LA GACETA Nº 158 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2011
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA
LEY N.º 7744, CONCESIÓN Y OPERACIÓN
DE MARINAS TURÍSTICAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el título de la Ley N.º 7744, Concesión
y operación de marinas turísticas, de 19 de diciembre de 1997, para que en
adelante se denominé Concesión y operación de marinas y atracaderos turísticos.
ARTÍCULO 2.-
Refórmanse los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 21 y 26 de la Ley N.º 7744, Concesión y operación de marinas turísticas, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 1.- Concesión
En las áreas de dominio público como en
la zona marítimo-terrestre y/o el área adyacente cubierta permanentemente por
el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras, a excepción de los terrenos
que presenten espacios abiertos de uso común, podrán otorgarse concesiones para
la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos
turísticos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúan de
esta disposición las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas
biológicas. Igualmente, no se otorgarán concesiones para la construcción y
operación de marinas y atracaderos turísticos en áreas donde existan
ecosistemas coralinos.
Se exceptúa de esta disposición al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), el cual no podrá concesionar ningún bien que forme parte del patrimonio natural del Estado, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley forestal, N.º 7575, y sus reformas.
También podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación de atracaderos turísticos en lagos, ríos, embalses y canales navegables.
La municipalidad del lugar será la autoridad competente para otorgar la concesión. En caso de petición expresa de la municipalidad respectiva a las instituciones estatales, estas deberán brindar el asesoramiento técnico. En cuanto a las concesiones que se soliciten en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, la autoridad competente para otorgarlas será el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de conformidad con la Ley Reguladora de Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, N.º 6758, de 4 de junio de 1982.
Las instituciones del Estado costarricense deberán supervisar y fiscalizar, en los ámbitos de su competencia y en forma periódica, la operación y el funcionamiento de las marinas y los atracaderos turísticos.
La concesión se otorgará resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por marina turística el conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística.
Se considerarán partes de una marina: los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada destinados, por sus dueños, a brindar servicios a la marina turística y que se hayan considerado en la concesión. Para afectar estos bienes es necesario que sus dueños acepten, en forma expresa, tal afectación, que deberá ser incorporada a la planificación del proyecto. Deberán cederse al Estado las áreas requeridas para usos públicos. La cesión será determinada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), que deberá considerar lo dispuesto por el plan regulador costero de la zona que se trate.
Se considerarán atracaderos turísticos: los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas. Formarán parte de un atracadero turístico: el inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada, destinados, por sus dueños, a brindar servicios al atracadero turístico y que se hayan considerado en la concesión.
Se garantiza el derecho de toda persona a usar la zona pública y disfrutar de ella en toda su extensión, sin perjuicio de las restricciones que la Cimat establezca por razones topográficas, de seguridad o salud de las personas.
Artículo 3.- Normas aplicables
La construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, así como la prestación de servicios en las áreas destinadas a este fin, se formalizarán mediante contrato de concesión y se regirán por las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
1) Las marinas y los atracaderos turísticos deberán ser clasificados por la Cimat, de acuerdo con los siguientes criterios técnicos:
a) Capacidad para albergar embarcaciones.
b) Facilidades y servicios para las embarcaciones, sus tripulantes y visitantes, tanto en tierra como en agua.
c) Calidad en la prestación de los servicios.
2) Toda marina turística deberá contar, como mínimo, con lo siguiente:
a) Señalamiento marítimo y facilidades para la navegación, de acuerdo con las normas técnicas internacionales.
b) Instalaciones y servicios en agua, que le permitan atender el atraque, el amarre, el varado y la botadura de las embarcaciones.
c) Suministro de agua potable y energía eléctrica.
d) Suministro de combustible y lubricantes.
e) Iluminación adecuada y vigilancia permanente.
f) Oficina de radiocomunicaciones para informar sobre las condiciones climáticas y rutas de navegación.
g) Equipo contra incendios, acorde con la normativa establecida.
h) Servicios sanitarios.
i) Recolección y disposición de residuos sólidos y aceite; planta de tratamiento de aguas residuales, negras y servidas, según los términos previstos en las normas jurídicas aplicables y la evaluación del impacto ambiental.
j) Oficina administrativa del concesionario, en la que se lleve un registro de los usuarios presentes de la marina.
k) Póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario.
l) Parqueo con capacidad de operación.
m) Instalaciones y servicios en tierra, que le permita atender las operaciones terrestres con la debida seguridad.
n) Un área física sin costo alguno, que deberá ponerse a disposición de las instituciones del Estado, para el ejercicio de las competencias públicas, según corresponda.
ñ) Edificios comerciales.
o) Cumplir las disposiciones de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
3) Todo atracadero turístico deberá contar, como mínimo, con lo siguiente:
a) Instalación para el atraque, amarre de embarcaciones y desembarque de personas.
b) Señalamiento para la entrada y salida de las embarcaciones, de acuerdo con las normas técnicas vigentes.
c) Agua potable e iluminación.
d) Instalaciones sanitarias.
e) Infraestructura para la disposición y el tratamiento de aguas residuales.”
“Artículo 5.- Trámite ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y
Atracaderos Turísticos (Cimat)
El interesado en construir, administrar y explotar una marina turística o un atracadero turístico deberá contar con la viabilidad técnica favorable de la Cimat. El interesado deberá presentar la solicitud que incluirá, al menos, la siguiente información:
a) La solicitud formal con los datos generales del solicitante.
b) Los planos del anteproyecto y sus respectivos estudios preliminares.
c) La Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), otorgada por la Secretaría Técnica Nacional (Setena), gestionada por medio de una Evaluación Ambiental Inicial (EAI) mediante el procedimiento vigente.
d) Un perfil económico básico del anteproyecto, con el detalle de la inversión y el análisis de los costos y beneficios que se pretenden realizar.
e) Una certificación extendida por un contador público autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa. Además, deberá presentar una declaración jurada de que contará con el personal calificado para desarrollar el proyecto.
La Cimat asignará un número de expediente a la solicitud y deberá emitir la correspondiente resolución administrativa debidamente fundamentada sobre la viabilidad técnica, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogable por un plazo igual por una única vez. Dentro de los primeros veinte días hábiles, la Comisión podrá solicitarle al interesado, por una única vez, las aclaraciones y adiciones que considere necesarias. Para ello, el interesado tendrá un plazo de quince días hábiles prorrogables por un plazo igual por una única vez, para cumplir los requerimientos de la Cimat. El plazo dado al interesado suspenderá el período concedido a la Cimat para emitir su resolución. Dentro del plazo restante, la Comisión deberá notificar la decisión al interesado en forma personal.
Para el cumplimiento de las funciones de la Cimat, se crea una ventanilla única según la Ley N.º 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. En el caso del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental tramitado ante la Setena, ambas entidades, la Setena y la Cimat, establecerán, vía reglamento, un procedimiento de coordinación técnica y ambiental conjunto, para que se incorpore la variable ambiental dentro del proyecto, de manera que evite la repetición de trámites y favorezca la tramitología simultánea de ambos procesos.
La viabilidad técnica favorable al anteproyecto facultará al interesado para continuar con el trámite de solicitud de concesión ante la municipalidad.
Contra las resoluciones administrativas de la Cimat se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.
El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca del ICT. Lo resuelto por dicho ente dará por agotada la vía administrativa, lo que no constituye impedimento para acudir a la vía jurisdiccional.
La Cimat tendrá siempre el deber de emitir su resolución administrativa en relación con la viabilidad técnica, en el tiempo establecido. El incumplimiento de este deber será considerado falta grave de servicio, según las disposiciones disciplinarias y administrativas del órgano.
Artículo 6.- Creación de la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat)
Créase la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), como un órgano de desconcentración en grado máximo del ICT. La Cimat es el órgano técnico especializado en el desarrollo y la operación de marinas y atracaderos turísticos en el país.
La Comisión tendrá su sede en el ICT; contará con un consejo director integrado por la persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía o la persona representante de cada una de las siguientes instituciones:
a) Del ICT, cuyo representante presidirá la Comisión.
b) Del Minaet.
c) Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
d) Del Ministerio de Salud.
e) Del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
El ICT proporcionará los medios
económicos, materiales y técnicos para el adecuado cumplimiento de sus
funciones. Para tal efecto, se integrará una dirección ejecutiva, cuya función
será ejecutar los acuerdos, asesorar técnica y legalmente a la Cimat y
cualquier otra función determinada en el reglamento de esta ley.
La dirección ejecutiva contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mediante una asesoría legal, una unidad administrativa y una unidad técnica. La persona que ocupe el cargo de superior administrativo será quien ocupe la dirección ejecutiva; será nombrada por la Cimat y podrá asistir a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Se autoriza a las entidades públicas y a la Cimat para que suscriban convenios para el préstamo de recursos materiales y humano calificado, de acuerdo con las necesidades de la Cimat.
Artículo 7.- Funciones
de la Comisión Interinstitucional de Marina y Atracaderos Turísticos (Cimat)
Son funciones de la Cimat las siguientes:
a) Ejercer, en forma permanente, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de la presente ley, sin perjuicio de las potestades de otros entes u órganos de la Administración Pública.
b) Analizar las solicitudes de las marinas y los atracaderos turísticos y emitir su resolución administrativa, debidamente fundamentada, sobre la viabilidad técnica.
c) Establecer, vía reglamento, la documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una marina o un atracadero turístico, y las obligaciones técnicas a las que se sujeta la realización de obras y la operación de las marinas o los atracaderos turísticos.
d) Clasificar cada tipo de marina y atracadero turístico, de acuerdo con esta ley.
e) Recibir en forma conjunta con la municipalidad del cantón correspondiente, las obras de infraestructura de las marinas y los atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión.
f) Otorgar el visto bueno a las obras o los proyectos por desarrollar, en etapa previa a que la municipalidad otorgue los permisos de construcción.
g) Cualquier otra que determine o se derive de la presente ley o su reglamento.
Artículo 8.- Trámite para el contrato de concesión
A partir de la notificación de la resolución administrativa sobre la viabilidad técnica favorable de la Cimat, el interesado podrá acudir a la municipalidad, a fin de tramitar la obtención del contrato de concesión para desarrollar una marina o un atracadero turístico, según los requerimientos de esta ley.
Para iniciar el trámite de solicitud de concesión, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita ante la municipalidad respectiva, acompañada de una copia certificada del expediente administrativo tramitado ante la Cimat, con la copia certificada de los planos del anteproyecto. El costo de la copia correrá por cuenta del interesado.
b) Presentar la resolución administrativa sobre la viabilidad técnica favorable concedida por la Cimat, sobre el anteproyecto de edificación y explotación de la marina o atracadero turístico por desarrollar.
c) Certificación extendida por un contador público autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa.
d) Copia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), otorgada por la Setena.
Artículo 9.- Resolución
de la solicitud del contrato de concesión
La municipalidad correspondiente tendrá competencia para otorgar o denegar la concesión.
Dentro de los primeros veinticinco días hábiles, a partir de la presentación de todos los requisitos para la obtención de la concesión que establece esta ley, la municipalidad ordenará que se publique, por una sola vez, un edicto en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, con el fin de que se realicen las oposiciones de ley; el contenido estará definido en el reglamento de esta ley y su costo correrá por cuenta del solicitante. Los terceros interesados contarán con un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, para apersonarse ante el concejo municipal respectivo a formular su oposición, la cual deberá estar debidamente fundamentada. Verificado que la oposición se encuentra debidamente presentada, la municipalidad seguirá el procedimiento dispuesto en el reglamento de esta ley.
En el caso de las marinas turísticas, una vez recibida la solicitud de concesión, la municipalidad convocará, además, a una audiencia pública conforme lo establecerá el reglamento de esta ley, en coordinación con la Cimat y los desarrolladores, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del proyecto de marina que se pretende desarrollar.
Transcurrido el plazo para las oposiciones, la municipalidad podrá disponer de veinte días hábiles para solicitar a la Cimat las aclaraciones y adiciones que estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de concesión, así como para aceptar las objeciones que se hayan presentado o rechazarlas. Posteriormente, la municipalidad tendrá un plazo de quince días hábiles para otorgar o denegar, en forma razonada, la solicitud de concesión.
Las municipalidades podrán brindar las facilidades para el otorgamiento de las patentes que se requieran para el buen funcionamiento de los proyectos de marinas que concesionen y, por consiguiente, de los locales comerciales y anexos exigidos por la presente ley.
Artículo 10.- Procedimiento
para otorgar un nuevo contrato de concesión
La municipalidad recuperará el derecho sobre la concesión cuando el concesionario o interesado haya infringido algunas de las causales de cancelación de la concesión previstas en esta ley.
La municipalidad, al cancelar una concesión, podrá otorgar un nuevo contrato de concesión de marina o atracadero turístico en el mismo sitio, mediante un concurso por licitación pública, a efecto de que se pueda adjudicar la concesión a un nuevo interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas. En este nuevo proceso, el interesado deberá cumplir los trámites y requerimientos legales preceptuados en esta ley.
Si la cancelación de la concesión obedeció al incumplimiento de las causales contempladas en el artículo 19 de esta ley, el interesado deberá realizar las acciones de mitigación necesarias para reparar el daño ambiental.
La municipalidad podrá contar con el apoyo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el de la Cimat y del ICT para la confección del cartel de licitación pública previsto en este artículo.
Cuando se presenten recursos de objeción al cartel e independientemente de los aspectos que se hayan objetado, la Contraloría General de la República estará obligada a revisar el cartel en forma integral y advertir a la Administración si considera que existen vicios de procedimiento, o que en él se ha incurrido en alguna violación de los principios de la contratación administrativa, o que se ha quebrantado, en alguna forma, la normativa vigente en la materia.
Artículo 11.- Determinación
del plazo de concesión y sus prórrogas
La municipalidad correspondiente podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o atracadero turístico, por un plazo máximo hasta de treinta y cinco años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de diez años cada uno, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El aval técnico extendido por la Cimat de que el interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en esta ley y el contrato de concesión.
b) La certificación, emitida por la Setena, sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.
c) La certificación de que el interesado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El plazo mínimo por el que se otorgará la concesión para las marinas será de quince años y de cinco años para los atracaderos turísticos.
Los plazos del contrato de concesión y de su prórroga se determinarán tomando en cuenta las características, la complejidad y la magnitud de los proyectos, así como su viabilidad económica y rentabilidad financiera.”
“Artículo 19.- Cancelación y extinción de la concesión
Se procederá a la cancelación y extinción de la concesión cuando se presente alguna de las causales citadas en este artículo; en caso de que la concesión se extinga, su uso, disfrute y explotación plena se revertirán a la municipalidad correspondiente.
Se considerarán causales de cancelación de la concesión, las siguientes:
a) El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión, sin haber solicitado la prórroga en tiempo, conforme a la ley.
b) El incumplimiento del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo establecido en esta ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieran, en la condición de concesionarios, en la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos.
d) Por renuncia o abandono de los interesados.
e) Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada.
f) El incumplimiento de las disposiciones ambientales establecidas en el contrato de concesión, así como de los compromisos ambientales asumidos por el desarrollador del proyecto en el proceso de evaluación ambiental. La aplicación de esta causal, por parte de las autoridades competentes, será independiente de la obligación del concesionario de reparar los daños y efectos negativos ocasionados al ambiente y a los ecosistemas marinos y acuáticos.
Se considerarán causales de extinción de la concesión, las siguientes:
1) La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario, según el artículo 18 de la presente ley.
2) Cuando existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por interés público debidamente fundamentados y acreditados en el procedimiento establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043; la Ley de Expropiaciones, N.º 7495, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, N.º 8488, así como en otras leyes conexas.
De extinguirse la concesión, el concesionario deberá dejar las obras, construcciones e instalaciones de los inmuebles en el estado en que se encuentren.
La extinción deberá ser presentada por la municipalidad respectiva ante el Registro General de Concesiones de la Zona Marítima Terrestre, del Registro Público de la Propiedad, donde deberá ser anotada.
Extinguida la concesión por causas no imputables al concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el valor que determine la Dirección General de Tributación sobre las edificaciones y mejoras realizadas, así como el valor de la garantía de cumplimiento, en los tractos que correspondan.
Si el retiro de la concesión es por daño ambiental o estructural, el Estado no deberá reconocerle ningún valor al concesionario.”
“Artículo 21.- Embarcaciones extranjeras
La embarcación extranjera que emplee los servicios ofrecidos por una marina turística gozará de un permiso de permanencia de dos años, en aguas y territorio nacionales, prorrogable por períodos iguales. Las embarcaciones se encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en materia de navegación y operación de las marinas, así como a los controles respectivos. El permiso inicial de permanencia y las prórrogas serán otorgados por la entidad respectiva.
Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, dichas embarcaciones y su tripulación no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo ni otras afines al deporte y el turismo. La inobservancia de esta disposición conllevará la imposición de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la embarcación, además de la expulsión del lugar por parte de las autoridades municipales.
Para tales efectos, el concesionario deberá comunicar a la municipalidad del lugar donde se haya cometido la infracción citada en el párrafo anterior, cuando tenga conocimiento de ella. La inobservancia de dicha disposición, por parte del concesionario, implicará la aplicación del inciso b) del artículo 20 de esta Ley.
Cuando en una embarcación se compruebe la comisión de un ilícito contemplado en la legislación vigente, esta será incautada sin perjuicio para el Estado.”
“Artículo 26.- Normas supletorias
Para los aspectos no regulados propiamente por esta ley, se aplicarán supletoriamente la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N.º 7527, de 10 de julio de 1995, y sus reformas. En todo caso, se respetarán los principios establecidos en esta Ley.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónase un artículo 9 bis a la Ley N.º 7744, Concesión y Operación de Marinas Turísticas, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 9 bis.- Trámite para planos constructivos
Una vez otorgada e inscrita la concesión, el concesionario contará con un plazo de ciento veinte días naturales para presentar, ante la ventanilla única de la Cimat, los siguientes documentos:
a) Los planos finales de la construcción.
b) Los estudios y las memorias de cálculo.
c) Las especificaciones técnicas de los materiales, las fuentes, los procedimientos y los métodos constructivos.
d) El presupuesto y el cronograma de la ejecución de las obras.
e) La copia certificada de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) de la Setena.
f) La certificación notarial o registral de la inscripción del contrato de concesión.
g) La póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario.
h) Demostrar la capacidad financiera para desarrollar el proyecto por los mecanismos establecidos en el reglamento de esta ley.
La Cimat deberá solicitar al interesado, dentro de un plazo de veinte días hábiles, cualquier aclaración para el trámite de la recomendación técnica correspondiente sobre el visto bueno de los planos. Presentadas las aclaraciones a la Cimat, esta contará con el plazo de veinte días adicionales, a efecto de expedir la recomendación técnica correspondiente sobre el visado.”
El concesionario tendrá un plazo hasta de un año para iniciar la construcción de las obras, una vez otorgado el permiso de construcción de la municipalidad respectiva. Pasado este período, la municipalidad solicitará a la Cimat que rinda un informe en el que conste la inversión y el avance de la obra; para emitir dicho informe, la Cimat contará con un plazo hasta de veinte días hábiles. En caso de que en el informe se determine que las obras no han iniciado, la municipalidad iniciará un proceso de cancelación de la concesión, en forma inmediata.”
ARTÍCULO 4.-
Autorízase a la Autoridad Presupuestaria para que cree nuevas plazas, a fin de que en la Cimat se labore a tiempo completo, en el cumplimiento de las labores que le encomienda esta ley y su reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Todas las solicitudes que se encuentren debidamente presentadas ante la Cimat, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, contarán con un plazo perentorio e improrrogable de seis meses, a partir de la notificación por parte de la Cimat, para adecuar la solicitud a los nuevos requerimientos y procedimientos establecidos en esta ley; de lo contrario, la Cimat dará por rechazada la solicitud.
TRANSITORIO II.-
Todas las marinas, los atracaderos turísticos y/o los proyectos similares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren autorizados, concesionados y/o permitidos por alguna institución pública, seguirán en operación amparados a la legislación y reglamentación de la que derivaron su situación jurídica consolidada o derecho adquirido, hasta la extinción, cancelación o vencimiento del plazo. El contenido de esta ley será aplicable, en forma automática y en todos sus extremos, en los casos en que el interesado solicite una prórroga de su derecho o una nueva concesión.
TRANSITORIO III.-
La EIA deberá realizarse, únicamente, en el caso de actividades nuevas que no estén en operación. En caso de renovación, cesión o adjudicación de derechos u otorgamiento de una nueva concesión, de las marinas, los atracaderos turísticos y/o los proyectos similares que se encuentren en operación y no impliquen modificaciones, es decir, la construcción o ejecución de nuevas obras o actividades, no requerirán realizar una EIA. Dichas actividades deberán regirse por el procedimiento establecido para obtener la autorización, por parte de la autoridad ambiental correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza
García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides
Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Turismo, Allan Flores
Moya.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De
La Torre Argüello.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco
Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
20379.—C-280150.—(L8969-59635).
MOPT
Nº 084
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28
inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 ó Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que en el marco del Convenio sobre
Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá y su Anexo, se
celebró la III Reunión de los presidentes de la Comisión Binacional Permanente
en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, el día 27 de junio del 2011,
con el propósito de dar seguimiento a las acciones y proyectos que se ejecutan
en la zona fronteriza común, se ha autorizado la participación de la Ing. María
Lorena López Rosales.
2º—Que para facilitar el desplazamiento de la señora
Viceministra de Infraestructura de este Ministerio, al área de construcción de
los puentes tanto provisionales como permanentes se han gestionado los permisos
para que el vehículo placa N° 830948 pueda desplazarse en la zona fronteriza
entre Costa Rica y Panamá específicamente Sixaola-Guabito y ciudad de
Changuinola, República de Panamá, por lo que se hace necesario que se autorice
la salida del operador del vehículo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor William
Porras Chaves funcionario del Despacho de la Viceministra de Infraestructura,
cédula 5-161-0971 para que traslade a la señora Viceministra de Infraestructura
durante la Reunión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura y
Transportes, de los Ministerios de Obras Públicas y otras dependencias de Costa
Rica y Panamá y en la visita general con autoridades costarricenses, panameñas
y Equipo Técnico del BID en el paso de frontera de Sixaola; que se llevarán a
cabo en la ciudad de Changuinola, República de Panamá y zona fronteriza
Sixaola-Guabito, el día 14 de julio de 2011.
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de Viáticos en el
Exterior la suma de US$180.32, los que serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04 Área 01 Actividad 01 del Programa 326-Administración
Superior.
Artículo 3º—Que durante el día que se autoriza al funcionario a
desplazarse a la zona fronteriza Sixaola - Guabito y ciudad de Changuinola,
República de Panamá, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige el 14 de julio de 2011.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los cinco días del mes de julio del año 2011.
Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 102921.—Solicitud Nº 34436.—C-18020.—(IN2011058276).
N°
076-2011-C.—San José, 4 de mayo de 2011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140; inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Publica y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Roslyn Paola Villalobos Vega,
cédula de identidad Nº 1-943-329, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil
2, especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 014405, escogido de Nómina de
Elegibles Nº 46511, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011057899).
N°
MJP-119-2011
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011” y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Guillermo
Ugalde Víquez, Director de la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia
y Paz, cédula de identidad número 4-113-986, para que participe en el III
Seminario Penitenciario Latinoamericano, que se llevará a cabo en la ciudad de
México, del 22 al 24 de junio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días que se autorice al señor Ugalde
Víquez a participar de la actividad mencionada, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de junio del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia
y Paz, el 24 de junio del 2011.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16717.—C-10820.—(IN2011059170).
Nº
125-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Fabio
Barrantes Céspedes, cédula de identidad Nº 1-0799-0109, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Douglas Bougher, cédula jurídica Nº
3-006-574578, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día veintisiete de junio del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº. 005-11—Solicitud Nº 1082.—C-9020.—(IN2011057560).
Nº D.M. 100-2011.—San José, a las once
horas del día siete de julio del dos mil once. Nombrar al señor Maximiliano
López López, cédula de identidad Nº 2-495-627, como representante de la Escuela
de Historia de la Universidad Nacional, en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de
noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de
1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad
de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime
convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir
monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos
que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico
nacional.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará
integrada, entre otros miembros por un Representante de la Escuela de Historia
de la Universidad Nacional.
Considerando:
Que mediante oficio Nº EH-D-149-2011 del 24
de junio del 2011, la Directora de la Escuela de Historia de la Universidad
Nacional, comunica a este Despacho Ministerial el nombre del representante de
la citada Escuela, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Maximiliano López López, cédula de identidad Nº 2-495-627, como representante
de la Escuela de Historia de la Universidad Nacional, en la Comisión Nacional
de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de junio del 2011 y por un
período de dos años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº
7772.—C-16250.—(IN2011059191).
Resolución Nº D.M. 101-2011.—San José,
a las once horas quince minutos del día siete de julio del dos mil once.
Nombrar al señor Juan José Marín Hernández, cédula de identidad No.
1-0724-0488, como representante de la Escuela de Historia de Costa Rica, ante
la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de
noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de
1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad
de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime
convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir
monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos
que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico
nacional.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará
integrada, entre otros miembros por un Representante de la Escuela de Historia
de la Universidad de Costa Rica.
Considerando
único:
Que mediante oficio Nº EH-342-2011 del 17 de
junio del 2011, el Director de la Escuela de Historia de la Universidad de
Costa Rica, comunica a este Despacho Ministerial el nombre del representante de
la citada Escuela, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan José
Marín Hernández, cédula de identidad Nº 1-0724-0488, como representante de la
Escuela de Historia de Universidad de Costa Rica, en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de junio del 2011 y por un
período de de dos años.
Manuel Obregón López, Ministerio de Cultura y Juventud.—1
vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº
7771.—C-16250.—(IN2011059196).
Resolución Nº D.M. 102-2011.—San José,
a las once horas treinta minutos del día siete de julio del dos mil once.
Nombrar al señor Luis Enrique Arce Navarro, cédula de identidad No.
1-0405-0300, como representante de la Editorial Costa Rica ante la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de
noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de
1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad
de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime
convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir
monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos
que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico
nacional.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará
integrada, entre otros miembros por el Presidente de la Editorial Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el Consejo Directivo de la
Editorial Costa Rica, en Sesión Nº 2424 del 20 de junio del 2011, comunica a
este Despacho que el señor Luis Enrique Arce Navarro, Presidente del citado
Consejo, representará a la Editorial Costa Rica, en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis
Enrique Arce Navarro, cédula de identidad Nº 1-0405-0300, como representante de
la Editorial Costa Rica en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de junio del 2011 y por un
período de dos años.
Manuel Obregón López, Ministerio de Cultura y Juventud.—1
vez.—O.C. Nº 11175.—Solicitud Nº
7770.—C-16250.—(IN2011059200).
R-R-450-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, el Estatuto del Servicio Civil Ley Nº 1581, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 y el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 30077.
Considerando:
Primero.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
Segundo.—Que
el artículo 11 del Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía,
número 30077-MINAE dispone que “… la Dirección Administrativa
estará a cargo del Oficial Mayor y por el personal administrativo necesario
para el buen desempeño de sus funciones. Es el Oficial Mayor quien ejerce
la dirección del Área Administrativa del
Ministerio, por lo tanto le corresponde: la integración de las actividades
administrativas en los niveles centrales y regionales y la coordinación
administrativa de las labores del Ministerio a través de las oficinas,
departamentos administrativos, dependencias y órganos del Ministerio”.
Tercero.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
Cuarto.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Quinto.—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº 0J050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “…La delegación de
firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión…”.
Sexto.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.
Sétimo.—Que
mediante Acuerdo de Nombramiento número 021-2011-MINAET-P del diez de marzo del
dos mil once, -que rige a partir del primero de marzo del dos mil once- se
nombra al señor Tony Sebiani Serrano, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos seis-cuatrocientos treinta y cinco, como Oficial Mayor del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Primero.—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el señor Tony Sebiani Serrano, mayor, divorciado, economista, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-setecientos seis-cuatrocientos treinta y cinco, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel de jerarquía, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET, cheques de Caja Chica, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de Adiestramiento y los Adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, viáticos, facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno de conformidad a la estructura administrativa del MINAET, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y a cargo de las diferentes dependencia de nivel inferior jerárquico, así como las tarjetas que corresponden a la autorización de circulación de vehículos oficiales, con excepción de las dependencia del MINAET que cuentan con personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.
Segundo.—Rige a partir de su publicación.
Tercero.—Publíquese.
René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2012.—C-44120.—(IN2011062739).
R-R-481-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, el Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 y el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 30077.
Considerando:
Primero.—Que el articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
Segundo.—Que
el artículo 11 del Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía,
número 30077-MINAE dispone que “… la Dirección Administrativa
estará a cargo del Oficial Mayor y por el personal administrativo necesario
para el buen desempeño de sus funciones. Es el Oficial Mayor quien ejerce la
dirección del Área Administrativa del Ministerio, por lo tanto le corresponde:
la integración de las actividades administrativas en los niveles centrales y
regionales y la coordinación administrativa de las labores del Ministerio a
través de las oficinas, departamentos administrativos, dependencias y órganos
del Ministerio”.
Tercero.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto foral es la fuma de los mismos, lo que provoca en gran medida, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
Cuarto.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director de Despacho del señor Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Quinto.—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “…La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.
Sexto.—Que mediante Acuerdo 334-P del
veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor René Castro Salazar,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento
ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.
Sétimo.—Que mediante el Convenio de Cooperación entre la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 001-2010-MINAET/CNFL, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 5525 de Planificación Nacional y Política Económica, el Decreto Ejecutivo Nº 21351-MIRENEM-PLAN, del 14 de julio de 1992, el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008 y el articulo 20 de la Ley Nº 8660 Ley de Modernización y Fortalecimiento de las entidades públicas del sector telecomunicaciones publicada en Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, que establece que las empresas del ICE constituidas como sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa; se procede a destacar al Lic. Carlos Fernández Montero, portador de la cédula de identidad Nº 1-0757-0086, vecino de Mercedes Sur de Heredia, cantón central, distrito Mercedes, quien es licenciado en Administración de Empresas; en el cargo de Director de Despacho del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con un puesto de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en calidad de préstamo institucional
Octavo.—Que
el Convenio de Cooperación Institucional establece en su cláusula octava la
Vigencia, indicando expresamente que: “El presente Convenio de
préstamo temporal del funcionado Fernández Montero rige a partir del 9 de mayo
del 2010 y tendrá una vigencia hasta el 8 de mayo del 2014. Vencido este plazo
el MINAET se compromete a reintegrar a sus funciones en la CNFL al funcionario
Fernández Montero. Lo anterior sin perjuicio de que las partes decidan
prorrogado o dado por rescindido o resuelto anticipadamente en cualquier
momento, antes de la fecha del cumplimiento del plazo.” Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Primero.—De conformidad con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el señor Lic. Carlos Fernández Montero, portador de la cédula identidad Nº 1-0757-0086, vecino de Mercedes Sur de Heredia, cantón central, distrito Mercedes, quien es licenciado en Administración de Empresas; en el cargo de Director de Despacho del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel de jerarquía, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de adiestramiento y los adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, las resoluciones de acumulación de vacaciones, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno de conformidad a la estructura administrativa del MINAET, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y a cargo de las diferentes dependencia de nivel inferior jerárquico, así como las tarjetas que corresponden a la autorización de circulación de vehículos oficiales, con excepción de las dependencia del MINAET que cuentan con personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.
Segundo.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tercero.—Publíquese.
René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.— O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2013.—C-56720.—(IN2011062738).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación
de Desarrollo Integral de la Trinidad de Orotina, Alajuela, por medio de su
representante: Gerardina Martina de los Ángeles Chaves Núñez, portadora de la
cédula de identidad N° 6-232-079, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: artículo N° 01 límite este para que en adelante
se lea así:
Artículo N° 01.—
“Sus límites serán al este: de la
caseta principal de seguridad de la Empresa ABOPAC “Abonos del
Pacífico” hacia la Trinidad, tomándose en cuenta inclusive la calle
privada que va hacia el sur hasta la soda La Veranera.”
Dicha reforma es visible a folio 21 del tomo
I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 06 de marzo del 2011.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, 22 de julio del
2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2011249422.—(IN2011057656).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Punta Zancudo de Golfito, por medio de su representante: Cecilio Filemón Hurtado Villalobos, cédula 6-0221-0356, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 26 de julio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011057843).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Gallo de Liberia, Guanacast, por medio de su representante: Carlos Luis Porras Alvarado, cédula 104200179, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de julio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011057894).
LA
DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Nº
DGME 0081-2011
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio
de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de
2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-DC-92-2009, de las nueve horas del 19 de
noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011.
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número Nº
135-2011-383-DP-PPM, de las ocho horas con treinta minutos, del día diecisiete
de junio de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del
señor de nombre Ionel Cornel de apellidos Pohrib, con expediente administrativo
migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-507; de
oficio obrero, de origen y nacionalidad Rumania.
2º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó
al señor Jeudy García Chavarría, cédula número 1 1260 0669, Oficial de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia
correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Ionel Cornel Pohrib,
la cual se efectuará durante los días del 24 al 27 de julio de 2011. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jeudy
García Chavarría, cédula número 1 1260 0669, Oficial de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación
de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José,
Costa Rica, hasta Rumania, la cual se efectuará durante los días del 24 al 27
de julio de 2011.
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a
Rumania, corresponde a ciento ochenta y nueve dólares diarios ($189.00 USD).
Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta
un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento trece dólares con cuarenta
centavos diarios ($ 113.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de quince dólares con doce centavos diarios ($15.12 USD); hasta un 12%
diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintidós dólares con
sesenta y ocho centavos diarios ($22.68 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintidós dólares con sesenta y ocho centavos diarios ($22.68
USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma
de quince dólares con doce centavos diarios ($15.12 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se
reconocerán los gastos en que incurra el señor Jeudy García Chavarría, durante
los del 24 al 27 de julio del presente año, según los siguientes conceptos:
hospedaje, alimentación, tiquetes aéreos, transporte de taxi
Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos
Menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban
ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario
de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Jeudy
García Chavarría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará
el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 23 al 26 de julio del
año 2011.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 19 de julio de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33946.—C-34220.—(IN2011059213).
Res. Nº STE 02-2011.—El Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Con fundamento en los
artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N°
7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
vigentes, Derogatorias y Excepciones, Decreto Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC,
publicado 29 de agosto del 2008 La Gaceta Nº 167, y;
Considerando:
1°—Que el artículo 5 de la Ley N° 7293
del 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones,” publicada en La
Gaceta N° 66 del 3 de abril de 1992, dispone: “Exonérese de todo
tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la
actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad
pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, exonérese de todo tributo y
sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la
elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de
banano. Lo anterior se regulará conforme a las listas que al efecto elaborará
el Poder Ejecutivo. Este beneficio será extensivo para el combustible, en el
caso de la actividad pesquera antes mencionada.”
2°—Que es voluntad del Estado el promover en forma expedita el
acceso por parte de los productores agropecuarios y acuícolas a la maquinaria,
equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas,
de manera tal que puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello
a una mayor competitividad de dichos sectores productivos.
3°—Que el continuo avance de la tecnología aplicada a los
procesos productivos, da como resultado la creación de nuevos equipos, de
insumos y maquinaria de uso agropecuario, por lo que el marco regulatorio de
las exoneraciones que por ley son establecidas, debe ser lo suficientemente
flexible a efectos de ajustarse a dicha evolución tecnológica.
4°—Que el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC
dispone la actualización de la lista de bienes contemplados en los anexos I y
II, se hará mediante resolución administrativa suscrita por Dirección General
de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería previa recomendación de la Comisión Técnica de
Exoneraciones.
5°—Que según estudio publicado
por el Dr.
Andrew P. Johnson de la niversidad de Minnesota (www.produccion-animal.com.ar/../60-confort beneficios.pdf)
se tiene: “que el confort es una de las mejores herramientas para sacar
el mayor provecho a los animales esto porque la producción láctea está
influencia por gran cantidad de factores externos como la alimentación, el
cuido de los animales, el manejo de estos y la prevención de enfermedades,
entre otros y todos estos son mejor asimilados cuando un animal en animal relajado,
es decir un animal relajado se enferma menos y en caso de estar enfermos
responde mejor al tratamiento, un animal entre más tiempo pase echado
tranquilo, va a aumentar el tiempo de rumiado mejorando la absorción de
nutrientes”
6°—Que según lo indica la Cooperativa de Productores de Leche
Dos Pinos R. L., mediante nota del 28 de febrero del 2011, indica que las
alfombras de caucho contarán con un descuento equivalente a un 17% , beneficio
que será trasladado al consumidor en todos los puntos de venta.
7°—Que mediante Sesión Ordinaria N° 03, celebrada el día 07 de
abril del 2011, la Comisión Técnica de Exoneraciones, realizó el análisis
correspondientes para la ampliación de la lista taxativa de bienes contemplados
en los anexos I y II, y acordó recomendar a la Dirección General de Hacienda y
la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
adicionar a la lista taxativa el producto descrito como “Alfombra de
caucho reciclado para uso exclusivo en ganado bovinos, según especiación: 1.83
metros de largo o 6 pies, 1.22 metros de ancho o 4 pies y 19 milímetros o 3/4
de pulgada de espesor, con bordes lisos y la superficie con estrías en forma de
diamante”.
8°—Que la exoneración prevista en el artículo 5° de la precitada
Ley es de tipo objetiva, entendiéndose como tal que el beneficio está orientado
a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física
o jurídica.
9°—Que la Dirección General de Hacienda y la Dirección de
Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, acogen la
recomendación dada por la Comisión Técnica de Exoneraciones de adicionar la
lista taxativa actual el producto “Alfombra de caucho reciclado para
uso exclusivo en ganado bovinos”. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se amplía la lista taxativa
del Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC, incorporando en el Anexo I, el ítem:
“Alfombra de caucho reciclado para uso
exclusivo en ganado bovinos, según especificación: 1.83 metros de largo o 6
pies, 1.22 metros de ancho o 4 pies y 19 milímetros o 3/4
de pulgada de espesor, con bordes lisos y la superficie con estrías en
forma de diamante”.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once.—Álvaro Ramos Chaves, Director General de Hacienda.—Erick Quirós Quirós, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria.—1 vez.—O. C. 12991.—Solicitud Nº 40304.—C-44120.—(IN2011057989).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-150-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del 4 de julio de dos mil
once.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General
de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia,
le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6º y 7º
del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b)
establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección
General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites
de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero
Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f),
dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está
“Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las
regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio
aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”
IV.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, establece:
“Es competencia de
la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que
orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines
del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas”.
VI.—Que el artículo 7º, del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la
Dirección General de Aduanas están:
“i. Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de
Gestión Técnica establece:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”
IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley
General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la
Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y
normas técnicas.”
X.—Que con la Ley Nº 7346 del 9 de
enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario
Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA
“nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano.
XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de
noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto
Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta
Nº 217, Alcance 39, “…Artículo 2º. Se adiciona al SAC seis columnas
que incluyan en su orden: “(a) la adaptación y modificación del Impuesto
Selectivo de Consumo; (b) la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas;
(c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas,
conforme a la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria
total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas
Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de
emitirlo…”
XII.—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio Republica
Dominicana, Centroamérica -Estados Unidos (CAFTA), Ley N° 8622 del 21 de
noviembre de 2007, el artículo 3.15 (Medidas de Salvaguardia Agrícola)
establece que los países podrán aplicar una medida de salvaguardia agrícola, en
la forma de un derecho de importación adicional, para las mercancías agrícolas
listadas en el Anexo 3.15
XIII.—Que de conformidad con la Lista de Costa Rica al Anexo
3.15, podrá aplicarse una medida de salvaguardia agrícola al jarabe de maíz con
alto contenido de fructuosa cuando las importaciones de esta mercancía superen
el nivel de activación establecido en este Anexo. Que para el año 2011, el
volumen de activación de la salvaguardia agrícola al jarabe de maíz con alto
contenido de fructuosa corresponde a 75 toneladas métricas.
XIV.—Que con oficio DGCE-00335-11-S, de fecha 13 de junio de
2011, suscrito por el señor Federico Valerio De Ford, Director General de
Comercio Exterior, solicita realizar apertura nacional a los incisos
arancelarios: 1702.30.20, 1702.40.00, 1702.60.00 y 1702.90.90, con el fin de
aplicar tal medida de salvaguardia exclusivamente al jarabe de maíz con alto
contenido de fructuosa, que por sus características clasifica en dichas
subpartidas.
XV.—Que con el fin de realizar en el Arancel automatizado, las
aperturas arancelarias solicitadas por el Ministerio de Comercio Exterior,
conforme se detallan en esta Resolución, las mismas se efectuarán al entrar en
vigencia la presente resolución. En este sentido, se les recuerda a las
Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el
arancel que cada una utilice. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las
consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:
1. Suprimir
e incluir en el Arancel automatizado, los incisos arancelarios para identificar
el jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa,
como se detalla a continuación:
M O V |
Partida |
Descripción |
NT |
DAI |
LEY |
VTAS |
CA |
PAN |
RD |
CAN |
CHI |
CAFTA |
CAFTA-RD |
CARICOM |
E |
1702.30.20.00 |
- - Con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
1702.30.20 |
- - Con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
1702.30.20.10 |
- - - Jarabe de maíz |
50 |
9 |
1 |
13 |
0 |
7 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
I |
1702.30.20.90 |
- - - Otros |
50 |
9 |
1 |
13 |
0 |
7 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
E |
1702.40.00.00 |
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
1702.40.00 |
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
1702.40.00.10 |
- - Jarabe de maíz |
50 |
9 |
1 |
13 |
0 |
7 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
I |
1702.40.00.90 |
- - Otros |
50 |
9 |
1 |
13 |
0 |
7 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
E |
1702.60.00.00 |
- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
1702.60.00 |
- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
I |
1702.60.00.10 |
- - Jarabe de maíz |
50 |
9 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
I |
1702.60.00.90 |
- - Otros |
50 |
9 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
I |
1702.90.90.30 |
- - - Jarabe de maíz |
50 |
14 |
1 |
13 |
0 |
0 |
0 |
5 |
0 |
9 |
0 |
0 |
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
E: Eliminación
N.T.: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la
Importación
LEY: Ley de Emergencia Nº 6946
VTAS: Impuesto General sobre las Ventas
CA: Tratado de Integración
Económica Centroamericana
PAN: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-Panamá
RD: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana
CAN: Tratado de Libre Comercio Costa
Rica-Canadá
CHI: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica – Chile
CAFTA: Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, anexo 3.3.6
CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y
Belice)
2. La presente disposición rige diez días
naturales después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 34644.—C-129920.—(IN2011058857).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 863, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Tobar Juan Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057853).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 62.203.—Urbano Guevara Carrillo, cédula de identidad número 9-0070-975, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Pozo de Agua, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, costado sur de la plaza de
deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, veintiuno de julio del dos mil
once..—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2011059551).
Nº 2011-2263.—Trámites e Inversiones Múltiples G Y G Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-559618, con domicilio en Río Frío, Sarapiquí, Heredia, del salón comunal de San Bernardino cuatrocientos metros norte y quinientos este, representada por Errol Jesús Gamboa González, cédula 1-798-588, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Río Frío, San Bernardino, del salón comunal cuatrocientos metros
norte y quinientos este. Se cita a terceros
con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, diecisiete de junio del dos mil once.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—RP2011250637.—(IN2011059693).
Nº
2011-2462.—Alderman Donald, pasaporte
N° 431814732, mayor, casado una vez, economista, con domicilio en 2.5
kilómetros oeste EBAIS, El Pilón, Bijagua, Upala, Alajuela, solicita el
registro de:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Bijagua, El Pilón, 2.5 kilómetros oeste del Ebais, El Pilón. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, siete de julio del dos mil once.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011250466.—(IN2011059694).
Cambio de Nombre Nº 67238
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Latex Occidental S. A., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Latex Occidental S. A., por el de Latex Occidental S. A. de C.V., presentada el día 15 de julio de 2010 bajo expediente 67238. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5749128 Registro Nº 57491 PAYASO en clase 28 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—31 de enero del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011250332.—(IN2011059341).
Cambio de Nombre Nº 70600
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Fábrica Molinera Salvadoreña S.A. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. por el de Fabrica Molinera Salvadoreña S. A. de C.V., domiciliada en Zona Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, Dep. de la Libertad, El Salvador, presentada el día 1 de febrero de 2011 bajo expediente 70600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002189 Registro Nº 119222 NIXTA MASA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de febrero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011250334.—(IN2011059342).
REGISTRO
INMOBILIARIO
DIRECTRIZ
RIM-001-2011
De: Msc.
Óscar Rodríguez Sánchez
Director. Registro Público de Bienes Inmuebles
Para: Subdirector
catastral, Subdirector registral, Coordinación General, Jefes de Registradores,
Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores, Oficina de Reconstrucción,
Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales, Funcionarios de la
Dirección, Oficina de Diario.
Asunto: a-
Fraccionamientos en fincas en derechos indivisos con gravámenes y/o anotaciones
preventivas.
b- Cancelación de derecho de usufructo por muerte del
usufructuario.
Fecha: 27
de junio del 2011
Vo.
Bo. Director
En forma atenta, para efectos de su
competencia se les informa que a partir de la entrada en vigencia de la
presente directriz, se deben tomar en cuenta los siguientes razonamientos y
procedimientos en la calificación e inscripción de los documentos que
involucren fincas en derechos; específicamente si se trabaja sobre tales
derechos cuando pesan gravámenes o anotaciones preventivas.
a) Movimientos
de fraccionamiento sobre fincas en derechos en los cuales constan gravámenes o
anotaciones preventivas.
Planteamiento del problema.
Actualmente cuando se realizan movimientos de
fraccionamiento sobre fincas en derechos en los cuales pesan gravámenes o anotaciones
(en uno o en varios de los derechos), tales gravámenes no siempre se trasladan
por referencia -de forma automática- al lote resultante.
El problema principal respecto de tales
gravámenes o anotaciones surge cuando se realizan nuevos fraccionamientos sobre
tales lotes resultantes –aparentemente libre de gravámenes- y el
computador traslada la información original y la refleja en esos últimos
movimientos.
Casos:
i) Finca
en 4 derechos, siendo que el derecho 001 está hipotecado. Posteriormente se realiza
una segregación en pago del derecho hipotecado, hipoteca que se arrastra por
referencia al lote resultante, dejando los derechos 002,003 y 004 aparentemente
libre de gravámenes. Si posteriormente
se realiza un movimiento de segregación sobre tal finca en derechos, el lote
resultante devela la hipoteca que originalmente pesaba exclusivamente sobre el
derecho 001.
Alternativa de solución
A partir de la presente directriz, cuando se
realicen movimientos de fraccionamiento sobre derecho indivisos que se encuentren
gravados, los gravámenes serán trasladados a los lotes resultantes por medio
del código “traslado de gravámenes”, de manera que se verifique
un cambio en la garantía, quedando la responsabilidad al nuevo lote resultante,
para lo cual no se requiere consentimiento de acreedores o de anotantes.
ii) Siguiendo
el ejemplo anterior; si se realiza una adjudicación de lote en pago de derecho
o una localización de derecho sobre uno de los derechos indivisos no
hipotecados, el gravamen que pesa sobre el derecho 001 no se traslada por
referencia al lote resultante y no debe trasladarse oficiosamente.
iii) Si se realizara una segregación pura y simple sobre la totalidad
de la finca que está en derechos, el gravamen se trasladaría por referencia al
lote resultante. (En esta situación no habría problema).
b) Respecto
de la cancelación de los derechos de usufructo por muerte del usufructuario.
Es absolutamente procedente la anotación de
cualquier movimiento sobre un derecho de usufructo. Dada la naturaleza jurídica
del derecho de usufructo -el cual se extingue con
la muerte del usufructuario, según el artículo 358.1 C.C.- los derechos
reales o personales que se pretendan ejercer sobre tal derecho, se consideran
accesorios o pendientes de la existencia del usufructo; por lo que esos
derechos perecen con el mismo usufructuario original.
El Registrador responsable de la cancelación de un derecho de
usufructo por extinción de su titular o
usufructuario, debe proceder antes de cancelar ese derecho, con la
cancelación de los gravámenes existentes, -y solo así, posteriormente- cancelar
como en derecho corresponde, el usufructo relacionado.
Cuando no se haya actuado de tal manera, los gravámenes subsistentes
deben ser levantados por el Registrador que en su oportunidad cancelo el
usufructo de que se trate.
Rige un mes después de su publicación.
San José, 13 de julio del
2011.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—O.C. Nº
11-507.—Solicitud Nº 0977.—C-36920.—(IN2011059190).
DIRECTRIZ
002-2011
De: Ing.
Marlon Aguilar Chaves
Director a. í. Registro Inmobiliario
Para: Subdirecciones
Registral y Catastral, Asesoría Jurídica, Coordinaciones Generales, Jefes de
Registradores de la Subdirección Catastral, Dirección de Servicios Registrales,
Dirección de Oficinas Regionales, Registradores de la Subdirección Catastral y
profesionales de la Agrimensura.
Asunto: Sobre
la presentación de planos a colores o en tonos de grises al Diario de Catastro
en la Dirección de Servicios Catastrales
Fecha: 7
de julio 2011.
En forma atenta para efecto de su competencia
les informo lo siguiente:
1º—Que conforme lo establece la Ley
número 6545 que es la Ley del Catastro Nacional y el Decreto Ejecutivo 34331
que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, compete a la Subdirección
Catastral, entre otras, la calificación, trámite e inscripción de los planos de
agrimensura, presentados por los profesionales de la agrimensura.
2º—Que actualmente la Subdirección Catastral, cuenta con la
infraestructura tecnológica necesaria para recibir, escanear y reproducir los
planos de agrimensura conforme lo establece el Capítulo II del Título III del
Decreto Ejecutivo 34331 que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional
3º—Que en los últimos días se han presentado al Departamento de
Diario del Catastro, documentos a colores o en tonos de grises, que si bien es
cierto, dan una buena presentación del levantamiento en el documento físico, no
presentan condiciones óptimas para su posterior reproducción en este Registro.
Inclusive el escaneo de planos a color puede generar imágenes degradadas, por
lo que se dificulta la interpretación de los datos consignados.
4º—Que al almacenar documentos a colores en los servidores con
los que cuenta la Dirección de Informática del Registro Nacional, existe el
riesgo de agotar en forma acelerada el espacio disponible con que se cuenta,
debido a que es notoria la diferencia que existe cuando se considera el espacio
que se requiere para almacenar una imagen en blanco y negro.
5º—Que conforme a lo dispuesto en el artículos 19 del Decreto
Ejecutivo número 34331 que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional,
dentro de las obligaciones a que están sujetos los responsables de los trabajos
de agrimensura, con respecto a los levantamientos de agrimensura en trámite de
inscripción, están entre otras, cumplir con los procedimientos y
especificaciones de presentación, que determine la Subdirección Catastral.
6º—Que el artículo 29 del mismo cuerpo normativo dispone los
requisitos para la presentación de planos de agrimensura en la Subdirección
Catastral, determinándose entre otros, que el original que se presente para
inscripción, deberá ser nítido para efectos de reproducción, presupuesto que en
el caso de los planos a color o grises, se incumple generando con ello un
menoscabo en la publicidad de las imágenes que contiene el Sistema de
Información de Planos (SIP).
7º—Que el artículo 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario establece
que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las
directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia
catastral y registral. Lo anterior, dentro de los límites que la lógica y la
racionalidad imponen, por cuanto los actos deben estar ajustados a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia,
lógica o conveniencia, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 6227 que es
la Ley General de la Administración Pública
Conforme a lo anterior, se resuelve: Una vez entre a regir la presente directriz, no se recibirán en el Departamento de Diario de la Subdirección Catastral, documentos que contengan colores o que se presenten en tonos de grises para el proceso de inscripción de planos de agrimensura. En caso de presentarse planos de agrimensura en estas condiciones, el funcionario encargado en el Diario, los devolverá de inmediato a efectos de que el mismo sea presentado en tinta negra en su totalidad. Rige diez días después de su publicación.—Curridabat, 7 de julio del 2011.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0975.—C-35120.—(IN2011059168).
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA DRPI-08-2011
De: Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director,
Registro de Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de
Propiedad Industrial
Asunto:
Cobro del Timbre Fiscal
Fecha: 13
de julio del 2011
En cuanto al cobro del timbre fiscal, el
Código Fiscal, Ley N° 8, el artículo 273, inciso 22, indica lo siguiente:
“Por patentes de privilegios exclusivos
se pagarán timbres de doscientos cincuenta colones (¢250,00). Por cada ejemplar
de modelo de marca de fábrica o de comercio se pagará de timbre fiscal cien
colones (¢100,00). Por toda inscripción o certificación de inscripción, traspaso,
cancelación o enmienda y otros, de marcas inscritas en el Registro Nacional, se
pagarán cien colones (¢100,00) de timbres fiscales”
Por otra parte, en el Reajuste Tributario y
Resolución 18° del Consejo Arancelario y Aduanero CA, Ley 7088, artículo 7°, se
dice:
“Se incrementan en un veinticinco por
ciento (25%) los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código
Fiscal.”
Visto lo anterior y a fin de unificar el
criterio sobre el cálculo del monto a cancelar por concepto de Timbre Fiscal,
en los distintos trámites que se realizan ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se procede a establecer las
siguientes pautas a seguir:
1) Todo
certificado de inscripción de una patente de invención pagará un monto de
trescientos doce colones con cincuenta céntimos en timbres fiscales, al momento
de ser retirado.
2) Previo a la cancelación de un asiento de registro marcario, deberá
pagarse un monto de ciento veinticinco colones exactos en timbres fiscales.
3) Queda vigente la obligación de aportar el pago por un monto de
ciento veinticinco colones exactos en timbres fiscales, al momento de retirar
los distintos certificados que emite el Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta
circular son de acatamiento obligatorio
Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 26624.—C-20200.—(IN2011059169).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Se hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Adriana Ortiz Jiménez, cédula de identidad Nº 3-0410-0333, carné de abogada número 19101. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000620-624-NO.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011249615.—(IN2011058073).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes
de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Ubicación Área
Solicitante N° Presolicitud geográfica N° de plano bajo
PSA
Boanerges Gamboa Zapota,
Pococí,
Sancho PO01002011 Colorado, Limón L-618704-1986 100.0
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al río
Santa Clara, instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8:00 a.
m. a 4:00 p. m.
Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº
0233.—Solicitud Nº 35585.—C-31100.—(IN2011059540).
2 v. 1.
Ante
la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área
bajo PSA |
Rafael Ángel Godínez Muñoz |
PN01023811 |
Caserío:
Río Nuevo Distrito:
Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-287709-1977 |
65 hectáreas |
Rafael Ángel Godínez Muñoz |
PN01023411 |
Caserío:
Riyito Arriba Distrito:
Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-116983-1993 |
44 hectáreas |
Badilla Moya Antonio |
PN01012811 |
Caserío:
La Palma Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-430460-1997 |
20 hectáreas |
Gamboa Gamboa Rafael |
PN01014711 |
Caserío:
Limocito Distrito:
Limoncito Cantón:
Coto Brus Provincia: Puntarenas |
P-1312103-2008 |
40 hectáreas |
Rancho El Tucan S. A |
PN01030411 |
Caserío:
Mogos Distrito:
Sierpe Cantón:
Osa Provincia: Puntarenas |
P-795778-2008 |
34.4 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro,
altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m..—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth
Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0229.—Solicitud Nº
35584.—C-59560.—(IN2011059542).
2 v. 1.
DIRECCIÓN DE
AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 14702A.—Elfrin Zamora Villalobos, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 309.620/412.028 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249373.—(IN2011057654).
Exp. 14754P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del pozo de Baches Banadosmil 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 617.589/232.137 hoja Matina. 0,26 litros por segundo del Pozo Patio Frutas Banadosmil 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.882/232.612 hoja Matina. 0,3 litros por segundo del pozo Empacadora Banadosmil 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.180/234.166 hoja Matina. 0,17 litros por segundo del Pozo de Baches Banadosmil 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.935 / 234.082 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249375.—(IN2011057655).
Exp. 7397A.—Cooperativa Agrícola Industrial El General R.L., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial ingenio. Coordenadas 143.951/577.037 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249648.—(IN2011058072).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 26725-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Teresa Sánchez Cascante, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-seiscientos setenta y cuatro, vecina de San Antonio, Escazú, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011249506.—(IN2011058074).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan José Herrera Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1257-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Exp. Nº 7387-10. Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Sofía Herrera Rojas..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—RP2011249369.—(IN2011057657).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daris Suárez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 984-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil once. Exp. Nº 1287-2011 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Patricia Lorena García Méndez ...; en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Daris Suárez García” y “costarricense” respectivamente y no como se consignaron; el de Angie Daniela García Suárez, el de Anthony Josué García Méndez, el de Melany Pamela Suazo García y el de Jasbleydi García Méndez ...; en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Suárez García” y “costarricense” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011057895).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Bell Gatica Toruño. Exp. Nº 19268-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1811-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Bell Gatica Toruño, cédula de residencia número cero sesenta y cuatro-RE-cero cero cero dos seis cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, nicaragüense, soltera, oficios del hogar, treinta años de edad, vecina de Río Jiménez, Guácimo, Limón. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Marjorie Mendoza García... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ana Bell Gatica Toruño” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011057999).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 347-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil once. Exp. Nº 35269-10 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Miguel Huete Rodríguez...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Rodríguez no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249562.—(IN2011058075).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lady Flores Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1378-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de julio del dos mil once. Exp. Nº 2899-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Emmanuel Arrieta Flores, los asientos de nacimiento de Daniela Arrieta Flores, Angélica Arrieta Flores y Verónica Arrieta Flores, en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Vargas Arrieta”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249566.—(IN2011058076).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamilette del Socorro Castro Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 745-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Exp. Nº 45650-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Steven Flores Calero...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jamilette del Socorro Castro Calero” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011249582.—(IN2011058079).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marilet del Socorro García Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 848-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del doce de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7040-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Linda Marilet Bucardo García, Daniel Emilio Bucardo García y Camila Sofía Bucardo García, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Marilet del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249629.—(IN2011058080).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cristopher Gerónimo Guzmán Alfaro, mayor, soltero, técnico y asistente, nicaragüense, cédula de residencia N° 270-0208375-0114177, vecino de San José, expediente 5214-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011249231.—(IN2011057658).
Isidro Alejandro Gómez Cáceres, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-039563-00-1999, vecino de Cartago, expediente 3700-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011249255.—(IN2011057659).
Guillermo Felipe Toro Garrido, mayor, soltero, estudiante, chileno, carné de misión internacional N° 8615-2002, vecino de San José, expediente 1132-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011249391.—(IN2011057660).
Annemarie Langenegger Langenegger, mayor, casada, profesora, suiza, pasaporte Nº F1334688, vecina de Heredia, expediente 1470-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011249403.—(IN2011057661).
Anabell Uriarte Martínez, mayor, casada, asistente contable, nicaragüense, cédula de residencia 155806683117, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2218-2010.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249423.—(IN2011057662).
Fabiola Bernal Acevedo, mayor, casada, socióloga y educadora, colombiana, cédula de residencia 117000267126, vecina de San José, expediente 1346-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011249616.—(IN2011058083).
Héctor Fidel Monterroso González, mayor, casado, obispo anglicano, guatemalteco, cédula de residencia 132000032918, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2037-2010.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011249622.—(IN2011058084).
Ludovina Corredor Borda, mayor, casada, secretaria, colombiana, carné de refugiada 117000643428, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 102-2008.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011249635.—(IN2011058085).
Juan Horacio Gutiérrez Araque, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000685903, vecino de Cartago, expediente 421-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—RP2011249676.—(IN2011058086).
ÁREA
DE SALUD CORRALILLO
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS 2011
Para cumplir con lo estipulado en el artículo
6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se
informa que el programa de compras para el año 2011 del Área de Salud
Corralillo, ha sido modificado en la cuenta presupuestaria 2390 Equipos varios,
dichos cambios se encuentran publicados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Cartago, Corralillo, San Juan Sur, 10 de agosto de 2011.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(IN2011062841).
PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000008-0001600005
Construcción
y acoplamiento de tubería de aguas negras
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los
interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N°
2011LA-000008-0001600005, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que
lleve a cabo la construcción y acoplamiento de la tubería de aguas negras de la
batería sanitaria ubicada en el sector de cítricos del CENADA. El cartel y
anexos correspondientes pueden ser adquiridos por los interesados en las oficinas
de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en
Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢1000 por concepto de copias), o
acceder al cartel digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado
“Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2011. Se informa también
que para el martes 23 de agosto a las 10:00 a.m., se tiene programada una
visita al sitio de las obras, con el fin de que los interesados pueden
inspeccionar las áreas y resolver dudas sobre el proyecto. Cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con
personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Proceso Proveeduría.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2011063185).
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000201-01100
Concesión de las
instalaciones de la tienda del Teatro Nacional
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 12 de setiembre de 2011, para la concesión de la explotación comercial de la tienda del Teatro Nacional. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel del concurso en el sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil siguiente a la presente publicación
San José, 12 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 4781.—Solicitud Nº 29672.—C-6320.—(IN2011062827).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000016-BCCR
Consultoría
para estudios técnicos de mercado
y
recomendaciones de las diferentes opciones
para solucionar
los requerimientos de
infraestructura
física a los órganos
de
Desconcentración Máxima
(ODM) y para
albergar
los negocios de
Misión
Crítica del Banco Central
de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado,
hasta las 10:00 horas del día 08 de setiembre del 2011, según reloj marcador
del Departamento de Proveeduría, para la venta de material de monedas
desmonetizadas para fundir del Banco Central de Costa Rica.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00
p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.as
Quienes deseen participar y que adquieran el
cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 11 de agosto del 2011.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 1721.—C-8580.—(IN2011063171).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000016-PCAD
Mantenimiento
preventivo y correctivo a las instalaciones
de los cajeros
automáticos en todo el país (consumo
por demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 7 de
setiembre del 2011.
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a.m. a
04:00 p. m.
Retiro del cartel: sexto piso, Proceso de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de agosto del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011063106).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000020-2102
Adquisición
de Fulvestran 250 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 8 de setiembre de 2011, a las 8:00
horas.
San José, 12 de agosto de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2011062845).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-3107
Adquisición
de 20 mesas quirúrgicas
La Dirección Mantenimiento Institucional de
la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada conforme al
Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y
Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado
por la Junta Directiva en el artículo 7° de la sesión 8339 del 16 de abril del
2009, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 20 de octubre
de 2011, cuyo objeto es: Adquisición de 20 mesas quirúrgicas.
Demás condiciones y especificaciones
técnicas, que rigen para este concurso se encuentran a su disposición en la
siguiente página web www.mer-link.co.cr o bien puede retirarlo en la
fotocopiadora ubicada en el edificio anexo, piso comercial de la Caja, oficinas
centrales.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de agosto del 2011.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2011063141).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000004-2103
Frutas
y verduras varias
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a
participar en los siguientes concursos:
Descripción
de Fecha y hora
N° Trámite lo requerido de apertura
Licitación
pública Frutas y verduras
varias viernes 9 de setiembre,
2011LN-000004-2103 (entrega según demanda) 2011, hora: 10:30 a. m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la
fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura
correspondiente.
San José, 10 de agosto, 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Norma Moya Ch., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011063142).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000063-01
Compra
de equipos para buceo y acuicultura
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8
de setiembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La
Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31227.—C-7620.—(IN2011063180).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes
de Oca invita a todos los oferentes para que participen en el proceso de
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-MMO sobre la Contratación de Servicios de
Ingeniería para realizar el Estudio de Viabilidad Ambiental del Plan Regulador
del cantón de Montes de Oca.
La fecha de apertura será el 1º de setiembre del 2011 a las diez de la
mañana en la oficina de la Proveeduría Municipal.
El Cartel de Licitación lo pueden retirar un día
después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada
costado norte del parque Kennedy, Palacio Municipal primera planta.
Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de
licitación.
No se recibirán ofertas a las diez horas y un minuto según el reloj de
la Proveeduría Municipal.
San Pedro de Montes de Oca, a los doce días del mes de agosto del 2011.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011063143).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000045-PCAD
Venta de lote ubicado
en Pococí, Guápiles, Limón
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000045-PCAD, “Venta de lote ubicado en Pococí, Guápiles, Limón”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 262-2011 del día 12 de agosto del 2011, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 12 de agosto del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011063201).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000033-2104
Adquisición
de campanas (cámaras) plomadas para
manipulación de
radio fármacos, mueble de seguridad
y almacenamiento de material radioactivo y ampliación
de la
radiofarmacia del Hospital México
Empresa adjudicada: Industrial Médica Internacional S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de agosto del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011062860).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-2101
(Notificación
declaratoria de desierto)
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para 7 unidades
dentales
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este
concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, procedió a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº
2011LA-000010-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo para
7 unidades dentales.
Para mayor información ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de agosto del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011063164).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000045-01
Compra
de equipos para talleres de refrigeración
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 20-2011, del día 11 de agosto
del 2011, acuerda adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el
informe de recomendación UCI-PA-1751-2011, el estudio técnico NE-PGA-387-2011,
el estudio legal AL-1190-2011 de la siguiente manera:
Adjudicar las líneas 1, 3, 4 y 5, a la oferta
1 de la empresa Industrial Beirute S. A., por un monto de $9.736,00 por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas 2 y 6, a la oferta 2 de
la empresa Eproteca S. A. por un monto de $64.944.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31227.—C-10310.—(IN2011063181).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000039-01
Compra
de motores usados de vehículos para uso didáctico
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 20-2011, del día 11 de agosto
del 2011, acuerda adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el
informe de recomendación UCI-PA-1749-2011, el estudio técnico NMV-286-2011, el
estudio legal AL-1161-2011, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas 1 y 2, a la oferta 2 de la empresa Ramiz Supplies S. A., por
un monto de ¢45.050.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31227.—C-8520.—(IN2011063186).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000059-01 (Infructuosa)
Compra
de automóviles nuevos para uso didáctico
La Comisión de Licitaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en el artículo II del acta Nº 34-2011, celebrada el 9
de agosto del 2011, acuerda:
Declarar infructuosa la licitación en
referencia por falta de oferentes.
San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31227.—C-6285.—(IN2011063187).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000001-PRI
Compra
de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2011-206, del 9 de agosto del 2011, se adjudica la
Licitación Pública Nacional 2011LN-000001-PRI “Compra de Sulfato de
Aluminio Granulado” a:
Oferta Nº 3: Metalquímica S. A., representada
por Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo (COPRODESA S. A.).
Posición Nº 1: Compra Sulftato de Aluminio, monto total adjudicado
$1.330.560,00, DDP.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría, Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3241.—C-8120.—(IN2011063118).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE
N° 2011-7-0002
Venta
de propiedad ubicada en Heredia
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en el remate N° 2011-7-0002, cuya
fecha de celebración se fijó para el día 1º de setiembre del 2011 a las 10:00
horas, en dicha propiedad.
La finca está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad,
partido Heredia, bajo el sistema de folio real con matrícula 4-130006-000,
plano catastrado H-922394-1990.
Área según plano catastrado 90 m². Valor de la propiedad:
¢15.939.232,00.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 25 de
agosto del 2011, de las 9:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le
mostrará la propiedad, para que puedan observar las características y
condiciones de la misma.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas
Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería
situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está
disponible, sin sus anexos, en la página WEB
de Recope, www.recope.com.
San José, 11 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-40—Solicitud Nº 31566.—C-10820.—(IN2011063166).
REMATE
Nº 2011-9-0001
Venta
de vehículos para chatarra o repuestos
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en el remate Nº 2011-9-0001, cuya fecha de celebración se fijó
para el día 02 de setiembre del 2011 a las 10:00 horas, en el parqueo ubicado
en el costado oeste de las oficinas centrales de Recope.
Descripción de los vehículos:
• Vehículo
Nº 1:
• Placa: 308-011
• Marca: Nissan
• Estilo: D21
Campu batea
• Año: 1993
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢250.000,00
• Vehículo
Nº 2:
• Placa: 308-021
• Marca: Vespa
• Estilo bicimoto
• Año: 1998
• Combustible mezcla
• Estado malo
• Precio base: ¢80.000,00
• Vehículo
Nº 3:
• Placa: 308-039
• Marca: Nissan
• Estilo D21
Campu DC 4 x 2
• Año: 2000
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 4:
• Placa: 308-046
• Marca: Chevrolet
• Estilo S10
Campu DC 4 x 2
• Año: 2000
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 5:
• Placa: 308-051
• Marca: Chevrolet
• Estilo S10
Campu CS 4 x 2
• Año: 2000
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢800.000,00
• Vehículo
Nº 6:
• Placa: 308-102
• Marca: Nissan
• Estilo Sentra
Sedan 4 puertas
• Año: 1991
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢800.000,00
• Vehículo
Nº 7:
• Placa: 308-184
• Marca: Nissan
• Estilo Cabstar
adrales
• Año: 1993
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 8:
• Placa: 308-190
• Marca: Nissan
• Estilo D21
Campu DC 4 WD
• Año: 1988
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢250.000,00
• Vehículo
Nº 9:
• Placa: 308-234
• Marca: Fiat
• Estilo: Doblo
ELX SWF
• Año: 2005
• Combustible Diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢1.400.000,00
• Vehículo
Nº 10:
• Placa: 308-248
• Marca: Nissan
• Estilo 720
adral CS
• Año: 1986
• Combustible diesel
• Estado malo
• Precio base: ¢300.000,00
• Vehículo
Nº 11:
• Placa: 308-277
• Marca: Nissan
• Estilo D21
Campu adrales
• Año: 1994
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢250.000,00
• Vehículo
Nº 12:
• Placa: 308-410
• Marca: Nissan
• Estilo D21
Campu DC 4 x 4
• Año: 1988
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo
Nº 13:
• Placa: CL-105836
• Marca: Nissan
• Estilo D21
Campu DC 4WD
• Año: 1988
• Combustible gasolina
• Estado malo
• Precio base: ¢300.000,00
El cartel respectivo puede retirarse en el
primer piso de las oficinas centrales de Recope, previo pago en la caja del
Departamento de Tesorería, situada en este mismo edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope
www.recope.com.
San José, 12 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-40.—Sol. Nº 31568.—C-54920.—(IN2011063168).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000005-0DI00
Demarcación
horizontal vial de la Ruta Nacional Nº 1,
Secciones:
Aeropuerto Juan Santamaría-San Ramón
y San
Ramón-Barranca
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que debido a presentación de recurso
de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda
en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 12 de agosto del 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31440.—C-6730.—(IN2011063189).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000019-0DI00
Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 152,
Sección: Veintisiete de
Abril-Villarreal
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de
ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 31 de agosto de 2011,
en las oficinas de la Proveeduría ubicadas de la rotonda de la Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se informa que pueden retirar la enmienda N° 1 al cartel de licitación, en la dirección antes citada.
San José. 12 de agosto de 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 31439.—C-9865.—(IN2011063191).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000041-2104
Por
la adquisición de Omalizumab 150 mg.
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, que por
error involuntario se asignó un número incorrecto a este concurso, siendo lo
correcto: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000042-2104, por la
“Adquisición de Omalizumab 150 mg.”
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011062861).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-IMAS
(Modificación Nº 1)
Adquisición de
implementos escolares destinados a estudiantes
de escuelas PROMECUM territorios
indígenas y algunas
unidocentes (Modalidad: entrega según
demanda)
Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la licitación de referencia:
1. Apartado II. Aspectos
Técnicos. Inciso 2. Exclusiones Cambios e Incorporaciones, inciso 2.5), debe
leerse:
Para la inclusión de nuevos implementos escolares el IMAS procederá según lo siguiente:
a) Solicitará una cotización a los adjudicatarios que ofrezcan el implemento escolar que se requiera, para esto se verificará en la información del Registro de Proveedores o en el expediente administrativo de la presente licitación.
b) El oferente debe completar la siguiente información:
CONCEPTO |
|
% |
MONTO (¢) |
Gastos Administrativos |
GA |
0,00% |
|
Insumos |
I |
0,00% |
|
Utilidad |
U |
0,00% |
|
Precio |
P |
100,00% |
|
c) Respecto a las muestras, el oferente debe ajustarse a lo requerido en el cartel en el Apartado II. Aspectos técnicos, inciso 3.
d) Corresponderá al Área de Proveeduría Institucional previos estudios: técnico, financiero y de precios, emitir Recomendación de Modificación Contractual para la inclusión de los implementos escolares nuevos.
e) La Gerencia General procederá mediante Resolución Administrativa a modificar el contrato respectivo de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
f) El adjudicatario deberá garantizar la continuidad de la marca ofrecida por todo el período de la contratación. No obstante si por causas de fuerza mayor la marca sale del mercado, la marca sustituta deberá igualar o superar las especificaciones técnicas de la marca original. Estos cambios serán autorizados previa prueba de la marca sustituta, por lo cual el oferente deberá presentar muestras.
2. Respecto al logotipo del
IMAS que se solicita en el Apartado II. Aspectos Técnicos, 1. Requerimiento.
Línea 8: Cartucheras y Línea 9: Salveques
El logo se solicita:
a) Bordado.
b) Tamaño: 5 cm de largo X 1 cm de alto, la letra minúscula de 1 cm de alto, el sol que cubre la letra “I” debe ser de 2 cm de diámetro.
c) Colores:
orange 21 y negro K 100%.
d) Ubicación: del logo en la cartuchera: centro parte frontal.
e) Ubicación del logo en el salveque:
compartimiento frontal (Centrado).
3. Apartado
III. Condiciones Generales, inciso 11. Garantías, 11.2 de Cumplimiento. Se
modifica el 1er. Párrafo referente al monto, para lo cual los
adjudicatarios deben depositar la Garantía de Cumplimiento según las líneas
adjudicadas cuyos montos se detallan a continuación:
Línea |
Detalle |
Monto |
1 |
Tajador |
¢500.000,00 |
2 |
Borrador |
¢500.000,00 |
3 |
Lapicero tinta color azul |
¢500.000,00 |
4 |
Lapicero tinta color rojo |
¢500.000,00 |
5 |
Lápiz de mina negra |
¢300.000,00 |
6 |
Caja de lápices de color |
¢5.000.000,00 |
7 |
Juego de Geometría en estuche |
¢1.800.000,00 |
8 |
Cartuchera |
¢3.850.000,00 |
9 |
Salveque |
¢18.000.000,00 |
San José, agosto del 2011.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011063183).
La Junta Directiva Nacional, actuando como
tal y en el ejercicio de las funciones propias de asamblea de accionistas de
“Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S.
A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión 4878 del 7 de julio del
2011 modificó el artículo 8º del “Reglamento para el Traspaso de Fondos,
correspondiente a la Cesantía de los Trabajadores del Conglomerado Banco
Popular y de Desarrollo Comunal” para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8º—La respectiva
entidad controlará la administración de las sumas indicadas en el inciso b. del
artículo 2º de este Reglamento de la siguiente manera:
a) Derogado
b) Mediante la asistencia a las sesiones de la
Junta Directiva o Consejo de Administración de las organizaciones, de dos
representantes propietarios o sus suplentes designados por el Gerente de la
respectiva entidad, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto,
representantes que deberán remitir a la correspondiente Gerencia, y con copia a
la Junta Directiva que corresponda, un informe de su gestión trimestralmente.
Dichos representantes asistirán a las
sesiones del consejo de administración de cooperativas o a las juntas
directivas de las asociaciones solidaristas únicamente cuando se vayan a
discutir aspectos relacionados con el manejo de los fondos de cesantía.
c) Mediante el conocimiento que la Gerencia
General de la entidad respectiva del Conglomerado tendrá de la documentación
que le deberá remitir la respectiva organización -mediante gestión de los
representantes de la correspondiente Administración- dentro de los primeros
cinco días hábiles de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año,
relacionada con la política de inversión de los recursos de cesantía y el
portafolio de créditos e inversiones de la organización, en los cuales se
indicará la clasificación por mora de los créditos otorgados, así como el
emisor de los valores adquiridos, su rentabilidad, plazo y tipo de instrumento.
d) Mediante el conocimiento que el Comité de
Auditoría Corporativo tendrá de los informes de las auditorías externas, que la
respectiva organización contratará a fin de que se emita criterio profesional
sobre la suficiencia del sistema de control y razonabilidad de los saldos que
reflejan los registros contables, en lo que atañe a los recursos de cesantía
traspasados por el Banco.
Dichas auditorías deberán realizarse al
menos anualmente y podrán concordar con las auditorías externas que tales
organizaciones contraten para los restantes recursos que administran, siempre
que en forma específica se refieran a fondos de cesantía trasladados por la
respectiva entidad.
e) Mediante el conocimiento que el Comité
Corporativo de Riesgo tendrá de los reglamentos y cualquier otra normativa
emitida por la cooperativa y la asociación solidarista de la correspondiente
entidad, que regule las inversiones y usos que se les dé a los recursos de
cesantía trasladados, para lo cual la respectiva cooperativa y asociación
solidarista deberán remitir copia de dicha normativa dentro de los tres días
hábiles siguientes a su adopción en firme.
Si la respectiva
cooperativa y asociación solidarista no cumplieren con lo indicado en este
artículo, o si en virtud de los anteriores controles la Junta Directiva de la
entidad que corresponda considerare que la administración de los fondos de
cesantía trasladados no es la adecuada para la salvaguarda de los intereses de
la entidad y de sus trabajadores, solicitará a la respectiva organización
enmendar las anomalías en el plazo que ella le indique, ello sin perjuicio de
ordenar en cualquier momento la suspensión del traslado de las sumas indicadas
en el artículo 4º de este Reglamento de así estimarlo conveniente.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
San José, 26 de julio del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011058304).
La Junta Directiva Nacional en sesión 4882
del 19 de julio del 2011, aprobó el “Reglamento de la Contraloría de
Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, el cual se leerá
así:
REGLAMENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento: El presente
Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b) de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante “el
Banco” y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la
Contraloría de Servicios de esta Institución.
Artículo 2º—Objetivo de la Contraloría de Servicios: La
Contraloría de Servicios promoverá los cambios y mejoras en la atención y el
servicio al cliente y usuario, de conformidad con sus necesidades y
expectativas y con la viabilidad técnica y financiera del Banco, con el
propósito de satisfacer oportuna y adecuadamente las demandas de los clientes y
usuarios actuales y potenciales de tales servicios. En general, es el área
administrativa responsable de velar:
a- Por que las áreas donde se generen quejas las
atiendan de manera debida y oportuna;
b- Por el debido cumplimiento del manual
“Normas de Atención y Servicio al Cliente” y cualquier otra
disposición legal que garantice derechos para los usuarios y clientes del
Banco;
c- Por la debida y oportuna implementación de las
mejoras en la atención y servicio a clientes y usuarios.
Artículo 3º—Apoyo institucional: Para
el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios recibirá el apoyo
de todas las áreas del Banco. El personal que la integre deberá guardar la
confidencialidad tanto de la información y documentos que le brinden las
diversas áreas, como de las denuncias que se reciban.
Artículo 4º—Organización: La Contraloría de Servicios dependerá
orgánicamente de la Dirección de Gestión Corporativa y estará a cargo de un
Contralor(a).
Artículo 5º—Requisitos mínimos para ser nombrado Contralor de
Servicios: Para ocupar el cargo de Contralor de Servicios se requiere cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Poseer 3 años de experiencia en el Banco.
b) Poseer un grado mínimo de licenciatura, y
estar facultado para ejercer legalmente la profesión.
Artículo 6º—Funciones y atribuciones de
la Contraloría de Servicios: Son funciones y atribuciones de la Contraloría de
Servicios, las siguientes:
a) Evaluar la calidad y oportunidad con que se
brindan los servicios en el Banco, y presentar a la Dirección de Gestión
Corporativa las propuestas y recomendaciones necesarias para que se adopten
políticas, normas y procedimientos que lleven a la Institución a prestar
oportuna y eficazmente sus servicios.
b) Velar porque las áreas orienten a los clientes
y usuarios sobre sus derechos y obligaciones en relación con el Banco.
c) Llevar a cabo programas preventivos de
revisión y evaluación de los servicios prestados, detectando los puntos de
conflicto, planteando soluciones al respecto y comunicándoselo a quien
corresponda, para que se adopten las acciones correctivas del caso.
d) Mantener una estrecha coordinación con los
Gerentes, Directores, Coordinadores y Encargados de las diferentes oficinas del
Banco, con el fin de lograr los objetivos indicados en este Reglamento.
e) Servir de enlace y coordinación a nivel
institucional entre la Defensoría de los Habitantes, la sociedad civil y otras
instituciones públicas en los asuntos relacionados con los objetivos de la
Contraloría de Servicios del Banco.
f) Atender las inconformidades, reclamos y
sugerencias presentadas por escrito, por parte de los clientes y usuarios y
trasladarlas, cuando corresponda, a las áreas responsables de su resolución;
vigilar que estas sean resueltas oportunamente, y emitir las recomendaciones
del caso, cuando sea procedente.
g) Establecer las condiciones, instrumentos y
procedimientos accesibles a los clientes y usuarios, con el fin de que estos
puedan presentar sus inconformidades o sugerencias a la institución.
h) Velar porque existan los instrumentos y
procedimientos que permitan la atención oportuna de consultas, solicitudes y
solución administrativa de diferencias entre los clientes y usuarios y el
Banco. En el caso de denuncias por la supuesta ejecución de hechos irregulares
atribuibles a un trabajador o trabajadora del Banco, velar porque estas se
canalicen por el área que se considere pertinente.
i) Realizar las acciones pertinentes para que
las áreas respectivas del Banco ejecuten los planes y programas específicos en
materia de información, orientación y atención de quejas, que elabore la
Contraloría de Servicios, así como los que elaboren los órganos que integran el
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, cuando sea de interés su
aplicación
j) Realizar las acciones pertinentes para que
las áreas respectivas del Banco establezcan indicadores de gestión que sirvan
para identificar las diferentes tendencias de los servicios que presentan
dificultades o incrementos anormales en la cantidad de inconformidades que
generen, con la finalidad de contribuir en la disminución de los reclamos y
quejas futuras.
k) Contar con los medios que en su criterio sean
necesarios con el fin de establecer cuáles áreas del Banco ejecutan sus
recomendaciones, e informar a la jefatura inmediata de la unidad administrativa
a quien se dirigía tal recomendación, cuando detecte cualquier incumplimiento.
l) Informar lo necesario a las áreas donde se
presenten quejas o reclamos constantes, a fin de que procedan con la aplicación
de las acciones correctivas que consideren pertinentes para mejorar la calidad
en la prestación del servicio.
m) Diseñar y difundir entre todo el personal del
Banco, un Manual de Calidad para la prestación de los servicios, el cual
contendrá los elementos de calidad necesarias, tales como las características
de calidad de las oficinas del Banco, normas de calidad para los servicios y
para el comportamiento y presentación de los funcionarios.
Artículo 7º—Plan de trabajo de la
Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios presentará, en enero de
cada año, un plan anual de trabajo ante la Dirección de Gestión Corporativa,
área que será responsable de su conocimiento y aprobación. Este plan deberá
contemplar, al menos, lo siguiente:
a) Los informes de labores que periódicamente se
presentarán a consideración de la Dirección de Gestión Corporativa.
b) El cronograma anual de autoevaluaciones de
servicios por parte de las unidades administrativas y de negocios del Banco,
que permitan medir la calidad de los productos y servicios prestados. Estas
actividades se realizarán con los instrumentos de investigación que se
consideren adecuados para este fin, y serán sujetas a evaluaciones selectivas
para verificar sus resultados.
c) El cronograma de evaluaciones selectivas de
las autoevaluaciones realizadas por las distintas Unidades del Banco.
d) Los mecanismos de control, seguimiento,
resolución y respuesta oportuna a las inconformidades y reclamos presentados
por los clientes y usuarios.
e) Listado de acciones para mantener un registro
de control de las inconformidades o reclamos planteados y admitidos, resumiendo
los resultados de su gestión. Este registro se utilizará para la elaboración
del informe trimestral que enviará a la Dirección de Gestión Corporativa, donde
se indicará la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, así como las
acciones acatadas o recomendadas para resolver el caso.
Artículo 8º—Sobre la presentación de
inconformidades: Para el cumplimiento de las funciones, atribuciones y el plan
de trabajo de la Contraloría de Servicios se establece el siguiente
procedimiento:
a) Toda persona física o jurídica podrá
interponer inconformidades, reclamos o denuncias respecto de los servicios
prestados por el Banco y las actuaciones de sus funcionarios, cuando se estime
que afecten directa o indirectamente los servicios brindados.
b) Las inconformidades, reclamos o denuncias
deben presentarse por escrito y pueden ser interpuestas por cualquier medio
ante la Contraloría de Servicios. Deberán incluir, al menos, los siguientes
datos:
i- Identificación de la persona que presenta
la queja, reclamo o denuncia, indicando residencia y lugar para notificaciones.
ii- Detalle de los hechos u omisiones
denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.
iii- Referencia específica o comprobantes cuando
la queja, reclamo o denuncia se refiera a servicios por los cuales se emita
comprobante.
iv- Firma del usuario o cliente que se queja,
reclama o denuncia.
c) Aquellas inconformidades cuya resolución
involucre revelar información protegida por el secreto bancario, deberán ser
autorizadas personalmente por el cliente o usuario.
d) El denunciante podrá requerir reserva y
secreto de su identidad, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos
casos en que se considere que a raíz de las investigaciones, se pueda afectar
la continuidad y atención de los servicios prestados al quejoso por el Banco, o
bien poner en peligro su integridad.
e) La inconformidad o reclamo sometido a la
Contraloría de Servicios deberá ser resuelto y notificado al cliente o usuario
por el área en la cual se originó, en un plazo de cinco días hábiles. En casos
excepcionales y debidamente justificados, se podrá ampliar el plazo a un mes,
previa comunicación al cliente o usuario, en la dirección señalada por él para
atender notificaciones.
f) Si el área competente no resolviera lo
correspondiente dentro del plazo indicado (cinco días hábiles o un mes, según
el caso) y no existiera motivo razonado para ello, una vez informada la
Contraloría de Servicios deberá dejar constancia de tal situación en el
expediente e informar de ello a la Gerencia General Corporativa, para que esta
tome las medidas que procedan, con el fin de que se atienda la queja
interpuesta.
g) En casos especiales, a juicio de la
Contraloría de Servicios, los funcionarios deberán atender los requerimientos o
solicitudes de dicha Contraloría en un plazo no mayor a tres días hábiles
contados a partir del recibo de su solicitud.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento de la
Contraloría de Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado por
la Junta Directiva Nacional en sesión 4633 del 19 de enero del 2009, y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero de
2009.
San José, 2 de agosto del
2011.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011059626).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero, artículo uno de la Sesión
Extraordinaria Nº 4045, celebrada el día 15 de junio de 2011, aprobó modificar
el artículo 35 del Reglamento para la Gestión y Administración del Crédito del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
“Artículo 35.—El IFAM cobrará una
comisión por la administración financiera y la fiscalización técnica del
crédito, sobre los préstamos que otorgue. Dicha comisión es del 3,0% y estará
aplicada por una solo vez y sobre el monto del préstamo. Esta comisión se
incluirá como parte del crédito, la misma será rebajada en el primer
desembolso, debiendo el prestatario realizar los respectivos registros
contables. La municipalidad podrá cancelar directamente al IFAM el monto
correspondiente a la indicada comisión previo al primer desembolso.
En el caso de los créditos regulados en el
artículo 4º del presente Reglamento, el IFAM cobrará una comisión de 3,0% por
administración aplicándose el procedimiento indicado en el párrafo
anterior”.
Rige a partir de su publicación.
Moravia, 15 de julio de 2011.—Dirección de Financiamiento Municipal.—Javier Cruz Santos, Director.—1 vez.—(IN2011058704).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
La Municipalidad del cantón de Alajuelita
comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo de la
Sesión N° 58 Ordinaria, celebrada el día 7 de junio 2011, definitivamente
aprobado, se modifica el “Reglamento para el cobro administrativo y
judicial” de esta Municipalidad, publicado en La Gaceta N° 27 del
miércoles 7 de febrero del 2001, como sigue:
1. Sustituir
el nombre de Oficina de Facturación y Cobro de la Municipalidad, que se señala
en todo el reglamento por: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
2. Agregar en el inciso d, del artículo 4º, al final, la siguiente
frase: ... el Alcalde le informará al Concejo Municipal.
3. Sustituir en el artículo 5º la frase ... “a partir del primer
mes de atraso”..., por, _ “con la notificación del saldo adeudado
del trimestre a cobro”.
4. Agregar al inicio del artículo 6º, el siguiente texto: “La
Oficina de Administración Tributaria está facultada para realizar incentivos al
pago oportuno y por adelantado en la forma siguiente: a) año por adelantado un
10% de descuento, b) ½ año por adelantado: un 5% de descuento, y c) trimestre
por adelantado: un 3% de descuento.
5. Se deroga el artículo 12.
6. En el artículo 16 se elimina la tabla que se indica, y se debe leer
así: “El abogado devengará honorarios del 40% de lo establecido por el
arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado,
decretado por la Presidencia de la República y Ministerio de Justicia y
Paz”.
7. En el artículo 17 se elimina la tabla que se indica, y se agrega lo
siguiente: “la suma a cobrar por concepto de honorarios, será del 60% de
lo establecido por el arancel de honorarios por servicios profesionales de
Abogacía y Notariado, decretado por la Presidencia de la República y Ministerio
de Justicia y Paz”.
8. En el artículo 20 cambiar, donde dice: “será de seis meses
calendario” por: “será de 12 meses calendario....”
9. En el artículo 22, inciso a) se modifica para que se lea así: Al
iniciar el proceso de cobro judicial, el Departamento de Catastro de la
Municipalidad por medio de un perito valuador, realizará un avaluó...
10. De conformidad con lo establecido por el Artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública el presente proyecto por un plazo de 19
días hábiles.
Alajuelita, 30 de junio del 2011.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011058205).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
La Corporación Municipal del cantón de Mora
transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 25-2011, celebrada el 20 de
junio de 2011, que textualmente dice:
Se recibe oficio DAM-180-2011, que contiene
moción escrita que dice:
El Alcalde Municipal, licenciado Gilberto
Monge Pizarro, presentó la siguiente moción, para su estudio y aprobación por
parte del Concejo Municipal:
Considerando:
I.—Que el artículo 43 del Código
Municipal dispone que toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender
o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su
trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores, siendo necesario
que el Concejo mande a publicar el proyecto en La Gaceta, a efectos de
someter el mismo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez
días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Además
toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y
regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
II.—Que en vista de las nuevas regulaciones en el Sector de
Telecomunicaciones y la apertura de mercado, se hace necesario establecer los
lineamientos para optar por las licencias municipales de construcción y
comercial en telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción del Cantón de Mora,
así como regular las condiciones de construcción e instalación de las obras
constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-
ambiental-rural.
III.—De conformidad con lo expuesto, con todo respeto, se somete
a consideración del Concejo Municipal la siguiente moción, para que si a bien
lo tienen, sea aprobada.
Por lo tanto, mociono para que se acuerde:
1º—Aprobar el Proyecto de
“Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la
Municipalidad del Cantón de Mora”, en los términos expuestos en el texto
adjunto.
2º—Publicar el proyecto de Reglamento en La Gaceta a
efectos de someter el mismo a consulta pública no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles.
Solicito se acoja la presente moción, se dispense del trámite de
comisión (en caso de ser necesario) y se declare el acuerdo en firme.
El Concejo acuerda aprobar este documento en todas sus partes. Acuerdo
firme, dispensado del trámite de comisión.
A continuación el documento:
REGLAMENTO
PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como
objetivo general establecer los lineamientos para optar por las licencias
municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, dentro de la
jurisdicción municipal, así como regular las condiciones de construcción e
instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del
espacio urbano- ambiental-rural.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes
que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del
cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos
valores, sin ningún límite y condicionamiento.
2. Propiciar la mimetización de las
infraestructuras de telecomunicaciones dentro del cantón.
3. Asegurar el cumplimiento de los alineamientos
fundamentales que aplican en materia constructiva y ambiental, y que por ende,
aplican a toda estructura e instalación de Redes y Sistemas para
Telecomunicaciones.
4. Propiciar adecuadamente la minimización del
impacto visual y ambiental, para lo cual se autorizará la construcción
únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad
del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones,
rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.
5. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias
comerciales y patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley
de Patentes de la Municipalidad del Cantón de Mora y sus reformas.
Artículo 3º—Están sometidas al presente
Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias
Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor,
o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se
encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio
privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan
las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de la Obra
Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la
municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos de
titularidad pública que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino
especial de servir a la comunidad y sujetos al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: es el monto económico a cancelar por la utilización
del dominio público municipal, previo cumplimiento de los requisitos legales
que autorizan un uso especial del mismo por parte de un privado.
4. Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del Operador regulados la Ley Nº
8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee Obras Constructivas a los
operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que
exige la SUTEL.
5. Franja de Amortiguamiento: Retiros de la
estructura respecto a otras obras constructivas y de los linderos del inmueble,
cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el
Ministerio de Salud.
6. Licencias Municipales: autorización expedida
por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o
modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación con fines
lucrativos de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago del impuesto
correspondiente. Esas licencias, se dividen en: a. De Construcción: Es
la otorgada para la instalación de las obras constructivas de
telecomunicaciones y b. De actividad lucrativa: Es la otorgada para la
explotación lucrativa de las obras constructivas de telecomunicaciones y los
servicios prestados por las mismas.
7. Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
8. Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
9. Proveedor: Persona física o jurídica, pública
o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
10. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula
la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de
cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
11. Torre, o poste y/o estructura: Elemento
estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y
facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración
municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las
Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento
de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación,
ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental- rural del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición
de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la
entrada en vigencia de este Reglamento.
4. Otorgar el certificado de uso del suelo
correspondiente.
5. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia,
con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los
intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los
intereses locales representados por la Municipalidad.
6. Propiciar mecanismos de resolución alternativa
de conflictos que pudieran presentarse en la materia.
7. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de
2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios
del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante
las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
9. En los casos necesarios, solicitar pronunciamientos
expresos a otras entidades nacionales competentes en la materia.
10. Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y
patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por
parte de cualquiera de los interesados, comerciantes y desarrolladores de
telecomunicaciones según lo dispone la Ley de Impuesto de Patentes del cantón y
sus reformas. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información
necesaria para el cumplimiento de esta atribución con la SUTEL o el Ministerio
de Hacienda.
Artículo 7º—La Municipalidad mantendrá
un registro, actualizado y disponible que incluya la siguiente información: (1)
nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2)
georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84; (3) fecha de otorgamiento del certificado de uso de suelo conforme; (4)
fecha y hora de recepción de solicitud de la licencia de construcción; (5)
fecha de otorgamiento de la licencia de construcción; (5) fecha de denegación de
la licencia de construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo
crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad,
de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.
Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas
en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su fin
público ni el uso o utilidad de las personas respecto de los mismos, sujeto
ello al procedimiento de concurso público y al pago del canon correspondiente.
La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el
Código Municipal u otros legalmente establecidos y buscará la utilización de la
responsabilidad social empresarial para el desarrollo de proyectos de interés
comunal, respecto de las comunidades donde se instale la infraestructura en
telecomunicaciones.
CAPÍTULO
III
Del
Certificado de uso del suelo
Artículo 9º—Se otorgará el certificado
de uso de suelo como uso conforme de acuerdo con las siguientes regulaciones:
1) Cuando
exista zonificación previa, sea local o regional, se otorgará el certificado de
uso de suelo aplicando los requisitos de la zona correspondiente, excepto lo
relativo a la altura máxima, misma que se regirá por lo dispuesto por Aviación
Civil.
2) Para el resto del Cantón que no cuente con
zonificación previa local o regional, se aplicarán las siguientes normas:
a) El espacio físico en el que se pretenda ubicar
e instalar las obras constructivas será de ciento veinte metros cuadrados (120
m2) con un frente mínimo de seis metros. Si la obra se ubica en zona
rural, esta medida se aumentará en cincuenta metros cuadrados.
Ese espacio será exclusivo y privativo para
esas obras, por lo que queda prohibida cualquier otra construcción, debiéndose
cerrar el espacio en el que se construirá la obra, de forma apropiada, y deberá
indicarse el cerramiento en planos constructivos.
A los efectos de la solicitud de
construcción o instalación que se presenta, deberá adjuntarse croquis
debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere este artículo, que
indique a su vez todas las construcciones eventualmente existentes en el fundo
del que forme parte.
Las obras a las que se refiere este
Reglamento se deberán ubicar de preferencia en la Zona Industrial de Mora, sin
perjuicio de su ubicación en otros lugares del cantón en los términos de este
reglamento.
b) Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento mínima alrededor de una obra constructiva del diez por ciento
(10%) de su altura, medida desde el borde más sobresaliente de la obra
constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a adherir y la estructura
de anclaje.
Se prohíbe que la torre de
telecomunicaciones se coloque adyacente a la colindancia del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y
debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de la Obra Constructiva.
Artículo 10.—Para la obtención del
certificado de uso de suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente
con el formulario de solicitud dispuesto por la Municipalidad, los siguientes
requisitos:
1. Indicación de la altura de la torre, cuyo
mínimo se establece en 30 metros.
2. Indicación de la georeferenciación de la
ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84;
3. El plano catastrado visado respectivo;
4. Copia de la cédula identidad de la persona
física o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas
jurídicas, con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la
existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener
el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.
Artículo 11.—Como excepción a lo
dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de certificado de uso de
suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos,
debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso
se otorgará el certificado de uso del suelo conforme pero la construcción
quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del
Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 12.—No se permitirán construcciones e instalación de
obras constructivas a las que se refiere este reglamento, en áreas de protección
de cuerpos de agua, áreas silvestres protegidas, salvo cuando el plan de manejo
respectivo lo autorice expresamente, monumentos públicos, inmuebles declarados
patrimonio histórico, en derechos de vía cuando no se cuente con las
autorizaciones correspondientes, en aquellas que la Dirección General de
Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo, zonas
identificadas como de alto riesgo de deslizamiento y fallamiento o aquellas en
las que los índices de fragilidad ambiental (IFAs), prohíban construcciones de
cualquier tipo.
Artículo 13.—Una vez presentada completa la solicitud de
certificado de uso del suelo, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de diez
días hábiles para emitir este documento.
Artículo 14.—En la zona agrícola o de uso agrícola, así como en
otras áreas cuyo entorno cultural se desee preservar, se permitirán dichas
obras. En estos casos, se deberá presentar un diseño que sea compatible con el
entorno agrícola, y cumplir con las exigencias de Aviación Civil y otros
órganos competentes.
La solicitud respectiva, se acompañará de fotomontajes ilustrativos
desde la vía pública, especialmente desde los puntos donde la instalación sería
más visible y en todo caso desde la misma calle donde se encuentre el espacio,
donde se pretende construir o instalar la obra, tomados a 50 metros a uno y
otro lado del espacio dicho. Adicionalmente, desde la ubicación de la obra a
realizar se tomarán un mínimo de 8 fotografías, partiendo de una primera de 0
grados y las restantes a 45 grados, en las que se pueda apreciar el entorno del
emplazamiento propuesto.
CAPÍTULO
IV
De
la mimetización o camuflaje
Artículo 15.—En el centro histórico del
Distrito Colón, definido en el artículo 75 del Reglamento de Desarrollo y
Control Urbano, la construcción de las obras deberá hacerse de forma mimetizada
o camuflada, con el fin de que no se afecte el paisaje urbano y evitar la
contaminación visual de la zona.
Igualmente, deberán realizarse trabajos de mimetización o camuflaje
cuando se aprovechen parques o áreas de juegos infantiles.
En el entorno rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación
referenciada del proyecto, el cumplimiento del requisito exigido en el párrafo
segundo del artículo 14, permitirá a la Municipalidad valorar si exige al
solicitante mimetizar el trabajo que se propone, si se considera, con base en
el montaje ahí establecido, que la obra rompería la armonía paisajística.
Artículo 16.—Aseguramiento total de la transparencia
radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones
deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un
efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo
que permite una correcta emisión y recepción de la señal.
Artículo 17.—Requisitos que debe observar la mimetización o
camuflaje : Los trabajos de mimetización deberán asegurar en todo momento:
1. Mantener con el tiempo sus características
mecánicas y de apariencia;
2. Cumplir con los estándares internacionales
para diseño y construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA 222
-Normas Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas-,
EUROCODE 1 EN 1991. Comité de Estandarización Europeo -Actions on Structures-,
EURONORM EN 10025 Productos laminados en caliente, para construcciones
metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A123 Especificación
técnica para el galvanizado de materiales generales, EN 353 1/2 Protección
individual contra caídas de altura
3. Contar con la autorización de Aviación Civil.
4. Según sea el caso, deberán simular la corteza
y follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y
representativa, o también, simular el entorno urbano o rural, ambos supuestos
en relación con el espacio en el que se pretende realizar el trabajo de
mimetización. A criterio del interesado, los trabajos de mimetización podrán
integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicaciones,
así como simular cualquier elemento constructivo.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo 18.—Es obligación de las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias
Municipales, estar al día con el pago de tributos municipales. No se tramitarán
licencias de ningún tipo si el interesado tiene gestiones o asuntos pendientes
con la Municipalidad, sea cual sea su naturaleza, tales como: traspaso de
bienes pendientes a esta, desarrollo de obras de urbanizaciones, tributos
municipales, patentes, otras licencias constructivas, asuntos ambientales,
compromisos adquiridos en sede judicial, clausuras por obras irregulares, entre
otros.
Artículo 19.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños
y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario
que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro
como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las
mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá
la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal,
deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el
cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y
a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará
Licencia de Construcción.
Artículo 19.—Son obligaciones además para los propietarios de
las Obras Constructivas, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra
Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con
una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente,
que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones
2. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de la
Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados
a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros o la que corresponda.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización
correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme del
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de
Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la
Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas
por la Municipalidad.
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a la Ley.
10. Contar con la Patente al día por el giro de
sus actividades en el cantón.
11. Dar el mantenimiento necesario a las
estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas y
prevenir daños o perjuicios a terceros.
12. Suspender de forma inmediata, a partir de la
notificación del acto público que se trate, los trabajos, y retirar las
estructuras y/o equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad
municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en
telecomunicaciones. En el caso de que no disponga de licencia de construcción,
dicha suspensión deberá darse a partir de la clausura de las obras por parte
del inspector municipal.
13. Dar aviso inmediato a la Municipalidad en
caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la
cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por
autoridad competente en materia de telecomunicaciones.
Artículo 20.—El propietario de las
Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que
ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros,
relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO
V
Licencias
Municipales
Artículo 21.—Para la obtención de la
Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes
requisitos:
1. Solicitud de permiso de construcción realizada
en formulario elaborado por al Municipalidad, debidamente lleno y firmado por
el propietario del inmueble.
2. Si el propietario es persona física, copia de
la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de la cédula jurídica y
original de la personería jurídica del representante legal. En caso de que el
solicitante no sea el propietario, debe adjuntarse un poder otorgado ante
notario público.
3. Cuando se requiera de alineamientos (MOPT,
INVU, ICE) el mismo deberá ser extendido por el ente responsable del mismo de
conformidad al Capitulo I del presente reglamento.
4. Tres copias como mínimo de los planos
constructivos visados y timbrados por el CFIA.
5. Copia del contrato de consultoría del CFIA.
6. Copia del carné de miembro del CFIA del
profesional responsable o en su defecto copia de la cedula de identidad.
7. Original y copia de la póliza de riesgos del
trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.
8. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, Decreto Nº 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
9. Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga
constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un
mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido
por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto
de 2008.
10. Documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
la Licencia de Construcción.
11. Certificado de uso del suelo conforme.
12. Certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
13. Certificación literal del inmueble.
14. La viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará
por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.
15. Estar al día con los impuestos municipales.
16. Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
17. Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil.
18. Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
La Municipalidad se reserva la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas y realizar consultas sobre puntos que se requieren en los
casos necesarios.
Artículo 22.—La Municipalidad no otorgará una Licencia de
Construcción en los siguientes casos:
1. Que la altura de la torre sea menor a 30
metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2. Que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso
compartido o coubicación, conforme el plan de cobertura y calidad que requieren
los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 23
de este Reglamento.
3. Que no permita el uso compartido o
coubicación.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el
artículo 11 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el
solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con
requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el
interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte
de la SUTEL.
Artículo 23.—Una vez presentada completa la solicitud anterior
ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá
treinta días hábiles para emitir la resolución final a la gestión de la
licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución,
mediante los recursos previstos en el Código Municipal. Una vez otorgada la
licencia constructiva, las obras deberán al menos iniciarse en el plazo de dos
meses calendario contados a partir de la fecha de su retiro, ello sin perjuicio
de posibles prórrogas a instancia de parte. Pasado dicho plazo, la licencia
caducará y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción en el
área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 24.—En caso de ampliación o modificación de las Obras
Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de
Construcción señalados en este reglamento.
Artículo 25.—El impuesto de construcción se calculará conforme
al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 26.—El pago por concepto de patente se fijará de
acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la
municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el
administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el
Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y
comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las
radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de
cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.
Artículo 27.—Para la obtención de la licencia comercial, deberá
presentarse los siguientes documentos:
1. Llenar y firmar el formulario municipal de
Licencia Comercial.
2. Constancia de estar al día con la póliza de
riesgos laborales.
3. Constancia de estar al día ante la CCSS como
patrono.
4. Inscripción en el registro único de
contribuyentes en la Dirección General de Tributación (Formulario D-140).
5. Original y copia de la cédula de identidad de
la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica
solicitante (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no
aportar el original para su confrontación).
6. Certificación literal del inmueble en donde se
ubique la estructura.
7. Personería Jurídica original con menos de un
mes de emitida.
8. Fotocopia de la constitución de la sociedad
(si el solicitante es persona jurídica).
9. Si corresponde, copia certificada del contrato
de arrendamiento (este debe ser entre el solicitante de la licencia comercial y
el dueño del predio donde se ubicará la torre).
10. Permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud.
11. Certificado de uso del suelo conforme.
12. Constancia de que el interesado y la
propiedad donde se pretende instalar la actividad y su propietario se encuentra
al día con las obligaciones tributarias, contractuales o de cualquier índole
con la Municipalidad.
Artículo 28.—La patente comercial,
tanto para los dotadores de infraestructura como para los operadores,
proveedores o en cualquier condición similar, se fijará de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Mora
y sus reformas, Nº 7387.
Artículo 29.—Una vez presentada completa la solicitud de
licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos, la Administración tendrá
treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la
licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución,
mediante los recursos previstos en el Código Municipal. En estos casos no se
aplica la figura del silencio positivo por ser materia relacionada al ambiente
y a la salud de las personas.
Artículo 30.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio primero. Las solicitudes de uso
de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la
Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido
resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido
en el mismo.
Transitorio segundo. Las obras constructivas existentes que no
dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán
regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como
ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento
o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias
municipales correspondientes. Asimismo, los propietarios deberán comunicar e
informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la
georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la
Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad Colón, 29 de julio de 2011.—Concejo Municipal.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011059651).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 27-11, celebrada el cuatro
de julio del 2011 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.
ESTE
CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Aprobar el Reglamento Régimen de Carrera
Profesional de la Municipalidad de San Pablo, autorícese a la administración municipal
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con la salvedad que
regirá a partir de enero de 2012, siempre y cuando se presupueste el dinero y
sea debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado Nº 174-11
RÉGIMEN
DE CARRERA PROFESIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO
Disposiciones
generales
De acuerdo con la norma DG-064-2008 del
Servicio Civil y el Decreto Nº 35352-H del 21 de mayo del 2009 publicados en La
Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009 del Régimen de Carrera Profesional,
para el sector profesional Público, y con fundamento en lo dispuesto por los
numerales 170 de la Constitución Política y 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43
del Código Municipal, el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en sesión
ordinaria Nº 27-11, acuerdo Nº 174-11 aprobó la promulgación del presente
reglamento, el cual se rige por las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO
DE CARRERA PROFESIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Definición
y objetivos
Artículo 1º—Denomínese Carrera
Profesional al incentivo económico por medio del cual se reconoce el mérito del
funcionario profesional, que presta sus servicios en la Municipalidad de San
Pablo y que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3º de este
Cuerpo Normativo y satisfaga alguno de los siguientes factores:
Grados y posgrados académicos
a) Actividades de capacitación recibida.
b) Actividades de capacitación impartida
Publicaciones realizadas.
c) Experiencia laboral de carácter profesional en
las instituciones Públicas Nacionales.
d) Experiencia laboral de carácter profesional en
organismos internacionales.
e) Experiencia docente en centros de enseñanza
universitarios o parauniversitarios públicos o privados.
Artículo 2º—Son
objetivos básicos de la Carrera Profesional:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico
la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la
Municipalidad de San Pablo.
b) Coadyuvar en el reclutamiento
y retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad,
para un adecuado desempeño de la función pública.
c) Incrementar la productividad
de los profesionales.
CAPÍTULO II
Requisitos para acogerse al pago del incentivo
por carrera profesional
Artículo 3º—Podrán
acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que
satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto en propiedad o interino en la
Municipalidad.
b) Ocupar un puesto que exija el
grado académico de Bachiller universitario, como mínimo.
c) Desempeñar labores
profesionales acordes con la respectiva clasificación.
Poseer, al menos, el
grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto,
en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto.
Artículo 4º—Del Proceso de Recursos Humanos.
Para efectos de este reglamento, son funciones del Coordinador de Recursos
Humanos:
a) Recibir y estudiar las solicitudes para el
reconocimiento de la carrera profesional, de los funcionarios de nivel
profesional de la Institución.
b) Calificar los atestados que
presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del
incentivo correspondiente a la carrera profesional.
c) Remitir al Alcalde Municipal
recomendación sobre el monto correspondiente del incentivo de carrera
profesional, quien resolverá en definitiva con apego estricto al reglamento
vigente.
d) Comunicar a los funcionarios
de nivel profesional las decisiones tomadas en materia de aplicación de la
carrera profesional.
e) Asesorar a los funcionarios
de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.
f) Levantar actas o acuerdos de
los asuntos o casos estudiados.
g) Realizar cualquier otra labor
propia de su competencia.
Artículo 5º—El
Departamento de Recursos Humanos no hará estudios de oficio, solo realizará
aquellos a solicitud de los interesados.
CAPÍTULO III
Ponderación de los factores de la carrera
profesional
Artículo 6º—Para
su reconocimiento, los factores de la Carrera Profesional objeto de incentivo
para la carrera profesional, se ponderarán de la siguiente manera:
A. Grados y posgrados
académicos Puntos
Bachillerato............................................................................ 10
Licenciatura............................................................................ 16
(6 puntos adicionales a los de Bachillerato)
Especialidad con base en
la Licenciatura.......................... 26
(10 puntos adicionales a los de Licenciatura)
Especialidad con base en
Bachillerato............................... 16
(6 adicionales a los de Bachillerato)
Maestría.................................................................................. 32
(22 puntos adicionales a
los de Bachillerato; 16
adicionales a los de
Licenciatura; 6 adicionales
a los de Especialidad
con base en la Licenciatura
y 16 adicionales a los
de la Especialidad con base
en Bachillerato)
Doctorado.............................................................................. 40
(30 puntos adicionales a
los del Bachillerato; 24
adicionales a los de la
Licenciatura; 14 adicionales
a los de la Especialidad
con base en Licenciatura;
24 adicionales a los de
la Especialidad con base en
el Bachillerato, 8
adicionales a los de la Maestría).
Licenciatura
adicional (1 como máximo)............................ 5
Especialidad
adicional (1 como máximo)........................... 7
B. Actividades de capacitación recibida:
El máximo de puntos que se otorgará por
capacitación recibida será cuarenta (40).
1. Modalidad aprovechamiento:
Un punto por cada 40 horas naturales
efectivas de capacitación.
2. Modalidad participación:
Un punto por cada 80 horas naturales efectivas
de capacitación.
3. La suma máxima de puntos que se podrá otorgar
por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5).
C. Actividades de capacitación impartida:
Un punto por cada 24 horas naturales
efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
La cantidad máxima de puntos que se
otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de ocho (8).
D. Publicaciones
realizadas:
Un punto por cada publicación menor que el
libro (ensayos, artículos u otros), hasta un máximo de 20 puntos.
Cinco puntos por cada libro, hasta un
máximo de 20 puntos.
E. Experiencia
laboral de nivel profesional en instituciones públicas nacionales:
Un punto por cada año de este tipo de
experiencia, hasta cumplir los 5 años.
Un punto y medio por cada año adicional a
partir del sexto año de experiencia.
F. Experiencia
laboral de nivel profesional en organismos internacionales:
Un punto por cada año de este tipo de
experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.
G. Experiencia
docente en centros de enseñanza universitarios o parauniversitarios, públicos o
privados:
Un punto por cada año de labores, hasta un
máximo de 20 puntos.
CAPÍTULO
IV
Interpretación
y aplicación de los factores
A. GRADOS Y POSGRADOS ACADÉMICOS:
Artículo 7º—Los grados y postgrados
académicos se reconocerán con fundamento en la presentación del título o la
respectiva certificación extendida por la universidad correspondiente, siempre
que sea:
a) Propios del área de actividad del puesto o
afines con ésta, determinado mediante un estudio de la Oficina de Recursos
Humanos.
b) Conferidos por alguna de las universidades del
país facultadas para ello.
c) Correspondientes a carreras autorizadas por el
CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por universidades privadas.
d) Reconocidos y equiparados por alguna de las
universidades del país facultadas para ello, cuando se trate de títulos
obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas por el
CONARE (19 de agosto de 1986), aportando la certificación respectiva emitida por
el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.
Los grados, posgrados y títulos académicos
obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y
equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19 de agosto de
1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido
el Colegio Profesional respectivo.
La especialidad se ponderará como tal, si
fue obtenida con base en la Licenciatura. A la especialidad obtenida con base
en el Bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la Licenciatura,
según el respectivo detalle contenido en el artículo 6º de este cuerpo
normativo.
Los profesionales en Derecho que se
graduaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Notarial, no tienen
derecho a que su título de notariado se les reconozca como una especialidad; lo
anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos títulos se emitían como parte del
programa de estudios de la licenciatura en Derecho. No obstante, las personas
que se graduaron posteriormente al 22 de noviembre del 2003 (fecha límite en la
cual las Universidades Privadas y Estatales tenían que incorporar el posgrado
en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la posibilidad de que su título sea
reconocido como especialidad dentro de la Carrera Profesional. (Resolución
DG-662-2006 del 26 de octubre de 2006).
Entiéndase por grados, posgrados y
especialidades adicionales aquellos que sean obtenidos por el servidor, después
de haber presentado un primer grado, posgrado o especialidad considerado en la
ponderación de ingreso al incentivo.
B. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN RECIBIDA:
Artículo 8º—De los cursos de
capacitación recibidos. Las modalidades de aprovechamiento y participación de
los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel
profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores objeto
de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:
A. Aprovechamiento: Se denomina a aquellas
actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de
nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas naturales de
instrucción efectiva, en las cuales se debe comprobar su asistencia a la
totalidad de las horas impartidas.
B. Participación: Se conceptúa a aquellas actividades
de adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel
profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción
efectiva.
Sin embargo, los cursos de capacitación
recibidos en la modalidad de participación no inferior a las 12 horas naturales
de instrucción, y los excedentes que resulten en cualquiera de las modalidades
se acumularán para efectos de su reconocimiento. Los cursos de capacitación
recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la carrera profesional,
serán reconocidos siempre y cuando:
a) Se hayan obtenido posterior, como mínimo a la
condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a la especialidad del puesto
que desempeña el funcionario.
c) Sean evaluados por el departamento de Recursos
Humanos en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de
participación y aprovechamiento.
d) Las actividades recibidas no correspondan a
cursos regulares de una carrera universitaria o parauniversitaria o, bien a
programas que constituyan requisito académico de alguna de las clases vigentes
en el Régimen de Servicio Civil.
e) No se trate de cursos que constituyan
requisito esencial o legal (o ambas a la vez) para la graduación o
incorporación al respectivo Colegio Profesional.
Artículo 9º—El excedente de horas de
capacitación recibida, que resultare de la asignación de puntos en las
modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para efectos de
su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad.
C. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN IMPARTIDAS:
Artículo 10.—De los cursos de
capacitación impartidos. Se reconocerá la participación de los profesionales en
la ejecución de cursos de interés para la institución, ya sean dentro o fuera
de esta y siempre que:
a) Que los cursos obtengan la evaluación del
departamento de Recursos Humanos, en cuanto al grado de interés para las mismas
en calidad y coordinación.
b) El servidor tuviere la condición de bachiller
como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la
evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno. Se deberá hacer
constar el buen desempeño del Facilitador, por parte de la institución a la
cual brindó dicho servicio.
d) La duración mínima de la participación del
instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se
acumularán para efectos del puntaje establecido.
e) Los contenidos de la instrucción se relacionen
con la disciplina académica o el área ocupacional del Facilitador (requisito
contemplado en la Resolución DG-155-97 y sus modificaciones)
f) La instrucción ejecutada alcance al menos las
ocho (8) horas naturales durante una misma actividad de capacitación, las
cuales se acumularán para efectos del reconocimiento de puntos.
g) La participación del Facilitador en las
respectivas actividades de capacitación no haya sido remunerada.
h) El servidor desempeñe un puesto cuyas labores
sustantivas y cotidianas no sean las de Instructor o Facilitador de programas
de capacitación.
D. PUBLICACIONES REALIZADAS:
Artículo 11.—Las publicaciones
realizadas por el servidor, en español u otros idiomas siempre que aporte
traducción de una institución acreditada para tal fin-por medios escritos o
electrónicos (ver transitorio 2) serán reconocidas para efectos de puntaje de
Carrera Profesional, siempre que:
a) Sean de carácter especializado, ya sea en su
disciplina de formación académica o bien, guarden afinidad con el campo de
actividad del puesto que desempeña.
b) Sean trabajos de carácter técnico, tecnológico
o científico, en los que se aborde, en forma analítica, coherente, amplia,
metódica y sistemática, el desarrollo de un tema o problema del saber; con el
propósito de darlo a conocer a lectores que poseen, al menos, algún grado de
conocimiento sobre la materia.
c) No sean trabajos requeridos para la obtención
de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como producto de
las actividades profesionales propias del puesto, salvo aquellas que se
realicen por iniciativa personal del servidor, en las cuales concurra su aporte
adicional y el respaldo o patrocinio de la institución a la que sirve.
d) Sean artículos o ensayos publicados en medios
de reconocida solvencia editorial, tales como revistas dedicadas a la
publicación de temas
especializados en determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el
respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de
Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.
e) Sean libros publicados con el respaldo de un
Consejo Editorial y cuenten con el respectivo registro ISBN, según el Sistema
Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.
Para este efecto, se actuará de conformidad con el criterio emitido por la
UNESCO, que define el libro como una publicación de más de 48 páginas efectivas
de texto.
f) Que no sean publicaciones puramente
descriptivas e informativas, destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o
situaciones de interés del público en general.
En el caso de publicaciones realizadas por
varios autores, los puntos que se confieran al respecto serán distribuidos en
forma proporcional entre todos ellos. Las fracciones de puntos que resultaren
del procedimiento anterior no se considerarán, pero se podrán acumular para
efectos de completar nuevos puntos cuya distribución deberá seguir este mismo
procedimiento.
E. EXPERIENCIA LABORAL DE CARÁCTER PROFESIONAL EN
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES:
Artículo 12.—La experiencia laboral
de carácter profesional, adquirida en instituciones públicas nacionales, se reconocerá
por parte de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, siempre que:
a) Haya sido obtenida en puestos de nivel
profesional que exijan como requisito mínimo el grado de Bachiller
universitario.
b) Haya sido obtenida en la ejecución de labores
de nivel profesional.
c) El servidor hubiese sido calificado en los
períodos correspondientes, con nota igual o superior a Muy Bueno o su
equivalente. Se eximirá de este requisito únicamente a los servidores que
desempeñen puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil que, de conformidad
con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por
circunstancias justificadas no fueron evaluados. En sustitución de los
formularios de evaluación se podrá aceptar la documentación que certifique las
calificaciones correspondientes, emitida por la respectiva Oficina de Recursos
Humanos.
Artículo 13.—La experiencia de
carácter profesional obtenida en la institución donde labora el servidor se
reconocerá de oficio por la respectiva Oficina de Recursos Humanos. La
experiencia profesional acumulada en otras instituciones del Estado no
adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá con base en la
certificación emitida por la Oficina de Recursos Humanos correspondiente,
siempre que se cumplan con las condiciones de los literales a), b) y c), del
artículo 11 de este cuerpo normativo.
Artículo 14.—Las incapacidades de
cualquier tipo y permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios
relacionados con la actividad del puesto desempeñado, no interrumpen el período
de un año requerido para el cálculo de la experiencia.
F. EXPERIENCIA LABORAL DE CARÁCTER PROFESIONAL EN
ORGANISMOS INTERNACIONALES:
Artículo 15.—La experiencia laboral
de carácter profesional obtenida al servicio de organismos internacionales o en
proyectos nacionales financiados por organismos internacionales, se considerará
para efectos de reconocimiento de este incentivo, siempre que:
a) Se demuestre por medio de certificaciones
emitidas por la autoridad competente del organismo respectivo, el tipo de
trabajo realizado por el servidor y su duración, y que éste se realizó producto
de una relación de servicios directa con dicho organismo.
b) Las labores desempeñadas sean afines con la
actividad del puesto que le da opción al incentivo por Carrera Profesional. La
afinidad a que se refiere este inciso deberá ser técnicamente determinada por
la Unidad Especializada de Recursos Humanos respectiva.
G. EXPERIENCIA PARAUNIVERSITARIOS PÚBLICOS O
PRIVADOS:
Artículo 16.—La experiencia docente a
nivel universitario o parauniversitario, se reconocerá siempre que:
a) Los cursos que haya impartido el servidor sean
propios o afines a su área de formación o propios o afines con las actividades
del puesto que ocupa. La afinidad a que se refiere este inciso deberá ser
técnicamente determinada por la Oficina de Recursos Humanos respectiva.
b) Al momento de impartir los cursos el servidor
ostente como mínimo el grado académico de Bachiller Universitario.
Para estos efectos, el tiempo laborado se
considerará en forma acumulativa y se comprobará mediante certificación emitida
por el Departamento de Registro, la Oficina de Recursos Humanos, el Coordinador
de la carrera o el Decano de la respectiva institución educativa o, bien, la
unidad competente que corresponda. Los períodos se considerarán de acuerdo con
la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se
trate, e independientemente de la jornada.
CAPÍTULO
V
Evaluación
del desempeño
Artículo 17.—Los trabajadores
municipales tendrán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios.
Para tal fin, la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios y
los modificará si fuere necesario, para lo cual deberá revisarlos una vez al
año de previo al inicio del periodo de evaluación del desempeño del periodo
correspondiente.
Artículo 18.—La evaluación o calificación anuales de servicios
servirán como reconocimiento a los servidores, estímulo para impulsar mayor
eficiencia y factor que debe considerarse para el reclutamiento y la selección,
la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y
las reducciones forzosas de personal.
Artículo 19.—Las categorías que se utilizarán para la evaluación
anual del desempeño serán: Regular, Bueno, Muy bueno y Excelente.
Artículo 20.—La evaluación y calificación de servicios se hará
efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año. La Oficina de
Recursos Humanos velará porque cada jefe cumpla esta disposición.
Artículo 21.—Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos,
coordinar y dar seguimiento al proceso de evaluación y calificación de
servicios, independientemente de quien lleve a cabo la evaluación.
Artículo 22.—La evaluación y calificación de servicios deberá
darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan
trabajado continuamente en la municipalidad.
Artículo 23.—Cuando el trabajador no haya completado un año de
prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes
reglas:
a) El servidor que durante el respectivo período
de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de
prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será
calificado provisionalmente, deberá calificársele en forma definitiva durante la
primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación
provisional en este período, será considerada definitiva.
b) Si el servidor ha estado menos de un año pero
más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe, a él corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor ha estado a las órdenes de
varios jefes durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará
y calificará el último jefe con quien trabajó tres meses o más.
Artículo 24.—Se podrá tomar en cuenta
la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el servidor no fue
calificado por alguna de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una beca.
b) Por haber estado al servicio de otra
institución pública.
c) Por haber estado desempeñando un cargo de
elección popular.
d) Por haberse encontrado disfrutando de un
permiso sin goce de salario.
Artículo 25.—Si existiera desacuerdo
entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación
y calificación de servicios, será resuelto por el alcalde municipal, previa
audiencia a todas las partes interesadas.
Artículo 26.—La obtención de una calificación inferior a
“Muy Bueno” o, su equivalente, será motivo para no otorgar el
ajuste en los diferentes factores de la Carrera Profesional en el correspondiente
periodo; situación que debe quedar justificada y documentada en el expediente
respectivo.
Artículo 27.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación
de servicios anual del servidor sea Regular dos veces consecutivas el hecho, se
considerará falta grave. La sanción para este tipo de calificación según el
reglamento autónomo de organización y servicios de la Municipalidad.
Artículo 28.—Para ser tomada en cuenta, la evaluación del
desempeño deberá estar registrada en la Oficina de Recursos Humanos respectiva,
quien llevará en cada expediente de personal el formulario con la evaluación de
desempeño realizada.
Artículo 29.—Las quejas o reconocimientos que se presentaran
formalmente acerca del servicio o rendimiento sobre algún funcionario, deberá
ser analizado y tomado en cuenta por los jefes inmediatos a la hora de evaluar
a sus subalternos.
CAPÍTULO
VI
Organismos
ejecutores
Artículo 30.—El
estudio y resolución de las solicitudes de ingreso o ajuste del incentivo de
Carrera Profesional estará a cargo del proceso de Recursos Humanos de la
Municipalidad la cual deberá:
a) Determinar el puntaje y el incentivo económico
que, por concepto de Carrera Profesional, corresponde al funcionario que lo
solicite.
b) Efectuar de oficio, tanto los estudios de
ajuste por el factor experiencia, como los correspondientes a la capacitación
recibida o impartida que se hayan realizado.
c) Llevar el archivo de expedientes de los
beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse
los documentos presentados por los profesionales, copia de los formularios en
los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado, las resoluciones
respectivas y cualquier otro documento relacionado con la concesión del
incentivo.
d) Asesorar a los profesionales de su Institución
en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.
e) Comunicar a los profesionales beneficiarios
los resultados de los estudios efectuados.
f) Atender y resolver consultas sobre aspectos
derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.
g) Suscribir los formularios en que se expresen
los resultados de los estudios.
h) Emitir y dar el visto bueno a las resoluciones
producto de los estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y
montos concedidos, así como la fecha de vigencia del incentivo.
i) Llevar un control continuo y sistemático, de
los puntos otorgados por concepto de Carrera Profesional a cada funcionario de
la institución, que permita evidenciar y detectar cualquier inconsistencia en
su reconocimiento, en cuyo caso, la Oficina de Recursos Humanos deberá realizar
las diligencias administrativas y legales para corregir los respectivos
errores, ello de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de
la Administración Pública y, complementariamente, la Ley General de Control
Interno.
j) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
Artículo 31.—Salvo la excepción hecha
en el artículo 30, inciso b), la Oficina de Recursos Humanos sólo realizará
estudios de Carrera Profesional ante solicitud de los interesados.
Artículo 32.—La Oficina de Recursos Humanos será responsable por
la emisión de las resoluciones pertinentes en materia de reconocimiento del
incentivo aquí reglamentado, pero la Alcaldía Municipal tendrá la facultad para
fiscalizar y revocar lo actuado por ella, siempre que no se trate de las
situaciones descritas en el inciso i) del artículo 27 de este cuerpo de normas,
en cuyo caso priva aplicación del “Debido Proceso”, establecido en
la Ley General de la Administración Pública. Los funcionarios responsables del
pago de exceso de puntos, deberán responder solidariamente ante la
Administración por los montos adeudados.
Artículo 33.—Para la atención de dudas o aclaraciones de la
gestión cotidiana en esta misma materia, deberá recurrirse ante el Proceso de
Recursos Humanos de la Municipalidad de San Pablo.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
para otorgar el incentivo de carrera profesional
Artículo 34.—Los profesionales que
reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3º de este cuerpo normativo,
serán acreedores al incentivo por Carrera Profesional, a partir del primer día
del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de su solicitud por la
Oficina de Recursos Humanos.
Cuando un servidor haya venido disfrutando del incentivo de Carrera
Profesional en otra institución cubierta por el Régimen Municipal y/o
Administración Pública, se le reconocerá el puntaje correspondiente, de oficio,
previo aporte de la certificación de la Oficina de Recursos Humanos respectiva;
lo anterior, sin perjuicio de los controles que deba ejercer la Administración,
a través de la ejecución de un estudio posterior, para verificar los
procedimientos y criterios aplicados en dicho reconocimiento.
Artículo 35.—Cuando se trate de ajustes al incentivo regulado en
este cuerpo de normas, el interesado deberá plantear la respectiva solicitud
ante la Oficina de Recursos Humanos. Esta registrará la fecha de recibo de la
solicitud, a fin de determinar la vigencia del ajuste en la resolución
correspondiente. Para tales efectos deberá adjuntar los documentos necesarios,
cuando estos no consten en el expediente, los cuales constituirán elementos de
prueba para fundamentar sus atestados.
CAPÍTULO
VIII
Otras
disposiciones
Artículo 36.—Los ajustes a la Carrera
Profesional podrán ser solicitados al Coordinador de Recursos Humanos de la
Municipalidad en cualquier época del año. Su fecha de vigencia será:
a) Para las presentadas entre el 1º de enero y 30
de junio de cada año, el 1º de julio siguiente y,
b) Para las solicitudes presentadas entre el 1º
de julio y 31 de diciembre de cada año, el 1º de enero siguiente.
Se entenderá que la fecha límite para la
presentación de las solicitudes por concepto de Carrera Profesional, será el
último día hábil de los períodos establecidos en los incisos a) y b),
anteriores; no siendo posible prorrogar el plazo en caso de que los últimos
días para la presentación de la solicitud sean feriados, asuetos o sean días no
hábiles por cualquier concepto.
Artículo 37.—Ante las decisiones adoptadas por la Oficina de
Recursos Humanos en materia de Carrera Profesional, el servidor que no esté
conforme con el resultado o los resultados, podrá plantear su reclamo ante ella
en el término de tres días hábiles, la que en un plazo de ocho días calendario,
deberá pronunciarse sobre el reclamo.
Artículo 38.—Una vez resuelto lo que corresponda por parte de la
Oficina de Recursos Humanos y si el interesado persistiera en su
disconformidad, podrá recurrir, durante los tres días hábiles siguientes, ante
el (la) Alcalde (sa) Municipal, con el fin de plantear la Apelación del caso.
La Alcaldía contará con un plazo de quince días hábiles para resolver el
asunto, y si la decisión no satisface al interesado, éste podrá recurrir ante
el Tribunal correspondiente.
CAPÍTULO
IX
Remuneración
Artículo 39.—Para efectos del valor de
cada punto se utilizará el establecido anualmente por resolución de la
Dirección General de Servicio Civil el cual es revisado periódicamente por
costo de vida.
Artículo 40.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de
los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el
valor de cada punto y de acuerdo con los procedimientos indicados en este
cuerpo de normas.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 41.—Los profesionales que
estén disfrutando del incentivo de Carrera Profesional con una formación
académica no atinente a la especialidad del puesto o que ocupen actualmente en
propiedad un puesto profesional en similares condiciones, mantendrán el derecho
a seguir disfrutando del incentivo por Carrera Profesional; siempre que
mantengan, al menos, las mismas condiciones que dieron origen a su actual
situación laboral.
Artículo 42.—Los términos o conceptos empleados en esta
resolución, se regirán por las normas definidas en las resoluciones y demás
cuerpos normativos que al respecto, la complementen.
Artículo 43.—Cada vez que sean aprobadas modificaciones
reglamentarias a la estructura organizativa de la Municipalidad, éstas deberán
tomarse en cuenta para efectos de la aplicación de las presentes disposiciones.
Rige a partir de enero del 2012, sujeto a la
previsión presupuestaria para el período fiscal del 2012 y a la publicación en
el Diario La Gaceta.
San Pablo de Heredia, 14 de julio del 2011.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011056717).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 42-2011,
artículo 15, celebrada el doce de julio del dos mil once, que literalmente
dice:
REGLAMENTO
DEL SISTEMA
PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES
Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y
servicios de la Municipalidad de Belén. Así como las competencias de las
diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: comprende el Concejo
Municipal y la Alcaldía.
Bien: todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
Cartel de Contratación: pliego de condiciones administrativas, legales
y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.
Centro de costos: corresponde a aquellas dependencias que tienen un
código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar
bienes y servicios.
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: órgano encargado de
asesorar a las autoridades superiores en las competencias dadas en el sistema
de suministros de la Municipalidad de Belén, según lo dispuesto por el artículo
223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Contratación Directa de Escasa Cuantía: Procedimiento que por su
limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos
establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán
tramitarse siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 136 de su
Reglamento.
Decisión Inicial: documento para iniciar el trámite de contratación,
emitido por la unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la
contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las
obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente
para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la información
detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
Estudio Legal: verificación del cumplimiento de todos los aspectos
legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas
presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa.
Estudio Técnico: verificación del cumplimiento de todos los aspectos
técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas
presentadas.
Instancia adjudicadora: órgano competente para tomar la decisión final
en un proceso de contratación administrativa.
Licitación abreviada: Procedimiento ordinario de carácter concursal,
que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar
las necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de
Belén, y a la estimación del negocio.
Licitación pública: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que
procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario
para respaldar las necesidades del bienes y servicios no personales de la
Administración Municipal y a la estimación del negocio.
Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación:
Se refiere a aquellas materias excluidas legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 2, 2 bis de la Ley
de Contratación Administrativa 125 y siguientes de su Reglamento y que podrán
ser objeto de negociación directa entre la Administración Municipal y el
contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia
y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera
para celebrar el respectivo contrato.
Rango de acción: montos definidos para cada uno de los órganos
incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente
por la CGR.
Registro de Proveedores: instrumento donde se inscribirán todas las
personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los
procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Belén.
Servicio: conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su
naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la
institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
Unidad Técnica: unidad administrativa que cuenta con las competencias
idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico
específico.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la República.
CM: Concejo Municipal
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
POA: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
PI: Proveeduría Institucional
CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo 4º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los
procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que
se lleven a cabo en la Municipalidad de Belén. Las contrataciones que se hagan
mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas por el
respectivo centro de costo cumpliendo con los principios generales de
contratación administrativa pero con independencia de esta normativa.
Artículo 5º—Actualización del sistema. La Proveeduría
Institucional como ente rector institucional responsable del sistema de
adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar,
estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo
aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias
institucionales.
Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo
básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con
las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las
cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa
de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización
de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que
requiera la Municipalidad de Belén, con la información proporcionada por los
centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten
con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales
son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios
que requieren para la compra. Todo lo relacionado con el Registro de
Proveedores se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de
Proveedores de la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO
II
Planificación
y programación de los procesos de contratación
Artículo 7º—Programación anual de
los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la
formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del
año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar
el tipo de objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que la PI
proceda a preparar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén.
Artículo 8º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de
la PI la elaboración del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de
Belén, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período
presupuestario. Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones será aprobado
por la Alcaldía, previa recomendación de la CRA y enviado formalmente al
Concejo en el momento que se genere. La PI será la responsable de la
publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta.
Para lograrlo, el proceso de Planificación y Presupuesto Institucional
deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año,
la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de
la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y
monto presupuestado. Toda aquella contratación que no este contemplada en el
Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una
justificación por escrito de parte del responsable del centro de costo que
promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones
al Programa de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía y enviar esta
información formalmente al Concejo Municipal.
Artículo 9º—Planificación de contrataciones. La PI
realizar las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las
contrataciones de la Municipalidad de Belén:
a) Programación de compras: La PI realizará una
calendarización para que los responsables de los centros de costos o a quien
estos autoricen, envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios
que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera
oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una
sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de
Servicio de la Municipalidad de Belén.
b) Agrupación de compras de bienes y servicios:
Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes
centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios
de acuerdo a los siguientes criterios de separación:
- Material de uso administrativo.
- Material perecedero.
- Material especializado.
- Materiales en general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Equipo administrativo.
- Servicios.
Criterio de agrupación: Las separaciones
anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de
acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar
en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto
del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las
agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites
separados.
c) La PI enviará mensualmente un resumen de
manera esquemática de las solicitudes agrupadas al Concejo Municipal para su
información.
Artículo 10.—Solicitudes de compra.
Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen formalmente,
según la legislación aplicable; estarán autorizados para realizar las
solicitudes de compra de los bienes y servicios. Asimismo serán los
responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo
disposición en contrario. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de
la decisión inicial, la cual será formulada por el encargado del Centro de
Costo considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa y utilizando el formulario correspondiente aprobado en la
Municipalidad de Belén. La presentación del formulario de decisión inicial con
información incompleta o poco clara, facultará a la PI a prevenir por una única
vez al Centro de Costo que la remitió, el cual contará con un plazo de tres
días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo
requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra y podrá
acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo
de Servicio de la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO
III
Tramitación
de solicitudes de compra
Artículo 11.—Selección de
procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación
corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de
contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de
procedimiento aprobados por la CGR.
Artículo 12.—Elaboración, redacción y llamado a participar de
carteles. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación
estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión
inicial y en la solicitud de compra aportada por el Centro de Costos. Tomando
para tal fin la regulación existente sobre la materia. La PI deberá remitir los
carteles de trámites de licitaciones a la CRA para su respectivo estudio,
análisis, recomendación y aprobación. Los carteles de las contrataciones
directas de escasa cuantía no requieren del análisis (visto bueno) de la CRA.
Cuando la PI tenga confeccionado y revisado los carteles deberá invitar a los
proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación,
debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en
forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA.
La PI elaborará para cada trámite de contratación un cronograma de
actividades con responsables para elaborarlas, el cual definirá plazos de
ejecución para cada actividad. Este documento deberá ser actualizado en cada
etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por
incumplimiento podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo
dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.
Artículo 13.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios.
La PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad
con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar el
estudio legal a la Asesoría Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando
por el tipo de concurso se requieran. La PI solicitará el estudió
correspondiente a la Unidad Técnica, al Centro de Costo solicitante o al más
atinente a la contratación cuando en un trámite de contratación haya más de un
centro de costo solicitante. La PI queda facultada a solicitar un estudio
técnico a un ente externo a la Municipalidad de Belén cuando se requiera. Todo
estudio técnico deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en
los casos de unidades administrativas internas de la Municipalidad de Belén
deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica
especializada que lo elaboró. La Asesoría Jurídica y las Unidades Técnicas o
centros de costo a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en
la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando
el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá recomendar la
adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal
de las ofertas.
Artículo 14.—Adjudicación. La PI, la Alcaldía y el
Concejo Municipal adjudicarán los trámites de contratación según los límites
generales y específicos de contratación administrativa sea pública o privada de
cada año establecido por la CGR; con los siguientes rangos de acción:
PI: Encargado de la Proveeduría
Institucional: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea
igual o inferior al monto de contrataciones de escasa cuantía establecido por
la CGR para la categoría o estrato en la que se ubique la Municipalidad de
Belén para cada año.
Alcaldía: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación se
encuentre en el rango comprendido entre un monto mayor a las contrataciones de
escasa cuantía y que sea inferior a una vez y media (1,5) el monto de apelación
establecido por la CGR para la categoría o estrato en la que se ubique la
Municipalidad de Belén para cada año.
Concejo Municipal: Los procesos de contratación de todo el sistema de
adquisiciones cuyo monto de adjudicación sea igual o superior a una vez y media
(1,5) el monto de apelación establecido por la CGR, para el estrato y categoría
en la que se ubique la Municipalidad de Belén para cada año.
Artículo 15.—Controles y custodia de
documentos. La PI deberá establecer los controles de las operaciones y de
los documentos relativos a la contratación de bienes y servicios. De igual
forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones
tramitadas. La actualización del sistema de información para tramitar las
solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los
usuarios. Cuando la PI encuentre un déficit debe hacer saber a la unidad o
dependencia correspondiente.
CAPÍTULO
IV
De
las funciones de los órganos involucrados
en el
procedimiento de contratación
Artículo 16.—Proveeduría
Institucional. La PI como rector institucional responsable de la
adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Belén debe evaluar,
actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios
para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran los
centros de costos. La PI es la dependencia responsable del trámite y
fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la
Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos,
oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico.
La PI tendrá además a su cargo las siguientes
funciones:
a. Tramitar todos los procedimientos de
contratación que se formulen en la Municipalidad de Belén.
b. Tramitar y/o adjudicar los
remates, así mismo las subastas.
c. Solicitar las correcciones de
las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.
d. Aprobar la versión final de
los carteles según su competencia y tramitar o enviar a revisión los carteles
según corresponde.
e. Conocer los recursos de las
contrataciones.
f. Formular y hacer
invitaciones.
g. Recibir ofertas y efectuar la
apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.
h. Resolver y comunicar las
objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos
de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.
i. Custodiar los expedientes de
los procedimientos de contratación así como todos los documentos que se
relacionen con estos.
j. Adjudicar las contrataciones
según el monto que le corresponde, tal y como aparece en el artículo 14 de este
reglamento.
k. Elaborar el programa de
adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo
indicado en este Reglamento.
l. Realizar al final de cada
período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y
servicios de la Municipalidad de Belén.
m. Crear las agrupaciones y
consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el
fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
ñ. Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con los procesos de contratación.
n. Actualizar y normalizar los
materiales, equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Belén.
o. Mantener actualizado el
registro de proveedores de la Municipalidad de Belén.
p. Llevar un registro de
sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras
contrataciones.
q. Procurar que el personal de
la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación reciban
capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.
r. Administrar las bodegas de
bienes de la Municipalidad de Belén y realizar la recepción, tramitar el
desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones
arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Belén.
s. Realizar los trámites
bancarios, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto
Nacional de Seguros.
t. Mantener a derecho el estado
de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones
establecidas en la normativa vigente.
u. Realizar, oficiosamente, los
procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de
garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de
contratación administrativa.
v. Promover la utilización de
medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con
la normativa vigente.
w. Cualquier otra función
establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.
x. Velar por el cumplimiento de
políticas y regulaciones de la Municipalidad de Belén en todos los procesos de
este sistema, dentro de las funciones de la PI
y. Enviar el programa de
adquisiciones y las modificaciones al Concejo Municipal.
z. La PI enviará mensualmente
un resumen de manera esquemática de las solicitudes agrupadas al Concejo
Municipal para su información.
Artículo 17.—Alcaldía
Municipal. El Alcalde tendrá a su cargo las siguientes funciones
relacionadas con los procesos de contratación o adquisición:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto de
adjudicación, al tenor de lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.
b. Resolver los recursos de
revocatoria según rango de acción del artículo 14 de este reglamento.
c. Velar por la aplicación del
Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación Administrativa.
Artículo 18.—Concejo Municipal.
El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas
con procesos de contratación o adquisición:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto de
adjudicación, al tenor de lo establecido en el artículo 14 de este reglamento
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de
bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Belén, así como las compras
de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las
donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad de Belén sea sujeto
donante o donatario, previa recomendación de la CRA
d. Resolver los recursos de revocatoria según su
rango de acción del artículo 14 de este reglamento.
e. Autorizar el procedimiento de remate y
subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa
recomendación de la CRA.
f. Analizar la información y documentación que
la PI y la CRA le hagan llegar.
g. Participar proactivamente con derecho a voz y
voto en la CRA a través de su representante.
Artículo 19.—Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. CRA. Habrá una Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones que estará integrada por:
a) Alcalde Municipal o su Representante.
b) Director del Área Administrativa o su
Representante.
c) Proveedor Institucional o su Representante.
d) Representante del Concejo Municipal.
e) Director Jurídico o su Representante.
La Comisión estará presidida por el Alcalde
Municipal o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo del
jefe de la Proveeduría Institucional o su representante. Para que la Comisión
pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante.
El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre
debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las
sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser
debidamente justificada ante quien la preside. El Director Jurídico o su
representante y el representante del Concejo participarán con voz pero sin
voto, el primero como órgano asesor de la CRA y el segundo en calidad de
invitado. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su
funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 20.—Competencia de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las
siguientes funciones:
a. Recomendar a la Alcaldía la aprobación del
programa de adquisiciones y sus modificaciones.
b. Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los
actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de
acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
c. Aprobar la versión final de los carteles de
todas las licitaciones o procesos del sistema según corresponda.
d. Recomendar la aprobación y aceptación de las
donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Belén sea sujeto
donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un
dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la
Municipalidad.
e. Convocar a cualquier funcionario de la
Municipalidad de Belén con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia.
f. Recomendar gestiones ante la CGR que no estén
contempladas la LCA, en RLCA, o en el ordenamiento interno.
g. Recomendar en el caso que así lo requieran las
diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones
contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga
la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de
contratación.
h. Conocer cualquier otro asunto que se considere
afín con sus funciones.
CAPÍTULO
V
Recepción
de bienes
Artículo 21.—De la recepción,
almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes
deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades,
características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así
como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario
encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega.
La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y
controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes
en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad de Belén y
tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se
realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de
adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea
la naturaleza de los bienes de que se trate.
En el caso de los servicios, el centro de costos solicitante será en
responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la
documentación generada deberá enviarse copia al expediente de contratación
respectivo.
Artículo 22.—Vigencia: El presente cuerpo normativo
regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.
Transitorio único: La Municipalidad dentro
del proceso de incorporación al Gobierno Digital, paulatinamente podrá
establecer los sistemas de compras digitales de acuerdo a su disposición
técnica, humana y financiera.
Belén, 20 de julio del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38948.—C-217820.—(IN2011059573).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
El Concejo Municipal de este cantón en su
sesión ordinaria Nº 104 celebrada el día 28 de junio del 2011 en el artículo
III, aparte 13.
REGLAMENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DEL SUBCOMITÉ COMUNAL
DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE BARRIO JESÚS
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para la aplicación del
presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Orotina.
b) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Orotina.
c) Subcomité Comunal: Comité Comunal de Deportes
y Recreación de Barrio Jesús.
CAPÍTULO
II
De
la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Subcomité Comunal es un
órgano adscrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual tendrá a
su cargo el mantenimiento y administración de la Cancha de Futbol de Barrio
Jesús, teniendo a su cargo la organización de los equipos de liga menor,
tercera división y veteranos de esta comunidad.
Artículo 3º—El domicilio legal del Subcomité Comunal será el
cantón de Orotina.
Artículo 4º—El Subcomité Comunal en ejercicio de sus funciones y
para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad
con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro
desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa
y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO
III
De
la organización
Artículo 5º—El Subcomité Comunal estará
integrado por un Junta Directiva de siete miembros residentes de la misma que
serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por este
Subcomité.
Artículo 6º—La asamblea general de vecinos estará integrada por
los vecinos que se hagan presentes a la misma y entre los presentes se elegirán
los miembros directivos del Subcomité Comunal de Deportes y Recreación por
mayoría simple de votos.
Artículo 7º—Los integrantes del Subcomité Comunal deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de concejales, alcalde,
vicealcaldes, tesorero municipal, auditor municipal, contador municipal o
miembro del Comité Cantonal.
c) Tener un alto espíritu deportivo y de servicio
comunal.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 8º —En lo que resulte aplicable a la elección y las
funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Subcomité
Comunal serán idénticas a las funciones que tienen los miembros del Comité
Cantonal.
Artículo 9º—Los miembros del Subcomité
Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos
en el artículo 7º de este Reglamento.
b) Por renunciar al puesto o destitución del
mismo.
c) Por ser miembro simultáneo de más de un
Subcomité Comunal de Deportes y Recreación.
Artículo 10.—Son funciones del
Subcomité Comunal las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la
recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área
técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la
comunidad.
c) Administrar y mantener en buen estado las
instalaciones deportivas de la Cancha de Futbol de Barrio Jesús.
d) Organizar y definir las directrices de los
Equipos de Liga Menor, Tercera División y Veteranos de Barrio Jesús.
Artículo 11.—La Juntas Directiva del
Subcomité Comunal deberán reunirse en forma ordinaria una vez a la semana o en
Sesión Extraordinaria cuando a juicio del Presidente o tres miembros directivos
realicen la correspondiente convocatoria. Tanto las sesiones ordinarias como
extraordinarias son de carácter público.
Artículo 12.—El Subcomité Comunal deberán llevar un libro de
tesorería, un libro de actas, un archivo administrativo y financiero en el que
consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados
por el Comité Cantonal en cualquier momento, o cualquier otra autoridad
competente. El Subcomité Comunal deberá presentar anualmente un informe general
ante el Comité Cantonal de Deportes.
CAPÍTULO
IX
Administración
y uso de las instalaciones deportivas
Artículo 13.—El Subcomité Cantonal será
el administrador general de las instalaciones deportivas de la Cancha de Futbol
de Barrio Jesús.
Artículo 14.—En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas
alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por
ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones, igualmente el uso de una vestimenta inapropiado.
c) Mantener una conducta inadecuada.
Artículo 15.—Las tarifas por el uso de
las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio, y serán
fijadas anualmente por el Subcomité Comunal de Deportes, previo estudio
autorizado por el Comité Cantonal, las mismas se colocarán en un lugar público
y visible. El Subcomité Comunal deberá presupuestar los ingresos por tal
concepto y además establecer los mecanismos apropiados para la inversión de
dichos recursos económicos en las instalaciones deportivas que estén bajo su
administración.
Artículo 16.—Para la realización de eventos o actividades no
deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las
instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con
la autorización escrita del Subcomité Comunal. Para tal fin se podrá exigir un depósito
de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago
de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 17.—Se podrán autorizar la colocación de rótulos en las
instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio patrimonial y/o
económico por tal autorización. Tales rótulos no podrán hacer alusión a
publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por
su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 18.—El cierre de una instalación por mantenimiento será
aprobada de previo por la Junta Directiva del Subcomité Comunal. Es requisito
además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de
carteles, volantes o cualquier medio efectivo. También deberá comunicarse al
Concejo Municipal y al Consejo de Distrito respectivo.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Se autoriza al Grupo de
Merengueros de Barrio Jesús dos días por semana, para que realicen mejengas de
11 contra 11 jugadores, siempre y cuando el clima lo permita. Los días se
definirán entre las autoridades del Subcomité Comunal y el Grupo de Merengueros
de Barrio Jesús.
Artículo 20.—Los días que no corresponda al Grupo de Merengueros
de Barrio Jesús, la cancha podrá utilizarse por cualquier vecino de la
comunidad, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 14 de
este Reglamento y se haga uso de marcos de futbol pequeños.
Artículo 21.—Todo lo referente a la implementación de controles
internos será regulado por la Ley de Control Interno y la Auditoria Municipal.
CAPÍTULO
XI
Transitorios
Artículo 22.—Para el periodo del año
2011 la cuota por utilización de la Cancha será de ¢5.000,00 (cinco mil colones
exactos).
Artículo 23.—La Junta Directiva estará integrada de la siguiente
forma:
Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3.
Artículo 24.—Se dispone que el período
administrativo de la Junta Directiva sea por un lapso de tiempo de dos años.
Por lo tanto el proceso de designación del Subcomité Comunal deberá realizarse
durante el mes de setiembre.
Artículo 25.—La interpretación de este Reglamento queda bajo la
autoridad del Concejo Municipal, las normas no establecidas en el presente
reglamento serán tomadas supletoriamente del Código Municipal, la Ley General
de Administración Pública, la Ley Orgánica de ICODER, etc., según sea el caso.
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Orotina, 14 de julio del 2011.—Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 643.—C-31980.—(IN2011058002).
El Concejo Municipal de este
cantón en su sesión ordinaria Nº 106 celebrada el día 05 de julio del 2011 en
el artículo IV, aparte 2.
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene por objetivo establecer las normas que regulan el cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las cuentas vencidas que le adeuden a la
Municipalidad de Orotina y rezan de aplicación obligatoria tanto para la
sección de cobros de la municipalidad como para las personas profesionales en
derecho, que trabajen externa.
Artículo 2º—Para fines del presente reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: el reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Orotina.
b) Municipalidad: Municipalidad de
Orotina.
c) Administración tributaria: Área
encargada de la administración tributaria.
d) Sección de cobros municipales:
Corresponde a la sección de cobros del área tributaria municipal encargada de
la función de recaudación de la municipalidad.
e) Cuentas vencidas: Los créditos
exigibles de plazos vencidos a favor de la municipalidad por concepto de
tributos municipales.
f) Sujeto activo: La municipalidad de
Orotina.
g) Persona sujeto pasiva: La persona
obligada al cumplimiento de la obligación tributaria sea en calidad de
contribuyentes, responsable o deudor de la municipalidad.
h) Abogados(as) externos(as):
Licenciados(as) en derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la
municipalidad exige y concursando para ofrecer sus servicios profesionales a la
Institución, bajo la normativa de este reglamento, realicen la gestión de cobro
extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones
vencidas de esta municipalidad.
i) Cobro administrativo: Las acciones que
se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas vencidas sean
canceladas.
j) Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los(as) abogados(as) externos(as) para la
cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo
cobro.
k) Cobro judicial: Las acciones que se
realicen por parte de los abogados(as) internos(as) o externos(as), vía
judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas
trasladadas a estos para su respectivo cobro.
CAPÍTULO
II
De
la administración tributaria municipal
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 3º—Fines de la administración
tributaria municipal. Corresponde a la administración tributaria municipal
lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias de las personas contribuyentes de la Municipalidad mediante el
desarrollo de un conjunto de obligaciones cuyo propósito es la implementación y
ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación,
coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo
relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales.
Artículo 4º—Deberes del personal. El personal de la
administración tributaria municipal en cumplimiento de sus funciones y sin desmedro
del ejercicio de la autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el
debido respeto a los interesados(as) y al público en general e informará
aquellos(as), tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la
conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria
Municipal, orientándolos(as) en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5º—Confidencialidad de la información: La
información respecto de las bases gravables y de la determinación de los impuestos
que figuren en la base de datos, declaraciones tributarias, y todo documento
que tenga el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los (as)
funcionarios(as) que por razón del ejercicio de sus cargos, tengan conocimiento
de ella, solo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control,
fiscalización, resolución, administración de los impuestos, además, para
efectos de información periodística bajo pena de incurrir en las sanciones que
contempla la ley.
Los(as) abogados(as) externos(as) que se contraten al amparo de lo
indicado en este reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la
información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y
estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que
contempla la ley para los(as) funcionarios(as) de la Administración Tributaria
Municipal.
No obstante, lo anterior y siempre que el secreto profesional no sea
una limitante, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la
información, deberán proporcionar esa información a los tribunales comunes y a
las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme
a las leyes que las regulan, tengan facultad para solicitarla.
Artículo 6º—Horario de actualizaciones. Los(as) funcionarios(as)
de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo podrán actuar fuera de esas horas y días cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria, previa autorización de la persona jerárquica
correspondiente.
Artículo 7º—Documentación de actuaciones. En todo caso.
El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios(as) de la
Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se
obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 8º—Notificación de las actuaciones. Todas
aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean
susceptibles de ser recurridas por la persona interesada, y aquellas que
incidan en forma directa en la condición de la persona contribuyente frente a
la Administración Tributaria Municipal deberán ser notificadas a este de
acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
procedimientos Tributarios.
Artículo 9º—Colaboración al personal de la Administración
Tributaria Municipal. Los(as) contribuyentes responsables, declarantes y
terceros, deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 10.—Las decisiones de la Administración Tributaria
Municipal deben fundarse en hechos probados. La determinación de los
tributos, multas o intereses y en general toda decisión de la Administración
Tributaria Municipal, deberá fundarse en hechos que aparezcan probados en el
respectivo expediente. La idoneidad de los medios de pruebas contenidos en un
expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para
la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias comunes, o de
las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
Artículo 11.—Cargo de la prueba. Corresponderá a la
persona contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la
veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los
beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, ante éste
acto deberá la Administración aportar los fundamentos que motivaron y
demuestran técnica y legalmente su actuar.
SECCIÓN
II
Funciones
de la Administración Tributaria Municipal.
Artículo 12.—De la función de
gestión. La función de gestión tiene como fin administrar las bases de
información que constituyan el censo de las personas contribuyentes,
responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control
ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que
estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto,
la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control
en los términos que establece este reglamento.
Asimismo, deberán, en virtud de la función de gestión indicada,
realizar tareas de divulgaciones en materia tributaria municipal, al igual que
resolver las consultas que planteen las(os) interesados(as).
Artículo 13.—De la función de fiscalización. La función de
fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los(as)
sujetos(as) pasivos(as), con el objetivo de verificar el exacto cumplimiento de
sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 14.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración
tributaria municipal destinada a percibir efectivamente el pago de todas las
obligaciones tributarias municipales de las personas contribuyentes. Esta función
se desarrollará por la sección de cobros de la municipalidad.
La función recaudatoria se realizará en tres etapas sucesivas:
voluntaria, administrativa y ejecutiva o judicial.
En la etapa voluntaria, la persona sujeta de la obligación tributaria
municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por
parte de la sección de cobros de la municipalidad.
En la etapa administrativa, la sección de cobros de la municipalidad
efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos(as) pasivos(as)
que se encuentren en estado de morosidad.
En la etapa ejecutiva o judicial, la recaudación se efectúa
coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los
órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los
abogados(as) que laboren en forma interna o externa.
SECCIÓN
III
Sección
de cobros de la municipalidad
SUBSECCIÓN
I
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en
la etapa administrativa
Artículo 15.—Obligaciones de la
sección de cobros de la municipalidad. La sección de cobros de la
municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las
siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo
de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido
el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva y las acciones
consistirán en avisos, llamadas telefónicas (Mismas que constarán en las
coletillas respectivas, que indican fecha y hora. Todo constará en fotocopia en
el expediente del caso), publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales,
serán notificadas de conformidad con lo que establece el código de normas y
procedimientos tributarios, en los artículos 137,138,y 139 si vencido dicho
plazo, después de las notificaciones no se hiciere presente la persona sujeta
pasiva a cancelar, se remitirá a los(as) abogados(as) externos(as) en casos
calificados. El expediente que contiene toda la información que corresponda
para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica
en este reglamento.
En el caso de que el atraso de dos
trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia
referida en el artículo 79 del Código Municipal, se procederá al cierre del
establecimiento comercial de conformidad con el artículo 81 bis del Código
Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los(as) abogados(as) externos(as)
en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales, sobre el estado
de las obligaciones vencidas que se encuentren en las etapas administrativas y
judiciales.
SUBSECCIÓN
II
De
los arreglos de pago
Artículo 16.—Del agotamiento del
cobro administrativo. la sección de cobros notificará por primera vez al
contribuyente que se encuentre moroso, se le dará un plazo de diez días
hábiles, para que cancele la deuda con la Municipalidad, vencido el plazo
señalado, se le notificará por segunda vez, con un plazo máximo de 48 horas y
vencido éste último plazo, se dará por agotada la gestión administrativa de
cobro y la cuenta pasará a cobro judicial.
Artículo 17.—Arreglos de pago. El arreglo de pago es el
compromiso que adquiere la persona sujeta pasiva con la sección de cobros de la
municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá
exceder de seis meses, salvo casos especiales que deberán ser analizados y
aprobados por la Jefatura de Cobros, la obligación vencida adeudada a la
municipalidad.
Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa
administrativa, o en los casos que el cobro extrajudicial logre que el cliente
se apersone a formalizar un arreglo.
Artículo 18.—Condiciones para otorgar arreglos de pago.
El arreglo de pago se otorgará por parte de la sección de cobros, para lo cual esta
valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a) Capacidad económica: la persona sujeta pasiva
debe demostrar a la sección de cobros que su situación económica le impide
pagar de forma inmediata las obligaciones vencidas. EL
DEPTO. DE LA SECCIÓN DE COBROS TENDRÁ QUE IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO CONJUNTO
CON EL DEPTO. DE ASISTENCIA SOCIAL PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL
CLIENTE. EN LOS CASOS EN LOS CUALES SE VARÍE EL 1% DEL APORTE INICIAL.
b) Monto adeudado: de proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensual o quincenalmente, y el
plazo para la cancelación total de la obligación vencida no podrá exceder de
seis meses.
c) Cuota inicial: para formalizar el arreglo de
pago se deberá hacer un aporte inicial del 30% de la deuda total, en casos
calificados previo análisis de la jefatura de la Sección de Cobros, podrá
variarse ese porcentaje.
Artículo 19.—Formalización del
arreglo de pago. Se realizará ante la sección de cobros de la
municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la
suscripción del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos,
siempre y cuando la persona sujeta pasiva haya cumplido con los requisitos que
esta sección exija para esa gestión. A saber: Persona Física: original y
fotocopia de la cédula, Persona jurídica: Copia de personería jurídica, copia
cédula del representante legal.
Artículo 20.—Resolución del arreglo de pago. El convenio
de arreglo de pago se resolverá únicamente mediante el pago total que realice
la persona sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado
diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a cobro judicial.
Artículo 21.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago.
Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean
por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el
artículo dos de la ley Nº 7337, del 15 de mayo de 1993. Salvo en casos muy
calificados y únicamente con el aval de la persona encargada de la coordinación
de la Gestión de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas
inferiores a este monto.
Artículo 22.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la
sección de cobros para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al
expediente debidamente foliado.
Artículo 23.—Devolución de saldo a favor. Las personas
sujetas pasivas que tengan saldos a favor podrán solicitar por escrito su
devolución ante la Contabilidad Municipal. En el caso de la aplicación de
saldos a favor, el cliente deberá presentar nota de solicitud de ésta
aplicación, y en los términos que lo desee aplicar. Todo lo anterior en los casos
que se tengan saldos a favor en un tributo y se pretenda aplicar en un
pendiente de otro.
SUBSECCIÓN
III
Del
cobro de las obligaciones tributarias en la etapa judicial
Artículo 24.—Deberes de la sección
de cobros en la etapa judicial. La sección de cobros de la municipalidad
deberá cumplir con lo siguiente en la etapa judicial:
La etapa judicial se iniciará una vez agotado el cobro administrativo,
según lo dispuesto en el artículo 15.b de este reglamento. La sección de cobros
deberá cumplir con lo siguiente:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeudan a la municipalidad.
b) La sección de cobros trasladará el expediente
respectivo para efectos de iniciar el cobro judicial a los(as) abogados(as)
externos(as). Este expediente contendrá al menos:
• Copias de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas a la persona sujeta pasiva.
• Certificación de la persona encargada de la
contaduría municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el título ejecutivo para el progreso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 71 del Código municipal. Esta debe ser desglosada:
obligación vencida, intereses y multas en caso de existir.
• Informe registral del bien inmueble que
constituye la garantía de la obligación tributaria adeudada a la municipalidad.
• Cualidades de la persona sujeta pasiva, si
se tratara de una persona jurídica, indicación de las sitas de la constitución
de la sociedad.
• Personería jurídica de la Alcaldía
Municipal.
• Poder especial judicial firmado por la
Alcaldía Municipal.
c) Asignar a los(as) abogados(as) externos(as) en forma equitativa, los
casos de cobro judicial de conformidad con los siguientes criterios: número de
casos y la cuantía.
d) Fiscalizar la labor de los(as) abogados(as)
externos(as), cuando ejecuten cobros, para ello compete a esta sección, recibir
los informes mensuales que realicen los(as) abogados(as) que laboran en forma
externa, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para
conocimiento de la Administración Tributaria.
e) Corresponderá a la sección de cobros,
verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales
estén activos.
f) Informar sobre la violaciones al contrato de
gestión de los(as) abogados(as) externos(as), para disponer de las posibles
sanciones que correspondan.
g) Llevar un expediente de cada uno(a) de los
(as) abogados(as) externos(as), en el cual toda la documentación relacionada
con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente y
además documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al
expediente de forma cronológica.
h) Solicitar al departamento de valoración y
catastro el avalúo de los bienes inmuebles que para efectos de remates sea
requerido determinar su valor, o si en dicha fase la municipalidad estaría
interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO
III
De
los(as) abogados(as) externos(as)
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 25.—De la asignación.
Los(as) Abogados(as) externos(as) serán asignados(as) en virtud del concurso
externo que realizara la municipalidad para su contratación, en cumplimiento de
la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de
abogados(as) externos(as) a contratar dependerá de la cartera de personas
sujetas pasivas morosas que será remitida a la etapa de cobro judicial y será
determinada por la Administración Tributaria, asimismo corresponde a esa área
analizar a los(as) participantes en el concurso de antecedentes, realizar la
evaluación respectiva y rendir un informe técnico a la proveeduría municipal
para efectos de determinar quienes serán las personas profesionales que serán
contratadas por la municipalidad.
Artículo 26.—Formalización de la contratación. Las
personas oferentes elegidas firmarán un contrato con la municipalidad, así como
cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que
regulan este tipo de contratación.
Artículo 27.—Le corresponderá a la sección de cobros, verificar
mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario,
se aplicaran las sanciones que regulan este reglamento contra el(a) abogado(a)
externo(a) que incumpla con esta obligación.
Artículo 28.—De las obligaciones de los
abogados externos. Los (as) abogados(as) externos(as) contratados(as) por
la municipalidad para la etapa judicial están obligados(as) a:
a) Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
b) Excusarse de asumir la
dirección de un proceso cuando se encuentre en algunas de las causas de
impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil.
c) Remitir durante los cinco
días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, copia de la demanda
a la sección de cobros debidamente presentada ante la Autoridad Judicial
respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar el informe, deberá
adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento. De no
justificarse, se aplicará la cláusula penal que establece este Reglamento y del
contrato.
d) Presentar durante los 5 días
hábiles siguientes de cada mes, informe a la sección de cobros sobre el estado
de los procesos a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:
1) Fecha de presentación de la demanda.
2) Fecha de traslado de la
demanda.
3) Fecha de notificación de la
demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.
4) Nombre de la persona deudora.
5) Estado actual del proceso.
6) Estrategia a seguir o
recomendaciones.
e) Cobrar directamente a la persona sujeta pasiva
los honorarios del proceso judicial, de conformidad a la tabla de honorarios
del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f) Asumir los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g) Ante ausencia de su oficina
por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la sección de cobros,
la persona profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su
cargo.
h) Dictada la sentencia
respectiva, el(a) abogado(a) externo(a), responsable de la dirección del
proceso, deberá decentar la liquidación, de costas en plazo no mayor de quince
días naturales.
i) Comunicar por escrito al día
hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la sección de cobros.
j) Cuando corresponda, realizar
la liquidación de intereses dentro del plazo de la ley.
Artículo 29.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los(as) abogados(as) externos(as) incurrir en lo siguiente:
a) Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con
la persona sujeto pasiva.
b) Solicitar por concepto de sus
honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto
ejecutivo de arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y
notariado.
c) Aceptar o realizar acciones
judiciales o administrativas contra la municipalidad.
d) Recibir pagos o abonos al
principio de la deuda.
Artículo 30.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la
suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales
y cualquier otro gasto generado durante la tramitación con ocasión del mismo.
También podrá darse por terminado en el caso en que se determine
fehacientemente o si se declare, la falta de derecho.
No se podrá dar por terminado el proceso judicial
respectivo, hasta tanto la Sección de Cobros no le indique por escrito a la
persona profesional en derecho externa, que funja como director(a) del proceso,
que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación vencida
adeudada por la persona sujeta pasiva, sus intereses y multas.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 31.—Cobro
de honorarios profesionales:
1) El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el(a) abogado(a) externo(a), quien será la persona que realice el
proceso, o la persona sujeto pasiva, en caso de que éste pretenda cancelar
previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se
realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de
Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica.
2) La municipalidad, únicamente
podrá recibir, la cancelación del monto adeudado por la persona sujeto pasiva,
mediante la presentación del recibo por pago de honorarios del(a) abogado(a)
externo(a) director(a) del proceso, de que le han sido cancelados de
conformidad los honorarios de abogado(a).
3) Procederá el pago de
honorarios desde el momento en que los casos le sean formalmente asignados a la
persona profesional, independientemente de que se haya presentado o no la
demanda judicial.
SECCIÓN III
Causales de resolución contractual y sus
consecuencias
Artículo 32.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a) Que el(a) abogado(a) externo(a) incurra en
patrocinio infiel en contra de la municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente
o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
c) En el caso de determinarse
negligencia o impericia por parte del abogado(a) externo(a) en la tramitación
judicial de las obligaciones vencidas, la municipalidad podrá realizar los
trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la
aplicación de la cláusula penal establecida en el Reglamento y judiciales que
correspondan.
Artículo 33.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes
de cobro judicial al(a) abogado(a) externo(a) que incurra en las siguientes
causales:
a) A los(as) abogados(as) que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes
el informe a la Sección de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a
su cargo.
b) Incumplir con su obligación
de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la
Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c)
del artículo 27 de este Reglamento.
c) Cuando habiendo acaecido el
Remate, no comunique sobre el resultado a la Sección de Cobros, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación
Artículo 34.—Resolución
de la contratación. Los(as) abogados(as) externos(as) que por alguna razón
personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán
comunicar esa decisión expresamente a la Administración Tributaria, con treinta
días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobros.
Artículo 35.—Obligaciones de los(as) abogados(as)
externos(as) al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier
motivo la contratación de servicios profesionales, el (la) abogado(a)
externo(a) respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales a la Unidad de Cobro, con un informe del estado actual de los
mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección de proceso, para
que sea presentado por el (la) nuevo(a) que continuara con la dirección del
mismo. La Sección de Cobros, deberá haber remitido el expediente a la nueva
persona directora del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 36.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria que se le contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se
producirá sobre el fondo. Aprobado unánime. Publíquese.
Orotina, 14 de julio del
2011.—Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo
Municipal.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 643.—C-198900.—(IN2011058004).
SUCURSAL
GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Sucursal Guápiles, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Rojas Guzmán Mayra
Cecilia, cédula 2-0346-0820:
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto |
Fecha venci-miento |
16101760220284272 |
$1.000 |
19/08/2011 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Guápiles, 21 de julio de 2011.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(IN2011062357).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora Chaverri Oller Inés, cédula 090018320, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210859012, por un monto de ¢ 10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100), con vencimiento al 11 de julio del 2011 y los cupones de interés Nº 01 al Nº 06, por un monto de ¢ 67.166,65 y Nº 07 2.238,85, cada uno, con vencimiento al 10-02/10-03/10-04/10-05/10-06/10-07/10/11-07 del 2011 respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Jorge Ulate Cruz, Gerente.—(IN2011058316).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN
DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
El Consejo Nacional de Rectores en la sesión
Nº 14-11, celebrada el 24 de mayo de 2011: Acuerda en firme:
A. Nombrar
como Director General del CENAT al señor Eduardo Sibaja Arias, mayor, casado,
Máster en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, con cédula de
identidad número dos guión trescientos dos guión novecientos veintitrés.
B. Autorizar en forma expresa al Director General del CENAT para que a
nombre y representación del CONARE suscriba -ad referéndum- toda clase de
convenios de cooperación y cartas de entendimiento directamente relacionadas con
la ejecución de los programas de trabajo del Programa CENAT así como toda
contratación por concepto de venta de servidos que éste brinda o llegare a
brindar.
C. Los convenios y cartas de entendimiento suscritos por el Director
General del CENAT regirán a partir de la fecha de su ratificación por parte del
CONARE.
D. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 21 de julio del 2011.—José Andrés Masís Bermúdez, Director.—1 vez.—(IN2011057836).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les comunica al señor Greivin Ampie Villalobos la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jaimie Ampie Solano, ubicándolos en el hogar de la señora Ida Luz Rivera Zeledón. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 731-00251-96.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48458.—C-12620.—(IN2011058899).
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122,
inciso 3), 128, 129, 130, párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo 2º en relación con
el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley
General de la Administración Pública; 1º, 2º, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº
8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT “Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de
Acreditación”; y
Considerando:
1º—Que la Ley del Sistema Nacional para
la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una
entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la
evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica
y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del
Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por
los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su
competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19
párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único
competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta
a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de
certificación y otros afines.
3º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT
señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos
establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito
entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último
se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de
acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y
permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios
enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir para todos los efectos
legales y de validez del acto administrativo con la debida notificación a las
partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los
procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134,
136, inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance
general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia
de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en
concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto,
La Gerencia del ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN (ECA) informa que se ha modificado el Procedimiento ECA-MC-P07
Quejas y sugerencias V03, el cual deja sin efecto el anterior procedimiento:
ECA-MC-P07 Quejas y sugerencias V02.
El Procedimiento ECA-MC-P07 Quejas y sugerencias V03 se encontrara a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica
http://www.eca.or.cr/quejas_gncia.php; una vez publicado este anuncio en el
Diario Oficial La Gaceta; así mismo podrán solicitar gratuitamente una
copia no controlada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA
ubicadas en San José, cincuenta este del Museo Nacional, edificio del MICIT, de
lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas. Entra en vigencia a partir de
ésta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 20 de julio del 2011.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011058789).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en artículo Nº 9, de la sesión
ordinaria Nº 4.582, celebrada el día veintiséis de julio del 2011, nuestra
Junta Directiva, con las potestades que le confieren las leyes Nº 7799, 8345,
7595 y 6227 y en consideración de los fundamentos técnicos y legales según
oficios UP-NS-067-07-2011 y AJI-231-2011 y considerando:
1) Que
JASEC, conforme a las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de
febrero del 2003, presta el servicio público de electricidad en la región
central de la provincia de Cartago, conforme a su área de concesión.
2) Que JASEC tiene como objetivo garantizar la cobertura eléctrica de
su área geográfica, mediante la construcción de nuevas plantas de generación
eléctrica, así como la modernización y mejoramiento de las instalaciones de sus
plantas hidroeléctricas existentes, por lo que, en virtud de los estudios técnicos,
financieros y ambientales realizados considera indispensable la optimización y
ampliación del Sistema Hidroeléctrico Barro Morado, en operación por parte de
JASEC desde el 2006.
3) Que mediante oficio UP-NS-067-07-2011 del Ing. Edwin Aguilar, Coordinador
de Nuevos Servicios de la UEN de Proyectos de JASEC, con vista en el documento
de factibilidad y los planos del Proyecto de Modernización del Sistema
Hidroeléctrico Barro Morado, indica que la adquisición de la finca del partido
de Cartago matrícula número 75595-000, resulta indispensable para la
construcción del sitio definido para la antecámara según el esquema general
para el desarrollo integral del proyecto.
4) Que la optimización y ampliación del Sistema Hidroeléctrico Barro
Morado, tiene como objetivo una serie de obras de infraestructura hidráulica,
así como la sustitución y optimización de las dos plantas existentes, toda vez
que los actuales equipos cumplieron hace varios años su vida útil y los costos
de operación y mantenimiento son altos comparados con la actual generación que
no supera los 1,5 Mw, por lo que técnica y financieramente, resulta oportuna la
ampliación de la capacidad de generación de dicho sistema hidroeléctrico.
5) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones,
Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de
interés público para la adquisición de la finca del partido de Cartago
matrícula número 75595-000, la cual es necesaria para la construcción de la
antecámara y la ampliación del canal de conducción de agua hacia la Planta
Hidroeléctrica Barro Morado.
Por lo tanto, se acuerda en firme y de manera
unánime:
1) Declarar
de interés público la adquisición de la finca del partido de Cartago matrícula
número 75595-000, plano de Catastro número C-885520-2003, la cual mide 2386,42
metros cuadrados. Propietario: Praxair Costa Rica Sociedad Anónima, cedula
jurídica numero 3-102-063829.
Ordénese el mandamiento de anotación
provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del Partido
de Cartago, matrícula número 75595-000.
2) Procédase
con la notificación al propietario y la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la declaratoria de interés público de la propiedad citada.
3) Procédase con la confección del avalúo de la finca del Partido de
Cartago, matrícula número 75595-000.
4) Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido
por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
Cartago, 26 de julio del 2011.—Flor Mª Bonilla Mora, Asistente Técnica Junta Directiva.—1 vez.—OC. 5064-Sol. 47251-C-22520.—(IN2011057985).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 64 celebrada el día 19 de julio del 2011, tomó el acuerdo Nº
6328-07-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se
modifica el acuerdo Nº 6254-06-2011 de la sesión ordinaria Nº 58 celebrada el 7
de junio del 2011, en el punto tercero, para que se lea “Proyecto del
Reglamento para la Zonificación de las Áreas de Reserva y Protección de los Manantiales,
Nacientes, Mantos Acuíferos y Áreas de recarga para el cantón de Poás”.
Dicho Reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del
6 de julio del 2011, del cual el Concejo Municipal oportunamente se pronunciará
por el fondo del asunto, según lo establece el artículo 43 del Código
Municipal. Además es importante destacar que los anexos publicados en La
Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2011, página 35, son complemento del
citado Reglamento: Anexo 1: Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la
Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso
Hídrico del cantón de Poás, aprobada por MINAT (SENARA). Anexo 2: Mapa de
Vulnerabilidad del cantón de Poás, acuerdo Nº 3122 Junta Directiva del SENARA.
Nota: Deberán dirigir sus planteamientos por escrito en memorial razonado ante
el Área de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, ubicado costado norte del
parque de San Pedro, cantón Poás.
San Pedro de Poás, 20 de julio del
2011.—Roxana Chinchilla Fallas Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011057078).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 64 celebrada el día 19 de julio del 2011, tomó el acuerdo Nº
6329-07-2011, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se
aprueba el cambio de la sesión ordinaria de este Concejo Municipal, del día
martes 2 de agosto del 2011, se celebrará el día lunes 1º de agosto del 2011, a
las 06:00 p.m., en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad; por motivo de que
la Municipalidad permanecerá cerrada por día feriado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 20 de julio del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011057079).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
ordinaria número veintiséis, celebrada el 11 de julio del 2011, artículo VI
inciso 1), acuerda cambiar el lugar de celebración de la sesión ordinaria del 5
de setiembre del 2011; a realizarse en el Salón Comunal de San Luis, a las
dieciocho horas. Aprobado por unanimidad, 5 votos de los Regidores Luis
Fernando Alfaro Villalobos, Óscar Andrés Moya Rodríguez, Rosaura Rodríguez
Rodríguez, Guillermo Hidalgo Carvajal, Ronald Araya Solís.
Zarcero, 20 de julio del 2011.—Ana L. Arce Villalobos, Asistente Técnico de Concejo Municipal a. í.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011057075).
La Municipalidad de Zarcero, aprueba el
período de recepción de declaraciones masivas para el cantón de Zarcero, del 1º
de agosto al 23 de diciembre del 2011. La declaración será un proceso ordenado,
dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las herramientas para valorar
terrenos y construcciones. La Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la
cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de mayo del
2011. Una vez concluido el proceso de declaración masiva se realizará la
valoración a todos aquellos propietarios considerados omisos y sus bienes
inmuebles serán objeto de un avaluó por parte del profesional a cargo.
Zarcero, 20 de julio del 2011.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2011057076).
PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA
DEL
IMPUESTO DE PATENTES 2012
Estimado patentado: Sírvase revisar con detalle las siguientes
instrucciones para la presentación de su Declaración del Impuesto de Patente.
Requisitos
obligatorios
• Presentar
ante el Departamento de Patentes el formulario de la Declaración Jurada del
Impuesto de Patente Municipal debidamente completo sin tachones ni
correcciones.
• Las declaraciones deben acompañarse de original y fotocopia de la
Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, así como de original y copia
del recibo cancelado del IV Trimestre del impuesto de patentes del año 2011.
Para el caso de los patentados con periodo natural, el recibo que deben aportar
corresponde al I Trimestre del impuesto de patentes del año 2012.
• Copia de la cédula de identidad de la persona física, en caso de
ser extranjero original y copia de la cédula de residencia o cédula permanente,
estos documentos deben estar vigentes.
• Si el patentado se encuentra acogido al Régimen Simplificado de Tributación
debe presentarse originales y copias de cada una de las cuatro declaraciones
del impuesto del período fiscal 2011. En este caso se deben declarar los
ingresos brutos, los costos, gastos y deducciones y renta líquida generada
durante el periodo fiscal 2011.
• Si el patentado se encuentra acogido a la Ley del Régimen de
Zonas Francas, deben aportar la Certificación de la Exoneración del impuesto de
Patente emitida por Procomer, así como la constancia de poseer un período de
cierre especial emitida por la Administración Tributaria que corresponda, ambas
con no más de un mes de emitidas.
• En caso de que el patentado sea persona jurídica deberá aportarse
copia de la cédula jurídica, certificación de la personería jurídica original
con no más de un mes de emitida que incluya la representación legal y la
actuación del representante (s) y copia de la cédula de identidad del
representante (s) legal (s), en caso de actuar conjuntamente deberá ser firmada
la declaración jurada por los representantes legales que correspondan.
• Las empresas jurídicas o personas físicas que realicen
actividades y que tengan licencia (patente) (s) en otras Municipalidades y que
presenten la declaración de la renta consolidada, deberán adjuntar a la
respectiva declaración del Impuesto de patente, certificación de contador
público autorizado detallando la renta bruta, costos gastos y deducciones y
renta liquida gravable, generada en el Cantón Central de Cartago incluyendo en
esta certificación renta bruta, costos, gastos y deducciones y renta liquida
gravable generada y cancelada en cada una de las Municipalidades donde tengan
licencia (patente) comercial con indicación de la Municipalidad a la que
corresponda, o en su efecto presentar original y copia de las declaraciones del
impuesto de patente presentadas y selladas en las demás Municipalidades donde
tengan patente comercial. En el caso de poseer domicilio fiscal en otra
Administración Tributaria que no sea la de Cartago, deberá realizar la(s)
inscripción(es) de la(s) sucursal(es) que posee(n) en la jurisdicción de
Cartago.
• La declaración deberá ser suscrita por el patentado y en caso de
que la licencia (patente) esté arrendada deberá ser suscrita también por el
arrendatario. Adjuntar copia de la cédula de identidad tanto del patentado como
del arrendatario. Deberá presentarse copia y original del contrato de
arrendamiento respectivo que incluya el monto pagado por el alquiler del
inmueble (local), así como de la licencia (patente comercial), indicándose
expresamente el número de cuenta del patentado; este contrato deberá ser
certificado, certificación que no deberá tener más de un mes de emitida. En
caso de tratarse de una sociedad (sea patentado y/o arrendatario) presentar
original de la personería jurídica con no más de un mes de emitida y copia de
la cédula jurídica.
• En el caso de que se haya
realizado un traspaso de la patente comercial durante el período 2011 se deberá
aportar copia y original de la declaración de renta tanto del que realizó el
traspaso como del adquirente y el formulario D-140 donde hace constar la
inscripción ante Tributación del nuevo adquirente de la patente comercial donde
se haga constar la dirección del negocio que corresponde a la jurisdicción de
Cartago.
• La municipalidad se arroja la potestad de verificar la
información y documentación aportada.
Información
general
En el caso de que el patentado realice
actividades lucrativas dentro y fuera de la jurisdicción del Cantón Central de
Cartago y no se pague patente comercial en esas otras municipalidades, se
tasará con base a la totalidad de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la
Renta presentada ante la Administración Tributaría, para el periodo de
imposición.
Cuando en un establecimiento dedicado a actividades lucrativas,
ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el
monto del Impuesto de Patente se determinara con la suma total del impuesto que
corresponda a cada uno individualmente.
Los patentados del PERÍODO FISCAL (con cierre al 30 de
setiembre) podrán presentar la declaración del Impuesto de Patente ante
esta Municipalidad desde el 01 de octubre del 2011 hasta el 10 de enero del
2012 como fecha limite. Los patentados del PERÍODO NATURAL (con
cierre fiscal al 31 de diciembre) podrán presentar la declaración desde el 02
de enero y hasta el 31 de marzo del 2012, como fecha límite para la
presentación de la Declaración del Impuesto de Patente ante esta Municipalidad.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Lic. Francisco Quesada Pereira, Jefe de
Patentes.—1 vez.—O.C. 39555.—(Sol. Nº
39555).—C-149120.—(IN2011058382).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Barva en sesión ordinaria N° 036-2011 celebrada el día 20 de junio del año
2011, en el Acuerdo N° 796-2011, aprueba la tasa para los servicios de
recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos sólidos, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7794 Código Municipal,
quedando de la siguiente manera:
TASA
SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE,
DISPOSICIÓN Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Tipo
/Categoría de contribuyente Tasa
trimestral (en ¢)
Residencial,
instituciones públicas,
religiosas y educativas ¢6.593,72
Comercial
especial: negocios dentro
de la misma unidad habitacional ¢9.890,58
Comercial 1:
menos de un estañón cada
vez que pasa el camión recolector ¢16.484,30
Comercial 2: de
uno a menos de
dos estañones cada vez que pasa
el camión recolector ¢39.562,33
Comercial 3: de
dos a menos de
tres estañones cada vez que pasa
el camión recolector ¢85.718,37
Comercial 4: de
tres a menos de
cuatro estañones cada vez que pasa
el camión recolector ¢118.686,98
Industrial: de
mas de cuatro estañones
cada vez que pasa el camión recolector ¢164.843,03
Barva, 21 de julio del 2011.—Ing. Luis Bonilla Montero, Gestor Ambiental.—1 vez.—RP2011249417.—(IN2011057667).
SECRETARÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 62 celebrada el día 6 de julio de 2011, acordó: anular y derogar por improcedente el acuerdo tomado mediante el inciso 4) del Artículo XI, Sesión Ordinaria N° 58, celebrada el día 8 de junio de 2011, en el cual se deja sin efecto temporalmente la aprobación de la Tabla de Valores de Terrenos del cantón de Nandayure, publicada en La Gaceta N° 105 del primero de junio del presente año. Por tanto, se mantiene vigente la Tabla de Valores de Terrenos del cantón de Nandayure.
Nandayure, 11 de julio del 2011.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1 vez.—(IN2011057568).
AVISO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Golfito, invita a cualquier persona, que tenga en su poder copias simples o
certificadas de las actas y acuerdos de este Concejo Municipal a partir del
primero de enero del dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre del dos mil
seis, a que las presenten a este Concejo Municipal, en la Secretaría del mismo,
situado en la segunda planta del Edificio Municipal, en la ciudad de Golfito,
frente a la Estación de Bomberos, dentro del término de quince días hábiles a
partir del día siguiente de esta publicación, con el fin de realizar el proceso
de reconstrucción de dichos documentos y los acuerdos que en ellos obran,
debido al extravió, de los originales. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
Golfito, 7 de julio del 2011.—Roxana Villegas Castro, Secretaria.—1 vez.—(IN2011057059).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea
general extraordinaria Nº 78-2011, a celebrarse el sábado 27 de agosto del
2011, en primera convocatoria, a las 08:00 horas. De no haber quórum, se
procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese mismo día, la
cual se realizará con los miembros presentes, sita en la Sede del Colegio,
setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a
Tres Ríos.
Orden
del día
ASAMBLEA
Nº 78-2011
1. Elección de fiscal de Junta Directiva.
2. Modificación de presupuesto para construcción
y equipamiento del edificio.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria
Junta Directiva.—(IN2011062313).
2 v. 1.
FUNDACIÓN ACADEMIA PINILLA
Se convoca a los miembros fundadores de la Fundación Academia Pinilla, con cédula 3-006-451652, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las oficinas del bufete Lara López, ubicadas en Sabana Norte, de Rostipollos de la Sabana, 100 metros norte, 100 metros este, edificio Nueva, tercer piso, el día viernes 2 de setiembre del 2011, a las quince horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las dieciséis horas y se efectuará con cualquier número de miembros presentes. La orden del día será:
a. Aprobar y acordar los términos del otorgamiento de un poder especial tan amplio y suficiente como en derecho corresponda, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil de Costa Rica, a favor del señor Donald Drew (nombres) Lalonde (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, con cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro dos cuatro nueve cero seis, para que en nombre y representación de Fundación Academia Pinilla, suscriba escritura pública con el fin de concretar un acuerdo conciliatorio pleno de todos los contratos y las relaciones conflictivas existentes entre esta entidad, y los señores William Patrick (nombre) Nevins (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres dos siete uno cero dos y Margaret (nombre) Brown Nevins (apellidos), con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres dos siete cero tres dos. El apoderado queda facultado para liberar de toda responsabilidad, en nombre de la poderdante, a los señores William Patrick Nevins y Margaret Brown Nevins, siendo que se les libera de toda responsabilidad civil o penal por su participación en la fundación y se acepta su rendición de cuentas. Asimismo el Apoderado podrá conciliar cualquier diferencia o reclamo que exista entre la poderdante, William Patrick Nevins y Margaret Brown Nevins, y renunciar, en nombre de la poderdante, a cualquier reclamo ulterior.
b. Autorizar e instruir al señor William Patrick (nombre) Nevins (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres dos siete uno cero dos para que retire cualquier dinero que se encuentre cualquier cuenta en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, que sea de la Fundación y se lo entregue a la sociedad denominada Pinilla Academy S.R.L o al señor Donald Drew (nombres) Lalonde (apellido).
c. Autorizar a los notarios públicos costarricenses Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch para que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el contenido de los acuerdos tomados en la asamblea, pudiendo actuar en conotariado.
Declarar los anteriores acuerdos firmes.
San
José, 5 de agosto del 2011.—William Patrick Nevins, Presidente.—1
vez.—RP2011251974.—(IN2011062292).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
Se
convoca a los asociados de Asociación Costarricense de Derecho Constitucional,
a la asamblea que se celebrará en el domicilio social, a las 11:00 horas del
martes 13 de setiembre del 2011, para la elección de la junta directiva y el
fiscal para un nuevo período.—San José, 4 agosto 2011.—Rubén Hernández
Valle, Presidente.—1 vez.—(IN2011062754).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Palma Navarro Óscar, cédula Nº 7-0067-0302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Palma Navarro.—(IN2011057905).
AGROKOALA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrokoala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2011058007).
DISTRIBUIDORA
RIGHETTI S. A.
Distribuidora Righetti S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jacqueline González Hernández, Tesorera.—RP2011249588.—(IN2011058088).
WHITE
FLOWER INVWSTMENTS
OF GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
White Flower Invwtments of Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-482686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General, libro de Accionistas, libro de Administración, libro Mayor, libro Inventario y Balances y libro Diario, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—RP2011249687.—(IN2011058089).
Manuel Rivera Salazar, cédula 7-130-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Rivera Salazar.—(IN2011058212).
CORPORACIÓN HERMANOS MATAMOROS
AGÜERO C.M.A S. A.
Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos ochenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionistas de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, serán repuestos los títulos cero diez-dos mil siete y cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionari de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058241).
ZOILA ROSA DE NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Zoila Rosa de Naranjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto el título cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058242).
CORPORACIÓN MATAGUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Matague Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos veinte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto el título cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058243).
CENTRAL AGRÍCOLA Y VETERINARIA ESPARZA S.A.
Central Agrícola y Veterinaria Esparza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040807, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Puntarenas centro, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Rodríguez Aguilar.—(IN2011058264).
ON THE
ROAD SOCIEDAD ANÓNIMA
On The Road Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371038, por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Julia Villalta Martell.—(IN2011058278).
CONSULTORA REYVA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Reyva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, el número de libro por reponer es el uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—(IN2011058281).
MARATHON SOCIEDAD ANÓNIMA
Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—(IN2011058348).
SMART GYM S. A.
Smart Gym S. A., cédula jurídica 3-101-584792, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José Oeste y Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Federico Escobar Pardo.—(IN2011058381).
INMOBILIARIA CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número: 3-101-286142 (tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de Asamblea de Socios número dos, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—RP2011249777.—(IN2011058488).
Bolaños González Guiselle, cédula número 2-0460-0394, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Guiselle Bolaños González.—RP2011249781.—(IN2011058489).
INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—RP2011249845.—(IN2011058490).
CENTRO PLAZA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270501, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011058643).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la universidad, con fecha 23 de noviembre de 2002, a nombre de Nelly Palma Araya, portadora de la cédula de identidad 2-0454-0709, inscrito en el tomo 27, folio 117, asiento 2380 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 127, asiento 2218. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de julio de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2011058723).
RADHARY CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Radhary Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro sesenta y uno siete treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ada Trejos Abarca, Notaria.—(IN2011058811).
COMERCIAL FERNANDO QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Fernando Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037438, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Delgado Jara.—(IN2011058816).
La suscrita notaría, María Cecilia Ramírez Gómez, hago constar que en mi protocolo a folio diez, se encuentra la escritura número veinte en donde la empresa Diwosiwo Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros contables, realizada en el domicilio social a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil once.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—RP2011250002.—(IN2011058955).
SERVICIOS QUIRÚRGICOS
LA CALIFORNIA LIMITADA
Servicios Quirúrgicos La California Limitada, cédula jurídica número 3-102-301614, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los cinco siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José Este en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—RP2011249945.—(IN2011058991).
LA CALIFORNIA CONSULTORES
MÉDICOS LIMITADA
La California Consultores Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-221494, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José Este en el término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—RP2011249944.—(IN2011058992).
MARCOS Y VIDRIOS DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Vidrios de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.— RP2011250101.—(IN2011059107).
SIGLOS DE PROGRESO S.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Siglos de Progreso S.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno. Inventario y Balances número uno. Actas junta directiva número uno, Acta Asamblea General número uno. Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—RP2011250094.—(IN2011059108).
RANGO ALTO REPRESENTACIÓN EJECUTIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rango Alto Representación Ejecutiva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances Número uno. Actas junta directiva número uno. Acta asamblea general número uno, Actas registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—RP2011250093.—(IN2011059109).
CORPORACIÓN ALBATROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Albatros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil cero treinta y siete, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, libro número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—RP2011250089.—(IN2011059110).
Andrés Brenes Conejo, número de cédula 1-1290-0416, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Registro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Brenes Conejo.—RP2011250085.—(IN2011059111).
Reposición de libro por pérdida o extravío: Jorge Vindas Quesada, cédula 1-809-254, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Compras, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Vindas Quesada.—RP2011250077.—(IN2011059112).
3-101-502965 S. A.
La sociedad 3-101-502965 S. A., con cédula jurídica 3-101-502965, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: libro Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas. Todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—RP2011250047.—(IN2011059113).
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-478957, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Melissa Marín Salas, apoderada especial—(IN2011059195).
TICO SERVER OF LATIN AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tico Server of Latin América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(IN2011059240).
TITAN ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Titan Associates Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-508931, solicita la reposición de los libros uno de Acta de Registro de Socios; Acta de Asambleas generales; Acta de junta Directiva; inventario y Balances; Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del año dos mil once.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—(IN2011059257).
TORRES DE ADRENALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres de Adrenalina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea General Nº 1; Acta de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, primero de agosto del dos mil once.—Pablo Herrera Masís, Apoderado Generalísimo.—(IN2011059258).
INVERSIONES ANA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ana María Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario 1, libro Mayor 1, libro Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva 1 y libro de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a efartir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—RP2011250229.—(IN2011059373).
FLOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Flosco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210251, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiselle Castillo Rodríguez, representante legal.—RP2011250271.—(IN2011059374).
CONDO XVII ORQUÍDEA PLAYA NEGRA LIMITADA
Condo XVII Orquídea Playa Negra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil cero cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2011250282.—(IN2011059375).
PAPEL Y LÁPIZ PLAZA DEL SOL S. A.
Papel y Lápiz Plaza del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, siendo el número de libro uno de cada uno de ellos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—RP2011250301.—(IN2011059376).
Renee Rojas Corrales, cédula número 2-171-733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2011250344.—(IN2011059377).
VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa-Sector Oeste, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número del libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios de la Administración Tributaria de San José-Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011059599).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº 6802 Acciones 400 Serie J
Nombre del accionista: Castro Zeledón Carlos Fernando, folio número 2787.—1º de agosto del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011059611).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
En la Universidad Católica de Costa Rica, la señora Arce Segura Adriana Patricia, cédula 01-0686-0573 realizó la gestión pertinente para la reposición del Título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial, ante la Universidad, emitido el veinticinco de junio del 2010, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 282, asiento 6164 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 41 y asiento 6127. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once.—Moravia, veintiocho de julio del año dos mil once.—Departamento de Registro.—Lic. M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011059655).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA MIL-
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil-Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-480891, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas número uno, de Asamblea General de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso.—San José, 3 de agosto de 2011.—Edward Alvarado Prado, Apoderado Especial.—(IN2011059658).
3-101-561135 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-561135 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-561135, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011250418.—(IN2011059736).
3-101-561033 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-561033 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-561033, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011250419.—(IN2011059737).
TARJETA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarjeta Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011250432.—(IN2011059738).
AGENCIA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor número tres, Inventario y Balances número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—RP2011250433.—(IN2011059739).
VIVERO VES SOCIEDAD ANÓNIMA
Vivero Ves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho ocho cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011250581.—(IN2011059740).
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S.T.E. S. A.
Servicios Técnicos Especializados S.T.E. S. A., cédula número 3-101-112933, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Enrique Ramírez Arce, Presidente Junta Directiva.—RP2011250597.—(IN2011059741).
NUSA DUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nusa Dua Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-304242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—RP2011250638.—(IN2011059742).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que
según nuestros registros al mes de julio del 2011, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Acuña Quesada Pablo Martín |
107580433 |
Álvarez González Evelyn Tatiana |
111670905 |
Arce González María Cecilia |
202270902 |
Cárdenas Durán Jesús |
205340719 |
Carmona Castro Carlos Alberto |
302680640 |
Carvajal Bogantes Rosvin Edgardo |
701560840 |
Castillo Santamaría Luis Alberto |
280019577000 |
Chavarría Monge Francisco Javier |
106480288 |
Chinchilla Solís Laura María |
111510998 |
Cortés Ramos María Gabriela |
900750813 |
Hernández Rivera María Nelys |
112290673 |
Madrigal Campos Naudrey Angélica |
205340716 |
Martínez Chévez Iris |
501710013 |
Mena López Jenny |
110630614 |
Meza Silva Pedro Darío |
800650289 |
Morales Castro Elgin Rolando |
105350021 |
Ortiz Cabezas Nora Eduviges |
104151285 |
Quirós Jiménez Pilar María |
103870269 |
Rivera Rodríguez Luis Carlos |
205980784 |
Ruiz Bolaños María Elieth |
401070282 |
Ruiz González Álvaro Alexander |
602500707 |
Sánchez Castillo William |
401430118 |
Segura Vargas Eddy Alexander |
107380805 |
Solera Aguilar Diana Marcela |
111650531 |
Solís Carmiol Luis Felipe |
109820570 |
Vargas Chaves Johnny |
502560867 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente
Junta Directiva.—Lic. Ana Cristina Rodríguez Valenciano, Vocal
I.—(IN2011057030).
2 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMAINTER
S. A.
Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quater del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H T y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Comainter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579606, comunica su atención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Juan R. Jiménez Sarria.—1 vez.—(IN2011057918).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DE LA
URBANIZACIÓN EL
CIPRÉS
Yo, María Francisca Mejía Fernández, cédula de identidad número 2-255-115, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Ciprés, cédula jurídica Nº 3-002-106019, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: los tres libros contables y dos libros de actas correspondientes a los libros Nos. 1 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de julio del 2011.—María Francisca Mejía Fernández, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—RP2011249690.—(IN2011058087).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISO
La Junta Directiva con fundamento en los
artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 394, celebrada
el 7 de diciembre de 2010, lo siguiente:
Fijar a partir del 1º de agosto de 2011, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2010-2011, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º
de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
|
TIPO |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5º Pol) |
¢12.000,00 |
|
Crudo (96º Pol) |
¢11.520,00 |
|
|
||
Adelanto acumulado para el kilogramo de azúcar |
||
de 96º de Polarización contenida en la caña |
||
dentro de cuota |
¢144,00 |
|
|
||
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de |
||
96º de Polarización contenida en la caña |
||
correspondiente a este adelanto |
¢6,90 |
|
|
||
Adelanto para el kilogramo de Melaza |
||
contenida en la caña |
¢31,25 |
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal
b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el viernes 12 de agosto de 2011.
Édgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2011059149).
BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alfonso Meléndez Vega, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta-cuatrocientos cuarenta y siete, actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para este acto de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del periódico La República, personería debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público; sociedad que figura como fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado I-1710-2007. suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno cero dos uno-dos nueve, domiciliado en San José, calle cuatro, avenidas uno y tres, hago del conocimiento de la sociedad Redes Eléctricas y Computarizadas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ciento ochenta y seis, como fideicomitente y del señor Rubén Wang Lara, cédula de identidad número uno-mil veinticinco-doscientos uno, en su condición personal, como deudor de dicho fideicomiso lo siguiente: 1-) Que el fideicomisario único nos ha notificado que a esta fecha el señor Rubén Wang Lara, se encuentra atrasado en el cumplimiento y debido pago del crédito garantizado en el Contrato antes indicado. 2-) Que en vista de lo anterior y al no haberse realizado los pagos solicitados por Banco Nacional, Banco Improsa Sociedad Anónima ha recibido instrucciones expresas del Fideicomisario único para proceder con la ejecución del Contrato de Fideicomiso y realizar la publicación del edicto de primer remate de las fincas de la provincia de Cartago, matrícula de folio real números: Uno) Cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, Dos) Doscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero, Tres) Doscientos veinticuatro mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero y Cuatro) Doscientos veinticuatro mil novecientos-cero cero cero, patrimonio del Fideicomiso y 3-) Que según lo establecido en la cláusula 5.02 del fideicomiso de garantía denominado I-1710-2007, la empresa Redes Eléctricas y Computarizadas S. A., en su condición de fideicomitente, cuenta con el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de esta publicación, para desalojar las propiedades antes indicadas. En caso de no cumplirse con lo establecido en dicha cláusula, se iniciarán las gestiones de desalojo administrativo. Es todo.—San José, 29 de julio del año dos mil once.—Lic. Alfonso Meléndez Vega.—1 vez.—(IN2011059183).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
DULCE NOMBRE DE SAN MATEO
Yo, Evaristo Pérez Arguedas, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y uno-seiscientos cuarenta y siete, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dulce Nombre de San Mateo, cédula de persona jurídica número 3-002-309717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de asociados, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, y Balances e Inventarios, todos número uno correspondientes a la asociación, los cuales se han extraviado, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 5 de julio del 2011.—Evaristo Pérez Arguedas, Presidente.—1 vez.—RP2011250326.—(IN2011059371).
INVERSIONES VALLE CARIBE
VERDE DEL SUR S. A.
En la Administración Tributaria de la Zona Sur, se está tramitando un procedimiento administrativo para la averiguación de la verdad real sobre la existencia de dos juegos de libros de la sociedad Inversiones Valle Caribe Verde del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-432868, cuyo resultado final podría ser la anulación de los segundos libros por duplicidad. Cualquier interesado que considere tener derechos puede apersonarse al mismo en el término de 10 días hábiles contando a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011250178.—(IN2011059372).
GRUPO CORPORATIVO DEL RÍO S. A.
La empresa Grupo Corporativo del Río S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325613, comunica al público en general su intención de renunciar a los beneficios del régimen de perfeccionamiento activo, ante la gerencia de operaciones de la promotora del comercio exterior de Costa Rica (PROCOMER). Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 50, 51 y 53 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, decreto ejecutivo Nº 34165-H-COMEX y sus reformas del 4 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 247.—Carmen Sofía Fabres Pérez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011059656).
Al ser las once horas cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil once, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se reforma la cláusula primera: de la denominación social: Hotel El Cerro Liberiano Gte Sociedad Anónima.—Liberia, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2011250415.—(IN2011059743).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se realizó la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Bar y Restaurante Barba Roja, propiedad de la empresa Manuel Antonio Investor’s Holding Corporation S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita por el plazo de 15 días, a aquellos acreedores a legalizar sus créditos en las oficinas de Álvarez, Jiménez, de Pass, sita en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—(IN2011058347).
Por escritura 024-051 del tomo 51 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 18 de julio del 2011, la Sociedad Costarricense Rancho Di-An’drew S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y nueve, disminuye el capital social de conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio.—San Isidro de El General, 27 julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—RP2011249966.—(IN2011058977).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Giraldesi Rendez S. R. L., mediante la cual se modifica el artículo segundo de los estatutos, se acepta renuncia de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011249753.—(IN2011058528).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Joya de Seren S. R. L., mediante la cual se modifica el artículo segundo de lo estatutos, se acepta renuncia de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011249754.—(IN2011058529).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ailbhe-Des S. R. L., mediante la cual se modifica el artículo segundo de los estatutos, se acepta renuncia de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011249755.—(IN2011058530).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tullia-Una S. R. L., mediante la cual se modifica el artículo segundo de los estatutos, se acepta renuncia de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011249756.—(IN2011058531).
Por escritura otorgada por mí, el día veinte de julio del dos mil once, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Agua Marina Once S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011249758.—(IN2011058532).
Por escritura otorgada por mí, el día dieciocho de julio del dos mil once, a las catorce horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Cuarzo Doce S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011249759.—(IN2011058533).
Por escritura otorgada por mí, el día veintiséis de julio del dos mil once, a las ocho horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Ámbar Veintidós S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) de su pacto social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011249760.—(IN2011058534).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-tres, se constituyó una sociedad anónima, que se denominará Rails to Heaven Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011249761.—(IN2011058535).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro-tres, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2011249762.—(IN2011058536).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil once, que constituye la sociedad La Patrulla Juvenil Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado. Presidenta: María de los Ángeles Campos Chaves, con facultades de apoderada generalísima.—Limón, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011249763.—(IN2011058537).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de julio de 2011, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J; con domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo 100 años. Capital social: 10.000 colones; cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente, actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidenta a la señora Nancy Rodríguez Quirós.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011249764.—(IN2011058538).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica correspondiente, escritura número ciento noventa y ocho, otorgada al ser las dieciséis horas del siete de julio de dos mil once, tomo cuarto de mi protocolo. Se designa a Sharon Díaz Brenes, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del veinte de julio de dos mil once.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2011249765.—(IN2011058539).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos catorce sociedad anónima, Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011249769.—(IN2011058540).
Por escritura Nº 117 de las 12:00 horas del día 18 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación J J C Altair Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011249771.—(IN2011058541).
La empresa Servicios Piñar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil veintinueve, con domicilio en Limón, Barrio Los Cocos, frente a la Panadería Los Cocos, mediante asamblea general extraordinaria de socios, en acuerdo asentado en el acta número ocho, celebrada al ser las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil once, se acordó el aumento del capital social de la empresa por un monto total de siete millones de colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—RP2011249773.—(IN2011058542).
Ante esta notaría, comparecen Xinia Salazar Carballo, mayor, cédula de identidad 1-520-600, y Natalia Garrido Salazar, mayor, cédula de identidad: 1-1029-689 y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Xinisa Dos Mil Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011249776.—(IN2011058543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil once, nombramiento de presidente y vocal de la junta directiva de la sociedad BCR Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011249778.—(IN2011058544).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa Familia Vargas Rojas-Vargas Ramírez S. A. Capital social: ochenta mil colones, escritura diecinueve del protocolo veintidós.—Palmares, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011249780.—(IN2011058545).
Mediante escritura pública se constituyó Superbikes Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011249782.—(IN2011058546).
Por escritura número nueve de las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Transportes Hope Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011249783.—(IN2011058547).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 26 de julio del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se cambia gerente de la sociedad Dent Real Estate Ltda.—San José, 27 de julio del dos mil once.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011249784.—(IN2011058548).
Por escritura otorgada al ser las 10:00 horas del 26 de julio del dos mil once, se constituye sociedad Importintercontinental S. R. L. Gerente William Azzam Azzam. Es todo.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011249796.—(IN2011058549).
Por escritura número tres, otorgada en San José, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne de oficio al momento de la inscripción, conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011249797.—(IN2011058550).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil once, protocolizo acta de la sociedad denominada Gesticobros S. A., en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011249798.—(IN2011058551).
Henrique Fernández Escobar y otra, constituyen la sociedad denominada Inversiones Costanena Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas del primero de julio del dos mil once, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—RP2011249799.—(IN2011058552).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil once, el señor Cayetano Alberto Solís Leiva y otros, constituyen sociedad anónima denominada Maderas Solís Sánchez Sociedad Anónima. Presidente Cayetano Alberto Solís Leiva.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011249800.—(IN2011058553).
Ante mi notaría, por escritura número ciento veintiséis de las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil once, visible a folios del ochenta y uno vuelto al ochenta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Teva Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, veinticinco metros este de la entrada principal del Estadio Municipal de Liberia. John Jairo Vásquez, como presidente y Luis Alberto Tellez Peñaloza, en representación de Lavacar y Lubricentro Luis Alberto Tellez e Hijos S. A., como secretario y Luis Napoleón Tellez Gallegos, como tesorero, los dos primeros como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, el capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben tres letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones, treinta mil colones y veinte mil colones.—Liberia, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2011249802.—(IN2011058554).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada Samce Zaventem Sociedad Anónima. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: ciudad de Heredia. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:00 horas del 15 de julio del 2011.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011249805.—(IN2011058555).
Se constituye la firma de esta plaza Palmeto Bicolor Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Grecia, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011249806.—(IN2011058556).
Se constituye la firma de esta plaza Richdob Sociedad Anónima. Presidenta: Linda Kay Dobbs, pasaporte cuatro siete cinco nueve uno cuatro uno cero dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Grecia, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011249807.—(IN2011058557).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciséis horas del día quince de julio del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Anguila Turquesa Quinta S. R. L., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.—Playas del Coco, quince de julio del dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011249808.—(IN2011058558).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Silvia Eugenia Dobles Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Molinoverde Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Molinoverde S. A., con domicilio en San José, Desamparados, de el Liceo Monseñor Odio, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte. El presidente y la tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital fue inscrito y pagado. Escritura número cuarenta y ocho, otorgada en San José, a las once horas del día martes veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011249809.—(IN2011058559).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las 14:00 horas del día 17 de junio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y ocho S. R. L., por medio de la cual se reforma la cláusula primera, en cuanto su razón social, la cual será Edisoluciones Integrales Edisol S. R. L., así como también las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo.—Guanacaste, Playas del Coco, 22 de julio de 2011.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011249810.—(IN2011058560).
Por escritura pública otorgada el día veintiséis de julio de dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Complejo Inmobiliario JPECC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos treinta. Se revocan nombramientos de presidente, secretario y agente residente y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2011249811.—(IN2011058561).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las siete horas del día veintiséis de julio del dos mil once, la sociedad de ésta plaza Hospitalidad Costa Inversiones-HCI-Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011249812.—(IN2011058562).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 18 de julio del 2011, se modificó la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Salas y Jiménez S.A., cédula jurídica número 3-101-256465.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011249813.—(IN2011058563).
Mediante escritura número 28, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Blue Sat-Servicios Administrados de Telecomunicaciones Sociedad Anónima, por un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones.—San José, 26 de julio del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011249814.—(IN2011058564).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 26 de julio de 2011, se constituyó la compañía denominada Helu Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 26 de julio de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011249817.—(IN2011058565).
Por escritura número ciento veintisiete otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Venttsa Company Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Ramón, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de la entrada a emergencia del hospital, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2011.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2011249818.—(IN2011058566).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Provenaco Company Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Ramón, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de la entrada a emergencia del hospital, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2011.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—RP2011249819.—(IN2011058567).
Condominio Valle de Eucaliptos C.U.A.T.R.O. D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno ocho nueve dos, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011249831.—(IN2011058568).
Constitución de la sociedad denominada Los Cuatro Ases Dorados S. A., constituida mediante escritura Nº 355, otorgada ante la notaria Marianela Fonseca Rivera, en San José, a las 12:00 horas del 12 de julio de 2011, en el protocolo I.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011249832.—(IN2011058569).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y nueve del tomo de protocolo número uno de las 9:20 horas del 27 de julio del 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones. La presidenta de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Presidenta: Diana Marcela Ariño Buitrago, 3-424-074.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011249833.—(IN2011058570).
Ante esta Notaría por escritura número sesenta del tomo de protocolo número uno de las 09:30 horas del 27 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones. La presidenta de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, presidenta: Diana Marcela Ariño Buitrago, cédula Nº 3-424-074.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011249834.—(IN2011058571).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de julio del 2011, Carlos Castillo Umaña y Yanory Navarro Abarca, constituyen Transformación Celestial Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente Carlos Castillo Umaña y secretaria Yanory Navarro Abarca.—San Marcos, 26 de julio del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011249835.—(IN2011058572).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:50 horas del 21 de julio del 2011, Carlos Castillo Umaña y Yanory Navarro Abarca, constituyen Esperanza Celestial Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente Carlos Castillo Umaña y secretaria Yanory Navarro Abarca.—San Marcos, 26 de julio del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011249836.—(IN2011058573).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:40 horas del 21 de julio del 2011, Carlos Castillo Umaña y Yanory Navarro Abarca, constituyen Cambio Silencioso Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente Carlos Castillo Umaña y secretaria Yanory Navarro Abarca.—San Marcos, 26 de julio del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011249837.—(IN2011058574).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:35 horas del 21 de julio del 2011, Carlos Castillo Umaña y Yanorv Navarro Abarca, constituyen Cambio al Amanecer Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente Carlos Castillo Umaña y secretaria Yanory Navarro Abarca.—San Marcos, 26 de julio del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011249839.—(IN2011058575).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:55 horas del 21 de julio del 2011, Carlos Castillo Umaña y Yanory Navarro Abarca, constituyen Secretos del Reino Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente Carlos Castillo Umaña y secretaria Yanory Navarro Abarca.—San Marcos, 26 de julio del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011249840.—(IN2011058576).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas del 21 de julio del 2011, Carlos Castillo Umaña y Yanory Navarro Abarca, constituyen Escalera Infinita Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente Carlos Castillo Umaña y secretaria Yanory Navarro Abarca.—San Marcos, 26 de julio del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011249841.—(IN2011058577).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Altos de la Ladera Lote Setenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda, la cláusula cuarta y la cláusula octava de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 26 de julio del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011249842.—(IN2011058578).
Por escritura número cinco-diez, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Andrea Internacional S. A., la cual se denominará BM Internacional Caisa S. A.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011249843.—(IN2011058579).
Por escritura número veintiuno-diez, realizada ante el notario Randall Alvarado Cubillo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Saalv de Costa Rica S. A. Presidente: Luis Alejandro Salazar Alvarado. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Randall Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2011249844.—(IN2011058580).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad que llevará por nombre BioSistem Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011249846.—(IN2011058581).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, a las diez horas del primero de febrero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Paradise S. A., a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil once. Presidenta y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011249847.—(IN2011058582).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Global Investment Blue Lights Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda: del domicilio social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011249848.—(IN2011058583).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Narciso Lote Treinta y Ocho S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2011249849.—(IN2011058584).
Blue Moon Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357029, en asamblea general extraordinaria, celebrada a las 8:00 horas del 19 de julio del 2011, se acordó modificar el domicilio social y cambiar al presidente de la junta directiva.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011249852.—(IN2011058585).
Por escritura número ciento cuarenta y dos iniciada al folio cincuenta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del siete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Q` Lyti Fish G.L. S. A.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011249853.—(IN2011058586).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 22 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Marpecas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera referida al capital social.—San José, 22 de julio de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011249854.—(IN2011058587).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 12 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Industria Nacional del Brillo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera referida al capital social.—San José, 13 de julio de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011249855.—(IN2011058588).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Luna de Plata Azulada S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social referidas al domicilio y administración.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011249856.—(IN2011058589).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del día veintiséis de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Desarrollo del Campo Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de julio del año 2011.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011249858.—(IN2011058590).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 19:00 horas del 12 de julio del 2011, se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se elimina la cláusula décima de los estatutos de la empresa Inmobiliaria Romadelfa S.A.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011249859.—(IN2011058591).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 18:00 horas del 12 de julio del 2011, se elimina la cláusula décima de los estatutos de la empresa Seguridad Área Restringida S. A.—San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011249860.—(IN2011058592).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó parcialmente junta directiva y domicilio de la sociedad denominada Casa Colonia Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2011249861.—(IN2011058593).
El suscrito notario público constituye la sociedad denominada Walkiri S. A., cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es José Antonio Baldí Camacho, cédula número uno-trescientos noventa y cuatro-cuatrocientos treinta y siete.—San José, once horas del veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011249862.—(IN2011058594).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mamocor Farmacéutico Dislogist Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, San José, Barrio Virginia, residencial Villa Monte 13-A, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Fanny Rocío Sánchez Castillo, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula uno-setecientos-setecientos setenta y cuatro.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—RP2011249863.—(IN2011058595).
Por escritura número 204-6, otorgada a las 14:00 horas del 21 de julio del 2011, ante la notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir la sociedad anónima denominada Horizon Technologies Sociedad Anónima, domicilio social en provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 22 de julio del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011249867.—(IN2011058596).
Por escritura número 205-6, otorgada a las 08:00 horas del 22 de julio de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631049 sociedad de responsabilidad limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011249869.—(IN2011058597).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, ante mí, se constituyó Go Bella Paraíso S. A., con domicilio en Barva de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011249870.—(IN2011058598).
Por escritura número 206-6, otorgada a las 08:15 horas del 22 de julio de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631046 sociedad de responsabilidad limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011249871.—(IN2011058599).
Por escritura número 200-6, otorgada a las 10:50 horas del 22 de julio de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-523474 sociedad de responsabilidad limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011249872.—(IN2011058600).
Por escritura número 199-6, otorgada a las 10:30 horas del 20 de julio de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Las Nubes Condos for Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011249874.—(IN2011058601).
Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa Autodecoracion Rubi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011249875.—(IN2011058602).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil once, se constituyó Burrito Mix-Mexican Grill Sociedad Anónima. Presidenta: Susana Valverde Segura. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011249878.—(IN2011058603).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Emerald Total Services Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del cruce del salón comunal ciento cincuenta metros al este, capital cien mil colones, plazo cien años a partir del veintisiete de julio dos mil once. Presidente: Walner Gutiérrez Jaen, cédula siete-ciento treinta y cuatro-cero cero ocho.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011249879.—(IN2011058604).
Por escritura de las 17:00 horas del 12 de abril del 2011, la compañía Finadri S. A., reforma las cláusulas octava y décimo segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011249880.—(IN2011058605).
Liliana Jiménez Montero, cédula uno-cinco uno tres-cinco ocho tres, Carlos Luis Arce Salas, cédula dos-dos ocho ocho-uno uno dos cuatro, Pablo Arce Jiménez, soltero, cédula uno-uno dos cero nueve-uno dos uno y Luis Carlos Arce Jiménez, cédula uno-uno uno cinco siete-siete uno uno, vecinos de San José, San Pedro de Coronado, constituyen A&J Propiedades Sociedad Anónima, de su mismo domicilio. Escritura 72, folio 37 vuelto, tomo trece, del veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011249882.—(IN2011058606).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 17:00 horas del 14 de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delicias María Laura’s S. A.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011249884.—(IN2011058607).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 26 de julio del año 2011, se reforma las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101-634557 S. A.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011249885.—(IN2011058608).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 26 de julio del año 2011, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Doble E Live S. A.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011249886.—(IN2011058609).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, constituyo la sociedad denominada J A H Publicidad Sociedad Anónima, domiciliada en urbanización Coocique, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros este del restaurante Kleavers, en dicha localidad, con capital social de 10.000 colones, en 10 acciones.—Ciudad Quesada, siete de julio del dos mil once.—Lic. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011249887.—(IN2011058610).
A las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía La Tropical de Playa Carrillo Ltda. Se nombra gerente.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2011249888.—(IN2011058611).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 26 de julio de 2011, se acordó lo siguiente: reformar las cláusulas 4 y 6 del pacto constitutivo y nombrar junta directiva de la sociedad Veracity Marketing and Sales Solutions S. A.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011249889.—(IN2011058612).
En mi notaría, se constituye Asesores en Servicios J & S Sociedad Anónima. Presidente: Juan Luis Hernández Herrera. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de julio de dos mil once.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011249890.—(IN2011058613).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, por su orden, a las 10:00 horas, 13:00 horas, 14:00 horas y 15:00 horas del 20 de julio del 2011 y 10:00 horas del 21 de julio del 2011, se acordó lo siguiente: a) Disolver a la compañía Tenedora Safat S. A.; b) Constituir a la compañía Inmobiliaria LMAA S. A.; c) Se acuerda fusionar a la compañía Distribuidora Isleña (C.R) S. A., con Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., prevaleciendo esta última compañía y reforma cláusula 4; d) Fusionar a la compañía Distribuidora Isleña (C.R) S. A., con Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., prevaleciendo esta última y e) Reformar cláusulas 2 y 6 de la compañía Nabuco Fields S. A.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011249891.—(IN2011058614).
Ante esta notaría por su orden, a las 9:00 horas, a las 9:30 horas y a las 10:00 horas del cuatro de julio del dos mil once, se acuerda lo siguiente: reformar domicilio social, revocar nombramientos del tesorero y agente residente, y en su lugar nombrar nuevos, de la sociedad Casa del Golfo Dulce S. A.; reformar la cláusula del domicilio social, revocar el nombramiento del secretario, tesorero, fiscal y agente residente, en su lugar nombrar nuevos, y reformar la representación de las sociedades Cerro Irkibi S. A., y El Campo de Maxillo S. A., respectivamente.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011249892.—(IN2011058615).
En esta Notaría sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad, mediante escritura 205-23, otorgada a las 11:20 horas del 21 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Hong Da EYK Limitada, domiciliada en Tibás, León Trece; plazo social 99 años; capital social de 12 mil colones totalmente suscrito y pagado; dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011249893.—(IN2011058616).
Por escritura número treinta y cinco otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil once, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veintisiete sociedad anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2011249895.—(IN2011058617).
En mi notaría al ser las once horas del veinte de julio de dos mil once, se reformó la totalidad del pacto constitutivo, compañía denominada Centro Médico D & K Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio de dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011249897.—(IN2011058618).
Por escritura número setenta y dos-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil once, se reforman las cláusulas tercera y sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y tres srl.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—RP2011249902.—(IN2011058619).
Por escritura número ciento treinta y tres-cuarenta y seis, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día veintiséis de julio del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y cinco srl.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011249903.—(IN2011058620).
Ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 26 de julio del 2011, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juegos Artificiales Titán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604851, mediante la cual se modificó las cláusulas sexta y décimo quinta de los estatutos sociales y se revoca y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2011249904.—(IN2011058621).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Juanim Sociedad Anónima, plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011249906.—(IN2011058622).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cinco mil seis sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2011249907.—(IN2011058623).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Chajon Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—RP2011249908.—(IN2011058624).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 13:00 horas del 27 de julio del año 2011, Wendy Magaly Campos Retana y Marco Antonio Campos Rodríguez, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Macoro F C R S. A. Domicilio social: Heredia, San Rafael, Los Ángeles, contiguo a restaurante Añoranzas. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Wendy Magaly Campos Retana.—San Rafael de Heredia, 27 de julio del 2011.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011249909.—(IN2011058625).
Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 26 de julio del presente año, visible de folio ciento setenta y tres vuelto, al folio ciento setenta y cuatro vuelto, se protocoliza acta en donde se nombra nueva junta directiva. Se elimina el cargo de tesorero de la junta directiva el cual se funde con el de secretario y se varía el domicilio social, todo ello de la empresa Quality Call Center CR. Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de julio del 2011.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011249910.—(IN2011058626).
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-634455 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-634455, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011249911.—(IN2011058627).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fátima & Farmacéutica Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2011249913.—(IN2011058628).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2011, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Empresa Auto Ocho de Sabanilla de Alajuela S. A. en la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011249915.—(IN2011058629).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, actuando en conotariado con el notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima, denominada Gabana Limitada, escritura con fecha del treinta de junio del año dos mil once.—San Ramón, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011249916.—(IN2011058630).
Por escrituras números ciento siete, ciento ocho, ciento nueve, ciento diez, ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento catorce, ciento quince, ciento dieciséis, ciento diecisiete, y ciento dieciocho, se constituyeron doce sociedades anónimas innominadas. Capital social de cien mil colones en cada una.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011249917.—(IN2011058631).
En esta notaría se reforma la cláusula primera de la sociedad Importadora de Repuestos Oca Moravia S. A.; para que el nuevo nombre sea Importadora de Repuestos Oca S. A.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011249918.—(IN2011058632).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Superior Finish Gypsum; domicilio social en la ciudad de Limón, Bordon de Cahuita, Talamanca, de la provincia de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Pablo Fonseca Vargas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011249919.—(IN2011058633).
En escritura otorgada por esta notaría a las 18:00 horas del 22 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Effective Business Solutions Central America, E. B. S. C. A. S. A., donde se modificó la cláusula 8ª del pacto social y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2011249920.—(IN2011058634).
Por escritura número 18 otorgada ante el suscrito a las 16:55 horas del día de hoy, se constituyó JQ Autos de Colección S. A., con domicilio en San José, Paseo Colón con calle treinta y seis, edificio Toyota. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011058636).
Por escritura número 17 otorgada ante el suscrito a las 16:50 horas del día de hoy, se constituyó Quirotan Residence S. A., con domicilio en San José, Paseo Colón con calle treinta y seis, edificio Toyota. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011058637).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Corporación Inversora Reunión S. A., fecha: 27 de julio, 2011. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011058646).
Jorge Humberto Salazar Vargas y Ana Catalina Durán Román, constituyen la sociedad ERCR Energías Renovables de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente: Jorge Humberto Salazar Vargas. San José, a las diez horas y treinta minutos, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once, ante el Notario Carlos Enrique Salazar Velásquez.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011058649).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; y a las diez horas y a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once, se constituyeron sociedades anónimas, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011058673).
Mediante escritura número siete-dos, otorgada el día 27 de julio de 2011, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Sonus S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito noveno Pavas, exactamente en Rohrmoser, Pavas del parque La Favorita cien metros al norte y cincuenta metros al este. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente y secretaria. Capital: 100.000,00 colones.—San José, treinta de junio de dos mil once.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011058674).
En esta Notaría se constituyó la sociedad, que se denominará: Doble RR Dos Mil Once S. A. Representada por Rodrigo Alberto Campos Madrigal, cédula seis dos ocho nueve ocho diez, en su condición de presidente y Edwin Eduardo Ovares Alfaro, cédula dos cinco tres cuatro cuatro nueve seis, en su condición de tesorero, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011058679).
Por escritura 36-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituye la siguiente sociedad Grupo Arz Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2011.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011058689).
Por escritura 38-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituye la siguiente sociedad Hacienda Villa Fenicia Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2011.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011058690).
Por escritura 37-20 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituye la siguiente sociedad Hacienda Los Cedros Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2011.—Dr. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2011058691).
Saúl Wasserstein Goldwaser y Carlos Orias Romero, constituyen SBX Coffee Shops Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 27 de julio del 2011.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011058697).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Londres Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011058698).
Manuel Antonio Allás Zúñiga y Helen Noelia Godfrey Leal, constituyen Integral Value Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 21 de junio del 2011.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011058699).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación Agroservicios Atenas Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 19 de julio del 2011.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011058700).
Marshia Patricia Solano Umaña y Liliana Sibaja López, constituyen Zona de Mascotas Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011058702).
El suscrito abogado y notario, da fe que mediante asamblea celebrada el veinte de julio del dos mil once, se modificó la junta directiva y la cláusula del domicilio social de El Tecal de Nana Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011058705).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que el veintiuno de julio del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Puntamarilla Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, corresponden al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011058706).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de julio del 2011, se constituye la sociedad con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, San José, denominada Verdadero Italiano Producto Italia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2011058710).
Por escritura otorgada a las once horas del veinte de julio, se constituyeron las sociedades cuya denominación social es Condominio Poró Blanco Uno Sociedad Anónima, Condominio Poró Negro Dos Sociedad Anónima, Condominio Poró Azul Tres Sociedad Anónima, Condominio Poró Rojo Cuatro Sociedad Anónima, Condominio Poró Verde Cinco y Condominio Poró Café Seis Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio de dos mil once.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011058729).
En mi notaría a las 22:00 horas del 27 de junio del 2011, se reforma cláusula de domicilio de Distribuidora Alegrías, gerente Lorena Venegas Gutiérrez. Notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 27 de julio del 2011.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2011058735).
En esta Notaría se solicita la constitución de la sociedad denominada A&M. Constructora Dos Valles del Norte Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Arles Manuel Valles López.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058739).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 27 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza White Flower Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN201158753).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 27 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza W.T.R.A. Gimnasio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058754).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Sandstar Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058755).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Caña Brava de Avellanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058756).
Mediante escritura otorgado ante mí, a las 08:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Caña Brava del Horizonte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058757).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Caña Brava del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058758).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Caña Brava La Costa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058761).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Caña Brava Las Olas Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058762).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Caña Brava Las Vistas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058763).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Chalé Uno Santiago de Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058764).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Chalé Cuatro Valle de Mayorca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058765).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Chalé Cinco Viña del Camagüey Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058766).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Distribuidora Trocasa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058768).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Del Parque Panda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058769).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Ensenada Esmeralda Sociedad Anónima, mediante al cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058770).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza RCA Lindora Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058771).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza RCA Investing Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058773).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Perlas del Mar ZC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058775).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Iron Wall Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058776).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Residencia Bella Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058777).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Sawdust Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058778).
Anselmo Umaña Barrantes y Elsa Umaña Barrantes: conforman la sociedad anónima Transportes Costa Rica Tracori Sociedad Anónima. Dada en la Notaría de Ana María Chacón Solórzano, Notaría Pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas del día veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2011058779).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Tres Palitos de Avellanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, únicamente en cuanto al domicilio del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058781).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 27 de julio de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Valcarrosa Empresarial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011058783).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Judicia Lex S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7.00 horas del 22 de julio del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011058784).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta mediante la cual la sociedad de esta plaza Cabernet Norte S. A., modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2011058786).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las diez horas del día catorce de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de LV La Grange (Carrillo) Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011058787).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las diecisiete horas del día catorce de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de LV Augusta (Carrillo) Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011058788).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las dieciocho horas del día catorce de julio de dos mil once, se protocolizó acta extraordinaria de cuotistas de LV Duluth (Carrillo) Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011058790).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las diecinueve horas del día catorce de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de LV Decatur (Carrillo) Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011058791).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las diecinueve horas del día catorce de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de LV Marietta (Carrillo) Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011058792).
En escritura autorizada por la suscrita notaria a las once horas del día catorce de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de LV Roswell (Carrillo) Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de julio de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011058794).
Por medio de escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo quinto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad Serene Mountain Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011058806).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Dream Pool Design S. A. en español Diseño para Piscinas de Ensueño S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Maffioli Navas.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011058809).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, Canoas, cien metros al sur y cien este de la escuela de Canoas, denominada Montero’s Target Security S. A. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011058810).
Por escritura pública número 79, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el acta dos de la sociedad denominada Palm Tanager S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación quedando como único apoderado el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 27 de julio del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011058812).
El suscrito notario hace constar y da fe que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veintiocho de julio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Duocorp S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social; y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011058813).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del día 27 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Avendaño & Asociados Abogados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011058817).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las doce horas del jueves veintiocho de julio de dos mil once, se constituye se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Estafeta Sociedad Anónima, llamándose ahora F.F Transportando Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011058842).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez Notario Público se constituyó Rojas & Quiel Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eric Howard Rojas Villalobos, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será cantón Heredia, distrito San Francisco de la provincia de Heredia, de Autos Bolaños cien oeste y cincuenta norte. Otorgada en Heredia a las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil once. Es todo.—Heredia veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2011058860).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con quince minutos del día trece de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número 33171-J.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011058877).
Por escritura número 129 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 28 de julio del 2011, se constituyó Cerro del Tres Ltda. Domicilio: San José. Curridabat, Barrio Pinares, del Lavacar 300 norte, 50 oeste, casa 42. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán dos gerentes.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011058879).
Ante esta notaría, se constituyó Tu Poeta Ltda., con un capital social de cien mil colones netos.—27 de julio de 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011058881).
Mediante escritura pública número doscientos dieciséis otorgada en Grecia a las trece horas, veintisiete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfachi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 27 de julio del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011250099.—(IN2011058905).
Mediante escritura pública número doscientos once otorgada en Grecia a las trece horas, veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Losore Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 21 de julio del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011250097.—(IN2011058906).
En San José ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, al ser las diecisiete horas del veintisiete de julio de dos once, se protocolizaron actas de las sociedades Royald Solutions RS Sociedad Anónima, Aguadilla Sociedad Anónima y Conventiyo del Caribe Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Royald Solutions RS Sociedad Anónima, cuyo capital social fue aumentado a la suma de cuatrocientos mil colones.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011250092.—(IN2011058907).
En San José ante el notario público Mauricio Mata Monge, al ser las diecisiete horas, del veintiséis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Paradox Vortex Sociedad de Responsabilidad Limitada y la sociedad Artillery Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital suscrito y pagado es de diez mil colones. Gerente: Héctor Fallas Vargas.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2011250091.—(IN2011058908).
Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece Sociedad Anónima, cambia su domicilio social, acepta renuncia de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011250087.—(IN2011058909).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintisiete de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Costus Barbatus CBB S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011250084.—(IN2011058910).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Kilo Sierra Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veintisiete de julio del 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011250083.—(IN2011058911).
Mediante escritura número noventa y siete, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del día veintisiete de julio del dos mil once, visible al folio ochenta y uno, del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Consulting, Systems and Technology Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011250081.—(IN2011058912).
Mediante escritura número doscientos ochenta y siete de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil once, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo tercero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Corporación K Roca Sociedad Anónima.—Paraíso, veintisiete de julio dos mil once.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011250079.—(IN2011058913).
En mi notaría, se constituyó sociedad anónima conforme el Reglamento para la inscripción de empresas comerciales, usando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Liberia. Plazo: 99 años.—Liberia, 22 de julio del 2011.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011250072.—(IN2011058914).
Ante esta notaría a las 17:30 horas del 26 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cortresa SRL, con capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Álvaro Córdoba Madrigal, mediante la escritura número 61-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 28 de julio del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011250067.—(IN2011058915).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Hema del Guarco S. A., con capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Emileth Ureña Valverde, mediante la escritura número 48-22 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, 28 de julio del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011250066.—(IN2011058916).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cincuenta y seis-tres, se ha modificado el domicilio social de la compañía denominada Oceanside S. A., cédula jurídica 3-101-293226. Así mismo se modificó la junta directiva de la sociedad descrita.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011250065.—(IN2011058917).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cincuenta y nueve-tres, se ha modificado el domicilio social de la compañía denominada Arcorit S. A., cédula jurídica 3-101-320931.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011250064.—(IN2011058918).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cincuenta y ocho-tres, se ha modificado el domicilio social de la compañía denominada Caballito Rampante S. A., cédula jurídica 3-101-260924. Así mismo se modificó la junta directiva de la sociedad descrita.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011250063.—(IN2011058919).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cincuenta y siete-tres, se ha modificado el domicilio social de la compañía denominada Corteza Real Amarilla S. A., cédula jurídica 3-101-349585. Así mismo se modificó la junta directiva de la sociedad descrita.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011249062.—(IN2011058920).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cincuenta y cinco-tres, se ha modificado el domicilio social de la compañía denominada Arrendadora Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-495687.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011250061.—(IN2011058921).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cincuenta y cuatro-tres, se ha modificado el domicilio social de la compañía denominada Arrendamientos Arroba Punto Com S. A., cédula jurídica_3-101-587469.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011250060.—(IN2011058922).
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura ciento cincuenta y tres-tres, se ha modificado el domicilio social de la compañía denominada Rente un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica 3-101-088140.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011250059.—(IN2011058923).
Que en escritura número dos, ante la notaria
Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima La Fortuna
Z Y Z S.A., quedando como presidente el señor Zhijun (nombre) Zheng Yang
(apellido), y tesorera Yan Ping (nombre) Zheng (apellido) quienes tienen la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas,
veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Judyth Ramírez Morera,
Notaria.—1 vez.—RP2011250058.—(IN2011058924).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Brancera de Escazú Sociedad Anónima. Plazo:
cien años a partir de su constitución. Objeto: el ejercicio amplio y general de
comercio. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San
José, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—RP2011250057.—(IN2011058925).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de la sociedad C.A.S.H. Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y
dos mil ochocientos setenta y dos, se acordó en la modificación de la junta
administrativa. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil
once.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011250056.—(IN2011058926).
Por escritura número ciento noventa y tres de
mi protocolo tres, otorgada ante mí, el día veintiséis de julio del dos mil
once, mediante la cual se protocolizó modificación del estatuto, artículo sexto
de la sociedad denominada Diversiones Caritas Alegres Sociedad
Anónima, donde se establece al presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Juan Martín Rodríguez
Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011250055.—(IN2011058927).
Ante mi notaría, se realizó la
protocolización del acta número diez, de la sociedad Universal de
Perfiles S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa
y cuatro mil setecientos sesenta y siete, en la cual se aumenta el capital
social a la suma de treinta y tres millones doscientos cincuenta y un mil
novecientos veinticinco colones con treinta y nueve céntimos. Es
todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Carlos
Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011250053.—(IN2011058928).
El señor John Edward conocido como Jonny
Bolaños Weston y la señora Marta Lorena Valerín Flores, constituyen la sociedad
anónima Agropet Express S. A., con domicilio en
Goicoechea. Capital ¢2.000 suscrito. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del día 13 de julio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo
González Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011250052.—(IN2011058929).
Ante esta notaría los señores Evangelista
González Samudio, portador de la cédula de residencia permanente número uno
cinco nueve uno cero cero uno siete cero dos cero seis, y el señor Héctor
Manuel González Martínez, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
seis-seiscientos sesenta y tres, por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día veintiuno de junio de dos mil once, constituyeron la empresa denominada
Compañía Tecnológica Hardcore de Responsabilidad Limitada.—La
Cuesta de Corredores, Puntarenas, veintiséis de julio del dos mil
once.—Msc. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011250051.—(IN2011058930).
Los señores José Carlos Marín Villalobos,
Patricia Villalobos Morales, Carmen Piedades Rodríguez Alvarado y José Luis
Soto Alegría, modifican razón social a sociedad anónima en proceso de
inscripción de Inversiones Mavyrsa S. A., a Soluciones Integrales
Mavyrsa S. A.—San José, veinticinco de julio del dos mil
once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011250050.—(IN2011058931).
Los señores Gustavo Adolfo Rodríguez Retana,
Marcia María Rodríguez Retana, Francisca Retana Vargas y Juan Pablo Rodríguez
Retana, constituyen la sociedad denominada Taller Metalmecánico J R Sociedad
Anónima, domicilio social: centro de Zarcero, de Zarcero de Alajuela,
veinticinco metros al sur de la plaza de deportes.—San José, veintitrés
de julio del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011250049.—(IN2011058932).
Los señores Heyner Alberto Rojas Zamora y
Mariano Rojas Zamora, constituyen la sociedad denominada de la misma forma que
el número de cédula jurídica que se le asigne, agregándole al final las
palabras sociedad anónima, domicilio social: Zarcero centro de Zarcero de
Alajuela, dos kilómetros al este del parque.—San José, veinticinco de
julio del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011250048.—(IN2011058933).
A las ocho horas con dos minutos del catorce
de enero de dos mil once, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada
Inmobiliaria Florysant Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado por los socios.—Cartago, veintisiete de julio de dos mil
once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011250045.—(IN2011058934).
Por escritura otorgada ante el notario
público Alvaro Bermúdez Barrios, de las doce horas del veintisiete de julio del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Quepos At The Hills
Management Q.A.T.H.M. Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio
del 2011.—Lic. Alvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1
vez.—RP2011250044.—(IN2011058935).
Ante esta notaría, por escritura pública
número noventa, de las 15:00 horas del 26 de julio del 2011, visible a folio
sesenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria donde se disolvió Bazar y Librería Sonrisas
Sociedad Anónima.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011250041.—(IN2011058936).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas quince minutos del día veintisiete de julio del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-632067 s.a. Donde se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del dos mil
once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011250040.—(IN2011058937).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza
González, carné 5849, Flor de María Rojas Aguilera y Elías Chacón Ramírez
constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto 33171-J publicado
en La Gaceta del 29 de mayo del 2007. Plazo 99 años. Capital social
¢10.000. Presidenta Flor de María Rojas Aguilera. Escritura otorgada en la
ciudad de Alajuela a 17:20 horas del 26 de julio del 2011.—Alajuela 27 de
julio del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—RP2011250038.—(IN2011058938).
Por escritura otorgada ante este notario
público el día 27 de julio del 2011, a las 08:00 horas se constituyó la
sociedad Filial Sesenta y Tres Monserrat Sociedad Anónima. Capital
social: treinta mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—RP2011250037.—(IN2011058939).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
8:00 horas del 28 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Nassar Abogados Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos
diecisiete, celebrada a las diez horas del once de julio del dos mil once,
mediante la cual se modifican las cláusulas 14 y 15 del pacto social y se hace
nuevo nombramientos de tesorera de la junta directiva.—San José 28 de
julio del 2011.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011250036.—(IN2011058940).
Por escritura pública número ciento treinta y
dos-ocho, otorgada por la suscrita notaria a las trece horas veintisiete
minutos del día cuatro de julio del dos mil once, se constituyó la empresa
denominada Inversiones Sofi de Miramar Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimas sin límite
de suma, presidente, secretario y tesorero. Domicilio social: costado sureste
del Banco Nacional de Miramar. Distrito primero: Miramar, cantón cuarto: Montes
de Oro de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—RP2011250034.—(IN2011058941).
Por escritura pública número cuatro otorgada
ante esta notaria se constituyó la sociedad Autos Soluciones de Puntarenas
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero con facultades. Domiciliada en Puntarenas.—A las
dieciocho horas treinta minutos del veintisiete del julio del dos mil
once.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011250032.—(IN2011058942).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
17:00 horas del día 27 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Nativa
Mapa Tres Sociedad Anónima. Presidente Mario José Truque Guerra.—San
José, 27 de julio del 2011.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011250029.—(IN2011058943).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del catorce de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Zona
Byte Sociedad Anónima. Representación: presidente, vicepresidente y
tesorero conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del dos mil
once.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2011250027.—(IN2011058944).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del
primero de julio del dos mil once, se constituyó Irialca del Pacífico
Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1
vez.—RP2011250024.—(IN2011058945).
Ante esta notaría a las ocho horas del
veinticuatro de junio del dos mil once, se constituyó Corporación Veliza
Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2011250022.—(IN2011058946).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
27 de julio del 2011, protocolicé acuerdos de la empresa CR Fractional
Properties S. A., reformando estatutos.—San José, 27 de julio
del 2011.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011250021.—(IN2011058947).
Mediante escritura número trescientos
diez-siete, otorgada ante la suscrita notaria en Santa Cruz Guanacaste, a las
dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil once, se constituye la
sociedad denominada Transportes Turísticos Rogo Ex Sociedad Anónima,
Presidente Erick Eduardo Rodríguez Hidalgo, mayor, casado una vez, empresario,
cédula número uno-novecientos sesenta y dos-quinientos ochenta y cinco y
secretaria: Jeniffer González Bermúdez, mayor, casada una vez, Licenciada en
Enfermería, cédula número uno-mil doce-quinientos cuarenta y cuatro, ambos
vecinos de Arado de Santa Cruz Guanacaste, dos kilómetros al sureste de la
Escuela María Leal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto para vender, hipotecar
o comprar en donde deben de actuar conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: e1 comercio en
general.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil
once.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1
vez.—RP2011250018.—(IN2011058948).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se constituyó la sociedad Habaccuc S. A. Domicilio: San José,
Curridabat, Pinares, de la antigua Galera ochocientos metros este, Condominios
la Sierra casa número nueve. Junta directiva compuesta por presidente,
secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de
julio del 2011.—Lic. Alvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011250017.—(IN2011058949).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil quinientos setenta y tres s. a. Se modifica la cláusula
sétima del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 21 de julio
de 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011250016.—(IN2011058950).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil quinientos setenta s. a. Se modifica la cláusula sétima
del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 21 de julio de
2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011250015.—(IN2011058951).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día
veintiséis de julio del dos mil once, protocolicé actas de las siguientes
empresa: G&L Dunn Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada en la
cual se modifica la cláusula de la administración y se aumenta el capital
social de la empresa; Grandi & Gabana Sociedad Anónima en la cual se
revocan nombramientos en la junta directiva y se realizan nuevos. El Cometa
Azul De Islita E.C.A. Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula
segunda del pacto de constitución, se revocan nombramientos de junta directiva
y se realizan nuevos y acta también de la empresa, El Cometa Azul De Islita
E.C.A. Sociedad Anónima, en la que se revoca el nombramiento del tesorero
de la junta directiva y realiza nuevo nombramiento y se modifica la cláusula
del capital social de la empresa aumentando el mismo.—San José,
veintiséis de julio del mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011250010.—(IN2011058952).
En escritura autorizada por la suscrita
notaria a las veinte horas del día veintiséis de julio de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Damu BJ S. A., mediante la cual se reformó la segunda cláusula
del pacto social.—San José, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic.
Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1
vez.—RP2011250008.—(IN2011058953).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario, Diego Soto Solera, número veinticuatro-siete, el día veintidós de julio del año dos mil once, comunica asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno, que en el acta número diez de dicha sociedad los socios acuerdan en aumentar el capital social en la suma de treinta y siete millones de colones. Es todo.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2011250004.—(IN2011058954).
La suscrita notaria, hago contar y doy fe, que autoricé la escritura número sesenta y nueve, al ser las once horas del veintisiete de julio de dos mil once, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de la compañía Árbol de la Noche Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Ana Clara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011250000.—(IN2011058956).
Por escritura número ochenta y dos del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del 26 de julio del dos mil once, protocolicé acta de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y dos sociedad anónima S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y se cambia domicilio.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011249997.—(IN2011058957).
Por escritura otorgada a las 11:20 horas del día 1º de julio del 2011, se constituyó Mundo Clobal Importaciones Nuva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta y separadamente. Domicilio social: San José, centro.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011249996.—(IN2011058958).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Tugeko Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del dos mil once.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2011249995.—(IN2011058959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller de Servicio y Mantenimientovega Sandí Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011249993.—(IN2011058960).
Ante esta notaría, por escritura de las 17:00 horas del 18 de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Krysthin Colash S. A. Capital: suscrito y pagado.—Santa Ana, 18 de mayo del dos mil once.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011249992.—(IN2011058961).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:40 del 7 de julio del 2011, se modifica la cláusula segunda de la empresa Consultora Fecaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077357, se modifica la cláusula segunda del domicilio fiscal, el domicilio fiscal de la sociedad será en San José, San Pedro, Montes de Oca, del Más por Menos cincuenta metros al norte.—San José, 7 de julio del 2011.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011249991.—(IN2011058962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2011, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa González y González Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—RP2011249989.—(IN2011058963).
Por escritura 23 de las 10:00 horas del día 22-07-2011, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Consultorías de Empresas Latinoamericanas S. A. Domicilio: San José, Moravia. Capital social: quince mil colones, representación presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011249986.—(IN2011058964).
Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de junta directiva y de domicilio de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho-ochocientos setenta y dos sociedad anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011249985.—(IN2011058965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 27 de julio del 2011, a las 14:00 horas, se constituyó una sociedad limitada y se solicita que se le asigne como denominación social el número de cédula jurídica correspondiente. Irina Yurievna Verjova-Gerente.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2011249983.—(IN2011058966).
Por escritura otorgada en notaría, del licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría Informática Digital Interactiva Sociedad Anónima, en la cual se modifican junta directiva, fiscal y las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y novena del pacto social. Presidente: David Hurtado Leiva. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011249982.—(IN2011058967).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se reformó la cláusula primera sobre el nombre de Administración y Servicios Müller S. A.—San José, 14:00 horas del 13 de julio del 2011.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011249981.—(IN2011058968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil once, la sociedad Indaco Horquetas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro cuatro tres siete, reforma las cláusulas segunda que dice segunda el domicilio de la sociedad será en la ciudad de Tres Ríos, La Unión de Cartago, del parque de Tres Ríos, cuatrocientos metros este, en residencial La Estancia, antigua casa M ocho, pero podrán establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del territorio nacional.—La Virgen de Sarapiqui, nueve horas del ocho de julio del dos mil once.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2011249976.—(IN2011058969).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil once, la cual es la número ciento noventa y nueve-dos, se constituyó la sociedad G M Inspection and Consulting Services Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2011249975.—(IN2011058970).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil once, la cual es la número cincuenta y tres-dos, se constituyó la sociedad ADOV de Los Yoses Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011249974.—(IN2011058971).
Por escritura de las 16:30 horas del 26 de julio de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Iluminando a Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete cero dos seis uno.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011249973.—(IN2011058972).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Canciones del Sesteo S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011249972.—(IN2011058973).
En la escritura número ciento cincuenta y nueve, del tomo siete de la notaria, Rosa Isel Ugalde Arroyo, se constituye Olman Jiménez e Hijos Sociedad Anónima, y como presidente se nombró a Olman Jiménez Vargas, cédula dos-doscientos ochenta y siete-mil ciento quince, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011249971.—(IN2011058974).
Por escritura pública número 121-4, otorgada en mi notaría, a las 14:15 horas del 26 de julio del 2011, visible al tomo 4 de mi protocolo, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la plaza denominada Constructora Nidia del Este S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de sus estatutos y se designan nuevos nombramientos en junta directiva y fiscalía. Es todo.—Cartago, 26 de julio del 2011.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011249969.—(IN2011058975).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 19 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Comvirsa Naranjeños Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del estatuto social, de igual forma se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011249968.—(IN2011058976).
Por escritura número 027-51 del tomo 51 del protocolo del notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituye Árbol Místico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 27 de julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011249965.—(IN2011058978).
Por escritura número 028-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 27 de julio del 2011, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 27 de julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011249964.—(IN2011058979).
Por escritura otorgada ante mi, a las 17:10 horas del 21 de julio del 2011, se constituyó la sociedad R & A Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Ochenta S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011249963.—(IN2011058980).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:40 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Multinova Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrita y pago.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011249962.—(IN2011058981).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 21 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Grupo J.A.A.M.M. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011249961.—(IN2011058982).
Mediante escritura número cincuenta uno-veintisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Destilería Centroamericana S. A., mediante la cual, se nombre nueva junta directiva. Presidente: Adrián Esteban Navarro Mora, tesorera Ana Yorleny Navarro Mora, secretario Róger Martín Hernández Mora.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011249959.—(IN2011058983).
Mediante escritura número cuarenta y seis-veintisiete, Olivier Barrantes Arroyo y Gerardo Arturo Barrantes Ramos, constituyen Bar-Ra Inmobiliaria S. R. L. Domicilio: Katira de Guatuso, dos kilómetros al sur, de la entrada de Colona Naranjeña, casa de madera sin pintar a mano derecha. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Olivier Barrantes Arroyo y Gerardo Arturo Barrantes Ramos.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado M.D.E., Notario.—1 vez.—RP2011249958.—(IN2011058984).
Mediante escritura número cincuenta-veintisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consorcio de Licores P y G S. A., mediante la cual, se modifica el plazo social.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado M.D.E., Notario.—1 vez.—RP2011249957.—(IN2011058985).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-veintisiete, Olivier Barrantes Arroyo y Aracelly Barrantes Ramos, constituyen Olibar de Katira Inmobiliaria S. R. L. Domicilio: Katira de Guatuso, en la entrada de Colonia Naranjeña, casa de madera amarilla a mano derecha. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Olivier Barrantes Arroyo y Aracelly Arturo Barrantes Ramos.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado M.D.E., Notario.—1 vez.—RP20111249956.—(IN2011058986).
Ante esta notaría, en San José, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil once, se constituyó la sociedad; será Suplidores Ópticos Suplop Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2011249954.—(IN2011058987).
Por escritura número sesenta y dos del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 18 de julio del dos mil once, se hacen constituye una sociedad anónima denominada Aloha S & S Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—Escazú, Guachipelín, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011249952.—(IN2011058988).
La sociedad Papeles de Calidad S. A., cédula jurídica 3-101-407.312, avisa que cambia el nombre de la sociedad a Repuestos Perfectos REPE Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Luis Roberto Solano Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011249947.—(IN2011058989).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Lirio J.B.Z. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: inversión y participación en sociedades mercantiles, la industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura y ganadería, y en todas las ramas de la ingeniería y arquitectura. En especial, se dedicará a la producción y comercialización de productos para souvenirs, bazar, librería y ramas afines. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011249946.—(IN2011058990).
Por escritura de las 13:00 horas del 25 de julio del 2011, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula sexta del estatuto social de la sociedad denominada Sociedad Portuaria de Caldera SPC Sociedad Anónima, para que en adelante, en lo referente a las facultades del gerente general como apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, se lea así: ...El gerente general tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, únicamente para los siguientes actos (I) Pagos a proveedores de bienes y servicios de la sociedad concesionaria, en el ejercicio de las actividades cotidianas y normales de la sociedad en el puerto; (II) Poder generalísimo sin límite de suma, en los términos que establece el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarios, así como para realizar cualquier gestión ante las distintas administraciones tributarias nacionales o municipales que administran tributos a los que se encuentra sujeta la compañía o los servicios que ésta presta; (III) Pagos de primas por seguros y garantías, (IV) Pago del canon de la concesión a la administración concedente, (V) Pago de planillas de trabajadores....—San José, 25 de julio del 2011.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011249943.—(IN2011058993).
Por escritura de las 12:00 horas del 25 de julio del 2011, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula sexta del estatuto social de la sociedad denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC) Sociedad Anónima, para que en adelante, en lo referente a las facultades del gerente general como apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, se lea así: ...El gerente general tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, únicamente para los siguientes actos. (I) Pagos a proveedores de bienes y servicios de la sociedad concesionaria, en el ejercicio de las actividades cotidianas y normales de la sociedad en el puerto; (II) Poder generalísimo sin límite de suma, en los términos que establece el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarios, así como para realizar cualquier gestión ante las distintas administraciones tributarias nacionales o municipales que administran tributos a los que se encuentra sujeta la compañía o los servicios que ésta presta; (III) Pagos de primas por seguros y garantías, (IV) Pago del canon de la concesión a la administración concedente, (V) Pago de planillas de trabajadores....—San José, 25 de julio del 2011.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011249942.—(IN2011058994).
La Asociación Club Puntarenense de Jardines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro, por asamblea general extraordinaria veintiocho de marzo de dos mil ocho, se reforma el artículo doce del estatuto, y por asamblea general extraordinaria del once de setiembre de dos mil nueve, se reforman los artículos siete y quince del estatuto.—Puntarenas, diez de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011249941.—(IN2011058995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del doce de junio del año en curso, se constituyó la compañía Importadora Diamante Jade del Norte S. A. Presidente: Cheng Hung Tsao Tu. Plazo: 99 años.—San José, 22 de julio 2011.—MSC. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011249940.—(IN2011058996).
Mediante escritura número trescientos ochenta y siete, al ser las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil once, se constituyó asamblea general extraordinaria celebrada por Nayarit de Dominical S. A. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a revocar al presidente y a nombrar como presidente a Jorge Alberto Navarro Mora, con cédula número uno-ochocientos sesenta y seis-novecientos setenta y nueve, con la representación judicial y extrajudicial al presidente. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011249935.—(IN2011058997).
Al ser las diez horas del veintidós de julio del año dos mil once, los señores (I) Lester Saldaña Reyes, (II) Gerardo Marín Fernández, (III) Edder Fajardo Zaldivar y (IV) Evelyn Pérez Elizondo, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Ardicon Servicios Constructivos Integrales Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, San Francisco, residencial La Lilliana, segunda etapa, casa dieciséis pudiendo abrir sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional.—San José, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011249934.—(IN2011058998).
Por escritura de las 8:00 horas del 28 de julio del año 2011, se reformó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Inversiones Fritch de Costa Rica S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011250140.—(IN2011058999).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y tres-once del tomo once del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de Corporación Daya Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y siete donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta.—San Ramón, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011250139.—(IN2011059000).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de julio del 2011, se constituyó GL Constructora S. A. Presidente: Jonathan Zúñiga Rojas.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011250138.—(IN2011059001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora de Ropa Íntima Ana S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011250136.—(IN2011059002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Rubinstein y Edelman S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011250135.—(IN2011059003).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Mil Ciento Veinte S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011250134.—(IN2011059004).
Mediante escritura pública número trece, otorgada a las diez horas del veinte de julio del año dos mil once, se constituyeron tres sociedades que se denominarán de la misma forma que el número de cédula jurídica que asignará el Registro Público, sociedad anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, con domicilio social en San José, Curridabat, urbanización José María Zeledón, diez metros al norte de la esquina noreste de la plaza de deportes, casa R-seis. Presidente: Cristian Jiménez Quirós.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011250133.—(IN2011059005).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Éxodo Dos Mil S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011250132.—(IN2011059006).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Rubinstein S. A., en la que se reforma el domicilio social y la cláusula tercera del pacto social y se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011250131.—(IN2011059007).
El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Instituto Tecnológico Intec-Ados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-610873.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011250130.—(IN2011059008).
Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad Yatta MMXI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011250128.—(IN2011059009).
La suscrita notaria, Elena Rodríguez Cheung, hago constar el aumento de capital social y modificación de cláusula de capital social de la sociedad Casa Famosa S. A., presidente Tushun Feng, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del 28 de julio del 2011.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011250127.—(IN2011059010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Fábrica de Ropa Íntima Ana Ltda., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra subgerente.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011250126.—(IN2011059011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Comerciales Centroamericanas R Y R S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011250125.—(IN2011059012).
Ante esta notaría el día 19 de julio de 2011, se constituyó una sociedad anónima Inversiones Lopamar Fucsia. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011250124.—(IN2011059013).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número doscientos uno, con fecha once de julio del dos mil once, Sistemas Tilt-Up de Costa Rica Limitada, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Integrada por dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Rónald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011250123.—(IN2011059014).
A las catorce horas del nueve de julio del año dos mil once, en mi notaría, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la entidad El Pitufo Loco Azul Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva y fiscal.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011250122.—(IN2011059015).
Se constituyó la sociedad anónima Marquesa de Costa Rica, bajo escritura 66-14, de las 13:00 horas del 26-07-2011. Tomo: 14, folio 36 frente. Capital social: 150 colones.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011250121.—(IN2011059016).
Se constituyó la sociedad anónima Marroque de Costa Rica, bajo escritura 67-14, de las 14:00 horas del 26-07-2011. Tomo: 14, folio 37 vuelto. Capital social: 150 colones.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011250120.—(IN2011059017).
Se modificó bajo acta nueve de asamblea general de accionistas las cláusulas dos y quinta del pacto constitutivo de la empresa Ingeant C.R. S. A., y léase así: “Segunda: domicilio social: provincia: Alajuela, distrito: cero ocho San Rafael, cantón: uno Alajuela, Ofibodega Milano, Lindora, locales 6 y 7, calle Potrerillos, 900 metros oeste radial Lindora, vía Productos de Concreto Holcim, sin perjuicio de que pueda establecer agencias y sucursales dentro o fuera del país” y “Quinta: capital social: el capital social es la suma de cincuenta mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América), representada por mil acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cincuenta dólares cada una (moneda de los Estados Unidos de América), íntegramente suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera ... El suscrito notario da fe que los comparecientes realizaron el pago del capital social mediante endoso definitivo de sendas letras de cambio a nombre de la sociedad y por el monto de las acciones que se pagan. Las acciones o los certificados representativos de las mismas deberán ir firmados por el presidente de la junta directiva. Ningún socio podrá traspasar sus acciones a terceras personas sin antes dar a los restantes socios en su debida proporción, una opción de venta por un plazo no menor de treinta días naturales, lo cual deberá hacerse a través de la junta directiva, ésta tendrá un plazo de quince días naturales para autorizar o no el traspaso, en caso de existir silencio del consejo administrativo equivaldrá a la autorización.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011250118.—(IN2011059018).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día 26 de julio del 2011, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público y estará domiciliada en San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, casa mil cuatrocientos cincuenta y dos, la preside Melissa Segura Navarro, cédula de identidad número 2-634-346.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011250110.—(IN2011059019).
Por escritura de las 8:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Jemy S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011250109.—(IN2011059020).
En mi Notaría, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil once, escritura número cuatrocientos veintinueve, visible e iniciada al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo sétimo, se constituye la sociedad anónima denominada Ferre Expres M.V.CH. Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Mauricio Vargas Chacón, mayor, empresario, casado una vez, cédula de identidad número: uno-ocho cinco tres-nueve cuatro siete, domiciliada en: San José, Central, Carmen, doscientos metros al norte, cincuenta metros al norte de RACSA. Se extiende la presente a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once en San José.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011250108.—(IN2011059021).
Ante esta Notaría, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once, según asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Charias Cero Seis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima tercera en lo relativo a la junta directiva.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011250107.—(IN2011059022).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de julio del año dos mil once, ante el notario Justo Orozco Álvarez, se constituyó la fundación denominada Nuevas Oportunidades, domiciliada en San José, Desamparados centro, cuatrocientos metros al sur del antiguo Nopal.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011250105.—(IN2011059023).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la sociedad Euronix S. A.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011250104.—(IN2011059024).
Agroindustrial Mucagaccy M C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos dieciocho, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las once horas del veintiocho de julio de dos mil once, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez Notaria.—1 vez.—RP2011250144.—(IN2011059025).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 16:00 horas del día 5 de julio del 2011, se constituyó la sociedad, que su denominación social es Inversiones Ritjo Z & B S. A. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente: Jorge Ramón Sánchez Berrocal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic. Miguel Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2011250170.—(IN2011059026).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Volcán Tenorio Safari S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos y se designan miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Se revoca nombramiento de apoderado general judicial.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011250169.—(IN2011059027).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Ganadería Tayutic S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos y se designan miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Se revoca nombramiento de apoderado general judicial.—San José, a las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil once.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011250168.—(IN2011059028).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Ganadera Los Tijos S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revocan nombramientos y se designan miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Se confiere poder especial y se revoca nombramiento de apoderado general judicial.—San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil once.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011250167.—(IN2011059029).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de febrero, a las 15:00 horas del 5 de julio y a las 8:00 horas del 18 de julio, todos del 2011, se modificaron los pactos sociales de las empresas Inmobiliaria Balabac S. A., Vínculos Comerciales S. A. y Componentes Electromecánicos S. A.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011250166.—(IN2011059030).
Se constituye la sociedad llamada Bob & June″s Fast Ride, que al español es el Aventón Rápido de Bob y Junio.—28 de julio de 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011250164.—(IN2011059031).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Grupo Estrategia Empresarial G E E M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—26 de julio del 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011250163.—(IN2011059032).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pipin Properties Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro nueve uno cuatro cinco nueve, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia¨, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil once, por la notaria pública Lilliana García Barrantes.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011250162.—(IN2011059033).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Playa Carmen Lima Lima Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve ocho ocho uno cinco, mediante cual se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil once, por la notaria pública Lilliana García Barrantes.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011250161.—(IN2011059034).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas del veintiocho de julio del dos mil once, los señores Elbin Javier Morales Martínez y Hudro Ramón López Obando, constituyeron la sociedad Seguridad Comando Viconicsa Sociedad Anónima. Capital: 10.000 colones, domicilio: San José, Santa Ana.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011250158.—(IN2011059035).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones Castillo y Barreda Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones. Domicilio: San José, centro. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de julio del año dos mil once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011250155.—(IN2011059036).
Protocolización de acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 05 de julio de 2011.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011250153.—(IN2011059037).
Ante esta notaría, se constituyó mediante escritura otorgada a las diez horas del día quince de julio del año dos mil once, la sociedad Akresser S. A.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011250152.—(IN2011059038).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de julio de dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad denominada Importadora Mar de Plata AG Sociedad Anónima. Donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2011250150.—(IN2011059039).
El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuatrocientos treinta y uno-siete; protocolizo acta de asamblea general de accionistas de la compañía denominada Desarrolladora y Constructora Jardín de América Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las 08 horas del día 12 de mayo del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2011250147.—(IN2011059040).
Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve s.r.l., modifican cláusula primera y nombran nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, 28 de julio del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011250146.—(IN2011059041).
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, protocolizo acuerdos firmes de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos ochenta sociedad anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto en cuanto al domicilio y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2011250145.—(IN2011059042).
En escritura pública número 4-4, de las 12:00 horas del 28 de julio de 2011, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Diageo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-102809, en la que se nombra tesorero de la junta directiva, se revocan poderes y se modifica la cláusula sexta de la administración.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011059044).
Por escritura ciento noventa y tres-treinta y nueve, de las doce horas del veinte de julio del dos mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó Centroamericana de Previsión (CENPRESA) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Sabana, Paseo Colón Centro Colón, piso ocho oficinas ocho-tres y ocho-cuatro, capital social veinte millones de colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—IN2011059048).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 16:00 horas del 26 de julio del 2011, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Importaciones El Amigo Ferretero IMPAFE Sociedad Anónima, mediante la cual reforma la cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011059050).
Por escritura número 02 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 28 de julio del 2011, protocolicé en lo conducente acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Exe S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos treinta y dos, mediante el cual se realiza nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal, y se reforma el apartado sexto de la escritura constitutiva, de la administración.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011059052).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada a las 10:00 horas del día 27 de julio de 2011 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Nautilus Consultores Marinos Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente dos de ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Por escritura número ciento cinco, otorgada a las 11:00 horas del día 27 de julio de 2011 ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la sociedad CFW Multiplaza C.R. Sociedad anónima, mediante la cual se nombra presidente de junta directiva.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011059053).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Tato y HP Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2011059054).
Carlos E. Hutt Pacheco y Marie Lys Quesada Ajoy, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Dekla H Q Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San Francisco de Heredia, de la iglesia ciento cincuenta metros este. Capital social: ochenta mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una. Presidente: Carlos E. Hutt Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2011059055).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Jardines de Shangrilah S.A.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011059154).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 18 de julio de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Delibero CA Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—San José, 18 de julio de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011059157).
Por escritura de las 11:00 horas se constituyó Shinny Car Boutique Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alfredo Macaya Ortiz.—San José, 27 de julio de dos mil once.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2011059158).
Por escritura número catorce-dieciséis, otorgada ante la notaria Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-002-359614, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad de Heredia, 29 de julio del año 2011.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011059162).
Mediante escritura número sesenta y cuatro de las once horas catorce minutos del trece de junio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Danyale Sociedad Anónima cuyo capital social es cien mil colones. Presidente es Danilo Gerardo Navarro Castillo con cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco novecientos treinta y seis, ante el notario Luis Álvaro Castro Sandí, once horas catorce minutos del trece de junio del dos mil once.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2011059173).
Ante mi notaría, a las quince horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima en donde se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad, establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2011059177).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de las doce horas del día veintiocho de julio del año dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Rosomo Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ciento cuatro, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 28 de julio del año 2011.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(IN2011059182).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grupo Interbau S. A., con un capital social de doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de julio del dos mil once.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011059184).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Tierra Fértil El Shalom SRL, con un capital social de ciento veinte mil colones representados por mil doscientas cuotas o título nominativos de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de julio del dos mil once.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011059185).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Inversiones V.M.Q SRL, con un capital social de doce mil colones, representados por doce cuotas o título nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de julio del dos mil once.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011059186).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Aquileo SRL, con un capital social de doce mil colones representados por doce cuotas o título nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de julio del año dos mil once.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011059187).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Blacky Blue SRL, con un capital social de doce mil colones representados por doce cuotas o título nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de julio del dos mil once.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011059189).
Por escritura ciento noventa y dos-cuatro otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Suchar S. A., con plazo de cien años, con domicilio en San José, Escazú, contiguo al Colegio Blue Valley, condominio Oficomercial Última Park, bodega número tres.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011059206).
Ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 29 de junio del 2011, mediante escritura número 49 del tomo 4, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Barna S. A. en la cual se modificó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 29 de julio del dos mil once.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011059208).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Portovento V.H S. A.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011059210).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Proyectos Montelimar S. A.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011059211).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veintiocho de julio del 2011, mediante la escritura noventa, de tomo sesenta y uno, se reforma las cláusulas quinta y sétima, de Representaciones y Asesoría de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-111915, cuyo presidente es: Eduardo Esteban Chacón Ramírez, capital social de cuarenta millones de colones, suscrito y pagado, por un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2011059212).
El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Primero Fundo del Mar Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintinueve de julio del año dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011059218).
Por escritura otorgada hoy ante los notarios Alejandro Matamoros Bolaños y Yanit Arias Herrera, Ocampo Madrigal y Asociados S. A., reforma estatutos.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2011059265).
Por escritura número siete otorgada ante este notario el día seis de julio, a las nueve horas cuarenta minutos del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kalos SPA de Centroamérica Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente de la junta directiva.—San José, seis de julio del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011059266).
El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número cuatro inserta en el folio cuatro frente del tomo dos de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad anónima denominada GPS World Net Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta y cinco, para el aumento del capital social en diecinueve millones novecientos mil colones exactos, quedando el capital social de dicha sociedad en veinte millones de colones exactos representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una. Escritura otorgada en Heredia a las trece horas del seis de julio del dos mil once.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011059268).
Por escritura Nº 159 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 27 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importaciones Ale Costa Rica S. A., donde se cambió su junta directiva y fiscal y se modificó su domicilio social.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011250175.—(IN2011059378).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Transportes Freyzen Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Alonso Murillo Murillo, plazo noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintisiete de julio del año dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011250176.—(IN2011059379).
Por escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 27 de julio de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos de San Joaquín S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sétima de la escritura constitutiva de la sociedad.—San José, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011250179.—(IN2011059380).
Ante mí, Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, se constituyeron las siguientes sociedades, Inversiones Griegas CindyCuatro S. A., Inversiones Moma Tres de Grecia, Inversiones Griegas CMDCuatro. Es todo.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—RP2011250182.—(IN2011059381).
A las 18:00 horas de hoy, Marcela y Pablo Bogantes Morales constituyeron Sol y Arena Marce Ltda. Gerente la sacia Marcela. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia.—Heredia, 16 de junio del 2011.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011250188.—(IN2011059382).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, se constituyeron Balpacific S. A. y Agroexport S. A., a las 15:00 horas, se constituyó Instalaciones Industriales Escoji S. A., a las 16:00 horas, se constituyó Smart & Green Latinoamérica S. A., en todas: Capital: íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con plenas facultades. Todas escrituras de hoy.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250190.—(IN2011059383).
Ante esta notaría, el día veintidós de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad, mediante escritura doscientos sesenta, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número 33171-J , capital social cien mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años. Presidenta: María Isabel Pacheco Vargas.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Cartulante.—1 vez.—RP2011250192.—(IN2011059384).
Ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Technical Knits S. A., capital social cien mil colones, domicilio Buenos Aires de Palmares, Alajuela, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Fabián Gutiérrez Montoya.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Cartulante.—1 vez.—RP2011250193.—(IN2011059385).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de julio de 2011, se acordó modificar nombre, domicilio y representación de la sociedad: 3-101-312856 s. a.—Alajuela a las trece horas, del 28 de julio de 2011.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011250194.—(IN2011059386).
Por escritura número 3-5 de las 10:00 horas del 28 de julio de 2011, se constituyeron cuatro sociedades anónimas de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número social, según Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta el día 14 de junio del año 2006, y la circular número PJ-008-06 con fecha 2 de junio 2006 del Registro Público de Personas Jurídicas, a efectos de que consigne como su denominación social el número de cédula jurídica que éste le asigne. La sociedad podrá utilizar la abreviatura S. A. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011250195.—(IN2011059387).
Por escritura otorgada ante esta notarla, a las 9 horas con 30 minutos del 5 de abril del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Centro Odontológico Campos Hernández Sociedad Anónima, presidenta: Karla Campos Porras, cédula uno-mil sesenta y dos-ochocientos veintiocho.—Barva, 28 de julio de 2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011250196.—(IN2011059388).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 28 de julio del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Uno D.C.R. S. A. donde se reforman las cláusulas primera y quinta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011250198.—(IN2011059389).
Héctor Paniagua Sánchez, portador de la cédula de identidad número, cuatro-ciento dieciséis-ochocientos noventa y seis, constituye sociedad anónima, denominada PANRET - S. A., domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Es todo. Notificaciones al fax: 2766-6859.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 27 de julio del dos mil once.—Lic. Héctor Paniagua Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011250199.—(IN2011059390).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Roots & Love Company Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250200.—(IN2011059391).
Representaciones del Istmo Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ochenta, modifica su domicilio y la representación legal y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250202.—(IN2011059392).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Lapislazuli de La Montaña S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011250204.—(IN2011059393).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Paraíso Skycrappers S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011250205.—(IN2011059394).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Esmeralda Producciones EP S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011250206.—(IN2011059395).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario, con oficina en San José, se constituyó la Fundación Manos de Misericordia, en escritura: doscientos setenta, tomo: quinto de mi protocolo, visible al folio: ciento sesenta y nueve, del 25 julio del 2011. Es todo.—Al ser las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011250208.—(IN2011059396).
Por escritura ciento treinta ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Escudo para todas las Generaciones Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Carlos Castillo Castillo, cédula número tres-cuatrocientos veinticuatro-ciento cincuenta y uno.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—RP2011250209.—(IN2011059397).
Ante mí, se constituyó Romano de Alajuela e Hijos Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a María de los Ángeles Solano Sánchez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011250210.—(IN2011059398).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Premium Export International Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Presidente: Christian Rodolfo Quesada Álvarez. Tesorero.—Heredia, veintisiete de julio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011250211.—(IN2011059399).
Hoy, en mi notaría, se constituyó G.A Constructores de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, domicilio Moravia. Presidente: Gustavo García Rodríguez.—Moravia, 28 de julio del 2011.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011250213.—(IN2011059400).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Biotecnológicos de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250214.—(IN2011059401).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Alàköl Taì JGC S. A. Se hacen nombramientos.—San José, 24 de julio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011250216.—(IN2011059402).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad The Edge of Golfo Dulce JGC S. A. Se hacen nombramientos.—San José, 24 de julio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011250217.—(IN2011059403).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Magia Verde – Sagala S. A. Se hacen nombramientos.—San José, 24 de julio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011250218.—(IN2011059404).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 18:00 horas del 21 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seryan SYG S. A., reformándose la cláusula sexta del pacto social y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011250221.—(IN2011059405).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil once, en esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mix Latinoamericano Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos de consejo de administración y se integran las vacantes y nuevo puesto por el resto del período legal.—San José, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2011250222.—(IN2011059406).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintidós de julio del dos mil once, los señores Alejandra Araya Alfaro y Monika Marín Rodríguez, constituyen la empresa Tecno Transportes Ambientales Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011250223.—(IN2011059407).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintidós de julio del dos mil once, los señores Alejandra Araya Alfaro y Mónika Marín Rodríguez, constituyen la empresa Responsabilidad Ambiental Biointegrada Rabsa Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011250224.—(IN2011059408).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 24 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Danilari Sociedad Anónima, domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente con plenas facultades de representación. Es todo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—RP2011250225.—(IN2011059409).
Por escritura número sesenta-cuatro, otorgada ante esta notaría, notaria pública: Lucía Carro Zúñiga, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Docencia Profesional El Sol S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera, novena y tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011250230.—(IN2011059410).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, del 28 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-466094 S. A. Se reforman cláusulas primera y sétima de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y agente residente y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250231.—(IN2011059411).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del día 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Maquilax CH&M. S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2011250232.—(IN2011059412).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo veinticinco donde se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno seiscientos veintidós mi1 cuatrocientos cuarenta y dos s. a.—Santa Ana, veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011250235.—(IN2011059413).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo veinticinco donde se protocolizo acta de la sociedad denominada Kon Tiki del Caribe FC S. A.—Santa Ana, veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011250236.—(IN2011059414).
Comercios Unidos Sarapiqueños Camusa Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional, cambio de nombre a Comercios Unidos Sarapique -Ños Comusa Sociedad Anónima. Acta de asamblea general extraordinaria de las 11:10 horas del 5 de mayo del 2001.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011250239.—(IN2011059415).
Por escritura otorgada el 28 de junio del 2011, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011250240.—(IN2011059416).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Eco Empresa de Seguridad Limpieza y Servicios Institucionales Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, Barrio Nuevo, cincuenta metros oeste, de la antigua Licorera Los Mangos, con capital suscrito y pago, representación legal presidente, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las doce horas del diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011250241.—(IN2011059417).
Por escritura 031-51 del tomo 51 del protocolo del notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:30 horas del 28 julio del 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta, número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250242.—(IN2011059418).
Por escritura 030-51 del tomo 51 del protocolo del notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:05 horas del 28 julio del 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250243.—(IN2011059419).
Por escritura 029-51 del tomo 51 del protocolo del notario, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 28 julio del 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250244.—(IN2011059420).
Por escritura diecisiete, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Dipija S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250246.—(IN2011059421).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agrícola Pagila S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra nuevo vicepresidente y reotorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011250250.—(IN2011059422).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Liviana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera de la administración; se nombra nuevo vicepresidente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011250251.—(IN2011059423).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Debora S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera de la administración; se nombra nuevo vicepresidente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011250252.—(IN2011059424).
Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales DI Gerónimo S. A. Domicilio: San Rafael de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito; presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011250253.—(IN2011059425).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pamela S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera de la administración; se nombra nuevo vicepresidente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011250254.—(IN2011059426).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las veinte horas del día veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Blesqui Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011250256.—(IN2011059427).
Ante mí, se constituyó Trocha Expeditions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, presidente Ciany Devoto Chen. Domicilio: Paraíso de Cartago. Escritura número noventa y ocho, tomo cuarto.—Veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011250261.—(IN2011059429
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Carjan Machinnery Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de julio del dos mil once.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011250262.—(IN2011059430).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Zone Studio Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de julio del dos mil once.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011250263.—(IN2011059431).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Confort Global Limitada. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de julio del dos mil once.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011250264.—(IN2011059432).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiocho de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631954 SRL., donde se acuerda modificar las cláusula segunda, quinta y novena del pacto social.—San José, veintiocho de julio del dos once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011250266.—(IN2011059433).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Eroleves Gondisi Ltda, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011250267.—(IN2011059434).
El suscrito notario, hago constar que en el tomo, ocho del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando los estatutos y junta directiva de Trobat S. A. y los de 3-101-492685 S. A. y en el protocolo de la abogada Kattia Vargas Álvarez, se está modificando la sociedad Matata S. A. Es todo.—Santa Ana, veintinueve de julio del 2011.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011250270.—(IN2011059435).
Por escritura pública, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Florida Car Auction Sociedad Anónima, en español Florida Subasta de Vehículos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: David Francisco Solís Zúñiga.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011250272.—(IN2011059436).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de KRC e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos quince, domiciliada en San José, a las doce horas del veintisiete de julio dos mil once, se acuerda reformar la cláusula novena en lo que la representación. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de julio dos mil once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011250273.—(IN2011059437).
Por escritura Nº 92 de las 18:00 horas del día 5 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Montalban de Córdoba Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011250274.—(IN2011059438).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Cañas, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Segura Román Sociedad Anónima, mediante la cual se establece nuevo domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—RP2011250281.—(IN2011059439).
Mediante escritura otorgada a las 7:00 horas del 28 de julio de 2011, se modifican cláusulas del pacto constitutivo; la segunda, del domicilio, Santo Domingo de Heredia, de los bomberos, 400 norte y 75 oeste, casa portón café, la sexta: del Consejo de Administración. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente, secretario y el tesorero. Se nombra secretaria Alina Amador Godoy, tesorera Ginnette Amador Godoy, fiscal Carlos Andrés Abarca Umaña. En la sociedad Hebe Alhelí S. A.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011250284.—(IN2011059440).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2011, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J, representación: gerente. Capital social: 12 mil colones.—Limón, 28 de julio del 2011.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2011250289.—(IN2011059441).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad La Guagua Cuban Restaurant S. A., por la que se modifica la cláusula del plazo social.—San José, a las 18:00 horas del 26 julio de 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011250290.—(IN2011059442).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Concierge Relocation Services S. A., por la que se modifica la cláusula del plazo social.—San José, a las 18:20 horas del 26 julio de 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011250291.—(IN2011059443).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad El
Hades S.A., por la que se modifica la cláusula del plazo social.—San
José, a las 17:30 horas del 26 julio del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2011250292.—(IN2011059444).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Execuprint
S. A., por la que se modifica la cláusula del plazo social.—San José,
17:45 horas del 26 julio del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2011250293.—(IN2011059445).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad News
Gifts and Pura Vida S. A., por la que se modifica la cláusula del plazo
social.—San José, 17:00 horas del 26 julio del 2011.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011250294.—(IN2011059446).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Credix
Diez S. A., por la que se modifica la cláusula del plazo social.—San
José, 17:15 horas del 26 julio del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2011250295.—(IN2011059447).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bienes
y Construcciones Mi Casa S. A., capital social ¢20.000, plazo social 100
años, representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2011250297.—(IN2011059448).
Por escritura número doscientos treinta y
uno-cinco de las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos
mil once, se constituyó una sociedad cuya razón social será asignada por el
Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en San
Josecito, Alajuelita, con un capital social de diez mil colones y un plazo
social de noventa y nueve años.—San José, 28 de julio del
2011.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—RP2011250302.—(IN2011059449).
Por escritura número doscientos treinta-cinco
de las trece horas del veintisiete de julio del dos mil once, se constituyó una
sociedad cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, con domicilio en San Josecito, Alajuelita, con un
capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Karla Solano Ruiz,
Notaria.—1 vez.—RP2011250303.—(IN2011059450).
Marlon Sánchez Cortés, notario público hace
constar que mediante escritura número cincuenta y nueve, de las siete horas
cincuenta minutos del trece de enero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Distribuciones de Carnes RG & GL Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Distribuciones de Carnes RG & GL S. A.—San
José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Marlon Sánchez Cortés,
Notario.—1 vez.—RP2011250305.—(IN2011059451).
La sociedad Taxis Unidos de Grecia S. A.,
protocoliza acta de asamblea general ordinaria. (Moción para la modificación
del Reglamento de estatutos: obligaciones de los accionistas y procedimiento de
cobro y remate de acciones por morosidad) y otros. Escritura otorgada en
Grecia, a las 11:00 horas del día 25 de julio del 2011.—Lic. Wálter
Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2011250306.—(IN2011059452).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil once, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: tres-ciento
dos-seiscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho sociedad limitada,
donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social, se
conoce renuncia y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiocho de
julio del dos mil once.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2011250310.—(IN2011059453).
Ante el suscrito notario, los señores Isidora
Morera López y Yefrey Eduardo Mena Castro, constituyeron una sociedad anónima
con el nombre Isy Seguridad Multiservicios S. A., plazo 99 años. Capital
social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, el día 28
de julio del 2011.—Alajuela 28 de julio del 2011.—Lic. Diego
Mendoza González, Notario.—1
vez.—RP2011250312.—(IN2011059454).
En escritura número 331-20 del tomo 20 de mi
protocolo, del día 28 de julio del año en curso, al ser las 12:00 horas,
comparecieron los señores Wa Yung Yip Wong, cédula ocho-cero sesenta y
uno-ciento cuarenta y dos y Fernando Ng Yip, cédula uno-mil cincuenta y
ocho-cuatrocientos noventa y ocho, para constituir la sociedad denominada Inversiones
del Vacío Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, a los 28 días
del mes de julio del2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011250316.—(IN2011059455).
Jake Phillips Ellis y Mabelyn Reyes Espinoza,
Greentechsol GT Sociedad Anónima, para dedicarse al comercio en general
capital diez mil colones, domicilio en Heredia, el presidente y secretario son
los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de
julio del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011250318.—(IN2011059456).
Al ser las catorce horas del veintidós de
julio del dos mil once, los señores Roberto Antonio Morales Ruiz y Esther
Margarita Bustos Selvas comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad
denominada Construcciones RMF Sociedad Anónima, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, Liberia, Guardia, de la arrocera cincuenta metros al
sur, edificio de tres pisos, segundo piso.—San José, veintiséis de julio
del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2011250319.—(IN2011059457).
Al ser las catorce horas del veintiséis de
julio del dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada Cacatúas del
Mar Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil
veintiséis, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio
social.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic.
Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1vez.—RP2011250320.—(IN2011059458).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Ramírez y Alvarado
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de
julio del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011250321.—(IN2011059459).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16 horas del 7 de julio, se protocolizó el acta donde se reforma la junta
directiva de Inversiones y Desarrollo Ticobe S. A.—Heredia, 25 de
julio 2011.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011250323.—(IN2011059460).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Boquete del Jardín del Sur RS
Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
provincia de San José, Pérez Zeledón, Páramo, dos kilómetros al sur de la
escuela del Jardín. Presidente: Juan Carlos Rojas Borbón.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011250325.—(IN2011059461).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 18 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Albu
Sports Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Desamparados,
San Antonio, residencial Boulevard, apartamentos Vallarta número uno.—San
José, 29 de julio del 2011.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2011250327.—(IN2011059462).
Por escritura N° 128, de las 11:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestales
Santa Cecilia S. A., con cédula jurídica N° 3-101-193859, mediante la cual
se reorganizó la junta directiva y se reformó la cláusula quinta del acta
constitutiva, en cuanto al capital.—San José, 28 de julio del
2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011250328.—(IN2011059463).
Por escritura N° 127, de las 14:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jamieca
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-468.917, mediante la cual se reorganizó
la junta directiva y se reformaron las cláusulas segunda y octava del acta
constitutiva, en cuanto al domicilio y la representación.—San José, 28 de
julio del 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011250329.—(IN2011059464).
Ante mí, licenciada Gladys Tapia Masís,
notaria con oficina en San José, mediante escritura número 390 de fecha 3 de
junio del año 2011, visible al folio 164 frente, del tomo dos, otorgada a las
11 horas, se modifica la representación de la sociedad Fulanos y Menganos S.
R. L.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Gladys
Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011250331.—(IN2011059465).
Ante esta notaria, se suscribió la escritura
número doscientos diecisiete, visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo
número dieciséis de mi protocolo, mediante la cual se traspasa acciones, se
otorga poder especialísimo para donar bien inmueble de la empresa y se nombra
como nuevo secretario de Latinoamericana Agencias de Seguros S. A. al
señor Jorge Arturo Ulloa Sasso, mayor, casado una vez, médico, cédula de
identidad número uno-uno uno uno ocho-cero uno nueve tres, vecino de Sabana
Oeste, cien metros sur del Centro de Estudios Israelíes. Es todo.—San
José, a las nueve horas veintinueve minutos del veintisiete de junio del dos
mil once.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1
vez.—RP2011250333.—(IN2011059466).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28
de julio de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios de Central de Repuestos H.R Sociedad Anónima,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y
sexta.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Daniel de la Garza
Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011250338.—(IN2011059467).
Por escritura otorgada a las 20 horas del 4
de julio de 2011, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por
nombre, capital social 10.000 colones, presidente Luis Miguel Blanco
Quesada.—Heredia, 5 de julio del 2011.—Lic. Luis Ant. Álvarez
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011250340.—(IN2011059468).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 27
de junio de 2011, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por
nombre, capital social 15.000 colones, presidenta Felicia Valle
Campos.—Heredia, 5 de julio del 2011.—Lic. Luis Ant. Álvarez
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011250341.—(IN2011059469).
Por escritura otorgada a las 19 horas del 4
de julio de 2011, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por
nombre, capital social 10.000 colones, presidenta Patricia Blanco
Quesada.—Heredia, 5 de julio del 2011.—Lic. Luis Ant. Álvarez
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011250343.—(IN2011059470).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 16:00 horas del 21 de julio del 2011, se protocolizó el acta
número 3 de asamblea general extraordinaria de Bosques Tropicales del Arenal
Dos Mil Cuatro S. A., en la cual se aumenta el capital social de la
compañía.—21 de julio del 2011.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2011250345.—(IN2011059471).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se
constituye Tecno Dental de Costa Rica S. A. capital social la suma de
diez mil colones, domicilio: San José, Santa Ana, centro, de la bomba de los
Hermanos Montes doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste,
primera casa portón beige.—San José, veintiocho de julio del dos mil
once.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2011250346.—(IN2011059472).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Yatha S. A.
cédula jurídica tres ciento uno ciento nueve mil doscientos sesenta y tres, en
la cual se modifica la cláusula tercera de la administración. Es
todo.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2011250348.—(IN2011059473).
Por escritura otorgada el día de hoy, he
protocolizado en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad 3-101-469384 S. A. en la que del pacto social se reforman las
cláusulas primera del nombre para que en adelante se llame La Promesa
Cumplida Dos Mil Once S. A., y segunda del
domicilio.—Heredia, 29 de julio del 2011.—MSc. Juan Carlos
Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2011250349.—(IN2011059474).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad
de en San José, a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil once,
protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa GP Ware S. A. donde se modifica el pacto
social, cláusula segunda del domicilio.—Lic. Luis Femando Longan
Phillips, Notario.—1 vez.—RP2011250350.—(IN2011059475).
Por escritura pública de las diez horas del
veintinueve de julio del dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Mestalla Worlwide Limitada. Se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once horas y treinta
minutos del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas
Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011250352.—(IN2011059476).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del
veintiuno de julio del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Pumas
Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, capital social diez mil colones,
domicilio Cartago, Paraíso, Orosi, plazo social noventa y nueve
años.—Lic. Mariano Jiménez Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011250353.—(IN2011059477).
Ante esta notaría se está constituyendo la
sociedad anónima Costa Rica Cobros Outsouring Service Sociedad Anónima.
Presidente Jorge Paniagua Viales.—San José, 29 de julio del dos mil
once.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011250355.—(IN2011059478).
Por escritura otorgada en mi notaría en el
día de hoy, se constituyó Inversores Fiancieros Caralampio de Bagaces S. A.
Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de junio dos
mil once.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—RP2011250356.—(IN2011059479).
Mediante asamblea general extraordinaria de
las 9:00 horas del 22 de julio del 2011, de la sociedad anónima Proveedores
Unidos B y B S. A., acuerdan modificar el pacto social de dicha sociedad
anónima en cláusula segunda, del domicilio el cual será San José, barrio
Escalante, seiscientos metros al este del costado sur de Fercori.—San
José, 29 de julio del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011250362.—(IN2011059480).
Mediante asamblea general extraordinaria de
las 9:00 del 22 de julio del 2011, de la sociedad anónima Women of the
Millenium S. A. acuerdan modificar el pacto social de dicha sociedad
anónima en cláusula segunda; del domicilio el cual será San José, barrio
Escalante, seiscientos metros al este del costado sur de Fercori.—San
José, 29 de julio del 2011.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—RP2011250364.—(IN2011059481).
Ante esta notaría se constituye Cámara de
Porteadores de Cartago Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones,, y con domicilio social en Cartago, Tejar de El Guarco.—Cartago,
veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Patricia Quesada Sandoval,
Notaria.—1 vez.—RP2011250366.—(IN2011059482).
Ante la notaría, de los licenciados Piero
Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyeron tres
sociedades anónimas, las cuales se denominarán. I) Servicios Educativos
Acongacua. II) Servicios Educativos Rancagua. III) Servicios
Educativos Talcahuano. Capital social veinte mil colones, dicho capital
está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora
y Lic. Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1
vez.—RP2011250367.—(IN2011059483).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil cincuenta y tres sociedad anónima,
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y la sexta del pacto
constitutivo.—San José, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011250368.—(IN2011059484).
Ante la notaría, de los licenciados Piero
Vignoli Chessler y Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyeron dos sociedades
anónimas, las cuales se denominarán. I) Servicios Educativos Dakota. II)
Servicios Educativos Médicos UCLA. Capital social veinte mil colones.
Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Vanessa de
Paúl Castro Mora y Lic. Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2011250369.—(IN2011059485).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de
hoy se constituye Transportes Josueth David S. A.—Turrialba, 1º de
abril del 2011.—Lic. Ligia Gamboa Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011250378.—(IN2011059486).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Jape Sociedad Anónima, en donde se
reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintiocho de julio
de dos mil once.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2011250379.—(IN2011059487).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la Asociación de Fruticultores de Llano Bonito
de León Cortés, domiciliada en Llano Bonito de León Cortés, donde modifiqué
las cláusulas octava y décima.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic.
Gabriela Varela Solano y Arturo Varela Aguilar, Notarios.—1
vez.—RP2011250383.—(IN2011059488).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 18 de julio del 2011, se constituyó la E.I.R.L denominada Distribuidora
Alejos E.I.R.L., domiciliada en San José, cantón central, distrito Pavas,
Metrópolis Tres, de la vieja ermita 125 norte, con apoderado generalísimo sin
límite de suma Luis Femando Artavia Quintanilla.—San José, 26 de julio
del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011250385.—(IN2011059489).
Ante esta notaría por su orden, a las 9:00
horas, a las 9:30 horas y a las 10:00 horas del veintidós de julio del dos mil
once, se acuerda lo siguiente: transformar y aumentar el capital social de la
compañía Instalaciones Industriales MA & Asociados S. A., reformar
la cláusula del domicilio social de la sociedad CMI Consorcio de Montajes
Industriales S. A., y transformar y aumentar el capital social de la sociedad
Tablas de Swale S. A.—San José, veintidós de julio del dos mil
once.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1
vez.—RP2011250387.—(IN2011059490).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz,
notaria pública, doy fe que en mi notaría procedí a constituir sociedad
denominada Químicos Nacionales G.K.C.S. Sociedad Anónima, la
representación le corresponde al presidente y secretario. Es
todo.—Guácimo, al ser las catorce horas del diecinueve de julio del dos
mil once.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2011250388.—(IN2011059491).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos
ECA Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o
separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de julio del
2011.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—RP2011250390.—(IN2011059492).
Por escritura número ciento noventa y uno
otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil
once, se protocolizó acta de la sociedad Vallearriba El Amparo Treinta y Uno
Cuatro A S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra
nueva junta directiva. Presidente: Lawrence Bradley Alkoff.—San José,
veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—RP2011250396.—(IN2011059493).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil quinientos treinta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cinco uno dos cinco tres tres, en la que se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil once.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2011250403.—(IN2011059494).
Ante mí, José Carlos Quesada Camacho, notario público por escritura número ciento veintisiete visible, al folio ciento noventa y nueve frente del tomo sesenta y ocho de mi protocolo, Houria Senous Belhdj Tahar y Ronald González Calderón, constituyen Worldplay Exploration y Explotation Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011250406.—(IN2011059495).
En esta fecha se ha constituido sociedad anónima denominada Belina Mascotas Distribuidora Mayorista, sociedad con domicilio en Río Segundo de Alajuela, plazo noventa y nueve años. Objeto: distribución alimento para mascotas, comercio, industria, agricultura, en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital un millón de colones.—Heredia, 1 agosto del 2011.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011059496).
Ante esta notaría, en fecha seis de julio del dos mil once, por medio de la escritura número ocho-veintidós, se constituye la sociedad Preparados H & G del Oeste Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2011059509).
Mediante escritura pública número sesenta y uno, se constituyó la sociedad anónima Representaciones Centroamericanas P Y A Sociedad Anónima, a las 15:00 horas del quince de julio del 2011.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011059523).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de julio de dos mil once, se constituyen tres sociedades anónimas que tendrán como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, veintiséis de julio de dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2011059529).
Mediante escritura número doscientos catorce otorgada ante la suscrita notaria, Hannia Ross Muñoz, al ser las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Tamarindo Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011059548).
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas del dieciséis de julio del dos mil once, se reformaró la cláusula segunda y la cláusula sétima, donde se nombra nuevos gerentes y un subgerente y se nombra agente residente de la sociedad de esta plaza denominada ITS A SIN Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y tres.—San José, trece horas del veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011059549).
Los señores Paul Crane y Karen Marie Crane, constituyen la sociedad anónima Outdoor Fishing Solutions S. A. Escritura número ciento cinco, otorgada en San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011059552).
Los señores Paul Grane y Karen Marie Crane, constituyen la sociedad anónima Outdoor Solutions S. A., escritura número ciento cinco otorgada en San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011059554).
Los señores Jhonnathan López Murillo y Darling del Socorro Vega Dávila, constituyen la sociedad anónima denominada Caminos Dorados del Sol S. A., escritura número ciento seis otorgada en San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011059555).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Construcciones y Remodelaciones L. Reyes de Heredia Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Reyes Baltodano.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011059556).
Los señores Jhonnathan López Murillo y Darling del Socorro Vega Dávila, constituyen la sociedad anónima denominada Caminos del Rancho Palma Verde S. A., escritura número ciento seis otorgada en San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil once. Protocolo 10.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011059557).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada RMRC Consultores de Heredia Sociedad Anónima. Presidente: Randall Rojas Camacho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011059558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2011059560).
Por escritura otorgada ante el notario público, Alfredo Álvarez Quirós, se reformó cláusula novena de la sociedad Transpiñon JC S. A., cédula jurídica 3-101-606760. Presidente: Juan Carlos Sánchez Vargas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011059568).
Por escritura otorgada ante el notario público, Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad Inversiones La Purruja JP S. A. Capital social diez mil colones. Presidente José Pablo Fernández Sandí.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011059569).
El suscrito notario, Licenciado Pablo Vargas Arias, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima San Barachiel M y S Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Adrián Antonio Segura Hernández, con un capital social de doce mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011059575).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento veintisiete-tres de las ocho horas del día primero de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-638437 ltda., por medio de la cual se reforman cláusula´s 1 y 2 y se nombra gerente.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011059580).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número ciento veintiocho-tres, de las doce horas del día primero de agosto del dos mil once, se modificaron los estatutos de tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011059581).
Por escritura número 75-13, del tomo número 13 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó la sociedad BC Holding Group Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011059605).
Por escritura número 70-13, del tomo número 13 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Propiedades Girona INC S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011059606).
Por escritura número 71-13, del tomo número 13 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 28 de julio del 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Petrotica S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011059607).
Por escritura número 72-13, del tomo número 13 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 28 de julio del 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Insumos Federados S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011059608).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio, denominada Confecciones Lupita S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: María Soto Alvarado.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011059612).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de julio del dos mil once, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad CROL Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011059615).
Por escritura número 13 otorgada ante este notario el día veintiocho de julio a las 15:00 horas del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima John BBB Inc Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial presidente de la junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011059616).
Por escritura otorgada ante, a las 11:15 horas del 3 de marzo del 2011, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Servicios Médicos Fagarmo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011059619).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de julio del dos mil once, se constituyeron cuarenta y ocho sociedades anónimas denominadas: Centro Corp Cc Uno Amarillo; Centro Corp Cc Dos Blanco; Centro Corp Cc Tres Negro; Centro Corp Cc Cuatro Azul; Centro Corp Cc Cinco Morado; Centro Corp Cc Seis Violeta; Centro Corp Cc Siete Verde; Centro Corp Cc Ocho Celeste; Centro Corp Cc Nueve Rojizo; Centro Corp Cc Diez Terracota; Centro Corp Cc Once Gris; Centro Corp Cc Doce Beige; Centro Corp Cc Trece Crema; Centro Corp Cc Catorce Nieve; Centro Corp Cc Quince Marfil; Centro Corp Cc Dieciséis Concha; Centro Corp Cc Diecisiete Lavanda; Centro Corp Cc Dieciocho Turquesa; Centro Corp Cc Diecinueve Mocasín; Centro Corp Cc Veinte Navajo; Centro Corp Cc Veintiuno Agua; Centro Corp Cc Veintidós Plata; Centro Corp Cc Veintitrés Marrón; Centro Corp Cc Veinticuatro Salmón; Centro Co Rp Cc Veinticinco Coral; Centro Corp Cc Veintiséis Fucsia; Centro Corp Cc Veintisiete Púrpura; Centro Corp Cc Veintiocho Dorado; Centro Corp Cc Veintinueve Naranja; Centro Corp Cc Treinta Siena; Centro Corp Cc Treinta y Uno Cerceta; Centro Corp Cc Treinta y Dos Magenta; Centro Corp Cc Treinta y Tres Índigo; Centro Corp Cc Treinta y Cuatro Marino; Centro Corp Cc Treinta y Cinco Oscuro; Centro Corp Cc Treinta y Seis Claro; Centro Corp Cc Treinta y Siete Granate; Centro Corp Cc Treinta y Ocho Montura; Centro Corp Cc Treinta y Nueve Difuso; Centro Corp Cc Cuarenta Lima; Centro Corp Cc Cuarenta y Uno Real; Centro Corp Cc Cuarenta y Dos Aciano; Centro Corp Cc Cuarenta y Tres Arena; Centro Corp Cc Cuarenta y Cuatro Cian; Centro Corp Cc Cuarenta y Cinco Cielo; Centro Corp Cc Cuarenta y Seis Profundo; Centro Corp Cc Cuarenta y Siete Bodegas; Centro Corp Cc Cuarenta y Ocho Bodegas. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, edificio esquinero segundo piso. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011059646).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de julio del dos mil once, se constituyeron veintidós sociedades anónimas denominadas: Nara Residencial Uno Corteza; Nara Residencial Dos Guanacaste; Nara Residencial Tres Malinche; Nara Residencial Cuatro Cocobolo; Nara Residencial Cinco Jobo; Nara Residencial Seis Lorito; Nara Residencial Siete Cedro; Nara Residencial Ocho Roble; Nara Residencial Nueve Almendro; Nara Residencial Diez Brasilito; Nara Residencial Once Espino; Nara Residencial Doce Cristóbal; Nara Residencial Trece Caña Fístula; Nara Residencial Catorce Caoba; Nara Residencial Quince Carao; Nara Residencial Dieciséis Carboncillo; Nara Residencial Diecisiete Pochote; Nara Residencial Dieciocho Cascarillo; Nara Residencial Diecinueve Pino; Nara Residencial Veinte Cenízaro; Nara Residencial Veintiuno Espavel; y Nara Residencial Veintidós Eucalipto. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, edificio esquinero segundo piso. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011059647).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada el número de cédula jurídica que le sea asignado en el momento de su inscripción limitada. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, cien metros este, de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011059648).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de julio en curso, protocolicé acta de asamblea en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Distribuidora Caroce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011059657).
Escritura ciento treinta y ocho-catorce, al ser las catorce horas del primero de agosto del dos mil once, en esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Stellen Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Alex José Anchía Venegas.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011059660).
La suscrita notaria, hace constar que hoy a las trece horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuark S. A., en donde se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011250420.—(IN2011059744).
Por escritura 034-51 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 12:30 horas del 29 de julio del 2011, la sociedad costarricense 3-102-640014 SRL, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil catorce, modifica sus estatutos.—San Isidro de E1 General, 29 de julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250421.—(IN2011059745).
Por escritura número 032-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 29 de julio del 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 29 de julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250422.—(IN2011059746).
El suscrito Hugo Bermúdez Lobo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Pac West Adventure Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente: Robert Keith Mckinnon JR, pasaporte de los Estados Unidos de América: 465664274; a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo solo en forma conjunta o separada.—Viernes, 18 de marzo de 2011.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011250424.—(IN2011059747).
Ante esta Notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Primus Contabilidad e Informática Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Pablo Sibaja Villegas.—Arenal de Tilarán, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011250427.—(IN2011059748).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Inversiones La Molienda. Se nombró nueva junta directiva, cambio de razón social y traslado de domicilio.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2011250430.—(IN2011059749).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once, Luis Roberto Mata Brenes y Mauren Patricia Mata Brenes, constituyen la sociedad Manguita Roja Setenta y Siete S. A., con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Pacífica, de la farmacia La Pacífica, cien metros este, doscientos norte y veinticinco este, segunda casa a mano derecha, portones blancos. Objetivo principal: compraventa de propiedades. Presidente: Luis Roberto Mata Brenes.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011250431.—(IN2011059750).
Por escritura número cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Alimenticios Ching Rivera S. A., a las 13:00 horas del 29 de julio de 2011. Capital social: 10.000.00.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2011250435.—(IN2011059751).
Ante mi Notaría, por escritura número ciento veintisiete-tres, a las diecinueve horas del veintisiete de julio del dos mil once, iniciada visible a folio sesenta y nueve vuelto, del tomo tres, se constituyó sociedad anónima, domiciliada en Santa Cruz Guanacaste, sito seiscientos metros al sur de las Oficinas del Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz, Guanacaste. Randall Cortés Fonseca y Aymee Caravaca Wauters. Apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben cinco letras de cambio por mil colones cada una para un total de cinco mil colones para el primer socio y otras cinco letras de cambio por mil colones, para un total de cinco mil colones, para la otra socia; a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Plazo social: cien años.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011250438.—(IN2011059752).
Por escritura número 213-6, otorgada a las 8:00 horas del 28 de julio de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos-seiscientos treinta y un mil cero cincuenta y uno limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011250439.—(IN2011059753).
Por escritura número 214-6, otorgada a las 8:30 horas del 28 de julio de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos-seiscientos treinta y un mil cero cincuenta limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011250440.—(IN2011059754).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de julio, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011250441.—(IN2011059755).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil once, tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres sociedad anónima, realiza cambio de junta directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011250442.—(IN2011059756).
Que por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de julio, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011250443.—(IN2011059757).
Por escritura otorgada a las veintiuna horas treinta del veintiséis de julio del dos mil once, tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve sociedad anónima, realiza cambio de junta directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011250444.—(IN2011059758).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Agio Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: 6 mil colones. Domicilio: provincia San José, cantón primero, Distrito ocho.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—RP2011250445.—(IN2011059759).
Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiséis de julio del dos mil once, tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos uno sociedad anónima, realiza cambio de junta directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011250446.—(IN2011059760).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución
N° 299-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San
José a las nueve horas con cincuenta minutos del siete de julio dos mil once.
Diligencias cobratorias incoadas contra Robert Salas Espinoza cédula de
identidad número 4-196-349.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 459-2010
DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, se abrió procedimiento de
cobro administrativo al encartado por la suma de ¢197.515.81 (ciento noventa y
siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) por 30 días de
preaviso no respetado al presentar su renuncia el 05 de junio de 2009, rigiendo
desde el 2 de junio de ese año. Dicha resolución no pudo ser notificada por
cambio de domicilio (v.f 8 a 12).
2º—Que mediante oficio 08944-06-2011-DRH-SRC-ACA del 9 de junio
de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se comunica al
Departamento de Cobros Administrativos que el deudor tiene deudas adicionales,
por sumas acreditadas de más del 24 al 28 de febrero de 2011, sea ¢55.817,34,
(cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete colones con treinta y cuatro
céntimos); otros 30 días de preaviso no respetado al renunciar el 24 de febrero
de 2011, sea ¢276.898,60 (doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y
ocho colones con sesenta céntimos) más 7.5 días de vacaciones disfrutadas que
no había cumplido, sea en ¢70.505,93 (setenta mil quinientos cinco colones con
noventa y tres céntimos) para un total de ¢403,221,87 (cuatrocientos tres mil
doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos) (v.f. 13 a 19).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a
fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único: Que conforme lo indicado en los
Resultandos precedentes, siendo que además de los ¢197,515,81 (ciento noventa y
siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) señalados en la
Resolución Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, el
deudor adeuda la suma adicional de ¢403.221,87 (cuatrocientos tres mil
doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos) informadas mediante
08944-06-2011-DRH-SRC-ACA del 9 de junio de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, siendo que finalmente se tiene un total
adeudado ¢600.737,68 (seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con
sesenta y ocho céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 459-2010-DFCA
para modificar el monto a cobrar de ¢197,515,81 (ciento noventa y siete mil
quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) a la suma de ¢600,737,68
(seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho
céntimos) según el desglose señalado en los Resultandos primero y segundo de la
presente Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición,
manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución
459-2010 DFCA se mantiene incólume. Por tanto
EL
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS,
RESUELVE
I.—Adicionar el Auto de Apertura Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, al señor Robert Salas Espinoza cédula de identidad número 4-196-349 para modificar el monto a cobrar de ¢197.515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) a la suma de ¢600,737,68 (seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) II.—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31072).—C-62120.—(IN2011058356).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución N° 459-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Financiera. San José a las ocho horas con cruenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes y 320 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Robert Salas Espinoza, cédula de identidad número 4-196-349 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢197.515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) por concepto de 30 días de preaviso no respetado, pues presentó su renuncia el 05 de junio de 2009, con fecha de rige el día 02 de ese mismo mes y año”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 10954-2009-DRH-DRC-SR-ACA del 08 de octubre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Licda. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-84 ó fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando El documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31072).—C-54020.—(IN2011058358).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Rodolfo Mariño Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-1105-091, funcionario de Delegación Policial de Zapote y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-3798DM, de las doce horas del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, resuelve: I) Se le despide por causa justificada, por “1) Ausencias laborales de los días 04, 11 y 22 de agosto del 2009. 2) Presentar ante la Unidad Policial de San Francisco y Zapote, documentos no idóneos consistentes en: Dictámenes de Médico Particular número 0495211 y 0495213, para justificar las ausencias de los días 04, 11 y 22 de agosto del 2009. II) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección Recursos Humanos, determine si a su persona le pagaron los salarios durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria o Reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicha recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 626-2010-MSP, se le cesa a partir del 22 de noviembre del 2010, no obstante, al existir imposibilidad material para ejecutar el presente despido, en virtud de que su persona ya no labora para este Ministerio, téngase presente que en su contra pesa el Despido aquí decretado, por justa causa y sin responsabilidad patronal, el cual cobraría vigencia si por alguna razón el despido ejecutado anteriormente quedase sin efecto. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31067).—C-13520.—(IN2011058361).
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas del día trece de julio del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Salvador F. Meléndez Corrales, cédula de identidad Nº 01-446-872, funcionario de Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-1663 DM, de las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil diez, resuelve: 1) Se le despide por causa justificada, por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias de los días 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de mayo del 2008. 2) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección Recursos Humanos, determinar si a su persona le pagaron los salarios correspondientes a los días 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de mayo del 2008, en cuyo caso se deberá de deducir del salario, antes de ejecutar el despido ordenado. Sin embargo en el caso que la deducción no fuera posible, procédase a instaurar las respectivas diligencias cobratorias. 3) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria o Reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicha recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. 4) Se le ejecuta el presente acto, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo anterior y de conformidad con el acuerdo ejecutivo Nº 260-2010 MSP, se le cesa a partir del 01 de julio del 2010. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31066).—C-11720.—(IN2011058365).
ÁREA
RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA
ORDEN
SANITARIA
ARSSA-2273-2010
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública se hace saber a: Roxiris Castro Sandí, cédula de identidad número 1-601-495, la orden sanitaria ARSSA-2273-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional de prevención de riesgos y Atención de Emergencias DPM-INF-1042-2010 y el informe técnico ARSSA-2098-2010, se establece que las viviendas ubicadas en Barrio Los Montoya cerca de la Quebrada Canoas, donde se produjo la afectación por el deslizamiento del Cerro Chitaría, se encuentran en zona de riesgo, debido vulnerabilidad ante la situación presente con los deslizamientos o afectaciones en la cuenca de la Quebrada Canoas. Por lo tanto se declara inhabitable su vivienda sita B° Los Montoya, Salitral de Santa Ana por existir un riesgo natural inminente que pone en peligro la salud, la integridad física y seguridad de los ocupantes, se le ordena proceder de inmediato a desalojar permanentemente su vivienda, la cual no puede ser ocupada por persona o actividad alguna. Realizar las obras de cerramiento necesarias al inmueble para evitar el ingreso de personas. En caso de incumplimiento de lo indicado, esto es a no desalojar permanentemente el inmueble en el plazo señalado o violente, desprenda o destruya los sellos con los que clausuró la edificación esta Autoridad Sanitaria, se procederá a ejecutar el desalojo de la vivienda por parte de la Fuerza Pública sin responsabilidad para esta Autoridad tal y como lo disponen los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud. Así mismo se elevará formal denuncia antes las Autoridades Judiciales por los delitos de desobediencia a la autoridad según lo establece el artículo 307 del Código Penal y violación de sellos, según lo establece el artículo 312 del Código Penal. De acuerdo al artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer un recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, de esta orden sanitaria, el recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área rectora de Salud de Santa Ana, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Dirección Regional de Rectoría de la Salud.—O.C. 10600.—Sol. 02-11.—C-60440.—(IN2011058359).
SUCURSAL
PARRITA
La suscrita Jefa Administrativa de la
Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita; mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado; procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública,
La institución le concede 5 días hábiles; para que se presente a normalizar su
situación; caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal,
El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa,
MONTO ADEUDADO AL 12/07/2011 |
||
Nombre de trabajador independiente |
Nº trabajador independiente |
Monto adeudado |
Acuña Chinchilla Cindy Patricia |
0-00108220723-999-001 |
577.740,00 |
Acuña Corrales Adolfo |
0-00109150764-999-001 |
481.909,00 |
Agüero Núñez Edgar |
0-00105190607-999-001 |
566.076,00 |
Aguilar Cascante Marvin Gerardo |
0-00601880554-999-001 |
495.825,00 |
Aguilar Zelaya Francisco Luis |
0-00800840525-999-001 |
586.023,00 |
Alvarado Machado Ronal |
0-00602700887-999-001 |
591.987,00 |
Araya Méndez Minor |
0-00602360527-999-001 |
560.890,00 |
Araya Rojas Roger Gerardo |
0-00603500409-999-001 |
524.852,00 |
Arias Meza Johnny Gerardo |
0-00602930720-999-001 |
617.868,00 |
Arroyo Chacon Gustavo Antonio |
0-00603850679-999-001 |
501.086,00 |
Arroyo González Alexander |
0-00700950057-999-001 |
487.033,00 |
Barberena Fajardo Orlando José |
7-00017200504-999-001 |
804.622,00 |
Brenes Hernández José Alberto |
0-00602900068-999-001 |
576.695,00 |
Bustos Fallas Rodolfo Arturo |
0-00111730617-999-001 |
732.504,00 |
Calderón Díaz Rafael Ángel |
0-00113910316-999-001 |
649.840,00 |
Cascante Amador Rafael Ángel |
0-00602020867-999-001 |
587.128,00 |
Castillo Morales Norman |
0-00602330513-999-001 |
600.924,00 |
Castro Arias Abel Florentino De Los Ángeles |
0-00601260995-999-001 |
580.596,00 |
Chaves Rivas Deiby David |
0-00603250481-999-001 |
582.580,00 |
Cisnero Ortega Félix |
0-00602580419-999-001 |
570.329,00 |
Cubillo Aguilar Víctor Hugo |
0-00701120649-999-001 |
492.875,00 |
Cubillo Montoya German David |
0-00603000089-999-001 |
657.792,00 |
Díaz Álvarez Greivin Armando |
0-00602450375-999-001 |
541.475,00 |
Espinoza Ramírez Deomer Sidar |
7-00018010158-999-001 |
594.001,00 |
Espinoza Tenorio Ramón |
0-00203690036-999-001 |
614.254,00 |
Fornos Noindicaotro Luis Carlos |
7-00017227164-999-001 |
516.654,00 |
Gómez Cubillo Leonardo |
0-00113030397-999-001 |
636.220,00 |
González Araya Armando |
0-00502070029-999-001 |
531.236,00 |
González Fallas Gilberto |
0-00602910412-999-001 |
601.560,00 |
Guido Morales José León |
7-00016659366-999-001 |
609.582,00 |
Gutiérrez Ávila Cesar |
0-00602750120-999-001 |
815.870,00 |
Hernández Sánchez Freddy Jafar |
7-00017870545-999-001 |
501.630,00 |
Hernández Torres Giovanny |
0-00203740910-999-001 |
523.434,00 |
Hope Noindicaotro Mark Arthur |
7-01510098860-999-001 |
627.508,00 |
Jiménez Brenes Johnny Alexis |
0-00603180293-999-001 |
507.751,00 |
Jiménez Morales José Rolando |
0-00602810390-999-001 |
565.974,00 |
Jiménez Torres José Alberto |
0-00602690970-999-001 |
565.884,00 |
López Espinoza Michael |
0-00603560816-999-001 |
767.652,00 |
Madrigal Mora Santos Ismael |
0-00502160509-999-001 |
1.058.168,00 |
Masís Méndez Luis Ricardo |
0-00602750107-999-001 |
637.247,00 |
Mesen Chavarría Julián Andrés |
0-00603690055-999-001 |
561.311,00 |
Mesen Mora Errol |
0-00109150200-999-001 |
662.315,00 |
Meza Corrales Giovanny |
0-00108800610-999-001 |
507.928,00 |
Monge Machado Yermi Antonio |
0-00604550694-999-001 |
539.300,00 |
Mora Gamboa Alberto |
0-00603460232-999-001 |
889.285,00 |
Mora Rubí Alexander |
0-00602930928-999-001 |
560.153,00 |
Mora Villalta Gerardo |
0-00602010717-999-001 |
661.000,00 |
Morales Carvajal Johnny Antonio |
0-00603230732-999-001 |
556.162,00 |
Morales Corrales Rudy Jesús |
0-00603650744-999-001 |
579.382,00 |
Nicundano Masís Mario Antonio |
7-00016562370-999-001 |
802.044,00 |
Obando Aguilar Ricardo |
7-00016427588-999-001 |
558.959,00 |
Obando Hurtado Ronald Gerardo |
0-00602570401-999-001 |
719.405,00 |
Quirós Arias Ulises |
0-00601990915-999-001 |
751.583,00 |
Rojas Chaves Francisco |
0-00602820143-999-001 |
675.895,00 |
Rojas Chaves Miguel |
0-00603410592-999-001 |
593.675,00 |
Rubí Alvarado Carlos Alberto |
0-00112770580-999-001 |
635.978,00 |
Rubí Monge Nixon |
0-00701210869-999-001 |
568.991,00 |
Sibaja López Yeini Alejandra |
0-00603560206-999-001 |
609.230,00 |
Soto Mena Saúl De Los Ángeles |
7-00018480745-999-001 |
622.634,00 |
Torres Campos Álvaro Enrique |
0-00603060573-999-001 |
511.468,00 |
Ureña Calderón José Rafael |
0-00603370618-999-001 |
786.996,00 |
Valerin Chevez Saulo Vidal |
0-00601910016-999-001 |
586.203,00 |
Vargas Azofeifa Eduardo |
0-00112630315-999-001 |
707.471,00 |
Vargas Calderón Marcos |
0-00602220683-999-001 |
692.765,00 |
Vargas Flores David Esteban |
0-00113460548-999-001 |
708.463,00 |
Vásquez Medina Miguel Ángel |
7-00017259276-999-001 |
566.827,00 |
MONTO ADEUDADO AL 13/07/2011 |
|||
Nombre de trabajador independiente |
Nº Trabajador independiente |
Monto adeudado |
|
Hernández López Marcos Antonio |
0-00603420697-999-001 |
605.693,00 |
|
Jara Gutiérrez Alex Arturo |
7-00017027222-999-001 |
554.222,00 |
|
Pérez Valverde Juan Miguel |
0-00603290522-999-001 |
603.215,00 |
|
Torres Pérez Deivin Gerardo |
0-00603710652-999-001 |
740.323,00 |
|
MONTO ADEUDADO AL 14/07/2011 |
|||
Nombre de trabajador independiente |
Nº trabajador independiente |
Monto adeudado |
|
Mena Rojas Román |
0-00603080454-999-001 |
633.621,00 |
|
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic, Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2011057854).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Sem C R S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-313847, número
patronal 2 03101313847 001 001, número patronal anterior 9 00278222006
001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante traslado
de cargos, del once de julio del dos mil once, que en lo conducente dice, que
en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte
salarial en planillas de la Caja del trabajador Giovanny Chinchilla Segura,
número de cédula 1-1289-0017; se detectaron eventuales omisiones salariales en
los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del
respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de
febrero 2005 a mayo 2008.
Total de
salarios ¢5.639.289,74
Total de cuotas obreras y patronales 1.240.644,00
Aporte Banco Popular Obrero 56.391,00
Aporte Banco Popular Patrono 14.097,00
Fondo de Capitalización Laboral 169.180,00
Fondo de Pensión Complementaria 28.205,00
Instituto Nacional de Seguros 56.391,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado Reglamento, se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 11 de julio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057053).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad P.R.O.M.E. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-376393, número patronal 2 03101376393-001-001, número patronal anterior
231.860 00 1; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos, del 3
de junio del 2011, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada
al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la
Caja de los trabajadores Pedro Joaquín Morales Maravilla, número de asegurado
16328923, y Eusebio Montiel Villanueva, número de cédula 9-0064-0007; se
detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la
Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo,
y corresponde al período que comprende del marzo del 2007 a setiembre del 2007.
Total de
salarios ¢1.007.200,00
Total de cuotas obreras y patronales 221.584,00
Aporte Banco Popular Obrero 10.072,00
Aporte Banco Popular Patrono 2.518,00
Fondo de Capitalización Laboral 30.216,00
Fondo de Pensión Complementaria 5.036,00
Instituto Nacional de Seguros 10.072,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado Reglamento, se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057054).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Call Service S.
A., número patronal 2-03101557666-001-001, actividad de otras actividades de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de
cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme
lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento,
que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó
presunto incumplimiento patronal por omisión y subdeclaración del reporte a la
Caja de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el
expediente administrativo folios 0036 y 0037, en el período comprendido entre
octubre del 2009 hasta agosto del 2010, que consta en la hoja de trabajo
contenida en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢2.255.666,67
Total de cuotas obrero y patronal ¢500.602,00
Monto L.P.T. ¢129.703,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las Oficinas Centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, de la C.C.S.S., avenida cuarta, calle 7, telefax: 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 8 de junio del 2011.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011057056).
Por ignorarse el domicilio actual de la
patrona Laura Rojas Chacón, número patronal 0-00108750295-001-001, actividad
servicios domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de
cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme
lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace, de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de
la trabajadora Julia del Rosario Olivas Meza, en el período comprendido entre
el 2 de enero del 2006 hasta el 2 de marzo del 2009, que consta en la hoja de
trabajo contenida en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢3.486.031,61
Total de cuotas obreras y patronales ¢766.919,00
Fondo Capitalización Laboral ¢104.578,00
Banco Popular Obrero ¢34.857,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢8.718,00
Fondo de Pensiones Complementarias ¢17.428,00
Instituto Nacional de Seguros ¢34.857,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las Oficinas Centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el segundo piso del Edificio Da Vinci de la C.C.S.S., avenida cuarta, calle 7, telefax: 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 16 de junio del 2011.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2011057057).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Sem C R S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-313847,
número patronal 2 03101313847 001 001, número patronal anterior 9
00278222006 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante traslado
de cargos, del veintisiete de junio del dos mil once, que en lo conducente
dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto
reporte salarial en planillas de la Caja de los trabajadores Ezequiel
Vado López y
otros, número de cédula 9-0104-0976; se detectaron
eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se
indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y
corresponde al período que comprende de enero a marzo del 2007.
Total de
salarios ¢548.080,00
Total de cuotas obreras y patronales 120.579,00
Aporte Banco Popular Obrero 5.481,00
Aporte Banco Popular Patrono 1.370,00
Fondo de Capitalización Laboral 16.442,00
Fondo de Pensión Complementaria 2.741,00
Instituto Nacional de Seguros 5.481,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado Reglamento, se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 11 de julio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057058).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Óptica Víquez S. A., número patronal 2-03101080659-001-001, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios de Trasporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a 03 trabajadores en el
período de junio a febrero del 2008. El detalle de los salarios omitidos consta
en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total salarios ¢670.000,00
Total cuotas C.C.S.S. ¢147.400,00
Banco Popular Obrero ¢6.700,00
Fondo Capitalización Laboral ¢20.100,00
Fondo Pensión Complementaria ¢3.350,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.675,00
Instituto Nacional de Seguros ¢6.700,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011057060).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Rodríguez Conejo Carlos Humberto, número patronal 0-104010813-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios de Trasporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a 01 trabajador en el
período de enero 1992 a enero 2004. El detalle de los salarios omitidos consta
en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total salarios ¢10.096.153,00
Total cuotas C.C.S.S. ¢2.221.153,00
Banco Popular Obrero ¢23.962,00
Fondo Capitalización Laboral ¢71.885,00
Fondo Pensión Complementaria ¢11.981,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢5.990,00
Instituto Nacional de Seguros ¢21.862,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011057061).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Multiservicios Contables RYB S. A., número patronal 2-3101420123-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios de Trasporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a 01 trabajador en el mes
de febrero 2008. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total salarios ¢164.125,00
Total cuotas C.C.S.S. ¢36.108,00
Banco Popular Obrero ¢1.641,00
Fondo Capitalización Laboral ¢4.924,00
Fondo Pensión Complementaria ¢821,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢410,00
Instituto Nacional de Seguros ¢1.641,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2011.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011057062).
Por
ignorarse el domicilio
actual del patrono
Seguridad Profesional
Altamirano Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101294335-001-002, número
patronal anterior 259.101.006, actividad de investigación y seguridad, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense
del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los
resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha
detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a la Institución, del
trabajador Carlos Altamirano Zamora, el cual se indica en la hoja de trabajo
incorporada en el expediente administrativo folio 0019 por el período
comprendido de enero 2003 a junio del 2008. El detalle de los períodos,
omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente
administrativo.
Total salarios ¢9.057.138,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 656.628,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 1.335.918,00
Banco Popular Obrera 90.570,00
Fondo de Capitalización Laboral 271.710,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 45.288,00
Aporte Patronal Banco Popular 22.644,00
Instituto Nacional de Seguros 90.570,00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057064).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Pamela Crespi Guzmán, número patronal 0-00112370812-001-001, número patronal
anterior 350.815.004, actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la siguiente omisión salarial a
la Institución, de los trabajadores Karla Vanessa Padilla Somarribas y Michael
Fonseca Calderón, los cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el
expediente administrativo folio 0014 por el período comprendido de abril a
noviembre del 2008. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en
la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.
Total salarios ¢2.641.408,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 191.507,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 389.611,00
Banco Popular Obrera 26.415,00
Fondo de Capitalización Laboral 79.240,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 13.211,00
Aporte Patronal Banco Popular 6.602,00
Instituto Nacional de Seguros 26.415,00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de julio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057065).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sistema Internacional de Seguridad Chow Sociedad Anónima, número patronal
2-03101430603-001-001, número patronal anterior 317.859.000, actividad de
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente la
siguiente omisión salarial a la Institución, de los trabajadores José David
Matamoros Román y Julio César Gómez Moncada, el cual se indica en la hoja de
trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0020, por diferentes
lapsos del período comprendido de diciembre del 2007 a julio del 2008. El
detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que
rola en el expediente administrativo.
Total salarios ¢1.234.807,50
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 89.520,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 182.133,00
Banco Popular Obrera 12.350,00
Fondo de Capitalización Laboral 37.044,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 6.175,00
Aporte Patronal Banco Popular 3.088,00
Instituto Nacional de Seguros 12.350,00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-3029, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057067).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Magicum Armatura S. A., número patronal 2-03101354017-001-001, número patronal
anterior 292.944 00 8, actividad de esparcimiento, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieras
de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea
Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados
de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el
reporte del trabajador Carlos Miranda Hay, cédula de identidad Nº 7-0072-0041,
por el período comprendido entre el 15 junio 2006 al 30 de setiembre del 2006.
Total salarios ¢560.000,00
Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 123.200,00
Fondo de Capitalización Laboral 16.800,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 2.800,00
Banco Popular Obrera 5.600,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.400,00
Instituto Nacional de Seguros 5.600,00
Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057068).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Soluciones Rápidas Gemsa S. A., número patronal 2-03101214688-001-001, número
patronal anterior 3105.647 00 9, actividad de servicios de seguridad, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica: La Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de
su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones
salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Alejandro Gómez
Fernández, con cédula de identidad Nº 3-0399-0532, por el período comprendido
entre el 23 al 30 de enero del 2007.
Total salarios ¢39.595,20
Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 8.712,00
Fondo de Capitalización Laboral 1.188,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 198,00
Banco Popular Obrera 396,00
Aporte Patronal Banco Popular 99,00
Instituto Nacional de Seguros 396,00
Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057069).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Garita y Hurtado S. A., número patronal 2-03101253097-001-001, número patronal
anterior 311.822 00 2, actividad de envase y empaque de productos, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica: La Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de
su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones
salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Daniel Esquivel
Serrano, con cédula de identidad Nº 1-1330-0726, por el período comprendido
entre el 1º al 30 de junio del 2007.
Total salarios ¢258.000,00
Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 56.760,00
Fondo de Capitalización Laboral 7.740,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 1.290,00
Banco Popular Obrera 2.580,00
Aporte Patronal Banco Popular 646,00
Instituto Nacional de Seguros 2.580,00
Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057070).
Por ignorarse el domicilio actual de patrono
Comercial LT Baroda S. A., número patronal 2-03101223636-001-001, número
patronal anterior 242.920 00 9, actividad de procesamiento de datos, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica: La Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de
su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia,
donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la
Institución, en el reporte del trabajador Edmundo Evans Lawrence, carné de
seguro Nº 1-5781975, por el período comprendido entre el 30 al 31 de enero del
2007.
Total salarios ¢11.004,00
Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 2.421,00
Fondo de Capitalización Laboral 330,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 55,00
Banco Popular Obrera 110,00
Aporte Patronal Banco Popular 28,00
Instituto Nacional de Seguros 110,00
Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2011.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011057071).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., propietaria del Albergue La Jungla.—San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once, comunica: que con base en el oficio Nº DGA-4893-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución Nº G-1637-2011 del 18 de julio del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100337, propietaria del Albergue La Jungla, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a) e i) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no presentar para su aprobación ante el ICT los requisitos de cambios de propietarios, apoderados e infraestructura. Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto, y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12872.—C-35120.—(IN2011058759).
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del Hotel Villa Teca.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, comunica: Que con base en el oficio Nº DGA-4895-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución Nº G-1638-2011 del 18 de julio del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123604, propietario del Hotel Villa Teca, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y ll) y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y Directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no cumplir con lo establecido en la legislación vigente relacionada con la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no haber realizado los cambios respectivos ante este Instituto de la actualización de la declaratoria turística, al encontrarse morosa con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, al no haber presentado la documentación relacionada con los artículos 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto, y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12872.—C-47270.—(IN2011058760).
SECRETARÍA
DE ACTAS
Acuerdo Nº SJD-353-2011, tomado en la sesión
ordinaria de Junta Directiva Nº 5702, artículo 5, inciso X, celebrada el día 19
de julio de 2011, que textualmente dice:
Resultando:
1º—Por acuerdo emanado de la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, tomado en sesión ordinaria Nº
5671, artículo 5, inciso III, celebrada el día 21 de diciembre de 2010, con
fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión ordinaria Nº 25-10 y de
conformidad con los oficios Nº PGP-887-2010 y Nº PGP-957-2010 de la Oficina
Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo Nº CDP-204-2010; ordena
la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la
concesionaria Grupo Papagayo GP, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, nombrando como
Órgano Director, con fundamento en el ordinal 90, inciso e) ibídem, a la Lic.
Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas del Órgano Colegiado.
2º—En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5679, artículo 2,
inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011, se tomó el siguiente acuerdo
que textualmente dice: De conformidad la solicitud planteada por la Lic. Hannia
Ureña – Secretaria de Actas, en oficio SA-042-2011, quien funge según lo
acordado por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Nº SJD-799-2010 como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo llevado en contra de la empresa
concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., y teniendo en cuenta la complejidad
inmersa en este procedimiento, nombrar el Órgano Director de forma colegiada,
integrado por la señora Hannia Ureña Ureña – Secretaria de Actas, quien
lo presidió y los licenciados Jimmy Álvarez García y Flor de María Arce Chacón,
de la Asesoría Legal de la Institución.
3º—El órgano director presentó informe del Procedimiento
Administrativo Ordinario-Disciplinario, ordenado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria
Nº 5671, artículo 5, inciso III, celebrada el día 21 de diciembre de 2010, con
fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión ordinaria Nº 25-10 y de
conformidad con los oficios Nº PGP-887-2010 y Nº PGP-957-2010 de la Oficina
Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo Nº CDP-204-2010 en el
que se verificó la verdad real de los hechos en los cargos imputados por los
supuestos Incumplimientos de los Compromisos de la Concesión suscrito entre el
Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Grupo Papagayo GP S. A.
4º—Los hechos imputados a la empresa investigada fueron los
siguientes:
1- En acuerdo tomado en la sesión ordinaria del
Consejo Director Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del 19 de agosto de
2008, se recomienda a la Junta Directiva la apertura de un procedimiento
administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS por parte de
la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en
sesión extraordinaria Nº 5540, artículo único, inciso XXVIII del 29 de setiembre
del 2008.
2- En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
5593, artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se
tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento Administrativo
quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con
la CCSS y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo
Turístico Golfo de Papagayo, esto se considera falta disciplinable; por tanto
se procedió a imponer una amonestación escrita.
3- En sesión ordinaria del Consejo Director Nº
27-2008, artículo 5, inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la
Junta Directiva la instauración de un procedimiento administrativo por: a)
supuesto incumplimiento del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento
al contrato de concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el
ICT para la concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas
Técnicas y Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de
tratamiento funcionando y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del
Reglamento a la Ley de Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se
acuerda en sesión extraordinaria Nº 5554, artículo único, inciso III del 8 de
diciembre del 2008.
4- El Acto Final de ese procedimiento (Nº
RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas
Pérez indicó en el Por tanto: “El Órgano Director con fundamento de
derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por
demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:
a) Que aunque se presentó un incumplimiento por
parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3%
sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización
que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus
obligaciones con la Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda
derivarse una falta que merezca sanción.
b) Que sí existe un incumplimiento marcado por
parte de Grupo Papagayo GP S. A., por no estar desarrollando el Proyecto
conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su
Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77
que se había comprometido.
c) Que sí existe un incumplimiento por parte de
Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato,
su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y
sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando,
como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las
autoridades municipales.
d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo
Papagayo GP S. A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de
formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a
terceros y que ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”
5- En acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº
09-2010, artículo único, inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010)
dice:
“A) De conformidad con la recomendación contenida
en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto
Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento
Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con
los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al
contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias
y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los
incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una
sanción por escrito que debe constar en el expediente.
B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.
A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma
pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el
proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos
pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a
comunicar la presenta resolución.”
6- El punto B del acuerdo anteriormente citado
fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y
tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el
tipo de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en sesión ordinaria Nº
10-2010, artículo 6, inciso III celebrada el 4 de mayo del 2010:
“Con fundamento en el Comunicado de
Acuerdo Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa
concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a
la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”
Este acuerdo fue comunicado a la empresa
concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1º de
junio físicamente.
7- El 21 de junio del 2010, se recibe en la
Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento
del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:
a) Aspectos resueltos por la concesionaria
▪ Suscripción de arreglo de pago con CCSS
▪ Cancelación de deuda con AyA
▪ Cancelación de deuda con ICE
▪ Cancelación de deuda con ICT por concepto de
retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.
▪ Limpieza y mantenimiento constante de áreas
comunes del condohotel
▪ Contratación de empresa para rediseño e
instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores
individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)
▪ Contratación para diseño e instalación de
nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a
finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la
Municipalidad)
b) Aspectos
pendientes:
▪ Obtención de permiso de construcción de la
Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para
lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.
▪ Patente comercial conforme al uso del suelo
autorizado
▪ Patentes para expendio de alimentos y
licores
▪ Pago del canon de la ZMT e impuesto de
bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.
▪ Para obtención de patentes y permisos de
operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la
existencia de planta de tratamiento.
▪ La planta de tratamiento requiere permiso
municipal.
▪ Suscripción de un contrato que regule las
contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas
a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes,
derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y
operación en materia de rental pool, entre otros.
c) Cronología probable para solución de
problemas:
1. Segunda quincena de agosto: pago de
impuestos y cánones a la Municipalidad.
2. Posteriormente, reintegro de pago de la
Municipalidad por parte de subconcesionarios.
3. Primera quincena de setiembre de 2010:
obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras
en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.
4. Dos semanas después de obtenido el permiso
para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio
construcción de ésta.
5. Iniciada la construcción, pago a cargo de
subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.
6. Primera quincena de noviembre 2010: permiso
de salud
7. Primera quincena de diciembre 2010:
solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad
condohotel y patentes para expendio de comida y licor.
8. Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo
del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre
concesionarios y subconcesionarios.
9. Reapertura, 2 meses después de la firma de
contrato de operación e inicio de campaña.
10. La reapertura conllevará el inicio de la
prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.
8- Este cronograma estaba sujeto a:
○ Aprobación del incremento de capital social
por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio
del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.
○ Entrada en vigencia de la Ley Nº 8818
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010
que autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la
totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se
tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de
carácter municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la
entrada en vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.
9- Mediante PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto
del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un
informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los
resultados de la Asamblea de Accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el
pago de deudas con la Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras
actividades estipuladas por la concesionaria en el cronograma. A la fecha no se
ha recibido respuesta a este oficio.
Por esta razón, se procedió a preguntar
directamente a la Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la
empresa ha hecho alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este
ente contestó mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:
“No existe ninguna solicitud de
condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no
es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la
condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los
rubros vencidos, según así lo indica la Ley Nº 8818.
Por otra parte el estado actual de Grupo
Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es:
MOROSO.”
10- Según oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre
del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente
estado:
a- Construcción de planta de tratamiento
La planta de tratamiento con la cual
funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de
funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la
propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada
por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad de
construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la
concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este
ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y
por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura
del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de Salud,
INVU y del PTGP.
La falta de planta de tratamiento va en
contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan
Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas
Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.
b- Responsabilidades ante ICE y AyA
Entre los problemas económicos que tenía la
concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de
electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria
suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un
arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658,
pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del
16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente
se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del
2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante
PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único medidor
para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo
por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección
Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En
este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte
de Grupo Papagayo.
c- Responsabilidades ante Caja Costarricense de
Seguro Social
En mayo del 2009, la concesionaria
suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una
cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca
la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de
junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de
este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero
patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por
incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De
acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento
de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas
y se inició el trámite de cobro judicial.
Adicionalmente, se realizó consulta de
morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social
(vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto total
adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier trámite
administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las
obligaciones con ésta Institución.
Por otro lado, la Asociación de Condóminos
de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la
“Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS
debido a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de
2008, 1, 2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7
de julio del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados
tanto en la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.
d- Sobre la contratación de un abogado externo
En julio 2009, la Asociación de
Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de
los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el
cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que
varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un
representante de Grupo Papagayo.
En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009,
de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la
solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones
parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente
y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los
cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una
asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se
encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir
algún grado de responsabilidad institucional.
Mediante G-685-2010, se solicita a la
Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la
contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo
cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las
características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la
oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de
intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien
envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo
2010 (AL-1051-2010).
En G-2129-2010, se informa a la Dirección
Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la
SMS Nº 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta
Directiva
e- Sobre la inscripción de la concesión y
cesiones parciales
En oficio enviado por la concesionaria con
fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno
que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la
suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de
planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de
dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no
consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano Director
del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no
existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta
de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la
Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral.
Específicamente, indicó:
“(…) que le corresponde al
nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa
tarea.
Lo anterior no significa que Grupo Papagayo
GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en
el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera
que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del
nuevo titular, la inscripción registral.”
Con la contratación del abogado externo a
la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la
investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los
posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
f- Modificaciones al contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal
emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de
concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la
escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida
operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante CDP-138-2008
se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo addendum.
Con base en solicitud planteada por la
concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece
que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del
contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1%
sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona
Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva
estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la
procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo,
originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber
realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le
corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre
2009)
En ambos casos no se continuó con los
trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se
encontraba la concesionaria.
g- Solicitudes de los subconcesionarios
En múltiples ocasiones, la Asociación de
Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva
y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el
cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de
setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que
en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a
garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las
obligaciones contractuales, indican:
○ Los concesionarios no pueden pagar el canon y
los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo
○ 3 concesionarios han entregado a la
Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del
canon en abril 2010.
○ 10 concesionarios han pagado los impuestos en
la Municipalidad de Carrillo
○ 5 concesionarios han pagado el monto por el
Canon al Grupo Papagayo
○ Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en
la Municipalidad
○ La asociación y Grupo Papagayo han acordado
el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago
especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo
y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del
monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este
monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva
planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y
reconexión del sistema eléctrico.
○ La asociación está anuente en firmar un
acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las
áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando
todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.
○ La asociación está de acuerdo con el uso de
las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.
○ A la fecha no se han firmado los acuerdos
debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.
○ Incluyen un cronograma de actividades
correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que
permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla
con los compromisos.
Por otro lado, se han recibido oficios del
representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes
no pertenecen a la asociación.
La concesionaria Villa Nácar solicita a la
Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los
propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá
la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser
habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los
daños y perjuicios causados a la representada.
En el caso de El Tro, de igual manera
solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan
“(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un
condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios
públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se
firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de
condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la
Asesoría Legal para que dé su criterio al respecto.
11- Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre
del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe
PGP-887-2010, indicando que:
“El 8 de octubre del 2010 se
emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director,
en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el
status de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último
procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de
ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.
Primero:
En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a la
Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre la morosidad
del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se presenta un
resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009. A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009. A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado múltiples correos a
don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados),
quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar
el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones
enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para
informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse
de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos
momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus
obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a la que hace
referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
Segundo:
se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo,
exponiendo en resumen lo siguiente:
− Se remitió una copia de la propuesta básica de
reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca
principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo
entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la
asociación enviar este reglamento en español)
− Solicitan que se tomen acciones concretas e
inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los
subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar
dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
− Los subconcesionarios están dispuestos a
aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo
administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado
en la reapertura del condohotel y no con otros fines.
− La asociación ha buscado representación legal
especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente
las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de
voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre
la forma de administrar los bienes del estado costarricense.
− Solicitan al Consejo Director que promueva de
“forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria
en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por
parte del Consejo Director.
Tercero:
el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de
la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones
patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó
respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”
5º—De la anterior relación de hechos se
determinó la posible existencia de una eventual responsabilidad de la
concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:
a- El Capítulo III del Reglamento a la Ley
Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo,
establece el régimen disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso
bajo estudio, los hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:
“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del
concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus
obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables
específicamente a su condición.
Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los
concesionarios:
a) Amonestación escrita.
b) Restitución de daños y perjuicios.
c) Ejecución de garantías.
d) Cancelación de la concesión.
Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios
procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin
perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de
la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva
garantía.
(…)
Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos
previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 6758 del 22 de junio de 1982, cuando
las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.
(….)
Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo
procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se
seguirá el procedimiento sumario.”
b- El artículo 13 de la Ley Reguladora del
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece las
causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el caso bajo
estudio citamos las siguientes:
a) Cuando haya incumplimiento del concesionario
sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.
b) Cuando exista violación a las disposiciones
legales y reglamentarias
c) Cuando se incumplan cláusulas contractuales
c- Según el contrato firmado con la concesionaria
el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo
las siguientes cláusulas:
○ “Tercera:
El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se
obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y
mejoramiento del medio ambiente”.
Funcionarios de la Dirección Ejecutiva
realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y se al
parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad
donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y
chapia de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la
maleza la carretera pública. Además, se puede observar el deterioro de las
villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección
Ejecutiva, han sufrido de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el
período que ha estado cerrado el proyecto.
○ “Décima:
LA CONCESIONARIA pagará los impuestos y tasas municipales y nacionales
establecidos por Ley, todo impuesto que se le exija pagar al ICT en su
condición de propietario del terreno dado en concesión serán pagados por LA
CONCESIONARIA como poseedora del mismo. (…)”
○ “Décimo
cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o
sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y
servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las
recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto
ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por
el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”
○ “Décimo
quinta: LA CONCESIONARIA se compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o
las zonas verdes y carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto.
(…)”.
○ “Décimo
octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como
las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos
topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de
factibilidad.”
d- Según el “Reglamento al Plan Maestro
General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los
principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de
posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos
sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar
tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus
aguas residuales a una planta de tratamiento.
e- Según las Normas Técnicas y Directrices
Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus
aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y
la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe
terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los
manglares o a las quebradas.
f- Respecto al addendum firmado el 21 de
febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:
○ “Cláusula
cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la
construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La
concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión
parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin
embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en
algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la
villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el
addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).
○ “Cláusula
quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado
por el ICT en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”
▪ Según
lo estableció la Asesoría Legal en el criterio AL-1220-10:
“De conformidad con la legislación
vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la
propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los
principios contenidos en ella.
En el caso específico de la empresa Grupo
Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal,
pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el
artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería
llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos,
contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el
administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la
estructura.”
A la fecha la concesionaria al parecer no
ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.
○ “Cláusula
novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento
de la misma por parte del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y
cuando LA CONCESIONARIA cumpla con las obligaciones establecidas en este
contrato o con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo y si el área y sus edificaciones e instalaciones se
mantienen en buen estado de conservación y salvo que el interés público
justifique el rescate de la concesión, previa indemnización por parte del ICT
(…)”. La concesionaria pareciera estar en incumplimiento de la
normativa Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan
Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y
Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las edificaciones se
encuentran en mal estado.
○ “Cláusula
décimo tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera
etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el
ICT mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria
mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y
utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en
un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará
el uso y destino de cada obra para los efectos de este artículo.” En
principio pareciera no estar en cumplimiento la reglamentación vigente para
condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008,
cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento.
Las normas trascritas anteriormente,
constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento
administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En
el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un
eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo
que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de
encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la
concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el
Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el
numeral 39 de la Carta Magna.
6º—Dentro del procedimiento se
apersonaron los siguientes comparecientes:
1- Sheron Louise Weatherholtz, representante de
la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo (que reúne a varios
cesionarios parciales), con las siguientes pretensiones:
a. Reconocimiento de parte del ICT que los
derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del
derecho real del Concesionario Principal.
b. Que de inmediato se ordene crear una Comisión
conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las
medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos
reales.
c. El acceso individual de cada subconcesionario
a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad,
agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.
d. La accesibilidad a cada una de las
subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin
restricción por los accesos principales de la Concesión principal.
e. Que se modifique la naturaleza de las
subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica
la solución más sencilla.
f. Que se garantice a los subconcesionarios el
acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo
g. Que se pague a cada uno de los
subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no
poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.
h. Que se garantice a cada uno de los
subconcesionarios el acceso a la playa a través de la Concesión; y al
estacionamiento de la Concesión cercano a la playa.
i. Que se tenga a la Asociación como tercero
interesado y se le permita participar dentro de este procedimiento
administrativo.
j. La posibilidad de accesar y construir una
planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en la
Concesión Principal) para las subconcesiones propiedad de los asociados.
k. Cancelar la concesión principal otorgada a
Grupo Papagayo GP S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.
2- Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio
Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.;
(cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:
a. Mantener incólume el derecho otorgado a favor
de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del
Partido de Guanacaste.
b. Disfrutar las concesiones.
c. Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de
la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las
responsabilidades como tal.
d. Que se proceda a recomendar para que se
interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no
solo estar a derecho en cuanto a la Municipalidad se refiere, sino además que puedan
contar con los servicios públicos individualizados.
3- Melissa Villalobos Ceciliano, en
representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un
acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio
hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente
11-6478-1170-CJ.
Por otra parte, se autorizó al señor Kevin
Ludeke, de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que se apersonara
como observador a las audiencias del procedimiento, por haber intereses de
ciudadanos estadounidenses en el mismo. El señor Ludeke estuvo presente
solamente en parte segunda de la comparecencia oral y privada, realizada el 29
de abril del 2011.
7º—Se procedió al análisis de la
siguiente prueba:
Documentos
1- Expediente Administrativo de Grupo Papagayo GP
S. A., de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.
2- Informe de PGP-887-2010, Cumplimiento de
acuerdo CDP-204-2010, sobre concesionaria Grupo Papagayo GP.
3- Informe PGP-957-2010, Ampliación de criterio
PGP-887-2010.
4- oficio AL-2360-10 de la Asesoría Legal del
ICT, Cumplimiento de Acuerdo del Consejo Director de Papagayo, sobre la
posibilidad de aplicar el rescate precautorio establecido en el artículo 11 del
reglamento a la Ley de Papagayo y sus consecuencias reales.
5- oficio 1100-098-2011 del 10 de marzo del 2011,
por medio del cual el ICE indica que a esa fecha, la localización 151070501900
de Grupo Papagayo GP, se encontraba sin facturas pendientes.
6- Escrito visible a folios 125 a 182 del
expediente del Procedimiento Administrativo, por medio del cual se infiere la
presentación de una denuncia penal contra Anna Moscarelli interpuesta por el
señor Michael Todd McCuen, en nombre de Grupo Papagayo GP.
7- Copias visibles a folios 102 a 121 del
expediente del procedimiento por medio del cual se observa demanda de varios
concesionarios (entre ellos la Asociación de Concesionarios de Giardini de
Papagayo), contra el ICT y otros (expediente 11-002228-1027-CA-8 del Tribunal
Contencioso Administrativo)
8- Correos electrónicos remitidos por el señor
Michael McCuen, visibles a folios 183 a 187, 189, 196, 231 a 237 del expediente
del procedimiento.
Prueba Testimonial
1- Ing. Isabel Morera Rojas, exfuncionaria de la
Oficina Ejecutora de Papagayo del ICT.
8º—En adición se analizó la siguiente
normativa:
1- Constitución Política.
2- Ley General de la Administración Pública.
3- Ley Nº 6758, “Ley Reguladora del
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”, del 6
de mayo de 1982, publicada en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio de 1982,
y sus reformas.
4- Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR,
“Reglamento a la Ley Reguladora del Polo turístico Golfo de
Papagayo”, del 27 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 173
del 11 de setiembre de 1996.
5- Decreto Ejecutivo Nº 22489-MP-J-TUR del 2 de
setiembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 174 del 10 de setiembre de
1993.
6- Ley Nº 6370 “Ley que Declara de Utilidad
Pública el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo” del 20 de agosto de
1979.
9º—Es importante acotar que en cuanto a
las Declaraciones, que en garantía del Principio Constitucional de Defensa o
Debido Proceso, los representantes de los terceros intervinientes rindieron su
declaración y teoría del caso aportando un escrito con las consideraciones de
fondo para su defensa, mismo que luego fue dejando plasmado en forma verbal en
la Audiencia Oral y Privada, y en las conclusiones.
La empresa investigada no envió representante alguno durante todo el
proceso.
En lo que respecta a la declaración de los testigos, la misma fue
rendida en la audiencia por parte de la ex funcionaria Isabel Morera Rojas,
quienes respondieron a las preguntas formuladas, tanto por el órgano instructor
como por los representantes de la Asociación de Concesionarios de Giardini di
Papagayo.
Dentro de los aspectos de consideración en las Declaraciones rendidas
se tiene:
Declaración de los representantes de la
Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo, Lic. Sergio Amador
Hasbun, y la Lic. Natalia Tacsan Aguilar:
Posición de la Asociación
Se apersonan como Asociación que defiende los
intereses comunes de los subconcesionarios. Existió un acto administrativo de
autorización de cada subconcesión. Sin embargo, desde hace más de dos años y
medio, hay deterioro de las villas, por incumplimiento de un tercero como lo es
Grupo Papagayo GP. A la Asociación le interesa indicar que las subconcesiones
son independientes y consideran que hay una expropiación solapada. Han
gestionado disfrutar de las subconcesiones y pagar lo que le corresponden en
cuanto a cánones y servicios.
Peticiones: reconocimiento de los derechos reales individuales,
creación de comisión conjunta para la toma de medidas, que los
subconcesionarios tengan el derecho a los servicios públicos, garantizarles el
acceso a los lugares subconcesionados, que se modifique la naturaleza de la
concesión a residencial, garantizar el acceso y uso a la planta de tratamiento,
pago de daños y perjuicios, acceso a la playa a través de la subconcesión, que
se tenga a la Asociación como tercero interesado, que se autorice la
realización de la planta de tratamiento, que se cancele la concesión al Grupo
Papagayo GP (todos debidamente indicados en documentos presentado por los
representantes de la Asociación).
Declaración de la testigo Morera Rojas:
A las consultas del órgano director, la
señora Morera Rojas contestó lo siguiente:
Doña Isabel, cuál es su profesión? R: Ingeniera Civil.
En este momento cuales son las funciones que está realizando? R: Sub
Gerente General del INVUI.
Anteriormente cuál era la función que tenía? R: En la Oficina del Polo
Turístico Golfo de Papagayo, Encargada de coordinar y supervisar las
concesiones y llevar ciertas obras de infraestructura. Con el puesto de
Encargada de Turismo Dos.
Le voy a enseñar un documento para su reconocimiento. Es este informe,
para efectos de grabación a folio 13 el informe PGP 887-2010. Hay una
ampliación a folio 6 informe PGP-957-2010. Reconoce usted los documentos? R: Sí
los dos.
En este caso usted me puede indicar cuál fue el objetivo de la
realización del mismo? R: Como parte de las funciones generales de la oficina,
se hace un seguimiento de cada una de las concesiones a ver cuál es su estado,
se va valorando cada mes en otros informes menores cual ha sido su evolución y
en el caso de Grupo Papagayo se habían estado dando ciertas consideraciones que
eran faltas a lo que se establece en el contrato, entonces se hizo la
valoración de todo el expediente para ver si realmente se estaban dando esas
faltas o no. Había ciertas personas de los subconcesionarios que estaban
solicitando esa valoración.
Recuerda las observaciones encontradas en el campo, algunas de ellas?
R: No hay planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en
ciertas instituciones como la Caja y AyA. Parece que la del ICE ya estaba
saldada. También hay varios subconcesiones que no se han podido inscribir
porque en algunos casos los concesionarios estaban diciendo que el
concesionario principal no estaba aportando ciertos requisitos que ellos
necesitaban. Principalmente el condohotel ha estado cerrado durante varios años
y no se permite el pago de impuestos a la municipalidad y la municipalidad no
da los permisos que se requieren para poder continuar la planta de tratamiento.
Algunas faltas de mantenimiento a lo interno de la concesión básicamente
chapias y se veía el deterioro de las instalaciones de las villas. Eso es lo
que recuerdo.
Con base en esta observaciones que usted realizó, a que conclusiones
llegó o que recomendaciones dio el Consejo Director a la Junta Directiva del
ICT? R: Se fue verificando cada una de las faltas que se consideraban respecto
al contrato y al encontrarse que si se estaban dando ciertas anomalías, se
recomendó que se procediera a hacer una investigación más formal para que se
tomaran las medidas y si fuera del caso, alguna sanción de las que establece el
Reglamento..
Lo anterior implica incumplimiento de la empresa par a efectos de una
posible cancelación? R: Parece que ya ha tenido mucho tiempo para ir arreglando
la situación que se venía presentando porque no fue una situación que se dio
únicamente el año anterior sino que también ya se habían presentado otros
procedimientos administrativos y creo que uno de ellos era por las mismas
faltas. Una era que no se habían terminado la cantidad de villas que habían
propuesto originalmente en el Plan Maestro y también se le había abierto por
falta de pago a la Caja, incluso se ha venido dando la reiteración. Ya
conociendo que la concesionaria ha estado faltando a lo convenido en el
contrato, me parece que si podría llegarse a dar, además de que tiene mucho
tiempo de estar cerrado y el objetivo final es que la concesión se mantenga
abierta al público y pueda tener su beneficio turístico.
Pudo haber observado con relación a las subconcesiones alguna
situación específica que implique una falta de la empresa concesionaria? R:
Como empresa principal me parece que debería velar por que se encuentre abierta
y por las áreas comunes que todavía siguen siendo del manejo de la
concesionaria que le está impidiendo a las subconcesionarias el poder tener
usos de sus villas como por ejemplo la faltas del pago del agua, que le ha
cortado a todas las subconcesionarias el servicio y entonces no pueden tampoco
ellos hacer uso de sus villas.
Al nivel en que estamos hay alguna posibilidad de que los
subconcesionarios puedan pagar sus derechos ante la administración. Se ha
intentado algo de eso? R: Se han hechos varios intentos al menos con la
Municipalidad para que se hicieran pagos, pero no todos los subconcesionarios
han podido hacer la inscripción de la subconcesión como tal, entonces la
Municipalidad, por lo menos en aquel momento, no les estaba aceptando el pago
individualizado. Me parece que había algún criterio legal que había dicho que
si era posible que la municipalidad, al menos en pago de impuestos, que se
hiciera el pago individual. Creo que en el AyA lo que existe es un único
medidor, por lo que me parece que no pueden estar haciendo los pagos
individuales. Tendría que hacerse la labor de individualizar los medidores y
ello implicaría construir la infraestructura necesaria.
A quién correspondería esto? Pues me parece que debería corresponder a
la Concesionaria original puesto que es la que dota de infraestructura al
proyecto, ya que ellos lo que compraron es un lote o una casa que debería estar
dotada de todos los servicios puesto que ellos hicieron una compra para habitar
ahí.
Pregunta el Licenciado Amador.
Doña Isabel de que fecha a que usted estuvo
en el puesto de ICT? R: De febrero 8 al 29 de noviembre de año pasado.
Tuvo usted conocimiento en su puesto de algún incumplimiento anterior
a la fecha estaque se dice aquí 2008 por parte del Grupo Papagayo GP? R: Lo que
se hizo fue un resumen de todos los incumplimientos, bueno la revisión completa
del expediente, creo eran 5 expedientes lo que está es a partir, no recuerdo
bien, pero me parece que es a partir del último procedimiento de los
procedimientos que traía anteriores y a partir de ahí que es lo que había
venido pasando después de la última resolución.
Recuerda usted el incumplimiento más antiguo por parte del Grupo
Papagayo, en qué fecha fue? R: No.
En su informe se señala sobre el estado de las villas existentes que
estás han sufrido saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período
que ha estado cerrado el Proyecto. Esto se verificó por medio de una visita al
lugar o, cómo se verificó? R: La parte de los saqueos fueron notificaciones o reuniones
que varios de los subconcesionarios tuvieron con el Director Ejecutivo del polo
y con migo y donde ellos externaban su preocupación por el hecho de que estaba
cerrado y que no existía vigilancia en el proyecto y esto estaba haciendo que
les robaran. Cero que existe por lo menos una nota en alguna de las
subconcesiones.
Pero se hizo alguna visita para verificar el estado de las villas? R:
Si, se hicieron visitas en una nos permitieron entrar, en otras no. Se tomaron
fotos de las villas que se veían más deterioradas.
En la visita que si les permitieron entrar. Más o menos cómo recuerda
el estado de las villas? Recuerda que daños habían sufrido?. R: La visita en
cuanto a las villas era propiamente externa porque no se podría entrar a cada
una de las villas. Deterioro normal de una casa cuando no se le da
mantenimiento, falta de pinturas humedad, los techos y problemas en general
sobre todo de mantenimiento y acabado.
Notó por ejemplo vidrios quebrados, cerrojos rotos? R: No eso no.
En qué fecha fue esa inspección más o menos?. R: En setiembre o de
julio a setiembre de 2010.
Tiene usted conocimiento si durante el periodo donde ya ustedes tenían
conocimiento de los incumplimientos por parte del Grupo Papagayo, si se
aprobaron por parte del ICT, subconcesiones? R: No precisaría cuando fue la
última subconcesión, pero me parece que nos e aprobó ninguna posterior. Al
periodo en que yo estaba, me parece que no se aprobó ninguna subconcesión.
Pregunta la Licenciada Tacsan:
Usted nos dice que usted dentro de sus funciones
en el ICT. Supervisaba obras de infraestructura en el proyecto. Podría decirme
que tipo de obras de infraestructura era lo que supervisaba? R: En ese momento
se estaban realizando dos carreteras externas al proyecto Grupo Pagayo, pero
dentro del Polo Turístico, se estaba haciendo la supervisión de la construcción
de las dos carreteras y se iba a iniciar la construcción de un tanque.
En el Departamento que usted trabajaba del ICT, con funciones de
supervisión, qué tipo de control aplicaban para realizar esa supervisión sobre
las obras de infraestructura? R: Bueno en ese momento existía una empresa
constructora, una empresa que estaba inspeccionando tres veces por semana y yo
asistía una vez a la semana y se generaba un reporte, una minuta de la inspección
Esa empresa constructora estaba contratada por el
ICT? R: Si.
Nos podría dar el nombre de la empresa contratada? R: MECO, fue pro
medio de una licitación pública.
Nuevamente pregunta el Licenciado Amador.
Con base a todos los estudios que usted realizó
con base al proyecto y los informes en su criterio el ICT tiene alguna
responsabilidad frente a los subconcesionarios por el no uso de sus villas por
dos años?. Jimmy Álvarez, del órgano director, indica que no conteste. No tiene
que ver con la experticia de la testigo y no se acepta la pregunta, se le pide
que la reformule, pero no con un planteamiento directo de posibles
responsabilidades.
En su criterio con base a ese informe puede usted determinar que
existe algún tipo de responsabilidad institucional del ICT frente los
subconcesionarios. Se le vuelve a indicar que no conteste por las mismas
razones antes indicadas.
Indica el Lic. Amador: Si no me la dejan hacer, quiero que se deje
constancia en actas. Se deja en acta y se da la posibilidad de que en las
conclusiones que realicen, puedan referirse a los posibles incumplimientos.
Finalmente en su informe se señala que hubo múltiples solicitudes por
parte de los subconcesionarios ya sea de la Asociación o de subconcesionarios
individualmente, donde muchas veces pidieron soluciones al proyecto y queríamos
saber si se dio respuesta o se emprendió algún plan para dar soluciones a esas
inquietudes de los subconcesionarios o en qué quedaron todas esas solicitudes?.
R: Una de las razones por la que se hizo el informe fue tratar de buscar una
solución. Ver que tanta responsabilidad estaba teniendo el ICT frente a la
concesionaria, en la afectación a los subconcesionaria. Se hicieron un par de
reuniones, se hicieron varias notas, se trató de buscar solución, se fue a
hablar a la municipalidad y se mandaron notas haciendo las solicitudes de si se
podían llegar a arreglaos de pago con la municipalidad. En ese momento se sabía
que estaba sin agua el proyecto, sin electricidad, pero no se sabía a cuánto
ascendáis las deudas se empezó a buscaron información con las otras
instituciones para ver el panorama global que es taba viviendo la concesionaria
y poder llegar a dar una solución, pero en ese momento Yo salí del ICT.
Consulta la Licenciada Tacsan:
Usted podría comentarnos por qué motivo la
planta de tratamiento no se construyó de conformidad con el Plan Maestro?. R:
Lo que yo tengo entendido, no sé porque falló la planta anterior, porque tengo
entendido que en algún momento hubo una planta que estaba funcionando y creo
que el Ministerio de Salud la clausuró, o tuvo ciertos problemas de
mantenimiento y no se pudo volver a usar, pero no estoy segura de ese tema. En
cuanto a la nueva planta en alguna ocasión la concesionaria manda decir que la
municipalidad no quería dar permiso para construir la planta de tratamiento
porque estaban en deuda y por eso la Municipalidad no hace ningún trámite
Tiene algún conocimiento de que el ICT tuviera supervisión en cuanto a
la construcción de planta anterior? R: No lo sé.
Considerando:
Para este Órgano Decisor no ha quedado duda
sobre la continúa actuación omisiva de la empresa investigada; lo que ha
provocado una serie de incumplimientos que se irán analizando en los siguientes
apartados:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Ya el Consejo Director de Papagayo, por
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del
19 de agosto de 2008, recomienda a la Junta Directiva la apertura de un
procedimiento administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS
por parte de la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se
acuerda en sesión extraordinaria Nº 5540, artículo único, inciso XXVIII del 29
de setiembre del 2008.
Por otra parte, en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5593,
artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el
acuerdo indicándose que en el informe final del Procedimiento Administrativo
quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con
la CCSS y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo
Turístico Golfo de Papagayo, al considerarse la situación como falta
disciplinable; se procedió a imponer una Amonestación Escrita.
No obstante, y debido a la actuación omisiva constante de la empresa
en cuestión; en sesión ordinaria del Consejo Director Nº 27-2008, artículo 5,
inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la
instauración de un procedimiento administrativo por: a) supuesto incumplimiento
del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento al contrato de
concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el ICT para la
concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas Técnicas y
Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de tratamiento funcionando
y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del Reglamento a la Ley de
Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión
extraordinaria Nº 5554, artículo único, inciso III del 8 de diciembre del 2008.
Es así que por informe final de ese procedimiento (Nº RAP-01-2009),
cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indicó
en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho
contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado
en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:
Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo
GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo
fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la
legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con la
Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda derivarse una falta
que merezca sanción.
Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP
S. A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan
Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la
omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.
Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A.,
a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a
las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener
una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del
establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.
Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a
sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se
le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya
cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”
De acuerdo a la anterior, el Consejo
Director, en sesión extraordinaria Nº 09-2010, artículo único, inciso IX (25)
del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) determina lo siguiente:
“A) De conformidad con la recomendación contenida
en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto
Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento
Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con
los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al
contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias
y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los
incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una
sanción por escrito que debe constar en el expediente.
B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.
A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma
pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el
proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos
pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a
comunicar la presenta resolución.”
El punto B del acuerdo anteriormente citado
fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y
tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el tipo
de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en sesión ordinaria Nº
10-2010, artículo 6, inciso III, celebrada el 4 de mayo del 2010:
“Con fundamento en el Comunicado de
Acuerdo Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa
concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a
la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”
Este acuerdo fue comunicado a la empresa
concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de
junio físicamente.
SEGUNDO: SITUACIÓN DE LA EMPRESA
El 21 de junio del 2010, se recibe en la
Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento
del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:
a) Aspectos resueltos por la concesionaria
▪ Suscripción de arreglo de pago con CCSS
▪ Cancelación de deuda con AyA
▪ Cancelación de deuda con ICE
▪ Cancelación de deuda con ICT por concepto de
retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.
▪ Limpieza y mantenimiento constante de áreas
comunes del condohotel
▪ Contratación de empresa para rediseño e
instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores
individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)
▪ Contratación para diseño e instalación de
nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a
finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la
Municipalidad)
b) Aspectos pendientes:
▪ Obtención de permiso de construcción de la
Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para
lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.
▪ Patente comercial conforme al uso del suelo
autorizado
▪ Patentes para expendio de alimentos y
licores
▪ Pago del canon de la ZMT e impuesto de
bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.
▪ Para obtención de patentes y permisos de
operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la
existencia de planta de tratamiento.
▪ La planta de tratamiento requiere permiso
municipal.
▪ Suscripción de un contrato que regule las
contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas
a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes,
derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y
operación en materia de rental pool, entre otros.
c) Cronología probable para solución de problemas:
1. Segunda quincena de agosto: pago de
impuestos y cánones a la Municipalidad.
2. Posteriormente, reintegro de pago de la
Municipalidad por parte de subconcesionarios.
3. Primera quincena de setiembre de 2010:
obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras
en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.
4. Dos semanas después de obtenido el permiso
para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio
construcción de ésta.
5. Iniciada la construcción, pago a cargo de
subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.
6. Primera quincena de noviembre 2010:
permiso de salud
7. Primera quincena de diciembre 2010:
solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad
condohotel y patentes para expendio de comida y licor.
8. Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo
del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre
concesionarios y subconcesionarios.
9. Reapertura, 2 meses después de la firma de
contrato de operación e inicio de campaña.
10. La reapertura conllevará el inicio de la
prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.
Según lo que estableció la Oficina Ejecutora,
este cronograma estaba sujeto a:
▪ Aprobación del incremento de capital social
por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio
del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.
▪ Entrada en vigencia de la Ley Nº 8818
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010 que
autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la totalidad
de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se tengan por
concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.
Es así que, mediante oficio PGP-711-2010 de
la Oficina Ejecutora, con fecha 13 de agosto del 2010 y recibido por la
concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades
realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de la asamblea de
accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el pago de deudas con la
Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras actividades estipuladas
por la concesionaria en el cronograma. A la fecha del Informe en Estudio no se
había recibido respuesta a este oficio.
Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a la
Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la empresa ha hecho
alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este ente contestó
mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:
“No existe ninguna solicitud de
condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no
es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la
condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago
si el contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica
la Ley Nº 8818.
Por otra parte el estado actual de Grupo
Papagayo GP, cédula jurídica Nº 3-101-133496 según nuestros registros es:
MOROSO.”
Esta morosidad ha provocado un perjuicio
grave a la Institución, y al desarrollo del Plan Maestro del Proyecto, siendo
que esta empresa ha sido constante en el incumplimiento de la mayoría de las
obligaciones indicadas en el contrato.
Es así que, según lo indicado en el oficio PGP-887-2010 del 8 de
octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encontraba en el
siguiente estado:
1. Construcción de planta de tratamiento.
La planta de tratamiento con la cual
funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de
funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la
propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada
por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad de
construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la
concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este
ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y
por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura
del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de
Salud, INVU y del PTGP.
La falta de planta de tratamiento va en
contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan
Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas
Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.
2. Responsabilidades ante ICE y AyA
Entre los problemas económicos que tenía la
concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de
electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria
suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un
arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658,
pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del
16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente
se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto
actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único medidor
para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo
por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección
Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En
este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte
de Grupo Papagayo.
3. Responsabilidades ante Caja Costarricense de
Seguro Social
En mayo del 2009, la concesionaria
suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una
cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca
la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de
junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de
este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero
patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por
incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De
acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento
de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas
y se inició el trámite de cobro judicial.
Adicionalmente, se realizó consulta de
morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social
(vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto
total adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier
trámite administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las
obligaciones con ésta Institución.
Por otro lado, la Asociación de Condóminos
de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la
“Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS debido
a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de 2008, 1,
2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7 de julio
del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados tanto en
la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.
4. Sobre la contratación de un abogado externo
En julio 2009, la Asociación de
Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de
los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el
cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que
varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un
representante de Grupo Papagayo.
En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009,
de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la
solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones
parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente
y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los
cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una
asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se
encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir
algún grado de responsabilidad institucional.
Mediante G-685-2010, se solicita a la
Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la
contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo
cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las
características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la
oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de
intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien
envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo
2010 (AL-1051-2010).
En G-2129-2010, se informa a la Dirección
Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la
SMS Nº 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta
Directiva
5. Sobre la inscripción de la concesión y
cesiones parciales
En oficio enviado por la concesionaria con
fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno
que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la
suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de
planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de
dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no
consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano Director
del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no
existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta
de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la
Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral. Específicamente,
indicó:
“(…) que le corresponde al
nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa
tarea.
Lo anterior no significa que Grupo Papagayo
GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el
marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que
deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo
titular, la inscripción registral.”
Con la contratación del abogado externo a
la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la
investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los
posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
6. Modificaciones al contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal
emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de
concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la
escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida
operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante
CDP-138-2008 se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo
addendum.
Con base en solicitud planteada por la
concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece
que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del
contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1%
sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona
Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva
estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la
procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo,
originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber
realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le
corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre
2009)
En ambos casos no se continuó con los
trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se
encontraba la concesionaria.
7. Solicitudes de los subconcesionarios
En múltiples ocasiones, la Asociación de
Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva
y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el
cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de
setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que
en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a
garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las
obligaciones contractuales, indican:
▪ Los concesionarios no pueden pagar el canon
y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo
▪ 3 concesionarios han entregado a la
Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del
canon en abril 2010.
▪ 10 concesionarios han pagado los impuestos
en la Municipalidad de Carrillo
▪ 5 concesionarios han pagado el monto por el
Canon al Grupo Papagayo
▪ Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago
en la Municipalidad
▪ La asociación y Grupo Papagayo han acordado
el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago
especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo
y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del
monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este
monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva
planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y
reconexión del sistema eléctrico.
▪ La asociación está anuente en firmar un
acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las
áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando
todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.
▪ La asociación está de acuerdo con el uso de
las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.
▪ A la fecha no se han firmado los acuerdos
debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.
▪ Incluyen un cronograma de actividades
correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que
permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla
con los compromisos.
Por otro lado, según se indica en los
documentos revisados, se han recibido oficios del representante legal de los
concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la
asociación.
La concesionaria Villa Nácar solicita a la
Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los
propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá
la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser
habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los
daños y perjuicios causados a la representada.
En el caso de El Tro, de igual manera
solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan
“(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un
condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios
públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se
firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de
condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la Asesoría
Legal para que dé su criterio al respecto.
Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre
del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe
PGP-887-2010, indicando que:
“El 8 de octubre del 2010 se emitió un
oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el
cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el status
de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último
procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de
ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.
Primero: En el mencionado oficio, se hace referencia
a consultas realizadas a la Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre
la morosidad del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se
presenta un resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009. A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009. A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado múltiples correos a
don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados),
quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar
el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones
enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para
informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse
de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos
momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus
obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a la que hace
referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
Segundo:
se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo,
exponiendo en resumen lo siguiente:
− Se remitió una copia de la propuesta básica de
reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca
principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo
entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la
asociación enviar este reglamento en español)
− Solicitan que se tomen acciones concretas e
inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los
subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar
dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
− Los subconcesionarios están dispuestos a
aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo
administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado
en la reapertura del condohotel y no con otros fines.
− La asociación ha buscado representación legal
especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente
las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de
voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre
la forma de administrar los bienes del estado costarricense.
− Solicitan al Consejo Director que promueva de
“forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria
en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por
parte del Consejo Director.
Tercero:
el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de
la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones
patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó
respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”
Todo lo anterior fue debidamente probado por
lo indicado por la testigo Isabel Morera, al indicar lo siguiente: No hay
planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en ciertas
instituciones como la Caja y AyA. Parece que la del ICE ya estaba saldada.
También hay varios subconcesiones que no se han podido inscribir porque en
algunos casos los concesionarios estaban diciendo que el concesionario
principal no estaba aportando ciertos requisitos que ellos necesitaban.
Principalmente el condohotel ha estado cerrado durante varios años y no se
permite el pago de impuestos a la municipalidad y la municipalidad no da los
permisos que se requieren para poder continuar la planta de tratamiento.
Algunas faltas de mantenimiento a lo interno de la concesión básicamente
chapias y se veía el deterioro de las instalaciones de las villas.
Añadió que: Se fue verificando cada una de las faltas que se
consideraban respecto al contrato y al encontrarse que si se estaban dando
ciertas anomalías, se recomendó que se procediera a hacer una investigación más
formal para que se tomaran las medidas y si fuera del caso, alguna sanción de
las que establece el Reglamento.
Con relación a la responsabilidad de la empresa, concluye diciendo: Parece
que (la empresa) ya ha tenido mucho tiempo para ir arreglando la situación que
se venía presentando porque no fue una situación que se dio únicamente el año
anterior sino que también ya se habían presentado otros procedimientos
administrativos y creo que uno de ellos era por las mismas faltas. Una era que
no se habían terminado la cantidad de villas que habían propuesto originalmente
en el Plan Maestro y también se le había abierto por falta de pago a la Caja,
incluso se ha venido dando la reiteración. Ya conociendo que la concesionaria
ha estado faltando a lo convenido en el contrato, me parece que si podría
llegarse a dar, además de que tiene mucho tiempo de estar cerrado y el objetivo
final es que la concesión se mantenga abierta al público y pueda tener su
beneficio turístico.
Es por ello que, con fundamento en los informes presentados, y en
concordancia con lo indicado por la citada testigo, se llegan a demostrar
incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., que determinan la
posibilidad de cancelar la concesión; siendo que, además, la misma se encuentra
clausurada por causas inherentes a la empresa investigada.
TERCERO: RESPONSABILIDAD NORMATIVA Y
CONTRACTUAL DE LA EMPRESA GRUPO PAPAGAYO GP S. A.
Con
fundamento en lo anterior, este Órgano Decisor determinó la existencia de
responsabilidades de la concesionaria, con fundamento en lo siguiente:
El Capítulo III del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y
Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece el régimen
disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso bajo estudio, los
hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:
“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del
concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus
obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables
específicamente a su condición.
Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los
concesionarios:
a) Amonestación escrita.
b) Restitución de daños y perjuicios.
c) Ejecución de garantías.
d) Cancelación de la concesión.
Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios
procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin
perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de
la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva
garantía.
(…)
Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos
previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 6758 del 22 de junio de 1982, cuando
las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.
(…)
Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo
procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se
seguirá el procedimiento sumario.”
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley
Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo,
establece las causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el
caso bajo estudio citamos las siguientes: Cuando haya incumplimiento del
concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita
el Instituto, cuando exista violación a las disposiciones legales y
reglamentarias; y cuando se incumplan cláusulas contractuales.
Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de
1994, la empresa concesionaria definitivamente se encuentra incumpliendo las
siguientes cláusulas:
“Tercera: El ICT otorgará la concesión
solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y
mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio
ambiente”.
Funcionarios de la Dirección Ejecutiva
realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y al
parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad
donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y chapia
de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la maleza la
carretera pública.
Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así
como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección Ejecutiva, han sufrido
de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado
cerrado el proyecto.
“Décima: LA CONCESIONARIA pagará los
impuestos y tasas municipales y nacionales establecidos por Ley, todo impuesto
que se le exija pagar al ICT en su condición de propietario del terreno dado en
concesión serán pagados por LA CONCESIONARIA como poseedora del mismo.
(…)”
“Décimo cuarto: (…) Se compromete
[la concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado
para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser
tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le
den para el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras
deberán ser aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las
regulaciones existentes.”
“Décimo quinta: LA CONCESIONARIA se
compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o las zonas verdes y
carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto. (…)”.
“Décimo octava: Forma además, parte
integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que
rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del
anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”
Según el “Reglamento al Plan Maestro
General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los
principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de
posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos
sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar
tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus
aguas residuales a una planta de tratamiento.
Además, según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo
Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y
residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la
recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe
terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los
manglares o a las quebradas.
Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la
empresa en cuestión ha incumplido las siguientes cláusulas:
“Cláusula cuarta: (…) Es
entendido que la primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77
villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la
infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que
contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan
con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y
posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta
con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).
“Cláusula quinta: (…) Lo anterior
[la primera etapa] ya fue
presentado y aprobado por el ICT en la modalidad de CONDOHOTEL.
(…)”
La Asesoría Legal del ICT, por oficio
AL-1220-10, determinó que:
“De conformidad con la legislación
vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la
propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los
principios contenidos en ella.
En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión
no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento
normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de
las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los
principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule
las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y
obligaciones de ambos dentro de la estructura.”
A la fecha la concesionaria al parecer no ha
establecido el determinado Reglamento incumpliendo con la regulación vigente
ligada a la Ley de Propiedad Horizontal; por lo que se determina una nueva
omisión jurídica.
“Cláusula novena: El plazo de la
concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte
del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando LA CONCESIONARIA
cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o con las leyes y
reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y
si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de
conservación y salvo que el interés público justifique el rescate de la
concesión, previa indemnización por parte del ICT (…)”.
Definitivamente existe una violación de la
concesionaria a lo anteriormente preceptuado, puesto que no está cumpliendo,
debido a las múltiples omisiones indicadas, la normativa siguiente: Reglamento
de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del
Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices
Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Lo anterior se hace más grave al comprobarse que las edificaciones se
encuentran en mal estado.
“Cláusula décimo tercera: (…) Las
instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de
condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT mantiene para este tipo
de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo
nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean
cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del
tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y destino de cada
obra para los efectos de este artículo.”
Tampoco se cumple con la reglamentación
vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de
agosto 2008, cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento
por falta de pago de los cánones e impuestos respectivos. Lo anterior provoca
que el fin público no se esté cumpliendo, por lo que se viola lo preceptuado en
el artículo 1 y siguientes de la Ley Ejecutora del Proyecto de Papagayo.
Es así que, en el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos
que implican un incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A.,
por lo que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin
de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la
concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el
Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral
39 de la Carta Magna.
CUARTO: CON RELACIÓN A LOS TERCEROS
INTERVINIENTES
Tal y como se indicó anteriormente, dentro
del procedimiento se apersonaron los siguientes comparecientes:
1- Sheron Louise Weatherholtz, representante de
la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo (que reúne a varios
cesionarios parciales), con las siguientes pretensiones:
a. Reconocimiento de parte del ICT que los
derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del
derecho real del Concesionario Principal.
b. Que de inmediato se ordene crear una Comisión
conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las
medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos
reales.
c. El acceso individual de cada sub concesionario
a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad,
agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.
d. La accesibilidad a cada una de las
subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin
restricción por los accesos principales de la Concesión principal.
e. Que se modifique la naturaleza de las
subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica
la solución más sencilla.
f. Que se garantice a los subconcesionarios el
acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo
g. Que se pague a cada uno de los
subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no
poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.
h. Que se garantice a cada uno de los
subconcesionarios el acceso a la playa a través de la Concesión; y al
estacionamiento de la Concesión cercano a la playa.
i. Que se tenga a la Asociación como tercero
interesado y se le permita participar dentro de este procedimiento
administrativo.
j. La posibilidad de accesar y construir una
planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en la
Concesión Principal) para las subconcesiones propiedad de los asociados.
k. Cancelar la concesión principal otorgada a
Grupo Papagayo GP, S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.
Con relación a las citadas pretensiones,
este Órgano Decisor indicó a los gestionantes, en resolución POA-SA-01-(5)-2011
del 31 de mayo del 2011, visible a folio 124 del expediente del procedimiento,
lo siguiente: Habiéndose notificado al Instituto Costarricense de Turismo
formal demanda contenciosa por Expediente 11-002228-1027-CA-8 contra esta
Institución y otros, en la cual aparece dentro de los actores la Asociación de
Concesionarios de Giardini di Papagayo y siendo que las pretensiones son
similares a las procuradas en el Procedimiento Administrativo; se infiere que
la citada Asociación ha optado por resolver su controversia en la vía judicial.
Por tanto se resuelve dejar sin efecto el reconocimiento administrativo
señalado para las ONCE HORAS DEL JUEVES DOS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE en el
lugar de la concesión…
De lo anterior, este Órgano Decisor hace
las siguientes consideraciones:
La Asociación en cuestión presentó formales
recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución
(visibles a folios 214 y 215 del expediente), alegando que solamente se puede
prescindir de una prueba cuando los hechos alegados se tengan por ciertos, de
conformidad con el ordinal 307 de la Ley General de la Administración Pública;
que el hecho de haber presentado el proceso contencioso, y debido a que en el
citado proceso hay otros actores, no es óbice para dejar sin efecto el
señalamiento para la realización de la prueba de reconocimiento. Los recursos
fueron rechazados ad portas por resolución POA-SA-0-(9)-2011 del 14 de junio
del 2011 (visible a folios 219 a 223 del legajo, fundamentalmente porque la
resolución en cuestión no tiene recurso de acuerdo al ordinal 345 de la Ley
General de la Administración Pública; no existió violación alguna al debido
proceso; y además, añadiendo uno nuevo, no existían hechos que probarían o
improbarían los señalados en el traslado de cargos.
Además, es importante indicar que las
pretensiones solicitadas en el presente procedimiento traspasarían los
objetivos del procedimiento, puesto que al órgano director se le encomendó
instruir el proceso exclusivamente para conocer la verdad real de los hechos
relativos a incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP, por lo que los
intervinientes debían permanecer como coadyuvantes en el procedimiento, con
fundamento en los ordinales 276 a 278 de la Ley General de la Administración
Pública; puesto que poseen intereses derivados del acto final.
Por otra parte, los representantes de la
Asociación determinaron accesar a la vía judicial contenciosa como medio para
ventilar sus pretensiones; por lo que con fundamento en el artículo 31 del
Código Procesal Contencioso Administrativo, será la autoridad jurisdiccional la
que determine lo pertinente
Por todo lo anteriormente analizado, lo
prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante,
bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución
alternativa de conflictos; considera este órgano decisor, que algunas de las
pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos pertinentes,
conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar soluciones
satisfactorias para las partes.
2- Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio
Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.;
(cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:
a. Mantener incólume el derecho otorgado a favor
de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del
Partido de Guanacaste.
b. Disfrutar las concesiones.
c. Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de
la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las
responsabilidades como tal.
d. Que se proceda a recomendar para que se
interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no
solo estar a derecho en cuanto a la Municipalidad se refiere, sino además que
puedan contar con los servicios públicos individualizados.
Tal y como se señaló en el caso anterior,
es importante indicar que las pretensiones solicitadas en el presente
procedimiento traspasarían los objetivos del procedimiento, puesto que al
órgano director se le encomendó instruir el proceso exclusivamente para conocer
la verdad real de los hechos relativos a incumplimientos de la empresa Grupo
Papagayo GP, por lo que los intervinientes debían permanecer como coadyuvantes
en el procedimiento, con fundamento en los ordinales 276 a 278 de la Ley
General de la Administración Pública; puesto que poseen intereses derivados del
acto final.
Por todo lo anteriormente analizado, lo
prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante,
bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución
alternativa de conflictos; vuelve a considerar este órgano decisor, que algunas
de las pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos
pertinentes, conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar
soluciones satisfactorias para las partes.
3- Melissa Villalobos Ceciliano, en
representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un
acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio
hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente
11-6478-1170-CJ.
Con relación a esta tercera representante,
se infiere que la misma solamente solicita estar al tanto de lo que se analice
y resuelva del presente procedimiento.
No obstante es importante indicar que,
debido a las anotaciones que se encuentran en el Registro Público, ligadas con
la citada acción y otras, la probabilidad que una posible cancelación de la
concesión alcance eficacia es casi nula; puesto que existen derechos de
terceros que se encuentran en litigio.
QUINTO: De acuerdo a la acreditación de los
hechos y de con fundamento en la normativa analizada, se concluye que:
El Procedimiento Administrativo Ordinario,
generado por la Ley General de la Administración Pública, pretende garantizar
el Principio de Debido Proceso y Defensa que descansa su apoyo en el artículo
39 de la Constitución Política, el cual inicialmente fue creado para garantizar
la defensa en el ámbito del Derecho Penal, pero sin embargo ha sido ajustado a
la realidad de las relaciones entre la Administración y los Administrados, como
tal ha sido el garante un defensa efectiva para estos últimos.
Es así como una vez generado el nombramiento de este órgano decisor se
da a la tarea de verificar la verdad real de los hechos partiendo de los
Comunicados de Acuerdo SJD-799-2010 y SJD-102-2011, pudiendo constatar bajo una
valoración ajustada a los principios generales de sana crítica, razón y lógica,
se concluye que:
1. Ha quedado plenamente demostrado en autos que
los incumplimientos de ejecución del proyecto suscrito por Grupo Papagayo GP S.
A. se encuentran debidamente demostrados y vinculan a la inobservancia de la
normativa señalada, pero también a la no aplicación de las cláusulas
contractuales; lo anterior provoca un grave perjuicio al Estado y un grave
perjuicio a la Institución, depositaria y administradora de bienes públicos en
Papagayo. Es definitivo que el fin legal no se ha cumplido, a pesar de las
múltiples llamadas de atención que se le han trasladado a la empresa
investigada. Es así que, al haberse comprobado los citados incumplimientos, se
determina la posibilidad legal de cancelar la concesión, de conformidad con el
ordinal 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo.
2. Con relación a los intervinientes en el
procedimiento, siendo que el objeto del proceso, tal y como se indicó relativo
a la analizado con la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo, lo
pertinente es rechazar las pretensiones de éstos sin perjuicio de estudiar
algunas junto con los solicitantes, a efectos de encontrar soluciones
satisfactorias tanto para el ICT como para los gestionantes.
3. Con relación a lo analizado con la empresa
Comunity Development, lo pertinente es rechazar las pretensiones de éstos sin
perjuicio de estudiar algunas junto con los solicitantes, a efectos de
encontrar soluciones satisfactorias tanto para el ICT como para los
gestionantes.
4. Con relación a la empresa Couillon de Costa
Rica, no hay pretensiones que analizar.
5. Por último, resulta procedente analizar la
necesidad de crear un manual de procedimientos para el seguimiento de
concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que podrían provocar
incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.
Por tanto,
SE
ACUERDA:
A) Cancelar la concesión del Grupo Papagayo GP
S. A., en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, otorgada por acuerdo de Junta
Directiva en sesión Nº 4418, artículo 2, inciso 8, celebrada el 9 de diciembre
de 1993, de conformidad con el ordinal 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y
Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
B) Rechazar las pretensiones de la Asociación
de Concesionarios de Giardini de Papagayo.
C) Rechazar las pretensiones de la empresa
Community Development.
D) Instruir al Consejo Director de Papagayo a
efectos de crear un manual de procedimientos para el seguimiento de
concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que podrían provocar
incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.
E) Notificar a todas las partes que, con
fundamento en el ordinal 344, incisos 2. y 3. de la Ley General de la
Administración Pública, procede el recurso de reposición contra el acto final
que emita este órgano colegiado, el cual debe presentarse dentro del plazo de
tres días contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso
será visto por esta Junta Directiva, órgano que agota la vía administrativa.
F) Instruir a la Secretaría de Actas para que
notifique a las partes; y que la resolución completa sea comunicada a la
empresa investigada por medio del Diario Oficial La Gaceta, al
encontrarse la misma en rebeldía, y no haberse presentado a ninguna de las
audiencias del procedimiento administrativo.
San José, 28 de julio de 2011.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20385.—C-2740500.—(IN2011058833).
REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Carla Vanesa González Arburola, cédula 2-522-382, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 13 de enero de 2010, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 29 del asentamiento Monte Horeb, ubicado en el distrito Quesada del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0514419-1998, inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela, matrícula: 343572-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 incisos 4, párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización No. 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la granja familiar 29 de Monte Horeb. c) Por negligencia o ineptitud manifiesta de la adjudicataria en la explotación de la Granja Familiar. Así como la violación del artículo 51 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, (antes artículo 43 del Reglamento Autónomo para la Selección adjudicación de Solicitantes de tierra, vigente a la fecha de la adjudicación). Artículo: 51 “ Las personas asignatarias de granjas familiares, tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la asignación del predio, para iniciar actividades en la misma y un año a partir de la fecha del otorgamiento del título de propiedad, para iniciar la construcción de la vivienda, así como de seis meses adicionales para concluirla. Las oficinas subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna razón injustificada las personas asignatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinaran el predio para otros fines distintos al aprobado, su asignación quedará sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de título, si lo hubiera”. , Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo 22, de la sesión número 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 07:00 horas del día 22 de agosto del 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de las oficinas del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV y NUL-321-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-50420.—(IN2011059225).
A los señores: Gabelo Gerardo Campos Chinchilla, cédula de identidad Nº 2-411-327 y María Isabel Chavarría Mora, cédula de identidad Nº 9-067-046, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del diez de marzo de dos mil diez, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de La Granja Familiar 02 del asentamiento Concepción, sito en el distrito: La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrado A-0517024-1998, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 347225-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b y c). Por la siguiente causal Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, Por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número Artículo número XXXIV, de la sesión 036-98, celebrada el 4 de mayo de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 08:00 horas del día 22 de agosto del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-213-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059226).
A los señores: Jorge Cortes González, cédula de identidad 2-408-360 y Ramona Alicia Rojas González, cédula de identidad Nº 2-495-717, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de febrero dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 35 del asentamiento campesino Sonafluca, sito en el distrito 7 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-0456089-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula 384164-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4) y la causal estipulada en el párrafo b) Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote y c) Por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo número XXV, de la sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 22 de agosto del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-NUL-378-2010- OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro. Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059227).
A los señores: Rafael Araya Rojas, cédula de identidad Nº 5-274-517 y Elizabeth Ruiz Madrigal, cédula de identidad 2-489-231, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil ocho, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de La Granja Familiar 46-05 del asentamiento Valle Azul, sito en el distrito: Ángeles, cantón San Ramón, provincia Alajuela, plano catastrado A-0363737-1996, e inscrita en el partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula 327242-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b y c) Por la siguiente causal Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, Por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Por la venta de la Granja Familiar sin autorización del Instituto. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo Nº XIV, de la sesión 030-1997, celebrada el 21 de abril de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 22 de agosto del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión e expediente administrativo número RHN-217-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de junio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059228).
A los señores: José Alberto Mejías Salazar, cédula de identidad Nº 2-461-372 y Yania Lazo Castro, cédula de identidad 2-481-771, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las once horas del día dieciocho de enero de dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la parcela 17 del asentamiento campesino El Guaire A- 190, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-0308000-1996, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula 337095-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) Por la siguiente causal Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo Nº XLI de la sesión 086-1997, celebrada el 18 de noviembre de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-NUL-383-2010, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059229).
Al señor: Francisco Vargas Mora, cédula 2-315-768, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, de la parcela 21 del asentamiento Santa Fe, código A-177, sito en el distrito San Rafael, del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado A-017-1126-1994. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825, del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 108 y 109 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, el cual se instaura por incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, granja familiar o lote, causara a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. Además del incumplimiento de lo que establece el Artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización No. 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”. Mediante el proceso de fiscalización agraria, según inspección realizada el 6 de enero del 2010, se comprobó que el señor Francisco Vargas, hizo abandono injustificado de la parcela 21 del asentamiento Santa Fe, quien no se localiza en el asentamiento, ni en el cantón de Guatuso, pues según se ha sabido su residencia es en el cantón de Atenas de Alajuela. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XXXVI, de la sesión 054-97, celebrada el 29 de julio de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 08:00 horas del día 23 de agosto del 2011 en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-336-2010-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio de 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-45020.—(IN2011059230).
A la señora Sonia María Vallejos Ramírez, cédula de identidad Nº 2-576-349, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de Enero del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación del lote 09 del asentamiento campesino Santa Fe A-177, sito en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia 2 Alajuela, plano catastrado A-0165690-1994. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) Por la siguiente causal: Por el abandono físico e injustificado, pues el lote se encuentra abandonado y sin construcciones, con cercas divisorias en mal estado y en total abandono y es utilizado por los vecinos para el pastoreo de animales, razón por la cual se establece presente proceso. Se advierte a la administrada, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXXIX, de la sesión 066-02, celebrada el 23 de setiembre del 2002. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 09:00 horas del día 23 de agosto del año 2011, la que se realizará en las Oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso, Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se le previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-ADJ-341-2010, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059231).
A los señores: Olivier Fernández Vindas, cédula de identidad No. 5-193-748 y Sandra María Alvarado Arias, cédula de identidad 5-255-612, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la parcela 06 del asentamiento campesino Montealegre, sito en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-0243962-1995 y matrícula de Folio Real número 351571 secuencia 001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas. Por la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela y por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación así como la subsecuente nulidad del título otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIV de la sesión 001-97, celebrada el 7 de enero de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2011, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-NUL-398-2011-0SG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059232).
A los señores: José Manuel Duarte Alemán, cédula de identidad Nº 2-458-852 y Hellen Adelaida Mena Chamorro, cédula de identidad 2-471-060, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Subsecuente Nulidad de la parcela 42 del asentamiento campesino Montealegre A-187, sito en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-0242665-1995 y se encuentra inscrito en el Registro Público al partido de Alajuela, sistema de folio real matrícula número 348244-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4 y la causal estipulada en párrafo b); Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote y d); Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación así como la nulidad de título otorgado mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIV de la sesión 001-97, celebrada el 7 de enero de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 11:00 horas del día 23 de agosto del año 2011, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de, su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-NUL-399-2011-0SG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059233).
A los señores: José Ángel Vargas Umaña, cédula de identidad Nº 2-319-116 y Elizabeth Torres Salas, cédula de identidad 2-379-892, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del día cinco de junio del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación de la parcela 37-A del asentamiento campesino Llano Bonito I, código A-158, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-130175-1993. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4 y la causal estipulada en párrafo b); Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote y d); Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXVII de la sesión 37-92, celebrada el 18 de mayo de 1992. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 13:00 horas del día 23 de agosto del año 2011, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente Administrativo número REV-403-2011-0SG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, San Carlos. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059234).
A los señores: Mariano Amador Bonilla, cédula 2-402-9925 y María Isabel Marcia Hernández, cédula 2-353-613, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, de la parcela 11 del asentamiento Santa Fe, código A-177, de naturaleza terreno para la agricultura, situado en el distrito 01, San Rafael del cantón 15 Guatuso de la provincia Alajuela. Mide: Cincuenta mil ciento cincuenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Según consta en el plano catastrado A-0171165-1994, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, folio real matrícula 344811-001-002, limitaciones del artículo 67 de la Ley 2825, vigentes y finalizan el 25 de marzo del 2014. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825, del 14 de octubre del año 1961 y en los artículos 108 y 109 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, el cual se instaura por incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, granja familiar o lote, causara a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. Además del incumplimiento de lo que establece el artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”. Mediante el proceso de fiscalización agraria, según inspección realizada el 10 de febrero del 2010, se comprobó que los administrados, hicieron abandono físico e injustificado de la parcela 11 del asentamiento Santa Fe, a quienes no se les localiza en el asentamiento, ni en el cantón de Guatuso, desconociéndose su paradero o residencia actual. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XXVI, de la sesión 066-98, celebrada el 19 de setiembre de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2011, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso, de la provincia de Alajuela. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-ADJ-NUL-350-2010-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059235).
A los señores: Pablo Fallas Chinchilla, cédula número 6-166-034 y la señora María Isabel Aguirre Madrigal, cédula número 6-254-366, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la de la parcela 08 del Asentamiento Campesino Montealegre A-187, de naturaleza, terreno para la agricultura, situado en el distrito 01 San Rafael del cantón 15 Guatuso San Carlos de la provincia Alajuela, plano catastrado A-0240327-1995, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 348236-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) y d), Por la siguiente causal Por el abandono injustificado de la parcela, por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIV, de la sesión 001-1997, celebrada el 7 de enero de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 15:00 horas del día 23 de agosto del año 2011, la que se realizará en la oficina subregional del IDA en San Rafael de Guatuso de Alajuela. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-397-2011- OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059236).
A los señores: Rafael Araya Rojas, cédula de identidad Nº 5-274-517 y Elizabeth Ruiz Madrigal, cédula de identidad 2-489-231, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil ocho, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 46-05 del asentamiento Valle Azul, sito en el distrito: Ángeles, cantón San Ramón, provincia Alajuela, plano catastrado A-0363737-1996, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 327242-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b y c) Por la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Por la venta de la Granja Familiar sin autorización del Instituto. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIV, de la sesión 030-1997, celebrada el 21 de abril de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 22 de agosto del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-217-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059237).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 3.—Curridabat, a las 15:00 horas del día 11 de julio del 2011. Esta Administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 16.46% anual por concepto de intereses moratorios al primero de julio de este año.
IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva al primero de julio de este año, promedio es de un 7.38%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se considera que al 30 de junio de ese año la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 7.38% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 16.39% anual, actualmente estamos cobrando un 16.46%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los bancos estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 16.39% anual.
Por tanto: Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 16.39% anual, para el segundo semestre 2011. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 11 de julio del 2011.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—RP2011249075.—(IN2011057285).