AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE
DONE UN LOTE DE
SU PROPIEDAD A
DEL ACUEDUCTO DE SAN JOSÉ DE
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas
administrativas y de atención al usuario de
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.-
Aprobado el quince de junio del dos mil once.
Rodolfo Sotomayor Aguilar Yolanda Acuña Castro
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del
mes de junio del dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan
Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—(L8962-IN2011058351).
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
DE BARVA DE HEREDIA PARA QUE
DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A
COMUNITARIA ALTO ABRA BUENA
VISTA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
El inmueble donado será destinado a la construcción de la capilla de
velación, con sus respectivas oficinas, salones y una bodega. En caso de que
Rige a
partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.-
Aprobado el quince de junio del dos mil once.
Rodolfo Sotomayor Aguilar Yolanda Acuña Castro
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del
mes de junio del dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan
Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—(L8963-IN2011058350).
EL
DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº
065-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de junio de 2011. Se
acuerda: avalar la siguiente resolución:
1. Que
en función del acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 60-2011, celebrada por el
Directorio Legislativo el pasado 2 de junio, mediante el cual se avaló la
resolución de construir la sede legislativa en terrenos propios, donde se
incluyen las propiedades donde se ubicaban los antiguos Apartamentos Lamm, la
actual Casa Villalobos y el edificio Monseñor Sanabria, terrenos que suman un
área total de
√ Finca
N° 11050 propiedad de Gijo Centroamericano S.A., cédula jurídica N°
3-101-144352.
√ Finca N° 145935 propiedad de Hacienda Tinquin S. A., cédula
jurídica N° 3-101-053679.
√ Finca N° 149504 propiedad de Inmobiliaria Angel de San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-209563.
√ Finca N° 60569 propiedad de Bundus S. A., cédula jurídica N°
3-101-363542.
√ Finca N° 61025 propiedad de Productos Cristal S. A., cédula
jurídica N° 3-101- 015878.
√ Finca N° 191643 propiedad de Cuesta de Moras S. A., cédula
jurídica N° 3-101-013130.
2. Que
adquirir dichas propiedades, vía expropiación, le permitirá a
3. Que la dinámica de la construcción requerida, la estrechez de las
vías de comunicación existentes, sin duda alguna generarían un alto riesgo a
estas propiedades por la utilización de maquinaria pesada y grúas de alta
capacidad a utilizar en el levantamiento de la obra gris en general, además de
factores tales como ruido, vibración y condiciones del ambiente en general.
4. Que con la adquisición de estos terrenos se aumentaría el área
disponible a construir en un 25% aproximadamente, logrando llegar a un área
total que circunda los
Por tanto, se acuerda:
1. Ante
la justificación y el requerimiento de construir el edificio de
1) Finca
N° 11050 propiedad de Gijo Centroamericano S.A., cédula jurídica N°
3-101-144352.
2) Finca N° 145935 propiedad de Hacienda Tinquin S. A., cédula
jurídica N° 3-101-053679.
3) Finca N° 149504 propiedad de Inmobiliaria Ángel de San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-209563.
4) Finca N° 60569 propiedad de Bundus S. A., cédula jurídica N°
3-101-363542.
5) Finca N° 61025 propiedad de Productos Cristal S. A., cédula
jurídica N° 3-101- 015878.
6) Finca N° 191643 propiedad de Cuesta De Moras S. A., cédula jurídica
N° 3-101-013130.
Se ordena extender un mandato provisional al
Registro de
2. Se
instruye al Departamento de Servicios Generales coordinar con
3. En caso de que algún propietario se manifieste disconforme con el avalúo
administrativo, si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o
soportare anotaciones, exacciones o gravámenes, si el titular o poseedor del
bien o derecho por expropiar estuviere ausente o careciere de capacidad para
actuar o de representante legal, o si el propietario hubiere aceptado expresa o
tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del
traspaso, deberá comunicarse de inmediato a este Directorio para los trámites
correspondientes.
4. Se instruye al Departamento de Servicios Generales la confección de
un expediente separado para cada inmueble, para un mejor manejo de los
procesos.
5. Se ordena la publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
San
José, a los siete días del mes de julio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza
García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín
Montestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. 21001.—(Solicitud Nº
43919).—C-46820.—(IN2011058368).
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 038, celebrada el 05 de julio de 2011 y de
conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la ley Nº 8039, Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
ACUERDA:
Ratificar los Acuerdos Nº 182-2010 del señor Hernando París Rodríguez,
Ministro de Justicia y Paz y el Nº 183-2010 de la señora Laura Chinchilla
Miranda, Presidenta de
Miembros
propietarios:
1. Guadalupe Ortiz Mora, cédula de identidad Nº 1-507-0789.
2. Ilse Mary Díaz Díaz, cédula de identidad Nº
2-334-0637.
3. Norma Ureña Boza, cédula de identidad Nº
1-757-0552.
4. Kathya Mora Cordero, cédula de identidad Nº
1-888-0562.
5. Pedro Daniel Suárez Baltodano, cédula de
identidad Nº 1-564-0511.
Miembros
suplentes:
1. Jorge Enrique Alvarado Valverde, cédula de identidad No.
2-420-0661.
2. Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad
No. 1-519-0832.
3. Oscar William
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad No. 1-822-0040.
4. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, cédula de
identidad No. 1-677-0431.
5. Zayda Alvarado Miranda, cédula de identidad
No. 6-136-0381.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los siete días del mes de
julio de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto
Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Montestel Contreras, Segundo
Secretario.—1 vez.—O.C. 21001.—(Sol. Nº 43919).—C-21620.—(IN2011058367).
N° 320-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula
de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transportes, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢36.244,17 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo
5º—Rige el día 22 de julio del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 10970.—Solicitud Nº
040.—C-13520.—(IN2011058306).
Nº 033
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del
acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno, celebrada el doce de julio
del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Rotar al señor
Fernando Borbón Arias, Embajador de
Martha
Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 039.—C-15770.—(IN2011058749).
Nº 034
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el
Consejo de Gobierno, según acuerdos que constan en el artículo segundo del acta
de la sesión ordinaria número cincuenta y nueve, celebrada el veintiocho de
junio del dos mil once, y en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria
número sesenta y uno, celebrada el doce de julio del dos mil once, acordó: “Por
finalizar sus funciones el señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de
identidad Nº 2-303-545, Embajador de Carrera Diplomática, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Martha
Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 039.—C-13520.—(IN2011058750).
Nº 035
MARTHA
MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de
Que el
Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
acta de la sesión ordinaria número sesenta y dos, celebrada el diecinueve de
julio del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar el acuerdo
tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo cuarto de la sesión
ordinaria número cincuenta y seis, celebrada el 7 de junio del 2011, en el
siguiente sentido: Para que la fecha de cese del cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de
Martha
Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 039.—C-13520.—(IN2011058751).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución
Nº STE 01-2011.—Resolución Administrativa.—El Ministerio
de Hacienda, el Ministerio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Con
fundamento en los artículos 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
es necesario fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos,
rentables y ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no
dañen ni contaminen el ambiente, sino que más bien promueva la conservación de
los recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando
una nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país.
III.—Que la producción orgánica de Costa Rica necesita
fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la creciente demanda
nacional e internacional, así como mejorar los procesos de elaboración y
mercadeo de sus productos para lograr una mayor competitividad y rentabilidad.
IV.—Que el artículo 5 de
La
actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola,
la pecuaria, la porcicultura y la acuícola, entre otras.
V.—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 35242-MAG-H-MEIC dispone que: “
VI.—Que mediante informe STE-INF-01-2011, suscrito por el
Secretario Técnico, se procedió a la revisión y comparación de la propuesta de
lista, contar la lista taxativa contemplados en los anexos I y II del Decreto
Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC.
VII.—Que mediante Sesión Ordinaria N° 03, celebrada el día 07
de abril del 2011,
VIII.—Que
ACUERDAN:
Artículo
1º—Adicionar al Decreto Ejecutivo N° 34706-MAG-H-MEIC, el Anexo IV denominado:
“Lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para
● Abonos
orgánicos e insumos para la producción de sustratos.
● Autoclaves.
● Bio insumos para la nutrición y el manejo de la sanidad de las
actividades agropecuarias.
● Bioreactores para el reciclaje de residuos orgánicos.
● Calderas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria orgánica.
● Calderas para vapor para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Calibrador de conos.
● Calibrador de malla hexagonal.
● Calibrador de polines.
● Calibrador electrónico para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Calibrador mecánico para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Centrífugas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Cepillos monofilamento para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Chillers.
● Cintas telescópicas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Cintas transportadoras modulares para uso exclusivo en la
actividad agropecuaria orgánica.
● Cocinas solares sus accesorios y repuestos.
● Codificadores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Compresores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Condimentadores.
● Congeladores, accesorios y repuestos para uso exclusivo en la
actividad agropecuaria orgánica.
● Correas de transmisión.
● Descansos.
● Descarozadora.
● Deshidratadoras de vegetales y verduras para uso exclusivo en la
actividad agropecuaria orgánica.
● Desmucilaginadora de café para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Despulpadoras
● Embases para bioinsumos, sean para nutrición o la sanidad de las
actividades agropecuarias.
● Empacadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Engrasadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Enmiendas químicas y orgánicas para el mejoramiento de suelo.
● Envasadora de vidrio para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Equipo de congelación rápida para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Equipos para el beneficiado ecológico de café, tales como
despulpadores para despulpado en seco o bajo uso de agua; desmucilaginadoras;
bombas para reciclaje de agua; equipos para el aprovechamiento de la pulpa y
cascarilla de café; silos.
● Equipos y herramientas para el tratamiento de residuos orgánicos o
biomasa para procesos de composteo y producción de abono orgánico.
● Escurridores.
● Estanque de hidroinmersión.
● Estañones plásticos para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Extractor de polvo para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Extrusora para obtener aceites de granos.
● Filtradoras.
● Freidores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Gatos hidráulicos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Guardamotores para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Guardiola para secado de café.
● Herramientas y equipos utilizados para el control biológico de
plagas.
● Llenadores de bins.
● Máquina cosedora de sacos para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Máquinas de bajo caballaje e implementos para labranza de suelo,
mezclado de materia orgánica o transporte dentro de la finca.
● Máquinas enceradoras de frutas y verduras para uso exclusivo en la
actividad agropecuaria orgánica.
● Máquinas lavadoras de frutas para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Máquinas para sellar empaques plásticos.
● Máquinas peletizadoras.
● Máquinas trituradoras de materiales orgánicos.
● Marmitas.
● Mesa de pelado troceado.
● Mesa de selección y clasificación.
● Microchancador o despulpador y otros equipos para beneficiado de
café.
● Molino para café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Molinos para granos para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Motores eléctricos para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Motores estacionarios para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Otras herramientas, máquinas y equipos utilizados en las fases de
clasificación, procesamiento, empaque, transporte y almacenamiento de productos
orgánicos.
● Paneles solares, accesorios y repuestos.
● Pasadores de expansión.
● Pasteurizadoras para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Pilas para lavado y tratamiento para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Plástico para biodigestores.
● Plástico y geo-membrana para reservorios de agua.
● Prensas hidráulicas para frutas o cacao.
● Prensas neumáticas para frutas o cacao.
● Reductores de velocidad.
● Rodamientos.
● Secadora de aire caliente para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Secadoras de granos para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Seleccionadora de granos para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Selladora de latas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Selladoras de bolsas plásticas para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Sistemas de aire comprimido para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Sistemas de gases inertes (CO2, hidrógeno).
● Tanque de mezclado.
● Tanques de acero para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Tostadoras de café para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Tostadoras de granos para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Transportadores para carga y descarga.
● Trilladoras para café.
● Troceadoras y troqueladoras.
● Tubo de acero inoxidable.
● Túnel de escaldado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Túnel de secado para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
● Túnel de sello de seguridad para uso exclusivo en la actividad
agropecuaria orgánica.
● Vaciadores de bins.
● Vehículos de trabajo tipo “pick-up”, con capacidad de carga igual
o superior a dos toneladas para uso exclusivo en la actividad agropecuaria
orgánica.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, 20 de mayo del 2011.
Álvaro
Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—Erick
Quirós Quirós, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión
Agropecuaria.—1 vez.—O. C. Nº 12991.—Solicitud Nº
40304.—C-117020.—(IN2011057988).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-256-2011.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula Nº 1-0441-0980, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pelicano
10-10-20.1-6-0.2(B)-5(S)-3.1(CaO)-0.1(Zn). Compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-zinc. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título
N° 300, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Meneses Rodríguez Roy Francisco. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 81, emitido por el
CINDEA Puerto Viejo, en el año dos mil ocho, a nombre de Vega Alfaro Carlos
Emanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE PUNTARENAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas
de Ganado
Nº 201-2494.—Ganadera Las Aguas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-608995, con domicilio en frente a la entrada principal Finca
Bernardo Gómez, Pascón, Cartago, Alvarado, Pacayas, representada por el señor
Gustavo Adolfo Montero Campos, cédula N° 1-1092-368, en condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, Pascón, frente a
Nº 2011-2438.—Araya Falcón Olger, cédula de
identidad Nº 6-102-246, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Pavón
de Cóbano, Puntarenas,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano, Pavón de Cóbano
Puntarenas,
Nº 40.177.—Yordy de
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Nº 2011-2611.—Salazar
Rojas Álvaro, cédula de identidad número 6-143-816, mayor, casado una vez,
ganadero, con domicilio en
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto, San Ramón
Nº 12.169.—Zumbado
González Desiderio, cédula de identidad Nº 2-416-537, mayor, divorciado una
vez, ganadero, con domicilio en
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Gerardo,
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Products Inc., de los Estados Unidos de América,
solicita
Para ver imagen solo en
DERIVADOS DE PIRIMIDINA
PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL. La
presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I en la que R2-R4
son como se han definido en esta memoria. Tales nuevos derivados de pirimidina
son útiles en el tratamiento del crecimiento celular anormal, tal como el
cáncer, en los mamíferos. Esta invención se refiere también a un método de uso
de tales compuestos en el tratamiento del crecimiento celular anormal en los
mamíferos especialmente en los seres humanos, y a composiciones farmacéuticas
que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a compuestos etanamínicos, a saber, 1-
(3-fluorofenil) -2-metil-2- (piridin-2-il) propan-1-amina y 2-metil-l-fenil-2-
(piridin-2il) propan-1-amina, sua sales y enantiómeros, y su uso para tratar la
depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado
Especial de, Ulf Sven Ramstrom, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se relaciona con una central
eléctrica mareomotriz que consta de un flotador (3) dispuesto para que flote en
una masa de agua. El flotador está acoplado a un medio de anclaje (7) mediante
por lo menos un pilar retráctil (5). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, abogado, cédula 1-1018-975, en su condición de
apoderado especial de Astrazeneca Uk Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a una
formulación farmacéutica que contiene el fármaco en una dispersión sólida con
un polímero de matriz que tiene baja higroscopicidad y elevada temperatura de
ablandamiento, como copovidona. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
Registro de
DIRECTRIZ DRBM-DIR-006-2011
De: Dirección de Bienes Muebles.
Para: Coordinadores,
Registradores.
Asunto: Notas
de Hacienda en trámites de fideicomiso.
Fecha: 8
de julio del 2011.
Se deja sin efecto la aplicación de
Rige a
partir del 08 de julio de 2011. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4 de
Msc.
Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº
43926.—C-8970.—(IN2011059160).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alianza Los
Humedales, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la promoción y desarrollo de actividades
ambientales y de desarrollo productivo en armonía con la naturaleza. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Cantón Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 179435 y 191687.—Curridabat, 12 de julio del dos mil once.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011248782.—(IN2011056830).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio
Pentecostés Modelo de Dios de Villa Ligia de Pérez Zeledón de San José, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Alberto César Quesada Cordero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2011, Asiento 102310).—Curridabat,
cuatro de mayo del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011248806.—(IN201156831).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del
Barrio un Rayo de Esperanza de Turrúcares, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la
participación de la comunidad en la conservación y bienestar de las vías de
comunicación, alumbrado público y zonas verdes de la urbanización. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Neuroplasticidad. Con Domicilio en la provincia de San José, Catedral, Barrio
González Lahmann, de Casa Matute, cien metros al norte y ciento veinticinco al
sur. Cuyos fines principales son los Siguientes: Patrocinar inventos que
involucren la utilización de la neuroplasticidad para crear toda clase de
herramientas, objetos, prótesis que puedan ser utilizados por personas con
algún tipo de discapacidad. Cuyo Representante Judicial y Extrajudicial de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Tiquirusas de Cañas,
Guanacaste. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo
y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones
y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta
la suma de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto,
lo es el presidente Orlando Medina Fonseca. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2010 Asiento 357295).—Curridabat,
veintiuno de febrero del año dos mil once.—Lic. Grace Lu Scout Lobo, Directora
a. í.—1 vez.—RP2011248987.—(IN2011056834).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
Cambio
de Nombre Nº 72921
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Intervet, Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation
por el de Intervet, Inc, presentada el día 1º de junio de 2011, bajo expediente
72921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5915905 Registro Nº
59159 PULVEX en clase 5, Marca Mixto, 1900-5937805, Registro Nº 59378 GLETVAX
en clase 5, Marca Denominativa y 2001-0001685, Registro Nº 127928 STELLUS
en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre No. 72553
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Empacadora Perry y Compañía Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Perry S. A., por el de
Empacadora Perry y Compañía Limitada, presentada el día 12 de mayo de 2011,
bajo expediente 72553. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1900-6090929 Registro Nº 60909 PERRY en clase 29 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72552
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Richemont Real Estate B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de P.I. Fashion B.V. por el de
Richemont Real Estate B.V., presentada el día 12 de mayo de 2011 bajo
expediente 72552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7124003
Registro Nº 71240 LAGERFELD en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72554
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de
apoderado especial de Pinnacle Foods Group Inc, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aurora Foods Inc. por el de
Pinnacle Foods Group Inc, presentada el día 12 de mayo de 2011 bajo expediente
72554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004271 Registro Nº
117182 MRS. BUTTERWORTH’S en clase 30 Marca Denominativa Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72232
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Tata Global Beverages GB Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tetley GB Limited por
el de Tata Global Beverages GB Limited, presentada el día 27 de abril de 2011
bajo expediente 72232. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1166730 Registro Nº 11667 HORNIMAN’S PURE TEA en clase 30 Marca
Mixto y 2008-0008751 Registro Nº 191726 TETLEY en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72367
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Sunovion Pharmaceuticals Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sepracor Inc. por el de Sunovion
Pharmaceuticals Inc., domiciliado en 84 Waterford Drive, Marlborough,
Massachusetts 01752, Estados Unidos de América, presentada el día 4 de mayo de
2011 bajo expediente 72367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0005229 Registro Nº 137262 LEVENIA en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72183
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Allis-Chalmers Energy Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Allis Chalmers Corporation por el
de Allis-Chalmers Energy Inc., domiciliado en 5075 Westheimer, Houston, Texas,
Estados Unidos de América, presentada el día 26 de abril de 2011 bajo
expediente 72183. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1325407
Registro Nº 13254 ALLIS-CHALMERS en clase 7 Marca Denominativa. Publicar
en
Cambio de Nombre por fusión Nº
71958
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Kabushiki Kaisha Square Enix (C.C. Square Enix CO.,
Ltd.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Square CO., Ltd. por el de Kabushiki Kaisha Square Enix (C.C. Square Enix CO.,
Ltd.), presentada el día 7 de abril de 2011 bajo expediente 71958. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005088 Registro Nº 125493 FINAL
FANTASY en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre por Fusión Nº
73496
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de
apoderado especial de Koo Koo Roo, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Lean Chick, Inc. por el de Koo
Koo Roo, Inc., presentada el día 4 de julio de 2011 bajo expediente 73496. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8084042 Registro Nº 80840 Koo
Koo Roo en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 73673
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de
apoderado especial de Alcatel Lucent, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Alcatel por el de Alcatel Lucent, presentada
el día 13 de julio de 2011 bajo expediente 73673. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7629409 Registro Nº 76294 ALCATEL en clase 9
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 73623
Que
Norma Venegas Fabián, cédula de identidad 1-549-225 ,
en calidad de apoderado generalísimo de Manejo de Envíos Internacionales Eskai
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Manejo de Envíos Internacionales Eskai Limitada, cédula jurídica
3-102-228957 por el de Manejo de Envíos Internacionales Eskai Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-228957, presentada el día 8 de julio del 2011 bajo
expediente 73623. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003366,
Registro Nº 124676 SKY NET en clase 39 Marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Notario Cédula Carné Rige
Niriana Muñoz
Matamoros 4-0156-0543 9023 16
de junio del 2011
Lorena
Altamirano Atencio 6-0205-0358 7310 15
de junio del 2011
Jéssica Pérez
Araya 3-0316-0644 7154 7
de junio del 2011
San
José, 20 de junio del 2011.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-01.—Solicitud Nº
43212.—C-6330.—(IN2011057009).
DIRECCIÓN DE
AGUAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 2602A.—Rosibel Vargas Rodríguez solicita
concesión de:
Exp. 7082A.—Henry A.
Villegas Corrales, solicita concesión de:
Exp. 3203A.—Albacea Rigoberto, Alpízar Valenciano solicita concesión
de:
Exp. 9879P.—Elementos Ambientales S C S. A., solicita concesión de:
Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S. A., solicita concesión de:
Exp. 7144A.—Félix Gerardo Álvaro Carranza solicita concesión de:
Exp. 13980P.—Mooiland & Co. International S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7463A.—Plantex
S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15953-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de
junio del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil
por José Agustín Altamirano Castellón, nicaragüense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y nueve-novecientos ocho,
vecino de Goicoechea, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización..., en el sentido que se corrijan sus apellidos conforme a su
documento de nacimiento. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Bertha Chávez
Ramírez, debidamente ratificadas por Elisa del Socorro Guerrero Chaves y Dixie
Guerrero Chávez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1919-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintitrés
de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 22852-09. Resultando: 1... 2...;
Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo…
Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Elisa del Socorro Guerrero
Chaves... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el
primer apellido de la madre... son “Eliza” y “Chávez” respectivamente, el
asiento de nacimiento de Dixie Guerrero Chávez... en el sentido que el segundo
nombre de la madre... es “Bertha”, el asiento de nacimiento de Anny de los
Ángeles Guerrero Chaves... en el sentido que el segundo nombre y el primer
apellido de la madre... son “Bertha” y “Chávez” respectivamente, el asiento de
nacimiento de Francini Guerrero Chaves... en el sentido que el segundo nombre,
el primer apellido y la nacionalidad de la madre... son “Bertha”, “Chávez” y
“nicaragüense” respectivamente y el asiento de nacimiento de Rosuel Guerrero
Chaves... en el sentido que el segundo nombre, el primer apellido y la
nacionalidad de la madre... son “Bertha”, “Chávez” y “costarricense”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011248916.—(IN2011056837).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Glenda González Segura,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1046-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del veintiséis de mayo del dos mil once. Exp. Nº 5687-2011. Resultando: 1º—...
2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre
el fondo...; Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel
Fuentes Núñez con Landa González Segura conocida como Glenda González Segura,
en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Glenda”, y los asientos de
nacimiento de Sebastián de Jesús Fuentes González e Ignacio de Jesús Fuentes
González, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es... “Glenda”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011248937.—(IN2011056838).
DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Jung
Chen Liu Chang, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia
115800017114, vecina de San José, expediente 5249-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO DE
INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000017-PROV
Alquiler
de uno o varios locales para albergar a los Juzgados
de Cañas, Juzgados de Familia,
Penal Juvenil y Violencia
Doméstica, Civil,
Contravencional y Menor
Cuantía, Penal y Tribunal Penal
Fecha y hora de apertura: 1° de setiembre de
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000033-PROV
Compra
e instalación de sistema de multipunto
de videoconferencia para el
Departamento
de Tecnología de
Fecha y hora de apertura: 8 de setiembre de
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o a
los correos electrónicos kmoralesq@poder-judicial.go.cr y
jzuniga@poder-judicial.go.cr o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San
José, 5 de agosto de 2011.—Dirección Ejecutiva,
Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011060535).
SEDE
ATENAS
LICITACION
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN02
(Invitación)
Construccion,
remodelación y obras
varias en
Recibirá
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de agosto del presente año.
El
cartel debe ser solicitado a los siguientes correos electrónicos:
agonzalez@utn.ac.cr o jmorera@utn.ac.cr.
Para
información llamar al teléfono (506) 2455-1000, ext. 1084, fax 2446-5877,
Proveeduría Sede Atenas.
Atenas, 5 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic.
Amalia González García, Proveedora.—1
vez.—(IN2011060838).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2011LA-000177-5101 (Invitación)
Ítem: único -Hialuronato de
sodio 30 mg/ml, mas condroitin
sulfato de sodio 40 mg/ml, solución
viscoelástica
estéril inyectable. Código:
1-10-45-7204
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que está disponible el cartel, el cual podrá
adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro
Valverde. Además se les informa que la apertura de ofertas se realizará el día
8 de setiembre del año
Ver
detalle en http: www.ccss.sa.cr.
Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32641.—C-8075.—(IN2011060828).
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000021-5101 (Invitación)
Bolsas rojas de polipropileno
para desechos
sólidos infecciosos grande
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de agosto del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32643.—C-8075.—(IN2011060829).
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000178-5101 (Invitación)
Hialuronato
de Sodio 10 mg/ml solución
viscoelástica estéril inyectable
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 5 de agosto del 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32642.—C-8970.—(IN2011060830).
DEPARTAMENTO
DE SUMINISTROS,
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000543-01
Contratación
de servicios profesionales para desarrollar
el objetivo de ejecución, el cual
deberá contemplar el plan
de trabajo del proceso de los
talleres de capacitación,
para cada uno de los grupos de
beneficiarios/as,
que incluya por sesión, objetivos,
actividades, metodología
El Patronato Nacional de
El
pliego de condiciones podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00
p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales
en San José, sita de
Las
ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día 16 de agosto del 2011.
Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028-Solicitud Nº
48476.—C-8970.—(IN2011060932).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000004-PM
Compra
losetas de concreto peatonal para construcción
de acera en cuadrante y techo
curvo del
casco central de Naranjo
El
cártel podrá ser retirado a partir de esta publicación y tendrá un valor de
¢3.000,00.
Naranjo,
5 de agosto del 2011.—Ólger Alpízar Villalobos,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011060885).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000006-PROV
Contratación
de servicios de recarpeteo
de Calle Guayabal, Distrito de El
Tejar
Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011250957.—(IN2011060845).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000005-PROV
Contratación
de servicios de construcción de obras de
infraestructura y recarpeteo de calle de Súper
Divi hacia
el Liceo Elías Leiva Quirós,
distrito de El Tejar
Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2011250958.—(IN2011060846).
CIUDAD
DE LOS NIÑOS
OFICINA
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-00001-CDN01
Construcción
de edificio para albergar
una residencia estudiantil
Los
interesados pueden solicitar el cartel en las oficinas administrativas o al
correo: proveduria.cdn@gmail.com., tel: 2591-9393, ext. 107.
Cartago,
3 de agosto del 2011.—Jesús María Ramos Leza,
Presidente.—1 vez.—RP2011251083.—(IN2011060849).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LN-000046-32701
Alquiler de palas hidráulicas y
tractores
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 159-2011 de
las 11:06 horas del día 1º de agosto de 2011, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta Nº 4: Equipos Mata S. A., cédula jurídica 3101126460, la
línea Nº 00005, por un monto total de ¢8.720.000,00 (ocho millones setecientos
veinte mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 5: Constructora San Román de Turrialba S. A., cédula jurídica 3101115761,
las líneas Nos. 00047, 00048, por un monto total de ¢13.175.000,00 (trece
millones ciento setenta y cinco mil colones), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 7: Constructora Namosa S. A., cédula jurídica 3101228411, la línea Nº
00035, por un monto total de ¢8.725.000,00 (ocho millones setecientos veinticinco
mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 9: J R Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3101213998, las
líneas Nos. 00012, 00018, 00019, por un monto total de ¢30.692.000,00 (treinta
millones seiscientos noventa y dos mil colones), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 12: Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3101172938,
las líneas Nos. 00041, 00043, 00044, 00045, por un monto total de
¢59.952.200,00 (cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil
doscientos colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 13: Constructora Raasa S. A., cédula jurídica 3101085659, la línea Nº
00042, por un monto total de ¢14.976.000,00 (catorce millones novecientos
setenta y seis mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta
Nº 15: Constructora NB Equipo y Maquinaria S.A., cédula jurídica 3101518915,
las líneas Nos. 00022, 00023, 00024, 00025, 00026, 00028, 00030, 00031, 00032,
00034, 00036, 00039, 00040, 00001, 00002, 00006, 00007, 00008, 00009, 00010,
00011, 00013, 00014, 00015, 00017, por un monto total de ¢197.100.000,00
(ciento noventa y siete millones cien mil colones), todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 16: Maquinaria José León Villalobos S. A., cédula jurídica 3101046666,
la línea Nº 00016, por un monto total de ¢8.720.000,00 (ocho millones
setecientos veinte mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Oferta
Nº 17: Transportes Mayulla S. A., cédula jurídica 3101390953, las líneas
Nos. 00037, 00038, por un monto total de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta
Nº 18: Constructora Hermanos Bustamante S. A., cédula jurídica 3101163914,
la línea Nº 00020, por un monto total de ¢8.500.000,00 (ocho millones
quinientos mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Declarar
las líneas Nos. 00021, 00027, 00029, 00046, 00033, 00003, 00004 infructuosas
conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a
Monto total adjudicado: ¢367.560.200,00 (trescientos sesenta y siete
millones quinientos sesenta mil doscientos colones exactos).
San
José, 1º de agosto de 2011.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12881.—Solicitud
Nº 34439.—C-35120.—(IN2011060551).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONCURSO
PÚBLICO 03-2011 (Infructuoso)
Contratación
del Inspector General para el Órgano
Fiscalizador del Contrato de
Gestión Interesada
del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
Declarar infructuoso el Concurso Público Nº 3, denominado contratación
del Inspector General para el Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión
interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
San
José, 5 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32457.—C-7180.—(IN2011060950).
CONCURSO
PÚBLICO 06-2011
Contratación
de un asesor financiero para el Órgano
Fiscalizador del Contrato de
Gestión Interesada
del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
Adjudicar a
San
José, 5 de agosto 2011.—Proveeduría.—Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 21978.—Solicitud Nº 32456.—C-7620.—(IN2011060951).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-00ODM
Adquisición de Hardware para
de entidades financieras (SUGEF), Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica,
informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación
N° 835-2011, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:
Renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y
Renglón
Nº
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San
José, 3 de agosto del 2011.—Rolando Protti B.,
Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011060878).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PCAD
Mantenimiento
preventivo y correctivo al equipo de captura
de datos y digitalización de
imágenes del servicio de cámara
de compensación
(lectoclasificadora y lectoras de cheques)
del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Corporación Fintec D.F. C.R. S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-113924.
Costos unitarios para los ítemes Nos. 1 y 2, visibles en los folios
293, 294 y 383 del expediente.
La
estimación anual para estos servicios asciende a ¢87.532.000,00, desglosado de
la siguiente forma: Ítem Nº 1 la estimación anual es de ¢23.520.000,00, y para
el ítem Nº 2, es de ¢64.012.000,00, sin embargo, este contrato no podrá exceder
los ¢323.000.000,00 anuales.
Garantía
de cumplimiento: El contratista deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto de ¢8.600.000,00 durante los diez días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación, y con una vigencia mínima de
catorce meses.
Demás
condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 128-2011.
San
José, 5 de agosto del 2011.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011060900).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA-2011LA-000009-2104 (Desierta)
Piperaciclina
4g + Tazobactam 500 mg
del Servicio de Farmacia
Lo anterior según nota del 28 de julio de 2011, suscrita por el Dr.
Douglas Montero Chacón, Director General.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 28 de julio de 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011060540).
ÁREA DE
SALUD PURISCAL TURRUBARES
COMPRA DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
2011CD-000039-2331
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo al Sistema Neumático
y sus equipos
del C.A.I.S. de Puriscal
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta de adjudicación de fecha 4 de agosto del 2011, se adjudicó esta
compra a la empresa: Suplidora de Equipos S. A., por un monto mensual de
$525,00, para un monto anual de $6.300,00. Más información en
strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr
COMPRA
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA 2011CD-000040-2331
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo al Sistema de Aire
Acondicionado
del C.A.I.S. de Puriscal
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta de adjudicación de fecha 4 de agosto del 2011, se adjudicó esta
compra a la empresa: Temp Rite de Costa Rica S. A., por un monto mensual
de mantenimiento preventivo y correctivo de ¢1.428.042,50, por un monto anual
por filtros pagaderos por única vez de ¢12.286.901,00, para un monto anual de
¢29.423.411,00. Más información en strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr.
COMPRA
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA 2011CD-000042-2331
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo del equipo de Telemedicina del
C.A.I.S. de Puriscal
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio
de acta de adjudicación de fecha 4 de agosto del 2011, se adjudicó esta compra
a la empresa: Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S.
A., por un monto anual de garantía ante fábrica pagadero por única vez de
$1.641,36, por un monto semestral por servicio preventivo y correctivo de
$1.641,36, para un monto anual de $4.924,08. Más información en
strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr
COMPRA
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA 2011CD-000043-2331
Contratación
del servicio de operación de mantenimiento
preventivo y correctivo a
de Aguas Residuales del C.A.I.S.
de Puriscal
A los interesados en el presente concurso se les comunica que ha dicha
compra de Escasa Cuantía no se presentó oferente alguno, por lo que se declara
infructuosa. Más información en strejomo@ccss.sa.cr o eaquesad@ccss.sa.cr.
Puriscal,
4 de agosto del 2011.—Dirección Médica.—Dr. Roberto
Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2011060937).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000517-01
Taller
Ley Penal Juvenil y otros
El Patronato Nacional de
1. Que el Patronato Nacional de
2. Que no se recibieron ofertas el día y hora estipulados para tal
efecto.
SE
RESUELVE:
1. Declarar infructuoso el proceso de
2. Iniciar nuevamente el proceso de contratación, bajo un nuevo número
de contratación.
San
José, 5 de agosto del 2011.—Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
48474.—C-8970.—(IN2011060930).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-047-11-SPM
LICITACION
ABREVIADA 2011LA-000006-SPM
Contratación
de los servicios de limpieza y aseo para las instalaciones de
El Subproceso de Proveeduría de
• A
la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos noventa y cinco,
lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción del servicio |
Precio mensual |
Precio anual |
Precio cuatro años |
1 |
1 |
Servicio de limpieza y aseo
para las instalaciones de |
¢384.791,58 |
¢4.617.498,96 |
¢18.469.995,84 |
Total |
|
¢18.469.995,84 |
El monto total adjudicado a la empresa Compañía de Servicios Múltiples
Masiza S. A., es de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil
novecientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos
(¢18.469.995,84).
San
Isidro de El General, 13 de julio del 2011.—Proveeduría.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2011251157.—(IN2011060850).
ACT-046-11-SPM
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-SPM
Contratación
de los servicios de vigilancia y seguridad
para las instalaciones del Palacio y
Plantel Municipal
El Subproceso de Proveeduría de
• A
la empresa Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta, lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción del servicio |
Precio mensual |
Precio anual |
Precio cuatro años |
|
|
||||||
1 |
1 |
Servicio de
seguridad y vigilancia para las instalaciones del Palacio Municipal durante
las 24 horas, según las condiciones administrativas, legales y técnicas
establecidas en el cartel de licitación por un período máximo de cuatro años
con prórrogas cada año a partir del inicio de la ejecución contractual. |
¢1.266.239,30 |
¢15.194.871,60 |
¢60.779.486,40 |
|
1 |
1 |
Servicio de
seguridad y vigilancia para las instalaciones del Plantel Municipal durante
las 24 horas, según las condiciones administrativas, legales y técnicas
establecidas en el cartel de licitación por un período máximo de cuatro años
con prórrogas cada año a partir del inicio de la ejecución contractual. |
¢1.266.239,30 |
¢15.194.871,60 |
¢60.779.486,40 |
|
TOTAL |
¢121.558.972,80 |
|
El monto total adjudicado a la empresa Agencia de Seguridad Máxima S.
A., es de ciento veintiún millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos
setenta y dos colones con ochenta céntimos (¢121.558.972,80).
San
Isidro de El General, 13 de julio del 2011.—
Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—RP2011251160.—(IN2011060851).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LN-000052-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
de pistolas
de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones indicado, las mismas estarán
disponibles a partir de esta publicación.
La fecha
de apertura se mantiene invariable para el 30 de agosto de
San
José, 5 de agosto de 2011.—Dirección Ejecutiva,
Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011060536).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000016-01
(Fe de erratas número 1)
Compra
e instalación de plantas eléctricas trifásicas de 30, 50,
80 y 100 KVA, diesel, con
entregas por demanda,
para un período de cuatro años, para
sustitución
por obsolescencia o instalación en
oficina nueva
Se comunica a los interesados en
En el apartado B. Condiciones especiales para
todos los ítemes, Cláusula 8 Fórmula para detectar variaciones en el precio,
inciso 8.1 se agrega la palabra único al segundo párrafo de dicho punto, y se deberá
leer de la siguiente manera.
8.1. El Banco podrá ajustar el precio hacia
abajo para los equipos que serán requeridos en las nuevas solicitudes, para lo
cual, se utilizará el siguiente procedimiento: Dentro de la semana siguiente a
la firma del contrato con la empresa adjudicataria, el Banco procederá a tomar
tres precios de referencia de distintas empresas en el mercado local para el
modelo y con la configuración adjudicada y calculará un precio promedio; en el
caso de empresas que posean la credencial de distribuidor único o exclusivo, se tomará el precio de referencia
en la página oficial del fabricante. Se procederá a calcular el porcentaje de
diferencia entre el precio adjudicado y el (precio promedio o precio WEB), esto
con el propósito de tener una referencia para futuras solicitudes y su
respectiva revisión del precio. A este porcentaje lo conoceremos en la fórmula
como PD (Porcentaje Diferencia).
Las demás condiciones se mantienen invariables.
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000038-2104
Catéter
de Vías Centrales
Servicio Urgencias
Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de
hoy las respectivas Modificaciones de las Especificaciones Técnicas al Centro
Fotocopiado del Hospital México.
San
José, 4 de agosto de 2011.—Bach. Meriam Retana Vega,
Jefa.—1 vez.—(IN2011060538).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000039-2104
Monitor
automático de presión y signos vitales no invasivo
Servicio Dirección de
Enfermerías
Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de
hoy las respectivas modificaciones de las especificaciones técnicas al Centro
de Fotocopiado del Hospital México.
San
José, 5 de agosto de 2011.—Bach. Meriam Retana Vega,
Jefa.—1 vez.—(IN2011060539).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 33)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas del presente concurso, para el día 2 de setiembre del
Ver
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 5 de agosto del 2011.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32644.—C-7670.—(IN2011060931).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000044-PRI
(Circular Nº 2)
Actualización
del plan de aseguramiento
de procesos y contingencia
informática
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos
los interesados en participar en la licitación arriba indicada, lo siguiente:
1. Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00
horas del día 18 de agosto del 2011.
2. Se modifica el punto e) inciso 4), punto a), de los términos de
referencia, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“El profesional debe disponer de un grado mínimo
de Bachiller en Computación y/o Informática y con una experiencia mínima
comprobable de diez años en la administración de proyectos relacionados con las
Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).”
3. Volumen Nº 1 del cartel:
Se
modifica el artículo Nº 15, quedando de la siguiente manera:
Adjudicación:
Artículo
Nº 15:
El
plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 34 días
hábiles, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
3236.—C-13520.—(IN2011060898).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000006-PRI
(Circular 2)
Contratación
de diseño, construcción y operación para la
ampliación y optimización de
Guadalupe, para una producción
nominal de 500 L/S
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes, que se prorroga
la fecha de apertura para el día 9 de setiembre del
A
partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la circular Nº 2 en
San
José, 5 de agosto del 2011.—Dirección
Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3237.—C-8075.—(IN2011060959).
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO
DE CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y el
funcionamiento del Comité Corporativo de Cumplimiento, con base en lo
estipulado en el Acuerdo SUGEF 12-10 Normativa para el Cumplimiento de la “Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”
N° 8204.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este
reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo de
Cumplimiento.
Se
constituye como un órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, el
cual se establece en forma permanente, por acuerdo de
Artículo
3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos
definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité Corporativo de
Cumplimiento.
Artículo
4º—Documentos relacionados
• Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Nº 8204.
• Reglamento General a
• Acuerdo SUGEF 12-10: Normativa para el Cumplimiento de
• Manual de Cumplimiento a
• Reglamento de Gobierno Corporativo.
Artículo 5º—Definiciones. Banco: Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Comité Corporativo de Cumplimiento: Órgano de apoyo y vigilancia
al Oficial de Cumplimiento
Conglomerado Financiero: El Banco, Bancrédito Sociedad
Agencia de Seguros S. A., el Depósito Agrícola de Cartago S. A. y el Almacén
Fiscal, así como cualquier otra que se constituya en su oportunidad.
Legitimación de Capitales: Proceso por medio del cual, el
legitimador transforma las ganancias monetarias derivadas de una actividad
ilícita, en fondos provenientes de una simulada fuente legítima.
Terrorismo: Delito contra la seguridad
pública, consistente en la comisión de actos de violencia calificados por el
medio empleado (explosivos, sustancias incendiarias o armas adecuadas) para
grandes estragos y cualquier medio para perturbar gravemente los servicios
públicos.
Ley N° 8204: Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Ley N° 8719: Ley Fortalecimiento de
Manual de Cumplimiento: Políticas y procedimientos
para la debida diligencia en la prevención y detección de la legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, de conformidad con el ordenamiento
jurídico como es
Oficial de Cumplimiento: Funcionario designado por el
Banco y avalado por
CAPÍTULO
II
De la
organización y funcionamiento legal
Artículo 6º—Constitución Legal. El Comité Corporativo de
Cumplimiento del Banco, se establece en concordancia con lo dispuesto en el
Capítulo IX del Acuerdo SUGEF 12-10.
Artículo
7º—Orientación de
CAPÍTULO
III
Del
Comité Corporativo de Cumplimiento
Artículo 8º—Integración. El Comité Corporativo de Cumplimiento
está integrado por los siguientes miembros:
a) Tres
Directores de
b) El Gerente General
c) El Director Comercial
d) El Director de Riesgo
e) El Oficial de Cumplimiento
f) El Oficial o Gestor de Cumplimiento de Bancrédito Sociedad Agencia
de Seguros S. A.
Artículo 9º—Nombramientos y potestades. El Comité Corporativo
de Cumplimiento es presidido por uno de los miembros de
Artículo
10.—Funciones. Le corresponde al Comité
Corporativo de Cumplimiento, ejercer las siguientes funciones:
• Llevar
a cabo la revisión de los procedimientos, normas y controles implementados,
para acatar los lineamientos contenidos en
• Programar reuniones con una periodicidad al menos trimestral, con
el propósito de atender las funciones que le asigna el Manual de Cumplimiento y
demás normativa aplicable a la materia.
• Programar reuniones periódicas, con la finalidad de revisar las
deficiencias relacionadas con el cumplimiento de los procedimientos
implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.
• Colaborar con el Oficial de Cumplimiento en el análisis de
operaciones inusuales, en los casos que así lo requieran.
• Conocer, analizar y recomendar (cuando proceda), el fin de la
relación comercial en los casos de clientes sobre los cuales el Banco tenga
conocimiento fehaciente de que han utilizado los servicios de entidades
financieras para propósitos ilícitos.
• Mantenerse informado y actualizado sobre los cambios en la
legislación, reglamentación, normativa y evaluaciones que realicen los órganos
de fiscalización tanto internos como externos, relacionados con lo estipulado
en
• Analizar periódicamente los reportes de operaciones sospechosas
que hayan sido remitidas a
• Conocer y evaluar los informes de labores semestrales, que debe
presentar el Oficial de Cumplimiento a
• Apoyar las labores de
• Evaluar las necesidades de recursos de
• Fiscalizar las labores llevadas a cabo por
Artículo 11.—Reuniones. El Comité Corporativo
de Cumplimiento se reunirá con la periodicidad que establece el Manual de
Cumplimiento (al menos una vez cada tres meses). Las sesiones serán convocadas
por medio del Oficial de Cumplimiento.
Artículo
12.—Quórum. El Comité Corporativo de
Cumplimiento procurará reunirse con todos sus miembros; no obstante, el quórum
quedará válidamente constituido por cuatro de sus miembros siempre y cuando
esté presente por lo menos uno de los miembros de
Artículo
13.—Participación de otros funcionarios en las
reuniones. Los miembros del Comité Corporativo de Cumplimiento, pueden
solicitar la participación en sus sesiones de los funcionarios que considere
necesario, quienes tienen voz pero sin derecho a voto y su asistencia es
obligatoria.
Artículo
14.—Actas. El Comité Corporativo de
Cumplimiento cuenta en forma permanente con una persona encargada de levantar y
formalizar las actas de cada sesión; junto con el Oficial de Cumplimiento,
prepara de forma previa la agenda de la sesión.
De cada
sesión del Comité Corporativo de Cumplimiento, se levanta un acta en la cual se
consignan los asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas son suscritas
por los miembros asistentes a la reunión.
Se
remite a Junta Directiva General un resumen ejecutivo de los temas tratados en
la sesión del Comité Corporativo de Cumplimiento, 10 días hábiles después de
celebrada la sesión.
Se
envía a Junta Directiva General el acta relativa a la sesión realizada, 10 días
hábiles posteriores a la aprobación en firme de la misma.
Artículo
15.—Libro de Actas. Los acuerdos que se toman
en las sesiones, constan en un libro de actas, el cual es debidamente
custodiado por el Banco. Este libro está a disposición de los entes
fiscalizadores tanto internos como externos aplicable a todo el conglomerado en
general, así como de las autoridades judiciales competentes.
El
presente Reglamento fue aprobado por
18
de julio del 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Katherine
Espinoza R., Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36-2011.—Solicitud Nº
47176.—C-81465.—(IN2011056638).
Que
1) Dejar
sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de
2) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL
PACÍFICO
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento establece el marco
básico de organización y funcionamiento de
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento
obligatorio para el personal de
Artículo
3º—Aprobación, actualización y promulgación del presente Reglamento.
Para la formulación, modificación, aprobación y promulgación del presente
Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del
Sector Público emitidas por
Artículo
4º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) INCOP:
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de
c) CGR: Contraloría General de
d) LGCI: Ley General de Control Interno.
e) Auditoría General: Auditoría General del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico.
f) Jerarca Superior: Conformada por
g) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente
organizacional que debe establecer y mantener
h) Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los
riesgos que enfrenta
i) Actividades de Control: Políticas y procedimientos que
permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por
j) Información y Comunicación: Comprende las actividades que
se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de
información.
k) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las
actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del
control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los
hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con
prontitud.
l) Auditor General: Funcionario de mayor jerarquía dentro de
Artículo 5º—Concepto funcional de Auditoría. Es la actividad
independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al Instituto,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones mediante la práctica
de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de
la administración del riesgo del control y de los procesos de dirección en el
Instituto, proporcionando una garantía razonable de que la actuación de
Artículo
6º—Regulaciones aplicables.
Artículo
7º—Misión. Evaluar en forma independiente, preventiva y a posterior las
operaciones financieras, administrativas, Operativas y de otra naturaleza de
Artículo
8º—Visión. Seremos una Unidad asesora, evaluadora y fiscalizadora, que
ayude al mejoramiento de los sistemas de control del INCOP, mediante servicios
de calidad, manteniendo una cobertura de fiscalización apropiada con relación
al universo fiscalizable, generando confianza con su aporte a la valoración del
riesgo, controles y procesos de dirección del INCOP.
Artículo
9º—Independencia funcional. Los funcionarios de
Artículo
10.—Asistencia a Sesiones de Junta Directiva.
El Auditor General asistirá a las sesiones de Junta Directiva según lo
establecido en el inciso g) del artículo Nº 17 de
Artículo
11.—Participación en grupos de trabajo y comisiones.
Los funcionarios de
Artículo
12.—Creación de plazas y otros. El Auditor
General tendrá la potestad de gestionar oportunamente y debidamente justificado
ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas,
reasignación, ascensos y servicios de apoyo que se consideren indispensables
para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, así como la capacitación que
se estime pertinente.
Artículo
13.—Responsabilidad de asignar recursos. Será
responsabilidad de
Artículo
14.—Registro presupuestario.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la
ubicación y estructura
Artículo 15.—Dependencia y ubicación
orgánica. Dependerá orgánicamente de
Artículo
16.—Jerarquía. El Auditor General es el
superior jerárquico de
Artículo
17.—Organización por Procesos.
Proceso Gerencial. Subprocesos: Plan Estratégico
de
Proceso
Fiscalización.
Subproceso: Servicios Auditoría, Subproceso: Servicios Preventivos, Subproceso:
Seguimientos.
Asimismo
el Auditor General debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos
necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría
interna, mediante evaluaciones internas y externas.
CAPÍTULO
TERCERO
Del
auditor y el personal de auditoría
Artículo 18.—Nombramiento y conclusión de
servicio. El Auditor General será nombrado por el máximo Jerarca, de
conformidad con
Una vez
ejecutado dicho nombramiento, éste solo podrá ser suspendido o removido por
justa causa según la normativa que regula esta materia.
Artículo
19.—Personal de Auditoría. El personal de
Artículo
20.—Delegación y responsabilidad. El Auditor
General podrá delegar sus funciones durante su ausencia, en el funcionario
designado como Supervisor de Auditoría, notificando a
Artículo
21.—Del comportamiento de los servidores de
Auditoría. Los funcionarios de Auditoría General desempeñarán sus funciones
de modo que su labor sea medio de mejoramiento, funcionamiento y consecución en
general, del logro de los objetivos institucionales.
Artículo
22.—De las cualidades y capacidades. El
personal de
Artículo
23.—De la Ética. Los funcionarios de
Artículo
24.—De
Artículo
25.—Protección al personal de Auditoría General.
Cuando el personal de
CAPÍTULO
CUARTO
Funcionamiento
de
Artículo 26.—Competencias. En el
ámbito de acción o jurisdicción
Artículo
27.—Deberes. Para el cumplimiento de su
objetivo el Auditor General y su personal tendrán los deberes que se establecen
el artículo Nº 32 de
Artículo
28.—Potestades. El Auditor General y su
personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo Nº 33 de
Artículo
29.—Prohibiciones. El Auditor General y su
personal tendrán las prohibiciones que establece el artículo Nº 34 de
Artículo
30.—Asesoría y apoyo técnico.
Artículo
31.—Señalamiento de plazos.
Artículo
32.—Servicios de Auditoría.
Servicios
de auditoría: Son estudios realizados normalmente con el objeto de evaluar el
sistema de control interno, los originados por denuncias y los estudios
especiales de auditoría, emitiéndose para tal efecto el informe respectivo en
el cual se expondrá entre otros, al jerarca o titular subordinado los
comentarios y recomendaciones que se estimen necesarias para mejorar el sistema
de control interno, y eventualmente cuando se considere pertinente, las
respectivas relaciones de hechos que originan la apertura de procedimientos
administrativos con el fin de dar el debido proceso y establecer la verdad real
de los hechos y los presuntos responsables.
Servicios
preventivos: Se refiere a servicios de asesoría, advertencia y autorización de
libros. En los dos primeros servicios versan sobre asuntos estrictamente de su
competencia y deberán darse sin que se comprometa su independencia y
objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
Advertencia:
Servicio que brinda
Asesoría:
Son opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre
asuntos puntuales y que no devienen en vinculantes para quien lo recibe, la
asesoría se brinda a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles
administrativos, estas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedaran
a criterio del Auditor proporcionarla, podrán ser escritas o verbales.
Autorización
de libros: Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes
para el control interno institucional, que sean sometidos a su autorización
acorde con las directrices que regulan esta materia.
Artículo
33.—Planificación. El Auditor General debe
establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados en el Plan
Estratégico de
Artículo
34.—Programa Anual de Trabajo. El Plan Anual se
elaborará de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos que regulan
esta materia, en dicho programa se contemplarán los estudio o evaluaciones que
se llevarán a cabo durante el período correspondiente de acuerdo con los
recursos humanos, económicos y materiales que se dispongan, será presentado
para conocimiento y aprobación del Jerarca, el cual podrá ser modificado en el
transcurso del período correspondiente si las condiciones lo ameritan.
Artículo
35.—Estudios especiales. Comprende aquellos
estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden
contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y
operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son
originados, por el estudio de supuestas irregularidades determinadas al
ejecutar auditorías operativas o financieras; por solicitud expresa de
Artículo
36.—Comunicación de resultados. La comunicación
de resultados de los servicios de Auditoría, serán comunicados por el Auditor
General conforme su naturaleza según se indica:
a) Estudios
de control interno, se comunicarán a través de informes de control interno.
b) Estudios especiales sin derivación de responsabilidades se
comunicarán a través de un informe de control interno.
c) Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse
posibles responsabilidades se comunicaran a través de relaciones de hechos.
d) Los resultados de los servicios preventivos: se comunicaran por
medio de oficios u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.
Lo anterior en concordancia con lo indicado en el Manual de Normas
para el Ejercicio de
Artículo
37.—Convocatoria a comunicación de
resultados. Una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la
comunicación oficial del informe,
Artículo
38.—Informes.
Para
los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios, memorando, u otros medios de comunicación, conforme con la
naturaleza de la situación que la genera y su criterio profesional.
Artículo
39.—Informes parciales.
Artículo
40.—Plazo para informes. Los informes de
control interno parciales y finales emitidos por
Artículo
41.—Responsabilidad de implantar recomendaciones.
En cuanto a los informes de control interno, será responsabilidad del Jerarca y
titulares subordinados según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones
por parte de
En caso
de presentarse alguna objeción al informe el Auditor General remitirá por
escrito (Informe, memorando u otro) al Jerarca sus argumentaciones refriéndose
a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las
recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados
como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio que
también las manifestaciones se realicen de manera verbal. Caso de no ser
aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las partes ante
Artículo
42.—Responsabilidad por no implantar
recomendaciones. Podrá caber responsabilidad administrativa contra los
funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las
recomendaciones de
Artículo
43.—Planificación de estudios de seguimiento.
En
cuanto a la verificación de advertencias planteadas a
Artículo
44.—Plazos y prórrogas seguimiento de
recomendaciones.
CAPÍTULO
QUINTO
Sobre
la atención de denuncias
Artículo 45.—Atención de Denuncias.
Las denuncias que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia,
serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos
disponibles y complejidad de los hechos denunciados y según los procedimientos
definidos internamente por esta auditoría.
CAPÍTULO
SEXTO
Disposiciones
finales
Artículo 46.—Derogación. El presente
Reglamento deroga el anterior Reglamento de Organización y Funciones de
Artículo
47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Publíquese
en el Diario Oficial
Que
REGLAMENTO
PARA
DE
EN CONCESIÓN O BAJO JURISDICCIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INTRODUCCIÓN
El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), es
consciente de que la flora y la fauna que habitan en los océanos son
fundamentales para la vida en el planeta.
El
mantener la salud, abundancia y diversidad de estos ecosistemas, en conjunto
con el uso racional y seguro de sus riquezas, deberá ser una práctica aceptada
y respetada por todas las naciones, de modo que las futuras generaciones puedan
continuar disfrutando de los beneficios que se derivan de estos recursos.
El
éxito de esta tarea, depende del trabajo en conjunto que realice cada país,
región, pueblo, comunidad y personas que participan de manera activa en el
desarrollo sostenible de los puertos, para que influyan en las políticas de
explotación racional de sus recursos.
Objetivo.—El presente reglamento tiene la
finalidad de coadyuvar a la seguridad y prevención de la contaminación. Está
elaborado para que los usuarios de los puertos existentes o futuros, dados en
concesión o bajo jurisdicción de INCOP, tengan una guía que les permita conocer
las principales normas de protección al ambiente, necesarias para lograr un
puerto ecológico y seguro.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1. Abreviaturas. En el presente reglamento se
emplearán las siguientes abreviaturas con su respectivo significado:
Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas
INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Ley GIR: Ley para
M.S.: Ministerio de Salud
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Avenamiento
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
UTSC: Unidad Técnica de Supervisión y Control
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del
presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes
significados:
Aguas residuales: Son aguas que han recibido un
uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes
contaminantes.
Armador: Persona o compañía naviera que
administra un buque asumiendo oficialmente su gestión y explotación; pudiendo
ser el propietario mismo del buque.
Basura: Todo residuo sólido o
semisólido, putrescible o no putrescible, excluyendo las excretas de origen
humano o animal. Se incluyen en esta definición los desperdicios, desechos,
cenizas, elementos del barrido, residuos industriales y comerciales, de
establecimientos hospitalarios y de mercados, entre otros.
Buques de pesca: Todo buque equipado o utilizado
a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del mar.
Buque: Todo tipo de embarcaciones de
navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así
como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes.
Código IMDG: Es una publicación de
Este código establece las disposiciones
aplicables a cada sustancia, materia o artículo posible de ser transportado. Se
actualiza periódicamente y es de consulta obligada tanto para exportadores como
para transportistas.
Establece entre otras cosas, las
diferentes categorías en que se agrupan las mercancías, sus formas de
embalajes, etiquetado y estiba en los buques (segregación) además de
proporcionar una guía para el tratamiento de emergencias y accidentes.
Las disposiciones de este código
cumplen con lo dispuesto por los convenios SOLAS 1974 y MARPOL 73/78, amplía
las prescripciones de ambos convenios y ha pasado a ser la guía estándar de
todos los aspectos relacionados con la manipulación de mercancías peligrosas y
contaminación del mar en el transporte marítimo.
Contaminación del medio marino: Es la introducción por el
hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino
incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales
como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud
humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y
otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su
utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.
Descarga: En relación con las sustancias
perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende
cualquier derrame, descarga o escape procedente de un buque por cualquier causa
y comprende todo tipo de escape, evacuación, fuga, achique, emisión o
vaciamiento.
Desecho: Cualquier producto deficiente,
inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desea
desprenderse.
Embarcación de recreo: Todo tipo de embarcación, con
independencia de su medio de propulsión, destinada a actividades deportivas o
de ocio.
Funcionario: La persona física que preste
al INCOP en propiedad o de interino sus servicios materiales, intelectuales o
de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y
de eficaz investidura.
Hidrocarburos: Se entiende el petróleo en
todas sus manifestaciones incluidos los crudos de petróleo, los aceites, los
residuos petrolíferos y los productos de refinación.
Plan de Contingencia: Es un instrumento técnico de
planificación, cuyo objetivo es organizar, dirigir y coordinar los recursos
humanos y materiales propios de la empresa y de otras instituciones, con el
propósito de prevenir, contener , minimizar o eliminar la contaminación del
medio marino causado por un derrame de sustancias peligrosas.
Prestador de servicios: Es aquella persona física o jurídica,
que proporciona en los puertos los servicios portuarios básicos y
complementarios, necesarios para la atención de buques, así como para la
transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u
otros modos de transporte. En los puertos concesionados, el prestador de
servicios será el Concesionario y en los restantes puertos será
Puerto: Lugar o zona marítima
compuesto por el recinto portuario, la rada y el canal de acceso; que reúna
condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización, que permitan
la realización de operaciones de tráfico portuario de buques, incluyendo los
buques de pesca y las embarcaciones de recreo. Que además, sea autorizado para
el desarrollo de estas actividades por
Recinto Portuario: Conjunto de espacios
terrestres debidamente delimitados, en el que se encuentra la infraestructura,
instalaciones y facilidades del puerto.
Reglamento: Conjunto de disposiciones que
rigen la prevención y el control de la contaminación en los puertos dados en
concesión o bajo jurisdicción de INCOP.
Residuo: material sólido, semisólido,
líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y
que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto,
ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
Residuos de carga: Los restos de cualquier
material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas o tanques y que
permanecen en el puerto, una vez completados los procedimientos de descarga y
las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las
operaciones de carga y descarga y los derrames.
Residuos Peligrosos: Son aquellos que por su
reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Siniestro: Es cuando se producen daños
graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por un buque, o
los causados por las operaciones del buque o en relación con ellas.
Suceso: Se entiende todo hecho que
ocasione o que pueda ocasionar la descarga en el mar de una sustancia
perjudicial o cualquier otro tipo de aditivo que contenga en sí mismo cualquier
otro elemento que sea perjudicial.
Sustancia Perjudicial: Se entiende cualquier
sustancia cuya introducción en el ecosistema marino pueda ocasionar riesgos
para la salud humana, así como dañar la flora, la fauna y los recursos vivos de
éste medio o entorpecer los usos legítimos de las aguas del mar y sus
litorales.
Usuario: La persona física o jurídica
que recibe servicios o suministros en el puerto.
UTSC:
Es el ente encargado de asesorar y recomendar a la administración concedente
sobre la dirección de los contratos de concesión en lo relativo a aspectos
técnicos, legales y financieros.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento
establece las disposiciones para la prevención y control de la contaminación
generada por usuarios, prestador de servicios y buques, incluidos los buques de
pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen,
que hagan escala o presten servicio, en un puerto existente o futuro dado en
concesión o bajo jurisdicción del INCOP.
Artículo
4º—Regulaciones. Este reglamento regula todo lo concerniente a los
vertimientos deliberados de residuos sólidos, sustancias perjudiciales y
desechos líquidos generados por usuarios, prestador de servicios y buques, en
los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo jurisdicción del
INCOP.
Artículo
5º—Responsables de
CAPÍTULO
III
De la
administración portuaria
Artículo 6º—De
Artículo
7º—De las funciones de
Planea, dirige, organiza, coordina y supervisa las actividades
profesionales, técnicas y administrativas en
Analiza
los resultados de los planes y programas bajo su responsabilidad, hace cambios
para lograr objetivos pre-establecidos.
Evalúa
semestralmente los procedimientos, políticas de la dirección y propondrá
mejoras, cambios o ajustes que logren el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Coordina
actividades profesionales, técnicas, y administrativas de las diferentes
terminales con que cuenta el INCOP y la aplicación de los métodos necesarios
para garantizar la eficiencia en los servicios.
Asigna,
supervisa y controla por delegación, las labores del personal subalterno
encargado de ejecutar los diferentes programas de la dependencia.
Mantiene
controles sobre los diferentes trabajos que se realizan en la dependencia y
vela porque se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos
establecidos.
Implanta
métodos prácticos para la eficiente ejecución de las operaciones portuarias.
Participa
en reuniones con superiores o subalternos y coordina las actividades mediante
el resultado obtenido en la aplicación de métodos y ejecución de proyectos.
Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que se desarrollan.
Adopta
las medidas pertinentes tendientes a implementar, en forma apropiada, la
normativa ambiental vigente dentro de su ámbito jurisdiccional.
Vela
por la adopción de medidas tendientes a prevenir y controlar la contaminación
de los puertos existentes o futuros en el Litoral Pacífico en administración
del INCOP.
CAPÍTULO
IV
Deberes
de los encargados de los puertos
Artículo 8º—Vigilancia. El prestador de servicios vigilará la
estricta observancia de este reglamento en los puertos dados en concesión o
bajo jurisdicción del INCOP, mediante los encargados del puerto, sin perjuicio
de las facultades que a otras autoridades pudieran corresponderles.
Artículo
9º—Del informe preliminar de contingencia ambiental. El encargado del
puerto será el responsable de la vigilancia y estará en la obligación de
informar a
Artículo
10.—Del control de los informes. El encargado
del puerto, deberá mantener un control sobre los informes preliminares de
contingencia ambiental, por medio de un archivo que deberá ser actualizado cada
mes, para tener certeza de la cantidad de contingencias ocurridas en ese
período de tiempo y así facilitarle a
CAPÍTULO
V
Prevención
de la contaminación en los puertos
Artículo 11.—Residuos sólidos ordinarios.
Se prohíbe a los usuarios, prestador de servicios y buques de los puertos dados
en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, disponer de forma inadecuada de los
residuos sólidos ordinarios generados por ellos mismos; incluida toda materia
plástica, tales como la cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas,
residuos de carga, las bolsas de plástico para la basura y todas las demás
basuras; incluidos restos de comidas, desechos de pescado, material granulado o
pulverizado, productos de papel, trapos, vidrios, metales, envases, botellas,
loza doméstica, tablas, forros de estiba, materiales de embalaje, entre otros.
En caso
de desacato a ésta disposición, deberá el responsable de la contaminación,
retirar los residuos por su cuenta, bajo pena de que si no cumple,
Artículo
12.—Desechos líquidos. Se prohíbe a los
usuarios, prestador de servicios y buques, arrojar en los puertos dados en
concesión o bajo jurisdicción del INCOP, restos o desechos líquidos procedentes
de sentinas, lastres, lavado de tanques o bodegas, aceites usados,
hidrocarburos, pinturas, aguas residuales y demás líquidos contaminantes. Estos
desechos líquidos deberán ser recolectados, transportados y tratados por un
gestor registrado como prestador del servicio ante
En caso
de desacato a ésta disposición, deberá el responsable de la contaminación,
retirar los residuos por su cuenta, bajo pena de que si no cumple,
Artículo
13.—Hidrocarburos y sus mezclas. En todos los
casos en que se produzcan descargas o derrames de hidrocarburos o mezclas de
hidrocarburos no autorizadas en los puertos dados en concesión o bajo
jurisdicción del INCOP, la nave responsable o su representante, deberán
utilizar todos los medios y elementos disponibles a su alcance para combatir la
contaminación producida y mitigar sus efectos.
Estos
medios y elementos que se vayan a ocupar en las operaciones para combatir la
contaminación, no deberán ocasionar daño o perjuicio en las aguas, a la flora y
fauna o al litoral.
Para
las descargas autorizadas de hidrocarburos o sus mezclas, deberá cumplirse con
la normativa establecida por el Código Internacional para
Artículo
14.—Mercancías peligrosas. El prestador de
servicios que maneje mercancías peligrosas definidas como tales por el Código
IMDG y sus enmiendas vigentes actuales o futuras, dentro del puerto; que genere
o pueda generar residuos peligrosos deberán aplicar un Plan de Contingencias;
para el caso en que exista un derrame de los mismos, contar en todo momento con
el equipo y materiales necesarios para su contención, recolección y disposición
final.
Además,
el prestador de servicios que maneje mercancías peligrosas, deberá contar con
un inventario actualizado cada seis meses del tipo de mercancía peligrosa que
ingresa al puerto y deberá contar con un área destinada para su almacenamiento
temporal debidamente rotulada y acondicionada para tal fin.
Artículo
15.—De la pérdida del derecho de atraque. Todo
buque que ponga en peligro el ecosistema marino y la salud humana, debido a la
contaminación por desechos sólidos, líquidos y gaseosos descargados en el
puerto será denunciado ante las autoridades competentes y podrá hacerse
acreedor, dependiendo de la gravedad del acto, de perder el derecho de atraque.
La gravedad del acto será valorada por
Artículo
16.—De la recuperación del derecho de atraque.
El capitán del buque sancionado por el artículo anterior, podrá recuperar el
derecho de atraque, una vez finalizada la investigación por parte de
Artículo
17.—De los daños a las instalaciones y equipos del
prestador de servicios. La contaminación ambiental que genere daños a las
instalaciones o equipos propiedad del INCOP, causada por un usuario, prestador
de servicios o buque, deberá indemnizar al INCOP el o los daños causados en su
costo real al momento de ocurrir el hecho.
CAPÍTULO
VI
De las
excepciones
Artículo 18.—Excepciones. En caso que
se presente una descarga de sustancias perjudiciales, que sea valorada como
caso fortuito o fuerza mayor, el usuario, prestador de servicios y buque; no
será responsable por los daños causados.
Artículo
19.—Responsabilidad por negligencia. Ninguna
persona física o jurídica, será relevada de su responsabilidad, si la necesidad
de efectuar una descarga de sustancias perjudiciales para salvaguardar la vida
humana o la seguridad de cualquier buque, se debió a negligencia de su parte.
Artículo
20.—Justificación ante una descarga por fuerza
mayor. El responsable de llevar a cabo una descarga de sustancias
perjudiciales por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá rendir
inmediatamente al encargado del puerto, un informe detallado y pormenorizado
del hecho, en el que justifique la realización del mismo. La contravención a lo
dispuesto en este artículo, aún tratándose de siniestro, será considerada como
una descarga deliberada.
CAPÍTULO
VII
Del
informe preliminar de Contingencia Ambiental
Artículo 21.—Del tiempo para enviar el
informe preliminar de contingencia ambiental. El encargado del puerto será
el responsable de completar debidamente y sin omitir detalle, el
correspondiente informe preliminar de contingencia ambiental y deberá enviarlo,
a más tardar, 24 horas después de ocurrido el suceso a
Artículo
22.—Formato del informe preliminar de contingencia
ambiental. El informe preliminar de contingencia ambiental tendrá un
formato preestablecido con el fin de evaluar y clasificar la emergencia y
responderá a lo establecido en el Anexo 1. Para el correcto llenado del informe
preliminar de contingencia ambiental,
Artículo
23.—De la investigación para comprobar la
infracción. Una vez realizado el estudio del informe preliminar de
contingencia ambiental por parte de
CAPÍTULO
VIII
Régimen
de sanciones
Artículo 24.—Potestad Sancionatoria.
Una vez
realizada la investigación sumaria de los hechos y recabados todos los
elementos probatorios, se presentará la denuncia correspondiente ante el
Tribunal Ambiental Administrativo de Costa Rica, para que éste defina si
existió o no un daño ambiental y se establezcan las sanciones pertinentes.
Artículo
25.—Concepto de Infracción. Constituyen
infracciones todas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de
organización, funcionamiento, preservación y uso de bienes públicos y privados,
los derechos de los terceros, la seguridad marítima portuaria, la preservación
del medio ambiente marino y la gestión de residuos de los buques y de los
puertos. Este régimen disciplinario se aplicará a todos los incumplimientos de
las disposiciones legales en que incurrieren los usuarios, el prestador de
servicios y buques.
Artículo
26.—Categoría de las Infracciones. En lo
referente al régimen sancionatorio, este reglamento se regirá por las normas y
principios del ordenamiento jurídico de Costa Rica, en particular por
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 27.—Interpretación del Reglamento.
En caso de duda sobre la interpretación de éste reglamento, corresponderá a
Artículo
28.—Negación del permiso de atraque. Para los
buques que no cumplan las disposiciones estipuladas en éste reglamento,
Artículo
29.—Acatamiento del Reglamento. Las
disposiciones contempladas en este reglamento deberán ser estrictamente acatadas
por todos los usuarios, prestador de servicios, buques y trabajadores de INCOP;
que hagan uso de los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo
jurisdicción del INCOP.
Artículo
30.—Sanciones a los trabajadores de INCOP. A
los trabajadores del INCOP, que no acaten las normas de éste articulado, se les
sancionará, como lo dispone el Reglamento Autónomo de Servicios de
Artículo
31.—De la normativa no contemplada en este
Reglamento. Cualquier servicio o normativa que escape a este articulado
será cubierto por el Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP y a
su vez, por lo establecido en la legislación vinculante al efecto.
Artículo
32.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento para
Artículo
33.—Sobre la vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Transitorio: Cada prestador de servicios deberá realizar
el Plan de Contingencia Ambiental a que se refiere el artículo 14, en su
Capítulo Quinto del reglamento, para su aprobación por parte de
No
obstante, dentro del término anterior, previa presentación por parte del
interesado, de los antecedentes que acrediten que se encuentra realizando el
Plan en mención,
El Plan
de Contingencias será por cuenta del interesado y deberá contener, como mínimo,
la siguiente información:
- Marco
Legal (Destacar la normativa nacional e internacional atinente a la actividad,
especialmente, en lo que respecta a manipulación de hidrocarburos, derivados u
otras sustancias peligrosas).
- Propósito y objetivos del Plan.
- Organización y responsabilidades.
- Preparación y planificación de la respuesta (Descripción de la
actividad, procedimientos de prevención en operaciones de rutina y ante
siniestros, análisis de riesgo de derrame, descripción de los productos
movilizados, enlace con el sistema oficial de respuesta, operaciones de
respuesta incluyendo el plan de acción, los medios para enfrentar la emergencia
y los procedimientos de eliminación y disposición final).
- El sistema de comunicación, notificación y enlace.
- Por último, los programas de formación y el procedimiento para
informar al público.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25913.—Solicitud Nº 23062.—C-231370.—(IN2011057184).
ANEXO 1
INFORME
PRELIMINAR DE CONTINGENCIA AMBIENTAL
Fecha del Informe: |
||||||||||
Personal involucrado |
Usuario |
|
Prestador del Servicio |
|
Buque |
|
Empresa |
|
||
Posibles causas del suceso
(colisión, varadura, fuego, explosión, falla estructural, mal uso o falla de
equipos, descarga deliberada o intencional, sobrecarga, entre otros): |
||||||||||
Localización del suceso |
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Poblado |
||||||
|
|
|
|
|||||||
Otras señas: |
||||||||||
Fecha del suceso: |
Hora aproximada: |
|||||||||
Breve descripción del suceso: |
||||||||||
|
||||||||||
|
||||||||||
Área afectada (m2): |
Cantidad derramada: |
M3 |
|
Ton |
|
|||||
Tipo de Contaminante: |
||||||||||
Sólido |
|
Líquido |
|
Gaseoso |
|
|||||
Recurso afectado: |
||||||||||
Personas |
|
Suelo |
|
Agua |
|
Aire |
|
Flora y Fauna |
|
|
Infraestructura Vial: |
|
|||||||||
Condiciones climáticas: |
Lluvia |
|
Velocidad del viento |
|
Corrientes y/o mareas |
|
Época del año |
|
||
Breve explicación del daño: |
||||||||||
|
||||||||||
|
||||||||||
Tiene Plan de Contingencia: |
Si |
No |
Se aplicó: |
Si |
No |
|
||||
|
|
|
|
|
||||||
Medidas de control aplicadas: |
||||||||||
Instituciones que intervinieron: |
||||||||||
Otras observaciones: |
||||||||||
Nombre y cargo de la
persona responsable del informe: |
||||||||||
Nota: Este informe
preliminar debe enviarse a más tardar 24 horas después de ocurrido el suceso
a |
||||||||||
Firma: |
|
|||||||||
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
De conformidad con el artículo 361 de
“Considerando:
1º—Que el artículo 53 inciso l) de
2º—Que
el artículo 7 de
3º—Que
el Capítulo XIII de
4º—Que
es necesario mantener actualizado el marco normativo interno de
5º—Que
deben establecerse de manera clara y precisa las reglas de administración del
registro de proveedores de la institución.
6º—Que
de conformidad con el artículo 53 inciso f), de
7º—Que
el artículo 145 de
8º—Que
en doctrina se entiende de los dos conceptos citados en el punto anterior, lo
siguiente: “AUTORIZACION.- El acto de autorización tiene un doble alcance jurídico: como acto de
“habilitación o permiso” strictu sensu y como acto de “fiscalización o
control”.//Como acto de habilitación o permisión, la autorización traduce
aquellas licencias que la autoridad administrativa confiere a los administrados
en el ejercicio de la policía administrativa, v.gr., la autorización para
construir o edificar como materia de la policía urbanística; la autorización
para habilitar un comercio en ejercicio de la policía económica; la
autorización para la existencia de las personas jurídicas. Como acto de
fiscalización o control, la autorización es una declaración de voluntad
administrativa constitutiva o de remoción de obstáculos para superar los
límites que el orden jurídico pone al libre desenvolvimiento de la actividad
pública.
Esencialmente,
desde el punto de vista jurídico, consiste en un acto administrativo de
control, por el cual un órgano faculta a otro a emitir un determinado acto. En
virtud de la autorización, un órgano administrativo inferior queda facultado
para desplegar una cierta actividad o comportamiento... //Aprobación. Es el
acto administrativo de control que se produce con posterioridad a la emisión
del acto controlado. //La aprobación actúa ex post, y otorga validez y eficacia
al acto, incidiendo en su perfección...” (José Roberto Dromi, Manual de Derecho
Administrativo, Tomo I, págs. 180, 181 y 184). Citado por
9º—Que
de conformidad con el artículo 184 de
10.—Que
con base en la normativa citada en el punto anterior,
11.—Que
en atención a lo anterior
En uso
de las atribuciones que le confieren el artículo 53 inciso l) de
Dispuso, por mayoría:
1. Someter
a consulta pública, de conformidad con el artículo 361 de
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento
son:
1. Fijar
las competencias y asignación de responsabilidades de las dependencias internas
de
2. Regular el Registro de Proveedores de
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos de
este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:
Abreviaturas:
ARESEP: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
CGR: Contraloría General de
DGJR: Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa, Ley 7494, publicada en el Alcance Nº
RIOF: Reglamento interno de
organización y funciones de
RLCA: Reglamento a
Definiciones:
Acta de apertura: Documento donde se dejará
constancia de los datos generales de las ofertas y de los asistentes al acto de
apertura de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública
y licitación abreviada.
Acto final: Acto administrativo de adjudicación,
readjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, con el cual se pone fin
al procedimiento de contratación administrativa.
Área solicitante: Unidad dentro de la estructura
organizacional de
Cartel de Licitación: Reglamento específico de la
contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas
las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo
procedimiento.
Contraparte Institucional: Es el responsable de
fiscalizar el fiel cumplimiento de la contratación administrativa que le ha
sido encomendada. Corresponde al área solicitante.
Contratación Directa por excepción: Contrataciones que por su
propia naturaleza se encuentran excluidas de los procedimientos ordinarios de
concurso, según lo establecido en
Contrataciones directas autorizadas: Contrataciones que por estar
autorizadas por
Contratista: Persona física o jurídica que celebra una
contratación administrativa con
Decisión inicial: Acto administrativo emitido
por el funcionario o el órgano competente, que ordena el inicio de la
contratación.
Expediente administrativo: Legajo físico y/o archivo
electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en
el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite
de contratación administrativa específico.
Orden de Compra: Documento formal de ejecución
presupuestaria, que sustituye el contrato cuando este no se requiere, mediante
el cual se formalizan los procedimientos de contratación administrativa y que
concierne a
Programa de adquisiciones: Proyección de las necesidades
de bienes y servicios para el período presupuestario siguiente.
Proveeduría: Unidad encargada de la conducción de los
procedimientos de contratación que requieran las distintas dependencias de
Registro de Proveedores: Registro en el cual figuran
las personas físicas o jurídicas que han cumplido los requisitos dispuestos
para ser tomados en cuenta en los procesos de contratación administrativa que
promueva
Términos de Referencia: Conjunto de especificaciones
técnicas y jurídicas, definidas por el área solicitante, para la adquisición de
bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Unidad Interna de Aprobaciones: Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria de
CAPÍTULO
II
De las
unidades con competencia para iniciar los
procedimientos de contratación administrativa
Artículo 3º—El inicio del procedimiento de contratación que
corresponda, deberá ser solicitado por el responsable del área solicitante y la
decisión inicial deberá estar suscrita por el órgano competente para ello.
Artículo
4º—Podrán solicitar a
a)
b) El (la) Regulador (a) General.
c) El (la) Regulador (a) General Adjunto (a).
d) El (la) Gerente General.
e) Los (las) Superintendentes.
f) Los (las) Directores (as) Generales.
g) El (la) Auditor (a) Interno (a).
Artículo 5º—El órgano interno con competencia para adoptar la decisión
inicial, aprobar y modificar los carteles, así como acordar la adjudicación, la
declaratoria de infructuoso o desierto correspondiente, es el (la) Gerente
General. En su ausencia podrá actuar el (la) Regulador(a) General o el (la)
Regulador(a) General Adjunto(a).
CAPÍTULO
III
Unidades internas participantes en
los procesos de
Contratación Administrativa
Artículo 6º—De
1. Asesorar
a lo interno de
2. Consolidar y publicar en el primer mes de cada período
presupuestario, la información referente al programa de adquisiciones interno
de
3. Elaborar en el último trimestre de cada año, un cronograma de las
compras más relevantes del próximo período presupuestario, al cual brindará el
control y seguimiento respectivo.
4. Recibir, tramitar, registrar y custodiar todos los documentos que
conforman el Registro de Proveedores.
5. Conformar una base de datos con carteles estandarizados y
normalizados, que sirvan de formato o guía en la contratación de bienes y
servicios no personales.
6. Velar que en los carteles siempre se respeten los requerimientos
técnicos y jurídicos mínimos indispensables.
7. Instruir los procesos de contratación administrativa de
8. Determinar si proceden las decisiones iniciales, según lo
establecido en el plan anual de adquisiciones.
9. Preparar la versión final de los carteles para los distintos
procedimientos de contratación que se generen.
10. Verificar la existencia de contenido presupuestario en todo
procedimiento de contratación administrativa.
11. Gestionar ante
12. Conformar y mantener en custodia un expediente administrativo,
físico o electrónico, de cada procedimiento de compra, en el que se garantice
la integralidad y el orden cronológico de incorporación de la documentación que
él mismo contenga.
13. Coordinar con las otras unidades el cumplimiento de las diferentes
etapas del proceso de compras, así como llevar un control de los tiempos
máximos de terminación de cada una de ellas (elaboración del cronograma de
tareas y responsables).
14. Ser el contacto o enlace oficial entre
15. Controlar que no se produzca la fragmentación ilícita.
16. Conducir y levantar el acta, de las audiencias pre cartelarias.
17. Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones
que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o a petición de parte.
18. Presidir los actos de apertura de ofertas en los procesos de
contratación, de lo cual se levantará un acta.
19. Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los
o las oferentes.
20. Gestionar ante
21. Atender los recursos de objeción a los carteles, así como los de
revocatoria contra los actos de adjudicación en las contrataciones, con el
apoyo de las áreas solicitantes y
22. Preparar la respuesta a las audiencias que en trámite de recursos
de apelación conceda
23. Cumplir los plazos dispuestos para la formalización contractual.
24. Tramitar los contratos administrativos que requieran de
formalización.
25. Comunicar al área solicitante la aprobación interna o refrendo
contralor para que ésta proceda a girar la orden de inicio al contratista.
26. Comunicar a
27. Administrar las garantías de participación, cumplimiento o de
cualquier otro tipo que sean rendidas en los procedimientos de adquisición de
bienes y servicios no personales.
28. Gestionar el refrendo contralor o la aprobación interna del
contrato ante
29. Tramitar ante
30. Resolver dentro de los plazos dispuestos los trámites atinentes a
prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales y/o contratos adicionales,
dentro de sus competencias.
31. Elaborar y mantener actualizado un registro de los funcionarios y
las funcionarias de
32. Informar acerca del nivel de avance para los procesos de
contratación de mayor impacto, riesgo y necesidad a nivel institucional
mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.
33. Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de
conformidad con la normativa vigente.
34. Tramitar la venta o remate de bienes de
35. Atender las gestiones de reajustes y revisión de precios que
presenten los contratistas y tramitarlas ante los órganos que corresponda.
36. Coadyuvar y solicitar la actualización del presente Reglamento,
según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación
administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos
ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes.
37. Verificar que en los contratos y órdenes de compra que se generen,
se cancele el importe correspondiente de especies fiscales, acorde con la
cuantía del negocio.
38. Tramitar la procedencia de las modificaciones contractuales de
acuerdo con las razones que fundamente el área solicitante para tal efecto y a
la normativa aplicable.
Artículo 7º—De
1. Emitir
recomendaciones de orden jurídico a los borradores de carteles que sean
sometidos a su consideración, cuando se trate de procedimientos de licitación o
de contrataciones directas autorizadas o por excepción cuyo monto alcance el
límite inferior de una licitación abreviada.
2. Dictaminar desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o
improcedencia de la subsanación de ofertas cuando se trate de procedimientos de
licitación o de contrataciones directas autorizadas o por excepción cuyo monto
alcance el límite inferior de una licitación abreviada.
3. Rendir los dictámenes legales sobre la admisibilidad de las ofertas
participantes en los concursos mencionados.
4. Emitir los criterios jurídicos sobre los recursos que se presenten
en los procesos de contratación administrativa en los concursos mencionados.
5. Elaborar los contratos administrativos que requieran de
formalización.
6. Instruir las acciones sancionatorias contra los o las oferentes y
proveedores, una vez detectado algún incumplimiento o irregularidad en un
proceso de compra, coordinando con las demás dependencias involucradas que
correspondan.
7. Otorgar la aprobación interna de aquellas contrataciones que así lo
requieran, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el refrendo
de las contrataciones de la administración pública, emitido por
Artículo 8º—Del área solicitante. Corresponde al área
solicitante, proveer la asesoría y la ejecución de funciones específicas para
la atención de los distintos procedimientos de contratación que solicite. Para
ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:
1. Centralizar
sus necesidades, en las materias que le competan.
2. Definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos
presupuestarios requeridos anualmente para las contrataciones que le competen.
3. Generar los documentos de orden técnico que se requieran para la
tramitación de un procedimiento de contratación administrativa.
4. Velar porque no se incurra en fragmentación ilícita en las
contrataciones a su cargo.
5. Realizar estudios de mercado sobre los costos y características
técnicas de los bienes o servicios que se desean contratar.
6. Emitir recomendaciones de orden técnico sobre los borradores de
carteles que sean sometidos a su consideración, incluyendo la posibilidad de
realizar pagos por adelantado, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del
RLCA; y la inclusión de multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización
y/o retención, así como la estimación de la eventual sanción.
7. Dictaminar desde el punto de vista técnico, sobre la procedencia o
improcedencia de la subsanación de ofertas.
8. Rendir, dentro del plazo que
9. Colaborar con
10. Fungir como contraparte técnica y velar por la correcta ejecución
del contrato. Para ello, debe informar por escrito a
11. Girar la orden de inicio en las contrataciones que solicite.
12. Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, de
seguridad social y pago de salario mínimo por parte de la empresa contratista
en los procedimientos que solicite.
13. Otorgar el visto bueno técnico al objeto contractual para que
14. Velar por el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones
indicadas en el cartel, la orden de compra y/o el contrato, según corresponda.
15. Coordinar con el contratista los aspectos operativos y funcionales
durante la fase de ejecución contractual en los procedimientos que solicita.
16. Remitir a
17. Evaluar la conveniencia de las propuestas de mejora que presenten
los contratistas tanto en bienes y servicios, para lo cual deberán rendir el
criterio técnico respectivo.
18. Velar porque los contratos a su cargo, se ejecuten dentro de la
vigencia originalmente pactada.
19. Supervisar que la contratación con sus respectivas prórrogas no
supere el límite máximo presupuestario del tipo de procedimiento del concurso
que dio origen al servicio contratado.
20. Planificar para que la contratación a su cargo, cuente con la
disponibilidad de recursos presupuestarios durante la vigencia del contrato.
21. Velar porque los pagos respectivos se realicen dentro del período
presupuestario correspondiente.
22. Gestionar el finiquito de los contratos de obra en los cuales
funja como contraparte técnica.
23. Determinar oportunamente la necesidad de ampliar, disminuir o
modificar la prestación objeto del contrato, de previo a la finalización del
plazo de ejecución contractual.
Artículo 9º—De
1. A
través del área de Tesorería, realizar los pagos respectivos a los proveedores
de bienes y servicios no personales una vez que
2. Con la colaboración de
3. A través del área de Tesorería, recibir, custodiar y devolver las
garantías de participación y cumplimiento que se rindan producto del
procedimiento de contratación.
4. A través del área de Tesorería, custodiar los contratos originales
firmados producto de un procedimiento de contratación.
Artículo 10.—De
CAPÍTULO
IV
Sobre
el proceso de compras
Artículo 11.—Inicio del procedimiento de
contratación. Todas las unidades que requieran bienes o servicios no
personales, deberán enviar solicitud de compra en la que se describa con
detalle lo requerido por esa dependencia a
En los
casos de procedimientos por excepción, además de la solicitud de inicio de
procedimiento el área solicitante deberá aportar los estudios de razonabilidad
del precio, la justificación para fundamentar la excepción y el (los)
proveedor(es) recomendado(s).
Artículo
12.—Exclusión de carteles de licitación. No
será necesaria la existencia de un cartel de licitación en los siguientes
casos: contratación de servicios públicos, suscripciones a revistas y
periódicos, servicios de capacitación abierta, adquisición de combustibles,
modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual o
por tratarse de un contrato adicional.
Artículo
13.—Divulgación de los carteles. Todo cartel
será divulgado además de los medios previstos en
Artículo
14.- Coordinación interna con respecto al cartel. Las aclaraciones,
modificaciones y prórrogas al plazo de recepción de ofertas serán incluidas por
Artículo
15.—Formalización contractual. Únicamente
requerirán formalización los contratos de servicios derivados de licitaciones
públicas y abreviadas. También los derivados de un procedimiento de
contratación directa por excepción.
CAPÍTULO
V
Del
Registro de Proveedores
Artículo 16.—Alcance. El Registro de
Proveedores de
Su administración es responsabilidad de
Artículo 17.—Procedimiento de inscripción.
El procedimiento de inscripción en el Registro de Proveedores de
1.
2. Los interesados o interesadas deben de completar en forma
electrónica el respectivo formulario el cual debe ser accesado desde la página
Web de
3. Una vez que el interesado o interesada se haya inscrito, deberá
remitir a
4.
5. En aquellos casos en que la información sea defectuosa o poco clara,
se prevendrá al interesado o interesada su subsanación, para lo cual se le
concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
6. Si la prevención es atendida correctamente, se otorgará la
inscripción; caso contrario, la solicitud se tendrá por rechazada.
Artículo 18.—Vigencia de la inscripción.
La condición de proveedor activo tiene una vigencia de veinticuatro meses,
conforme con lo que señala el artículo 122 del RLCA.
Artículo
19.—Actualización de la información. Los
proveedores incluidos en el Registro de Proveedores de
a. Nombre
o razón social.
b. Sustitución del apoderado, apoderada o representante legal.
c. Dirección, teléfono, número de fax, correo electrónico.
d. Cambio de giro comercial.
e. Medio señalado para atender notificaciones.
Artículo 20.—Rotación.
La rotación se realizará conforme con las
siguientes regulaciones:
a) Los proveedores
se invitarán en estricto orden cronológico, empezando por los proveedores más
antiguos según la fecha de inscripción en el registro.
b) El número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá
de las cantidades mínimas establecidas para cada tipo de contratación, de
acuerdo con
c) En las contrataciones directas por escasa cuantía se invitarán
obligatoriamente a tres proveedores pudiendo incorporarse adicionalmente dos
más, tomando como referencia su participación en procedimientos anteriormente
tramitados para la adquisición de bienes y servicios similares.
d) En las licitaciones abreviadas se invitarán obligatoriamente cinco
proveedores, pudiendo incorporarse adicionalmente dos más tomando como
referencia su participación en procedimientos de contratación anteriormente
tramitados para la adquisición de bienes y servicios similares.
e) No se permite la invitación a proveedores que tengan sanciones de
inhabilitación vigentes y debe tomarse en cuenta la recurrencia de la
invitación.
f) En caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una
determinada mercancía se deberá de invitar para el proceso de contratación
respectivo.
g) Los proveedores catalogados como PYMES para una determinada
mercancía tienen su propio rol de manera que se roten entre ellos.
h) Deberá de garantizar una rotación por tipo de mercancía.
i) Será potestativo para
Artículo 21.—Exclusión del Registro.
La exclusión del Registro de Proveedores, conforme con lo señalado en el
artículo 124 del RLCA, deberá de ser precedida de una audiencia por cinco días
hábiles otorgada al interesado o interesada para que se manifieste sobre el
particular. Vencido el plazo, se resolverá conforme en derecho corresponda.
Contra lo resuelto se aplicará el régimen recursivo ordinario previsto en
El
recurso deberá indicar los alegatos por los cuales el interesado no está
conforme con su exclusión del registro de proveedores, aportándose la prueba en
que apoya su argumentación.
Corresponde
a
Artículo
22.—Intercambio de bases de datos.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 23.—Uso de medios electrónicos y
telemáticos. Dentro de los procesos de compra, se considerará oficialmente
comunicada la información generada mediante la página Web institucional, así
como cualquier mensaje que se transmita en forma electrónica y telemática por
parte de medios o cuentas de correos de
Artículo
24.—Integración de normas. El presente
reglamento se integra con lo que disponga
Artículo
25.—Derogatoria. Se deroga toda normativa
interna que se oponga al presente reglamento.
Transitorios
Transitorio I.—Los procedimientos de compra
iniciados con anterioridad a la publicación de este Reglamento se ajustarán en
lo sucesivo a las disposiciones del presente reglamento y al Manual de
Procedimientos de Contratación Administrativa de
Transitorio
II.—A partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento, se recurrirá de manera obligatoria a invitar a los potenciales
oferentes de contrataciones directas y abreviadas, que se encuentren en el
registro de proveedores institucionales. La publicación en el Diario Oficial
Transitorio
III.—Los Directores de las actuales Direcciones de Servicios de Energía, Agua y
Ambiente, y Transportes, podrán solicitar el inicio de los procedimientos de
contratación hasta tanto se encuentren debidamente nombrados los Superintendentes
de Energía, Agua y Saneamiento y Transporte Público.
Transitorio
IV.—Deberá
2. Que
las observaciones que deseen formularse sobre dicha propuesta, deben remitirse,
dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
Dennis Meléndez H., Sylvia
Saborío A., Édgar Gutiérrez L., María Lourdes Echandi G., Emilio Arias R.,
Alfredo Cordero CH., Secretario.—1 vez.—O. C.
5812-2011.—Solicitud Nº 36236.—C-303875.—(IN2011057955).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma
individual, en
Depositario Aduanero: Cariari, código A 121,
cédula jurídica 3-101-033514. Dirección: costado norte Mall Real Cariari,
Heredia.
Boleta Nº 059-2011. Consignatario. Mario
Ochoa Calle. Movimiento de Inventario 2008-2820098. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca toyota, modelo Tercel CE, año 1999, con Vin Nº
JT2BC53L3X0358361, color negro, 4 puertas, caja manual, 4 cilindros, 1500 cc,
dirección hidráulica, asientos de tela.
Precio Base: ¢1.571.820,78 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 060-2011. Consignatario. Rafael
Zamora. Movimiento de Inventario 2008-2819617. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Honda, modelo Civic del Sol S, año 1993, con Vin Nº
JHMEG1249P5013348, color rojo, 2 puertas Coupe, caja automática, 4 cilindros,
1500 cc, dirección hidráulica, Precio Base: ¢1.467.031,59 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 061-2011. Consignatario. Marlen
Páez Pilaz. Movimiento de Inventario 2007-2751215. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Mazda, modelo 626 LX, año
1997, con Vin Nº 1YVGE22CSV5606613, color morado, 4 puertas, caja automática, 4 cilindros, 2.000 cc,
dirección hidráulica, Precio Base: ¢1.136.947,32 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 062-2011. Consignatario. Mario
Antonio Castillo Quirós, Movimiento de Inventario 2007-2736407. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo F-250 XL Super Duty, año 2001, con
Vin Nº 1FTNF20F71EC68150, Diesel Pick-up, 2 puertas, caja automática, 8 cilindros,
7.300 cc,. Carrocería con golpes. Precio Base:
¢4.191.152,42 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari
.
Boleta Nº 063-2011. Consignatario. Wilbert
Barrientos. Movimiento de Inventario 2007-2742232. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Nissan, modelo Sentra S, año 2006, con Vin Nº 3N1CB51D46L472013
color blanco, 4 puertas, gasolina, 1.800 cc, S, dirección hidráulica, Aire
acondicionado, vidrios eléctricos. Precio Base: ¢3.570.576,70 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 064-2011. Consignatario. Wilbert
Barrientos. Movimiento de Inventario 2008-2815062. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Corolla C.E, año 2005, con Vin Nº
1NXBR32E05Z414464 color champagne, 4 puertas, caja manual, 1.800 cc, dirección hidráulica,
asientos de cuero, golpeado. Precio Base: ¢2.808.320,50 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 065-2011. Consignatario. Wilbert
Barrientos. Movimiento de Inventario 2008-2813688. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Corolla
LE, año 2004, con Vin Nº 1NXBR32E94Z273103 color blanco, 4 puertas, caja
automática, 1.800 cc, dirección hidráulica, golpeado. Precio Base: ¢
2.404.886,43 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 066-2011. Consignatario. New World
Corp. Park S.A. Movimiento de Inventario 2008-2814454. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Hyundai, modelo Porter-Super, año 2001, tipo camión doble
llanta trasera, diesel, con Vin Nº KMFXKD7BP1U480793 color blanco, doble cabina
standar, 4 x 2, caja manual, 2600 cc, Precio Base: ¢ 2.603.982.92 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 081-2011. Consignatario. New World
Corp. Park S. A. Movimiento de Inventario 2008-2814456. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Hyundai, modelo Porter-Super, año 2002, tipo camión doble
llanta trasera, diesel, con Vin Nº KMFXKD7BP2U621487, color azúl, doble cabina
standar, 4 x 2, caja manual, 2.600cc. Precio Base: ¢ 3.012.652,68 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 082-2011. Consignatario. New World
Corp. Park S. A. Movimiento de Inventario 2008-2814453. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Hyundai, modelo Porter-Super, año 1998, tipo camión doble
llanta trasera, diesel, con Vin Nº KMFXKD7BPWU234812, color blanco, doble
cabina standar, 4 x 2, caja manual, 2.600cc.Precio Base: ¢1.681.844,95 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 083-2011. Consignatario.
Servirepuestos Zúñiga y Arguedas S. A Movimiento de Inventario 2007-2741528. Bultos:
1. Descripción. 1 vehículo marca Honda, modelo Civic DX, año 1994, con Vin Nº
2HGEJ212XRH508324 color rojo, 2 puertas, caja manual, 1.500 cc, dirección
hidráulica. Precio Base: ¢ 1.084.558,47 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 084-2011. Consignatario. Jairo
Pérez Beita. Movimiento de Inventario 2008-2842370. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Honda, modelo Civic LX, año 1991, con Vin Nº 1HGED355ML055078,
color azúl, 4 puertas, caja manual, 1.500 cc, dirección hidráulica, asientos de
cuero. Precio Base: ¢ 743.996,43 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 085-2011. Consignatario. Luis Labra
Flores. Movimiento de Inventario 2008-2812914. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Volkswagen, modelo Cabrio GL, año 1999, con Vin Nº
3VWAB81E3XM800979 color blanco, 2 puertas, caja manual, 2.000 cc, descapotable.
Precio Base: ¢ 2.619.701,31 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 086-2011. Consignatario. José
Jiménez. Movimiento de Inventario 2008-2816618. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Nissan, modelo Sentra GXE,
año 1996, con Vin Nº 3N1AB41D4TL000553 color vino, 4 puertas, caja
automática, 1600 cc, dirección hidráulica, golpeado. Precio Base: ¢ 964.046,86
colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 087-2011. Consignatario. Mepeca de
Costa Rica S. A. Movimiento de Inventario 2008-2824005. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Honda, modelo Accord
LX, año 1992, con Vin Nº JHMCB7653NC045375, color negro, 4 puertas, caja
automática, 2.200 cc, dirección hidráulica, asientos de tela. Precio Base: ¢
859.263,42 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 088-2011. Consignatario. Marco
Bolaños Rojas. Movimiento de Inventario 2008-2828372. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Honda, modelo Civic EX, año 1993, con Vin Nº 1HGEJ1265PL036237,
color negro, 2 puertas, caja automática, 1.600 cc, Precio Base: ¢754.474,20
colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 089-2011. Consignatario. Wilbert
Barrientos. Movimiento de Inventario 2007-2742233. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Corolla C.E, año 2007, con Vin Nº
JTDBR32E070119251, color vino, 4 puertas, caja automática, 1.800 cc, dirección
hidráulica, golpeado. Precio Base: ¢ 3.446.596,29 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 090-2011. Consignatario. Wilbert
Barrientos. Movimiento de Inventario 2008-2815060. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Nissan, modelo Sentra SE-R, año 2004, con Vin Nº
3N1AB51D84L734880, color gris, 4 puertas, caja manual, 2.500 cc, quemacocos.
Precio Base: ¢ 3.368.933,14 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 091-2011. Consignatario. Wilbert
Barrientos. Movimiento de Inventario 2007-2755560. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Corolla CE, año 2004, con Vin Nº
JTDBR32E042043708, color blanco, 4 puertas, caja automática, 1.800 cc,
dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 2.305.244,36 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 092-2011. Consignatario. Wilbert
Barrientos. Movimiento de Inventario 2008-2815065. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Corolla CE, año 2007, con Vin Nº
1NXBR32E87Z920823, color gris, 4 puertas, caja automática, vidrios eléctricos,
1.800 cc, dirección hidráulica, golpeado. Precio Base: ¢ 3.446.598,27 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 095-2011. Consignatario. Suplidora
Médica S.A. Movimiento de Inventario 2008-2824836. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca KIA, modelo Spectra LS, año 2003, con Vin Nº KNAFB121635250931,
4 puertas, dirección hidráulica, caja automática, color gris, 1.800 cc,
golpeado. Precio Base: ¢ 1.807.593,91 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 096-2011. Consignatario. Carlos
Cordero Brenes. Movimiento de Inventario 2007-2748765. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Nissan, modelo Altima XE, año 1994, con Vin Nº
1N4BU31D4RC157838, color rojo, 4 puertas, caja automática, 2.400 cc, golpeado.
Precio Base: ¢ 1.005.966,32 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 097-2011. Consignatario. Luis A.
Vásquez Murillo. Movimiento de Inventario 2749967-2007. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Geo, modelo Metro, año 1994, con Vin Nº 2C1MR646XR6780082,
color rojo, 4 puertas, caja manual, 1.600 cc, golpeado. Precio Base: ¢
691.602,05 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 098-2011. Consignatario.
Servirepuestos Zuñiga y Arguedas. Movimiento de Inventario 2007-2738274.
Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Acura GS-R, modelo Acura Integra, año
1997, con Vin Nº JH4DC2396VS003977, color verde, 2 puertas, caja manual, 1.800
cc. Precio Base: ¢ 2.431.084,19 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 099-2011. Consignatario.
Servirepuestos Zuñiga y Arguedas. Movimiento de Inventario 2007-2722118.
Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Expo LRV, año 1992,
con Vin Nº JA3CV20D1N2048959 color champagne, 4 puertas, 1.800 cc Wagon,
transmisión automática. Precio Base: ¢1.089.797,36 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 100-2011. Consignatario. Chuzos
Fayfer E. CR. Movimiento de Inventario 2008-2816178. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Mercedez Benz, modelo 300 E, año 1989, con Vin Nº
WDBEA30D2KA929609 color champagne, 4 puertas, caja automática, 3.000 cc,
golpeado. Precio Base: ¢ 1.115.991,78 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 101-2011. Consignatario. Pilar del
Cielo. Movimiento de Inventario 2010-1019351. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo
marca Nissan, modelo Sentra GXE, año 1995, con Vin Nº 1N4AB42D4SC519114 color
gris, 4 puertas, caja manual, 1.600 cc,. Precio Base:
¢ 754.474,21 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 102-2011. Consignatario. Carlos
Tamayo Castillo. Movimiento de Inventario 2010-1017706. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Toyota Camry, modelo Solara S.E, año 2000, VIN Nº
2T1CG22P3YC366826 color negro, caja automática, 2 puertas, 2200 cc, golpeado.
Precio Base: ¢ 2.734.965.71 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 103-2011. Consignatario. Alejandro
Montoya Cordero. Movimiento de
Inventario 2009-2903858. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Chevrolet,
modelo Tracker, año 2000, con Vin Nº 2CNBJ13CXY6942010, color vino, 4 puertas,
caja automática, dirección hidráulica, 4x4, 2.000 cc. Precio Base: ¢
2.279.139,28 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 104-2011. Consignatario. Noelia
Morales Martínez. Movimiento de
Inventario 2008-2823696. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Nissan,
modelo Sentra XE, año 1994, con Vin Nº 1N4EB32A9RC733723, color beige, caja
manual, 2 puertas, dirección hidráulica, 1.600cc.Precio Base: ¢639.205,69
colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 105-2011. Consignatario. Ronald
Salazar Mora. Movimiento de Inventario 2008-2844862. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Kia, modelo Sephia-LS, año 2000, con Vin Nº KNAFB1215Y584406
color verde, 4 puertas, Vidrios eléctricos, caja automática, 1.800 cc, dirección
hidráulica. Precio Base: ¢ 1.388.440,28 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 106-2011. Consignatario. Rafael
Guillén Pérez. Movimiento de Inventario
2008-2832578. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo 3000
GT SL, año 1994, con Vin Nº JA3A164J7RY035517, color amarillo, 2 puertas, caja
manual, 3.000 cc, dirección hidráulica,. Precio Base:
¢ 2.190.071,23 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 107-2011. Consignatario. Mauricio
Quintero O. Movimiento de Inventario 2008-2822724. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Corolla VE, año 1999, con Vin Nº
2T1BR12E7XC132377, color azul, 4 puertas, caja automática, 1.800 cc, golpeado.
Precio Base: ¢ 1.461.791,23 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 108-2011. Consignatario. Kareimy
Aguilar. Movimiento de Inventario 2007-2720360. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Acura, modelo Acura Integra GS, año 1991, con Vin Nº
JH4DA9368MS003515, color azul, 2 puertas, caja manual, 1800 cc, golpeado.
Precio Base: ¢ 1.016.441,46 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 109-2011. Consignatario. Wilber
Barrientos. Movimiento de Inventario 2007-2743643. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Echo, año 2000, con Vin Nº JTDBT1232Y0027807, color blanco,
4 puertas, caja automática, 1.500 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢
1.446.734,80 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 110-2011. Consignatario. Rafael A.
Montero García. Movimiento de Inventario 2008-2836730. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Isuzu, modelo Hombre S, año 2000, con Vin Nº
1GGCS1448Y8702718, color blanco, 2 puertas, caja manual, 2.200 cc, Precio Base: ¢1.650.410,57 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari .
Boleta Nº 111-2011. Consignatario. Lizardo
Castro Benavides. Movimiento de Inventario 2007-2755083. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Toyota, modelo Camry XLE, año 1994, con Vin Nº
4T15K13E9RU355752, color negro, 4 puertas, caja automática, 2.400 cc, dirección
hidráulica, quemacocos. Precio Base: ¢ 1.063.600,06 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 112-2011. Consignatario. Luis Diego
Quiros. Movimiento de Inventario
2008-2840269. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo
Ranger, estilo pick up, año 1991
XLT, con Vin Nº 1FTCR15X8MPA27063, color
verde, 4x4, 2 puertas, caja automática, dirección hidráulica, 4.000 cc. Precio
Base: ¢ 813.018,63 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 113-2011. Consignatario. Mateo
Obando Alvarez. Movimiento de Inventario 2008-2837467. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Hyundai, modelo Accent GL, año 1997, con Vin Nº
KMHVP24N0VU366171, color rojo, 4 puertas, caja automática, 1.500 cc, golpeado.
Precio Base: ¢ 822.586,79 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 114-2011. Consignatario. Lisimaco
Mora Abarca. Movimiento de Inventario 2008-2848498. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Dodge, modelo Caravan, estilo Van, año 1997, con Vin Nº
2B4FP25B5VR167105, rojo, caja automática, 2.400 cc, 7 pasajeros. Precio Base: ¢
964.047,23 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 116-2011. Consignatario. Mario
Ochoa Calle. Movimiento de Inventario 2008-2820099. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo Tercel CE, año 1999, con Vin Nº
JT2B053L4X0372169, 4 puertas, dirección hidráulica, caja automática, color
verde, 1.500 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 1.676.608,61 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 117-2011. Consignatario. Abdulio
Montoya Pérez. Movimiento de Inventario 2009-2900923. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Mitsubishi, modelo Eclipse GS, año 1997, con Vin Nº
4A3AK44Y6VE002879 color rojo, 2 puertas, caja automática, 2.000 cc. Precio
Base: ¢ 1.566.583,22 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 118-2011. Consignatario. Alexander
Quirós Fonseca. Movimiento de Inventario 2009-2905258. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Chevrolet, modelo Metro LSi, año 2000, con Vin Nº
2C1MR5222Y6711511 color blanco, 4 puertas, 1.300 cc, caja automática, Precio
Base: ¢1.535.142,44 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 119-2011. Consignatario. Jorge
Arturo Ferrat Gutierrez. Movimiento de Inventario 2008-2823139. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Hyundai, modelo Sonata GL, año 1998, con Vin Nº
KMHCF24F6WA057436 color verde, 4 puertas, caja automática, 2.000 cc, dirección
hidráulica. Precio Base: ¢ 1.299.371,25 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 120-2011. Consignatario. Oscar
Murillo. Movimiento de Inventario 2009-2908146. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Jeep Grand Cherokee, modelo Laredo, año 2001, con Vin Nº
1J4GW48561C555054 color gris, 4 puertas, caja automática, 4x4, 4.000 cc,
dirección hidráulica. Precio Base: ¢ 3.824.761,71 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 121-2011. Consignatario. Carlos
Luis Sandoval. Movimiento de Inventario 2008-2820777. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner SR-5, año 1995, con Vin Nº JT3VN39W0S0196948 rojo, 4 x 4,
caja automática, 3.000 cc, Precio Base: ¢ 1.818.069,04 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 122-2011. Consignatario. S/C.
Movimiento de Inventario 1003469-2010. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Nissan, modelo Pathfinder SE, año 1992,
con Vin Nº JN8HD17Y1NW007362, color azul, caja manual, 4x4, 3.000 cc. 4 puertas, sunroof. Precio
Base: ¢ 979.767,61 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 123-2011. Consignatario. Simsa.
Movimiento de Inventario 2010-1008790. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca
Isuzu, modelo Rodeo XS, año 1992, con Vin Nº 4S2CG58Z9N4318745, color gris, 4
puertas, gasolina RWD, caja manual, dirección hidráulica, 3.100 cc, golpeado.
Precio Base: ¢ 733.518,07 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 124-2011. Consignatario. Mario
Alberto Aguirre. Movimiento de Inventario 2008-2820380. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner SR-5, año 1995, con Vin Nº
JT3VN39W0S0170690 color dorado, 4x4, 4 puertas, caja automática, 3.000 cc.
Precio Base: ¢ 1.818.069,04 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 125-2011. Consignatario. Luis Umaña
Castillo. Movimiento de Inventario 2008-2822877. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Nissan, modelo UD 1400, año 1998, con Vin Nº JNAV4T1J7WA405082,
color blanco, diesel, camión descrito como cabina y chasis sin motor, 4.600 cc,.
Precio Base: ¢ 866.848,41 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 126-2011. Consignatario. Guiselle
Muñoz Alemán. Movimiento de Inventario 2010-1003736. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Subarú, modelo Legacy Outback,
año 1997, con Vin Nº 4S3BG6858V7623923, color blanco, 4x4, 4 puertas
Station Wagon, caja automática, 2.500 cc, dirección hidráulica. Precio Base: ¢
2.263.418,48 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 127-2011. Consignatario. Jorge
Arguello Barrantes. Movimiento de Inventario 2009-2904772. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Ford, modelo F 250 XL super duty, año 1999, con
Vin Nº 1F1MF2CF1YEA28425, tipo pick up, diesel, dirección hidráulica, color
blanco, solo cabina y chasis Precio Base: ¢ 4.390.618,57 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 128-2011. Consignatario. José Luis
Castro. Movimiento de Inventario
2911391-2009. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Cadillac, modelo Catera
año 1997, con Vin Nº W06VR54R1VR164783 color azúl, 4 puertas, caja automática, dirección
hidráulica 3.000 cc. Precio Base: ¢ 1.414.638.72 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 129-2011. Consignatario. Jorge
Mario Arguello Barrantes. Movimiento de Inventario 2009-2904775. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca GMC, modelo Sierra SL, tipo pick up, año 1997,
con Vin Nº 1GTGC24F6VE548577 color blanco, 2 puertas, 6.500 cc, caja
automática, diesel, dirección hidráulica, chasis y cabina. Precio Base:
¢1.891.423,15 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 130-2011. Consignatario. Jorge
Mario Arguello Barrantes. Movimiento de Inventario 2010-1006496. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo UD 1400, año 1998, con Vin Nº
JRAUZU1J0YG551014 color blanco, 2 puertas, caja automática, 4.600 cc, chasis y
cabina. Precio Base: ¢ 866.848.41 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 131-2011. Consignatario. Silvia
Jiménez Rodríguez. Movimiento de Inventario 2008-2802517. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Nissan, modelo Sentra XE, año 1993, con Vin Nº
1N4EB32H8PC751110 color champagne, 2 puertas, caja automática, dirección
hidráulica, 1.600cc., carrocería dañada. Precio Base: ¢ 581.463,93 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 132-2011. Consignatario. Automotrices
Bolaños de Barva. Movimiento de Inventario 2010-1030706. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero Sport XLS, año 2002,
con Vin Nº JA4MT31R42J045277 color beige, 4x4, caja automática, dirección
hidráulica, 3.500 cc, golpeado. Precio Base: ¢ 3.761.893,01 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 133-2011. Consignatario. Eduardo
Mora. Movimiento de Inventario 2010-1015019. Bultos: 1. Descripción. 1
motocicleta marca Suzuki, modelo DL 1000,
año 2008, con Vin Nº JS1VT53A882100629, negra, 1.000 cc., golpeada sin asientos. Precio
Base: ¢ 1.099.372,97 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 134-2011. Consignatario. Delis
Steven Costa. Movimiento de Inventario 2009-2923346. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Volkswagen, modelo Euro Van-MV, año 2003, con Vin Nº
WV2MB470X3H006565, 3 puertas, dirección hidráulica, caja automática, color
blanco, 2.800 cc, 7 pasajeros golpeado. Precio Base: ¢ 5.239.400,20 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 135-2011. Consignatario. Carlos
Tamayo Castillo. Movimiento de Inventario 2010-1017709. Bultos: 1. Descripción.
1 vehículo marca Mazda, modelo Protege-DX, año 2003, con Vin Nº
JM1BJ225X31192441 color rojo, 4 puertas, caja manual, 2.000 cc. Precio Base: ¢
2.148.152,99 colones. Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 137-2011. Consignatario. Dennis
Chinchilla. Movimiento de Inventario 2009-2902549. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Chevrolet, modelo Tracker, año 1998, con Vin Nº
2CNBJ1361W6910733 color vino, 4 puertas, 4X4, 1.600 cc, caja automática,
dirección hidráulica, carrocería dañada. Precio Base: ¢1.886.182,70 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 138-2011. Consignatario. Miguel
Sibaja. Movimiento de Inventario 2008-2841698. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Isuzu, modelo Trooper LS, año 1994, 4x4, con Vin Nº
JACDH58W6R7902784 color champagne, 4 puertas, caja manual, 3.200 cc,. Precio Base: ¢ 1.508.949,49 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 139-2011. Consignatario. Fermín
Matamoros Zamora. Movimiento de Inventario 2010-1029651. Bultos: 1.
Descripción. 1 vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero Sport XLS, año 2000,
con Vin Nº JA4MT31H8YP032707 color verde, 4 puertas, caja automática, 4x4,
3.000 cc. Precio Base: ¢ 3.017.894,61 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 140-2011. Consignatario. Mauricio
Quirós. Movimiento de Inventario 2010-1004089. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Dodge, modelo Intrepid SE, año 2004, con Vin Nº 2B3H046R84H632414, 4 puertas, caja
automática, color azúl, 2.700 cc, Precio Base: ¢ 2.252.939,97 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 141-2011. Consignatario. Eduardo
Esquivel. Movimiento de Inventario 1026775-2010. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca BMW, modelo 328i, año 1999, con Vin Nº WBAAM5338XFR04694, color
negro, caja manual, dirección hidraúlica, asientos de cuero, 2.800 cc., 4
puertas, sunroof. Precio Base: ¢ 3.840.481,80 colones. Ubicación: Depositario
Fiscal Cariari.
Boleta Nº 142-2011. Consignatario. Hernando
Uribe Tamayo. Movimiento de Inventario 2008-2839948. Bultos: 1. Descripción. 1
vehículo marca Isuzu, modelo Amigo-S, año 1994, con Vin Nº JACCG07E0R9801397,
color rojo, 2 puertas, caja manual,
dirección hidráulica, techo de lona, 2.600 cc. Precio Base: ¢ 1.152.668,16
colones. Ubicación: Depositario Fiscal
Cariari.
Boleta Nº 143-2011. Consignatario. Melvin
Saborio Saborio. Movimiento de
Inventario 2008-2830165. Bultos: 1. Descripción. 1 vehículo marca Plymouth,
modelo Voyager SE, tipo Van año 1997,
con Vin Nº 2P4GP4436NR296558 color blanco, 3 puertas, 7 pasajeros, caja
automática, dirección hidráulica 3.000 cc. Precio Base: ¢ 1.451.314,76 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal Cariari.
Boleta Nº 144-2011. Consignatario. Frank
Quiros González. Movimiento de Inventario 2007-2734513. Cantidad: 1 bulto.
Descripción: Parte para automóvil, frente con motor y caja marca Nissan Sentra,
sin año, automático, color azúl. Precio Base: ¢ 41.768,33 colones. Ubicación:
Depositario Fiscal.
Depositario Aduanero: AS Santamaría, código A
210, cédula jurídica 3-101-14375829, Dirección: 500 mts. este
de la plaza de deportes, El Roble de Alajuela.
Boleta Nº 043-2011. Consignatario. GB
Tecnología. Movimiento de Inventario 2008-12104. Cantidad: 5 bultos.
Descripción: Antenas para Reuter marca Air AMT M-2050 D-R, hecho en China.
Precio Base: ¢ 3.647,22 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 045-2011. Consignatario. Tratagua.
Movimiento de Inventario 2008-8594. Cantidad: 1 bulto. Descripción. Accesorios
para tanque de agua de metal, marca Everpure Precio Base: ¢ 4.338.41 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 046-2011. Consignatario. Didetec
S.A. Movimiento de Inventario 2008-8239. Cantidad: 1 bulto. Descripción:
Tarjetas electrónicas sin marca y sin modelo visibles, referencia 800 VA, (6
unidades). Precio Base: ¢ 3.978,78 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 047-2011. Consignatario. Randall
Corella Q. Movimiento de Inventario 2008-6971. Cantidad: 1 bulto. Descripción.
1 Repuesto de metal con rodamiento doble, sin marca y sin modelo visibles.. Precio Base: ¢ 3.603.86 colones. Ubicación: Depositario
Fiscal AS Santamaría
Boleta Nº 048-2011. Consignatario. Evan
Patey. Movimiento de Inventario 2008-10063. Cantidad: 1 bulto. Descripción: 4
unidades Antenas para Reuter marca Air AMT M-2050 D-R, hecho en China. Precio Base: ¢
2.984,09 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
AS Santamaría.
Boleta Nº 049-2011. Consignatario. Daniel
Bolaños Gómez. Movimiento de Inventario 2008-11589. Cantidad: 1 bulto.
Descripción. Fuente de Poder marca loja,
modelo DLS-55, Serie 112907-72102SC101907. Precio Base: ¢ 6.631,30 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría. .
Boleta Nº 050-2011. Consignatario. Rodrigo
Madrigal Obando. Movimiento de Inventario 2008-3171. Cantidad: 1 bulto.
Descripción: 4 unidades manillas en cromo plateadas marca Perko,
modelo-1326-DP2C-HR. Precio Base: ¢ 1.513,48 colones. Ubicación: Depositario
Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 051-2011. Consignatario:
Laboratorios Zepol S.A. Movimiento de Inventario 2008-3624. Cantidad: 1 bulto.
Descripción. 1 KIT para Frenos sin marca, sin modelo visibles. Precio Base: ¢
8.182,42 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
AS Santamaría.
Boleta Nº 052-2011. Consignatario. Eraisa
S.A. Movimiento de Inventario 2008-1629. Cantidad: 1 bulto. Descripción: Parte
para motor. Parte para cabezote sin marca ni modelo visibles.
Precio Base: ¢ 2.522,70 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 053-2011. Consignatario.
Agrosuperior. Movimiento de Inventario 2008-10731. Cantidad: 2 bultos.
Descripción. Tuercas, arandelas de metal y una
pieza plástica sin modelo ni marca visibles. Precio Base: ¢ 2.522,45
colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 054-2011. Consignatario. Santec
Intercomnet. Movimiento de Inventario 2008-10292. Cantidad: 2 bultos.
Descripción: motores eléctricos serie EGBALE066, 24 voltios, 140 watts hecho en
Francia. Precio Base: ¢ 3.603,86 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 068-2011. Consignatario. Edgar
Rodríguez. Movimiento de Inventario 2008-7654. Cantidad: 4 bultos. Descripción.
3 lavatorios para baño color blanco sin marca ni modelo visibles en buen
estado. 1 bulto conteniendo 12 piezas de vidrio cortado decorado. Precio Base:
¢ 23.063,37 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría
Boleta Nº 069-2011. Consignatario. Alvaro
Ceciliano Bermudez. Movimiento de Inventario 2008-8930. Cantidad: 2 bultos.
Descripción: Tarjetas electrónicas sin marca y sin modelo visibles. Precio
Base: ¢ 3.315,65 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 070-2011. Consignatario. Rodolfo
Rodríguez. Movimiento de Inventario 2008-8971. Cantidad: 2 bultos. Descripción.
Accesorios para servicio sanitario. Tapa para tanque de inodoro sin modelo ni
marca visibles en buen estado. Precio Base: ¢ 5.347,12 colones. Ubicación: Depositario
Fiscal AS Santamaría. .
Boleta Nº 071-2011. Consignatario. Ignacio
Brenes Madrigal. Movimiento de Inventario 2008-10514. Cantidad: 3 bultos.
Descripción: 3 unidades bases para lavatorio sin marca ni modelo visible en
buen estado. Precio Base: ¢ 4.583,25 colones. Ubicación: Depositario
Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 072-2011. Consignatario: Esteban
Guzmán. Movimiento de Inventario 2008-8880. Cantidad: 2 bultos. Descripción. 2
unidades lámparas tubulares marca old 10x14, modelo tubular sky ligth. (Tragaluces)
de 10 y
Boleta Nº 074-2011. Consignatario.
Componentes Intel. Movimiento de Inventario 2008-3801. Cantidad: 10 bultos.
Descripción: carruchas plásticas sin marca ni modelo visibles. Precio Base:
¢15.208,27 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 075-2011. Consignatario. Daniel
Isaías Madrigal. Movimiento de Inventario 2008-8823. Cantidad: 9 bultos.
Descripción. 9 unidades Repuestos usados para camión Precio Base: ¢ 39.275,61
colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 076-2011. Consignatario. Perry
Shenas. Movimiento de Inventario 2010-953. Cantidad: 1 bulto. Motor eléctrico
serie EGBALE066 24 voltios, 140 watts. Precio Base: ¢1.801,93 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 077-2011. Consignatario: Alvaro
Cruz Vélez. Movimiento de Inventario 2010-547. Cantidad: 1 bulto. Descripción.
Motor eléctrico serie EGBALE066, 24 voltios, 140 watts, hecho en China. Precio
Base: ¢ 1.801,93 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 078-2011. Consignatario. CMIC
Consonero montajes. Movimiento de Inventario 2010-430. Cantidad: 1 bulto.
Descripción: Motor eléctrico serie EGBALE066, 24 voltios, 140 watts, hecho en
China. Precio Base: ¢ 1.801,93 colones. Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 079-2011. Consignatario. Erika Soto
Fallas. Movimiento de Inventario 2010-1482. Cantidad: 1 bulto. Descripción. 3
fajas de transmisión marca Performance. Referencias
50-60006-02, 50-00162-53, 50-60007-00. Precio Base: ¢ 1.801,93 colones.
Ubicación: Depositario Fiscal AS Santamaría.
Boleta Nº 080-2011. Movimiento de Inventario 2010-912. Cantidad:
1 bulto. Descripción: Repuesto para vehículo, parte para motor. Precio Base: ¢
5.585,98 colones. Ubicación: Depositario Fiscal
AS Santamaría.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La
diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente
depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día
hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las
personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o
inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de
la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y
Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic.
Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34647.—C-272720.—(IN2011060842).
considerando que:
A. En el
artículo 6 del acta de
1. Las
operaciones originadas en empréstitos externos contratados a 360 días o menos,
denominadas en moneda nacional o extranjera.
2. Las
líneas de crédito contratadas en el extranjero, tanto en moneda extranjera como
en moneda local, que independientemente del plazo de constitución sean de
carácter revolutivo.
3. Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en moneda
local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que contengan
cláusulas de exigibilidad de pago aplicables en los primeros 360 días de
vigencia del crédito. En estos casos el requerimiento de encaje mínimo legal o
de reserva de liquidez será aplicado únicamente en los primeros 360 días de
vigencia de dichas operaciones.
4 Las operaciones originadas en empréstitos externos, tanto en
moneda local como en moneda extranjera, constituidas a más de 360 días y que
contengan cláusulas que permitan el pago de la operación a iniciativa del
deudor en los primeros 360 días de vigencia del crédito. En estos casos el
requerimiento de encaje mínimo legal o de reserva de liquidez será aplicado
únicamente en los primeros 360 días de vigencia de dichas operaciones.
5. Cualquier otra operación cuya realidad económica sea semejante a un
endeudamiento de corto plazo.
B. En
ese mismo acuerdo también se dispuso que estas medidas entrarían en vigencia,
en forma progresiva, a partir del 1° de agosto de 2011, conforme a los
siguientes calendarios.
A partir |
Tasa de encaje |
01 de agosto del 2011 |
5,0% |
01 de setiembre del 2011 |
10,0% |
01 de octubre del 2011 |
15,0% |
A partir del: |
Reserva de liquidez requerida |
01 de agosto del 2011 |
5,0% |
01 de setiembre del 2011 |
10,0% |
01 de octubre del 2011 |
15,0% |
C. Contra
este acuerdo se interpuso un Recurso de Amparo el pasado 30 de junio de 2011,
por Luis Alonso Ortiz Zamora a favor de
Este recurso de amparo fue notificado este mismo
26 de julio de 2011, por lo que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de
D. La
suspensión del acuerdo tomado por
acuerda:
1. Suspender
la entrada en vigencia de la aplicación del encaje mínimo legal y las normas
referidas a la reserva de liquidez sobre las operaciones indicadas por
2. Esta suspensión se mantendrá durante el tiempo que dure el trámite
del Recurso de Amparo interpuesto el pasado 30 de junio de 2011, por Luis
Alonso Ortiz Zamora a favor de
3. En caso de que el recurso de amparo sea rechazado, se procederá de
la siguiente manera:
i. Si
al momento de la notificación de esta de decisión faltan 7 días naturales o más
para que finalice la quincena natural, la reiniciación de los efectos del
acuerdo aquí suspendido serán a partir del primer día de la quincena natural
inmediata posterior.
ii. Si al momento de dicha notificación faltan menos de 7 días
naturales para la finalización de la quincena natural, la reiniciación de los
efectos del acuerdo aquí suspendido serán a partir del primer día de la
quincena natural siguiente a la quincena inmediata posterior.
iii. El encaje y la reserva de liquidez sobre los pasivos originados en
el endeudamiento se aplicará con un patrón de incremento gradual de 5 puntos
porcentuales por cada mes calendario hasta alcanzar el 15 por ciento.
iv.
4. Dejar
constancia que el Banco Central de Costa Rica, como corresponde, será
respetuoso de cualquier fallo que dicten los Tribunales de Justicia en relación
con este asunto, asegurando su acatamiento cualquiera que sea el resultado.
5. Rige a partir del 27 de julio de 2011.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C.
Nº 11869.—Solicitud Nº 080.—C-61725.—(IN2011058819).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante
Diplomado Tomo: VIII Folio:
1313 Asiento: 29
Bachillerato Tomo: VIII Folio: 1315 Asiento:
9
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Cediel
Ocampo Luz Mila, de nacionalidad colombiana, cédula Nº
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Darling María Balladares Sandoval, cédula de residencia Nº
Cartago,
21 de julio del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2011-0121.—Solicitud Nº
35553.—C-18810.—(IN2011058718).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Al ser las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil once, se le
comunica a Ignacia Figueroa Ortiz, la resolución de las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Por medio de la cual se da
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena el
dictado de medida de protección a favor de la persona menor de edad Freddy
Vinicio Figueroa Ortiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Se le comunica a Eber Antonio Molinares Sosa
la resolución dictada por
Se comunica a los señores Pedro José Urbina
Gómez y Myriam Elena Alvarado Domínguez, la resolución de este Despacho de las
siete horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos mil once, que
ordenó otorgar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de
edad Bryan Alberto Urbina Alvarado en alternativa de protección Institucional,
Albergue El Alto. Así mismo, la resolución de las trece horas con quince
minutos del día veintiocho de junio del dos mil once que revocó la resolución
administrativa de las siete horas con cuarenta minutos del día treinta de mayo
del dos mil once que ordenó otorgar abrigo temporal de la persona menor de edad
Bryan Alberto Urbina Alvarado en alternativa de protección Institucional,
Albergue El Alto y en su lugar se ordena entregar al joven en mención a
funcionarios del Ministerio de
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Al
señor Carlos Alberto Hernández González, se le pone en conocimiento la
resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil once del
Patronato Nacional de
A quien interese se le avisa al señor Freiman
Hernández Castillo, mayor, vecino Limón, de domicilio y demás calidades
reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente número
141-00029-2011, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Génesis, Alice Fernanda y Shumer Ahikiara
todas Hernández Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante
A quien interese se le avisa al señor Greivin
Lorenzo Méndez Esquivel, de calidades desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número 141-00076-2007, correspondiente a
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Vianny y Danier ambos de apellido Méndez Quintero. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A quien interese se le avisa al señor Mike
Roberth Beita Blanco, número de cédula 108780928, mayor, divorciado, demás
calidades reconocidas que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número 141-00048-2011, correspondiente a Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Mirka Michelle Beita Chacón. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A quien interese se le avisa a la señora
Mildred Mora Villalobos, mayor, vecina de San José, Paso Ancho, de domicilio y
demás calidades reconocidas, que en esta oficina local se tramita el expediente
número 141-00029-2011, correspondiente a medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Génesis, Alice Fernanda y
Shumer Ahikiara todas Hernández Mora. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante
A
quien interese se le avisa al señora Rebeca Quintero García, de calidades
desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número 141-00076-2007, correspondiente a medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Vianny y Danier ambos de
apellidos Méndez Quintero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante
A
quien interese se le avisa a la señora Ruth Chacón Amador, número de cédula
1-984-0123, mayor, divorciada, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00048-2011,
correspondiente a
Se
le comunica formalmente a los señores Ermiley Rojas Córdoba y Keyner José Viera
Ledezma la resolución administrativa de las quince horas del día trece de junio
del dos mil once que ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de sus hijas Keytin Nicole Rojas Córdoba bajo la responsabilidad de
la abuela materna Marjorie Córdoba Mejías y de la niña Ashley Nahomy Viera
Rojas bajo la responsabilidad de la abuela paterna Johanny Ledezma Leitón. Se
ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso y progenitores.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Expediente
administrativo número 113-00065-10, siendo que se han hecho gestiones a fin de
notificar al señor Joel Hernández Hurtado, del proceso administrativo seguido
en esta institución y por desconocerse su ubicación y dirección exacta se
comunica al señor Joel Hernández Hurtado, que en esta oficina se dictó la
resolución administrativa de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
día ocho de marzo del dos mil once y que en su parte dispositiva ordenó el
cuido provisional de la persona menor de edad Yusleidy Abigael Hernández
Gutiérrez en el hogar de la señora Rosario Padilla Enríquez, por un plazo de
seis meses. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación el cual podrá ser presentado en la oficina local de Santa Ana,
ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur
de la panadería Musmanni para su respectiva elevación ante
Expediente
administrativo número 11800069-2010, siendo que se han hecho gestiones a fin de
notificar al señor Gerardo Enrique Rojas Sibaja, del proceso administrativo
seguido en esta institución y por desconocerse su ubicación y dirección exacta
se comunica al señor Gerardo Enrique Rojas Sibaja, que en esta oficina se dictó
la resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de julio del dos
mil diez, y que en su parte dispositiva ordenó el internamiento de Cristian
Rojas Mosquera en el Hospital Nacional Psiquiátrico en el Programa Nuevos
Horizontes. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, el cual podrá ser presentado en la oficina local de Santa Ana,
ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur
de la panadería Musmanni para su respectiva elevación ante
Se
comunica a la señora Aurora Oviedo Obando, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 7-0152-0132, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Joshua Espinoza Oviedo,
la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con cuarenta
minutos del doce de mayo del año en curso, en la cual se modificó la medida de
protección de cuido provisional en cuanto a su ubicación, y se dicta el abrigo
temporal en la alternativa de protección institucional ubicada en Guácimo.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de
BMVL
SIXTY FOUR ACACIA ANTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa
BMVL Sixty Four Acacia Ants Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
Orden del día:
1) Conocer de la renuncia de la presidenta de la empresa.
2) Nombrar nuevo presidente.
San
José, 26 de agosto de 2011.—Carmen Chaverri Ramírez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2011060962).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA
DE BATON ROUGE LIMITADA
La sociedad: Inmobiliaria de Baton Rouge Limitada, número de cédula
jurídica número: 3-102-370034, tres-ciento dos-trescientos setenta mil treinta
y cuatro, en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante
HOTELES
AUROLA S. A.
La señora María de los Ángeles Tamayo Cruz, conocida como Marielos
Tamayo Cruz, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta y
tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de San José, Curridabat, cincuenta
metros al este del Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
en su calidad de presidenta de la empresa Prestica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil cuatrocientos veintinueve,
dicha empresa informa que es propietaria de 5 acciones comunes nominativas por
¢20.000,00 cada una, de
CORPORACIÓN
DEL VALLE BEISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación del Valle BEISA Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y cuatro,
solicita a
PUERTO
AZUL CINCUENTA Y DOS
CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta tres mil seiscientos
ochenta, solicita ante
TITANIO F
NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Titanio F Negro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos uno tres tres seis tres, solicita a
Porras Solís Carlos Alberto, cédula número
2-462-219, solicita ante
MONTE
AZUL GRÁFICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monte Azul Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil quinientos ochenta y seis
solicita ante
INVERSIONES
PENADES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Penades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento veinticinco, solicita
ante
AMANOR
PRIVED RESERVE S. A
Amanor Prived Reserve S. A, cédula jurídica 3-101-45021420, solicita
ante
Jon Eduardo Vargas Marín, cédula 2-443-995,
solicita ante
ALFOMBRAS
Y TAPICES DECORACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfombras y Tapices Decoraciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento veintisiete, solicita ante
SOCURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Socura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131422, solicita ante
Manuel Alberto Rojas Barrientos cédula
6-237-146 solicita ante
INTERNEGO S. A
Internego S. A., cédula jurídica
3-101-145615, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones Nº 1973, Nº 1571 y Nº
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria
pública de Alajuela a las 13:00 horas del 20 de julio del 2011, se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cinco mil novecientos veintidós s. a., cédula jurídica número
3-101-495922. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
20 de julio del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011249377.—(IN2011057769).
HACIENDA
Hacienda
ILUMINACIÓN
TECNOLITE SOCIEDAD ANÓNIMA
Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-301253, solicita ante
COMPAÑÍA
DE ASEGURAMIENTO CONDAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Aseguramiento Condal Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos treinta y uno, solicita ante
GUSO
DENTAL S. A.
Guso Dental S. A., con cédula jurídica 3-101-445437, tramita la
reposición de los libros número 1 de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances, por pérdida. Por el plazo de 8 días hábiles a partir
del día siguiente de la publicación del edicto se escucharán oposiciones en el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
Montero Chacón José Geovanni, cédula física
1-0801-0167, solicita ante
Marcial Hidalgo Acuña, con cédula
3-0185-0442, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA
EDIMECH S. A.
El
suscrito Jonathan Mendoza Brenes, cédula Nº 1-818-919, representante de
Constructora Edimech S. A., cédula jurídica número 3-101-262362, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veintiuno de junio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Cadbury Adams Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2011055208).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-638266 srl. Donde se acuerda reformar la cláusula
novena del pacto constitución.—San José, veintiuno de
julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011249237.—(IN2011057687).
Ante esta notaría, se está modificando el cargo de gerente de la
sociedad de responsabilidad limitada Jorau and Company Limitada.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011249238.—(IN2011057688).
Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad anónima Costa
Rica Cobros S. A. Presidente: Jorge Paniagua Viales.—San
José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011249239.—(IN2011057689).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario número 170, otorgada a
las 08:00 horas del día 20 de julio del año 2011, tomo sexto de mi protocolo,
se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Inetnube Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad
Quesada, 14 de julio del 2011.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011249240.—(IN2011057690).
Mediante escritura número cuatrocientos cinco a las dieciocho horas
del dieciocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad que llevará
como nombre GIO2-CR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social: cincuenta años.
Capital social suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde
Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011249241.—(IN2011057691).
Mediante escritura número 236 del tomo diez, de las 14:00 horas del 15
de julio del dos mil once, se constituye Livegambler Entertainment
International Sociedad Anónima. Es todo.— Jacó,
Puntarenas, 15:00 horas del veinte de julio del dos mil once.— Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011249243.—(IN2011057692).
En mi Notaría, a las 09:00 horas de hoy, se ha constituido IBC
Costa Rica One Import Export S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San
José, 18 de julio del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011249245.—(IN2011057693).
En mi notaría, se ha procedido a constituir la sociedad denominada Grupo
de Logística Internacional Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. El presidente, el vicepresidente, secretario y tesorero
representantes judiciales y extrajudiciales actuando separadamente.
Nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Víctor
Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011249249.—(IN2011057694).
El día veinte de julio del año dos mil once, se otorgó escritura de
constitución de la sociedad M C Agropecuaria Solcas S. A.—Palmares,
veinte de julio del año dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011249251.—(IN2011057695).
El día diecinueve de julio del año dos mil once, se protocolizó acta y
mediante la cual se nombra nueva junta directiva en sociedad Agrícola Lita
S. A.—Palmares, diecinueve de julio del año dos mil once.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2011249252.—(IN2011057696).
Por escrituras hoy otorgadas ante mí, se constituyen las sociedades
denominadas Corporación Sol Doble F S. A. y Corporación FBZ S. A.,
con domicilio social en San José.—San José, a las
14:00 horas y las 14:30, respectivamente del 5 de junio del dos mil once.—Lic.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—RP2011249253.—(IN2011057697).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 26 de
octubre del 2010, se constituyó la sociedad Innovadecon P Y T Sociedad
Anónima.—Cartago, 22 de julio del 2011.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011249256.—(IN2011057698).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de Falarco
S. A., por la cual reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de julio
del 2011.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1
vez.—RP2011249257.—(IN2011057699).
Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del día 18 de julio
del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Sistemas para Automatización y Domotica Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra nuevo fiscal.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011249258.—(IN2011057700).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en
San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con veinticinco minutos del día
diecinueve de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las 10:00 horas del 24 de junio 2011. Se acuerda modificar la
cláusula vigésima primera: de la representación social, también se nombra como
presidente a: Amy Beth Schrirt, secretario a: Caryn Beth Hardglass y tesorero
a: Jason Vargas Ureña, de la sociedad Agua Dulce del Diamante Sociedad
Anónima.—20 de julio de 2011.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—RP2011249263.—(IN2011057702).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las 12:00 horas del 20 de julio 2011. Se acuerda modificar la
cláusula sexta: de la administración y se acuerda el nombramiento de gerente
uno a Nuria Azuara Doctor y gerente dos a Mario Calvo Fernández, de la sociedad
Five Senses Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—20
de julio de 2011.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—RP2011249264.—(IN2011057703).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 21 de julio del 2011, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Futuras Erko Sociedad Anónima, cédula 3-101-330720.
Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de julio 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—RP2011249266.—(IN2011057704).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de julio del 2011, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Asesorías en Ortopedia ASENCOR Sociedad Anónima, cédula 3-101-275086. Se
reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la
administración.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic.
Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011249267.—(IN2011057705).
Por escritura otorgada a las 10:15 horas del 21 de julio del 2011, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-577637 sociedad anónima, cédula 3-101-577637. Se reforma
el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 21 de julio 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—RP2011249268.—(IN2011057706).
Por escritura otorgada a las 10:45 horas del 21 de julio del 2011, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ariam A A O Sociedad Anónima, cédula 3-101-259412. Se reforma
el pacto constitutivo en la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 21 de julio de 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011249269.—(IN2011057707).
Por escritura ciento ochenta y nueve-tres, otorgada en San José, a las
diecisiete horas del veintiuno de julio de dos mil once, ante el suscrito
notario, se constituyó Instituto Morpho S. A. Capital social: diez mil
colones. Apoderada: Teresita Reyes Espinal, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Domicilio social: provincia: Cartago, cantón:
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas veinte
minutos del veintiuno de julio del dos mil once, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se nombra gerente y subgerente de la sociedad Faith Will Move
Mountains Ltda. Es todo.—San José, veintiuno de
julio del dos mil once.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011249273.—(IN2011057709).
En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a
protocolizar el acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Consorcio Cortevi Internacional Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis dos ocho
cero, donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veinte de julio del dos mil
once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011249274.—(IN2011057710).
Por escritura Nº 53 de las 15:00 horas del 14/07/2011, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-569125
s. a., donde se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yorleny Campos
Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2011249275.—(IN2011057711).
En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a
protocolizar el acta número uno asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Fertilidad del Campo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro tres dos uno, donde se
reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene
Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011249276.—(IN2011057712).
Por escritura Nº 52 de las 14:00 horas del 13 de junio del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Castelló de Farfaña S. A., cédula jurídica 3-101-319831, donde se nombra
secretario de junta directiva y fiscal.—Lic. Yorleny
Campos Oporta, Notaria.—1
vez.—RP2011249277.—(IN2011057713).
En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a
protocolizar el acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Fertilidad del Campo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro tres dos uno, donde se
reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene
Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011249278.—(IN2011057714).
En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a
protocolizar el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Sadaes del Norte Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete cinco cinco cero,
donde se reforman cláusulas del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene
Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011249279.—(IN2011057715).
En mi notaría, hoy veinte de julio del presente año, se procedió a
protocolizar el acta número dos asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos
sesenta y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres uno nueve seis ocho, donde se reforman cláusulas del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011249280.—(IN2011057716).
Los señores Randall Rodríguez Segura e Idis Marcela Zamora Marín,
constituyen la sociedad Steid S. A. Domicilio en provincia de San José.
Plazo: 99 años, a partir del 05 de julio del 2011. Capital social: ¢10.000.00.
Junta directiva: Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Notaria.—San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011249281.—(IN2011057717).
Ante esta notaría a las once horas del día veinte de julio del año dos
mil once, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Turísticos
Chem S. A. Presiente:
Cristian Gómez Rodríguez.—San José, veinte de julio del año dos mil once.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—RP2011249283.—(IN2011057718).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta
notaria, se protocolizó la sociedad: Alcalde del Sur Sociedad Anónima y
también la sociedad Alo del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas cuarenta minutos del
día veinte de julio del dos mil once.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011249284.—(IN2011057719).
Que en mi notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 12:00 horas del 01 de enero de 2011.
Presidente: Carlos Fernando Montero Ávila, 25 de marzo del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1
vez.—RP2011249285.—(IN2011057720).
Mediante la escritura número ciento seis, otorgada el veintiuno de
julio del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad World
Access International Trade W.A.I.T Limitada. Domicilio social: San José.
Capital social: veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad le corresponde al gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno
de julio del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2011249287.—(IN2011057721).
Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Jeanmar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco, se acordó en la modificación
de la junta administrativa y en el aumento al capital social. Es todo.—San José, veintiuno de julio del año dos mil once.—Lic.
Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011249288.—(IN2011057722).
El suscrito notario Carlos Peralta Moreno, hace constar que los
señoras Paola Vargas Castillo y Ana María Flores Garbanzo, vienen a constituir Job
Cuatro Dos Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima.—Curridabat, 21 de julio del año 2011.—Lic. Carlos Eduardo
Peralta Moreno, Notario.—1
vez.—RP2011249291.—(IN2011057723).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los
señores Karla Mena Obando, Gustavo Granados Marín y Yanira Obando Salazar,
vienen a constituir Distribuidora G k Sociedad Anónima.—Curridabat,
21 de julio del año 2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2011249292.—(IN2011057724).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Vicente Campos Segura, mayor,
divorciado una vez, economista, cédula tres doscientos sesenta y dos
novecientos noventa y nueve, vecino de Cartago, Ciudad de Oro, casa veinte H y
Abdenago Montero Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, cédula uno mil ochenta
y cinco doscientos uno, vecino de Cartago, Ciudad de Oro, casa veinte H; el
nombre Inversiones Varmaca JVS Dos
Mil Diez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Varmaca JVS Dos Mil Diez S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente y secretario, representantes
judicial y extrajudicial con la facultad de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Cartago, 22 de octubre del 2010.—Lic. Jenny
Valverde Solano, Notaria.—1
vez.—RP2011249295.—(IN2011057725).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía:
Tecnología Aplicada Internacional S. A., donde se modifica la cláusula
segunda del pacto social sobre el domicilio de la empresa.—7
de julio del 2011.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1
vez.—RP2011249296.—(IN2011057726).
Por escritura otorgada en mi Notaría en San José, a las 10:07 horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Vista
Atenas Setenta y Ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
tercera del plazo.—San José, 18 de julio del
2011.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1
vez.—RP2011249298.—(IN2011057727).
Mediante la escritura número cuatrocientos cuarenta y cuatro otorgada
el veintiuno de julio del año dos mil once, a las once horas, en el tomo sétimo
del protocolo del notario José Alberto Zúñiga López, se revocó nombramiento de
la vicepresidenta de la junta y directiva, y se incluyó un nuevo nombramiento,
del mismo modo renunció la fiscal de la sociedad anónima y se nombró otro en su
puesto de la sociedad denominada Importaciones Génesis de San Ramón Sociedad
Anónima, con persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil
trescientos setenta y dos.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011249300.—(IN2011057728).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario por el resto del período
de la empresa Oroi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento ocho mil ciento veintitrés.—San José,
dieciséis de julio del dos mil once.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario.—1 vez.—RP2011249301.—(IN2011057729).
Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa; Transportes
Y.A.A.S. del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social: barrio
A las trece horas del trece de julio del año dos mil once, procedo a
protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos del
Condominio Horizontal Residencial Andree, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco,
en la cual se reforma el reglamento interno del Condominio en aspectos varios.—San José, veintiuno de julio del año dos mil once.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011249304.—(IN2011057731).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura de la sociedad Kendo Multilíneas Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura ciento
setenta y seis iniciada en el folio ciento cinco vuelto, del tomo cinco de mi
protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela,
a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1
vez.—RP2011249306.—(IN2011057732).
Por escritura otorgada el quince de julio del 2011, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Mesoamérica Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta
“Capital Social”.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011249312.—(IN2011057733).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad Soluciones de Altura C.R. S. A. Se eligió tesorero.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011249313.—(IN2011057734).