LA GACETA Nº 151 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36680-COMEX

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36680-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1, el Anexo 19.1.4 y el artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio denominada: “Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos”, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se adecua el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestido), el Apéndice 4.1-C (Tabla de Correlación para Calzado), el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y el Anexo 3.29 (Mercancías Textiles o del Vestido No Comprendidas en la Sección G), de conformidad con la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, versión 2007.

II.—Que la anterior decisión fue adoptada por la Comisión de Libre Comercio, en virtud de las modificaciones realizadas por la Organización Mundial de Aduanas a varios incisos arancelarios conforme a la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por lo que se debieron actualizar los incisos arancelarios de las reglas de origen contenidas en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestido), el Apéndice 4.1-C (Tabla de Correlación para Calzado) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. Asimismo, se actualizaron los incisos arancelarios de las mercancías cubiertas por el Anexo 3.25 (Lista de Mercancías en Escaso Abasto) y el Anexo 3.29 (Mercancías Textiles o del Vestido No Comprendidas en la Sección G) de dicho Tratado.

III.—Que dichas actualizaciones en materia de armonización, realizadas por la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos a los incisos arancelarios de los Anexos en cuestión, tienen como propósito garantizar una mayor seguridad jurídica en la correcta aplicación de dicho Tratado, de conformidad con la nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas mediante sus enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de modo que estas constituyen adecuaciones técnicas que no inciden sobre la sustancia del Tratado mismo.

IV.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS

UNIDOS, DENOMINADA: ENMIENDA CONFORME AL

ARTÍCULO 22.2 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA

Y LOS ESTADOS UNIDOS, DE FECHA

23 DE FEBRERO DE 2011.

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada: Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, de fecha 23 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe:

ENMIENDA CONFORME AL ARTÍCULO 22.2 DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA

DOMINICANA, CENTROAMÉRICA

Y LOS ESTADOS UNIDOS

Los Gobiernos de la República de Costa Rica, la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de 2004 en Washington, en adelante “el Tratado”,

DESEANDO mantener la consistencia entre el Anexo 4.1, Anexo 3.25, Anexo 3.29, Apéndice 4.1-A y el Apéndice 4.1-C del Tratado, y sus enmiendas, por una parte, y la legislación arancelaria de cada Parte por el otro; y

ACTUANDO de conformidad con el Artículo 22.2 del Tratado,

HAN ACORDADO lo siguiente:

1.  El Anexo 4.1 es modificado como se establece en el Anexo A de esta enmienda;

2.  El Anexo 3.25 es modificado como se establece en el Anexo B de esta enmienda;

3.  El Anexo 3.29 es modificado como se establece en el Anexo C de esta enmienda;

4.  El Apéndice 4.1-A es modificado como se establece en el Anexo D de esta enmienda; y

5.  El Apéndice 4.1-C es modificado como se establece en el Anexo E de esta enmienda.

6.  Esta enmienda al Tratado tendrá efectos 60 días después de la fecha en que todas las Partes del Tratado hayan notificado por escrito al Depositario que la han aprobado, de conformidad con los procedimientos legales aplicables de cada Parte.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman esta enmienda.

HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.

Por la República de Costa Rica                      Por la República Dominicana

        Anabel González                                                  Marcelo Puello

Ministra de Comercio Exterior                  Viceministro, en representación del

                                                                        Ministro de Industria y Comercio

Por la República de El Salvador                    Por la República de Guatemala

Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi                     Raúl Trejo Esquivel

Ministro de Economía                              Viceministro en representación

                                                                               del Ministro de Economía

Por la República de Honduras                      Por la República de Nicaragua

     José Francisco Zelaya                               Orlando Solórzano Delgadillo

Secretario de Estado en los                                  Ministro de Fomento,

Despachos de Industria y Comercio                    Industria y Comercio

Por los Estados Unidos de América

     Miriam E. Sapiro

Representante Adjunto de Comercio

     de los Estados Unidos

Anexo A

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2007 a las

Reglas de Origen Adecuaciones Técnicas al Anexo 4.1

2005.70-2005.90: Eliminar la subpartida 2005.70 a 2005.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2005.70-2005.99:    Un cambio a la subpartida 2005.70 a 2005.99 de cualquier otro capítulo, excepto que una mercancía que ha sido preparada mediante empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales (incluido el procesamiento inherente al empaque), será tratada como originaria solamente si la mercancía fresca fue obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes.

2811.23-2813.90: Eliminar la subpartida 2811.23 a 2813.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2811.29-2813.90:    Un cambio a la subpartida 2811.29 a 2813.90 de cualquier otra subpartida.

2826.11-2833.19:   Eliminar la subpartida 2826.11 a 2833.19 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2826.12-2833.19:    Un cambio a la subpartida 2826.12 a 2833.19 de cualquier otra subpartida.

2836.10: Eliminar la subpartida 2836.10 y su regla de origen aplicable.

2836.70: Eliminar la subpartida 2836.70 y su regla de origen aplicable.

2836.99: Eliminar la subpartida 2836.99 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2836.99:                     Un cambio a carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio de la subpartida 2836.99 de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a carbonato de bismuto de la subpartida 2836.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2617.90; o

Un cambio a carbonatos de plomo de la subpartida 2836.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 26.07; ow

Un cambio a otra mercancía de la subpartida 2836.99 de cualquier otra subpartida, siempre que la mercancía clasificada en la subpartida 2836.99 resulte de una reacción química.

28.38: Eliminar la partida 28.38 y su regla de origen aplicable.

2839.20-2839.90: Eliminar la subpartida 2839.20 a 2839.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2839.90:                  Un cambio a la subpartida 2839.90 de cualquier otra subpartida.

2841.10-2841.30: Eliminar la subpartida 2841.10 a 2841.30 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2841.30:                  Un cambio a la subpartida 2841.30 de cualquier otra subpartida.

2841.50: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2841.50 y reemplazarla por la siguiente:

2841.50:                  Un cambio a cromatos de cinc o de plomo de la subpartida 2841.50 de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a otros cromatos, dicromatos o peroxocromatos de la subpartida 2841.50 de dicromato de potasio de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 26.10.

2841.90: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2841.90 y reemplazarla por la siguiente:

2841.90:                  Un cambio a aluminatos de la subpartida 2841.90 de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 de aluminatos de la subpartida 2841.90 o de cualquier otra subpartida, siempre que la mercancía clasificada en la subpartida 2841.90 sea producto de una reacción química.

2842.90:                  Eliminar la regla de origen aplicable para la subpartida 2842.90 y reemplazarla por la siguiente:

2842.90:             Un cambio a fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90 de cualquier otra subpartida, siempre que la mercancía clasificada en la 2842.90 sea producto de una reacción química.

28.50-28.51: Eliminar la partida 28.50 a 28.51 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

28.50:                      Un cambio a la partida 28.50 de cualquier otra partida.

28.52:                      Agregar la nueva partida 28.52 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

28.52:                      Un cambio a la partida 28.52 de cualquier otra partida.

28.53:                      Agregar la nueva partida 28.53 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

28.53:                 Un cambio a la partida 28.53 de cualquier otra partida.

2903.11-2903.30: Eliminar la subpartida 2903.11 a 2903.30 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2903.11-2903.39:    Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.39 de cualquier otra subpartida.

2906.14: Eliminar la subpartida 2906.14 y su regla de origen aplicable.

2906.19: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2906.19 y reemplazarla por la siguiente:

2906.19:                  Un cambio a terpineoles de la subpartida 2906.19 de cualquier otra mercancía, excepto de la partida 38.05; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19 de aceites de pino de la subpartida 3805.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90 o cualquier otra mercancía de la subpartida 3805.90.

2912.11-2912.13: Eliminar la subpartida 2912.11 a 2912.13 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2912.11-2912.12:    Un cambio a la subpartida 2912.11 a 2912.12 de cualquier otra subpartida.

2915.11-2915.35: Eliminar la subpartida 2915.11 a 2915.35 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2915.11-2915.33:    Un cambio a la subpartida 2915.11 a 2915.33 de cualquier otra subpartida.

2915.36:                       Agregar la nueva subpartida 2915.36 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

2915.36:                  Un cambio a la subpartida 2915.36 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90.

2915.39: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 2915.39 y reemplazar por la siguiente:

2915.39:                  Un cambio a acetato isobutilo o acetato de 2-etoxietilo de la subpartida 2915.39 de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.39 de cualquier otra subpartida, excepto de subpartida 3301.10.

2918.90: Eliminar la subpartida 2918.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente:

2918.91-2918.99:    Un cambio a la subpartida 2918.91 a 2918.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 3301.90.

2920.10-2926.90: Eliminar la subpartida 2920.10 a 2926.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

2920.11 -2926.90:   Un cambio a la subpartida 2920.11 a 2926.90 de cualquier otra subpartida.

2936.10-2936.90: Eliminar la subpartida 2936.10 a 2936.90 y su regla de origen aplicable y reemplazar por la siguiente:

2936.21-2936.29:    Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida.

2936.90:                  Un cambio a provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2936.21 a 2936.29.

3001.10-3003.90: Eliminar la subpartida 3001.10 a 3003.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

3001.20-3003.90:    Un cambio a la subpartida 3001.20 a 3003.90 de cualquier otra subpartida.

3006.80: Eliminar la subpartida 3006.80 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

3006.91-3006.92:    Un cambio a la subpartida 3006.91 a 3006.92 de cualquier otra subpartida.

3102.10-3105.90: Eliminar la subpartida 3102.10 a 3105.90 y su regla de origen aplicable y reemplazar por la siguiente:

3102.10-3102.80:    Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.80 de cualquier otra subpartida.

3102.90:                  Un cambio a la cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90 de cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 o de cualquier otra subpartida.

3103.10:                  Un cambio a la subpartida 3103.10 de cualquier otra subpartida.

3103.90:                  Un cambio a escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3103.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3103.90 de escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90 o de cualquier otra subpartida.

3104.20-3104.30:    Un cambio a la subpartida 3104.20 a 3104.30 de cualquier otra subpartida.

3104.90:                  Un cambio a carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90 de carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90 o de cualquier otra subpartida.

3105.10-3105.90:    Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida.

3206.11-3206.43: Eliminar la subpartida 3206.11 a 3206.43 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

3206.11-3206.42:    Un cambio a la subpartida 3206.11 a 3206.42 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

3206.49: Eliminar la subpartida 3206.49 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

3206.49:                  Un cambio a dispersiones concentradas de pigmentos en materiales plásticas de la subpartida 3206.49 de cualquier otro capítulo; o

Un cambio a pigmentos o preparaciones a base de compuestos de cadmio de la subpartida 3206.49 de cualquier otra mercancía, excepto de pigmentos o de preparaciones a base de hexacianoferratos de la subpartida 3206.49 o subpartida 3206.11 a 3206.42; o

Un cambio a pigmentos o preparaciones a base de hexacianoferratos de la subpartida 3206.49 de cualquier otra mercancía, excepto de pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio de la subpartida 3206.49 o subpartida 3206.11 a 3206.42; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3206.49 de cualquier otra subpartida.

3301.11-3301.90: Eliminar la subpartida 3301.11 a 3301.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

3301.12-3301.13:    Un cambio a la subpartida 3301.12 a 3301.13 de cualquier otra subpartida.

3301.19:                  Un cambio a aceites esenciales de bergamota o lima de la subpartida 3301.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.19; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.19 de aceites esenciales de bergamota o lima de la subpartida 3301.19 o de cualquier otra subpartida.

3301.24-3301.25:    Un cambio a la subpartida 3301.24 a 3301.25 de cualquier otra subpartida.

3301.29:                  Un cambio a aceites esenciales de geranio, jazmín, lavanda, lavandin o de vetiver de la subpartida 3301.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.29; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3301.29 de aceites esenciales de geranio, jazmín, lavanda, lavandin, o de vetiver de la subpartida 3301.29 o de cualquier otra subpartida.

3301.30-3301.90:    Un cambio a la subpartida 3301.30 a 3301.90 de cualquier otra subpartida.

3404.10-3405.90: Eliminar la subpartida 3404.10 a 3405.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

3404.20:                  Un cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida.

3404.90:                  Un cambio a ceras artificiales o ceras preparadas de lignito modificada químicamente de la subpartida 3404.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3404.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3404.90 de cualquier otra subpartida.

3405.10-3405.90:    Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3505.90 de cualquier otra subpartida.

3808.10-3808.90: Eliminar la subpartida 3808.10 a 3808.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

3808.50-3808.99:    Un cambio a la subpartida 3808.50 a 3808.99 de cualquier otra subpartida, siempre que el 50 por ciento en peso del ingrediente o ingredientes activos sean originarios.

3824.10-3824.20: Eliminar la subpartida 3824.10 a 3824.20 y su regla de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente:

3824.10:                  Un cambio a la subpartida 3824.10 de cualquier otra subpartida.

42.04-42.06: Eliminar la partida 42.04 a 42.06 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

42.05:                      Un cambio a los artículos de cuero o de cuero artificial, de los tipos utilizados en las máquinas o aparatos mecánicos o para otros usos técnicos de la partida 42.05 de cualquier otra mercancía de la partida 42.05 o de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 42.05 de artículos de cuero o de cuero artificial, de los tipos utilizados en las máquinas o aparatos mecánicos o para otros usos técnicos de la partida 42.05 o de cualquier otra partida.

42.06:                      Un cambio a la partida 42.06 de cualquier otra partida.

48.23: Eliminar la partida 48.23 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

48.23:                      Un cambio a cubresuelos con soporte de papel o de cartón, incluso recortados, de la subpartida 4823.90 de cualquier otra mercancía de la partida 48.23 o de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.12 a 48.17; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 48.23 de cubresuelos con soporte de papel o de cartón, incluso recortados, de la subpartida 4823.90; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 48.23 de cualquier otra partida.

54.07: Eliminar la partida 54.07 y su regla de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente:

54.07:                      Un cambio a las fracciones arancelarias 5407.61.aa, 5407.61.bb o 5407.61.cc de las fracciones arancelarias 5402.47.aa o 5402.52.aa, o de cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, o 55.09 a 55.10; o

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, o 55.09 a 55.10.

Capítulo 61: Eliminar las reglas de Capítulo 3 a 5, inclusive, y reemplazarlas por las siguientes:

Regla de Capítulo 3

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto para las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.19.ff, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa, o 6117.90.aa, que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o de la partida 60.02 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.

Regla de Capítulo 4

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.19.ff, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

Regla de Capítulo 5

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.19.ff, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa o 6117.90.aa, que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes.

6101.10-6101.30: Eliminar la subpartida 6101.10 a 6101.30 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

6101.20-6101.30:    Un cambio a la subpartida 6101.20 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6101.90: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 6101.90 y reemplazarla por la siguiente:

6101.90:                  Un cambio a las mercancías de lana o pelo fino de animal de la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11 o capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6103.11-6103.12: Eliminar la subpartida 6103.11 a 6101.12 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

6103.10:                  Un cambio a la fracción arancelaria 6103.10.aa o 6103.10.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6103.19: Eliminar la subpartida 6103.19 y su regla de origen aplicable.

6103.21-6103.29: Eliminar la subpartida 6103.21 a 6103.29 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

6103.22-6103.29:    Un cambio a la subpartida 6103.22 a 6103.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chaqueta o saco descrito en la partida 61.03, de lana, pelo fino de animal, algodón, o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material del forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.11: Eliminar la subpartida 6104.11 y su regla de origen aplicable.

6104.12: Eliminar la subpartida 6104.12 y su regla de origen aplicable.

6104.19: Eliminar la regla de origen aplicable para la subpartida 6104.19 y reemplazarla por la siguiente:

6104.19:                  Un cambio a la fracción arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a las fracciones arancelarias 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, o 6104.19.ff de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, o 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.21: Eliminar la subpartida 6104.21 y su regla de origen aplicable.

6203.21-6203.29: Eliminar la subpartida 6203.21 a 6203.29 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

6203.22-6203.29:    Un cambio a la subpartida 6203.22 a 6203.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chaqueta o saco descrito en la partida 62.03, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de la Regla de capítulo 1 del Capítulo 62.

6205.10: Eliminar la subpartida 6205.10 y su regla de origen aplicable.

62.07-62.08: Eliminar la partida 62.07 a 62.08 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

62.07-62.08:            Un cambio a calzoncillos (“boxer shorts”) de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa ó 6208.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a pijamas y ropa de dormir (“nightwear”) de la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.99.aa, subpartida 6208.21 ó 6208.22 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.07 a 62.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6211.31-6211.39: Eliminar la subpartida 6211.31 a 6211.39 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

6211.32-6211.39:    Un cambio a la subpartida 6211.32 a 6211.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

63.03: Eliminar la partida 63.03 y su regla de origen aplicable y reemplazar por la siguiente:

63.03:                      Un cambio a la fracción arancelaria 6303.92.aa de la fracción arancelaria 5402.47.aa, 5402.52.aa, o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, partida 58.01 a 58.02, o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes; o

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 63.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Capítulo 64: Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos: Eliminar la Nota 1 y reemplazarla por la siguiente:

Nota 1

Un año después de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes realizarán consultas de conformidad con el Artículo 4.14 (Consultas y Modificaciones) para evaluar si se modifican las reglas de origen específicas aplicables según este Anexo para las subpartidas 6401.10, o fracción arancelaria 6401.92.aa, 6401.99.aa, 6401.99.bb, 6401.99.cc, 6401.99.dd, 6402.91.aa, 6402.91.bb, 6402.91.cc, 6402.91.dd, 6402.91.ee, 6402.91.ff, 6402.99.aa, 6402.99.bb, 6402.99.cc, 6402.99.dd, 6402.99.ee, 6402.99.ff, 6404.11.aa o 6404.19.aa.

Capítulo 64: Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos: Eliminar la regla específica del producto que sigue a la Nota 2 y reemplazarla por la siguiente:

Un cambio a la subpartida 6401.10, o fracciones arancelarias 6401.92.aa, 6401.99.aa, 6401.99.bb, 6401.99.cc, 6401.99.dd, 6402.91.aa, 6402.91.bb, 6402.91.cc, 6402.91.dd, 6402.91.ee, 6402.91.ff, 6402.99.aa, 6402.99.bb, 6402.99.cc, 6402.99.dd, 6402.99.ee, 6402.99.ff, 6404.11.aa, ó 6404.19.aa de cualquier otra partida fuera de la partida 64.01 a 64.05, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 55 por ciento bajo el método de aumento del valor.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria del capítulo 64 de cualquier otra subpartida.

65.03-65.06: Eliminar la partida 65.03 a 65.06 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

65.04-65.06:            Un cambio a la partida 65.04 a 65.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 65.04 a 65.07.

6812.50: Eliminar la subpartida 6812.50 y su regla de origen aplicable.

6812.60-6812.70: Eliminar la subpartida 6812.60 a 6812.70 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

6812.80:                  Un cambio a la subpartida 6812.80 de cualquier otra subpartida.

6812.90: Eliminar la subpartida 6812.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

6812.91:                  Un cambio a la subpartida 6812.91 de cualquier otra subpartida.

6812.92-6812.93:    Un cambio a la subpartida 6812.92 a 6812.93 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

6812.99:                  Un cambio a la subpartida 6812.99 de cualquier otra partida.

70.09-70.18: Eliminar la partida 70.09 a 70.18 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

70.09-70.18:            Un cambio a la partida 70.09 a 70.18 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 70.07 a 70.08 o ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados al vacío de la partida 70.20.

7321.12-7321.83: Eliminar la subpartida 7321.12 a 7321.83 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

7321.12-7321.89:    Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.89 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.89 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

78.03-78.06: Eliminar la partida 78.03 a 78.06 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

78.04:                      Un cambio a la partida 78.04 de cualquier otra partida.

78.06:                      Un cambio a barras, perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 de cualquier otra mercancía de la partida 78.06 o de cualquier otra partida; o

Un cambio a tubos de plomo de la partida 78.06 y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples)) de la partida 78.06 de cualquier otra mercancía de la partida 78.06 o de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 78.06 de barras, perfiles y alambre de plomo, y tubos de la partida 78.06; o de accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples)) de la partida 78.06 o de cualquier otra partida.

79.04-79.07: Eliminar la partida 79.04 a 79.07 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

79.04-79.05:            Un cambio a la partida 79.04 a 79.05 de cualquier otra partida.

79.07:                      Un cambio a tubos de cinc de la partida 79.07; o tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples)) de la partida 79.07 de cualquier otra mercancía de la partida 79.07 o de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 79.07 de tubos de zinc o tubería de la partida 79.07; o accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples)) de la partida 79.07 o de cualquier otra partida.

80.03-80.04: Eliminar la partida 80.03 a 80.04 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

80.03:                      Un cambio a la partida 80.03 de cualquier otra partida.

80.05: Eliminar la partida 80.05 y su regla de origen aplicable.

80.06-80.07: Eliminar la partida 80.06 a 80.07 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

80.07                       Un cambio a la partida 80.07 de cualquier otra partida; o

Un cambio a chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07 de cualquier otra mercancía de la partida 80.07; o

Un cambio a hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño, de la partida 80.07 de cualquier otra mercancía de la partida 80.07, excepto de chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07; o

Un cambio a tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples)), de estaño de la partida 80.07, de cualquier otra mercancía de la partida 80.07.

8101.95: Eliminar la subpartida 8101.95 y su regla de origen aplicable.

8101.96: Eliminar la subpartida 8101.96 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8101.96:                  Un cambio a la subpartida 8101.96 de cualquier otra subpartida, excepto de barras, perfiles, chapas, hojas y tiras, de la subpartida 8101.99.

8101.99: Eliminar la subpartida 8101.99 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8101.99:                  Un cambio a barras (con excepción de las obtenidas simplemente por sinterizado), perfiles, chapas, hojas, tiras o láminas de la subpartida 8101.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8109.99 de barras, (con excepción de las obtenidas simplemente por sinterizado), perfiles, placas, hojas, tiras o láminas de la subpartida 8101.99 o de cualquier otra subpartida.

8112.92: Eliminar la subpartida 8112.92 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8112.92:                  Un cambio a germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos; polvo, de germanio o vanadio de la subpartida 8112.92 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria para germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos, polvo de germanio o vanadio, de la subpartida 8112.92, cumpliendo un valor de contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8112.92 de cualquier otro capítulo.

8112.99: Eliminar la subpartida 8112.99 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8112.99:                  Un cambio a las manufacturas de germanio o vanadio de la subpartida 8112.99 de cualquier otro capítulo; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para las manufacturas de germanio o vanadio, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8112.99 de manufacturas de germanio o vanadio de la subpartida 8112.99 o de cualquier otra subpartida.

8442.10-8442.30: Eliminar la subpartida 8442.10 a 8442.30 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8442.30:                  Un cambio a la subpartida 8442.30 de cualquier otra subpartida.

8443.11-8443.59: Eliminar la subpartida 8443.11 a 8443.59 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8443.11-8443.19:    Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.19 de cualquier otra subpartida fuera de ese grupo, excepto de máquinas para usos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.91; o

Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.19 de máquinas para usos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.91, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8443.31:                  Un cambio a la subpartida 8443.31 de cualquier otra subpartida.

8443.32:                  Un cambio a la subpartida 8443.32 de cualquier otra subpartida, excepto de máquinas para usos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.91; o

Un cambio a la subpartida 8443.32 de las máquinas para usos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.91 cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b)     45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8443.39:                  Un cambio a la subpartida 8443.39 de cualquier otra subpartida.

8443.91:                  Un cambio a las máquinas para usos auxiliares para la impresión de la subpartida 8443.91 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8443.91 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8443.11 a 8443.39; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8443.91 de cualquier otra partida.

8443.99:                  Un cambio a la subpartida 8443.99 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8443.60: Eliminar la subpartida 8443.60 y su regla de origen aplicable.

8443.90: Eliminar la subpartida 8443.90 y su regla de origen aplicable.

8469.11-8469.12: Eliminar la subpartida 8469.11 a 8469.12 y su regla de origen aplicable.

8469.20-8469.30: Eliminar la subpartida 8469.20 a 8469.30 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

84.69:                      Un cambio a la partida 84.69 de cualquier otra partida.

8486.10-8486.40: Agregar la nueva subpartida 8486.10 a 8486.40 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

8486.10:                  Un cambio a la subpartida 8486.10 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor, o

b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8486.20:                  Un cambio a la subpartida 8486.20 de cualquier otra subpartida, excepto de los aceleradores de partículas de la subpartida 8543.10; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8486.30-8486.40:      Un cambio a la subpartida 8486.30 a 8486.40 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8486.90: Agregar la nueva subpartida 8486.90 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

8486.90:                     Un cambio a la subpartida 8486.90 de cualquier otra partida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

84.85: Eliminar la partida 84.85 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

84.87:                      Un cambio a la partida 84.87 de cualquier otra partida.

8505.11-8505.30: Eliminar la subpartida 8505.11 a 8505.30 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8505.11-8505.20:    Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.20 de cualquier otra subpartida.

8505.90: Eliminar la subpartida 8505.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8505.90:                  Un cambio a cabezas elevadoras electromagnéticas de la subpartida 8505.90 de cualquier otra subpartida o de cualquier otra mercancía de la subpartida 8505.90; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.

8508.11-8508-60: Agregar la nueva subpartida 8508.11 a 8508.60 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

8508.11-8508-60:   Un cambio a la subpartida 8508.11 a 8508.60 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8508.11 a 8508.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8508.70: Agregar la nueva subpartida 8508.70 y su regla de origen aplicable de la siguiente manera:

8508.70:                  Un cambio a la subpartida 8508.70 de cualquier otra partida.

8509.10-8509.80: Eliminar la subpartida 8509.10 a 8509.80 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8509.40-8509.80:    Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 de cualquier otra subpartida,  habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8517.11-8517.80: Eliminar la subpartida 8517.11 a 8517.80 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8517.11-8517.69:    Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.69 de cualquier otra subpartida.

8517.90: Eliminar la subpartida 8517.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8517.70:                  Un cambio a partes de aparatos eléctricos de telefonía o de telegrafía o partes de videófonos de la subpartida 8517.70 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria para las partes de aparatos eléctricos de telefonía o  de telegrafía o partes de videófonos de la subpartida 8517.70, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a)     35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor, o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8517.70 de cualquier otra subpartida.

8519.10-8519.40: Eliminar la subpartida 8519.10 a 8519.40 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8519.20-8519.89:    Un cambio a la subpartida 8519.20 a 8519.89 de cualquier otra subpartida.

8519.92-8519.93: Eliminar la subpartida 8519.92 a 8519.93 y su regla de origen aplicable

8519.99: Eliminar la subpartida 8519.99 y su regla de origen aplicable.

8522.10-8524.99: Eliminar la subpartida 8522.10 a 8524.99 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8522.10-8522.90:    Un cambio a la subpartida 8522.10 a 8522.90 de cualquier otra subpartida.

8523.21-8523.80:    Un cambio a la subpartida 8523.21 a 8523.80 de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a soportes grabados de la subpartida 8523.21 a 8523.80 de soportes sin grabar de la subpartida 8523.21 a 8523.80.

8525.10-8525.20: Eliminar la subpartida 8525.10 a 8525.20 y su regla de origen aplicable.

8525.30-8525.40: Eliminar la subpartida 8525.30 a 8525.40 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8525.50:                  Un cambio a la subpartida 8525.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8525.60.

8525.60:                  Un cambio a la subpartida 8525.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8525.50.

8525.80:                  Un cambio a la subpartida 8525.80 de cualquier otra subpartida.

8527.12-8527.90: Eliminar la subpartida 8527.12 a 8527.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8527.12-8527.99:    Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.99 de cualquier otra subpartida.

8528.12: Eliminar la subpartida 8528.12 y su regla de origen aplicable.

8528.13: Eliminar la subpartida 8528.13 y su regla de origen aplicable.

8528.21: Eliminar la subpartida 8528.21 y su regla de origen aplicable.

8528.22-8528.30: Eliminar la subpartida 8528.22 a 8528.30 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8528.41:                  Un cambio a la subpartida 8528.41 de cualquier otra subpartida.

8528.49:                  Un cambio a monitores a colores de la subpartida 8528.49 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8528.49 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7011.20, 8540.11 u 8540.91;

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8528.49 de cualquier otra subpartida.

8528.51:                  Un cambio a la subpartida 8528.51 de cualquier otra subpartida.

8528.59:                  Un cambio a la subpartida 8528.59 de cualquier otra subpartida.

8528.61:                  Un cambio a la subpartida 8528.61 de cualquier otra subpartida.

8528.69:                  Un cambio a la subpartida 8528.69 de cualquier otra subpartida.

8528.71:                  Un cambio a la subpartida 8528.71 de cualquier otra subpartida.

8528.72:                  Un cambio a la subpartida 8528.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7011.20, 8540.11 o 8540.91.

8528.73:                  Un cambio a la subpartida 8528.73 de cualquier otra subpartida.

8541.10-8542.90: Eliminar la subpartida 8541.10 a 8542.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8541.10-8542.90:    Un cambio a dispositivos semiconductores o circuitos integrados ensamblados, de la subpartida 8541.10 a 8542.90 de microplaquitas (“chips”), obleas o discos (“wafers”) o celdas, sin montar, de la subpartida 8541.10 a 8542.90 o de cualquier otra subpartida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8541.10 a 8542.90 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere un cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a) 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 35 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8543.11-8543.19: Eliminar la subpartida 8543.11 a 8543.19 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8543.10:                  Un cambio a la subpartida 8543.10 de cualquier otra subpartida, excepto de aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor de la subpartida 8486.20.

8543.40-8543.89: Eliminar la subpartida 8543.40 a 8543.89 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8543.70:                  Un cambio a la subpartida 8543.70 de cualquier otra subpartida.

8543.90: Eliminar la subpartida 8543.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8543.90:                  Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida; o

Un cambio a microestructuras electrónicas de la subpartida 8543.90 de cualquier otra subpartida; o

No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 30 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

b) 35 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8544.41-8544.49: Eliminar la subpartida 8544.41 a 8544.49 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8544.42:                  Un cambio a conductores eléctricos, para una tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000 voltios provistos de piezas de conexión, de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8544.42 de conductores eléctricos, para una tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000V, provistos de piezas de conexión, o de cualquier otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8544.51-8544.59: Eliminar la subpartida 8544.51 a 8544.59 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

8544.49:                  Un cambio a conductores eléctricos, para una tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000 voltios no provistos de piezas de conexión, de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8544.49 de conductores eléctricos, para una tensión superior a 80 voltios pero inferior o igual a 1000V, no provistos de piezas de conexión, o de cualquier otra subpartida cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

8801.10-8803.90: Eliminar la subpartida 8801.10 a 8803.90 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

88.01:                      Un cambio a los planeadores y alas planeadoras de la partida 88.01 de cualquier otra mercancía de la partida de 88.01 o de cualquier otra partida; o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la partida de 88.01 de planeadores y alas planeadoras de la partida 88.01 de cualquier otra partida.

8802.11-8803.90:    Un cambio a la subpartida 8802.11 a 8803.90 de cualquier otra subpartida.

9009.11: Eliminar la subpartida 9009.11 y su regla de origen aplicable.

9009.12: Eliminar la subpartida 9009.12 y su regla de origen aplicable.

9009.21-9009.30: Eliminar la subpartida 9009.21 a 9009.30 y su regla de origen aplicable.

9009.91-9009.93: Eliminar la subpartida 9009.91 a 9009.93 y su regla de origen aplicable

9009.99: Eliminar la subpartida 9009.99 y su regla de origen aplicable.

9010.41-9010.50: Eliminar la subpartida 9010.41 a 9010.50 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

9010.50:                  Un cambio a la subpartida 9010.50 de cualquier otra partida; o

Un cambio a la subpartida 9010.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

95.01: Eliminar la partida 95.01 y su regla de origen aplicable.

95.02: Eliminar la partida 95.02 y su regla de origen aplicable.

95.03-95.08: Eliminar la partida 95.03 a 95.08 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

95.03:                      Un cambio a la partida 95.03 de cualquier otro capítulo; o

                                Un cambio a muñecas que representen solamente seres humanos de la partida 95.03, de cualquier otra partida.

9504.10-9506.29:              Un cambio a la subpartida 9504.10 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.

9506.31:                               Un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39, habiendo o no un cambio de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a:

(a) 35 por ciento cuando se utilice el método de aumento del valor; o

(b) 45 por ciento cuando se utilice el método de reducción del valor.

9506.32-9508.90:              Un cambio a la subpartida 9506.32 a 9508.90 de cualquier otro capítulo.

9614.20: Eliminar la subpartida 9614.20 y su regla de origen aplicable y reemplazarla por la siguiente:

96.14:                                    Un cambio a la partida 96.14 de cualquier otra partida.

9614.90: Eliminar la subpartida 9614.90 y su regla de origen aplicable.

Anexo B

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado 2007

a las Reglas de Origen

Adecuación Técnica al Anexo 3.25

Eliminar el Anexo 3.25 y reemplazar con el siguiente:

Anexo 3.25

Lista de Mercancías en Escaso Abasto

 

1

Tejidos aterciopelados clasificados en la subpartida 5801.23.

2

Tejidos de corduroy clasificados en la subpartida 5801.22, con un contenido de algodón superior o igual a un 85 por ciento en peso y con más de 7.5 rayas por centímetro.

3

Tejidos clasificados en la subpartida 5111.11 ó 5111.19, si tejidas a mano, en un telar con un ancho menor a 76 centímetros., tejidas en el Reino Unido de acuerdo con las normas y regulaciones de la Harris Tweed Association, Ltd., y certificadas por dicha asociación.

4

Tejidos clasificados en la subpartida 5112.30, con un peso menor o igual a 340 gramos por metro cuadrado, que contengan lana, no menor a 20 por ciento en peso de pelo fino y no menor a 15 por ciento en peso de fibras sintéticas o artificiales .

5

Tejidos de batista clasificados en la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción cuadrada, de hilados sencillos que excedan 76 en cuenta métrica, que contengan entre 60 y 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de un peso que no exceda de 110 gramos por metro cuadrado.

6

Tejidos clasificados en la subpartida 5208.21, 5208.22, 5208.29, 5208.31, 5208.32, 5208.39, 5208.41, 5208.42, 5208.49, 5208.51, 5208.52 ó 5208.59, de número promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica.

7

Tejidos clasificados en la subpartida 5513.11 ó 5513.21, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilado superior a 70 en la cuenta métrica.

8

Tejidos clasificados en la subpartida 5210.21 ó 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilado superior a 70 en la cuenta métrica.

9

Tejidos clasificados en la subpartida 5208.22 ó 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilado superior a 65 en la cuenta métrica.

10

Tejidos clasificados en la subpartida 5407.81, 5407.82 ó 5407.83, que pese menos de 170 gramos por metro cuadrado, que tenga un tejido a maquinilla (“dobby weave”) creado por un accesorio de maquinilla.

11

Tejidos clasificados en la subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilado superior a 85 en la cuenta métrica.

12

Tejidos clasificados en la subpartida 5208.51, de construcción cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechas con hilados sencillos, de número promedio de hilado superior o igual a 95 en la cuenta métrica.

13

Tejidos clasificados en la subpartida 5208.41, de construcción cuadrada, con tejido guinga, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, hechos con hilados sencillos, de número promedio de hilado superior o igual a 95 en la cuenta métrica y caracterizados por un efecto de diseño a cuadro producido por la variación en el color de los hilados en la urdimbre y en la trama.

14

Tejidos clasificados en la subpartida 5208.41, con la urdimbre coloreada con tintes vegetales y los hilados de trama blancos o coloreados con tintes vegetales, con número promedio de hilado superior a 65 en la cuenta métrica.

15

Tejido de punto circular, hecho totalmente de hilado de algodón, superior a 100 en número métrico por hilado sencillo, clasificado en la fracción arancelaria 6006.21.aa, 6006.22.aa, 6006.23.aa, ó 6006.24.aa.

16

Tejido de terciopelo de 100% poliéster, de construcción en tejido de punto circular clasificados en la fracción arancelaria 6001.92.aa

17

Hilados de filamentos de rayón viscosa clasificados en la subpartida 5403.31 o la 5403.32

18

Hilado de cachemira peinada, mezclas de cachemira peinada, o pelo de camello peinado clasificado en la fracción arancelaria 5108.20.aa

19

Dos tejidos elastoméricos utilizados en pretinas clasificados en la fracción arancelaria 5903.90.bb: (1) un material tejido a punto fundible al exterior con una línea de doblado que es tejido a punto dentro de la tela. El tejido es un substrato con una base de 45 milímetros de ancho, tejida a punto en ancho angosto, a base de fibra sintética (hecha de 49% poliéster/ 43% de filamentos elastoméricos/ 8% de nailon con un peso de 4.4 onzas, con un estiramiento de 110/110 y un hilado de rayón mate), material elastomérico expandible con una recubierta adhesiva (resina termoplástico). El ancho de 45 milímetros se divide de la siguiente manera: 34 milímetros de sólido, seguido por una costura de 3 milímetros que le permite doblarse hacia el otro lado, seguido por 8 milímetros de sólido. (2) un material fundible interno tejido a punto con una recubierta adhesiva (resina termoplástica) que se aplica después de pasar por un proceso de acabado para remover el encogimiento del producto. El tejido es un fusible elastomérico expandible a base de fibra sintética de 40 milímetros que consiste de 80% de nailon tipo 6/ y 20% de filamento elastomérico con un peso de 4.4 onzas, un 110/110 de estiramiento y un hilado de rayón mate.

20

Tejidos clasificados en la subpartida 5210.21 o 5210.31, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 70 cabos de urdimbre e hilo de trama por centímetro cuadrado, de un número promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica.

21

Tejidos clasificados en la subpartida 5208.22 o 5208.32, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 75 cabos de urdimbre e hilo de trama por centímetro cuadrado, de un número promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica.

22

Tejidos clasificados en la subpartida 5407.81, 5407.82 o 5407.83, con peso menor a los 170 gramos por metro cuadrado, con tejido a maquinilla (“dobby weave”) creado por un accesorio de la maquinilla, de un número promedio de hilado superior a 135 en la cuenta métrica.

23

Hilado de filamento de rayón cuprammonium clasificado en la subpartida 5403.39

24

Tejidos clasificados en la subpartida 5208.42 ó 5208.49, de construcción no cuadrada, conteniendo más de 85 cabos de urdimbre e hilados de trama por centímetro cuadrado, de número promedio de hilado superior a 85 en número métrico, de número promedio de hilado superior a 135 en número métrico si la tela es de construcción tipo Oxford.

25

Hilados circulares sencillos de número de hilado 51 y 85 métrico, que contenga 50 por ciento o más, pero menos del 85 por ciento, por peso de 0.9 denier o fibra “finer micro modal”, mezclada únicamente con algodón pima extra largo de origen EE.UU., clasificados en la subpartida 5510.30.

26

Cables de rayón viscosa clasificados en la partida 55.02

27

Tejidos de franela de 100% algodón tejido, hilados circulares sencillos de diferentes colores, de número de hilado 21 a 36 métrico, clasificadas en la fracción arancelaria 5208.43.aa, de construcción “twill weave” de 2 X 2, que pese no más de 200 gramos por metro cuadrado.

28

Tejidos clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de número promedio de hilado superior a 93 en número métrico: 5208.21.aa, 5208.22.aa, 5208.29.aa, 5208.31.aa, 5208.32.aa, 5208.39.aa, 5208.41.aa, 5208.42.aa, 5208.49.aa, 5208.51.aa, 5208.52.aa, 5208.59.aa, 5210.21.aa, 5210.29.aa, 5210.31.aa, 5210.39.aa, 5210.41.aa, 5210.49.aa, 5210.51.aa, ó 5210.59.aa

29

Ciertos hilados de cachemira cardada o de pelo de camello cardado, clasificados en la fracción arancelaria 5108.10.aa, utilizados para producir tejidos clasificadas en las subpartidas 5111.11 ó 5111.19

30

Cables acrílicos acido-teñidos clasificados en la subpartida 5501.30, para la producción de hilados clasificados en la subpartida 5509.31

31

Hilados planos sin textura de nailon clasificados en la fracción arancelaria 5402.45.aa. Los hilados están descritos como (1) de nailon, hilado de nailon 66 sin textura (plano) semi-mate 7 denier/5 filamento; multifilamento, sin torsión o con torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro (2) de nailon, hilado de nailon 66 sin textura (plano) semi-mate 10 denier/7 filamento; multifilamento, sin torsión o con torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro (3) de nailon, hilado de nailon 66 sin textura (plano) semi-mate 12 denier/5 filamento, multifilamento, sin torsión o con torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro

32

Tejidos planos clasificados en la fracción arancelaria 5515.13.aa, peinadas de fibras de poliéster mezcladas con lana, y que contengan menos del 36% del peso en lana.

33

Tejidos de punto de 85% seda/ 15% lana (210g/ por metro cuadrado), clasificados en la fracción arancelaria 6006.90.aa

34

Tejidos planos clasificados en la subpartida 5512.99, que contengan el 100% en peso de fibras sintéticas; no de construcción cuadrada; de número promedio de hilado superior a 55 número métrico.

35

Tejidos planos clasificados en la subpartida 5512.21 o 5512.29; de 100% de fibras acrílicas; de número promedio de hilado superior a 55.

36

Hilo de coser de rayón, clasificado en la subpartida 5401.20.

37

Tejidos de popelina, hilados en círculo de un 97% algodón y 3% lycra, clasificados en la fracción arancelaria 5208.32.bb

38

Tejidos planos de mezcla triple de poliéster/nailon/spandex (74/22/4%), clasificados en la fracción arancelaria 5512.99.aa

39

Tejidos planos expandibles en dos direcciones, de poliéster/rayón/spandex (62/32/6%),clasificados en la fracción arancelaria 5515.19.aa

40

Tejidos expandibles en dos direcciones, de poliéster/rayón/spandex (71/23/16%), clasificados en la fracción arancelaria 5515.19.aa

41

Tejidos cruzados de punto de espina, teñidos, de rayón mezclado (70% rayón/30% poliéster) clasificadas en la subpartida 5516.92 de peso superior a 200 gramos/ metro cuadrado.

42

Tejidos estampados de punto de espina, 100% de rayón, clasificadas en la subpartida 5516.14, de peso superior a 200 gramos por metro cuadrado.

43

Encajes clasificados en la subpartida 5804.21 ó 5804.29

 

Nota: Esta lista permanecerá en vigor hasta que los Estados Unidos publique una lista de reemplazo que haga cambios a la lista según los Artículos 3.25.4 y 3.25.5. Cualquier lista de reemplazo substituirá esta lista y cualquier lista de reemplazo anterior, y los Estados Unidos publicará la lista de reemplazo al mismo tiempo que los Estados Unidos haga una determinación según el Artículo 3.25.4, y seis meses después que los Estados Unidos haga una determinación según el Artículo 3.25.5. Los Estados Unidos enviará una copia de cualquier lista de reemplazo a las otras Partes al mismo tiempo que publique la lista.

Anexo C

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado

2007 a las Reglas de Origen

Adecuaciones Técnicas al Anexo 3.29

Eliminar la subpartida 6503.00 y la descripción aplicable.

Eliminar la subpartida 9502.91 y la descripción aplicable y reemplazarla por la siguiente:

Ex. 9503.00             Prendas de vestir para muñecas

Anexo D

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado

2007 a las Reglas de Origen

Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-A

Eliminar el Apéndice 4.1-A y reemplazar con el siguiente:

Apéndice 4.1-A

Cuadro de Correlación para Productos Textiles y del Vestido

 

Fracción arancelaria

Estados Unidos

Centro América

República

Dominicana

Descripción

5108.10.aa

5108.10.60

5108.10.00

5108.10.60

Distinto a pelo de conejo de Angora

5108.20.aa

5108.20.60

5108.20.00

5108.20.60

Distinto a pelo de conejo de Angora

5208.21.aa

5208.21.60

5208.21.00

5208.21.60

De número métrico 69 o superior

5208.22.aa

5208.22.80

5208.22.00

5208.22.80

De número métrico 69 o superior

5208.29.aa

5208.29.80

5208.29.00

5208.29.80

De número métrico 69 o superior

5208.31.aa

5208.31.80

5208.31.00

5208.31.80

De número métrico 69 o superior

5208.32.aa

5208.32.50

5208.32.00

5208.32.50

De número métrico 69 o superior

5208.32.bb

5208.32.3020

5208.32.00

5208.32.3020

De número métrico 42 o número inferior de poplín o “broadcloth”

5208.39.aa

5208.39.80

5208.39.00

5208.39.80

De número métrico 69 o superior

5208.41.aa

5208.41.80

5208.41.00

5208.41.80

De número métrico 69 o superior

5208.42.aa

5208.42.50

5208.42.00

5208.42.50

De número métrico 69 o superior

5208.43.aa

5208.43.00

5208.43.00

5208.43.00

Sarga de tres hilos o 4 hilos, incluyendo sarga cruzada

5208.49.aa

5208.49.80

5208.49.00

5208.49.80

De número métrico 69 o superior

5208.51.aa

5208.51.80

5208.51.00

5208.51.80

De número métrico 69 o superior

5208.52.aa

5208.52.50

5208.52.00

5208.52.50

De número métrico 69 o superior

5208.59.aa

5208.59.80

5208.59.00

5208.59.80

De número métrico 69 o superior

5210.21.aa

5210.21.80

5210.21.00

5210.21.80

De número métrico 69 o superior

5210.29.aa

5210.29.80

5210.29.00

5210.29.80

De número métrico 69 o superior

5210.31.aa

5210.31.80

5210.31.00

5210.31.80

De número métrico 69 o superior

5210.39.aa

5210.39.80

5210.39.00

5210.39.80

De número métrico 69 o superior

5210.41.aa

5210.41.80

5210.41.00

5210.41.80

De número métrico 69 o superior

5210.49.aa

5210.49.80

5210.49.00

5210.49.80

De número métrico 69 o superior

5210.51.aa

5210.51.80

5210.51.00

5210.51.80

De número métrico 69 o superior

5210.59.aa

5210.59.80

5210.59.00

5210.59.80

De número métrico 69 o superior

5402.45.aa

5402.45.90

5402.45.00

5402.45.00

De nylon u otras poliamidas distintas a multifilamentos coloreados, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, midiendo no menos de 22 decitex por filamento, certificadas por el importador para ser usadas en la manufactura de cabelleras para muñecas

5402.47.aa

5402.47.10

 5402.47.00

5402.47.00

Totalmente de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado

5402.52.aa

 5402.52.10

 5402.52.00

5402.52.10

Totalmente de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado

5407.61.aa

5407.61.11

 5407.61.00

5407.61.11

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5407.61.bb

5407.61.21

 5407.61.00

5407.61.21

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5407.61.cc

5407.61.91

 5407.61.00

5407.61.91

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5408.22.aa

5408.22.10

5408.22.00

5408.22.10

De rayón “cuprammonium”

5408.23.aa

5408.23.11

5408.23.00

5408.23.11

De rayón “cuprammonium”

5408.23.bb

5408.23.21

5408.23.00

5408.23.21

De rayón “cuprammonium”

5408.24.aa

5408.24.10

5408.24.00

5408.24.10

De rayón “cuprammonium”

5512.99.aa

5512.99.0005

5512.99.00

5512.99.0005

De hilados de diferentes colores, excepto mezclilla azul o tejido jacquard

5515.13.aa

5515.13.10

5515.13.00

5515.13.10

Distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

5515.19.aa

5515.19.0090

5515.19.00

5515.19.0090

Distintas a las de hilados de diferentes colores, tejido de jacquard, poplín, “broadcloth”, “sheeting”, “printcloth”, “cheescloth”, “lawns”, “voiles”, batista, “duck”, tejido de “satin”, ligament sarga o “Oxford cloth”.

5903.90.aa

5903.90.15

5903.90.90

5903.90.15

De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 60 por ciento en peso de plásticos

5903.90.bb

5903.90.25

5903.90.90

5903.90.25

De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 70 por ciento en peso de caucho o plásticos

6001.92.aa

6001.92.0030

6001.92.10, 6001.92.90

6001.92.0030

“Velour”, no superior a 271 gramos por metro cuadrado

6006.21.aa

6006.21.10

6006.21.00

6006.21.10

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.22.aa

6006.22.10

6006.22.00

6006.22.10

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.23.aa

6006.23.10

6006.23.00

6006.23.10

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.24.aa

6006.24.10

6006.24.00

6006.24.10

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.90.aa

6006.90.10

6006.90.00

6006.90.00

Distintas a las de fibras sintéticas o artificiales, que contengan 85 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda

6102.90.aa

6102.90.9005

6102.90.00

6102.90.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón

6103.10.aa

6103.10.70

6103.10.90

6103.10.90

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6103.10.bb

6103.10.90

6103.10.90

6103.10.90

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6103.39.aa

6103.39.40

6103.39.00

6103.39.40

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6103.39.bb

6103.39.80

6103.39.00

6103.39.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6104.13.aa

6104.13.20

6104.13.00

6104.13.00

Otros (que no “contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”)

6104.19.aa

6104.19.40

6104.19.00

6104.19.40

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6104.19.bb

6104.19.80

6104.19.00

6104.19.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda )

6104.19.cc

6104.19.15

6104.19.00

6104.19.00

De fibras sintéticas o artificiales, otros (que no “contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”)

6104.19.dd

6104.19.8010

6104.19.00

6104.19.00

Otros (no “de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes

6104.19.ee

6104.19.8060

6104.19.00

6104.19.00

Otros (no “de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales

6104.19.ff

6104.19.6010

6104.19.90

6104.19.00

Chaquetas importadas como partes de trajes

6104.22.aa

6104.22.0010

6104.22.00

6104.22.00

Prendas descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104

6104.29.aa

6104.29.2010

6104.29.00

6104.29.00

Otras (no de “fibras artificiales”); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones de algodón

6104.39.aa

6104.39.20

6104.39.00

6104.39.20

Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales

6104.39.bb

6104.39.2010

6104.39.00

6104.39.00

Otros (no “de fibras sintéticas o artificiales”), sujeto a restricciones de algodón

6104.59.aa

6104.59.40

6104.59.00

6104.59.40

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6104.59.bb

6104.59.80

6104.59.00

6104.59.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6112.11.aa

6112.11.0020

6112.11.00

6112.11.00

Prendas de mujer o de niña descritas en las partidas 6101 ó 6102

6113.00.aa

6113.00.9020

6113.00.00

6113.00.00

Otras (“que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo”), sacos y chaquetas, de algodón, de mujer o de niña

6117.90.aa

6117.90.9040

6117.90.00

6117.90.00

Otras (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), de sacos y chaquetas, de algodón

6202.12.aa

6202.12.20

6202.12.00

6202.12.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso”)

6202.19.aa

6202.19.9010

6202.19.00

6202.19.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón

6202.91.aa

6202.91.2011

6202.91.00

6202.91.00

Otros (que no sean “chaquetas sin mangas, acolchadas”), de mujer

6202.92.aa

6202.92.15

6202.92.00

6202.92.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso”) resistentes al agua

6202.92.bb

6202.92.2010, 6202.92.2026, 6202.92.2031, 6202.92.2061, 6202.92.2071

6202.92.00

6202.92.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón, no “resistente al agua”) no acolchado, chaquetas sin mangas con aditamentos por mangas

6202.93.aa

6202.93.45

6202.93.00

6202.93.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón no “chaquetas acolchadas sin mangas”, que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”), resistente al agua

6202.99.aa

6202.99.9011

6202.99.00

6202.99.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón

6203.19.aa

6203.19.50

6203.19.00

6203.19.50

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6203.19.bb

6203.19.90

6203.19.00

6203.19.90

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda )

6203.39.aa

6203.39.50

6203.39.00

6203.39.50

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6203.39.bb

6203.39.90

6203.39.00

6203.39.90

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6203.39.cc

6203.39.9020

6203.39.00

6203.39.00

Otros (no “de fibras sintéticas o artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de lana

6203.42.aa

6203.42.40

6203.42.00

6203.42.40

Pantalones de algodón con peto

6204.12.aa

6204.12.0010

6204.12.00

6204.12.00

Chaquetas importadas como partes de trajes

6204.13.aa

6204.13.20

6204.13.00

6204.13.00

Otros (que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”)

6204.19.aa

6204.19.40

6204.19.00

6204.19.40

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6204.19.bb

6204.19.80

6204.19.00

6204.19.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6204.19.cc

6204.19.20

6204.19.00

6204.19.00

De fibras artificiales, otros (que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”)

6204.19.dd

6204.19.8010

6204.19.00

6204.19.00

Otros (no “de fibras artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes

6204.19.ee

6204.19.8060

6204.19.00

6204.19.00

Otros (no “de fibras sintéticas o artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales

6204.22.aa

6204.22.3010

6204.22.00

6204.22.00

Otras (no uniformes de “yudo, karate y otras artes marciales orientales”) prendas descritas en la partida 6202 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6204

6204.33.aa

6204.33.40

6204.33.00

6204.33.40

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

6204.33.bb

6204.33.20

6204.33.00

6204.33.00

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de fibra de lino

6204.39.aa

6204.39.20

6204.39.00

6204.39.20

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

6204.39.bb

6204.39.60

6204.39.00

6204.39.60

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6204.39.cc

6204.39.80

6204.39.00

6204.39.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6204.39.dd

6204.39.8020

6204.39.00

6204.39.8020

Distintos a los de fibras artificiales; distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana

6204.42.aa

6204.42.3040

6204.42.00

6204.42.3040

De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama

6204.42.bb

6204.42.3060

6204.42.00

6204.42.3060

De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama

6204.43.aa

6204.43.4020

6204.43.00

6204.43.4020

De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama.

6204.43.bb

6204.43.40.40

6204.43.00

6204.43.4040

De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama.

6204.44.aa

6204.44.4020

6204.44.00

6204.44.4020

De niñas; distintas a las que tienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

6204.52.aa

6204.52.20

6204.52.00

6204.52.20

Distinto a las mercancías hechas con telares manuales y folclóricas certificadas

6204.59.aa

6204.59.40

6204.59.00

6204.59.40

Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales

6204.62.aa

6204.62.40

6204.62.00

6204.62.40

Distintos a los que contienen 15 por ciento o más en peso de plumón; distintos a los pantalones con peto; distintos a las mercancías hechas con telares manuales y folclóricas certificadas

6205.20.aa

6205.20.2016

6205.20.00

6205.20.00

Otros (que no sean “productos hechos con telares manuales y folclóricos certificados”), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre

6205.30.aa

6205.30.2010

6205.30.00

6205.30.00

Otros (que no sean “productos hechos con telares manuales y folclóricos certificados”, que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre

 

6207.19.aa

6207.19.9010

6207.19.00

6207.19.9010

De fibras artificiales o sintéticas

6207.91.aa

6207.91.3010

6207.91.00

6207.91.00

Ropa de dormir

6207.99.aa

6207.99.8510

6207.99.10

6207.99.90

6207.99.00

Ropa de dormir

6208.91.aa

6208.91.30

6208.91.00

6208.91.30

“Boxer shorts” para mujeres y niñas

6208.92.aa

6208.92.0030

6208.92.00

6208.92.0030

“Boxer shorts” para mujeres

6208.92.bb

6208.92.0040

6208.92.00

6208.92.0040

“Boxer shorts” para niñas

6209.20.aa

6209.20.1000

6209.20.00

6209.20.00

Vestidos

6210.30.aa

6210.30.9020

6210.30.00

6210.30.00

Otras (“que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo”, no “de lino”)

6210.50.aa

6210.50.9050

6210.50.00

6210.50.00

Otras (no de “fibras artificiales o sintéticas”, “que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo”, que no “tengan un contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares

6211.20.aa

6211.20.1540

6211.20.00

6211.20.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón”), resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón

6211.20.bb

6211.20.5810

6211.20.00

6211.20.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, conteniendo 10 por ciento o más en peso de “down””), no resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón, otros (“no de lana ni pelo fino de animal”), de algodón

6211.41.aa

6211.41.0055

6211.41.00

6211.41.00

Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202

6211.42.aa

6211.42.0040

6211.42.00

6211.42.00

Trajes de entrenamiento (chándales), otros (no “pantalones”)

6211.42.bb

6211.42.0075

6211.42.00

6211.42.00

Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202

6217.90.aa

6217.90.9025

6217.90.00

6217.90.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), de sacos y chaquetas, de algodón

6303.92.aa

6303.92.10

6303.92.00

6303.92.10

Hecho de telas descritas en las partidas arancelarias 5407.61.aa, 5407.61.bb, ó 5407.61.cc

 

Anexo E

Impacto de las Enmiendas del Sistema Armonizado

2007 a las Reglas de Origen

Adecuación Técnica al Apéndice 4.1-C

Eliminar el Apéndice 4.1-C y reemplazarlo con el siguiente:

Apéndice 4.1-C

Tabla de Correlación para Calzado

 

Fracción arancelaria

Estados unidos

Centro américa

República

Dominicana

Descripción

6401.92.aa

6401.92.90

6401.92.00

6401.92.10

Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla.

6401.99.aa

6401.99.30

6401.99.00

6401.99.10

Calzado impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, sin cierres.

6401.99.bb

6401.99.60

6401.99.00

6401.99.20

Calzado impermeable, diseñado para ser usado como protección, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que no cubra el tobillo, con cierres.

6401.99.cc

6401.99.90

6401.99.00

6401.99.90

Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo.

6401.99.dd

6401.99.10

6401.99.10

6401.99.30

Calzado impermeable, sin ensamblar mecánicamente, con suela y parte superior de caucho o plástico, que cubra la rodilla.

6402.91.aa

6402.91.50

6402.91.00

6402.91.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, productos químicos o el clima.

6402.91.bb

6402.91.80

6402.91.00

6402.91.20

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par.

6402.91.cc

6402.91.90

6402.91.00

6402.91.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, valorado en más de US$12 por par.

6402.91.dd

6402.91.10

6402.91.10

6402.91.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, químicos o inclemencias del tiempo.

6402.91.ee

6402.91.20

6402.91.10

6402.91.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de US$3 pero no más de US$6.50 por par.

6402.91.ff

6402.91.26

6402.91.10

6402.91.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que cubra el tobillo, con puntera metálica, , valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par.

6402.99.aa

6402.99.33

6402.99.00

6402.99.10

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, productos químicos o inclemencias del tiempo.

6402.99.bb

6402.99.80

6402.99.00

6402.99.20

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par.

6402.99.cc

6402.99.90

6402.99.00

6402.99.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, que no cubra el tobillo, valorado en más de

US$12 por par.

6402.99.dd

6402.99.08

6402.99.90

6402.99.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, diseñado para ser usado como protección contra líquidos, químicos o inclemencias del tiempo.

6402.99.ee

6402.99.16

6402.99.90

6402.99.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, valorado en más de US$3 pero no más de US$6.50 por par.

6402.99.ff

6402.99.19

6402.99.90

6402.99.90

Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, no especificado o incluido en otra parte, valorado en más de US$6.50 pero no más de US$12 por par.

6404.11.aa

6404.11.90

6404.11.00

6404.11.00

Calzado de deporte, con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, valorado en más de US$12 por par.

6404.19.aa

6404.19.20

6404.19.00

6404.19.10

Calzado con suela de caucho o plástico y parte superior de materia textil, diseñado para ser usado como protección contra el agua, aceite, grasa o químicos o frío o inclemencias del tiempo.

 

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                 WASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.

2º—El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.

3º—Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento

    Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros

    Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos

El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Encargado de la Sección de Tratados

Departamento de Derecho Internacional

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. 122388.—(Solicitud Nº 44973).—C-1611770.—(D36680-IN2011057889).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 218-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Programa de la Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a participar en la Primera Conferencia Anual de COPOLAD.

2º—Que el objetivo de esta actividad es fortalecer las capacidades y alentar el proceso de elaboración de políticas sobre drogas en los países de América Latina, mediante la mejora del diálogo y el fortalecimiento de la cooperación de las autoridades competentes en América Latina y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Primera Conferencia Anual de COPOLAD, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 30 de junio al 1° de julio de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 29 de junio y su regreso será el 2 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, la alimentación y el hospedaje del 30 de junio al 1° de julio serán cubiertos por los auspiciadores, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje del 29 de junio y el 2 de julio será pagado por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 29 de junio al 2 de julio de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de junio y hasta el 2 de julio de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15-2011.—Solicitud Nº 25262.—C-17120.—(IN2011057964).

Nº 231-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos, la cual se llevará a cabo en Quito, Ecuador, del 11 al 15 de julio de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 10 y su regreso será el 16 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10 al 16 de julio de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 16 de julio de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15-2011.—Solicitud Nº 25262.—C-17120.—(IN2011057963).

Nº 232-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina del Representante de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar en la Segunda Jornada de Trabajo del Grupo Regional sobre Estado de Derecho y Operaciones Marítimas para el Cumplimiento de la Ley.

2º—Que el objetivo de este evento es proporcionar un espacio de trabajo para la discusión y debate sobre los retos y desafíos en materia de cumplimiento de la ley marítima, así como profundizar en los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes sobre la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Segunda Jornada de Trabajo del Grupo Regional sobre Estado de Derecho y Operaciones Marítimas para el Cumplimiento de la Ley, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 8 al 9 de junio de 2011. La salida de este funcionario se efectuará el día 7 y su regreso será el 10 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 9 de junio de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 9 de junio de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15-2011.—Solicitud Nº 25262.—C-17120.—(IN2011057965).

Nº 235-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la “Reunión Informativa para el Estudio de Viabilidad del Modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas en República de Argentina, República Dominicana y Costa Rica”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rita Porras Valverde, cédula número uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión Informativa para el Estudio de Viabilidad del Modelo de Tribunales Tratamiento de Drogas en República de Argentina, República Dominicana y Costa Rica”, la cual se llevará a cabo en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América, del 7 al 8 de julio de 2011. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 6 y su regreso será el 9 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los auspiciadores. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al 9 de julio de 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 9 de julio de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15-2011.—Solicitud Nº 25262.—C-14870.—(IN2011057962).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-054-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jessie Quirós Murillo, cédula de identidad N° 6-0114-0050, Profesora de Educación para el Hogar de la Escuela República de Haití, para que participe en el Seminario “24º Festival des Enfants du Monde”, que se realizará en Francia, del 7 al 25 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: la interesada y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: Association L’orgue de Barbarie Cers.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 25 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Jessie Quirós Murillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 25 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057967).

Nº MEP-067-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ligia María Vargas Campos, cédula de identidad N° l-662-913, Docente de Educación Especial del Colegio Técnico Profesional de Turrubares y Ana Giselle Barboza Espinoza, cédula de identidad Nº 1-0966-9311, Asistente de Dirección del Colegio Técnico Profesional de Turrubares, para que participen en la “Conferencia ISTE 2011”, que se realizará en Filadelfia-Estados Unidos, del 25 al 30 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Hewlett Packard (HP) y International Society for Technology in Educaction (ISTE).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de las señoras Ligia María Vargas Campos y Ana Giselle Barboza Espinoza en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057968).

Nº MEP-068-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gertrud Melara, cédula de identidad N° 104000007730, Docente Artística (Violín) del Conservatorio de Castella, para que participen en la “Gira de Conciertos de Mezclas de Elementos”, que se realizará en Alemania, del 18 de junio al 30 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 de junio al 30 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Gertrud Melara en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de junio al 30 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057969).

Nº MEP-069-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Walter Rodrigo Garro Quirós, cédula de identidad N° 3-363-190, Profesor Enseñanza Media de Matemática del Liceo Rural San Joaquín de Tuis, para que participen en la “XIII Conferencia Interamericana de Educación Matemática”, que se realizará en Recife-Brasil, del 24 de junio al 01 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de junio al 1º de julio de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Walter Rodrigo Garro Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de junio al 1º de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057970).

Nº MEP-070-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Humberto Rojas Mata, cédula de identidad Nº 108510185, Asesor Regional de Inglés de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Cuarto Simposio Internacional sobre Bilingüismo y Educación Bilingüe de Latinoamérica”, que se realizará en México, del 28 de junio al 03 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: el interesado y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: Fundación CRUSA.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 3 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Manuel Humberto Rojas Mata en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de junio al 03 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los trece días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057971).

Nº MEP-072-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Ana Cecilia Echeverri Echeverri, cédula de identidad N° 800880790, Profesora de Informática del Colegio Nacional de Educación a Distancia, para que participe en el “XII Encuentro Internacional Virtual Educa”, que se realizará en Monterrey-México, del 19 al 25 de junio del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Beca Institucional de la UNED.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de junio del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Ana Cecilia Echeverri Echeverri en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de junio del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057972).

Nº MEP-073-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Oldemar Granados Fallas, cédula de identidad N° 1-691-137, Asistente de Supervisión de la Dirección Regional de Pérez Zeledón Circuito 03, para que participe en la Pasantía “Experiencias de Éxito en el Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito Colombiano”, que se realizará en Colombia, del 14 al 18 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Coopealinza.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 18 de junio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Oldemar Granados Fallas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 18 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057973).

Nº MEP-074-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosa Magdalena Duarte Ugarte, cédula de identidad N° 5-285-209, Docente de Francés del Instituto de Guanacaste, para que participe en la “Pasantía de corta duración en Francia: Cursos Especializados en la enseñanza del Francés Lengua Extranjera”, que se realizará en Francia del 02 al 29 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Gobierno de Francia.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 29 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Rosa Magdalena Duarte Ugarte en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 29 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057974).

Nº MEP-075-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Fallas Mora, cédula de identidad Nº 1-1112-0796, Profesor de Ciencias en el Liceo de Barbacoas, para que participe en la “Conferencia ISTE 2011”, que se realizará en Filadelfia- Estados Unidos, del 24 al 30 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Hewlett Packard (HP) y International Society for Technology in Educaction (ISTE).

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de junio de 2011, en que se autoriza la participación del señor William Fallas Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057975).

Nº MEP-076-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Braulio del Rosario Godínez Blanco, cédula de identidad N° 5-0212-0281, Profesor de Educación Física del Liceo San Rafael de Alajuela, para que participen en el “Copa Panamericana Sub-20 de Voleibol Femenino”, que se realizará en Perú, del 16 al 23 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: Federación de Voleibol de Perú.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 23 de junio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Braulio del Rosario Godínez Blanco en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 23 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los trece días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057976).

Nº MEP-077-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Lucía Fallas Monge, cédula de identidad Nº 1-1165-0968, Auxiliar Administrativa del Liceo Teodoro Picado, para que participe en el “International Folklore Festival of Fribourg (CIOFF CONDITIONS)”, que se realizará en Reino Unido, Suiza y República Checa, del 1º al 31 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 31 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Jenny Lucía Fallas Monge en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º al 31 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057977).

Nº MEP-078-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabio Rodolfo Vargas Brenes, cédula de identidad Nº 1-0639-0575, Supervisor de Circuito Escolar de la Dirección Regional de Enseñanza San José Norte, para que participe en el “XXI Conferencia Católica Carismática”, que se realizará en Laredo-Texas-Estados Unidos de América, del 30 de junio al 19 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por Grupo Heraldos de Cristo, y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por las Renovación Espiritual de la Diócesis de Laredo-Texas.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de junio al 19 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Fabio Rodolfo Vargas Brenes en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de junio al 19 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057978).

Nº MEP-079-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “XXVII Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en Antigua-Guatemala, del 20 al 24 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: ORELAC/UNESCO Santiago.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de junio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057979).

Nº MEP-080-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Esteban Danilo Castro Sánchez, cédula de identidad N° 1-11140337, Profesional de Servicio Civil 1 A del Departamento de Análisis Estadístico; Dixie Emilia Brenes Vindas, cédula de identidad Nº 2-479-254, Profesional del Servicio Civil 3 del Departamento de Análisis Estadístico y Sandra María Arauz Ramos, cédula de identidad Nº 5-148-453, Profesional Jefe 2 del Departamento de Estudios e Investigación, para que participen en el “Taller Regional de Sistema de Información Estadística Regional” que se realizará en Antigua-Guatemala, del 12 al 18 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: CECC/SICA.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Esteban Danilo Castro Sánchez, Dixie Emilia Brenes Vindas y Sandra María Arauz Ramos en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 18 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057980).

Nº MEP-083-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 108760771, Profesora de Educación Física del Liceo de Tabarcia, para que participe en los “Juegos Mundiales de Verano de Olimpiadas Especiales-Atenas 2011”, que se realizará en Atenas-Grecia, del 17 de junio al 5 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de junio al 5 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Jiménez Quesada en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de junio al 5 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057981).

Nº MEP-084-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Elí Gerardo Chacón Chaves, cédula de identidad N° 401400600, Asesor Nacional en Informática Educativa de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “XII Encuentro Internacional Virtual Educa”, que se realizará en México, del 20 al 23 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Red Latinoamericano Portales Educativos (RELPE).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de junio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Elí Gerardo Chacón Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057982).

Nº MEP-085-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de Los Ángeles Palma Ellis, cédula de identidad N° 304020470, Nutricionista de la Dirección de Programas de Equidad, para que participe en la “Conferencia Panamericana con Especial Atención a la Obesidad Infantil”, que se realizará en Aruba, del 7 al 12 de junio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Salud Pública y Deportes de Aruba, Organización Panamericana para la Salud (OPS) y Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 12 de junio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Palma Ellis en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 12 de junio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los seis días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-9410.—(IN2011057983).

Nº MEP-086-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores José Alejandro Cano Sandoval, cédula de identidad N° 8084444, Profesor de Educación Física del Colegio Ambientalista El Roble; José Manuel Artavia Aguilar, cédula de identidad Nº 3222006, Profesor Educación Física del Colegio Elías Leiva Quirós; Robert Arias Ureña, cédula de identidad Nº 602600002, Profesor de Educación Física de la Escuela La Ceniza; Eduardo Van Baelen Picado, cédula de identidad Nº 601780254, Profesor de Educación Física de la Escuela Líder Riojalandia; William Eduardo Durán Mena, cédula de identidad Nº 701270625, Educador de Física del Colegio Técnico Profesional de Talamanca; Julio César Contreras Monge, cédula de Identificación Nº 602920402, Profesor de Educación Física del Centro de Educación Especial de Turrialba; Vilma Patricia Salazar Villalobos, cédula de identidad Nº 1641891, Profesora de Enseñanza Especial en Aula Integrada de Retardo Mental de la Escuela Miguel Obregón Lizano; Andrea Giovanna Alvarado Castro, cédula de identidad Nº 401770362, Profesora Educación Física de la Escuela Líder La Esperanza y de la Escuela Coto 54-55; Milagros Quirós Solano, cédula de identidad Nº 900950223, Profesora de Educación Física del Liceo San Antonio y el Liceo de Coronado; Ligia Ester Calderón Sánchez, cédula de identidad Nº 3271485, Docente de Educación Especial del Liceo Braulio Carrillo Colina; Sandra María Alvarado Arburola, cédula de identidad Nº 5183599, Profesora de Educación Especial del Colegio Técnico Profesional de Liberia; Marta Elena Morales Quesada, cédula de identidad Nº 106470719, Profesora de Educación Especial del Colegio de Santa Ana; Xinia Moreira Salazar, cédula de identidad Nº 1843691, Profesora de Educación Física del Colegio de Santa Ana y Carolina Mora Bonilla, cédula de identidad Nº 111400865, Docente de Educación Especial del Colegio de Santa Ana, para que participen en “Juegos Mundiales de Verano de Olimpiadas Especiales-Atenas 2011”, que se realizarán en Atenas-Grecia, del 17 de junio al 5 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Olimpiadas Especiales de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de junio al 5 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de los señores José Alejandro Cano Sandoval, José Manuel Artavia Aguilar, Robert Arias Ureña, Eduardo Van Baelen Picado, William Eduardo Durán Mena, Julio César Contreras Monge, Vilma Patricia Salazar Villalobos, Andrea Giovanna Alvarado Castro, Milagros Quirós Solano, Ligia Ester Calderón Sánchez, Sandra María Alvarado Arburola, Marta Elena Morales Quesada, Xinia Moreira Salazar y Carolina Mora Bonilla en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de junio al 05 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1191.—C-25975.—(IN2011057966).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinchera de Pital de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Fermín González Carballo, cédula 2-0338-0268, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, 19 de julio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011056279).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Libertad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Freddy Gerardo Vital Quirós Zúñiga, cédula 602180224 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011248723.—(IN2011056432).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Santa Ana, San José. Por medio de su representante: Olga Virginia Mora Calderón portador de la cédula de identidad N° 1-314-556 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la asamblea general de forma individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo.” Se permite la elección de tres suplentes y dos fiscales.

Dicha reforma es visible a folio 41 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 15 de abril del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del día diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011248765.—(IN2011056433).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 79, título Nº 432, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil, a nombre de Granja Espinoza José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055812).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica. Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 491, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mairena Bermúdez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 111, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Segura Matamoros Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055879).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, título Nº 1837, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Ortega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248472.—(IN2011056060).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 608 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 049, título Nº 589, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Cortés Virginia María. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los título originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056235).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1192, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Vargas Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 958, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Sánchez Castrillo Greivin José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057460).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 143, asiento N° 3319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Campos González María Esther. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056714).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 253, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Quirós Castro Rodrigo Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011249102.—(IN2011057263).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 223, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Torres Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011249112.—(IN2011057264).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 01 de junio del 2011, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1772-2011, a la señora Flores Fallas Corona, mayor, viuda, cédula de identidad 1-267-552, vecina de San José, por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir 01 de febrero del 2011. Constituye gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011249012.—(IN2011057267).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 01 de junio del 2011, se acordó conceder Pensión Gracia, mediante la resolución JNPA-1757-2011, al señor Ramírez Quirós Eugenio, cédula de identidad 5-092-299, vecino de San José; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011249146.—(IN2011057268).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1522-2011, al señor Mora Chavarría Víctor Hugo, cédula de identidad 1-443-610, vecino de San José; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011249162.—(IN2011057269).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 13.346.—Rodríguez Rodríguez María, cédula de identidad número 5-069-237, mayor, viuda una vez, oficios de hogar, con domicilio en Hato Viejo, entrada principal, casa esquinera, Arado de Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de

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como marca de ganado que usará preferentemente en Arado, Hato Viejo, Santa Cruz, Guanacaste, entrada principal, terreno esquinero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN201157898).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora, María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd. 1 0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS CON ANILLOS ESPIRO-TRICÍCLICOS COMO MODULADORES DE BETA-SECRETASAS Y MÉTODOS DE USO.

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La presente invención comprende una nueva clase de compuestos útiles para la modulación de la actividad de la enzima beta-secretasa y para el tratamiento de las enfermedades mediadas por la beta-secretasa, incluyendo la enfermedad de Alzheimer (AD) y las afecciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes, sexta edición es: C07D 498/10, cuyos inventores son White, Ryan, Amegadzie, Albert, Bryan, Marian C., Cheng, Alan C., Dineen, Thomas, Epstein, Oleg, Gore, Vijay Keshav, Hua, Zihao, Human, Jason B., Huang, Hongbing, Kreiman, Charles, La, Daniel, Ma, Vu Van, Marx, Isaac, Patel, Vinod F., Qian, Wenyuan, Weiss, Matthew, Yuan, Chester C., Chen Jian J., Qingyian, Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110134, y fue presentada a las 13:01:00 del 14 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011248486.—(IN2011056054).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE (4-TERC-BUTILPIPERAZIN-2-IL) (PIPERAZIN-1-IL) METANONA-N-CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), los compuestos actúan a través del antagonismo del receptor CCR2b y pueden utilizarse para tratar una enfermedad inflamatoria y/o el dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 295/185, cuyos inventores son Cumming, John, Faull, Alan, Wellington, Waterson, David. La solicitud correspondiente lleva el número 20110332, y fue presentada a las 13:50:10 del 15 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011056658).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada:

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DERIVADOS DE PIRIMIDIN INDOL PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. Se proporcionan compuestos de pirimidinil indol de fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mimos, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Foote, Kevin, Michael, Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 20110349, y fue presentada a las 10:20:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011056661).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I en la que R2-R4 son como se han definido en esta memoria. Tales nuevos derivados de pirimidina son útiles en el tratamiento del crecimiento celular anormal, tal como el cáncer, en los mamíferos. Esta invención se refiere también a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento del crecimiento celular anormal en los mamíferos especialmente en los seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 405/14, cuyos inventores son John Charles Kath, Michael Joseph Luzzio. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0380, y fue presentada a las 09:31:16 del 6 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011249200.—(IN2011057258).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del siete de junio del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BOTELLA de Pepsico Inc., cuyos creadores son Graham Andrews; Patrick Finlay; Robert Le bras-Brown y Laurent Hainaut; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 417 estará vigente hasta el día siete de junio de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/276,646 del treinta y uno de enero de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 09-01.— San José, a las nueve horas dos minutos del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011249013.—(IN2011057256).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del siete de junio del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BOTELLA, a favor de Pepsico Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Robert N. Le Bras-Brown, Leslie Stuart y Jason Billing todos de nacionalidad estadounidense: se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 414, estará vigente hasta el siete de junio del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 09-01.—San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011249014.—(IN2011057257).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084110, denominación: Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 182146.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248676.—(IN2011056424).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Laguna de La Unión de Montes de Oro Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Saúl Jiménez Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 184414).—Curridabat, a los trece días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248701.—(IN2011056425).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amor y Esperanza de Tuis de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover diversas actividades de recreación en la comunidad, enfocadas principalmente en el disfrute del adulto mayor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Mata Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 130137 y documento adicional tomo 2011 asiento 140550).—Curridabat, dieciséis de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011248712.—(IN2011056426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Registradores del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger y defender los intereses laborales y profesionales de los registradores y demás funcionarios del Registro de Personas Jurídicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Jara Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 194932).—Curridabat, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248745.—(IN2011056427).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14730A.—Ecopropiedades de la Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de él mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 214.964 /5 82.818 hoja Tucurrique. 0,2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 214.767 / 582.827 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248107.—(IN2011055699).

Exp. Nº 10379A.—Cloza de Alajuela S. A., solicita concesión de: 3,35 litros por segundo del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad, en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas 230.100 / 514.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055843).

Exp. Nº 9321A.—Santa Teresita S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 217.400 / 539.400 hoja Istarú. Predios inferiores: Olga Emilce Fonseca Quirós. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055907).

Exp. Nº 6999A.—Industria La Esperanza de San Carlos S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 246.800/498.100 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011055931).

Exp. Nº 8023A.—Willian Francisco, Quesada Araya, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, Goicoechea, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico e industria y otro. Coordenadas 215.000 / 539.980 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248322.—(IN2011056061).

Exp. Nº 9796P.—Coopemontes de Oro R. L., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo MI-58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso beneficiado de café. Coordenadas 228.700 /455.550 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056203).

Exp. Nº 14738P.—María Eugenia, Hernández Araya, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo RG-725, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 215.377 / 501.531 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056298).

Exp. Nº 9680A.—Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, solicita concesión de: 92 litros por segundo del Río Parruas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego ornamentales, turístico restaurante y bar, agropecuario riego piscina. Coordenadas 202.600 /. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 544-11.—Solicitud Nº 37856.—C-14040.—(IN2011056310).

Exp. Nº 9550A.—Mario León Villalobos solicita concesión de: 0,30 litro por segundo de Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 239.250/494.250 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN201156315).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4162A.—Dorovanci S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Matías, efectuando la captación en finca de propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 219.000/496.800 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056684).

Exp. 4964A.—Luis Alberto Arroyo Arroyo solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 214.000 / 504.725 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056703).

Exp. 14736P.—Irex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-281, efectuando la captación en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 218.458 / 518.365 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 2602A.—Rosibel Vargas Rodríguez solicita concesión de: 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 247.300 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248579.—(IN2011056428).

Exp. 7082A.—Henry A. Villegas Corrales, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 268.150/460.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248681.—(IN2011056429).

Exp. 3203A.—Albacea Rigoberto, Alpízar Valenciano solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 239.700/491.600 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248760.—(IN2011056430).

Exp. 9879P.—Elementos Ambientales S C S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del Pozo MI-14, efectuando la captación en finca de IDEM en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 220.850 / 468.450 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248763.—(IN2011056431).

Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-627, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 212.500 / 499000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011057105).

Exp. 7144A.—Félix Gerardo Álvaro Carranza solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico riego. Coordenadas 245.100 / 497.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249171.—(IN2011057265).

Exp. 13980P.—Mooiland & Co. International S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca Mooiland y Co. Internacional S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.934 / 504.041 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir primera publicación.—San José, 8 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249209.—(IN2011057266).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 41825-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil once, José Manuel Solano Solís, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos nueve-cuatrocientos noventa y uno, vecino de Palmares, Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinticinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2011055848).

Expediente Nº 12683-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil once. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jennifer Fabiola Alvarado Vargas, que lleva el número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo ochocientos cuarenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de “María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”, por aparecer inscrita como Yenifer Faviola Alvarado Arce, en el asiento de nacimiento que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo ochocientos cuarenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de “Randall Abraham Arce Sandoval y María Rosa Alvarado Vargas, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Randall Abraham Arce Sandoval, con el propósito que se pronuncie en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 664-2011.—C-34925.—(IN2011057442).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 45685-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del treinta de junio del dos mil once. Walter Luis Quirós Vargas, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número seis-cero sesenta y ocho-cero cuarenta y dos, vecino de Cuatro Cruces, Miramar, Puntarenas; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011248334.—(IN2011056062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15953-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por José Agustín Altamirano Castellón, nicaragüense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y nueve-novecientos ocho, vecino de Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que se corrijan sus apellidos conforme a su documento de nacimiento. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—RP2011249018.—(IN2011057270).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Erna Rosa Arce Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1299-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 37144-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Jorge Arturo Chaves Ballestero con Erma Rosa Arce Vanegas..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Erna”. Asimismo, hágase constar al margen del asiento de matrimonio que la cónyuge actualmente es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero sesenta y cinco-novecientos setenta”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011248741.—(IN2011056435).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ester María Ulate Monge ratificado por, Lía Yesenia Castillo Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 14602-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 15468-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Lía Yesenia Castillo Ulate...; en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ester” y “Monge” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011248731.—(IN2011056436).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Stephanie Mercedes Marrero Pilarte, mayor, soltera, administradora, dominicana, cédula de residencia 121400037235, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248557.—(IN2011056437).

José Salvador Marrero Pilarte, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, dominicano, cédula de residencia 121400037305, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248558.—(IN2011056438).

Alejandra Carolina Villarreal Otalvaro, mayor, soltera, ingeniera en biotecnología, colombiana, cédula de residencia 117000157330, vecina de Heredia, expediente 2021-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de mayo del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011248572.—(IN2011056439).

Concepción Humberto Ríos Flores, mayor, soltero, cocinero, nicaragüense, cédula de residencia 155805717604, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2244-2010.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248613.—(IN2011056440).

Marlon Adolfo Abarca Amaya, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de residencia 122200175700, vecino de San José, expediente 4122-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP20115248615.—(IN2011056441).

Karen Vanessa Sequeira Pineda conocida como Karen Vanessa Meneses Sequeira, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155807237330, vecina de Alajuela, expediente 766-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011248682.—(IN2011056442).

Atsuko Juliana Gutiérrez Alarcón conocida como Atsuko Juliana Yatabe Gutiérrez, mayor, soltera, empresaria, chilena, cédula de residencia 115200081408, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4220-2010.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248724.—(IN2011056443).

Pai Chien Wu Tai, mayor, divorciada, del hogar, china, cédula de residencia 115600154400, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4481-2008.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011248732.—(IN2011056444).

Armando Herrera Delgado, mayor, soltero, programador de sistemas, colombiano, cédula de residencia 117000255121, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4446-2008.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249104.—(IN2011057276).

Walner Francisco Amador Jirón, mayor, soltero, técnico medio en construcción civil, nicaragüense, cédula de residencia 155810366411, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249168.—(IN2011057277).

Wisly Ulysse Simone, mayor, soltero, licenciado en teología, haitiano, cédula de residencia 133200015716, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2729-2011.—San José, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249190.—(IN2011057278).

Karla Vanessa Barrera Mayorga, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155810159327, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5691-2010.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057400).

Nora Vanegas Vanegas, mayor, viuda, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-116753-51625, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, catorce de julio del dos mil once. Expediente Nº 2940-2009.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057437).

Mauricio Bernal Estrada, mayor, casado, comerciante, cédula de residencia Nº 117001065218, vecino de San José, expediente Nº 1061-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo de dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a í.—1 vez.—(IN2011057500).

Juan David Bernal Arévalo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000967031, vecino de San José, expediente Nº 3335-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057501).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 gestión administrativa de los cuerpos policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared

San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 11335.—Solicitud N° 31078.—C-7180.—(IN2011060015).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, en cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, informa que se modificó por tercera vez el Plan Anual de Compras 2011, el detalle se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 1º de agosto del 2011.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011059894).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000021-PROV

Impermeabilización de la losa del edificio Plaza de la Justicia

(Organismo de Investigación Judicial)

Fecha y hora de apertura: 23 de agosto de 2011, a las 10:00 horas.

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000055-PROV

Contratación de servicios de asesoría profesional en

materia de riesgos e inversiones del Fondo de

Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 06 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 03 de agosto de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011060013).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000002-01

Contratación de una persona jurídica que brinde el servicio

de seguridad para la custodia de los bienes adjudicados

al Banco como garantía de pago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación supra citada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 31 de agosto del 2011. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600 metros al sur del autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en barrio La Lima de Cartago. Asimismo, podrá solicitarlo a los números de teléfono 2573-7390 // 2573-7383 // 2550-0202, extensión 4114 o al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción del mismo.

San José, 01 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 23.—Solicitud Nº 47177.—C-7180.—(IN2011059972).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000030-02

Contratación de los servicios de limpieza

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2011LA-000030-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 9 de agosto del 2011, a las 9:00 horas en la entrada principal de las oficinas centrales de Recope, edificio Hernán Garrón.

San José, 3 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0040.—Solicitud Nº 31559.—C-9865.—(IN2011059939).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000136-09003

Equipo para transporte (vehículos)

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución de adjudicación de las 11:11 horas del 26-07-2011, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Purdy Motor S. A., cédula jurídica: 3-101-005744.

Línea 1: 1 Und. Camión marca Hino, país de origen Japón, estilo FC (código interno HI03), equipado con plataforma marca Champion, serie 10, fabricada por la empresa Miller Inc., país de origen U.S.A., modelo 2011, combustible diesel. Demás especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $90.950,00 (Noventa mil novecientos cincuenta dólares 00/100).

Subtotal: $90.950,00 (Noventa mil novecientos cincuenta dólares 00/100).

Línea 2: 40 Uds Vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Hard Top Long, tipo sub-urban, 4 x 4, tipo rural, con el respectivo equipo para función policial, modelo 2012, combustible diesel. Demás especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $59.950,00 (Cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta dólares 00/100).

Subtotal: $2.398.000,00 (Dos millones trescientos noventa y ocho mil dólares 00/100).

Línea 3: 5 Uds Vehículo tipo Microbús marca Toyota, estilo Coaster, con capacidad para 30 personas, incluyendo el chofer, equipaje y equipo policial, modelo 2012, combustible diesel. Demás especificaciones técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: ¢41.950.000,00 (Cuarenta y un millones novecientos cincuenta mil colones 00/100).

Subtotal: ¢209.750.000,00 (Doscientos nueve millones setecientos cincuenta mil colones 00/100).

Total adjudicado en dólares: $2.488.950,00 (Dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares 00/100).

Total adjudicado en colones: ¢209.750.000,00 (Doscientos nueve millones setecientos cincuenta mil colones 00/100).

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la apertura de ofertas.

Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.

Plazo de entrega:

Línea 1: 30 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 60 días hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la exoneración.

Línea 2: 140 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 60 días hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la exoneración.

Línea 1: 75 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 25 días hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la exoneración.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Garantía de los vehículos: 36 meses ó 100.000 kilómetros.

Para las líneas 1 y 2 se reserva un monto general de $199.116,00 (Ciento noventa y nueve mil ciento dieciséis dólares 00/100), correspondiente al 8% del monto total adjudicado, por concepto de Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo de cambio del dólar americano al día 22-07-2011: ¢509,68.

Oferta Nº 1: Auto Star Vehículos S. A., cédula jurídica número 3-101-336780.

Línea 4: 1 Und Vehículo Pick Up, marca Dodge, tipo RAM 2500 Crew Cab 6.7 Cummins, modelo del año, combustible diesel. Demás características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $90.000,00 (Noventa mil dólares 00/100)

Subtotal: $90.000,00 (Noventa mil dólares 00/100)

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.

Plazo de entrega: 60 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 20 días hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la exoneración.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía del producto: 36 meses ó 100.000 kilómetros.

Se reserva un monto de $8.200,00 (Ocho mil doscientos dólares 00/100), correspondiente al 8% del monto total adjudicado, por concepto de Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo de cambio del dólar americano al día 22-07-2011: ¢509,68.

Oferta Nº 4: Sava, cédula jurídica: 3-101-009193

Línea 5: 33 Uds Motocicleta tipo montañera, marca Honda, estilo NX-4-Falcon, modelo 201, motor 4 tiempos, categoría 400 cc. Demás características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: ¢5.735.625,00 (Cinco millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco colones 00/100).

Subtotal: ¢189.275.625,00 (Ciento ochenta y nueve millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones 00/100).

Vigencia de la oferta: 120 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.

Plazo de entrega: 45 días hábiles para entregar documentos de exoneración. 45 días hábiles para la entrega definitiva del vehículo una vez recibida la exoneración.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía del producto: 25 meses.

Oferta Nº 3: Polaris Motor de Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-175791.

Línea 6: 4 Uds Vehículo todo terreno Polaris Ranger Crew MDC 4 x 4, modificado para realizar funciones especiales de patrullaje en montaña, modelo 2011. Demás características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: $39.105,00 (Treinta y nueve mil ciento cinco dólares 00/100)

Subtotal: $156.420,00 (Ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte dólares 00/100).

Vigencia de la oferta: 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.

Plazo de entrega: 90 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía del producto: 12 meses por cualquier defecto de fabricación en condiciones normales de uso, manejo y almacenamiento.

Se reserva un monto general de $12.513,60 (Doce mil quinientos trece dólares 60/100), correspondiente al 8% del monto total adjudicado, por concepto de Reserva por Diferencial Cambiario, tomando como referencia el tipo de cambio del dólar americano al día 22-07-2011: ¢509,68.

Oferta Nº 5: Bicicletas Super Pro S. A., cédula jurídica número 3-101-229882.

Línea 7: 113 Uds Bicicleta Super Pro con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Precio unitario: ¢341.500,00 (Trescientos cuarenta y un mil quinientos colones 00/100).

Subtotal: ¢38.589.500,00 (Treinta y ocho millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos colones 00/100).

Vigencia de la oferta: 90 días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Lugar para entrega: según lo establecido en el cartel.

Plazo de entrega: 70 días hábiles.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Garantía del producto: 12 meses.

Monto general adjudicado en dólares: $2.735.370,00 (Dos millones setecientos treinta y cinco mil trescientos setenta dólares 00/100).

Monto general adjudicado en colones: ¢437.615.125,00 (Cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos quince mil ciento veinticinco colones 00/100).

San José, 29 de julio de 2011.—Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31084.—C-69385.—(IN2011059663).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-0001600005

Contratación de servicios profesionales para desarrollar la

FASE 1 del proyecto denominado Construcción

del Galpón 6 del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente comunica a todos los interesados que según resolución tomada por nuestro Consejo Directivo mediante Acuerdo 1876, artículo 5º de la sesión ordinaria número 2715, celebrada el lunes 1º de agosto del 2011, se ha procedido a adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-0001600005, a la oferta presentada por Consorcio Jof/fsa (Arquitectura JOF S.A./ FSA Ingeniería y Arquitectura S. A.), por un monto total de ciento veintidós millones cuatrocientos diez mil quinientos ochenta colones exactos (¢122.410.580,00), para que brinde los servicios profesionales para desarrollar la Fase 1 del proyecto denominado Construcción del Galpón 6 del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 3 de agosto del 2011.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2011059932).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000021-32700

Adquisición de vigas de acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 137-2011 de las 11:46 horas del día 19 de julio de 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1

Magaz S. A. representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica: 0050000301.

Posición N° 1: 244 vigas de acero I W36x194  LBS/PIE x15.30m. A36.

Monto adjudicado: $1.324.920,00 (un millón trescientos veinticuatro mil novecientos veinte dólares exactos.)

Posición N° 2: 161 vigas de acero I W27x94 LBS/PIE x12.20m. A36.

Monto adjudicado: $338.905,00 (trescientos treinta y ocho mil novecientos cinco dólares exactos)

Monto total adjudicado: $1.663.825,00 (un millón seiscientos sesenta y tres mil ochocientos veinticinco dólares exactos).

San José, 29 de julio de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez. —O. C. Nº 12281.—Solicitud Nº 34431.—C-15770.—(IN2011059653).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LA-000079-32600

Mantenimiento de licencias de software (Natural/Adabas)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 147-2011 de las 11:05 horas del día 26 de julio de 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1

Software AG Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-400207

Posición N° 1:

Contrato de mantenimiento de licencias de software (Natural/Adabas)

Monto total adjudicado: $62.500,00 (sesenta y dos mil quinientos dólares exactos).

San José, 29 de julio de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez. —O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº 34438.—C-15320.—(IN2011059654).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2503

Suministro de papel higiénico y toallas

Se informa a los interesados que está disponible la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2011LA-000001-2503, por suministro de papel higiénico y toallas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 1º de agosto del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011059893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Compra de instrumentos musicales

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-01, se les informa que mediante el acuerdo N° 1044-2011 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria N° 44-2011, aprobó el acto de adjudicación de la siguiente manera:

 

Línea

Proveedor

Monto adjudicado

1

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S. A.

¢216.648,00

2

DESIERTA

3

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢375.390,00

4

DESIERTA

5

DESIERTA

6

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢62.748,00

7

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢69.720,00

8

DESIERTA

9

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢186.621,00

10

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢311.416,00

11

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢136.263,60

12

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢102.724,00

13

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢50.984,00

14

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢66.339,00

15

DESIERTA

16

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢389.186,02

17

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢194.593,01

18

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢324.972,00

19

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢176.700,00

20

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢155.317,00

21

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢167.020,00

22

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢151.120,00

23

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢104.404,60

24

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢36.828,00

25

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢55.542,00

26

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢115.554,00

27

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢44.010,00

28

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢10.713,60

29

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢12.600,00

30

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢83.946,45

31

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢193.374,90

32

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢198.121,00

33

INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ S.A.

¢64.572,00

34

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢21.839,09

35

INSTRUMENTOS MUSICALES LA CLAVE S.A.

¢8.286,30

36

DESIERTA

 

Barva, 3 de agosto del 2011.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011059958).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000070-01

(Modificaciones, aclaraciones y prórroga)

Compra de equipo inalámbrico para

configuración de redes telemáticas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada 2011LA-000070-01 “Compra de equipo inalámbrico para configuración de redes telemáticas”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado y aclarado, se requiere dar a conocer algunas modificaciones y aclaraciones sobre el mismo, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones y aclaraciones realizadas.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 19 de agosto del 2011, a las 10:00 horas

San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31219.—C-10760.—(IN2011059949).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-02

(Enmienda Nº 2 y prórroga Nº 3)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la construcción

de ocho tanques y un cargadero

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de Recope, a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de agosto del 2011 a las 13:00 horas.

San José, 3 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0040.—Solicitud Nº 31560.—C-6730.—(IN2011059940).

REGLAMENTOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica que en la sesión ordinaria Nº 585, celebrada el día 7 de abril del 2011, mediante el acuerdo ACU-09-585-2011, procedió a derogar el acuerdo ACU-31-531-2010, el cual reforma el Reglamento de Uso de Vehículos Automotores de JUDESUR, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2010.

Por tanto se deroga y deja sin efecto la reforma al Reglamento de Uso de Vehículos Automotores de JUDESUR publicado en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2010, quedando incólume el Reglamento Original.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011056316).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Por este medio la suscrita secretaría del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 89 del 21/06/2011, artículo 3º, se aprueba la publicación Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados por la Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles.

El Concejo de la Municipalidad del cantón de Paraíso, conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los artículos 4 incisos a) y d); 13 incisos b) y c), 68 y 75 del Código Municipal, y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR

SERVICIOS BRINDADOS POR LA OMISIÓN DE LOS

PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Bien Inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías.

Puede ser de uso privado, público o comunal.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

Artículo 2º—Son deberes de los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Paraíso: Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas. Dirección Jurídica

Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

Construir aceras y darles mantenimiento.

Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades.

Cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable sanitariamente.

Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá dquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

Artículo 3º—La Municipalidad de Paraíso cobrará tarifa cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo anterior.

Artículo 4º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo perentorio de cinco días hábiles, pasados los cuales, la Municipalidad procederá de conformidad. Dirección Jurídica Municipalidad de Paraíso

Artículo 5º—Una vez transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra.

Artículo 6º—El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en La Gaceta. Los precios serán actualizados anualmente.

Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes:

Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 8º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la  Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los siguientes montos:

Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Unidad   Descripción   Precio

m3 Calles obstruidas 2.800.00

m2 Chapea con más de 50 cm de altura 19.50

m2 Chapea con menos de 50 cm de altura 13.00

ml Cercado poste concreto 5 alambres 1.245.00

ml Reparación de cordón en totalidad 3.400.00

ml Reparación en acera en su totalidad 3.900.00

 Por no separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

 Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no contar con un sistema de separación , recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente e inexistente por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00)por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Previo a aplicar las multas, la Municipalidad deberá notificar al propietario o poseedor del bien, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.

Artículo 11.—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 13.—La Municipalidad de Paraíso, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados externos contratados, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.

Artículo 14.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en el artículo uno de este reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 15.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento de Rentas y patentes de la Municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por el Departamento de Rentas y Patentes cabrá, entro de tercero día, el recurso de apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por este caben, los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la Municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y procedimientos tributarios.

Artículo 15.—La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba el informe y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 27 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—RP2011248461.—(IN2011056073).

Que en la sesión número ochenta y cinco del 7 de junio del año dos mil once, se conoce y se aprueba el artículo 5º, inciso 1-2) en mención que literalmente dicen:

Artículo 5º.—Se conoce el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos el cual se inserta a continuación:

Reunión celebrada por la Comisión de Asuntos Jurídicos, el día 26 de abril 2011, al ser las 4:00 p.m., con la asistencia de las regidoras Elizabeth Morales Quesada, Damaris Solano Castillo, Marta Avendaño Mata, síndica Laura Morales Brenes y la Licda. Rosaura Barquero Brenes, Asesora Legal del Concejo Municipal.

Artículo 1º.—Se conoce el oficio Nº 180 memoradun de la Secretaria del Concejo Municipal, en el cual se remiten los Reglamentos para su análisis.

Se analizan los Reglamentos presentados por el señor Jorge Rodríguez Alcalde Municipal al Concejo Municipal, los cuales fueron trasladados a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Una vez analizados dichos reglamentos esta Comisión recomienda que se aprueben y se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta los siguientes:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL

DE ACTIVOS (INVENTARIOS) DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Definiciones conceptuales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad del cantón de Paraíso, así como para las señoras y señores Regidoras y Regidores, Síndicas y Síndicos; el personal de confianza y el personal con contrato temporal. Las jefaturas de las dependencias de la institución y el Departamento de Proveeduría velarán por su cumplimiento.

Artículo 2º—Principios aplicables. En la aplicación de del presente Reglamento, se establecerá que la actividad desplegada por esta institución en la administración de sus bienes muebles resultará acorde con los principios rectores que tutelan esta materia, a saber la eficiencia, la eficacia, la racionalidad y la transparencia.

Artículo 3º—Disposiciones. En el presente reglamento se establecerán las disposiciones necesarias para:

I.      Determinar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el uso, la asignación y la conservación de bienes muebles.

II.    Asignar las responsabilidades por el mantenimiento y el soporte técnico que garanticen el adecuado funcionamiento y la prolongación de la vida útil de los bienes muebles institucionales.

III.   Mantener un control adecuado sobre los bienes muebles de la institución, mediante un sistema de registro, inventario permanente y control interno de su administración.

IV.   Mantener un adecuado control de los bienes muebles en desuso, tanto en su registro computadorizado como en su custodia, hasta el momento de su disposición final.

V.    Realizar en forma anual un registro sistemático, ordenado y oportuno del gasto por depreciación de los bienes muebles fijos en uso de la depreciación acumulada correspondiente, mediante registros del Departamento de Presupuesto Institucional.

VI.   Responsabilizar a cada jefatura para que mantenga un adecuado control de los bienes muebles fijos en uso, su asignación, reasignación y los traslados, para determinar su fácil localización.

Artículo 4º—Alcance. El presente procedimiento abarca las siguientes dependencias municipales:

Concejo Municipal y secretaría.

Auditoría.

Alcaldía Municipal y secretaría.

Rentas y Cobranzas.

Cajas.

Recursos Humanos

Contabilidad.

Tesorería.

Ingeniería Municipal.

Bienes Inmuebles Topografía y Catastro.

Patentes.

Proveeduría

Contabilidad del Acueducto.

Acueducto.

Inspectores de servicios municipales.

Oficina de la Mujer.

Bodegas.

Misceláneos.

Asesoría Legal.

Tecnologías de información.

Obras y Servicios.

Artículo 5º—Definiciones: Se entienden las siguientes definiciones para efectos reglamentarios: Control Interno. Según Contraloría General de la República: “La serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;

b)  Confiabilidad y oportunidad de la información;

c)  Eficiencia y eficacia de las operaciones; y

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.”

Activos o bienes muebles. Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada u otro recurso como pintura especial o sello.

Usuarios. Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) municipal, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, ya sea para su uso, custodia, entre otros.

CAPÍTULO II

Del registro de activos

2.1   Registro y control de activos

2.1.1     Los activos adquiridos por la Municipalidad mediante compra, donación u otra modalidad deberán registrarse al costo de adquisición más los gastos en que la Municipalidad incurra para que funcione en óptimas condiciones; de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados; para este efecto la Proveeduría trasladará la información pertinente a Contabilidad, en los ocho días posteriores a la adquisición, de los costos incurridos en la adquisición y puesta en operación del activo.

2.1.2     La Proveeduría es la responsable de identificar el mobiliario y equipo con un número de placa o en su defecto de tinta especial, en orden consecutivo. Se utilizará un número único de placa en aquellos activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros), la información del número y características del bien, se trasladará a Contabilidad para el correspondiente registro.

2.1.3     Contabilidad es el área responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro auxiliar que concilie con la cuenta de control de los activos de la Municipalidad. Para tal efecto se elaboró una boleta de registro de activo.

2.1.4     Contabilidad en coordinación con la Proveeduría, una vez al año en el mes de octubre, efectuará un inventario físico para verificar que los bienes asignados a cada departamento sean realmente los existentes y verificar que se encuentren en adecuadas condiciones de uso.

2.1.5     Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, la Proveeduría, conjuntamente con contabilidad, las comunicará por escrito a las jefaturas de las unidades correspondientes, con el propósito de que cada funcionario (a) corrobore lo que le fue asignado. A partir del recibo del reporte, las jefaturas tendrán un plazo de quince días naturales para reportar las incongruencias en caso de que existieran, a la Proveeduría y Contabilidad.

2.1.6     Contabilidad es la encargada de realizar la clasificación y registro de los bienes según el departamento al que se le asigne y la clasificación existente, conforme con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

2.1.7     Contabilidad debe efectuar el cálculo y registro de los cargos por depreciación de todos los activos de la Institución, para lo cual debe actualizarse el sistema de cómputo u otro sistema utilizado para tal efecto, respecto a las tasas de depreciación, según las establecidas en el Reglamento General de Impuesto sobre la Renta.

2.1.8     La Proveeduría llevará el control de las diferentes garantías otorgadas por los proveedores.

2.1.9     La Proveeduría deberá incluir y excluir los activos en la póliza de aseguramiento que corresponda. Corresponde a Contabilidad incluir los montos suficientes en los documentos presupuestarios para la cancelación de pólizas, el registro y el control de pagos de pólizas.

2.1.10   Serán capitalizables las erogaciones, por reparaciones, adiciones y mejoras, que por su monto y características prolonguen la vida útil del bien mueble. Lo anterior según principios de Contabilidad generalmente aceptados. Corresponde a Contabilidad definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse, para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.

2.1.11   Proveeduría coordinará con la Asesoría Legal el trámite para el registro, ante los órganos correspondientes, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos. En caso de robo corresponderá a la Asesoría Legal presentar la denuncia ante los órganos externos y darle seguimiento.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad de los usuarios

Artículo 6º—Responsabilidad de los usuarios:

3.1.1     Es deber de todo funcionario (a) municipal colaborar con Contabilidad y la Proveeduría, con el suministro de toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles que emanen de estas dependencias.

3.1.2     Todo usuario (a) asume plena responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles y otros bienes que reciba.

3.1.3     Los usuarios (as), a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder, a los funcionarios (as) encargados (as) de realizar los inventarios, por aquellos que no sean localizados en su sitio.

3.1.4     Todo funcionario debe responder por el equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar otro cargo en diferente dirección, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este caso, debe llenar los formularios de traslado de activos correspondientes. Igual responsabilidad tendrá la jefatura inmediata del funcionario (a) que sea trasladado de que se lleven a cabo las formalidades del caso.

3.1.5     Cuando a un funcionario (a) se le otorgue una licencia sin goce de salario o un período de vacaciones, que exceda de un mes, cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos que le habían sido asignados. La jefatura inmediata debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe a Contabilidad y Proveeduría, de lo cual debe quedar constancia tanto en el registro de activo como en el expediente de personal.

3.1.6     Cuando por cualquier motivo el usuario (a) extravíe un determinado bien, informará por escrito, en un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes, lo sucedido al superior jerárquico inmediato, dando las explicaciones del caso. El superior inmediato es quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo de cinco días hábiles a efectos de:

3.1.6.1     Si la jefatura considera que existe culpabilidad del empleado debidamente demostrado, ésta debe solicitar por escrito a Recursos Humanos con copia a Proveeduría y Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo al funcionario (a), según el valor de reposición, del activo.

3.1.6.2     En los casos donde la jefatura, demuestra que hay justificaciones comprobadas para solicitar el descargo sin responsabilidad, así lo comunicará a Recursos Humanos, con copia a la Proveeduría y Contabilidad.

3.1.6.3     Si la jefatura considera que amerita una investigación, solicitará ante el Concejo Municipal que acordará de forma unánime y en firme, la intervención de la Auditoria Interna, para lo cual debe proporcionar toda la información disponible.

3.1.7     Cuando un funcionario (a) no haya reportado, en el tiempo establecido, la pérdida de un activo y éste es detectado como faltante en un inventario, se procederá de oficio al cobro según el valor de reposición.

3.1.8     En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, las jefaturas de las unidades afectadas, deberán comunicar a la Proveeduría y Contabilidad, el detalle de los bienes afectados, para que se proceda, por la Proveeduría a realizar ante la institución aseguradora los reclamos pertinentes y Contabilidad a realizar los registros correspondientes.

3.1.9     Para proceder al traslado de un activo de una dependencia a otra, se hará mediante el formulario “Traslado de Activo”, enviando copia a Contabilidad y Proveeduría. El original quedará en el expediente de registro de activos y una copia para el funcionario.

3.1.10   Cuando un funcionario (a) traslade un activo a otro usuario (a) o a bodega por estar descompuesto o cuando ya no lo requiere, debe obtener la firma de quien lo recibe, para quedar relevado de su responsabilidad al respecto.

3.1.11   Se prohíbe el uso de activos de la institución para fines que no sean propios de los objetivos de la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO IV

De la salida de activos de la institución

Artículo 7º—Salida de activos.

4.1.1   Cuando los bienes deban salir temporalmente de las instalaciones de las municipales para cumplir con fines propios de los objetivos de la Municipalidad de Paraíso, la Proveeduría coordinará la respectiva salida, para lo cual deberá llenar el formulario “Salida de Activo”.

4.1.2   De existir equipo dañado en una dependencia y se requiera su reparación, el funcionario interesado deberá solicitar, por escrito esos servicios a la Proveeduría mediante el formulario “Solicitud de Bienes y Servicios”. Reparado el mobiliario y/o equipo, la Proveeduría lo entregará a la dependencia interesada, donde el usuario firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones generales

Artículo 8º—Disposiciones generales. Se emiten las siguientes disposiciones generales:

5.1.1   Los bienes que ingresen a las instalaciones de la Municipalidad, por contrato de alquiler, calidad de préstamo, propiedad de empresas, organismos del estado u ONG que vayan a realizar algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente a la Proveeduría, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida de la Institución. Para retirar esos bienes debe solicitarse a la Proveeduría la autorización correspondiente.

5.1.2   Cuando la Municipalidad por cualquier circunstancia modifique su organigrama, los encargados de dicha tarea deberán comunicar oportunamente a la Proveeduría los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes.

CAPÍTULO VI

Del proceso de requisición de materiales

y actualización de inventario

Artículo 9º—Proceso de requisición de materiales y actualización de inventario. Debe existir una lista anual de materiales y suministros por dependencia totalmente actualizada.

6.1.2   Aquí interviene el proceso de Contratación Administrativa para la compra de suministros y materiales por parte de la Proveeduría.

6.1.3   Al ingresar los materiales y suministros a la Bodega, inmediatamente el encargado de la misma llena y actualiza las “tarjetas de control de inventario por producto”.

6.1.4   Seguidamente el encargado de Bodega llena el informe de recepción, tanto materiales y suministros del acueducto, obras y servicios municipales y oficina.

6.1.5   Almacenamiento, conservación y control de materiales y suministros hasta que se requieran y soliciten por parte de alguna Dependencia.

6.1.6   Cuando la Dependencia requiera el material, se elaborará la requisición de Materiales, la cual debe ser firmada tanto por el bodeguero como por el encargado de la dependencia solicitante.

6.1.7   Recepción de la Requisición de materiales y verificación de existencias en inventario. El encargado de bodega verifica la existencia.

-    Si existe: se preparan los materiales o suministros solicitados en la requisición.

-    No existe: el encargado de Bodega comunica a la Dependencia solicitante y traslada la información a la Proveeduría para realizar el proceso respectivo de compra.

6.1.8     Preparación de los suministros o materiales de la Unidad Solicitante, se firma la entrega en la Requisición. Aquí existe el visto bueno de la Unidad Solicitante a la entrega, por el hecho de firmar la recepción en la requisición.

6.1.9     El encargado de Bodega debe actualizar y ajustar el inventario en las tarjetas de control.

6.1.10   El encargado de Bodega debe elaborar un informe de inventario y consumo por unidad de suministros de oficina y aseo, lo traslada a la Proveeduría.

6.1.11   La Proveeduría en conjunto con Contabilidad, serán responsables de velar que se realice la ejecución de inventario físico periódico. Lo ejecuta el Encargado de Bodega y Dependencia solicitante.

a)  Materiales de acueducto: Tres veces al año.

b)  Materiales de obras: Dos veces al año.

c)  Otros materiales y suministros almacenados: Dos veces al año.

6.1.12   La Proveeduría realiza la consolidación y ajuste de inventario.

CAPÍTULO VII

De la regulación sobre ventas, remates o donaciones

de los bienes en desuso o calificados como chatarra

Artículo 10.—De la regulación sobre ventas o donaciones de chatarra. Para la donación de bienes, venta, remate de bienes en desuso calificados como chatarra, se observarán los siguientes procedimientos.

Se emitirá una resolución razonada que deberá contener como mínimo:

1.-      Propósito.

2.-      Bienes susceptibles de donación.

3.-      Divulgación de bienes susceptibles de donación.

4.-      Entidades facultadas para recibir bienes en donación.

5.-      Solicitud de bienes en donación-Requisitos.

6.-      Documentos por aportar.

7.-      Registro de solicitantes.

8.-      Criterios de selección.

9.-      Comunicación del resultado de la solicitud de donación.

10.-    Entrega de bienes donados – Levantamiento de acta de entrega.

11.-    Transporte de los bienes donados.

12.-    Desistimiento.

13.-    Donación de bienes sujetos a registro.

14.-    Facultad de verificación de la Municipalidad de Paraíso  de Paraíso .

15.-    Responsabilidad de bienes donados.

16.-    Vigencia.

1.-    Propósito. Hacer del conocimiento general los requisitos mínimos que deben presentar las entidades públicas o privadas que deseen ser beneficiarias de donaciones por parte de la Municipalidad de Paraíso.

2.-    Bienes susceptibles de donación. De acuerdo con los artículos 39 y 42 del Reglamento de administración de bienes y derechos de propiedad intelectual, los bienes susceptibles de donación serán aquellos que se encuentren en desuso, en obsolescencia o mal estado reparable, de conformidad con las siguientes definiciones:

Bien en desuso: aquel que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas no sea útil y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.

Bien en mal estado reparable: aquel que en virtud de su estado físico, se tenga que incurrir en costos adicionales para dejar dicho bien funcional, y que la institución no tiene la intención de incurrir en dichos costos, ya sea porque; dichos costos superan el valor del bien, que el bien ya haya sido sustituido por otro más reciente, o que la necesidad institucional por ese bien ya haya sido satisfecha por otro medio.

3.-    Divulgación de bienes susceptibles de donación. Los bienes que se califiquen como susceptibles de donación, se incorporarán en una lista con el detalle de su estado y características, así como indicando cual es el informe que ha determinado que ese bien se encuentra en condiciones para ser donado que será divulgada en la página Web de la Municipalidad de Paraíso  de Paraíso  u otro medio de publicación y estará disponible en el Departamento de Proveeduría previo acuerdo del Concejo Municipal en firme que apruebe y autorice la solicitud del Alcalde de dar en donación dichos bienes enlistados de conformidad con lo que disponga la legislación vigente en el Código Municipal.

4.-    Entidades facultadas para recibir bienes en donación. Se encuentran facultadas para recibir bienes en donación las siguientes entidades y organizaciones:

a)  Las entidades del Estado, para la satisfacción de sus fines;

b)  Las entidades declaradas de interés público; B

c)  Las organizaciones sin fines de lucro.

5.-    Solicitud de bienes en donación- requisitos. Las entidades u organizaciones interesadas en recibir bienes en donación deberán presentar una carta dirigida a la Proveeduría Municipal, firmada por el representante de la entidad solicitante, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Nombre de la entidad u organización solicitante.

b)  Nombre y cédula de identidad del representante legal que rubrica la petición.

c)  Bien o bienes que se requieren con especificación de las características y cantidades.

d)  Responsable de la administración de los activos donados en la entidad u organización solicitante.

e)  Fundamento legal que les faculta, de ser el caso, para ser sujetos de donación.

f)   Lugar o medio para recibir notificaciones.

g)  Además deberá aportar una declaración jurada sobre el uso o destino que se le dará a los bienes requeridos.

6.-    Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Copia de la cédula de identidad de quien suscribe la solicitud de donación.

b)  Certificación de personería y cédula jurídicas con menos de un mes de expedida.

c)  De ser el caso, copia de los estatutos de la entidad u organización.

d)  En caso de tener la declaratoria de “ bienestar social” o “interés público” aportar la constancia de la instancia respectiva o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda.

e)  Número telefónico o correo electrónico del responsable del trámite.

7.-    Registro de solicitantes. La Proveeduría Municipal llevará un registro de solicitantes interesados en recibir bienes en donación, el cual servirá para priorizar las donaciones que lleguen a ser acordadas.

8.-    Criterios de selección. Los criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios de bienes en donación, aunque no necesariamente prevalecerán en ese orden, serán:

a)  El orden de presentación de las solicitudes;

b)  La cantidad y condiciones de los bienes a donar;

c)  El haber recibido una donación previa durante los doce meses anteriores a la concesión del beneficio;

d)  Las condiciones y situaciones de mayor necesidad, las cuales pueden tener prioridad en la designación, a criterio de la Municipalidad.

Dicha valoración se hará por parte de la Proveeduría Municipal en conjunto con el Alcalde, quienes aprobarán la donación a favor de quien califique como beneficiario de acuerdo con los criterios antes señalados.

9.-    Comunicación del resultado de la solicitud de donación. En la comunicación del acto de aprobación de la donación de bienes, la Proveeduría, debidamente autorizada por la Alcaldía informará al donatario la hora y fecha para formalizar la entrega en las instalaciones de la Municipalidad de Paraíso , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de administración de bienes y derechos de propiedad intelectual.

10.-  Entrega de bienes donados – levantamiento de acta de entrega. Con la entrega del bien o bienes donados se procederá al levantamiento de un acta, elaborada tanto por un funcionario de  la Proveeduría como por el Asesor Legal Interno en la que se consigne el estado de los bienes donados, sus características esenciales, y su número de registro institucional, así como el fundamento en norma de rango legal y la institución u organización beneficiada.

Esta acta se podrá realizar mediante mecanismos digitales de audio o video, sobre la cual la Proveeduría deberá tomar las medidas de respaldo e integridad suficientes.

11.-  Transporte de los bienes donados. Queda sobre entendido que el transporte para trasladar los bienes recibidos en donación, correrá por cuenta de la entidad u organización beneficiaria.

12.-  Desistimiento. Si transcurrido el plazo de quince días a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta a la Municipalidad de Paraíso  de Paraíso  a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se procederá a otorgar esos bienes a alguna otra entidad u organización que los requiera, de acuerdo con los parámetros establecidos para designar beneficiarios.

13.-  Donación de bienes sujetos a registro. En el caso de que se apruebe una donación de un bien inscribible en el Registro Nacional, de previo a su entrega, la Proveeduría deberá iniciar los trámites para el otorgamiento de la escritura de traspaso por parte de la Asesoría Legal o Notario externo.

14.-  Facultad de verificación de la Municipalidad de Paraíso.La entidad beneficiaria con una donación queda obligada a permitir a la Municipalidad realizar por cualquier medio las inspecciones y verificaciones necesarias, a fin de evidenciar el destino dado a los bienes y servicios donados, y para el cual fue otorgada la donación.

15.-  Responsabilidad de bienes donados. Toda entidad u organización beneficiaria de una donación de bienes será responsable de su eficiente y oportuna administración.

Ante cualquier información electrónica o documento físico que un donatario encuentre en un bien donado, este se encuentra en la obligación de comunicarlo de inmediato a la Municipalidad  y guardar la confidencialidad del caso. Tal obligación constará en el acta indicada en el punto 10.

Artículo 11.—De la venta o remate de la chatarra municipal: Para que los bienes sean considerados como chatarra, deberán de observarse las siguientes normas:

La Proveeduría Municipal, deberá solicitar a la Oficina centralizada de Tributación darle un valor al bien que se pretenda vender o rematar.

Una vez obtenido el avalúo, se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta u otro de circulación nacional las especificaciones técnicas para la participación del remate o venta de la chatarra.

El día señalado, se hará el remate que lo dirigirá el Alcalde Municipal iniciando por la base imponible hasta que el mejor postor logre adjudicarlo, por precio justo.

La Municipalidad adjudicará de conformidad con lo que disponga la publicación.

En todo remate o venta de chatarra el adjudicatario debe costearse su propio transporte para llevarse la chatarra adjudicada.

La Municipalidad se compromete a entregarlo libre de todo tipo de gravámenes.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba el informe presentado.

Se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Activos (Inventarios) de la Municipalidad de Paraíso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 9 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez Badilla, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2011248463.—(IN2011056074).

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 89 del 21/06/2011, artículo 3º, se aprueba la publicación del Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Paraíso.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: Consulta popular por medio de la cual se aprueba modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b)  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c)  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d)  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Paraíso a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a)  La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b)  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)  Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d)  Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Paraíso.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:

1.  El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.

2.  Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del cantón de Paraíso, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas Receptoras de Votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevara a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizara el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a mas tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocara a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al veinticinco por ciento del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.

Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicara al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 4 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del cantón de Paraíso.

Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.

El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión 089, artículo 3º, celebrada el día 21 de junio del 2011.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba el informe y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 27 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—RP20110248464.—(IN2011056075).

Que en la sesión número ochenta y cinco del 7 de junio del año dos mil once, se conoce y se aprueba el artículo 5º, inciso 1-2) en mención que literalmente dicen:

Artículo 5º.—Se conoce el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos el cual se inserta a continuación:

Reunión celebrada por la Comisión de Asuntos Jurídicos, el día 26 de abril 2011, al ser las 4:00 p.m., con la asistencia de las regidoras Elizabeth Morales Quesada, Damaris Solano Castillo, Marta Avendaño Mata, síndica Laura Morales Brenes y la Lic. Rosaura Barquero Brenes, Asesora Legal del Concejo Municipal.

Artículo 1º.—Se conoce el oficio Nº 180 memoradun de la Secretaria del Concejo Municipal, en el cual se remiten los Reglamentos para su análisis.

Se analizan los Reglamentos presentados por el señor Jorge Rodríguez Alcalde Municipal al Concejo Municipal, los cuales fueron trasladados a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Una vez analizados dichos reglamentos esta Comisión recomienda que se aprueben y se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta los siguientes:

REGLAMENTO PARA ALQUILER DE MAQUINARIA

Y EQUIPO ESPECIAL MUNICIPAL PARA USO

DE PARTICULARES

Artículo 1º—La Municipalidad de Paraíso alquilará su maquinaria y equipo especial para uso de los particulares, con el fin de brindar apoyo a los vecinos, pequeños empresarios y agricultores del cantón que requieran el uso de ésta clase de maquinaria y equipo, siempre y cuando exista disponibilidad de los mismos y el arrendatario se ajuste a los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 2º—El alquiler de ésta clase de maquinaria no tiene fines de lucro, y se podrá realizar sólo en el caso de que no haya menoscabo o interferencia con la labor municipal, reservándose la Municipalidad el derecho de suspender los trabajos de la maquinaria en actividades privadas cuando se requiera atender asuntos municipales calificados como urgentes.

Artículo 3º—El alquiler de la maquinaria y del equipo especial se cobrará por hora y el precio por hora será determinado semestralmente por el Concejo Municipal, la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, previo informe de costos remitido por la Unidad Administrativa.

Artículo 4º—Para la realización del informe de costos al que se refiere el artículo anterior, la Unidad Administrativa deberá considerar las tarifas que tenga establecidas el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para alquiler de equipo o maquinaria de similares características, o en su defecto, el costo por hora que cobra la empresa privada.

Artículo 5º—En el alquiler de su equipo, la Municipalidad dará preferencia a las organizaciones comunales, o a las asociaciones de desarrollo comunal, las cuales sólo aportarán el costo del combustible y las horas extras del personal municipal encargado del manejo del equipo o maquinaria alquilado.

Artículo 6º—La persona que desee alquilar maquinaria o equipo especial propiedad de la Municipalidad de Paraíso, deberá presentar, con al menos ocho días hábiles de anticipación a la fecha en la cual utilizará la maquinaria o el equipo especial, una solicitud por escrito dirigida a la Unidad de Obras, en la cual deberá indicar el equipo o maquinaria requerido, el trabajo a realizar, y la dirección donde se realizarán los trabajos junto con una pequeña justificación de la necesidad de contar con el equipo o maquinaria municipal. Además, deberá agregarse un timbre municipal de doscientos colones.

Artículo 7º—Una vez que el encargado de la Unidad de Obras reciba las solicitudes respectivas, hará un análisis de las mismas atendiendo a criterios de prioridad y procederá a su aprobación ordenando la firma del contrato respectivo.

Artículo 8º—El contrato de Alquiler de Maquinaria y Equipo Especial Municipal será elaborado por el Departamento de Proveeduría Municipal, y contendrá al menos los siguientes aspectos: Nombres y calidades completas del arrendante y el arrendatario; características de la maquinaria o equipo arrendados, sus condiciones de funcionamiento y el nombre del empleado municipal encargado del manejo de la maquinaria; la cantidad de horas contratadas; precio total del alquiler; la mención expresa de que la Municipalidad no se hará responsable de daños a terceros; la fecha del contrato y la firma de los contratantes.

Artículo 9º—Una vez firmado el contrato respectivo, el arrendatario deberá cancelar en la caja municipal los servicios por alquiler de maquinaria o equipo solicitado. No se podrán iniciar los trabajos si previamente no consta el pago respectivo.

Artículo 10.—Queda terminantemente prohibido el uso de la maquinaria o el equipo alquilado fuera de los límites territoriales del cantón de Paraíso.

Artículo 11.—El encargado de la Unidad de Obras Públicas será el responsable por el fiel cumplimiento de las disposiciones de ese reglamento.

Artículo 12.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 13.—Para la reforma total o parcial de este Reglamento se requerirá la aprobación mínima de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal de Paraíso.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Al ser las 5:30 p.m. se finaliza la reunión.

Elizabeth Morales Quesada, Marta Avendaño Mata y Damaris Solano Castillo.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: se aprueba el informe presentado.

Se aprueba el Reglamento para Alquiler de Maquinaria y Equipo Especial Municipal para Uso de Particulares, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 9 de junio del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2011248465.—(IN2011056076).

Se hace de conocimiento público que en la sesión Nº 84 del 31/05/2011, artículo 25, se aprueba el Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Paraíso.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Considerando:

I.—La Municipalidad de Paraíso en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de la Constitución Política, y el 4º de la Ley de Contratación y el 3º de su Reglamento, se elabora el presente Reglamento, para regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Paraíso.

II.—Que es necesario contar con una reglamentación que se aplicará para la adquisición de bienes y servicios en todas las modalidades previstas en la ley.

III.—Es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para un apropiado control interno de los distintos actores involucrados en los procesos de compras institucionales. Por tanto:

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento del Sistema de Bienes y Servicios.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

 CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Paraíso. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende la Concejo Municipal y Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar bienes y servicios.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de Paraíso.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Paraíso.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

PI: Proveeduría Institucional.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Paraíso. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas por el respectivo centro de costo cumpliendo con los principios generales de contratación administrativa pero con independencia de esta normativa.

Artículo 5º—Actualización del sistema. La Proveeduría Institucional como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Paraíso, con la información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Todo lo relacionado con el Registro de Proveedores se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores de la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO II

Planificación y programación de los procesos de contratación

Artículo 7º—Programación anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente. En lo referente a la contratación de servicios que pertenezcan al rubro de objeto gasto de servicios y la compra de bienes que pertenezcan al rubro de objeto gasto de materiales y suministros y bienes duraderos, deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de bien a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar la publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Paraíso, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. El Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la Comisión de Recomendación de adjudicaciones. Para lograr esto el proceso de Planificación Institucional y Presupuestación deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella contratación que no este contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable del centro de costo que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía.

Artículo 9º—Planificación de contrataciones. La PI realizará las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Paraíso:

a)  Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que los responsables de los centros de costos o a quien estos autoricen, envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso.

b)  Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de separación:

-    Material de uso administrativo.

-    Material perecedero.

-    Material especializado.

-    Materiales en general.

-    Equipo especializado.

-    Equipo de uso general.

-    Equipo administrativo.

-    Servicios.

Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.

Artículo 10.—Solicitudes de compra. Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de compra de los bienes y servicios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, la cual será formulada por el encargado del Centro de Costo considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y utilizando el formulario correspondiente aprobado en la Municipalidad de Paraíso. La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara, facultará a la PI a prevenir por una única vez al Centro de Costo que la remitió, el cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO III

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 11.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de procedimiento aprobados por la CGR.

Artículo 12.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra aportada por el Centro de Costo. Tomando para tal fin la regulación interna emitida por la Alcaldía Municipal, La PI podrá solicitar cuando considere necesario el aval del cartel a la Unidad Técnica correspondiente. La PI deberá remitir los carteles de trámites de licitaciones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones para la respectiva aprobación. Los carteles de las contrataciones de escasa cuantía no requieren de aprobación de la Comisión de Adquisiciones. Cuando la PI tenga confeccionado y aprobado los carteles deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA.

La PI elaborará para cada trámite de contratación un cronograma de actividades con responsables para elaborarlas, el cual definirá plazos de ejecución para cada actividad. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por incumplimiento podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 13.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar el estudio legal a la Asesoría Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando por el tipo de concurso se requieran. La PI solicitará el estudió técnico a la Unidad Técnica, al Centro de Costo solicitante o al más atinente a la contratación cuando en un trámite de contratación haya más de un centro de costo solicitante. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Paraíso cuando se requiera. Todo estudio técnico deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en los casos de unidades administrativas internas de la Municipalidad de Paraíso deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Jurídica y las Unidades Técnicas o centros de costo a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas.

Artículo 14.—Adjudicación. El Concejo Municipal, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones o el encargado de la PI adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

Concejo Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o superior a dos veces el monto de apelación establecido por la CGR, para los contratos que excluye obra pública, para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso para cada año.

Alcalde Municipal: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación se encuentre en el rango comprendido entre un monto mayor a las contrataciones de escasa cuantía y que sea inferior a dos veces el monto de apelación establecido por la CGR para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso para cada año.

Encargado de la Proveeduría Institucional: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al monto de contrataciones de escasa cuantía establecido por la CGR para la categoría en la que se ubique la Municipalidad de Paraíso para cada año.

Artículo 15.—Controles y custodia de documentos. La PI deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a la contratación de bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización del sistema de información para tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los usuarios.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 16.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Paraíso debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran los centros de costos. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Paraíso, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Paraíso.

b.  Tramitar y adjudicar los remates y las subastas.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y conocer los recursos de las contrataciones.

e.  Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.

f.   Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.

g.  Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los documentos que se relacionen con estos.

h.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

i.   Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

j.   Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Paraíso.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo.

l.   Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.

m. Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Paraíso.

n.  Mantener actualizado el registro de proveedores de la Municipalidad de Paraíso.

o.  Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

p.  Procurar que los funcionarios de la Municipalidad de Paraíso involucrados en los procesos de contratación reciban capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

q.  Administrar los almacenes de bienes de la Municipalidad de Paraíso y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Paraíso.

r.   Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.

s.  Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

t.   Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.

u.  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.

v.  Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.

Artículo 17.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

b.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Paraíso, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad de Paraíso sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

d.  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e.  Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

Artículo 18.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a)  El Alcalde Municipal, o su representante.

b)  El Director Administrativo, o su representante.

c)  El Jefe de La Proveeduría Institucional o su representante.

d)  El Asesor Legal participa como asesor, sin voto.

La Comisión estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo del jefe de la Proveeduría Institucional o su representante. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar a la Alcaldía la aprobación del programa de adquisiciones y sus modificaciones.

b.  Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c.  Aprobar los carteles de todas las licitaciones.

d.  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Paraíso sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.

e.  Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Paraíso con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

f.   Recomendar gestiones ante la CGR que no estén contempladas en la LCA y RLCA.

g.  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

h.  Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO V

Contrataciones directas de escasa cuantía

Artículo 20.—Contrataciones directas de escasa cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el capítulo IX del RLCA.

CAPÍTULO VI

Recepción de bienes

Artículo 21.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega. La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad de Paraíso y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los bienes de que se trate.

En el caso de los servicios, el centro de costos solicitante será en responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse copia al expediente de contratación respectivo.

Artículo 22.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En firme y con carácter de definitivamente aprobado (6 votos positivos y uno negativo de la regidora Elizabeth Morales Quesada)

Paraíso, 31 de mayo del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—RP2011248467.—(IN2011056078).

Se hace de conocimiento público que en la sesión Nº 82 del 24/05/2011, artículo 5, se aprueba el Reglamento para Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de Paraíso.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS

CONCESIONARIOS DE CANTERAS, DE CAUCES DE

DOMINIO PÚBLICO, PLACERES, LAVADEROS

Y MINAS; UBICADOS EN EL

CANTÓN DE PARAÍSO

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4º incisos a) y d) de la Ley Nº 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la Municipalidad de Paraíso emite el presente “Reglamento para el cobro impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio público, minas, placeres y lavaderos ubicados en el cantón de Paraíso”.

Artículo 2º—Es sujeto activo de este impuesto la Municipalidad de Paraíso, la cual para efectos de la relación jurídico-tributaria y en su condición de Administración Tributaria de este impuesto, hará uso de las prerrogativas y facultades que contempla la Ley Nº 4755 y sus reformas-Ley Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Nº 6797-Código de Minería y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE-Reglamento del Código de Minería, Ley Nº 7794-Código Municipal y sus reformas, y el presente Reglamento.

Artículo 3º—Son sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto, las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación de canteras, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y minas, ubicados en el cantón de Paraíso, y que hayan obtenido la respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 4º—La Municipalidad de Paraíso concederá licencia municipal para la comercialización de los materiales extraídos a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que posea la respectiva concesión de explotación minera al amparo del Código de Minería. Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Solicitud escrita, cuya fórmula puede retirar en la Unidad de Información de la Municipalidad de Paraíso

-    Documento de identificación del concesionario:

-    Persona física: cédula de identidad o cédula de residencia,

-    Persona jurídica: personería y cédula jurídica; además de los atestados del representante legal, autenticadas por un notario público.

-    Haber declarado el inmueble donde se llevará a cabo la actividad extractiva, Establecido en la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

-    Estar al día en el pago de los tributos municipales.

-    Copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del otorgamiento de la concesión minera.

-    Certificación de la aprobación de la Viabilidad Ambiental, extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

-    Copia de Depósitos a favor del Estado costarricense.

-    Copia de la inscripción como contribuyente del impuesto de ventas y renta, ante la Dirección General de Tributación Directa

-    Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud

Artículo 5º—La base imponible de este impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas y las ventas brutas de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas.

Artículo 6º—La determinación del hecho generador se ajustará a lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo IV del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7º—Cuando la concesión de explotación se encuentre ubicada en dos o más cantones, se procederá al cobro en forma proporcional. El detalle de la proporción del monto total a cancelar por el concesionario a la Municipalidad de Paraíso, se determinará mediante acuerdos en firme de los Concejos Municipales respectivos.

Artículo 8º—En caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar a la Municipalidad de Paraíso, por parte de los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, por este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por impuesto de ventas, generado por la comercialización de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y los derivados de éstos. En caso de poseer una concesión por actividad metálica y/o de placer, el impuesto será calculado al 2% sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del 15% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en el Código de Minería.

El cálculo del impuesto que corresponde a la entidad Municipal, debe practicarse antes de proceder a la liquidación del impuesto neto a pagar según el procedimiento establecido en los artículos 14 de la Ley de Impuesto General sobre la Ventas N° 6826 y el artículo 26 de su Reglamento.

Este porcentaje será pagado a la Municipalidad de Paraíso, en cuya jurisdicción se encuentra la concesión de explotación ya sea total o parcialmente; según lo estipulado en el artículo Nº 7 de este Reglamento. La tasa será cancelada en favor de la tesorería municipal, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Paraíso y/ o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por el municipio.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.

Artículo 9º—En caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado para con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de Minería:

-    Cauces de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

-    Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Este monto será cancelado en favor de la tesorería de la Municipalidad de Paraíso, ya sea total o parcialmente; según lo establecido en el artículo Nº 7 de este Reglamento, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Paraíso y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causara un cobro de intereses de financiamiento, desde el momento que el impuesto debió ser apagado con base a la taza de interés fijada por el artículo 57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.

Los controles de volúmenes extraídos, se realizarán en coordinación con la información presentada por el concesionario mediante informes de labores ante la Dirección de Geología y Minas, comprobación de campo por parte de Inspección Municipal y la información presentada en la Declaración Jurada del Concesionario.

Artículo 10.—En caso que el material sea vendido a entidades exentas del Impuesto sobre las Ventas, el concesionario deberá presentar mediante Declaración Jurada, la información donde se indiquen los volúmenes en metros cúbicos del material vendido, la entidad compradora y los respectivos comprobantes. El tributo municipal se pagará de la siguiente manera:

-    Cauces de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

-    Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 11.—Las declaraciones juradas a que se refiere el presente Reglamento, deberán ser autenticadas por notario público y contener al menos la siguiente información:

1.  Cantidad de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos durante el mes correspondiente.

2.  Precio de venta por metro cúbico, de cada producto o subproducto durante el mes correspondiente.

3.  Ingreso bruto por la venta de materiales de cada producto o subproducto, durante el mes correspondiente.

4.  Copia de recibo de cancelación del monto del impuesto de ventas, a la Dirección General de Tributación Directa durante el mes correspondiente.

La falsedad en la información suministrada facultará a la Municipalidad de Paraíso para que conforme al ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones administrativas y penales que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las modificaciones cuando considere que la información se encuentra incompleta, procediendo conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código de Minería.

Artículo 12.—La declaración descrita en el artículo anterior, deberá ser presentada a la Administración Tributaria de la Municipalidad de Paraíso, a más tardar durante los diez días naturales posteriores al fin de mes anterior; y la cancelación del tributo deberá realizarse antes de vencerse el mes siguiente al que corresponde el tributo.

Artículo 13.—Toda deuda con tres o más meses de atraso, podrá ser enviada al cobro por la vía judicial por la Municipalidad de Paraíso, previo trámite de cobro administrativo.

Artículo 14.—El concesionario está obligado a llevar libros de registro, donde consignará diariamente la cantidad de metros cúbicos y el precio de venta por metro cúbico, de cada uno de los materiales vendidos; conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, información a la que tendrá acceso irrestricto la Administración Tributaria y el profesional en Geología de la Municipalidad de Paraíso, cada vez que le sean solicitados.

Artículo 15.—La Municipalidad de Paraíso tiene la facultad en cualquier momento de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento; utilizando para ello las facultades contenidas en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y para ello solicitará la información que considere pertinente según lo dispone el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo anterior podrá realizar inspecciones sin previo aviso al sitio de la concesión y/ o procesamiento, a fin de verificar la información de índole tributaria que considere pertinente.

Artículo 16.—Cualquier maniobra que induzca a error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en el pago puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17.—Cuando no sea presentada la declaración jurada dentro del plazo señalado, o cuando ésta sea objetada por la Municipalidad por considerarla falsa o incompleta, la Municipalidad de Paraíso a través de la Administración Tributaria y por resolución del Alcalde Municipal, puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto que tenga o mediante estimaciones si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de ella. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar la estimación de oficio en los siguientes casos:

a.  Si el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a que se refiere el artículo 13 de este reglamento.

b.  Si el contribuyente no lleva en forma regular sus libros de contabilidad.

c.  Si el contribuyente no aporta la información solicitada por la Administración Tributaria en el plazo establecido en este Reglamento.

Artículo 18.—Para realizar la determinación de oficio la Municipalidad deberá notificar al contribuyente acerca de las observaciones o cargos que se le efectúan y en su caso de las infracciones que estime se ha cometido, pudiendo también si lo estima conveniente, requerir al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de la presente dentro del plazo que al efecto se le otorgue, según lo contempla el artículo 147º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito según lo contempla el artículo 162 del Código Municipal las observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 19.—Vencido el plazo indicado en el artículo anterior y sin que hubiera oposición alguna, la Administración Tributaria Municipal deberá dictar una nueva resolución confirmatoria de la anterior en que se fije el tributo y que tendrá carácter de resolución definitiva. Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación. Según lo dispuesto por el artículo 154, inciso d) del Código Municipal, quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la fijación efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de 15 días naturales a partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

Artículo 20.—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo 19 de este reglamento, la Municipalidad hará exigible al contribuyente o responsable el pago del tributo dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo en el cual quedará expedita la vía ejecutiva a favor de la Municipalidad cuyo título ejecutivo será de certificación extendida por el Contador Municipal en que haga constar el monto adeudado junto con los intereses moratorios que correspondan a partir de la notificación de la resolución definitiva.

Artículo 21.—En caso de que el contribuyente impugne ante la Municipalidad el traslado de cargos a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento, la Municipalidad por acuerdo del Concejo Municipal deberá resolver el reclamo y dictar la resolución definitiva de fijación de tributo dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que el asunto se encuentre listo para resolver, previa asesoría legal. La resolución que se dicte, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

-    Lugar y fecha

-    Identificación del contribuyente

-    Indicación del tributo y períodos que se cobran

-    Referencia a las pruebas y defensas alegadas

-    Elementos de determinación aplicados en caso de determinación sobre base presunta

-    Fundamentos de la decisión

-    Determinación de los montos exigibles por tributos

-    Indicación de las infracciones que se le atribuye

-    Firma del Secretario(a) Municipal

Artículo 22.—Contra la resolución definitiva adoptada por el Concejo Municipal el contribuyente dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente de efectuada en forma la notificación, podrá interponer la acción de impugnación correspondiente ante el tribunal Contencioso Administrativo a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere interpuesto la acción de impugnación, la Municipalidad podrá interponer la acción ejecutiva a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 23.—En el caso de que el contribuyente no impugnare dentro de los plazos contemplados en el artículo anterior, quedará expedita la vía ejecutiva para que la Municipalidad de Paraíso, proceda de acuerdo al artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 24.—El impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá según lo dispone el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 25.—Para los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se tendrá como legislación supletoria, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 26.—El presente Reglamento deroga el Reglamento y cualquier otra disposición municipal anterior.

Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.

Por unanimidad en firme  y con carácter de definitivamente aprobado.

Paraíso, 28 de abril del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—RP2011248468.—(IN2011056079).

Se hace de conocimiento público que en la sesión Nº 79 del 10/05/2011, artículo 9, se aprueba la publicación “Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos de la Municipalidad de Paraíso.”

1.  DEL OBJETO CONTRACTUAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

La Proveeduría Institucional, con base en lo establecido en el artículo 131 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a participar a todos los proveedores (Talleres) interesados en conformar parte del Registro de Elegibles para brindar el servicio de “Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos de la Municipalidad de Paraíso”, la cual se distribuye de la siguiente manera:

 

Cantidad

Marca

Modelo

Año

Categoría

1

Freighliner

FLD112SD

1996

vagoneta

1

Mack

Visión

2003

Vagoneta

1

Mack

Visión

2004

Vagoneta

2

Mack

R600

1993

Recolector

2

Mack

CH613

2001

Recolector

1

JCB

214E

2002

Back Hoe

1

Fiat Allis

FR100

1995

Cargador

1

Caterpillar

120G

1990

Cargador

1

Daihatsu

Delta

2006

Pick Up

1

Toyota

Tacoma

1999

Pick ÜP

1

Suzuki

Sidekick

1996

Rural 4x4

1

Suzuki

Sidekick

1997

Rural 4x4

1

Suzuki

Sidekick

1998

Rural 4x4

1

Suzuki

Samaurai

1998

Rural 4x4

1

Mitsubishi

L200

2002

Pick Up 4x4

1

Mitsubishi

L200

2010

Pick Up 4x4

1

Yamaha

DT

1996

Motocicleta

1

Yamaha

YBR

2006

Motocicleta

2

Suzuki

GN125

2005

Motocicleta

1

Mitsubishi

Nativa

2011

Rural 4x4

 

1.1   Descripción. Dentro de las actividades a contratar para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Vehículos Institucionales de la Municipalidad de Paraíso por este sistema se definen las siguientes:

1.  Mecánica automotriz general y especializada de vehículos livianos, pesados y especiales (automóviles, camiones, pick up, motos.) en los siguientes sistemas: aire acondicionado, sistema eléctrico completo, o (electromecánico), electrónico (autotrónica), escape, sistema de frenado completo, motor, ejes, transfer, cajas de cambios y mecánica en general, revisión y reparación del sistema de suspensión completo, sistema de dirección completo,  sistema de transmisión  completo, motor (overhaul), sistema de inyección electrónico completo, sistema de enfriamiento completo.

2.  Reparación de carrocerías, enderezado, pintura de automóviles, camiones, motos, etc. Incluye sistema de tapicería, alfombras, rotulación de vehículos y cualquier otra reparación adicional en el tema.

3.  Servicios afines. Por Servicios Afines debe entenderse todos aquellos servicios susceptibles de ser contratados y que recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o fibras de frenos, tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, rotación de llantas, compensadores, rótulas de dirección, cambio de bombillos, escobillas, fajas de abanico, bombas auxiliares, zapatas, rectificación de discos y tambores entre otros servicios comunes que reciben los vehículos.

Para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Vehículos Institucionales, será indispensable la utilización de repuestos genuinos. Solo en casos calificados o por cuanto no existieran forma alguna de conseguir el repuesto genuino, se podrá utilizar repuestos genéricos, previa autorización por parte de la Administración.

1.2   LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo se prestará para toda la flotilla de vehículos de la Municipalidad de Paraíso, que NO se encuentren en periodo de garantía. La Administración quedará facultada para incorporar a este sistema nuevos vehículos que dejen de estar en la condición de Garantía o excluir aquellos que sean desechados o vendidos por la Municipalidad de Paraíso.

Para ello se requieren talleres dentro del área de Cartago específicamente.

2.  DEL PARTICIPANTE Y LA SOLICITUD

2.1   GENERALIDADES

Los proveedores interesados en conformar el Registro de Elegibles, deberán presentar la solicitud y los requisitos ante la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Paraíso, en el plazo de qince días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta las 16:00 horas de ese día vencido el plazo cualquier otro proveedor que presente su solicitud, será considerada Extemporánea para efectos de este proceso.

Todos los documentos y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en idioma español, en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados, con la siguiente leyenda:

 

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES

“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LA FLOTILLA DE

VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO” AÑO 2011

NOMBRE DEL PROVEEDOR

Se presumirá la capacidad legal de quien suscribe la solicitud.

El proveedor podrá aplicar para formar parte de cualquiera de las actividades a contratar señaladas en el punto 1.1 del presente pliego de condiciones.

Una vez entregada la solicitud para el Registro de Elegibles, no podrá ser modificada ni retirada, excepto que el oferente haga llegar a la Proveeduría Institucional, antes del momento de apertura de las solicitudes, un escrito en sobre cerrado, donde conste su decisión de modificar o retirar su solicitud.

Toda solicitud de aclaración o modificación a las disposiciones del presente pliego de condiciones debe de ser efectuado por escrito ante la Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, dentro del primer tercio del plazo fijado para la recepción de solicitudes de conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

La Administración cuenta con el derecho de efectuar las modificaciones y/o aclaraciones a las condiciones o especificaciones del presente pliego de condiciones, cuando se estimen necesarias, las que se tramitarán y comunicarán de conformidad con el numeral legal citado en el párrafo anterior.

3.  REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE ELEGIBLES

Los requisitos mínimos con que ha de constar la solicitud serán los siguientes:

A)   REQUISITOS LEGALES:

1.     Aportar una declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

2.     Aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales. (art. 65 inciso a) del RLCA.

3.     El solicitante deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Protección al Trabajador y artículo 74 reformado de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, tal situación será verificada por la Administración vía accesos informáticos que se cuentan, utilizando el sitio oficial de la CCSS  (SICERE) para consulta de morosidad patronal, por lo tanto no se solicita presentar la certificación en tal extremo, en la etapa de oferta.

En caso de que el oferente no esté inscrito como patrono; deberá explicar el motivo respectivo y en caso de no ser satisfactoria su justificación, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de los distintos registros.

Todo lo anterior en aplicación del artículo 65 del RLCA.

4.     Aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas.

5.     Aportar certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

6.     Las personas físicas deberán aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad y aportar la certificación de estar al día en el pago de las obligaciones de seguridad social con la Caja Costarricense de Seguro Social.

7.     La Solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles deberá venir debidamente firmada. Tratándose de personas jurídicas, la misma deberá ser firmada por el representante legal de la empresa solicitante. No será necesario autenticar la firma.

8.     Deberá indicarse la dirección exacta del domicilio del oferente, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y los números de teléfono y fax y correo electrónico.

9.     Deberá señalar un fax o lugar para recibir notificaciones.  Este será el mecanismo de notificación que operará en los diferentes procesos de contratación, para la asignación de trabajos.  En caso de que la empresa no cuente con fax, el lugar para notificaciones, será el que se indique.

10.   Deberá indicar en forma expresa las actividades indicadas en el punto 1.1 del presente pliego de condiciones, en las cuales desea quedar registrado y acreditar en cada una de ellas, que cumple con los Requisitos Técnicos dispuestos por el Departamento de Servicios, a saber:

o   Personal técnico capacitado.

o   Experiencia del taller.

o   Equipos Especializados

11.   El solicitante, deberá indicar la(s) persona(s) que se encuentra(n) facultada(s) para firmar los diagnósticos del estado para el mantenimiento y reparación de los vehículos, cuando la Administración requiera los servicios objeto de este Registro de Elegibles.

12.   El taller deberá contar con pólizas de incendio, de responsabilidad civil, daños a terceros y de riesgos del trabajo vigentes, para ello deberá presentar en su solicitud, fotocopia del último recibo pagado vigente.

13.   El taller deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, y contar con la patente respectiva vigente para ejercer la actividad; para ello deberá presentar copia del mismo.

14.   La información para la inscripción como oferente en el Registro de Elegibles tendrá una validez de un año, pasado este tiempo la Administración solicitará la actualización y renovación de la misma dentro de los 30 días naturales de cada año, a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

15.   En el caso de aquellos talleres que estando inscritos para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos de la Municipalidad de Paraíso, y que deban variar la información suministrada inicialmente, podrán presentar la documentación ante la Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso. La Proveeduría tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar el análisis y cambio solicitado; durante ese lapso el proveedor seguirá  participando dentro del Rol del Registro de Elegibles. Luego del análisis de la información presentada, se realizará el cambio respectivo en dicho registro, salvo en aquellos casos en que la información presentada no se ajuste a los requerimientos  técnicos y legales establecidos en el presente pliego de condiciones.

16.   Las certificaciones y declaraciones aquí solicitadas no deberán tener más de 3 meses de emisión a la fecha de apertura de las solicitudes.

B)    REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ACTIVIDADES:

Dentro de los requisitos técnicos a cumplir por los solicitantes en cada actividad, se definen los siguientes:

1.  Personal técnico capacitado. (30 pts)

2.  Experiencia del Taller (70 pts)

3.  Equipos y Herramientas (Puntuación extra)

1-  PERSONAL TÉCNICO CAPACITADO: (30 PTS)

Para evaluar este factor, el contratista participante deberá aportar la lista de mecánicos en nómina de que dispone, capaces de realizar las funciones de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de vehículos para las actividades propuestas. Los mismos pueden ser:

    Mecánicos Automotrices Certificados.

    Personal titulado del INA.

Para ello deberá presentar copia de la planilla ante la CCSS, junto con la lista de mecánicos, así como copia del certificado del título para cada uno de las personas incluidas en la misma.

Se otorgará un puntaje máximo de 30 pts de la siguiente manera:

De acuerdo a la cantidad de técnicos certificados en planilla, que presente el taller en la actividad a participar, y se aplicará la siguiente formula de valoración:

PTC= (1-( Cmax - CT) / Cmax) * 30

Donde:

PTC= Puntaje obtenido por el taller por el factor Personal Técnico.

CT = Cantidad de mecánicos por actividad aportados por el taller  oferente.

Cmax = Cantidad mayor de mecánicos por actividad.

2-  EXPERIENCIA DEL TALLER: (70 PTS)

Para evaluar este factor, el participante deberá indicar mediante declaración jurada, la cantidad de años que tenga el Taller de brindar los servicios de Mantenimiento preventivo y correctivo para el tipo de actividad en la que participe.

El puntaje se asignará según la siguiente tabla:

 

Cantidad de años

Porcentaje

Mayor de 20 años en adelante

30%

Mayor de 15 años hasta 20 años

25%

Mayor de 10 años hasta 15 años

20%

Mayor de 5 años hasta 10 años

15%

Mayor de 5 años hasta 10 años

10%

De 1 año hasta 5 años

5%

Menos de 1 año

0%

 

3-  EQUIPOS ESPECIALIZADOS:

Para efectos de este apartado, cada participante al registro de elegibles debe presentar una lista detallando el equipo especializado con el que cuenta para la prestación del servicio según el tipo de actividad en la que participa (Por ejemplo Compresores, Maquina de Emisión de gases, equipo hidráulica, maquina de limpieza de inyectores, scanner, cámara de secado, etc). Para ello se otorgará 1 pts. por cada equipo especializado que se cuente. No se considerarán parte del equipo especializado herramientas básicas para la ejecución del servicio.

La totalidad de los puntos se otorgarán en función de la cantidad de Equipos especializados que indiquen en la lista aportada de acuerdo al tipo de actividad que participan.

En caso de que se subcontraten servicios no brindados por el Taller, se debe de indicar claramente cuáles serían los servicios a subcontratar, el nombre del taller a subcontratar, e indicar la lista de equipos especializados con los que estos cuentan para la ejecución del servicio.

4.  REVISIÓN Y SELECCIÓN

1.  La Proveeduría Institucional, comisión de evaluación en conjunto con el Departamento de Servicios Generales evaluarán, de previo a la inscripción del oferente en el Registro de Elegibles, si los talleres, cumplen con los requisitos legales y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, dentro de un plazo de 15 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por un tanto igual, para lo cual mediará resolución motivado por parte del Proveedor.

Queda habilitada la Administración para realizar visitas e inspecciones previas e incluso posteriores a la conformación del Registro de Elegibles de dichos talleres, para verificar y evaluar la información brindada por el solicitante.

2.  En caso de que un mismo taller desee inscribirse en varias de las actividades señaladas en el punto 1.1 de este pliego de condiciones, será calificado para cada actividad por aparte.

3.  Para formar parte del Registro de Elegibles, el taller deberá cumplir con todos los requisitos legales y obtener mínimo el 80% de los puntos, conforme a la calificación establecida en los aspectos técnicos. En el caso de que ninguna de las ofertas alcance la nota mínima especificada, la Administración se reserva el derecho de seleccionar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, o bien, declarar desierto el concurso, según la mejor conveniencia para sus intereses públicos.

4.  Una vez cumplida esta etapa, la Municipalidad comunicará a todos los proveedores participantes los resultados de conformación para el registro de elegibles, el cual será la base para las contrataciones en que puedan participar, de acuerdo a la (s) actividad (es) indicadas en la solicitud de registro.

5   CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO PARA LA CONFORMACION DEL REGISTRO DE ELEGIBLES

5.1   Presentación de documentos: Todos los documentos y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre cerrado, en original y una copia, debidamente foliados, a la Proveeduría Institucional en la fecha y hora designada para tal efecto. Los que sean presentados posterior a la hora y fecha señalada serán consideras solicitudes extemporáneas y no serán tomadas en cuenta para efectos del Registro de Elegibles.

5.2   Expediente. La Proveeduría procederá a conformar un expediente para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se aportan, así como los estudios técnicos y legales que se lleven a cabo y todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. A este expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en que se presenten las solicitudes.

5.3   Subsanaciones. En cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción, la Proveeduría, solicitará la subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser presentadas ante la Proveeduría en el plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, sin perjuicio de que en otro momento, presente otra vez solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.

5.4   Comunicación de aprobación o rechazo de solicitudes. Quince días hábiles después de vencido el plazo para recibir solicitudes, la Proveeduría comunicará a los interesados el resultado de su solicitud y las actividades en las que quedó inscrito, por medio de Resolución dirigida al fax o correo electrónico o por algún otro medio de notificación indicado.

5.5   Recursos contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso, que adopte la Proveeduría, cabrá el recurso de revocatoria por parte del proveedor afectado, el cual será presentado ante la misma Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación. El recurso será resuelto por el Proveedor Institucional en un plazo máximo de 10 días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

5.6   Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar el Registro de Elegibles. Los Proveedores cuyas solicitudes cumplan técnica y legalmente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista que al efecto se creará en cada actividad. El orden en que se colocarán los talleres inscritos en el Registro de Elegibles, será con base a la nota obtenida en la evaluación, esto para cada tipo de actividad a contratar; siendo éste el orden en el que se asignarán las contrataciones.

En caso de empate, se procederá a efectuar un sorteo en presencia del Proveedor Institucional  y  el Abogado de la institución, previa convocatoria.  Para el sorteo se utilizarán papelitos de igual tamaño y color, cada uno de ellos tendrá “el nombre de los Talleres a desempatar”, por lo que se procederá a sacar de la bolsa un papelito y ese nombre obtendrá el primer puesto. El sorteo se efectuará en la Proveeduría Institucional y se levantará el acta respectiva.

5.7   Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Proveeduría.

En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción de la Municipalidad, con los trabajos asignados y que se encontraren pendientes. Aceptado el retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles.

5.8   Asignación de Talleres: Una vez conformado el Registro de Elegibles, la asignación de talleres para el servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Flotilla de vehículos de la Municipalidad de Paraìso, se dará de acuerdo al rol que se maneje en la base de datos que administrará el Departamento de Servicios generales tomando en cuenta para ello la actividad del taller, en función de la ubicación del vehículo para que se proceda al diagnóstico y reparación con base en lo establecido en el artículo 131 inciso g.) del RLCA.

5.9   Proceso de contratación: Conformado el Registro de Elegibles, cada vez que se presente la necesidad de dar mantenimiento preventivo y correctivo a algún vehículo, el mismo se enviará al taller que corresponda por rol en función de la actividad del taller y su ubicación para efectos de que se realice el diagnóstico; el cual será remitido al Programa para que dé visto bueno y confeccione la solicitud de pedido con la cual la Proveeduría confeccionará la orden de pedido y se proceda a la reparación del vehículo.

5.10    Diagnóstico: El proveedor asignado para confeccionar el diagnostico del vehículo deberá indicar en dicho documento el presupuesto de la reparación con los siguientes aspectos:

Repuestos: Cantidades, precios unitarios y totales

Mano de Obra y subcontratos

Plazo de entrega del vehículo debidamente reparado.

Garantía de la reparación

La cotización no debe indicar que los precios pueden variar, por tanto los precios son ciertos y definitivos.

5.11    Procedimiento de pago. Los pagos al contratista se harán por la forma usual de la institución, el cual será de 30 (treinta) días naturales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

5.12    Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera:

a-  Para carrocería y pintura: 2 años de garantía para pintura total y 1 año para pinturas parciales y para tapicería.

b-  En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.

c-  En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.

Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía, la Municipalidad no podrá adjudicar en el mismo vehículo, una reparación de igual a una realizada con anterioridad.

Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas colocadas en una reparación anterior.

En todo caso, la Municipalidad indicará al taller adjudicatario, si hay alguna pieza o reparación realizada al vehículo que se encuentre dentro del período de garantía.

El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.

5.13    Desperfectos no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de los trabajos de reparación se descubran daños del vehículo no reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar el mismo día en que tuvo evidencia de esa situación, debiendo esperar a que la persona asignada por la Municipalidad se apersone al taller a corroborar la existencia del nuevo daño. De ser procedente la reparación del daño reportado, se ampliará la adjudicación del servicio contratado inicialmente, fijando la Administración el precio correspondiente, previo cumplimiento de todas las formalidades presupuestarias y administrativas.

En caso de que operen los supuestos anteriores, -el plazo de entrega se suspenderá- hasta tanto la Administración decida la ampliación del servicio contratado inicialmente.

5.14    Sanciones por incumplimiento. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los solicitantes y talleres adjudicatarios se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones estipuladas en el presente Reglamento.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por unanimidad en firme  y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se autoriza a la administración publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 10 de mayo del 2011.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—RP2011248692.—(IN2011056447).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Artículo segundo: Asuntos varios.

1º—La señora alcaldesa se refiere:

j)   Presenta propuesta de moción fechada 30 de mayo del 2011, dirigida al Concejo Municipal, de la Licenciada Laura Prado Chacón, Alcaldesa Municipal, la cual se transcribe:

Resultando:

Que según modificación al Reglamento General de Tesorería, artículo 68 publicado en el año 2008, el Alcalde o Alcaldesa, está facultado para que realizara compras o adquisiciones de Bienes o Servicios hasta por el monto de ¢3.280.300,00.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República modifica cada año los límites económicos para las contrataciones que establece la Ley de Contratación Administrativa y sus Reformas.

2º—Que este tipo de contratación (Escasa Cuantía) establece los plazos mínimos o menores para cursar invitaciones y para adjudicar las mismas y que además se indica que cuando se trate de casos declarados urgentes, la misma persona que establece estos supuestos es la persona que dicta el acto de adjudicación por lo tanto esta persona debe estar autorizada hasta el monto máximo que establece los límites económicos para las contrataciones.

3º—Que según La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero del 2011, la Contraloría General de la República público para este año los nuevos límites económicos de contratación en donde la Municipalidad de Santo Domingo, la cual se encuentra en el estrato G, establece los límites para contratación Directa de la siguientes forma: 8.070.000,00 (excluye obra pública) y 12.530.000,00 (para obra pública). Por tanto,

Recomiendo al Concejo Municipal de Santo Domingo tomar el acuerdo de modificación del artículo Nº 68 del Reglamento General de Tesorería para que diga lo siguiente:

“Se autoriza al Alcalde (sa) Municipal para realizar compras o adquisiciones de Bienes o Servicios, así como para suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad actúe como parte hasta por el monto máximo de contratación directa, tanto para Bienes y Servicios como para Contratación de Obra Pública; hasta el monto que establezcan los límites económicos que publique de forma anual la Contraloría General de la República para Compra Directa, conforme al estrato en el que se ubique la Municipalidad de Santo Domingo en dicha publicación, todo de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

Por lo tanto de la Resolución emitida por la Contraloría General de la República dicho monto se modificará en forma automática conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El Concejo conoce y autoriza la modificación del artículo Nº 68 del Reglamento General de Tesorería para que diga lo siguiente: “Se autoriza al Alcalde(sa) Municipal para realizar compras o Adquisiciones de Bienes o Servicios, así como para suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad actúe como parte hasta por el monto máximo de Contratación Directa, tanto para Bienes y Servicios como para contratación de obra pública; hasta el monto que establezcan los límites económicos que publique de forma anual la Contraloría General de la República para compra directa, conforme al estrato en el que se ubique la Municipalidad de Santo Domingo en dicha publicación, todo de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y sus Reformas.

Por lo tanto de la Resolución emitida por la Contraloría General de la República dicho monto se modificará en forma automática conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión, con base en el artículo 45 del Código Municipal Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez.

Sesión número 90-2011 de fecha 30 de mayo del 2011, Artículo II, inciso 1.- j.-.

Santo Domingo, 6 de junio del 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011056254).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-2623-2011.—Umaña Castro Rodolfo, R-162-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1121-0712, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Biotecnología, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057410).

ORI-1612-2011.—Sánchez Díaz Yoandy, R-095-2011, costarricense, cédula Nº 8-0095-0173, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Nuclear, Instituto Superior de Ciencias y Tecnología Nucleares, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057411).

ORI-2640-2011.—Ruiz Esquivel Giovanni, R-169-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0210-0455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Psicología, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057412).

ORI-2701-2011.—Reyes Carmona Jessie Fabiola, R-148-2011-C, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1036-0991, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057413).

ORI-2638-2011.—Peinador Roldán María del Rocío, R-168-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0755-0706, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057414).

ORI-2678-2011.—Maldonado Vargas Ingrid Nohemy, R-163-2011, venezolana, residente permanente Nº 186200166613, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057415).

ORI-2642-2011.—Gamboa Salazar Josué Andrés, R-170-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1284-0341, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057416).

ORI-2646-2011.—Celis Granados Esperanza, R-172-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 8-0092-0900, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057417).

ORI-2644-2011.—Arroyo Artavia Estiven, R-171-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1195-0601, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38554.—C-13520.—(IN2011057418).

ORI-2656-2011.—Quesada Pinel Arturo, costarricense, cédula Nº 1-0810-0435, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057419).

ORI-2654-2011.—Meza Pineda Leonor, hondureña, pasaporte C390457, ha solicitado reposición del título de Magíster Scientiae en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057420).

ORI-2653-2011.—Jacobowitz Gering David, costarricense, cédula 1-0412-0735, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057421).

ORI-2652-2011.—Gamboa Araya Ligia, costarricense, cédula 1-0545-0983, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, siete de julio del año dos mil once.—MBA José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38015.—C-11720.—(IN2011057422).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente a los títulos de Diplomado y Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, a nombre de Maureen Mayela Barboza Sánchez, cédula de identidad 1-1046-950. Los mismos se encuentran registrados bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Diplomado                 Tomo: VIII          Folio: 1313       Asiento: 29

Bachillerato               Tomo: VIII          Folio: 1315        Asiento: 9

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta..—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011056309).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cediel Ocampo Luz Mila, de nacionalidad colombiana, cédula Nº 117000502622, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Preescolar, obtenido en la Universidad del Tolima de Colombia. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1º de julio del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2011057125).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica al señor Hugo Carvajal Guido, la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil once mediante la cual la Oficina Local de Desamparados inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad Tiffany Carvajal Guido; así como también se declaró la incompetencia en razón del territorio para continuar brindándole el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad remitiendo el expediente administrativo a esta Oficina Local. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-00043-2011.—Oficina Local de La Unión, 18 de julio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48438.—C-9020.—(IN2011057896).

Se les comunica a la señora Katherine Adams Mora y al señor Wei Yang, la resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del seis de mayo del dos mil once con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Jordan, Denilson y Dominic todos de apellidos Adams Mora y Nataniel Yang Adams, ubicándolo en el recurso familiar de la señora Lorena Adams Mora: el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 342-00012-2010.—Oficina Local de La Unión, 19 de julio del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48438.—C-9020.—(IN2011057897).

Se le comunica a Stephanie Pamela Arias Hernández, la resolución de las 10:00 horas del 20 de julio de 2011, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Maikol Osvaldo Arias Hernández. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 10082-2011.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de julio del 2011.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48450.—C-10820.—(IN2011057934).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil once, se le comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Por medio de la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena el dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00164-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47032.—C-12020.—(IN2011057958).

Se le comunica a Eber Antonio Molinares Sosa la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las ocho horas del veinte de julio del dos mil diez, en la que se resuelve en lo conducente que este despacho se arroga el conocimiento de la situación que involucra a la persona menor de edad Jerlyn Anielka Molinares Barquero, e inicia proceso especial de protección en sede administrativa. Se dispone investigación social de la situación y se autoriza el egreso de la niña Yerlin Anielka Molinares Barquero del Hospital Nacional de Niños y el cuido provisional de dicha persona menor de edad a cargo de la señora Marisol del Carmen Arteaga Ruiz. Se dicta medida de apoyo, orientación y seguimiento de la situación por parte de los profesionales asignados al asunto. Se ordena además a los progenitores integrarse a un proceso de tratamiento psicológico que posibilite que puedan retomar su rol filia respecto a su hija. Se le confiere audiencia a las partes por el término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución par que pueda hacer valer sus alegatos y aportar la prueba que considere pertinente. Contra la resolución de cita procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la última notificación de la misma a las partes, pudiendo interponerlo en esta oficina local en horas y días hábiles, de siete y treinta horas a las dieciséis horas. Se le hace sabe que interponer dicho recurso fuera del término señalado lo hace inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se le previene además que podrá hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección, a como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo en el que constan todas las actuaciones del presente proceso. Se le indica que deberá señal lugar para notificaciones si no lo ha hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificada veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Exp. 111-00120-10.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47032.—C-21020.—(IN2011057959).

Se comunica a los señores Pedro José Urbina Gómez y Myriam Elena Alvarado Domínguez, la resolución de este Despacho de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil once, que ordenó otorgar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Bryan Alberto Urbina Alvarado en alternativa de protección Institucional, Albergue El Alto. Así mismo, la resolución de las trece horas con quince minutos del día veintiocho de junio del dos mil once que revocó la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil once que ordenó otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Bryan Alberto Urbina Alvarado en alternativa de protección Institucional, Albergue El Alto y en su lugar se ordena entregar al joven en mención a funcionarios del Ministerio de la Familia de Nicaragua, bajo su entera responsabilidad y autoriza su salida del país. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir Notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47032.—C-12020.—(IN2011057960).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. Nº 560-RCR.—San José, 15:15 horas del 21 de julio del 2011.

Conoce el Comité de Regulación, la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Hermanos Moxglam S. A., para la ruta 683. (Expediente Nº ET-80-2011).

Resultando:

I.—Que la empresa Hermanos Moxglam S. A. cuenta del respectivo título habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa, según artículo 6.1 de la sesión ordinaria 78-2009 del 24 de noviembre del 2009 (folio 6-25, ET-80-2011).

II.—Que la ruta 683 descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa no cuenta a la fecha con tarifas autorizadas.

III.—Que el 27 de mayo de 2011, la empresa Hermanos Moxglam S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 683, arriba descrita. (Folios 1-49).

IV.—Que mediante oficio 564-DITRA-2011/2649 del 3 de junio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (Folios 53-55).

V.—Que el 17 de junio de 2011, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (Folios 56-68). 

VI.—Que mediante oficio 667-DITRA-2011/14324 del 21 de junio de 2011, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 69).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 24 de junio de 2011; y en La Gaceta Nº 127 del 1 de julio de 2011 (Folios 75 y 86).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó en el Gimnasio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, ubicado al costado Sur del Parque de Buenos Aires centro, provincia de Puntarenas, el 7 de julio  de 2011.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 64-2011 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones: Lic. Daniel Fernández Sánchez, MAEF, con cédula de identidad  1-0926-0826, en condición de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y  Asociación Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada.

Sus argumentos fueron:

1.  Se está violentando el principio de acceso de información y de participación ciudadana.

2.  Existe incumplimiento de requisitos de admisibilidad.

3.  Se está poniendo en indefensión al usuario.

4.  Que el procedimiento utilizado para fijar la tarifa a la ruta 683 no es el correcto.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 789-DITRA-2011/17493, del 19 de julio de 2011, que corre agregado al expediente.

XI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación.  Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la junta directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la junta directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011.”

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 129 de las 15:00 horas del 21 de julio de 2011, acordó por unanimidad y con carácter de firme, dictar esta  resolución.

XIV.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 789-DITRA-2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

 “(…)

1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa presenta la demanda de un mes; utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda mensual de 2238 pasajeros mensuales. En el presente estudio se usará como demanda dicho dato.

1.2. Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo N° 17 de la sesión 3323 de la antigua Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 19 de julio 1999 (folios 6-25). Esta ruta tiene autorizadas 60,87 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 60,87 carreras.

1.3. Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 16 de mayo de 2011 (RA-434). Esta corresponde a una distancia ponderada de 51,70 km/carrera.

1.4. Flota

Mediante artículo 7.1.11 de la sesión ordinaria 25-2011 del jueves 7 de abril de 2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 28-32), autorizó a la empresa Hermanos Moxglam, S.A., una flota de 2 autobuses. 

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó la propiedad de las unidades, de este análisis se determinó que de las 2 unidades se encuentran a nombre de la empresa Hermanos Moxglam S. A. 

1.5. Valor de la unidad

Para el análisis de la ruta se consideró un bus tipo interurbano corto cuyo costo equivalente sin rampa es de $110.000 y el valor con rampa es de $120.000, la composición de la flota en operación cuenta con los dos vehículos con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota es de  $120.000 que al tipo de cambio de ¢512,29 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢61.474.800.

1.6. Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢512,29 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 7 de julio de 2011, del Banco Central de Costa Rica.

1.7. Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢627 por litro de diesel, según resolución 501-RCR-2011, publicada en La Gaceta N° 112 del 10 de junio de 2011, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8. Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2011, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 545,07 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 707,51.

1.9. Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7 años.

1º—Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 683 indica que requiere una tarifa de ¢2.859,71. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.”

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria  con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 683, indica que requiere una tarifa de ¢2.859,71 como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento y dado que la ruta no contaba con una tarifa autorizada por esta Autoridad Reguladora, no es posible realizar el análisis complementario de tarifa real, ni el complementario de costos por lo que en este caso el estudio se centrará en realizar un análisis para otorgarle a la ruta 683 una tarifa kilómetro.

La empresa Hermanos Moxglam S. A. no cuenta con una tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora, en razón de lo anterior no cuenta con información estadística y financiera de la ruta; sin embargo se encontraba prestando el servicio con una tarifa no autorizada; esto con el fin de asegurarles a los usuarios de la ruta 683 la continuidad del servicio en dicha localidad; dado que no existe otra ruta que pueda hacerlo. 

En virtud de lo anterior se procedió a determinar una ruta que tuviera características similares en cuanto a la ubicación de la ruta y la distancia que recorre la ruta por carrera; para tomar la tarifa que tiene autorizada como una tarifa de referencia.

Para el análisis de este caso se determinó que la ruta 684 descrita como “Buenos Aires-Bolas de Krugra” operada por la empresa Mardel S. A. presenta características operativas similares a la ruta 683. Por ejemplo comparten la misma provincia, las distancias son similares al igual que la tarifa promedio por rango de kilómetro.

La propuesta consiste en aplicar una tarifa kilómetro de 26,76 ¢/Km, como resultado de dividir la tarifa de referencia de ¢685 entre el kilometraje total de la ruta de 25.60 Km, y posteriormente aplicar una distribución lineal de la misma en los diferentes fraccionamientos.

Dadas las consideraciones anteriormente señaladas se plantea en primera instancia aplicar a la ruta bajo análisis las siguientes tarifas:

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Si ahora graficamos la relación entre la tarifa y la distancia se obtiene el siguiente gráfico:

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Se observa que la distribución tarifaria de la ruta 683 tiene un comportamiento lineal, esto por cuanto el R2 es 1.

2.1. Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Fijar para la ruta 683, descrita como: Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa y viceversa, operada por la empresa Hermanos Moxglam S. A las siguientes tarifas:

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B. Evaluación de la Calidad de Servicio

El día 7 de julio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa Riteve S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Hermanos Moxglam S. A., al ET-80-2011, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: PB-2183, PB-2079, todas se reportan con la revisión técnica vigente y con el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica como “favorable con defecto leve” y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.

II.—Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública. Se les debe aclarar a los estimables opositores que la ruta 683 operada por la empresa Hermanos Moxglam S. A. no cuenta con una tarifa aprobada por este ente Regulador, por lo tanto se encontraba cobrando una tarifa ilegal, la cual no tenía ningún fundamento técnico. En virtud de esto se estaba perjudicando al usuario al estarle cobrando una tarifa que no era la idónea; de acuerdo con las características operativas de la ruta.

La empresa Hermanos Moxglam S. A. no contaba con información estadística y financiera dado que es una ruta nueva que no tenía abierto un expediente RA en la Autoridad Reguladora, y nunca se había presentado a solicitar tarifa sino hasta el momento en que los técnicos de ésta Autoridad Reguladora se presentaron al lugar en que opera la ruta y procedieron a detener la operación del servicio y les exigieron presentar la solicitud tarifaria.

Por lo tanto, con el fin de no entorpecer la continuidad del servicio y apuntando al principio de economía procesal, la Dirección de Servicios de Transporte procedió a darle un trámite expedito a dicha ruta.  Se le solicitó la declaración jurada, la certificación registral o notarial de la personería jurídica, estar al día con el pago del canon de ARESEP, las estadísticas del mes de mayo y una tarifa de referencia; dichos requisitos fueron cumplidos en su totalidad por la empresa.

Ante ésta situación se recomienda que la Autoridad Reguladora le exiga a la empresa Hermanos Moxglam S. A. presentarse en un plazo máximo de seis meses a solicitar una revisión ordinaria de sus tarifas, aportando todos requisitos que se exigen para este tipo de estudios, de lo contrario se podría aplicar el artículo 33 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N° 7593 y determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo en contra del empresa operadora de la ruta 683.

Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 683 operada por la empresa Hermanos Moxglam S. A., tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley general de la Administración Pública (Ley Nº 6227), en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la junta directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 683: “Buenos Aires-El Ceibo-Santa Marta-El Socorro-San Rafael-Guadalajara-Santa Rosa”, que opera la empresa Hermanos Moxglam S. A.; las siguientes tarifas:

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II.—Solicitar a la empresa Hermanos Moxglam S. A., lo siguiente:

En un plazo máximo de seis meses, debe presentarse ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a solicitar una revisión ordinaria en las tarifas de la ruta 683; aportando todos los requisitos establecidos en la RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007.

En un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta  a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-080-2011 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Mario A. Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5820-2011—Solicitud Nº 36244.—C-207140.—(IN2011059254).

Resolución 561-RCR-2011.—San José, a las 15:30 horas del 21 de julio del 2011. Recurso de revocatoria contra la resolución 414-RCR-2011, incoado por la Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L., permisionaria de la Ruta 266. Expediente ET-17-2011.

Resultando:

I.—Que el 21 de febrero del 2011, Compañía Carbachez e hijos, E.I.R.L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 266 y por corredor común para las rutas 267 y 269 (folios del 1 al 37).

II.—Que mediante resolución 414-RCR-2011 de las 15:40 horas del 13 de abril del 2011, el Comité de Regulación, resolvió, rechazar las tarifas para la ruta 266 (folios del 297 al 310).

III.—Que el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución 414-RCR--2011 de las 10:00 horas del trece de abril del dos mil once (folios 266 a 273).

IV.—Que mediante oficio 524-DITRA-2011 del 27 de mayo del 2011 se le advierte al recurrente sobre el uso de lenguaje ofensivo en el recurso presentado por el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L.

V.—Que el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de la empresa Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L, presentó respuesta al oficio 524-DITRA-2011 (folio 338 al 340).

VI.—Que el señor Oscar Rolando Barquero Salas, apoderado de la empresa Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L., el 13 de julio del 2011; presenta adición al recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante presentado en contra de la resolución 414-RCR-2011 del 13 de abril del 2011.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA), mediante oficio 802-DITRA-2011 del 21 de julio del 2011, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente.

Considerando:

I.—Que del oficio 802-DITRA-2011 de fecha 21 de julio del 2011, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 802-DITRA-2011 del 21 de julio del 2011:

“(…)

II) ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA:

A)   Naturaleza del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos Nº 343 a 352 de la Ley Nº 6227 y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B)    Temporalidad del recurso. La resolución Nº 414-RCR-2011, recurrida, fue notificada al recurrente a la dirección que consta en el expediente, el 26 de abril del 2011 (folios 309 y 310) y la impugnación fue planteada el 29 de abril del 2011 (folios 266 al 296). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgados en el artículo 346 de la Nº 6227 se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal, pues vencía el 29 de abril del 2011.

C)    Legitimación. La empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. es permisionaria de la ruta 266, y se apersonó al procedimiento como empresa destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para actuar.

D)    Representación. En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por Marlon Rodríguez Acevedo, cédula de identidad 7-079-578, en su calidad de apoderado especial de la Compañía Carbachez e Hijos E. I.R. L.,  poder que consta agregado al expediente en el folio 6.

II.—Argumentos del recurrente

1.  Demanda: En cuanto a las variables operativas el recurrente indica que en la resolución se indica que “Se realizó el análisis de la demanda, determinándose que la demanda histórica de la ruta es de 65.398 pasajeros promedio mensual y la demanda reportada por la empresa en el presente estudio es del 28.401 pasajeros promedio mensual. Debido a que la empresa no demuestra mediante estudio técnico, las razones de la disminución del 129,76% en los volúmenes de pasajeros mensuales transportados, se considera para el análisis la información de la demanda histórica”. Lo cual se considera que es un dato completamente erróneo y es la única variable operativa que creo la discrepancia en el resultado final.

2.  Análisis comparativo de mercado”: Luego de que se demostró en la corrida del modelo aportada por la empresa que el Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) del mercado es 2,98 y con la demanda errónea utilizada para el análisis es de 10,90, además de indicar que la ocupación media (pasajeros por carrera) del mercado es 50.91 y no es 147,52 como se indica en el análisis realizado por DITRA.

3.  Sobre el procedimiento para fijación de tarifas: porque se concluye que el mercado se comporta de forma razonable y no se aplica el resultado que indica el complementario de costos.

Petitoria:

1.  Se declare la nulidad absoluta y con lugar al presente recurso y se revoque la resolución del Comité de Regulación Nº 414 del 13 de abril del 2011.

2.  Que se fije la tarifa para la ruta N° 266, descrita como: Palmares-Santiago y viceversa, según las condiciones actuales operativas que se establecen en el expediente administrativo ET-17-2011.

3.  Se dé respuesta clara, explícita y puntual a todos y cada uno de los argumentos esbozados por mi representada.

4.  Se proceda como en derecho corresponde en relación al Lic. Jorge Torres Espinoza, dada su actitud en el análisis técnico de esta gestión tarifaria.

5.  Subsidiariamente, en caso de rechazarse la revocatoria, solicito se remita el expediente al superior para que conozca el recurso de apelación, ante el cual haré valer los derechos de mi representada.

III.—CRITERIO TÉCNICO:

1.  Los argumentos 1, 2 y 4 en relación con la Demanda, el Análisis comparativo de mercado, y el Procedimiento para fijación de tarifas, se atienden con el siguiente análisis:

1.1      Demanda. Con respecto a la demanda utilizada, se indica que en primera instancia la demanda utilizada en el estudio tarifario recurrido, fue de 65.254 pasajeros, que constaban en la base de datos que el MOPT remitió a la ARESEP para las primeras fijaciones nacionales; esto debido a que el mismo recurrente indujo a error al indicar que la ruta nunca había tenido fijaciones individuales, cuando lo cierto es que en el análisis del presente recurso, se detectó la existencia de una fijación individual con resultado tarifario positivo, otorgado por la resolución RRG 2341-2001 del 9 de octubre del 2001, publicada en La Gaceta 201 del 19 de octubre del 2001 (ET-85-2001), en la que se validaron las variables operativas de la ruta, entre ellas la demanda con un valor del 25.108 pasajeros, que es la que corresponde utilizar como dato de referencia histórico para resolver el presente recurso.

En ese caso, debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar la demanda reportada por la empresa del 28.401 pasajeros por mes:

 

Demanda Empresa

Demanda Estadísticas

Demanda Histórica

Demanda ARESEP

28.401

28.294

25.108

28.294

 

1.2      Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-2341-2001 del 9 de octubre del 2001, publicada en La Gaceta 201 del 19 de octubre del 2001 (ET-85-2001). Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2001, corresponde al autorizado mediante acuerdo Nº 59 de la sesión 3323 de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 19 de julio de 1999, en el que se autorizaban la misma cantidad de unidades (3). Esto significa una inversión total de $175.333 que es 373,59% mayor a la de la última fijación del año 2001 cuando el total fue de $ 37.022. La edad promedio de la flota en el presente es de 5 años, un 44% más nueva que en la última fijación individual del año 2001 cuando tenía de 9 años.

Como resultado general se desprende que el valor promedio por unidad de la inversión neta actual es de $58.444, mientras que este dato para la fijación del 2001 era de $12.341; lo que representa un aumento de 373,59%.

Lo anterior se genera debido a la inversión realizada por la empresa con respecto a la última fijación individual, donde la flota estaba totalmente depreciada; es decir la incorporación de dos unidades 2011 en la flota óptima, se traduce en una inversión significativa realizada en el último año.

1.3      Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 266 indica que requiere un incremento del 96,79% en la tarifa. El procedimiento aplicado para determinar la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si el valor absoluto del porcentaje de ajuste resultante no supera el valor absoluto del IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo de Estructura General de Costos.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 266, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 96,79%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual a febrero del 2011 es de un 4,6% por lo que procede continuar con el análisis.

El hecho de que no exista un estudio de demanda aumenta el riesgo de asimetría de información, por lo tanto se procede a continuar el análisis del resultado del modelo econométrico a la luz de las herramientas complementarias.

1.4      Análisis de Mercado.

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 266 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor al del mercado en un 59%; la ocupación media es del 61,0% la cual es superior al ser comparada con el parámetro de 50% establecido por el MOPT como mínimo para las rutas urbanas fuera del área metropolitana. Los pasajeros por carrera son mayores en un 26% con respecto al mercado, las carreras son menores en un 21%; además se presentan desviaciones en la flota, que es menor en un 18%.

En total, dado el peso de las variables del análisis se puede considerar que la ruta 266 se comporta de manera anormal según el mercado.

1.5      Análisis Complementario de Tarifa Real. Del análisis del resultado del complementario de costos en el gráfico de tarifa real; se observa que con este resultado se mantiene por encima del índice de transportes, lo cual no es congruente con la inversión realizada por la empresa en el último año, la cual se traduce en una inversión significativa.

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1.6      Análisis Complementario de Costos. Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual del año 2001, en la cual se fijaron tarifas mediante la resolución RRG-2341-2001. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 33,50%, debido a la inversión significativa realizada por la empresa en el último año con la renovación de la flota con dos unidades 2011.

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1.7      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que el resultado dado por el modelo estructura general de costos no es aceptable, dado que tal como lo indica el análisis complementario de mercado, la ruta se comporta de manera anormal con respecto al mercado siendo que existen inconsistencias en las variables de la ruta con respecto al mercado.

El resultado de 33,50% del análisis complementario de costos es el recomendable, debido a que la variación que se presenta en la inversión realizada por la empresa, además de considerar la actualización de las variables externas, se recomienda ajustar las tarifas actuales con el resultado del análisis complementario de costos; con lo que el ajuste sería de 33,50%.

Por lo tanto otra parte, mediante el análisis comparativo de tarifas se puede apreciar que la tarifa vigente es competitiva, si se toma en cuenta que el promedio de la tarifa en Alajuela para distancias entre 5 a 10 km por viaje es de ¢ 191 con una desviación estándar de ¢68; es decir la tarifa recomendada está cercana a ese promedio y la tarifa máxima en la provincia es de ¢410. 

1.8      Evaluación de los corredores comunes. Empresa solicitó ajuste tarifario para los corredores comunes correspondientes a las rutas 267, descrita como Palmares – Rincón de Zaragoza y la ruta 269 descrita como Palmares – Candelaria y viceversa.

De acuerdo con el oficio DING-08-1661 de fecha 22 de setiembre del 2008 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, visible en el expediente folios 20 al 24, en el que se indica que las empresas Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. operadora de la ruta 266, Corporación de Transportes Barquero Salas S.A. operadora de la ruta 267 y Transportes Rosaso Limitada operadora de la ruta 269, presentan una situación que encaja dentro del concepto de corredor común en el segmento comprendido entre Palmares y Zaragoza de Palmares.

Con base en la información presentada por la empresa y manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se indica que las rutas 267 y 269 operadas por Corporación de Transportes Barquero Salas S.A. y Transportes Rosaso Limitada con distancias de 4,65 km y 5,35 km por viaje respectivamente, son las rutas más cortas; mientras que la ruta 266, tiene una distancia por viaje de 6,15 km; por lo tanto las tarifas de las rutas 267 de ¢170 y 269 de ¢170 son menores a las de la ruta 266, que con el ajuste recomendado sería de ¢255; por lo que se mantiene el principio de protección a la ruta corta.

IV.—Análisis jurídico. De acuerdo al análisis del expediente administrativo, los argumentos expuestos por el recurrente dentro del recurso de revocatoria son meramente técnicos, no existiendo argumentos de carácter jurídico, excepto las valoraciones en cuanto a la admisibilidad y representación que sí son elementos meramente jurídicos. Razón por la cual, se emitió únicamente criterio técnico. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Reguladora vigente y en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 003-015-2010, en el artículo 3 del acta de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo del 2011,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Declarar con lugar el recurso de revocatoria presentado por la Compañía Carbachez e Hijos E. I. R. L., en contra de la resolución RCR-414-2011 de las 15:40 horas del 13 de abril del 2011 por considerar que desde el punto de vista técnico, el recurrente lleva razón.

II.—Fijar para la ruta 266 descrita como Palmares-Santiago y viceversa, las siguientes tarifas:

 

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

266

PALMARES – SANTIAGO Y VICEVERSA

 

Palmares-Final de Santiago

255

0

 

Palmares-Santiago Centro

255

0

 

Palmares-Zaragoza

255

0

 

III.—Las tarifas aquí otorgadas rigen a partir del día siguiente de su publicación.

IV.—Declarar improcedente la petitoria número cuatro del escrito de interposición de la demanda en cuanto a la solicitud en contra del funcionario Jorge Torres Espinoza.

V.—Omitir pronunciamiento con respecto al recurso de apelación presentado de forma subsidiaria por considerar que carece de interés actual, siendo que en el presente recurso se acogieron todas sus pretensiones.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo Nº 245, en concordancia con el artículo Nº 345 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo Nº 346 de la Ley Nº 6227, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo Nº 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernado Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5820-2011-Solicitud Nº 36244.—C-217020.—(IN2011059255).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-128-2011.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:10 horas del 15 de junio del 2011.

“Procedimiento interno para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados que no implique variaciones en las frecuencias de operación de los transmisores”.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010, este Consejo establece el “Procedimiento interno para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de enlaces de microondas en frecuencias de asignación no exclusiva”.

II.—Que producto de las diversas resoluciones para la concesión directa de enlaces microondas otorgadas a Azules y Platas S. A., y Claro CR Telecomunicaciones S. A. en bandas de uso no exclusivo, se determinó que el administrado podría hacer modificaciones a la localización del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste técnico necesario, previa aprobación del Consejo de la SUTEL y conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y Nº 35866-MINAET. Todo lo anterior, con excepción de un cambio de frecuencia, caso en el cual deberá hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo.

III.—Que en fechas 14 de abril y 28 de abril ambas del 2011, se celebraron reuniones entre el Viceministerio de Telecomunicaciones y la SUTEL, en las cuales se discutió la necesidad de crear un procedimiento para la atención de solicitudes relacionadas con modificaciones de enlaces microondas y se acordó que SUTEL remitiría una propuesta para la valoración por parte del Viceministerio citado.

IV.—Que mediante Informe Técnico IT-GAER-2011-041 de fecha 28 de abril del 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó una serie de observaciones a la propuesta presentada, las cuales fueron valoradas e incorporadas en el presente procedimiento.

V.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que el artículo 60 inciso a) de la Ley Nº 7593 establece que le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

II.—Que el inciso d) del artículo 73 de la Ley Nº 7593 dispone que es función del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones otorgar las autorizaciones, así como realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

III.—Que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Nº 7593, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones las concesiones otorgadas para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

IV.—Que el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET establece que la instalación y modificación de las redes de telecomunicaciones estarán sujetas a los requisitos técnicos establecidos en el contrato de concesión, el reglamento y la legislación vigente.

V.—Que de conformidad con el artículo 154 del Reglamento citado, una vez practicada la inscripción de un operador o proveedor, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan respecto de los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la red o servicio que se pretenda explotar o prestar.

VI.—Que los enlaces microondas otorgados mediante concesión directa podrán ser objeto de ajustes que no impliquen una modificación en la frecuencia asignada y por lo tanto no está sujeto al procedimiento de resignación de frecuencias establecido por el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.

VII.—Que el procedimiento establecido mediante resolución Nº RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010, aplica únicamente para concesiones directas.

VIII.—Que en caso de que los concesionarios soliciten un cambio de las frecuencias de operación, estas solicitudes deben seguir el procedimiento normal de concesión de enlaces microondas dispuesto en la resolución Nº RCS-477-2010 publicado en La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2010.

IX.—Que en razón de lo indicado anteriormente, se considera oportuno establecer un procedimiento para la atención de las solicitudes de ajustes técnicos necesarios a los enlaces microondas concesionados.

X.—Que el propósito de este procedimiento es definir los pasos a seguir para la solicitud de modificaciones en los enlaces de microondas concesionados debido a la optimización o reubicación de los mismos.

XI.—Que el alcance de este procedimiento es para todas las solicitudes de modificación de los enlaces de microondas por motivos de cambios tales como pero sin limitarse a, cambio en las alturas de las antenas, aumentos de potencia de transmisión de los equipos, cambio físico de antena, cambios de equipos, así como la reubicación de sitio y cualquier otro ajuste técnico necesario, siempre y cuando esté conforme con lo establecido en el PNAF, y sea previamente valorado por la SUTEL, con excepción de un cambio de frecuencia.

XII.—Que asimismo, este procedimiento interno debe regirse por los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, especialmente los siguientes:

§   Transparencia: a la luz de este principio, la SUTEL debe poner a disposición del público en general las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores, así como la información general sobre los requisitos y trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

§   No discriminación: este principio obliga a un trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.

§   Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.

XIII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden, lo procedente es emitir un procedimiento interno para la atención de solicitudes de modificación de enlaces microondas concesionados que no requieran cambios o variaciones en las frecuencias de operación de los transmisores, como en efecto se dispone. Por tanto:

De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 y sus reformas, y Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Emitir el siguiente “P01-SUTEL-2011. Procedimiento para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados”:

(a)    Definiciones:

(i).      SOLICITANTE: Concesionario de enlaces microondas responsable de enviar toda la información acorde con lo solicitado en este procedimiento.

(ii).     FUNCIÓN DE LA SUTEL: Encargada de recibir la información técnica y realizar el análisis técnico de factibilidad para la implementación de las modificaciones que han sido solicitadas, así como de comunicar al solicitante los resultados finales de estos análisis y responsable de incluir y actualizar las modificaciones aprobadas en el expediente respectivo del solicitante.

(iii).    EIRP: Potencia Isotrópica Radiada Efectiva, que se define como la Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia de antena (dBi) - Pérdidas de cables y conectores (dB).

(iv).     BW: Se define como el ancho de banda del canal del enlace microondas en MHz.

(v).      NOMBRE DEL EMPLAZAMIENTO: Compuesto por el nombre del sitio transmisor ubicado en el punto A y del sitio receptor ubicado en el punto B.

(vi).     WGS84: Es un sistema de coordenadas cartográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra por medio de tres unidades dadas.

(vii).   AZIMUTH: Es el ángulo de orientación de la antena con respecto al norte geográfico.

(viii).  DOWNTILT: Nivel de inclinación de la antena en un enlace microondas.

     En ausencia de definición podrá emplearse las de los reglamentos promulgados por la Junta Directiva de la ARESEP y las definiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

(b)    Alcances:

(i).      Existen cambios que no varían las condiciones generales de la operación de los enlaces (equipos no críticos, cableados, conectores, entre otros) los cuales previa valoración de la solicitud presentada y a criterio de la SUTEL, no requerirán de un cambio de las condiciones de la concesión y por lo tanto no deben someterse a lo dispuesto en este procedimiento.

(ii).     El solicitante deberá contar con un registro actualizado en formato digital en una hoja de cálculo por cada una de las bandas de frecuencias y enlaces ya concesionados, donde se muestre la información actual de cada uno de los enlaces.

(c)    Restricciones

(i).      El procedimiento indicado en esta resolución no aplica para los casos de cambios en los enlaces microondas que impliquen el traslado a sitios fuera de un radio de 5Km a partir de la ubicación para la cual el enlace fue concesionado. En esos casos se deberá realizar la devolución del enlace y seguir el procedimiento de concesión directa establecido en la resolución Nº RCS-477-2010.

(ii).     No se permitirá la aplicación de cambios en más del 40% de los enlaces concesionados mediante un acuerdo ejecutivo determinado.

(iii).    La SUTEL dará prioridad a aquellas solicitudes de enlaces de microondas presentadas mediante el procedimiento de concesión directa establecido en la resolución Nº RCS-477-2010, de conformidad con el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”.

(d)    Procedimiento:

     Los solicitantes deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

(i).      Realizar una solicitud formal dirigida a la SUTEL, en donde se envíe el listado de enlaces microondas que deben modificarse y en el cual se especifiquen los motivos de los cambios solicitados.

(ii).     Adjuntar a esta solicitud la información técnica detallada por enlace microondas modificado acorde a este procedimiento según se describe en el punto 1 de la sección de anexos.

(iii).    Enviar la información de los enlaces microondas modificados en formato digital requerido por la SUTEL que estará disponible en la página Web de la institución en la dirección: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/frecuencias.

(iv).     Los solicitantes deberán incluir en su registro digital una hoja de cálculo para el control de cambios, en donde se especifique de forma detallada cada uno de los cambios realizados y la fecha en la cual se realizaron los mismos, con el fin de que los involucrados en este procedimiento puedan identificar claramente los cambios solicitados.

     A su vez, la SUTEL deberá cumplir con el siguiente procedimiento para la realización del estudio técnico de la factibilidad de las modificaciones solicitadas por los concesionarios:

(i).      En el término de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, la SUTEL deberá verificar que no se encuentre en trámite una solicitud de asignación de enlaces microondas que incluya los enlaces para los cuales se solicitan las modificaciones. Posteriormente, analizará que los enlaces microondas sobre los cuales se requieren las modificaciones, hayan sido previamente concesionados al solicitante y validará la vigencia de los mismos. En caso contrario, el órgano regulador rechazará la solicitud, pues se deberá seguir el procedimiento de concesión directa para enlaces microondas.

(ii).     Dentro de los tres días hábiles siguientes, la SUTEL deberá verificar que la información de los parámetros técnicos se encuentre completa de conformidad con los requisitos establecidos en la presente resolución, para proceder con el análisis técnico de interferencias y factibilidad de los enlaces microondas que se pretenden modificar.

(iii).    Si la información se encuentra incompleta o incorrecta, la SUTEL deberá notificar al interesado el incumplimiento (mediante fax o correo electrónico), y otorgar el plazo máximo de diez días hábiles para completar o corregir la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

(iv).     En el plazo de cinco días hábiles siguientes, la SUTEL procederá a incluir las modificaciones de los parámetros técnicos de cada uno de los enlaces microondas solicitados en sus bases de datos y realizará el análisis de interferencias y factibilidad de los enlaces por medio de las herramientas de simulación disponibles.

(v).      Una vez concluidas las simulaciones de las modificaciones solicitadas, el Consejo de la SUTEL conocerá y analizará los resultados de las mismas y mediante resolución fundada determinará los enlaces microondas susceptibles de modificación. En caso de verificar incumplimiento de los requerimientos técnicos, se procederá con el rechazo de la solicitud presentada. Lo anterior, se cumplirá dentro del plazo consecutivo de diez días hábiles.

(vi).     La resolución mediante la cual se apruebe o rechace las modificaciones planteadas, deberá ser notificada al solicitante y al Viceministerio de Telecomunicaciones.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Acuerdo firme.

Publíquese.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario Consejo SUTEL.—1 vez.—O. C. Nº 314-11.—Solicitud Nº 36241.—C-210020.—(IN2011058903).

ANEXOS

1.  Formato para la presentación de modificaciones de enlaces microondas.

Tabla 1. Información técnica del enlace inicialmente solicitado

 

Nombre del Emplazamiento

(Nombre sitio A - Nombre sitio B)

 

 

Nombre del Enlace

(Enlace sitio A - sitio B)

 

Bw (MHz )

 

Polarización (V / H)

 

Modulación

 

Capacidad del enlace (Mbps)

 

Frec Tx  (MHz)

 

 

Canal Tx

 

 

Frec Rx  (MHz)

 

 

Canal Rx

 

 

Provincia

 

 

Cantón

 

 

Distrito

 

 

Latitud (WGS84 - formato decimal)

 

 

Longitud (WGS84 - formato decimal)

 

 

Altura del sitio (msnm)

 

 

Altura Base-Antena (m)

 

 

Marca Antena

 

 

Modelo Antena TX

 

 

Ganancia Antena (dBi)

 

 

Azimuth

 

 

Downtilt

 

 

Marca Equipo

 

 

Modelo Equipo

 

 

Potencia Tx (dBm)

 

 

Relación C/I (dB)

 

 

Relación T/I (dB)

 

 

EIRP Sitio A (dBm)

 

 

EIRP Sitio B (dBm)

 

 

Sensibilidad Rx (dBm)

 

Canalización conforme estándar UIT

 

 

     Notas:

i.       Información de localización en formato decimal de la forma DD.DDDDDD˚ con al menos 6 decimales de exactitud.

ii.      msnm: metros sobre el nivel del mar.

iii.    La canalización propuesta debe referirse al ancho de banda por canal y el estándar UIT-R utilizado.

iv.     PIRE (EIRP): Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia de antena (dBi) - Pérdidas de cables y conectores (dB).

v.       Sensibilidad RX, corresponde a la sensibilidad del equipo receptor.

vi.     C/I: relación portadora contra interferente (dB).

vii.    T/I: relación umbral contra interferente (dB).

viii.   Preferiblemente los sistemas de microondas deben tener posibilidades de modulación adaptativa. Para enlaces microondas por debajo de los 10 GHz, debe tener esquemas de modulación superiores a 64 QAM; y para enlaces superiores a los 10 GHz debe tener esquemas de modulación hasta los 256 QAM.

ix.     Toda la información deberá remitirse en un archivo Excel.xls con el formato requerido por la SUTEL, que estará disponible en la página Web de la institución.

x.      Debe aportarse la tabla del patrón de radiación horizontal (360 grados) y vertical (180 grados) para cada antena o arreglo de antenas, especificando los niveles de ganancia en dBi. Se debe enviar en digital en formato dat, nsma, adf o txt. En todo caso deberá aportarse las hojas de datos de las antenas que muestren sus características técnicas.

xi.     Deben aportarse los filtros de transmisión y recepción de los equipos en una tabla, donde se indique la atenuación en dB según el rango de frecuencia de operación en MHz.

xii.    Anexar hojas de datos de los equipos de transmisión y recepción utilizados.

xiii.  En caso de enlaces con polarización cruzada (XPIC), se debe reportar por aparte el enlace con polarización horizontal y el vertical.

Tabla 2. Información técnica del enlace modificado.

 

Nombre del Emplazamiento

(Nombre sitio A - Nombre sitio B)

 

 

Nombre del Enlace

(Enlace sitio A - sitio B)

 

Bw (MHz )

 

Polarización (V / H)

 

Modulación

 

Capacidad del enlace (Mbps)

 

Frec Tx  (MHz)

 

 

Canal Tx

 

 

Frec Rx  (MHz)

 

 

Canal Rx

 

 

Provincia

 

 

Cantón

 

 

Distrito

 

 

Latitud (WGS84 - formato decimal)

 

 

Longitud (WGS84 - formato decimal)

 

 

Altura del sitio (msnm)

 

 

Altura Base-Antena (m)

 

 

Marca Antena

 

 

Modelo Antena TX

 

 

Ganancia Antena (dBi)

 

 

Azimuth

 

 

Downtilt

 

 

Marca Equipo

 

 

Modelo Equipo

 

 

Potencia Tx (dBm)

 

 

Relación C/I (dB)

 

 

Relación T/I (dB)

 

 

EIRP Sitio A (dBm)

 

 

EIRP Sitio B (dBm)

 

 

Sensibilidad Rx (dBm)

 

Canalización conforme estándar UIT

 

 

     Notas:

i.       Información de localización en formato decimal de la forma DD.DDDDDD˚ con al menos 6 decimales de exactitud.

ii.      msnm: metros sobre el nivel del mar.

iii.    La canalización propuesta debe referirse al ancho de banda por canal y el estándar UIT-R utilizado.

iv.     PIRE (EIRP): Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia de antena (dBi) - Pérdidas de cables y conectores (dB).

v.       Sensibilidad RX, corresponde a la sensibilidad del equipo receptor.

vi.     C/I: relación portadora contra interferente (dB).

vii.    T/I: relación umbral contra interferente (dB).

viii.   Preferiblemente los sistemas de microondas deben tener posibilidades de modulación adaptativa. Para enlaces microondas por debajo de los 10 GHz, debe tener esquemas de modulación superiores a 64 QAM; y para enlaces superiores a los 10 GHz debe tener esquemas de modulación hasta los 256 QAM.

ix.     Toda la información deberá remitirse en un archivo Excel.xls con el formato requerido por la SUTEL, que estará disponible en la página Web de la institución.

x.      Debe aportarse la tabla del patrón de radiación horizontal (360 grados) y vertical (180 grados) para cada antena o arreglo de antenas, especificando los niveles de ganancia en dBi. Se debe enviar en digital en formato dat, nsma, adf o txt. En todo caso deberá aportarse las hojas de datos de las antenas que muestren sus características técnicas.

xi.     Deben aportarse los filtros de transmisión y recepción de los equipos en una tabla, donde se indique la atenuación en dB según el rango de frecuencia de operación en MHz.

xii.    Anexar hojas de datos de los equipos de transmisión y recepción utilizados.

xiii.  En caso de enlaces con polarización cruzada (XPIC), se debe reportar por aparte el enlace con polarización horizontal y el vertical.

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Comunicaciones Telefónicas Ticolínea S. A., han firmado un Contrato de servicios de acceso para terminación de tráfico telefónico de larga distancia internacional (LDI), el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente Nº SUTEL-OT-100-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 20 de julio del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 000100.—Solicitud Nº 36241.—C-7670.—(IN2011059198).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 42 Ordinaria del 27-06-2011, dice:

Acta N° 42             Artículo V         Acuerdo N° 1022

Moción presentada por el Regidor Gerardo Rojas Molina, avalada por el Concejo en pleno, día 27-06-2011, dice:

Considerando:

Que el lunes 01 de agosto del 2011 es el día que muchas personas participan en las romerías a la Basílica de Los Ángeles de Cartago. El 02 de agosto se celebra el día de la Patrona de Costa Rica La Virgen de Los Ángeles.

Mociono:

Para que la sesión ordinaria del día lunes 01 de agosto del año 2011, se traslade para el miércoles 03 de agosto a las 6:00 p.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad se acuerda: aprobar la moción, acuerdo definitivamente aprobado.

Guápiles, 29 de junio del 2011.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011056353).

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 44 Ordinaria del 04-07-2011, dice:

Acta N° 44              Artículo II             Acuerdo N° 1076

DACM-91-2011

Como es de su conocimiento el área cultural y cívica es de mucha importancia para esta alcaldía, este 19 de setiembre nuestro cantón celebra 100 años de fundación, lo cual es un evento conmemorativo.

Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía Acuerdo de Concejo Municipal conceder el 19 de setiembre del 2011, como asueto para todos los empleados públicos de este cantón en celebración de los 100 años de fundación del cantón de Pococí.

Por unanimidad se acuerda: aprobar el 19 de setiembre asueto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado, dispénsese del trámite de comisión.

Guápiles 6 de julio del 2011.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011056354).

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 42 Ordinaria del 27-06-2011, dice:

Acta N° 42                 Artículo V             Acuerdo N° 1023

Moción presentada por los Regidores Gerardo Rojas Molina y Luis Venegas A., avalada por el Concejo en pleno, día 27-06-2011, dice:

Considerando:

Que el 19 de setiembre del presente año el cantón de Pococí cumple 100 años de fundación. Que la colonización de nuestra región se da inicio con las emigraciones de los pobladores del Valle Central, mediante la ruta intermontana denominada Picada Carrillo.

Que dicha travesía se contó con los bueyes y las carretas como el instrumento característico de transporte.

Que el desarrollo agrícola, ganadero y económico del cantón de Pococí nace como fruto del trabajo de nuestros campesinos que con el apoyo insustituible de los bueyes en la extracción de madera, preparación de terreno para la siembra y el transporte de los materiales de construcción para sus viviendas y los demás artículos de uso familiar.

Mociono:

Para que este Honorable Concejo acuerde declarar el segundo domingo de setiembre de cada año, como el día de los y las boyero (as) Pocociceños (as). En reconocimiento a su labor en la fundación y formación de nuestro cantón.

Por unanimidad se acuerda: aprobar la moción. acuerdo definitivamente aprobado.

Guápiles, 19 de julio del 2011.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011056355).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CORPORACIÓN TRICHOLAB INT SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tricholab INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345537, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248110.—(IN2011055712).

FINCA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balance Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248111.—(IN2011055713).

GRUPO ROCA INTERNACIONAL GRI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Roca Internacional GRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248112.—(IN2011055714).

ROJCAS PALTAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rojcas Paltaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316842, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balance Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—RP2011248113.—(IN2011055715).

AFASCA DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Afasca de Tarrazú Sociedad Anónima, anteriormente denominada inversiones M y M de Tarrazú Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-069184, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Franklin Mata Monge, Notario.—RP2011248243.—(IN2011055716).

INVERSIONES MATA ACUÑA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Mata Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada antes, actualmente Inversiones Mata Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica antes 3-102-083953, actualmente 3-101-083953, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asambleas Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—(IN2011055817).

QUALITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de julio del año dos mil once, la sociedad Quality Investments Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste (Legalización y Reposición de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, ocho de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011055829).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE COOPEAGROPAL R. L.

El suscrito, Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, cédula de identidad número uno-ocho siete tres-nueve nueve cuatro, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación Solidarista de Empleados de COOPEAGROPAL R. L., cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno cinco seis cuatro siete dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: número dos de Registro de Asociados, número dos de Libro de Mayor, número dos de Inventarios y Balance y número dos de Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Catorce de julio del dos mil once.— Carlos Hugo Garbanzo Aguilar, Presidente.—1 vez.—RP2011248339.—(IN2011056080).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. cédula jurídica Nº 3-101-487691, comunica: que se han recibido por parte de las personas que se indican a continuación, solicitudes para reponer los títulos de su propiedad de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. Los solicitantes, número de identificación, cantidad de acciones y número de certificado son los siguientes:

 

Hernández Murillo Karen /109670474 / 5983827 / 433

Araya Agüero Hilda María / 202350676 /15770588 /1063

Darcia Solano Rander /107870506 /17874540 / 233

Eduarte Chaves Sergio /108570269 / 3818353 / 310

López Ugalde Jorge / 303880485 / 7498554 / 2345

Marchena Mendoza José Vidal / 602330594 /13538709 / 3120

Chacón Ruiz Randall /108940642 / 6092543 / 349

Morera Argüello Gerardo / 602470962 /11088620 / 3152

González Zamora Luivin / 502540839 / 6202677 / 2763

Jiménez Acuña Avimelek /111050784 / 7577900 / 599

Ferreto Gómez Manuel / 900930271 / 8792678 / 3699

Ortiz López Freddy / 501110866 / 20035551 / 2686

Palma Ríos Dónalo / 135047690 / 8990995 / 990

Mora Morales Edwin / 205940863 / 6464018 /1921

Solano Sánchez Olga / 204200224 / 4222514 /1287

Ugalde Picado Henry/205120212 /10257191 /1574

Cantillano Paladino Luis Ángel / 206180944 / 4434675 / 2022

Mendoza Sánchez Cristian / 701620950 / 5,975.820.00 / 3612

Vargas Solera Danilo / 204120413 /11408302 /1273

Fernández Saravia Ervin /155808314329 /10712327 / 916

Cáceres Rodríguez José Rubén /135018565 / 8016878 / 955

Salas Mena Gabriel / 603060525 / 5243195 / 3282

Segura Zumbado Gabriel / 204710430 / 4306274 /1416

Montiel Delgado José Alberto / 503460665 / 5105219 / 2926

Flores Espinoza Andreína / 503530741 /1802482 / 2942

González Vargas Rafael Ángel / 600660512 / 18923127 / 2972

 

Habiendo sido verificado que en el Registro de Accionistas no existen registrados traspasos a terceros, ni anotaciones de embargo u otros gravámenes sobre las acciones de los solicitantes, se informa a terceros cuyos derechos pudiesen verse afectados con la reposición, que cuentan con un plazo de un mes contado a partir de la última publicación que de este aviso se haga, para plantear oposiciones, en el domicilio social de la compañía en Heredia, Belén, San Antonio, del Balneario de Ojo de Agua 500 metros al suroeste.—Heredia, 18 de julio del 2011.—Lic. Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2011056290).

CASCO ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances (IB), N° de Libro: veintidós. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011057458).

EQUIPOS ACUARIUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos Acuarium Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres nueve tres seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios (AAS), N° de libro veinticuatro y Registro de Socios (RS), N° de libro: veinticinco, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2011057459).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MULTISERVICIOS ROMUSOL S. A

Multiservicios Romusol S. A., cédula jurídica 3-101-200561, solicita ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio de 2011.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—(IN2011055876).

BLUESTONE OPERATING COMPANY LIMITADA

Bluestone Operating Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-420623, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro Socios, todos el número uno. Quienes se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—RP2011248423.—(IN2011056081).

LA QUINTA DE DON VÍCTOR ROJAS E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos Sociedad Anónima, cédula número 3-101-506974, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y el Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—RP2011248438.—(IN2011056082).

RICOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ricoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047630, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Guardia Pacheco, Presidente.—RP2011248449.—(IN2011056083).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ANDRÉS VESALIO GUZMÁN

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título con grado profesional Doctorado en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio setenta y ocho, asiento veinticuatro de la UCIMED, a nombre de José David Hernández Cruz, cédula número dos-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero trescientos diez. Se solicita la reposición por haberse extraviado el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de julio del 2011.—Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2011056251).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ANDRÉS VESALIO GUZMÁN

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título con grado profesional de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintisiete de abril del dos mil seis, inscrito en el tomo cero cero uno, folio setenta y ocho, asiento veinticuatro de la UCIMED, a nombre de José David Hernández Cruz, cédula número dos-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero trescientos diez. Se solicita la reposición por haberse extraviado el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de julio del 2011.—Sonia del Rocío Quesada Barrantes, Coordinadora de Registro.—(IN2011056252).

INTERNACIONAL DE EMPAQUES R.A. S. A.

Internacional  de  Empaques  R.A.  S. A., cédula jurídica N 3-101-220629, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Madrigal Cavallini.—(IN2011056257).

ISLA OASIS S. A.

Isla Oasis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319377, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Madrigal Cavallini.—(IN2011056258).

Zheng Yucai, cédula número 3120105627, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: (Registro de compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zheng Yucai.—(IN2011056265).

LA CASA DE LA PRADERA LIMITADA

La Casa de la Pradera Limitada, cédula jurídica número 3-102-106243, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 18 de julio del 2011.—Eduardo Arrieta Araya, Representante Legal.—(IN2011056271).

Soto Rojas José Manuel, cédula número 201830368, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1.) Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Soto Rojas.—(IN201156284).

TELECAR DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Telecar de San José Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tribulación la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios número uno libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días habites a parir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—(IN2011056304).

VELAS DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Velas de Papagayo Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil novecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a  partir de este aviso.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf.—(IN2011056305).

DISTRIBUIDORA PROCASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Procasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279211, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Minor Vega Arroyo, Representante Legal.—(IN2011056320).

TROMP INTERNATIONAL INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tromp International Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409869, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: (i) Libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio de 2011.—José Gerardo Azofeifa Meza.—(IN2011056356).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karol T. Matamoros Corrales, Notaria.—RP2011248569.—(IN2010056450).

PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A.

Productos Congelados Bajo Cero S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y seis, anteriormente denominada Inversiones Kup S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—RP2011248610.—(IN2011056451).

COMERCIALIZADORA VALVERDE MICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Valverde Mico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-321313, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva y el de Registro de Accionistas, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Warner Calvo Dinarte.—RP201248636.—(IN2011056452).

SERVICIO AUTOMOTRIZ AMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente Álvaro Solano Solano, cédula 1-697-612, mayor de edad, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Servicio Automotriz Amil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193385, inscrita Sección Mercantil al tomo 968, folio 271, asiento 357, por haberse extraviado todos los seis libros número uno, solicito la reposición de todos los libros número dos por extravío. Solicito a la Dirección General de Tributación Directa se legalice el libro 2 de Asambleas Generales, el libro dos de Junta Directiva, el libro 2 de Registro de Accionistas, el libro 2 Mayor, el libro 2 de Diario y el libro 2 de Inventarios y Balances. Por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Tributación Directa.—Liberia, 30 de junio del 2011.—Álvaro Solano Solano, Presidente.—RP2011248752.—(IN2011056453).

Juan Camilo Montoya Giraldo, cédula número 800 940 369, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Camilo Montoya Giraldo.—(IN2011056628).

Ana Lorena Arce Miranda, cédula 1-661-270, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libros Registro Compras número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Lorena Arce Miranda.—(IN2011056663).

PINEAPPLE COMPANY J.S. S. A.

Pineapple Company J.S. S. A., con cédula jurídica 3-101-361257, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, todos los libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pablo Rogelio Juárez Salazar, Gerente General.—(IN2011056673).

COSTA MONTAÑA ESTATES PEGIBAYE CERO

VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Montaña Estates Pegibaye Cero Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453602, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Acta de Asambleas de Socios y Acta de Asamblea General todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—(IN2011056699).

PULPERÍA NARCISO EN BETANIA DE SIQUIRRES

Por reposición de libro, yo Xinia León Bustos, céd. 5261720 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Compras Nº 1de Pulpería Narciso en Betania de Siquirres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xinia León Bustos.—(IN2011056718).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Balances e Inventarios, Mayor, todos los anteriores corresponde al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—(IN2011056724).

MARQUIS INVERSIONES S. A.

La sociedad Marquis Inversiones S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento once, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional, San José Oeste, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Regional San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—RP2011248781.—(IN2011056842).

GRUPO KLASS INTERNATIONAL LIMITADA

Grupo Klass International Limitada, cédula jurídica 3-102-052774, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cyra Juárez Baltodano.—RP2011248892.—(IN2011056843).

COARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—RP2011248964.—(IN2011056844).

CORPORACIÓN PATRALES C.P. S. A.

Corporación Patrales C.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—RP2011248977.—(IN2011056845).

HERNÁNDEZ AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernández Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil ochocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número dos (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número dos (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número dos (ahora Registro de Socios), Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248979.—(IN2011056846).

GANADERA CAÑO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Caño Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248980.—(IN2011056847).

HERNÁNDEZ Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernández y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva número uno (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno (ahora Registro de Socios), Diario número dos, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de julio del 2011.—Edwin Hernández Aguilar, Apoderado.—RP2011248981.—(IN2011056848).

WILLYSOFY SOCIEDAD ANÓNIMA

Willysofy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Jiménez Chacón.—(IN2011057033).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA DE BATON ROUGE LIMITADA

La sociedad: Inmobiliaria de Baton Rouge Limitada, número de cédula jurídica número: 3-102-370034, tres-ciento dos-trescientos setenta mil treinta y cuatro, en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Oeste-Sur, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—(IN2011057089).

HOTELES AUROLA S. A.

La señora María de los Ángeles Tamayo Cruz, conocida como Marielos Tamayo Cruz, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta y tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de San José, Curridabat, cincuenta metros al este del Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en su calidad de presidenta de la empresa Prestica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil cuatrocientos veintinueve, dicha empresa informa que es propietaria de 5 acciones comunes nominativas por ¢20.000,00 cada una, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según Certificado Nº 0196, el cual se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—María de los Ángeles Tamayo Cruz.—RP2011249019.—(IN2011057286).

CORPORACIÓN DEL VALLE BEISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación del Valle BEISA Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de julio del 2011.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—RP201249024.—(IN2011057288).

PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS

CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta tres mil seiscientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libros Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente dé la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—RP2011249089.—(IN2011057289).

TITANIO F NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Titanio F Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres tres seis tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances , Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011249091.—(IN2011057290).

Porras Solís Carlos Alberto, cédula número 2-462-219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:(Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porras Solís Carlos Alberto.—RP2011249136.—(IN2011057291).

MONTE AZUL GRÁFICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monte Azul Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil quinientos ochenta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—RP2011249192.—(IN2011057292).

INVERSIONES PENADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Penades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento veinticinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2011249203.—(IN2011057293).

AMANOR PRIVED RESERVE S. A

Amanor Prived Reserve S. A, cédula jurídica 3-101-45021420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—(IN2011057423).

Jon Eduardo Vargas Marín, cédula 2-443-995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario 1-Inventario y Balance y 1-Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jon Eduardo Vargas Marín, Representante Legal.—(IN2011057428).

ALFOMBRAS Y TAPICES DECORACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros, todos número uno: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas Asambleas Generales y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Guerrero Vargas.—(IN2011057433).

SOCURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Socura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2011.—Patricia Curione Rampini, Presidenta.—(IN2011057438).

Manuel Alberto Rojas Barrientos cédula 6-237-146 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Registro de Compras número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de servicios al contribuyente de la administración tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Alberto Rojas Barrientos.— (IN2011057472).

INTERNEGO S. A

Internego S. A., cédula jurídica 3-101-145615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01; Actas de Consejo de Administración 01; Actas de Asamblea de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián G. Roldán Castillo.—(IN2011057558).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO LAJAS EL CARMEN

El suscrito, Víctor Eduardo Azofeifa Sánchez, cédula número 3-0307-0903, mayor de edad, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Pro Desarrollo Lajas El Carmen, cédula jurídica 3-002-244548, expediente Nº 11.108, por haberse extraviado el libro 1 de Asambleas Generales , el libro 1 de Junta Directiva, el libro 1 de Registro de Asociados ,el libro 1 Mayor, el libro 1 de Diario, el libro 1 de Inventarios y Balances todos por extravío, solicito al Departamento de Asociaciones Registro de Personas Jurídicas, se legalice el libro 2 de asambleas generales, el libro 2 de junta directiva, el libro 2 de registro de asociados, el libro 2 mayor, el libro 2 de diario , el libro 2 de inventarios y balances todos por extravío y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Escazú, 19 de julio del 2011.—Víctor Eduardo Azofeifa Sánchez, Presidente.—1 vez.—RP2011249206.—(IN2011057287).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-903-2011 de las nueve horas del día 1 de abril del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-90-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Quirós Luz Melba, cédula de identidad N° 6-103-1136, a partir del día 1 de enero del 2011; por la suma de setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cero céntimos (¢75.534,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011056635).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Compañía Agrícola Comercial La Florentina, cédula jurídica 3-101-002045, en calidad de titular registral del inmueble partido de San José, número 194511, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio por inexactitud registral, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 02/06/2011, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:25 horas del 24/06/2011, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1302-RIM).—Curridabat, 24 de junio de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 26095.—C-13520.—(IN2011059159).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

En La Gaceta número 137 del 15 de julio de 2011, se publicó en la página 42, las boletas de remate de mercancías y de vehículos, que se llevará a cabo en las instalaciones de la Aduana de Caldera el día 10 de agosto de 2011, a las 9:30 horas y específicamente en la boleta número 16-2011 de mercancías, debe de leerse correctamente, como a continuación se indica:

Precio base total: ¢ 2.469,31 colones.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34643.—C-5420.—(IN2011058862).