MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTACO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días 4, 5, y 6, de octubre del 2011,
el Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos de
2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad
indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda
vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de
Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas.
Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
“II SIMPOSIO INTERNACIONAL Y VII NACIONAL
SOBRE
DERECHOS DE
Artículo 1º—Se declaran de interés público y
nacional, las actividades que llevará a cabo el Programa Interdisciplinario de
Estudios y Acción Social de los Derechos de
Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días 21, 22, y 23 de setiembre
del 2011,
2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad
indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda
vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de
Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA “XIII
JORNADA MÉDICA HEREDIANA
Artículo 1º—Se declaran de interés público y
nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 334-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Remover al
señor René Castro Salazar, cédula de identidad 1-518-181, del cargo que ha
venido desempeñando como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a partir
del primero de agosto del dos mil once.
Artículo 2º—Nombrar al señor René
Castro Salazar, cédula de identidad 1-518-181, en el cargo de Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos
mil once.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir
del primero de agosto del dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº
12394.—Solicitud Nº 3011.—C-8120.—(IN2011060550).
Nº 200-11-RE
EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que del 30 de agosto al
1º de setiembre del 2011 se llevará a cabo en San Juan Puerto Rico
II.—Que esta actividad es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que en el
ámbito contable y financiero es esencial la actualización de los profesionales
en los sistemas de contabilidad gubernamental sustentados en las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
III.—Que la participación del
funcionario Javier Abarca Chacón, analista financiero del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto en este evento, responde a las funciones que desarrolla
en el proceso presupuestario y financiero contable. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Javier Abarca Chacón, cédula 6-142-330, funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en Puerto Rico
Artículo 2º—Los gastos de viaje y
transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el
exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por
concepto de impuestos, tributos ó cánones que se deba pagar en las terminales
de transporte, gastos de inscripción y / o transporte interno por la subpartida
1.05.04. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma de $310.00 diarios para
un total de US$1.860,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 4º—De conformidad con el
Artículo 5 de
Artículo 5º—Rige del 28 de agosto al 2
de setiembre del 2011.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el veintinueve de julio del dos mil once.
Luis Fernando Salazar
Alvarado, Viceministro Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 11398—Solicitud Nº
19235.—C-21170.—(IN2011059659).
Nº 112
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las
atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que conforme a
II.—Que el Decreto Ejecutivo N°
34803-J, publicado en el Diario Oficial
III.—Que el artículo 3 del citado
decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese
momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del
Transitorio de
IV.—Que dicho decreto, derogó los
Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en
V.—Que en fecha catorce de junio del
año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las
siguientes personas:
- Guiselle Patricia Navarro Porras, cédula 3-355-946
- Alejandra Paola Solís Cordero, cédula
1-1310-0140
Para consultar únicamente las bases
de datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se
autoriza a las siguientes personas:
- José Antonio Cascante Ureña, cédula 1-573-772
- Norman Cordero Retana, cédula 3-344-035
- Johan David Gutiérrez Valverde, cédula
3-408-582
- Teresita Blanco Meza, cédula 1-970-453
- José Alexander Bolaños Alfaro, cédula
2-290-874
Funcionarios todos de
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en
Artículo 3º—El presente acuerdo deja
sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dado en el Ministerio de
Justicia y Paz, al ser las once horas con cincuenta minutos del catorce de
junio del dos mil once.
Publíquese.—Hernando París R., Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº
29866.—C-34220.—(IN2011059644).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-281-2011.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de
la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Aminosato Magnesio. Compuesto a base de
mangnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-280-2011.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de
la compañía Químicas Sagal de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Boricalcio. Compuesto a base de boro, calcio.
Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 8, título N° 21, emitido por el Centro Educativo Adventista de
Costa Rica, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Fonseca Villalobos
Boris Borthel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en
el tomo 1, folio 43, título Nº 398, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barquero
Vargas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 5, emitido por el Colegio Sagrado
Corazón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Alfaro Salas
Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 18, título Nº 93, emitido por el Liceo de Miramar, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Benavides Jiménez Elvis. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 84, título Nº 1765, emitido por el Colegio Metodista, en el
año dos mil siete, a nombre de Serrano López Allechar. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título Nº 253, emitido por el Instituto Agropecuario
Costarricense, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rodríguez
Sandoval José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 125, título N° 2554, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 4092,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Ruiz
Denis. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 58, título N° 1848, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ruiz
Ruiz Ana Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, título N° 163, emitido por el Liceo de Innovación
Tecnológica de Sabanillas, en el año dos mil seis, a nombre de Arauz Salazar
Carmen Yaneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
FONDO
NACIONAL DE BECAS
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
Funcionario |
Cédula Nº |
Clase |
Puesto No. |
Acción de personal Nº |
Fecha de rige |
Acuña Tablada Maricel |
1-0567-0554 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
501535 |
265-2009 |
15-oct-09 |
Aguilera Cerdas Eliécer |
03-0193-0685 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501546 |
047-2011 |
1-abr-11 |
Arauz Moreno Edwin |
155-8-0916-1435 |
Misceláneo de Servicio Civil 1 |
501561 |
266-2009 |
15-oct-09 |
Araya González Jennifer |
4-0183-0297 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501553 |
212-2010 |
1-nov-10 |
Arce Vega Adriana |
2-0522-0123 |
Profesional S.C.2 |
501533 |
193-2008 |
16-may-08 |
Badilla Picado Ivannia |
1-1008-0635 |
Profesional en Informática 1-C |
501567 |
071-2011 |
11-abr-11 |
Baltodano Alpízar Emilie |
2-0534-0189 |
Profesional S.C.3 |
501525 |
201-2010 |
1-oct-10 |
Barahona Salas Gabriela |
1-0937-0335 |
Profesional S.C.2 |
501531 |
209-2010 |
1-oct-10 |
Barquero Moya María Fernanda |
3-0425-0820 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501547 |
094-2011 |
1-jun-11 |
Cambronero Ramírez William |
2-0499-0626 |
Profesional S.C.2 |
501529 |
237-2010 |
15-nov-10 |
García Barboza Gabriela |
1-1140-0042 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501542 |
099-2011 |
16-jun-11 |
González Acuña Marta |
1-0871-0928 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501549 |
267-2009 |
15-oct-09 |
Hidalgo Cerdas Leidy |
3-0374-0128 |
Técnico de Servicio Civil 2 |
501557 |
268-2009 |
15-oct-09 |
López Barquero Karol |
1-1400-0975 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501548 |
105-2009 |
1-mar-09 |
López Zumbado Andrea |
5-0325-0475 |
Profesional S.C.2 |
501534 |
072-2011 |
11-abr-11 |
Mata Mata Alejandra |
1-0968-0601 |
Profesional S.C.3 |
501524 |
100-2010 |
1-jun-10 |
Mejías Villalobos Zeneida |
2-0428-0317 |
Secretario de Servicio Civil 2 |
501522 |
073-2011 |
11-abr-11 |
Mena Orozco Merlyn |
3-0373-0319 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
501540 |
221-2010 |
1-nov-10 |
Miranda Mora Orlando |
2-0323-0805 |
Profesional S.C 1.B |
501565 |
018-2011 |
1-feb-11 |
Morales Rivera Laura Isabel |
01-0714-0647 |
Profesional S.C.3 |
501555 |
284-2009 |
24-nov-09 |
Navarro Quirós Adriana |
1-0904-0497 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501550 |
095-2011 |
1-jun-11 |
Piedra Lezcano Helin |
1-1039-0577 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
501536 |
269-2009 |
15-oct-09 |
Quesada Zamora Víctor Manuel |
1-0641-0802 |
Profesional S.C 1.A |
501559 |
247-2010 |
1-ene-11 |
Rodríguez Araya Ana Lucrecia |
1-1077-0911 |
Profesional Jefe S.C 2 |
501554 |
246-2010 |
22-nov-10 |
Rodríguez Gutiérrez Laura |
1-1147-0848 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501543 |
026-2011 |
1-mar-11 |
Rojas Lobo Jessica |
2-0565-0171 |
Profesional S.C 1.B |
501558 |
021-2011 |
1-feb-11 |
Sáenz Méndez Isis Gabriela |
1-1168-0391 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501552 |
098-2011 |
16-jun-11 |
Sanabria Vargas Oscar |
1-1177-0988 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501544 |
097-2011 |
16-jun-11 |
Segura Esquivel Marjorie |
3-0268-0702 |
Secretario de Servicio Civil 2 |
510523 |
119-2009 |
23-mar-09 |
Sequeira Solano Luz Miriam |
1-0670-0227 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
501551 |
294-2009 |
16-dic-09 |
Tafalla Bermúdez Rocío |
3-0321-0477 |
Profesional S.C.2 |
501530 |
203-2010 |
16-oct-10 |
Velasco Olave Carmen Adriana |
8-0095-0979 |
Profesional S.C 1.B |
501556 |
017-2011 |
18-ene-11 |
Villalobos Villalobos Mario |
6-0096-1065 |
Profesional Jefe S.C 2 |
501527 |
199-2010 |
1-oct-10 |
Vindas Cantillano Francisco |
1-1087-0592 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
501537 |
270-2009 |
15-oct-09 |
Víquez Rojas Sofía |
3-0264-0817 |
Misceláneo de Servicio Civil 1 |
501560 |
271-2009 |
15-oct-09 |
Zamora Salas Grace |
1-0527-0205 |
Técnico de Servicio Civil 1 |
501538 |
272-2009 |
15-oct-09 |
Publíquese.—Recursos Humanos.—Ms.
Karla Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
79-2011.—Solicitud Nº 27230.—C-63220.—(IN2011059984).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 1º de junio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-1754-2011, al señor Gutiérrez Granados Rafael Ángel, cédula
de identidad 1-313-748, vecino de San José; por un monto de noventa y cuatro
mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña,
Directora.—1 vez.—(IN2011059946).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Marcas de Ganado
Nº
2011-2565.—Palmitos de
como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Pococí,
Nº
2011-2578.—Solís Jiménez Yorlenny, cédula de identidad número 5-158-270,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, con domicilio en El Roble, San Antonio,
Alajuela, Urbanización
Loma Lindal, casa 57 B,
solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Poblado Puerto Moreno, del Puente
Nº 61.735.—Montes Carranza
Bolívar, cédula de identidad número 2-194-639, mayor, casado una vez,
pensionado, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, San José, Ciudadela
Alambra, casa número 14 I, solicita el registro de:
como marca de
ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Potrero Grande,
Buenos Aires, Puntarenas,
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Stichting Solidaridad C/
Pepsi-Cola Mexicano S. de R. L., de C. V. Documento: cancelación por falta de
uso. Número y fecha: anotación/2-69137 de 15/11/2010. Expediente: 1994-0002901,
registro número 117663 O´KEY, en clase 32, marca denominativa. Registro de
Resultando:
I.- Que por memorial recibido el 15 de noviembre del 2010, el Lic. José
Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, interpuso
solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y
distinguir “bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase
32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de
R. L. de C. V.
(Folio
II.- Que mediante resolución de las 13:50:56 del 7
de diciembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19).
III.- Que la resolución de traslado fue notificada
al solicitante del procedimiento el 13 de diciembre del 2010 (F. 19 v) y la
empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 29 de
abril del 2011. (Folios 31-32-33).
IV.- Que no consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.- En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.- Sobre los hechos probados.
● Que en este Registro de
● Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constata que bajo el expediente 2010-008376 se encuentra con suspenso la
solicitud de inscripción del signo “Para ver imagen solo en
II.- Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.- Legitimación para actuar. Analizado el
poder administrativo que consta en el expediente y que es visible a folios
6-7-8, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa
Stichting Solidaridad.
IV.- Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.- En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de
VI.- Contenido de la solicitud de cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular
de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del
distintivo “Para
ver imagen solo en
VII.- Sobre
el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto al artículo 42 de
“Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
Artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Healthco Limited,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de
su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Stichting Solidaridad demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca
“Para ver imagen solo
en
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro de del signo “O’KEY”,
Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “bebidas sin alcohol,
especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es
de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.
IX.- Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo “O’KEY”, Registro Nº
117663, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de, Novartis AG, de Suiza, solicita
publicación de una vez
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Brazos de Amor para las
Naciones, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de la palabra de Dios a la comunidad
con flexibilidad a extenderse en Costa Rica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
Presidente: Tulio Mauricio Amuy Tenorio. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Misiones al Mundo de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San Miguel, seiscientos
metros al este del Templo Católico, Residencial El Lince, casa doscientos
dieciséis. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar
programas misioneros, educativos y de evangelismo dentro del concepto integral
del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 14702A.—Elfrin Zamora Villalobos,
solicita concesión de:
Exp. 14754P.—Compañía Banadosmil S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 7397A.—Cooperativa Agrícola
Industrial El General R.L., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7509P.—Eaton Eléctrica S.
A., solicita concesión de:
Exp. 8500A.—Coop. Agroindustria
Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de:
Exp. 6766P.—Coop. Agroindustria
Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de:
Exp. 14272P.—Condominio Horizontal
Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita concesión de:
Exp. 974-H.—Residencial El Manantial H
y C S. A., solicita concesión de
Exp. 8939-P.—Junta General de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 26725-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del primero de julio del dos mil once. Diligencias de
ocurso presentadas por Flory Teresa Sánchez Cascante, divorciada, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad número siete-cero sesenta y
nueve-seiscientos setenta y cuatro, vecina de San Antonio, Escazú, San José;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta y uno de
marzo de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yaritza María Ríos Olivas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1127-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diez minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso.
Exp. Nº 39450-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Diana Vanesa González Olivar...; en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son “Yaritza María Ríos
Olivas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011058385).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Alcibíades Zúñiga Quintero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 222-09. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. Nº 35352-2008. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III. Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jossethe de los Ángeles Quintero Vargas..., en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Zúñiga
Quintero” y no como se consignaron.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—RP2011249728.—(IN2011058475).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Teresa María Díaz Mejía, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1273-2011. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas tres minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Ocurso.
Exp. Nº 6688-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de María Jimena Salazar Díaz...; en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Mejía”.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249735.—(IN2011058476).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Laura Maricela Francis, no indica, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1310-2011.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del cinco de julio del
dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 11039-2011. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Sebastián López Francis...; en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son
“Laura Maricela Francis no indica segundo apellido”.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249737.—(IN2011058477).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Janneth Morales García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1011-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once.
Ocurso. Exp. Nº 44166-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Adolfo René González García...; en el sentido que los
apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Morales
García” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249873.—(IN2011058478).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Isolda Franchesca Talavera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1175-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos mil once. Ocurso.
Exp. N° 956-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de César Antonio Álvarez Talavera...; en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre de la persona ahí inscrita son “Isolda Franchesca Talavera,
no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(IN2011059245).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jun Yang, único apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1417-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 23606-2008.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jun Yang no indica otro
apellido con Melissa María Jiménez Hernández..., en el sentido que el nombre
del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Shuangquan” y
“Fuxiu”, respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011059948).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jesús Alfonso López Castro, mayor, soltero,
veterinario, colombiano, cédula de residencia 117000351017, vecino de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Tania Valeska González Valle, mayor, casada,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE035775-00-1999, vecina de
Alajuela, expediente Nº 2418-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Beatriz María De
Mariano José Morales Argüello, mayor,
soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807654501, vecino
de Cartago, expediente Nº 3193-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Iván De Jesús Ortiz Pérez, mayor, soltero,
técnico en computación, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801879734,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Esteban Tobón Campo, mayor, soltero,
empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000570925, vecino de
Cartago, expediente Nº 1633-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Luis Bernardo Cáceres Osorio, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117001262904, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
I Ting Chang Lin, mayor, soltero,
comerciante, chino, cédula de residencia Nº 115800033116, vecino de Alajuela,
expediente Nº 4786-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Justo Espinoza Raudez, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813296309, vecino de
Limón, expediente Nº 4980-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Leidi Milena Martín Mejía, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001310005, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Alejandro Salazar Trujillo, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000159616, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Katherine Yanaika Creer Góndola, mayor,
soltera, médico, panameña, cédula de residencia 159100062803, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Isac Salomón Safrian Traña, mayor, soltero,
peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155806663111, vecino de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ernestina del Socorro Cano Montenegro, mayor,
viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809115922, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Alina Caman Llatance, mayor, soltera, ama de
llaves, peruana, pasaporte 2374843, vecina de San José, expediente 2118-2010.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Karen Shyrley Hernández Quesada, mayor,
divorciada, ingeniera en sistemas, colombiana, cédula de residencia
117001385706, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
An Sheng Liu Kuan, mayor, casado,
comerciante, chino, cédula de residencia 115800018222, vecino de Alajuela,
expediente 1803-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Ondina Esperanza Moreno Aguirre, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-191869-1110856,
vecina de San José, expediente 540-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Susan Arline Stevenson Wrenn conocida como
Susan Arline Anderson, mayor, divorciada, doctora en química, estadounidense,
cédula de residencia N° 175-141026-011554, vecina de Puntarenas, expediente
1886-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Elder Armando Castillo Urbina, mayor,
soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807316330,
vecino de Alajuela, expediente 5133-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Yéssica Zullen Mora Cruz, mayor, soltera,
recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155812917334, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Víctor Manuel Morillo Acosta, mayor, soltero,
informático, ecuatoriano, cédula de residencia 121800043830, vecino de San
José, expediente 2784-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Sandra Janette Urrego Chica, mayor, soltera,
comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000172829, vecina de
Alajuela, expediente 2729-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Nidia Viviana Ruiz Vanegas, mayor, soltera,
secretaria, colombiana, carné de refugiado 117000161611, vecina de San José,
expediente Nº 073-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
René Lucía Morales Flores, mayor, soltera,
agente de servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia 155803497926,
vecina de San José, expediente 3675-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 5 AL PLAN DE COMPRAS 2011
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
San José, 12 de agosto de 2011.—José
Alb Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
21978.—Solicitud Nº 32458.—C-5390.—(IN2011063908).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
4ta
modificación al plan de compras para el año 2011
De
conformidad con las modificaciones a
San José, 16 de agosto
del 2011.—Emiliano Ramos Valladares, Director
a.í.—1 vez.—O. C.
108.—Solicitud Nº 3158.—C-6730.—(IN2011063991).
FUNDACION MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
INCLUSIVA
CONCURSO N° 2011PP-000010-01
Concurso
para la selección de empresa(s) para la adquisición
de
Ayudas Técnicas y Materiales de Ayudas Técnicas para
el
Centro Nacional de Recursos para
Inclusiva
-CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas
hasta las diez horas del lunes 5 de setiembre de 2011, para adquirir lo antes
indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, agosto del 2011.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2011063941).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000038-PROV
Contratación de consultoría para la
elaboración de perfiles
profesionales para
fines de selección que deben ser
aplicados a las juezas y los jueces de
Fecha y
hora de apertura: 20 de setiembre de
San José, 17 de agosto
de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011063956).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-503
Adquisición de una compaginadora
automática
para publicaciones
Los interesados podrán retirar el respectivo
cartel en
San José, 17 de agosto del 2011.—Ing.
Walter Araya Góchez, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(IN2011063993).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIÓNAL 2011LN-000002-2203
Precalificación
de oferentes para mantenimiento de vehículos
La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 12 de setiembre de 2011
al ser las 13:00 horas.
El cartel con las modificaciones realizadas y las especificaciones técnicas
para este concurso, se encuentran a la venta en
Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(IN2011063796).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2011CD-000583-01
Construcción
de dos ranchos en
y un rancho en el Albergue Posada del Niño
El Patronato Nacional de
La visita técnica se realizará el día jueves 25 de agosto del
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto del
2011, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
Nº 34028.—Solicitud Nº 48500.—C-4820.—(IN2011063620).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000005-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la elaboración
del
cartel de licitación para la contratación de la entidad
de
referencia de portabilidad numérica
Las especificaciones técnicas y las
condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser
accesadas en el link de la dirección electrónica,
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr,
fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 17 de agosto del 2011.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
0321-2011.—Solicitud Nº 36263.—C-9865.—(IN2011063922).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000002-SUTEL
Contratación de asesoría en comunicación
Las especificaciones técnicas y las
condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser
accesadas en el link de la dirección electrónica,
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506- 3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 17 de agosto del 2011.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
0321-2011.—Solicitud Nº 36262.—C-9865.—(IN2011063924).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000033-02
Contratación de los servicios de conexión
y
desconexión de mangueras
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
25 de agosto del
San José, 16 de agosto del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
31569.—C-6260.—(IN2011063885).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº 2011PP-000015-PROV |
Suministro de servicios para
poda de árboles y limpieza de vegetación de líneas energizadas de media y
baja tensión. |
06/09/2011 |
13:00 |
Sin costo |
Nº 2011PP-000016-PROV |
Venta de chatarra |
08/09/2011 |
13:00 |
Sin costo |
Rige
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011063940).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 69-11 del 11 de agosto de 2011, artículos
V y VI respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000039-PROV
Remodelación
del cuarto piso y vestíbulo del edificio
de Tribunales de Justicia de Heredia
A: E. S.
Consultoría y Construcción, cédula jurídica 3-101-090610:
Línea N° 1.—Remodelación
del cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia de Heredia.
Todo de conformidad con la oferta y las
condiciones en todos los extremos del cartel y los planos. Por un precio de
¢212.300.000,00.
A: Consorcio
conformado por las empresas Deco Alquileres S. A., cédula jurídica
3-101-151086 y Desarrollos en Construcción Deco S. A., cédula
jurídica 3-101-132923:
Línea N° 2.—Remodelación del vestíbulo del
edificio de Tribunales de Justicia de Heredia.
Todo de conformidad con la oferta y las condiciones en todos los extremos
del cartel y los planos. Por un precio de ¢92.323.608,00.
Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000029-PROV
Contratación
de servicios de vigilancia para los edificios de los
Tribunales del Primer
Circuito Judicial de San José y otros
A: CSE Seguridad S. A., cédula
jurídica 3-101-123858:
El servicio de vigilancia de los edificios que
conforman el I y III Circuito Judicial de San José.
Todo de conformidad con las condiciones en todos
los extremos del cartel de esta licitación. Por un precio mensual de
¢27.594.500,00.
San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011063622).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000063-PROV
Construcción de escaleras de emergencia
para
el edificio Anexo C, del I Circuito
Judicial
de San José
Se comunica a todos los interesados
en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 68-11 celebrada el día 9 de agosto de
2011, artículo 111, se dispuso declararla infructuosa.
San José, 17 de agosto del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Ana Iris Olivares Leitón Jefa.—1
vez.—(IN2011063957)
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-01
Preselección de empresas que provean los servicios
de pintura
de oficinas (interno y/o externo),
en
el Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5º de la
sesión ordinaria Nº 1050-2011, celebrada el 12 de julio del 2011, acordó:
Adjudicar
Constancio Umaña Arroyo, ítem: 1.2.3.4 y 5; Constructora
Jireh S. A., ítem: 1; Consorcio Deco-Deco Alquileres, ítem: 1, 2, 3,
4 y 5; M.R. Pintores S. A., ítem: 1, 2, 3, 4 y 5; Constructora y
Multiservicios J.S.P S. A., ítem: 1, 2, 3, 4 y 5; Consorcio Celco-Ipia,
ítem: 1, 2, 3, 4 y 5, y Pintaconsa de Costa Rica, ítem: 1, 2, 3, 4 y 5.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000037-2104
Por la adquisición de “Nilotamid 200 mg”
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de agosto del 2011.—Lic.
Meriam Retana Vega, Coordinadora Subárea Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011063829).
POLO TURÍSTICO
GOLFO PAPAGAYO
OFICINA
EJECUTORA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2009-LN-000009-PROTURISMO
Concesión
de 4 lotes libres en el Polo
Turístico Golfo
Papagayo
Se acuerda:
A) Con
fundamento en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-160-2011 tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en sesión ordinaria Nº 15-2011,
en el criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-578-2011 suscrito por
B) El
proyecto turístico a desarrollar en el área adjudicada deberá ajustarse en
forma plena a los lineamientos técnicos establecido en el Plan Maestro vigente
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
16 de agosto del 2011.—Ing.
Henry Wong, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13858.—Solicitud Nº 20303.—C-12170.—(IN2011063807).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-02
Servicio de alimentación en las instalaciones
de
la soda en Refinería Limón
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-785-2011 de
OFERTA Nº Nº
1
OFERENTE Alimentos
y Bebidas Compostela S.A.
REPRESENTANTE LEGAL Msc. Carlos Sancho
Fernández.
MONTO TOTAL ¢238.035.975,00 I.V.I
por año.
DESCRIPCIÓN Contratación
de los servicios de alimentación en las instalaciones de la soda en Refinería
Limón, por un período de un año. Conforme a las especificaciones del cartel y
la oferta respectiva.
FORMA DE PAGO Mensualmente
contra la presentación de la contraseña pre elaborada y desglose del centro de
costo.
PLAZO CONTRACTUAL Por un
periodo de un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y
discrecionalidad de Recope.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la
cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual para debe ser aprobado
internamente por
3. RECOPE está contratando la presente
contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga
no le crea ningún derecho al contratista.
4. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
5. Para la atención de los funcionarios en la
descarga de barcos el precio por cada refrigerio es de ¢1.600,00, este servicio
contempla una opción a escoger de las siguientes bebidas: café, fresco natural,
gaseosa de 600 ml o gaseosa de 355 ml y adicionalmente incluye un emparedado
más una pieza de repostería (dulce o salada).
San José, 17 de agosto del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
31573.—C-15600.—(IN2011063852).
REMATE PÚBLICO Nº 1/2011
Venta de cuatro vehículos propiedad
del
Banco Crédito Agrícola de Cartago
• Línea uno: Pick up doble cabina, color blanco, año 1990, diesel,
tracción sencilla; placa 53-35.
Adjudicatario: Sr. Evaristo Hidalgo Herrera.
Cédula: 9-089-815.
Monto Adjudicado: ¢2.500.000,00.
• Línea dos: Pick up doble cabina, color
blanco, año 1990, diesel, tracción sencilla; placa 53-36.
Adjudicatario: Sr. Jorge Fuentes Vargas.
Cédula: 2-337-394.
Monto Adjudicado: ¢2.600.000,00.
• Línea tres: Pick up doble cabina, color
rojo, año 1993, diesel, tracción sencilla; placa 53-60.
Adjudicatario: Reconstructora
Automotriz Mija S. A., cédula jurídica 3-101-187096.
Monto adjudicado: ¢2.550.000,00.
• Línea cuatro: Toyota Corona, automóvil,
sedán, gasolina, año 1994; placa 208963.
Adjudicatario: Sr. Jorge Fuentes Vargas.
Cédula: 2-337-394.
Monto adjudicado: ¢1.750.000,00.
16 de agosto del 2011.—Lic. Ericka
Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O.C.
40-2011.—Solicitud Nº 47179.—C-13445.—(IN2011063910).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-01
(Modificación)
Contratación de una empresa para la confección,
suministro
y distribución de uniformes
administrativos
para el personal
del
BCR
Se le informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, de la siguiente modificación: Se
informa que al logotipo del Banco de Costa Rica, se le hicieron modificaciones,
por lo cual las prendas del uniforme administrativo deberán llevar el nuevo
logotipo. Esta información con los cambios efectuados en el logotipo, la pueden
retirar en el Edificio de Barrio Los Ángeles, oficina Cultura y Clima
Organizacional, cuarto piso, con
Área de Licitaciones, Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº
47202.—C- 9920.—(IN2011063944).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000017-2104
Por la adquisición de resonancias magnéticas
Servicio
solicitante: Radiología
Comunica que se ha prorrogado la
recepción de ofertas para el día el 6 de setiembre del
San José, 16 de agosto del 2011.—Lic.
Meriam Retana Vega, Jefe Subárea Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011063828).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000013-5101
Modalidad
consignación (Aviso Nº 1)
Sistema de reconstrucción de miembros inferiores y superiores
para
adultos y pediátricos y fijadores externos estériles
A los oferentes interesados en
participar en esta compra, se les comunica que las fichas técnicas han sido
modificadas, para cada uno de los items, así como el Clausulado que rige para
los procedimientos “Modalidad Consignación”, por lo que se les
solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de
Asimismo se prorroga la fecha de apertura
para el 5 de setiembre
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de agosto de 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32652.—C-8970.—(IN2011064000).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2011LN-000005-1142
(Aviso
Nº 10)
Pruebas para la determinación de anticuerpos
antitripanosoma
Cruzi
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en
San José, 17 de agosto de 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32651.—C-5870.—(IN2011064002).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PRI
(Circular
Nº 1)
Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos
para
la rehabilitación del sistema electromecánico,
planta
de tratamiento André Challé
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en
Adicionalmente y a partir de esta publicación
podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de agosto del
2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº
3243.—C-8075.—(IN2011063999).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01
(Modificaciones
y aclaraciones al cartel)
Servicios
profesionales de consultoría en ingeniería
o arquitectura para el desarrollo de obras
de infraestructura para el PANI
El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios
del Patronato Nacional de
1. En el acápite
VII Especificaciones Técnicas de Carácter Obligatorio, en el apartado de Gastos
Reembolsables, se adiciona el punto “d.”, el cual debe leerse
de la siguiente manera:
d. Estudios
básicos (estudio de suelos y de topografía, SETENA y demás estudios en caso de
requerirse estrictamente). El plazo para este punto deberá estar debidamente
sustentado, y se manejará mediante prórroga según lo estipulado en el artículo
198 del Reglamento a
Los demás términos del cartel, fecha y hora de
recepción y apertura de las ofertas se mantienen invariables.
San José, 12 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.
C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48498.—C-4820.—(IN2011063621).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000009-02
(Enmienda
N° 1)
Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,
procura
de materiales, equipos y herramientas para el
diseño,
construcción, transferencia tecnológica,
capacitación,
pruebas y puesta en marcha
de
cuatro esferas en refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o
bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
San José, 17 de agosto del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
31570.—C-5870.—(IN2011063877).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000029-02
(Prórroga
N° 1)
Suministro de calentador para tanques
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de agosto del
San José, 17 de agosto del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
31571.—C-3920.—(IN2011063882).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000030-02
(Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios de limpieza
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de agosto del
San José, 17 de agosto del 2011.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
11-040.—Solicitud Nº 31572.—C-3920.—(IN2011063884).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
Artículo
Nº 17:
“
Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo
I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
San José, a las 11:30 horas del
día 14 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011058707).
ASUNTO: Adición al artículo 7º del Reglamento
Autónomo para
A fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
Artículo tres
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el oficio PE-1240-2011, suscrito por
el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, por medio del cual remite
oficio DAJ-431-2011, de
Analizado el caso:
Acuerdo
Nº 3
Se conoce el oficio
PE-1240-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo
y con fundamento en el oficio DAJ-431-2011, de
1) Adicionar al artículo 7º del Reglamento
Autónomo para
2) Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón,
Secretario General de
SEXTA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
Y REGISTRO DE GARANTÍAS
DEL
FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO
IMAS
BANACIO/73-2002
Considerando:
I.—Que el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO),
suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con el propósito de que BANACIO
atienda la demanda de crédito, para actividades microempresariales, hacia las
mujeres y familias en condiciones de pobreza.
II.—Que el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) en calidad de Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola de
Cartago en su calidad Fiduciario y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) en
calidad de Fideicomisario Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso 32-04
BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002, respaldar los créditos hacia la población objetivo
al amparo del Convenio descrito anteriormente.
III.—Que el Comité Director del
Fideicomiso, en sesión extraordinaria Nº 08-04 celebrada el 15 de abril del
2004, sesión No 12-04 del 1º de setiembre del 2004 , sesión Nº 005-05 del 9 de
marzo del 2005, sesión Nº 008-05 de fecha 3 de mayo del 2005, sesión Nº 20-05
del día 12 de setiembre del 2005, sesión Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del
2010; y sesión Nº 16-2010 el día 25 de noviembre del 2010 aprobó el Reglamento
Para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus cinco modificaciones
respectivamente.
IV.—Que el Reglamento para el
Otorgamiento y Registro de Garantías y sus modificaciones en el artículo décimo
denominado “Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados
por el Fondo Garantías”, indica lo siguiente:
Artículo 10.—Condiciones
de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías.
El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los
usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en
colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o
combinación de ambos. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar
corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de
trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de
uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto exceda al límite
permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y
recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los casos
grupales, cuyo monto exceda al límite de crédito permitido, estas serán
autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del
proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro
interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social
del IMAS y en caso de proyectos del sector agropecuario, deberá existir la
recomendación técnica por parte del Comité Sectorial Agropecuario Regional. Los
plazos establecidos para Capital de Trabajo son de hasta 36 meses y pare
Inversión Fija hasta 60 meses, no obstante, y si se financia en un mismo
crédito inversión fija y capital de trabajo el plazo del mismo podrá ser hasta
60 meses, siempre y cuando el monto correspondiente a inversión fija sea un
mínimo del 50% del monto total del crédito. La tasa de interés aplicable de los
préstamos de los programas será igual a la tasa de interés activa vigente que
mantiene BANACIO para los créditos otorgados bajo las condiciones de los
programas MYPES, Junta Rural y Banca de Segundo Piso. La tasa de interés podrá
ser ajustada hasta en 19 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central
de Costa Rica, que rija al momento de ajuste, de conformidad con lo que
estipula el artículo 70 de
5. Que es de interés del Comité Director mejorar las condiciones de
crédito, logrando el repago de los créditos a plazos aceptables de acuerdo a
los flujos de caja de los proyectos y agilizar los procesos de aprobación de
los mismos.
6. Que el artículo décimo del Reglamento en
cuestión, indica que; los plazos para proyectos grupales es hasta 60 meses,
excluyendo aquellos proyectos con viabilidad técnica que por el ciclo de
producción requieren un plazo de financiamiento superior.
7. Que el Reglamento Para el Otorgamiento y
Registro de Garantías, no contempla la excepcionalidad para que el Comité
Director, autorice plazos superiores al permitido, en aquellos casos que por su
plan de inversión y ciclo de los proyectos lo requieran.
Por lo que se acuerda: Modificar
el artículo décimo del Reglamento, para que se lea:
Artículo 10.—Condiciones
de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías.
El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los
usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en
colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o
combinación de ambos. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar
corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de
trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de
uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto exceda al límite
permitido, estas serán autorizadas, por el Comité Director, previo análisis y
recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los casos
grupales, cuyo monto exceda al límite de crédito permitido, estas serán
autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del
proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro
interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social
del IMAS y de
En todo lo demás dejamos firme y
valedero el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías del
Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 y sus modificaciones.
Estas modificaciones al Reglamento fueron
aprobadas por el Comité Director del Fideicomiso, en la sesión Nº 011-2011,
celebrada el día 29 de julio del 2011, acuerdo firme Nº 074-2011 y entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Margarita Fernández Garita,
Msc.—Luis Diego Rojas Madrigal.—1
vez.—O. C. Nº 022.—C-71120.—(IN2011059892).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú,
mediante el acuerdo municipal AC-326-11, y de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal, publica, de manera definitiva el Reglamento de Concurso
Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento de
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL
PROCESO
DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO
DE
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la
naturaleza: El presente Reglamento regula el proceso para la selección y
nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a) en
Artículo 2º—Facultad de
nombramiento: Compete al Concejo Municipal nombrar por tiempo definido o
indefinido a la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a) de
Artículo 3º—Funciones de
Asegurarse que el concurso
cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice
durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al
principio de legalidad.
Elaborar una planificación del
proceso que se llevará a cabo en la que se indiquen las actividades que se
realizarán, cronograma y otros aspectos necesarios para el buen orden y
ejecución del procedimiento.
b) El Coordinador convocará a las sesiones de
comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.
c) Conformar un expediente único del concurso que
se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de
d) Verificar los requisitos y funciones que debe
cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este
Reglamento y la normativa relacionada.
e) Coordinar y definir el proceso de publicación
y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo
cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo
deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha y sitio
en que se recibirán las ofertas.
f) Revisar y estudiar los atestados de todos los
interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de
Auditor Interno.
g) Verificar que los oferentes, además de cumplir
con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o
de otra naturaleza para ocupar el cargo.
h) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la
tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de
aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que éste
decida.
i) Preparar el Informe final que será remitido a
j) Coordinar con
k) Cumplir y acatar el presente Reglamento y la
normativa conexa.
Del perfil del puesto
Artículo 4º—Perfil del
puesto: De acuerdo a
Artículo 5º—Requisito académico:
Como “Requisito Académico Base” se solicita que el (la) oferente
ostente el título académico de Licenciatura o superior en Contaduría Pública o
similar y adicional, también, como condición preferible el grado académico a
nivel de Bachillerato o superior en las siguientes carreras: Administración
Pública, Auditoría Informática, Derecho, Administración de Empresas o Negocios
con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contabilidad o Contaduría Pública.
Artículo 6º—Requisito legal:
Incorporado al Colegio profesional respectivo.
Artículo 7º—Experiencia: Es
necesario que cuente cuando menos con 4 años de experiencia, dentro de los
cuales tres años, deben ser en el ejercicio de la auditoría interna o externa
en el sector público o en el sector privado, y otro en labores similares, según
lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 19 siguiente, además deberá tener como
mínimo dos años de experiencia en labores de supervisión de personal. El tiempo
de experiencia se contará a partir de la fecha en que se incorporó al Colegio
Profesional respectivo, con un grado mínimo de Bachillerato en el campo
señalado.
Artículo 8º—Capacitación: Es
necesario que la persona sea altamente capacitada en materia de auditoría.
Reclutamiento y selección
Artículo 9º—Inicio del
proceso: Para iniciar el procedimiento debe tomarse un acuerdo del Concejo
Municipal, en el que se autorice el inicio del procedimiento y se proceda en
ese mismo acto a nombrar
Artículo 10.—Publicación del
concurso público: El aviso del concurso será publicado al menos por una vez
en un diario de circulación nacional y simultáneamente en la página Web de
Artículo 11.—Entrega de
especificaciones: La entrega de las especificaciones para el Concurso Público
a las personas interesadas en participar, se efectuará durante los tres (3)
días hábiles posteriores a la publicación en un diario de circulación nacional.
Ésta tendrá lugar en
Artículo 12.—Recepción de ofertas:
La recepción de ofertas se realizará durante dos días, en el horario de
Artículo 13.—Procedimiento para la
aceptación de ofertas: Para aceptar una oferta
Verificar contra la
“Boleta de Registro de Documentos” las credenciales solicitadas.
Las solicitudes que presenten tachaduras o que tengan omisiones evidentes serán
rechazadas, dejando constancia en el expediente del motivo del mismo. En los
casos en que los (las) oferentes presenten todos los documentos solicitados,
En caso necesario,
Concluido el plazo de recepción de documentos
establecido en la publicación del concurso,
Artículo 14.—Proceso de selección:
El proceso de selección de oferentes inicia una vez cerrado el plazo para la
presentación de documentos y finaliza con la conformación de una terna o nómina
de oferentes al puesto de Auditor (a) Interno (a), para ser presentada ante el
Concejo Municipal para su respectiva autorización y envío a
Artículo 15.—Criterios de selección:
Los criterios de selección se fundamentan en la especificación del puesto al
tenor de lo dispuesto en la resolución R-CO-91-2006 de los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, así
también el Manual de Puestos de
Artículo 16.—Asignación y valoración
de los criterios de selección: Para la asignación y valoración de los
criterios de selección de cada persona oferente, se empleará una adaptación del
“método cuantitativo por puntos”. Este método asigna a los
criterios de selección del (la) auditor (a) interno (a), valores ponderados de
peso relativo de acuerdo con la importancia. La suma de los pesos relativos de
los criterios es igual a cien (100). Según se especifica en la siguiente tabla
así se valorarán los criterios:
I etapa |
|
II etapa |
|
Criterio |
Peso relativo |
Criterio |
Peso relativo |
Formación Académica |
15 |
e) Entrevista |
30% |
Experiencia profesional |
25 |
|
|
Capacitación |
5 |
|
|
Pruebas de conocimiento |
25 |
|
|
Total |
70 |
Suma de 1era etapa y 2da. Etapa= 100 |
|
Las personas que obtengan un
peso relativo igual o menor de 50 en la primera etapa no pasarán a la segunda
etapa.
Artículo 17.—Requisito académico
base: El máximo puntaje en este rubro es de un 15% el cual se podrá obtener
con un doctorado o bien en la suma del puntaje del requisito académico base más
el de formación adicional. Como “Requisito Académico Base” se
solicita que la persona presente el título de Licenciatura o superior en
Contaduría Pública o similar. Este requisito se valorará de la siguiente manera:
Formación académica
Criterio Porcentaje
Licenciatura 12%
Maestría 13%
Doctorado 15%
Artículo 18.—Formación
adicional: El subcriterio de “Formación Adicional”, se tomará
como una condición preferible y se considerará a partir del nivel de bachillerato
universitario o superior en las siguientes carreras: Auditoria Informática,
Derecho. Administración Pública, Administración de Empresas o Negocios con sus
énfasis, en otras áreas que no sean Contaduría Pública o contabilidad. Se
valorará con un porcentaje máximo de un 5% y se tomará en cuenta únicamente una
carrera por grado académico obtenido. Su valoración se aplicará de acuerdo al
siguiente cuadro:
Formación
adicional
Criterio Porcentaje
Bachillerato 1%
Licenciatura 2%
Artículo 19.—Experiencia
profesional: La experiencia laboral se valorará con un porcentaje máximo de
un 25%, a partir del grado académico de bachillerato universitario en
Contaduría Pública o similar. Este criterio está constituido por tres
subcriterios:
Experiencia mínima en Auditoría
Interna o Externa en el Sector Público o privado. El (la) oferente debe,
necesariamente, tener tres años de experiencia en Auditoría Interna o Externa
en el sector público o privado.
El oferente deberá presentar una
copia de la certificación o constancia de experiencia, conteniendo los
siguientes aspectos:
Ser emitida por el Área de
Recursos Humanos, firmada por el (la) responsable de la misma o por el Gerente
de
Se deben indicar las funciones
desempeñadas en el ejercicio de la auditoría.
La experiencia laboral se
computará a partir de que el (la) oferente haya obtenido el grado académico de
Bachillerato Universitario en Contaduría Pública o similar.
Si la empresa o institución
donde el (la) oferente trabajó, por alguna razón, no está activa, está cerrada
o similar y no se pueda extender una certificación laboral, el (la) oferente
deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia laboral, con las
formalidades de ley.
Cuando se trate de empresas
propias o de familiares, deberá presentar una declaración jurada con las
formalidades de ley.
El porcentaje máximo asignado a
este subcriterio es de 25% desglosado de la siguiente manera:
Experiencia
años Porcentaje
4 años (experiencia base) 20
Un año
adicional (de la experiencia base) 21
Dos años
adicionales (de la experiencia base 23
Tres años
adicionales o más (de la experiencia base) 25
2) Un año adicional de experiencia en labores
profesionales, en el campo financiero o contable, auditoría; dentro de esos
cuatro años o bien adicionales.
3) Experiencia en supervisión de colaboradores
(as), mínimo de dos años que pueden ser continuos o discontinuos. Esta
experiencia también debe quedar especificada en el formulario Nº 4. Las
certificaciones de experiencia deberán presentarse de acuerdo a lo estipulado
en la “Guía para la presentación de documentos” y se calificará
como un solo rubro.
Artículo 20.—Capacitación:
En el subcriterio de capacitación se valorarán los cursos, seminarios,
congresos, talleres que correspondan a las siguientes áreas: Administración
Pública, Auditoría, Informática, Administración de Empresas o Negocios,
Derecho, Salud Pública. El valor máximo a reconocer será de un 5%, equivalente
a un máximo de 500 horas de capacitación, valorando únicamente aquellos cursos
con un mínimo de 12 horas. El cálculo del reconocimiento demostrado por los
oferentes será en proporción a la base anterior (regla de tres). La
capacitación a considerar en la evaluación, deberá ser en materia de auditoría,
en finanzas, contabilidad, contratación administrativa, gerencia, tecnologías
informáticas- ambientes computarizados: leyes, reglamentos, normas y
lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público y privado,
valoración del riesgo y otras que a consideración de
Artículo 21.—Pruebas de
conocimiento: Para valorar este subcriterio, se realizará una prueba de
conocimiento como mínimo, en temas sobre: Contratación Administrativa, SEVRI, Control Interno, Régimen
Municipal, Gerencia. Función Pública, Finanzas Públicas, Empleo Público,
Servicio Público, Proceso Administrativo, así como la legislación relacionada
con dichos temas, además podrán valorar el conocimiento en ambientes
computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna, y
cualquier otra materia que
Artículo 22.—Entrevista:
Artículo 23.—Condición de elegibles:
Se considerarán elegibles todas aquellas personas que obtengan como mínimo una
calificación final, igual o superior a 70%, como resultado de la ponderación de
las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados. Con
estos oferentes se conformará un listado de elegibles, ordenado en forma
descendente, a partir de la calificación mayor hasta llegar al 70.
Para tales efectos,
Artículo 24.—Terna: La terna
estará conformada por las tres personas que se encuentren en el listado de
elegibles ocupando los primeros lugares. En caso de renuncia de alguno de las
personas integrantes de la terna, se considerará para la sustitución, la
siguiente persona dentro de la lista de elegibles, según orden descendente.
Artículo 25.—Aprobación de la terna
y envío del expediente a
Artículo 26.—Nombramiento del (la)
Auditor(a) Interno(a) por el Concejo Municipal: Una vez aprobado el
procedimiento por
Del procedimiento de impugnación
Artículo 27.—Recursos
ordinarios: Contra el acuerdo del Concejo Municipal, que decida sobre el nombramiento
del auditor o auditora cabrán los recursos ordinarios de recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en memorial razonado
dentro del quinto día a partir de su notificación y cumpliendo con los demás
requisitos establecidos en el artículo 156 del Código Municipal.
El Concejo deberá conocer del recurso de
revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación, de ese remedio
impugnativo. El recurso de apelación será conocido por el Tribunal Superior
Contencioso-Administrativo, siendo de aplicación también lo dispuesto en los
párrafos tres y cuatro del citado artículo 156 del Código Municipal.
Escazú, 3 de agosto del
2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32561.—Solicitud Nº 35031.—C-173800.—(IN2011059650).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal mediante
acuerdo Nº 1, tomado en la sesión extraordinaria Nº 33-E-2011 celebrada el 4 de
julio, realiza las siguientes modificaciones al Reglamento para la autorización
de Ferias, Turnos, Festejos, Novilladas, Actividades Bailables y Similares en
el cantón de Tarrazú.
En el artículo 4º, quedaría de la siguiente
manera:
- Inciso A), punto 5, debe leerse
correctamente: Indicación del destino de las ganancias de las actividades,
además de la rendición de cuentas.
- Inciso D), debe leerse correctamente:
Adjuntar certificación de
D bis. Se exige la presencia de seguridad
privada en el evento y cuya identidad será adjudicada a la solicitud del
permiso.
- Inciso J), debe leerse correctamente: Para
el otorgamiento del respectivo permiso, en todos los casos deberá de existir un
compromiso formal y escrito por parte de
- Inciso K), debe leerse correctamente:
También se deberá cancelar lo correspondiente a las conexiones de agua a
utilizar en la actividad, al público y los vendedores, todo local de comida
debe de contar con un lavatorio a la vista y los artículos de limpieza
necesarios.
- Inciso O), debe leerse correctamente: No se
permitirá ventas de ropa, zapatos, joyería, bisutería, juguetería, discos,
artículos de bazar, perfumería, lentes, billeteras, salveques, gorras, toda
aquella mercadería que afecte los intereses de los patentados del cantón para
que no exista competencia desleal.
- Inciso P), debe leerse correctamente: Se
autorizarán la venta de artesanía local, manualidades, arte culinario, del
cantón de Tarrazú.
En el artículo 5º: Agregar artículo 5 bis,
de la cual quedaría de la siguiente manera:
- 5 bis: Deben de cancelar el impuesto de
espectáculos públicos en
En el artículo 6º: Agregar artículo 6 bis,
de la cual quedaría de la siguiente manera:
- 6 bis: Permiso de construcción del redondel
autorizado por
En el artículo 8º, eliminar los incisos A)
y B), y quedaría el A) de la siguiente manera:
- La patente temporal de licor solo podrá ser
explotada por
- Agregar en el artículo 8º, el inciso j), el
cual dirá, textualmente:
San Marcos de Tarrazú, 28 de
julio del 2011.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011058720).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa
Rica procederá a rematar de forma conjunta las fincas números 7-64850-000 y
7-64851-000 con una medida total de
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del
público en general que la señora Chaverri Oller Inés, cédula
PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente
Certificado de Depósito a Plazo Fijo a la orden de Rey Bermúdez Manuel, cédula
de identidad 01-0353-0538.
Monto Fecha
Certificado en colones vencimiento
16106660210298614 22.060,000.00 18-10-2011
Cupón
002 694.890,00 18-10-2011
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 05 de agosto del
2011.—Lic. Jorge
Delgado A., Supervisor.—(IN2011060969).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se les comunica al señor Greivin Ampie Villalobos la resolución de las diez
horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, en la que resuelve
dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia
sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jaimie Ampie Solano,
ubicándolos en el hogar de la señora Ida Luz Rivera Zeledón. Notifíquese lo
anterior a la interesada, de conformidad con
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Anthony Curtis
Curtis, Raquel María Jiménez Cordero y Cristpher Marín Chinchilla, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:09 horas de
28 de julio del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de
las personas menores de edad Malcom Michael Curtis Jiménez y Reishly Mohysha
Marín Jiménez, por presunto incumplimiento de los deberes parentales; y se
arrogó la representación legal del joven Malcom Michael Curtis Jiménez. Además,
delegó la continuación de la atención en la oficina local del PANI en
Puntarenas, dado que el citado joven y sus guardadores de hecho residen en
Chacarita, Puntarenas, para que esa oficina conozca y trámite legalmente la
solicitud de los señores Miguel Jiménez Cordero y Aracelly Cruz Zeledón,
tendente a que se lleve a cabo el proceso de declaratoria de abandono de su
sobrino, con fines de adopción, y se les confiere al depósito de éste. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en la oficina local de Puntarenas, en días y horas
hábiles, ubicada en Puntarenas centro,
A Santiago
Orlando Álvarez Álvarez, quien es mayor de edad, cédula de identidad número
cinco-doscientos tres-cuatrocientos cincuenta y siete y de dirección
desconocida, se le hace saber las resoluciones de las once horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil once, por medio de la cual, se ordena
el ingreso de Jeison y Jeferson ambos Álvarez López en Ciudad de los Niños en
Agua Caliente de Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INFORMA
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
San José, 8 de agosto del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—O. C. Nº 318-2011.—Solicitud
Nº 36259.—C-9865.—(IN2011063122).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el
siguiente proyecto de norma:
PN INTE/ISO 3905:2011 “Café verde y sus
derivados — Vocabulario”.
PN INTE/ISO 4157-2:2011 “Dibujos de construcción.
Sistemas de designación. Parte 2: Números y nombres de las habitaciones”.
PN INTE/ISO 4157-3:2011 “Dibujos de construcción.
Sistemas de designación. Parte 3: Identificadores de las habitaciones.
PN INTE/ISO 14066:2011 “Gases de efecto invernadero
- requisitos de competencia para los equipos de validación de efecto
invernadero del gas y los equipos de verificación”.
PN INTE/ISO 14006:2011 “Sistemas de gestión
ambiental - Directrices para el diseño ecológico”.
PN INTE/ISO 50001:2011 “Sistema de gestión de la
energía. Requisitos y guía de uso”.
Se recibirán observaciones al
anterior proyecto de norma hasta el 2 de octubre del 2011.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011058712).
EDICTO
Nº DCI-446-2011.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 28
de julio del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro
Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011250171.—(IN2011059106).
El Concejo Municipal de El
Guarco, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado, tomado en
la sesión N° 96-2011, celebrada el día 28 de julio del 2011, acuerda trasladar
la sesión ordinaria correspondiente al martes 2 de agosto del 2011 al jueves 4
de agosto del
El Guarco, 29 de julio del
2011.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011059178).
El Concejo Municipal de Esparza,
en acta N° 65 de sesión ordinaria, celebrada el 25 de julio de 2011, artículo
27, capítulo cuarto; acordó trasladar la sesión ordinaria del día lunes 15 de
agosto para el martes 16 de agosto de
Espíritu Santo de Esparza, 26 de
julio de 2011.—Margoth León Vásquez, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011059952).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
• Conocer
y resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo
Fernández Medina, en contra del acuerdo de Junta Directiva, mediante el cual se
rechazó la solicitud para la operación del Botiquín
• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general
extraordinaria.
Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—(IN2011063205).
2 v. 2.
COYOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Ramada
Herradura-Cariari, Heredia, a las dieciséis (16:00) horas del viernes
veintitrés (23) de setiembre del dos mil once (2011). Si a la hora indicada no
hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el
número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los
siguientes:
1) Declaratoria de dividendos
2) Reforma a la cláusula del domicilio
3) Reforma a la cláusula de la administración
4) Otros asuntos de los socios.
San José, 5 de agosto del 2011.—Maggie Brooks, Presidente.—1
vez.—RP2011251937.—(IN2011062294).
TRANSPORTES
PRIVADOS CAROLINA S. A.
Transportes Privados Carolina S. A., convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-270882, que se celebrará en el Bufete
Trigueros & Asociados, ubicado en Heredia, avenidas 1 y 2, calle
GRUPO DE
INVERSIÓN GUAPILES DOS MIL S. A.
Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular
de la cédula jurídica número 3-101-359235, convoca a los accionistas a la
asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el Colegio Bilingüe
San Francisco de Asís, Aula Nº 12, ubicado en distrito Guápiles, cantón Pococí,
provincia Limón, el día 25 de setiembre del 2011. Primera convocatoria a las
8:00 a. m. y segunda convocatoria a las 9:00 a. m. En virtud de la segunda
convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas presentes y los
acuerdos se tomarán por simple mayoría. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: 1. Registro de asistencia y establecimiento del quórum, 2.
Presentación procedimiento de la asamblea, 3. Presentación y aprobación informe
junta directiva y fiscal, 4. Presentación y aprobación de la devolución de
aportes de capital extraordinarios que representan derechos a lotes traspasados
a los socios, 5. Aplicación artículo 6 del Reglamento Interno de la sociedad y
6. Mociones libres.—Randall Fernández Ortega,
Presidente Junta Directiva.—1
vez.—RP2011252759.—(IN2011063495).
CAFETALERA ANDRÉ S. A.
Cafetalera André S. A., cédula
jurídica 3-101-012472, convoca a los señores socios a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete
Lexincorp-André Tinoco Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de
Oca, barrio Los Yoses, avenida 10, calle
Agenda:
1. Aprobación de balance a agosto 2011.
2. Eventuales pagos o compensaciones de cuentas
con socios.
3. Declaratoria de utilidades provisional por
ingreso extraordinario.
4. Propuesta de distribución de dividendos y
aumento de capital.
5. Eventuales acuerdos necesarios para inscribir
resoluciones de actas anteriores.
De no haber quórum a la hora
indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la
asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.
San José, 11 de agosto del
2011.—Arnoldo André Brandt, Presidente.—1
vez.—RP2011252752.—(IN2011063496).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Popular Sociedad de Fondos de
Inversión S. A., tiene el agrado de invitarle a: asamblea de inversionistas.
FONDO DE INVERSIÓN POPULAR INMOBILIARIO NO
DIVERSIFICADO
(FINPO INMOBILIARIO)
Temas ordinarios:
1. Bienvenida a cargo de
2. Informe de gestión de POPULAR SAFI al 31 de
diciembre del 2010.
3. Informe de Estados Financieros Auditados del
Fondo al 31 de diciembre del 2010.
4. Presentación sobre el comportamiento del
Mercado Inmobiliario.
Temas extraordinarios:
A. Modificar el prospecto del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario
No Diversificado, en los siguientes aspectos:
◦ Autorización de cambio en
◦ Modificar el apartado Nivel de Endeudamiento
del Fondo.
◦ Ajustar el apartado Metodología para la
valoración de los activos financieros.
B. Autorizar prórroga en relación al plazo máximo de colocación para
el monto total de capital autorizado del fondo, según la normativa vigente.
C. Conocer y aprobar el procedimiento para la
recompra de las participaciones del fondo con motivo del ejercicio del derecho
de receso.
Les recordamos a todos nuestros
estimados inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito
indispensable acreditarse ante
Favor confirmar su asistencia a más tardar el
22 de agosto al teléfono 2211-1589 o con su Asesor de Fondos de Inversión.
San José, 12 de agosto del
2011.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2011063508).
PROGRAMÁTICA
INTERNACIONAL S. A.
Maryleana Méndez Jiménez, cédula 1-655-757, en su
calidad de accionista de Programática Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-088952, y de conformidad con los artículos
ASOCIACIÓN
LEGIÓN AMERICANA PUESTO
16 COSTA RICA
ASOCIACIÓN
AMERICAN LEGION POST 16 COSTA RICA
Asociación Legión Americana Puesto 16 Costa Rica.
Asociación American Legion Post 16 Costa Rica, convoca a su asamblea ordinaria
anual a celebrarse el día 12 de octubre, en el Hospital Clínica Católica, en el
Hotel del mismo Hospital, siendo el orden de día el siguiente: 1) Presentación
del presidente; 2) Reporte de tesorería; 3) Reporte de fiscalía, aprobación de
actas; y 4) Elección de los nuevos miembros de la junta directiva para regir
durante el período 2011-2012. Se iniciará a las 10:30 horas en primera
convocatoria, a las 11:30 horas en segunda convocatoria y a las 12:30 horas en
tercera convocatoria.—San José, agosto del
2011.—Kenneth J. Johnson, Presidente.—Steven Enna, Secretario.—1
vez.—RP2011252879.—(IN2011063818).
SECADORAS
AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno- dos nueve cero cero ocho, que se llevará a cabo el día viernes
veintitrés de setiembre del dos mil once, a las diecisiete horas en el
domicilio de la sociedad en Tuetal Sur de Alajuela, del Centro de Salud
doscientos metros este. Para conocer de los siguientes asuntos: 1) Nombramiento
de
SOCIEDAD ANÓNIMA PORTEÑOS DEL PACÍFICO
Agenda:
1- Comprobación del quórum.
2- Apertura de
3- Informe y resolución sobre el posible alquiler
del edificio.
4- Informe de
5- Hipoteca del edificio.
6- Cierre de
NOTAS: Es muy importante la participación de los socios en esta
Asamblea; ya que los puntos por tratar son de suma relevancia para el futuro de
Patricia Medina C., Presidenta
de
CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se convoca a todos los
propietarios registrales a asamblea general de Condóminos de Condominio Galería
Central Ramírez Valido, a celebrarse el día domingo cuatro de setiembre del año
dos mil once, en oficina administrativa del Condominio. Primera convocatoria a
las diez horas, de no alcanzarse el quórum de Ley, equivalente a las dos
terceras partes del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda
convocatoria a las once horas del mismo día, con el número de condóminos que se
encuentren presentes. Convoca licenciada Cynthia Venegas Obando, cédula uno mil
dos-cero trescientos noventa y siete, administradora en ejercicio.—Lic.
Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2011063893).
MIRAGE S. A.
Se convoca a todos los socios de
Mirage S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las
oficinas de la compañía, sitas en San José, calle cuarenta y dos, avenidas doce
y catorce de Mac Donalds, Sabana Sur, doscientos metros sur, Edificio Ardent,
segundo piso, a las 15:30 horas del día 28 de setiembre del 2011, para conocer
los siguientes asuntos: 1) Autorización para constitución de servidumbre,
renuncia de cabida y traspaso de propiedad. 2) Asuntos varios. De no haber
quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar
una hora después, cualquiera que sea el número de acciones representadas y las
resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes
(Artículo 171 del Código de Comercio).—San José, diecisiete de agosto del
dos mil once.—Clodomiro Mora Rojas, Presidente.—Lic. Marisela
Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011063992).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Palma Navarro Óscar, cédula Nº
7-0067-0302, solicita ante
AGROKOALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrokoala Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-101246, solicita ante
DISTRIBUIDORA RIGHETTI S. A.
Distribuidora Righetti S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos
cincuenta y nueve, solicita ante
WHITE FLOWER INVWSTMENTS
OF
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
White Flower Invwtments of Guanacaste
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-482686, solicita ante
Manuel Rivera Salazar, cédula
7-130-939, solicita ante
CORPORACIÓN
HERMANOS MATAMOROS
AGÜERO
C.M.A S. A.
Los suscritos, presidente y secretario de la junta
directiva de la empresa Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A S.A.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos
ochenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
informan que a solicitud de la accionistas de la empresa: Corporación de
Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, serán
repuestos los títulos cero diez-dos mil siete y cero cero cinco-dos mil siete,
que ampara la participación accionari de dicha socia, transcurrido el mes a que
se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o
notificaciones a
ZOILA
ROSA DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta
directiva de la empresa Zoila Rosa de Naranjo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
setecientos treinta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
informan que a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de
Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto
el título cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria
de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se
considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
CORPORACIÓN
MATAGUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, presidente y secretario de la junta
directiva de la empresa Corporación Matague Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos
veinte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que
a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella
del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto el título cero cero
cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria de dicha socia,
transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
CENTRAL
AGRÍCOLA Y VETERINARIA ESPARZA S.A.
Central Agrícola y Veterinaria Esparza S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-040807, solicita ante
ON THE ROAD SOCIEDAD ANÓNIMA
On The Road Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-371038, por motivo de extravío, solicita ante
CONSULTORA
REYVA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Reyva Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos
setenta y seis, solicita ante
MARATHON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita
ante
SMART
GYM S. A.
Smart Gym S. A., cédula jurídica 3-101-584792,
solicita ante
INMOBILIARIA
CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica número: 3-101-286142 (tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos), en el trámite de legalización de
libros de reposición, solicita ante
Bolaños González Guiselle, cédula número
2-0460-0394, solicita ante
INVERSIONES
CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante
CENTRO
PLAZA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-270501, solicita ante
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA
RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la universidad,
con fecha 23 de noviembre de
RADHARY
CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Radhary Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro sesenta y uno siete treinta y uno,
solicita ante
COMERCIAL
FERNANDO QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Fernando Quesada Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-037438, solicita ante
La suscrita notaría, María Cecilia Ramírez Gómez,
hago constar que en mi protocolo a folio diez, se encuentra la escritura número
veinte en donde la empresa Diwosiwo Sociedad Anónima, solicita la
reposición de los libros contables, realizada en el domicilio social a las
catorce horas del veintiséis de julio del dos mil once.—San
José, 26 de julio del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—RP2011250002.—(IN2011058955).
SERVICIOS
QUIRÚRGICOS
Servicios Quirúrgicos
MÉDICOS LIMITADA
MARCOS Y
VIDRIOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Vidrios de San José Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos
treinta y tres, solicita ante
SIGLOS
DE PROGRESO S.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Siglos de Progreso S.P. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y
cinco, solicita ante
RANGO
ALTO REPRESENTACIÓN EJECUTIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rango Alto Representación Ejecutiva Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil
setecientos uno, solicita ante
CORPORACIÓN
ALBATROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Albatros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil cero treinta y siete, solicita ante
Andrés Brenes Conejo, número de cédula
1-1290-0416, solicita ante
Reposición de libro por pérdida o extravío: Jorge
Vindas Quesada, cédula 1-809-254, solicita ante
3-101-502965
S. A.
La sociedad 3-101-502965 S. A., con cédula
jurídica 3-101-502965, solicita ante
TRES-CIENTO
DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil
novecientos cincuenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-478957, solicita ante
TICO SERVER OF LATIN AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tico Server of Latin América
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante
TITAN ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Titan Associates Sociedad
Anónima S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-508931, solicita la
reposición de los libros uno de Acta de Registro de Socios; Acta de Asambleas
generales; Acta de junta Directiva; inventario y Balances; Diario y Mayor.
Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José Este, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario oficial
TORRES DE ADRENALINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres de Adrenalina Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y dos mil novecientos treinta y tres, solicita ante
INVERSIONES ANA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ana María
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún
mil doscientos ochenta y dos, solicita ante
FLOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Flosco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-210251, solicita ante
CONDO XVII ORQUÍDEA PLAYA NEGRA LIMITADA
Condo XVII Orquídea Playa
Negra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
siete mil cero cuarenta y ocho, solicita ante
PAPEL Y LÁPIZ PLAZA DEL SOL S. A.
Papel y Lápiz Plaza del Sol
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos
mil trescientos noventa y cinco, solicita ante
Renee Rojas Corrales, cédula
número 2-171-733, solicita ante
VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle de Lumas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos
siete, solicita a
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº 6802 Acciones 400 Serie J
Nombre del accionista: Castro
Zeledón Carlos Fernando, folio número 2787.—1º
de agosto del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2011059611).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
En
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA MIL-
OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta Mil-Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-480891, solicita ante
3-101-561135
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-561135 Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-561135, solicita ante
3-101-561033
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-561033 Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-561033, solicita ante
TARJETA
ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarjeta Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho,
solicita ante
AGENCIA
ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos ochenta y tres, solicita
ante
VIVERO
VES SOCIEDAD ANÓNIMA
Vivero Ves Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho ocho cuatro, solicita a
SERVICIOS
TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S.T.E. S. A.
Servicios Técnicos Especializados S.T.E. S. A.,
cédula número 3-101-112933, solicita ante
NUSA DUA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nusa Dua Sociedad Anónima; con cédula jurídica
número 3-101-304242, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Adelicia Miranda Alfaro,
cédula
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Maribel Zapata Romero, cédula
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL
Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol,
cédula jurídica 3-109-494156, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de
Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea de Propietarios libro número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Mystic Jaguar Internacional S. A., 3-101-500931
Condómino.—José Pablo Masís Artavia,
Notario.—(IN2011059896).
POLLOS
CAPORAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Calixto Chaves Zamora, representante legal de
Pollos Caporal Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-063173, solicita a
Yo, Roger Villalobos Agüero, cédula 7-130-421,
solicito ante
IINTERNETTWORKK CORPORACIÓN DE SERVICIOS
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Iinternettworkk Corporación de
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-187610, solicita ante
I.D.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
I.D.B. Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-183771,
solicita ante
PREDIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Predios de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cinco
dos cuatro ocho ocho, nueve, solicita
ante
CALLE
DEL SOL S. A.
Yo, Mario Gennaro Giaccio, cédula de residencia
138000114108, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Calle del Sol S. A., cédula
jurídica 3-101-119551, solicito a
GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo BM Estrellas de Limón
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero
uno-tres cero uno nueve cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGROPECUARIA EL LAUREL DEL NORTE S. A.
Emilia María Leiva Vargas,
mayor, divorciada una vez, Licenciada en Educación, con cédula 5-351-930,
apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria El Laurel del Norte
S. A., con cédula 3-0170-0885, solicitan a
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Patricia Jiménez
Díaz, cédula
Yo, Adriana Hoyos Gutiérrez,
cédula 11700977709, solicitante del Giro Internacional Bank of America Nº
015351, por el monto de $3,000 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica,
extendido a la orden de Wes Money, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
oficinas Oficentro Ejecutivo
INXCELL WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inxcell Wireless Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-358533, solicita ante
OVNI WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ovni Wireless Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-500963, solicita ante
NEXXUS TECHNOLOGY SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Nexxus Technology Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568347, solicita ante
Juan Carlos Gómez Solano, cédula
1-609-380, solicito ante
FUNERARIA SAN JOSÉ S. A.
Funeraria San José S. A., cédula
jurídica N° 3-101-121404, solicita ante
AGROPECUARIA LOS LEPEROS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agropecuaria Los Leperos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224291, solicita ante
Quintanilla López Belky Marcela,
cédula número 7-191-295, solicita ante
Gisella Mora Castrillo cédula
1-0804-0059 solicita a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
ARRENDAMIENTO DE STAND EXPO DEPORTE Y SALUD
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José, comunica a todos los interesados en arrendar stands en
Lic. Reynaldo Fernández Santana,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011250025.—(IN2011059105).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO SANITARIO
COYOLITO
ESPABEL, DISTRITO BELÉN CANTÓN CARRILLO
PROVINCIA
DE GUANACASTE
Yo, Manuel Díaz Mendoza, mayor, casado
una vez, jornalero, con cédula de identidad número cinco-doscientos
catorce-setecientos noventa y tres, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación
Administradora del Acueducto Sanitario Coyolito Espabel, distrito Belén, cantón
Carrillo provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cinco
dos uno cinco cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de acta de asambleas generales
número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—Nicoya, 29 de julio del
2011.—Manuel Díaz Mendoza, Presidente.—1 vez.—RP2011250956.—(IN2011060654).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, se realizó la compra-venta del
establecimiento mercantil denominado Bar y Restaurante Barba Roja,
propiedad de la empresa Manuel Antonio Investor’s Holding Corporation
S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita
por el plazo de 15 días, a aquellos acreedores a legalizar sus créditos en las
oficinas de Álvarez, Jiménez, de Pass, sita en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum, edificio E, primer piso.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—(IN2011058347).
Por escritura 024-051 del tomo 51 del protocolo
del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00
horas del 18 de julio del 2011,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las once horas del
veinticuatro de junio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Prologística RJR Sociedad Anónima, disminuyendo
el monto de su capital social. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario
Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—RP2011250586.—(IN2011059844).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
número 240-17, de las 16:00 horas del 6 de julio de 2011, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cadena de Detallistas San
José S. A., se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de
julio de 2011.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—RP2011250959.—(IN2011060678).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 5-6 del
tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00
horas del 01 de agosto del 2011, se reformó la cláusula quinta del capital
social de la sociedad Signal Secure Ltda.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011250772.—(IN2011060244).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de agosto del año 2011. Se modifica la
cláusula sexta de la administración y se nombran nuevo secretario, tesorero y
fiscal de la sociedad Infeve del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno siete siete uno tres cinco. Federico Vega Herrera.
Es todo.—San José, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2011.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2011250787.—(IN2011060245).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas con veinte minutos del 29 de julio del 2011. Se protocoliza
acta 2 de Mised Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara.
Notario.—1 vez.—RP2011250788.—(IN2011060246).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas con cinco minutos del 29 de julio del 2011, se protocoliza acta
2 de Familia Soto Delgado Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—RP2011250789.—(IN2011060247).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Industrial Costarricense de Cunicultura Sociedad Anónima, en la cual se
modifica cláusulas del pacto social.—San José, 3
de agosto del 2011.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011250790.—(IN2011060248).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Allplanet Logistics
Service S. A., Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo noventa
años.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—RP2011250791.—(IN2011060249).
Ante mí, Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario, se constituyo: Iztarú S. A.—San José, 01 de
agosto del 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1
vez.—RP2011250796.—(IN2011060250).
Ante esta notaría por escritura
número cuarenta y seis otorgada a las 16:00 horas del 18 de julio de dos mil
once, se constituyó F.D.D. Pingua S. A., domicilio social Cóbano
de Puntarenas; capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 01 de
agosto del 2011.—Lic. Patricia Francés Baima.—Notaria.—1
vez.—RP2011250797.—(IN2011060251).
Por escrituras otorgadas el día
de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Consorcio Márquez Cordero S.
A, Operadores Logísticos de Carga (OLC) S. A.—San Pablo de Heredia, 3
de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011250798.—(IN2011060252).
Ante esta notaría por escritura
número cuarenta y dos otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio del 2011, se
constituyó sociedad anónima cuya razón social tendrá el número de cédula de
persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su
inscripción, más el aditamento Sociedad Anónima: Domicilio social Cóbano de
Puntarenas; capital totalmente sucrito y pagado. Presidente, secretario y
tesorero con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José,
01 de agosto del 2011.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011250799.—(IN2011060253).
Mediante escritura pública
número doscientos setenta y siete-dos, de las 12:00 horas del 2 de julio del
2011, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la
sociedad anónima denominada Inversiones Moso de Chopin Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A. Es todo.—Santa
Cruz, a las 11:00 horas del 26 de julio del 2011.—Lic. Mario José Ruiz
Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011250801.—(IN2011060254).
Por escritura número seis-dos,
otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se
constituye la sociedad HydroNatural Sociedad Anónima. Capital social de
diez millones de colones.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011250805.—(IN2011060255).
Mediante escritura pública
doscientos setenta y cinco-dos, de las 12:00 horas del 30 de junio del 2011,
ante el suscrito notario Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad
anónima denominada Seguridad San Pedro Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las
12:00 horas del 30 de junio del 2011.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz,
Notario.—1 vez.—RP2011250803.—(IN2011060256).
Por escritura 29-11, otorgada
ante mi notaría, a las 19:00 horas del 28 de julio del 2011, se constituye la
sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica
que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con
lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 31 de julio del 2011, se constituyó
Por escritura otorgada hoy ante mí,
a las 8:00 horas del 28 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cala y Blanco
Sociedad Anónima. Se reforman estatutos de la compañía y se hacen
nombramientos de Junta Directiva.—San José, 28 de julio de
2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011250827.—(IN2011060259).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 8:00 horas del 28 de julio de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Iberpalma
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos de la
compañía y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de
julio del 2011.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011250828.—(IN2011060260).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido la sociedad Eco Energy Limitada, domiciliada en Uvita,
Palma distrito quinto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, Puntarenas, plazo
social noventa y nueve años, gerentes Eduardo Mauricio Mases Mora y Katya
Garita Matamoros otorgada en Río Claro de Golfito a las 16 horas 35 minutos del
29 de julio del 2011.—Lic.. Merly González Mayorga, Notaria.—1
vez.—RP2011250831.—(IN2011060261).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido la asociación para el mejoramiento, conservación y protección
del cementerio de la comunidad de
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido la sociedad Oro Lodging Ltda, domiciliada en Barrio
Guadalupe,
Que en escritura otorgada, a las
7:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Reindl y
Reindl Explotaciones Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, 3
agosto del 2011.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—RP2011250834.—(IN2011060264).
Ante mi notaría, por escritura
ciento cuatro, visible al folio sesenta y tres frente tomo ocho de mi protocolo
se constituye sociedad anónima cuyo nombre es Servicios Vasco de Cuatro
Esquinas M-V-C-M Sociedad Anónima, otorgada al ser las 8:00 horas del 26 de
julio del 2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011250839.—(IN2011060265).
Por escritura número 187
otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las 10:00 horas del 23 de junio
del año en curso hoy se modificaron las cláusulas sétima y octava de los
estatutos sociales de la firma El Arrullo de los Cipreses S. A.—San
José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011250842.—(IN2011060266).
El suscrito Maykool Acuña
Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las
10:00 horas del día 28 de julio del 2011, se ha reformado su domicilio y junta
directiva de la sociedad denominada JWE Inversionistas de San José Sociedad
Anónima, siendo su presidente el señor Luis Javier Díaz
Villalobos.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2011250845.—(IN2011060267).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Sistemas
Analíticos S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula novena de los
estatutos en cuanto a la administración.—San José, 15 de junio del
2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011250847.—(IN2011060268).
Por escritura número ocho-cinco,
otorgada en esta notaría, a las 14:45 horas del 31 de julio del 2011, se
constituyó una sociedad anónima denominada Centro Alfacap Consultores
Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 50.000,00 colones. Domicilio social:
San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar,
Mediante escritura pública
número sesenta y siete-cinco, otorgada a las 12 horas y treinta minutos del 3
de agosto del 2011, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad HA&COM Bebidas del Mundo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero
tres mil trescientos noventa y cinco.—San José, 3 de agosto del
2011.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011250854.—(IN2011060270).
Mediante escritura pública
número sesenta y seis-cinco, otorgada a las 12:00 horas del 3 de agosto del
2011, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Holcom Industrial Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil cuatrocientos noventa y
cuatro.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Vicente Aurelio Lines
Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011250855.—(IN2011060271).
Ante esta notaría, se constituye:
Fiore C.V. Sociedad Anónima.—Guápiles, a las 8:00 horas del
29 de julio del 2011.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1
vez.—RP2011250857.—(IN2011060272).
Ante esta notaría, la sociedad Tres
Ciento Uno Cinco Cinco Tres Cuatro Cuatro Uno Sociedad Anónima, inscrita al
tomo quinientos setenta y siete, asiento sesenta y siete mil trescientos
noventa y seis, nombra nueva junta directiva y representante legal en la
persona de Francisco Sancho Bastos.—San José, 2 de agosto del
2011.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011250859.—(IN2011060273).
Mediante escritura número 31,
otorgada por Cinthya Calderón Rodríguez, a las 17:00 horas del 29 de julio del
2011, se constituyó Quepos Billfish Game Sociedad Anónima, con plazo de
99 años.—San José 29 de julio del 2011.—Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011250860.—(IN2011060274).
Mediante escritura número 31,
otorgada por Cinthya Calderón Rodríguez, a las 17:00 horas del 29 de julio del
2011, se constituyó International Tournaments Corporation Sociedad Anónima,
con plazo de 99 años.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Cinthya
Calderón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011250861.—(IN2011060275).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 20:00 horas del 30 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Zaandam S. A.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011250863.—(IN2011060276).
Constitución de sociedad
denominada Parqueo Las Tías N Y E de Alajuela Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José a las 11 horas con 15 minutos del 15 de julio
del 2011. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y
secretario.— Laura Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2011250864.—(IN2011060277).
Por escritura de las 13:00 horas
del 29 de junio del año 2011, se constituye la sociedad denominada Andade
Mallorca, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de agosto del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011250865.—(IN2011060278).
El 28 de julio del 2011, se
constituyó la sociedad Tropical Duckies S. A., Presidente: Jeff
Lee Poffinberger. Capital social: cien mil colones.—Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia, 28 de julio del 2011.—Lic. Federico Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—RP2011250866.—(IN2011060279).
Ante esta notaría, a las 9:00
horas del 2 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Roquibeni
Soluciones Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011250867.—(IN2011060280).
Ante esta notaría, a las 8:00
horas del 2 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Emice RQ
Soluciones Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero, todos apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011250868.—(IN2011060281).
Ante el licenciado Juan Federico
Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en
el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado
en
Por escritura otorgada a las
catorce y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Gineplast
Surgery Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Jorge Andrés Badilla Mora.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic.
Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011250873.—(IN2011060283).
Por escritura número 115,
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de julio del 2011, protocolicé
en lo conducente acuerdos de acta número catorce de asamblea general
extraordinaria de Grupo Sien Sociedad Anónima, en la que se reforma
cláusula dos del pacto social y se nombra presidente y tesorera.—Lic.
Martha Villareal Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011250874.—(IN2011060284).
El suscrito notario, hace
constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Martín Chaverri S. A.,
Ingenieros Consultores, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2011, en la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250875.—(IN2011060285).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria, a las 18 horas con 30 minutos del 19 de julio del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultotres
Industriales Navarro Barahona Sociedad Anónima, en que se reforma el pacto
social y designan directores.—San José, 30 de julio del 2011.—Lic.
Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—RP2011250876.—(IN2011060286).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria a las 18:00 horas del 19 de julio del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Conjuntas Agro
Industriales Navarro y Barahona Sociedad Anónima, en que se disuelve la
sociedad.—San José, 30 de julio del 2011.—Lic. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011250878.—(IN2011060287).
Ante esta notaría, a las 18:00
horas del 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad WWW.Panel-ES.COM
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones,
plazo social 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—RP2011250879.—(IN2011060288).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad anónima que se denominará Roboque S. A. Plazo: 99 años.
Capital social: cien mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón,
Alajuela, primero de agosto del 2011.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011250881.—(IN2011060289).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Q y V - Quirós y Villalobos Sociedad Anónima, mediante escritura pública
número cuarenta y seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social y se
realizaron nuevos nombramientos.—En la ciudad de Desamparados, San José,
a los 3 días del mes de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto López López,
Notario.—1 vez.—RP2011250882.—(IN2011060290).
En mi notaría, a las 10:00 horas
del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima Grupo de Mujeres
Agricultoras y Afines de Suretka Sociedad Anónima, con domicilio en Suretka
Talamanca. Como presidenta Mirian Susana González Mora, con cédula de identidad
número siete-ciento treinta- ochocientos cincuenta y cinco. Capital diez mil
colones. Plazo noventa y nueve años.—Limón, 3 de agosto del
2011.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1
vez.—RP2011250883.—(IN2011060291).
En asamblea general de las 11:00
horas del 30 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Servicios Solary e
hijos Limitada, los socios que la componen: Arlen Jeaneth Rivas Castillo y
Hamlet Zúñiga Arcia, el domicilio social será la provincia de San José, según
consta en escritura pública doscientos cincuenta y siete, folio ciento
veintitrés frente del tomo dos, del 30 de julio del 2011.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011250889.—(IN2011060292).
En asamblea general de las 14:00
horas del 30 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Servicios Algero
Sociedad Anónima, los socios que la componen: Jeffrey Esquivel Sibaja,
German Esquivel Cubero, el domicilio social será la provincia de San José,
según consta en escritura pública doscientos cincuenta y ocho, folio ciento
veinticuatro frente del tomo dos, 30 de julio del 2011.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—RP2011250890.—(IN2011060293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 1º de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Deportivo
Saprissa S. A. D., donde se modifica la cláusula décimo novena y segunda
del pacto social.—San José, 3 de agosto del
2011.—Lic. Beatriz Camacho Román, Notaria.—1
vez.—RP2011250921.—(IN2011060657).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:30 horas del 19 de julio del 2011, se constituye la sociedad: Preciosas
de Musha Cay Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de
agosto del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2011250922.—(IN2011060658).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las
14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número diecisiete,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza: Master Litho S. A., mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo aumentando su capital social.—San José, tres de agosto del dos
mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2011250926.—(IN2011060659).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las
15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Urbe S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al
domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, tres de agosto
del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250927.—(IN2011060660).
Mediante escritura número 67, visible a folio 38
vuelto del protocolo número 7, se protocolizó acta Nº dos de la sociedad
anónima denominada Laboratorios Naturaleza Flores & Solano Lanafso
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres
nueve dos dos, donde se reforma la cláusula primera, cambio de nombre para que
en su lugar se lea así: Instituto de Estudios Empresariales Iemagil Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar S. A., se
reformó la cláusula quinta en distribución de capital social, y se nombra nueva
junta directiva quedando como presidente con poder generalísimo sin límite de
suma el señor Walter Antonio Reñasco González, mayor, nicaragüense, con
pasaporte número C-cero ocho seis cinco siete cero nueve, y cláusula sétima en
cuanto a la representación.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic.
Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011250928.—(IN2011060661).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 30 de
julio del 2011, los señores: José Barrantes Pineda y Sonia Murillo Soto,
constituyen Protecciones Mariso B.P.M.R. S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011250929.—(IN2011060662).
Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, notario público,
mediante escritura ciento cinco de las diez horas del veintinueve de julio del
dos mil once, visible al folio setenta y ocho vuelto del protocolo tomo dos, se
constituyó Modern Luxury Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Multipark, oficina jv&a número cuarenta y uno, Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José, representada por un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de julio del
2011.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011250930.—(IN2011060663).
Por escritura número doscientos catorce-uno,
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 28 de
julio del 2011, se constituye Tean Hanna Management S. A., capital
social diez mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San
José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2011250935.—(IN2011060664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Propiedades Famimovar Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—San José, tres de agosto del
dos mil once.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011250936.—(IN2011060665).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Grapas y Alambres Zeus de Costa Rica Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado.—San José, tres de
agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011250938.—(IN2011060666).
Mediante escritura pública otorgada el día de hoy,
se constituyó la sociedad Empresas Unidas de Suramérica EUSA S. A.
Capital social suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio del dos
mil once.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—RP2011250939.—(IN2011060667).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta
y ocho mil ochocientos veinte sociedad de responsabilidad limitada, se
modifican las siguientes cláusulas de la ley constitutiva, cláusula primera y
sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue; primera cláusula: el
nombre de la sociedad se denominará Ticolmex Liberia RM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el
aditamento en “S.R.L.”, sétima cláusula: la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán
conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte,
otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros
de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, con
la limitante de que deberán los apoderados para otorgar ventas de propiedades y
otorgar hipotecas sobre las propiedades de la sociedad, contar con la aprobación
y autorización expresa de la asamblea de socios para comparecer a suscribir
tales contratos de venta o hipotecas de propiedades a nombre de la sociedad.
Escritura otorgada en Atenas, a las quince horas treinta minutos del día
treinta de junio del dos mil once.—Lic. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2011250941.—(IN2011060668).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos día primero de agosto, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres E Y R
Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de agosto del dos mil
once.—Lic. Kathya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011250943.—(IN2011060669).
Por escritura número sesenta y uno-diez, he
protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ohana Group S. A., respectivamente, en donde se nombra
secretario de la junta directiva y se modifica su domicilio social. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil
once.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011250944.—(IN2011060670).
Mediante escritura número trescientos ochenta y
dos-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Kifaru Sociedad Anónima, en lo conducente se recibe
renuncia del presidente y secretario, nombran nuevos.—San
José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011250945.—(IN2011060671).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del
27 de julio del 2011, se realizó un aumento de capital y se modificó la
cláusula quinta de la sociedad denominada E Credit Soluciones Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y
siete mil trescientos siete.—San José, 27 de
julio del 2011.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011250946.—(IN2011060672).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del
27 de julio del 2011, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada E
Credit Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil trescientos siete.—San
José, 27 de julio del 2011.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011250948.—(IN2011060673).
Jimmy Giovanni Agüero Barbosa y Randall Calderón
Munguía, constituyen la sociedad anónima denominada Muebles y Restauraciones
Rústica S. A. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de julio
del dos mil once, ante el notario William Quiel Rivera.—San José, tres de
agosto del dos mil once.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011250949.—(IN2011060674).
Ante mi notaría por escritura número ciento
treinta y uno-tres, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil once,
iniciada al folio setenta y dos frente, del tomo tres, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Eléctricos Rojas Santa Cruz Guanacaste
Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Panamá, del
Almacén Jiménez y Chaverri, ochocientos cincuenta metros al este y trescientos
cincuenta metros al sur. José Francisco Rojas Villafuerte, apoderado
generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones
representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
se suscriben nueve letras de cambio de mil colones cada una, para un total de
nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la
sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo
Contreras, Notario.—1
vez.—RP2011250950.—(IN2011060675).
Ante esta notaría, a las diez horas del tres de
agosto de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Sol de Lisboa Limitada, donde se acordó nombrar un nuevo
gerente. Gerente: Rory Sargent Rogan.—San José,
tres de agosto de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011250954.—(IN2011060676).
Ante esta notaría, a las diez horas del tres de
agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Cornamenta de Cuarzo SRL, donde se acordó reformar la cláusula
octava de la administración, la cláusula sétima de la convocatoria de socios y
se acordó nombrar un nuevo gerente y un subgerente. Gerente: Marshall
Hildebrand.—San José, tres de agosto de dos mil
once.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—RP2011250955.—(IN2011060677).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las
doce horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil once, se
constituye la sociedad denominada XYOZ Romero Carvajal Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011250960.—(IN2011060679).
Marvirosi de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos, modifica su domicilio social.
Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250961.—(IN2011060680).
Gutiérrez Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil seiscientos treinta y seis, acepta la renuncia del
presidente, secretario y tesorero y hacen nuevos nombramientos de presidente,
secretario y tesorero por el resto del plazo social, además modifica la
representación legal y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250963.—(IN2011060681).
Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de las siguientes sociedades anónimas:
Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notoría se modificó el pacto
constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Ejecutivos de
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo
hago constar y doy fe que ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad
anónima: Instalaciones y Reparaciones Eléctricas del Pacífico Limitada,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros al este de
Ante esta notaría se
constituyó sociedad denominada Productos Agrícolas MFG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las
quince horas del tres agosto dos mil once.—Lic. Katia Jacqueline Serrano
Retana, Notaria. Teléfono 2553-0737 celular 8391-9619.—1
vez.—RP2011250969.—(IN2011060685).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
tres de agosto del año dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad 3-102-547182 s.r.l., mediante la cual se
modificó su nombre por el de Benny Leroy Martz S.R.L., y se otorgó poder
generalísimo.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011250970.—(IN2011060686).
Por escritura
Por escritura
Por escritura número ciento
sesenta-veintisiete, otorgada a las diecisiete horas del ocho de julio del año
dos mil once, Rosa Ángela Rodríguez Miranda y Vera Virginia Gonzáles González,
constituyeron la sociedad denominada Villa Suretka de San Ramón Sociedad
Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Rosa Ángela Rodríguez
Miranda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—RP2011250973.—(IN2011060689).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima Domicilio
en el cantón de Naranjo. Plazo: noventa años. Capital social un millón de
colones. Fecha de constitución: veintisiete de julio del dos mil
once.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011250974.—(IN2011060690).
El suscrito notario hace constar
que hoy autorizó escritura por medio de la cual el señor Rodrigo Mendieta
García aceptó poder general de la sociedad panameña, Intervet Central
America S. DE R.L.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Eduardo
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011250975.—(IN2011060691).
Que al ser las nueve horas del
veintiséis de julio del año dos mil once, se otorgó en la notaría del
Licenciado German Jesús Paniagua Cascante, la escritura número ciento cuarenta
y cuatro del tomo segundo de su protocolo; donde se constituyó la compañía Synergie
Global Service Solutions Sociedad Anónima con domicilio social en San José,
San Francisco. Capital social de un millón colones exactos y plazo social de
noventa y nueve años. Se nombra a la junta directiva. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic.
German Jesús Paniagua Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011250976.—(IN2011060692).
Por escritura otorgada ante mi
notaría de las 14:00 horas del 1º de agosto del 2011, Alejandra Rojas Barboza y
Celia Campos Jiménez constituyeron una sociedad anónima cuya denominación
social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo
No.33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en San Ramón de Alajuela,
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del primero de agosto del año en curso, se constituyó TTW
Limitada. Plazo social: cien años. Gerente con facultades independientes de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del
2011.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2011250982.—(IN2011060694).
Por escritura otorgada a las
diez horas con veinte minutos del día tres de agosto del dos mil once, se
constituyó Pisco de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago,
capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, tres de
agosto del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011250983.—(IN2011060695).
Por escritura número ochenta y
nueve otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hicieron nuevos
nombramientos de la presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Metropolitan
Tower Nivel Tres Número Tres S. A.—San José, 3 de agosto del
2011.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2011250984.—(IN2011060696).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las
cláusulas del domicilio social y de representación judicial y extrajudicial de
la empresa Cabana G Y P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento trece, para que en lo sucesivo se
lea así: El domicilio de la sociedad será en San José, Barrio Los Yoses de
Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur, la representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de agosto
del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011250985.—(IN2011060697).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificó la
cláusula del domicilio social de la empresa Empac Corrugados S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil
novecientos veintidós para que en lo sucesivo se lea así: el domicilio social
estará ubicado en Heredia, Belén, cantón Asunción, costado sur de
Se hace constar que mediante
escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Tres Ciento Uno
Quinientos Veinte Mil Ciento Trece S. A., para que en lo sucesivo se lea
así: la sociedad se denominará Jusolse de Santa Ana S. A.—San
José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—RP2011250987.—(IN2011060699).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía
denominada Velero del Pacífico VDP S. A., por la cual se reforman las
cláusulas segunda, décimo quinta y vigésima del pacto social y se nombra nueva
junta directiva.—Escazú, tres de agosto del dos mil once.—Lic.
Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011250988.—(IN2011060700).
Por medio de escritura número:
diecisiete del tomo doce de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba
Cambronero, los señores Adrián Vázquez Castillo, cédula número: uno-mil ciento
treinta y ocho-ocho cero dos, y María Luisa Vives Ramírez, cédula número:
dos-quinientos noventa y ocho-setecientos trece, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Inversiones Vazconia Vázquez Vives
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—4 de agosto del
2011.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1
vez.—RP2011250990.—(IN2011060701).
Por este medio la suscrita
notaria hace constar que a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos
mil once, mediante escritura número doscientos siete-ocho otorgada en el tomo
octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Seguridad
Tropic Caribean PV Sociedad Anónima.—Curridabat, 3 de agosto del dos
mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2011250991.—(IN2011060702).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Compañía de
Teatro Espontánea Reflejsos S. A. Se hacen nombramientos.—San José, 8
de julio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—RP2011250995.—(IN2011060703).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número doscientos cincuenta y siete de las ocho horas de veintisiete
de julio de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto
social, que será de cinco años y seis meses contados a partir de la fecha de su
constitución que va del veintitrés de mayo del dos mil seis con vencimiento al
veintitrés de noviembre del año dos mil once, de la sociedad Adquisiciones y
Desarrollos M & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos diecinueve. Es todo.—San
José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Sandra Moya Serrano,
Notaria.—1 vez.—RP2011250997.—(IN2011060704).
Agropecuaria Ecológica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, domiciliada en San Carlos, Buenos
Aires de Pocosol, cien metros norte de la plaza de deportes, modifica cláusula
segunda y octava del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veintiséis de
julio del dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011250998.—(IN2011060705).
A las 15:45 horas del 28 de
junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruznar
Ltda, con domicilio en San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón de San
José, ochocientos metros al este de la escuela del lugar, corresponderá a
A las 9:00 horas del 1º de junio
del 2011, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J A Román
del Sur Ltda., con domicilio en El Hoyón de Pérez Zeledón de San José, cien
metros al oeste de la escuela del lugar, corresponderá al Gerente: Juan Antonio
Román Mora, cédula número 1-1252-038 y subgerente: Víctor Román Cascante,
cédula número 1-433-159, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General. Pérez
Zeledón: del 3 de agosto del 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—RP2011251000.—(IN2011060707).
En mi notaría a las 15:30 horas
del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Corporacióncaros de San
Gerardo S. A.; Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San
Gerardo; Capital social: doscientos mil colones. Representación: corresponde al
presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2011.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011251001.—(IN2011060708).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las catorce horas, José Joaquín Sibaja González y Luis Diego Sibaja Monge
constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
frente a
A las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Carnes de
En mi notaría, mediante
escritura número nueve-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las
dieciséis horas del día seis de agosto del dos mil once, se constituyó la
persona jurídica Tecnologías Moviles ABC Sociedad Anónima, con domicilio
social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito San
isidro de El General, doscientos cincuenta metros al oeste y cincuenta metros
sur de
Por escritura número cincuenta,
otorgada ante mi notaría a las once horas del veinte de julio de dos mil once,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada bajo el número de cédula
jurídica que le sea asignado de oficio por el Registro Mercantil según de
conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento treinta y uno-J,
del catorce de junio de dos mil seis y las circulares DRPJ-cero cero ocho-dos
mil seis del veintiséis de junio de dos mil seis y DRPJ-cero doce-dos mil seis
del treinta de agosto de dos mil seis como nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse el aditamento en S. A.—Lic. Hernán Navarro Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011251006.—(IN2011060712).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas de hoy, se constituyó la sociedad Dicace
Sociedad Anónima. El objeto social es la venta y distribución de carnes y
embutidos, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales.
Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la escuela Sotero
González
Que el día veinte de julio dos
mil once, se cambió el domicilio sociedad de Inversiones Bregu S. A.
Presidenta Laura Guzmán Stein.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic.
Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1
vez.—RP2011251018.—(IN2011060714).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 28 de abril del 2011 se modifica la personería de la
compañía Humedales del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Arturo
González Montero, Notario.—1
vez.—RP2011251024.—(IN2011060715).
José Fabio Bolaños Alpízar,
Nuria Bolaños Alpízar constituyen: Lisanalu de Grecia S. A. Escritura
otorgada en Grecia a las 9:30 horas del 3 de agosto del 2011. Ante el notario
Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011251025.—(IN2011060716).
Luis Felipe Alpízar Herrera,
Tony Francisco Madrigal Dodero, Johanna Castro Alfaro y Verónica Castro Alfaro
constituyen: Tecnología Lubricantes S. A. Escritura otorgada en Grecia,
a las 8:30 horas del 3 de agosto del 2011. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas
Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011251026.—(IN2011060717).
Mediante escritura número
ochenta otorgada a las dieciséis horas del tres de agosto del año dos mil once,
se constituyen dos sociedades anónimas numéricas. La representación judicial y
extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente, siendo ocupado dicho
cargo por el señor Walter Gómez Rodríguez. Domicilio San José, Los
Yoses.—San José, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Marvin
Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011250029.—(IN2011060718).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, se
constituyó la sociedad Pochdpt Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un
capital social de doce mil colones, representados por doce cuotas comunes de
mil colones cada una.—San José, tres de agosto del dos mil
once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011251030.—(IN2011060719).
Por escritura número setenta y
nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de agosto del año
dos mil once, se constituyó la sociedad Venta
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Abrahams Multibusines Sociedad Anónima,
se reforma las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil
once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011251036.—(IN2011060721).
Mediante escritura número
veintinueve-quince, de las once horas del seis de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad Compagnia Delle Americhe Sociedad Anónima con un
plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y
tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2011251038.—(IN2011060722).
Mediante escritura número
veintiocho-quince, de las diez horas del cinco de julio del dos mil once, se
constituyó la sociedad Castello Internacional Sociedad Anónima con un
plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y
tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2011251039.—(IN2011060723).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del catorce de julio del año dos mil once, se protocoliza
el acta número veinticuatro de la sociedad denominada Tracmory Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil
ochocientos ochenta, en la que se modifica la cláusula quinta del estatuto
social.—Turrialba cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Orlando
Bolaños Robles, Notario.—1 vez.—RP2011251043.—(IN2011060724).
Mediante escritura número 144
del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Loring Saint Miguel Investment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—RP2011251047.—(IN2011060725).
Ante esta notaría se constituye
sociedad anónima, capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San
José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal,
Notario.—1 vez.—RP2011251048.—(IN2011060726).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mosaic Border S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
dieciocho mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario
de la junta directiva por todo el resto del plazo social.—Cartago, cuatro
de agosto del dos mil once.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2011251049.—(IN2011060727).
Por escritura número 96-142,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 17
de mayo del 2011, se modificaron estatutos en la sociedad Inversiones Malaru
LM del Venado S. A..—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011251051.—(IN2011060728).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes
Deldu Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la
compañía y se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José,
cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2011251053.—(IN2011060729).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 23 de junio del 2011, se constituye la sociedad anónima
denominada Cattle Investments S. A., por los señores Eddie Méndez Toruño
y Kenneth Alfaro Montoya.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic.
Mauricio Maroto Montero, Notario.—1
vez.—RP2011251055.—(IN2011060730).
Los señores Víctor Armando Rojas
Salazar, Víctor Segundo Rojas Salas, constituyen la sociedad denominada de la
misma forma que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional
agregándosele al final Sociedad Anónima. Domicilio social: Barranca de San José
de Naranjo de Alajuela, frente al cementerio.—San José, primero de agosto
del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011251058.—(IN2011060731).
Por escritura número 132 del
tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se
nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Coast Sunset Enterprise Inc, Sociedad Anónima.—Heredia,
3 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—RP2011251059.—(IN2011060732).
Por escritura número 131 del
tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se
reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Zuzu
Palmeras Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic.
Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—RP2011251060.—(IN2011060733).
A las diez horas del veintiocho
de julio del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada igual que su cedula jurídica Sociedad Anónima, domicilio: San José,
capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación:
Presidente: Guillermo Enrique Solórzano Solórzano, secretario: Luis Diego
Solórzano Solórzano apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2011251063.—(IN2011060735).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:20 horas del día 27 de julio del ato 2011, se constituyó la
compañía denominada Aceres Deporte Sociedad Anónima. Domiciliada en
3-101-539233 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-539233, mediante acta de asamblea general de las 10:00 del 1 de agosto
del 2011, acuerda: Reformar la cláusula sexta del acta constitutiva referida a
la administración de la sociedad, en el sentido de que la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá al presidente y a la
secretaria de la compañía, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de
conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011060879).
Peloponeso RS Uno Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-290188, mediante acta de asamblea general de las 9:00 del
3 de agosto del 2011, acuerda: Reformar la cláusula sexta del acta constitutiva
referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá al
presidente y a la secretaria de la compañía, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o
separadamente, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y se nombra nueva junta directiva
y se modifica el domicilio, Escazú, del centro comercial Paco, quinientos metros
al sur, cien al oeste, doscientos al sur, cien oeste, residencial Villa Hermosa
casa número dos.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2011060881).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente
Resolución N° 299-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José a las nueve horas con cincuenta minutos del siete de julio
dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Robert Salas Espinoza
cédula de identidad número 4-196-349.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, se abrió
procedimiento de cobro administrativo al encartado por la suma de ¢197.515.81
(ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un
céntimos) por 30 días de preaviso no respetado al presentar su renuncia el 05 de
junio de 2009, rigiendo desde el 2 de junio de ese año. Dicha resolución no
pudo ser notificada por cambio de domicilio (v.f
2º—Que mediante
oficio 08944-06-2011-DRH-SRC-ACA del 9 de junio de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, se comunica al Departamento de Cobros
Administrativos que el deudor tiene deudas adicionales, por sumas acreditadas
de más del 24 al 28 de febrero de 2011, sea ¢55.817,34, (cincuenta y cinco mil
ochocientos diecisiete colones con treinta y cuatro céntimos); otros 30 días de
preaviso no respetado al renunciar el 24 de febrero de 2011, sea ¢276.898,60
(doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta
céntimos) más 7.5 días de vacaciones disfrutadas que no había cumplido, sea
en ¢70.505,93 (setenta mil quinientos cinco colones con noventa y tres
céntimos) para un total de ¢403,221,87 (cuatrocientos tres mil doscientos
veintiún colones con ochenta y siete céntimos) (v.f.
3º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único: Que conforme lo indicado
en los Resultandos precedentes, siendo que además de los ¢197,515,81 (ciento
noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos)
señalados en
EL DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS, RESUELVE
I.—Adicionar el Auto de
Apertura Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, al
señor Robert Salas Espinoza cédula de identidad número 4-196-349 para modificar
el monto a cobrar de ¢197.515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince
colones con ochenta y un céntimos) a la suma de ¢600,737,68 (seiscientos mil
setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos)
II.—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u
ofrecimiento de arreglo de pago. En lo dicha Resolución se mantiene incólume.
Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser
desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano
Director.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº
31072).—C-62120.—(IN2011058356).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de
la siguiente Resolución N° 459-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección Financiera. San José a las ocho horas con cruenta
y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil diez. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes y 320 de
ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA
ORDEN SANITARIA
ARSSA-2273-2010
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conforme el artículo 241 inciso
4) de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a William Elizondo
Arguedas, cédula 6-0138-0606, en calidad de titular registral de la finca del
partido de Puntarenas matrícula 170107; que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con el inmueble citado. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas
del 31/08/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca
supra aludida, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:02 horas del 19/07/2011, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el
término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa Administrativa
de
MONTO ADEUDADO AL 12/07/2011 |
||
Nombre de trabajador independiente |
Nº trabajador independiente |
Monto adeudado |
Acuña Chinchilla Cindy Patricia |
0-00108220723-999-001 |
577.740,00 |
Acuña Corrales Adolfo |
0-00109150764-999-001 |
481.909,00 |
Agüero Núñez Edgar |
0-00105190607-999-001 |
566.076,00 |
Aguilar Cascante Marvin Gerardo |
0-00601880554-999-001 |
495.825,00 |
Aguilar Zelaya Francisco Luis |
0-00800840525-999-001 |
586.023,00 |
Alvarado Machado Ronal |
0-00602700887-999-001 |
591.987,00 |
Araya Méndez Minor |
0-00602360527-999-001 |
560.890,00 |
Araya Rojas Roger Gerardo |
0-00603500409-999-001 |
524.852,00 |
Arias Meza Johnny Gerardo |
0-00602930720-999-001 |
617.868,00 |
Arroyo Chacon Gustavo Antonio |
0-00603850679-999-001 |
501.086,00 |
Arroyo González Alexander |
0-00700950057-999-001 |
487.033,00 |
Barberena Fajardo Orlando José |
7-00017200504-999-001 |
804.622,00 |
Brenes Hernández José Alberto |
0-00602900068-999-001 |
576.695,00 |
Bustos Fallas Rodolfo Arturo |
0-00111730617-999-001 |
732.504,00 |
Calderón Díaz Rafael Ángel |
0-00113910316-999-001 |
649.840,00 |
Cascante Amador Rafael Ángel |
0-00602020867-999-001 |
587.128,00 |
Castillo Morales Norman |
0-00602330513-999-001 |
600.924,00 |
Castro Arias Abel Florentino De
Los Ángeles |
0-00601260995-999-001 |
580.596,00 |
Chaves Rivas Deiby David |
0-00603250481-999-001 |
582.580,00 |
Cisnero Ortega Félix |
0-00602580419-999-001 |
570.329,00 |
Cubillo Aguilar Víctor Hugo |
0-00701120649-999-001 |
492.875,00 |
Cubillo Montoya German David |
0-00603000089-999-001 |
657.792,00 |
Díaz Álvarez Greivin Armando |
0-00602450375-999-001 |
541.475,00 |
Espinoza Ramírez Deomer Sidar |
7-00018010158-999-001 |
594.001,00 |
Espinoza Tenorio Ramón |
0-00203690036-999-001 |
614.254,00 |
Fornos Noindicaotro Luis Carlos |
7-00017227164-999-001 |
516.654,00 |
Gómez Cubillo Leonardo |
0-00113030397-999-001 |
636.220,00 |
González Araya Armando |
0-00502070029-999-001 |
531.236,00 |
González Fallas Gilberto |
0-00602910412-999-001 |
601.560,00 |
Guido Morales José León |
7-00016659366-999-001 |
609.582,00 |
Gutiérrez Ávila Cesar |
0-00602750120-999-001 |
815.870,00 |
Hernández Sánchez Freddy Jafar |
7-00017870545-999-001 |
501.630,00 |
Hernández Torres Giovanny |
0-00203740910-999-001 |
523.434,00 |
Hope Noindicaotro Mark Arthur |
7-01510098860-999-001 |
627.508,00 |
Jiménez Brenes Johnny Alexis |
0-00603180293-999-001 |
507.751,00 |
Jiménez Morales José Rolando |
0-00602810390-999-001 |
565.974,00 |
Jiménez Torres José Alberto |
0-00602690970-999-001 |
565.884,00 |
López Espinoza Michael |
0-00603560816-999-001 |
767.652,00 |
Madrigal Mora Santos Ismael |
0-00502160509-999-001 |
1.058.168,00 |
Masís Méndez Luis Ricardo |
0-00602750107-999-001 |
637.247,00 |
Mesen Chavarría Julián Andrés |
0-00603690055-999-001 |
561.311,00 |
Mesen Mora Errol |
0-00109150200-999-001 |
662.315,00 |
Meza Corrales Giovanny |
0-00108800610-999-001 |
507.928,00 |
Monge Machado Yermi Antonio |
0-00604550694-999-001 |
539.300,00 |
Mora Gamboa Alberto |
0-00603460232-999-001 |
889.285,00 |
Mora Rubí Alexander |
0-00602930928-999-001 |
560.153,00 |
Mora Villalta Gerardo |
0-00602010717-999-001 |
661.000,00 |
Morales Carvajal Johnny Antonio |
0-00603230732-999-001 |
556.162,00 |
Morales Corrales Rudy Jesús |
0-00603650744-999-001 |
579.382,00 |
Nicundano Masís Mario Antonio |
7-00016562370-999-001 |
802.044,00 |
Obando Aguilar Ricardo |
7-00016427588-999-001 |
558.959,00 |
Obando Hurtado Ronald Gerardo |
0-00602570401-999-001 |
719.405,00 |
Quirós Arias Ulises |
0-00601990915-999-001 |
751.583,00 |
Rojas Chaves Francisco |
0-00602820143-999-001 |
675.895,00 |
Rojas Chaves Miguel |
0-00603410592-999-001 |
593.675,00 |
Rubí Alvarado Carlos Alberto |
0-00112770580-999-001 |
635.978,00 |
Rubí Monge Nixon |
0-00701210869-999-001 |
568.991,00 |
Sibaja López Yeini Alejandra |
0-00603560206-999-001 |
609.230,00 |
Soto Mena Saúl De Los Ángeles |
7-00018480745-999-001 |
622.634,00 |
Torres Campos Álvaro Enrique |
0-00603060573-999-001 |
511.468,00 |
Ureña Calderón José Rafael |
0-00603370618-999-001 |
786.996,00 |
Valerin Chevez Saulo Vidal |
0-00601910016-999-001 |
586.203,00 |
Vargas Azofeifa Eduardo |
0-00112630315-999-001 |
707.471,00 |
Vargas Calderón Marcos |
0-00602220683-999-001 |
692.765,00 |
Vargas Flores David Esteban |
0-00113460548-999-001 |
708.463,00 |
Vásquez Medina Miguel Ángel |
7-00017259276-999-001 |
566.827,00 |
MONTO ADEUDADO AL 13/07/2011 |
|||
Nombre de trabajador independiente |
Nº Trabajador independiente |
Monto adeudado |
|
Hernández López Marcos Antonio |
0-00603420697-999-001 |
605.693,00 |
|
Jara Gutiérrez Alex Arturo |
7-00017027222-999-001 |
554.222,00 |
|
Pérez Valverde Juan Miguel |
0-00603290522-999-001 |
603.215,00 |
|
Torres Pérez Deivin Gerardo |
0-00603710652-999-001 |
740.323,00 |
|
MONTO ADEUDADO AL 14/07/2011 |
|||
Nombre de trabajador independiente |
Nº trabajador independiente |
Monto adeudado |
|
Mena Rojas Román |
0-00603080454-999-001 |
633.621,00 |
|
Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic, Roxidalia Mora
Aguilar,
Administradora.—(IN2011057854).
SUCURSAL
EN GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Administrador de
RAZÓN SOCIAL |
Nº PATRONAL |
MONTO ADEUDADO ¢ |
ACUÑA CORDERO WENDY |
303520006 |
1.438.346 |
ADUANEROS
PABLO CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101028371 |
506.375 |
ALFUCORI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101148329 |
21.060 |
ALMACÉN
LÍNEA ACTIVA C Q SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101394217 |
18.761.272 |
ANA LEIDY FERNÁNDEZ BARBOZA |
106610409 |
125.785 |
ARAYA CHAVARRÍA MAURICIO |
111340560 |
181.508 |
ARAYA CHAVARRÍA MAURICIO |
111340560 |
181.452 |
ARAYA ROJAS YENORY |
105320902 |
29.987 |
BADIMOR
E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101513613 |
1.269.307 |
BARBOZA COTO DENEY |
103780472 |
17.074 |
BEJARANO
Y SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101316762 |
2.900.449 |
BOLAÑOS MÉNDEZ MANRIQUE JOSÉ |
108920322 |
1.109.725 |
CABO
DE LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101311274 |
5.507.112 |
CARAZO QUESADA JOSÉ PABLO |
106130371 |
1.703.242 |
CARILLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101104500 |
2.463.426 |
CARMONA FALLAS JUAN CARLOS |
107730267 |
2.172.016 |
CARR
TARJETAS DE FELICITACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101085311 |
102.753 |
CARROCERÍA
Y PINTURA LOMON E I R L |
3105179667 |
2.455 |
CARVAJAL SOTO CARLOS ELIMBER |
204340549 |
278.665 |
CASA PROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101014500 |
4.149.118 |
CASTILLO FAJARD HORACIO JOSÉ |
109940227 |
6.976.476 |
CASTRO UGALDE GERMAN EDUARDO |
103911132 |
6.017.754 |
CENTRO
DE COMPRAS GRUPO DORADO SA |
3101049546 |
83.091 |
CENTRO
INTEGRAL AUTOMOTRIZ MATA & BRENES S A |
3101325591 |
4.228.490 |
CERRAJERÍA GUADALUPE LIMITADA |
3102034209 |
5.385.053 |
CÉSPEDES MESEN LUIS FERNANDO |
601580398 |
2.421.460 |
CHACON ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101198845 |
3.776.843 |
CHAVARRÍA CAMACHO JOSÉ LUIS |
105150540 |
621.608 |
CHINCHILLA DÍAZ WILLIAM |
107710102 |
282.440 |
COMPAÑÍA
DE SEGURIDAD INTERCEPTE SA |
3101193186 |
3.670.905 |
COMPUTER SOLUTIONS CS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101555607 |
1.355.992 |
CONSTRUCTORA
BOJORGE Y ABELLÁN SA |
3101495668 |
2.341.677 |
CONSTRUCTORA
EL TARTU VELOZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101439233 |
1.066.044 |
CONSTRUCTORA
GARITA Y ASOCIADOS SA |
3101363147 |
2.581.581 |
CONSTRUMUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101514807 |
2.044.194 |
CONSULTORIA
PROFESIONAL ROGUER S.A |
3101365667 |
1.060.522 |
CONSULTORIA PROFESIONAL ROGUER SA |
3101365667 |
798.492 |
COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA EL PUNTO R.L. |
3004467803 |
227.679.360 |
CÓRDOBA SOLANO GERARDO ENRIQUE |
302870525 |
551.146 |
CORPORACIÓN
ARAUCARIA NATIVA A N SA |
3101312317 |
309.664 |
COSECA
CONSTRUCCIONES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101541347 |
598.103 |
CR
VIDEOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3102312217 |
9.654.036 |
DEBRINEY
DOS MIL UNO S. A. |
3101296039 |
8.787.836 |
DISTRIBUIDORA
LACAYO Y CASTRO SA |
3101105920 |
394.555 |
ECHANDI ECHEVERRIA FERNANDO |
103440269 |
2.835.239 |
EL
TALLER DE DANIEL Y ADRIÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101503071 |
1.109.840 |
EL
TOBOGÁN T N SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101124905 |
4.066.823 |
ESPECTROMAC SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101268221 |
204.984 |
ESPINOZA SÁNCHEZ RAFAEL FERNANDO |
107010429 |
346.791 |
ESQUIVEL PORRAS JORGE VÍCTOR |
602270062 |
1.874.792 |
FAGO DOS
MIL QUINIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101604221 |
327.147 |
FARMACIA
EXPRESS R X LIMITADA |
3102371705 |
5.565.832 |
FERENC
NO INDICA OTRO FABIO DARÍO |
16864730 |
667.793 |
FERRARO CASTRO GABRIEL |
109300660 |
1.365.320 |
FLORIA MARÍA ROSSI LARA |
106810391 |
33.979 |
FOPROM SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101407678 |
17.479 |
GARCÍA CHACON BERNARDO |
202710891 |
212.153 |
GÓMEZ CASTRO FRANCISCO LEONEL |
104000592 |
82.932 |
GONZÁLEZ CAMACHO ERIC |
203260328 |
928.420 |
GONZÁLEZ RUBÍ CINDY |
108960323 |
704.184 |
GREGORY PAUL TARBELL |
15925105 |
196.485 |
GRUPO COQUETERÍAS S.A |
3101148840 |
119.194 |
GRUPO
EXDA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101197768 |
105.729 |
GRUPO
GALAXY EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101605450 |
272.366 |
GUILLEN VARGAS EDUARDO |
106300387 |
599.736 |
HERRERA ARCE ANABELLE |
106240561 |
1.814.542 |
HIGHTRIB INVESTMENTS LIMITADA |
3102382438 |
3.001.739 |
IGSA
INDUSTRIAS GRAFICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101020089 |
148.805 |
IMPORTACIÓN
Y VENTA DE AUTOS SAN KIM SA |
3101258031 |
8.036.296 |
IN YOUR FACE CD S.A. |
3101607926 |
1.599.503 |
INDUSTRIAS
TEXTILES N A SA |
3101144455 |
2.345.744 |
INMOBILIARIA
ROBLE DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101292280 |
1.621.470 |
INNOVACIONES
GRUPO COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101343472 |
805.514 |
INVERSIONES ENAPIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101112666 |
6.515 |
INVERSIONES
ESTRATÉGICAS MARBELLA IEM SA |
3101361719 |
1.985.422 |
INVERSIONES
MORA Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101101589 |
4.071.279 |
JIMÉNEZ CÓRDOBA RANDALL |
109750026 |
647.612 |
JIMÉNEZ LEITÓN WILLIAM GIOVANNI |
205520664 |
51.642 |
JIMÉNEZ MUÑOZ GLORIA JEANNETTE |
107520782 |
2.367.187 |
JIMÉNEZ MUÑOZ RAINIERY |
108360312 |
436.356 |
JOHNSON UNIVERSITY OF ENGINEERING AND HIGH TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101264625 |
56.286 |
JONZEH INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101077545 |
6.789 |
JOSÉ CASTRO LORIA |
602580893 |
725.169 |
JUAN CARLOS BARQUERO BARAHONA |
303860467 |
6.882.653 |
L BRISSE
DU PARIS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101367481 |
1.345.948 |
LABORATORIO CIF SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101082998 |
33.020 |
LIZANO VARGAS FABIO |
102210425 |
505.890 |
LÓPEZ MORA DORA |
601520315 |
1.121.974 |
LUXRED
GRUPO CONSULTOR LUX SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101447633 |
1.379.331 |
M.S
ELECTRÓNICA REPARACIÓN DE EQUIPO REFRIGERADO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101378325 |
259.640 |
MARBANICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101361874 |
4.682.704 |
MARKETING AND SALES TECHNOLOGIES SA |
3101478276 |
2.881.723 |
MARTINA QUESADA GONZÁLEZ |
105000102 |
69.049 |
MATARRITA SÁNCHEZ WILKYN |
110570691 |
943.100 |
MAXIMILIANO LIZARME ALARCÓN |
14550246 |
7.485 |
MÉNDEZ ARROYO MARVIN |
106130612 |
100.720 |
MERCEDES MORALES RÍOS |
601220129 |
33.176 |
MIPSA HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101403381 |
1.280.697 |
MONTERO ROSAS GIOVANNY |
108230136 |
762.122 |
MORA MORA OLIVIER |
502150223 |
30.289 |
MORALES CHINCHILLA BRAULIO DANIEL |
113710198 |
333.207 |
MUEBLES
QUERCUS J.L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101572556 |
5.599.208 |
MUEBLES
VISO DE COSTA RICA MVCR SA |
3101473562 |
2.767.392 |
NÉSTOR OCTAVIO UMAÑA REYES |
15720504 |
61.078 |
OBANDO VIZCAÍNO REYNIER |
107860063 |
1.129.193 |
OPERACIONES
TÁCTICAS ESPECIALIZADAS O T E SA |
3101248082 |
1.563.127 |
PRODUCTORA
DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PRÓCER TV SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101408573 |
636.838 |
PUBLIMPRESOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101230958 |
1.318.782 |
R
& E MULTIPINTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101499968 |
1.493.098 |
R
& M MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101589101 |
385.560 |
RED DE
DESARROLLOS TURÍSTICOS REDETUR SA |
3101406218 |
4.497.194 |
RETANA LEITÓN ROBERTO |
108720397 |
10.555 |
RIVERA QUESADA JAIRO |
108070529 |
558.842 |
ROBERTO ALDECOBA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101094456 |
30.764 |
RODRÍGUEZ CAMACHO MANUEL |
302310547 |
591.199 |
ROSALES AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101555603 |
1.001.603 |
S&B
SERVICIOS Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL SA |
3101538565 |
2.837.600 |
SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA |
101540375 |
1.052.234 |
MESHNUN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101100099 |
26.849 |
SEGURIDAD
INTEGRAL INSEG SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101362126 |
289.812 |
SEGURIDAD
Y VIGILANCIA PROVICSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101426523 |
1.133.982 |
SERVICIOS
TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P SA |
3101258439 |
886.601 |
SOLANO VINDAS JORGE MARIO |
104660998 |
884.631 |
SOLÍS CALVO GERARDO ALBERTO |
108530970 |
4.154.008 |
SOMARRIBA CHAVARRÍA DAYANA |
110980280 |
495.753 |
STEPHANIE HARDWICK MILLER |
27022790 |
142.896 |
SÚPER TRANSMISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101142567 |
796.052 |
SUS IMPRESOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101069675 |
3.796.069 |
TALLER
DE CARROCERÍA Y MECÁNICA EN GENERAL SAN ANTONIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA |
3102181629 |
4.998.473 |
TÉCNICAS
EN MERCADEO C M SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101318562 |
152.087 |
TECNOVIVIENDA
|
3101245287 |
57.013 |
TELEMOVIL
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101080972 |
29.341 |
TEXTILES
DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101119572 |
123.930 |
THERMAL
TECH INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101552426 |
4.353.038 |
TRANSPORTES
INTERNACIONALES H B G DEL NORTE SA |
3101344819 |
568.830 |
TRANSPORTES KENNETH MATA GAMBOA SA |
3101425787 |
297.522 |
UNIFORMES
ORIGINALES M.C.K. SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101434995 |
1.477.375 |
URIBE LÓPEZ KAROL |
109940841 |
361.894 |
VALVERDE LEÓN ASDRÚBAL |
108250244 |
446.275 |
VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE |
106490154 |
1.674.448 |
VARGAS OBANDO MIUREL PATRICIA |
109010199 |
334.547 |
VEGA CALVO ODALI |
108250949 |
657.667 |
VELAZQUEZ ARAYA JOHAN |
110170214 |
3.422.957 |
VIDRIOS
EL VALLE S.A |
3101271360 |
430.727 |
WASHINGTON MADDE IRWIN OWEN |
701350937 |
1.168.062 |
YANKICHA
C N K SA |
3101211916 |
81.846 |
YENER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101243539 |
3.221.337 |
Z
GRAPHICS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101525674 |
784.990 |
ZAMORA CÉSPEDES DAVID |
601790330 |
1.672.792 |
ZELEDÓN SÁNCHEZ PATRICIA |
105360945 |
102.465 |
ZONA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101262066 |
4,185.885 |
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe
Administrativo.—(IN2011057503).
SUCURSAL
EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de
Nombre |
Nº Patronal |
Monto ¢ |
ARTÍCULOS DE DISTRIBUCIÓN Y
SERVICIO ARDYSS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101272039-1-1 |
2.788.579,00 |
QUIRÓS CAMPOS HUMBERTO |
0-101640850-1-1 |
704.345,00 |
PUNTAS DE TRACCIÓN DELANTERA PTD
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101191040-1-1 |
251.049,00 |
AGROPECUARIA QUIRÓS SÁNCHEZ TRES
MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101074883-1-1 |
387.667,00 |
PORRAS CHACON MIGUEL ÁNGEL |
0-104820923-1-1 |
1.668.207,00 |
SÁNCHEZ MARIN CARLOS ENRIQUE |
0-501461007-1-1 |
1.639.147,00 |
CONSULTORES FINANCIEROS Y
ADMINISTRATIVOS ZAFISAL S A |
2-3101189790-1-1 |
183.612,00 |
ALDIMA INTERNACIONAL COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101160073-1-1 |
276.718,00 |
CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ |
0-102080765-1-1 |
197.300,00 |
MUEBLES MODULARES MAJOMI
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101283376-1-1 |
2.247.890,00 |
PROMOCIONALES Y TEXTILES
PROMOTEX SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101278227-1-1 |
852.595,00 |
RUIZ CARAVACA JOSÉ OSCAR |
0-500560150-1-1 |
11.602.416,00 |
MARO ROTULACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101257425-1-1 |
3.187.232,00 |
VALLADARES CÉSPEDES ELIÉCER GERARDO |
0-106360056-1-1 |
697.414,00 |
FLORES SIBILE JOSÉ ANTONIO |
7-16927057-1-1 |
121.286,00 |
EVITADEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101271472-1-1 |
206.386,00 |
MADRIGAL BORBÓN ALEJANDRO |
0-109030021-1-1 |
302.777,00 |
MORA UREÑA MARÍA EUGENIA |
0-106290837-1-1 |
1.395.826,00 |
VARQUIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101228939-1-1 |
251.193,00 |
CORPORACIÓN OXXO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101134299-1-1 |
142.678,00 |
NAVARRO ROJAS JUAN LUIS |
0-107270948-1-1 |
61.292,00 |
COSTA RICA MAGNÉTICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101113988-1-1 |
771.095,00 |
BEJARANO FERNÁNDEZ MARÍA ELENA |
0-102480712-1-1 |
16.598,00 |
BRENES BRENES VÍCTOR MANUEL DE
LA TRINIDAD |
0-105760384-1-1 |
6.145.900,00 |
ARAUZ CHACON RAMIRO ALBERTO |
0-106360484-1-1 |
118.211,00 |
LÓPEZ SERRANO SONIA |
0-602290878-1-1 |
67.276,00 |
RUIZ Y MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101220307-1-1 |
451.319,00 |
IMPORTADORA DE PARTES AUTOMOTRICES
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101171479-1-1 |
567.734,00 |
CASTRO CORDERO CARMEN MARÍA |
0-103920372-1-1 |
284.507,00 |
FALLAS RÍOS MARÍA EUGENIA |
0-105750698-1-1 |
33.387,00 |
GUERRERO RODRÍGUEZ JACQUELINE DE
LOS |
7-27319297-1-1 |
2.609.103,00 |
VILLAR BONILLA GARY RANDALL |
0-105240854-1-1 |
1.127.232,00 |
CASA PROVEEDORA DE ALIMENTOS
PROALI PROALI SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101278094-1-1 |
132.925,00 |
MUFLAS Y ACCESORIOS DE COSTA
RICA M A C SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101268974-1-1 |
61.252,00 |
FAERRÓN ABURTO ARAMIS |
0-501350707-1-1 |
2.353,00 |
BARAHONA MADRIGAL GEINER GÉNESIS |
0-107540543-1-1 |
69.221,00 |
EL DESAMPARADEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101052622-1-1 |
2.863.588,00 |
ACUÑA ARTAVIA RANDALL ANTONIO |
0-109040193-1-1 |
82.934,00 |
BONILLA ULLOA JOHANNA |
0-106740433-1-1 |
21.343,00 |
CASTILLO PORRAS LUIS DIEGO |
0-109990902-1-1 |
339.526,00 |
VALVERDE ARCE RAFAEL ÁNGEL |
0-104860324-1-1 |
86.734,00 |
GONZÁLEZ JIMÉNEZ SATURNINO |
7-17022044-1-1 |
827.502,00 |
GISELLE SALAZAR JIRÓN |
0-500690190-1-1 |
21.686,00 |
CERDAS GUERRERO ANA ISABEL |
0-700580146-1-1 |
269.800,00 |
FALLAS PORRAS MARCO NEY |
0-107560280-1-1 |
27.462,00 |
CASTILLO MARIN PAUL JOSÉ |
0-107910046-1-1 |
620.055,00 |
SALGADO MURILLO CARLOS MANUEL |
0-106040868-2-1 |
2.955.420,00 |
LENS MOLINA JORGE |
0-600970424-1-1 |
953.957,00 |
SUPERMERCADOS MALIBÚ SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101101192-1-1 |
16.148,00 |
AUTOMOTORES LUIGI CAR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101282934-1-1 |
904.602,00 |
TALAVERA ALTAMIRANO ROBERTO |
0-108910884-1-1 |
541.974,00 |
PANADERÍA Y PASTELERÍA SAN BOSCO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101120599-1-1 |
7.053.359,00 |
FERRETERÍA Y SEGURIDAD MX
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101263055-1-1 |
250.772,00 |
DESARROLLOS SOFTEC DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101202149-1-1 |
250.772,00 |
HERRERA RETANA ISABEL |
0-104300459-1-1 |
951.016,00 |
IMPORTACIONES COYOACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101180265-1-1 |
540.088,00 |
REPRESENTACIONES TWN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101225402-1-1 |
3.715.109,00 |
EXCAVACIONES MARILAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101089324-1-1 |
80.212,00 |
GRUPO COMERCIAL ALME JEAM
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101305362-2-1 |
187.557,00 |
CONSULTORA MOYA Y NÚÑEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101076395-1-1 |
8.145.161,00 |
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL
JORDAN SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101097953-1-1 |
909.687,00 |
GAMBOA QUIRÓS CARMEN |
0-103810298-1-1 |
1.626.058,00 |
THOMAS THOMAS JEFF CLAYTON |
7-16025292-1-1 |
36.400,00 |
INDUSTRIAS BELSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101064916-1-1 |
783.566,00 |
VARGAS GONZÁLEZ ROBERTO |
0-204540828-1-1 |
67.412,00 |
CARNICERÍAS BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101251047-1-1 |
3.237.908,00 |
CHACON ULATE RODRIGO |
0-202560693-1-1 |
1.878.930,00 |
HERRERA CALDERÓN MINOR |
0-301700770-1-1 |
4.596.704,00 |
ABARCA ROMERO CARLOS GUILLERMO |
0-302560770-1-1 |
342.090,00 |
ASOCIACIÓN COMUNIDAD ECLESIAL Y
DE PROMOCIÓN HUMANA |
2-3002111863-1-1 |
185.737,00 |
MORA NARANJO ANA MARGARITA DE
FÁTIMA |
0-501820922-1-1 |
342.090,00 |
UMAÑA ROMERO MIRIAM |
0-102140200-1-1 |
20.178,00 |
NAVARRO MONGE RONI ANTONIO |
0-106150247-2-1 |
36.118,00 |
ROJAS CAMARENO DORA VIRGINIA |
0-600700140-2-1 |
199.099,00 |
MARTÍN GARCÍA OFELIA |
0-103480526-1-1 |
22.911,00 |
DISTRIBUIDORA LUVARQUIM SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101312472-2-1 |
289.708,00 |
OMAG SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101028524-1-1 |
50.865,00 |
INVERSIONES DIVERSAS RANSSES
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101128983-1-1 |
79.738,00 |
DISTRIBUIDORA JENKINS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101111495-1-1 |
2.742.010,00 |
ALTERNATIVAS DE FORMACIÓN A Y F
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101196649-1-1 |
25.003,00 |
MORA CRUZ HÉCTOR |
0-104170919-1-1 |
118.600,00 |
VARGAS ALVARADO DORIS DE JESÚS |
0-108330204-1-1 |
64.345,00 |
GREEN GREEN CAROLYN JORDAN |
7-24010131-1-1 |
|
KOMAKY SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101139209-1-1 |
124.407,00 |
CENTRO SUMINISTROS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101124409-1-1 |
4.919.196,00 |
BARQUERO & NAVARRO SEGURIDAD
BARNA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101312552-1-1 |
37.229,00 |
CAMPOS CAMPOS FRANCISCA |
0-601010283-1-1 |
177.205,00 |
RIVERA MORA JEANNETTE |
0-301971318-1-1 |
173.584,00 |
JIMÉNEZ ZAMORA GLENDA LILLIANA |
0-108540385-1-1 |
34.615,00 |
SÁNCHEZ ELIZONDO MAYRA |
0-700550120-1-1 |
201.804,00 |
COMERCIAL ZELEDÓN Y RUIZ
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101083525-1-1 |
2.811.755,00 |
GONZÁLEZ SOLÍS VÍCTOR MANUEL |
0-601500252-1-1 |
1.499.892,00 |
POQUELINA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101197928-1-1 |
3.391.230,00 |
GIE GRUPO INDUSTRIAL DE ESTRUCTURAS
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101264996-1-1 |
3.401.959,00 |
COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE SUELAS M
J SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101140702-1-1 |
807.048,00 |
LITHOEM SMV LIMITADA |
2-3102313351-1-1 |
2.396.036,00 |
LÓPEZ QUIRÓS VÍCTOR GERARDO |
0-107150229-1-1 |
2.230.991,00 |
CORPORACIÓN ALVA DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101156075-1-1 |
1.190.800,00 |
DELGADO FIGUEROA JUANITA |
0-106160094-1-1 |
986.983,00 |
QUESADA JIMÉNEZ MYRIAM |
0-105790722-1-1 |
72.374,00 |
CANALES VALLEJOS NORBERTO |
0-502520394-1-1 |
50.686,00 |
FALLAS MELÉNDEZ LUIS EDUARDO DEL
SOCORRO |
0-105240622-1-1 |
199.227,00 |
ASEGURADORA CONSORSE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101315691-1-1 |
196.778,00 |
ÁVILA SALAZAR CARLOS ALBERTO |
0-104430196-1-1 |
96.348,00 |
UREÑA PÁEZ JONATHAN |
0-109290991-1-1 |
297.938,00 |
GÓMEZ ALVARADO JOSÉ ALBERTO |
0-104550705-1-1 |
100.328,00 |
EMPRESA DE SEGURIDAD WILSON
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101244594-1-1 |
481.394,00 |
DUARTE BRIONES OLGA |
0-501880141-1-1 |
20.616,00 |
MURRELL PETTERS IRMA |
0-900460088-1-1 |
965.087,00 |
INVERSIONES ALCALÁ DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101129648-1-1 |
935.005,00 |
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA |
2-3101315635-1-1 |
239.536,00 |
GRUPO EMPRESARIAL ACTIVO R Z SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101268040-1-1 |
52.066,00 |
OCAMPO GÓMEZ MARÍA ELENA |
0-501460241-1-1 |
139.606,00 |
MUNDO DE JUEGOS FAMILIARES DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101314257-1-1 |
22.308,00 |
FONSECA GUTIÉRREZ MANFRED |
0-108330934-1-1 |
95.609,00 |
ASESORES DE PROYECTOS
INFORMÁTICOS A R W SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101314250-2-1 |
311.167,00 |
MONGE ABARCA LISBETH |
0-106790086-2-1 |
29.844,00 |
HIDALGO SOMARRIBAS PATRICIA LORENA |
0-105310189-1-1 |
402.613,00 |
RAMÍREZ LEIVA MARIANELA |
0-106600085-1-1 |
84.389,00 |
VALVERDE HERNÁNDEZ GISELLE |
0-108510543-1-1 |
250.788,00 |
METAL ALAJUELENSE BRESI SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101209083-1-1 |
5.596.714,00 |
MARIN VALVERDE SHIRLEY ROCÍO |
0-106460373-1-1 |
267.580,00 |
MIRANDA DI GIAMBATTIS LEONARDO |
0-108180150-1-1 |
1.137.811,00 |
PARRISH PARRISH DWIGHT BLAKE |
7-16123134-1-1 |
95.054,00 |
CASSADY CASSADY COURTNEY LEIGH |
7-28020071-1-1 |
28.511,00 |
TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101226480-1-1 |
21.441.435,00 |
SOPORTE PARA MICROCOMPUTADORAS Y
REDES SMR SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101283088-1-1 |
938.039,00 |
SÚPER GRÚAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101254097-1-1 |
1.772.969,00 |
SOLUCIONES CREATIVAS DE SAN
RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101165031-1-1 |
64.083,00 |
DISTRIBUIDORA SERVICAM SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101296806-1-1 |
35.766,00 |
LARIOS MURILLO ZELMA IRIS |
0-401260095-1-1 |
1.921.648,00 |
LÓPEZ LÓPEZ ALBERTO |
0-800400447-1-1 |
107.665,00 |
MORA MORA JOSÉ DANIEL |
0-106330846-2-1 |
870.716,00 |
BOUTIQUE Y ZAPATERÍA E G S
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101329482-2-1 |
198.024,00 |
MONTERO UREÑA MANUEL ANTONIO |
0-105640544-1-1 |
85.390,00 |
CONSULTORIA TÉCNICA AGRÍCOLA
NAPO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101330110-2-1 |
53.833,00 |
MARTÍNEZ CHINCHILLA FREDDY |
0-105230072-5-1 |
5.713.586,00 |
KAWAS ORTEGA JOSÉ ANTONIO |
0-103830103-1-1 |
4.256.885,00 |
ANGULO CUBILLO GRETTEL |
0-106680015-1-1 |
251.976,00 |
ALFARO CARVAJAL SONIA MARÍA |
0-106270240-1-1 |
104.957,00 |
FLORES DÍAZ JUAN BERNARDO |
0-107280736-1-1 |
1.153.695,00 |
VARGAS FALLAS JORGE LUIS |
0-106670870-1-1 |
9.732.747,00 |
PORRAS SÁNCHEZ OLMAN |
0-107700839-1-1 |
56.670,00 |
CONSULTORA ROMERO MR SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101336693-2-1 |
460.968,00 |
HIDALGO CASTRO JOSÉ MANUEL |
0-104740923-1-1 |
92.029,00 |
MONGE OBANDO MARÍA |
0-104330847-1-1 |
7.796.064,00 |
VIDRIOS DESAMPARADOS VIDESA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101226228-1-1 |
111.989,00 |
BARQUERO ROJAS CONSUELO |
0-101118865-1-1 |
58.020,00 |
IGL INFORMACIÓN GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101305253-1-1 |
128.387,00 |
GONZÁLEZ ABELLÁN PEDRO |
0-502010415-1-1 |
2.863.272,00 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS MONTOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101256454-1-1 |
84.737,00 |
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101230038-1-1 |
89.183,00 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD UMAÑA
VILLALOBOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101334933-2-1 |
340.879,00 |
R O S REMANUFACTURAS ORIGINALES
SUPERIORES SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101264376-1-1 |
6.570.945,00 |
ARAUZ ALFARO MARTA WIDAT |
0-800580253-1-1 |
1.827.223,00 |
MORALES SOLANO LEDA MARÍA |
0-104061123-2-1 |
1.057.811,00 |
BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANONIMA |
2-3101285350-1-1 |
293.942,00 |
HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ HORACIO |
0-900090751-1-1 |
3.286.955,00 |
ORTUÑO SOBRADO GASPAR |
0-101650482-1-1 |
863.944,00 |
LEÓN CASTILLO SERGIO LUIS |
0-202980432-1-1 |
770.105,00 |
BICICLETAS MODERNAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101124809-1-1 |
453.188,00 |
MONGE JIMÉNEZ RICARDO IGNACIO |
0-900780238-1-1 |
1.353.726,00 |
PRADA HERNÁNDEZ MYRIAM AIDEE |
0-901070826-1-1 |
88.482,00 |
CONFECCIONES H CARTÍN LIMITADA |
2-3102081714-1-1 |
10.156,00 |
INDUSTRIAS ESQUINSA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101325182-2-1 |
2.225.325,00 |
D J TRANSPORTES BRISA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101121450-2-1 |
1.733.568,00 |
GUAN XIU RONG CHEANG SOCIEDAD ANONIMA |
2-3101088877-1-1 |
693.971,00 |
CONSTRUCCIONES INNOVADORAS DE
HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101321932-1-1 |
391.139,00 |
JOYERÍA GILBERTH CAVALLINI
SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101063161-1-1 |
1.656.570,00 |
SEGURIDAD INVESTIGACIONES Y
ASESORÍAS SIA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101323691-2-1 |
2.741.940,00 |
RAMSA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2-3101179211-1-1 |
344.759,00 |
PLÁSTICOS DEL SUR FLORCA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101235073-1-1 |
72.388,00 |
CASTRO MEZA JUAN RAMÓN |
0-301870084-1-1 |
214.092,00 |
CÉSPEDES NAVARRO ROSIBEL |
0-900150890-1-1 |
804.601,00 |
SOLUCIONES INVENTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101156925-1-1 |
369.947,00 |
CONSULTORES PARA |
2-3101279023-1-1 |
42.143,00 |
CASTILLO VARGAS JUAN GABRIEL |
0-110790247-1-1 |
6.536.817,00 |
NAVARRO ROJAS ORLANDO |
0-301840933-1-1 |
264.786,00 |
STORY STORY CLIFTON WAYNE |
7-16924087-1-1 |
44.698,00 |
VILLALOBOS ALFARO MELVIN |
0-104680345-1-1 |
5.988.374,00 |
ROSSYLAND SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-3101351932-2-1 |
137.302,00 |
PALACIOS GÓMEZ MARIANELA |
0-107280627-1-1 |
1.143.046,00 |
AGUERO CÉSPEDES MAYRA |
0-103340609-1-1 |
62.741,00 |
MAZA CASTELLANO JULIO CESAR |
7-13108107-1-1 |
712.074,00 |
VARGAS CAIROL ROBERTO |
0-107700547-1-1 |
207.887,00 |
BERNARDO EUGENIO FLORES UREÑA |
0-108920010-1-1 |
29.772,00 |
|
231.319.796,00 |
Lic. Johel Sánchez Mora.—(IN2011057998).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Costarricense de
Turismo.—Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo
contra la empresa Albergue
Instituto Costarricense de
Turismo.—Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo
contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del
Hotel Villa Teca.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio
del dos mil once, comunica: Que con base en el oficio Nº DGA-4895-2011,
SECRETARÍA DE ACTAS
Acuerdo Nº SJD-353-2011, tomado
en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5702, artículo 5, inciso X,
celebrada el día 19 de julio de 2011, que textualmente dice:
Resultando:
1º—Por acuerdo emanado de
2º—En sesión ordinaria de Junta
Directiva Nº 5679, artículo 2, inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011,
se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: De conformidad la solicitud
planteada por
3º—El órgano director presentó informe
del Procedimiento Administrativo Ordinario-Disciplinario, ordenado por
4º—Los hechos imputados a la empresa investigada
fueron los siguientes:
1- En acuerdo tomado en la sesión ordinaria del
Consejo Director Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del 19 de agosto de
2008, se recomienda a
2- En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
5593, artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se
tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento Administrativo
quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con
3- En sesión ordinaria del Consejo Director Nº
27-2008, artículo 5, inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a
4- El Acto Final de ese procedimiento (Nº
RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas
Pérez indicó en el Por tanto: “El Órgano Director con fundamento de
derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por
demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:
a) Que aunque se presentó un incumplimiento por
parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3%
sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización
que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus
obligaciones con
b) Que sí existe un incumplimiento marcado por
parte de Grupo Papagayo GP S. A., por no estar desarrollando el Proyecto
conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su
Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77
que se había comprometido.
c) Que sí existe un incumplimiento por parte de
Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato,
su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y
sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando,
como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las
autoridades municipales.
d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo
Papagayo GP S. A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de
formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a
terceros y que ya cuentan con la aprobación de
5- En acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº
09-2010, artículo único, inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010)
dice:
“A) De conformidad con la recomendación contenida
en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto
Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento
Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con
los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al
contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias
y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los
incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una
sanción por escrito que debe constar en el expediente.
B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S.
A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma
pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el
proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos
pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.
C) Instruir a
6- El punto B del acuerdo anteriormente citado
fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y
tras la solicitud de aclaración por parte de
“Con fundamento en el Comunicado de
Acuerdo Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa
concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a
Este acuerdo fue comunicado a la empresa
concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1º de
junio físicamente.
7- El 21 de junio del 2010, se recibe en
a) Aspectos resueltos por la concesionaria
▪ Suscripción de arreglo de pago con CCSS
▪ Cancelación de deuda con AyA
▪ Cancelación de deuda con ICE
▪ Cancelación de deuda con ICT por concepto de
retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.
▪ Limpieza y mantenimiento constante de áreas
comunes del condohotel
▪ Contratación de empresa para rediseño e
instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores
individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)
▪ Contratación para diseño e instalación de
nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a
finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante
b) Aspectos pendientes:
▪ Obtención de permiso de construcción de
▪ Patente comercial conforme al uso del suelo
autorizado
▪ Patentes para expendio de alimentos y
licores
▪ Pago del canon de
▪ Para obtención de patentes y permisos de
operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la
existencia de planta de tratamiento.
▪ La planta de tratamiento requiere permiso
municipal.
▪ Suscripción de un contrato que regule las
contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas
a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes,
derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y
operación en materia de rental pool, entre otros.
c) Cronología probable para solución de
problemas:
1. Segunda quincena de agosto: pago de
impuestos y cánones a
2. Posteriormente, reintegro de pago de
3. Primera quincena de setiembre de 2010:
obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras
en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.
4. Dos semanas después de obtenido el permiso
para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio
construcción de ésta.
5. Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios
de la cuota especial de mejoras.
6. Primera quincena de noviembre 2010: permiso
de salud
7. Primera quincena de diciembre 2010:
solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad
condohotel y patentes para expendio de comida y licor.
8. Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo
del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre
concesionarios y subconcesionarios.
9. Reapertura, 2 meses después de la firma de
contrato de operación e inicio de campaña.
10. La reapertura conllevará el inicio de la
prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.
8- Este cronograma estaba sujeto a:
○ Aprobación del incremento de capital social
por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio
del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.
○ Entrada en vigencia de
9- Mediante
PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria
el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa
fecha, específicamente, sobre los resultados de
Por esta razón, se procedió a preguntar
directamente a
“No existe ninguna solicitud de
condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no
es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la
condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los
rubros vencidos, según así lo indica
Por otra parte el estado actual de Grupo
Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es:
MOROSO.”
10- Según oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre
del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente
estado:
a- Construcción de planta de tratamiento
La planta de tratamiento con la cual
funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de
funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la
propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada
por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad de
construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la
concesionaria no realice el pago adeudado a
La falta de planta de tratamiento va en
contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan
Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas
Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.
b- Responsabilidades ante ICE y AyA
Entre los problemas económicos que tenía la
concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de
electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria
suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un
arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658,
pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del
16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente
se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del
2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante
PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único medidor
para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo
por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección
Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En
este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte
de Grupo Papagayo.
c- Responsabilidades ante Caja Costarricense de
Seguro Social
En mayo del 2009, la concesionaria
suscribió un arreglo de pago con
Adicionalmente, se realizó consulta de
morosidad patronal en el sistema de
Por otro lado,
d- Sobre la contratación de un abogado externo
En julio 2009,
En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009,
de conformidad con el oficio de
Mediante G-685-2010, se solicita a
En G-2129-2010, se informa a
e- Sobre la inscripción de la concesión y cesiones
parciales
En oficio enviado por la concesionaria con
fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno
que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la
suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de
planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de
dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no
consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano Director
del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no
existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta
de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de
“(…) que le corresponde al
nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa
tarea.
Lo anterior no significa que Grupo Papagayo
GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en
el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera
que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del
nuevo titular, la inscripción registral.”
Con la contratación del abogado externo a
la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la
investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los
posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
f- Modificaciones al contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008,
Con base en solicitud planteada por la
concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009,
En ambos casos no se continuó con los
trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se
encontraba la concesionaria.
g- Solicitudes de los subconcesionarios
En múltiples ocasiones,
○ Los concesionarios no pueden pagar el canon y
los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo
○ 3 concesionarios han entregado a
○ 10 concesionarios han pagado los impuestos en
○ 5 concesionarios han pagado el monto por el
Canon al Grupo Papagayo
○ Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en
○ La asociación y Grupo Papagayo han acordado
el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago
especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo
y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del
monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con
○ La asociación está anuente en firmar un
acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las
áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando
todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.
○ La asociación está de acuerdo con el uso de
las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.
○ A la fecha no se han firmado los acuerdos
debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.
○ Incluyen un cronograma de actividades
correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que
permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla
con los compromisos.
Por otro lado, se han recibido oficios del
representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes
no pertenecen a la asociación.
La concesionaria Villa Nácar solicita a
En el caso de El Tro, de igual manera
solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan
“(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un
condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios
públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se
firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de
condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a
11- Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre
del 2010,
“El 8 de octubre del 2010 se
emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director,
en el cual se solicita a
Primero:
En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-876-2010.
La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago
suscrito en agosto 2009. A la fecha el
cliente no debe nada pero la localización está desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-875-2010.
La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago
suscrito en agosto 2009. A la fecha el
cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de
octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado múltiples
correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP
Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para
normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones
enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing. Henry Wong]
para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda
dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan
en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en
sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a la que
hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13 de
octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
Segundo:
se recibió oficio de
− Se remitió una copia de la propuesta básica de
reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca
principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo
entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la
asociación enviar este reglamento en español)
− Solicitan que se tomen acciones concretas e
inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los
subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar
dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
− Los subconcesionarios están dispuestos a
aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo
administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado
en la reapertura del condohotel y no con otros fines.
− La asociación ha buscado representación legal
especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente
las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de
voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre
la forma de administrar los bienes del estado costarricense.
− Solicitan al Consejo Director que promueva de
“forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria
en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por
parte del Consejo Director.
Tercero:
el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de
5º—De la anterior relación
de hechos se determinó la posible existencia de una eventual responsabilidad de
la concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:
a- El Capítulo III del Reglamento a
“Artículo 18.—Se considerará falta
disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del
arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales,
aplicables específicamente a su condición.
Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los
concesionarios:
a) Amonestación escrita.
b) Restitución de daños y perjuicios.
c) Ejecución de garantías.
d) Cancelación de la concesión.
Artículo 20.—La restitución de daños y
perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se
aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin
perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la
respectiva garantía.
(…)
Artículo 22.—La cancelación procederá en los
casos previstos en el artículo 13 de
(….)
Artículo 23.—La imposición de las sanciones
se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación
escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”
b- El artículo 13 de
a) Cuando haya incumplimiento del concesionario
sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.
b) Cuando exista violación a las disposiciones
legales y reglamentarias
c) Cuando se incumplan cláusulas contractuales
c- Según el contrato firmado con la concesionaria
el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo
las siguientes cláusulas:
○ “Tercera:
El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se
obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y
mejoramiento del medio ambiente”.
Funcionarios de
○ “Décima:
○ “Décimo
cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o
sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y
servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las
recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto
ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por
el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”
○ “Décimo
quinta:
○ “Décimo
octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como
las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos
topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de
factibilidad.”
d- Según el “Reglamento al Plan Maestro
General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios
orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de
contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además,
entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y
tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una
planta de tratamiento.
e- Según las Normas Técnicas y Directrices
Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus
aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y
la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe
terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los
manglares o a las quebradas.
f- Respecto al addendum firmado el 21 de
febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:
○ “Cláusula
cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la
construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La
concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión
parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin
embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en
algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la
villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el
addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).
○ “Cláusula
quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado
por el ICT en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”
▪ Según
lo estableció
“De conformidad con la legislación
vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la
propiedad está acogida a
En el caso específico de la empresa Grupo
Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal,
pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el
artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería
llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos,
contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el
administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la
estructura.”
A la fecha la concesionaria al parecer no
ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.
○ “Cláusula
novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento
de la misma por parte del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y
cuando
○ “Cláusula
décimo tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera
etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT
mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener
abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las
villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta
por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y
destino de cada obra para los efectos de este artículo.” En principio
pareciera no estar en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles.
El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando
Las normas trascritas anteriormente,
constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento
administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En
el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un
eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo
que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de
encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la
concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el
Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el
numeral 39 de
6º—Dentro del procedimiento
se apersonaron los siguientes comparecientes:
1- Sheron Louise Weatherholtz, representante de
a. Reconocimiento de parte del ICT que los
derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del
derecho real del Concesionario Principal.
b. Que de inmediato se ordene crear una Comisión
conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las
medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos
reales.
c. El acceso individual de cada subconcesionario
a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad,
agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.
d. La accesibilidad a cada una de las
subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin
restricción por los accesos principales de
e. Que se modifique la naturaleza de las
subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica
la solución más sencilla.
f. Que se garantice a los subconcesionarios el
acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo
g. Que se pague a cada uno de los
subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no
poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.
h. Que se garantice a cada uno de los
subconcesionarios el acceso a la playa a través de
i. Que se tenga a
j. La posibilidad de accesar y construir una
planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en
k. Cancelar la concesión principal otorgada a
Grupo Papagayo GP S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.
2- Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio
Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.;
(cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:
a. Mantener incólume el derecho otorgado a favor
de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del
Partido de Guanacaste.
b. Disfrutar las concesiones.
c. Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de
la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las
responsabilidades como tal.
d. Que se proceda a recomendar para que se
interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no
solo estar a derecho en cuanto a
3- Melissa Villalobos Ceciliano, en
representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un
acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio
hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente
11-6478-1170-CJ.
Por otra parte, se autorizó al señor Kevin
Ludeke, de
7º—Se procedió al análisis
de la siguiente prueba:
Documentos
1- Expediente Administrativo de Grupo Papagayo GP
S. A., de
2- Informe de PGP-887-2010, Cumplimiento de
acuerdo CDP-204-2010, sobre concesionaria Grupo Papagayo GP.
3- Informe PGP-957-2010, Ampliación de criterio
PGP-887-2010.
4- oficio AL-2360-10 de
5- oficio 1100-098-2011 del 10 de marzo del 2011,
por medio del cual el ICE indica que a esa fecha, la localización 151070501900
de Grupo Papagayo GP, se encontraba sin facturas pendientes.
6- Escrito visible a folios
7- Copias visibles a folios
8- Correos electrónicos remitidos por el señor
Michael McCuen, visibles a folios
Prueba Testimonial
1- Ing. Isabel Morera Rojas, exfuncionaria de
8º—En adición se analizó
la siguiente normativa:
1- Constitución Política.
2- Ley General de
3- Ley Nº 6758, “Ley Reguladora del
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”, del 6
de mayo de 1982, publicada en
4- Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR,
“Reglamento a
5- Decreto Ejecutivo Nº 22489-MP-J-TUR del 2 de
setiembre de 1993, publicado en
6- Ley Nº 6370 “Ley que Declara de Utilidad
Pública el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo” del 20 de agosto de
1979.
9º—Es importante acotar
que en cuanto a las Declaraciones, que en garantía del Principio Constitucional
de Defensa o Debido Proceso, los representantes de los terceros intervinientes
rindieron su declaración y teoría del caso aportando un escrito con las
consideraciones de fondo para su defensa, mismo que luego fue dejando plasmado
en forma verbal en
La empresa investigada no envió representante
alguno durante todo el proceso.
En lo que respecta a la declaración de los
testigos, la misma fue rendida en la audiencia por parte de la ex funcionaria
Isabel Morera Rojas, quienes respondieron a las preguntas formuladas, tanto por
el órgano instructor como por los representantes de
Dentro de los aspectos de consideración en
las Declaraciones rendidas se tiene:
Declaración de los
representantes de
Posición de
Se apersonan como Asociación que
defiende los intereses comunes de los subconcesionarios. Existió un acto
administrativo de autorización de cada subconcesión. Sin embargo, desde hace más
de dos años y medio, hay deterioro de las villas, por incumplimiento de un
tercero como lo es Grupo Papagayo GP. A
Peticiones: reconocimiento de los derechos
reales individuales, creación de comisión conjunta para la toma de medidas, que
los subconcesionarios tengan el derecho a los servicios públicos, garantizarles
el acceso a los lugares subconcesionados, que se modifique la naturaleza de la
concesión a residencial, garantizar el acceso y uso a la planta de tratamiento,
pago de daños y perjuicios, acceso a la playa a través de la subconcesión, que
se tenga a
Declaración de la testigo Morera
Rojas:
A las consultas del órgano
director, la señora Morera Rojas contestó lo siguiente:
Doña Isabel, cuál es su profesión? R:
Ingeniera Civil.
En este momento cuales son las funciones que
está realizando? R: Sub Gerente General del INVUI.
Anteriormente cuál era la función que tenía?
R: En
Le voy a enseñar un documento para su
reconocimiento. Es este informe, para efectos de grabación a folio 13 el
informe PGP 887-2010. Hay una ampliación a folio 6 informe PGP-957-2010.
Reconoce usted los documentos? R: Sí los dos.
En este caso usted me puede indicar cuál fue
el objetivo de la realización del mismo? R: Como parte de las funciones
generales de la oficina, se hace un seguimiento de cada una de las concesiones
a ver cuál es su estado, se va valorando cada mes en otros informes menores
cual ha sido su evolución y en el caso de Grupo Papagayo se habían estado dando
ciertas consideraciones que eran faltas a lo que se establece en el contrato,
entonces se hizo la valoración de todo el expediente para ver si realmente se estaban
dando esas faltas o no. Había ciertas personas de los subconcesionarios que
estaban solicitando esa valoración.
Recuerda las observaciones encontradas en el
campo, algunas de ellas? R: No hay planta de tratamiento o no estaba
funcionando, se tenían morosidad en ciertas instituciones como
Con base en esta observaciones que usted
realizó, a que conclusiones llegó o que recomendaciones dio el Consejo Director
a
Lo anterior implica incumplimiento de la
empresa par a efectos de una posible cancelación? R: Parece que ya ha tenido
mucho tiempo para ir arreglando la situación que se venía presentando porque no
fue una situación que se dio únicamente el año anterior sino que también ya se
habían presentado otros procedimientos administrativos y creo que uno de ellos
era por las mismas faltas. Una era que no se habían terminado la cantidad de
villas que habían propuesto originalmente en el Plan Maestro y también se le
había abierto por falta de pago a
Pudo haber observado con relación a las
subconcesiones alguna situación específica que implique una falta de la empresa
concesionaria? R: Como empresa principal me parece que debería velar por que se
encuentre abierta y por las áreas comunes que todavía siguen siendo del manejo
de la concesionaria que le está impidiendo a las subconcesionarias el poder
tener usos de sus villas como por ejemplo la faltas del pago del agua, que le
ha cortado a todas las subconcesionarias el servicio y entonces no pueden
tampoco ellos hacer uso de sus villas.
Al nivel en que estamos hay alguna
posibilidad de que los subconcesionarios puedan pagar sus derechos ante la
administración. Se ha intentado algo de eso? R: Se han hechos varios intentos
al menos con
A quién correspondería esto? Pues me parece
que debería corresponder a
Pregunta el Licenciado Amador.
Doña Isabel de que fecha a que
usted estuvo en el puesto de ICT? R: De febrero 8 al 29 de noviembre de año
pasado.
Tuvo usted conocimiento en su puesto de algún
incumplimiento anterior a la fecha estaque se dice aquí 2008 por parte del
Grupo Papagayo GP? R: Lo que se hizo fue un resumen de todos los
incumplimientos, bueno la revisión completa del expediente, creo eran 5
expedientes lo que está es a partir, no recuerdo bien, pero me parece que es a
partir del último procedimiento de los procedimientos que traía anteriores y a
partir de ahí que es lo que había venido pasando después de la última
resolución.
Recuerda usted el incumplimiento más antiguo
por parte del Grupo Papagayo, en qué fecha fue? R: No.
En su informe se señala sobre el estado de
las villas existentes que estás han sufrido saqueos y destrucción de las
edificaciones durante el período que ha estado cerrado el Proyecto. Esto se
verificó por medio de una visita al lugar o, cómo se verificó? R: La parte de
los saqueos fueron notificaciones o reuniones que varios de los subconcesionarios
tuvieron con el Director Ejecutivo del polo y con migo y donde ellos externaban
su preocupación por el hecho de que estaba cerrado y que no existía vigilancia
en el proyecto y esto estaba haciendo que les robaran. Cero que existe por lo
menos una nota en alguna de las subconcesiones.
Pero se hizo alguna visita para verificar el
estado de las villas? R: Si, se hicieron visitas en una nos permitieron entrar,
en otras no. Se tomaron fotos de las villas que se veían más deterioradas.
En la visita que si les permitieron entrar.
Más o menos cómo recuerda el estado de las villas? Recuerda que daños habían
sufrido?. R: La visita en cuanto a las villas era propiamente externa porque no
se podría entrar a cada una de las villas. Deterioro normal de una casa cuando
no se le da mantenimiento, falta de pinturas humedad, los techos y problemas en
general sobre todo de mantenimiento y acabado.
Notó por ejemplo vidrios quebrados, cerrojos
rotos? R: No eso no.
En qué fecha fue esa inspección más o menos?.
R: En setiembre o de julio a setiembre de 2010.
Tiene usted conocimiento si durante el
periodo donde ya ustedes tenían conocimiento de los incumplimientos por parte
del Grupo Papagayo, si se aprobaron por parte del ICT, subconcesiones? R: No
precisaría cuando fue la última subconcesión, pero me parece que nos e aprobó
ninguna posterior. Al periodo en que yo estaba, me parece que no se aprobó
ninguna subconcesión.
Pregunta
Usted nos dice que usted dentro
de sus funciones en el ICT. Supervisaba obras de infraestructura en el
proyecto. Podría decirme que tipo de obras de infraestructura era lo que
supervisaba? R: En ese momento se estaban realizando dos carreteras externas al
proyecto Grupo Pagayo, pero dentro del Polo Turístico, se estaba haciendo la supervisión
de la construcción de las dos carreteras y se iba a iniciar la construcción de
un tanque.
En el Departamento que usted trabajaba del
ICT, con funciones de supervisión, qué tipo de control aplicaban para realizar
esa supervisión sobre las obras de infraestructura? R: Bueno en ese momento
existía una empresa constructora, una empresa que estaba inspeccionando tres
veces por semana y yo asistía una vez a la semana y se generaba un reporte, una
minuta de la inspección
Esa empresa constructora
estaba contratada por el ICT? R: Si.
Nos podría dar el nombre de la empresa
contratada? R: MECO, fue pro medio de una licitación pública.
Nuevamente pregunta el
Licenciado Amador.
Con base a todos los estudios
que usted realizó con base al proyecto y los informes en su criterio el ICT
tiene alguna responsabilidad frente a los subconcesionarios por el no uso de
sus villas por dos años?. Jimmy Álvarez, del órgano director, indica que no
conteste. No tiene que ver con la experticia de la testigo y no se acepta la
pregunta, se le pide que la reformule, pero no con un planteamiento directo de
posibles responsabilidades.
En su criterio con base a ese informe puede
usted determinar que existe algún tipo de responsabilidad institucional del ICT
frente los subconcesionarios. Se le vuelve a indicar que no conteste por las
mismas razones antes indicadas.
Indica el Lic. Amador: Si no me la dejan
hacer, quiero que se deje constancia en actas. Se deja en acta y se da la
posibilidad de que en las conclusiones que realicen, puedan referirse a los
posibles incumplimientos.
Finalmente en su informe se señala que hubo
múltiples solicitudes por parte de los subconcesionarios ya sea de
Consulta
Usted podría comentarnos por qué
motivo la planta de tratamiento no se construyó de conformidad con el Plan
Maestro?. R: Lo que yo tengo entendido, no sé porque falló la planta anterior,
porque tengo entendido que en algún momento hubo una planta que estaba
funcionando y creo que el Ministerio de Salud la clausuró, o tuvo ciertos
problemas de mantenimiento y no se pudo volver a usar, pero no estoy segura de
ese tema. En cuanto a la nueva planta en alguna ocasión la concesionaria manda
decir que la municipalidad no quería dar permiso para construir la planta de
tratamiento porque estaban en deuda y por eso
Tiene algún conocimiento de que el ICT
tuviera supervisión en cuanto a la construcción de planta anterior? R: No lo
sé.
Considerando:
Para este Órgano Decisor no ha quedado
duda sobre la continúa actuación omisiva de la empresa investigada; lo que ha
provocado una serie de incumplimientos que se irán analizando en los siguientes
apartados:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Ya el Consejo Director de
Papagayo, por acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 22-2008, artículo 5-A,
inciso I-A, del 19 de agosto de 2008, recomienda a
Por otra parte, en sesión ordinaria de Junta
Directiva Nº 5593, artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del
2009, se tomó el acuerdo indicándose que en el informe final del Procedimiento
Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se
encontró morosa con
No obstante, y debido a la actuación omisiva
constante de la empresa en cuestión; en sesión ordinaria del Consejo Director Nº
27-2008, artículo 5, inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a
Es así que por informe final de ese
procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic.
Roberto Arguedas Pérez, se indicó en el Por Tanto: “El Órgano Director
con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los
pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo
siguiente:
Que aunque se presentó un incumplimiento por
parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3%
sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización
que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus
obligaciones con
Que sí existe un incumplimiento marcado por
parte de Grupo Papagayo GP S. A., por no estar desarrollando el Proyecto
conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su
Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77
que se había comprometido.
Que sí existe un incumplimiento por parte de
Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato,
su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y
sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando,
como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las
autoridades municipales.
Que no existe Incumplimiento por parte de
Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la
falta de formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado
a terceros y que ya cuentan con la aprobación de
De acuerdo a la anterior, el
Consejo Director, en sesión extraordinaria Nº 09-2010, artículo único, inciso
IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) determina lo siguiente:
“A) De conformidad con la recomendación contenida
en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto
Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento
Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con
los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al
contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias
y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los
incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una
sanción por escrito que debe constar en el expediente.
B) Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S. A.,
que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma
pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el
proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos
pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.
C) Instruir a
El punto B del acuerdo
anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010,
mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de
“Con fundamento en el
Comunicado de Acuerdo Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación
escrita a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el
artículo 19 del Reglamento a
Este acuerdo fue comunicado a la
empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y
el 1 de junio físicamente.
SEGUNDO: SITUACIÓN DE
El 21 de junio del 2010, se
recibe en
a) Aspectos resueltos por la concesionaria
▪ Suscripción de arreglo de pago con CCSS
▪ Cancelación de deuda con AyA
▪ Cancelación de deuda con ICE
▪ Cancelación de deuda con ICT por concepto de
retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.
▪ Limpieza y mantenimiento constante de áreas
comunes del condohotel
▪ Contratación de empresa para rediseño e
instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores
individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)
▪ Contratación para diseño e instalación de
nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a
finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante
b) Aspectos pendientes:
▪ Obtención de permiso de construcción de
▪ Patente comercial conforme al uso del suelo
autorizado
▪ Patentes para expendio de alimentos y
licores
▪ Pago del canon de
▪ Para obtención de patentes y permisos de
operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la
existencia de planta de tratamiento.
▪ La planta de tratamiento requiere permiso
municipal.
▪ Suscripción de un contrato que regule las
contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas
a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes,
derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y
operación en materia de rental pool, entre otros.
c) Cronología probable para solución de
problemas:
1. Segunda quincena de agosto: pago de
impuestos y cánones a
2. Posteriormente, reintegro de pago de
3. Primera quincena de setiembre de 2010:
obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras
en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.
4. Dos semanas después de obtenido el permiso
para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio
construcción de ésta.
5. Iniciada la construcción, pago a cargo de
subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.
6. Primera quincena de noviembre 2010:
permiso de salud
7. Primera quincena de diciembre 2010: solicitud
para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y
patentes para expendio de comida y licor.
8. Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo
del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre
concesionarios y subconcesionarios.
9. Reapertura, 2 meses después de la firma de
contrato de operación e inicio de campaña.
10. La reapertura conllevará el inicio de la
prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.
Según lo que estableció
▪ Aprobación del incremento de capital social
por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio
del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.
▪ Entrada en vigencia de
Es así que, mediante oficio
PGP-711-2010 de
Por esta razón, se procedió a preguntar
directamente a
“No existe ninguna
solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún
contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema
automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de
realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros
vencidos, según así lo indica
Por otra parte el estado actual
de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica Nº 3-101-133496 según nuestros registros
es: MOROSO.”
Esta morosidad ha provocado un
perjuicio grave a
Es así que, según lo indicado en el oficio
PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente
se encontraba en el siguiente estado:
1. Construcción de planta de tratamiento.
La planta de tratamiento con la cual
funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de
funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la
propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada
por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.
De este problema surge la necesidad de
construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la
concesionaria no realice el pago adeudado a
La falta de planta de tratamiento va en
contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan
Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas
Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.
2. Responsabilidades ante ICE y AyA
Entre los problemas económicos que tenía la
concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de
electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria
suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un
arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658,
pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del
16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente
se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto
actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).
La concesionaria posee un único medidor
para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo
por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección
Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En
este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte
de Grupo Papagayo.
3. Responsabilidades ante Caja Costarricense de
Seguro Social
En mayo del 2009, la concesionaria
suscribió un arreglo de pago con
Adicionalmente, se realizó consulta de
morosidad patronal en el sistema de
Por otro lado,
4. Sobre la contratación de un abogado externo
En julio 2009,
En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009,
de conformidad con el oficio de
Mediante
G-685-2010, se solicita a
En G-2129-2010, se informa a
5. Sobre la inscripción de la concesión y
cesiones parciales
En oficio enviado por la concesionaria con
fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno
que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la
suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de
planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de
dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no
consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.
Por otro lado, si bien el Órgano Director
del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no
existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta
de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de
“(…) que le corresponde al
nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa
tarea.
Lo anterior no significa que Grupo Papagayo
GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en
el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera
que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del
nuevo titular, la inscripción registral.”
Con la contratación del abogado externo a
la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la
investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los
posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.
6. Modificaciones al contrato de concesión
El 27 de mayo del 2008,
Con base en solicitud planteada por la
concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009,
En ambos casos no se continuó con los
trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se
encontraba la concesionaria.
7. Solicitudes de los subconcesionarios
En múltiples ocasiones,
▪ Los concesionarios no pueden pagar el canon
y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo
▪ 3 concesionarios han entregado a
▪ 10 concesionarios han pagado los impuestos
en
▪ 5 concesionarios han pagado el monto por el
Canon al Grupo Papagayo
▪ Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago
en
▪ La asociación y Grupo Papagayo han acordado el
pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago
especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo
y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del
monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con
▪ La asociación está anuente en firmar un acuerdo
de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las áreas
comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando todos
los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.
▪ La asociación está de acuerdo con el uso de
las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.
▪ A la fecha no se han firmado los acuerdos
debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.
▪ Incluyen un cronograma de actividades
correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que
permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla
con los compromisos.
Por otro lado, según se indica en los
documentos revisados, se han recibido oficios del representante legal de los
concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la
asociación.
La concesionaria Villa Nácar solicita a
En el caso de El Tro, de igual manera
solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan
“(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un
condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios
públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se
firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de
condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a
Por oficio PGP-957-2010 del 1º
de noviembre del 2010,
“El 8 de octubre del 2010
se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo
Director, en el cual se solicita a
Primero: En el mencionado oficio, se
hace referencia a consultas realizadas a
Oficio |
Fecha |
Resumen |
1100-602-2010 ICE |
11/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-876-2010.
La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago
suscrito en agosto 2009. A la fecha el
cliente no debe nada pero la localización está desconectada. |
DSC-RCH-2010-16 AyA |
12/10/2010 |
Respuesta a oficio PGP-875-2010.
La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago
suscrito en agosto 2009. A la fecha el
cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de
octubre por un total de ¢41.649. |
MC-CA-036-10 Municipalidad de Carrillo |
14/10/2010 |
“Hemos enviado múltiples
correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP
Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar
el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones
enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva. Acudo a usted [Ing. Henry Wong]
para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse
de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos
momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus
obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”. La otra concesionaria a la que
hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís. El monto adeudado al 13 de
octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30 |
Segundo:
se recibió oficio de
− Se remitió una copia de la propuesta básica de
reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca
principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo
entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la
asociación enviar este reglamento en español)
− Solicitan que se tomen acciones concretas e
inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los
subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar
dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.
− Los subconcesionarios están dispuestos a
aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo
administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en
la reapertura del condohotel y no con otros fines.
− La asociación ha buscado representación legal
especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente
las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad
del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma
de administrar los bienes del estado costarricense.
− Solicitan
al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso
de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”.
Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.
Tercero:
el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de
Todo lo anterior fue debidamente
probado por lo indicado por la testigo Isabel Morera, al indicar lo siguiente: No
hay planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en
ciertas instituciones como
Añadió que: Se fue
verificando cada una de las faltas que se consideraban respecto al contrato y
al encontrarse que si se estaban dando ciertas anomalías, se recomendó que se
procediera a hacer una investigación más formal para que se tomaran las medidas
y si fuera del caso, alguna sanción de las que establece el Reglamento.
Con relación a la
responsabilidad de la empresa, concluye diciendo: Parece que (la empresa) ya
ha tenido mucho tiempo para ir arreglando la situación que se venía presentando
porque no fue una situación que se dio únicamente el año anterior sino que
también ya se habían presentado otros procedimientos administrativos y creo que
uno de ellos era por las mismas faltas. Una era que no se habían terminado la
cantidad de villas que habían propuesto originalmente en el Plan Maestro y
también se le había abierto por falta de pago a
Es por ello que, con fundamento en los
informes presentados, y en concordancia con lo indicado por la citada testigo,
se llegan a demostrar incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP S. A.,
que determinan la posibilidad de cancelar la concesión; siendo que, además, la
misma se encuentra clausurada por causas inherentes a la empresa investigada.
TERCERO:
RESPONSABILIDAD NORMATIVA Y CONTRACTUAL DE
Con fundamento en lo anterior, este Órgano
Decisor determinó la existencia de responsabilidades de la concesionaria, con
fundamento en lo siguiente:
El Capítulo III del Reglamento a
“Artículo
18.—Se considerará falta disciplinable del concesionario
el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones
legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su
condición.
Artículo
19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:
a) Amonestación escrita.
b) Restitución de daños y
perjuicios.
c) Ejecución de garantías.
d) Cancelación de la concesión.
Artículo
20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando
se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las
sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual
cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.
(…)
Artículo
22.—La cancelación procederá en los casos previstos en
el artículo 13 de
(…)
Artículo
23.—La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento
ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el
procedimiento sumario.”
Por otra parte, el artículo 13 de
Según el contrato firmado con la
concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria
definitivamente se encuentra incumpliendo las siguientes cláusulas:
“Tercera: El ICT otorgará
la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle
protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio
ambiente”.
Funcionarios de
Además, se puede observar el deterioro de las
villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante
“Décima:
“Décimo cuarto: (…)
Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema de
tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos
residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de
carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su
proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y
cumplir con todas las regulaciones existentes.”
“Décimo quinta:
“Décimo octava: Forma
además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y
reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos,
planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de
factibilidad.”
Según el “Reglamento al
Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos
de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de
posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos
sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar
tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus
aguas residuales a una planta de tratamiento.
Además, según las Normas Técnicas y
Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe
solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen
la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se
prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar,
a los manglares o a las quebradas.
Respecto al addendum firmado el 21 de
febrero de 1996, la empresa en cuestión ha incumplido las siguientes cláusulas:
“Cláusula cuarta:
(…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la
construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente
realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los
77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los
lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el
lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se
cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80
habitaciones).
“Cláusula quinta:
(…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el ICT en la
modalidad de CONDOHOTEL. (…)”
“De conformidad con la
legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje
en el que la propiedad está acogida a
En el caso específico de la empresa Grupo
Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal,
pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo
5º del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su
operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con
un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así
como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”
A la fecha la concesionaria al
parecer no ha establecido el determinado Reglamento incumpliendo con la
regulación vigente ligada a
“Cláusula novena: El plazo
de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por
parte del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando
Definitivamente existe una
violación de la concesionaria a lo anteriormente preceptuado, puesto que no
está cumpliendo, debido a las múltiples omisiones indicadas, la normativa
siguiente: Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al
Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas
Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley
Constitutiva de
Lo anterior se hace más grave al comprobarse
que las edificaciones se encuentran en mal estado.
“Cláusula décimo tercera:
(…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro
del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT mantiene
para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto
al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que
sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento
del tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y destino de
cada obra para los efectos de este artículo.”
Tampoco se cumple con la
reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado
desde el 8 de agosto 2008, cuando
Es así que, en el caso que nos ocupa, es
evidente que existen hechos que implican un incumplimiento por parte de la
empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se hizo necesario acudir al
procedimiento administrativo con el fin de encontrar la verdad real de los
hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un debido proceso de
conformidad con lo que establece el Principio Constitucional de bilateralidad o
Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de
CUARTO: CON
RELACIÓN A LOS TERCEROS INTERVINIENTES
Tal y como se indicó
anteriormente, dentro del procedimiento se apersonaron los siguientes
comparecientes:
1- Sheron Louise Weatherholtz, representante de
a. Reconocimiento de parte del ICT que los
derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del
derecho real del Concesionario Principal.
b. Que de inmediato se ordene crear una Comisión
conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las
medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos
reales.
c. El acceso individual de cada sub concesionario
a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad,
agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.
d. La accesibilidad a cada una de las
subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin
restricción por los accesos principales de
e. Que se modifique la naturaleza de las
subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica
la solución más sencilla.
f. Que se garantice a los subconcesionarios el
acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo
g. Que se pague a cada uno de los
subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no
poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.
h. Que se garantice a cada uno de los
subconcesionarios el acceso a la playa a través de
i. Que se tenga a
j. La posibilidad de accesar y construir una
planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en
k. Cancelar la concesión principal otorgada a
Grupo Papagayo GP, S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.
Con relación a las citadas pretensiones,
este Órgano Decisor indicó a los gestionantes, en resolución POA-SA-01-(5)-2011
del 31 de mayo del 2011, visible a folio 124 del expediente del procedimiento,
lo siguiente: Habiéndose notificado al Instituto Costarricense de Turismo
formal demanda contenciosa por Expediente 11-002228-1027-CA-8 contra esta
Institución y otros, en la cual aparece dentro de los actores
De lo anterior, este Órgano Decisor hace
las siguientes consideraciones:
Además, es importante indicar que las
pretensiones solicitadas en el presente procedimiento traspasarían los
objetivos del procedimiento, puesto que al órgano director se le encomendó
instruir el proceso exclusivamente para conocer la verdad real de los hechos relativos
a incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP, por lo que los
intervinientes debían permanecer como coadyuvantes en el procedimiento, con
fundamento en los ordinales
Por otra parte, los representantes de
Por todo lo anteriormente analizado, lo
prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante,
bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución
alternativa de conflictos; considera este órgano decisor, que algunas de las
pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos pertinentes,
conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar soluciones
satisfactorias para las partes.
2- Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio
Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.;
(cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:
a. Mantener incólume el derecho otorgado a favor
de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del
Partido de Guanacaste.
b. Disfrutar las concesiones.
c. Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de
la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las
responsabilidades como tal.
d. Que se proceda a recomendar para que se
interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no
solo estar a derecho en cuanto a
Tal y como se señaló en el caso anterior,
es importante indicar que las pretensiones solicitadas en el presente
procedimiento traspasarían los objetivos del procedimiento, puesto que al
órgano director se le encomendó instruir el proceso exclusivamente para conocer
la verdad real de los hechos relativos a incumplimientos de la empresa Grupo
Papagayo GP, por lo que los intervinientes debían permanecer como coadyuvantes
en el procedimiento, con fundamento en los ordinales
Por todo lo anteriormente analizado, lo
prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante,
bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución
alternativa de conflictos; vuelve a considerar este órgano decisor, que algunas
de las pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos
pertinentes, conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar
soluciones satisfactorias para las partes.
3- Melissa Villalobos Ceciliano, en
representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un
acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio
hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado
Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente
11-6478-1170-CJ.
Con relación a esta tercera representante,
se infiere que la misma solamente solicita estar al tanto de lo que se analice
y resuelva del presente procedimiento.
No obstante es importante indicar que,
debido a las anotaciones que se encuentran en el Registro Público, ligadas con
la citada acción y otras, la probabilidad que una posible cancelación de la
concesión alcance eficacia es casi nula; puesto que existen derechos de
terceros que se encuentran en litigio.
QUINTO: De acuerdo a la
acreditación de los hechos y de con fundamento en la normativa analizada, se
concluye que:
El Procedimiento Administrativo
Ordinario, generado por
Es así como una vez generado
el nombramiento de este órgano decisor se da a la tarea de verificar la verdad
real de los hechos partiendo de los Comunicados de Acuerdo SJD-799-2010 y
SJD-102-2011, pudiendo constatar bajo una valoración ajustada a los principios
generales de sana crítica, razón y lógica, se concluye que:
1. Ha quedado plenamente demostrado en autos que
los incumplimientos de ejecución del proyecto suscrito por Grupo Papagayo GP S.
A. se encuentran debidamente demostrados y vinculan a la inobservancia de la
normativa señalada, pero también a la no aplicación de las cláusulas
contractuales; lo anterior provoca un grave perjuicio al Estado y un grave
perjuicio a
2. Con relación a los intervinientes en el
procedimiento, siendo que el objeto del proceso, tal y como se indicó relativo
a la analizado con
3. Con
relación a lo analizado con la empresa Comunity Development, lo pertinente es
rechazar las pretensiones de éstos sin perjuicio de estudiar algunas junto con
los solicitantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias tanto para
el ICT como para los gestionantes.
4. Con
relación a la empresa Couillon de Costa Rica, no hay pretensiones que analizar.
5. Por último,
resulta procedente analizar la necesidad de crear un manual de procedimientos
para el seguimiento de concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que
podrían provocar incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.
Por tanto,
SE ACUERDA:
A) Cancelar la concesión del
Grupo Papagayo GP S. A., en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, otorgada por
acuerdo de Junta Directiva en sesión Nº 4418, artículo 2, inciso 8, celebrada
el 9 de diciembre de 1993, de conformidad con el ordinal 13 de
B) Rechazar
las pretensiones de
C) Rechazar
las pretensiones de la empresa Community Development.
D) Instruir
al Consejo Director de Papagayo a efectos de crear un manual de procedimientos
para el seguimiento de concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que
podrían provocar incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.
E) Notificar
a todas las partes que, con fundamento en el ordinal 344, incisos 2. y 3. de
F) Instruir
a
San José,
28 de julio de 2011.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº
20385.—C-2740500.—(IN2011058833).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Se hace saber a los señores Luis
Alberto Hernández Parra, cédula de identidad Nº 6-0203-0158 y Laura Calderón
Jiménez, cédula de identidad Nº l-1094-0694, que se ha dictado la resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 2:45 horas del 27 de julio del 2011. Con fundamento en las
facultades que otorga
Se hace
saber a la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0966-0154, que se
ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección
Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 3:45 horas del 27 de julio del
2011. Con fundamento en las facultades que otorga
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Se adiciona el aviso por el cual
se convocó a asamblea general extraordinaria de Médicos a celebrarse el día 2
de setiembre del 2011 y publicado en el Diario Oficial
ü Conocer y resolver el Recurso
de Apelación en Subsidio contra el acuerdo de la sesión Nº 2011-07-06,
celebrada el 6 de julio del 2011, presentado por el Dr. Camilo Comba Chaparro,
Código MED8225.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1
vez.—(IN2011063222).