MINISTERIO DE CULTURA y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Resolución
Nº D.M. 104-2011.—San José,
a las doce horas del día siete de julio del dos mil once. Nombrar a la señora
Virginia Chacón Arias, cédula de identidad Nº 2-318-555, miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que
conforme con la supracitada Ley,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad
Nº 2-318-555, Directora del Archivo Nacional, miembro de
Artículo
2º—Rige a partir del 24 de junio del 2011 y por un período de dos años.
Manuel Obregón López, Ministerio de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O.C. Nº
11175.—Solicitud Nº 7773.—C-16250.—(IN2011059202).
Nº
124-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Julio Andrés Navarro Mora, cédula de
identidad Nº 1-1081-0116, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº
1081.—C-11270.—(IN2011057841).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 126, título N°
2698, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Campos
María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título
N° 863, emitido por el Colegio Humboldt,
en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Tobar Juan Esteban. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas,
mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Signal Pharmaceuticals
LLC, de E.U.A., solicita
La
señora Kristel Faith Neurohr, céd. 1-1143-447, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Industria Topaz Sociedad Anónima de capital variable, de El Salvador,
solicita el Diseño Industrial denominado DISEÑO DE JEANS REDUCTOR DE
ESTÓMAGO.
Para ver imagen solo en
Es un pantalón de mezclilla comúnmente llamado
jeans que cuenta con un innovador sistema de moldeo de figura, proporcionando
un soporte extra en el área del abdomen. Esto se logra con una faja elástica de
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, céd. 1-833-413,
mayor de edad, abogado, apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita
Patente de Invención denominada POLVO NUTRICIONAL ESTABLE. Los datos colectivos de los estudios
demuestran que la lecitina junto con la proteína de caseína hidrolizada o
proteína de suero de leche hidrolizada, según se describe aquí, suministra un
efecto antioxidante sinérgico en una matriz de polvo nutricional. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados
El Registro de
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 7196A.—Néstor Elizondo
Mora, solicita concesión de:
Exp. 7375A.—Sociedad
Los Hijos de Felo y Amalia Limitada solicita
concesión de:
Exp. 9358A.—Cruz de Rosas S. A., solicita
concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Dan
Osorno Montoya, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de
residencia 155809797702, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 27-11 celebrada el cuatro de julio del
Este Concejo Municipal Acuerda:
Aprobar el Reglamento general para licencias municipales en
telecomunicaciones del cantón de San Pablo de Heredia, autorícese a
Acuerdo
unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 173-11.
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
Considerando
1º—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país
fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana.
2º—Que
la sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica
de promulgar un marco regulatorio para los servicios
de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que
sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna
manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer,
siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad,
solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no
discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos,
privacidad de la información, y sostenibilidad
ambiental.
3º—Que
dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº
8642, del 4 de junio de
4º—Que
complemento esencial a
5º—Que
la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes
avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones
de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y
medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a
6º—En
cuanto a
7º—Que
los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados
conforme a
8º—Las
Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a
mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de
electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público,
alcantarilladlos, etcétera, y por lo tanto,
9º—De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en
Por lo
anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de
aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los
requisitos y procedimientos para optar por
Artículo
2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Consolidar
un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural,
arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de
conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron
autorizadas.
3. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y
ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro
de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo
79 del Código Municipal y
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción
del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador,
Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio
público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.
Artículo
4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
1. Antena:
Dispositivo diseñado con el objetivo de emitir y/o recibir ondas
electromagnéticas hacia el espacio libre.
2. Ampliación y Modificación de
3. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad
expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de
servir a la comunidad o al interés público.
4. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el
monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de
conformidad con el artículo 79, de
5. Caseta o cuarto de telecomunicaciones: En el cuarto de
telecomunicaciones están contenidos todos equipos electrónicos necesarios para
el funcionamiento de la estación base.
6. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de
carácter indivisible.
7. Estación base: Es una instalación utilizada para administrar
la interfaz de radio de un sistema de telefonía móvil. Se encarga de recibir
las peticiones de los teléfonos móviles, realiza la medición de intensidad de
señal y la codificación y decodificación de los canales de radio. Está
compuesta por: Las Antenas,
8. Federación de Municipalidades: Es la asociación de
municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
9. Mimetización: Aplicación de
una serie de técnicas constructivas a las obras de ejecución de las
instalaciones de telecomunicación, mediante las cuales el aspecto exterior de
las mismas se asimila a la edificación u espacio natural o artificial que
forman parte de su entorno.
10. Licencia de Construcción: la autorización expedida por
11. Licencia Comercial: la autorización expedida por
12. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que
sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos
utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de
telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
13. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que
explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las
cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al
público en general.
14. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación
de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción
del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.
15. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada,
que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre
una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
16. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula
la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
17. Torre de Telecomunicaciones: Es el sistema de soporte para
las antenas, arreglos de antenas, pararrayos y demás instalación esencial
necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
18. Urbanización: es el fraccionamiento y habilitación de un
terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de
servicios.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la
normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar,
fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo
6º—Le corresponde a
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y
ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación
con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras
Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo
que se cuente con
4. Comunicar a
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o
a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente
procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos
en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos
efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Artículo 7º—
Artículo
8°—
Artículo
9º—
CAPÍTULO
III
Disposiciones
básicas
Artículo 10.—Ubicación de torres de
telefonía móvil. La distancia mínima entre torres será de doscientos
cincuenta metros medidos desde el centro de la misma. En casos excepcionales se
permitirá la ubicación de torres a una distancia menor; siempre y cuando el
interesado lo justifique desde el punto de vista técnico. Para tales efectos,
No se
permitirá la ubicación de torres en:
1. Dentro
de Urbanizaciones y Condominios.
2. Zonas de amenazas naturales potenciales (de acuerdo al mapa oficial
de
3. Áreas de protección de ríos, quebradas, acequias o cualquier flujo
de agua.
4. Monumentos públicos.
5. Zonas de protección histórico-patrimonial.
6. Zonas de muy alta fragilidad ambiental.
7. Donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 11.—Ubicación de antenas en
edificios y mobiliario urbano. La ubicación de antenas en edificios, o
cualquier otra infraestructura que no sea una torre de telecomunicaciones
deberá estar estrictamente mimetizada según los acabados y entorno del mismo,
previa coordinación con el Departamento de Ingeniería Municipal.
Con
respecto a la colocación de infraestructura de telecomunicaciones en postes
ubicados en la vía pública,
Artículo
12.—Accesos. Los predios donde se pretendan
ubicar e instalar las Obras Constructivas deberán ser accesados
mediante calle pública. No se permite ninguna obra constructiva en alamedas o
en servidumbres de paso o agrícolas.
Se debe
garantizar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de
Artículo
13.—Dimensiones mínimas de los predios. Los
predios donde se pretenda instalar una torre de telefonía móvil deberán cumplir
con los parámetros establecidos en la normativa urbanística vigente.
El área
mínima disponible estará dada por una relación de frente y de fondo donde
deberán ser equivalentes al 20% de la altura de la torre medida desde el centro
de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo. No
obstante, en todo caso el predio deberá tener un área mínima disponible de
ochenta metros cuadrados con el fin de garantizar la posibilidad del uso de la
infraestructura de telecomunicaciones por parte de al menos tres operadores de
acuerdo a las recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción y
uso compartido de torres de telecomunicaciones de
Artículo
14.—Franja de amortiguamiento. Se deberá
mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra
Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde la máxima proyección horizontal de la torre.
En dicha franja no se permitirá ningún tipo de obra o construcción salvo las
relacionadas con la estación base.
Se
establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque
adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de
seguridad para las construcciones aledañas.
Artículo
15.—Diseño. El diseño de las torres deberá ser
acorde con las Recomendaciones y buenas prácticas para el diseño, construcción
y uso compartido de torres de telecomunicaciones de
CAPÍTULO
IV
Del
uso del suelo
Artículo 16.—Se otorgará el certificado de
Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón,
siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este
reglamento.
Artículo
17.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo
los solicitantes deberán presentar el formulario correspondiente con los
siguientes requisitos:
1. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre
con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
2. El plano catastrado visado respectivo;
3. Copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación
de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona
natural o jurídica solicitante.
4. Oficio donde el propietario autorice al solicitante a realizar la
solicitud del certificado de uso del suelo el cual deberá ser debidamente
autenticado por un notario público.
5. El propietario deberá estar al día en el pago de impuestos y
servicios municipales, y la declaración de bienes inmuebles.
Artículo 18.—Como excepción a lo dispuesto en
los artículos anteriores, un solicitante de un Certificado de Uso de Suelo
podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas
normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En
este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará
condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo VI de
este Reglamento.
Artículo
19.—No se otorgará la certificación del uso de suelo
conforme cuando el predio donde se pretenda instalar una torre de
telecomunicaciones no cumpla con las condiciones establecidas en el capitulo
anterior o cuando exista una licencia de construcción otorgada de acuerdo al
capítulo IV de este reglamento en un radio de doscientos cincuenta metros del
predio donde se pretende instalar y que tenga capacidad para soportar el uso
compartido.
Artículo
20.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo
ante
CAPÍTULO
V
Obligaciones
de los interesados
Artículo 21.—Es obligación de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales,
estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo
22.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de
Artículo
23.—Son obligaciones además para los propietarios de
las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el
mantenimiento de
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios
donde se instalen las Obras Constructivas mediante una tapia perimetral de
acuerdo al articulo 13 de este reglamento.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la
conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable,
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y
condiciones establecidas e impuestas en
8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se
requieran conforme a
10. Contar con
Artículo
24.—El propietario de las Obras Constructivas será
responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan
causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad
a
CAPÍTULO
VI
Licencias
municipales
Artículo 25.—Licencia de construcción.
Para la obtención de
1. Una
declaración jurada otorgada ante notario público con las especies fiscales de
Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde
el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento
efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a
2. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que
3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del
inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
4. En caso de que el solicitante del permiso sea concesionario, debe
acompañar con la solicitud documento extendido por
5. Certificado de uso del suelo conforme.
6. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o
jurídica solicitante.
7. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se
ubicará el predio respectivo.
8. Certificación literal del inmueble.
9. Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa
constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el
Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
10. La viabilidad ambiental otorgada por
11. Estar al día con los impuestos municipales y la declaración de
bienes inmuebles.
12. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con
13. Autorización de
14. Georeferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad
de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en
las declaraciones juradas.
Artículo 26.—El Municipio no otorgará una
Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que
la altura de la torre sea menor a
2. que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para
una torre ubicada a una distancia menor a la establecida en el artículo 10 de
este Reglamento prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra,
en tanto la licencia se encuentre vigente de acuerdo al artículo 27. Si la
construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de
licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera
en orden de presentación.
3. que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para
una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que
requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el
artículo 25 de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el
artículo 16 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el
solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el
interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente fundamentado por
parte de
Artículo
27.—
Artículo
28.—En caso de ampliación o modificación de las Obras
Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de
Construcción señalados en este reglamento.
Artículo
29.—El pago por concepto de Licencia de Construcción
se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo
30.—Una vez presentada la solicitud completa de
Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para
emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de
impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código
Municipal.
Artículo
31.—
Artículo
32.—El pago por concepto de patente se fijará de
acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la
municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los
Operadores, Proveedores de Infraestructura, Proveedores, o en cualquier
condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por
el administrado o que sean recabada directamente por
Artículo
33.—Suplementariamente en lo no regulado por este
Reglamento, se aplicarán las leyes y reglamentos de jerarquía jurídica superior
en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.
CAPÍTULO
VII
Transitorios
Transitorio primero.—Las Solicitudes de Uso de Suelo
y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
(b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción
coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo
10,
Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas
existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la
modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir
con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de
Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a
Transitorio
tercero.—Las
solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se
hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código
Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este
Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del
inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con
posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente
cumplidos.
Artículo
34.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
San Pablo de Heredia, 14 de julio del 2011.—Adriana
Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011056715).
AVISO
Juan Carlos Li Guzmán, mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y
cuatro-ochocientos cuarenta y cinco, Licenciado en Administración de Negocios,
vecino de
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 21 de julio del 2011.—Subproceso Gestión
y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños.—1
vez.—(IN2011059217).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Condominio Los Itabos
Filial Veintisiete Estaño S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos
mil trescientos sesenta y nueve, protocoliza acta: modifica domicilio social y
fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y
fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social.
Escritura trece-ciento cuarenta y cinco del tomo número ciento cuarenta y
cinco, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2011056750).
EMPRESAS
ALEVI S. A.
Empresas Alevi S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y
nueve, autoriza la reposición de los libros de Mayor (1), Inventarios y
Balances (1) y Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
CORPORACIÓN
TATE DE COSTA RICA S. A.
Corporación Tate de Costa Rica S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
novecientos cuatro, autoriza la reposición de los libros de Actas de Consejo de
Administración (1), Asamblea de Socios(1) y Registro
de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
CORPORACIÓN
GRUSZ S. A.
Corporación Grusz S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres ciento treinta,
autoriza la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración (1),
Actas de Asamblea (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
R.S.
IMPORTACIONES HARSELA S. A.
R.S. Importaciones Harsela S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y seis,
autoriza la reposición de los libros de Diario (1), Mayor (1), Inventarios y
Balances (l), Actas de Consejo de Administración (1), Asamblea de Socios (1) y
Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
ANTIDESLIZANTES
JOHNSON DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE S. A.
Antideslizantes Johnson de Centroamérica y
el Caribe S. A., cédula jurídica número 3-101-318246, solicita ante
INVERSIONES
LEÓN Y SOLANO S. A
Inversiones León y Solano S. A., cédula jurídica 3-101-137275,
solicita ante
INVERSIONES
LOS VALCANES DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Inversiones Los Valcanes del
Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante
MÁRQUEZ
SANTOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Márquez Santos y Compañía Limitada, cédula jurídica número
3-102-306914, solicita ante
PROTECCIÓN
DE ACTIVOS ALREDEDOR DEL MUNDO
WAP SOCIEDAD ANÓNIMA
Protección de activos alrededor del mundo Wap
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y tres
mil doscientos cuarenta y tres, solicita ante
MULTISERVICIOS SANTA CLARA A J SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Multiservicios Santa Clara A J
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete
uno uno cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura 57 otorgada ante este
notario a las 14:00 horas del 1º de julio del 2011, se modifica la cláusula segunda
“Del domicilio” y octava “Del Consejo de Administración o Junta Directiva”, de
la sociedad Natural Palace Enterprises
S. A., cédula jurídica número 3-101-304897; y a partir de ahora se nombra
nueva junta directiva. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 2 de julio del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011057947).
Mediante escritura 55 otorgada ante este
notario a las 13:00 horas del 1º de julio del 2011, se modifica la cláusula
octava, de la sociedad Empor Life Ltda., cédula jurídica número 3-102-603654; y a
partir de ahora el gerente general tendrá restricciones en sus poderes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 1º de julio del 2011.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011057949).
Mediante escritura pública otorgada a las
11:15 horas del 26 de julio del 2011, se constituye sociedad Paradise Mundo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se nombra gerente, subgerente y agente residente.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011057956).
Mediante escritura pública otorgada a las
11:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituye sociedad Especial Mundo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente, subgerente y
agente residente.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2011057957).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya
razón social es Organización Fibo Sociedad Anónima,
su domicilio social es en la provincia de Alajuela Cantón Central, distrito San
Antonio, un kilómetro y medio al oeste del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, sobre autopista Bernardo Soto Alfaro. La presidenta, es su
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Su capital es de dos mil dólares representado en diez
acciones de doscientos dólares. Es todo.—Ciudad de
Alajuela, ocho horas de hoy veintiuno de julio del dos mil once.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2011057987).
Ante esta notaría de las 10:00 horas del 22
de julio 2011, se constituyó la sociedad Occhiali
Luxo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.
Plazo: 100 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos actuando separadamente.—San José, 22 de
julio del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011057993).
Que mediante escrituras de las 8:00 horas del
21 de julio y 12:00 horas de hoy se constituyeron Ana-Lucys
S. A., y Seguridad Privada Marjwil S. A.
Domicilio: San José; capital suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del
2011.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2011058001).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas,
protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas
de tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil novecientos cuarenta y ocho
limitada, según la cual se reforman la cláusulas primera, segunda y sexta
del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San
José, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Christian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2011058003).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Fravalle Logística Aduanera Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho cinco dos, por la que se
nombra nueva secretaria de la junta directiva y se reforma la cláusula octava
de la administración.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic.
Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2011058008).
Francisco Pizarro Machado y Ninoska María Páramo Ruiz, acuerdan disolver Los
Negocios de mi Padre Sociedad Anónima. Cualquier interesado puede hacer
valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación.
Escritura otorgada ante la notaria Licenciada Yesenia
Carrillo Miranda, en Liberia a las 10:00 horas del 22 de julio dos mil once.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda,
Notaria.—1 vez.—RP2011249595.—(IN2011058028).
Ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil once, Olsvary Padilla Pandolfi y otro, constituyeron una s. R. L. conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 23 de julio del 2011.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011249568.—(IN2011058077).
Por
escritura pública otorgada a las diez horas del veintidós de julio del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula
jurídico que le otorgue el Registro Público Limitada.— San José, veinticinco de
julio del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—RP2011249569 .—(IN2011058078).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Ganadera los Pitis
S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil
colones suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del
veinticinco de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—RP2011249497.—(IN2011058090).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de julio del
2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Jodeka
del Pacífico Central S. A., presidente, secretario, tesorero y vocal con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón
de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social:
Se
constituye la sociedad denominada Atis &
Dodgers S. A., presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Leticia Molina Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011249499.—(IN2011058092).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la
sociedad de este domicilio Inversiones Norteñas Adelina Cekamura
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, 25 de julio del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011249500.—(IN2011058093).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Assal
Importaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Pedaya S. A. Capital social totalmente
suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años.
Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic.
Esteban Rodríguez López, Notario.—1
vez.—RP2011249503.—(IN2011058095).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas de hoy, la compañía Transportes
Drouilly S. A. reforma las cláusulas
primera y cuarta del pacto social en cuanto a domicilio: Heredia.
Administración apoderados presidente y vicepresidente.—San
José, 25 de julio del 2011.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1
vez.—RP2011249507.—(IN2011058096).
Por
escritura número doscientos cincuenta y seis, se protocolizó acta de la
sociedad denominada Sylenry Sociedad Anónima,
del día veintidós de abril del dos mil once, reformando la cláusula número
siete del pacto constitutivo y nombramiento de nuevo presidente y
fiscal.—Alajuela, a las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil
once.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2011249517.—(IN2011058097).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de
julio del dos mil once, se procede a protocolizar asambleas generales
extraordinarias de propietarios del condominio denominado Condominio
Horizontal Vertical Residencial Vista del Valle. Se hace nombramiento de
administrador por un período de un año y se modifican los artículos tercero y
cuarto del capítulo dos del Reglamento de Administración del Condominio.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011249518.—(IN2011058098).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de julio del
2011, el suscrito notario Juan Antonio Casafont Odor, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Lusara Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica 3-101-059649, en la que se reforman las cláusulas segunda,
cuarta y sexta de los estatutos, se revoca nombramiento de agente residente y
poder general judicial y se nombra nuevo.—San José, 22
de julio del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1
vez.—RP2011249519.—(IN2011058099).
Por
escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de julio de
2011, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó sociedad denominada Creaciones Intimas
CF Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de hoy.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—RP2011249520.—(IN2011058100).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 julio 2011, se constituyó Wosan del Sur Sociedad Anónima,
domicilio Curridabat, presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos conjunto.—Lic. Gabelo
Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011249523.—(IN2011058101).
A las
nueve horas del cinco de julio del dos mil once, Julia María Viales Martínez, Kathia Elena García Viales, Álvaro Arturo García Viales,
constituyen la sociedad
Ante
esta notaría a las trece horas diez minutos del día diecinueve de julio del dos
mil once, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Servicios Ilimitados Sociedad Anónima.—San
José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011249525.—(IN2011058103).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 19 de julio del
2011, se constituyó entidad denominada Ecosoluciones
Mundo Verde Sociedad Anónima; domicilio en San
Pedro de Poás, Alajuela,
Al
ser las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez, en esta
notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Constructivos
Obando & Quirós Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las once horas doce minutos del día
veintidós de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631943
srl. Donde se acuerda reformar las cláusulas
primera y novena de los estatutos.—San José, veintidós
de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011249530.—(IN2011058106).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de
julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-631945
srl. Donde se acuerda reformar las cláusulas
primera y novena de los estatutos.—San José, veintidós
de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011249531.—(IN2011058107).
Julieta
Dobles Izaguirre y Esteban Albán Dobles, constituyen
una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Humberto
Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011249533.—(IN2011058108).
Por
escritura otorgada a las doce horas del veintidós de julio dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Gale Corporation and Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
es nombre de fantasía en inglés cuya traducción al español es Corporación e
Inversiones Gale, pudiendo abreviarse en su
aditamento como S.R.L, o bien Ltda. Su
capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2011249534.—(IN2011058109).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 22 de julio de 2011, se
constituyó Nuspace Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio
del 2011.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi,
Notario.—1 vez.—RP2011249536.—(IN2011058110).
Ante
la notaría del Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo
veinticinco, se constituyó la sociedad Grupo Crowl
S. A.—Santa Ana, siete de julio del dos mil once.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011249537.—(IN2011058111).
Hoy
los señores Roy Samir
Fallas Guevara y Roy Sam
Fallas Fallas, han constituido la sociedad Importadora
San Gerónimo S. A., capital: ¢12.000,00.
Domicilio: Sabanilla, San José.—San José, 15 de junio
del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2011249539.—(IN2011058112).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de Soluciones Arquitectónicas Arubi S. A., se nombra secretaria y se modifica
la administración y representación.—Santo Domingo,
Heredia, 26 de julio del 2011.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011249540.—(IN2011058113).
Karol Susana Alfaro Aguilar, Yoselin Andrea Alfaro Aguilar, Alba Luz Aguilar Bonilla, Greivin Eduardo Vindas Aguilar y Keilly Livey Chinchilla Salas,
constituyeron la sociedad denominada Seguridad Empresarial Nacional Sociedad
Anónima, con domicilio en Ciudad Quesada de San Carlos, cien metros al
norte de Seguridad Cisa, ante el notario público Lic.
Esequias Lobo Chávez, con fecha dieciocho de julio
del año dos mil once.—Guápiles, dieciocho de julio del
dos mil once.—Lic. Esequias Lobo Chávez, Notario.—1 vez.—RP2011249541.—(IN2011058114).
Yo,
Licenciada Sonia María Saborio Flores, notaria pública,
hago constar que por escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 22 de
julio del 2011, se constituyó la sociedad Naos
del Caribe Limitada. Capital social: cien mil colones,
objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón,
veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Sonia María Saborio
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011249544.—(IN2011058115).
Yo,
Licenciada Sonia María Saborio Flores, notaria
pública, hago constar que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de
julio del 2011, se constituyó la sociedad Achernar del Caribe
Limitada. Capital social: cien mil colones, objeto: comercio en general,
agricultura, industria.—Limón, veintidós de julio del
dos mil once.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—RP2011249545.—(IN2011058116).
Yo,
Licenciada Sonia María Saborio Flores, notaria
pública, hago constar que por escritura otorgada a las 8 horas 45 minutos del
22 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Hadar del Caribe
Limitada. Capital social; cien mil colones, objeto: comercio en general,
agricultura, industria.—Limón, veintidós de julio del
dos mil once.—Lic. Sonia María Saborio Flores,
Notaria.—1 vez.—RP2011249546.—(IN2011058117).
Ante
esta notaría pública se constituyó E T R Sabad
Sociedad Anónima, capital: un millón de colones, presidente es
representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado,
Notario.—1 vez.—RP2011249547.—(IN2011058118).
Cruz
Celina Olave Gutiérrez, cédula 8-0092-0645 y Fabián Pedroza Téllez, cédula 8-0089-0997, cédula 303230077,
disuelven Grupo Face O Y P Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-574086, escritura 72, folio 38 frente y
vuelto, tomo
Ante
esta notaría pública se constituyó: Insyte Costa
Rica Sociedad Anónima, capital: un millón de colones, presidente
es representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado,
Notario.—1 vez.—RP2011249549.—(IN2011058120).
Leonilde Téllez de Pedroza, pasaporte número 28810833 y José Elmer González Ramírez, cédula de residencia número
117001237225, cédula 303230077, constituyen Inversiones Faclin G Y T Sociedad Anónima. Escritura 73,
folio 38 vuelto a 39 frente, tomo
Por
escritura pública 300-2, otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas de 20 de
julio del 2011, se modificó cláusula primera de Soporte Logístico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575997.—San
José, 22 julio del 2011.—Lic. Saddy Guzmán Obando,
Notario.—1 vez.—RP2011249552.—(IN2011058122).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Copper and Tools Cat S. A.,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero cuatro-cuatro
seis cero, de que a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil once,
se realizó la asamblea general extraordinaria la cual estuvo representada por
la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así:
se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de julio
del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—RP2011249553.—(IN2011058123).
Ante
esta notaría el día veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la
sociedad mediante escritura doscientos cincuenta y ocho, cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
número 33171-J, capital social diez mil colones, domicilio Palmares de
Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidenta María Isabel Pacheco
Vargas. Notario cartulante y agente residente Lic. Didier Solórzano Ruiz—Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011249555.—(IN2011058124).
Ante
esta notaría el día veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la
sociedad mediante escritura doscientos cincuenta y nueve, cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
número 33171-J, capital social diez mil colones, domicilio Palmares de
Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidenta María Isabel Pacheco
Vargas. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2011249557.—(IN2011058125).
Ante
mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número trescientos
cuarenta y tres, se protocolizó el acta número uno del libro primero de la
empresa Inversiones Las Palmas de
Por
escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina Quesada
y Avalos Tecnologías Sociedad
Anónima. Presidente Óscar Quesada Avalos,
escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo, cien metros
al este y ciento cincuenta metros al sur, a las nueve horas del día veintitrés
de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen,
Notario.—1 vez.—RP2011249560.—(IN2011058127).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 192-I, otorgada en
Guanacaste a las diez horas del 23 de julio del 2011, se protocolizó el acta
extraordinaria de
Cambio
de junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cuatro nueve nueve-cero
nueve nueve sociedad anónima, se nombra a María Roxana
Jiménez Hernández como presidenta y a Dennis Gonzáles
Hidalgo como secretario ambos con la representación judicial y extrajudial.—Guápiles, a las
quince horas del veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Criselda
Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011249565.—(IN2011058129).
Ante
esta notaría, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil once, se
apersonaron Jimmy Barquero Solís y Hannia Araya
Porras, a constituir la sociedad denominada Jimmy-Dora
Limitada, capital social diez mil colones.—Lic.
Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011249572.—(IN2011058130).
Mediante
escritura Nº 1-13, otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio del 2011,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-499821
s. a., por la que se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del
pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y
agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social,
la razón social se cambia por Fratelli Café
del Este S. A.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic.
Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011249573.—(IN2011058131).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de julio de 2011, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calmatlan S. A., en virtud de la cual se
acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 20 de julio de 2011.—Lic. Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011249574.—(IN2011058132).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Stob Capital
Group Sociedad Anónima, en
virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta
del pacto social y se acuerda revocar los actuales miembros de junta directiva
y fiscal y por el resto del plazo social, se hacen nuevos nombramientos.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de julio
del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—RP2011249575.—(IN2011058133).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de 18 de julio
del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número 33171-J publicado en
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil
once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Molina Construcciones S. A., en que
se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra tesorero y
secretario.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2011249577.—(IN2011058135).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2011,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Exclusividades Sarah Cei S. A.,
donde se reforma estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2011249578.—(IN2011058136).
Por
escritura otorgada ante este notario público el día 22 de julio del
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de julio del
2011, se constituye la sociedad denominada Costureras del Obelisco
S. A., domicilio en Escazú, del Bar Arenas,
Tica Arvar S. A., modifica cláusula sexta y elimina cláusula
octava del pacto constitutivo. En San Antonio de Tejar, Alajuela, a las diez
horas del 16 de julio del 2011, ante la notaria Viria
Picado Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, 17 de
julio del 2011.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011249584.—(IN2011058139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día
diecinueve de julio del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Corporación
Rin Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio de
2011.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—RP2011249585.—(IN2011058140).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se
constituyó la empresa Remesas y Gestiones de Cobro Regeco
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y
pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
once de julio del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora
Solazar, Notaria.—1 vez.—RP2011249586.—(IN2011058141).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se
constituyó la empresa Gestión de Cobro y Transferencias de Dinero Gecotra Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011249587.—(IN2011058142).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 14 de julio
del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de Europisos
Modernos S. A., en la que se reforman las cláusulas décima sétima y décima
octava del pacto social.—San José, veinticinco de
julio del dos mil once.—Lic. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2011249589.—(IN2011058143).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del
veinticinco de julio del año dos mil once, se modifica la cláusula octava de la
administración y se nombran nuevos gerentes denominada Cometas Fugaces de
Flores SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y tres mil novecientos cincuenta. Es todo.—San
José, a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2011249590.—(IN2011058144).
En mi notaría mediante escritura Nº 83-6, otorgada en San Ramón, Alajuela,
a las 17:30 horas del 19 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Araweb de Costa Rica S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Objeto: desarrollo de servicios profesionales en general, además de
industriales y comerciales. Presidente: Russel Salas
Chacón.—San Ramón, Alajuela, 25 de julio del
2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011249591.—(IN2011058145).
Mediante escritura número veintidós de las dieciséis horas del veintiuno de
julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Suerño
Verde Real Estate Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. María
Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2011249596.—(IN2011058146).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve-veintiuno del tomo
veintiuno del protocolo de
Ante esta notaría se constituyó Milepat
Corporation Limitada, gerente uno y dos actuarán
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de forma conjunta
o separada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, en la ciudad de Limón, a las 17:30 horas del 20 de julio del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria.—1 vez.—RP2011249599.—(IN2011058148).
Mediante escritura número 23-7, otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del
22 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Amhe SRL, celebrada en el domicilio social, a
las 21:30 horas del 6 de julio del 2011, por virtud de la cual se reforman las
cláusulas del nombre, el domicilio y los nombramientos de gerencia y
subgerencia.—Lic. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011249600.—(IN2011058149).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas del 19 de julio del
año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones Mejías y Sánchez S. A.
Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Heredia, 22 de julio del 2011.—Lic. Renato
Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011249601.—(IN2011058150).
Pedro Antonio Ruiz Blanco y María Eugenia Gonzalo Cabellos, constituyen la
sociedad: Nereo Latam E C R Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de julio del año dos mil once, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011249602.—(IN2011058151).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina San Pedro de
Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 17:00 horas del 30 de junio del
2011, se constituyó Villa Bendición Sociedad Anónima, con domicilio en
San Isidro de Alajuela. Calle Burios.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011249603.—(IN2011058152).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de julio del
año dos mil once, se constituyó Alfa Consultores Sociedad Anónima. Presidente:
Douglas Umaña Esquivel.—Lic. María Rosa Alvarado
Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011249604.—(IN2011058153).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintidós de julio
de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Transcomercial
del Caribe T C C Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se reforman los estatutos de la compañía y se hacen nombramientos de junta
directiva.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011249605.—(IN2011058154).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de
julio de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la
sociedad Orpheos Sociedad Anónima.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2011249606.—(IN2011058155).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintidós
de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Construyendo
Realidades Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula quinta del
capital social.—San José, veintiséis de julio del dos
mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011249607.—(IN2011058156).
Ante mí Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad denominada T B
Transportes Bagatila S. A., mediante escritura
número 70 iniciada a folio 146 vuelto del tomo doce de mi protocolo, al ser las
10:00 horas del 22 de julio del año 2011, se nombra nuevo presidente y
secretario.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011249611.—(IN2011058157).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta
minutos del once de julio del dos mil once, se modificó la quinta cláusula: del
capital social de la sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima.—San José, trece
de julio del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011249618.—(IN2011058158).
Se hace constar que ante el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mediante
escritura número ciento sesenta y ocho a las catorce horas del treinta de junio
del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones, Asesoría y
Consultoría para el Desarrollo Empresarial y Tecnológico del Sur y Norte
Sociedad Anónima, por los socios Sabas Francisco
Cordero González y Ana Cristina Rojas Mora. Por un plazo de noventa y nueve
años.—San José, treinta de junio del dos mil
once.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—RP2011249619.—(IN2011058159).
He constituido la sociedad Corporación Educativa Santo Tomás Limitada,
en donde figuran como gerentes a Óscar Gómez Fajardo y Alexander Jiménez
Vargas, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez
mil colones.—Cartago, 26 de julio del 2011.—Lic. Érika
Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011249621.—(IN2011058160).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas y veinte minutos del treinta
de junio del dos mil once, ante esta notaría se nombra nuevos cargos de presidente
y tesorero de la junta directiva en Punto de Fuga Arquitectura Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: David Jiménez
Navarro.—Cartago, treinta de junio del dos mil
once.—Lic. Kattya Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—RP2011249623.—(IN2011058161).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil
once, ante esta notaría, se reforman cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo de Sistema Educativo
Alissar Ann Najjar Aboud y Mark Anthony Matheis Najjar, constituyen la
sociedad denominada M-A-K-A-L Dos Mil Once Sociedad Anónima, capital
social cien mil colones representada por diez acciones de diez mil colones cada
una. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
domicilio social San José, Rohrmoser, de plaza mayor
setenta y cinco metros sur, casa después de cafetería Postres y Queques.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2011249626.—(IN2011058163).
Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las dieciséis horas
del día catorce de julio del dos mil once, mediante escritura número doscientos
siete-ocho, otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una
sociedad denominada: Securtity Tropic PV Sociedad Anónima.—Curridabat, 14 de julio del
2011.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011249627.—(IN2011058164).
Por escritura número 95-5 de las 18:00 horas del 21 de julio del 2011, se
protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y
nombra gerente de Dolphin Rockets Guanacaste Investments
Limitada.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—RP2011249631.—(IN2011058165).
Por escritura número 94-5 de las 14:00 horas del 21 de julio del 2011, se
protocoliza acuerdo que reforma totalmente el pacto constitutivo y nombra junta
directiva de Agropecuaria Las Palmas S. A.—Lic.
Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1
vez.—RP2011249632.—(IN2011058166).
Por escritura N° 125 de las 09:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costas
Hills S. A., con cédula jurídica N° 3-101-468917, mediante la cual se reorganizó la junta
directiva y la fiscalía y se reformó la cláusula tercera del acta constitutiva
en cuanto al domicilio.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011249634.—(IN2011058167).
Por escritura número ciento treinta y ocho-seis, otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las 10 horas del día 22 de julio de 2011, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma
estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Industrias Rianxo Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio de
2011.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011249636.—(IN2011058168).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada
Por escritura número doscientos noventa y ocho de las diez horas del
veintiséis de julio del dos mil once, se constituye P.R.C.
y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011249641.—(IN2011058170).
Mediante escritura número 44, otorgada por mí, a las 17 horas 10 minutos
del 22 de julio de 2011, se constituyó la empresa: C.R.
Pinacle Financial Ltda, plazo social: 99 años. Capital: mil colones.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de julio de 2011.—Lic. Laura Tatiana Arroyo
Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2011249646.—(IN2011058171).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la
sociedad denominada Pita Chema Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2011.—Lic. Alessio Blandón
Castellón, Notario.—1
vez.—RP2011249647.—(IN2011058172).
Ante la notaria María Isabel González Rojas, se constituye sociedad Inversiones
Crediticia Limitada. Domiciliada en San José, San Sebastián. Es Todo.—San José, siete julio del dos mil once.—Lic. María Isabel
González Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011249649.—(IN2011058173).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada Formosa del Este
Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del
2011.—Lic. Marianela Angulo Tam,
Notaria.—1 vez.—RP2011249650.—(IN2011058174).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones de Desarrollo
Quesada Morales Q Y M Sociedad Anónima, otorgada a las once y cincuenta
horas del 26 de julio del 2011.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011249651.—(IN2011058175).
Por escritura número trescientos setenta y nueve, otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Heritage
Sociedad Anónima; domicilio social en la ciudad de Limón, distrito y cantón
primeros Limón de la provincia de Limón: Capital: íntegramente suscrito y
pagado: Presidente: Kenyie Araya Ramos, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años.—Limón, veintiséis de julio del dos mil
once.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011249653.—(IN2011058176).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de junio
del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo
número de cédula jurídica asignado por el Sistema Automatizado del Registro de
Personas Jurídicas, sociedad anónima de acuerdo al artículo dos del decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de
diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José,
veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011249655.—(IN2011058177).
Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante
escritura número ciento treinta y tres otorgada en fecha del seis de julio del
año dos mil once, se constituye la sociedad anónima que se denominará igual al
número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Por los socios Fredlin Blanco Bolaños y Sabrina
Hidalgo Tabora, por un plazo de noventa y nueve años.—San
José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—RP2011249656.—(IN2011058178).
En mi notaría por escritura número trescientos trece-tres, se constituyó la
sociedad denominada Veranillo de San Juan Sociedad Anónima. Domiciliada
en El Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, veinticinco metros al este del bar-restaurante Fori Fai, casa color verde a mano izquierda, los apoderados
generalísimos sin límite de suma son el presidente y secretario de la sociedad.—Palmares, a las diez horas del día veintitrés de julio del
dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2011249659.—(IN2011058179).
Por escritura otorgada el 26-7-2011, Asesores para el Desarrollo
Estratégico S. A., aumentó el capital social y nombra secretario y tesorero.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011249661.—(IN2011058180).
Lic. Carlos Ruiz Espinoza, a las 13 horas del 14 de julio de 2011,
constituye en su notaría de San José: Universal Skin
Care USC Sociedad Anónima.—Lic.
Carlos Ruiz Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011249663.—(IN2011058181).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la
empresa denominada Alambres del Este O.R. Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula octava, décimo primera y
décimo segunda del pacto social en relación a la administración, cesiones y las
asambleas de accionistas.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Ricardo González
Fournier, Notario.—1
vez.—RP2011249664.—(IN2011058182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo
del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos
cuatro sociedad anónima, se nombra miembros de la junta directiva, se
modifica cláusula de administración. Es todo.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2011249667.—(IN2011058183).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-seis, otorgada ante mí, se
reformó el pacto constitutivo y se revocó el cargo de tesorero en la junta
directiva de la sociedad denominada Centro de Análisis Clínicos Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis
noventa veintitrés.—Siquirres, diecinueve de julio del
dos mil once.—Lic. Krysbell Ríos Myrie,
Notaria.—1 vez.—RP2011249668.—(IN2011058184).
Por escritura número doscientos veintisiete, ante esta notaría se reforma
las cláusulas segunda y quinta de la sociedad denominada Quinta Las Girnaldas G S Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa
y cinco. Así mismo se nombra nueva junta directiva.—Cartago,
veintidós de julio del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—RP2011249669.—(IN2011058185).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
diecinueve de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Carnes a
las Brazas del Este Sociedad Anónima.—
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber al Lic. Alexis Fernández Zelada
cédula 3-225-010, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que
Se hace saber a Rafael Ángel Montes Valverde,
cédula 1-0637-0688, en calidad de titular registral
de la finca del partido de Puntarenas matrícula 172777; y a Ólger Enrique
Sandoval Delgado, cédula 1-0831-0143, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
3-101-520990 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520990, en su condición de
anotante de los documentos presentados bajo citas
2010-189836 y 2010323249, ambos en la finca de Puntarenas matrícula 172777, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio,
relacionadas con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 08:00 horas del 16/08/2010, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre la finca supra
aludida, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:00 horas del 03/02/2011, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el
término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial