MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Y
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la anterior decisión fue adoptada por
III.—Que dichas actualizaciones en materia de armonización, realizadas
por
IV.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse
en vigencia la citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
PUESTA
EN VIGENCIA DE
DE
LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS, DENOMINADA:
ENMIENDA CONFORME AL
ARTÍCULO 22.2 DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA
Y LOS ESTADOS
UNIDOS, DE FECHA
23 DE FEBRERO DE
2011.
Artículo 1º—Póngase en vigencia
ENMIENDA
CONFORME AL ARTÍCULO 22.2 DEL
TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA
Y LOS ESTADOS
UNIDOS
Los Gobiernos de
DESEANDO mantener la consistencia entre el
Anexo 4.1, Anexo 3.25, Anexo 3.29, Apéndice 4.1-A y el Apéndice 4.1-C del
Tratado, y sus enmiendas, por una parte, y la legislación arancelaria de cada
Parte por el otro; y
ACTUANDO de conformidad con el Artículo 22.2
del Tratado,
HAN ACORDADO lo siguiente:
1. El
Anexo 4.1 es modificado como se establece en el Anexo A de esta enmienda;
2. El Anexo 3.25 es modificado como se establece en el Anexo B de esta
enmienda;
3. El Anexo 3.29 es modificado como se establece en el Anexo C de esta
enmienda;
4. El Apéndice 4.1-A es modificado como se establece en el Anexo D de
esta enmienda; y
5. El Apéndice 4.1-C es modificado como se establece en el Anexo E de
esta enmienda.
6. Esta enmienda al Tratado tendrá efectos 60 días después de la fecha
en que todas las Partes del Tratado hayan notificado por escrito al Depositario
que la han aprobado, de conformidad con los procedimientos legales aplicables
de cada Parte.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los abajo
firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman esta
enmienda.
HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de
febrero de 2011.
Por
Anabel
González Marcelo
Puello
Ministra de Comercio Exterior Viceministro, en
representación del
Ministro
de Industria y Comercio
Por
Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi Raúl Trejo Esquivel
Ministro de Economía Viceministro en representación
del
Ministro de Economía
Por
José
Francisco Zelaya Orlando
Solórzano Delgadillo
Secretario de Estado en los Ministro de
Fomento,
Despachos de Industria y Comercio Industria y Comercio
Por los
Estados Unidos de América
Miriam
E. Sapiro
Representante Adjunto de Comercio
de
los Estados Unidos
Anexo A
Impacto de las Enmiendas del Sistema
Armonizado
Reglas de Origen Adecuaciones Técnicas al Anexo 4.1
2005.70-2005.90: Eliminar la subpartida
2005.70-2005.99: Un cambio a la subpartida
2811.23-2813.90: Eliminar la subpartida
2811.29-2813.90: Un cambio a la subpartida
2826.11-2833.19: Eliminar la subpartida
2826.12-2833.19: Un cambio a la subpartida
2836.10: Eliminar la subpartida 2836.10 y su
regla de origen aplicable.
2836.70: Eliminar la subpartida 2836.70 y su
regla de origen aplicable.
2836.99: Eliminar la subpartida 2836.99 y su
regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
2836.99: Un
cambio a carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio de la
subpartida 2836.99 de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a carbonato de bismuto de la
subpartida 2836.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2617.90; o
Un cambio a carbonatos de plomo de la
subpartida 2836.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 26.07;
ow
Un cambio a otra mercancía de la subpartida
2836.99 de cualquier otra subpartida, siempre que la mercancía clasificada en
la subpartida 2836.99 resulte de una reacción química.
28.38: Eliminar la partida 28.38 y su regla
de origen aplicable.
2839.20-2839.90: Eliminar la subpartida
2839.90: Un
cambio a la subpartida 2839.90 de cualquier otra subpartida.
2841.10-2841.30: Eliminar la subpartida
2841.30: Un
cambio a la subpartida 2841.30 de cualquier otra subpartida.
2841.50: Eliminar la regla de origen
aplicable a la subpartida 2841.50 y reemplazarla por la siguiente:
2841.50: Un
cambio a cromatos de cinc o de plomo de la subpartida 2841.50 de cualquier otra
subpartida; o
Un cambio a dicromato de potasio de la
subpartida 2841.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 o de
cualquier otra subpartida; o
Un cambio a otros cromatos, dicromatos o
peroxocromatos de la subpartida 2841.50 de dicromato de potasio de la
subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 26.10.
2841.90: Eliminar la regla de origen
aplicable a la subpartida 2841.90 y reemplazarla por la siguiente:
2841.90: Un
cambio a aluminatos de la subpartida 2841.90 de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2841.90 de aluminatos de la subpartida 2841.90 o de cualquier otra
subpartida, siempre que la mercancía clasificada en la subpartida 2841.90 sea
producto de una reacción química.
2842.90: Eliminar
la regla de origen aplicable para la subpartida 2842.90 y reemplazarla por la
siguiente:
2842.90: Un
cambio a fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 de
cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2842.90 de cualquier otra subpartida, siempre que la mercancía
clasificada en la 2842.90 sea producto de una reacción química.
28.50-28.51: Eliminar la partida
28.50: Un
cambio a la partida 28.50 de cualquier otra partida.
28.52: Agregar
la nueva partida 28.52 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:
28.52: Un
cambio a la partida 28.52 de cualquier otra partida.
28.53: Agregar
la nueva partida 28.53 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:
28.53: Un
cambio a la partida 28.53 de cualquier otra partida.
2903.11-2903.30: Eliminar la subpartida
2903.11-2903.39: Un cambio a la subpartida
2906.14: Eliminar la subpartida 2906.14 y su
regla de origen aplicable.
2906.19: Eliminar la regla de origen
aplicable a la subpartida 2906.19 y reemplazarla por la siguiente:
2906.19: Un
cambio a terpineoles de la subpartida 2906.19 de cualquier otra mercancía,
excepto de la partida 38.05; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2906.19 de aceites de pino de la subpartida 3805.90 o de cualquier
otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90 o cualquier otra mercancía de
la subpartida 3805.90.
2912.11-2912.13: Eliminar la subpartida
2912.11-2912.12: Un cambio a la subpartida
2915.11-2915.35: Eliminar la subpartida
2915.11-2915.33: Un cambio a la subpartida
2915.36: Agregar
la nueva subpartida 2915.36 y su regla de origen aplicable de la siguiente
manera:
2915.36: Un
cambio a la subpartida 2915.36 de cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 3301.90.
2915.39: Eliminar la regla de origen
aplicable a la subpartida 2915.39 y reemplazar por la siguiente:
2915.39: Un
cambio a acetato isobutilo o acetato de 2-etoxietilo de la subpartida 2915.39
de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2915.39 de cualquier otra subpartida, excepto de subpartida 3301.10.
2918.90: Eliminar la subpartida 2918.90 y su
regla de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente:
2918.91-2918.99: Un cambio a la subpartida
2920.10-2926.90: Eliminar la subpartida
2920.11 -2926.90: Un cambio a la subpartida
2936.10-2936.90: Eliminar la subpartida
2936.21-2936.29: Un cambio a la subpartida
2936.90: Un
cambio a provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2936.90 o de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 2936.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
3001.10-3003.90:
Eliminar la subpartida
3001.20-3003.90: Un cambio a la subpartida
3006.80: Eliminar la
subpartida 3006.80 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
3006.91-3006.92: Un cambio a la subpartida
3102.10-3105.90:
Eliminar la subpartida
3102.10-3102.80: Un cambio a la subpartida
3102.90: Un cambio a la cianamida
cálcica de la subpartida 3102.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida
3102.90 o de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 3102.90 de cianamida cálcica de la subpartida
3102.90 o de cualquier otra subpartida.
3103.10: Un cambio a la subpartida
3103.10 de cualquier otra subpartida.
3103.90: Un cambio a escorias de
desfosforación de la subpartida 3103.90 de cualquier otra mercancía de la
subpartida 3103.90 o de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 3103.90 de escorias de desfosforación de la
subpartida 3103.90 o de cualquier otra subpartida.
3104.20-3104.30: Un cambio a la subpartida
3104.90: Un cambio a carnalita,
silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida
3104.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90 o de cualquier
otra subpartida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 3104.90 de carnalita, silvinita y demás sales
de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90 o de cualquier otra
subpartida.
3105.10-3105.90: Un cambio a la subpartida
3206.11-3206.43:
Eliminar la subpartida
3206.11-3206.42: Un cambio a la subpartida
3206.49: Eliminar la
subpartida 3206.49 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
3206.49: Un cambio a dispersiones
concentradas de pigmentos en materiales plásticas de la subpartida 3206.49 de
cualquier otro capítulo; o
Un cambio a pigmentos o
preparaciones a base de compuestos de cadmio de la subpartida 3206.49 de
cualquier otra mercancía, excepto de pigmentos o de preparaciones a base de
hexacianoferratos de la subpartida 3206.49 o subpartida
Un cambio a pigmentos o preparaciones
a base de hexacianoferratos de la subpartida 3206.49 de cualquier otra
mercancía, excepto de pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio
de la subpartida 3206.49 o subpartida
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 3206.49 de cualquier otra subpartida.
3301.11-3301.90: Eliminar la subpartida
3301.12-3301.13: Un cambio a la subpartida
3301.19: Un
cambio a aceites esenciales de bergamota o lima de la subpartida 3301.19 de
cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.19; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 3301.19 de aceites esenciales de bergamota o lima de la subpartida
3301.19 o de cualquier otra subpartida.
3301.24-3301.25: Un cambio a la subpartida
3301.29: Un
cambio a aceites esenciales de geranio, jazmín, lavanda, lavandin o de vetiver
de la subpartida 3301.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.29;
o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 3301.29 de aceites esenciales de geranio, jazmín, lavanda, lavandin,
o de vetiver de la subpartida 3301.29 o de cualquier otra subpartida.
3301.30-3301.90: Un cambio a la subpartida
3404.10-3405.90: Eliminar la subpartida
3404.20: Un
cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida.
3404.90: Un
cambio a ceras artificiales o ceras preparadas de lignito modificada
químicamente de la subpartida 3404.90 de cualquier otra mercancía de la
subpartida 3404.90 o de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 3404.90 de cualquier otra subpartida.
3405.10-3405.90: Un cambio a la subpartida
3808.10-3808.90: Eliminar la subpartida
3808.50-3808.99: Un cambio a la subpartida
3824.10-3824.20: Eliminar la subpartida
3824.10: Un
cambio a la subpartida 3824.10 de cualquier otra subpartida.
42.04-42.06: Eliminar la partida
42.05: Un
cambio a los artículos de cuero o de cuero artificial, de los tipos utilizados
en las máquinas o aparatos mecánicos o para otros usos técnicos de la partida
42.05 de cualquier otra mercancía de la partida 42.05 o de cualquier otra
partida; o
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
partida 42.05 de artículos de cuero o de cuero artificial, de los tipos
utilizados en las máquinas o aparatos mecánicos o para otros usos técnicos de
la partida 42.05 o de cualquier otra partida.
42.06: Un
cambio a la partida 42.06 de cualquier otra partida.
48.23: Eliminar la
partida 48.23 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
48.23: Un cambio a cubresuelos
con soporte de papel o de cartón, incluso recortados, de la subpartida 4823.90
de cualquier otra mercancía de la partida 48.23 o de cualquier otra partida,
excepto de la partida
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la partida 48.23 de cubresuelos con soporte de papel o de
cartón, incluso recortados, de la subpartida 4823.90; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la partida 48.23 de cualquier otra partida.
54.07: Eliminar la
partida 54.07 y su regla de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente:
54.07: Un cambio a las fracciones
arancelarias 5407.61.aa, 5407.61.bb o 5407.61.cc de las fracciones arancelarias
5402.47.aa o 5402.52.aa, o de cualquier otro capítulo, excepto de las partidas
Un cambio a cualquier
otra fracción arancelaria de la partida 54.07 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
Capítulo 61: Eliminar
las reglas de Capítulo
Regla de Capítulo 3
Sin perjuicio de lo
establecido en
Regla de Capítulo 4
Sin perjuicio de lo
establecido en
Regla de Capítulo 5
Sin perjuicio de lo
establecido en
6101.10-6101.30:
Eliminar la subpartida
6101.20-6101.30: Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material
de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
6101.90: Eliminar la regla de origen
aplicable a la subpartida 6101.90 y reemplazarla por la siguiente:
6101.90: Un
cambio a las mercancías de lana o pelo fino de animal de la subpartida 6101.90
de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible
contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
Un cambio a cualquier otra mercancía de la
subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
6103.11-6103.12: Eliminar la subpartida
6103.10: Un
cambio a la fracción arancelaria 6103.10.aa o 6103.10.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida
Un cambio a cualquier otra fracción
arancelaria de la subpartida 6103.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible
contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
6103.19: Eliminar la subpartida 6103.19 y su
regla de origen aplicable.
6103.21-6103.29: Eliminar la subpartida
6103.22-6103.29: Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la
partida 61.01 o una chaqueta o saco descrito en la partida 61.03, de lana, pelo
fino de animal, algodón, o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte
de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material del forro visible
contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de
6104.11: Eliminar la subpartida 6104.11 y su
regla de origen aplicable.
6104.12: Eliminar la subpartida 6104.12 y su
regla de origen aplicable.
6104.19: Eliminar la
regla de origen aplicable para la subpartida 6104.19 y reemplazarla por la
siguiente:
6104.19: Un cambio a la fracción
arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Un cambio a las
fracciones arancelarias 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, o 6104.19.ff de
cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
Un cambio a cualquier
otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material
de forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de
6104.21: Eliminar la
subpartida 6104.21 y su regla de origen aplicable.
6203.21-6203.29:
Eliminar la subpartida
6203.22-6203.29: Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una
prenda descrita en la partida 62.01 o una chaqueta o saco descrito en la
partida 62.03, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras artificiales o
sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier
material de forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los
requisitos de
6205.10: Eliminar la
subpartida 6205.10 y su regla de origen aplicable.
62.07-62.08: Eliminar la
partida
62.07-62.08: Un cambio a calzoncillos (“boxer shorts”) de
la subpartida 6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa
ó 6208.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de
una o más de las Partes; o
Un cambio a pijamas y
ropa de dormir (“nightwear”) de la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones
arancelarias 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21 ó 6208.22 de cualquier
otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos,
y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes;
o
Un cambio a cualquier
otra fracción arancelaria de la partida
6211.31-6211.39: Eliminar la subpartida
6211.32-6211.39: Un cambio a la subpartida
63.03: Eliminar la partida 63.03 y su regla
de origen aplicable y reemplazar por la siguiente:
63.03: Un
cambio a la fracción arancelaria 6303.92.aa de la fracción arancelaria
5402.47.aa, 5402.52.aa, o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
Un cambio a cualquier otra fracción
arancelaria de la partida 63.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Capítulo 64: Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos
artículos: Eliminar
Nota 1
Un año después de la entrada en vigor de este
Tratado, las Partes realizarán consultas de conformidad con el Artículo 4.14
(Consultas y Modificaciones) para evaluar si se modifican las reglas de origen
específicas aplicables según este Anexo para las subpartidas 6401.10, o fracción
arancelaria 6401.92.aa, 6401.99.aa, 6401.99.bb, 6401.99.cc, 6401.99.dd,
6402.91.aa, 6402.91.bb, 6402.91.cc, 6402.91.dd, 6402.91.ee, 6402.91.ff,
6402.99.aa, 6402.99.bb, 6402.99.cc, 6402.99.dd, 6402.99.ee, 6402.99.ff,
6404.11.aa o 6404.19.aa.
Capítulo 64: Calzado, polainas, botines y
artículos análogos; partes de estos artículos: Eliminar la regla específica del
producto que sigue a
Un cambio a la subpartida 6401.10, o
fracciones arancelarias 6401.92.aa, 6401.99.aa, 6401.99.bb, 6401.99.cc,
6401.99.dd, 6402.91.aa, 6402.91.bb, 6402.91.cc, 6402.91.dd, 6402.91.ee,
6402.91.ff, 6402.99.aa, 6402.99.bb, 6402.99.cc, 6402.99.dd, 6402.99.ee,
6402.99.ff, 6404.11.aa, ó 6404.19.aa de cualquier otra partida fuera de la
partida
Un cambio a cualquier otra fracción
arancelaria del capítulo 64 de cualquier otra subpartida.
65.03-65.06: Eliminar la partida
65.04-65.06: Un
cambio a la partida
6812.50: Eliminar la subpartida 6812.50 y su
regla de origen aplicable.
6812.60-6812.70: Eliminar la subpartida
6812.80: Un
cambio a la subpartida 6812.80 de cualquier otra subpartida.
6812.90: Eliminar la subpartida 6812.90 y su
regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
6812.91: Un cambio a la subpartida
6812.91 de cualquier otra subpartida.
6812.92-6812.93: Un cambio a la subpartida
6812.99: Un cambio a la subpartida
6812.99 de cualquier otra partida.
70.09-70.18: Eliminar la
partida
70.09-70.18: Un cambio a la partida
7321.12-7321.83:
Eliminar la subpartida
7321.12-7321.89: Un cambio a la subpartida
Un cambio a la
subpartida
(a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
78.03-78.06: Eliminar la
partida
78.04: Un cambio a la partida
78.04 de cualquier otra partida.
78.06: Un cambio a barras,
perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 de cualquier otra mercancía de
la partida 78.06 o de cualquier otra partida; o
Un cambio a tubos de
plomo de la partida 78.06 y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos (niples)) de la partida 78.06 de cualquier otra
mercancía de la partida 78.06 o de cualquier otra partida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la partida 78.06 de barras, perfiles y alambre de plomo, y
tubos de la partida 78.06; o de accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos (niples)) de la partida 78.06 o de cualquier otra
partida.
79.04-79.07: Eliminar la
partida
79.04-79.05: Un cambio a la partida
79.07: Un cambio a tubos de cinc
de la partida 79.07; o tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos (niples)) de la partida 79.07 de cualquier otra
mercancía de la partida 79.07 o de cualquier otra partida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la partida 79.07 de tubos de zinc o tubería de la partida
79.07; o accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,
manguitos (niples)) de la partida 79.07 o de cualquier otra partida.
80.03-80.04: Eliminar la
partida
80.03: Un cambio a la partida
80.03 de cualquier otra partida.
80.05: Eliminar la
partida 80.05 y su regla de origen aplicable.
80.06-80.07: Eliminar la
partida
80.07 Un cambio a la partida
80.07 de cualquier otra partida; o
Un cambio a chapas,
hojas y tiras, de espesor superior a
Un cambio a hojas y
tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón,
plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a
Un cambio a tubos y
accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos
(niples)), de estaño de la partida 80.07, de cualquier otra mercancía de la
partida 80.07.
8101.95: Eliminar la
subpartida 8101.95 y su regla de origen aplicable.
8101.96: Eliminar la
subpartida 8101.96 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
8101.96: Un cambio a la subpartida
8101.96 de cualquier otra subpartida, excepto de barras, perfiles, chapas,
hojas y tiras, de la subpartida 8101.99.
8101.99: Eliminar la
subpartida 8101.99 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
8101.99: Un cambio a barras (con
excepción de las obtenidas simplemente por sinterizado), perfiles, chapas,
hojas, tiras o láminas de la subpartida 8101.99 de cualquier otra mercancía de
la subpartida 8101.99 o de cualquier otra subpartida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8109.99 de barras, (con excepción de las
obtenidas simplemente por sinterizado), perfiles, placas, hojas, tiras o
láminas de la subpartida 8101.99 o de cualquier otra subpartida.
8112.92: Eliminar la
subpartida 8112.92 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
8112.92: Un cambio a germanio o
vanadio, en bruto, desperdicios o desechos; polvo, de germanio o vanadio de la
subpartida 8112.92 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere cambio de
clasificación arancelaria para germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o
desechos, polvo de germanio o vanadio, de la subpartida 8112.92, cumpliendo un
valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8112.92 de cualquier otro capítulo.
8112.99: Eliminar la
subpartida 8112.99 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
8112.99: Un cambio a las manufacturas
de germanio o vanadio de la subpartida 8112.99 de cualquier otro capítulo; o
No se requiere un cambio
de clasificación arancelaria para las manufacturas de germanio o vanadio,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8112.99 de manufacturas de germanio o vanadio
de la subpartida 8112.99 o de cualquier otra subpartida.
8442.10-8442.30:
Eliminar la subpartida
8442.30: Un cambio a la subpartida
8442.30 de cualquier otra subpartida.
8443.11-8443.59:
Eliminar la subpartida
8443.11-8443.19: Un cambio a la subpartida
Un cambio a la
subpartida
(a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8443.31: Un cambio a la subpartida
8443.31 de cualquier otra subpartida.
8443.32: Un cambio a la subpartida
8443.32 de cualquier otra subpartida, excepto de máquinas para usos auxiliares
para la impresión de la subpartida 8443.91; o
Un cambio a la
subpartida 8443.32 de las máquinas para usos auxiliares para la impresión de la
subpartida 8443.91 cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando se utilice el método
de reducción del valor.
8443.39: Un cambio a la subpartida
8443.39 de cualquier otra subpartida.
8443.91: Un cambio a las máquinas para
usos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.91 de cualquier otra
mercancía de la subpartida 8443.91 o de cualquier otra subpartida, excepto de
la subpartida
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8443.91 de cualquier otra partida.
8443.99: Un cambio a la subpartida
8443.99 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de
clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a:
a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8443.60: Eliminar la
subpartida 8443.60 y su regla de origen aplicable.
8443.90: Eliminar la
subpartida 8443.90 y su regla de origen aplicable.
8469.11-8469.12:
Eliminar la subpartida
8469.20-8469.30:
Eliminar la subpartida
84.69: Un cambio a la partida
84.69 de cualquier otra partida.
8486.10-8486.40: Agregar
la nueva subpartida
8486.10: Un cambio a la subpartida
8486.10 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere cambio de
clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a:
a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor, o
b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8486.20: Un cambio a la subpartida
8486.20 de cualquier otra subpartida, excepto de los aceleradores de partículas
de la subpartida 8543.10; o
No se requiere cambio de
clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a:
a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8486.30-8486.40: Un cambio a la subpartida
No se requiere cambio de
clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a:
a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8486.90: Agregar la
nueva subpartida 8486.90 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:
8486.90: Un cambio a la subpartida 8486.90
de cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de
clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a:
a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
84.85: Eliminar la
partida 84.85 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
84.87: Un cambio a la partida
84.87 de cualquier otra partida.
8505.11-8505.30:
Eliminar la subpartida
8505.11-8505.20: Un cambio a la subpartida
8505.90: Eliminar la
subpartida 8505.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
8505.90: Un cambio a cabezas elevadoras
electromagnéticas de la subpartida 8505.90 de cualquier otra subpartida o de
cualquier otra mercancía de la subpartida 8505.90; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.
8508.11-8508-60: Agregar
la nueva subpartida
8508.11-8508-60: Un cambio a la subpartida
Un cambio a la
subpartida
a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8508.70: Agregar la
nueva subpartida 8508.70 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:
8508.70: Un cambio a la subpartida
8508.70 de cualquier otra partida.
8509.10-8509.80:
Eliminar la subpartida
8509.40-8509.80: Un cambio a la subpartida
Un cambio a la
subpartida
(a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8517.11-8517.80:
Eliminar la subpartida
8517.11-8517.69: Un cambio a la subpartida
8517.90: Eliminar la
subpartida 8517.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
8517.70: Un cambio a partes de aparatos
eléctricos de telefonía o de telegrafía o partes de videófonos de la subpartida
8517.70 de cualquier otra subpartida; o
No se requiere un cambio
de clasificación arancelaria para las partes de aparatos eléctricos de
telefonía o de telegrafía o partes de
videófonos de la subpartida 8517.70, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a:
(a) 35 por ciento cuando se utilice el método
de aumento del valor, o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8517.70 de cualquier otra subpartida.
8519.10-8519.40:
Eliminar la subpartida
8519.20-8519.89: Un cambio a la subpartida
8519.92-8519.93:
Eliminar la subpartida
8519.99: Eliminar la
subpartida 8519.99 y su regla de origen aplicable.
8522.10-8524.99:
Eliminar la subpartida
8522.10-8522.90: Un cambio a la subpartida
8523.21-8523.80: Un cambio a la subpartida
Un cambio a soportes
grabados de la subpartida
8525.10-8525.20:
Eliminar la subpartida
8525.30-8525.40:
Eliminar la subpartida
8525.50: Un cambio a la subpartida
8525.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8525.60.
8525.60: Un cambio a la subpartida
8525.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8525.50.
8525.80: Un cambio a la subpartida
8525.80 de cualquier otra subpartida.
8527.12-8527.90:
Eliminar la subpartida
8527.12-8527.99: Un cambio a la subpartida
8528.12: Eliminar la
subpartida 8528.12 y su regla de origen aplicable.
8528.13: Eliminar la
subpartida 8528.13 y su regla de origen aplicable.
8528.21: Eliminar la
subpartida 8528.21 y su regla de origen aplicable.
8528.22-8528.30:
Eliminar la subpartida
8528.41: Un cambio a la subpartida
8528.41 de cualquier otra subpartida.
8528.49: Un cambio a monitores a
colores de la subpartida 8528.49 de cualquier otra mercancía de la subpartida
8528.49 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7011.20,
8540.11 u 8540.91;
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8528.49 de cualquier otra subpartida.
8528.51: Un cambio a la subpartida
8528.51 de cualquier otra subpartida.
8528.59: Un cambio a la subpartida
8528.59 de cualquier otra subpartida.
8528.61: Un cambio a la subpartida
8528.61 de cualquier otra subpartida.
8528.69: Un cambio a la subpartida
8528.69 de cualquier otra subpartida.
8528.71: Un cambio a la subpartida
8528.71 de cualquier otra subpartida.
8528.72: Un cambio a la subpartida
8528.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7011.20, 8540.11
o 8540.91.
8528.73: Un cambio a la subpartida
8528.73 de cualquier otra subpartida.
8541.10-8542.90:
Eliminar la subpartida
8541.10-8542.90: Un cambio a dispositivos semiconductores o
circuitos integrados ensamblados, de la subpartida
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida
No se requiere un cambio
de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a:
(a) 30 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 35 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8543.11-8543.19:
Eliminar la subpartida
8543.10: Un cambio a la subpartida
8543.10 de cualquier otra subpartida, excepto de aparatos de implantación
iónica para dopar material semiconductor de la subpartida 8486.20.
8543.40-8543.89:
Eliminar la subpartida
8543.70: Un cambio a la subpartida
8543.70 de cualquier otra subpartida.
8543.90: Eliminar la
subpartida 8543.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la
siguiente:
8543.90: Un cambio a la subpartida
8543.90 de cualquier otra partida; o
Un cambio a
microestructuras electrónicas de la subpartida 8543.90 de cualquier otra
subpartida; o
No se requiere cambio de
clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a:
a) 30 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
b) 35 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8544.41-8544.49:
Eliminar la subpartida
8544.42: Un cambio a conductores
eléctricos, para una tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000
voltios provistos de piezas de conexión, de cualquier otra partida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8544.42 de conductores eléctricos, para una
tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000V, provistos de
piezas de conexión, o de cualquier otra subpartida cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a:
a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8544.51-8544.59:
Eliminar la subpartida
8544.49: Un cambio a conductores
eléctricos, para una tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000
voltios no provistos de piezas de conexión, de cualquier otra partida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 8544.49 de conductores eléctricos, para una
tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000V, no provistos de
piezas de conexión, o de cualquier otra subpartida cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a:
a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
8801.10-8803.90:
Eliminar la subpartida
88.01: Un cambio a los
planeadores y alas planeadoras de la partida 88.01 de cualquier otra mercancía
de la partida de 88.01 o de cualquier otra partida; o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la partida de 88.01 de planeadores y alas planeadoras de la
partida 88.01 de cualquier otra partida.
8802.11-8803.90: Un cambio a la subpartida
9009.11: Eliminar la
subpartida 9009.11 y su regla de origen aplicable.
9009.12: Eliminar la
subpartida 9009.12 y su regla de origen aplicable.
9009.21-9009.30:
Eliminar la subpartida
9009.91-9009.93: Eliminar
la subpartida
9009.99: Eliminar la
subpartida 9009.99 y su regla de origen aplicable.
9010.41-9010.50:
Eliminar la subpartida
9010.50: Un cambio a la subpartida
9010.50 de cualquier otra partida; o
Un cambio a la
subpartida 9010.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a:
(a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
95.01: Eliminar la
partida 95.01 y su regla de origen aplicable.
95.02: Eliminar la
partida 95.02 y su regla de origen aplicable.
95.03-95.08: Eliminar la
partida
95.03: Un cambio a la partida
95.03 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a muñecas que representen
solamente seres humanos de la partida 95.03, de cualquier otra partida.
9504.10-9506.29: Un cambio a la subpartida
9506.31: Un cambio a la
subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no un cambio de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento cuando
se utilice el método de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento cuando
se utilice el método de reducción del valor.
9506.32-9508.90: Un cambio a la subpartida
9614.20: Eliminar la subpartida
9614.20 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:
96.14: Un cambio a
la partida 96.14 de cualquier otra partida.
9614.90: Eliminar la
subpartida 9614.90 y su regla de origen aplicable.
Anexo B
Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2007
a las Reglas de Origen
Adecuación Técnica al Anexo 3.25
Eliminar el Anexo 3.25 y
reemplazar con el siguiente:
Anexo 3.25
Lista de Mercancías en Escaso Abasto
1 |
Tejidos aterciopelados
clasificados en la subpartida 5801.23. |
2 |
Tejidos de corduroy clasificados
en la subpartida 5801.22, con un contenido de algodón superior o igual a un
85 por ciento en peso y con más de 7.5 rayas por centímetro. |
3 |
Tejidos clasificados en la subpartida
5111.11 ó 5111.19, si tejidas a mano, en un telar con un ancho menor a |
4 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5112.30, con un peso menor o igual a |
5 |
Tejidos de batista clasificados
en la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción cuadrada, de hilados
sencillos que excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60 y 70 cabos
de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de un peso que no exceda
de |
6 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.39, 5208.41,
5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 ó 5208.59, de número promedio de hilado
superior a 135 en la cuenta métrica. |
7 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción no cuadrada, conteniendo más de
70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilado superior a 70 en la cuenta métrica. |
8 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5210.21 ó 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo más de
70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilado superior a 70 en la cuenta métrica. |
9 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5208.22 ó 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo más de
75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilado superior a 65 en la cuenta métrica. |
10 |
Tejidos clasificados en la subpartida
5407.81, 5407.82 ó 5407.83, que pese menos de |
11 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo más de
85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilado superior a 85 en la cuenta métrica. |
12 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5208.51, de construcción cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de
urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas con hilados
sencillos, de número promedio de hilado superior o igual a 95 en la cuenta
métrica. |
13 |
Tejidos clasificados en la subpartida
5208.41, de construcción cuadrada, con tejido guinga, conteniendo más de 85
cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechos con
hilados sencillos, de número promedio de hilado superior o igual a 95 en la
cuenta métrica y caracterizados por un efecto de diseño a cuadro producido
por la variación en el color de los hilados en la urdimbre y en la trama. |
14 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con tintes vegetales y los
hilados de trama blancos o coloreados con tintes vegetales, con número
promedio de hilado superior a 65 en la cuenta métrica. |
15 |
Tejido de punto circular, hecho
totalmente de hilado de algodón, superior a 100 en número métrico por hilado
sencillo, clasificado en la fracción arancelaria 6006.21.aa, 6006.22.aa,
6006.23.aa, ó 6006.24.aa. |
16 |
Tejido de terciopelo de 100%
poliéster, de construcción en tejido de punto circular clasificados en la
fracción arancelaria 6001.92.aa |
17 |
Hilados de filamentos de rayón viscosa
clasificados en la subpartida 5403.31 o la 5403.32 |
18 |
Hilado de cachemira peinada,
mezclas de cachemira peinada, o pelo de camello peinado clasificado en la
fracción arancelaria 5108.20.aa |
19 |
Dos tejidos elastoméricos utilizados
en pretinas clasificados en la fracción arancelaria 5903.90.bb: (1) un
material tejido a punto fundible al exterior con una línea de doblado que es
tejido a punto dentro de la tela. El tejido es un substrato con una base de |
20 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5210.21 o 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo más de
70 cabos de urdimbre e hilo de trama por centímetro cuadrado, de un número
promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica. |
21 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5208.22 o 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo más de
75 cabos de urdimbre e hilo de trama por centímetro cuadrado, de un número
promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica. |
22 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5407.81, 5407.82 o 5407.83, con peso menor a los |
23 |
Hilado de filamento de rayón
cuprammonium clasificado en la subpartida 5403.39 |
24 |
Tejidos clasificados en la
subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo más de
85 cabos de urdimbre e hilados de trama por centímetro cuadrado, de número
promedio de hilado superior a 85 en número métrico, de número promedio de
hilado superior a 135 en número métrico si la tela es de construcción tipo
Oxford. |
25 |
Hilados circulares sencillos de
número de hilado 51 y 85 métrico, que contenga 50 por ciento o más, pero menos
del 85 por ciento, por peso de 0.9 denier o fibra “finer micro modal”,
mezclada únicamente con algodón pima extra largo de origen EE.UU.,
clasificados en la subpartida 5510.30. |
26 |
Cables de rayón viscosa
clasificados en la partida 55.02 |
27 |
Tejidos de franela de 100%
algodón tejido, hilados circulares sencillos de diferentes colores, de número
de hilado |
28 |
Tejidos clasificados en las
siguientes fracciones arancelarias de número promedio de hilado superior a 93
en número métrico: 5208.21.aa, 5208.22.aa, 5208.29.aa, 5208.31.aa,
5208.32.aa, 5208.39.aa, 5208.41.aa, 5208.42.aa, 5208.49.aa, 5208.51.aa,
5208.52.aa, 5208.59.aa, 5210.21.aa, 5210.29.aa, 5210.31.aa, 5210.39.aa,
5210.41.aa, 5210.49.aa, 5210.51.aa, ó 5210.59.aa |
29 |
Ciertos hilados de cachemira
cardada o de pelo de camello cardado, clasificados en la fracción arancelaria
5108.10.aa, utilizados para producir tejidos clasificadas en las subpartidas
5111.11 ó 5111.19 |
30 |
Cables acrílicos acido-teñidos
clasificados en la subpartida 5501.30, para la producción de hilados
clasificados en la subpartida 5509.31 |
31 |
Hilados planos sin textura de
nailon clasificados en la fracción arancelaria 5402.45.aa. Los hilados están
descritos como (1) de nailon, hilado de nailon 66 sin textura (plano)
semi-mate 7 denier/5 filamento; multifilamento, sin torsión o con torsión inferior
o igual a 50 vueltas por metro (2) de nailon, hilado de nailon 66 sin textura
(plano) semi-mate 10 denier/7 filamento; multifilamento, sin torsión o con
torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro (3) de nailon, hilado de
nailon 66 sin textura (plano) semi-mate 12 denier/5 filamento,
multifilamento, sin torsión o con torsión inferior o igual a 50 vueltas por
metro |
32 |
Tejidos planos clasificados en
la fracción arancelaria 5515.13.aa, peinadas de fibras de poliéster mezcladas
con lana, y que contengan menos del 36% del peso en lana. |
33 |
Tejidos de punto de 85% seda/
15% lana (210g/ por metro cuadrado), clasificados en la fracción arancelaria
6006.90.aa |
34 |
Tejidos planos clasificados en la
subpartida 5512.99, que contengan el 100% en peso de fibras sintéticas; no de
construcción cuadrada; de número promedio de hilado superior a 55 número
métrico. |
35 |
Tejidos planos clasificados en
la subpartida 5512.21 o 5512.29; de 100% de fibras acrílicas; de número
promedio de hilado superior a 55. |
36 |
Hilo de coser de rayón,
clasificado en la subpartida 5401.20. |
37 |
Tejidos de popelina, hilados en
círculo de un 97% algodón y 3% lycra, clasificados en la fracción arancelaria
5208.32.bb |
38 |
Tejidos planos de mezcla triple
de poliéster/nailon/spandex (74/22/4%), clasificados en la fracción
arancelaria 5512.99.aa |
39 |
Tejidos planos expandibles en
dos direcciones, de poliéster/rayón/spandex (62/32/6%),clasificados en la fracción
arancelaria 5515.19.aa |
40 |
Tejidos expandibles en dos
direcciones, de poliéster/rayón/spandex (71/23/16%), clasificados en la
fracción arancelaria 5515.19.aa |
41 |
Tejidos cruzados de punto de espina,
teñidos, de rayón mezclado (70% rayón/30% poliéster) clasificadas en la
subpartida 5516.92 de peso superior a 200 gramos/ metro cuadrado. |
42 |
Tejidos estampados de punto de
espina, 100% de rayón, clasificadas en la subpartida 5516.14, de peso superior
a |
43 |
Encajes clasificados en la
subpartida 5804.21 ó 5804.29 |
Nota: Esta lista permanecerá en vigor hasta que los Estados Unidos
publique una lista de reemplazo que haga cambios a la lista según los Artículos
3.25.4 y 3.25.5. Cualquier lista de reemplazo substituirá esta lista y
cualquier lista de reemplazo anterior, y los Estados Unidos publicará la lista
de reemplazo al mismo tiempo que los Estados Unidos haga una determinación
según el Artículo 3.25.4, y seis meses después que los Estados Unidos haga una
determinación según el Artículo 3.25.5. Los Estados Unidos enviará una copia de
cualquier lista de reemplazo a las otras Partes al mismo tiempo que publique la
lista.
Anexo
C
Impacto
de las Enmiendas del Sistema Armonizado
Adecuaciones Técnicas al Anexo 3.29
Eliminar la subpartida 6503.00 y la
descripción aplicable.
Eliminar la subpartida 9502.91 y la
descripción aplicable y reemplazarla por la siguiente:
Ex. 9503.00 Prendas
de vestir para muñecas
Anexo
D
Impacto
de las Enmiendas del Sistema Armonizado
Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A
Eliminar el Apéndice 4.1-A y reemplazar con
el siguiente:
Apéndice
4.1-A
Cuadro
de Correlación para Productos Textiles y del Vestido
Fracción arancelaria |
Estados Unidos |
Centro América |
República Dominicana |
Descripción |
5108.10.aa |
5108.10.60 |
5108.10.00 |
5108.10.60 |
Distinto a pelo de conejo de Angora |
5108.20.aa |
5108.20.60 |
5108.20.00 |
5108.20.60 |
Distinto a pelo de conejo de Angora |
5208.21.aa |
5208.21.60 |
5208.21.00 |
5208.21.60 |
De número métrico 69 o superior |
5208.22.aa |
5208.22.80 |
5208.22.00 |
5208.22.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.29.aa |
5208.29.80 |
5208.29.00 |
5208.29.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.31.aa |
5208.31.80 |
5208.31.00 |
5208.31.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.32.aa |
5208.32.50 |
5208.32.00 |
5208.32.50 |
De número métrico 69 o superior |
5208.32.bb |
5208.32.3020 |
5208.32.00 |
5208.32.3020 |
De número métrico 42 o número inferior de poplín o “broadcloth” |
5208.39.aa |
5208.39.80 |
5208.39.00 |
5208.39.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.41.aa |
5208.41.80 |
5208.41.00 |
5208.41.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.42.aa |
5208.42.50 |
5208.42.00 |
5208.42.50 |
De número métrico 69 o superior |
5208.43.aa |
5208.43.00 |
5208.43.00 |
5208.43.00 |
Sarga
de tres hilos o 4 hilos, incluyendo sarga cruzada |
5208.49.aa |
5208.49.80 |
5208.49.00 |
5208.49.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.51.aa |
5208.51.80 |
5208.51.00 |
5208.51.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.52.aa |
5208.52.50 |
5208.52.00 |
5208.52.50 |
De número métrico 69 o superior |
5208.59.aa |
5208.59.80 |
5208.59.00 |
5208.59.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.21.aa |
5210.21.80 |
5210.21.00 |
5210.21.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.29.aa |
5210.29.80 |
5210.29.00 |
5210.29.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.31.aa |
5210.31.80 |
5210.31.00 |
5210.31.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.39.aa |
5210.39.80 |
5210.39.00 |
5210.39.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.41.aa |
5210.41.80 |
5210.41.00 |
5210.41.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.49.aa |
5210.49.80 |
5210.49.00 |
5210.49.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.51.aa |
5210.51.80 |
5210.51.00 |
5210.51.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.59.aa |
5210.59.80 |
5210.59.00 |
5210.59.80 |
De número métrico 69 o superior |
5402.45.aa |
5402.45.90 |
5402.45.00 |
5402.45.00 |
De
nylon u otras poliamidas distintas a multifilamentos coloreados, sin torsión
o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, midiendo no menos de 22 decitex
por filamento, certificadas por el importador para ser usadas en la
manufactura de cabelleras para muñecas |
5402.47.aa |
5402.47.10 |
5402.47.00 |
5402.47.00 |
Totalmente
de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y
teniendo 24 filamentos por hilado |
5402.52.aa |
5402.52.10 |
5402.52.00 |
5402.52.10 |
Totalmente
de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y
teniendo 24 filamentos por hilado |
5407.61.aa |
5407.61.11 |
5407.61.00 |
5407.61.11 |
Totalmente
de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no
más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de
900 o más vueltas por metro |
5407.61.bb |
5407.61.21 |
5407.61.00 |
5407.61.21 |
Totalmente
de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no
más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de
900 o más vueltas por metro |
5407.61.cc |
5407.61.91 |
5407.61.00 |
5407.61.91 |
Totalmente
de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no
más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de
900 o más vueltas por metro |
5408.22.aa |
5408.22.10 |
5408.22.00 |
5408.22.10 |
De rayón “cuprammonium” |
5408.23.aa |
5408.23.11 |
5408.23.00 |
5408.23.11 |
De rayón “cuprammonium” |
5408.23.bb |
5408.23.21 |
5408.23.00 |
5408.23.21 |
De rayón “cuprammonium” |
5408.24.aa |
5408.24.10 |
5408.24.00 |
5408.24.10 |
De rayón “cuprammonium” |
5512.99.aa |
5512.99.0005 |
5512.99.00 |
5512.99.0005 |
De
hilados de diferentes colores, excepto mezclilla azul o tejido jacquard |
5515.13.aa |
5515.13.10 |
5515.13.00 |
5515.13.10 |
Distintos
a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal |
5515.19.aa |
5515.19.0090 |
5515.19.00 |
5515.19.0090 |
Distintas a las de hilados de diferentes colores, tejido de jacquard, poplín, “broadcloth”, “sheeting”, “printcloth”, “cheescloth”, “lawns”, “voiles”, batista, “duck”, tejido de “satin”, ligament sarga o “Oxford cloth”. |
5903.90.aa |
5903.90.15 |
5903.90.90 |
5903.90.15 |
De fibras sintéticas o artificiales, tejidos
especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 60 por ciento
en peso de plásticos |
5903.90.bb |
5903.90.25 |
5903.90.90 |
5903.90.25 |
De fibras sintéticas o artificiales, tejidos
especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 70 por ciento
en peso de caucho o plásticos |
6001.92.aa |
6001.92.0030 |
6001.92.10, 6001.92.90 |
6001.92.0030 |
“Velour”, no superior a |
6006.21.aa |
6006.21.10 |
6006.21.00 |
6006.21.10 |
Tejido circular, totalmente de hilados de algodón
superior al número métrico 100 por hilado sencillo |
6006.22.aa |
6006.22.10 |
6006.22.00 |
6006.22.10 |
Tejido circular, totalmente de hilados de algodón
superior al número métrico 100 por hilado sencillo |
6006.23.aa |
6006.23.10 |
6006.23.00 |
6006.23.10 |
Tejido circular, totalmente de hilados de algodón
superior al número métrico 100 por hilado sencillo |
6006.24.aa |
6006.24.10 |
6006.24.00 |
6006.24.10 |
Tejido circular, totalmente de hilados de algodón
superior al número métrico 100 por hilado sencillo |
6006.90.aa |
6006.90.10 |
6006.90.00 |
6006.90.00 |
Distintas a las de fibras sintéticas o artificiales,
que contengan 85 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda |
6102.90.aa |
6102.90.9005 |
6102.90.00 |
6102.90.00 |
Otros
(que no “contengan 70 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de
seda”), sujeto a restricciones de algodón |
6103.10.aa |
6103.10.70 |
6103.10.90 |
6103.10.90 |
Con
contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6103.10.bb |
6103.10.90 |
6103.10.90 |
6103.10.90 |
Otros
(no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda) |
6103.39.aa |
6103.39.40 |
6103.39.00 |
6103.39.40 |
Con
contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6103.39.bb |
6103.39.80 |
6103.39.00 |
6103.39.80 |
Otros
(no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda) |
6104.13.aa |
6104.13.20 |
6104.13.00 |
6104.13.00 |
Otros
(que no “contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de
animal”) |
6104.19.aa |
6104.19.40 |
6104.19.00 |
6104.19.40 |
Con
contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6104.19.bb |
6104.19.80 |
6104.19.00 |
6104.19.80 |
Otros
(no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda ) |
6104.19.cc |
6104.19.15 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
De
fibras sintéticas o artificiales, otros (que no “contengan 23 por ciento o
más en peso de lana o pelo fino de animal”) |
6104.19.dd |
6104.19.8010 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
Otros
(no “de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas
importadas como partes de trajes |
6104.19.ee |
6104.19.8060 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
Otros
(no “de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o
artificiales |
6104.19.ff |
6104.19.6010 |
6104.19.90 |
6104.19.00 |
Chaquetas
importadas como partes de trajes |
6104.22.aa |
6104.22.0010 |
6104.22.00 |
6104.22.00 |
Prendas
descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104 |
6104.29.aa |
6104.29.2010 |
6104.29.00 |
6104.29.00 |
Otras
(no de “fibras artificiales”); prendas descritas en la partida 6102 y
chaquetas y sacos descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones de
algodón |
6104.39.aa |
6104.39.20 |
6104.39.00 |
6104.39.20 |
Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o
fibras sintéticas o artificiales |
6104.39.bb |
6104.39.2010 |
6104.39.00 |
6104.39.00 |
Otros
(no “de fibras sintéticas o artificiales”), sujeto a restricciones de algodón |
6104.59.aa |
6104.59.40 |
6104.59.00 |
6104.59.40 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda |
6104.59.bb |
6104.59.80 |
6104.59.00 |
6104.59.80 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o
fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en
peso de seda o desperdicios de seda) |
6112.11.aa |
6112.11.0020 |
6112.11.00 |
6112.11.00 |
Prendas
de mujer o de niña descritas en las partidas 6101 ó 6102 |
6113.00.aa |
6113.00.9020 |
6113.00.00 |
6113.00.00 |
Otras
(“que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o
estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la
tela de abajo”), sacos y chaquetas, de algodón, de mujer o de niña |
6117.90.aa |
6117.90.9040 |
6117.90.00 |
6117.90.00 |
Otras
(que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda”), de sacos y chaquetas, de algodón |
6202.12.aa |
6202.12.20 |
6202.12.00 |
6202.12.00 |
Otros
(que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más
en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso”) |
6202.19.aa |
6202.19.9010 |
6202.19.00 |
6202.19.00 |
Otros
(que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda”), sujeto a restricciones de algodón |
6202.91.aa |
6202.91.2011 |
6202.91.00 |
6202.91.00 |
Otros
(que no sean “chaquetas sin mangas, acolchadas”), de mujer |
6202.92.aa |
6202.92.15 |
6202.92.00 |
6202.92.00 |
Otros
(que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más
en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso”) resistentes
al agua |
6202.92.bb |
6202.92.2010, 6202.92.2026, 6202.92.2031, 6202.92.2061, 6202.92.2071 |
6202.92.00 |
6202.92.00 |
Otros
(que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o
más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón, no
“resistente al agua”) no acolchado, chaquetas sin mangas con aditamentos por
mangas |
6202.93.aa |
6202.93.45 |
6202.93.00 |
6202.93.00 |
Otros
(que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o
más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón no
“chaquetas acolchadas sin mangas”, que no “contengan 36 por ciento o más en
peso de lana o pelo fino de animal”), resistente al agua |
6202.99.aa |
6202.99.9011 |
6202.99.00 |
6202.99.00 |
Otros
(que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda”), sujeto a restricciones de algodón |
6203.19.aa |
6203.19.50 |
6203.19.00 |
6203.19.50 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda |
6203.19.bb |
6203.19.90 |
6203.19.00 |
6203.19.90 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o
fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en
peso de seda o desperdicios de seda ) |
6203.39.aa |
6203.39.50 |
6203.39.00 |
6203.39.50 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda |
6203.39.bb |
6203.39.90 |
6203.39.00 |
6203.39.90 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o
fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en
peso de seda o desperdicios de seda) |
6203.39.cc |
6203.39.9020 |
6203.39.00 |
6203.39.00 |
Otros
(no “de fibras sintéticas o artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o
más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de lana |
6203.42.aa |
6203.42.40 |
6203.42.00 |
6203.42.40 |
Pantalones
de algodón con peto |
6204.12.aa |
6204.12.0010 |
6204.12.00 |
6204.12.00 |
Chaquetas
importadas como partes de trajes |
6204.13.aa |
6204.13.20 |
6204.13.00 |
6204.13.00 |
Otros
(que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de
animal”) |
6204.19.aa |
6204.19.40 |
6204.19.00 |
6204.19.40 |
Con
contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6204.19.bb |
6204.19.80 |
6204.19.00 |
6204.19.80 |
Otros
(no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda) |
6204.19.cc |
6204.19.20 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
De
fibras artificiales, otros (que no “contengan 36 por ciento o más en peso de
lana o pelo fino de animal”) |
6204.19.dd |
6204.19.8010 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
Otros
(no “de fibras artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o más en peso
de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón,
chaquetas importadas como partes de trajes |
6204.19.ee |
6204.19.8060 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
Otros
(no “de fibras sintéticas o artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o
más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales |
6204.22.aa |
6204.22.3010 |
6204.22.00 |
6204.22.00 |
Otras
(no uniformes de “yudo, karate y otras artes marciales orientales”) prendas
descritas en la partida 6202 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6204 |
6204.33.aa |
6204.33.40 |
6204.33.00 |
6204.33.40 |
Con
contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal |
6204.33.bb |
6204.33.20 |
6204.33.00 |
6204.33.00 |
Con
contenido de 36 por ciento o más en peso de fibra de lino |
6204.39.aa |
6204.39.20 |
6204.39.00 |
6204.39.20 |
Con contenido de 36 por ciento o más en peso de
lana o pelo fino de animal |
6204.39.bb |
6204.39.60 |
6204.39.00 |
6204.39.60 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda |
6204.39.cc |
6204.39.80 |
6204.39.00 |
6204.39.80 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o
fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en
peso de seda o desperdicios de seda) |
6204.39.dd |
6204.39.8020 |
6204.39.00 |
6204.39.8020 |
Distintos a los de fibras artificiales; distintos
a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos
a los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda; sujeto a restricciones de lana |
6204.42.aa |
6204.42.3040 |
6204.42.00 |
6204.42.3040 |
De niñas; de algodón; distintos a los que
contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al
corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama |
6204.42.bb |
6204.42.3060 |
6204.42.00 |
6204.42.3060 |
De niñas; de algodón; distintos a los que
contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al
corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama |
6204.43.aa |
6204.43.4020 |
6204.43.00 |
6204.43.4020 |
De niñas; distintos a los que contienen 30 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que
contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos
o más colores en la urdimbre y/o trama. |
6204.43.bb |
6204.43.40.40 |
6204.43.00 |
6204.43.4040 |
De niñas; distintos a los que contienen 30 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que
contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos
o más colores en la urdimbre y/o trama. |
6204.44.aa |
6204.44.4020 |
6204.44.00 |
6204.44.4020 |
De niñas; distintas a las que tienen 36 por ciento
o más en peso de lana o pelo fino de animal |
6204.52.aa |
6204.52.20 |
6204.52.00 |
6204.52.20 |
Distinto a las mercancías hechas con telares
manuales y folclóricas certificadas |
6204.59.aa |
6204.59.40 |
6204.59.00 |
6204.59.40 |
Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o
fibras sintéticas o artificiales |
6204.62.aa |
6204.62.40 |
6204.62.00 |
6204.62.40 |
Distintos a los que contienen 15 por ciento o más
en peso de plumón; distintos a los pantalones con peto; distintos a las
mercancías hechas con telares manuales y folclóricas certificadas |
6205.20.aa |
6205.20.2016 |
6205.20.00 |
6205.20.00 |
Otros
(que no sean “productos hechos con telares manuales y folclóricos
certificados”), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la
urdimbre, de hombre |
6205.30.aa |
6205.30.2010 |
6205.30.00 |
6205.30.00 |
Otros
(que no sean “productos hechos con telares manuales y folclóricos
certificados”, que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo
fino de animal”), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la
urdimbre, de hombre |
6207.19.aa |
6207.19.9010 |
6207.19.00 |
6207.19.9010 |
De
fibras artificiales o sintéticas |
6207.91.aa |
6207.91.3010 |
6207.91.00 |
6207.91.00 |
Ropa de dormir |
6207.99.aa |
6207.99.8510 |
6207.99.10 6207.99.90 |
6207.99.00 |
Ropa de dormir |
6208.91.aa |
6208.91.30 |
6208.91.00 |
6208.91.30 |
“Boxer
shorts” para mujeres y niñas |
6208.92.aa |
6208.92.0030 |
6208.92.00 |
6208.92.0030 |
“Boxer shorts” para mujeres |
6208.92.bb |
6208.92.0040 |
6208.92.00 |
6208.92.0040 |
“Boxer shorts” para niñas |
6209.20.aa |
6209.20.1000 |
6209.20.00 |
6209.20.00 |
Vestidos |
6210.30.aa |
6210.30.9020 |
6210.30.00 |
6210.30.00 |
Otras
(“que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o
estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la
tela de abajo”, no “de lino”) |
6210.50.aa |
6210.50.9050 |
6210.50.00 |
6210.50.00 |
Otras
(no de “fibras artificiales o sintéticas”, “que no tengan una superficie
exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o
materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo”, que no
“tengan un contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda”), anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos
similares |
6211.20.aa |
6211.20.1540 |
6211.20.00 |
6211.20.00 |
Otros
(que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, con
contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón”), resistente al agua para mujeres o niñas,
anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes
de esquí, de algodón |
6211.20.bb |
6211.20.5810 |
6211.20.00 |
6211.20.00 |
Otros
(que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso,
conteniendo 10 por ciento o más en peso de “down””), no resistente al agua para mujeres o niñas,
anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes
de esquí, de algodón, otros (“no de lana ni pelo fino de animal”), de algodón |
6211.41.aa |
6211.41.0055 |
6211.41.00 |
6211.41.00 |
Chaquetas
y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202 |
6211.42.aa |
6211.42.0040 |
6211.42.00 |
6211.42.00 |
Trajes
de entrenamiento (chándales), otros (no “pantalones”) |
6211.42.bb |
6211.42.0075 |
6211.42.00 |
6211.42.00 |
Chaquetas
y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202 |
6217.90.aa |
6217.90.9025 |
6217.90.00 |
6217.90.00 |
Otros
(que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda”), de sacos y chaquetas, de algodón |
6303.92.aa |
6303.92.10 |
6303.92.00 |
6303.92.10 |
Hecho
de telas descritas en las partidas arancelarias 5407.61.aa, 5407.61.bb, ó 5407.61.cc |
Anexo
E
Impacto
de las Enmiendas del Sistema Armonizado
Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-C
Eliminar el Apéndice 4.1-C y reemplazarlo con
el siguiente:
Apéndice
4.1-C
Tabla
de Correlación para Calzado
Fracción arancelaria |
Estados unidos |
Centro américa |
República Dominicana |
Descripción |
6401.92.aa |
6401.92.90 |
6401.92.00 |
6401.92.10 |
Calzado impermeable, sin ensamblar
mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no
especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo sin cubrir la
rodilla. |
6401.99.aa |
6401.99.30 |
6401.99.00 |
6401.99.10 |
Calzado impermeable, diseñado para
ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte
superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, sin cierres. |
6401.99.bb |
6401.99.60 |
6401.99.00 |
6401.99.20 |
Calzado impermeable, diseñado para
ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte
superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, con cierres. |
6401.99.cc |
6401.99.90 |
6401.99.00 |
6401.99.90 |
Calzado impermeable, sin ensamblar
mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no
especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo. |
6401.99.dd |
6401.99.10 |
6401.99.10 |
6401.99.30 |
Calzado impermeable, sin ensamblar
mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra la
rodilla. |
6402.91.aa |
6402.91.50 |
6402.91.00 |
6402.91.10 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra
el tobillo, diseñado para ser usado como protección contra líquidos,
productos químicos o el clima. |
6402.91.bb |
6402.91.80 |
6402.91.00 |
6402.91.20 |
Calzado con suela y parte superior
de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el
tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6402.91.cc |
6402.91.90 |
6402.91.00 |
6402.91.90 |
Calzado con suela y parte superior
de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el
tobillo, valorado en más de US$12 por par. |
6402.91.dd |
6402.91.10 |
6402.91.10 |
6402.91.10 |
Calzado con suela y parte superior
de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el
tobillo, con puntera metálica, diseñado para ser usado como protección contra
líquidos, químicos o inclemencias del tiempo. |
6402.91.ee |
6402.91.20 |
6402.91.10 |
6402.91.10 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que
cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de US$3 pero no más
de US$6.50 por par. |
6402.91.ff |
6402.91.26 |
6402.91.10 |
6402.91.10 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que
cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de US$6.50 pero no
más de US$12 por par. |
6402.99.aa |
6402.99.33 |
6402.99.00 |
6402.99.10 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que
no cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección contra líquidos,
productos químicos o inclemencias del tiempo. |
6402.99.bb |
6402.99.80 |
6402.99.00 |
6402.99.20 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que
no cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6402.99.cc |
6402.99.90 |
6402.99.00 |
6402.99.90 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que
no cubra el tobillo, valorado en más de US$12 por par. |
6402.99.dd |
6402.99.08 |
6402.99.90 |
6402.99.90 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte,
diseñado para ser usado como protección contra líquidos, químicos o
inclemencias del tiempo. |
6402.99.ee |
6402.99.16 |
6402.99.90 |
6402.99.90 |
Calzado con suela y parte
superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte,
valorado en más de US$3 pero no más de US$6.50 por par. |
6402.99.ff |
6402.99.19 |
6402.99.90 |
6402.99.90 |
Calzado con suela y parte superior
de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, valorado en
más de US$6.50 pero no más de US$12 por par. |
6404.11.aa |
6404.11.90 |
6404.11.00 |
6404.11.00 |
Calzado de deporte, con suela de
caucho o plástico y parte superior de materia textil, valorado en más de
US$12 por par. |
6404.19.aa |
6404.19.20 |
6404.19.00 |
6404.19.10 |
Calzado con suela de caucho o plástico
y parte superior de materia textil, diseñado para ser usado como protección
contra el agua, aceite, grasa o químicos o frío o inclemencias del tiempo. |
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico
Principal del Departamento de Derecho Internacional de
CERTIFICA
QUE:
1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en
adelante el Tratado de Libre Comercio),
2º—El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de
2004 en la ciudad de Washington D.C.
3º—Las decisiones de
▪ Decisión
de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Decisión de
▪ Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
El suscrito emite la presente certificación a
solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
Luis
Toro Utillano
Oficial Jurídico
Principal
Encargado de
Departamento de
Derecho Internacional
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 218-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Programa de
2º—Que el objetivo de esta actividad es fortalecer las capacidades y
alentar el proceso de elaboración de políticas sobre drogas en los países de
América Latina, mediante la mejora del diálogo y el fortalecimiento de la
cooperación de las autoridades competentes en América Latina y
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata
Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, la alimentación y el hospedaje del 30
de junio al 1° de julio serán cubiertos por los auspiciadores, lo
correspondiente a la alimentación y el hospedaje del 29 de junio y el 2 de
julio será pagado por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de
junio al 2 de julio de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de junio y hasta el 2 de julio de dos mil
once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 231-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez
Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 10 al 16 de julio de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 16 de julio de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 232-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de este evento es proporcionar un espacio de trabajo
para la discusión y debate sobre los retos y desafíos en materia de cumplimiento
de la ley marítima, así como profundizar en los acuerdos bilaterales y
multilaterales existentes sobre la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa
Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por los auspiciadores. El funcionario devengará el cien por ciento de
su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7
al 9 de junio de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 9 de junio de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 235-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rita Porras Valverde, cédula número
uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión
Informativa para el Estudio de Viabilidad del Modelo de Tribunales Tratamiento
de Drogas en República de Argentina, República Dominicana y Costa Rica”, la
cual se llevará a cabo en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América,
del 7 al 8 de julio de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día
6 y su regreso será el 9 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de
su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6
al 9 de julio de 2011.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 9 de julio de dos mil once.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº MEP-054-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jessie Quirós Murillo,
cédula de identidad N° 6-0114-0050, Profesora de Educación para el Hogar de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso será cubierto por: la interesada y los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: Association
L’orgue de Barbarie Cers.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 25 de julio de 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Jessie Quirós Murillo en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 25 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
trece días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057967).
Nº MEP-067-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Ligia María
Vargas Campos, cédula de identidad N° l-662-913, Docente de Educación Especial
del Colegio Técnico Profesional de Turrubares y Ana Giselle Barboza Espinoza,
cédula de identidad Nº 1-0966-9311, Asistente de Dirección del Colegio Técnico
Profesional de Turrubares, para que participen en la “Conferencia ISTE
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Hewlett
Packard (HP) y International Society for Technology in Educaction (ISTE).
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de junio de 2011, en que se
autoriza la participación de las señoras Ligia María Vargas Campos y Ana
Giselle Barboza Espinoza en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de junio de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057968).
Nº MEP-068-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gertrud Melara,
cédula de identidad N° 104000007730, Docente Artística (Violín) del
Conservatorio de Castella, para que participen en la “Gira de Conciertos de
Mezclas de Elementos”, que se realizará en Alemania, del 18 de junio al 30 de
julio de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 de junio al 30 de julio de 2011, en
que se autoriza la participación de la señora Gertrud Melara en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de junio al 30 de
julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057969).
Nº MEP-069-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Walter Rodrigo Garro
Quirós, cédula de identidad N° 3-363-190, Profesor Enseñanza Media de
Matemática del Liceo Rural San Joaquín de Tuis, para que participen en la “XIII
Conferencia Interamericana de Educación Matemática”, que se realizará en
Recife-Brasil, del 24 de junio al 01 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el
interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de junio al 1º de julio de 2011, en
que se autoriza la participación de los señores Walter Rodrigo Garro Quirós en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de junio al 1º de
julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057970).
Nº MEP-070-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Humberto
Rojas Mata, cédula de identidad Nº 108510185, Asesor Regional de Inglés de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso será cubierto por: el interesado y los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: Fundación
CRUSA.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 3 de julio de 2011, en
que se autoriza la participación del señor Manuel Humberto Rojas Mata en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de junio al 03 de
julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
trece días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057971).
Nº MEP-072-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Ana Cecilia
Echeverri Echeverri, cédula de identidad N° 800880790, Profesora de Informática
del Colegio Nacional de Educación a Distancia, para que participe en el “XII
Encuentro Internacional Virtual Educa”, que se realizará en Monterrey-México,
del 19 al 25 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Beca
Institucional de
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de junio del 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Ana Cecilia Echeverri Echeverri en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de junio del
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al
primer día del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057972).
Nº MEP-073-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Oldemar Granados
Fallas, cédula de identidad N° 1-691-137, Asistente de Supervisión de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Coopealinza.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de junio de 2011, en que se
autoriza la participación del señor Oldemar Granados Fallas en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 18 de junio de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al
primer día del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057973).
Nº MEP-074-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rosa Magdalena
Duarte Ugarte, cédula de identidad N° 5-285-209, Docente de Francés del
Instituto de Guanacaste, para que participe en la “Pasantía de corta duración
en Francia: Cursos Especializados en la enseñanza del Francés Lengua
Extranjera”, que se realizará en Francia del 02 al 29 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El
Gobierno de Francia.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 29 de julio de 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Rosa Magdalena Duarte Ugarte en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 29 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al
primer día del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057974).
Nº MEP-075-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor William Fallas Mora,
cédula de identidad Nº 1-1112-0796, Profesor de Ciencias en el Liceo de
Barbacoas, para que participe en la “Conferencia ISTE
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Hewlett
Packard (HP) y International Society for Technology in Educaction (ISTE).
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de junio de 2011, en que se
autoriza la participación del señor William Fallas Mora en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de junio de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública al
primer día del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057975).
Nº MEP-076-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Braulio del Rosario
Godínez Blanco, cédula de identidad N° 5-0212-0281, Profesor de Educación
Física del Liceo San Rafael de Alajuela, para que participen en el “Copa
Panamericana Sub-20 de Voleibol Femenino”, que se realizará en Perú, del 16 al
23 de junio de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso será cubierto por: Instituto Costarricense del Deporte y
Recreación (ICODER) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención
serán cubiertos por: Federación de Voleibol de Perú.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 23 de junio de 2011, en que se
autoriza la participación del señor Braulio del Rosario Godínez Blanco en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 23 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
trece días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057976).
Nº MEP-077-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Lucía
Fallas Monge, cédula de identidad Nº 1-1165-0968, Auxiliar Administrativa del
Liceo Teodoro Picado, para que participe en el “International Folklore Festival
of Fribourg (CIOFF CONDITIONS)”, que se realizará en Reino Unido, Suiza y
República Checa, del 1º al 31 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 31 de agosto de 2011, en que se
autoriza la participación de la señora Jenny Lucía Fallas Monge en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 31 de agosto de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública al
primer día del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057977).
Nº MEP-078-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabio Rodolfo Vargas
Brenes, cédula de identidad Nº 1-0639-0575, Supervisor de Circuito Escolar de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso será cubierto por Grupo Heraldos de Cristo, y los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por las Renovación
Espiritual de
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de junio al 19 de julio de 2011, en
que se autoriza la participación del señor Fabio Rodolfo Vargas Brenes en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de junio al 19 de
julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública al
primer día del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057978).
Nº MEP-079-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Félix Barrantes Ureña,
cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
ORELAC/UNESCO Santiago.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de junio de 2011, en que se
autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de junio de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al
primer día del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057979).
Nº MEP-080-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Esteban Danilo
Castro Sánchez, cédula de identidad N° 1-11140337, Profesional de Servicio
Civil
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
CECC/SICA.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de junio de 2011, en que se
autoriza la participación de los señores Esteban Danilo Castro Sánchez, Dixie
Emilia Brenes Vindas y Sandra María Arauz Ramos en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de junio de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
seis días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057980).
Nº MEP-083-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez
Quesada, cédula de identidad N° 108760771, Profesora de Educación Física del
Liceo de Tabarcia, para que participe en los “Juegos Mundiales de Verano de
Olimpiadas Especiales-Atenas
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la
interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 de junio al 5 de julio de 2011, en
que se autoriza la participación de la señora Gabriela Jiménez Quesada en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de junio al 5 de julio
de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
seis días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057981).
Nº MEP-084-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Elí Gerardo Chacón
Chaves, cédula de identidad N° 401400600, Asesor Nacional en Informática
Educativa de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Red Latinoamericano
Portales Educativos (RELPE).
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de junio de 2011, en que se
autoriza la participación del señor Elí Gerardo Chacón Chaves en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de junio de
2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
seis días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057982).
Nº MEP-085-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María de Los
Ángeles Palma Ellis, cédula de identidad N° 304020470, Nutricionista de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Ministerio de Salud Pública y Deportes de Aruba, Organización Panamericana para
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 12 de junio de 2011, en que se
autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Palma Ellis en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 12 de junio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
seis días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057983).
Nº MEP-086-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores José Alejandro
Cano Sandoval, cédula de identidad N° 8084444, Profesor de Educación Física del
Colegio Ambientalista El Roble; José Manuel Artavia Aguilar, cédula de
identidad Nº 3222006, Profesor Educación Física del Colegio Elías Leiva Quirós;
Robert Arias Ureña, cédula de identidad Nº 602600002, Profesor de Educación
Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Olimpiadas
Especiales de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 de junio al 5 de julio de 2011, en
que se autoriza la participación de los señores José Alejandro Cano Sandoval,
José Manuel Artavia Aguilar, Robert Arias Ureña, Eduardo Van Baelen Picado,
William Eduardo Durán Mena, Julio César Contreras Monge, Vilma Patricia Salazar
Villalobos, Andrea Giovanna Alvarado Castro, Milagros Quirós Solano, Ligia
Ester Calderón Sánchez, Sandra María Alvarado Arburola, Marta Elena Morales
Quesada, Xinia Moreira Salazar y Carolina Mora Bonilla en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de junio al 05 de
julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
seis días del mes de junio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-25975.—(IN2011057966).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a
San José, 19 de julio del 2011.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011056279).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo N° 17:
“La junta directiva es el órgano encargado de
dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas
establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará
integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la
asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años
en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la
asamblea general tome el acuerdo.” Se permite la elección de tres suplentes y
dos fiscales.
Dicha reforma es visible a folio 41 del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo i, folio 79, título Nº 432, emitido por el Liceo de Chacarita, en el
año dos mil, a nombre de Granja Espinoza José Ángel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica. Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 491, emitido por
el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Mairena Bermúdez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 111,
emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Segura Matamoros Kathia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, título Nº 1837,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de
Navarro Ortega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 608 y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1,
folio 049, título Nº 589, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Cortés
Virginia María. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida
de los título originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1192, emitido por
el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Vargas Vargas Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 958,
emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de
Sánchez Castrillo Greivin José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 143, asiento N° 3319, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Campos González María Esther. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 253,
emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Quirós Castro Rodrigo Alfonso. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 223,
emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre
de Zúñiga Torres Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 01 de junio del 2011, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-1772-
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 01 de junio del 2011, se acordó conceder Pensión Gracia, mediante la resolución JNPA-1757-2011, al señor Ramírez Quirós Eugenio, cédula de identidad 5-092-299, vecino de San José; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011249146.—(IN2011057268).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1522-2011, al señor Mora Chavarría Víctor Hugo, cédula de identidad 1-443-610, vecino de San José; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011249162.—(IN2011057269).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas
de ganado
Nº 13.346.—Rodríguez Rodríguez María,
cédula de identidad número 5-069-237, mayor, viuda una vez, oficios de hogar,
con domicilio en Hato Viejo, entrada principal, casa esquinera, Arado de Santa
Cruz, Guanacaste, solicita el registro de
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Arado, Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, entrada
principal, terreno esquinero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic.
Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN201157898).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora, María de
Para ver imagen solo en
La presente invención
comprende una nueva clase de compuestos útiles para la modulación de la
actividad de la enzima beta-secretasa y para el tratamiento de las enfermedades
mediadas por la beta-secretasa, incluyendo la enfermedad de Alzheimer (AD) y
las afecciones relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada:
Para ver imagen solo en
DERIVADOS DE (4-TERC-BUTILPIPERAZIN-2-IL)
(PIPERAZIN-1-IL) METANONA-N-CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de
fórmula (I), los compuestos actúan a través del antagonismo del receptor CCR2b
y pueden utilizarse para tratar una enfermedad inflamatoria y/o el dolor
neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, céd.
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada:
Para ver imagen solo en
DERIVADOS DE
PIRIMIDIN INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se proporcionan compuestos de pirimidinil indol
de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mimos, procesos
para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en
terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Products Inc., de los Estados Unidos de América,
solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en
DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL
TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL. La presente invención se refiere a un compuesto
de la fórmula I en la que R2-R4 son como se han definido en esta memoria. Tales
nuevos derivados de pirimidina son útiles en el tratamiento del crecimiento
celular anormal, tal como el cáncer, en los mamíferos. Esta invención se
refiere también a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento del
crecimiento celular anormal en los mamíferos especialmente en los seres
humanos, y a composiciones farmacéuticas que
contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084110, denominación: Asociación
Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Laguna de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amor y Esperanza
de Tuis de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Promover diversas actividades de recreación
en la comunidad, enfocadas principalmente en el disfrute del adulto mayor. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Mata Montero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Registradores
del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger y defender los
intereses laborales y profesionales de los registradores y demás funcionarios
del Registro de Personas Jurídicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael
Ángel Jara Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14730A.—Ecopropiedades de
Exp.
Nº 10379A.—Cloza de Alajuela S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 9321A.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de:
Exp.
Nº 6999A.—Industria
Exp.
Nº 8023A.—Willian Francisco, Quesada Araya, solicita concesión de:
Exp.
Nº 9796P.—Coopemontes de Oro R. L., solicita concesión de:
Exp.
Nº 14738P.—María Eugenia, Hernández Araya, solicita concesión de:
Exp.
Nº 9680A.—Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, solicita
concesión de:
Exp.
Nº 9550A.—Mario León Villalobos solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 4162A.—Dorovanci S. A., solicita
concesión de:
Exp.
4964A.—Luis Alberto Arroyo Arroyo solicita concesión de:
Exp.
14736P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 2602A.—Rosibel Vargas Rodríguez solicita
concesión de:
Exp.
7082A.—Henry A. Villegas Corrales, solicita concesión de:
Exp.
3203A.—Albacea Rigoberto, Alpízar Valenciano solicita concesión de:
Exp.
9879P.—Elementos Ambientales S C S. A., solicita concesión de:
Exp.
14742P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de:
Exp.
7144A.—Félix Gerardo Álvaro Carranza solicita concesión de:
Exp.
13980P.—Mooiland & Co. International S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 41825-2010. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil once, José Manuel Solano
Solís, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número
dos-trescientos nueve-cuatrocientos noventa y uno, vecino de Palmares,
Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento...,
en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es
“veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 12683-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del seis de mayo del dos mil once. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Jennifer Fabiola Alvarado Vargas, que
lleva el número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro,
tomo ochocientos cuarenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, como hija de “María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”, por
aparecer inscrita como Yenifer Faviola Alvarado Arce, en el asiento de
nacimiento que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés,
tomo ochocientos cuarenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, como hija de “Randall Abraham Arce Sandoval y María Rosa Alvarado
Vargas, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 45685-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas tres minutos del treinta de junio del dos mil once. Walter Luis Quirós
Vargas, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número
seis-cero sesenta y ocho-cero cuarenta y dos, vecino de Cuatro Cruces, Miramar,
Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintiocho de
octubre de mil novecientos cuarenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
15953-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez
minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro Civil por José Agustín Altamirano Castellón,
nicaragüense, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y nueve-novecientos ocho, vecino de Goicoechea, San José,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido
que se corrijan sus apellidos conforme a su documento de nacimiento. Conforme
lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Erna Rosa Arce Vanegas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1299-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
y treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil once. Ocurso. Exp.
Nº 37144-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de, Jorge Arturo Chaves Ballestero con Erma Rosa Arce
Vanegas..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Erna”.
Asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio que la cónyuge
actualmente es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número
“ocho-cero sesenta y cinco-novecientos setenta”.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1
vez.—RP2011248741.—(IN2011056435).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por, Ester María Ulate Monge ratificado por, Lía Yesenia
Castillo Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 14602-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil
once. Ocurso. Exp. Nº 15468-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Lía Yesenia Castillo
Ulate...; en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre
de la persona ahí inscrita son “Ester” y “Monge” respectivamente.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General
a. í.—1 vez.—RP2011248731.—(IN2011056436).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Stephanie Mercedes Marrero Pilarte, mayor,
soltera, administradora, dominicana, cédula de residencia 121400037235, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
José
Salvador Marrero Pilarte, mayor, soltero, ingeniero electromecánico,
dominicano, cédula de residencia 121400037305, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Alejandra
Carolina Villarreal Otalvaro, mayor, soltera, ingeniera en biotecnología,
colombiana, cédula de residencia 117000157330, vecina de Heredia, expediente
2021-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Concepción
Humberto Ríos Flores, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula de residencia
155805717604, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Marlon
Adolfo Abarca Amaya, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de
residencia 122200175700, vecino de San José, expediente 4122-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Karen
Vanessa Sequeira Pineda conocida como Karen Vanessa Meneses Sequeira, mayor,
soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155807237330, vecina
de Alajuela, expediente 766-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Atsuko
Juliana Gutiérrez Alarcón conocida como Atsuko Juliana Yatabe Gutiérrez, mayor,
soltera, empresaria, chilena, cédula de residencia 115200081408, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Pai
Chien Wu Tai, mayor, divorciada, del hogar, china, cédula de residencia
115600154400, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Armando
Herrera Delgado, mayor, soltero, programador de sistemas, colombiano, cédula de
residencia 117000255121, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Walner
Francisco Amador Jirón, mayor, soltero, técnico medio en construcción civil,
nicaragüense, cédula de residencia 155810366411, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Wisly
Ulysse Simone, mayor, soltero, licenciado en teología, haitiano, cédula de
residencia 133200015716, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Karla
Vanessa Barrera Mayorga, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155810159327, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Nora
Vanegas Vanegas, mayor, viuda, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-116753-51625, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Mauricio
Bernal Estrada, mayor, casado, comerciante, cédula de residencia Nº
117001065218, vecino de San José, expediente Nº 1061-2009. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Juan
David Bernal Arévalo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117000967031, vecino de San José, expediente Nº 3335-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Josefina
Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
11335.—Solicitud N° 31078.—C-7180.—(IN2011060015).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
Nicoya, 1º de agosto del 2011.—Yorleny Zúñiga
Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011059894).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000021-PROV
Impermeabilización
de la losa del edificio Plaza de
(Organismo de
Investigación Judicial)
Fecha y hora de apertura: 23 de agosto de
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000055-PROV
Contratación
de servicios de asesoría profesional en
materia de
riesgos e inversiones del Fondo de
Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 06 de setiembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 03 de agosto de 2011.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011060013).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000002-01
Contratación
de una persona jurídica que brinde el servicio
de seguridad
para la custodia de los bienes adjudicados
al Banco como
garantía de pago
San José, 01 de agosto del 2011.—Lic. Ericka
Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
23.—Solicitud Nº 47177.—C-7180.—(IN2011059972).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000030-02
Contratación
de los servicios de limpieza
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de
Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 9 de agosto del
San José, 3 de agosto del 2011.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-0040.—Solicitud Nº 31559.—C-9865.—(IN2011059939).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000136-09003
Equipo para
transporte (vehículos)
Oferta Nº 2: Purdy Motor S. A., cédula
jurídica: 3-101-005744.
Línea 1: 1 Und. Camión marca Hino, país de origen
Japón, estilo FC (código interno HI03), equipado con plataforma marca Champion,
serie 10, fabricada por la empresa Miller Inc., país de origen U.S.A., modelo
2011, combustible diesel. Demás especificaciones técnicas solicitadas en el
cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: $90.950,00 (Noventa mil novecientos cincuenta dólares
00/100).
Subtotal: $90.950,00 (Noventa mil novecientos cincuenta dólares 00/100).
Línea 2: 40 Uds Vehículo marca Toyota, estilo Land
Cruiser Hard Top Long, tipo sub-urban, 4 x 4, tipo rural, con el respectivo
equipo para función policial, modelo 2012, combustible diesel. Demás
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: $59.950,00 (Cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta
dólares 00/100).
Subtotal: $2.398.000,00 (Dos millones trescientos noventa y ocho mil
dólares 00/100).
Línea 3: 5 Uds Vehículo tipo Microbús marca
Toyota, estilo Coaster, con capacidad para 30 personas, incluyendo el chofer,
equipaje y equipo policial, modelo 2012, combustible diesel. Demás
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: ¢41.950.000,00 (Cuarenta y un millones novecientos
cincuenta mil colones 00/100).
Subtotal: ¢209.750.000,00 (Doscientos nueve millones setecientos cincuenta
mil colones 00/100).
Total adjudicado en dólares: $2.488.950,00 (Dos millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares 00/100).
Total adjudicado en colones: ¢209.750.000,00 (Doscientos nueve millones
setecientos cincuenta mil colones 00/100).
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de
la apertura de ofertas.
Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.
Plazo de entrega:
Línea 1: 30 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 60 días
hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la
exoneración.
Línea 2: 140 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 60 días
hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la
exoneración.
Línea 1: 75 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 25 días
hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la
exoneración.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Garantía de los vehículos: 36 meses ó
Para las líneas 1 y 2 se reserva un monto general
de $199.116,00 (Ciento noventa y nueve mil ciento dieciséis dólares 00/100),
correspondiente al 8% del monto total adjudicado, por concepto de Reserva por
Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo de cambio del dólar
americano al día 22-07-2011: ¢509,68.
Oferta Nº 1: Auto Star Vehículos S. A., cédula
jurídica número 3-101-336780.
Línea 4: 1 Und Vehículo Pick Up, marca Dodge, tipo
RAM 2500 Crew Cab 6.7 Cummins, modelo del año, combustible diesel. Demás
características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: $90.000,00 (Noventa mil dólares 00/100)
Subtotal: $90.000,00 (Noventa mil dólares 00/100)
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de
la fecha de apertura de ofertas.
Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.
Plazo de entrega: 60 días hábiles para entregar documentos de exoneración.
20 días hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la
exoneración.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Garantía del producto: 36 meses ó
Se reserva un monto de $8.200,00 (Ocho mil
doscientos dólares 00/100), correspondiente al 8% del monto total adjudicado, por
concepto de Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo
de cambio del dólar americano al día 22-07-2011: ¢509,68.
Oferta Nº 4: Sava, cédula jurídica:
3-101-009193
Línea 5: 33 Uds Motocicleta tipo montañera, marca
Honda, estilo NX-4-Falcon, modelo 201, motor 4 tiempos, categoría 400 cc. Demás
características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: ¢5.735.625,00 (Cinco millones setecientos treinta y cinco
mil seiscientos veinticinco colones 00/100).
Subtotal: ¢189.275.625,00 (Ciento ochenta y nueve millones doscientos
setenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones 00/100).
Vigencia de la oferta: 120 días hábiles a partir de la fecha de apertura de
ofertas.
Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.
Plazo de entrega: 45 días hábiles para entregar documentos de exoneración.
45 días hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la
exoneración.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Garantía del producto: 25 meses.
Oferta Nº 3: Polaris Motor de Centroamérica S.
A., cédula jurídica: 3-101-175791.
Línea 6: 4 Uds Vehículo todo terreno Polaris
Ranger Crew MDC 4 x 4, modificado para realizar funciones especiales de
patrullaje en montaña, modelo 2011. Demás características técnicas solicitadas
en el cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: $39.105,00 (Treinta y nueve mil ciento cinco dólares
00/100)
Subtotal: $156.420,00 (Ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte
dólares 00/100).
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de
ofertas.
Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.
Plazo de entrega: 90 días hábiles.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Garantía del producto: 12 meses por cualquier defecto de fabricación en
condiciones normales de uso, manejo y almacenamiento.
Se reserva un monto general de $12.513,60 (Doce
mil quinientos trece dólares 60/100), correspondiente al 8% del monto total
adjudicado, por concepto de Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como
referencia el tipo de cambio del dólar americano al día 22-07-2011: ¢509,68.
Oferta Nº 5: Bicicletas Super Pro S. A., cédula
jurídica número 3-101-229882.
Línea 7: 113 Uds Bicicleta Super Pro con todas las
características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.
Precio unitario: ¢341.500,00 (Trescientos cuarenta y un mil quinientos
colones 00/100).
Subtotal: ¢38.589.500,00 (Treinta y ocho millones quinientos ochenta y
nueve mil quinientos colones 00/100).
Vigencia de la oferta: 90 días hábiles a partir de la fecha de apertura de
ofertas.
Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.
Plazo de entrega: 70 días hábiles.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Garantía del producto: 12 meses.
Monto general adjudicado en dólares: $2.735.370,00
(Dos millones setecientos treinta y cinco mil trescientos setenta dólares
00/100).
Monto general adjudicado en colones: ¢437.615.125,00 (Cuatrocientos treinta
y siete millones seiscientos quince mil ciento veinticinco colones 00/100).
San José, 29 de julio de 2011.—Proveeduría.—Lic.
Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
31084.—C-69385.—(IN2011059663).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-0001600005
Contratación de servicios profesionales para desarrollar la
FASE 1 del
proyecto denominado Construcción
del Galpón 6
del CENADA
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse
al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas
Heredia, 3 de agosto del 2011.—Proceso de
Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2011059932).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000021-32700
Adquisición de vigas de acero
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución
de Adjudicación N° 137-2011 de las 11:46 horas del día 19 de julio de 2011, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1
Magaz S. A. representada por Válvulas y Conexiones Urrea
S. A., cédula jurídica: 0050000301.
Posición N° 1: 244 vigas de acero I
W36x194 LBS/PIE x15.30m. A36.
Monto adjudicado: $1.324.920,00 (un millón
trescientos veinticuatro mil novecientos veinte dólares exactos.)
Posición N° 2: 161 vigas de acero I W27x94
LBS/PIE x12.20m. A36.
Monto adjudicado: $338.905,00 (trescientos
treinta y ocho mil novecientos cinco dólares exactos)
Monto total adjudicado: $1.663.825,00 (un
millón seiscientos sesenta y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos).
San José, 29 de julio de 2011.—Dirección de
Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez. —O. C. Nº
12281.—Solicitud Nº 34431.—C-15770.—(IN2011059653).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LA-000079-32600
Mantenimiento de licencias de software (Natural/Adabas)
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución
de Adjudicación N° 147-2011 de las 11:05 horas del día 26 de julio de 2011, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1
Software AG Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-400207
Posición N° 1:
Contrato de mantenimiento de licencias de
software (Natural/Adabas)
Monto total adjudicado: $62.500,00
(sesenta y dos mil quinientos dólares exactos).
San José, 29 de julio de 2011.—Dirección de
Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez. —O. C. Nº 11426.—Solicitud
Nº 34438.—C-15320.—(IN2011059654).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-2503
Suministro de
papel higiénico y toallas
Se informa a los interesados que está disponible
Nicoya, 1º de agosto del 2011.—Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011059893).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01
Compra
de instrumentos musicales
A los interesados en
Línea |
Proveedor |
Monto adjudicado |
1 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES |
¢216.648,00 |
2 |
DESIERTA |
|
3 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢375.390,00 |
4 |
DESIERTA |
|
5 |
DESIERTA |
|
6 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢62.748,00 |
7 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢69.720,00 |
8 |
DESIERTA |
|
9 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢186.621,00 |
10 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢311.416,00 |
11 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢136.263,60 |
12 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢102.724,00 |
13 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢50.984,00 |
14 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢66.339,00 |
15 |
DESIERTA |
|
16 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢389.186,02 |
17 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢194.593,01 |
18 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢324.972,00 |
19 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢176.700,00 |
20 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢155.317,00 |
21 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢167.020,00 |
22 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢151.120,00 |
23 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢104.404,60 |
24 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢36.828,00 |
25 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢55.542,00 |
26 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢115.554,00 |
27 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢44.010,00 |
28 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢10.713,60 |
29 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢12.600,00 |
30 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢83.946,45 |
31 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢193.374,90 |
32 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢198.121,00 |
33 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA VOZ S.A. |
¢64.572,00 |
34 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢21.839,09 |
35 |
INSTRUMENTOS
MUSICALES LA CLAVE S.A. |
¢8.286,30 |
36 |
DESIERTA |
Barva, 3 de agosto del 2011.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011059958).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000070-01
(Modificaciones,
aclaraciones y prórroga)
Compra
de equipo inalámbrico para
configuración de
redes telemáticas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la licitación abreviada 2011LA-000070-01 “Compra de equipo inalámbrico para
configuración de redes telemáticas”, que el cartel de la supramencionada
licitación fue modificado y aclarado, se requiere dar a conocer algunas
modificaciones y aclaraciones sobre el mismo, por lo tanto se les solicita
pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el
documento que contiene las modificaciones y aclaraciones realizadas.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorrogó para el próximo 19 de agosto del
San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
31219.—C-10760.—(IN2011059949).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02
(Enmienda Nº 2 y
prórroga Nº 3)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales,
herramientas y
equipo para la construcción
de ocho tanques
y un cargadero
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las
oficinas centrales de Recope, a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma
estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha
de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de agosto del
San José, 3 de agosto del 2011.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-0040.—Solicitud Nº 31560.—C-6730.—(IN2011059940).
Por tanto se deroga y deja sin efecto la reforma al Reglamento de Uso
de Vehículos Automotores de JUDESUR publicado en
Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA., Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011056316).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Por este medio la suscrita secretaría del Concejo
Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 89 del
21/06/2011, artículo 3º, se aprueba la publicación Reglamento para el Cobro de
Tarifas por Servicios Brindados por
El Concejo de
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR
SERVICIOS
BRINDADOS POR
PROPIETARIOS DE
BIENES INMUEBLES
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos
de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes
tienen el significado que se indica:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en
sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
Bien Inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las
construcciones fijas y permanentes que allí existan.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito
vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades
vecinas con acceso a uno o más senderos o vías.
Puede ser de uso privado, público o comunal.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción
territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del
Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e
intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los
cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso
común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye
aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.
Las vías públicas son inalienables e
imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las
condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a
facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o
destinado a un servicio público.
Artículo 2º—Son deberes de los propietarios de bienes inmuebles ubicados
en el cantón de Paraíso: Limpiar la vegetación a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.
Dirección Jurídica
Construir cercas y limpiar los lotes sin
construir.
Remover de las aceras y vías públicas los
objetos abandonados.
Construir aceras y darles mantenimiento.
Instalar bajantes y canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades.
Cuando se afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas.
Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por
Contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por
Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito.
Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.
Artículo 3º—
Artículo 4º—De previo a la efectiva prestación del
servicio respectivo,
Artículo 5º—Una vez transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere
el artículo anterior,
Artículo 6º—El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar
por los servicios que preste u obras que realice
Los precios que se cobrarán por los
servicios prestados serán los siguientes:
Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral
del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá
invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que
exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante,
cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual
Artículo 8º—Cuando se incumplan las
obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal,
Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías
públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo
dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de
la propiedad.
Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
Unidad Descripción Precio
m3 Calles obstruidas 2.800.00
m2 Chapea con más de
m2 Chapea con menos de
ml Cercado poste concreto 5 alambres 1.245.00
ml Reparación de cordón en totalidad 3.400.00
ml Reparación en acera en su totalidad 3.900.00
Por no
separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición
final aprobados por
Por no remover los objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
Por no contar con un sistema de separación , recolección, acumulación y
disposición final de los desechos sólidos, aprobado por
Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad.
Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de
edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía
pública, ochocientos colones (¢800,00)por metro lineal del frente total de la
propiedad.
Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o patrimonial, lo exija
Previo a aplicar las multas,
Artículo 11.—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los
servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de
conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 12.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este
reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo
constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo
solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 13.—
Artículo 14.—
Artículo 15.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el
Departamento de Rentas y patentes de
Artículo 15.—La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la
aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo
Municipal.
Artículo 16.—Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se
le oponga.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se
acuerda: se aprueba el informe y publíquese en el Diario Oficial
Paraíso, 27 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de
Compras.—1 vez.—RP2011248461.—(IN2011056073).
Que en la sesión número ochenta y cinco del 7 de
junio del año dos mil once, se conoce y se aprueba el artículo 5º, inciso 1-2)
en mención que literalmente dicen:
Artículo 5º.—Se conoce el Informe de
Reunión celebrada por
Artículo 1º.—Se conoce el oficio Nº 180 memoradun de
Se analizan los Reglamentos presentados por el señor Jorge Rodríguez
Alcalde Municipal al Concejo Municipal, los cuales fueron trasladados a
Una vez analizados dichos reglamentos esta Comisión recomienda que se
aprueben y se publiquen en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE ACTIVOS
(INVENTARIOS) DE LA
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CAPÍTULO I
Definiciones conceptuales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones
de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de
Artículo 2º—Principios aplicables. En la aplicación de del presente
Reglamento, se establecerá que la actividad desplegada por esta institución en
la administración de sus bienes muebles resultará acorde con los principios
rectores que tutelan esta materia, a saber la eficiencia, la eficacia, la
racionalidad y la transparencia.
Artículo 3º—Disposiciones. En el presente reglamento se establecerán
las disposiciones necesarias para:
I. Determinar
la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el uso, la asignación
y la conservación de bienes muebles.
II. Asignar las responsabilidades por el mantenimiento y el soporte técnico
que garanticen el adecuado funcionamiento y la prolongación de la vida útil de
los bienes muebles institucionales.
III. Mantener un control adecuado sobre los bienes muebles de la
institución, mediante un sistema de registro, inventario permanente y control
interno de su administración.
IV. Mantener un adecuado control de los bienes muebles en desuso,
tanto en su registro computadorizado como en su custodia, hasta el momento de
su disposición final.
V. Realizar en forma anual un registro sistemático, ordenado y
oportuno del gasto por depreciación de los bienes muebles fijos en uso de la
depreciación acumulada correspondiente, mediante registros del Departamento de
Presupuesto Institucional.
VI. Responsabilizar a cada jefatura para que mantenga un adecuado
control de los bienes muebles fijos en uso, su asignación, reasignación y los
traslados, para determinar su fácil localización.
Artículo 4º—Alcance. El presente
procedimiento abarca las siguientes dependencias municipales:
Concejo Municipal y secretaría.
Auditoría.
Alcaldía Municipal y secretaría.
Rentas y Cobranzas.
Cajas.
Recursos Humanos
Contabilidad.
Tesorería.
Ingeniería Municipal.
Bienes Inmuebles Topografía y Catastro.
Patentes.
Proveeduría
Contabilidad del Acueducto.
Acueducto.
Inspectores de servicios municipales.
Oficina de
Bodegas.
Misceláneos.
Asesoría Legal.
Tecnologías de información.
Obras y Servicios.
Artículo 5º—Definiciones: Se entienden las
siguientes definiciones para efectos reglamentarios: Control Interno. Según
Contraloría General de
a) Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal;
b) Confiabilidad y oportunidad de la información;
c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”
Activos o bienes muebles. Comprende el mobiliario,
la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de
control de inventario mediante placa numerada u otro recurso como pintura
especial o sello.
Usuarios. Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a)
municipal, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, ya sea para su
uso, custodia, entre otros.
CAPÍTULO II
Del registro de activos
2.1 Registro
y control de activos
2.1.1 Los
activos adquiridos por
2.1.2
2.1.3 Contabilidad es el área responsable de coordinar todas las
actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro
auxiliar que concilie con la cuenta de control de los activos de
2.1.4 Contabilidad en coordinación con
2.1.5 Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse
diferencias,
2.1.6 Contabilidad es la encargada de realizar la clasificación y
registro de los bienes según el departamento al que se le asigne y la
clasificación existente, conforme con los principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados.
2.1.7 Contabilidad debe efectuar el cálculo y registro de los cargos
por depreciación de todos los activos de
2.1.8
2.1.9
2.1.10 Serán capitalizables las erogaciones, por
reparaciones, adiciones y mejoras, que por su monto y características
prolonguen la vida útil del bien mueble. Lo anterior según principios de
Contabilidad generalmente aceptados. Corresponde a Contabilidad definir cuáles
costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse, para lo cual deberá
solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida
útil del activo, la reparación o adición.
2.1.11 Proveeduría coordinará con
CAPÍTULO III
De la responsabilidad de los usuarios
Artículo 6º—Responsabilidad de los usuarios:
3.1.1 Es
deber de todo funcionario (a) municipal colaborar con Contabilidad y
3.1.2 Todo
usuario (a) asume plena responsabilidad por el uso y custodia de los bienes
muebles y otros bienes que reciba.
3.1.3 Los usuarios (as), a quienes se les haya asignado los bienes,
son los responsables de que éstos estén ubicados en el lugar correspondiente y
deberán responder, a los funcionarios (as) encargados (as) de realizar los
inventarios, por aquellos que no sean localizados en su sitio.
3.1.4 Todo funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando
sea trasladado a ocupar otro cargo en diferente dirección, está en la
obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o
solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso,
debe llenar los formularios de traslado de activos correspondientes. Igual
responsabilidad tendrá la jefatura inmediata del funcionario (a) que sea
trasladado de que se lleven a cabo las formalidades del caso.
3.1.5 Cuando a un funcionario (a) se le otorgue una licencia sin goce
de salario o un período de vacaciones, que exceda de un mes, cuando sea
separado de su cargo por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos
que le habían sido asignados. La jefatura inmediata debe supervisar que la
devolución sea completa y rendir informe a Contabilidad y Proveeduría, de lo
cual debe quedar constancia tanto en el registro de activo como en el
expediente de personal.
3.1.6 Cuando por cualquier motivo el usuario (a) extravíe un
determinado bien, informará por escrito, en un plazo no mayor de dos días
hábiles siguientes, lo sucedido al superior jerárquico inmediato, dando las
explicaciones del caso. El superior inmediato es quien debe analizar la
situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo de cinco días
hábiles a efectos de:
3.1.6.1 Si
la jefatura considera que existe culpabilidad del empleado debidamente demostrado,
ésta debe solicitar por escrito a Recursos Humanos con copia a Proveeduría y
Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo al funcionario (a), según el
valor de reposición, del activo.
3.1.6.2 En los casos donde la jefatura, demuestra
que hay justificaciones comprobadas para solicitar el descargo sin
responsabilidad, así lo comunicará a Recursos Humanos, con copia a
3.1.6.3 Si la jefatura considera que amerita una
investigación, solicitará ante el Concejo Municipal que acordará de forma
unánime y en firme, la intervención de
3.1.7 Cuando
un funcionario (a) no haya reportado, en el tiempo establecido, la pérdida de
un activo y éste es detectado como faltante en un inventario, se procederá de
oficio al cobro según el valor de reposición.
3.1.8 En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos
fortuitos como robo e incendio, las jefaturas de las unidades afectadas,
deberán comunicar a
3.1.9 Para proceder al traslado de un activo de una dependencia a
otra, se hará mediante el formulario “Traslado de Activo”, enviando copia a
Contabilidad y Proveeduría. El original quedará en el expediente de registro de
activos y una copia para el funcionario.
3.1.10 Cuando un funcionario (a) traslade un activo
a otro usuario (a) o a bodega por estar descompuesto o cuando ya no lo
requiere, debe obtener la firma de quien lo recibe, para quedar relevado de su
responsabilidad al respecto.
3.1.11 Se prohíbe el uso de activos de la
institución para fines que no sean propios de los objetivos de
CAPÍTULO IV
De la salida de activos de la institución
Artículo 7º—Salida de activos.
4.1.1 Cuando
los bienes deban salir temporalmente de las instalaciones de las municipales
para cumplir con fines propios de los objetivos de
4.1.2 De
existir equipo dañado en una dependencia y se requiera su reparación, el
funcionario interesado deberá solicitar, por escrito esos servicios a
CAPÍTULO V
Otras disposiciones generales
Artículo 8º—Disposiciones generales. Se
emiten las siguientes disposiciones generales:
5.1.1 Los
bienes que ingresen a las instalaciones de
5.1.2 Cuando
CAPÍTULO VI
Del proceso de requisición de materiales
y actualización
de inventario
Artículo 9º—Proceso de requisición de
materiales y actualización de inventario. Debe existir una lista anual de
materiales y suministros por dependencia totalmente actualizada.
6.1.2 Aquí
interviene el proceso de Contratación Administrativa para la compra de
suministros y materiales por parte de
6.1.3 Al ingresar los materiales y suministros a
6.1.4 Seguidamente el encargado de Bodega llena el informe de recepción,
tanto materiales y suministros del acueducto, obras y servicios municipales y
oficina.
6.1.5 Almacenamiento, conservación y control de materiales y suministros
hasta que se requieran y soliciten por parte de alguna Dependencia.
6.1.6 Cuando
6.1.7 Recepción de
- Si
existe: se preparan los materiales o suministros solicitados en la
requisición.
- No existe: el encargado de Bodega
comunica a
6.1.8 Preparación
de los suministros o materiales de
6.1.9 El encargado de Bodega debe actualizar y ajustar el inventario
en las tarjetas de control.
6.1.10 El encargado de Bodega debe elaborar un
informe de inventario y consumo por unidad de suministros de oficina y aseo, lo
traslada a
6.1.11
a) Materiales
de acueducto: Tres veces al año.
b) Materiales de obras: Dos veces al año.
c) Otros materiales y suministros almacenados: Dos veces al año.
6.1.12
CAPÍTULO VII
De la regulación sobre ventas, remates o donaciones
de los bienes
en desuso o calificados como chatarra
Artículo 10.—De la regulación sobre ventas o
donaciones de chatarra. Para la donación de bienes, venta, remate de bienes
en desuso calificados como chatarra, se observarán los siguientes
procedimientos.
Se emitirá una resolución razonada que deberá contener como mínimo:
1.- Propósito.
2.- Bienes susceptibles de donación.
3.- Divulgación de bienes susceptibles de donación.
4.- Entidades facultadas para recibir bienes en donación.
5.- Solicitud de bienes en donación-Requisitos.
6.- Documentos por aportar.
7.- Registro de solicitantes.
8.- Criterios de selección.
9.- Comunicación del resultado de la solicitud de donación.
10.- Entrega de bienes donados – Levantamiento de acta de entrega.
11.- Transporte de los bienes donados.
12.- Desistimiento.
13.- Donación de bienes sujetos a registro.
14.- Facultad de verificación de
15.- Responsabilidad de bienes donados.
16.- Vigencia.
1.- Propósito.
Hacer del conocimiento general los requisitos mínimos que deben presentar las
entidades públicas o privadas que deseen ser beneficiarias de donaciones por
parte de
2.- Bienes susceptibles de donación. De acuerdo con los
artículos 39 y 42 del Reglamento de administración de bienes y derechos de
propiedad intelectual, los bienes susceptibles de donación serán aquellos que se
encuentren en desuso, en obsolescencia o mal estado reparable, de conformidad
con las siguientes definiciones:
Bien en desuso: aquel que por razones de obsolescencia,
deterioro u otras razones calificadas no sea útil y/o necesario para las
labores que desarrolla la institución.
Bien en mal estado reparable: aquel que en virtud de su estado físico,
se tenga que incurrir en costos adicionales para dejar dicho bien funcional, y
que la institución no tiene la intención de incurrir en dichos costos, ya sea
porque; dichos costos superan el valor del bien, que el bien ya haya sido
sustituido por otro más reciente, o que la necesidad institucional por ese bien
ya haya sido satisfecha por otro medio.
3.- Divulgación
de bienes susceptibles de donación. Los bienes que se califiquen como
susceptibles de donación, se incorporarán en una lista con el detalle de su
estado y características, así como indicando cual es el informe que ha
determinado que ese bien se encuentra en condiciones para ser donado que será
divulgada en la página Web de
4.- Entidades facultadas para recibir bienes en donación. Se
encuentran facultadas para recibir bienes en donación las siguientes entidades
y organizaciones:
a) Las
entidades del Estado, para la satisfacción de sus fines;
b) Las entidades declaradas de interés público; B
c) Las organizaciones sin fines de lucro.
5.- Solicitud
de bienes en donación- requisitos. Las entidades u organizaciones interesadas
en recibir bienes en donación deberán presentar una carta dirigida a
a) Nombre
de la entidad u organización solicitante.
b) Nombre y cédula de identidad del representante legal que rubrica la
petición.
c) Bien o bienes que se requieren con especificación de las
características y cantidades.
d) Responsable de la administración de los activos donados en la
entidad u organización solicitante.
e) Fundamento legal que les faculta, de ser el caso, para ser sujetos
de donación.
f) Lugar o medio para recibir notificaciones.
g) Además deberá aportar una declaración jurada sobre el uso o destino
que se le dará a los bienes requeridos.
6.- Documentos
por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá
aportar los siguientes documentos:
a) Copia
de la cédula de identidad de quien suscribe la solicitud de donación.
b) Certificación de personería y cédula jurídicas con menos de un mes
de expedida.
c) De ser el caso, copia de los estatutos de la entidad u
organización.
d) En caso de tener la declaratoria de “ bienestar social” o “interés
público” aportar la constancia de la instancia respectiva o decreto del Poder
Ejecutivo, según corresponda.
e) Número telefónico o correo electrónico del responsable del trámite.
7.- Registro
de solicitantes.
8.- Criterios de selección. Los criterios que orientarán la
designación del o los beneficiarios de bienes en donación, aunque no
necesariamente prevalecerán en ese orden, serán:
a) El
orden de presentación de las solicitudes;
b) La cantidad y condiciones de los bienes a donar;
c) El haber recibido una donación previa durante los doce meses
anteriores a la concesión del beneficio;
d) Las condiciones y situaciones de mayor necesidad, las cuales pueden
tener prioridad en la designación, a criterio de
Dicha valoración se hará por parte de
9.- Comunicación
del resultado de la solicitud de donación. En la comunicación del acto de
aprobación de la donación de bienes,
10.- Entrega de bienes donados – levantamiento de acta de entrega.
Con la entrega del bien o bienes donados se procederá al levantamiento de un
acta, elaborada tanto por un funcionario de
la Proveeduría como por el Asesor Legal Interno en la que se consigne el
estado de los bienes donados, sus características esenciales, y su número de
registro institucional, así como el fundamento en norma de rango legal y la
institución u organización beneficiada.
Esta acta se podrá realizar mediante
mecanismos digitales de audio o video, sobre la cual
11.- Transporte de los bienes donados. Queda sobre entendido que
el transporte para trasladar los bienes recibidos en donación, correrá por
cuenta de la entidad u organización beneficiaria.
12.- Desistimiento. Si transcurrido el plazo de quince días a
partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se
presenta a
13.- Donación de bienes sujetos a registro. En el caso de que se
apruebe una donación de un bien inscribible en el Registro Nacional, de previo
a su entrega,
14.- Facultad de verificación de
15.- Responsabilidad de bienes donados. Toda entidad u
organización beneficiaria de una donación de bienes será responsable de su
eficiente y oportuna administración.
Ante cualquier información electrónica o
documento físico que un donatario encuentre en un bien donado, este se
encuentra en la obligación de comunicarlo de inmediato a
Artículo 11.—De la venta o remate de la chatarra municipal: Para que
los bienes sean considerados como chatarra, deberán de observarse las
siguientes normas:
Una vez obtenido el avalúo, se procederá a publicar en el Diario Oficial
El día señalado, se hará el remate que lo dirigirá el Alcalde Municipal
iniciando por la base imponible hasta que el mejor postor logre adjudicarlo,
por precio justo.
En todo remate o venta de chatarra el adjudicatario debe costearse su
propio transporte para llevarse la chatarra adjudicada.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se
acuerda: se aprueba el informe presentado.
Se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Activos
(Inventarios) de
Paraíso, 9 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez
Badilla, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2011248463.—(IN2011056074).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de
Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 89 del 21/06/2011,
artículo 3º, se aprueba la publicación del Reglamento para Consultas Populares
de
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:
Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual
Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes
del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se
manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba
modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los
Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a
participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El
presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta
popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular
puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Que
el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.
b) Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.
c) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general
para los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria. Por
acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Paraíso
a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de
convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá
contener lo siguiente:
a) La
fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada
en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los
casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.
b) Definición clara y detallada del asunto que será objeto de
consulta.
c) Indicación del presupuesto destinado para la realización de la
consulta popular.
d) Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá
estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Paraíso.
Artículo 5º—Comisión Coordinadora de
Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones.
El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la
preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:
1. El
Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos
funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros
del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la
consulta.
Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las
consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un
asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular en un plazo inferior a dos años.
No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro
de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los
tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El
resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de
acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y referendos
Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su
derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el
padrón electoral del cantón de Paraíso, según el corte del mes anterior al de
la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se
determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al
efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios
nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo
deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a
consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en
consideración las características geográficas y las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en
dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o
referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se
someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y
la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9º de este
Reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal
procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a
la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe
tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad
para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta
popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las
diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los
límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el
período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el
Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz,
respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.
Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la
pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que
se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos
excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con
un “SÍ” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas
que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales
contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la
respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de
la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá
elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la
entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones
asesorará a
Artículo 19.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de
votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes,
compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo
Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la
realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar
a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales
serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días
anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán
recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán
juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo
según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha
dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá
el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce
horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la
obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de
seguridad y tranquilidad el día de la consulta.
Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta
receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo
resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material
electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con
presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para
tales efectos, el cual deberá haber concluido a mas tardar quince días después
de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de revocatoria de mandato
Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada
ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del
total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas
partes de los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón
respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde
municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria
de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá
el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta
sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde
propietario.
Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde
municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito,
y que esos dos tercios no sean inferiores al veinticinco por ciento del total
de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de
la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.
Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de
la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo
comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por
el resto del periodo, según el artículo 4 del Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos
o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones
deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso,
mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como
recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y
responsabilidades que conlleve dicho puesto.
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal
convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los
residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión
pública, la decisión que deba tomar el Concejo.
Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir
todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo
abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la
población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a
la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un
lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del cantón de Paraíso.
Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor
de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas
escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá
las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo.
El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo,
debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares a escala distrital
Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación
del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas
populares en su jurisdicción territorial.
Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala
distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del
Concejo Distrital.
CAPÍTULO VI
Artículo 37.—Aplicación supletoria de las
normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las
consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en
el Código Electoral,
Artículo 38.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por
el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo
Municipal de Paraíso en la sesión 089, artículo 3º, celebrada el día 21 de
junio del 2011.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se
acuerda: se aprueba el informe y publíquese en el Diario Oficial
Paraíso, 27 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de
Compras.—1 vez.—RP20110248464.—(IN2011056075).
Que en la sesión número ochenta y cinco del 7 de junio del año dos mil
once, se conoce y se aprueba el artículo 5º, inciso 1-2) en mención que
literalmente dicen:
Artículo 5º.—Se conoce el Informe de
Reunión celebrada por
Artículo 1º.—Se conoce el oficio Nº 180 memoradun de
Se analizan los Reglamentos presentados por el señor Jorge Rodríguez
Alcalde Municipal al Concejo Municipal, los cuales fueron trasladados a
Una vez analizados dichos reglamentos esta Comisión recomienda que se
aprueben y se publiquen en el Diario Oficial
REGLAMENTO PARA ALQUILER DE MAQUINARIA
Y EQUIPO
ESPECIAL MUNICIPAL PARA USO
DE PARTICULARES
Artículo 1º—
Artículo 2º—El alquiler de ésta clase de maquinaria no tiene fines de
lucro, y se podrá realizar sólo en el caso de que no haya menoscabo o
interferencia con la labor municipal, reservándose
Artículo 3º—El alquiler de la maquinaria y del equipo especial se cobrará
por hora y el precio por hora será determinado semestralmente por el Concejo
Municipal, la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, previo
informe de costos remitido por
Artículo 4º—Para la realización del informe de costos al que se refiere el
artículo anterior,
Artículo 5º—En el alquiler de su equipo,
Artículo 6º—La persona que desee alquilar maquinaria o equipo especial
propiedad de
Artículo 7º—Una vez que el encargado de
Artículo 8º—El contrato de Alquiler de Maquinaria y Equipo Especial
Municipal será elaborado por el Departamento de Proveeduría Municipal, y
contendrá al menos los siguientes aspectos: Nombres y calidades completas del
arrendante y el arrendatario; características de la maquinaria o equipo
arrendados, sus condiciones de funcionamiento y el nombre del empleado
municipal encargado del manejo de la maquinaria; la cantidad de horas
contratadas; precio total del alquiler; la mención expresa de que
Artículo 9º—Una vez firmado el contrato respectivo, el arrendatario deberá
cancelar en la caja municipal los servicios por alquiler de maquinaria o equipo
solicitado. No se podrán iniciar los trabajos si previamente no consta el pago
respectivo.
Artículo 10.—Queda terminantemente prohibido el uso de la maquinaria o el
equipo alquilado fuera de los límites territoriales del cantón de Paraíso.
Artículo 11.—El encargado de
Artículo 12.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga.
Artículo 13.—Para la reforma total o parcial de este Reglamento se
requerirá la aprobación mínima de las dos terceras partes del total de los
miembros del Concejo Municipal de Paraíso.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Elizabeth Morales Quesada, Marta Avendaño Mata y Damaris Solano Castillo.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se
acuerda: se aprueba el informe presentado.
Se aprueba el Reglamento para Alquiler de
Maquinaria y Equipo Especial Municipal para Uso de Particulares, publíquese en
el Diario Oficial
Paraíso, 9 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2011248465.—(IN2011056076).
Se hace de conocimiento público que en la sesión
Nº 84 del 31/05/2011, artículo 25, se aprueba el Reglamento del Sistema para
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA
ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
Considerando:
I.—
II.—Que es necesario contar con una reglamentación que se aplicará para la
adquisición de bienes y servicios en todas las modalidades previstas en la ley.
III.—Es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de
regulación necesarios para un apropiado control interno de los distintos
actores involucrados en los procesos de compras institucionales. Por tanto:
El Concejo Municipal conforme a las potestades
dichas acuerda emitir el Reglamento del Sistema de Bienes y Servicios.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento
se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o
inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas,
legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.
Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que tienen
un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para
tramitar bienes y servicios.
Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones: Órgano
encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de
suministros de
Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de
contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos
presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación, se manifiesta que
Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las
ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con
Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las
ofertas presentadas.
Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión
final en un proceso de contratación administrativa.
Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos
incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente
por
Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas
las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los
procesos de contratación administrativa de
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos,
que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o
jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las
competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio
técnico específico.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de
CM: Concejo Municipal.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
POA: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento a
PI: Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los
procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que
se lleven a cabo en
Artículo 5º—Actualización del sistema.
Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos.
Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las
necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las cuales
deben ser consideradas y analizadas por
CAPÍTULO II
Planificación y programación de los procesos de contratación
Artículo 7º—Programación anual de los centros de
costo. Los centros de costo deberán incluir en la formulación del
plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año
correspondiente. En lo referente a la contratación de servicios que pertenezcan
al rubro de objeto gasto de servicios y la compra de bienes que pertenezcan al
rubro de objeto gasto de materiales y suministros y bienes duraderos, deberán
en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de bien a adquirir.
Lo anterior, con el propósito de que
Artículo 8º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de
Artículo 9º—Planificación de contrataciones.
a) Programación
de compras:
b) Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los
requerimientos de contratación solicitados por los diferentes centros de costo,
- Material
de uso administrativo.
- Material perecedero.
- Material especializado.
- Materiales en general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Equipo administrativo.
- Servicios.
Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán
por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en
las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los
criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de
Hacienda. El encargado de
Artículo 10.—Solicitudes de compra. Los
encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen formalmente, estarán
autorizados para realizar las solicitudes de compra de los bienes y servicios.
Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la
contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de compra deberán
ser acompañadas de la decisión inicial, la cual será formulada por el encargado
del Centro de Costo considerando lo dispuesto por
CAPÍTULO III
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 11.—Selección de procedimientos.
La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a
Artículo 12.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La
elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a
cargo de
Artículo 13.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios.
Artículo 14.—Adjudicación. El Concejo Municipal,
Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación
sea igual o superior a dos veces el monto de apelación establecido por
Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de
adjudicación se encuentre en el rango comprendido entre un monto mayor a las
contrataciones de escasa cuantía y que sea inferior a dos veces el monto de
apelación establecido por
Encargado de
Artículo 15.—Controles y custodia de documentos.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos involucrados
en el
procedimiento de contratación
Artículo 16.—Proveeduría Institucional.
a. Tramitar
todos los procedimientos de contratación que se formulen en
b. Tramitar y adjudicar los remates y las subastas.
c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las
solicitudes de compras cuando sea necesario.
d. Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados
por los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y
conocer los recursos de las contrataciones.
e. Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de
los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.
f. Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones
a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en
g. Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación
así como todos los documentos que se relacionen con estos.
h. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.
i. Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las
modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.
j. Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de
la gestión de adquisición de bienes y servicios de
k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los
diferentes centros de costo.
l. Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con los procesos de contratación.
m. Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que
requiera
n. Mantener actualizado el registro de proveedores de
o. Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los
proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
p. Procurar que los funcionarios de
q. Administrar los almacenes de bienes de
r. Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus
representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.
s. Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y
Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
t. Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas,
resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios,
reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.
u. Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los
procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.
v. Cualquier otra función establecida en
Artículo 17.—Concejo Municipal. El Concejo
Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos
de contratación:
a. Adjudicar
las contrataciones según el monto de adjudicación.
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad
de
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes
inmuebles cuando
d. Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.
e. Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se
encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de
Artículo 18.—Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que
estará integrada por:
a) El
Alcalde Municipal, o su representante.
b) El Director Administrativo, o su representante.
c) El Jefe de
d) El Asesor Legal participa como asesor, sin voto.
Artículo 19.—Competencia de
a. Recomendar
a
b. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de
adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción,
donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
c. Aprobar los carteles de todas las licitaciones.
d. Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes
muebles cuando
e. Convocar a cualquier funcionario de
f. Recomendar gestiones ante
g. Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes
instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme
con el derecho de modificación unilateral que le otorga
h. Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus
funciones.
CAPÍTULO V
Contrataciones directas de escasa cuantía
Artículo 20.—Contrataciones directas de escasa
cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a lo
establecido en el capítulo IX del RLCA.
CAPÍTULO VI
Recepción de bienes
Artículo 21.—De la recepción, almacenamiento y
distribución de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un
registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza
de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información
pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y
el contratista o por quien haga la entrega.
En el caso de los servicios, el centro de costos solicitante será en
responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la
documentación generada deberá enviarse copia al expediente de contratación
respectivo.
Artículo 22.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Paraíso, 31 de mayo del 2011.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de
Compras.—1 vez.—RP2011248467.—(IN2011056078).
Se hace de conocimiento público que en la sesión
Nº 82 del 24/05/2011, artículo 5, se aprueba el Reglamento para Cobro del
Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público,
Placeres, Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de Paraíso.
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS
CONCESIONARIOS
DE CANTERAS, DE CAUCES DE
DOMINIO PÚBLICO,
PLACERES, LAVADEROS
Y MINAS;
UBICADOS EN EL
CANTÓN DE
PARAÍSO
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en
los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de
octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4º
incisos a) y d) de
Artículo 2º—Es sujeto activo de este impuesto
Artículo 3º—Son sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto, las personas
físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación de canteras, cauces de
dominio público, placeres, lavaderos y minas, ubicados en el cantón de Paraíso,
y que hayan obtenido la respectiva concesión de explotación por parte de
Artículo 4º—
- Solicitud
escrita, cuya fórmula puede retirar en
- Documento de identificación del concesionario:
- Persona física: cédula de identidad o cédula de residencia,
- Persona jurídica: personería y cédula jurídica; además de los
atestados del representante legal, autenticadas por un notario público.
- Haber declarado el inmueble donde se llevará a cabo la actividad
extractiva, Establecido en
- Estar al día en el pago de los tributos municipales.
- Copia de la publicación en el Diario Oficial
- Certificación de la aprobación de
- Copia de Depósitos a favor del Estado costarricense.
- Copia de la inscripción como contribuyente del impuesto de ventas
y renta, ante
- Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio
de Salud
Artículo 5º—La base imponible de este impuesto lo
constituye el monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de
ventas y las ventas brutas de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o
cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del material
extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído
esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este
impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el
Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas.
Artículo 6º—La determinación del hecho generador se ajustará a lo dispuesto
en el Titulo II, Capítulo IV del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 7º—Cuando la concesión de explotación se encuentre ubicada en dos
o más cantones, se procederá al cobro en forma proporcional. El detalle de la
proporción del monto total a cancelar por el concesionario a
Artículo 8º—En caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar
a
El cálculo del impuesto que corresponde a la entidad Municipal, debe
practicarse antes de proceder a la liquidación del impuesto neto a pagar según
el procedimiento establecido en los artículos 14 de
Este porcentaje será pagado a
La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro
de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser
pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del
Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de
Minería.
Artículo 9º—En caso que no se produzcan ventas, debido que el material
extraído es utilizado para con otros fines del concesionario debidamente
autorizados, el tributo municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo
establece el Código de Minería:
- Cauces
de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será
actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que
será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Este monto será cancelado en favor de la tesorería
de
Los controles de volúmenes extraídos, se realizarán en coordinación con la
información presentada por el concesionario mediante informes de labores ante
Artículo 10.—En caso que el material sea vendido a entidades exentas del Impuesto
sobre las Ventas, el concesionario deberá presentar mediante Declaración
Jurada, la información donde se indiquen los volúmenes en metros cúbicos del
material vendido, la entidad compradora y los respectivos comprobantes. El
tributo municipal se pagará de la siguiente manera:
- Cauces
de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será
actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que
será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 11.—Las declaraciones juradas a que se
refiere el presente Reglamento, deberán ser autenticadas por notario público y
contener al menos la siguiente información:
1. Cantidad
de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos durante el mes
correspondiente.
2. Precio de venta por metro cúbico, de cada producto o subproducto
durante el mes correspondiente.
3. Ingreso bruto por la venta de materiales de cada producto o
subproducto, durante el mes correspondiente.
4. Copia de recibo de cancelación del monto del impuesto de ventas, a
La falsedad en la información suministrada
facultará a
Artículo 12.—La declaración descrita en el artículo anterior, deberá ser presentada
a
Artículo 13.—Toda deuda con tres o más meses de atraso, podrá ser enviada
al cobro por la vía judicial por
Artículo 14.—El concesionario está obligado a llevar libros de registro,
donde consignará diariamente la cantidad de metros cúbicos y el precio de venta
por metro cúbico, de cada uno de los materiales vendidos; conforme lo dispone
el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, información
a la que tendrá acceso irrestricto
Artículo 15.—
Artículo 16.—Cualquier maniobra que induzca a error a
Artículo 17.—Cuando no sea presentada la declaración jurada dentro del
plazo señalado, o cuando ésta sea objetada por
a. Si
el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a que se refiere
el artículo 13 de este reglamento.
b. Si el contribuyente no lleva en forma regular sus libros de
contabilidad.
c. Si el contribuyente no aporta la información solicitada por
Artículo 18.—Para realizar la determinación de
oficio
El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito según lo
contempla el artículo 162 del Código Municipal las observaciones o cargos
formulados por
Artículo 19.—Vencido el plazo indicado en el artículo anterior y sin que
hubiera oposición alguna,
Artículo 20.—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo
señalado en el artículo 19 de este reglamento,
Artículo 21.—En caso de que el contribuyente impugne ante
- Lugar
y fecha
- Identificación del contribuyente
- Indicación del tributo y períodos que se cobran
- Referencia a las pruebas y defensas alegadas
- Elementos de determinación aplicados en caso de determinación
sobre base presunta
- Fundamentos de la decisión
- Determinación de los montos exigibles por tributos
- Indicación de las infracciones que se le atribuye
- Firma del Secretario(a) Municipal
Artículo 22.—Contra la resolución definitiva
adoptada por el Concejo Municipal el contribuyente dentro del plazo de 15 días
naturales contados a partir del día hábil siguiente de efectuada en forma la
notificación, podrá interponer la acción de impugnación correspondiente ante el
tribunal Contencioso Administrativo a que se refiere el artículo 18 de este
Reglamento.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere interpuesto la acción de
impugnación,
Artículo 23.—En el caso de que el contribuyente no impugnare dentro de los
plazos contemplados en el artículo anterior, quedará expedita la vía ejecutiva
para que
Artículo 24.—El impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá según
lo dispone el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 25.—Para los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se
tendrá como legislación supletoria, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 26.—El presente Reglamento deroga el Reglamento y cualquier otra
disposición municipal anterior.
Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Por unanimidad en firme y con carácter
de definitivamente aprobado.
Paraíso, 28 de abril del 2011.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de
Compras.—1 vez.—RP2011248468.—(IN2011056079).
Se hace de conocimiento público que en la sesión
Nº 79 del 10/05/2011, artículo 9, se aprueba la publicación “Mantenimiento
preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos de
1. DEL OBJETO CONTRACTUAL Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Cantidad |
Marca |
Modelo |
Año |
Categoría |
1 |
Freighliner |
FLD112SD |
1996 |
vagoneta |
1 |
Mack |
Visión |
2003 |
Vagoneta |
1 |
Mack |
Visión |
2004 |
Vagoneta |
2 |
Mack |
R600 |
1993 |
Recolector |
2 |
Mack |
CH613 |
2001 |
Recolector |
1 |
JCB |
214E |
2002 |
Back Hoe |
1 |
Fiat Allis |
FR100 |
1995 |
Cargador |
1 |
Caterpillar |
120G |
1990 |
Cargador |
1 |
Daihatsu |
Delta |
2006 |
Pick Up |
1 |
|
|
1999 |
Pick ÜP |
1 |
Suzuki |
Sidekick |
1996 |
Rural 4x4 |
1 |
Suzuki |
Sidekick |
1997 |
Rural 4x4 |
1 |
Suzuki |
Sidekick |
1998 |
Rural 4x4 |
1 |
Suzuki |
Samaurai |
1998 |
Rural 4x4 |
1 |
Mitsubishi |
L200 |
2002 |
Pick Up 4x4 |
1 |
Mitsubishi |
L200 |
2010 |
Pick Up 4x4 |
1 |
Yamaha |
DT |
1996 |
Motocicleta |
1 |
Yamaha |
YBR |
2006 |
Motocicleta |
2 |
Suzuki |
GN125 |
2005 |
Motocicleta |
1 |
Mitsubishi |
Nativa |
2011 |
Rural 4x4 |
1.1 Descripción. Dentro de las actividades
a contratar para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Vehículos
Institucionales de
1. Mecánica automotriz general y especializada de
vehículos livianos, pesados y especiales (automóviles, camiones, pick up,
motos.) en los siguientes sistemas: aire acondicionado, sistema eléctrico
completo, o (electromecánico), electrónico (autotrónica), escape, sistema de
frenado completo, motor, ejes, transfer, cajas de cambios y mecánica en
general, revisión y reparación del sistema de suspensión completo, sistema de
dirección completo, sistema de
transmisión completo, motor (overhaul),
sistema de inyección electrónico completo, sistema de enfriamiento completo.
2. Reparación de carrocerías, enderezado, pintura
de automóviles, camiones, motos, etc. Incluye sistema de tapicería, alfombras,
rotulación de vehículos y cualquier otra reparación adicional en el tema.
3. Servicios afines. Por Servicios Afines
debe entenderse todos aquellos servicios susceptibles de ser contratados y que
recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o fibras de frenos,
tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, rotación de llantas,
compensadores, rótulas de dirección, cambio de bombillos, escobillas, fajas de
abanico, bombas auxiliares, zapatas, rectificación de discos y tambores entre
otros servicios comunes que reciben los vehículos.
Para el Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de los Vehículos Institucionales, será indispensable la
utilización de repuestos genuinos. Solo en casos calificados o por cuanto no
existieran forma alguna de conseguir el repuesto genuino, se podrá utilizar
repuestos genéricos, previa autorización por parte de
1.2 LUGAR DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO: El servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo se prestará para
toda la flotilla de vehículos de
Para ello se
requieren talleres dentro del área de Cartago específicamente.
2. DEL
PARTICIPANTE Y
2.1 GENERALIDADES
Los proveedores interesados en conformar
el Registro de Elegibles, deberán presentar la solicitud y los requisitos ante
Todos los documentos y demás
atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser
presentados en idioma español, en sobre cerrado, en original y dos copias,
debidamente foliados, con la siguiente leyenda:
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
ELEGIBLES
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE
LA FLOTILLA DE
VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO”
AÑO 2011
NOMBRE DEL PROVEEDOR
Se presumirá la capacidad legal de quien
suscribe la solicitud.
El proveedor podrá aplicar para formar
parte de cualquiera de las actividades a contratar señaladas en el punto 1.1
del presente pliego de condiciones.
Una vez entregada la solicitud para el
Registro de Elegibles, no podrá ser modificada ni retirada, excepto que el
oferente haga llegar a
Toda solicitud de aclaración o
modificación a las disposiciones del presente pliego de condiciones debe de ser
efectuado por escrito ante
3. REQUISITOS
PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE ELEGIBLES
Los requisitos mínimos con que ha de
constar la solicitud serán los siguientes:
A) REQUISITOS
LEGALES:
1. Aportar
una declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo
22 y 22 bis de
2. Aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el pago
de impuestos nacionales. (art. 65 inciso a) del RLCA.
3. El solicitante deberá encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones con
En caso de que el
oferente no esté inscrito como patrono; deberá explicar el motivo respectivo y
en caso de no ser satisfactoria su justificación, provocará la exclusión del
concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de los distintos
registros.
Todo lo anterior en
aplicación del artículo 65 del RLCA.
4. Aportar certificación de naturaleza y
propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas.
5. Aportar certificación de la personería y
constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de
la cédula jurídica de la sociedad.
6. Las personas físicas deberán aportar su
nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad
y aportar la certificación de estar al día en el pago de las obligaciones de
seguridad social con
7.
8. Deberá indicarse la dirección exacta del
domicilio del oferente, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y
los números de teléfono y fax y correo electrónico.
9. Deberá señalar un fax o lugar para recibir
notificaciones. Este será el mecanismo
de notificación que operará en los diferentes procesos de contratación, para la
asignación de trabajos. En caso de que
la empresa no cuente con fax, el lugar para notificaciones, será el que se
indique.
10. Deberá indicar en forma expresa las
actividades indicadas en el punto 1.1 del presente pliego de condiciones, en
las cuales desea quedar registrado y acreditar en cada una de ellas, que cumple
con los Requisitos Técnicos dispuestos por el Departamento de Servicios, a
saber:
o Personal técnico capacitado.
o Experiencia del taller.
o Equipos Especializados
11. El solicitante, deberá indicar la(s)
persona(s) que se encuentra(n) facultada(s) para firmar los diagnósticos del
estado para el mantenimiento y reparación de los vehículos, cuando
12. El taller deberá contar con pólizas de
incendio, de responsabilidad civil, daños a terceros y de riesgos del trabajo
vigentes, para ello deberá presentar en su solicitud, fotocopia del último
recibo pagado vigente.
13. El taller deberá contar con el Permiso
Sanitario de Funcionamiento vigente, y contar con la patente respectiva vigente
para ejercer la actividad; para ello deberá presentar copia del mismo.
14. La información para la inscripción como
oferente en el Registro de Elegibles tendrá una validez de un año, pasado este
tiempo
15. En el caso de aquellos talleres que estando
inscritos para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de
vehículos de
16. Las certificaciones y declaraciones aquí solicitadas no deberán
tener más de 3 meses de emisión a la fecha de apertura de las solicitudes.
B) REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS
ACTIVIDADES:
Dentro de los requisitos técnicos a
cumplir por los solicitantes en cada actividad, se definen los siguientes:
1. Personal
técnico capacitado. (
2. Experiencia del Taller (
3. Equipos y Herramientas (Puntuación extra)
1- PERSONAL
TÉCNICO CAPACITADO: (
Para evaluar este factor, el contratista
participante deberá aportar la lista de mecánicos en nómina de que dispone,
capaces de realizar las funciones de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de
vehículos para las actividades propuestas. Los mismos pueden ser:
• Mecánicos
Automotrices Certificados.
• Personal titulado del INA.
Para ello deberá presentar copia de la
planilla ante
Se otorgará un puntaje máximo de
De acuerdo a la cantidad de técnicos
certificados en planilla, que presente el taller en la actividad a participar,
y se aplicará la siguiente formula de valoración:
PTC= (1-( Cmax - CT) / Cmax) * 30
Donde:
PTC= Puntaje obtenido por el taller por el
factor Personal Técnico.
CT = Cantidad de mecánicos por actividad
aportados por el taller oferente.
Cmax = Cantidad mayor de mecánicos por
actividad.
2- EXPERIENCIA
DEL TALLER: (
Para evaluar este factor, el participante
deberá indicar mediante declaración jurada, la cantidad de años que tenga el
Taller de brindar los servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo para
el tipo de actividad en la que participe.
El puntaje se asignará según la siguiente
tabla:
Cantidad de años |
Porcentaje |
Mayor de 20 años en adelante |
30% |
Mayor de 15 años hasta 20 años |
25% |
Mayor de 10 años hasta 15 años |
20% |
Mayor de 5 años hasta 10 años |
15% |
Mayor de 5 años hasta 10 años |
10% |
De 1 año hasta 5 años |
5% |
Menos de 1 año |
0% |
3- EQUIPOS ESPECIALIZADOS:
Para efectos de este apartado, cada
participante al registro de elegibles debe presentar una lista detallando el
equipo especializado con el que cuenta para la prestación del servicio según el
tipo de actividad en la que participa (Por ejemplo Compresores, Maquina de
Emisión de gases, equipo hidráulica, maquina de limpieza de inyectores,
scanner, cámara de secado, etc). Para ello se otorgará
La totalidad de los puntos se otorgarán en
función de la cantidad de Equipos especializados que indiquen en la lista
aportada de acuerdo al tipo de actividad que participan.
En caso de que se subcontraten servicios
no brindados por el Taller, se debe de indicar claramente cuáles serían los
servicios a subcontratar, el nombre del taller a subcontratar, e indicar la
lista de equipos especializados con los que estos cuentan para la ejecución del
servicio.
4. REVISIÓN
Y SELECCIÓN
1.
Queda habilitada
2. En
caso de que un mismo taller desee inscribirse en varias de las actividades
señaladas en el punto 1.1 de este pliego de condiciones, será calificado para
cada actividad por aparte.
3. Para formar parte del Registro de Elegibles, el taller deberá
cumplir con todos los requisitos legales y obtener mínimo el 80% de los puntos,
conforme a la calificación establecida en los aspectos técnicos. En el caso de
que ninguna de las ofertas alcance la nota mínima especificada,
4. Una vez cumplida esta etapa,
5 CONDICIONES GENERALES DEL
PROCESO PARA
5.1 Presentación
de documentos: Todos los documentos y demás atestados necesarios para optar
por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre cerrado, en
original y una copia, debidamente foliados, a
5.2 Expediente.
5.3 Subsanaciones. En cualquier tiempo dentro del plazo para el
estudio de las solicitudes de inscripción,
5.4 Comunicación de aprobación o rechazo de solicitudes. Quince
días hábiles después de vencido el plazo para recibir solicitudes,
5.5 Recursos contra el rechazo de inscripción. Contra la
decisión de rechazo de la solicitud de ingreso, que adopte
5.6 Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de
las solicitudes respectivas,
En caso de empate, se procederá a efectuar
un sorteo en presencia del Proveedor Institucional y el
Abogado de la institución, previa convocatoria.
Para el sorteo se utilizarán papelitos de igual tamaño y color, cada uno
de ellos tendrá “el nombre de los Talleres a desempatar”, por lo que se
procederá a sacar de la bolsa un papelito y ese nombre obtendrá el primer
puesto. El sorteo se efectuará en
5.7 Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud
de retiro deberá presentarse por escrito a
En el plazo de cinco días hábiles
posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo
operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción de
5.8 Asignación de Talleres: Una vez conformado el Registro de
Elegibles, la asignación de talleres para el servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de
5.9 Proceso de contratación: Conformado el Registro de
Elegibles, cada vez que se presente la necesidad de dar mantenimiento
preventivo y correctivo a algún vehículo, el mismo se enviará al taller que
corresponda por rol en función de la actividad del taller y su ubicación para
efectos de que se realice el diagnóstico; el cual será remitido al Programa
para que dé visto bueno y confeccione la solicitud de pedido con la cual
5.10 Diagnóstico: El proveedor asignado para confeccionar el
diagnostico del vehículo deberá indicar en dicho documento el presupuesto de la
reparación con los siguientes aspectos:
Repuestos: Cantidades, precios unitarios y
totales
Mano de Obra y subcontratos
Plazo de entrega del
vehículo debidamente reparado.
Garantía de la reparación
La cotización no debe
indicar que los precios pueden variar, por tanto los precios son ciertos y
definitivos.
5.11 Procedimiento
de pago. Los pagos al contratista se harán por la forma usual de la
institución, el cual será de 30 (treinta) días naturales, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
5.12 Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento
se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra,
materiales y repuestos, de la siguiente manera:
a- Para
carrocería y pintura: 2 años de garantía para pintura total y 1 año para
pinturas parciales y para tapicería.
b- En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil
kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso
de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por
la mano de obra.
c- En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección
y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o
sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.
Mientras un servicio de reparación se
encuentre bajo garantía,
Las nuevas reparaciones que se le realicen
a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas
nuevas colocadas en una reparación anterior.
En todo caso,
El retiro del proveedor del Registro de
Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que se
encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las
cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá
responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.
5.13 Desperfectos
no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de los trabajos
de reparación se descubran daños del vehículo no reportados al inicio de la contratación,
el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y
comunicar el mismo día en que tuvo evidencia de esa situación, debiendo esperar
a que la persona asignada por
En caso de que operen los supuestos
anteriores, -el plazo de entrega se suspenderá- hasta tanto
5.14 Sanciones
por incumplimiento. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de
los solicitantes y talleres adjudicatarios se sancionarán de conformidad con lo
establecido por
El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Paraíso, 10 de mayo del 2011.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de
Compras.—1 vez.—RP2011248692.—(IN2011056447).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Artículo segundo: Asuntos varios.
1º—La señora alcaldesa se refiere:
j) Presenta
propuesta de moción fechada 30 de mayo del 2011, dirigida al Concejo Municipal,
de
Resultando:
Que según modificación al Reglamento General
de Tesorería, artículo 68 publicado en el año 2008, el Alcalde o Alcaldesa,
está facultado para que realizara compras o adquisiciones de Bienes o Servicios
hasta por el monto de ¢3.280.300,00.
Considerando:
1º—Que
2º—Que este tipo de contratación (Escasa Cuantía) establece los plazos
mínimos o menores para cursar invitaciones y para adjudicar las mismas y que
además se indica que cuando se trate de casos declarados urgentes, la misma
persona que establece estos supuestos es la persona que dicta el acto de
adjudicación por lo tanto esta persona debe estar autorizada hasta el monto
máximo que establece los límites económicos para las contrataciones.
3º—Que según
Recomiendo al Concejo Municipal de Santo
Domingo tomar el acuerdo de modificación del artículo Nº 68 del Reglamento
General de Tesorería para que diga lo siguiente:
“Se autoriza al Alcalde (sa) Municipal para
realizar compras o adquisiciones de Bienes o Servicios, así como para suscribir
gastos fijos y convenios en los cuales
Por lo tanto de
Por lo tanto de
Sesión número 90-2011 de fecha 30 de mayo del 2011, Artículo II,
inciso 1.- j.-.
Santo Domingo, 6 de junio del 2011.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011056254).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-2623-2011.—Umaña
Castro Rodolfo, R-162-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1121-
ORI-1612-2011.—Sánchez
Díaz Yoandy, R-095-2011, costarricense, cédula Nº 8-0095-
ORI-2640-2011.—Ruiz
Esquivel Giovanni, R-169-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0210-
ORI-2701-2011.—Reyes
Carmona Jessie Fabiola, R-148-2011-C, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1036-
ORI-2638-2011.—Peinador
Roldán María del Rocío, R-168-2011, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0755-
ORI-2678-2011.—Maldonado
Vargas Ingrid Nohemy, R-163-2011, venezolana, residente permanente Nº
ORI-2642-2011.—Gamboa
Salazar Josué Andrés, R-170-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1284-
ORI-2646-2011.—Celis
Granados Esperanza, R-172-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0092-
ORI-2644-2011.—Arroyo
Artavia Estiven, R-171-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1195-
ORI-2656-2011.—Quesada
Pinel Arturo, costarricense, cédula Nº 1-0810-
ORI-2654-2011.—Meza Pineda Leonor, hondureña, pasaporte C390457, ha solicitado reposición del título de Magíster Scientiae en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057420).
ORI-2653-2011.—Jacobowitz
Gering David, costarricense, cédula 1-0412-
ORI-2652-2011.—Gamboa
Araya Ligia, costarricense, cédula 1-0545-
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
Diplomado Tomo: VIII Folio: 1313 Asiento: 29
Bachillerato Tomo: VIII Folio: 1315 Asiento:
9
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Cediel Ocampo Luz Mila, de nacionalidad
colombiana, cédula Nº
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica al señor Hugo Carvajal Guido, la
resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil
once mediante la cual
Se les comunica a la señora
Katherine Adams Mora y al señor Wei Yang, la resolución administrativa de las
quince horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil once con la que se
inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida
de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad
Jordan, Denilson y Dominic todos de apellidos Adams Mora y Nataniel Yang Adams,
ubicándolo en el recurso familiar de la señora Lorena Adams Mora: el plazo de
la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto
administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 342-00012-2010.—Oficina
Local de
Se le comunica a Stephanie Pamela Arias Hernández,
la resolución de las 10:00 horas del 20 de julio de 2011, que declara la
adoptabilidad de la persona menor de edad Maikol Osvaldo Arias Hernández. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
10082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de julio del 2011.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48450.—C-10820.—(IN2011057934).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las ocho horas del veintisiete de
junio del dos mil once, se le comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución
de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
once. Por medio de la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se ordena el dictado de medida de protección a favor de
la persona menor de edad Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Se le
comunica a Eber Antonio Molinares Sosa la resolución dictada por
Se
comunica a los señores Pedro José Urbina Gómez y Myriam Elena Alvarado
Domínguez, la resolución de este Despacho de las siete horas con cuarenta
minutos del día treinta de mayo del dos mil once, que ordenó otorgar medida de
protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Bryan Alberto Urbina
Alvarado en alternativa de protección Institucional, Albergue El Alto. Así
mismo, la resolución de las trece horas con quince minutos del día veintiocho
de junio del dos mil once que revocó la resolución administrativa de las siete
horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil once que ordenó
otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Bryan Alberto Urbina
Alvarado en alternativa de protección Institucional, Albergue El Alto y en su
lugar se ordena entregar al joven en mención a funcionarios del Ministerio de
Res. Nº 560-RCR.—San José, 15:15 horas del 21
de julio del 2011.
Conoce el Comité de Regulación, la solicitud de ajuste tarifario
presentada por la empresa Hermanos Moxglam S. A., para la ruta 683. (Expediente
Nº ET-80-2011).
Resultando:
I.—Que la empresa Hermanos Moxglam S. A.
cuenta del respectivo título habilitante como permisionaria para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la
ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San
Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa, según artículo 6.1 de la sesión
ordinaria 78-2009 del 24 de noviembre del 2009 (folio 6-25, ET-80-2011).
II.—Que la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa
Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa no cuenta a la
fecha con tarifas autorizadas.
III.—Que el 27 de mayo de 2011, la empresa Hermanos Moxglam S. A.,
presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de
la ruta 683, arriba descrita. (Folios 1-49).
IV.—Que mediante oficio 564-DITRA-2011/2649 del 3 de junio de 2011,
V.—Que el 17 de junio de 2011, el petente aportó la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (Folios
56-68).
VI.—Que mediante oficio 667-DITRA-2011/14324 del 21 de junio de 2011,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el Gimnasio de
IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº
64-2011 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes
oposiciones: Lic. Daniel Fernández Sánchez, MAEF, con cédula de identidad 1-0926-0826, en condición de Consejero del
Usuario de
Sus argumentos fueron:
1. Se
está violentando el principio de acceso de información y de participación
ciudadana.
2. Existe incumplimiento de requisitos de admisibilidad.
3. Se está poniendo en indefensión al usuario.
4. Que el procedimiento utilizado para fijar la tarifa a la ruta 683
no es el correcto.
X.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión
extraordinaria 015-2010, celebrada por
XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de
abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante
artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a
los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y
Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y
al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la
junta directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de
XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 129 de las 15:00
horas del 21 de julio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme,
dictar esta resolución.
XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 789-DITRA-2011, que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa presenta la demanda de un mes;
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda mensual de 2238 pasajeros
mensuales. En el presente estudio se usará como demanda dicho dato.
1.2. Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio del
acuerdo N° 17 de la sesión 3323 de la antigua Comisión Técnica de Transportes,
celebrada el 19 de julio 1999 (folios 6-25). Esta ruta tiene autorizadas 60,87
carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
■ Si la
empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
■ Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el
criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 60,87 carreras.
1.3. Distancia
Se usó para el cálculo tarifario, la
distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 16
de mayo de 2011 (RA-434). Esta corresponde a una distancia ponderada de 51,70
km/carrera.
1.4. Flota
Mediante artículo 7.1.11 de la sesión
ordinaria 25-2011 del jueves 7 de abril de 2011 de
Para verificar la propiedad de la misma, se
consideró la información proporcionada por el Registro de
1.5. Valor de la unidad
Para el análisis de la ruta se consideró un
bus tipo interurbano corto cuyo costo equivalente sin rampa es de $110.000 y el
valor con rampa es de $120.000, la composición de la flota en operación cuenta
con los dos vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo
que el valor de la flota es de $120.000
que al tipo de cambio de ¢512,29 por dólar prevaleciente el día de la
audiencia, es de ¢61.474.800.
1.6. Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢512,29
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
7 de julio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.
1.7. Combustible
El precio del combustible que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢627 por litro de diesel, según resolución
501-RCR-2011, publicada en
1.8. Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado
es el vigente a mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos
y asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte
para el mismo período es de 707,51.
1.9. Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró
para el cálculo tarifario es de 7 años.
1º—Análisis del modelo estructura general
de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta
683 indica que requiere una tarifa de ¢2.859,71. El procedimiento para analizar
este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el
valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto
del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General
de Costos.”
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado,
que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una
técnica de comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en
los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la
mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado
contempla cuatro tarifas (máxima, media,
mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 683, indica que requiere una tarifa de ¢2.859,71 como
producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el
procedimiento y dado que la ruta no contaba con una tarifa autorizada por esta
Autoridad Reguladora, no es posible realizar el análisis complementario de
tarifa real, ni el complementario de costos por lo que en este caso el estudio
se centrará en realizar un análisis para otorgarle a la ruta 683 una tarifa
kilómetro.
La empresa Hermanos Moxglam S. A. no cuenta
con una tarifa autorizada por
En virtud de lo anterior se procedió a determinar una ruta que tuviera
características similares en cuanto a la ubicación de la ruta y la distancia
que recorre la ruta por carrera; para tomar la tarifa que tiene autorizada como
una tarifa de referencia.
Para el análisis de este caso se determinó que la ruta 684 descrita
como “Buenos Aires-Bolas de Krugra” operada por la empresa Mardel S. A.
presenta características operativas similares a la ruta 683. Por ejemplo
comparten la misma provincia, las distancias son similares al igual que la
tarifa promedio por rango de kilómetro.
La propuesta consiste en aplicar una tarifa kilómetro de 26,76 ¢/Km,
como resultado de dividir la tarifa de referencia de ¢685 entre el kilometraje
total de la ruta de
Dadas las consideraciones anteriormente señaladas se plantea en
primera instancia aplicar a la ruta bajo análisis las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en
Si ahora graficamos la relación entre la tarifa y la distancia se
obtiene el siguiente gráfico:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se observa que la distribución tarifaria de la ruta 683 tiene un
comportamiento lineal, esto por cuanto el R2 es 1.
2.1. Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Fijar
para la ruta 683, descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El
Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa, operada por la empresa
Hermanos Moxglam S. A las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
B. Evaluación de
El día 7 de julio del año en curso, se revisó
la base de datos de la empresa Riteve S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N°
30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa
Hermanos Moxglam S. A., al ET-80-2011, sobre el estado mecánico de las unidades
con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes:
PB-2183, PB-2079, todas se reportan con la revisión técnica vigente y con el
reporte individual de cada unidad de la revisión técnica como “favorable con
defecto leve” y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el
reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con
defecto leve”.
II.—Respuesta a las
manifestaciones expuestas en la audiencia pública. Se les debe aclarar a
los estimables opositores que la ruta 683 operada por la empresa Hermanos
Moxglam S. A. no cuenta con una tarifa aprobada por este ente Regulador, por lo
tanto se encontraba cobrando una tarifa ilegal, la cual no tenía ningún
fundamento técnico. En virtud de esto se estaba perjudicando al usuario al
estarle cobrando una tarifa que no era la idónea; de acuerdo con las
características operativas de la ruta.
La empresa Hermanos Moxglam S. A. no contaba con
información estadística y financiera dado que es una ruta nueva que no tenía
abierto un expediente RA en
Por lo tanto, con el fin de no entorpecer la
continuidad del servicio y apuntando al principio de economía procesal,
Ante ésta situación se recomienda que
Que de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas para la ruta 683 operada por la empresa Hermanos Moxglam S. A., tal
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 683: “Buenos Aires-El
Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa”, que opera la
empresa Hermanos Moxglam S. A.; las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en
II.—Solicitar a la empresa Hermanos Moxglam
S. A., lo siguiente:
En un plazo máximo de seis meses, debe
presentarse ante
En un plazo máximo de veinte días hábiles,
debe dar respuesta a cada uno de los
opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o
medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente
ET-080-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos
argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo
34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente
a su publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de
De conformidad con el artículo 346 de
Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer
Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5820-2011—Solicitud Nº
36244.—C-207140.—(IN2011059254).
Resolución 561-RCR-2011.—San José, a las 15:30
horas del 21 de julio del 2011. Recurso de revocatoria contra la resolución
414-RCR-2011, incoado por
Resultando:
I.—Que el 21 de febrero del 2011, Compañía
Carbachez e hijos, E.I.R.L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud
de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 266 y por corredor común
para las rutas 267 y 269 (folios del 1 al 37).
II.—Que mediante resolución 414-RCR-2011 de las 15:40 horas del 13 de abril
del 2011, el Comité de Regulación, resolvió, rechazar las tarifas para la ruta
266 (folios del 297 al 310).
III.—Que el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la
empresa Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L., interpuso recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra la resolución 414-RCR--2011 de las 10:00 horas
del trece de abril del dos mil once (folios
IV.—Que mediante oficio 524-DITRA-2011 del 27 de mayo del 2011 se le
advierte al recurrente sobre el uso de lenguaje ofensivo en el recurso
presentado por el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la
empresa Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L.
V.—Que el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa
Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L, presentó respuesta al oficio
524-DITRA-2011 (folio 338 al 340).
VI.—Que el señor Oscar Rolando Barquero Salas, apoderado de la empresa
Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L., el 13 de julio del 2011; presenta adición
al recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante
presentado en contra de la resolución 414-RCR-2011 del 13 de abril del 2011.
VII.—Que
Considerando:
I.—Que del oficio 802-DITRA-2011 de fecha 21 de
julio del 2011, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
Oficio 802-DITRA-2011 del 21 de julio del
2011:
“(…)
II) ANÁLISIS
DEL RECURSO POR
A) Naturaleza
del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y
apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos Nº
B) Temporalidad del recurso. La resolución Nº 414-RCR-2011,
recurrida, fue notificada al recurrente a la dirección que consta en el
expediente, el 26 de abril del 2011 (folios 309 y 310) y la impugnación fue
planteada el 29 de abril del 2011 (folios 266 al 296). Del análisis comparativo
entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con
respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgados en el artículo
346 de
C) Legitimación. La empresa Compañía Carbachez e Hijos
E.I.R.L. es permisionaria de la ruta 266, y se apersonó al procedimiento como
empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente
legitimada para actuar.
D) Representación. En cuanto a la legitimación activa se
manifiesta que el recurso fue incoado por Marlon Rodríguez Acevedo, cédula de
identidad 7-079-578, en su calidad de apoderado especial de
II.—Argumentos del recurrente
1. Demanda:
En cuanto a las variables operativas el recurrente indica que en la resolución
se indica que “Se realizó el análisis de la demanda, determinándose que la
demanda histórica de la ruta es de 65.398 pasajeros promedio mensual y la
demanda reportada por la empresa en el presente estudio es del 28.401 pasajeros
promedio mensual. Debido a que la empresa no demuestra mediante estudio
técnico, las razones de la disminución del 129,76% en los volúmenes de
pasajeros mensuales transportados, se considera para el análisis la información
de la demanda histórica”. Lo cual se considera que es un dato completamente
erróneo y es la única variable operativa que creo la discrepancia en el
resultado final.
2. “Análisis comparativo de mercado”: Luego de que se demostró
en la corrida del modelo aportada por la empresa que el Índice de Pasajeros por
Kilómetro (IPK) del mercado es 2,98 y con la demanda errónea utilizada para el
análisis es de 10,90, además de indicar que la ocupación media (pasajeros por
carrera) del mercado es 50.91 y no es 147,52 como se indica en el análisis
realizado por DITRA.
3. Sobre el procedimiento para fijación de tarifas: porque se
concluye que el mercado se comporta de forma razonable y no se aplica el
resultado que indica el complementario de costos.
Petitoria:
1. Se
declare la nulidad absoluta y con lugar al presente recurso y se revoque la
resolución del Comité de Regulación Nº 414 del 13 de abril del 2011.
2. Que se fije la tarifa para la ruta N° 266, descrita como: Palmares-Santiago
y viceversa, según las condiciones actuales operativas que se establecen en el
expediente administrativo ET-17-2011.
3. Se dé respuesta clara, explícita y puntual a todos y cada uno de
los argumentos esbozados por mi representada.
4. Se proceda como en derecho corresponde en relación al Lic. Jorge
Torres Espinoza, dada su actitud en el análisis técnico de esta gestión
tarifaria.
5. Subsidiariamente, en caso de rechazarse la revocatoria, solicito se
remita el expediente al superior para que conozca el recurso de apelación, ante
el cual haré valer los derechos de mi representada.
III.—CRITERIO TÉCNICO:
1. Los
argumentos 1, 2 y 4 en relación con
1.1 Demanda.
Con respecto a la demanda utilizada, se indica que en primera instancia la
demanda utilizada en el estudio tarifario recurrido, fue de 65.254 pasajeros,
que constaban en la base de datos que el MOPT remitió a
En ese caso, debido a la ausencia de un
estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe
utilizar la demanda reportada por la empresa del 28.401 pasajeros por mes:
Demanda Empresa |
Demanda Estadísticas |
Demanda Histórica |
Demanda ARESEP |
28.401 |
28.294 |
25.108 |
28.294 |
1.2 Inversión.
La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a
la resolución RRG-2341-2001 del 9 de octubre del 2001, publicada en
Como resultado general se desprende que el
valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $58.444, mientras
que este dato para la fijación del 2001 era de $12.341; lo que representa un
aumento de 373,59%.
Lo anterior se genera debido a la
inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación
individual, donde la flota estaba totalmente depreciada; es decir la
incorporación de dos unidades 2011 en la flota óptima, se traduce en una
inversión significativa realizada en el último año.
1.3 Análisis
del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 266 indica que requiere un incremento del 96,79%
en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación
técnica es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el
valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto
del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General
de Costos.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el
análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y
mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km.
por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 266, indica un incremento en la tarifa máxima promedio
vigente de un 96,79%, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a febrero del 2011
es de un 4,6% por lo que procede continuar con el análisis.
El hecho de que no exista un estudio de
demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede
a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las
herramientas complementarias.
1.4 Análisis
de Mercado.
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 266 en relación con el mercado, según el procedimiento de
marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor al del mercado en un 59%; la
ocupación media es del 61,0% la cual es superior al ser comparada con el
parámetro de 50% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas urbanas
fuera del área metropolitana. Los pasajeros por carrera son mayores en un 26%
con respecto al mercado, las carreras son menores en un 21%; además se
presentan desviaciones en la flota, que es menor en un 18%.
En total, dado el peso de las variables
del análisis se puede considerar que la ruta 266 se comporta de manera anormal
según el mercado.
1.5 Análisis
Complementario de Tarifa Real. Del análisis del resultado del
complementario de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este
resultado se mantiene por encima del índice de transportes, lo cual no es
congruente con la inversión realizada por la empresa en el último año, la cual
se traduce en una inversión significativa.
Para ver imagen solo en
1.6 Análisis
Complementario de Costos. Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura
general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en
el modelo de la última fijación individual del año 2001, en la cual se fijaron
tarifas mediante la resolución RRG-2341-2001. Tomando en cuenta las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la
actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y
tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados
a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la
recomendación de esta herramienta es de 33,50%, debido a la inversión
significativa realizada por la empresa en el último año con la renovación de la
flota con dos unidades 2011.
Para ver imagen solo en
1.7 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados
obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el
resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable, dado
que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se
comporta de manera anormal con respecto al mercado siendo que existen
inconsistencias en las variables de la ruta con respecto al mercado.
El resultado de 33,50% del análisis
complementario de costos es el recomendable, debido a que la variación que se
presenta en la inversión realizada por la empresa, además de considerar la
actualización de las variables externas, se recomienda ajustar las tarifas
actuales con el resultado del análisis complementario de costos; con lo que el
ajuste sería de 33,50%.
Por lo tanto otra parte, mediante el
análisis comparativo de tarifas se puede apreciar que la tarifa vigente es
competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Alajuela para
distancias entre
1.8 Evaluación
de los corredores comunes. Empresa solicitó ajuste tarifario para los
corredores comunes correspondientes a las rutas 267, descrita como Palmares –
Rincón de Zaragoza y la ruta 269 descrita como Palmares – Candelaria y
viceversa.
De acuerdo con el oficio DING-08-1661 de
fecha 22 de setiembre del 2008 del Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público, visible en el expediente folios 20 al 24, en el que se
indica que las empresas Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. operadora de la ruta
266, Corporación de Transportes Barquero Salas S.A. operadora de la ruta 267 y
Transportes Rosaso Limitada operadora de la ruta 269, presentan una situación
que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido
entre Palmares y Zaragoza de Palmares.
Con base en la información presentada por
la empresa y manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se
indica que las rutas 267 y 269 operadas por Corporación de Transportes Barquero
Salas S.A. y Transportes Rosaso Limitada con distancias de
IV.—Análisis jurídico. De acuerdo al
análisis del expediente administrativo, los argumentos expuestos por el recurrente
dentro del recurso de revocatoria son meramente técnicos, no existiendo
argumentos de carácter jurídico, excepto las valoraciones en cuanto a la
admisibilidad y representación que sí son elementos meramente jurídicos. Razón
por la cual, se emitió únicamente criterio técnico. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Declarar con lugar el recurso de revocatoria
presentado por
II.—Fijar para la ruta 266 descrita como
Palmares-Santiago y viceversa, las siguientes tarifas:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
266 |
PALMARES – |
||
|
Palmares-Final de Santiago |
255 |
0 |
|
Palmares-Santiago Centro |
255 |
0 |
|
Palmares-Zaragoza |
255 |
0 |
III.—Las tarifas aquí otorgadas rigen a partir del
día siguiente de su publicación.
IV.—Declarar improcedente la petitoria número cuatro del escrito de
interposición de la demanda en cuanto a la solicitud en contra del funcionario
Jorge Torres Espinoza.
V.—Omitir pronunciamiento con respecto al
recurso de apelación presentado de forma subsidiaria por considerar que carece
de interés actual, siendo que en el presente recurso se acogieron todas sus
pretensiones.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo Nº 245, en concordancia con el
artículo Nº 345 de
De conformidad con el artículo Nº 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario Freer
Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernado Chavarría Alfaro, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5820-2011-Solicitud Nº
36244.—C-217020.—(IN2011059255).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-128-2011.—Resolución
del Consejo de
“Procedimiento interno para la atención de solicitudes de modificación
en los enlaces de microondas concesionados que no implique variaciones en las
frecuencias de operación de los transmisores”.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº RCS-477-2010 de
las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010, este Consejo establece el “Procedimiento
interno para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el
otorgamiento de enlaces de microondas en frecuencias de asignación no
exclusiva”.
II.—Que producto de las diversas resoluciones para la concesión
directa de enlaces microondas otorgadas a Azules y Platas S. A., y Claro CR
Telecomunicaciones S. A. en bandas de uso no exclusivo, se determinó que el
administrado podría hacer modificaciones a la localización del enlace, altura
de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste técnico necesario, previa
aprobación del Consejo de
III.—Que en fechas 14 de abril y 28 de abril ambas del 2011, se
celebraron reuniones entre el Viceministerio de Telecomunicaciones y
IV.—Que mediante Informe Técnico IT-GAER-2011-041 de fecha 28 de abril
del 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó una serie de
observaciones a la propuesta presentada, las cuales fueron valoradas e
incorporadas en el presente procedimiento.
V.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el artículo 60 inciso a) de
II.—Que el inciso d) del artículo 73 de
III.—Que de conformidad con el artículo 80 de
IV.—Que el artículo 84 del Reglamento a
V.—Que de conformidad con el artículo 154 del Reglamento citado, una
vez practicada la inscripción de un operador o proveedor, se consignarán en el
Registro cuantas modificaciones se produzcan respecto de los datos inscritos,
tanto en relación con el titular como con la red o servicio que se pretenda
explotar o prestar.
VI.—Que los enlaces microondas otorgados mediante concesión directa
podrán ser objeto de ajustes que no impliquen una modificación en la frecuencia
asignada y por lo tanto no está sujeto al procedimiento de resignación de
frecuencias establecido por el artículo 21 de
VII.—Que el procedimiento establecido mediante resolución Nº
RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010, aplica únicamente
para concesiones directas.
VIII.—Que en caso de que los concesionarios soliciten un cambio de las
frecuencias de operación, estas solicitudes deben seguir el procedimiento
normal de concesión de enlaces microondas dispuesto en la resolución Nº
RCS-477-2010 publicado en
IX.—Que en razón de lo indicado anteriormente, se considera oportuno
establecer un procedimiento para la atención de las solicitudes de ajustes
técnicos necesarios a los enlaces microondas concesionados.
X.—Que el propósito de este procedimiento es definir los pasos a
seguir para la solicitud de modificaciones en los enlaces de microondas
concesionados debido a la optimización o reubicación de los mismos.
XI.—Que el alcance de este procedimiento es para todas las solicitudes
de modificación de los enlaces de microondas por motivos de cambios tales como
pero sin limitarse a, cambio en las alturas de las antenas, aumentos de
potencia de transmisión de los equipos, cambio físico de antena, cambios de
equipos, así como la reubicación de sitio y cualquier otro ajuste técnico
necesario, siempre y cuando esté conforme con lo establecido en el PNAF, y sea
previamente valorado por
XII.—Que asimismo, este procedimiento interno debe regirse por los
principios establecidos en el artículo 3º de
§ Transparencia: a la luz de este principio,
§ No discriminación: este
principio obliga a un trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro
operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de
telecomunicaciones similar o igual.
§ Optimización de los
recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las
infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar
una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y
servicios.
XIII.—Que de conformidad con los resultandos
y considerandos que anteceden, lo procedente es emitir un procedimiento interno
para la atención de solicitudes de modificación de enlaces microondas
concesionados que no requieran cambios o variaciones en las frecuencias de
operación de los transmisores, como en efecto se dispone. Por tanto:
De conformidad con los considerandos que
anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en
EL
CONSEJO DE
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Emitir el siguiente “P01-SUTEL-2011.
Procedimiento para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de
microondas concesionados”:
(a) Definiciones:
(i). SOLICITANTE:
Concesionario de enlaces microondas responsable de enviar toda la información
acorde con lo solicitado en este procedimiento.
(ii). FUNCIÓN
DE
(iii). EIRP:
Potencia Isotrópica Radiada Efectiva, que se define como
(iv). BW:
Se define como el ancho de banda del canal del enlace microondas en MHz.
(v). NOMBRE
DEL EMPLAZAMIENTO: Compuesto por el nombre del sitio transmisor ubicado en el
punto A y del sitio receptor ubicado en el punto B.
(vi). WGS84:
Es un sistema de coordenadas cartográficas mundial que permite localizar
cualquier punto de
(vii). AZIMUTH:
Es el ángulo de orientación de la antena con respecto al norte geográfico.
(viii). DOWNTILT:
Nivel de inclinación de la antena en un enlace microondas.
En ausencia de definición podrá emplearse
las de los reglamentos promulgados por
(b) Alcances:
(i). Existen
cambios que no varían las condiciones generales de la operación de los enlaces
(equipos no críticos, cableados, conectores, entre otros) los cuales previa
valoración de la solicitud presentada y a criterio de
(ii). El
solicitante deberá contar con un registro actualizado en formato digital en una
hoja de cálculo por cada una de las bandas de frecuencias y enlaces ya
concesionados, donde se muestre la información actual de cada uno de los
enlaces.
(c) Restricciones
(i). El
procedimiento indicado en esta resolución no aplica para los casos de cambios
en los enlaces microondas que impliquen el traslado a sitios fuera de un radio
de 5Km a partir de la ubicación para la cual el enlace fue concesionado. En
esos casos se deberá realizar la devolución del enlace y seguir el
procedimiento de concesión directa establecido en la resolución Nº
RCS-477-2010.
(ii). No
se permitirá la aplicación de cambios en más del 40% de los enlaces
concesionados mediante un acuerdo ejecutivo determinado.
(iii).
(d) Procedimiento:
Los solicitantes deberán cumplir con el
siguiente procedimiento:
(i). Realizar
una solicitud formal dirigida a
(ii). Adjuntar
a esta solicitud la información técnica detallada por enlace microondas
modificado acorde a este procedimiento según se describe en el punto 1 de la
sección de anexos.
(iii). Enviar
la información de los enlaces microondas modificados en formato digital
requerido por
(iv). Los
solicitantes deberán incluir en su registro digital una hoja de cálculo para el
control de cambios, en donde se especifique de forma detallada cada uno de los
cambios realizados y la fecha en la cual se realizaron los mismos, con el fin
de que los involucrados en este procedimiento puedan identificar claramente los
cambios solicitados.
A su vez,
(i). En
el término de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud,
(ii). Dentro
de los tres días hábiles siguientes,
(iii). Si
la información se encuentra incompleta o incorrecta,
(iv). En
el plazo de cinco días hábiles siguientes,
(v). Una
vez concluidas las simulaciones de las modificaciones solicitadas, el Consejo
de
(vi). La
resolución mediante la cual se apruebe o rechace las modificaciones planteadas,
deberá ser notificada al solicitante y al Viceministerio de Telecomunicaciones.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
345 de
Acuerdo firme.
Publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario Consejo SUTEL.—1 vez.—O. C. Nº 314-11.—Solicitud Nº
36241.—C-210020.—(IN2011058903).
ANEXOS
1. Formato para la presentación de modificaciones de enlaces microondas.
Tabla 1. Información técnica del enlace inicialmente
solicitado
Nombre del Emplazamiento (Nombre sitio A - Nombre
sitio B) |
|
|
Nombre del Enlace (Enlace sitio A - sitio B) |
|
|
Bw (MHz ) |
|
|
Polarización (V / H) |
|
|
Modulación |
|
|
Capacidad del enlace (Mbps) |
|
|
Frec Tx (MHz) |
|
|
Canal Tx |
|
|
Frec Rx (MHz) |
|
|
Canal Rx |
|
|
Provincia |
|
|
Cantón |
|
|
Distrito |
|
|
Latitud (WGS84 - formato decimal) |
|
|
Longitud (WGS84 - formato decimal) |
|
|
Altura del sitio (msnm) |
|
|
Altura Base-Antena (m) |
|
|
Marca Antena |
|
|
Modelo Antena TX |
|
|
Ganancia Antena (dBi) |
|
|
Azimuth |
|
|
Downtilt |
|
|
Marca Equipo |
|
|
Modelo Equipo |
|
|
Potencia Tx (dBm) |
|
|
Relación C/I (dB) |
|
|
Relación T/I (dB) |
|
|
EIRP Sitio A (dBm) |
|
|
EIRP Sitio B (dBm) |
|
|
Sensibilidad Rx (dBm) |
|
|
Canalización conforme estándar UIT |
|
Notas:
i. Información
de localización en formato decimal de la forma DD.DDDDDD˚ con al menos 6
decimales de exactitud.
ii. msnm:
metros sobre el nivel del mar.
iii. La
canalización propuesta debe referirse al ancho de banda por canal y el estándar
UIT-R utilizado.
iv. PIRE
(EIRP): Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia de antena (dBi) - Pérdidas de
cables y conectores (dB).
v. Sensibilidad
RX, corresponde a la sensibilidad del equipo receptor.
vi. C/I:
relación portadora contra interferente (dB).
vii. T/I:
relación umbral contra interferente (dB).
viii. Preferiblemente
los sistemas de microondas deben tener posibilidades de modulación adaptativa.
Para enlaces microondas por debajo de los 10 GHz, debe tener esquemas de
modulación superiores a 64 QAM; y para enlaces superiores a los 10 GHz debe
tener esquemas de modulación hasta los 256 QAM.
ix. Toda
la información deberá remitirse en un archivo Excel.xls con el formato
requerido por
x. Debe
aportarse la tabla del patrón de radiación horizontal (360 grados) y vertical
(180 grados) para cada antena o arreglo de antenas, especificando los niveles
de ganancia en dBi. Se debe enviar en digital en formato dat, nsma, adf o txt.
En todo caso deberá aportarse las hojas de datos de las antenas que muestren
sus características técnicas.
xi. Deben
aportarse los filtros de transmisión y recepción de los equipos en una tabla,
donde se indique la atenuación en dB según el rango de frecuencia de operación
en MHz.
xii. Anexar
hojas de datos de los equipos de transmisión y recepción utilizados.
xiii. En
caso de enlaces con polarización cruzada (XPIC), se debe reportar por aparte el
enlace con polarización horizontal y el vertical.
Tabla 2. Información técnica del enlace modificado.
Nombre del Emplazamiento (Nombre sitio A - Nombre
sitio B) |
|
|
Nombre del Enlace (Enlace sitio A - sitio B) |
|
|
Bw (MHz ) |
|
|
Polarización (V / H) |
|
|
Modulación |
|
|
Capacidad del enlace (Mbps) |
|
|
Frec Tx (MHz) |
|
|
Canal Tx |
|
|
Frec Rx (MHz) |
|
|
Canal Rx |
|
|
Provincia |
|
|
Cantón |
|
|
Distrito |
|
|
Latitud (WGS84 - formato decimal) |
|
|
Longitud (WGS84 - formato decimal) |
|
|
Altura del sitio (msnm) |
|
|
Altura Base-Antena (m) |
|
|
Marca Antena |
|
|
Modelo Antena TX |
|
|
Ganancia Antena (dBi) |
|
|
Azimuth |
|
|
Downtilt |
|
|
Marca Equipo |
|
|
Modelo Equipo |
|
|
Potencia Tx (dBm) |
|
|
Relación C/I (dB) |
|
|
Relación T/I (dB) |
|
|
EIRP Sitio A (dBm) |
|
|
EIRP Sitio B (dBm) |
|
|
Sensibilidad Rx (dBm) |
|
|
Canalización conforme estándar UIT |
|
Notas:
i. Información
de localización en formato decimal de la forma DD.DDDDDD˚ con al menos 6 decimales
de exactitud.
ii. msnm:
metros sobre el nivel del mar.
iii. La
canalización propuesta debe referirse al ancho de banda por canal y el estándar
UIT-R utilizado.
iv. PIRE
(EIRP): Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia de antena (dBi) - Pérdidas de cables
y conectores (dB).
v. Sensibilidad
RX, corresponde a la sensibilidad del equipo receptor.
vi. C/I:
relación portadora contra interferente (dB).
vii. T/I:
relación umbral contra interferente (dB).
viii. Preferiblemente
los sistemas de microondas deben tener posibilidades de modulación adaptativa.
Para enlaces microondas por debajo de los 10 GHz, debe tener esquemas de
modulación superiores a 64 QAM; y para enlaces superiores a los 10 GHz debe
tener esquemas de modulación hasta los 256 QAM.
ix. Toda
la información deberá remitirse en un archivo Excel.xls con el formato
requerido por
x. Debe
aportarse la tabla del patrón de radiación horizontal (360 grados) y vertical
(180 grados) para cada antena o arreglo de antenas, especificando los niveles
de ganancia en dBi. Se debe enviar en digital en formato dat, nsma, adf o txt.
En todo caso deberá aportarse las hojas de datos de las antenas que muestren
sus características técnicas.
xi. Deben
aportarse los filtros de transmisión y recepción de los equipos en una tabla,
donde se indique la atenuación en dB según el rango de frecuencia de operación
en MHz.
xii. Anexar
hojas de datos de los equipos de transmisión y recepción utilizados.
xiii. En caso
de enlaces con polarización cruzada (XPIC), se debe reportar por aparte el
enlace con polarización horizontal y el vertical.
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
CONTRATO
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
San José, 20 de julio del 2011.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 000100.—Solicitud Nº
36241.—C-7670.—(IN2011059198).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO
Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 42 Ordinaria del 27-06-2011, dice:
Acta N° 42 Artículo
V Acuerdo N° 1022
Moción presentada por el Regidor Gerardo
Rojas Molina, avalada por el Concejo en pleno, día 27-06-2011, dice:
Considerando:
Que el lunes 01 de agosto del 2011 es el día
que muchas personas participan en las romerías a
Mociono:
Para que la sesión ordinaria del día lunes 01
de agosto del año 2011, se traslade para el miércoles 03 de agosto a las 6:00
p.m. Publíquese en el Diario Oficial
Por unanimidad se acuerda: aprobar la moción,
acuerdo definitivamente aprobado.
Guápiles, 29 de junio del 2011.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011056353).
Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 44 Ordinaria del 04-07-2011, dice:
Acta N° 44 Artículo
II Acuerdo N° 1076
DACM-91-2011
Como es de su conocimiento el área cultural y
cívica es de mucha importancia para esta alcaldía, este 19 de setiembre nuestro
cantón celebra 100 años de fundación, lo cual es un evento conmemorativo.
Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía Acuerdo
de Concejo Municipal conceder el 19 de setiembre del 2011, como asueto para
todos los empleados públicos de este cantón en celebración de los 100 años de
fundación del cantón de Pococí.
Por unanimidad se acuerda: aprobar el 19 de setiembre asueto.
Publíquese en el Diario Oficial
Guápiles 6 de julio del 2011.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011056354).
Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 42 Ordinaria del 27-06-2011, dice:
Acta N°
42 Artículo V Acuerdo N° 1023
Moción presentada por los Regidores Gerardo
Rojas Molina y Luis Venegas A., avalada por el Concejo en pleno, día
27-06-2011, dice:
Considerando:
Que el 19 de setiembre del presente año el
cantón de Pococí cumple 100 años de fundación. Que la colonización de nuestra
región se da inicio con las emigraciones de los pobladores del Valle Central,
mediante la ruta intermontana denominada Picada Carrillo.
Que dicha travesía se contó con los bueyes y las carretas como el
instrumento característico de transporte.
Que el desarrollo agrícola, ganadero y económico del cantón de Pococí
nace como fruto del trabajo de nuestros campesinos que con el apoyo insustituible
de los bueyes en la extracción de madera, preparación de terreno para la
siembra y el transporte de los materiales de construcción para sus viviendas y
los demás artículos de uso familiar.
Mociono:
Para que este Honorable Concejo acuerde
declarar el segundo domingo de setiembre de cada año, como el día de los y las
boyero (as) Pocociceños (as). En reconocimiento a su labor en la fundación y
formación de nuestro cantón.
Por unanimidad se acuerda: aprobar la moción. acuerdo definitivamente
aprobado.
Guápiles, 19 de julio del 2011.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011056355).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Tricholab INT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante
FINCA
SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-081095, solicita ante
GRUPO
ROCA INTERNACIONAL GRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Roca Internacional GRI Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante
ROJCAS PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-316842, solicita ante
AFASCA DE TARRAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, anteriormente denominada
inversiones M y M de Tarrazú Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3-101-069184, solicita ante
INVERSIONES
MATA ACUÑA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Inversiones Mata Acuña Sociedad de
Responsabilidad Limitada antes, actualmente Inversiones Mata Acuña Sociedad
Anónima, cédula jurídica antes 3-102-083953, actualmente 3-101-083953, solicita
ante
QUALITY
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del ocho de julio del año dos mil once, la sociedad Quality
Investments Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento
uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita a
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE COOPEAGROPAL
R. L.
El suscrito, Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, cédula
de identidad número uno-ocho siete tres-nueve nueve cuatro, en mi condición de
presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación
Solidarista de Empleados de COOPEAGROPAL R. L., cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-uno cinco seis cuatro siete dos, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: número dos de Registro de Asociados, número dos de Libro de
Mayor, número dos de Inventarios y Balance y número dos de Libro de Diario, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Catorce de julio del dos mil once.— Carlos Hugo Garbanzo Aguilar,
Presidente.—1 vez.—RP2011248339.—(IN2011056080).
CENTRO DE RECREACIÓN
Hernández Murillo Karen /109670474 / 5983827 / 433 |
Araya Agüero Hilda María / 202350676 /15770588 /1063 |
Darcia Solano Rander /107870506 /17874540 / 233 |
Eduarte Chaves Sergio /108570269 / 3818353 / 310 |
López Ugalde Jorge / 303880485 / 7498554 / 2345 |
Marchena Mendoza José Vidal / 602330594 /13538709 / 3120 |
Chacón Ruiz Randall /108940642 / 6092543 / 349 |
Morera Argüello Gerardo / 602470962 /11088620 / 3152 |
González Zamora Luivin / 502540839 / 6202677 / 2763 |
Jiménez Acuña Avimelek /111050784 / 7577900 / 599 |
Ferreto Gómez Manuel / 900930271 / 8792678 / 3699 |
Ortiz López Freddy / 501110866 / 20035551 / 2686 |
|
Mora Morales Edwin / 205940863 / 6464018 /1921 |
Solano Sánchez Olga / 204200224 / 4222514 /1287 |
Ugalde Picado Henry/205120212 /10257191 /1574 |
Cantillano Paladino Luis Ángel / 206180944 / 4434675 / 2022 |
|
Vargas Solera Danilo / 204120413 /11408302 /1273 |
Fernández Saravia Ervin /155808314329 /10712327 / 916 |
Cáceres Rodríguez José Rubén /135018565 / 8016878 / 955 |
Salas Mena Gabriel / 603060525 / 5243195 / 3282 |
|
Montiel Delgado José Alberto / 503460665 / 5105219 / 2926 |
Flores Espinoza Andreína / 503530741 /1802482 / 2942 |
González Vargas Rafael Ángel / 600660512 / 18923127 / 2972 |
Habiendo sido verificado que en el Registro de
Accionistas no existen registrados traspasos a terceros, ni anotaciones de
embargo u otros gravámenes sobre las acciones de los solicitantes, se informa a
terceros cuyos derechos pudiesen verse afectados con la reposición, que cuentan
con un plazo de un mes contado a partir de la última publicación que de este
aviso se haga, para plantear oposiciones, en el domicilio social de la compañía
en Heredia, Belén, San Antonio, del Balneario de Ojo de Agua
CASCO ORO DIEZ
JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante
EQUIPOS ACUARIUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos Acuarium Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero tres nueve tres seis seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
MULTISERVICIOS ROMUSOL S. A
Multiservicios Romusol S. A., cédula jurídica
3-101-200561, solicita ante
BLUESTONE
OPERATING COMPANY LIMITADA
Bluestone Operating Company Limitada, cédula
jurídica número 3-102-420623, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA
RICOCHE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ricoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047630,
solicita ante
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ANDRÉS
VESALIO GUZMÁN
Ante el Registro de
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ANDRÉS VESALIO
GUZMÁN
Ante el Registro de
INTERNACIONAL
DE EMPAQUES R.A. S. A.
Internacional
de Empaques R.A.
S. A., cédula jurídica N 3-101-220629, solicita ante
ISLA
OASIS S. A.
Isla Oasis S. A., cédula jurídica Nº
3-101-319377, solicita ante
Zheng Yucai, cédula número 3120105627,
solicita ante
Soto Rojas José Manuel, cédula número
201830368, solicita ante
TELECAR
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Telecar de San José Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y
ocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante
VELAS
DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Velas de Papagayo Sociedad Anónima, portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil novecientos dos, solicita ante
DISTRIBUIDORA
PROCASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Procasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-279211, solicita ante
TROMP
INTERNATIONAL INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tromp International Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-409869, solicita ante
SUMINISTROS
MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Médicos Global Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos
sesenta y seis, solicita ante
PRODUCTOS
CONGELADOS BAJO CERO S. A.
Productos Congelados Bajo Cero S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos
treinta y seis, anteriormente denominada Inversiones Kup S. A., solicita ante
COMERCIALIZADORA
VALVERDE MICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Valverde Mico Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-321313, solicita ante
SERVICIO
AUTOMOTRIZ AMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente Álvaro Solano Solano,
cédula 1-697-612, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante
legal de la sociedad Servicio Automotriz Amil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-193385, inscrita Sección Mercantil al tomo 968, folio 271, asiento 357,
por haberse extraviado todos los seis libros número uno, solicito la reposición
de todos los libros número dos por extravío. Solicito a
Juan Camilo Montoya Giraldo, cédula número
800 940 369, solicita ante
Ana Lorena Arce Miranda, cédula 1-661-270,
solicita ante
PINEAPPLE COMPANY J.S. S. A.
Pineapple Company J.S. S. A., con cédula jurídica
3-101-361257, solicita ante
COSTA MONTAÑA ESTATES PEGIBAYE CERO
VEINTIUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Montaña Estates Pegibaye Cero Veintiuno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453602, solicita ante
PULPERÍA NARCISO EN BETANIA DE SIQUIRRES
Por reposición de libro, yo Xinia León Bustos,
céd. 5261720 solicito ante
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y
uno, solicita ante
MARQUIS
INVERSIONES S. A.
La sociedad Marquis Inversiones S. A., número
de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento once, solicita
ante
GRUPO
KLASS INTERNATIONAL LIMITADA
Grupo Klass International Limitada, cédula
jurídica 3-102-052774, solicita ante
COARSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-251945, solicita ante
CORPORACIÓN
PATRALES C.P. S. A.
Corporación Patrales C.P. Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-285067, solicita ante
HERNÁNDEZ
AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernández Aguilar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil ochocientos ochenta y tres,
solicita ante
GANADERA
CAÑO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Caño Negro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos noventa
y dos, solicita ante
HERNÁNDEZ
Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernández y Alvarado Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil doscientos setenta y
nueve, solicita ante
WILLYSOFY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Willysofy Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y
nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA DE BATON ROUGE LIMITADA
La sociedad: Inmobiliaria de Baton Rouge Limitada,
número de cédula jurídica número: 3-102-370034, tres-ciento dos-trescientos
setenta mil treinta y cuatro, en el trámite de legalización de libros de
reposición. Solicita ante
HOTELES
AUROLA S. A.
La señora María de los Ángeles Tamayo Cruz,
conocida como Marielos Tamayo Cruz, portadora de la cédula de identidad
uno-trescientos ochenta y tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de San
José, Curridabat, cincuenta metros al este del Colegio Federados de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, en su calidad de presidenta de la empresa Prestica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil
cuatrocientos veintinueve, dicha empresa informa que es propietaria de 5
acciones comunes nominativas por ¢20.000,00 cada una, de
CORPORACIÓN
DEL VALLE BEISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación del Valle BEISA Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
setecientos noventa y cuatro, solicita a
PUERTO
AZUL CINCUENTA Y DOS
CINCUENTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
tres mil seiscientos ochenta, solicita ante
TITANIO
F NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Titanio F Negro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres tres seis tres, solicita a
Porras Solís Carlos Alberto, cédula número
2-462-219, solicita ante
MONTE
AZUL GRÁFICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monte Azul Gráfica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
veintitrés mil quinientos ochenta y seis solicita ante
INVERSIONES
PENADES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Penades Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento
veinticinco, solicita ante
AMANOR
PRIVED RESERVE S. A
Amanor Prived Reserve S. A, cédula jurídica
3-101-45021420, solicita ante
Jon Eduardo Vargas Marín, cédula 2-443-995,
solicita ante
ALFOMBRAS
Y TAPICES DECORACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento
veintisiete, solicita ante
SOCURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Socura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-131422, solicita ante
Manuel Alberto Rojas Barrientos cédula
6-237-146 solicita ante
INTERNEGO S. A
Internego S. A., cédula jurídica
3-101-145615, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO LAJAS EL CARMEN
El suscrito, Víctor Eduardo Azofeifa Sánchez,
cédula número 3-0307-0903, mayor de edad, en mi calidad de Presidente y
representante legal de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-903-2011 de
las nueve horas del día 1 de abril del 2011,
REGISTRO
NACIONAL
Se hace saber a Compañía Agrícola Comercial
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
En
Precio base total: ¢ 2.469,31 colones.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34643.—C-5420.—(IN2011058862).