AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA de los
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
(SENARA)
PARA QUE CONDONE
DE
ASENTAMIENTO
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) para que condone
el total del capital y los intereses corrientes y moratorios adeudados a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley, por los veintiún miembros de
La lista de los veintiún miembros de dicha sociedad de usuarios, con su número de cédula, se detalla a continuación:
|
Nombre del agricultor beneficiario |
Cédula de identidad |
1 |
Acuña Camacho Jorge Antonio |
3 257 414 |
2 |
Aguilar Casasola Óscar Enrique |
3 249 033 |
3 |
Alvarado Alvarado José Antonio |
3 265 313 |
4 |
Araya Chaves Sergio Martín |
3 291 005 |
5 |
Calderón Gamboa José Luis |
3 326 526 |
6 |
Chavarría Camacho Arturo Antonio |
3 214 781 |
7 |
Cordero Arroyo Carlos |
3 202 267 |
8 |
Cordero Arroyo Severino |
3 239 259 |
9 |
Fallas Mata Rafael Arnoldo |
3 262 144 |
10 |
Fonseca Mata Cosme |
3 258 481 |
11 |
García Madriz Luis Bernardo |
3 252 055 |
12 |
Gómez Brenes Eugenio Manuel |
3 199 1036 |
13 |
Leiva Ortiz Víctor |
3 250 866 |
14 |
Madriz Fonseca Salvador Eligio |
3 173 087 |
15 |
Madriz Morales Jorge Arturo |
3 221 119 |
16 |
Madriz Morales Víctor |
3 227 437 |
17 |
Mata Pacheco Alcides |
3 197 1118 |
18 |
Mata Pacheco Luis Ángel |
3 203 335 |
19 |
Morales Carvajal Manuel de Jesús |
3 236 189 |
20 |
Solano Piedra Edgar |
3 253 854 |
21 |
Zúñiga Araya Carlos Luis |
3 285 796 |
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 Y DEL TÍTULO DE
LA
LEY N.º 7552, SUBVENCIÓN A LAS JUNTAS
DE
EDUCACIÓN POR LAS MUNICIPALIDADES,
DE 2 DE OCTUBRE DE 1995
ARTÍCULO 1.-
Refórmase
el artículo 1 de
“Artículo 1.- Subvención
Anualmente,
las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los
ingresos que reciban conforme a lo dispuesto por
ARTÍCULO 2.-
Refórmase
el título de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto
Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 1085.—Solicitud Nº 13974.—C-19820.—(L8972-IN2011062670).
DE
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE
REFORMA PARCIAL DE
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N.º 7331, Y
NORMAS
CONEXAS, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, Y
DEL
ARTÍCULO 10 DE
ADMINISTRACIÓN VIAL, DE 24 DE
MAYO DE 1979, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-
Otórgase un nuevo plazo de vigencia al transitorio
XII de
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 10 de
“Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo contará con los siguientes recursos, que formarán el Fondo de Seguridad Vial:
a) Las
sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios de
b) El treinta y tres por ciento (33%) de la suma recaudada por el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de seguro obligatorio de vehículos particulares.
c) Los ingresos provenientes de las multas por
infracciones de tránsito establecidas en
d) Las donaciones que reciba tanto de los entes descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza para hacerlas, así como de personas físicas o jurídicas del sector privado.
e) Los ingresos originados en los distintos
servicios que presta
Los
recursos de este Fondo serán administrados de conformidad con
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-Aprobado el seis de julio del dos mil once.
Rodolfo Sotomayor Aguilar Yolanda Acuña Castro
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintidós días del mes de julio de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Juan Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto
Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 11595.—Solicitud Nº 34443.—C-31240.—(L8976-IN2011062322).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I—Que
mediante
II.—Que
mediante los oficios DE-319-2010 de 24 de noviembre de 2010 y DE-031-11 de 8 de
marzo de 2011, el Director Ejecutivo de
III.—Que la suma señalada que corresponde ampliar por esta vía de decreto ejecutivo, será financiada con superávit libre y servirá para atender gastos de traslado, foros de discusión de las políticas indígenas, necesidades de las poblaciones indígenas por situaciones de enfermedad, accidentes u otro tipo de emergencia y la preparación y acondicionamiento de instalaciones.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H ya citado, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011,
estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario
del año 2011 para las entidades cubiertas por el ámbito de
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
VI.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado a
DECRETAN:
Artículo
1º—Amplíese para
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa de
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D36698-IN2011063107).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de El Guarco de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6
inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio de 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31065.—C-18470.—(D36712-IN2011062326).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Naranjo de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6
inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 1º de agosto de 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31070.—C-18470.—(D36713-IN2011062327).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta de la provincia de San José, el día 01 de agosto del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6
inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 1º de agosto de 2011.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31068.—C-18470.—(D36714-IN2011062328).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 398, emitido por el Colegio Nocturno
Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Barquero Vargas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 5, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Alfaro
Salas Ligia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 18, título Nº 93, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Benavides Jiménez
Elvis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 84, título Nº 1765, emitido por el Colegio
Metodista, en el año dos mil siete, a nombre de Serrano López Allechar. Se
solicita la reposición del título indicado por corrección del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 253, emitido por el Instituto
Agropecuario Costarricense, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Rodríguez Sandoval José Luis. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título N° 2554, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 195,
título Nº 4092, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil cinco, a
nombre de Aguilar Ruiz Denis. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1848, emitido por el Liceo Nocturno
Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Ruiz Ruiz Ana Virginia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 163, emitido por el Liceo de
Innovación Tecnológica de Sabanillas, en el año dos mil seis, a nombre de Arauz
Salazar Carmen Yaneth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas
de ganado
publicación de una vez
Nº 2011-2527.—Ulloa Vega Luz Bettina, cédula de identidad número 3-236-080, mayor, casada una vez, trabajadora social, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, costado sur del templo católico, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, El
Volcán, faldas del Volcán Turrialba. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,
tres de agosto del dos mil once.—Viviana Segura de
Cambio de Nombre Nº 73369
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Faes Farma
S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Faes Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos S. A., por el de
Faes Farma S. A., con domicilio en Máximo Aquirre 14, 48940 Lejona
Lamiaco-Lejona (Vizcaya) España, presentada el día 23 de junio de 2011, bajo
expediente 73369. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2001-0001428
Registro Nº 127786 DIOTUL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Novartis AG, de
Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
Ag, de Suiza, solicita la patente de invención
Para ver imagen solo en
denominada ÁCIDOS NAFTILACÉTICOS. La invención se
refiere a compuestos de la fórmula I, y a sales y ésteres farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en el que W, X, Y y R1-R7 tienen los significados
definidos en la descripción detallada y en las reivindicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Rohm And Haas Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf SE de Alemania, solicita la patente de invención
Para ver imagen solo en
denominada COMPUESTOS DE AMIDINA SUSTITUIDAS PARA
COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. Compuestos de amidina sustituida de la fórmula
(I), sus enantiómeros, diastereómeros y sales y composiciones que comprenden
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, abogada, apoderada especial de
Instituto de Investigación en Ortodoncia S. L., de España, solicita
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
Colombina S. A., C/Rodrigo Tomas
Fernández.—Ref: 30/2011/9357.—Documento: Cancelación por falta de
uso Nº y fecha: anotación 2-71152 de 02/03/2011.—Expediente:
1995-0005744, Registro Nº 95018 DE ANTAÑO en clase 30, marca
mixto.—Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 95018, el cual protege y distingue “café,
en clase 30 internacional, propiedad de Rodrigo Tomas Fernández”.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
publicación de una vez
Registro de
Registro de
Registro de
Registro de
Registro de
Registro de
Registro de
Registro de
El Registro de
El Registro de
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Rehabilitación y Restauración Talita Cumi. Con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: rehabilitación y restauración a los jóvenes y adultos con problemas de alcoholismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Denis Eduardo Arguedas Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 81510.—Curridabat, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011249936.—(IN2011059061).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Unidos Colopes de Isla Caballo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Representar a los asociados ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca. Promover el mejoramiento social, laboral y cultural de los asociados a través de la creación de servicios sociales y laborales. Su presidente Felipe Torres Hernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011 asiento 27194, adicional: 2011-89433. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos, del 19 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2011250095.—(IN2011059064).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Diseñadores y Comunicadores
Visuales ASODICOV, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Ser un instrumento imprescindible
para reconocer la solidaridad y organización de los diseñadores y comunicadores
visuales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Comunica que ante este despacho el licenciado Antonio Bogantes Chavarría, carné profesional número 14349, cédula de identidad número 6-0087-0504, según expediente N° 11-000452-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintisiete de julio del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Nº RP2011250114.—(IN2011059069).
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Diego José Mata Morales, cédula de identidad número 1-1216-0414, carné de abogado número 18582. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000559-624-NO.—San José, 18 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2011250035.—(IN2011059070).
Notaria Carné Rige
Eunice
Paddyfoot Melone (Refinadora 5983 Veintitrés de junio del dos mil once
Costarricense de Petróleo S.
A.)
San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43215.—C-4750.—(IN2011060516).
Notario Carné Rige
Cynthia Small Francis 10812 Veinte de junio del dos mil once
Rebeca Abarca Sánchez 14036 Dieciséis de junio del dos mil once
Guisselle Margarita Aburto
Peña 13358 Veintidós de junio del dos mil once
Mónica Cuellar González 13931 Veintiuno de junio del dos mil once
Carolina Inés Barboza Bonilla 16332 Diecisiete
de junio del dos mil once
Flora Isabel Rojas Araya 12160 Veintisiete de junio del dos mil once
Max Esquivel Grillo 724 Veinticuatro
de junio del dos mil once
Raquel González Soro 14494 Seis de julio del dos mil once
San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43215.—C-10280.—(IN2011060517).
Notario Carné Rige
Luis Eduardo Marín Mena 14602 Dieciocho de julio del dos mil once
William Vega Mora 12719 Dieciocho de julio del dos mil once
Hugo Salazar Solano 16715 Dieciocho de julio del dos mil once
Fernando Mora Navarro 9072 Dieciocho de julio del dos mil once
Sonia María Abrahams Núñez 16839 Dieciocho
de julio del dos mil once
Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz 16230 Dieciocho
de julio del dos mil once
Diana Chavarría Ulate 18182 Dieciocho de julio del dos mil once
María Zamora Villalobos 16392 Dieciocho de julio del dos mil once
Mario Jesús Jiménez Vásquez 18722 Dieciocho
de julio del dos mil once
Gerardo León Guido 18267 Dieciocho de julio del dos mil once
Rafael Ángel Díaz Casares 9893 Diecinueve de julio del dos mil once
Jorge Enrique Leiva Poveda 13717 Diecinueve
de julio del dos mil once
Juan Carlos Céspedes Cedeño 18530 Diecinueve
de julio del dos mil once
Edry Herminio Mendoza Hidalgo 18037 Diecinueve
de julio del dos mil once
Carlos Alberto Ugarte Chévez 14846 Diecinueve
de julio del dos mil once
Marco Antonio Espinoza Ortega 18806 Diecinueve
de julio del dos mil once
Paola Castro Montealegre 18558 Diecinueve de julio del dos mil once
Luz Mery Díaz Granados 13476 Diecinueve de julio del dos mil once
Carlos Alberto Chan Vega 18967 Diecinueve de julio del dos mil once
Rebeca María Arias Campos 18628 Diecinueve
de julio del dos mil once
San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43215.—C-20550.—(IN2011060518).
Notario Carné Rige
Marvin Gerardo Orocú Chavarría 10706 Veintinueve
de junio del dos mil once
Carlos González Sáenz 16463 Nueve de julio del dos mil once
San José, 20 de julio del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2011-001.—Solicitud Nº 43215.—C-5540.—(IN2011060519).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Mario Francisco Camacho Cedeño |
PO01001311 |
Guápiles, Pococí, Limón |
L-121015-1993 |
299.9 |
Three Flags S. A. |
PO01001411 |
Guápiles-Santa Rosa, Pococí-Oreamuno, Limón-Cartago |
L-126311-1993 |
299.9 |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada,
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0247.—Solicitud Nº
35586.—C-41940.—(IN2011060839).
2 v. 1.
DIRECCIÓN DE
AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
7509P.—Eaton Eléctrica S. A., solicita concesión de:
Exp. 8500A.—Coop.
Agroindustria Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de:
Exp. 6766P.—Coop.
Agroindustria Productores de Palma Aceitera S.R.L, solicita concesión de:
Exp. 14272P.—Condominio
Horizontal Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita concesión de:
Exp. 974-H.—Residencial
El Manantial H y C S. A., solicita concesión de
Exp. 8939-P.—Junta
General de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
14744P.—Tierra y Árboles S. A, solicita concesión de:
Expediente
14733P.—Recreo Verde de Marcella S. A., solicita concesión de:
Expediente 14748A.—Recreo
Verde de Marcella S. A., solicita concesión de:
Expediente
14752A.—Recreo Verde de Marcella S. A., solicita concesión de:
Exp. 8088P.—Inversiones
G S Goso S. A., solicita concesión de:
Exp. 14076P.—3101505857,
solicita concesión de:
Expediente
14761A.—Steven Allen Van Beek solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8922-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil
once. María Eugenia Mejía Montero, mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad número cuatro-cero ochenta y cinco-quinientos sesenta y dos, vecina
de Santa Lucía, Barva, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“diez de agosto de mil novecientos cuarenta y uno”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika del Carmen Mejía, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 335-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 39594-09. Resultando: 1º... 2º... 3º...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin José Bustos Mejía... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Erika del Carmen Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011058370).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leticia del Socorro Gunera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1443-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil once. Exp. Nº 646-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela María Quiroz Gunera..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Leticia del Socorro Gunera no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250160.—(IN2011059072).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Reynaldo José Somarriba Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 913-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 44162-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristopher Caleb Somarribas Guardado ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Reynaldo José” y “Somarriba” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250149.—(IN2011059073).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Melania del Socorro Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1069-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº 7789-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly del Socorro Solís Rivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Melania del Socorro Rivas, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011250103.—(IN2011059074).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cristóbal Bermúdez Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2431-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 31040-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristóbal Bermúdez Leal con Fidelia Aguilar Alvarado, en el sentido que el nombre, el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Fidelina” y “Núñez”, consecuentemente el segundo apellido, asimismo el número de cédula del mismo son “Núñez” y “seis-cero cuarenta y nueve-quinientos ochenta y cinco” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011249977.—(IN2011059075).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mario Antonio García Rubio,
mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 122200273919,
vecino de Limón, expediente 5304-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Gustavo Aldemar Vargas
Ovejero, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia
117001375205, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Lucía de Los Ángeles Morales
Pérez, mayor, soltera, asistente de contabilidad, nicaragüense, cédula de
residencia 155804942123, vecina de San José, expediente 2320-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Juan Pablo Soto Restrepo,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000542918,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
San José 17 de agosto de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31102.—C-8120.—(IN2011064426).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
Se comunica al público en
general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual
de compras publicada en el Diario Oficial
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Contratación de
Servicios Profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar Estudios
Preliminares, Anteproyecto, Diseño de Planos Constructivos, Especificaciones
Técnicas, Presupuesto Detallado y Ejecución de |
¢1.438.015.000,00 |
III |
Única vez |
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 354.—C-12500.—(IN2011064865).
Se comunica al público en
general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual
de compras publicada en el Diario Oficial
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Servicios Profesional en materia Tributaria y Fiscal para el Grupo Financiero del INS |
¢199.680.000,00 |
III |
48 meses |
Servicios de aseo de diferentes instalaciones del Instituto Nacional de Seguros |
¢373.999.000,00 |
III |
48 meses |
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 355.—C-18740.—(IN2011064866).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 1 DEL 2011
En
cumplimiento a
Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2011.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2011064789).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000017-2101
Compra de mejoras
paliativas al Área de Soporte Nutricional
en
Se
informa a los interesados que está disponible
Así mismo se les informa que la visita al campo se realizará el 02 de setiembre de 2011 de 9:00 a. m. a 10:00 a. m., presentándose en las instalaciones de Ingeniería y Mantenimiento. Para tal efecto comunicarse con el Ing. Andrés Méndez Navarro. Jefe Adjunto Interventor a. í., Ingeniería y Mantenimiento a los teléfonos 2212-1000, exts.: 4877/4280.
El cartel se
puede adquirir en
San José, 19 de agosto de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011064810).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PV
Compra
de
Descripción: Compra de
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada Nº
2011LA-000016-PV.
Fecha de apertura: 20 de setiembre del 2011,
10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de
18 de agosto del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2011064814).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000087-01
Compra
de equipo para generación de vapor
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-5850.—(IN2011064812).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000085-01
Compra
de maquinaria para trabajar la madera
El Proceso de Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-5850.—(IN2011064813).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000006-SUTEL
Adquisición de vehículo
tipo SUV (Sports Utility Vehicle)
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en el link de la dirección electrónica, http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=5590&sub=1415.
Para mayor información pueden llamar a los teléfonos 2506-3237 y 2506-3239, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 18 de agosto del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0322-2011.—Solicitud Nº 36267.—C-6770.—(IN2011064776).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
TURRUBARES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-001-2011
Contratación
de materiales de construcción
Se recibirán ofertas para la compra de
materiales de construcción hasta las 14 horas del día 02 de setiembre del 2011.
El Cartel puede ser retirado en las oficinas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, ubicadas costado noroeste de la cancha de fútbol de San Pablo de
Turrubares. Consultas al teléfono 2419-0249 con Romelio Arias Hernández o al
8391-6418 con Patricio González.
Romelio Arias Hernández, Comité Cantonal.—1 vez.—(IN2011064742).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-0000007-01
Adquisición
de vehículos de carga tipo vagoneta
y de vehículo
auto hormigonera
Se invita a los potenciales oferentes a
participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación
Pública N° 2011LN-0000007-01, “Adquisición de vehículos de carga tipo
vagoneta y de vehículo auto hormigonera”.
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día jueves veintidós de setiembre de dos mil once.
El pliego de condiciones solamente podrá
obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la
oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un
dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el
dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35050.—C-8100.—(IN2011064446).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Compra de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica
para
mantenimiento de caminos del cantón de Alvarado
En las oficinas de
Pacayas, 17 de agosto del 2011.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011253363.—(IN2011064764).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000018-2101
Bomba
de circulación extracorpórea
Empresa adjudicada: Tri DM S. A.
Monto total: €199.500,00
Monto en letras: Ciento noventa y nueve mil quinientos euros con
00/100.
Tiempo de entrega: 45 días hábiles máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de agosto del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011064420).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000027-2104
Por
la adquisición de contratación de servicios
de transporte de
bunker y diesel del Hospital México
Empresa adjudicada: Cooperativa
de Transportistas de Bunker R.
L.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de agosto del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Meriam Retana Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011064451).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000007-PV
Contratación
de servicios de vigilancia
para las
instalaciones de Fanal
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de
18 de agosto del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2011064816).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000029-PRI
Compra
de llantas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº SGG-2011-422 de fecha 16 de agosto del 2011, se adjudica
Oferta Nº 1.—Reenfrío Comercial
Automotriz S. A.
Posiciones 4, 5, 25, 28, 29, 32, 34, 35, 37,
39, 44, 51, 53, 56, 57, 65, 69, 76, 85, 89, 104, 105, 106, 107, 108, 120, 121,
126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 137, 138, 139, 141, 143 y 161, por un monto
total adjudicado de $58.329,71 dólares i.v.i.
Oferta Nº 4.—Indianápolis S. A.
Posiciones 64 y 78, por un monto total
adjudicado de ¢275.381,00 colones i.v.i.
Oferta Nº 5.—Mayorista de Llantas S. A.
Posiciones 45, 60, 62, y 90, por un monto
total adjudicado de ¢4.258.970,00 colones i.v.i.
Oferta Nº 6: Importadora Automanía de Cartago
S. A.
Posiciones 1, 2, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 20,
22, 23, 24, 26, 31, 33, 40, 42, 48, 52, 55, 61, 66, 70, 71, 80, 81, 82, 88, 95,
96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 115, 116,
136, 146, 148, 150, 151, 152, 157, 158, 159, 162, 164, 166, 168, 169,
171, 172, 173, 175 y 177, por un monto total adjudicado de ¢45.455.611,65
colones i.v.i.
Oferta Nº 7.—Tecnillantas S. A.
Posiciones 3, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 19, 21,
27, 30, 36, 38, 41, 43, 46, 47, 50, 54, 63, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 79, 87, 91,
94, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 118, 119, 122, 123, 124, 125, 133, 134,
135, 140, 142, 145, 147, 149, 153, 154, 155, 156, 160, 163, 165, 170 y 174, por
un monto total adjudicado de $72.362,47 dólares i.v.i.
Oferta Nº 8.—Recauchadora Gigante S. A.
Posiciones 49 y 86, por un monto total
adjudicado de $3.154,96 dólares i.v.i.
Se declaran infructuosas las posiciones Nº 7, 58, 59, 77, 83, 84, 92,
93, 167 y 176 por cuanto no hay ofertas elegibles.
Se declara desierta la posición 144 por existir una ambigüedad en el
cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3246.—C-23290.—(IN2011064718).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000006-01
Contratación
del desarrollo del sistema de información
de la gestión
rectora del SINAFOR
● Adjudicar
la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-7220.—(IN2011064808).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000068-01
Compra
de motocicletas usadas para uso didáctico
Declarar infructuosa
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-4680.—(IN2011064809).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000037-01
Compra
de equipos para capacitación en refrigeración
y aire
acondicionado
● Adjudicar
las líneas 1, 6 y
a. Declarar
infructuosa las líneas 2-3-4-5-7-9-10-11-12-13-14-15, por falta de oferentes.
b. Declarar infructuosa la línea 7, porque el único oferente incumple
legalmente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 31230.—C-9020.—(IN2011064817).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000024-PROV
Consultoría Técnica Especializada para alineamiento
e implementación
a la normativa N-2-2007-CO-DFOE
de
A los interesados en la presente licitación
se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento
Orgánico de
A: Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3-101-020162
Descripción |
Precio total |
Consultoría
técnica especializada para alineamiento e
implementación a la normativa N-2-2007-CO-DFOE de |
¢17.500.000,00 |
Plazo de entrega: 180 días naturales.
Forma de pago: 30 días posteriores al recibo de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de
cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la
fecha probable de recepción del servicio.
Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. 15225.—(Solicitud Nº 32511).—C-17570.—(IN2011064455).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000002-PROV
Desarrollo
y operación lotería electrónica en Costa Rica
A los interesados en la presente licitación
se les informa que mediante acuerdo JD-358, correspondiente al artículo III),
inciso 2) de la sesión Nº 28-2011 celebrada el 9 de agosto del 2011,
Adjudicatario: Consorcio GTECH-Boldt
Gaming
Plazo de entrega: Un sistema con un mínimo de
1000 (mil) terminales operando en un plazo máximo de doce meses, distribuidos a
nivel nacional, siguiendo al menos los criterios de densidad de población e
ingreso personal conforme a las cifras oficiales.
Precios: 12.79% (doce punto setenta y nueve por ciento) de las ventas
efectivas según las condiciones establecidas en la oferta económica.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de
cumplimiento por un monto de $500.000,00, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación, la cual deberá estar
vigente desde la adjudicación en firme y hasta un año posterior al inicio de
operaciones según lo establece el presente cartel. Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, el Contratista
deberá actualizar la garantía semestralmente en un monto igual al promedio
semanal de las ventas brutas del último semestre, monto que no podrá ser
inferior a la garantía de cumplimiento original. Esta garantía debe estar
vigente durante toda la ejecución del contrato y hasta un año después de
finalizado el contrato.
Esta garantía deberá cumplir con las condiciones establecidas en
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 15239.—Solicitud Nº 32512.—C-14040.—(IN2011064867).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000023-02
Suministro
e instalación de protección
catódica en
tanques refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-297-2011
de
Oferta Nº |
Nº 2 |
Oferente |
Corporación
Eléctrica Osmín Vargas S. A. |
Representante
legal |
Ing. Osmín Vargas Mora |
Monto total |
¢95.250.000,00 |
Descripción |
Suministro e instalación de
sistema de protección catódica en tanques de Conforme a las especificaciones del cartel, la oferta respectiva y el detalle de precios dado en oficio CEOVSG160811-001. |
|
Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago |
Carta de crédito, contra avance de conformidad con zonas de tanques finalizadas a satisfacción de RECOPE. |
Plazo de entrega |
Noventa (90) días naturales. |
Garantía del equipo |
Diecinueve (19) meses contados a partir de la recepción conforme por parte de RECOPE, la garantía es por la totalidad del proyecto, incluido defectos de fabricación de los materiales y de la instalación. |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. En lo que respecta a la forma de pago establecida en la cláusula
1.17 del cartel, ésta se ajusta según la naturaleza del objeto contractual, con
el fin de garantizar de esta forma que el pago de los trabajos se realice una
vez ejecutados de conformidad los mismos.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. Nº 40.—Solicitud Nº 31578.—C-18020.—(IN2011064836).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000018-02
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales
y equipo para la construcción y remodelación de las
instalaciones del puesto policial de guardacostas
en Limón
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-678-2011
de
Oferta Nº |
Nº 2 |
Oferente |
Ingenieria Gaia S.A. |
Representante legal |
Bruce González González |
Monto total |
¢347.750.000,00 |
Descripción |
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la remodelación y construcción de las instalaciones del Puesto Policial de Guardacostas en Moín. |
|
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago |
Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos. |
Plazo Contractual |
-Ejecución de la obra: Doscientos cuarenta
(240) días calendario -Condiciones climáticas
adversas: (45) cuarenta y cinco días naturales. -Requisitos previos generales (45) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de (35) días naturales. |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de cuatro (4) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Para esta contratación RECOPE otorgará un anticipo de hasta un 10%
(diez por ciento) del monto total adjudicado para cubrir parte de los costos
directos, de conformidad con la cláusula 1.20.1 del cartel.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 31578.—C-18020.—(IN2011064837).
DIRECCIÓN TÉCNICA
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
QUE:
El Comité Central de Farmacoterapia en la
sesión 2011-28 celebrada el 20 de julio de 2011 comunica lo siguiente:
(…)
Acuerdo en firme:
El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de
Punto 3: En las fichas
técnicas de los medicamentos estipulados en el punto uno (1), el oferente
deberá aportar todos los siguientes documentos oficiales: A. Certificación de bioequivalencia in vivo
emitida por B. Perfiles de disolución del medicamento
(bioequivalencia in Vitro), para que sean comparados con el medicamento de
referencia que se comercializa en Costa Rica ( C. Carta de libre venta del producto (con una
vigencia no mayor a 2 años) que documente que el medicamento se comercializa
en el país de origen del laboratorio fabricante. Además una certificación del
laboratorio fabricante con el listado de países en donde se encuentre
registrado el medicamento y se comercialice. El oferente debe presentar la
documentación respectiva debidamente consularizada. D. Certificado emitido por el Centro de
Farmacovigilancia del país de origen, que documente las reacciones adversas
y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto se comercializó.
Esta información deberá ser presentada al momento de registrarse en el
registro de oferentes de E. Certificación del consumo total en unidades
del medicamento del último año en el país de origen del Laboratorio
fabricante, así como la población del país al momento de registrarse en el
registro de oferentes de F. En los casos en que el medicamento se
consuma en una cantidad menor a lo que se consume a nivel institucional
(CCSS), el oferente quedará técnicamente excluido del respectivo Concurso.
Este estudio se realizará mediante la metodología utilizada a nivel
internacional de consumo DDD/1000 HAB/DIA. Los oferentes que se encuentran registrados deberán actualizar la información conforme a los requisitos previamente descritos para poder participar en los Concursos que al efecto se realicen. |
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1193.—Solicitud Nº 2406.—C-22520.—(IN2011060935).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000040-PROV
Compra, instalación y
puesta en operación de Sistema de
Acceso Biométrico, Sistema de Seguridad
de Circuito
Cerrado de Televisión (CCTV) y Sistema
de
Seguridad Antirrobo para
de Información Policial del Organismo
de Investigación Judicial
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que por un error se
publicó en
San José, 19 de agosto de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011064805).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000016-01
(Modificación N° 2 y Prórroga Nº 2)
Compra e instalación de
plantas eléctricas trifásicas
de 30, 50, 80 y 100 KVA, diesel, con
entregas
por demanda, para un período de cuatro
años, para
sustitución por obsolescencia
o instalación en oficina nueva
Se
comunica a los interesados en
En el apartado A. Objeto de la contratación, para todos los ítemes, en los puntos 2.3.8. (ítem 1), 3.3.7. (ítem 2), 4.3.7. (ítem 3), 5.3.7. (ítem 4), específicamente en el numeral “a.”, deberá leerse de la siguiente manera:
a. Deberá ser listada UL: Standar For Automatic Transfer Switches, UL 1008, o su equivalente europeo”
En el apartado A. Objeto de la contratación, en los puntos 2.3.8. (ítem 1), 3.3.7. (ítem 2), 4.3.7. (ítem 3), 5.3.7. (ítem 4), específicamente en el numeral “c.”, deberá leerse de la siguiente manera:
Punto 2.3.8 (ítem 1)
c. “Deberá ser del tipo
Contactor Magnético o breaker termomagnético,
enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres (03)
fases, cuatro (4) hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 208/120V,
barras de al menos
Punto 3.3.7 (ítem 2)
c. “Deberá ser del tipo
Contactor Magnético o breaker termomagnético,
enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres (03)
fases, cuatro (4) hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 208/120V,
barras de
Punto 4.3.7 (ítem 3)
c. “Deberá ser del tipo
Contactor Magnético o breaker termomagnético,
enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres fases, 4
hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 208/120V, barras de
Punto 5.3.7 (ítem 4)
c. “Deberá ser del tipo
Contactor Magnético o breaker termomagnético,
enclavado eléctrica y mecánicamente, en gabinete tipo Nema 1, de tres fases, 4
hilos, con neutro sólido, barra de tierras, voltaje 208/120V, barras de
En el apartado A. Objeto de la contratación, para todos los ítems, en el punto 2.4, Especificaciones del Motor, para los subpuntos 2.4.2. (ítem 1), 3.4.2. (ítem 2), 4.4.2. (ítem3), 5.4.2. (ítem 4), deberá leerse de la siguiente manera:
“Tipo: El motor será del tipo a diesel cuatro (4) tiempos o ciclos, de inyección directa, de aspiración natural o turbocargados según sea el caso.”
En el apartado A. Objeto de la contratación, para todos los ítems, en las cláusulas para las Especificaciones del Motor, referente al Cargador de Baterías, en los subpuntos 2.4.10. (Ítem 1), 3.4.10. (Ítem 2), 4.4.10. (Ítem 3) donde no se contemplaron viñetas y 5.4.10. (Ítem 4) deberá leerse de la siguiente manera:
“Cargador de Baterías.
a. El cargador de baterías será de operación automática, doble ciclo. En flotación suministrará la corriente de mantenimiento requerida por las baterías para mantenerlas 100% cargadas. En carga igualadora el voltaje por celda será incrementado según el requerimiento de la batería para que esta pueda recargarse total y completamente en diez (10) horas, aun después de una descarga pronunciada. Este ciclo de carga deberá realizarlo en forma totalmente automático.
b. El cargador deberá contener diodos de silicio para una rectificación de onda completa; con limitador de corriente y dispositivos de protección por sobrecarga y corto circuito tanto a la entrada en AC como a la salida DC.
c. El cargador de baterías deberá suministrarse con amperímetros de corriente directa, supresores de voltaje y deberá funcionar con corriente alterna de 60 Hz, a 120 voltios, 208 V o 240 voltios.
d. El cargador de baterías deberá ser digital, no analógico.”
En el apartado A. Objeto de la contratación, para todos los ítems, en el punto referente a las Especificaciones del Motor, en los subpuntos 2.4.1. (Ítem 1), 3.4.1. (Ítem 2), 4.4.1. (ítem3) y 5.4.1. (Ítem 4), deberá leerse de la siguiente manera:
2.4.1 Potencia: Deberá tener
una potencia mínima de 24 kW en operación stand by. Deberá poder llevar el 100
% de la carga a una altura de
3.4.1 Potencia:
Deberá tener una potencia mínima de 40 kW en operación stand by. Deberá poder
llevar el 100 % de la carga a una altura de
4.4.1 Potencia:
Deberá tener una potencia mínima de 64 kW en operación stand by. Deberá poder llevar
el 100 % de la carga a una altura de
5.4.1 Potencia:
Deberá tener una potencia mínima de 80 kW en operación stand by. Deberá poder
llevar el 100 % de la carga a una altura de
Prórroga número dos:
Fecha de Apertura:
Todas las
ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones se mantienen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000019-01
(Modificación y Aclaración N° 1)
Construcción del nuevo
edificio para el Banco Nacional
en Naranjo, provincia de Alajuela
Se
comunica a los interesados en
MODIFICACIÓN
Apartado D. Condiciones Generales punto 18, fecha y lugar de apertura.
Se deberá leer de la siguiente forma:
Todas las
ofertas deberán entregarse en
ACLARACIONES
1. El oferente debe incluir el trámite y costo del estudio de ingeniería con el ICE y todos los trabajos de media tensión que resulten producto del estudio.
2. Se debe suministrar e instalar el mobiliario indicado en planos, en cumplimiento al alcance y cantidad especificado en anexo B y a planos que se adjuntan en CD con el diseño de los muebles correspondientes.
3. Todos los
equipos, mobiliario y materiales rescatables, a criterio de la inspección, como
resultado de la demolición del edificio existente, deberán ser trasladados al
almacén de bienes del Banco ubicado en
4. Para las
puertas de los servicios sanitarios en ambas plantas, los buques deben tener un
espaciamiento libre
5. En las puertas de las bóvedas, en áreas internas, para las puertas principales se deben instalar salidas dobles de UPS (conectado al circuito más cercano) y Voz Datos, en costado de bisagras a la altura de entrecielo.
6. En las
puertas de las bóvedas, en áreas internas, para las puertas de emergencia se
deben instalar salidas dobles de UPS (conectado al circuito más cercano) y Voz
Datos, en costado de las bisagras a la altura de
7. En la prevista de alarmas, adjunto al sensor de Security Pack en acceso a empleados sótano, se debe instalar salida doble de UPS (conectado al circuito más cercano).
8. Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de Security Pack en acceso principal entre ejes 8-9 y F, se debe instalar adjunto salida doble de UPS (conectado al circuito más cercano).
9. Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de movimiento en sótano entre ejes 3-4 y G.
10. Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de movimiento en sótano frente a gradas accesos empleados.
11. Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de movimiento en nivel 1 área archivo entre ejes 2 y C.
12. Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de movimiento en nivel 2 áreas pasillo entre ejes 4-4 y G.
13. Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de explosión en nivel 1 área interna cajeros automáticos.
14. Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de contacto magnético en nivel 1 área puerta externa cajeros automáticos.
15. Se debe instalar prevista de alarmas de sensor de ruptura de cristal en gradas eje 9.
16. Todo el cableado de las previstas CCTV serán dos UPT categoría 6A con sus respectivas cajas.
17. Todas las previstas de CCTV para cámaras externas, deben quedar en áreas internas del edificio, para lo cual, se debe dejar pasante con 13mm de diámetro para la instalación del cableado.
18. Se debe dejar una prevista CCTV en sótano acceso empleado puerta en eje H.
19. Se debe dejar una prevista CCTV en sótano acceso empleado frente gradas.
20. Se debe dejar una prevista CCTV en sótano acceso auto banco intersección ejes A y 5.
21. Se debe dejar una prevista CCTV para cámara exterior a nivel de entrepiso nivel 1 esquina intersección ejes H y 2.
22. Se debe dejar una prevista CCTV en nivel 2 áreas Gestores frente a puerta intersección ejes E Y 4.
23. Se debe dejar una prevista CCTV en nivel 2 plataformas de crédito sobre módulos 1 y 2 de los cuatro a instalar.
24. Se debe dejar una prevista CCTV en nivel 2 áreas plataformas de crédito sobre módulos 3 y 4 de los cuatro a instalar.
25. El panel de parcheo de los sistemas de cableado estructurado y CCTV, deben ser pasivos sin potencia; manteniendo la categoría 6A del sistema y cantidad de puertos.
26. Las sillas dibujadas en planos no son parte de la contratación, no se deben ofertar, se indican a manera de espaciamientos y distribución arquitectónica.
27. Rigen especificaciones del porcelanato indicadas en planos.
28. Rigen las especificaciones de barra antipánico indicadas en planos.
29. El espesor de los sobres de granito debe ser de tres cuartos (3/4) de pulgada.
30. Como referencia del suministro piso de porcelanado 60x60cm pulido, especificado en planos, se indican las empresas Loza y Expocerámica.
31. Como se
indica en cartel, Descripción General de
32. Como se
indica en cartel, Descripción General de
33. Como se
indica en cartel, Descripción General de
34. Como se
indica en cartel, Descripción General de
35. Como se
indica en cartel, Descripción General de
36. El buzón
nocturno indicado en cartel, Descripción General de
37. Como se
indica en cartel, Descripción General de
38. Como se
indica en cartel, Descripción General de
39. Como se
indica en cartel, Descripción General de
40. Como se
indica en cartel, Descripción General de
41. Como se
indica en cartel, Descripción General de
42. Como se
indica en cartel, Descripción General de
43. Como se
indica en cartel, Descripción General de
44. Como se
indica en cartel, Descripción General de
45. Se aclara en
el numeral 39 anterior se indica en cartel, Descripción General de
46. Se aclara en
el numeral 31 anterior se indica en cartel, Descripción General de
47. Como se indica en las especificaciones técnicas, en sus diferentes apartados, se deben incluir todas las pruebas de laboratorio indicadas según sus tipos y cantidades.
48. Si el oferente considera que en la tabla de pagos no se encuentra alguna actividad, puede incluir un nuevo reglón indicando unidad y costo unitario, y si considera que en la tabla de pagos existe una actividad que no entra en la oferta puede indicar un cero. Las actividades de la tabla de pagos deben ser en todo coincidentes con el programa de trabajo que también debe ser presentado en la oferta.
49. En la
actividad de la tabla de pagos que indica demoliciones de
50. En la
actividad de la tabla de pagos que indica demoliciones de
51. En la actividad de la tabla de pagos que indica movimiento de tierras I etapa, incluyen las áreas necesarias para llegar el proyecto hasta el nivel de traslado al nuevo edificio.
52. En la actividad de la tabla de pagos que indica movimiento de tierras II etapa, incluyen las áreas necesarias una vez que el proyecto superó el nivel de traslado al nuevo edificio.
53. Como se indica en el cartel, en el numeral 2. PRECIO del literal D. CONDICIONES GENERALES, el monto de imprevistos de diseño es fijo.
54. Como se
indica en cartel, Descripción General de
55. No se debe contemplar el armario metálico de cajitas de seguridad.
56. Para los recubrimientos de pintura, se aclara que como mínimo se aplicaran dos manos de acabado y las necesarias para dejar una superficie lisa y uniforme, todo en cumplimiento de las recomendaciones técnicas del fabricante y las especificaciones técnicas.
57. El sistema de pararrayos es nuevo no reubicado, según especificaciones y planos constructivos.
58. Todas las puertas son nuevas, incluyendo sus marcos y accesorios, no se reutilizarán. En todo coincidentes con las especificaciones técnicas y planos constructivos.
59. Como se
indica en cartel, en literal B. CONDICIONES ESPECIALES numeral 4, se debe
presentar tabla de pagos, separando
60. Para el nuevo edificio no se reutilizarán materiales, únicamente se reubicará lo indicado en el numeral 5 y 6 arriba mencionado.
61. La omisión de visita al sitio no excluye la participación en la presentación de ofertas. De igual manera será obligación del oferente informarse plenamente del carácter y extensión de la obra a realizar, así como de las condiciones de espacio y limitaciones del sitio que puedan, en alguna forma, afectar el trabajo. Con la presentación de la oferta, se asume que el oferente realizó la visita antes mencionada.
62. Como se
indica en cartel, Descripción General de
63. Como se indica en el cartel en su numeral 2.PRECIO del literal D. CONDICIONES GENERALES se especifica: El precio podrá indicarse en colones costarricenses o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos; y deberá indicarse en números y letras.
64. Para el mantenimiento preventivo y correctivo aplica lo indicado en el cartel en su numeral 34. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EQUIPOS Y SISTEMAS.
65. Como se indica en el cartel en su numeral 4. ENTREGA, el plazo no debe ser mayor de 200 (doscientos) días hábiles, este plazo contempla la recepción completa del objeto de esta licitación.
66. Se aclara en
el numeral 37 anterior se indica en cartel, Descripción General de
67. Como se indica en el cartel en su numeral 3.3 del 8 EXPERIENCIA literal B. CONDICIONES ESPECIALES, se deben presentar los atestados solicitados para sistema de cableado estructurado, subcontratista instalador y fabricante, deben ser entregados en la oferta.
68. Como se indica en especificaciones técnicas, todos los contras pisos internos serán concreto f´c:175kg/cm2, según especificaciones técnicas de resistencia y normativa.
69. Como se indica en especificaciones técnicas, los elementos de concreto con resistencia f´c:280kg/cm2 según especificaciones técnicas de resistencia y normativa., corresponden a pisos exteriores sin enchapes.
70. Como se
indica en especificaciones técnicas, el acero de refuerzo a utilizar en las
varillas de Nº 2 hasta
71. En la lámina estructural S01 se proporciona el detalle típico de placas en el cual se indica una sustitución de lastre compactado al 95% proctor modificado. Este detalle aplica a todas las placas del sótano y además, a todos los muros del sótano que indican un nivel NF en planta.
72. Para los materiales de fabricantes pre aprobados, el formulario (solicitado en página Nº 166 especificaciones técnicas) que debe presentar el contratista, lo presentará la empresa adjudicataria, este formulario no debe presentarse en la oferta.
73. Los louvers
metálicos indicados en la fachada posterior y que corresponden al espacio para
el generador, la bomba de agua y la bodega será similar a la marca CS Louvers,
modelo RS-4300 de
Además
se les aclara a los interesados en esta contratación que deberán pasar a
retirar a esta Proveeduría, situada en
• Estudios de Suelos (Geotécnico), realizados para la consultoría del proyecto.
• CD con Planos en formato digital, aclarando que para efectos de presentación de ofertas rigen los planos en físico entregados.Este CD incluye detalles constructivos del mobiliario a suministrar.
• Anexos A (requerimientos suplidor aire acondicionado) y anexo B (especificaciones técnicas mobiliario modular) indicados en el cartel.
• CD con copia de las especificaciones técnicas en formato digital, aclarando que para efecto de las ofertas, rigen los juegos de copias de especificaciones técnicas en físico entregadas con el retiro del cartel.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-01
(Aclaración Nº 1)
Remodelación de local
para traslado
temporal de
Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 13 de setiembre del 2011.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 19 de agosto del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 47206.—C-6770.—(IN2011064800).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104
Por
la adquisición de resonancias magnéticas
servicio
solicitante: Radiología
Comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se han hecho modificaciones, las cuales se encuentran
disponibles en la fotocopiadora pública de este nosocomio.
San José, 18 de agosto del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011064449).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-IMAS
(Modificación Nº 2)
Adquisición
de implementos escolares destinados a estudiantes
de escuelas
Promecum territorios indígenas
y algunas
unidocentes
(Modalidad:
entrega según demanda)
Se solicita considerar las siguientes
modificaciones al cartel de
1. Apartado 4: Condiciones especiales,
Inciso 4.2). Plazo de entrega, se agrega: Para el año 2011 se requiere la
entrega de los implementos en un solo tracto. Dicho plazo no podrá exceder de
35 (treinta y cinco) días hábiles a partir de la entrega de la orden de pedido.
Para el año 2012 y siguientes la entrega se
solicita en 3 tractos según lo siguiente:
30% Primera semana del mes de julio
30% última semana del mes de agosto.
40% Última semana del mes de noviembre
2. Apartado 5: Metodología de
calificación, aspectos ambientales, se modifica el segundo párrafo, el cual
debe leerse:
Documentación comprobatoria en cada una de
las líneas cotizadas. Requerimiento que lo acrediten como un producto amigable
con el ambiente. Y se garantice que el proceso de producción y las materias
primas del producto sean amigables con el ambiente, Entiéndase por documentos
probatorios el aporte de Certificaciones Ambientales o Etiquetas Ecológicas
como herramientas para identificar que los implementos escolares presenten
características ambientales positivas. Como referencia se podrá utilizar el
Manual para
3. Apartado II. Aspectos técnicos, 1
Requerimiento, se agrega al cartel la obligación de aportar Certificación
emitida por parte del fabricante para la comprobación del cumplimiento de las
siguientes condiciones:
Línea 2 Borrador de goma
De caucho natural sin contenidos de PVC
Líneas 2 y 3 Lapicero tinta color azul y rojo,
respectivamente.
Tinta base de aceite ecológico
Línea 6 Caja de lápices de color.
Recubiertos con barniz ecológico a base de
agua.
4. Apartado II. Aspectos técnicos, 1
Requerimiento, Especificaciones.
Línea 2 Lapicero tinta color azul.
Línea 3 Lapicero tinta color rojo
Se agrega al cartel: La tinta no debe
contener metales pesados Línea 6 Caja de Lápices de color. Se agrega al cartel:
El barniz de los lápices es a base de agua, sin lacar y no tóxico.
5. Apartado II. Aspectos técnicos, 1
Requerimiento, Especificaciones, punto 9
Línea 3 Lapicero tinta color azul.
Línea 4 Lapicero tinta color rojo, debe leerse:
Preferiblemente fabricado con plástico
reciclado con un mínimo de 80%. El oferente debe indicar en su oferta el
porcentaje de plástico reciclado del lapicero o aportar la certificación que
acredite el cumplimiento de este requisito.
6. Apartado II. Aspectos técnicos,
inciso 1) requerimiento,
Línea 5 Lápiz de mina negra, inciso 4), se modifica y debe leerse: Con
punta.
7. Apartado III. Condiciones generales, inciso
14) procedimiento de Control de calidad, se agrega el siguiente párrafo:
Durante los períodos de entrega de los
implementos escolares, el IMAS se reserva el derecho de realizar revisiones
periódicas con muestras aleatorias para comprobar materiales, resistencia y
acabado final de los implementos escolares, todo de conformidad con la oferta
adjudicada.
MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2011064840).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
CONTRATAR
BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-03
Adquisición
de Herrajes y Aisladores
Cartago, 19 de agosto de 2011.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O.C. 5094.—(Solicitud Nº 47101).—C-6320.—(IN2011064761).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000029-02
(Prórroga N° 2)
Suministro
de calentador para tanques
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 30 de agosto del
San José, 18 de agosto del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O.C. Nº 11-040.—Solicitud Nº
31575.—C-3510.—(IN2011064444).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
REGLAMENTO
DE GESTIÓN Y VENTA
DE BIENES
TEMPORALES
Proceso: Venta de bienes temporales adjudicados en pago de obligaciones o
dación en pago.
Producto: Reglamento Venta de Bienes Temporales.
Propósito: Establecer los lineamientos generales para la venta de bienes
temporales adjudicados en pago de obligaciones o dación de pago.
1. FASE INICIAL PRE-COBRO Y
COBRO JUDICIAL
1.1 Método
para disminuir o minimizar
1.1.1 Se
establece, como mecanismo para disminuir el ingreso de bienes temporales, un
procedimiento denominado Venta Pre-Cobro y Cobro Judicial.
1.1.2 Este procedimiento consiste en la venta de un bien mueble o
inmueble que garantiza una obligación que se encuentra en morosidad o en
proceso de cobro judicial y antes de culminar en remate, promoviendo que un
tercero, debidamente seleccionado y bajo condiciones contractuales prefijadas
en conjunto con el deudor, convengan en vender en el mercado el bien.
1.1.3 Este procedimiento se establecerá con proveedores que
exclusivamente se dedican a ese tipo de negocio.
1.1.4 La generación de este procedimiento se lleva a cabo en
1.1.5 Se deberá constituir un portafolio de créditos, se deberá
establecer comunicación con el deudor y/o propietario registral del bien para
tramitar su aceptación escrita, formal y expresa de ser parte del
procedimiento.
1.1.6 Deberá establecerse un acuerdo de voluntades respecto de cosa y
precio entre el proveedor y el deudor y/o propietario registral, de manera que
el Banco Nacional fungirá como facilitador del negocio entre las partes y no
intervendrá en la negociación, ni asumirá ningún tipo de responsabilidad en el
pago o precio de venta siempre y cuando no se encuentre por debajo del monto
adeudado o crédito; siendo así podrá desestimar cualquier consideración
administrativa y proseguir con el proceso de cobro judicial o culminar con el
remate.
1.1.7 El Director de Crédito Regional establecerá mensualmente los
deudores o bienes susceptibles y convenientes sujeto a esta normativa.
1.1.8 Las Direcciones Regionales, con base en el informe anterior,
iniciarán el proceso de venta Pre-Cobro y Cobro Judicial, para lo cual el Banco
establece un período de gracia de 2 meses a la operación que se encuentre en
periodo de morosidad en el propio proceso de Cobro Judicial.
2. BIENES TEMPORALES
2.1 Constitución
de
2.1.1 Se
define un bien temporal como aquel bien mueble o inmueble que es adjudicado al
Banco Nacional en pago de obligaciones o adquirido en dación de pago de una
operación crediticia.
2.1.2 Todo bien temporal deberá ser contabilizado en su respectiva
cuenta contable según los procedimientos establecidos por
2.1.3 La responsabilidad por la venta de los bienes temporales estará
asignada a
2.2 Requisitos
generales para
2.2.1 Aquellos
bienes temporales que estén afectados por gravámenes, anotaciones, incidentes o
cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando
el cliente comprador conozca las mismas y acepte, mediante declaración jurada
por un Notario designado por él mismo, que se encuentra conforme de adquirir el
bien bajo esas condiciones. Lo anterior, siempre y cuando no exista impedimento
para realizar la inscripción en el Registro Nacional.
2.2.2 Todo proceso de venta de bienes temporales adquiridos o
adjudicados como consecuencia de obligaciones crediticias incumplidas por los
deudores, deberá contar con un avalúo del respectivo bien que, al momento de
poner el bien temporal para la venta, no tenga más de 2 años de antigüedad. Se
puede solicitar la actualización de avalúos en el momento que el Banco lo
considere pertinente, sin importar el plazo de vencimiento del avalúo vigente.
2.2.3 Bienes afectados por el artículo 53 de
3. GESTIÓN DE VENTA PARA LOS
BIENES TEMPORALES
3.1 Métodos
para gestionar la venta de bienes temporales
3.1.1 El
Banco Nacional establece los siguientes métodos para gestionar la venta de
bienes temporales, los cuales son de selección por el Jefe de
a. VENTAS POR
b. MÉTODO
VENTA LOCAL: Consiste en una
publicación que se realiza en la oficina que otorgó el crédito o bien donde se
ubica geográficamente el respectivo bien, utilizando el monto del avalúo como
precio inicial y, eventualmente, aplicando las rebajas que más adelante se
indican. La publicación se materializará a través de afiches o anuncios
colocados en
c. MÉTODO VENTA NACIONAL: Consiste en una publicación realizada en algún diario de circulación
nacional. Este proceso se podrá aplicar las veces que sea necesario; no
obstante a partir del primer intento infructuoso, la administración puede
aplicar rebajas al monto del avalúo, según se establece adelante.
d. MÉTODO VENTA DIRECTA: El bien es vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta
económica sea igual o superior al valor informativo del bien ofrecido la última
vez en el mercado, según el método respectivo aplicado. Para que proceda la
venta directa del bien, éste tiene que haber sido puesto a la venta anteriormente
mediante cualquier método con resultados infructuosos.
e. MÉTODO VENTA POR SUBASTA: Como proceso alterno a la venta local, nacional o directa, el Banco
podrá disponer de la venta por subasta de bienes temporales, sean muebles e
inmuebles. La cual se regirá mediante la siguiente puntos:
La utilización del método deberá ser aprobada
por el Director de Gestión de Medios Regional en conjunto con el Jefe de
Gestión y Venta de Bienes, cuando se considere dicho procedimiento como el más
adecuado para propiciar la venta rápida y ágil de los respectivos bienes
temporales adjudicados al Banco.
- El precio base asignado al bien será el
fijado por el respectivo avalúo, al cual se podrá rebajar su monto hasta un 25
% para así fomentar la venta del bien en el acto de la subasta.
Se realizará una segunda subasta en caso de
no recibir ofertas en la primera, para lo cual se autoriza la rebaja del precio
base hasta de un 50% del valor del avalúo. De no recibirse ofertas en esta
segunda subasta, se dará por terminado el acto.
La publicación se realizará por cualquier
medio de comunicación masivo , se publicará la invitación a participar en la
subasta, con indicación de los bienes, objeto de ésta, su naturaleza y
principales características, su precio base, lugar, fecha de la subasta, hora,
y lugar donde se realizará la misma y demás información que se estime
pertinente.
Deberá indicarse expresamente que la venta se
realizará mediante subasta, con indicación de que de no existir oferentes en la
primer subasta, treinta minutos después de concluida, se podrá realizar la
segunda, en el mismo día, con rebajas de hasta un 50% sobre el precio base de
la subasta anterior.
Entre la publicación y la fecha de la subasta
debe existir al menos un plazo no inferior a ocho días hábiles.
Una vez concluida la subasta, se suscribirá
el acta dando fe de los bienes subastados, del precio respectivo, del nombre,
cédula de identidad y demás datos del comprador y de las incidencias relevantes
del acto.
En el acto de la adjudicación en sitio, el
comprador debe aportar el 10% (señal de trato) del precio de adjudicación del
bien temporal acordado en la subasta, el cual no será reembolsable si se
desestima la compra del bien o no se puede otorgar el crédito por causas
atribuibles al comprador. El valor del 10% formara parte del pago total del
inmueble
Se establece un plazo para el pago de la
oferta de contado de 10 días hábiles, contados a partir de la adjudicación;
para aquellos casos en los cuales el bien será comprado por medio de un crédito
con el propio Banco de conformidad con la normativa de crédito que resulte
aplicable.
Cancelado el precio respectivo por el
adjudicatario,
En el momento de constatarse la falta de
cancelación de la oferta o si se desestima el crédito, se adjudicará el bien al
segundo mejor postor si este manifiesta su anuencia y se presenta en un plazo
de 3 días hábiles a partir de la comunicación respectiva concretando la señal
de trato (10% sobre el valor adjudicado). Para las ofertas de contado, se dará
un plazo de 10 días hábiles para el pago respectivo y, para las ofertas con
crédito, se aplicará la normativa respectiva.
3.2 Rebajas
al Valor Informativo
3.2.1 Primer
Rebaja al Valor Informativo: Ya ejecutado el método de ventas
“a”, Venta Local, o “b”, Venta Nacional, el Banco puede
rebajar la base del avalúo hasta en un 25%, anunciando el nuevo valor de venta
del bien a nivel local, nacional o por su página web. Esta rebaja se realizará
previa aprobación del Director de Gestión de Medios Regional, del Director de
3.2.2 Segunda Rebaja al Valor Informativo: Si en el evento
previsto en el punto anterior, no se recibieron ofertas, el Banco puede rebajar
la base del avalúo hasta en un 50%, anunciando el nuevo valor de venta del bien
a nivel local, nacional o por su página web. Esta rebaja se realizará previo
visto bueno del Director de Gestión de Medios Regional, del Director de
3.2.3 Tercera Rebaja al Valor Informativo: Agotadas las acciones
anteriores, sin que todavía existan oferentes, el Banco podrá hacer pública su
intención de escuchar ofertas pero esta vez sin sujeción a base alguna y se
podrá adjudicar a la mejor oferta. El Banco se reserva el derecho de elegir la oferta
según satisfacción de su conveniencia, o bien de declarar desierta la misma.
3.2.4 Todas las rebajas aplicadas a los bienes temporales deben quedar
documentadas en el expediente del ex deudor; el sistema de rebajas al valor
informativo no es aplicable al Método de Venta por Subasta.
3.3 Readquisición
de un bien temporal y cesión de derechos en la compra.
3.3.1 READQUISICIÓN DE UN BIEN
MUEBLE O INMUEBLE:
El Banco puede aceptar la readquisición de un
bien temporal que realice un ex deudor o ex propietario en la medida que se
reconozca al Banco la totalidad de lo adeudado por concepto de intereses
corrientes y moratorios, costos personales y procesales y otro gastos generados
en la recuperación del crédito. El interesado debe presentar certificación de
que se encuentra al día en sus restantes operaciones directas o indirectas,
tanto con la institución como con los otros intermediarios financieros
fiscalizados por
3.3.2 La
readquisición se regirá por los siguientes pasos:
a. El
ex deudor lo debe solicitar por escrito.
b. Se deberá cancelar de contado y/o tener la capacidad de crédito
para saldar la totalidad de la deuda y los gastos ocasionados a la fecha de la
cancelación.
c. Asumir los gastos de traspaso, timbres y honorarios, de acuerdo a
las políticas establecidas por el Banco.
d. Estar al día en otras operaciones que tenga con el Banco.
e. Plazo y Arras: En caso de se autorice por parte del Banco la
readquisición, se le comunicará al cliente por escrito indicándole que cuenta
con 5 días hábiles para realizar el pago total. En caso de que el ex deudor
solicite un plazo mayor, no deberá exceder 20 días hábiles, se le solicitará un
5% sobre el monto total de la deuda, por concepto de arras. En caso de
incumplimiento por parte del re adquirente las arras quedaran en poder del
Banco, por concepto de Cláusula Penal.
3.3.3 CESIÓN DE DERECHOS: Para cualquier modalidad de venta que se
aplique, el adjudicatario puede ceder a un tercero sus derechos, siempre y
cuando cedente y cesionario notifiquen debidamente al Banco Nacional la cesión
y para ello presentaran el documento original en el cual conste la cesión de
derechos sobre el inmueble correspondiente; debidamente autenticadas las firmas
por un Notario público. La cesión se realizará en documento privado, y deberá indicar
las calidades completas del cedente y cesionario, número de matrícula de folio
real del inmueble, indicando la situación, naturaleza, medida, linderos, plano
catastrado y estimación fiscal; así como establecerse claramente la intención
del cedente y la aceptación del cesionario liberando al Banco Nacional de Costa
Rica de toda responsabilidad por los efectos que surjan de la cesión.
3.4 Gestión
de casos especiales o promocionales para
3.4.1 El
Banco Nacional establece la participación o desarrollo de congresos, eventos o
ferias promocionales, ruedas de negocio y cualquier actividad que permita
agilizar, promocionar y vender los bienes temporales.
3.4.2 El desarrollo de los eventos promocionales es responsabilidad de
3.4.3 Los aspectos atribuibles a gastos organizacionales, tales como
alquiler de local, publicidad en los medios, afiches, banners y documentación
para el desarrollo del evento, se prorratearán entre los bienes promocionados
dentro del mismo, no así el pago de extras o beneficios atribuibles por
convención colectiva al personal o recurso humano que trabaja para la
institución, corriendo dicho gasto por parte de
3.4.4 La periodicidad de los eventos así como los bienes promocionados
son de selección facultativa del Jefe de
3.4.5
4. CONDICIONES E INSUMOS PARA
4.1 Incentivos
por la gestión de venta para los Bienes Temporales
4.1.1 El
Banco Nacional reconocerá el pago de comisión por la intervención en la venta
de los bienes temporales para los siguientes tipos de intermediarios:
a. Persona
física o jurídica inscrita como proveedor del Banco Nacional en materia de
Bienes Raíces.
b. Funcionarios directos del Banco Nacional, excepto los citados en el
punto 4.2.3, inciso a. Módulo de Comisión para Funcionarios Bancarios.
c. Convenios con Entes Externos (Cooperativas, Cámaras y Asociaciones,
entre otros) debidamente aprobados por
4.1.2 El
reconocimiento de comisión por venta de los bienes temporales estará dada bajo
las siguientes condiciones:
a. Siempre
y cuando la gestión o intermediación en la venta sea comprobada por medio de
manifestación escrita por parte del comprador, ya sea en la misma oferta de
compra o en documento adjunto a la oferta, y la misma resulte beneficiada con
la adjudicación.
b. Con el cumplimiento del comprador con lo estipulado en la oferta
adjudica, siendo el pago al contado o crédito.
c. Para aquellas ventas realizadas a crédito el comprador debe ser
sujeto del mismo.
d. El ligamen entre el Banco y las personas físicas o jurídicas
autorizadas para intermediar los bienes, no origina relación de empleo público
y su remuneración se limitará únicamente al pago de la comisión antes indicada.
e. La comisión se reconocerá sobre el valor real de la venta realizada
y no se reconocerá ningún otro gasto adicional en que incurran ese y, otros
vendedores en la gestión de venta de los bienes.
f. El pago se hará cuando la venta sea crédito o contado, se encuentre
debidamente formalizada ya sea en la formalización del crédito o por la
presentación del traspaso (escritura) al Registro de
g. Los interesados en gestionar la venta de las propiedades que el
Banco autorice vender, deberán de asesorar profesionalmente a sus clientes y
actuar dentro de las normas de ética que lo hagan merecedor de la más absoluta
confianza y respeto de las partes.
4.1.3 El
cálculo del pago de la comisión se realizará bajo los siguientes tres módulos:
a. Módulo
de Comisión para Funcionarios Bancarios: La comisión por venta de bienes
temporales a los funcionarios del Banco Nacional se calculará del valor de
venta estipulado en la escritura de traspaso e hipoteca de la propiedad, bajo
los siguientes porcentajes de contado ofrecido por el comprador:
Para ver imagen solo en
Además, si el pago efectuado por el comprador
es superior al 50%; se pagará el 5% de comisión establecido como tope máximo.
Se excluyen del pago de comisión, los puestos
de: Gerente General, Subgerentes, Auditor, Sub Auditor, Directores
Corporativos, Directores Generales, Directores Regionales, Directores
Regionales de Crédito, Directores Regionales de Gestión de Medios, Director de
Recursos Materiales, Jefe Gestión y Venta de Bienes, Gerentes de Sucursales y
Agencias, Jefaturas de Crédito, Ejecutivos de Venta de Bienes Regionales y todo
el personal de
En el caso de que algún funcionario haya
contactado algún cliente que desee comprar un bien inmueble de
Una vez que
b. Módulo de Comisión para Proveedores: La comisión por venta de bienes
temporales se calculará del valor de venta estipulado en la escritura de traspaso
e hipoteca de la propiedad, otorgando al proveedor el 5 % por su gestión.
c. Módulo Comisión en Convenios: Las comisiones para la venta de bienes
temporales relacionados con convenios entre instituciones o empresas se
establecerá según el contrato de voluntades entre las partes; el cuál tomará
como base para el cálculo 5 % del valor de venta estipulado en la escritura de
compraventa e hipoteca de la propiedad.
4.2 Promoción
de Venta Mediante Contrato o Convenios entre instituciones
4.2.1 El
Banco Nacional utilizará los canales que estime conveniente para la
divulgación, promoción y venta de bienes temporales mediante la suscripción de
convenios con personas jurídicas que tengan relación con
4.2.2 Los convenios se realizarán por medio de un acuerdo de voluntades
entre las partes, en el cual se establecerá precio y cosa (Contrato). La
aprobación contractual se realizará por aquellas personas que tenga la
representación legal de la empresa (apoderados), bajo la fé pública de un
Abogado Notario.
4.2.3 El Banco Nacional puede invitar a los representantes del convenio
a participar en los casos especiales a fin de fortalecer la venta de bienes.
4.2.4 Todo convenio a nivel institucional para la promoción y venta de
bienes deberá ser solicitado por medio de
5. FORMALIZACIÓN DE
5.1 Proceso
de Venta de los Bienes Temporales
5.1.1 Recepción
de Ofertas: La recepción de ofertas se realizará en la oficina donde se
encuentra el bien o donde se realizó la publicación, de acuerdo a la fecha y
hora señalada en la publicación. Aquellas ofertas que se presenten en otras
Oficinas deberán ser enviadas vía correo electrónico antes de la fecha y hora
señalada en la publicación, certificando
5.1.2 Apertura de Ofertas: Una vez vencida la fecha y hora para
la recepción de ofertas, se realizará:
a. La
apertura de las ofertas con, al menos, dos funcionarios de
b. Se emitirá el acta correspondiente en la cual se anoten: Las
ofertas recibidas, conteniendo folio real de la propiedad o número de
identificación del Bien temporal, nombre del oferente, número de cédula, monto
de la oferta y forma de pago.
c. El acta deberá ser firmada por los presentes en el proceso de
apertura.
5.1.3 Acto
de Adjudicación: Una vez realizada la apertura de las ofertas conforme a
las directrices establecidas, se procederá a realizar la adjudicación a la
oferta que más convenga a los intereses del Banco, para lo cual se deberá
confeccionar un acta en la que conste la recomendación para proceder con la
adjudicación del bien.
Se utilizaran los siguientes criterios:
a. El
Banco se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus
intereses o bien rechazar todas, si ninguna le resulte satisfactoria, así como
adjudicar total o parcialmente el concurso, decisión que tomará dentro de los
20 días hábiles posteriores al acto de apertura de las ofertas. El Banco se reserva
el derecho de prorrogar este plazo de adjudicación, en cuyo caso el oferente
estará obligado a prorrogar la vigencia de su oferta y de su garantía de
participación en caso que el Banco la haya requerido.
b. El Banco se reserva el derecho de adjudicar la oferta bajo el
siguiente orden de criterios: a) Oferta que tenga el mayor monto ofrecido,
siempre y cuando cubra el monto del valor informativo, sea de contado o de
crédito. b) En caso de haber ofertas por el mismo monto, la que tenga el mayor
aporte de contado.
5.1.4 Comité
de Adjudicación: El Banco dispondrá de un Comité de Adjudicación para
5.1.5 Autorizados para
Nivel Organismos y
ejecutivos Monto
actual
I Comité de Adjudicación Sin
Límite
II Gerente General, Subgerentes
Generales,
Directores Corporativo,
Directores Regionales. ¢500.000.000,00
individualmente
III Director Logística de Recursos
Materiales,
Directores de Gestión de
Medios Regional,
Director de Crédito Regional
y Jefe Gestión
y Venta de Bienes. ¢250.000.000,00
individualmente
IV Gerentes y Jefes de Crédito de
las Oficinas. ¢50.000.000,00
individualmente
Los funcionarios del nivel I al III están
autorizados para actuar conjuntamente hasta por el monto resultante de sumar
los límites antes citados.
5.1.6 Comunicación de
5.1.7 Desestimación de oferta por causas atribuidas al
adjudicatario: En los casos en que la venta no se lleve a cabo por
causas atribuidas al oferente adjudicado, una vez cumplido el plazo otorgado
para la formalización sin que se haya realizado, la misma caducara de pleno
derecho, dejando constancia de ello en el expediente administrativo. En dicho
evento el monto de la señal de trato quedará en poder del Banco por el
incumplimiento de compra como Cláusula Penal. En casos calificados, el Banco
podrá relevar al cliente del cumplimiento de la cláusula penal para aplicar
dicho monto a otra operación de compra de bienes temporales en que el
mencionado cliente esté interesado, siempre y cuando su oferta en ese otro
procedimiento resulte adjudicada. En todos los demás casos, queda a discreción
del Banco adjudicar a la segunda mejor oferta o vender al primer oferente que
presente alguna oferta, manteniendo la base de la última publicación. El Banco
también podrá optar por sacar de nuevo el bien a la venta en cuyo caso
aplicarán las normas citadas en el presente documento.
3) Con base en lo recomendado por
Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0493.—C-243460.—(IN2011062284).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
El
Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo en firme 701-11, adoptado en la
sesión ordinaria 084-2011 del 14 de junio del 2011, aprueba
Considerando:
1º—Que
es imperativo legal de conformidad con el ordinal 5 de
2º—Que
este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad
ante la ley, en
3º—Que el
Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 119-10 de la sesión ordinaria 016
del 13 de julio del 2010, aprobó el Reglamento Municipal a
4º—Que
mediante
5º—Que con
fundamento en el considerando anterior, el Concejo Municipal de
REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO MUNICIPAL
A
SEXUAL EN EL EMPLEO Y
Artículo 1º—Para efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Acoso Sexual: Será toda conducta de índole sexual escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier forma indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
2. Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a que alude el artículo siguiente.
3. Municipalidad:
4. Órgano
receptor de denuncia: En primer término
5. Órgano
Instructor: Instancia conformada por
6. Persona denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
7. Víctima: La persona que sufre el hostigamiento.
Artículo 2º—Manifestaciones del acoso sexual: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien la reciba;
b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien las reciba;
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o capacitación.
2. Uso de palabras o envío de mensajes por medios electrónicos o físico, de naturaleza sexual, escritos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien los reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para toda
Artículo
4º—Responsabilidad de
1.
2.
3. Mantener en
el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes laboran en
Artículo
5º—Creación de un órgano instructor de la denuncia.
Artículo 6º—Competencia del órgano instructor. El órgano instructor tendrá las siguientes competencias:
1. Instruir las denuncias por hostigamiento sexual.
2. Informar, en
forma inmediata a
3. Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual conforme el procedimiento establecido al efecto.
4. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes que fueron admitidas.
5. Solicitar a
las oficinas y a cualquier servidor o servidora de
6. Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
7. Recomendar la suspensión temporal del denunciado o denunciada con goce de salario o el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto físico con la persona denunciada.
8. Elaborar las recomendaciones del caso sometido a su conocimiento.
Artículo
7º—Deber de colaboración de las oficinas municipales y de los servidores
y servidoras municipales. Toda oficina, comisión especial o permanente y todo
servidor o servidora de
Artículo
8º—Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos que impliquen
acoso u hostigamiento sexual se plantearán directamente ante
1. Nombre y calidades completas de la presunta víctima y nombre del denunciado o denunciada y, de ser posible, sus calidades.
2. Identificación precisa de la relación laboral e impersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3. Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de fecha y testigos.
4. Enumeración de los hechos de prueba que sirven de apoyo a la denuncia.
5. Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
6. Lugar y fecha de la denuncia.
7. Firma de la persona denunciante.
Artículo 9º—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad por ser asistido por un o una profesional en Derecho, en psicología o cualquier otra disciplina técnica o profesional.
Artículo 10.—En cuanto a la presentación de las pruebas. El o la víctima deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental o testimonial y de cualquier otra naturaleza en la que fundamente su alegato, sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación y antes del dictado de la recomendación final. Durante la audiencia cada testigo será recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y de las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente libre de presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Las y los testigos serán interrogados por el Órgano Instructor únicamente en relación con los hechos sobre los cuales versa la denuncia.
De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigo no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Para la apreciación de la prueba y determinar que la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano instructor deberá considerar, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.
Artículo 11.—Confidencialidad de la investigación. Todas las personas vinculadas directa o indirectamente con el procedimiento de investigación estarán en la obligación de guardar la más estricta y absoluta confidencialidad, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se puede afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerada como una falta a efecto de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo estipulado en los reglamentos municipales.
Artículo 12.—Instrucción de la investigación. La instrucción del caso será realizada por el órgano instructor que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada, notificando, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido.
En este acto se le dará audiencia por el término de quince días hábiles sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la supuesta víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba. Asimismo se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.
En el presente procedimiento no procederá la conciliación.
Artículo
13.—Sanción por incumplimiento.
Artículo 14.—Sanciones. Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente manera. Amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal, ello sin perjuicio de plantear la denuncia correspondiente de acuerdo con lo que proceda.
Artículo
15.—Medidas cautelares. En la fase instructiva se podrán adoptar medidas
cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho lesivo a la
persona denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva. El Órgano
Instructor podrá gestionar ante
1. La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en relación con el o la denuncia, en los siguientes casos:
a) Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta víctima.
b) Cuando pueda entorpecer la investigación.
c) Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
Dicha suspensión se solicitará, por el plazo que el Órgano Instructor considere necesario.
2. El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima, en los siguientes casos:
a) Cuando exista subordinación con el denunciado.
b) Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento continuará.
c) Cuando así lo solicite la víctima.
En todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas por el Órgano Instructor, previa justificación.
3. Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al o la denunciante.
4. Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
Artículo
16.—Protección a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como
testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su relación
de empleo. Conforme a lo previsto en la ley siete mil cuatrocientos setenta y
seis, quien haya formulado denuncia por acoso u hostigamiento sexual, sólo
podrá ser despedido por justa causa, previa intervención de
Artículo
17.—Disposiciones supletorias. En todo aquello no previsto en este
Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la ley número siete mil
cuatrocientos setenta y seis de tres de febrero de mil novecientos noventa y
cinco, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y sus
reformas así como
Artículo
18.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2011059572).
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
Le transcribo artículo Nº 4, inciso b) de sesión ordinaria Nº 28-2011, de fecha 12 de julio de 2011, y que textualmente dice:
b) El Concejo Municipal de
Guatuso, acuerda una vez leído y analizado el Reglamento para el funcionamiento
del fondo de Caja Chica de
Definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las opciones que señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige
b. Bienes y
servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y
repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de
c. Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
e. Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección y unidad.
f. Encargado
de Caja Chica: El Tesorero (a) municipal, quien según el artículo 109 del
código municipal vigente es quien debe tener a cargo
g. Fuerza mayor: Acontecimiento (Fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero victima de este por imposibilidad de evitarlo.
h. Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.
Podrá ser utilizado para la compra de activos fijos sujetos a depreciación, materiales y suministros de uso común, de acuerdo con las necesidades presentadas ante la proveeduría, contrataciones por servicios profesionales, siempre y cuando éstos no sean continuados, animaciones, instructores, o cualquier otro servicio de esta naturaleza, bienes y/o servicios, repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla de vehículos municipales, sin que no superen los límites del vale establecido para este fondo.
a. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentas las adquisiciones o servicios recibidos.
b. Municipalidad:
c. Tesorero (a) Municipal: El jefe del departamento de tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo.
d. Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.
e. Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior o fuera del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale; también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes.
f. Régimen
Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes
(personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que
detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y
condiciones establecidos por
• Bares, cantinas, tabernas y similares
• Comercio minorista
• Estudios fotográficos
• Fabricación artesanal de calzado
• Fabricación de muebles y accesorios
• Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
• Fabricación de productos metálicos estructurales
• Floristerías
• Panaderías
• Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.
• Pescadores artesanales en pequeña escala
• Pescadores artesanales medios.
Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del fondo de Caja Chica que la municipalidad de Guatuso tenga establecido o establezca en sus dependencias.
Corresponde al despacho del Alcalde Municipal y al jefe financiero (artículo 109 del código Municipal), fijar los procedimientos de trámite interno que debe seguir el vale que se emplean para utilizar el fondo.
Artículo 3º—Funcionará a través de un formulario denominado “Comprobante de Vale de Caja Chica”, para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo u otro medio aceptado en el comercio local.
Artículo
4º—Se establece un fondo fijo para Caja Chica, para el servicio de
Artículo 5º—El monto autorizado para poder realizar una compra por cada vale será de ¢50.000.00 cincuenta mil colones.
La actualización del fondo de caja chica y del monto del vale se efectuará en forma automática, cada año a partir de la entrada en vigencia de este reglamento hasta el 31 de diciembre del 2016, el incremento será de 150.000.00 (ciento cincuenta mil colones) en el fondo de caja y de ¢15.000.00 (quince mil colones) para el vale de caja chica.
Artículo 6º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el monto establecido para estos fondos. Según solicitud escrita y justificada que le haga el jefe financiero o en su efecto el Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo
7º—
Artículo
8º—
Artículo
9º—
Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a. Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b. Si ninguna dependencia o funcionario de la municipalidad, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.
c. Si el bien o servicio son de urgente necesidad.
d. Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.
Artículo
11.—Este reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las
disposiciones dadas por
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Vale
Artículo
12.—El vale de Caja Chica debe de emitirse en original y copia y en el
formulario debidamente prenumerado en forma consecutiva, que será suministrado
a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de
Artículo 13.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se compraran, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.
b. Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.
c. Venga acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará el retiro del efectivo.
d. Venga
acompañado de la firma y nombre de
e. Exista en el formulario la autorización correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.
f. Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.
Artículo
14.—Los vales con un tiempo de recepción en
CAPÍTULO TERCERO
De
Artículo 15.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.
Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Asimismo, dicho funcionario deberá aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo
17.—Los comprobantes (facturas o recibidos) de las adquisiciones que se
hagan con fondos de
a. Ser documentos originales,
estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por
b. Especificar forma clara y detallada la adquisición del bien o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c. Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impresos el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d. Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e. Las facturas deberán
venir firmadas al dorso, por
Artículo
18.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el
vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de
quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que
Artículo 19.—Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar ante el departamento de contabilidad, una certificación de exoneración del pago del Impuesto de venta, la cual deberá ser entregada al proveedor que corresponda para los efectos tributarios.
Asimismo, no se
reconocerá el importe por concepto de impuesto de venta, cuando este sea
cancelado por el usuario del vale, ya que
Artículo 20.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo
21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de
Artículo 22.—Los comprobantes de pago que se utilizan para la caja Chica, estarán prenumerados.
CAPÍTULO CUARTO
De los Arqueos
Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo
24.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia; esta debe ser
justificada por el responsable de
Artículo 25.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo
26.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que
ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin
goce de salario o cualesquiera otro motivo, se realizará un arqueo del cual se
dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que la
sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de
CAPÍTULO QUINTO
De los Reintegros
Artículo 27.—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia.
Artículo 28.—Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando se haya gastado no más del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO SEXTO
De las prohibiciones
Artículo 29.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo 30.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo
31.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio del
fondo de Caja Chica las compras que se definan como artículos de uso común, los
que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra
que existan en Municipalidad, según las disposiciones establecidas en
Artículo 32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.
Artículo
33.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no
presten servicio regular en
Artículo
34.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni
disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por
Artículo
35.—Los encargados de las Cajas Chicas, no podrán guardar documentos,
efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares destinados para
tal fin, y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que
correspondan a
Artículo
36.—Ningún funcionario de
De las Sanciones:
Artículo 37.—Todo funcionario que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar la sanción que corresponda:
A los Usuarios:
a. Al funcionario que transcurridos tres días de mantener en su poder fondos de Caja Chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución justificada de los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que corrija tal situación.
b. Si transcurridos siete días de mantener en su poder fondos de Caja Chica un funcionario amonestado verbalmente no realiza la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de la falta citada en el acápite a) de este artículo.
c. El funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a la liquidación de fondos provenientes de Caja Chica y que no lo hiciere en las siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación, será amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será suspendido por el mismo periodo el funcionario que haya acumulado en un trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de liquidación de Caja Chica.
d. El funcionario renuente a liquidar fondos de Caja Chica, que haya sido objeto de las sanciones supraindicadas y que posterior a la suspensión no presente el informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.
Al responsable de la custodia de
En
el desarrollo de las funciones de custodio se considera posible la comisión de
las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio
económico y de otra índole, que puedan causar a
Se consideran faltas leves:
a. Mantener en desorden la documentación de Caja Chica.
b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de Caja Chica.
c. La omisión de
la labor de informar a
d. Faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones que resulten causados por errores involuntarios.
e. El atraso de hasta tres días en la presentación de las liquidaciones mensuales del fondo de Caja Chica para el correspondiente registro contable ante el Departamento de Contabilidad.
Se consideraran faltas graves:
a. La omisión en la liquidación mensual del fondo de Caja Chica para el correspondiente registro, ante el Departamento de Contabilidad en un mes calendario.
b. Faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones o que resulten causados por dolo del custodio.
c. La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por Caja Chica.
En el caso de incurrir el responsable de la custodia del fondo de Caja Chica en alguna de las faltas mencionadas se le aplicaran las siguientes sanciones:
a. En la comisión de la primera falta leve: amonestación verbal.
b. Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual: amonestación escrita.
c. La comisión de tres faltas leves al Reglamento en un periodo mensual será sancionada con una amonestación por escrita.
d. A la repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c) se le aplicara la suspensión sin goce de salario de tres días.
e. Igualmente a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de salario de tres días.
f. La redundancia en faltas consignadas en el acápite anterior ameritara el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 38.—Corresponderá al jefe financiero o Tesorero (a) Municipal velar por el cumplimiento de este Reglamento, quien rendirá un informe trimestral de esta gestión al Alcalde Municipal.
De
Artículo
39.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Por
unanimidad se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo
de Caja Chica de
San Rafael de Guatuso, 15 de julio del 2011.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011059250).
PERIFÉRICA
PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente
Certificado de Depósito a Plazo Fijo a la orden de Rey Bermúdez Manuel, cédula
de identidad 01-0353-0538.
Monto Fecha
Certificado en
colones vencimiento
16106660210298614 22.060,000.00 18-10-2011
Cupón
002 694.890,00 18-10-2011
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 05 de agosto del 2011.—Lic. Jorge Delgado A.,
Supervisor.—(IN2011060969).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2250-2011.—Pérez
Martínez Alexis, R-041-2011 B, cubano, cédula de refugiado libre condición Nº
ORI-2827-2011.—Cruz
Aguilar Pamela, R-180-2011, mexicana, pasaporte Nº
ORI-2822-2011.—Oropeza
Muñoz Job, R-179-2011, mexicano, pasaporte Nº G02703422, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad
Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38555.—C-13520.—(IN2011060498).
ORI-2820-2011.—Guzmán
Lizano Ingrid, R-174-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1277-
ORI-2816-2011.—Mena
Mena Rosa Amanda, R-181-2011, costarricense, cédula Nº 8-0047-
ORI-2818-2011.—Solano
Gómez Carmen María, R-178-2011, costarricense, cédula Nº 1-0464-
ORI-2796-2011.—Durán
Herrera José Esteban, R-175-2011, costarricense, cédula Nº 1-0814-
ORI-2797-2011.—Zúñiga
Chanto Fernando, R-024-2005-B, costarricense, cédula Nº 1-0986-
ORI-2735-2011.—Fuentes
Lievano María Alexandra, R-161-2011, colombiana, cédula de residente permanente
Nº
ORI-2778-2011.—Rodríguez
Barrios Juan Humberto, R-173-2011, guatemalteco, cédula de residencia
permanente Nº
ORI-2815-2011.—González
Delgado Andrea Carolina, R-177-2011, venezolana, pasaporte Nº
ORI-2683-2011.—Fujiwara De Medeiros Simone,
R-164-2011, brasileña, pasaporte Nº CZ474562, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Cirujana-Dentista, Universidad Federal de Río
Grande del Norte, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
julio del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38555.—C-13520.—(IN2011060507).
ORI-2680-2011.—Ibarra
Rojas Juan Emilio, R-167-2011, costarricense, cédula Nº 1-0410-
ORI-2681-2011.—Mora Zeledón Isaac,
R-165-2011, costarricense, cédula Nº
1-1223-
ORI-2679-2011.—Vargas Arroyo Mariángela,
R-166-2011, costarricense, cédula Nº 1-1191-
ORI-2762-2011.—Wang Yong Min, R-158-2011,
koreano, pasaporte Nº HU0052287, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del
2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº
38555.—C-13520.—(IN2011060511).
ORI-2743-2011.—Herrera Gálvez Alex,
R-160-2011, peruano, pasaporte Nº
ORI-2758-2011.—Batalla Garrido Mariano,
R-159-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1228-
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de
El inmueble está inscrito en Folio Real 1-498248-001 al 003, plano
catastrado SJ-567439-1999 propiedad de Emma Padilla Ureña, derecho 001, mayor,
soltera, secretaria, cédula de identidad 1-0496-0766, vecina de barrio El
Bosque de Jericó,
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de café, una
casa y un galerón. Dicho inmueble colinda al norte, calle pública, al sur,
Marcial Padilla Padilla, al este, Gladys Segura Arias en parte con yurro, en
medio Miguel Rivera Ureña y al oeste, calle pública y Marcial Padilla Padilla.
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte-Z B, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias
en la suma de ¢13.583,80 (quinientos trece mil quinientos ochenta y tres
colones con ochenta céntimos) según avaluó administrativo número 275-2011 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, en la propiedad de Emma Padilla Ureña, cédula de identidad
1-0496-0766, vecina de barrio El Bosque de Jericó,
De acuerdo a lo observado desde la calle pública, ya que no había
permiso de ingreso a la propiedad, el terreno a valorar es de forma irregular,
el cual presenta una topografía quebrada en la mayor parte de su superficie,
con pendientes que varían entre 20 y 50%, descendiendo de oeste a este. El
inmueble tiene la particularidad de contar con dos frentes a calle pública de
asfalto; en el sector suroeste tiene un frente de
El inmueble cuenta al frente de la calle pública de asfalto, con los
servicios de electricidad, agua de acueducto, alumbrado público y servicio
telefónico. En cuanto a los linderos, estos son definidos por postes vivos y
muertos que soportan dos y tres hilos de alambre de púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre, sobre la propiedad de Emma Padilla Ureña, Socorro Ureña Quirós
(fallecida) y Marcial Padilla Padilla (fallecido), debido a la afectación por
el paso de
El ancho de la servidumbre en este Tramo es de
La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este, en colindancia
con otra propiedad de Emma Padilla Ureña con un azimut de 257°54,4’,
pasando sobre terreno cultivado de café y árboles, hasta salir por la
colindancia sur con otra propiedad de Emma Padilla Ureña. Los linderos de la
servidumbre son al norte, resto de la propiedad, al sur, Emma Padilla Ureña, al
este, Emma Padilla Ureña y oeste, resto de la propiedad.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta
y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito
segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos
metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con
un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5951, celebrada el 7 de junio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de agosto del 2011.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011060027).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesaria para el paso de
El uso del suelo del inmueble es de naturaleza terreno de café,
potrero, rastrojo con una casa. Dicho inmueble colinda al norte, los dos de
José Luis Robles Venegas, al sur, Dulcelina Fallas Quirós, Abdenago Navarro
Navarro, Rodolfo Jiménez Quirós y Marcial Padilla Padilla, al este, servidumbre
de paso en medio José Luis Robles Venegas, camino publico con un frente de
A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, para
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de
¢20.289.664,75 (veinte millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos
sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo
número 77-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de torre, en la propiedad de José Luis Robles Venegas,
cédula de identidad 1-371-541, mayor, casado, vecino de
La forma del inmueble es irregular, medianera, con una servidumbre de
paso de
El terreno tiene una topografía muy accidentada en su mayoría y en la
parte afectada cuenta con una pendiente promedio del 30% y una inclinación hacia
el suroeste de la propiedad. Tiene acceso a los servicios básicos como son:
agua y teléfono, pero no cuenta con servicios complementarios como acera,
cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, las colindancias están definidas
por cercas vivas y alambre de púas de 3 hilos.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de José Luis Robles Venegas, un derecho de servidumbre para el paso
de
La servidumbre ingresa a la propiedad con un azimut de
259°51,4’, con la colindancia este con José Luis Fallas Valverde hasta el
sitio de torre 43c, luego cambia al azimut 245°38,7’ y sale por la parte
oeste con Froy Roland S. A. dentro del área de servidumbre se ubica terreno
dedicado al cultivo del café y bosque secundario. El sitio de torre se ubica en
las coordenadas norte 108 5045,431 y este 492 281,786 CRTM a una distancia de
Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de la propiedad, al
sur, Froy Roland S. A., Edwin A. Navarro Navarro Navarro, Marvin Navarro
Navarro y José Luis Fallas Venegas, al este, José Luis Robles Venegas y oeste,
Froy Roland S. A.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que
en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta
y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito
segundo Jarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos
metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con
un frente de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5951, celebrada el 7 de junio de 2011.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de agosto del 2011.—Lic.
Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2011060028).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope |
Precios
Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final(*) |
Precios
Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
||||||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación
absoluta ¢ / litro |
|||||||||||
Gasolina súper |
455,373 |
664,373 |
668,119 |
712,00 |
706,00 |
-6,00 |
|||||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
439,756 |
639,506 |
643,252 |
691,00 |
683,00 |
-8,00 |
|||||||
Diesel 50 (0,005% S) |
482,609 |
600,609 |
604,355 |
653,00 |
636,00 |
-17,00 |
|||||||
Diesel Térmico (0,50% S) |
446,017 |
564,017 |
- |
- |
- |
- |
|||||||
Keroseno |
461,233 |
518,983 |
522,729 |
574,00 |
551,00 |
-23,00 |
|||||||
Búnker |
354,035 |
373,785 |
377,531 |
- |
- |
- |
|||||||
IFO 380 |
367,014 |
- |
- |
- |
- |
- |
|||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
300,400 |
340,650 |
344,396 |
- |
- |
- |
|||||||
Diesel pesado o Gasóleo |
405,208 |
443,958 |
447,704 |
- |
- |
- |
|||||||
Emulsión asfáltica |
208,255 |
238,005 |
241,751 |
- |
- |
- |
|||||||
L.P.G. |
262,799 |
303,049 |
- |
393,00 |
389,00 |
-4,00 |
|||||||
Av-Gas |
683,191 |
- |
- |
919,00 |
909,00 |
-10,00 |
|||||||
Jet A-1 general |
474,683 |
- |
- |
621,00 |
599,00 |
-22,00 |
|||||||
Nafta Liviana |
395,715 |
423,965 |
427,711 |
- |
- |
- |
|||||||
Nafta Pesada |
399,595 |
427,845 |
431,591 |
- |
- |
- |
|||||||
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1
General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en
|
|||||||||||||
Precios al Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
|||||||||||||
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del
impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE
sin impuesto único a los combustibles, entre ellos |
|||||||||||||
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
Rango de
Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para
Puertos y Aeropuertos |
||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
Precio al Consumidor Final |
|||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
360,074 |
(*) |
(*) |
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
|||||||
Cilindro de |
3 096,00 |
3 471,00 |
3 903,00 |
||||||||||
Cilindro de |
6 191,00 |
6 942,00 |
7 806,00 |
||||||||||
Cilindro de |
7 740,00 |
8 678,00 |
9 758,00 |
IFO-380 |
318,98 |
415,05 |
|||||||
Cilindro de |
12 384,00 |
13 886,00 |
15 613,00 |
Av-Gas |
607,10 |
759,28 |
|||||||
Cilindro de |
30 960,00 |
34 714,00 |
39 032,00 |
Jet Fuel |
414,44 |
534,92 |
|||||||
Estación de Servicio (Por Litro) |
360,074 |
(*) |
396,00 |
|
|
|
|||||||
(*) No se comercializa en esos puntos de venta. |
|||||||||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 14,008% para todos los productos. |
|||||||||||||
|
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 31 de agosto del
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar,
mediante el fax: 2215-6002 o de forma personal en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentada con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar
el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de
Asimismo se indica que la información que sustenta
esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los
combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr en Audiencias/Peticiones tarifarias, y en el
expediente que se encuentra disponible en
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir
con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 5870-2011.—Solicitud Nº
36265.—C-51390.—(IN2011064790).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Rolando de Jesús Fonseca Barboza, se le notifica que
mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del
dos mil once, se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Engel
Yeudy Fonseca Molina, en el Hogarcito Curridabat. Lo anterior hasta el
dieciocho de octubre del dos mil once. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante
Al señor Manuel Linares Moreno, de origen nicaragüense, se le comunica la resolución las 11:00 horas del 19 de julio del 2011, que ordenó el abrigo temporal del joven Brandon Emmanuel Linares Martínez en una organización no gubernamental El Glorioso Día, hasta por un plazo de seis meses, venciendo dicho plazo el día 19 de enero del 2012, plazo en el cual se definirá su situación psicosociolegal, en el Área de Protección. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 27 de julio del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48470.—C-11420.—(IN201160483).
A:
Cristóbal Benjamín Saavedra Campos, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
EDICTO
Nº 25-2011.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del
2011.—Departamento de Patentes.—Alejandro Villalobos, Director
Financiero a. í.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2011250197.—(IN2011059365).
EDICTO
Para los fines consiguientes se hace saber; que el
señor Norman Coto Kikut, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Santa
Ana, Oficentro Forum II, torre L, cédula 105820275, en carácter de apoderado
con facultades suficientes sin límite de suma de la sociedad denominada
Corporación de Supermercados Unidos S. A., ha solicitado traspaso de
Edgar
Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de
Patente.—1 vez.—RP2011250183.—(IN2011059366).
El Concejo Municipal de
Palmares, mediante acuerdos ACM-15-47-11 de la sesión ordinaria Nº 47 del 21 de
marzo del 2011, y acuerdo ACM-08-62-11 de la sesión ordinaria Nº 62 del 4 de
julio del 2011, acordó por unanimidad lo siguiente:
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS SOLICITUDES
Y
ADJUDICACIONES DE DERECHOS EN EL
CEMENTERIO
MUNICIPAL
Considerando:
1º—El Reglamento
del Cementerio actual y vigente indica en su artículo 13:
Se otorga al Alcalde
Municipal mediante acuerdo del Concejo Municipal la facultad para proceder a
las adjudicaciones de los derechos de uso de nichos del cementerio.
2º—Se han planificado
por parte de la administración y mediante levantamiento topográfico 82 bóvedas
de 6 nichos (492) y 11 bóvedas de 3 nichos (33) para un total de 525 nichos.
3º—Es necesario que
4º—Se deben comunicar a los munícipes las
condiciones, requisitos y otros aspectos para la adjudicación de bóvedas así como
el procedimiento de adjudicación que fijara el municipio. Al respecto,
SE ACUERDA:
1-
2- El monto económico para la
adjudicación de una bóveda de 6 nichos será de un millón quinientos mil colones
(1.500.000,00), monto que se justifica por las siguientes razones: importancia
y necesidad del bien en proceso de adjudicación, limitaciones de expansión de
las bóvedas del cementerio en el corto y mediano plazo, período de 25 años de
adjudicación con posibilidades de prorroga mediante el pago puntual del
derecho, y valor actual de la propiedad según tipología de zonas homogéneas
vigente.
3- Sobre el proceso de
adjudicación de bóvedas de 6 nichos:
a- En el caso de que la demanda de adjudicaciones
de las bóvedas de 6 nichos, y en el período establecido para tal fin, supere la
existencia de las 82 disponibles, se efectuará una rifa por parte de
Si los adjudicatarios
provisionales no formalizan su adjudicación se adjudicarán las bóvedas en el
orden estipulado en la lista de espera.
b- La ubicación de la bóveda que
se asigne a cada adjudicatario se realizará mediante una rifa por parte de
c- El adjudicatario provisional
de una bóveda de 6 nichos, cancelará el monto total designado para adquirir el
derecho, en los sesenta días naturales siguientes a dicha adjudicación en
d- En el caso de que uno o más
adjudicatarios provisionales, no cancelen el monto total designado para
consolidar el derecho, en los sesenta días naturales siguientes a dicha
adjudicación, se da por anulada la misma pasando a manos municipales para que
se asigne a los solicitantes que quedaron en lista de espera, en el orden ahí
estipulado. Si las adjudicaciones provisionales no formalizadas superan a la
lista de espera- es decir más de diez- se procederá posteriormente a la
adjudicación bajo las mismas condiciones y requisitos aquí consignados.
e- El adjudicatario de una
bóveda se compromete a construirla en el año calendario siguiente a su
adjudicación. Solo por razones muy justificadas se extenderá ese plazo en 6
meses calendario sin posibilidades de prorroga posterior. La no construcción de
la bóveda en los plazos establecidos anula la adjudicación, no teniendo
4- Sobre los requisitos y condiciones
particulares para la adjudicación de un derecho de bóveda de 6 nichos:
a- El solicitante de una posible adjudicación de
bóveda no debe poseer en la actualidad una a su nombre.
b- Respecto a las relaciones de
parentesco por consanguinidad, están excluidos de ser solicitantes, aquellas
personas cuyos parientes en primer grado (padres e hijos) y en segundo grado
(hermanos abuelos o nietos) tengan en la actualidad una adjudicación a su
nombre.
c- Se permitirá solo un
solicitante de bóveda por familia en primer y segundo grado de consanguinidad.
5- El adjudicatario de una bóveda nombrara uno o
más beneficiarios que sean ascendientes o descendientes directos según el artículo
18 del Reglamento del Cementerio de Palmares.
6- En el caso de que dos
familias deseen compartir una bóveda, el solicitante único debe consignar en su
solicitud inicial, el nombre de la otra persona con la que compartirá la
bóveda. Este último debe cumplir con todos los requisitos consignados
anteriormente. Ambos deberán indicar a sus beneficiarios.
7- Los solicitantes deberán
llenar un formulario elaborado por la administración y firmarlo, donde se
consignen los anteriores requisitos y condiciones las que se comprometerán a
respetar en caso de resultar adjudicados.
8- Se establece el período del
martes 16 de agosto del 2011 al miércoles 31 de agosto del 2011 inclusive, como
el plazo para llenar el formulario para la solicitud de un derecho en la ampliación
del cementerio y entregarlo en la oficina municipal que designe el señor
Alcalde. Así mismo, el horario será de las siete horas y treinta minutos, hasta
las doce horas.
9- Considerando que los
adjudicatarios podrían encontrar en la adquisición de un derecho, un posible
negocio lucrativo, al adquirir un derecho en cierto monto y luego pretender
venderlo, encubriéndolo en un traspaso, es necesario que se tome el acuerdo en
el cual se establezca que los derechos no pueden ser traspasados a terceros ni
pueden ser vendidos. Solamente lo podrán traspasar a los beneficiaros que se
designó. Si el adjudicado ya no desea el derecho, deberá regresar el mismo a
10- Una vez adjudicado el derecho
y cancelado la totalidad de su valor, el Asesor Jurídico de
11- El número de derecho y
ubicación del mismo en el terreno, que se adjudique a una persona, no podrá ser
cambiado por otro, ni se permitirán cambios de los derechos entre los
adjudicatarios.
12- El diseño estructural y
distribución de cada bóveda será igual para todos. El mismo será suministrado
por el departamento municipal correspondiente. Las bóvedas deben respetar el
color que indica el Reglamento de Cementerios Municipales.
13- La rifa para la ubicación en
el terreno de los derechos adjudicados, se llevará a cabo una vez cancelados
todos los derechos, la cual será el 14 de noviembre.
14- En caso que la cantidad de
solicitudes sea menor a la cantidad de ochenta y dos, los restantes quedarán a
disposición de las personas que los soliciten, cancelando en un plazo máximo de
dos meses, período después del cual se hará la rifa para ubicar el derecho en
el terreno.
Palmares, 27 de julio
del 2011.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria.—1 vez.—(IN2011059628).
Para ver imagen solo en
Le transcribo artículo Nº 7, inciso c), de sesión ordinaria Nº 26-2011, de fecha 28/06/2011, y que textualmente dice:
c) El Concejo Municipal de
Guatuso acuerda lo siguiente: El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por
gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el
artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por la suma de un millón de
colones (¢1.000.000). A la vez autorizar al Sr. Alcalde Municipal proceda a la
publicación en el Diario Oficial
San
Rafael de Guatuso, 15 de julio del 2011.—Ana Lía Espinoza Sequeira,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011059252).
COSTA RICA MERCANTIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca
a los socios de la empresa Costa Rica Mercantil Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-
1- Otorgamiento de poderes especiales a la señora Alba San Gil Hernández,
para que pueda tramitar proceso de indemnización con la compañía International
Paper de Brasil y poder especial para que pueda abrir cuentas e inversiones en
los bancos de sistema bancario nacional, poder especial para realizar trámites
de exoneración de impuestos conforme normativa CAFTA, para firma de contratos
de alquiler, firma de contratos de servicios públicos, firma de terminación de
contratos con RACSA.
2- Nombramiento del personal administrativo de la compañía y fijación de los salarios de dicho personal.
3- Presentación de la liquidación laboral del señor José Luis Brenes Saurez.
4- Presentación de un informe parcial de ingresos y gastos de la compañía.
Los accionistas en caso de representación deberán aportar carta-poder debidamente autenticada y/o certificación de personería con no más de quince días de expedida. Los documentos relacionados con los temas a tratar en la asamblea se encontrarán a disposición de los accionistas.
San
José, 19 de agosto del 2011.—Alba San Gil Hernández, Presidenta.—1 vez.—(IN2011064842).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGROPECUARIA EL LAUREL DEL NORTE S. A.
Emilia María Leiva
Vargas, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Educación, con cédula
5-351-930, apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria El Laurel
del Norte S. A., con cédula 3-0170-0885, solicitan a
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora:
Patricia Jiménez Díaz, cédula
Yo, Adriana Hoyos
Gutiérrez, cédula 11700977709, solicitante del Giro Internacional Bank of
America Nº 015351, por el monto de $3,000 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica,
extendido a la orden de Wes Money, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
oficinas Oficentro Ejecutivo
INXCELL WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inxcell Wireless
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358533, solicita ante
OVNI WIRELESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ovni Wireless Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-500963, solicita ante
NEXXUS TECHNOLOGY SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Nexxus Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568347,
solicita ante
Juan Carlos Gómez
Solano, cédula 1-609-380, solicito ante
FUNERARIA SAN JOSÉ S. A.
Funeraria San José S.
A., cédula jurídica N° 3-101-121404, solicita ante
AGROPECUARIA LOS LEPEROS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agropecuaria Los Leperos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224291, solicita ante
Quintanilla López Belky
Marcela, cédula número 7-191-295, solicita ante
Gisella Mora Castrillo
cédula 1-0804-0059 solicita a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA
INVERSORA OIKÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inversora Oikía Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil
sesenta, solicita ante
PROTECCIÓN
TOTAL AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Protección Total Agencia de Seguros S. A.,
cédula jurídica número 3-101-210933, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA
CUATRO REINAS
Acta
número 313 del 22-02-2011 que se explicita en acta número 321 del 23-06-2011
artículo siete:
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número 240-17, de las 16:00 horas del 6 de julio de 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cadena de Detallistas San José S. A., se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de julio de 2011.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—RP2011250959.—(IN2011060678).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 182-7, otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio de 2011, se modificó domicilio social, razón social y se modificó junta directiva sociedad denominada Sala de Eventos Elisan S. A.—San José, 28 de julio de 2011.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011251173.—(IN2011060801).
Se constituye Nature and Photo Tours (N&P Tours) Sociedad de Responsabilidad Limitada en escritura pública número 150, otorgada a las 8:00 horas del 3 de agosto de 2011, ante la suscrita notaria, folio 128 vuelto del tomo 4 de mi protocolo. Es todo.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011251174.—(IN2011060802).
Por escritura número 74 del tomo 44 de mi protocolo otorgada a las diez horas del 22 de julio del 2011, se protocoliza acta de cambio de junta directiva y de agente residente de la sociedad Internet International Network S. A., cédula 3-101-322795. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Manuel Eduardo Sáenz Madrigal.—San José, 22 de julio del 2011.—Lic. Carlos Enrique Corrales Solano, Notario.—1 vez.—RP2011251175.—(IN2011060803).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 55 del tomo 14, de las 17:00 horas del día 3 del mes de agosto del año 2011, Mohamed Hanif Merali y Kishore Trarchand Daryanani, constituyen una sociedad identificada por su número de cédula jurídica.—San José, 4 de agosto del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011251176.—(IN2011060804).
Por escritura número 73 del tomo 44 de mi protocolo otorgada a las
17:00 horas del 16 de junio del 2011, se constituyó la sociedad anónima
denominada Biotratar Bio Tratamiento de Aguas Residuales S. A. Plazo
social de 99 años. Capital social de ciento veinte mil colones. Domicilio: San
José, Mata Redonda, de
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 54 del tomo 14, de las 16:00 horas del día 3 del mes de agosto del año 2011, Mohamed Hanif Merali y Kishore Trarchand Daryanani, constituyen una sociedad identificada por su número de cédula jurídica.—San José, 4 de agosto del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011251178.—(IN2011060806).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 53 del tomo 14, de las 15:00 horas del día 3 del mes de agosto del año 2011, Mohamed Hanif Merali y Kishore Trarchand Daryanani, constituyen una sociedad identificada por su número de cédula jurídica.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011251179.—(IN2011060807).
Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta Notaría a las once del veintiséis de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Clic For Happiness Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente y secretario ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 26 de julio del 2011.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2011251180.—(IN2011060808).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dos de agosto del dos mil once, se constituyó Distribuidora Gilujo S. A. Domicilio social: Alajuela, central, Tambor, ciento cincuenta metros sur del puente sobre río Tambor, carretera a Poás, casa a mano derecha, color amarilla y portones rojos. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011251182.—(IN2011060809).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del día 3 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad que llevará la razón social el número de cédula que le asignen. Presidente: Manuel Monestel Ramírez. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización Málaga casa doce F.—San José, 4 de agosto del año 2011.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011251183.—(IN2011060810).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula del plazo social de la empresa Web Minds Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento sesenta mil trescientos noventa y uno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: El plazo de vigencia de la empresa será de dieciséis años diez meses contados a partir de su fecha de constitución y venciendo el día primero de setiembre del dos mil once.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez F., Notario.—1 vez.—RP2011251185.—(IN2011060811).
Por escritura otorgada en mi notaría el día 03 de agosto del 2011, se constituyó Venado Holding Inc Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 05 de agosto del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011251186.—(IN2011060812).
En mi Notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada LGN Producciones Corp Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 03 de agosto del 2011.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011251187.—(IN2011060813).
Ante esta notaría por medio de la escritura 223-4 se constituyó ante los conotarios Gerardo Zúñiga y Steven Alvarado Bellido la sociedad limitada a la sociedad se le asignará el número de cédula jurídica respectivo o su respectivo aditamento según decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J decreto ejecutivo, cuyos apoderados son Guillermo Rodríguez Rodríguez y María Enid Delgado Ugalde.—Ciudad de Quepos, 30 de julio de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011251189.—(IN2011060814).
Ante esta notaría por medio de la escritura 191-4, se constituyó la sociedad Costa Rican Gold Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes David Markham (nombre) Dalton (apellido), subgerente Gladis Bernarda Galindo Martínez.—Ciudad de Quepos, 30 de julio de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011251190.—(IN2011060815).
Ante esta notaría por medio de la escritura 172-4, se constituyó ante los conotarios Gerardo Zúñiga y Steven Alvarado Bellido la sociedad Dos HGB Suplidora Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Jonathan David Gamboa Barboza.—Ciudad de Quepos, 30 de julio de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011251191.—(IN2011060816).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas 20 minutos del día 29 de julio del 2011, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transporte Expreso Oriente Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011251194.—(IN2011060817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de agosto de 2011, se constituyó Bocas Gourmet Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Thomas Iván Alfaro Rodríguez. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011251197.—(IN2011060818).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Consultores Informáticos Demsas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Mauricio Soto Alfaro. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011251199.—(IN2011060819).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Belecoimp Maleve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Manuel León Vega. Con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 30 de junio del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011251200.—(IN2011060820).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 01 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada Belabama Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es la señora Beatriz Barrantes Madrigal. Con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 01 de agosto del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011251201.—(IN2011060821).
Mediante escritura otorgada ante mi Notaría, en San José, a las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil once, las señoras Ana Elizondo Ocampo y Jessica Garnier Fernández, constituyen la sociedad denominada Cocina AJ Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. El presidente y el secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Firmo en San José, cuatro de mayo del año dos mil once.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—RP2011251205.—(IN2011060822).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintidós de julio de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Inversiones Aminometil Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos veintinueve, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía; (ii) modificar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía; y (iii) nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, veintidós de julio de dos mil once.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2011060832).
Blanca Elba Girón Galindo, Juan Carlos Rodríguez Oletta, y Omar Rodríguez Girón, constituyen: Inversiones Pico Blanco de Santa Bárbara Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: comercio en general, escritura número: ciento noventa y cinco.—San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2011060834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Pecoro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011060840).
Ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo de 2006.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011060841).
Ante esta Notaría de las 15:00 horas del 04 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad P G Transportes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: 100 años. Presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando separadamente.—San José, 04 de agosto del 2011.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011060847).
Ante esta Notaría de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2011, los
señores Noé René de Los Ángeles Alpízar Marín, y María Ángela de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil once, se aumentó el capital social y por lo tanto se modificó la cláusula quinta de la sociedad Zaza del Medio Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2011060875).
El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría, se constituyeron las empresas OM SAI Import Sociedad Anónima; y SAI BABA Import Sociedad Anónima; y se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades TDC Development S. A.; y TDC Managment S. A.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011060876).
Que mediante acta número seis del libro de asamblea de socios, protocolizada en la escritura número ciento setenta y cuatro-uno del 1° de agosto del dos mil once, se modifica las cláusulas quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social de la sociedad denominada Constructora y Consultora Cavisa Sociedad Anónima.—Grecia, Alajuela, 3 de agosto del 2011.— Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060883).
Que mediante acta número seis del libro de asamblea de socios, protocolizada en la escritura número ciento setenta y cuatro-uno del 1° de agosto del dos mil once, se modifica las cláusulas quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social de la sociedad denominada Constructora y Consultora Cavisa Sociedad Anónima.—Grecia, Alajuela, 3 de agosto del 2011.— Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060883).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 03 de agosto de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Celistics Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de agosto de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060890).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 03 de agosto de 2011, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Celistics Retail Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de agosto de 2011.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011060891).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:30 horas del 04 de agosto de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-624793 S. A., según la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011060892).
El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 27 de julio del 2011, se constituyó Dytes Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011060902).
Mediante asamblea general ordinaria,
celebrada al ser las 08:00 horas del 22 de junio del 2011, se reformó la junta
directiva de
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez,
notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas
del cinco de agosto del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J.—5 de agosto del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011060904).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de julio del dos mil
once, a las doce horas en Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de
socios de
Por escritura otorgada en San José, a las 16
horas del diez de julio del dos mil once, se constituyó ante esta notaría una
sociedad anónima denominada Incica Ingeniería S. A. Paolo
Rojas Porras presidente.— San José, 3 de agosto del 2011.—Lic.
Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2011060921).
Yo, Carlos Iván Sánchez Araya, mayor,
portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos trece-trescientos
treinta y uno, actuando en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma para este acto de Fiduciaria del Este
F. D. E. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos ochenta y ocho, domiciliada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a
los parqueos del Mall San Pedro, personería debidamente inscrita en el Registro
Mercantil del Registro Público; sociedad que figura como fiduciario del
fideicomiso de garantía denominado contrato de crédito y fideicomiso
Brunca-Leslie Jean Saint Louis-dos mil diez, suscrito para garantizar
obligaciones otorgadas a favor de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil quinientos treinta y cinco,
hago del conocimiento de los señores Leslie Jean Saint Louis, mayor, portador
de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-seiscientos noventa y
seis, en su condición personal, como fideicomitente deudora de dicho
Fideicomiso y del señor Micherlangie Desire, mayor, de nacionalidad haitiana,
portador del pasaporte de su país número uno cuatro cero cuatro nueve, en su
condición personal, como fideicomitente dueño de la finca de dicho Fideicomiso,
lo siguiente: 1-) Que el fideicomisario principal nos ha notificado que a esta
fecha el señor Leslie Jean Saint Louis, se encuentra atrasado en el
cumplimiento y debido pago del crédito garantizado en el contrato antes
indicado. 2-) Que en vista de lo anterior y al no haberse realizado los pagos solicitados
por Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, Fiduciaria del Este F. D. E. Sociedad
Anónima ha recibido instrucciones expresas del fideicomisario principal para
proceder con la ejecución del Contrato de Fideicomiso y realizar la publicación
del edicto de primer remate de la finca de la provincia de Heredia, matrícula
de Folio Real número setenta y siete mil seiscientos dieciocho-cero cero cero,
patrimonio del fideicomiso y 3-) Que según lo establecido en el fideicomiso de
garantía indicado, Fiduciaria del Este F. D. E. Sociedad Anónima iniciará las
gestiones de desalojo administrativo sobre la propiedad antes indicada. Es
todo.—San José, 5 de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Iván
Sánchez Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2011060925).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 20 horas del día 4 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima,
cuya denominación será: F.A.R. Mil Vía Costa Rica Sociedad Anónima;
representación legal: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo
social 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de
agosto del 2011.—Lic. Julio Cesar Muñoz Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2011060926).
Ante el notario Diego Oporto Mejía comparecen;
Ana Gabriela Briceño Fajardo, Rafael Fonseca Villagra, Daniela Fonseca Briceño
y Edwin Fonseca Briceño para constituir sociedad anónima denominada: Inversiones
Fobri del Norte Sociedad Anónima, domicilio
social Nicoya, Guanacaste barrio Virginia, de Traroc cincuenta
oeste.—Heredia, 15 de julio del 2011.—Lic. Diego Oporto Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2011060938).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día cuatro de agosto del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Le Mont Kier Sociedad
Anónima, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, y se modifica
la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, cuatro de agosto del
dos mil once.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2011060940).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día cuatro de agosto del dos mil once, Andrey Lépiz Araya e Ilsa Karina
Concepción Ibarra, constituyeron la sociedad Costa Rica Travel
Services Sociedad Anónima, con un capital social de diez
mil colones. Presidente Andrey Lépiz Araya.—San José, cuatro de agosto
del dos mil once.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2011060941).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del tres de agosto del dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bolsa Nacional
de Valores S. A. Se modifican cláusulas tercera, quinta y
vigésima quinta. Se acuerda inscribir en un solo asiento registral texto
integral actualizado de estatutos de la sociedad. Se nombra secretario de junta
directiva por el resto del período.—San José, 4 de agosto del
2011.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2011060944).
El suscrito notario público, hago constar que
por escritura del 1º de agosto del 2011, se nombró nueva junta directiva dentro
del Condominio Vertical Residencial Terrazas de Escazú S. A. Presidenta
Etilma Guilar Víquez.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Juan
Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(IN2011060963).
Ante esta notaría por escritura número 29 de
las 9:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 2 domicilio y 5 de
administración y se reorganiza consejo de administración, fiscal y agente
residente de Follajes Las Loma S. A..—Poas,
1º de agosto del 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011060966).
Ante esta notaría por escritura número 28 de
las 8:00 horas del día de hoy, se reformó las cláusulas: 2 domicilio 5 de las
acciones y 6 de la administración y se reorganiza consejo de administración,
fiscal y agente residente de Eco Follajes S. A.—Poas,
1º de agosto del 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011060967).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
El Tiempo Pasa Feliz en Playa Pavones O P T Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil once.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011060968).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad, Verbena del Pacífico Treinta y Nueve S.
A., en San José a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, en
la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales,
acordando hacer una modificación en el plazo social de la compañía.—San
José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2011060981).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad, Lobasa T B Sociedad Anónima,
en San José a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil once, en la cual
se acuerdan las modificaciones de las cláusulas sétimas y segundas de los
estatutos sociales, acordando hacer una modificación en el domicilio social y
en la representación de la compañía.—San José, cinco de agosto del dos
mil once.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2011060982).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las dieciséis horas del día cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía L R H
Contratistas Generales Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de las cláusulas sexta y segunda del acta constitutiva.—San José,
cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2011060987).
A las nueve horas treinta minutos del día de
hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Utopist Fantasies
Limitada, en la que se acordó reformar las cláusulas primera y segunda
del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, tres de agosto
de dos mil once.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—RP2011251209.—(IN2011061164).
Ante mí, a las 11:00 horas del 3 de agosto
del 2011, escritura número 118-7 del tomo 7 del protocolo de la suscrita se
constituyó la sociedad que se denominará conforme al artículo dos del decreto
ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo social: noventa y nueve
años.—Pérez Zeledón, 3 de agosto del 2011.—Lic. Paola Ramírez
Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011251210.—(IN2011061165).
Al ser las once horas del día veintinueve de
julio del dos mil once, se reforman la cláusula sétima de la sociedad Nalexsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete
mil ochenta y seis, por medio de escritura otorgada ante el notario público
Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de agosto
del dos mil once.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011251211.—(IN2011061166).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
V H Méndez del Sur Sociedad Anónima. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio
en general, la industria, la agricultura y ganadería.—Paso Canoas,
primero de agosto del dos mil once.—Lic. Ónix Abarca Morales,
Notaria.—1 vez.—RP2011251212.—(IN2011061167).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 del 4 de agosto de 2011, la sociedad denominada Desarrollos Internacionales de Salud S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011251213.—(IN2011061168).
En esta notaría a las 14 horas 45 minutos del día de hoy, se constituye la sociedad Facora & Lamicons S. A. Domicilio: Ciruelas de Alajuela. Presidente: Andrés Rafael Gutiérrez Rodríguez.—Alajuela, 26 de julio del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011251215.—(IN2011061169).
Al ser las once hora del día cuatro de agosto del año dos mil once, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Alvaga del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos trece, en la que se modifica la cláusula décima cuarta.—Pérez Zeledón, cuatro de agosto del año dos mil once.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011251216.—(IN2011061170).
Se hace constar que mediante escritura número 160-9 de las 10:15 horas del 04 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad denominada por su número de cédula jurídica y el aditamento sociedad anónima. Presidenta: Joselyn María Ulate Mesén.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1vez.—RP2011251217.—(IN2011061171).
Ante mi, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número treinta y tres, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno seiscientos quince mil novecientos treinta y cinco S. A., se modifica cláusulas “Primera” y se nombra como presidente al señor Eduardo Bermúdez Montenegro.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011251218.—(IN2011061172).
Ante mi, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número treinta y siete, se constituye la sociedad que se denomina Innovaciones Ariel Aeba S. A., se nombra como presidente al señor Ariel Eduardo Bermúdez Montenegro.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011251219.—(IN2011061173).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Arrendamientos Múltiples de Servicios y Activos ACDP S. A., reformándose la cláusula vigésima sétima del agente residente; y vigésima segunda de la administración del pacto social.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011251221.—(IN2011061174).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Camacho & de Pass CCDP S. A., reformándose la cláusula décima quinta del agente residente; y décima de la administración del pacto social en cuanto a la administración.—San José, cuatro de agosto del año dos mil once.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011251222.—(IN2011061175).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Transacciones Globales S. A., reformándose la cláusula décima quinta del agente residente; y décima de la administración del pacto social.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011251223.—(IN2011061176).
Por escritura número trescientos uno, acta junta directiva se reforma la cláusula octava de Publimarket del Este Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011251224.—(IN2011061177).
En mi Notaría, a las 11:00 horas, del 06 de julio del año 2011, se constituyó la empresa Los Diez de Jericó Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón Goicoechea, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Yamileth Murillo Hernández, cédula de identidad número 1-802-071. Plazo social: 99 años.—San José, 04 de agosto del 2011.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2011251232.—(IN2011061178).
En mi Notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Itay Ohayon.—Mal País, 3 de agosto del 2011.—Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011251234.—(IN2011061179).
Por escritura número doscientos noventa y ocho de veintiséis de julio del dos mil once, se constituye P. R. C. Lucelly y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011251235.—(IN2011061180).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tarjeta Láser de Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y cláusula sexta de la administración, es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011251236.—(IN2011061181).
Por escritura que autoricé en esta ciudad a las diez horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Industrial Metis Sociedad Anónima, en la cual se modifica la junta directiva. Presidente el señor Julio Bejarano Murillo.—San José, cuatro de julio del dos mil once.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011251239.—(IN2011061182).
Ante el Notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la sociedad Veinticinco Lares Belén BVVWR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiséis.—San José, 5 de agosto del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011251240.—(IN2011061183).
Ante esta Notaría, mediante escritura de las catorce horas del veintiocho de julio de dos mil once, donde se constituye una sociedad de acuerdo al decreto ejecutivo número mil ciento setenta y uno-J.—San José, 4 de agosto 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011251241.—(IN2011061184).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del día 4 de agosto del año 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mil Novecientas Soluciones Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de agosto del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011251244.—(IN2011061185).
Al ser las 8:30 horas del 5 de agosto del 2011, se constituye El Gato del Molino S.R.L. Gerente: Édgar Escalante Gallardo.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011251246.—(IN2011061186).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Muñoz Seguridad Privada Activa S. A. Capital social: ¢120.000. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2011251247.—(IN2011061187).
Ante mi Alexander Quesada Venegas notario público a las catorce horas del cuatro de agosto del año dos mil once, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011251251.—(IN2011061188).
A las trece horas del día jueves cuatro de agosto del año dos mil once, la sociedad denominada Inversiones Kominp IK Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda, sétima de la junta directiva, se comisionó al notario Javier Eduardo Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011251252.—(IN2011061189).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Suplimedix Health Care Products S. A. Domicilio: San José, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste de Banco Scotiabank en Sabana Norte. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Miriam Iveth Romero Arroyo.—San José, doce de julio de dos mil once.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011251253.—(IN2011061190).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad Servicios Anestésicos DRMAG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social mil colones. Gerente: Mauricio Enrique Arias Garita. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Tibás.—San José, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011251254.—(IN2011061191).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 12:00 horas del 17de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Comercial Súper Molina S. A.—San Ramón, 29 de julio del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011251255.—(IN2011061192).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 15 de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Comercial Súper Molina S. A.—San Ramón, 29 de julio del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011251256.—(IN2011061193).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 17 de junio del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Servicentro San Ramón S. A.—San Ramón, 29 de julio del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011251257.—(IN2011061194).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del cuatro de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Big Heart LLC Limitada.—San José, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011251262.—(IN2011061195).
Por escritura otorgada ante la notaria del notario público Jorge Alberto Molina Corrales en co-notariado con el suscrito, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil once, se protocoliza acta de la empresa Centro de Servicio San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360683, en la cual se modifican las cláusulas: sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011251266.—(IN2011061196).
Por escritura pública de las once horas del veintinueve de julio del dos mil once y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima New Business Advisory S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de doce mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011251267.—(IN2011061197).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Temoson Diamante S. A. Capital: diecisiete mil colones. Administración: junta directiva. Representación: presidente y tesorero como apoderados generalísimos. Domicilio: Boca de Río Sucio, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 29 de julio de 2011.—Lic. Juan Héctor Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011251277.—(IN2011061198).
En la ciudad de Cartago al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil once, Eugenio de Jesús Morales González y Carol Alejandra Garita Fuentes, constituyen la sociedad anónima Inversiones Yommy Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago al ser ocho horas del veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011251283.—(IN2011061199).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó LCG Scenaevents S. A. Domicilio: Real Cariari, Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 08 de julio del 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011251299.—(IN2011061200).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de junio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474844 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011251303.—(IN2011061201).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del 20 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Odessa HGS S. A. por los socios Geanina Ureña Solano y Humberto Vargas Corrales. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Santa Ana, Pozos, 250 al norte de la iglesia.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011251314.—(IN2011061202).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del 20 de julio del 2011, se constituyó la sociedad Aguram S. A. por los socios Geanina Ureña Solano y Humberto Vargas Corrales. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Santa Ana, Pozos, 250 al norte de la iglesia.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011251316.—(IN2011061203).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 04 de agosto del
Por escritura otorgada ante este notario público el día 22 de julio
del
Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Lemas S.A. En el que se nombra presidente.—San José, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011251351.—(IN2011061206).
Asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación de Empleados de Enlace, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y seis. Se modifica el artículo noveno del pacto constitutivo, según acta número tres, protocolizada mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio número cuarenta y ocho vuelto del tomo número veintisiete del protocolo del licenciado Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil once.—San José, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011251361.—(IN2011061207).
Hoy, en mi Notaría, se constituyó Globalode Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, domicilio Coronado, Presidente: Marco Alvarado Gómez.—Moravia, 2 agosto 2011.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011251364.—(IN2011061208).
Por medio de la escritura número cincuenta del tomo cincuenta y cinco de la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se constituye Lubricentro Bataan Sociedad Anónima, representada por su presidenta Yajania Rojas Rivera.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011251370.—(IN2011061209).
Por medio de la escritura número cincuenta y uno del tomo cincuenta y cinco de la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, se constituye Consorcio Rojas & Rivera Sociedad Anónima, representada por su presidenta Yajania Rojas Rivera.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011251372.—(IN2011061210).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Maveca sociedad Anónima, se modifica las cláusulas tercera, quinta y sétima, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera.—San José, 05 de agosto del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011251379.—(IN2011061211).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Altrum Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011251384.—(IN2011061212).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Quisqueya Santa Fe Auto Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Presidenta: Sonia Julieta Sandí Barboza.—San José, catorce de julio del dos mil once.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—RP2011251385.—(IN2011061213).
Por escritura número ciento setenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Wissinoming Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011251386.—(IN2011061214).
Por escritura número ciento setenta y tres, se constituyó la sociedad denominada KJS Consulting Inc. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, primero de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011251387.—(IN2011061215).
Por escritura número ciento setenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Usa Trade Int. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintinueve de julio del dos mil once.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2011251388.—(IN2011061216).
Por asamblea de accionistas de Floknow Sociedad Anónima, celebrada el primero de agosto del dos mil once, acta protocolizada en esta notaría a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil once, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2011251389.—(IN2011061217).
Franklin Herrera Oviedo y Silvia Elena Chaves Alvarado, constituyen Blessings Sala de Eventos Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Domicilio social: Alajuela, urbanización Los Adobes, quinta entrada, casa número cuatro-D. Escritura otorgada en San José a las 07:00 horas del 04 de agosto del 2011. Es todo.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011251391.—(IN2011061218).
En esta notaría, se constituyeron MR Mobil S. A. Presidente: Wei Feng (nombres) Wu Yao (apellidos).—San José, tres de agosto de dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011251395.—(IN2011061219).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:30 horas de hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de Alvasan Limitada, en la cual se reformó las cláusulas, segunda y cuarta de los estatutos y se nombró nuevos gerentes.—San José, 3 de agosto de 2011.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011251396.—(IN2011061220).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de 20 de julio del 2011, se constituye la sociedad Organic Choice Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011251397.—(IN2011061221).
Por escritura número diecinueve, otorgada en mi Despacho a las once horas del día cuatro de agosto del año dos mil once, se realizó cambio de la dirección social de la sociedad Temasaed Sociedad Anónima, así como el tesorero de la junta directiva. Es todo.—Grecia, cuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011251400.—(IN2011061222).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiséis de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Consultoría RH-Dos Mil Sociedad Anónima, capital social noventa y seis mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen los señores Víctor Guillermo, Luis Fernando y Mariana, todos ellos de apellidos Borge González.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011251402.—(IN2011061223).
Ante esta notaría pública, se modificó la cláusula segunda sobre el “Domicilio Social” del pacto constitutivo de Digitel ig C R Sociedad Anónima.—San José, 1º de agosto del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011251404.—(IN2011061224).
En escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 06 de julio del
2011, Andrew Dalbo y otra constituyeron
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con veinte minutos del día dos de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vestidos de Armonía en Centroamérica Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía respectiva, se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de agosto del año dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2011251411.—(IN2011061226).
Por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos Ana Gabriela Mora Elizondo y Randall Rubén Sánchez Mora en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día tres de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Los Manglares de Mis Pensamientos Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía respectiva, se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de agosto del año dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011251412.—(IN2011061227).
Por escritura otorgada ante este notario público el 19 de julio de
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día tres de agosto del dos mil once, se reorganizó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Corporación PI Omega de Inversiones Sociedad Anónima.—Firmo en Heredia el día cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011251416.—(IN2011061229).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo cinco del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando las compañías 3-101-492685 sociedad anónima, Transportes Brenes Sociedad Anónima y DPS Data Printing Soluciones S. A. Es todo.—Santa Ana, 05 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011251417.—(IN2011061230).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Moyza de Belén Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del veinte de julio del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011251420.—(IN2011061231).
Por escritura número setenta y dos, se ha realizado el acto de protocolización del acta de aumento de capital de diez mil colones a veinte millones de colones de la sociedad Servicios Especializados en Turismo Mil Novecientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-584040. Es todo.—04 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—RP2011251421.—(IN2011061232).
Por escritura otorgada en Nicoya, el día 4 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la empresa Shivanter Singh Healing Heritage S. A., en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011251422.—(IN2011061233).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del cinco de agosto del dos mil once; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Praderas del Paraíso A G Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifica cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, cinco de agosto del dos mil once.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011251423.—(IN2011061234).
Por escritura otorgada en Nicoya, el día 4 de agosto del 2011, se protocolizó acta de la empresa Naked Foods Unlimited S. A., en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombran presidente y tesorero.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011251424.—(IN2011061235).
Comparecieron a esta Notaría Michael Darrell (nombre) Howarth (apellido), número de pasaporte de los Estados Unidos de América 306292301, Wendy Quirós Fuentes, cédula 1-1402-591, para constituir la sociedad anónima Howarth Enterprizes Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 13:00 horas del día 22 de julio del año 2011 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 469-21 del tomo 21 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2011251426.—(IN2011061236).
Que mediante la escritura número cincuenta y cuatro-ciento treinta y nueve, visible del folio sesenta y cuatro frente al folio sesenta y cinco frente del tomo ciento treinta y nueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada House and Toys Center M.K. Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente ciento setenta y cinco metros al este de los Tribunales, casa a mano izquierda color café. Presidente: Marco Aurelio Cabezas Quesada. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 28 de julio del 2011.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2011251428.—(IN2011061237).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 03 de agosto del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Administración Vecinos A C C Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011251430.—(IN2011061238).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil once, se reforman cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Central de Mangueras de Cartago, que cambia nombre a Almacén de Materiales El Mueblero Sociedad Anónima. Carlos Aguilar Díaz, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2011251443.—(IN2011061245).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará de conformidad con la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: compra venta de bienes y correduría de todo tipo de bienes inmuebles, industria y comercio en general. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del tres de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011251446.—(IN2011061246).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará de conformidad con la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: compra venta de bienes y correduría de todo tipo de bienes inmuebles, industria y comercio en general. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas del tres de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011251447.—(IN2011061247).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Producción y Medios Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011251448.—(IN2011061248).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Palmeras del Este Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011251449.—(IN2011061249).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil seiscientos noventa y seis limitada. Se acordó modificar cláusula de la administración y se revocaron los nombramientos de los gerentes. Es todo.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011251452.—(IN2011061250).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Live For One Day Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente, así como la revocatoria del cargo de agente residente.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011251454.—(IN2011061252).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad The Prettiest Thing Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente, así como la revocatoria del cargo de agente residente.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—RP2011251455.—(IN2011061253).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Filial Trece Baritina Fuerte Ventura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011251456.—(IN2011061254).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 03 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-475868 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-475868, en la cual se reforma acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 03 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011251475.—(IN2011061265).
Ante el suscrito Notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Busca Hogar Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Cuatro de agosto del dos mil once.—Lic. William Richard Philips Moore, Notario.—1 vez.—RP2011251476.—(IN2011061266).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:30 horas del 03 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-475498 sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-475498, en la cual se reforma acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 03 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011251477.—(IN2011061267).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-475497 sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-475497, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 3 de agosto del
2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—RP2011251479.—(IN2011061268).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:30 horas del 3 de agosto del 2011, se protocoliza el acta de
reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-478325 sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula jurídica 3-102-478325, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—San Rafael de Heredia, 3 de agosto del
2011.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—RP2011251480.—(IN2011061269).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintidós de julio del dos mil once, se constituyó Salvador Gómez Arquitecto
S. A., por escritura otorgada a las catorce horas del primero de agosto del
dos mil once, Mpaniagua Software S. R. L., realiza cambio de junta
directiva, por escritura otorgada a las once horas del primero de agosto del
dos mil once, se constituyó M&M Propiedades S. R. L.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2011251543.—(IN2011061314).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintinueve de julio del dos mil once, Asociación Cristiana Benéfica Caleb
ACBC, realiza cambio de junta directiva y por escritura otorgada a las
dieciséis horas del treinta de junio del dos mil once, se constituyó Inversiones
Morales Sagot S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2011251544.—(IN2011061315).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del día primero de junio del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Cruz Sauma S.A.,
cédula jurídica 3-101-86576, en la que se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil
once.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2011061335).
Por escritura pública número: ciento ochenta
y cinco otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Ecológico de Punta
Róbalo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas
tercera del domicilio, cuarta del objeto, sexta de la administración del pacto
constitutivo, y se acuerda incorporar la cláusula décimo tercera del derecho de
prioridad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2011061337).
Por escritura pública número: setenta y dos
otorgada ante mí a las ocho horas del primero de agosto del dos mil once, se
constituyó la sociedad The Greer Group Sociedad Anónima.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011061338).
Por escritura pública número: setenta y tres
otorgada ante mí a las diez horas del primero de agosto del dos mil once, se
constituyó la sociedad Mighty Mouse Sociedad Anónima.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011061339).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintitrés de julio del dos mil once, se constituyo la sociedad Alegloso
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alegloso S. A. presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del
2011.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2011061340).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
N°.ED-DGT-ATH-009-2011
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente
que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001613884 De fecha 08/03/2011 |
Vidrios y Aluminios INC.V
ASA Cédula N° 3101344516-34 |
Ventas |
1041076721596 |
06/2010 |
354.744,00 |
1911001613884 De fecha 08/03/2011 |
Vidrios y Aluminios INC.V
ASA Cédula N° 3101344516-34 |
Ventas |
1041076721727 |
12/2010 |
397.492,00 |
1911001613884 De fecha 08/03/2011 |
Vidrios y Aluminios INC.V
ASA Cédula N° 3101344516-34 |
TEC |
1261035178033 |
12/2010 |
750,00 |
Traslado de Cargos por
Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH-SAM-073-2011 De fecha 09/03/2011 |
Vidrios y Aluminios INC.V
ASA Cédula N° 310134451 6-34 Vidrios y Aluminios INC.V
ASA Cédula N° 3101344516-34 |
Ventas Ventas |
1041076721596 1041076721727 |
06/2010 12/2010 |
31.927,00 11.925,00 |
Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 046-2011 De fecha 09/03/201 1 |
Vidrios y Aluminios INC.V
ASA Cédula N° 3101344516-34 Vidrios y Aluminios INC.V
ASA Cédula N° 3101344516-34 |
Ventas Ventas |
1041076721596 1041076721727 |
06/2010 12/2010 |
354.744,00 397.492,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071650394 |
10/2008 |
164,425.00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649712 |
11/2008 |
105.141,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970902 |
12/2008 |
132.002,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970911 |
01/2009 |
96.810,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970927 |
02/2009 |
159.811,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970884 |
03/2009 |
125.475,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649737 |
04/2009 |
126.518,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
104107649746 |
05/2009 |
37.703,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078528052 |
06/2009 |
45.926,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532767 |
07/2009 |
38.978,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa Rica
S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1,041078532776 |
08/2009 |
32.420,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532785 |
09/2009 |
19.520,00 |
1911001616133 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
TEC |
1261032834686 |
12/2008 |
9.000,00 |
Traslado de Cargos por
Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH-SAM-087-2011 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N°
3101263190-01 Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas Ventas |
1041071650394 1041071649712 |
10/2008 11/2008 |
32,885.00 16.823,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970902 |
12/2008 |
26.400,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970911 |
01/2009 |
19.362,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970927 |
02/2009 |
31.962,00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago N° RH- SAM-087-2011 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
104107697088 |
03/2009 |
25.095,00 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970884 |
03/2009 |
25.306,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649746 |
05/2009 |
7.541,00 |
|
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078528052 |
06/2009 |
9.185,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532767 |
07/2009 |
7.406,00 |
|
|
Ventas |
1041078532776 |
08/2009 |
5,836.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por
Morosidad en el Pago N° RH- SAM-087-201 1 De fecha18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532785 |
09/2009 |
3.318,00 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
TEC |
1261032834686 |
12/2008 |
1.800,00 |
|
Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 062-2011 De fecha18/03/2011 |
Water Land Costa Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071650394 |
10/2008 |
164.425,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 31 01 2631 90-01 |
Ventas |
1041071649712 |
11/2008 |
105.141,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970902 |
12/2008 |
132.002,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970911 |
01/2009 |
96.810,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970927 |
02/2009 |
159.811,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041076970884 |
03/2009 |
125.475,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649737 |
04/2009 |
126.518,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041071649746 |
05/2009 |
37.703,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078528052 |
06/2009 |
45.926,00 |
Requerimiento de Pago para Iniciar Procedimiento Sancionador N° 062-2011 De fecha 18/03/2011 |
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532767 |
07/2009 |
38.978,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532776 |
08/2009 |
32.420,00 |
|
Water Land Costa
Rica S A Cédula N° 3101263190-01 |
Ventas |
1041078532785 |
09/2009 |
19.520,00 |
Total 45 casos |
|
|
|
|
¢2.391.377,00 |
Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a
Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2307.—C-40520.—(IN2011061457).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Procedimiento para la distribución de
utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05, publicado en
(AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES)
SECCIÓN DE BIENES ADJUDICADOS A TODAS
LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo
de
Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de la
publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes
legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4º
del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por
1. Entidades supervisadas por
1.1 Bancos comerciales del Estado: Banco
Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica. Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos creados por Leyes Especiales:
Banco Hipotecario de
1.3 Bancos privados: Banco BAC San José
S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de
Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de
Costa Rica S. A. (antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S.
A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A.,
Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias:
Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera
G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y
crédito: En uso de las atribuciones conferidas,
Coocique R.L., Coopavegra R.L.,
Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L., Coopeande Nº 1 R.L.,
Coopeande Nº 5 R.L., Coopeande Nº 7 R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L.,
Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L., Coopecaja R.L. Coopecar R.L., Coopeco R.L.,
Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L., Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L.,
Coopemapro R.L., Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos
R.L., Coopesanramón R.L., Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares
R.L., Coopeuna R.L., Credecoop R.L., Servicoop R.L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para
1.7 Otras entidades financieras: Caja de
Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades mercado cambiario: Casa de
Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A.,
Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latín American Exchange (Latinex), Casa
de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el
presente edicto.
1º de agosto del 2011.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011059582).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
En
Parrita, 4 de julio del 2011.—Claribeth Piedra Córdoba, Asistente Técnica del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011064722).