LA GACETA Nº 153 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8962

8963

ACUERDOS

Nº 17-11-12

Nº 6466-11-12

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8962

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto de San José de la Montaña, Heredia, cédula de persona jurídica número tres -cero cero dos-uno seis dos uno uno dos (N° 3-002-162112), un terreno de su propiedad que se describe así: finca inscrita en el partido de Heredia; matrícula de folio real número uno nueve dos cinco uno seis-cero cero cero (N.° 192516-000); terreno para construir; plano catastrado número H - ocho nueve cuatro uno uno uno-dos cero cero tres (N° H-894111-2003); situado en la provincia de Heredia; distrito 6°, San José de la Montaña; cantón II, Barva. Los linderos son: al norte, Lorenzo Barrantes Víquez; al sur, Municipalidad de Barva, lote dos; al este, Lorenzo Barrantes Víquez y, al oeste, calle pública con un frente de diez metros. En su totalidad la finca mide doscientos veinte metros cuadrados (220 m2).

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas administrativas y de atención al usuario de la Asociación Administradora del Acueducto de San José de la Montaña. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el quince de junio del dos mil once.

Rodolfo Sotomayor Aguilar                           Yolanda Acuña Castro

        PRESIDENTE                                                 SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

     José Roberto Rodríguez Quesada              Martín Alcides Monestel Contreras

          PRIMER SECRETARIO                        SEGUNDA SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L8962-IN2011058351).

8963

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

COMUNITARIA ALTO ABRA BUENA VISTA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), para que done a la Asociación Comunitaria Alto Abra Buena Vista, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos-dos cinco siete cuatro uno cinco (N.° 3-002-257415), la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de folio real número dos uno uno cero dos siete-cero cero cero (N.° 211027-000), terreno para construir, plano catastrado número H- uno dos nueve cuatro cero cinco seis - dos cero cero ocho (N.° H-1294056-2008), situado en la provincia de Heredia; distrito 3°, San Pablo; cantón II, Barva; cuyos linderos son: al norte, Roxana Arroyo Romero, Giselle María Alfaro Romero y Miguel Antonio Alfaro Romero; al sur, Roxana Arroyo Romero, Giselle María Alfaro Romero y Miguel Antonio Alfaro Romero; al este, María Díaz Sánchez y, al oeste, calle pública. En su totalidad la finca mide seiscientos cincuenta y ocho metros y cuatro decímetros cuadrados (658,04 m²).

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a la construcción de la capilla de velación, con sus respectivas oficinas, salones y una bodega. En caso de que la Asociación Comunitaria Alto Abra Buena Vista donataria llegue a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el quince de junio del dos mil once.

Rodolfo Sotomayor Aguilar                      Yolanda Acuña Castro

        PRESIDENTE                                            SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

     José Roberto Rodríguez Quesada              Martín Alcides Monestel Contreras

          PRIMER SECRETARIO                        SEGUNDA SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L8963-IN2011058350).

ACUERDOS

Nº 17-11-12

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº 065-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de junio de 2011. Se acuerda: avalar la siguiente resolución:

1.  Que en función del acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 60-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 2 de junio, mediante el cual se avaló la resolución de construir la sede legislativa en terrenos propios, donde se incluyen las propiedades donde se ubicaban los antiguos Apartamentos Lamm, la actual Casa Villalobos y el edificio Monseñor Sanabria, terrenos que suman un área total de 3.575 m2, localizados entre la Avenida Central y la Primera, sobre calle 15, y ante la expectativa de la construcción de la nueva sede, es imperioso considerar el factor de necesidad y oportunidad que tiene la Asamblea Legislativa para adquirir las propiedades localizadas al sur de los terrenos que ocupaban los antiguos Apartamentos Lamm, sobre la Avenida Central, de las cuales se detalla la siguiente información:

   Finca N° 11050 propiedad de Gijo Centroamericano S.A., cédula jurídica N° 3-101-144352.

   Finca N° 145935 propiedad de Hacienda Tinquin S. A., cédula jurídica N° 3-101-053679.

   Finca N° 149504 propiedad de Inmobiliaria Angel de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-209563.

   Finca N° 60569 propiedad de Bundus S. A., cédula jurídica N° 3-101-363542.

   Finca N° 61025 propiedad de Productos Cristal S. A., cédula jurídica N° 3-101- 015878.

   Finca N° 191643 propiedad de Cuesta de Moras S. A., cédula jurídica N° 3-101-013130.

2.  Que adquirir dichas propiedades, vía expropiación, le permitirá a la Asamblea Legislativa, regular la forma de los terrenos existentes, permitiendo desarrollar sobre Avenida Central parte del complejo legislativo futuro; asimismo, dichas propiedades no se verían expuestas por el proceso constructivo al tener que llevarse excavaciones y movimientos de tierra en general, que sin duda alguna provocarían desestabilización estructural de las propiedades mencionadas, esto fundamentado por las condiciones topográficas del terreno imperantes y del estudio de mecánica de suelos existente para tal efecto.

3.  Que la dinámica de la construcción requerida, la estrechez de las vías de comunicación existentes, sin duda alguna generarían un alto riesgo a estas propiedades por la utilización de maquinaria pesada y grúas de alta capacidad a utilizar en el levantamiento de la obra gris en general, además de factores tales como ruido, vibración y condiciones del ambiente en general.

4.  Que con la adquisición de estos terrenos se aumentaría el área disponible a construir en un 25% aproximadamente, logrando llegar a un área total que circunda los 5.000 m2, permitiendo desarrollar la construcción en un área mayor, todo de acuerdo al factor de construcción permitido por las regulaciones urbanas de la Municipalidad de San José.

Por tanto, se acuerda:

1.  Ante la justificación y el requerimiento de construir el edificio de la Asamblea Legislativa, y al valorar el factor de necesidad y oportunidad, se declaran de interés público los siguientes inmuebles y su adquisición por parte de la Asamblea Legislativa:

1)  Finca N° 11050 propiedad de Gijo Centroamericano S.A., cédula jurídica N° 3-101-144352.

2)  Finca N° 145935 propiedad de Hacienda Tinquin S. A., cédula jurídica N° 3-101-053679.

3)  Finca N° 149504 propiedad de Inmobiliaria Ángel de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-209563.

4)  Finca N° 60569 propiedad de Bundus S. A., cédula jurídica N° 3-101-363542.

5)  Finca N° 61025 propiedad de Productos Cristal S. A., cédula jurídica N° 3-101- 015878.

6)  Finca N° 191643 propiedad de Cuesta De Moras S. A., cédula jurídica N° 3-101-013130.

Se ordena extender un mandato provisional al Registro de la Propiedad para la anotación de los inmuebles y comunicar a los propietarios esta declaratoria.

2.  Se instruye al Departamento de Servicios Generales coordinar con la Dirección de Tributación Directa el avalúo administrativo de los inmuebles citados. Una vez que se cuente con cada valoración debe procederse a comunicar a cada propietario sobre el avalúo realizado. Asimismo, debe comunicarse al Departamento Financiero cada avalúo, a fin de que haga la reserva presupuestaria correspondiente para el pago de los inmuebles.

3.  En caso de que algún propietario se manifieste disconforme con el avalúo administrativo, si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes, si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente o careciere de capacidad para actuar o de representante legal, o si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, deberá comunicarse de inmediato a este Directorio para los trámites correspondientes.

4.  Se instruye al Departamento de Servicios Generales la confección de un expediente separado para cada inmueble, para un mejor manejo de los procesos.

5.  Se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

San José, a los siete días del mes de julio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 21001.—(Solicitud Nº 43919).—C-46820.—(IN2011058368).

Nº 6466-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 038, celebrada el 05 de julio de 2011 y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

ACUERDA:

Ratificar los Acuerdos Nº 182-2010 del señor Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz y el Nº 183-2010 de la señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República y el señor Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, en relación a los nombramientos de los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Registral Administrativo, que a continuación se indican:

Miembros propietarios:

1.  Guadalupe Ortiz Mora, cédula de identidad Nº 1-507-0789.

2.  Ilse Mary Díaz Díaz, cédula de identidad Nº 2-334-0637.

3.  Norma Ureña Boza, cédula de identidad Nº 1-757-0552.

4.  Kathya Mora Cordero, cédula de identidad Nº 1-888-0562.

5.  Pedro Daniel Suárez Baltodano, cédula de identidad Nº 1-564-0511.

Miembros suplentes:

1.  Jorge Enrique Alvarado Valverde, cédula de identidad No. 2-420-0661.

2.  Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad No. 1-519-0832.

3.  Oscar William  Rodríguez Sánchez, cédula de identidad No. 1-822-0040.

4.  Luis Gustavo Álvarez Ramírez, cédula de identidad No. 1-677-0431.

5.  Zayda Alvarado Miranda, cédula de identidad No. 6-136-0381.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de julio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 21001.—(Sol. Nº 43919).—C-21620.—(IN2011058367).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 320-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a San Salvador, El Salvador el 22 de julio del presente año, y participe en la “Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del SICA”, a celebrarse el 22 de julio del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transportes, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢36.244,17 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige el día 22 de julio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 10970.—Solicitud Nº 040.—C-13520.—(IN2011058306).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 033

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno, celebrada el doce de julio del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Rotar al señor Fernando Borbón Arias, Embajador de la Carrera Diplomática, cédula de identidad Nº 1-508-598, de su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Corea, a partir del 31 de agosto del 2011, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Guatemala, a partir del 1º de setiembre del 2011. 2. Nombrar al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad Nº 1-351-661, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a partir del 1º de setiembre del 2011. 3. Nombrar al señor Rodrigo Carreras Jiménez, Embajador de la Carrera Diplomática, cédula de identidad Nº 1-407-294, quien ostenta el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de Israel, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente ante el Gobierno de la República de Chipre, a partir del 1º de setiembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 039.—C-15770.—(IN2011058749).

Nº 034

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, según acuerdos que constan en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y nueve, celebrada el veintiocho de junio del dos mil once, y en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno, celebrada el doce de julio del dos mil once, acordó: “Por finalizar sus funciones el señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad Nº 2-303-545, Embajador de Carrera Diplomática, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, a partir del 31 de agosto del 2011, se rota a ocupar una plaza en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1º de setiembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 039.—C-13520.—(IN2011058750).

Nº 035

MARTHA MONGE MARÍN

SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y dos, celebrada el diecinueve de julio del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número cincuenta y seis, celebrada el 7 de junio del 2011, en el siguiente sentido: Para que la fecha de cese del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República de El Salvador, sea a partir del 30 de noviembre del 2011, y no a partir del 14 de junio del 2011, como se acordó anteriormente. Asimismo, se modifica la fecha de nombramiento de la señora Adriana Prado Castro en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Nicaragua, para que sea efectiva a partir del 1º de diciembre del 2011, y no a partir del 15 de junio del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 039.—C-13520.—(IN2011058751).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución Nº STE 01-2011.—Resolución Administrativa.—El Ministerio de Hacienda, el Ministerio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 del 14 de agosto del 2007; el Reglamento a la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-H-MEIC del 18 de noviembre del 2008, y;

Considerando:

I.—Que la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 del 14 de agosto 2008, otorga al Ministerio de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar las labores de promoción, desarrollo y fomento de la actividad agropecuaria orgánica y de fijar las políticas que orienten esta materia.

II.—Que es necesario fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no dañen ni contaminen el ambiente, sino que más bien promueva la conservación de los recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país.

III.—Que la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional, así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para lograr una mayor competitividad y rentabilidad.

IV.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones.” publicada en La Gaceta N° 66 del 3 de abril de 1992, dispone en forma literal: “Exónerase de todo tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, exonérense de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. Lo anterior se regulará conforme actividad pesquera antes mencionada.

La actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura y la acuícola, entre otras.

V.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 35242-MAG-H-MEIC dispone que: La Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por recomendación de la Comisión Técnica de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios, mediante resolución administrativa, adicionará al Decreto Ejecutivo N° 34706-MAG-H-MEIC, denominado “Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones” del 29 de agosto de 2008, en forma semestral, la lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos a exonerar, que no se encuentren contenidos en los anexos I y II del Reglamento al artículo 5 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 y sus reformas. Dichos rubros pasarán a formar el Anexo IV, denominado “Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos”, incluyendo en la lista los vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas”.

VI.—Que mediante informe STE-INF-01-2011, suscrito por el Secretario Técnico, se procedió a la revisión y comparación de la propuesta de lista, contar la lista taxativa contemplados en los anexos I y II del Decreto Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC.

VII.—Que mediante Sesión Ordinaria N° 03, celebrada el día 07 de abril del 2011, la Comisión Técnica de Exoneraciones, una vez analizada la propuesta presentada por Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, acordó recomendar adicionar la lista taxativa de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos, dicha lista pasará a formar el Anexo IV del Decreto Ejecutivo N° 34706-MAG-H-MEIC.

VIII.—Que la Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, acogen la recomendación dada por la Comisión Técnica de Exoneraciones de adicionar la lista taxativa de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos, que pasará a formar el Anexo IV del Decreto Ejecutivo N° 34706-MAG-H-MEIC. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Adicionar al Decreto Ejecutivo N° 34706-MAG-H-MEIC, el Anexo IV denominado: “Lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos”:

   Abonos orgánicos e insumos para la producción de sustratos.

   Autoclaves.

   Bio insumos para la nutrición y el manejo de la sanidad de las actividades agropecuarias.

   Bioreactores para el reciclaje de residuos orgánicos.

   Calderas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Calderas para vapor para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Calibrador de conos.

   Calibrador de malla hexagonal.

   Calibrador de polines.

   Calibrador electrónico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Calibrador mecánico para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Centrífugas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Cepillos monofilamento para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Chillers.

   Cintas telescópicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Cintas transportadoras modulares para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Cocinas solares sus accesorios y repuestos.

   Codificadores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Compresores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Condimentadores.

   Congeladores, accesorios y repuestos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Correas de transmisión.

   Descansos.

   Descarozadora.

   Deshidratadoras de vegetales y verduras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Desmucilaginadora de café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Despulpadoras

   Embases para bioinsumos, sean para nutrición o la sanidad de las actividades agropecuarias.

   Empacadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Engrasadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Enmiendas químicas y orgánicas para el mejoramiento de suelo.

   Envasadora de vidrio para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Equipo de congelación rápida para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Equipos para el beneficiado ecológico de café, tales como despulpadores para despulpado en seco o bajo uso de agua; desmucilaginadoras; bombas para reciclaje de agua; equipos para el aprovechamiento de la pulpa y cascarilla de café; silos.

   Equipos y herramientas para el tratamiento de residuos orgánicos o biomasa para procesos de composteo y producción de abono orgánico.

   Escurridores.

   Estanque de hidroinmersión.

   Estañones plásticos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Extractor de polvo para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Extrusora para obtener aceites de granos.

   Filtradoras.

   Freidores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Gatos hidráulicos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Guardamotores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Guardiola para secado de café.

   Herramientas y equipos utilizados para el control biológico de plagas.

   Llenadores de bins.

   Máquina cosedora de sacos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Máquinas de bajo caballaje e implementos para labranza de suelo, mezclado de materia orgánica o transporte dentro de la finca.

   Máquinas enceradoras de frutas y verduras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Máquinas lavadoras de frutas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Máquinas para sellar empaques plásticos.

   Máquinas peletizadoras.

   Máquinas trituradoras de materiales orgánicos.

   Marmitas.

   Mesa de pelado troceado.

   Mesa de selección y clasificación.

   Microchancador o despulpador y otros equipos para beneficiado de café.

   Molino para café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Molinos para granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Motores eléctricos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Motores estacionarios para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Otras herramientas, máquinas y equipos utilizados en las fases de clasificación, procesamiento, empaque, transporte y almacenamiento de productos orgánicos.

   Paneles solares, accesorios y repuestos.

   Pasadores de expansión.

   Pasteurizadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Pilas para lavado y tratamiento para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Plástico para biodigestores.

   Plástico y geo-membrana para reservorios de agua.

   Prensas hidráulicas para frutas o cacao.

   Prensas neumáticas para frutas o cacao.

   Reductores de velocidad.

   Rodamientos.

   Secadora de aire caliente para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Secadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Seleccionadora de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Selladora de latas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Selladoras de bolsas plásticas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Sistemas de aire comprimido para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Sistemas de gases inertes (CO2, hidrógeno).

   Tanque de mezclado.

   Tanques de acero para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Tostadoras de café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Tostadoras de granos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Transportadores para carga y descarga.

   Trilladoras para café.

   Troceadoras y troqueladoras.

   Tubo de acero inoxidable.

   Túnel de escaldado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Túnel de secado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Túnel de sello de seguridad para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

   Vaciadores de bins.

   Vehículos de trabajo tipo “pick-up”, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, 20 de mayo del 2011.

Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—Erick Quirós Quirós, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº 40304.—C-117020.—(IN2011057988).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-256-2011.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 10-10-20.1-6-0.2(B)-5(S)-3.1(CaO)-0.1(Zn). Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de junio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011057011).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 300, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meneses Rodríguez Roy Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011056637).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 81, emitido por el CINDEA Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Alfaro Carlos Emanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057409).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE PUNTARENAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Sexto Grados, registrado con el número de expediente administrativo; 05-DAD-DREP-2011, a gestión del señor: Rodolfo Cambronero Cambronero, cédula: 6-171-591. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, primero de julio del dos mil once.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2011057499).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD intelectual

Marcas de Ganado

Nº 201-2494.—Ganadera Las Aguas S. A., cédula jurídica N° 3-101-608995, con domicilio en frente a la entrada principal Finca Bernardo Gómez, Pascón, Cartago, Alvarado, Pacayas, representada por el señor Gustavo Adolfo Montero Campos, cédula N° 1-1092-368, en condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, Pascón, frente a la Finca de Bernardo Gómez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2011058286).

Nº 2011-2438.—Araya Falcón Olger, cédula de identidad Nº 6-102-246, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Pavón de Cóbano, Puntarenas,  1 km al este de la escuela del lugar. Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano, Pavón de Cóbano Puntarenas, 1 kilómetro al este de la escuela del lugar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de julio del 2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011249779.—(IN2011058431).

Nº 40.177.—Yordy de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-193995, con domicilio en La Palma de la Fortuna, San Carlos, 400 norte Cabinas Palo Verde, representada por el señor Miranda Araya Abelardo, cédula Nº 2-278-779, con domicilio en La Palma de La Fortuna, San Carlos, 400 norte Cabinas Palo Verde, con facultades de... Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, 400 metros norte de Cabinas Palo Verde. Se cita terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 junio del 2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011249767.—(IN2011058432).

Nº 2011-2611.—Salazar Rojas Álvaro, cédula de identidad número 6-143-816, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en 400 metros al oeste de la escuela San Ramón, Lepanto, Central, Puntarenas. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto, San Ramón 400 metros al oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2011.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011249766.—(IN2011058433).

Nº 12.169.—Zumbado González Desiderio, cédula de identidad Nº 2-416-537, mayor, divorciado una vez, ganadero, con domicilio en 400 metros al este de la escuela de San Gerardo, Pocosol, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Gerardo, 400 metros al este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de julio del 2011.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011249822.—(IN2011058434).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I en la que R2-R4 son como se han definido en esta memoria. Tales nuevos derivados de pirimidina son útiles en el tratamiento del crecimiento celular anormal, tal como el cáncer, en los mamíferos. Esta invención se refiere también a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento del crecimiento celular anormal en los mamíferos especialmente en los seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 405/14, cuyos inventores son John Charles Kath, Michael Joseph Luzzio. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0380, y fue presentada a las 09:31:16 del 6 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011249200.—(IN2011057258).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ETANAMÍNICOS Y SU USO PARA TRATAR LA DEPRESIÓN.

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La presente invención se refiere a compuestos etanamínicos, a saber, 1- (3-fluorofenil) -2-metil-2- (piridin-2-il) propan-1-amina y 2-metil-l-fenil-2- (piridin-2il) propan-1-amina, sua sales y enantiómeros, y su uso para tratar la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/38, cuyos inventores son Balestra, Michael, Bernstein, Peter, Ernst, Glen, E, Frietze, William, Mccauley, John P, Nugiel, David, Shen, Lihong. La solicitud correspondiente lleva el número 20110365, y fue presentada a las 13:06:00 del 24 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011056654).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de, Ulf Sven Ramstrom, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA DE PODER.

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La invención se relaciona con una central eléctrica mareomotriz que consta de un flotador (3) dispuesto para que flote en una masa de agua. El flotador está acoplado a un medio de anclaje (7) mediante por lo menos un pilar retráctil (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es F03B 13/26, cuyo inventor es Ulf Sven Ramstrom. La solicitud correspondiente lleva el número 20110030, y fue presentada a las 14:42:00 del 12 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011056656).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca Uk Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA 514.

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La presente invención se refiere a una formulación farmacéutica que contiene el fármaco en una dispersión sólida con un polímero de matriz que tiene baja higroscopicidad y elevada temperatura de ablandamiento, como copovidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Bechtold, Michael, Karl, Packhaeuser, Claudia, Bettina, Cahill, Julie, Kay, Fastnacht, Katja, Maren, Liepold, Bernd, Harald, Lennon, Kieran, James, Steitz, Benedikt. La solicitud correspondiente lleva el número 20110186, y fue presentada a las 13:13:40 del 07 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011056657).

Registro de la Propiedad Mueble

DIRECTRIZ DRBM-DIR-006-2011

De:               Dirección de Bienes Muebles.

Para:             Coordinadores, Registradores.

Asunto:       Notas de Hacienda en trámites de fideicomiso.

Fecha:          8 de julio del 2011.

Se deja sin efecto la aplicación de la Directriz DRBM-DIR-003-2011, de fecha 16 de marzo del 2011 de esta Dirección de Bienes Muebles, en lo referente a los traspasos en Propiedad Fiduciaria, siendo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Comercio se debe prescindir de dicho trámite.

Rige a partir del 08 de julio de 2011. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.

Msc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 43926.—C-8970.—(IN2011059160).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alianza Los Humedales, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción y desarrollo de actividades ambientales y de desarrollo productivo en armonía con la naturaleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Cantón Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 179435 y 191687.—Curridabat, 12 de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248782.—(IN2011056830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Pentecostés Modelo de Dios de Villa Ligia de Pérez Zeledón de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alberto César Quesada Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, Asiento 102310).—Curridabat, cuatro de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248806.—(IN201156831).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Barrio un Rayo de Esperanza de Turrúcares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación de la comunidad en la conservación y bienestar de las vías de comunicación, alumbrado público y zonas verdes de la urbanización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Silvia María Morera Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 161161, adicional 2011-194444.—Curridabat, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248940.—(IN2011056832).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Neuroplasticidad. Con Domicilio en la provincia de San José, Catedral, Barrio González Lahmann, de Casa Matute, cien metros al norte y ciento veinticinco al sur. Cuyos fines principales son los Siguientes: Patrocinar inventos que involucren la utilización de la neuroplasticidad para crear toda clase de herramientas, objetos, prótesis que puedan ser utilizados por personas con algún tipo de discapacidad. Cuyo Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación, con Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el Presidente: Francisco Paz Barahona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 103758, Sin adicionales).—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248982.—(IN201156833).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta la suma de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Orlando Medina Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 357295).—Curridabat, veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Grace Lu Scout Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011248987.—(IN2011056834).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-476044, denominación: Asociación de Vecinos Residencial Villa Dolores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011 asiento: 182525.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 54 segundos, del 15 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011249250.—(IN2011057649).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-225289, denominación: Asociación Monte de Sión Centro de Restauración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 127940.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 36 segundos, del 12 de julio de 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011249254.—(IN2011057650).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114461, denominación: Asociación de Taxistas Unidos del Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 169452.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 23 segundos, del 18 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011249297.—(IN2011057651).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-564851, denominación: Asociación de Guías de Turismo Rural de Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 293096.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 3 segundos, del 16 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011249364.—(IN2011057652).

Cambio de Nombre Nº 72921

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Intervet, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet, Inc, presentada el día 1º de junio de 2011, bajo expediente 72921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5915905 Registro Nº 59159 PULVEX en clase 5, Marca Mixto, 1900-5937805, Registro Nº 59378 GLETVAX en clase 5, Marca Denominativa y 2001-0001685, Registro Nº 127928 STELLUS en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 3 de junio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011058315).

Cambio de Nombre No. 72553

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Empacadora Perry y Compañía Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Perry S. A., por el de Empacadora Perry y Compañía Limitada, presentada el día 12 de mayo de 2011, bajo expediente 72553. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-6090929 Registro Nº 60909 PERRY en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011058317).

Cambio de Nombre Nº 72552

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Richemont Real Estate B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de P.I. Fashion B.V. por el de Richemont Real Estate B.V., presentada el día 12 de mayo de 2011 bajo expediente 72552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7124003 Registro Nº 71240 LAGERFELD en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011058318).

Cambio de Nombre Nº 72554

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Pinnacle Foods Group Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aurora Foods Inc. por el de Pinnacle Foods Group Inc, presentada el día 12 de mayo de 2011 bajo expediente 72554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004271 Registro Nº 117182 MRS. BUTTERWORTH’S en clase 30 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011058320).

Cambio de Nombre Nº 72232

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tata Global Beverages GB Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tetley GB Limited por el de Tata Global Beverages GB Limited, presentada el día 27 de abril de 2011 bajo expediente 72232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1166730 Registro Nº 11667 HORNIMAN’S PURE TEA en clase 30 Marca Mixto y 2008-0008751 Registro Nº 191726 TETLEY en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011058323).

Cambio de Nombre Nº 72367

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sunovion Pharmaceuticals Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sepracor Inc. por el de Sunovion Pharmaceuticals Inc., domiciliado en 84 Waterford Drive, Marlborough, Massachusetts 01752, Estados Unidos de América, presentada el día 4 de mayo de 2011 bajo expediente 72367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005229 Registro Nº 137262 LEVENIA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011058324).

Cambio de Nombre Nº 72183

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Allis-Chalmers Energy Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Allis Chalmers Corporation por el de Allis-Chalmers Energy Inc., domiciliado en 5075 Westheimer, Houston, Texas, Estados Unidos de América, presentada el día 26 de abril de 2011 bajo expediente 72183. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1325407 Registro Nº 13254 ALLIS-CHALMERS en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011058325).

Cambio de Nombre por fusión Nº 71958

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Square Enix (C.C. Square Enix CO., Ltd.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Square CO., Ltd. por el de Kabushiki Kaisha Square Enix (C.C. Square Enix CO., Ltd.), presentada el día 7 de abril de 2011 bajo expediente 71958. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005088 Registro Nº 125493 FINAL FANTASY en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de abril del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011058326).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 73496

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Koo Koo Roo, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Lean Chick, Inc. por el de Koo Koo Roo, Inc., presentada el día 4 de julio de 2011 bajo expediente 73496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8084042 Registro Nº 80840 Koo Koo Roo en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011058328).

Cambio de Nombre Nº 73673

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Alcatel Lucent, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alcatel por el de Alcatel Lucent, presentada el día 13 de julio de 2011 bajo expediente 73673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7629409 Registro Nº 76294 ALCATEL en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase  en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011058330).

Cambio de Nombre Nº 73623

Que Norma Venegas Fabián, cédula de identidad 1-549-225 , en calidad de apoderado generalísimo de Manejo de Envíos Internacionales Eskai Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Manejo de Envíos Internacionales Eskai Limitada, cédula jurídica 3-102-228957 por el de Manejo de Envíos Internacionales Eskai Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-228957, presentada el día 8 de julio del 2011 bajo expediente 73623. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003366, Registro Nº 124676 SKY NET en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011249714.—(IN2011058459).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

              Notario                     Cédula        Carné                  Rige

Niriana Muñoz Matamoros  4-0156-0543      9023          16 de junio del 2011

Lorena Altamirano Atencio 6-0205-0358      7310          15 de junio del 2011

Jéssica Pérez Araya              3-0316-0644      7154          7 de junio del 2011

San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-01.—Solicitud Nº 43212.—C-6330.—(IN2011057009).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 2602A.—Rosibel Vargas Rodríguez solicita concesión de: 0,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 247.300 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248579.—(IN2011056428).

Exp. 7082A.—Henry A. Villegas Corrales, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 268.150/460.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248681.—(IN2011056429).

Exp. 3203A.—Albacea Rigoberto, Alpízar Valenciano solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 239.700/491.600 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248760.—(IN2011056430).

Exp. 9879P.—Elementos Ambientales S C S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del Pozo MI-14, efectuando la captación en finca de IDEM en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 220.850 / 468.450 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011248763.—(IN2011056431).

Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-627, efectuando la captación en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 212.500 / 499000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011057105).

Exp. 7144A.—Félix Gerardo Álvaro Carranza solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arrieta en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico riego. Coordenadas 245.100 / 497.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249171.—(IN2011057265).

Exp. 13980P.—Mooiland & Co. International S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca Mooiland y Co. Internacional S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.934 / 504.041 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir primera publicación.—San José, 8 de abril de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249209.—(IN2011057266).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7463A.—Plantex S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.400 / 511.650 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011056646).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15953-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por José Agustín Altamirano Castellón, nicaragüense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y nueve-novecientos ocho, vecino de Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que se corrijan sus apellidos conforme a su documento de nacimiento. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—RP2011249018.—(IN2011057270).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Bertha Chávez Ramírez, debidamente ratificadas por Elisa del Socorro Guerrero Chaves y Dixie Guerrero Chávez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1919-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 22852-09. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Elisa del Socorro Guerrero Chaves... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre... son “Eliza” y “Chávez” respectivamente, el asiento de nacimiento de Dixie Guerrero Chávez... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Bertha”, el asiento de nacimiento de Anny de los Ángeles Guerrero Chaves... en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre... son “Bertha” y “Chávez” respectivamente, el asiento de nacimiento de Francini Guerrero Chaves... en el sentido que el segundo nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre... son “Bertha”, “Chávez” y “nicaragüense” respectivamente y el asiento de nacimiento de Rosuel Guerrero Chaves... en el sentido que el segundo nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre... son “Bertha”, “Chávez” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011248916.—(IN2011056837).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Glenda González Segura, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1046-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Exp. Nº 5687-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Fuentes Núñez con Landa González Segura conocida como Glenda González Segura, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Glenda”, y los asientos de nacimiento de Sebastián de Jesús Fuentes González e Ignacio de Jesús Fuentes González, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “Glenda”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011248937.—(IN2011056838).

AVISOS

DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jung Chen Liu Chang, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115800017114, vecina de San José, expediente 5249-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011056751).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000017-PROV

Alquiler de uno o varios locales para albergar a los Juzgados

de Cañas, Juzgados de Familia, Penal Juvenil y Violencia

Doméstica, Civil, Contravencional y Menor

Cuantía, Penal y Tribunal Penal

Fecha y hora de apertura: 1° de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PROV

Compra e instalación de sistema de multipunto

de videoconferencia para el Departamento

de Tecnología de la Información.

Fecha y hora de apertura: 8 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o a los correos electrónicos kmoralesq@poder-judicial.go.cr y jzuniga@poder-judicial.go.cr o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 5 de agosto de 2011.—Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011060535).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE ATENAS

LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN02

(Invitación)

Construccion, remodelación y obras

varias en la UTN sede Atenas

La Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000002-UTN2, “Construcción, remodelación y obras varias en la UTN Sede Atenas”.

Recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de agosto del presente año.

El cartel debe ser solicitado a los siguientes correos electrónicos: agonzalez@utn.ac.cr  o  jmorera@utn.ac.cr.

Para información llamar al teléfono (506) 2455-1000, ext. 1084, fax 2446-5877, Proveeduría Sede Atenas.

Atenas, 5 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Amalia González García, Proveedora.—1 vez.—(IN2011060838).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2011LA-000177-5101 (Invitación)

Ítem: único -Hialuronato de sodio 30 mg/ml, mas condroitin

sulfato de sodio 40 mg/ml, solución viscoelástica

estéril inyectable. Código: 1-10-45-7204

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día 8 de setiembre del año 2011 a las 8:30 horas.

Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32641.—C-8075.—(IN2011060828).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000021-5101 (Invitación)

Bolsas rojas de polipropileno para desechos

sólidos infecciosos grande

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2011LN-000022-5101, para la adquisición de 55000 kilogramos de bolsas rojas de polipropileno para desechos sólidos infecciosos grande. El cual tiene apertura de ofertas programada para las 9:00 horas del día 23 de setiembre de 2011.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32643.—C-8075.—(IN2011060829).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000178-5101 (Invitación)

Hialuronato de Sodio 10 mg/ml solución

viscoelástica estéril inyectable

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000178-5101, para la adquisición de Hialuronato de Sodio 10 mg/ml solución viscoelástica estéril inyectable. El cual tiene apertura de ofertas programada para las 09:30 horas del día 08 de setiembre de 2011.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32642.—C-8970.—(IN2011060830).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000543-01

Contratación de servicios profesionales para desarrollar

el objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar el plan

de trabajo del proceso de los talleres de capacitación,

para cada uno de los grupos de beneficiarios/as,

que incluya por sesión, objetivos,

actividades, metodología

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2011CD-000543-01: “Contratación de servicios profesionales para desarrollar el objetivo de ejecución, el cual deberá contemplar el plan de trabajo del proceso de los talleres de capacitación, para cada uno de los grupos de beneficiarios/ as, que incluya por sesión, objetivos, actividades, metodología”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día 16 de agosto del 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº 48476.—C-8970.—(IN2011060932).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000004-PM

Compra losetas de concreto peatonal para construcción

de acera en cuadrante y techo curvo del

casco central de Naranjo

La Municipalidad de Naranjo ubicada al costado norte del templo católico de Naranjo, por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 18 de agosto de 2011, para la compra de 9267 losetas de concreto peatonal de 40x40 cm, con acabado rústico antideslizante.

El cártel podrá ser retirado a partir de esta publicación y tendrá un valor de ¢3.000,00.

Naranjo, 5 de agosto del 2011.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011060885).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-PROV

Contratación de servicios de recarpeteo

de Calle Guayabal, Distrito de El Tejar

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados en participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 16 de agosto de 2011 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011250957.—(IN2011060845).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-PROV

Contratación de servicios de construcción de obras de

infraestructura y recarpeteo de calle de Súper Divi hacia

el Liceo Elías Leiva Quirós, distrito de El Tejar

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados en participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 16 de agosto de 2011 a las 09:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011250958.—(IN2011060846).

AVISOS

CIUDAD DE LOS NIÑOS

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00001-CDN01

Construcción de edificio para albergar

una residencia estudiantil

La Ciudad de los Niños por medio de la oficina de Proveeduría ubicada en las oficinas administrativas en Agua Caliente de Cartago. La apertura será el 30 de agosto del 2011 a las diez horas (10:00 a. m.). Área de construcción aproximadamente 700 metros cuadrados.

Los interesados pueden solicitar el cartel en las oficinas administrativas o al correo: proveduria.cdn@gmail.com., tel: 2591-9393, ext. 107.

Cartago, 3 de agosto del 2011.—Jesús María Ramos Leza, Presidente.—1 vez.—RP2011251083.—(IN2011060849).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000046-32701

Alquiler de palas hidráulicas y tractores

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 159-2011 de las 11:06 horas del día 1º de agosto de 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 4: Equipos Mata S. A., cédula jurídica 3101126460, la línea Nº 00005, por un monto total de ¢8.720.000,00 (ocho millones setecientos veinte mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 5: Constructora San Román de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101115761, las líneas Nos. 00047, 00048, por un monto total de ¢13.175.000,00 (trece millones ciento setenta y cinco mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 7: Constructora Namosa S. A., cédula jurídica 3101228411, la línea Nº 00035, por un monto total de ¢8.725.000,00 (ocho millones setecientos veinticinco mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 9: J R Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3101213998, las líneas Nos. 00012, 00018, 00019, por un monto total de ¢30.692.000,00 (treinta millones seiscientos noventa y dos mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 12: Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3101172938, las líneas Nos. 00041, 00043, 00044, 00045, por un monto total de ¢59.952.200,00 (cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 13: Constructora Raasa S. A., cédula jurídica 3101085659, la línea Nº 00042, por un monto total de ¢14.976.000,00 (catorce millones novecientos setenta y seis mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 15: Constructora NB Equipo y Maquinaria S.A., cédula jurídica 3101518915, las líneas Nos. 00022, 00023, 00024, 00025, 00026, 00028, 00030, 00031, 00032, 00034, 00036, 00039, 00040, 00001, 00002, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010, 00011, 00013, 00014, 00015, 00017, por un monto total de ¢197.100.000,00 (ciento noventa y siete millones cien mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 16: Maquinaria José León Villalobos S. A., cédula jurídica 3101046666, la línea Nº 00016, por un monto total de ¢8.720.000,00 (ocho millones setecientos veinte mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 17: Transportes Mayulla S. A., cédula jurídica 3101390953, las líneas Nos. 00037, 00038, por un monto total de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 18: Constructora Hermanos Bustamante S. A., cédula jurídica 3101163914, la línea Nº 00020, por un monto total de ¢8.500.000,00 (ocho millones quinientos mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Declarar las líneas Nos. 00021, 00027, 00029, 00046, 00033, 00003, 00004 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Monto total adjudicado: ¢367.560.200,00 (trescientos sesenta y siete millones quinientos sesenta mil doscientos colones exactos).

San José, 1º de agosto de 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12881.—Solicitud Nº 34439.—C-35120.—(IN2011060551).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONCURSO PÚBLICO 03-2011 (Infructuoso)

Contratación del Inspector General para el Órgano

Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada

del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en este concurso, que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 52-2011, celebrada el 18 de julio del 2011, se acuerda:

Declarar infructuoso el Concurso Público Nº 3, denominado contratación del Inspector General para el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

San José, 5 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32457.—C-7180.—(IN2011060950).

CONCURSO PÚBLICO 06-2011

Contratación de un asesor financiero para el Órgano

Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada

del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en este concurso, que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 52-2011, celebrada el 18 de julio del 2011, se acuerda:

Adjudicar a la Licenciada Jeannette Arlene Escalante Flores, el Concurso Público Nº 6-2011, denominado contratación de un Asesor Financiero para el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un plazo de un año, prorrogable hasta tres años.

San José, 5 de agosto 2011.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32456.—C-7620.—(IN2011060951).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-00ODM

Adquisición de Hardware para la Superintendencia General

de entidades financieras (SUGEF), Superintendencia

General de Valores (SUGEVAL) y Consejo Nacional

de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación N° 835-2011, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, a la empresa: Componentes El Orbe S. A., por un monto total de US$613.752,00

Renglón Nº 7 a la empresa: Coasin Costa Rica S. A., por un monto total de US$47.471,53.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 3 de agosto del 2011.—Rolando Protti B., Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011060878).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PCAD

Mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de captura

de datos y digitalización de imágenes del servicio de cámara

de compensación (lectoclasificadora y lectoras de cheques)

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 551-2011 del 4 de agosto del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos, a:

Corporación Fintec D.F. C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113924.

Costos unitarios para los ítemes Nos. 1 y 2, visibles en los folios 293, 294 y 383 del expediente.

La estimación anual para estos servicios asciende a ¢87.532.000,00, desglosado de la siguiente forma: Ítem Nº 1 la estimación anual es de ¢23.520.000,00, y para el ítem Nº 2, es de ¢64.012.000,00, sin embargo, este contrato no podrá exceder los ¢323.000.000,00 anuales.

Garantía de cumplimiento: El contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢8.600.000,00 durante los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 128-2011.

San José, 5 de agosto del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011060900).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA-2011LA-000009-2104 (Desierta)

Piperaciclina 4g + Tazobactam 500 mg

del Servicio de Farmacia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo. Declárese desierto el presente concurso, el que no se volverá a publicar.

Lo anterior según nota del 28 de julio de 2011, suscrita por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de julio de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011060540).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

COMPRA DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA 2011CD-000039-2331

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo al Sistema Neumático y sus equipos

del C.A.I.S. de Puriscal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 4 de agosto del 2011, se adjudicó esta compra a la empresa: Suplidora de Equipos S. A., por un monto mensual de $525,00, para un monto anual de $6.300,00. Más información en strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr

COMPRA DIRECTA DE ESCASA

 CUANTÍA 2011CD-000040-2331

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo al Sistema de Aire Acondicionado

del C.A.I.S. de Puriscal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 4 de agosto del 2011, se adjudicó esta compra a la empresa: Temp Rite de Costa Rica S. A., por un monto mensual de mantenimiento preventivo y correctivo de ¢1.428.042,50, por un monto anual por filtros pagaderos por única vez de ¢12.286.901,00, para un monto anual de ¢29.423.411,00. Más información en strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr.

COMPRA DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA 2011CD-000042-2331

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y

correctivo del equipo de Telemedicina del C.A.I.S. de Puriscal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 4 de agosto del 2011, se adjudicó esta compra a la empresa: Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A., por un monto anual de garantía ante fábrica pagadero por única vez de $1.641,36, por un monto semestral por servicio preventivo y correctivo de $1.641,36, para un monto anual de $4.924,08. Más información en strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr

COMPRA DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA 2011CD-000043-2331

Contratación del servicio de operación de mantenimiento

preventivo y correctivo a  la Planta de Tratamiento

de Aguas Residuales del C.A.I.S. de Puriscal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que ha dicha compra de Escasa Cuantía no se presentó oferente alguno, por lo que se declara infructuosa. Más información en strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr.

Puriscal, 4 de agosto del 2011.—Dirección Médica.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2011060937).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000517-01

Taller Ley Penal Juvenil y otros

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número  3-007-042039, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica la Resolución Administrativa Nº 474-2011, según Contratación de Escasa Cuantía Nº 2011CD-000517-01:

1.  Que el Patronato Nacional de la Infancia procedió a invitar a potenciales oferentes, mediante publicación el día 22 de julio del presente año, en La Gaceta Nº 142, a participar en la Contratación de Escasa Cuantía Nº 2011CD-000517-01, “Taller Ley Penal Juvenil y otros”, quedando la fecha de recepción de ofertas para el día lunes 1º de agosto del 2011.

2.  Que no se recibieron ofertas el día y hora estipulados para tal efecto.

SE RESUELVE:

1.  Declarar infructuoso el proceso de la Contratación Directa Nº 2011CD-000517-01, según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Iniciar nuevamente el proceso de contratación, bajo un nuevo número de contratación.

San José, 5 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48474.—C-8970.—(IN2011060930).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-047-11-SPM

LICITACION ABREVIADA 2011LA-000006-SPM

Contratación de los servicios de limpieza y aseo para las instalaciones de la Biblioteca Pública Municipal

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, de la sesión ordinaria 062-11, artículo 5º, inciso 3) del 5 de julio del 2011, dado para la adjudicación del procedimiento que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos noventa y cinco, lo siguiente:

 

Línea

Cant.

Descripción del servicio

Precio mensual

Precio anual

Precio

cuatro años

1

1

Servicio de limpieza y aseo para las instalaciones de la Biblioteca Pública Municipal según condiciones administrativas, legales y técnicas establecidas en el cartel de licitación por un período máximo de cuatro años con prórrogas cada año a partir del inicio de la ejecución contractual.

¢384.791,58

¢4.617.498,96

¢18.469.995,84

Total

 

¢18.469.995,84

 

El monto total adjudicado a la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., es de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (¢18.469.995,84).

San Isidro de El General, 13 de julio del 2011.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011251157.—(IN2011060850).

ACT-046-11-SPM

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-SPM

Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad

para las instalaciones del Palacio y Plantel Municipal

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 062-11, artículo 5º, inciso 2) del 5 de julio del 2011, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta, lo siguiente:

 

Línea

Cant.

Descripción del servicio

Precio mensual

Precio

anual

Precio cuatro años

 

 

1

1

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Palacio Municipal durante las 24 horas, según las condiciones administrativas, legales y técnicas establecidas en el cartel de licitación por un período máximo de cuatro años con prórrogas cada año a partir del inicio de la ejecución contractual.

¢1.266.239,30

¢15.194.871,60

¢60.779.486,40

 

1

1

Servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Plantel Municipal durante las 24 horas, según las condiciones administrativas, legales y técnicas establecidas en el cartel de licitación por un período máximo de cuatro años con prórrogas cada año a partir del inicio de la ejecución contractual.

¢1.266.239,30

¢15.194.871,60

¢60.779.486,40

 

TOTAL

¢121.558.972,80

 

 

El monto total adjudicado a la empresa Agencia de Seguridad Máxima S. A., es de ciento veintiún millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos (¢121.558.972,80).

San Isidro de El General, 13 de julio del 2011.—
Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011251160.—(IN2011060851).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LN-000052-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de pistolas 9 mm para el Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones indicado, las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 30 de agosto de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 5 de agosto de 2011.—Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011060536).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA  GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000016-01

(Fe de erratas número 1)

Compra e instalación de plantas eléctricas trifásicas de 30, 50,

80 y 100 KVA, diesel, con entregas por demanda,

para un período de cuatro años, para sustitución

por obsolescencia o instalación en oficina nueva

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000016-01, que según la modificación número 1, publicada en La Gaceta número 149, del 4 de agosto del 2011, en donde el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1052-2011, en su artículo 3º, celebrada el 27 de julio del 2011, que el punto 8.1 deberá leerse de la siguiente manera:

En el apartado B. Condiciones especiales para todos los ítemes, Cláusula 8 Fórmula para detectar variaciones en el precio, inciso 8.1 se agrega la palabra único al segundo párrafo de dicho punto, y se deberá leer de la siguiente manera.

8.1. El Banco podrá ajustar el precio hacia abajo para los equipos que serán requeridos en las nuevas solicitudes, para lo cual, se utilizará el siguiente procedimiento: Dentro de la semana siguiente a la firma del contrato con la empresa adjudicataria, el Banco procederá a tomar tres precios de referencia de distintas empresas en el mercado local para el modelo y con la configuración adjudicada y calculará un precio promedio; en el caso de empresas que posean la credencial de distribuidor único o exclusivo, se tomará el precio de referencia en la página oficial del fabricante. Se procederá a calcular el porcentaje de diferencia entre el precio adjudicado y el (precio promedio o precio WEB), esto con el propósito de tener una referencia para futuras solicitudes y su respectiva revisión del precio. A este porcentaje lo conoceremos en la fórmula como PD (Porcentaje Diferencia).

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 10 de agosto del 2011.—Logística de Recursos Materiales.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011-Solicitud Nº 0491.—C-14350.—(IN2011060942).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000038-2104

Catéter de Vías Centrales

Servicio Urgencias

Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas Modificaciones de las Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

San José, 4 de agosto de 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011060538).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000039-2104

Monitor automático de presión y signos vitales no invasivo

Servicio Dirección de Enfermerías

Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas modificaciones de las especificaciones técnicas al Centro de Fotocopiado del Hospital México.

San José, 5 de agosto de 2011.—Bach. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011060539).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 33)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas del presente concurso, para el día 2 de setiembre del 2011, a las 10:30 horas. Por Audiencia Especial promovida por la Contraloría General de la República.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32644.—C-7670.—(IN2011060931).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-PRI

(Circular Nº 2)

Actualización del plan de aseguramiento

de procesos y contingencia informática

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, lo siguiente:

1.  Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2011.

2.  Se modifica el punto e) inciso 4), punto a), de los términos de referencia, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“El profesional debe disponer de un grado mínimo de Bachiller en Computación y/o Informática y con una experiencia mínima comprobable de diez años en la administración de proyectos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).”

3.  Volumen Nº 1 del cartel:

     Se modifica el artículo Nº 15, quedando de la siguiente manera:

     Adjudicación:

     Artículo Nº 15:

     El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 34 días hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3236.—C-13520.—(IN2011060898).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000006-PRI

(Circular 2)

Contratación de diseño, construcción y operación para la

ampliación y optimización de la Planta Potabilizadora de

Guadalupe, para una producción nominal de 500 L/S

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes, que se prorroga la fecha de apertura para el día 9 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas.

A partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la circular Nº 2 en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 5 de agosto del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3237.—C-8075.—(IN2011060959).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO

DE CUMPLIMIENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y el funcionamiento del Comité Corporativo de Cumplimiento, con base en lo estipulado en el Acuerdo SUGEF 12-10 Normativa para el Cumplimiento de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” N° 8204.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo de Cumplimiento.

Se constituye como un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, el cual se establece en forma permanente, por acuerdo de la Junta Directiva, y reporta directamente a dicho órgano colegiado. Además, se conforma a nivel de conglomerado financiero, para que fiscalice a todas las entidades que lo integran.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité Corporativo de Cumplimiento.

Artículo 4º—Documentos relacionados

    Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Nº 8204.

    Reglamento General a la Ley Nº 8204.

    Acuerdo SUGEF 12-10: Normativa para el Cumplimiento de la Ley N° 8204.

    Manual de Cumplimiento a la Ley N° 8204 del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

    Reglamento de Gobierno Corporativo.

Artículo 5º—Definiciones. Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Comité Corporativo de Cumplimiento: Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento

Conglomerado Financiero: El Banco, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A., el Depósito Agrícola de Cartago S. A. y el Almacén Fiscal, así como cualquier otra que se constituya en su oportunidad.

Legitimación de Capitales: Proceso por medio del cual, el legitimador transforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad ilícita, en fondos provenientes de una simulada fuente legítima.

Terrorismo: Delito contra la seguridad pública, consistente en la comisión de actos de violencia calificados por el medio empleado (explosivos, sustancias incendiarias o armas adecuadas) para grandes estragos y cualquier medio para perturbar gravemente los servicios públicos.

Ley N° 8204: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Ley N° 8719: Ley Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.

Manual de Cumplimiento: Políticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevención y detección de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de conformidad con el ordenamiento jurídico como es la Ley N° 8204, modificada mediante Ley N° 8719, el Reglamento y Normativa conexa, vigentes. El Manual fue aprobado por Junta Directiva en sesión N° 8397, artículo 29 del 7 de diciembre 2010.

Oficial de Cumplimiento: Funcionario designado por el Banco y avalado por la Gerencia General, con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales, quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 6º—Constitución Legal. El Comité Corporativo de Cumplimiento del Banco, se establece en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo SUGEF 12-10.

Artículo 7º—Orientación de la Gestión. Corresponde al Comité Corporativo de Cumplimiento, apoyar la gestión de la Oficialía de Cumplimiento y las del Banco en general, en la correcta aplicación de la normativa que regula la prevención de la legitimación de capitales.

CAPÍTULO III

Del Comité Corporativo de Cumplimiento

Artículo 8º—Integración. El Comité Corporativo de Cumplimiento está integrado por los siguientes miembros:

a)  Tres Directores de la Junta Directiva del Banco, cada uno en representación del Banco y de las dos sociedades que integran el Conglomerado Financiero.

b)  El Gerente General

c)  El Director Comercial

d)  El Director de Riesgo

e)  El Oficial de Cumplimiento

f)   El Oficial o Gestor de Cumplimiento de Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Artículo 9º—Nombramientos y potestades. El Comité Corporativo de Cumplimiento es presidido por uno de los miembros de la Junta Directiva General, nombrado por los miembros del Comité; tiene derecho a voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas en este reglamento y lo estipulado por el Acuerdo SUGEF 12-10 mencionado.

Artículo 10.—Funciones. Le corresponde al Comité Corporativo de Cumplimiento, ejercer las siguientes funciones:

    Llevar a cabo la revisión de los procedimientos, normas y controles implementados, para acatar los lineamientos contenidos en la Ley N° 8204, su Reglamento y Normativa conexa, vigentes.

    Programar reuniones con una periodicidad al menos trimestral, con el propósito de atender las funciones que le asigna el Manual de Cumplimiento y demás normativa aplicable a la materia.

    Programar reuniones periódicas, con la finalidad de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.

    Colaborar con el Oficial de Cumplimiento en el análisis de operaciones inusuales, en los casos que así lo requieran.

    Conocer, analizar y recomendar (cuando proceda), el fin de la relación comercial en los casos de clientes sobre los cuales el Banco tenga conocimiento fehaciente de que han utilizado los servicios de entidades financieras para propósitos ilícitos.

    Mantenerse informado y actualizado sobre los cambios en la legislación, reglamentación, normativa y evaluaciones que realicen los órganos de fiscalización tanto internos como externos, relacionados con lo estipulado en la Ley N° 8204, su Reglamento y Normativa conexa, vigentes.

    Analizar periódicamente los reportes de operaciones sospechosas que hayan sido remitidas a la SUGEF, así como cualquier situación anómala que se presente.

    Conocer y evaluar los informes de labores semestrales, que debe presentar el Oficial de Cumplimiento a la Gerencia y Junta Directiva.

    Apoyar las labores de la Oficialía de Cumplimiento.

    Evaluar las necesidades de recursos de la Oficialía de Cumplimiento.

    Fiscalizar las labores llevadas a cabo por la Oficialía de Cumplimiento

Artículo 11.—Reuniones. El Comité Corporativo de Cumplimiento se reunirá con la periodicidad que establece el Manual de Cumplimiento (al menos una vez cada tres meses). Las sesiones serán convocadas por medio del Oficial de Cumplimiento.

Artículo 12.—Quórum. El Comité Corporativo de Cumplimiento procurará reunirse con todos sus miembros; no obstante, el quórum quedará válidamente constituido por cuatro de sus miembros siempre y cuando esté presente por lo menos uno de los miembros de la Junta Directiva General. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes y quedan en firme en el momento de la votación.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios en las reuniones. Los miembros del Comité Corporativo de Cumplimiento, pueden solicitar la participación en sus sesiones de los funcionarios que considere necesario, quienes tienen voz pero sin derecho a voto y su asistencia es obligatoria.

Artículo 14.—Actas. El Comité Corporativo de Cumplimiento cuenta en forma permanente con una persona encargada de levantar y formalizar las actas de cada sesión; junto con el Oficial de Cumplimiento, prepara de forma previa la agenda de la sesión.

De cada sesión del Comité Corporativo de Cumplimiento, se levanta un acta en la cual se consignan los asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas son suscritas por los miembros asistentes a la reunión.

Se remite a Junta Directiva General un resumen ejecutivo de los temas tratados en la sesión del Comité Corporativo de Cumplimiento, 10 días hábiles después de celebrada la sesión.

Se envía a Junta Directiva General el acta relativa a la sesión realizada, 10 días hábiles posteriores a la aprobación en firme de la misma.

Artículo 15.—Libro de Actas. Los acuerdos que se toman en las sesiones, constan en un libro de actas, el cual es debidamente custodiado por el Banco. Este libro está a disposición de los entes fiscalizadores tanto internos como externos aplicable a todo el conglomerado en general, así como de las autoridades judiciales competentes.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión N° 8456/11 artículo 24°, celebrada el 5 de julio del 2011. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

18 de julio del 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza R., Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36-2011.—Solicitud Nº 47176.—C-81465.—(IN2011056638).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la Sesión Nº 3714, celebrada el día 23 de junio del año en curso acordó lo siguiente:

1)  Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna aprobada mediante Acuerdo 4 de la Sesión N° 3695 celebrada el 10 de marzo del año en curso.

2)  Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento establece el marco básico de organización y funcionamiento de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República constituyendo la gestión en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de fondos públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Auditoría Interna, así como para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por tanto deberán cumplir con lo aquí establecido en la materia que a cada uno concierne.

Artículo 3º—Aprobación, actualización y promulgación del presente Reglamento. Para la formulación, modificación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.

c)  CGR: Contraloría General de la República.

d)  LGCI: Ley General de Control Interno.

e)  Auditoría General: Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

f)   Jerarca Superior: Conformada por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

g)  Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una sana administración.

h)  Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

i)   Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la CGR, por el jerarca y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

j)   Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

k)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

l)   Auditor General: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría General.

Artículo 5º—Concepto funcional de Auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo del control y de los procesos de dirección en el Instituto, proporcionando una garantía razonable de que la actuación de la Administración Activa se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Artículo 6º—Regulaciones aplicables. La Auditoría General se regulará fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno (Nº 8292), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento (Nº 8422), Ley Orgánica del Instituto Costarricense Puertos del Pacífico (1721) y sus reformas, el presente Reglamento y cualquier otra normativa legal, reglamentaria y técnica que le sean aplicables a la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 7º—Misión. Evaluar en forma independiente, preventiva y a posterior las operaciones financieras, administrativas, Operativas y de otra naturaleza de la Institución, a través de la elaboración de estudios bajo un enfoque sistemático y profesional que brinden recomendaciones tendientes a mejorar el control interno y dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Instituto y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico, y a las sanas prácticas.

Artículo 8º—Visión. Seremos una Unidad asesora, evaluadora y fiscalizadora, que ayude al mejoramiento de los sistemas de control del INCOP, mediante servicios de calidad, manteniendo una cobertura de fiscalización apropiada con relación al universo fiscalizable, generando confianza con su aporte a la valoración del riesgo, controles y procesos de dirección del INCOP.

Artículo 9º—Independencia funcional. Los funcionarios de la Auditoría General actuarán con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, con el fin de no verse comprometida de hecho o de apariencia su objetividad.

Artículo 10.—Asistencia a Sesiones de Junta Directiva. El Auditor General asistirá a las sesiones de Junta Directiva según lo establecido en el inciso g) del artículo Nº 17 de la Ley Nº 1721 y sus reformas, su participación versará sobre asuntos de su competencia sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus actuaciones, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho seno serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de dicho órgano colegiado. De igual forma el hecho de que el Auditor General no emita criterio sobre algún asunto en referencia no implica aceptación tácita de lo resuelto.

Artículo 11.—Participación en grupos de trabajo y comisiones. Los funcionarios de la Auditoría en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la Administración Activa, pero podrán participar en ellas únicamente en calidad de asesor y no podrá ser con carácter permanente. Tampoco podrán participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.

Artículo 12.—Creación de plazas y otros. El Auditor General tendrá la potestad de gestionar oportunamente y debidamente justificado ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas, reasignación, ascensos y servicios de apoyo que se consideren indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, así como la capacitación que se estime pertinente.

Artículo 13.—Responsabilidad de asignar recursos. Será responsabilidad de la Administración Activa dotar de los recursos presupuestarios correspondientes y necesarios a la Auditoría, en caso de existir restricciones de orden presupuestario se cubrirán los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño. Dicha asignación presupuestaria deberá realizarse de manera que corresponda a las partidas y subpartidas requeridas por la Auditoría.

Artículo 14.—Registro presupuestario. La Administración dará a la auditoría interna una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos, con el fin de llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría General y el detalle por objeto del gasto, de manera que se controle con exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la ubicación y estructura

Artículo 15.—Dependencia y ubicación orgánica. Dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, con independencia funcional único en el INCOP de su actividad de Auditoría Interna.

Artículo 16.—Jerarquía. El Auditor General es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría que designe con apego a las normas legales y lineamientos que operan para tal efecto.

Artículo 17.—Organización por Procesos. La Auditoría General se organizará bajo un enfoque de organización por procesos y subprocesos para propósitos de garantizar razonablemente la efectividad en el cumplimiento de sus competencias. Estos procesos se conformarán según la siguiente estructura:

Proceso Gerencial. Subprocesos: Plan Estratégico de la Auditoría, Plan Anual Trabajo, Plan Operativo Institucional Auditoría, Sistema Específico de Valoración de Riesgo Auditoría, Auto-Evaluación de la Calidad, Presupuesto, Seguimiento Plan de Mejora, Informe de Labores, Capital Intelectual, Gestión Archivo Correspondencia, Control Activos.

Proceso Fiscalización. Subproceso: Servicios Auditoría, Subproceso: Servicios Preventivos, Subproceso: Seguimientos.

Asimismo el Auditor General debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna, mediante evaluaciones internas y externas.

CAPÍTULO TERCERO

Del auditor y el personal de auditoría

Artículo 18.—Nombramiento y conclusión de servicio. El Auditor General será nombrado por el máximo Jerarca, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y sus reformas, por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno (8292) y en observancia a los Lineamientos sobre los Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos y las Condiciones para las Gestiones de Nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.

Una vez ejecutado dicho nombramiento, éste solo podrá ser suspendido o removido por justa causa según la normativa que regula esta materia.

Artículo 19.—Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría General estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal de la Institución; sin embargo, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deberán contar con la autorización del Auditor General. Lo anterior conforme lo estipulado en los artículos Nº 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (8292).

Artículo 20.—Delegación y responsabilidad. El Auditor General podrá delegar sus funciones durante su ausencia, en el funcionario designado como Supervisor de Auditoría, notificando a la Junta Directiva la respectiva delegación.

Artículo 21.—Del comportamiento de los servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría General desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento, funcionamiento y consecución en general, del logro de los objetivos institucionales.

Artículo 22.—De las cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría General deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse en forma eficaz. Asimismo, procurará las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficientemente cuestiones tales como objetivos, evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.

Artículo 23.—De la Ética. Los funcionarios de la Auditoría General deberán desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el Código de Ética del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 24.—De la Asignación de funciones. Al Auditor General le corresponderá la distribución y supervisión del trabajo realizado por el personal a su cargo y estos a la vez serán responsables ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ser ejercidas de conformidad con la LGCI, este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y cualquier otra normativa vigente aplicable a la materia.

Artículo 25.—Protección al personal de Auditoría General. Cuando el personal de la Auditoría General, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el INCOP dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo Nº 26 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO CUARTO

Funcionamiento de la Auditoría General

Artículo 26.—Competencias. En el ámbito de acción o jurisdicción la Auditoría General actuará conforme las competencias que le confieren el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 27.—Deberes. Para el cumplimiento de su objetivo el Auditor General y su personal tendrán los deberes que se establecen el artículo Nº 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—Potestades. El Auditor General y su personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—Prohibiciones. El Auditor General y su personal tendrán las prohibiciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno. Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

Artículo 30.—Asesoría y apoyo técnico. La Administración podrá brindar a la Auditoría un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera, situación que es extensiva a las demás unidades de la Institución; ante la carencia de ésta podrá requerirse asesorías externas que realicen labores de su especialidad en apoyo a las actividades de auditoría debidamente programadas.

Artículo 31.—Señalamiento de plazos. La Auditoría señalará cuando lo estime pertinente, el plazo en el cual deberá suministrarse la información o documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Artículo 32.—Servicios de Auditoría. La Auditoría General dentro del ámbito de sus competencias podrá brindar a la Administración tanto Servicios de Auditoría como Servicios Preventivos, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría en el sector público, los cuales se detallan seguidamente:

Servicios de auditoría: Son estudios realizados normalmente con el objeto de evaluar el sistema de control interno, los originados por denuncias y los estudios especiales de auditoría, emitiéndose para tal efecto el informe respectivo en el cual se expondrá entre otros, al jerarca o titular subordinado los comentarios y recomendaciones que se estimen necesarias para mejorar el sistema de control interno, y eventualmente cuando se considere pertinente, las respectivas relaciones de hechos que originan la apertura de procedimientos administrativos con el fin de dar el debido proceso y establecer la verdad real de los hechos y los presuntos responsables.

Servicios preventivos: Se refiere a servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros. En los dos primeros servicios versan sobre asuntos estrictamente de su competencia y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Advertencia: Servicio que brinda la Auditoría tanto al Jerarca como a los titulares subordinados sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna, deberán ser escritas, sujetas al control posterior de la Auditoría.

Asesoría: Son opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y que no devienen en vinculantes para quien lo recibe, la asesoría se brinda a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos, estas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedaran a criterio del Auditor proporcionarla, podrán ser escritas o verbales.

Autorización de libros: Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional, que sean sometidos a su autorización acorde con las directrices que regulan esta materia.

Artículo 33.—Planificación. El Auditor General debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados en el Plan Estratégico de la Auditoría y en una adecuada valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de las actividades de la Auditoría.

Artículo 34.—Programa Anual de Trabajo. El Plan Anual se elaborará de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos que regulan esta materia, en dicho programa se contemplarán los estudio o evaluaciones que se llevarán a cabo durante el período correspondiente de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales que se dispongan, será presentado para conocimiento y aprobación del Jerarca, el cual podrá ser modificado en el transcurso del período correspondiente si las condiciones lo ameritan.

Artículo 35.—Estudios especiales. Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por el estudio de supuestas irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; por solicitud expresa de la Junta Directiva o bien de la Contraloría General de la República, de la Auditoría propia y por terceros, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de nuestra competencia.

Artículo 36.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados de los servicios de Auditoría, serán comunicados por el Auditor General conforme su naturaleza según se indica:

a)  Estudios de control interno, se comunicarán a través de informes de control interno.

b)  Estudios especiales sin derivación de responsabilidades se comunicarán a través de un informe de control interno.

c)  Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse posibles responsabilidades se comunicaran a través de relaciones de hechos.

d)  Los resultados de los servicios preventivos: se comunicaran por medio de oficios u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.

Lo anterior en concordancia con lo indicado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y demás Normativa que regule la materia.

Artículo 37.—Convocatoria a comunicación de resultados. Una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría Interna realizará la comunicación verbal de los resultados ante los funcionarios responsables de la unidad auditada o quienes tengan parte en los asuntos y obtener de ellos su punto de vista u opiniones, para lo cual se les convocará a la discusión quedando éstos obligados a participar de la misma; en ese mismo acto se entregará una copia del informe, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para que se realicen las observaciones correspondientes, debiendo levantarse el acta de discusión con las firmas de los funcionarios presentes; salvo en el caso de estarse en presencia de informe de relaciones de hechos, los cuales se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien corresponda.

Artículo 38.—Informes. La Auditoría General emitirá en sus informes los comentarios obtenidos en los estudios conforme los hallazgos documentados y las recomendaciones efectivas, pertinentes, según los aspectos comentados en el artículo 36 del presente reglamento. Sin embargo, dependiendo del caso y situación, no necesariamente podrá realizarse dicho comunicado manteniendo la estructura formal, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Para los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la forma de los informes, oficios, memorando, u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de la situación que la genera y su criterio profesional.

Artículo 39.—Informes parciales. La Auditoría, si las circunstancias lo ameritan, podrá emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de los estudios o cuando situaciones graves así lo justifican, y al finalizar la intervención por medio del informe final, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y conveniencia.

Artículo 40.—Plazo para informes. Los informes de control interno parciales y finales emitidos por la Auditoría General que contengan recomendaciones están sujetos al trámite y a los plazos previstos en los artículos Nos. 36 al 37 de la Ley General de Control Interno. El incumplimiento injustificado de lo indicado en estos artículos puede ser causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo señalado en la citada Ley (8292).

Artículo 41.—Responsabilidad de implantar recomendaciones. En cuanto a los informes de control interno, será responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones por parte de la Administración Activa, girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría, disponiendo fecha de inicio y de finalización probable para dicha implantación. Para tal efecto la Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento en el plazo establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a la Junta Directiva. Observándose en lo que corresponda lo establecido en el artículo Nº 17 de la Ley Nº 8292.

En caso de presentarse alguna objeción al informe el Auditor General remitirá por escrito (Informe, memorando u otro) al Jerarca sus argumentaciones refriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio que también las manifestaciones se realicen de manera verbal. Caso de no ser aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las partes ante la Contraloría General de la República conforme lo señala el artículo Nº 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 42.—Responsabilidad por no implantar recomendaciones. Podrá caber responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría General debidamente aceptadas, debiendo para tal efecto seguir los procedimientos administrativos para determinar dicha responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 43.—Planificación de estudios de seguimiento. La Auditoría General formulará y ejecutará un seguimiento de recomendaciones aceptadas y comunicadas a la Administración Activa, del cual brindará un informe semestral o anualmente enfocado a verificar la adecuada y efectiva implementación.

En cuanto a la verificación de advertencias planteadas a la Administración, se realizará semestral o anual, o bien cuando se estime pertinente.

Artículo 44.—Plazos y prórrogas seguimiento de recomendaciones. La Auditoría General establecerá en cada uno de los casos los plazos, prórrogas, condiciones y otros en los cuales deberá la Administración Activa suministrar la información requerida para comprobar el efectivo y adecuado cumplimiento de las recomendaciones, dicho plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

CAPÍTULO QUINTO

Sobre la atención de denuncias

Artículo 45.—Atención de Denuncias. Las denuncias que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia, serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles y complejidad de los hechos denunciados y según los procedimientos definidos internamente por esta auditoría.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 46.—Derogación. El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25913.—Solicitud Nº 23064.—C-210325.—(IN2011057182).

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3714, celebrada el día 23 de junio del año en curso acordó aprobar el Reglamento para la prevención y control de la contaminación en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL

DE LA CONTAMINACIÓN EN LOS PUERTOS DADOS

EN CONCESIÓN O BAJO JURISDICCIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INTRODUCCIÓN

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), es consciente de que la flora y la fauna que habitan en los océanos son fundamentales para la vida en el planeta.

El mantener la salud, abundancia y diversidad de estos ecosistemas, en conjunto con el uso racional y seguro de sus riquezas, deberá ser una práctica aceptada y respetada por todas las naciones, de modo que las futuras generaciones puedan continuar disfrutando de los beneficios que se derivan de estos recursos.

El éxito de esta tarea, depende del trabajo en conjunto que realice cada país, región, pueblo, comunidad y personas que participan de manera activa en el desarrollo sostenible de los puertos, para que influyan en las políticas de explotación racional de sus recursos.

Objetivo.—El presente reglamento tiene la finalidad de coadyuvar a la seguridad y prevención de la contaminación. Está elaborado para que los usuarios de los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo jurisdicción de INCOP, tengan una guía que les permita conocer las principales normas de protección al ambiente, necesarias para lograr un puerto ecológico y seguro.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1. Abreviaturas. En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas con su respectivo significado:

Código IMDG:   Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas

INCOP:               Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

Ley GIR:             Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839

M.S.:                   Ministerio de Salud

MINAET:           Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

MOPT:                Ministerio de Obras Públicas y Transportes

SENARA:           Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Avenamiento

SENASA:           Servicio Nacional de Salud Animal

SETENA:            Secretaría Técnica Nacional Ambiental

UTSC:                 Unidad Técnica de Supervisión y Control

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:

Aguas residuales: Son aguas que han recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.

Armador: Persona o compañía naviera que administra un buque asumiendo oficialmente su gestión y explotación; pudiendo ser el propietario mismo del buque.

Basura: Todo residuo sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, excluyendo las excretas de origen humano o animal. Se incluyen en esta definición los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del barrido, residuos industriales y comerciales, de establecimientos hospitalarios y de mercados, entre otros.

Buques de pesca: Todo buque equipado o utilizado a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del mar.

Buque: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes.

Código IMDG: Es una publicación de la Organización Marítima Internacional que recopila todas las disposiciones vigentes que regulan el transporte de mercancías peligrosas por agua.

Este código establece las disposiciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo posible de ser transportado. Se actualiza periódicamente y es de consulta obligada tanto para exportadores como para transportistas.

Establece entre otras cosas, las diferentes categorías en que se agrupan las mercancías, sus formas de embalajes, etiquetado y estiba en los buques (segregación) además de proporcionar una guía para el tratamiento de emergencias y accidentes.

Las disposiciones de este código cumplen con lo dispuesto por los convenios SOLAS 1974 y MARPOL 73/78, amplía las prescripciones de ambos convenios y ha pasado a ser la guía estándar de todos los aspectos relacionados con la manipulación de mercancías peligrosas y contaminación del mar en el transporte marítimo.

Contaminación del medio marino: Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

Descarga: En relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame, descarga o escape procedente de un buque por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, fuga, achique, emisión o vaciamiento.

Desecho: Cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse.

Embarcación de recreo: Todo tipo de embarcación, con independencia de su medio de propulsión, destinada a actividades deportivas o de ocio.

Funcionario: La persona física que preste al INCOP en propiedad o de interino sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

Hidrocarburos: Se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones incluidos los crudos de petróleo, los aceites, los residuos petrolíferos y los productos de refinación.

Plan de Contingencia: Es un instrumento técnico de planificación, cuyo objetivo es organizar, dirigir y coordinar los recursos humanos y materiales propios de la empresa y de otras instituciones, con el propósito de prevenir, contener , minimizar o eliminar la contaminación del medio marino causado por un derrame de sustancias peligrosas.

Prestador de servicios: Es aquella persona física o jurídica, que proporciona en los puertos los servicios portuarios básicos y complementarios, necesarios para la atención de buques, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. En los puertos concesionados, el prestador de servicios será el Concesionario y en los restantes puertos será la Dirección Portuaria de INCOP.

Puerto: Lugar o zona marítima compuesto por el recinto portuario, la rada y el canal de acceso; que reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización, que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario de buques, incluyendo los buques de pesca y las embarcaciones de recreo. Que además, sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente.

Recinto Portuario: Conjunto de espacios terrestres debidamente delimitados, en el que se encuentra la infraestructura, instalaciones y facilidades del puerto.

Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen la prevención y el control de la contaminación en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción de INCOP.

Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuos de carga: Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas o tanques y que permanecen en el puerto, una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames.

Residuos Peligrosos: Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Siniestro: Es cuando se producen daños graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por un buque, o los causados por las operaciones del buque o en relación con ellas.

Suceso: Se entiende todo hecho que ocasione o que pueda ocasionar la descarga en el mar de una sustancia perjudicial o cualquier otro tipo de aditivo que contenga en sí mismo cualquier otro elemento que sea perjudicial.

Sustancia Perjudicial: Se entiende cualquier sustancia cuya introducción en el ecosistema marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, así como dañar la flora, la fauna y los recursos vivos de éste medio o entorpecer los usos legítimos de las aguas del mar y sus litorales.

Usuario: La persona física o jurídica que recibe servicios o suministros en el puerto.

UTSC: Es el ente encargado de asesorar y recomendar a la administración concedente sobre la dirección de los contratos de concesión en lo relativo a aspectos técnicos, legales y financieros.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones para la prevención y control de la contaminación generada por usuarios, prestador de servicios y buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio, en un puerto existente o futuro dado en concesión o bajo jurisdicción del INCOP.

Artículo 4º—Regulaciones. Este reglamento regula todo lo concerniente a los vertimientos deliberados de residuos sólidos, sustancias perjudiciales y desechos líquidos generados por usuarios, prestador de servicios y buques, en los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP.

Artículo 5º—Responsables de la Aplicación. Corresponde al prestador de servicios velar por la correcta aplicación de este reglamento respecto del cumplimiento de sus disposiciones, aspectos técnicos y otorgamiento de permisos. Asimismo, corresponderá a la UTSC en los puertos dados en concesión o en ausencia de ésta a la Unidad de Fiscalización, verificar la aplicación de este reglamento. Se incluyen como entes auxiliares de fiscalización aquellas instituciones competentes en la materia, tales como Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Avenamiento, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Tribunal Ambiental Administrativo, Secretaría Técnica Nacional Ambiental o cualquier otra institución afín.

CAPÍTULO III

De la administración portuaria

Artículo 6º—De la Dirección Portuaria. Será el responsable de dirigir, coordinar y controlar las actividades portuarias de los puertos existentes o futuros del Litoral Pacífico, en administración del INCOP.

Artículo 7º—De las funciones de la Dirección Portuaria. Son funciones de la Dirección Portuaria las siguientes:

Planea, dirige, organiza, coordina y supervisa las actividades profesionales, técnicas y administrativas en la Dirección Portuaria.

Analiza los resultados de los planes y programas bajo su responsabilidad, hace cambios para lograr objetivos pre-establecidos.

Evalúa semestralmente los procedimientos, políticas de la dirección y propondrá mejoras, cambios o ajustes que logren el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Coordina actividades profesionales, técnicas, y administrativas de las diferentes terminales con que cuenta el INCOP y la aplicación de los métodos necesarios para garantizar la eficiencia en los servicios.

Asigna, supervisa y controla por delegación, las labores del personal subalterno encargado de ejecutar los diferentes programas de la dependencia.

Mantiene controles sobre los diferentes trabajos que se realizan en la dependencia y vela porque se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.

Implanta métodos prácticos para la eficiente ejecución de las operaciones portuarias.

Participa en reuniones con superiores o subalternos y coordina las actividades mediante el resultado obtenido en la aplicación de métodos y ejecución de proyectos.

Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que se desarrollan.

Adopta las medidas pertinentes tendientes a implementar, en forma apropiada, la normativa ambiental vigente dentro de su ámbito jurisdiccional.

Vela por la adopción de medidas tendientes a prevenir y controlar la contaminación de los puertos existentes o futuros en el Litoral Pacífico en administración del INCOP.

CAPÍTULO IV

Deberes de los encargados de los puertos

Artículo 8º—Vigilancia. El prestador de servicios vigilará la estricta observancia de este reglamento en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, mediante los encargados del puerto, sin perjuicio de las facultades que a otras autoridades pudieran corresponderles.

Artículo 9º—Del informe preliminar de contingencia ambiental. El encargado del puerto será el responsable de la vigilancia y estará en la obligación de informar a la Dirección Portuaria o a la UTSC en el caso de los puertos dados en concesión, por medio de un Informe Preliminar de Contingencia Ambiental; sobre los derrames sólidos, líquidos o gaseosos, que se hayan ocasionado en presencia de ellos mismos o por medio de informes que comprueben el hecho denunciado, para posteriormente realizar la denuncia formal ante las autoridades competentes.

Artículo 10.—Del control de los informes. El encargado del puerto, deberá mantener un control sobre los informes preliminares de contingencia ambiental, por medio de un archivo que deberá ser actualizado cada mes, para tener certeza de la cantidad de contingencias ocurridas en ese período de tiempo y así facilitarle a la Dirección Portuaria la toma de medidas complementarias que considere pertinentes, con el fin de disminuir los riesgos de contaminación del medio marino.

CAPÍTULO V

Prevención de la contaminación en los puertos

Artículo 11.—Residuos sólidos ordinarios. Se prohíbe a los usuarios, prestador de servicios y buques de los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, disponer de forma inadecuada de los residuos sólidos ordinarios generados por ellos mismos; incluida toda materia plástica, tales como la cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas, residuos de carga, las bolsas de plástico para la basura y todas las demás basuras; incluidos restos de comidas, desechos de pescado, material granulado o pulverizado, productos de papel, trapos, vidrios, metales, envases, botellas, loza doméstica, tablas, forros de estiba, materiales de embalaje, entre otros.

En caso de desacato a ésta disposición, deberá el responsable de la contaminación, retirar los residuos por su cuenta, bajo pena de que si no cumple, la Dirección Portuaria o la UTSC ordenará el retiro de los residuos y obligará al responsable de la contaminación a pagar los gastos de limpieza en que haya incurrido el INCOP a través del Departamento de Tesorería.

Artículo 12.—Desechos líquidos. Se prohíbe a los usuarios, prestador de servicios y buques, arrojar en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, restos o desechos líquidos procedentes de sentinas, lastres, lavado de tanques o bodegas, aceites usados, hidrocarburos, pinturas, aguas residuales y demás líquidos contaminantes. Estos desechos líquidos deberán ser recolectados, transportados y tratados por un gestor registrado como prestador del servicio ante la Autoridad Portuaria y acreditado por las autoridades competentes en la materia.

En caso de desacato a ésta disposición, deberá el responsable de la contaminación, retirar los residuos por su cuenta, bajo pena de que si no cumple, la Dirección Portuaria o la UTSC ordenará el retiro de los residuos y obligará al responsable de la contaminación a pagar los gastos de limpieza en que haya incurrido el INCOP a través del Departamento de Tesorería.

Artículo 13.—Hidrocarburos y sus mezclas. En todos los casos en que se produzcan descargas o derrames de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos no autorizadas en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, la nave responsable o su representante, deberán utilizar todos los medios y elementos disponibles a su alcance para combatir la contaminación producida y mitigar sus efectos.

Estos medios y elementos que se vayan a ocupar en las operaciones para combatir la contaminación, no deberán ocasionar daño o perjuicio en las aguas, a la flora y fauna o al litoral.

Para las descargas autorizadas de hidrocarburos o sus mezclas, deberá cumplirse con la normativa establecida por el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y sus reformas posteriores.

Artículo 14.—Mercancías peligrosas. El prestador de servicios que maneje mercancías peligrosas definidas como tales por el Código IMDG y sus enmiendas vigentes actuales o futuras, dentro del puerto; que genere o pueda generar residuos peligrosos deberán aplicar un Plan de Contingencias; para el caso en que exista un derrame de los mismos, contar en todo momento con el equipo y materiales necesarios para su contención, recolección y disposición final.

Además, el prestador de servicios que maneje mercancías peligrosas, deberá contar con un inventario actualizado cada seis meses del tipo de mercancía peligrosa que ingresa al puerto y deberá contar con un área destinada para su almacenamiento temporal debidamente rotulada y acondicionada para tal fin.

Artículo 15.—De la pérdida del derecho de atraque. Todo buque que ponga en peligro el ecosistema marino y la salud humana, debido a la contaminación por desechos sólidos, líquidos y gaseosos descargados en el puerto será denunciado ante las autoridades competentes y podrá hacerse acreedor, dependiendo de la gravedad del acto, de perder el derecho de atraque. La gravedad del acto será valorada por la Dirección Portuaria o la UTSC con base en la información y pruebas recolectadas luego de la investigación del incidente.

Artículo 16.—De la recuperación del derecho de atraque. El capitán del buque sancionado por el artículo anterior, podrá recuperar el derecho de atraque, una vez finalizada la investigación por parte de la Dirección Portuaria o la UTSC y luego de establecidas las responsabilidades del caso. Asimismo, deberá firmar una carta de compromiso en donde se establezca la obligación de reparar el daño causado por sus propios medios.

Artículo 17.—De los daños a las instalaciones y equipos del prestador de servicios. La contaminación ambiental que genere daños a las instalaciones o equipos propiedad del INCOP, causada por un usuario, prestador de servicios o buque, deberá indemnizar al INCOP el o los daños causados en su costo real al momento de ocurrir el hecho.

CAPÍTULO VI

De las excepciones

Artículo 18.—Excepciones. En caso que se presente una descarga de sustancias perjudiciales, que sea valorada como caso fortuito o fuerza mayor, el usuario, prestador de servicios y buque; no será responsable por los daños causados.

Artículo 19.—Responsabilidad por negligencia. Ninguna persona física o jurídica, será relevada de su responsabilidad, si la necesidad de efectuar una descarga de sustancias perjudiciales para salvaguardar la vida humana o la seguridad de cualquier buque, se debió a negligencia de su parte.

Artículo 20.—Justificación ante una descarga por fuerza mayor. El responsable de llevar a cabo una descarga de sustancias perjudiciales por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá rendir inmediatamente al encargado del puerto, un informe detallado y pormenorizado del hecho, en el que justifique la realización del mismo. La contravención a lo dispuesto en este artículo, aún tratándose de siniestro, será considerada como una descarga deliberada.

CAPÍTULO VII

Del informe preliminar de Contingencia Ambiental

Artículo 21.—Del tiempo para enviar el informe preliminar de contingencia ambiental. El encargado del puerto será el responsable de completar debidamente y sin omitir detalle, el correspondiente informe preliminar de contingencia ambiental y deberá enviarlo, a más tardar, 24 horas después de ocurrido el suceso a la Dirección Portuaria o a la UTSC de INCOP para su correspondiente estudio. Estos a su vez, informarán a la Gerencia General lo ocurrido mediante un informe escrito.

Artículo 22.—Formato del informe preliminar de contingencia ambiental. El informe preliminar de contingencia ambiental tendrá un formato preestablecido con el fin de evaluar y clasificar la emergencia y responderá a lo establecido en el Anexo 1. Para el correcto llenado del informe preliminar de contingencia ambiental, la Dirección Portuaria en coordinación con la UTSC, capacitarán a los encargados de los puertos, una vez que entre a regir el presente reglamento.

Artículo 23.—De la investigación para comprobar la infracción. Una vez realizado el estudio del informe preliminar de contingencia ambiental por parte de la Dirección Portuaria o de la UTSC, si se encontrara alguna inconsistencia, deberá inmediatamente comenzarse la investigación sobre la verdad real de los hechos, que sirvan de motivo al acto final y bajo la garantía constitucional del Debido Proceso, según lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública y el derecho de defensa. Dicha investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de la infracción, determinar los responsables y averiguar las circunstancias relevantes para su calificación y la valoración del daño causado.

CAPÍTULO VIII

Régimen de sanciones

Artículo 24.—Potestad Sancionatoria. La Gerencia General, a través de su Dirección Portuaria, de la UTSC y de los encargados del puerto, ejercerá la potestad sancionatoria de principio, que requiere para su aplicación, la previa investigación sumaria de los hechos; estando sujeta a las limitaciones que imponen los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al fin, de acuerdo con la Constitución Política y la legislación de Costa Rica.

Una vez realizada la investigación sumaria de los hechos y recabados todos los elementos probatorios, se presentará la denuncia correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo de Costa Rica, para que éste defina si existió o no un daño ambiental y se establezcan las sanciones pertinentes.

Artículo 25.—Concepto de Infracción. Constituyen infracciones todas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de organización, funcionamiento, preservación y uso de bienes públicos y privados, los derechos de los terceros, la seguridad marítima portuaria, la preservación del medio ambiente marino y la gestión de residuos de los buques y de los puertos. Este régimen disciplinario se aplicará a todos los incumplimientos de las disposiciones legales en que incurrieren los usuarios, el prestador de servicios y buques.

Artículo 26.—Categoría de las Infracciones. En lo referente al régimen sancionatorio, este reglamento se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico de Costa Rica, en particular por la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y sus reglamento o cualquier otra normativa que resulte aplicable. En lo que este documento sea omiso, se aplicará supletoriamente la legislación existente al momento de ocurrir la infracción.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 27.—Interpretación del Reglamento. En caso de duda sobre la interpretación de éste reglamento, corresponderá a la Junta Directiva de INCOP interpretar correctamente las disposiciones contenidas en él.

Artículo 28.—Negación del permiso de atraque. Para los buques que no cumplan las disposiciones estipuladas en éste reglamento, la Administración del Puerto podrá negar el permiso de atraque.

Artículo 29.—Acatamiento del Reglamento. Las disposiciones contempladas en este reglamento deberán ser estrictamente acatadas por todos los usuarios, prestador de servicios, buques y trabajadores de INCOP; que hagan uso de los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP.

Artículo 30.—Sanciones a los trabajadores de INCOP. A los trabajadores del INCOP, que no acaten las normas de éste articulado, se les sancionará, como lo dispone el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución y la legislación vigente.

Artículo 31.—De la normativa no contemplada en este Reglamento. Cualquier servicio o normativa que escape a este articulado será cubierto por el Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP y a su vez, por lo establecido en la legislación vinculante al efecto.

Artículo 32.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Líquidos y Sólidos de los Buques que utilizan las Terminales Portuarias que Administra el INCOP, aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 2965 – Acuerdo Único celebrada el 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta N° 04 del 05 de enero del 2001.

Artículo 33.—Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio: Cada prestador de servicios deberá realizar el Plan de Contingencia Ambiental a que se refiere el artículo 14, en su Capítulo Quinto del reglamento, para su aprobación por parte de la Dirección Portuaria de INCOP, dentro del plazo de 12 meses contados a partir desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

No obstante, dentro del término anterior, previa presentación por parte del interesado, de los antecedentes que acrediten que se encuentra realizando el Plan en mención, la Dirección Portuaria podrá prorrogar el plazo que antecede hasta por seis meses más, contados a partir de la fecha de presentación de los antecedentes.

El Plan de Contingencias será por cuenta del interesado y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

-    Marco Legal (Destacar la normativa nacional e internacional atinente a la actividad, especialmente, en lo que respecta a manipulación de hidrocarburos, derivados u otras sustancias peligrosas).

-    Propósito y objetivos del Plan.

-    Organización y responsabilidades.

-    Preparación y planificación de la respuesta (Descripción de la actividad, procedimientos de prevención en operaciones de rutina y ante siniestros, análisis de riesgo de derrame, descripción de los productos movilizados, enlace con el sistema oficial de respuesta, operaciones de respuesta incluyendo el plan de acción, los medios para enfrentar la emergencia y los procedimientos de eliminación y disposición final).

-    El sistema de comunicación, notificación y enlace.

-    Por último, los programas de formación y el procedimiento para informar al público.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25913.—Solicitud Nº 23062.—C-231370.—(IN2011057184).

ANEXO 1

INFORME PRELIMINAR DE CONTINGENCIA AMBIENTAL

 

Fecha del Informe:

Personal involucrado

Usuario

 

Prestador del Servicio

 

Buque

 

Empresa

 

Posibles causas del suceso (colisión, varadura, fuego, explosión, falla estructural, mal uso o falla de equipos, descarga deliberada o intencional, sobrecarga, entre otros):

Localización del suceso

Provincia

Cantón

Distrito

Poblado

 

 

 

 

Otras señas:

Fecha del suceso:

Hora aproximada:

Breve descripción del suceso:

 

 

Área afectada (m2):

Cantidad derramada:

M3

 

Ton

 

Tipo de Contaminante:

Sólido

 

Líquido

 

Gaseoso

 

Recurso afectado:

Personas

 

Suelo

 

Agua

 

Aire

 

Flora y Fauna

 

Infraestructura Vial:

 

Condiciones climáticas:

Lluvia

 

Velocidad del viento

 

Corrientes y/o mareas

 

Época del año

 

Breve explicación del daño:

 

 

Tiene Plan de Contingencia:

Si

No

Se aplicó:

Si

No

 

 

 

 

 

 

Medidas de control aplicadas:

Instituciones que intervinieron:

Otras observaciones:

Nombre y cargo de la persona responsable del informe:

Nota: Este informe preliminar debe enviarse a más tardar 24 horas después de ocurrido el suceso a la Dirección Portuaria  o a la UTSC de INCOP, Fax: 2634-9173, correo electrónico: shernandez@incop.go.cr, rbogantes@incop.go.cr  Dirección: Oficinas Centrales de INCOP ubicadas en Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

Firma:

 

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Artículo 1, de la sesión extraordinaria 042-2011, celebrada el 4 de julio de 2011, ratificada el 13 de julio del 2011, dispone:

Considerando:

1º—Que el artículo 53 inciso l) de la Ley 7593, faculta a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para definir la organización interna de la Autoridad Reguladora.

2º—Que el artículo 7 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para efectuar contratos de compra, venta y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, y servicios necesarios para el desempeño de su cometido, todo de acuerdo con la legislación existente.

3º—Que el Capítulo XIII de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, establece que cada Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

4º—Que es necesario mantener actualizado el marco normativo interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en materia de contratación administrativa con el fin de adecuarlo a las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento vigentes y definir los órganos internos que intervienen en los procedimientos de contratación administrativa, así como los deberes de las unidades internas encargadas de ejecutar los procedimientos mencionados.

5º—Que deben establecerse de manera clara y precisa las reglas de administración del registro de proveedores de la institución.

6º—Que de conformidad con el artículo 53 inciso f), de la Ley 7593, corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, lo cual requiere definir la forma en que se llevará a cabo dicha aprobación.

7º—Que el artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública señala: “Los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento. Los requisitos de eficacia producirán efecto retroactivo a la fecha del acto administrativo, salvo disposición expresa en contrario del ordenamiento. Cuando el acto requiera autorización de otro órgano la misma deberá ser previa. Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse”. De lo anterior se distinguen con claridad dos clases de actos que inciden ya sea en la validez o en la eficacia de un acto administrativo: los actos de “autorización” (ex ante) y de los actos de “aprobación” (ex post). En el caso de estos últimos, se puede agregar que la aprobación se realiza sobre actos ya formados, con el objeto de permitir la ejecución y la eficacia de ellos.

8º—Que en doctrina se entiende de los dos conceptos citados en el punto anterior, lo siguiente: “AUTORIZACION.- El acto de autorización tiene un doble alcance jurídico: como acto de “habilitación o permiso” strictu sensu y como acto de “fiscalización o control”.//Como acto de habilitación o permisión, la autorización traduce aquellas licencias que la autoridad administrativa confiere a los administrados en el ejercicio de la policía administrativa, v.gr., la autorización para construir o edificar como materia de la policía urbanística; la autorización para habilitar un comercio en ejercicio de la policía económica; la autorización para la existencia de las personas jurídicas. Como acto de fiscalización o control, la autorización es una declaración de voluntad administrativa constitutiva o de remoción de obstáculos para superar los límites que el orden jurídico pone al libre desenvolvimiento de la actividad pública.

Esencialmente, desde el punto de vista jurídico, consiste en un acto administrativo de control, por el cual un órgano faculta a otro a emitir un determinado acto. En virtud de la autorización, un órgano administrativo inferior queda facultado para desplegar una cierta actividad o comportamiento... //Aprobación. Es el acto administrativo de control que se produce con posterioridad a la emisión del acto controlado. //La aprobación actúa ex post, y otorga validez y eficacia al acto, incidiendo en su perfección...” (José Roberto Dromi, Manual de Derecho Administrativo, Tomo I, págs. 180, 181 y 184). Citado por la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-004-91, del 4 de enero de 1991.

9º—Que de conformidad con el artículo 184 de la Constitución Política, 20 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y 32 de la Ley de Contratación Administrativa, la actividad contractual que ejecute la Administración Pública requerirá de “refrendo”; entendiéndose como tal, el acto de aprobación, que funge como requisito de eficacia del contrato administrativo y que verifica que el clausulado del contrato se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico; este acto está a cargo de la Contraloría General de la República.

10.—Que con base en la normativa citada en el punto anterior, la Contraloría General de la República, ha definido a través del “Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, resolución Nº R-CO-44-2007 del 11 de octubre de 2007, las categorías de los contratos que por su origen, naturaleza o cuantía se excluyen de su aprobación, instaurando para éstos la denominada “aprobación interna”; acto a cargo de la Unidad Jurídica interna de cada institución, que hace las veces del conocido refrendo contralor.

11.—Que en atención a lo anterior la Junta Directiva estima razonable, proporcional y ajustado a los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, aprobar sólo aquellos contratos de obras y servicios que representen un volumen significativo del gasto presupuestado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que no estén sujetos al refrendo contralor ni a la aprobación interna, de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República, ya que lo contrario significaría un exceso en los controles que conlleva a un uso ineficiente de los recursos públicos.

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 53 inciso l) de la Ley 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora,

Dispuso, por mayoría:

1.  Someter a consulta pública, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” que se lee así:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento son:

1.  Fijar las competencias y asignación de responsabilidades de las dependencias internas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  Regular el Registro de Proveedores de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:

Abreviaturas:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

CGR: Contraloría General de la República.

DGJR: Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

LCA: Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110, del 8 de junio de 1995.

RIOF: Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.

Definiciones:

Acta de apertura: Documento donde se dejará constancia de los datos generales de las ofertas y de los asistentes al acto de apertura de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública y licitación abreviada.

Acto final: Acto administrativo de adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, con el cual se pone fin al procedimiento de contratación administrativa.

Área solicitante: Unidad dentro de la estructura organizacional de la ARESEP que gestiona ante la Proveeduría la adquisición de un bien o servicio: Junta Directiva, Regulador (a) General o Regulador General Adjunto, Gerente General, o quien legalmente éste delegue, Superintendentes, Directores (as) Generales, Auditor (a) Interno (a).

Cartel de Licitación: Reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Contraparte Institucional: Es el responsable de fiscalizar el fiel cumplimiento de la contratación administrativa que le ha sido encomendada. Corresponde al área solicitante.

Contratación Directa por excepción: Contrataciones que por su propia naturaleza se encuentran excluidas de los procedimientos ordinarios de concurso, según lo establecido en la LCA y su reglamento.

Contrataciones directas autorizadas: Contrataciones que por estar autorizadas por la Contraloría General de la República, se excluyen de los procedimientos ordinarios de concurso.

Contratista: Persona física o jurídica que celebra una contratación administrativa con la ARESEP, para el suministro de algún bien o servicio u obra.

Decisión inicial: Acto administrativo emitido por el funcionario o el órgano competente, que ordena el inicio de la contratación.

Expediente administrativo: Legajo físico y/o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.

Orden de Compra: Documento formal de ejecución presupuestaria, que sustituye el contrato cuando este no se requiere, mediante el cual se formalizan los procedimientos de contratación administrativa y que concierne a la Proveeduría su elaboración.

Programa de adquisiciones: Proyección de las necesidades de bienes y servicios para el período presupuestario siguiente.

Proveeduría: Unidad encargada de la conducción de los procedimientos de contratación que requieran las distintas dependencias de la ARESEP.

Registro de Proveedores: Registro en el cual figuran las personas físicas o jurídicas que han cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los procesos de contratación administrativa que promueva la ARESEP.

Términos de Referencia: Conjunto de especificaciones técnicas y jurídicas, definidas por el área solicitante, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Unidad Interna de Aprobaciones: Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la ARESEP.

CAPÍTULO II

De las unidades con competencia para iniciar los

procedimientos de contratación administrativa

Artículo 3º—El inicio del procedimiento de contratación que corresponda, deberá ser solicitado por el responsable del área solicitante y la decisión inicial deberá estar suscrita por el órgano competente para ello.

Artículo 4º—Podrán solicitar a la Proveeduría el inicio de los procedimientos de contratación, cuando la adquisición del bien o servicio se encuentre dentro de su esfera de funciones:

a)  La Junta Directiva.

b)  El (la) Regulador (a) General.

c)  El (la) Regulador (a) General Adjunto (a).

d)  El (la) Gerente General.

e)  Los (las) Superintendentes.

f)   Los (las) Directores (as) Generales.

g)  El (la) Auditor (a) Interno (a).

Artículo 5º—El órgano interno con competencia para adoptar la decisión inicial, aprobar y modificar los carteles, así como acordar la adjudicación, la declaratoria de infructuoso o desierto correspondiente, es el (la) Gerente General. En su ausencia podrá actuar el (la) Regulador(a) General o el (la) Regulador(a) General Adjunto(a).

CAPÍTULO III

Unidades internas participantes en los procesos de

 Contratación Administrativa

Artículo 6º—De la Proveeduría. Corresponde a la Proveeduría la conducción de los procedimientos de contratación administrativa de la institución. Para ello, además de las funciones gerenciales de proveeduría institucional definidas en el artículo 52 del RIOF, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

1.  Asesorar a lo interno de la ARESEP sobre los trámites que deben ser cumplidos en relación con los distintos procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.

2.  Consolidar y publicar en el primer mes de cada período presupuestario, la información referente al programa de adquisiciones interno de la ARESEP.

3.  Elaborar en el último trimestre de cada año, un cronograma de las compras más relevantes del próximo período presupuestario, al cual brindará el control y seguimiento respectivo.

4.  Recibir, tramitar, registrar y custodiar todos los documentos que conforman el Registro de Proveedores.

5.  Conformar una base de datos con carteles estandarizados y normalizados, que sirvan de formato o guía en la contratación de bienes y servicios no personales.

6.  Velar que en los carteles siempre se respeten los requerimientos técnicos y jurídicos mínimos indispensables.

7.  Instruir los procesos de contratación administrativa de la ARESEP.

8.  Determinar si proceden las decisiones iniciales, según lo establecido en el plan anual de adquisiciones.

9.  Preparar la versión final de los carteles para los distintos procedimientos de contratación que se generen.

10.   Verificar la existencia de contenido presupuestario en todo procedimiento de contratación administrativa.

11.   Gestionar ante la CGR cualquier solicitud de autorización o trámite que se requiera en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales, en coordinación con el área solicitante.

12.   Conformar y mantener en custodia un expediente administrativo, físico o electrónico, de cada procedimiento de compra, en el que se garantice la integralidad y el orden cronológico de incorporación de la documentación que él mismo contenga.

13.   Coordinar con las otras unidades el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso de compras, así como llevar un control de los tiempos máximos de terminación de cada una de ellas (elaboración del cronograma de tareas y responsables).

14.   Ser el contacto o enlace oficial entre la Administración y los o las oferentes o contratistas.

15.   Controlar que no se produzca la fragmentación ilícita.

16.   Conducir y levantar el acta, de las audiencias pre cartelarias.

17.   Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o a petición de parte.

18.   Presidir los actos de apertura de ofertas en los procesos de contratación, de lo cual se levantará un acta.

19.   Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los o las oferentes.

20.   Gestionar ante la DGJR y las áreas solicitantes, según corresponda, la elaboración de los dictámenes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en un concurso y a su recomendación de adjudicación.

21.   Atender los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria contra los actos de adjudicación en las contrataciones, con el apoyo de las áreas solicitantes y la DGJR, en lo de su competencia.

22.   Preparar la respuesta a las audiencias que en trámite de recursos de apelación conceda la CGR, con el apoyo de las áreas solicitantes y la DGJR, en lo de su competencia.

23.   Cumplir los plazos dispuestos para la formalización contractual.

24.   Tramitar los contratos administrativos que requieran de formalización.

25.   Comunicar al área solicitante la aprobación interna o refrendo contralor para que ésta proceda a girar la orden de inicio al contratista.

26.   Comunicar a la Gerencia General el recibido a satisfacción de los bienes o servicios contratados, a fin de que se proceda con el trámite de pago, para ello coordinará con el área solicitante.

27.   Administrar las garantías de participación, cumplimiento o de cualquier otro tipo que sean rendidas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.

28.   Gestionar el refrendo contralor o la aprobación interna del contrato ante la Contraloría General de la República o la DGJR, según corresponda, cuando ello resulte pertinente.

29.   Tramitar ante la Junta Directiva de la ARESEP, la aprobación de los contratos de obras y servicios que corresponda.

30.   Resolver dentro de los plazos dispuestos los trámites atinentes a prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales y/o contratos adicionales, dentro de sus competencias.

31.   Elaborar y mantener actualizado un registro de los funcionarios y las funcionarias de la ARESEP que en razón del cargo que en ella ejercen, se encuentran cubiertos o cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido por los artículos 22 y 22 bis de la LCA.

32.   Informar acerca del nivel de avance para los procesos de contratación de mayor impacto, riesgo y necesidad a nivel institucional mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.

33.   Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con la normativa vigente.

34.   Tramitar la venta o remate de bienes de la ARESEP, en lo que corresponda dentro de sus competencias.

35.   Atender las gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas y tramitarlas ante los órganos que corresponda.

36.   Coadyuvar y solicitar la actualización del presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.

37.   Verificar que en los contratos y órdenes de compra que se generen, se cancele el importe correspondiente de especies fiscales, acorde con la cuantía del negocio.

38.   Tramitar la procedencia de las modificaciones contractuales de acuerdo con las razones que fundamente el área solicitante para tal efecto y a la normativa aplicable.

Artículo 7º—De la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. Corresponde a la DGJR, además de las funciones establecidas en el artículo 47 del RIOF, brindar asesoría legal para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la ARESEP. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

1.  Emitir recomendaciones de orden jurídico a los borradores de carteles que sean sometidos a su consideración, cuando se trate de procedimientos de licitación o de contrataciones directas autorizadas o por excepción cuyo monto alcance el límite inferior de una licitación abreviada.

2.  Dictaminar desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas cuando se trate de procedimientos de licitación o de contrataciones directas autorizadas o por excepción cuyo monto alcance el límite inferior de una licitación abreviada.

3.  Rendir los dictámenes legales sobre la admisibilidad de las ofertas participantes en los concursos mencionados.

4.  Emitir los criterios jurídicos sobre los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa en los concursos mencionados.

5.  Elaborar los contratos administrativos que requieran de formalización.

6.  Instruir las acciones sancionatorias contra los o las oferentes y proveedores, una vez detectado algún incumplimiento o irregularidad en un proceso de compra, coordinando con las demás dependencias involucradas que correspondan.

7.  Otorgar la aprobación interna de aquellas contrataciones que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública, emitido por la CGR.

Artículo 8º—Del área solicitante. Corresponde al área solicitante, proveer la asesoría y la ejecución de funciones específicas para la atención de los distintos procedimientos de contratación que solicite. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

1.  Centralizar sus necesidades, en las materias que le competan.

2.  Definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente para las contrataciones que le competen.

3.  Generar los documentos de orden técnico que se requieran para la tramitación de un procedimiento de contratación administrativa.

4.  Velar porque no se incurra en fragmentación ilícita en las contrataciones a su cargo.

5.  Realizar estudios de mercado sobre los costos y características técnicas de los bienes o servicios que se desean contratar.

6.  Emitir recomendaciones de orden técnico sobre los borradores de carteles que sean sometidos a su consideración, incluyendo la posibilidad de realizar pagos por adelantado, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del RLCA; y la inclusión de multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización y/o retención, así como la estimación de la eventual sanción.

7.  Dictaminar desde el punto de vista técnico, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas.

8.  Rendir, dentro del plazo que la Proveeduría le señale, los dictámenes técnicos con la recomendación sobre la admisibilidad de las ofertas participantes en el concurso así como emitir una recomendación de adjudicación.

9.  Colaborar con la Proveeduría, dentro de su campo de conocimiento, en la atención de los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa que solicite.

10.   Fungir como contraparte técnica y velar por la correcta ejecución del contrato. Para ello, debe informar por escrito a la Proveeduría acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales que se presenten y solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas y sanciones, siempre y cuando se hayan dispuesto en el cartel, así como las solicitudes de prórroga de entrega de bienes y servicios.

11.   Girar la orden de inicio en las contrataciones que solicite.

12.   Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y pago de salario mínimo por parte de la empresa contratista en los procedimientos que solicite.

13.   Otorgar el visto bueno técnico al objeto contractual para que la Proveeduría pueda realizar el trámite de pago de la factura de compra ante la Gerencia General en los procedimientos que solicite.

14.   Velar por el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones indicadas en el cartel, la orden de compra y/o el contrato, según corresponda.

15.   Coordinar con el contratista los aspectos operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual en los procedimientos que solicita.

16.   Remitir a la Proveeduría copia de los documentos que se generen en el proceso de gestión de compras, para mantener actualizado el expediente administrativo.

17.   Evaluar la conveniencia de las propuestas de mejora que presenten los contratistas tanto en bienes y servicios, para lo cual deberán rendir el criterio técnico respectivo.

18.   Velar porque los contratos a su cargo, se ejecuten dentro de la vigencia originalmente pactada.

19.   Supervisar que la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el límite máximo presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al servicio contratado.

20.   Planificar para que la contratación a su cargo, cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios durante la vigencia del contrato.

21.   Velar porque los pagos respectivos se realicen dentro del período presupuestario correspondiente.

22.   Gestionar el finiquito de los contratos de obra en los cuales funja como contraparte técnica.

23.   Determinar oportunamente la necesidad de ampliar, disminuir o modificar la prestación objeto del contrato, de previo a la finalización del plazo de ejecución contractual.

Artículo 9º—De la Gerencia General. Corresponde a la Gerencia General, realizar las funciones gerenciales de administración financiera establecidas en el artículo 50 del RIOF y las siguientes funciones, las cuales realizará a través de las áreas a su cargo:

1.  A través del área de Tesorería, realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios no personales una vez que la Proveeduría haya informado sobre el recibido a satisfacción de los mismos.

2.  Con la colaboración de la DGJR y del área de Tesorería, llevar a cabo el cobro de multas o sanciones a los contratistas que se deriven de los procedimientos de contratación, previa solicitud de la Proveeduría.

3.  A través del área de Tesorería, recibir, custodiar y devolver las garantías de participación y cumplimiento que se rindan producto del procedimiento de contratación.

4.  A través del área de Tesorería, custodiar los contratos originales firmados producto de un procedimiento de contratación.

Artículo 10.—De la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva aprobar los contratos de obras y servicios originados en una contratación directa vía excepción, cuyo monto ascienda al establecido para una licitación pública o abreviada.

CAPÍTULO IV

Sobre el proceso de compras

Artículo 11.—Inicio del procedimiento de contratación. Todas las unidades que requieran bienes o servicios no personales, deberán enviar solicitud de compra en la que se describa con detalle lo requerido por esa dependencia a la Proveeduría.

En los casos de procedimientos por excepción, además de la solicitud de inicio de procedimiento el área solicitante deberá aportar los estudios de razonabilidad del precio, la justificación para fundamentar la excepción y el (los) proveedor(es) recomendado(s).

Artículo 12.—Exclusión de carteles de licitación. No será necesaria la existencia de un cartel de licitación en los siguientes casos: contratación de servicios públicos, suscripciones a revistas y periódicos, servicios de capacitación abierta, adquisición de combustibles, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual o por tratarse de un contrato adicional.

Artículo 13.—Divulgación de los carteles. Todo cartel será divulgado además de los medios previstos en la LCA y su Reglamento, en la página Web de la ARESEP.

Artículo 14.- Coordinación interna con respecto al cartel. Las aclaraciones, modificaciones y prórrogas al plazo de recepción de ofertas serán incluidas por la Proveeduría, la cual deberá coordinarlas previamente con el área solicitante respectiva y demás unidades intervinientes.

Artículo 15.—Formalización contractual. Únicamente requerirán formalización los contratos de servicios derivados de licitaciones públicas y abreviadas. También los derivados de un procedimiento de contratación directa por excepción.

CAPÍTULO V

Del Registro de Proveedores

Artículo 16.—Alcance. El Registro de Proveedores de la ARESEP constituye el instrumento al que deben recurrir las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Proveeduría, con el objeto de registrarse, tanto en forma electrónica como física, como proveedores activos de la Institución.

Su administración es responsabilidad de la Proveeduría.

Artículo 17.—Procedimiento de inscripción. El procedimiento de inscripción en el Registro de Proveedores de la Autoridad Reguladora contempla los siguientes pasos:

1.  La Proveeduría invitará a los interesados o interesadas en integrar el Registro de Proveedores, mediante publicación en el diario oficial S. A., en la página web de la ARESEP y facultativamente en un diario de circulación nacional, al menos una vez al año. No obstante lo anterior, todo interesado o interesada en ser incluido en el Registro de Proveedores, podrá solicitar su incorporación en cualquier momento, sin que exista un tiempo establecido para hacerlo.

2.  Los interesados o interesadas deben de completar en forma electrónica el respectivo formulario el cual debe ser accesado desde la página Web de la ARESEP.

3.  Una vez que el interesado o interesada se haya inscrito, deberá remitir a la Proveeduría las certificaciones, declaraciones juradas y demás documentación física que se señala.

4.  La Proveeduría cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para verificar si el interesado aportó toda la información electrónica y física solicitada.

5.  En aquellos casos en que la información sea defectuosa o poco clara, se prevendrá al interesado o interesada su subsanación, para lo cual se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

6.  Si la prevención es atendida correctamente, se otorgará la inscripción; caso contrario, la solicitud se tendrá por rechazada.

Artículo 18.—Vigencia de la inscripción. La condición de proveedor activo tiene una vigencia de veinticuatro meses, conforme con lo que señala el artículo 122 del RLCA.

Artículo 19.—Actualización de la información. Los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores de la ARESEP, están en la obligación de comunicar a la Proveeduría los cambios que se produzcan en su información, respecto del:

a.  Nombre o razón social.

b.  Sustitución del apoderado, apoderada o representante legal.

c.  Dirección, teléfono, número de fax, correo electrónico.

d.  Cambio de giro comercial.

e.  Medio señalado para atender notificaciones.

Artículo 20.—Rotación. La Proveeduría deberá garantizar una rotación de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, en las invitaciones a los procedimientos de contratación de licitación abreviada y las contrataciones directas por escasa cuantía no referidas a caja chica o a otras excepciones.

La rotación se realizará conforme con las siguientes regulaciones:

a)  Los proveedores se invitarán en estricto orden cronológico, empezando por los proveedores más antiguos según la fecha de inscripción en el registro.

b)  El número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá de las cantidades mínimas establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la LCA y su Reglamento.

c)  En las contrataciones directas por escasa cuantía se invitarán obligatoriamente a tres proveedores pudiendo incorporarse adicionalmente dos más, tomando como referencia su participación en procedimientos anteriormente tramitados para la adquisición de bienes y servicios similares.

d)  En las licitaciones abreviadas se invitarán obligatoriamente cinco proveedores, pudiendo incorporarse adicionalmente dos más tomando como referencia su participación en procedimientos de contratación anteriormente tramitados para la adquisición de bienes y servicios similares.

e)  No se permite la invitación a proveedores que tengan sanciones de inhabilitación vigentes y debe tomarse en cuenta la recurrencia de la invitación.

f)   En caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía se deberá de invitar para el proceso de contratación respectivo.

g)  Los proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía tienen su propio rol de manera que se roten entre ellos.

h)  Deberá de garantizar una rotación por tipo de mercancía.

i)   Será potestativo para la Administración decidir procedimientos donde se inviten a todos los proveedores registrados para un objeto determinado, momento después del cual se reiniciará el rol de invitaciones.

Artículo 21.—Exclusión del Registro. La exclusión del Registro de Proveedores, conforme con lo señalado en el artículo 124 del RLCA, deberá de ser precedida de una audiencia por cinco días hábiles otorgada al interesado o interesada para que se manifieste sobre el particular. Vencido el plazo, se resolverá conforme en derecho corresponda. Contra lo resuelto se aplicará el régimen recursivo ordinario previsto en la Ley General de Administración Pública.

El recurso deberá indicar los alegatos por los cuales el interesado no está conforme con su exclusión del registro de proveedores, aportándose la prueba en que apoya su argumentación.

Corresponde a la Proveeduría dictar la resolución por la cual se excluya al interesado del Registro de Proveedores.

Artículo 22.—Intercambio de bases de datos. La Proveeduría podrá accesar o intercambiar las bases de datos de registro de proveedores de otras instituciones de conformidad con el artículo 120 del RLCA.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23.—Uso de medios electrónicos y telemáticos. Dentro de los procesos de compra, se considerará oficialmente comunicada la información generada mediante la página Web institucional, así como cualquier mensaje que se transmita en forma electrónica y telemática por parte de medios o cuentas de correos de la Proveeduría autorizados para dichos efectos.

Artículo 24.—Integración de normas. El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 25.—Derogatoria. Se deroga toda normativa interna que se oponga al presente reglamento.

Transitorios

Transitorio I.—Los procedimientos de compra iniciados con anterioridad a la publicación de este Reglamento se ajustarán en lo sucesivo a las disposiciones del presente reglamento y al Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que sea aplicable.

Transitorio II.—A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se recurrirá de manera obligatoria a invitar a los potenciales oferentes de contrataciones directas y abreviadas, que se encuentren en el registro de proveedores institucionales. La publicación en el Diario Oficial La Gaceta será obligatoria en las licitaciones públicas, en los casos en los que la Administración considere indispensable, previa justificación y aprobación del Gerente General, se podrán publicar en el Diario Oficial, otro tipo de contrataciones (directas y abreviadas) que así lo ameriten.

Transitorio III.—Los Directores de las actuales Direcciones de Servicios de Energía, Agua y Ambiente, y Transportes, podrán solicitar el inicio de los procedimientos de contratación hasta tanto se encuentren debidamente nombrados los Superintendentes de Energía, Agua y Saneamiento y Transporte Público.

Transitorio IV.—Deberá la Administración, una vez publicado este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, establecer los canales tecnológicos necesarios para implementar la modalidad de contratación electrónica, para aquellos casos que así lo decida.

2.  Que las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta, deben remitirse, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación o al correo electrónico guillermo.monge@aresep.go.cr.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 Dennis Meléndez H., Sylvia Saborío A., Édgar Gutiérrez L., María Lourdes Echandi G., Emilio Arias R., Alfredo Cordero CH., Secretario.—1 vez.—O. C. 5812-2011.—Solicitud Nº 36236.—C-303875.—(IN2011057955).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:30 a. m. horas del día 1º del mes de setiembre del 2011, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Cariari, código A 121, cédula jurídica 3-101-033514. Dirección: costado norte Mall Real Cariari, Heredia.

Boleta Nº 059-2011. Consignatario. Mario Ochoa Calle. Movimiento de Inventario 2008-2820098. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca toyota, modelo Tercel CE, año 1999, con Vin Nº JT2BC53L3X0358361, color negro, 4 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1500 cc, dirección hidráulica, asientos de tela.  Precio Base: ¢1.571.820,78 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 060-2011. Consignatario. Rafael Zamora. Movimiento de Inventario 2008-2819617. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Honda, modelo Civic del Sol S, año 1993, con Vin Nº JHMEG1249P5013348, color rojo, 2 puertas Coupe, caja automática, 4 cilindros, 1500 cc, dirección hidráulica, Precio Base: ¢1.467.031,59 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 061-2011. Consignatario. Marlen Páez Pilaz. Movimiento de Inventario 2007-2751215. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mazda, modelo 626 LX,  año 1997, con Vin Nº 1YVGE22CSV5606613, color morado, 4 puertas,  caja automática, 4 cilindros, 2.000 cc, dirección hidráulica, Precio Base: ¢1.136.947,32 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 062-2011. Consignatario. Mario Antonio Castillo Quirós, Movimiento de Inventario 2007-2736407. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo F-250 XL Super Duty, año 2001, con Vin Nº 1FTNF20F71EC68150, Diesel Pick-up, 2 puertas, caja automática, 8 cilindros, 7.300 cc,. Carrocería con golpes. Precio Base: ¢4.191.152,42 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari .

Boleta Nº 063-2011. Consignatario. Wilbert Barrientos. Movimiento de Inventario 2007-2742232. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Sentra S, año 2006, con Vin Nº 3N1CB51D46L472013 color blanco, 4 puertas, gasolina, 1.800 cc, S, dirección hidráulica, Aire acondicionado, vidrios eléctricos. Precio Base: ¢3.570.576,70 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 064-2011. Consignatario. Wilbert Barrientos. Movimiento de Inventario 2008-2815062. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Corolla C.E, año 2005, con Vin Nº 1NXBR32E05Z414464 color champagne, 4 puertas, caja manual, 1.800 cc, dirección hidráulica, asientos de cuero, golpeado. Precio Base: ¢2.808.320,50 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 065-2011. Consignatario. Wilbert Barrientos. Movimiento de Inventario 2008-2813688. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Corolla  LE, año 2004, con Vin Nº 1NXBR32E94Z273103 color blanco, 4 puertas, caja automática, 1.800 cc, dirección hidráulica, golpeado. Precio Base: ¢ 2.404.886,43 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 066-2011. Consignatario. New World Corp. Park S.A. Movimiento de Inventario 2008-2814454. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Hyundai, modelo Porter-Super, año 2001, tipo camión doble llanta trasera, diesel, con Vin Nº KMFXKD7BP1U480793 color blanco, doble cabina standar, 4 x 2, caja manual, 2600 cc, Precio Base: ¢ 2.603.982.92 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 081-2011. Consignatario. New World Corp. Park S. A. Movimiento de Inventario 2008-2814456. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Hyundai, modelo Porter-Super, año 2002, tipo camión doble llanta trasera, diesel, con Vin Nº KMFXKD7BP2U621487, color azúl, doble cabina standar, 4 x 2, caja manual, 2.600cc. Precio Base: ¢ 3.012.652,68 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 082-2011. Consignatario. New World Corp. Park S. A. Movimiento de Inventario 2008-2814453. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Hyundai, modelo Porter-Super, año 1998, tipo camión doble llanta trasera, diesel, con Vin Nº KMFXKD7BPWU234812, color blanco, doble cabina standar, 4 x 2, caja manual, 2.600cc.Precio Base: ¢1.681.844,95 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  Cariari.

Boleta Nº 083-2011. Consignatario. Servirepuestos Zúñiga y Arguedas S. A Movimiento de Inventario 2007-2741528. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Honda, modelo Civic DX, año 1994, con Vin Nº 2HGEJ212XRH508324 color rojo, 2 puertas, caja manual, 1.500 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 1.084.558,47 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 084-2011. Consignatario. Jairo Pérez Beita. Movimiento de Inventario 2008-2842370. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Honda, modelo Civic LX, año 1991, con Vin Nº 1HGED355ML055078, color azúl, 4 puertas, caja manual, 1.500 cc, dirección hidráulica, asientos de cuero. Precio Base: ¢ 743.996,43 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 085-2011. Consignatario. Luis Labra Flores. Movimiento de Inventario 2008-2812914. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Volkswagen, modelo Cabrio GL, año 1999, con Vin Nº 3VWAB81E3XM800979 color blanco, 2 puertas, caja manual, 2.000 cc, descapotable. Precio Base: ¢ 2.619.701,31 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 086-2011. Consignatario. José Jiménez. Movimiento de Inventario 2008-2816618. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Sentra GXE,  año 1996, con Vin Nº 3N1AB41D4TL000553 color vino, 4 puertas, caja automática, 1600 cc, dirección hidráulica, golpeado. Precio Base: ¢ 964.046,86 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 087-2011. Consignatario. Mepeca de Costa Rica S. A. Movimiento de Inventario 2008-2824005. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Honda,  modelo Accord LX, año 1992, con Vin Nº JHMCB7653NC045375, color negro, 4 puertas, caja automática, 2.200 cc, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio Base: ¢ 859.263,42 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 088-2011. Consignatario. Marco Bolaños Rojas. Movimiento de Inventario 2008-2828372. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Honda, modelo Civic EX, año 1993, con Vin Nº 1HGEJ1265PL036237, color negro, 2 puertas, caja automática, 1.600 cc, Precio Base: ¢754.474,20 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 089-2011. Consignatario. Wilbert Barrientos. Movimiento de Inventario 2007-2742233. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Corolla C.E, año 2007, con Vin Nº JTDBR32E070119251, color vino, 4 puertas, caja automática, 1.800 cc, dirección hidráulica, golpeado. Precio Base: ¢ 3.446.596,29 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 090-2011. Consignatario. Wilbert Barrientos. Movimiento de Inventario 2008-2815060. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Sentra SE-R, año 2004, con Vin Nº 3N1AB51D84L734880, color gris, 4 puertas, caja manual, 2.500 cc, quemacocos. Precio Base: ¢ 3.368.933,14 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 091-2011. Consignatario. Wilbert Barrientos. Movimiento de Inventario 2007-2755560. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Corolla CE, año 2004, con Vin Nº JTDBR32E042043708, color blanco, 4 puertas, caja automática, 1.800 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 2.305.244,36 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 092-2011. Consignatario. Wilbert Barrientos. Movimiento de Inventario 2008-2815065. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Corolla CE, año 2007, con Vin Nº 1NXBR32E87Z920823, color gris, 4 puertas, caja automática, vidrios eléctricos, 1.800 cc, dirección hidráulica, golpeado. Precio Base: ¢ 3.446.598,27 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 095-2011. Consignatario. Suplidora Médica S.A. Movimiento de Inventario 2008-2824836. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca KIA, modelo Spectra LS, año 2003, con Vin Nº KNAFB121635250931, 4 puertas, dirección hidráulica, caja automática, color gris, 1.800 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 1.807.593,91 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 096-2011. Consignatario. Carlos Cordero Brenes. Movimiento de Inventario 2007-2748765. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Altima XE, año 1994, con Vin Nº 1N4BU31D4RC157838, color rojo, 4 puertas, caja automática, 2.400 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 1.005.966,32 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 097-2011. Consignatario. Luis A. Vásquez Murillo. Movimiento de Inventario 2749967-2007. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Geo, modelo Metro, año 1994, con Vin Nº 2C1MR646XR6780082, color rojo, 4 puertas, caja manual, 1.600 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 691.602,05 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 098-2011. Consignatario. Servirepuestos Zuñiga y Arguedas. Movimiento de Inventario 2007-2738274. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Acura GS-R, modelo Acura Integra, año 1997, con Vin Nº JH4DC2396VS003977, color verde, 2 puertas, caja manual, 1.800 cc. Precio Base: ¢ 2.431.084,19 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 099-2011. Consignatario. Servirepuestos Zuñiga y Arguedas. Movimiento de Inventario 2007-2722118. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Expo LRV, año 1992, con Vin Nº JA3CV20D1N2048959 color champagne, 4 puertas, 1.800 cc Wagon, transmisión automática. Precio Base: ¢1.089.797,36 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 100-2011. Consignatario. Chuzos Fayfer E. CR. Movimiento de Inventario 2008-2816178. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mercedez Benz, modelo 300 E, año 1989, con Vin Nº WDBEA30D2KA929609 color champagne, 4 puertas, caja automática, 3.000 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 1.115.991,78 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 101-2011. Consignatario. Pilar del Cielo. Movimiento de Inventario 2010-1019351. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Sentra GXE, año 1995, con Vin Nº 1N4AB42D4SC519114 color gris, 4 puertas, caja manual, 1.600 cc,. Precio Base: ¢ 754.474,21 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari. 

Boleta Nº 102-2011. Consignatario. Carlos Tamayo Castillo. Movimiento de Inventario 2010-1017706. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota Camry, modelo Solara S.E, año 2000, VIN Nº 2T1CG22P3YC366826 color negro, caja automática, 2 puertas, 2200 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 2.734.965.71 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 103-2011. Consignatario. Alejandro Montoya Cordero.  Movimiento de Inventario 2009-2903858. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, año 2000, con Vin Nº 2CNBJ13CXY6942010, color vino, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 4x4, 2.000 cc. Precio Base: ¢ 2.279.139,28 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari. 

Boleta Nº 104-2011. Consignatario. Noelia Morales Martínez.  Movimiento de Inventario 2008-2823696. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Sentra XE, año 1994, con Vin Nº 1N4EB32A9RC733723, color beige, caja manual, 2 puertas, dirección hidráulica, 1.600cc.Precio Base: ¢639.205,69 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  Cariari.

Boleta Nº 105-2011. Consignatario. Ronald Salazar Mora. Movimiento de Inventario 2008-2844862. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Kia, modelo Sephia-LS, año 2000, con Vin Nº KNAFB1215Y584406 color verde, 4 puertas, Vidrios eléctricos, caja automática, 1.800 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 1.388.440,28 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 106-2011. Consignatario. Rafael Guillén Pérez.  Movimiento de Inventario 2008-2832578. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo 3000 GT SL, año 1994, con Vin Nº JA3A164J7RY035517, color amarillo, 2 puertas, caja manual, 3.000 cc, dirección hidráulica,. Precio Base: ¢ 2.190.071,23 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 107-2011. Consignatario. Mauricio Quintero O. Movimiento de Inventario 2008-2822724. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Corolla VE, año 1999, con Vin Nº 2T1BR12E7XC132377, color azul, 4 puertas, caja automática, 1.800 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 1.461.791,23 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 108-2011. Consignatario. Kareimy Aguilar. Movimiento de Inventario 2007-2720360. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Acura, modelo Acura Integra GS, año 1991, con Vin Nº JH4DA9368MS003515, color azul, 2 puertas, caja manual, 1800 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 1.016.441,46 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 109-2011. Consignatario. Wilber Barrientos. Movimiento de Inventario 2007-2743643. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota,  modelo Echo, año 2000, con Vin Nº JTDBT1232Y0027807, color blanco, 4 puertas, caja automática, 1.500 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 1.446.734,80 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 110-2011. Consignatario. Rafael A. Montero García. Movimiento de Inventario 2008-2836730. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Isuzu, modelo Hombre S, año 2000, con Vin Nº 1GGCS1448Y8702718, color blanco, 2 puertas, caja manual, 2.200 cc,  Precio Base: ¢1.650.410,57 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari .

Boleta Nº 111-2011. Consignatario. Lizardo Castro Benavides. Movimiento de Inventario 2007-2755083. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Camry XLE, año 1994, con Vin Nº 4T15K13E9RU355752, color negro, 4 puertas, caja automática, 2.400 cc, dirección hidráulica, quemacocos. Precio Base: ¢ 1.063.600,06 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 112-2011. Consignatario. Luis Diego Quiros.  Movimiento de Inventario 2008-2840269. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo Ranger,  estilo pick up, año 1991 XLT,  con Vin Nº 1FTCR15X8MPA27063, color verde, 4x4, 2 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 4.000 cc. Precio Base: ¢ 813.018,63 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 113-2011. Consignatario. Mateo Obando Alvarez. Movimiento de Inventario 2008-2837467. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Hyundai, modelo Accent GL, año 1997, con Vin Nº KMHVP24N0VU366171, color rojo, 4 puertas, caja automática, 1.500 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 822.586,79 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 114-2011. Consignatario. Lisimaco Mora Abarca. Movimiento de Inventario 2008-2848498. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Dodge, modelo Caravan, estilo Van, año 1997, con Vin Nº 2B4FP25B5VR167105, rojo, caja automática, 2.400 cc, 7 pasajeros. Precio Base: ¢ 964.047,23 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 116-2011. Consignatario. Mario Ochoa Calle. Movimiento de Inventario 2008-2820099. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Tercel CE, año 1999, con Vin Nº JT2B053L4X0372169, 4 puertas, dirección hidráulica, caja automática, color verde, 1.500 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 1.676.608,61 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 117-2011. Consignatario. Abdulio Montoya Pérez. Movimiento de Inventario 2009-2900923. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Eclipse GS, año 1997, con Vin Nº 4A3AK44Y6VE002879 color rojo, 2 puertas, caja automática, 2.000 cc. Precio Base: ¢ 1.566.583,22 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 118-2011. Consignatario. Alexander Quirós Fonseca. Movimiento de Inventario 2009-2905258. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Chevrolet, modelo Metro LSi, año 2000, con Vin Nº 2C1MR5222Y6711511 color blanco, 4 puertas, 1.300 cc, caja automática, Precio Base: ¢1.535.142,44 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 119-2011. Consignatario. Jorge Arturo Ferrat Gutierrez. Movimiento de Inventario 2008-2823139. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Hyundai, modelo Sonata GL, año 1998, con Vin Nº KMHCF24F6WA057436 color verde, 4 puertas, caja automática, 2.000 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 1.299.371,25 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 120-2011. Consignatario. Oscar Murillo. Movimiento de Inventario 2009-2908146. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Jeep Grand Cherokee, modelo Laredo, año 2001, con Vin Nº 1J4GW48561C555054 color gris, 4 puertas, caja automática, 4x4, 4.000 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 3.824.761,71 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari. 

Boleta Nº 121-2011. Consignatario. Carlos Luis Sandoval. Movimiento de Inventario 2008-2820777. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner SR-5, año 1995,  con Vin Nº JT3VN39W0S0196948 rojo, 4 x 4, caja automática, 3.000 cc, Precio Base: ¢ 1.818.069,04 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 122-2011. Consignatario. S/C. Movimiento de Inventario 1003469-2010. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Pathfinder SE, año 1992,  con Vin Nº JN8HD17Y1NW007362, color azul, caja manual,  4x4, 3.000 cc. 4 puertas, sunroof. Precio Base: ¢ 979.767,61 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari. 

Boleta Nº 123-2011. Consignatario. Simsa. Movimiento de Inventario 2010-1008790. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Isuzu, modelo Rodeo XS, año 1992, con Vin Nº 4S2CG58Z9N4318745, color gris, 4 puertas, gasolina RWD,  caja manual,  dirección hidráulica, 3.100 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 733.518,07 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  Cariari.

Boleta Nº 124-2011. Consignatario. Mario Alberto Aguirre. Movimiento de Inventario 2008-2820380. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner SR-5, año 1995, con Vin Nº JT3VN39W0S0170690 color dorado, 4x4, 4 puertas, caja automática, 3.000 cc. Precio Base: ¢ 1.818.069,04 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 125-2011. Consignatario. Luis Umaña Castillo. Movimiento de Inventario 2008-2822877. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo UD 1400, año 1998, con Vin Nº JNAV4T1J7WA405082, color blanco, diesel, camión descrito como cabina y chasis  sin motor, 4.600 cc,. Precio Base: ¢ 866.848,41 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 126-2011. Consignatario. Guiselle Muñoz Alemán. Movimiento de Inventario 2010-1003736. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Subarú, modelo Legacy Outback,  año 1997, con Vin Nº 4S3BG6858V7623923, color blanco, 4x4, 4 puertas Station Wagon, caja automática, 2.500 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 2.263.418,48 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 127-2011. Consignatario. Jorge Arguello Barrantes. Movimiento de Inventario 2009-2904772. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo F 250 XL super duty, año 1999, con Vin Nº 1F1MF2CF1YEA28425, tipo pick up, diesel, dirección hidráulica, color blanco, solo cabina y chasis Precio Base: ¢ 4.390.618,57 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 128-2011. Consignatario. José Luis Castro.  Movimiento de Inventario 2911391-2009. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Cadillac, modelo Catera año 1997, con Vin Nº W06VR54R1VR164783 color azúl, 4 puertas, caja automática, dirección hidráulica 3.000 cc. Precio Base: ¢ 1.414.638.72 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 129-2011. Consignatario. Jorge Mario Arguello Barrantes. Movimiento de Inventario 2009-2904775. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca GMC, modelo Sierra SL, tipo pick up, año 1997, con Vin Nº 1GTGC24F6VE548577 color blanco, 2 puertas, 6.500 cc, caja automática, diesel, dirección hidráulica, chasis y cabina. Precio Base: ¢1.891.423,15 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 130-2011. Consignatario. Jorge Mario Arguello Barrantes. Movimiento de Inventario 2010-1006496. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo UD 1400, año 1998, con Vin Nº JRAUZU1J0YG551014 color blanco, 2 puertas, caja automática, 4.600 cc, chasis y cabina. Precio Base: ¢ 866.848.41 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 131-2011. Consignatario. Silvia Jiménez Rodríguez. Movimiento de Inventario 2008-2802517. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Sentra XE, año 1993, con Vin Nº 1N4EB32H8PC751110 color champagne, 2 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 1.600cc., carrocería dañada. Precio Base: ¢ 581.463,93 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 132-2011. Consignatario. Automotrices Bolaños de Barva. Movimiento de Inventario 2010-1030706. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero Sport XLS, año 2002, con Vin Nº JA4MT31R42J045277 color beige, 4x4, caja automática, dirección hidráulica, 3.500 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 3.761.893,01 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 133-2011. Consignatario. Eduardo Mora. Movimiento de Inventario 2010-1015019. Bultos: 1. Descripción. 1 motocicleta marca Suzuki, modelo DL 1000,  año 2008, con Vin Nº JS1VT53A882100629, negra,  1.000 cc., golpeada sin asientos. Precio Base: ¢ 1.099.372,97 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 134-2011. Consignatario. Delis Steven Costa. Movimiento de Inventario 2009-2923346. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Volkswagen, modelo Euro Van-MV, año 2003, con Vin Nº WV2MB470X3H006565, 3 puertas, dirección hidráulica, caja automática, color blanco, 2.800 cc, 7 pasajeros golpeado. Precio Base: ¢ 5.239.400,20 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 135-2011. Consignatario. Carlos Tamayo Castillo. Movimiento de Inventario 2010-1017709. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mazda, modelo Protege-DX, año 2003, con Vin Nº JM1BJ225X31192441 color rojo, 4 puertas, caja manual, 2.000 cc. Precio Base: ¢ 2.148.152,99 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 137-2011. Consignatario. Dennis Chinchilla. Movimiento de Inventario 2009-2902549. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, año 1998, con Vin Nº 2CNBJ1361W6910733 color vino, 4 puertas, 4X4, 1.600 cc, caja automática, dirección hidráulica, carrocería dañada. Precio Base: ¢1.886.182,70 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 138-2011. Consignatario. Miguel Sibaja. Movimiento de Inventario 2008-2841698. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Isuzu, modelo Trooper LS, año 1994, 4x4, con Vin Nº JACDH58W6R7902784 color champagne, 4 puertas, caja manual, 3.200 cc,. Precio Base: ¢ 1.508.949,49 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 139-2011. Consignatario. Fermín Matamoros Zamora. Movimiento de Inventario 2010-1029651. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero Sport XLS, año 2000, con Vin Nº JA4MT31H8YP032707 color verde, 4 puertas, caja automática, 4x4, 3.000 cc. Precio Base: ¢ 3.017.894,61 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 140-2011. Consignatario. Mauricio Quirós. Movimiento de Inventario 2010-1004089. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Dodge, modelo Intrepid SE, año 2004,  con Vin Nº 2B3H046R84H632414, 4 puertas, caja automática, color azúl, 2.700 cc, Precio Base: ¢ 2.252.939,97 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 141-2011. Consignatario. Eduardo Esquivel. Movimiento de Inventario 1026775-2010. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca BMW, modelo 328i, año 1999, con Vin Nº WBAAM5338XFR04694, color negro, caja manual, dirección hidraúlica, asientos de cuero, 2.800 cc., 4 puertas, sunroof. Precio Base: ¢ 3.840.481,80 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari. 

Boleta Nº 142-2011. Consignatario. Hernando Uribe Tamayo. Movimiento de Inventario 2008-2839948. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Isuzu, modelo Amigo-S, año 1994, con Vin Nº JACCG07E0R9801397, color rojo, 2 puertas,  caja manual, dirección hidráulica, techo de lona, 2.600 cc. Precio Base: ¢ 1.152.668,16 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  Cariari.

Boleta Nº 143-2011. Consignatario. Melvin Saborio Saborio.  Movimiento de Inventario 2008-2830165. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Plymouth, modelo Voyager SE,  tipo Van año 1997, con Vin Nº 2P4GP4436NR296558 color blanco, 3 puertas, 7 pasajeros, caja automática, dirección hidráulica 3.000 cc. Precio Base: ¢ 1.451.314,76 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.

Boleta Nº 144-2011. Consignatario. Frank Quiros González. Movimiento de Inventario 2007-2734513. Cantidad: 1 bulto. Descripción: Parte para automóvil, frente con motor y caja marca Nissan Sentra, sin año, automático, color azúl. Precio Base: ¢ 41.768,33 colones. Ubicación: Depositario Fiscal.

Depositario Aduanero: AS Santamaría, código A 210, cédula jurídica 3-101-14375829, Dirección: 500 mts. este de la plaza de deportes, El Roble de Alajuela.

Boleta Nº 043-2011. Consignatario. GB Tecnología. Movimiento de Inventario 2008-12104. Cantidad: 5 bultos. Descripción: Antenas para Reuter marca Air AMT M-2050 D-R, hecho en China. Precio Base: ¢ 3.647,22 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 045-2011. Consignatario. Tratagua. Movimiento de Inventario 2008-8594. Cantidad: 1 bulto. Descripción. Accesorios para tanque de agua de metal, marca Everpure Precio Base: ¢ 4.338.41 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 046-2011. Consignatario. Didetec S.A. Movimiento de Inventario 2008-8239. Cantidad: 1 bulto. Descripción: Tarjetas electrónicas sin marca y sin modelo visibles, referencia 800 VA, (6 unidades). Precio Base: ¢ 3.978,78 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 047-2011. Consignatario. Randall Corella Q. Movimiento de Inventario 2008-6971. Cantidad: 1 bulto. Descripción. 1 Repuesto de metal con rodamiento doble, sin marca y sin modelo visibles.. Precio Base: ¢ 3.603.86 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría

Boleta Nº 048-2011. Consignatario. Evan Patey. Movimiento de Inventario 2008-10063. Cantidad: 1 bulto. Descripción: 4 unidades  Antenas para Reuter marca Air AMT M-2050 D-R, hecho en China. Precio Base: ¢ 2.984,09 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 049-2011. Consignatario. Daniel Bolaños Gómez. Movimiento de Inventario 2008-11589. Cantidad: 1 bulto. Descripción.  Fuente de Poder marca loja, modelo DLS-55, Serie 112907-72102SC101907. Precio Base: ¢ 6.631,30 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría. .

Boleta Nº 050-2011. Consignatario. Rodrigo Madrigal Obando. Movimiento de Inventario 2008-3171. Cantidad: 1 bulto. Descripción: 4 unidades manillas en cromo plateadas marca Perko, modelo-1326-DP2C-HR. Precio Base: ¢ 1.513,48 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 051-2011. Consignatario: Laboratorios Zepol S.A. Movimiento de Inventario 2008-3624. Cantidad: 1 bulto. Descripción. 1 KIT para Frenos sin marca, sin modelo visibles. Precio Base: ¢ 8.182,42 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 052-2011. Consignatario. Eraisa S.A. Movimiento de Inventario 2008-1629. Cantidad: 1 bulto. Descripción: Parte para motor. Parte para cabezote sin marca ni modelo visibles. Precio Base: ¢ 2.522,70 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 053-2011. Consignatario. Agrosuperior. Movimiento de Inventario 2008-10731. Cantidad: 2 bultos. Descripción. Tuercas, arandelas de metal y una  pieza plástica sin modelo ni marca visibles. Precio Base: ¢ 2.522,45 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 054-2011. Consignatario. Santec Intercomnet. Movimiento de Inventario 2008-10292. Cantidad: 2 bultos. Descripción: motores eléctricos serie EGBALE066, 24 voltios, 140 watts hecho en Francia. Precio Base: ¢ 3.603,86 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 068-2011. Consignatario. Edgar Rodríguez. Movimiento de Inventario 2008-7654. Cantidad: 4 bultos. Descripción. 3 lavatorios para baño color blanco sin marca ni modelo visibles en buen estado. 1 bulto conteniendo 12 piezas de vidrio cortado decorado. Precio Base: ¢ 23.063,37 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría

Boleta Nº 069-2011. Consignatario. Alvaro Ceciliano Bermudez. Movimiento de Inventario 2008-8930. Cantidad: 2 bultos. Descripción: Tarjetas electrónicas sin marca y sin modelo visibles. Precio Base: ¢ 3.315,65 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 070-2011. Consignatario. Rodolfo Rodríguez. Movimiento de Inventario 2008-8971. Cantidad: 2 bultos. Descripción. Accesorios para servicio sanitario. Tapa para tanque de inodoro sin modelo ni marca visibles en buen estado. Precio Base: ¢ 5.347,12 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría. .

Boleta Nº 071-2011. Consignatario. Ignacio Brenes Madrigal. Movimiento de Inventario 2008-10514. Cantidad: 3 bultos. Descripción: 3 unidades bases para lavatorio sin marca ni modelo visible en buen estado. Precio Base: ¢ 4.583,25 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 072-2011. Consignatario: Esteban Guzmán. Movimiento de Inventario 2008-8880. Cantidad: 2 bultos. Descripción. 2 unidades lámparas tubulares marca old 10x14, modelo tubular sky ligth. (Tragaluces) de 10 y 14 pulgadas. Precio Base: ¢ 6.874,88 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 074-2011. Consignatario. Componentes Intel. Movimiento de Inventario 2008-3801. Cantidad: 10 bultos. Descripción: carruchas plásticas sin marca ni modelo visibles. Precio Base: ¢15.208,27 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 075-2011. Consignatario. Daniel Isaías Madrigal. Movimiento de Inventario 2008-8823. Cantidad: 9 bultos. Descripción.  9 unidades Repuestos usados para camión Precio Base: ¢ 39.275,61 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 076-2011. Consignatario. Perry Shenas. Movimiento de Inventario 2010-953. Cantidad: 1 bulto. Motor eléctrico serie EGBALE066 24 voltios, 140 watts. Precio Base: ¢1.801,93 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 077-2011. Consignatario: Alvaro Cruz Vélez. Movimiento de Inventario 2010-547. Cantidad: 1 bulto. Descripción. Motor eléctrico serie EGBALE066, 24 voltios, 140 watts, hecho en China. Precio Base: ¢ 1.801,93 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 078-2011. Consignatario. CMIC Consonero montajes. Movimiento de Inventario 2010-430. Cantidad: 1 bulto. Descripción: Motor eléctrico serie EGBALE066, 24 voltios, 140 watts, hecho en China. Precio Base: ¢ 1.801,93 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Boleta Nº 079-2011. Consignatario. Erika Soto Fallas. Movimiento de Inventario 2010-1482. Cantidad: 1 bulto. Descripción. 3 fajas de transmisión marca Performance. Referencias 50-60006-02, 50-00162-53, 50-60007-00. Precio Base: ¢ 1.801,93 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.

Boleta Nº 080-2011.  Movimiento de Inventario 2010-912. Cantidad: 1 bulto. Descripción: Repuesto para vehículo, parte para motor. Precio Base: ¢ 5.585,98 colones. Ubicación: Depositario Fiscal  AS Santamaría.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías  que  necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34647.—C-272720.—(IN2011060842).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3 del acta de la sesión 5507-2011, celebrada el 26 de julio del 2011,

considerando que:

A. En el artículo 6 del acta de la Sesión 5496-2011, celebrada el 27 de abril de 2011, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó aplicar el encaje mínimo legal y las normas referidas a la reserva de liquidez sobre los siguientes pasivos:

1.  Las operaciones originadas en empréstitos externos contratados a 360 días o menos, denominadas en moneda nacional o extranjera.

2.  Las líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda extranjera como en moneda local, que independientemente del plazo de constitución sean de carácter revolutivo.

3.  Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

4   Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.

5.  Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un endeudamiento de corto plazo.

B.  En ese mismo acuerdo también se dispuso que estas medidas entrarían en vigencia, en forma progresiva, a partir del 1° de agosto de 2011, conforme a los siguientes calendarios.

 

A partir del:

Tasa de encaje

01 de agosto del 2011

5,0%

01 de setiembre del 2011

10,0%

01 de octubre del 2011

15,0%

 

 

A partir del:

Reserva de liquidez requerida

01 de agosto del 2011

5,0%

01 de setiembre del 2011

10,0%

01 de octubre del 2011

15,0%

 

C.  Contra este acuerdo se interpuso un Recurso de Amparo el pasado 30 de junio de 2011, por Luis Alonso Ortiz Zamora a favor de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y sus dieciocho asociados (expediente 11-008063-0007-CO), solicitando que se acoja dicho recurso y se deje sin efecto el acuerdo en cuestión al considerar, en resumen, que dicha decisión presumiblemente se habría fundamentado en el párrafo primero del artículo 65 de su Ley Orgánica, no obstante que ese artículo sólo admite una solución justa, o se está frente a una cuenta de pasivo que es realmente similar al depósito, o no se está, de manera que no se puede asimilar el depósito con el préstamo con la sola finalidad de forzar caprichosa y arbitrariamente un supuesto de encaje legal que no se aviene, en lo más mínimo, con el supuesto jurídico manifestado en la ley. De esta forma se pretende establecer “ex novo” un supuesto de encaje legal no previsto en la ley formal, única fuente normativa capaz de legitimar ese tipo de límites a los derechos fundamentales, por lo que se violenta el principio de reserva de ley. Aduce también que el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central carece de motivación al no explicar, justificar o fundamentar adecuadamente la medida, a pesar de lo gravosa que es la imposición de la nueva carga, lo que les impide proveerse de una defensa adecuada.

Este recurso de amparo fue notificado este mismo 26 de julio de 2011, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a partir de este momento la norma se tiene por suspendida en su aplicación, pero únicamente en relación con el recurrente y los sujetos a favor de los cuales se interpuso, debiendo la Administración abstenerse de ejecutarlo mientras se resuelve el fondo del asunto planteado.

D. La suspensión del acuerdo tomado por la Junta Directiva en relación con el encaje mínimo legal y la reserva de liquidez sobre las operaciones de endeudamiento externo, cuya realidad económica es de corto plazo, conforme a lo indicado en el literal C anterior sería parcial por afectar solo a la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y sus asociados. Se estima que esta circunstancia generará distorsiones cuyos costos pueden ser superiores a los beneficios esperados con la aplicación parcial de la medida; asimismo debe considerarse que esa aplicación diferenciada violentaría lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el cual establece que la única diferencia que podrá establecerse en el nivel de encajes es entre pasivos en colones y en moneda extranjera, por lo que se excluye la posibilidad de aplicar diferencias entre intermediarios financieros.

acuerda:

1.  Suspender la entrada en vigencia de la aplicación del encaje mínimo legal y las normas referidas a la reserva de liquidez sobre las operaciones indicadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la Sesión 5496-2011, celebrada el 27 de abril de 2011.

2.  Esta suspensión se mantendrá durante el tiempo que dure el trámite del Recurso de Amparo interpuesto el pasado 30 de junio de 2011, por Luis Alonso Ortiz Zamora a favor de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y sus dieciocho asociados.

3.  En caso de que el recurso de amparo sea rechazado, se procederá de la siguiente manera:

i.   Si al momento de la notificación de esta de decisión faltan 7 días naturales o más para que finalice la quincena natural, la reiniciación de los efectos del acuerdo aquí suspendido serán a partir del primer día de la quincena natural inmediata posterior.

ii.  Si al momento de dicha notificación faltan menos de 7 días naturales para la finalización de la quincena natural, la reiniciación de los efectos del acuerdo aquí suspendido serán a partir del primer día de la quincena natural siguiente a la quincena inmediata posterior.

iii. El encaje y la reserva de liquidez sobre los pasivos originados en el endeudamiento se aplicará con un patrón de incremento gradual de 5 puntos porcentuales por cada mes calendario hasta alcanzar el 15 por ciento.

iv. La Administración informará al sistema financiero las fechas exactas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este inciso, en el momento en que tenga la información suficiente para definirlas.

4.  Dejar constancia que el Banco Central de Costa Rica, como corresponde, será respetuoso de cualquier fallo que dicten los Tribunales de Justicia en relación con este asunto, asegurando su acatamiento cualquiera que sea el resultado.

5.  Rige a partir del 27 de julio de 2011.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 080.—C-61725.—(IN2011058819).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente a los títulos de Diplomado y Bachillerato en Educación General Básica I y II Ciclos, a nombre de Maureen Mayela Barboza Sánchez, cédula de identidad 1-1046-950. Los mismos se encuentran registrados bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Diplomado                 Tomo: VIII          Folio: 1313       Asiento: 29

Bachillerato               Tomo: VIII          Folio: 1315        Asiento: 9

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta..—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011056309).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Cediel Ocampo Luz Mila, de nacionalidad colombiana, cédula Nº 117000502622, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Preescolar, obtenido en la Universidad del Tolima de Colombia. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1º de julio del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2011057125).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Darling María Balladares Sandoval, cédula de residencia Nº 155813712032, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de Ciencias Comerciales, León, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de julio del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2011-0121.—Solicitud Nº 35553.—C-18810.—(IN2011058718).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al ser las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil once, se le comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Por medio de la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena el dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Freddy Vinicio Figueroa Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 645-00164-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47032.—C-12020.—(IN2011057958).

Se le comunica a Eber Antonio Molinares Sosa la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las ocho horas del veinte de julio del dos mil diez, en la que se resuelve en lo conducente que este despacho se arroga el conocimiento de la situación que involucra a la persona menor de edad Jerlyn Anielka Molinares Barquero, e inicia proceso especial de protección en sede administrativa. Se dispone investigación social de la situación y se autoriza el egreso de la niña Yerlin Anielka Molinares Barquero del Hospital Nacional de Niños y el cuido provisional de dicha persona menor de edad a cargo de la señora Marisol del Carmen Arteaga Ruiz. Se dicta medida de apoyo, orientación y seguimiento de la situación por parte de los profesionales asignados al asunto. Se ordena además a los progenitores integrarse a un proceso de tratamiento psicológico que posibilite que puedan retomar su rol filia respecto a su hija. Se le confiere audiencia a las partes por el término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución par que pueda hacer valer sus alegatos y aportar la prueba que considere pertinente. Contra la resolución de cita procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el que deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la última notificación de la misma a las partes, pudiendo interponerlo en esta oficina local en horas y días hábiles, de siete y treinta horas a las dieciséis horas. Se le hace sabe que interponer dicho recurso fuera del término señalado lo hace inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se le previene además que podrá hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección, a como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo en el que constan todas las actuaciones del presente proceso. Se le indica que deberá señal lugar para notificaciones si no lo ha hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificada veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Exp. 111-00120-10.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47032.—C-21020.—(IN2011057959).

Se comunica a los señores Pedro José Urbina Gómez y Myriam Elena Alvarado Domínguez, la resolución de este Despacho de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil once, que ordenó otorgar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Bryan Alberto Urbina Alvarado en alternativa de protección Institucional, Albergue El Alto. Así mismo, la resolución de las trece horas con quince minutos del día veintiocho de junio del dos mil once que revocó la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil once que ordenó otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad Bryan Alberto Urbina Alvarado en alternativa de protección Institucional, Albergue El Alto y en su lugar se ordena entregar al joven en mención a funcionarios del Ministerio de la Familia de Nicaragua, bajo su entera responsabilidad y autoriza su salida del país. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir Notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47032.—C-12020.—(IN2011057960).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Carlos Alberto Hernández González, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil once del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió dictar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Diego Alexander Hernández Hurtado. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competente para resolver la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. Expediente 241-000222-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48448.—C-9020.—(IN2011057505).

A quien interese se le avisa al señor Freiman Hernández Castillo, mayor, vecino Limón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número 141-00029-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis, Alice Fernanda y Shumer Ahikiara todas Hernández Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-0029-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48448.—C-19820.—(IN2011057506).

A quien interese se le avisa al señor Greivin Lorenzo Méndez Esquivel, de calidades desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00076-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Vianny y Danier ambos de apellido Méndez Quintero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese Expediente: 141-00076-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48448.—C-19820.—(IN2011057507).

A quien interese se le avisa al señor Mike Roberth Beita Blanco, número de cédula 108780928, mayor, divorciado, demás calidades reconocidas que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00048-2011, correspondiente a Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Mirka Michelle Beita Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00048-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48448.—C-19820.—(IN2011057508).

A quien interese se le avisa a la señora Mildred Mora Villalobos, mayor, vecina de San José, Paso Ancho, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente número 141-00029-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis, Alice Fernanda y Shumer Ahikiara todas Hernández Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese Expediente: 141-0029-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48448.—C-19820.—(IN2011057509).

A quien interese se le avisa al señora Rebeca Quintero García, de calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00076-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Vianny y Danier ambos de apellidos Méndez Quintero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00076-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director de Procedimiento Administrativo—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48448.—C-19820.—(IN2011057510).

A quien interese se le avisa a la señora Ruth Chacón Amador, número de cédula 1-984-0123, mayor, divorciada, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00048-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Mirka Michelle Beita Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente: 141-00048-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48448.—C-19820.—(IN2011057511).

Se le comunica formalmente a los señores Ermiley Rojas Córdoba y Keyner José Viera Ledezma la resolución administrativa de las quince horas del día trece de junio del dos mil once que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Keytin Nicole Rojas Córdoba bajo la responsabilidad de la abuela materna Marjorie Córdoba Mejías y de la niña Ashley Nahomy Viera Rojas bajo la responsabilidad de la abuela paterna Johanny Ledezma Leitón. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso y progenitores. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivoa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00005-2011.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.——Solicitud Nº 48452.—C-10820.—(IN2011058818).

Expediente administrativo número 113-00065-10, siendo que se han hecho gestiones a fin de notificar al señor Joel Hernández Hurtado, del proceso administrativo seguido en esta institución y por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica al señor Joel Hernández Hurtado, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo del dos mil once y que en su parte dispositiva ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Yusleidy Abigael Hernández Gutiérrez en el hogar de la señora Rosario Padilla Enríquez, por un plazo de seis meses. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación el cual podrá ser presentado en la oficina local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni para su respectiva elevación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la ley de Notificación. Plazo: el plazo para interponer el citado recurso es dentro de las cuarenta y ocho horas de la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 22 de julio del 2011.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48452.—C-10820.—(IN2011058820).

Expediente administrativo número 11800069-2010, siendo que se han hecho gestiones a fin de notificar al señor Gerardo Enrique Rojas Sibaja, del proceso administrativo seguido en esta institución y por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica al señor Gerardo Enrique Rojas Sibaja, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez, y que en su parte dispositiva ordenó el internamiento de Cristian Rojas Mosquera en el Hospital Nacional Psiquiátrico en el Programa Nuevos Horizontes. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá ser presentado en la oficina local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni para su respectiva elevación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la ley de Notificación. Plazo: el plazo para interponer el citado recurso es dentro de las cuarenta y ocho horas de la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 22 de julio del 2011.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48452.—C-10820.—(IN2011058821).

Se comunica a la señora Aurora Oviedo Obando, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-0152-0132, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Joshua Espinoza Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta minutos del doce de mayo del año en curso, en la cual se modificó la medida de protección de cuido provisional en cuanto a su ubicación, y se dicta el abrigo temporal en la alternativa de protección institucional ubicada en Guácimo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48458.—C-8420.—(IN2011058898).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BMVL SIXTY FOUR ACACIA ANTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-485546, a celebrarse en el edificio Oficentro París 777, sito en San José, Los Yoses, de la agencia Subaru 300 metros sur, 200 oeste, y 75 al norte, segundo piso, el día miércoles 26 de agosto de 2011, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes a la hora indicada.

Orden del día:

1)  Conocer de la renuncia de la presidenta de la empresa.

2)  Nombrar nuevo presidente.

San José, 26 de agosto de 2011.—Carmen Chaverri Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011060962).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA DE BATON ROUGE LIMITADA

La sociedad: Inmobiliaria de Baton Rouge Limitada, número de cédula jurídica número: 3-102-370034, tres-ciento dos-trescientos setenta mil treinta y cuatro, en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Oeste-Sur, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—(IN2011057089).

HOTELES AUROLA S. A.

La señora María de los Ángeles Tamayo Cruz, conocida como Marielos Tamayo Cruz, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta y tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de San José, Curridabat, cincuenta metros al este del Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en su calidad de presidenta de la empresa Prestica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil cuatrocientos veintinueve, dicha empresa informa que es propietaria de 5 acciones comunes nominativas por ¢20.000,00 cada una, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según Certificado Nº 0196, el cual se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—María de los Ángeles Tamayo Cruz.—RP2011249019.—(IN2011057286).

CORPORACIÓN DEL VALLE BEISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación del Valle BEISA Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de julio del 2011.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.—RP201249024.—(IN2011057288).

PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS
CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta tres mil seiscientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libros Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente dé la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—RP2011249089.—(IN2011057289).

TITANIO F NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Titanio F Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres tres seis tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances , Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011249091.—(IN2011057290).

Porras Solís Carlos Alberto, cédula número 2-462-219, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:(Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porras Solís Carlos Alberto.—RP2011249136.—(IN2011057291).

MONTE AZUL GRÁFICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monte Azul Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil quinientos ochenta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—RP2011249192.—(IN2011057292).

INVERSIONES PENADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Penades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento veinticinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—RP2011249203.—(IN2011057293).

AMANOR PRIVED RESERVE S. A

Amanor Prived Reserve S. A, cédula jurídica 3-101-45021420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—(IN2011057423).

Jon Eduardo Vargas Marín, cédula 2-443-995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario 1-Inventario y Balance y 1-Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jon Eduardo Vargas Marín, Representante Legal.—(IN2011057428).

ALFOMBRAS Y TAPICES DECORACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros, todos número uno: Mayor, Inventario y Balances, Diario, Actas Asambleas Generales y Registro de Asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Guerrero Vargas.—(IN2011057433).

SOCURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Socura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131422, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2011.—Patricia Curione Rampini, Presidenta.—(IN2011057438).

Manuel Alberto Rojas Barrientos cédula 6-237-146 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Registro de Compras número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la subgerencia de servicios al contribuyente de la administración tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Alberto Rojas Barrientos.— (IN2011057472).

INTERNEGO S. A

Internego S. A., cédula jurídica 3-101-145615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01; Actas de Consejo de Administración 01; Actas de Asamblea de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián G. Roldán Castillo.—(IN2011057558).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones Nº 1973, Nº 1571 y Nº 2413, a nombre de Stephen M. Boyles. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 19 de julio del 2011.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—IN2011249272.—(2011057668).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 13:00 horas del 20 de julio del 2011, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos veintidós s. a., cédula jurídica número 3-101-495922. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 20 de julio del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011249377.—(IN2011057769).

HACIENDA LA PRADERA S. A.

Hacienda La Pradera S. A., cédula jurídica 3-101-015182, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos estos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—RP2011249261.—(IN2011057670).

ILUMINACIÓN TECNOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA

Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-301253, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances 1 Diario 1, Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—RP2011249265.—(IN2011057671).

COMPAÑÍA DE ASEGURAMIENTO CONDAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Aseguramiento Condal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—RP2011249290.—(IN2011057672).

GUSO DENTAL S. A.

Guso Dental S. A., con cédula jurídica 3-101-445437, tramita la reposición de los libros número 1 de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, por pérdida. Por el plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del edicto se escucharán oposiciones en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—Günther Stedem Obando, Presidente.—RP2011249439.—(IN2011057673).

Montero Chacón José Geovanni, cédula física 1-0801-0167, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario General Nº 01, Libro Mayor Nº 01, Libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Rebeca Aguilar Sandí.—(IN2011060319).

Marcial Hidalgo Acuña, con cédula 3-0185-0442, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcial Hidalgo Acuña.—(IN2011060402).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSTRUCTORA EDIMECH S. A.

El suscrito Jonathan Mendoza Brenes, cédula Nº 1-818-919, representante de Constructora Edimech S. A., cédula jurídica número 3-101-262362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, y Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—RP2011248959.—(IN2011056841).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Cadbury Adams Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2011055208).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638266 srl. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitución.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011249237.—(IN2011057687).

Ante esta notaría, se está modificando el cargo de gerente de la sociedad de responsabilidad limitada Jorau and Company Limitada.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011249238.—(IN2011057688).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad anónima Costa Rica Cobros S. A. Presidente: Jorge Paniagua Viales.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011249239.—(IN2011057689).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 170, otorgada a las 08:00 horas del día 20 de julio del año 2011, tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inetnube Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, 14 de julio del 2011.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011249240.—(IN2011057690).

Mediante escritura número cuatrocientos cinco a las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad que llevará como nombre GIO2-CR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: cincuenta años. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011249241.—(IN2011057691).

Mediante escritura número 236 del tomo diez, de las 14:00 horas del 15 de julio del dos mil once, se constituye Livegambler Entertainment International Sociedad Anónima. Es todo.— Jacó, Puntarenas, 15:00 horas del veinte de julio del dos mil once.— Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011249243.—(IN2011057692).

En mi Notaría, a las 09:00 horas de hoy, se ha constituido IBC Costa Rica One Import Export S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011249245.—(IN2011057693).

En mi notaría, se ha procedido a constituir la sociedad denominada Grupo de Logística Internacional Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. El presidente, el vicepresidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales actuando separadamente. Nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011249249.—(IN2011057694).

El día veinte de julio del año dos mil once, se otorgó escritura de constitución de la sociedad M C Agropecuaria Solcas S. A.—Palmares, veinte de julio del año dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011249251.—(IN2011057695).

El día diecinueve de julio del año dos mil once, se protocolizó acta y mediante la cual se nombra nueva junta directiva en sociedad Agrícola Lita S. A.—Palmares, diecinueve de julio del año dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011249252.—(IN2011057696).

Por escrituras hoy otorgadas ante mí, se constituyen las sociedades denominadas Corporación Sol Doble F S. A. y Corporación FBZ S. A., con domicilio social en San José.—San José, a las 14:00 horas y las 14:30, respectivamente del 5 de junio del dos mil once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011249253.—(IN2011057697).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Innovadecon P Y T Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de julio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011249256.—(IN2011057698).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de Falarco S. A., por la cual reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de julio del 2011.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2011249257.—(IN2011057699).

Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del día 18 de julio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sistemas para Automatización y Domotica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra nuevo fiscal.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011249258.—(IN2011057700).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con veinticinco minutos del día diecinueve de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de La Jungla de Jumanyi Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos, se modifica la cláusula quinta, sexta y sétima del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011249262.—(IN2011057701).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 10:00 horas del 24 de junio 2011. Se acuerda modificar la cláusula vigésima primera: de la representación social, también se nombra como presidente a: Amy Beth Schrirt, secretario a: Caryn Beth Hardglass y tesorero a: Jason Vargas Ureña, de la sociedad Agua Dulce del Diamante Sociedad Anónima.—20 de julio de 2011.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011249263.—(IN2011057702).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:00 horas del 20 de julio 2011. Se acuerda modificar la cláusula sexta: de la administración y se acuerda el nombramiento de gerente uno a Nuria Azuara Doctor y gerente dos a Mario Calvo Fernández, de la sociedad Five Senses Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—20 de julio de 2011.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2011249264.—(IN2011057703).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 21 de julio del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Futuras Erko Sociedad Anónima, cédula 3-101-330720. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de julio 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011249266.—(IN2011057704).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de julio del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías en Ortopedia ASENCOR Sociedad Anónima, cédula 3-101-275086. Se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011249267.—(IN2011057705).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas del 21 de julio del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-577637 sociedad anónima, cédula 3-101-577637. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio.—San José, 21 de julio 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011249268.—(IN2011057706).

Por escritura otorgada a las 10:45 horas del 21 de julio del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ariam A A O Sociedad Anónima, cédula 3-101-259412. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011249269.—(IN2011057707).

Por escritura ciento ochenta y nueve-tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de julio de dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó Instituto Morpho S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderada: Teresita Reyes Espinal, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: provincia: Cartago, cantón: La Unión, distrito: San Ramón, del bar Bella Vista cien metros sur y ciento cincuenta metros este, casa beige con café, tipo chalet, mano izquierda.—San José, diecisiete horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2011249270.—(IN2011057708).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil once, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se nombra gerente y subgerente de la sociedad Faith Will Move Mountains Ltda. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011249273.—(IN2011057709).

En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a protocolizar el acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Consorcio Cortevi Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis dos ocho cero, donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011249274.—(IN2011057710).

Por escritura Nº 53 de las 15:00 horas del 14/07/2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-569125 s. a., donde se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2011249275.—(IN2011057711).

En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a protocolizar el acta número uno asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fertilidad del Campo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro tres dos uno, donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011249276.—(IN2011057712).

Por escritura Nº 52 de las 14:00 horas del 13 de junio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Castelló de Farfaña S. A., cédula jurídica 3-101-319831, donde se nombra secretario de junta directiva y fiscal.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2011249277.—(IN2011057713).

En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a protocolizar el acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fertilidad del Campo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro tres dos uno, donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011249278.—(IN2011057714).

En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a protocolizar el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sadaes del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete cinco cinco cero, donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011249279.—(IN2011057715).

En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a protocolizar el acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno nueve seis ocho, donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011249280.—(IN2011057716).

Los señores Randall Rodríguez Segura e Idis Marcela Zamora Marín, constituyen la sociedad Steid S. A. Domicilio en provincia de San José. Plazo: 99 años, a partir del 05 de julio del 2011. Capital social: ¢10.000.00. Junta directiva: Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Notaria.—San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011249281.—(IN2011057717).

Ante esta notaría a las once horas del día veinte de julio del año dos mil once, se constituyó   la  sociedad  denominada  Transportes  Turísticos  Chem   S. A. Presiente: Cristian Gómez Rodríguez.—San José, veinte de julio del año dos mil once.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2011249283.—(IN2011057718).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se protocolizó la sociedad: Alcalde del Sur Sociedad Anónima y también la sociedad Alo del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día veinte de julio del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011249284.—(IN2011057719).

Que en mi notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 12:00 horas del 01 de enero de 2011. Presidente: Carlos Fernando Montero Ávila, 25 de marzo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011249285.—(IN2011057720).

Mediante la escritura número ciento seis, otorgada el veintiuno de julio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad World Access International Trade W.A.I.T Limitada. Domicilio social: San José. Capital social: veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2011249287.—(IN2011057721).

Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Jeanmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco, se acordó en la modificación de la junta administrativa y en el aumento al capital social. Es todo.—San José, veintiuno de julio del año dos mil once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011249288.—(IN2011057722).

El suscrito notario Carlos Peralta Moreno, hace constar que los señoras Paola Vargas Castillo y Ana María Flores Garbanzo, vienen a constituir Job Cuatro Dos Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima.—Curridabat, 21 de julio del año 2011.—Lic. Carlos Eduardo Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011249291.—(IN2011057723).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores Karla Mena Obando, Gustavo Granados Marín y Yanira Obando Salazar, vienen a constituir Distribuidora G k Sociedad Anónima.—Curridabat, 21 de julio del año 2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011249292.—(IN2011057724).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Vicente Campos Segura, mayor, divorciado una vez, economista, cédula tres doscientos sesenta y dos novecientos noventa y nueve, vecino de Cartago, Ciudad de Oro, casa veinte H y Abdenago Montero Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, cédula uno mil ochenta y cinco doscientos uno, vecino de Cartago, Ciudad de Oro, casa veinte H; el nombre Inversiones Varmaca JVS Dos  Mil Diez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Varmaca JVS Dos Mil Diez S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario, representantes judicial y extrajudicial con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 22 de octubre del 2010.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011249295.—(IN2011057725).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Tecnología Aplicada Internacional S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio de la empresa.—7 de julio del 2011.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—RP2011249296.—(IN2011057726).

Por escritura otorgada en mi Notaría en San José, a las 10:07 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vista Atenas Setenta y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del plazo.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2011249298.—(IN2011057727).

Mediante la escritura número cuatrocientos cuarenta y cuatro otorgada el veintiuno de julio del año dos mil once, a las once horas, en el tomo sétimo del protocolo del notario José Alberto Zúñiga López, se revocó nombramiento de la vicepresidenta de la junta y directiva, y se incluyó un nuevo nombramiento, del mismo modo renunció la fiscal de la sociedad anónima y se nombró otro en su puesto de la sociedad denominada Importaciones Génesis de San Ramón Sociedad Anónima, con persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil trescientos setenta y dos.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011249300.—(IN2011057728).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario por el resto del período de la empresa Oroi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil ciento veintitrés.—San José, dieciséis de julio del dos mil once.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2011249301.—(IN2011057729).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa; Transportes Y.A.A.S. del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: barrio La Fuente de Ciudad Neily, cien metros al oeste de la plaza de deportes de la provincia. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Yorleny Mena Murillo.—Ciudad Neily, a las trece horas con treinta minutos del veinte de julio de dos mil once.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—RP2011249302.—(IN2011057730).

A las trece horas del trece de julio del año dos mil once, procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos del Condominio Horizontal Residencial Andree, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco, en la cual se reforma el reglamento interno del Condominio en aspectos varios.—San José, veintiuno de julio del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011249304.—(IN2011057731).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Kendo Multilíneas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento setenta y seis iniciada en el folio ciento cinco vuelto, del tomo cinco de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—RP2011249306.—(IN2011057732).

Por escritura otorgada el quince de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mesoamérica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta “Capital Social”.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011249312.—(IN2011057733).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad Soluciones de Altura C.R. S. A. Se eligió tesorero.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011249313.—(IN2011057734).