MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Convocase a sesiones extraordinarias a
Expediente 18.093. Ley de Contingencia
Eléctrica.
Expediente 16.971. Aprobación del Segundo
Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
Expediente 17.959. Ley de Solidaridad
Tributaria.
Expediente 17.861. Reformas urgentes para
fortalecer
Expediente 16.306. Impuesto a las Personas
Jurídicas.
Expediente 17.502. Fortalecimiento del
Sistema de Banca de Desarrollo.
Expediente 18.041. Ley de Fortalecimiento
de
Expediente 17.371. El control del tabaco y
sus efectos nocivos en la salud.
Expediente 18.157. Aprobación del Contrato
de Préstamo N° 2526/OC-CR suscrito entre
Expediente 18.057. Ley sobre fecundación
in vitro y transferencia de óvulos fecundados.
Expediente 18.003. Aprobación del Contrato
de Préstamo N° 2098/OC-CR suscrito entre
Expediente 18.032. Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Expediente 17.777. Ley Reguladora de
Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de
Investigación en Seres Humanos.
Expediente 17.332. Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología (originalmente denominado) Traslado del
Sector de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Expediente 17.484. Ley Orgánica del
Ministerio del Deporte y
Expediente 18.038. Autorización a
Expediente 17.881. Ley para el
Fortalecimiento Económico del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Expediente 18.042. Emisión de títulos
valores en el Mercado Internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar
deuda de otras instituciones públicas.
Expediente 18.014. Ley de Autorización
para la titularización de flujos de caja de obra pública para disminuir la necesidad
de endeudamiento público y promover la inversión pública.
Expediente 15.979. Ley de Oralidad para
los Procesos Agrarios y Civiles (originalmente denominado) Código Procesal
General.
Expediente 17.650. Reforma Integral a
Expediente 17.595. Ley Reguladora de los
Contratos Inmobiliarios y de
Expediente 17.961. Proyecto de Ley sobre
Regulación del Derecho de Petición.
Expediente 17.829. Autorización al estado
para segregar y donar un inmueble a favor de
Expediente 18.128. Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un terreno de su propiedad a
Expediente 18.070. Ley para
Expediente 16.874. Proyecto de Ley de
modificación a varios artículos de
Expediente 16.775. Ley del Colegio de
Terapeutas en Ciencias de
Expediente 17.305. Autonomía de las
personas con discapacidad.
Expediente 17.935. Ley para financiar el
Proyecto de construcción del Acueducto y el Alcantarillado del cantón central
de Alajuela.
Expediente 18.150. Tratado de Libre
Comercio con Perú.
Expediente 17.410. Ley para
Expediente 16.956. Reforma y adición de un
artículo a
Expediente 18.100. Aprobación del acuerdo
entre
Expediente 16.874. Proyecto de Ley de
Modificación a varios artículos de
Expediente 18.084. Reforma al artículo 172
de
Expediente 16.947. Aprobación del
protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente 17.163 Ley General de Turismo;
se reforman, adicionan y derogan varios artículos de
Expediente 17.528. Aprobación de
Expediente 17.832. Aprobación del acuerdo
para el intercambio de información en materia tributaria entre
Expediente 18.002. Aprobación de la
adhesión de
Expediente 17.126. Aprobación de
Expediente 17.527. Ley Monitorio
Arrendaticio.
Expediente 18.043 Aprobación del canje de
notas y su anexo sobre el acuerdo entre el Gobierno de
Expediente 17.820. Comisión especial
dictaminadora que tendrá como misión recopilar las propuestas legislativas,
estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias en materia de
electricidad.
Expediente 17.796. Comisión especial que
evaluará los resultados de
Expediente 17.770. Comisión especial que
conocerá y dictaminará el Proyecto de Ley “Reforma de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del
2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo primero de
2º—Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias debe
asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas, de la potestad de
dictar una moratoria en explotación petrolera, prevaleciendo el interés del
Estado, sobre el interés privado; y ajustar así la gestión estatal a las
necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.
3º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el ente
rector del sector de Energía, siendo el uso de los hidrocarburos una de las
competencias a su cargo, y entre sus tareas tiene el deber de garantizar el
aprovechamiento racional de los recursos en armonía con el medio ambiente,
orientado a la protección de la salud humana, el equilibrio natural, económico
y social.
4º—Que el Poder Ejecutivo ha determinado que las condiciones económicas y
socio-ambientales prevalecientes durante la década de los años noventa, cuando
fue promulgada
5º—Que la lucha planetaria contra el cambio climático se dirige hacia
economías bajas en emisiones de carbono, y que Costa Rica busca alcanzar este
objetivo en forma progresiva, avanzando en su estrategia de carbono
neutralidad.
6º—Que para lograr estos objetivos la matriz energética debe orientarse
hacia energías renovables, minimizando el uso de los derivados del petróleo.
7º—Que es necesaria una actualización de la valoración de la relación
costo-beneficio de las actividades de explotación de petróleo, en relación con
sus costos ambientales. Considerando las regalías vigentes, la mejora continua
en las prácticas de seguridad petrolera, surgidas a partir de desastres
petroleros como el ocurrido en el Golfo de México, y el establecimiento de
sistemas de monitoreo y control de esta actividad.
8º—Que mientras esta actualización y ajustes se llevan a cabo, es
conveniente proceder a decretar una moratoria preventiva de dicha actividad. Por
tanto,
Decretan:
MORATORIA A
Artículo 1º—Se declara la moratoria nacional por
un plazo de tres años para la actividad que tenga el propósito de desarrollar
la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Todos aquellos trámites
relacionados con la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio
nacional, que se encuentren pendientes de un acto final declaratorio de
derechos ante
Transitorio II.—Aquellos concesionarios que tengan
un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria,
contarán para ello con un plazo de 30 días a partir de la publicación del
presente Decreto Ejecutivo, para hacer llegar la solicitud a la dependencia del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones indicando el número de
expediente administrativo.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2011.—C-38720.—(D36693-IN2011060475).
EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en
los artículos 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de
II.—Que el artículo 5 de
III.—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 citado en el
considerando anterior, la política de gestión del riesgo constituye un eje
transversal de la labor del Estado Costarricense, articula los instrumentos,
los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias,
institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres
y la atención de las emergencias en todas sus fases.
IV.—Que el artículo 25 de
V.—Que dado lo complejo del comportamiento de las amenazas de la naturaleza
y sus implicaciones en los eventos catastróficos, se requiere la utilización de
modelos estocásticos o probabilísticos que, hoy en día, resumen el estado del
conocimiento humano al respecto.
VI.—Que con ocasión del “Segundo Foro Nacional de Gestión del Riesgo
VII.—Que el Gobierno de
VIII.—Que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), como parte del
Sistema Nacional de Planificación, tiene como objetivo lograr una utilización
óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos
estatales. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL MODELO DE VALORACIÓN DE VULNERABILIDAD
ANTE EL RIESGO
DE DESASTRES, APLICABLE
A AMENAZAS NATURALES
Artículo 1º—Creación. Créase el “Modelo de
valoración de vulnerabilidad ante el riesgo de desastres, aplicable a amenazas
naturales”, en adelante el Modelo, que se utilizará para la valoración del
riesgo de desastres por amenazas naturales, el cual será definido y coordinado
por
Artículo 2º—Funciones.
El Modelo y sus fundamentos técnico-científicos, estarán disponibles en el
sitio oficial de Internet de
Artículo 3º—Áreas temáticas. El Modelo es de aplicación obligatoria
en todas las instituciones del Estado, con el propósito de contribuir a la
reducción de riesgo a desastres, en especial para el cumplimiento de
competencias relacionadas con los siguientes procesos:
a) La
planificación territorial.
b) La implementación de asentamientos humanos y vivienda, con
particular énfasis en aquellos procesos promovidos por el Estado.
c) El establecimiento de inversión pública e infraestructura (diversas
modalidades de ejecución y financiamiento)
y servicios.
d) La ejecución de mecanismos de transferencia de riesgo, en
particular el desarrollo de seguros.
Artículo 4º—Alcance. Las instituciones del
Estado desarrollarán los parámetros propios de su actividad para determinar el
riesgo aceptable en los distintos proyectos que se pretendan implementar o las
medidas o fórmulas necesarias a aplicar por las entidades administradas o
supervisadas, que tengan relación con los procesos.
En materia regulatoria de seguros, en temas académicos y en el ejercicio de
la actividad privada, el Modelo será referencial y se recomienda su adopción
para efectos regulatorios y para efectos de impulsar la investigación.
Artículo 5º—Inversión Pública. Con el propósito de ampliar la
calidad, aumentar la seguridad y extender la vida útil de los proyectos
generando condiciones técnicas para la eficiencia y eficacia en el uso de los
recursos públicos destinados a la creación de bienes y servicios a la sociedad,
las instituciones públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP), deberán aplicar los procedimientos técnicos y metodológicos que se
requieran incorporar en la mitigación o reducción de riesgo a desastres en la
inversión pública, utilizando información como la proporcionada por el Modelo.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 002-MAG
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Conforme a la autorización otorgada,
Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) podrá supervisar los registros y a
ese efecto podrá accesar los mismos en cualquier momento y requerir los
informes necesarios, para lo cual está obligada
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—En un término perentorio no
mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente
acuerdo,
Dado en San José, a los veintisiete días del
mes de junio del año dos mil once.
Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(IN2011058224).
Para: Dagoberto Sibaja Morales, Director
General
Registro
Nacional.
Fecha: 26 de mayo del 2011.
Asunto: Investigación Preliminar y Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Registro Nacional.
Mediante la presente se dejan sin efecto
alguno las circulares 01 del Despacho del Ministro de Justicia con fecha de 4
de febrero de 2009, concernientes a
En virtud de lo anterior, a partir de la presente y en lo sucesivo
será aplicable en el Registro Nacional lo siguiente:
I.—Investigación preliminar:
1. Las distintas Direcciones que integran el
Registro Nacional elaborarán los informes de investigaciones preliminares,
cuando se conozcan por medio de denuncia o de oficio, presuntos hechos
irregulares cometidos por los servidores en el ejercicio de su función.
2. Una vez declarada la admisibilidad de la
denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de
determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento
administrativo o realizar otras acciones. Deberá el Director respectivo hacer
una resolución interlocutoria con la que se interrumpa cualquier plazo,
mientras de una forma célere y continua se lleva a cabo el debido proceso
dentro de
Una vez concluida
3. En el caso de que la investigación
preliminar realizada, verifique la existencia de una presunta falta, éstos
procederán a determinar si se trata de una falta leve o bien una falta grave;
en el primer supuesto deberán aplicar la sanción correspondiente, según lo
dispuesto en el Reglamento Interno y el Estatuto de Servicio Civil y demás
normativa y comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro
Nacional, para que se incorpore al expediente administrativo.
4. En el caso de que concluida la investigación
preliminar, se considere que existe una falta grave o una base razonable para
abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades
disciplinarias, el Órgano encargado de la investigación preliminar en su
informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas
irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una
relación de hechos tendente a originar la apertura del procedimiento administrativo.
5. Si se determinaren responsabilidades de tipo
penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos
ilícitos, acompañado de la respectiva denuncia interpuesta por la
correspondiente Dirección ante el Ministerio Público.
6. El informe final que se genere producto de
una Gestión Administrativa deberá ser emitido en un plazo razonable y
proporcional con los hechos que se investigaron.
II.—Procedimiento administrativo
aplicable. Los Procesos Disciplinarios pueden iniciar de oficio o por
denuncia de un tercero:
Cuando el Jerarca Ministerial o el Director
General del Registro Nacional, según corresponda actuando de oficio o a
instancia de un tercero, solicita llevar a cabo la instrucción de algún caso en
particular, para averiguar la verdad real de los hechos, por lo que se
procederá a la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario.
1. Cuando el Órgano Director del Procedimiento
concluye la instrucción del caso remitirá el expediente debidamente instruido
ante el Órgano Decisor según corresponda, para su análisis a efecto de dictar
la resolución final.
2. El Superior Jerárquico, analizará el informe
final del Órgano Director y determinará si existe o no falta grave que amerite
la imposición de una sanción o bien emitirá
3. Una vez que la resolución final, se
encuentra firmada por el Superior Jerárquico, debe ser enviada a
4. En caso de que el funcionario dentro del
plazo que
5. En caso de que el investigado solicite la
intervención de
6. Una vez que
7. Rendido el informe por parte de
8. Estando en firme la resolución final, en
caso de que la misma imponga la aplicación de una sanción que conlleve la
suspensión del funcionario,
9. En los casos en que la sanción aplicable sea
el Despido, antes del traslado de
10. Una vez analizado por
Las disposiciones contenidas en esta Circular
son de acatamiento obligatorio y regirá a partir de la publicación en el Diario
Oficial
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
Nº 11-0007.—Solicitud Nº 29867.—C-63020.—(IN2011059642).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
Nº DIA-R-E-278-2011.—El señor
Marco Antonio Jiménez Jara, cédula 4-0096-0179, en calidad de representante
legal de la compañía Inversiones Quincho y Nago S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del bioestimulante de
nombre comercial Green Touch. Compuesto a base de polisacáridos-flavonoides-aminoácidos-
extracto de algas. Conforme a lo que establece
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
016-2011.—San
José, 21 de julio de 2011
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Elizabeth Vargas Rojas 4-0126-0406 503535 Profesional de Servicio Civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del
2011.
Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 31434.—C-8970.—(IN2011059594).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 863, emitido por el Colegio
Humboldt, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Tobar Juan Esteban. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 21, emitido por el Centro
Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Fonseca Villalobos Boris Borthel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Edwin Alberto Bogantes Loaiza, conocido como Edwin Alcabarras Bogantes
Loaiza, cédula uno -uno cuatro cero dos - dos dos cero, mayor, soltero,
estudiante, vecino de Alajuela, Atenas centro,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Nº 70.087.—El Paraíso Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039344,
con domicilio en avenida 8, calles 9 y 11, número 963, San José, representada
por el señor Carazo Zeledón Álvaro, cédula Nº 1-516-808, con domicilio en San
Rafael de Escazú,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, El Silencio, Villablanca,
Nº 1.631.—Gutiérrez Angulo Ángela del Socorro, cédula de identidad
número 5-068-750, mayor, soltera, de oficios domésticos, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Río Seco, un kilómetro oeste de
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, de la escuela
Nº 2011-2581.—Ugalde Salazar Hanzel, cédula
de identidad número 6-347-791, mayor, soltero, administrador, con domicilio en
San José, Hatillo 5, 100 este del Mas por Menos, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Aguas Claras, se ubicarán en
Nº 2011-2481.—Inversiones Inmoviliarias
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, frente al kilómetro 159 de
Nº 2011-2510.—Vargas Ramírez Luis Guillermo,
cédula de identidad número 2-0267-0415, mayor, casado una vez, ingeniero
agrónomo, con domicilio en el centro de Palmares, Alajuela,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Upala centro, frente a la gasolinera. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28
de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011250880.—(IN2011060089).
Nº 2011-2282.—Vega Arroyo Minor, cédula de
identidad número 9-060-604, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en
Tibás, de
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, El Palmar, de la plaza quinientos metros oeste, finca con
corral al frente. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic.
Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº RP2011250965.—(IN2011060601).
Cambio de nombre Nº 72320
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de
Basf Coatings GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Basf Coatings AG por el de Basf Coatings GMBH, presentada el día 3
de mayo de 2011 bajo expediente 72320. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7440802 Registro Nº 74408 en clase 2 marca figurativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 70715
Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Discovery
Communications, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Discovery Communications, Inc. por el de Discovery Communications,
LLC, con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910,
presentada el día 4 de febrero de 2011 bajo expediente 70715. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0004527 registro Nº 127004 ANIMAL
PLANET en clase 16 marca denominativa y 2000-0004528 registro Nº 127315 ANIMAL
PLANET en clase 18 marca denominativa. Publicar en
Cambio de
nombre Nº 71009
Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooper
Brands Inc. por el de Apex Brands Inc., presentada el día 22 de febrero de 2011
bajo expediente 71009. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0001281, registro Nº 123821 SILVER STEEL en clase 8 marca
denominativa. Publicar en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Stichting Solidaridad C/ Pepsi-Cola Mexicano
S. de R. L., de C. V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y fecha:
anotación/2-69137 de 15/11/2010. Expediente: 1994-0002901, registro número
117663 O´KEY, en clase 32, marca denominativa. Registro de
Resultando:
I.- Que
por memorial recibido el 15 de noviembre del 2010, el Lic. José Pablo Sánchez
Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, interpuso
solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “bebidas sin
alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad
es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.
(Folio
II.- Que mediante resolución de las 13:50:56 del 7 de diciembre de 2010,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 19).
III.- Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 13 de diciembre del 2010 (F. 19 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 29 de abril del 2011.
(Folios 31-32-33).
IV.- Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.- En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre
los hechos probados.
● Que
en este Registro de
● Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo
el expediente 2010-008376 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción
del signo
“Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF”,
en clases 29-30-32 de la nomenclatura
internacional.
II.- Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.- Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo
que consta en el expediente y que es visible a folios 6-7-8, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. José
Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad.
IV.- Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.- En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.- Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa
Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo
“Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF”,
en clase 29-30-32 de la nomenclatura
internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el
registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.- Sobre
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto al artículo 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el Artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Healthco
Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Stichting Solidaridad demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
inscripción de la marca
“Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF”
se desprende que son competidoras y que el registro 117663 es un
obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de del signo “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir
“bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya
titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.
IX.- Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “O’KEY”, Registro Nº 117663, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de
Registro
Inmobiliario
Se hace saber a los representantes de la
sociedad Bolasalas S. A, cédula
jurídica 3-101-44157, titular
registral de la finca 6-39055, que a raíz de una doble
inmatriculación se le dio apertura a diligencias administrativas tramitadas
bajo expediente 2011-0284-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del
21/07/2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a María de los
Ángeles Montes de Oca Chavarría, cédula 1-394-1130, titular catastral del plano
catastrado SJ-158906-1993, una inconsistencia que acarrea dicho plano en este
Registro Inmobiliario se le dio apertura a Diligencias Administrativas bajo
expediente 2011-0468-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de bis 8:00 horas del
21/07/2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional Cristiana de
Evangelismo, Educación y Misiones Mundiales, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y
difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jhonatan Fabián Picado Arias. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuente de Vida de las
Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las
enseñanzas del evangelio del Señor Jesucristo, hacer misiones locales e
internacionales, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas
bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Jiménez Moya. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa de Oración en
Villa Bonita de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las
enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite
de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Oliver Camacho Cerda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Seres de Luz, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
crear y administrar un centro para la atención integral de personas adultas con
discapacidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Independientes de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia Cristo es
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cuidados Paliativos de
Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover acciones para mejorar la calidad de
vida de los pacientes con cáncer, entre otros. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Elvira Santamaría Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Asojure, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: El rescate de valores morales y cristianos proclamando el mensaje
restaurador de Jesucristo como Salvador y Señor de la humanidad, principalmente
en pro de la juventud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christian
Giovanni Campos Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de El Porvenir, de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-462358, denominación:
Asociación Fortaleciendo a
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140789, denominación:
Asociación para cada Hogar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Psicodrama, Sociometría y
Teatro Espontáneo Costa Rica, Asiste C.R. Con domicilio en la provincia de San
José, Montes de Oca, San Pedro, setecientos cincuenta metros al sur de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Trabajadores Arrendatarios
Unidos para el Desarrollo del Mercado de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de tramos en el
Mercado Municipal a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Raúl Miranda Delgado. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078949, denominación:
Asociación de Productores Agrícolas y Comercialización de Santa Cruz de León
Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Productores Orgánicos y Turismo Eco-Educativo
Rural de los Santos Aportes. Con domicilio en la provincia de San José, Dota,
Santa María, cuatrocientos metros al oeste de la entrada hacia San Pedro, casa
color verde. Cuyos fines principales son los siguientes: Promover el
mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Ubicación Área
Solicitante N°
Presolicitud geográfica N° de plano bajo PSA
Boanerges Gamboa Zapota,
Pococí,
Sancho PO01002011 Colorado, Limón L-618704-1986 100.0
De conformidad con el Reglamento
a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0233.—Solicitud Nº
35585.—C-31100.—(IN2011059540).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área
bajo PSA |
Rafael Ángel Godínez Muñoz |
PN01023811 |
Caserío:
Río Nuevo Distrito:
Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-287709-1977 |
|
Rafael Ángel Godínez Muñoz |
PN01023411 |
Caserío:
Riyito Arriba Distrito:
Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-116983-1993 |
|
Badilla Moya Antonio |
PN01012811 |
Caserío:
Distrito:
Puerto Jiménez Cantón:
Golfito Provincia: Puntarenas |
P-430460-1997 |
|
Gamboa Gamboa Rafael |
PN01014711 |
Caserío:
Limocito Distrito:
Limoncito Cantón:
Coto Brus Provincia: Puntarenas |
P-1312103-2008 |
|
Rancho El Tucan S. A |
PN01030411 |
Caserío:
Mogos Distrito:
Sierpe Cantón:
Osa Provincia: Puntarenas |
P-795778-2008 |
|
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 14702A.—Elfrin Zamora
Villalobos, solicita concesión de:
Exp. 14754P.—Compañía
Banadosmil S. A., solicita concesión de:
Exp. 7397A.—Cooperativa
Agrícola Industrial El General R.L., solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 26725-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del primero de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas
por Flory Teresa Sánchez Cascante, divorciada, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-seiscientos setenta y
cuatro, vecina de San Antonio, Escazú, San José; tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la
persona ahí inscrita es “treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y
uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estela del Carmen González López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1186-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del siete de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 5525-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Ólger José Pineda González..., Adriana Pineda González..., Carlos Stiven Pineda González... y el de Marianeth Pineda González..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Estela del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011058225).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Carmen Leonor Moncada Olarte,
mayor, soltera, empleada de laboratorio, colombiana, cédula de residencia Nº
117000984034, vecina de Alajuela, expediente 4898-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Deysi Murrieta de Queiroz,
mayor, soltera, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400014735, vecina
de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Víctor Estalin Cano Carrera,
mayor, soltero, empleado comercial, peruano, cédula de residencia 160400150927,
vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Hsin Chun Peng Feng, mayor,
soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800028011, vecino de
Heredia, expediente 328-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Xuan Pan Gu, mayor, soltera,
esteticista, china, cédula de residencia Nº 11560002225, vecina de San José,
expediente 4636-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Cristina Pedroza
Mahecha, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia
117000485819, vecina de Alajuela, expediente 2238-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Yadira del Socorro Maltez
Miranda, mayor, soltera, consejera en ventas, nicaragüense, cédula de
residencia 155809689908, vecina de Cartago, expediente 4760-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Julián Serrano Rueda, mayor,
casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000104419, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
María Angélica Vargas Medina,
mayor, casada, vendedora, peruana, cédula de residencia 160400003233, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Rosario Beatriz Pérez Amaro,
mayor, casada, secretaria, cubana, cédula de residencia 119200152802, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
1PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 011860.—Solicitud Nº 31094.—C-7620.—(IN2011063506).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES”
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000003-2202
Pollo
por período de un año con posibilidad
de tres
prórrogas y modalidad de
entrega según
demanda
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en
El cartel tiene un costo de ¢320,00 (trescientos veinte colones
exactos).
San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í., Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2011063234).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
UEN
DE APOYO
CONTRATAR
BIENES Y SERVICIOS
Para los próximos treinta días
2011LA-0000014-01 Repuestos
para alumbrado público
2011LA-0000015-01 Adquisición
de luminarias
2011LA-0000016-01 Suministro
y supervisión de montaje de dos generadores
2011LA-0000018-01
Mantenimiento y reparación maquinaria producción
2011LA-0000019-01 Adquisición
de arena, cemento y piedra
2011LA-0000020-01 Repuestos
varios
2011LA-0000021-01 Herramienta
para electricista
2011CD-0000192-01 Adquisición
de módulo de entrada analógica plc siemesns s7
2011CD-0000203-01 Servicio
mantenimiento del sistema de cámaras de vigilancia
2011CD-0000238-01 Adquisición
de terminales para sistema hidroeléctrico Birrís
2011CD-0000254-01 Adquisición
de mesas de pruebas para luminarias
2011CD-000260-01 Adquisición
de productos medicinales.
Los carteles de otras contrataciones menores
podrán consultarse en la página web mencionada.
Cartago, 10 de agosto del 2011.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº 17569.—C-12480.—(IN2011063563).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000010-UPIMS
Servicio
externo de auditoría de calidad,
para
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos del
Fideicomiso 872
Se declara desierta
San José, 16 de agosto de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22788.—C-11200.—(IN2011063579).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01
Compra
de terminales o datafonos con lector de banda
magnética
microchip, tipo GPRS y inalámbrica
IP-ETHERNET, con
entregas por demanda,
para un periodo
de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión
ordinaria Nº 1052-2011, celebrada el 27 de julio del 2011 acordó:
Adjudicar
El plazo de entrega de cada una de las solicitudes de equipos será de
sesenta (60) días naturales, y una garantía técnica de treinta y seis (36)
meses.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000006-CNR
Contratación
de servicios para la elaboración de un plan
estratégico, un
estudio de mercado y un estudio técnico-
financiero de la
entidad gestora del Proyecto CENIBiot
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante sesión N° 22-11 del 09 de agosto del 2011 se acuerda en firme
adjudicar
Asociación de empresas Baeza-E3
Contratación de servicios para elaboración de
un Plan Estratégico, un Estudio de Mercado y Estudio Técnico-Financiero para
Los giros productos de la ejecución de la contratación deben salir a
favor de Baeza & Asociados S. A.
Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.
Total adjudicado a
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000001-CNR
Compra
de mobiliario de oficina (formato
de suministro
según demanda)
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante sesión N° 22-11 del 09 de agosto del 2011 se acuerda en firme
adjudicar
Distribuidora M S. A., cédula jurídica
3-101-047798-04
Línea 2 Silla
ejecutiva base giratoria metálica de cinco aspas con rodines. Modelo ME-S01PU
$140,00
Línea 3 Sillas secretariales base giratoria metálica de cinco aspas con
rodines. Modelo ME-SJK $60,00
Línea 4 Sillas secretariales base giratoria metálica de cinco aspas con
rodines. Modelo ME-SJK699B $68,00
Línea 5 Sillas de espera o reuniones individuales sin brazos. Modelo
ME-SISO. $36,00
Tiempo de respuesta 5 días hábiles.
Garantía de dos años sobre defectos de fabricación.
Cía Leogar S. A., cédula jurídica
3-101-016273
Linea l Archivadores de metal cuatro gaveta. Marca AR Modelo 404
¢67.000,00
Línea 6 Estaciones de trabajo en forma L de
Plazo de entrega: 15 días hábiles línea 1 y 20
días hábiles línea 6
Se declara infructuosa la línea 7 por no existir ofertas admisibles.
Pavas, 12 de agosto del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011063560).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000010-PV
Compra
de línea para envasado de licores
11 de agosto del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2011063568).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01
Venta
de chapulín marca Ford modelo 1986
y camión marca
Nissan modelo 1987
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica
que según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo Nº 7 de la
sesión ordinaria 027-2011, celebrada el 26 de julio de 2011, la presente
licitación se adjudicó de la siguiente forma: A la oferta Nº 4 presentada por Miguel
Badilla Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0414-0523 el tractor
marca Ford modelo 1986 en ¢1.775.000,00 y a la oferta Nº 6 hecha por Alfonso
Segura Céspedes, cédula de identidad Nº 2-0316-0962, el camión marca Nissan
modelo 1987 en ¢ 1.250.000,00.
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011063567).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
Remate
de administración, servicio y mantenimiento de los
servicios sanitarios del Mercado Municipal de Poás
La suscrita Secretaria Municipal, hace
constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 67
celebrada el 9 de agosto del año 2011, en forma unánime y definitivamente
aprobado y de conformidad con lo estipulado en
El remate se efectuará en el Salón de Sesiones de
San Pedro de Poás, 10 de agosto del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011063145).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Nº
2011LA-000168-5101 (Aviso N° 1)
Ácido
Ursodeoxicólico 250 mg
Código:
1-10-32-0095
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que se adjunta oficio de
La fecha de apertura del concurso se prorroga para el día 25 de agosto
del
El resto del cartel permanece invariable.
Vea detalles y mayor información en
San José 19 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32650.—C-10820.—(IN2011063505).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000040-PROV
(Prórroga Nº 2)
Compra,
instalación y puesta en operación de Sistema de
Acceso
Biométrico, Sistema de Seguridad de Circuito
Cerrado de
Televisión (CCTV) y Sistema de Seguridad
Antirrobo para
Policial del
Organismo de
Investigación
Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 5 de setiembre de
San José, 16 de agosto del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011063565).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación
de transportadora de remesas en todo el país
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene
La fecha y hora para la apertura de ofertas se traslada para el día 1º
de setiembre de
San José, 16 de agosto del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011063589).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000015-01
Sistemas
de archivos móviles
En la publicación realizada el día 16 de
agosto del 2011 en
...por un monto de $23.930.00..., debe
leerse correctamente,
...por un monto de $23.930.28..., lo demás
permanece invariable.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31228.—C-5870.—(IN2011063571).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000073-01 (Modificación)
Proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Especificaciones técnicas.
Los puntos 4, 5, 15, 19 de la línea 4 y el
punto 12 de la línea 5, se deben leer correctamente de la siguiente
forma:
Línea 4 Pantalla interactiva
4. Con
una superficie de proyección anti-reflejos durable, resistente a golpes y
rayones preferiblemente de porcelana de acero.
5. Con bandeja o dispositivo similar con capacidad para acomodar hasta
tres marcadores y un borrador.
15. Dimensiones
preferibles se admiten variaciones que a criterio de la institución no sean
significativas y no afecten el uso o fin propuesto):
- Diagonal
198,1CM
- Área de proyección: 190,50CM (152CM X 113.90CM)
- Área sensitiva táctil: 203,20CM (165,30CM X 115,90CM)
19. resolución
igual o mayor a 4096X4096.
Línea 5 proyector de imágines multimedia
12. Con
un peso máximo entre 3.10 y
El resto de especificaciones y condiciones
del cartel se mantiene invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21080.—Solicitud Nº 31228.—C-12620.—(IN2011063572).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000080-01
(Modificación y
prórroga)
Compra de fotográfico
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
Especificaciones técnicas:
Línea 2:
Donde se indica:
“Incluir flash externo para conexión zapata
que incluya el cable de conexión y AF iluminación de 0-
Debe leerse correctamente:
“Incluir flash externo para conexión zapata
que incluya el cable de conexión y AF iluminación de 0-
Línea 3:
Donde se indica:
“3 logos 800-120V”, debe leerse
correctamente: “3 cabezales de flash similares a logos 800-120V”.
Donde se indica:
“1 Soloflex
Donde se indica:
“1 Solospot con sistema de doble condensador
con objetivo de enfoque y una ranura
para gobos, mascaras y filtros”, debe leerse correctamente:
“1 Aditamento de proyección con sistema de doble
condensador con objetivo de enfoque y una ranura para gobos, mascaras y filtros
similar a Solospot.”
Donde se indica:
“1 Juego de gobos para usar con el Solospot,
con al menos 6 gobos con distintos patrones”, debe leerse correctamente:
“1 Juego de gobos con al menos 6 gobos con
distintos patrones para usar con el aditamento de proyección.”
El resto de las especificaciones y
condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorrogó para el próximo 26 de agosto del
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31228.—C-16420.—(IN2011063573).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000069-01
(Modificación y
prórroga)
Compra de equipos electrónicos
para estudios de
televisión
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la licitación abreviada 2011LA-000069-01, “Compra de equipos electrónicos para
estudios de televisión”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 1:
La descripción inicial debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
“Cámara de video formato FULL HD.”
Se eliminan las características “Exmor, Carl
Zeiss y LO-
Donde se indica:
“Software XDCAM”, debe leerse
correctamente: “Software incluido”.
Donde se indica:
“Batería BP-
Línea 2:
Se eliminan: el término “Clearvid” y las
características “Carl Zeiss, DVCAM, NP-F570 Y HVC-MRC1”, de las
especificaciones técnicas donde se indican.
Línea 4:
Se eliminan las características: “Tricaster,
Liveset-Virtual Set Technology y Newteks IVGA” de las especificaciones técnicas
donde se indican, por lo tanto la descripción inicial del equipo debe leerse
correctamente: “Sistema para producción audiovisual portátil similara a
Tricaster”.
El resto de las especificaciones y
condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorrogó para el próximo 25 de agosto del
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31228.—C-13520.—(IN2011063574).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PROV
(Aclaración)
Servicios
de vigilancia en los cementerios General,
Metropolitano y
Edificio Central
A los interesados en la licitación en
referencia se les comunica que la fecha de apertura de ofertas correcta es el
día 26 de setiembre de
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15222.—Solicitud Nº 32509.—C-5420.—(IN2011063507).
MUNICIPALIDAD
SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002-99999
(Modificaciones)
Adquisición
de 9 (nueve) camiones
recolectores de
desechos sólidos
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, las siguientes modificaciones al cartel de
SE INCLUYE:
GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN
(GARANTÍA TÉCNICA) Y SOPORTE.
Los oferentes deberán brindar una garantía de
treinta y seis (36) meses con libre kilometraje para los camiones bajo las
condiciones normales de operación y contra cualquier defecto de construcción.
La ejecución de la garantía será totalmente sin costo adicional alguno
para
Deberá cotizarse el servicio de mantenimiento preventivo (como lo
recomienda el fabricante) en el sitio de trabajo por un periodo de treinta y
seis (36) meses, deberá incluir todos los líquidos, filtros, ajustes, mano de
obra, etc. Además, deberá incluir los costos por traslados del técnico,
viáticos, hospedaje, etc, todo de conformidad con lo recomendado por el
fabricante del vehículo y de la caja recolectora. Queda a criterio de
También se excluirán del concurso las ofertas que ofrezcan una
garantía diferente a la solicitada.
SE MODIFICA:
Léase correctamente el siguiente punto:
7.4 El contratista deberá presentar los
documentos que se detallan en el siguiente párrafo en el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, ubicado en el cuarto piso del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, una vez que el Almacén Municipal le haya
notificado a través de fax, la orden de compra, los documentos indicados en el
párrafo siguiente deben ser presentados de forma completa, sin errores
materiales ni de fondo, dentro de los 2 días hábiles posteriores a que el bien
llegue a puerto o al almacén fiscal. Los documentos serán revisados a efecto de
determinar si se ajustan o no a los requerimientos que establece el Ministerio
de Hacienda para el trámite de exoneración, ello en un plazo máximo de 3 días
hábiles, durante esos 5 días hábiles se suspende el plazo de entrega, no
obstante, si finalizada la revisión se concluye que la documentación aportada
no se ajusta a los requerimientos o que fue entregada por el Contratista con
posterioridad al plazo establecido, las demoras que se generen resultarán
imputables al Contratista, debiendo entenderse que no tendrían el efecto de
suspender el plazo de entrega del objeto contractual.
En cuanto a la cláusula: CONDICIONES TÉCNICAS
PARA CAMIÓN RECOLECTOR DE DESECHOS SÓLIDOS: se elimina la redacción del punto
2.2.16. y se modifica por lo siguiente:
2.2.16 Debe de aportar certificación de la caja
recolectora y del camión en la cual se indiquen todos los aspectos requeridos
mediante un ficha técnica en idioma español, consularizada en su país de
emisión.
En el punto 1.3. Transmisión: debe de
agregarse preferiblemente automática:
1.3.2 Preferiblemente automática para servicio
pesado (sin embrague). Preferiblemente automática.
San José, 11 de agosto del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5156.—C-37840.—(IN2011063570).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000008-01
Servicio
de transporte
Con respecto a la contratación de marras, el
plazo de prórroga para dictar el acto final de adjudicación según lo indicado
en los artículos 42 bis de
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35049.—C-4970.—(IN2011063228).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
REGLAMENTO
QUE REGULA
DE ARREGLOS Y
CONVENIOS DE PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES A
“Artículo 9º—De los convenios
administrativos. Se autoriza a la administración para formalizar y
suscribir convenios de pago administrativos con personas físicas y jurídicas
del sector privado hasta por un plazo de treinta meses, para aquellos casos en
que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.
Para los
casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio podrá
efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes
suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial.
Cuando el
patrono tenga bienes embargados, estos podrán ser ofrecidos como garantía para
la suscripción de un arreglo de pago.
El
convenio lo suscribirá la unidad administrativa correspondiente, de conformidad
con los montos autorizados en el artículo 7º de este Reglamento y se regirán
según las condiciones que indique
Para
efectos de la suscripción y formalización de un convenio de pago con personas
físicas y jurídicas del sector privado, la administración requerirá como uno de
los requisitos, la suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un
pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho título, no podrá
formalizarse el convenio de pago.
En casos
de entes públicos, se autoriza a
En todos
los casos, las tasas de interés serán las mismas que rigen para los arreglos de
pago. Además, el deudor deberá mantenerse al día el pago de las planillas
ordinarias y el incumplimiento del convenio dará origen al inicio o
continuación las gestiones de cobro pertinentes.
El
convenio administrativo de pago, otorgará al deudor el derecho a solicitar la
certificación establecida en el artículo 74 de
En caso de
que el deudor suscriba el convenio de pago y posterior a su firma se le hayan
facturado nuevos cargos por infracciones al artículo 36 y al 44 de
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37444.—C-26020.—(IN2011059986).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de
Moción presentada por
REGLAMENTO
PARA
DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL CANTÓN TALAMANCA
Considerando:
a) Que el artículo 50 de
b) Que de conformidad con el artículo 169 de
c) Que de conformidad con
d) Que de conformidad con el Código Municipal, el
Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios
públicos municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos
(PRESOL), orienta las acciones en material de gestión integral de residuos
sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) como instrumento para la
planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local, el cual fue
aprobado mediante Acuerdo N° 7 Sesión de 23 de febrero de 2010.
g) Que se hace necesario regular los diferentes
aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión
integral de los mismos en el cantón.
Se aprueba el siguiente Reglamento para
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objetivo del presente
Reglamento es regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se
generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad.
Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores
del cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración,
actualización, implementación y monitoreo del PMGIRS del cantón; regula la
recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento
y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y
establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la
gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las
regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas
las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos
sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados
dentro del ámbito territorial del cantón. Para efectos de este Reglamento
cuando se hace referencia a residuos sólidos se entenderá que son únicamente
los ordinarios.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Almacenamiento: Acción de retener
temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se
procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone
de ellos.
b) Centro de Transferencia: Espacio físico con
infraestructura para el almacenamiento temporal de Residuos Sólidos
clasificados o semiclasificados aprovechables, en condiciones higiénicas que no
pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar
con infraestructura sanitaria que permita a su personal mantener las normas de
higiene personal conforme a lo establecido en
c) Centros de recuperación de residuos
valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de
residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser
clasificados, pesados, de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón,
papel, vidrio y metales), y compactados, para su posterior comercialización.
c) Composta: Resultado de la descomposición y
estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por
procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.
d) Compostaje: Técnica que permite la descomposición
aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr
un producto utilizable como mejorador de suelo.
e) Concesionario: Persona física o jurídica a
quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el
derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte,
tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del
cantón.
f) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
g) Disposición final: Ordenada y definitiva
colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio
diseñado para este fin.
h) Estación de Transferencia: Instalación que,
con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los
residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de
mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la
disposición final.
i) Fermentación anaeróbica: Técnica que permite
la descomposición y estabilización por acción de microorganismos de los
residuos sólidos orgánicos sólidos y líquidos.
j) Fuente de Generación: Lugar donde se generan
los residuos.
k) Generador: Persona física o jurídica, pública
o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos
productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de
competencia municipal.
Gran Generador: Persona física o jurídica
que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a
1,000.0 kg/mes, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y
llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de
las cantidades pesadas. (Hoteles, restaurantes y bares).
Mediano Generador: Persona física o
jurídica que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o
mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario, considerando los
períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media
móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Cabinas,
centros educativos, sodas, instituciones, oficinas privadas, supermercados,
domicilio mixtos).
Pequeño Generador: Persona física que
genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0
kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo
de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los
últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Domicilios, visitantes).
l) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS):
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y
evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final.
m) Gestor: Persona física o jurídica, pública o
privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y
debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.
n) Instalación de Tratamiento: Instalaciones que
tienen como finalidad la transformación de los residuos o partes específicas a
nuevos productos, o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otras.
o) Manejo de residuos: Conjunto de actividades
técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento,
recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
p) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y
orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de
su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de
preferencia de forma participativa por la municipalidad, incorporando los
diversos actores del cantón.
q) Recolección: Acción de recolectar los residuos
sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de
acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las
estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
r) Recolección selectiva: Servicio de
recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente,
que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.
s) Reglamento: El presente reglamento.
t) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para
la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de
acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
u) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
posconsumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
v) Residuos de manejo especial: Aquellos residuos
ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus
necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de
recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.
w) Residuos de construcción y demolición: aquellos
residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
x) Residuo sólido fácilmente biodegradable:
residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
y) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen
principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
z) Residuo
sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que
debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.
aa) Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus
características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o
la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles
u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para
inyectar usadas.
bb) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con
capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico
quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como
artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y
todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
cc) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene
valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de
reciclaje o compostaje.
dd) Residuo sólido voluminoso o no tradicional:
Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber
terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características, no
son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de
recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones,
lavadoras o cualquier mueble de características similares.
ee) Separación de residuo: Procedimiento mediante
el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos
sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de
recolección.
ff) Tratamiento: Transformación de los residuos
o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características,
como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento
térmico, entre otros.
gg) Usuario: Tiene la categoría de usuario para
los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física
y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de
hh) Valorización: Conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos
productivos, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad de los residuos.
Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable de
Artículo 6º—De las competencias municipales en
a) Prestar los servicios de recolección,
separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición
final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Concertar pactos, convenios o contratos con
personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o
solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades
para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de
estos en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar los
servicios en su totalidad o parte de los mismos.
f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes
por dichos servicios.
g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento
del Reglamento conforme la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que en la
materia dicte el Ministerio de Salud.
i) Elaborar, aprobar y modificar, el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.
Artículo
7º—Atribuciones de
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público
de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal, en
coordinación con
b) Elaborar, instrumentar y operar en
colaboración con organizaciones locales, las campañas de educación ambiental e
información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de
los residuos sólidos de competencia municipal.
c) Elaborar, instrumentar y operar un área de
atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen
denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este
Reglamento, para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes
del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores
municipales o la policía municipal cuando proceda.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de la
normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia
municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o
por concesión.
f) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados, para la prestación de servicios de gestión integral
de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.
g) Establecer y mantener actualizado el registro
de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
h) Emitir los dictámenes técnicos
correspondientes para la prestación del servicio público de aseo urbano de
competencia municipal, a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos
y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.
i) Organizar administrativamente y
operativamente el servicio público de aseo de competencia municipal, y formular
el programa anual del mismo de acuerdo al PMGIRS.
j) Realizar en coordinación con organizaciones
locales, campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y
separación de los residuos valorizables, contenidos en los residuos sólidos de
competencia municipal.
k) Estimular y promover con la población, las
actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del
presente reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos preventivos
a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en
espacios públicos, que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre
utilización de los mismos o perjudiquen la imagen de las comunidades.
m) Vigilar permanentemente la correcta
separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación.
n) Vigilar permanentemente la no presencia de
residuos peligrosos, en los residuos sólidos de competencia municipal.
o) Dar aviso a las autoridades competentes de la
presencia de residuos peligrosos y de manejo especial, durante la prestación
del servicio público de aseo de competencia municipal.
p) Establecer e informar a la población las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo
de competencia municipal.
q) Coordinar con las autoridades nacionales, en
la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
r) Determinar, en conjunto con el tesorero
municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación
del servicio público de aseo.
s) Procurar la utilización de instrumentos y
maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y
recursos.
t) Prohibir la separación de los residuos en los
camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.
u) Promover el establecimiento de centros de
recuperación.
v) Mantener sistemas de datos detallados que
integrarán el Sistema de Información sobre
w) Coordinar con las autoridades nacionales para
la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de
manejo especial y peligrosos.
x) Coordinar con otras autoridades municipales
para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral
de residuos sólidos de competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;
CAPÍTULO
III
Del
manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 8º—De las responsabilidades.
Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades
autorizadas por
a) Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos
generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto
ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados dos
horas antes del horario establecido y comunicado por
3. Los residuos a ser recolectados tienen que
estar en bolsas o recipientes cerrados, su resistencia deberá soportar la
tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación, su
capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al respecto
4. En las zonas, donde
5. Los residuos valorizables tales como
vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio y orgánicos entre otros, deben ser
entregados libres de otros residuos y en el horario establecido. El ente
recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en
forma escrita.
En las comunidades en las cuales
existan Centros de Transferencia, los generadores deben entregar los residuos
detallados en el punto anterior, debidamente clasificados.
6. Entregar sus residuos sólidos separados en
diferentes recipientes. El recipiente de los residuos puede ser desechable o
reutilizable.
7. Los residuos
punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el
riesgo para el personal recolector.
8. Colocar los residuos en
el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad,
de forma que no puedan ser alcanzados por animales.
9. En zonas donde la
autorice el establecimiento de recipientes colectivos, el generador tiene que
depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que éstos serán cerrados
después de su uso.
10. Mantener limpios los
sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos
sólidos en espera de su recolección.
b) Recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de
residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios.
2. Garantizar la recolección en
el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de
común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser
c) Responsables del tratamiento:
1. Separación del material reciclable:
2. Compostaje:
3. Operador del relleno
sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser
4. Limpieza:
Artículo 9º—Categorías
de residuos sólidos a separar.
Durante la generación, separación y almacenamiento,
el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con
otros residuos.
a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal,
fácilmente biodegradables.
b) Residuos inorgánicos
valorizables
b.1 Vidrio
b.2 Envases: plásticos, empaques plásticos,
aluminio, latas y tetra brik
b.3 Papel, periódico y cartón.
b.4 Residuos electrónicos, hierro y baterías.
c) Residuos varios para disposición final.
Artículo 10.—Recolección de residuos
sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se
ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:
a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal,
fácilmente biodegradables.
b) Residuos inorgánicos valorizables
b.1 Vidrio
b.2 Envases: plásticos, empaques plásticos,
aluminio, latas y tetra brik
b.3 Papel, periódico y cartón.
b.4 Residuos electrónicos, hierro y baterías.
c) Residuos varios para disposición final.
Artículo 11.—Frecuencia. La frecuencia
de recolección es la siguiente:
a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal,
fácilmente biodegradables. una vez por semana
b) Residuos inorgánicos valorizables. una vez por
semana
b.1 Vidrio
b.2 Envases: plásticos, empaques plásticos,
aluminio, latas y tetra brik
b.3 Papel, periódico y cartón.
b.4 Residuos electrónicos, hierro y baterías.
c) Residuos varios para disposición final. Una
vez por semana.
Artículo 12.—Colocación de los residuos en
condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los
usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más,
callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal, contando de previo con la
autorización de
Artículo 13.—Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso
que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia
antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 14.—De los vehículos de la recolección. Los vehículos
utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que
evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.
En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la
recolección,
Artículo 15.—Centros de recuperación de residuos valorizables.
Los centros de recuperación de residuos valorizables deben, de previo
a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de
Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero de 2010),
además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de
Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas,
laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las
personas vecinas o trabajadoras. Solamente se permite el desensambalaje y
embalaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las
instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de
Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador
Municipal.
Artículo 16.—Centros de recuperación de materiales orgánicos
fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y
operar centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente
biodegradables o autorizar a terceros previamente calificados para la
acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.
Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud y de
Deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que
establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones
higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar
molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO
IV
Disposición
final de los residuos sólidos
Artículo 17.—Sitios de disposición final.
Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos
sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados
por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos
por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y
a las autoridades públicas.
CAPÍTULO
V
Manejo
Integral de residuos de manejo especial
Artículo 18.—Escombros y residuos de
construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos
provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad,
el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma
directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir
con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los
trabajadores.
Artículo 19.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos.
Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en
su espacio privado, hasta el día que corresponda la recolección por parte de
Artículo 20.—Ferias u otras actividades públicas. Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen
en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben
garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad,
incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los
residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición
final de acuerdo con este reglamento.
CAPÍTULO
VI
Manejo
de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 21.—Manejo de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y
deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor
autorizado. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser
separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio
de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.
Artículo 22.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento
de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del
Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan
en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo
Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del
Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
VII
Tasas
por la gestión de residuos sólidos
Artículo 23.—Fijación.
Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la inflación
de país y a las necesidades del servicio.
Artículo 24.—Tasas diferenciadas.
CAPÍTULO
VIII
Prohibiciones
Artículo 25.—Prohibiciones. Queda
prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección
oficiales lo siguiente:
a) Residuos peligrosos.
b) Sustancias líquidas y excretas.
c) Residuos infectocontagiosos.
d) Animales muertos; así como excretas de
animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de
cualquier tipo.
e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
f) Baterías de ácido plomo y de otro tipo.
g) Residuos electrónicos y de hierro.
h) Llantas de hule.
Artículo 26.—Prohibiciones absolutas.
Queda absolutamente prohibido:
a) Colocar los residuos en el sitio de
recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca
b) Colocar en el caño los residuos sólidos para
ser recolectados por el sistema municipal.
c) Quemar residuos sólidos de cualquier clase.
d) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
Artículo 27.—Prohibición de mezclar
residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad
recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido
separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada.
En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del
contrato, previo seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 28.—Sanciones. La aplicación
de multas y sanciones será de conformidad con
Artículo 29.—Medidas especiales.
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación
que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total,
permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas
que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas
compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de
las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación
de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en
materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 30.—Inspecciones.
Los funcionarios de
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de
este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del
procedimiento respectivo.
Artículo 31.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores
municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental
Administrativo o en
Artículo 32.—Cancelación de permisos y licencias.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 33.—Consulta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
Proyecto de Reglamento, se someterá a consulta pública por un lapso de 10 días
hábiles, vencido el cual, se evalúan las observaciones recibidas y se
incorporarán las que sean pertinentes y será sometido a conocimiento del
Concejo Municipal.
Artículo 34.—Divulgación y publicación.
El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para la
gestión integral de residuos sólidos del cantón, y publicarlo en el Diario
Oficial
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 27 de julio del 2011.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011060338).
El Concejo Municipal de
El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda aprobar Reglamento para el trámite ante
Despacho de
Considerando:
1º—De acuerdo a la
materia de Legalización de Libros,
2º—De conformidad con los artículos 2º, 7º y 10 de
3º—Que en el ámbito de las actividades de control Interno se encuentra
la obligación del Jerarca y de los Titulares subordinados de
4º—Que en ese sentido, la norma 4.4.4, del Manual de Normas de Control
Interno para el Sector Público, emitido por el Ente Contralor y publicado en
5º—Que
6º—Que en el apartado V, de la citada resolución, el Ente Contralor
informa que las auditorías internas contarán con un período máximo
improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de esta normativa
para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporarla en su gestión.
7º—Que por seguridad jurídica resulta necesario adaptar la normativa
técnica sobre legalización de libros en lo que respecta al ejercicio de la
potestad asignada a
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE ANTE
INTERNA DE
DE
DE LIBROS LEGALES
QUE DEBEN LLEVAR
LAS DEPENDENCIAS
MUNICIPALES
CAPÍTULO
I
Ámbito
de aplicación y alcance
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este
Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el
futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa, jerárquica o
legalmente adscritas a
Artículo 2º—Alcance: Este cuerpo normativo regula la autorización
de apertura y cierre de los libros contables y de actas que, legal o
reglamentariamente, deben llevar las diferentes dependencias municipales y que
de acuerdo con el artículo 22 inciso e, de
CAPÍTULO
II
Razón
de apertura de libros
Artículo 3º—Naturaleza de la autorización
de apertura de libros: La autorización de apertura de libros de
contabilidad, de actas y los que
La apertura de los libros no supone una validación previa por parte de
Tampoco es un medio por el cual
Artículo 4º—Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura
deberá tramitarse para los libros de actas y contables que legal o
reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante,
considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe
llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de
aquellos casos en que a criterio del Auditor Interno, se deba llevar otra clase
de libro., incluyendo las dependencias municipales sujetas a su jurisdicción
institucional
Artículo 5º—Solicitud de apertura:
Artículo 6º—Libro a legalizar: El libro que se someta al
trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar nuevo,
con la totalidad de sus folios debidamente numerados en forma consecutiva y en
buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados. b)
Tratándose de libros bajo la modalidad de “Hojas Sueltas”, deberá igualmente
estar numerado consecutivamente, con la foliatura completa y tener además
impreso en cada folio, el logotipo y nombre de
Artículo 7º—Consecutividad de los libros: Es requisito
indispensable para la apertura de un libro, que si existe un tomo anterior, se
efectúe primero su razón de cierre, para garantizar la consecutividad
cronológica de los hechos registrados y mantener un control adecuado sobre los
libros. En caso de la modalidad de “Hojas Sueltas” o reposición del libro, se
deberá presentar junto con la solicitud una declaración jurada suscrita por el
funcionario que lleva a cabo el trámite, en la que indique bajo su entera
responsabilidad que se dio trámite al proceso de encuadernación del libro
anterior o que se trata de una reposición del libro por robo, hurto, extravío o
destrucción.
Artículo 8º—Rechazo de la gestión de apertura: El
incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos 5º, 6º y 7º
del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por
parte de
Artículo 9º—Sellos usados en la apertura:
Artículo 10.—Materialización de la apertura: La autorización se
lleva a cabo mediante la razón de apertura que se materializa con el sello que
se coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran. En
dicho sello se hará constar el número de asiento, número de tomo, el tipo de
libro que se legaliza, la dependencia que lo utiliza, la cantidad de folios que
lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y limpieza, la
fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.
Artículo 11.—Plazo, requerimientos de información y suspensiones:
Artículo 12.—Retiro del libro: Los libros
autorizados por
Los libros autorizados que no se retiren en un plazo de tres meses,
contados a partir de la fecha en que se comunicó su apertura, serán destruidos,
previo levantamiento de la respectiva acta de destrucción.
CAPÍTULO
III
Razón
de cierre de libros
Artículo 13.—Solicitud de cierre de libro:
Artículo 14.—Libros a cerrar:
Artículo 15.—Sello usado en el cierre:
Artículo 16.—Cierre de libro modalidad “Hojas Sueltas”: Para
llevar a cabo la razón de cierre de un libro bajo la modalidad de “hojas
sueltas”, será necesario que la oficina solicitante proceda de previo a llevar
a cabo una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose por esta la acción
y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas
cubiertas, debidamente rotuladas.
En caso de que la oficina solicitante requiera de la apertura de un
nuevo tomo para continuar con sus operaciones administrativas o contables
deberá proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de este
Reglamento.
Artículo 17.—Verificación de la encuadernación y foliación:
Artículo 18.—Anomalías observadas: Si del proceso de
verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara alguna anomalía,
Artículo 19.—Folios anulados: Cuando uno o varios folios se
anulen, deberán continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de
no alterar el orden de los folios. En tal sentido, en cada folio que se anule
se deberá consignar la siguiente información: a) sello o anotación de
anulación, la razón por la que se anula, la fecha en que se anula y la firma
responsable del uso del libro.
Artículo 20.—Ubicación de la razón de cierre: El sello con la
razón de cierre del libro, no necesariamente debe estamparse en el último folio
del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede decidir terminar el libro
varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas
anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro
que se autorice.
Por lo tanto,
Artículo 21.—Razón de nulidad: Se debe entender que el último
folio utilizado del libro, es el que tiene estampado el sello de cierre, por
tanto, toda anotación que se llegare a realizar posterior a la razón de cierre
de libro de
Artículo 22.—Plazo:
Artículo 23.—Disposición del libro después del cierre: Una vez
entregado el libro con la razón de cierre por parte de
CAPÍTULO
IV
Reposición
de libros autorizados
Artículo 24.—Naturaleza de la reposición
de libros:
Artículo 25.—Requisitos para la reposición
de libros: La dependencia que ocupare reponer libros legalizados deberá
presentar los siguientes requisitos:
Solicitud suscrita por el funcionario responsable en donde se declare
las razones que motivan la reposición del libro.
Denuncia ante el Juzgado Contravencional Primer Circuito Judicial, o
autoridad judicial competente. (En caso de robo o hurto).
Publicar el edicto dos días consecutivos en el Diario
Nuevo con las mismas características del que se va a reponer.
Artículo 26.—Plazo para presentación de requisitos: Una vez
cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, el interesado en la
reposición del libro contará con un plazo de diez días hábiles para presentar
la documentación ante
Artículo 27.—Plazo para resolver: Una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos para la reposición del libro,
Artículo 28.—Traslado del caso para investigación: Una vez
concluido el proceso de reposición del libro,
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Controles de
Artículo 30.—Control general de libros: En el control general
de libros autorizados,
1. Número de asiento
2. Dependencia solicitante
3. Tipo de libro autorizado
4. Fecha de recibo y entrega del libro.
Artículo 31.—Control individual de libros:
En el control individual de libros,
- Dependencia solicitante
- Tipo de libro autorizado
- Número de tomo
- Fecha de recibo y entrega
- Número de asiento
- Fecha del asiento
- Tipo de solicitud.
Artículo 32.—Vigencia: Este Reglamento
rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial
Ciudad de Bribri, Talamanca, 27 de julio del
2011.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—(IN2011060341).
SUCURSAL
GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Sucursal Guápiles, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Rojas Guzmán Mayra
Cecilia, cédula 2-0346-0820:
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón núm. |
Monto |
Fecha venci-miento |
16101760220284272 |
$1.000 |
19/08/2011 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Guápiles, 21 de julio de 2011.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(IN2011062357).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora
Chaverri Oller Inés, cédula
INSTRUCTIVO
PARA
COMERCIALES PARA
DE INTERCONEXIÓN DE
REDES DE CAJEROS
AUTOMÁTICOS DEL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL
1. PROPÓSITO
De conformidad con los alcances del oficio
Nº 06764, DCA-1890-2011, por medio del cual
2. ALCANCE
Este procedimiento se realiza de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis, inciso c) de
3. VIGENCIA DE ESTE INSTRUCTIVO
El plazo de vigencia de la aplicación de
este instructivo será por dos años a partir de la fecha de publicación del
mismo en el Diario Oficial
4. INVITACIÓN
El Banco invitará a participar a todas las
personas jurídicas pública o privada que esté interesado en brindar los
servicios objeto de este instructivo mediante publicación por una sola vez de
todo el documento en
5. POTENCIALES SOCIOS COMERCIALES
Los Potenciales Socios Comerciales
interesados podrán presentar al Subproceso de Cajeros Automáticos, situado en
el quinto piso del edificio Metropolitano (oficinas centrales) sus solicitudes
de inscripción en cualquier momento durante el período de vigencia autorizado
por
Podrán participar personas
jurídicas públicas o privadas que cumplan con todos los requisitos establecidos
en este instructivo, para lo cual deberán acompañar los documentos e
información solicitada en este cuerpo normativo, con una nota en los siguientes
términos:
(día) de (mes) del (año)
Señores
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimados señores:
En atención a publicación en medios de
circulación nacional y sobre la base de los requisitos y condiciones
establecidas en el documento denominado “INSTRUCTIVO PARA
Mi representada se adhiere a todos y cada
uno de los términos y condiciones establecidos en el instructivo supracitado y
al modelo de contrato que se anexa en ese documento.
Atentamente,
Representante legal de la empresa
Nº de cédula.
6. INFORMACIÓN REQUERIDA DEL POTENCIAL SOCIO
COMERCIAL Y ADMISIÓN COMO SOCIO COMERCIAL
6.1 Todo interesado deberá presentar la
siguiente información junto con la nota indicada en el apartado 5:
a) Certificación notarial o registral de la
inscripción en el Registro Público y de la personería jurídica del
representante legal, indicando su vigencia a la fecha de emisión de la
certificación, nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio,
nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita y copia
certificada de la cédula jurídica y del documento de identidad que lo
identifica.
b) Certificación notarial
indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o
acciones que lo conforman, y la propiedad de estas con indicación del nombre y
apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas. La certificación de
la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas
con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades,
según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Si estos
propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y
propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.
c) Los anteriores documentos
deben ser presentados en original y su fecha de emisión no podrá ser mayor de
un mes contado retroactivamente a partir de la presentación de la oferta.
d) De conformidad con lo
establecido en el artículo 74 de
e) CERTIFICACIÓN VISA: El
Potencial Socio Comercial deberá aportar copia de la confirmación de VISA
Internacional que haga constar que
f) El Potencial Socio
Comercial debe aportar las siguientes declaraciones juradas:
- De que se encuentra al día con el pago de
todos los impuestos nacionales.
- De que a los representantes
legales en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el
artículo 22 y 22 bis de
- De que a los representantes legales en el
país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de
- De encontrarse al día con las operaciones
crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, tanto los apoderados como sus accionistas. En
caso de detectarse la morosidad, el Potencial Socio Comercial deberá
regularizar esta condición antes de serle comunicada su contratación. Si se
detectara después de dicho acto, la empresa deberá regularizar su situación
antes de la formalización contractual.
g) Indicar la dirección exacta del Potencial
Socio Comercial, número de teléfono, fax y correo electrónico.
h) Para efectos de aclaraciones, subsanaciones,
audiencias, firma de contratos, comunicación de su contratación o cualquier
otra comunicación y/o actuación relacionada con este procedimiento incluyendo
en fase de ejecución contractual; el Potencial Socio Comercial deberá indicar
expresamente en su solicitud de inscripción la aceptación del fax como medio de
notificación -cuyo número sea el indicado en el punto f) anterior- en el
sentido de que todos los actos de esta contratación le serán comunicados a cada
Socio Comercial por ese medio de conformidad con el artículo 140 del Reglamento
a
6.2 ADMISIÓN COMO SOCIO COMERCIAL
Una vez que el Banco analice la
información presentada por cada Potencial Socio Comercial, le comunicará
mediante fax en un plazo no mayor a 10 días hábiles a través del Subproceso de
Cajeros Automáticos, si cumplió o no con los requisitos formales solicitados en
el Instructivo. En caso de no cumplir se le otorgará al Potencial Socio
Comercial un plazo no mayor a 5 días hábiles para que subsane o se refiera a
algún punto en particular para efecto de completar los requisitos. El
Subproceso de Cajeros Automáticos contará con un plazo máximo de 5 días hábiles
a partir del recibo de las subsanaciones, para comunicarle por el mismo medio
su cumplimiento o no.
Si el Potencial Socio Comercial cumple
con lo establecido en el instructivo, el Subproceso de Cajeros Automáticos
procederá a coordinar con éste las pruebas técnicas y de comunicación que se
definirán, siendo que de resultar satisfactorias le comunicará inmediatamente
por fax su contratación y la fecha para la firma del contrato adhesivo de este
procedimiento excepcionado de contratación autorizado por
• PRUEBAS
TÉCNICAS
Para efectos de las pruebas técnicas el
Subproceso de Cajeros Automáticos coordinará con los Socios Comerciales el
inicio del proceso de desarrollo, para lo cual los Socios Comerciales deben
asignar el personal técnico para el desarrollo de los aplicativos y enlace de
comunicaciones, para lograr la interface requerida para habilitar el servicio
de interconexión de su Red de Cajeros con el Banco, el cual trabajara con el
personal técnico del Banco.
Concluido el proceso de desarrollo se
debe realizar el proceso de certificación de la interconexión de
El Banco se encuentra en un proceso de
mejora continua de su ambiente computacional y sistemas. Por este motivo
durante la vigencia del contrato se darán mejoras en su Core Bancario que
representen ajustes al ambiente y sistema. Por consiguiente los Socios
Comerciales deben efectuar los cambios solicitados por el Banco.
Los Socios Comerciales deben proveer los
recursos humanos necesarios y el ambiente de pruebas cuando lo requiera el
Banco para probar nuevas versiones o raleases de los sistemas que interactúan
con el servicio solicitado. Los costos serán cubiertos por el Socio Comercial.
El Banco, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos solicitados, se procederá a formalizar el
contrato, todo ello conforme el apartado Nº 24 de este instructivo.
• RECURSOS
En caso de que el Potencial Socio
Comercial no esté de acuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el Banco,
podrá hacer uso de los recursos ordinarios que regula
• Proceso de Operaciones Administrativas,
ubicado en Oficinas Centrales, Mezanine Sur: Será la instancia encargada de
resolver los Recursos de Revocatoria. Plazo para resolver por esta instancia 8
días hábiles.
• Dirección de Soporte Administrativo,
ubicado en el sexto piso en oficinas centrales: Será la instancia encargada de
resolver los Recursos de Apelación. Plazo para resolver por esta instancia 8
días hábiles.
7. OBJETIVO DE
El
objetivo es contar con empresas privadas o instituciones públicas dueñas de
redes de cajeros automáticos, para que brinden la prestación de servicios
asociados a la interconexión de redes de cajeros automáticos para el
procesamiento de las Tarjetas de Débito Popular.
Mediante esta contratación los
tarjetahabientes del Banco tendrán acceso a todos los cajeros automáticos de
los Socios Comerciales, así como a los cajeros de sus miembros asociados, para
realizar transacciones de sus cuentas de ahorro mediante las Tarjetas de
Débito. Las transacciones a procesar son las siguientes:
• Retiros de cuentas primarias de ahorro
voluntario,
• Consultas de saldos, captura de tarjetas,
PIN inválido, transacciones canceladas por exceder límite de retiro diario, por
fondos insuficientes.
• Cualquier otro tipo de transacción que a
futuro se pueda incorporar, para las cuales rige el mismo esquema de
comisiones.
Se establece que el Banco podrá limitar los
anteriores servicios disponibles a sus tarjetahabientes de acuerdo con sus
intereses, para lo cual notificará respectivamente con al menos un mes de
anticipación a los Socios Comerciales.
8. REQUISITOS
Y RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y OPERACIONALES DE LOS POTENCIALES SOCIOS COMERCIALES
PARA
Para ser considerado como elegible o apto
para brindar el servicio objeto de este procedimiento excepcionado, Los
Potenciales Socios Comerciales deberán demostrar que cuentan con una Red de
Cajeros establecida en el país con capacidad técnica y operacional para brindar
el servicio, lo anterior de conformidad con los siguientes requisitos:
9. REQUISITOS
FUNCIONALES
El Banco Popular se adecuará a
La prestación del servicio de cajeros
automáticos debe realizarse los 365 días al año las 24 horas del día continuas
de servicio.
Los cajeros automáticos que integren la red
deben contar preferiblemente en sus cubículos con dispositivos de CCTV,
dispositivos de control de acceso en la puerta de ingreso, llavín interno para
que el cliente pueda cerrar la puerta, todo con el con el objetivo de minimizar
factores de riesgo al cliente.
Los cajeros automáticos deben contar con
seguridad de anti-fishing y anti-skimiming en sus lectoras de tarjeta para
minimizar riesgos de estafas a los clientes por la copia de información de la
banda magnética de las tarjetas. Presentar certificación del proveedor de sus
cajeros.
Los Socios Comerciales deberán mantener una
disposición de su Red de Cajeros Automáticos de al menos un noventa y ocho por
ciento para cualquier mes calendario, referida a la cantidad de tiempo en el
cual el sistema estará disponible en línea para interface o interacción con los
servicios objetos de esta contratación.
Los Socios Comerciales se comprometen a
estar actualizando la información referente a su base instalada de cajeros
automáticos al Banco, para lo cual informara vía correo electrónico al
Subproceso Cajeros sobre los nuevos puntos que están habilitando y su
ubicación.
Los Socios Comerciales deben garantizar que
en su Red de Cajeros Automáticos se instalara la marca de servicio (logo
tarjeta de débito) del Banco, para la identificación de los puntos afiliados
por parte de los clientes.
10. ASPECTOS
TECNOLÓGICOS
Es responsabilidad de los Socios
Comerciales instalar y mantener, por su cuenta y riesgo, los equipos de
comunicación necesarios para conectar
Conexión “host-to-host”, Transerver, Core
Bancario S/390 y a futuro con Core Bancario T24
Monitoreo y mantenimiento de las comunicaciones
para lograr la ejecución de la interconexión Host-to- Host, Transerver, Core
Bancario S/390 y a futuro con el Core Bancario T24, para
Los Socios Comerciales son responsables de
su Red de Cajeros Automáticos así como de los protocolos, velocidades,
disciplinas, etc., enlaces de comunicación, para la prestación del servicio.
El Banco tendrá su propio procesador
maestro conectado a
El personal técnico de ambas partes
definirá los esquemas de comunicación que permita la interconexión para la
prestación del servicio. Los gastos que se deriven para establecer las
comunicaciones entre los Socios Comerciales y el Banco son responsabilidad de
los Socios Comerciales.
Los Socios Comerciales mantendrán en
óptimas condiciones de calidad la conexión establecida para la interconexión,
en el entendido de que será su responsabilidad frente al Banco el corregir por
su propia cuenta y riesgo, cualquier error que sea atribuible específicamente a
la negligencia de sus empleados o al fallo de sus sistemas de información.
La comunicación para la prestación del servicio
será mediante conexión host-to-host, Transerver, Core Bancario S/390, Core
Bancario T24 o cualquier otro medio que el Banco establezca.
Los Socios Comerciales se comprometen a
realizar los esfuerzos tecnológicos razonables con la finalidad de poder mantener
la conexión las veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días al
año. Se entiende que se podrán programar períodos de cierre de sus respectivos
sistemas con el objetivo de proveer mantenimiento o mejoras a sus sistemas para
lo cual se debe informar al Banco con al menos 24 horas de anticipación, para
efectos de informar a los clientes.
En el caso de cualesquiera modificaciones,
mejoras o cambios en los enlaces de comunicaciones, sistema o equipos de
procesamiento de datos, para el manejo de sus redes de cajeros automáticos, los
Socios Comerciales se comprometen a notificar al Banco, con al menos cuarenta y
cinco días naturales de antelación a la entrada en vigor de dicha modificación,
mejora o cambio. Si corresponde se deberán de realizar los correspondientes
procesos de pruebas y certificación para garantizar la prestación del servicio,
sin costo alguno para el Banco.
Cualquier falla en la interconexión de
11. AUTORIZACIÓN
DE LAS TRANSACCIONES
Las transacciones realizadas por los
tarjetahabientes del Banco en los cajeros automáticos de los Socios
Comerciales, será enviada al Banco para su procesamiento y aprobación. De
manera tal que la aprobación de la transacción será realizada por los sistemas
del Banco.
La trama de las transacciones que se
realizaran debe ser mediante formato de mensajería Base 24.
Todo tráfico de transmisión de datos entre
los Socios Comerciales y el Banco para la prestación del servicio debe viajar
en forma encriptada, de manera tal que la información no viajara en claro.
Los Socios Comerciales deben garantizar los
controles para que ninguna transacción pueda ser efectuada sin recibir la
correspondiente autorización de parte del Banco en caso de que se efectúen
transacciones sin la debida autorización, la responsabilidad deberá ser asumida
por el Socio Comercial.
12. REQUERIMIENTOS
DE SEGURIDAD DEL PIN
Los cajeros automáticos deben contar con
elementos a nivel de hardware y software que garanticen la seguridad del “PIN”
de los tarjetahabientes mediante la utilización del algoritmo TRIPLE DES, de
conformidad con lo establecido por Visa Internacional. Presentar documento de
certificación de
La información del PIN viajará de forma
encriptada por
Un PIN utilizado en las terminales de
La información criptográfica de las
Tarjetas como el PIN, CVV, PVV o CVV2 únicamente serán verificados y
registrados por el Banco, de manera tal que el Socio Comercial limitará su
responsabilidad únicamente a permitir su tránsito por su Red, de forma segura.
Los Socios Comerciales se comprometen a que
en todas las terminales que integran su Red de Cajeros, las mismas pueden
aceptar un PIN variable en tamaño de cuatro (4) caracteres. Bajo ninguna
circunstancia se procesarán tarjetas cuya identificación personal (PIN), sea menor
de cuatro caracteres.
13. PROCESOS
DE CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El proceso de conciliación y liquidación se
realizarán diariamente, sin embargo, la transferencia de fondos entre las
partes participantes sólo ocurrirá en días laborables, excluyendo fines de
semana y días festivos como sea aplicable. En estos últimos casos el proceso se
realizará el día hábil inmediato siguiente.
La conciliación permitirá los cálculos de
las comisiones correspondientes a las transacciones monetarias y no monetarias realizadas
diariamente, así como el reintegro diario de los retiros realizados por los
clientes del Banco. La liquidación de las transacciones con tarjetas de débito
se realiza directamente con el Banco Popular.
En el proceso de conciliación y liquidación
se aplicaran los débitos y créditos por ajustes que se requieran aplicar para
subsanar inconsistencias, cargos y contracargos, para lo cual el Banco quedará
expresamente autorizado por los Socios Comerciales para la aplicación de los
ajustes.
Los Socios Comerciales que se lleguen a
contratar deben abrir una cuenta corriente o cuenta de ahorros bancaria con el
Banco, para efectos de depositarles los montos a cancelar del proceso de
conciliación y liquidación, cuando por problemas de archivos o transferencia de
la información no se pueda realizar el proceso de liquidación dentro de los
horarios establecidos por el Banco Central de Costa Rica. Cuando no se pueda
liquidar vía SINPE se procederá por parte del Banco a acreditar en la cuenta
corriente o de ahorros la cancelación de la liquidación diaria.
En caso de problemas en el procesamiento de
los archivos de conciliación por parte del Banco o de los Socios Comerciales,
que impidan que la conciliación esté disponible antes del horario establecido
por el Banco Central de CR, el Banco aplicará un adelanto a la cuenta corriente
o de ahorro voluntario colones, hasta por un monto máximo de un 70% del total
indicado en el “Reporte de Liquidación “diaria. Una vez resueltos los problemas
de procesamiento de archivos, se procederá a realizar el proceso de
conciliación y liquidación diaria, para lo cual el Banco acreditará el mismo
día a la cuenta corriente el restante 30% de la liquidación. Esto se realiza
sobre la base de los registro del Banco.
El proceso de liquidación se efectuará en
forma diaria, debiendo el Banco cancelar o cobrar el importe neto resultante el
mismo día en que se efectúa la liquidación. Los montos de retiros se cancela en
colones y las comisiones se cancelan en dólares. La referencia del tipo de cambio
a utilizar es el tipo de cambio de venta que establezca el Banco Central
vigente en el momento de realizar la liquidación.
La transferencia de los montos a liquidar
una vez realizado el proceso de conciliación se realizara vía SINPE de
conformidad con los horarios establecidos por el Banco Central de Costa Rica.
Los Socios Comerciales enviaran diariamente
el archivo con los registros de las transacciones de Tarjetas de Débito
Popular, procesadas en sus cajeros automáticos. La información que debe contener
el archivo es como mínimo: fecha de transacción, hora de transacción, Nº
tarjeta, Nº de autorización, tipo de transacción, monto retiro, código del
cajero, estatus de la transacción o código de respuesta. El código de respuesta
corresponde al estatus de la transacción (aprobada, denegada (tarjeta retenida,
saldos insuficientes, cuenta errónea, pin invalido, fallas de comunicación,
etc.).
14. HORARIO
PARA CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Los cierres de
El Banco conciliará con sus sistemas los
movimientos enviados por los Socios Comerciales, con los movimientos aprobados
y registrados en él. Como producto de tal conciliación se emitirá un reporte en
el cual se reflejarán las transacciones inconsistentes, las cuales, se
ajustarán de forma inmediata. Estas inconsistencias pueden presentarse debido
a:
Una transacción puede estar registrada en
los archivos del Banco y no en los archivos de los Socios Comerciales. En éste
caso la transacción se registra con un error “No compara con el Socio
Comercial”. El Banco procede a realizar el ajuste en el proceso de conciliación
y se ajusta la cuenta de ahorros del cliente. (El Socio Comercial no la cobra
por tenerla reversada pero en la cuenta del cliente no se reverso, por lo tanto
se debe ajustar el saldo de la cuenta de ahorros del cliente y con esto se
ajusta la liquidación a realizar)
Una transacción está registrada en los
archivos del Socio Comercial y no en los archivos del Banco. En este caso la
transacción se registra con un error, “No compara con el Banco”. En este caso
el Banco procede a solicitar al Socio Comercial la información para determinar
si se debe de pagar o no la transacción al Socio Comercial. (La liquidación se
paga contra los datos de conciliación del Banco, son transacciones que por lo
general se convierten en transacciones que ocasionan faltantes a los Socios
Comerciales y que después deben presentar a cobro con la justificación
correspondiente. El Banco tiene menos que El Socio Comercial).
Los reportes de conciliación serán
producidos 5 días a la semana (lunes, martes, miércoles, jueves y viernes).
Para efectos de los fines de semana (sábados y domingos) se realizará una sola
conciliación por lo que el archivo para el proceso de conciliación y
liquidación contendrá la información desde las 14 horas del viernes a las 14
horas del lunes.
Debido a que el Banco no realiza cierres
los días sábados, domingos, ni feriados, se determina el siguiente esquema para
la liquidación de fines de semana (sábado y domingo) y días feriados:
En la liquidación de los días lunes en la
cual se está liquidando la conciliación del día jueves a viernes, el Banco
aplicará un adelanto hasta por cien millones de colones (¢100.000.000,00), por
los movimientos realizados del viernes a partir de las 14 horas hasta el lunes
a las 14 horas. Éste adelanto se rebajará en el proceso de liquidación del día
martes y aplica solo para los fines de semana que corresponda pago de planilla
(pagos quincenales sector gobierno).
Para los días feriados, se hará un adelanto
hasta por un máximo de un 40% de la liquidación del día que se está
acreditando. El adelanto será rebajado en la liquidación inmediata del día
hábil posterior al feriado.
Ö El proceso de conciliación para efectos de
liquidación diaria el día de negocios es de 24 horas que rige a partir de las
14 horas. La liquidación y conciliación se realiza de la siguiente manera:
Ö Los lunes se liquidan las transacciones
realizadas de las 14 horas del día jueves a las 14 horas del día viernes. En
éste día se realiza el adelanto, según lo indicado anteriormente.
Ö Los martes se liquidan las transacciones
realizadas de las 14 horas del día viernes a las 14 horas del día lunes.
Ö Los miércoles se liquidan las transacciones
realizadas de las 14 horas del día lunes a las 14 horas del día martes.
Ö Los jueves se liquidan las transacciones
realizadas de las 14 horas del día martes a las 14 horas del día miércoles.
Ö Los viernes se liquidan las transacciones
realizadas de las 14 horas del día miércoles a las 14 horas del día jueves.
El proceso de cierre del día de negocios de
Cabe indicar que en el sistema de
conciliación de archivos el día de negocios se tiene establecido de las 14
horas a las 14 horas y no de las
Todas las transacciones registradas por
cada período de 24 horas son incluidas en el procesamiento de conciliación de
ése día. Esto significa que el proceso de interconexión de las redes no
mantiene cuentas pendientes “flotantes” que contengan actividades que no hayan
sido incluidas en el proceso de liquidación.
Si el proceso de conciliación y liquidación
no se puede procesar por error en los archivos enviados por los Socios
Comerciales, el Banco les informará para que procedan con la corrección del
archivo y su envío. Si los archivos corregidos ingresan posterior a las 8:50 a.
m., la liquidación se realizara el día hábil siguiente.
15. CONTRACARGOS
A FAVOR DEL BANCO
Como resultado de los procedimientos de
conciliación o como resultado de reclamos de los clientes, se podrán detectar
errores en el sistema y en la terminal, que requerirán ajustes entre el Banco y
los Socios Comerciales. Éste proceso de ajuste es iniciado por el Banco cuando
detecte un error en el proceso de conciliación o cuando un cliente presente un
reclamo por cualquiera de las siguientes razones:
Los errores de transacciones inconsistentes
que se generan en el proceso de conciliación se ajustaran de forma automática
por el Banco, previo a realizar el proceso de liquidación diaria.
Cuando un cliente del Banco indica que en
una transacción de retiro en un cajero automático de los Socios Comerciales, le
dispensó parcialmente el monto solicitado o no le dispensó el monto total
solicitado y en su cuenta de ahorros se registra la transacción por el monto
total.
Cuando el cliente manifiesta que en una
transacción de retiro en un cajero de los Socios Comerciales, solo realizo una
transacción y le registró 2 transacciones, siendo que una transacción no fue
realizada.
Cuando un cliente al momento de realizar
una transacción de retiro en un cajero de Los Socios Comerciales, falló la
corriente eléctrica quedando la terminal fuera de servicio, no le dispensó el
monto solicitado pero le debitó el monto de la cuenta de ahorros y el cajero automático
no envió la orden de reversar de la transacción.
Cuando un cliente utiliza un cajero tipo
super-scrip, el cual no le dispensó el comprobante o el cajero le entregó el
comprobante y por desconocimiento del cliente, éste no lo hizo efectivo en el negocio
donde está ubicado el cajero automático y el monto solicitado le fue debitado
de la cuenta de ahorros del cliente.
Cuando un cliente manifiesta no haber
realizado una transacción en un cajero automático de los Socios Comerciales. En
este caso se solicitara el envío de videos para la observación por parte del
cliente. Para estos casos se le aplicara una tarifa máxima al cliente de $10.
Cuando un cliente manifiesta que en una
transacción de retiro realizada en un cajero de los Socios Comerciales, recibió
un billete falso.
Para todos los casos el Banco enviara el
reclamo de los clientes con la siguiente información: N° tarjeta, hora, fecha,
secuencia, autorización, código del cajero, monto del reclamo y cualquier otra
información que se considere necesaria aportar.
Los reclamos de clientes por transacciones
realizadas en los cajeros automáticos de los Socios Comerciales, se administran
de forma centralizada, por lo que el único autorizado para tramitar reclamos es
el Subproceso Cajeros Automáticos del Banco.
16. TIEMPO
ESTABLECIDO PARA
El Banco presentará los reclamos a los
Socios Comerciales el mismo día de recepción o al día hábil siguiente posterior
a la fecha de presentación del reclamo por parte del cliente, de conformidad
con los procedimientos que el Banco tiene establecidos para trámite de reclamos
de clientes.
Los Socios Comerciales cuentan con 5 días
hábiles posteriores a la fecha de recepción del reclamo presentado por el
Banco, para atender, resolver y comunicar la resolución del reclamo.
Cuando los reclamos son denegados se debe
informar la razón de rechazo y aportar la documentación soporte para
facilitársela al cliente. (Comprobante de la transacción o copia de la bitácora
o journal del cajero automático).
Los 5 días establecidos para la resolución
de un reclamo vencen a las 4:15 p. m. del plazo establecido. Si pasado el plazo
establecido el Banco no ha recibido la respuesta del reclamo y con el objetivo
de no perjudicar al tarjetahabiente y no afectar su imagen de servicio, procede
en forma automática a aplicar el ajuste al cliente, aplicando el débito en la
liquidación del día hábil siguiente.
Cuando un cliente no está de acuerdo con la
resolución dada el Banco presentara un replanteo del reclamo para un segundo
estudio, para lo cual rige el plazo de 8 días hábiles para su solución y si en
el tiempo establecido no se recibe la respuesta del reclamo el Banco procede a
aplicar el ajuste a la cuenta del cliente y aplicando el ajuste en la
liquidación del día hábil siguiente.
El tiempo establecido para la entrega de un
video es de 8 días hábiles posterior a la fecha de la solicitud. Si por alguna
inconsistencia no se cuenta con el video se debe informar al Banco dentro del
plazo establecido, caso contrario el Banco aplicara el ajuste a la cuenta del
cliente y se le debitara al Socio Comercial en la liquidación siguiente
posterior al ajuste del cliente.
En caso de que algún reclamo no pueda ser
resuelto por los procedimientos establecidos, serán elevados a una comisión
conciliadora entre ambas partes, los cuales analizarán el caso en disputa y
resolverán según consideren adecuado para las partes sin que esto signifique
perjuicio para alguno. Esta comisión deberá conformarse una vez que se inicie
la prestación del servicio para lo cual ambas partes definirán las personas que
conformarán la comisión.
17. CONTRACARGOS
A FAVOR DE LOS SOCIOS COMERCIALES
Como resultado de los procedimientos de
conciliación o como resultado de reclamos de los Socios Comerciales, se podrán
detectar errores en el sistema y en los cajeros automáticos que requerirán
ajustes entre el Banco y los Socios Comerciales.
Los Socios Comerciales pueden solicitar al
Banco el reintegro de alguna partida, después de determinar en sus procesos de
arqueos y cierres diarios de sus cajeros automáticos argumentando tener
diferencias en sus cajeros automáticos y demostrando que la inconsistencia
corresponde a una transacción realizada mediante tarjeta de débito del Banco.
Los Socios Comerciales enviarán la solicitud
de reintegro al Banco, indicando el número de tarjeta, el monto sujeto de
reclamo, número de terminal, fecha, hora y copia del journal electrónico, así
como la interpretación de porque se determina que el dinero fue entregado al
cliente y la inconsistencia registrada. Se debe aportar copia del journal del
cajero automático (bitácora electrónica). Si no se aporta la información el
reclamo no será tramitado.
Si las transacciones sujetas de reclamo por
parte de los Socios Comerciales, se encuentran debitadas en la cuenta del
tarjetahabiente y revisadas en la información diaria que suministran los Socios
Comerciales y el Banco en su revisión determina que la transacción sujeta de
reclamo no fue cobrada por los Socios Comerciales en los archivos de liquidación
diaria, se da por aceptado el reclamo y realizará los ajustes a los Socios
Comerciales.
Si en la cuenta del tarjetahabiente la
transacción se encuentra reversada y en los archivos de conciliación se
encuentra anulada el reclamo se da por aceptado, y el Banco realizara los
ajustes a los Socios Comerciales en la liquidación diaria siguiente posterior
al día que se realizo el ajuste.
El Banco verificará la información del
cliente y si la transacción está reversada registrada en la cuenta de ahorros
del cliente procederá a debitarle la cuenta al cliente y aplicar el crédito en
la liquidación siguiente de los Socios Comerciales.
Si en el proceso de verificación de la
cuenta de ahorros del cliente no se registra la transacción, se le informa a
los Socios Comerciales que el reclamo es rechazado y por lo tanto no cabe
ningún reintegro por parte del cliente.
El Banco resolverá los reclamos planteados
en un plazo máximo de 5 días hábiles posterior al recibo del reclamo planteado
por los Socios Comerciales y el ajuste se aplicara en la liquidación del día
hábil siguiente en que se debita la cuenta del cliente.
El plazo establecido para que los Socios
Comerciales puedan plantear este tipo de reclamos es de 10 días hábiles
posterior a la fecha en que se realizo la transacción.
Cuando se requiera y el cliente manifieste
no estar de acuerdo por el ajuste no realizado a la cuenta de ahorros alegando
no haber recibido el efectivo, se le solicitara a los Socios Comerciales la
aportación del video en un tiempo de 8 días hábiles, para la observación del
video y que el cliente quede conforme. Esta solicitud de video no tiene costo
alguno ni para el cliente ni para el Banco.
El Banco no asume ninguna responsabilidad
por los montos que no se puedan recuperar, cuando las fallas o errores que
generen inconsistencias obedezcan a problemas de comunicación, fluido eléctrico
o problemas de hardware o software que sufran las terminales de los Socios
Comerciales, salvo que éste aporte pruebas justificantes (auditoría electrónica)
que demuestren que el cliente sí recibió el dinero.
Los reclamos se administran de forma
centralizada por lo tanto todos los reclamos deben ser tramitados por los
Socios Comerciales únicamente ante el Subproceso Cajeros Automáticos del Banco,
ente autorizado para atender y resolver los reclamos planteados.
18. TRAMITE
DE TARJETAS RETENIDAS.
Los Socios Comerciales se comprometen a
mantener el control y la seguridad en la manipulación de las tarjetas de débito
del Banco retenidas en sus cajeros automáticos, por lo que son responsables de
las tarjetas mientras no hayan sido entregadas al Banco.
Las tarjetas retenidas en las terminales
ubicadas en el Área Metropolitana serán enviadas al Área de Producción de
Tarjetas en las Oficinas Centrales del Banco Popular.
Las tarjetas que sean retenidas en las
Provincias en donde ambas Instituciones cuentan con representación, serán
entregadas en
El traslado de las tarjetas debe realizarse
mediante bolsas de seguridad debidamente selladas para evitar la manipulación o
mal uso de las mismas por parte del personal responsable del traslado y entrega
de las tarjetas.
Las tarjetas se entregarán diariamente
conforme se retiren de los cajeros automáticos, mediante oficio, indicando el
número de tarjeta (enmascarado), nombre del tarjetahabiente, número y ubicación
de la terminal, fecha de retención. Este documento debe contar con el nombre,
firma del funcionario, hora y fecha.
El tiempo máximo establecido para la
entrega de las tarjeas es de 4 días hábiles posterior a la fecha en fueron
retenidas las tarjetas en los cajeros automáticos.
Si pasado el plazo de recepción de tarjetas
indicado anteriormente, las tarjetas no han ingresado al Banco y con el
objetivo de no perjudicar al tarjetahabiente, el Banco procederá a confeccionar
una tarjeta nueva al tarjetahabiente y aplicará el rebajo en la liquidación del
día hábil siguiente en que se confecciona la tarjeta nueva al cliente. El costo
de la membresía de la tarjeta que es de dos mil colones exactos (¢2.000,00),
precio sujeto a variación. En el proceso de liquidación se les informara a Los
Socios Comerciales el origen de los ajustes que se están aplicando.
En el proceso de formalización del contrato
se establecerá con los Socios Comerciales las localizaciones de las oficinas
con las cuales se realizará el intercambio de tarjetas entre oficinas y en
cuales casos tienen que enviarse al Área de Producción de Tarjetas.
19. NORMAS
DE OPERACIÓN
Los Socios Comerciales garantizan que para
las transacciones establecidas en esta contratación en sus cajeros automáticos,
se entregará comprobante a los clientes con al menos la siguiente información:
Nº del cajero y ubicación, fecha y hora de la transacción, secuencia, tipo
transacción, monto transacción, Nº tarjeta.
Los Socios Comerciales garantizan que
mantendrá en forma recuperable para cada terminal integrante de
Los Socios Comerciales son responsables de
los fraudes que pueden sufrir los tarjetahabientes del Banco (mediante fishing,
skimiming o cualquier otro método de fraude electrónico utilizado) por el uso
de las tarjetas de debito en
Los Socios Comerciales se comprometen a
presentar al Banco Popular la evidencia de las certificaciones o cumplimientos
establecidos por Visa Internacional para
Los Socios Comerciales acuerdan cumplir con
las disposiciones y requerimientos exigidos por el Banco Central de
Los Socios Comerciales garantizan que
colocará en su Red de Cajeros o de sus miembros que integren la red, la marca
de servicio del Banco (Tarjeta debito Popular).
Los Socios Comerciales son responsables
ante el Banco por sus actuaciones, culpa o dolo, pérdidas, daños, reclamos,
quejas, sentencias y gastos (incluyendo honorarios legales y de peritaje
razonables), que puedan ser sufridos por ellas, clientes o terceros, como
consecuencia o en relación con la ejecución de la presente negociación.
Los Socios Comerciales especifican que el
Banco queda libre de toda responsabilidad civil directa o indirecta o laboral
como consecuencia de esta contratación.
El Banco Popular no asume responsabilidad
por actos de vandalismo, robo, y/o cualquiera otro que pudiese presentarse en
El Banco no asume responsabilidad alguna
por los gastos en que incurran los Socios Comerciales para la administración de
su red de cajeros automáticos.
20. COMISIONES
Para
efectos de esta contratación las comisiones máximas que el Banco cancelara por
la prestación del servicio son las siguientes:
TIPO DE SERVICIO |
COMISIONES A PAGAR X
TRANSACCIÓN |
||
De |
De |
De |
|
Transacciones monetarias incluye switching. Se define como monetaria las transacciones de retiro que sean
aceptadas y autorizadas. |
$0.20 |
$0.27 |
$0.31 |
Transacciones no monetarias incluye switching. Se define como no monetaria
las transacciones de consultas, captura de tarjeta, cancelación por
fondos insuficientes, cancelación por exceder límite de retiros diarios, PIN
inválido. |
$0.06 |
$0.10 |
$0.16 |
En relación con esta propuesta de
comisiones a reconocer, se admite que la misma representa una mejora con
referencia a los costos transaccionales en la red propia de cajeros del Banco.
Estas comisiones como se ha mencionado se
citan como máximas ya que tienen que ser previamente negociadas con las
empresas o instituciones, las cuales se encontraran asociadas al tamaño de la
red y cobertura nacional que abarquen las diferentes provincias, cantones y
distritos en todo el territorio nacional, todo lo anterior en función del
posicionamiento y presencia del Socio Comercial que repercuta en condiciones
beneficios para nuestra Institución, sin perjuicio que se consideren otros
elementos que puedan marcar este proceso negociación.
El monto acordado de las comisiones a pagar
se revisará anualmente por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
previo a gestionar las prórrogas correspondientes a los contratos producto de
esta autorización. El ajuste de las comisiones se realizara sobre la base de
costo transaccional en
Para efectos de las prórrogas a partir de
lo anterior, el Socio Comercial del servicio deberá ajustarse a las tarifas
establecidas por el Banco, las cuales se fijaran sobre la base del costo
transaccional propio en
21. PUBLICIDAD
Los Socios Comerciales autorizan
expresamente al Banco la facultad de efectuar publicidad y comunicación de los
servicios estrictamente establecidos en esta contratación para conocimiento de
los clientes del Banco, sin que esto afecte la imagen de los Socios
Comerciales.
Los Socios Comerciales podrán hacer uso de
la marca del Banco para su publicidad referente a esta negociación de forma que
no se perjudique en ninguna manera a la imagen, reputación y prestigio del
Banco.
22. CONFIDENCIALIDAD
Los Socios Comerciales se comprometen a,
custodiar y mantener en estricta confidencialidad los archivos, documentos,
expedientes, todo tipo de estadísticas u otros materiales e información
considerados propiedad del Banco o información confidencial, incluyendo la información
relativa de los Tarjetahabientes en sus bases de datos, acordando expresa y
formalmente no hacer uso de dicha información de una manera distinta a la
expresamente convenida para los fines de ésta contratación o a la que se
convenga por escrito, así como no hacer ningún tipo de revelación de dicha
información a terceros o a los clientes o miembros de las redes.
Los Socios Comerciales deberán abstenerse
de duplicar
No se considerará como incumplimiento a
esta obligación, el suministro de información que los Socios Comerciales
brinden a sus auditores, internos o externos, cuando así sea requerido por ley
o por los entes reguladores del mercado bancario.
23. GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO
Los
Socios Comerciales a contratar deberán rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los diez días hábiles siguientes a la comunicación de su
contratación. El monto de la garantía se establece según el tamaño de
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO |
||
De
|
De |
De |
$25.000,00 |
$50.000,00 |
$100.000,00 |
El monto de la garantía se puede depositar
en colones al tipo de cambio del día y con una vigencia mínima de catorce meses
adicionales.
Para rendir esta garantía se deberán
observar los requisitos y condiciones que al respecto se establece el artículo
42 del Reglamento a
Es obligación del Socio Comercial mantener
vigente la garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales al plazo de
la relación contractual de un año así como para eventuales prórrogas. Si un día
hábil antes de vencimiento de la garantía, el Socio Comercial no ha prorrogado
su vigencia,
24. FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO
Para cada Socio Comercial que haya cumplido
con las condiciones plasmadas en este instructivo, el Banco confeccionará el
documento contractual correspondiente bajo los mismos términos en que fue
autorizado por
Por la naturaleza de los contratos que se
suscriban y de conformidad con el artículo 273, inciso 1) del Código Fiscal,
para efectos fiscales se considerarán de cuantía inestimable, debiendo el
Subproceso de Cajeros Automáticos como parte fiscalizadora del Banco recaudar
de la(s) factura(s) presentada(s) por el Socio Comercial por los servicios aquí
pactados, las especies fiscales de ley a razón de 0,5% por cada factura
conforme a las disposiciones de los artículos 244 y 273 del Código Fiscal.
25. VIGENCIA
DE LOS CONTRATOS
Los contratos que surjan a la vida jurídica
durante la vigencia de este instructivo, tendrán un plazo de un año a partir de
la fecha en que se suscriban con cada Socio Comercial, con posibilidad de
prórrogas automáticas por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años de
prestación total, esto si ninguna de las partes manifiesta su deseo de no
prorrogar la relación contractual comunicándolo a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses previo al vencimiento del contrato. El hecho de
que el Banco no ejerza alguna prórroga, no le crea ningún derecho de reclamo al
Socio Comercial. No será necesaria la confección de un Addendum para la
aplicación de las prórrogas.
El no cumplimiento de alguna de las
cláusulas contractuales por parte del Socio Comercial, dará al Banco la
facultad de poner fin a la relación contractual.
Tras la terminación de ésta contratación,
Los Socios Comerciales se comprometen: 1- remover y/o desconectar, a su propia
cuenta y riesgo, todas las líneas y equipos de comunicación que conectan entre
sí, sus respectivos sistemas. - 2: devolver al Banco toda información
confidencial producto del procesamiento de transacciones, sin conservar copia
de dicha información por ningún medio, para lo cual en el momento de la
devolución se firmará una declaración jurada a dichos efectos.
De igual modo el Banco notificara a sus
tarjetahabientes que no tienen acceso a la red de cajeros automáticos de Los
Socios Comerciales, a partir de la fecha efectiva de terminación de la
contratación.
26. FORMA
DE PAGO
El pago
de las comisiones se realizará diariamente y el mismo será en colones
utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco
Central de Costa Rica para el día en que se reporte el pago y el cálculo del
monto a cancelar será sobre la base del número de cada tipo de transacciones
que se reflejan en el proceso de conciliación, multiplicado por la tarifa
específica a aplicar por cada uno de los servicios, de acuerdo a las comisiones
establecidas en este instructivo en el punto denominado “COMISIONES”
El pago total de lo
correspondiente a comisiones y el reintegro de los retiros realizados por los
clientes se efectuará diariamente después de realizado el proceso de
conciliación y liquidación, vía SINPE del Banco Central de Costa Rica o bien
mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el Socio Comercial
mantenga con el Banco.
Toda transacción debe
respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos
por
Para todo pago es necesaria
la comprobación de que el Socio Comercial se encuentra al día en sus
obligaciones con
27. IMPUESTO SOBRE
De la facturación que
presente el Socio Comercial, el Banco está obligado a retener el 2%
correspondiente a la renta, en acatamiento a
28. MULTAS
La suspensión sin justa
causa de los servicios total o parcial de este contrato en
Si vencido este plazo los
Socios Comerciales no atienden la solicitud, dará lugar para que el Banco
aplique una multa de 2,5% por cada día natural a partir de la fecha en que se
registro la suspensión del servicio total o parcial, multa que se aplicara
sobre la base del promedio de comisiones pagadas del mes anterior, hasta un
máximo del 25% de ése monto. La suma que corresponda por concepto de la
aplicación de esta multa, será rebajada del pago de la liquidación que se
realiza a los Socios Comerciales.
29. EMBARGOS JUDICIALES
Los Socios Comerciales
estarán obligados a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que
llegaren a decretarse en su contra, por cualquier motivo, parcial o totalmente
sobre los derechos objeto de esta contratación. Esta obligación implica que en
el plazo máximo de 15 días hábiles después de hecha la notificación judicial
respectiva, los embargos deberán estar levantados. El no atender lo establecido
en esta cláusula, facultará a “EL BANCO” para dar por resuelta su relación
contractual sin responsabilidad alguna de su parte, con la consecuente
ejecución de la garantía de cumplimiento.
30. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano Fiscalizador tiene
como obligación velar porque el Socio Comercial se ajuste al estricto
cumplimiento de lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo
constituye la unidad gestionante, a saber el Subproceso de Cajeros Automáticos,
a este Órgano le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en
el artículo 13 de
San José, 3 de agosto de
2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2011060014).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica al señor Greivin Ampie Villalobos
la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil
once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad
Jaimie Ampie Solano, ubicándolos en el hogar de la señora Ida Luz Rivera
Zeledón. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se le comunica a Anthony
Curtis Curtis, Raquel María Jiménez Cordero y Cristpher Marín Chinchilla, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:09 horas
de 28 de julio del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor
de las personas menores de edad Malcom Michael Curtis Jiménez y Reishly Mohysha
Marín Jiménez, por presunto incumplimiento de los deberes parentales; y se
arrogó la representación legal del joven Malcom Michael Curtis Jiménez. Además,
delegó la continuación de la atención en la oficina local del PANI en
Puntarenas, dado que el citado joven y sus guardadores de hecho residen en
Chacarita, Puntarenas, para que esa oficina conozca y trámite legalmente la
solicitud de los señores Miguel Jiménez Cordero y Aracelly Cruz Zeledón,
tendente a que se lleve a cabo el proceso de declaratoria de abandono de su
sobrino, con fines de adopción, y se les confiere al depósito de éste. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en la oficina local de Puntarenas, en días y horas
hábiles, ubicada en Puntarenas centro,
A Santiago Orlando
Álvarez Álvarez, quien es mayor de edad, cédula de identidad número
cinco-doscientos tres-cuatrocientos cincuenta y siete y de dirección
desconocida, se le hace saber las resoluciones de las once horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil once, por medio de la cual, se ordena
el ingreso de Jeison y Jeferson ambos Álvarez López en Ciudad de los Niños en
Agua Caliente de Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Convoca a audiencia pública para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por la Compañía Carbachez e Hijos
E.I.R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 266 descrita como Palmares-Santiago
y viceversa, y por corredor común las rutas 267 y 269, tramitadas en el
expediente ET-108-2011:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes* |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 266: Palmares-Santiago |
|
|
|
|
|
|
Palmares-Final de Santiago |
255 |
0 |
380 |
0 |
125 |
49,02% |
Palmares-Santiago Centro |
255 |
0 |
380 |
0 |
125 |
49,02% |
Palmares-Zaragoza |
255 |
0 |
380 |
0 |
125 |
49,02% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 267: Palmares-Rincón de
Zaragoza-Quebradas |
|
|
|
|
|
|
Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas |
175 |
0 |
370 |
0 |
195 |
111,43% |
Palmares-Zaragoza |
175 |
0 |
370 |
0 |
195 |
111,43% |
Ruta 269: Palmares-Candelaria |
|
|
|
|
|
|
Palmares-Candelaria |
175 |
0 |
370 |
0 |
195 |
111,43% |
Palmares-Zaragoza |
175 |
0 |
370 |
0 |
195 |
111,43% |
*Nota: El incremento y las tarifas vigentes
indicados consideran como base las tarifas vigentes fijadas mediante las
resoluciones 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011 y la 568-RCR-2011 del 26 de
julio de 2011, al momento de admisibilidad de la petición. |
El 25 de agosto de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito
firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto,
correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte
de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5852-2011.—Solicitud Nº 36257.—C-43370.—(IN2011062768).
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria
planteada por Correos de Costa S. A., para ajustar las tarifas de los servicios
postales regulados por
Cuadro / Pliego Nº |
Tipo de Servicio |
Aumento porcentual promedio propuesto |
1 |
Correo Nacional |
10,82% |
2 |
Correo
Nacional - SEEX Tarifa Plena |
7,59% |
3 |
Correo
Nacional - SEEX sin preclasificación - Cantidad de envíos por cliente |
18,46% |
4 |
Correo
Nacional - SEEX con preclasificación - Cantidad de envíos por cliente |
18,47% |
5 |
Servicio
Nacional (Porte Pago) sin preclasificación - Cantidad de envíos por cliente |
20,52% |
6 |
Servicio
Nacional (Porte Pago) con preclasificación - Cantidad de envíos por cliente |
19,12% |
7 |
Servicio
Nacional (Máquina Franqueadora Privada) sin preclasificación |
14,73% |
8 |
Servicio
Nacional (Máquina Franqueadora Privada) con preclasificación |
13,30% |
9 |
Servicio
Nacional para clientes corporativos |
10,75% |
10 |
Tarifas
especiales para los servicios internos de Costa Rica |
5,65% |
11 |
Correo internacional prioritario |
10,05% |
12 |
Correo internacional no prioritario |
10,08% |
13 |
Tarifas
especiales para los servicios internacionales |
75,15% |
Notas:
· Las tarifas de los cuadros Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se aplican
bajo las siguientes condicionantes:
Únicamente
a los envíos no franqueados con estampillas.
El pago debe ser de contado o débito.
Para optar a una tarifa por volumen se debe suscribir un contrato
individual con la empresa Correos de Costa Rica S. A.
Se aplica solo para correspondencia con destino nacional.
A excepción de la preclasificación las tarifas son excluyentes, esto
implica acogerse a una sola modalidad.
· Cuadro Nº 5: Para los clientes que actualmente tiene aprobada una
tarifa por imposiciones mensuales acumuladas; se les mantiene la condición de
escalón de volumen ajustando la tarifa correspondiente.
La audiencia pública se
llevará a cabo el día 13 de setiembre de
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito
firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto,
correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte
de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
* Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
5852-2011.—Solicitud Nº 36257.—C-72320.—(IN2011062769).
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Empresarios Guapileños
S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 406, tramitadas en el expediente Nº
ET-109-2011:
DESCRIPCIÓN RUTA 406: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual (%) |
|||||
Vigentes* |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Guápiles-Río Frío-Puerto Viejo de Sarapiquí |
|
|
|
|
|
|
|
|
Guápiles-Río Frío por la Victoria |
780 |
390 |
965 |
480 |
185 |
90 |
23,72 |
23,08 |
Guápiles-Río Frío por Fincas |
810 |
405 |
965 |
480 |
155 |
75 |
19,14 |
18,52 |
Puerto Viejo-Guápiles |
865 |
435 |
1,025 |
510 |
160 |
75 |
18,50 |
17,25 |
Puerto Viejo-Río Frío |
530 |
485 |
795 |
600 |
195 |
95 |
23,49 |
22,89 |
San José-Río Frío-Puerto Viejo por Pista |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-La Virgen de Sarapiquí |
1960 |
1470 |
2,325 |
1,745 |
365 |
275 |
18,63 |
18,71 |
San José-Puerto Viejo de Sarapiquí |
1775 |
1330 |
2,110 |
1,585 |
335 |
255 |
18,88 |
19,18 |
San José-Horquetas de Sarapiquí |
1315 |
985 |
1,560 |
1,170 |
245 |
185 |
18,64 |
18,79 |
San José-Río Frío |
1240 |
930 |
1,475 |
1,105 |
235 |
175 |
18,96 |
17,77 |
Horquetas-Cruce a Guápiles |
335 |
- |
395 |
- |
60 |
- |
17,91 |
0,00 |
Horquetas-Puerto Viejo |
335 |
- |
395 |
- |
60 |
- |
17,91 |
0,00 |
San José-Puerto Viejo-Cariblanco por pista
Guápiles |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Puerto Viejo-Cariblanco por pista |
2,120 |
1,590 |
2,615 |
1,960 |
495 |
370 |
23,35 |
23,27 |
San José-San Miguel de Sarapiquí por pista |
1,940 |
1,455 |
2,390 |
1,795 |
450 |
340 |
23,20 |
23,37 |
San José-Corazón de Jesús por pista |
1,940 |
1,455 |
2,390 |
1,795 |
450 |
340 |
23,20 |
23,37 |
San José-Puerto Viejo-Cariblanco por
Turrialba (caso de emergencia) |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Puerto Viejo-Cariblanco por
Turrialba |
3,565 |
2,675 |
4,385 |
3,300 |
820 |
625 |
23,00 |
23,36 |
San José-Puerto Viejo por Turrialba |
3,155 |
2,365 |
3,880 |
2,915 |
725 |
550 |
22,98 |
23,26 |
San José-Río Frío por Turrialba |
3,105 |
2,330 |
3,820 |
2,875 |
715 |
545 |
23,03 |
23,39 |
San José-Horquetas por Turrialba |
2,760 |
2,070 |
3,395 |
2,555 |
635 |
485 |
23,00 |
23,43 |
San José-Puerto Viejo-Río Frío por Vara
Blanca |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Río Frío por Vara Blanca |
2145 |
1610 |
2,550 |
1,915 |
405 |
305 |
18,89 |
18,95 |
San José-Horquetas de Sarapiquí |
2000 |
1500 |
2,375 |
1,785 |
375 |
285 |
18,75 |
19 |
San José-Puerto Viejo de Sarapiquí |
1775 |
1330 |
2,110 |
1,585 |
335 |
255 |
18,88 |
19,18 |
San José-Chilamate |
1775 |
1330 |
2,110 |
1,585 |
335 |
255 |
18,88 |
19,18 |
San José-La Virgen de Sarapiquí |
1510 |
1135 |
1,795 |
1,345 |
285 |
210 |
18,88 |
18,51 |
San José-Corazón de Jesús |
1410 |
1060 |
1,670 |
1,255 |
260 |
195 |
18,44 |
18,40 |
San José-San Miguel de Sarapiquí |
1195 |
895 |
1,420 |
1,065 |
225 |
170 |
18,83 |
19 |
San José-Cariblanco |
1100 |
825 |
1,310 |
980 |
210 |
155 |
19,09 |
18,79 |
San José-Cinchona |
910 |
685 |
1,080 |
810 |
170 |
125 |
18,69 |
18,25 |
San José-Vara Blanca |
770 |
385 |
915 |
460 |
145 |
75 |
18,84 |
19,48 |
San José-Los Cartagos |
680 |
340 |
810 |
410 |
130 |
70 |
19,12 |
20,59 |
Tarifa Mínima |
280 |
- |
335 |
- |
55 |
00 |
19,65 |
00 |
*El incremento indicado considera como base
las tarifas vigentes fijadas mediante 565-RCR-2011 del 22 de julio del 2011,
al momento de admisibilidad de la petición. |
El 24 de agosto del
Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta
en las instalaciones de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en
las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5852-2011.—Solicitud
Nº 36257.—C-122120.—(IN2011062770).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 6 de mayo del 2010.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2011063115).
A.J.D.I.P./193-2011.—Puntarenas, a los
veintisiete días del mes de mayo de 2011.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con las consideraciones vertidas por
2º—Que bajo esa visión ya
3º—Que por su parte el Código de Conducta para
4º—Que se cuenta con estudios científicos mediante
los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de
pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas,
contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies.
5º—Que las medidas señaladas en el considerando
anterior, representan también una alternativa viable que posibilite la
generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las
comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores
dependen para la pesca.
6º—Que en ese giro el Poder Ejecutivo mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial
7º—Que igualmente y a efecto de contar ante todo con
el concurso y asidero en la toma de decisiones de los pescadores de las
comunidades involucradas,
8º—Que de conformidad con lo que establece el
artículo 2º del “Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas Para
9º—Que en ese sentido se logró contar con la
participación no solo del sector de pesca artesanal; sino con las
Organizaciones de pescadores camaroneros de arrastre, a fin de establecer de
común acuerdo
10.—Que el Grupo de Trabajo habiendo cumplido con
las formalidades que establece el Reglamento Nº 138-2008, presentó, en la
sesión Nº 30-2011 de Junta Directiva del INCOPESCA, celebrada el 27 de mayo de
2011, la “Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento
del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles”.
11.—Que asimismo
ACUERDA:
ESTABLECER EL ÁREA MARINA DE PESCA
RESPONSABLE
DE TÁRCOLES
Artículo 1º—Aprobar el
establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, conforme a lo
establecido en el Reglamento A.J.D.I.P 138-2008 y el Decreto Ejecutivo Nº
35502-MAG, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Aprobar de conformidad con lo que
establece el Reglamento 138-
Artículo 3º—Como medida
de ordenamiento y regulación específica para el Área Marina de Pesca
Responsable de Tárcoles, con fundamento en los resultados derivados de las
investigaciones pesqueras realizadas, sus características geomorfológicas,
ecológicas y considerando la información brindada por los pescadores sobre sus
hábitos pesqueros, se dividió el área en seis zonas de pesca, las cuales
estarán delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas:
Zona |
Ubicación |
Artes autorizadas |
1 |
Desde
|
Únicamente se permite la
pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los |
|
|
Línea con 500 anzuelos Nº
6, cuerda de mano con anzuelo Nº 6, en el resto de esta zona |
|
|
La pesca de camarón solo se
permite después de la línea batimétrica de los |
|
|
Nasa con abertura que
permita únicamente la captura de individuos de tallas autorizadas. |
|
|
El criterio técnico del
Depto. de Investigaciones, con base en el comportamiento de las capturas
históricas en esa zona, no se autoriza el buceo por ser nocivo para la salud
de los pescadores, ni tampoco el bichero porque no es selectivo ya que mata
lo que captura sin importar tamaño. |
|
|
Esta zona se caracteriza
por presentar rocas y arrecifes. |
2 |
Desde
la desembocadura del Río de Tárcoles, Playa Azul hasta Playa Agujas hasta la
localidad de Tárcoles y desde estos puntos, una milla náu-tica mar adentro. |
Únicamente se permite la
pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los |
|
|
En la zona posterior a la
línea batimétrica de |
|
|
trasmallo de |
|
|
La pesca de camarón solo se
permite después de la línea batimétrica de los |
|
|
No se permite la pesca con
ningún tipo de arte en un radio de |
3 |
Desde
la desembocadura del Río Tárcoles, hasta Guacalillo. Una milla náutica mar
adentro. |
Únicamente se permite la
pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los |
|
|
En la zona posterior a la
línea batimétrica de |
|
|
La pesca de camarón solo se
permite después de la línea batimétrica de los |
|
|
De acuerdo a los pescadores estas zonas son las más importantes para pesca por la diversidad de especies. Raya únicamente como fauna de acompañamiento. |
|
|
No se permite la pesca con
ningún tipo de arte en un radio de |
4 |
Desde
la desembocadura del Río Jesús María, hasta Guacalillo y desde estas
localidades una milla náutica mar adentro. |
Únicamente se permite la
pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los |
|
|
En la zona posterior a la
línea batimétrica de |
|
|
La pesca de camarón solo se
permite después de la línea batimétrica de los |
|
|
La pesca de raya solo se
permite como captura incidental. |
|
|
No se permite la pesca con
ningún tipo de arte en un radio de |
5 |
Desde el límite mar adentro
de las zonas 1 y 2, dos millas mar adentro. |
Únicamente se permite la
pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los |
|
Una milla náutica mar
adentro desde frente a Punta de Playa Coyol, Bajo Juan Chaco, Agujas, |
En la zona posterior a la
línea batimétrica de |
|
|
La pesca de camarón solo se
permite después de la línea batimétrica de los |
6 |
Desde el límite mar adentro
de las zonas 3 y 4, dos millas mar adentro. |
Únicamente se permite la
pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los |
|
|
En la zona posterior a la
línea batimétrica de |
|
|
La pesca de camarón solo se
permite después de la línea batimétrica de los |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A partir de una milla mar
adentro frente a la desembocadura del Río Tárcoles, Guacalillo. |
|
|
Los Peñones (de Tivives),
hasta desem-bocadura del Río Jesús María. |
|
El
Área Marina para
Coordenadas Planas |
Coordenadas Geográficas |
||
X |
Y |
Longitud Oeste |
Latitud Norte |
454310 |
205338 |
84º |
9º |
459866 |
205338 |
84º |
9º |
461912 |
193000 |
84º |
9º |
467468 |
193000 |
84º |
9º |
456594 |
186000 |
84º |
9º |
462150 |
186000 |
84º |
9º |
457310 |
184050 |
84º |
9º |
462866 |
184050 |
84º |
9º |
Hojas topográficas Tambor, Golfo, Tárcoles y
Barranca, escala 1:50000. Proyección Lambert Norte. La referencia batimétrica a
partir de
Para ver imagen
solo en
Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles
(AMPR Tárcoles).
Coordenadas del área de veda total para pesca
de camarón por un año a partir de la publicación en el Diario Oficial
Eje X |
Eje Y |
458200 |
205338 |
458467 |
204782 |
458886 |
204364 |
459792 |
204181 |
460088 |
202905 |
461175 |
201938 |
462125 |
200357 |
462916 |
199234 |
463062 |
197578 |
464083 |
196426 |
465804 |
193222 |
466029 |
192287 |
465484 |
191510 |
464497 |
190123 |
463901 |
189130 |
463118 |
188469 |
462765 |
188278 |
461992 |
187197 |
461372 |
186344 |
461633 |
185287 |
461994 |
184050 |
Artículo 4º—Aquellos
permisionarios que con anterioridad al establecimiento del Área Marina de Pesca
Responsable Tárcoles, tengan autorizado en sus respectivas licencias de pesca,
artes de pesca distintos a los autorizados en este Plan de Ordenamiento
Pesquero; deberán ajustarse a las artes y métodos de pesca autorizados en este
Plan de Ordenamiento, manteniendo la validez de éstos únicamente en otras zonas
autorizadas en su licencia de pesca.
Artículo 5º—Cualquier incumplimiento a las normas
pesqueras establecidas será sancionado de conformidad con lo que señala el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6º—Comisionar al Presidente Ejecutivo para
que en un plazo de 30 días hábiles instaure
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Luis Dobles Ramírez,
Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 11-0160.—C-351920.—(IN2011058829).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-040-A01 VIGENTE |
Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios, LANASEVE |
Ampliación de |
26 de abril del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo
Nº 35522 |
Dirección: Campus Universitario Benjamín Núñez Ulloa Correo Postal: 3-3006 Cenada-Heredia E-mail: mpereira@protecnet.go.cr Teléfono: 2260-8300 Fax: 2260-5483 |
LE-040-A02 VIGENTE |
Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios, LANASEVE |
Ampliación de |
28 de mayo del 2011 y de manera indefinida, de
acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Dirección: Campus Universitario Benjamín Núñez Ulloa Correo Postal: 3-3006 Cenada-Heredia E-mail: mpereira@protecnet.go.cr Teléfono: 2260-8300 Fax: 2260-5483 |
LE-068-A01 VIGENTE |
Ingeniería,
Suelos y Materiales INSUMA S. A. |
Alcance
de acreditación de ensayos LE-068-A01 |
Ampliación
a partir de: 14 de Junio del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al
artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Dirección:
Costado este de Casa Presidencial, San José, Zapote Correo
postal: 2128-102 e-mail:
2234-5070 Fax
2234-9092Tel:2234-5070 |
LC-089 VIGENTE |
LABCA |
Alcance
de acreditación de calibraciones LC-089 |
14 de Junio del 2011 y de manera indefinida, de
acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Ubicado: Tercer
piso Edificio Centro de Salud “Alonzo Suazo” Barrio Morazán, Tegucigalpa,
Honduras Email: labca2005@yahoo.com / fcalona@cablecolor.hn Tel:
(504) 2321-685 / (504) 2321-139 Ext.
27 Fax: (504)-2322-713 |
LE-054-A01 VIGENTE |
L.G.C
Ingeniería de Pavimentos S. A. |
Alcance
de Acreditación de Ensayos Nº LE-054-A01 |
Ampliación
a partir de: 14 de Junio del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo
11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Dirección:
Correo
Postal: N.A E-mail:
lgcingenieriasdepavimentos@gmail.com Teléfono: 2550-7009 / Fax: 2219-8035 |
LC-036 VIGENTE |
Laboratorio
Metrológico de Variables Eléctricas, LMVE-ICE |
Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-036 |
Acreditación
a partir de: 13 de Noviembre del 2006 de
manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº
35522 |
LC-036 VIGENTE |
|
|
|
Suspensión por proceso disciplinario en las calibraciones realizadas con el
patrón Teraóhmetro para Resistencia CD: Patrones y fuentes de resistencia CD:
Valores altos desde 20 MΩ hasta 200 GΩ Desde
el 24 enero 2011 hasta el 18 de julio del 2011 |
|
|
|
|
Suspensión voluntaria parcial temporal de las
siguientes calibraciones: Capacitor fijo o caja de capacitancia desde 10 pF
hasta 1000 pF y los Medidores de capacitancia y medidor LCR desde 10 pF hasta 1000 pF. Desde
el 21 febrero 2011 hasta el 18 de agosto del 2011 |
|
|
|
|
Reducción
de alcance 14 de Junio del 2011. de
manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº
35522 |
|
LC-090 VIGENTE |
LABCAL |
Alcance
de acreditación de calibraciones LC-090 |
28
de Junio del 2011 y
de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº
35522 |
Laboratorio
Fijo ubicado en el Tercer piso, Facultad de Ingeniería, Universidad de Costa
Rica, San Pedro, Montes de Oca, San José Costa Rica. Sede Laboratorio fijo
LABCAL-UCR, Finca 3, Sabanilla, San José. Email: |
LC-091 VIGENTE |
PROCAME-UNA |
Alcance
de acreditación de Calibraciones LC-091 |
28
de Junio del 2011 y
de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº
35522 |
Ubicado: en
el Tercer
piso, Escuela de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional, Heredia Email: procame@una.ac.cr Tel: 2277-3448 Fax: 2277-3723 |
San José, 12 de julio del 2011.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011058793).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Orden
del día
ASAMBLEA
Nº 78-2011
1. Elección de fiscal de Junta Directiva.
2. Modificación de presupuesto para construcción
y equipamiento del edificio.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria
Junta Directiva.—(IN2011062313).
2 v. 2
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
• Conocer
y resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo
Fernández Medina, en contra del acuerdo de Junta Directiva, mediante el cual se
rechazó la solicitud para la operación del Botiquín
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra.
Ginette Castro Murillo, Secretaria.—(IN2011063205).
2 v. 1.
DEL
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas Del Oro Sociedad Anónima, representada en este acto por el señor
Óscar Enrique Arias Moreira, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la
sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del Código de
Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas del día
treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), en San José, avenida
dieciocho, calle dos, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros
norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere
quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo
día y lugar a las diez horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con
cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.
ORDEN
DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la
compañía, correspondientes al período fiscal del año dos mil diez (2010).
4. Conocer y someter a aprobación el otorgar a
5. De aprobarse la propuesta contenida en el punto 4 anterior, nombrar
al señor Óscar Enrique Arias Moreira, presidente de
6. Establecer el procedimiento a seguir en relación con las acciones
del propio capital de la compañía, adquiridas por la sociedad desde agosto de
dos mil diez (2010) hasta julio de dos mil once, y mantenidas hasta la fecha en
tesorería.
Para su participación en la asamblea los
señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos
probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el
caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas,
deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien
certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o
representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas
será el próximo veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA REAL
Condominio Horizontal Residencial Vista Real,
cédula jurídica Nº 3-109-578038. San José, 8 de agosto del 2011. Convocatoria a
asamblea general extraordinaria. Los suscritos, Frederick Helwig Guillén,
portador de la cédula de identidad número 1-0799-0044, en mi condición de
representante legal de la sociedad 3-101-520.487 S. A., cédula jurídica número
3-101-520487, sociedad dueña de la finca filial número SJ-77.515-F-000,
Gabriela María Del Barco Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-0992-0836, en mi condición de representante legal de la sociedad
3-101-520.486 S. A., cédula jurídica número 3-101-520486, sociedad dueña de la
finca filial número SJ-77.514-F-000, Jendry Jiménez Calderón, portadora de la
cédula de identidad número 1-0952-0012, en mi condición de representante legal
de la sociedad 3-101-520.496 S. A., cédula jurídica número 3-101-520496,
sociedad dueña de la finca filial número SJ-77.524-F-000, Luis Gerardo Jiménez
Arias, portador de la cédula de identidad número 7-0059-0729, en mi condición
de representante legal de la sociedad 3-101-520.492 S. A., cédula jurídica
número 3-101-520492, sociedad dueña de la finca filial número SJ-77.520-F-000,
quienes constituimos un tercio del valor proporcional del condominio, por medio
de la presente; convocamos a los señores propietarios a la asamblea general
extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vista Real,
a realizarse el día 24 de setiembre del 2011, en las instalaciones del
condominio, casa número dos. La primera convocatoria se establece para las 9:00
a. m. de ese día. De no contar con el quorum requerido igual a dos tercios del
valor del condominio, se procederá a realizar la segunda convocatoria, el mismo
día una hora después, la cual sesionará con los votos presentes. Orden del día:
1- Comprobación del quórum. 2- Firma de los presentes la planilla de
asistencia. 3- Designación de un presidente y secretario de la asamblea para el
acta. 4- Estudio de las cuentas por cobrar a los condóminos y entrega de
recibos provisionales de dinero por parte de la administración de hecho de los
montos que se cancelen ese día. 5- Entrega y estudio del Reglamento del
Condominio. 6- Estudio de postulaciones y nombramiento del nuevo administrador
general. 7- Definir el monto de salario que devengará el administrador o si se
realizará ad honorem. 8- Entrega y revisión de informe de labores y financiero
de la administración del señor Ronny Fernández Guevara y la administración de
hecho del señor Luis Jiménez Arias, quienes fungieron como administradores del
condominio. 9-Revisión y aprobación de la cuota de mantenimiento y de
vigilancia provisional hasta que se apruebe el presupuesto definitivo, siguiendo
las necesidades propuestas y aprobadas por la asamblea. 10- Solicitar al nuevo
administrador un presupuesto de gastos para el periodo anual siguiente para
definir la cuota de mantenimiento y vigilancia definitiva para el periodo
anual. El presupuesto deberá adaptarse a las necesidades varias y de seguridad
de los condóminos aprobada en la presente asamblea. Este presupuesto será
analizado y aprobado en la próxima reunión ordinaria para el mes de octubre del
2011. 11- Revisión y aprobación del reglamento interno de normas de convivencia
del condominio. 12- Consideración de la necesidad o conveniencia de realizar
trabajos varios y demás temas de interés para el Condominio. 13- Designación y
aprobación de un notario para la protocolización del acta correspondiente. 14-
Aprobación de los puntos tratados y firma del libro de actas respectivo. En
caso de no poder asistir se faculta la representación de uno o más
propietarios, mediante poder debidamente otorgado, que deberán ser exhibidos en
el momento de efectuarse la asamblea. Cada condómino tal y como lo indica
BOSQUE
FORESTAL LAS BRISAS S. A.
Por acuerdo de la junta directiva y de
conformidad con lo previsto por los estatutos sociales, se convoca a los
señores accionistas de Bosque Forestal Las Brisas, S. A., a la asamblea general
extraordinaria que tendrá lugar el día 8 de setiembre de 2011, en la sede
social de la sociedad en Alajuela, Upala, Las Brisas,
ORDEN
DEL DÍA
I. Modificar
la cláusula 3° en cuanto al plazo.
II. Modificar la cláusula 5° en cuanto a la administración.
III. Revocar los nombramientos del Secretario del Fiscal y hacer nuevos
nombramientos por el resto del plazo social.
Los
accionistas podrán ser representados en
Alajuela, Upala, Las Brisas, 12 de agosto del 2011.—Mike A.
Santellanes, Presidente.—1 vez.—(IN2011063108).
AGENCIA
ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.
Se convoca a asamblea extraordinaria de
accionistas, a celebrarse el 27 de agosto del
Orden
del día:
Asuntos:
1. Único:
Revocar y nombrar miembros de junta directiva y fiscal.
Si no hubiere quórum en la primera
convocatoria, se celebrará en la segunda convocatoria a las 12:00 horas, con al
menos la mitad de acciones representadas y los acuerdos se tomarán por más de
la mitad de los votos presentes.—San José, 1º de agosto del 2011.—Walter Campos
Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2011063152).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
convoca a asamblea general ordinaria Nº 118-2011, que se celebrará el día 16 de
setiembre de 2011, para análisis, discusión y aprobación del presupuesto
correspondiente al período 2011-2012. La asamblea dará inicio en primera
convocatoria a partir de las 5:00 p. m. De no haber quórum a la hora indicada,
se celebrará a las 6:00 p. m. en segunda convocatoria con los miembros
presentes, de conformidad con el artículo 10 de
Orden del día
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica. CPI José Antonio Corrales Chacón.
6. Presentación de Proyecto de Presupuesto período Octubre
2011-Setiembre 2012, para análisis, a cargo del CPI Raúl Quesada Madriz,
Tesorero.
7. Discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto 2011-2012.
8. Cierre de asamblea.
9. Atención a los asambleístas.
El Proyecto de presupuesto estará disponible a
partir del 12/09/2011 en nuestra página www.contador.co.cr.
NOTAS: De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley
Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron
convocadas las asambleas.
1. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo 6 y el acuerdo 4.1 de
- Sólo
se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados
incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura
al mes de agosto 2011 y de conformidad con el artículo 6 del reglamento de
Asambleas.
- Los colegiados que deseen integrarse a las asambleas
encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas
atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en
nuestra sede.
- Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a), deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
- Para la permanencia en el recinto de
San José, 12 de agosto del 2011.—CPI. José Antonio
Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer
Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011063123).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Palma Navarro Óscar, cédula Nº 7-0067-0302,
solicita ante
AGROKOALA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrokoala Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-101246, solicita ante
DISTRIBUIDORA
RIGHETTI S. A.
Distribuidora Righetti S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta y
nueve, solicita ante
WHITE FLOWER INVWSTMENTS
OF GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
White Flower Invwtments of Guanacaste
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-482686, solicita ante
Manuel Rivera Salazar, cédula 7-130-939,
solicita ante
CORPORACIÓN HERMANOS MATAMOROS
AGÜERO C.M.A S. A.
Los suscritos, presidente y secretario de la junta
directiva de la empresa Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A S.A.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos
ochenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
informan que a solicitud de la accionistas de la empresa: Corporación de
Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, serán
repuestos los títulos cero diez-dos mil siete y cero cero cinco-dos mil siete,
que ampara la participación accionari de dicha socia, transcurrido el mes a que
se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a
ZOILA ROSA DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta
directiva de la empresa Zoila Rosa de Naranjo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
setecientos treinta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, informan que a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación
de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto
el título cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria
de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se
considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
CORPORACIÓN MATAGUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta
directiva de la empresa Corporación Matague Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos
veinte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que
a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella
del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto el título cero cero
cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria de dicha socia,
transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
CENTRAL AGRÍCOLA Y VETERINARIA ESPARZA S.A.
Central Agrícola y Veterinaria Esparza S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-040807, solicita ante
ON
THE ROAD SOCIEDAD ANÓNIMA
On The Road Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-371038, por motivo de extravío, solicita ante
CONSULTORA REYVA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Reyva Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos
setenta y seis, solicita ante
MARATHON SOCIEDAD ANÓNIMA
Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita
ante
SMART GYM S. A.
Smart Gym S. A., cédula jurídica 3-101-584792,
solicita ante
INMOBILIARIA CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica número: 3-101-286142 (tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos), en el trámite de
legalización de libros de reposición, solicita ante
Bolaños González Guiselle, cédula número
2-0460-0394, solicita ante
INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante
CENTRO PLAZA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-270501, solicita ante
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la universidad,
con fecha 23 de noviembre de
RADHARY CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Radhary Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro sesenta y uno siete treinta y uno,
solicita ante
COMERCIAL FERNANDO QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Fernando Quesada Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-037438, solicita ante
La suscrita notaría, María Cecilia Ramírez Gómez,
hago constar que en mi protocolo a folio diez, se encuentra la escritura número
veinte en donde la empresa Diwosiwo Sociedad Anónima, solicita la
reposición de los libros contables, realizada en el domicilio social a las
catorce horas del veintiséis de julio del dos mil once.—San José, 26 de julio
del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez,
Notaria.—RP2011250002.—(IN2011058955).
SERVICIOS QUIRÚRGICOS
Servicios Quirúrgicos
MÉDICOS LIMITADA
MARCOS Y VIDRIOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Vidrios de San José Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos
treinta y tres, solicita ante
SIGLOS DE PROGRESO S.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Siglos de Progreso S.P. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y
cinco, solicita ante
RANGO ALTO REPRESENTACIÓN EJECUTIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rango Alto Representación Ejecutiva Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil
setecientos uno, solicita ante
CORPORACIÓN ALBATROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Albatros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil cero treinta y siete, solicita ante
Andrés Brenes Conejo, número de cédula
1-1290-0416, solicita ante
Reposición de libro por pérdida o extravío: Jorge
Vindas Quesada, cédula 1-809-254, solicita ante
3-101-502965 S. A.
La sociedad 3-101-502965 S. A., con cédula
jurídica 3-101-502965, solicita ante
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil
novecientos cincuenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-478957, solicita ante
TICO SERVER OF LATIN AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tico Server of Latin América Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento
ochenta y ocho, solicita ante
TITAN ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Titan Associates Sociedad Anónima S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-508931, solicita la reposición de los
libros uno de Acta de Registro de Socios; Acta de Asambleas generales; Acta de
junta Directiva; inventario y Balances; Diario y Mayor. Quien se considere
afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José Este, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial
TORRES DE ADRENALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres de Adrenalina Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil
novecientos treinta y tres, solicita ante
INVERSIONES ANA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ana María Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos ochenta y dos,
solicita ante
FLOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Flosco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-210251, solicita ante
CONDO XVII ORQUÍDEA PLAYA NEGRA LIMITADA
Condo XVII Orquídea Playa Negra Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil cero cuarenta
y ocho, solicita ante
PAPEL Y LÁPIZ PLAZA DEL SOL S. A.
Papel y Lápiz Plaza del Sol S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos
noventa y cinco, solicita ante
Renee Rojas Corrales, cédula número 2-171-733,
solicita ante
VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº 6802 Acciones 400 Serie
J
Nombre del accionista: Castro Zeledón Carlos
Fernando, folio número 2787.—1º de agosto del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2011059611).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
En
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA MIL-
OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta
Mil-Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-480891, solicita ante
3-101-561135 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-561135 Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-561135, solicita ante
3-101-561033 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-561033 Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-561033, solicita ante
TARJETA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarjeta Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho,
solicita ante
AGENCIA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos ochenta y tres, solicita
ante
VIVERO VES SOCIEDAD ANÓNIMA
Vivero Ves Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho ocho cuatro, solicita a
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S.T.E. S. A.
Servicios Técnicos Especializados S.T.E. S. A.,
cédula número 3-101-112933, solicita ante
NUSA DUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nusa Dua Sociedad Anónima; con cédula jurídica
número 3-101-304242, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Adelicia Miranda Alfaro,
cédula
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Maribel Zapata Romero, cédula
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL
Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol,
cédula jurídica 3-109-494156, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de
Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea de Propietarios libro número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Mystic Jaguar Internacional S. A., 3-101-500931
Condómino.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2011059896).
POLLOS CAPORAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Calixto Chaves Zamora, representante legal de
Pollos Caporal Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-063173, solicita a
Yo, Roger Villalobos Agüero, cédula 7-130-421,
solicito ante
IINTERNETTWORKK
CORPORACIÓN DE SERVICIOS
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Iinternettworkk Corporación de Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-187610, solicita ante
I.D.B.
INTERNACIONAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
I.D.B. Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-183771, solicita ante
PREDIOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Predios de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cinco dos
cuatro ocho ocho, nueve, solicita ante
CALLE DEL SOL S. A.
Yo, Mario Gennaro Giaccio, cédula de residencia
138000114108, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Calle del Sol S. A., cédula
jurídica 3-101-119551, solicito a
GRUPO
BM ESTRELLAS DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve
cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se realizó la compra-venta del
establecimiento mercantil denominado Bar y Restaurante Barba Roja,
propiedad de la empresa Manuel Antonio Investor’s Holding Corporation S. A.,
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita por el plazo
de 15 días, a aquellos acreedores a legalizar sus créditos en las oficinas de
Álvarez, Jiménez, de Pass, sita en Santa Ana, Parque Empresarial Forum,
edificio E, primer piso.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—(IN2011058347).
Por escritura 024-051 del tomo 51 del protocolo
del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00
horas del 18 de julio del 2011,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de junio del
dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Prologística
RJR Sociedad Anónima, disminuyendo el monto de su capital social. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—RP2011250586.—(IN2011059844).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria hace consta que en su notaría,
se constituyó la empresa denominada Vertex RG Miramar Sociedad
Anónima, con un capital social de un millón de colones totalmente suscrito
y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011250100.—(IN2011058904).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del
veintiséis de julio del dos mil once, Tres-ciento uno-seiscientos treinta y
ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho Sociedad Anónima, realiza cambio de
junta directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2011250447.—(IN2011059761).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
veintiséis de julio del dos mil once, Tres-ciento uno-seiscientos treinta y
ocho mil doscientos noventa y ocho Sociedad Anónima, realiza cambio de
junta directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2011250448.—(IN2011059762).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintiséis de julio del dos mil once Tres-ciento uno-seiscientos treinta y
ocho mil trescientos catorce Sociedad Anónima, realiza cambio de junta
directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2011250449.—(IN2011059763).
Mediante escritura número doscientos treinta y
tres, de las trece horas del veintinueve de julio del dos mil once, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Enforce de
Costa Rica S. A., en que se realiza aumento de capital social y
se modifica la cláusula correspondiente al capital social de la empresa.—San
José, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011250451.—(IN2011059764).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del día diez de julio del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada
Llanos del Lajero Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste,
distrito
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del día veintiocho de julio del año dos mil once, se constituyó sociedad
anónima denominada
Mediante escritura número 76-5 del tomo quinto del
protocolo de la notaria Reyna Liz
Mairena Castillo, se creó la sociedad Inversiones Rodavi R.C.C. Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Cerdas Carpio, quien es
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2011.—Lic.
Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250456.—(IN2011059767).
En esta notaría al ser las 9:00 horas del 24 de
junio del 2011, se constituyó la sociedad Sossa Maverick LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago 12.000 colones. Gerente:
Deborah Carter Price, subgerente: Jimmy Douglas Price.—San José, 28 de julio
del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—RP2011250459.—(IN2011059768).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las 12:00 horas del 28 de julio del 2011, se protocoliza la asamblea
extraordinaria JCBIV Holdings Limitada, se nombra nuevo agente
residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 28
de julio del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—RP2011250460.—(IN2011059769).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad
anónima denominada: Eminorte Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años. Domicilio social en Moravia de San José. Se lleva a cabo
esta publicación para los fines pertinentes.—San José, primero de agosto del
dos mil once.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—RP2011250462.—(IN2011059770).
Por escritura número diecisiete-cuatro, de las
diez horas del veintiocho de julio de dos mil once, en el protocolo de la
notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Álamo de Costa Rica S. A.
Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—RP2011250463.—(IN2011059771).
Por escritura número ochenta y cinco de esta
notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Rojo Sahara Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil
once.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011250464.—(IN2011059772).
Editorial Vida Sana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un mil doscientos noventa y tres, modifica estatutos
nombra nueva junta directiva.—Cartago, 27 de julio del 2011.—Lic. Roxana
Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011250469.—(IN2011059773).
Nutrifit Marquet Mabacru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, modifica estatutos y nombra
nueva junta directiva.—Cartago, 27 de julio del 2011.—Lic. Roxana Figueroa
Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011250470.—(IN2011059774).
Delgaclinic Crubama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve
mil doscientos veintinueve, modifica estatutos y nombra nueva junta
directiva.—Cartago, 27 de julio del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores,
Notaria.—1 vez.—RP2011250471.—(IN2011059775).
Mediante escritura número 75-5 del tomo quinto de
mi protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno de Corporation F & T International S. A.; mediante la cual se modifican las
cláusulas tercera del domicilio de la empresa, quinta de las acciones; sexta de
la administración de la empresa y se nombra nuevos miembros de la junta
directiva.—Goicoechea, 29 de julio de 2011.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011250472.—(IN2011059776).
Que por escritura número ciento nueve, otorgada a
las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la
sociedad Polarizados Blindados M.A.R. de Costa Rica
Sociedad Anónima, representada por su presidente: Álvaro Enrique Gonzáles
Rivera, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula número: tres-doscientos
treinta y seis-quinientos noventa y ocho, vecino de Cartago,
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00
horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Nassar Abogados Centro América S. A., celebrada a las 8:00 horas del
6 de abril del 2011, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social para
cambiar el domicilio social.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011250476.—(IN2011059778).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:15
horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Eximia S. A., celebrada a las 14:00 horas del 5 de abril del 2011, en
la que se modifica la cláusula 2 del pacto social para cambiar el domicilio
social.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—RP2011250478.—(IN2011059779).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30
horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Aventura Vikinga S. A., celebrada a las 15:00 horas del 5 de abril
del 2011, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social para cambiar el
domicilio social.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—RP2011250479.—(IN2011059780).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00
horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Nassar Abogados Inmobiliaria S. A., celebrada a las 14:00 horas del
25 de abril del 2011, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 15 de julio del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—RP2011250480.—(IN2011059781).
Por escritura otorgada en notaría del Licenciado
José Esteban Olivas Jiménez, número dieciocho, de las doce horas del once de
julio del dos mil once, se constituye sociedad Inversiones F Y F de
Upala Dos Mil Once Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Martín
Miranda. Es todo.—Alajuela, Upala, once de julio del dos mil once.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011250482.—(IN2011059782).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San
José, a las 18:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Campos
de Madreperla Investments S. A., con domicilio en San José. Plazo
social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados. Presidenta: Ana
Lorena Clarke Rojas.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2011250484.—(IN2011059783).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
veintisiete de julio del dos mil once, se reformó las cláusulas segunda, octava
y décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Breycam de Heredia S.
A., cédula jurídica 3-101-373556. Presidente: Freddy Brenes Campos, cédula
4-129-510.—27 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011250485.—(IN2011059784).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hacienda Dos Mil Seis Inc. S. A. Se acuerda
modificar junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete
de junio dos mil once.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011250486.—(IN2011059785).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Rainbow
Country S. A., mediante la cual se reforma la cláusula X del pacto
constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 5 de julio de
2011.—Dr. Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011250487.—(IN2011059786).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos
siete mil quinientos veintiocho Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic.
Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011250489.—(IN2011059787).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos
veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de julio del dos mil
once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011250490.—(IN2011059788).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-seiscientos veinte
mil cuatro Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Turrialba, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Laura
Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011250491.—(IN2011059789).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil noventa y uno Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera
y segunda del pacto social.—San José, veintiséis de julio del dos mil.—Lic.
Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011250492.—(IN2011059790).
María de los Ángeles Chacón Ramírez, Luis Paulino
Soto Arias, Tatiana Soto Chacón y Katia Soto Chacón, constituyen la sociedad Inversiones
Soycha Fortuna S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: trescientos mil
colones. Presidenta: María de los Ángeles Chacón Ramírez.—San José, 1º de
agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011250494.—(IN2011059791).
Por escritura pública número trescientos setenta y
dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas con quince minutos del
veintisiete de julio del dos mil once, se modificó cláusula quinta, de los
estatutos de la sociedad denominada Redes Inalámbricas de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochenta y dos. Presidente. Miguel Solís
Aguilar.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011250499.—(IN2011059792).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las diecisiete horas del día quince de julio del dos mil once,
se constituyó la sociedad Inversiones Ulloa & Fernández Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años
contados a partir del momento de su constitución.—San José, primero de agosto
de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011250500.—(IN2011059793).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría el día de
hoy los señores Miguel Jesús Murcia Torres y Jessica Jesenia Alfaro Rodríguez,
constituyen las empresas Transportes Murcia Alfaro S. A. e Inversiones
y Propiedades Murcia Alfaro S. A. Domiciliadas en Sarchí Norte de Alajuela.
Plazo social: cien años. Presidente el socio Murcia Torres.—San José, 26 de
julio de 2011.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011250503.—(IN2011059794).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de
José William Bolaños Alpízar y Patricia Arce
Zamora constituyen: Ingeniería Josemariana Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 31 de julio del dos mil once.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011250505.—(IN2011059796).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las
8:00 horas del 30 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Iniciativas
Deportivas S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de
servicios profesionales en general, además de industriales y de comerciales.
Presidente: Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona.—San Ramón, Alajuela, 30 de julio
del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011250507.—(IN2011059797).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a
las 11:30 horas del 29 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Proyecto
Famora S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto. Desarrollo de servicios
profesionales en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente.
Diego Morera Salazar.—San Ramón, Alajuela, 30 de julio del 2011.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011250508.—(IN2011059798).
En mi notaría, mediante escritura N° 203-24,
otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:00 horas del 29 de julio del año
2011, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al
número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento
de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la
razón social de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades
servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente:
Miguel Antonio Miranda López.—San Ramón, Alajuela, 29 de julio del 2011.—Lic.
Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011250509.—(IN2011059799).
Por escritura doscientos cuarenta y
cinco-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye
sociedad de esta plaza denominada Moloch Sociedad Anónima, con capital
de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Miguel Ángel Ramírez
Barrantes.—San José, seis de julio del 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011250516.—(IN2011059800).
Por escritura doscientos cuarenta y seis-dos,
otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta
plaza denominada Tode Chan Sociedad Anónima, con capital de diez mil
colones, cuyo presidente de junta directiva es Yat Su Chan García.—San José,
seis de julio de 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011250517.—(IN2011059801).
Mediante escritura ochenta de fecha
veintinueve de julio dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Marketing Solutions de Costa Rica S. A., en
la cual se modifican las cláusulas tercera del domicilio, la sétima de la
representación, se revoca nombramiento de agente residente y miembros de la
junta administrativa y se hacen nuevos nombramientos.—Calle Blancos de
Goicoechea, primero de agosto del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011250520.—(IN2011059802).
Mediante la escritura doscientos, del tomo
sétimo de mi protocolo, se constituyó una sociedad cuya razón social será el
mismo número de cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada al ser las
ocho horas del día veintinueve de julio de dos mil once. Carlos Chaves
Rodríguez, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2011250522.—(IN2011059803).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la
sociedad de esta plaza, ECC
El día veintinueve de julio del año dos mil
once se otorgó escritura de constitución de la sociedad Rincón Verde Santa
Cecilia S. A.—Palmares, veintinueve de julio del año dos mil once.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011250524.—(IN2011059805).
En escritura N° siete-cincuenta y dos,
otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio de 2011, tomo 7 del protocolo de
esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad DS-Emerald
Mountain One Hundred Twenty Six LLC S.R.L.—San José, 29 de julio de
2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011250525.—(IN2011059806).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de la sociedad Phillips Nosara Holdings
Ltda, con cédula jurídica 3-102-344327, en la cual se reforma el domicilio,
se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia, 29 de
julio del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—RP2011250526.—(IN2011059807).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
reformó la cláusula decimotercera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Huayucr Sociedad Anónima, que en adelante se lee como sigue:
“cláusula decimotercera: Se acuerda hacer el siguiente nuevo nombramiento del
puesto de la presidenta a la señora Maricela Rodríguez Bofill, mayor, casada
una vez, cubana, cédula ciento diecinueve dos cero cero cero mil ochenta y
nueve dos cero seis, vecina de Liberia. La nombrada estando presente acepta el
cargo y entra en posesión del mismo a partir de este momento.—Filadelfia,
Guanacaste, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Miriam Medina Espinoza,
Notaria.—1 vez.—RP2011250527.—(IN2011059808).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veintinueve de julio dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre
Mayflower Limited Sociedad Anónima, a las diecisiete horas con treinta
minutos con domicilio en San José, El Carmen, avenida uno, calle siete, el
objeto será cobranzas administrativas, plazo noventa y nueve años, capital
social cien mil colones, Administración, Presidenta Keina Gonzáles Arias,
secretaria Vera Gonzáles Arias, tesorera Olga Jiménez Sánchez.—Primero de
agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—RP2011250528.—(IN2011059809).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el veintinueve de julio dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por
nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de
conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a
las dieciséis horas con cinco minutos, con domicilio en San José, El Carmen,
avenida uno, calle siete, el objeto será administración de bienes muebles o
inmuebles, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones,
Administración, Presidente Orlando Javier Castillo Huertas, secretaria Kattia
Arroyo Jiménez, tesorera Olga Javier Orlando Castillo Arroyo.—Primero de agosto
de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—RP2011250529.—(IN2011059810).
Se constituye sociedad Logia Galeed Número
Ocho Mil Quinientos Noventa de
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de julio de dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada New World Processing Systems S. A, las
cuales tienen como domicilio social San José, de
Ante esta notaría por escritura número
cincuenta y uno-siete, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Jorge Dorado Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.
Domicilio: Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, cincuenta metros al este del
salón comunal. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al
presidente. Es todo.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. José María Borbón
Arias, Notario.—1 vez.—RP2011250535.—(IN2011059813).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas quince minutos del nueve de junio de dos mil once, se constituyó la
sociedad cuya razón social se denominará Liberia Events Center Sociedad
Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99
años.—Liberia, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán,
Notaria.—1 vez.—RP2011250536.—(IN2011059814).
Por escritura número doscientos setenta y
siete, de las once horas del veintiuno de julio del dos mil once, otorgada ante
esta notaría, se constituye la sociedad denominada Muebles Glovaes de
Centroamérica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos,
veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—RP2011250539.—(IN2011059815).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil
once, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S.
A, constituyen quince sociedades anónimas, las cuales se denominarán de
acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintinueve de julio
de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011250540.—(IN2011059816).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil
once, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands
S. A., constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, las
cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San
José, veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz,
Notario.—1 vez.—RP2011250541.—(IN2011059817).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del
nueve de julio del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y décima
de la sociedad Inversiones Mata y Salas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y cuatro, mediante la escritura número setenta y siete-quinto.—San
José, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán,
Notario.—1 vez.—RP2011250542.—(IN2011059818).
Por escritura número 1.790 otorgada ante mi
notaría en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 30 de julio del 2011, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Carob S. A.,
en la que se reforma las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo, modificándose
el domicilio y la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011250543.—(IN2011059819).
Por escritura otorgada a las once horas del
primero de agosto del dos mil once, Viñas del Bierzo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos cero seis uno ocho
cinco, reforma de estatutos cláusulas quinta.—San José, primero de agosto del
dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011250544.—(IN2011059820).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
primero de agosto del dos mil once, Grupo Penta Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve
mil seiscientos ochenta y uno, reforma de estatutos cláusula quinta.—San José,
primero de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2011250545.—(IN2011059821).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 9-V, otorgada en Guanacaste a las 09:30 horas del 29 de julio
del año 2011 se protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-466740
S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo. segundo: se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo. tercero: Se remueve la junta directiva, fiscal y agente
residente. cuarto: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes
nombramientos: Presidente: William Joseph Streeper. Secretaria: Sheryl Annette
Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn
Trerice.—Guanacaste, 29 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011250546.—(IN201159822).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 172-I, otorgada en
Guanacaste a las 18:00 horas del 27 de junio del año 2011, se constituyó la
sociedad denominada Cufa Escrow & Trust Limitada, con
un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, frente al Banco Nacional, oficina de PSC Attorneys. Capital social: doce
mil colones, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, Gerente General
dos. Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 6 de julio del 2011.—Lic. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011250547.—(IN201159823).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 22-V,
otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 30 de julio del año 2011, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Moderm Beaches Plan Limitada,
cédula jurídica 3-102-475156 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se
remueve al gerente y subgerente. Tercero: unanimidad de votos se realizan los
siguientes nombramientos: Gerente: William Joseph Streeper, Subgerente: Sheryl
Annette Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn
Trerice.—Guanacaste, 30 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011250548.—(IN2011059824).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 19-V,
otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 29 de julio del año 2011, se
protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-467325 S. A., en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo Segundo: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Tercero: se remueve la junta directiva, fiscal y agente residente Cuarto: por
unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente:
William Joseph Streeper, Secretaria: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard
Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 28 de Julio del año
2011. Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011250549.—(IN2011059825).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 9-V, otorgada en Guanacaste a las 14:15 horas del 28 de julio
del año 2011, se protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-466635
S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo Segundo: Se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve la junta directiva, fiscal y agente
residente. Cuarto: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes
nombramientos: Presidente: William Joseph Streeper, Secretaria: Sheryl Annette
Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn
Trerice.—Guanacaste, 28 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011250551.—(IN2011059826).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 15-V,
otorgada en Guanacaste a las 09:15 horas del 29 de julio del año 2011, se
protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-467403 S. A., en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Tercero: Se remueve la junta directiva fiscal y agente residente. Cuarto: Por
unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente:
William Joseph Streeper, Secretaria: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard
Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 29 de julio del
2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011250552.—(IN2011059827).
Ante
esta Notaría por medio de escritura pública número 18-V,
otorgada en Guanacaste a las 09:45 horas del 29 de julio del año 2011, se
protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-466744 S. A., en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Tercero: Se remueve la junta directiva, fiscal y agente residente. Cuarto: Por
unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente:
William Joseph Streeper, Secretaria: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard
Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 28 de julio del
2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011250554.—(IN2011059828).
Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto,
hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Residence Club
Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - I - El Correlimo S.R.L., cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
ciento ochenta y nueve, celebrada a las catorce horas del día dieciocho de
junio del año dos mil once, y por acuerdo de socios tomado en asambleas
generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades de esta plaza, Residence
Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - II -
Andrés Waisleder Goldberg, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto,
hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Residence Club Suite
Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - I- El Hormiguero S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
veintiuno, celebrada a las dieciséis horas del día dieciocho de junio del año
dos mil once, y por acuerdo de socios tomado en asambleas generales
extraordinarias de cuotistas de las sociedades de esta plaza, Residence Club
Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - II - El Perezoso S.R.L., cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
treinta y cuatro; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno -
III - El Pizote S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y ocho; Residence Club Suite
Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - IV - El Puercoespín S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
sesenta y cinco; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - V
- El Serafín S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil sesenta y ocho; Residence Club Suite
Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno -VI - El Tepezcuintle S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
setenta; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - VII - El
Venado S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta y dos; Residence Club Suite
Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - VIII - El Zorrillo S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ochenta; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - IX - El
Alacrán S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y uno; Residence Club Suite
Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - X - El Jaúl S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y
cinco; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - XI -
Andrés Waisleder Goldberg, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto,
hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Residence Club
Suite Seis Mil Treinta y Uno - I - El Alcaraván S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento noventa y seis,
celebrada a las doce horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, y
por acuerdo de socios tomado en asambleas generales extraordinarias de
cuotistas de las sociedades de esta plaza, Residence Club Suite Seis Mil
Treinta y Uno - II- El Ampelis S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos quince; Residence Club
Suite Seis Mil Treinta y Uno - III - Las Aningas S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos dieciocho; Residence
Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - IV - El Pato S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos diecinueve; Residence
Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - V - El Narciso S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veinte; Residence
Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - VI -
Andrés Waisleder Goldberg, notario público
con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto,
hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Residence Club
Suite Seis Mil Once - I - El Trébol S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y
seis, celebrada a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil
once, y por acuerdo de socios tomado en asambleas generales extraordinarias de
cuotistas de las sociedades de esta plaza, Residence Club Suite Seis Mil
Once - II - El Alcornoque S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho; Residence
Club Suite Seis Mil Once - III - El Arbusto S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento
setenta y nueve; Residence Club Suite Seis Mil Once - IV - El Arrayán S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y
nueve mil ciento ochenta; Residence Club Suite Seis Mil Once - V -
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil once, se
constituyó la sociedad Texas & Miami Azul Group Sociedad Anónima.
Domicilio, San José, San Pedro de Montes de Oca, San José, de casa Italia, cien
metros sur, doscientos cincuenta metros este, contiguo embajada Venezuela,
capital diez mil colones.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic.
Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011250568.—(IN2011059833).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil once, se
constituyó la sociedad Gringo Loco Playero Rentals Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, San José, de casa Italia, cien
metros sur, doscientos cincuenta metros este, contiguo embajada Venezuela.
Capital: diez mil colones.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic.
Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011250569.—(IN2011059834).
German Fabricio Hidalgo Vargas, cédula
1-878-272 y Margot Vargas Ulate, cédula dos-doscientos catorce-cuatrocientos
treinta y ocho, constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Pescado de
Pital G.F.H.V. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general.—Pital, veintisiete de
julio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011250571.—(IN2011059835).
Constitución de sociedad anónima, Josoraili
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San José de San Isidro costado
noroeste de la plaza de deportes. Iliana Zúñiga Valerio, mayor, casada una vez,
cédula número uno-mil veintisiete-quinientos quince, vecina de San José San
Isidro de Heredia; Randall Zamora Vega, mayor, casado una vez, cédula número
uno-ochocientos cincuenta-quinientos cincuenta, vecino de San José San Isidro
de Heredia. Capital social: diez mil colones; diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—RP2011250573.—(IN2011059836).
Constitución de sociedad anónima: El Covar
Herediano BM Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia San José de San Isidro de
la iglesia católica quinientos metros este. Benito Cordero Hernández, mayor,
casado una vez, cédula número cuatro-ciento nueve-ochocientos noventa y nueve,
vecino de San José de San Isidro de Heredia; Margarita Vargas Vargas, mayor,
casada una vez, cédula número cuatro-ciento dos-seis siete uno, vecina de San
José de San Isidro de Heredia, Yendry María Cordero Vargas, mayor, soltera,
cédula número uno,uno uno cuatro cero-cero ocho seis nueve, vecina de San José
de San Isidro de Heredia; Lisseth Cordero Vargas, soltera, cédula número uno-
uno dos cero ocho-cinco tres cero, vecina de San José de San Isidro de Heredia.
Rosibel Cordero Vargas, mayor, soltera, cédula número uno-uno dos seis dos-tres
dos tres vecina de San José, de San Isidro de Heredia. Capital social: de diez
mil colones.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2011250574.—(IN2011059837).
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la
sociedad denominada, Exportadora de Cocinas Industriales Inducoci de Costa
Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo
social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de julio del dos
mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011250575.—(IN2011059838).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-568775
S.A., celebrada a las siete horas del día dos de junio del año dos mil
once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a
domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2011250578.—(IN2011059839).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560535
S.A., celebrada a las siete horas del día cuatro de junio del año dos mil
once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a
domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2011250579.—(IN2011059840).
El día de hoy los suscritos notarios públicos
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos noventa mil quinientos cincuenta y siete s. a., celebrada a
las siete horas del día veintinueve de abril del año dos mil once, mediante la
cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social y
administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de
agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador,
Notarios.—1 vez.—RP2011250580.—(IN2011059841).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintiocho de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Planeamiento
Tecnológico Plantec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y dos mil ocho, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011250584.—(IN2011059842).
En esta notaría, se adiciona por medio de la
escritura número cincuenta y tres del tomo tercero de mi protocolo la escritura
en donde se constituyó una sociedad, la cual se denominará Corporación
Rivera Jiménez de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domiciliada en
Ante mi Notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria la sociedad Fénix de Oro Sociedad Anónima.—San
José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul,
Notario.—1 vez.—RP2011250587.—(IN2011059845).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa Nucafam S. A., en la
cual se modifican las cláusulas del domicilio social y de la administración de
la empresa, mediante la escritura número veinticuatro visible al folio
veintidós vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita Notaria Pública,
otorgada al ser las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil
once.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1
vez.—RP2011250588.—(IN2011059846).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó Estancia Palma del
Cantegril S. A., se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011250589.—(IN2011059847).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó Grupo Empresarial
Esjorewa S. A., se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011250590.—(IN2011059848).
Ante esta notaría, se reforma cláusula sétima
en cuanto a
Mediante escritura número 328 iniciada a
folio 148 del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, de fecha
primero de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Digitales Innova S. A.—Grecia, primero de agosto del dos mil once.—Lic.
Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011250592.—(IN2011059850).
En mi Notaría por escritura número dos de
doce y treinta horas del veintiocho de julio del año dos mil once, del tomo
treinta y siete de mi protocolo, se constituyó la entidad CP Caribbean
Pioneers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: Cahuita, Limón, Representación: dos gerentes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de julio
del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—RP2011250595.—(IN2011059851).
Por escritura pública otorgada ante mí, en
San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la
administración de la compañía Inversiones Wiesbaden S. A.—San José, 31
de julio del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—RP2011250598.—(IN2011059852).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Público, más el aditamento sociedad anónima, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres
uno siete uno-J, con domicilio en San José, Barrio Escalante, con capital de
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Bernardo Soto
Calderón.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Andrea de Jesús
Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011250599.—(IN2011059853).
Por escritura cinco-cuatro otorgada en la
ciudad de San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, se
constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales son de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
cada una con domicilio en San José, con capital de diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Mario Alberto Córdoba Zárate, en cada una de
ellas.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011250600.—(IN2011059854).
Por medio de la escritura número ciento
veintisiete otorgada ante la notaria, Marianela Portuguez Sánchez, a las quince
horas del dieciocho de julio del año dos mil once, compareciendo, Silvia Quirós
González, mayor, casada dos veces, transportista, cédula número uno-setecientos
cuatro-setecientos cuatro, vecina de San José, Dulce Nombre de Coronado, y
Laura Guzmán Quirós, mayor, divorciada, estudiante, cédula uno-mil ciento
ochenta y cuatro-doscientos setenta y uno, Mario Alberto Guzmán Quirós, mayor,
soltero, estudiante, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y tres-doscientos
veintiséis, vecinos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen
una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Grupo L G Q Soguz
Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic.
Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011250605.—(IN2011059855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 20 de julio del 2011, se constituye la sociedad Chez
Mami Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil
once.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011250607.—(IN2011059856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día 26 de julio del 2011, se constituye la sociedad Giacomín,
Sánchez & Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de
julio del dos mil once.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1
vez.—RP2011250608.—(IN2011059857).
En escritura pública otorgada a las ocho y
cincuenta y cinco horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó
sociedad ante esta notaría: Judiza Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2011250609.—(IN2011059858).
En escritura pública otorgada a las doce
horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó sociedad ante esta
notaría: Inversiones JAG Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
julio del dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011250610.—(IN2011059859).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito
notario, de las 15:00 y 15:30 horas de hoy, se protocolizó asambleas de Gutiérrez
Sedo S. A., reformando estatutos, y de Sergio Mónica y María José S.A.,
reformando junta directiva.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Juan Antonio
Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2011250611.—(IN2011059860).
Por escritura número doscientos tres-cuatro,
otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de julio del dos mil once,
se constituyó
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Chaves Alvarado Limitada.—Lic. Dyanna Nelson
Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011250614.—(IN2011059862).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00
horas del 31 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Silver
Shield R&P S. A., siendo el presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 31 de julio del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011250615.—(IN2011059863).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós,
notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco
Nacional, se constituye la sociedad denominada: Azofeifa Fernández Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía, ya que se podrá abreviar como AZOFER
S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años.
Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a
las 16:00 horas del 28 de julio del 2011.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2011250617.—(IN2011059864).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad
denominada Chayotes del Norte S.R.L.—Cartago, a las once horas del
primero de agosto dos mil once.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana,
Notaria.—1 vez.—RP2011250619.—(IN2011059865).
Mediante escritura de las ocho horas del
dieciséis de abril del dos mil once, los señores Daniel Campos, Édgar Sandoval
y Floria Hine, constituyeron Tienda de Antigüedades Lo Antiguo S. A.
Presidente: Daniel Campos. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones, constituido por diez cuotas de mil colones cada una.
Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, tres de agosto
del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—RP2011250620.—(IN2011059866).
En mi notaría, en escritura: trece, folio:
diez vuelto del protocolo octavo, se constituyó: Nuevas Integraciones del
Comercio S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Alexandra Castaño Ortiz,
nacional de Colombia, cédula de residencia: uno uno siete cero cero cero cinco
ocho seis cuatro tres seis. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil
once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011250622.—(IN2011059867).
En mi notaría, en escritura: doce, folio:
siete vuelto del protocolo octavo, se constituyó: Comercial Jarco S. A.
Domicilio: San José. Presidenta: Romelia Cortés Balbuena, nacional de Colombia,
cédula de identidad: ocho-cero cero nueve tres-cero seis dos dos. Es todo.—San
José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2011250623.—(IN2011059868).
Solaristec S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco siete seis cero siete cero, comunica que nombró nuevo tesorero,
secretario y fiscal, y reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén,
veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2011250625.—(IN2011059869).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veintinueve de julio del dos mil once, protocolicé actas de las empresas Finca
Filial Nueve Dos Plomo S. A., y tres-ciento uno-quinientos treinta mil
trescientos cuarenta y siete s. a.—San José, primero de agosto del dos mil
once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011250626.—(IN2011059870).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a
las nueve horas del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Arce Vega Sociedad Anónima. Domicilio: Itiquís,
Alajuela. Presidente y vicepresidente: representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 20 de julio del
2011.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011250627.—(IN2011059871).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la compañía Acedrama, Agencia Centroamericana de
Escritores Dramáticos S. A. Domiciliada: en San José. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma: Sergio Masís Olivas, presidente.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic.
David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011250629.—(IN2011059872).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del dieciocho de julio del dos mil once, se constituye sociedad
denominada Pro Central Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y
extrajudicial.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011250630.—(IN2011059873).
Mediante escritura Nº 21, de las 08:00 horas
del 28 de julio del 2011, ante la notaria de
Ramón Badilla González, notario público de
San José, hace saber que en asamblea general extraordinaria, del ocho de
setiembre del dos mil nueve, Agencia Mitur S. A., cédula de persona
jurídica número tres-cero ciento uno-cero nueve cuatro tres siete siete, acordó
modificar su domicilio social así: San José, Sabana Sur, de
Ante mí, Víctor Hugo González Vargas, notario
público, se constituyó a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil
once, una sociedad anónima que se denominará All Pro Costa Rica Real Estate
Investments Sociedad Anónima.—Palmares, julio del dos mil once.—Lic. Víctor
Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011250633.—(IN2011059876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil once, se modifica la
cláusula primera de la sociedad de esta plaza Reciclub Fibras Sociedad
Anónima, la cual en lo sucesivo se denominará Desechos Sólidos para
Reciclar Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil
once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011250634.—(IN2011059877).
Que por escritura número doscientos
veintiocho, otorgada a las once horas del veintisiete de julio del dos mil
once, se protocolizó acta ciento diez, de la junta administrativa de Fundación
Rahab, en la que se cambió el domicilio social, y se renovó el nombramiento
de Ronald Sasso como representante de
A las dieciocho horas cinco minutos del nueve
de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de Combo
Combo Sociedad Anónima, mediante el cual se revoca cargos de presidente,
tesorero y secretario, y se nombran los nuevos representantes.—Lic. Iveth
Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011250636.—(IN2011059879).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Volio Capital S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos veinte.
Se reforma la cláusula quinta de la administración, y se nombran miembros de
junta directiva.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—(IN2011059880).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Ulexita INC Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social a las 08:00 horas del día 29 de junio del 2011, se acordó
modificar la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Pablo Roberto Ugalde
Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011059888).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del veintisiete de julio del dos mil once, Eliana María Alzate Gil y Luisa
Fernanda Arredondo Alzate, constituyen la sociedad denominada San Martín de
Loba Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo, Heredia. Presidenta:
Eliana María Alzate Gil. Capital social: un millón de colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Objeto: venta y reparación de aros y llantas.—Alajuela,
veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011059890).
Por escritura otorgada ante el notario Otto
Bonilla Fallas, en San José, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2011, se
constituyó la sociedad anónima Majoaguiza Diecinueve Ochenta y Tres S. A.
Domicilio: Colón de Mora. Plazo social: 99 años a partir de su firma. Objeto:
comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios.
Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación:
presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Presidenta: María José Aguilar Zamora.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic.
Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011059895).
Por escritura sesenta y cinco, tomo tres, del
dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó sociedad: Lead Expand
Group S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011059897).
Por escritura número doscientos siete, se
constituye la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Cibo
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del
veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2011059941).
José Figueroa Chaves y Melissa Meza
Hernández, constituyen la sociedad denominada Grupo JF Impresos Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario, ambos con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Dado en San José, el
día tres de agosto del dos mil once.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2011059942).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas treinta minutos del día 8 de diciembre del 2009, se constituyó
la sociedad Transportes Dylan Ramírez Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente y secretario, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia, 2 de agosto del 2011.—Lic. Marjorie Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011059944).
Por escritura número quince-seis, de mi
protocolo seis, otorgada a las trece horas del día primero de agosto del dos
mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías: a) Inmobiliaria M X M S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil dieciséis, y b) Villa
Morral S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y tres mil novecientos uno, mediante la cual las dos sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inmobiliaria M X M S.
A.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Shirley Durán
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011059945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas, se protocoliza acta de sesión extraordinaria de Condominio
Horizontal Vertical Residencial Comercial Vista del Centro. Se nombra a
Sergio Pérez Fiatt, como administrador.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011059956).
Mediante escritura número ciento noventa y
tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del
día tres de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad anónima
denominada Consorcio Internacional de Servicios de Seguridad Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente
y tesorero, respectivamente.—Alajuela, al ser las once horas y treinta minutos
del día tres de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2011059957).
Mediante asamblea general celebrada a las
ocho horas del día veinticinco de julio del dos mil once, se reformó la
representación y se nombra junta directiva y agente residente de la sociedad Falhe
Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267594.—San José,
1º de agosto del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2011059960).
Ante este notario, mediante escritura número
ciento quince, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad Cell Cash Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, son
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos
Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011059964).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas
treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la
sociedad El Valle del Diría Sociedad Anónima. Presidente: Yueyun
(nombre) Yang (apellido).Secretario: Meifang (nombre) Zheng. Domicilio social:
es la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011059965).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
día veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Las
Montañas Verdes de Talamanca Sociedad Anónima. Presidente: Yueyun (nombre)
Yang (apellido).
Secretario: Meifang (nombre) Zheng. Domicilio
social: es la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011059966).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la
sociedad De Paso por Liberia Sociedad Anónima. Presidente: Weili
(nombre) Zhang (apellido). Secretario: Meifang (nombre) Zheng (apellido).
Domicilio social: es San José, distrito cuarto Catedral, cantón primero San
José, doscientos metros al este de
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
día veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la sociedad El
Jicotal de Jicaral Sociedad Anónima. Presidente: Weili (nombre) Zhang
(apellido). Secretario: Meifang (nombre) Zheng (apellido). Domicilio social: es
San José, distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, doscientos metros
al este de
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
dos de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Sura de Alajuela
Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela. Plazo: treinta años
prorrogables. Capital social: cuatrocientos mil colones, representado por dos
acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una.
Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados
generalísimos sin límite de suma), fiscal.—Alajuela, 3 de agosto del 2011.—Lic.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011059969).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del
dos de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Instituto Juan
Pablo II Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela. Plazo: treinta años
prorrogables. Capital social: doscientos diez mil colones, representado por
veintiún acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.
Administración: presidente, secretario (ambos apoderados generalísimos sin
límite de suma), y tesorero, fiscal.—Alajuela, 3 de agosto del 2011.—Lic.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011059970).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 29 de julio del 2011, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Promofactory S.
A., donde se reforma la cláusula del nombre a Emprendedores Ivanjoma S.
A., del domicilio, del capital social, de la administración, y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011059971).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del
Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, a las 09:00 y 09:15 horas del 3 de agosto
del 2011, protocolizamos las actas de asamblea general de cuotistas de Costa
Pacífico Torres Ltda., y Costa Pacífico Operaciones Ltda.,
respectivamente, mediante las cuales se acordó fusionar ambas compañías
prevaleciendo para todos los efectos y extremos legales Costa Pacífico
Torres Ltda., quien asume todos los activos, pasivos, derechos, contratos,
permiso, bienes y activos que le pertenecían a Costa Pacífico Operaciones
Ltda. De igual forma se acordó reformar la cláusula del capital social de Costa
Pacífico Torres Ltda.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011059977).
Por escritura otorgada el día de tres de
agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la compañía The Window Of The Kitchen Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuarenta, se nombran
nuevo director en el cargo de tesorero de la junta directiva, se nombra agente
residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y
domicilio.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Steve Monge
González, Notario.—1 vez.—(IN2011059987).
Por escritura otorgada el día de tres de
agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la compañía Corporación Pimienta Caliente Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos uno, se nombra
nuevo director en el cargo de tesorero de la junta directiva, se nombra agente
residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y
domicilio.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Steve Monge
González, Notario.—1 vez.—(IN2011059988).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DCP
MEG LSP Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y treinta
minutos del día trece de julio del dos mil once, en donde se reforma la
cláusula segunda. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011059990).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dalila
Eighty Eight Real Estate Limitada, celebrada a las once horas y cuarenta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, en donde se reforma la
cláusula octava. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011059991).
Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad United
Real State GPGMC Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, en donde se reforma la
cláusula sétima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Johnny
Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011059992).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, a las quince horas diez minutos, del veintidós de julio de dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Napolitana
Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas
al pacto constitutivo.—Sarchí, 22 de julio del 2011.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011060016).
Mediante escritura número ciento veinticinco-tres
del protocolo número tres de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 del 3 de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula primera de la
sociedad anónima denomina For All Poker Group Sociedad Anónima.—San
José, 3 de agosto del dos mil once.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2011060037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del tres de agosto del dos mil once, se constituyó sociedad
denominada Inversiones Caschin Sociedad Anónima, con un capital social
de veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: el señor
Gilbert Castillo Calvo.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Froilán Alvarado
Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011060043).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:15 horas
del 1º de agosto del 2011, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 1º de agosto del
2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011250639.—(IN2011060150).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas
del 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Nuve Rota de San
Juan S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 28 de julio de 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011250640.—(IN2011060151).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas
del 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Los Emperadores
Mil Doscientos Trece S. A., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011250641.—(IN2011060152).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria
Credomatic S. A. modificó la cláusula del capital social.—San José, 28 de
julio del 2011.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011250646.—(IN2011060153).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Cari Banano J Y M Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de primero de agosto del
dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2011250647.—(IN2011060154).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
seis-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de
agosto del dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina: Quebradores
El Brunca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quebradores El
Brunca S. A. Presidente: Freddy Alfaro Ruiz. Capital social: diez
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silva Castro Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2011250649.—(IN2011060155).
Se ha protocolizado, ante esta notaría acta número
diez de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la
entidad Asociación para
En protocolización de acta de la sociedad
denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos
noventa y nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve, inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil, bajo el tomo quinientos setenta y dos, asiento
veintisiete mil setecientos noventa y tres, se nombran presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Paso Canoas, veintiocho de julio del dos mil
once.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011250652.—(IN2011060157).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública en San Isidro de El General, a las once horas del día primero de agosto
del dos mil once, se constituyó la sociedad, cuya denominación social se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo N°
tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón,
San José, cien metros este de Reptilandia. Se nombran presidente, secretario y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, primero
de agosto del dos mil once.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011250653.—(IN2011060158).
Por escritura número 80 otorgada ante el suscrito
Notario, a las 15:00 horas del día 7 de julio del 2011, se constituyó Autodecoracion
del Caribe R S M Sociedad Anónima.—San José, 2 de
agosto del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011250654.—(IN2011060159).
El día de hoy se constituyó la sociedad Armonía
y Salud, Masajes Terapéuticos Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Rafael Abajo de
Desamparados. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 1º
de agosto de 2011.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—RP2011250656.—(IN2011060160).
Que por medio de la escritura número cuatro-uno,
otorgada a las doce horas del primero de julio de dos mil once, en el tomo
primero del protocolo de
Ante
esta Notaría se
constituyó la sociedad
denominada E. S. E. Equipo, Seguridad, Electrónica Sociedad
Anónima, cuyo secretario es el señor Willmert Mario Calderón
Oconitrillo.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011250662.—(IN2011060162).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel
M Barrio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos noventa y tres. Se modifica la
cláusula décima de la representación legal y se revoca el nombramiento del
agente residente.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011250663.—(IN2011060163).
Ante mi notaría, se realizó el nombramiento de
nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad El
Vallecito Lluvioso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil quinientos ochenta. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil
once.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011250664.—(IN2011060164).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solstice
Setecientos Sesenta y Siete CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil ciento ochenta y siete. Se
modifican las cláusulas sétima y décima y se revoca el nombramiento del agente
residente.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2011250665.—(IN2011060165).
Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a
las 14:00 horas del 14 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Edginton
Investments Sociedad
Anónima. Capital social:
1.000.000 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de 10.000
colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social
provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito: San Pedro, de
Se comunica a los interesados que según acta
número tres celebrada el treinta de junio del dos mil once, de Alta Torres
del Norte ATDN S. A., se reformó la cláusula novena del acta
constitutiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2011250667.—(IN2011060167).
Ante el suscrito notario Álvaro Jiménez Acuña, por
escritura 084-1 de 17:00 horas del primero de agosto de 2011, visible a folio
061 vuelto y 061 frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Modas y Estilos Exclusivos S. A., con domicilio
en San José.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1
vez.—RP2011250669.—(IN2011060168).
Por escritura pública número cincuenta y uno,
otorgada ante mi a las trece horas treinta minutos del día primero de agosto
del 2011, se constituyó la empresa, Ganadera JJL Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y
vicepresidente apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, 1º de
agosto del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—RP2011250671.—(IN2011060169).
Por escritura pública número cincuenta, otorgada
ante mi a las trece horas del día primero de agosto del 2011, se constituyó la
empresa, Repuestos Alcorti Sociedad Anónima. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de agosto del 2011.—Lic.
Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2011250672.—(IN2011060170).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veintinueve de julio del dos mil once. Se constituyó la sociedad
Magazine Costa Rica Tourism Sociedad Anónima. Capital social de cien mil
colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, once horas del
veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011250673.—(IN2011060171).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del veintinueve de julio del dos mil once. Se constituyó la sociedad
IDC Constructores y Asesores Sociedad Anónima.
Capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90
años.—Liberia, doce horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. José
Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011250675.—(IN2011060172).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Se
constituyó la sociedad República América Diesel Liberia Sociedad
Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.
Plazo: 90 años.—Liberia, doce horas del veintinueve de julio del dos mil
once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—RP2011250676.—(IN2011060173).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del tres de agosto del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo de El Sueño de San Juanillo S. A.—San
José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1
vez.—RP2011250677.—(IN2011060174).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se constituye Estefania Tercera Etapa GSG S. A. Capital social:
noventa mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca,
San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de julio de
2011.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—RP2011250679.—(IN2011060175).
Ante esta Notaría se constituyó la empresa Inflables
Kiba S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Barreal
de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de
Heredia a los dos días del mes de agosto del dos mil once.—M.Sc. Ricardo Adolfo
Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011250680.—(IN2011060176).
Mediante escritura número veintiséis de las quince
horas del veintisiete de julio del dos mil once, se constituyó en esta notaría
la sociedad de Cocoon Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social suscrito y pagado.—San José, veintiocho de julio dos mil
once.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2011250681.—(IN2011060177).
Por medio de la escritura número ciento treinta y
ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en Cartago, a las
dieciocho horas del quince de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Centroamericano de Expertos en
Ingeniería Sociedad Anónima.—Cartago, primero de agosto de dos mil
once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011250682.—(IN2011060178).
Mediante escritura pública número ciento setenta y
siete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veintisiete de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Buldozer Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula
octava sobre la representación judicial y extrajudicial y se cambia de junta
directiva y el fiscal.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011250683.—(IN2011060179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:15 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó ante mi notaría la
sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó ante mi notaría la
sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:10 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó ante mi notaría la
sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Enero Muy Ventoso S.R.L.
3-102-533477, se nombra nuevo agente residente, y se cambia el domicilio de la
sociedad. Escritura otorgada en San José a las 9 horas del 27 de julio del
2011.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250687.—(IN2011060183).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Running Rocks S. A., 3-101-520954,
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se cambia el
domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
día veintisiete de julio del 2011.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2011250688.—(IN2011060184).
Por escritura número cuatrocientos ocho, otorgada
ante esta Notaría, se constituye la sociedad Tua Mua Familiar Sociedad Anónima. El presidente y el secretario lo son
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o
separadamente. Presidente: Otto Pedro Barquín Morales. Secretaria: Rosa Bolívar
Junco. Tesorero: Yordy David Hernández Robles.—Heredia, 26 de julio del
2011.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011250689.—(IN2011060185).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve
horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Language Express S. A., mediante la cual se reforma
íntegramente el pacto constitutivo.—San José, primero de agosto del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250691.—(IN2011060186).
Que ante esta Notaría, se constituyó una sociedad
anónima que se denominará Distribuidora Soffer MK S. A.
Domiciliada en Guadalupe, con un capital de diez mil colones y representada
legalmente por el presidente y secretario. El día de hoy. Es todo.—San José,
dos de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011250692.—(IN2011060187).
Por escritura número 114-6, otorgada ante la
notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, otorgada a las 12 horas del 31 de julio del
2011, se constituye la sociedad San Alva de Turrubares S.
A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2011250693.—(IN2011060188).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 hrs.
del 18 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Latin American
Nearshoring Lanshire S. A. Presidente: Douglas Anthony Erb. Capital social:
treinta mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José,
1º de agosto del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011250694.—(IN2011060189).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace
constar que en esta notaría se protocolizó: Desarrollo Inmobiliario
Puertocito Catorce Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser once horas treinta minutos del día veintinueve de Julio del
dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2011250695.—(IN2011060190).
Por escritura otorgada a las 14:40 horas del día
1º de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Propiedad
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil once, José Alfredo Blanco
Monge y
Christopher Vargas Murillo,
constituyen Invergama B
Y V Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero actuando
conjuntamente. Presidente: José Alfredo Blanco Monge, tesorero: Cristopher
Vargas Murillo.—San José, veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011250700.—(IN2011060192).
Por escritura pública de las 9:00 horas del 26 de
julio de 2011, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de The Green Project Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos diecisiete, mediante
la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentando el
capital social a la suma de cincuenta y siete millones quinientos mil
colones.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado,
Notario.—1 vez.—RP2011250702.—(IN2011060193).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario
público, se constituyó la empresa Inversiones Quivikila de Occidente S. A.
Capital Social ochenta mil colones. Escritura número 32 del protocolo
22.—Palmares, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2011250704.—(IN2011060194).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público se constituyó la empresa Comercializadora Zodiz del Norte S. A.
Capital Social ochenta mil colones. Escritura número 33 del protocolo
22.—Palmares, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2011250705.—(IN2011060195).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario
público se constituyó la empresa Inversiones Batumi S. A. Capital Social
ochenta mil colones. Escritura número 30 del protocolo 22.—Palmares, 27 de
julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011250706.—(IN2011060196).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario
público se constituyó la empresa
Comercializadora Chiatura del Pacífico S. A. Capital Social
ochenta mil colones. Escritura número 31 del protocolo 22.—Palmares, 27 de
julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011250707.—(IN2011060197).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario
público se constituyó la empresa Comercializadora Zifliz del Norte S. A.
Capital Social ochenta mil colones. Escritura número 29 del protocolo
22.—Palmares, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2011250708.—(IN2011060198).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario
público se constituyó la empresa a designar el registro cédula jurídica como
razón social por Andrey y Crystel ambos Fallas Montero. Escritura número 39 del
protocolo 22.—Palmares, 28 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011250710.—(IN2011060199).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del día ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tresaca
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José,
diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2011250713.—(IN2011060200).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas del día ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Guijarro R
S Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las
cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de julio
del dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011250714.—(IN2011060201).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del día ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cantabrico
R S Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de julio del dos mil
once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011250715.—(IN2011060202).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las doce horas del día ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casapueblo
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de julio del dos mil
once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011250716.—(IN2011060203).
Por escritura otorgada hoy ante mí los señores:
Young Il Lee y Randall Calvo Rivas, constituyeron la sociedad denominada Plantas
Pan Pacific S. A. Objeto: comercio en general y específicamente la
exportación de plantas ornamentales. Domicilio: San Ramón de Alajuela calle
seis, avenidas cinco y siete. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa
y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Young Il Lee.—San Ramón,
28 de julio del 2011.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011250718.—(IN2011060204).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las quince horas del día primero de agosto del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Paraíso de Corcovado S. A. mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de agosto del
2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011250719.—(IN2011060205).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del veintisiete de julio dos mil once, se constituyó Jaguar
Mountain Holdings. S.R.L. Capital social totalmente
suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José,
primero de agosto de dos mil once.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011250720.—(IN2011060206).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las doce horas del día primero de agosto del dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
Desarrollos Tutili SRL., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de agosto
del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011250721.—(IN2011060207).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del veintisiete de julio dos mil once, se constituyó Bronze
Harbor Holdings. S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. El gerente es representante con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, primero de agosto
de dos mil once.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011250722.—(IN2011060208).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas veintiún minutos del trece de junio del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de San Ángel Cuatro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos.—Ciudad Neily, trece de julio del dos mil once.—Lic.
Mainrald Hernández García, Notario.—1 vez.—RP2011250724.—(IN2011060209).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del dieciséis de julio de dos mil once, se protocolizó acuerdo de
asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos seis sociedad anónima, por la que se revoca el nombramiento
al anterior presidente de la junta directiva y se nombra a María Beatriz
Granados Gamboa.—Ciudad Neily, 16 de julio del 2011.—Lic. Alfredo López
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011250725.—(IN2011060210).
Por escritura número cien, otorgada en Ciudad
Neily, al ser trece horas del día veinticinco de julio del dos mil once, ante
el suscrito notario se constituyó Estrategias del Pato Suertudo
Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente David
Alan Trione, tesorera: Kristy Lee Trione, secretario: Rolando Méndez
Rodríguez.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día dos de agosto del dos mil
once.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250728.—(IN2011060211).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del dieciocho de julio del año dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Centroamericana de
Equipos Acesa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se reformó la junta directiva y se conoce la renuncia
del agente residente de la empresa.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. José
Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011250729.—(IN2011060212).
Protocolización acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Vigema de San
José Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del
pacto social, en cuanto al plazo.—San José, seis de julio del dos mil
once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250730.—(IN2011060213).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas treinta minutos del dos de agosto del dos mil once, se constituye
sociedad denominada Stringtech Gaming Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante
judicial y extrajudicial.—San José 2 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011250734.—(IN2011060214).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas del dos de agosto del dos mil once, se constituye sociedad
denominada Cube Soft Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente
apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—San José 2 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011250735.—(IN2011060215).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas cuarenta minutos del dos de agosto del dos mil once, se constituye
sociedad denominada Bizware Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San
José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011250737.—(IN2011060216).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diez horas cincuenta minutos del dos de agosto del dos mil once, se constituye
sociedad denominada Dynamo Stream Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de
suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 2 de agosto del
2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011250739.—(IN2011060217).
Por escritura número trescientos nueve de mi
protocolo segundo, otorgada ante mí a las diez horas del treinta de julio del
dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima
denominada Suplidores Technikos de Costa Rica
Sociedad Anónima, asimismo se establece su junta directiva, plazo
social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar
Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011250740.—(IN2011060218).
Por escritura número trescientos ocho de mi
protocolo segundo, otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de julio del
dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima
denominada Velezza Internacional Sociedad Anónima, asimismo se establece
su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente
su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011250741.—(IN2011060219).
Por escritura número trescientos diez de mi
protocolo segundo, otorgada ante mí a las once horas del treinta de julio del
dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya
denominación social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas según
Decreto Ejecutivo Número: tres tres uno siete uno-J, publicado en
Servicios Automotriz Marmat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis
cinco dos nueve ocho, procede a vender acciones y a cambiar la totalidad de la
junta directiva y su representación.—San José, a las trece horas del primero de
agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011250744.—(IN2011060221).
A las 11:00 horas del 27 de junio del 2011,
escritura número: 58, visible al folio: 45 vuelto, hasta folio: 46 vuelto del
tomo 4º de mi protocolo, se constituyó: Grupo Inversiones Cemi
VC Sociedad Anónima, objeto: la compra y venda de
productos de limpieza y comercio en general, capital social: 10 mil colones,
presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2011250745.—(IN2011060222).
Mediante escritura número 141, del tomo 9 de
mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada PL Shamrock
Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es
nombre de fantasía, traducido al español como PL Trébol Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 1º de agosto del
2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011250746.—(IN2011060223).
Mediante escritura número 142, del tomo 9 de
mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Richard
Lee Langston FT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— Guadalupe, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario.—1 vez.—RP2011250747.—(IN2011060224).
En la notaría del Licenciado Edgar Omar
Belloso Montoya, en Desamparados a las 13:00 horas del día 23 de julio del
2011, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ciencias
del Deporte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ICIDEP
S. A., con un patrimonio inicial de diez mil colones y un plazo noventa
y nueve años. Domicilio San José, Goicoechea, en Consultorios Privados del
Hospital Hotel
Ante esta notaría, comparecen Lucía Solorzano
Salazar y María del Milagro Alvarado Brenes, quienes constituyen la sociedad
anónima denominada GAP Networks Costa Rica Sociedad
Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José,
primero de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2011250749.—(IN2011060226).
Por escritura otorgada el día 29 de julio del
2011, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Huis
Van de Zon Limitada.—San José, tres de agosto del dos mil
once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011250752.—(IN2011060227).
Luis Eduardo Serrano Álvarez y Angie Cristin
Miranda Oviedo, constituyen Serral & Mirano Ingeniería Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Eduardo Serrano Álvarez. Domicilio: San José, San Isidro de
Coronado. Escritura otorgada en San José a las 13 horas 15 minutos del 29 de
julio del 2011.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011250753.—(IN2011060228).
El suscrito notario Arturo Montero Flores,
hace saber a quien interese en cumplimiento del fin de publicidad que
corresponde, que a esta notaría se ha presentado Alfonso Zamora Arias, cédula
9-0043-0111 y Fanny Cruz Granados, cédula 1-0927-0532. Apoderados generalísimos
sin limite de suma de 3-101-638526 s.a, cédula jurídica 3-101-638526 y
solicitan protocolizar acta que reforma pacto constitutivo en su cláusula
primera del nombre, para cambiar
denominación social a Transporte de Pacientes Zagui S. A.—Curridabat,
3 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1
vez.—RP2011250754.—(IN2011060229).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi
Lic. Loana Leitón Porras, se reforma las cláusula 11, 12 del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva y director cuatro de la sociedad Credi
Q Inversiones CR S. A.—San José, veintidós de julio del 2011.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011250756.—(IN2011060230).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi
Lic. Loana Leitón Porras, se reforma cláusula 8 del pacto constitutivo se
nombra presidente, tesorero, fiscal de la junta directiva y director cuatro de
la sociedad Crediq Leasing S. A.—San José, 22 de julio del
2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011250757.—(IN2011060231).
Ante la notaría de Douglas Castro Sánchez en
connotariado con el suscrito, Michael Agüero Rojas y Viviana Agüero Rojas,
constituyen una sociedad anónima la denominación social de la nueva empresa se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J. Es todo.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Arroyo
Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2011250758.—(IN2011060232).
Ante la notaría de Douglas Castro Sánchez en
connotariado con el suscrito, Maristela Jiménez Fernández y Marta Jiménez
Fernández, constituyen una sociedad anónima la denominación social de la nueva
empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Nº 33171-J. Es todo.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Arroyo
Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2011250760.—(IN2011060233).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 28 de julio del 2011, se reformó la cláusula octava de los
estatutos sociales de la sociedad Tractores Escazú Sociedad
Anónima.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Rosa Maria Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—RP2011250761.—(IN2011060234).
Mediante escritura número cero cinco-siete
otorgada a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil once, ante la
notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad Rapiboleto Control
de Eventos Limitada, con un capital social de doce mil
colones y un plazo social de cien años.—San José, veintiocho de julio del dos
once.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011250762.—(IN2011060235).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:30 del día 02 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lailai del Oriente Sociedad Anónima.—San José,
3 de agosto del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2011250763.—(IN2011060236).
Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento
dos-quinientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis s.r.l., modifican
cláusula sexta y nombran nuevo gerente. Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento
dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve s.r.l., modifican
cláusula primera y nombran nuevo gerente y subgerente. Por asamblea de socios
la sociedad Casa Los Colegios Jllv S. A., modifican cláusula
octava y nombran nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de agosto
del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011250765.—(IN2011060237).
Por escritura 390, se modificó el pacto
constitutivo y se aumentó el capital de Cataratas y Senderos Avellan S. A.—San
José, a las 14:00 horas del 20 de enero del 2006.—Lic. Ángel Roberto Reyes
Castillo y Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Co- Notarios.—1
vez.—RP2011250766.—(IN2011060238).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del primero de agosto del dos mil once, se modifica cláusula décima
segunda del pacto constitutivo de Dorset S. A., en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad por vencimiento de plazo social.—1º de
agosto del 2011.—Lic. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011250767.—(IN2011060239).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Yorge Kalu Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito
y pagado mediante valores, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela,
su objeto el comercio en general, la industria, la ganadería, el turismo, la
agricultura, la prestación de servicios, y todo fin lícito. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011250768.—(IN2011060240).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:30 horas del 1º de agosto del 2011, se protocolizó acta mediante la cual
se modificó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Cruz
Solano Sociedad Anónima.—1º de agosto del 2011.—Lic. Iris
Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011250769.—(IN2011060241).
Mediante escritura pública número 80-8,
otorgada a las 17:20 horas del 17 de julio del 2011, se cambió la junta
directiva de la sociedad Terranostra M N Lote Siete
S. A., cédula jurídica número 3-101-515059.—San José, 3 de agosto del
2011.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011250770.—(IN2011060242).
Hoy en esta notaría, se constituyó Gas
Soluciones Robeci Sociedad Anónima, domicilio social: San José,
central, San Sebastián Residencial Arboleda frente a la soda
Mediante escritura pública número diecinueve del
protocolo número diecinueve de la notaria, Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las
diez horas, del día trece de noviembre dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Monte de Jehová Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia
Grace Serrano Hidalgo.—Sarchí Norte, veinte de julio del dos mil once.—Lic.
Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011250891.—(IN2011060294).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 19 de julio del 2011, se constituyen las siguientes sociedades:
1) Inmobiliaria las Islas Lejanas de Tetiaroa Sociedad Anónima, 2) Inmobiliaria
las Islas Verdes de Nygard Cay Sociedad Anónima, 3) Inmobiliaria los
Islotes de SA Ferradura Sociedad Anónima, 4) Los Inversionistas de Isla
Cerralvo Sociedad Anómina, 5) Los Inversionistas de Isla Ciftilk
Sociedad Anónima, representante: el presidente. Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 1 de agosto del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—RP2011250894.—(IN2011060295).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Callejas-Castillo Sociedad Anónima. El domicilio será
en la provincia de San José, distrito cuatro Hospital, cantón uno San José,
calles ocho y diez, avenida dieciséis. Escritura otorgada a las once horas del
primero de agosto del dos mil once.—Tres de agosto del dos mil once.—Lic.
Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011250895.—(IN2011060296).
Por escritura número cuarenta y seis-diez,
otorgada ante los notarios públicos: José Pablo Valverde Marín y Mario Quesada
Bianchini, a las diez horas del día tres de agosto del dos mil once, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías (I) Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve; (II)
Almacén Colono Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos; (III) El
Colono Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos; (IV) Almacén
Ticaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y nueve mil ochocientos once; mediante la cual todas las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Almacenes El
Colono DMC Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic.
José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2011250896.—(IN2011060297).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Sandi-Solano Cooperación Internacional Sociedad Anónima. El
domicilio será en provincia de San José, distrito seis, San Francisco de Dos Ríos,
cantón uno, San José, o sea San José,, San Francisco de Dos Ríos, de Ferretería
Central cien metros al sur. Escritura otorgada a las trece horas del doce de
julio del dos mil once.—Tres de agosto del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011250897.—(IN2011060298).
Por escritura número doscientos uno-doce, otorgada
ante el suscrito notario, el día veintinueve de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad cuya razón social será la correspondiente al número de
cédula jurídica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Mediante escritura pública, otorgada a las once
horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria, relacionada con el cambio de junta directiva de Autotransportes
y Motores González del Este Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Arroyo
Esquivel.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—RP2011250899.—(IN2011060300).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
7:00 horas del 3 de agosto del 2011, se protocoliza acta de S & L April
XVIII Tecno-Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Ciudad Colón, Mora, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2011.—Lic.
José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011250901.—(IN2011060301).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del 3 de agosto del 2011, se protocoliza acta de D L Consultores
Desamparadeños Sociedad Anónima. Se otorgan poderes generalísimos.—Ciudad
Colón, Mora, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2011.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011250902.—(IN2011060302).
En escritura número ciento trece del tomo
veintiuno de mi protocolo, de esta fecha, Inversiones Maritomas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-284798, modifica cláusula de administración
y nombra junta directiva.—San José, tres de agosto de 2011.—Lic. Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011250903.—(IN2011060303).
Por escritura otorgada hoy, a las doce horas, José
Andrés Madrigal Ulate y Nancy Vargas Paniagua, constituyen sociedad
anónima.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Christian Díaz Barcia,
Notario.—1 vez.—RP2011250906.—(IN2011060304).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de San
José, a las once horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil
once, se constituyó la sociedad KMPV Global Morun Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar KMPV Global Morun S. A. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial corresponderá a su presidenta Marcelly Morun Vindas,
cédula identidad cinco-doscientos setenta y ocho-novecientos cuarenta, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinticinco
de julio del dos mil once.—Lic. María Cordero Díaz , Notaria.—1
vez.—RP2011250907.—(IN2011060305).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Tiquetes Digitales S. A., capital diez mil colones,
plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 23 de julio del 2011.—Lic. Roxana
Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250908.—(IN2011060306).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 10:01 horas del día 01 de agosto del 2011, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres
ciento uno quinientos tres mil trescientos ochenta y uno s. a., donde se
reforma la cláusula quinta del pacto social relativo en cuanto al capital de la
compañía.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—RP2011250910.—(IN2011060307).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 10:06 horas del día 01 de agosto del 2011, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres
ciento uno quinientos trece mil seiscientos setenta y uno s. a., donde se
reforma la cláusula segunda del pacto social relativo en cuanto al domicilio de
la compañía.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—RP2011250912.—(IN2011060308).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 10:06 horas del día 01 de agosto del 2011, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres
ciento uno quinientos cuatro mil quinientos ochenta y seis s. a., donde se
reforma la cláusula quinta del pacto social relativo en cuanto al capital de la
compañía.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—RP2011250913.—(IN2011060309).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario
público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento veinticinco,
visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la
sociedad anónima denominada Marolan de Costa Rica SRL, con un
capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, El Roble, de la
iglesia católica cien metros al oeste.—Alajuela, veintisiete de julio de dos
mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—RP2011250914.—(IN2011060310).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del día 21 de julio del 2011, se constituye una sociedad denominada
Inteligencia Inmobiliarias S. A. Domicilio: en ciudad de San José, Escazú,
del Restaurante
Por medio de la escritura número doscientos sesenta
y cuatro, otorgada a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil
once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Estrella Zapolska Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y
representación y se revoca el nombramiento de los miembros de junta directiva y
del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011250916.—(IN2011060312).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 29 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Maga Natural
S.A. con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio,
Mediante escritura pública se constituyó Motocell
Group Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011250918.—(IN2011060314).
Por escritura pública otorgada ante este notario,
el día veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Uniformes Empresariales y Bordados Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Curridabat, residencial Lomas del Sol, casa número
ciento noventa y siete, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de
la fecha de constitución y con un capital social de diez mil colones. Su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Francisco Munguía Romero.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic.
Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—RP2011250920.—(IN2011060315).
Que mediante escrituras de las 8:00 horas de hoy,
se constituyó Ana-Lucys M. O. Hnos S. A., domicilio Heredia,
capital suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Alexander A.
Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011060318).
Nombramiento y cambio de plazo social de la
sociedad anónima denominada B G Inversiones S. A.—San José, 4 de agosto
de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, se modificaron
las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la
administración de Inmobiliaria Jutema GTMT Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo su nueva razón social Inmobiliaria
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del doce de julio del dos mil once, se constituyeron Toys
Liberia C.A. S. A., y Toys Cartago C.A. S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de
julio del dos mil once.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2011060328).
Escritura ciento cuarenta-catorce, al ser las
quince horas del tres de agosto del dos mil once, en esta notaría, se
constituye la sociedad Recicladora Internacional Imán Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Presidente: Andrés Pinto Peñafiel.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011060332).
Servicio Automotriz Vásquez, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero tres
ocho tres dos siete, revoca nombramiento de tesorero de Junta Directiva y
designa a Marianela Vásquez Hernández, cédula uno uno cero tres uno cero tres
seis. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las dieciocho horas del doce
de julio del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2011060358).
Ante esta notaría comparecieron los señores Rafael
Ángel Arroyo Murillo y Víctor Gerardo Ramírez Madrigal, constituyeron la
sociedad Funeraria en
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Developp Gera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
la cláusula segunda, cláusula sétima, y se elimina la cláusula décima tercera
de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 3 de agosto del 2011.—Lic. Julio Conde
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011060367).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de Spazio Tres Verde III S. A., en
que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Ayón
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011060384).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a
las doce horas del primero de agosto el dos mil once se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Scartaris
Seguridad Sociedad Anónima, nombrándose nuevos, secretario, tesorero y
fiscal. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060403).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a
las doce horas del veintinueve de julio el dos mil once se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Juegotec
Sociedad Anónima, nombrándose nuevos tesorero y fiscal. Es todo.—San José,
primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1
vez.—(IN2011060405).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a
las trece horas del primero de agosto el dos mil once se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lobo Law Firm
Sociedad Anónima, modificándose la cláusula octava del pacto social y
nombrándose nuevos, secretario y tesorero. Es todo.—San José, primero de agosto
del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060406).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a
las trece horas del veintinueve de julio el dos mil once se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada International
Tech Consultants Sociedad Anónima, nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San
José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011060407).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a
las dieciséis horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, los
señores Jordi Serrano Tristán y Gabriel Borel Merino, constituyeron la sociedad
denominada Diseños Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve
años, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, urbanización Quizarco, casa número
B, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y
secretario de la compañía. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil
once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060408).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Relaciones Industriales de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de
agosto del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—(IN2011060415).
A las 17:00 horas del 17 de mayo del 2011, se
constituyó en esta notaría, la sociedad anónima denominada KFBVA S. A.
Presidente: Roberto Vargas Martínez.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1
vez.—(IN2011060419).
Por escritura número noventa, otorgada ante esta
notaría, el día veintisiete de julio del dos mil once, a las veinte horas, se
constituyó la sociedad Jokahi INC S. A., plazo social: noventa y nueve
años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un
colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José,
veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011060430).
Marvin Antonio Cordero Rivas y Elquin Rivas
Acevedo, constituyen Soluciones Técnicas Electromecánica Maco S. A., en
San José, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luis
Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2011060433).
Maynor Arturo Villalobos Castro y Jessica Francini
Villalobos Picón, constituyen Maderas del Golfo S. A., en San José a las
doce horas del veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Luis Marino
Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2011060434).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Alturas
Hermosas Villa Cuarenta y Nueve C. O. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-389628, por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto
al domicilio, la administración y se nombran nueva directiva, fiscal y se
revoca el nombramiento de agente residente.—San José, cuatro de agosto de dos
mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011060435).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituye Merpaul Limitada, capital social de cien mil colones, dos
gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio en San José,
calle cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá, Bufete Cárter.—San José, tres de
agosto de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011060437).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Farmacia Montecarlo
del Este JL Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
nombrar a un nuevo tesorero. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser ocho horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil
once.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011060440).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
ochenta y siete-dos otorgada a las diez horas del tres de agosto del dos mil
once, se constituyen dos sociedades de esta plaza, CrossMarketing
Communications Sociedad Anónima y InterMarketing Communications Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Flor de
María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011060442).
Por escritura pública número sesenta y cinco
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dos de agosto de dos mil
once, se acordó disolver la sociedad El Coco Jack Parker Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-409717.—San
José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier,
Notario.—1 vez.—(IN2011060444).
En escritura otorgada a las catorce horas del
treinta de mayo del dos mil once, en mi notaría se protocolizó acta número uno
la persona jurídica denominada Bío Empaques A & A Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
ciento veinte. La cual se celebró en su domicilio social, cambio de secretario
y tesorero.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2011060445).
Por escritura pública número sesenta y cuatro
otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del primero de
agosto de dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad FAPCom CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-588219.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio
Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011060446).
En escritura otorgada a las nueve horas del
veintiséis de junio del dos mil once, en mi notaría se protocolizó acta número
uno de la persona jurídica denominada Pintor & Solano Laps Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cuatro mil setecientos setenta y cinco, la cual se celebró en su domicilio
social, cambio de junta directiva y agente residente.—Lic. Rafael Mauricio
Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011060447).
Mediante escritura numero treinta y cinco, tomo
ocho del protocolo del notario Milton González Vega, otorgada a las doce horas
del veintisiete de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo
nombre es Central de Seguridad M & R. Es todo.—San José, a las trece
horas del cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Milton González Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2011060450).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Aromas y Mercados MGB Limitada, su plazo social es
de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los tres
gerentes son los representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011060451).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coface Servicios
Costa Rica S. A., celebrada al ser las once horas del trece de julio del
dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José,
veinte de julio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011060452).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
compañía denominada Felicidad y Prosperidad Continua en Nuestra Vida Nueva
Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011060454).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de
agosto del 2011, se constituyó la compañía Grupo de Inversión X L S. A.—San
José, 7 de junio del 2011.—Lic. Welbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011060455).
Ante mí, Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el
día de hoy la sociedad Inter Lote Plus S. A.—Alajuela, 16 de mayo del
2011.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011060466).
En escritura autorizada por la suscrita notaria, a
las diecisiete horas del día veintiuno de julio de dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bocato Di
Cardenale S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la
cláusula sexta.—San José, veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Lucrecia
Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011060472)
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se
acuerda modificar la cláusula de la denominación social y del domicilio social
de Hacienda El Rosario S. A., se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2011060491).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San José, a las 15:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad
denominada Inversiones Foxy N Y V Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales.
Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011060521).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viveros
Tropicales Turubari S. A., por la que se modificó cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, tres de agosto dos mil once.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011060532).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue
Paneta T y H S. A., por la que se modificó cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, tres de agosto dos mil once.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011060533).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios
Atardecer Pampero S. A., por la cual se nombra nuevo secretario y tesorero
de la junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 15 de julio de 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2011060534).
Ante esta notaría ha sido constituida la sociedad
anónima de esta plaza denominada Distribuidora Monix V Y W Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil once.—Lic. Marcela Vega
Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011060537).
Por escritura de las once horas del 1º de agosto
del 2011, otorgada ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de Condo Cariari Blanco Once S. A.,
en el que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta
directiva y agente residente.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—(IN2011060541).
Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli
Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Relaxuri Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, cien metros al norte del
Hotel Hampton Inn. Escritura otorgada en San José, el día 4 de agosto de 2011.
Notarios públicos: Vanessa De Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler.—Lic.
Piero Vignoli Chessler y Lic. Vanessa De Paul Castro Mora Notarios.—1
vez.—(IN2011060543).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el
día de hoy, se constituyó compañía de responsabilidad limitada denominada de
acuerdo con lo establecido por el decreto treinta y tres mil ciento sesenta y
uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución
N° 299-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San
José a las nueve horas con cincuenta minutos del siete de julio dos mil once.
Diligencias cobratorias incoadas contra Robert Salas Espinoza cédula de
identidad número 4-196-349.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 459-2010 DFCA
de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, se abrió procedimiento de cobro
administrativo al encartado por la suma de ¢197.515.81 (ciento noventa y siete
mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) por 30 días de
preaviso no respetado al presentar su renuncia el 05 de junio de 2009, rigiendo
desde el 2 de junio de ese año. Dicha resolución no pudo ser notificada por
cambio de domicilio (v.f
2º—Que mediante oficio 08944-06-2011-DRH-SRC-ACA del 9 de junio de
2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se comunica al
Departamento de Cobros Administrativos que el deudor tiene deudas adicionales,
por sumas acreditadas de más del 24 al 28 de febrero de 2011, sea ¢55.817,34,
(cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete colones con treinta y cuatro
céntimos); otros 30 días de preaviso no respetado al renunciar el 24 de febrero
de 2011, sea ¢276.898,60 (doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y
ocho colones con sesenta céntimos) más 7.5 días de vacaciones disfrutadas que
no había cumplido, sea en ¢70.505,93 (setenta mil quinientos cinco colones con
noventa y tres céntimos) para un total de ¢403,221,87 (cuatrocientos tres mil
doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos) (v.f.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
Único: Que conforme lo indicado en los
Resultandos precedentes, siendo que además de los ¢197,515,81 (ciento noventa y
siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) señalados en
EL
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS,
RESUELVE
I.—Adicionar el Auto de Apertura Nº 459-2010
DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, al señor Robert Salas
Espinoza cédula de identidad número 4-196-349 para modificar el monto a cobrar
de ¢197.515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con
ochenta y un céntimos) a la suma de ¢600,737,68 (seiscientos mil setecientos
treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) II.—Conceder un plazo de
15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En
lo dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y
presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo
domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. 10912.—(Solicitud
Nº 31072).—C-62120.—(IN2011058356).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución
N° 459-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección Financiera. San José a las ocho horas con cruenta y cinco minutos del
primero de setiembre del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes y 320 de
ÁREA
RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA
ORDEN
SANITARIA
ARSSA-2273-2010
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Conforme el artículo 241 inciso 4) de
SUCURSAL
PARRITA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefa Administrativa de
MONTO ADEUDADO |
||
Nombre de trabajador independiente |
Nº trabajador independiente |
Monto adeudado |
Acuña Chinchilla Cindy Patricia |
0-00108220723-999-001 |
577.740,00 |
Acuña Corrales Adolfo |
0-00109150764-999-001 |
481.909,00 |
Agüero Núñez Edgar |
0-00105190607-999-001 |
566.076,00 |
Aguilar Cascante Marvin Gerardo |
0-00601880554-999-001 |
495.825,00 |
Aguilar Zelaya Francisco Luis |
0-00800840525-999-001 |
586.023,00 |
Alvarado Machado Ronal |
0-00602700887-999-001 |
591.987,00 |
Araya Méndez Minor |
0-00602360527-999-001 |
560.890,00 |
Araya Rojas Roger Gerardo |
0-00603500409-999-001 |
524.852,00 |
Arias Meza Johnny Gerardo |
0-00602930720-999-001 |
617.868,00 |
Arroyo Chacon Gustavo Antonio |
0-00603850679-999-001 |
501.086,00 |
Arroyo González Alexander |
0-00700950057-999-001 |
487.033,00 |
Barberena Fajardo Orlando José |
7-00017200504-999-001 |
804.622,00 |
Brenes Hernández José Alberto |
0-00602900068-999-001 |
576.695,00 |
Bustos Fallas Rodolfo Arturo |
0-00111730617-999-001 |
732.504,00 |
Calderón Díaz Rafael Ángel |
0-00113910316-999-001 |
649.840,00 |
Cascante Amador Rafael Ángel |
0-00602020867-999-001 |
587.128,00 |
Castillo Morales |
0-00602330513-999-001 |
600.924,00 |
Castro Arias Abel Florentino De
Los Ángeles |
0-00601260995-999-001 |
580.596,00 |
Chaves Rivas Deiby David |
0-00603250481-999-001 |
582.580,00 |
Cisnero Ortega Félix |
0-00602580419-999-001 |
570.329,00 |
Cubillo Aguilar Víctor Hugo |
0-00701120649-999-001 |
492.875,00 |
Cubillo Montoya German David |
0-00603000089-999-001 |
657.792,00 |
Díaz Álvarez Greivin Armando |
0-00602450375-999-001 |
541.475,00 |
Espinoza Ramírez Deomer Sidar |
7-00018010158-999-001 |
594.001,00 |
Espinoza Tenorio Ramón |
0-00203690036-999-001 |
614.254,00 |
Fornos Noindicaotro Luis Carlos |
7-00017227164-999-001 |
516.654,00 |
Gómez Cubillo Leonardo |
0-00113030397-999-001 |
636.220,00 |
González Araya Armando |
0-00502070029-999-001 |
531.236,00 |
González Fallas Gilberto |
0-00602910412-999-001 |
601.560,00 |
Guido Morales José León |
7-00016659366-999-001 |
609.582,00 |
Gutiérrez Ávila Cesar |
0-00602750120-999-001 |
815.870,00 |
Hernández Sánchez Freddy Jafar |
7-00017870545-999-001 |
501.630,00 |
Hernández Torres Giovanny |
0-00203740910-999-001 |
523.434,00 |
Hope Noindicaotro Mark Arthur |
7-01510098860-999-001 |
627.508,00 |
Jiménez Brenes Johnny Alexis |
0-00603180293-999-001 |
507.751,00 |
Jiménez Morales José Rolando |
0-00602810390-999-001 |
565.974,00 |
Jiménez Torres José Alberto |
0-00602690970-999-001 |
565.884,00 |
López Espinoza Michael |
0-00603560816-999-001 |
767.652,00 |
Madrigal Mora |
0-00502160509-999-001 |
1.058.168,00 |
Masís Méndez Luis Ricardo |
0-00602750107-999-001 |
637.247,00 |
Mesen Chavarría Julián Andrés |
0-00603690055-999-001 |
561.311,00 |
Mesen Mora Errol |
0-00109150200-999-001 |
662.315,00 |
Meza Corrales Giovanny |
0-00108800610-999-001 |
507.928,00 |
Monge Machado Yermi Antonio |
0-00604550694-999-001 |
539.300,00 |
Mora Gamboa Alberto |
0-00603460232-999-001 |
889.285,00 |
Mora Rubí Alexander |
0-00602930928-999-001 |
560.153,00 |
Mora Villalta Gerardo |
0-00602010717-999-001 |
661.000,00 |
Morales Carvajal Johnny Antonio |
0-00603230732-999-001 |
556.162,00 |
Morales Corrales Rudy Jesús |
0-00603650744-999-001 |
579.382,00 |
Nicundano Masís Mario Antonio |
7-00016562370-999-001 |
802.044,00 |
Obando Aguilar Ricardo |
7-00016427588-999-001 |
558.959,00 |
Obando Hurtado Ronald Gerardo |
0-00602570401-999-001 |
719.405,00 |
Quirós Arias Ulises |
0-00601990915-999-001 |
751.583,00 |
Rojas Chaves Francisco |
0-00602820143-999-001 |
675.895,00 |
Rojas Chaves Miguel |
0-00603410592-999-001 |
593.675,00 |
Rubí Alvarado Carlos Alberto |
0-00112770580-999-001 |
635.978,00 |
Rubí Monge Nixon |
0-00701210869-999-001 |
568.991,00 |
Sibaja López Yeini Alejandra |
0-00603560206-999-001 |
609.230,00 |
Soto Mena Saúl De Los Ángeles |
7-00018480745-999-001 |
622.634,00 |
Torres |
0-00603060573-999-001 |
511.468,00 |
Ureña Calderón José Rafael |
0-00603370618-999-001 |
786.996,00 |
Valerin Chevez Saulo Vidal |
0-00601910016-999-001 |
586.203,00 |
Vargas Azofeifa Eduardo |
0-00112630315-999-001 |
707.471,00 |
Vargas Calderón Marcos |
0-00602220683-999-001 |
692.765,00 |
Vargas Flores David Esteban |
0-00113460548-999-001 |
708.463,00 |
Vásquez |
7-00017259276-999-001 |
566.827,00 |
MONTO ADEUDADO |
|||
Nombre de trabajador independiente |
Nº Trabajador independiente |
Monto adeudado |
|
Hernández López Marcos Antonio |
0-00603420697-999-001 |
605.693,00 |
|
Jara Gutiérrez Alex Arturo |
7-00017027222-999-001 |
554.222,00 |
|
Pérez Valverde Juan Miguel |
0-00603290522-999-001 |
603.215,00 |
|
Torres Pérez Deivin Gerardo |
0-00603710652-999-001 |
740.323,00 |
|
MONTO ADEUDADO |
|||
Nombre de trabajador independiente |
Nº trabajador independiente |
Monto adeudado |
|
Mena Rojas Román |
0-00603080454-999-001 |
633.621,00 |
|
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de
Cobro.—Lic, Roxidalia Mora Aguilar,
Administradora.—(IN2011057854).
SUCURSAL EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de
RAZÓN SOCIAL |
Nº PATRONAL |
MONTO ADEUDADO ¢ |
ACUÑA CORDERO WENDY |
303520006 |
1.438.346 |
ADUANEROS PABLO CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028371 |
506.375 |
ALFUCORI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101148329 |
21.060 |
ALMACÉN LÍNEA ACTIVA C Q SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101394217 |
18.761.272 |
ANA LEIDY FERNÁNDEZ BARBOZA |
106610409 |
125.785 |
ARAYA CHAVARRÍA MAURICIO |
111340560 |
181.508 |
ARAYA CHAVARRÍA MAURICIO |
111340560 |
181.452 |
ARAYA ROJAS YENORY |
105320902 |
29.987 |
BADIMOR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101513613 |
1.269.307 |
BARBOZA COTO DENEY |
103780472 |
17.074 |
BEJARANO Y SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101316762 |
2.900.449 |
BOLAÑOS MÉNDEZ MANRIQUE JOSÉ |
108920322 |
1.109.725 |
CABO DE LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101311274 |
5.507.112 |
CARAZO QUESADA JOSÉ PABLO |
106130371 |
1.703.242 |
CARILLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101104500 |
2.463.426 |
CARMONA FALLAS JUAN CARLOS |
107730267 |
2.172.016 |
CARR TARJETAS DE FELICITACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101085311 |
102.753 |
CARROCERÍA Y PINTURA LOMON E I R L |
3105179667 |
2.455 |
CARVAJAL SOTO CARLOS ELIMBER |
204340549 |
278.665 |
CASA PROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101014500 |
4.149.118 |
CASTILLO FAJARD HORACIO JOSÉ |
109940227 |
6.976.476 |
CASTRO UGALDE GERMAN EDUARDO |
103911132 |
6.017.754 |
CENTRO DE COMPRAS GRUPO DORADO SA |
3101049546 |
83.091 |
CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ MATA & BRENES S A |
3101325591 |
4.228.490 |
CERRAJERÍA GUADALUPE LIMITADA |
3102034209 |
5.385.053 |
CÉSPEDES MESEN LUIS FERNANDO |
601580398 |
2.421.460 |
CHACON ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101198845 |
3.776.843 |
CHAVARRÍA CAMACHO JOSÉ LUIS |
105150540 |
621.608 |
CHINCHILLA DÍAZ WILLIAM |
107710102 |
282.440 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INTERCEPTE SA |
3101193186 |
3.670.905 |
COMPUTER SOLUTIONS CS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101555607 |
1.355.992 |
CONSTRUCTORA BOJORGE Y ABELLÁN SA |
3101495668 |
2.341.677 |
CONSTRUCTORA EL TARTU VELOZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101439233 |
1.066.044 |
CONSTRUCTORA GARITA Y ASOCIADOS SA |
3101363147 |
2.581.581 |
CONSTRUMUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101514807 |
2.044.194 |
CONSULTORIA PROFESIONAL ROGUER S.A |
3101365667 |
1.060.522 |
CONSULTORIA PROFESIONAL ROGUER SA |
3101365667 |
798.492 |
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA EL PUNTO R.L. |
3004467803 |
227.679.360 |
CÓRDOBA SOLANO GERARDO ENRIQUE |
302870525 |
551.146 |
CORPORACIÓN ARAUCARIA NATIVA A N SA |
3101312317 |
309.664 |
COSECA CONSTRUCCIONES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101541347 |
598.103 |
CR VIDEOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3102312217 |
9.654.036 |
DEBRINEY DOS MIL UNO S. A. |
3101296039 |
8.787.836 |
DISTRIBUIDORA LACAYO Y CASTRO SA |
3101105920 |
394.555 |
ECHANDI ECHEVERRIA FERNANDO |
103440269 |
2.835.239 |
EL TALLER DE DANIEL Y ADRIÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101503071 |
1.109.840 |
EL TOBOGÁN T N SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101124905 |
4.066.823 |
ESPECTROMAC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101268221 |
204.984 |
ESPINOZA SÁNCHEZ RAFAEL FERNANDO |
107010429 |
346.791 |
ESQUIVEL PORRAS JORGE VÍCTOR |
602270062 |
1.874.792 |
FAGO DOS MIL QUINIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101604221 |
327.147 |
FARMACIA EXPRESS R X LIMITADA |
3102371705 |
5.565.832 |
FERENC NO INDICA OTRO FABIO DARÍO |
16864730 |
667.793 |
FERRARO CASTRO GABRIEL |
109300660 |
1.365.320 |
FLORIA MARÍA ROSSI LARA |
106810391 |
33.979 |
FOPROM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101407678 |
17.479 |
GARCÍA CHACON BERNARDO |
202710891 |
212.153 |
GÓMEZ CASTRO FRANCISCO LEONEL |
104000592 |
82.932 |
GONZÁLEZ CAMACHO ERIC |
203260328 |
928.420 |
GONZÁLEZ RUBÍ CINDY |
108960323 |
704.184 |
GREGORY PAUL TARBELL |
15925105 |
196.485 |
GRUPO COQUETERÍAS S.A |
3101148840 |
119.194 |
GRUPO EXDA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101197768 |
105.729 |
GRUPO GALAXY EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101605450 |
272.366 |
GUILLEN VARGAS EDUARDO |
106300387 |
599.736 |
HERRERA ARCE ANABELLE |
106240561 |
1.814.542 |
HIGHTRIB INVESTMENTS LIMITADA |
3102382438 |
3.001.739 |
IGSA INDUSTRIAS GRAFICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101020089 |
148.805 |
IMPORTACIÓN Y VENTA DE AUTOS SAN KIM SA |
3101258031 |
8.036.296 |
IN YOUR FACE CD S.A. |
3101607926 |
1.599.503 |
INDUSTRIAS TEXTILES N A SA |
3101144455 |
2.345.744 |
INMOBILIARIA ROBLE DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101292280 |
1.621.470 |
INNOVACIONES GRUPO COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101343472 |
805.514 |
INVERSIONES ENAPIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101112666 |
6.515 |
INVERSIONES ESTRATÉGICAS MARBELLA IEM SA |
3101361719 |
1.985.422 |
INVERSIONES MORA Y COMPAムIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101101589 |
4.071.279 |
JIMÉNEZ CÓRDOBA RANDALL |
109750026 |
647.612 |
JIMÉNEZ LEITÓN WILLIAM GIOVANNI |
205520664 |
51.642 |
JIMÉNEZ MUÑOZ GLORIA JEANNETTE |
107520782 |
2.367.187 |
JIMÉNEZ MUÑOZ RAINIERY |
108360312 |
436.356 |
|
3101264625 |
56.286 |
JONZEH INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101077545 |
6.789 |
JOSÉ CASTRO LORIA |
602580893 |
725.169 |
JUAN CARLOS BARQUERO BARAHONA |
303860467 |
6.882.653 |
L BRISSE DU PARIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101367481 |
1.345.948 |
LABORATORIO CIF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101082998 |
33.020 |
LIZANO VARGAS FABIO |
102210425 |
505.890 |
LÓPEZ MORA DORA |
601520315 |
1.121.974 |
LUXRED GRUPO CONSULTOR LUX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101447633 |
1.379.331 |
M.S ELECTRÓNICA REPARACIÓN DE EQUIPO REFRIGERADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101378325 |
259.640 |
MARBANICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101361874 |
4.682.704 |
MARKETING AND SALES TECHNOLOGIES SA |
3101478276 |
2.881.723 |
MARTINA QUESADA GONZÁLEZ |
105000102 |
69.049 |
MATARRITA SÁNCHEZ WILKYN |
110570691 |
943.100 |
MAXIMILIANO LIZARME ALARCÓN |
14550246 |
7.485 |
MÉNDEZ ARROYO MARVIN |
106130612 |
100.720 |
MERCEDES MORALES RÍOS |
601220129 |
33.176 |
MIPSA HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101403381 |
1.280.697 |
MONTERO ROSAS GIOVANNY |
108230136 |
762.122 |
MORA MORA OLIVIER |
502150223 |
30.289 |
MORALES CHINCHILLA BRAULIO DANIEL |
113710198 |
333.207 |
MUEBLES QUERCUS J.L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101572556 |
5.599.208 |
MUEBLES VISO DE COSTA RICA MVCR SA |
3101473562 |
2.767.392 |
NÉSTOR OCTAVIO UMAÑA REYES |
15720504 |
61.078 |
OBANDO VIZCAÍNO REYNIER |
107860063 |
1.129.193 |
OPERACIONES TÁCTICAS ESPECIALIZADAS O T E SA |
3101248082 |
1.563.127 |
PRODUCTORA DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PRÓCER TV SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101408573 |
636.838 |
PUBLIMPRESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101230958 |
1.318.782 |
R & E MULTIPINTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101499968 |
1.493.098 |
R & M MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101589101 |
385.560 |
RED DE DESARROLLOS TURÍSTICOS REDETUR SA |
3101406218 |
4.497.194 |
RETANA LEITÓN ROBERTO |
108720397 |
10.555 |
RIVERA QUESADA JAIRO |
108070529 |
558.842 |
ROBERTO ALDECOBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101094456 |
30.764 |
RODRÍGUEZ CAMACHO MANUEL |
302310547 |
591.199 |
ROSALES AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101555603 |
1.001.603 |
S&B SERVICIOS Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL SA |
3101538565 |
2.837.600 |
SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA |
101540375 |
1.052.234 |
MESHNUN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101100099 |
26.849 |
SEGURIDAD INTEGRAL INSEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101362126 |
289.812 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA PROVICSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101426523 |
1.133.982 |
SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P SA |
3101258439 |
886.601 |
SOLANO VINDAS JORGE MARIO |
104660998 |
884.631 |
SOLÍS CALVO GERARDO ALBERTO |
108530970 |
4.154.008 |
SOMARRIBA CHAVARRÍA DAYANA |
110980280 |
495.753 |
STEPHANIE HARDWICK MILLER |
27022790 |
142.896 |
SÚPER TRANSMISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101142567 |
796.052 |
SUS IMPRESOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101069675 |
3.796.069 |
TALLER DE CARROCERÍA Y MECÁNICA EN GENERAL SAN ANTONIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3102181629 |
4.998.473 |
TÉCNICAS EN MERCADEO C M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101318562 |
152.087 |
TECNOVIVIENDA |
3101245287 |
57.013 |
TELEMOVIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101080972 |
29.341 |
TEXTILES DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101119572 |
123.930 |
THERMAL TECH INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101552426 |
4.353.038 |
TRANSPORTES INTERNACIONALES H B G DEL NORTE SA |
3101344819 |
568.830 |
TRANSPORTES KENNETH MATA GAMBOA SA |
3101425787 |
297.522 |
UNIFORMES ORIGINALES M.C.K. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101434995 |
1.477.375 |
URIBE LÓPEZ KAROL |
109940841 |
361.894 |
VALVERDE LEÓN ASDRÚBAL |
108250244 |
446.275 |
VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE |
106490154 |
1.674.448 |
VARGAS OBANDO MIUREL PATRICIA |
109010199 |
334.547 |
VEGA CALVO ODALI |
108250949 |
657.667 |
VELAZQUEZ ARAYA JOHAN |
110170214 |
3.422.957 |
VIDRIOS EL VALLE S.A |
3101271360 |
430.727 |
|
701350937 |
1.168.062 |
YANKICHA C N K SA |
3101211916 |
81.846 |
YENER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101243539 |
3.221.337 |
Z GRAPHICS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101525674 |
784.990 |
|
601790330 |
1.672.792 |
ZELEDÓN SÁNCHEZ PATRICIA |
105360945 |
102.465 |
ZONA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101262066 |
4,185.885 |
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—(IN2011057503).
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de
Nombre |
Nº Patronal |
Monto ¢ |
ARTÍCULOS DE DISTRIBUCIÓN Y
SERVICIO ARDYSS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101272039-1-1 |
2.788.579,00 |
QUIRÓS |
0-101640850-1-1 |
704.345,00 |
PUNTAS DE TRACCIÓN DELANTERA PTD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101191040-1-1 |
251.049,00 |
AGROPECUARIA QUIRÓS SÁNCHEZ TRES
MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101074883-1-1 |
387.667,00 |
PORRAS CHACON MIGUEL ÁNGEL |
0-104820923-1-1 |
1.668.207,00 |
SÁNCHEZ MARIN CARLOS ENRIQUE |
0-501461007-1-1 |
1.639.147,00 |
CONSULTORES FINANCIEROS Y
ADMINISTRATIVOS ZAFISAL S A |
2-3101189790-1-1 |
183.612,00 |
ALDIMA INTERNACIONAL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101160073-1-1 |
276.718,00 |
CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ |
0-102080765-1-1 |
197.300,00 |
MUEBLES MODULARES MAJOMI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101283376-1-1 |
2.247.890,00 |
PROMOCIONALES Y TEXTILES
PROMOTEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101278227-1-1 |
852.595,00 |
RUIZ CARAVACA JOSÉ OSCAR |
0-500560150-1-1 |
11.602.416,00 |
MARO ROTULACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101257425-1-1 |
3.187.232,00 |
VALLADARES CÉSPEDES ELIÉCER GERARDO |
0-106360056-1-1 |
697.414,00 |
FLORES SIBILE JOSÉ ANTONIO |
7-16927057-1-1 |
121.286,00 |
EVITADEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101271472-1-1 |
206.386,00 |
MADRIGAL BORBÓN ALEJANDRO |
0-109030021-1-1 |
302.777,00 |
MORA UREÑA MARÍA EUGENIA |
0-106290837-1-1 |
1.395.826,00 |
VARQUIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101228939-1-1 |
251.193,00 |
CORPORACIÓN OXXO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101134299-1-1 |
142.678,00 |
NAVARRO ROJAS JUAN LUIS |
0-107270948-1-1 |
61.292,00 |
COSTA RICA MAGNÉTICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101113988-1-1 |
771.095,00 |
BEJARANO FERNÁNDEZ MARÍA ELENA |
0-102480712-1-1 |
16.598,00 |
BRENES BRENES VÍCTOR MANUEL DE
LA TRINIDAD |
0-105760384-1-1 |
6.145.900,00 |
ARAUZ CHACON RAMIRO ALBERTO |
0-106360484-1-1 |
118.211,00 |
LÓPEZ SERRANO SONIA |
0-602290878-1-1 |
67.276,00 |
RUIZ Y MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101220307-1-1 |
451.319,00 |
IMPORTADORA DE PARTES
AUTOMOTRICES DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101171479-1-1 |
567.734,00 |
CASTRO CORDERO CARMEN MARÍA |
0-103920372-1-1 |
284.507,00 |
FALLAS RÍOS MARÍA EUGENIA |
0-105750698-1-1 |
33.387,00 |
GUERRERO RODRÍGUEZ JACQUELINE DE
LOS |
7-27319297-1-1 |
2.609.103,00 |
VILLAR BONILLA GARY RANDALL |
0-105240854-1-1 |
1.127.232,00 |
CASA PROVEEDORA DE ALIMENTOS
PROALI PROALI SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101278094-1-1 |
132.925,00 |
MUFLAS Y ACCESORIOS DE COSTA
RICA M A C SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101268974-1-1 |
61.252,00 |
FAERRÓN ABURTO ARAMIS |
0-501350707-1-1 |
2.353,00 |
BARAHONA MADRIGAL GEINER GÉNESIS |
0-107540543-1-1 |
69.221,00 |
EL DESAMPARADEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101052622-1-1 |
2.863.588,00 |
ACUÑA ARTAVIA RANDALL ANTONIO |
0-109040193-1-1 |
82.934,00 |
BONILLA ULLOA JOHANNA |
0-106740433-1-1 |
21.343,00 |
CASTILLO PORRAS LUIS DIEGO |
0-109990902-1-1 |
339.526,00 |
VALVERDE ARCE RAFAEL ÁNGEL |
0-104860324-1-1 |
86.734,00 |
GONZÁLEZ JIMÉNEZ SATURNINO |
7-17022044-1-1 |
827.502,00 |
GISELLE SALAZAR JIRÓN |
0-500690190-1-1 |
21.686,00 |
CERDAS GUERRERO ANA ISABEL |
0-700580146-1-1 |
269.800,00 |
FALLAS PORRAS MARCO NEY |
0-107560280-1-1 |
27.462,00 |
CASTILLO MARIN PAUL JOSÉ |
0-107910046-1-1 |
620.055,00 |
SALGADO MURILLO CARLOS MANUEL |
0-106040868-2-1 |
2.955.420,00 |
LENS MOLINA JORGE |
0-600970424-1-1 |
953.957,00 |
SUPERMERCADOS MALIBÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101101192-1-1 |
16.148,00 |
AUTOMOTORES LUIGI CAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101282934-1-1 |
904.602,00 |
TALAVERA ALTAMIRANO ROBERTO |
0-108910884-1-1 |
541.974,00 |
PANADERÍA Y PASTELERÍA SAN BOSCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101120599-1-1 |
7.053.359,00 |
FERRETERÍA Y SEGURIDAD MX
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101263055-1-1 |
250.772,00 |
DESARROLLOS SOFTEC DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101202149-1-1 |
250.772,00 |
HERRERA RETANA ISABEL |
0-104300459-1-1 |
951.016,00 |
IMPORTACIONES COYOACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101180265-1-1 |
540.088,00 |
REPRESENTACIONES TWN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101225402-1-1 |
3.715.109,00 |
EXCAVACIONES MARILAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101089324-1-1 |
80.212,00 |
GRUPO COMERCIAL ALME JEAM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101305362-2-1 |
187.557,00 |
CONSULTORA MOYA Y NÚÑEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101076395-1-1 |
8.145.161,00 |
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL
JORDAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101097953-1-1 |
909.687,00 |
GAMBOA QUIRÓS CARMEN |
0-103810298-1-1 |
1.626.058,00 |
THOMAS THOMAS JEFF CLAYTON |
7-16025292-1-1 |
36.400,00 |
INDUSTRIAS BELSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101064916-1-1 |
783.566,00 |
VARGAS GONZÁLEZ ROBERTO |
0-204540828-1-1 |
67.412,00 |
CARNICERÍAS BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101251047-1-1 |
3.237.908,00 |
CHACON ULATE RODRIGO |
0-202560693-1-1 |
1.878.930,00 |
HERRERA CALDERÓN MINOR |
0-301700770-1-1 |
4.596.704,00 |
ABARCA ROMERO CARLOS GUILLERMO |
0-302560770-1-1 |
342.090,00 |
ASOCIACIÓN COMUNIDAD ECLESIAL Y
DE PROMOCIÓN HUMANA |
2-3002111863-1-1 |
185.737,00 |
MORA NARANJO ANA MARGARITA DE
FÁTIMA |
0-501820922-1-1 |
342.090,00 |
UMAÑA ROMERO MIRIAM |
0-102140200-1-1 |
20.178,00 |
NAVARRO MONGE RONI ANTONIO |
0-106150247-2-1 |
36.118,00 |
ROJAS CAMARENO DORA VIRGINIA |
0-600700140-2-1 |
199.099,00 |
MARTÍN GARCÍA OFELIA |
0-103480526-1-1 |
22.911,00 |
DISTRIBUIDORA LUVARQUIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101312472-2-1 |
289.708,00 |
OMAG SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101028524-1-1 |
50.865,00 |
INVERSIONES DIVERSAS RANSSES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101128983-1-1 |
79.738,00 |
DISTRIBUIDORA JENKINS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101111495-1-1 |
2.742.010,00 |
ALTERNATIVAS DE FORMACIÓN A Y F
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101196649-1-1 |
25.003,00 |
MORA CRUZ HÉCTOR |
0-104170919-1-1 |
118.600,00 |
VARGAS ALVARADO DORIS DE JESÚS |
0-108330204-1-1 |
64.345,00 |
GREEN GREEN CAROLYN JORDAN |
7-24010131-1-1 |
|
KOMAKY SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101139209-1-1 |
124.407,00 |
CENTRO SUMINISTROS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101124409-1-1 |
4.919.196,00 |
BARQUERO & NAVARRO SEGURIDAD
BARNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101312552-1-1 |
37.229,00 |
|
0-601010283-1-1 |
177.205,00 |
RIVERA MORA JEANNETTE |
0-301971318-1-1 |
173.584,00 |
JIMÉNEZ |
0-108540385-1-1 |
34.615,00 |
SÁNCHEZ ELIZONDO MAYRA |
0-700550120-1-1 |
201.804,00 |
COMERCIAL ZELEDÓN Y RUIZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101083525-1-1 |
2.811.755,00 |
GONZÁLEZ SOLÍS VÍCTOR MANUEL |
0-601500252-1-1 |
1.499.892,00 |
POQUELINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101197928-1-1 |
3.391.230,00 |
GIE GRUPO INDUSTRIAL DE
ESTRUCTURAS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101264996-1-1 |
3.401.959,00 |
COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE SUELAS M
J SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101140702-1-1 |
807.048,00 |
LITHOEM SMV LIMITADA |
2-3102313351-1-1 |
2.396.036,00 |
LÓPEZ QUIRÓS VÍCTOR GERARDO |
0-107150229-1-1 |
2.230.991,00 |
CORPORACIÓN ALVA DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101156075-1-1 |
1.190.800,00 |
DELGADO FIGUEROA JUANITA |
0-106160094-1-1 |
986.983,00 |
QUESADA JIMÉNEZ MYRIAM |
0-105790722-1-1 |
72.374,00 |
CANALES |
0-502520394-1-1 |
50.686,00 |
FALLAS MELÉNDEZ LUIS EDUARDO DEL
SOCORRO |
0-105240622-1-1 |
199.227,00 |
ASEGURADORA CONSORSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101315691-1-1 |
196.778,00 |
ÁVILA SALAZAR CARLOS ALBERTO |
0-104430196-1-1 |
96.348,00 |
UREÑA PÁEZ JONATHAN |
0-109290991-1-1 |
297.938,00 |
GÓMEZ ALVARADO JOSÉ ALBERTO |
0-104550705-1-1 |
100.328,00 |
EMPRESA DE SEGURIDAD WILSON
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101244594-1-1 |
481.394,00 |
|
0-501880141-1-1 |
20.616,00 |
MURRELL PETTERS IRMA |
0-900460088-1-1 |
965.087,00 |
INVERSIONES ALCALÁ DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101129648-1-1 |
935.005,00 |
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA |
2-3101315635-1-1 |
239.536,00 |
GRUPO EMPRESARIAL ACTIVO R Z
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101268040-1-1 |
52.066,00 |
OCAMPO GÓMEZ MARÍA ELENA |
0-501460241-1-1 |
139.606,00 |
MUNDO DE JUEGOS FAMILIARES DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101314257-1-1 |
22.308,00 |
FONSECA GUTIÉRREZ MANFRED |
0-108330934-1-1 |
95.609,00 |
ASESORES DE PROYECTOS
INFORMÁTICOS A R W SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101314250-2-1 |
311.167,00 |
MONGE ABARCA LISBETH |
0-106790086-2-1 |
29.844,00 |
|
0-105310189-1-1 |
402.613,00 |
RAMÍREZ LEIVA MARIANELA |
0-106600085-1-1 |
84.389,00 |
VALVERDE HERNÁNDEZ GISELLE |
0-108510543-1-1 |
250.788,00 |
METAL ALAJUELENSE BRESI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101209083-1-1 |
5.596.714,00 |
MARIN VALVERDE SHIRLEY ROCÍO |
0-106460373-1-1 |
267.580,00 |
MIRANDA DI GIAMBATTIS LEONARDO |
0-108180150-1-1 |
1.137.811,00 |
PARRISH PARRISH DWIGHT BLAKE |
7-16123134-1-1 |
95.054,00 |
CASSADY CASSADY COURTNEY LEIGH |
7-28020071-1-1 |
28.511,00 |
TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101226480-1-1 |
21.441.435,00 |
SOPORTE PARA MICROCOMPUTADORAS Y
REDES SMR SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101283088-1-1 |
938.039,00 |
SÚPER GRÚAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101254097-1-1 |
1.772.969,00 |
SOLUCIONES CREATIVAS DE SAN
RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101165031-1-1 |
64.083,00 |
DISTRIBUIDORA SERVICAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101296806-1-1 |
35.766,00 |
LARIOS MURILLO ZELMA IRIS |
0-401260095-1-1 |
1.921.648,00 |
LÓPEZ LÓPEZ ALBERTO |
0-800400447-1-1 |
107.665,00 |
MORA MORA JOSÉ DANIEL |
0-106330846-2-1 |
870.716,00 |
BOUTIQUE Y ZAPATERÍA E G S
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101329482-2-1 |
198.024,00 |
MONTERO UREÑA MANUEL ANTONIO |
0-105640544-1-1 |
85.390,00 |
CONSULTORIA TÉCNICA AGRÍCOLA
NAPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101330110-2-1 |
53.833,00 |
MARTÍNEZ CHINCHILLA FREDDY |
0-105230072-5-1 |
5.713.586,00 |
KAWAS ORTEGA JOSÉ ANTONIO |
0-103830103-1-1 |
4.256.885,00 |
ANGULO CUBILLO GRETTEL |
0-106680015-1-1 |
251.976,00 |
ALFARO CARVAJAL SONIA MARÍA |
0-106270240-1-1 |
104.957,00 |
FLORES DÍAZ JUAN BERNARDO |
0-107280736-1-1 |
1.153.695,00 |
VARGAS FALLAS JORGE LUIS |
0-106670870-1-1 |
9.732.747,00 |
PORRAS SÁNCHEZ OLMAN |
0-107700839-1-1 |
56.670,00 |
CONSULTORA ROMERO MR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101336693-2-1 |
460.968,00 |
|
0-104740923-1-1 |
92.029,00 |
MONGE OBANDO MARÍA |
0-104330847-1-1 |
7.796.064,00 |
VIDRIOS DESAMPARADOS VIDESA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101226228-1-1 |
111.989,00 |
BARQUERO ROJAS CONSUELO |
0-101118865-1-1 |
58.020,00 |
IGL INFORMACIÓN GLOBAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101305253-1-1 |
128.387,00 |
GONZÁLEZ ABELLÁN PEDRO |
0-502010415-1-1 |
2.863.272,00 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS MONTOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101256454-1-1 |
84.737,00 |
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101230038-1-1 |
89.183,00 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD UMAÑA
VILLALOBOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101334933-2-1 |
340.879,00 |
R O S REMANUFACTURAS ORIGINALES
SUPERIORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101264376-1-1 |
6.570.945,00 |
ARAUZ ALFARO MARTA WIDAT |
0-800580253-1-1 |
1.827.223,00 |
MORALES SOLANO LEDA MARÍA |
0-104061123-2-1 |
1.057.811,00 |
BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANONIMA |
2-3101285350-1-1 |
293.942,00 |
HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ HORACIO |
0-900090751-1-1 |
3.286.955,00 |
ORTUÑO SOBRADO GASPAR |
0-101650482-1-1 |
863.944,00 |
LEÓN CASTILLO SERGIO LUIS |
0-202980432-1-1 |
770.105,00 |
BICICLETAS MODERNAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101124809-1-1 |
453.188,00 |
MONGE JIMÉNEZ RICARDO IGNACIO |
0-900780238-1-1 |
1.353.726,00 |
PRADA HERNÁNDEZ MYRIAM AIDEE |
0-901070826-1-1 |
88.482,00 |
CONFECCIONES H CARTÍN LIMITADA |
2-3102081714-1-1 |
10.156,00 |
INDUSTRIAS ESQUINSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101325182-2-1 |
2.225.325,00 |
D J TRANSPORTES BRISA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101121450-2-1 |
1.733.568,00 |
GUAN XIU RONG CHEANG SOCIEDAD ANONIMA |
2-3101088877-1-1 |
693.971,00 |
CONSTRUCCIONES INNOVADORAS DE
HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101321932-1-1 |
391.139,00 |
JOYERÍA GILBERTH CAVALLINI
SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101063161-1-1 |
1.656.570,00 |
SEGURIDAD INVESTIGACIONES Y
ASESORÍAS SIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101323691-2-1 |
2.741.940,00 |
RAMSA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101179211-1-1 |
344.759,00 |
PLÁSTICOS DEL SUR FLORCA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101235073-1-1 |
72.388,00 |
CASTRO MEZA JUAN RAMÓN |
0-301870084-1-1 |
214.092,00 |
CÉSPEDES NAVARRO ROSIBEL |
0-900150890-1-1 |
804.601,00 |
SOLUCIONES INVENTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101156925-1-1 |
369.947,00 |
CONSULTORES PARA |
2-3101279023-1-1 |
42.143,00 |
CASTILLO VARGAS JUAN GABRIEL |
0-110790247-1-1 |
6.536.817,00 |
NAVARRO ROJAS |
0-301840933-1-1 |
264.786,00 |
STORY STORY |
7-16924087-1-1 |
44.698,00 |
VILLALOBOS ALFARO MELVIN |
0-104680345-1-1 |
5.988.374,00 |
ROSSYLAND SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101351932-2-1 |
137.302,00 |
PALACIOS GÓMEZ MARIANELA |
0-107280627-1-1 |
1.143.046,00 |
AGUERO CÉSPEDES MAYRA |
0-103340609-1-1 |
62.741,00 |
MAZA CASTELLANO JULIO CESAR |
7-13108107-1-1 |
712.074,00 |
VARGAS CAIROL ROBERTO |
0-107700547-1-1 |
207.887,00 |
BERNARDO EUGENIO FLORES UREÑA |
0-108920010-1-1 |
29.772,00 |
|
231.319.796,00 |
Lic. Johel Sánchez Mora.—(IN2011057998).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL EN PUERTO JIMÉNEZ Y GOLFITO
El suscrito Jefe Administrativo de
Nº de trabajador independiente |
Nombre trabajador independiente |
Monto ¢ |
0-00501720610-999-001 |
MURILLO CHAMORRO JULIO CÉSAR |
1.102.805 |
7-00017262556-999-001 |
DÍAZ RIVAS MARINO |
1.006.295 |
0-00701460915-999-001 |
LOBO MORA MARYONI MARÍA |
817.349 |
0-00110320410-999-001 |
NÚÑEZ VEGA MOISÉS |
776.447 |
0-00203000506-999-001 |
GONZÁLEZ CHAVES ALICIA MARÍA |
771.780 |
7-00026461605-999-001 |
SANSON SANSON CATHERINE MADELI |
745.049 |
0-00602270682-999-001 |
GUTIÉRREZ SÁNCHEZ WILLIAM |
670.727 |
0-00603500573-999-001 |
ZÚÑIGA OPORTA SALOMÓN |
622.404 |
0-00603190470-999-001 |
DÍAZ BERROCAL ROBIN HUMBERTO |
621.376 |
0-00603260272-999-001 |
MÉNDEZ CÉSPEDES EUGENIA |
533.391 |
0-00901060381-999-001 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PEDRO |
493.044 |
0-00603360298-999-001 |
RAMÍREZ MÉNDEZ |
402.115 |
0-00401600071-999-001 |
CHAVARRÍA QUINTERO ADRIANA |
401.854 |
0-00603730320-999-001 |
CONCEPCIÓN CHAVES JEISON |
376.158 |
0-00602910502-999-001 |
SOLANO VILLEGAS CRISTIAN |
343.827 |
0-00112570387-999-001 |
O NEILL TENORIO JOHNNY MAURICIO |
337.876 |
0-00602870291-999-001 |
SÁNCHEZ BARRIOS BILMAR |
315.001 |
0-00603240562-999-001 |
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GREIVIN FRANCISCO |
302.599 |
0-00601760293-999-001 |
VÁSQUEZ ESPINOZA LETICIA DE LOS
ÁNGELES |
74.964 |
0-00604240193-999-001 |
CUBILLO MARCHENA LILLIAM ODETH |
55.025 |
Golfito, 26 de
julio del 2011.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—1
vez.—(IN2011058378).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Albergue
Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano
Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tres Mil
Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del Hotel Villa Teca.—San José,
a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, comunica: Que con
base en el oficio Nº DGA-4895-2011,
SECRETARÍA
DE ACTAS
Acuerdo Nº SJD-353-2011, tomado en la sesión
ordinaria de Junta Directiva Nº 5702, artículo 5, inciso X, celebrada el día 19
de julio de 2011, que textualmente dice:
Resultando:
1º—Por acuerdo emanado de
2º—En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5679, artículo 2, inciso
I, celebrada el día 01 de marzo del 2011, se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice: De conformidad la solicitud planteada por
3º—El órgano director presentó informe del Procedimiento
Administrativo Ordinario-Disciplinario, ordenado por
4º—Los hechos imputados a la empresa investigada fueron los
siguientes:
1- En acuerdo tomado en la sesión ordinaria del
Consejo Director Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del 19 de agosto de
2008, se recomienda a
2- En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
5593, artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se
tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento Administrativo
quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con
3- En sesión ordinaria del Consejo Director Nº
27-2008, artículo 5, inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a
4- El Acto Final de ese procedimiento (Nº
RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas
Pérez indicó en el Por tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho
contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado
en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:
a) Que aunque se presentó un incumplimiento por
parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3%
sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización
que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus
obligaciones con
b) Que sí existe un incumplimiento marcado por
parte de Grupo Papagayo GP S. A., por no estar desarrollando el Proyecto
conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su
Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77
que se había comprometido.
c) Que sí existe un incumplimiento por parte de
Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato,
su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y
sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando,
como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las
autoridades municipales.
d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo
Papagayo GP S. A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de
formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a
terceros y que ya cuentan con la aprobación de
5- En acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº
09-2010, artículo único, inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010)
dice:
“A) De conformidad con la recomendación contenida
en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto
Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento
Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con
los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al
contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias
y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los
incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una
sanción por escrito que debe constar en el expediente.
B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.
A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma
pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el
proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos
pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.
C) Instruir a
6- El punto B del acuerdo anteriormente citado
fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y
tras la solicitud de aclaración por parte de
“Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo
Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa
concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a
Este acuerdo fue comunicado a la empresa
concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1º de
junio físicamente.
7- El 21 de junio del 2010, se recibe en
a) Aspectos resueltos por la concesionaria
▪ Suscripción de arreglo de pago con CCSS
▪ Cancelación de deuda con AyA
▪ Cancelación de deuda con ICE
▪ Cancelación de deuda con ICT por concepto de
retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.
▪ Limpieza y mantenimiento constante de áreas
comunes del condohotel
▪ Contratación de empresa para rediseño e
instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores
individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)
▪ Contratación para diseño e instalación de
nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a
finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante
b) Aspectos
pendientes:
▪ Obtención de permiso de construcción de
▪ Patente comercial conforme al uso del suelo
autorizado
▪ Patentes para expendio de alimentos y
licores
▪ Pago del canon de
▪ Para obtención de patentes y permisos de
operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la
existencia de planta de tratamiento.
▪ La planta de tratamiento requiere permiso
municipal.
▪ Suscripción de un contrato que regule las
contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas
a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes,
derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y
operación en materia de rental pool, entre otros.
c) Cronología probable para solución de
problemas:
1. Segunda quincena de agosto: pago de
impuestos y cánones a
2. Posteriormente, reintegro de pago de
3. Primera quincena de setiembre de 2010:
obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras
en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.
4. Dos semanas después de obtenido el permiso
para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio
construcción de ésta.
5. Iniciada la construcción, pago a cargo de
subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.
6. Primera quincena de noviembre 2010: permiso
de salud
7. Primera quincena de diciembre 2010:
solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad
condohotel y patentes para expendio de comida y licor.
8. Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo
del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre
concesionarios y subconcesionarios.
9. Reapertura, 2 meses después de la firma de
contrato de operación e inicio de campaña.
10. La reapertura conllevará el inicio de la
prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.
8- Este cronograma estaba sujeto a:
○ Aprobación del incremento de capital social
por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio
del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.
○ Entrada en vigencia de
9- Mediante PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto
del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un
informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los
resultados de
Por esta razón, se procedió a preguntar
directamente a
“No existe ninguna solicitud de condonación
de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria
dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de
intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el
contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica
Por otra parte el estado actual de Grupo
Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”
10- Según oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre
del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente
estado:
a- Construcción de planta de tratamiento
La planta de tratamiento con la cual
funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de
funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la
propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada
por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad de
construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la
concesionaria no realice el pago adeudado a
La falta de planta de tratamiento va en
contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan
Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas
Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.
b- Responsabilidades ante ICE y AyA
Entre los problemas económicos que tenía la
concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de
electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria
suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un
arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658,
pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del
16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente
se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del
2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante
PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único medidor
para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo
por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección
Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En
este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte
de Grupo Papagayo.
c- Responsabilidades ante Caja Costarricense de
Seguro Social
En mayo del 2009, la concesionaria
suscribió un arreglo de pago con
Adicionalmente, se realizó consulta de
morosidad patronal en el sistema de
Por otro lado,
d- Sobre la contratación de un abogado externo
En julio 2009,
En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009,
de conformidad con el oficio de
Mediante G-685-2010, se solicita a
En G-2129-2010, se informa a
e- Sobre la inscripción de la concesión y
cesiones parciales
En oficio enviado por la concesionaria con
fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno
que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la
suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de
planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de
dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no
consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano Director
del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no
existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta
de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de
“(…) que le corresponde al nuevo cesionario
consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.
Lo anterior no significa que Grupo Papagayo
GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en
el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera
que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del
nuevo titular, la inscripción registral.”
Con la contratación del abogado externo a
la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la
investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los
posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
f- Modificaciones al contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008,
Con base en solicitud planteada por la
concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009,
En ambos casos no se continuó con los
trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se
encontraba la concesionaria.
g- Solicitudes de los subconcesionarios
En múltiples ocasiones,
○ Los concesionarios no pueden pagar el canon y
los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo
○ 3 concesionarios han entregado a
○ 10 concesionarios han pagado los impuestos en
○ 5 concesionarios han pagado el monto por el
Canon al Grupo Papagayo
○ Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en
○ La asociación y Grupo Papagayo han acordado
el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres
concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo
depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se
haya cancelado la deuda con
○ La asociación está anuente en firmar un
acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las
áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando
todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.
○ La asociación está de acuerdo con el uso de
las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.
○ A la fecha no se han firmado los acuerdos
debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.
○ Incluyen un cronograma de actividades
correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que
permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla
con los compromisos.
Por otro lado, se han recibido oficios del
representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes
no pertenecen a la asociación.
La concesionaria Villa Nácar solicita a
En el caso de El Tro, de igual manera
solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…)
en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo
que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se
elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato
de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de
aprobación de la cesión parcial y se remitió a
11- Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre
del 2010,
“El 8 de octubre del 2010 se emitió un
oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el
cual se solicita a
Primero:
En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio
PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al
arreglo de pago suscrito en agosto 2009.
A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está
desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio
PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al
arreglo de pago suscrito en agosto 2009.
A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la
puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de
Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado múltiples
correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP
Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para
normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las
notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing.
Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso,
pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que
representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos
pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a
la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13
de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
Segundo:
se recibió oficio de
− Se remitió una copia de la propuesta básica de
reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca
principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo
entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la
asociación enviar este reglamento en español)
− Solicitan que se tomen acciones concretas e
inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los
subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar
dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
− Los subconcesionarios están dispuestos a
aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo
administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado
en la reapertura del condohotel y no con otros fines.
− La asociación ha buscado representación legal
especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente
las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de
voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre
la forma de administrar los bienes del estado costarricense.
− Solicitan al Consejo Director que promueva de
“forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en
contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del
Consejo Director.
Tercero:
el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de
5º—De la anterior relación de hechos se
determinó la posible existencia de una eventual responsabilidad de la
concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:
a- El Capítulo III del Reglamento a
“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del
concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus
obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables
específicamente a su condición.
Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los
concesionarios:
a) Amonestación escrita.
b) Restitución de daños y perjuicios.
c) Ejecución de garantías.
d) Cancelación de la concesión.
Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios
procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin
perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de
la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva
garantía.
(…)
Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos
previstos en el artículo 13 de
(….)
Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo
procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se
seguirá el procedimiento sumario.”
b- El artículo 13 de
a) Cuando haya incumplimiento del concesionario
sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.
b) Cuando exista violación a las disposiciones
legales y reglamentarias
c) Cuando se incumplan cláusulas contractuales
c- Según el contrato firmado con la concesionaria
el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo
las siguientes cláusulas:
○ “Tercera:
El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se
obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y
mejoramiento del medio ambiente”.
Funcionarios de
○ “Décima:
○ “Décimo
cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema
de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos
residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de
carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su
proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y
cumplir con todas las regulaciones existentes.”
○ “Décimo
quinta:
○ “Décimo
octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como
las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos
topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de
factibilidad.”
d- Según el “Reglamento al Plan Maestro General
del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios
orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de
contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además,
entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y
tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una
planta de tratamiento.
e- Según las Normas Técnicas y Directrices
Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus
aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y
la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe
terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los
manglares o a las quebradas.
f- Respecto al addendum firmado el 21 de
febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:
○ “Cláusula
cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la
construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria
aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la
mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer
no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió
únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir,
presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum,
únicamente 28 (80 habitaciones).
○ “Cláusula
quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el
ICT en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”
▪ Según
lo estableció
“De conformidad con la legislación vigente,
el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad
está acogida a
En el caso específico de la empresa Grupo
Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal,
pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el
artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería
llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos,
contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el
administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la
estructura.”
A la fecha la concesionaria al parecer no
ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.
○ “Cláusula
novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento
de la misma por parte del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y
cuando
○ “Cláusula
décimo tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa
dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT
mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener
abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las
villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta
por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y
destino de cada obra para los efectos de este artículo.” En principio
pareciera no estar en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles.
El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando
Las normas trascritas anteriormente,
constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento
administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En
el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un
eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo
que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de
encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la
concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el
Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el
numeral 39 de
6º—Dentro del procedimiento se apersonaron
los siguientes comparecientes:
1- Sheron Louise Weatherholtz, representante de
a. Reconocimiento de parte del ICT que los
derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del
derecho real del Concesionario Principal.
b. Que de inmediato se ordene crear una Comisión
conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las
medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos
reales.
c. El acceso individual de cada subconcesionario
a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad,
agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.
d. La accesibilidad a cada una de las
subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin
restricción por los accesos principales de
e. Que se modifique la naturaleza de las
subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica la solución
más sencilla.
f. Que se garantice a los subconcesionarios el
acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo
g. Que se pague a cada uno de los
subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no
poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.
h. Que se garantice a cada uno de los
subconcesionarios el acceso a la playa a través de
i. Que se tenga a
j. La posibilidad de accesar y construir una
planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en
k. Cancelar la concesión principal otorgada a
Grupo Papagayo GP S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.
2- Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio
Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.;
(cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:
a. Mantener incólume el derecho otorgado a favor
de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del
Partido de Guanacaste.
b. Disfrutar las concesiones.
c. Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de
la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las
responsabilidades como tal.
d. Que se proceda a recomendar para que se
interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no
solo estar a derecho en cuanto a
3- Melissa Villalobos Ceciliano, en
representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un
acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio
hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente
11-6478-1170-CJ.
Por otra parte, se autorizó al señor Kevin
Ludeke, de
7º—Se procedió al análisis de la siguiente
prueba:
Documentos
1- Expediente Administrativo de Grupo Papagayo GP
S. A., de
2- Informe de PGP-887-2010, Cumplimiento de
acuerdo CDP-204-2010, sobre concesionaria Grupo Papagayo GP.
3- Informe PGP-957-2010, Ampliación de criterio
PGP-887-2010.
4- oficio AL-2360-10 de
5- oficio 1100-098-2011 del 10 de marzo del 2011,
por medio del cual el ICE indica que a esa fecha, la localización 151070501900
de Grupo Papagayo GP, se encontraba sin facturas pendientes.
6- Escrito visible a folios
7- Copias visibles a folios
8- Correos electrónicos remitidos por el señor
Michael McCuen, visibles a folios
Prueba Testimonial
1- Ing. Isabel Morera Rojas, exfuncionaria de
8º—En adición se analizó la siguiente
normativa:
1- Constitución Política.
2- Ley General de
3- Ley Nº 6758, “Ley Reguladora del Desarrollo y
Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”, del 6 de mayo de 1982,
publicada en
4- Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR, “Reglamento
a
5- Decreto Ejecutivo Nº 22489-MP-J-TUR del 2 de
setiembre de 1993, publicado en
6- Ley Nº 6370 “Ley que Declara de Utilidad Pública
el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo” del 20 de agosto de 1979.
9º—Es importante acotar que en cuanto a las
Declaraciones, que en garantía del Principio Constitucional de Defensa o Debido
Proceso, los representantes de los terceros intervinientes rindieron su
declaración y teoría del caso aportando un escrito con las consideraciones de
fondo para su defensa, mismo que luego fue dejando plasmado en forma verbal en
La empresa investigada no envió representante alguno durante todo el
proceso.
En lo que respecta a la declaración de los testigos, la misma fue
rendida en la audiencia por parte de la ex funcionaria Isabel Morera Rojas,
quienes respondieron a las preguntas formuladas, tanto por el órgano instructor
como por los representantes de
Dentro de los aspectos de consideración en las Declaraciones rendidas
se tiene:
Declaración de los representantes de
Posición de
Se apersonan como Asociación que defiende los
intereses comunes de los subconcesionarios. Existió un acto administrativo de
autorización de cada subconcesión. Sin embargo, desde hace más de dos años y
medio, hay deterioro de las villas, por incumplimiento de un tercero como lo es
Grupo Papagayo GP. A
Peticiones: reconocimiento de los derechos reales individuales,
creación de comisión conjunta para la toma de medidas, que los
subconcesionarios tengan el derecho a los servicios públicos, garantizarles el
acceso a los lugares subconcesionados, que se modifique la naturaleza de la
concesión a residencial, garantizar el acceso y uso a la planta de tratamiento,
pago de daños y perjuicios, acceso a la playa a través de la subconcesión, que
se tenga a
Declaración de la testigo Morera Rojas:
A las consultas del órgano director, la
señora Morera Rojas contestó lo siguiente:
Doña Isabel, cuál es su profesión? R: Ingeniera Civil.
En este momento cuales son las funciones que está realizando? R: Sub
Gerente General del INVUI.
Anteriormente cuál era la función que tenía? R: En
Le voy a enseñar un documento para su reconocimiento. Es este informe,
para efectos de grabación a folio 13 el informe PGP 887-2010. Hay una
ampliación a folio 6 informe PGP-957-2010. Reconoce usted los documentos? R: Sí
los dos.
En este caso usted me puede indicar cuál fue el objetivo de la
realización del mismo? R: Como parte de las funciones generales de la oficina,
se hace un seguimiento de cada una de las concesiones a ver cuál es su estado,
se va valorando cada mes en otros informes menores cual ha sido su evolución y
en el caso de Grupo Papagayo se habían estado dando ciertas consideraciones que
eran faltas a lo que se establece en el contrato, entonces se hizo la
valoración de todo el expediente para ver si realmente se estaban dando esas
faltas o no. Había ciertas personas de los subconcesionarios que estaban
solicitando esa valoración.
Recuerda las observaciones encontradas en el campo, algunas de ellas?
R: No hay planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en
ciertas instituciones como
Con base en esta observaciones que usted realizó, a que conclusiones
llegó o que recomendaciones dio el Consejo Director a
Lo anterior implica incumplimiento de la empresa par a efectos de una
posible cancelación? R: Parece que ya ha tenido mucho tiempo para ir arreglando
la situación que se venía presentando porque no fue una situación que se dio
únicamente el año anterior sino que también ya se habían presentado otros
procedimientos administrativos y creo que uno de ellos era por las mismas
faltas. Una era que no se habían terminado la cantidad de villas que habían
propuesto originalmente en el Plan Maestro y también se le había abierto por
falta de pago a
Pudo haber observado con relación a las subconcesiones alguna
situación específica que implique una falta de la empresa concesionaria? R:
Como empresa principal me parece que debería velar por que se encuentre abierta
y por las áreas comunes que todavía siguen siendo del manejo de la
concesionaria que le está impidiendo a las subconcesionarias el poder tener
usos de sus villas como por ejemplo la faltas del pago del agua, que le ha
cortado a todas las subconcesionarias el servicio y entonces no pueden tampoco
ellos hacer uso de sus villas.
Al nivel en que estamos hay alguna posibilidad de que los
subconcesionarios puedan pagar sus derechos ante la administración. Se ha
intentado algo de eso? R: Se han hechos varios intentos al menos con
A quién correspondería esto? Pues me parece que debería corresponder a
Pregunta el Licenciado Amador.
Doña Isabel de que fecha a que usted estuvo
en el puesto de ICT? R: De febrero 8 al 29 de noviembre de año pasado.
Tuvo usted conocimiento en su puesto de algún incumplimiento anterior
a la fecha estaque se dice aquí 2008 por parte del Grupo Papagayo GP? R: Lo que
se hizo fue un resumen de todos los incumplimientos, bueno la revisión completa
del expediente, creo eran 5 expedientes lo que está es a partir, no recuerdo
bien, pero me parece que es a partir del último procedimiento de los
procedimientos que traía anteriores y a partir de ahí que es lo que había
venido pasando después de la última resolución.
Recuerda usted el incumplimiento más antiguo por parte del Grupo
Papagayo, en qué fecha fue? R: No.
En su informe se señala sobre el estado de las villas existentes que
estás han sufrido saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período
que ha estado cerrado el Proyecto. Esto se verificó por medio de una visita al
lugar o, cómo se verificó? R: La parte de los saqueos fueron notificaciones o reuniones
que varios de los subconcesionarios tuvieron con el Director Ejecutivo del polo
y con migo y donde ellos externaban su preocupación por el hecho de que estaba
cerrado y que no existía vigilancia en el proyecto y esto estaba haciendo que
les robaran. Cero que existe por lo menos una nota en alguna de las
subconcesiones.
Pero se hizo alguna visita para verificar el estado de las villas? R:
Si, se hicieron visitas en una nos permitieron entrar, en otras no. Se tomaron
fotos de las villas que se veían más deterioradas.
En la visita que si les permitieron entrar. Más o menos cómo recuerda
el estado de las villas? Recuerda que daños habían sufrido?. R: La visita en
cuanto a las villas era propiamente externa porque no se podría entrar a cada
una de las villas. Deterioro normal de una casa cuando no se le da
mantenimiento, falta de pinturas humedad, los techos y problemas en general
sobre todo de mantenimiento y acabado.
Notó por ejemplo vidrios quebrados, cerrojos rotos? R: No eso no.
En qué fecha fue esa inspección más o menos?. R: En setiembre o de
julio a setiembre de 2010.
Tiene usted conocimiento si durante el periodo donde ya ustedes tenían
conocimiento de los incumplimientos por parte del Grupo Papagayo, si se
aprobaron por parte del ICT, subconcesiones? R: No precisaría cuando fue la
última subconcesión, pero me parece que nos e aprobó ninguna posterior. Al
periodo en que yo estaba, me parece que no se aprobó ninguna subconcesión.
Pregunta
Usted nos dice que usted dentro de sus funciones
en el ICT. Supervisaba obras de infraestructura en el proyecto. Podría decirme
que tipo de obras de infraestructura era lo que supervisaba? R: En ese momento
se estaban realizando dos carreteras externas al proyecto Grupo Pagayo, pero
dentro del Polo Turístico, se estaba haciendo la supervisión de la construcción
de las dos carreteras y se iba a iniciar la construcción de un tanque.
En el Departamento que usted trabajaba del ICT, con funciones de
supervisión, qué tipo de control aplicaban para realizar esa supervisión sobre
las obras de infraestructura? R: Bueno en ese momento existía una empresa
constructora, una empresa que estaba inspeccionando tres veces por semana y yo
asistía una vez a la semana y se generaba un reporte, una minuta de la inspección
Esa empresa constructora estaba contratada por el ICT? R: Si.
Nos podría dar el nombre de la empresa contratada? R: MECO, fue pro
medio de una licitación pública.
Nuevamente pregunta el Licenciado Amador.
Con base a todos los estudios que usted realizó
con base al proyecto y los informes en su criterio el ICT tiene alguna
responsabilidad frente a los subconcesionarios por el no uso de sus villas por
dos años?. Jimmy Álvarez, del órgano director, indica que no conteste. No tiene
que ver con la experticia de la testigo y no se acepta la pregunta, se le pide
que la reformule, pero no con un planteamiento directo de posibles
responsabilidades.
En su criterio con base a ese informe puede usted determinar que
existe algún tipo de responsabilidad institucional del ICT frente los
subconcesionarios. Se le vuelve a indicar que no conteste por las mismas
razones antes indicadas.
Indica el Lic. Amador: Si no me la dejan hacer, quiero que se deje
constancia en actas. Se deja en acta y se da la posibilidad de que en las
conclusiones que realicen, puedan referirse a los posibles incumplimientos.
Finalmente en su informe se señala que hubo múltiples solicitudes por
parte de los subconcesionarios ya sea de
Consulta
Usted podría comentarnos por qué motivo la
planta de tratamiento no se construyó de conformidad con el Plan Maestro?. R:
Lo que yo tengo entendido, no sé porque falló la planta anterior, porque tengo
entendido que en algún momento hubo una planta que estaba funcionando y creo
que el Ministerio de Salud la clausuró, o tuvo ciertos problemas de
mantenimiento y no se pudo volver a usar, pero no estoy segura de ese tema. En
cuanto a la nueva planta en alguna ocasión la concesionaria manda decir que la
municipalidad no quería dar permiso para construir la planta de tratamiento
porque estaban en deuda y por eso
Tiene algún conocimiento de que el ICT tuviera supervisión en cuanto a
la construcción de planta anterior? R: No lo sé.
Considerando:
Para este Órgano Decisor no ha quedado duda
sobre la continúa actuación omisiva de la empresa investigada; lo que ha
provocado una serie de incumplimientos que se irán analizando en los siguientes
apartados:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Ya el Consejo Director de Papagayo, por
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del
19 de agosto de 2008, recomienda a
Por otra parte, en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5593,
artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el
acuerdo indicándose que en el informe final del Procedimiento Administrativo
quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con
No obstante, y debido a la actuación omisiva constante de la empresa
en cuestión; en sesión ordinaria del Consejo Director Nº 27-2008, artículo 5,
inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a
Es así que por informe final de ese procedimiento (Nº RAP-01-2009),
cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indicó
en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido,
las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este
Procedimiento Administrativo lo siguiente:
Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo
GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo
fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la
legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con
Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP
S. A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan
Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la
omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.
Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A.,
a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a
las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener
una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del
establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.
Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a
sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se
le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya
cuentan con la aprobación de
De acuerdo a la anterior, el Consejo
Director, en sesión extraordinaria Nº 09-2010, artículo único, inciso IX (25)
del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) determina lo siguiente:
“A) De conformidad con la recomendación contenida
en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto
Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento
Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con
los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al
contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias
y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los
incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una
sanción por escrito que debe constar en el expediente.
B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.
A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma
pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el
proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos
pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.
C) Instruir a
El punto B del acuerdo anteriormente citado
fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y
tras la solicitud de aclaración por parte de
“Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo
Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa
concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a
Este acuerdo fue comunicado a la empresa
concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de
junio físicamente.
SEGUNDO: SITUACIÓN DE
El 21 de junio del 2010, se recibe en
a) Aspectos resueltos por la concesionaria
▪ Suscripción de arreglo de pago con CCSS
▪ Cancelación de deuda con AyA
▪ Cancelación de deuda con ICE
▪ Cancelación de deuda con ICT por concepto de
retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.
▪ Limpieza y mantenimiento constante de áreas
comunes del condohotel
▪ Contratación de empresa para rediseño e
instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores
individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)
▪ Contratación para diseño e instalación de
nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a
finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante
b) Aspectos pendientes:
▪ Obtención de permiso de construcción de
▪ Patente comercial conforme al uso del suelo
autorizado
▪ Patentes para expendio de alimentos y
licores
▪ Pago del canon de
▪ Para obtención de patentes y permisos de
operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la
existencia de planta de tratamiento.
▪ La planta de tratamiento requiere permiso
municipal.
▪ Suscripción de un contrato que regule las
contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas
a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes,
derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y
operación en materia de rental pool, entre otros.
c) Cronología probable para solución de problemas:
1. Segunda quincena de agosto: pago de
impuestos y cánones a
2. Posteriormente, reintegro de pago de
3. Primera quincena de setiembre de 2010:
obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras
en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.
4. Dos semanas después de obtenido el permiso
para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio
construcción de ésta.
5. Iniciada la construcción, pago a cargo de
subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.
6. Primera quincena de noviembre 2010:
permiso de salud
7. Primera quincena de diciembre 2010:
solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad
condohotel y patentes para expendio de comida y licor.
8. Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo
del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre
concesionarios y subconcesionarios.
9. Reapertura, 2 meses después de la firma de
contrato de operación e inicio de campaña.
10. La reapertura conllevará el inicio de la
prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.
Según lo que estableció
▪ Aprobación del incremento de capital social
por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio
del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.
▪ Entrada en vigencia de
Es así que, mediante oficio PGP-711-2010 de
Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a
“No existe ninguna solicitud de condonación
de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria
dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de
intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el
contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica
Por otra parte el estado actual de Grupo
Papagayo GP, cédula jurídica Nº 3-101-133496 según nuestros registros es:
MOROSO.”
Esta morosidad ha provocado un perjuicio
grave a
Es así que, según lo indicado en el oficio PGP-887-2010 del 8 de
octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encontraba en el
siguiente estado:
1. Construcción de planta de tratamiento.
La planta de tratamiento con la cual
funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de
funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la
propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada
por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad de
construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la
concesionaria no realice el pago adeudado a
La falta de planta de tratamiento va en
contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan
Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas
Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.
2. Responsabilidades ante ICE y AyA
Entre los problemas económicos que tenía la
concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de
electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria
suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un
arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658,
pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del
16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente
se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del
2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante
PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único medidor
para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo
por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección
Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En
este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte
de Grupo Papagayo.
3. Responsabilidades ante Caja Costarricense de
Seguro Social
En mayo del 2009, la concesionaria
suscribió un arreglo de pago con
Adicionalmente, se realizó consulta de
morosidad patronal en el sistema de
Por otro lado,
4. Sobre la contratación de un abogado externo
En julio 2009,
En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009,
de conformidad con el oficio de
Mediante G-685-2010, se solicita a
En G-2129-2010, se informa a
5. Sobre la inscripción de la concesión y
cesiones parciales
En oficio enviado por la concesionaria con
fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno
que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la
suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de
planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de
dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no
consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano Director
del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no
existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta
de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de
“(…) que le corresponde al nuevo cesionario
consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.
Lo anterior no significa que Grupo Papagayo
GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el
marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que
deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo
titular, la inscripción registral.”
Con la contratación del abogado externo a
la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la
investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los
posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
6. Modificaciones al contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008,
Con base en solicitud planteada por la
concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009,
En ambos casos no se continuó con los
trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se
encontraba la concesionaria.
7. Solicitudes de los subconcesionarios
En múltiples ocasiones,
▪ Los concesionarios no pueden pagar el canon
y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo
▪ 3 concesionarios han entregado a
▪ 10 concesionarios han pagado los impuestos
en
▪ 5 concesionarios han pagado el monto por el
Canon al Grupo Papagayo
▪ Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago
en
▪ La asociación y Grupo Papagayo han acordado
el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres
concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo
depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se
haya cancelado la deuda con
▪ La asociación está anuente en firmar un
acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las
áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando
todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.
▪ La asociación está de acuerdo con el uso de
las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.
▪ A la fecha no se han firmado los acuerdos
debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.
▪ Incluyen un cronograma de actividades
correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que
permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla
con los compromisos.
Por otro lado, según se indica en los
documentos revisados, se han recibido oficios del representante legal de los
concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la
asociación.
La concesionaria Villa Nácar solicita a
En el caso de El Tro, de igual manera
solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…)
en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo
que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se
elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato
de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de
aprobación de la cesión parcial y se remitió a
Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre
del 2010,
“El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio
en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se
solicita a
Primero: En el mencionado oficio, se hace referencia
a consultas realizadas a
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio
PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al
arreglo de pago suscrito en agosto 2009.
A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está
desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio
PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al
arreglo de pago suscrito en agosto 2009.
A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la
puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado múltiples
correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP
Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para
normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las
notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing.
Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso,
pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que
representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos
pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a
la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13
de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
Segundo:
se recibió oficio de
− Se remitió una copia de la propuesta básica de
reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca
principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo
entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la
asociación enviar este reglamento en español)
− Solicitan que se tomen acciones concretas e
inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los
subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar
dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
− Los subconcesionarios están dispuestos a
aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo
administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado
en la reapertura del condohotel y no con otros fines.
− La asociación ha buscado representación legal
especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente
las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de
voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre
la forma de administrar los bienes del estado costarricense.
− Solicitan al Consejo Director que promueva de
“forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en
contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del
Consejo Director.
Tercero:
el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de
Todo lo anterior fue debidamente probado por
lo indicado por la testigo Isabel Morera, al indicar lo siguiente: No hay
planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en ciertas
instituciones como
Añadió que: Se fue verificando cada una de las faltas que se
consideraban respecto al contrato y al encontrarse que si se estaban dando
ciertas anomalías, se recomendó que se procediera a hacer una investigación más
formal para que se tomaran las medidas y si fuera del caso, alguna sanción de
las que establece el Reglamento.
Con relación a la responsabilidad de la empresa, concluye diciendo: Parece
que (la empresa) ya ha tenido mucho tiempo para ir arreglando la situación que
se venía presentando porque no fue una situación que se dio únicamente el año
anterior sino que también ya se habían presentado otros procedimientos
administrativos y creo que uno de ellos era por las mismas faltas. Una era que
no se habían terminado la cantidad de villas que habían propuesto originalmente
en el Plan Maestro y también se le había abierto por falta de pago a
Es por ello que, con fundamento en los informes presentados, y en
concordancia con lo indicado por la citada testigo, se llegan a demostrar
incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., que determinan la
posibilidad de cancelar la concesión; siendo que, además, la misma se encuentra
clausurada por causas inherentes a la empresa investigada.
TERCERO: RESPONSABILIDAD NORMATIVA Y
CONTRACTUAL DE
Con
fundamento en lo anterior, este Órgano Decisor determinó la existencia de
responsabilidades de la concesionaria, con fundamento en lo siguiente:
El Capítulo III del Reglamento a
“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del
concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus
obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables
específicamente a su condición.
Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los
concesionarios:
a) Amonestación escrita.
b) Restitución de daños y perjuicios.
c) Ejecución de garantías.
d) Cancelación de la concesión.
Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios
procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin
perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de
la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva
garantía.
(…)
Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos
previstos en el artículo 13 de
(…)
Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo
procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se
seguirá el procedimiento sumario.”
Por otra parte, el artículo 13 de
Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de
1994, la empresa concesionaria definitivamente se encuentra incumpliendo las
siguientes cláusulas:
“Tercera: El ICT otorgará la concesión
solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y
mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente”.
Funcionarios de
Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así
como subconcesionarios han manifestado ante
“Décima:
“Décimo cuarto: (…) Se compromete [la
concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la
purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados
al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para
el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser
aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones
existentes.”
“Décimo quinta:
“Décimo octava: Forma además, parte
integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que
rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del
anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”
Según el “Reglamento al Plan Maestro General
del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios
orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de
contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además,
entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y
tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una
planta de tratamiento.
Además, según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo
Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y
residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la
recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe
terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los
manglares o a las quebradas.
Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la
empresa en cuestión ha incumplido las siguientes cláusulas:
“Cláusula cuarta: (…) Es entendido que la
primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su
cesión a terceros (…)”. La
concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión
parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin
embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en
algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la
villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el
addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).
“Cláusula quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y
aprobado por el ICT en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”
“De conformidad con la legislación vigente,
el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad
está acogida a
En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión
no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento
normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de
las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los
principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule
las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y
obligaciones de ambos dentro de la estructura.”
A la fecha la concesionaria al parecer no ha
establecido el determinado Reglamento incumpliendo con la regulación vigente
ligada a
“Cláusula novena: El plazo de la concesión es
de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte del ICT,
prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando
Definitivamente existe una violación de la
concesionaria a lo anteriormente preceptuado, puesto que no está cumpliendo,
debido a las múltiples omisiones indicadas, la normativa siguiente: Reglamento
de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del
Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices
Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de
Lo anterior se hace más grave al comprobarse que las edificaciones se
encuentran en mal estado.
“Cláusula décimo tercera: (…) Las
instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de
condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT mantiene para este tipo
de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo
nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean
cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del
tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y destino de cada
obra para los efectos de este artículo.”
Tampoco se cumple con la reglamentación
vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de
agosto 2008, cuando
Es así que, en el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos
que implican un incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A.,
por lo que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin
de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la
concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el
Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral
39 de
CUARTO: CON RELACIÓN A LOS TERCEROS
INTERVINIENTES
Tal y como se indicó anteriormente, dentro
del procedimiento se apersonaron los siguientes comparecientes:
1- Sheron Louise Weatherholtz, representante de
a. Reconocimiento de parte del ICT que los
derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del
derecho real del Concesionario Principal.
b. Que de inmediato se ordene crear una Comisión
conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las
medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos
reales.
c. El acceso individual de cada sub concesionario
a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad,
agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.
d. La accesibilidad a cada una de las
subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin
restricción por los accesos principales de
e. Que se modifique la naturaleza de las
subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica la solución
más sencilla.
f. Que se garantice a los subconcesionarios el
acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo
g. Que se pague a cada uno de los
subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no
poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.
h. Que se garantice a cada uno de los
subconcesionarios el acceso a la playa a través de
i. Que se tenga a
j. La posibilidad de accesar y construir una
planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en
k. Cancelar la concesión principal otorgada a
Grupo Papagayo GP, S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.
Con relación a las citadas pretensiones,
este Órgano Decisor indicó a los gestionantes, en resolución POA-SA-01-(5)-2011
del 31 de mayo del 2011, visible a folio 124 del expediente del procedimiento,
lo siguiente: Habiéndose notificado al Instituto Costarricense de Turismo
formal demanda contenciosa por Expediente 11-002228-1027-CA-8 contra esta
Institución y otros, en la cual aparece dentro de los actores
De lo anterior, este Órgano Decisor hace
las siguientes consideraciones:
Además, es importante indicar que las
pretensiones solicitadas en el presente procedimiento traspasarían los
objetivos del procedimiento, puesto que al órgano director se le encomendó
instruir el proceso exclusivamente para conocer la verdad real de los hechos
relativos a incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP, por lo que los
intervinientes debían permanecer como coadyuvantes en el procedimiento, con
fundamento en los ordinales
Por otra parte, los representantes de
Por todo lo anteriormente analizado, lo
prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante,
bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución
alternativa de conflictos; considera este órgano decisor, que algunas de las
pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos pertinentes,
conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar soluciones
satisfactorias para las partes.
2- Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio
Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.;
(cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:
a. Mantener incólume el derecho otorgado a favor
de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del
Partido de Guanacaste.
b. Disfrutar las concesiones.
c. Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de
la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las
responsabilidades como tal.
d. Que se proceda a recomendar para que se
interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no
solo estar a derecho en cuanto a
Tal y como se señaló en el caso anterior,
es importante indicar que las pretensiones solicitadas en el presente
procedimiento traspasarían los objetivos del procedimiento, puesto que al
órgano director se le encomendó instruir el proceso exclusivamente para conocer
la verdad real de los hechos relativos a incumplimientos de la empresa Grupo
Papagayo GP, por lo que los intervinientes debían permanecer como coadyuvantes
en el procedimiento, con fundamento en los ordinales
Por todo lo anteriormente analizado, lo
prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante,
bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución
alternativa de conflictos; vuelve a considerar este órgano decisor, que algunas
de las pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos
pertinentes, conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar
soluciones satisfactorias para las partes.
3- Melissa Villalobos Ceciliano, en
representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un
acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio
hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente
11-6478-1170-CJ.
Con relación a esta tercera representante,
se infiere que la misma solamente solicita estar al tanto de lo que se analice
y resuelva del presente procedimiento.
No obstante es importante indicar que,
debido a las anotaciones que se encuentran en el Registro Público, ligadas con
la citada acción y otras, la probabilidad que una posible cancelación de la
concesión alcance eficacia es casi nula; puesto que existen derechos de
terceros que se encuentran en litigio.
QUINTO: De acuerdo a la acreditación de los
hechos y de con fundamento en la normativa analizada, se concluye que:
El Procedimiento Administrativo Ordinario,
generado por
Es así como una vez generado el nombramiento de este órgano decisor se
da a la tarea de verificar la verdad real de los hechos partiendo de los
Comunicados de Acuerdo SJD-799-2010 y SJD-102-2011, pudiendo constatar bajo una
valoración ajustada a los principios generales de sana crítica, razón y lógica,
se concluye que:
1. Ha quedado plenamente demostrado en autos que
los incumplimientos de ejecución del proyecto suscrito por Grupo Papagayo GP S.
A. se encuentran debidamente demostrados y vinculan a la inobservancia de la
normativa señalada, pero también a la no aplicación de las cláusulas
contractuales; lo anterior provoca un grave perjuicio al Estado y un grave
perjuicio a
2. Con relación a los intervinientes en el
procedimiento, siendo que el objeto del proceso, tal y como se indicó relativo
a la analizado con
3. Con relación a lo analizado con la empresa
Comunity Development, lo pertinente es rechazar las pretensiones de éstos sin
perjuicio de estudiar algunas junto con los solicitantes, a efectos de
encontrar soluciones satisfactorias tanto para el ICT como para los
gestionantes.
4. Con relación a la empresa Couillon de Costa
Rica, no hay pretensiones que analizar.
5. Por último, resulta procedente analizar la
necesidad de crear un manual de procedimientos para el seguimiento de
concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que podrían provocar
incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.
Por tanto,
SE
ACUERDA:
A) Cancelar la concesión del Grupo Papagayo GP
S. A., en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, otorgada por acuerdo de Junta
Directiva en sesión Nº 4418, artículo 2, inciso 8, celebrada el 9 de diciembre
de 1993, de conformidad con el ordinal 13 de
B) Rechazar las pretensiones de
C) Rechazar las pretensiones de la empresa
Community Development.
D) Instruir al Consejo Director de Papagayo a
efectos de crear un manual de procedimientos para el seguimiento de
concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que podrían provocar
incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.
E) Notificar a todas las partes que, con
fundamento en el ordinal 344, incisos 2. y 3. de
F) Instruir a
San José, 28 de julio de 2011.—Junta
Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
20385.—C-2740500.—(IN2011058833).
REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Carla Vanesa González Arburola, cédula 2-522-382, se le
hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del
día 13 de enero de 2010, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
A los señores: Gabelo Gerardo Campos
Chinchilla, cédula de identidad Nº 2-411-327 y María Isabel Chavarría Mora,
cédula de identidad Nº 9-067-046, se le hace saber que se ha dictado la
resolución administrativa de las ocho horas del diez de marzo de dos mil diez,
en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A
los señores: Jorge Cortes González, cédula de identidad 2-408-360 y Ramona
Alicia Rojas González, cédula de identidad Nº 2-495-717, se les hace saber que,
se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de
febrero dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
A
los señores: Rafael Araya Rojas, cédula de identidad Nº 5-274-517 y Elizabeth
Ruiz Madrigal, cédula de identidad 2-489-231, se les hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de
noviembre de dos mil ocho, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
A
los señores: José Alberto Mejías Salazar, cédula de identidad Nº 2-461-372 y
Yania Lazo Castro, cédula de identidad 2-481-771, se les hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las once horas del día dieciocho de
enero de dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
Al
señor: Francisco Vargas Mora, cédula 2-315-768, se le hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de enero
del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria
de
A
la señora Sonia María Vallejos Ramírez, cédula de identidad Nº 2-576-349, se le
hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las quince horas
del día dieciocho de Enero del dos mil once, en diligencias de apertura del
procedimiento de Revocatoria de
A
los señores: Olivier Fernández Vindas, cédula de identidad No. 5-193-748 y
Sandra María Alvarado Arias, cédula de identidad 5-255-612, se les hace saber
que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del día
veintiséis de mayo del dos mil once, en diligencias de apertura del
procedimiento de Revocatoria de
A
los señores: José Manuel Duarte Alemán, cédula de identidad Nº 2-458-852 y
Hellen Adelaida Mena Chamorro, cédula de identidad 2-471-060, se les hace saber
que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del día
veintiséis de mayo del dos mil once, en diligencias de apertura del
procedimiento de Revocatoria de
A
los señores: José Ángel Vargas Umaña, cédula de identidad Nº 2-319-116 y
Elizabeth Torres Salas, cédula de identidad 2-379-892, se les hace saber que,
se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del día cinco de
junio del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
A
los señores: Mariano Amador Bonilla, cédula 2-402-9925 y María Isabel Marcia
Hernández, cédula 2-353-613, se les hace saber que, se ha dictado la resolución
administrativa de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil once, en
diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A
los señores: Pablo Fallas Chinchilla, cédula número 6-166-034 y la señora María
Isabel Aguirre Madrigal, cédula número 6-254-366, se les hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de mayo
del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de
A
los señores: Rafael Araya Rojas, cédula de identidad Nº 5-274-517 y Elizabeth
Ruiz Madrigal, cédula de identidad 2-489-231, se le hace saber que, se ha
dictado la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de
noviembre de dos mil ocho, en diligencias de apertura del procedimiento de
Revocatoria de
BMVL SIXTY FOUR ACACIA ANTS S. A.
Se aclara la convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios de BMVL Sixty Four Acacia Ants S. A., cédula jurídica
3-101-485546, en el sentido que el día correcto de la asamblea del 26 de agosto
de 2011 es viernes y no miércoles, así como que la fecha de la convocatoria es
5 de agosto y no 26 de agosto.—San José, 12 de agosto del 2011.—Carmen Chaverri
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011063149).