |
3,23714 |
Pintura y esferas p/ vías |
1 744,10493 |
1 910,93853 |
9,56557 |
Poste de viga galvanizada |
541,89068 |
544,66474 |
0,51192 |
Poste pretensado/guardacamino |
3 316,15169 |
3 316,15169 |
0,00000 |
Poste p/ cerca de alambre |
4 894,12193 |
4 894,12193 |
0,00000 |
Poste p/ señal vertical |
870,81619 |
870,81619 |
0,00000 |
Repuestos |
1 166,27451 |
1 170,29333 |
0,34459 |
Soldadura |
1 430,82186 |
1 430,82186 |
0,00000 |
Table estaca acero mp (116) |
542,68054 |
545,45865 |
0,51192 |
Tela de fibra sintética |
1 108,06401 |
1 108,06401 |
0,00000 |
Terminal galvanizado p/ guardacamino |
531,06390 |
533,78254 |
0,51192 |
Terminal viga p/ guardacamino |
1 928,63161 |
1 928,63161 |
0,00000 |
Tinta de serigrafía |
218,34162 |
218,34162 |
0,00000 |
Tipo de cambio |
551,71577 |
554,54014 |
0,51192 |
Tornillos galvanizados |
350,83479 |
350,83479 |
0,00000 |
Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 |
507,42025 |
510,01786 |
0,51192 |
Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 |
546,05513 |
548,85052 |
0,51192 |
Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 |
479,06152 |
481,51395 |
0,51192 |
Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 |
479,06152 |
481,51395 |
0,51192 |
Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 |
518,86987 |
521,52609 |
0,51192 |
Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 |
523,69590 |
526,37682 |
0,51192 |
Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 |
521,07608 |
523,74359 |
0,51192 |
Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 |
518,67026 |
521,32545 |
0,51192 |
Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam. |
1 408,23127 |
1 408,23127 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam. |
1 394,20910 |
1 394,20910 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam. |
1 421,58766 |
1 421,58766 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam. |
1 275,24099 |
1 275,24099 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam. |
1 644,24712 |
1 644,24712 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam. |
1 368,89999 |
1 368,89999 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam. |
1 443,04657 |
1 443,04657 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam. |
1 433,61198 |
1 433,61198 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam. |
1 505,83397 |
1 505,83397 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam. |
1 626,51220 |
1 626,51220 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam. |
933,71558 |
933,71558 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam. |
629,30415 |
629,30415 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam. |
958,29465 |
958,29465 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam. |
836,84757 |
836,84757 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam. |
949,53751 |
949,53751 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam. |
987,03367 |
987,03367 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam. |
956,16178 |
956,16178 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam. |
950,23656 |
950,23656 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam. |
954,85075 |
954,85075 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam. |
863,69085 |
863,69085 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 0,61 m diam. |
957,90322 |
957,90322 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 0,76 m diam. |
624,87163 |
624,87163 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 0,91 m diam. |
959,38424 |
959,38424 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 1,07 m diam. |
795,53380 |
795,53380 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 1,22 m diam. |
956,05073 |
956,05073 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 1,37 m diam. |
951,30070 |
951,30070 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 1,52 m diam. |
954,72535 |
954,72535 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 1,83 m diam. |
948,72611 |
948,72611 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 2,13 m diam. |
954,27767 |
954,27767 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v 2,90 m diam. |
914,30793 |
914,30793 |
0,00000 |
Tub. hormigón perforado 10 cm |
442,46334 |
442,46334 |
0,00000 |
Tub. hormigón perforado 15 cm |
426,29981 |
426,29981 |
0,00000 |
Tub. hormigón perforado 20 cm |
426,74916 |
426,74916 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 10 cm |
803,58682 |
803,58682 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 15 cm |
746,91743 |
746,91743 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 20 cm |
1 052,03739 |
1 052,03739 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 25 cm |
951,67393 |
951,67393 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 30 cm |
1 060,54843 |
1 060,54843 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 38 cm |
1 240,24362 |
1 240,24362 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 46 cm |
607,20628 |
607,20628 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 53 cm |
1 082,84602 |
1 082,84602 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 61 cm |
1 160,72248 |
1 160,72248 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 76 cm |
628,35713 |
628,35713 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 91 cm |
1 161,29036 |
1 161,29036 |
0,00000 |
Viga galvanizada |
486,82986 |
489,32205 |
0,51192 |
Water stop 6”*3/16” |
383,75534 |
383,75534 |
0,00000 |
San José, 21 de julio del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20754.—C-161180.—(IN2011057396).
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 63 celebrada
el 12 de julio del 2011, en forma unánime y definitivamente aprobado tomó el
Acuerdo Nº 6320-07-2011 mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del
Servicio de Recolección y Tratamiento de los Residuos Sólidos del cantón de
Poás, en los términos que a continuación se detalla:
Categoría
Recolección y tratamiento
residuos Tasa mensual en
colones
Sólidos (basura) por
usuario ¢
Residencial
y Religiosas 2.550,00
Mixta 6.375,00
Comercial
1 6.375,00
Comercial
2 12.750,00
Comercial
3 o Industrial 17.850,00
Institucional
1 3.825,00
Institucional
2 12.750,00
Lo anterior entra en vigencia treinta días
después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, de conformidad
con el artículo 74 del Código Municipal.
San Pedro de Poás, 18 de julio del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011055979).
Retoma moción presentada por la Regidora
Villalobos Palma, presentada la sesión anterior.
ADHESIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA AL
MANUAL DE VALORES BASE UNITARIA
POR TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Santo
Domingo se vería afectada al no aprobarse el proceso de adhesión este año, ya
que los recursos llegarían a esta municipalidad hasta el 2013.
2º—Que al no aprobarse dicha adhesión es contrario al objetivo
primordial del municipio que es el mejoramiento continuo de esta comunidad.
Mediante la captación de recursos frescos que le permitan una mayor inversión
en obras.
Por lo tanto, solicito a este noble Concejo:
1º—Autorizar a la señora Alcaldesa
Laura Prado Chacón para que la Municipalidad de Santo Domingo Heredia, pueda
adherirse al Manual de Valores Base Unitaria por Tipología.
El Concejo conoce y acuerda publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, Municipalidad de Santo Domingo. Adición de la
Municipalidad de Santo Domingo a publicación en La Gaceta del Órgano de
Normalización Técnica ONT del Ministerio de Hacienda, denominada Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.
La Municipalidad de Santo Domingo avisa a los interesados que este
municipio, de conformidad con el acuerdo, Artículo, de la Sesión 89-2011,
celebrada el día 30 de mayo de 2011, se adhiere a la publicación de ONT,
denominada Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva 2011, misma que
fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 30 del
día 11 de febrero de 2011. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado. Votos de los Señores Regidores Moreira Ramírez,
Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González. Voto Negativo Regidor
González Rodríguez.
Sesión número 90-2011 de fecha 30 de mayo del 2011, Artículo II inciso
3.- b.
6 de junio del 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011056255).
Regidor Morera Ramírez, indica:
B. El
Concejo conoce y autoriza el cambio de sesión ordinaria correspondiente al
lunes 15 de agosto de 2011 al martes 16 de agosto del 2011 y la sesión
ordinaria del lunes 01 de agosto al miércoles 03 de agosto del 2011, a las
19:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión, con base
en el artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos
de los señores Regidores, Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma,
Zamora González y González Rodríguez. La señora Regidora Córdoba Reyes no vota
por encontrarse fuera de la sala de sesiones a la hora de la votación.
Sesión número 100-2011 de fecha 11 de julio
del 2011, artículo III inciso B).
Santo Domingo, 15 de julio del
2011.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2011056256).
Sesión ordinaria 27-11 celebrada el cuatro de julio del 2011 a partir de las dieciocho horas y quince minutos.
Este Concejo Municipal acuerda:
1. Trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de julio de 2011 para el día miércoles 27 de julio de 2011 y la del 15 de agosto para el día 17 de agosto de 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 179-11.
San Pablo de Heredia.—14 de julio del 2011.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011056713).
La Municipalidad de Santa Cruz, informa el
cambio de la sesión ordinaria programada para el día 01 de agosto del 2011 y se
realizará el día 04 de agosto del 2011, en el salón de sesiones de la
Municipalidad, sita costado noroeste del Parque Bernabela Ramos.
Según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
29-2011, artículo 5, inciso 1) del 19 de julio del 2011.
Santa Cruz, 27 de julio del 2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011058321).
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR
EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ-ANSEA
La Asociación Nacional del Sector Empresarial
Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
asociados, a celebrarse el martes 30 de agosto del 2011, en las instalaciones
de la asociación, ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián.
En primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum, se hará una
segunda convocatoria una hora después, de ese mismo día. Puntos a conocer:
Informes de presidencia, tesorería y fiscalía; nombramiento de junta directiva
y asuntos varios.—San José, 1º de agosto del 2011.—Mario Vargas
Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2011059550).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Allan Gerardo Vega Gamboa, cédula 303810347, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 321-312-465450 por un monto de ¢645.423,20 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 05 de octubre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Cartago,
14 de julio del 2011.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de
Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.— (IN2011055550).
PANADERÍA EL CHANTE DE LA U SOCIEDAD ANÓNIMA
Panadería El
Chante de la U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488346, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas: Asamblea
General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los Contables: Diario, Mayor
e Inventarios y Balances, todos ellos número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—William Espinoza Correa.—(IN2011055612).
FLINT INK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flint
INK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-191689,
representada en este acto por su gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma señor Carlos Rolando Romero Mendoza, solicita
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
números dos, en razón de haberse extraviado, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18
de julio del 2011.—Lic. Carlos Rolando Romero Mendoza,
Notario.—(IN2011055613).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Tricholab INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248110.—(IN2011055712).
FINCA
SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248111.—(IN2011055713).
GRUPO
ROCA INTERNACIONAL GRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Roca Internacional GRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248112.—(IN2011055714).
ROJCAS PALTAVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316842, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balance Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248113.—(IN2011055715).
AFASCA DE TARRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, anteriormente denominada inversiones M y M de Tarrazú Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-069184, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Franklin Mata Monge, Notario.—RP2011248243.—(IN2011055716).
INVERSIONES
MATA ACUÑA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Inversiones Mata Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada antes, actualmente Inversiones Mata Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica antes 3-102-083953, actualmente 3-101-083953, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—(IN2011055817).
QUALITY
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del ocho de julio del año dos mil once, la sociedad Quality Investments
Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos
sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José Sector Oeste (Legalización y Reposición de Libros), en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, ocho de julio del año dos mil once.—Lic. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011055829).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE COOPEAGROPAL R. L.
El suscrito, Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, cédula de identidad número uno-ocho siete tres-nueve nueve cuatro, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación Solidarista de Empleados de COOPEAGROPAL R. L., cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco seis cuatro siete dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: número dos de Registro de Asociados, número dos de Libro de Mayor, número dos de Inventarios y Balance y número dos de Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Catorce de julio del dos mil once.— Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, Presidente.—1 vez.—RP2011248339.—(IN2011056080).
CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.
La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. cédula jurídica Nº 3-101-487691, comunica: que se han recibido por parte de las personas que se indican a continuación, solicitudes para reponer los títulos de su propiedad de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. Los solicitantes, número de identificación, cantidad de acciones y número de certificado son los siguientes:
Hernández Murillo Karen /109670474 / 5983827 / 433 |
Araya Agüero Hilda María / 202350676 /15770588 /1063 |
Darcia Solano Rander /107870506 /17874540 / 233 |
Eduarte Chaves Sergio /108570269 / 3818353 / 310 |
López Ugalde Jorge / 303880485 / 7498554 / 2345 |
Marchena Mendoza José Vidal / 602330594 /13538709 / 3120 |
Chacón Ruiz Randall /108940642 / 6092543 / 349 |
Morera Argüello Gerardo / 602470962 /11088620 / 3152 |
González Zamora Luivin / 502540839 / 6202677 / 2763 |
Jiménez Acuña Avimelek /111050784 / 7577900 / 599 |
Ferreto Gómez Manuel / 900930271 / 8792678 / 3699 |
Ortiz López Freddy / 501110866 / 20035551 / 2686 |
Palma Ríos Dónalo / 135047690 / 8990995 / 990 |
Mora Morales Edwin / 205940863 / 6464018 /1921 |
Solano Sánchez Olga / 204200224 / 4222514 /1287 |
Ugalde Picado Henry/205120212 /10257191 /1574 |
Cantillano Paladino Luis Ángel / 206180944 / 4434675 / 2022 |
Mendoza Sánchez Cristian / 701620950 / 5,975.820.00 / 3612 |
Vargas Solera Danilo / 204120413 /11408302 /1273 |
Fernández Saravia Ervin /155808314329 /10712327 / 916 |
Cáceres Rodríguez José Rubén /135018565 / 8016878 / 955 |
Salas Mena Gabriel / 603060525 / 5243195 / 3282 |
Segura Zumbado Gabriel / 204710430 / 4306274 /1416 |
Montiel Delgado José Alberto / 503460665 / 5105219 / 2926 |
Flores Espinoza Andreína / 503530741 /1802482 / 2942 |
González Vargas Rafael Ángel / 600660512 / 18923127 / 2972 |
Habiendo sido verificado que en el Registro de Accionistas no existen registrados traspasos a terceros, ni anotaciones de embargo u otros gravámenes sobre las acciones de los solicitantes, se informa a terceros cuyos derechos pudiesen verse afectados con la reposición, que cuentan con un plazo de un mes contado a partir de la última publicación que de este aviso se haga, para plantear oposiciones, en el domicilio social de la compañía en Heredia, Belén, San Antonio, del Balneario de Ojo de Agua 500 metros al suroeste.—Heredia, 18 de julio del 2011.—Lic. Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2011056290).
CASCO ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances (IB), N° de Libro: veintidós. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011057458).
EQUIPOS ACUARIUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos Acuarium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve tres seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios (AAS), N° de libro veinticuatro y Registro de Socios (RS), N° de libro: veinticinco, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011057459).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MULTISERVICIOS
ROMUSOL S. A
Multiservicios Romusol S. A., cédula jurídica 3-101-200561, solicita ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio de 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—(IN2011055876).
BLUESTONE
OPERATING COMPANY LIMITADA
Bluestone Operating Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-420623, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro Socios, todos el número uno. Quienes se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—RP2011248423.—(IN2011056081).
LA
QUINTA DE DON VÍCTOR ROJAS E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos Sociedad Anónima, cédula número 3-101-506974, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y el Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—RP2011248438.—(IN2011056082).
RICOCHE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ricoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047630, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Guardia Pacheco, Presidente.—RP2011248449.—(IN2011056083).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ANDRÉS
VESALIO GUZMÁN
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título con grado profesional Doctorado en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio setenta y ocho, asiento veinticuatro de la UCIMED, a nombre de José David Hernández Cruz, cédula número dos-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero trescientos diez. Se solicita la reposición por haberse extraviado el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de julio del 2011.—Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2011056251).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ANDRÉS VESALIO
GUZMÁN
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título con grado profesional de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio setenta y ocho, asiento veinticuatro de la UCIMED, a nombre de José David Hernández Cruz, cédula número dos-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero trescientos diez. Se solicita la reposición por haberse extraviado el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de julio del 2011.—Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2011056252).
INTERNACIONAL
DE EMPAQUES R.A. S. A.
Internacional de Empaques R.A. S. A., cédula jurídica N 3-101-220629, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Madrigal Cavallini.—(IN2011056257).
ISLA
OASIS S. A.
Isla Oasis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319377, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Madrigal Cavallini.—(IN2011056258).
Zheng Yucai, cédula número 3120105627, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: (Registro de compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zheng Yucai.—(IN2011056265).
LA
CASA DE LA PRADERA LIMITADA
La Casa de la Pradera Limitada, cédula jurídica número 3-102-106243, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 18 de julio del 2011.—Eduardo Arrieta Araya, Representante Legal.—(IN2011056271).
Soto Rojas José Manuel, cédula número 201830368, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1.) Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Soto Rojas.—(IN201156284).
TELECAR
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Telecar de San José Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tribulación la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios número uno libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días habites a parir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—(IN2011056304).
VELAS
DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Velas de Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf.—(IN2011056305).
DISTRIBUIDORA
PROCASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Procasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279211, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Minor Vega Arroyo, Representante Legal.—(IN2011056320).
TROMP
INTERNATIONAL INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tromp International Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409869, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: (i) Libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio de 2011.—José Gerardo Azofeifa Meza.—(IN2011056356).
SUMINISTROS
MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol T. Matamoros Corrales, Notaria.—RP2011248569.—(IN2010056450).
PRODUCTOS
CONGELADOS BAJO CERO S. A.
Productos Congelados Bajo Cero S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y seis, anteriormente denominada Inversiones Kup S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—RP2011248610.—(IN2011056451).
COMERCIALIZADORA
VALVERDE MICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Valverde Mico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-321313, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva y el de Registro de Accionistas, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Warner Calvo Dinarte.—RP201248636.—(IN2011056452).
SERVICIO
AUTOMOTRIZ AMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente Álvaro Solano Solano, cédula 1-697-612, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Servicio Automotriz Amil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193385, inscrita Sección Mercantil al tomo 968, folio 271, asiento 357, por haberse extraviado todos los seis libros número uno, solicito la reposición de todos los libros número dos por extravío. Solicito a la Dirección General de Tributación Directa se legalice el libro 2 de Asambleas Generales, el libro dos de Junta Directiva, el libro 2 de Registro de Accionistas, el libro 2 Mayor, el libro 2 de Diario y el libro 2 de Inventarios y Balances. Por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Tributación Directa.—Liberia, 30 de junio del 2011.—Álvaro Solano Solano, Presidente.—RP2011248752.—(IN2011056453).
Juan Camilo Montoya Giraldo, cédula número 800 940 369, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Camilo Montoya Giraldo.—(IN2011056628).
Ana Lorena Arce Miranda, cédula 1-661-270,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libros
Registro Compras número 1, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Lorena Arce
Miranda.—(IN2011056663).
PINEAPPLE COMPANY J.S. S. A.
Pineapple Company J.S. S. A., con cédula jurídica 3-101-361257, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pablo Rogelio Juárez Salazar, Gerente General.—(IN2011056673).
COSTA MONTAÑA ESTATES PEGIBAYE CERO
VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Montaña Estates Pegibaye Cero Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Acta de Asambleas de Socios y Acta de Asamblea General todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011056699).
PULPERÍA NARCISO EN
BETANIA DE SIQUIRRES
Por reposición de libro, yo Xinia León Bustos, céd. 5261720 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Compras Nº 1de Pulpería Narciso en Betania de Siquirres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia León Bustos.—(IN2011056718).
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos los anteriores corresponde al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(IN2011056724).
MARQUIS
INVERSIONES S. A.
La sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento once, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional, San José Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Regional San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—RP2011248781.—(IN2011056842).
GRUPO
KLASS INTERNATIONAL LIMITADA
Grupo Klass International Limitada, cédula jurídica 3-102-052774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cyra Juárez Baltodano.—RP2011248892.—(IN2011056843).
COARSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—RP2011248964.—(IN2011056844).
CORPORACIÓN
PATRALES C.P. S. A.
Corporación Patrales C.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011248977.—(IN2011056845).
HERNÁNDEZ
AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernández Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número dos (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número dos (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número dos (ahora Registro de Socios), Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248979.—(IN2011056846).
GANADERA
CAÑO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248980.—(IN2011056847).
HERNÁNDEZ
Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernández y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248981.—(IN2011056848).
WILLYSOFY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Willysofy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Jiménez Chacón.—(IN2011057033).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA
Yo, Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad 3-317-898, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Costarricense de la Judicatura, cédula 3-002-140741, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del primero tomo de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de julio del 2011.—Adriana Orocú Chavarría, Presidenta.—1 vez.—RP2011248678.—(IN2011056448).
ASOCIACIÓN
CLUB OVEJERO ALEMÁN DE COSTA RICA
El suscrito, Isaías Alberto Guevara Contreras, conocido como Ronny Guevara Contreras, portador de la cédula de identidad número: cinco cero siete nueve cinco 529, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club Ovejero Alemán de Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno siete seis cinco tres uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros por extravío de Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 y por deterioro libro de Registro de Asociados Nº 1 y Junta Directiva Nº 1, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011248753.—(IN2011056449).
Condominio Los Itabos Filial Veintiséis Plomo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura diez-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011056747).
Condominio Los Itabos Filial Treinta Uno Boro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura once-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011056748).
Condominio Los Itabos Filial Veintiocho Indio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos setenta, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura doce-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011056749).
ASOCIACIÓN
COMISIÓN DE MUJERES
INDÍGENAS DE
TALAMANCA
Yo, Geraldina Morales Torres, cédula de identidad número siete-cero-ciento quince-cero-cuatrocientos tres, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Comisión de Mujeres Indígenas de Talamanca, cédula jurídica Nº 3-002-250907, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del primer libro de Actas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de julio del 2011.—Geraldina Morales Torres, Presidenta.—1 vez.—RP2011248946.—(IN2011056840).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANOS
COMPARTIENDO A
CRISTO
Yo, Rafael Ángel Porras Mora, mayor, casado, cédula número dos-doscientos cuarenta y siete-setecientos cuarenta y cuatro (2-247-744), en mi calidad de representante legal de la Asociación Iglesia Cristianos Compartiendo a Cristo, cédula jurídica Nº 3-002-056958, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Rafael Ángel Porras Mora, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011057012).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento quince- nueve hora del dieciocho de julio de dos mil once, se constituyó
la sociedad Global Cash Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil once.—Lic. Juan
Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011055901).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Transporte CL Doscientos Diez Mil Trescientos
Siete AV Sociedad Anónima, por escritura número cuatro-ciento once de
las quince horas doce minutos del cinco
de julio del dos mil once, se reforma la cláusula primera: de la razón social y
la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José,
cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2011057013).
Luis Acevedo Jiménez, Luis Diego Acevedo Jiménez y José Roberto Acevedo Jiménez, constituyen Luis y Mari Acevedo del Atlántico Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde al socio Luis Acevedo Jiménez; el cargo de tesorero al socio Luis Diego Acevedo Jiménez; el puesto de secretario le corresponde al socio José Roberto Acevedo Jiménez; y el cargo de fiscal le corresponde a la señorita María Delfina Centeno Jiménez, y el agente residente le corresponde al Licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 14:00 del 25 de abril del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011057120).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del día doce de julio de dos mil once, Manuel
Fernando Terán Jiménez y Jorge Arturo Aymerich Castillo, constituyen cuarenta y
cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de
cédula jurídica asignado.—San José, veintidós de julio de dos mil
once.—Dr. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011057162).
Por escritura número 15, tomo 33 de mi
protocolo, a las 19:00 horas del 13 julio 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
ciento quince sociedad anónima. Se modifica claúsula de administración
social y se agrega una cláusula más a los estatutos: la décima segunda,
relativa a convocatoria de asambleas.—Alajuela, 14 julio 2011.—Lic.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011057163).
Por escritura número 17 tomo 33 de mi
protocolo, a las 18:30 horas del 14 julio 2011, se constituyó la sociedad Inversiones
Naremome S. A. Domicilio social: Alajuela, calles 13 y 15, avenida 0.
Objeto: comercio de bienes y servicios. Capital social suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 21 julio 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—(IN2011057164).
Por escritura de las 10:00 horas del 21 de
julio del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Z & E Inmobiliaria Sociedad Anónima,
donde se modificó el plazo de la sociedad.—San José, 21 de julio del
2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011057167).
Por escritura 179-4 otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del 21 de julio del 2011, se realiza la
protocolización de acta de la siguiente sociedad New World Jade Shell
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Juan José Nassar
Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011057171).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento treinta y siete, de las once horas cuarenta minutos del veinte de julio
del año en curso, se protocoliza acta donde se nombra nuevo presidente de la
sociedad denominada Inversiones Nueva Segovia JHH S. A. Presidenta:
Vanessa Garita Cascante.—San José, veintidós de julio del dos mil
once.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2011057173).
Por medio de escritura número ciento treinta
y ocho, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificaron las cláusulas segunda y décima de la sociedad Philosophical Fish
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cuatro
seis seis ocho cuatro.—Alajuela, veinte de julio del dos mil
once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2011057175).
Por escritura número ciento dos otorgada ante
esta Notaría a las doce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Montañas del Sur Deporte y
Recreación sociedad anónima denominada, capital social de diez mil colones,
presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011057179).
Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo
León, a las trece horas del veinte de julio del año dos mil once, protocolizó
actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Natural Cosmetics
Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero. Es todo.—San José,
veinte de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(IN2011057188).
Ante esta notaría, mediante escritura de las
doce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil once se reforma,
la cláusula sétima la sociedad de este domicilio La Gran Esperanza
Internacional Japonesa Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del
2011.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1
vez.—(IN2011057195).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del día 21 de julio de 2011, la sociedad denominada Princesa Pamela S.
A. cambia, reforma cláusulas de representación y domicilio del pacto social
y nombra nuevos presidente y secretario.—San José, 21 de junio del
2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2011057196).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Sánchez Gamboa y Compañía Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 20 de julio del 2011,
se acordó modificar la cláusula quinta del capital social, sexta de la
administración.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2011057197).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 20 de julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa
Esterillos Estates Serbal Silvestre Ciento Trece S. A., donde se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de julio del dos mil
once.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011057294).
Por escritura número uno, visible al folio
uno, frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Eugenia Delgado
Vargas, otorgada en San José, a las quince horas del veinte de julio dos mil
once; se reforma el pacto social y se incluye la cláusula décimo segunda del agente
residente.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011249016.—(IN2011057295).
Por escritura número doscientos sesenta y
siete, otorgada a las xx horas del día veinte de julio del dos mil once, se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, modifica el objeto social
de la sociedad Inversiones Rograema del Sur Sociedad Anónima. Notarios:
Hugo Armando Reyes Herrera y Sandra Cubillo Díaz.—Lic. Hugo Armando Reyes
Herrera Notario.—1 vez.—RP2011249017.—(IN2011057296).
Mediante escritura número ciento sesenta y
dos, de las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil once, la
suscrita notaria, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Cosiba
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete dos cero cuatro,
para modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, en lo referente a la
representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva,
quienes según esta reforma podrán durar en sus cargos por todo el plazo
social.—San Ramón, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Julia
María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011249022.—(IN2011057297).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:40 horas del día 20 de julio del año 2011, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Montecristo,
Tipo Dorlea, Bloque B- Decimosétimo Sociedad Anónima S. A., mediante el
cual se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se modifica la
cláusula sétima.—Heredia, 21 de julio del 2011.—Lic. Karina Rojas
Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011249023.—(IN2011057298).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veinte de julio del dos mil once, se modificó la junta directiva de Catedral
de Moneda Sociedad Anónima, recayendo en presidente Jeffry Valverde
Fernández, secretaria: Disney Montanaro Jiménez, Tesorera: Katherin Sánchez
Garita, Fiscal: Katherin Valverde Fernández.—Cartago, veinte de julio del
dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011249027.—(IN2011057299).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en San José, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2011, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Cirugía
Oculoplástica D.D.C Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la
cláusula segunda y revocar el nombramiento de presidente y nombrar uno
nuevo.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—RP2011249028.—(IN2011057300).
En mi notaría a las diez horas veinte minutos
del ocho de julio del año dos mil once, Zeneida Mora Mora y Daniel Mora Espinoza
constituyeron El Trillo del Tigrillo Sociedad Anónima Domicilio: Pérez
Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de
hoy. Presidenta: Zeneida Mora Mora.—Pérez Zeledón, ocho de julio de dos
mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011249030.—(IN2011057301).
En mi notaría, a las diez horas treinta
minutos del ocho de julio del año dos mil once, Zeneida Mora Mora y Daniel Mora
Espinoza constituyeron sociedad anónima cuyo nombre designará el Registro.
Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil
colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de hoy. Presidenta: Zeneida Mora Mora.—Pérez Zeledón, ocho de
julio de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011249031.—(IN2011057302).
En mi notaría a las nueve horas del dieciocho
de julio del año dos mil once, Kenneth Gerardo Valenciano Alvarado y Carolina
Campos Avendaño constituyeron sociedad anónima cuyo nombre designará el
Registro. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social:
doce mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Kenneth Gerardo
Valenciano Alvarado.—Pérez Zeledón, dieciocho de julio de dos mil
once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011249032.—(IN2011057303).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dieciséis de abril del año dos mil once, se nombró nuevo tesorero de
la junta directiva de la sociedad Desarrollos Monte Azul Vista Isla del Caño
de Osa S. A.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011249033.—(IN2011057304).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del dieciséis de abril del año dos mil once, se nombró nuevo presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Inversiones
Comerciales Erny de Río Nuevo S. A.—Lic. Royran Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—RP2011249034.—(IN2011057305).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del
5 de julio del 2011, se constituye Transportes Revecan de Venecia S. A.
Capital diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos. Domicilio: Venecia de San Carlos. Plazo 99 años.—Lic.
Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2011249036.—(IN2011057306).
Ante mi notaría, por escrituras de la 105 a
la 109 se constituyeron 5 sociedades de responsabilidad limitada, las cuales
respectivamente cuentan con la siguiente denominación social: Distribuidora
de Pan Sánchez del Sur, Distribuidora de Pan Angeva del Sur, Distribuidora de
Pan Mafova del Sur, Distribuidora de Pan Monge Chacón del Sur, Distribuidora de
Pan Mata Monge del Sur. Capital diez mil colones cada sociedad.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, miércoles, 13 de julio de 2011.—Lic.
Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—RP2011249038.—(IN2011057307).
Mediante escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Last Line Security Solutions S. A., el
día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 17
de julio del 2011.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011249040.—(IN2011057308).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Muebles Savegre S. A., el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de junio del 2011.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011249041.—(IN2011057309).
Por escritura otorgada el 28 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Hem Govan Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Farolito, cien metros al este y ciento veinticinco metros al sur, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011249042.—(IN2011057310).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día dos de julio del dos mil once, a las quince horas treinta minutos se constituyó la sociedad que se denomina Finca El Poro del Crucero Limitada. Gerentes: Óscar Jiménez Vargas y Nelly Rojas Rodríguez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veinte de julio del dos mil once.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011249043.—(IN2011057311).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Luis Fernelli Ureña Vargas conocido como Luis Fernelly Ureña Vargas y Orlando Villagra Núñez, constituyen una sociedad anónima denominada Goe F y V Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio San Antonio, costado sur del Hotel Las Flores. Presidente: Luis Fernelli Ureña Vargas conocido como Luis Fernelly Ureña Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 11 de julio de 2011.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—RP2011249044.—(IN2011057312).
Que por escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las once horas del veinte de julio del dos mil once, se protocolizó acta número cuarenta y seis de la junta administrativa de Fundación Abraham, reformando los artículos sexto, décimo y undécimo del pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2011249047.—(IN2011057313).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Inversiones Las Colinas de Bello Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidenta: Liliana Amparo Henao García. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011249051.—(IN2011057314).
A las diez horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil once, en mi notaría se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que este le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, se elige junta directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011249058.—(IN2011057315).
Mediante escritura número 71-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad Inversiones Nandy F L C S. A. Presidente: Francisco Loaiza Castro, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011249061.—(IN2011057316).
Por escritura número ciento treinta y cuatro del protocolo número siete de mi notaría comparecen los señores Mariana Mena Gutiérrez y Luis Rodolfo Brenes Mena, a constituir la sociedad anónima llamada Mena Gutiérrez & Brenes Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años y con un capital social de veinte mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011249062.—(IN2011057317).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 264 del protocolo décimo, otorgada a las 15:00 horas del 29 de junio del 2011, ante este notario se modificó la cláusula décima de la sociedad Termales del Arenal H M S. A., que es sobre la composición de la junta directiva de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011249063.—(IN2011057318).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14 horas 56 minutos del 9 de julio del 2011, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cien metros este del súper El Pueblo El Roble, que su denominación social será Corea Panamerica Travel Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social veinticinco millones de colones suscrito y pagado, presidente Shahid (nombre) Nabi Khan.—San José, a las 9:00 horas del 21 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011249066.—(IN2011057319).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Diwo y Siwo, S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011249068.—(IN2011057320).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de julio de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Parque Pacífico Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011249070.—(IN2011057321).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada Arte Silvestre Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, cien metros al sur y setenta y cinco al este, capital social suscrito y pagado. Representación legal presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011249073.—(IN2011057322).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Instituto de Investigaciones del Lenguaje de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249076.—(IN2011057323).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desert Air Investmenst S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, doce de julio del 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249077.—(IN2011057324).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Instituto Universal de Idiomas J.S. S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249078.—(IN2011057325).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Inmobiliaria Palma del Valle CR S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249079.—(IN2011057326).
A las quince horas del diecinueve de julio de dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada igual que se cédula jurídica sociedad anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente: Douglas Alejandro Chaves Jiménez, de calidades dichas, secretario: Luis Esteban Mendoza Rodríguez, tesorero: Christian Madrigal Espinoza, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011249080.—(IN2011057327).
A las quince horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada igual que su cédula jurídica sociedad anónima, domicilio San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente: Gerardo Rodríguez Marchana, de calidades dichas, secretario: Randall Rodríguez Marchna apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011249081.—(IN2011057328).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Vicente Segundo Inciarte Troconis y Vicente Alberto Inciarte Brando, constituyen la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Inbra Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011249082.—(IN2011057329).
Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Vicente Segundo Inciarte Troconis y Vicente Alberto Inciarte Brando, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011249083.—(IN2011057330).
Por escritura pública otorgada en el protocolo de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Bioforesta Centro Ecológico y Hotel S. A., en la cual se acordó la reforma de la cláusula relacionada al domicilio social.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011249084.—(IN2011057331).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las ocho horas del 19 de julio de 2011, los señores Roberto Francisco León Gómez y Jéssica Paola Salas Arroyo, constituyen la sociedad Servicios Legales Notaleg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio de 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011249086.—(IN2011057332).
En la notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, se reformaron las cláusulas segunda y sétima, así como se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-sesenta y tres ochenta y uno setenta y seis sociedad anónima, portador de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres ochenta y uno setenta y seis. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011249088.—(IN2011057333).
Al ser las doce horas del tres de junio de dos mil once, en esta notaría, se constituye la sociedad Fisteco Sociedad Anónima, con su presidente Winston Channer Lloyd, mayor, casado una vez, soldador, vecino de Limón, Beberly, New Castle, costado sur de la escuela de la localidad, casa de cemento, color marfil, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y dos-quinientos cuatro, en la escritura número treinta y ocho.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011249090.—(IN2011057334).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Ankoro S. A., mediante los cuales se designaron nuevos miembros de junta directiva y fiscal; y se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 16 de julio de 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011249093.—(IN2011057335).
Por escritura número once-dieciséis, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las trece horas del día diecinueve de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Negocios BiCo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta (del plazo).—Ciudad de Heredia, 20 de julio del año 2011.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—RP2011249094.—(IN2011057336).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación San Miguel Arcengel, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011249095.—(IN2011057337).
Por escritura número ciento treinta y cinco-veintiséis, otorgada por el notario público Raúl Álvarez Muñoz, a las ocho horas del quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Golden Care Sociedad Anónima.—Diecisiete de julio del dos mil once.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011249096.—(IN2011057338).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 5 de julio de 2011, se constituye la sociedad: Megalexa de Occidente Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo 99 años. Representación un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 19 de julio del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011249097.—(IN2011057339).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 15 de julio de 2011, se constituyó la sociedad: Pharmapac Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 19 de julio de 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011249098.—(IN2011057340).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día veinte de julio de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: M.H. Herzog Sociedad Anónima, procediendo a aplicar el aumento del capital social por un monto de veinte millones de colones.—Moravia, veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011249103.—(IN2011057341).
Ante esta notaría, a las veinte horas del quince de julio del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Fútbol Club Corredores Sociedad Anónima Deportiva, capital social treinta mil colones, domicilio social en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011249106.—(IN2011057342).
El suscrito notario hace constar que el día trece de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Miguel Torrejoncillos del Fresno, cédula de residencia temporal número uno siete cuatro cero cero uno tres cuatro siete uno seis, de nacionalidad española y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011249107.—(IN2011057343).
José Alonso Cambronero Ramírez y María Graciela Angulo Campos, constituyen una de sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:07 horas del 20 de julio de 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011249108.—(IN2011057344).
La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y ocho-tres, visible a folio ochenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del primero de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Iktus Comunicación Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—San José, primero de mayo del dos mil once.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011249111.—(IN2011057345).
Por escritura número 81-6, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 10 horas del 4 de julio del 2011, se reforman estatutos de la sociedad Distribuidora Var-Mo S.A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011249114.—(IN2011057346).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 14 de julio del 2011, se constituye sociedad denominada Zettabits LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011249116.—(IN2011057347).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho
horas del dieciocho de julio de dos mil once, ante mi Notaría, se constituyeron
veintisiete sociedades de responsabilidad limitada cuyos nombres serán
asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo
establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011249153.—(IN2011057359).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Arrendamientos González
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda domicilio
social y la novena de la administración. Escritura otorgada a las 10 horas 30
minutos del 20 de julio del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011249154.—(IN2011057360).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento uno-
quinientos setenta y siete mil quinientos sesenta y nueve sociedad anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación décimo novena.
Escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 20 de julio del
2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011249155.—(IN2011057361).
Protocolización de acuerdos de sesión
extraordinaria de junta directiva de la sociedad Minntica Internacional
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las 11 horas 30
minutos del veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez
Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011249156.—(IN2011057362).
Alejandra Baudrit Freer y Adrián Baudrit
Carrillo constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Greenstar
Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 18 horas 30 minutos del
diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011249157.—(IN2011057363).
Al ser las 11:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad anónima Súper Royka S. A., capital social diez
mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio,
Horquetas. Río Frío.—19 de julio del 2011.—Lic. Germán Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2011249158.—(IN2011057364).
Miguel Ángel Solano Zúñiga y Hannia María
Solano Vargas constituyen Mihaso M.A.S.S.A., Presidente: Miguel Ángel
Solano Zúñiga. Escritura otorgada ante la licenciada Mayra Zamora Espinosa, en
San José, a las diecisiete horas del 12 de julio del 2011.—Lic. Mayra
Zamora Espinosa, Notaria.—1
vez.—RP2011249160.—(IN2011057365).
Por escritura de las 18:00 horas del 19 de
julio del año 2011, se constituyó la sociedad Royal Ship Meed S. A.,
Presidente: Marcos Abarca Castro. Domicilio: San José.—Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011249163.—(IN2011057366).
Ante esta notaría, se ha presentado el cambio
de junta directiva, de domicilio y de apoderados de la sociedad denominada Cheing
de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del
2011.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—RP2011249164.—(IN2011057367).
Por escritura número treinta y cuatro del
protocolo número des, otorgada ante esta Notaría, a las siete horas del día
veinte de julio del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ferretería Naranjo Sociedad Anónima, se ha
hecho cambio de presidente.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic.
Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011249166.—(IN2011057368).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
diecinueve de julio del dos mil once, protocolicé, acta de la empresa Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós sociedad anónima.
Ese mismo día protocolicé, acta de la empresa denominada Tres-ciento uno-
quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta sociedad anónima, en
la cual entre otros puntos, se acordó la modificación de la denominación social
a: The Baiyee Campbell Group Sociedad Anónima. De igual forma el día 20
de julio del 2011, protocolicé acta de la empresa Desarrolladora de Bahía
Guajiniquil S.R.L.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011249169.—(IN2011057369).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil
once, se han constituido cinco sociedades anónimas donde la denominación social
de las empresas que se constituyen se hace de conformidad con el artículo dos
del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de
junio del dos mil seis.—Cartago, 7 de junio del 2011.—Lic. Jorge
Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011249172.—(IN2011057370).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 16:00 horas del veinte de junio del 2011, se traspasa la empresa individual
de responsabilidad limitada Endoestetic, a Támara Olveira Lazo, quedando
esta como única dueña y única Gerente. Se cambia el domicilio social y se
modifica cédula de residencia.—Cartago, 20 julio del 2011.—Lic.
Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011249173.—(IN2011057371).
Ante esta Notaría, mediante escritura pública
número sesenta y tres-dos, otorgada al ser las diecisiete horas del día cinco
de abril del dos mil once, los señores Gustavo Camacho Carranza, Magaly Camacho
Carranza y Huanelge Gutiérrez Calderón, constituyeron Centro de Capacitación
Integral y Asesoría Integral CCIA, S. A. Es todo.—San José, 20 de
julio del 2011.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—RP2011249174.—(IN2011057372).
En mi Notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Eco Farma S. A., Presidente Esteban Armando González
Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo
actuar con plenitud de facultades. Capital social debidamente cancelado, su
domicilio social es provincia uno San José, cantón quince Montes de Oca,
distrito dos Sabanilla, trescientos cincuenta al sur del supermercado AM PM,
condominio Balcones del Este, apartamento número once.—Lic. Juan Carlos
Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011249178.—(IN201157373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veinte de julio dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima Mayais del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José Tibás
cien norte de la Iglesia Católica apartamento C-dos, capital social
íntegramente suscrito y pagado, representados por diez acciones comunes y
nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores,
Notario.—1 vez.—RP2011249180.—(IN2011057374).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
dos otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veinte de julio del año
dos mil once, se constituyó Habitacional Burio Dengo Sociedad Anónima,
Presidenta: María Cecilia Dengo Fernández. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Domicilio social: Heredia.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2011249181.—(IN2011057375).
Por escritura número sesenta y
ocho-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas veinticinco
minutos del veinte de julio del dos mil once, se reforma la cláusula segunda de
los estatutos, de la compañía Inversiones Analcima Malva LX S.
A.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—RP2011249182.—(IN2011057376).
Por escritura número sesenta y
siete-veintidós, otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas veinte
minutos del día veinte de julio del año dos mil once, se reforman las cláusulas
segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Enterprise
Processes Management Work S. A.— San José, 20 de julio del
2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—RP2011249183.—(IN2011057377).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
denominada Moyza Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en
San Antonio Belén a las 10:00 horas del veinte de julio del dos mil once, ante
la Notaria Pública Olga Morera Chaves.—San José, 21 de julio del
2011.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011249184.—(IN2011057378).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Dacahuez S. A., donde se modifican
las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura
otorgada en San José a las 18:00 horas del veinte de julio del 2011., ante la
notaria Wendy Solórzano Vargas.—San José, 20 de julio del
2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011249185.—(IN2011057379).
En mi notaría, al ser las 8:00 horas del
veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Creaciones K
J S S. A., capital social diez mil colones, suscrito y pagado.—Es
todo.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Carlos Humberto Serrano
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011249188.—(IN2011057380).
Por escritura número dos-diez, otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la compañía
denominada Estepris Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat,
capital cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 18 de marzo del
2011.—Lic. Mario Enrique Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011249189.—(IN2011057381).
Mediante escritura otorgada a las 10:45 horas
del 21 de julio de 2011, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se
denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J; con domicilio en
San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyo
apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, actuando conjunta o separadamente. Se nombra Presidente a
Illard Maxwell Kennedy.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Carlos
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011249191.—(IN2011057382).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en la ciudad de San José, a las 11 horas 30 minutos del veintiuno de julio del
dos mil once, se constituyó la sociedad Panorama Ridge Limitada,
plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social San José, Goicoechea.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic.
José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1
vez.—RP2011249194.—(IN2011057383).
Grupo Litográfico del Este Sociedad Anónima, se conoce de la renuncia del tesorero y se
nombra a Rigoberto López Cordero con cédula de identidad número 1-419-891 por
el resto del plazo social, teléfono 2297-2186, mediante escritura Nº 53 del
tomo trece del Licenciado Henry Delgado Jara. Es todo.—San José, 20 de
julio del 2011.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—RP2011249196.—(IN2011057384).
AUTO DE APERTURA DE CAUSA
ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente 175-IA-2011.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día 7 de julio del 2011, de conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 89 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Kimberly Gómez Jiménez, cédula de identidad número 1-1209-407, funcionaria de este Ministerio cuya última ubicación fue en Tibás, La Florida, de Perimercados, 300 metros norte, 100 este y 25 norte, casa de dos plantas con portón color negro, quien se notificó en la antes citada dirección lo cual resultó materialmente imposible encontrarla en la mencionada ubicación ya que se informa que nadie atendió en la vivienda, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaría que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “aparente negligencia en sus funciones al extraviar 106 folios del libro de documentación recibida de la Delegación Policial de Goicoechea. Hecho del que sé tuvo conocimiento el día 11 de febrero del 2011”. Lo cual, en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección, Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, situada 200 metros al norte de la Rotonda de Zapote, edificio azul con malla, segundo piso, lado izquierdo de la vía, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto donde será atendido por la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 175-IA-2011, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 0989-2011-IG-MSP, de fecha 23 de mayo del 2011, con el visto bueno del Lic. Roberto Moya Rucavado, Inspector General de la Inspección General del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio N° DPG-518-2011, de fecha 22 de marzo del 2011, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez, Jefe de la Unidad Policial de Goicoechea, informe de fecha 10 de marzo del 2011, suscrito por Susana Mejías Cordero, Encargada de Personal de la Delegación Policial de Goicoechea, Oficio N° 0862-2011-IG-MSP, de fecha 03 de mayo de 2011, suscrito por el Lic. Roberto Moya Rucavado, Inspector General de la Inspección General, Oficio N° DPG-844-2011, de fecha 11 de mayo del 201, suscrito por Capitán Swamy Flores Rodríguez, Jefe de la Unidad Policial de Goicoechea, constancia de fecha 27 de abril del 2011, suscrita por Bryan Blanco Rodríguez, Oficial Investigador de Inspección General, Auto de Apertura Caso N° 175-IA-2011, de las catorce horas con veinticinco minutos del día primero de junio del año dos mil once, suscrito por el Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa. Se le comunica a la señora Kimberly Gómez Jiménez que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta..—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31063.—C-114750.—(IN2011056767).
DIRECCIÓN
REGIÓN CHOROTEGA
OFICINA
DE ASESORÍA JURÍDICA
Expediente de Revocatoria de Adjudicación:
NUL-029-2010-OSRL-ALCH. Contra: Santos Andrés Alegría Romero y Ana L. Torres
Cerdas. Lote N° 01 del Asentamiento El Gallo.
Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega,
a las ocho horas del doce de julio del año dos mil once. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109
a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra
vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con
el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil; Se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con
la subsecuente nulidad de título contra los señores Santos Andrés Alegría
Romero, cédula 5-0277-0736 y Ana L. Torres Cerdas, adjudicatarios del lote Nº
01 del Asentamiento El Gallo, que se encuentra inscrita a nombre del Instituto
de Desarrollo Agrario y forma parte de la finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste Folio Real matrícula Nº
68.159-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual
podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del
Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un
plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a
partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el
fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del
día catorce de setiembre del año dos mil once para que comparezcan a audiencia
oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado
en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a
La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse
acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados,
que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben
aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317
Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se
tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el
término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no
funcione, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 112 inciso i)) del
Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este
proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4),
párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del
citado Reglamento citado, por el Abandono Injustificado del Predio. Se les
imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional
de Liberia con oficios OSRL-579-2010, de fecha 27 de julio del año 2010, el
lote se encuentra en estado de abandono, en el predio no vive ni ha vivido
ninguna familia, no existen obras de infraestructuras de ningún tipo, ni
ocupantes ilegales, cultivos u otro tipo de actividad que indique interés por
parte de los interesados, el predio muestra que no se le ha dado ningún tipo de
mantenimiento. A pesar que el lote se encuentra deslindado con postes y cercas
de alambre, las mismas se encuentran casi invisibilizadas por la cantidad de
maleza que ahí se encuentra. Para lo que procede se pone en conocimiento que el
citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y
fotocopiado, en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 oficio
OSRL-604-2010 de fecha 29 de julio del 2010 donde se solicita inicio del
procedimiento, folios 3 a 6 informe técnico del lote Nº 1 del asentamiento El
Gallo con oficio OSRL-579-2010 de fecha 27 de julio del 2010, folio 7 Acta de
inspección de fecha 27 de julio del 2010, folios 8 a 11 copia de Acuerdo de
Junta Directiva artículo XXIII de la sesión 031-96, celebrada el 09 de julio de
1996, folios 12 a 14 copia de Acuerdo de Junta Directiva artículo XXXV de la
sesión 033-96, celebrada el 16 de julio de 1996, folios 15 a 18 copia de
Acuerdo de Junta Directiva artículo XIX de la sesión 065-96, celebrada el 19 de
noviembre de 1996, folios 19 a 28 copia del oficio OSRL-113-2008 de fecha 25 de
marzo de 2008, folio 29 a 33 copia de la boleta de fiscalización Nº 134 de
fecha 04 de marzo del 2008, folio 34 copia del plano catastrado G-328456-96 de
fecha 29 de mayo de 1996. Por desconocerse el domicilio de los señores Santos
Andrés Alegría Romero y Ana L. Torres Cerdas, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del
Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por dos
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los
administrados que cualquier mejora que introduzcan en el predio posterior a la
notificación de esta resolución podrá ser considerada como mejora de mala fe,
con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra esta
resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse
ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado.
Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda
Guadamuz.—(IN2011057172).
2 v. 2.
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A
PROPIETARIOS
La Municipalidad del Cantón Central de San
José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento
con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las
Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este
cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Propietario: |
Gurfinkiel S. A. |
Cuenta: |
3101151606 |
Dirección: |
Urbanización la Geroma 150 este del AID |
Localización: |
09 0127 7 0018 |
Folio Real: |
00221820 000 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6314 |
|
|
Propietario: |
Machado Aguirre Waldo Giovanni |
Cuenta: |
108660042 |
Dirección: |
300 este de la Carit |
Localización: |
04 0166 0 0014 |
Folio Real: |
00075157ª 000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio, sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6362 |
Propietario: |
Samarcanda S. A. |
Cuenta: |
3101527096 |
Dirección: |
Carretera ap. ancho 350 oeste urb. Saborío |
Localización: |
11 0052 0 0411 |
Folio Real: |
00568917 000 |
Distrito: |
San Sebastian |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6350 |
|
|
Propietario: |
Trecientos Un Mil S. A. |
Cuenta: |
3101328326 |
Dirección: |
Detrás de Abonos Agro |
Localización: |
02 0049 0 0005 |
Folio Real: |
112249 000 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
6333 |
|
|
Propietario: |
Inversions Famocaro de Heredia S. A. |
Cuenta: |
3101476448 |
Dirección: |
300 norte de UCIMED |
Localización: |
08 0006 A 0030 |
Folio Real: |
00195692 000 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6325 |
San José, 22 de julio del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5127.—C-44920.—(IN2011057990).
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 28, sita en Playa Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Desarrollos Inmobiliarios El Pato Lucas S. A., cédula 3-101-335782, se tome como correcto el plano G-900203-2003 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1.461,31 metros cuadrados, así mismo se indican como correctos los linderos: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT; y oeste, calle pública, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2005, página Nº 68.
Carmona, Nandayure, 25 de mayo del 2011.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado a. í.—1 vez.—RP2011250314.—(IN2011059367).