LA GACETA Nº 162 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8970

Nº 8972

Nº 8976

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36698-H

Nº 36712-G

Nº 36713-G

Nº 36714-G

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA de los SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8970

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA)

PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LOS MIEMBROS

DE LA SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DEL

ASENTAMIENTO LA PRADERA

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) para que condone el total del capital y los intereses corrientes y moratorios adeudados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por los veintiún miembros de la Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Cerro Grande y La Pradera, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno ocho uno dos (N.º 3-101-271812), producto de la ejecución del proyecto de riego La Pradera.

La lista de los veintiún miembros de dicha sociedad de usuarios, con su número de cédula, se detalla a continuación:

 

Nombre del agricultor beneficiario

Cédula de identidad

1

Acuña Camacho Jorge Antonio

3 257 414

2

Aguilar Casasola Óscar Enrique

3 249 033

3

Alvarado Alvarado José Antonio

3 265 313

4

Araya Chaves Sergio Martín

3 291 005

5

Calderón Gamboa José Luis

3 326 526

6

Chavarría Camacho Arturo Antonio

3 214 781

7

Cordero Arroyo Carlos

3 202 267

8

Cordero Arroyo Severino

3 239 259

9

Fallas Mata Rafael Arnoldo

3 262 144

10

Fonseca Mata Cosme

3 258 481

11

García Madriz Luis Bernardo

3 252 055

12

Gómez Brenes Eugenio Manuel

3 199 1036

13

Leiva Ortiz Víctor

3 250 866

14

Madriz Fonseca Salvador Eligio

3 173 087

15

Madriz Morales Jorge Arturo

3 221 119

16

Madriz Morales Víctor

3 227 437

17

Mata Pacheco Alcides

3 197 1118

18

Mata Pacheco Luis Ángel

3 203 335

19

Morales Carvajal Manuel de Jesús

3 236 189

20

Solano Piedra Edgar

3 253 854

21

Zúñiga Araya Carlos Luis

3 285 796

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

                                       José Roberto Rodríguez Quesada     Martín Alcides Monestel Contreras

                                                PRIMER SECRETARIO                                            SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 127-11.—Solicitud Nº 127-11.—C-34500.—(L8970-IN2011062644).

Nº 8972

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y DEL TÍTULO DE LA

LEY N.º 7552, SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS DE

EDUCACIÓN POR LAS MUNICIPALIDADES,

DE 2 DE OCTUBRE DE 1995

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 7552, Subvención a las Juntas de Educación por las Municipalidades, de 2 de octubre de 1995. El texto dirá:

“Artículo 1.- Subvención

Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.”

ARTÍCULO 2.-

Refórmase el título de la Ley N.º 7552, Subvención a las Juntas de Educación por las Municipalidades, de 2 de octubre de 1995, para que en lo sucesivo se lea: Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

                              José Roberto Rodríguez Quesada                                   Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                                                        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 1085.—Solicitud Nº 13974.—C-19820.—(L8972-IN2011062670).

Nº 8976

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE LA LEY N.° 8696,

REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR

VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, Y NORMAS

CONEXAS, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, Y DEL

ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 6324, LEY DE

ADMINISTRACIÓN VIAL, DE 24 DE

MAYO DE 1979, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Otórgase un nuevo plazo de vigencia al transitorio XII de la Ley N.º 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, hasta por doce meses más contados a partir de la publicación de la presente ley. Asimismo, se autoriza al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) para que proceda al pago de los salarios correspondientes a los oficiales de la Policía de Tránsito que se encuentran a su cargo desde el vencimiento del transitorio XII indicado, hasta que se apruebe el próximo presupuesto ordinario de la República.

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 10 de la Ley N.° 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo contará con los siguientes recursos, que formarán el Fondo de Seguridad Vial:

a)  Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios de la República.

b)  El treinta y tres por ciento (33%) de la suma recaudada por el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de seguro obligatorio de vehículos particulares.

c)  Los ingresos provenientes de las multas por infracciones de tránsito establecidas en la Ley N.º 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.

d)  Las donaciones que reciba tanto de los entes descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza para hacerlas, así como de personas físicas o jurídicas del sector privado.

e)  Los ingresos originados en los distintos servicios que presta la Dirección General de Educación Vial.

Los recursos de este Fondo serán administrados de conformidad con la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-Aprobado el seis de julio del dos mil once.

                              Rodolfo Sotomayor Aguilar                 Yolanda Acuña Castro

PRESIDENTE                                    SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintidós días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

                                    José Roberto Rodríguez Quesada                          Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                                         SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 11595.—Solicitud Nº 34443.—C-31240.—(L8976-IN2011062322).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36698-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5251, de 11 de julio de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010 y sus reformas.

Considerando:

I—Que mediante la Ley Nº 5251, publicada en La Gaceta Nº 136 de 20 de julio de 1973 y sus reformas, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, como una institución de derecho público, encargada de promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena.

II.—Que mediante los oficios DE-319-2010 de 24 de noviembre de 2010 y DE-031-11 de 8 de marzo de 2011, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese ente en ¢111.149.081,31 (ciento once millones ciento cuarenta y nueve mil ochenta y un colones con treinta y un céntimos) para el 2011, con el fin de sufragar una serie de gastos operativos, materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias, prestaciones legales e indemnizaciones, que permitan cumplir con las metas establecidas de la institución para el año 2011. Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía de decreto ejecutivo únicamente la suma de ¢18.725.379,26 (dieciocho millones setecientos veinticinco mil trescientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos), de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas.

III.—Que la suma señalada que corresponde ampliar por esta vía de decreto ejecutivo, será financiada con superávit libre y servirá para atender gastos de traslado, foros de discusión de las políticas indígenas, necesidades de las poblaciones indígenas por situaciones de enfermedad, accidentes u otro tipo de emergencia y la preparación y acondicionamiento de instalaciones.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H ya citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢18.725.379,26 (dieciocho millones setecientos veinticinco mil trescientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, en la suma de ¢18.725.379,26 (dieciocho millones setecientos veinticinco mil trescientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos) para este período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D36698-IN2011063107).

Nº 36712-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 188 tomado en la sesión ordinaria Nº 91-2011, celebrada el 05 de julio del 2011, de la Municipalidad de El Guarco. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco de la Provincia de Cartago, el día 26 de julio del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 26 de julio de 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las trece horas del quince de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31065.—C-18470.—(D36712-IN2011062326).

Nº 36713-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° SO-26-318-2011, tomado en la sesión ordinaria N° 26 celebrada el 27 de junio del 2011, de la Municipalidad de Naranjo. Por Tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Naranjo de la Provincia de Alajuela el 1º de agosto del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos en dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el 1º de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las quince horas del quince de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31070.—C-18470.—(D36713-IN2011062327).

Nº 36714-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 14, tomado en la sesión ordinaria N° 27 celebrada el 5 de julio del 2011, de la Municipalidad de Acosta. Por Tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta de la provincia de San José, el día 01 de agosto del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 1º de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las trece horas del quince de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31068.—C-18470.—(D36714-IN2011062328).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 398, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barquero Vargas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011058682).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 5, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Alfaro Salas Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011058708).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 18, título Nº 93, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Benavides Jiménez Elvis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011058714).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 84, título Nº 1765, emitido por el Colegio Metodista, en el año dos mil siete, a nombre de Serrano López Allechar. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011058732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 253, emitido por el Instituto Agropecuario Costarricense, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rodríguez Sandoval José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011058740).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2554, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 4092, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Ruiz Denis. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059150).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1848, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ruiz Ruiz Ana Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059207).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 163, emitido por el Liceo de Innovación Tecnológica de Sabanillas, en el año dos mil seis, a nombre de Arauz Salazar Carmen Yaneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011059951).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

publicación de una vez

Nº 2011-2527.—Ulloa Vega Luz Bettina, cédula de identidad número 3-236-080, mayor, casada una vez, trabajadora social, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, costado sur del templo católico, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, El Volcán, faldas del Volcán Turrialba. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011251993.—(IN2011061988).

Cambio de Nombre Nº 73369

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Faes Farma S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Faes Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos S. A., por el de Faes Farma S. A., con domicilio en Máximo Aquirre 14, 48940 Lejona Lamiaco-Lejona (Vizcaya) España, presentada el día 23 de junio de 2011, bajo expediente 73369. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2001-0001428 Registro Nº 127786 DIOTUL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011061823).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,  abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE N-HIDROXI-3-[4-[[[2-(2-METIL-1H-INDOL-3-YL) ETIL]AMINO]METIL]FENIL]2E-2-PROPENAMID A. Se preparan por varios procedimientos formas polimórficas de base libre de N-hidroxi-3-[4-[[[2-(2-metil-lH-indol-3-il) etil]amino]-metil]fenil]-2E-2-propenam ida y sales de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/00, cuyos inventores son Acemoglu, Murat, Bajwa, Joginder S, Piotr Karpinski, Joel Slade, Frank Stowasser, Dimitris Papoutsakis. La solicitud correspondiente lleva el número 10440, y fue presentada a las 08:49:25 del 13 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011059204).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche Ag, de Suiza, solicita la patente de invención

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denominada ÁCIDOS NAFTILACÉTICOS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula I, y a sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en el que W, X, Y y R1-R7 tienen los significados definidos en la descripción detallada y en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 317/14, cuyos inventores son Chen, Li, Firooznia, Fariborz, Gillespie, Paul, He, Yun, Lin, Tai-An, Mertz, Eric, So, Sung-Sau, Yun, HongYing, Zhang, Zhenshan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110219, y fue presentada a las 14:21:15 del 27 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011058311).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE CULTIVOS HORTÍCOLAS. Se provee un procedimiento para tratar plantas de cultivos hortícolas que comprende el paso de poner en contacto a esas plantas, una o más veces, con una composición líquida que incluye a uno o más ciclopropenos. Ese contacto se efectúa durante una etapa reproductiva de esas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyos inventores son Edginton, Todd Bryan, Holcroft, Deirdre Margaret, Oakes, Robert Lynn. La solicitud correspondiente lleva el número 9119, y fue presentada a las 14:17:44 del 14 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011058312).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE de Alemania, solicita la patente de invención

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denominada COMPUESTOS DE AMIDINA SUSTITUIDAS PARA COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. Compuestos de amidina sustituida de la fórmula (I), sus enantiómeros, diastereómeros y sales y composiciones que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 261/04 cuyos inventores son Kaiser, Florian; Korber, Karsten; Pohlman, Matthias; Grob, Steffen; Deshmukh, Prashant; Dickhaut, Joachim; Bandur, Nina, Gertrud; Von Deyn, Wolfgang; Culbertson, Denorah, L; Anspaugh, Douglas, D; Braun, Franz-Josef y Ebuenga, Cecille. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0354, y fue presentada a las 13:50:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011058314).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA (DIVISIONAL SOLICITUD N° 10284). Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un periodo prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 20110373, y fue presentada a las 8:44:00 del 29 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de julio del 2011.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2011249951.—(IN2011059058).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Instituto de Investigación en Ortodoncia S. L., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ACTIVADORA DEL MOVIMIENTO DENTARIO. La presente invención está relacionada con la elaboración de un producto alimentario o comestible, de origen oleico, que actúa como lubricante dental y destinado a disminuir la fricción que parece entre los alambres ortodóncicos y los brackets. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/44, cuyo inventor es Alió Sanz, Juan José. La solicitud correspondiente lleva el número 11782, y fue presentada a las 14:30:00 del 5 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº RP2011249950.—(IN2011059059).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE RODENTICIDA SINÉRGICO. La presente invención se refiere a la combinación de un principio activo rodenticida anticoagulante con un análogo de la vitamina D, usándose al menos uno de los dos componentes en una concentración muy baja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/00, cuyo inventor es Endepols, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110190, y fue presentada a las 11:26:00 del 12 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2011250113.—(IN2011059060).

Colombina S. A., C/Rodrigo Tomas Fernández.—Ref: 30/2011/9357.—Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: anotación 2-71152 de 02/03/2011.—Expediente: 1995-0005744, Registro Nº 95018 DE ANTAÑO en clase 30, marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:55:00 del 9 de marzo de 2011.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., contra el registro del signo distintivo

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Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café, en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández”. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Nº RP2011250116.—(IN2011059066).

publicación de una vez

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del cuatro de julio del dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del primero de junio de dos mil once, fue inscrita la patente de invención denominada “PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF, SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO MEDICAMENTO”, a favor de la compañía Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, cuyos inventores son: Ulrich Lücking, Martin Krüger, Rolf Jautelat y Gerhard Siemeister, todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2805, estará vigente hasta el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Revisión 2009.01 es C07D 239/00, C07D 237/47, C07D 239/48. Expediente 8363.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011058333).

Registro de la Propiedad Industrial.—San José, a las nueve horas dieciséis minutos del cuatro de julio del dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del primero de junio del dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada “PIPERAZINA CON O SUSTITUIDA DE GRUPOS FENILES Y SU USO COMO INHIBIDORES DE GLYT 1” de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG cuyos inventores son Jolidon, Synese; Stalder, Henri; ambos de nacionalidad suiza; Narquizian, Robert; Pinard, Emmanuel; ambos de nacionalidad francesa; Nettekoven, Matthias, Heinrich; de nacionalidad alemana y Norcross, Roger, David de nacionalidad inglesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2806 estará vigente hasta el día once de agosto de dos mil veintitrés según prioridad reivindicada de la solicitud europea número 03017614.3 del once de agosto de dos mil tres; la clasificación Internacional de Patentes de Invención es C07C 235/52, C07D 295/192, C07D 213/74, A61K 31/495, A61K 31/497, A61P 25/28.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011058336).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las quince horas catorce minutos del cuatro de julio del dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas nueve minutos del siete de junio del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS”, a favor de Souza Cruz S. A., domiciliada en Brasil, cuyo creador es: Jorge Luis Billoria Alves, de nacionalidad brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 415, estará vigente hasta el siete de junio del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 06-04. Expediente Nº 10416.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011058339).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las quince horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del ocho de junio del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS, a favor de Souza Cruz S. A., domiciliada en Brasil, cuyo creador es: Zelia María Ruy Da Silva, de nacionalidad brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 420, estará vigente hasta el ocho de junio del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 06-04. Expediente 10425.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011058340).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las nueve horas tres minutos del cinco de julio del dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del ocho de junio del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS” de Souza Cruz S. A., cuyo creador es Zelia María Ruy Da Silva, de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 419 estará vigente hasta el día ocho de junio de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud brasileña número BR DI6801731-6 del trece de mayo de dos mil ocho; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 06-04.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011058341).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del cinco de julio del dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del siete de junio de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES HERBICIDAS a favor de la compañía Rhone-Poulenc Agro., domiciliada en Francia; cuyos inventores son Millet Jean-Claude de nacionalidad francesa y Melgarejo García Jairo E, de nacionalidad colombiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2809, estará vigente hasta el nueve de marzo de dos mil dieciocho, según prioridad reivindicada de la solicitud inglesa número 98-04986-9 de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho; la Clasificación Internacional de Patentes A01N 01/00.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011058342).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las quince horas veintinueve minutos del cuatro de julio de dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ACCESORIO DE PLOMERÍA a favor de Kohler CO., cuyos creadores son: Mary J. Reid, Lisa J. Hood, Jefrrey A. Pife, Barry Glasford, Raúl Paredes; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 422, estará vigente hasta el ocho de junio de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-02.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011058343).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del cuatro de julio de dos mil once. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS a favor de Souza Cruz S. A, cuyo creador es: Jorge Luis Billoria Alves; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 421, estará vigente hasta el ocho de junio de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06-04.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011058344).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dos de junio de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, cuyos creadores son: James G. Guspondin y Scott H. Smith, ambos ciudadanos estadounidenses; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 429, estará vigente hasta el dos de junio de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de julio de dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011249948.—(IN2011059067).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO de Bridgestone Firestone North American Tire, cuyo creador es Scott H. Smith, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 413 estará vigente hasta el día dos de junio de dos mil veintiuno, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/306.051 del primero de abril de dos mil ocho; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 12-15.—San José, a las nueve horas veintiséis minutos del 4 de julio de dos mil once.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011249949.—(IN2011059068).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Rehabilitación y Restauración Talita Cumi. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: rehabilitación y restauración a los jóvenes y adultos con problemas de alcoholismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Denis Eduardo Arguedas Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 81510.—Curridabat, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011249936.—(IN2011059061).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Sileski, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a la población estudiantil del Colegio e Instituto de Educación Integral. Impulsar proyectos de desarrollo social, educativo, organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Antonio Espinach Phillips. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 8871, adicionales tomos: 2011 asientos: 86464-180590.—Curridabat, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011250154.—(IN2011059062).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística La Amistad Isla Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón uno, trescientos metros al noroeste de la escuela de Palito, Isla Chira. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Lilliana Mayury Martínez González. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 083083, adicional, Tomo 2011, Asiento: 133382.—Curridabat, a los veinte días del mes de junio del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2011250098.—(IN2011059063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Unidos Colopes de Isla Caballo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Representar a los asociados ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca. Promover el mejoramiento social, laboral y cultural de los asociados a través de la creación de servicios sociales y laborales. Su presidente Felipe Torres Hernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 27194, adicional: 2011-89433. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos, del 19 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011250095.—(IN2011059064).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Diseñadores y Comunicadores Visuales ASODICOV, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser un instrumento imprescindible para reconocer la solidaridad y organización de los diseñadores y comunicadores visuales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Gabriela Mora Cantillano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 6973, adicionales 2011-163500 y 2011-179128.—Curridabat, al día quince del mes de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011249999.—(IN2011059065).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica que ante este despacho el licenciado Antonio Bogantes Chavarría, carné profesional número 14349, cédula de identidad número 6-0087-0504, según expediente N° 11-000452-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Nº RP2011250114.—(IN2011059069).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Diego José Mata Morales, cédula de identidad número 1-1216-0414, carné de abogado número 18582. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000559-624-NO.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2011250035.—(IN2011059070).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que en resolución Nº 472-2011 de las once horas treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil once, le impuso un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario público Óscar Vilaboa Zarrabal, cédula Nº 8-0066-0824, carné Nº 3945, dentro de la causa Nº 07-001312-0624-NO. Expediente Nº 07-001312-0624-NO.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2011-001.—Sol. Nº 43213.—C-4520.—(IN2011060514).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que el notario que se indica a continuación, cesó como notario institucional a partir de la fecha que se consigna:

                  Notaria                      Carné                      Rige

Eunice Paddyfoot Melone (Refinadora       5983    Veintitrés de junio del dos mil once

Costarricense de Petróleo S. A.)

San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43215.—C-4750.—(IN2011060516).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna:

                  Notario                      Carné                      Rige

Cynthia Small Francis                   10812   Veinte de junio del dos mil once

Rebeca Abarca Sánchez                 14036   Dieciséis de junio del dos mil once

Guisselle Margarita Aburto Peña    13358   Veintidós de junio del dos mil once

Mónica Cuellar González               13931   Veintiuno de junio del dos mil once

Carolina Inés Barboza Bonilla       16332   Diecisiete de junio del dos mil once

Flora Isabel Rojas Araya                12160   Veintisiete de junio del dos mil once

Max Esquivel Grillo                         724     Veinticuatro de junio del dos mil once

Raquel González Soro                    14494   Seis de julio del dos mil once

San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43215.—C-10280.—(IN2011060517).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan:

                  Notario                      Carné                      Rige

Luis Eduardo Marín Mena             14602   Dieciocho de julio del dos mil once

William Vega Mora                       12719   Dieciocho de julio del dos mil once

Hugo Salazar Solano                      16715   Dieciocho de julio del dos mil once

Fernando Mora Navarro                 9072    Dieciocho de julio del dos mil once

Sonia María Abrahams Núñez        16839   Dieciocho de julio del dos mil once

Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz         16230   Dieciocho de julio del dos mil once

Diana Chavarría Ulate                   18182   Dieciocho de julio del dos mil once

María Zamora Villalobos               16392   Dieciocho de julio del dos mil once

Mario Jesús Jiménez Vásquez         18722   Dieciocho de julio del dos mil once

Gerardo León Guido                      18267   Dieciocho de julio del dos mil once

Rafael Ángel Díaz Casares              9893    Diecinueve de julio del dos mil once

Jorge Enrique Leiva Poveda          13717   Diecinueve de julio del dos mil once

Juan Carlos Céspedes Cedeño         18530   Diecinueve de julio del dos mil once

Edry Herminio Mendoza Hidalgo  18037   Diecinueve de julio del dos mil once

Carlos Alberto Ugarte Chévez       14846   Diecinueve de julio del dos mil once

Marco Antonio Espinoza Ortega   18806   Diecinueve de julio del dos mil once

Paola Castro Montealegre             18558   Diecinueve de julio del dos mil once

Luz Mery Díaz Granados               13476   Diecinueve de julio del dos mil once

Carlos Alberto Chan Vega             18967   Diecinueve de julio del dos mil once

Rebeca María Arias Campos          18628   Diecinueve de julio del dos mil once

San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43215.—C-20550.—(IN2011060518).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

                  Notario                      Carné                      Rige

Marvin Gerardo Orocú Chavarría  10706   Veintinueve de junio del dos mil once

Carlos González Sáenz                   16463   Nueve de julio del dos mil once

San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43215.—C-5540.—(IN2011060519).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Mario Francisco Camacho Cedeño

PO01001311

Guápiles, Pococí, Limón

L-121015-1993

299.9

Three Flags S. A.

PO01001411

Guápiles-Santa Rosa, Pococí-Oreamuno, Limón-Cartago

L-126311-1993

299.9

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles Pococí, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0247.—Solicitud Nº 35586.—C-41940.—(IN2011060839).

 2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 7509P.—Eaton Eléctrica S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB-1585, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso industria-otro. Coordenadas: 216.370 / 531.350, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058717).

Exp. 8500A.—Coop. Agroindustria Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico agro. Industria otro. Coordenadas 265.950 / 579.450 hoja Laurel. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250070.—(IN2011059077).

Exp. 6766P.—Coop. Agroindustria Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso Agro. Industria otro. Coordenadas 47.936 / 652.735 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250069.—(IN2011059078).

Exp. 14272P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AR-30, efectuando la captación en finca de él mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.539/428.756 hoja Arenal. 3 litros por segundo del pozo AR-28, efectuando la captación en finca de él mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.336/428.683 hoja Arenal. 3 litros por segundo del Pozo AR-29, efectuando la captación en finca de él mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.065/428.691 hoja Arenal. 3 litros por segundo del Pozo AR-31, efectuando la captación en finca de él mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.234 / 428.847 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250026.—(IN2011059079).

Exp. 974-H.—Residencial El Manantial H y C S. A., solicita concesión de 127 litros por segundo del río Platanar, efectuando la captación en finca de su propiedad. Sita en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela para uso fuerza hidráulica generación eléctrica para autoconsumo. Coordenadas 254.255 / 492.493 hoja Quesada. Caída neta (metros) 6,7 m. Potencia teórica (Kw) 8,34 kw Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059161).

Exp. 8939-P.—Junta General de la Iglesia del Nazareno, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ipís, Goicoechea, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 216.850/532.970 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011059953).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 14744P.—Tierra y Árboles S. A, solicita concesión de: 3,2 litros por segundo del pozo VI-133, efectuando la captación en finca de él mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico, piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 249.061/338.052 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,  Director.—(IN2011058246).

Expediente 14733P.—Recreo Verde de Marcella S. A., solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del pozo PO-01, efectuando la captación en finca de él mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 255.935 / 509.522 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058247).

Expediente 14748A.—Recreo Verde de Marcella S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente termal 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 255.752 / 509.656 hoja Quesada. 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente termal 3, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 255.710 / 509.698 hoja Quesada. 0,5 litros por segundo del nacimiento naciente termal 2, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 255.699 / 509.688 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058248).

Expediente 14752A.—Recreo Verde de Marcella S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo de la quebrada toma 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 255.625/509.706 hoja Quesada. 0,5 litros por segundo del río Toma 3, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 255.918/509.196 hoja Quesada. 2,5 litros por segundo de la quebrada toma 2, efectuando la captación en finca del mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 255.576 / 509.351 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058249).

Exp. 8088P.—Inversiones G S Goso S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1690, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso turístico - hotel. Coordenadas 217.450 / 519.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011058884).

Exp. 14076P.—3101505857, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo DM-147, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 354.342/481.833 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011250082.—(IN2011059076).

Expediente 14761A.—Steven Allen Van Beek solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento Lechería 1, efectuando la captación en finca de Ana Lucía Vargas, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego lechería, acuicultura. Coordenadas 249.897/486.362 hoja Quesada. 0,2 litros por segundo del nacimiento La Quina, efectuando la captación en finca del mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego, lechería, acuicultura. Coordenadas 249.247 / 486.942 hoja Quesada. 1,24 litros por segundo del nacimiento lechería 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego lechería, acuicultura. Coordenadas 249.897 / 486.362 hoja Quesada. 1,7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de el mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego lechería, acuicultura. Coordenadas 249.856 / 487.086 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011060012).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8922-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once. María Eugenia Mejía Montero, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cinco-quinientos sesenta y dos, vecina de Santa Lucía, Barva, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diez de agosto de mil novecientos cuarenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011058744).

publicación de una vez

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika del Carmen Mejía, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 335-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 39594-09. Resultando: 1º... 2º... 3º...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin José Bustos Mejía... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Erika del Carmen Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011058370).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leticia del Socorro Gunera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1443-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil once. Exp. Nº 646-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela María Quiroz Gunera..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Leticia del Socorro Gunera no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250160.—(IN2011059072).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Reynaldo José Somarriba Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 913-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 44162-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Caleb Somarribas Guardado ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Reynaldo José” y “Somarriba” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250149.—(IN2011059073).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Melania del Socorro Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1069-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7789-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly del Socorro Solís Rivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Melania del Socorro Rivas, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250103.—(IN2011059074).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cristóbal Bermúdez Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2431-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 31040-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristóbal Bermúdez Leal con Fidelia Aguilar Alvarado, en el sentido que el nombre, el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Fidelina” y “Núñez”, consecuentemente el segundo apellido, asimismo el número de cédula del mismo son “Núñez” y “seis-cero cuarenta y nueve-quinientos ochenta y cinco” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249977.—(IN2011059075).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mario Antonio García Rubio, mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 122200273919, vecino de Limón, expediente 5304-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058270).

Gustavo Aldemar Vargas Ovejero, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117001375205, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4504-2008.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011058273).

Lucía de Los Ángeles Morales Pérez, mayor, soltera, asistente de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155804942123, vecina de San José, expediente 2320-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011058338).

Juan Pablo Soto Restrepo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000542918, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1482-2009.—San José, veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011058743).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 17 de agosto de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31102.—C-8120.—(IN2011064426).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 de fecha 25 de enero del 2011, en las páginas N° 55-56, que se deberá leer correctamente de la siguiente manera:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Contratación de Servicios Profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar Estudios Preliminares, Anteproyecto, Diseño de Planos Constructivos, Especificaciones Técnicas, Presupuesto Detallado y Ejecución de la Construcción para la Demolición de la Edificación actual y ejecución de la Construcción de la Nueva Sede del Instituto Nacional de Seguros en Sistema Prefabricado en Guadalupe, San José

¢1.438.015.000,00

III

Única vez

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 354.—C-12500.—(IN2011064865).

Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en el Diario Oficial La Gacheta Nº 52 de fecha 15 de marzo del 2011, en la página Nº 73 que se deberá leer correctamente de la siguiente manera:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Servicios Profesional en materia Tributaria y Fiscal para el Grupo Financiero del INS

¢199.680.000,00

III

48 meses

Servicios de aseo de diferentes instalaciones del Instituto Nacional de Seguros

¢373.999.000,00

III

48 meses

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 355.—C-18740.—(IN2011064866).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 1 DEL 2011

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2011, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr. en el link de “Documentos-Proveedores”.

Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2011064789).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000017-2101

Compra de mejoras paliativas al Área de Soporte Nutricional

en la Farmacia Central Edificio Torre Norte

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2011LA-000017-2101. Compra de mejoras paliativas al Área de Soporte Nutricional en la Farmacia Central Edificio Torre Norte. Fecha máxima de recepción de ofertas 09 de setiembre de 2011 a las 10:00 a. m.

Así mismo se les informa que la visita al campo se realizará el 02 de setiembre de 2011 de 9:00 a. m. a 10:00 a. m., presentándose en las instalaciones de Ingeniería y Mantenimiento. Para tal efecto comunicarse con el Ing. Andrés Méndez Navarro. Jefe Adjunto Interventor a. í., Ingeniería y Mantenimiento a los teléfonos 2212-1000, exts.: 4877/4280.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011064810).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PV

Compra de 400.000 litros de Bunker-C

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de 400.000 litros de Bunker-C

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000016-PV.

Fecha de apertura: 20 de setiembre del 2011, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

18 de agosto del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2011064814).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000087-01

Compra de equipo para generación de vapor

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-5850.—(IN2011064812).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000085-01

Compra de maquinaria para trabajar la madera

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-5850.—(IN2011064813).

AUTORIDAD REGULADORA de los SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000006-SUTEL

Adquisición de vehículo tipo SUV (Sports Utility Vehicle)

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica Nº 3-007-506209, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2011, para la “Adquisición de vehículo tipo SUV (Sports Utility Vehicle)”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.

Para  mayor  información pueden llamar a los teléfonos 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 18 de agosto del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0322-2011.—Solicitud Nº 36267.—C-6770.—(IN2011064776).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE TURRUBARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-001-2011

Contratación de materiales de construcción

Se recibirán ofertas para la compra de materiales de construcción hasta las 14 horas del día 02 de setiembre del 2011. El Cartel puede ser retirado en las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicadas costado noroeste de la cancha de fútbol de San Pablo de Turrubares. Consultas al teléfono 2419-0249 con Romelio Arias Hernández o al 8391-6418 con Patricio González.

Romelio Arias Hernández, Comité Cantonal.—1 vez.—(IN2011064742).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-0000007-01

Adquisición de vehículos de carga tipo vagoneta

y de vehículo auto hormigonera

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública N° 2011LN-0000007-01, “Adquisición de vehículos de carga tipo vagoneta y de vehículo auto hormigonera”.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves veintidós de setiembre de dos mil once.

El pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35050.—C-8100.—(IN2011064446).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica para

mantenimiento de caminos del cantón de Alvarado

En las oficinas de La Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día 26 de setiembre del 2011, con el propósito de comprar mezcla asfáltica y emulsión asfáltica para mantenimiento de caminos vecinales, según las condiciones y especificaciones que se describen en Capítulo II “Especificaciones Técnicas” del cartel que se tiene a disposición en la Caja Municipal por un valor de ¢5.000,00.

Pacayas, 17 de agosto del 2011.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011253363.—(IN2011064764).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-2101

Bomba de circulación extracorpórea

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tri DM S. A.

Monto total: €199.500,00

Monto en letras: Ciento noventa y nueve mil quinientos euros con 00/100.

Tiempo de entrega: 45 días hábiles máximo.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de agosto del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011064420).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000027-2104

Por la adquisición de contratación de servicios

de transporte de bunker y diesel del Hospital México

Empresa adjudicada: Cooperativa de Transportistas de Bunker R. L.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011064451).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000007-PV

Contratación de servicios de vigilancia

para las instalaciones de Fanal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38207 adoptado en sesión 2812 (ord.), art. 4, inc. a) celebrada el día 10 de agosto del 2011, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de vigilancia para las instalaciones de Fanal por un plazo de doce meses a un costo anual de ¢40.852.000,00 a la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A., la que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

18 de agosto del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2011064816).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PRI

Compra de llantas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-422 de fecha 16 de agosto del 2011, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000029-PRI “Compra de llantas” a:

Oferta Nº 1.—Reenfrío Comercial Automotriz S. A.

Posiciones 4, 5, 25, 28, 29, 32, 34, 35, 37, 39, 44, 51, 53, 56, 57, 65, 69, 76, 85, 89, 104, 105, 106, 107, 108, 120, 121, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 137, 138, 139, 141, 143 y 161, por un monto total adjudicado de $58.329,71 dólares i.v.i.

Oferta Nº 4.—Indianápolis S. A.

Posiciones 64 y 78, por un monto total adjudicado de ¢275.381,00 colones i.v.i.

Oferta Nº 5.—Mayorista de Llantas S. A.

Posiciones 45, 60, 62, y 90, por un monto total adjudicado de ¢4.258.970,00 colones i.v.i.

Oferta Nº 6: Importadora Automanía de Cartago S. A.

Posiciones 1, 2, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 26, 31, 33, 40, 42, 48, 52, 55, 61, 66, 70, 71, 80, 81, 82, 88, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 115, 116,  136, 146, 148, 150, 151, 152, 157, 158, 159, 162, 164, 166, 168, 169, 171, 172, 173, 175 y 177, por un monto total adjudicado de ¢45.455.611,65 colones i.v.i.

Oferta Nº 7.—Tecnillantas S. A.

Posiciones 3, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 19, 21, 27, 30, 36, 38, 41, 43, 46, 47, 50, 54, 63, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 79, 87, 91, 94, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 118, 119, 122, 123, 124, 125, 133, 134, 135, 140, 142, 145, 147, 149, 153, 154, 155, 156, 160, 163, 165, 170 y 174, por un monto total adjudicado de $72.362,47 dólares i.v.i.

Oferta Nº 8.—Recauchadora Gigante S. A.

Posiciones 49 y 86, por un monto total adjudicado de $3.154,96 dólares i.v.i.

Se declaran infructuosas las posiciones Nº 7, 58, 59, 77, 83, 84, 92, 93, 167 y 176 por cuanto no hay ofertas elegibles.

Se declara desierta la posición 144 por existir una ambigüedad en el cartel.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3246.—C-23290.—(IN2011064718).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-01

Contratación del desarrollo del sistema de información

de la gestión rectora del SINAFOR

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 35-2011, artículo III, del día 17 de agosto del 2011, acuerda: Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000006-01, para la contratación del desarrollo del Sistema de Información de la Gestión Rectora del SINAFOR, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1798-2011, el estudio técnico GTIC-ADQ-0080-2011, el estudio legal AL-1144-2011, en los siguientes términos:

   Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 3, Excelsis Consultores S.A., con un monto de ¢96.000.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-7220.—(IN2011064808).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000068-01

Compra de motocicletas usadas para uso didáctico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 21-2011, artículo V, celebrado el 11 de agosto del 2011, acuerda:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2011LA-000068-01, para la compra de motocicletas usadas para uso didáctico, por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-4680.—(IN2011064809).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000037-01

Compra de equipos para capacitación en refrigeración

y aire acondicionado

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 35-2011, del día 17 de agosto del 2011, acuerda: Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000037-01, para la compra de equipos para capacitación en refrigeración y aire acondicionado, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1789-2011, el estudio técnico NE-PGA-376-2011, el estudio legal AL-1187-2011, en los siguientes términos:

   Adjudicar las líneas 1, 6 y 8 a la oferta Nº 2, Multisa S. A., con un monto de $6.142,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

a.  Declarar infructuosa las líneas 2-3-4-5-7-9-10-11-12-13-14-15, por falta de oferentes.

b.  Declarar infructuosa la línea 7, porque el único oferente incumple legalmente.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-9020.—(IN2011064817).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000024-PROV

Consultoría Técnica Especializada para alineamiento

e implementación a la normativa N-2-2007-CO-DFOE

de la Contraloría General de la República

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 10 de agosto del 2011 procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000024-PROV por “Consultoría técnica especializada para alineamiento e implementación a la normativa N-2-2007-CO-DFOE de la Contraloría General de la República”, de la siguiente manera:

A: Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3-101-020162

 

Descripción

Precio total

Consultoría técnica especializada para alineamiento

e implementación a la normativa N-2-2007-CO-DFOE de la Contraloría General de la República

¢17.500.000,00

Plazo de entrega: 180 días naturales.

Forma de pago: 30 días posteriores al recibo de la Consultoría

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del servicio.

Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. 15225.—(Solicitud Nº 32511).—C-17570.—(IN2011064455).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-PROV

Desarrollo y operación lotería electrónica en Costa Rica

A los interesados en la presente licitación se les informa que mediante acuerdo JD-358, correspondiente al artículo III), inciso 2) de la sesión Nº 28-2011 celebrada el 9 de agosto del 2011, la Junta Directiva acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2011LN-000002-PROV por “Desarrollo y operación lotería electrónica en Costa Rica” de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio GTECH-Boldt Gaming

Plazo de entrega: Un sistema con un mínimo de 1000 (mil) terminales operando en un plazo máximo de doce meses, distribuidos a nivel nacional, siguiendo al menos los criterios de densidad de población e ingreso personal conforme a las cifras oficiales.

Precios: 12.79% (doce punto setenta y nueve por ciento) de las ventas efectivas según las condiciones establecidas en la oferta económica.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento por un monto de $500.000,00, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación, la cual deberá estar vigente desde la adjudicación en firme y hasta un año posterior al inicio de operaciones según lo establece el presente cartel. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, el Contratista deberá actualizar la garantía semestralmente en un monto igual al promedio semanal de las ventas brutas del último semestre, monto que no podrá ser inferior a la garantía de cumplimiento original. Esta garantía debe estar vigente durante toda la ejecución del contrato y hasta un año después de finalizado el contrato.

Esta garantía deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 15239.—Solicitud Nº 32512.—C-14040.—(IN2011064867).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000023-02

Suministro e instalación de protección

catódica en tanques refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-297-2011 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 18 de agosto del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Oferta Nº

Nº 2

Oferente

Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A.

Representante legal

Ing. Osmín Vargas Mora

Monto total

¢95.250.000,00

Descripción

Suministro e instalación de sistema de protección catódica en tanques de la Refinería.

Conforme a las especificaciones del cartel, la oferta respectiva y el detalle de precios dado en oficio CEOVSG160811-001.

 

Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Carta de crédito, contra avance de conformidad con zonas de tanques finalizadas a satisfacción de RECOPE.

Plazo de entrega

Noventa (90) días naturales.

Garantía del equipo

Diecinueve (19) meses contados a partir de la recepción conforme por parte de RECOPE, la garantía es por la totalidad del proyecto, incluido defectos de fabricación de los materiales y de la instalación.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  En lo que respecta a la forma de pago establecida en la cláusula 1.17 del cartel, ésta se ajusta según la naturaleza del objeto contractual, con el fin de garantizar de esta forma que el pago de los trabajos se realice una vez ejecutados de conformidad los mismos.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 31578.—C-18020.—(IN2011064836).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción y remodelación de las

instalaciones del puesto policial de guardacostas

en Limón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-678-2011 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del 17 de agosto del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Oferta Nº

Nº 2

Oferente

Ingenieria Gaia S.A.

Representante legal

Bruce González González

Monto total

¢347.750.000,00

Descripción

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación y construcción de las instalaciones del  Puesto Policial de Guardacostas en Moín.

 

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.

Plazo Contractual

-Ejecución de la obra: Doscientos cuarenta (240) días calendario

-Condiciones climáticas adversas: (45) cuarenta y cinco días naturales.

-Requisitos previos generales  (45) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de (35) días naturales.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de cuatro (4) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Para esta contratación RECOPE otorgará un anticipo de hasta un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado para cubrir parte de los costos directos, de conformidad con la cláusula 1.20.1 del cartel.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 31578.—C-18020.—(IN2011064837).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE:

El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2011-28 celebrada el 20 de julio de 2011 comunica lo siguiente:

(…)

Acuerdo en firme:

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que ésta le confiere, en referencia a la propuesta de modificación del punto tres de los Requisitos para medicamentos que requieren bioequivalencia recopilados y actualizados mediante sesión 2011-20 artículo XXVI publicados en La Gaceta N° 123 del 27/06/11. Acuerda: Modificar en su totalidad -con base en las consideraciones señaladas en la discusión- el punto tres, quedando de la siguiente manera:

Punto 3: En las fichas técnicas de los medicamentos estipulados en el punto uno (1), el oferente deberá aportar todos los siguientes documentos oficiales:

A. Certificación de bioequivalencia in vivo emitida por la FDA (E.E. U. U) y/o Canadá y/o países miembros de la Comunidad Económica Europea (C.E.E): España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Suiza, y/o Colombia (INVIMA), y/o Argentina (ANMAT), y/o Brasil (ANVISA) y/o Cuba (CECMED). El oferente debe presentar la documentación respectiva debidamente consularizada.

B.  Perfiles de disolución del medicamento (bioequivalencia in Vitro), para que sean comparados con el medicamento de referencia que se comercializa en Costa Rica (La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2008 y Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 246 del 19 de diciembre del 2008).

C.  Carta de libre venta del producto (con una vigencia no mayor a 2 años) que documente que el medicamento se comercializa en el país de origen del laboratorio fabricante. Además una certificación del laboratorio fabricante con el listado de países en donde se encuentre registrado el medicamento y se comercialice. El oferente debe presentar la documentación respectiva debidamente consularizada.

D. Certificado emitido por el Centro de Farmacovigilancia del país de origen, que documente las reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto se comercializó. Esta información deberá ser presentada al momento de registrarse en el registro de oferentes de la Institución (CCSS). El oferente debe presentar la documentación respectiva debidamente consularizada.

E.  Certificación del consumo total en unidades del medicamento del último año en el país de origen del Laboratorio fabricante, así como la población del país al momento de registrarse en el registro de oferentes de la Institución (CCSS). De no encontrarse registrado, deberá presentar la información al momento del concurso.

F.  En los casos en que el medicamento se consuma en una cantidad menor a lo que se consume a nivel institucional (CCSS), el oferente quedará técnicamente excluido del respectivo Concurso. Este estudio se realizará mediante la metodología utilizada a nivel internacional de consumo DDD/1000 HAB/DIA.

Los oferentes que se encuentran registrados deberán actualizar la información conforme a los requisitos previamente descritos para poder participar en los Concursos que al efecto se realicen.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1193.—Solicitud Nº 2406.—C-22520.—(IN2011060935).

FE DE ERRATAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000040-PROV

Compra, instalación y puesta en operación de Sistema de

Acceso Biométrico, Sistema de Seguridad de Circuito

Cerrado de Televisión (CCTV) y Sistema de

Seguridad Antirrobo para la Plataforma

de Información Policial del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que por un error se publicó en La Gaceta N° 156 de 16 de agosto de 2011 y 159 de 19 de agosto de 2011, como Licitación Pública 2011LN-000040-PROV, cuando lo correcto es Licitación Abreviada 2011LA-000040-PROV.

San José, 19 de agosto de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011064805).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000016-01

(Modificación N° 2 y Prórroga Nº 2)

Compra e instalación de plantas eléctricas trifásicas

de 30, 50, 80 y 100 KVA, diesel, con entregas

por demanda, para un período de cuatro

años, para sustitución por obsolescencia

o instalación en oficina nueva

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000016-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1055-2011, en su artículo 4, celebrada el 16 de agosto del 2011 acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado A. Objeto de la contratación, para todos los ítemes, en los puntos 2.3.8. (ítem 1), 3.3.7. (ítem 2), 4.3.7. (ítem 3), 5.3.7. (ítem 4), específicamente en el numeral “a.”, deberá leerse de la siguiente manera:

a.  Deberá ser listada UL: Standar For Automatic Transfer Switches, UL 1008, o su equivalente europeo

En el apartado A. Objeto de la contratación, en los puntos 2.3.8. (ítem 1), 3.3.7. (ítem 2), 4.3.7. (ítem 3), 5.3.7. (ítem 4), específicamente en el numeral “c.”, deberá leerse de la siguiente manera:

Punto 2.3.8 (ítem 1)

c.  “Deberá ser del tipo Contactor Magnético o breaker termomagnético, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres (03) fases, cuatro (4) hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 208/120V, barras de al menos 225 A, configurable a 120/240 V monofásico mediante la programación del controlador electrónico principal. Si la planta ofrecida es de mayor capacidad de la requerida en el cartel, las barras de la transferencia automática ofrecida deberán ser de una capacidad suficiente para llevar la totalidad de corriente del sistema a plena carga.”

Punto 3.3.7 (ítem 2)

c.  “Deberá ser del tipo Contactor Magnético o breaker termomagnético, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres (03) fases, cuatro (4) hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 208/120V, barras de 225 A, configurable a 120/240 V monofásico mediante la programación del controlador electrónico principal. Si la planta ofrecida es de mayor capacidad de la requerida en el cartel, las barras de la transferencia automática ofrecida deberán ser de una capacidad suficiente para llevar la totalidad de corriente del sistema a plena carga.”

Punto 4.3.7 (ítem 3)

c.  “Deberá ser del tipo Contactor Magnético o breaker termomagnético, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres fases, 4 hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 208/120V, barras de 400 A, configurable a 120/240 V monofásico mediante la programación del controlador electrónico principal. Si la planta ofrecida es de mayor capacidad de la requerida en el cartel, las barras de la transferencia automática ofrecida deberán ser de una capacidad suficiente para llevar la totalidad de corriente del sistema a plena carga.”

Punto 5.3.7 (ítem 4)

c.  “Deberá ser del tipo Contactor Magnético o breaker termomagnético, enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres fases, 4 hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 208/120V, barras de 400 A, configurable a 120/240 V monofásico mediante la programación del controlador electrónico principal. Si la planta ofrecida es de mayor capacidad de la requerida en el cartel, las barras de la transferencia automática ofrecida deberán ser de una capacidad suficiente para llevar la totalidad de corriente del sistema a plena carga.”

En el apartado A. Objeto de la contratación, para todos los ítems, en el punto 2.4, Especificaciones del Motor, para los subpuntos 2.4.2. (ítem 1), 3.4.2. (ítem 2), 4.4.2. (ítem3), 5.4.2. (ítem 4), deberá leerse de la siguiente manera:

“Tipo: El motor será del tipo a diesel cuatro (4) tiempos o ciclos, de inyección directa, de aspiración natural o turbocargados según sea el caso.”

En el apartado A. Objeto de la contratación, para todos los ítems, en las cláusulas para las Especificaciones del Motor, referente al Cargador de Baterías, en los subpuntos 2.4.10. (Ítem 1), 3.4.10. (Ítem 2), 4.4.10. (Ítem 3) donde no se contemplaron viñetas y 5.4.10. (Ítem 4) deberá leerse de la siguiente manera:

“Cargador de Baterías.

a.  El cargador de baterías será de operación automática, doble ciclo. En flotación suministrará la corriente de mantenimiento requerida por las baterías para mantenerlas 100% cargadas. En carga igualadora el voltaje por celda será incrementado según el requerimiento de la batería para que esta pueda recargarse total y completamente en diez (10) horas, aun después de una descarga pronunciada. Este ciclo de carga deberá realizarlo en forma totalmente automático.

b.  El cargador deberá contener diodos de silicio para una rectificación de onda completa; con limitador de corriente y dispositivos de protección por sobrecarga y corto circuito tanto a la entrada en AC como a la salida DC.

c.  El cargador de baterías deberá suministrarse con amperímetros de corriente directa, supresores de voltaje y deberá funcionar con corriente alterna de 60 Hz, a 120 voltios, 208 V o 240 voltios.

d.  El cargador de baterías deberá ser digital, no analógico.”

En el apartado A. Objeto de la contratación, para todos los ítems, en el punto referente a las Especificaciones del Motor, en los subpuntos 2.4.1. (Ítem 1), 3.4.1. (Ítem 2), 4.4.1. (ítem3) y 5.4.1. (Ítem 4), deberá leerse de la siguiente manera:

2.4.1   Potencia: Deberá tener una potencia mínima de 24 kW en operación stand by. Deberá poder llevar el 100 % de la carga a una altura de 1200 m sobre el nivel del mar y a una temperatura ambiente de 36 ºC. En la oferta, se deberán incluir las curvas o tablas de derating por temperatura y altitud, para corroborar la potencia real a ser entregada por cada equipo a la altura y temperatura indicadas.

3.4.1   Potencia: Deberá tener una potencia mínima de 40 kW en operación stand by. Deberá poder llevar el 100 % de la carga a una altura de 1200 m sobre el nivel del mar y a una temperatura ambiente de 36 ºC. En la oferta, se deberán incluir las curvas o tablas de derating por temperatura y altitud, para corroborar la potencia real a ser entregada por cada equipo a la altura y temperatura indicadas.

4.4.1   Potencia: Deberá tener una potencia mínima de 64 kW en operación stand by. Deberá poder llevar el 100 % de la carga a una altura de 1200 m sobre el nivel del mar y a una temperatura ambiente de 36 ºC. En la oferta, se deberán incluir las curvas o tablas de derating por temperatura y altitud, para corroborar la potencia real a ser entregada por cada equipo a la altura y temperatura indicadas.

5.4.1   Potencia: Deberá tener una potencia mínima de 80 kW en operación stand by. Deberá poder llevar el 100 % de la carga a una altura de 1200 m sobre el nivel del mar y a una temperatura ambiente de 36 ºC. En la oferta, se deberán incluir las curvas ó tablas de derating por temperatura y altitud, para corroborar la potencia real a ser entregada por cada equipo a la altura y temperatura indicadas.

Prórroga número dos:

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000016-01 lo siguiente:

Fecha de Apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 31 de agosto del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 24 de agosto del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 498.—C-36020.—(IN2011064859).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000019-01

(Modificación y Aclaración N° 1)

Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional

en Naranjo, provincia de Alajuela

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2011LN-000019-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 1055-2011 celebrada el 16 de agosto de 2011, acordó la siguiente modificación y aclaración:

MODIFICACIÓN

Apartado D. Condiciones Generales punto 18, fecha y lugar de apertura.

Se deberá leer de la siguiente forma:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 12 de setiembre de 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

ACLARACIONES

1.  El oferente debe incluir el trámite y costo del estudio de ingeniería con el ICE y todos los trabajos de media tensión que resulten producto del estudio.

2.  Se debe suministrar e instalar el mobiliario indicado en planos, en cumplimiento al alcance y cantidad especificado en anexo B y a planos que se adjuntan en CD con el diseño de los muebles correspondientes.

3.  Todos los equipos, mobiliario y materiales rescatables, a criterio de la inspección, como resultado de la demolición del edificio existente, deberán ser trasladados al almacén de bienes del Banco ubicado en La Uruca en el complejo de bodegas contiguas a Migración.

4.  Para las puertas de los servicios sanitarios en ambas plantas, los buques deben tener un espaciamiento libre 1.05 m para que se instalen puertas con espacio de acceso libre de mínimo 0.90 m.

5.  En las puertas de las bóvedas, en áreas internas, para las puertas principales se deben instalar salidas dobles de UPS (conectado al circuito más cercano) y Voz Datos, en costado de bisagras a la altura de entrecielo.

6.  En las puertas de las bóvedas, en áreas internas, para las puertas de emergencia se deben instalar salidas dobles de UPS (conectado al circuito más cercano) y Voz Datos, en costado de las bisagras a la altura de 10 cm sobre la puerta.

7.  En la prevista de alarmas, adjunto al sensor de Security Pack en acceso a empleados sótano, se debe instalar salida doble de UPS (conectado al circuito más cercano).

8.  Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de Security Pack en acceso principal entre ejes 8-9 y F, se debe instalar adjunto salida doble de UPS (conectado al circuito más cercano).

9.  Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de movimiento en sótano entre ejes 3-4 y G.

10.  Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de movimiento en sótano frente a gradas accesos empleados.

11.  Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de movimiento en nivel 1 área archivo entre ejes 2 y C.

12.  Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de movimiento en nivel 2 áreas pasillo entre ejes 4-4 y G.

13.  Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de explosión en nivel 1 área interna cajeros automáticos.

14.  Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de contacto magnético en nivel 1 área puerta externa cajeros automáticos.

15.  Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de ruptura de cristal en gradas eje 9.

16.  Todo el cableado de las previstas CCTV serán dos UPT categoría 6A con sus respectivas cajas.

17.  Todas las previstas de CCTV para cámaras externas, deben quedar en áreas internas del edificio, para lo cual, se debe dejar pasante con 13mm de diámetro para la instalación del cableado.

18.  Se debe dejar una prevista CCTV en sótano acceso empleado puerta en eje H.

19.  Se debe dejar una prevista CCTV en sótano acceso empleado frente gradas.

20.  Se debe dejar una prevista CCTV en sótano acceso auto banco intersección ejes A y 5.

21.  Se debe dejar una prevista CCTV para cámara exterior a nivel de entrepiso nivel 1 esquina intersección ejes H y 2.

22.  Se debe dejar una prevista CCTV en nivel 2 áreas Gestores frente a puerta intersección ejes E Y 4.

23.  Se debe dejar una prevista CCTV en nivel 2 plataformas de crédito sobre módulos 1 y 2 de los cuatro a instalar.

24.  Se debe dejar una prevista CCTV en nivel 2 áreas plataformas de crédito sobre módulos 3 y 4 de los cuatro a instalar.

25.  El panel de parcheo de los sistemas de cableado estructurado y CCTV, deben ser pasivos sin potencia; manteniendo la categoría 6A del sistema y cantidad de puertos.

26.  Las sillas dibujadas en planos no son parte de la contratación, no se deben ofertar, se indican a manera de espaciamientos y distribución arquitectónica.

27.  Rigen especificaciones del porcelanato indicadas en planos.

28.  Rigen las especificaciones de barra antipánico indicadas en planos.

29.  El espesor de los sobres de granito debe ser de tres cuartos (3/4) de pulgada.

30.  Como referencia del suministro piso de porcelanado 60x60cm pulido, especificado en planos, se indican las empresas Loza y Expocerámica.

31.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 7, se debe cumplir con el anexo B con las especificaciones técnicas.

32.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numerales 9, 10 y 13, para la demolición de mobiliario actual, se especifica su procedimiento en especificaciones y anexos A y B.

33.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 12 y 24, se debe reubicar la planta eléctrica y suministrar e instalar transferencia automática para la planta de emergencia, no se debe contemplar una nueva planta. La posición definitiva de la planta a reubicar (desinstalación e instalación) por el contratista, será en sótano, según se indica en planos, que igualmente indica detalle constructivo del cerramiento de la planta. Para la realización de la I epata, la planta debe ser reubicada por el contratista, de manera que se realice la desconexión y conexión provisional, debiendo construir cerramiento provisional de 2.5m x 2.5m en malla ciclón con tubo tipo malla de una y media pulgada con cubierta de techo, este cerramiento provisional se puede construir con materiales de segunda.

34.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 12 y 13, a la hora del traslado de la oficina, de la actual a la nueva, el oferente debe contemplar el traslado de mobiliario como archivadores, sillas y equipos reubicados; conectando equipos como UPS, Plantas eléctrica y toda obra provisional necesaria para que a la hora de la apertura el lunes la oficina funcione normalmente para sus funcionarios y atención al público.

35.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 12 y 13, en el traslado de la oficina también se deben reubicar pasa documentos (caja metálica empotrada en pared de concreto situada estratégicamente para recibir documentos en horas no hábiles con dimensión de 60cm X 40cm) y ficheros (tableros electrónicos con indicación numeraria consecutiva para atención de público).

36.  El buzón nocturno indicado en cartel, Descripción General de la Obra numeral 15, no debe ser incluidos en las ofertas.

37.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 27, la empresa oferente debe contemplar todos los trámites necesarios para la obra, los permisos de construcción actualmente están en espera de entrega de póliza a la Municipalidad, misma que debe ser suministrada por el adjudicatario para que ésta tramite y adquiera los permisos correspondientes; los tramites con el ICE, como estudio de ingeniería y comunicaciones debe ser tramitados por la empresa adjudicataria y sus respectivos costos.

38.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 17, el sistema de red cableado estructurado, debe ser completo. Solo se excluyen los equipos activos, los demás equipos canalización y cableado deben suministrarse certificado por el fabricante.

39.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 19, se debe cumplir con el anexo A de los requerimientos mínimos del suplidor de los sistemas de aire acondicionado.

40.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 20, los equipos como: Autobanco, puertas de bóveda deben ser desmontados con sumo cuidado y entregados al Banco. No se debe incluir sistema de auto banco, solo la demolición del existente. Las puertas de seguridad para la bóveda son nuevas, las existentes (dos) se deben demoler y trasladar.

41.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 21, para el sistema de alarmas contra robo se incluye canalización, cableado y todos los elementos requeridos para la red, no se debe incluir los dispositivos de las previstas indicadas para cada área.

42.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 23, para el sistema de CCTV se incluye canalización, cableado y todos los elementos requeridos para la red, que debe ser certificada por el mismo fabricante que suministrará el sistema de cableado estructurado, no se debe incluir las cámaras específicamente.

43.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 24, únicamente suministro e instalación de transferencia manual para la UPS, no se debe contemplar una UPS nueva.

44.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 24, únicamente suministro e instalación de transferencia automática para la planta de emergencia, no se debe contemplar una planta eléctrica nueva.

45.  Se aclara en el numeral 39 anterior se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 19, se debe cumplir con el anexo A de los requerimientos mínimos del suplidor de los sistemas de aire acondicionado.

46.  Se aclara en el numeral 31 anterior se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 7, se debe cumplir con el anexo B con las especificaciones técnicas.

47.  Como se indica en las especificaciones técnicas, en sus diferentes apartados, se deben incluir todas las pruebas de laboratorio indicadas según sus tipos y cantidades.

48.  Si el oferente considera que en la tabla de pagos no se encuentra alguna actividad, puede incluir un nuevo reglón indicando unidad y costo unitario, y si considera que en la tabla de pagos existe una actividad que no entra en la oferta puede indicar un cero. Las actividades de la tabla de pagos deben ser en todo coincidentes con el programa de trabajo que también debe ser presentado en la oferta.

49.  En la actividad de la tabla de pagos que indica demoliciones de la I etapa, incluyen los elementos necesarios para llegar el proyecto hasta el nivel de traslado al nuevo edificio.

50.  En la actividad de la tabla de pagos que indica demoliciones de la II etapa, incluyen los elementos necesarios por demoler una vez que el proyecto superó el nivel de traslado al nuevo edificio.

51.  En la actividad de la tabla de pagos que indica movimiento de tierras I etapa, incluyen las áreas necesarias para llegar el proyecto hasta el nivel de traslado al nuevo edificio.

52.  En la actividad de la tabla de pagos que indica movimiento de tierras II etapa, incluyen las áreas necesarias una vez que el proyecto superó el nivel de traslado al nuevo edificio.

53.  Como se indica en el cartel, en el numeral 2. PRECIO del literal D. CONDICIONES GENERALES, el monto de imprevistos de diseño es fijo.

54.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 24, en la oferta se debe contemplar transformador con la especificación que se indica en planos eléctricos.

55.  No se debe contemplar el armario metálico de cajitas de seguridad.

56.  Para los recubrimientos de pintura, se aclara que como mínimo se aplicaran dos manos de acabado y las necesarias para dejar una superficie lisa y uniforme, todo en cumplimiento de las recomendaciones técnicas del fabricante y las especificaciones técnicas.

57.  El sistema de pararrayos es nuevo no reubicado, según especificaciones y planos constructivos.

58.  Todas las puertas son nuevas, incluyendo sus marcos y accesorios, no se reutilizarán. En todo coincidentes con las especificaciones técnicas y planos constructivos.

59.  Como se indica en cartel, en literal B. CONDICIONES ESPECIALES numeral 4, se debe presentar tabla de pagos, separando la I etapa (incluyen las actividades para llegar el proyecto hasta el nivel de traslado al nuevo edificio) de la II etapa (incluyen las actividades necesarias una vez que el proyecto superó el nivel de traslado al nuevo edificio).

60.  Para el nuevo edificio no se reutilizarán materiales, únicamente se reubicará lo indicado en el numeral 5 y 6 arriba mencionado.

61.  La omisión de visita al sitio no excluye la participación en la presentación de ofertas. De igual manera será obligación del oferente informarse plenamente del carácter y extensión de la obra a realizar, así como de las condiciones de espacio y limitaciones del sitio que puedan, en alguna forma, afectar el trabajo. Con la presentación de la oferta, se asume que el oferente realizó la visita antes mencionada.

62.  Como se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 19, el sistema de aire acondicionado es nuevo completamente, no se reutilizará nada del sistema actual.

63.  Como se indica en el cartel en su numeral 2.PRECIO del literal D. CONDICIONES GENERALES se especifica: El precio podrá indicarse en colones costarricenses o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos; y deberá indicarse en números y letras.

64.  Para el mantenimiento preventivo y correctivo aplica lo indicado en el cartel en su numeral 34. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EQUIPOS Y SISTEMAS.

65.  Como se indica en el cartel en su numeral 4. ENTREGA, el plazo no debe ser mayor de 200 (doscientos) días hábiles, este plazo contempla la recepción completa del objeto de esta licitación.

66.  Se aclara en el numeral 37 anterior se indica en cartel, Descripción General de la Obra numeral 27, la empresa oferente debe contemplar todos los trámites necesarios para la obra, se aclaran aspectos sobre el estudio de ingeniería.

67.  Como se indica en el cartel en su numeral 3.3 del 8 EXPERIENCIA literal B. CONDICIONES ESPECIALES, se deben presentar los atestados solicitados para sistema de cableado estructurado, subcontratista instalador y fabricante, deben ser entregados en la oferta.

68.  Como se indica en especificaciones técnicas, todos los contras pisos internos serán concreto f´c:175kg/cm2, según especificaciones técnicas de resistencia y normativa.

69.  Como se indica en especificaciones técnicas, los elementos de concreto con resistencia f´c:280kg/cm2 según especificaciones técnicas de resistencia y normativa., corresponden a pisos exteriores sin enchapes.

70.  Como se indica en especificaciones técnicas, el acero de refuerzo a utilizar en las varillas de Nº 2 hasta la Nº 4 son en grado 40 y las de Nº 5 hasta la Nº 11 en grado 60 como se indica en especificaciones.

71.  En la lámina estructural S01 se proporciona el detalle típico de placas en el cual se indica una sustitución de lastre compactado al 95% proctor modificado. Este detalle aplica a todas las placas del sótano y además, a todos los muros del sótano que indican un nivel NF en planta.

72.  Para los materiales de fabricantes pre aprobados, el formulario (solicitado en página Nº 166 especificaciones técnicas) que debe presentar el contratista, lo presentará la empresa adjudicataria, este formulario no debe presentarse en la oferta.

73.  Los louvers metálicos indicados en la fachada posterior y que corresponden al espacio para el generador, la bomba de agua y la bodega será similar a la marca CS Louvers, modelo RS-4300 de 4 pulgadas.

Además se les aclara a los interesados en esta contratación que deberán pasar a retirar a esta Proveeduría, situada en La Uruca lo siguiente:

    Estudios de Suelos (Geotécnico), realizados para la consultoría del proyecto.

    CD con Planos en formato digital, aclarando que para efectos de presentación de ofertas rigen los planos en físico entregados.Este CD incluye detalles constructivos del mobiliario a suministrar.

    Anexos A (requerimientos suplidor aire acondicionado) y anexo B (especificaciones técnicas mobiliario modular) indicados en el cartel.

    CD con copia de las especificaciones técnicas en formato digital, aclarando que para efecto de las ofertas, rigen los juegos de copias de especificaciones técnicas en físico entregadas con el retiro del cartel.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 19 de agosto del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 497.—C-280800.—(IN2011064863).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-01

(Aclaración Nº 1)

Remodelación de local para traslado

temporal de la Oficina de Limón

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 13 de setiembre del 2011.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 19 de agosto del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47206.—C-6770.—(IN2011064800).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104

Por la adquisición de resonancias magnéticas

servicio solicitante: Radiología

Comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se han hecho modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

San José, 18 de agosto del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011064449).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-IMAS

(Modificación Nº 2)

Adquisición de implementos escolares destinados a estudiantes

de escuelas Promecum territorios indígenas

y algunas unidocentes

(Modalidad: entrega según demanda)

Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación de referencia:

1. Apartado 4: Condiciones especiales, Inciso 4.2). Plazo de entrega, se agrega: Para el año 2011 se requiere la entrega de los implementos en un solo tracto. Dicho plazo no podrá exceder de 35 (treinta y cinco) días hábiles a partir de la entrega de la orden de pedido.

Para el año 2012 y siguientes la entrega se solicita en 3 tractos según lo siguiente:

30% Primera semana del mes de julio

30% última semana del mes de agosto.

40% Última semana del mes de noviembre

2. Apartado 5: Metodología de calificación, aspectos ambientales, se modifica el segundo párrafo, el cual debe leerse:

Documentación comprobatoria en cada una de las líneas cotizadas. Requerimiento que lo acrediten como un producto amigable con el ambiente. Y se garantice que el proceso de producción y las materias primas del producto sean amigables con el ambiente, Entiéndase por documentos probatorios el aporte de Certificaciones Ambientales o Etiquetas Ecológicas como herramientas para identificar que los implementos escolares presenten características ambientales positivas. Como referencia se podrá utilizar el Manual para la Implementación de Compras Verdes en el Sector Público de Costa Rica,

3. Apartado II. Aspectos técnicos, 1 Requerimiento, se agrega al cartel la obligación de aportar Certificación emitida por parte del fabricante para la comprobación del cumplimiento de las siguientes condiciones:

Línea 2 Borrador de goma

De caucho natural sin contenidos de PVC

Líneas 2 y 3 Lapicero tinta color azul y rojo, respectivamente.

Tinta base de aceite ecológico

Línea 6 Caja de lápices de color.

Recubiertos con barniz ecológico a base de agua.

4. Apartado II. Aspectos técnicos, 1 Requerimiento, Especificaciones.

Línea 2 Lapicero tinta color azul.

Línea 3 Lapicero tinta color rojo

Se agrega al cartel: La tinta no debe contener metales pesados Línea 6 Caja de Lápices de color. Se agrega al cartel: El barniz de los lápices es a base de agua, sin lacar y no tóxico.

5. Apartado II. Aspectos técnicos, 1 Requerimiento, Especificaciones, punto 9

Línea 3 Lapicero tinta color azul.

Línea 4 Lapicero tinta color rojo, debe leerse:

Preferiblemente fabricado con plástico reciclado con un mínimo de 80%. El oferente debe indicar en su oferta el porcentaje de plástico reciclado del lapicero o aportar la certificación que acredite el cumplimiento de este requisito.

6. Apartado II. Aspectos técnicos, inciso 1) requerimiento,

Línea 5 Lápiz de mina negra, inciso 4), se modifica y debe leerse: Con punta.

7. Apartado III. Condiciones generales, inciso 14) procedimiento de Control de calidad, se agrega el siguiente párrafo:

Durante los períodos de entrega de los implementos escolares, el IMAS se reserva el derecho de realizar revisiones periódicas con muestras aleatorias para comprobar materiales, resistencia y acabado final de los implementos escolares, todo de conformidad con la oferta adjudicada.

MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011064840).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-03

Adquisición de Herrajes y Aisladores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la prórroga Nº 1 al acto de apertura de la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-03, que tiene por objeto la “Adquisición de Herrajes y Aisladores”, el cual se realizará a las 10:00 a.m. del día 8 de setiembre del 2011 en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 19 de agosto de 2011.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O.C. 5094.—(Solicitud Nº 47101).—C-6320.—(IN2011064761).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000029-02

(Prórroga N° 2)

Suministro de calentador para tanques

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de agosto del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 18 de agosto del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31575.—C-3510.—(IN2011064444).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.714, artículo 19, celebrada el 26 de julio del 2011, acordó aprobar el “Reglamento de Gestión y Venta de Bienes Temporales”, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE GESTIÓN Y VENTA

DE BIENES TEMPORALES

Proceso: Venta de bienes temporales adjudicados en pago de obligaciones o dación en pago.

Producto: Reglamento Venta de Bienes Temporales.

Propósito: Establecer los lineamientos generales para la venta de bienes temporales adjudicados en pago de obligaciones o dación de pago.

1.  FASE INICIAL PRE-COBRO Y COBRO JUDICIAL

1.1    Método para disminuir o minimizar la Cartera de Bienes Temporales

1.1.1   Se establece, como mecanismo para disminuir el ingreso de bienes temporales, un procedimiento denominado Venta Pre-Cobro y Cobro Judicial.

1.1.2   Este procedimiento consiste en la venta de un bien mueble o inmueble que garantiza una obligación que se encuentra en morosidad o en proceso de cobro judicial y antes de culminar en remate, promoviendo que un tercero, debidamente seleccionado y bajo condiciones contractuales prefijadas en conjunto con el deudor, convengan en vender en el mercado el bien.

1.1.3   Este procedimiento se establecerá con proveedores que exclusivamente se dedican a ese tipo de negocio.

1.1.4   La generación de este procedimiento se lleva a cabo en la Dirección de Crédito Nacional por medio de sus departamentos de Créditos Regionales.

1.1.5   Se deberá constituir un portafolio de créditos, se deberá establecer comunicación con el deudor y/o propietario registral del bien para tramitar su aceptación escrita, formal y expresa de ser parte del procedimiento.

1.1.6   Deberá establecerse un acuerdo de voluntades respecto de cosa y precio entre el proveedor y el deudor y/o propietario registral, de manera que el Banco Nacional fungirá como facilitador del negocio entre las partes y no intervendrá en la negociación, ni asumirá ningún tipo de responsabilidad en el pago o precio de venta siempre y cuando no se encuentre por debajo del monto adeudado o crédito; siendo así podrá desestimar cualquier consideración administrativa y proseguir con el proceso de cobro judicial o culminar con el remate.

1.1.7   El Director de Crédito Regional establecerá mensualmente los deudores o bienes susceptibles y convenientes sujeto a esta normativa.

1.1.8   Las Direcciones Regionales, con base en el informe anterior, iniciarán el proceso de venta Pre-Cobro y Cobro Judicial, para lo cual el Banco establece un período de gracia de 2 meses a la operación que se encuentre en periodo de morosidad en el propio proceso de Cobro Judicial.

2.  BIENES TEMPORALES

2.1    Constitución de la Cartera de Bienes

2.1.1   Se define un bien temporal como aquel bien mueble o inmueble que es adjudicado al Banco Nacional en pago de obligaciones o adquirido en dación de pago de una operación crediticia.

2.1.2   Todo bien temporal deberá ser contabilizado en su respectiva cuenta contable según los procedimientos establecidos por la Contabilidad General.

2.1.3   La responsabilidad por la venta de los bienes temporales estará asignada a la Unidad de Gestión y Venta de Bienes la cual velará por la gestión administrativa y operativa para administrar eficientemente el proceso de venta, constituyéndose dicha unidad como la gestora de las políticas, directrices y procedimientos para la administración y la venta de los bienes temporales que ejercen las oficinas, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva General en esta materia.

2.2    Requisitos generales para la Venta de Bienes Temporales.

2.2.1   Aquellos bienes temporales que estén afectados por gravámenes, anotaciones, incidentes o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando el cliente comprador conozca las mismas y acepte, mediante declaración jurada por un Notario designado por él mismo, que se encuentra conforme de adquirir el bien bajo esas condiciones. Lo anterior, siempre y cuando no exista impedimento para realizar la inscripción en el Registro Nacional.

2.2.2   Todo proceso de venta de bienes temporales adquiridos o adjudicados como consecuencia de obligaciones crediticias incumplidas por los deudores, deberá contar con un avalúo del respectivo bien que, al momento de poner el bien temporal para la venta, no tenga más de 2 años de antigüedad. Se puede solicitar la actualización de avalúos en el momento que el Banco lo considere pertinente, sin importar el plazo de vencimiento del avalúo vigente.

2.2.3   Bienes afectados por el artículo 53 de la Ley de Tierras y Colonizaciones No 2825 del 14 de octubre del año 1961. De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Tierras y Colonizaciones, así como la Circular BI018-03 del Registro de Bienes Inmuebles, Circular GGC-0011-04, y Comunicado SGN 011-2003, en los casos en los cuales los bienes temporales califiquen como bienes rurales; el órgano correspondiente de administrar el bien temporal debe confeccionar oficio dirigido a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, indicándole su derecho preferente para adquirir dichas propiedades.

3.  GESTIÓN DE VENTA PARA LOS BIENES TEMPORALES

3.1    Métodos para gestionar la venta de bienes temporales

3.1.1   El Banco Nacional establece los siguientes métodos para gestionar la venta de bienes temporales, los cuales son de selección por el Jefe de la Sección de Gestión y Venta de Bienes y el Director de Medios de la respectiva Dirección Regional.

a.    VENTAS POR LA WEB. El Banco Nacional usará su página web, para publicar todos los bienes disponibles para la venta, y además indicará la fecha máxima de recepción de ofertas para cada uno de los bienes en concurso, los requisitos para ofertar y las condiciones mínimas requeridas.

b.   MÉTODO VENTA LOCAL: Consiste en una publicación que se realiza en la oficina que otorgó el crédito o bien donde se ubica geográficamente el respectivo bien, utilizando el monto del avalúo como precio inicial y, eventualmente, aplicando las rebajas que más adelante se indican. La publicación se materializará a través de afiches o anuncios colocados en la Oficina para el público, además puede apoyarse en el correo electrónico institucional y, si está disponible en la zona, mediante un diario de circulación local u otro medio comunicación.

c. MÉTODO VENTA NACIONAL: Consiste en una publicación realizada en algún diario de circulación nacional. Este proceso se podrá aplicar las veces que sea necesario; no obstante a partir del primer intento infructuoso, la administración puede aplicar rebajas al monto del avalúo, según se establece adelante.

d.   MÉTODO VENTA DIRECTA: El bien es vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta económica sea igual o superior al valor informativo del bien ofrecido la última vez en el mercado, según el método respectivo aplicado. Para que proceda la venta directa del bien, éste tiene que haber sido puesto a la venta anteriormente mediante cualquier método con resultados infructuosos.

e.    MÉTODO VENTA POR SUBASTA: Como proceso alterno a la venta local, nacional o directa, el Banco podrá disponer de la venta por subasta de bienes temporales, sean muebles e inmuebles. La cual se regirá mediante la siguiente puntos:

La utilización del método deberá ser aprobada por el Director de Gestión de Medios Regional en conjunto con el Jefe de Gestión y Venta de Bienes, cuando se considere dicho procedimiento como el más adecuado para propiciar la venta rápida y ágil de los respectivos bienes temporales adjudicados al Banco.

- El precio base asignado al bien será el fijado por el respectivo avalúo, al cual se podrá rebajar su monto hasta un 25 % para así fomentar la venta del bien en el acto de la subasta.

Se realizará una segunda subasta en caso de no recibir ofertas en la primera, para lo cual se autoriza la rebaja del precio base hasta de un 50% del valor del avalúo. De no recibirse ofertas en esta segunda subasta, se dará por terminado el acto.

La publicación se realizará por cualquier medio de comunicación masivo , se publicará la invitación a participar en la subasta, con indicación de los bienes, objeto de ésta, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha de la subasta, hora, y lugar donde se realizará la misma y demás información que se estime pertinente.

Deberá indicarse expresamente que la venta se realizará mediante subasta, con indicación de que de no existir oferentes en la primer subasta, treinta minutos después de concluida, se podrá realizar la segunda, en el mismo día, con rebajas de hasta un 50% sobre el precio base de la subasta anterior.

Entre la publicación y la fecha de la subasta debe existir al menos un plazo no inferior a ocho días hábiles.

Una vez concluida la subasta, se suscribirá el acta dando fe de los bienes subastados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del comprador y de las incidencias relevantes del acto.

En el acto de la adjudicación en sitio, el comprador debe aportar el 10% (señal de trato) del precio de adjudicación del bien temporal acordado en la subasta, el cual no será reembolsable si se desestima la compra del bien o no se puede otorgar el crédito por causas atribuibles al comprador. El valor del 10% formara parte del pago total del inmueble

Se establece un plazo para el pago de la oferta de contado de 10 días hábiles, contados a partir de la adjudicación; para aquellos casos en los cuales el bien será comprado por medio de un crédito con el propio Banco de conformidad con la normativa de crédito que resulte aplicable.

Cancelado el precio respectivo por el adjudicatario, la Administración, procederá a formalizar la venta mediante la suscripción de la escritura respectiva, con apego a los procedimientos ya establecidos para ello por el Banco.

En el momento de constatarse la falta de cancelación de la oferta o si se desestima el crédito, se adjudicará el bien al segundo mejor postor si este manifiesta su anuencia y se presenta en un plazo de 3 días hábiles a partir de la comunicación respectiva concretando la señal de trato (10% sobre el valor adjudicado). Para las ofertas de contado, se dará un plazo de 10 días hábiles para el pago respectivo y, para las ofertas con crédito, se aplicará la normativa respectiva.

3.2    Rebajas al Valor Informativo

3.2.1   Primer Rebaja al Valor Informativo: Ya ejecutado el método de ventas “a”, Venta Local, o “b”, Venta Nacional, el Banco puede rebajar la base del avalúo hasta en un 25%, anunciando el nuevo valor de venta del bien a nivel local, nacional o por su página web. Esta rebaja se realizará previa aprobación del Director de Gestión de Medios Regional, del Director de la Unidad de Venta de Bienes Temporales o del Director Regional.

3.2.2   Segunda Rebaja al Valor Informativo: Si en el evento previsto en el punto anterior, no se recibieron ofertas, el Banco puede rebajar la base del avalúo hasta en un 50%, anunciando el nuevo valor de venta del bien a nivel local, nacional o por su página web. Esta rebaja se realizará previo visto bueno del Director de Gestión de Medios Regional, del Director de la Unidad de Venta de Bienes Temporales o del Director Regional.

3.2.3   Tercera Rebaja al Valor Informativo: Agotadas las acciones anteriores, sin que todavía existan oferentes, el Banco podrá hacer pública su intención de escuchar ofertas pero esta vez sin sujeción a base alguna y se podrá adjudicar a la mejor oferta. El Banco se reserva el derecho de elegir la oferta según satisfacción de su conveniencia, o bien de declarar desierta la misma.

3.2.4   Todas las rebajas aplicadas a los bienes temporales deben quedar documentadas en el expediente del ex deudor; el sistema de rebajas al valor informativo no es aplicable al Método de Venta por Subasta.

3.3    Readquisición de un bien temporal y cesión de derechos en la compra.

3.3.1   READQUISICIÓN DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE:

El Banco puede aceptar la readquisición de un bien temporal que realice un ex deudor o ex propietario en la medida que se reconozca al Banco la totalidad de lo adeudado por concepto de intereses corrientes y moratorios, costos personales y procesales y otro gastos generados en la recuperación del crédito. El interesado debe presentar certificación de que se encuentra al día en sus restantes operaciones directas o indirectas, tanto con la institución como con los otros intermediarios financieros fiscalizados por la SUGEF. En casos especiales, donde el ex deudor y/o ex propietario, califiquen como sujetos de crédito de acuerdo a la normativa de crédito del Banco Nacional, se podrá considerar un nuevo crédito para gestionar la readquisición del bien.

3.3.2   La readquisición se regirá por los siguientes pasos:

a.    El ex deudor lo debe solicitar por escrito.

b.   Se deberá cancelar de contado y/o tener la capacidad de crédito para saldar la totalidad de la deuda y los gastos ocasionados a la fecha de la cancelación.

c.    Asumir los gastos de traspaso, timbres y honorarios, de acuerdo a las políticas establecidas por el Banco.

d.   Estar al día en otras operaciones que tenga con el Banco.

e.    Plazo y Arras: En caso de se autorice por parte del Banco la readquisición, se le comunicará al cliente por escrito indicándole que cuenta con 5 días hábiles para realizar el pago total. En caso de que el ex deudor solicite un plazo mayor, no deberá exceder 20 días hábiles, se le solicitará un 5% sobre el monto total de la deuda, por concepto de arras. En caso de incumplimiento por parte del re adquirente las arras quedaran en poder del Banco, por concepto de Cláusula Penal.

3.3.3   CESIÓN DE DERECHOS: Para cualquier modalidad de venta que se aplique, el adjudicatario puede ceder a un tercero sus derechos, siempre y cuando cedente y cesionario notifiquen debidamente al Banco Nacional la cesión y para ello presentaran el documento original en el cual conste la cesión de derechos sobre el inmueble correspondiente; debidamente autenticadas las firmas por un Notario público. La cesión se realizará en documento privado, y deberá indicar las calidades completas del cedente y cesionario, número de matrícula de folio real del inmueble, indicando la situación, naturaleza, medida, linderos, plano catastrado y estimación fiscal; así como establecerse claramente la intención del cedente y la aceptación del cesionario liberando al Banco Nacional de Costa Rica de toda responsabilidad por los efectos que surjan de la cesión.

3.4    Gestión de casos especiales o promocionales para la Venta de los Bienes Temporales.

3.4.1   El Banco Nacional establece la participación o desarrollo de congresos, eventos o ferias promocionales, ruedas de negocio y cualquier actividad que permita agilizar, promocionar y vender los bienes temporales.

3.4.2   El desarrollo de los eventos promocionales es responsabilidad de la Unidad de Gestión y Venta de Bienes en coordinación de los Directores de Gestión de Medios Regionales y con la participación de los Ejecutivos de Venta de cada Dirección Regional para lo cual habrá un funcionario designado para tal efecto.

3.4.3   Los aspectos atribuibles a gastos organizacionales, tales como alquiler de local, publicidad en los medios, afiches, banners y documentación para el desarrollo del evento, se prorratearán entre los bienes promocionados dentro del mismo, no así el pago de extras o beneficios atribuibles por convención colectiva al personal o recurso humano que trabaja para la institución, corriendo dicho gasto por parte de la Dirección Regional u Oficina (centro de costos) para el cual él funcionario labora.

3.4.4   La periodicidad de los eventos así como los bienes promocionados son de selección facultativa del Jefe de la Sección de Gestión y Venta de Bienes por medio del funcionario designado en coordinación con los Directores de Gestión de Medios Regionales.

3.4.5   La Dirección de Mercadeo será la encargada de coordinar y ejecutar todo lo relacionado a los casos especiales y ferias promocionales de venta de bienes especiales, en lo que respecta a publicidad, lugar del evento, pautas publicitarias y logísticas del evento.

4.  CONDICIONES E INSUMOS PARA LA PROMOCIÓN Y VENTA DE LOS BIENES TEMPORALES

4.1    Incentivos por la gestión de venta para los Bienes Temporales

4.1.1   El Banco Nacional reconocerá el pago de comisión por la intervención en la venta de los bienes temporales para los siguientes tipos de intermediarios:

a. Persona física o jurídica inscrita como proveedor del Banco Nacional en materia de Bienes Raíces.

b. Funcionarios directos del Banco Nacional, excepto los citados en el punto 4.2.3, inciso a. Módulo de Comisión para Funcionarios Bancarios.

c. Convenios con Entes Externos (Cooperativas, Cámaras y Asociaciones, entre otros) debidamente aprobados por la Institución.

4.1.2   El reconocimiento de comisión por venta de los bienes temporales estará dada bajo las siguientes condiciones:

a. Siempre y cuando la gestión o intermediación en la venta sea comprobada por medio de manifestación escrita por parte del comprador, ya sea en la misma oferta de compra o en documento adjunto a la oferta, y la misma resulte beneficiada con la adjudicación.

b. Con el cumplimiento del comprador con lo estipulado en la oferta adjudica, siendo el pago al contado o crédito.

c. Para aquellas ventas realizadas a crédito el comprador debe ser sujeto del mismo.

d. El ligamen entre el Banco y las personas físicas o jurídicas autorizadas para intermediar los bienes, no origina relación de empleo público y su remuneración se limitará únicamente al pago de la comisión antes indicada.

e. La comisión se reconocerá sobre el valor real de la venta realizada y no se reconocerá ningún otro gasto adicional en que incurran ese y, otros vendedores en la gestión de venta de los bienes.

f.  El pago se hará cuando la venta sea crédito o contado, se encuentre debidamente formalizada ya sea en la formalización del crédito o por la presentación del traspaso (escritura) al Registro de la Propiedad.

g. Los interesados en gestionar la venta de las propiedades que el Banco autorice vender, deberán de asesorar profesionalmente a sus clientes y actuar dentro de las normas de ética que lo hagan merecedor de la más absoluta confianza y respeto de las partes.

4.1.3   El cálculo del pago de la comisión se realizará bajo los siguientes tres módulos:

a. Módulo de Comisión para Funcionarios Bancarios: La comisión por venta de bienes temporales a los funcionarios del Banco Nacional se calculará del valor de venta estipulado en la escritura de traspaso e hipoteca de la propiedad, bajo los siguientes porcentajes de contado ofrecido por el comprador:

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Además, si el pago efectuado por el comprador es superior al 50%; se pagará el 5% de comisión establecido como tope máximo.

Se excluyen del pago de comisión, los puestos de: Gerente General, Subgerentes, Auditor, Sub Auditor, Directores Corporativos, Directores Generales, Directores Regionales, Directores Regionales de Crédito, Directores Regionales de Gestión de Medios, Director de Recursos Materiales, Jefe Gestión y Venta de Bienes, Gerentes de Sucursales y Agencias, Jefaturas de Crédito, Ejecutivos de Venta de Bienes Regionales y todo el personal de la Sección de Gestión y Venta de Bienes. Está disposición incluye a los parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive de todos los puestos antes mencionados.

En el caso de que algún funcionario haya contactado algún cliente que desee comprar un bien inmueble de la Institución que se encuentre a la venta, pero que por razones propias de su puesto no puede desligarse del mismo para tramitar la venta de ese bien; puede conseguir ayuda de otras personas (familiares, amigos, etc.) con el fin de que le auxilien en la tramitación y seguimiento en la venta de ese bien; una vez que se haya vendido el bien, ya sea en efectivo o por un crédito aprobado, el funcionario que haya contactado y tramitado la venta recibirá el porcentaje de comisión que generó en la venta de ese bien.

Una vez que la Unidad de Crédito de la Agencia o Sucursal haya iniciado el proceso de venta de determinado bien, deberá estar informando quincenalmente y en forma escrita al Banco Regional respectivo, acerca de los avances obtenidos durante el proceso de la venta. Lo anterior, con el fin de que sean los mismos Bancos Regionales los que prevengan y eviten la posibilidad de que se generen acciones duplicadas y paralelas de venta.

b. Módulo de Comisión para Proveedores: La comisión por venta de bienes temporales se calculará del valor de venta estipulado en la escritura de traspaso e hipoteca de la propiedad, otorgando al proveedor el 5 % por su gestión.

c. Módulo Comisión en Convenios: Las comisiones para la venta de bienes temporales relacionados con convenios entre instituciones o empresas se establecerá según el contrato de voluntades entre las partes; el cuál tomará como base para el cálculo 5 % del valor de venta estipulado en la escritura de compraventa e hipoteca de la propiedad.

4.2    Promoción de Venta Mediante Contrato o Convenios entre instituciones

4.2.1   El Banco Nacional utilizará los canales que estime conveniente para la divulgación, promoción y venta de bienes temporales mediante la suscripción de convenios con personas jurídicas que tengan relación con la Correduría de Bienes Raíces, sin que medie ninguna obligación obrero patronal.

4.2.2   Los convenios se realizarán por medio de un acuerdo de voluntades entre las partes, en el cual se establecerá precio y cosa (Contrato). La aprobación contractual se realizará por aquellas personas que tenga la representación legal de la empresa (apoderados), bajo la fé pública de un Abogado Notario.

4.2.3   El Banco Nacional puede invitar a los representantes del convenio a participar en los casos especiales a fin de fortalecer la venta de bienes.

4.2.4   Todo convenio a nivel institucional para la promoción y venta de bienes deberá ser solicitado por medio de la Dirección de Gestión de Medios.

5.  FORMALIZACIÓN DE LA VENTA DE BIENES TEMPORALES

5.1    Proceso de Venta de los Bienes Temporales

5.1.1   Recepción de Ofertas: La recepción de ofertas se realizará en la oficina donde se encuentra el bien o donde se realizó la publicación, de acuerdo a la fecha y hora señalada en la publicación. Aquellas ofertas que se presenten en otras Oficinas deberán ser enviadas vía correo electrónico antes de la fecha y hora señalada en la publicación, certificando la Oficina que recibió la oferta que el digital enviado es copia fiel de original; mismo que se remitirá por el sistema de mensajería interna para su archivo en el expediente correspondiente.

5.1.2   Apertura de Ofertas: Una vez vencida la fecha y hora para la recepción de ofertas, se realizará:

a.    La apertura de las ofertas con, al menos, dos funcionarios de la Institución y los oferentes que deseen participar en el acto.

b.   Se emitirá el acta correspondiente en la cual se anoten: Las ofertas recibidas, conteniendo folio real de la propiedad o número de identificación del Bien temporal, nombre del oferente, número de cédula, monto de la oferta y forma de pago.

c.    El acta deberá ser firmada por los presentes en el proceso de apertura.

5.1.3   Acto de Adjudicación: Una vez realizada la apertura de las ofertas conforme a las directrices establecidas, se procederá a realizar la adjudicación a la oferta que más convenga a los intereses del Banco, para lo cual se deberá confeccionar un acta en la que conste la recomendación para proceder con la adjudicación del bien.

Se utilizaran los siguientes criterios:

a.    El Banco se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses o bien rechazar todas, si ninguna le resulte satisfactoria, así como adjudicar total o parcialmente el concurso, decisión que tomará dentro de los 20 días hábiles posteriores al acto de apertura de las ofertas. El Banco se reserva el derecho de prorrogar este plazo de adjudicación, en cuyo caso el oferente estará obligado a prorrogar la vigencia de su oferta y de su garantía de participación en caso que el Banco la haya requerido.

b.   El Banco se reserva el derecho de adjudicar la oferta bajo el siguiente orden de criterios: a) Oferta que tenga el mayor monto ofrecido, siempre y cuando cubra el monto del valor informativo, sea de contado o de crédito. b) En caso de haber ofertas por el mismo monto, la que tenga el mayor aporte de contado.

5.1.4   Comité de Adjudicación: El Banco dispondrá de un Comité de Adjudicación para la Venta de Bienes, el cual será el ente rector en materia de venta de bienes. Este comité será integrado por Director Corporativo de Gestión de Medio, el Director de Logística de Recursos Materiales, el Jefe de Gestión y Venta de Bienes, el Proveedor General y un abogado de la Unidad de Bienes Temporales.

5.1.5   Autorizados para la Adjudicación: Las adjudicaciones se realizarán de acuerdo con lo siguiente:

                         Nivel                           Organismos y ejecutivos                                    Monto actual

I                   Comité de Adjudicación                                                  Sin Límite

II                 Gerente General, Subgerentes Generales,

                    Directores Corporativo, Directores Regionales.       ¢500.000.000,00

                                                                                                                     individualmente

III                Director Logística de Recursos Materiales,

                    Directores de Gestión de Medios Regional,

                    Director de Crédito Regional y Jefe Gestión

                    y Venta de Bienes.                                                              ¢250.000.000,00

                                                                                                                     individualmente

IV                Gerentes y Jefes de Crédito de las Oficinas.                ¢50.000.000,00

                                                                                                                        individualmente

Los funcionarios del nivel I al III están autorizados para actuar conjuntamente hasta por el monto resultante de sumar los límites antes citados.

5.1.6   Comunicación de la Adjudicación Al adjudicatario y al resto de los participantes se les comunicará la aceptación de la oferta adjudicada, dentro de los 5 días hábiles siguientes de dictado el acto de adjudicación, lo cual se realizara en forma escrita. En la comunicación se le indicará al oferente adjudicado que cuenta con un término de 20 días hábiles para realizar la formalización de acuerdo a los términos de la oferta presentada.

5.1.7   Desestimación de oferta por causas atribuidas al adjudicatario: En los casos en que la venta no se lleve a cabo por causas atribuidas al oferente adjudicado, una vez cumplido el plazo otorgado para la formalización sin que se haya realizado, la misma caducara de pleno derecho, dejando constancia de ello en el expediente administrativo. En dicho evento el monto de la señal de trato quedará en poder del Banco por el incumplimiento de compra como Cláusula Penal. En casos calificados, el Banco podrá relevar al cliente del cumplimiento de la cláusula penal para aplicar dicho monto a otra operación de compra de bienes temporales en que el mencionado cliente esté interesado, siempre y cuando su oferta en ese otro procedimiento resulte adjudicada. En todos los demás casos, queda a discreción del Banco adjudicar a la segunda mejor oferta o vender al primer oferente que presente alguna oferta, manteniendo la base de la última publicación. El Banco también podrá optar por sacar de nuevo el bien a la venta en cuyo caso aplicarán las normas citadas en el presente documento.

3) Con base en lo recomendado por la Administración y por el Asesor Legal, y tomando en consideración lo externado por el director Méndez Zamora en lo que se refiere al punto 3.3.1 Readquisición de un bien mueble o inmueble, incluir, expresamente, la palabra “capital”. 4) De conformidad con los comentarios externados por los directores en la parte expositiva del presente artículo, encargar a la Administración presentar un informe sobre el proceso de la venta de bienes dentro de tres meses, para determinar la conveniencia de mantener la norma del pago de la comisión para colaboradores por la intermediación efectiva en la venta de bienes temporales o si se modifica en el sentido de establecer un tope de comisión de hasta un 5%.

Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0493.—C-243460.—(IN2011062284).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo en firme 701-11, adoptado en la sesión ordinaria 084-2011 del 14 de junio del 2011, aprueba la Reforma Integral al Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo de la Municipalidad de Flores y; su publicación.

Considerando:

1º—Que es imperativo legal de conformidad con el ordinal 5 de la Ley N° 7476 dictar las medidas de prevención que tiendan a desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual la Municipalidad de Flores mediante la publicación de este reglamento dicta las políticas internas que rigen los procedimientos para las denuncias de hostigamiento sexual y sus eventuales sanciones a las personas hostigadoras, cuando exista causa.

2º—Que este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

3º—Que el Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 119-10 de la sesión ordinaria 016 del 13 de julio del 2010, aprobó el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del viernes 3 de setiembre del 2010.

4º—Que mediante la Ley 8805 “Reforma a la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia” se reformaron los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29, y 31 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N° 7476 del 3 de febrero de 1995”, publicada en La Gaceta N° 106 del 2 de junio del 2010, en la cual se otorga un plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que las instituciones públicas ajusten sus reglamentos a la referida ley.

5º—Que con fundamento en el considerando anterior, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores conforme a las potestades conferidas por los artículo 4 inciso a), 13 inciso c) y e) y 17 inciso a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir:

REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO MUNICIPAL

A LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

Artículo 1º—Para efectos del presente reglamento se entiende por:

1.  Acoso Sexual: Será toda conducta de índole sexual escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier forma indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2.  Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a que alude el artículo siguiente.

3.  Municipalidad: La Municipalidad de Flores.

4.  Órgano receptor de denuncia: En primer término la Alcaldía Municipal o en su defecto el órgano designado al efecto, el encargado de recibir las denuncias escritas por hostigamiento sexual y tramitarlas de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.

5.  Órgano Instructor: Instancia conformada por la Alcaldía Municipal, con un máximo de tres personas, donde una de ellas deberá ser profesional en Derecho.

6.  Persona denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

7.  Víctima: La persona que sufre el hostigamiento.

Artículo 2º—Manifestaciones del acoso sexual: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien la reciba;

b)  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien las reciba;

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o capacitación.

2.  Uso de palabras o envío de mensajes por medios electrónicos o físico, de naturaleza sexual, escritos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien los reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para toda la Municipalidad, incluido el Concejo Municipal en pleno, funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas, colaboradores municipales, tanto propietarios como interinos, comisiones incluyendo los contratistas y sus empleados y empleadas de éstos.

Artículo 4º—Responsabilidad de la Alcaldía en relación al acoso sexual.

1.  La Alcaldía tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar en la Municipalidad el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. Deberá, entre otras medidas comunicar anualmente, en forma escrita y oral, a las jefaturas y comisiones municipales, a los funcionarios y funcionarias y a los contribuyentes la existencia y cumplimiento de la política contra el hostigamiento sexual. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que laboran en la institución, dentro de cada unidad de trabajo y en un lugar accesible.

2.  La Alcaldía Municipal deberá asegurar que en las denuncias de hostigamiento sexual se garantice la confidencialidad y sanción a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia. Este procedimiento deberá ser culminado en un plazo de dos meses contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual y, de ser necesario, la Alcaldía podrá ordenar una única prórroga de un plazo igual.

3.  Mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes laboran en la Municipalidad, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Artículo 5º—Creación de un órgano instructor de la denuncia. La Alcaldía Municipal, una vez recibida la denuncia de acoso sexual, conformará un órgano instructor de un máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y sensibilización de género reconocida, en donde uno de sus miembros debe ser profesional en Derecho. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias, debe contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicología que asesorará al órgano, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación. Dicho órgano debe respetar los principios que informan el procedimiento de hostigamiento sexual, tales como el debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como la confidencialidad y el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 6º—Competencia del órgano instructor. El órgano instructor tendrá las siguientes competencias:

1.  Instruir las denuncias por hostigamiento sexual.

2.  Informar, en forma inmediata a la Defensoría de los Habitantes de la República, así como a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo la interposición de la denuncia sobre acoso u hostigamiento sexual

3.  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual conforme el procedimiento establecido al efecto.

4.  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes que fueron admitidas.

5.  Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor o servidora de la Municipalidad, la colaboración necesaria para concluir la investigación.

6.  Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

7.  Recomendar la suspensión temporal del denunciado o denunciada con goce de salario o el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto físico con la persona denunciada.

8.  Elaborar las recomendaciones del caso sometido a su conocimiento.

Artículo 7º—Deber de colaboración de las oficinas municipales y de los servidores y servidoras municipales. Toda oficina, comisión especial o permanente y todo servidor o servidora de la Municipalidad, cuya colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor para la investigación de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de prestarla.

Artículo 8º—Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual se plantearán directamente ante la Alcaldía Municipal. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario o funcionaria de la Alcaldía, la misma se formulará ante la Dirección de Recursos Humanos, quien se encargará de nombrar el órgano que llevará a cabo el proceso de investigación, en un período no mayor de tres días hábiles. La denuncia, necesariamente escrita contendrá:

1.  Nombre y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y, de ser posible, sus calidades.

2.  Identificación precisa de la relación laboral e impersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3.  Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.

4.  Enumeración de los hechos de prueba que sirven de apoyo a la denuncia.

5.  Señalamiento de lugar para atender notificaciones.

6.  Lugar y fecha de la denuncia.

7.  Firma de la persona denunciante.

Artículo 9º—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad por ser asistido por un o una profesional en Derecho, en psicología o cualquier otra disciplina técnica o profesional.

Artículo 10.—En cuanto a la presentación de las pruebas. El o la víctima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental o testimonial y de cualquier otra naturaleza en la que fundamente su alegato, sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación y antes del dictado de la recomendación final. Durante la audiencia cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y de las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente libre de presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Las y los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor únicamente en relación con los hechos sobre los cuales versa la denuncia.

De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigo no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Para la apreciación de la prueba y determinar que la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano instructor deberá considerar, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.

Artículo 11.—Confidencialidad de la investigación. Todas las personas vinculadas directa o indirectamente con el procedimiento de investigación estarán en la obligación de guardar la más estricta y absoluta confidencialidad, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se puede afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerada como una falta a efecto de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo estipulado en los reglamentos municipales.

Artículo 12.—Instrucción de la investigación. La instrucción del caso será realizada por el órgano instructor que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada, notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido.

En este acto se le dará audiencia por el término de quince días hábiles sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la supuesta víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba. Asimismo se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.

En el presente procedimiento no procederá la conciliación.

Artículo 13.—Sanción por incumplimiento. La Alcaldía y los funcionarios o funcionarias a los que se le encomiende alguna participación en las investigaciones de acoso sexual, deberán garantizar el fiel cumplimiento de las presentes disposiciones, bajo pena de constituir falta grave por incumplimiento de responsabilidades de acuerdo a lo establecido en los artículos seiscientos ocho y siguientes del Código de Trabajo.

Artículo 14.—Sanciones. Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente manera. Amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal, ello sin perjuicio de plantear la denuncia correspondiente de acuerdo con lo que proceda.

Artículo 15.—Medidas cautelares. En la fase instructiva se podrán adoptar medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva. El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Alcaldía que se ordene, en forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

1.  La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la denuncia, en los siguientes casos:

a)  Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima.

b)  Cuando pueda entorpecer la investigación.

c)  Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.

Dicha suspensión se solicitará, por el plazo que el Órgano Instructor considere necesario.

2.  El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los siguientes casos:

a)  Cuando exista subordinación con el denunciado.

b)  Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará.

c)  Cuando así lo solicite la víctima.

En todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el Órgano Instructor, previa justificación.

3.  Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al o la denunciante.

4.  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

Artículo 16.—Protección a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación de empleo. Conforme a lo previsto en la ley siete mil cuatrocientos setenta y seis, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su despido. Esta garantía rige durante el plazo que se sustancia la denuncia y hasta tres meses después de concluido el procedimiento.

Artículo 17.—Disposiciones supletorias. En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la ley número siete mil cuatrocientos setenta y seis de tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y sus reformas así como la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dejando sin valor ni efecto legal cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2011059572).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Le transcribo artículo Nº 4, inciso b) de sesión ordinaria Nº 28-2011, de fecha 12 de julio de 2011, y que textualmente dice:

b)  El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda una vez leído y analizado el Reglamento para el funcionamiento del fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Guatuso y realizadas las modificaciones al mismo, se aprueba tal y como se presenta el reglamento para el funcionamiento del fondo de Caja chica de la municipalidad de Guatuso. A la vez autorizar al Sr. Alcalde Municipal proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las opciones que señalan a continuación:

a.  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la Caja Chica.

b.  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre la existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c.  Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin  poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d.  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

e.  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección y unidad.

f.   Encargado de Caja Chica: El Tesorero (a) municipal, quien según el artículo 109 del código municipal vigente es quien debe tener a cargo la Caja Chica.

g.  Fuerza mayor: Acontecimiento (Fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor  de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero victima de este por imposibilidad de evitarlo.

h.  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

Podrá ser utilizado para la compra de activos fijos sujetos a depreciación, materiales y suministros de uso común, de acuerdo con las necesidades presentadas ante la proveeduría, contrataciones por servicios profesionales, siempre y cuando éstos no sean continuados, animaciones, instructores, o cualquier otro servicio de esta naturaleza, bienes y/o servicios, repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla de vehículos municipales, sin que no superen los límites del vale establecido para este fondo.

a.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentas las adquisiciones o servicios recibidos.

b.  Municipalidad: La Municipalidad  del Cantón de Guatuso.

c.  Tesorero (a) Municipal: El jefe del departamento de tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo.

d.  Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

e.  Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior o fuera del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale; también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes.

f.   Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

    Bares, cantinas, tabernas y similares

    Comercio minorista

    Estudios fotográficos

    Fabricación artesanal de calzado

    Fabricación de muebles y accesorios

    Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana

    Fabricación de productos metálicos estructurales

    Floristerías

    Panaderías

    Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.

    Pescadores artesanales en pequeña escala

    Pescadores artesanales medios.

Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del fondo de Caja Chica que la municipalidad de Guatuso tenga establecido o establezca en sus dependencias.

Corresponde al despacho del Alcalde Municipal y al jefe financiero (artículo 109 del código Municipal), fijar los procedimientos de trámite interno que debe seguir el vale que se emplean para utilizar el fondo.

Artículo 3º—Funcionará a través de un formulario denominado “Comprobante de Vale de Caja Chica”, para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local.

Artículo 4º—Se establece un fondo fijo para Caja Chica, para el servicio de la Municipalidad de Guatuso, cuyo monto será de ¢500.000.00 (quinientos mil colones) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 5º—El monto autorizado para poder realizar una compra por cada vale será de ¢50.000.00 cincuenta mil colones.

La actualización del fondo de caja chica y del monto del vale se efectuará en forma automática, cada año a partir de la entrada en vigencia de este reglamento hasta el 31 de diciembre del 2016, el incremento será de 150.000.00 (ciento cincuenta mil colones) en el fondo de caja y de ¢15.000.00 (quince mil colones) para el vale de caja chica.

Artículo 6º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el monto establecido para estos fondos. Según solicitud escrita y justificada que le haga el jefe financiero o en su efecto el Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 7º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente los egresos autorizados en este reglamento sean estos bienes o servicios.

Artículo 8º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 9º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase.

Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a.  Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b.  Si ninguna dependencia o funcionario de la municipalidad, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.

c.  Si el bien o servicio son de urgente necesidad.

d.  Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

Artículo 11.—Este reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de La Contraloría General de La Republica, Ley General de La Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento general de la Contratación Administrativa, el Reglamento de gastos de viaje para funcionarios del estado, Código Municipal, y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Vale

Artículo 12.—El vale de Caja Chica debe de emitirse en original y copia y en el formulario debidamente prenumerado en forma consecutiva, que será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de la Tesorería Municipal.

Artículo 13.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se compraran, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

b.  Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

c.  Venga acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará el retiro del efectivo.

d.  Venga acompañado de la firma y nombre de la Jefatura Inmediata.

e.  Exista en el formulario la autorización correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.

f.   Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.

Artículo 14.—Los vales con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal, mayor a 8 días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO TERCERO

De la Liquidación

Artículo 15.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.

Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Asimismo, dicho funcionario deberá aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 17.—Los comprobantes (facturas o recibidos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección general de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b.  Especificar forma clara y detallada la adquisición del bien o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c.  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impresos el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d.  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e.  Las facturas deberán venir firmadas al dorso, por la Jefatura Inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 18.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 19.—Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar ante el departamento de contabilidad, una certificación de exoneración del pago del Impuesto de venta, la cual deberá ser entregada al proveedor que corresponda para los efectos tributarios.

Asimismo, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de venta, cuando este sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, esta exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 20.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la Caja Chica revisa  todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 22.—Los comprobantes de pago que se utilizan para la caja Chica, estarán prenumerados.

CAPÍTULO CUARTO

De los Arqueos

Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 24.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia; esta debe ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 25.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 26.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO QUINTO

De los Reintegros

Artículo 27.—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia.

Artículo 28.—Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando se haya gastado no más del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 29.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 30.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 31.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo de Caja Chica las compras que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.

Artículo 33.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad, mediante el sistema de planillas.

Artículo 34.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 35.—Los encargados de las Cajas Chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin, y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

Artículo 36.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrán mantener en su poder fondos de Caja Chica por mas de tres días.

De las Sanciones:

Artículo 37.—Todo funcionario que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar la sanción que corresponda:

A los Usuarios:

a.  Al funcionario que transcurridos tres días de mantener en su poder fondos de Caja Chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución justificada de los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que corrija tal situación.

b.  Si transcurridos siete días de mantener en su poder fondos de Caja Chica un funcionario amonestado verbalmente no realiza la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de la falta citada en el acápite a) de este artículo.

c.  El funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a la liquidación de fondos provenientes de Caja Chica y que no lo hiciere en las siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación, será amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será suspendido por el mismo periodo el funcionario que haya acumulado en un trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de liquidación de Caja Chica.

d.  El funcionario renuente a liquidar fondos de Caja Chica, que haya sido objeto de las sanciones supraindicadas y que posterior a la suspensión no presente el informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.

Al responsable de la custodia de la Caja Chica:

En el desarrollo de las funciones de custodio se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.

Se consideran faltas leves:

a.  Mantener en desorden la documentación de Caja Chica.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de Caja Chica.

c.  La omisión de la labor de informar a la Dirección Financiera diariamente por escrito las faltas a los artículos 14 y 15 de este Reglamento.

d.  Faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones que resulten causados por errores involuntarios.

e.  El atraso de hasta tres días en la presentación de las liquidaciones mensuales del fondo de Caja Chica para el correspondiente registro contable ante el Departamento de Contabilidad.

Se consideraran faltas graves:

a.  La omisión en la liquidación mensual del fondo de Caja Chica para el correspondiente registro, ante el Departamento de Contabilidad en un mes calendario.

b.  Faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones o que resulten causados por dolo del custodio.

c.  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por Caja Chica.

En el caso de incurrir el responsable de la custodia del fondo de Caja Chica en alguna de las faltas mencionadas se le aplicaran las siguientes sanciones:

a.  En la comisión de la primera falta leve: amonestación verbal.

b.  Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual: amonestación escrita.

c.  La comisión de tres faltas leves al Reglamento en un periodo mensual será sancionada con una amonestación por escrita.

d.  A la repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c) se le aplicara la suspensión sin goce de salario de tres días.

e.  Igualmente a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de salario de tres días.

f.   La redundancia en faltas consignadas en el acápite anterior ameritara el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 38.—Corresponderá al jefe financiero o Tesorero (a) Municipal velar por el cumplimiento de este Reglamento, quien rendirá un informe trimestral de esta gestión al Alcalde Municipal.

De la Vigencia:

Artículo 39.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Guatuso.

San Rafael de Guatuso, 15 de julio del 2011.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011059250).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo a la orden de Rey Bermúdez Manuel, cédula de identidad 01-0353-0538.

                                                     Monto                                Fecha

         Certificado                     en colones                       vencimiento

16106660210298614             22.060,000.00                      18-10-2011

          Cupón

             002                               694.890,00                        18-10-2011

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 05 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Delgado A., Supervisor.—(IN2011060969).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2250-2011.—Pérez Martínez Alexis, R-041-2011 B, cubano, cédula de refugiado libre condición Nº 119200345816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Química, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060496).

ORI-2827-2011.—Cruz Aguilar Pamela, R-180-2011, mexicana, pasaporte Nº 04430038520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060497).

ORI-2822-2011.—Oropeza Muñoz Job, R-179-2011, mexicano, pasaporte Nº G02703422, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060498).

ORI-2820-2011.—Guzmán Lizano Ingrid, R-174-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1277-0567, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Económicas y Administrativas, Mención Hotelería y Turismo, Universidad de Las Américas, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060499).

ORI-2816-2011.—Mena Mena Rosa Amanda, R-181-2011, costarricense, cédula Nº 8-0047-0991, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Homeopáticas, Universidad Cristiana Internacional Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060500).

ORI-2818-2011.—Solano Gómez Carmen María, R-178-2011, costarricense, cédula Nº 1-0464-0284, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Homeopáticas, Universidad Cristiana Internacional Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060501).

ORI-2796-2011.—Durán Herrera José Esteban, R-175-2011, costarricense, cédula Nº 1-0814-0372, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Columbia Británica Vancouver Canadá, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060502).

ORI-2797-2011.—Zúñiga Chanto Fernando, R-024-2005-B, costarricense, cédula Nº 1-0986-0680, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes Musicales Música, University Of Arizona, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060503).

ORI-2735-2011.—Fuentes Lievano María Alexandra, R-161-2011, colombiana, cédula de residente permanente Nº 117001178622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, La Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060504).

ORI-2778-2011.—Rodríguez Barrios Juan Humberto, R-173-2011, guatemalteco, cédula de residencia permanente Nº 132000124533, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060505).

ORI-2815-2011.—González Delgado Andrea Carolina, R-177-2011, venezolana, pasaporte Nº 041756375, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060506).

ORI-2683-2011.—Fujiwara De Medeiros Simone, R-164-2011, brasileña, pasaporte Nº CZ474562, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujana-Dentista, Universidad Federal de Río Grande del Norte, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060507).

ORI-2680-2011.—Ibarra Rojas Juan Emilio, R-167-2011, costarricense, cédula Nº 1-0410-0220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Tecnología Industrial Universidad del Este de Kentucky, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060508).

ORI-2681-2011.—Mora Zeledón Isaac, R-165-2011, costarricense, cédula Nº 1-1223-0285, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Física Biomédica, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060509).

ORI-2679-2011.—Vargas Arroyo Mariángela, R-166-2011, costarricense, cédula Nº 1-1191-0754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias con Especialidad en Biotecnología, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060510).

ORI-2762-2011.—Wang Yong Min, R-158-2011, koreano, pasaporte Nº HU0052287, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060511).

ORI-2743-2011.—Herrera Gálvez Alex, R-160-2011, peruano, pasaporte Nº 3790675, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Técnico en Técnica en Laboratorio Clínico, Instituto Superior Tecnológico Privado “Franklin Roosevelt”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060512).

ORI-2758-2011.—Batalla Garrido Mariano, R-159-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1228-0378, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Derecho y Diplomacia, Universidad de Tufts, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38555.—C-13520.—(IN2011060513).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Economía. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 90, folio: 103, asiento: 0. Con fecha: 13 de julio de 1990. A nombre de: Laureano Enrique Montero Romero, cédula de identidad Nº 1-0734-870. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de julio del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN201159978).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel; el inmueble se localiza de los tanques de A y A de Jericó de Desamparados, 350 m suroeste, carretera hacia El Manzano. Propietario Nº R41C-3a.

El inmueble está inscrito en Folio Real 1-498248-001 al 003, plano catastrado SJ-567439-1999 propiedad de Emma Padilla Ureña, derecho 001, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad 1-0496-0766, vecina de barrio El Bosque de Jericó, 150 m al sur del acueducto, Valentina Teresita Ureña Quirós, derecho 002, cédula de identidad 3-100-461 quien falleció el día 16 de junio del 2010 según certificación de defunción a tomo 508, folio 12, asiento 24, cita 1-0508-012-0024 y Marcial Padilla Padilla, cédula de identidad 3-0062-0593 quien falleció el día 21 de noviembre del 2005 según certificación de defunción a tomo 485, folio 412, asiento 823, cita 1-0485-412-0823.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de café, una casa y un galerón. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública, al sur, Marcial Padilla Padilla, al este, Gladys Segura Arias en parte con yurro, en medio Miguel Rivera Ureña y al oeste, calle pública y Marcial Padilla Padilla.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte-Z B, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de Ley, en la suma de ¢513.583,80 (quinientos trece mil quinientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos) según avaluó administrativo número 275-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las Leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢13.583,80 (quinientos trece mil quinientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos) según avaluó administrativo número 275-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, en la propiedad de Emma Padilla Ureña, cédula de identidad 1-0496-0766, vecina de barrio El Bosque de Jericó, 150 m al sur del acueducto.

De acuerdo a lo observado desde la calle pública, ya que no había permiso de ingreso a la propiedad, el terreno a valorar es de forma irregular, el cual presenta una topografía quebrada en la mayor parte de su superficie, con pendientes que varían entre 20 y 50%, descendiendo de oeste a este. El inmueble tiene la particularidad de contar con dos frentes a calle pública de asfalto; en el sector suroeste tiene un frente de 31,86 m y un frente de 51,74 m en el sector norte, según se describe en el plano de catastro SJ-567439-1999. El terreno está dedicado al cultivo de café en regular estado. Internamente se observan algunos árboles y una zona de protección a las orillas de una quebrada ubicada en el sector este y otra quebrada que se desplaza desde el sector sureste del inmueble hacia el sector noroeste, la cual define parte de la colindancia oeste de la finca.

El inmueble cuenta al frente de la calle pública de asfalto, con los servicios de electricidad, agua de acueducto, alumbrado público y servicio telefónico. En cuanto a los linderos, estos son definidos por postes vivos y muertos que soportan dos y tres hilos de alambre de púas.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre, sobre la propiedad de Emma Padilla Ureña, Socorro Ureña Quirós (fallecida) y Marcial Padilla Padilla (fallecido), debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, la cual pasa por la parte sur del inmueble, atravesándola de este a oeste. La Línea de centro, de la Línea de Transmisión no pasa sobre la propiedad, sino que el ancho de la servidumbre afecta un área de 94,62 m2, la cual corresponde a un 1,09% del área total de la propiedad, propietario Nº R41C-3a.

El ancho de la servidumbre en este Tramo es de 30,00 m, su forma es parecida a un triángulo, donde sus lados miden aproximadamente 32,81 m, 18,63 m y 16,16 m. se ubica al lado derecho de la Línea de centro de la Línea de Transmisión.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este, en colindancia con otra propiedad de Emma Padilla Ureña con un azimut de 257°54,4’, pasando sobre terreno cultivado de café y árboles, hasta salir por la colindancia sur con otra propiedad de Emma Padilla Ureña. Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de la propiedad, al sur, Emma Padilla Ureña, al este, Emma Padilla Ureña y oeste, resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5951, celebrada el 7 de junio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011060027).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, situada en el partido primero San José, cantón tercero Desamparados, distrito noveno Rosario; el inmueble se localiza de la iglesia de Jericó, Desamparados, 2.6 Km. al oeste, se desvía a mano derecha 600 m, al llegar al cruce doblar a la izquierda 250 m propietario ID R43-C. El inmueble está inscrito en Folio Real 1-172535-000, plano catastrado SJ-934416-1990 propiedad de José Luis Robles Venegas, cédula de identidad 1-371-541, mayor, casado, vecino de La Guaria, frente a la plaza de deportes San Juan Sur.

El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de café, potrero, rastrojo con una casa. Dicho inmueble colinda al norte, los dos de José Luis Robles Venegas, al sur, Dulcelina Fallas Quirós, Abdenago Navarro Navarro, Rodolfo Jiménez Quirós y Marcial Padilla Padilla, al este, servidumbre de paso en medio José Luis Robles Venegas, camino publico con un frente de 221.43 metros y al oeste, los dos de José Luis Robles Venegas.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D, esta servidumbre y un sitio de torre, fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢20.289.664,75 (veinte millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 77-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢20.289.664,75 (veinte millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 77-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, en la propiedad de José Luis Robles Venegas, cédula de identidad 1-371-541, mayor, casado, vecino de La Guaria, frente a la plaza de deportes San Juan Sur.

La forma del inmueble es irregular, medianera, con una servidumbre de paso de 7,00 m, calle de lastre en regulares condiciones. Tiene un área total de 52 103,19 m2, según se indica en el plano de catastro. No se observó construcciones en la propiedad. El uso de suelo actual de la propiedad es de cultivo de café con la presencia de algunos árboles aislados y bosque secundario en las orillas de las quebradas. La servidumbre eléctrica cruza la propiedad en el extremo inferior, en sentido noreste-suroeste.

El terreno tiene una topografía muy accidentada en su mayoría y en la parte afectada cuenta con una pendiente promedio del 30% y una inclinación hacia el suroeste de la propiedad. Tiene acceso a los servicios básicos como son: agua y teléfono, pero no cuenta con servicios complementarios como acera, cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas de 3 hilos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de José Luis Robles Venegas, un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo D. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 m, (15,00 m a cada lado de la Línea de centro), cuenta con una longitud en su Línea centro de 337,423 m, afectando así un área de 9 695,496 m2, lo cual corresponde a un 18,61% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y atraviesa en la parte central e inferior de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad con un azimut de 259°51,4’, con la colindancia este con José Luis Fallas Valverde hasta el sitio de torre 43c, luego cambia al azimut 245°38,7’ y sale por la parte oeste con Froy Roland S. A. dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado al cultivo del café y bosque secundario. El sitio de torre se ubica en las coordenadas norte 108 5045,431 y este 492 281,786 CRTM a una distancia de 135,84 m del punto de salida 3 correspondiente al lindero oeste y a 8,8 m del punto de entrada 3.

Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de la propiedad, al sur, Froy Roland S. A., Edwin A. Navarro Navarro Navarro, Marvin Navarro Navarro y José Luis Fallas Venegas, al este, José Luis Robles Venegas y oeste, Froy Roland S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Jarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5951, celebrada el 7 de junio de 2011.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011060028).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente Nº ET-123-2011, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Precios Distribuidor

sin punto fijo

al Consumidor Final(*)

Precios Consumidor Final

en Estaciones de Servicio

Plantel

sin

impuesto

Con

impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

455,373

664,373

668,119

712,00

706,00

-6,00

Gasolina Plus 91 (regular)

439,756

639,506

643,252

691,00

683,00

-8,00

Diesel 50 (0,005% S)

482,609

600,609

604,355

653,00

636,00

-17,00

Diesel Térmico (0,50% S)

446,017

564,017

-

-

-

-

Keroseno

461,233

518,983

522,729

574,00

551,00

-23,00

Búnker

354,035

373,785

377,531

-

-

-

IFO 380

367,014

-

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

300,400

340,650

344,396

-

-

-

Diesel pesado o Gasóleo

405,208

443,958

447,704

-

-

-

Emulsión asfáltica

208,255

238,005

241,751

-

-

-

L.P.G.

262,799

303,049

-

393,00

389,00

-4,00

Av-Gas

683,191

-

-

919,00

909,00

-10,00

Jet A-1 general

474,683

-

-

621,00

599,00

-22,00

Nafta Liviana

395,715

423,965

427,711

-

-

-

Nafta Pesada

399,595

427,845

431,591

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003, y Voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional.

Precios al Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo.

Incluye Impuesto Único (en colones)

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos

y Aeropuertos

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Precio al Consumidor Final

Tanques Fijos (por litro)

360,074

(*)

(*)

Producto

Límite

Inferior

¢ / litro

Límite

Superior

¢ / litro

Cilindro de 8,598 litros

3 096,00

3 471,00

3 903,00

Cilindro de 17,195 litros

6 191,00

6 942,00

7 806,00

Cilindro de 21,495 litros

7 740,00

8 678,00

9 758,00

IFO-380

318,98

415,05

Cilindro de 34,392 litros

12 384,00

13 886,00

15 613,00

Av-Gas

607,10

759,28

Cilindro de 85,981 litros

30 960,00

34 714,00

39 032,00

Jet Fuel

414,44

534,92

Estación de Servicio (Por Litro)

360,074

(*)

396,00

 

 

 

(*) No se comercializa en esos puntos de venta.

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 14,008% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 31 de agosto del 2011, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar, mediante el fax: 2215-6002 o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentada con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional, y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/Peticiones tarifarias, y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5870-2011.—Solicitud Nº 36265.—C-51390.—(IN2011064790).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rolando de Jesús Fonseca Barboza, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil once, se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Engel Yeudy Fonseca Molina, en el Hogarcito Curridabat. Lo anterior hasta el dieciocho de octubre del dos mil once. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas 115-00082-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-12020.—(IN2011060482).

Al señor Manuel Linares Moreno, de origen nicaragüense, se le comunica la resolución las 11:00 horas del 19 de julio del 2011, que ordenó el abrigo temporal del joven Brandon Emmanuel Linares Martínez en una organización no gubernamental El Glorioso Día, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo el día 19 de enero del 2012, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 27 de julio del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-11420.—(IN201160483).

A: Cristóbal Benjamín Saavedra Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Carla Vanessa Silva Espinoza someterse a un proceso de orientación, apoyo y seguimiento, para que se le brinde atención integral a través de las Áreas de Trabajo Social y psicología de la Oficina Local de Alajuela, con base en un plan de intervención que realizará cada área. 2) Brindar apoyo psicológico de parte de la Oficina Local de Alajuela a las personas menores de edad por ser víctimas de abuso sexual. 3) Se le ordena al IMAS de Alajuela brindar apoyo económico a la señora Carla Vanessa Silva Espinoza, dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de los miembros de la familia; quienes residen en Atenas, Sabana Larga, 200 mts al oeste de la Fábrica Multifrío, teléfono 8743-6350. 4) Se declara la incompetencia de esta Oficina Local por razón de territorio, para continuar conociendo de la presente situación, por residir la progenitora con sus hijos en la jurisdicción de la Oficina Local de Alajuela. 5) Se comisiona a la Oficina Local de Alajuela notificar la presente resolución a la señora Carla Vanessa Silva Espinoza, quien reside en Atenas, Sabana Larga, 200 mts al oeste de la Fábrica Multifrío, teléfono 8743-6350 y al señor Jorge Luis Mena Campos en Atenas, Morazán, 50 mts. norte de la iglesia católica, preguntar por su padre Rafael Mena Chaves, teléfono 8971-7511. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00091-2011.—Grecia, 28 de julio del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-21020.—(IN2011060484).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 25-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Calzamania S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-176800, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 2506 a nombre de TEC Tecnología en Calzado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277936. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Alejandro Villalobos, Director Financiero a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011250197.—(IN2011059365).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

EDICTO

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Norman Coto Kikut, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, cédula 105820275, en carácter de apoderado con facultades suficientes sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación de Supermercados Unidos S. A., ha solicitado traspaso de la Patente de Licores Nacionales número 44-09, del distrito segundo del cantón de Curridabat, a favor de su representada, la cual adquirió de la sociedad Jodice S. A., cédula 3-101-112183, representada por el señor José Dimas Céspedes Castillo, divorciado, vecino de Alajuela, Río Cuarto de Grecia. Esto a efecto de quedar registrada en la municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Edgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patente.—1 vez.—RP2011250183.—(IN2011059366).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares, mediante acuerdos ACM-15-47-11 de la sesión ordinaria Nº 47 del 21 de marzo del 2011, y acuerdo ACM-08-62-11 de la sesión ordinaria Nº 62 del 4 de julio del 2011, acordó por unanimidad lo siguiente:

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS SOLICITUDES

Y ADJUDICACIONES DE DERECHOS EN EL

CEMENTERIO MUNICIPAL

Considerando:

1º—El Reglamento del Cementerio actual y vigente indica en su artículo 13:

Se otorga al Alcalde Municipal mediante acuerdo del Concejo Municipal la facultad para proceder a las adjudicaciones de los derechos de uso de nichos del cementerio.

2º—Se han planificado por parte de la administración y mediante levantamiento topográfico 82 bóvedas de 6 nichos (492) y 11 bóvedas de 3 nichos (33) para un total de 525 nichos.

3º—Es necesario que la Municipalidad reserve al menos el 5% de los nichos para situaciones de indigencia, calamidad pública u otro hecho que implique ocupar nichos por autorización municipal (Reglamento General de Cementerios).

4º—Se deben comunicar a los munícipes las condiciones, requisitos y otros aspectos para la adjudicación de bóvedas así como el procedimiento de adjudicación que fijara el municipio. Al respecto,

SE ACUERDA:

1-  La Municipalidad de Palmares se reserva para situaciones de indigencia, calamidad pública u otro hecho que implique ocupar nichos por autorización municipal, las 11 bóvedas de 3 nichos, lo que representa el 6.28% del total de nichos. Por lo tanto las bóvedas disponibles para adjudicación de los munícipes serán las 82 de 6 nichos cada una.

2-  El monto económico para la adjudicación de una bóveda de 6 nichos será de un millón quinientos mil colones (1.500.000,00), monto que se justifica por las siguientes razones: importancia y necesidad del bien en proceso de adjudicación, limitaciones de expansión de las bóvedas del cementerio en el corto y mediano plazo, período de 25 años de adjudicación con posibilidades de prorroga mediante el pago puntual del derecho, y valor actual de la propiedad según tipología de zonas homogéneas vigente.

3-  Sobre el proceso de adjudicación de bóvedas de 6 nichos:

a-  En el caso de que la demanda de adjudicaciones de las bóvedas de 6 nichos, y en el período establecido para tal fin, supere la existencia de las 82 disponibles, se efectuará una rifa por parte de la Alcaldía ante autoridad judicial y fiscalización del Concejo Municipal entre todos los solicitantes. Dicha rifa se efectuará diez días hábiles después de cumplido el período para las adjudicaciones provisionales. Los 82 favorecidos serán considerados provisionalmente como los adjudicatarios de las bóvedas de 6 nichos cada una. La rifa antes citada consiste en depositar en una canasta los números totales que se han asignado a cada solicitante, extrayéndose del cesto 82 números que corresponderán a los favorecidos provisionalmente. Además, se extraerán del cesto otros diez números que corresponden en el orden en que se extraen a una lista de espera.

     Si los adjudicatarios provisionales no formalizan su adjudicación se adjudicarán las bóvedas en el orden estipulado en la lista de espera.

b-  La ubicación de la bóveda que se asigne a cada adjudicatario se realizará mediante una rifa por parte de la Alcaldía ante autoridad judicial y fiscalización del Concejo Municipal, una vez adjudicadas las 82 bóvedas o menos así fuere el caso. La rifa antes citada consiste en extraer uno por uno los 82 números correspondientes a las 82 bóvedas de tal manera que al primer número en salir le corresponde la bóveda señalada previamente con el número 1 en el plano respectivo, el segundo número en salir le corresponderá la bóveda número 2 y así sucesivamente.

c-  El adjudicatario provisional de una bóveda de 6 nichos, cancelará el monto total designado para adquirir el derecho, en los sesenta días naturales siguientes a dicha adjudicación en la Tesorería Municipal, convirtiéndose en adjudicatario de una bóveda por veinticinco años sin que ello implique derecho de propiedad y pudiendo prorrogar dicho derecho mediante su pago puntual en las oficinas de la Municipalidad.

d-  En el caso de que uno o más adjudicatarios provisionales, no cancelen el monto total designado para consolidar el derecho, en los sesenta días naturales siguientes a dicha adjudicación, se da por anulada la misma pasando a manos municipales para que se asigne a los solicitantes que quedaron en lista de espera, en el orden ahí estipulado. Si las adjudicaciones provisionales no formalizadas superan a la lista de espera- es decir más de diez- se procederá posteriormente a la adjudicación bajo las mismas condiciones y requisitos aquí consignados.

e-  El adjudicatario de una bóveda se compromete a construirla en el año calendario siguiente a su adjudicación. Solo por razones muy justificadas se extenderá ese plazo en 6 meses calendario sin posibilidades de prorroga posterior. La no construcción de la bóveda en los plazos establecidos anula la adjudicación, no teniendo la Municipalidad que devolver dineros cancelados a los adjudicatarios y pasando los derechos de adjudicación a la Municipalidad para que esta, mediante las mismas condiciones y requisitos asignados anteriormente proceda a la adjudicación de las bóvedas.

4-  Sobre los requisitos y condiciones particulares para la adjudicación de un derecho de bóveda de 6 nichos:

a-  El solicitante de una posible adjudicación de bóveda no debe poseer en la actualidad una a su nombre.

b-  Respecto a las relaciones de parentesco por consanguinidad, están excluidos de ser solicitantes, aquellas personas cuyos parientes en primer grado (padres e hijos) y en segundo grado (hermanos abuelos o nietos) tengan en la actualidad una adjudicación a su nombre.

c-  Se permitirá solo un solicitante de bóveda por familia en primer y segundo grado de consanguinidad.

5-  El adjudicatario de una bóveda nombrara uno o más beneficiarios que sean ascendientes o descendientes directos según el artículo 18 del Reglamento del Cementerio de Palmares.

6-  En el caso de que dos familias deseen compartir una bóveda, el solicitante único debe consignar en su solicitud inicial, el nombre de la otra persona con la que compartirá la bóveda. Este último debe cumplir con todos los requisitos consignados anteriormente. Ambos deberán indicar a sus beneficiarios.

7-  Los solicitantes deberán llenar un formulario elaborado por la administración y firmarlo, donde se consignen los anteriores requisitos y condiciones las que se comprometerán a respetar en caso de resultar adjudicados.

8-  Se establece el período del martes 16 de agosto del 2011 al miércoles 31 de agosto del 2011 inclusive, como el plazo para llenar el formulario para la solicitud de un derecho en la ampliación del cementerio y entregarlo en la oficina municipal que designe el señor Alcalde. Así mismo, el horario será de las siete horas y treinta minutos, hasta las doce horas.

9-  Considerando que los adjudicatarios podrían encontrar en la adquisición de un derecho, un posible negocio lucrativo, al adquirir un derecho en cierto monto y luego pretender venderlo, encubriéndolo en un traspaso, es necesario que se tome el acuerdo en el cual se establezca que los derechos no pueden ser traspasados a terceros ni pueden ser vendidos. Solamente lo podrán traspasar a los beneficiaros que se designó. Si el adjudicado ya no desea el derecho, deberá regresar el mismo a la Municipalidad, la cual no devolverá el dinero cancelado por la adjudicación, la Municipalidad no pagará mejoras al mismo, si se ha construido la bóveda u otras. Dicho derecho sería rifado nuevamente, mediante el mismo trámite establecido anteriormente.

10- Una vez adjudicado el derecho y cancelado la totalidad de su valor, el Asesor Jurídico de la Municipalidad, procederá a elaborar el contrato, en el que se establecerán todos las condiciones. El cual será firmado por el señor Alcalde y el adjudicatario, autenticado por el Asesor Jurídico de la Municipalidad.

11- El número de derecho y ubicación del mismo en el terreno, que se adjudique a una persona, no podrá ser cambiado por otro, ni se permitirán cambios de los derechos entre los adjudicatarios.

12- El diseño estructural y distribución de cada bóveda será igual para todos. El mismo será suministrado por el departamento municipal correspondiente. Las bóvedas deben respetar el color que indica el Reglamento de Cementerios Municipales.

13- La rifa para la ubicación en el terreno de los derechos adjudicados, se llevará a cabo una vez cancelados todos los derechos, la cual será el 14 de noviembre.

14- En caso que la cantidad de solicitudes sea menor a la cantidad de ochenta y dos, los restantes quedarán a disposición de las personas que los soliciten, cancelando en un plazo máximo de dos meses, período después del cual se hará la rifa para ubicar el derecho en el terreno.

Palmares, 27 de julio del 2011.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2011059628).

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Le transcribo artículo Nº 7, inciso c), de sesión ordinaria Nº 26-2011, de fecha 28/06/2011, y que textualmente dice:

c)  El Concejo Municipal de Guatuso acuerda lo siguiente: El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por la suma de un millón de colones (¢1.000.000). A la vez autorizar al Sr. Alcalde Municipal proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Rafael de Guatuso, 15 de julio del 2011.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011059252).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTA RICA MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a los socios de la empresa Costa Rica Mercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-001249, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las diecisiete horas del día trece de setiembre del 2011. La asamblea se celebrará a la hora dicha en primera convocatoria, y si no hubiere presente el quórum de ley, se celebrará una hora después con el número de socios presentes. La agenda a tratar es la siguiente:

1-  Otorgamiento de poderes especiales a la señora Alba San Gil Hernández, para que pueda tramitar proceso de indemnización con la compañía International Paper de Brasil y poder especial para que pueda abrir cuentas e inversiones en los bancos de sistema bancario nacional, poder especial para realizar trámites de exoneración de impuestos conforme normativa CAFTA, para firma de contratos de alquiler, firma de contratos de servicios públicos, firma de terminación de contratos con RACSA.

2-  Nombramiento del personal administrativo de la compañía y fijación de los salarios de dicho personal.

3-  Presentación de la liquidación laboral del señor José Luis Brenes Saurez.

4-  Presentación de un informe parcial de ingresos y gastos de la compañía.

Los accionistas en caso de representación deberán aportar carta-poder debidamente autenticada y/o certificación de personería con no más de quince días de expedida. Los documentos relacionados con los temas a tratar en la asamblea se encontrarán a disposición de los accionistas.

San José, 19 de agosto del 2011.—Alba San Gil Hernández, Presidenta.—1 vez.—(IN2011064842).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROPECUARIA EL LAUREL DEL NORTE S. A.

Emilia María Leiva Vargas, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Educación, con cédula 5-351-930, apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria El Laurel del Norte S. A., con cédula 3-0170-0885, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos números uno de Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Accionistas, el de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Liberia, en el término, de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 08 de julio del 2011.—Emilia María Leiva Vargas, Presidenta.— RP2011251016.—(IN2011060655).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora: Patricia Jiménez Díaz, cédula 108030721, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 803301207756, por un monto de ¢370.000,00 y dos cupones de ¢1.593,06, ambos con fecha de vencimiento del 29 de agosto del 2011.—Puriscal, 01 de agosto del 2011.—Marco V. Chávez, Representante.—(IN2011060831).

Yo, Adriana Hoyos Gutiérrez, cédula 11700977709, solicitante del Giro Internacional Bank of America Nº 015351, por el monto de $3,000 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, extendido a la orden de Wes Money, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas Oficentro Ejecutivo La Sabana, con fecha de emisión del 25 de abril del dos mil once. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días.—San José, a las ocho horas del dos de agosto del dos mil once.—Adriana Hoyos Gutiérrez.—(IN2011060887).

LA FERIA DE LA CERÁMICA GLL S. A.

La Feria de la Cerámica GLL S. A., cédula jurídica número 3-101-326973, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de agosto del 2011.—Gerardo León Laurent, cédula 2-282-433, Representante Legal.—(IN2011060889).

INXCELL WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inxcell Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos y Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Carneade.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—RP2011251392.—(IN2011061159).

OVNI WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ovni Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500963, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Carneade.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—RP2011251393.—(IN2011061160).

NEXXUS TECHNOLOGY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Nexxus Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos y Asamblea de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giorgio Carneade.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—RP2011251394.—(IN2011061161).

Juan Carlos Gómez Solano, cédula 1-609-380, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—5 de agosto del 2011.—Juan Carlos Gómez Solano.— RP2011251433.—(IN2011061162).

FUNERARIA SAN JOSÉ S. A.

Funeraria San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-121404, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Tomo uno de Actas de Junta Directiva, Tomo uno de Actas de Asambleas Generales y Tomo uno de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Joaquín Rojas Díaz, Presidente.—RP2011251546.—(IN2011061163).

AGROPECUARIA LOS LEPEROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Los Leperos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas General número uno y Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—(IN2011061346).

Quintanilla López Belky Marcela, cédula número 7-191-295, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Belky Marcela Quintanilla López.—(IN2011061371).

Gisella Mora Castrillo cédula 1-0804-0059 solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 08 de agosto del 2011.—Gisella Mora Castrillo.—(IN2011061431).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA INVERSORA OIKÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Inversora Oikía Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—(IN2011060929).

PROTECCIÓN TOTAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.

Protección Total Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-210933, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2011.—Roberto Francisco León Gómez, Presidente.—RP2011251035.—(IN2011060656).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA

CUATRO REINAS

Acta número 313 del 22-02-2011 que se explicita en acta número 321 del 23-06-2011 artículo siete: La Junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Cuatro Reinas. La Junta tiene conocimiento legal de que los bienes que se adquieren para la institución por medio de gestiones administrativas, de organizaciones privadas o públicas o los bienes que se adquieren mediante actividades realizadas por la Junta con el apoyo de la comunidad en general o comunidad educativa y padres de familia pasan a ser propiedad de la misma o del Estado una vez que hayan finalizado su gestión de apoyo en la institución este es el caso del proyecto para el taller prevocacional que se gestionó con la Junta de Protección Social de San José en la compra de materiales de trabajo para los talleres, están en total acuerdo de que estos bienes adquiridos son para la institución o en su efecto propiedad del Estado.—Tibás 29 de julio del 2011.—Sandra Torres Duarte, Presidenta.—Maritza Arias Barboza, Vicepresidenta.—Ligia Centeno Torres, Secretaria.—1 vez.—RP2011250234.—(IN2011059370).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los arrendatarios de los cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 10-2011, celebrada el día jueves 30 de junio del 2011, en artículo 4° inciso 2 informes, se acordó aprobar cobro al servicio administrativo de Traspasos de Derecho de Arrendamiento, regirá a partir del 30 de agosto del 2011, el cual, fue aprobado en forma unánime quedando de la siguiente forma: Cancelación de servicio de traspaso ¢10.000,00.—Guadalupe, 6 de julio del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—RP2011250257.—(IN2011059428).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número 240-17, de las 16:00 horas del 6 de julio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cadena de Detallistas San José S. A., se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—RP2011250959.—(IN2011060678).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 182-7, otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio de 2011, se modificó domicilio social, razón social y se modificó junta directiva sociedad denominada Sala de Eventos Elisan S. A.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011251173.—(IN2011060801).

Se constituye Nature and Photo Tours (N&P Tours) Sociedad de Responsabilidad Limitada en escritura pública número 150, otorgada a las 8:00 horas del 3 de agosto de 2011, ante la suscrita notaria, folio 128 vuelto del tomo 4 de mi protocolo. Es todo.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011251174.—(IN2011060802).

Por escritura número 74 del tomo 44 de mi protocolo otorgada a las diez horas del 22 de julio del 2011, se protocoliza acta de cambio de junta directiva y de agente residente de la sociedad Internet International Network S. A., cédula 3-101-322795. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Manuel Eduardo Sáenz Madrigal.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—RP2011251175.—(IN2011060803).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 55 del tomo 14, de las 17:00 horas del día 3 del mes de agosto del año 2011, Mohamed Hanif Merali y Kishore Trarchand Daryanani, constituyen una sociedad identificada por su número de cédula jurídica.—San José, 4 de agosto del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011251176.—(IN2011060804).

Por escritura número 73 del tomo 44 de mi protocolo otorgada a las 17:00 horas del 16 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Biotratar Bio Tratamiento de Aguas Residuales S. A. Plazo social de 99 años. Capital social de ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, Mata Redonda, de la Nunciatura doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, frente a edificio Julia, casa esquinera a mano derecha con portón café. Presidente: Manuel Eduardo Sáenz Vargas.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—RP2011251177.—(IN2011060805).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 54 del tomo 14, de las 16:00 horas del día 3 del mes de agosto del año 2011, Mohamed Hanif Merali y Kishore Trarchand Daryanani, constituyen una sociedad identificada por su número de cédula jurídica.—San José, 4 de agosto del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011251178.—(IN2011060806).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 53 del tomo 14, de las 15:00 horas del día 3 del mes de agosto del año 2011, Mohamed Hanif Merali y Kishore Trarchand Daryanani, constituyen una sociedad identificada por su número de cédula jurídica.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011251179.—(IN2011060807).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta Notaría a las once del veintiséis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Clic For Happiness Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente y secretario ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011251180.—(IN2011060808).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dos de agosto del dos mil once, se constituyó Distribuidora Gilujo S. A. Domicilio social: Alajuela, central, Tambor, ciento cincuenta metros sur del puente sobre río Tambor, carretera a Poás, casa a mano derecha, color amarilla y portones rojos. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011251182.—(IN2011060809).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del día 3 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad que llevará la razón social el número de cédula que le asignen. Presidente: Manuel Monestel Ramírez. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización Málaga casa doce F.—San José, 4 de agosto del año 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011251183.—(IN2011060810).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula del plazo social de la empresa Web Minds Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento sesenta mil trescientos noventa y uno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: El plazo de vigencia de la empresa será de dieciséis años diez meses contados a partir de su fecha de constitución y venciendo el día primero de setiembre del dos mil once.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez F., Notario.—1 vez.—RP2011251185.—(IN2011060811).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 03 de agosto del 2011, se constituyó Venado Holding Inc Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 05 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011251186.—(IN2011060812).

En mi Notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada LGN Producciones Corp Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 03 de agosto del 2011.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011251187.—(IN2011060813).

Ante esta notaría por medio de la escritura 223-4 se constituyó ante los conotarios Gerardo Zúñiga y Steven Alvarado Bellido la sociedad limitada a la sociedad se le asignará el número de cédula jurídica respectivo o su respectivo aditamento según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J decreto ejecutivo, cuyos apoderados son Guillermo Rodríguez Rodríguez y María Enid Delgado Ugalde.—Ciudad de Quepos, 30 de julio de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011251189.—(IN2011060814).

Ante esta notaría por medio de la escritura 191-4, se constituyó la sociedad Costa Rican Gold Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes David Markham (nombre) Dalton (apellido), subgerente Gladis Bernarda Galindo Martínez.—Ciudad de Quepos, 30 de julio de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011251190.—(IN2011060815).

Ante esta notaría por medio de la escritura 172-4, se constituyó ante los conotarios Gerardo Zúñiga y Steven Alvarado Bellido la sociedad Dos HGB Suplidora Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Jonathan David Gamboa Barboza.—Ciudad de Quepos, 30 de julio de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011251191.—(IN2011060816).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas 20 minutos del día 29 de julio del 2011, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transporte Expreso Oriente Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011251194.—(IN2011060817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de agosto de 2011, se constituyó Bocas Gourmet Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Thomas Iván Alfaro Rodríguez. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011251197.—(IN2011060818).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Consultores Informáticos Demsas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Mauricio Soto Alfaro. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011251199.—(IN2011060819).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Belecoimp Maleve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Manuel León Vega. Con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011251200.—(IN2011060820).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 01 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Belabama Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es la señora Beatriz Barrantes Madrigal. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 01 de agosto del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011251201.—(IN2011060821).

Mediante escritura otorgada ante mi Notaría, en San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil once, las señoras Ana Elizondo Ocampo y Jessica Garnier Fernández, constituyen la sociedad denominada Cocina AJ Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. El presidente y el secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Firmo en San José, cuatro de mayo del año dos mil once.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—RP2011251205.—(IN2011060822).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintidós de julio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Inversiones Aminometil Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía; (ii) modificar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía; y (iii) nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, veintidós de julio de dos mil once.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2011060832).

Blanca Elba Girón Galindo, Juan Carlos Rodríguez Oletta, y Omar Rodríguez Girón, constituyen: Inversiones Pico Blanco de Santa Bárbara Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: comercio en general, escritura número: ciento noventa y cinco.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011060834).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Pecoro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060840).

Ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo de 2006.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011060841).

Ante esta Notaría de las 15:00 horas del 04 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad P G Transportes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: 100 años. Presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando separadamente.—San José, 04 de agosto del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011060847).

Ante esta Notaría de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2011, los señores Noé René de Los Ángeles Alpízar Marín, y María Ángela de La Trinidad Rojas Murillo, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne el Registro Nacional de oficio como cédula jurídica.—San José, 04 de agosto del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011060848).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil once, se aumentó el capital social y por lo tanto se modificó la cláusula quinta de la sociedad Zaza del Medio Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2011060875).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría, se constituyeron las empresas OM SAI Import Sociedad Anónima; y SAI BABA Import Sociedad Anónima; y se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades TDC Development S. A.; y TDC Managment S. A.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011060876).

Que mediante acta número seis del libro de asamblea de socios, protocolizada en la escritura número ciento setenta y cuatro-uno del 1° de agosto del dos mil once, se modifica las cláusulas quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social de la sociedad denominada Constructora y Consultora Cavisa Sociedad Anónima.—Grecia, Alajuela, 3 de agosto del 2011.— Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060883).

Que mediante acta número seis del libro de asamblea de socios, protocolizada en la escritura número ciento setenta y cuatro-uno del 1° de agosto del dos mil once, se modifica las cláusulas quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social de la sociedad denominada Constructora y Consultora Cavisa Sociedad Anónima.—Grecia, Alajuela, 3 de agosto del 2011.— Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060883).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 03 de agosto de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Celistics Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de agosto de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060890).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 03 de agosto de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Celistics Retail Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de agosto de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060891).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:30 horas del 04 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-624793 S. A., según la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011060892).

El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 27 de julio del 2011, se constituyó Dytes Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011060902).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 08:00 horas del 22 de junio del 2011, se reformó la junta directiva de la Inversiones Roxi Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 452157, nombrándose como presidenta a la señora Ana María Álvarez Chávez. Presidenta ostenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011060903).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—5 de agosto del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011060904).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de julio del dos mil once, a las doce horas en Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Distribuidora e Importadora Ferretera G y Q Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas novena y décima primera del pacto constitutivo de la presente sociedad.—Atenas, veintiocho de julio del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011060916).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del diez de julio del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima denominada Incica Ingeniería S. A. Paolo Rojas Porras presidente.— San José, 3 de agosto del 2011.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2011060921).

Yo, Carlos Iván Sánchez Araya, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos trece-trescientos treinta y uno, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para este acto de Fiduciaria del Este F. D. E. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, personería debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público; sociedad que figura como fiduciario del fideicomiso de garantía denominado contrato de crédito y fideicomiso Brunca-Leslie Jean Saint Louis-dos mil diez, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil quinientos treinta y cinco, hago del conocimiento de los señores Leslie Jean Saint Louis, mayor, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-seiscientos noventa y seis, en su condición personal, como fideicomitente deudora de dicho Fideicomiso y del señor Micherlangie Desire, mayor, de nacionalidad haitiana, portador del pasaporte de su país número uno cuatro cero cuatro nueve, en su condición personal, como fideicomitente dueño de la finca de dicho Fideicomiso, lo siguiente: 1-) Que el fideicomisario principal nos ha notificado que a esta fecha el señor Leslie Jean Saint Louis, se encuentra atrasado en el cumplimiento y debido pago del crédito garantizado en el contrato antes indicado. 2-) Que en vista de lo anterior y al no haberse realizado los pagos solicitados por Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, Fiduciaria del Este F. D. E. Sociedad Anónima ha recibido instrucciones expresas del fideicomisario principal para proceder con la ejecución del Contrato de Fideicomiso y realizar la publicación del edicto de primer remate de la finca de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número setenta y siete mil seiscientos dieciocho-cero cero cero, patrimonio del fideicomiso y 3-) Que según lo establecido en el fideicomiso de garantía indicado, Fiduciaria del Este F. D. E. Sociedad Anónima iniciará las gestiones de desalojo administrativo sobre la propiedad antes indicada. Es todo.—San José, 5 de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Iván Sánchez Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011060925).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del día 4 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación será: F.A.R. Mil Vía Costa Rica Sociedad Anónima; representación legal: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Julio Cesar Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2011060926).

Ante el notario Diego Oporto Mejía comparecen; Ana Gabriela Briceño Fajardo, Rafael Fonseca Villagra, Daniela Fonseca Briceño y Edwin Fonseca Briceño para constituir sociedad anónima denominada: Inversiones Fobri del Norte Sociedad Anónima, domicilio social Nicoya, Guanacaste barrio Virginia, de Traroc cincuenta oeste.—Heredia, 15 de julio del 2011.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2011060938).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Le Mont Kier Sociedad Anónima, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, y se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011060940).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de agosto del dos mil once, Andrey Lépiz Araya e Ilsa Karina Concepción Ibarra, constituyeron la sociedad Costa Rica Travel Services Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente Andrey Lépiz Araya.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011060941).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del tres de agosto del dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifican cláusulas tercera, quinta y vigésima quinta. Se acuerda inscribir en un solo asiento registral texto integral actualizado de estatutos de la sociedad. Se nombra secretario de junta directiva por el resto del período.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2011060944).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 1º de agosto del 2011, se nombró nueva junta directiva dentro del Condominio Vertical Residencial Terrazas de Escazú S. A. Presidenta Etilma Guilar Víquez.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011060963).

Ante esta notaría por escritura número 29 de las 9:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 2 domicilio y 5 de administración y se reorganiza consejo de administración, fiscal y agente residente de Follajes Las Loma S. A..—Poas, 1º de agosto del 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011060966).

Ante esta notaría por escritura número 28 de las 8:00 horas del día de hoy, se reformó las cláusulas: 2 domicilio 5 de las acciones y 6 de la administración y se reorganiza consejo de administración, fiscal y agente residente de Eco Follajes S. A.—Poas, 1º de agosto del 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011060967).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza El Tiempo Pasa Feliz en Playa Pavones O P T Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011060968).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Verbena del Pacífico Treinta y Nueve S. A., en San José a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando hacer una modificación en el plazo social de la compañía.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011060981).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Lobasa T B Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil once, en la cual se acuerdan las modificaciones de las cláusulas sétimas y segundas de los estatutos sociales, acordando hacer una modificación en el domicilio social y en la representación de la compañía.—San José, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011060982).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía L R H Contratistas Generales Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas sexta y segunda del acta constitutiva.—San José, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011060987).

A las nueve horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Utopist Fantasies Limitada, en la que se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2011251209.—(IN2011061164).

Ante mí, a las 11:00 horas del 3 de agosto del 2011, escritura número 118-7 del tomo 7 del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad que se denominará conforme al artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011251210.—(IN2011061165).

Al ser las once horas del día veintinueve de julio del dos mil once, se reforman la cláusula sétima de la sociedad Nalexsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ochenta y seis, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011251211.—(IN2011061166).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó V H Méndez del Sur Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, la agricultura y ganadería.—Paso Canoas, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ónix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011251212.—(IN2011061167).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 del 4 de agosto de 2011, la sociedad denominada Desarrollos Internacionales de Salud S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011251213.—(IN2011061168).

En esta notaría a las 14 horas 45 minutos del día de hoy, se constituye la sociedad Facora & Lamicons S. A. Domicilio: Ciruelas de Alajuela. Presidente: Andrés Rafael Gutiérrez Rodríguez.—Alajuela, 26 de julio del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011251215.—(IN2011061169).

Al ser las once hora del día cuatro de agosto del año dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Alvaga del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos trece, en la que se modifica la cláusula décima cuarta.—Pérez Zeledón, cuatro de agosto del año dos mil once.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011251216.—(IN2011061170).

Se hace constar que mediante escritura número 160-9 de las 10:15 horas del 04 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada por su número de cédula jurídica y el aditamento sociedad anónima. Presidenta: Joselyn María Ulate Mesén.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1vez.—RP2011251217.—(IN2011061171).

Ante mi, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número treinta y tres, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno seiscientos quince mil novecientos treinta y cinco S. A., se modifica cláusulas “Primera” y se nombra como presidente al señor Eduardo Bermúdez Montenegro.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011251218.—(IN2011061172).

Ante mi, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número treinta y siete, se constituye la sociedad que se denomina Innovaciones Ariel Aeba S. A., se nombra como presidente al señor Ariel Eduardo Bermúdez Montenegro.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011251219.—(IN2011061173).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Arrendamientos Múltiples de Servicios y Activos ACDP S. A., reformándose la cláusula vigésima sétima del agente residente; y vigésima segunda de la administración del pacto social.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011251221.—(IN2011061174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Camacho & de Pass CCDP S. A., reformándose la cláusula décima quinta del agente residente; y décima de la administración del pacto social en cuanto a la administración.—San José, cuatro de agosto del año dos mil once.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011251222.—(IN2011061175).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Transacciones Globales S. A., reformándose la cláusula décima quinta del agente residente; y décima de la administración del pacto social.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011251223.—(IN2011061176).

Por escritura número trescientos uno, acta junta directiva se reforma la cláusula octava de Publimarket del Este Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011251224.—(IN2011061177).

En mi Notaría, a las 11:00 horas, del 06 de julio del año 2011, se constituyó la empresa Los Diez de Jericó Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Goicoechea, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Yamileth Murillo Hernández, cédula de identidad número 1-802-071. Plazo social: 99 años.—San José, 04 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011251232.—(IN2011061178).

 En mi Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Itay Ohayon.—Mal País, 3 de agosto del 2011.—Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011251234.—(IN2011061179).

Por escritura número doscientos noventa y ocho de veintiséis de julio del dos mil once, se constituye P. R. C. Lucelly y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011251235.—(IN2011061180).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tarjeta Láser de Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y cláusula sexta de la administración, es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011251236.—(IN2011061181).

Por escritura que autoricé en esta ciudad a las diez horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Industrial Metis Sociedad Anónima, en la cual se modifica la junta directiva. Presidente el señor Julio Bejarano Murillo.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011251239.—(IN2011061182).

Ante el Notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad Veinticinco Lares Belén BVVWR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiséis.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011251240.—(IN2011061183).

Ante esta Notaría, mediante escritura de las catorce horas del veintiocho de julio de dos mil once, donde se constituye una sociedad de acuerdo al decreto ejecutivo número mil ciento setenta y uno-J.—San José, 4 de agosto 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011251241.—(IN2011061184).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del día 4 de agosto del año 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mil Novecientas Soluciones Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de agosto del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011251244.—(IN2011061185).

Al ser las 8:30 horas del 5 de agosto del 2011, se constituye El Gato del Molino S.R.L. Gerente: Édgar Escalante Gallardo.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011251246.—(IN2011061186).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Muñoz Seguridad Privada Activa S. A. Capital social: ¢120.000. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011251247.—(IN2011061187).

Ante mi Alexander Quesada Venegas notario público a las catorce horas del cuatro de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011251251.—(IN2011061188).

A las trece horas del día jueves cuatro de agosto del año dos mil once, la sociedad denominada Inversiones Kominp IK Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda, sétima de la junta directiva, se comisionó al notario Javier Eduardo Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011251252.—(IN2011061189).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Suplimedix Health Care Products S. A. Domicilio: San José, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de Banco Scotiabank en Sabana Norte. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Miriam Iveth Romero Arroyo.—San José, doce de julio de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011251253.—(IN2011061190).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Anestésicos DRMAG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social mil colones. Gerente: Mauricio Enrique Arias Garita. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Tibás.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011251254.—(IN2011061191).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 12:00 horas del 17de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Comercial Súper Molina S. A.—San Ramón, 29 de julio del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011251255.—(IN2011061192).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 15 de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Comercial Súper Molina S. A.—San Ramón, 29 de julio del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011251256.—(IN2011061193).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 17 de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Servicentro San Ramón S. A.—San Ramón, 29 de julio del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011251257.—(IN2011061194).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del cuatro de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Big Heart LLC Limitada.—San José, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011251262.—(IN2011061195).

Por escritura otorgada ante la notaria del notario público Jorge Alberto Molina Corrales en co-notariado con el suscrito, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once, se protocoliza acta de la empresa Centro de Servicio San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360683, en la cual se modifican las cláusulas: sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011251266.—(IN2011061196).

Por escritura pública de las once horas del veintinueve de julio del dos mil once y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima New Business Advisory S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de doce mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011251267.—(IN2011061197).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Temoson Diamante S. A. Capital: diecisiete mil colones. Administración: junta directiva. Representación: presidente y tesorero como apoderados generalísimos. Domicilio: Boca de Río Sucio, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 29 de julio de 2011.—Lic. Juan Héctor Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011251277.—(IN2011061198).

En la ciudad de Cartago al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil once, Eugenio de Jesús Morales González y Carol Alejandra Garita Fuentes, constituyen la sociedad anónima Inversiones Yommy Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago al ser ocho horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011251283.—(IN2011061199).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó LCG Scenaevents S. A. Domicilio: Real Cariari, Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 08 de julio del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011251299.—(IN2011061200).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474844 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011251303.—(IN2011061201).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del 20 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Odessa HGS S. A. por los socios Geanina Ureña Solano y Humberto Vargas Corrales. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Santa Ana, Pozos, 250 al norte de la iglesia.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011251314.—(IN2011061202).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del 20 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Aguram S. A. por los socios Geanina Ureña Solano y Humberto Vargas Corrales. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Santa Ana, Pozos, 250 al norte de la iglesia.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011251316.—(IN2011061203).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 04 de agosto del 2011 a las 09:00 horas, la sociedad Eco Directa Forestal Services Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula del plazo de los estatutos sociales.—04 de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011251326.—(IN2011061204).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 22 de julio del 2011, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad BPS Family Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 04 de agosto de 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011251329.—(IN2011061205).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Lemas S.A. En el que se nombra presidente.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011251351.—(IN2011061206).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y seis. Se modifica el artículo noveno del pacto constitutivo, según acta número tres, protocolizada mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio número cuarenta y ocho vuelto del tomo número veintisiete del protocolo del licenciado Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil once.—San José, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011251361.—(IN2011061207).

Hoy, en mi Notaría, se constituyó Globalode Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, domicilio Coronado, Presidente: Marco Alvarado Gómez.—Moravia, 2 agosto 2011.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011251364.—(IN2011061208).

Por medio de la escritura número cincuenta del tomo cincuenta y cinco de la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se constituye Lubricentro Bataan Sociedad Anónima, representada por su presidenta Yajania Rojas Rivera.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011251370.—(IN2011061209).

Por medio de la escritura número cincuenta y uno del tomo cincuenta y cinco de la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se constituye Consorcio Rojas & Rivera Sociedad Anónima, representada por su presidenta Yajania Rojas Rivera.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011251372.—(IN2011061210).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Maveca sociedad Anónima, se modifica las cláusulas tercera, quinta y sétima, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera.—San José, 05 de agosto del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011251379.—(IN2011061211).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Altrum Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011251384.—(IN2011061212).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Quisqueya Santa Fe Auto Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Presidenta: Sonia Julieta Sandí Barboza.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011251385.—(IN2011061213).

Por escritura número ciento setenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Wissinoming Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011251386.—(IN2011061214).

Por escritura número ciento setenta y tres, se constituyó la sociedad denominada KJS Consulting Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011251387.—(IN2011061215).

Por escritura número ciento setenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Usa Trade Int. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011251388.—(IN2011061216).

Por asamblea de accionistas de Floknow Sociedad Anónima, celebrada el primero de agosto del dos mil once, acta protocolizada en esta notaría a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2011251389.—(IN2011061217).

Franklin Herrera Oviedo y Silvia Elena Chaves Alvarado, constituyen Blessings Sala de Eventos Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Domicilio social: Alajuela, urbanización Los Adobes, quinta entrada, casa número cuatro-D. Escritura otorgada en San José a las 07:00 horas del 04 de agosto del 2011. Es todo.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011251391.—(IN2011061218).

En esta notaría, se constituyeron MR Mobil S. A. Presidente: Wei Feng (nombres) Wu Yao (apellidos).—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011251395.—(IN2011061219).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:30 horas de hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de Alvasan Limitada, en la cual se reformó las cláusulas, segunda y cuarta de los estatutos y se nombró nuevos gerentes.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011251396.—(IN2011061220).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de 20 de julio del 2011, se constituye la sociedad Organic Choice Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011251397.—(IN2011061221).

Por escritura número diecinueve, otorgada en mi Despacho a las once horas del día cuatro de agosto del año dos mil once, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Temasaed Sociedad Anónima, así como el tesorero de la junta directiva. Es todo.—Grecia, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011251400.—(IN2011061222).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiséis de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Consultoría RH-Dos Mil Sociedad Anónima, capital social noventa y seis mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Víctor Guillermo, Luis Fernando y Mariana, todos ellos de apellidos Borge González.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011251402.—(IN2011061223).

Ante esta notaría pública, se modificó la cláusula segunda sobre  el  “Domicilio  Social”  del pacto constitutivo de Digitel ig C R Sociedad Anónima.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011251404.—(IN2011061224).

En escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 06 de julio del 2011, Andrew Dalbo y otra constituyeron la S. A. YCV Inversiones S. A. Presidente: Andrew Dalbo.—Turrialba, 07 de julio del 2011.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011251409.—(IN2011061225).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del día dos de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vestidos de Armonía en Centroamérica Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía respectiva, se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de agosto del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011251411.—(IN2011061226).

Por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos Ana Gabriela Mora Elizondo y Randall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día tres de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Los Manglares de Mis Pensamientos Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía respectiva, se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011251412.—(IN2011061227).

Por escritura otorgada ante este notario público el 19 de julio de 2011, a las 10:00 horas, se constituyó la Fundación Salomón. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: representante legal con facultades de apoderado general.—San José, 04 de agosto de 2011.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011251415.—(IN2011061228).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día tres de agosto del dos mil once, se reorganizó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Corporación PI Omega de Inversiones Sociedad Anónima.—Firmo en Heredia el día cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011251416.—(IN2011061229).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo cinco del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando las compañías 3-101-492685 sociedad anónima, Transportes Brenes Sociedad Anónima y DPS Data Printing Soluciones S. A. Es todo.—Santa Ana, 05 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011251417.—(IN2011061230).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Moyza de Belén Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del veinte de julio del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011251420.—(IN2011061231).

Por escritura número setenta y dos, se ha realizado el acto de protocolización del acta de aumento de capital de diez mil colones a veinte millones de colones de la sociedad Servicios Especializados en Turismo Mil Novecientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-584040. Es todo.—04 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—RP2011251421.—(IN2011061232).

Por escritura otorgada en Nicoya, el día 4 de agosto del 2011, se  protocolizó acta de la empresa  Shivanter Singh Healing Heritage S. A., en donde se reforma la cláusula octava de  los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011251422.—(IN2011061233).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del cinco de agosto del dos mil once; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Praderas del Paraíso A G Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011251423.—(IN2011061234).

Por escritura otorgada en Nicoya, el día 4 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la empresa Naked Foods Unlimited S. A., en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombran presidente y tesorero.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011251424.—(IN2011061235).

Comparecieron a esta Notaría Michael Darrell (nombre) Howarth (apellido), número de pasaporte de los Estados Unidos de América 306292301, Wendy Quirós Fuentes, cédula 1-1402-591, para constituir la sociedad anónima Howarth Enterprizes Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 13:00 horas del día 22 de julio del año 2011 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 469-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011251426.—(IN2011061236).

Que mediante la escritura número cincuenta y cuatro-ciento treinta y nueve, visible del folio sesenta y cuatro frente  al folio sesenta y cinco frente del tomo ciento treinta y nueve de mi  protocolo, se constituyó la sociedad denominada House and  Toys Center M.K. Sociedad Anónima, domiciliada en San  Ramón de Alajuela, específicamente ciento setenta y cinco metros al este de los Tribunales, casa a mano izquierda color café.  Presidente: Marco Aurelio Cabezas Quesada. Capital  social: cien mil colones netos.—San Ramón,  28 de julio del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011251428.—(IN2011061237).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 03 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Administración Vecinos A C C Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011251430.—(IN2011061238).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil once, se reforman cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Central de Mangueras de Cartago, que cambia nombre a Almacén de Materiales El Mueblero Sociedad Anónima. Carlos Aguilar Díaz, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011251443.—(IN2011061245).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará de conformidad con la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: compra venta de bienes y correduría de todo tipo de bienes inmuebles, industria y comercio en general. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del tres de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011251446.—(IN2011061246).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará de conformidad con la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: compra venta de bienes y correduría de todo tipo de bienes inmuebles, industria y comercio en general. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas del tres de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011251447.—(IN2011061247).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Producción y Medios Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011251448.—(IN2011061248).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Palmeras del Este Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011251449.—(IN2011061249).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil seiscientos noventa y seis  limitada. Se acordó modificar cláusula de la administración y se revocaron los nombramientos de los gerentes. Es todo.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011251452.—(IN2011061250).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Teja Campesina J K L Sociedad Anónima. Se acordó modificar la cláusula del capital social. Es todo.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011251453.—(IN2011061251).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Live For One Day Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente, así como la revocatoria del cargo de agente residente.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011251454.—(IN2011061252).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad The Prettiest Thing Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente, así como la revocatoria del cargo de agente residente.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011251455.—(IN2011061253).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Filial Trece Baritina Fuerte Ventura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011251456.—(IN2011061254).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 03 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-475868 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-475868, en la cual se reforma acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 03 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011251475.—(IN2011061265).

Ante el suscrito Notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea  extraordinaria de accionistas de la compañía Busca Hogar Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se  nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Cuatro de agosto  del dos mil once.—Lic. William Richard Philips Moore, Notario.—1 vez.—RP2011251476.—(IN2011061266).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:30 horas del 03 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-475498 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-475498, en la cual se reforma acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 03 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011251477.—(IN2011061267).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-475497 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-475497, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011251479.—(IN2011061268).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 3 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-478325 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-478325, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 3 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011251480.—(IN2011061269).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de julio del dos mil once, se constituyó Salvador Gómez Arquitecto S. A., por escritura otorgada a las catorce horas del primero de agosto del dos mil once, Mpaniagua Software S. R. L., realiza cambio de junta directiva, por escritura otorgada a las once horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó M&M Propiedades S. R. L.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011251543.—(IN2011061314).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil once, Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC, realiza cambio de junta directiva y por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil once, se constituyó Inversiones Morales Sagot S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011251544.—(IN2011061315).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día primero de junio del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Cruz Sauma S.A., cédula jurídica 3-101-86576, en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011061335).

Por escritura pública número: ciento ochenta y cinco otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del cinco de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Ecológico de Punta Róbalo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas tercera del domicilio, cuarta del objeto, sexta de la administración del pacto constitutivo, y se acuerda incorporar la cláusula décimo tercera del derecho de prioridad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2011061337).

Por escritura pública número: setenta y dos otorgada ante mí a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad The Greer Group Sociedad Anónima.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011061338).

Por escritura pública número: setenta y tres otorgada ante mí a las diez horas del primero de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Mighty Mouse Sociedad Anónima.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011061339).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil once, se constituyo la sociedad Alegloso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alegloso S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011061340).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

N°.ED-DGT-ATH-009-2011

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del  contribuyente  que a continuación indican:

 

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001613884

De fecha 08/03/2011

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Ventas

1041076721596

06/2010

354.744,00

1911001613884

De fecha 08/03/2011

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Ventas

1041076721727

12/2010

397.492,00

1911001613884

De fecha 08/03/2011

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

TEC

1261035178033

12/2010

750,00

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH-SAM-073-2011

De fecha 09/03/2011

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 310134451 6-34

 

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Ventas

 

 

Ventas

1041076721596

 

 

1041076721727

06/2010

 

 

12/2010

31.927,00

 

 

11.925,00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 046-2011 De fecha 09/03/201 1

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Vidrios y Aluminios INC.V ASA

Cédula N° 3101344516-34

Ventas

 

Ventas

1041076721596

 

1041076721727

06/2010

 

12/2010

354.744,00

 

397.492,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071650394

10/2008

164,425.00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649712

11/2008

105.141,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970902

12/2008

132.002,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970911

01/2009

96.810,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970927

02/2009

159.811,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970884

03/2009

125.475,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649737

04/2009

126.518,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

104107649746

05/2009

37.703,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078528052

06/2009

45.926,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532767

07/2009

38.978,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1,041078532776

08/2009

32.420,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532785

09/2009

19.520,00

1911001616133

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

TEC

1261032834686

12/2008

9.000,00

Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH-SAM-087-2011

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

 

 

 

Ventas

1041071650394

 

 

 

1041071649712

10/2008

 

 

 

11/2008

32,885.00

 

 

 

16.823,00

 

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970902

12/2008

26.400,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970911

01/2009

19.362,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970927

02/2009

31.962,00

Traslado de

Cargos por

Aplicación de

Sanción por

Morosidad en el

Pago N° RH-

SAM-087-2011

De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

104107697088

03/2009

25.095,00

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970884

03/2009

25.306,00

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649746

05/2009

7.541,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078528052

06/2009

9.185,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532767

07/2009

7.406,00

 

 

Ventas

1041078532776

08/2009

5,836.00

Traslado de Cargos por

Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH- SAM-087-201 1

De fecha18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532785

09/2009

3.318,00

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

TEC

1261032834686

12/2008

1.800,00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 062-2011 De fecha18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071650394

10/2008

164.425,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 31 01 2631 90-01

Ventas

1041071649712

11/2008

105.141,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970902

12/2008

132.002,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970911

01/2009

96.810,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970927

02/2009

159.811,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041076970884

03/2009

125.475,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649737

04/2009

126.518,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041071649746

05/2009

37.703,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078528052

06/2009

45.926,00

Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 062-2011 De fecha 18/03/2011

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532767

07/2009

38.978,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532776

08/2009

32.420,00

 

Water Land Costa Rica S A

Cédula N° 3101263190-01

Ventas

1041078532785

09/2009

19.520,00

Total 45 casos

 

 

 

 

¢2.391.377,00

Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele  la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2307.—C-40520.—(IN2011061457).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 5-2011 del día jueves 14 de abril 2011 artículo 6° mociones y acuerdos, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Ana Cecilia Montero Garita, cédula 1-0504-0891, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 6 de abril del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 26 de julio 2011 a la junta la suma de ¢85.897,50 (ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos) por concepto de cinco años (2007, 2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 22 de julio del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011250260.—(IN2011059369).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05, publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

(AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES)

SECCIÓN DE BIENES ADJUDICADOS A TODAS

LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del ex propietaria: Miriam Fonseca Loaiza, cédula de identidad Nº 302240835; Martina Vásquez Álvarez, cédula de identidad Nº 700560226; Ivel María Monge Vargas, cédula de identidad Nº 107380426; Gerardo Elizondo Solís, cédula de identidad Nº 107450245, y María Isabel Chacón Jiménez, cédula de identidad Nº 108540984.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado al 30 de abril del 2011.

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de mayo del 2011

1.1    Bancos comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica. Banco Nacional de Costa Rica.

1.2    Bancos creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3    Bancos privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4    Empresas financieras no bancarias: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5    Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito: En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 3 de febrero del 2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

         Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L., Coopeande Nº 1 R.L., Coopeande Nº 5 R.L., Coopeande Nº 7 R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L., Coopecaja R.L. Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L., Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L., Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares R.L., Coopeuna R.L., Credecoop R.L., Servicoop R.L.

1.6    Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7    Otras entidades financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8    Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latín American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.

1º de agosto del 2011.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011059582).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

En La Gaceta Nº 136, Alcance Nº 27 del martes 15 de julio del 2008, se publicó la reforma al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de usos de suelos y las zonas de alto, mediano y bajo riesgo del cantón de Parrita, modificando los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y por error de procedimientos se incorporó en el punto Nº 04 los incisos “e” y “f”, mismo que no habían de haberse publicado y de conformidad con acuerdo del Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal del dieciséis de mayo de 2011 se procede a publicar que el mismo se deja sin efecto. No se lea los incisos e y f del punto Nº 04.

Parrita, 4 de julio del 2011.—Claribeth Piedra Córdoba, Asistente Técnica del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011064722).