LA GACETA Nº 160 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36684-S

Nº 36685-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTACO

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36684-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 4, 5, y 6, de octubre del 2011, el Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, realizará el “II Simposio Internacional y VII Nacional sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “II SIMPOSIO INTERNACIONAL Y VII NACIONAL

SOBRE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Programa Interdisciplinario de Estudios y Acción Social de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, con motivo de la celebración del “II Simposio Internacional y VII Nacional sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia”, que tendrá lugar en nuestro país, los días 4, 5, y 6, de octubre del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—RP2011251015.—(D36684-IN2011060652).

Nº 36685-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 21, 22, y 23 de setiembre del 2011, la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos, realizará el “XIII Jornada Médica Herediana 2011”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA “XIII JORNADA MÉDICA HEREDIANA 2011”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos, con motivo de la celebración del “XIII Jornada Médica Herediana 2011”, que tendrá lugar en nuestro país, los días 21, 22, y 23 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los ocho_días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—RP2011251019.—(D36685-IN2011060653).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 334-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Remover al señor René Castro Salazar, cédula de identidad 1-518-181, del cargo que ha venido desempeñando como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del primero de agosto del dos mil once.

Artículo 2º—Nombrar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad 1-518-181, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del primero de agosto del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 3011.—C-8120.—(IN2011060550).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 200-11-RE

EL VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y los artículos Nº 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2011 se llevará a cabo en San Juan Puerto Rico la XXIX Conferencia Interamericana de Contabilidad organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Puerto Rico y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), actividad en la que participan funcionarios técnicos especializados en el quehacer contable provenientes de los países miembros de América Latina.

II.—Que esta actividad es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de que en el ámbito contable y financiero es esencial la actualización de los profesionales en los sistemas de contabilidad gubernamental sustentados en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

III.—Que la participación del funcionario Javier Abarca Chacón, analista financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este evento, responde a las funciones que desarrolla en el proceso presupuestario y financiero contable. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Abarca Chacón, cédula 6-142-330, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en Puerto Rico la XXIX Conferencia Interamericana de Contabilidad organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Puerto Rico y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) que se llevará a cabo en San Juan Puerto Rico, del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje y transporte serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior del Programa 079 Actividad Central, se cubrirán también gastos por concepto de impuestos, tributos ó cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, gastos de inscripción y / o transporte interno por la subpartida 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma de $310.00 diarios para un total de US$1.860,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—De conformidad con el Artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige del 28 de agosto al 2 de setiembre del 2011.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el veintinueve de julio del dos mil once.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 11398—Solicitud Nº 19235.—C-21170.—(IN2011059659).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 112

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, párrafo i), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 5188-6, de i de setiembre de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, de 5 de setiembre de 2008.

Considerando:

I.—Que conforme a la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste órgano, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34803-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 de 23 de octubre de 2008, el cual rige a partir de su publicación, autorizó al Registro Nacional a celebrar convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

III.—Que el artículo 3 del citado decreto, dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia (a ese momento), hoy denominado Ministerio de Justicia y Paz, conforme la letra del Transitorio de la Ley Nº 8771, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, nombrar mediante acuerdo y con carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las diferentes entidades encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

IV.—Que dicho decreto, derogó los Decretos Ejecutivos números 21037-J, publicado en La Gaceta N° 42 de 28 de enero de 1992, 26515-J, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 1997, y 28940-J, publicado en La Gaceta N° 186 de 28 de setiembre de 2000.

V.—Que en fecha catorce de junio del año dos mil once, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Tarrazú y la Junta Administrativa del Registro Nacional, a fin que la primera, brinde el servicio de información y emisión de certificaciones respecto la Información contenida en las Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a las siguientes personas:

-    Guiselle Patricia Navarro Porras, cédula 3-355-946

-    Alejandra Paola Solís Cordero, cédula 1-1310-0140

Para consultar únicamente las bases de datos del Registro Nacional, y no para la emisión de certificaciones, se autoriza a las siguientes personas:

-    José Antonio Cascante Ureña, cédula 1-573-772

-    Norman Cordero Retana, cédula 3-344-035

-    Johan David Gutiérrez Valverde, cédula 3-408-582

-    Teresita Blanco Meza, cédula 1-970-453

-    José Alexander Bolaños Alfaro, cédula 2-290-874

Funcionarios todos de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en La Gaceta N° 106 de 7 de junio de 1975, su respectivo Reglamento, así como lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier otro nombramiento anterior de certificadores.

Artículo 4º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, al ser las once horas con cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil once.

Publíquese.—Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 29866.—C-34220.—(IN2011059644).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-281-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminosato Magnesio. Compuesto a base de mangnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011059997).

DIA-R-E-280-2011.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Boricalcio. Compuesto a base de boro, calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado.—1 vez.—(IN2011059998).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 21, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Fonseca Villalobos Boris Borthel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011057877).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 398, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barquero Vargas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011058682).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 5, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Alfaro Salas Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011058708).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 18, título Nº 93, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Benavides Jiménez Elvis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011058714).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 84, título Nº 1765, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil siete, a nombre de Serrano López Allechar. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011058732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 253, emitido por el Instituto Agropecuario Costarricense, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rodríguez Sandoval José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011058740).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2554, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 4092, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Ruiz Denis. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059150).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1848, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ruiz Ruiz Ana Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059207).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 163, emitido por el Liceo de Innovación Tecnológica de Sabanillas, en el año dos mil seis, a nombre de Arauz Salazar Carmen Yaneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059951).

FONDO NACIONAL DE BECAS

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, la Gestión de Recursos Humanos informa: que los siguientes funcionarios fueron nombrados en propiedad.

Funcionario

Cédula Nº

Clase

Puesto No.

Acción de personal Nº

Fecha de rige

Acuña Tablada Maricel

1-0567-0554

Técnico de Servicio Civil 1

501535

265-2009

15-oct-09

Aguilera Cerdas Eliécer

03-0193-0685

Oficinista de Servicio Civil 2

501546

047-2011

1-abr-11

Arauz Moreno Edwin

155-8-0916-1435

Misceláneo de Servicio Civil 1

501561

266-2009

15-oct-09

Araya González Jennifer

4-0183-0297

Oficinista de Servicio Civil 2

501553

212-2010

1-nov-10

Arce Vega Adriana

2-0522-0123

Profesional S.C.2

501533

193-2008

16-may-08

Badilla Picado Ivannia

1-1008-0635

Profesional en Informática 1-C

501567

071-2011

11-abr-11

Baltodano Alpízar Emilie

2-0534-0189

Profesional S.C.3

501525

201-2010

1-oct-10

Barahona Salas Gabriela

1-0937-0335

Profesional S.C.2

501531

209-2010

1-oct-10

Barquero Moya María Fernanda

3-0425-0820

Oficinista de Servicio Civil 2

501547

094-2011

1-jun-11

Cambronero Ramírez William

2-0499-0626

Profesional S.C.2

501529

237-2010

15-nov-10

García Barboza Gabriela

1-1140-0042

Oficinista de Servicio Civil 2

501542

099-2011

16-jun-11

González Acuña Marta

1-0871-0928

Oficinista de Servicio Civil 2

501549

267-2009

15-oct-09

Hidalgo Cerdas Leidy

3-0374-0128

Técnico de Servicio Civil 2

501557

268-2009

15-oct-09

López Barquero Karol

1-1400-0975

Oficinista de Servicio Civil 2

501548

105-2009

1-mar-09

López Zumbado Andrea

5-0325-0475

Profesional S.C.2

501534

072-2011

11-abr-11

Mata Mata Alejandra

1-0968-0601

Profesional S.C.3

501524

100-2010

1-jun-10

Mejías Villalobos Zeneida

2-0428-0317

Secretario de Servicio Civil 2

501522

073-2011

11-abr-11

Mena Orozco Merlyn

3-0373-0319

Técnico de Servicio Civil 1

501540

221-2010

1-nov-10

Miranda Mora Orlando

2-0323-0805

Profesional S.C 1.B

501565

018-2011

1-feb-11

Morales Rivera Laura Isabel

01-0714-0647

Profesional S.C.3

501555

284-2009

24-nov-09

Navarro Quirós Adriana

1-0904-0497

Oficinista de Servicio Civil 2

501550

095-2011

1-jun-11

Piedra Lezcano Helin

1-1039-0577

Técnico de Servicio Civil 1

501536

269-2009

15-oct-09

Quesada Zamora Víctor Manuel

1-0641-0802

Profesional S.C 1.A

501559

247-2010

1-ene-11

Rodríguez Araya Ana Lucrecia

1-1077-0911

Profesional Jefe S.C 2

501554

246-2010

22-nov-10

Rodríguez Gutiérrez Laura

1-1147-0848

Oficinista de Servicio Civil 2

501543

026-2011

1-mar-11

Rojas Lobo Jessica

2-0565-0171

Profesional S.C 1.B

501558

021-2011

1-feb-11

Sáenz Méndez Isis Gabriela

1-1168-0391

Oficinista de Servicio Civil 2

501552

098-2011

16-jun-11

Sanabria Vargas Oscar

1-1177-0988

Oficinista de Servicio Civil 2

501544

097-2011

16-jun-11

Segura Esquivel Marjorie

3-0268-0702

Secretario de Servicio Civil 2

510523

119-2009

23-mar-09

Sequeira Solano Luz Miriam

1-0670-0227

Oficinista de Servicio Civil 2

501551

294-2009

16-dic-09

Tafalla Bermúdez Rocío

3-0321-0477

Profesional S.C.2

501530

203-2010

16-oct-10

Velasco Olave Carmen Adriana

8-0095-0979

Profesional S.C 1.B

501556

017-2011

18-ene-11

Villalobos Villalobos Mario

6-0096-1065

Profesional Jefe S.C 2

501527

199-2010

1-oct-10

Vindas Cantillano Francisco

1-1087-0592

Técnico de Servicio Civil 1

501537

270-2009

15-oct-09

Víquez Rojas Sofía

3-0264-0817

Misceláneo de Servicio Civil 1

501560

271-2009

15-oct-09

Zamora Salas Grace

1-0527-0205

Técnico de Servicio Civil 1

501538

272-2009

15-oct-09

 

Publíquese.—Recursos Humanos.—Ms. Karla Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 79-2011.—Solicitud Nº 27230.—C-63220.—(IN2011059984).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 1º de junio del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1754-2011, al señor Gutiérrez Granados Rafael Ángel, cédula de identidad 1-313-748, vecino de San José; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011059946).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Nº 2011-2565.—Palmitos de la Rita Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-543139, con domicilio en Barrio La Guaria, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 300 metros sur y 75 metros este, representada por el señor Esteban Schroeder Leiva, cédula Nº 1-965-576, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Ria, 2 kilómetros del parque de La Rita, carretera a La Colonia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2011060933).

Nº 2011-2578.—Solís Jiménez Yorlenny, cédula de identidad número 5-158-270, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con domicilio en El Roble, San Antonio, Alajuela, Urbanización Loma Lindal, casa 57 B, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Poblado Puerto Moreno, del Puente La Amistad 1 kilómetro carretera a Nicoya. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011251281.—(IN2011061024).

Nº 61.735.—Montes Carranza Bolívar, cédula de identidad número 2-194-639, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, San José, Ciudadela Alambra, casa número 14 I, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, 6 kilómetros al este del centro de Potrero Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011251445.—(IN2011061025).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Stichting Solidaridad C/ Pepsi-Cola Mexicano S. de R. L., de C. V. Documento: cancelación por falta de uso. Número y fecha: anotación/2-69137 de 15/11/2010. Expediente: 1994-0002901, registro número 117663 O´KEY, en clase 32, marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:54:04 del 21 de junio de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación interpuesta como defensa, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir: “Bebidas sin alcohol, especialmente refrescos”, en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C.V.

Resultando:

I.-  Que por memorial recibido el 15 de noviembre del 2010, el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.

(Folio 1 a folio 5 y del 13 al 18).

II.-  Que mediante resolución de las 13:50:56 del 7 de diciembre de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19).

III.-  Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 13 de diciembre del 2010 (F. 19 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 29 de abril del 2011. (Folios 31-32-33).

IV.-  Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.-  En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.-  Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 2 de noviembre del 1999, marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “Bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.

   Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-008376 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo “Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, en clases 29-30-32 de la nomenclatura internacional.

II.-     Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.-  Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo que consta en el expediente y que es visible a folios 6-7-8, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad.

IV.-  Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.-  En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27-28-29 de abril del 2011 (F. 31 a 33), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.-  Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF en clase 29-30-32 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.-   Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el Artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Healthco Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Stichting Solidaridad demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca  Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF se desprende que son competidoras y que el registro 117663 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de del signo “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V.

IX.- Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “O’KEY”, Registro Nº 117663, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, como apoderado de la empresa Stichting Solidaridad, contra el registro de la marca de fábrica “O’KEY”, Registro Nº 117663, para proteger y distinguir “bebidas sin alcohol, especialmente refrescos” en clase 32 internacional, cuya titularidad es de la empresa Pepsi-Cola Mexicana S. de R. L. de C. V. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los Artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el Artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2011058334).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,  abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE N-HIDROXI-3-[4-[[[2-(2-METIL-1H-INDOL-3-YL) ETIL]AMINO]METIL]FENIL]2E-2-PROPENAMID A. Se preparan por varios procedimientos formas polimórficas de base libre de N-hidroxi-3-[4-[[[2-(2-metil-lH-indol-3-il) etil]amino]-metil]fenil]-2E-2-propenam ida y sales de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/00, cuyos inventores son Acemoglu, Murat, Bajwa, Joginder S, Piotr Karpinski, Joel Slade, Frank Stowasser, Dimitris Papoutsakis. La solicitud correspondiente lleva el número 10440, y fue presentada a las 08:49:25 del 13 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011059204).

publicación de una vez

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “CONFIGURACIÓN APLICADA A LA REGADERA ELÉCTRICA PARA DUCHA” de Lorenzetti S/A industrias brasileiras eletrometalúrgicas, cuyo creador es Claudio Lourenco Lorenzetti, de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 418, estará vigente hasta el día ocho de junio de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud brasileña número BR DI6601484-0 del dos de mayo de dos mil seis; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 23-02.—San José, a las nueve horas trece minutos del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011058373).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Brazos de Amor para las Naciones, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de la palabra de Dios a la comunidad con flexibilidad a extenderse en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Tulio Mauricio Amuy Tenorio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 Asiento: 65063, adicional 2011-135109.—Curridabat, veinticuatro de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011059201).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Misiones al Mundo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, San Miguel, seiscientos metros al este del Templo Católico, Residencial El Lince, casa doscientos dieciséis. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar programas misioneros, educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Luis Humberto Benavides Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 192237, sin adicionales).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011059239).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 14702A.—Elfrin Zamora Villalobos, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 309.620/412.028 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249373.—(IN2011057654).

Exp. 14754P.—Compañía Banadosmil S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del pozo de Baches Banadosmil 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 617.589/232.137 hoja Matina. 0,26 litros por segundo del Pozo Patio Frutas Banadosmil 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.882/232.612 hoja Matina. 0,3 litros por segundo del pozo Empacadora Banadosmil 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.180/234.166 hoja Matina. 0,17 litros por segundo del Pozo de Baches Banadosmil 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Matina, Matina, Limón, para uso industria. Coordenadas 619.935 / 234.082 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249375.—(IN2011057655).

Exp. 7397A.—Cooperativa Agrícola Industrial El General R.L., solicita concesión de: 400 litros por segundo del río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial ingenio. Coordenadas 143.951/577.037 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011249648.—(IN2011058072).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7509P.—Eaton Eléctrica S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB-1585, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso industria-otro. Coordenadas: 216.370 / 531.350, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058717).

Exp. 8500A.—Coop. Agroindustria Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico agro. Industria otro. Coordenadas 265.950 / 579.450 hoja Laurel. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250070.—(IN2011059077).

Exp. 6766P.—Coop. Agroindustria Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso Agro. Industria otro. Coordenadas 47.936 / 652.735 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250069.—(IN2011059078).

Exp. 14272P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AR-30, efectuando la captación en finca de él mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.539/428.756 hoja Arenal. 3 litros por segundo del pozo AR-28, efectuando la captación en finca de él mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.336/428.683 hoja Arenal. 3 litros por segundo del Pozo AR-29, efectuando la captación en finca de él mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.065/428.691 hoja Arenal. 3 litros por segundo del Pozo AR-31, efectuando la captación en finca de él mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.234 / 428.847 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250026.—(IN2011059079).

Exp. 974-H.—Residencial El Manantial H y C S. A., solicita concesión de 127 litros por segundo del río Platanar, efectuando la captación en finca de su propiedad. Sita en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para autoconsumo. Coordenadas 254.255 / 492.493 hoja Quesada. Caída neta (metros) 6,7 m. Potencia teórica (Kw) 8,34 kw Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059161).

Exp. 8939-P.—Junta General de la Iglesia del Nazareno, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ipís, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 216.850/532.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059953).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 26725-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de julio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Teresa Sánchez Cascante, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-seiscientos setenta y cuatro, vecina de San Antonio, Escazú, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011249506.—(IN2011058074).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza María Ríos Olivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1127-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 39450-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Vanesa González Olivar...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yaritza María Ríos Olivas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011058385).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alcibíades Zúñiga Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 222-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 35352-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jossethe de los Ángeles Quintero Vargas..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Zúñiga Quintero” y no como se consignaron.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011249728.—(IN2011058475).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa María Díaz Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1273-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 6688-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Jimena Salazar Díaz...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejía”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249735.—(IN2011058476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Maricela Francis, no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1310-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del cinco de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 11039-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andy Sebastián López Francis...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Laura Maricela Francis no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249737.—(IN2011058477).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Janneth Morales García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1011-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 44166-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Adolfo René González García...; en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Morales García” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249873.—(IN2011058478).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isolda Franchesca Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1175-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del seis de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 956-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de César Antonio Álvarez Talavera...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Isolda Franchesca Talavera, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059245).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jun Yang, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1417-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 23606-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Jun Yang no indica otro apellido con Melissa María Jiménez Hernández..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Shuangquan” y “Fuxiu”, respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011059948).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jesús Alfonso López Castro, mayor, soltero, veterinario, colombiano, cédula de residencia 117000351017, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011058375).

Tania Valeska González Valle, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE035775-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 2418-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058379).

Beatriz María De La Concepción Cardonne Ghisays, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia Nº 117000575716, vecina de San José, expediente 4195-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011249774.—(IN2011058479).

Mariano José Morales Argüello, mayor, soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807654501, vecino de Cartago, expediente Nº 3193-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058650).

Iván De Jesús Ortiz Pérez, mayor, soltero, técnico en computación, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801879734, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2304-2010.—San José, treinta de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011058713).

Esteban Tobón Campo, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 117000570925, vecino de Cartago, expediente Nº 1633-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058716).

Luis Bernardo Cáceres Osorio, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117001262904, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2843-2011.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011058726).

I Ting Chang Lin, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 115800033116, vecino de Alajuela, expediente Nº 4786-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058734).

Justo Espinoza Raudez, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813296309, vecino de Limón, expediente Nº 4980-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058738).

Leidi Milena Martín Mejía, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001310005, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2854-2011.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011250119.—(IN2011059099).

Alejandro Salazar Trujillo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000159616, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1354-2010.—San José, veintitrés de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011250102.—(IN2011059100).

Katherine Yanaika Creer Góndola, mayor, soltera, médico, panameña, cédula de residencia 159100062803, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 963-2008.—San José, trece de julio de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011250080.—(IN2011059101).

Isac Salomón Safrian Traña, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155806663111, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2170-2009.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249984.—(IN2011059102).

Ernestina del Socorro Cano Montenegro, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809115922, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1860-2010.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011249937.—(IN2011059103).

Alina Caman Llatance, mayor, soltera, ama de llaves, peruana, pasaporte 2374843, vecina de San José, expediente 2118-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011249938.—(IN2011059104).

Karen Shyrley Hernández Quesada, mayor, divorciada, ingeniera en sistemas, colombiana, cédula de residencia 117001385706, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3066-2008.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059151).

An Sheng Liu Kuan, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115800018222, vecino de Alajuela, expediente 1803-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059179).

Ondina Esperanza Moreno Aguirre, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-191869-1110856, vecina de San José, expediente 540-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059188).

Susan Arline Stevenson Wrenn conocida como Susan Arline Anderson, mayor, divorciada, doctora en química, estadounidense, cédula de residencia N° 175-141026-011554, vecina de Puntarenas, expediente 1886-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059193).

Elder Armando Castillo Urbina, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807316330, vecino de Alajuela, expediente 5133-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011059209).

Yéssica Zullen Mora Cruz, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155812917334, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2844-2011.—San José, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011059247).

Víctor Manuel Morillo Acosta, mayor, soltero, informático, ecuatoriano, cédula de residencia 121800043830, vecino de San José, expediente 2784-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez—(IN2011059950).

Sandra Janette Urrego Chica, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000172829, vecina de Alajuela, expediente 2729-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011059959).

Nidia Viviana Ruiz Vanegas, mayor, soltera, secretaria, colombiana, carné de refugiado 117000161611, vecina de San José, expediente Nº 073-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo de 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez—(IN2011059974).

René Lucía Morales Flores, mayor, soltera, agente de servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia 155803497926, vecina de San José, expediente 3675-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de marzo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011059985).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 5 AL PLAN DE COMPRAS 2011

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la quinta modificación al plan de compras 2011, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 12 de agosto de 2011.—José Alb Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32458.—C-5390.—(IN2011063908).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

4ta modificación al plan de compras para el año 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2011 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr así como en comprared, en la dirección https://wvw.hacienda.go.cr./comprared.

San José, 16 de agosto del 2011.—Emiliano Ramos Valladares, Director a.í.—1 vez.—O. C. 108.—Solicitud Nº 3158.—C-6730.—(IN2011063991).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACION MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACION

INCLUSIVA

CONCURSO N° 2011PP-000010-01

Concurso para la selección de empresa(s) para la adquisición

de Ayudas Técnicas y Materiales de Ayudas Técnicas para

el Centro Nacional de Recursos para la Educación

Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del lunes 5 de setiembre de 2011, para adquirir lo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, agosto del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011063941).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000038-PROV

Contratación de consultoría para la elaboración de perfiles

profesionales para fines de selección que deben ser

aplicados a las juezas y los jueces de la República.

Fecha y hora de apertura: 20 de setiembre de 2011, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/ invitalic.htm.

San José, 17 de agosto de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011063956).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-503

Adquisición de una compaginadora

automática para publicaciones

La Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 6 de setiembre del 2011, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., previo al pago de ¢240,00 (doscientos cuarenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección: www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico: 2501-8223 con la funcionaria Daniela Jarquín, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro. Enviado a publicar mediante oficio DGA-UGA-0612 (7614) del 17 de agosto del 2011.

San José, 17 de agosto del 2011.—Ing. Walter Araya Góchez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2011063993).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIÓNAL 2011LN-000002-2203

Precalificación de oferentes para mantenimiento de vehículos

La Subárea de Contratación Administrativa con autorización de la Dirección Médica, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional 2011LN-000002-2203, por precalificación de oferentes para mantenimiento de vehículos.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 12 de setiembre de 2011 al ser las 13:00 horas.

El cartel con las modificaciones realizadas y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(IN2011063796).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2011CD-000583-01

Construcción de dos ranchos en la Dirección Regional Brunca

y un rancho en el Albergue Posada del Niño

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2011CD-000583-01 “Construcción de dos ranchos en la Dirección Regional Brunca y un rancho en el Albergue Posada del Niño”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La visita técnica se realizará el día jueves 25 de agosto del 2011 a las 10: a.m. sita 250 m. suroeste del Colegio Técnico Profesional, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, en la Dirección Regional Brunca.

Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto del 2011, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48500.—C-4820.—(IN2011063620).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000005-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

del cartel de licitación para la contratación de la entidad

de referencia de portabilidad numérica

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 12 de setiembre del 2011, para la “Contratación de servicios profesionales para la elaboración del cartel de licitación para la contratación de la entidad de referencia de portabilidad numérica”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 17 de agosto del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 0321-2011.—Solicitud Nº 36263.—C-9865.—(IN2011063922).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000002-SUTEL

Contratación de asesoría en comunicación

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 14 de setiembre del 2011, para la “Contratación de servicios en comunicación”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506- 3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 17 de agosto del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 0321-2011.—Solicitud Nº 36262.—C-9865.—(IN2011063924).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000033-02

Contratación de los servicios de conexión

y desconexión de mangueras

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000033-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 25 de agosto del 2011 a las 10:00 horas en el Muelle Petrolero en Moín.

San José, 16 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31569.—C-6260.—(IN2011063885).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2011PP-000015-PROV

Suministro de servicios para poda de árboles y limpieza de vegetación de líneas energizadas de media y baja tensión.

06/09/2011

13:00

Sin costo

Nº 2011PP-000016-PROV

Venta de chatarra

08/09/2011

13:00

Sin costo

 

Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, plantel Virilla)

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011063940).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 69-11 del 11 de agosto de 2011, artículos V y VI respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000039-PROV

Remodelación del cuarto piso y vestíbulo del edificio

de Tribunales de Justicia de Heredia

A:   E. S. Consultoría y Construcción, cédula jurídica 3-101-090610:

Línea N° 1.—Remodelación del cuarto piso del edificio de Tribunales de Justicia de Heredia.

Todo de conformidad con la oferta y las condiciones en todos los extremos del cartel y los planos. Por un precio de ¢212.300.000,00.

A:   Consorcio conformado por las empresas Deco Alquileres S. A., cédula jurídica 3-101-151086 y Desarrollos en Construcción Deco S. A., cédula jurídica 3-101-132923:

Línea N° 2.—Remodelación del vestíbulo del edificio de Tribunales de Justicia de Heredia.

Todo de conformidad con la oferta y las condiciones en todos los extremos del cartel y los planos. Por un precio de ¢92.323.608,00.

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

_______

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000029-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para los edificios de los

Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José y otros

A:   CSE Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-123858:

El servicio de vigilancia de los edificios que conforman el I y III Circuito Judicial de San José.

Todo de conformidad con las condiciones en todos los extremos del cartel de esta licitación. Por un precio mensual de ¢27.594.500,00.

San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011063622).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000063-PROV

Construcción de escaleras de emergencia

para el edificio Anexo C, del I Circuito

Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 68-11 celebrada el día 9 de agosto de 2011, artículo 111, se dispuso declararla infructuosa.

San José, 17 de agosto del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Ana Iris Olivares Leitón Jefa.—1 vez.—(IN2011063957)

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-01

Preselección de empresas que provean los servicios

de pintura de oficinas (interno y/o externo),

en el Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 1050-2011, celebrada el 12 de julio del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-01, promovida para la “Preselección de empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y/o externo), en el Banco Nacional”, de la siguiente manera:

Constancio Umaña Arroyo, ítem: 1.2.3.4 y 5; Constructora Jireh S. A., ítem: 1; Consorcio Deco-Deco Alquileres, ítem: 1, 2, 3, 4 y 5; M.R. Pintores S. A., ítem: 1, 2, 3, 4 y 5; Constructora y Multiservicios J.S.P S. A., ítem: 1, 2, 3, 4 y 5; Consorcio Celco-Ipia, ítem: 1, 2, 3, 4 y 5, y Pintaconsa de Costa Rica, ítem: 1, 2, 3, 4 y 5.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 22 de agosto del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0496.—C-7820.—(IN2011063998).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000037-2104

Por la adquisición de “Nilotamid 200 mg”

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011063829).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria Nº 5702, artículo 5, inciso IX, celebrada el 19 de julio del 2011, resolvió lo siguiente mediante acuerdo Nº SJD-352-2011, que textualmente dice:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009-LN-000009-PROTURISMO

Concesión de 4 lotes libres en el Polo

Turístico Golfo Papagayo

Se acuerda:

A) Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-160-2011 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en sesión ordinaria Nº 15-2011, en el criterio técnico contenido en el oficio N° PGP-578-2011 suscrito por la Oficina Ejecutora del PTGP, la calificación legal de la oferta hecha por la Asesoría Legal, mediante oficio N° AL-0788-2010, el aval al análisis del Factor de Evaluación “4.2 Mayor Inversión”, elaborado por el Proceso Financiero mediante oficio N° MAF-166-2011 y de conformidad con el análisis realizado a los requerimientos establecidos, el cumplimiento de las mismas y el porcentaje obtenido en los factores de evaluación propuestos, adjudicar la Licitación Pública Nacional LN-000009-PROTURISMO, Lote N° 2 del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, a la empresa Enjoy Hotels & Resorts S. A.

B) El proyecto turístico a desarrollar en el área adjudicada deberá ajustarse en forma plena a los lineamientos técnicos establecido en el Plan Maestro vigente del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

16 de agosto del 2011.—Ing. Henry Wong, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20303.—C-12170.—(IN2011063807).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-02

Servicio de alimentación en las instalaciones

de la soda en Refinería Limón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-785-2011 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 12 de agosto del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

OFERTA Nº                          Nº 1

OFERENTE                          Alimentos y Bebidas Compostela S.A.

REPRESENTANTE LEGAL Msc. Carlos Sancho Fernández.

MONTO TOTAL                 ¢238.035.975,00  I.V.I  por año.

DESCRIPCIÓN                     Contratación de los servicios de alimentación en las instalaciones de la soda en Refinería Limón, por un período de un año. Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta respectiva.

FORMA DE PAGO               Mensualmente contra la presentación de la contraseña pre elaborada y desglose del centro de costo.

PLAZO CONTRACTUAL    Por un periodo de un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de Recope.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual para debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho al contratista.

4.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

5.  Para la atención de los funcionarios en la descarga de barcos el precio por cada refrigerio es de ¢1.600,00, este servicio contempla una opción a escoger de las siguientes bebidas: café, fresco natural, gaseosa de 600 ml o gaseosa de 355 ml y adicionalmente incluye un emparedado más una pieza de repostería (dulce o salada).

San José, 17 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31573.—C-15600.—(IN2011063852).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTACO

REMATE PÚBLICO Nº 1/2011

Venta de cuatro vehículos propiedad

del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa sobre el resultado del remate supracitado, realizado el pasado 10 de agosto del 2011.

    Línea uno: Pick up doble cabina, color blanco, año 1990, diesel, tracción sencilla; placa 53-35.

Adjudicatario: Sr. Evaristo Hidalgo Herrera.

Cédula: 9-089-815.

Monto Adjudicado: ¢2.500.000,00.

    Línea dos: Pick up doble cabina, color blanco, año 1990, diesel, tracción sencilla; placa 53-36.

Adjudicatario: Sr. Jorge Fuentes Vargas.

Cédula: 2-337-394.

Monto Adjudicado: ¢2.600.000,00.

    Línea tres: Pick up doble cabina, color rojo, año 1993, diesel, tracción sencilla; placa 53-60.

Adjudicatario: Reconstructora Automotriz Mija S. A., cédula jurídica 3-101-187096.

Monto adjudicado: ¢2.550.000,00.

    Línea cuatro: Toyota Corona, automóvil, sedán, gasolina, año 1994; placa 208963.

Adjudicatario: Sr. Jorge Fuentes Vargas.

Cédula: 2-337-394.

Monto adjudicado: ¢1.750.000,00.

16 de agosto del 2011.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O.C. 40-2011.—Solicitud Nº 47179.—C-13445.—(IN2011063910).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031-01

(Modificación)

Contratación de una empresa para la confección,

suministro y distribución de uniformes

administrativos para el personal

del BCR

Se le informa a todos los interesados en la licitación en referencia, de la siguiente modificación: Se informa que al logotipo del Banco de Costa Rica, se le hicieron modificaciones, por lo cual las prendas del uniforme administrativo deberán llevar el nuevo logotipo. Esta información con los cambios efectuados en el logotipo, la pueden retirar en el Edificio de Barrio Los Ángeles, oficina Cultura y Clima Organizacional, cuarto piso, con la Sra. Inés Huertas C. Teléfono 22-87-93-20, ext 105 ó 129. El resto de cartel se mantiene invariable.

Área de Licitaciones, Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 47202.—C- 9920.—(IN2011063944).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000017-2104

Por la adquisición de resonancias magnéticas

Servicio solicitante: Radiología

Comunica que se ha prorrogado la recepción de ofertas para el día el 6 de setiembre del 2011, a las 9:00 horas, de haber alguna modificación al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefe Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011063828).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000013-5101

Modalidad consignación (Aviso Nº 1)

Sistema de reconstrucción de miembros inferiores y superiores

para adultos y pediátricos y fijadores externos estériles

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que las fichas técnicas han sido modificadas, para cada uno de los items, así como el Clausulado que rige para los procedimientos “Modalidad Consignación”, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Asimismo se prorroga la fecha de apertura para el 5 de setiembre 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32652.—C-8970.—(IN2011064000).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000005-1142

(Aviso Nº 10)

Pruebas para la determinación de anticuerpos

antitripanosoma Cruzi

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000005-1142, para la adquisición de “Pruebas para la determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día martes 13 de setiembre de 2011, a las 9:00 horas, lo anterior, debido a la presentación de Recursos de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 17 de agosto de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32651.—C-5870.—(IN2011064002).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos

para la rehabilitación del sistema electromecánico,

planta de tratamiento André Challé

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para las 11:00 horas del 24 de agosto del 2011.

Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de agosto del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3243.—C-8075.—(IN2011063999).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-01

(Modificaciones y aclaraciones al cartel)

Servicios profesionales de consultoría en ingeniería

o arquitectura para el desarrollo de obras

de infraestructura para el PANI

El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del Patronato Nacional de la Infancia, les informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia, que se hacen las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:

1.  En el acápite VII Especificaciones Técnicas de Carácter Obligatorio, en el apartado de Gastos Reembolsables, se adiciona el punto “d.”, el cual debe leerse de la siguiente manera:

d.  Estudios básicos (estudio de suelos y de topografía, SETENA y demás estudios en caso de requerirse estrictamente). El plazo para este punto deberá estar debidamente sustentado, y se manejará mediante prórroga según lo estipulado en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los demás términos del cartel, fecha y hora de recepción y apertura de las ofertas se mantienen invariables.

San José, 12 de agosto del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48498.—C-4820.—(IN2011063621).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000009-02

(Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios de ingeniería, mano de obra,

procura de materiales, equipos y herramientas para el

diseño, construcción, transferencia tecnológica,

capacitación, pruebas y puesta en marcha

de cuatro esferas en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 17 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31570.—C-5870.—(IN2011063877).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000029-02

(Prórroga N° 1)

Suministro de calentador para tanques

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de agosto del 2011 a las 13:00 horas.

San José, 17 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31571.—C-3920.—(IN2011063882).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000030-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios de limpieza

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de agosto del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 17 de agosto del 2011.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31572.—C-3920.—(IN2011063884).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Santa Bárbara de Heredia. Por medio de su representante: Roberto Antonio Montero Guzmán, portador de la cédula de identidad Nº 4-147-168, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 17, para que en adelante se lea así:

Artículo Nº 17:

La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por nueve miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales y además un fiscal, que serán nombrados del seo de la Asamblea General en votación secreta, individual y por mayoría de votos, en caso de que durante, el proceso de votación existiera solamente un candidato(a) para cualquier puesto de elección se procederá a realizar la votación alzando la mano y quedaría electo el o la candidata, que obtenga más de la mitad de los votos afilados(as) presentes, en caso de que no se obtenga más de la mitad de los votos se procederá a hacer la votación secreta, individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por periodos consecutivos y en forma alterna en diferentes puestos indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 8 de abril del 2011.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las 11:30 horas del día 14 de junio del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011058707).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASUNTO:    Adición al artículo 7º del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 026-2011, celebrada el 18 de julio del 2011.

Artículo tres

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio PE-1240-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, por medio del cual remite oficio DAJ-431-2011, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, relacionado con la posibilidad legal de que se nombren suplentes de los miembros de la Comisión Técnica Permanente de Análisis y Calificación de Fincas

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 3

Se conoce el oficio PE-1240-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en el oficio DAJ-431-2011, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se acuerda:

1)  Adicionar al artículo 7º del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192, del 4 de octubre del 2010, lo siguiente: “Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente quien sustituirá a su respectivo titular en caso de ausencia de éste y en las funciones que al titular competen. Los suplentes podrán ser propuestos por los miembros de la Comisión, pero su designación como tal corresponde a la Presidencia Ejecutiva”.

2)  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011058641).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

SEXTA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS

DEL FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO

IMAS BANACIO/73-2002

Considerando:

I.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO), suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con el propósito de que BANACIO atienda la demanda de crédito, para actividades microempresariales, hacia las mujeres y familias en condiciones de pobreza.

II.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en calidad de Fideicomitente, el Banco Crédito Agrícola de Cartago en su calidad Fiduciario y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO) en calidad de Fideicomisario Garantizado, acordaron por medio de Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002, respaldar los créditos hacia la población objetivo al amparo del Convenio descrito anteriormente.

III.—Que el Comité Director del Fideicomiso, en sesión extraordinaria Nº 08-04 celebrada el 15 de abril del 2004, sesión No 12-04 del 1º de setiembre del 2004 , sesión Nº 005-05 del 9 de marzo del 2005, sesión Nº 008-05 de fecha 3 de mayo del 2005, sesión Nº 20-05 del día 12 de setiembre del 2005, sesión Nº 011-2010 el día 2 de setiembre del 2010; y sesión Nº 16-2010 el día 25 de noviembre del 2010 aprobó el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus cinco modificaciones respectivamente.

IV.—Que el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías y sus modificaciones en el artículo décimo denominado “Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo Garantías”, indica lo siguiente:

Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto exceda al límite permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los casos grupales, cuyo monto exceda al límite de crédito permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS y en caso de proyectos del sector agropecuario, deberá existir la recomendación técnica por parte del Comité Sectorial Agropecuario Regional. Los plazos establecidos para Capital de Trabajo son de hasta 36 meses y pare Inversión Fija hasta 60 meses, no obstante, y si se financia en un mismo crédito inversión fija y capital de trabajo el plazo del mismo podrá ser hasta 60 meses, siempre y cuando el monto correspondiente a inversión fija sea un mínimo del 50% del monto total del crédito. La tasa de interés aplicable de los préstamos de los programas será igual a la tasa de interés activa vigente que mantiene BANACIO para los créditos otorgados bajo las condiciones de los programas MYPES, Junta Rural y Banca de Segundo Piso. La tasa de interés podrá ser ajustada hasta en 19 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, que rija al momento de ajuste, de conformidad con lo que estipula el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica. El tipo de interés moratoria aplicable, será igual al tipo de interés corriente más dos puntos porcentuales, calculado sobre el saldo principal atrasado. La forma de pago de los intereses y principal será mensual y el tipo de cuota será variable. El periodo de gracia de tres meses se aplicará únicamente al principal de acuerdo al plan de inversión y podrá exceder solo en casos previamente justificados por el Fideicomisario Garantizado. Las garantías manejadas por BANACIO serán hipotecarias con bienes inmuebles diferentes a la vivienda de la familia del solicitante, prendarios, fiduciarias, garantías de pagos del Fideicomiso Nº 73-2002, u otra dependiendo del proyecto o actividad. Las comisiones bancarias estarán sujetas a las condiciones vigentes que para los efectos establece el BANACIO. Las actividades o proyectos a financiar serán en la línea de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca, servicios y turismo.

5.  Que es de interés del Comité Director mejorar las condiciones de crédito, logrando el repago de los créditos a plazos aceptables de acuerdo a los flujos de caja de los proyectos y agilizar los procesos de aprobación de los mismos.

6.  Que el artículo décimo del Reglamento en cuestión, indica que; los plazos para proyectos grupales es hasta 60 meses, excluyendo aquellos proyectos con viabilidad técnica que por el ciclo de producción requieren un plazo de financiamiento superior.

7.  Que el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías, no contempla la excepcionalidad para que el Comité Director, autorice plazos superiores al permitido, en aquellos casos que por su plan de inversión y ciclo de los proyectos lo requieran.

Por lo que se acuerda: Modificar el artículo décimo del Reglamento, para que se lea:

Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de crédito que el BANACIO puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a diez mil dólares en colones para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos. De presentarse solicitudes de uso de garantías individuales, para créditos cuyo monto exceda al límite permitido, estas serán autorizadas, por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto a financiar por parte del BANACIO. En los casos grupales, cuyo monto exceda al límite de crédito permitido, estas serán autorizadas por el Comité Director, previo análisis y recomendación del proyecto por parte del BANACIO, solicitud de la organización sin fines de lucro interesada y de la recomendación técnica del Área Regional de Desarrollo Social del IMAS y de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería cuando se trate de proyectos del sector agropecuario. Los plazos establecidos para capital de trabajo son de hasta 36 meses y para inversión fija hasta 60 meses, no obstante, y si se financia en un mismo crédito inversión fija y capital de trabajo el plazo del mismo podrá ser hasta 60 meses, siempre y cuando el monto correspondiente a inversión fija sea un mínimo del 50% del monto total del crédito. Podrán autorizarse plazos superiores vía excepción por parte del Comité Director, previo análisis y recomendación financiera y técnica por parte del BANACIO y previo análisis elaborado por parte de la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, de las variables no financieras que complementen la recomendación del BANACIO, con el fin de que el Comité Director cuente con un estudio socio-financiero integral y completo para valorar la excepción del plazo. La tasa de interés aplicable a los préstamos de los programas será igual a la tasa de interés activa vigente que mantiene BANACIO para los créditos otorgados bajo las condiciones de los programas MYPES, Junta Rural y Banca de Segundo Piso. La tasa de interés podrá ser ajustada hasta en 19 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, que rija al momento de ajuste, de conformidad con lo que estipula el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica. El tipo de interés moratoria aplicable, será igual al tipo de interés corriente más dos puntos porcentuales, calculado sobre el saldo principal atrasado. La forma de pago de los intereses y principal será mensual y el tipo de cuota será variable. El periodo de gracia de tres meses se aplicará únicamente al principal de acuerdo al plan de inversión y podrá exceder solo en casos previamente justificados por el fideicomiso garantizado. Las garantías manejadas por BANACIO serán hipotecarias con bienes inmuebles diferentes a la vivienda de la familia del solicitante, prendarias, fiduciarios, garantías de pagos del Fideicomiso número 73-2002, u otra dependiendo del proyecto o actividad. Las comisiones bancarias estarán sujetas a las condiciones vigentes que para  los efectos establece el BANACIO. Las actividades o proyectos a financiar serán en la línea de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca, servicios y turismo.

En todo lo demás dejamos firme y valedero el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO IMAS BANACIO/73-2002 y sus modificaciones.

Estas modificaciones al Reglamento fueron aprobadas por el Comité Director del Fideicomiso, en la sesión Nº 011-2011, celebrada el día 29 de julio del 2011, acuerdo firme Nº 074-2011 y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Margarita Fernández Garita, Msc.—Luis Diego Rojas Madrigal.—1 vez.—O. C. Nº 022.—C-71120.—(IN2011059892).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, mediante el acuerdo municipal AC-326-11, y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, publica, de manera definitiva el Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento de la Persona Auditora, el cual fue sometido a consulta pública mediante publicación en La Gaceta Nº 125, del miércoles 29 de junio del 2011, páginas 49-51.

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL

PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y

NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA AUDITORA

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el proceso para la selección y nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a) en la Municipalidad de Escazú. Este Reglamento se enmarca dentro de la siguiente normativa: a) Código Municipal; b) Artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” (N° 8292) y c) “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, contenidos en la Resolución R-CO-91-2006 (L-1-2006-CO-DAGJ), emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006 y sus reformas y los vigentes a la fecha de realizar el nombramiento, D) Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 aplicable al sector público.

Artículo 2º—Facultad de nombramiento: Compete al Concejo Municipal nombrar por tiempo definido o indefinido a la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a) de la Municipalidad de Escazú, bajo las normas establecidas en el presente Reglamento. De acuerdo al artículo 49 del Código Municipal, dicho Concejo nombrará una Comisión Especial, con el objetivo primordial de llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento y selección de la persona que ocupará el cargo de Auditor(a) Interno(a). Esta Comisión estará integrada por cinco regidores propietarios del Concejo Municipal, elegidos por el Presidente y en la primera reunión, entre sus miembros se nombrará un Coordinador; además tendrán apoyo del Asesor Legal del Concejo Municipal, en todo lo que refiera asuntos de su competencia, de la Secretaría Municipal en las labores de levantamiento de actas, comunicados, informes, convocatorias, elaboración del expediente, recepción de ofertas y otras tareas que requiera la Comisión, así también, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión: Las funciones a cargo de la Comisión Especial, para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor (a) Interno(a), serán las siguientes:

Asegurarse que el concurso cuente con la regulación correspondiente y se lleve a cabo de manera que garantice durante el proceso transparencia, igualdad, publicidad, eficiencia y apego al principio de legalidad.

Elaborar una planificación del proceso que se llevará a cabo en la que se indiquen las actividades que se realizarán, cronograma y otros aspectos necesarios para el buen orden y ejecución del procedimiento.

b)  El Coordinador convocará a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.

c)  Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas en los lineamientos de la Contraloría General de la República.

d)  Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.

e)  Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público para llenar la plaza de Auditor Interno lo cual deberá hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos básicos solicitados para el puesto, fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.

f)   Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.

g)  Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.

h)  Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que éste decida.

i)   Preparar el Informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.

j)   Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad, la colaboración necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así también con el asesor legal designado, para que colabore en todos los aspectos legales correspondientes y para que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se lleve a cabo.

k)  Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.

Del perfil del puesto

Artículo 4º—Perfil del puesto: De acuerdo a la Resolución R-CO-91-2006, el auditor deberá caracterizarse por su idoneidad, por lo que se requiere de una persona profesional altamente capacitada en materia de auditoria que reúna los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar el proceso de auditoría y que cumpla con los requisitos establecidos en los perfiles institucionales.

Artículo 5º—Requisito académico: Como “Requisito Académico Base” se solicita que el (la) oferente ostente el título académico de Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar y adicional, también, como condición preferible el grado académico a nivel de Bachillerato o superior en las siguientes carreras: Administración Pública, Auditoría Informática, Derecho, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contabilidad o Contaduría Pública.

Artículo 6º—Requisito legal: Incorporado al Colegio profesional respectivo.

Artículo 7º—Experiencia: Es necesario que cuente cuando menos con 4 años de experiencia, dentro de los cuales tres años, deben ser en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, y otro en labores similares, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 19 siguiente, además deberá tener como mínimo dos años de experiencia en labores de supervisión de personal. El tiempo de experiencia se contará a partir de la fecha en que se incorporó al Colegio Profesional respectivo, con un grado mínimo de Bachillerato en el campo señalado.

Artículo 8º—Capacitación: Es necesario que la persona sea altamente capacitada en materia de auditoría.

Reclutamiento y selección

Artículo 9º—Inicio del proceso: Para iniciar el procedimiento debe tomarse un acuerdo del Concejo Municipal, en el que se autorice el inicio del procedimiento y se proceda en ese mismo acto a nombrar la Comisión que se encargará de llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, selección y recomendación de los o las tres candidatos o candidatas mejor calificadas para ocupar el cargo de auditor o auditora: Comisión ésta que deberá ser integrada por la Presidencia de ese Concejo, cuando menos con tres regidores propietarios. El reclutamiento y selección se inicia con la publicación en un diario de circulación nacional y de acuerdo a la planificación aprobada por la Comisión designada para la función de llevar a cabo el procedimiento correspondiente.

Artículo 10.—Publicación del concurso público: El aviso del concurso será publicado al menos por una vez en un diario de circulación nacional y simultáneamente en la página Web de la Municipalidad; en caso necesario y razonadamente la Comisión podrá realizar posteriores publicaciones con el propósito de garantizar la publicidad del concurso. La publicación deberá contener como mínimo información sobre los requisitos exigidos, fechas y horario de entrega de especificaciones, de recepción de ofertas y documentos correspondientes, además el lugar en que se recibirán éstas. Así también, otros aspectos que la Comisión considere importantes.

Artículo 11.—Entrega de especificaciones: La entrega de las especificaciones para el Concurso Público a las personas interesadas en participar, se efectuará durante los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación en un diario de circulación nacional. Ésta tendrá lugar en la Municipalidad de Escazú y los documentos también, podrán bajarse del sitio Web http://www.escazu.go.cr.

Artículo 12.—Recepción de ofertas: La recepción de ofertas se realizará durante dos días, en el horario de la Municipalidad, en la Secretaría Municipal. Las personas interesadas deberán entregar toda la documentación en sobre cerrado y se les entregará una boleta de recibido.

Artículo 13.—Procedimiento para la aceptación de ofertas: Para aceptar una oferta la Comisión deberá proceder de la siguiente manera:

Verificar contra la “Boleta de Registro de Documentos” las credenciales solicitadas. Las solicitudes que presenten tachaduras o que tengan omisiones evidentes serán rechazadas, dejando constancia en el expediente del motivo del mismo. En los casos en que los (las) oferentes presenten todos los documentos solicitados, la Comisión consignará el ingreso de los mismos.

En caso necesario, la Comisión podrá solicitar al oferente que aclare aspectos de la documentación recibida, para lo cual otorgará un nuevo plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación, para que cumpla con lo requerido.

Concluido el plazo de recepción de documentos establecido en la publicación del concurso, la Comisión confeccionará una lista de los y las participantes, dando por terminado el proceso de recibo de documentos y haciendo las aclaraciones que correspondan. De manera inmediata procederá a convocar a las personas para que presenten todos los atestados en original, con el propósito de ser confrontados, esta gestión es personal, por lo que es necesario que la persona oferente se presente el día y hora que señala la Comisión. Si no se presentara quedará excluida del concurso. Todo se consignará en un acta.

Artículo 14.—Proceso de selección: El proceso de selección de oferentes inicia una vez cerrado el plazo para la presentación de documentos y finaliza con la conformación de una terna o nómina de oferentes al puesto de Auditor (a) Interno (a), para ser presentada ante el Concejo Municipal para su respectiva autorización y envío a la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Criterios de selección: Los criterios de selección se fundamentan en la especificación del puesto al tenor de lo dispuesto en la resolución R-CO-91-2006 de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos”, así también el Manual de Puestos de la Municipalidad de Escazú, aprobado en la sesión ordinaria Nº 161, acta Nº 189 del año 2001.

Artículo 16.—Asignación y valoración de los criterios de selección: Para la asignación y valoración de los criterios de selección de cada persona oferente, se empleará una adaptación del “método cuantitativo por puntos”. Este método asigna a los criterios de selección del (la) auditor (a) interno (a), valores ponderados de peso relativo de acuerdo con la importancia. La suma de los pesos relativos de los criterios es igual a cien (100). Según se especifica en la siguiente tabla así se valorarán los criterios:

 

I etapa

 

II etapa

 

Criterio

Peso

relativo

Criterio

Peso

relativo

Formación Académica

15

e) Entrevista

30%

Experiencia profesional

25

 

 

Capacitación

5

 

Pruebas de conocimiento

25

 

Total

70

Suma de 1era etapa y 2da. Etapa= 100

 

Las personas que obtengan un peso relativo igual o menor de 50 en la primera etapa no pasarán a la segunda etapa.

Artículo 17.—Requisito académico base: El máximo puntaje en este rubro es de un 15% el cual se podrá obtener con un doctorado o bien en la suma del puntaje del requisito académico base más el de formación adicional. Como “Requisito Académico Base” se solicita que la persona presente el título de Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar. Este requisito se valorará de la siguiente manera:

              Formación académica

                          Criterio                                        Porcentaje

                        Licenciatura                                         12%

                        Maestría                                               13%

                        Doctorado                                            15%

Artículo 18.—Formación adicional: El subcriterio de “Formación Adicional”, se tomará como una condición preferible y se considerará a partir del nivel de bachillerato universitario o superior en las siguientes carreras: Auditoria Informática, Derecho. Administración Pública, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contaduría Pública o contabilidad. Se valorará con un porcentaje máximo de un 5% y se tomará en cuenta únicamente una carrera por grado académico obtenido. Su valoración se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro:

               Formación adicional

                          Criterio                                        Porcentaje

                        Bachillerato                                           1%

                        Licenciatura                                          2%

Artículo 19.—Experiencia profesional: La experiencia laboral se valorará con un porcentaje máximo de un 25%, a partir del grado académico de bachillerato universitario en Contaduría Pública o similar. Este criterio está constituido por tres subcriterios:

Experiencia mínima en Auditoría Interna o Externa en el Sector Público o privado. El (la) oferente debe, necesariamente, tener tres años de experiencia en Auditoría Interna o Externa en el sector público o privado.

El oferente deberá presentar una copia de la certificación o constancia de experiencia, conteniendo los siguientes aspectos:

Ser emitida por el Área de Recursos Humanos, firmada por el (la) responsable de la misma o por el Gerente de la Empresa y respaldada con el sello respectivo.

Se deben indicar las funciones desempeñadas en el ejercicio de la auditoría.

La experiencia laboral se computará a partir de que el (la) oferente haya obtenido el grado académico de Bachillerato Universitario en Contaduría Pública o similar.

Si la empresa o institución donde el (la) oferente trabajó, por alguna razón, no está activa, está cerrada o similar y no se pueda extender una certificación laboral, el (la) oferente deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia laboral, con las formalidades de ley.

Cuando se trate de empresas propias o de familiares, deberá presentar una declaración jurada con las formalidades de ley.

El porcentaje máximo asignado a este subcriterio es de 25% desglosado de la siguiente manera:

                           Experiencia

                                 años                                                       Porcentaje

4 años (experiencia base)                                                        20

Un año adicional (de la experiencia base)                            21

Dos años adicionales (de la experiencia base                      23

Tres años adicionales o más (de la experiencia base)        25

2)  Un año adicional de experiencia en labores profesionales, en el campo financiero o contable, auditoría; dentro de esos cuatro años o bien adicionales.

3)  Experiencia en supervisión de colaboradores (as), mínimo de dos años que pueden ser continuos o discontinuos. Esta experiencia también debe quedar especificada en el formulario Nº 4. Las certificaciones de experiencia deberán presentarse de acuerdo a lo estipulado en la “Guía para la presentación de documentos” y se calificará como un solo rubro.

Artículo 20.—Capacitación: En el subcriterio de capacitación se valorarán los cursos, seminarios, congresos, talleres que correspondan a las siguientes áreas: Administración Pública, Auditoría, Informática, Administración de Empresas o Negocios, Derecho, Salud Pública. El valor máximo a reconocer será de un 5%, equivalente a un máximo de 500 horas de capacitación, valorando únicamente aquellos cursos con un mínimo de 12 horas. El cálculo del reconocimiento demostrado por los oferentes será en proporción a la base anterior (regla de tres). La capacitación a considerar en la evaluación, deberá ser en materia de auditoría, en finanzas, contabilidad, contratación administrativa, gerencia, tecnologías informáticas- ambientes computarizados: leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público y privado, valoración del riesgo y otras que a consideración de la Comisión puedan ser necesarias o complementarias en el campo de la auditoría.

Artículo 21.—Pruebas de conocimiento: Para valorar este subcriterio, se realizará una prueba de conocimiento como mínimo, en temas sobre: Contratación Administrativa, SEVRI, Control Interno, Régimen Municipal, Gerencia. Función Pública, Finanzas Públicas, Empleo Público, Servicio Público, Proceso Administrativo, así como la legislación relacionada con dichos temas, además podrán valorar el conocimiento en ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna, y cualquier otra materia que la Comisión considere de relevancia. También se podrán aplicar otro tipo de pruebas, si así se pudiera. El máximo porcentaje es de un 25%, que se obtendrá por regla de tres, de acuerdo al resultado obtenido en la(s) prueba(s).

Artículo 22.—Entrevista: La Comisión con el apoyo del Proceso de Recursos Humanos, elaborará una entrevista con base a las competencias del puesto, con el fin de que por medio de una conversación se puedan obtener un criterio sobre la actitud y valores de la persona. Cada miembro evaluará por medio de un formulario y el promedio de las evaluaciones dará el resultado correspondiente y por medio regla de tres se obtendrá el porcentaje, hasta un máximo de 30%.

Artículo 23.—Condición de elegibles: Se considerarán elegibles todas aquellas personas que obtengan como mínimo una calificación final, igual o superior a 70%, como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados. Con estos oferentes se conformará un listado de elegibles, ordenado en forma descendente, a partir de la calificación mayor hasta llegar al 70.

Para tales efectos, la Comisión revisará, evaluará y comunicará por escrito, a cada uno de los oferentes, las calificaciones obtenidas en el proceso anterior.

Artículo 24.—Terna: La terna estará conformada por las tres personas que se encuentren en el listado de elegibles ocupando los primeros lugares. En caso de renuncia de alguno de las personas integrantes de la terna, se considerará para la sustitución, la siguiente persona dentro de la lista de elegibles, según orden descendente.

Artículo 25.—Aprobación de la terna y envío del expediente a la Contraloría General de la República: Una vez concluido el proceso y con la respectiva aprobación de la terna por parte del Concejo Municipal, se procederá al envío de ésta y Expediente del Concurso Público a la Contraloría General de la República. De no ser aprobado el procedimiento por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal solicitará a la Comisión, la revisión del procedimiento en la fase donde se inició la objeción respectiva.

Artículo 26.—Nombramiento del (la) Auditor(a) Interno(a) por el Concejo Municipal: Una vez aprobado el procedimiento por la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, dentro de los diez días siguientes, procederá a realizar el nombramiento de la persona. Se le informará al Alcalde, por medio del acuerdo correspondiente sobre ese nombramiento, con el propósito de que se realicen las gestiones administrativas que correspondan. Además, informará a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones, según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Control Interno, con la información correspondiente.

Del procedimiento de impugnación

Artículo 27.—Recursos ordinarios: Contra el acuerdo del Concejo Municipal, que decida sobre el nombramiento del auditor o auditora cabrán los recursos ordinarios de recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en memorial razonado dentro del quinto día a partir de su notificación y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 156 del Código Municipal.

El Concejo deberá conocer del recurso de revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación, de ese remedio impugnativo. El recurso de apelación será conocido por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, siendo de aplicación también lo dispuesto en los párrafos tres y cuatro del citado artículo 156 del Código Municipal.

Escazú, 3 de agosto del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 32561.—Solicitud Nº 35031.—C-173800.—(IN2011059650).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 1, tomado en la sesión extraordinaria Nº 33-E-2011 celebrada el 4 de julio, realiza las siguientes modificaciones al Reglamento para la autorización de Ferias, Turnos, Festejos, Novilladas, Actividades Bailables y Similares en el cantón de Tarrazú.

     En el artículo 4º, quedaría de la siguiente manera:

-    Inciso A), punto 5, debe leerse correctamente: Indicación del destino de las ganancias de las actividades, además de la rendición de cuentas.

-    Inciso D), debe leerse correctamente: Adjuntar certificación de la Fuerza Pública o de la autoridad de la localidad en donde se dé fe que esta entidad participará en la actividad y velará por la buena marcha de la misma.

     D bis. Se exige la presencia de seguridad privada en el evento y cuya identidad será adjudicada a la solicitud del permiso.

-    Inciso J), debe leerse correctamente: Para el otorgamiento del respectivo permiso, en todos los casos deberá de existir un compromiso formal y escrito por parte de la Comisión Organizadora de Fiestas de encargarse de dicha recolección y transporte de basura al Basurero Municipal.

-    Inciso K), debe leerse correctamente: También se deberá cancelar lo correspondiente a las conexiones de agua a utilizar en la actividad, al público y los vendedores, todo local de comida debe de contar con un lavatorio a la vista y los artículos de limpieza necesarios.

-    Inciso O), debe leerse correctamente: No se permitirá ventas de ropa, zapatos, joyería, bisutería, juguetería, discos, artículos de bazar, perfumería, lentes, billeteras, salveques, gorras, toda aquella mercadería que afecte los intereses de los patentados del cantón para que no exista competencia desleal.

-    Inciso P), debe leerse correctamente: Se autorizarán la venta de artesanía local, manualidades, arte culinario, del cantón de Tarrazú.

     En el artículo 5º: Agregar artículo 5 bis, de la cual quedaría de la siguiente manera:

-    5 bis: Deben de cancelar el impuesto de espectáculos públicos en la Municipalidad de Tarrazú, esto de acuerdo a la tabla respectiva.

     En el artículo 6º: Agregar artículo 6 bis, de la cual quedaría de la siguiente manera:

-    6 bis: Permiso de construcción del redondel autorizado por la Municipalidad de Tarrazú, cancelando el impuesto correspondiente.

     En el artículo 8º, eliminar los incisos A) y B), y quedaría el A) de la siguiente manera:

-    La patente temporal de licor solo podrá ser explotada por la Comisión Organizadora del evento, no pudiendo ser rematada a terceros, esto según la Ley Nº 10 y su Reglamento, en su artículo 17 del mismo cuerpo normativo.

-    Agregar en el artículo 8º, el inciso j), el cual dirá, textualmente: La Comisión Organizadora de la Fiesta firmará un documento de compromiso de que en caso de incumplimiento de lo que establece este Reglamento, se procederá a la suspensión de la(s) patente(s) temporal de licor.

San Marcos de Tarrazú, 28 de julio del 2011.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011058720).

REMATES

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica procederá a rematar de forma conjunta las fincas números 7-64850-000 y 7-64851-000 con una medida total de 1.156,65 m², ubicadas en la provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón en la Urbanización Cacao sobre carretera hacia Moín. Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ¢40.000.450,00 (cuarenta millones cuatrocientos cincuenta colones exactos). Para la visita al terreno se fija el día 09 de setiembre a las 11:30 horas. El remate se llevará a cabo en el edificio administrativo de la sede central del colegio, ubicada en San José, Zapote de la Rotonda de las Garantías Sociales 200 m oeste y 100 m norte, el día 19 de setiembre a las 14:00 horas. La adjudicación y el traspaso final estarán sujetos a que el acuerdo final de venta sea satisfactorio, el rematante deberá cancelar, en concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente del 10% del precio del terreno en el mismo acto mediante cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional. Corresponderá al adquirente el pago de los honorarios y los derechos de traspaso.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O.C. 8157.—Solicitud Nº 48602.—C-9020.—(IN2011063960).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora Chaverri Oller Inés, cédula 090018320, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210859012, por un monto de ¢ 10.000.000,00 (diez millones de colones con 00/100), con vencimiento al 11 de julio del 2011 y los cupones de interés Nº 01 al Nº 06, por un monto de ¢  67.166,65  y  Nº 07  2.238,85,  cada  uno,  con  vencimiento  al 10-02/10-03/10-04/10-05/10-06/10-07/10/11-07 del 2011 respectivamente. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Jorge Ulate Cruz, Gerente.—(IN2011058316).

PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo a la orden de Rey Bermúdez Manuel, cédula de identidad 01-0353-0538.

                                                     Monto                                Fecha

         Certificado                     en colones                       vencimiento

16106660210298614             22.060,000.00                      18-10-2011

          Cupón

             002                               694.890,00                        18-10-2011

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 05 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Delgado A., Supervisor.—(IN2011060969).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 90, folio: 103, asiento: 0. Con fecha: 13 de julio de 1990. A nombre de: Laureano Enrique Montero Romero, cédula de identidad Nº 1-0734-870. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de julio del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN201159978).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica al señor Greivin Ampie Villalobos la resolución de las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Jaimie Ampie Solano, ubicándolos en el hogar de la señora Ida Luz Rivera Zeledón. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 731-00251-96.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48458.—C-12620.—(IN2011058899).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Anthony Curtis Curtis, Raquel María Jiménez Cordero y Cristpher Marín Chinchilla, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:09 horas de 28 de julio del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de las personas menores de edad Malcom Michael Curtis Jiménez y Reishly Mohysha Marín Jiménez, por presunto incumplimiento de los deberes parentales; y se arrogó la representación legal del joven Malcom Michael Curtis Jiménez. Además, delegó la continuación de la atención en la oficina local del PANI en Puntarenas, dado que el citado joven y sus guardadores de hecho residen en Chacarita, Puntarenas, para que esa oficina conozca y trámite legalmente la solicitud de los señores Miguel Jiménez Cordero y Aracelly Cruz Zeledón, tendente a que se lleve a cabo el proceso de declaratoria de abandono de su sobrino, con fines de adopción, y se les confiere al depósito de éste. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la oficina local de Puntarenas, en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas centro, 150 metros sur del Mercado Municipal. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 631-00004-2002.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028. —Solicitud Nº 48468.—C-24020.—(IN2011059636).

A Santiago Orlando Álvarez Álvarez, quien es mayor de edad, cédula de identidad número cinco-doscientos tres-cuatrocientos cincuenta y siete y de dirección desconocida, se le hace saber las resoluciones de las once horas treinta minutos del quince de julio del dos mil once, por medio de la cual, se ordena el ingreso de Jeison y Jeferson ambos Álvarez López en Ciudad de los Niños en Agua Caliente de Cartago. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la ultima publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-00052-2011.—Santa Cruz, 26 de abril del 2011.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48468.—C-9000.—(IN2011059637).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que R&H International Telecom Services S. A., y Callmyway NY S.A., han firmado un Contrato de Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-101-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 8 de agosto del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 318-2011.—Solicitud Nº 36259.—C-9865.—(IN2011063122).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE/ISO 3905:2011 “Café verde y sus derivados — Vocabulario”.

PN INTE/ISO 4157-2:2011 “Dibujos de construcción. Sistemas de designación. Parte 2: Números y nombres de las habitaciones”.

PN INTE/ISO 4157-3:2011 “Dibujos de construcción. Sistemas de designación. Parte 3: Identificadores de las habitaciones.

PN INTE/ISO 14066:2011 “Gases de efecto invernadero - requisitos de competencia para los equipos de validación de efecto invernadero del gas y los equipos de verificación”.

PN INTE/ISO 14006:2011 “Sistemas de gestión ambiental - Directrices para el diseño ecológico”.

PN INTE/ISO 50001:2011 “Sistema de gestión de la energía. Requisitos y guía de uso”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 2 de octubre del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono: 2283-4522 o a los correos: fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011058712).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-446-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Campos Chanto Randall, cédula de identidad 1-0834-0703, ha solicitado, mediante escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Ana Sánchez Castillo, la reposición del titulo de arrendamiento de la fosa 213, bloque D del Cementerio nuevo de Sabanilla, registrado a su nombre; el cual se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de julio del 2011.—Departamento de Captación de Ingresos.—Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011250171.—(IN2011059106).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado, tomado en la sesión N° 96-2011, celebrada el día 28 de julio del 2011, acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 2 de agosto del 2011 al jueves 4 de agosto del 2011, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.

El Guarco, 29 de julio del 2011.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011059178).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 65 de sesión ordinaria, celebrada el 25 de julio de 2011, artículo 27, capítulo cuarto; acordó trasladar la sesión ordinaria del día lunes 15 de agosto para el martes 16 de agosto de 2011, a las dieciocho horas (6:00 p. m.)

Espíritu Santo de Esparza, 26 de julio de 2011.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011059952).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con el artículo 19 inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria del día 4 de julio de 2011, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará el 5 de setiembre de 2011 a las 18:00 horas, en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, sita en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 700 metros al oeste, para tratar la siguiente agenda:

    Conocer y resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Fernández Medina, en contra del acuerdo de Junta Directiva, mediante el cual se rechazó la solicitud para la operación del Botiquín La Cruz, sita en La Cruz, Guanacaste.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—(IN2011063205).

2 v. 2.

COYOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Ramada Herradura-Cariari, Heredia, a las dieciséis (16:00) horas del viernes veintitrés (23) de setiembre del dos mil once (2011). Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Declaratoria de dividendos

2)  Reforma a la cláusula del domicilio

3)  Reforma a la cláusula de la administración

4)  Otros asuntos de los socios.

San José, 5 de agosto del 2011.—Maggie Brooks, Presidente.—1 vez.—RP2011251937.—(IN2011062294).

TRANSPORTES PRIVADOS CAROLINA S. A.

Transportes Privados Carolina S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-270882, que se celebrará en el Bufete Trigueros & Asociados, ubicado en Heredia, avenidas 1 y 2, calle 18, a las 7:00 horas del día 27 de setiembre del 2011, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día. El orden del día será el siguiente: A) Revisión y actualización del Libro de Registro de Accionistas, B) Aumento de capital, C) Reorganización y nombramiento de una nueva Junta Directiva, D) Autorización para expedir títulos accionarios y E) Asuntos varios.—Heredia, 11 de agosto del 2011.—Edgar José Soto Alfaro, Secretario.—1 vez.—RP2011252814.—(IN2011063494).

GRUPO DE INVERSIÓN GUAPILES DOS MIL S. A.

Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, convoca a los accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, Aula Nº 12, ubicado en distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, el día 25 de setiembre del 2011. Primera convocatoria a las 8:00 a. m. y segunda convocatoria a las 9:00 a. m. En virtud de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia y establecimiento del quórum, 2. Presentación procedimiento de la asamblea, 3. Presentación y aprobación informe junta directiva y fiscal, 4. Presentación y aprobación de la devolución de aportes de capital extraordinarios que representan derechos a lotes traspasados a los socios, 5. Aplicación artículo 6 del Reglamento Interno de la sociedad y 6. Mociones libres.—Randall Fernández Ortega, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011252759.—(IN2011063495).

CAFETALERA ANDRÉ S. A.

Cafetalera André S. A., cédula jurídica 3-101-012472, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp-André Tinoco Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2011.

Agenda:

1.  Aprobación de balance a agosto 2011.

2.  Eventuales pagos o compensaciones de cuentas con socios.

3.  Declaratoria de utilidades provisional por ingreso extraordinario.

4.  Propuesta de distribución de dividendos y aumento de capital.

5.  Eventuales acuerdos necesarios para inscribir resoluciones de actas anteriores.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.

San José, 11 de agosto del 2011.—Arnoldo André Brandt, Presidente.—1 vez.—RP2011252752.—(IN2011063496).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., tiene el agrado de invitarle a: asamblea de inversionistas.

FONDO DE INVERSIÓN POPULAR INMOBILIARIO NO

DIVERSIFICADO

(FINPO INMOBILIARIO)

La Asamblea de inversionistas tendrá lugar el próximo jueves 1º de setiembre del 2011, en el Salón Bruncas del Hotel Irazú, a las 8:00 am en primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, con el número de inversionistas presentes.

Temas ordinarios:

1.  Bienvenida a cargo de la Administración de POPULAR SAFI.

2.  Informe de gestión de POPULAR SAFI al 31 de diciembre del 2010.

3.  Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2010.

4.  Presentación sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario.

Temas extraordinarios:

A. Modificar el prospecto del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado, en los siguientes aspectos:

    Autorización de cambio en la Entidad de Custodia y Agente de Pago de POPULAR SAFI.

    Modificar el apartado Nivel de Endeudamiento del Fondo.

    Ajustar el apartado Metodología para la valoración de los activos financieros.

B.  Autorizar prórroga en relación al plazo máximo de colocación para el monto total de capital autorizado del fondo, según la normativa vigente.

C.  Conocer y aprobar el procedimiento para la recompra de las participaciones del fondo con motivo del ejercicio del derecho de receso.

Les recordamos a todos nuestros estimados inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable acreditarse ante la Sociedad, el día 30 ó 31 de agosto del 2011 o el día del evento, siendo indispensable portar la cédula de identidad en el caso de personas físicas, y para representantes de personas jurídicas, la personería jurídica y el documento de identidad.

Favor confirmar su asistencia a más tardar el 22 de agosto al teléfono 2211-1589 o con su Asesor de Fondos de Inversión.

San José, 12 de agosto del 2011.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(IN2011063508).

PROGRAMÁTICA INTERNACIONAL S. A.

Maryleana Méndez Jiménez, cédula 1-655-757, en su calidad de accionista de Programática Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088952, y de conformidad con los artículos 160 a 171 del Código de Comercio, convoca a asamblea extraordinaria a celebrarse el 17 de setiembre, a las 8 horas en San Isidro de Coronado, San José, 100 este de la municipalidad, oficina del Notario Federico Vargas Brenes. De no contar con el quórum requerido para la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. Orden del día: Disolución y repartición de dividendos de la sociedad. Motivo: Imposibilidad de cumplimiento del fin social. Imposibilidad legal de pertenencia.—Maryleana Méndez Jiménez.—1 vez.—RP2011252907.—(IN2011063817).

ASOCIACIÓN LEGIÓN AMERICANA PUESTO

16 COSTA RICA

ASOCIACIÓN AMERICAN LEGION POST 16 COSTA RICA

Asociación Legión Americana Puesto 16 Costa Rica. Asociación American Legion Post 16 Costa Rica, convoca a su asamblea ordinaria anual a celebrarse el día 12 de octubre, en el Hospital Clínica Católica, en el Hotel del mismo Hospital, siendo el orden de día el siguiente: 1) Presentación del presidente; 2) Reporte de tesorería; 3) Reporte de fiscalía, aprobación de actas; y 4) Elección de los nuevos miembros de la junta directiva para regir durante el período 2011-2012. Se iniciará a las 10:30 horas en primera convocatoria, a las 11:30 horas en segunda convocatoria y a las 12:30 horas en tercera convocatoria.—San José, agosto del 2011.—Kenneth J. Johnson, Presidente.—Steven Enna, Secretario.—1 vez.—RP2011252879.—(IN2011063818).

SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- dos nueve cero cero ocho, que se llevará a cabo el día viernes veintitrés de setiembre del dos mil once, a las diecisiete horas en el domicilio de la sociedad en Tuetal Sur de Alajuela, del Centro de Salud doscientos metros este. Para conocer de los siguientes asuntos: 1) Nombramiento de la Junta Directiva y fiscal. 2) Aprobación de estados financieros. De no haber quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2430-2223.—Donaldo Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—RP2011252931.—(IN2011063819).

SOCIEDAD ANÓNIMA PORTEÑOS DEL PACÍFICO

La Junta Directiva de la Sociedad Anónima Porteños del Pacífico, convoca a sus accionistas a asamblea general extraordinaria el día miércoles 14 de setiembre de 2011 a las 18:00 horas en primera convocatoria. De no contarse con las acciones presentes necesarias a esa hora para iniciar la Asamblea; la misma se efectuará en segunda convocatoria a las 19:00 horas, de acuerdo con lo que la ley establece. El sitio de reunión será el domicilio de la Sociedad: San José, Desamparados, distrito Las Gravilias; urbanización Las Esmeraldas, casa ciento diez y ocho.

Agenda:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Apertura de la Asamblea.

3-  Informe y resolución sobre el posible alquiler del edificio.

4-  Informe de la Comisión para venta del edificio (avalúo, propuesta de precio y forma para la venta).

5-  Hipoteca del edificio.

6-  Cierre de la Asamblea.

NOTAS:      Es muy importante la participación de los socios en esta Asamblea; ya que los puntos por tratar son de suma relevancia para el futuro de la Sociedad, especialmente lo relacionado con el presupuesto requerido para cumplir con las obligaciones económicas de Porteños del Pacífico.

Patricia Medina C., Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011063881).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Se convoca a todos los propietarios registrales a asamblea general de Condóminos de Condominio Galería Central Ramírez Valido, a celebrarse el día domingo cuatro de setiembre del año dos mil once, en oficina administrativa del Condominio. Primera convocatoria a las diez horas, de no alcanzarse el quórum de Ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se celebrará en segunda convocatoria a las once horas del mismo día, con el número de condóminos que se encuentren presentes. Convoca licenciada Cynthia Venegas Obando, cédula uno mil dos-cero trescientos noventa y siete, administradora en ejercicio.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2011063893).

MIRAGE S. A.

Se convoca a todos los socios de Mirage S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en San José, calle cuarenta y dos, avenidas doce y catorce de Mac Donalds, Sabana Sur, doscientos metros sur, Edificio Ardent, segundo piso, a las 15:30 horas del día 28 de setiembre del 2011, para conocer los siguientes asuntos: 1) Autorización para constitución de servidumbre, renuncia de cabida y traspaso de propiedad. 2) Asuntos varios. De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después, cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (Artículo 171 del Código de Comercio).—San José, diecisiete de agosto del dos mil once.—Clodomiro Mora Rojas, Presidente.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2011063992).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Palma Navarro Óscar, cédula Nº 7-0067-0302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Palma Navarro.—(IN2011057905).

AGROKOALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrokoala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101246, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jacob Vishnia Shtutman, Representante Legal.—(IN2011058007).

DISTRIBUIDORA RIGHETTI S. A.

Distribuidora Righetti S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jacqueline González Hernández, Tesorera.—RP2011249588.—(IN2011058088).

WHITE FLOWER INVWSTMENTS

OF GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

White Flower Invwtments of Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-482686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General, libro de Accionistas, libro de Administración, libro Mayor, libro Inventario y Balances y libro Diario, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—RP2011249687.—(IN2011058089).

Manuel Rivera Salazar, cédula 7-130-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Rivera Salazar.—(IN2011058212).

CORPORACIÓN HERMANOS MATAMOROS

AGÜERO C.M.A S. A.

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Hermanos Matamoros Agüero C.M.A S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos ochenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionistas de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, serán repuestos los títulos cero diez-dos mil siete y cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionari de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058241).

ZOILA ROSA DE NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Zoila Rosa de Naranjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto el título cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058242).

CORPORACIÓN MATAGUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Corporación Matague Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos veinte, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informan que a solicitud de la accionista de la empresa: Corporación de Desarrollo Estrella del Norte S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro, será repuesto el título cero cero cinco-dos mil siete, que ampara la participación accionaria de dicha socia, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz y/o Brizza Mena Segura, al 2231-7100.—Firmas ilegibles.—(IN2011058243).

CENTRAL AGRÍCOLA Y VETERINARIA ESPARZA S.A.

Central Agrícola y Veterinaria Esparza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040807, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Puntarenas centro, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Rodríguez Aguilar.—(IN2011058264).

ON THE ROAD SOCIEDAD ANÓNIMA

On The Road Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371038, por motivo de extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Julia Villalta Martell.—(IN2011058278).

CONSULTORA REYVA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora Reyva Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, el número de libro por reponer es el uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—(IN2011058281).

MARATHON SOCIEDAD ANÓNIMA

Marathon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—(IN2011058348).

SMART GYM S. A.

Smart Gym S. A., cédula jurídica 3-101-584792, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José Oeste y Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Federico Escobar Pardo.—(IN2011058381).

INMOBILIARIA CARAVACA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inmobiliaria Caravaca Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número: 3-101-286142 (tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de Asamblea de Socios número dos, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—RP2011249777.—(IN2011058488).

Bolaños González Guiselle, cédula número 2-0460-0394, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Guiselle Bolaños González.—RP2011249781.—(IN2011058489).

INVERSIONES CALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Caliana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y seis mil setecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—RP2011249845.—(IN2011058490).

CENTRO PLAZA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Plaza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270501, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011058643).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la universidad, con fecha 23 de noviembre de 2002, a nombre de Nelly Palma Araya, portadora de la cédula de identidad 2-0454-0709, inscrito en el tomo 27, folio 117, asiento 2380 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 127, asiento 2218. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de julio de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2011058723).

RADHARY CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Radhary Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro sesenta y uno siete treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ada Trejos Abarca, Notaria.—(IN2011058811).

COMERCIAL FERNANDO QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Fernando Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037438, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Delgado Jara.—(IN2011058816).

La suscrita notaría, María Cecilia Ramírez Gómez, hago constar que en mi protocolo a folio diez, se encuentra la escritura número veinte en donde la empresa Diwosiwo Sociedad Anónima, solicita la reposición de los libros contables, realizada en el domicilio social a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil once.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—RP2011250002.—(IN2011058955).

SERVICIOS QUIRÚRGICOS

LA CALIFORNIA LIMITADA

Servicios Quirúrgicos La California Limitada, cédula jurídica número 3-102-301614, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los cinco siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José Este en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—RP2011249945.—(IN2011058991).

LA CALIFORNIA CONSULTORES

MÉDICOS LIMITADA

La California Consultores Médicos Limitada, cédula jurídica número 3-102-221494, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José Este en el término de ocho días hábiles contados a partir de publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—RP2011249944.—(IN2011058992).

MARCOS Y VIDRIOS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Marcos y Vidrios de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.— RP2011250101.—(IN2011059107).

SIGLOS DE PROGRESO S.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Siglos de Progreso S.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno. Inventario y Balances número uno. Actas junta directiva número uno, Acta Asamblea General número uno. Actas Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—RP2011250094.—(IN2011059108).

RANGO ALTO REPRESENTACIÓN EJECUTIVA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Rango Alto Representación Ejecutiva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances Número uno. Actas junta directiva número uno. Acta asamblea general número uno, Actas registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—RP2011250093.—(IN2011059109).

CORPORACIÓN ALBATROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Albatros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil cero treinta y siete, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, libro número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—RP2011250089.—(IN2011059110).

Andrés Brenes Conejo, número de cédula 1-1290-0416, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Registro de Compras Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Brenes Conejo.—RP2011250085.—(IN2011059111).

Reposición de libro por pérdida o extravío: Jorge Vindas Quesada, cédula 1-809-254, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Compras, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término  de  ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Vindas Quesada.—RP2011250077.—(IN2011059112).

3-101-502965 S. A.

La sociedad 3-101-502965 S. A., con cédula jurídica 3-101-502965, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: libro Diario, Mayor, Inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas. Todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—RP2011250047.—(IN2011059113).

TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-478957, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Melissa Marín Salas, apoderada especial—(IN2011059195).

TICO SERVER OF LATIN AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tico Server of Latin América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(IN2011059240).

TITAN ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Titan Associates Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-508931, solicita la reposición de los libros uno de Acta de Registro de Socios; Acta de Asambleas generales; Acta de junta Directiva; inventario y Balances; Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José Este, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del año dos mil once.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—(IN2011059257).

TORRES DE ADRENALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres de Adrenalina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de Asamblea General Nº 1; Acta de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Florencia, primero de agosto del dos mil once.—Pablo Herrera Masís, Apoderado Generalísimo.—(IN2011059258).

INVERSIONES ANA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ana María Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario 1, libro Mayor 1, libro Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva 1 y libro de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a efartir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—RP2011250229.—(IN2011059373).

FLOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Flosco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-210251, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Registro de Socios 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiselle Castillo Rodríguez, representante legal.—RP2011250271.—(IN2011059374).

CONDO XVII ORQUÍDEA PLAYA NEGRA LIMITADA

Condo XVII Orquídea Playa Negra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil cero cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2011250282.—(IN2011059375).

PAPEL Y LÁPIZ PLAZA DEL SOL S. A.

Papel y Lápiz Plaza del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e inventario y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, siendo el número de libro uno de cada uno de ellos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—RP2011250301.—(IN2011059376).

Renee Rojas Corrales, cédula número 2-171-733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—RP2011250344.—(IN2011059377).

VALLE DE LUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle de Lumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos siete, solicita a la Dirección General de Tributación Directa-Sector Oeste, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances; el número del libro a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la plataforma de servicios de la Administración Tributaria de San José-Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011059599).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 6802            Acciones 400              Serie J

Nombre del accionista: Castro Zeledón Carlos Fernando, folio número 2787.—1º de agosto del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011059611).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

En la Universidad Católica de Costa Rica, la señora Arce Segura Adriana Patricia, cédula 01-0686-0573 realizó la gestión pertinente para la reposición del Título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial, ante la Universidad, emitido el veinticinco de junio del 2010, en la sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 282, asiento 6164 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 41 y asiento 6127. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once.—Moravia, veintiocho de julio del año dos mil once.—Departamento de Registro.—Lic. M.Sc. Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2011059655).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA MIL-

OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil-Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-480891, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas número uno, de Asamblea General de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso.—San José, 3 de agosto de 2011.—Edward Alvarado Prado, Apoderado Especial.—(IN2011059658).

3-101-561135 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-561135 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-561135, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011250418.—(IN2011059736).

3-101-561033 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-561033 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-561033, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2011250419.—(IN2011059737).

TARJETA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tarjeta Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—RP2011250432.—(IN2011059738).

AGENCIA ADUANAL AIMI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal Aimi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor número tres, Inventario y Balances número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—RP2011250433.—(IN2011059739).

VIVERO VES SOCIEDAD ANÓNIMA

Vivero Ves Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho ocho cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011250581.—(IN2011059740).

SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S.T.E. S. A.

Servicios Técnicos Especializados S.T.E. S. A., cédula número 3-101-112933, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Enrique Ramírez Arce, Presidente Junta Directiva.—RP2011250597.—(IN2011059741).

NUSA DUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nusa Dua Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-304242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—RP2011250638.—(IN2011059742).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Adelicia Miranda Alfaro, cédula 201290537 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) certificado de participación hipotecaria número 112-301-803301176328 por ¢ 500.027.77 y con fecha de vencimiento del 14 de agosto del 2011.—Sarchí, 26 de julio del 2011.—Iván Alfaro Vargas, Jefe del Centro de Negocios.—(IN2011059886).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Maribel Zapata Romero, cédula 701170741 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII 119 302 803301178359 por ¢ 1,000,000.00 con intereses depositados a CTA de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda y con fecha de vencimiento del 28-05-2011.—Elia Delgado, Jefa del Centro de Negocios.—(IN2011059887).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL

Condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica 3-109-494156, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Propietarios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mystic Jaguar Internacional S. A., 3-101-500931 Condómino.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—(IN2011059896).

POLLOS CAPORAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Calixto Chaves Zamora, representante legal de Pollos Caporal Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-063173, solicita a la Municipalidad de Heredia la reposición del certificado de patente de licores extranjero Nº 30 del distrito 01, la cual se encuentra en estado inactiva. Lo anterior por motivo a extravío de la misma.—3 de agosto del 2011.—Sr. Calixto Chaves Zamora, Representante Legal.—(IN2011059927).

Yo, Roger Villalobos Agüero, cédula 7-130-421, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, San Carlos; dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—04 de agosto del 2011.—Roger Villalobos Agüero.—(IN2011060343).

IINTERNETTWORKK CORPORACIÓN DE SERVICIOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Iinternettworkk Corporación de Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-187610, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio del 2011.—Cecilia Cook Perera, Apoderada.—(IN2011060346).

I.D.B. INTERNACIONAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

I.D.B. Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-183771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 20 de julio del 2011.—Cecilia Cook Perera, Apoderada.—(IN2011060348).

PREDIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Predios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cinco dos cuatro ocho ocho, nueve,  solicita ante la Dirección Administrativa de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso el día veinticuatro de junio de dos mil once se constituyó la sociedad.—San José, diecinueve de julio de dos mil once.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—(IN2011060429).

CALLE DEL SOL S. A.

Yo, Mario Gennaro Giaccio, cédula de residencia 138000114108, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Calle del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-119551, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, Administración Tributaria San José Este, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas y los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado para oír objeciones.—San José, 6 de julio del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—(IN2011060453).

GRUPO BM ESTRELLAS DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-tres cero uno nueve cuatro cero, domiciliada en Limón, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de consejo de administración y Actas de registro de socios, todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—(IN2011060480).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROPECUARIA EL LAUREL DEL NORTE S. A.

Emilia María Leiva Vargas, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Educación, con cédula 5-351-930, apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria El Laurel del Norte S. A., con cédula 3-0170-0885, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término, de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 08 de julio del 2011.—Emilia María Leiva Vargas, Presidenta.— RP2011251016.—(IN2011060655).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Patricia Jiménez Díaz, cédula 108030721, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301207756, por un monto de ¢370.000,00 y dos cupones de ¢1.593,06, ambos con fecha de vencimiento del 29 de agosto del 2011.—Puriscal, 01 de agosto del 2011.—Marco V. Chávez, Representante.—(IN2011060831).

Yo, Adriana Hoyos Gutiérrez, cédula 11700977709, solicitante del Giro Internacional Bank of America Nº 015351, por el monto de $3,000 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, extendido a la orden de Wes Money, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas Oficentro Ejecutivo La Sabana, con fecha de emisión del 25 de abril del dos mil once. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días.—San José, a las ocho horas del dos de agosto del dos mil once.—Adriana Hoyos Gutiérrez.—(IN2011060887).

LA FERIA DE LA CERÁMICA GLL S. A.

La Feria de la Cerámica GLL S. A., cédula jurídica número 3-101-326973, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de agosto del 2011.—Gerardo León Laurent, cédula 2-282-433, Representante Legal.—(IN2011060889).

INXCELL WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inxcell Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos y Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Carneade.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—RP2011251392.—(IN2011061159).

OVNI WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ovni Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Carneade.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—RP2011251393.—(IN2011061160).

NEXXUS TECHNOLOGY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Nexxus Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos y Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Carneade.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—RP2011251394.—(IN2011061161).

Juan Carlos Gómez Solano, cédula 1-609-380, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—5 de agosto del 2011.—Juan Carlos Gómez Solano.— RP2011251433.—(IN2011061162).

FUNERARIA SAN JOSÉ S. A.

Funeraria San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-121404, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Tomo uno de Actas de Junta Directiva, Tomo uno de Actas de Asambleas Generales y Tomo uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Joaquín Rojas Díaz, Presidente.—RP2011251546.—(IN2011061163).

AGROPECUARIA LOS LEPEROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Los Leperos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas General número uno y Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—(IN2011061346).

Quintanilla López Belky Marcela, cédula número 7-191-295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Belky Marcela Quintanilla López.—(IN2011061371).

Gisella Mora Castrillo cédula 1-0804-0059 solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 08 de agosto del 2011.—Gisella Mora Castrillo.—(IN2011061431).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

ARRENDAMIENTO DE STAND EXPO DEPORTE Y SALUD

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica a todos los interesados en arrendar stands en la Expo Deporte y Salud, que el plazo de arrendamiento iniciará el 16 de agosto del 2011 y finalizará el 27 de setiembre del 2011. Los costos y requisitos del arrendamiento pueden ser consultados en www.deporteypaz.com o en las oficinas de este Comité Cantonal ubicadas en Plaza González Víquez o al teléfono 2222-7916.

Lic. Reynaldo Fernández Santana, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011250025.—(IN2011059105).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO SANITARIO

COYOLITO ESPABEL, DISTRITO BELÉN CANTÓN CARRILLO

PROVINCIA DE GUANACASTE

Yo, Manuel Díaz Mendoza, mayor, casado una vez, jornalero, con cédula de identidad número cinco-doscientos catorce-setecientos noventa y tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Administradora del Acueducto Sanitario Coyolito Espabel, distrito Belén, cantón Carrillo provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cinco dos uno cinco cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de acta de asambleas generales número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 29 de julio del 2011.—Manuel Díaz Mendoza, Presidente.—1 vez.—RP2011250956.—(IN2011060654).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, se realizó la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Bar y Restaurante Barba Roja, propiedad de la empresa Manuel Antonio Investor’s Holding Corporation S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita por el plazo de 15 días, a aquellos acreedores a legalizar sus créditos en las oficinas de Álvarez, Jiménez, de Pass, sita en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—(IN2011058347).

Por escritura 024-051 del tomo 51 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 18 de julio del 2011, la Sociedad Costarricense Rancho Di-An’drew S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y nueve, disminuye el capital social de conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio.—San Isidro de El General, 27 julio del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—RP2011249966.—(IN2011058977).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Prologística RJR Sociedad Anónima, disminuyendo el monto de su capital social. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—RP2011250586.—(IN2011059844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número 240-17, de las 16:00 horas del 6 de julio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cadena de Detallistas San José S. A., se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—RP2011250959.—(IN2011060678).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 5-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2011, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Signal Secure Ltda.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2011250772.—(IN2011060244).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de agosto del año 2011. Se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevo secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Infeve del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete uno tres cinco. Federico Vega Herrera. Es todo.—San José, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2011.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011250787.—(IN2011060245).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con veinte minutos del 29 de julio del 2011. Se protocoliza acta 2 de Mised Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara. Notario.—1 vez.—RP2011250788.—(IN2011060246).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con cinco minutos del 29 de julio del 2011, se protocoliza acta 2 de Familia Soto Delgado Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011250789.—(IN2011060247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Industrial Costarricense de Cunicultura Sociedad Anónima, en la cual se modifica cláusulas del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Raúl Álvarez  Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011250790.—(IN2011060248).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Allplanet Logistics Service S. A., Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo noventa años.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011250791.—(IN2011060249).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, se constituyo: Iztarú S. A.—San José, 01 de agosto del 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011250796.—(IN2011060250).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y seis otorgada a las 16:00 horas del 18 de julio de dos mil once, se constituyó F.D.D. Pingua S. A., domicilio social Cóbano de Puntarenas; capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 01 de agosto del 2011.—Lic. Patricia Francés Baima.—Notaria.—1 vez.—RP2011250797.—(IN2011060251).

Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Consorcio Márquez Cordero S. A, Operadores Logísticos de Carga (OLC) S. A.—San Pablo de Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011250798.—(IN2011060252).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y dos otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio del 2011, se constituyó sociedad anónima cuya razón social tendrá el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento Sociedad Anónima: Domicilio social Cóbano de Puntarenas; capital totalmente sucrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, 01 de agosto del 2011.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2011250799.—(IN2011060253).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y siete-dos, de las 12:00 horas del 2 de julio del 2011, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Moso de Chopin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las 11:00 horas del 26 de julio del 2011.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011250801.—(IN2011060254).

Por escritura número seis-dos, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad HydroNatural Sociedad Anónima. Capital social de diez millones de colones.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011250805.—(IN2011060255).

Mediante escritura pública doscientos setenta y cinco-dos, de las 12:00 horas del 30 de junio del 2011, ante el suscrito notario Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Seguridad San Pedro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras como S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2011.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2011250803.—(IN2011060256).

Por escritura 29-11, otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 28 de julio del 2011, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital: Doce mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidenta: Gerardina Patricia Acuña Araya.—Cartago, 28 de julio del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011250810.—(IN2011060257).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 31 de julio del 2011, se constituyó la E.I.R.L Denominada Rgc.Aireac E.I.R.L, domiciliada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Calle Fallas, doscientos metros al suroeste de Rótulos Armas, con apoderado generalísimo sin límite de suma Ricardo Granados Castillo.—San José, 01 agosto del año 2011, Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011250821.—(IN2011060258).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cala y Blanco Sociedad Anónima. Se reforman estatutos de la compañía y se hacen nombramientos de Junta Directiva.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011250827.—(IN2011060259).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas del 28 de julio de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Iberpalma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011250828.—(IN2011060260).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la sociedad Eco Energy Limitada, domiciliada en Uvita, Palma distrito quinto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, Puntarenas, plazo social noventa y nueve años, gerentes Eduardo Mauricio Mases Mora y Katya Garita Matamoros otorgada en Río Claro de Golfito a las 16 horas 35 minutos del 29 de julio del 2011.—Lic.. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2011250831.—(IN2011060261).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la asociación para el mejoramiento, conservación y protección del cementerio de la comunidad de La Palma de Puerto Jiménez Asocamposanto, domiciliada en La Palma Puerto Jiménez cien metros sur del Ebais, plazo social noventa y nueve años, presidente Alexis Molina Agüero, otorgada en La Palma de Puerto Jiménez a las 10:00 horas del 28 de Río Claro de Golfito el día 4 de julio del 2011.—Lic. Merly Gonzáles Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2011250832.—(IN2011060262).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la sociedad Oro Lodging Ltda, domiciliada en Barrio Guadalupe, La Palma Puerto Jiménez doscientos metros este de la escuela IDA Guadalupe, plazo social noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerentes Ana Leticia Arauz Villarreal y Kembly Sulay Agüero Arauz, otorgada en Río Claro de Golfito el día 4 de julio del 2011.—Lic. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2011250833.—(IN2011060263).

Que en escritura otorgada, a las 7:00 horas del 26 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Reindl y Reindl Explotaciones Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, 3 agosto del 2011.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—RP2011250834.—(IN2011060264).

Ante mi notaría, por escritura ciento cuatro, visible al folio sesenta y tres frente tomo ocho de mi protocolo se constituye sociedad anónima cuyo nombre es Servicios Vasco de Cuatro Esquinas M-V-C-M Sociedad Anónima, otorgada al ser las 8:00 horas del 26 de julio del 2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011250839.—(IN2011060265).

Por escritura número 187 otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las 10:00 horas del 23 de junio del año en curso hoy se modificaron las cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales de la firma El Arrullo de los Cipreses S. A.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011250842.—(IN2011060266).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 28 de julio del 2011, se ha reformado su domicilio y junta directiva de la sociedad denominada JWE Inversionistas de San José Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Luis Javier Díaz Villalobos.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011250845.—(IN2011060267).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Sistemas Analíticos S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 15 de junio del 2011.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011250847.—(IN2011060268).

Por escritura número ocho-cinco, otorgada en esta notaría, a las 14:45 horas del 31 de julio del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Centro Alfacap Consultores Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 50.000,00 colones. Domicilio social: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, 200 metros norte, 50 metros oeste y 50 metros norte de Perimercados. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011250848.—(IN2011060269).

Mediante escritura pública número sesenta y siete-cinco, otorgada a las 12 horas y treinta minutos del 3 de agosto del 2011, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad HA&COM Bebidas del Mundo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil trescientos noventa y cinco.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011250854.—(IN2011060270).

Mediante escritura pública número sesenta y seis-cinco, otorgada a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2011, ante esta notaría, se reformó totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Holcom Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011250855.—(IN2011060271).

Ante esta notaría, se constituye: Fiore C.V. Sociedad Anónima.—Guápiles, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2011.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—RP2011250857.—(IN2011060272).

Ante esta notaría, la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Cinco Tres Cuatro Cuatro Uno Sociedad Anónima, inscrita al tomo quinientos setenta y siete, asiento sesenta y siete mil trescientos noventa y seis, nombra nueva junta directiva y representante legal en la persona de Francisco Sancho Bastos.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011250859.—(IN2011060273).

Mediante escritura número 31, otorgada por Cinthya Calderón Rodríguez, a las 17:00 horas del 29 de julio del 2011, se constituyó Quepos Billfish Game Sociedad Anónima, con plazo de 99 años.—San José 29 de julio del 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011250860.—(IN2011060274).

Mediante escritura número 31, otorgada por Cinthya Calderón Rodríguez, a las 17:00 horas del 29 de julio del 2011, se constituyó International Tournaments Corporation Sociedad Anónima, con plazo de 99 años.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011250861.—(IN2011060275).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 30 de julio de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Zaandam S. A.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011250863.—(IN2011060276).

Constitución de sociedad denominada Parqueo Las Tías N Y E de Alajuela Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 11 horas con 15 minutos del 15 de julio del 2011. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.— Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011250864.—(IN2011060277).

Por escritura de las 13:00 horas del 29 de junio del año 2011, se constituye la sociedad denominada Andade Mallorca, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011250865.—(IN2011060278).

El 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Tropical Duckies S. A., Presidente: Jeff Lee Poffinberger. Capital social: cien mil colones.—Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 28 de julio del 2011.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250866.—(IN2011060279).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Roquibeni Soluciones Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011250867.—(IN2011060280).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad Emice RQ Soluciones Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011250868.—(IN2011060281).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, presidenta Ana Cecilia León de Lainfiesta como Apoderada Generalísima sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011250869.—(IN2011060282).

Por escritura otorgada a las catorce y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Gineplast Surgery Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jorge Andrés Badilla Mora.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011250873.—(IN2011060283).

Por escritura número 115, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de julio del 2011, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número catorce de asamblea general extraordinaria de Grupo Sien Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula dos del pacto social y se nombra presidente y tesorera.—Lic. Martha Villareal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011250874.—(IN2011060284).

El suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Martín Chaverri S. A., Ingenieros Consultores, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2011, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011250875.—(IN2011060285).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 18 horas con 30 minutos del 19 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultotres Industriales Navarro Barahona Sociedad Anónima, en que se reforma el pacto social y designan directores.—San José, 30 de julio del 2011.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011250876.—(IN2011060286).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las 18:00 horas del 19 de julio del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Conjuntas Agro Industriales Navarro y Barahona Sociedad Anónima, en que se disuelve la sociedad.—San José, 30 de julio del 2011.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011250878.—(IN2011060287).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de julio del 2011, se constituyó la sociedad WWW.Panel-ES.COM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones, plazo social 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2011250879.—(IN2011060288).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Roboque S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, primero de agosto del 2011.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011250881.—(IN2011060289).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Q y V - Quirós y Villalobos Sociedad Anónima, mediante escritura pública número cuarenta y seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos.—En la ciudad de Desamparados, San José, a los 3 días del mes de agosto del 2011.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—RP2011250882.—(IN2011060290).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2011, se constituyó la sociedad anónima Grupo de Mujeres Agricultoras y Afines de Suretka Sociedad Anónima, con domicilio en Suretka Talamanca. Como presidenta Mirian Susana González Mora, con cédula de identidad número siete-ciento treinta- ochocientos cincuenta y cinco. Capital diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Limón, 3 de agosto del 2011.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2011250883.—(IN2011060291).

En asamblea general de las 11:00 horas del 30 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Servicios Solary e hijos Limitada, los socios que la componen: Arlen Jeaneth Rivas Castillo y Hamlet Zúñiga Arcia, el domicilio social será la provincia de San José, según consta en escritura pública doscientos cincuenta y siete, folio ciento veintitrés frente del tomo dos, del 30 de julio del 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011250889.—(IN2011060292).

En asamblea general de las 14:00 horas del 30 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Servicios Algero Sociedad Anónima, los socios que la componen: Jeffrey Esquivel Sibaja, German Esquivel Cubero, el domicilio social será la provincia de San José, según consta en escritura pública doscientos cincuenta y ocho, folio ciento veinticuatro frente del tomo dos, 30 de julio del 2011.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2011250890.—(IN2011060293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Deportivo Saprissa S. A. D., donde se modifica la cláusula décimo novena y segunda del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Beatriz Camacho Román, Notaria.—1 vez.—RP2011250921.—(IN2011060657).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 19 de julio del 2011, se constituye la sociedad: Preciosas de Musha Cay Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2011250922.—(IN2011060658).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número diecisiete, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Master Litho S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo aumentando su capital social.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250926.—(IN2011060659).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Urbe S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250927.—(IN2011060660).

Mediante escritura número 67, visible a folio 38 vuelto del protocolo número 7, se protocolizó acta Nº dos de la sociedad anónima denominada Laboratorios Naturaleza Flores & Solano Lanafso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres nueve dos dos, donde se reforma la cláusula primera, cambio de nombre para que en su lugar se lea así: Instituto de Estudios Empresariales Iemagil Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar S. A., se reformó la cláusula quinta en distribución de capital social, y se nombra nueva junta directiva quedando como presidente con poder generalísimo sin límite de suma el señor Walter Antonio Reñasco González, mayor, nicaragüense, con pasaporte número C-cero ocho seis cinco siete cero nueve, y cláusula sétima en cuanto a la representación.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011250928.—(IN2011060661).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 30 de julio del 2011, los señores: José Barrantes Pineda y Sonia Murillo Soto, constituyen Protecciones Mariso B.P.M.R. S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011250929.—(IN2011060662).

Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, notario público, mediante escritura ciento cinco de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil once, visible al folio setenta y ocho vuelto del protocolo tomo dos, se constituyó Modern Luxury Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Multipark, oficina jv&a número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de julio del 2011.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011250930.—(IN2011060663).

Por escritura número doscientos catorce-uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2011, se constituye Tean Hanna Management S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2011250935.—(IN2011060664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Famimovar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011250936.—(IN2011060665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Grapas y Alambres Zeus de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011250938.—(IN2011060666).

Mediante escritura pública otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Empresas Unidas de Suramérica EUSA S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio del dos mil once.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250939.—(IN2011060667).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos veinte sociedad de responsabilidad limitada, se modifican las siguientes cláusulas de la ley constitutiva, cláusula primera y sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue; primera cláusula: el nombre de la sociedad se denominará Ticolmex Liberia RM Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en “S.R.L.”, sétima cláusula: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, con la limitante de que deberán los apoderados para otorgar ventas de propiedades y otorgar hipotecas sobre las propiedades de la sociedad, contar con la aprobación y autorización expresa de la asamblea de socios para comparecer a suscribir tales contratos de venta o hipotecas de propiedades a nombre de la sociedad. Escritura otorgada en Atenas, a las quince horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil once.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011250941.—(IN2011060668).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos día primero de agosto, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres E Y R Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Kathya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011250943.—(IN2011060669).

Por escritura número sesenta y uno-diez, he protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ohana Group S. A., respectivamente, en donde se nombra secretario de la junta directiva y se modifica su domicilio social. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011250944.—(IN2011060670).

Mediante escritura número trescientos ochenta y dos-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Kifaru Sociedad Anónima, en lo conducente se recibe renuncia del presidente y secretario, nombran nuevos.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011250945.—(IN2011060671).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del 27 de julio del 2011, se realizó un aumento de capital y se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada E Credit Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos siete.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011250946.—(IN2011060672).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del 27 de julio del 2011, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada E Credit Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos siete.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011250948.—(IN2011060673).

Jimmy Giovanni Agüero Barbosa y Randall Calderón Munguía, constituyen la sociedad anónima denominada Muebles y Restauraciones Rústica S. A. Escritura otorgada en San José,  a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil once, ante el notario William Quiel Rivera.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2011250949.—(IN2011060674).

Ante mi notaría por escritura número ciento treinta y uno-tres, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil once, iniciada al folio setenta y dos frente, del tomo tres, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Rojas Santa Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Panamá, del Almacén Jiménez y Chaverri, ochocientos cincuenta metros al este y trescientos cincuenta metros al sur. José Francisco Rojas Villafuerte, apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben nueve letras de cambio de mil colones cada una, para un total de nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2011250950.—(IN2011060675).

Ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sol de Lisboa Limitada, donde se acordó nombrar un nuevo gerente. Gerente: Rory Sargent Rogan.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011250954.—(IN2011060676).

Ante esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Cornamenta de Cuarzo SRL, donde se acordó reformar la cláusula octava de la administración, la cláusula sétima de la convocatoria de socios y se acordó nombrar un nuevo gerente y un subgerente. Gerente: Marshall Hildebrand.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2011250955.—(IN2011060677).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil once, se constituye la sociedad denominada XYOZ Romero Carvajal Sociedad Anónima.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011250960.—(IN2011060679).

Marvirosi de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos, modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250961.—(IN2011060680).

Gutiérrez Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos treinta y seis, acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social, además modifica la representación legal y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2011250963.—(IN2011060681).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: La Sombra del Árbol S. A.; Llanero de la Montaña S. A.; Visionary World S. A.; así mismo se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Everything for the Flowers S. A.; Wandering Birds S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintidós de julio de dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011250966.—(IN2011060682).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notoría se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Ejecutivos de la Guirnalda S. A.; Cerca de la Naturaleza S. A.; Opulent Surrounding S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintinueve de julio de dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011250967.—(IN2011060683).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad anónima: Instalaciones y Reparaciones Eléctricas del Pacífico Limitada, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros al este de la Ferretería Ventanas. Así mismo hago constar y doy fe que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Azul del Mar S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Trece de julio de dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011250968.—(IN2011060684).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Productos Agrícolas MFG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las quince horas del tres agosto dos mil once.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria. Teléfono 2553-0737 celular 8391-9619.—1 vez.—RP2011250969.—(IN2011060685).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-547182 s.r.l., mediante la cual se modificó su nombre por el de Benny Leroy Martz S.R.L., y se otorgó poder generalísimo.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011250970.—(IN2011060686).

Por escritura 425 a las 15:00 horas del veintisiete de julio del dos mil once, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A. Capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011250971.—(IN2011060687).

Por escritura 426 a las 16:00 horas del veintisiete de julio del dos mil once, en esta notaría, se constituye la sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A. Capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011250972.—(IN2011060688).

Por escritura número ciento sesenta-veintisiete, otorgada a las diecisiete horas del ocho de julio del año dos mil once, Rosa Ángela Rodríguez Miranda y Vera Virginia Gonzáles González, constituyeron la sociedad denominada Villa Suretka de San Ramón Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Rosa Ángela Rodríguez Miranda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011250973.—(IN2011060689).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Miguel Solís & Familia Sociedad Anónima Domicilio en el cantón de Naranjo. Plazo: noventa años. Capital social un millón de colones. Fecha de constitución: veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011250974.—(IN2011060690).

El suscrito notario hace constar que hoy autorizó escritura por medio de la cual el señor Rodrigo Mendieta García aceptó poder general de la sociedad panameña, Intervet Central America S. DE R.L.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011250975.—(IN2011060691).

Que al ser las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil once, se otorgó en la notaría del Licenciado German Jesús Paniagua Cascante, la escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo segundo de su protocolo; donde se constituyó la compañía Synergie Global Service Solutions Sociedad Anónima con domicilio social en San José, San Francisco. Capital social de un millón colones exactos y plazo social de noventa y nueve años. Se nombra a la junta directiva. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, veintiséis de julio del año dos mil once.—Lic. German Jesús Paniagua Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011250976.—(IN2011060692).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las 14:00 horas del 1º de agosto del 2011, Alejandra Rojas Barboza y Celia Campos Jiménez constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo No.33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en San Ramón de Alajuela, 50 metros al sur de la iglesia El Tremedal. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Gerardo Enrique Arias Cruz. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 1º de agosto del 2011.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011250981.—(IN2011060693).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de agosto del año en curso, se constituyó TTW Limitada. Plazo social: cien años. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011250982.—(IN2011060694).

Por escritura otorgada a las diez horas con veinte minutos del día tres de agosto del dos mil once, se constituyó Pisco de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011250983.—(IN2011060695).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hicieron nuevos nombramientos de la presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Tres Número Tres S. A.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011250984.—(IN2011060696).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificaron las cláusulas del domicilio social y de representación judicial y extrajudicial de la empresa Cabana G Y P Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento trece, para que en lo sucesivo se lea así: El domicilio de la sociedad será en San José, Barrio Los Yoses de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de agosto del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011250985.—(IN2011060697).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula del domicilio social de la empresa Empac Corrugados S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos veintidós para que en lo sucesivo se lea así: el domicilio social estará ubicado en Heredia, Belén, cantón Asunción, costado sur de la Fábrica Firestone.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011250986.—(IN2011060698).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Veinte Mil Ciento Trece S. A., para que en lo sucesivo se lea así: la sociedad se denominará Jusolse de Santa Ana S. A.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011250987.—(IN2011060699).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Velero del Pacífico VDP S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo quinta y vigésima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Escazú, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011250988.—(IN2011060700).

Por medio de escritura número: diecisiete del tomo doce de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, los señores Adrián Vázquez Castillo, cédula número: uno-mil ciento treinta y ocho-ocho cero dos, y María Luisa Vives Ramírez, cédula número: dos-quinientos noventa y ocho-setecientos trece, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Vazconia Vázquez Vives Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—4 de agosto del 2011.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2011250990.—(IN2011060701).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil once, mediante escritura número doscientos siete-ocho otorgada en el tomo octavo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Seguridad Tropic Caribean PV Sociedad Anónima.—Curridabat, 3 de agosto del dos mil once.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2011250991.—(IN2011060702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Compañía de Teatro Espontánea Reflejsos S. A. Se hacen nombramientos.—San José, 8 de julio de 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011250995.—(IN2011060703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cincuenta y siete de las ocho horas de veintisiete de julio de dos mil once, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social, que será de cinco años y seis meses contados a partir de la fecha de su constitución que va del veintitrés de mayo del dos mil seis con vencimiento al veintitrés de noviembre del año dos mil once, de la sociedad Adquisiciones y Desarrollos M & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos diecinueve. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011250997.—(IN2011060704).

Agropecuaria Ecológica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y cinco, domiciliada en San Carlos, Buenos Aires de Pocosol, cien metros norte de la plaza de deportes, modifica cláusula segunda y octava del pacto social.—San Carlos, Alajuela, veintiséis de julio del dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011250998.—(IN2011060705).

A las 15:45 horas del 28 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruznar Ltda, con domicilio en San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón de San José, ochocientos metros al este de la escuela del lugar, corresponderá a la Gerente: Xinia Naranjo Ureña, cédula número 9-105-890, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, del 3 de agosto del 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2011250999.—(IN2011060706).

A las 9:00 horas del 1º de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J A Román del Sur Ltda., con domicilio en El Hoyón de Pérez Zeledón de San José, cien metros al oeste de la escuela del lugar, corresponderá al Gerente: Juan Antonio Román Mora, cédula número 1-1252-038 y subgerente: Víctor Román Cascante, cédula número 1-433-159, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General. Pérez Zeledón: del 3 de agosto del 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2011251000.—(IN2011060707).

En mi notaría a las 15:30 horas del 22 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Corporacióncaros de San Gerardo S. A.; Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Gerardo; Capital social: doscientos mil colones. Representación: corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011251001.—(IN2011060708).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, José Joaquín Sibaja González y Luis Diego Sibaja Monge constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a la Ferretería Feymaco, segunda planta. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Joaquín.—Pérez Zeledón, veintiséis de julio año dos mil once.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2011251002.—(IN2011060709).

A las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes de La Finca de Los Cochis S. A., con domicilio en San Ramón Sur de Páramo, Pérez Zeledón de San José, quinientos metros al sur de la escuela del lugar, corresponderá al Presidente: José Aurei Navarro Garro, cédula número 1-983-146 y Vicepresidente: Nelson Gamboa Mena, cédula número 9-104-460, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2011.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011251003.—(IN2011060710).

En mi notaría, mediante escritura número nueve-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las dieciséis horas del día seis de agosto del dos mil once, se constituyó la persona jurídica Tecnologías Moviles ABC Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito San isidro de El General, doscientos cincuenta metros al oeste y cincuenta metros sur de la Bomba Gasotica, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por lo socios.—San Isidro de El General, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2011251004.—(IN2011060711).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante mi notaría a las once horas del veinte de julio de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada bajo el número de cédula jurídica que le sea asignado de oficio por el Registro Mercantil según de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento treinta y uno-J, del catorce de junio de dos mil seis y las circulares DRPJ-cero cero ocho-dos mil seis del veintiséis de junio de dos mil seis y DRPJ-cero doce-dos mil seis del treinta de agosto de dos mil seis como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011251006.—(IN2011060712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas de hoy, se constituyó la sociedad Dicace Sociedad Anónima. El objeto social es la venta y distribución de carnes y embutidos, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales. Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la escuela Sotero González 150 metros al oeste, casa a mano derecha con verjas café. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Silvestre Chavarría Arroyo.—San José, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2011251010.—(IN2011060713).

Que el día veinte de julio dos mil once, se cambió el domicilio sociedad de Inversiones Bregu S. A. Presidenta Laura Guzmán Stein.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011251018.—(IN2011060714).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de abril del 2011 se modifica la personería de la compañía Humedales del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2011251024.—(IN2011060715).

José Fabio Bolaños Alpízar, Nuria Bolaños Alpízar constituyen: Lisanalu de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 9:30 horas del 3 de agosto del 2011. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011251025.—(IN2011060716).

Luis Felipe Alpízar Herrera, Tony Francisco Madrigal Dodero, Johanna Castro Alfaro y Verónica Castro Alfaro constituyen: Tecnología Lubricantes S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:30 horas del 3 de agosto del 2011. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011251026.—(IN2011060717).

Mediante escritura número ochenta otorgada a las dieciséis horas del tres de agosto del año dos mil once, se constituyen dos sociedades anónimas numéricas. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente, siendo ocupado dicho cargo por el señor Walter Gómez Rodríguez. Domicilio San José, Los Yoses.—San José, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011250029.—(IN2011060718).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Pochdpt Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones, representados por doce cuotas comunes de mil colones cada una.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011251030.—(IN2011060719).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad Venta La Pista Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses. Presidente Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011251032.—(IN2011060720).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abrahams Multibusines Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011251036.—(IN2011060721).

Mediante escritura número veintinueve-quince, de las once horas del seis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Compagnia Delle Americhe Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2011251038.—(IN2011060722).

Mediante escritura número veintiocho-quince, de las diez horas del cinco de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad Castello Internacional Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2011251039.—(IN2011060723).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de julio del año dos mil once, se protocoliza el acta número veinticuatro de la sociedad denominada Tracmory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochocientos ochenta, en la que se modifica la cláusula quinta del estatuto social.—Turrialba cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Orlando Bolaños Robles, Notario.—1 vez.—RP2011251043.—(IN2011060724).

Mediante escritura número 144 del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Loring Saint Miguel Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011251047.—(IN2011060725).

Ante esta notaría se constituye sociedad anónima, capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—RP2011251048.—(IN2011060726).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del tres de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mosaic Border S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva por todo el resto del plazo social.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011251049.—(IN2011060727).

Por escritura número 96-142, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2011, se modificaron estatutos en la sociedad Inversiones Malaru LM del Venado S. A..—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011251051.—(IN2011060728).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes Deldu Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011251053.—(IN2011060729).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Cattle Investments S. A., por los señores Eddie Méndez Toruño y Kenneth Alfaro Montoya.—San José, 27 de julio de 2011.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—RP2011251055.—(IN2011060730).

Los señores Víctor Armando Rojas Salazar, Víctor Segundo Rojas Salas, constituyen la sociedad denominada de la misma forma que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional agregándosele al final Sociedad Anónima. Domicilio social: Barranca de San José de Naranjo de Alajuela, frente al cementerio.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011251058.—(IN2011060731).

Por escritura número 132 del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se  nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Coast Sunset  Enterprise Inc, Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011251059.—(IN2011060732).

Por escritura número 131 del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se  reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Zuzu Palmeras Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2011251060.—(IN2011060733).

A las diez horas del veintiocho de julio del dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada igual que su cedula jurídica Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Presidente: Guillermo Enrique Solórzano Solórzano, secretario: Luis Diego Solórzano Solórzano apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011251063.—(IN2011060735).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del día 27 de julio del ato 2011, se constituyó la compañía denominada Aceres Deporte Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011251064.—(IN2011060736).

3-101-539233 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-539233, mediante acta de asamblea general de las 10:00 del 1 de agosto del 2011, acuerda: Reformar la cláusula sexta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá al presidente y a la secretaria de la compañía, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011060879).

Peloponeso RS Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-290188, mediante acta de asamblea general de las 9:00 del 3 de agosto del 2011, acuerda: Reformar la cláusula sexta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá al presidente y a la secretaria de la compañía, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y se nombra nueva junta directiva y se modifica el domicilio, Escazú, del centro comercial Paco, quinientos metros al sur, cien al oeste, doscientos al sur, cien oeste, residencial Villa Hermosa casa número dos.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011060881).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución N° 299-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las nueve horas con cincuenta minutos del siete de julio dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Robert Salas Espinoza cédula de identidad número 4-196-349.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, se abrió procedimiento de cobro administrativo al encartado por la suma de ¢197.515.81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) por 30 días de preaviso no respetado al presentar su renuncia el 05 de junio de 2009, rigiendo desde el 2 de junio de ese año. Dicha resolución no pudo ser notificada por cambio de domicilio (v.f 8 a 12).

2º—Que mediante oficio 08944-06-2011-DRH-SRC-ACA del 9 de junio de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se comunica al Departamento de Cobros Administrativos que el deudor tiene deudas adicionales, por sumas acreditadas de más del 24 al 28 de febrero de 2011, sea ¢55.817,34, (cincuenta y cinco mil ochocientos diecisiete colones con treinta y cuatro céntimos); otros 30 días de preaviso no respetado al renunciar el 24 de febrero de 2011, sea ¢276.898,60 (doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta céntimos) más 7.5 días de vacaciones disfrutadas que no había cumplido, sea en ¢70.505,93 (setenta mil quinientos cinco colones con noventa y tres céntimos) para un total de ¢403,221,87 (cuatrocientos tres mil doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos) (v.f. 13 a 19).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único: Que conforme lo indicado en los Resultandos precedentes, siendo que además de los ¢197,515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) señalados en la Resolución Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, el deudor adeuda la suma adicional de ¢403.221,87 (cuatrocientos tres mil doscientos veintiún colones con ochenta y siete céntimos) informadas mediante 08944-06-2011-DRH-SRC-ACA del 9 de junio de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, siendo que finalmente se tiene un total adeudado ¢600.737,68 (seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 459-2010-DFCA para modificar el monto a cobrar de ¢197,515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) a la suma de ¢600,737,68 (seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) según el desglose señalado en los Resultandos primero y segundo de la presente Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución 459-2010 DFCA se mantiene incólume. Por tanto

EL DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS, RESUELVE

I.—Adicionar el Auto de Apertura Nº 459-2010 DFCA de las 8:45 horas del 1 de setiembre de 2010, al señor Robert Salas Espinoza cédula de identidad número 4-196-349 para modificar el monto a cobrar de ¢197.515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) a la suma de ¢600,737,68 (seiscientos mil setecientos treinta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) II.—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31072).—C-62120.—(IN2011058356).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente Resolución N° 459-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Financiera. San José a las ocho horas con cruenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes y 320 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Robert Salas Espinoza, cédula de identidad número 4-196-349 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢197.515,81 (ciento noventa y siete mil quinientos quince colones con ochenta y un céntimos) por concepto de 30 días de preaviso no respetado, pues presentó su renuncia el 05 de junio de 2009, con fecha de rige el día 02 de ese mismo mes y año”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 10954-2009-DRH-DRC-SR-ACA del 08 de octubre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Licda. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-84 ó fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando El documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos Órgano Director.—O.C. 10912.—(Solicitud Nº 31072).—C-54020.—(IN2011058358).

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA

ORDEN SANITARIA

ARSSA-2273-2010

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de Administración Pública se hace saber a: Roxiris Castro Sandí, cédula de identidad número 1-601-495, la orden sanitaria ARSSA-2273-2010. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional de prevención de riesgos y Atención de Emergencias DPM-INF-1042-2010 y el informe técnico ARSSA-2098-2010, se establece que las viviendas ubicadas en Barrio Los Montoya cerca de la Quebrada Canoas, donde se produjo la afectación por el deslizamiento del Cerro Chitaría, se encuentran en zona de riesgo, debido vulnerabilidad ante la situación presente con los deslizamientos o afectaciones en la cuenca de la Quebrada Canoas. Por lo tanto se declara inhabitable su vivienda sita B° Los Montoya, Salitral de Santa Ana por existir un riesgo natural inminente que pone en peligro la salud, la integridad física y seguridad de los ocupantes, se le ordena proceder de inmediato a desalojar permanentemente su vivienda, la cual no puede ser ocupada por persona o actividad alguna. Realizar las obras de cerramiento necesarias al inmueble para evitar el ingreso de personas. En caso de incumplimiento de lo indicado, esto es a no desalojar permanentemente el inmueble en el plazo señalado o violente, desprenda o destruya los sellos con los que clausuró la edificación esta Autoridad Sanitaria, se procederá a ejecutar el desalojo de la vivienda por parte de la Fuerza Pública sin responsabilidad para esta Autoridad tal y como lo disponen los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud. Así mismo se elevará formal denuncia antes las Autoridades Judiciales por los delitos de desobediencia a la autoridad según lo establece el artículo 307 del Código Penal y violación de sellos, según lo establece el artículo 312 del Código Penal. De acuerdo al artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer un recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, de esta orden sanitaria, el recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área rectora de Salud de Santa Ana, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Dirección Regional de Rectoría de la Salud.—O.C. 10600.—Sol. 02-11.—C-60440.—(IN2011058359).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a William Elizondo Arguedas, cédula 6-0138-0606, en calidad de titular registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula 170107; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 31/08/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca supra aludida, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:02 horas del 19/07/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2010-1237-RIM).—Curridabat, 19 de julio del 2011.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0979.—C-13520.—(IN2011059645).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita; mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado; procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, La institución le concede 5 días hábiles; para que se presente a normalizar su situación; caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa,

 

MONTO ADEUDADO AL 12/07/2011

Nombre de trabajador independiente

Nº trabajador independiente

Monto adeudado

Acuña Chinchilla Cindy Patricia

0-00108220723-999-001

577.740,00

Acuña Corrales Adolfo

0-00109150764-999-001

481.909,00

Agüero Núñez Edgar

0-00105190607-999-001

566.076,00

Aguilar Cascante Marvin Gerardo

0-00601880554-999-001

495.825,00

Aguilar Zelaya Francisco Luis

0-00800840525-999-001

586.023,00

Alvarado Machado Ronal

0-00602700887-999-001

591.987,00

Araya Méndez Minor

0-00602360527-999-001

560.890,00

Araya Rojas Roger Gerardo

0-00603500409-999-001

524.852,00

Arias Meza Johnny Gerardo

0-00602930720-999-001

617.868,00

Arroyo Chacon Gustavo Antonio

0-00603850679-999-001

501.086,00

Arroyo González Alexander

0-00700950057-999-001

487.033,00

Barberena Fajardo Orlando José

7-00017200504-999-001

804.622,00

Brenes Hernández José Alberto

0-00602900068-999-001

576.695,00

Bustos Fallas Rodolfo Arturo

0-00111730617-999-001

732.504,00

Calderón Díaz Rafael Ángel

0-00113910316-999-001

649.840,00

Cascante Amador Rafael Ángel

0-00602020867-999-001

587.128,00

Castillo Morales Norman

0-00602330513-999-001

600.924,00

Castro Arias Abel Florentino De Los Ángeles

0-00601260995-999-001

580.596,00

Chaves Rivas Deiby David

0-00603250481-999-001

582.580,00

Cisnero Ortega Félix

0-00602580419-999-001

570.329,00

Cubillo Aguilar Víctor Hugo

0-00701120649-999-001

492.875,00

Cubillo Montoya German David

0-00603000089-999-001

657.792,00

Díaz Álvarez Greivin Armando

0-00602450375-999-001

541.475,00

Espinoza Ramírez Deomer Sidar

7-00018010158-999-001

594.001,00

Espinoza Tenorio Ramón

0-00203690036-999-001

614.254,00

Fornos Noindicaotro Luis Carlos

7-00017227164-999-001

516.654,00

Gómez Cubillo Leonardo

0-00113030397-999-001

636.220,00

González Araya Armando

0-00502070029-999-001

531.236,00

González Fallas Gilberto

0-00602910412-999-001

601.560,00

Guido Morales José León

7-00016659366-999-001

609.582,00

Gutiérrez Ávila Cesar

0-00602750120-999-001

815.870,00

Hernández Sánchez Freddy Jafar

7-00017870545-999-001

501.630,00

Hernández Torres Giovanny

0-00203740910-999-001

523.434,00

Hope Noindicaotro Mark Arthur

7-01510098860-999-001

627.508,00

Jiménez Brenes Johnny Alexis

0-00603180293-999-001

507.751,00

Jiménez Morales José Rolando

0-00602810390-999-001

565.974,00

Jiménez Torres José Alberto

0-00602690970-999-001

565.884,00

López Espinoza Michael

0-00603560816-999-001

767.652,00

Madrigal Mora Santos Ismael

0-00502160509-999-001

1.058.168,00

Masís Méndez Luis Ricardo

0-00602750107-999-001

637.247,00

Mesen Chavarría Julián Andrés

0-00603690055-999-001

561.311,00

Mesen Mora Errol

0-00109150200-999-001

662.315,00

Meza Corrales Giovanny

0-00108800610-999-001

507.928,00

Monge Machado Yermi Antonio

0-00604550694-999-001

539.300,00

Mora Gamboa Alberto

0-00603460232-999-001

889.285,00

Mora Rubí Alexander

0-00602930928-999-001

560.153,00

Mora Villalta Gerardo

0-00602010717-999-001

661.000,00

Morales Carvajal Johnny Antonio

0-00603230732-999-001

556.162,00

Morales Corrales Rudy Jesús

0-00603650744-999-001

579.382,00

Nicundano Masís Mario Antonio

7-00016562370-999-001

802.044,00

Obando Aguilar Ricardo

7-00016427588-999-001

558.959,00

Obando Hurtado Ronald Gerardo

0-00602570401-999-001

719.405,00

Quirós Arias Ulises

0-00601990915-999-001

751.583,00

Rojas Chaves Francisco

0-00602820143-999-001

675.895,00

Rojas Chaves Miguel

0-00603410592-999-001

593.675,00

Rubí Alvarado Carlos Alberto

0-00112770580-999-001

635.978,00

Rubí Monge Nixon

0-00701210869-999-001

568.991,00

Sibaja López Yeini Alejandra

0-00603560206-999-001

609.230,00

Soto Mena Saúl De Los Ángeles

7-00018480745-999-001

622.634,00

Torres Campos Álvaro Enrique

0-00603060573-999-001

511.468,00

Ureña Calderón José Rafael

0-00603370618-999-001

786.996,00

Valerin Chevez Saulo Vidal

0-00601910016-999-001

586.203,00

Vargas Azofeifa Eduardo

0-00112630315-999-001

707.471,00

Vargas Calderón Marcos

0-00602220683-999-001

692.765,00

Vargas Flores David Esteban

0-00113460548-999-001

708.463,00

Vásquez Medina Miguel Ángel

7-00017259276-999-001

566.827,00

 

MONTO ADEUDADO AL 13/07/2011

Nombre de trabajador independiente

Nº Trabajador independiente

Monto adeudado

Hernández López Marcos Antonio

0-00603420697-999-001

605.693,00

Jara Gutiérrez Alex Arturo

7-00017027222-999-001

554.222,00

Pérez Valverde Juan Miguel

0-00603290522-999-001

603.215,00

Torres Pérez Deivin Gerardo

0-00603710652-999-001

740.323,00

MONTO ADEUDADO AL 14/07/2011

Nombre de trabajador independiente

Nº trabajador independiente

Monto adeudado

Mena Rojas Román

0-00603080454-999-001

633.621,00

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic, Roxidalia Mora Aguilar,  Administradora.—(IN2011057854).

SUCURSAL EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal en Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el numero patronal ,nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de julio de 2011.La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

RAZÓN SOCIAL

Nº PATRONAL

MONTO ADEUDADO ¢

ACUÑA CORDERO WENDY

303520006

1.438.346

ADUANEROS PABLO CHINCHILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101028371

506.375

ALFUCORI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101148329

21.060

ALMACÉN LÍNEA ACTIVA C Q SOCIEDAD ANÓNIMA

3101394217

18.761.272

ANA LEIDY FERNÁNDEZ BARBOZA

106610409

125.785

ARAYA CHAVARRÍA MAURICIO

111340560

181.508

ARAYA CHAVARRÍA MAURICIO

111340560

181.452

ARAYA ROJAS YENORY

105320902

29.987

BADIMOR E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101513613

1.269.307

BARBOZA COTO DENEY

103780472

17.074

BEJARANO Y SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101316762

2.900.449

BOLAÑOS MÉNDEZ MANRIQUE JOSÉ

108920322

1.109.725

CABO DE LOS VIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101311274

5.507.112

CARAZO QUESADA JOSÉ PABLO

106130371

1.703.242

CARILLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101104500

2.463.426

CARMONA FALLAS JUAN CARLOS

107730267

2.172.016

CARR TARJETAS DE FELICITACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101085311

102.753

CARROCERÍA Y PINTURA LOMON E I R L

3105179667

2.455

CARVAJAL SOTO CARLOS ELIMBER

204340549

278.665

CASA PROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101014500

4.149.118

CASTILLO FAJARD HORACIO JOSÉ

109940227

6.976.476

CASTRO UGALDE GERMAN EDUARDO

103911132

6.017.754

CENTRO DE COMPRAS GRUPO DORADO SA

3101049546

83.091

CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ MATA & BRENES S A

3101325591

4.228.490

CERRAJERÍA GUADALUPE LIMITADA

3102034209

5.385.053

CÉSPEDES MESEN LUIS FERNANDO

601580398

2.421.460

CHACON ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101198845

3.776.843

CHAVARRÍA CAMACHO JOSÉ LUIS

105150540

621.608

CHINCHILLA DÍAZ WILLIAM

107710102

282.440

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD INTERCEPTE SA

3101193186

3.670.905

COMPUTER SOLUTIONS CS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101555607

1.355.992

CONSTRUCTORA BOJORGE Y ABELLÁN SA

3101495668

2.341.677

CONSTRUCTORA EL TARTU VELOZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101439233

1.066.044

CONSTRUCTORA GARITA Y ASOCIADOS SA

3101363147

2.581.581

CONSTRUMUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101514807

2.044.194

CONSULTORIA PROFESIONAL ROGUER S.A

3101365667

1.060.522

CONSULTORIA PROFESIONAL ROGUER SA

3101365667

798.492

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA EL PUNTO R.L.

3004467803

227.679.360

CÓRDOBA SOLANO GERARDO ENRIQUE

302870525

551.146

CORPORACIÓN ARAUCARIA NATIVA A N SA

3101312317

309.664

COSECA CONSTRUCCIONES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101541347

598.103

CR VIDEOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102312217

9.654.036

DEBRINEY DOS MIL UNO S. A.

3101296039

8.787.836

DISTRIBUIDORA LACAYO Y CASTRO SA

3101105920

394.555

ECHANDI ECHEVERRIA FERNANDO

103440269

2.835.239

EL TALLER DE DANIEL Y ADRIÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101503071

1.109.840

EL TOBOGÁN T N SOCIEDAD ANÓNIMA

3101124905

4.066.823

ESPECTROMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

3101268221

204.984

ESPINOZA SÁNCHEZ RAFAEL FERNANDO

107010429

346.791

ESQUIVEL PORRAS JORGE VÍCTOR

602270062

1.874.792

FAGO DOS MIL QUINIENTOS CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101604221

327.147

FARMACIA EXPRESS R X LIMITADA

3102371705

5.565.832

FERENC NO INDICA OTRO FABIO DARÍO

16864730

667.793

FERRARO CASTRO GABRIEL

109300660

1.365.320

FLORIA MARÍA ROSSI LARA

106810391

33.979

FOPROM SOCIEDAD ANÓNIMA

3101407678

17.479

GARCÍA CHACON BERNARDO

202710891

212.153

GÓMEZ CASTRO FRANCISCO LEONEL

104000592

82.932

GONZÁLEZ CAMACHO ERIC

203260328

928.420

GONZÁLEZ RUBÍ CINDY

108960323

704.184

GREGORY PAUL TARBELL

15925105

196.485

GRUPO COQUETERÍAS S.A

3101148840

119.194

GRUPO EXDA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101197768

105.729

GRUPO GALAXY EMPRESARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101605450

272.366

GUILLEN VARGAS EDUARDO

106300387

599.736

HERRERA ARCE ANABELLE

106240561

1.814.542

HIGHTRIB INVESTMENTS LIMITADA

3102382438

3.001.739

IGSA INDUSTRIAS GRAFICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101020089

148.805

IMPORTACIÓN Y VENTA DE AUTOS SAN KIM SA

3101258031

8.036.296

IN YOUR FACE CD S.A.

3101607926

1.599.503

INDUSTRIAS TEXTILES N A SA

3101144455

2.345.744

INMOBILIARIA ROBLE DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101292280

1.621.470

INNOVACIONES GRUPO COBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101343472

805.514

INVERSIONES ENAPIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101112666

6.515

INVERSIONES ESTRATÉGICAS MARBELLA IEM SA

3101361719

1.985.422

INVERSIONES MORA Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101101589

4.071.279

JIMÉNEZ CÓRDOBA RANDALL

109750026

647.612

JIMÉNEZ LEITÓN WILLIAM GIOVANNI

205520664

51.642

JIMÉNEZ MUÑOZ GLORIA JEANNETTE

107520782

2.367.187

JIMÉNEZ MUÑOZ RAINIERY

108360312

436.356

JOHNSON UNIVERSITY OF ENGINEERING AND HIGH TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101264625

56.286

JONZEH INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101077545

6.789

JOSÉ CASTRO LORIA

602580893

725.169

JUAN CARLOS BARQUERO BARAHONA

303860467

6.882.653

L BRISSE DU PARIS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101367481

1.345.948

LABORATORIO CIF SOCIEDAD ANÓNIMA

3101082998

33.020

LIZANO VARGAS FABIO

102210425

505.890

LÓPEZ MORA DORA

601520315

1.121.974

LUXRED GRUPO CONSULTOR LUX SOCIEDAD ANÓNIMA

3101447633

1.379.331

M.S ELECTRÓNICA REPARACIÓN DE EQUIPO REFRIGERADO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101378325

259.640

MARBANICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101361874

4.682.704

MARKETING AND SALES TECHNOLOGIES SA

3101478276

2.881.723

MARTINA QUESADA GONZÁLEZ

105000102

69.049

MATARRITA SÁNCHEZ WILKYN

110570691

943.100

MAXIMILIANO LIZARME ALARCÓN

14550246

7.485

MÉNDEZ ARROYO MARVIN

106130612

100.720

MERCEDES MORALES RÍOS

601220129

33.176

MIPSA HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101403381

1.280.697

MONTERO ROSAS GIOVANNY

108230136

762.122

MORA MORA OLIVIER

502150223

30.289

MORALES CHINCHILLA BRAULIO DANIEL

113710198

333.207

MUEBLES QUERCUS J.L.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101572556

5.599.208

MUEBLES VISO DE COSTA RICA MVCR SA

3101473562

2.767.392

NÉSTOR OCTAVIO UMAÑA REYES

15720504

61.078

OBANDO VIZCAÍNO REYNIER

107860063

1.129.193

OPERACIONES TÁCTICAS ESPECIALIZADAS O T E SA

3101248082

1.563.127

PRODUCTORA DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PRÓCER TV SOCIEDAD ANÓNIMA

3101408573

636.838

PUBLIMPRESOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101230958

1.318.782

R & E MULTIPINTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101499968

1.493.098

R & M MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101589101

385.560

RED DE DESARROLLOS TURÍSTICOS REDETUR SA

3101406218

4.497.194

RETANA LEITÓN ROBERTO

108720397

10.555

RIVERA QUESADA JAIRO

108070529

558.842

ROBERTO ALDECOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101094456

30.764

RODRÍGUEZ CAMACHO MANUEL

302310547

591.199

ROSALES AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

3101555603

1.001.603

S&B SERVICIOS Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL SA

3101538565

2.837.600

SALAZAR VILLAR MARÍA ELENA

101540375

1.052.234

MESHNUN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101100099

26.849

SEGURIDAD INTEGRAL INSEG SOCIEDAD ANÓNIMA

3101362126

289.812

SEGURIDAD Y VIGILANCIA PROVICSA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101426523

1.133.982

SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P SA

3101258439

886.601

SOLANO VINDAS JORGE MARIO

104660998

884.631

SOLÍS CALVO GERARDO ALBERTO

108530970

4.154.008

SOMARRIBA CHAVARRÍA DAYANA

110980280

495.753

STEPHANIE HARDWICK MILLER

27022790

142.896

SÚPER TRANSMISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101142567

796.052

SUS IMPRESOS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101069675

3.796.069

TALLER DE CARROCERÍA Y MECÁNICA EN GENERAL SAN ANTONIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102181629

4.998.473

TÉCNICAS EN MERCADEO C M SOCIEDAD ANÓNIMA

3101318562

152.087

TECNOVIVIENDA LA RIVIERA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101245287

57.013

TELEMOVIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101080972

29.341

TEXTILES DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101119572

123.930

THERMAL TECH INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101552426

4.353.038

TRANSPORTES INTERNACIONALES H B G DEL NORTE SA

3101344819

568.830

TRANSPORTES KENNETH MATA GAMBOA SA

3101425787

297.522

UNIFORMES ORIGINALES M.C.K. SOCIEDAD ANÓNIMA

3101434995

1.477.375

URIBE LÓPEZ KAROL

109940841

361.894

VALVERDE LEÓN ASDRÚBAL

108250244

446.275

VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE

106490154

1.674.448

VARGAS OBANDO MIUREL PATRICIA

109010199

334.547

VEGA CALVO ODALI

108250949

657.667

VELAZQUEZ ARAYA JOHAN

110170214

3.422.957

VIDRIOS EL VALLE S.A

3101271360

430.727

WASHINGTON MADDE IRWIN OWEN

701350937

1.168.062

YANKICHA C N K SA

3101211916

81.846

YENER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101243539

3.221.337

Z GRAPHICS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101525674

784.990

ZAMORA CÉSPEDES DAVID

601790330

1.672.792

ZELEDÓN SÁNCHEZ PATRICIA

105360945

102.465

ZONA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101262066

4,185.885

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—(IN2011057503).

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal en Desamparados, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al mes 07 del 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nombre

Nº Patronal

Monto ¢

ARTÍCULOS DE DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO ARDYSS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101272039-1-1

2.788.579,00

QUIRÓS CAMPOS HUMBERTO

0-101640850-1-1

704.345,00

PUNTAS DE TRACCIÓN DELANTERA PTD SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101191040-1-1

251.049,00

AGROPECUARIA QUIRÓS SÁNCHEZ TRES MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101074883-1-1

387.667,00

PORRAS CHACON MIGUEL ÁNGEL

0-104820923-1-1

1.668.207,00

SÁNCHEZ MARIN CARLOS ENRIQUE

0-501461007-1-1

1.639.147,00

CONSULTORES FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS ZAFISAL S A

2-3101189790-1-1

183.612,00

ALDIMA INTERNACIONAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101160073-1-1

276.718,00

CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

0-102080765-1-1

197.300,00

MUEBLES MODULARES MAJOMI SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101283376-1-1

2.247.890,00

PROMOCIONALES Y TEXTILES PROMOTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101278227-1-1

852.595,00

RUIZ CARAVACA JOSÉ OSCAR

0-500560150-1-1

11.602.416,00

MARO ROTULACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101257425-1-1

3.187.232,00

VALLADARES CÉSPEDES ELIÉCER GERARDO

0-106360056-1-1

697.414,00

FLORES SIBILE JOSÉ ANTONIO

7-16927057-1-1

121.286,00

EVITADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101271472-1-1

206.386,00

MADRIGAL BORBÓN ALEJANDRO

0-109030021-1-1

302.777,00

MORA UREÑA MARÍA EUGENIA

0-106290837-1-1

1.395.826,00

VARQUIM SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101228939-1-1

251.193,00

CORPORACIÓN OXXO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101134299-1-1

142.678,00

NAVARRO ROJAS JUAN LUIS

0-107270948-1-1

61.292,00

COSTA RICA MAGNÉTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101113988-1-1

771.095,00

BEJARANO FERNÁNDEZ MARÍA ELENA

0-102480712-1-1

16.598,00

BRENES BRENES VÍCTOR MANUEL DE LA TRINIDAD

0-105760384-1-1

6.145.900,00

ARAUZ CHACON RAMIRO ALBERTO

0-106360484-1-1

118.211,00

LÓPEZ SERRANO SONIA

0-602290878-1-1

67.276,00

RUIZ Y MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101220307-1-1

451.319,00

IMPORTADORA DE PARTES AUTOMOTRICES DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101171479-1-1

567.734,00

CASTRO CORDERO CARMEN MARÍA

0-103920372-1-1

284.507,00

FALLAS RÍOS MARÍA EUGENIA

0-105750698-1-1

33.387,00

GUERRERO RODRÍGUEZ JACQUELINE DE LOS

7-27319297-1-1

2.609.103,00

VILLAR BONILLA GARY RANDALL

0-105240854-1-1

1.127.232,00

CASA PROVEEDORA DE ALIMENTOS PROALI PROALI SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101278094-1-1

132.925,00

MUFLAS Y ACCESORIOS DE COSTA RICA M A C SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101268974-1-1

61.252,00

FAERRÓN ABURTO ARAMIS

0-501350707-1-1

2.353,00

BARAHONA MADRIGAL GEINER GÉNESIS

0-107540543-1-1

69.221,00

EL DESAMPARADEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101052622-1-1

2.863.588,00

ACUÑA ARTAVIA RANDALL ANTONIO

0-109040193-1-1

82.934,00

BONILLA ULLOA JOHANNA

0-106740433-1-1

21.343,00

CASTILLO PORRAS LUIS DIEGO

0-109990902-1-1

339.526,00

VALVERDE ARCE RAFAEL ÁNGEL

0-104860324-1-1

86.734,00

GONZÁLEZ JIMÉNEZ SATURNINO

7-17022044-1-1

827.502,00

GISELLE SALAZAR JIRÓN

0-500690190-1-1

21.686,00

CERDAS GUERRERO ANA ISABEL

0-700580146-1-1

269.800,00

FALLAS PORRAS MARCO NEY

0-107560280-1-1

27.462,00

CASTILLO MARIN PAUL JOSÉ

0-107910046-1-1

620.055,00

SALGADO MURILLO CARLOS MANUEL

0-106040868-2-1

2.955.420,00

LENS MOLINA JORGE

0-600970424-1-1

953.957,00

SUPERMERCADOS MALIBÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101101192-1-1

16.148,00

AUTOMOTORES LUIGI CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101282934-1-1

904.602,00

TALAVERA ALTAMIRANO ROBERTO

0-108910884-1-1

541.974,00

PANADERÍA Y PASTELERÍA SAN BOSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101120599-1-1

7.053.359,00

FERRETERÍA Y SEGURIDAD MX SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101263055-1-1

250.772,00

DESARROLLOS SOFTEC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101202149-1-1

250.772,00

HERRERA RETANA ISABEL

0-104300459-1-1

951.016,00

IMPORTACIONES COYOACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101180265-1-1

540.088,00

REPRESENTACIONES TWN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101225402-1-1

3.715.109,00

EXCAVACIONES MARILAN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101089324-1-1

80.212,00

GRUPO COMERCIAL ALME JEAM SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101305362-2-1

187.557,00

CONSULTORA MOYA Y NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101076395-1-1

8.145.161,00

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL JORDAN SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101097953-1-1

909.687,00

GAMBOA QUIRÓS CARMEN

0-103810298-1-1

1.626.058,00

THOMAS THOMAS JEFF CLAYTON

7-16025292-1-1

36.400,00

INDUSTRIAS BELSA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101064916-1-1

783.566,00

VARGAS GONZÁLEZ ROBERTO

0-204540828-1-1

67.412,00

CARNICERÍAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101251047-1-1

3.237.908,00

CHACON ULATE RODRIGO

0-202560693-1-1

1.878.930,00

HERRERA CALDERÓN MINOR

0-301700770-1-1

4.596.704,00

ABARCA ROMERO CARLOS GUILLERMO

0-302560770-1-1

342.090,00

ASOCIACIÓN COMUNIDAD ECLESIAL Y DE PROMOCIÓN HUMANA

2-3002111863-1-1

185.737,00

MORA NARANJO ANA MARGARITA DE FÁTIMA

0-501820922-1-1

342.090,00

UMAÑA ROMERO MIRIAM

0-102140200-1-1

20.178,00

NAVARRO MONGE RONI ANTONIO

0-106150247-2-1

36.118,00

ROJAS CAMARENO DORA VIRGINIA

0-600700140-2-1

199.099,00

MARTÍN GARCÍA OFELIA

0-103480526-1-1

22.911,00

DISTRIBUIDORA LUVARQUIM SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101312472-2-1

289.708,00

OMAG SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101028524-1-1

50.865,00

INVERSIONES DIVERSAS RANSSES SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101128983-1-1

79.738,00

DISTRIBUIDORA JENKINS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101111495-1-1

2.742.010,00

ALTERNATIVAS DE FORMACIÓN A Y F SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101196649-1-1

25.003,00

MORA CRUZ HÉCTOR

0-104170919-1-1

118.600,00

VARGAS ALVARADO DORIS DE JESÚS

0-108330204-1-1

64.345,00

GREEN GREEN CAROLYN JORDAN

7-24010131-1-1

 

KOMAKY SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101139209-1-1

124.407,00

CENTRO SUMINISTROS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101124409-1-1

4.919.196,00

BARQUERO & NAVARRO SEGURIDAD BARNA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101312552-1-1

37.229,00

CAMPOS CAMPOS FRANCISCA

0-601010283-1-1

177.205,00

RIVERA MORA JEANNETTE

0-301971318-1-1

173.584,00

JIMÉNEZ ZAMORA GLENDA LILLIANA

0-108540385-1-1

34.615,00

SÁNCHEZ ELIZONDO MAYRA

0-700550120-1-1

201.804,00

COMERCIAL ZELEDÓN Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101083525-1-1

2.811.755,00

GONZÁLEZ SOLÍS VÍCTOR MANUEL

0-601500252-1-1

1.499.892,00

POQUELINA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101197928-1-1

3.391.230,00

GIE GRUPO INDUSTRIAL DE ESTRUCTURAS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101264996-1-1

3.401.959,00

COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE SUELAS M J SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101140702-1-1

807.048,00

LITHOEM SMV LIMITADA

2-3102313351-1-1

2.396.036,00

LÓPEZ QUIRÓS VÍCTOR GERARDO

0-107150229-1-1

2.230.991,00

CORPORACIÓN ALVA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101156075-1-1

1.190.800,00

DELGADO FIGUEROA JUANITA

0-106160094-1-1

986.983,00

QUESADA JIMÉNEZ MYRIAM

0-105790722-1-1

72.374,00

CANALES VALLEJOS NORBERTO

0-502520394-1-1

50.686,00

FALLAS MELÉNDEZ LUIS EDUARDO DEL SOCORRO

0-105240622-1-1

199.227,00

ASEGURADORA CONSORSE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101315691-1-1

196.778,00

ÁVILA SALAZAR CARLOS ALBERTO

0-104430196-1-1

96.348,00

UREÑA PÁEZ JONATHAN

0-109290991-1-1

297.938,00

GÓMEZ ALVARADO JOSÉ ALBERTO

0-104550705-1-1

100.328,00

EMPRESA DE SEGURIDAD WILSON SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101244594-1-1

481.394,00

DUARTE BRIONES OLGA

0-501880141-1-1

20.616,00

MURRELL PETTERS IRMA

0-900460088-1-1

965.087,00

INVERSIONES ALCALÁ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101129648-1-1

935.005,00

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA LA EXCELENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101315635-1-1

239.536,00

GRUPO EMPRESARIAL ACTIVO R Z SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101268040-1-1

52.066,00

OCAMPO GÓMEZ MARÍA ELENA

0-501460241-1-1

139.606,00

MUNDO DE JUEGOS FAMILIARES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101314257-1-1

22.308,00

FONSECA GUTIÉRREZ MANFRED

0-108330934-1-1

95.609,00

ASESORES DE PROYECTOS INFORMÁTICOS A R W SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101314250-2-1

311.167,00

MONGE ABARCA LISBETH

0-106790086-2-1

29.844,00

HIDALGO SOMARRIBAS PATRICIA LORENA

0-105310189-1-1

402.613,00

RAMÍREZ LEIVA MARIANELA

0-106600085-1-1

84.389,00

VALVERDE HERNÁNDEZ GISELLE

0-108510543-1-1

250.788,00

METAL ALAJUELENSE BRESI SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101209083-1-1

5.596.714,00

MARIN VALVERDE SHIRLEY ROCÍO

0-106460373-1-1

267.580,00

MIRANDA DI GIAMBATTIS LEONARDO

0-108180150-1-1

1.137.811,00

PARRISH PARRISH DWIGHT BLAKE

7-16123134-1-1

95.054,00

CASSADY CASSADY COURTNEY LEIGH

7-28020071-1-1

28.511,00

TEXTILERA DE PAVAS B H SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101226480-1-1

21.441.435,00

SOPORTE PARA MICROCOMPUTADORAS Y REDES SMR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101283088-1-1

938.039,00

SÚPER GRÚAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101254097-1-1

1.772.969,00

SOLUCIONES CREATIVAS DE SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101165031-1-1

64.083,00

DISTRIBUIDORA SERVICAM SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101296806-1-1

35.766,00

LARIOS MURILLO ZELMA IRIS

0-401260095-1-1

1.921.648,00

LÓPEZ LÓPEZ ALBERTO

0-800400447-1-1

107.665,00

MORA MORA JOSÉ DANIEL

0-106330846-2-1

870.716,00

BOUTIQUE Y ZAPATERÍA E G S SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101329482-2-1

198.024,00

MONTERO UREÑA MANUEL ANTONIO

0-105640544-1-1

85.390,00

CONSULTORIA TÉCNICA AGRÍCOLA NAPO SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101330110-2-1

53.833,00

MARTÍNEZ CHINCHILLA FREDDY

0-105230072-5-1

5.713.586,00

KAWAS ORTEGA JOSÉ ANTONIO

0-103830103-1-1

4.256.885,00

ANGULO CUBILLO GRETTEL

0-106680015-1-1

251.976,00

ALFARO CARVAJAL SONIA MARÍA

0-106270240-1-1

104.957,00

FLORES DÍAZ JUAN BERNARDO

0-107280736-1-1

1.153.695,00

VARGAS FALLAS JORGE LUIS

0-106670870-1-1

9.732.747,00

PORRAS SÁNCHEZ OLMAN

0-107700839-1-1

56.670,00

CONSULTORA ROMERO MR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101336693-2-1

460.968,00

HIDALGO CASTRO JOSÉ MANUEL

0-104740923-1-1

92.029,00

MONGE OBANDO MARÍA

0-104330847-1-1

7.796.064,00

VIDRIOS DESAMPARADOS VIDESA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101226228-1-1

111.989,00

BARQUERO ROJAS CONSUELO

0-101118865-1-1

58.020,00

IGL INFORMACIÓN GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101305253-1-1

128.387,00

GONZÁLEZ ABELLÁN PEDRO

0-502010415-1-1

2.863.272,00

REPUESTOS Y ACCESORIOS MONTOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101256454-1-1

84.737,00

PRODUCTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101230038-1-1

89.183,00

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD UMAÑA VILLALOBOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101334933-2-1

340.879,00

R O S REMANUFACTURAS ORIGINALES SUPERIORES SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101264376-1-1

6.570.945,00

ARAUZ ALFARO MARTA WIDAT

0-800580253-1-1

1.827.223,00

MORALES SOLANO LEDA MARÍA

0-104061123-2-1

1.057.811,00

BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANONIMA

2-3101285350-1-1

293.942,00

HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ HORACIO

0-900090751-1-1

3.286.955,00

ORTUÑO SOBRADO GASPAR

0-101650482-1-1

863.944,00

LEÓN CASTILLO SERGIO LUIS

0-202980432-1-1

770.105,00

BICICLETAS MODERNAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101124809-1-1

453.188,00

MONGE JIMÉNEZ RICARDO IGNACIO

0-900780238-1-1

1.353.726,00

PRADA HERNÁNDEZ MYRIAM AIDEE

0-901070826-1-1

88.482,00

CONFECCIONES H CARTÍN LIMITADA

2-3102081714-1-1

10.156,00

INDUSTRIAS ESQUINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101325182-2-1

2.225.325,00

D J TRANSPORTES BRISA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101121450-2-1

1.733.568,00

GUAN XIU RONG CHEANG SOCIEDAD ANONIMA

2-3101088877-1-1

693.971,00

CONSTRUCCIONES INNOVADORAS DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101321932-1-1

391.139,00

JOYERÍA GILBERTH CAVALLINI SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101063161-1-1

1.656.570,00

SEGURIDAD INVESTIGACIONES Y ASESORÍAS SIA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101323691-2-1

2.741.940,00

RAMSA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101179211-1-1

344.759,00

PLÁSTICOS DEL SUR FLORCA SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101235073-1-1

72.388,00

CASTRO MEZA JUAN RAMÓN

0-301870084-1-1

214.092,00

CÉSPEDES NAVARRO ROSIBEL

0-900150890-1-1

804.601,00

SOLUCIONES INVENTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101156925-1-1

369.947,00

CONSULTORES PARA LA INGENIERÍA Y EL DISEÑO B C SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101279023-1-1

42.143,00

CASTILLO VARGAS JUAN GABRIEL

0-110790247-1-1

6.536.817,00

NAVARRO ROJAS ORLANDO

0-301840933-1-1

264.786,00

STORY STORY CLIFTON WAYNE

7-16924087-1-1

44.698,00

VILLALOBOS ALFARO MELVIN

0-104680345-1-1

5.988.374,00

ROSSYLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

2-3101351932-2-1

137.302,00

PALACIOS GÓMEZ MARIANELA

0-107280627-1-1

1.143.046,00

AGUERO CÉSPEDES MAYRA

0-103340609-1-1

62.741,00

MAZA CASTELLANO JULIO CESAR

7-13108107-1-1

712.074,00

VARGAS CAIROL ROBERTO

0-107700547-1-1

207.887,00

BERNARDO EUGENIO FLORES UREÑA

0-108920010-1-1

29.772,00

 

231.319.796,00

 

Lic. Johel Sánchez Mora.—(IN2011057998).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., propietaria del Albergue La Jungla.—San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil once, comunica: que con base en el oficio Nº DGA-4893-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución Nº G-1637-2011 del 18 de julio del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Albergue La Jungla de Tortuguero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100337, propietaria del Albergue La Jungla, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a) e i) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no presentar para su aprobación ante el ICT los requisitos de cambios de propietarios, apoderados e infraestructura. Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto, y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12872.—C-35120.—(IN2011058759).

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., propietaria del Hotel Villa Teca.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, comunica: Que con base en el oficio Nº DGA-4895-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución Nº G-1638-2011 del 18 de julio del 2011, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123604, propietario del Hotel Villa Teca, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y ll) y Anexo 1, punto Nº 6 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y Directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del 2002, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, al no cumplir con lo establecido en la legislación vigente relacionada con la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no haber realizado los cambios respectivos ante este Instituto de la actualización de la declaratoria turística, al encontrarse morosa con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje, al no haber presentado la documentación relacionada con los artículos 25 y 42 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto, y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 12872.—C-47270.—(IN2011058760).

SECRETARÍA DE ACTAS

Acuerdo Nº SJD-353-2011, tomado en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5702, artículo 5, inciso X, celebrada el día 19 de julio de 2011, que textualmente dice:

Resultando:

1º—Por acuerdo emanado de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, tomado en sesión ordinaria Nº 5671, artículo 5, inciso III, celebrada el día 21 de diciembre de 2010, con fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión ordinaria Nº 25-10 y de conformidad con los oficios Nº PGP-887-2010 y Nº PGP-957-2010 de la Oficina Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo Nº CDP-204-2010; ordena la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la concesionaria Grupo Papagayo GP, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, nombrando como Órgano Director, con fundamento en el ordinal 90, inciso e) ibídem, a la Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas del Órgano Colegiado.

2º—En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5679, artículo 2, inciso I, celebrada el día 01 de marzo del 2011, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: De conformidad la solicitud planteada por la Lic. Hannia Ureña – Secretaria de Actas, en oficio SA-042-2011, quien funge según lo acordado por esta Junta Directiva mediante Acuerdo Nº SJD-799-2010 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo llevado en contra de la empresa concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., y teniendo en cuenta la complejidad inmersa en este procedimiento, nombrar el Órgano Director de forma colegiada, integrado por la señora Hannia Ureña Ureña – Secretaria de Actas, quien lo presidió y los licenciados Jimmy Álvarez García y Flor de María Arce Chacón, de la Asesoría Legal de la Institución.

3º—El órgano director presentó informe del Procedimiento Administrativo Ordinario-Disciplinario, ordenado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 5671, artículo 5, inciso III, celebrada el día 21 de diciembre de 2010, con fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-251-A-2010, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión ordinaria Nº 25-10 y de conformidad con los oficios Nº PGP-887-2010 y Nº PGP-957-2010 de la Oficina Ejecutora del Proyecto de Papagayo, así como el Acuerdo Nº CDP-204-2010 en el que se verificó la verdad real de los hechos en los cargos imputados por los supuestos Incumplimientos de los Compromisos de la Concesión suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Grupo Papagayo GP S. A.

4º—Los hechos imputados a la empresa investigada fueron los siguientes:

1-  En acuerdo tomado en la sesión ordinaria del Consejo Director Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del 19 de agosto de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la apertura de un procedimiento administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS por parte de la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión extraordinaria Nº 5540, artículo único, inciso XXVIII del 29 de setiembre del 2008.

2-  En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5593, artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo de que en el informe final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con la CCSS y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, esto se considera falta disciplinable; por tanto se procedió a imponer una amonestación escrita.

3-  En sesión ordinaria del Consejo Director Nº 27-2008, artículo 5, inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la instauración de un procedimiento administrativo por: a) supuesto incumplimiento del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento al contrato de concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el ICT para la concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas Técnicas y Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de tratamiento funcionando y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión extraordinaria Nº 5554, artículo único, inciso III del 8 de diciembre del 2008.

4-  El Acto Final de ese procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez indicó en el Por tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:

a) Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con la Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda derivarse una falta que merezca sanción.

b) Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.

c)  Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.

d) Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”

5-  En acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 09-2010, artículo único, inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) dice:

“A)   De conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una sanción por escrito que debe constar en el expediente.

B)     Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S. A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.

C)     Instruir a la Dirección Ejecutiva a comunicar la presenta resolución.”

6-  El punto B del acuerdo anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el tipo de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en sesión ordinaria Nº 10-2010, artículo 6, inciso III celebrada el 4 de mayo del 2010:

     “Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”

     Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1º de junio físicamente.

7-  El 21 de junio del 2010, se recibe en la Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:

a) Aspectos resueltos por la concesionaria

    Suscripción de arreglo de pago con CCSS

    Cancelación de deuda con AyA

    Cancelación de deuda con ICE

    Cancelación de deuda con ICT por concepto de retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.

    Limpieza y mantenimiento constante de áreas comunes del condohotel

    Contratación de empresa para rediseño e instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)

    Contratación para diseño e instalación de nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la Municipalidad)

b) Aspectos pendientes:

    Obtención de permiso de construcción de la Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.

    Patente comercial conforme al uso del suelo autorizado

    Patentes para expendio de alimentos y licores

    Pago del canon de la ZMT e impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.

    Para obtención de patentes y permisos de operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la existencia de planta de tratamiento.

    La planta de tratamiento requiere permiso municipal.

    Suscripción de un contrato que regule las contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes, derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y operación en materia de rental pool, entre otros.

c)  Cronología probable para solución de problemas:

1.     Segunda quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a la Municipalidad.

2.     Posteriormente, reintegro de pago de la Municipalidad por parte de subconcesionarios.

3.     Primera quincena de setiembre de 2010: obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.

4.     Dos semanas después de obtenido el permiso para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio construcción de ésta.

5.     Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.

6.     Primera quincena de noviembre 2010: permiso de salud

7.     Primera quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para expendio de comida y licor.

8.     Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre concesionarios y subconcesionarios.

9.     Reapertura, 2 meses después de la firma de contrato de operación e inicio de campaña.

10.   La reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.

8-  Este cronograma estaba sujeto a:

   Aprobación del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.

   Entrada en vigencia de la Ley Nº 8818 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010 que autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.

9-  Mediante PGP-711-2010 fechado el 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de la Asamblea de Accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el pago de deudas con la Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras actividades estipuladas por la concesionaria en el cronograma. A la fecha no se ha recibido respuesta a este oficio.

     Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a la Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la empresa ha hecho alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este ente contestó mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:

     “No existe ninguna solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica la Ley Nº 8818.

     Por otra parte el estado actual de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”

10-   Según oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encuentra en el siguiente estado:

a-  Construcción de planta de tratamiento

     La planta de tratamiento con la cual funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.

     De este problema surge la necesidad de construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de Salud, INVU y del PTGP.

     La falta de planta de tratamiento va en contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.

b-  Responsabilidades ante ICE y AyA

     Entre los problemas económicos que tenía la concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).

     La concesionaria posee un único medidor para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo Papagayo.

c-  Responsabilidades ante Caja Costarricense de Seguro Social

     En mayo del 2009, la concesionaria suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas y se inició el trámite de cobro judicial.

     Adicionalmente, se realizó consulta de morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto total adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier trámite administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las obligaciones con ésta Institución.

     Por otro lado, la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la “Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS debido a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de 2008, 1, 2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7 de julio del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados tanto en la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.

d-  Sobre la contratación de un abogado externo

     En julio 2009, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un representante de Grupo Papagayo.

     En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009, de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir algún grado de responsabilidad institucional.

     Mediante G-685-2010, se solicita a la Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo 2010 (AL-1051-2010).

     En G-2129-2010, se informa a la Dirección Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la SMS Nº 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta Directiva

e-  Sobre la inscripción de la concesión y cesiones parciales

     En oficio enviado por la concesionaria con fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.

     Por otro lado, si bien el Órgano Director del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral. Específicamente, indicó:

     “(…) que le corresponde al nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.

     Lo anterior no significa que Grupo Papagayo GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo titular, la inscripción registral.”

     Con la contratación del abogado externo a la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.

f-   Modificaciones al contrato de concesión

     El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante CDP-138-2008 se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo addendum.

     Con base en solicitud planteada por la concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1% sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo, originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre 2009)

     En ambos casos no se continuó con los trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se encontraba la concesionaria.

g-  Solicitudes de los subconcesionarios

     En múltiples ocasiones, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, indican:

   Los concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo

   3 concesionarios han entregado a la Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del canon en abril 2010.

   10 concesionarios han pagado los impuestos en la Municipalidad de Carrillo

   5 concesionarios han pagado el monto por el Canon al Grupo Papagayo

   Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en la Municipalidad

   La asociación y Grupo Papagayo han acordado el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y reconexión del sistema eléctrico.

   La asociación está anuente en firmar un acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.

   La asociación está de acuerdo con el uso de las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.

   A la fecha no se han firmado los acuerdos debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.

   Incluyen un cronograma de actividades correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla con los compromisos.

     Por otro lado, se han recibido oficios del representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la asociación.

     La concesionaria Villa Nácar solicita a la Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los daños y perjuicios causados a la representada.

     En el caso de El Tro, de igual manera solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la Asesoría Legal para que dé su criterio al respecto.

11-   Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe PGP-887-2010, indicando que:

        “El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el status de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.

     Primero: En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a la Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre la morosidad del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se presenta un resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.

 

Oficio

Fecha

Resumen

1100-602-2010

ICE

11/10/2010

Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada.

DSC-RCH-2010-16

AyA

12/10/2010

Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649.

MC-CA-036-10

Municipalidad de Carrillo

14/10/2010

“Hemos enviado múltiples correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva.

Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”.

La otra concesionaria a la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís.

El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30

 

     Segundo: se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo, exponiendo en resumen lo siguiente:

  Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en español)

  Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.

  Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del condohotel y no con otros fines.

  La asociación ha buscado representación legal especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.

  Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.

     Tercero: el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”

5º—De la anterior relación de hechos se determinó la posible existencia de una eventual responsabilidad de la concesionaria, con fundamento en la normativa que se indica:

a-  El Capítulo III del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece el régimen disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso bajo estudio, los hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:

“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su condición.

Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:

a) Amonestación escrita.

b) Restitución de daños y perjuicios.

c)  Ejecución de garantías.

d) Cancelación de la concesión.

Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.

(…)

Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 6758 del 22 de junio de 1982, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.

(….)

Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”

b-  El artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece las causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el caso bajo estudio citamos las siguientes:

a)  Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto.

b)  Cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias

c)  Cuando se incumplan cláusulas contractuales

c-  Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

   “Tercera: El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente”.

     Funcionarios de la Dirección Ejecutiva realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y se al parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y chapia de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la maleza la carretera pública. Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección Ejecutiva, han sufrido de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el proyecto.

   “Décima: LA CONCESIONARIA pagará los impuestos y tasas municipales y nacionales establecidos por Ley, todo impuesto que se le exija pagar al ICT en su condición de propietario del terreno dado en concesión serán pagados por LA CONCESIONARIA como poseedora del mismo. (…)”

   “Décimo cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”

   “Décimo quinta: LA CONCESIONARIA se compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o las zonas verdes y carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto. (…)”.

   “Décimo octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”

d-  Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.

e-  Según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los manglares o a las quebradas.

f-   Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa podría estar incumpliendo las siguientes cláusulas:

   “Cláusula cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).

   “Cláusula quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el ICT en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”

    Según lo estableció la Asesoría Legal en el criterio AL-1220-10:

     “De conformidad con la legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los principios contenidos en ella.

     En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”

     A la fecha la concesionaria al parecer no ha establecido el Reglamento incumpliendo con la regulación vigente.

   “Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando LA CONCESIONARIA cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión, previa indemnización por parte del ICT (…)”. La concesionaria pareciera estar en incumplimiento de la normativa Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las edificaciones se encuentran en mal estado.

   “Cláusula décimo tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y destino de cada obra para los efectos de este artículo.” En principio pareciera no estar en cumplimiento la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento.

     Las normas trascritas anteriormente, constituyen el fundamento jurídico para la apertura de un procedimiento administrativo a cualquier concesionaria del Polo Turístico Golfo Papagayo. En el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que podrían implicar un eventual incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de la Carta Magna.

6º—Dentro del procedimiento se apersonaron los siguientes comparecientes:

1-  Sheron Louise Weatherholtz, representante de la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo (que reúne a varios cesionarios parciales), con las siguientes pretensiones:

a.  Reconocimiento de parte del ICT que los derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del derecho real del Concesionario Principal.

b.  Que de inmediato se ordene crear una Comisión conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos reales.

c.  El acceso individual de cada subconcesionario a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad, agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.

d.  La accesibilidad a cada una de las subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin restricción por los accesos principales de la Concesión principal.

e.  Que se modifique la naturaleza de las subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica la solución más sencilla.

f.   Que se garantice a los subconcesionarios el acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo

g.  Que se pague a cada uno de los subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.

h.  Que se garantice a cada uno de los subconcesionarios el acceso a la playa a través de la Concesión; y al estacionamiento de la Concesión cercano a la playa.

i.   Que se tenga a la Asociación como tercero interesado y se le permita participar dentro de este procedimiento administrativo.

j.   La posibilidad de accesar y construir una planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en la Concesión Principal) para las subconcesiones propiedad de los asociados.

k.  Cancelar la concesión principal otorgada a Grupo Papagayo GP S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.

2-  Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.; (cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:

a.  Mantener incólume el derecho otorgado a favor de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del Partido de Guanacaste.

b.  Disfrutar las concesiones.

c.  Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las responsabilidades como tal.

d.  Que se proceda a recomendar para que se interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no solo estar a derecho en cuanto a la Municipalidad se refiere, sino además que puedan contar con los servicios públicos individualizados.

3-  Melissa Villalobos Ceciliano, en representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente 11-6478-1170-CJ.

     Por otra parte, se autorizó al señor Kevin Ludeke, de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que se apersonara como observador a las audiencias del procedimiento, por haber intereses de ciudadanos estadounidenses en el mismo. El señor Ludeke estuvo presente solamente en parte segunda de la comparecencia oral y privada, realizada el 29 de abril del 2011.

7º—Se procedió al análisis de la siguiente prueba:

Documentos

1-  Expediente Administrativo de Grupo Papagayo GP S. A., de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

2-  Informe de PGP-887-2010, Cumplimiento de acuerdo CDP-204-2010, sobre concesionaria Grupo Papagayo GP.

3-  Informe PGP-957-2010, Ampliación de criterio PGP-887-2010.

4-  oficio AL-2360-10 de la Asesoría Legal del ICT, Cumplimiento de Acuerdo del Consejo Director de Papagayo, sobre la posibilidad de aplicar el rescate precautorio establecido en el artículo 11 del reglamento a la Ley de Papagayo y sus consecuencias reales.

5-  oficio 1100-098-2011 del 10 de marzo del 2011, por medio del cual el ICE indica que a esa fecha, la localización 151070501900 de Grupo Papagayo GP, se encontraba sin facturas pendientes.

6-  Escrito visible a folios 125 a 182 del expediente del Procedimiento Administrativo, por medio del cual se infiere la presentación de una denuncia penal contra Anna Moscarelli interpuesta por el señor Michael Todd McCuen, en nombre de Grupo Papagayo GP.

7-  Copias visibles a folios 102 a 121 del expediente del procedimiento por medio del cual se observa demanda de varios concesionarios (entre ellos la Asociación de Concesionarios de Giardini de Papagayo), contra el ICT y otros (expediente 11-002228-1027-CA-8 del Tribunal Contencioso Administrativo)

8-  Correos electrónicos remitidos por el señor Michael McCuen, visibles a folios 183 a 187, 189, 196, 231 a 237 del expediente del procedimiento.

Prueba Testimonial

1-  Ing. Isabel Morera Rojas, exfuncionaria de la Oficina Ejecutora de Papagayo del ICT.

8º—En adición se analizó la siguiente normativa:

1-  Constitución Política.

2-  Ley General de la Administración Pública.

3-  Ley Nº 6758, “Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”, del 6 de mayo de 1982, publicada en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio de 1982, y sus reformas.

4-  Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR, “Reglamento a la Ley Reguladora del Polo turístico Golfo de Papagayo”, del 27 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 173 del 11 de setiembre de 1996.

5-  Decreto Ejecutivo Nº 22489-MP-J-TUR del 2 de setiembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 174 del 10 de setiembre de 1993.

6-  Ley Nº 6370 “Ley que Declara de Utilidad Pública el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo” del 20 de agosto de 1979.

9º—Es importante acotar que en cuanto a las Declaraciones, que en garantía del Principio Constitucional de Defensa o Debido Proceso, los representantes de los terceros intervinientes rindieron su declaración y teoría del caso aportando un escrito con las consideraciones de fondo para su defensa, mismo que luego fue dejando plasmado en forma verbal en la Audiencia Oral y Privada, y en las conclusiones.

La empresa investigada no envió representante alguno durante todo el proceso.

En lo que respecta a la declaración de los testigos, la misma fue rendida en la audiencia por parte de la ex funcionaria Isabel Morera Rojas, quienes respondieron a las preguntas formuladas, tanto por el órgano instructor como por los representantes de la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo.

Dentro de los aspectos de consideración en las Declaraciones rendidas se tiene:

Declaración de los representantes de la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo, Lic. Sergio Amador Hasbun, y la Lic. Natalia Tacsan Aguilar:

Posición de la Asociación

Se apersonan como Asociación que defiende los intereses comunes de los subconcesionarios. Existió un acto administrativo de autorización de cada subconcesión. Sin embargo, desde hace más de dos años y medio, hay deterioro de las villas, por incumplimiento de un tercero como lo es Grupo Papagayo GP. A la Asociación le interesa indicar que las subconcesiones son independientes y consideran que hay una expropiación solapada. Han gestionado disfrutar de las subconcesiones y pagar lo que le corresponden en cuanto a cánones y servicios.

Peticiones: reconocimiento de los derechos reales individuales, creación de comisión conjunta para la toma de medidas, que los subconcesionarios tengan el derecho a los servicios públicos, garantizarles el acceso a los lugares subconcesionados, que se modifique la naturaleza de la concesión a residencial, garantizar el acceso y uso a la planta de tratamiento, pago de daños y perjuicios, acceso a la playa a través de la subconcesión, que se tenga a la Asociación como tercero interesado, que se autorice la realización de la planta de tratamiento, que se cancele la concesión al Grupo Papagayo GP (todos debidamente indicados en documentos presentado por los representantes de la Asociación).

Declaración de la testigo Morera Rojas:

A las consultas del órgano director, la señora Morera Rojas contestó lo siguiente:

Doña Isabel, cuál es su profesión? R: Ingeniera Civil.

En este momento cuales son las funciones que está realizando? R: Sub Gerente General del INVUI.

Anteriormente cuál era la función que tenía? R: En la Oficina del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Encargada de coordinar y supervisar las concesiones y llevar ciertas obras de infraestructura. Con el puesto de Encargada de Turismo Dos.

Le voy a enseñar un documento para su reconocimiento. Es este informe, para efectos de grabación a folio 13 el informe PGP 887-2010. Hay una ampliación a folio 6 informe PGP-957-2010. Reconoce usted los documentos? R: Sí los dos.

En este caso usted me puede indicar cuál fue el objetivo de la realización del mismo? R: Como parte de las funciones generales de la oficina, se hace un seguimiento de cada una de las concesiones a ver cuál es su estado, se va valorando cada mes en otros informes menores cual ha sido su evolución y en el caso de Grupo Papagayo se habían estado dando ciertas consideraciones que eran faltas a lo que se establece en el contrato, entonces se hizo la valoración de todo el expediente para ver si realmente se estaban dando esas faltas o no. Había ciertas personas de los subconcesionarios que estaban solicitando esa valoración.

Recuerda las observaciones encontradas en el campo, algunas de ellas? R: No hay planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en ciertas instituciones como la Caja y AyA. Parece que la del ICE ya estaba saldada. También hay varios subconcesiones que no se han podido inscribir porque en algunos casos los concesionarios estaban diciendo que el concesionario principal no estaba aportando ciertos requisitos que ellos necesitaban. Principalmente el condohotel ha estado cerrado durante varios años y no se permite el pago de impuestos a la municipalidad y la municipalidad no da los permisos que se requieren para poder continuar la planta de tratamiento. Algunas faltas de mantenimiento a lo interno de la concesión básicamente chapias y se veía el deterioro de las instalaciones de las villas. Eso es lo que recuerdo.

Con base en esta observaciones que usted realizó, a que conclusiones llegó o que recomendaciones dio el Consejo Director a la Junta Directiva del ICT? R: Se fue verificando cada una de las faltas que se consideraban respecto al contrato y al encontrarse que si se estaban dando ciertas anomalías, se recomendó que se procediera a hacer una investigación más formal para que se tomaran las medidas y si fuera del caso, alguna sanción de las que establece el Reglamento..

Lo anterior implica incumplimiento de la empresa par a efectos de una posible cancelación? R: Parece que ya ha tenido mucho tiempo para ir arreglando la situación que se venía presentando porque no fue una situación que se dio únicamente el año anterior sino que también ya se habían presentado otros procedimientos administrativos y creo que uno de ellos era por las mismas faltas. Una era que no se habían terminado la cantidad de villas que habían propuesto originalmente en el Plan Maestro y también se le había abierto por falta de pago a la Caja, incluso se ha venido dando la reiteración. Ya conociendo que la concesionaria ha estado faltando a lo convenido en el contrato, me parece que si podría llegarse a dar, además de que tiene mucho tiempo de estar cerrado y el objetivo final es que la concesión se mantenga abierta al público y pueda tener su beneficio turístico.

Pudo haber observado con relación a las subconcesiones alguna situación específica que implique una falta de la empresa concesionaria? R: Como empresa principal me parece que debería velar por que se encuentre abierta y por las áreas comunes que todavía siguen siendo del manejo de la concesionaria que le está impidiendo a las subconcesionarias el poder tener usos de sus villas como por ejemplo la faltas del pago del agua, que le ha cortado a todas las subconcesionarias el servicio y entonces no pueden tampoco ellos hacer uso de sus villas.

Al nivel en que estamos hay alguna posibilidad de que los subconcesionarios puedan pagar sus derechos ante la administración. Se ha intentado algo de eso? R: Se han hechos varios intentos al menos con la Municipalidad para que se hicieran pagos, pero no todos los subconcesionarios han podido hacer la inscripción de la subconcesión como tal, entonces la Municipalidad, por lo menos en aquel momento, no les estaba aceptando el pago individualizado. Me parece que había algún criterio legal que había dicho que si era posible que la municipalidad, al menos en pago de impuestos, que se hiciera el pago individual. Creo que en el AyA lo que existe es un único medidor, por lo que me parece que no pueden estar haciendo los pagos individuales. Tendría que hacerse la labor de individualizar los medidores y ello implicaría construir la infraestructura necesaria.

A quién correspondería esto? Pues me parece que debería corresponder a la Concesionaria original puesto que es la que dota de infraestructura al proyecto, ya que ellos lo que compraron es un lote o una casa que debería estar dotada de todos los servicios puesto que ellos hicieron una compra para habitar ahí.

Pregunta el Licenciado Amador.

Doña Isabel de que fecha a que usted estuvo en el puesto de ICT? R: De febrero 8 al 29 de noviembre de año pasado.

Tuvo usted conocimiento en su puesto de algún incumplimiento anterior a la fecha estaque se dice aquí 2008 por parte del Grupo Papagayo GP? R: Lo que se hizo fue un resumen de todos los incumplimientos, bueno la revisión completa del expediente, creo eran 5 expedientes lo que está es a partir, no recuerdo bien, pero me parece que es a partir del último procedimiento de los procedimientos que traía anteriores y a partir de ahí que es lo que había venido pasando después de la última resolución.

Recuerda usted el incumplimiento más antiguo por parte del Grupo Papagayo, en qué fecha fue? R: No.

En su informe se señala sobre el estado de las villas existentes que estás han sufrido saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el Proyecto. Esto se verificó por medio de una visita al lugar o, cómo se verificó? R: La parte de los saqueos fueron notificaciones o reuniones que varios de los subconcesionarios tuvieron con el Director Ejecutivo del polo y con migo y donde ellos externaban su preocupación por el hecho de que estaba cerrado y que no existía vigilancia en el proyecto y esto estaba haciendo que les robaran. Cero que existe por lo menos una nota en alguna de las subconcesiones.

Pero se hizo alguna visita para verificar el estado de las villas? R: Si, se hicieron visitas en una nos permitieron entrar, en otras no. Se tomaron fotos de las villas que se veían más deterioradas.

En la visita que si les permitieron entrar. Más o menos cómo recuerda el estado de las villas? Recuerda que daños habían sufrido?. R: La visita en cuanto a las villas era propiamente externa porque no se podría entrar a cada una de las villas. Deterioro normal de una casa cuando no se le da mantenimiento, falta de pinturas humedad, los techos y problemas en general sobre todo de mantenimiento y acabado.

Notó por ejemplo vidrios quebrados, cerrojos rotos? R: No eso no.

En qué fecha fue esa inspección más o menos?. R: En setiembre o de julio a setiembre de 2010.

Tiene usted conocimiento si durante el periodo donde ya ustedes tenían conocimiento de los incumplimientos por parte del Grupo Papagayo, si se aprobaron por parte del ICT, subconcesiones? R: No precisaría cuando fue la última subconcesión, pero me parece que nos e aprobó ninguna posterior. Al periodo en que yo estaba, me parece que no se aprobó ninguna subconcesión.

Pregunta la Licenciada Tacsan:

Usted nos dice que usted dentro de sus funciones en el ICT. Supervisaba obras de infraestructura en el proyecto. Podría decirme que tipo de obras de infraestructura era lo que supervisaba? R: En ese momento se estaban realizando dos carreteras externas al proyecto Grupo Pagayo, pero dentro del Polo Turístico, se estaba haciendo la supervisión de la construcción de las dos carreteras y se iba a iniciar la construcción de un tanque.

En el Departamento que usted trabajaba del ICT, con funciones de supervisión, qué tipo de control aplicaban para realizar esa supervisión sobre las obras de infraestructura? R: Bueno en ese momento existía una empresa constructora, una empresa que estaba inspeccionando tres veces por semana y yo asistía una vez a la semana y se generaba un reporte, una minuta de la inspección

Esa empresa constructora estaba contratada por el ICT? R: Si.

Nos podría dar el nombre de la empresa contratada? R: MECO, fue pro medio de una licitación pública.

Nuevamente pregunta el Licenciado Amador.

Con base a todos los estudios que usted realizó con base al proyecto y los informes en su criterio el ICT tiene alguna responsabilidad frente a los subconcesionarios por el no uso de sus villas por dos años?. Jimmy Álvarez, del órgano director, indica que no conteste. No tiene que ver con la experticia de la testigo y no se acepta la pregunta, se le pide que la reformule, pero no con un planteamiento directo de posibles responsabilidades.

En su criterio con base a ese informe puede usted determinar que existe algún tipo de responsabilidad institucional del ICT frente los subconcesionarios. Se le vuelve a indicar que no conteste por las mismas razones antes indicadas.

Indica el Lic. Amador: Si no me la dejan hacer, quiero que se deje constancia en actas. Se deja en acta y se da la posibilidad de que en las conclusiones que realicen, puedan referirse a los posibles incumplimientos.

Finalmente en su informe se señala que hubo múltiples solicitudes por parte de los subconcesionarios ya sea de la Asociación o de subconcesionarios individualmente, donde muchas veces pidieron soluciones al proyecto y queríamos saber si se dio respuesta o se emprendió algún plan para dar soluciones a esas inquietudes de los subconcesionarios o en qué quedaron todas esas solicitudes?. R: Una de las razones por la que se hizo el informe fue tratar de buscar una solución. Ver que tanta responsabilidad estaba teniendo el ICT frente a la concesionaria, en la afectación a los subconcesionaria. Se hicieron un par de reuniones, se hicieron varias notas, se trató de buscar solución, se fue a hablar a la municipalidad y se mandaron notas haciendo las solicitudes de si se podían llegar a arreglaos de pago con la municipalidad. En ese momento se sabía que estaba sin agua el proyecto, sin electricidad, pero no se sabía a cuánto ascendáis las deudas se empezó a buscaron información con las otras instituciones para ver el panorama global que es taba viviendo la concesionaria y poder llegar a dar una solución, pero en ese momento Yo salí del ICT.

Consulta la Licenciada Tacsan:

Usted podría comentarnos por qué motivo la planta de tratamiento no se construyó de conformidad con el Plan Maestro?. R: Lo que yo tengo entendido, no sé porque falló la planta anterior, porque tengo entendido que en algún momento hubo una planta que estaba funcionando y creo que el Ministerio de Salud la clausuró, o tuvo ciertos problemas de mantenimiento y no se pudo volver a usar, pero no estoy segura de ese tema. En cuanto a la nueva planta en alguna ocasión la concesionaria manda decir que la municipalidad no quería dar permiso para construir la planta de tratamiento porque estaban en deuda y por eso la Municipalidad no hace ningún trámite

Tiene algún conocimiento de que el ICT tuviera supervisión en cuanto a la construcción de planta anterior? R: No lo sé.

Considerando:

Para este Órgano Decisor no ha quedado duda sobre la continúa actuación omisiva de la empresa investigada; lo que ha provocado una serie de incumplimientos que se irán analizando en los siguientes apartados:

PRIMERO: ANTECEDENTES

Ya el Consejo Director de Papagayo, por acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 22-2008, artículo 5-A, inciso I-A, del 19 de agosto de 2008, recomienda a la Junta Directiva la apertura de un procedimiento administrativo, con motivo de la morosidad existente con la CCSS por parte de la concesionaria. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión extraordinaria Nº 5540, artículo único, inciso XXVIII del 29 de setiembre del 2008.

Por otra parte, en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5593, artículo 5, inciso VIII (A) celebrada el día 28 de julio del 2009, se tomó el acuerdo indicándose que en el informe final del Procedimiento Administrativo quedó demostrado que durante un período la concesionaria se encontró morosa con la CCSS y según el artículo 18 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, al considerarse la situación como falta disciplinable; se procedió a imponer una Amonestación Escrita.

No obstante, y debido a la actuación omisiva constante de la empresa en cuestión; en sesión ordinaria del Consejo Director Nº 27-2008, artículo 5, inciso V, del 28 de octubre de 2008, se recomienda a la Junta Directiva la instauración de un procedimiento administrativo por: a) supuesto incumplimiento del impuesto del 3% al ICT, b) supuesto incumplimiento al contrato de concesión, al no estar desarrollado el proyecto aprobado por el ICT para la concesión, c) supuesto incumplimiento al artículo 5 de las Normas Técnicas y Directrices Generales del PTGP, al no tener una planta de tratamiento funcionando y d) supuesto incumplimiento al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Papagayo. La orden de apertura de dicho procedimiento se acuerda en sesión extraordinaria Nº 5554, artículo único, inciso III del 8 de diciembre del 2008.

Es así que por informe final de ese procedimiento (Nº RAP-01-2009), cuyo Órgano Director fue presidido por Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indicó en el Por Tanto: “El Órgano Director con fundamento de derecho contenido, las citas doctrinales y los pronunciamientos, tiene por demostrado en este Procedimiento Administrativo lo siguiente:

Que aunque se presentó un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por la omisión del pago del Impuesto del 3% sobre hospedaje, el mismo fue subsanada y atendido, sufriendo la penalización que establece la legislación tributaria, encontrándose al día en sus obligaciones con la Institución; por lo que el suscrito no considera que pueda derivarse una falta que merezca sanción.

Que sí existe un incumplimiento marcado por parte de Grupo Papagayo GP S. A., por no estar desarrollando el Proyecto conforme al Anteproyecto, al Plan Maestro General del PTGP, al Contrato y su Addendum, siendo el principal la omisión de construir solo 28 villas de las 77 que se había comprometido.

Que sí existe un incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones concretas derivadas del Contrato, su Addendum; así como a las regulaciones generales en materia ambiental y sanitaria, tanto al no tener una Planta de Tratamiento de aguas funcionando, como permitir la clausura del establecimiento comercial por parte de las autoridades municipales.

Que no existe Incumplimiento por parte de Grupo Papagayo GP S. A., a sus obligaciones contractuales o legales, por la falta de formalización que se le imputa, en las Cesiones parciales que han efectuado a terceros y que ya cuentan con la aprobación de la Junta Directiva.”

De acuerdo a la anterior, el Consejo Director, en sesión extraordinaria Nº 09-2010, artículo único, inciso IX (25) del 16 de abril del 2010 (CDP-096-2010) determina lo siguiente:

“A)  De conformidad con la recomendación contenida en el Acto Final elaborado mediante oficio Nº RAP-01-2009, por el Lic. Roberto Arguedas Pérez, quien fue constituido como órgano Director del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos, en relación con los supuestos incumplimientos por parte de la empresa Grupo Papagayo S. A., al contrato de Concesión y su Addendum a las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la explotación del Hotel Giardini Papagayo, y vistos los incumplimientos al contrato por parte de la citada Concesionaria, imponer una sanción por escrito que debe constar en el expediente.

B)    Solicitar a la empresa Grupo Papagayo GP S. A., que en un plazo de 15 días presenten a este Consejo Director un cronograma pormenorizado con fechas precisas, en donde se indique cuando estará el proyecto funcionando con normalidad y por ende, resueltos todos los asuntos pendientes que imposibilitan dicho funcionamiento.

C)    Instruir a la Dirección Ejecutiva a comunicar la presenta resolución.”

El punto B del acuerdo anteriormente citado fue comunicado a la empresa el 1 de junio del 2010, mediante PGP-485-2010 y tras la solicitud de aclaración por parte de la Dirección Ejecutiva sobre el tipo de sanción a imponer, el Consejo Director acordó en sesión ordinaria Nº 10-2010, artículo 6, inciso III, celebrada el 4 de mayo del 2010:

“Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo Nº CDP-096-2010 y el informe final presentado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo imponer una amonestación escrita a la empresa concesionaria Grupo Papagayo, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo.”

Este acuerdo fue comunicado a la empresa concesionaria, mediante PGP-456-2010, el 26 de mayo del 2010 vía fax y el 1 de junio físicamente.

SEGUNDO: SITUACIÓN DE LA EMPRESA

El 21 de junio del 2010, se recibe en la Oficina Ejecutora oficio S/N con el cronograma de actividades, en cumplimiento del acuerdo CDP-096-2010. En resumen, el documento indica:

a) Aspectos resueltos por la concesionaria

    Suscripción de arreglo de pago con CCSS

    Cancelación de deuda con AyA

    Cancelación de deuda con ICE

    Cancelación de deuda con ICT por concepto de retención del impuesto de hospedaje debido antes de la derogación del tributo.

    Limpieza y mantenimiento constante de áreas comunes del condohotel

    Contratación de empresa para rediseño e instalación de tendido eléctrico contando, nuevos transformadores y medidores individuales para las villas (se está llevando a cabo actualmente)

    Contratación para diseño e instalación de nueva planta de tratamiento (permisos obtenidos de parte del INVU e ICT a finales del 2009 y a principios de enero del 2010, se presentaron ante la Municipalidad)

b) Aspectos pendientes:

    Obtención de permiso de construcción de la Municipalidad para proceder con la instalación de planta de tratamiento, para lo cual se exige el pago de las obligaciones ante el Ayuntamiento.

    Patente comercial conforme al uso del suelo autorizado

    Patentes para expendio de alimentos y licores

    Pago del canon de la ZMT e impuesto de bienes inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo.

    Para obtención de patentes y permisos de operación, se requiere obtener el permiso de salud, cuyo requisito es la existencia de planta de tratamiento.

    La planta de tratamiento requiere permiso municipal.

    Suscripción de un contrato que regule las contraprestaciones debidas entre Concesionaria y terceros cesionarios de villas a partir de la provisión de servicios públicos, mantenimiento de áreas comunes, derechos de villas que componen el condo-hotel en lo que a la administración y operación en materia de rental pool, entre otros.

c)  Cronología probable para solución de problemas:

1.      Segunda quincena de agosto: pago de impuestos y cánones a la Municipalidad.

2.      Posteriormente, reintegro de pago de la Municipalidad por parte de subconcesionarios.

3.      Primera quincena de setiembre de 2010: obtención permiso construcción de planta de tratamiento, finalización de obras en tendido eléctrico y restablecimiento de fluido eléctrico para las villas.

4.      Dos semanas después de obtenido el permiso para la planta de tratamiento (primera quincena de octubre), inicio construcción de ésta.

5.      Iniciada la construcción, pago a cargo de subconcesionarios de la cuota especial de mejoras.

6.      Primera quincena de noviembre 2010: permiso de salud

7.      Primera quincena de diciembre 2010: solicitud para otorgamiento de patente comercial de hospedaje bajo modalidad condohotel y patentes para expendio de comida y licor.

8.      Obtenidas las patentes, inicio de mercadeo del hotel, suscripción de contrato de operación condohotelera entre concesionarios y subconcesionarios.

9.      Reapertura, 2 meses después de la firma de contrato de operación e inicio de campaña.

10.    La reapertura conllevará el inicio de la prestación de otros servicios complementarios como bar y restaurante.

Según lo que estableció la Oficina Ejecutora, este cronograma estaba sujeto a:

    Aprobación del incremento de capital social por parte de los inversionistas en la asamblea de accionistas del 21 de junio del 2010, con el fin de dar sustento económico a todos los aspectos.

    Entrada en vigencia de la Ley Nº 8818 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2010 que autoriza a las Municipalidades para que, por única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que se tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Ley, el 10 de agosto del 2010.

Es así que, mediante oficio PGP-711-2010 de la Oficina Ejecutora, con fecha 13 de agosto del 2010 y recibido por la concesionaria el 19 de agosto, se solicitó un informe de las actividades realizadas a esa fecha, específicamente, sobre los resultados de la asamblea de accionistas de la Concesionaria Papagayo GP y el pago de deudas con la Municipalidad de Carrillo, siendo estos las primeras actividades estipuladas por la concesionaria en el cronograma. A la fecha del Informe en Estudio no se había recibido respuesta a este oficio.

Por esta razón, se procedió a preguntar directamente a la Municipalidad de Carrillo con oficio PGP-810-2010, si la empresa ha hecho alguna solicitud de condonación de deudas, para lo cual este ente contestó mediante oficio MC-CA-032-2010 del 22 setiembre lo siguiente:

“No existe ninguna solicitud de condonación de deudas por intereses o multas de ningún contribuyente y que no es necesaria dicha gestión, ya que el sistema automáticamente aplica la condonación de intereses o multas a la hora de realizar la aplicación de pago si el contribuyente pone al día todos los rubros vencidos, según así lo indica la Ley Nº 8818.

Por otra parte el estado actual de Grupo Papagayo GP, cédula jurídica Nº 3-101-133496 según nuestros registros es: MOROSO.”

Esta morosidad ha provocado un perjuicio grave a la Institución, y al desarrollo del Plan Maestro del Proyecto, siendo que esta empresa ha sido constante en el incumplimiento de la mayoría de las obligaciones indicadas en el contrato.

Es así que, según lo indicado en el oficio PGP-887-2010 del 8 de octubre del 2010, la empresa concesionaria supuestamente se encontraba en el siguiente estado:

1.  Construcción de planta de tratamiento.

     La planta de tratamiento con la cual funcionaba el condohotel antes de su clausura, presentó problemas de funcionamiento y además vertía las aguas al área de reserva ubicado junto a la propiedad, en contra de la reglamentación del PTGP. La planta fue inspeccionada por funcionarios del Ministerio de Salud quienes determinaron su clausura.

     De este problema surge la necesidad de construir una nueva planta de tratamiento; sin embargo mientras la concesionaria no realice el pago adeudado a la Municipalidad de Carrillo, este ente no extiende el permiso para la construcción de la planta de tratamiento y por lo tanto, el Ministerio de Salud no da permiso de salud para la reapertura del Condohotel. El juego de planos ya tiene el visado del CFIA, Ministerio de Salud, INVU y del PTGP.

     La falta de planta de tratamiento va en contra de los principios orientadores establecidos en el Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo y las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo.

2.  Responsabilidades ante ICE y AyA

     Entre los problemas económicos que tenía la concesionaria cuando se da el cierre del condohotel está la falta de pago de electricidad y agua. Por esta razón, en julio del 2009, la concesionaria suscribió un convenio de pago con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto total de ¢3.476.432 y en agosto del 2009, un arreglo de pago con el Instituto Costarricense de Electricidad por ¢9.192.658, pagadero en 5 cuotas mensuales de ¢1.838.532, monto que incluye intereses del 16% anual. Se hizo consulta a ambas instituciones para determinar si realmente se pagó la deuda según lo indica la concesionaria en oficio del 21 de junio del 2010, o en caso contrario, el monto actualizado de la deuda, mediante PGP-875-2010 (AyA) y PGP-876-2010 (ICE).

     La concesionaria posee un único medidor para estos servicios, lo cual no permite el pago individualizado del consumo por cada uno de subconcesionarios quienes han indicado a esta Dirección Ejecutiva que actualmente las villas no cuentan con agua ni electricidad. En este último caso porque el ICE removió la conexión por falta de pago por parte de Grupo Papagayo.

3.  Responsabilidades ante Caja Costarricense de Seguro Social

     En mayo del 2009, la concesionaria suscribió un arreglo de pago con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) bajo la modalidad de convenio administrativo, el cual establece el pago de una cuota mensual de ¢1.824.687 (fluctuante según la tasa de interés que establezca la institución) en un plazo de 30 meses, a cancelar la primera cuota el 6 de junio de 2009 y la última el 6 de noviembre del 2011. Entre las cláusulas de este convenio se establece que el atraso en el pago de las cuotas obrero patronales de las planillas ordinarias podría ser motivo para dar por incumplido el convenio, por lo tanto se gestionará el cobro judicial. De acuerdo con conversación sostenida el 4 de octubre del 2010 con el Departamento de Cobro de la sucursal de CCSS de Liberia, la empresa dejó de pagar las cuotas y se inició el trámite de cobro judicial.

     Adicionalmente, se realizó consulta de morosidad patronal en el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (vía Internet) el jueves 30 de octubre del 2010, donde aparece con un monto total adeudado de ¢50.495.130,00. Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, para la realización de cualquier trámite administrativo es indispensable encontrarse al día en el pago de las obligaciones con ésta Institución.

     Por otro lado, la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo envió a la Dirección Ejecutiva una copia de la “Prevención de pago – Aviso de cobro” de parte de la CCSS debido a que la concesionaria adeuda a la institución los períodos 11 y 12 de 2008, 1, 2 y 3 del 2009 y 5, 6 y 7 del 2010 por un total de ¢2.048.321, al l 7 de julio del 2010. Este monto representa parte de los ¢50.495.130,00 adeudados tanto en la sucursal de Liberia como en las oficinas de San José.

4.  Sobre la contratación de un abogado externo

     En julio 2009, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo solicitó la indemnización a cada uno de los subconcesionarios debido a los perjuicios económicos ocasionados por el cierre del proyecto y la ampliación de plazo de concesión. Además mencionan que varias subconcesiones no han podido ser inscritas por la falta de firma de un representante de Grupo Papagayo.

     En acuerdo de Junta Directiva SJD-862-2009, de conformidad con el oficio de la Asesoría Legal AL-2172-2009, se rechazó la solicitud de realizar una prórroga de 3 años a los contratos de cesiones parciales por resultar jurídicamente improcedente. Se rechazó por improcedente y por no tener sustento jurídico, la solicitud para que se indemnice a los cesionarios parciales. Además, se solicitó a la Administración contratar una asesoría externa que realice un análisis detallado de la situación en que se encuentra el Grupo Papagayo y así determinar si eventualmente puede existir algún grado de responsabilidad institucional.

     Mediante G-685-2010, se solicita a la Dirección Ejecutiva la elaboración de las especificaciones técnicas para la contratación de un abogado que realice la investigación supra citada. Para lo cual, en el PGP-270-2010 se indica que la oficina no está familiarizada con las características que debe reunir un profesional en derecho y que al estar la oficina involucrada en la investigación se podría generar un conflicto de intereses. Este oficio es remitido a la Asesoría Legal con el G-810-2010 quien envía las especificaciones técnicas solicitadas a la Gerencia General en mayo 2010 (AL-1051-2010).

     En G-2129-2010, se informa a la Dirección Ejecutiva que se realizó la solicitud de contratación de abogado externo con la SMS Nº 0024823. A la fecha está pendiente el informe solicitado por Junta Directiva

5.  Sobre la inscripción de la concesión y cesiones parciales

     En oficio enviado por la concesionaria con fecha del 16 de noviembre del 2009, se indica que 2 de las porciones de terreno que componen el área de la concesión madre que fueron otorgadas desde la suscripción del contrato original y que no fueron inscritas por la carencia de planos catastrados. La concesionaria trató de formalizar la inscripción de dichas áreas pero la escritura fue declarada como defectuosa. Finalmente, no consta en el expediente que dicha escritura haya sido inscrita.

     Por otro lado, si bien el Órgano Director del último procedimiento administrativo contra la concesionaria concluyó que no existe incumplimiento a las obligaciones contractuales o legales por la falta de formalización de las cesiones parciales que cuentan con aprobación de la Junta Directiva, sí debe velar por que se dé la inscripción registral. Específicamente, indicó:

     “(…) que le corresponde al nuevo cesionario consolidar su situación jurídica y atender diligentemente esa tarea.

     Lo anterior no significa que Grupo Papagayo GP S. A., se desligue completamente de su obligación y deber de vigilancia en el marco del Plan Maestro General, y de su Plan Maestro Específico, de manera que deberá ejercer presión para que en definitiva se atienda por parte del nuevo titular, la inscripción registral.”

     Con la contratación del abogado externo a la institución, mencionado en el punto anterior, se debe realizar la investigación sobre la formalización de las cesiones parciales y determinar los posibles incumplimientos por parte de las subconcesionarias.

6.  Modificaciones al contrato de concesión

     El 27 de mayo del 2008, la Asesoría Legal emite criterio sobre la necesidad de suscribir un addendum al contrato de concesión en el cual se consigne todos los datos modificados que conforman la escritura adicional debidamente suscrita, especialmente del aumento de cabida operado en la concesión original producto de los planos catastrados. Mediante CDP-138-2008 se solicita a la Junta Directiva la suscripción del respectivo addendum.

     Con base en solicitud planteada por la concesionaria con fecha del 20 de julio del 2009, la Asesoría Legal establece que resulta procedente la eliminación de la cláusula décimo tercera del contrato de concesión ya que no cuenta con asidero legal (pago de canon del 1% sobre las edificaciones distintas a condohotel que se desarrollan en Zona Marítimo Terrestre de la concesión) y corresponde a la Dirección Ejecutiva estudiar el alegato de la empresa y realizar un estudio que determine la procedencia de la adecuación o el cambio de las obligaciones de desarrollo, originalmente establecidas en la construcción de 77 villas ya que al haber realizado la cesión parcial de lotes, la construcción de la villa le corresponde al cesionario y no a Grupo Papagayo. (AL-2417-2009 del 4 diciembre 2009)

     En ambos casos no se continuó con los trámites de las modificaciones debido a los incumplimientos en que se encontraba la concesionaria.

7.  Solicitudes de los subconcesionarios

     En múltiples ocasiones, la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo ha solicitado a la Dirección Ejecutiva y/o al Consejo Director la pronta solución al problema que les ha ocasionado el cierre del proyecto por más de 2 años. En último oficio enviado (S/N, 13 de setiembre) en respuesta al acuerdo CDP-204-2010, en el cual se les solicita que en conjunto con Grupo Papagayo presente una propuesta conciliada tendiente a garantizar la pronta reapertura con el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, indican:

    Los concesionarios no pueden pagar el canon y los impuestos. En este momento solo puede Grupo Papagayo

    3 concesionarios han entregado a la Municipalidad de Carrillo los formularios para el pago individualizado del canon en abril 2010.

    10 concesionarios han pagado los impuestos en la Municipalidad de Carrillo

    5 concesionarios han pagado el monto por el Canon al Grupo Papagayo

    Grupo Papagayo no ha realizado ningún pago en la Municipalidad

    La asociación y Grupo Papagayo han acordado el pago de $7500 por cada propietario por concepto de un “pago especial”. Tres concesionarios han entregado este monto a Grupo Papagayo y 4 concesionarios lo depositaron en la cuenta de la asociación. El total del monto se paga cuando se haya cancelado la deuda con la Municipalidad. Este monto cubre el restablecimiento del agua, obtención de permiso de la nueva planta, reparación y reemplazo de iluminación de la calle, reparación y reconexión del sistema eléctrico.

    La asociación está anuente en firmar un acuerdo de mantenimiento y pagar $130 por villa para el mantenimiento de las áreas comunes, planta de tratamiento, seguridad y recolección de basura cuando todos los servicios estén funcionando y será renegociado luego de un año.

    La asociación está de acuerdo con el uso de las villas en un 70/30, según lo establecido para condohoteles.

    A la fecha no se han firmado los acuerdos debido a los incumplimientos de las obligaciones de Grupo Papagayo.

    Incluyen un cronograma de actividades correspondiente al pago de cada uno de los montos incluidos anteriormente que permite la reapertura en enero del 2010 siempre y cuando Grupo Papagayo cumpla con los compromisos.

     Por otro lado, según se indica en los documentos revisados, se han recibido oficios del representante legal de los concesionarios de Villa Nácar y Villa El Tro quienes no pertenecen a la asociación.

     La concesionaria Villa Nácar solicita a la Oficina Directora y Junta Directiva, la convocatoria a reunión de todos los propietarios de concesiones derivadas para que el ICT exponga cómo se atenderá la instalación de los servicios públicos básicos para que las villas puedan ser habitables por los propietarios y cómo se sancionará a Grupo Papagayo por los daños y perjuicios causados a la representada.

     En el caso de El Tro, de igual manera solicitan una convocatoria a reunión y a diferencia de la anterior alegan “(…) en el caso de mi representada que no es concesionaria de un condohotel, por lo que tiene derecho al disfrute de todos los servicios públicos básicos.” Se elaboró oficio PGP-852-2010 indicando cuándo se firmó el addendum al contrato de Grupo Papagayo donde se establece el uso de condohotel y la fecha de aprobación de la cesión parcial y se remitió a la Asesoría Legal para que dé su criterio al respecto.

Por oficio PGP-957-2010 del 1º de noviembre del 2010, la Dirección Ejecutiva realizó una ampliación del informe PGP-887-2010, indicando que:

“El 8 de octubre del 2010 se emitió un oficio en cumplimiento del acuerdo CDP-204-2010 del Consejo Director, en el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva un informe completo sobre el status de los compromisos asumidos por la concesionaria, producto del último procedimiento administrativo. El presente documento tiene la finalidad de ampliar el PGP-887-2010 con la documentación recibida posteriormente.

Primero: En el mencionado oficio, se hace referencia a consultas realizadas a la Municipalidad de Carrillo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Instituto Costarricense de Electricidad sobre la morosidad del pago de los servicios, cánones e impuestos. A continuación, se presenta un resumen de las respuestas de cada uno de estos entes.

Oficio

Fecha

Resumen

1100-602-2010

ICE

11/10/2010

Respuesta a oficio PGP-876-2010. La concesionaria canceló las 5 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente no debe nada pero la localización está desconectada.

DSC-RCH-2010-16

AyA

12/10/2010

Respuesta a oficio PGP-875-2010. La concesionaria canceló las 4 cuotas correspondientes al arreglo de pago suscrito en agosto 2009.  A la fecha el cliente adeuda las facturas de agosto, setiembre y la puesta al cobro de octubre por un total de ¢41.649.

MC-CA-036-10

Municipalidad de Carrillo

14/10/2010

“Hemos enviado múltiples correos a don Michael McCuen y a su asesor legal (Roberto Arce de BLP Abogados), quienes han incumplido en muchas ocasiones la fecha pactada para normalizar el pendiente. Actualmente, el señor McCuen no responde a las notificaciones enviadas ni tampoco procede con la cancelación respectiva.

Acudo a usted [Ing. Henry Wong] para informar de la situación y para que según el debido proceso, pueda dirigirse de una manera más rigurosa a estos contribuyentes que representan en estos momentos, los dos concesionarios con montos más altos pendientes en sus obligaciones de Zona Marítimo Terrestre”.

La otra concesionaria a la que hace referencia el oficio es Hotelera San Francisco de Asís.

El monto adeudado al 13 de octubre del 2010 es ¢ 66.028.358,30

 

     Segundo: se recibió oficio de la Asociación de Condóminos de Giardini di Papagayo, exponiendo en resumen lo siguiente:

  Se remitió una copia de la propuesta básica de reglamento para el Complejo Hotelero Giardini di Papagayo. Se enfoca principalmente en la distribución de los gastos de reapertura del complejo entre el concesionario principal y los subconcesionarios. (Se solicitó a la asociación enviar este reglamento en español)

  Solicitan que se tomen acciones concretas e inmediatas para obligar a Grupo Papagayo GP a sentarse con los subconcesionarios, bajo el auspicio del ICT, a tratar estos temas y a estar dispuestos a someter las disputas que pudieran surgir en el arbitraje.

  Los subconcesionarios están dispuestos a aportar el capital necesario para este cometido sin que Grupo Papagayo administre los fondos, pues se quieren asegurar que este dinero sea utilizado en la reapertura del condohotel y no con otros fines.

  La asociación ha buscado representación legal especializada en temas de derecho administrativo para formular adecuadamente las peticiones ante el ICT. La inversión se está perdiendo por falta de voluntad del concesionario y ha existido falta de fiscalización y control sobre la forma de administrar los bienes del estado costarricense.

  Solicitan al Consejo Director que promueva de “forma inmediata y de oficio, proceso de cancelación de la concesionaria en contra de Giardini di Papagayo”. Además, solicitan una respuesta por parte del Consejo Director.

     Tercero: el 1° de noviembre se hizo nuevamente, la consulta en el sistema de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre la morosidad de las obligaciones patronales de la concesionaria. A esta fecha el monto de la deuda aumentó respecto al mes anterior, a un total de ¢50.873.157.”

Todo lo anterior fue debidamente probado por lo indicado por la testigo Isabel Morera, al indicar lo siguiente: No hay planta de tratamiento o no estaba funcionando, se tenían morosidad en ciertas instituciones como la Caja y AyA. Parece que la del ICE ya estaba saldada. También hay varios subconcesiones que no se han podido inscribir porque en algunos casos los concesionarios estaban diciendo que el concesionario principal no estaba aportando ciertos requisitos que ellos necesitaban. Principalmente el condohotel ha estado cerrado durante varios años y no se permite el pago de impuestos a la municipalidad y la municipalidad no da los permisos que se requieren para poder continuar la planta de tratamiento. Algunas faltas de mantenimiento a lo interno de la concesión básicamente chapias y se veía el deterioro de las instalaciones de las villas.

Añadió que: Se fue verificando cada una de las faltas que se consideraban respecto al contrato y al encontrarse que si se estaban dando ciertas anomalías, se recomendó que se procediera a hacer una investigación más formal para que se tomaran las medidas y si fuera del caso, alguna sanción de las que establece el Reglamento.

Con relación a la responsabilidad de la empresa, concluye diciendo: Parece que (la empresa) ya ha tenido mucho tiempo para ir arreglando la situación que se venía presentando porque no fue una situación que se dio únicamente el año anterior sino que también ya se habían presentado otros procedimientos administrativos y creo que uno de ellos era por las mismas faltas. Una era que no se habían terminado la cantidad de villas que habían propuesto originalmente en el Plan Maestro y también se le había abierto por falta de pago a la Caja, incluso se ha venido dando la reiteración. Ya conociendo que la concesionaria ha estado faltando a lo convenido en el contrato, me parece que si podría llegarse a dar, además de que tiene mucho tiempo de estar cerrado y el objetivo final es que la concesión se mantenga abierta al público y pueda tener su beneficio turístico.

Es por ello que, con fundamento en los informes presentados, y en concordancia con lo indicado por la citada testigo, se llegan a demostrar incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., que determinan la posibilidad de cancelar la concesión; siendo que, además, la misma se encuentra clausurada por causas inherentes a la empresa investigada.

TERCERO: RESPONSABILIDAD NORMATIVA Y CONTRACTUAL DE LA EMPRESA GRUPO PAPAGAYO GP S. A.

Con fundamento en lo anterior, este Órgano Decisor determinó la existencia de responsabilidades de la concesionaria, con fundamento en lo siguiente:

El Capítulo III del Reglamento a la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece el régimen disciplinario aplicable a los concesionarios y en el caso bajo estudio, los hechos podrían encuadrarse en los siguientes artículos:

“Artículo 18.—Se considerará falta disciplinable del concesionario el incumplimiento, por su parte o por la del arrendatario, de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, aplicables específicamente a su condición.

Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:

a) Amonestación escrita.

b) Restitución de daños y perjuicios.

c)  Ejecución de garantías.

d) Cancelación de la concesión.

Artículo 20.—La restitución de daños y perjuicios procederá cuando se incurra en daño ambiental o arqueológico y se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder y sin perjuicio de la eventual cancelación de la concesión y de la ejecución de la respectiva garantía.

(…)

Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 6758 del 22 de junio de 1982, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.

(…)

Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario.”

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, establece las causales de cancelación de una concesión, entre ellas, para el caso bajo estudio citamos las siguientes: Cuando haya incumplimiento del concesionario sobre los fines del proyecto y de las normas técnicas que emita el Instituto, cuando exista violación a las disposiciones legales y reglamentarias; y cuando se incumplan cláusulas contractuales.

Según el contrato firmado con la concesionaria el 15 de febrero de 1994, la empresa concesionaria definitivamente se encuentra incumpliendo las siguientes cláusulas:

“Tercera: El ICT otorgará la concesión solicitada y arriba descrita y la empresa se obliga a darle protección y mantenimiento, así como la conservación y mejoramiento del medio ambiente”.

Funcionarios de la Dirección Ejecutiva realizaron visita de inspección el viernes 17 de setiembre del 2010 y al parecer observaron que se da mantenimiento a las zonas verdes de la propiedad donde se ubican las villas; sin embargo, no se han realizado las rondas y chapia de la propiedad ubicada al frente (sin desarrollar), invadiendo la maleza la carretera pública.

Además, se puede observar el deterioro de las villas existentes, así como subconcesionarios han manifestado ante la Dirección Ejecutiva, han sufrido de saqueos y destrucción de las edificaciones durante el período que ha estado cerrado el proyecto.

“Décima: LA CONCESIONARIA pagará los impuestos y tasas municipales y nacionales establecidos por Ley, todo impuesto que se le exija pagar al ICT en su condición de propietario del terreno dado en concesión serán pagados por LA CONCESIONARIA como poseedora del mismo. (…)”

“Décimo cuarto: (…) Se compromete [la concesionaria] a construir una planta o sistema de tratamiento adecuado para la purificación de aguas negras y servidas, cuyos residuos no podrán ser tirados al mar, y aceptar las recomendaciones de carácter ecológico que se le den para el control del impacto ambiental de su proyecto. Todas las obras deberán ser aprobadas previamente por el ICT y cumplir con todas las regulaciones existentes.”

“Décimo quinta: LA CONCESIONARIA se compromete y se obliga a darle mantenimiento a la o las zonas verdes y carreteras en su colindancia y que da acceso a su proyecto. (…)”.

“Décimo octava: Forma además, parte integrante de este contrato, la concesión, así como las leyes y reglamentos que rigen el Proyecto Golfo Papagayo, los planos topográficos, planos del anteproyecto, planos constructivos y estudios de factibilidad.”

Según el “Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo”, dos de los principios orientadores del proyecto son la reducción y el control de posibilidades de contaminación y reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos. Además, entre las restricciones específicas está prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar, todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de tratamiento.

Además, según las Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo, todo proyecto debe solucionar sus aguas negras y residuales con plantas de tratamiento que garanticen la pureza y la recirculación del agua para su aprovechamiento en riego. Se prohíbe terminantemente lanzar ningún tipo de desechos y aguas tratadas al mar, a los manglares o a las quebradas.

Respecto al addendum firmado el 21 de febrero de 1996, la empresa en cuestión ha incumplido las siguientes cláusulas:

“Cláusula cuarta: (…) Es entendido que la primera etapa del proyecto comprende la construcción de 77 villas para su cesión a terceros (…)”. La concesionaria aparentemente realizó la infraestructura básica para la cesión parcial de la mayoría de los 77 lotes que contempló el anteproyecto. Sin embargo, al parecer no todas los lotes cuentan con una villa construida, en algunos casos se cedió únicamente el lote y posteriormente no se construyó la villa. Es decir, presuntamente no se cuenta con las 77 villas estipuladas en el addendum, únicamente 28 (80 habitaciones).

“Cláusula quinta: (…) Lo anterior [la primera etapa] ya fue presentado y aprobado por el ICT en la modalidad de CONDOHOTEL. (…)”

La Asesoría Legal del ICT, por oficio AL-1220-10, determinó que:

“De conformidad con la legislación vigente, el condohotel es una modalidad de operación de hospedaje en el que la propiedad está acogida a la Ley de propiedad en Condominio o bien, aplica los principios contenidos en ella.

En el caso específico de la empresa Grupo Papagayo G.P., su concesión no se sometió al régimen de propiedad horizontal, pero sí, por mandamiento normativo de conformidad con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, debería llevar su operación acorde con los principios de la citada Ley, entre ellos, contar con un Reglamento que regule las relaciones de condóminos y el administrador, así como los derechos y obligaciones de ambos dentro de la estructura.”

A la fecha la concesionaria al parecer no ha establecido el determinado Reglamento incumpliendo con la regulación vigente ligada a la Ley de Propiedad Horizontal; por lo que se determina una nueva omisión jurídica.

“Cláusula novena: El plazo de la concesión es de cuarenta años a partir del otorgamiento de la misma por parte del ICT, prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando LA CONCESIONARIA cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato o con las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión, previa indemnización por parte del ICT (…)”.

Definitivamente existe una violación de la concesionaria a lo anteriormente preceptuado, puesto que no está cumpliendo, debido a las múltiples omisiones indicadas, la normativa siguiente: Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Reglamento al Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico Golfo de Papagayo, Normas Técnicas y Directrices Generales del Polo Turístico Golfo Papagayo y Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Lo anterior se hace más grave al comprobarse que las edificaciones se encuentran en mal estado.

“Cláusula décimo tercera: (…) Las instalaciones han sido clasificadas en la primera etapa dentro del rango de condohotel, de conformidad con las políticas que el ICT mantiene para este tipo de establecimientos, debiendo la concesionaria mantener abierto al turismo nacional como internacional su desarrollo y utilizar las villas que sean cedidas bajo el sistema de condohotel al menos en un setenta por ciento del tiempo (70%). Para la segunda etapa el ICT calificará el uso y destino de cada obra para los efectos de este artículo.”

Tampoco se cumple con la reglamentación vigente para condohoteles. El proyecto se encuentra cerrado desde el 8 de agosto 2008, cuando la Municipalidad de Carrillo clausuró el establecimiento por falta de pago de los cánones e impuestos respectivos. Lo anterior provoca que el fin público no se esté cumpliendo, por lo que se viola lo preceptuado en el artículo 1 y siguientes de la Ley Ejecutora del Proyecto de Papagayo.

Es así que, en el caso que nos ocupa, es evidente que existen hechos que implican un incumplimiento por parte de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., por lo que se hizo necesario acudir al procedimiento administrativo con el fin de encontrar la verdad real de los hechos, garantizando el derecho de la concesionaria a un debido proceso de conformidad con lo que establece el Principio Constitucional de bilateralidad o Debido Proceso consagrado en el numeral 39 de la Carta Magna.

CUARTO: CON RELACIÓN A LOS TERCEROS INTERVINIENTES

Tal y como se indicó anteriormente, dentro del procedimiento se apersonaron los siguientes comparecientes:

1-  Sheron Louise Weatherholtz, representante de la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo (que reúne a varios cesionarios parciales), con las siguientes pretensiones:

a.  Reconocimiento de parte del ICT que los derechos reales de cada uno de los subconcesionarios son independientes del derecho real del Concesionario Principal.

b.  Que de inmediato se ordene crear una Comisión conjunta con esa representación, para que se trabaje en la adopción de las medidas que garanticen a los subconcesionarios el goce pleno de sus derechos reales.

c.  El acceso individual de cada sub concesionario a servicios públicos básicos, tales como (pero no limitados): electricidad, agua, teléfono, tratamiento de aguas servidas y recolección de basura.

d.  La accesibilidad a cada una de las subconcesiones por medio de caminos aptos para el transporte, o bien, sin restricción por los accesos principales de la Concesión principal.

e.  Que se modifique la naturaleza de las subconcesiones de “condohotel” a residencial por ser en la práctica la solución más sencilla.

f.   Que se garantice a los subconcesionarios el acceso y uso a la planta de tratamiento, con independencia de Grupo Papagayo

g.  Que se pague a cada uno de los subconcesionarios los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por no poder utilizar sus subconcesiones por más de dos años y seis meses.

h.  Que se garantice a cada uno de los subconcesionarios el acceso a la playa a través de la Concesión; y al estacionamiento de la Concesión cercano a la playa.

i.   Que se tenga a la Asociación como tercero interesado y se le permita participar dentro de este procedimiento administrativo.

j.   La posibilidad de accesar y construir una planta de tratamiento individual (independiente de la planta que utiliza en la Concesión Principal) para las subconcesiones propiedad de los asociados.

k.  Cancelar la concesión principal otorgada a Grupo Papagayo GP, S. A., y que ésta sea retomada directamente por el ICT.

     Con relación a las citadas pretensiones, este Órgano Decisor indicó a los gestionantes, en resolución POA-SA-01-(5)-2011 del 31 de mayo del 2011, visible a folio 124 del expediente del procedimiento, lo siguiente: Habiéndose notificado al Instituto Costarricense de Turismo formal demanda contenciosa por Expediente 11-002228-1027-CA-8 contra esta Institución y otros, en la cual aparece dentro de los actores la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo y siendo que las pretensiones son similares a las procuradas en el Procedimiento Administrativo; se infiere que la citada Asociación ha optado por resolver su controversia en la vía judicial. Por tanto se resuelve dejar sin efecto el reconocimiento administrativo señalado para las ONCE HORAS DEL JUEVES DOS DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE en el lugar de la concesión…

     De lo anterior, este Órgano Decisor hace las siguientes consideraciones:

     La Asociación en cuestión presentó formales recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución (visibles a folios 214 y 215 del expediente), alegando que solamente se puede prescindir de una prueba cuando los hechos alegados se tengan por ciertos, de conformidad con el ordinal 307 de la Ley General de la Administración Pública; que el hecho de haber presentado el proceso contencioso, y debido a que en el citado proceso hay otros actores, no es óbice para dejar sin efecto el señalamiento para la realización de la prueba de reconocimiento. Los recursos fueron rechazados ad portas por resolución POA-SA-0-(9)-2011 del 14 de junio del 2011 (visible a folios 219 a 223 del legajo, fundamentalmente porque la resolución en cuestión no tiene recurso de acuerdo al ordinal 345 de la Ley General de la Administración Pública; no existió violación alguna al debido proceso; y además, añadiendo uno nuevo, no existían hechos que probarían o improbarían los señalados en el traslado de cargos.

     Además, es importante indicar que las pretensiones solicitadas en el presente procedimiento traspasarían los objetivos del procedimiento, puesto que al órgano director se le encomendó instruir el proceso exclusivamente para conocer la verdad real de los hechos relativos a incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP, por lo que los intervinientes debían permanecer como coadyuvantes en el procedimiento, con fundamento en los ordinales 276 a 278 de la Ley General de la Administración Pública; puesto que poseen intereses derivados del acto final.

     Por otra parte, los representantes de la Asociación determinaron accesar a la vía judicial contenciosa como medio para ventilar sus pretensiones; por lo que con fundamento en el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, será la autoridad jurisdiccional la que determine lo pertinente

     Por todo lo anteriormente analizado, lo prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante, bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución alternativa de conflictos; considera este órgano decisor, que algunas de las pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos pertinentes, conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias para las partes.

2-  Erick Fernando Prado Sáenz y Manuel Emilio Montero Anderson, en representación de la empresa Community Developments S. A.; (cesionario parcial), con las siguientes pretensiones:

a.  Mantener incólume el derecho otorgado a favor de su representada, el cual se encuentra inscrito por citas 797-Z-000 del Partido de Guanacaste.

b.  Disfrutar las concesiones.

c.  Diligenciar a la brevedad el otorgamiento de la concesión rescatada a favor de un nuevo concesionario, que asuma las responsabilidades como tal.

d.  Que se proceda a recomendar para que se interpongan los mejores oficios por el ICT, para que las concesiones puedan no solo estar a derecho en cuanto a la Municipalidad se refiere, sino además que puedan contar con los servicios públicos individualizados.

     Tal y como se señaló en el caso anterior, es importante indicar que las pretensiones solicitadas en el presente procedimiento traspasarían los objetivos del procedimiento, puesto que al órgano director se le encomendó instruir el proceso exclusivamente para conocer la verdad real de los hechos relativos a incumplimientos de la empresa Grupo Papagayo GP, por lo que los intervinientes debían permanecer como coadyuvantes en el procedimiento, con fundamento en los ordinales 276 a 278 de la Ley General de la Administración Pública; puesto que poseen intereses derivados del acto final.

     Por todo lo anteriormente analizado, lo prudente es rechazar las pretensiones de la citada Asociación. No obstante, bajo elementos de buena fe y consideraciones ligadas a la resolución alternativa de conflictos; vuelve a considerar este órgano decisor, que algunas de las pretensiones pueden ser analizadas y ventiladas por los órganos pertinentes, conjuntamente con los gestionantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias para las partes.

3-  Melissa Villalobos Ceciliano, en representación de la empresa Coillon de Costa Rica, por ser esta empresa un acreedor hipotecario; siendo su interés la existencia de un proceso cobratorio hipotecario, encontrándose la concesión en el proceso de remate en el Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial, expediente 11-6478-1170-CJ.

     Con relación a esta tercera representante, se infiere que la misma solamente solicita estar al tanto de lo que se analice y resuelva del presente procedimiento.

     No obstante es importante indicar que, debido a las anotaciones que se encuentran en el Registro Público, ligadas con la citada acción y otras, la probabilidad que una posible cancelación de la concesión alcance eficacia es casi nula; puesto que existen derechos de terceros que se encuentran en litigio.

QUINTO: De acuerdo a la acreditación de los hechos y de con fundamento en la normativa analizada, se concluye que:

El Procedimiento Administrativo Ordinario, generado por la Ley General de la Administración Pública, pretende garantizar el Principio de Debido Proceso y Defensa que descansa su apoyo en el artículo 39 de la Constitución Política, el cual inicialmente fue creado para garantizar la defensa en el ámbito del Derecho Penal, pero sin embargo ha sido ajustado a la realidad de las relaciones entre la Administración y los Administrados, como tal ha sido el garante un defensa efectiva para estos últimos.

Es así como una vez generado el nombramiento de este órgano decisor se da a la tarea de verificar la verdad real de los hechos partiendo de los Comunicados de Acuerdo SJD-799-2010 y SJD-102-2011, pudiendo constatar bajo una valoración ajustada a los principios generales de sana crítica, razón y lógica, se concluye que:

1.  Ha quedado plenamente demostrado en autos que los incumplimientos de ejecución del proyecto suscrito por Grupo Papagayo GP S. A. se encuentran debidamente demostrados y vinculan a la inobservancia de la normativa señalada, pero también a la no aplicación de las cláusulas contractuales; lo anterior provoca un grave perjuicio al Estado y un grave perjuicio a la Institución, depositaria y administradora de bienes públicos en Papagayo. Es definitivo que el fin legal no se ha cumplido, a pesar de las múltiples llamadas de atención que se le han trasladado a la empresa investigada. Es así que, al haberse comprobado los citados incumplimientos, se determina la posibilidad legal de cancelar la concesión, de conformidad con el ordinal 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

2.  Con relación a los intervinientes en el procedimiento, siendo que el objeto del proceso, tal y como se indicó relativo a la analizado con la Asociación de Concesionarios de Giardini di Papagayo, lo pertinente es rechazar las pretensiones de éstos sin perjuicio de estudiar algunas junto con los solicitantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias tanto para el ICT como para los gestionantes.

3.  Con relación a lo analizado con la empresa Comunity Development, lo pertinente es rechazar las pretensiones de éstos sin perjuicio de estudiar algunas junto con los solicitantes, a efectos de encontrar soluciones satisfactorias tanto para el ICT como para los gestionantes.

4.  Con relación a la empresa Couillon de Costa Rica, no hay pretensiones que analizar.

5.  Por último, resulta procedente analizar la necesidad de crear un manual de procedimientos para el seguimiento de concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que podrían provocar incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.

Por tanto,

SE ACUERDA:

A)    Cancelar la concesión del Grupo Papagayo GP S. A., en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, otorgada por acuerdo de Junta Directiva en sesión Nº 4418, artículo 2, inciso 8, celebrada el 9 de diciembre de 1993, de conformidad con el ordinal 13 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

B)    Rechazar las pretensiones de la Asociación de Concesionarios de Giardini de Papagayo.

C)    Rechazar las pretensiones de la empresa Community Development.

D)    Instruir al Consejo Director de Papagayo a efectos de crear un manual de procedimientos para el seguimiento de concesiones, a efectos de no incurrir en situaciones que podrían provocar incerteza en el desarrollo de los proyectos adjudicados.

E)     Notificar a todas las partes que, con fundamento en el ordinal 344, incisos 2. y 3. de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición contra el acto final que emita este órgano colegiado, el cual debe presentarse dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso será visto por esta Junta Directiva, órgano que agota la vía administrativa.

F)     Instruir a la Secretaría de Actas para que notifique a las partes; y que la resolución completa sea comunicada a la empresa investigada por medio del Diario Oficial La Gaceta, al encontrarse la misma en rebeldía, y no haberse presentado a ninguna de las audiencias del procedimiento administrativo.

San José, 28 de julio de 2011.—Junta Directiva.—Lic. Hannia Ureña Ureña.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20385.—C-2740500.—(IN2011058833).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Se hace saber a los señores Luis Alberto Hernández Parra, cédula de identidad Nº 6-0203-0158 y Laura Calderón Jiménez, cédula de identidad Nº l-1094-0694, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 2:45 horas del 27 de julio del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00003-11, en su contra, como adjudicatarios del lote Nº 13 del Asentamiento Vista de Mar, sito en el distrito 09-Chires cantón 04-Puriscal de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Hernández Parra y Calderón Jiménez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 1º de setiembre del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría Legal.—(IN2011059982) 2 v. 1.

Se hace saber a la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0966-0154, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 3:45 horas del 27 de julio del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00015-11, en su contra, como adjudicataria y propietaria registral del lote Nº 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al Folio Real 500586-000, sito en el distrito 09 Chires cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la señora Pérez Sánchez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 31 de agosto del 2011, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentren la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría Legal.—(IN2011059983).            2 v. 1.

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Se adiciona el aviso por el cual se convocó a asamblea general extraordinaria de Médicos a celebrarse el día 2 de setiembre del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del martes 9 de agosto del 2011, en el sentido que dentro de la agenda a conocer se tratará como punto número 4 el siguiente:

ü  Conocer y resolver el Recurso de Apelación en Subsidio contra el acuerdo de la sesión Nº 2011-07-06, celebrada el 6 de julio del 2011, presentado por el Dr. Camilo Comba Chaparro, Código MED8225.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011063222).