LA GACETA Nº 159 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36689-MP

Nº 36693-MINAET

Nº 36721-MP-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CIRCULARES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REMATES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36689-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convocase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1º de agosto del 2011, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente 18.093. Ley de Contingencia Eléctrica.

Expediente 16.971. Aprobación del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Expediente 17.959. Ley de Solidaridad Tributaria.

Expediente 17.861. Reformas urgentes para fortalecer la Administración Tributaria.

Expediente 16.306. Impuesto a las Personas Jurídicas.

Expediente 17.502. Fortalecimiento del Sistema de Banca de Desarrollo.

Expediente 18.041. Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

Expediente 17.371. El control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

Expediente 18.157. Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social.

Expediente 18.057. Ley sobre fecundación in vitro y transferencia de óvulos fecundados.

Expediente 18.003. Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar el primer Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC I).

Expediente 18.032. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Expediente 17.777. Ley Reguladora de Investigación Biomédica (originalmente denominado): Ley General de Investigación en Seres Humanos.

Expediente 17.332. Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología (originalmente denominado) Traslado del Sector de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Expediente 17.484. Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.

Expediente 18.038. Autorización a la Junta de Protección Social para donar un terreno a la Asociación Pro Mejoras del Cementerio de Quepos a la Municipalidad del cantón de Aguirre.

Expediente 17.881. Ley para el Fortalecimiento Económico del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Expediente 18.042. Emisión de títulos valores en el Mercado Internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas.

Expediente 18.014. Ley de Autorización para la titularización de flujos de caja de obra pública para disminuir la necesidad de endeudamiento público y promover la inversión pública.

Expediente 15.979. Ley de Oralidad para los Procesos Agrarios y Civiles (originalmente denominado) Código Procesal General.

Expediente 17.650. Reforma Integral a la Ley 7727 Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

Expediente 17.595. Ley Reguladora de los Contratos Inmobiliarios y de la Correduría de Bienes Raíces.

Expediente 17.961. Proyecto de Ley sobre Regulación del Derecho de Petición.

Expediente 17.829. Autorización al estado para segregar y donar un inmueble a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la construcción de un centro de salud en el distrito de San Ignacio, cantón de Acosta, provincia de San José.

Expediente 18.128. Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad del Guarco.

Expediente 18.070. Ley para la Preservación del Uso Agropecuario de los Terrenos.

Expediente 16.874. Proyecto de Ley de modificación a varios artículos de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, del 4 de octubre de 1995.

Expediente 16.775. Ley del Colegio de Terapeutas en Ciencias de la Salud (originalmente denominado): Ley de Creación del Colegio de Terapeutas en Ciencias de la Salud.

Expediente 17.305. Autonomía de las personas con discapacidad.

Expediente 17.935. Ley para financiar el Proyecto de construcción del Acueducto y el Alcantarillado del cantón central de Alajuela.

Expediente 18.150. Tratado de Libre Comercio con Perú.

Expediente 17.410. Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico.

Expediente 16.956. Reforma y adición de un artículo a la Ley 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Expediente 18.100. Aprobación del acuerdo entre la República de Costa Rica y el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información en materia tributaria y su protocolo.

Expediente 16.874. Proyecto de Ley de Modificación a varios artículos de la Ley Orgánica Nº 7554, del 4 de octubre de 1995.

Expediente 18.084. Reforma al artículo 172 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Consejos de Distrito).

Expediente 16.947. Aprobación del protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.

Expediente 17.163 Ley General de Turismo; se reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; se deroga y reforma dos artículos de la Ley de Industria Turística; se interpreta auténticamente varios artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Expediente 17.528. Aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Expediente 17.832. Aprobación del acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria entre la República Argentina y la República de Costa Rica.

Expediente 18.002. Aprobación de la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana.

Expediente 17.126. Aprobación de la Convención Interamericana sobre la asistencia mutua en materia penal.

Expediente 17.527. Ley Monitorio Arrendaticio.

Expediente 18.043 Aprobación del canje de notas y su anexo sobre el acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Costa Rica para el intercambio de información referente a asuntos tributarios.

Expediente 17.820. Comisión especial dictaminadora que tendrá como misión recopilar las propuestas legislativas, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias en materia de electricidad.

Expediente 17.796. Comisión especial que evaluará los resultados de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 su Reglamento y demás normativa conexa.

Expediente 17.770. Comisión especial que conocerá y dictaminará el Proyecto de Ley “Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, y sus reformas”, Expediente Legislativo Nº 17.485 y el Proyecto de Ley “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Sol. Nº 041.—C-83720.—(D36689-IN2011060329).

Nº 36693-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 7399 del 3 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos; y su Reglamento Decreto Ejecutivo NS 25785-MIRENEM, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad N2 7788, del 23 de abril de 1998, y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo primero de la Ley de Hidrocarburos, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.

2º—Que el Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias debe asegurar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo cual dispone entre otras herramientas, de la potestad de dictar una moratoria en explotación petrolera, prevaleciendo el interés del Estado, sobre el interés privado; y ajustar así la gestión estatal a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.

3º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el ente rector del sector de Energía, siendo el uso de los hidrocarburos una de las competencias a su cargo, y entre sus tareas tiene el deber de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos en armonía con el medio ambiente, orientado a la protección de la salud humana, el equilibrio natural, económico y social.

4º—Que el Poder Ejecutivo ha determinado que las condiciones económicas y socio-ambientales prevalecientes durante la década de los años noventa, cuando fue promulgada la Ley de Hidrocarburos, se han visto modificadas y en consecuencia la dirección que ha tomado Costa Rica ha sido la de alejarse de la industria extractiva.

5º—Que la lucha planetaria contra el cambio climático se dirige hacia economías bajas en emisiones de carbono, y que Costa Rica busca alcanzar este objetivo en forma progresiva, avanzando en su estrategia de carbono neutralidad.

6º—Que para lograr estos objetivos la matriz energética debe orientarse hacia energías renovables, minimizando el uso de los derivados del petróleo.

7º—Que es necesaria una actualización de la valoración de la relación costo-beneficio de las actividades de explotación de petróleo, en relación con sus costos ambientales. Considerando las regalías vigentes, la mejora continua en las prácticas de seguridad petrolera, surgidas a partir de desastres petroleros como el ocurrido en el Golfo de México, y el establecimiento de sistemas de monitoreo y control de esta actividad.

8º—Que mientras esta actualización y ajustes se llevan a cabo, es conveniente proceder a decretar una moratoria preventiva de dicha actividad. Por tanto,

Decretan:

MORATORIA A LA EXPLOTACIÓN PETROLERA

Artículo 1º—Se declara la moratoria nacional por un plazo de tres años para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Todos aquellos trámites relacionados con la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional, que se encuentren pendientes de un acto final declaratorio de derechos ante la Dirección de Hidrocarburos, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o cualquier dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo de moratoria, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado.

Transitorio II.—Aquellos concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contarán para ello con un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para hacer llegar la solicitud a la dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones indicando el número de expediente administrativo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primero de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2011.—C-38720.—(D36693-IN2011060475).

Nº 36721-MP-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1) y 27.1) de la  Ley General de Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),  2 incisos a) y c) de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 5 y 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488 de 22 de noviembre de 2005) y el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1 de julio de 2008).

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional dispone que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación realizará un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación.

II.—Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece que toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.

III.—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 citado en el considerando anterior, la política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense, articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

IV.—Que el artículo 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece como responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres, siendo obligación de todas las instituciones, considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinarias que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.

V.—Que dado lo complejo del comportamiento de las amenazas de la naturaleza y sus implicaciones en los eventos catastróficos, se requiere la utilización de modelos estocásticos o probabilísticos que, hoy en día, resumen el estado del conocimiento humano al respecto.

VI.—Que con ocasión del “Segundo Foro Nacional de Gestión del Riesgo 2010” celebrado del 22 al 26 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomó el Acuerdo N° 0290-2010 que consideró la necesidad de, entre otros aspectos, proponer la emisión de un decreto ejecutivo para estandarizar los modelos estocásticos aplicables al análisis de amenazas naturales que inciden en los eventos catastróficos que sufre el país.

VII.—Que el Gobierno de la República reconoce la alta vulnerabilidad del país a la ocurrencia de múltiples eventos (terremotos, inundaciones, deslizamientos, erupciones volcánicas, entre otros) asociados a la exposición de gran parte de nuestro territorio a las amenazas de la naturaleza y por ello la necesidad de identificar los niveles de vulnerabilidad de las diferentes zonas geográficas a fin de orientar temas tales como el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada, el desarrollo seguro en aspectos como los asentamientos humanos y la vivienda, la infraestructura de producción y servicios y la protección ambiental, el conocimiento académico y la transferencia de riesgos, entre otros.

VIII.—Que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), como parte del Sistema Nacional de Planificación, tiene como objetivo lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL MODELO DE VALORACIÓN DE VULNERABILIDAD

ANTE EL RIESGO DE DESASTRES, APLICABLE

A AMENAZAS  NATURALES

Artículo 1º—Creación. Créase el “Modelo de valoración de vulnerabilidad ante el riesgo de desastres, aplicable a amenazas naturales”, en adelante el Modelo, que se utilizará para la valoración del riesgo de desastres por amenazas naturales, el cual será definido y coordinado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Artículo 2º—Funciones. La CNE se encargará de administrar el Modelo, debiendo evaluarlo y ajustarlo cada dos años a partir de su implementación, para cuyos efectos constituirá un Comité Asesor Técnico-Científico. La CNE será el ente fiscalizador de la adecuada aplicación del Modelo en las diferentes áreas temáticas que se establezcan.

El Modelo y sus fundamentos técnico-científicos, estarán disponibles en el sitio oficial de Internet de la CNE (www.cne.go.cr) y podrán ser accesados por el público en general.

Artículo 3º—Áreas temáticas. El Modelo es de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado, con el propósito de contribuir a la reducción de riesgo a desastres, en especial para el cumplimiento de competencias relacionadas con los siguientes procesos:

a)  La planificación territorial.

b)  La implementación de asentamientos humanos y vivienda, con particular énfasis en aquellos procesos promovidos por el Estado.

c)  El establecimiento de inversión pública e infraestructura (diversas modalidades de ejecución y financiamiento)  y servicios.

d)  La ejecución de mecanismos de transferencia de riesgo, en particular el desarrollo de seguros.

Artículo 4º—Alcance. Las instituciones del Estado desarrollarán los parámetros propios de su actividad para determinar el riesgo aceptable en los distintos proyectos que se pretendan implementar o las medidas o fórmulas necesarias a aplicar por las entidades administradas o supervisadas, que tengan relación con los procesos.

En materia regulatoria de seguros, en temas académicos y en el ejercicio de la actividad privada, el Modelo será referencial y se recomienda su adopción para efectos regulatorios y para efectos de impulsar la investigación.

Artículo 5º—Inversión Pública. Con el propósito de ampliar la calidad, aumentar la seguridad y extender la vida útil de los proyectos generando condiciones técnicas para la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la creación de bienes y servicios a la sociedad, las instituciones públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), deberán aplicar los procedimientos técnicos y metodológicos que se requieran incorporar en la mitigación o reducción de riesgo a desastres en la inversión pública, utilizando información como la proporcionada por el Modelo.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 12860.—Solicitud Nº 10174.—C-56700.—(D36721-IN2011062771).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 002-MAG

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, y Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, Traspasa Registro Genealógico de Ganado a Asociación de Productores y Criadores de Ganado, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990 y sus reformas,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Asociación Costarricense de Criadores de Bovinos Raza Piembra y Piemontese, cédula de persona jurídica N° 3-002-446253, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Piembra y Piemontese, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

Artículo 2º—Conforme a la autorización otorgada, la Asociación indicada, deberá dictar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, desinscripción, recursos administrativos, así como definirá las tarifas de cobro por los servicios de registro.

Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) podrá supervisar los registros y a ese efecto podrá accesar los mismos en cualquier momento y requerir los informes necesarios, para lo cual está obligada la Asociación a proporcionar y diligenciar en el menor plazo posible.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación del presente acuerdo, la Asociación deberá haber promulgado los reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción, recursos administrativos entre otros aspectos y haber definido las tarifas de cobro por los servicios de registro, previamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.

Xinia Chaves Quirós, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(IN2011058224).

CIRCULARES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Para:             Dagoberto Sibaja Morales, Director General

                     Registro Nacional.

Fecha:          26 de mayo del 2011.

Asunto:       Investigación Preliminar y Procedimiento Administrativo Disciplinario del Registro Nacional.

Mediante la presente se dejan sin efecto alguno las circulares 01 del Despacho del Ministro de Justicia con fecha de 4 de febrero de 2009, concernientes a la Investigación Preliminar y el Procedimiento Administrativo Disciplinario y la número DGRN- 0019-2009 de la Dirección General del Registro Nacional con fecha de 4 de agosto del 2009.

En virtud de lo anterior, a partir de la presente y en lo sucesivo será aplicable en el Registro Nacional lo siguiente:

I.—Investigación preliminar:

1.    Las distintas Direcciones que integran el Registro Nacional elaborarán los informes de investigaciones preliminares, cuando se conozcan por medio de denuncia o de oficio, presuntos hechos irregulares cometidos por los servidores en el ejercicio de su función.

2.    Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones. Deberá el Director respectivo hacer una resolución interlocutoria con la que se interrumpa cualquier plazo, mientras de una forma célere y continua se lleva a cabo el debido proceso dentro de la Gestión Administrativa,

       Una vez concluida la Gestión Administrativa, el Director correspondiente deberá poner en conocimiento del Director General del Registro Nacional o del Ministro (a) de Justicia, según corresponda el informe final de la Investigación preliminar en el cual debe hacer un análisis de la relación de hechos pormenorizada y cronológica de las presuntas irregularidades en las que eventualmente haya incurrido el funcionario.

3.    En el caso de que la investigación preliminar realizada, verifique la existencia de una presunta falta, éstos procederán a determinar si se trata de una falta leve o bien una falta grave; en el primer supuesto deberán aplicar la sanción correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento Interno y el Estatuto de Servicio Civil y demás normativa y comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, para que se incorpore al expediente administrativo.

4.    En el caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una falta grave o una base razonable para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, el Órgano encargado de la investigación preliminar en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos tendente a originar la apertura del procedimiento administrativo.

5.    Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos, acompañado de la respectiva denuncia interpuesta por la correspondiente Dirección ante el Ministerio Público.

6.    El informe final que se genere producto de una Gestión Administrativa deberá ser emitido en un plazo razonable y proporcional con los hechos que se investigaron.

II.—Procedimiento administrativo aplicable. Los Procesos Disciplinarios pueden iniciar de oficio o por denuncia de un tercero:

Cuando el Jerarca Ministerial o el Director General del Registro Nacional, según corresponda actuando de oficio o a instancia de un tercero, solicita llevar a cabo la instrucción de algún caso en particular, para averiguar la verdad real de los hechos, por lo que se procederá a la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario.

1.    Cuando el Órgano Director del Procedimiento concluye la instrucción del caso remitirá el expediente debidamente instruido ante el Órgano Decisor según corresponda, para su análisis a efecto de dictar la resolución final.

2.    El Superior Jerárquico, analizará el informe final del Órgano Director y determinará si existe o no falta grave que amerite la imposición de una sanción o bien emitirá la Resolución Final del caso; entratándose de faltas graves que ameriten la Gestión de Despido el informe será remitido al Ministro (a) de Justicia, a quien corresponde como Superior Jerárquico dictar la resolución final y realizar la gestión pertinente ante la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.

3.    Una vez que la resolución final, se encuentra firmada por el Superior Jerárquico, debe ser enviada a la Dirección Jurídica del Registro Nacional para que le sea debidamente notificada al funcionario y agregada al expediente administrativo a efecto de contabilizar los términos para la interposición de los Recursos Ordinarios.

4.    En caso de que el funcionario dentro del plazo que la Ley le otorga, interponga un Recurso de Revocatoria, de Apelación o de Reconsideración según corresponda, la aplicación de la sanción tendrá efecto suspensivo hasta tanto sea resuelto el recurso.

5.    En caso de que el investigado solicite la intervención de la Junta de Relaciones Laborales, el Superior Jerárquico, emitirá una resolución interlocutoria a fin de suspender el dictado del acto final, resolución que suspende el cómputo del plazo de prescripción, para que la Junta de Relaciones Laborales, conozca del asunto.

6.    Una vez que la Junta de Relaciones Laborales conoce el asunto, emitirá un Acuerdo, que comunicará al Superior Jerárquico correspondiente, con una recomendación que será valorada por éste de previo a la resolución de los recursos.

7.    Rendido el informe por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el Jerarca competente procederá a resolver los recursos formulados y emitirá la resolución respectiva, la cual será remitida a la Dirección Jurídica del Registro Nacional, para que le sea debidamente notificada al funcionario y agregada al expediente administrativo,

8.    Estando en firme la resolución final, en caso de que la misma imponga la aplicación de una sanción que conlleve la suspensión del funcionario, la Dirección Jurídica del Registro Nacional, deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, con copias al Director respectivo o en su defecto a las Jefaturas de los Departamentos Administrativos según corresponda, a efecto de que se le indique al servidor a partir de qué fecha regirá la misma.

9.    En los casos en que la sanción aplicable sea el Despido, antes del traslado de la Gestión de Despido, ante el Servicio Civil, el Ministro (a) de Justicia, suspenderá el conocimiento del expediente y trasladará el asunto para el conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, conforme lo estipulado en el artículo 40 inciso b) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional.

10.    Una vez analizado por la Junta de Relaciones Laborales, ésta emitirá una recomendación que será valorada de previo a la resolución definitiva que emita el órgano o jerarca competente.

Las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio y regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de las Ley General de la Administración Pública la misma deberá ser expuesta, en murales o vitrinas, con antelación de 30 días naturales a su entrada en vigencia o ser notificadas personalmente a los funcionarios públicos. También deben estar a disposición de los administrados y funcionarios en carpetas físicas o bien en medios electrónicos que permitan su conocimiento.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0007.—Solicitud Nº 29867.—C-63020.—(IN2011059642).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

Nº DIA-R-E-278-2011.—El señor Marco Antonio Jiménez Jara, cédula 4-0096-0179, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Quincho y Nago S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Green Touch. Compuesto a base de polisacáridos-flavonoides-aminoácidos- extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011057890).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

016-2011.—San José, 21 de julio de 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                                 Cédula               Nº puesto                          Clase puesto

Elizabeth Vargas Rojas           4-0126-0406            503535           Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2011.

Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 31434.—C-8970.—(IN2011059594).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 863, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Tobar Juan Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057853).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 21, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Fonseca Villalobos Boris Borthel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057877).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Edwin Alberto Bogantes Loaiza, conocido como Edwin Alcabarras Bogantes Loaiza, cédula uno -uno cuatro cero dos - dos dos cero, mayor, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, Atenas centro, 25 metros norte de la Estación de Bomberos de Atenas, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula THE ABSOLUTE VLADIMIR & GLENDA. La obra es un libro de 173 páginas, una recopilación de historietas del año 2010, de la primera temporada de Vladimir & Glenda. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6693.—Curridabat, 21 de julio del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011249469.—(IN2011057663).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 70.087.—El Paraíso Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039344, con domicilio en avenida 8, calles 9 y 11, número 963, San José, representada por el señor Carazo Zeledón Álvaro, cédula Nº 1-516-808, con domicilio en San Rafael de Escazú, 100 metros norte, 100 metros este, y 100 metros sur del Porten del Country Club, con facultades de apoderado generalísimo. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, El Silencio, Villablanca, 7 kilómetros al este de la Guardia Rural de Los Ángeles Norte, Finca Julieta. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 julio del 2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011250014.—(IN2011059082).

Nº 1.631.—Gutiérrez Angulo Ángela del Socorro, cédula de identidad número 5-068-750, mayor, soltera, de oficios domésticos, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Río Seco, un kilómetro oeste de la Escuela Barrio El Cacao, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, de la escuela 1 kilómetro al oeste, Barrio El Cacao. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011250088.—(IN2011059083).

Nº 2011-2581.—Ugalde Salazar Hanzel, cédula de identidad número 6-347-791, mayor, soltero, administrador, con domicilio en San José, Hatillo 5, 100 este del Mas por Menos, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, se ubicarán en la Parcela número 53, Valle Verde, Aguas Claras. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011250165.—(IN2011059084).

Nº 2011-2481.—Inversiones Inmoviliarias La Lomita del Rancho S. A., cédula jurídica N° 3-101-601635, con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, frente al kilómetro 159, sobre carretera Costanera Sur, representada por el señor Julián Odio Vargas, cédula N° 1-974-114, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, frente al kilómetro 159 de la Ruta 34, en la Finca Rancho La Merced. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011250370.—(IN2011059311)

Nº 2011-2510.—Vargas Ramírez Luis Guillermo, cédula de identidad número 2-0267-0415, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en el centro de Palmares, Alajuela, 175 metros oeste del Parque, contiguo al Almacén Juan Bautista Rojas, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, frente a la gasolinera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011250880.—(IN2011060089).

Nº 2011-2282.—Vega Arroyo Minor, cédula de identidad número 9-060-604, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Tibás, de la Mac Donald ciento cincuenta metros sur, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Palmar, de la plaza quinientos metros oeste, finca con corral al frente. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº RP2011250965.—(IN2011060601).

Cambio de nombre Nº 72320

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Basf Coatings GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Coatings AG por el de Basf Coatings GMBH, presentada el día 3 de mayo de 2011 bajo expediente 72320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7440802 Registro Nº 74408 en clase 2 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011250793.—(IN2011060125).

Cambio de nombre Nº 70715

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Discovery Communications, Inc. por el de Discovery Communications, LLC, con domicilio en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, presentada el día 4 de febrero de 2011 bajo expediente 70715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004527 registro Nº 127004 ANIMAL PLANET en clase 16 marca denominativa y 2000-0004528 registro Nº 127315 ANIMAL PLANET en clase 18 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de febrero de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011251056.—(IN2011060623).

Cambio de nombre Nº 71009

Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooper Brands Inc. por el de Apex Brands Inc., presentada el día 22 de febrero de 2011 bajo expediente 71009. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001281, registro Nº 123821 SILVER STEEL en clase 8 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de junio de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011251067.—(IN2011060624).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Stichting Solidaridad C/ Pepsi-Cola Mexicano S. de R. L., de C. V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y fecha: anotación/2-69137 de 15/11/2010. Expediente: 1994-0002901, registro número 117663 O´KEY, en clase 32, marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:54:04 del 21 de junio de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir: “Bebidas sin alcohol, especialmente refrescos”, en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C.V.

Resultando:

I.-  Que por memorial recibido el 15 de noviembre del 2010, el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.

(Folio 1 a folio 5 y del 13 al 18).

II.-  Que mediante resolución de las 13:50:56 del 7 de diciembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19).

III.-  Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 13 de diciembre del 2010 (F. 19 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 29 de abril del 2011. (Folios 31-32-33).

IV.-  Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.-  En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.-  Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 2 de noviembre del 1999, marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “Bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.

   Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-008376 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo

 

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en clases 29-30-32 de la nomenclatura internacional.

II.-     Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.-  Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo que consta en el expediente y que es visible a folios 6-7-8, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad.

IV.-  Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.-  En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27-28-29 de abril del 2011 (F. 31 a 33), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.-  Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo

 

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en clase 29-30-32 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.-   Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el Artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Healthco Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Stichting Solidaridad demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca

 

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se desprende que son competidoras y que el registro 117663 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de del signo “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.

IX.- Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “O’KEY”, Registro Nº 117663, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los Artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el Artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011058334).

Registro Inmobiliario

Se  hace saber a los representantes de la sociedad Bolasalas S. A, cédula  jurídica  3-101-44157,  titular  registral  de  la finca 6-39055, que a raíz de una doble inmatriculación se le dio apertura a diligencias administrativas tramitadas bajo expediente 2011-0284-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 21/07/2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (2011-284-RIM).—Curridabat, 21 de julio del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0935.—C-11720.—(IN2011059640).

Se hace saber a María de los Ángeles Montes de Oca Chavarría, cédula 1-394-1130, titular catastral del plano catastrado SJ-158906-1993, una inconsistencia que acarrea dicho plano en este Registro Inmobiliario se le dio apertura a Diligencias Administrativas bajo expediente 2011-0468-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de bis 8:00 horas del 21/07/2011, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (2011-468-RIM).—Curridabat, 21 de julio del 2011.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0934.—C-11720.—(IN2011059641).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional Cristiana de Evangelismo, Educación y Misiones Mundiales, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jhonatan Fabián Picado Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 71468).—Curridabat, 27 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249514.—(IN2011058063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuente de Vida de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio del Señor Jesucristo, hacer misiones locales e internacionales, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Jiménez Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 139539).—Curridabat, 27 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249515.—(IN2011058064).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa de Oración en Villa Bonita de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio del Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Oliver Camacho Cerda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 132193.—Curridabat, 27 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249516.—(IN2011058065).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Seres de Luz, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y administrar un centro para la atención integral de personas adultas con discapacidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Vivian Villalobos Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asientos: 199102, 145269.—Curridabat, 20 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249538.—(IN2011058066).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Independientes de la Producción Audiovisual de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar y promover el mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, laborales y contractuales de todos los asociados de la industria de producción audiovisual costarricense. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Gina Ortega Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 135481, adicional tomo: 2011, asiento: 184992).—Curridabat, 8 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249542.—(IN2011058067).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051887, denominación: Asociación de Hermanas de los Pobres de San Pedro Claver. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 57155.—Curridabat, 24 de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249559.—(IN2011058068).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia Cristo es la Roca, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la divulgación y enseñanza del mensaje de salvación de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por un monto de veinticinco mil dólares y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar Elías Santana González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 119858.—Curridabat, 15 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249571.—(IN2011058069).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cuidados Paliativos de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover acciones para mejorar la calidad de vida de los pacientes con cáncer, entre otros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elvira Santamaría Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 39984, adicional 2011-174354.—Curridabat, 15 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249639.—(IN2011058070).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Asojure, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El rescate de valores morales y cristianos proclamando el mensaje restaurador de Jesucristo como Salvador y Señor de la humanidad, principalmente en pro de la juventud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christian Giovanni Campos Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 46758).—Curridabat, 13 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249677.—(IN2011058071).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Porvenir, de La Rita de Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Eduardo Chaves Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 140378 y documento adicional tomo 2011, asiento 86850).—Curridabat, 4 de abril del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249825.—(IN2011058464).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-097283, denominación: Asociación de Awapa Indígenas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 155632.—Curridabat, 21 de junio del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2011249816.—(IN2011058465).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-462358, denominación: Asociación Fortaleciendo a la Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 182072.—Curridabat, 13 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249791.—(IN2011058466).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140789, denominación: Asociación para cada Hogar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 182071.—Curridabat, 13 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249789.—(IN2011058467).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Psicodrama, Sociometría y Teatro Espontáneo Costa Rica, Asiste C.R. Con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, setecientos cincuenta metros al sur de la Ferretería El Mar. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar un espacio de formación profesional a psicólogas y psicólogos y otros profesionales afines de las ciencias sociales y la salud en la práctica del psicodrama. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Úrsula Hauser. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 172572, sin adicionales).—Curridabat, 13 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249850.—(IN2011058468).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Trabajadores Arrendatarios Unidos para el Desarrollo del Mercado de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios de tramos en el Mercado Municipal a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raúl Miranda Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 157576, adicional 2011-201395.—Curridabat, 22 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249857.—(IN2011058469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078949, denominación: Asociación de Productores Agrícolas y Comercialización de Santa Cruz de León Cortés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 195421.—Curridabat, 21 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249866.—(IN2011058470).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Orgánicos y Turismo Eco-Educativo Rural de los Santos Aportes. Con domicilio en la provincia de San José, Dota, Santa María, cuatrocientos metros al oeste de la entrada hacia San Pedro, casa color verde. Cuyos fines principales son los siguientes: Promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta; Carolina Abarca Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 180866, sin adicionales).—Curridabat, 13 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011249868.—(IN2011058471).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

                                                                                          Ubicación                                                     Área

 Solicitante                       N° Presolicitud              geográfica              N° de plano           bajo PSA

Boanerges Gamboa                                                Zapota, Pococí,

 Sancho                                PO01002011           Colorado, Limón        L-618704-1986       100.0

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al río Santa Clara, instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0233.—Solicitud Nº 35585.—C-31100.—(IN2011059540).

 2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

N° de plano

Área bajo

PSA

Rafael Ángel Godínez Muñoz

PN01023811

Caserío: Río Nuevo

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-287709-1977

65 hectáreas

Rafael Ángel Godínez Muñoz

PN01023411

Caserío: Riyito Arriba

Distrito: Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-116983-1993

44 hectáreas

Badilla Moya Antonio

PN01012811

Caserío: La Palma

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-430460-1997

20 hectáreas

Gamboa Gamboa Rafael

PN01014711

Caserío: Limocito

Distrito: Limoncito

Cantón: Coto Brus

Provincia: Puntarenas

P-1312103-2008

40 hectáreas

Rancho El Tucan S. A

PN01030411

Caserío: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-795778-2008

34.4 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m..—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0229.—Solicitud Nº 35584.—C-59560.—(IN2011059542).

2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 14702A.—Elfrin Zamora Villalobos, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 309.620/412.028 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249373.—(IN2011057654).

Exp. 14754P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del pozo de Baches Banadosmil 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 617.589/232.137 hoja Matina. 0,26 litros por segundo del Pozo Patio Frutas Banadosmil 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.882/232.612 hoja Matina. 0,3 litros por segundo del pozo Empacadora Banadosmil 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.180/234.166 hoja Matina. 0,17 litros por segundo del Pozo de Baches Banadosmil 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.935 / 234.082 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249375.—(IN2011057655).

Exp. 7397A.—Cooperativa Agrícola Industrial El General R.L., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial ingenio. Coordenadas 143.951/577.037 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249648.—(IN2011058072).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 26725-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Teresa Sánchez Cascante, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-seiscientos setenta y cuatro, vecina de San Antonio, Escazú, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011249506.—(IN2011058074).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estela del Carmen González López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1186-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del siete de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 5525-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Ólger José Pineda González..., Adriana Pineda González..., Carlos Stiven Pineda González... y el de Marianeth Pineda González..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Estela del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011058225).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carmen Leonor Moncada Olarte, mayor, soltera, empleada de laboratorio, colombiana, cédula de residencia Nº 117000984034, vecina de Alajuela, expediente 4898-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011057950).

Deysi Murrieta de Queiroz, mayor, soltera, del hogar, peruana, cédula de residencia 160400014735, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5169-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057996).

Víctor Estalin Cano Carrera, mayor, soltero, empleado comercial, peruano, cédula de residencia 160400150927, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5168-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011057997).

Hsin Chun Peng Feng, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800028011, vecino de Heredia, expediente 328-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011058005).

Xuan Pan Gu, mayor, soltera, esteticista, china, cédula de residencia Nº 11560002225, vecina de San José, expediente 4636-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058006).

María Cristina Pedroza Mahecha, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000485819, vecina de Alajuela, expediente 2238-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058009).

Yadira del Socorro Maltez Miranda, mayor, soltera, consejera en ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155809689908, vecina de Cartago, expediente 4760-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058011).

Julián Serrano Rueda, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000104419, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011058013).

María Angélica Vargas Medina, mayor, casada, vendedora, peruana, cédula de residencia 160400003233, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1355-2009.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011249580.—(IN2011058081).

Rosario Beatriz Pérez Amaro, mayor, casada, secretaria, cubana, cédula de residencia 119200152802, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4392-2007.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011249597.—(IN2011058082).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

1PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.

San José, 10 de agosto del 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 011860.—Solicitud Nº 31094.—C-7620.—(IN2011063506).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-2202

Pollo por período de un año con posibilidad

de tres prórrogas y modalidad de

entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 14 de setiembre del 2011.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢320,00 (trescientos veinte colones exactos).

San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í., Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2011063234).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados, que en nuestra página Web www.jasec.co.cr. Prov. Institucional pueden consultar las licitaciones y contrataciones directas que de acuerdo con el Plan de Compras se estarán gestionando próximamente. De conformidad con el artículo 48 del Decreto Ejecutivo MINAET 35148, que establece el Régimen de Contratación Administrativa de la JASEC, la invitación formal a concurso se realiza mediante publicación en el medio señalado.

Para los próximos treinta días la Proveeduría Institucional estará invitando a los siguientes concursos:

2011LA-0000014-01 Repuestos para alumbrado público

2011LA-0000015-01 Adquisición de luminarias

2011LA-0000016-01 Suministro y supervisión de montaje de dos generadores

2011LA-0000018-01 Mantenimiento y reparación maquinaria producción

2011LA-0000019-01 Adquisición de arena, cemento y piedra

2011LA-0000020-01 Repuestos varios

2011LA-0000021-01 Herramienta para electricista

2011CD-0000192-01 Adquisición de módulo de entrada analógica plc siemesns s7

2011CD-0000203-01 Servicio mantenimiento del sistema de cámaras de vigilancia

2011CD-0000238-01 Adquisición de terminales para sistema hidroeléctrico Birrís

2011CD-0000254-01 Adquisición de mesas de pruebas para luminarias

2011CD-000260-01 Adquisición de productos medicinales.

Los carteles de otras contrataciones menores podrán consultarse en la página web mencionada.

Cartago, 10 de agosto del 2011.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 5078.—Solicitud Nº 17569.—C-12480.—(IN2011063563).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-UPIMS

Servicio externo de auditoría de calidad,

para la Auditoría Interna del Ministerio de Salud

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del Fideicomiso 872

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, comunica:

Se declara desierta la Licitación antes mencionada, lo anterior, por cuanto la Administración no tiene interés por el momento en seguir con el trámite, dado que presupuestariamente existen otras prioridades que atender.

San José, 16 de agosto de 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22788.—C-11200.—(IN2011063579).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01

Compra de terminales o datafonos con lector de banda

magnética microchip, tipo GPRS y inalámbrica

IP-ETHERNET, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 1052-2011, celebrada el 27 de julio del 2011 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública número 2011LN-000012-01, promovida para la “Compra de terminales o datafonos con lector de banda magnética microchip, tipo GPRS y inalámbrica IP-ETHERNET, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro (4) años”, a la oferta presentada por la empresa Tarjetas Inteligentes S. A., por un costo unitario para el ítem Nº 1 de $423,75, i.v.i. (cuatrocientos veintitrés dólares con 75/100) i.v.i. y un costo unitario para el ítem Nº 2 de $ 550,88 i.v.i. (quinientos cincuenta dólares con 88/100) i.v.i.

El plazo de entrega de cada una de las solicitudes de equipos será de sesenta (60) días naturales, y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

La Uruca, 19 de agosto del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0494.—C-11200.—(IN2011063586).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-CNR

Contratación de servicios para la elaboración de un plan

estratégico, un estudio de mercado y un estudio técnico-

financiero de la entidad gestora del Proyecto CENIBiot

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 22-11 del 09 de agosto del 2011 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada N° 2011LA-000006-CNR “Contratación de servicios para la elaboración de un plan estratégico, un estudio de mercado y un estudio técnico-financiero de la entidad gestora del Proyecto CENIBiot” de la siguiente forma:

Asociación de empresas Baeza-E3

Contratación de servicios para elaboración de un Plan Estratégico, un Estudio de Mercado y Estudio Técnico-Financiero para la Entidad Gestora del Proyecto CENIBiot

Los giros productos de la ejecución de la contratación deben salir a favor de Baeza & Asociados S. A.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Total adjudicado a la Asociación de empresas Baeza-E3 ¢37.000.000,00

_______

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000001-CNR

Compra de mobiliario de oficina (formato

de suministro según demanda)

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión N° 22-11 del 09 de agosto del 2011 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública N° 2011LN-000001-CNR “Compra de mobiliario de oficina (formato de suministro según demanda)” de la siguiente forma:

Distribuidora M S. A., cédula jurídica 3-101-047798-04

Línea 2    Silla ejecutiva base giratoria metálica de cinco aspas con rodines. Modelo ME-S01PU $140,00

Línea 3    Sillas secretariales base giratoria metálica de cinco aspas con rodines. Modelo ME-SJK $60,00

Línea 4    Sillas secretariales base giratoria metálica de cinco aspas con rodines. Modelo ME-SJK699B $68,00

Línea 5    Sillas de espera o reuniones individuales sin brazos. Modelo ME-SISO. $36,00

Tiempo de respuesta 5 días hábiles.

Garantía de dos años sobre defectos de fabricación.

Cía Leogar S. A., cédula jurídica 3-101-016273

Linea l     Archivadores de metal cuatro gaveta. Marca AR Modelo 404 ¢67.000,00

Línea 6    Estaciones de trabajo en forma L de 1,80 m x 1,50 elaborado con costados, tapa piernas de melanina color gris, pata cilíndrica, sobre peninsular en melanina, porta teclado, pasa cables de plástico, con módulo archivador (Arturito de tres gavetas). ¢200.000,00

Plazo de entrega: 15 días hábiles línea 1 y 20 días hábiles línea 6

Se declara infructuosa la línea 7 por no existir ofertas admisibles.

Pavas, 12 de agosto del 2011.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011063560).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000010-PV

Compra de línea para envasado de licores

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38199, adoptado en sesión ordinaria 2811, Art. 4, celebrada el día 03 de agosto del 2011, se dispuso declarar infructuoso el presente concurso debido a la falta de participación de oferentes.

11 de agosto del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2011063568).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Venta de chapulín marca Ford modelo 1986

y camión marca Nissan modelo 1987

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo Nº 7 de la sesión ordinaria 027-2011, celebrada el 26 de julio de 2011, la presente licitación se adjudicó de la siguiente forma: A la oferta Nº 4 presentada por Miguel Badilla Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0414-0523 el tractor marca Ford modelo 1986 en ¢1.775.000,00 y a la oferta Nº 6 hecha por Alfonso Segura Céspedes, cédula de identidad Nº 2-0316-0962, el camión marca Nissan modelo 1987 en ¢ 1.250.000,00.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011063567).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate de administración, servicio y mantenimiento de los

servicios sanitarios del Mercado Municipal de Poás

La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 67 celebrada el 9 de agosto del año 2011, en forma unánime y definitivamente aprobado y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa sacar a remate la administración, servicio y mantenimiento de los servicios sanitarios del Mercado Municipal de Poás, con un precio base de ¢29.975,00.

El remate se efectuará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad a las 10:00 horas del viernes 02 de setiembre del 2011. Para información comunicarse al 2248-4950, Ext. 123 con Jorge Alonso Herrera Murillo.

San Pedro de Poás, 10 de agosto del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011063145).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2011LA-000168-5101 (Aviso N° 1)

Ácido Ursodeoxicólico 250 mg

Código: 1-10-32-0095

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se adjunta oficio de la Dirección de Farmaepidemiología mediante el cual acepta la solicitud de ampliación de la ficha técnica en cuanto al empaque primario con 12 tabletas o cápsulas: así también se advierte, que si cotizan en esa cantidad, que el resto de empaques que indicó la ficha técnica deben venir en múltiplos de doce: siempre y cuando las cantidades sean cercanas a las ya utilizadas actualmente e identificadas en la respectiva ficha técnica.

La fecha de apertura del concurso se prorroga para el día 25 de agosto del 2011 a las 8:30 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr

San José 19 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32650.—C-10820.—(IN2011063505).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000040-PROV

(Prórroga Nº 2)

Compra, instalación y puesta en operación de Sistema de

Acceso Biométrico, Sistema de Seguridad de Circuito

Cerrado de Televisión (CCTV) y Sistema de Seguridad

Antirrobo para la Plataforma de Información

Policial del Organismo de

Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 5 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 16 de agosto del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011063565).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de transportadora de remesas en todo el país

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha y hora para la apertura de ofertas se traslada para el día 1º de setiembre de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 16 de agosto del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011063589).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000015-01

Sistemas de archivos móviles

En la publicación realizada el día 16 de agosto del 2011 en La Gaceta Nº 156, se indicó un error material en donde dice:

...por un monto de $23.930.00..., debe leerse correctamente,

...por un monto de $23.930.28..., lo demás permanece invariable.

Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31228.—C-5870.—(IN2011063571).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000073-01 (Modificación)

Proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000073-01, “Proyectores, retroproyectores y pantallas”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas.

Los puntos 4, 5, 15, 19 de la línea 4 y el punto 12 de la línea 5, se deben leer correctamente de la siguiente forma:

Línea 4 Pantalla interactiva

4.  Con una superficie de proyección anti-reflejos durable, resistente a golpes y rayones preferiblemente de porcelana de acero.

5.  Con bandeja o dispositivo similar con capacidad para acomodar hasta tres marcadores y un borrador.

15. Dimensiones preferibles se admiten variaciones que a criterio de la institución no sean significativas y no afecten el uso o fin propuesto):

-    Diagonal 198,1CM

-    Área de proyección: 190,50CM (152CM X 113.90CM)

-    Área sensitiva táctil: 203,20CM (165,30CM X 115,90CM)

19. resolución igual o mayor a 4096X4096.

Línea 5 proyector de imágines multimedia

12.   Con un peso máximo entre 3.10 y 3,19 kilogramos.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21080.—Solicitud Nº 31228.—C-12620.—(IN2011063572).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000080-01

(Modificación y prórroga)

Compra de fotográfico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000080-01, “Compra de equipo fotográfico”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 2:

Donde se indica:

“Incluir flash externo para conexión zapata que incluya el cable de conexión y AF iluminación de 0-.9 A 8 metros con articulación angular de 0 A 90 grados y giratorio de 0 A 360 grados con duración de 1/1000-1/200000 segundo. G Y ZOOM”.

Debe leerse correctamente:

“Incluir flash externo para conexión zapata que incluya el cable de conexión y AF iluminación de 0-.9 A 8 metros con articulación angular de 0 A 90 grados y giratorio de 0 A 320 grados con duración de 1/1000-1/200000 segundo. G Y ZOOM”.

Línea 3:

Donde se indica:

“3 logos 800-120V”, debe leerse correctamente: “3 cabezales de flash similares a logos 800-120V”.

Donde se indica:

“1 Soloflex 60”, debe leerse correctamente: “1 caja de luz cuadrada de 60 X 60 CM similar a Soloflex 60”.

Donde se indica:

“1 Solospot con sistema de doble condensador con  objetivo de enfoque y una ranura para gobos, mascaras y filtros”, debe leerse correctamente:

“1 Aditamento de proyección con sistema de doble condensador con objetivo de enfoque y una ranura para gobos, mascaras y filtros similar a Solospot.”

Donde se indica:

“1 Juego de gobos para usar con el Solospot, con al menos 6 gobos con distintos patrones”, debe leerse correctamente:

“1 Juego de gobos con al menos 6 gobos con distintos patrones para usar con el aditamento de proyección.”

El resto de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 26 de agosto del 2011, a las 13:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31228.—C-16420.—(IN2011063573).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000069-01

(Modificación y prórroga)

Compra de equipos electrónicos

para estudios de televisión

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada 2011LA-000069-01, “Compra de equipos electrónicos para estudios de televisión”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 1:

La descripción inicial debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Cámara de video formato FULL HD.”

Se eliminan las características “Exmor, Carl Zeiss y LO-3830”, de las especificaciones técnicas donde se indican.

Donde se indica:

“Software XDCAM”, debe leerse correctamente: “Software incluido”.

Donde se indica:

“Batería BP-030” y “Cargador de batería BC-U1”, debe leerse correctamente: “Incluir batería con su respectivo cargador”,

Línea 2:

Se eliminan: el término “Clearvid” y las características “Carl Zeiss, DVCAM, NP-F570 Y HVC-MRC1”, de las especificaciones técnicas donde se indican.

Línea 4:

Se eliminan las características: “Tricaster, Liveset-Virtual Set Technology y Newteks IVGA” de las especificaciones técnicas donde se indican, por lo tanto la descripción inicial del equipo debe leerse correctamente: “Sistema para producción audiovisual portátil similara a Tricaster”.

El resto de las especificaciones y condiciones del cartel en general, se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 25 de agosto del 2011, a las 13:00 horas.

Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 21083.—Solicitud Nº 31228.—C-13520.—(IN2011063574).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-PROV

(Aclaración)

Servicios de vigilancia en los cementerios General,

Metropolitano y Edificio Central

A los interesados en la licitación en referencia se les comunica que la fecha de apertura de ofertas correcta es el día 26 de setiembre de 2011, a 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15222.—Solicitud Nº 32509.—C-5420.—(IN2011063507).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-99999

(Modificaciones)

Adquisición de 9 (nueve) camiones

recolectores de desechos sólidos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación Pública 2011LN-000002-99999, adquisición de 9 (nueve) camiones recolectores de desechos sólidos.

SE INCLUYE:

GARANTÍA POR DEFECTOS DE FABRICACIÓN (GARANTÍA TÉCNICA) Y SOPORTE.

Los oferentes deberán brindar una garantía de treinta y seis (36) meses con libre kilometraje para los camiones bajo las condiciones normales de operación y contra cualquier defecto de construcción.

La ejecución de la garantía será totalmente sin costo adicional alguno para la Municipalidad.

Deberá cotizarse el servicio de mantenimiento preventivo (como lo recomienda el fabricante) en el sitio de trabajo por un periodo de treinta y seis (36) meses, deberá incluir todos los líquidos, filtros, ajustes, mano de obra, etc. Además, deberá incluir los costos por traslados del técnico, viáticos, hospedaje, etc, todo de conformidad con lo recomendado por el fabricante del vehículo y de la caja recolectora. Queda a criterio de la Municipalidad su adjudicación, el costo del mantenimiento no forma parte del precio para efectos comparativos. En caso de adjudicarse se cancelará en un solo tracto.

También se excluirán del concurso las ofertas que ofrezcan una garantía diferente a la solicitada.

SE MODIFICA:

Léase correctamente el siguiente punto:

7.4   El contratista deberá presentar los documentos que se detallan en el siguiente párrafo en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, ubicado en el cuarto piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, una vez que el Almacén Municipal le haya notificado a través de fax, la orden de compra, los documentos indicados en el párrafo siguiente deben ser presentados de forma completa, sin errores materiales ni de fondo, dentro de los 2 días hábiles posteriores a que el bien llegue a puerto o al almacén fiscal. Los documentos serán revisados a efecto de determinar si se ajustan o no a los requerimientos que establece el Ministerio de Hacienda para el trámite de exoneración, ello en un plazo máximo de 3 días hábiles, durante esos 5 días hábiles se suspende el plazo de entrega, no obstante, si finalizada la revisión se concluye que la documentación aportada no se ajusta a los requerimientos o que fue entregada por el Contratista con posterioridad al plazo establecido, las demoras que se generen resultarán imputables al Contratista, debiendo entenderse que no tendrían el efecto de suspender el plazo de entrega del objeto contractual.

En cuanto a la cláusula: CONDICIONES TÉCNICAS PARA CAMIÓN RECOLECTOR DE DESECHOS SÓLIDOS: se elimina la redacción del punto 2.2.16. y se modifica por lo siguiente:

2.2.16    Debe de aportar certificación de la caja recolectora y del camión en la cual se indiquen todos los aspectos requeridos mediante un ficha técnica en idioma español, consularizada en su país de emisión.

En el punto 1.3. Transmisión: debe de agregarse preferiblemente automática:

1.3.2    Preferiblemente automática para servicio pesado (sin embrague). Preferiblemente automática.

San José, 11 de agosto del 2011.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5156.—C-37840.—(IN2011063570).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000008-01

Servicio de transporte

Con respecto a la contratación de marras, el plazo de prórroga para dictar el acto final de adjudicación según lo indicado en los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 95 del Reglamento a la misma ley, es hasta el día jueves 1º de setiembre de dos mil once, por tanto, léase correctamente como corresponde.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35049.—C-4970.—(IN2011063228).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24 de la sesión 8505, celebrada el 28 de abril de 2011 acordó como medida de carácter temporal y mientras es resuelta la acción de inconstitucionalidad que se ha dispuesto interponer, reformar el artículo 9º del “Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN

DE ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO DE LAS

CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

“Artículo 9º—De los convenios administrativos. Se autoriza a la administración para formalizar y suscribir convenios de pago administrativos con personas físicas y jurídicas del sector privado hasta por un plazo de treinta meses, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en cobro administrativo y/o cobro judicial.

Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio podrá efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial.

Cuando el patrono tenga bienes embargados, estos podrán ser ofrecidos como garantía para la suscripción de un arreglo de pago.

El convenio lo suscribirá la unidad administrativa correspondiente, de conformidad con los montos autorizados en el artículo 7º de este Reglamento y se regirán según las condiciones que indique la Gerencia Financiera, en el instructivo que se establezca para estos trámites.

Para efectos de la suscripción y formalización de un convenio de pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la administración requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte del deudor de una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho título, no podrá formalizarse el convenio de pago.

En casos de entes públicos, se autoriza a la Gerencia Financiera suscribir convenios hasta por un monto de trescientos cincuenta millones de colones, por sumas superiores se deberá someter el convenio a aprobación de la Junta Directiva. El convenio se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual. También podrán efectuarse convenios de pago con Entes Públicos en términos y condiciones diferentes, por acuerdo entre las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la institución.

En todos los casos, las tasas de interés serán las mismas que rigen para los arreglos de pago. Además, el deudor deberá mantenerse al día el pago de las planillas ordinarias y el incumplimiento del convenio dará origen al inicio o continuación las gestiones de cobro pertinentes.

El convenio administrativo de pago, otorgará al deudor el derecho a solicitar la certificación establecida en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, siempre y cuanto éste se mantenga al día en el pago de las cuotas del convenio.

En caso de que el deudor suscriba el convenio de pago y posterior a su firma se le hayan facturado nuevos cargos por infracciones al artículo 36 y al 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, que no surtirán efectos para el cobro, si el deudor cumplió fielmente con el pago de las cuotas establecidas en el convenio y las planillas posteriores a su suscripción. Una vez que el deudor haya cumplido con el pago oportuno de las cuotas del convenio y de las planillas correspondientes, la unidad competente deberá anular los cargos que se hayan registrado por estos conceptos”.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37444.—C-26020.—(IN2011059986).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº 37, celebrada el día 7 de julio de 2011, adoptó acuerdo Nº 02, que dice:

Moción presentada por la Lic. Evelyn Carvajal Cascante, Presidenta Municipal, secundada por el Regidor Carlos Cascante Layan, Vicepresidente Municipal, que dice: Este Concejo acuerda aprobar Reglamento Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Talamanca (PRESOL), condicionado a la modificación del art. 5 que deberá decir: El Concejo Municipal dotará a la oficina ambiental del presupuesto para que cumpla con sus funciones, y la administración (Alcalde) del personal técnico y profesional necesario. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN TALAMANCA

Considerando:

a)  Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)  Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)  Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)  Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)  Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en material de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.

f)   Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 7 Sesión de 23 de febrero de 2010.

g)  Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

Se aprueba el siguiente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Salamanca.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo del presente Reglamento es regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del PMGIRS del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón. Para efectos de este Reglamento cuando se hace referencia a residuos sólidos se entenderá que son únicamente los ordinarios.

Artículo 3º—Definiciones:

a)  Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

b)  Centro de Transferencia: Espacio físico con infraestructura para el almacenamiento temporal de Residuos Sólidos clasificados o semiclasificados aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

c)  Centros de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser clasificados, pesados, de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales), y compactados, para su posterior comercialización.

c)  Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.

d)  Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

e)  Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón.

f)   Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

g)  Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

h)  Estación de Transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.

i)   Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición y estabilización por acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos sólidos y líquidos.

j)   Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.

k)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

     Gran Generador: Persona física o jurídica que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Hoteles, restaurantes y bares).

     Mediano Generador: Persona física o jurídica que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Cabinas, centros educativos, sodas, instituciones, oficinas privadas, supermercados, domicilio mixtos).

     Pequeño Generador: Persona física que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Domicilios, visitantes).

l)   Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

m)    Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

n)  Instalación de Tratamiento: Instalaciones que tienen como finalidad la transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos, o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otras.

o)  Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

p)  Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad, incorporando los diversos actores del cantón.

q)  Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

r)   Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente, que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.

s)  Reglamento: El presente reglamento.

t)   Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

u)  Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, posconsumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

v)  Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

w) Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

x)  Residuo sólido fácilmente biodegradable: residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

y)  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

z) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.

aa)   Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

bb)  Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

cc)   Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

dd)  Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características, no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

ee)   Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

ff)    Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

gg)  Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

hh)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad desde que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con el Reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Unidad de Gestión Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. El Concejo Municipal dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 6º—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)  Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)  Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)  Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)  Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

e)  Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.

f)   Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

g)  Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del Reglamento conforme la legislación vigente.

h)  Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.

i)   Elaborar, aprobar y modificar, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.

Artículo 7º—Atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA). Es atribución y deber de la UGA a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal, en coordinación con la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, creada por el Concejo Municipal.

b)  Elaborar, instrumentar y operar en colaboración con organizaciones locales, las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

c)  Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales o la policía municipal cuando proceda.

d)  Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

e)  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

f)   Establecer el registro de empresas y particulares autorizados, para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

g)  Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

h)  Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal, a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.

i)   Organizar administrativamente y operativamente el servicio público de aseo de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al PMGIRS.

j)   Realizar en coordinación con organizaciones locales, campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables, contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

k)  Estimular y promover con la población, las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

l)   Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos, que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen de las comunidades.

m)    Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

n)  Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos, en los residuos sólidos de competencia municipal.

o)  Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial, durante la prestación del servicio público de aseo de competencia municipal.

p)  Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo de competencia municipal.

q)  Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

r)   Determinar, en conjunto con el tesorero municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo.

s)  Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

t)   Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

u)  Promover el establecimiento de centros de recuperación.

v)  Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

w) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligrosos.

x)  Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

y)  Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;

CAPÍTULO III

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 8º—De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:

a)  Generador:

1.      Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

2.      Colocar los residuos sólidos generados dos horas antes del horario establecido y comunicado por la Municipalidad, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

3.      Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados, su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación, su capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al respecto la Municipalidad para cada tipo de residuo y deben poder cerrarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Los recipientes reutilizables deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores que los manipulen.

4.      En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables ya sea directamente o bien a través de algún ente autorizado, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la recolección. La identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser definido por el recolector.

5.      Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio y orgánicos entre otros, deben ser entregados libres de otros residuos y en el horario establecido. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

         En las comunidades en las cuales existan Centros de Transferencia, los generadores deben entregar los residuos detallados en el punto anterior, debidamente clasificados.

6.      Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes. El recipiente de los residuos puede ser desechable o reutilizable.

7.      Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

8.      Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.

9.      En zonas donde la autorice el establecimiento de recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que éstos serán cerrados después de su uso.

10.    Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

b)  Recolector:

1.  Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

2.  Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

c)  Responsables del tratamiento: La Municipalidad realiza los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:

1.  Separación del material reciclable: La Municipalidad promueve la instalación de centros de transferencia y recuperación en las comunidades, directamente o bien a través de la entidad autorizada para apoyar la gestión de los residuos sólidos. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

2.  Compostaje: La Municipalidad instala plantas de compostaje propias y promueve la instalación de plantas privadas. El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir, se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

3.  Operador del relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un concesionario del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias.

4.  Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.

Artículo 9º—Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá directamente o a través de terceros autorizados, la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.

Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.

a)  Residuos orgánicos de origen animal y vegetal, fácilmente biodegradables.

b)  Residuos inorgánicos valorizables

b.1    Vidrio

b.2    Envases: plásticos, empaques plásticos, aluminio, latas y tetra brik

b.3    Papel, periódico y cartón.

b.4    Residuos electrónicos, hierro y baterías.

c)  Residuos varios para disposición final.

Artículo 10.—Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:

a)  Residuos orgánicos de origen animal y vegetal, fácilmente biodegradables.

b)  Residuos inorgánicos valorizables

b.1    Vidrio

b.2    Envases: plásticos, empaques plásticos, aluminio, latas y tetra brik

b.3    Papel, periódico y cartón.

b.4    Residuos electrónicos, hierro y baterías.

c)  Residuos varios para disposición final.

Artículo 11.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)  Residuos orgánicos de origen animal y vegetal, fácilmente biodegradables. una vez por semana

b)  Residuos inorgánicos valorizables. una vez por semana

b.1    Vidrio

b.2    Envases: plásticos, empaques plásticos, aluminio, latas y tetra brik

b.3    Papel, periódico y cartón.

b.4    Residuos electrónicos, hierro y baterías.

c)  Residuos varios para disposición final. Una vez por semana.

Artículo 12.—Colocación de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal, contando de previo con la autorización de la Municipalidad y el Ministerio de Salud. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

Artículo 13.—Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

Artículo 14.—De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 15.—Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

Los centros de recuperación de residuos valorizables deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero de 2010), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras. Solamente se permite el desensambalaje y embalaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

Artículo 16.—Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.

Deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

CAPÍTULO IV

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 17.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

CAPÍTULO V

Manejo Integral de residuos de manejo especial

Artículo 18.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 19.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado, hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

Artículo 20.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.

CAPÍTULO VI

Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 21.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.

Artículo 22.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII

Tasas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 23.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.

Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y a las necesidades del servicio.

Artículo 24.—Tasas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas en el sistema tarifario municipal y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones

Artículo 25.—Prohibiciones. Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:

a)  Residuos peligrosos.

b)  Sustancias líquidas y excretas.

c)  Residuos infectocontagiosos.

d)  Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

e)  Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

f)   Baterías de ácido plomo y de otro tipo.

g)  Residuos electrónicos y de hierro.

h)  Llantas de hule.

Artículo 26.—Prohibiciones absolutas. Queda absolutamente prohibido:

a)  Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

b)  Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.

c)  Quemar residuos sólidos de cualquier clase.

d)  Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

Artículo 27.—Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 28.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso c) y f) del artículo 76 del Código Municipal. La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal y el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 29.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)  Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)   Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 30.—Inspecciones. Los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 31.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.

Artículo 32.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios, para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 33.—Consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento, se someterá a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido el cual, se evalúan las observaciones recibidas y se incorporarán las que sean pertinentes y será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 34.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.

El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para la gestión integral de residuos sólidos del cantón, y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 27 de julio del 2011.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2011060338).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº 37, celebrada el día 7 de julio de 2011, adoptó acuerdo Nº 03, que dice:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar Reglamento para el trámite ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca de la Autorización de Apertura y Cierre de Libros Legales que deben llevar los departamentos municipales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Despacho de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca, a las catorce horas del 21 de junio del dos mil once.

Considerando:

1º—De acuerdo a la materia de Legalización de Libros, la Ley General de Control Interno, Nº 8292, en su artículo 22, inciso e), señala que compete a la Auditoría Interna autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban llevar las dependencias municipales sujetas a su jurisdicción institucional, y otros libros que a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.

2º—De conformidad con los artículos 2º, 7º y 10 de la Ley 8292, el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa vigente.

3º—Que en el ámbito de las actividades de control Interno se encuentra la obligación del Jerarca y de los Titulares subordinados de la Administración, de llevar la documentación y los registros adecuados que coadyuven en la anotación de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la Municipalidad de Talamanca, los cuales deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Consecuentemente, la Administración Municipal, como responsable de los actos administrativos adoptados le corresponde dar fe de la integridad y veracidad de los actos emitidos, así como de los controles internos necesarios para garantizar los hechos relativos a la materia anterior.

4º—Que en ese sentido, la norma 4.4.4, del Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público, emitido por el Ente Contralor y publicado en La Gaceta del 6 de febrero de 2009, dispone que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar que se disponga de los libros contables, de actas y otros requeridos por el bloque de legalidad, según corresponda, y que se definan y apliquen actividades de control relativas a su apertura, mantenimiento, actualización, disponibilidad, cierre y custodia.

5º—Que la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009, publicada en La Gaceta del 10 de febrero de 2010, en el apartado IV, dispuso derogar el Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna en la legalización de libros (publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996).

6º—Que en el apartado V, de la citada resolución, el Ente Contralor informa que las auditorías internas contarán con un período máximo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de esta normativa para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporarla en su gestión.

7º—Que por seguridad jurídica resulta necesario adaptar la normativa técnica sobre legalización de libros en lo que respecta al ejercicio de la potestad asignada a la Auditoría Interna. Por tanto, resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y CIERRE

DE LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR

LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y alcance

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2º—Alcance: Este cuerpo normativo regula la autorización de apertura y cierre de los libros contables y de actas que, legal o reglamentariamente, deben llevar las diferentes dependencias municipales y que de acuerdo con el artículo 22 inciso e, de la Ley General de Control Interno es una potestad asignada directamente a la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Razón de apertura de libros

Artículo 3º—Naturaleza de la autorización de apertura de libros: La autorización de apertura de libros de contabilidad, de actas y los que la Auditoria Interna considere necesarios, es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la información que en ellos se incorpore.

La apertura de los libros no supone una validación previa por parte de la Auditoría Interna de lo que la Administración Activa, proceda a registrar con posterioridad a la apertura. Ya que es una responsabilidad meramente de la Administración. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto al contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por la Administración en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros o cualquier otro acto semejante.

Tampoco es un medio por el cual la Auditoría Interna ejerce la potestad de realizar auditorías y/o investigaciones, reguladas en los artículos 22 y 35 de la Ley General de Control Interno, por lo que la información aportada por la Administración se presume veraz, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados del manejo de los libros y del suministro de la información a la Auditoría Interna, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa.

Artículo 4º—Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas y contables que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que a criterio del Auditor Interno, se deba llevar otra clase de libro., incluyendo las dependencias municipales sujetas a su jurisdicción institucional

Artículo 5º—Solicitud de apertura: La Auditoría Interna suministrará a cada dependencia que requiera de la razón de apertura de un libro, el formulario denominado “Solicitud Razón de Apertura de Libros Legales”, la cual deberá ser presentada junto con el libro a legalizar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y modalidad del libro, para qué será usado, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.

Artículo 6º—Libro a legalizar: El libro que se someta al trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar nuevo, con la totalidad de sus folios debidamente numerados en forma consecutiva y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados. b) Tratándose de libros bajo la modalidad de “Hojas Sueltas”, deberá igualmente estar numerado consecutivamente, con la foliatura completa y tener además impreso en cada folio, el logotipo y nombre de la Municipalidad.

Artículo 7º—Consecutividad de los libros: Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que si existe un tomo anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para garantizar la consecutividad cronológica de los hechos registrados y mantener un control adecuado sobre los libros. En caso de la modalidad de “Hojas Sueltas” o reposición del libro, se deberá presentar junto con la solicitud una declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en la que indique bajo su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro por robo, hurto, extravío o destrucción.

Artículo 8º—Rechazo de la gestión de apertura: El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos 5º, 6º y 7º del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la gestión.

Artículo 9º—Sellos usados en la apertura: La Auditoría Interna usará para el proceso de apertura de libros al menos dos sellos: a) El sello de Auditoría Interna y b) El sello de Apertura. El sello de Auditoría Interna puede ser de tipo corriente o blanco y será estampado por la Auditoría Interna en cada folio del libro. En cuanto al sello de apertura, su colocación e información que contiene se dispondrá de acuerdo a lo que señala el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 10.—Materialización de la apertura: La autorización se lleva a cabo mediante la razón de apertura que se materializa con el sello que se coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran. En dicho sello se hará constar el número de asiento, número de tomo, el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que lo utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y limpieza, la fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.

Artículo 11.—Plazo, requerimientos de información y suspensiones: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación. Durante el trámite de apertura, podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.

Artículo 12.—Retiro del libro: Los libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ese fin, o en su defecto podrán ser entregados a un tercero debidamente autorizado por el titular.

Los libros autorizados que no se retiren en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su apertura, serán destruidos, previo levantamiento de la respectiva acta de destrucción.

CAPÍTULO III

Razón de cierre de libros

Artículo 13.—Solicitud de cierre de libro: La Auditoría Interna suministrará a cada dependencia que requiera de la razón de cierre de un libro, el formulario denominado “Solicitud Razón de Cierre de Libros Legales”, la cual deberá ser presentada junto con el libro a cerrar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo, modalidad y tomo del libro a cerrar, razón de uso, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.

Artículo 14.—Libros a cerrar: La Auditoría Interna recibirá para el trámite de la razón de cierre del libro, únicamente aquellos libros que previamente fueron autorizados por la Auditoría Interna, de existir algún libro que en su oportunidad fuera autorizado por la Contraloría General de la República o la Dirección de Tributación Directa, la dependencia que requiera el cierre del libro deberá tramitar tal gestión ante la institución que corresponda.

Artículo 15.—Sello usado en el cierre: La Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de libros, un sello, que contendrá al menos la siguiente información: Número de asiento, número de tomo que finaliza, el tipo de libro que se cierra, la dependencia que lo utilizó, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y limpieza, la fecha de cierre y la firma responsable de la razón de cierre del libro.

Artículo 16.—Cierre de libro modalidad “Hojas Sueltas”: Para llevar a cabo la razón de cierre de un libro bajo la modalidad de “hojas sueltas”, será necesario que la oficina solicitante proceda de previo a llevar a cabo una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose por esta la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas, debidamente rotuladas.

En caso de que la oficina solicitante requiera de la apertura de un nuevo tomo para continuar con sus operaciones administrativas o contables deberá proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 17.—Verificación de la encuadernación y foliación: La Auditoría Interna, previo a emitir la razón de cierre del libro, deberá verificar que el libro cuente con todos los folios autorizados y que tanto la encuadernación como el foliado del libro no hubieran sufrido alteración alguna. De igual manera, se verificarán aspectos formales del uso del libro, tales como la cronología de las anotaciones, firmas responsables, alteraciones, tachones, borrones, estado de conservación y cualquier otra verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.

Artículo 18.—Anomalías observadas: Si del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara alguna anomalía, la Auditoría Interna deberá requerir información a la dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió en dicha falta, si luego de analizar la situación lo considera conveniente, recomendará la apertura de un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido. En estos casos, antes de hacer el cierre, se dejará constancia en el libro de lo sucedido, abajo de lo cual se estampará el sello de la Auditoría Interna y firmarán conjuntamente el funcionario de la Auditoría Interna a cargo de la función y un funcionario de la dependencia de que se trate. Lo anterior, formará parte del proceso de cierre de libros de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—Folios anulados: Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información: a) sello o anotación de anulación, la razón por la que se anula, la fecha en que se anula y la firma responsable del uso del libro.

Artículo 20.—Ubicación de la razón de cierre: El sello con la razón de cierre del libro, no necesariamente debe estamparse en el último folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede decidir terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro que se autorice.

Por lo tanto, la Auditoría Interna deberá estampar el sello del cierre de libro, inmediatamente después de la última anotación que se realice en el mismo, por lo que la dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la última anotación efectuada.

Artículo 21.—Razón de nulidad: Se debe entender que el último folio utilizado del libro, es el que tiene estampado el sello de cierre, por tanto, toda anotación que se llegare a realizar posterior a la razón de cierre de libro de la Auditoría Interna, será completamente nula. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro, ya sea en la encuadernación o foliación.

Artículo 22.—Plazo: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo de veinte días hábiles a partir de su presentación.

Artículo 23.—Disposición del libro después del cierre: Una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte de la Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá disponer de las condiciones de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en materia archivística, de manera que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor informativo, por lo que su tratamiento en términos de uso y utilidad será similar al de los libros aún no cerrados. Lo dispuesto en este artículo podrá ser verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Reposición de libros autorizados

Artículo 24.—Naturaleza de la reposición de libros: La Auditoría Interna tramitará en cualquier momento, solicitudes de reposición de libros previamente autorizados en los casos que concurra cualquiera de las siguientes situaciones: Robo, Hurto, Extravío o destrucción por incendio o desastre natural.

Artículo 25.—Requisitos para la reposición de libros: La dependencia que ocupare reponer libros legalizados deberá presentar los siguientes requisitos:

Solicitud suscrita por el funcionario responsable en donde se declare las razones que motivan la reposición del libro.

Denuncia ante el Juzgado Contravencional Primer Circuito Judicial, o autoridad judicial competente. (En caso de robo o hurto).

Publicar el edicto dos días consecutivos en el Diario La Gaceta y un edicto en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

Nuevo con las mismas características del que se va a reponer.

Artículo 26.—Plazo para presentación de requisitos: Una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, el interesado en la reposición del libro contará con un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación ante la Auditoría Interna. En el caso de los edictos, se deberá presentar original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones. El plazo consignado en el presente artículo, comenzará a regir a partir de la fecha de la última publicación de los edictos.

Artículo 27.—Plazo para resolver: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo de diez días hábiles para tramitar la solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de la documentación por parte del interesado.

Artículo 28.—Traslado del caso para investigación: Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la Auditoría Interna trasladará el caso a la Administración Municipal a fin de que se investigue las causas que mediaron en la pérdida o extravío del libro que se presenta para su reposición, para determinar si administrativamente es necesario tomar alguna medida contra el presunto responsable del hecho.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 29.—Controles de la Auditoría Interna: Para el control de los libros autorizados, la Auditoría Interna deberá llevar los registros necesarios que incorpore la información de cada libro autorizado tanto a nivel general como a nivel individual.

Artículo 30.—Control general de libros: En el control general de libros autorizados, la Auditoría Interna consignará en forma cronológica y consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan. Dicho registro contará al menos con la siguiente información:

1.  Número de asiento

2.  Dependencia solicitante

3.  Tipo de libro autorizado

4.  Fecha de recibo y entrega del libro.

Artículo 31.—Control individual de libros: En el control individual de libros, la Auditoría Interna llevará un control de cada tipo de libro, que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres que contará al menos con los siguientes datos:

-    Dependencia solicitante

-    Tipo de libro autorizado

-    Número de tomo

-    Fecha de recibo y entrega

-    Número de asiento

-    Fecha del asiento

-    Tipo de solicitud.

Artículo 32.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribri, Talamanca, 27 de julio del 2011.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2011060341).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL GUÁPILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal Guápiles, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Rojas Guzmán Mayra Cecilia, cédula 2-0346-0820:

 

Certific. Núm.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón núm.

Monto

Fecha venci-miento

16101760220284272

$1.000

19/08/2011

NA

NA

NA

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Guápiles, 21 de julio de 2011.—MBA. Ignacio Stewart Satchwell, Gerente.—(IN2011062357).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora Chaverri Oller Inés, cédula 090018320, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210859012, por un monto de ¢ 10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100), con vencimiento al 11 de julio del 2011 y los cupones de interés Nº 01 al Nº 06, por un monto de ¢  67.166,65  y  Nº 07  2.238,85,  cada  uno,  con  vencimiento  al 10-02/10-03/10-04/10-05/10-06/10-07/10/11-07 del 2011 respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Jorge Ulate Cruz, Gerente.—(IN2011058316).

INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCIOS

COMERCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE INTERCONEXIÓN DE REDES DE CAJEROS

AUTOMÁTICOS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

1.  PROPÓSITO

     De conformidad con los alcances del oficio Nº 06764, DCA-1890-2011, por medio del cual la Contraloría General de la República autoriza este procedimiento excepcionado de contratación, el objeto de este instructivo es el de establecer los requisitos legales, técnicos y de infraestructura que los interesados deben cumplir para ser contratados por el Banco como Socios Comerciales y establecer las condiciones generales del servicio.

2.  ALCANCE

     Este procedimiento se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y a los términos establecidos por la Contraloría General de la República en su oficio de autorización. Los servicios a contratar se refieren a servicios operativos asociados a la interconexión de redes de cajeros automáticos para el procesamiento de las Tarjetas de Débito Popular, de tal manera que se facilite a nuestros clientes una gran cantidad de terminales en las cuales puedan accesar los servicios del Banco.

3.  VIGENCIA DE ESTE INSTRUCTIVO

     El plazo de vigencia de la aplicación de este instructivo será por dos años a partir de la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales previa autorización para esos fines por parte de dicho Órgano Contralor.

4.  INVITACIÓN

     El Banco invitará a participar a todas las personas jurídicas pública o privada que esté interesado en brindar los servicios objeto de este instructivo mediante publicación por una sola vez de todo el documento en la Diario Oficial La Gaceta y como mínimo en dos Diarios de Circulación Nacional dos veces al año en cuyo contenido se indicará el medio por el que puedan accederlo y aquella otra información que el Banco considere necesario.

5.  POTENCIALES SOCIOS COMERCIALES

     Los Potenciales Socios Comerciales interesados podrán presentar al Subproceso de Cajeros Automáticos, situado en el quinto piso del edificio Metropolitano (oficinas centrales) sus solicitudes de inscripción en cualquier momento durante el período de vigencia autorizado por la Contraloría General de la República a este instructivo.

     Podrán participar personas jurídicas públicas o privadas que cumplan con todos los requisitos establecidos en este instructivo, para lo cual deberán acompañar los documentos e información solicitada en este cuerpo normativo, con una nota en los siguientes términos:

     (día) de (mes) del (año)

     Señores

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

     Estimados señores:

     En atención a publicación en medios de circulación nacional y sobre la base de los requisitos y condiciones establecidas en el documento denominado “INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCIOS COMERCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS” autorizado por la Contraloría General de la República por medio del oficio 06764 DCA-1891 del 22 de julio de 2011, una vez leído, entendido y aceptado los términos del instructivo, presento formalmente mi solicitud de inscripción de servicios incluyendo todos los documentos e información en los anexos de esta nota.

     Mi representada se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en el instructivo supracitado y al modelo de contrato que se anexa en ese documento.

     Atentamente,

     Representante legal de la empresa

     Nº de cédula.

6.  INFORMACIÓN REQUERIDA DEL POTENCIAL SOCIO COMERCIAL Y ADMISIÓN COMO SOCIO COMERCIAL

6.1    Todo interesado deberá presentar la siguiente información junto con la nota indicada en el apartado 5:

a)   Certificación notarial o registral de la inscripción en el Registro Público y de la personería jurídica del representante legal, indicando su vigencia a la fecha de emisión de la certificación, nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita y copia certificada de la cédula jurídica y del documento de identidad que lo identifica.

b)   Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de estas con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas. La certificación de la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Si estos propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.

c)   Los anteriores documentos deben ser presentados en original y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la presentación de la oferta.

d)   De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CSSS, debe encontrarse debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, ya sea como patrono o como trabajador independiente, además encontrarse al día con el pago las obligaciones ante esa entidad, o bien indicar que se cuenta con un arreglo de pago debidamente aprobado, según sea el caso. Por lo anterior el Potencial Socio Comercial deberá aportar con su solicitud de inscripción la respectiva certificación que lo acredite como tal; en su defecto durante el proceso de análisis de dicha solicitud de inscripción, el Banco Popular realizará las respectivas verificaciones mediante el SICERE, en caso de que el Potencial Socio Comercial no se encuentre inscrito ante la CSSS ya sea como patrono o en su defecto como trabajador independiente, su solicitud de inscripción no será considerada. En caso de presentarse morosidad por parte del Potencial Socio Comercial, posterior a la presentación de la solicitud de inscripción, el Banco realizará la prevención correspondiente para que normalice su situación ante esa Entidad, dentro de los siguientes 3 días hábiles a la notificación del Banco. El Potencial Socio Comercial moroso no podrá ser sujeto de contratación.

e)   CERTIFICACIÓN VISA: El Potencial Socio Comercial deberá aportar copia de la confirmación de VISA Internacional que haga constar que la Red de Cajeros Automáticos que pondrá a disposición del Banco cuenta con los niveles de seguridad que establece VISA Internacional para Costa Rica y deberá manifestar expresamente que en el momento en que VISA realice algún cambio en los niveles de seguridad, el Potencial Socio Comercial debe realizar las actualizaciones respectivas y aportar copia de la nueva confirmación que haga constar que la Red de Cajeros se mantiene actualizada según las últimas modificaciones y actualizaciones de VISA Internacional.

f)    El Potencial Socio Comercial debe aportar las siguientes declaraciones juradas:

-   De que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

-   De que a los representantes legales en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios y directivos.

-   De que a los representantes legales en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

-   De encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tanto los apoderados como sus accionistas. En caso de detectarse la morosidad, el Potencial Socio Comercial deberá regularizar esta condición antes de serle comunicada su contratación. Si se detectara después de dicho acto, la empresa deberá regularizar su situación antes de la formalización contractual.

g)   Indicar la dirección exacta del Potencial Socio Comercial, número de teléfono, fax y correo electrónico.

h)   Para efectos de aclaraciones, subsanaciones, audiencias, firma de contratos, comunicación de su contratación o cualquier otra comunicación y/o actuación relacionada con este procedimiento incluyendo en fase de ejecución contractual; el Potencial Socio Comercial deberá indicar expresamente en su solicitud de inscripción la aceptación del fax como medio de notificación -cuyo número sea el indicado en el punto f) anterior- en el sentido de que todos los actos de esta contratación le serán comunicados a cada Socio Comercial por ese medio de conformidad con el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que el fax será el medio formal de notificación de los actos de este procedimiento.

6.2    ADMISIÓN COMO SOCIO COMERCIAL

         Una vez que el Banco analice la información presentada por cada Potencial Socio Comercial, le comunicará mediante fax en un plazo no mayor a 10 días hábiles a través del Subproceso de Cajeros Automáticos, si cumplió o no con los requisitos formales solicitados en el Instructivo. En caso de no cumplir se le otorgará al Potencial Socio Comercial un plazo no mayor a 5 días hábiles para que subsane o se refiera a algún punto en particular para efecto de completar los requisitos. El Subproceso de Cajeros Automáticos contará con un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del recibo de las subsanaciones, para comunicarle por el mismo medio su cumplimiento o no.

         Si el Potencial Socio Comercial cumple con lo establecido en el instructivo, el Subproceso de Cajeros Automáticos procederá a coordinar con éste las pruebas técnicas y de comunicación que se definirán, siendo que de resultar satisfactorias le comunicará inmediatamente por fax su contratación y la fecha para la firma del contrato adhesivo de este procedimiento excepcionado de contratación autorizado por la Contraloría General de la República, el cual deberá contar con la aprobación interna por parte de la Consultoría Jurídica del Banco Popular para adquirir eficacia jurídica. Se aclara que el plazo para llevar a cabo estas pruebas Técnicas será no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que le fue comunicado el cumplimiento de los requisitos del Instructivo de acuerdo al párrafo anterior. Es claro que en caso de que el Potencial Socio Comercial no supere la etapa de pruebas técnicas, igualmente le será comunicada tal decisión.

     PRUEBAS TÉCNICAS

       Para efectos de las pruebas técnicas el Subproceso de Cajeros Automáticos coordinará con los Socios Comerciales el inicio del proceso de desarrollo, para lo cual los Socios Comerciales deben asignar el personal técnico para el desarrollo de los aplicativos y enlace de comunicaciones, para lograr la interface requerida para habilitar el servicio de interconexión de su Red de Cajeros con el Banco, el cual trabajara con el personal técnico del Banco.

       Concluido el proceso de desarrollo se debe realizar el proceso de certificación de la interconexión de la Red de Cajeros en el ambiente de pruebas que los Socios Comerciales y el Banco aporten para tal fin. El proceso de desarrollo, certificación y puesta en producción debe realizarse en un tiempo no mayor a 6 meses naturales, una vez que e le haya comunicado el cumplimiento de los requisitos formales.

       El Banco se encuentra en un proceso de mejora continua de su ambiente computacional y sistemas. Por este motivo durante la vigencia del contrato se darán mejoras en su Core Bancario que representen ajustes al ambiente y sistema. Por consiguiente los Socios Comerciales deben efectuar los cambios solicitados por el Banco.

       Los Socios Comerciales deben proveer los recursos humanos necesarios y el ambiente de pruebas cuando lo requiera el Banco para probar nuevas versiones o raleases de los sistemas que interactúan con el servicio solicitado. Los costos serán cubiertos por el Socio Comercial.

       El Banco, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos solicitados, se procederá a formalizar el contrato, todo ello conforme el apartado Nº 24 de este instructivo.

     RECURSOS

       En caso de que el Potencial Socio Comercial no esté de acuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el Banco, podrá hacer uso de los recursos ordinarios que regula la Ley General de Administración Pública, para lo cual tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para presentar el recurso que considere aplicable. Las instancias encargadas de resolver los posibles recursos que presente el Potencial Socio Comercial, serán las siguientes:

     Proceso de Operaciones Administrativas, ubicado en Oficinas Centrales, Mezanine Sur: Será la instancia encargada de resolver los Recursos de Revocatoria. Plazo para resolver por esta instancia 8 días hábiles.

     Dirección de Soporte Administrativo, ubicado en el sexto piso en oficinas centrales: Será la instancia encargada de resolver los Recursos de Apelación. Plazo para resolver por esta instancia 8 días hábiles.

7.  OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN

     El objetivo es contar con empresas privadas o instituciones públicas dueñas de redes de cajeros automáticos, para que brinden la prestación de servicios asociados a la interconexión de redes de cajeros automáticos para el procesamiento de las Tarjetas de Débito Popular.

     Mediante esta contratación los tarjetahabientes del Banco tendrán acceso a todos los cajeros automáticos de los Socios Comerciales, así como a los cajeros de sus miembros asociados, para realizar transacciones de sus cuentas de ahorro mediante las Tarjetas de Débito. Las transacciones a procesar son las siguientes:

    Retiros de cuentas primarias de ahorro voluntario,

    Consultas de saldos, captura de tarjetas, PIN inválido, transacciones canceladas por exceder límite de retiro diario, por fondos insuficientes.

    Cualquier otro tipo de transacción que a futuro se pueda incorporar, para las cuales rige el mismo esquema de comisiones.

     Se establece que el Banco podrá limitar los anteriores servicios disponibles a sus tarjetahabientes de acuerdo con sus intereses, para lo cual notificará respectivamente con al menos un mes de anticipación a los Socios Comerciales.

8.  REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y OPERACIONALES DE LOS POTENCIALES SOCIOS COMERCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

     Para ser considerado como elegible o apto para brindar el servicio objeto de este procedimiento excepcionado, Los Potenciales Socios Comerciales deberán demostrar que cuentan con una Red de Cajeros establecida en el país con capacidad técnica y operacional para brindar el servicio, lo anterior de conformidad con los siguientes requisitos:

9.  REQUISITOS FUNCIONALES

     El Banco Popular se adecuará a la Red de Cajeros del Potencial Socio Comercial, en el entendido que no habrá un requisito de admisión relacionado con la cantidad de cajeros de cada red, la intención del Banco es aumentar la cantidad de puntos de servicios a través de los Socios Comerciales que se inscriban bajo las reglas de este instructivo.

     La prestación del servicio de cajeros automáticos debe realizarse los 365 días al año las 24 horas del día continuas de servicio.

     Los cajeros automáticos que integren la red deben contar preferiblemente en sus cubículos con dispositivos de CCTV, dispositivos de control de acceso en la puerta de ingreso, llavín interno para que el cliente pueda cerrar la puerta, todo con el con el objetivo de minimizar factores de riesgo al cliente.

     Los cajeros automáticos deben contar con seguridad de anti-fishing y anti-skimiming en sus lectoras de tarjeta para minimizar riesgos de estafas a los clientes por la copia de información de la banda magnética de las tarjetas. Presentar certificación del proveedor de sus cajeros.

     Los Socios Comerciales deberán mantener una disposición de su Red de Cajeros Automáticos de al menos un noventa y ocho por ciento para cualquier mes calendario, referida a la cantidad de tiempo en el cual el sistema estará disponible en línea para interface o interacción con los servicios objetos de esta contratación.

     Los Socios Comerciales se comprometen a estar actualizando la información referente a su base instalada de cajeros automáticos al Banco, para lo cual informara vía correo electrónico al Subproceso Cajeros sobre los nuevos puntos que están habilitando y su ubicación.

     Los Socios Comerciales deben garantizar que en su Red de Cajeros Automáticos se instalara la marca de servicio (logo tarjeta de débito) del Banco, para la identificación de los puntos afiliados por parte de los clientes.

10. ASPECTOS TECNOLÓGICOS

     Es responsabilidad de los Socios Comerciales instalar y mantener, por su cuenta y riesgo, los equipos de comunicación necesarios para conectar la Red de Cajeros al host del Banco. Por lo cual correrán con las responsabilidades técnicas y operacionales de la interconexión de redes que garanticen la prestación del servicio sin costo alguno para el Banco, mediante la:

     Conexión “host-to-host”, Transerver, Core Bancario S/390 y a futuro con Core Bancario T24

     Monitoreo y mantenimiento de las comunicaciones para lograr la ejecución de la interconexión Host-to- Host, Transerver, Core Bancario S/390 y a futuro con el Core Bancario T24, para la Red de Cajeros Automáticos.

     Los Socios Comerciales son responsables de su Red de Cajeros Automáticos así como de los protocolos, velocidades, disciplinas, etc., enlaces de comunicación, para la prestación del servicio.

     El Banco tendrá su propio procesador maestro conectado a la Red desde donde ofrecerá la autorización a sus propios tarjetahabientes, de manera tal que la Red de Cajeros de Los Socios Comerciales será un ente enrutador de transacciones.

     El personal técnico de ambas partes definirá los esquemas de comunicación que permita la interconexión para la prestación del servicio. Los gastos que se deriven para establecer las comunicaciones entre los Socios Comerciales y el Banco son responsabilidad de los Socios Comerciales.

     Los Socios Comerciales mantendrán en óptimas condiciones de calidad la conexión establecida para la interconexión, en el entendido de que será su responsabilidad frente al Banco el corregir por su propia cuenta y riesgo, cualquier error que sea atribuible específicamente a la negligencia de sus empleados o al fallo de sus sistemas de información.

     La comunicación para la prestación del servicio será mediante conexión host-to-host, Transerver, Core Bancario S/390, Core Bancario T24 o cualquier otro medio que el Banco establezca.

     Los Socios Comerciales se comprometen a realizar los esfuerzos tecnológicos razonables con la finalidad de poder mantener la conexión las veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días al año. Se entiende que se podrán programar períodos de cierre de sus respectivos sistemas con el objetivo de proveer mantenimiento o mejoras a sus sistemas para lo cual se debe informar al Banco con al menos 24 horas de anticipación, para efectos de informar a los clientes.

     En el caso de cualesquiera modificaciones, mejoras o cambios en los enlaces de comunicaciones, sistema o equipos de procesamiento de datos, para el manejo de sus redes de cajeros automáticos, los Socios Comerciales se comprometen a notificar al Banco, con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación a la entrada en vigor de dicha modificación, mejora o cambio. Si corresponde se deberán de realizar los correspondientes procesos de pruebas y certificación para garantizar la prestación del servicio, sin costo alguno para el Banco.

     Cualquier falla en la interconexión de la Red de Cajeros de los Socios Comerciales y que requieran del soporte técnico del Banco, deben realizar el reporte al Subproceso Atención al Cliente Interno al teléfono 2211-88-88 de lunes a domingo 24 horas.

11. AUTORIZACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

     Las transacciones realizadas por los tarjetahabientes del Banco en los cajeros automáticos de los Socios Comerciales, será enviada al Banco para su procesamiento y aprobación. De manera tal que la aprobación de la transacción será realizada por los sistemas del Banco.

     La trama de las transacciones que se realizaran debe ser mediante formato de mensajería Base 24.

     Todo tráfico de transmisión de datos entre los Socios Comerciales y el Banco para la prestación del servicio debe viajar en forma encriptada, de manera tal que la información no viajara en claro.

     Los Socios Comerciales deben garantizar los controles para que ninguna transacción pueda ser efectuada sin recibir la correspondiente autorización de parte del Banco en caso de que se efectúen transacciones sin la debida autorización, la responsabilidad deberá ser asumida por el Socio Comercial.

12. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD DEL PIN

     Los cajeros automáticos deben contar con elementos a nivel de hardware y software que garanticen la seguridad del “PIN” de los tarjetahabientes mediante la utilización del algoritmo TRIPLE DES, de conformidad con lo establecido por Visa Internacional. Presentar documento de certificación de la Red de Cajeros.

     La información del PIN viajará de forma encriptada por la Red hasta el procesador del Banco, de manera tal que la verificación y la autorización del PIN que ha viajado encriptado será responsabilidad del Banco.

     Un PIN utilizado en las terminales de la Red de Cajeros del Socio Comercial, no debe estar grabado de ninguna manera en los archivos del procesador ni en el cajero automático.

     La información criptográfica de las Tarjetas como el PIN, CVV, PVV o CVV2 únicamente serán verificados y registrados por el Banco, de manera tal que el Socio Comercial limitará su responsabilidad únicamente a permitir su tránsito por su Red, de forma segura.

     Los Socios Comerciales se comprometen a que en todas las terminales que integran su Red de Cajeros, las mismas pueden aceptar un PIN variable en tamaño de cuatro (4) caracteres. Bajo ninguna circunstancia se procesarán tarjetas cuya identificación personal (PIN), sea menor de cuatro caracteres.

13. PROCESOS DE CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

     El proceso de conciliación y liquidación se realizarán diariamente, sin embargo, la transferencia de fondos entre las partes participantes sólo ocurrirá en días laborables, excluyendo fines de semana y días festivos como sea aplicable. En estos últimos casos el proceso se realizará el día hábil inmediato siguiente.

     La conciliación permitirá los cálculos de las comisiones correspondientes a las transacciones monetarias y no monetarias realizadas diariamente, así como el reintegro diario de los retiros realizados por los clientes del Banco. La liquidación de las transacciones con tarjetas de débito se realiza directamente con el Banco Popular.

     En el proceso de conciliación y liquidación se aplicaran los débitos y créditos por ajustes que se requieran aplicar para subsanar inconsistencias, cargos y contracargos, para lo cual el Banco quedará expresamente autorizado por los Socios Comerciales para la aplicación de los ajustes.

     Los Socios Comerciales que se lleguen a contratar deben abrir una cuenta corriente o cuenta de ahorros bancaria con el Banco, para efectos de depositarles los montos a cancelar del proceso de conciliación y liquidación, cuando por problemas de archivos o transferencia de la información no se pueda realizar el proceso de liquidación dentro de los horarios establecidos por el Banco Central de Costa Rica. Cuando no se pueda liquidar vía SINPE se procederá por parte del Banco a acreditar en la cuenta corriente o de ahorros la cancelación de la liquidación diaria.

     En caso de problemas en el procesamiento de los archivos de conciliación por parte del Banco o de los Socios Comerciales, que impidan que la conciliación esté disponible antes del horario establecido por el Banco Central de CR, el Banco aplicará un adelanto a la cuenta corriente o de ahorro voluntario colones, hasta por un monto máximo de un 70% del total indicado en el “Reporte de Liquidación “diaria. Una vez resueltos los problemas de procesamiento de archivos, se procederá a realizar el proceso de conciliación y liquidación diaria, para lo cual el Banco acreditará el mismo día a la cuenta corriente el restante 30% de la liquidación. Esto se realiza sobre la base de los registro del Banco.

     El proceso de liquidación se efectuará en forma diaria, debiendo el Banco cancelar o cobrar el importe neto resultante el mismo día en que se efectúa la liquidación. Los montos de retiros se cancela en colones y las comisiones se cancelan en dólares. La referencia del tipo de cambio a utilizar es el tipo de cambio de venta que establezca el Banco Central vigente en el momento de realizar la liquidación.

     La transferencia de los montos a liquidar una vez realizado el proceso de conciliación se realizara vía SINPE de conformidad con los horarios establecidos por el Banco Central de Costa Rica.

     Los Socios Comerciales enviaran diariamente el archivo con los registros de las transacciones de Tarjetas de Débito Popular, procesadas en sus cajeros automáticos. La información que debe contener el archivo es como mínimo: fecha de transacción, hora de transacción, Nº tarjeta, Nº de autorización, tipo de transacción, monto retiro, código del cajero, estatus de la transacción o código de respuesta. El código de respuesta corresponde al estatus de la transacción (aprobada, denegada (tarjeta retenida, saldos insuficientes, cuenta errónea, pin invalido, fallas de comunicación, etc.).

14. HORARIO PARA CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN

     Los cierres de la Red de Cajeros de Los Socios Comerciales, para efectos de conciliación se realizan diariamente a las 14:00 horas (día contractual de 14:00 horas a 14:00 horas) y se actualizan en sus archivos respectivos la próxima fecha de proceso de sus transacciones. De esta forma Los Socios Comerciales luego de realizar su cierre enviarán al Banco, mediante transferencia electrónica (FTP), los archivos con las transacciones registradas y aprobadas para el proceso posterior. Para lo cual se compromete a que los archivos estarán a disposición del Banco a partir de las 7:30 a. m., del día hábil siguiente.

     El Banco conciliará con sus sistemas los movimientos enviados por los Socios Comerciales, con los movimientos aprobados y registrados en él. Como producto de tal conciliación se emitirá un reporte en el cual se reflejarán las transacciones inconsistentes, las cuales, se ajustarán de forma inmediata. Estas inconsistencias pueden presentarse debido a:

     Una transacción puede estar registrada en los archivos del Banco y no en los archivos de los Socios Comerciales. En éste caso la transacción se registra con un error “No compara con el Socio Comercial”. El Banco procede a realizar el ajuste en el proceso de conciliación y se ajusta la cuenta de ahorros del cliente. (El Socio Comercial no la cobra por tenerla reversada pero en la cuenta del cliente no se reverso, por lo tanto se debe ajustar el saldo de la cuenta de ahorros del cliente y con esto se ajusta la liquidación a realizar)

     Una transacción está registrada en los archivos del Socio Comercial y no en los archivos del Banco. En este caso la transacción se registra con un error, “No compara con el Banco”. En este caso el Banco procede a solicitar al Socio Comercial la información para determinar si se debe de pagar o no la transacción al Socio Comercial. (La liquidación se paga contra los datos de conciliación del Banco, son transacciones que por lo general se convierten en transacciones que ocasionan faltantes a los Socios Comerciales y que después deben presentar a cobro con la justificación correspondiente. El Banco tiene menos que El Socio Comercial).

     Los reportes de conciliación serán producidos 5 días a la semana (lunes, martes, miércoles, jueves y viernes). Para efectos de los fines de semana (sábados y domingos) se realizará una sola conciliación por lo que el archivo para el proceso de conciliación y liquidación contendrá la información desde las 14 horas del viernes a las 14 horas del lunes.

     Debido a que el Banco no realiza cierres los días sábados, domingos, ni feriados, se determina el siguiente esquema para la liquidación de fines de semana (sábado y domingo) y días feriados:

     En la liquidación de los días lunes en la cual se está liquidando la conciliación del día jueves a viernes, el Banco aplicará un adelanto hasta por cien millones de colones (¢100.000.000,00), por los movimientos realizados del viernes a partir de las 14 horas hasta el lunes a las 14 horas. Éste adelanto se rebajará en el proceso de liquidación del día martes y aplica solo para los fines de semana que corresponda pago de planilla (pagos quincenales sector gobierno).

     Para los días feriados, se hará un adelanto hasta por un máximo de un 40% de la liquidación del día que se está acreditando. El adelanto será rebajado en la liquidación inmediata del día hábil posterior al feriado.

Ö   El proceso de conciliación para efectos de liquidación diaria el día de negocios es de 24 horas que rige a partir de las 14 horas. La liquidación y conciliación se realiza de la siguiente manera:

Ö   Los lunes se liquidan las transacciones realizadas de las 14 horas del día jueves a las 14 horas del día viernes. En éste día se realiza el adelanto, según lo indicado anteriormente.

Ö   Los martes se liquidan las transacciones realizadas de las 14 horas del día viernes a las 14 horas del día lunes.

Ö   Los miércoles se liquidan las transacciones realizadas de las 14 horas del día lunes a las 14 horas del día martes.

Ö   Los jueves se liquidan las transacciones realizadas de las 14 horas del día martes a las 14 horas del día miércoles.

Ö   Los viernes se liquidan las transacciones realizadas de las 14 horas del día miércoles a las 14 horas del día jueves.

     El proceso de cierre del día de negocios de la Red de Cajeros serán las 14 horas de cada día hábil, por lo que los Socios Comerciales deberán programar su sistema para mantener la misma hora de corte en sus archivos y que el proceso de conciliación balancee correctamente.

     Cabe indicar que en el sistema de conciliación de archivos el día de negocios se tiene establecido de las 14 horas a las 14 horas y no de las 00 a las 24 horas.

     Todas las transacciones registradas por cada período de 24 horas son incluidas en el procesamiento de conciliación de ése día. Esto significa que el proceso de interconexión de las redes no mantiene cuentas pendientes “flotantes” que contengan actividades que no hayan sido incluidas en el proceso de liquidación.

     Si el proceso de conciliación y liquidación no se puede procesar por error en los archivos enviados por los Socios Comerciales, el Banco les informará para que procedan con la corrección del archivo y su envío. Si los archivos corregidos ingresan posterior a las 8:50 a. m., la liquidación se realizara el día hábil siguiente.

15. CONTRACARGOS A FAVOR DEL BANCO

     Como resultado de los procedimientos de conciliación o como resultado de reclamos de los clientes, se podrán detectar errores en el sistema y en la terminal, que requerirán ajustes entre el Banco y los Socios Comerciales. Éste proceso de ajuste es iniciado por el Banco cuando detecte un error en el proceso de conciliación o cuando un cliente presente un reclamo por cualquiera de las siguientes razones:

     Los errores de transacciones inconsistentes que se generan en el proceso de conciliación se ajustaran de forma automática por el Banco, previo a realizar el proceso de liquidación diaria.

     Cuando un cliente del Banco indica que en una transacción de retiro en un cajero automático de los Socios Comerciales, le dispensó parcialmente el monto solicitado o no le dispensó el monto total solicitado y en su cuenta de ahorros se registra la transacción por el monto total.

     Cuando el cliente manifiesta que en una transacción de retiro en un cajero de los Socios Comerciales, solo realizo una transacción y le registró 2 transacciones, siendo que una transacción no fue realizada.

     Cuando un cliente al momento de realizar una transacción de retiro en un cajero de Los Socios Comerciales, falló la corriente eléctrica quedando la terminal fuera de servicio, no le dispensó el monto solicitado pero le debitó el monto de la cuenta de ahorros y el cajero automático no envió la orden de reversar de la transacción.

     Cuando un cliente utiliza un cajero tipo super-scrip, el cual no le dispensó el comprobante o el cajero le entregó el comprobante y por desconocimiento del cliente, éste no lo hizo efectivo en el negocio donde está ubicado el cajero automático y el monto solicitado le fue debitado de la cuenta de ahorros del cliente.

     Cuando un cliente manifiesta no haber realizado una transacción en un cajero automático de los Socios Comerciales. En este caso se solicitara el envío de videos para la observación por parte del cliente. Para estos casos se le aplicara una tarifa máxima al cliente de $10.

     Cuando un cliente manifiesta que en una transacción de retiro realizada en un cajero de los Socios Comerciales, recibió un billete falso.

     Para todos los casos el Banco enviara el reclamo de los clientes con la siguiente información: N° tarjeta, hora, fecha, secuencia, autorización, código del cajero, monto del reclamo y cualquier otra información que se considere necesaria aportar.

     Los reclamos de clientes por transacciones realizadas en los cajeros automáticos de los Socios Comerciales, se administran de forma centralizada, por lo que el único autorizado para tramitar reclamos es el Subproceso Cajeros Automáticos del Banco.

16. TIEMPO ESTABLECIDO PARA LA RESOLUCION DE RECLAMOS

     El Banco presentará los reclamos a los Socios Comerciales el mismo día de recepción o al día hábil siguiente posterior a la fecha de presentación del reclamo por parte del cliente, de conformidad con los procedimientos que el Banco tiene establecidos para trámite de reclamos de clientes.

     Los Socios Comerciales cuentan con 5 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del reclamo presentado por el Banco, para atender, resolver y comunicar la resolución del reclamo.

     Cuando los reclamos son denegados se debe informar la razón de rechazo y aportar la documentación soporte para facilitársela al cliente. (Comprobante de la transacción o copia de la bitácora o journal del cajero automático).

     Los 5 días establecidos para la resolución de un reclamo vencen a las 4:15 p. m. del plazo establecido. Si pasado el plazo establecido el Banco no ha recibido la respuesta del reclamo y con el objetivo de no perjudicar al tarjetahabiente y no afectar su imagen de servicio, procede en forma automática a aplicar el ajuste al cliente, aplicando el débito en la liquidación del día hábil siguiente.

     Cuando un cliente no está de acuerdo con la resolución dada el Banco presentara un replanteo del reclamo para un segundo estudio, para lo cual rige el plazo de 8 días hábiles para su solución y si en el tiempo establecido no se recibe la respuesta del reclamo el Banco procede a aplicar el ajuste a la cuenta del cliente y aplicando el ajuste en la liquidación del día hábil siguiente.

     El tiempo establecido para la entrega de un video es de 8 días hábiles posterior a la fecha de la solicitud. Si por alguna inconsistencia no se cuenta con el video se debe informar al Banco dentro del plazo establecido, caso contrario el Banco aplicara el ajuste a la cuenta del cliente y se le debitara al Socio Comercial en la liquidación siguiente posterior al ajuste del cliente.

     En caso de que algún reclamo no pueda ser resuelto por los procedimientos establecidos, serán elevados a una comisión conciliadora entre ambas partes, los cuales analizarán el caso en disputa y resolverán según consideren adecuado para las partes sin que esto signifique perjuicio para alguno. Esta comisión deberá conformarse una vez que se inicie la prestación del servicio para lo cual ambas partes definirán las personas que conformarán la comisión.

17. CONTRACARGOS A FAVOR DE LOS SOCIOS COMERCIALES

     Como resultado de los procedimientos de conciliación o como resultado de reclamos de los Socios Comerciales, se podrán detectar errores en el sistema y en los cajeros automáticos que requerirán ajustes entre el Banco y los Socios Comerciales.

     Los Socios Comerciales pueden solicitar al Banco el reintegro de alguna partida, después de determinar en sus procesos de arqueos y cierres diarios de sus cajeros automáticos argumentando tener diferencias en sus cajeros automáticos y demostrando que la inconsistencia corresponde a una transacción realizada mediante tarjeta de débito del Banco.

     Los Socios Comerciales enviarán la solicitud de reintegro al Banco, indicando el número de tarjeta, el monto sujeto de reclamo, número de terminal, fecha, hora y copia del journal electrónico, así como la interpretación de porque se determina que el dinero fue entregado al cliente y la inconsistencia registrada. Se debe aportar copia del journal del cajero automático (bitácora electrónica). Si no se aporta la información el reclamo no será tramitado.

     Si las transacciones sujetas de reclamo por parte de los Socios Comerciales, se encuentran debitadas en la cuenta del tarjetahabiente y revisadas en la información diaria que suministran los Socios Comerciales y el Banco en su revisión determina que la transacción sujeta de reclamo no fue cobrada por los Socios Comerciales en los archivos de liquidación diaria, se da por aceptado el reclamo y realizará los ajustes a los Socios Comerciales.

     Si en la cuenta del tarjetahabiente la transacción se encuentra reversada y en los archivos de conciliación se encuentra anulada el reclamo se da por aceptado, y el Banco realizara los ajustes a los Socios Comerciales en la liquidación diaria siguiente posterior al día que se realizo el ajuste.

     El Banco verificará la información del cliente y si la transacción está reversada registrada en la cuenta de ahorros del cliente procederá a debitarle la cuenta al cliente y aplicar el crédito en la liquidación siguiente de los Socios Comerciales.

     Si en el proceso de verificación de la cuenta de ahorros del cliente no se registra la transacción, se le informa a los Socios Comerciales que el reclamo es rechazado y por lo tanto no cabe ningún reintegro por parte del cliente.

     El Banco resolverá los reclamos planteados en un plazo máximo de 5 días hábiles posterior al recibo del reclamo planteado por los Socios Comerciales y el ajuste se aplicara en la liquidación del día hábil siguiente en que se debita la cuenta del cliente.

     El plazo establecido para que los Socios Comerciales puedan plantear este tipo de reclamos es de 10 días hábiles posterior a la fecha en que se realizo la transacción.

     Cuando se requiera y el cliente manifieste no estar de acuerdo por el ajuste no realizado a la cuenta de ahorros alegando no haber recibido el efectivo, se le solicitara a los Socios Comerciales la aportación del video en un tiempo de 8 días hábiles, para la observación del video y que el cliente quede conforme. Esta solicitud de video no tiene costo alguno ni para el cliente ni para el Banco.

     El Banco no asume ninguna responsabilidad por los montos que no se puedan recuperar, cuando las fallas o errores que generen inconsistencias obedezcan a problemas de comunicación, fluido eléctrico o problemas de hardware o software que sufran las terminales de los Socios Comerciales, salvo que éste aporte pruebas justificantes (auditoría electrónica) que demuestren que el cliente sí recibió el dinero.

     Los reclamos se administran de forma centralizada por lo tanto todos los reclamos deben ser tramitados por los Socios Comerciales únicamente ante el Subproceso Cajeros Automáticos del Banco, ente autorizado para atender y resolver los reclamos planteados.

18. TRAMITE DE TARJETAS RETENIDAS.

     Los Socios Comerciales se comprometen a mantener el control y la seguridad en la manipulación de las tarjetas de débito del Banco retenidas en sus cajeros automáticos, por lo que son responsables de las tarjetas mientras no hayan sido entregadas al Banco.

     Las tarjetas retenidas en las terminales ubicadas en el Área Metropolitana serán enviadas al Área de Producción de Tarjetas en las Oficinas Centrales del Banco Popular.

     Las tarjetas que sean retenidas en las Provincias en donde ambas Instituciones cuentan con representación, serán entregadas en la Oficina más cercana del Banco. Cuando no haya oficinas del Banco cercanas a la oficina de los Socios Comerciales, las tarjetas deberán ser enviadas al Área de Producción de Tarjetas, Oficinas Centrales del Banco Popular.

     El traslado de las tarjetas debe realizarse mediante bolsas de seguridad debidamente selladas para evitar la manipulación o mal uso de las mismas por parte del personal responsable del traslado y entrega de las tarjetas.

     Las tarjetas se entregarán diariamente conforme se retiren de los cajeros automáticos, mediante oficio, indicando el número de tarjeta (enmascarado), nombre del tarjetahabiente, número y ubicación de la terminal, fecha de retención. Este documento debe contar con el nombre, firma del funcionario, hora y fecha.

     El tiempo máximo establecido para la entrega de las tarjeas es de 4 días hábiles posterior a la fecha en fueron retenidas las tarjetas en los cajeros automáticos.

     Si pasado el plazo de recepción de tarjetas indicado anteriormente, las tarjetas no han ingresado al Banco y con el objetivo de no perjudicar al tarjetahabiente, el Banco procederá a confeccionar una tarjeta nueva al tarjetahabiente y aplicará el rebajo en la liquidación del día hábil siguiente en que se confecciona la tarjeta nueva al cliente. El costo de la membresía de la tarjeta que es de dos mil colones exactos (¢2.000,00), precio sujeto a variación. En el proceso de liquidación se les informara a Los Socios Comerciales el origen de los ajustes que se están aplicando.

     En el proceso de formalización del contrato se establecerá con los Socios Comerciales las localizaciones de las oficinas con las cuales se realizará el intercambio de tarjetas entre oficinas y en cuales casos tienen que enviarse al Área de Producción de Tarjetas.

19. NORMAS DE OPERACIÓN

     Los Socios Comerciales garantizan que para las transacciones establecidas en esta contratación en sus cajeros automáticos, se entregará comprobante a los clientes con al menos la siguiente información: Nº del cajero y ubicación, fecha y hora de la transacción, secuencia, tipo transacción, monto transacción, Nº tarjeta.

     Los Socios Comerciales garantizan que mantendrá en forma recuperable para cada terminal integrante de la Red por un período mínimo de tres meses, los record de cada transacción (journal o auditoría electrónica del cajero automático), haya sido ésta completada o no, para efectos de cualquier requerimiento de información de parte del Banco de sus tarjetahabientes.

     Los Socios Comerciales son responsables de los fraudes que pueden sufrir los tarjetahabientes del Banco (mediante fishing, skimiming o cualquier otro método de fraude electrónico utilizado) por el uso de las tarjetas de debito en la Red de Cajeros de los Socios Comerciales, por lo cual deberán asumir la responsabilidad solidaria reintegrando al Banco los montos del fraude, los cuales el Banco rebajara en el proceso de liquidación diaria. Lo anterior posterior a los reclamos que el Banco presente y previo a las investigaciones correspondientes.

     Los Socios Comerciales se comprometen a presentar al Banco Popular la evidencia de las certificaciones o cumplimientos establecidos por Visa Internacional para la Red de Cajeros Automáticos, durante la vigencia del contrato. El incumplimiento de las certificaciones de Visa Internacional será causa de suspensión del contrato que se establezca para esta negociación.

     Los Socios Comerciales acuerdan cumplir con las disposiciones y requerimientos exigidos por el Banco Central de la República de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras y cualquier otra entidad gubernamental competente, que podrán ser aplicables al cumplimiento de las diferentes obligaciones asumidas por las partes por virtud de ésta contratación.

     Los Socios Comerciales garantizan que colocará en su Red de Cajeros o de sus miembros que integren la red, la marca de servicio del Banco (Tarjeta debito Popular).

     Los Socios Comerciales son responsables ante el Banco por sus actuaciones, culpa o dolo, pérdidas, daños, reclamos, quejas, sentencias y gastos (incluyendo honorarios legales y de peritaje razonables), que puedan ser sufridos por ellas, clientes o terceros, como consecuencia o en relación con la ejecución de la presente negociación.

     Los Socios Comerciales especifican que el Banco queda libre de toda responsabilidad civil directa o indirecta o laboral como consecuencia de esta contratación.

     El Banco Popular no asume responsabilidad por actos de vandalismo, robo, y/o cualquiera otro que pudiese presentarse en la Red de Cajeros Automáticos de los Socios Comerciales que lleve incluso una pérdida económica.

     El Banco no asume responsabilidad alguna por los gastos en que incurran los Socios Comerciales para la administración de su red de cajeros automáticos.

20. COMISIONES

     Para efectos de esta contratación las comisiones máximas que el Banco cancelara por la prestación del servicio son las siguientes:

 

TIPO DE SERVICIO

COMISIONES A PAGAR X TRANSACCIÓN

De 1 a 100 Cajeros

De 101 a 250 Cajeros

De 251 a más Cajeros

Transacciones monetarias incluye switching.

Se define como monetaria las transacciones de retiro que sean aceptadas y autorizadas.

$0.20

$0.27

$0.31

Transacciones no monetarias incluye switching.

Se define como no monetaria  las transacciones de consultas, captura de tarjeta, cancelación por fondos insuficientes, cancelación por exceder límite de retiros diarios, PIN inválido.

$0.06

$0.10

$0.16

 

     En relación con esta propuesta de comisiones a reconocer, se admite que la misma representa una mejora con referencia a los costos transaccionales en la red propia de cajeros del Banco.

     Estas comisiones como se ha mencionado se citan como máximas ya que tienen que ser previamente negociadas con las empresas o instituciones, las cuales se encontraran asociadas al tamaño de la red y cobertura nacional que abarquen las diferentes provincias, cantones y distritos en todo el territorio nacional, todo lo anterior en función del posicionamiento y presencia del Socio Comercial que repercuta en condiciones beneficios para nuestra Institución, sin perjuicio que se consideren otros elementos que puedan marcar este proceso negociación.

     El monto acordado de las comisiones a pagar se revisará anualmente por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de previo a gestionar las prórrogas correspondientes a los contratos producto de esta autorización. El ajuste de las comisiones se realizara sobre la base de costo transaccional en la Red propia de Cajeros del Banco Popular.

     Para efectos de las prórrogas a partir de lo anterior, el Socio Comercial del servicio deberá ajustarse a las tarifas establecidas por el Banco, las cuales se fijaran sobre la base del costo transaccional propio en la Red de Cajeros del Banco u otro mecanismo que el Banco aplique para determinar su razonabilidad, decisión que deberá ser notificada a la contraparte de manera directa por fax con al menos treinta (30) días naturales de antelación a su vigencia.

21. PUBLICIDAD

     Los Socios Comerciales autorizan expresamente al Banco la facultad de efectuar publicidad y comunicación de los servicios estrictamente establecidos en esta contratación para conocimiento de los clientes del Banco, sin que esto afecte la imagen de los Socios Comerciales.

     Los Socios Comerciales podrán hacer uso de la marca del Banco para su publicidad referente a esta negociación de forma que no se perjudique en ninguna manera a la imagen, reputación y prestigio del Banco.

22. CONFIDENCIALIDAD

     Los Socios Comerciales se comprometen a, custodiar y mantener en estricta confidencialidad los archivos, documentos, expedientes, todo tipo de estadísticas u otros materiales e información considerados propiedad del Banco o información confidencial, incluyendo la información relativa de los Tarjetahabientes en sus bases de datos, acordando expresa y formalmente no hacer uso de dicha información de una manera distinta a la expresamente convenida para los fines de ésta contratación o a la que se convenga por escrito, así como no hacer ningún tipo de revelación de dicha información a terceros o a los clientes o miembros de las redes.

     Los Socios Comerciales deberán abstenerse de duplicar la Información Confidencial salvo que sea totalmente necesario para llevar a cabo la relación contractual entre las partes y siempre que cuente con el consentimiento previo y por escrito del Banco. Sin embrago, debe quedar claro que los alcances del instructivo como del contrato son de carácter público.

     No se considerará como incumplimiento a esta obligación, el suministro de información que los Socios Comerciales brinden a sus auditores, internos o externos, cuando así sea requerido por ley o por los entes reguladores del mercado bancario.

23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

     Los Socios Comerciales a contratar deberán rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los diez días hábiles siguientes a la comunicación de su contratación. El monto de la garantía se establece según el tamaño de la Red de Cajeros Automáticos, de conformidad con lo siguiente:

 

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

De 1 a 100 cajeros

De 101 a 250 Cajeros

De 251 a más

$25.000,00

$50.000,00

$100.000,00

 

     El monto de la garantía se puede depositar en colones al tipo de cambio del día y con una vigencia mínima de catorce meses adicionales.

     Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto se establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     Es obligación del Socio Comercial mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales al plazo de la relación contractual de un año así como para eventuales prórrogas. Si un día hábil antes de vencimiento de la garantía, el Socio Comercial no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el Socio Comercial podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

24. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

     Para cada Socio Comercial que haya cumplido con las condiciones plasmadas en este instructivo, el Banco confeccionará el documento contractual correspondiente bajo los mismos términos en que fue autorizado por la Contraloría General de la República, el cual deberá contar con la respectiva aprobación interna por parte de la Consultoría Jurídica del Banco Popular para adquirir eficacia jurídica.

     Por la naturaleza de los contratos que se suscriban y de conformidad con el artículo 273, inciso 1) del Código Fiscal, para efectos fiscales se considerarán de cuantía inestimable, debiendo el Subproceso de Cajeros Automáticos como parte fiscalizadora del Banco recaudar de la(s) factura(s) presentada(s) por el Socio Comercial por los servicios aquí pactados, las especies fiscales de ley a razón de 0,5% por cada factura conforme a las disposiciones de los artículos 244 y 273 del Código Fiscal.

25. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS

     Los contratos que surjan a la vida jurídica durante la vigencia de este instructivo, tendrán un plazo de un año a partir de la fecha en que se suscriban con cada Socio Comercial, con posibilidad de prórrogas automáticas por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años de prestación total, esto si ninguna de las partes manifiesta su deseo de no prorrogar la relación contractual comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses previo al vencimiento del contrato. El hecho de que el Banco no ejerza alguna prórroga, no le crea ningún derecho de reclamo al Socio Comercial. No será necesaria la confección de un Addendum para la aplicación de las prórrogas.

     El no cumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales por parte del Socio Comercial, dará al Banco la facultad de poner fin a la relación contractual.

     Tras la terminación de ésta contratación, Los Socios Comerciales se comprometen: 1- remover y/o desconectar, a su propia cuenta y riesgo, todas las líneas y equipos de comunicación que conectan entre sí, sus respectivos sistemas. - 2: devolver al Banco toda información confidencial producto del procesamiento de transacciones, sin conservar copia de dicha información por ningún medio, para lo cual en el momento de la devolución se firmará una declaración jurada a dichos efectos.

     De igual modo el Banco notificara a sus tarjetahabientes que no tienen acceso a la red de cajeros automáticos de Los Socios Comerciales, a partir de la fecha efectiva de terminación de la contratación.

26. FORMA DE PAGO

     El pago de las comisiones se realizará diariamente y el mismo será en colones utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se reporte el pago y el cálculo del monto a cancelar será sobre la base del número de cada tipo de transacciones que se reflejan en el proceso de conciliación, multiplicado por la tarifa específica a aplicar por cada uno de los servicios, de acuerdo a las comisiones establecidas en este instructivo en el punto denominado “COMISIONES”

     El pago total de lo correspondiente a comisiones y el reintegro de los retiros realizados por los clientes se efectuará diariamente después de realizado el proceso de conciliación y liquidación, vía SINPE del Banco Central de Costa Rica o bien mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el Socio Comercial mantenga con el Banco.

     Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa, para lo cual en la primera semana del mes hábil siguiente se debe presentar factura de las transacciones realizadas en el mes. Si al Socio Comercial se le ha dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco, del número de resolución mediante el cual se les eximió de este trámite. El Banco no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, como motivo del incumplimiento de este aspecto.

     Para todo pago es necesaria la comprobación de que el Socio Comercial se encuentra al día en sus obligaciones con la CCSS y con el Ahorro Obligatorio del Banco Popular. De existir en ese momento atraso en alguna de estas obligaciones, el Banco no realizará el pago, situación que será comunicada al Socio Comercial por parte del fiscalizador del contrato para que éste normalice su situación y el Banco pueda proceder con el pago pendiente. El plazo en exceso de la fecha prevista para el pago, producto de situaciones como la indicada, no será responsabilidad del Banco.

27. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

     De la facturación que presente el Socio Comercial, el Banco está obligado a retener el 2% correspondiente a la renta, en acatamiento a la Ley y Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, y a la Circular de Políticas y Procedimientos de el Banco. El rebajo del Impuesto de Renta se realizara diariamente en los procesos de liquidación diarios.

28. MULTAS

     La suspensión sin justa causa de los servicios total o parcial de este contrato en la Red de Cajeros Automáticos por razones atribuibles a los Socios Comerciales, o el incumplimiento parcial o total por parte de los Socios Comerciales, de cualesquiera de sus obligaciones contractuales, así como de las disposiciones legales o reglamentarias que se tienen por incorporadas a ésta contratación, será comunicada por el Banco a los Socios Comerciales, señalando la inconsistencia para que esta sea corregida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación escrita de la ocurrencia o existencia de dicha violación.

     Si vencido este plazo los Socios Comerciales no atienden la solicitud, dará lugar para que el Banco aplique una multa de 2,5% por cada día natural a partir de la fecha en que se registro la suspensión del servicio total o parcial, multa que se aplicara sobre la base del promedio de comisiones pagadas del mes anterior, hasta un máximo del 25% de ése monto. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta multa, será rebajada del pago de la liquidación que se realiza a los Socios Comerciales.

29. EMBARGOS JUDICIALES

     Los Socios Comerciales estarán obligados a levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegaren a decretarse en su contra, por cualquier motivo, parcial o totalmente sobre los derechos objeto de esta contratación. Esta obligación implica que en el plazo máximo de 15 días hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva, los embargos deberán estar levantados. El no atender lo establecido en esta cláusula, facultará a “EL BANCO” para dar por resuelta su relación contractual sin responsabilidad alguna de su parte, con la consecuente ejecución de la garantía de cumplimiento.

30. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO

     El Órgano Fiscalizador tiene como obligación velar porque el Socio Comercial se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye la unidad gestionante, a saber el Subproceso de Cajeros Automáticos, a este Órgano le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 3 de agosto de 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011060014).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica al señor Greivin Ampie Villalobos la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jaimie Ampie Solano, ubicándolos en el hogar de la señora Ida Luz Rivera Zeledón. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 731-00251-96.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48458.—C-12620.—(IN2011058899).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Anthony Curtis Curtis, Raquel María Jiménez Cordero y Cristpher Marín Chinchilla, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:09 horas de 28 de julio del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de las personas menores de edad Malcom Michael Curtis Jiménez y Reishly Mohysha Marín Jiménez, por presunto incumplimiento de los deberes parentales; y se arrogó la representación legal del joven Malcom Michael Curtis Jiménez. Además, delegó la continuación de la atención en la oficina local del PANI en Puntarenas, dado que el citado joven y sus guardadores de hecho residen en Chacarita, Puntarenas, para que esa oficina conozca y trámite legalmente la solicitud de los señores Miguel Jiménez Cordero y Aracelly Cruz Zeledón, tendente a que se lleve a cabo el proceso de declaratoria de abandono de su sobrino, con fines de adopción, y se les confiere al depósito de éste. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de Puntarenas, en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas centro, 150 metros sur del Mercado Municipal. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 631-00004-2002.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028. —Solicitud Nº 48468.—C-24020.—(IN2011059636).

A Santiago Orlando Álvarez Álvarez, quien es mayor de edad, cédula de identidad número cinco-doscientos tres-cuatrocientos cincuenta y siete y de dirección desconocida, se le hace saber las resoluciones de las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil once, por medio de la cual, se ordena el ingreso de Jeison y Jeferson ambos Álvarez López en Ciudad de los Niños en Agua Caliente de Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la ultima publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00052-2011.—Santa Cruz, 26 de abril del 2011.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48468.—C-9000.—(IN2011059637).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Convoca a audiencia pública para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 266 descrita como Palmares-Santiago y viceversa, y por corredor común las rutas 267 y 269, tramitadas en el expediente ET-108-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes*

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 266: Palmares-Santiago

 

 

 

 

 

 

Palmares-Final de Santiago

255

0

380

0

125

49,02%

Palmares-Santiago Centro

255

0

380

0

125

49,02%

Palmares-Zaragoza

255

0

380

0

125

49,02%

Corredor Común

Ruta 267: Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas

 

 

 

 

 

 

Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas

175

0

370

0

195

111,43%

Palmares-Zaragoza

175

0

370

0

195

111,43%

Ruta 269: Palmares-Candelaria

 

 

 

 

 

 

Palmares-Candelaria

175

0

370

0

195

111,43%

Palmares-Zaragoza

175

0

370

0

195

111,43%

*Nota: El incremento y las tarifas vigentes indicados consideran como base las tarifas vigentes fijadas mediante las resoluciones 565-RCR-2011 del 22 de julio de 2011 y la 568-RCR-2011 del 26 de julio de 2011, al momento de admisibilidad de la petición.

 

El 25 de agosto de 2011 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón Comunal de Santiago, ubicado 200 metros al sur y 100 metros este de la escuela pública de Santiago, Palmares, Alajuela.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5852-2011.—Solicitud Nº 36257.—C-43370.—(IN2011062768).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Correos de Costa S. A., para ajustar las tarifas de los servicios postales regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tramitadas en el expediente ET-85-2011:

 

Cuadro / Pliego Nº

Tipo de Servicio

Aumento porcentual promedio propuesto

1

Correo Nacional

10,82%

2

Correo Nacional - SEEX Tarifa Plena

7,59%

3

Correo Nacional - SEEX sin preclasificación - Cantidad de envíos por cliente

18,46%

4

Correo Nacional - SEEX con preclasificación - Cantidad de envíos por cliente

18,47%

5

Servicio Nacional (Porte Pago) sin preclasificación - Cantidad de envíos por cliente

20,52%

6

Servicio Nacional (Porte Pago) con preclasificación - Cantidad de envíos por cliente

19,12%

7

Servicio Nacional (Máquina Franqueadora Privada) sin preclasificación

14,73%

8

Servicio Nacional (Máquina Franqueadora Privada) con preclasificación

13,30%

9

Servicio Nacional para clientes corporativos

10,75%

10

Tarifas especiales para los servicios internos de Costa Rica

5,65%

11

Correo internacional prioritario

10,05%

12

Correo internacional no prioritario

10,08%

13

Tarifas especiales para los servicios internacionales

75,15%

 

Notas:

·   Las tarifas de los cuadros Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se aplican bajo las siguientes condicionantes:

Únicamente a los envíos no franqueados con estampillas.

El pago debe ser de contado o débito.

Para optar a una tarifa por volumen se debe suscribir un contrato individual con la empresa Correos de Costa Rica S. A.

Se aplica solo para correspondencia con destino nacional.

A excepción de la preclasificación las tarifas son excluyentes, esto implica acogerse a una sola modalidad.

·   Cuadro Nº 5: Para los clientes que actualmente tiene aprobada una tarifa por imposiciones mensuales acumuladas; se les mantiene la condición de escalón de volumen ajustando la tarifa correspondiente.

La audiencia pública se llevará a cabo el día 13 de setiembre de 2011, a las 17:15 horas por medio del sistema de video-conferencia* en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y en forma presencial en el salón parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta y el detalle de las tarifas solicitadas puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

*   Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5852-2011.—Solicitud Nº 36257.—C-72320.—(IN2011062769).

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Empresarios Guapileños S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 406, tramitadas en el expediente Nº ET-109-2011:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 406:

Tarifas (en colones)

Incremento Absoluto (¢)

Incremento Porcentual (%)

Vigentes*

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Guápiles-Río Frío-Puerto Viejo de Sarapiquí

 

 

 

 

 

 

 

 

Guápiles-Río Frío por la Victoria

780

390

965

480

185

90

23,72

23,08

Guápiles-Río Frío por Fincas

810

405

965

480

155

75

19,14

18,52

Puerto Viejo-Guápiles

865

435

1,025

510

160

75

18,50

17,25

Puerto Viejo-Río Frío

530

485

795

600

195

95

23,49

22,89

San José-Río Frío-Puerto Viejo por Pista

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-La Virgen de Sarapiquí

1960

1470

2,325

1,745

365

275

18,63

18,71

San José-Puerto Viejo de Sarapiquí

1775

1330

2,110

1,585

335

255

18,88

19,18

San José-Horquetas de Sarapiquí

1315

985

1,560

1,170

245

185

18,64

18,79

San José-Río Frío

1240

930

1,475

1,105

235

175

18,96

17,77

Horquetas-Cruce a Guápiles

335

-

395

-

60

-

17,91

0,00

Horquetas-Puerto Viejo

335

-

395

-

60

-

17,91

0,00

San José-Puerto Viejo-Cariblanco por pista Guápiles

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Puerto Viejo-Cariblanco por pista

2,120

1,590

2,615

1,960

495

370

23,35

23,27

San José-San Miguel de Sarapiquí por pista

1,940

1,455

2,390

1,795

450

340

23,20

23,37

San José-Corazón de Jesús por pista

1,940

1,455

2,390

1,795

450

340

23,20

23,37

San José-Puerto Viejo-Cariblanco por Turrialba (caso de emergencia)

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Puerto Viejo-Cariblanco por Turrialba

3,565

2,675

4,385

3,300

820

625

23,00

23,36

San José-Puerto Viejo por Turrialba

3,155

2,365

3,880

2,915

725

550

22,98

23,26

San José-Río Frío por Turrialba

3,105

2,330

3,820

2,875

715

545

23,03

23,39

San José-Horquetas por Turrialba

2,760

2,070

3,395

2,555

635

485

23,00

23,43

San José-Puerto Viejo-Río Frío por Vara Blanca

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Río Frío por Vara Blanca

2145

1610

2,550

1,915

405

305

18,89

18,95

San José-Horquetas de Sarapiquí

2000

1500

2,375

1,785

375

285

18,75

19

San José-Puerto Viejo de Sarapiquí

1775

1330

2,110

1,585

335

255

18,88

19,18

San José-Chilamate

1775

1330

2,110

1,585

335

255

18,88

19,18

San José-La Virgen de Sarapiquí

1510

1135

1,795

1,345

285

210

18,88

18,51

San José-Corazón de Jesús

1410

1060

1,670

1,255

260

195

18,44

18,40

San José-San Miguel de Sarapiquí

1195

895

1,420

1,065

225

170

18,83

19

San José-Cariblanco

1100

825

1,310

980

210

155

19,09

18,79

San José-Cinchona

910

685

1,080

810

170

125

18,69

18,25

San José-Vara Blanca

770

385

915

460

145

75

18,84

19,48

San José-Los Cartagos

680

340

810

410

130

70

19,12

20,59

Tarifa Mínima

280

-

335

-

55

00

19,65

00

*El incremento indicado considera como base las tarifas vigentes fijadas mediante 565-RCR-2011 del 22 de julio del 2011, al momento de admisibilidad de la petición.

 

El 24 de agosto del 2011, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Edificio de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Viejo, ubicado frente a la Funeraria El Retorno, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5852-2011.—Solicitud Nº 36257.—C-122120.—(IN2011062770).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-054-2010, admite la solicitud de autorización presentada por E Y S Fórmula Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-576344, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 6 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2011063115).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./193-2011.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes de mayo de 2011.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las consideraciones vertidas por la Junta Directiva mediante Acuerdo AJDIP/191-2010 del 11 de junio de 2010; respecto a la facultad competencia, necesidad y oportunidad en cuanto a resguardar el derecho a un mayor bienestar de los habitantes de la República, en comunión con un justo y adecuado reparto de la riqueza; garantizando con ello además el derecho al trabajo digno, honesto y útil para la sociedad, dentro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; verbigracia ordinales 50 y 56 de nuestra Carta Magna.

2º—Que bajo esa visión ya la Junta Directiva del INCOPESCA por medio del Acuerdo AJDIP/138-2008 del 04 de abril de 2008, había establecido el “Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable”.

3º—Que por su parte el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG reconoce en su artículo 6º, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional.

4º—Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies.

5º—Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable que posibilite la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores dependen para la pesca.

6º—Que en ese giro el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 191, del 1º de octubre del 2009, en su artículo 15, declara de interés público nacional el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable.

7º—Que igualmente y a efecto de contar ante todo con el concurso y asidero en la toma de decisiones de los pescadores de las comunidades involucradas, la Presidencia Ejecutiva por medio del oficio PESJ-33-1-2009 conforma el Grupo Interinstitucional para la elaboración del Plan de Ordenamiento Pesquero que establecerá las características y regulaciones particulares para el establecimiento y entrada en funcionamiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles (AMPR-Tárcoles).

8º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 2º del “Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas Para la Pesca Responsable”, éste Grupo Interinstitucional de Trabajo se abocó a formular el Plan de Ordenamiento Pesquero como requisito previo para aprobar el establecimiento del Área Marina Para la Pesca Responsable de Tárcoles.

9º—Que en ese sentido se logró contar con la participación no solo del sector de pesca artesanal; sino con las Organizaciones de pescadores camaroneros de arrastre, a fin de establecer de común acuerdo la Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles.

10.—Que el Grupo de Trabajo habiendo cumplido con las formalidades que establece el Reglamento Nº 138-2008, presentó, en la sesión Nº 30-2011 de Junta Directiva del INCOPESCA, celebrada el 27 de mayo de 2011, la “Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles”.

11.—Que asimismo la Dirección General Técnica del INCOPESCA ha avalado y recomendado a la Junta Directiva la aprobación de la propuesta presentada de conformidad con el considerando anterior; por lo que la Junta Directiva en uso de sus atribuciones y competencias; por tanto,

ACUERDA:

ESTABLECER EL ÁREA MARINA DE PESCA

RESPONSABLE DE TÁRCOLES

Artículo 1º—Aprobar el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, conforme a lo establecido en el Reglamento A.J.D.I.P 138-2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 35502-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 191 del 1º de octubre del 2009.

Artículo 2º—Aprobar de conformidad con lo que establece el Reglamento 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 4 de abril del 2008, la propuesta del “Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina de la Pesca Responsable de Tárcoles”.

Artículo 3º—Como medida de ordenamiento y regulación específica para el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, con fundamento en los resultados derivados de las investigaciones pesqueras realizadas, sus características geomorfológicas, ecológicas y considerando la información brindada por los pescadores sobre sus hábitos pesqueros, se dividió el área en seis zonas de pesca, las cuales estarán delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas:

 

Zona

Ubicación

Artes autorizadas

1

Desde la Punta de Paya Coyol, Bajo Juan Chaco La Gallinera Punta Leona y Playa Manta, hasta Agujas y desde estas localida-des, una milla náutica mar adentro.

Únicamente se permite la pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los 15 m de profundidad.

 

 

Línea con 500 anzuelos Nº 6, cuerda de mano con anzuelo Nº 6, en el resto de esta zona

 

 

La pesca de camarón solo se permite después de la línea batimétrica de los 15 metros de profundidad, por un perío-do de un año, a partir de la publicación del establecimien-to del ÁMPR-Tárcoles en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

Nasa con abertura que permita únicamente la captura de individuos de tallas autorizadas.

 

 

El criterio técnico del Depto. de Investigaciones, con base en el comportamiento de las capturas históricas en esa zona, no se autoriza el buceo por ser nocivo para la salud de los pescadores, ni tampoco el bichero porque no es selectivo ya que mata lo que captura sin importar tamaño.

 

 

Esta zona se caracteriza por presentar rocas y arrecifes.

2

Desde la desembocadura del Río de Tárcoles, Playa Azul hasta Playa Agujas hasta la localidad de Tárcoles y desde estos puntos, una milla náu-tica mar adentro.

Únicamente se permite la pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los 15 m de profundidad.

 

 

En la zona posterior a la línea batimétrica de 15 m de profundidad y hasta las tres millas náuticas desde la costa , se permite el uso de

 

 

trasmallo de 3.0 pulgadas o mayor, que al cabo de un año será evaluado a efectos de analizar la posibilidad de incrementar la luz de malla a 4.5 pulgadas, También se permite la pesca con cuerda de mano y línea de 3000 metros (de 1200 anzuelos circulares o menos) con anzuelo circular Nº 6.

 

 

La pesca de camarón solo se permite después de la línea batimétrica de los 15 metros de profundidad, por un perío-do de un año, a partir de la publicación del establecimien-to del AMPR- Tárcoles en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

No se permite la pesca con ningún tipo de arte en un radio de 1 kilómetro a partir de la desembocadura del río grande de Tárcoles.

3

Desde la desembocadura del Río Tárcoles, hasta Guacalillo. Una milla náutica mar adentro.

Únicamente se permite la pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los 15 m de profundidad.

 

 

En la zona posterior a la línea batimétrica de 15 m de profundidad y hasta las tres millas náuticas desde la costa , se permite el uso de trasmallo de 3.0 pulgadas o mayor, que al cabo de un año será evaluado a efectos de analizar la posibilidad de incrementar la luz de malla a 4.5 pulgadas, También se permite la pesca con cuerda de mano y línea de 3000 metros (de 1200 anzue-los circulares o menos) con anzuelo circular Nº 6.

 

 

La pesca de camarón solo se permite después de la línea batimétrica de los 15 metros de profundidad, por un período de un año, a partir de la publicación del establecimiento del AMPR- Tárcoles en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

De acuerdo a los pescadores estas zonas son las más importantes para pesca por la diversidad de especies. Raya únicamente como fauna de acompañamiento.

 

 

No se permite la pesca con ningún tipo de arte en un radio de 1 kilómetro a partir de la desembocadura del río grande de Tárcoles.

4

Desde la desembocadura del Río Jesús María, hasta Guacalillo y desde estas localidades una milla náutica mar adentro.

Únicamente se permite la pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los 15 m de profundidad.

 

 

En la zona posterior a la línea batimétrica de 15 m de profundidad y hasta las tres millas náuticas desde la costa , se permite el uso de trasmallo de 3.0 pulgadas o mayor, que al cabo de un año será evaluado a efectos de analizar la posibilidad de incrementar la luz de malla a 4.5 pulgadas, También se permite la pesca con cuerda de mano y línea de 3000 metros (de 1200 anzuelos circulares o menos) con anzuelo circular Nº 6 y nasas o trampas con abertura a definir.

 

 

La pesca de camarón solo se permite después de la línea batimétrica de los 15 metros de profundidad, por un período de un año, a partir de la publicación del establecimiento del AMPR-Tárcoles en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

La pesca de raya solo se permite como captura incidental.

 

 

No se permite la pesca con ningún tipo de arte en un radio de 1 kilómetro a partir de la desembocadura del Río Jesús María.

5

Desde el límite mar adentro de las zonas 1 y 2, dos millas mar adentro.

Únicamente se permite la pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los 15 m de profundidad.

 

Una milla náutica mar adentro desde frente a Punta de Playa Coyol, Bajo Juan Chaco, Agujas, La Gallinera, Pesebre Punta Leona Playa Azul Tárcoles, hasta dos millas mar adentro.

En la zona posterior a la línea batimétrica de 15 m de profundidad y hasta las tres millas náuticas desde la costa , se permite el uso de trasmallo de 3.0 pulgadas o mayor, que al cabo de un año será evaluado a efectos de analizar la posibilidad de incrementar la luz de malla a 4.5 pulgadas, También se permite la pesca con cuerda de mano y línea de 3000 metros (de 1200 anzuelos circulares o menos) con anzuelo circular Nº 6.

 

 

La pesca de camarón solo se permite después de la línea batimétrica de los 15 metros de profundidad, por un período de un año, a partir de la publicación del establecimiento del AMPR-Tárcoles en el Diario Oficial La Gaceta.

6

Desde el límite mar adentro de las zonas 3 y 4, dos millas mar adentro.

Únicamente se permite la pesca con Cuerda de mano desde la costa hasta la línea batimétrica de los 15 m de profundidad.

 

 

En la zona posterior a la línea batimétrica de 15 m de profundidad y hasta las tres millas náuticas desde la costa , se permite el uso de trasmallo de 3.0 pulgadas o mayor, que al cabo de un año será evaluado a efectos de analizar la posibilidad de incrementar la luz de malla a 4.5 pulgadas, También se permite la pesca con cuerda de mano y línea de 3000 metros (de 1200 anzuelos circulares o menos) con anzuelo circular Nº 6.

 

 

La pesca de camarón solo se permite después de la línea batimétrica de los 15 metros de profundidad, por un período de un año, a partir de la publicación del establecimiento del AMPR-Tárcoles en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A partir de una milla mar adentro frente a la desembocadura del Río Tárcoles, Guacalillo.

 

 

Los Peñones (de Tivives), hasta desem-bocadura del Río Jesús María.

 

 

El Área Marina para la Pesca Responsable de Tárcoles se ubica entre las siguientes coordenadas planas:

 

Coordenadas Planas

Coordenadas Geográficas

X

Y

Longitud Oeste

Latitud Norte

454310

205338

84º 44’ 59”

51’ 55”

459866

205338

84º 41’ 57”

51’ 55”

461912

193000

84º 40’ 49”

45’ 13”

467468

193000

84º 37’ 47”

45’ 13”

456594

186000

84º 43’ 43”

41’ 25”

462150

186000

84º 40’ 41”

41’ 25”

457310

184050

84º 43’ 20”

40’ 22”

462866

184050

84º 40’ 18”

40’ 22”

 

Hojas topográficas Tambor, Golfo, Tárcoles y Barranca, escala 1:50000. Proyección Lambert Norte. La referencia batimétrica a partir de la Carta Náutica “Punta Guiones to Punta Burica, escala 1:300000. Proyección Mercator.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles (AMPR Tárcoles).

Coordenadas del área de veda total para pesca de camarón por un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable de Tárcoles 15 metros de batimetría siguiendo desde siguiendo el contorno de la costa Coordenadas planas

 

Eje X

Eje Y

458200

205338

458467

204782

458886

204364

459792

204181

460088

202905

461175

201938

462125

200357

462916

199234

463062

197578

464083

196426

465804

193222

466029

192287

465484

191510

464497

190123

463901

189130

463118

188469

462765

188278

461992

187197

461372

186344

461633

185287

461994

184050

 

Artículo 4º—Aquellos permisionarios que con anterioridad al establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable Tárcoles, tengan autorizado en sus respectivas licencias de pesca, artes de pesca distintos a los autorizados en este Plan de Ordenamiento Pesquero; deberán ajustarse a las artes y métodos de pesca autorizados en este Plan de Ordenamiento, manteniendo la validez de éstos únicamente en otras zonas autorizadas en su licencia de pesca.

Artículo 5º—Cualquier incumplimiento a las normas pesqueras establecidas será sancionado de conformidad con lo que señala el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6º—Comisionar al Presidente Ejecutivo para que en un plazo de 30 días hábiles instaure la Comisión de Seguimiento que velará por el funcionamiento de esta Área Marina de Pesca Responsable y por la implementación y operación del Plan de Ordenamiento Pesquero Aprobado, debiendo presentar Informes Semestrales de Seguimiento y Recomendaciones ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA.

Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 11-0160.—C-351920.—(IN2011058829).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer  el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-040-A01

VIGENTE

Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, LANASEVE

Ampliación de la Acreditación de Ensayos Nº LE-040-A01

26 de abril del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: Campus Universitario Benjamín Núñez Ulloa Correo Postal: 3-3006 Cenada-Heredia E-mail: mpereira@protecnet.go.cr Teléfono: 2260-8300 Fax: 2260-5483

LE-040-A02

VIGENTE

Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, LANASEVE

Ampliación de la Acreditación de Ensayos Nº LE-040-A02

28 de  mayo del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: Campus Universitario Benjamín Núñez Ulloa Correo Postal: 3-3006 Cenada-Heredia E-mail: mpereira@protecnet.go.cr Teléfono: 2260-8300 Fax: 2260-5483

LE-068-A01

VIGENTE

Ingeniería, Suelos y Materiales INSUMA S. A.

Alcance de acreditación de ensayos LE-068-A01

Ampliación a partir de: 14 de Junio del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: Costado este de Casa Presidencial, San José, Zapote

Correo postal: 2128-102

e-mail: 2234-5070

Fax 2234-9092Tel:2234-5070

LC-089

VIGENTE

LABCA

Alcance de acreditación de calibraciones LC-089

14 de Junio del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Ubicado: Tercer piso Edificio Centro de Salud “Alonzo Suazo” Barrio Morazán, Tegucigalpa, Honduras

Email: labca2005@yahoo.com / fcalona@cablecolor.hn

Tel: (504) 2321-685 / (504) 2321-139  Ext. 27

Fax: (504)-2322-713

LE-054-A01

VIGENTE

L.G.C Ingeniería de Pavimentos S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-054-A01

Ampliación a partir de: 14 de Junio del 2011

de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: 300 metros Oeste y 75 metros Norte del Cementerio de Desamparados, San José Costa Rica

Correo Postal: N.A 

E-mail: lgcingenieriasdepavimentos@gmail.com

Teléfono: 2550-7009 / Fax: 2219-8035

LC-036

VIGENTE

Laboratorio Metrológico de Variables Eléctricas, LMVE-ICE

Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-036

Acreditación a partir de: 13 de Noviembre del 2006 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

LC-036 

VIGENTE

 

 

 

Suspensión  por proceso disciplinario  en las calibraciones realizadas con el patrón Teraóhmetro para Resistencia CD: Patrones y fuentes de resistencia CD: Valores altos desde 20 MΩ hasta 200 GΩ

Desde el 24 enero 2011 hasta el 18 de julio del 2011

 

 

 

 

Suspensión  voluntaria parcial temporal de las siguientes calibraciones: Capacitor fijo o caja de capacitancia desde 10 pF hasta 1000 pF y los Medidores de capacitancia y medidor LCR desde  10 pF hasta 1000 pF.

Desde el 21 febrero 2011 hasta el 18 de agosto del 2011

 

 

 

 

Reducción de alcance 14 de Junio del 2011. de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

 

LC-090

VIGENTE

LABCAL

Alcance de acreditación de calibraciones LC-090

28 de Junio del 2011

y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Laboratorio Fijo ubicado en el Tercer piso, Facultad de Ingeniería, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Montes de Oca, San José Costa Rica. Sede Laboratorio fijo LABCAL-UCR, Finca 3, Sabanilla, San José.

Email:

LC-091

VIGENTE

PROCAME-UNA

Alcance de acreditación de Calibraciones LC-091

28 de Junio del 2011

y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Ubicado: en el Tercer piso, Escuela de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional, Heredia

Email: procame@una.ac.cr

Tel: 2277-3448

Fax: 2277-3723

 

San José, 12 de julio del 2011.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011058793).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria Nº 78-2011, a celebrarse el sábado 27 de agosto del 2011, en primera convocatoria, a las 08:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 09:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, sita en la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día

ASAMBLEA Nº 78-2011

1.  Elección de fiscal de Junta Directiva.

2.  Modificación de presupuesto para construcción y equipamiento del edificio.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011062313).

2 v. 2

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con el artículo 19 inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria del día 4 de julio de 2011, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará el 5 de setiembre de 2011 a las 18:00 horas, en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, sita en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 700 metros al oeste, para tratar la siguiente agenda:

    Conocer y resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Fernández Medina, en contra del acuerdo de Junta Directiva, mediante el cual se rechazó la solicitud para la operación del Botiquín La Cruz, sita en La Cruz, Guanacaste.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—(IN2011063205).

2 v. 1.

DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Del Oro Sociedad Anónima, representada en este acto por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas del día treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), en San José, avenida dieciocho, calle dos, de la estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las diez horas treinta minutos, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes al período fiscal del año dos mil diez (2010).

4.  Conocer y someter a aprobación el otorgar a la Junta Directiva de la sociedad autorización amplia y suficiente para que, por un período de once (11) meses calendario contados a partir del día primero (1°) de setiembre de dos mil once (2011), en los términos y condiciones que en esta asamblea de accionistas se autorice, en nombre de la sociedad adquiera hasta un seis por ciento (6%) de acciones comunes y nominativas de su propio capital social.

5.  De aprobarse la propuesta contenida en el punto 4 anterior, nombrar al señor Óscar Enrique Arias Moreira, presidente de la Junta Directiva, como ejecutor especial autorizado a suscribir los contratos de cesión de acciones correspondientes y/o firmar y ejecutar cualesquiera actos necesarios para cumplir con su mandato.

6.  Establecer el procedimiento a seguir en relación con las acciones del propio capital de la compañía, adquiridas por la sociedad desde agosto de dos mil diez (2010) hasta julio de dos mil once, y mantenidas hasta la fecha en tesorería.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la Asamblea de Del Oro S. A., serán los que acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada.—Óscar Enrique Arias Moreira, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011059973).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA REAL

Condominio Horizontal Residencial Vista Real, cédula jurídica Nº 3-109-578038. San José, 8 de agosto del 2011. Convocatoria a asamblea general extraordinaria. Los suscritos, Frederick Helwig Guillén, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0044, en mi condición de representante legal de la sociedad 3-101-520.487 S. A., cédula jurídica número 3-101-520487, sociedad dueña de la finca filial número SJ-77.515-F-000, Gabriela María Del Barco Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-0992-0836, en mi condición de representante legal de la sociedad 3-101-520.486 S. A., cédula jurídica número 3-101-520486, sociedad dueña de la finca filial número SJ-77.514-F-000, Jendry Jiménez Calderón, portadora de la cédula de identidad número 1-0952-0012, en mi condición de representante legal de la sociedad 3-101-520.496 S. A., cédula jurídica número 3-101-520496, sociedad dueña de la finca filial número SJ-77.524-F-000, Luis Gerardo Jiménez Arias, portador de la cédula de identidad número 7-0059-0729, en mi condición de representante legal de la sociedad 3-101-520.492 S. A., cédula jurídica número 3-101-520492, sociedad dueña de la finca filial número SJ-77.520-F-000, quienes constituimos un tercio del valor proporcional del condominio, por medio de la presente; convocamos a los señores propietarios a la asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vista Real, a realizarse el día 24 de setiembre del 2011, en las instalaciones del condominio, casa número dos. La primera convocatoria se establece para las 9:00 a. m. de ese día. De no contar con el quorum requerido igual a dos tercios del valor del condominio, se procederá a realizar la segunda convocatoria, el mismo día una hora después, la cual sesionará con los votos presentes. Orden del día: 1- Comprobación del quórum. 2- Firma de los presentes la planilla de asistencia. 3- Designación de un presidente y secretario de la asamblea para el acta. 4- Estudio de las cuentas por cobrar a los condóminos y entrega de recibos provisionales de dinero por parte de la administración de hecho de los montos que se cancelen ese día. 5- Entrega y estudio del Reglamento del Condominio. 6- Estudio de postulaciones y nombramiento del nuevo administrador general. 7- Definir el monto de salario que devengará el administrador o si se realizará ad honorem. 8- Entrega y revisión de informe de labores y financiero de la administración del señor Ronny Fernández Guevara y la administración de hecho del señor Luis Jiménez Arias, quienes fungieron como administradores del condominio. 9-Revisión y aprobación de la cuota de mantenimiento y de vigilancia provisional hasta que se apruebe el presupuesto definitivo, siguiendo las necesidades propuestas y aprobadas por la asamblea. 10- Solicitar al nuevo administrador un presupuesto de gastos para el periodo anual siguiente para definir la cuota de mantenimiento y vigilancia definitiva para el periodo anual. El presupuesto deberá adaptarse a las necesidades varias y de seguridad de los condóminos aprobada en la presente asamblea. Este presupuesto será analizado y aprobado en la próxima reunión ordinaria para el mes de octubre del 2011. 11- Revisión y aprobación del reglamento interno de normas de convivencia del condominio. 12- Consideración de la necesidad o conveniencia de realizar trabajos varios y demás temas de interés para el Condominio. 13- Designación y aprobación de un notario para la protocolización del acta correspondiente. 14- Aprobación de los puntos tratados y firma del libro de actas respectivo. En caso de no poder asistir se faculta la representación de uno o más propietarios, mediante poder debidamente otorgado, que deberán ser exhibidos en el momento de efectuarse la asamblea. Cada condómino tal y como lo indica la Ley y el Reglamento deberá acreditarse e identificarse para su debida participación en la asamblea.—Frederick Helwig Guillén.—Gabriela María Del Barco Vargas.—Jendry Jiménez Calderón.—Luis Gerardo Jiménez Arias.—1 vez.—(IN2011062828).

BOSQUE FORESTAL LAS BRISAS S. A.

Por acuerdo de la junta directiva y de conformidad con lo previsto por los estatutos sociales, se convoca a los señores accionistas de Bosque Forestal Las Brisas, S. A., a la asamblea general extraordinaria que tendrá lugar el día 8 de setiembre de 2011, en la sede social de la sociedad en Alajuela, Upala, Las Brisas, 450 metros al norte de la iglesia católica del lugar, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria; de no estar presente el quórum legal, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de acciones que estén presentes, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I.    Modificar la cláusula 3° en cuanto al plazo.

II.   Modificar la cláusula 5° en cuanto a la administración.

III.  Revocar los nombramientos del Secretario del Fiscal y hacer nuevos nombramientos por el resto del plazo social.

Los accionistas podrán ser representados en la Asamblea por la persona o personas que designen mediante carta-poder debidamente autenticada.

Alajuela, Upala, Las Brisas, 12 de agosto del 2011.—Mike A. Santellanes, Presidente.—1 vez.—(IN2011063108).

AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse el 27 de agosto del 2011, a las 11:00 horas en el domicilio social.

Orden del día:

Asuntos:

1.  Único: Revocar y nombrar miembros de junta directiva y fiscal.

Si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se celebrará en la segunda convocatoria a las 12:00 horas, con al menos la mitad de acciones representadas y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.—San José, 1º de agosto del 2011.—Walter Campos Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2011063152).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 118-2011, que se celebrará el día 16 de setiembre de 2011, para análisis, discusión y aprobación del presupuesto correspondiente al período 2011-2012. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las 5:00 p. m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará a las 6:00 p. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. CPI José Antonio Corrales Chacón.

6.  Presentación de Proyecto de Presupuesto período Octubre 2011-Setiembre 2012, para análisis, a cargo del CPI Raúl Quesada Madriz, Tesorero.

7.  Discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto 2011-2012.

8.  Cierre de asamblea.

9.  Atención a los asambleístas.

El Proyecto de presupuesto estará disponible a partir del 12/09/2011 en nuestra página www.contador.co.cr.

NOTAS: De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

1.  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo 6 y el acuerdo 4.1 de la Junta Directiva aprobado en Sesión Ordinaria 3446-2011, celebrada el 09/08/2011, se dispuso:

-    Sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de agosto 2011 y de conformidad con el artículo 6 del reglamento de Asambleas.

-    Los colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

-    Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

-    Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 12 de agosto del 2011.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011063123).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Palma Navarro Óscar, cédula Nº 7-0067-0302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Palma Navarro.—(IN2011057905).

AGROKOALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrokoala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2011058007).

DISTRIBUIDORA RIGHETTI S. A.

Distribuidora Righetti S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jacqueline González Hernández, Tesorera.—RP2011249588.—(IN2011058088).

WHITE FLOWER INVWSTMENTS

OF GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

White Flower Invwtments of Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-482686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General, libro de Accionistas, libro de Administración, libro Mayor, libro Inventario y Balances y libro Diario, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—RP2011249687.—(IN2011058089).

Manuel Rivera Salazar, cédula 7-130-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Rivera Salazar.—(IN2011058212).

CORPORACIÓN HERMANOS MATAMOROS

AGÜERO C.M.A S. A.

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos ochenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionistas de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, serán repuestos los títulos cero diez-dos mil siete y cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionari de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058241).

ZOILA ROSA DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Zoila Rosa de Naranjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto el título cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058242).

CORPORACIÓN MATAGUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Matague Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos veinte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto el título cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058243).

CENTRAL AGRÍCOLA Y VETERINARIA ESPARZA S.A.

Central Agrícola y Veterinaria Esparza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040807, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Puntarenas centro, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Rodríguez Aguilar.—(IN2011058264).

ON THE ROAD SOCIEDAD ANÓNIMA

On The Road Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371038, por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Julia Villalta Martell.—(IN2011058278).

CONSULTORA REYVA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora Reyva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, el número de libro por reponer es el uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—(IN2011058281).

MARATHON SOCIEDAD ANÓNIMA

Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—(IN2011058348).

SMART GYM S. A.

Smart Gym S. A., cédula jurídica 3-101-584792, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José Oeste y Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Federico Escobar Pardo.—(IN2011058381).

INMOBILIARIA CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número: 3-101-286142 (tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de Asamblea de Socios número dos, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—RP2011249777.—(IN2011058488).

Bolaños González Guiselle, cédula número 2-0460-0394, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Guiselle Bolaños González.—RP2011249781.—(IN2011058489).

INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—RP2011249845.—(IN2011058490).

CENTRO PLAZA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270501, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011058643).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la universidad, con fecha 23 de noviembre de 2002, a nombre de Nelly Palma Araya, portadora de la cédula de identidad 2-0454-0709, inscrito en el tomo 27, folio 117, asiento 2380 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 127, asiento 2218. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de julio de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2011058723).

RADHARY CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Radhary Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro sesenta y uno siete treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ada Trejos Abarca, Notaria.—(IN2011058811).

COMERCIAL FERNANDO QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Fernando Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037438, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Delgado Jara.—(IN2011058816).

La suscrita notaría, María Cecilia Ramírez Gómez, hago constar que en mi protocolo a folio diez, se encuentra la escritura número veinte en donde la empresa Diwosiwo Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros contables, realizada en el domicilio social a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil once.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—RP2011250002.—(IN2011058955).

SERVICIOS QUIRÚRGICOS

LA CALIFORNIA LIMITADA

Servicios Quirúrgicos La California Limitada, cédula jurídica número 3-102-301614, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los cinco siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José Este en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—RP2011249945.—(IN2011058991).

LA CALIFORNIA CONSULTORES

MÉDICOS LIMITADA

La California Consultores Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-221494, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José Este en el término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—RP2011249944.—(IN2011058992).

MARCOS Y VIDRIOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Marcos y Vidrios de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.— RP2011250101.—(IN2011059107).

SIGLOS DE PROGRESO S.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Siglos de Progreso S.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno. Inventario y Balances número uno. Actas junta directiva número uno, Acta Asamblea General número uno. Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—RP2011250094.—(IN2011059108).

RANGO ALTO REPRESENTACIÓN EJECUTIVA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Rango Alto Representación Ejecutiva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances Número uno. Actas junta directiva número uno. Acta asamblea general número uno, Actas registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—RP2011250093.—(IN2011059109).

CORPORACIÓN ALBATROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Albatros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil cero treinta y siete, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, libro número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—RP2011250089.—(IN2011059110).

Andrés Brenes Conejo, número de cédula 1-1290-0416, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Registro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Brenes Conejo.—RP2011250085.—(IN2011059111).

Reposición de libro por pérdida o extravío: Jorge Vindas Quesada, cédula 1-809-254, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Compras, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término  de  ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Vindas Quesada.—RP2011250077.—(IN2011059112).

3-101-502965 S. A.

La sociedad 3-101-502965 S. A., con cédula jurídica 3-101-502965, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: libro Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas. Todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—RP2011250047.—(IN2011059113).

TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-478957, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Melissa Marín Salas, apoderada especial—(IN2011059195).

TICO SERVER OF LATIN AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tico Server of Latin América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(IN2011059240).

TITAN ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Titan Associates Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-508931, solicita la reposición de los libros uno de Acta de Registro de Socios; Acta de Asambleas generales; Acta de junta Directiva; inventario y Balances; Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del año dos mil once.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—(IN2011059257).

TORRES DE ADRENALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres de Adrenalina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea General Nº 1; Acta de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, primero de agosto del dos mil once.—Pablo Herrera Masís, Apoderado Generalísimo.—(IN2011059258).

INVERSIONES ANA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ana María Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario 1, libro Mayor 1, libro Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva 1 y libro de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a efartir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—RP2011250229.—(IN2011059373).

FLOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Flosco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210251, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiselle Castillo Rodríguez, representante legal.—RP2011250271.—(IN2011059374).

CONDO XVII ORQUÍDEA PLAYA NEGRA LIMITADA

Condo XVII Orquídea Playa Negra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil cero cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2011250282.—(IN2011059375).

PAPEL Y LÁPIZ PLAZA DEL SOL S. A.

Papel y Lápiz Plaza del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, siendo el número de libro uno de cada uno de ellos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—RP2011250301.—(IN2011059376).

Renee Rojas Corrales, cédula número 2-171-733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2011250344.—(IN2011059377).

VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa-Sector Oeste, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número del libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios de la Administración Tributaria de San José-Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011059599).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 6802            Acciones 400              Serie J

Nombre del accionista: Castro Zeledón Carlos Fernando, folio número 2787.—1º de agosto del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011059611).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

En la Universidad Católica de Costa Rica, la señora Arce Segura Adriana Patricia, cédula 01-0686-0573 realizó la gestión pertinente para la reposición del Título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial, ante la Universidad, emitido el veinticinco de junio del 2010, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 282, asiento 6164 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 41 y asiento 6127. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once.—Moravia, veintiocho de julio del año dos mil once.—Departamento de Registro.—Lic. M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011059655).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA MIL-

OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil-Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-480891, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas número uno, de Asamblea General de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso.—San José, 3 de agosto de 2011.—Edward Alvarado Prado, Apoderado Especial.—(IN2011059658).

3-101-561135 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-561135 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-561135, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011250418.—(IN2011059736).

3-101-561033 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-561033 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-561033, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011250419.—(IN2011059737).

TARJETA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tarjeta Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011250432.—(IN2011059738).

AGENCIA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor número tres, Inventario y Balances número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—RP2011250433.—(IN2011059739).

VIVERO VES SOCIEDAD ANÓNIMA

Vivero Ves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho ocho cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011250581.—(IN2011059740).

SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S.T.E. S. A.

Servicios Técnicos Especializados S.T.E. S. A., cédula número 3-101-112933, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Enrique Ramírez Arce, Presidente Junta Directiva.—RP2011250597.—(IN2011059741).

NUSA DUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nusa Dua Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-304242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—RP2011250638.—(IN2011059742).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Adelicia Miranda Alfaro, cédula 201290537 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) certificado de participación hipotecaria número 112-301-803301176328 por ¢ 500.027.77 y con fecha de vencimiento del 14 de agosto del 2011.—Sarchí, 26 de julio del 2011.—Iván Alfaro Vargas, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011059886).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Maribel Zapata Romero, cédula 701170741 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII 119 302 803301178359 por ¢ 1,000,000.00 con intereses depositados a CTA de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda y con fecha de vencimiento del 28-05-2011.—Elia Delgado, Jefa del Centro de Negocios.—(IN2011059887).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL

Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica 3-109-494156, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Propietarios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mystic Jaguar Internacional S. A., 3-101-500931 Condómino.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2011059896).

POLLOS CAPORAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Calixto Chaves Zamora, representante legal de Pollos Caporal Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-063173, solicita a la Municipalidad de Heredia la reposición del certificado de patente de licores extranjero Nº 30 del distrito 01, la cual se encuentra en estado inactiva. Lo anterior por motivo a extravío de la misma.—3 de agosto del 2011.—Sr. Calixto Chaves Zamora, Representante Legal.—(IN2011059927).

Yo, Roger Villalobos Agüero, cédula 7-130-421, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, San Carlos; dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—04 de agosto del 2011.—Roger Villalobos Agüero.—(IN2011060343).

IINTERNETTWORKK CORPORACIÓN DE SERVICIOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Iinternettworkk Corporación de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-187610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio del 2011.—Cecilia Cook Perera, Apoderada.—(IN2011060346).

I.D.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

I.D.B. Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-183771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 20 de julio del 2011.—Cecilia Cook Perera, Apoderada.—(IN2011060348).

PREDIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Predios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cinco dos cuatro ocho ocho, nueve,  solicita ante la Dirección Administrativa de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso el día veinticuatro de junio de dos mil once se constituyó la sociedad.—San José, diecinueve de julio de dos mil once.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—(IN2011060429).

CALLE DEL SOL S. A.

Yo, Mario Gennaro Giaccio, cédula de residencia 138000114108, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Calle del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-119551, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria San José Este, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas y los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado para oír objeciones.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—(IN2011060453).

GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de consejo de administración y Actas de registro de socios, todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—(IN2011060480).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se realizó la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Bar y Restaurante Barba Roja, propiedad de la empresa Manuel Antonio Investor’s Holding Corporation S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita por el plazo de 15 días, a aquellos acreedores a legalizar sus créditos en las oficinas de Álvarez, Jiménez, de Pass, sita en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—(IN2011058347).

Por escritura 024-051 del tomo 51 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 18 de julio del 2011, la Sociedad Costarricense Rancho Di-An’drew S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y nueve, disminuye el capital social de conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio.—San Isidro de El General, 27 julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—RP2011249966.—(IN2011058977).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Prologística RJR Sociedad Anónima, disminuyendo el monto de su capital social. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—RP2011250586.—(IN2011059844).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria hace consta que en su notaría, se constituyó la empresa denominada Vertex RG Miramar Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011250100.—(IN2011058904).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de julio del dos mil once, Tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho Sociedad Anónima, realiza cambio de junta directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011250447.—(IN2011059761).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de julio del dos mil once, Tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y ocho Sociedad Anónima, realiza cambio de junta directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011250448.—(IN2011059762).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil once Tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos catorce Sociedad Anónima, realiza cambio de junta directiva.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011250449.—(IN2011059763).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres, de las trece horas del veintinueve de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Enforce de Costa Rica S. A., en que se realiza aumento de capital social y se modifica la cláusula correspondiente al capital social de la empresa.—San José, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—RP2011250451.—(IN2011059764).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diez de julio del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Llanos del Lajero Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, distrito La Mansión, costado oeste de la iglesia católica. Presidente: William Campos Rodríguez.—Nicoya, 1° de agosto del 2011.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011250452.—(IN2011059765).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiocho de julio del año dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada La Rural R.G. Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular doscientos metros al oeste. Presidenta: Carla Vanesa Ramos Gutiérrez.—Nicoya, 1° de agosto del 2011.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011250454.—(IN2011059766).

Mediante escritura número 76-5 del tomo quinto del protocolo de la notaria Reyna Liz  Mairena Castillo, se creó la sociedad Inversiones Rodavi R.C.C. Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Cerdas Carpio, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de julio del 2011.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250456.—(IN2011059767).

En esta notaría al ser las 9:00 horas del 24 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Sossa Maverick LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago 12.000 colones. Gerente: Deborah Carter Price, subgerente: Jimmy Douglas Price.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2011250459.—(IN2011059768).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 28 de julio del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria JCBIV Holdings Limitada, se nombra nuevo agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011250460.—(IN2011059769).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Eminorte Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en Moravia de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011250462.—(IN2011059770).

Por escritura número diecisiete-cuatro, de las diez horas del veintiocho de julio de dos mil once, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Álamo de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2011250463.—(IN2011059771).

Por escritura número ochenta y cinco de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Rojo Sahara Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011250464.—(IN2011059772).

Editorial Vida Sana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos noventa y tres, modifica estatutos nombra nueva junta directiva.—Cartago, 27 de julio del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011250469.—(IN2011059773).

Nutrifit Marquet Mabacru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, modifica estatutos y nombra nueva junta directiva.—Cartago, 27 de julio del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011250470.—(IN2011059774).

Delgaclinic Crubama Sociedad Anónima, cédula jurídica  tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos veintinueve, modifica estatutos y nombra nueva junta directiva.—Cartago, 27 de julio del 2011.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011250471.—(IN2011059775).

Mediante escritura número 75-5 del tomo quinto de mi protocolo protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno  de  Corporation  F & T International  S. A.; mediante la cual se modifican las cláusulas tercera del domicilio de la empresa, quinta de las acciones; sexta de la administración de la empresa y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Goicoechea, 29 de julio de 2011.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250472.—(IN2011059776).

Que por escritura número ciento nueve, otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Polarizados Blindados M.A.R. de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su presidente: Álvaro Enrique Gonzáles Rivera, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula número: tres-doscientos treinta y seis-quinientos noventa y ocho, vecino de Cartago, La Pitahaya, Urbanización del Rosario de la entrada principal cien metros al este, cien sur y setenta y cinco metros al este. Es todo.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011250475.—(IN2011059777).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Nassar Abogados Centro América S. A., celebrada a las 8:00 horas del 6 de abril del 2011, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social para cambiar el domicilio social.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011250476.—(IN2011059778).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:15 horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Eximia S. A., celebrada a las 14:00 horas del 5 de abril del 2011, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social para cambiar el domicilio social.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011250478.—(IN2011059779).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Aventura Vikinga S. A., celebrada a las 15:00 horas del 5 de abril del 2011, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social para cambiar el domicilio social.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011250479.—(IN2011059780).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 12 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Nassar Abogados Inmobiliaria S. A., celebrada a las 14:00 horas del 25 de abril del 2011, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2011250480.—(IN2011059781).

Por escritura otorgada en notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, número dieciocho, de las doce horas del once de julio del dos mil once, se constituye sociedad Inversiones F Y F de Upala Dos Mil Once Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Martín Miranda. Es todo.—Alajuela, Upala, once de julio del dos mil once.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011250482.—(IN2011059782).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 18:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Campos de Madreperla Investments S. A., con domicilio en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados. Presidenta: Ana Lorena Clarke Rojas.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011250484.—(IN2011059783).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintisiete de julio del dos mil once, se reformó las cláusulas segunda, octava y décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Breycam de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-373556. Presidente: Freddy Brenes Campos, cédula 4-129-510.—27 de febrero del 2011.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011250485.—(IN2011059784).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Dos Mil Seis Inc. S. A. Se acuerda modificar junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de junio dos mil once.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011250486.—(IN2011059785).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Rainbow Country S. A., mediante la cual se reforma la cláusula X del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 5 de julio de 2011.—Dr. Mario A. Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011250487.—(IN2011059786).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintiocho Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011250489.—(IN2011059787).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011250490.—(IN2011059788).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatro Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011250491.—(IN2011059789).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos veinte mil noventa y uno Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, veintiséis de julio del dos mil.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011250492.—(IN2011059790).

María de los Ángeles Chacón Ramírez, Luis Paulino Soto Arias, Tatiana Soto Chacón y Katia Soto Chacón, constituyen la sociedad Inversiones Soycha Fortuna S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: trescientos mil colones. Presidenta: María de los Ángeles Chacón Ramírez.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011250494.—(IN2011059791).

Por escritura pública número trescientos setenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas con quince minutos del veintisiete de julio del dos mil once, se modificó cláusula quinta, de los estatutos de la sociedad denominada Redes Inalámbricas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ochenta y dos. Presidente. Miguel Solís Aguilar.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011250499.—(IN2011059792).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día quince de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Ulloa & Fernández Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011250500.—(IN2011059793).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría el día de hoy los señores Miguel Jesús Murcia Torres y Jessica Jesenia Alfaro Rodríguez, constituyen las empresas Transportes Murcia Alfaro S. A. e Inversiones y Propiedades Murcia Alfaro S. A. Domiciliadas en Sarchí Norte de Alajuela. Plazo social: cien años. Presidente el socio Murcia Torres.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011250503.—(IN2011059794).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Escondida Tres Blanca Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del veintiséis de julio de dos mil once, en la que se revoca el nombramiento de la junta directiva, el fiscal, el agente residente y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011250504.—(IN2011059795).

José William Bolaños Alpízar y Patricia Arce Zamora constituyen: Ingeniería Josemariana Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 31 de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011250505.—(IN2011059796).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Iniciativas Deportivas S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios profesionales en general, además de industriales y de comerciales. Presidente: Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona.—San Ramón, Alajuela, 30 de julio del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011250507.—(IN2011059797).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del 29 de julio del año 2011, se constituyó la sociedad Proyecto Famora S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto. Desarrollo de servicios profesionales en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente. Diego Morera Salazar.—San Ramón, Alajuela, 30 de julio del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011250508.—(IN2011059798).

En mi notaría, mediante escritura N° 203-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:00 horas del 29 de julio del año 2011, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponde al número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Mercantil, al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, que autoriza la asignación del número de cédula jurídica a la razón social de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Miguel Antonio Miranda López.—San Ramón, Alajuela, 29 de julio del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011250509.—(IN2011059799).

Por escritura doscientos cuarenta y cinco-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Moloch Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Miguel Ángel Ramírez Barrantes.—San José, seis de julio del 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011250516.—(IN2011059800).

Por escritura doscientos cuarenta y seis-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Tode Chan Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Yat Su Chan García.—San José, seis de julio de 2011.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011250517.—(IN2011059801).

Mediante escritura ochenta de fecha veintinueve de julio dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marketing Solutions de Costa Rica S. A., en la cual se modifican las cláusulas tercera del domicilio, la sétima de la representación, se revoca nombramiento de agente residente y miembros de la junta administrativa y se hacen nuevos nombramientos.—Calle Blancos de Goicoechea, primero de agosto del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011250520.—(IN2011059802).

Mediante la escritura doscientos, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó una sociedad cuya razón social será el mismo número de cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintinueve de julio de dos mil once. Carlos Chaves Rodríguez, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011250522.—(IN2011059803).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza, ECC La Unión de Boca Tapada S. A. Capital social: trescientos cinco mil colones. Domicilio: Alajuela. Representantes: presidente y tesorero.—San José, treinta y uno de julio dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011250523.—(IN2011059804).

El día veintinueve de julio del año dos mil once se otorgó escritura de constitución de la sociedad Rincón Verde Santa Cecilia S. A.—Palmares, veintinueve de julio del año dos mil once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011250524.—(IN2011059805).

En escritura N° siete-cincuenta y dos, otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio de 2011, tomo 7 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad DS-Emerald Mountain One Hundred Twenty Six LLC S.R.L.—San José, 29 de julio de 2011.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011250525.—(IN2011059806).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Phillips Nosara Holdings Ltda, con cédula jurídica 3-102-344327, en la cual se reforma el domicilio, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San Rafael de Heredia, 29 de julio del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011250526.—(IN2011059807).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformó la cláusula decimotercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Huayucr Sociedad Anónima, que en adelante se lee como sigue: “cláusula decimotercera: Se acuerda hacer el siguiente nuevo nombramiento del puesto de la presidenta a la señora Maricela Rodríguez Bofill, mayor, casada una vez, cubana, cédula ciento diecinueve dos cero cero cero mil ochenta y nueve dos cero seis, vecina de Liberia. La nombrada estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo a partir de este momento.—Filadelfia, Guanacaste, veintisiete de junio de dos mil once.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2011250527.—(IN2011059808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veintinueve de julio dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre Mayflower Limited Sociedad Anónima, a las diecisiete horas con treinta minutos con domicilio en San José, El Carmen, avenida uno, calle siete, el objeto será cobranzas administrativas, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, Administración, Presidenta Keina Gonzáles Arias, secretaria Vera Gonzáles Arias, tesorera Olga Jiménez Sánchez.—Primero de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011250528.—(IN2011059809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el veintinueve de julio dos mil once, se constituye sociedad que tendrá por nombre el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno a las dieciséis horas con cinco minutos, con domicilio en San José, El Carmen, avenida uno, calle siete, el objeto será administración de bienes muebles o inmuebles, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, Administración, Presidente Orlando Javier Castillo Huertas, secretaria Kattia Arroyo Jiménez, tesorera Olga Javier Orlando Castillo Arroyo.—Primero de agosto de dos mil once.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2011250529.—(IN2011059810).

Se constituye sociedad Logia Galeed Número Ocho Mil Quinientos Noventa de la Antigua Orden de Guarda Bosques. Su domicilio será en Limón centro, al costado este del estadio Juan Gobán. Presidente John Clayton Clayton, mayor, soltero, cédula siete-cero cinco cinco-dos uno nueve. Acta celebrada en la ciudad de Limón a las diez horas del catorce de julio del dos mil once.—Lic. Alvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011250530.—(IN2011059811).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada New World Processing Systems S. A, las cuales tienen como domicilio social San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris y cuyo capital social es la suma de diez mil colones exactos. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011250533.—(IN2011059812).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y uno-siete, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jorge Dorado Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, cincuenta metros al este del salón comunal. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente. Es todo.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—RP2011250535.—(IN2011059813).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del nueve de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad cuya razón social se denominará Liberia Events Center Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Liberia, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011250536.—(IN2011059814).

Por escritura número doscientos setenta y siete, de las once horas del veintiuno de julio del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Muebles Glovaes de Centroamérica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2011250539.—(IN2011059815).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil once, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A, constituyen quince sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011250540.—(IN2011059816).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil once, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2011250541.—(IN2011059817).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de julio del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y décima de la sociedad Inversiones Mata y Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la escritura número setenta y siete-quinto.—San José, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notario.—1 vez.—RP2011250542.—(IN2011059818).

Por escritura número 1.790 otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 30 de julio del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Carob S. A., en la que se reforma las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo, modificándose el domicilio y la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011250543.—(IN2011059819).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de agosto del dos mil once, Viñas del Bierzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos cero seis uno ocho cinco, reforma de estatutos cláusulas quinta.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011250544.—(IN2011059820).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de agosto del dos mil once, Grupo Penta Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, reforma de estatutos cláusula quinta.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011250545.—(IN2011059821).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 9-V, otorgada en Guanacaste a las 09:30 horas del 29 de julio del año 2011 se protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-466740 S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. segundo: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. tercero: Se remueve la junta directiva, fiscal y agente residente. cuarto: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: William Joseph Streeper. Secretaria: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 29 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250546.—(IN201159822).

Ante  esta notaría por medio de escritura pública número 172-I, otorgada en Guanacaste a las 18:00 horas del 27 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Cufa Escrow & Trust Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficina de PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, Gerente General dos. Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 6 de julio del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011250547.—(IN201159823).

Ante  esta  notaría  por medio de escritura pública número 22-V, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 30 de julio del año 2011, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Moderm Beaches Plan Limitada, cédula jurídica 3-102-475156 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se remueve al gerente y subgerente. Tercero: unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Gerente: William Joseph Streeper, Subgerente: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 30 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250548.—(IN2011059824).

Ante  esta  notaría  por medio de escritura pública número 19-V, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 29 de julio del año 2011, se protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-467325 S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo Segundo: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Tercero: se remueve la junta directiva, fiscal y agente residente Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: William Joseph Streeper, Secretaria: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 28 de Julio del año 2011. Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250549.—(IN2011059825).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 9-V, otorgada en Guanacaste a las 14:15 horas del 28 de julio del año 2011, se protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-466635 S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo Segundo: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve la junta directiva, fiscal y agente residente. Cuarto: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: William Joseph Streeper, Secretaria: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 28 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250551.—(IN2011059826).

Ante  esta  notaría  por medio de escritura pública número 15-V, otorgada en Guanacaste a las 09:15 horas del 29 de julio del año 2011, se protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-467403 S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve la junta directiva fiscal y agente residente. Cuarto: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: William Joseph Streeper, Secretaria: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 29 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250552.—(IN2011059827).

Ante  esta  Notaría  por medio de escritura pública número 18-V, otorgada en Guanacaste a las 09:45 horas del 29 de julio del año 2011, se protocolizó el acta número once de la sociedad 3-101-466744 S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve la junta directiva, fiscal y agente residente. Cuarto: Por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: William Joseph Streeper, Secretaria: Sheryl Annette Streeper. Tesorero: Bernard Wood Streeper. Fiscal: Elaine Dawwn Trerice.—Guanacaste, 28 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250554.—(IN2011059828).

Andrés Waisleder Goldberg, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - I - El Correlimo S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y nueve, celebrada a las catorce horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, y por acuerdo de socios tomado en asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades de esta plaza, Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - II - La Cotinga S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - III - El Cuclillo S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y uno; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - IV - El Tijo S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y dos; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - V - La Garza S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y tres; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - VI - La Gaviota S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y cuatro; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - VII - La Golondrina S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y cinco; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - VIII - El Halcón S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y seis; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - IX - El Guaracara S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y siete; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - X - El Jacamar S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho; Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - XI - El Loro S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y nueve; y Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - XII - La Lapa S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos, celebradas a las quince horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Treinta y Uno - I - El Correlimo S.R.L. En la misma asamblea citada y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011250564.—(IN2011059829).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - I- El Hormiguero S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil veintiuno, celebrada a las dieciséis horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, y por acuerdo de socios tomado en asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades de esta plaza, Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - II - El Perezoso S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - III - El Pizote S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y ocho; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - IV - El Puercoespín S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - V - El Serafín S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil sesenta y ocho; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno -VI - El Tepezcuintle S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - VII - El Venado S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setenta y dos; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - VIII - El Zorrillo S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - IX - El Alacrán S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y uno; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - X - El Jaúl S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y cinco; Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - XI - La Cafetalera S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y siete; y Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - XII - El Caimán S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve, celebradas a las diecisiete horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno - I - El Hormiguero S.R.L. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social.—San José, 18 de junio del 2011.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—RP2011250565.—(IN2011059830).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - I - El Alcaraván S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento noventa y seis, celebrada a las doce horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, y por acuerdo de socios tomado en asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades de esta plaza, Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - II- El Ampelis S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos quince; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - III - Las Aningas S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos dieciocho; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - IV - El Pato S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos diecinueve; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - V - El Narciso S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veinte; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - VI - La Yerbera S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - VII - El Buho  S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - VIII - La Lechuza S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veinticuatro; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - IX - La Codorniz S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veintiséis; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - X - El Colibrí S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veintiocho; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - XI - El Gorrián S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y uno; Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - XII - El Cormorán S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos, celebradas a las trece horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Treinta y Uno - I - El Alcaraván S.R.L. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social.—San José, 18 de junio del 2011.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario—1 vez.—RP2011250566.—(IN2011059831).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Residence Club Suite Seis Mil Once - I - El Trébol S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y seis, celebrada a las diez horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, y por acuerdo de socios tomado en asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades de esta plaza, Residence Club Suite Seis Mil Once - II - El Alcornoque S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho; Residence Club Suite Seis Mil Once - III - El Arbusto S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y nueve; Residence Club Suite Seis Mil Once - IV - El Arrayán S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta; Residence Club Suite Seis Mil Once - V - La Balsa S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y uno; Residence Club Suite Seis Mil Once - VI - El Bejuco S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y dos; Residence Club Suite Seis Mil Once - VII - La Bromelia S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y tres; Residence Club Suite Seis Mil Once - VIII - El Cactus S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro; Residence Club Suite Seis Mil Once - IX - El Cedro S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cinco; Residence Club Suite Seis Mil Once - X - El Ceibo S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y seis; Residence Club Suite Seis Mil Once - XI - El Cipresillo S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y siete; y Residence Club Suite Seis Mil Once - XII - La Chirca S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y ocho, celebradas a las once horas del día dieciocho de junio del año dos mil once, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Once - I - El Trébol S.R.L. En la misma asamblea citada, y como resultado de la fusión, la sociedad prevaleciente modifica la cláusula del capital social.—San José, 18 de junio del 2011.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2011250567.—(IN2011059832).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Texas & Miami Azul Group Sociedad Anónima. Domicilio, San José, San Pedro de Montes de Oca, San José, de casa Italia, cien metros sur, doscientos cincuenta metros este, contiguo embajada Venezuela, capital diez mil colones.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011250568.—(IN2011059833).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad Gringo Loco Playero Rentals Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, San José, de casa Italia, cien metros sur, doscientos cincuenta metros este, contiguo embajada Venezuela. Capital: diez mil colones.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011250569.—(IN2011059834).

German Fabricio Hidalgo Vargas, cédula 1-878-272 y Margot Vargas Ulate, cédula dos-doscientos catorce-cuatrocientos treinta y ocho, constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Pescado de Pital G.F.H.V. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general.—Pital, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011250571.—(IN2011059835).

Constitución de sociedad anónima, Josoraili Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San José de San Isidro costado noroeste de la plaza de deportes. Iliana Zúñiga Valerio, mayor, casada una vez, cédula número uno-mil veintisiete-quinientos quince, vecina de San José San Isidro de Heredia; Randall Zamora Vega, mayor, casado una vez, cédula número uno-ochocientos cincuenta-quinientos cincuenta, vecino de San José San Isidro de Heredia. Capital social: diez mil colones; diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—RP2011250573.—(IN2011059836).

Constitución de sociedad anónima: El Covar Herediano BM Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia San José de San Isidro de la iglesia católica quinientos metros este. Benito Cordero Hernández, mayor, casado una vez, cédula número cuatro-ciento nueve-ochocientos noventa y nueve, vecino de San José de San Isidro de Heredia; Margarita Vargas Vargas, mayor, casada una vez, cédula número cuatro-ciento dos-seis siete uno, vecina de San José de San Isidro de Heredia, Yendry María Cordero Vargas, mayor, soltera, cédula número uno,uno uno cuatro cero-cero ocho seis nueve, vecina de San José de San Isidro de Heredia; Lisseth Cordero Vargas, soltera, cédula número uno- uno dos cero ocho-cinco tres cero, vecina de San José de San Isidro de Heredia. Rosibel Cordero Vargas, mayor, soltera, cédula número uno-uno dos seis dos-tres dos tres vecina de San José, de San Isidro de Heredia. Capital social: de diez mil colones.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011250574.—(IN2011059837).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada, Exportadora de Cocinas Industriales Inducoci de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011250575.—(IN2011059838).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-568775 S.A., celebrada a las siete horas del día dos de junio del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011250578.—(IN2011059839).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560535 S.A., celebrada a las siete horas del día cuatro de junio del año dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración, además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011250579.—(IN2011059840).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos cincuenta y siete s. a., celebrada a las siete horas del día veintinueve de abril del año dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011250580.—(IN2011059841).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Planeamiento Tecnológico Plantec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011250584.—(IN2011059842).

En esta notaría, se adiciona por medio de la escritura número cincuenta y tres del tomo tercero de mi protocolo la escritura en donde se constituyó una sociedad, la cual se denominará Corporación Rivera Jiménez de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en La Suiza de Turrialba, doscientos metros al sur de la plaza de deportes, Turrialba. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil once.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011250585.—(IN2011059843).

Ante mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Fénix de Oro Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2011250587.—(IN2011059845).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Nucafam S. A., en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social y de la administración de la empresa, mediante la escritura número veinticuatro visible al folio veintidós vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita Notaria Pública, otorgada al ser las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—RP2011250588.—(IN2011059846).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó Estancia Palma del Cantegril S. A., se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011250589.—(IN2011059847).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día veinticinco de marzo del dos mil once, se constituyó Grupo Empresarial Esjorewa S. A., se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011250590.—(IN2011059848).

Ante esta notaría, se reforma cláusula sétima en cuanto a la Administración de la sociedad Sucesores de Kokichepi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho siete dos nueve nueve. Presidente: Ronald Vega Quesada, cédula dos-tres dos nueve-uno tres tres.—San José, 01 de agosto del 2011.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011250591.—(IN2011059849).

Mediante escritura número 328 iniciada a folio 148 del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, de fecha primero de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Digitales Innova S. A.—Grecia, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011250592.—(IN2011059850).

En mi Notaría por escritura número dos de doce y treinta horas del veintiocho de julio del año dos mil once, del tomo treinta y siete de mi protocolo, se constituyó la entidad CP Caribbean Pioneers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cahuita, Limón, Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2011250595.—(IN2011059851).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Inversiones Wiesbaden S. A.—San José, 31 de julio del 2011.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011250598.—(IN2011059852).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, más el aditamento sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, con domicilio en San José, Barrio Escalante, con capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Bernardo Soto Calderón.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Andrea de Jesús Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011250599.—(IN2011059853).

Por escritura cinco-cuatro otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyeron cinco sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales son de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, cada una con domicilio en San José, con capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mario Alberto Córdoba Zárate, en cada una de ellas.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011250600.—(IN2011059854).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete otorgada ante la notaria, Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil once, compareciendo, Silvia Quirós González, mayor, casada dos veces, transportista, cédula número uno-setecientos cuatro-setecientos cuatro, vecina de San José, Dulce Nombre de Coronado, y Laura Guzmán Quirós, mayor, divorciada, estudiante, cédula uno-mil ciento ochenta y cuatro-doscientos setenta y uno, Mario Alberto Guzmán Quirós, mayor, soltero, estudiante, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y tres-doscientos veintiséis, vecinos de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Grupo L G Q Soguz Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011250605.—(IN2011059855).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 20 de julio del 2011, se constituye la sociedad Chez Mami Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011250607.—(IN2011059856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 26 de julio del 2011, se constituye la sociedad Giacomín, Sánchez & Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250608.—(IN2011059857).

En escritura pública otorgada a las ocho y cincuenta y cinco horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó sociedad ante esta notaría: Judiza Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011250609.—(IN2011059858).

En escritura pública otorgada a las doce horas del veinte de julio del dos mil once, se constituyó sociedad ante esta notaría: Inversiones JAG Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011250610.—(IN2011059859).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de las 15:00 y 15:30 horas de hoy, se protocolizó asambleas de Gutiérrez Sedo S. A., reformando estatutos, y de Sergio Mónica y María José S.A., reformando junta directiva.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2011250611.—(IN2011059860).

Por escritura número doscientos tres-cuatro, otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de julio del dos mil once, se constituyó la Fundación Luz y Amor. Su domicilio será en la provincia de San José, Goicoechea, Montelimar, de la bomba Shell, doscientos metros norte y setenta y cinco este. Plazo: será perpetuo. Patrimonio: pagado por los otorgantes.—Heredia, 1º de agosto del 2011.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011250612.—(IN2011059861).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chaves Alvarado Limitada.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011250614.—(IN2011059862).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 31 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Silver Shield R&P S. A., siendo el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de julio del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011250615.—(IN2011059863).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada: Azofeifa Fernández Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, ya que se podrá abreviar como AZOFER S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 16:00 horas del 28 de julio del 2011.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011250617.—(IN2011059864).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Chayotes del Norte S.R.L.—Cartago, a las once horas del primero de agosto dos mil once.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011250619.—(IN2011059865).

Mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil once, los señores Daniel Campos, Édgar Sandoval y Floria Hine, constituyeron Tienda de Antigüedades Lo Antiguo S. A. Presidente: Daniel Campos. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez cuotas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250620.—(IN2011059866).

En mi notaría, en escritura: trece, folio: diez vuelto del protocolo octavo, se constituyó: Nuevas Integraciones del Comercio S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Alexandra Castaño Ortiz, nacional de Colombia, cédula de residencia: uno uno siete cero cero cero cinco ocho seis cuatro tres seis. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011250622.—(IN2011059867).

En mi notaría, en escritura: doce, folio: siete vuelto del protocolo octavo, se constituyó: Comercial Jarco S. A. Domicilio: San José. Presidenta: Romelia Cortés Balbuena, nacional de Colombia, cédula de identidad: ocho-cero cero nueve tres-cero seis dos dos. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil once.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011250623.—(IN2011059868).

Solaristec S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete seis cero siete cero, comunica que nombró nuevo tesorero, secretario y fiscal, y reformó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011250625.—(IN2011059869).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve de julio del dos mil once, protocolicé actas de las empresas Finca Filial Nueve Dos Plomo S. A., y tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos cuarenta y siete s. a.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011250626.—(IN2011059870).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Arce Vega Sociedad Anónima. Domicilio: Itiquís, Alajuela. Presidente y vicepresidente: representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 20 de julio del 2011.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011250627.—(IN2011059871).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Acedrama, Agencia Centroamericana de Escritores Dramáticos S. A. Domiciliada: en San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Sergio Masís Olivas, presidente.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011250629.—(IN2011059872).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil once, se constituye sociedad denominada Pro Central Media Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011250630.—(IN2011059873).

Mediante escritura Nº 21, de las 08:00 horas del 28 de julio del 2011, ante la notaria de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza nombramiento de agente residente de la entidad Inversiones Argenven Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de julio del 2011.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011250631.—(IN2011059874).

Ramón Badilla González, notario público de San José, hace saber que en asamblea general extraordinaria, del ocho de setiembre del dos mil nueve, Agencia Mitur S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero ciento uno-cero nueve cuatro tres siete siete, acordó modificar su domicilio social así: San José, Sabana Sur, de la UCIMED doscientos cincuenta norte, casa blanca a mano derecha.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2011250632.—(IN2011059875).

Ante mí, Víctor Hugo González Vargas, notario público, se constituyó a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil once, una sociedad anónima que se denominará All Pro Costa Rica Real Estate Investments Sociedad Anónima.—Palmares, julio del dos mil once.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011250633.—(IN2011059876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil once, se modifica la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Reciclub Fibras Sociedad Anónima, la cual en lo sucesivo se denominará Desechos Sólidos para Reciclar Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011250634.—(IN2011059877).

Que por escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las once horas del veintisiete de julio del dos mil once, se protocolizó acta ciento diez, de la junta administrativa de Fundación Rahab, en la que se cambió el domicilio social, y se renovó el nombramiento de Ronald Sasso como representante de la Municipalidad de San José.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2011250635.—(IN2011059878).

A las dieciocho horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea de socios de Combo Combo Sociedad Anónima, mediante el cual se revoca cargos de presidente, tesorero y secretario, y se nombran los nuevos representantes.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011250636.—(IN2011059879).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Volio Capital S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos veinte. Se reforma la cláusula quinta de la administración, y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2011059880).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ulexita INC Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 08:00 horas del día 29 de junio del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011059888).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil once, Eliana María Alzate Gil y Luisa Fernanda Arredondo Alzate, constituyen la sociedad denominada San Martín de Loba Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo, Heredia. Presidenta: Eliana María Alzate Gil. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: venta y reparación de aros y llantas.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011059890).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, en San José, a las 17:00 horas del 6 de julio del 2011, se constituyó la sociedad anónima Majoaguiza Diecinueve Ochenta y Tres S. A. Domicilio: Colón de Mora. Plazo social: 99 años a partir de su firma. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: María José Aguilar Zamora.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011059895).

Por escritura sesenta y cinco, tomo tres, del dieciséis de agosto del dos mil diez, se constituyó sociedad: Lead Expand Group S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011059897).

Por escritura número doscientos siete, se constituye la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora Cibo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011059941).

José Figueroa Chaves y Melissa Meza Hernández, constituyen la sociedad denominada Grupo JF Impresos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Dado en San José, el día tres de agosto del dos mil once.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011059942).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día 8 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Transportes Dylan Ramírez Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 2 de agosto del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011059944).

Por escritura número quince-seis, de mi protocolo seis, otorgada a las trece horas del día primero de agosto del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: a) Inmobiliaria M X M S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil dieciséis, y b) Villa Morral S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil novecientos uno, mediante la cual las dos sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inmobiliaria M X M S. A.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011059945).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, se protocoliza acta de sesión extraordinaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Vista del Centro. Se nombra a Sergio Pérez Fiatt, como administrador.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011059956).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día tres de agosto del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Consorcio Internacional de Servicios de Seguridad Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y tesorero, respectivamente.—Alajuela, al ser las once horas y treinta minutos del día tres de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011059957).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veinticinco de julio del dos mil once, se reformó la representación y se nombra junta directiva y agente residente de la sociedad Falhe Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267594.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011059960).

Ante este notario, mediante escritura número ciento quince, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Cell Cash Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011059964).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la sociedad El Valle del Diría Sociedad Anónima. Presidente: Yueyun (nombre) Yang (apellido).Secretario: Meifang (nombre) Zheng. Domicilio social: es la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011059965).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Las Montañas Verdes de Talamanca Sociedad Anónima. Presidente: Yueyun (nombre) Yang (apellido).

 Secretario: Meifang (nombre) Zheng. Domicilio social: es la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011059966).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la sociedad De Paso por Liberia Sociedad Anónima. Presidente: Weili (nombre) Zhang (apellido). Secretario: Meifang (nombre) Zheng (apellido). Domicilio social: es San José, distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, doscientos metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social, avenida segunda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011059967).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil once, se constituye la sociedad El Jicotal de Jicaral Sociedad Anónima. Presidente: Weili (nombre) Zhang (apellido). Secretario: Meifang (nombre) Zheng (apellido). Domicilio social: es San José, distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, doscientos metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social, avenida segunda.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011059968).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Sura de Alajuela Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cuatrocientos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de doscientos mil colones cada una. Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin límite de suma), fiscal.—Alajuela, 3 de agosto del 2011.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011059969).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Instituto Juan Pablo II Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: doscientos diez mil colones, representado por veintiún acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario (ambos apoderados generalísimos sin límite de suma), y tesorero, fiscal.—Alajuela, 3 de agosto del 2011.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011059970).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de julio del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Promofactory S. A., donde se reforma la cláusula del nombre a Emprendedores Ivanjoma S. A., del domicilio, del capital social, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2011059971).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, a las 09:00 y 09:15 horas del 3 de agosto del 2011, protocolizamos las actas de asamblea general de cuotistas de Costa Pacífico Torres Ltda., y Costa Pacífico Operaciones Ltda., respectivamente, mediante las cuales se acordó fusionar ambas compañías prevaleciendo para todos los efectos y extremos legales Costa Pacífico Torres Ltda., quien asume todos los activos, pasivos, derechos, contratos, permiso, bienes y activos que le pertenecían a Costa Pacífico Operaciones Ltda. De igual forma se acordó reformar la cláusula del capital social de Costa Pacífico Torres Ltda.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011059977).

Por escritura otorgada el día de tres de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía The Window Of The Kitchen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuarenta, se nombran nuevo director en el cargo de tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011059987).

Por escritura otorgada el día de tres de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Corporación Pimienta Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos uno, se nombra nuevo director en el cargo de tesorero de la junta directiva, se nombra agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y domicilio.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011059988).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DCP MEG LSP Sociedad Anónima, celebrada al ser las trece horas y treinta minutos del día trece de julio del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011059990).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dalila Eighty Eight Real Estate Limitada, celebrada a las once horas y cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, en donde se reforma la cláusula octava. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011059991).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad United Real State GPGMC Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011059992).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011059994).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de julio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011059995).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas diez minutos, del veintidós de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Napolitana Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 22 de julio del 2011.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011060016).

Mediante escritura número ciento veinticinco-tres del protocolo número tres de la Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, se constituye sociedad anónima, denominada con el número de cédula jurídica que se le asigne, escritura otorgada el día primero de agosto del dos mil once.—San José, 3 de agosto del dos mil once.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011060017).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 3 de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula primera de la sociedad anónima denomina For All Poker Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del dos mil once.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2011060037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil once, se constituyó sociedad denominada Inversiones Caschin Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: el señor Gilbert Castillo Calvo.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011060043).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:15 horas del 1º de agosto del 2011, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 1º de agosto del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011250639.—(IN2011060150).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas del 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Nuve Rota de San Juan S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de julio de 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011250640.—(IN2011060151).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Los Emperadores Mil Doscientos Trece S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011250641.—(IN2011060152).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria Credomatic S. A. modificó la cláusula del capital social.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011250646.—(IN2011060153).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Cari Banano J Y M Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de primero de agosto del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011250647.—(IN2011060154).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-diez, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa que se denomina: Quebradores El Brunca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quebradores El Brunca S. A. Presidente: Freddy Alfaro Ruiz. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silva Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011250649.—(IN2011060155).

Se ha protocolizado, ante esta notaría acta número diez de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la entidad Asociación para la Conservación del Mono Tití, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco, donde se acuerda la siguiente modificación: cambio de vicepresidente, tesorero y fiscal, fecha de convocatoria la primera quincena de junio; así como adicionar al objeto actividad no lucrativa.—Quepos, a las catorce horas del quince de julio del dos mil once.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011250651.—(IN2011060156).

En protocolización de acta de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo quinientos setenta y dos, asiento veintisiete mil setecientos noventa y tres, se nombran presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Paso Canoas, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011250652.—(IN2011060157).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, a las once horas del día primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, San José, cien metros este de Reptilandia. Se nombran presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011250653.—(IN2011060158).

Por escritura número 80 otorgada ante el suscrito Notario, a las 15:00 horas del día 7 de julio del 2011, se constituyó Autodecoracion del Caribe R S M Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011250654.—(IN2011060159).

El día de hoy se constituyó la sociedad Armonía y Salud, Masajes Terapéuticos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Rafael Abajo de Desamparados. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—San José, 1º de agosto de 2011.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—RP2011250656.—(IN2011060160).

Que por medio de la escritura número cuatro-uno, otorgada a las doce horas del primero de julio de dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la Notaria Pública Myrna Valverde López, se constituyó la sociedad anónima denominada Boschini Castro S. A., domiciliada en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José, del cementerio general, trescientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, Residencial Condominio La Botánica, con un capital social de diez mil colones y con un plazo de noventa y nueve años a partir del primero de julio del dos mil once.—San José, 1º de agosto de 2011.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2011250661.—(IN2011060161).

Ante  esta  Notaría  se  constituyó  la  sociedad  denominada E. S. E. Equipo, Seguridad, Electrónica Sociedad Anónima, cuyo secretario es el señor Willmert Mario Calderón Oconitrillo.—San José, once de julio de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011250662.—(IN2011060162).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel M Barrio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos noventa y tres. Se modifica la cláusula décima de la representación legal y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011250663.—(IN2011060163).

Ante mi notaría, se realizó el nombramiento de nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad El Vallecito Lluvioso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos ochenta. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011250664.—(IN2011060164).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solstice Setecientos Sesenta y Siete CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil ciento ochenta y siete. Se modifican las cláusulas sétima y décima y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011250665.—(IN2011060165).

Ante esta Notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Edginton Investments Sociedad Anónima. Capital social: 1.000.000 colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito: San Pedro, de la UNED, costado norte. Presidenta: Stephanie Marie Montero Edginton, Mónica Rosencwaig Johnson.—San José, 29 de julio de 2011.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011250666.—(IN2011060166).

Se comunica a los interesados que según acta número tres celebrada el treinta de junio del dos mil once, de Alta Torres del Norte ATDN S. A., se reformó la cláusula novena del acta constitutiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011250667.—(IN2011060167).

Ante el suscrito notario Álvaro Jiménez Acuña, por escritura 084-1 de 17:00 horas del primero de agosto de 2011, visible a folio 061 vuelto y 061 frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Modas y Estilos Exclusivos S. A., con domicilio en San José.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011250669.—(IN2011060168).

Por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante mi a las trece horas treinta minutos del día primero de agosto del 2011, se constituyó la empresa, Ganadera JJL Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2011250671.—(IN2011060169).

Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante mi a las trece horas del día primero de agosto del 2011, se constituyó la empresa, Repuestos Alcorti Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de agosto del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2011250672.—(IN2011060170).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil once. Se constituyó la sociedad Magazine Costa Rica Tourism Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, once horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011250673.—(IN2011060171).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de julio del dos mil once. Se constituyó la sociedad IDC Constructores y Asesores Sociedad Anónima. Capital social de noventa mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, doce horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011250675.—(IN2011060172).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil once. Se constituyó la sociedad República América Diesel Liberia Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, doce horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011250676.—(IN2011060173).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del tres de agosto del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de El Sueño de San Juanillo S. A.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—RP2011250677.—(IN2011060174).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye Estefania Tercera Etapa GSG S. A. Capital social: noventa mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de julio de 2011.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2011250679.—(IN2011060175).

Ante esta Notaría se constituyó la empresa Inflables Kiba S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Barreal de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San Pablo de Heredia a los dos días del mes de agosto del dos mil once.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011250680.—(IN2011060176).

Mediante escritura número veintiséis de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, se constituyó en esta notaría la sociedad de Cocoon Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, veintiocho de julio dos mil once.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011250681.—(IN2011060177).

Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en Cartago, a las dieciocho horas del quince de junio de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Centroamericano de Expertos en Ingeniería Sociedad Anónima.—Cartago, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011250682.—(IN2011060178).

Mediante escritura pública número ciento setenta y siete-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Buldozer Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo cláusula octava sobre la representación judicial y extrajudicial y se cambia de junta directiva y el fiscal.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011250683.—(IN2011060179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local Nº 6. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011250684.—(IN2011060180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local Nº 6. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y Tesorera con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011250685.—(IN2011060181).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 1º de agosto del 2011, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local Nº 6. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2011250686.—(IN2011060182).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Enero Muy Ventoso S.R.L. 3-102-533477, se nombra nuevo agente residente, y se cambia el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José a las 9 horas del 27 de julio del 2011.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250687.—(IN2011060183).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Running Rocks S. A., 3-101-520954, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se cambia el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintisiete de julio del 2011.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250688.—(IN2011060184).

Por escritura número cuatrocientos ocho, otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad Tua Mua Familiar Sociedad Anónima. El presidente y el secretario lo son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Presidente: Otto Pedro Barquín Morales. Secretaria: Rosa Bolívar Junco. Tesorero: Yordy David Hernández Robles.—Heredia, 26 de julio del 2011.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250689.—(IN2011060185).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Language Express S. A., mediante la cual se reforma íntegramente el pacto constitutivo.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250691.—(IN2011060186).

Que ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Distribuidora Soffer MK S. A. Domiciliada en Guadalupe, con un capital de diez mil colones y representada legalmente por el presidente y secretario. El día de hoy. Es todo.—San José, dos de agosto del dos mil once.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011250692.—(IN2011060187).

Por escritura número 114-6, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, otorgada a las 12 horas del 31 de julio del 2011, se constituye la sociedad San Alva de Turrubares S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2011250693.—(IN2011060188).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 hrs. del 18 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Latin American Nearshoring Lanshire S. A. Presidente: Douglas Anthony Erb. Capital social: treinta mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250694.—(IN2011060189).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Desarrollo Inmobiliario Puertocito Catorce Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas treinta minutos del día veintinueve de Julio del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011250695.—(IN2011060190).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del día 1º de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Propiedad La Estación de Paraíso Sociedad Anónima. Presidente: William Mata Rodríguez, secretario: Julio Mata Rodríguez, tesorero: Marvin Villalobos Díaz. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, veinticinco metros al oeste del Mercado Municipal. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 1º de agosto del 2011.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011250698.—(IN2011060191).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil once, José Alfredo Blanco Monge  y  Christopher  Vargas  Murillo,  constituyen  Invergama B Y V Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero actuando conjuntamente. Presidente: José Alfredo Blanco Monge, tesorero: Cristopher Vargas Murillo.—San José, veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011250700.—(IN2011060192).

Por escritura pública de las 9:00 horas del 26 de julio de 2011, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Green Project Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos diecisiete, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentando el capital social a la suma de cincuenta y siete millones quinientos mil colones.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2011250702.—(IN2011060193).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público, se constituyó la empresa Inversiones Quivikila de Occidente S. A. Capital Social ochenta mil colones. Escritura número 32 del protocolo 22.—Palmares, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011250704.—(IN2011060194).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó la empresa Comercializadora Zodiz del Norte S. A. Capital Social ochenta mil colones. Escritura número 33 del protocolo 22.—Palmares, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011250705.—(IN2011060195).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público se constituyó la empresa Inversiones Batumi S. A. Capital Social ochenta mil colones. Escritura número 30 del protocolo 22.—Palmares, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011250706.—(IN2011060196).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público se constituyó  la  empresa  Comercializadora Chiatura del Pacífico S. A. Capital Social ochenta mil colones. Escritura número 31 del protocolo 22.—Palmares, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011250707.—(IN2011060197).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público se constituyó la empresa Comercializadora Zifliz del Norte S. A. Capital Social ochenta mil colones. Escritura número 29 del protocolo 22.—Palmares, 27 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011250708.—(IN2011060198).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez notario público se constituyó la empresa a designar el registro cédula jurídica como razón social por Andrey y Crystel ambos Fallas Montero. Escritura número 39 del protocolo 22.—Palmares, 28 de julio del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011250710.—(IN2011060199).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tresaca Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011250713.—(IN2011060200).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Guijarro R S Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011250714.—(IN2011060201).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cantabrico R S Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011250715.—(IN2011060202).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día ocho de abril del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casapueblo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecinueve de julio del dos mil once.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011250716.—(IN2011060203).

Por escritura otorgada hoy ante mí los señores: Young Il Lee y Randall Calvo Rivas, constituyeron la sociedad denominada Plantas Pan Pacific S. A. Objeto: comercio en general y específicamente la exportación de plantas ornamentales. Domicilio: San Ramón de Alajuela calle seis, avenidas cinco y siete. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente: Young Il Lee.—San Ramón, 28 de julio del 2011.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011250718.—(IN2011060204).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del día primero de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paraíso de Corcovado S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011250719.—(IN2011060205).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de julio dos mil once, se constituyó Jaguar Mountain Holdings. S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250720.—(IN2011060206).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del día primero de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Tutili SRL., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011250721.—(IN2011060207).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de julio dos mil once, se constituyó Bronze Harbor Holdings. S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250722.—(IN2011060208).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veintiún minutos del trece de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de San Ángel Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Ciudad Neily, trece de julio del dos mil once.—Lic. Mainrald Hernández García, Notario.—1 vez.—RP2011250724.—(IN2011060209).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de julio de dos mil once, se protocolizó acuerdo de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos seis sociedad anónima, por la que se revoca el nombramiento al anterior presidente de la junta directiva y se nombra a María Beatriz Granados Gamboa.—Ciudad Neily, 16 de julio del 2011.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011250725.—(IN2011060210).

Por escritura número cien, otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas del día veinticinco de julio del dos mil once, ante el suscrito notario se constituyó Estrategias del Pato Suertudo Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente David Alan Trione, tesorera: Kristy Lee Trione, secretario: Rolando Méndez Rodríguez.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día dos de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250728.—(IN2011060211).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Centroamericana de Equipos Acesa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se reformó la junta directiva y se conoce la renuncia del agente residente de la empresa.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011250729.—(IN2011060212).

Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Vigema de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social, en cuanto al plazo.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250730.—(IN2011060213).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada Stringtech Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 2 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011250734.—(IN2011060214).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dos de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada Cube Soft Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 2 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011250735.—(IN2011060215).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del dos de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada Bizware Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011250737.—(IN2011060216).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas cincuenta minutos del dos de agosto del dos mil once, se constituye sociedad denominada Dynamo Stream Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011250739.—(IN2011060217).

Por escritura número trescientos nueve de mi protocolo segundo, otorgada ante mí a las diez horas del treinta de julio del dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Suplidores Technikos de Costa Rica Sociedad Anónima, asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011250740.—(IN2011060218).

Por escritura número trescientos ocho de mi protocolo segundo, otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Velezza Internacional Sociedad Anónima, asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011250741.—(IN2011060219).

Por escritura número trescientos diez de mi protocolo segundo, otorgada ante mí a las once horas del treinta de julio del dos mil once, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas según Decreto Ejecutivo Número: tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011250743.—(IN2011060220).

Servicios Automotriz Marmat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cinco dos nueve ocho, procede a vender acciones y a cambiar la totalidad de la junta directiva y su representación.—San José, a las trece horas del primero de agosto del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011250744.—(IN2011060221).

A las 11:00 horas del 27 de junio del 2011, escritura número: 58, visible al folio: 45 vuelto, hasta folio: 46 vuelto del tomo 4º de mi protocolo, se constituyó: Grupo Inversiones Cemi VC Sociedad Anónima, objeto: la compra y venda de productos de limpieza y comercio en general, capital social: 10 mil colones, presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2011250745.—(IN2011060222).

Mediante escritura número 141, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada PL Shamrock Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía, traducido al español como PL Trébol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011250746.—(IN2011060223).

Mediante escritura número 142, del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Richard Lee Langston FT Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Guadalupe, 1º de agosto del 2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011250747.—(IN2011060224).

En la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, en Desamparados a las 13:00 horas del día 23 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ciencias del Deporte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ICIDEP S. A., con un patrimonio inicial de diez mil colones y un plazo noventa y nueve años. Domicilio San José, Goicoechea, en Consultorios Privados del Hospital Hotel La Católica, primer piso, Clínica del Doctor Carlos Palavicini Quesada.—San José, 03 de agosto del 2011.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011250748.—(IN2011060225).

Ante esta notaría, comparecen Lucía Solorzano Salazar y María del Milagro Alvarado Brenes, quienes constituyen la sociedad anónima denominada GAP Networks Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011250749.—(IN2011060226).

Por escritura otorgada el día 29 de julio del 2011, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Huis Van de Zon Limitada.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011250752.—(IN2011060227).

Luis Eduardo Serrano Álvarez y Angie Cristin Miranda Oviedo, constituyen Serral & Mirano Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: Luis Eduardo Serrano Álvarez. Domicilio: San José, San Isidro de Coronado. Escritura otorgada en San José a las 13 horas 15 minutos del 29 de julio del 2011.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011250753.—(IN2011060228).

El suscrito notario Arturo Montero Flores, hace saber a quien interese en cumplimiento del fin de publicidad que corresponde, que a esta notaría se ha presentado Alfonso Zamora Arias, cédula 9-0043-0111 y Fanny Cruz Granados, cédula 1-0927-0532. Apoderados generalísimos sin limite de suma de 3-101-638526 s.a, cédula jurídica 3-101-638526 y solicitan protocolizar acta que reforma pacto constitutivo en su cláusula primera del nombre, para cambiar  denominación social a Transporte de Pacientes Zagui S. A.—Curridabat, 3 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2011250754.—(IN2011060229).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi Lic. Loana Leitón Porras, se reforma las cláusula 11, 12 del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y director cuatro de la sociedad Credi Q Inversiones CR S. A.—San José, veintidós de julio del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011250756.—(IN2011060230).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi Lic. Loana Leitón Porras, se reforma cláusula 8 del pacto constitutivo se nombra presidente, tesorero, fiscal de la junta directiva y director cuatro de la sociedad Crediq Leasing S. A.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011250757.—(IN2011060231).

Ante la notaría de Douglas Castro Sánchez en connotariado con el suscrito, Michael Agüero Rojas y Viviana Agüero Rojas, constituyen una sociedad anónima la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2011250758.—(IN2011060232).

Ante la notaría de Douglas Castro Sánchez en connotariado con el suscrito, Maristela Jiménez Fernández y Marta Jiménez Fernández, constituyen una sociedad anónima la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2011.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2011250760.—(IN2011060233).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de julio del 2011, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Tractores Escazú Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Rosa Maria Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2011250761.—(IN2011060234).

Mediante escritura número cero cinco-siete otorgada a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil once, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad Rapiboleto Control de Eventos Limitada, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veintiocho de julio del dos once.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2011250762.—(IN2011060235).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 del día 02 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lailai del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011250763.—(IN2011060236).

Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis s.r.l., modifican cláusula sexta y nombran nuevo gerente. Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y nueve s.r.l., modifican cláusula primera y nombran nuevo gerente y subgerente. Por asamblea de socios la sociedad Casa Los Colegios Jllv S. A., modifican cláusula octava y nombran nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de agosto del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011250765.—(IN2011060237).

Por escritura 390, se modificó el pacto constitutivo y se aumentó el capital de Cataratas y Senderos Avellan S. A.—San José, a las 14:00 horas del 20 de enero del 2006.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo y Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Co- Notarios.—1 vez.—RP2011250766.—(IN2011060238).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, se modifica cláusula décima segunda del pacto constitutivo de Dorset S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad por vencimiento de plazo social.—1º de agosto del 2011.—Lic. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011250767.—(IN2011060239).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Yorge Kalu Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, su objeto el comercio en general, la industria, la ganadería, el turismo, la agricultura, la prestación de servicios, y todo fin lícito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011250768.—(IN2011060240).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 1º de agosto del 2011, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Cruz Solano Sociedad Anónima.—1º de agosto del 2011.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011250769.—(IN2011060241).

Mediante escritura pública número 80-8, otorgada a las 17:20 horas del 17 de julio del 2011, se cambió la junta directiva de la sociedad Terranostra M N Lote Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-515059.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011250770.—(IN2011060242).

Hoy en esta notaría, se constituyó Gas Soluciones Robeci Sociedad Anónima, domicilio social: San José, central, San Sebastián Residencial Arboleda frente a la soda La Peseta, social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José 26 de julio del dos 2011.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011250771.—(IN2011060243).

Mediante escritura pública número diecinueve del protocolo número diecinueve de la notaria, Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas, del día trece de noviembre dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Monte de Jehová Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Grace Serrano Hidalgo.—Sarchí Norte, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011250891.—(IN2011060294).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2011, se constituyen las siguientes sociedades: 1) Inmobiliaria las Islas Lejanas de Tetiaroa Sociedad Anónima, 2) Inmobiliaria las Islas Verdes de Nygard Cay Sociedad Anónima, 3) Inmobiliaria los Islotes de SA Ferradura Sociedad Anónima, 4) Los Inversionistas de Isla Cerralvo Sociedad Anómina, 5) Los Inversionistas de Isla Ciftilk Sociedad Anónima, representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1 de agosto del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011250894.—(IN2011060295).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Callejas-Castillo Sociedad Anónima. El domicilio será en la provincia de San José, distrito cuatro Hospital, cantón uno San José, calles ocho y diez, avenida dieciséis. Escritura otorgada a las once horas del primero de agosto del dos mil once.—Tres de agosto del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011250895.—(IN2011060296).

Por escritura número cuarenta y seis-diez, otorgada ante los notarios públicos: José Pablo Valverde Marín y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día tres de agosto del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (I) Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve; (II) Almacén Colono Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos; (III) El Colono Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos; (IV) Almacén Ticaban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos once; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2011250896.—(IN2011060297).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sandi-Solano Cooperación Internacional Sociedad Anónima. El domicilio será en provincia de San José, distrito seis, San Francisco de Dos Ríos, cantón uno, San José, o sea San José,, San Francisco de Dos Ríos, de Ferretería Central cien metros al sur. Escritura otorgada a las trece horas del doce de julio del dos mil once.—Tres de agosto del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011250897.—(IN2011060298).

Por escritura número doscientos uno-doce, otorgada ante el suscrito notario, el día veintinueve de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad cuya razón social será la correspondiente al número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis y por lo dispuesto en el Código de Comercio.—San José, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2011250898.—(IN2011060299).

Mediante escritura pública, otorgada a las once horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de junta directiva de Autotransportes y Motores González del Este Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Arroyo Esquivel.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250899.—(IN2011060300).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del 3 de agosto del 2011, se protocoliza acta de S & L April XVIII Tecno-Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Colón, Mora, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011250901.—(IN2011060301).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2011, se protocoliza acta de D L Consultores Desamparadeños Sociedad Anónima. Se otorgan poderes generalísimos.—Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2011.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011250902.—(IN2011060302).

En escritura número ciento trece del tomo veintiuno de mi protocolo, de esta fecha, Inversiones Maritomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284798, modifica cláusula de administración y nombra junta directiva.—San José, tres de agosto de 2011.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011250903.—(IN2011060303).

Por escritura otorgada hoy, a las doce horas, José Andrés Madrigal Ulate y Nancy Vargas Paniagua, constituyen sociedad anónima.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2011250906.—(IN2011060304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de San José, a las once horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad KMPV Global Morun Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar KMPV Global Morun S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidenta Marcelly Morun Vindas, cédula identidad cinco-doscientos setenta y ocho-novecientos cuarenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinticinco de julio del dos mil once.—Lic. María Cordero Díaz , Notaria.—1 vez.—RP2011250907.—(IN2011060305).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Tiquetes Digitales S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 23 de julio del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250908.—(IN2011060306).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 10:01 horas del día 01 de agosto del 2011, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres ciento uno quinientos tres mil trescientos ochenta y uno s. a., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social relativo en cuanto al capital de la compañía.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011250910.—(IN2011060307).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 10:06 horas del día 01 de agosto del 2011, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres ciento uno quinientos trece mil seiscientos setenta y uno s. a., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social relativo en cuanto al domicilio de la compañía.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011250912.—(IN2011060308).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 10:06 horas del día 01 de agosto del 2011, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres ciento uno quinientos cuatro mil quinientos ochenta y seis s. a., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social relativo en cuanto al capital de la compañía.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—RP2011250913.—(IN2011060309).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento veinticinco, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Marolan de Costa Rica SRL, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, El Roble, de la iglesia católica cien metros al oeste.—Alajuela, veintisiete de julio de dos mil once.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2011250914.—(IN2011060310).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 21 de julio del 2011, se constituye una sociedad denominada Inteligencia Inmobiliarias S. A. Domicilio: en ciudad de San José, Escazú, del Restaurante La Cascada, doscientos metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, en BCE Abogados. El capital social de cada sociedad lo será de diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente con representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Gabriel Calvo Font.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011250915.—(IN2011060311).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estrella Zapolska Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación y se revoca el nombramiento de los miembros de junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011250916.—(IN2011060312).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Maga Natural S.A. con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Residencial Boulevard, casa veintiocho A. Presidenta: María Gabriela Garrido Alpízar.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011250917.—(IN2011060313).

Mediante escritura pública se constituyó Motocell Group Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011250918.—(IN2011060314).

Por escritura pública otorgada ante este notario, el día veintiocho de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Empresariales y Bordados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, residencial Lomas del Sol, casa número ciento noventa y siete, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y con un capital social de diez mil colones. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Francisco Munguía Romero.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—RP2011250920.—(IN2011060315).

Que mediante escrituras de las 8:00 horas de hoy, se constituyó Ana-Lucys M. O. Hnos S. A., domicilio Heredia, capital suscrito y pagado.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011060318).

Nombramiento y cambio de plazo social de la sociedad anónima denominada B G Inversiones S. A.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, se modificaron las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración de Inmobiliaria Jutema GTMT Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su nueva razón social Inmobiliaria La Basílica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011060327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de julio del dos mil once, se constituyeron Toys Liberia C.A. S. A., y Toys Cartago C.A. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2011060328).

Escritura ciento cuarenta-catorce, al ser las quince horas del tres de agosto del dos mil once, en esta notaría, se constituye la sociedad Recicladora Internacional Imán Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Andrés Pinto Peñafiel.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011060332).

Servicio Automotriz Vásquez, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero tres ocho tres dos siete, revoca nombramiento de tesorero de Junta Directiva y designa a Marianela Vásquez Hernández, cédula uno uno cero tres uno cero tres seis. Escritura otorgada en San Juan de Tibás, a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2011060358).

Ante esta notaría comparecieron los señores Rafael Ángel Arroyo Murillo y Víctor Gerardo Ramírez Madrigal, constituyeron la sociedad Funeraria en La Paz de Dios, con capital de cinco millones de colones, representadas por cincuenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela. Otorgada a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil once. Ante el notario Javier Elmer Turcios Velásquez.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011060359).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Developp Gera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda, cláusula sétima, y se elimina la cláusula décima tercera de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 3 de agosto del 2011.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011060367).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Spazio Tres Verde III S. A., en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011060384).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del primero de agosto el dos mil once se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Scartaris Seguridad Sociedad Anónima, nombrándose nuevos, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060403).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del veintinueve de julio el dos mil once se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Juegotec Sociedad Anónima, nombrándose nuevos tesorero y fiscal. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1 vez.—(IN2011060405).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del primero de agosto el dos mil once se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lobo Law Firm Sociedad Anónima, modificándose la cláusula octava del pacto social y nombrándose nuevos, secretario y tesorero. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060406).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del veintinueve de julio el dos mil once se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada International Tech Consultants Sociedad Anónima, nombrándose nuevo fiscal. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060407).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil once, los señores Jordi Serrano Tristán y Gabriel Borel Merino, constituyeron la sociedad denominada Diseños Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, urbanización Quizarco, casa número B, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060408).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Relaciones Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011060415).

A las 17:00 horas del 17 de mayo del 2011, se constituyó en esta notaría, la sociedad anónima denominada KFBVA S. A. Presidente: Roberto Vargas Martínez.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011060419).

Por escritura número noventa, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de julio del dos mil once, a las veinte horas, se constituyó la sociedad Jokahi INC S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011060430).

Marvin Antonio Cordero Rivas y Elquin Rivas Acevedo, constituyen Soluciones Técnicas Electromecánica Maco S. A., en San José, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2011060433).

Maynor Arturo Villalobos Castro y Jessica Francini Villalobos Picón, constituyen Maderas del Golfo S. A., en San José a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2011060434).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Alturas Hermosas Villa Cuarenta y Nueve C. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389628, por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la administración y se nombran nueva directiva, fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011060435).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye Merpaul Limitada, capital social de cien mil colones, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá, Bufete Cárter.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011060437).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Farmacia Montecarlo del Este JL Sociedad Anónima, en la cual se acuerda nombrar a un nuevo tesorero. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil once.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011060440).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y siete-dos otorgada a las diez horas del tres de agosto del dos mil once, se constituyen dos sociedades de esta plaza, CrossMarketing Communications Sociedad Anónima y InterMarketing Communications Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2011060442).

Por escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dos de agosto de dos mil once, se acordó disolver la sociedad El Coco Jack Parker Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-409717.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011060444).

En escritura otorgada a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil once, en mi notaría se protocolizó acta número uno la persona jurídica denominada Bío Empaques A & A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento veinte. La cual se celebró en su domicilio social, cambio de secretario y tesorero.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011060445).

Por escritura pública número sesenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad FAPCom CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-588219.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2011060446).

En escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil once, en mi notaría se protocolizó acta número uno de la persona jurídica denominada Pintor & Solano Laps Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco, la cual se celebró en su domicilio social, cambio de junta directiva y agente residente.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011060447).

Mediante escritura numero treinta y cinco, tomo ocho del protocolo del notario Milton González Vega, otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Central de Seguridad M & R. Es todo.—San José, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2011060450).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Aromas y Mercados MGB Limitada, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los tres gerentes son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011060451).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coface Servicios Costa Rica S. A., celebrada al ser las once horas del trece de julio del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011060452).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Felicidad y Prosperidad Continua en Nuestra Vida Nueva Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011060454).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2011, se constituyó la compañía Grupo de Inversión X L S. A.—San José, 7 de junio del 2011.—Lic. Welbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011060455).

Ante mí, Juan Rodolfo Leiva Peña, se constituye el día de hoy la sociedad Inter Lote Plus S. A.—Alajuela, 16 de mayo del 2011.—Lic. Juan Rodolfo Leiva Peña, Notario.—1 vez.—(IN2011060466).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día veintiuno de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bocato Di Cardenale S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y la cláusula sexta.—San José, veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2011060472)

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula de la denominación social y del domicilio social de Hacienda El Rosario S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011060491).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Inversiones Foxy N Y V Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011060521).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viveros Tropicales Turubari S. A., por la que se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto dos mil once.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011060532).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Paneta T y H S. A., por la que se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto dos mil once.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011060533).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios Atardecer Pampero S. A., por la cual se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio de 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011060534).

Ante esta notaría ha sido constituida la sociedad anónima de esta plaza denominada Distribuidora Monix V Y W Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del quince de julio del dos mil once.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2011060537).

Por escritura de las once horas del 1º de agosto del 2011, otorgada ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Condo Cariari Blanco Once S. A., en el que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2011060541).

Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se ha constituido la sociedad denominada Relaxuri Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, cien metros al norte del Hotel Hampton Inn. Escritura otorgada en San José, el día 4 de agosto de 2011. Notarios públicos: Vanessa De Paul Castro Mora y Piero Vignoli Chessler.—Lic. Piero Vignoli Chessler y Lic. Vanessa De Paul Castro Mora Notarios.—1 vez.—(IN2011060543).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se constituyó compañía de responsabilidad limitada denominada de acuerdo con lo establecido por el decreto treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones, todo suscrito y pagado. Gerente y representante: Elí Solórzano Ramos, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-cuatrocientos uno; vecino de San Lorenzo de Flores, Heredia, trescientos metros al norte del Bar La Gallera.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2011060552).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución N° 299-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las nueve horas con cincuenta minutos del siete de julio dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Robert Salas Espinoza cédula de identidad número 4-196-349.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, se abrió procedimiento de cobro administrativo al encartado por la suma de ¢197.515.81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) por 30 días de preaviso no respetado al presentar su renuncia el 05 de junio de 2009, rigiendo desde el 2 de junio de ese año. Dicha resolución no pudo ser notificada por cambio de domicilio (v.f 8 a 12).

2º—Que mediante oficio 08944-06-2011-DRH-SRC-ACA del 9 de junio de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se comunica al Departamento de Cobros Administrativos que el deudor tiene deudas adicionales, por sumas acreditadas de más del 24 al 28 de febrero de 2011, sea ¢55.817,34, (cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete colones con treinta y cuatro céntimos); otros 30 días de preaviso no respetado al renunciar el 24 de febrero de 2011, sea ¢276.898,60 (doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos) más 7.5 días de vacaciones disfrutadas que no había cumplido, sea en ¢70.505,93 (setenta mil quinientos cinco colones con noventa y tres céntimos) para un total de ¢403,221,87 (cuatrocientos tres mil doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos) (v.f. 13 a 19).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único: Que conforme lo indicado en los Resultandos precedentes, siendo que además de los ¢197,515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) señalados en la Resolución Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, el deudor adeuda la suma adicional de ¢403.221,87 (cuatrocientos tres mil doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos) informadas mediante 08944-06-2011-DRH-SRC-ACA del 9 de junio de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, siendo que finalmente se tiene un total adeudado ¢600.737,68 (seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 459-2010-DFCA para modificar el monto a cobrar de ¢197,515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) a la suma de ¢600,737,68 (seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) según el desglose señalado en los Resultandos primero y segundo de la presente Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución 459-2010 DFCA se mantiene incólume. Por tanto

EL DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS,

RESUELVE

I.—Adicionar el Auto de Apertura Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, al señor Robert Salas Espinoza cédula de identidad número 4-196-349 para modificar el monto a cobrar de ¢197.515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) a la suma de ¢600,737,68 (seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) II.—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31072).—C-62120.—(IN2011058356).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución N° 459-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Financiera. San José a las ocho horas con cruenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes y 320 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Robert Salas Espinoza, cédula de identidad número 4-196-349 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢197.515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) por concepto de 30 días de preaviso no respetado, pues presentó su renuncia el 05 de junio de 2009, con fecha de rige el día 02 de ese mismo mes y año”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 10954-2009-DRH-DRC-SR-ACA del 08 de octubre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Licda. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-84 ó fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando El documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31072).—C-54020.—(IN2011058358).

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA

ORDEN SANITARIA

ARSSA-2273-2010

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública se hace saber a: Roxiris Castro Sandí, cédula de identidad número 1-601-495, la orden sanitaria ARSSA-2273-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional de prevención de riesgos y Atención de Emergencias DPM-INF-1042-2010 y el informe técnico ARSSA-2098-2010, se establece que las viviendas ubicadas en Barrio Los Montoya cerca de la Quebrada Canoas, donde se produjo la afectación por el deslizamiento del Cerro Chitaría, se encuentran en zona de riesgo, debido vulnerabilidad ante la situación presente con los deslizamientos o afectaciones en la cuenca de la Quebrada Canoas. Por lo tanto se declara inhabitable su vivienda sita B° Los Montoya, Salitral de Santa Ana por existir un riesgo natural inminente que pone en peligro la salud, la integridad física y seguridad de los ocupantes, se le ordena proceder de inmediato a desalojar permanentemente su vivienda, la cual no puede ser ocupada por persona o actividad alguna. Realizar las obras de cerramiento necesarias al inmueble para evitar el ingreso de personas. En caso de incumplimiento de lo indicado, esto es a no desalojar permanentemente el inmueble en el plazo señalado o violente, desprenda o destruya los sellos con los que clausuró la edificación esta Autoridad Sanitaria, se procederá a ejecutar el desalojo de la vivienda por parte de la Fuerza Pública sin responsabilidad para esta Autoridad tal y como lo disponen los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud. Así mismo se elevará formal denuncia antes las Autoridades Judiciales por los delitos de desobediencia a la autoridad según lo establece el artículo 307 del Código Penal y violación de sellos, según lo establece el artículo 312 del Código Penal. De acuerdo al artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer un recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, de esta orden sanitaria, el recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área rectora de Salud de Santa Ana, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Dirección Regional de Rectoría de la Salud.—O.C. 10600.—Sol. 02-11.—C-60440.—(IN2011058359).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita; mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado; procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, La institución le concede 5 días hábiles; para que se presente a normalizar su situación; caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa,

 

MONTO ADEUDADO AL 12/07/2011

Nombre de trabajador independiente

Nº trabajador independiente

Monto adeudado

Acuña Chinchilla Cindy Patricia

0-00108220723-999-001

577.740,00

Acuña Corrales Adolfo

0-00109150764-999-001

481.909,00

Agüero Núñez Edgar

0-00105190607-999-001

566.076,00

Aguilar Cascante Marvin Gerardo

0-00601880554-999-001

495.825,00

Aguilar Zelaya Francisco Luis

0-00800840525-999-001

586.023,00

Alvarado Machado Ronal

0-00602700887-999-001

591.987,00

Araya Méndez Minor

0-00602360527-999-001

560.890,00

Araya Rojas Roger Gerardo

0-00603500409-999-001

524.852,00

Arias Meza Johnny Gerardo

0-00602930720-999-001

617.868,00

Arroyo Chacon Gustavo Antonio

0-00603850679-999-001

501.086,00

Arroyo González Alexander

0-00700950057-999-001

487.033,00

Barberena Fajardo Orlando José

7-00017200504-999-001

804.622,00

Brenes Hernández José Alberto

0-00602900068-999-001

576.695,00

Bustos Fallas Rodolfo Arturo

0-00111730617-999-001

732.504,00

Calderón Díaz Rafael Ángel

0-00113910316-999-001

649.840,00

Cascante Amador Rafael Ángel

0-00602020867-999-001

587.128,00

Castillo Morales Norman

0-00602330513-999-001

600.924,00

Castro Arias Abel Florentino De Los Ángeles

0-00601260995-999-001

580.596,00

Chaves Rivas Deiby David

0-00603250481-999-001

582.580,00

Cisnero Ortega Félix

0-00602580419-999-001

570.329,00

Cubillo Aguilar Víctor Hugo

0-00701120649-999-001

492.875,00

Cubillo Montoya German David

0-00603000089-999-001

657.792,00

Díaz Álvarez Greivin Armando

0-00602450375-999-001

541.475,00

Espinoza Ramírez Deomer Sidar

7-00018010158-999-001

594.001,00

Espinoza Tenorio Ramón

0-00203690036-999-001

614.254,00

Fornos Noindicaotro Luis Carlos

7-00017227164-999-001

516.654,00

Gómez Cubillo Leonardo

0-00113030397-999-001

636.220,00

González Araya Armando

0-00502070029-999-001

531.236,00

González Fallas Gilberto

0-00602910412-999-001

601.560,00

Guido Morales José León

7-00016659366-999-001

609.582,00

Gutiérrez Ávila Cesar

0-00602750120-999-001

815.870,00

Hernández Sánchez Freddy Jafar

7-00017870545-999-001

501.630,00

Hernández Torres Giovanny

0-00203740910-999-001

523.434,00

Hope Noindicaotro Mark Arthur

7-01510098860-999-001

627.508,00

Jiménez Brenes Johnny Alexis

0-00603180293-999-001

507.751,00

Jiménez Morales José Rolando

0-00602810390-999-001

565.974,00

Jiménez Torres José Alberto

0-00602690970-999-001

565.884,00

López Espinoza Michael

0-00603560816-999-001

767.652,00

Madrigal Mora Santos Ismael

0-00502160509-999-001

1.058.168,00

Masís Méndez Luis Ricardo

0-00602750107-999-001

637.247,00

Mesen Chavarría Julián Andrés

0-00603690055-999-001

561.311,00

Mesen Mora Errol

0-00109150200-999-001

662.315,00

Meza Corrales Giovanny

0-00108800610-999-001

507.928,00

Monge Machado Yermi Antonio

0-00604550694-999-001

539.300,00

Mora Gamboa Alberto

0-00603460232-999-001

889.285,00

Mora Rubí Alexander

0-00602930928-999-001

560.153,00

Mora Villalta Gerardo

0-00602010717-999-001

661.000,00

Morales Carvajal Johnny Antonio

0-00603230732-999-001

556.162,00

Morales Corrales Rudy Jesús

0-00603650744-999-001

579.382,00

Nicundano Masís Mario Antonio

7-00016562370-999-001

802.044,00

Obando Aguilar Ricardo

7-00016427588-999-001

558.959,00

Obando Hurtado Ronald Gerardo

0-00602570401-999-001

719.405,00

Quirós Arias Ulises

0-00601990915-999-001

751.583,00

Rojas Chaves Francisco

0-00602820143-999-001

675.895,00

Rojas Chaves Miguel

0-00603410592-999-001

593.675,00

Rubí Alvarado Carlos Alberto

0-00112770580-999-001

635.978,00

Rubí Monge Nixon

0-00701210869-999-001

568.991,00

Sibaja López Yeini Alejandra

0-00603560206-999-001

609.230,00

Soto Mena Saúl De Los Ángeles

7-00018480745-999-001

622.634,00

Torres Campos Álvaro Enrique

0-00603060573-999-001

511.468,00

Ureña Calderón José Rafael

0-00603370618-999-001

786.996,00

Valerin Chevez Saulo Vidal

0-00601910016-999-001

586.203,00

Vargas Azofeifa Eduardo

0-00112630315-999-001

707.471,00

Vargas Calderón Marcos

0-00602220683-999-001

692.765,00

Vargas Flores David Esteban

0-00113460548-999-001

708.463,00

Vásquez Medina Miguel Ángel

7-00017259276-999-001

566.827,00

 

MONTO ADEUDADO AL 13/07/2011

Nombre de trabajador independiente

Nº Trabajador independiente

Monto adeudado

Hernández López Marcos Antonio

0-00603420697-999-001

605.693,00

Jara Gutiérrez Alex Arturo

7-00017027222-999-001

554.222,00

Pérez Valverde Juan Miguel

0-00603290522-999-001

603.215,00

Torres Pérez Deivin Gerardo

0-00603710652-999-001

740.323,00

MONTO ADEUDADO AL 14/07/2011

Nombre de trabajador independiente

Nº trabajador independiente

Monto adeudado

Mena Rojas Román

0-00603080454-999-001

633.621,00

 

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic, Roxidalia Mora Aguilar,  Administradora.—(IN2011057854).

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal en Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el numero patronal ,nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de julio de 2011.La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

RAZÓN SOCIAL

Nº PATRONAL

MONTO ADEUDADO ¢

ACUÑA CORDERO WENDY

303520006

1.438.346

ADUANEROS PABLO CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028371

506.375

ALFUCORI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101148329

21.060

ALMACÉN LÍNEA ACTIVA C Q SOCIEDAD ANÓNIMA

3101394217

18.761.272

ANA LEIDY FERNÁNDEZ BARBOZA

106610409

125.785

ARAYA CHAVARRÍA MAURICIO

111340560

181.508

ARAYA CHAVARRÍA MAURICIO

111340560

181.452

ARAYA ROJAS YENORY

105320902

29.987

BADIMOR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101513613

1.269.307

BARBOZA COTO DENEY

103780472

17.074

BEJARANO Y SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101316762

2.900.449

BOLAÑOS MÉNDEZ MANRIQUE JOSÉ

108920322

1.109.725

CABO DE LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101311274

5.507.112

CARAZO QUESADA JOSÉ PABLO

106130371

1.703.242

CARILLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101104500

2.463.426

CARMONA FALLAS JUAN CARLOS

107730267

2.172.016

CARR TARJETAS DE FELICITACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101085311

102.753

CARROCERÍA Y PINTURA LOMON E I R L

3105179667

2.455

CARVAJAL SOTO CARLOS ELIMBER

204340549

278.665

CASA PROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101014500

4.149.118

CASTILLO FAJARD HORACIO JOSÉ

109940227

6.976.476

CASTRO UGALDE GERMAN EDUARDO

103911132

6.017.754

CENTRO DE COMPRAS GRUPO DORADO SA

3101049546

83.091

CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ MATA & BRENES S A

3101325591

4.228.490

CERRAJERÍA GUADALUPE LIMITADA

3102034209

5.385.053

CÉSPEDES MESEN LUIS FERNANDO

601580398

2.421.460

CHACON ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198845

3.776.843

CHAVARRÍA CAMACHO JOSÉ LUIS

105150540

621.608

CHINCHILLA DÍAZ WILLIAM

107710102

282.440

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INTERCEPTE SA

3101193186

3.670.905

COMPUTER SOLUTIONS CS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101555607

1.355.992

CONSTRUCTORA BOJORGE Y ABELLÁN SA

3101495668

2.341.677

CONSTRUCTORA EL TARTU VELOZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101439233

1.066.044

CONSTRUCTORA GARITA Y ASOCIADOS SA

3101363147

2.581.581

CONSTRUMUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101514807

2.044.194

CONSULTORIA PROFESIONAL ROGUER S.A

3101365667

1.060.522

CONSULTORIA PROFESIONAL ROGUER SA

3101365667

798.492

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA EL PUNTO R.L.

3004467803

227.679.360

CÓRDOBA SOLANO GERARDO ENRIQUE

302870525

551.146

CORPORACIÓN ARAUCARIA NATIVA A N SA

3101312317

309.664

COSECA CONSTRUCCIONES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101541347

598.103

CR VIDEOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102312217

9.654.036

DEBRINEY DOS MIL UNO S. A.

3101296039

8.787.836

DISTRIBUIDORA LACAYO Y CASTRO SA

3101105920

394.555

ECHANDI ECHEVERRIA FERNANDO

103440269

2.835.239

EL TALLER DE DANIEL Y ADRIÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101503071

1.109.840

EL TOBOGÁN T N SOCIEDAD ANÓNIMA

3101124905

4.066.823

ESPECTROMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101268221

204.984

ESPINOZA SÁNCHEZ RAFAEL FERNANDO

107010429

346.791

ESQUIVEL PORRAS JORGE VÍCTOR

602270062

1.874.792

FAGO DOS MIL QUINIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101604221

327.147

FARMACIA EXPRESS R X LIMITADA

3102371705

5.565.832

FERENC NO INDICA OTRO FABIO DARÍO

16864730

667.793

FERRARO CASTRO GABRIEL

109300660

1.365.320

FLORIA MARÍA ROSSI LARA

106810391

33.979

FOPROM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101407678

17.479

GARCÍA CHACON BERNARDO

202710891

212.153

GÓMEZ CASTRO FRANCISCO LEONEL

104000592

82.932

GONZÁLEZ CAMACHO ERIC

203260328

928.420

GONZÁLEZ RUBÍ CINDY

108960323

704.184

GREGORY PAUL TARBELL

15925105

196.485

GRUPO COQUETERÍAS S.A

3101148840

119.194

GRUPO EXDA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101197768

105.729

GRUPO GALAXY EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101605450

272.366

GUILLEN VARGAS EDUARDO

106300387

599.736

HERRERA ARCE ANABELLE

106240561

1.814.542

HIGHTRIB INVESTMENTS LIMITADA

3102382438

3.001.739

IGSA INDUSTRIAS GRAFICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101020089

148.805

IMPORTACIÓN Y VENTA DE AUTOS SAN KIM SA

3101258031

8.036.296

IN YOUR FACE CD S.A.

3101607926

1.599.503

INDUSTRIAS TEXTILES N A SA

3101144455

2.345.744

INMOBILIARIA ROBLE DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101292280

1.621.470

INNOVACIONES GRUPO COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101343472

805.514

INVERSIONES ENAPIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101112666

6.515

INVERSIONES ESTRATÉGICAS MARBELLA IEM SA

3101361719

1.985.422

INVERSIONES MORA Y COMPAIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101101589

4.071.279

JIMÉNEZ CÓRDOBA RANDALL

109750026

647.612

JIMÉNEZ LEITÓN WILLIAM GIOVANNI

205520664

51.642

JIMÉNEZ MUÑOZ GLORIA JEANNETTE

107520782

2.367.187

JIMÉNEZ MUÑOZ RAINIERY

108360312

436.356

JOHNSON UNIVERSITY OF ENGINEERING AND HIGH TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101264625

56.286

JONZEH INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101077545

6.789

JOSÉ CASTRO LORIA

602580893

725.169

JUAN CARLOS BARQUERO BARAHONA

303860467

6.882.653

L BRISSE DU PARIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101367481

1.345.948

LABORATORIO CIF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101082998

33.020

LIZANO VARGAS FABIO

102210425

505.890

LÓPEZ MORA DORA

601520315

1.121.974

LUXRED GRUPO CONSULTOR LUX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101447633

1.379.331

M.S ELECTRÓNICA REPARACIÓN DE EQUIPO REFRIGERADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101378325

259.640

MARBANICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101361874

4.682.704

MARKETING AND SALES TECHNOLOGIES SA

3101478276

2.881.723

MARTINA QUESADA GONZÁLEZ

105000102

69.049

MATARRITA SÁNCHEZ WILKYN

110570691

943.100

MAXIMILIANO LIZARME ALARCÓN

14550246

7.485

MÉNDEZ ARROYO MARVIN

106130612

100.720

MERCEDES MORALES RÍOS

601220129

33.176

MIPSA HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101403381

1.280.697

MONTERO ROSAS GIOVANNY

108230136

762.122

MORA MORA OLIVIER

502150223

30.289

MORALES CHINCHILLA BRAULIO DANIEL

113710198

333.207

MUEBLES QUERCUS J.L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101572556

5.599.208

MUEBLES VISO DE COSTA RICA MVCR SA

3101473562

2.767.392

NÉSTOR OCTAVIO UMAÑA REYES

15720504

61.078

OBANDO VIZCAÍNO REYNIER

107860063

1.129.193

OPERACIONES TÁCTICAS ESPECIALIZADAS O T E SA

3101248082

1.563.127

PRODUCTORA DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PRÓCER TV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101408573

636.838

PUBLIMPRESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101230958

1.318.782

R & E MULTIPINTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101499968

1.493.098

R & M MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101589101

385.560

RED DE DESARROLLOS TURÍSTICOS REDETUR SA

3101406218

4.497.194

RETANA LEITÓN ROBERTO

108720397

10.555

RIVERA QUESADA JAIRO

108070529

558.842

ROBERTO ALDECOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101094456

30.764

RODRÍGUEZ CAMACHO MANUEL

302310547

591.199

ROSALES AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101555603

1.001.603

S&B SERVICIOS Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL SA

3101538565

2.837.600

SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA

101540375

1.052.234

MESHNUN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101100099

26.849

SEGURIDAD INTEGRAL INSEG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101362126

289.812

SEGURIDAD Y VIGILANCIA PROVICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101426523

1.133.982

SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P SA

3101258439

886.601

SOLANO VINDAS JORGE MARIO

104660998

884.631

SOLÍS CALVO GERARDO ALBERTO

108530970

4.154.008

SOMARRIBA CHAVARRÍA DAYANA

110980280

495.753

STEPHANIE HARDWICK MILLER

27022790

142.896

SÚPER TRANSMISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101142567

796.052

SUS IMPRESOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101069675

3.796.069

TALLER DE CARROCERÍA Y MECÁNICA EN GENERAL SAN ANTONIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102181629

4.998.473

TÉCNICAS EN MERCADEO C M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101318562

152.087

TECNOVIVIENDA LA RIVIERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101245287

57.013

TELEMOVIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101080972

29.341

TEXTILES DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101119572

123.930

THERMAL TECH INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101552426

4.353.038

TRANSPORTES INTERNACIONALES H B G DEL NORTE SA

3101344819

568.830

TRANSPORTES KENNETH MATA GAMBOA SA

3101425787

297.522

UNIFORMES ORIGINALES M.C.K. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101434995

1.477.375

URIBE LÓPEZ KAROL

109940841

361.894

VALVERDE LEÓN ASDRÚBAL

108250244

446.275

VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE

106490154

1.674.448

VARGAS OBANDO MIUREL PATRICIA

109010199

334.547

VEGA CALVO ODALI

108250949

657.667

VELAZQUEZ ARAYA JOHAN

110170214

3.422.957

VIDRIOS EL VALLE S.A

3101271360

430.727

WASHINGTON MADDE IRWIN OWEN

701350937

1.168.062

YANKICHA C N K SA

3101211916

81.846

YENER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101243539

3.221.337

Z GRAPHICS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101525674

784.990

ZAMORA CÉSPEDES DAVID

601790330

1.672.792

ZELEDÓN SÁNCHEZ PATRICIA

105360945

102.465

ZONA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101262066

4,185.885

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—(IN2011057503).

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal en Desamparados, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al mes 07 del 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nombre

Nº Patronal

Monto ¢

ARTÍCULOS DE DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO ARDYSS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101272039-1-1

2.788.579,00

QUIRÓS CAMPOS HUMBERTO

0-101640850-1-1

704.345,00

PUNTAS DE TRACCIÓN DELANTERA PTD SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101191040-1-1

251.049,00

AGROPECUARIA QUIRÓS SÁNCHEZ TRES MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101074883-1-1

387.667,00

PORRAS CHACON MIGUEL ÁNGEL

0-104820923-1-1

1.668.207,00

SÁNCHEZ MARIN CARLOS ENRIQUE

0-501461007-1-1

1.639.147,00

CONSULTORES FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS ZAFISAL S A

2-3101189790-1-1

183.612,00

ALDIMA INTERNACIONAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101160073-1-1

276.718,00

CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

0-102080765-1-1

197.300,00

MUEBLES MODULARES MAJOMI SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101283376-1-1

2.247.890,00

PROMOCIONALES Y TEXTILES PROMOTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101278227-1-1

852.595,00

RUIZ CARAVACA JOSÉ OSCAR

0-500560150-1-1

11.602.416,00

MARO ROTULACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101257425-1-1

3.187.232,00

VALLADARES CÉSPEDES ELIÉCER GERARDO

0-106360056-1-1

697.414,00

FLORES SIBILE JOSÉ ANTONIO

7-16927057-1-1

121.286,00

EVITADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101271472-1-1

206.386,00

MADRIGAL BORBÓN ALEJANDRO

0-109030021-1-1

302.777,00

MORA UREÑA MARÍA EUGENIA

0-106290837-1-1

1.395.826,00

VARQUIM SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101228939-1-1

251.193,00

CORPORACIÓN OXXO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101134299-1-1

142.678,00

NAVARRO ROJAS JUAN LUIS

0-107270948-1-1

61.292,00

COSTA RICA MAGNÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101113988-1-1

771.095,00

BEJARANO FERNÁNDEZ MARÍA ELENA

0-102480712-1-1

16.598,00

BRENES BRENES VÍCTOR MANUEL DE LA TRINIDAD

0-105760384-1-1

6.145.900,00

ARAUZ CHACON RAMIRO ALBERTO

0-106360484-1-1

118.211,00

LÓPEZ SERRANO SONIA

0-602290878-1-1

67.276,00

RUIZ Y MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101220307-1-1

451.319,00

IMPORTADORA DE PARTES AUTOMOTRICES DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101171479-1-1

567.734,00

CASTRO CORDERO CARMEN MARÍA

0-103920372-1-1

284.507,00

FALLAS RÍOS MARÍA EUGENIA

0-105750698-1-1

33.387,00

GUERRERO RODRÍGUEZ JACQUELINE DE LOS

7-27319297-1-1

2.609.103,00

VILLAR BONILLA GARY RANDALL

0-105240854-1-1

1.127.232,00

CASA PROVEEDORA DE ALIMENTOS PROALI PROALI SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101278094-1-1

132.925,00

MUFLAS Y ACCESORIOS DE COSTA RICA M A C SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101268974-1-1

61.252,00

FAERRÓN ABURTO ARAMIS

0-501350707-1-1

2.353,00

BARAHONA MADRIGAL GEINER GÉNESIS

0-107540543-1-1

69.221,00

EL DESAMPARADEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101052622-1-1

2.863.588,00

ACUÑA ARTAVIA RANDALL ANTONIO

0-109040193-1-1

82.934,00

BONILLA ULLOA JOHANNA

0-106740433-1-1

21.343,00

CASTILLO PORRAS LUIS DIEGO

0-109990902-1-1

339.526,00

VALVERDE ARCE RAFAEL ÁNGEL

0-104860324-1-1

86.734,00

GONZÁLEZ JIMÉNEZ SATURNINO

7-17022044-1-1

827.502,00

GISELLE SALAZAR JIRÓN

0-500690190-1-1

21.686,00

CERDAS GUERRERO ANA ISABEL

0-700580146-1-1

269.800,00

FALLAS PORRAS MARCO NEY

0-107560280-1-1

27.462,00

CASTILLO MARIN PAUL JOSÉ

0-107910046-1-1

620.055,00

SALGADO MURILLO CARLOS MANUEL

0-106040868-2-1

2.955.420,00

LENS MOLINA JORGE

0-600970424-1-1

953.957,00

SUPERMERCADOS MALIBÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101101192-1-1

16.148,00

AUTOMOTORES LUIGI CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101282934-1-1

904.602,00

TALAVERA ALTAMIRANO ROBERTO

0-108910884-1-1

541.974,00

PANADERÍA Y PASTELERÍA SAN BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101120599-1-1

7.053.359,00

FERRETERÍA Y SEGURIDAD MX SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101263055-1-1

250.772,00

DESARROLLOS SOFTEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101202149-1-1

250.772,00

HERRERA RETANA ISABEL

0-104300459-1-1

951.016,00

IMPORTACIONES COYOACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101180265-1-1

540.088,00

REPRESENTACIONES TWN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101225402-1-1

3.715.109,00

EXCAVACIONES MARILAN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101089324-1-1

80.212,00

GRUPO COMERCIAL ALME JEAM SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101305362-2-1

187.557,00

CONSULTORA MOYA Y NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101076395-1-1

8.145.161,00

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL JORDAN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101097953-1-1

909.687,00

GAMBOA QUIRÓS CARMEN

0-103810298-1-1

1.626.058,00

THOMAS THOMAS JEFF CLAYTON

7-16025292-1-1

36.400,00

INDUSTRIAS BELSA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101064916-1-1

783.566,00

VARGAS GONZÁLEZ ROBERTO

0-204540828-1-1

67.412,00

CARNICERÍAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101251047-1-1

3.237.908,00

CHACON ULATE RODRIGO

0-202560693-1-1

1.878.930,00

HERRERA CALDERÓN MINOR

0-301700770-1-1

4.596.704,00

ABARCA ROMERO CARLOS GUILLERMO

0-302560770-1-1

342.090,00

ASOCIACIÓN COMUNIDAD ECLESIAL Y DE PROMOCIÓN HUMANA

2-3002111863-1-1

185.737,00

MORA NARANJO ANA MARGARITA DE FÁTIMA

0-501820922-1-1

342.090,00

UMAÑA ROMERO MIRIAM

0-102140200-1-1

20.178,00

NAVARRO MONGE RONI ANTONIO

0-106150247-2-1

36.118,00

ROJAS CAMARENO DORA VIRGINIA

0-600700140-2-1

199.099,00

MARTÍN GARCÍA OFELIA

0-103480526-1-1

22.911,00

DISTRIBUIDORA LUVARQUIM SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101312472-2-1

289.708,00

OMAG SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101028524-1-1

50.865,00

INVERSIONES DIVERSAS RANSSES SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101128983-1-1

79.738,00

DISTRIBUIDORA JENKINS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101111495-1-1

2.742.010,00

ALTERNATIVAS DE FORMACIÓN A Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101196649-1-1

25.003,00

MORA CRUZ HÉCTOR

0-104170919-1-1

118.600,00

VARGAS ALVARADO DORIS DE JESÚS

0-108330204-1-1

64.345,00

GREEN GREEN CAROLYN JORDAN

7-24010131-1-1

 

KOMAKY SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101139209-1-1

124.407,00

CENTRO SUMINISTROS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101124409-1-1

4.919.196,00

BARQUERO & NAVARRO SEGURIDAD BARNA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101312552-1-1

37.229,00

CAMPOS CAMPOS FRANCISCA

0-601010283-1-1

177.205,00

RIVERA MORA JEANNETTE

0-301971318-1-1

173.584,00

JIMÉNEZ ZAMORA GLENDA LILLIANA

0-108540385-1-1

34.615,00

SÁNCHEZ ELIZONDO MAYRA

0-700550120-1-1

201.804,00

COMERCIAL ZELEDÓN Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101083525-1-1

2.811.755,00

GONZÁLEZ SOLÍS VÍCTOR MANUEL

0-601500252-1-1

1.499.892,00

POQUELINA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101197928-1-1

3.391.230,00

GIE GRUPO INDUSTRIAL DE ESTRUCTURAS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101264996-1-1

3.401.959,00

COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE SUELAS M J SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101140702-1-1

807.048,00

LITHOEM SMV LIMITADA

2-3102313351-1-1

2.396.036,00

LÓPEZ QUIRÓS VÍCTOR GERARDO

0-107150229-1-1

2.230.991,00

CORPORACIÓN ALVA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101156075-1-1

1.190.800,00

DELGADO FIGUEROA JUANITA

0-106160094-1-1

986.983,00

QUESADA JIMÉNEZ MYRIAM

0-105790722-1-1

72.374,00

CANALES VALLEJOS NORBERTO

0-502520394-1-1

50.686,00

FALLAS MELÉNDEZ LUIS EDUARDO DEL SOCORRO

0-105240622-1-1

199.227,00

ASEGURADORA CONSORSE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101315691-1-1

196.778,00

ÁVILA SALAZAR CARLOS ALBERTO

0-104430196-1-1

96.348,00

UREÑA PÁEZ JONATHAN

0-109290991-1-1

297.938,00

GÓMEZ ALVARADO JOSÉ ALBERTO

0-104550705-1-1

100.328,00

EMPRESA DE SEGURIDAD WILSON SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101244594-1-1

481.394,00

DUARTE BRIONES OLGA

0-501880141-1-1

20.616,00

MURRELL PETTERS IRMA

0-900460088-1-1

965.087,00

INVERSIONES ALCALÁ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101129648-1-1

935.005,00

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA LA EXCELENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101315635-1-1

239.536,00

GRUPO EMPRESARIAL ACTIVO R Z SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101268040-1-1

52.066,00

OCAMPO GÓMEZ MARÍA ELENA

0-501460241-1-1

139.606,00

MUNDO DE JUEGOS FAMILIARES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101314257-1-1

22.308,00

FONSECA GUTIÉRREZ MANFRED

0-108330934-1-1

95.609,00

ASESORES DE PROYECTOS INFORMÁTICOS A R W SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101314250-2-1

311.167,00

MONGE ABARCA LISBETH

0-106790086-2-1

29.844,00

HIDALGO SOMARRIBAS PATRICIA LORENA

0-105310189-1-1

402.613,00

RAMÍREZ LEIVA MARIANELA

0-106600085-1-1

84.389,00

VALVERDE HERNÁNDEZ GISELLE

0-108510543-1-1

250.788,00

METAL ALAJUELENSE BRESI SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101209083-1-1

5.596.714,00

MARIN VALVERDE SHIRLEY ROCÍO

0-106460373-1-1

267.580,00

MIRANDA DI GIAMBATTIS LEONARDO

0-108180150-1-1

1.137.811,00

PARRISH PARRISH DWIGHT BLAKE

7-16123134-1-1

95.054,00

CASSADY CASSADY COURTNEY LEIGH

7-28020071-1-1

28.511,00

TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101226480-1-1

21.441.435,00

SOPORTE PARA MICROCOMPUTADORAS Y REDES SMR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101283088-1-1

938.039,00

SÚPER GRÚAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101254097-1-1

1.772.969,00

SOLUCIONES CREATIVAS DE SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101165031-1-1

64.083,00

DISTRIBUIDORA SERVICAM SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101296806-1-1

35.766,00

LARIOS MURILLO ZELMA IRIS

0-401260095-1-1

1.921.648,00

LÓPEZ LÓPEZ ALBERTO

0-800400447-1-1

107.665,00

MORA MORA JOSÉ DANIEL

0-106330846-2-1

870.716,00

BOUTIQUE Y ZAPATERÍA E G S SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101329482-2-1

198.024,00

MONTERO UREÑA MANUEL ANTONIO

0-105640544-1-1

85.390,00

CONSULTORIA TÉCNICA AGRÍCOLA NAPO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101330110-2-1

53.833,00

MARTÍNEZ CHINCHILLA FREDDY

0-105230072-5-1

5.713.586,00

KAWAS ORTEGA JOSÉ ANTONIO

0-103830103-1-1

4.256.885,00

ANGULO CUBILLO GRETTEL

0-106680015-1-1

251.976,00

ALFARO CARVAJAL SONIA MARÍA

0-106270240-1-1

104.957,00

FLORES DÍAZ JUAN BERNARDO

0-107280736-1-1

1.153.695,00

VARGAS FALLAS JORGE LUIS

0-106670870-1-1

9.732.747,00

PORRAS SÁNCHEZ OLMAN

0-107700839-1-1

56.670,00

CONSULTORA ROMERO MR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101336693-2-1

460.968,00

HIDALGO CASTRO JOSÉ MANUEL

0-104740923-1-1

92.029,00

MONGE OBANDO MARÍA

0-104330847-1-1

7.796.064,00

VIDRIOS DESAMPARADOS VIDESA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101226228-1-1

111.989,00

BARQUERO ROJAS CONSUELO

0-101118865-1-1

58.020,00

IGL INFORMACIÓN GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101305253-1-1

128.387,00

GONZÁLEZ ABELLÁN PEDRO

0-502010415-1-1

2.863.272,00

REPUESTOS Y ACCESORIOS MONTOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101256454-1-1

84.737,00

PRODUCTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101230038-1-1

89.183,00

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD UMAÑA VILLALOBOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101334933-2-1

340.879,00

R O S REMANUFACTURAS ORIGINALES SUPERIORES SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101264376-1-1

6.570.945,00

ARAUZ ALFARO MARTA WIDAT

0-800580253-1-1

1.827.223,00

MORALES SOLANO LEDA MARÍA

0-104061123-2-1

1.057.811,00

BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANONIMA

2-3101285350-1-1

293.942,00

HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ HORACIO

0-900090751-1-1

3.286.955,00

ORTUÑO SOBRADO GASPAR

0-101650482-1-1

863.944,00

LEÓN CASTILLO SERGIO LUIS

0-202980432-1-1

770.105,00

BICICLETAS MODERNAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101124809-1-1

453.188,00

MONGE JIMÉNEZ RICARDO IGNACIO

0-900780238-1-1

1.353.726,00

PRADA HERNÁNDEZ MYRIAM AIDEE

0-901070826-1-1

88.482,00

CONFECCIONES H CARTÍN LIMITADA

2-3102081714-1-1

10.156,00

INDUSTRIAS ESQUINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101325182-2-1

2.225.325,00

D J TRANSPORTES BRISA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101121450-2-1

1.733.568,00

GUAN XIU RONG CHEANG SOCIEDAD ANONIMA

2-3101088877-1-1

693.971,00

CONSTRUCCIONES INNOVADORAS DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101321932-1-1

391.139,00

JOYERÍA GILBERTH CAVALLINI SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101063161-1-1

1.656.570,00

SEGURIDAD INVESTIGACIONES Y ASESORÍAS SIA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101323691-2-1

2.741.940,00

RAMSA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101179211-1-1

344.759,00

PLÁSTICOS DEL SUR FLORCA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101235073-1-1

72.388,00

CASTRO MEZA JUAN RAMÓN

0-301870084-1-1

214.092,00

CÉSPEDES NAVARRO ROSIBEL

0-900150890-1-1

804.601,00

SOLUCIONES INVENTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101156925-1-1

369.947,00

CONSULTORES PARA LA INGENIERÍA Y EL DISEÑO B C SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101279023-1-1

42.143,00

CASTILLO VARGAS JUAN GABRIEL

0-110790247-1-1

6.536.817,00

NAVARRO ROJAS ORLANDO

0-301840933-1-1

264.786,00

STORY STORY CLIFTON WAYNE

7-16924087-1-1

44.698,00

VILLALOBOS ALFARO MELVIN

0-104680345-1-1

5.988.374,00

ROSSYLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101351932-2-1

137.302,00

PALACIOS GÓMEZ MARIANELA

0-107280627-1-1

1.143.046,00

AGUERO CÉSPEDES MAYRA

0-103340609-1-1

62.741,00

MAZA CASTELLANO JULIO CESAR

7-13108107-1-1

712.074,00

VARGAS CAIROL ROBERTO

0-107700547-1-1

207.887,00

BERNARDO EUGENIO FLORES UREÑA

0-108920010-1-1

29.772,00

 

231.319.796,00

 

Lic. Johel Sánchez Mora.—(IN2011057998).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL EN PUERTO JIMÉNEZ Y GOLFITO

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puerto Jiménez y Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 12, 19 y 26 de julio de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº de trabajador independiente

Nombre trabajador independiente

Monto ¢

0-00501720610-999-001

MURILLO CHAMORRO JULIO CÉSAR

1.102.805

7-00017262556-999-001

DÍAZ RIVAS MARINO

1.006.295

0-00701460915-999-001

LOBO MORA MARYONI MARÍA

817.349

0-00110320410-999-001

NÚÑEZ VEGA MOISÉS

776.447

0-00203000506-999-001

GONZÁLEZ CHAVES ALICIA MARÍA

771.780

7-00026461605-999-001

SANSON SANSON CATHERINE MADELI

745.049

0-00602270682-999-001

GUTIÉRREZ SÁNCHEZ WILLIAM

670.727

0-00603500573-999-001

ZÚÑIGA OPORTA SALOMÓN

622.404

0-00603190470-999-001

DÍAZ BERROCAL ROBIN HUMBERTO

621.376

0-00603260272-999-001

MÉNDEZ CÉSPEDES EUGENIA

533.391

0-00901060381-999-001

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PEDRO

493.044

0-00603360298-999-001

RAMÍREZ MÉNDEZ ELIZABETH

402.115

0-00401600071-999-001

CHAVARRÍA QUINTERO ADRIANA

401.854

0-00603730320-999-001

CONCEPCIÓN CHAVES JEISON

376.158

0-00602910502-999-001

SOLANO VILLEGAS CRISTIAN

343.827

0-00112570387-999-001

O NEILL TENORIO JOHNNY MAURICIO

337.876

0-00602870291-999-001

SÁNCHEZ BARRIOS BILMAR

315.001

0-00603240562-999-001

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GREIVIN FRANCISCO

302.599

0-00601760293-999-001

VÁSQUEZ ESPINOZA LETICIA DE LOS ÁNGELES

74.964

0-00604240193-999-001

CUBILLO MARCHENA LILLIAM ODETH

55.025

 

Golfito, 26 de julio del 2011.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—1 vez.—(IN2011058378).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., propietaria del Albergue La Jungla.—San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once, comunica: que con base en el oficio Nº DGA-4893-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución Nº G-1637-2011 del 18 de julio del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100337, propietaria del Albergue La Jungla, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a) e i) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no presentar para su aprobación ante el ICT los requisitos de cambios de propietarios, apoderados e infraestructura. Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto, y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12872.—C-35120.—(IN2011058759).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del Hotel Villa Teca.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, comunica: Que con base en el oficio Nº DGA-4895-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución Nº G-1638-2011 del 18 de julio del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123604, propietario del Hotel Villa Teca, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y ll) y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y Directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no cumplir con lo establecido en la legislación vigente relacionada con la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no haber realizado los cambios respectivos ante este Instituto de la actualización de la declaratoria turística, al encontrarse morosa con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, al no haber presentado la documentación relacionada con los artículos 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto, y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12872.—C-47270.—(IN2011058760).

SECRETARÍA DE ACTAS

Acuerdo Nº SJD-353-2011, tomado en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5702, artículo 5, inciso X, celebrada el día 19 de julio de 2011, que textualmente dice:

Resultando:

1º—Por acuerdo emanado de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, tomado en sesión ordinaria Nº 5671, artículo 5, inciso III, celebrada el día 21 de diciembre de 2010, con fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión ordinaria Nº 25-10 y de conformidad con los oficios Nº PGP-887-2010 y Nº PGP-957-2010 de la Oficina Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo Nº CDP-204-2010; ordena la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la concesionaria Grupo Papagayo GP, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, nombrando como Órgano Director, con fundamento en el ordinal 90, inciso e) ibídem, a la Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas del Órgano Colegiado.

2º—En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5679, artículo 2, inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: De conformidad la solicitud planteada por la Lic. Hannia Ureña – Secretaria de Actas, en oficio SA-042-2011, quien funge según lo acordado por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Nº SJD-799-2010 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo llevado en contra de la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., y teniendo en cuenta la complejidad inmersa en este procedimiento, nombrar el Órgano Director de forma colegiada, integrado por la señora Hannia Ureña Ureña – Secretaria de Actas, quien lo presidió y los licenciados Jimmy Álvarez García y Flor de María Arce Chacón, de la Asesoría Legal de la Institución.

3º—El órgano director presentó informe del Procedimiento Administrativo Ordinario-Disciplinario, ordenado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 5671, artículo 5, inciso III, celebrada el día 21 de diciembre de 2010, con fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión ordinaria Nº 25-10 y de conformidad con los oficios Nº PGP-887-2010 y Nº PGP-957-2010 de la Oficina Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo Nº CDP-204-2010 en el que se verificó la verdad real de los hechos en los cargos imputados por los supuestos Incumplimientos de los Compromisos de la Concesión suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Grupo Papagayo GP S. A.

4º—Los hechos imputados a la empresa investigada fueron los siguientes:

1-  En acuerdo tomado en la sesión ordinaria del Consejo Director Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del 19 de agosto de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la apertura de un procedimiento administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS por parte de la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión extraordinaria Nº 5540, artículo único, inciso XXVIII del 29 de setiembre del 2008.

2-  En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5593, artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con la CCSS y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, esto se considera falta disciplinable; por tanto se procedió a imponer una amonestación escrita.

3-  En sesión ordinaria del Consejo Director Nº 27-2008, artículo 5, inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la instauración de un procedimiento administrativo por: a) supuesto incumplimiento del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento al contrato de concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el ICT para la concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas Técnicas y Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de tratamiento funcionando y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión extraordinaria Nº 5554, artículo único, inciso III del 8 de diciembre del 2008.

4-  El Acto Final de ese procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez indicó en el Por tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:

a) Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con la Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda derivarse una falta que merezca sanción.

b) Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.

c)  Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.

d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”

5-  En acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 09-2010, artículo único, inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) dice:

“A)   De conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una sanción por escrito que debe constar en el expediente.

B)     Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S. A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.

C)     Instruir a la Dirección Ejecutiva a comunicar la presenta resolución.”

6-  El punto B del acuerdo anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el tipo de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en sesión ordinaria Nº 10-2010, artículo 6, inciso III celebrada el 4 de mayo del 2010:

     “Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”

     Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1º de junio físicamente.

7-  El 21 de junio del 2010, se recibe en la Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:

a) Aspectos resueltos por la concesionaria

    Suscripción de arreglo de pago con CCSS

    Cancelación de deuda con AyA

    Cancelación de deuda con ICE

    Cancelación de deuda con ICT por concepto de retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.

    Limpieza y mantenimiento constante de áreas comunes del condohotel

    Contratación de empresa para rediseño e instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)

    Contratación para diseño e instalación de nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la Municipalidad)

b) Aspectos pendientes:

    Obtención de permiso de construcción de la Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.

    Patente comercial conforme al uso del suelo autorizado

    Patentes para expendio de alimentos y licores

    Pago del canon de la ZMT e impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.

    Para obtención de patentes y permisos de operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la existencia de planta de tratamiento.

    La planta de tratamiento requiere permiso municipal.

    Suscripción de un contrato que regule las contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes, derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y operación en materia de rental pool, entre otros.

c)  Cronología probable para solución de problemas:

1.     Segunda quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a la Municipalidad.

2.     Posteriormente, reintegro de pago de la Municipalidad por parte de subconcesionarios.

3.     Primera quincena de setiembre de 2010: obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.

4.     Dos semanas después de obtenido el permiso para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio construcción de ésta.

5.     Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.

6.     Primera quincena de noviembre 2010: permiso de salud

7.     Primera quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para expendio de comida y licor.

8.     Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre concesionarios y subconcesionarios.

9.     Reapertura, 2 meses después de la firma de contrato de operación e inicio de campaña.

10.   La reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.

8-  Este cronograma estaba sujeto a:

   Aprobación del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.

   Entrada en vigencia de la Ley Nº 8818 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010 que autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.

9-  Mediante PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de la Asamblea de Accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el pago de deudas con la Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras actividades estipuladas por la concesionaria en el cronograma. A la fecha no se ha recibido respuesta a este oficio.

     Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a la Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la empresa ha hecho alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este ente contestó mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:

     “No existe ninguna solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica la Ley Nº 8818.

     Por otra parte el estado actual de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”

10-   Según oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente estado:

a-  Construcción de planta de tratamiento

     La planta de tratamiento con la cual funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.

     De este problema surge la necesidad de construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de Salud, INVU y del PTGP.

     La falta de planta de tratamiento va en contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.

b-  Responsabilidades ante ICE y AyA

     Entre los problemas económicos que tenía la concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).

     La concesionaria posee un único medidor para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo Papagayo.

c-  Responsabilidades ante Caja Costarricense de Seguro Social

     En mayo del 2009, la concesionaria suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas y se inició el trámite de cobro judicial.

     Adicionalmente, se realizó consulta de morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto total adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier trámite administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las obligaciones con ésta Institución.

     Por otro lado, la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la “Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS debido a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de 2008, 1, 2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7 de julio del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados tanto en la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.

d-  Sobre la contratación de un abogado externo

     En julio 2009, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un representante de Grupo Papagayo.

     En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009, de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir algún grado de responsabilidad institucional.

     Mediante G-685-2010, se solicita a la Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo 2010 (AL-1051-2010).

     En G-2129-2010, se informa a la Dirección Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la SMS Nº 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta Directiva

e-  Sobre la inscripción de la concesión y cesiones parciales

     En oficio enviado por la concesionaria con fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.

     Por otro lado, si bien el Órgano Director del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral. Específicamente, indicó:

     “(…) que le corresponde al nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.

     Lo anterior no significa que Grupo Papagayo GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo titular, la inscripción registral.”

     Con la contratación del abogado externo a la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.

f-   Modificaciones al contrato de concesión

     El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante CDP-138-2008 se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo addendum.

     Con base en solicitud planteada por la concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1% sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo, originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre 2009)

     En ambos casos no se continuó con los trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se encontraba la concesionaria.

g-  Solicitudes de los subconcesionarios

     En múltiples ocasiones, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, indican:

   Los concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo

   3 concesionarios han entregado a la Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del canon en abril 2010.

   10 concesionarios han pagado los impuestos en la Municipalidad de Carrillo

   5 concesionarios han pagado el monto por el Canon al Grupo Papagayo

   Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en la Municipalidad

   La asociación y Grupo Papagayo han acordado el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y reconexión del sistema eléctrico.

   La asociación está anuente en firmar un acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.

   La asociación está de acuerdo con el uso de las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.

   A la fecha no se han firmado los acuerdos debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.

   Incluyen un cronograma de actividades correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla con los compromisos.

     Por otro lado, se han recibido oficios del representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la asociación.

     La concesionaria Villa Nácar solicita a la Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los daños y perjuicios causados a la representada.

     En el caso de El Tro, de igual manera solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la Asesoría Legal para que dé su criterio al respecto.

11-   Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe PGP-887-2010, indicando que:

        “El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el status de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.

     Primero: En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a la Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre la morosidad del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se presenta un resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.

 

Oficio

Fecha

Resumen

1100-602-2010

ICE

11/10/2010

Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada.

DSC-RCH-2010-16

AyA

12/10/2010

Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649.

MC-CA-036-10

Municipalidad de Carrillo

14/10/2010

“Hemos enviado múltiples correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva.

Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”.

La otra concesionaria a la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís.

El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30

 

     Segundo: se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo, exponiendo en resumen lo siguiente:

  Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en español)

  Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.

  Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del condohotel y no con otros fines.

  La asociación ha buscado representación legal especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.

  Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.

     Tercero: el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”

5º—De la anterior relación de hechos se determinó la posible existencia de una eventual responsabilidad de la concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:

a-  El Capítulo III del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece el régimen disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso bajo estudio, los hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:

“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su condición.

Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:

a) Amonestación escrita.

b) Restitución de daños y perjuicios.

c)  Ejecución de garantías.

d) Cancelación de la concesión.

Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.

(…)

Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 6758 del 22 de junio de 1982, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.

(….)

Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”

b-  El artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece las causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el caso bajo estudio citamos las siguientes:

a)  Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.

b)  Cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias

c)  Cuando se incumplan cláusulas contractuales

c-  Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

   “Tercera: El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente”.

     Funcionarios de la Dirección Ejecutiva realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y se al parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y chapia de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la maleza la carretera pública. Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección Ejecutiva, han sufrido de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el proyecto.

   “Décima: LA CONCESIONARIA pagará los impuestos y tasas municipales y nacionales establecidos por Ley, todo impuesto que se le exija pagar al ICT en su condición de propietario del terreno dado en concesión serán pagados por LA CONCESIONARIA como poseedora del mismo. (…)”

   “Décimo cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”

   “Décimo quinta: LA CONCESIONARIA se compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o las zonas verdes y carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto. (…)”.

   “Décimo octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”

d-  Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.

e-  Según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los manglares o a las quebradas.

f-   Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

   “Cláusula cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).

   “Cláusula quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el ICT en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”

    Según lo estableció la Asesoría Legal en el criterio AL-1220-10:

     “De conformidad con la legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los principios contenidos en ella.

     En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”

     A la fecha la concesionaria al parecer no ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.

   “Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando LA CONCESIONARIA cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión, previa indemnización por parte del ICT (…)”. La concesionaria pareciera estar en incumplimiento de la normativa Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las edificaciones se encuentran en mal estado.

   “Cláusula décimo tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y destino de cada obra para los efectos de este artículo.” En principio pareciera no estar en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento.

     Las normas trascritas anteriormente, constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de la Carta Magna.

6º—Dentro del procedimiento se apersonaron los siguientes comparecientes:

1-  Sheron Louise Weatherholtz, representante de la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo (que reúne a varios cesionarios parciales), con las siguientes pretensiones:

a.  Reconocimiento de parte del ICT que los derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del derecho real del Concesionario Principal.

b.  Que de inmediato se ordene crear una Comisión conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos reales.

c.  El acceso individual de cada subconcesionario a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad, agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.

d.  La accesibilidad a cada una de las subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin restricción por los accesos principales de la Concesión principal.

e.  Que se modifique la naturaleza de las subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica la solución más sencilla.

f.   Que se garantice a los subconcesionarios el acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo

g.  Que se pague a cada uno de los subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.

h.  Que se garantice a cada uno de los subconcesionarios el acceso a la playa a través de la Concesión; y al estacionamiento de la Concesión cercano a la playa.

i.   Que se tenga a la Asociación como tercero interesado y se le permita participar dentro de este procedimiento administrativo.

j.   La posibilidad de accesar y construir una planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en la Concesión Principal) para las subconcesiones propiedad de los asociados.

k.  Cancelar la concesión principal otorgada a Grupo Papagayo GP S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.

2-  Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.; (cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:

a.  Mantener incólume el derecho otorgado a favor de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del Partido de Guanacaste.

b.  Disfrutar las concesiones.

c.  Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las responsabilidades como tal.

d.  Que se proceda a recomendar para que se interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no solo estar a derecho en cuanto a la Municipalidad se refiere, sino además que puedan contar con los servicios públicos individualizados.

3-  Melissa Villalobos Ceciliano, en representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente 11-6478-1170-CJ.

     Por otra parte, se autorizó al señor Kevin Ludeke, de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que se apersonara como observador a las audiencias del procedimiento, por haber intereses de ciudadanos estadounidenses en el mismo. El señor Ludeke estuvo presente solamente en parte segunda de la comparecencia oral y privada, realizada el 29 de abril del 2011.

7º—Se procedió al análisis de la siguiente prueba:

Documentos

1-  Expediente Administrativo de Grupo Papagayo GP S. A., de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

2-  Informe de PGP-887-2010, Cumplimiento de acuerdo CDP-204-2010, sobre concesionaria Grupo Papagayo GP.

3-  Informe PGP-957-2010, Ampliación de criterio PGP-887-2010.

4-  oficio AL-2360-10 de la Asesoría Legal del ICT, Cumplimiento de Acuerdo del Consejo Director de Papagayo, sobre la posibilidad de aplicar el rescate precautorio establecido en el artículo 11 del reglamento a la Ley de Papagayo y sus consecuencias reales.

5-  oficio 1100-098-2011 del 10 de marzo del 2011, por medio del cual el ICE indica que a esa fecha, la localización 151070501900 de Grupo Papagayo GP, se encontraba sin facturas pendientes.

6-  Escrito visible a folios 125 a 182 del expediente del Procedimiento Administrativo, por medio del cual se infiere la presentación de una denuncia penal contra Anna Moscarelli interpuesta por el señor Michael Todd McCuen, en nombre de Grupo Papagayo GP.

7-  Copias visibles a folios 102 a 121 del expediente del procedimiento por medio del cual se observa demanda de varios concesionarios (entre ellos la Asociación de Concesionarios de Giardini de Papagayo), contra el ICT y otros (expediente 11-002228-1027-CA-8 del Tribunal Contencioso Administrativo)

8-  Correos electrónicos remitidos por el señor Michael McCuen, visibles a folios 183 a 187, 189, 196, 231 a 237 del expediente del procedimiento.

Prueba Testimonial

1-  Ing. Isabel Morera Rojas, exfuncionaria de la Oficina Ejecutora de Papagayo del ICT.

8º—En adición se analizó la siguiente normativa:

1-  Constitución Política.

2-  Ley General de la Administración Pública.

3-  Ley Nº 6758, “Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”, del 6 de mayo de 1982, publicada en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio de 1982, y sus reformas.

4-  Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR, “Reglamento a la Ley Reguladora del Polo turístico Golfo de Papagayo”, del 27 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 173 del 11 de setiembre de 1996.

5-  Decreto Ejecutivo Nº 22489-MP-J-TUR del 2 de setiembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 174 del 10 de setiembre de 1993.

6-  Ley Nº 6370 “Ley que Declara de Utilidad Pública el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo” del 20 de agosto de 1979.

9º—Es importante acotar que en cuanto a las Declaraciones, que en garantía del Principio Constitucional de Defensa o Debido Proceso, los representantes de los terceros intervinientes rindieron su declaración y teoría del caso aportando un escrito con las consideraciones de fondo para su defensa, mismo que luego fue dejando plasmado en forma verbal en la Audiencia Oral y Privada, y en las conclusiones.

La empresa investigada no envió representante alguno durante todo el proceso.

En lo que respecta a la declaración de los testigos, la misma fue rendida en la audiencia por parte de la ex funcionaria Isabel Morera Rojas, quienes respondieron a las preguntas formuladas, tanto por el órgano instructor como por los representantes de la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo.

Dentro de los aspectos de consideración en las Declaraciones rendidas se tiene:

Declaración de los representantes de la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo, Lic. Sergio Amador Hasbun, y la Lic. Natalia Tacsan Aguilar:

Posición de la Asociación

Se apersonan como Asociación que defiende los intereses comunes de los subconcesionarios. Existió un acto administrativo de autorización de cada subconcesión. Sin embargo, desde hace más de dos años y medio, hay deterioro de las villas, por incumplimiento de un tercero como lo es Grupo Papagayo GP. A la Asociación le interesa indicar que las subconcesiones son independientes y consideran que hay una expropiación solapada. Han gestionado disfrutar de las subconcesiones y pagar lo que le corresponden en cuanto a cánones y servicios.

Peticiones: reconocimiento de los derechos reales individuales, creación de comisión conjunta para la toma de medidas, que los subconcesionarios tengan el derecho a los servicios públicos, garantizarles el acceso a los lugares subconcesionados, que se modifique la naturaleza de la concesión a residencial, garantizar el acceso y uso a la planta de tratamiento, pago de daños y perjuicios, acceso a la playa a través de la subconcesión, que se tenga a la Asociación como tercero interesado, que se autorice la realización de la planta de tratamiento, que se cancele la concesión al Grupo Papagayo GP (todos debidamente indicados en documentos presentado por los representantes de la Asociación).

Declaración de la testigo Morera Rojas:

A las consultas del órgano director, la señora Morera Rojas contestó lo siguiente:

Doña Isabel, cuál es su profesión? R: Ingeniera Civil.

En este momento cuales son las funciones que está realizando? R: Sub Gerente General del INVUI.

Anteriormente cuál era la función que tenía? R: En la Oficina del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Encargada de coordinar y supervisar las concesiones y llevar ciertas obras de infraestructura. Con el puesto de Encargada de Turismo Dos.

Le voy a enseñar un documento para su reconocimiento. Es este informe, para efectos de grabación a folio 13 el informe PGP 887-2010. Hay una ampliación a folio 6 informe PGP-957-2010. Reconoce usted los documentos? R: Sí los dos.

En este caso usted me puede indicar cuál fue el objetivo de la realización del mismo? R: Como parte de las funciones generales de la oficina, se hace un seguimiento de cada una de las concesiones a ver cuál es su estado, se va valorando cada mes en otros informes menores cual ha sido su evolución y en el caso de Grupo Papagayo se habían estado dando ciertas consideraciones que eran faltas a lo que se establece en el contrato, entonces se hizo la valoración de todo el expediente para ver si realmente se estaban dando esas faltas o no. Había ciertas personas de los subconcesionarios que estaban solicitando esa valoración.

Recuerda las observaciones encontradas en el campo, algunas de ellas? R: No hay planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en ciertas instituciones como la Caja y AyA. Parece que la del ICE ya estaba saldada. También hay varios subconcesiones que no se han podido inscribir porque en algunos casos los concesionarios estaban diciendo que el concesionario principal no estaba aportando ciertos requisitos que ellos necesitaban. Principalmente el condohotel ha estado cerrado durante varios años y no se permite el pago de impuestos a la municipalidad y la municipalidad no da los permisos que se requieren para poder continuar la planta de tratamiento. Algunas faltas de mantenimiento a lo interno de la concesión básicamente chapias y se veía el deterioro de las instalaciones de las villas. Eso es lo que recuerdo.

Con base en esta observaciones que usted realizó, a que conclusiones llegó o que recomendaciones dio el Consejo Director a la Junta Directiva del ICT? R: Se fue verificando cada una de las faltas que se consideraban respecto al contrato y al encontrarse que si se estaban dando ciertas anomalías, se recomendó que se procediera a hacer una investigación más formal para que se tomaran las medidas y si fuera del caso, alguna sanción de las que establece el Reglamento..

Lo anterior implica incumplimiento de la empresa par a efectos de una posible cancelación? R: Parece que ya ha tenido mucho tiempo para ir arreglando la situación que se venía presentando porque no fue una situación que se dio únicamente el año anterior sino que también ya se habían presentado otros procedimientos administrativos y creo que uno de ellos era por las mismas faltas. Una era que no se habían terminado la cantidad de villas que habían propuesto originalmente en el Plan Maestro y también se le había abierto por falta de pago a la Caja, incluso se ha venido dando la reiteración. Ya conociendo que la concesionaria ha estado faltando a lo convenido en el contrato, me parece que si podría llegarse a dar, además de que tiene mucho tiempo de estar cerrado y el objetivo final es que la concesión se mantenga abierta al público y pueda tener su beneficio turístico.

Pudo haber observado con relación a las subconcesiones alguna situación específica que implique una falta de la empresa concesionaria? R: Como empresa principal me parece que debería velar por que se encuentre abierta y por las áreas comunes que todavía siguen siendo del manejo de la concesionaria que le está impidiendo a las subconcesionarias el poder tener usos de sus villas como por ejemplo la faltas del pago del agua, que le ha cortado a todas las subconcesionarias el servicio y entonces no pueden tampoco ellos hacer uso de sus villas.

Al nivel en que estamos hay alguna posibilidad de que los subconcesionarios puedan pagar sus derechos ante la administración. Se ha intentado algo de eso? R: Se han hechos varios intentos al menos con la Municipalidad para que se hicieran pagos, pero no todos los subconcesionarios han podido hacer la inscripción de la subconcesión como tal, entonces la Municipalidad, por lo menos en aquel momento, no les estaba aceptando el pago individualizado. Me parece que había algún criterio legal que había dicho que si era posible que la municipalidad, al menos en pago de impuestos, que se hiciera el pago individual. Creo que en el AyA lo que existe es un único medidor, por lo que me parece que no pueden estar haciendo los pagos individuales. Tendría que hacerse la labor de individualizar los medidores y ello implicaría construir la infraestructura necesaria.

A quién correspondería esto? Pues me parece que debería corresponder a la Concesionaria original puesto que es la que dota de infraestructura al proyecto, ya que ellos lo que compraron es un lote o una casa que debería estar dotada de todos los servicios puesto que ellos hicieron una compra para habitar ahí.

Pregunta el Licenciado Amador.

Doña Isabel de que fecha a que usted estuvo en el puesto de ICT? R: De febrero 8 al 29 de noviembre de año pasado.

Tuvo usted conocimiento en su puesto de algún incumplimiento anterior a la fecha estaque se dice aquí 2008 por parte del Grupo Papagayo GP? R: Lo que se hizo fue un resumen de todos los incumplimientos, bueno la revisión completa del expediente, creo eran 5 expedientes lo que está es a partir, no recuerdo bien, pero me parece que es a partir del último procedimiento de los procedimientos que traía anteriores y a partir de ahí que es lo que había venido pasando después de la última resolución.

Recuerda usted el incumplimiento más antiguo por parte del Grupo Papagayo, en qué fecha fue? R: No.

En su informe se señala sobre el estado de las villas existentes que estás han sufrido saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el Proyecto. Esto se verificó por medio de una visita al lugar o, cómo se verificó? R: La parte de los saqueos fueron notificaciones o reuniones que varios de los subconcesionarios tuvieron con el Director Ejecutivo del polo y con migo y donde ellos externaban su preocupación por el hecho de que estaba cerrado y que no existía vigilancia en el proyecto y esto estaba haciendo que les robaran. Cero que existe por lo menos una nota en alguna de las subconcesiones.

Pero se hizo alguna visita para verificar el estado de las villas? R: Si, se hicieron visitas en una nos permitieron entrar, en otras no. Se tomaron fotos de las villas que se veían más deterioradas.

En la visita que si les permitieron entrar. Más o menos cómo recuerda el estado de las villas? Recuerda que daños habían sufrido?. R: La visita en cuanto a las villas era propiamente externa porque no se podría entrar a cada una de las villas. Deterioro normal de una casa cuando no se le da mantenimiento, falta de pinturas humedad, los techos y problemas en general sobre todo de mantenimiento y acabado.

Notó por ejemplo vidrios quebrados, cerrojos rotos? R: No eso no.

En qué fecha fue esa inspección más o menos?. R: En setiembre o de julio a setiembre de 2010.

Tiene usted conocimiento si durante el periodo donde ya ustedes tenían conocimiento de los incumplimientos por parte del Grupo Papagayo, si se aprobaron por parte del ICT, subconcesiones? R: No precisaría cuando fue la última subconcesión, pero me parece que nos e aprobó ninguna posterior. Al periodo en que yo estaba, me parece que no se aprobó ninguna subconcesión.

Pregunta la Licenciada Tacsan:

Usted nos dice que usted dentro de sus funciones en el ICT. Supervisaba obras de infraestructura en el proyecto. Podría decirme que tipo de obras de infraestructura era lo que supervisaba? R: En ese momento se estaban realizando dos carreteras externas al proyecto Grupo Pagayo, pero dentro del Polo Turístico, se estaba haciendo la supervisión de la construcción de las dos carreteras y se iba a iniciar la construcción de un tanque.

En el Departamento que usted trabajaba del ICT, con funciones de supervisión, qué tipo de control aplicaban para realizar esa supervisión sobre las obras de infraestructura? R: Bueno en ese momento existía una empresa constructora, una empresa que estaba inspeccionando tres veces por semana y yo asistía una vez a la semana y se generaba un reporte, una minuta de la inspección

Esa empresa constructora estaba contratada por el ICT? R: Si.

Nos podría dar el nombre de la empresa contratada? R: MECO, fue pro medio de una licitación pública.

Nuevamente pregunta el Licenciado Amador.

Con base a todos los estudios que usted realizó con base al proyecto y los informes en su criterio el ICT tiene alguna responsabilidad frente a los subconcesionarios por el no uso de sus villas por dos años?. Jimmy Álvarez, del órgano director, indica que no conteste. No tiene que ver con la experticia de la testigo y no se acepta la pregunta, se le pide que la reformule, pero no con un planteamiento directo de posibles responsabilidades.

En su criterio con base a ese informe puede usted determinar que existe algún tipo de responsabilidad institucional del ICT frente los subconcesionarios. Se le vuelve a indicar que no conteste por las mismas razones antes indicadas.

Indica el Lic. Amador: Si no me la dejan hacer, quiero que se deje constancia en actas. Se deja en acta y se da la posibilidad de que en las conclusiones que realicen, puedan referirse a los posibles incumplimientos.

Finalmente en su informe se señala que hubo múltiples solicitudes por parte de los subconcesionarios ya sea de la Asociación o de subconcesionarios individualmente, donde muchas veces pidieron soluciones al proyecto y queríamos saber si se dio respuesta o se emprendió algún plan para dar soluciones a esas inquietudes de los subconcesionarios o en qué quedaron todas esas solicitudes?. R: Una de las razones por la que se hizo el informe fue tratar de buscar una solución. Ver que tanta responsabilidad estaba teniendo el ICT frente a la concesionaria, en la afectación a los subconcesionaria. Se hicieron un par de reuniones, se hicieron varias notas, se trató de buscar solución, se fue a hablar a la municipalidad y se mandaron notas haciendo las solicitudes de si se podían llegar a arreglaos de pago con la municipalidad. En ese momento se sabía que estaba sin agua el proyecto, sin electricidad, pero no se sabía a cuánto ascendáis las deudas se empezó a buscaron información con las otras instituciones para ver el panorama global que es taba viviendo la concesionaria y poder llegar a dar una solución, pero en ese momento Yo salí del ICT.

Consulta la Licenciada Tacsan:

Usted podría comentarnos por qué motivo la planta de tratamiento no se construyó de conformidad con el Plan Maestro?. R: Lo que yo tengo entendido, no sé porque falló la planta anterior, porque tengo entendido que en algún momento hubo una planta que estaba funcionando y creo que el Ministerio de Salud la clausuró, o tuvo ciertos problemas de mantenimiento y no se pudo volver a usar, pero no estoy segura de ese tema. En cuanto a la nueva planta en alguna ocasión la concesionaria manda decir que la municipalidad no quería dar permiso para construir la planta de tratamiento porque estaban en deuda y por eso la Municipalidad no hace ningún trámite

Tiene algún conocimiento de que el ICT tuviera supervisión en cuanto a la construcción de planta anterior? R: No lo sé.

Considerando:

Para este Órgano Decisor no ha quedado duda sobre la continúa actuación omisiva de la empresa investigada; lo que ha provocado una serie de incumplimientos que se irán analizando en los siguientes apartados:

PRIMERO: ANTECEDENTES

Ya el Consejo Director de Papagayo, por acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del 19 de agosto de 2008, recomienda a la Junta Directiva la apertura de un procedimiento administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS por parte de la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión extraordinaria Nº 5540, artículo único, inciso XXVIII del 29 de setiembre del 2008.

Por otra parte, en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5593, artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo indicándose que en el informe final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con la CCSS y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, al considerarse la situación como falta disciplinable; se procedió a imponer una Amonestación Escrita.

No obstante, y debido a la actuación omisiva constante de la empresa en cuestión; en sesión ordinaria del Consejo Director Nº 27-2008, artículo 5, inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la instauración de un procedimiento administrativo por: a) supuesto incumplimiento del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento al contrato de concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el ICT para la concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas Técnicas y Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de tratamiento funcionando y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión extraordinaria Nº 5554, artículo único, inciso III del 8 de diciembre del 2008.

Es así que por informe final de ese procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indicó en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:

Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con la Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda derivarse una falta que merezca sanción.

Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.

Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.

Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”

De acuerdo a la anterior, el Consejo Director, en sesión extraordinaria Nº 09-2010, artículo único, inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) determina lo siguiente:

“A)  De conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una sanción por escrito que debe constar en el expediente.

B)    Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S. A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.

C)    Instruir a la Dirección Ejecutiva a comunicar la presenta resolución.”

El punto B del acuerdo anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el tipo de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en sesión ordinaria Nº 10-2010, artículo 6, inciso III, celebrada el 4 de mayo del 2010:

“Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”

Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de junio físicamente.

SEGUNDO: SITUACIÓN DE LA EMPRESA

El 21 de junio del 2010, se recibe en la Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:

a) Aspectos resueltos por la concesionaria

    Suscripción de arreglo de pago con CCSS

    Cancelación de deuda con AyA

    Cancelación de deuda con ICE

    Cancelación de deuda con ICT por concepto de retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.

    Limpieza y mantenimiento constante de áreas comunes del condohotel

    Contratación de empresa para rediseño e instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)

    Contratación para diseño e instalación de nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la Municipalidad)

b) Aspectos pendientes:

    Obtención de permiso de construcción de la Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.

    Patente comercial conforme al uso del suelo autorizado

    Patentes para expendio de alimentos y licores

    Pago del canon de la ZMT e impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.

    Para obtención de patentes y permisos de operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la existencia de planta de tratamiento.

    La planta de tratamiento requiere permiso municipal.

    Suscripción de un contrato que regule las contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes, derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y operación en materia de rental pool, entre otros.

c)  Cronología probable para solución de problemas:

1.      Segunda quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a la Municipalidad.

2.      Posteriormente, reintegro de pago de la Municipalidad por parte de subconcesionarios.

3.      Primera quincena de setiembre de 2010: obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.

4.      Dos semanas después de obtenido el permiso para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio construcción de ésta.

5.      Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.

6.      Primera quincena de noviembre 2010: permiso de salud

7.      Primera quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para expendio de comida y licor.

8.      Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre concesionarios y subconcesionarios.

9.      Reapertura, 2 meses después de la firma de contrato de operación e inicio de campaña.

10.    La reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.

Según lo que estableció la Oficina Ejecutora, este cronograma estaba sujeto a:

    Aprobación del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.

    Entrada en vigencia de la Ley Nº 8818 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010 que autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.

Es así que, mediante oficio PGP-711-2010 de la Oficina Ejecutora, con fecha 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de la asamblea de accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el pago de deudas con la Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras actividades estipuladas por la concesionaria en el cronograma. A la fecha del Informe en Estudio no se había recibido respuesta a este oficio.

Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a la Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la empresa ha hecho alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este ente contestó mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:

“No existe ninguna solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica la Ley Nº 8818.

Por otra parte el estado actual de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica Nº 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”

Esta morosidad ha provocado un perjuicio grave a la Institución, y al desarrollo del Plan Maestro del Proyecto, siendo que esta empresa ha sido constante en el incumplimiento de la mayoría de las obligaciones indicadas en el contrato.

Es así que, según lo indicado en el oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encontraba en el siguiente estado:

1.  Construcción de planta de tratamiento.

     La planta de tratamiento con la cual funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.

     De este problema surge la necesidad de construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de Salud, INVU y del PTGP.

     La falta de planta de tratamiento va en contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.

2.  Responsabilidades ante ICE y AyA

     Entre los problemas económicos que tenía la concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).

     La concesionaria posee un único medidor para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo Papagayo.

3.  Responsabilidades ante Caja Costarricense de Seguro Social

     En mayo del 2009, la concesionaria suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas y se inició el trámite de cobro judicial.

     Adicionalmente, se realizó consulta de morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto total adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier trámite administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las obligaciones con ésta Institución.

     Por otro lado, la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la “Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS debido a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de 2008, 1, 2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7 de julio del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados tanto en la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.

4.  Sobre la contratación de un abogado externo

     En julio 2009, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un representante de Grupo Papagayo.

     En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009, de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir algún grado de responsabilidad institucional.

     Mediante G-685-2010, se solicita a la Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo 2010 (AL-1051-2010).

     En G-2129-2010, se informa a la Dirección Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la SMS Nº 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta Directiva

5.  Sobre la inscripción de la concesión y cesiones parciales

     En oficio enviado por la concesionaria con fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.

     Por otro lado, si bien el Órgano Director del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral. Específicamente, indicó:

     “(…) que le corresponde al nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.

     Lo anterior no significa que Grupo Papagayo GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo titular, la inscripción registral.”

     Con la contratación del abogado externo a la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.

6.  Modificaciones al contrato de concesión

     El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante CDP-138-2008 se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo addendum.

     Con base en solicitud planteada por la concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1% sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo, originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre 2009)

     En ambos casos no se continuó con los trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se encontraba la concesionaria.

7.  Solicitudes de los subconcesionarios

     En múltiples ocasiones, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, indican:

    Los concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo

    3 concesionarios han entregado a la Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del canon en abril 2010.

    10 concesionarios han pagado los impuestos en la Municipalidad de Carrillo

    5 concesionarios han pagado el monto por el Canon al Grupo Papagayo

    Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en la Municipalidad

    La asociación y Grupo Papagayo han acordado el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y reconexión del sistema eléctrico.

    La asociación está anuente en firmar un acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.

    La asociación está de acuerdo con el uso de las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.

    A la fecha no se han firmado los acuerdos debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.

    Incluyen un cronograma de actividades correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla con los compromisos.

     Por otro lado, según se indica en los documentos revisados, se han recibido oficios del representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la asociación.

     La concesionaria Villa Nácar solicita a la Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los daños y perjuicios causados a la representada.

     En el caso de El Tro, de igual manera solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la Asesoría Legal para que dé su criterio al respecto.

Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe PGP-887-2010, indicando que:

“El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el status de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.

Primero: En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a la Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre la morosidad del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se presenta un resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.

Oficio

Fecha

Resumen

1100-602-2010

ICE

11/10/2010

Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada.

DSC-RCH-2010-16

AyA

12/10/2010

Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649.

MC-CA-036-10

Municipalidad de Carrillo

14/10/2010

“Hemos enviado múltiples correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva.

Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”.

La otra concesionaria a la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís.

El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30

 

     Segundo: se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo, exponiendo en resumen lo siguiente:

  Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en español)

  Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.

  Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del condohotel y no con otros fines.

  La asociación ha buscado representación legal especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.

  Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.

     Tercero: el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”

Todo lo anterior fue debidamente probado por lo indicado por la testigo Isabel Morera, al indicar lo siguiente: No hay planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en ciertas instituciones como la Caja y AyA. Parece que la del ICE ya estaba saldada. También hay varios subconcesiones que no se han podido inscribir porque en algunos casos los concesionarios estaban diciendo que el concesionario principal no estaba aportando ciertos requisitos que ellos necesitaban. Principalmente el condohotel ha estado cerrado durante varios años y no se permite el pago de impuestos a la municipalidad y la municipalidad no da los permisos que se requieren para poder continuar la planta de tratamiento. Algunas faltas de mantenimiento a lo interno de la concesión básicamente chapias y se veía el deterioro de las instalaciones de las villas.

Añadió que: Se fue verificando cada una de las faltas que se consideraban respecto al contrato y al encontrarse que si se estaban dando ciertas anomalías, se recomendó que se procediera a hacer una investigación más formal para que se tomaran las medidas y si fuera del caso, alguna sanción de las que establece el Reglamento.

Con relación a la responsabilidad de la empresa, concluye diciendo: Parece que (la empresa) ya ha tenido mucho tiempo para ir arreglando la situación que se venía presentando porque no fue una situación que se dio únicamente el año anterior sino que también ya se habían presentado otros procedimientos administrativos y creo que uno de ellos era por las mismas faltas. Una era que no se habían terminado la cantidad de villas que habían propuesto originalmente en el Plan Maestro y también se le había abierto por falta de pago a la Caja, incluso se ha venido dando la reiteración. Ya conociendo que la concesionaria ha estado faltando a lo convenido en el contrato, me parece que si podría llegarse a dar, además de que tiene mucho tiempo de estar cerrado y el objetivo final es que la concesión se mantenga abierta al público y pueda tener su beneficio turístico.

Es por ello que, con fundamento en los informes presentados, y en concordancia con lo indicado por la citada testigo, se llegan a demostrar incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., que determinan la posibilidad de cancelar la concesión; siendo que, además, la misma se encuentra clausurada por causas inherentes a la empresa investigada.

TERCERO: RESPONSABILIDAD NORMATIVA Y CONTRACTUAL DE LA EMPRESA GRUPO PAPAGAYO GP S. A.

Con fundamento en lo anterior, este Órgano Decisor determinó la existencia de responsabilidades de la concesionaria, con fundamento en lo siguiente:

El Capítulo III del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece el régimen disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso bajo estudio, los hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:

“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su condición.

Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:

a) Amonestación escrita.

b) Restitución de daños y perjuicios.

c)  Ejecución de garantías.

d) Cancelación de la concesión.

Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.

(…)

Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 6758 del 22 de junio de 1982, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.

(…)

Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece las causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el caso bajo estudio citamos las siguientes: Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto, cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias; y cuando se incumplan cláusulas contractuales.

Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria definitivamente se encuentra incumpliendo las siguientes cláusulas:

“Tercera: El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente”.

Funcionarios de la Dirección Ejecutiva realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y al parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y chapia de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la maleza la carretera pública.

Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección Ejecutiva, han sufrido de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el proyecto.

“Décima: LA CONCESIONARIA pagará los impuestos y tasas municipales y nacionales establecidos por Ley, todo impuesto que se le exija pagar al ICT en su condición de propietario del terreno dado en concesión serán pagados por LA CONCESIONARIA como poseedora del mismo. (…)”

“Décimo cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”

“Décimo quinta: LA CONCESIONARIA se compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o las zonas verdes y carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto. (…)”.

“Décimo octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”

Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.

Además, según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los manglares o a las quebradas.

Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa en cuestión ha incumplido las siguientes cláusulas:

“Cláusula cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).

“Cláusula quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el ICT en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”

La Asesoría Legal del ICT, por oficio AL-1220-10, determinó que:

“De conformidad con la legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los principios contenidos en ella.

En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”

A la fecha la concesionaria al parecer no ha establecido el determinado Reglamento incumpliendo con la regulación vigente ligada a la Ley de Propiedad Horizontal; por lo que se determina una nueva omisión jurídica.

“Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando LA CONCESIONARIA cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión, previa indemnización por parte del ICT (…)”.

Definitivamente existe una violación de la concesionaria a lo anteriormente preceptuado, puesto que no está cumpliendo, debido a las múltiples omisiones indicadas, la normativa siguiente: Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Lo anterior se hace más grave al comprobarse que las edificaciones se encuentran en mal estado.

“Cláusula décimo tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y destino de cada obra para los efectos de este artículo.”

Tampoco se cumple con la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento por falta de pago de los cánones e impuestos respectivos. Lo anterior provoca que el fin público no se esté cumpliendo, por lo que se viola lo preceptuado en el artículo 1 y siguientes de la Ley Ejecutora del Proyecto de Papagayo.

Es así que, en el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que implican un incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de la Carta Magna.

CUARTO: CON RELACIÓN A LOS TERCEROS INTERVINIENTES

Tal y como se indicó anteriormente, dentro del procedimiento se apersonaron los siguientes comparecientes:

1-  Sheron Louise Weatherholtz, representante de la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo (que reúne a varios cesionarios parciales), con las siguientes pretensiones:

a.  Reconocimiento de parte del ICT que los derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del derecho real del Concesionario Principal.

b.  Que de inmediato se ordene crear una Comisión conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos reales.

c.  El acceso individual de cada sub concesionario a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad, agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.

d.  La accesibilidad a cada una de las subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin restricción por los accesos principales de la Concesión principal.

e.  Que se modifique la naturaleza de las subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica la solución más sencilla.

f.   Que se garantice a los subconcesionarios el acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo

g.  Que se pague a cada uno de los subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.

h.  Que se garantice a cada uno de los subconcesionarios el acceso a la playa a través de la Concesión; y al estacionamiento de la Concesión cercano a la playa.

i.   Que se tenga a la Asociación como tercero interesado y se le permita participar dentro de este procedimiento administrativo.

j.   La posibilidad de accesar y construir una planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en la Concesión Principal) para las subconcesiones propiedad de los asociados.

k.  Cancelar la concesión principal otorgada a Grupo Papagayo GP, S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.

     Con relación a las citadas pretensiones, este Órgano Decisor indicó a los gestionantes, en resolución POA-SA-01-(5)-2011 del 31 de mayo del 2011, visible a folio 124 del expediente del procedimiento, lo siguiente: Habiéndose notificado al Instituto Costarricense de Turismo formal demanda contenciosa por Expediente 11-002228-1027-CA-8 contra esta Institución y otros, en la cual aparece dentro de los actores la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo y siendo que las pretensiones son similares a las procuradas en el Procedimiento Administrativo; se infiere que la citada Asociación ha optado por resolver su controversia en la vía judicial. Por tanto se resuelve dejar sin efecto el reconocimiento administrativo señalado para las ONCE HORAS DEL JUEVES DOS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE en el lugar de la concesión…

     De lo anterior, este Órgano Decisor hace las siguientes consideraciones:

     La Asociación en cuestión presentó formales recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución (visibles a folios 214 y 215 del expediente), alegando que solamente se puede prescindir de una prueba cuando los hechos alegados se tengan por ciertos, de conformidad con el ordinal 307 de la Ley General de la Administración Pública; que el hecho de haber presentado el proceso contencioso, y debido a que en el citado proceso hay otros actores, no es óbice para dejar sin efecto el señalamiento para la realización de la prueba de reconocimiento. Los recursos fueron rechazados ad portas por resolución POA-SA-0-(9)-2011 del 14 de junio del 2011 (visible a folios 219 a 223 del legajo, fundamentalmente porque la resolución en cuestión no tiene recurso de acuerdo al ordinal 345 de la Ley General de la Administración Pública; no existió violación alguna al debido proceso; y además, añadiendo uno nuevo, no existían hechos que probarían o improbarían los señalados en el traslado de cargos.

     Además, es importante indicar que las pretensiones solicitadas en el presente procedimiento traspasarían los objetivos del procedimiento, puesto que al órgano director se le encomendó instruir el proceso exclusivamente para conocer la verdad real de los hechos relativos a incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP, por lo que los intervinientes debían permanecer como coadyuvantes en el procedimiento, con fundamento en los ordinales 276 a 278 de la Ley General de la Administración Pública; puesto que poseen intereses derivados del acto final.

     Por otra parte, los representantes de la Asociación determinaron accesar a la vía judicial contenciosa como medio para ventilar sus pretensiones; por lo que con fundamento en el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, será la autoridad jurisdiccional la que determine lo pertinente

     Por todo lo anteriormente analizado, lo prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante, bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución alternativa de conflictos; considera este órgano decisor, que algunas de las pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos pertinentes, conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias para las partes.

2-  Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.; (cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:

a.  Mantener incólume el derecho otorgado a favor de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del Partido de Guanacaste.

b.  Disfrutar las concesiones.

c.  Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las responsabilidades como tal.

d.  Que se proceda a recomendar para que se interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no solo estar a derecho en cuanto a la Municipalidad se refiere, sino además que puedan contar con los servicios públicos individualizados.

     Tal y como se señaló en el caso anterior, es importante indicar que las pretensiones solicitadas en el presente procedimiento traspasarían los objetivos del procedimiento, puesto que al órgano director se le encomendó instruir el proceso exclusivamente para conocer la verdad real de los hechos relativos a incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP, por lo que los intervinientes debían permanecer como coadyuvantes en el procedimiento, con fundamento en los ordinales 276 a 278 de la Ley General de la Administración Pública; puesto que poseen intereses derivados del acto final.

     Por todo lo anteriormente analizado, lo prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante, bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución alternativa de conflictos; vuelve a considerar este órgano decisor, que algunas de las pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos pertinentes, conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias para las partes.

3-  Melissa Villalobos Ceciliano, en representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente 11-6478-1170-CJ.

     Con relación a esta tercera representante, se infiere que la misma solamente solicita estar al tanto de lo que se analice y resuelva del presente procedimiento.

     No obstante es importante indicar que, debido a las anotaciones que se encuentran en el Registro Público, ligadas con la citada acción y otras, la probabilidad que una posible cancelación de la concesión alcance eficacia es casi nula; puesto que existen derechos de terceros que se encuentran en litigio.

QUINTO: De acuerdo a la acreditación de los hechos y de con fundamento en la normativa analizada, se concluye que:

El Procedimiento Administrativo Ordinario, generado por la Ley General de la Administración Pública, pretende garantizar el Principio de Debido Proceso y Defensa que descansa su apoyo en el artículo 39 de la Constitución Política, el cual inicialmente fue creado para garantizar la defensa en el ámbito del Derecho Penal, pero sin embargo ha sido ajustado a la realidad de las relaciones entre la Administración y los Administrados, como tal ha sido el garante un defensa efectiva para estos últimos.

Es así como una vez generado el nombramiento de este órgano decisor se da a la tarea de verificar la verdad real de los hechos partiendo de los Comunicados de Acuerdo SJD-799-2010 y SJD-102-2011, pudiendo constatar bajo una valoración ajustada a los principios generales de sana crítica, razón y lógica, se concluye que:

1.  Ha quedado plenamente demostrado en autos que los incumplimientos de ejecución del proyecto suscrito por Grupo Papagayo GP S. A. se encuentran debidamente demostrados y vinculan a la inobservancia de la normativa señalada, pero también a la no aplicación de las cláusulas contractuales; lo anterior provoca un grave perjuicio al Estado y un grave perjuicio a la Institución, depositaria y administradora de bienes públicos en Papagayo. Es definitivo que el fin legal no se ha cumplido, a pesar de las múltiples llamadas de atención que se le han trasladado a la empresa investigada. Es así que, al haberse comprobado los citados incumplimientos, se determina la posibilidad legal de cancelar la concesión, de conformidad con el ordinal 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

2.  Con relación a los intervinientes en el procedimiento, siendo que el objeto del proceso, tal y como se indicó relativo a la analizado con la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo, lo pertinente es rechazar las pretensiones de éstos sin perjuicio de estudiar algunas junto con los solicitantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias tanto para el ICT como para los gestionantes.

3.  Con relación a lo analizado con la empresa Comunity Development, lo pertinente es rechazar las pretensiones de éstos sin perjuicio de estudiar algunas junto con los solicitantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias tanto para el ICT como para los gestionantes.

4.  Con relación a la empresa Couillon de Costa Rica, no hay pretensiones que analizar.

5.  Por último, resulta procedente analizar la necesidad de crear un manual de procedimientos para el seguimiento de concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que podrían provocar incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.

Por tanto,

SE ACUERDA:

A)    Cancelar la concesión del Grupo Papagayo GP S. A., en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, otorgada por acuerdo de Junta Directiva en sesión Nº 4418, artículo 2, inciso 8, celebrada el 9 de diciembre de 1993, de conformidad con el ordinal 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

B)    Rechazar las pretensiones de la Asociación de Concesionarios de Giardini de Papagayo.

C)    Rechazar las pretensiones de la empresa Community Development.

D)    Instruir al Consejo Director de Papagayo a efectos de crear un manual de procedimientos para el seguimiento de concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que podrían provocar incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.

E)     Notificar a todas las partes que, con fundamento en el ordinal 344, incisos 2. y 3. de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición contra el acto final que emita este órgano colegiado, el cual debe presentarse dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso será visto por esta Junta Directiva, órgano que agota la vía administrativa.

F)     Instruir a la Secretaría de Actas para que notifique a las partes; y que la resolución completa sea comunicada a la empresa investigada por medio del Diario Oficial La Gaceta, al encontrarse la misma en rebeldía, y no haberse presentado a ninguna de las audiencias del procedimiento administrativo.

San José, 28 de julio de 2011.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20385.—C-2740500.—(IN2011058833).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Carla Vanesa González Arburola, cédula 2-522-382, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las 11 horas del día 13 de enero de 2010, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 29 del asentamiento Monte Horeb, ubicado en el distrito Quesada del cantón San Carlos de Alajuela, plano catastrado A-0514419-1998, inscrito en el Registro Público, al partido de Alajuela, matrícula: 343572-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68 incisos 4, párrafo b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización No. 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la granja familiar 29 de Monte Horeb. c) Por negligencia o ineptitud manifiesta de la adjudicataria en la explotación de la Granja Familiar. Así como la violación del artículo 51 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, (antes artículo 43 del Reglamento Autónomo para la Selección adjudicación de Solicitantes de tierra, vigente a la fecha de la adjudicación). Artículo: 51 “ Las personas asignatarias de granjas familiares, tendrán un plazo de un mes a partir de la notificación de la asignación del predio, para iniciar actividades en la misma y un año a partir de la fecha del otorgamiento del título de propiedad, para iniciar la construcción de la vivienda, así como de seis meses adicionales para concluirla. Las oficinas subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna razón injustificada las personas asignatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinaran el predio para otros fines distintos al aprobado, su asignación quedará sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de título, si lo hubiera”. , Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo 22, de la sesión número 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 07:00 horas del día 22 de agosto del 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de las oficinas del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV y NUL-321-2009-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-50420.—(IN2011059225).

A los señores: Gabelo Gerardo Campos Chinchilla, cédula de identidad Nº 2-411-327 y María Isabel Chavarría Mora, cédula de identidad Nº 9-067-046, se le hace saber que se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del diez de marzo de dos mil diez, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de La Granja Familiar 02 del asentamiento Concepción, sito en el distrito: La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrado A-0517024-1998, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 347225-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b y c). Por la siguiente causal Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, Por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número Artículo número XXXIV, de la sesión 036-98, celebrada el 4 de mayo de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 08:00 horas del día 22 de agosto del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-213-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059226).

A los señores: Jorge Cortes González, cédula de identidad 2-408-360 y Ramona Alicia Rojas González, cédula de identidad Nº 2-495-717, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de febrero dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 35 del asentamiento campesino Sonafluca, sito en el distrito 7 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-0456089-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula 384164-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66 y 68, inciso 4) y la causal estipulada en el párrafo b) Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote y c) Por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo número XXV, de la sesión 034-98, celebrada el 28 de abril de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 22 de agosto del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-NUL-378-2010- OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro. Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059227).

A los señores: Rafael Araya Rojas, cédula de identidad Nº 5-274-517 y Elizabeth Ruiz Madrigal, cédula de identidad 2-489-231, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil ocho, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de La Granja Familiar 46-05 del asentamiento Valle Azul, sito en el distrito: Ángeles, cantón San Ramón, provincia Alajuela, plano catastrado A-0363737-1996, e inscrita en el partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula 327242-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b y c) Por la siguiente causal Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, Por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Por la venta de la Granja Familiar sin autorización del Instituto. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo Nº XIV, de la sesión 030-1997, celebrada el 21 de abril de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 10:00 horas del día 22 de agosto del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión e expediente administrativo número RHN-217-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de junio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059228).

A los señores: José Alberto Mejías Salazar, cédula de identidad Nº 2-461-372 y Yania Lazo Castro, cédula de identidad 2-481-771, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las once horas del día dieciocho de enero de dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la parcela 17 del asentamiento campesino El Guaire A- 190, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-0308000-1996, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula 337095-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) Por la siguiente causal Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número artículo Nº XLI de la sesión 086-1997, celebrada el 18 de noviembre de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 22 de agosto del 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-NUL-383-2010, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059229).

Al señor: Francisco Vargas Mora, cédula 2-315-768, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, de la parcela 21 del asentamiento Santa Fe, código A-177, sito en el distrito San Rafael, del cantón Guatuso de Alajuela, plano catastrado A-017-1126-1994. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825, del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 108 y 109 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, el cual se instaura por incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, granja familiar o lote, causara a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. Además del incumplimiento de lo que establece el Artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización No. 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”. Mediante el proceso de fiscalización agraria, según inspección realizada el 6 de enero del 2010, se comprobó que el señor Francisco Vargas, hizo abandono injustificado de la parcela 21 del asentamiento Santa Fe, quien no se localiza en el asentamiento, ni en el cantón de Guatuso, pues según se ha sabido su residencia es en el cantón de Atenas de Alajuela. Se advierte al administrado, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XXXVI, de la sesión 054-97, celebrada el 29 de julio de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza al administrado para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las 08:00 horas del día 23 de agosto del 2011 en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso. Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-336-2010-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio de 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-45020.—(IN2011059230).

A la señora Sonia María Vallejos Ramírez, cédula de identidad Nº 2-576-349, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de Enero del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación del lote 09 del asentamiento campesino Santa Fe A-177, sito en el distrito 1 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia 2 Alajuela, plano catastrado A-0165690-1994. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) Por la siguiente causal: Por el abandono físico e injustificado, pues el lote se encuentra abandonado y sin construcciones, con cercas divisorias en mal estado y en total abandono y es utilizado por los vecinos para el pastoreo de animales, razón por la cual se establece presente proceso. Se advierte a la administrada, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXXIX, de la sesión 066-02, celebrada el 23 de setiembre del 2002. Por una única vez, se cita y emplaza a la administrada para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 09:00 horas del día 23 de agosto del año 2011, la que se realizará en las Oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso, Se le indica que deberá señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se le previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-ADJ-341-2010, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de junio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059231).

A los señores: Olivier Fernández Vindas, cédula de identidad No. 5-193-748 y Sandra María Alvarado Arias, cédula de identidad 5-255-612, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la parcela 06 del asentamiento campesino Montealegre, sito en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-0243962-1995 y matrícula de Folio Real número 351571 secuencia 001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas. Por la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela y por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación así como la subsecuente nulidad del título otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIV de la sesión 001-97, celebrada el 7 de enero de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2011, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-NUL-398-2011-0SG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059232).

A los señores: José Manuel Duarte Alemán, cédula de identidad Nº 2-458-852 y Hellen Adelaida Mena Chamorro, cédula de identidad 2-471-060, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Subsecuente Nulidad de la parcela 42 del asentamiento campesino Montealegre A-187, sito en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-0242665-1995 y se encuentra inscrito en el Registro Público al partido de Alajuela, sistema de folio real matrícula número 348244-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4 y la causal estipulada en párrafo b); Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote y d); Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación así como la nulidad de título otorgado mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIV de la sesión 001-97, celebrada el 7 de enero de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 11:00 horas del día 23 de agosto del año 2011, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de, su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-NUL-399-2011-0SG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059233).

A los señores: José Ángel Vargas Umaña, cédula de identidad Nº 2-319-116 y Elizabeth Torres Salas, cédula de identidad 2-379-892, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del día cinco de junio del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación de la parcela 37-A del asentamiento campesino Llano Bonito I, código A-158, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia 02 Alajuela, plano catastrado A-130175-1993. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4 y la causal estipulada en párrafo b); Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote y d); Por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XXVII de la sesión 37-92, celebrada el 18 de mayo de 1992. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo a las 13:00 horas del día 23 de agosto del año 2011, la que se realizará en las oficinas del IDA en San Rafael de Guatuso. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente Administrativo número REV-403-2011-0SG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, San Carlos. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059234).

A los señores: Mariano Amador Bonilla, cédula 2-402-9925 y María Isabel Marcia Hernández, cédula 2-353-613, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación, de la parcela 11 del asentamiento Santa Fe, código A-177, de naturaleza terreno para la agricultura, situado en el distrito 01, San Rafael del cantón 15 Guatuso de la provincia Alajuela. Mide: Cincuenta mil ciento cincuenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Según consta en el plano catastrado A-0171165-1994, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, folio real matrícula 344811-001-002, limitaciones del artículo 67 de la Ley 2825, vigentes y finalizan el 25 de marzo del 2014. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825, del 14 de octubre del año 1961 y en los artículos 108 y 109 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, el cual se instaura por incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, granja familiar o lote, causara a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. Además del incumplimiento de lo que establece el artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”. Mediante el proceso de fiscalización agraria, según inspección realizada el 10 de febrero del 2010, se comprobó que los administrados, hicieron abandono físico e injustificado de la parcela 11 del asentamiento Santa Fe, a quienes no se les localiza en el asentamiento, ni en el cantón de Guatuso, desconociéndose su paradero o residencia actual. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XXVI, de la sesión 066-98, celebrada el 19 de setiembre de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2011, la que se realizará en las Oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Rafael de Guatuso, de la provincia de Alajuela. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV-ADJ-NUL-350-2010-OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059235).

A los señores: Pablo Fallas Chinchilla, cédula número 6-166-034 y la señora María Isabel Aguirre Madrigal, cédula número 6-254-366, se les hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la de la parcela 08 del Asentamiento Campesino Montealegre A-187, de naturaleza, terreno para la agricultura, situado en el distrito 01 San Rafael del cantón 15 Guatuso San Carlos de la provincia Alajuela, plano catastrado A-0240327-1995, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 348236-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b) y d), Por la siguiente causal Por el abandono injustificado de la parcela, por la explotación indirecta de la explotación. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIV, de la sesión 001-1997, celebrada el 7 de enero de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 15:00 horas del día 23 de agosto del año 2011, la que se realizará en la oficina subregional del IDA en San Rafael de Guatuso de Alajuela. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-397-2011- OSG-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059236).

A los señores: Rafael Araya Rojas, cédula de identidad Nº 5-274-517 y Elizabeth Ruiz Madrigal, cédula de identidad 2-489-231, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil ocho, en diligencias de apertura del procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título de la Granja Familiar 46-05 del asentamiento Valle Azul, sito en el distrito: Ángeles, cantón San Ramón, provincia Alajuela, plano catastrado A-0363737-1996, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 327242-001-002. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b y c) Por la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote, por ineficiencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del inmueble. Por la venta de la Granja Familiar sin autorización del Instituto. Se advierte a los administrados, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo Nº XIV, de la sesión 030-1997, celebrada el 21 de abril de 1997. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 22 de agosto del año 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número RHN-217-2008, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de julio del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—O.C. Nº 007-11.—C-36020.—(IN2011059237).

FE DE ERRATAS

AVISOS

BMVL SIXTY FOUR ACACIA ANTS S. A.

Se aclara la convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de BMVL Sixty Four Acacia Ants S. A., cédula jurídica 3-101-485546, en el sentido que el día correcto de la asamblea del 26 de agosto de 2011 es viernes y no miércoles, así como que la fecha de la convocatoria es 5 de agosto y no 26 de agosto.—San José, 12 de agosto del 2011.—Carmen Chaverri Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011063149).