LA GACETA Nº 150 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 328-2011-MSP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20, Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

I.—Que la visita “a las instalaciones de la Escuela de Policía de Ávila en España” es de interés para esta institución, en el marco de la elaboración de los planos para la construcción de la infraestructura de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica.

II.—Que el Proyecto para la construcción de la Escuela Nacional de Policía de nuestro país, le fue encomendado a la señora Viceministra de Gobernación y Policía. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que realice la visita a las instalaciones de la Escuela de Policía de Ávila en España, durante los días del 16 al 21 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Escuela de Policía de Ávila y los tiquetes aéreos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica (PNUD).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21 de julio del 2011.

San José, a los quince días del mes de julio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31076.—C-20155.—(IN2011059522).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 027-2011-H.—San José, 26 de mayo del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Elvis Guadamuz Chinchilla, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y dos-setecientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuelita de San José, de la calle El Mango, seiscientos metros sur, casa mano izquierda color marrón, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01 al 07).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-002-2011 de fecha 22 de febrero del 2011, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Guadamuz Chinchilla. (Folios 29 y 30).

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para Agente Aduanero, en la Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera, Peñas Blancas y Paso Canoas. (Folios 01 y 02).

b)  Escrito de solicitud de fecha 16 de diciembre del 2010, en el cual se detalla: (Folios 01, 02, 05).

a)  Nombre completo, profesión u oficio, estado civil y domicilio.

b)  Indicación precisa de la actividad aduanera a la que se dedicará.

c)  Lugar para recibir notificaciones.

c)  Copia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, con énfasis en Legislación Aduanera otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Guadamuz Chinchilla. (Folio 03 frente y vuelto).

d)  Copia certificada de la certificación, de fecha 09 de diciembre del 2010, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en la que se indica que el señor Guadamuz Chinchilla, es miembro activo, con el grado académico de Licenciado en el Área de Administración de Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 04 frente y vuelto).

e)  Escritura número ciento ochenta y seis, de las diez horas del 13 de diciembre del 2010, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo treinta del protocolo, del Notario Público José Mario Rojas Ocampo, en la que el señor Elvis Guadamuz Chinchilla, declara bajo fe de Juramento que su domicilio actual es San José, Alajuelita, de la calle El Mango, seiscientos metros sur, casa mano izquierda color marrón. (Folio 05).

f)   Escritura número ciento ochenta y cinco, de las nueve horas del 13 de diciembre del 2010, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo treinta del protocolo del Notario Público José Mario Rojas Ocampo, en la que el señor Guadamuz Chinchilla, Declara Bajo fe de Juramento que tiene dos años en experiencia en materia de Aduanas. (Folio 06).

g)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Guadamuz Chinchilla. (Folios 07 frente y vuelto).

h)  Certificación de las ocho horas con dieciocho minutos del 13 de diciembre del 2010, referente a antecedentes penales emitida por la Licenciada Paola Sánchez Montero, Jefe a.í. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Guadamuz Chinchilla. (Folio 08)

i)   Que mediante oficio de fecha 13 de diciembre del 2010, suscrito por el señor Alexis Maroto González, en calidad de Representante Legal de la empresa Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-142778, manifiesta su consentimiento para que el señor Guadamuz Chinchilla, sea inscrito como Agente Aduanero de su representada, para Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas (Folios 12 y 16).

j)   Certificación del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 19 de enero del 2011, mediante la cual se indica que la empresa Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-142778, no aparece registrada con morosidad patronal. (Folios 20 y 31)

k)  Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número 0023112 de fecha 30 de julio del 2010, emitida por el Bac San José por cuenta de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folios 15 y 28).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lincamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que el señor Guadamuz Chinchilla ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, y artículo 18 de inciso b) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar al señor Elvis Guadamuz Chinchilla, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Elvis Guadamuz Chinchilla, a la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2011056739).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000427.—San José, a las once horas y treinta y cuatro minutos del día primero del mes de junio del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0502 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 230791-000, cuya naturaleza agricultura, Lote 1 A, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 55.818,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con quebrada y otro, al este con calle pública y al oeste con calle pública .

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.953,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: agricultura, Lote 1 A, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1493302-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.595 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1493302-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.953,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 230791-000.

b)  Naturaleza: agricultura, lote 1 A.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1493302-2011.

d)  Propiedad: Henry Ramón Bolaños Quesada, cédula N° 2-485-983.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.953,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 230791-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Henry Ramón Bolaños Quesada, cédula N° 2-485-983, con una área total de 6.953,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1493302-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,  Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34423.—C-44770.—(IN2011058678).

Nº 000428.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos del día primero del mes de junio del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0499 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 251482-000, cuya naturaleza terreno de agricultura potrero y montaña, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 676.017,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Faustino Rojas Murillo, al sur con calle pública con un frente 746,16 metros, al este con Río Cuarto y al oeste con calle pública con 982,64 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.262,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura potrero y montaña, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la Provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1481959-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.593 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1481959-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.262,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 251482-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura potrero y montaña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1481959-2011.

d)  Propiedad: Industrias Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-032509, representada por Leslie Sáenz Chaves, cédula N° 1-269-604.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.262,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 251482-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Industrias Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-032509, representada por Leslie Sáenz Chaves, cédula N° 1-269-604, con una área total de 1.262,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1481959-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34424.—C-44770.—(IN2011058685).

Nº 000434.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dos del mes de junio del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0498 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 453737-000, cuya naturaleza terreno de agricultura, Lote 7, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 7.899,46 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 8.046,00 metros cuadrados según Plano Catastrado A-1492689-2011 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con lote 6, lote segregado, al sur con Guillermo Cerdas Cerdas, al este con Quebrada Sahino y al oeste con lote 5, servidumbre agrícola con una superficie de 7.899,46 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.046,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, Lote 7, situado en el Distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1492689-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.565 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1492689-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.046,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito por los artículos 11. 129 y 140 de la Constitución Política, los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 453737-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura, Lote 7.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1492689-2011.

d)  Propiedad: Eladio Arce Alvarez, cédula N° 2-450-465.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.046,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula número 453737-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Eladio Arce Álvarez, cédula N° 2-450-465, con una área total de 8.046,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1492689-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34424.—C-44770.—(IN2011058686).

Nº 000481.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día quince del mes de junio del dos mil once.

Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo planteado por la empresa Corporación González y Asociados Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153170, para el pago de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos), el por concepto de servicios de seguridad y vigilancia que la empresa reclamante prestó del primero de noviembre del dos mil diez al 23 de noviembre del dos mil diez y recibidos a satisfacción por parte de la Administración.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 9 de diciembre del dos mil diez y suscrito por el señor José Manuel González Arias, cédula de identidad número 01-0497-0194, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153170, presenta reclamo administrativo a efecto de que se le cancele lo correspondiente a los servicios de seguridad y vigilancia prestados desde el día 01 de noviembre al 23 de noviembre del año 2010, por un monto total de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos).

2º—Una vez recibido y analizados los documentos respectivos, se procedió mediante oficio N° 2011-0579 del 4 de febrero del 2011, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas a solicitar al Ejecutor del programa 331, Licenciado Rafael Chan Jaen, que se pronunciara en cuanto al reclamo planteado.

3º—Mediante oficio N° 2011067 de fecha 9 de febrero de los corrientes, el Licenciado Rafael Chan Jaen, Ejecutor del programa 331-01, indica en lo conducente que:

“Este programa procedió a elaborar la solicitud de pedido N° 2091020674 pero la misma no fue tramitada por la Proveeduría Institucional argumentando que los fondos disponibles se necesitaban para elaborar el pedido de compra correspondiente a la Licitación N° 209LN-000081-33101 y que esa contratación ya había sido refrendada por la Contrataría General de la República según los términos del oficio DCA-0481 del 05-11-2010.

El impedimento para tramitar la contratación directa provocó que quedaran pendientes de pago un total de veintidós días a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A.; esto debido a que para esas fechas no había tiempo para hacer transferencia de fondos adicionales y porque la Administración no podía dar la orden de inicio a partir del 01 de noviembre de 2010 con base en lo establecido en el Artículo 3. Plazo del contrato firmado entre las partes establecía que, el contrato será de un año a partir de la fecha que disponga la orden de inicio, y dicha fecha estaba también condicionada a la elaboración del Pedido de Compra por parte de la Proveeduría Institucional y el posterior retiro del mismo por parte de la Empresa Adjudicataria, el cual fue emitido el 22 de noviembre de 2010 (22-11 -2010) y retirado en esa misma fecha.

Una vez aclarados esos aspectos administrativos y financieros vinculantes con este caso, le informamos que efectivamente se adeuda a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A un total de veintidós (22) días de prestación efectiva del servicio de seguridad y vigilancia por el período comprendido del 01 al 22 de noviembre de 2011 que totalizan la suma de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones con 75/100), monto al cual se le está dando contenido presupuestario en el primer decreto de transferencias que está en trámite de publicación.”

4º—Que de los antecedentes analizados a efecto de la emisión del presente acto resolutorio, se desprende que el servicio fue prestado de manera satisfactoria y fue recibido a satisfacción por parte de la Administración.

5º—Que en razón de lo expuesto es necesario, con la finalidad de evitar un enriquecimiento ilícito por parte de la Administración, resarcir a la firma reclamante por los servicios prestados a saber, servicios de seguridad y vigilancia del 1 de noviembre del 2010 al 22 de noviembre del 2010, inclusive, por un monto de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos).

 6º—Que mediante oficio N° 0303 de fecha 14 de abril del 2011, la Mba. María Esther Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera, indica que: “Consultados los sistemas financieros de esta Dirección Financiera, no se logró determinar que se haya efectuado pago alguno a favor de este proveedor por el monto, concepto y lapso indicados.

A tenor de lo anterior se concluye que no se han pagado los ¢34.236.098,75 a favor de la empresa Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, consultados en su oficio.

Señalamos que el 10% correspondiente a esta suma es por ¢3.423.609,88, por lo que deduciéndolos, la suma líquida quedaría en ¢30.812.488.87.”

7º—Que en razón de lo anterior, conforme a los términos y prescripciones de ley, procede este despacho a conocer el reclamo planteado.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Hechos no probados: No se consigna ninguno de interés en el presente asunto.

III.—Sobre el fondo: Para los efectos pertinentes debe quedar claro que, a pesar de que mediante oficio de la Contraloría General de la república N° 10518 de fecha 29 de octubre del 2010 y mediante el cual se autoriza contratar en forma directa los servicios de seguridad y vigilancia con la empresa Corporación González y Asociados S. A., por un monto de ¢80.831.396.08 y un plazo máximo de dos meses, dicha contratación no se materializó, según se desprende del oficio N° 2011067 del 9 de febrero del 2011 del Lic. Rafael Chan Jaen y textualmente manifiesta:

“Este programa procedió a elaborar la solicitud de pedido N° 2091020674 pero la misma no fue tramitada por la Proveeduría Institucional argumentando que los fondos disponibles se necesitaban para elaborar el pedido de compra correspondiente a la Licitación N° 209LN-000081-33101 y que esa contratación ya había sido refrendada por la Contraloría General de la República según los términos del oficio DCA-0481 del 05-11-2010.

El impedimento para tramitar la contratación directa provocó que quedarán pendientes de pago un total de veintidós días a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A.; esto debido a que para esas fechas no había tiempo para hacer transferencia de fondos adicionales y porque la Administración no podía dar la orden de inicio a partir del 01 de noviembre de 2010 con base en lo establecido en el artículo 3. Plazo del contrato firmado entre las partes establecía que, el contrato será de un año a partir de la fecha que disponga la orden de inicio, y dicha fecha estaba también condicionada a la elaboración del Pedido de Compra por parte de la Proveeduría Institucional y el posterior retiro del mismo por parte de la Empresa Adjudicataria, el cual fue emitido el 22 de noviembre de 2010 (22-11 -2010) y retirado en esa misma fecha.

Una vez aclarados esos aspectos administrativos y financieros vinculantes con este caso, le informamos que efectivamente se adeuda a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A un total de veintidós (22) días de prestación efectiva del servicio de seguridad y vigilancia por el período comprendido del 01 al 22 de noviembre de 2011 que totalizan la suma de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones con 75/100), monto al cual se le está dando contenido presupuestario en el primer decreto de transferencias que está en trámite de publicación.”

De todo lo expuesto, vemos que no obstante a lo irregular de la contratación, tal y como consta en la documentación aportada, la empresa reclamante prestó sus servicios en forma debida y satisfactoria a favor de este Ministerio.

Sobre casos como el referido, pese a las anomalías de trámite en la contratación, la Contraloría General de la República ha definido las reglas para un pago como el que nos ocupa. Indicando en su oficio 4864 del 9 de mayo de 2003 (DAGJ-609-2003), lo siguiente:

“Contratación irregular. La Administración debe pagar lo cotizado por el particular menos la utilidad establecida en su oferta, o de no ser posible identificar ese lucro deberá rebajarse un 10%.

Derivado de tales disposiciones, claras y vinculantes, y del principio de buena fe la obligación de los particulares es no contratar con la Administración cuando no se observan los formalismos esenciales contenidos en la ley y si decide hacerlo debe aceptar que lo hace en una relación abiertamente irregular y por lo tanto recibirá a cambio únicamente la indemnización de los costos para evitar un enriquecimiento encausado a favor de la entidad beneficiada con los bienes o servicios, pero no podrá lucrar indebidamente. Consecuentes con ese razonamiento este Despacho ha señalado con toda claridad que en aquellos casos en los cuales se da una contratación irregular la indemnización que se debe pagar ha de corresponder a lo cotizado por el particular menos la utilidad establecida en su oferta, o de no ser posible identificar ese lucro deberá rebajarse un 10%”

Así, en ese sentido, debe aplicarse de manera extensiva el principio indemnizatorio que se contempla en el artículo 191 de la Ley General de la Administración Pública, bajo el entendido de que se cumplen con los siguientes supuestos:

1.  Que se trate de trabajo ejecutado o suministros recibidos efectivamente.

2.  Que exista un evidente provecho para la Administración. Como nadie puede enriquecerse a costa del patrimonio de otro sin que medie justa causa, procede la repetición de lo recibido y cuando ello no sea posible, la conversión a una suma de dinero.

3.  Existencia de buena fe por parte del contratista. En ese sentido, la buena fe se presume, salvo que se logre demostrar que el contratista estaba advertido de la ilegalidad de la forma de contratación y a sabiendas se aprovechó de ello. Ese aspecto deberá verificarlo la Administración.

4.  La compensación económica que se otorgue deberá ser a título de indemnización y no de pago. El pago es una consecuencia directa de una obligación válidamente originada y en esta clase de casos, no podemos establecer esa condición.

5.  Consecuencia necesaria y paralela de una erogación de esta naturaleza es determinar de inmediato a las personas responsables de que el hecho se haya dado, para sentar las sanciones internas del caso, si fueran procedentes.”

 En igual sentido, mediante N° 13023 (DAGJ-297-99) de 12 de noviembre de 1999, la misma Contrataría dispone:

“Contratación irregular. Procede pago de indemnización.

[...] la relación existente entre la empresa (...) y esa entidad estaba basada en una contratación Irregular. Esta determinación nos sirve para señalar lo que este despacho ha establecido en situaciones semejantes a la expuesta por usted, que constan en el oficio N° 8814 del 16 de julio de 1997 (DGCA-921-97). En el se expuso lo siguiente: “... De este modo, si ante una contratación irregular, por ejemplo la que se realiza sin cumplir con el procedimiento debido (por regla la licitación), asumiéramos que la Administración está obligada a reconocer el pago, y no una indemnización por el provecho que pueda haber obtenido, el régimen de contratación administrativa general podría ser inobservado sin consecuencia ni sanción alguna para nadie. Por ello, el reconocimiento que haga la Administración en tales casos es sólo indemnizatorio, motivado en principios de equidad y de no enriquecerse incausadamente; no se trata así, del paso de un contrato válidamente atribuido al particular. Esa noción de indemnización, excluye, por principio, el reconocimiento del lucro, según la doctrina que informa el numeral 194.2. de la Ley General de la Administración Pública, de modo que, la Administración, bajo su entera y absoluta responsabilidad, debe determinar el costo puro y simple del bien o servicio, de acuerdo con los parámetros de mercado aplicables a la actividad, en forma razonada y documentada, rebajando, cuando así se haya indicado en la oferta, lo correspondiente a utilidad (siempre que corresponda a un margen razonable en relación con la actividad de que se trate), o bien, rebajando un porcentaje fijo a título de lucro de la operación, que razonablemente estableció la legislación anterior (artículo 272 del Reglamento de la Contratación Administrativa), en un 10% del monto total que comprenda esa contratación irregular. En conclusión, el fundamento para indemnizar a particulares por la ejecución de contrataciones irregulares está fundado en principios jurídicos de equidad y el de no enriquecimiento sin causa, aplicables en la especie, por integración del ordenamiento jurídico administrativo, según lo previsto en el numeral 7” en relación con el 16.1. de la Ley General de la Administración Pública. Así, como indicamos en nuestro oficio 4414 (DCGA-457-97) de 15 de abril de 1997, “la compensación económica que se otorgue, deberá ser a título de Indemnización y no de ‘pago’ (puesto que) el pago es un consecuencia directa de una obligación válidamente originada y en esta clase de casos, no podemos establecer esa condición.”

En nuestro criterio, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General no niegan la posibilidad que en el caso de contrataciones irregulares, viciadas de nulidad absoluta (en el tanto no observaron el procedimiento previsto) el interesado someta una gestión resarcitoria ante la Administración. En tal caso consideramos, que la Administración, de previo a acordar el reconocimiento de cualquier indemnización, con fundamento de un principio básico de no enriquecerse sin causa, debe constatar que el bien o servicio cuyo reclamo de pago se le somete, haya sido recibido a su entera satisfacción y determinar la razonabilidad y proporcionalidad del reclamo planteado. Ahora bien, encontramos que el reconocimiento o compensación que por el bien o servicio recibido en tales condiciones se plantee, se hace a título de indemnización, visto que el contratista - en principio - incumplió una obligación legal de verificar la legalidad de la atribución de su contrato, de manera que ese reconocimiento no debe comportar el lucro de la operación, aspecto que correspondería verificar a la Administración, bajo su absoluta responsabilidad, sea determinando el costo puro y simple del bien, de acuerdo con los parámetros de mercado, o bien, rebajando cuando así haya sido indicado en la oferta, la correspondiente a utilidad (siempre que corresponda a un margen razonable a la actividad que se trate).

Así, de lo anterior se determina que el pago en situaciones como la que nos ocupa procede en condición de indemnización y no determinándose en la especie que concurra ninguna situación contraria a lo dispuesto por el órgano contralor en su jurisprudencia respecto del tema de contratación irregular, este despacho considera procedente el pago que se reclama, rebajándose el mismo-por responsabilidad compartida-lo relacionado con la utilidad (10% en general) del monto reclamado.

Así el monto total, según el reclamo gestionado y lo expuesto en el oficio N° 2011-067 del 9 de febrero del 2011, suscrito por el Ejecutor, Rafael Chan Jaén, es: ¢34.236.098,75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos), y que conforme a lo expuesto correspondería el principal menos el 10%, según se expuso supra.

Como un elemento más de resolución, debemos acreditar el oficio N° 0303 de fecha 14 de abril del 2011, mediante el cual la Mba. María Esther Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera, indica que según los sistemas financieros de esa Dirección Financiera, no se logró determinar que se haya efectuado pago alguno a favor de la empresa gestionante por los conceptos reclamados, por lo que se concluye que a esta fecha no se han pagado los ¢34.236.098.75, señalando además que el 10% correspondiente a esta suma es ¢3.423.609.88, por lo que deduciéndolos, la suma líquida quedaría en ¢30.812.488,87, el monto final que correspondería cancelar, según la exposición anterior en condición de indemnización.

Además, debemos analizar lo concerniente a la responsabilidad por la promoción de una contratación, sin seguir los procedimientos previstos al efecto. En primer lugar, se trata de una falta en la relación de servicio del funcionario que la haya autorizado, misma que acarrea responsabilidad disciplinaria.

Por otra parte, implica un incumplimiento de los deberes que la ley atribuye al contratista, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece de forma clara lo siguiente:

“Artículo 21 Verificación de procedimientos: Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.” (El subrayado no es del original).

Finalmente, conforme a las determinaciones del Órgano contralor resulta procedente ordenar las investigaciones del caso a efecto de establecer las eventuales responsabilidades que se deriven del pago de contrataciones irregulares, cuyo pago indemnizatorio ha debido plasmarse por este acto, designándose a tales efectos al servidor Pedro Orellana Porras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Al respecto la Contraloría General de la República ha dispuesto lo siguiente:

“ (...) como consecuencia necesaria y paralela de una erogación de esta naturaleza, (como ya Indicamos en nuestros oficios 14803/96 y 4414/97) es necesario determinar de inmediato a las funcionarios responsables de que el hecho se haya dado, para sentar las sanciones disciplinarias y pecuniarias del caso ...” (el subrayado es del original). Oficio 13023 DAGJ-297-99) de 12 de noviembre de 1999. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por el señor José Manuel González Arias, cédula de identidad número 01-0497-0194, Apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Corporación González y Asociados Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153170, el cual se dispone a efecto de indemnización por los servicios de seguridad y vigilancia prestados desde el día 01 de noviembre del 2010 al 22 de noviembre del 2010.

2º—Habiendo quedado acreditado de manera clara que el pago otorgado es una indemnización correspondiente a una contratación irregular y que por consiguiente, la empresa reclamante no podrá lucrar indebidamente, es por ello que, la indemnización que se debe pagar ha de corresponder a lo cotizado por el particular menos la utilidad establecida en su oferta, o de no ser posible identificar ese lucro deberá rebajarse un 10%, por lo cual se ordena el pago conforme al monto indicado de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos), menos el 10% que corresponde a ¢3.423.609.88 (Tres millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos nueve colones ochenta y ocho céntimos) para un total de ¢30.812.488.87 (treinta millones ochocientos doce mil cuatrocientos ochenta y ocho colones ochenta y siete céntimos) correspondientes a la obligación surgida con la empresa reclamante por los servicios prestados.

3º—Conforme a las determinaciones de la Contraloría General de la República resulta procedente ordenar las investigaciones del caso a efecto de establecer las eventuales responsabilidades que se deriven del pago de contrataciones irregulares, cuyo pago indemnizatorio ha debido plasmarse por este acto, designándose a tales efectos al servidor Pedro Orellana Porras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4º—Comuníquese lo resuelto a la Oficialía Presupuestal y Financiero Contable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al señor José Manuel González Arias.

Notifíquese y Publíquese. Al gestionante al fax 2226-7713.

Rige a partir de su notificación.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 11595.—Solicitud Nº 34429.—C-183495.—(IN2011056346).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 105-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, las trece horas quince minutos del día siete de julio del dos mil once. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película “El Regreso”, realizada por el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la Empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511.

Resultando:

Único.—Que mediante nota de fecha 26 de mayo del 2011, el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511, presentó solicitud para que la película “El Regreso”, sea declarada Producción de Interés Público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para 1as Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, N° 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta N° 87 del 6 de mayo del mismo año.

Considerando:

1º—Que es interés manifiesto del Gobierno de la República, mediante la acción directa del Ministerio Cultura y Juventud, Procomer y otras instituciones públicas y privadas del país, de impulsar el desarrollo y crecimiento de la industria cinematográfica en Costa Rica, como una fuente de desarrollo cultural y económica sostenible.

2º—Que la película “El Regreso” producida por la Empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, dirigida por Hernán Jiménez y financiada por el Centro Cultural de España, es una producción cinematográfica que pretende retratar una faceta de nuestro país que pocas veces vemos reflejada en nuestras pantallas: una Costa Rica deteriorada, con problemas sociales y económicos que nos aquejan cada vez con más fuerza, pero en el marco de un conflicto y drama familiar, de esos que aquejan de una u otra manera a todas las familias por igual.

3º—Que esta película, desde el punto de vista social pretende ofrecer un espejo a la sociedad costarricense, tanto desde el punto de vista cultural como personal. Es una historia muy humana, donde la juventud costarricense se ve reflejada con el fin de entender sus propias inquietudes a través de la gran pantalla como lo hacen en otras latitudes. La película será comercializada como un largometraje para todo público.

4º—Que la realización y distribución de esta película, tanto en el ámbito nacional como internación constituiría una expresión contundente de las posibilidades que tiene Costa Rica de convertirse en Un “nicho” industrial cinematográfico para el mercado internacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Declarar de Producción de Interés Público la película “El Regreso”, solicitud presentada por el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011056678).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas Guerrero Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248207.—(IN2011055696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 834, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Siles Siles Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Peña Siles Ana María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248276.—(IN2011055697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 79, título Nº 432, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil, a nombre de Granja Espinoza José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055812).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica. Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 491, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mairena Bermúdez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 111, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Segura Matamoros Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055879).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, título Nº 1837, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Ortega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248472.—(IN2011056060).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 608 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 049, título Nº 589, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Cortés Virginia María. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los título originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056235).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1192, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Vargas Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Castrillo Greivin José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057460).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 143, asiento N° 3319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Campos González María Esther. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056714).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 253, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Quirós Castro Rodrigo Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011249102.—(IN2011057263).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 223, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Torres Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011249112.—(IN2011057264).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de Trabajadores Migrantes en Costa Rica, siglas: UNITRAMCO, aprobada en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2011. Expediente Nº 916-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 101, asiento 4628 del 21 de junio del 2011. La Junta Directiva nombrada en asamblea constitutiva celebrada el 14 de marzo del 2011.

Secretario general:                                  Carlos Guzmán Membreño

Secretario de Organización                   Gerald Valverde Santos

Secretaria de Divulgación                    

Actas y correspondencia                      Silvia Porras Zamora

Secretaria de Formación Sindical         Jéssica Martínez Calderón

Secretario de Finanzas                           Otto Durán Vega

Fiscalía                                                     Daniela Muñoz Solano

San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011057152).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Autogestión Comercializadora de Bienes y Servicios R. L. Siglas: COOPESERVICIOS R. L., acordada en asamblea celebrada 21 de mayo del 2011. 1370-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                     Carlos Roberto Aguilar Zárate

Vicepresidente              Glenn Marlon Roger Rosales

Secretario                      Alice Roger Rosales

Vocal 1                           Carlos Francisco Roger Rosales

Vocal 2                           Roy Gerardo Roger Rosales

Suplente 1                     Bettina Rosales Ruiz

Suplente 2                     Carmen Abarca Vargas

Gerente                          Mitzi Connie Roger Rosales

San José, 21 de julio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2011057156).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1515-2011, al señor Campos Rojas Manuel Ramón, cédula de identidad 5-113-768, vecino de Puntarenas; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011056665).

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 1º de junio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1771-2011, al señor Chaves Chaves Carlos Bernal, cédula de identidad Nº 1-289-005, vecino de Puntarenas; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011057004).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de junio del 2011, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1788-2011, a la señora Chaves Eduarte Ana María, mayor, viuda, cédula de identidad 4-067-894, vecina de Heredia; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir 1º de marzo del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011057085).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anders Jonsson, de Suecia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBÓLICA TEMPORAL Y PROCEDIMIENTO MÉDICO PARA SU SUMINISTRO.

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Se describe un dispositivo de protección embólica (200) y un procedimiento médico para colocar el dispositivo en el arco o cayado de la aorta (100). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/01, cuyo inventor es Jönsson, Anders. La solicitud correspondiente lleva el número 20110179, y fue presentada a las 12:21:00 del 01 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011248242.—(IN2011055688).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merial Limited de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN UN ARILPIRASOL Y/O UNA FORMAMIDINA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS.

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Composiciones para combatir parásitos en los animales que comprenden compuestos 1-arilpirazol solos o en combinación con compuestos de formamidina. Esta invención también proporciona métodos mejorados para erradicar, controlar y prevenir una infestación por parásitos en un animal que comprende la administración de las composiciones de la invención a un animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4155, cuyos inventores son Soll, Mark, David, Cramer, Luiz, Gustavo, Wurtz, Patrice, Pate, James, Shub, Natalya, Le Hir De Fallois, Loic, Patrick, Timmons, Philip, Reid. La solicitud correspondiente lleva el número 20110273, y fue presentada a las 14:19:00 del 24 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011248283.—(IN2011055689).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora, María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd. 1 0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS CON ANILLOS ESPIRO-TRICÍCLICOS COMO MODULADORES DE BETA-SECRETASAS Y MÉTODOS DE USO.

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La presente invención comprende una nueva clase de compuestos útiles para la modulación de la actividad de la enzima beta-secretasa y para el tratamiento de las enfermedades mediadas por la beta-secretasa, incluyendo la enfermedad de Alzheimer (AD) y las afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, sexta edición es: C07D 498/10, cuyos inventores son White, Ryan, Amegadzie, Albert, Bryan, Marian C., Cheng, Alan C., Dineen, Thomas, Epstein, Oleg, Gore, Vijay Keshav, Hua, Zihao, Human, Jason B., Huang, Hongbing, Kreiman, Charles, La, Daniel, Ma, Vu Van, Marx, Isaac, Patel, Vinod F., Qian, Wenyuan, Weiss, Matthew, Yuan, Chester C., Chen Jian J., Qingyian, Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110134, y fue presentada a las 13:01:00 del 14 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011248486.—(IN2011056054).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE (4-TERC-BUTILPIPERAZIN-2-IL) (PIPERAZIN-1-IL) METANONA-N-CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), los compuestos actúan a través del antagonismo del receptor CCR2b y pueden utilizarse para tratar una enfermedad inflamatoria y/o el dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 295/185, cuyos inventores son Cumming, John, Faull, Alan, Wellington, Waterson, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110332, y fue presentada a las 13:50:10 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011056658).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE PIRIMIDIN INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se proporcionan compuestos de pirimidinil indol de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mimos, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Foote, Kevin, Michael, Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 20110349, y fue presentada a las 10:20:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011056661).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Rayos de Vida del Adulto Mayor de Mollejones de Platanares. Con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir una organización no gubernamental que preste servicios de protección y cuido al adulto mayor en la zona de Mollejones de Pérez Zeledón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Cecilia García Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 118502 adicional; tomo: 2011 asiento: 170616).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011249037.—(IN2011057259).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Prevención del Suicidio, con domicilio en la provincia de San José, Barrio González Lahman, del antiguo Matute Gómez cien metros al sur y trescientos al este, veinticinco al norte, casa mil ochenta y nueve. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El estudio, investigación y la divulgación, la promoción y el intercambio de experiencias y conocimientos de todo asunto vinculado con la prevención del comportamiento suicida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Federico Bermúdez Cubillo. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 27457, adicional 2011-140585).—Curridabat, a los quince días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011249045.—(IN2011057260).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-299481, denominación Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Zaragoza de Nicoya, Guanacaste. Por cuando dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento 184861. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 18 segundos del 23 de agosto del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011249150.—(IN2011057261).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Urbana El Mana, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de la asociación y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de vivienda y desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima limitado a la suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Rebeca Martínez Peraza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 130455, adicional: tomo: 2011 asiento: 190319).—Curridabat, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011249205.—(IN2011057262).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Marta Viviana Corrales Trejos, cédula de identidad número 1-0947-0862, carné de abogada número 17375. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000450-0624-NO.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011057124).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14731A.—Prinz S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento Boqueron, efectuando la captación en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 208.667 / 552.106 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248106.—(IN2011055698).

Expediente Nº 14716A.—Rainforest Treks S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de Federico Rodríguez Rojas en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.535/462.113 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248173.—(IN2011055700).

Exp. 14727A.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tabacón, efectuando la captación en finca de Inversiones Turísticas Arenal S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.896/457.570 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011057138).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14730A.—Ecopropiedades de la Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de él mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 214.964 /5 82.818 hoja Tucurrique. 0,2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 214.767 / 582.827 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248107.—(IN2011055699).

Exp. Nº 10379A.—Cloza de Alajuela S. A., solicita concesión de: 3,35 litros por segundo del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad, en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 230.100 / 514.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055843).

Exp. Nº 9321A.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 217.400 / 539.400 hoja Istarú. Predios inferiores: Olga Emilce Fonseca Quirós. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055907).

Exp. Nº 6999A.—Industria La Esperanza de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 246.800/498.100 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055931).

Exp. Nº 8023A.—Willian Francisco, Quesada Araya, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, Goicoechea, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico e industria y otro. Coordenadas 215.000 / 539.980 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248322.—(IN2011056061).

Exp. Nº 9796P.—Coopemontes de Oro R. L., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo MI-58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso beneficiado de café. Coordenadas 228.700 /455.550 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056203).

Exp. Nº 14738P.—María Eugenia, Hernández Araya, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-725, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 215.377 / 501.531 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056298).

Exp. Nº 9680A.—Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, solicita concesión de: 92 litros por segundo del Río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego ornamentales, turístico restaurante y bar, agropecuario riego piscina. Coordenadas 202.600 /. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 544-11.—Solicitud Nº 37856.—C-14040.—(IN2011056310).

Exp. Nº 9550A.—Mario León Villalobos solicita concesión de: 0,30 litro por segundo de Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 239.250/494.250 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201156315).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4162A.—Dorovanci S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 219.000/496.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056684).

Exp. 4964A.—Luis Alberto Arroyo Arroyo solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 214.000 / 504.725 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056703).

Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-281, efectuando la captación en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056705).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3466-M-7011.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del primero de julio de dos mil once. (Exp. 268-E-2011).

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba el señor Reginaldo Jesús Flores Moya como miembro propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-651-11 del 3 de mayo de 2011, presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de junio del año en curso, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefe del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 41 de la sesión ordinaria Nº 16 del 14 de abril de 2011, en el que dispuso informar a este Tribunal acerca del fallecimiento del señor Reginaldo Jesús Flores Moya, miembro propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folio 1).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto concejal propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, según consta en la “Declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre del 7 de febrero de 2011 y el 30 de abril de 2016” (resolución de este Tribunal n.° 251-E11-2010 de las 8:35 horas del 11 de enero de 2011 visible a folios 2 al 9); b) que el señor Flores Moya fue propuesto por el Partido Renovación Costarricense (nómina de candidatos visible a folio 10); c) que el señor Flores Moya falleció el día 4 de marzo de 2011 (certificación de defunción visible a folio 11); d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del Partido Renovación Costarricense por el citado distrito, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Patricia Chaves Tenorio (nomina de candidatos e integración del citado concejo de distrito visibles a folios 10 y 12).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal, regula el tema de la sustitución de los concejales de distrito, estableciendo lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (lo destacado no pertenece al original),

En autos se ha demostrado que el señor Reginaldo Jesús Flores Moya, miembro propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, falleció el día 4 de marzo de 2011, produciendo su deceso una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula la ley.

III.—Sobre la sustitución del señor Reginaldo Jesús Flores Moya: Al cancelarse la credencial del señor Reginaldo Jesús Flores Moya debido a su deceso, se produce una vacante entre los miembros propietarios del concejo de distrito referido que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los miembros propietarios de los concejos de distrito que cesen en sus funciones con los candidatos de la misma naturaleza (concejales propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal propietaria del distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, es la señora Patricia Chaves Tenorio, por esa razón se le designa para ocupar dicho cargo. La señora Chaves Tenorio deberá ser juramentada para que integre el citado concejo de distrito a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Francisco, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Reginaldo Jesús Flores Moya. Para sustituir la vacante que deja el señor Flores Moya se designa a la señora Patricia Chaves Tenorio. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Chaves Tenorio y al Concejo Municipal de Goicoechea.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. Nº 10789.—Solicitud Nº 2020-11.—C-36020.—(IN2011056361).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 41825-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil once, José Manuel Solano Solís, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos nueve-cuatrocientos noventa y uno, vecino de Palmares, Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2011055848).

Expediente Nº 12683-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil once. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jennifer Fabiola Alvarado Vargas, que lleva el número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo ochocientos cuarenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de “María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”, por aparecer inscrita como Yenifer Faviola Alvarado Arce, en el asiento de nacimiento que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo ochocientos cuarenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de “Randall Abraham Arce Sandoval y María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Randall Abraham Arce Sandoval, con el propósito que se pronuncie en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 664-2011.—C-34925.—(IN2011057442).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 45685-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del treinta de junio del dos mil once. Walter Luis Quirós Vargas, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número seis-cero sesenta y ocho-cero cuarenta y dos, vecino de Cuatro Cruces, Miramar, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011248334.—(IN2011056062).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yinela Andrea Aguilar Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 625-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 44651-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese la razón marginal de sello de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Yohuser Antonio Cerdas Aguilar...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Selva” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN201155908).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magaly de los Ángeles Valdez Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 949-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 39416-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniel Mora Dávila y Norlan Starling Mora Dávila, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Magaly de los Ángeles Valdez Dávila” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011248385.—(IN2011056063).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amy Suhey Barreda de Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1278-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Expediente Nº 45551-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Daniel Velásquez Barrera...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Suhey” y “Barreda de Velásquez” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011248484.—(IN2011056064).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Ricardo Smith Concepción, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 817-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 5991-10. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marvin Ricardo Smith Concepción..., en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Janet”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011056276).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Janet Concepción Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1284-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del nueve de julio del dos mil diez. Expediente Nº 6048-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Nicol Vigil Concepción..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosa Janet”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011056277).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline Digna Peraza Grant, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 245-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 30607-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Eduardo Peraza Grant, en el sentido que la nacionalidad de la madre es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011248630.—(IN2011056434).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Otilio Jarquín Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 892-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 9411-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Otilio Jarquín Arrieta...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Lao Jarquín” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011056701).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Shirlene Fallas Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1469-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Exp. Nº 39306-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yalitza Arias Marín... el de Paola Arias Marín... y el de Meylin Pamela Arias Marín... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Fallas Marín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011249074.—(IN2011057271).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Barrantes Pizarro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 125-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil once Exp. Nº 31138-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en los asientos de nacimiento de Jessiorsha Karina Pizarro Obando y Suzan Paola Pizarro Obando; en el sentido que los apellidos del padre de las mismas son “Barrantes Pizarro”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011249175.—(IN2011057272).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

John Edwin Rodríguez Murcia, mayor, casado, termoformador, colombiano, cédula de residencia 117000864021, vecino de Heredia, expediente Nº 862-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011055871).

Ernesto Ávalos Sosa, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 119200043616, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055880).

Mauricio Torres Camacho, mayor, divorciado, técnico en finanzas, colombiano, cédula de residencia 117000316224, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 312-2009.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011055944).

María Inés Plazas Santos, mayor, casada, Licenciada en Dirección de Empresas, colombiana, cédula de residencia 117000480814, vecina de San José, expediente Nº 3238-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011055956).

Ingrid Villanueva Sistachs, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200076200, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6-2009.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248432.—(IN2011056067).

Lina Maritza Rosas Murillo, mayor, soltera, diseñadora, colombiana, cédula de residencia 117001206606, vecina de San José, expediente Nº 1879-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056187).

Roxanna Isabel Espinal Guido, mayor, soltera, asistente en seguros, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810168506, vecina de Heredia, expediente Nº 940-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056242).

Piaoqun Feng Lin, mayor, soltera, estilista, china, cédula de residencia 115600084830, vecina de San José, expediente Nº 4691-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056260).

Luz Adriana Molina López, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000333013, vecina de Heredia, expediente Nº 1957-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056261).

Ruby Consuelo Mejía Arroyave, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000703102, vecina de San José, expediente Nº 1517-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056366).

Verónica del Carmen Henríquez Sánchez, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, pasaporte A858297, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3427-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011056674).

Angelina Raquel Silva Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802168505, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2349-2010.—San José, doce de julio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011056688).

César Augusto Arango Salazar, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000043530, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4722-2008.—San José, diecinueve de julio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011056698).

Silvia Dinia Montalbán Romero, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, pasaporte N° 003990221, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 3603-2009.—San José, once de julio de dos mil once.Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011056700).

Stella Bernal Jiménez conocida como Stella Bernal de Marulanda, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000179124, vecina de Alajuela, expediente 4869-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056702).

José Carlos Ignacio Barrenechea Checa, mayor, soltero, administrador, peruano, cédula de residencia Nº 160400064713, vecino de San José, expediente Nº 771-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057003).

Teresa Asia Molina Fraga, mayor, casada, estilista, cubana, cédula de residencia Nº 315-143044-003371, vecina de San José, expediente Nº 3753-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057027).

Denis Antonio Maldonado Castro, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805620523, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4105-2009.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057036).

Janice Elcenia Lorío Fletes, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803247720, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4939-2009.—San José, siete de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057052).

Natalia Gallego Moreno, mayor, soltera, tecnóloga, colombiana, cédula de residencia 117001030632, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4267-2010.—San José, cuatro de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057081).

Andrés Felipe Mora Correa, menor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001396817, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4607-2009.—San José, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057109).

Marleny Correa Novoa, mayor, casada, economista, colombiana, cédula de residencia 117001173901, vecina de San José, expediente 4480-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057110).

Mao Sun Liang Liu conocido como Henry Liang, mayor, casado, empresario chino, cédula de residencia 115800054407, vecino de San José, expediente 1600-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de abril del mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057130).

Eliécer Armando Becerra Chaparro, mayor, casado, economista, colombiano, cédula de residencia 117000986320, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de junio de dos mil once. Exp: 4452-2009.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP20112490054.—(IN2011057273).

Lilia Marcela Ojeda Peña, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117001006024, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4451-2009.—San José, veinte de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249055.—(IN2011057274).

Natalia Loaiza Velásquez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001534918, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº.765-2008.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249057.—(IN2011057275).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

DE LA COMISIÓN DE FIESTAS CAMPO FERIAL Y TOPE NACIONAL 2011

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer bienes; del siguiente Plan de Adquisiciones:

 

Descripción

Monto en colones

Fuente de financiamiento

Programa

Periodo estimado de inicio

de los procedimientos

de contratación

Alquiler de reloj marcador

1.500.000

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Alquiler de cisternas

10.550.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Alquiler de fotocopiadora

600.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Alquiler de mesas, sillas y toldos

11.500.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Alquiler de líneas telefónicas

501.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Alquiler de servicio de Internet

500.600,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Alquiler de cabañas sanitarias

5.900.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Publicaciones en periódicos

5.500.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicio de pautas publicitarias

4.700.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicio de monitoreo de pautas

2.500.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Contratación de agencia publicitaria

5.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicio de arte y diseño de papelería y banner

1.818.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Alquiler de carreta y montacarga

6.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicios bancarios

275.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Análisis microbiológicos

2.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicios de soporte medico y ambulancia

10.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Montaje de equipos bases

850.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicios de toro chepe

1.500.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicios de juegos pirotécnicos

35.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Presentaciones culturales

10.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicio de pasacallles

10.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Alquiler de buses

770.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Transporte fuerza publica

9.350.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Seguros para vehículos

2.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de combustibles y lubricantes

4.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de violeta bacteriana

627.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de pintura para demarcación

1.270.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicio de catering/ alimentación

21.150.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Compra de materiales eléctricos

2.545.500,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de productos PVC

2.502.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Compra de brochas

250.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Compra de discos para esmeril

220.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de suministros de oficina

627.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de papelería

500.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Compra de uniformes

1.100.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de materiales de limpieza

460.950,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Compra de gafetes

400.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de cámaras

8.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de aire acondicionado

2.000.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Compra de portátil e impresora

1.500.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicio de grúa y transporte volanta

3.220.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de certificados tope

329.800,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Servicios veterinarios

1.500.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Compra de estañones

1.875.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Compra de lastre para apiaderos

2.508.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

Adquisición de mecate

1.500.000,00

Ingresos corrientes

II

II semestre 2011

 

San José, 26 de julio del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 227208.—Solicitud Nº 5129.—C-79460.—(IN2011058289).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011

Se informa sobre la Modificación al Programa de Compras del Área de Salud Mora Palmichal para el año 2011, como complemento a la publicación que se realizó el viernes 14 de enero en La Gaceta N° 10 del 2011. Dicha modificación se encuentra publicada en la página Web de la institución http://www.ccss.sa.cr en el apartado de Compras, Planes Anuales.

San José, Ciudad Colón, 28 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(IN2011059561).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-0DI00

Diseño y construcción de puente peatonal sobre la Ruta

Nacional Nº 2, Autopista Florencio del Castillo,

frente a Urbanización El Cedro, Tres Ríos

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 10 de agosto del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro sobre la Ruta Nacional Nº 2 Autopista Florencio del Castillo, frente a Urbanización El Cedro en Tres Ríos.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 29 de agosto del 2011.—Proveedor Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31432.—C-12550.—(IN2011059590).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000049-PROV

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo para

ascensores en el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí

Fecha y hora de apertura: 5 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 1º de agosto del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011059262).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000051-PRI

(Circular N° l)

Contratación de servicios de mantenimiento del sistema

integrado financiero - suministros (SIFS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° l, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 29 de julio del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Barrantes Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 2011-0003.—Solicitud Nº 3226.—C-5420.—(IN2011059510).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PRI

Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos

para la rehabilitación del sistema electromecánico,

Planta de tratamiento André Challé

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2011, para el “Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos para la rehabilitación del sistema electromecánico Planta de Tratamiento André Challé”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 1º de agosto del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jénnifer Barrantes Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3225.—C-9020.—(IN2011059511).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000004-01

Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería

o Arquitectura para el Desarrollo de Obras

de Infraestructura para el PANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública N° 2011LN-000004-01 “Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería o Arquitectura para el Desarrollo de Obras de Infraestructura para el PANI”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La visita técnica se llevará a cabo el día viernes 12 de agosto del 2011 a las 9:00 horas, en la Sala de Expresidentes de la Presidencia Ejecutiva, para lo cual deberán presentarse en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, en la dirección arriba indicada. La asistencia de los oferentes a la misma quedará bajo su responsabilidad y riesgo.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 12 de setiembre del 2011.

San José, 1º de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48466.—C-5020.—(IN2011059587).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-ARESEP

Contratación de servicios de lavado y encerado de vehículos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 26 de agosto del 2011, para la “Contratación de servicios de lavado y encerado de vehículos”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506- 3239 y 2506-3237, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 29 de julio del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5821-2011-Solicitud Nº 36247.—C-7180.—(IN2011059501).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-99999

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

 

Licitación Pública Nº:

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2011LN-000002-99999

Adquisición de 9 (nueve) camiones recolectores de desechos solidos

19 de setiembre 2011

10:00 a. m.

 

San José, 28 de julio de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5130.—C-5200.—(IN2011059517).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-01

Servicios de perforación, diseño y armado

de un pozo en la Finca Los Lotes

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000018-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 12:00 (m.d.) horas, del día viernes 19 de agosto del 2011.

Contratación de:

1.  Servicios de perforación, diseño y armado de un pozo en la Finca Los Lotes.

El cartel puede ser solicitado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, y de manera personal o electrónica; estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago; costado norte del Parque Central de Tres Ríos, edificio azul, esquinero, dos plantas; tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

28 de julio del 2011.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011250324.—(IN2011059368).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000016-01

Elaboración de Estudio Impacto Ambiental de Relleno

Sanitario Intercantonal entre Coto Brus-Buenos Aires

La Municipalidad de Coto Brus, a través del Departamento de Proveeduría, informa que está sacando a concurso la Licitación Abreviada 2011LA-000016-01, elaboración de estudio impacto ambiental del relleno sanitario intercantonal entre Coto Brus-Buenos Aires. Las personas interesadas pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría y a la vez presentar su oferta de conformidad a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la recepción de ofertas será el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la presente publicación. Para consultas al teléfono 2773-3321 o al e-mail municotobrus.proveeduria@gmail.com.

Coto Brus, 29 de julio del 2011.—Lic. David Álvarez Gómez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011059536).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000269-09003

Alimento para animales

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que resuelve adjudicar la misma según Resolución Nº 092-2011 del 19 de julio del 2011.

Los interesados pueden consultar en el sistema de comprared la resolución de adjudicación accesando la dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación del presente aviso.

San José, 28 de julio del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31077.—C-6285.—(IN2011059538).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACION PÚBLICA 2011LN-000009-0CV00

Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 844-11, de 28 de julio de 2011, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnicos, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-022-11 y el oficio DIE-01-11-2589 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudican las líneas 1, 3, 4, y 5 de la Licitación pública 2011LN-000009-0CV00 “Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI”, de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, como se indica seguidamente:

Línea 1: 6 (seis) vehículos marca Toyota, Land Cruiser Prado, de trabajo, 4x4, todo terreno, doble propósito, rural, capacidad para 7 pasajeros, 5 puertas, modelo 2011, nuevos, a un precio unitario de $33.835,00 por un monto total de $203.310,00 (doscientos tres mil trescientos diez dólares 00/100) y un plazo de entrega de 10 (diez) días naturales, a partir de la entrega de las órdenes de exoneración.

Línea 4: 6 (seis) vehículos marca Toyota, Land Cruiser Prado, todo terreno, doble tracción 4x4 con duplicación, modelo 2012, nuevos, a un precio unitario de $33.885,00 por un monto total de $203.310,00 (doscientos tres mil trescientos diez dólares 00/100) y un plazo de entrega de 30 (treinta) días naturales, a partir de la entrega de las órdenes de exoneración.

Además, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en lo que interesa dispone: “Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica”; al existir recursos presupuestarios disponibles y requerir de forma urgente las Dependencias de este Consejo de más vehículos para el cumplimiento de sus funciones, se recomienda al Consejo de Administración adjudicar las siguientes líneas según se expone:

Línea 3: 20 (veinte) vehículos más 4 (cuatro) adicionales, para un total de 24 unidades, marca Daihatsu, modelo Terios, para trabajo pesado 4x4, todo terreno, doble propósito, rural, capacidad 5 pasajeros, 5 puertas, modelo 2011, nuevos, a un precio unitario de $19.950,00 por un monto total de $478.800,00 (cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos dólares 00/100) y un plazo de entrega de 7 (siete) días naturales, a partir de la entrega de las órdenes de exoneración.

Línea 5: 2 (dos) vehículos más 2 (dos) adicionales, para un total de 4 unidades, marca Daihatsu, modelo Terios, Station Wagon 4x4 tipo rural, modelo 2011, todo terreno, rural, capacidad 5 pasajeros, 5 puertas, modelo 2011, nuevos, a un precio unitario de $19.950,00 por un monto total de $79.800,00 (setenta y nueve mil ochocientos dólares 00/100) y un plazo de entrega de 7 (siete) días naturales, a partir de la entrega de las órdenes de exoneración.

Declarar infructuosa la línea 2, por cuanto la única oferta presentada fue descalificada por incumplimiento de requisitos técnicos.

San José, 1 de agosto de 2011.—MVA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 31433.—C-22400.—(IN2011059600).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-PCAD

Compra de plantas eléctricas

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 259-2011 del día 28 de julio del 2011, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Ceres S. A., cédula jurídica N° 3-101-005553-31

Monto total adjudicado: $154.434,50 (U.S.D. ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos).

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco por ciento) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al vencimiento de la garantía de las plantas.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 134-2011.

1º de agosto del 2011.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2011059625).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Servicio de perifoneo

Se indica que la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01 correspondiente a los Servicios de perifoneo se declaró infructuosa.

Dudas o consultas comunicarse al teléfono 27-98-13-49 ext. 103, o enviar un correo a proveeduría@cunlimon.ac.cr.

Limón, 28 de julio del 2011.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría y Bodega.—1 vez.—(IN2011059532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

AVISO N° 1

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, informa a los interesados que se deja sin efecto la publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 1° de agosto de 2011, referente a las siguientes Licitaciones Públicas de Medicamentos:

 

Concurso

Objeto

2011LN-000015-5101

Sinutinib 50 mg. Cápsulas de gelatina dura

2011LN-000016-5101

Valganciclovir 450 mg. Tabletas recubiertas

2011LN-000017-5101

Doxorrubicina Clorhidrato 2 mg/ml.

2011LN-000018-5101

Infliximab 100 mg

2011LN-000019-5101

Caspofungina 50 mg/fco. Inyectable

2011LN-000020-5101

Sorafenib (274 mg) equivalente a 200 mg

 

Lo anterior, en virtud de que por decisión interna de la Administración se modificará la modalidad adquisitiva de estos medicamentos.

Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32638.—C-12265.—(IN2011059507).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000022-PRI

Construcción del tanque de almacenamiento elevado metálico

de 50 m3, construcción de caseta y suministro e instalación

de los controles del equipo de bombeo, el sistema

eliminador de hierro y el sistema de desinfección

en asentamiento El Gallito de Los Chiles

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-0399 de fecha 29 de julio de 2011, se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-000022-PRI “Construcción de caseta y suministro e instalación de los controles del equipo de bombeo, el sistema eliminador de hierro y el sistema de desinfección en asentamiento El Gallito de Los Chiles”, a:

Industrias Bendig S. A.—(Oferta Nº 1)

Construcción de caseta y suministro e instalación de los controles del equipo de bombeo, el sistema eliminador de hierro y el sistema de desinfección en asentamiento El Gallito de Los Chiles, por un monto de ¢118.550.080,00.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢4.998.919,80 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 1 de agosto del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 3228.—C-11220.—(IN2011059621).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000036-PRI

Adquisición de equipo y maquinaria de construcción

para mantenimiento de hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-0405 de fecha 29 de julio de 2011, se adjudica la Licitación Abreviada 2011LA-000036-PRI “Adquisición de equipo y maquinaria de construcción para mantenimiento de hidrantes”, a:

Tecnosagot S. A.—(Oferta Nº 1)

Posición 1, monto total adjudicado $94.004,70 i.v.i.

Harsco Infraestructura C.R. S. A.—(Oferta Nº 2)

Posición 4, monto total adjudicado $35.595,00 i.v.i.

Equipos Neumáticos S. A.—(Oferta Nº 5)

Posición 2, monto total adjudicado ¢104.372.732,50 i.v.i.

Capris S. A.—(Oferta Nº 6)

Posición 3, monto total adjudicado ¢11.017.500,00 i.v.i.

Atlas Marketing S. A., representada por A.T.C. Tecnoval S. A.

.—(Oferta Nº 7)

Posición 5, monto total adjudicado $9.000,00 DDP.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 1 de  agosto del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 2011-03.—Solicitud Nº 3229.—C-11720.—(IN2011059622).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-MUNIPROV

Contratación de cuatro abogados externos que brinden

los servicios profesionales para el cobro judicial

y extrajudicial de las cuentas morosas por

concepto de tributos y precios

El Departamento de Proveeduría avisa a los interesados en esta licitación, que en razón de lo contemplado en la Resolución R-DCA-370-2011, de las dieciséis horas del 22 de julio del 2011, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en específico el punto 7 (pago en relación con el arancel de honorarios), resolución que resuelve los recursos de objeción al cartel presentados ante dicho Ente Contralor. Y de conformidad con el oficio UCAEJ-1780-2011, del 29 de julio de 2011, suscrito por el Departamento de Cobro Administrativo, se deja sin efecto dicho concurso.

Los oficios de cita pueden ser consultados en el expediente administrativo, que se encuentra custodiado en la Proveeduría Municipal.

Asimismo se les hace saber, que las personas físicas como jurídicas que adquirieron el cartel, podrán solicitar la devolución del dinero, por medio de nuestro correo electrónico: guillermogcv@gmail.com, o al fax: 2552-5874, para lo cual deberán indicar el número de recibo con el cual adquirieron el mismo, número de cuenta cliente en donde requieren que se les deposite el dinero, así como el nombre de la entidad bancaria.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2011059537).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN PÚBLICA ABREVIADA Nº 2011-LA000001-01

Ingeniero Inspector de la obra física y eléctrica del edificio

del Concejo Municipal Distrito de Lepanto

Transcribo para su conocimiento el acuerdo tomado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, el día 27 de julio del 2011, en sesión extraordinaria Nº 480-2011 que en lo conducente dice:

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto acuerda con cuatro votos, realizar la adjudicación de la Licitación Pública Abreviada Nº 2011-LA000001-01, Ingeniero Inspector de la obra física y eléctrica del edificio del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al Ing. Rafael Eduardo Piñar Venegas.

Jicaral, 29 de julio del 2011.—Secretaría Municipal.—Katia Montero Arce, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011059535).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

REMATE Nº 3-2011

Remate de unidad de frío

La Oficina de Suministros, rematará una Unidad de Frío para la conservación de leche, a las 13:00 horas del día 18 de agosto del 2011, en la Sede del Atlántico, Turrialba, ubicada 1 kilómetro al sur del centro de Turrialba, frente a los Tribunales de Justicia.

Se realizará visita para examinar el equipo el día 13 de agosto del año en curso, de las 9:00 a las 10:00 horas, en la Sede del Atlántico, Turrialba, la persona responsable para la visita es el señor Júnior Jara, encargado de los activos fijos.

El cartel estará disponible en las siguientes páginas de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y en http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, consulta de concursos fuera de línea o podrán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520, los datos de la persona física o jurídica, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de julio del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632—Solicitud Nº 3425.—C-11720.—(IN2011059248).

REMATE Nº 2-2011

Remate de semovientes

La Oficina de Suministros, rematará 6 machos y 1 hembra, de ganado Nelore, a las 9:30 horas del día 18 de agosto del 2011, en la Finca Experimental de la Sede del Atlántico, Turrialba, ubicada del cruce de Hacienda Atirro, 1 kilómetro (única ruta).

Se realizará visita para examinar los semovientes los días del 08 al 12 de agosto del año en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas, en la Finca Experimental de la sede del Atlántico, Turrialba, la persona responsable para la visita es el señor Orlando Barboza Sánchez encargado de la Finca Experimental.

El cartel estará disponible en las siguientes páginas de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y en http://www.mer-link.co.cr, cejilla Concursos, consulta de concursos fuera de línea o podrán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520, los datos de la persona física o jurídica, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de julio del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114632—Solicitud Nº 3424.—C-11720.—(IN2011059249).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000010-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de toner y tintas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones indicado, las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 12 de agosto de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 1º de agosto del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011059263).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000020-01

Compra de estaciones de trabajo (Desktop) con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 1047-2011, celebrada el 21 de junio del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000020-01 promovida para la “Compra de estaciones de trabajo (desktop), con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”, con la mejora presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Estación de Trabajo para Cajas

Una estación marca HP Compaq 6000 Pro SFF.                       $506,86

Estación de trabajo para usuario avanzados                                       

Una Estación marca HP Compaq 8100 SFF.                             $626,12

Estación de Trabajo para personal                                                        

Administrativo y Plataforma

Una estación marca HP Compaq 8100 SFF.                              $548,23

Un monitor marca HP Compaq LE1711                                     $133,39

Un lector de tarjetas SmartCard                                                             

Marca HP Compaq modelo HP USB                                             $ 0,00

Smart Card Keyboard                                                                              

Subtotal sin impuesto de ventas                                            $1.814,60

Impuesto de ventas                                                                    $ 235,90

Costo unitario con impuesto de ventas                                 $2.050,50

Imagen de Software                                                                        $ 8,27

Total con impuesto de ventas                                                $2.058,77

El plazo de entrega de cada pedido será de treinta (30) días hábiles contados a partir del comunicado del pedido por parte de Proveeduría General, y una garantía técnica sobre los equipos y componentes de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme de cada equipo.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de agosto del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0488.—C-26210.—(IN2011059593).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000014-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Alquiler de edificio para ubicar centro nacional

procesamiento de tarjetas del Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

1º de agosto del 2011.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2011059620).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000011-PCAD

(Enmienda Nº 2)

Compra de cajeros automáticos, dispensadores de lobbie

y módulos de aceptación de depósitos de efectivo

para cajeros automáticos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

1º de agosto del 2011.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2011059623).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCICA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000005-1142 (Aviso Nº 9)

Pruebas para la determinación de anticuerpos

Antitripanosoma Cruzi

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso anterior que se prorroga la fecha de apertura para el día 26 de agosto del 2011 a las 9:00 horas y se encuentra disponible el nuevo cartel unificado.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32639.—C-6725.—(IN2011059609).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000042-PRI

(Circular Nº 3)

Compra de cámaras fotográficas, discos duros, impresoras,

proyectores multimedia, UPS, Scanner y Hand Help (TPL)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, lo siguiente:

1.  Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 09:00 horas del día 11 de agosto de 2011.

2.  Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 3, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

3.  Se modifica el artículo Nº 18, quedando de la siguiente manera:

ADJUDICACIÓN:

Artículo Nº 18:

El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 38 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 1 de agosto del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2011-03.—(Solicitud Nº 3230).—C-12600.—(IN2011059624).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000008-01

Adquisición de computadoras, impresoras y fuentes de poder

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000008-01: “Adquisición de computadoras, impresoras y fuentes de poder”, publicada en La Gaceta N° 133 de fecha 11 de julio de 2011, que ya se encuentran a su disposición las aclaraciones y modificaciones que se realizaron al cartel, mismas que podrán ser retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en este Departamento, ubicado en las oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Se prorroga la fecha de apertura para el día 10 de agosto del 2011 a las 09:00 a. m. Los demás términos del cartel se mantienen invariables.

San José, 29 de julio del 2011.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. 34028.—Solicitud Nº 48464.—C-4020.—(IN2011059588).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-99999 (Modificación)

Contratación de empresas para el alquiler de vehículos

recolectores con entrega según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

LICITACIÓN PÚBLICA:

 

OBJETO CONTRACTUAL

FECHA APERTURA

HORA

2011LN-000001-99999

CONTRATACIÓN DE EMPRESAS PARA EL ALQUILER DE VEHÍCULOS RECOLECTORES CON ENTREGA SEGÚN DEMANDA.

09 de setiembre 2011.

10:00 a.m.

 

Según resolución R-DCA-352-2011 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, así como el estudio de mercado realizado por la institución, se presentan las siguientes modificaciones al cartel:

6. PRECIO

Deberá leerse correctamente: 6.1 De acuerdo con el estudio de mercado realizado por esta institución y el monto que se ha cancelado por este servicio en los últimos dos años, se establece el siguiente cuadro de pagos, el cual considera la antigüedad de los vehículos recolectores de residuos ofrecidos:

Cuadro 1. Precio del servicio de alquiler de vehículos recolectores

 

Antigüedad del vehículo recolector

Precio / hora

antigüedad ≤ 1 año

¢18.000,00

1 año < antigüedad ≤ 5 años

¢16.000,00

5 años < antigüedad ≤ 10 años

¢14.000,00

 

En lo demás esta cláusula se mantiene invariable.

18. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Deberá leerse correctamente:

18.2 Los camiones recolectores se conforman de Chasis y Caja Compactadora, en la definición del modelo del recolector se tomarán en cuenta ambos elementos, se reitera que ninguno de ellos podrá tener una antigüedad superior a 10 años de fabricación.

18.5 Los oferentes deben presentar una Declaración Jurada de los vehículos recolectores que se ofrecen para la presente licitación, la que debe especificar la información que se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro 2. Descripción de vehículos recolectores ofrecidos

 

Ítem

No. placa /

No. VIN

Capacidad caja

compactadora

(ton)

Antigüedad

del chasis

(años)

Antigüedad de caja

compactadora

(años)

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

n

 

 

 

 

 

La inscripción de los vehículos recolectores constituirá una obligación para quien o quienes resulten adjudicatarios. En la fase de ejecución del o los contratos, y previamente a girar la Orden de Inicio, los camiones recolectores deben cumplir con toda la normativa aplicable para la circulación de este tipo de vehículos en el país.

18.6 Los vehículos recolectores de residuos deberán tener una capacidad de carga de 9 a 20 toneladas métricas, sus sistemas mecánicos deberán ser óptimos para tolerar jornadas de trabajo ininterrumpidas de 8 y hasta 12 horas diarias, además, deberán contar con carrocería y pintura en buen estado. Previa emisión del criterio técnico de cada una de las ofertas que se presenten, el Departamento de Servicios Ambientales y la Sección de Mantenimiento Automotor realizarán una inspección conjunta de los vehículos recolectores ofrecidos, con el fin de verificar el estado de las unidades. En todo caso, se advierte que solo serán técnicamente elegibles las unidades que se ajusten en un todo a los requerimientos mínimos definidos en el presente cartel.

La inspección estará enfocada a valorar, para cada una de las unidades ofertadas, los siguientes aspectos: Condición metalmecánica (debe entenderse como estado de los elementos mecánicos y funcionamiento de los mismos), apariencia de la carrocería (debe entenderse como golpes y pintura en general), cabina (debe entenderse estado de la pintura y materiales, ausencia de oxidación, estado de las uniones y las juntas), motor, transmisión, ejes, dirección, suspensiones, sistema eléctrico, sistema neumático, sistema hidráulico, sistema de frenos, rodaje, funcionamiento de la unidad, fugas y ajustes.

Previa recomendación para el dictado del Acto de Adjudicación, las dependencias indicadas en el párrafo anterior comunicarán a todos los oferentes, con al menos dos días hábiles de anticipación, el cronograma con la programación de las inspecciones a realizar, con la finalidad de que puedan estar presentes, si así lo consideran oportuno.

18.24 Previa elaboración del ó los contratos, la Administración procederá a requerir a el ó los adjudicatarios que aporten una copia certificada con la que demuestren que se encuentran al día con los permisos y seguros vehiculares que exige la Ley para la circulación de vehículos (RITEVE; permiso de pesos y dimensiones; pólizas del Instituto Nacional de Seguros o de otra aseguradora, autorizada por la normativa costarricense).

En cuanto a la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), la Municipalidad de San José exigirá que la prestación del servicio se brinde con unidades que no tengan ningún tipo de faltas, aún cuando éstas hayan sido catalogadas como leves en la revisión.

En todo lo demás las condiciones técnicas permanecen invariables.

19. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

19.2 La evaluación de las ofertas considera tres elementos: modelo o año de fabricación del chasis de los vehículos recolectores, modelo o año de fabricación de la caja compactadora de los vehículos recolectores y cantidad de vehículos recolectores ofrecidos que cumplan con las especificaciones técnicas.

19.3 Los camiones que cumplan con las especificaciones técnicas se evaluarán de forma individual, asignando un puntaje de acuerdo al modelo ó año de fabricación de su chasis y de su caja compactadora, el puntaje que se asignará por este concepto se describe en el siguiente cuadro:

Cuadro 3. Puntaje asignado por la antigüedad del chasis y de la caja compactadora de cada vehículo recolector

 

Antigüedad chasis

(años)

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Antigüedad caja compact.

(años)

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Modelo

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

Puntaje obtenido

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

 

El oferente deberá aportar con su oferta, documento original emitido por el fabricante o copia certificada con el que acredite el número de serie de cada caja compactadora y su año de fabricación. En defecto de lo anterior, deberá especificar el lugar exacto de la caja compactadora en que puede ser verificado dicho número al momento de realizar la inspección definida en el punto 18.6, se deja advertido que de no resultar posible la verificación del número de serie de la caja compactadora la consecuencia será la no asignación de puntaje por ese concepto.

Los puntajes totales obtenidos de la sumatoria de los puntajes individuales por concepto de chasis y de caja compactadora serán divididos entre el número de camiones para obtener el valor promedio de cada uno de esos elementos de evaluación, lo anterior se realizará para cada una de las ofertas analizadas.

19.6 En el análisis de las ofertas, la Administración integrará la información de los elementos de evaluación, elaborando para cada oferta un cuadro que contenga la siguiente información:

Cuadro 5. Información requerida para la evaluación de cada oferta

 

Oferente:

 

Vehic.

No.

No. Placa /

No. VIN

Capacidad caja compactad. (ton)

Antigüedad del chasis (año)

Antigüedad caja compactad. (año)

Puntuación obtenida antigüedad chasis

Puntuación obtenida antigüedad caja compactad.

Puntuación obtenida por cantidad vehículos recolectores

1

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

Σ/(n)

Σ/(n)

n

 

Fórmula para la evaluación de las ofertas

 

Oferta i Puntuación antigüedad chasis

x 40%

+

Oferta i Puntuación antigüedad caja compactad.

x 20%

+

Oferta i Puntuación cantidad de recolectores ofrecidos

x 40%

=

% Oferta i

Mayor puntuación en antigüedad de chasis

 

 

Mayor puntuación en antigüedad de caja compactad.

 

 

Mayor puntuación en cantidad de recolectores ofrecidos

 

 

 

 

En todo lo demás la cláusula de evaluación de las ofertas permanece invariable.

San José, 1º de agosto de 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº. 127208—Solicitud Nº 5132.—C-91480.—(IN2011059627).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01 (Prórroga)

Construcción de superficie duradera carpeta, camino

2-10-156, Cuadrantes de Aguas Zarcas, calle al desvío

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, comunica a los interesados que se eliminó el siguiente punto del Cartel Licitatorio:

    1.15 Patente.

Además se cambia la fecha de apertura para esta licitación, se realizará el 10 de agosto a las 10:00 a.m.

Cualquier consulta al fax 2460-2556 o al correo electrónico paularp@munisc.go.cr.

1º de agosto del 2011.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011059547).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Reglamento Orgánico, aprobado según Decreto Ejecutivo Nº 12848-SPPS del 4 de agosto de 1981, dicta el siguiente:

REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

I.—De las definiciones y manifestaciones

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y la Ley Nº 8805 que modifica dicha normativa, se prohíbe y se sanciona en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.

Artículo 2º—El objetivo del presente reglamento es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Artículo 3º—Se entiende por:

Acoso u hostigamiento sexual: toda conducta sexual indeseada por quien la reciba, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

CNREE: El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Órgano Director: es un tribunal compuesto por dos o más personas nombrado por el o la Director (a) Ejecutivo (a) o supletoriamente por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva. Tiene bajo su responsabilidad realizar el proceso administrativo con la finalidad de buscar la verdad real de los hechos en caso de denuncia presentada por acoso u hostigamiento sexual.

Junta Directiva: órgano superior jerárquico colegiado en materia de gobierno del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Comité Directivo: es un órgano de la Junta Directiva compuesto por quienes ejerzan la presidencia, vicepresidencia, secretaría y Dirección Ejecutiva.

Colaborador(a): persona física, que presta al CNREE sus servicios en forma material o intelectual, en forma subordinada y a cambio de un salario o retribución y como consecuencia de un contrato de trabajo, en propiedad o interinidad, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

Director(a) Ejecutivo(a): es el o la colaborador(a) de mayor nivel administrativo del CNREE.

Autoridad competente: es el o la colaborador(a) o miembro de la Junta Directiva que en razón de su cargo o que por disposición administrativa o acuerdo de Junta Directiva se le encomiende o se encuentre investido para desarrollar determinada función.

Artículo 4º—El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimiento de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

II.—De la prevención y divulgación

Artículo 5º—Con la finalidad de prevenir el acoso u hostigamiento sexual, corresponderá a la Junta Directiva la responsabilidad de dictar la política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual en el CNREE. Asimismo corresponderá a este Jerarca establecer y mantener actualizada la reglamentación interna, adecuada y efectiva, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando su confidencialidad y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.

Artículo 6º—Corresponderá al Área de Recursos Humanos del CNREE:

1)  Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia de una política institucional contra el hostigamiento sexual. Dicha política se dará a conocer a terceras personas tales como practicantes, becarios, contratistas y otros, cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

2)  Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual.

3)  Capacitar a los colaboradores de la Institución sobre el hostigamiento sexual, su prevención, manifestaciones y consecuencias.

III.—De los procedimientos

Artículo 7º—Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 8º—La persona objeto de hostigamiento sexual podrá denunciarlo en forma verbal o escrita ante la Jefatura Inmediata o la Jefatura de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto, la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia, la cual deberá contener:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la o el denunciado (a) y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afectan a la persona denunciante,

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta de acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y del o la funcionaria que recibe la denuncia.

Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.

Artículo 9º—En caso de que la denuncia involucre a la Jefatura Inmediata, se tramitará la denuncia al Área de Recursos Humanos, o a la Dirección Ejecutiva, y en caso de que se involucre a alguna de éstas; se elevará la denuncia a la presidencia de la Junta Directiva. Si la denuncia involucra a uno de los miembros de la Junta Directiva, ésta deberá ser conocida por el Comité Directivo y si es alguno de los miembros del Comité Directivo, el miembro denunciado se abstendrá de conocer sobre el asunto y los restantes miembros conocerán de la denuncia.

Artículo 10.—La persona que reciba la denuncia dará traslado, a la autoridad competente para la apertura del proceso administrativo. El conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite será realizado por medio de un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, el cual será integrado, preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

Artículo 11.—La autoridad competente, nombrará el Órgano Director del Proceso, en un plazo no mayor a ocho días naturales, luego de recibida la denuncia, es deber del Órgano Director, garantizar la confidencialidad de la misma e informar en un plazo de tres días hábiles a la Defensoría de los Habitantes sobre la interposición de una denuncia y la apertura del procedimiento, con el objeto de que dicha entidad tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.

Artículo 12.—La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento. El Órgano Director, deberá citar a las partes, otorgándoles oportunidad para rendir la declaración o ampliar la ya rendida, y en este mismo acto deberán aportar la prueba pertinente. Previo a la toma de la declaración se les pondrá en conocimiento de lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 7476 y en la Ley Nº 8805.

Artículo 13.—En los procedimientos que contempla esta ley, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 14.—Medidas Cautelares. El Órgano Director, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca competente, ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 15.—Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso. La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 16.—Tomada la declaración de las partes, el Órgano Director, procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual podrá quedar acta escrita, debidamente firmada por el testigo o grabación por cualquier medio de la comparecencia la cual debe ser transcrita y firmada por los miembros del Órgano Director. Previo a su declaración, a cada testigo se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 7476, citada.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 18.—El Órgano dará oportunidad a la persona denunciante, para ampliar o aclarar los términos de la denuncia. Asimismo dará audiencia al denunciado(a) para que aporte pruebas de descargo de cada uno de los hechos que se le imputan. En caso de que la persona denunciada no ejerza su defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente el informe final. Las audiencias se realizarán siempre en forma privada.

Artículo 19.—Concluida la audiencia de recepción de la prueba el Órgano Director deberá rendir un informe a la Autoridad Competente, en el cual se emitirán las conclusiones del proceso y las recomendaciones pertinentes. Esa autoridad deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso.

Artículo 20.—En el procedimiento administrativo se garantizará el debido proceso, se buscará la verdad real de los hechos, y se guardará total confidencialidad en el trámite del mismo.

Artículo 21.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 22.—Quien formule una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave, a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo y artículos correspondientes del presente Reglamento. De presentarse una de éstas causales, el Consejo tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

IV.—Sanciones

Artículo 23.—La Autoridad Competente analizará el informe final emitido por el Órgano Director y según la gravedad de los hechos sancionará de la siguiente forma:

a)  Falta leve: (Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas y orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba). Amonestación escrita.

b)  Falta grave (Acercamientos corporales y otras conductas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien las recibe) Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

c)  Falta gravísima (Requerimientos o favores sexuales que impliquen:

-    Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

-    Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.

-    Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo). Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 24.—Aquel que denuncie hostigamiento sexual falso, podría incurrir, en cualquiera de las conductas de difamación, injuria o la calumnia, estipuladas y sancionadas por la Ley en el Código Penal, Código de Trabajo o leyes conexas para lo cual el denunciado podrá seguir los trámites que considere necesarios.

V.—Cuestiones de trámite

Artículo 25.—Una vez agotado el procedimiento administrativo interno, o incluso durante la instrucción de éste, la persona afectada puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo dentro del término de prescripción que señala el Título X, Sección I del Código de Trabajo.

Artículo 26.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 27.—Los plazos señalados para tramitar y resolver denuncias que se presenten se podrían ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de la interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5º, último párrafo de la Ley Nº 7476.

Artículo 29.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 28.—Para todo lo que no se regula en este Capítulo, se aplicará la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, Nº 7476, la Ley Nº 8805, y supletoriamente la “Ley General de Administración Pública” Nº 6227.

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en sesión ordinaria Nº 991 del jueves, 28 de abril, 2011, mediante acuerdo firme Nº JD-2034-11.

Heredia, marzo, 2011.—Dra. Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011057432).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión 8517, celebrada el 11 de julio de 2011, acordó derogar los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Dirección Jurídica y de las Actividades Jurídicas de la Caja Costarricense de Seguro Social para que, en tal efecto, sea suprimida la figura el Consejo Jurídico, por cuanto se encuentra superado su interés actual.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37449.—C-6260.—(IN2011057189).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Modificación al Reglamento Interno del Consejo Directivo aprobada por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 4º de la sesión 5956 del 28 de julio del 2011, que textualmente indica:

“A. 1.   Modificar el artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el artículo 9º de la sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, así como el acuerdo emitido en el artículo 12 de la sesión 5945 del 5 de abril del 2011, para que en adelante se lea:

El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria el primer y tercer miércoles de cada mes a las doce horas y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocado, tanto de forma presencial como virtual. El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.

2.  Dicha variación en la realización de las sesiones, rige a partir del mes de agosto del presente año.

3.  Autorizar a la Secretaría, para que publique en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación aprobada. Acuerdo firme”.

San José, 1º de agosto del 2011.—Luis Acuña Rodríguez, Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 356441-Solicitud Nº 40676.—C-12550.—(IN2011059264).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número veintiséis, celebrada el once de julio del 2011, artículo V, inciso 1 acuerda lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Zarcero, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y Código Municipal, y en uso de sus atribuciones emite el presente Proyecto de Reglamento de Concejos de Distrito, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Que los  artículos 4º y 5º del Código Municipal de la República de Costa Rica facultan al gobierno local a convocar al municipio a consultas populares y a fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones de la Municipalidad.

Que el artículo 179 del Código Municipal de la República de Costa Rica faculta a los Concejos de Distrito a convocar a consultas populares y fomentar la participación de los vecinos en las decisiones que afecten sus distritos.

Que la Ley Nº 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria) plantea la asignación de recursos mediante una modalidad participativa de ejecución de obras.

Que el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S (Plan Nacional de Seguridad Vial) establece que los Consejos Locales de Seguridad Vial (COLOSEVIS) estarán integrados por representantes de la Municipalidad, la comunidad e instituciones públicas y privadas.

Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que regule todos aquellos asuntos referidos a las formas, medios y procedimientos de participación de los ciudadanos y entidades en la vida municipal y en la gobernabilidad del municipio.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Comisión de Concejos de Distrito: Órgano designado por el Concejo Municipal especialmente para atender asuntos relativos a los Concejos de Distrito.

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Zarcero.

Artículo 3º—El propósito del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón de Zarcero.

Artículo 4º—EL Concejo de Distrito es aquel órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal y constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal, se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la Corporación Municipal.

Artículo 5º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el Distrito delimitado en Ley de División Territorial de la República.

Artículo 6º—La Municipalidad dará el apoyo necesario para el fortalecimiento estructural y funcional de los Concejos de Distrito, los cuales no cuentan con personería jurídica propia y sus proyectos, planes y programas se deben ejecutar a través de la Municipalidad. La Municipalidad incluirá en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

CAPÍTULO II

Participación ciudadana

Artículo 7º—La Municipalidad planteará y ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, procurando atender fundamentalmente las prioridades fijadas por el Concejo de Distrito, el cual a su vez para definirlas debe procurar la más amplia participación ciudadana y de las fuerzas organizadas de su jurisdicción.

Artículo 8º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen, y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar cada seis meses al menos a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar para brindarles un informe de sus labores.

Artículo 9º—La Municipalidad llevará un registro de organizaciones sociales del distrito, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualesquiera otra información útil en la gestión municipal.

Artículo 10.—Los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones sociales sin fines de lucro del distrito, podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Concejo de Distrito, que por su naturaleza no sean declaradas privadas por acuerdo calificado del propio Concejo. Asimismo, brindará el apoyo necesario a las organizaciones distritales, zonales o cantonales del desarrollo comunal.

CAPÍTULO III

Organización interna

Artículo 11.—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que comunicarán a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito, en la forma que lo indica la ley y este Reglamento.

Artículo 13.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un Presidente(a), secretario(a), a un(a), a un(a) vicepresidente(a) y un (a) vocal quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El o la síndico(a) propietario fungirá como presidente del Concejo de Distrito.

Artículo 14.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.

Artículo 15.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos 1 vez al mes, comunicar a la Comisión de Concejos de Distrito del Concejo Municipal, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del Presidente o Secretario, con dos días de anticipación.

Artículo 16.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otro distrito del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.

Artículo 17.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietario ausencia o conforme el siguiente artículo. Al presidente sólo podrá sustituirlo el vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.

Artículo 18.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.

Artículo 19.—Las sesiones se desarrollan conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Presidente, o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas deberán estar sellados por la Auditoría Municipal.

Artículo 20.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los (as) vecinos (as), en calidad de representantes de organizaciones comunales o en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo normará dicha participación por medio de un reglamento interno.

Artículo 21.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiere el empate, se rechaza.

Artículo 22.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a. Concurrir a las sesiones del concejo.

b. Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c. No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del presidente.

d. Desempeñar las funciones que se le encomienden.

Artículo 23.—Son facultades de los miembros las siguientes:

a. Pedir y obtener del presidente la palabra.

b. Formular mociones y proposiciones.

c. Llamar al orden al presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

Artículo 24-. La elección del Presidente del Concejo Distrito se deberá realizar entre los miembros (a), propietarios del Concejo de Distrito y el Síndico Propietario quien resulte electo en dicho cargo, se mantendrá en el cargo por dos años.

Artículo 25.—Corresponde al o la presidente(a), realizar las siguientes funciones:

a. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b. Preparar el orden del día para cada sesión.

c. Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d. Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso.

e. Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

f. Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.

Artículo 26.—En ausencia del presidente, corresponde al vicepresidente asumir todas las funciones.

Artículo 27.—Son deberes del o la secretario(a) los siguientes:

a.  Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal. PARA

b.  Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.

c.  Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos.

d.  Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

Artículo 28.—Los Concejos de Distrito podrán crear comisiones con carácter temporal o permanente para atender casos especiales, dentro del ámbito de los intereses y necesidades del distrito y de las competencias municipales.

Artículo 29.—Pueden formar parte de las comisiones cualquier vecino con domicilio en el distrito.

Artículo 30.—Dentro de cada comisión el Concejo de Distrito nombrará un coordinador, que será el encargado de mantener informado a éste y deberá rendir informes cada vez que así se le solicite en forma escrita.

CAPÍTULO IV

Comisión Especial de Concejos de Distrito

Artículo 31.—El Concejo Municipal creará una Comisión de Concejos de Distrito, integrada por al menos un miembro de cada una de las Fracciones Políticas representadas en el Concejo Municipal y en los Concejos de Distrito, en la forma y términos que establece el Código Municipal y el Reglamento respectivo y tendrá por finalidad conocer y dictaminar sobre los asuntos que les remitan los Concejos de Distrito y servir de órgano de coordinación entre ellos y la Municipalidad, con el fin de prestarles la asistencia que proceda en los proyectos que sean de interés para un distrito o para un grupo de ellos. Además deberá precalificar la idoneidad de las organizaciones que solicitan partidas específicas conforme a este Reglamento.

Artículo 32.—La Comisión impulsará programas de capacitación para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas áreas del desarrollo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Los Concejos de Distrito nombrados funcionarán hasta que los nuevos sean electos popularmente.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el edificio municipal, 50 metros al oeste de la esquina noroeste de la esquina del parque de la ciudad de Zarcero, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste”.

Aprobado por los Regidores Luis Fernando Alfaro Villalobos, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Óscar Moya Rodríguez.

Los Regidores Guillermo Hidalgo Carvajal y Ronald Araya Solís votan de forma negativa, el Regidor Ronald Solís justifica su voto indicando que no conoce el reglamento.

Zarcero, 20 julio del 2011.—Ana L. Arce Villalobos, Asistente Técnica de Concejo Municipal a. í.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011057074).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

BARVA-HEREDIA

Que en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva-Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2011, en la sesión de Reglamentos, para que luego del artículo 113 se adicione:

“Acuerdo Nº 543-2011 el Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para la organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva-Heredia, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública por un plazo de 30 días hábiles, regirá una vez aprobado en definitiva.”

Heredia, 15 de julio del 2011.—Walter Chaves Mollet, Presidente.—1 vez.—(IN2011056664).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2623-2011.—Umaña Castro Rodolfo, R-162-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1121-0712, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Biotecnología, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057410).

ORI-1612-2011.—Sánchez Díaz Yoandy, R-095-2011, costarricense, cédula Nº 8-0095-0173, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057411).

ORI-2640-2011.—Ruiz Esquivel Giovanni, R-169-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0210-0455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Psicología, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057412).

ORI-2701-2011.—Reyes Carmona Jessie Fabiola, R-148-2011-C, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1036-0991, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057413).

ORI-2638-2011.—Peinador Roldán María del Rocío, R-168-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0755-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057414).

ORI-2678-2011.—Maldonado Vargas Ingrid Nohemy, R-163-2011, venezolana, residente permanente Nº 186200166613, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057415).

ORI-2642-2011.—Gamboa Salazar Josué Andrés, R-170-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1284-0341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057416).

ORI-2646-2011.—Celis Granados Esperanza, R-172-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0092-0900, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057417).

ORI-2644-2011.—Arroyo Artavia Estiven, R-171-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1195-0601, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057418).

ORI-2656-2011.—Quesada Pinel Arturo, costarricense, cédula Nº 1-0810-0435, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057419).

ORI-2654-2011.—Meza Pineda Leonor, hondureña, pasaporte C390457, ha solicitado reposición del título de Magíster Scientiae en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057420).

ORI-2653-2011.—Jacobowitz Gering David, costarricense, cédula 1-0412-0735, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057421).

ORI-2652-2011.—Gamboa Araya Ligia, costarricense, cédula 1-0545-0983, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del año dos mil once.—MBA José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057422).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, en propiedad sin inscribir, tiene un área de 28 ha 0,00 m², plano catastrado G-1466543-2010, ubicada en el partido quinto Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, ubicada exactamente en el poblado de El Triunfo, 2 km al oeste de la escuela del poblado de Moravia, a mano derecha camino a Río Frío de Cóbano. En posesión de Audocia del Carmen Díaz Montiel, cédula de identidad 6-0057-0125, soltera, ama de casa y residente de El Triunfo de Nandayure, 2 km al oeste de la escuela del poblado de Moravia.

El uso del suelo es terreno dedicado a potrero, con árboles dispersos y tacotal. Los linderos del inmueble son al norte, Carlos Solórzano y Fernando López; al sur, calle pública; al este, C y M Investment y al oeste, Carlos Solórzano.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre, fueron valorados, en la suma de ¢2.847.720,90 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veinte colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo Nº 129-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.847.720,90 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos veinte colones con noventa céntimos) según avalúo administrativo Nº 129-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en terreno en posesión de Audocia del Carmen Díaz Montiel, cédula de identidad 6-0057-0125, soltera, ama de casa y residente de El Triunfo de Nandayure, 2 km al oeste de la escuela del poblado de Moravia.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión, sobre una franja de terreno en posesión de Audocia del Carmen Díaz Montiel, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, con una longitud total sobre la línea de centro de 142,14 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 2562,00 m².

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con la finca propiedad de Noé López Reyes. La servidumbre ingresa con un azimut de 197º57’ y continúa con la misma dirección por 142,14 m, por la línea de centro, hasta salir de la finca en el sector sur colindancia con calle pública. En dicha finca no se ubican sitios de torre.

El recorrido de la franja de servidumbre, es sobre un área que en el momento de la inspección estaba ocupado por potrero, con una pendiente accidentada, con una pendiente promedio de 25% aproximadamente.

El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 0,91% del área total de la finca, y es afectada por la servidumbre en el sector este, la servidumbre tiene forma irregular.

La finca es de forma irregular, según inspección realizada, no tiene plano de catastro. La vista al mar que tiene la finca es alejada y con mala visibilidad.

El inmueble, cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua, al momento de la inspección no se observó precarismo evidente. El acceso a la finca es sobre carretera de lastre en buen estado, con un frente a calle aproximado de 345 m, dicho frente se determinó durante la inspección de la finca, debido a la inexistencia de un plano de catastro. La topografía del inmueble es accidentada, con un pendiente promedio de 25% aproximadamente.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-86, son al norte, Noé López Reyes; al sur: calle pública; al este, Noé López Reyes y resto de la finca y al oeste, resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro - cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5950 del 24 de mayo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011055885).

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General), situado en el Partido Cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito tercero Horquetas; la dirección del inmueble es de la entrada de Colonia Huetares a mano derecho en dirección a Puerto Viejo de Sarapiquí por calle de asfalto, propiedad inscrita en el Registro Público en Folio Real 4-132354-000, plano catastrado H-863384-1989. Es propiedad de Reynaldo Rafael Dávila Jarquín, cédula de identidad 4-101-105, mayor, casado, comerciante, vecino de Calle el Bambú en Horquetas de Sarapiquí, del Bar Kike, 400 m este.

La propiedad se encuentra dedicada al potrero para el desarrollo de ganadería de engorde. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Lote 19 y oeste, Lote 22-1.

A solicitud de la dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar – Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta valoración de servidumbre, fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) según avalúo administrativo número 196-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos) según avalúo administrativo número 196-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, sobre una franja de terreno en propiedad de Reynaldo Rafael Dávila Jarquín, cédula de identidad 4-101-105, mayor, casado, comerciante, vecino de Calle el Bambú en Horquetas de Sarapiquí, del Bar Kike, 400 m este.

En el inmueble se ubica un tanque para abrevadero del ganado en concreto y un corral en madera en malas condiciones, los cuales no se afectan por el paso de la servidumbre.

Los linderos están definidos con postes vivos y muertos con tres y cuatro hilos de alambre en regular estado, hasta donde fue posible corroborar.

La propiedad tiene su acceso por calle pública en asfalto y en buen estado que lleva hacia Colonia Huetares. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y tiene acceso a telefonía, y alumbrado público, hay servicio de bus frente a la carretera nacional (ruta 4).

Se encuentra al mismo nivel con respecto al camino público de acceso, la topografía es plana. Es una propiedad de forma irregular que tiene dos frente a calle pública asfaltada de 330,17 m al sur y de 148,75 m al norte.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Reynaldo Rafael Dávila Jarquín, para la Línea de Transmisión Cariblanco – General (Tramo PI Sucio - General); la línea de centro de la franja de servidumbre no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 1,44 m de la línea de centro. El área de afectación es de 13,56 m², lo cual corresponde a un 0,03% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es semejante a un triángulo cuya base es de 4,88 m, y la altura de 5,56 m. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno arbolado con topografía plana.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia este con William Villalobos Valverde, con un azimut de 299º52’59”, hasta salir por la colindancia oeste con calle pública. De acuerdo con el croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Instituto Costarricense de Electricidad, los linderos de la servidumbre son; al norte, Resto de finca; al sur, William Villalobos Valverde; al este, William Villalobos Valverde y oeste, calle pública.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matricula cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con Río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5951, celebrada el 07 de junio del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de julio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011059215).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer un derecho de servidumbre, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, en propiedad sin inscribir, tiene un área de 2 ha 0,00 m², plano catastrado G-1466544-2010, ubicada en el partido quinto Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito sexto Bejuco, ubicada exactamente en el poblado de El Triunfo, 2 km al oeste de la escuela del poblado de Moravia, a mano izquierda camino a Río Frío de Cóbano. En posesión de Audocia del Carmen Díaz Montiel, cédula de identidad 6-0057-0125, soltera, ama de casa y residente de El Triunfo de Nandayure, 2 km al oeste de la Escuela del poblado de Moravia.

El uso del suelo es terreno dedicado a potrero, con árboles dispersos y tacotal. Los linderos del inmueble son al norte, calle pública; al sur, C y M Investment y río Bongo; al este, calle pública, y C y M Investment y al oeste, calle pública.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre, fueron valorados, en la suma de de ¢2.819.175,45 (dos millones ochocientos diecinueve mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 130-2011.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.819.175,45 (dos millones ochocientos diecinueve mil ciento setenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 130-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en terreno en posesión de Audocia del Carmen Díaz Montiel, cédula de identidad 6-0057-0125, soltera, ama de casa y residente de El Triunfo de Nandayure, 2 km al oeste de la Escuela del poblado de Moravia.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso, para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión, sobre una franja de terreno en posesión de Audocia del Carmen Díaz Montiel, para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, con una longitud total sobre la línea de centro de 70,94 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m a cada lado de la línea centro), para un área de afectación de 1383,00 m².

La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con calle pública. La servidumbre ingresa con un azimut de 197º57’ y continúa con la misma dirección por 70,94 m, por la línea de centro, hasta salir de la finca en el sector sur colindancia con el Río Bongo. En dicha finca no se ubican sitios de torre.

El recorrido de la franja de servidumbre, es sobre un área que en el momento de la inspección se dedica a la ganadería, es plana con una pendiente promedio del 10% aproximadamente.

El área total de la servidumbre corresponde aproximadamente a un 6,92% del área total de la finca, y es afectada por la servidumbre en el sector oeste, la servidumbre tiene forma irregular.

La finca es de forma irregular, según inspección realizada, no tiene plano de catastro. La finca no tiene vista al mar.

El inmueble, cuenta con acceso a servicio de electricidad y agua, al momento de la inspección no se observó precarismo evidente. La topografía del inmueble es plana, con un pendiente promedio de 10% aproximadamente. El acceso a la finca es sobre carretera de lastre en buen estado, con un frente a calle aproximado de 240 m, dicho frente se determinó durante la inspección de la finca, debido a la inexistencia de un plano de catastro. En la finca se encuentra 3 casas de habitación, las cuales no son afectadas por la servidumbre.

Los linderos de la servidumbre fueron obtenidos con base al plano código PTCH-01-05-128, son al norte, calle pública; al sur, Río Bongo; al este, resto de la finca y al oeste, resto de finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución del derecho de servidumbre descrito se establecerá a favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público matrícula ciento seis mil trescientos setenta y cuatro – cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Santa Rita, cantón nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Digna María Carrillo Aguirre; sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde; este, calle pública con 40,47 metros de frente, oeste, Melizandor Briceño Díaz. Mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5950 del 24 de mayo del 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011059216).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Hugo Carvajal Guido, la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once mediante la cual la Oficina Local de Desamparados inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad Tiffany Carvajal Guido; así como también se declaró la incompetencia en razón del territorio para continuar brindándole el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad remitiendo el expediente administrativo a esta Oficina Local. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-00043-2011.—Oficina Local de La Unión, 18 de julio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48438.—C-9020.—(IN2011057896).

Se les comunica a la señora Katherine Adams Mora y al señor Wei Yang, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil once con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Jordan, Denilson y Dominic todos de apellidos Adams Mora y Nataniel Yang Adams, ubicándolo en el recurso familiar de la señora Lorena Adams Mora: el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 342-00012-2010.—Oficina Local de La Unión, 19 de julio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48438.—C-9020.—(IN2011057897).

Se le comunica a Stephanie Pamela Arias Hernández, la resolución de las 10:00 horas del 20 de julio de 2011, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Maikol Osvaldo Arias Hernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 10082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de julio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48450.—C-10820.—(IN2011057934).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del INFOCOOP en su sesión 3830, artículo 1°, inciso 1) celebrada el 22 de junio del 2011, acordó lo siguiente:

Se acuerda integrar el Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2011-junio 2012, de la siguiente manera:

 

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Freddy González Rojas

2-394-461

Presidente

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vicepresidente

Óscar Ávila Solé

2-143-905

Secretario

Ivannia Quesada Villalobos

2-500-237

Vocal 1

Gerald Calderón Sánchez

1-915-521

Vocal II

Juan Carlos Jiménez Segura

1-620-701

Vocal III

Álvaro González Alfaro

2-283-516

Vocal IV

 

Acuerdo firme”.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011055854).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Autotransportes La Florita S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 04 descrita como San José-San Rafael abajo-La Florita-Santa Cecilia y por corredor común las rutas 74-76 BS, 80 A BS, 80-80A-84-85-86, 81 y 83, tramitadas en el expediente ET-111-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS:

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento

Regular

Incremento

Adulto Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

%

Absoluto

%

Ruta 04

San José-San Rafael abajo-La Florita-Santa Cecilia

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael abajo-La Florita-Santa Cecilia

145

-

200

-

55

37,93

-

-

Corredores comunes

Ruta 74-76 BS

San José-Bº San Martín-Umara y Zorobarú-Luna Park 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Bº San Martín-

Umara

175

-

200

-

25

14,29

-

-

San José-Zorobarú-Luna Park

175

-

200

-

25

14,29

-

-

Ruta 80 A BS

San José-San Rafael abajo (Busetas)

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael abajo y viceversa

155

-

200

-

45

29,03

-

-

Rutas 80-80 A-84-85-86

San José-San Rafael-

San Juan-Poás

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael abajo y viceversa

190

-

200

-

10

5,26

-

-

San José-San Rafael abajo-Bº Valencia

190

-

200

-

10

5,26

-

-

San José-San Juan de Dios de Desamparados

190

-

200

-

10

5,26

-

-

San José-San Rafael arriba

190

-

200

-

10

5,26

-

-

San José-Poás de Aserrí

205

-

-

-

-

-

-

-

San José-Poás Ext Bº San José de la Montaña

205

-

-

-

-

-

-

-

Ruta 81

San José-San Sebastián-

López Mateos

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Sebastián-López Mateos

195

-

200

-

5

2,56

-

-

Ruta 83

San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Concepción de Alajuelita

195

-

200

-

5

2,56

-

-

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

195

-

200

-

5

2,56

-

-

 

El 19 de agosto de 2011 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la audiencia pública en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos*, que se ubican en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

*   El servicio de autobuses de Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—.O.C. 5815-11.—(Solicitud Nº 36239).—C-63220.—(IN2011058675).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Barrantes y Elizondo, Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 166 descrita como: San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y viceversa, tramitadas en el expediente ET-94-2011:

 

Ruta 166 San Isidro del General-Cocorí-Pavones-Las Cenizas-La Esperanza-La Angostura y viceversa

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Incremento Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Absoluto

%

San Isidro-Bajos del Río

315

-

380

-

65

20,63%

-

-

San Isidro-La Angostura

315

-

380

-

65

20,63%

-

-

San Isidro-Cenizas

180

-

215

-

35

19,44%

-

-

San Isidro-Pavones

130

-

155

-

25

19,23%

-

-

Tarifa Mínima

130

-

155

-

25

19,23%

-

-

 

El 16 de agosto de 2011 a las dieciocho horas (6:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la Escuela Pavones, ubicada a 200 metros al norte de la Plaza de Deportes, San Isidro de Pérez Zeledón.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

*Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle completo del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5815-11.—Solicitud Nº 36239.—C-40520.—(IN2011058676).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Transportes Mora y Rojas Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 360 descrita como Turrialba-La Suiza-Tuis-Platanillo-Jicotea, tramitadas en el expediente ET-101-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 360

TURRIALBA-LA SUIZA-TUIS-PLATANILLO-JICOTEA

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

%

Turrialba-Jicotea

515

0

670

0

155

30,10

Turrialba-Platanillo (Tayutic)

385

0

503

0

118

30,65

Turrialba-Tuis

280

0

375

0

95

33,93

Turrialba-La Suiza

235

0

305

0

70

29,79

Turrialba-Eslabón

200

0

260

0

60

30,74

Tuis-La Suiza

200

0

260

0

60

30,74

Tarifa mínima

200

0

260

0

60

30,74

 

El 18 de agosto de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la escuela Rodolfo Herzog Müller, que se ubica frente a la plaza de deportes, La Suiza, Turrialba, provincia de Cartago.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5815-11.—Solicitud Nº 36239.—C-47420.—(IN2011058677).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de junio, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

 Junio 2011

 

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

 

 May 2011

 Jun 2011

Variación(%)

Edificios

21 871,71

21 965,33

 0,43

Vivienda

22 793,65

22 836,03

 0,19

 

 

 

 

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

 

 

 

 

 May 2011

 Jun 2011

Variación(%)

Mano  de Obra en Edificios

23 080,92

23 080,92

 0,00

Mano  de Obra en Vivienda

22 822,73

22 822,73

 0,00

 

 

 

 

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

 

 

 

 

Rama de actividad

 May 2011

 Jun 2011

Variación(%)

Tubería aguas pluvial

2 670,43

2 670,43

 0,00

Tubería aguas negras pvc

2 658,85

2 658,85

 0,00

Tubería aguas negras concreto

2 085,74

2 085,74

 0,00

Tubería agua potable

3 316,92

3 316,92

 0,00

Prevista aguas negras pvc

2 784,17

2 784,17

 0,00

Prevista aguas negras concreto

2 689,81

2 689,81

 0,00

Prevista agua potable

2 895,38

2 895,38

 0,00

Tragantes

3 207,03

3 230,60

 0,74

Pozos

3 475,43

3 509,11

 0,97

Cajas de sifón

2 678,05

2 692,45

 0,54

Cordón y caño

3 664,98

3 703,25

 1,04

Aceras

3 773,25

3 811,78

 1,02

Desfogue

3 722,78

3 756,66

 0,91

Cuneta media caña

3 173,20

3 173,89

 0,02

Cabezales para pasos por acera

3 651,71

3 668,11

 0,45

Pasos por acera

3 627,19

3 656,56

 0,81

Válvulas h. f.

1 192,39

1 192,39

 0,00

Hidrantes

1 708,53

1 708,53

 0,00

Limpieza y desenraice

1 029,61

1 033,68

 0,39

Corte de tierra

1 219,88

1 225,62

 0,47

Relleno y compactación

1 695,02

1 696,81

 0,11

Sub-base, base y conf. subrasante

3 254,76

3 316,16

 1,89

Carpeta asfáltica

2 263,44

2 274,29

 0,48

 

 

 

 

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

 

 

 

 

Rama de actividad

 May 2011

 Jun 2011

Variación(%)

 

 

 

 

Tubería pvc 150 mm

3 300,10

3 304,27

 0,13

Tubería pvc 200 mm

4 040,91

4 044,02

 0,08

Tubería pvc 250 mm

4 498,15

4 500,30

 0,05

Tubería pvc 300 mm

4 534,49

4 536,17

 0,04

Prevista 12 mm

3 887,59

3 917,22

 0,76

Hidrante

2 824,36

2 826,90

 0,09

Promedio tubos y prevista

3 869,77

3 873,34

 0,09

Sin costo tubo 150 mm

2 593,53

2 601,74

 0,32

Tubo 200 - 500 mm

2 550,87

2 568,67

 0,70

Promedio

2 581,79

2 592,34

 0,41

Índice General de Acueductos

3 199,85

3 348,32

 4,64

 

 

 

 

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

 

 

 

 

Rama de actividad

 May 2011

 Jun 2011

Variación(%)

 

 

 

 

Tubería pvc 150 mm

2 678,46

2 682,23

 0,14

Tubería pvc 200 mm

2 033,79

2 037,70

 0,19

Tubería pvc 250 mm

1 902,33

1 905,97

 0,19

Tubería pvc 300 mm

1 911,12

1 917,21

 0,32

Prevista 100 mm

1 969,38

1 973,97

 0,23

Promedio pvc

2 086,93

2 090,47

 0,17

Tubo de concreto 300 mm

3 401,25

3 406,08

 0,14

Tubo de concreto 610 mm

3 321,11

3 325,96

 0,15

Tubo de concreto 910 mm

3 508,18

3 512,91

 0,13

Promedio de concreto

3 437,39

3 442,21

 0,14

Cajas de registro

3 294,51

3 313,99

 0,59

Cajas de sifón

2 667,70

2 688,93

 0,80

Prom. cajas registro y sifón

3 181,53

3 201,08

 0,61

Reposición de carpeta

3 087,54

3 350,85

 8,53

Índice General de Alcantarillados

3 008,40

3 117,60

 3,63

 

 

 

 

Índices de Precios de Elementos para la  Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

 

 

 

 

Elementos

 May 2011

 Jun 2011

Variación(%)

Acero estructural

 918,75491

 860,58298

- 6,33160

Acero postensión

 381,32607

 383,27816

 0,51192

Acero refuerzo

1 616,26413

1 616,26413

 0,00000

Acetileno

5 505,90658

5 505,90658

 0,00000

Aditivo retardante /acel

1 124,53153

1 124,53153

 0,00000

Alambre de púas

2 498,63006

2 498,63006

 0,00000

Alambre eléctrico

 275,40105

 275,40105

 0,00000

Alambre negro

1 122,57240

1 122,57240

 0,00000

Arena

1 449,14268

1 477,44445

 1,95300

Asfalto 85/100

2 190,92110

2 426,79714

 10,76607

Barras o barrenos

 607,51573

 607,51573

 0,00000

Broca 3” diam

 551,73993

 554,56442

 0,51192

Búnker

3 051,92899

3 091,64467

 1,30133

Cemento

2 114,03811

2 166,92466

 2,50168

Clavos

1 826,93903

1 826,93903

 0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m

 406,92597

 409,00912

 0,51192

Costo de posesión

 682,51711

 686,01107

 0,51192

Diesel

2 586,66495

2 609,95498

 0,90039

Dinamita

 280,00439

 280,00439

 0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino

1 860,07736

1 860,07736

 0,00000

Emulsión asfáltica

1 661,46075

1 817,69043

 9,40315

Epoxy p/ marcadores

 807,85204

 811,98762

 0,51192

Flanger 12 * 65

 611,69560

 614,82702

 0,51192

Fulminante

 291,68477

 291,68477

 0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10

1 701,79419

1 701,79419

 0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10

1 550,90802

1 550,90802

 0,00000

Gasolina

2 031,99566

2 151,25039

 5,86885

Grapas p/ alambre

1 053,80061

1 053,80061

 0,00000

Lámina de aluminio liso n°16

 954,62005

 955,82509

 0,12623

Liquido para cura

1 257,50030

1 257,50030

 0,00000

Llantas

 781,02444

 783,01929

 0,25541

Lubricantes

2 083,86165

2 088,85705

 0,23972

Madera contrachapada (plywood)

1 572,80869

1 572,80869

 0,00000

Madera especial para baranda

 261,73000

 261,73000

 0,00000

Madera formaleta

3 448,57019

3 522,52135

 2,14440

Malla ciclón

1 293,94075

1 293,94075

 0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.

1 389,43675

1 390,56480

 0,08119

Mano de obra

1 436,40271

1 436,40271

 0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)

 531,48621

 534,20702

 0,51192

Marcador pavimento (ref. 2 caras)

 517,89636

 520,54760

 0,51192

Marco y rejilla metal 18” * 23”

 261,99202

 261,99202

 0,00000

Marco y tapa de metal

 250,34793

 250,34793

 0,00000

Material p/ sellado juntas

 159,65079

 159,65079

 0,00000

Material reflectante señales

 207,84323

 207,84323

 0,00000

Media caña 36 cm * 1 m

 872,69180

 872,69180

 0,00000

Oxígeno industrial

6 680,60930

6 680,60930

 0,00000

Piedra bruta

1 207,88079

1 223,84256

 1,32147

Piedra quebrada

1 201,56383

1 217,44213

 1,32147

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”

 609,85834

 612,98034

 0,51192

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”

 599,07554

 602,14235

 0,51192

Pilote hormigón pretensado 30 * 30

2 305,19811

2 305,19811

 0,00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35

2 594,36500

2 594,36500

 0,00000

Pilote hormigón reforzado

3 283,67167

3 283,67167

 0,00000

Pintura p/ estructuras

1 678,73220

1 733,07505

 3,23714

Pintura y esferas p/ vías

1 744,10493

1 910,93853

 9,56557

Poste de viga galvanizada

 541,89068

 544,66474

 0,51192

Poste pretensado/guardacamino

3 316,15169

3 316,15169

 0,00000

Poste p/ cerca de alambre

4 894,12193

4 894,12193

 0,00000

Poste p/ señal vertical

 870,81619

 870,81619

 0,00000

Repuestos

1 166,27451

1 170,29333

 0,34459

Soldadura

1 430,82186

1 430,82186

 0,00000

Table estaca acero mp (116)

 542,68054

 545,45865

 0,51192

Tela de fibra sintética

1 108,06401

1 108,06401

 0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino

 531,06390

 533,78254

 0,51192

Terminal viga p/ guardacamino

1 928,63161

1 928,63161

 0,00000

Tinta de serigrafía

 218,34162

 218,34162

 0,00000

Tipo de cambio

 551,71577

 554,54014

 0,51192

Tornillos galvanizados

 350,83479

 350,83479

 0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16

 507,42025

 510,01786

 0,51192

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16

 546,05513

 548,85052

 0,51192

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12

 479,06152

 481,51395

 0,51192

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12

 479,06152

 481,51395

 0,51192

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12

 518,86987

 521,52609

 0,51192

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12

 523,69590

 526,37682

 0,51192

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12

 521,07608

 523,74359

 0,51192

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12

 518,67026

 521,32545

 0,51192

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.

1 408,23127

1 408,23127

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.

1 394,20910

1 394,20910

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.

1 421,58766

1 421,58766

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.

1 275,24099

1 275,24099

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.

1 644,24712

1 644,24712

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.

1 368,89999

1 368,89999

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.

1 443,04657

1 443,04657

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.

1 433,61198

1 433,61198

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.

1 505,83397

1 505,83397

 0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.

1 626,51220

1 626,51220

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.

 933,71558

 933,71558

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.

 629,30415

 629,30415

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.

 958,29465

 958,29465

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.

 836,84757

 836,84757

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.

 949,53751

 949,53751

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.

 987,03367

 987,03367

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.

 956,16178

 956,16178

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.

 950,23656

 950,23656

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.

 954,85075

 954,85075

 0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.

 863,69085

 863,69085

 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.

 957,90322

 957,90322

 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.

 624,87163

 624,87163

 0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.

 959,38424

 959,38424

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.

 795,53380

 795,53380

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.

 956,05073

 956,05073

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.

 951,30070

 951,30070

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.

 954,72535

 954,72535

 0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.

 948,72611

 948,72611

 0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.

 954,27767

 954,27767

 0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.

 914,30793

 914,30793

 0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm

 442,46334

 442,46334

 0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm

 426,29981

 426,29981

 0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm

 426,74916

 426,74916

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm

 803,58682

 803,58682

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm

 746,91743

 746,91743

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm

1 052,03739

1 052,03739

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm

 951,67393

 951,67393

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm

1 060,54843

1 060,54843

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm

1 240,24362

1 240,24362

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm

 607,20628

 607,20628

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm

1 082,84602

1 082,84602

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm

1 160,72248

1 160,72248

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm

 628,35713

 628,35713

 0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm

1 161,29036

1 161,29036

 0,00000

Viga galvanizada

 486,82986

 489,32205

 0,51192

Water stop 6”*3/16”

 383,75534

 383,75534

 0,00000

 

San José, 21 de julio del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20754.—C-161180.—(IN2011057396).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 63 celebrada el 12 de julio del 2011, en forma unánime y definitivamente aprobado tomó el Acuerdo Nº 6320-07-2011 mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del Servicio de Recolección y Tratamiento de los Residuos Sólidos del cantón de Poás, en los términos que a continuación se detalla:

              Categoría

Recolección y tratamiento residuos             Tasa mensual en colones

        Sólidos (basura)                                                por usuario ¢

Residencial y Religiosas                                                2.550,00

Mixta                                                                            6.375,00

Comercial 1                                                                   6.375,00

Comercial 2                                                                 12.750,00

Comercial 3 o Industrial                                              17.850,00

Institucional 1                                                               3.825,00

Institucional 2                                                             12.750,00

Lo anterior entra en vigencia treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

San Pedro de Poás, 18 de julio del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011055979).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Retoma moción presentada por la Regidora Villalobos Palma, presentada la sesión anterior.

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIA

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Santo Domingo se vería afectada al no aprobarse el proceso de adhesión este año, ya que los recursos llegarían a esta municipalidad hasta el 2013.

2º—Que al no aprobarse dicha adhesión es contrario al objetivo primordial del municipio que es el mejoramiento continuo de esta comunidad. Mediante la captación de recursos frescos que le permitan una mayor inversión en obras.

Por lo tanto, solicito a este noble Concejo:

1º—Autorizar a la señora Alcaldesa Laura Prado Chacón para que la Municipalidad de Santo Domingo Heredia, pueda adherirse al Manual de Valores Base Unitaria por Tipología.

El Concejo conoce y acuerda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Municipalidad de Santo Domingo. Adición de la Municipalidad de Santo Domingo a publicación en La Gaceta del Órgano de Normalización Técnica ONT del Ministerio de Hacienda, denominada Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

La Municipalidad de Santo Domingo avisa a los interesados que este municipio, de conformidad con el acuerdo, Artículo, de la Sesión 89-2011, celebrada el día 30 de mayo de 2011, se adhiere a la publicación de ONT, denominada Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva 2011, misma que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 30 del día 11 de febrero de 2011. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los Señores Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González. Voto Negativo Regidor González Rodríguez.

Sesión número 90-2011 de fecha 30 de mayo del 2011, Artículo II inciso 3.- b.

6 de junio del 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011056255).

Regidor Morera Ramírez, indica:

B.  El Concejo conoce y autoriza el cambio de sesión ordinaria correspondiente al lunes 15 de agosto de 2011 al martes 16 de agosto del 2011 y la sesión ordinaria del lunes 01 de agosto al miércoles 03 de agosto del 2011, a las 19:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión, con base en el artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores Regidores, Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez. La señora Regidora Córdoba Reyes no vota por encontrarse fuera de la sala de sesiones a la hora de la votación.

Sesión número 100-2011 de fecha 11 de julio del 2011, artículo III inciso B).

Santo Domingo, 15 de julio del 2011.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2011056256).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 27-11 celebrada el cuatro de julio del 2011 a partir de las dieciocho horas y quince minutos.

Este Concejo Municipal acuerda:

1.  Trasladar la sesión ordinaria del lunes 25 de julio de 2011 para el día miércoles 27 de julio de 2011 y la del 15 de agosto para el día 17 de agosto de 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 179-11.

San Pablo de Heredia.—14 de julio del 2011.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011056713).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

La Municipalidad de Santa Cruz, informa el cambio de la sesión ordinaria programada para el día 01 de agosto del 2011 y se realizará el día 04 de agosto del 2011, en el salón de sesiones de la Municipalidad, sita costado noroeste del Parque Bernabela Ramos.

Según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria 29-2011, artículo 5, inciso 1) del 19 de julio del 2011.

Santa Cruz, 27 de julio del 2011.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011058321).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ-ANSEA

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse el martes 30 de agosto del 2011, en las instalaciones de la asociación, ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después, de ese mismo día. Puntos a conocer: Informes de presidencia, tesorería y fiscalía; nombramiento de junta directiva y asuntos varios.—San José, 1º de agosto del 2011.—Mario Vargas Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2011059550).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Allan Gerardo Vega Gamboa, cédula 303810347, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 321-312-465450 por un monto de ¢645.423,20 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 05 de octubre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 14 de julio del 2011.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Andrea Campos Chacón, Jefa.— (IN2011055550).

PANADERÍA EL CHANTE DE LA U SOCIEDAD ANÓNIMA

Panadería El Chante de la U Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488346, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos ellos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—William Espinoza Correa.—(IN2011055612).

FLINT INK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flint INK Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-191689, representada en este acto por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Carlos Rolando Romero Mendoza, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, números dos, en razón de haberse extraviado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Carlos Rolando Romero Mendoza, Notario.—(IN2011055613).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tricholab INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248110.—(IN2011055712).

FINCA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248111.—(IN2011055713).

GRUPO ROCA INTERNACIONAL GRI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Roca Internacional GRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248112.—(IN2011055714).

ROJCAS PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316842, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balance Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248113.—(IN2011055715).

AFASCA DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, anteriormente denominada inversiones M y M de Tarrazú Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-069184, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Franklin Mata Monge, Notario.—RP2011248243.—(IN2011055716).

INVERSIONES MATA ACUÑA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Mata Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada antes, actualmente Inversiones Mata Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica antes 3-102-083953, actualmente 3-101-083953, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—(IN2011055817).

QUALITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del año dos mil once, la sociedad Quality Investments Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste (Legalización y Reposición de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, ocho de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011055829).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE COOPEAGROPAL R. L.

El suscrito, Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, cédula de identidad número uno-ocho siete tres-nueve nueve cuatro, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación Solidarista de Empleados de COOPEAGROPAL R. L., cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco seis cuatro siete dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: número dos de Registro de Asociados, número dos de Libro de Mayor, número dos de Inventarios y Balance y número dos de Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Catorce de julio del dos mil once.— Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, Presidente.—1 vez.—RP2011248339.—(IN2011056080).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. cédula jurídica Nº 3-101-487691, comunica: que se han recibido por parte de las personas que se indican a continuación, solicitudes para reponer los títulos de su propiedad de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. Los solicitantes, número de identificación, cantidad de acciones y número de certificado son los siguientes:

 

Hernández Murillo Karen /109670474 / 5983827 / 433

Araya Agüero Hilda María / 202350676 /15770588 /1063

Darcia Solano Rander /107870506 /17874540 / 233

Eduarte Chaves Sergio /108570269 / 3818353 / 310

López Ugalde Jorge / 303880485 / 7498554 / 2345

Marchena Mendoza José Vidal / 602330594 /13538709 / 3120

Chacón Ruiz Randall /108940642 / 6092543 / 349

Morera Argüello Gerardo / 602470962 /11088620 / 3152

González Zamora Luivin / 502540839 / 6202677 / 2763

Jiménez Acuña Avimelek /111050784 / 7577900 / 599

Ferreto Gómez Manuel / 900930271 / 8792678 / 3699

Ortiz López Freddy / 501110866 / 20035551 / 2686

Palma Ríos Dónalo / 135047690 / 8990995 / 990

Mora Morales Edwin / 205940863 / 6464018 /1921

Solano Sánchez Olga / 204200224 / 4222514 /1287

Ugalde Picado Henry/205120212 /10257191 /1574

Cantillano Paladino Luis Ángel / 206180944 / 4434675 / 2022

Mendoza Sánchez Cristian / 701620950 / 5,975.820.00 / 3612

Vargas Solera Danilo / 204120413 /11408302 /1273

Fernández Saravia Ervin /155808314329 /10712327 / 916

Cáceres Rodríguez José Rubén /135018565 / 8016878 / 955

Salas Mena Gabriel / 603060525 / 5243195 / 3282

Segura Zumbado Gabriel / 204710430 / 4306274 /1416

Montiel Delgado José Alberto / 503460665 / 5105219 / 2926

Flores Espinoza Andreína / 503530741 /1802482 / 2942

González Vargas Rafael Ángel / 600660512 / 18923127 / 2972

 

Habiendo sido verificado que en el Registro de Accionistas no existen registrados traspasos a terceros, ni anotaciones de embargo u otros gravámenes sobre las acciones de los solicitantes, se informa a terceros cuyos derechos pudiesen verse afectados con la reposición, que cuentan con un plazo de un mes contado a partir de la última publicación que de este aviso se haga, para plantear oposiciones, en el domicilio social de la compañía en Heredia, Belén, San Antonio, del Balneario de Ojo de Agua 500 metros al suroeste.—Heredia, 18 de julio del 2011.—Lic. Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2011056290).

CASCO ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances (IB), N° de Libro: veintidós. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011057458).

EQUIPOS ACUARIUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos Acuarium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve tres seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios (AAS), N° de libro veinticuatro y Registro de Socios (RS), N° de libro: veinticinco, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011057459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MULTISERVICIOS ROMUSOL S. A

Multiservicios Romusol S. A., cédula jurídica 3-101-200561, solicita ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio de 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—(IN2011055876).

BLUESTONE OPERATING COMPANY LIMITADA

Bluestone Operating Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-420623, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro Socios, todos el número uno. Quienes se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—RP2011248423.—(IN2011056081).

LA QUINTA DE DON VÍCTOR ROJAS E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos Sociedad Anónima, cédula número 3-101-506974, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y el Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—RP2011248438.—(IN2011056082).

RICOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ricoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047630, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Guardia Pacheco, Presidente.—RP2011248449.—(IN2011056083).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ANDRÉS VESALIO GUZMÁN

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título con grado profesional Doctorado en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio setenta y ocho, asiento veinticuatro de la UCIMED, a nombre de José David Hernández Cruz, cédula número dos-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero trescientos diez. Se solicita la reposición por haberse extraviado el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de julio del 2011.—Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2011056251).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ANDRÉS VESALIO GUZMÁN

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título con grado profesional de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio setenta y ocho, asiento veinticuatro de la UCIMED, a nombre de José David Hernández Cruz, cédula número dos-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero trescientos diez. Se solicita la reposición por haberse extraviado el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de julio del 2011.—Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2011056252).

INTERNACIONAL DE EMPAQUES R.A. S. A.

Internacional  de  Empaques  R.A.  S. A., cédula jurídica N 3-101-220629, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Madrigal Cavallini.—(IN2011056257).

ISLA OASIS S. A.

Isla Oasis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319377, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Madrigal Cavallini.—(IN2011056258).

Zheng Yucai, cédula número 3120105627, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: (Registro de compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zheng Yucai.—(IN2011056265).

LA CASA DE LA PRADERA LIMITADA

La Casa de la Pradera Limitada, cédula jurídica número 3-102-106243, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 18 de julio del 2011.—Eduardo Arrieta Araya, Representante Legal.—(IN2011056271).

Soto Rojas José Manuel, cédula número 201830368, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1.) Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Soto Rojas.—(IN201156284).

TELECAR DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Telecar de San José Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tribulación la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios número uno libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días habites a parir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—(IN2011056304).

VELAS DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Velas de Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a  partir de este aviso.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf.—(IN2011056305).

DISTRIBUIDORA PROCASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Procasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279211, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Minor Vega Arroyo, Representante Legal.—(IN2011056320).

TROMP INTERNATIONAL INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tromp International Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409869, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: (i) Libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio de 2011.—José Gerardo Azofeifa Meza.—(IN2011056356).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol T. Matamoros Corrales, Notaria.—RP2011248569.—(IN2010056450).

PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A.

Productos Congelados Bajo Cero S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y seis, anteriormente denominada Inversiones Kup S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—RP2011248610.—(IN2011056451).

COMERCIALIZADORA VALVERDE MICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Valverde Mico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-321313, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva y el de Registro de Accionistas, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Warner Calvo Dinarte.—RP201248636.—(IN2011056452).

SERVICIO AUTOMOTRIZ AMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente Álvaro Solano Solano, cédula 1-697-612, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Servicio Automotriz Amil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193385, inscrita Sección Mercantil al tomo 968, folio 271, asiento 357, por haberse extraviado todos los seis libros número uno, solicito la reposición de todos los libros número dos por extravío. Solicito a la Dirección General de Tributación Directa se legalice el libro 2 de Asambleas Generales, el libro dos de Junta Directiva, el libro 2 de Registro de Accionistas, el libro 2 Mayor, el libro 2 de Diario y el libro 2 de Inventarios y Balances. Por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Tributación Directa.—Liberia, 30 de junio del 2011.—Álvaro Solano Solano, Presidente.—RP2011248752.—(IN2011056453).

Juan Camilo Montoya Giraldo, cédula número 800 940 369, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Camilo Montoya Giraldo.—(IN2011056628).

Ana Lorena Arce Miranda, cédula 1-661-270, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libros Registro Compras número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Lorena Arce Miranda.—(IN2011056663).

PINEAPPLE COMPANY J.S. S. A.

Pineapple Company J.S. S. A., con cédula jurídica 3-101-361257, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pablo Rogelio Juárez Salazar, Gerente General.—(IN2011056673).

COSTA MONTAÑA ESTATES PEGIBAYE CERO

VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Montaña Estates Pegibaye Cero Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Acta de Asambleas de Socios y Acta de Asamblea General todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011056699).

PULPERÍA NARCISO EN BETANIA DE SIQUIRRES

Por reposición de libro, yo Xinia León Bustos, céd. 5261720 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Compras Nº 1de Pulpería Narciso en Betania de Siquirres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia León Bustos.—(IN2011056718).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos los anteriores corresponde al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(IN2011056724).

MARQUIS INVERSIONES S. A.

La sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento once, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional, San José Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Regional San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—RP2011248781.—(IN2011056842).

GRUPO KLASS INTERNATIONAL LIMITADA

Grupo Klass International Limitada, cédula jurídica 3-102-052774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cyra Juárez Baltodano.—RP2011248892.—(IN2011056843).

COARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—RP2011248964.—(IN2011056844).

CORPORACIÓN PATRALES C.P. S. A.

Corporación Patrales C.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011248977.—(IN2011056845).

HERNÁNDEZ AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernández Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número dos (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número dos (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número dos (ahora Registro de Socios), Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248979.—(IN2011056846).

GANADERA CAÑO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248980.—(IN2011056847).

HERNÁNDEZ Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernández y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248981.—(IN2011056848).

WILLYSOFY SOCIEDAD ANÓNIMA

Willysofy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Jiménez Chacón.—(IN2011057033).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA JUDICATURA

Yo, Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad 3-317-898, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Costarricense de la Judicatura, cédula 3-002-140741, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del primero tomo de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de julio del 2011.—Adriana Orocú Chavarría, Presidenta.—1 vez.—RP2011248678.—(IN2011056448).

ASOCIACIÓN CLUB OVEJERO ALEMÁN DE COSTA RICA

El suscrito, Isaías Alberto Guevara Contreras, conocido como Ronny Guevara Contreras, portador de la cédula de identidad número: cinco cero siete nueve cinco 529, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club Ovejero Alemán de Costa Rica, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno siete seis cinco tres uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros por extravío de Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 y por deterioro libro de Registro de Asociados Nº 1 y Junta Directiva Nº 1, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011248753.—(IN2011056449).

Condominio Los Itabos Filial Veintiséis Plomo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos sesenta y ocho, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura diez-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011056747).

Condominio Los Itabos Filial Treinta Uno Boro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura once-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011056748).

Condominio Los Itabos Filial Veintiocho Indio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos setenta, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura doce-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011056749).

ASOCIACIÓN COMISIÓN DE MUJERES

INDÍGENAS DE TALAMANCA

Yo, Geraldina Morales Torres, cédula de identidad número siete-cero-ciento quince-cero-cuatrocientos tres, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Comisión de Mujeres Indígenas de Talamanca, cédula jurídica Nº 3-002-250907, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del primer libro de Actas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de julio del 2011.—Geraldina Morales Torres, Presidenta.—1 vez.—RP2011248946.—(IN2011056840).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANOS

COMPARTIENDO A CRISTO

Yo, Rafael Ángel Porras Mora, mayor, casado, cédula número dos-doscientos cuarenta y siete-setecientos cuarenta y cuatro (2-247-744), en mi calidad de representante legal de la Asociación Iglesia Cristianos Compartiendo a Cristo, cédula jurídica Nº 3-002-056958, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Rafael Ángel Porras Mora, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011057012).

Ante este notario, mediante escritura número ciento quince- nueve hora del dieciocho de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad Global Cash Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011055901).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Transporte CL Doscientos Diez Mil Trescientos Siete AV Sociedad Anónima, por escritura número cuatro-ciento once de las  quince horas doce minutos del cinco de julio del dos mil once, se reforma la cláusula primera: de la razón social y la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011057013).

Luis Acevedo Jiménez, Luis Diego Acevedo Jiménez y José Roberto Acevedo Jiménez, constituyen Luis y Mari Acevedo del Atlántico Sociedad Anónima, del capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde al socio Luis Acevedo Jiménez; el cargo de tesorero al socio Luis Diego Acevedo Jiménez; el puesto de secretario le corresponde al socio José Roberto Acevedo Jiménez; y el cargo de fiscal le corresponde a la señorita María Delfina Centeno Jiménez, y el agente residente le corresponde al Licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 14:00 del 25 de abril del 2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011057120).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día doce de julio de dos mil once, Manuel Fernando Terán Jiménez y Jorge Arturo Aymerich Castillo, constituyen cuarenta y cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintidós de julio de dos mil once.—Dr. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011057162).

Por escritura número 15, tomo 33 de mi protocolo, a las 19:00 horas del 13 julio 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ciento quince sociedad anónima. Se modifica claúsula de administración social y se agrega una cláusula más a los estatutos: la décima segunda, relativa a convocatoria de asambleas.—Alajuela, 14 julio 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011057163).

Por escritura número 17 tomo 33 de mi protocolo, a las 18:30 horas del 14 julio 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Naremome S. A. Domicilio social: Alajuela, calles 13 y 15, avenida 0. Objeto: comercio de bienes y servicios. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 21 julio 2011.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2011057164).

Por escritura de las 10:00 horas del 21 de julio del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Z & E Inmobiliaria Sociedad Anónima, donde se modificó el plazo de la sociedad.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011057167).

Por escritura 179-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 21 de julio del 2011, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad New World Jade Shell Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011057171).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, de las once horas cuarenta minutos del veinte de julio del año en curso, se protocoliza acta donde se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Inversiones Nueva Segovia JHH S. A. Presidenta: Vanessa Garita Cascante.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011057173).

Por medio de escritura número ciento treinta y ocho, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificaron las cláusulas segunda y décima de la sociedad Philosophical Fish Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro cuatro seis seis ocho cuatro.—Alajuela, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011057175).

Por escritura número ciento dos otorgada ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Montañas del Sur Deporte y Recreación sociedad anónima denominada, capital social de diez mil colones, presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011057179).

Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del veinte de julio del año dos mil once, protocolizó actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Natural Cosmetics Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero. Es todo.—San José, veinte de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011057188).

Ante esta notaría, mediante escritura de las doce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil once se reforma, la cláusula sétima la sociedad de este domicilio La Gran Esperanza Internacional Japonesa Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2011057195).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 21 de julio de 2011, la sociedad denominada Princesa Pamela S. A. cambia, reforma cláusulas de representación y domicilio del pacto social y nombra nuevos presidente y secretario.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011057196).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sánchez Gamboa y Compañía Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del día 20 de julio del 2011, se acordó modificar la cláusula quinta del capital social, sexta de la administración.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011057197).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Esterillos Estates Serbal Silvestre Ciento Trece S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de julio del dos mil once.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011057294).

Por escritura número uno, visible al folio uno, frente del tomo treinta del protocolo de la notaria Eugenia Delgado Vargas, otorgada en San José, a las quince horas del veinte de julio dos mil once; se reforma el pacto social y se incluye la cláusula décimo segunda del agente residente.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011249016.—(IN2011057295).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las xx horas del día veinte de julio del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, modifica el objeto social de la sociedad Inversiones Rograema del Sur Sociedad Anónima. Notarios: Hugo Armando Reyes Herrera y Sandra Cubillo Díaz.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera Notario.—1 vez.—RP2011249017.—(IN2011057296).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, de las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil once, la suscrita notaria, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Cosiba S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero siete dos cero cuatro, para modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, en lo referente a la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva, quienes según esta reforma podrán durar en sus cargos por todo el plazo social.—San Ramón, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011249022.—(IN2011057297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del día 20 de julio del año 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Montecristo, Tipo Dorlea, Bloque B- Decimosétimo Sociedad Anónima S. A., mediante el cual se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sétima.—Heredia, 21 de julio del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011249023.—(IN2011057298).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de julio del dos mil once, se modificó la junta directiva de Catedral de Moneda Sociedad Anónima, recayendo en presidente Jeffry Valverde Fernández, secretaria: Disney Montanaro Jiménez, Tesorera: Katherin Sánchez Garita, Fiscal: Katherin Valverde Fernández.—Cartago, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011249027.—(IN2011057299).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Cirugía Oculoplástica D.D.C Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda y revocar el nombramiento de presidente y nombrar uno nuevo.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011249028.—(IN2011057300).

En mi notaría a las diez horas veinte minutos del ocho de julio del año dos mil once, Zeneida Mora Mora y Daniel Mora Espinoza constituyeron El Trillo del Tigrillo Sociedad Anónima Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Zeneida Mora Mora.—Pérez Zeledón, ocho de julio de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011249030.—(IN2011057301).

En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio del año dos mil once, Zeneida Mora Mora y Daniel Mora Espinoza constituyeron sociedad anónima cuyo nombre designará el Registro. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Zeneida Mora Mora.—Pérez Zeledón, ocho de julio de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011249031.—(IN2011057302).

En mi notaría a las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil once, Kenneth Gerardo Valenciano Alvarado y Carolina Campos Avendaño constituyeron sociedad anónima cuyo nombre designará el Registro. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto comercio en general. Capital social: doce mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Kenneth Gerardo Valenciano Alvarado.—Pérez Zeledón, dieciocho de julio de dos mil once.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011249032.—(IN2011057303).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de abril del año dos mil once, se nombró nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad Desarrollos Monte Azul Vista Isla del Caño de Osa S. A.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011249033.—(IN2011057304).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de abril del año dos mil once, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Inversiones Comerciales Erny de Río Nuevo S. A.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011249034.—(IN2011057305).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 5 de julio del 2011, se constituye Transportes Revecan de Venecia S. A. Capital diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Venecia de San Carlos. Plazo 99 años.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2011249036.—(IN2011057306).

Ante mi notaría, por escrituras de la 105 a la 109 se constituyeron 5 sociedades de responsabilidad limitada, las cuales respectivamente cuentan con la siguiente denominación social: Distribuidora de Pan Sánchez del Sur, Distribuidora de Pan Angeva del Sur, Distribuidora de Pan Mafova del Sur, Distribuidora de Pan Monge Chacón del Sur, Distribuidora de Pan Mata Monge del Sur. Capital diez mil colones cada sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, miércoles, 13 de julio de 2011.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011249038.—(IN2011057307).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Last Line Security Solutions S. A., el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2011.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011249040.—(IN2011057308).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Muebles Savegre S. A., el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de junio del 2011.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011249041.—(IN2011057309).

Por escritura otorgada el 28 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Hem Govan Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, del Farolito, cien metros al este y ciento veinticinco metros al sur, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011249042.—(IN2011057310).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día dos de julio del dos mil once, a las quince horas treinta minutos se constituyó la sociedad que se denomina Finca El Poro del Crucero Limitada. Gerentes: Óscar Jiménez Vargas y Nelly Rojas Rodríguez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, veinte de julio del dos mil once.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011249043.—(IN2011057311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Luis Fernelli Ureña Vargas conocido como Luis Fernelly Ureña Vargas y Orlando Villagra Núñez, constituyen una sociedad anónima denominada Goe F y V Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio San Antonio, costado sur del Hotel Las Flores. Presidente: Luis Fernelli Ureña Vargas conocido como Luis Fernelly Ureña Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 11 de julio de 2011.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—RP2011249044.—(IN2011057312).

Que por escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las once horas del veinte de julio del dos mil once, se protocolizó acta número cuarenta y seis de la junta administrativa de Fundación Abraham, reformando los artículos sexto, décimo y undécimo del pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2011249047.—(IN2011057313).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Inversiones Las Colinas de Bello Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidenta: Liliana Amparo Henao García. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011249051.—(IN2011057314).

A las diez horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil once, en mi notaría se constituyó sociedad de esta plaza cuya denominación social los socios facultan al Registro Público para consignarle el número de cédula jurídica que este le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J, se elige junta directiva y fiscal. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011249058.—(IN2011057315).

Mediante escritura número 71-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se creó la sociedad Inversiones Nandy F L C S. A. Presidente: Francisco Loaiza Castro, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011249061.—(IN2011057316).

Por escritura número ciento treinta y cuatro del protocolo número siete de mi notaría comparecen los señores Mariana Mena Gutiérrez y Luis Rodolfo Brenes Mena, a constituir la sociedad anónima llamada Mena Gutiérrez & Brenes Sociedad Anónima, por un plazo social de cien años y con un capital social de veinte mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011249062.—(IN2011057317).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 264 del protocolo décimo, otorgada a las 15:00 horas del 29 de junio del 2011, ante este notario se modificó la cláusula décima de la sociedad Termales del Arenal H M S. A., que es sobre la composición de la junta directiva de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. Johanny Esquivel  Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011249063.—(IN2011057318).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14 horas 56 minutos del 9 de julio del 2011, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cien metros este del súper El Pueblo El Roble, que su denominación social será Corea Panamerica Travel Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social veinticinco millones de colones suscrito y pagado, presidente Shahid (nombre) Nabi Khan.—San José, a las 9:00 horas del 21 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011249066.—(IN2011057319).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Diwo y Siwo, S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011249068.—(IN2011057320).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de julio de 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Parque Pacífico Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011249070.—(IN2011057321).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada Arte Silvestre Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, cien metros al sur y setenta y cinco al este, capital social suscrito y pagado. Representación legal presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011249073.—(IN2011057322).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Instituto de Investigaciones del Lenguaje de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, doce de julio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249076.—(IN2011057323).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desert Air Investmenst S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, doce de julio del 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249077.—(IN2011057324).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Instituto Universal de Idiomas J.S. S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249078.—(IN2011057325).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Inmobiliaria Palma del Valle CR S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249079.—(IN2011057326).

A las quince horas del diecinueve de julio de dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada igual que se cédula jurídica sociedad anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente: Douglas Alejandro Chaves Jiménez, de calidades dichas, secretario: Luis Esteban Mendoza Rodríguez, tesorero: Christian Madrigal Espinoza, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011249080.—(IN2011057327).

A las quince horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada igual que su cédula jurídica sociedad anónima, domicilio San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación presidente: Gerardo Rodríguez Marchana, de calidades dichas, secretario: Randall Rodríguez Marchna apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011249081.—(IN2011057328).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de julio del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Vicente Segundo Inciarte Troconis y Vicente Alberto Inciarte Brando, constituyen la sociedad denominada Desarrolladora Inmobiliaria Inbra Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011249082.—(IN2011057329).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Vicente Segundo Inciarte Troconis y Vicente Alberto Inciarte Brando, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011249083.—(IN2011057330).

Por escritura pública otorgada en el protocolo de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Bioforesta Centro Ecológico y Hotel S. A., en la cual se acordó la reforma de la cláusula relacionada al domicilio social.—San José, dieciséis de mayo de dos mil once.—Lic Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011249084.—(IN2011057331).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las ocho horas del 19 de julio de 2011, los señores Roberto Francisco León Gómez y Jéssica Paola Salas Arroyo, constituyen la sociedad Servicios Legales Notaleg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio de 2011.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011249086.—(IN2011057332).

En la notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, se reformaron las cláusulas segunda y sétima, así como se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-sesenta y tres ochenta y uno setenta y seis sociedad anónima, portador de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres ochenta y uno setenta y seis. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011249088.—(IN2011057333).

Al ser las doce horas del tres de junio de dos mil once, en esta notaría, se constituye la sociedad Fisteco Sociedad Anónima, con su presidente Winston Channer Lloyd, mayor, casado una vez, soldador, vecino de Limón, Beberly, New Castle, costado sur de la escuela de la localidad, casa de cemento, color marfil, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y dos-quinientos cuatro, en la escritura número treinta y ocho.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011249090.—(IN2011057334).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Ankoro S. A., mediante los cuales se designaron nuevos miembros de junta directiva y fiscal; y se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 16 de julio de 2011.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011249093.—(IN2011057335).

Por escritura número once-dieciséis, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las trece horas del día diecinueve de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Negocios BiCo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta (del plazo).—Ciudad de Heredia, 20 de julio del año 2011.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—RP2011249094.—(IN2011057336).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación San Miguel Arcengel, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011249095.—(IN2011057337).

Por escritura número ciento treinta y cinco-veintiséis, otorgada por el notario público Raúl Álvarez Muñoz, a las ocho horas del quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Golden Care Sociedad Anónima.—Diecisiete de julio del dos mil once.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011249096.—(IN2011057338).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 5 de julio de 2011, se constituye la sociedad: Megalexa de Occidente Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo 99 años. Representación un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 19 de julio del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011249097.—(IN2011057339).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 15 de julio de 2011, se constituyó la sociedad: Pharmapac Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 19 de julio de 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011249098.—(IN2011057340).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día veinte de julio de dos mil once, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: M.H. Herzog Sociedad Anónima, procediendo a aplicar el aumento del capital social por un monto de veinte millones de colones.—Moravia, veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011249103.—(IN2011057341).

Ante esta notaría, a las veinte horas del quince de julio del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Fútbol Club Corredores Sociedad Anónima Deportiva, capital social treinta mil colones, domicilio social en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011249106.—(IN2011057342).

El suscrito notario hace constar que el día trece de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidente: Miguel Torrejoncillos del Fresno, cédula de residencia temporal número uno siete cuatro cero cero uno tres cuatro siete uno seis, de nacionalidad española y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011249107.—(IN2011057343).

José Alonso Cambronero Ramírez y María Graciela Angulo Campos, constituyen una de sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Escritura otorgada en Heredia, a las 19:07 horas del 20 de julio de 2011.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011249108.—(IN2011057344).

La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y ocho-tres, visible a folio ochenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del primero de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad Iktus Comunicación Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—San José, primero de mayo del dos mil once.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011249111.—(IN2011057345).

Por escritura número 81-6, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 10 horas del 4 de julio del 2011, se reforman estatutos de la sociedad Distribuidora Var-Mo S.A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011249114.—(IN2011057346).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 14 de julio del 2011, se constituye sociedad denominada Zettabits LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011249116.—(IN2011057347).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de julio de dos mil once, ante mi Notaría, se constituyeron veintisiete sociedades de responsabilidad limitada cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011249153.—(IN2011057359).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arrendamientos González Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda domicilio social y la novena de la administración. Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011249154.—(IN2011057360).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento uno- quinientos setenta y siete mil quinientos sesenta y nueve sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación décimo novena. Escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 20 de julio del 2011.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011249155.—(IN2011057361).

Protocolización de acuerdos de sesión extraordinaria de junta directiva de la sociedad Minntica Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011249156.—(IN2011057362).

Alejandra Baudrit Freer y Adrián Baudrit Carrillo constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Greenstar Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 18 horas 30 minutos del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011249157.—(IN2011057363).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Súper Royka S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio, Horquetas. Río Frío.—19 de julio del 2011.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011249158.—(IN2011057364).

Miguel Ángel Solano Zúñiga y Hannia María Solano Vargas constituyen Mihaso M.A.S.S.A., Presidente: Miguel Ángel Solano Zúñiga. Escritura otorgada ante la licenciada Mayra Zamora Espinosa, en San José, a las diecisiete horas del 12 de julio del 2011.—Lic. Mayra Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—RP2011249160.—(IN2011057365).

Por escritura de las 18:00 horas del 19 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Royal Ship Meed S. A., Presidente: Marcos Abarca Castro. Domicilio: San José.—Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011249163.—(IN2011057366).

Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de junta directiva, de domicilio y de apoderados de la sociedad denominada Cheing de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011249164.—(IN2011057367).

Por escritura número treinta y cuatro del protocolo número des, otorgada ante esta Notaría, a las siete horas del día veinte de julio del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería Naranjo Sociedad Anónima, se ha hecho cambio de presidente.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011249166.—(IN2011057368).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de julio del dos mil once, protocolicé, acta de la empresa Tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós sociedad anónima. Ese mismo día protocolicé, acta de la empresa denominada Tres-ciento uno- quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta sociedad anónima, en la cual entre otros puntos, se acordó la modificación de la denominación social a: The Baiyee Campbell Group Sociedad Anónima. De igual forma el día 20 de julio del 2011, protocolicé acta de la empresa Desarrolladora de Bahía Guajiniquil S.R.L.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011249169.—(IN2011057369).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil once, se han constituido cinco sociedades anónimas donde la denominación social de las empresas que se constituyen se hace de conformidad con el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis.—Cartago, 7 de junio del 2011.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011249172.—(IN2011057370).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del veinte de junio del 2011, se traspasa la empresa individual de responsabilidad limitada Endoestetic, a Támara Olveira Lazo, quedando esta como única dueña y única Gerente. Se cambia el domicilio social y se modifica cédula de residencia.—Cartago, 20 julio del 2011.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011249173.—(IN2011057371).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número sesenta y tres-dos, otorgada al ser las diecisiete horas del día cinco de abril del dos mil once, los señores Gustavo Camacho Carranza, Magaly Camacho Carranza y Huanelge Gutiérrez Calderón, constituyeron Centro de Capacitación Integral y Asesoría Integral CCIA, S. A. Es todo.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2011249174.—(IN2011057372).

En mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Eco Farma S. A., Presidente Esteban Armando González Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar con plenitud de facultades. Capital social debidamente cancelado, su domicilio social es provincia uno San José, cantón quince Montes de Oca, distrito dos Sabanilla, trescientos cincuenta al sur del supermercado AM PM, condominio Balcones del Este, apartamento número once.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011249178.—(IN201157373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de julio dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Mayais del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José Tibás cien norte de la Iglesia Católica apartamento C-dos, capital social íntegramente suscrito y pagado, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2011249180.—(IN2011057374).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veinte de julio del año dos mil once, se constituyó Habitacional Burio Dengo Sociedad Anónima, Presidenta: María Cecilia Dengo Fernández. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011249181.—(IN2011057375).

Por escritura número sesenta y ocho-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil once, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, de la compañía Inversiones Analcima Malva LX S. A.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011249182.—(IN2011057376).

Por escritura número sesenta y siete-veintidós, otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas veinte minutos del día veinte de julio del año dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombran junta directiva y fiscal de la sociedad Enterprise Processes Management Work S. A.— San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2011249183.—(IN2011057377).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Moyza Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio Belén a las 10:00 horas del veinte de julio del dos mil once, ante la Notaria Pública Olga Morera Chaves.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011249184.—(IN2011057378).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Dacahuez S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Así consta en escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del veinte de julio del 2011., ante la notaria Wendy Solórzano Vargas.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011249185.—(IN2011057379).

En mi notaría, al ser las 8:00 horas del veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Creaciones K J S S. A., capital social diez mil colones, suscrito y pagado.—Es todo.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011249188.—(IN2011057380).

Por escritura número dos-diez, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2011, se constituyó la compañía denominada Estepris Sociedad Anónima, domiciliada en Curridabat, capital cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. Mario Enrique Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011249189.—(IN2011057381).

Mediante escritura otorgada a las 10:45 horas del 21 de julio de 2011, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, actuando conjunta o separadamente. Se nombra Presidente a Illard Maxwell Kennedy.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011249191.—(IN2011057382).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 11 horas 30 minutos del veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Panorama Ridge Limitada, plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social San José, Goicoechea.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011249194.—(IN2011057383).

Grupo Litográfico del Este Sociedad Anónima, se conoce de la renuncia del tesorero y se nombra a Rigoberto López Cordero con cédula de identidad número 1-419-891 por el resto del plazo social, teléfono 2297-2186, mediante escritura Nº 53 del tomo trece del Licenciado Henry Delgado Jara. Es todo.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—RP2011249196.—(IN2011057384).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA DE CAUSA

ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente 175-IA-2011.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día 7 de julio del 2011, de conformidad con lo establecido en los numerales 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 89 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Kimberly Gómez Jiménez, cédula de identidad número 1-1209-407, funcionaria de este Ministerio cuya última ubicación fue en Tibás, La Florida, de Perimercados, 300 metros norte, 100 este y 25 norte, casa de dos plantas con portón color negro, quien se notificó en la antes citada dirección lo cual resultó materialmente imposible encontrarla en la mencionada ubicación ya que se informa que nadie atendió en la vivienda, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaría que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “aparente negligencia en sus funciones al extraviar 106 folios del libro de documentación recibida de la Delegación Policial de Goicoechea. Hecho del que sé tuvo conocimiento el día 11 de febrero del 2011”. Lo cual, en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección, Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, situada 200 metros al norte de la Rotonda de Zapote, edificio azul con malla, segundo piso, lado izquierdo de la vía, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto donde será atendido por la Asistente Legal Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 175-IA-2011, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: Oficio número 0989-2011-IG-MSP, de fecha 23 de mayo del 2011, con el visto bueno del Lic. Roberto Moya Rucavado, Inspector General de la Inspección General del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio N° DPG-518-2011, de fecha 22 de marzo del 2011, suscrito por el Capitán Swamy Flores Rodríguez, Jefe de la Unidad Policial de Goicoechea, informe de fecha 10 de marzo del 2011, suscrito por Susana Mejías Cordero, Encargada de Personal de la Delegación Policial de Goicoechea, Oficio N° 0862-2011-IG-MSP, de fecha 03 de mayo de 2011, suscrito por el Lic. Roberto Moya Rucavado, Inspector General de la Inspección General, Oficio N° DPG-844-2011, de fecha 11 de mayo del 201, suscrito por Capitán Swamy Flores Rodríguez, Jefe de la Unidad Policial de Goicoechea, constancia de fecha 27 de abril del 2011, suscrita por Bryan Blanco Rodríguez, Oficial Investigador de Inspección General, Auto de Apertura Caso N° 175-IA-2011, de las catorce horas con veinticinco minutos del día primero de junio del año dos mil once, suscrito por el Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa. Se le comunica a la señora Kimberly Gómez Jiménez que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta..—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31063.—C-114750.—(IN2011056767).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Expediente de Revocatoria de Adjudicación: NUL-029-2010-OSRL-ALCH. Contra: Santos Andrés Alegría Romero y Ana L. Torres Cerdas. Lote N° 01 del Asentamiento El Gallo.

Oficina Asuntos Jurídicos, Región Chorotega, a las ocho horas del doce de julio del año dos mil once. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; Se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra los señores Santos Andrés Alegría Romero, cédula 5-0277-0736 y Ana L. Torres Cerdas, adjudicatarios del lote Nº 01 del Asentamiento El Gallo, que se encuentra inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario y forma parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste Folio Real matrícula Nº 68.159-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día catorce de setiembre del año dos mil once para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 112 inciso i)) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento citado, por el Abandono Injustificado del Predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficios OSRL-579-2010, de fecha 27 de julio del año 2010, el lote se encuentra en estado de abandono, en el predio no vive ni ha vivido ninguna familia, no existen obras de infraestructuras de ningún tipo, ni ocupantes ilegales, cultivos u otro tipo de actividad que indique interés por parte de los interesados, el predio muestra que no se le ha dado ningún tipo de mantenimiento. A pesar que el lote se encuentra deslindado con postes y cercas de alambre, las mismas se encuentran casi invisibilizadas por la cantidad de maleza que ahí se encuentra. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, en el que constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 oficio OSRL-604-2010 de fecha 29 de julio del 2010 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 3 a 6 informe técnico del lote Nº 1 del asentamiento El Gallo con oficio OSRL-579-2010 de fecha 27 de julio del 2010, folio 7 Acta de inspección de fecha 27 de julio del 2010, folios 8 a 11 copia de Acuerdo de Junta Directiva artículo XXIII de la sesión 031-96, celebrada el 09 de julio de 1996, folios 12 a 14 copia de Acuerdo de Junta Directiva artículo XXXV de la sesión 033-96, celebrada el 16 de julio de 1996, folios 15 a 18 copia de Acuerdo de Junta Directiva artículo XIX de la sesión 065-96, celebrada el 19 de noviembre de 1996, folios 19 a 28 copia del oficio OSRL-113-2008 de fecha 25 de marzo de 2008, folio 29 a 33 copia de la boleta de fiscalización Nº 134 de fecha 04 de marzo del 2008, folio 34 copia del plano catastrado G-328456-96 de fecha 29 de mayo de 1996. Por desconocerse el domicilio de los señores Santos Andrés Alegría Romero y Ana L. Torres Cerdas, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los administrados que cualquier mejora que introduzcan en el predio posterior a la notificación de esta resolución podrá ser considerada como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes, asimismo que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2011057172).

                                                                                                 2 v. 2.

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

 

Propietario:

Gurfinkiel S. A.

Cuenta:

3101151606

Dirección:

Urbanización la Geroma 150 este del AID

Localización:

09 0127 7 0018

Folio Real:

00221820 000

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81-82

Boleta

6314

 

 

Propietario:

Machado Aguirre Waldo Giovanni

Cuenta:

108660042

Dirección:

300 este de la Carit

Localización:

04 0166 0 0014

Folio Real:

00075157ª 000

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio, sin cerca

Código:

81-82

Boleta

6362

Propietario:

Samarcanda S. A.

Cuenta:

3101527096

Dirección:

Carretera ap. ancho 350 oeste urb. Saborío

Localización:

11 0052 0 0411

Folio Real:

00568917 000

Distrito:

San Sebastian

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

6350

 

 

Propietario:

Trecientos Un Mil S. A.

Cuenta:

3101328326

Dirección:

Detrás de Abonos Agro

Localización:

02 0049 0 0005

Folio Real:

112249 000

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

Boleta

6333

 

 

Propietario:

Inversions Famocaro de Heredia S. A.

Cuenta:

3101476448

Dirección:

300 norte de UCIMED

Localización:

08 0006 A 0030

Folio Real:

00195692 000

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

6325

 

San José, 22 de julio del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 5127.—C-44920.—(IN2011057990).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 28, sita en Playa Coyote, Bejuco, Nandayure, a nombre de Desarrollos Inmobiliarios El Pato Lucas S. A., cédula 3-101-335782, se tome como correcto el plano G-900203-2003 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1.461,31 metros cuadrados, así mismo se indican como correctos los linderos: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT; y oeste, calle pública, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 114 del día 14 de junio del 2005, página Nº 68.

Carmona, Nandayure, 25 de mayo del 2011.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado a. í.—1 vez.—RP2011250314.—(IN2011059367).